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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 5-6, de 02/05/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 5-6, de 02/05/2012



De modificación.



Se modifica el párrafo segundo del apartado IX del preámbulo, que queda
redactado en los siguientes términos:



«IX.



(...)



El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a 'Bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante
el año 2012' y ?Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2012'.»



JUSTIFICACIÓN



Subsanar la omisión detectada en relación con la cotización por protección
por cese de actividad.



ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado X



De supresión.



Debe suprimirse en el apartado X (página 8, columna dos, párrafo cuarto),
del Preámbulo, la referencia que se hace al régimen transitorio respecto
a jornadas y horarios en las diferentes Administraciones Públicas.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado X



De modificación.



Se modifica el párrafo vigésimo octavo del apartado X del Preámbulo, que
pasa a tener la siguiente redacción:



«Se incluyen, igualmente, tres disposiciones derogatorias que se refieren
al artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y disposición adicional
quinta ?Compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas
Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (...)'.»



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda presentada.



ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De adición.



Se propone la adición en el apartado I del Preámbulo del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2012, a continuación del
párrafo catorce, que comienza: «En línea con lo anteriormente expuesto se
ha fijado...», de tres nuevos párrafos, con la siguiente redacción:



«La Comisión Europea ha reconocido el esfuerzo de consolidación fiscal y
las reformas económicas que España está realizando, a la vez que comparte
la imposibilidad de mantener en el 4,4 por 100 el objetivo de estabilidad
para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2012, un ejercicio
que estará marcado por la desviación del objetivo de déficit del
ejercicio anterior, así como por la contracción de la economía.



Por ello, recomienda un déficit público del 5,3 por 100 del P1B para dicho
ejercicio. El Gobierno de España, dentro del máximo aprobado por el
Parlamento




Página
192






y con el fin de reafirmar su compromiso con las instituciones europeas, ha
hecho suya la recomendación de la Comisión Europea.



Para alcanzar este objetivo de déficit del 5,3 por 100 del PIB, es la
Administración Central la que asume, como así se plasma en los
Presupuestos Generales del Estado elaborados con un déficit del 3,5 por
100, este esfuerzo adicional en 2012. No se modifica, por tanto, el
objetivo del resto de administraciones territoriales.»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica para aclaración al contenido.



ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23



De modificación.



Se da nueva redacción a las letras C y F del punto 2 del apartado Uno del
Artículo 23 «Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal».



«Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
gestión de la provisión de necesidades de personal.



(...)



C. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios
en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las
correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la
cobertura de las correspondientes plazas.



(...)



F. A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.»



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De modificación.



Se modifica tercer párrafo del número Dos del artículo 41 (sobre
limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas), que queda
redactado en los siguientes términos:



«Dos.



(...)



No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo
del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas
en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre...» (resto
igual).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica que tiene como objeto consignar adecuadamente el artículo
de referencia, que no es el 42.1.d) de la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre, sino el 42.1.c).



ENMIENDA NÚM. 594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Se modifica cuarto párrafo del número Dos del artículo 44 (sobre
limitación de la revalorización de las pensiones públicas), que queda
redactado en los siguientes términos:



«Dos.



(...)



No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que
percibiese el interesado estuviera a




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193






cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios
incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre...» (resto igual).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica que tiene corno objeto consignar adecuadamente el
artículo de referencia, que no es el 42.1.d) de la Ley 37/1988, de 28 de
diciembre, sino el 42.1.c).



ENMIENDA NÚM. 595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 47



De modificación.



Se modifica párrafo primero del número Dos del artículo 47 (sobre
determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas
de la Seguridad Social), que queda redactado en los siguientes términos:



«Dos. Para el año 2012, se establece un complemento de pensión, fijado en
525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una
vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él
relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con
la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de
afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que
convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá
percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser
varios, el primero de ellos.»



El resto del número permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Evitar cualquier tipo de duda en relación con quien puede ser beneficiario
del complemento.



ENMIENDA NÚM. 596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 73, apartado dos



De supresión.



Se propone la supresión del apartado Dos del artículo 73, que previene
que:



«Dos. Se aplicará su régimen de actualización propio a las cuantías de las
tasas de ocupación y de actividad establecidas en la Ley 48/2003, de 26
de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los
puertos de interés general.»



En consecuencia, los apartados Tres y Cuatro del indicado artículo pasarán
a tener los ordinales Dos y Tres respectivamente.



JUSTIFICACIÓN



El indicado apartado se remite a la Ley 48/2003, que ha sido sustituida
por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, y su contenido, consistente en que disponer que las tasas de
ocupación y de actividad se actualizarán conforme a las previsiones de la
legislación portuaria, es redundante con la previsión expresa del inciso
final del artículo 77 del proyecto («sin perjuicio del régimen de
actualización propio establecido en la referida norma para la tasa de
ocupación y la tasa de actividad»).



ENMIENDA NÚM. 597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifican la rúbrica y el primer párrafo del artículo 120 (sobre
cotizaciones sociales), que quedan redactados en los siguientes términos:



«Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación profesional durante el año 2012.




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194






Las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
profesional, a partir de 1 de enero de 2012, serán los siguientes:»



El resto del número permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Subsanar la omisión detectada en relación con la cotización por protección
por cese de actividad.



ENMIENDA NÚM. 598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el último párrafo del apartado a) del número Dos.5 del
artículo 120 (sobre cotización de los artistas), que queda redactado en
los siguientes términos:



«b) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la base
y el límite máximos establecidos en el apartado anterior...» (resto
igual).



JUSTIFICACIÓN



Subsanar el error detectado, ya que dicho párrafo no forma parte de la
letra a), sino que constituye la letra b).



ENMIENDA NÚM. 599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el párrafo inicial del número Tres.5 del artículo 120 (sobre
cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena
agrarios), que queda redactado de la siguiente forma:



«5. Durante el año 2012 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial
durante los períodos de actividad con prestación de servicios:»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica que tiene corno objeto subsanar la omisión de «:» (dos
puntos, al final del párrafo).



ENMIENDA NÚM. 600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifican los ordinales 1.º y 2.º de la letra b) del número Tres.5 del
artículo 120 (sobre cotización en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios), que quedan redactados de la siguiente manera:



«1.ª) Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros
mensuales...» (resto igual).



«2.ª) Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el
apartado anterior...» (resto igual).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de carácter técnico dirigida a mejorar la redacción, sustituyendo
los ordinales «1.º» y «2.º» por «1.ª» y «2.ª».



ENMIENDA NÚM. 601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del número Cuatro.l del artículo 120 (sobre
cotización de los empleados de hogar), que queda redactado en los
siguientes términos:




Página
195






«2 Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias
comunes...» (resto igual).



JUSTIFICACIÓN



Subsanar el error detectado, ya que dicho párrafo no forma parte del punto
1, sino que constituye el punto 2.



ENMIENDA NÚM. 602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el punto 10 del número Cinco del artículo 120 (sobre
cotización en venta ambulante), que queda redactado de la siguiente
forma:



«10. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 será de aplicación a
las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante,
en mercados tradicionales o ?mercadillos' con horario de venta inferior a
ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo
propio ni produzcan los artículos o productos que vendan.»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica dirigida a mejorar la redacción.



ENMIENDA NÚM. 603



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del número Seis del artículo 120 (sobre
cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios), que queda redactado en los siguientes términos:



«2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado Cinco.6 de este
artículo. En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la
cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá
abonando en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la
base de cotización indicada en el apartado 1.a) el tipo del 1,00 por
100.»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica dirigida a corregir una errata y mejorar la redacción,
adecuando su contenido a lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley
General de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 604



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 120



De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del número Nueve del artículo
120 (sobre cotización en desempleo), que queda redactado en los
siguientes términos:



«Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión
temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya
sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el
artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de
ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal
de cotizar.»



JUSTIFICACIÓN



La redacción de este párrafo se ha visto afectada directamente por la
modificación efectuada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores
por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, debiendo adaptarse




Página
196






a sus términos, con una redacción similar a la dada por el citado Real
Decreto-ley al artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 605



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional primera



De modificación.



Se modifica el número Tres de la disposición adicional primera (sobre
prestaciones familiares de la Seguridad Social), que queda redactado en
los siguientes términos:



«Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000
euros.»



JUSTIFICACIÓN



Corregir la errata detectada, que puede dar pie a que se considere que el
supuesto protegido se refiere a «familias numerosas monoparentales».



ENMIENDA NÚM. 606



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional sexta



De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del número Tres de la disposición adicional
sexta (sobre reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo), que
queda redactado en los siguientes términos:



«Cuatro. Respecto de los requisitos que han de cumplir los
beneficiarios...» (resto igual).



JUSTIFICACIÓN



Subsanar el error detectado, ya que dicho párrafo no forma parte del
número Tres, sino que constituye el número Cuatro.



ENMIENDA NÚM. 607



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional octava



De modificación.



Se modifica el apartado Cinco de la Disposición adicional octava (sobre
cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón en 1990), que
queda redactado en los siguientes términos:



«Cinco. A tales efectos, las bases máximas de cotización por contingencias
comunes aplicables a cada categoría profesional durante el año 1990,
serán las siguientes:



Grupo de cotización;Categorías profesionales;Bases máximas



Euros/mes



1;Ingenieros y Licenciados.;1.752,19



2;Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.;1.752,19



3;Jefes Administrativos y de Taller.;1.752,19



4;Ayudantes no titulados.;1.752,19



5;Oficiales Administrativos.;1.116,80



6;Subalternos.;988,06



7;Auxiliares Administrativos.;988,06



Grupo de cotización;Categorías profesionales;Bases máximas



Euros/día



8;Oficiales de primera y segunda.;33,75



9;Oficiales de tercera y especialistas.;33,75



10;Peones.;32,94



11;Trabajadores de diecisiete años.;19,26



12;Trabajadores menores de diecisiete años.;19,26




Página
197






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para incluir las rúbricas que figuran entre los grupos de
cotización 7 y 8, toda vez que las bases de cotización de los grupos 8 a
12 son de carácter diario y no mensual.



ENMIENDA NÚM. 608



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuadragésima



De modificación.



Se modifica la Disposición adicional cuadragésima, que queda con la
siguiente redacción:



«Disposición adicional cuadragésima. Suspensión de la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de dependencia.



Durante 2012 se suspende la aplicación del artículo 7.2 del artículo
8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, y de la
Disposición Transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de dependencia.»



JUSTIFICACIÓN



Se propone citar el artículo 32.3 añadiendo «párrafo primero» por razones
de mejora técnica. Lo que se pretende a través de la enmienda es
suspender durante 2012 el nivel acordado, que se regula sólo en su
párrafo primero, manteniendo el párrafo segundo de este artículo 32.3 que
establece que la aportación de la Comunidad Autónoma será al menos igual
a la de la Administración General del Estado.



ENMIENDA NÚM. 609



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuadragésima primera



De modificación.



Donde dice:



«Cuadragésima primera. Contratación de inversiones por parte de las
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.



(...)



En todo caso, el volumen contratado no podrá exceder de los siguientes
porcentajes: 70%, 60% y 50% en el primero, segundo y tercero y ejercicios
posteriores al ejercicio en curso, respectivamente, cualesquiera que
fueran los instrumentos jurídicos de los que deriven, salvo norma con
rango de ley.»



Debe decir:



«Cuadragésima primera. Contratación de inversiones por parte de las
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.



(...)



En todo caso, el volumen contratado no podrá exceder de los siguientes
porcentajes: 70%, 60% y 50% en el primer, segundo y tercer ejercicios
posteriores al ejercicio en curso, respectivamente, cualesquiera que
fueran los instrumentos jurídicos de los que deriven, salvo norma con
rango de ley.»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica para corrección de errata y mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 610



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuadragésima séptima



De adición.



Se introduce un nuevo párrafo en el apartado Dos de la Disposición
Adicional cuadragésima séptima del Proyecto de Ley de PGE para 2012, con
la siguiente redacción:



«Disposición adicional cuadragésima séptima. Actuaciones en relación con
el presupuesto prorrogado.



(...)



Dos.



(...)




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198






No se aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado para 2012 las
retenciones de crédito realizadas en aplicación del apartado cuarto del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011.»



JUSTIFICACIÓN



Clarificar, por seguridad jurídica, que no deben imputarse a los
Presupuestos Generales del Estado para 2012 las retenciones efectuadas
para ajustar el nivel de gasto disponible del presupuesto prorrogado que,
como tales retenciones de crédito, no tienen la condición de modificación
presupuestaria propiamente dicha.



ENMIENDA NÚM. 611



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional quincuagésima novena



De modificación.



Se modifica la Disposición adicional quincuagésima novena, que queda
redactada de la siguiente manera:



«Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales
aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada
2014.



Uno. El Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera ?Ponferrada 2014'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2014.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades especificas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 612



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional septuagésima primera



De modificación.



Se modifica la disposición adicional septuagésima primera, que queda
redactada de la siguiente forma:



«Septuagésima primera. Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con
la Seguridad Social y con la Hacienda Pública estatal.



Uno. La deuda pendiente que el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de
derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social
y con la Hacienda Pública estatal, devengada con anterioridad a la
disolución del citado Ayuntamiento por Real Decreto 421/2006, de 7 de
abril, se fraccionará durante un plazo no superior a 40 años mediante el
descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del
Estado. El interés aplicable a la operación será del 1%.



Dos. Se aplicará a la cancelación anticipada de las fracciones, mediante
la reducción del plazo de duración total del fraccionamiento, el cobro de
cualquier indemnización que el Ayuntamiento de Marbella, los entes de
derecho público dependientes del mismo y las sociedades mercantiles de
las que sea titular tuvieran reconocidas por los órdenes jurisdiccionales
civil o penal mediante sentencia judicial firme.



En el supuesto de que tales indemnizaciones se concreten mediante la
entrega al Ayuntamiento de bienes o derechos, los mismos quedarán afectos
en virtud de la presente ley al pago de la deuda fraccionada pendiente y
se ejecutarán directamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172
de la Ley General Tributaría y 34 de la Ley General de la Seguridad
Social.



En todo lo no dispuesto en la presente Disposición Adicional se aplicará
supletoriamente la Ley General Tributaria, la Ley General de la Seguridad
Social o la Ley General Presupuestaria, según proceda.»



JUSTIFICACIÓN



Introducción de correcciones de carácter técnico.




Página
199






ENMIENDA NÚM. 613



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional septuagésima cuarta



De supresión.



Se suprime la disposición adicional septuagésima cuarta. Prórroga del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.



JUSTIFICACIÓN



El contenido de esta disposición se contempla en la disposición final
décima octava del proyecto, cuya redacción es más acorde con la finalidad
de evitar posibles confusiones en cuanto a la vigencia de esta prórroga.



ENMIENDA NÚM. 614



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional septuagésima séptima



De adición.



Se añade la disposición adicional septuagésima séptima. Aportación
financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del
Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
tendrá la siguiente redacción:



«Disposición adicional septuagésima séptima. Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Uno. Durante el año 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura la cantidad de 4.000.000 euros.



La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente
Identificación desagregada expresada a nivel de subconcepto de la
clasificación económica del gasto público estatal.



Dos. La citada cantidad se destinará conjuntamente con la aportación
financiera que, en su caso, realice la respectiva Comunidad Autónoma, a
financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se
describirán en el Convenio de Colaboración que suscriban la
Administración General del Estado y la Administración de las Comunidad
Autónoma de Extremadura.



Tres. La citada aportación se materializará en dos libramientos por la
misma cantidad en los meses de octubre y diciembre de 2012, previa
suscripción del Convenio de Colaboración antes citado. Cada uno de los
mencionados libramientos requiere la previa solicitud documentada de la
Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal,
en tos términos que se establezca en el Convenio de Colaboración que
suscriban ambas Administraciones.



Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la
correspondiente aportación financiera, así como su seguimiento y
evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en el mencionado
Convenio de Colaboración.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2012 y con anterioridad al 1 de abril de
2013, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los
colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas, las acciones realizadas, así como, en su caso la documentación
necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.



Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente
de la aportación financiera no comprometido por la respectiva Comunidad
Autónoma en el ejercicio 2012 será reintegrado al Servicio Público de
Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión
que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que
se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en
materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.



Asimismo, se deberán reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal las
cantidades comprometidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
ejercicio 2012 que no se hubieran abonado efectivamente a los
beneficiarios de las acciones y medidas desarrolladas en el Plan Integral
de Empleo regulado en la presente disposición, en el mismo ejercicio en
que se hubiera justificado adecuadamente estas acciones y medidas, o en
el ejercicio siguiente a que se hubiera producido la justificación
señalada en el caso de que la misma se hubiera realizado en el último
trimestre del ejercicio natural.



La justificación de los proyectos y acciones financiados con cargo al Plan
Integral de Empleo para la




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200






comunidad Autónoma de Extremadura se considerará adecuada, cuando así se
manifieste por la Comunidad Autónoma que gestione estos fondos, bien
prestando su conformidad al proyecto realizado o bien realizando la
liquidación del respectivo expediente.»



JUSTIFICACIÓN



A los efectos de financiar medidas de apoyo para la creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 615



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición derogatoria primera



De modificación.



Se modifica la disposición derogatoria primera que pasa a tener la
siguiente redacción:



«Primera. Derogación del artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.



Se deroga el artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.»



JUSTIFICACIÓN



Mantener el régimen vigente para no reducir las bonificaciones al importe
fijado en las leyes fiscales.



ENMIENDA NÚM. 616



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera



De modificación.



Se modifica la disposición final primera (sobre el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar), que queda redactada en los siguientes términos:



«Primera. Modificación del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de
diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por
Decreta 2864/1974, de 30 de agosto.



Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica el artículo 9 del texto refundido de las Leyes
116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se
regula el Régimen Especial de le Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que queda redactado
en los siguientes términos:



'Artículo 9. La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el
Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades
marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.'»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, para suprimir el último párrafo que figura en el proyecto
por innecesario y contrario a las directrices de técnica normativa.



ENMIENDA NÚM. 617



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final cuarta



De adición.



Se añade un nuevo apartado Seis, a la disposición final cuarta del
Proyecto de Ley de PGE para 2012, con la siguiente redacción:



«Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.



...



'Seis. Se añade un nuevo apartado 11 a la disposición adicional décima del
siguiente tenor:



11. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se
refiere el apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín
Oficial del Estado, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a
encomiendas que puedan ser atribuidas por distintos órganos, organismos o
entidades del sector público estatal,




Página
201






o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que
aprueba las tarifas.'»



El actual apartado Seis pasa a ser el Siete.



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la transparencia de las actuaciones del medio propio y
reforzar la seguridad jurídica en sus relaciones con las entidades
encomendantes.



ENMIENDA NÚM. 618



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final decimosexta



De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición final decimosexta, quedando
redactado de la siguiente forma:



«Uno. La disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, queda redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.



Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del
Consejo Superior de Deporte, las obligaciones derivadas del Real Decreto
419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. Por
Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes se
determinarán, en los términos que reglamentariamente se fije, las
entidades beneficiarias de esas asignaciones, los porcentajes de
asignación financiera y su destino.



Dos. Transitoriamente, y hasta tanto no se determinen reglamentariamente
las entidades beneficiaras de las asignaciones y los porcentajes de
asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se
consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2012, y que podrá ser destinado a
financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de
inversión, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la
previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en
relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:



- 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.



- 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.



- 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al Fútbol
no profesional.



Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la
consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se
obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre
Actividades del Juego.



Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a
realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas,
según se indica a continuación:



Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la
recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el
Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la
correspondiente generación de crédito por la diferencia.



En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía
superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a
descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el
ejercicio.



Cuatro. Con cargo a las dotaciones consignadas en el presupuesto del
Consejo Superior de Deportes para 2012 se abonará a la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el importe de los anticipos a
cuenta realizados a los beneficiarios mediante descuentos en los pagos
que el citado organismo realice a favor de los mismos, en aplicación de
lo dispuesto en la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.'»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 619



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final decimosexta



De adición.




Página
202






Se añade un apartado Uno bis, en la disposición final decimosexta con la
siguiente redacción:



«Uno bis. La disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
de regulación del juego, quedará redactada de la siguiente forma:



'Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación
de las Apuestas Deportivas.



Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a
la recaudación obtenida de las Apuestas Deportivas para determinar la
cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones
deportivas organizadas en España, sin perjuicio de lo previsto en la
Disposición adicional tercera. La citada norma establecerá asimismo el
régimen de participación y distribución que corresponda por las
obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las
competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las
mismas.'»



En consecuencia, el apartado Dos actual pasará a ser el apartado Tres.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de facilitar la regulación ante el inicio de las actividades de
operadores de juego con una mayor flexibilidad y eficacia ante la
impredecible evolución del mercado.



ENMIENDA NÚM. 620



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final decimoctava



De modificación.



Se modifica el inciso final del último párrafo del número Uno de la
disposición final decimoctava (modificación del Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público), que
queda redactado en los siguientes términos:



«..., ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, hoy, del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de
la Seguridad Social.»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda dirigida a actualizar la referencia realizada, ya que, desde 1 de
enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social han quedado incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social a través del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 28/2011, de 22 de septiembre.



ENMIENDA NÚM. 621



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente
redacción:



«Disposición final nueva. Modificación del artículo 157 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.



Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y vigencia
indefinida se propone la modificación del articulo 157 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, que quedará redactado en los siguientes términos:



'Artículo 157. Cálculo de la rentabilidad anual.



A los efectos previstos en el articulo anterior, la rentabilidad anual de
cada Autoridad Portuaria y del conjunto del sistema portuario se
calculará tomando como base el cociente de dividir:



a) El resultado del ejercicio después de impuestos, excluyendo del mismo
el deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros
resultados que tengan el carácter de extraordinarios, así como los
ingresos financieros correspondientes a la incorporación al activo de
gastos financieros y el saldo del Fondo de Compensación Interportuario
aportado o recibido, y



b) El activo no corriente neto medio del ejercicio, excluyendo el
inmovilizado en curso, el inmovilizado correspondiente a terrenos y
bienes naturales sobre los que no se haya desarrollado ningún tipo de
actividad




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203






durante el ejercicio, los activos por impuestos diferidos y los deudores
comerciales no corrientes. La incorporación de una nueva infraestructura
portuaria básica (dique de abrigo, esclusa y acceso marítimo) se
prorrateará durante siete años desde la fecha del acta de recepción.'»



El resto de artículos permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



La presente enmienda consiste en la modificación del modo de cálculo de la
rentabilidad anual de las Autoridades Portuarias y del conjunto del
sistema portuario.



ENMIENDA NÚM. 622



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:



«Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.



Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y vigencia
indefinida se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 159 (Fondo
de Compensación Interportuario) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos y de la Marina Mercante, que queda redactado en los siguientes
términos:



'3. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo
de Compensación lnterportuario se determinará por agregación de los
siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:



a) El 80 por ciento de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la
navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus
características les sea de aplicación la tasa del buque.



b) Hasta el 12 por ciento y no menos del 4 por ciento del resultado del
ejercicio, excluyendo las amortizaciones del inmovilizado, el resultado
por enajenaciones y bajas del activo no corriente, los ingresos por
incorporación al activo de gastos financieros, el traspaso a resultados
de subvenciones de capital y otros resultados que tengan el carácter de
extraordinarios, la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación
aportada y recibida y los ingresos por la tasa de ayudas a la navegación
siempre que el valor resultante sea positivo.



El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado
anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de
Puertos del Estado, en función, entre otras, de las necesidades
financieras globales de las Autoridades Portuarias y de Puertos del
Estado motivadas por la diferente situación competitiva en que se
encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no discriminación
de tratamiento entre las mismas. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por
ciento para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear y
de Ceuta y Melilla.'»



JUSTIFICACIÓN



La presente propuesta consiste en la modificación de la base de cálculo
para determinar la aportación anual de las Autoridades Portuarias al
Fondo de Compensación Interportuario.



ENMIENDA NÚM. 623



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:



«Disposición final nueva. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo,
sobre creación de la Orden del Mérito de! Cuerpo de la Guardia Civil.



Uno. Se modifica la denominación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la
Guardia Civil, que pasa a denominarse Orden del Mérito de la Guardia
Civil.



Dos. El artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación
de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado en
los siguientes términos:



Artículo segundo. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco
categorías:



- Gran Cruz.



- Cruz de Oro.




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204






- Cruz de Plata.



- Cruz con distintivo rojo.



- Cruz con distintivo blanco.



La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se
concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la
propia vida o demostración de valor personal por parte de sus
ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo
blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos
extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la
presente Ley.



Tres. Se añade un tercer párrafo al artículo tercero de la Ley 19/1976, de
29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la
Guardia Civil, con la siguiente redacción:



La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la
Guardia Civil, y se concederá por real decreto del Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa
cuando se trate miembros de la Guardia Civil.



Cuatro. Se faculta al Ministro del Interior para aprobar las
modificaciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en esta Disposición final.»



JUSTIFICACIÓN



Dado el contenido de la presente propuesta normativa, y tratándose de una
Ley que modifica otra Ley, se estima que de la misma no se derivan
impactos apreciables en ningún ámbito, razón por la cual, y a tenor de
los dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,
se elabora una Memoria en versión abreviada.



La razón esencial del reducido impacto que genera esta norma es la de
pretender adecuar y actualizar la Orden del Mérito del Cuerpo de la
Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 624



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final nueva



De adición.



Se adiciona una nueva disposición final con la siguiente redacción:



«Disposición final nueva. Cuota íntegra de la tasa del buque (T-1).



Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia
indefinida, se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 197 del
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante,
que queda redactado en los siguientes términos:



'e) En razón de la estancia y utilización prolongada de las instalaciones
de atraque o fondeo situadas en la Zona 1, bien por desarrollar el buque
sus actividades fundamentalmente en el interior de la zona de servicio
del puerto, bien por permanecer en el puesto de atraque, se exceptúan del
régimen tarifario establecido en las letras a) y d) anteriores a los
buques cuando cumplan las citadas condiciones, a los cuales se aplicará
los siguientes coeficientes según corresponda:



1.º Buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros exclusivamente en
la zona de servicio del puerto, o en aguas marítimas interiores tales
como rías o bahías: 4, 00.



2.º Buques destinados al dragado y al avituallamiento: 4, 67.



3. º Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así
como buques en desguace, fuera de un astillero: 1,33.



4. º Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así
como buques en desguace en astillero: 0, 50.



5. º Buques pesqueros, cuando estén en paro biológico, en veda, carezcan
de licencia o tengan asignada cuota anual de pesca, incluso después de
haber agotado completamente dicho cupo anual. 0, 45.



6. º Buques en depósito judicial: 1,00.



7. º Buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes: 4,67.



8. º Buques destinados a la prestación de los servicios de remolque,
amarre, practicaje y a otros servicios portuarios. 2, 33.



9. º Otros buques cuya estancia sea superior a un mes, a partir de que
finalice dicho periodo: 4, 67.



A los efectos de aplicación de los previsto en esta letra e), se
considerará estancia y utilización prolongada la que sea debida a los
supuestos anteriores siempre que sea superior a siete días, salvo lo
específicamente dispuesto al respecto en el último supuesto.



En los supuestos de buques destinados a dragados y avituallamiento y de
buques destinados a los servicios de remolque, amarre, practicaje y a
otros servicios portuarios, serán de aplicación los coeficientes de 4,67
y 2,33 respectivamente, desde el primer día de estancia en la Zona 1.




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205






En estos supuestos, el mínimo arqueo bruto del buque (GT) a considerar en
el cálculo de la cuota íntegra de la tasa será de 50 GT, y el tiempo de
estancia no se medirá en periodos de una hora o fracción, como es la
norma general, sino en periodos de 24 horas o fracción.



Además, la cuota íntegra de la tasa en los supuestos previstos en esta
letra e) será la que resulte de aplicar a la prevista los coeficientes
siguientes, siempre que el puesto de atraque esté otorgado en concesión o
autorización:



1. º En atraques otorgados en concesión o autorización, sin espacio o con
espacio insuficiente de agua en concesión o autorización: 0, 70.



2. º En atraques otorgados en concesión o autorización, cuando el espacio
de agua ocupada esté también en concesión o autorización, siempre que la
superficie del espacio de agua otorgado en concesión sea al menos la
superficie requerida por el buque para su permanencia en el puesto de
atraque en condiciones de seguridad: 0, 60.



3. º En puertos otorgados en concesión: 0,30.'»



JUSTIFICACIÓN



La enmienda pretende mejorar las condiciones del sector.



ENMIENDA NÚM. 625



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al anexo III



De adición.



Se incluye en el anexo III «Operaciones de crédito autorizadas a
organismos públicos» de un nuevo organismo:



«MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD



Fondo de financiación para el pago a proveedores: 35.000.000,00»



JUSTIFICACIÓN



Trasladar a la LPGE para 2012 la modificación introducida por el RDL
7/2012 en la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011.



ENMIENDA NÚM. 626



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación del anexo IV



De modificación.



Se propone la modificación del anexo IV de la siguiente forma:



En el anexo IV de la Ley de PGE de 2012, Módulos económicos de
distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros
concertados, se ha verificado que se han producido varios errores,
respecto de la propuesta que en su día remitió el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en el apartado correspondiente a los ciclos
formativos, que se especifican a continuación, con el fin de que se
proponga una enmienda de carácter técnico en la tramitación de la Ley en
el Congreso de los Diputados:



«Anexo IV: Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para
sostenimiento de centros concertados. Dentro del apartado de ciclos
formativos, en el 111 Otros Gastos:



- Grupo 2 (página 462):



Falta 'Servicios al consumidor' ubicado después de 'Gestión Comercial y
Marketing' y antes de 'Elaboración de Productos Lácteos'.



- Grupo 3 (página 463):



Quitar el Ciclo 'Industrias de Proceso Químico' ubicado después de
'Industrias de Proceso de Pasta y Papel' y antes de 'Plástico y Caucho'.



- Grupo 4 (página 463):



Quitar el Ciclo 'Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble' ubicado
después de 'Tratamientos Superficiales y Térmicos' y antes de 'Calzado y
Marroquinería'.



- Grupo 7 (página 465):



Falta el Ciclo 'Elaboración de Productos Alimenticios' ubicado después de
'Estética' y antes de 'Panadería, Repostería y Confitería·.



Faltan los Ciclos 'Interpretación de la Lengua de Signos' y 'Atención
Sociosanítaria' ubicados después




Página
206






de 'Farmacia y Parafarmacia' y antes del Ciclo 'Educación Infantil'.



Quitar el Ciclo 'Audioprótesis' ubicado después de 'Planta química' y
antes de 'Dietética'.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 627



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A anexo IX. Bonificaciones a las tasas portuarias



De modificación.



Observados errores en el anexo IX de Bonificaciones a las tasas
portuarias, del artículo 79 del proyecto de Ley de PGE para 2012,
publicado en el B.O. del Congreso, se proponen las siguientes
modificaciones:



1) Página 187 del BOCG, portada del ANEXO IX:



Donde dice: «Bonificaciones tasa buque».



Debe decir: «Bonificaciones a las tasas portuarias».



2) Página 191, Autoridad Portuaria de Avilés, bonificaciones artículo
245.3.



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



3) Página 198, Autoridad Portuaria de Barcelona, bonificaciones artículo
182. A continuación de la tabla de bonificaciones, añadir el siguiente
texto:



«Tcont: es el total de toneladas manipuladas de carga general
contenerizada por la terminal en el ejercicio de 2011.



Tauto: es el total de toneladas manipuladas de vehículos nuevos por la
terminal en el ejercicio de 2011.



Tresto: es el resto de toneladas manipulada de mercancía general por la
terminal (excluidas las anteriores) en el ejercicio de 2011.



Total: es el total de toneladas manipulas de mercancía general por la
terminal en el ejercicio de 2011.»



4) Página 200, Autoridad Portuaria de Barcelona, tabla 1 Condiciones de
aplicación específicas para contenedores



Dentro de las condiciones generales de aplicación para la tabla 1:



Donde dice: «La definición de «entrada/salida marítima de mercancías» se
corresponde con la dispuesta en el Glosario de definiciones que se
incluye en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 2/2011, excluyéndose
los tráficos en régimen de tránsito marítimo y/o».



Debe decir: La definición de «entrada/salida marítima de mercancías» se
corresponde con la dispuesta en el Glosario de definiciones que se
incluye en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 2/2011, excluyéndose
los tráficos en régimen de tránsito marítimo y/o terrestre».



5) Página 204, Autoridad Portuaria de Cartagena, bonificaciones artículo
245.3.



Donde dice:



«Condiciones específicas de aplicación»



Debe decir:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



6) Página 205, Autoridad Portuaria de Castellón, bonificaciones artículo
245.3



Donde dice:



«Condiciones específicas de aplicación»



Debe decir:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a




Página
207






todas las unidades operadas desde la entrada en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



7) Página 209, Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, bonificaciones
artículo 245.3



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



8) Página 212, Autoridad Portuaria de Huelva, bonificaciones artículo
245.3



Donde dice:



«Condiciones específicas de aplicación»



Debe decir:



«Condiciones específicas de aplicación



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



9) Página 213, Autoridad Portuaria de Las Palmas, bonificaciones artículo
245.3



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



10) Página 219, Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra,
bonificaciones artículo 245.3.



Donde dice:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.»



Debe decir:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



11) Página 222, Autoridad Portuaria de Motril, bonificaciones artículo
245.3



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



12) Página 223, Autoridad Portuaria de Pasajes, bonificaciones articulo
245.3



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación.



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.




Página
208






b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



13) Página 224, Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
bonificaciones articulo 245.3



A continuación de la tabla de bonificaciones, añadir el siguiente texto:



«Condiciones generales de aplicación.



El importe total de las bonificaciones del art. 245.3 aplicadas en el
ejercicio



2012 en esta Autoridad Portuaria no podrá ser superior al 20 por ciento de
la recaudación anual conjunta de las tasas del buque, del pasaje y de la
mercancía en el ejercicio 2010.



La Autoridad Portuaria deberá suspender automáticamente la aplicación de
estas bonificaciones una vez que se haya alcanzado el limite del importe
total máximo para el ejercicio.



En ningún caso se superará el 40% de bonificación a la cuota de una misma
tasa (buque, mercancía o pasaje) dentro de cada tráfico o servicio
marítimo sensible, prioritario o estratégico.



El efecto multiplicativo de las bonificaciones compatibles no podrá
superar el 40% de bonificación a la cuota de la tasa correspondiente.



Tramos no contemplados: 0% de bonificación.



TEU ('Twenty Equivalent Unit'): unidad de contenedor equivalente de 20
pies.



'Tránsito marítimo', 'entrada/salida marítima', 'servicio marítimo' y
'servicio marítimo regular' según definiciones incluidas en el Anexo II
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.



Condiciones específicas de aplicación



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



14) Página 225, Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife,
bonificaciones artículo 245.4.



Al final de las Condiciones de aplicación añadir el siguiente texto:



«TEU ('Twenty Equivalent Unir'): unidad de contenedor equivalente de 20
pies».



15) Página 227, Autoridad Portuaria de Santander, bonificaciones artículo
245.3.



A continuación del apartado «Condiciones generales de aplicación» debe
añadirse el siguiente texto:



«Condiciones específicas de aplicación



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



16) Página 233, Autoridad Portuaria de Vilagarcía, bonificaciones articulo
245.3



Donde dice:



«Condiciones específicas de aplicación»



Debe decir:



«Condiciones específicas de aplicación



a) Se aplica el porcentaje de bonificación del tramo correspondiente al
tráfico anual alcanzado, a todas las unidades operadas desde la entrada
en vigor de la presente Ley.



b) Se aplica el porcentaje de bonificación diferenciado de cada tramo a
las unidades comprendidas en el mismo, operadas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 628



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Anexo X



De adición.



ALTA



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio Secretaría de Estado de Economía Apoyo a la Empresa.




Página
209






Programa.



Capítulo.



Artículo: Anexo X LPGE 2012.



Concepto: Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos.



Subconcepto: Fondo de financiación para el pago a proveedores.



JUSTIFICACIÓN



Subsanar la omisión de la mención del Fondo creado por el Real Decreto-ley
7/2012.



ENMIENDA NÚM. 629



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Enmienda al Anexo XII. Instalaciones Científicas



De adición.



Se propone la inclusión de las siguientes instalaciones científicas:



«- Instalación imagen molecular-CIC-BIOMAGUNE.



- Plataformas Aéreas de INTA.»



JUSTIFICACIÓN



Error material en la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2012.



ENMIENDA NÚM. 630



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Enmienda al Anexo XIII del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2012



De modificación.



Donde dice: «Consorcio Casa Sefarad-Israef»,



Debe decir: «Consorcio Centro Sefarad-Israef».



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica para corrección de errata en la denominación.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 631



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 04. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.



Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A. Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Concepto: 440.02.



Donde dice: Casa Sefarad-Israel,



Debe decir: Centro Sefarad-Israel.



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 401. Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44 A. Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Concepto: 440.02.



Donde dice: Casa Sefarad-Israel, para su funcionamiento y actividades,




Página
210






Debe decir: Centro Sefarad-Israel, para su funcionamiento y actividades.



JUSTIFICACIÓN



Es una Enmienda de Corrección Técnica.



El 6 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo dictó sentencia en
relación con causa interpuesta relativa a la denominación del consorcio
«Casa Sefarad-Israel» , en la que se determinó que el citado consorcio
debía cambiar su denominación. La Comisión Delegada del mismo acordó, el
6 de marzo de 2012, que su nuevo nombre fuese CENTRO SEFARAD-ISRAEL,
acuerdo que se ratificó por su Consejo Rector en reunión de 29 de marzo
de 2012.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 14, Ministerio de Defensa, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 632



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO: INTA



De modificación.



ALTA (en el presupuesto de ingresos).



Ingresos:



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 205. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban
Terradas.



Capítulo: 5.



Artículo: 53.



Concepto: 534.



Importe: 8.000,00 (miles de euros).



BAJA (en el presupuesto de ingresos)



Ingresos:



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 205. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban
Terradas.



Capítulo: 4.



Artículo: 40.



Concepto: 400,01.



Importe: 8.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Como consecuencia de la integración realizada (...).



ENMIENDA NÚM. 633



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Defensa.



Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de la Defensa.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 8.000 (miles de euros).



BAJA



Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Defensa.



Programa: 000X. Transferencias entre Subsectores.



Capítulo: 4.



Artículo: 41.



Concepto: 410.03.



Importe: 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 634



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.




Página
211






Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Defensa.



Programa: 122B. Programas Especiales de Modernización.



Corrección de error de fechas en el anexo de inversiones reales
correspondiente a la Sección 14, Servicio Presupuestario 03 Secretaría de
Estado de Defensa, Programa 122B, Programas Especiales de Modernización.



Proyecto;Denominación;Donde dice;;Debe decir;



;;Inicio;Final;Inicio;Final



1993140160001;Fragatas F-100 ;2010;2016;1995;2025



1996140110005;LEOPARD ;2010;2016;1996;2030



1996140210002;Producción EF-2000 e ILS ;2010;2016;1998;2030



2001140220001;Programa A400-M ;2010;2016;2001;2030



2003140160008;Construcción AOR (BAC) ;2010;2016;2003;2022



2003140210006;Misil FASRAAM ;2010;2016;2006;2018



2004140030001;Helicóptero de ataque ;2010;2016;2004;2030



2004140030003;Vehículo combate Infanteria Pizarro (11 Fase)
;2010;2016;2005;2025



2004140030004;Buque proyección estratégica LLX ;2010;2016;2004;2024



2004140030005;Submarino S-80 ;2011;2016;2004;2030



2005140030006;Misil contracarro ;2010;2016;2005;2024



2005140030007;Buque acción marítima BAM ;2010;2016;2006;2022



2005140110015;Obús 155/52 ;2010;2016;2006;2023



2005140210001;Misiles ALAD ;2010;2016;2005;2017



2006140030007;Fragata F-100 (2.ª serie) ;2011;2016;2006;2030



2006140030018;Helicóptero multipropósito NH-90 ;2010;2016;2006;2030



2007140030003;Aviones apagafuegos ;2007;2016;2007;2030



2007140030004;Helicópteros de transporte ;2010;2016;2007;2019



JUSTIFICACIÓN



Corrección de error de fechas en el anexo de inversiones reales
correspondiente a la Sección 14, Servicio Presupuestario 03, Secretaría
de Estado de Defensa, Programa 122B, Programas Especiales de
Modernización.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 635



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación



Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.



Aplicaciones Presupuestarias Importe (miles de euros)



ALTA



15.26.921N.216 + 600,00



15.26.921N.227.06 +1.100,00



SUMA:+ 1.700,00




Página
212






BAJA



15.26.467G.620 / 2007 22 02 0001 -700,00



15.26.467G.620 / 2007 22 02 0007 -500,00



15.26.467G.630 / 2007 22 02 0002 -100,00



15.26.467G.630 / 2011 25 04 0008 -400,00



SUMA: -1.700,00



JUSTIFICACIÓN



Dotación adecuada para atender las necesidades (...).



ENMIENDA NÚM. 636



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA



Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.



Programa: 921O. Formación del personal de las Administraciones Públicas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 491. Cuota anual a la Organización Iberoamericana de Cooperación
Intermunicipal (O.I.C.I.).



Importe: 4,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.



Programa: 921O. Formación del personal de las Administraciones Públicas .



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del servicio.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.



Importe: 4,00 miles de euros.



JUSTIFICACIÓN



Se pretende con esta modificación reflejar el abono de la cuota a una
organización internacional a la que el INAP pertenece.



ENMIENDA NÚM. 637



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.



Programa: 921O. Formación del personal de las Administraciones Públicas.



Conceptos;Proyecto 2012;Altas;Bajas;Pto. S/acuerdo de gestión



226.04. Formación para el Empleo en las AA. PP. ;11.420,76 ;;55,95
;11.364,81



450.00. Comunidad Autónoma de Andalucía ;4.944,87 ;2,00;;4.946,87



450.01. Comunidad Autónoma de Aragón ;881,68 ;0,36 ;;882,04



450.02. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ;707,83 ;0,28
;;708,11



450.03. Comunidad Autónoma de lIIes Balears ;514,11; 0,21 ;;514,32



450.04. Comunidad Autónoma de Canarias ;1.179,72 ;0,47 ;;1.180,19



450.05. Comunidad Autónoma de Cantabria ;399,86 ;0,16 ;;400,02



450.06. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ;1.316,31 ;0,54
;;1.316,85



450.07. Comunidad Autónoma de Castilla y León ;1.736,05 ;0,69 ;;1.736,74



450.08. Comunidad Autónoma de Cataluña ;3.109,48 ;1,26 ;;3.110,74



450.09. Comunidad Autónoma de Extremadura ;931,35 ;0,38;;931,73



450.10. Comunidad Autónoma de Galicia ;1.681,40 ;0,68 ;;1.682,08




Página
213






Conceptos;Proyecto 2012;Altas;Bajas;Pto. S/acuerdo de gestión



450.11. Comunidad Autónoma de la Rioja ;186,27 ;0,08 ;;186,35



450.12. Comunidad Autónoma de Madrid ;3.370,27 ;1,35 ;;3.371,62



450,13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ;971,09; 0,39 ;;971,48



450.14. Comunidad Foral de Navarra ;456,98 ;0,19 ;;457,17



450.15. Comunidad Autónoma de Valencia ;2.394,20 ;0,97 ;;2.395,17



450.16. Ciudad Autónoma de Ceuta ;29,80 ;0,02 ;;29,82



450.17. Ciudad Autónoma de Melilla ;24,84 ;0,00 ;;24,84



460. Formación para el Empleo en las AA. PP. ;7.822,58 ;874,78 ;;8.697,36



481. Formación para el Empleo en las AA. PP. ;16.556,46 ;;864,94
;15.691,52



489. A la FEMP. Comisión de F. Empleo de la A.L. ;57,28 ;36,08;;93,36



TOTAL ALTAS/BAJAS ;60.693,19 ;920,89 ;920,89 ;60.693,19



JUSTIFICACIÓN



Se pretende, con esta modificación, adaptar los importes por conceptos y
subconceptos presupuestarios del presupuesto del INAP.



ENMIENDA NÚM. 638



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Presupuestos de explotación y capital del Instituto de Crédito Oficial



De modificación.



En la rúbrica 5. Cobros/Pagos por Impuesto Sobre Beneficios del Estado de
Variación de Flujos de Efectivo 2011/2012:



Donde dice:



5. Cobros/Pagos por Impuesto Sobre Beneficios. Prev. 2011: -3.074.938.
Ppto. 2012 -182.306.



Debe decir:



5. Cobros/Pagos por Impuesto Sobre Beneficios. Prev. 2011: 6.619. Ppto.
2012: -17.143.



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica para corrección de un error material en el tratamiento
informático.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 17, Ministerio de Fomento, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 639



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.



Importe: 2,34 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.




Página
214






Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 2.



Artículo: 22.



Concepto: 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.



Importe: 2,34 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección de error material (...).



ENMIENDA NÚM. 640



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 780. Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
EUROPAN.



Donde dice:



Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. EUROPAN.



Debe decir:



A fundaciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de corrección técnica



Corrección de error material.



ENMIENDA NÚM. 641



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.



Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: 2012-17040-0369.



Importe: 800,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.



Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 609. Expropiaciones, Modificados, Adicionales y otras
incidencias de inversiones de ejercicios anteriores.



Proyecto: 2000-17020-0405.



Importe: 800,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de adición para incrementar la dotación en el Proyecto de
Inversión denominado Renovación Almoraima-Algeciras. La salida por
ferrocarril de las mercancías del puerto de Algeciras se produce a través
de la línea Algeciras-Bobadilla, en la que se inscribe el tramo
Almoraima-Algeciras, que forma parte del Corredor Central de Mercancías.
La aceleración de esta actuación se considera necesaria para dar
respuesta a las necesidades del puerto y potenciar el transporte de
mercancías por ferrocarril.



ENMIENDA NÚM. 642



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.




Página
215






Capítulo: 1.



Artículo: 15.



Concepto: 150. Productividad.



Importe: 1.847,76 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 1.



Artículo: 16.



Concepto: 160.00. Seguridad Social.



Importe: 1.847,76 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incremento de la dotación para atención de necesidades.



ENMIENDA NÚM. 643



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA



Aplicaciones Presupuestarias ;Importe (miles de de euros)



17.01.451 N.227.00 ;+ 500,00



17.01.451N.620.2010.17001.0100 ;+ 1.000,00



17.01.451N.630.2010.17001.0150 ;+ 800,00



17.01.451N.630.2010.17001.0155 ;+ 200,00



17.18.451N.640.1992.17001.0005 ;+ 1.000,00



17.18.495A.490 ;+ 500,00



17.20.441P.478.01 ;+ 1.100,00



17.20.441P.478.03 ;+ 1.400,00



SUMA: ;+ 6.500,00



BAJA



17.20.000X.410 ;6.500,00



.../...



Presupuesto del Organismo: CEDEX.



BAJA (en el presupuesto de gastos).



Aplicaciones Presupuestarias;Importe (miles de de euros)



17.238.451M.121.00;105,00



17.238.451M.121.01;115,00



17.238.451M.160.00;60,00



17.238.451M.216;50,00



17.238.451M.220.02;100,00



17.238.451M.221.99; 100,00



17.238.451M.226.06;250,00



17.238.451M. 230;60,00



17.238.451M.231;60,00



17.238.451M.620.1995.17238.0025 ;200,00



17.238.451M.620.2000.17238.0065 ;200,00



17.238.451M.620.200017238.0070 ;1.600,00



17.238.451M.630.200017238.0085 ;400,00



17.238.451M.630.1987.17238.0025 ;400,00



17.238.451M.630.2000.17238.0080 ;300,00



17.238.451M.640.2004.17238.0090 ;600,00



17.238.467B.620.1995.17238.0075 ;1.300,00



17.238.467B.620.2009.17238.0040 ;100,00



17.238.467B.630.2010 17238.0005 ;390,00



17.238.467B.630.2010.17238.0055 ;10,00



17.238.467B.640.2004.17238.0095 ;100,00



SUMA ;6.500,00



BAJA (en el presupuesto de ingresos).



17.238.400 ;6.500,00



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 644



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.




Página
216






ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto:760.09. «Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona para la
rehabilitación del Mercado Central».



Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 761. Al Ayuntamiento de Tarragona para la rehabilitación del
Mercado Central.



Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito al Ayuntamiento de Tarragona para
rehabilitación del Mercado Central.



ENMIENDA NÚM. 645



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.10. «Convenio con el Ayuntamiento de Rentería (Guipúzcoa)
para la instalación de ascensores entre los barrios Basanoaga y
Sorgintzulo. Alto de Rentería».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 762. Instalación de ascensores entre barrios Basanoaga y
Sorgintzulo. Alto de Rentería. Guipúzcoa.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para la instalación de ascensores entre
los barrios Basanoaga y Sorgintzulo. Alto de Rentería. Guipúzcoa.



ENMIENDA NÚM. 646



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.11. «Convenio con el Ayuntamiento de Verges para la
rehabilitación del núcleo antiguo del municipio».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 763. Rehabilitación del núcleo antiguo del Municipio de Verges.



Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
217






JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para la rehabilitación del núcleo antiguo
del Municipio de Verges.



ENMIENDA NÚM. 647



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto:760.12. «Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona para la
remodelación del Mercat Municipal Minorista».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 765.03. Remodelación del Mercat Municipal Minorista de
Tarragona.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para Remodelación del Mercat Municipal
Minorista de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 648



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto:760.13. «Convenio con el Ayuntamiento de Cabanes para la
recuperación de la antigua iglesia del cementerio».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 765.04. Recuperación de la antigua iglesia del cementerio de
Cabanes.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para la recuperación de la antigua
iglesia del cementerio de Cabanes.



ENMIENDA NÚM. 649



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.14. «Convenio con el Ayuntamiento de Ciutadilla para la
pavimentación del carrer costa del Castell».



Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
218






BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 765.05. Al Ayuntamiento de Ciutadilla para la pavimentación de
«carrer costa del Castell».



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para el Ayuntamiento de Ciutadilla para
la pavimentación del «carrer costa del Castell».



ENMIENDA NÚM. 650



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7



Artículo: 76.



Concepto: 760.15. «Convenio con el Ayuntamiento de Castelló de Farfanya
para la rehabilitación del conjunto monumental: iglesia y castillo
andalusí».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 765.06. Al Ayuntamiento de Castelló de Farfanya, para la
rehabilitación del conjunto monumental: iglesia y castillo andalusí.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para el Ayuntamiento de Castelló de
Farfanya, para la rehabilitación del conjunto monumental: iglesia y
castillo andalusí.



ENMIENDA NÚM. 651



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.16. «Convenio con el Ayuntamiento de Albí para el
acondicionamiento de los accesos y entorno del castillo».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 765.07. Al Ayuntamiento de Albí, para el acondicionamiento de
los accesos y entorno del Castillo.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para el Ayuntamiento de Albí, para el
acondicionamiento de los accesos y entorno del Castillo.




Página
219






ENMIENDA NÚM. 652



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto:760.17. «Convenio con el Ayuntamiento de Éibar (Guipúzcoa) para
la instalación de ascensores comunitarios a barrios».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección:. 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 767. Instalación ascensores comunitarios a barrios en el
Ayuntamiento de Éibar (Guipúzcoa).



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para la instalación de ascensores
comunitarios a barrios en el Ayuntamiento de Éibar (Guipúzcoa).



ENMIENDA NÚM. 653



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.18. «Convenio con el Ayuntamiento de Sant Celoni para el
proyecto de mejora y rehabilitación de la zona centro del municipio».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a la vivienda.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 768. Ayuntamiento de Sant Celoni. Proyecto de mejora y
rehabilitación de la zona centro del municipio.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica en el crédito para el Ayuntamiento de Sant Celoni.
Proyecto de mejora y rehabilitación de la zona centro del municipio.



ENMIENDA NÚM. 654



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 781. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Bienal Iberoamericana de Arquitectura.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.




Página
220






Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 784.07. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de
España. Gestión plataforma RHE+.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Completar la dotación económica necesaria para la realización de la Bienal
Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU).



ENMIENDA NÚM. 655



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento .



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 7.



Artículo: 73.



Concepto: 730.00. Al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo
Torroja. Estudio base herramientas Código Técnico de la Edificación.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 787.03. A Real Fundación Hospital de la reina. Centro de
interpretación en Peñalba de Santiago.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Completar la dotación económica necesaria para la elaboración del Estudio
base herramientas Código Técnico de la Edificación.



ENMIENDA NÚM. 656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 7.



Artículo: 73.



Concepto: 730.00. Al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo
Torroja. Estudio base herramientas Código Técnico de la Edificación.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y Fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 788. A la Asociación Cultural Centro Vasco de la Arquitectura.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Completar la dotación económica necesaria para la elaboración del Estudio
base herramientas Código Técnico de la Edificación.



ENMIENDA NÚM. 657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.




Página
221






Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 783 «Al Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de España
para cubrir gastos de EUROPAN 11 y los de preparación de EUROPAN 13».



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 785. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos. Bienal
Española de Arquitectura y Urbanismo.



Importe: 100,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Completar la dotación económica necesaria para cubrir los gastos de
realización de EUROPAN 11 y los de preparación de EUROPAN 13.



ENMIENDA NÚM. 658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 783. «Al Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de España
para cubrir gastos de EUROPAN 11 y los de preparación de EUROPAN 13».



Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA .



Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.



Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 787.04. Fundación Santa María la Real-Centro de Estudios del
Románico.



Importe: 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Completar la dotación económica necesaria para cubrir los gastos de
realización de EUROPAN 11 y los de preparación de EUROPAN 13.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012.



Palacio del Congreso d los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07.D. G. de Política Universitaria.



Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 450.



Donde dice:



Para el Espacio Europeo de Educación Superior.



Debe decir:



A Universidades.




Página
222






JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Adecuar la denominación del Concepto: al desarrollo por subconceptos que
figura en el proyecto, sin que suponga alteración de la denominación de
estos últimos ni de sus cuantías.



ENMIENDA NÚM. 660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. D. G. de Política Universitaria.



Programa: 322C. Enseñanzas Universitarias.



Aplicaciones Presupuestarias Importe (miles de euros).



ALTA



Nuevo Concepto:



18.07.322C.488. «Acciones movilidad e internacionalización».



Desarrollo por subconceptos:



18.07.322C.488.01. «Acciones de movilidad e internacionalización de
profesores y estudiantes de másteres excelencia» ;+ 2.000,00



18.07.322C.488.02. «Acciones movilidad e internacionalización de
profesores y estudiantes de doctorados de excelencia» ;+ 2.000,00



SUMA: ;+ 4.000,00



BAJA



18.07.322C.484.01. «Acciones de movilidad e internacionalización de
profesores y estudiantes de másteres de excelencia» ;- 2.000,00



18.07.322C.484.02 «Acciones de movilidad e internacionalización de
profesores y estudiantes de doctorados de excelencia» ;- 2.000,00



SUMA: ;- 4.000,00



JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Las correcciones propuestas adecuan la denominación de los Conceptos al
desarrollo por subconceptos que figura en el proyecto, sin que suponga
alteración de la denominación de estos últimos ni de sus cuantías.



ENMIENDA NÚM. 661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 321N. Formación permanente del Profesorado de Educación.



Aplicaciones Presupuestarias Importe (miles de euros).



ALTA



18.04.321N.489.10. «Formación permanente realizada por instituciones
colaboradoras (ayudas económicas)» ;+ 37,16



18.04.321N.489.11. «Becas y ayudas al profesorado» ;+ 36,32



SUMA: ;+ 73,48



BAJA



18.04.321N.485.04. «Formación permanente realizada por instituciones
colaboradoras (ayudas económicas)» ....;- 37,16



18.04.321 N.485.05 «Becas y ayudas al profesorado» ;- 36,32



SUMA: ;-73,48



JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Las correcciones propuestas adecuan la denominación de los Conceptos al
desarrollo por subconceptos que figura en el proyecto, sin que suponga
alteración de la denominación de estos últimos ni de sus cuantías.




Página
223






ENMIENDA NÚM. 662



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322J. Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.



Aplicaciones Presupuestarias Importe (miles de euros).



ALTA



18.04.322J,489.12. «Becas de formación de expertos en tecnologías de la
información y la comunicación» ;+ 667,96



18.04.322J,489.13. «Premios a materiales educativos innovadores» ;+ 152,32



18.04.322J,489.14 «Aportación mediante convenio a la Asociación de
televisión educativa Iberoamericana para su programación emitida vía
satélite» ;+ 700,42



SUMA: ;+ 1.520,70



BAJA



18.04.322J,485.00 «Becas de formación de expertos en tecnologías de la
información y la comunicación» ; - 667,96



18.04.322J,485.01 «Premios a materiales educativos innovadores» ;-152,32



18.04.322J,485.02 «Aportación mediante convenio a la Asociación de
televisión educativa Iberoamericana para su programación emitida vía
satélite» ;-700,42



SUMA: ; -1.520,70



JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Las correcciones propuestas adecuan la denominación de los Conceptos al
desarrollo por subconceptos que figura en el proyecto, sin que suponga
alteración de la denominación de estos últimos ni de sus cuantías.



ENMIENDA NÚM. 663



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4.



Artículo: 46.



Concepto: 466.



Donde dice:



Al Centro Museo Artium para sus gastos de funcionamiento.



Debe decir:



A la Fundación Artium para gastos de funcionamiento del Centro-Museo Vasco
de Arte Contemporáneo Artium.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 760.30.



Donde dice:



Consolidación del Molí Fondo de Sant Joan les Fonts.



Debe decir:



Al Ayuntamiento de Sant Joan les Fonts (Girona) para consolidación del
Molí Fondo.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 767.44.




Página
224






Donde dice:



Al Ayuntamiento. Muralla de Montblanc.



Debe decir:



Al Ayuntamiento de Montblanc para restauración de la muralla.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 767.45.



Donde dice:



Restauración y adquisición de fincas de la muralla medieval de Cambrils.



Debe decir:



Al Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona) para restauración y adquisición de
fincas de la muralla medieval.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: 767.47.



Donde dice:



Proyecto de Parque Arqueológico de la Roca del Vallés.



Debe decir:



Al Ayuntamiento de la Roca del Vallés (Barcelona) para el proyecto de
Parque Arqueológico.



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 46.



Concepto: 464.48.



Donde dice:



Al Festival Internacional de Música y Danza de Granada para el programa
del festival extensión 2011 FEX.



Debe decir:



Al Festival Internacional de Música y Danza de Granada para el programa
del festival extensión 2012 FEX.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 664



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. D. G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 480.15. A la Fundación Federico García Lorca para el desarrollo
de actividades del Centro García Lorca.



Importe: 27,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. D. G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 459. A la Fundación Federico García Lorca para el desarrollo de
actividades del Centro García Lorca.



Importe: 27,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Adecuar la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria a la
clasificación económica del gasto.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 665



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. D. G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 455. A las CCAA y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para
programas que favorezcan la comunicación cultural y el conocimiento de la
diversidad de sus respectivos patrimonios culturales.



Importe: Incrementar en 1.290 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. D. G. de Políticas e Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural



Capítulo: 4.



Artículo: 46.



Concepto: 465. Ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales
que fomenten la comunicación cultural.



Importe: Disminuir en 1.290 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación de la aplicación destinada al apoyo a las
Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para programas
culturales de gran envergadura.



ENMIENDA NÚM. 666



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 324N. Apoyo a otras actividades escolares



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 486. A las federaciones y confederaciones de asociaciones de
padres de alumnos en que éstas se integren.



Importe: 175,45 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322J. Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 485.02. Aportación mediante convenio a la Asociación de
televisión educativa iberoamericana para su programación emitida vía
satélite.



Importe: 175,45 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El incremento del crédito garantiza el desarrollo de la actividad
prevista.



ENMIENDA NÚM. 667



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 324N. Apoyo a otras actividades escolares.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 452. Nuevo: Para la concesión de ayudas a Federaciones y
Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumno en que éstas se
integren.



Importe: 254,09 (miles de euros).




Página
226






BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



Servicio: 04. D. G. de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322J. Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: 750. Para inversiones en Tecnologías de la Información y la
Comunicación en los centros educativos.



Importe: 254,09 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El incremento del crédito garantiza el desarrollo de la actividad
prevista.



ENMIENDA NÚM. 668



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.



Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 483. Nuevo: Al Colegio de España en París, para ayuda a sus
gastos de funcionamiento.



Importe: 419,56 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 06. Secretaría General de Universidades



Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.



Capítulo: 4.



Artículo: 49.



Concepto: 490. A la Fundación FRUP Colegio de España en París.



Importe: 419,56 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



De conformidad con el Artículo único, del Real Decreto 1773/2011, de 2 de
diciembre, sobre la configuración jurídica del Colegio de España en
París, «La Fondation reconnue d'utilité publique Collége d'Espagne-Cité
internationale universitaire de Paris» se subrogará en los derechos y
obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las
derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con
lo que dispongan sus estatutos, en los términos y plazos que se
establezcan reglamentariamente».



Al no haberse publicado todavía ninguna disposición jurídica sobre dichos
términos, deben transferirse los fondos al denominado «Colegio de España
en París».



La modificación propuesta restituye por tanto las subvenciones destinadas
al Colegio de España en París a la situación presupuestaria del
presupuesto prorrogado de 2011.



ENMIENDA NÚM. 669



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 06. Secretaría General de Universidades



Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 783. Nuevo: Al Colegio de España en París, para inversiones.



Importe: 311,23 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 06. Secretaría General de Universidades



Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.



Capítulo: 7.



Artículo: 79.



Concepto: 792. A la Fundación FRUP Colegio de España en París.



Importe: 311,23 (miles de euros).




Página
227






JUSTIFICACIÓN



De conformidad con el Artículo único, del Real Decreto 1773/2011, de 2 de
diciembre, sobre la configuración jurídica del Colegio de España en
París, «La Fondation reconnue d'utilité publique Collége d'Espagne-Cité
internationale universitaire de Paris» se subrogará en los derechos y
obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las
derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con
lo que dispongan sus estatutos, en los términos y plazos que se
establezcan reglamentariamente».



Al no haberse publicado todavía ninguna disposición jurídica sobre dichos
términos, deben transferirse los fondos al denominado «Colegio de España
en París».



La modificación propuesta restituye por tanto las subvenciones destinadas
al Colegio de España en París a la situación presupuestaria del
presupuesto prorrogado de 2011.



ENMIENDA NÚM. 670



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 784. Nuevo: A la Real Federación Española de Fútbol para obras y
equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del
juego en relación con el Real Decreto 419/1991.



Importe: 2.843,30 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 489. A la Real Federación Española de Fútbol para programas de
actividades del fútbol no profesional, en cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego en relación con el Real Decreto 319/1991.



Importe: 2.843,30 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación necesaria para el desarrollo de las actuaciones previstas.



ENMIENDA NÚM. 671



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.



Capítulo: 4.



Artículo: 49.



Concepto: 491.



Donde dice:



Cuotas a organismos internacionales relacionados con el libro, archivos y
bibliotecas



Debe decir:



Cuotas a organismos internacionales relacionados con archivos y
bibliotecas y para proyectos de cooperación internacional.



JUSTIFICACIÓN



Es una enmienda de corrección técnica.



Adecuar la denominación del Concepto: a las nuevas competencias de la
Dirección General como consecuencia de la modificación de la estructura
orgánica del Ministerio.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 672



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 784.23. Nuevo: A la Fundación Santa María la Real de Aguilar de
Campoo para formación y difusión del Patrimonio.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7.



Concepto: 785.14. A la Fundación Iglesia Colegio Divino Salvador para
restaurar el órgano de la iglesia.



Importe: Disminuir en 50,00 (miles de euros).



Concepto: 790. A la Hispanic Society of América para restauración de sus
infraestructuras.



Importe: Disminuir en 50,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Con esta iniciativa se pretende dar continuidad al proyecto iniciado en
años anteriores de la elaboración de la Enciclopedia del Románico.



ENMIENDA NÚM. 673



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4 .



Artículo: 48.



Concepto: 482.06. Nuevo: Compensación a las universidades de los precios
públicos por los servicios académicos correspondientes a los alumnos
becarios exentos de su pago y a las universidades públicas por las
bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a
familias numerosas de tres hijos.



Importe: 182.275,01 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.



Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo: 4.



Artículo: 48 .



Concepto: 486.00. Compensación a las universidades de los precios públicos
por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios y a las
universidades públicas por las bonificaciones correspondientes a los
estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos.



Importe: 182.275,01 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 674



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 463A. Investigación Científica.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 481.20: Real Academia Gallega.



Importe: Incrementar en 301,85 (miles de euros).




Página
229






BAJAS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 321M. Dirección y Servicios Generales de Educación.



Capítulo: 2



Concepto: 22706. Estudios y trabajos técnicos.



Importe: Disminuir en 200,00 (miles de euros).



Programa: 463A. Investigación Científica.



Capítulo: 4.



Concepto: 481.12: Institut d'Éstudis Catalans.



Importe: Disminuir en 78,96 (miles de euros).



Concepto: 481.13: Real Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzandia).



Importe: Disminuir en 22,89 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 675



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 456.02: Al Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM, para
gastos de funcionamiento.



Importe: Incrementar en 50,25 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 333A. Museos.



Capítulo: 4.



Concepto: 456.1. Al Consorcio del MACBA para gastos de funcionamiento.



Importe: Disminuir en 25,00 (miles de euros).



Concepto: 483. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) para gastos de
funcionamiento.



Importe: Disminuir en 25,25 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 19, Ministerio de Empleo y Seguridad
Social del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012.



Madrid, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 1. Transferencias corrientes.



Artículo: 42. De la Seguridad Social.



Concepto: 420. Transferencias de la Seguridad Social para financiar las
medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad
emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección
por cese de actividad.



Importe: 1.208,70 (miles de euros).



BAJA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 1. Impuestos directos y cotizaciones sociales.



Artículo: 12. Cotizaciones sociales.




Página
230






Concepto: 129.03. Cuota de protección por cese de actividad.



Importe: 1.208,70 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 677



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio público de Empleo Estatal.



Programa: 224M. Prestaciones económicas por cese de actividad.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459. Formación, orientación profesional y promoción de la
actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la
protección por cese de actividad.



Importe: 27,04 (miles de euros).



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 224M. Prestaciones económicas por cese de actividad.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 46. A Entidades Locales.



Concepto: 462. Formación, orientación profesional y promoción de la
actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la
protección por cese de actividad: Territorio no transferido: Ceuta y
Melilla - Importe: 0,06 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 224M. Prestaciones económicas por cese de actividad.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 489 Prestación económica por cese de actividad de trabajadores
autónomos.



Importe 20,22 (miles de euros).



BAJA



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 224M. Prestaciones económicas por cese de actividad.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487.02. Cuota de beneficiarios de la prestación económicas por
cese de actividad.



Importe: 6,88 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 678



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 455.11. Nuevo: «Extremadura».



Importe: Incremento de 4.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal .



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 483.00. «A centros y entidades de formación y otros».



Importe: Disminuir 2.500,00 (miles de euros).




Página
231






BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 4.



Artículo: 48.



Concepto: 485.02. Gestión de acciones y medidas de políticas de empleo en
territorio no transferido. Fomento de la movilidad geográfica y
territorial.



Importe: Disminuir 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A los efectos de financiar medidas de apoyo para la creación de empleo.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 60 Seguridad Social, del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Madrid, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 679



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 60. Seguridad Social.



Servicio: 01. Entidades Gestoras.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos Autónomos.



Concepto: 419. Otras transferencias.



Importe: 1.208,70 (miles de euros).



BAJA
Sección: 60. Seguridad Social.



Servicio: 01. Entidades gestoras.



Programa: 221M. Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones
económicas de seguridad social.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459. Otras transferencias corrientes



Importe: 1.208,70 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Procede crear en el proyecto de presupuesto de gastos de la Seguridad
Social el Concepto: 419 «Transferencia Corriente a Organismos Autónomos».



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 20, Ministerio de Industria, Energía y
Turismo del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 680



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la PYME.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. De Comunidades Autónomas.



Concepto: 757.01. Emprendemos Juntos.



Importe: 215 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la PYME.



Capítulo: 7.




Página
232






Artículo: 76. De Entidades Locales.



Concepto: 767.01. Emprendemos Juntos.



Importe: 215 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar adecuadamente el credito para la ejecución de las actividades
previstas.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 23, Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 681



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 101. Parques Nacionales.



Programa: 456C. Protección y Mejora del Medio Natural.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484.



Donde dice: Convenio de colaboración con instituciones sin fines de lucro
para el desarrollo del voluntariado.



Debe decir: Programa para el desarrollo de voluntariado.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. A la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.



Importe 271,07 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Ayudas al fomento y apoyo del asociacionismo pesquero.



Importe 271,07 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar adecuadamente para actuaciones previstas.



ENMIENDA NÚM. 683



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.




Página
233






Servicio 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 486. Ayudas a la Asociación Cluster de empresas pesqueras en
países terceros.



Importe: 75,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa: 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Ayudas al fomento y apoyo del asociacionismo pesquero.



Importe: 75,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Adecuar el crédito a las actuaciones previstas.



ENMIENDA NÚM. 684



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16 Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa: 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. A la Confederación Española de Pesca - CEPESCA



Importe 133,93 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa: 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo: 4: Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Ayudas al fomento y apoyo del asociacionismo pesquero.



Importe: 68,93 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa: 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487. Becas de formación en el área de ordenación pesquera.



Importe: 65,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Adecuar la dotación a las actuaciones previstas.



ENMIENDA NÚM. 685



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa: 415B. Mejora de estructuras y Mercados Pesqueros.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771. Control actividad pesquera «Diario de a bordo electrónico».



Importe 355,00 (miles de euros).




Página
234






BAJA



Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio.



Sección: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.



Programa 415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 770. Control actividad pesquera «Cajas Azules».



Importe: 355,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



A los efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º
1224/2009.



ENMIENDA NÚM. 686



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.



Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural Sostenible.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A Entidades Locales



Concepto: 769.03. Subvenciones a las Diputaciones de Soria y Zamora.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.



Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.



Capítulo: 6. Inversiones reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 200821210081. Red Rural Nacional.



Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar una partida presupuestaria para apoyar actuaciones para evitar el
despoblamiento del territorio rural.



ENMIENDA NÚM. 687



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.



Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771.04. Convenio de colaboración Red Estatal de Desarrollo
Rural.



Importe: 221,76 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.



Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771.05. Convenio de colaboración Red Española de Desarrollo
Rural.



Importe: 221,76 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



Trasladar a los presupuestos la solicitud formulada conjuntamente por la
Red Estatal de Desarrollo Rural y la Red Estatal de Desarrollo Rural para
que se distribuya entre ambas y por partes iguales la subvención
nominativa destinada a ambas redes.



La propuesta no implica modificación de las cuantías totales, por lo que
su impacto económico es nulo.




Página
235






ENMIENDA NÚM. 688



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Presupuesto de gastos:



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Programa: 412 M. Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A Empresas privadas.



Concepto: 470. Subvenciones a la producción agraria con aportación
financiera FEAGA.



Subconcepto: 470.00. Subvenciones a la producción agraria con aportación
FEAGA.



Importe: 54.000,36 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Programa: 412 M. Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A Empresas privadas.



Concepto: 470. Subvenciones a la producción agraria con aportación
financiera FEAGA



Subconcepto: 470.01. Subvenciones a la producción sector pesca.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



Presupuesto de ingresos:



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Concepto: 491.01. «Subvenciones a la producción agraria».



Importe: 56.000,36 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria la formulación de esta enmienda para garantizar las acciones.



ENMIENDA NÚM. 689



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Presupuesto de gastos:



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Programa: 412 M. Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A Empresas privadas.



Concepto: 470. Subvenciones a la producción agraria con aportación
financiera FEAGA.



Subconcepto: 470.00. Subvenciones a la producción agraria con aportación
FEAGA.



Importe: 54.000,36 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Programa: 412 M. Regulación de los Mercados Agrarios.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 47. A Empresas privadas.



Concepto: 470. Subvenciones a la producción agraria con aportación
financiera FEAGA.



Subconcepto: 470.01. Subvenciones a la producción sector pesca.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



Presupuesto de ingresos:



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.



Concepto: 491.01. «Subvenciones a la producción agraria».



Importe: 56.000,36 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta partida incluye los pagos que se prevén realizar con cargo al FEAGA
por los organismos pagadores durante el año 2012, así como las
cantidades.




Página
236






ENMIENDA NÚM. 690



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 05. Dirección General del Agua.



Programa: 452A. Gestión e Infraestructuras del Agua.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 758.



Donde dice: «Convenio con la C. A. Baleares».



Debe decir: «Convenio con la C. A. Baleares para actuaciones en materia de
aguas».



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 691



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio: 05. Dirección General del Agua.



Programa: 452A. Gestión e Infraestructuras del Agua.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 485.



Donde dice: 23.05.452A.485 «A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE)». Importe 100,00 (miles de euros).



Debe decir: 23.05.452A.485 «Contribuciones a proyectos y actuaciones en
materia de aguas». Importe 100,00 (miles de euros).



BAJA



23,05.452A.48500. «Contribuciones para actuaciones en materia de aguas».



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 692



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente Agricultura y Pesca



ANEXO DE PERSONAL



Inclusión en el anexo de los siguientes puestos de altos cargos:



Aplicación ;Altos cargos;Explicación



23.01.451O;3;Corresponden al ministro, subsecretario y jefe de gabinete
del ministro (rango de director general).



23.02.451O;1;Corresponde al secretario general técnico (rango de director
general).



23.04.452M;1;Corresponde al secretario de Estado.



23.05.452A;1;Corresponde al director general.



23.06.456D;1;Corresponde al director general.



23.08.456B;1;Corresponde al director general.



23.10.456M;1;Corresponde al jefe de la oficina (rango de director
general).



23.11.451O;1;Corresponde al secretario general (rango de subsecretario).



23.12.412C;1;Corresponde al director general.



23.13.451O;1;Corresponde al director general.



23.14.413A;1;Corresponde al director general.



23.15.451O;1;Corresponde al secretario general (rango de subsecretario).



23.16.415B;1;Corresponde al director general.



23.17.415A;1;Corresponde al director general.



23.18.414B;1;Corresponde al director general.



23.19.412D;1;Corresponde al director general.



23.211.412M;1;Corresponde al presidente (rango de director general).



23.401.495B;1;Corresponde al presidente.



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.




Página
237






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 26, Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 693



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.



Donde dice: Servicio 17. Dirección General de Coordinación de Políticas de
Apoyo a la Discapacidad.



Debe decir: Servicio 17. Dirección General de Políticas de Apoyo a la
Discapacidad.



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de corrección técnica.



Adaptar el Proyecto de Ley a la denominación establecida en el Real
Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



ENMIENDA NÚM. 694



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 106. Real Patronato sobre Discapacidad.



Programa: 231F. Otros Servicios Sociales del Estado.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.



Donde dice: «A la Confederación Nacional de Sordos de España (CNSE) para
el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española».



Debe decir: «A la Fundación CNSE para el Centro de Normalización
Lingüística de la Lengua de Signos Española».



JUSTIFICACIÓN



Enmienda de corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 695



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 21. D.G. para la Igualdad de Oportunidades.



Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 296,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 21. D.G. para la Igualdad de Oportunidades.



Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Programa de Fomento del emprendimiento y el empleo femenino
y apoyo a la conciliación y corresponsabilidad.



Importe: 296,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de la transferencia que se propone es mantener el presupuesto
dedicado a fomentar el emprendimiento y empleo femenino, así como a
apoyar la conciliación y corresponsabilidad, pudiendo gestionar las
actuaciones previstas a través de contratos con entidades que trabajen en
estos ámbitos.




Página
238






ENMIENDA NÚM. 696



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos Autónomos.



Concepto: 410. Convenio con el Centro de Investigaciones Sociológicas para
encuesta sobre violencia de género.



Importe: 77,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.



Programa: 232C. Actuaciones para la Prevención Integral de la Violencia de
Género.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. Becas de formación. Observatorio contra la violencia de
género.



Importe: 77,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 697



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Presupuesto del Organismo: Centro de Investigaciones Sociológicas



ALTA (en el presupuesto de ingresos)



Ingresos.



Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Programa:



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 401. De otros Departamentos Ministeriales.



Importe: 77,00 (miles de euros).



ALTA (en el presupuesto de gastos)



Gastos.



Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.



Organismo 102. Centro de Investigaciones Sociológicas.



Programa: 462M. Investigación y Estudios Sociológicos y Constitucionales.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y Trabajos Técnicos.



Importe: 77,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo es la realización de una encuesta monográfica sobre la
percepción que tiene la población española en torno a las causas,
consecuencias y adecuación de las medidas que se van poniendo en marcha
para erradicar la violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 698



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA (en el presupuesto de gastos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 201. Instituto de la Juventud.



Programa: 232A. Promoción y Servicios a la Juventud.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.10. Actividades realizadas a través de Convenios.



Importe: 459,86 (miles de euros).



BAJA (en el presupuesto de gastos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo 201. Instituto de la Juventud.



Programa: 232A. Promoción y Servicios a la Juventud.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.




Página
239






Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.



Proyecto: 1998.19.201.0001. Reposición de mobiliario, equipos oficina,
vehículos, etc.



Importe: 459,86 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 699



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Presupuesto del Organismo: Instituto de la Juventud



ALTA (en el presupuesto de ingresos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 201. Instituto de la Juventud.



Programa:



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400. Del Departamento al que está adscrito.



Importe: 459,86 (miles de euros).



BAJA (en el presupuesto de ingresos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 201. Instituto de la Juventud.



Programa:



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito.



Importe: 459,86 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 700



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos Autónomos.



Concepto: 410. Al Instituto de la Juventud para el cumplimiento de sus
fines.



Importe: 459,86 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 71. A Organismos Autónomos.



Concepto: 710. Al Instituto de la Juventud.



Importe: 459,86 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar el importe destinado a las acciones descentralizadas del
programa comunitario «La Juventud en Acción», de acuerdo con el Convenio
suscrito por el Instituto de la Juventud con la Comisión Europea.



ENMIENDA NÚM. 701



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 16. D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia.



Programa: 231 F. Otros Servicios Sociales del Estado.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 453. Programas de Servicios Sociales.



Subconcepto: 453.02. Programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla
para personas mayores o en situación de dependencia.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).




Página
240






BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 16. D.G. de Servicios para la Familia y la Infancia.



Programa: 231 F. Otros Servicios Sociales del Estado.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 453. Programas de Servicios Sociales.



Subconcepto: 453.00. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios
sociales.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación para asistencia social a personas con un alto
grado de vulnerabilidad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.



ENMIENDA NÚM. 702



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA (en el presupuesto de gastos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 107. Instituto de la Mujer.



Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.



Capítulo: 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.02. Publicidad y propaganda.



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA (en el presupuesto de gastos)



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 107. Instituto de la Mujer.



Programa: 232B. Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.



Capítulo: 6. Inversiones Reales.



Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2010.28.101.0001. Campañas de sensibilización e información.



Importe: 200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 703



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Presupuesto del Organismo: Instituto de la Mujer



ALTA (en el presupuesto de ingresos)



Ingresos.



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 107. Instituto de la Mujer.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400. Del Departamento al que está adscrito.



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA (en el presupuesto de ingresos)



Gastos.



Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Organismo: 107. Instituto de la Mujer.



Programa:



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito.



Importe: 200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 704



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 21. D.G. para la Igualdad de Oportunidades.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos Autónomos.




Página
241






Concepto: 416. Al Instituto de la Mujer para el cumplimiento de sus fines.



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 21. D.G. para la Igualdad de Oportunidades.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 7. Transferencias de Capital.



Artículo: 71. A Organismos Autónomos.



Concepto: 716. Al Instituto de la Mujer.



Importe: 200,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 27, Ministerio de Economía y
Competitividad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 705



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 459. Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: 45901. Para gastos de funcionamiento de la Secretaría del
Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
(CYTED).



Importe: 300 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto entes Sector Público.



Concepto: 449.02. Para los gastos de funcionamiento de la Secretaría del
Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
(CYTED).



Importe: 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 706



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 44. A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y
resto entes Sector Público.



Concepto: 449.01. Al Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de
Aragón.



Importe: 75 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e Instituciones sin fines de lucro.




Página
242






Concepto: 489.05. Al Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de
Aragón.



Importe: 75 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Modificación de servicio y artículo por ajustarse al objeto correcto de la
aplicación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 707



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 79. Al exterior.



Concepto: 799. Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: 799.01. Creación, establecimiento, equipamiento y explotación
de la Oficina Regional del Instituto Forestal Europeo en Barcelona.



Importe: 100 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 499. Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: 499.02. Para la financiación de la participación española en
el Observatorio Europeo del Sur.



Importe: 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la aplicación «creación, establecimiento, equipamiento y explotación
de la Oficina Regional del Instituto Forestal Europeo en Barcelona», como
consecuencia del Acuerdo de Sede formalizado en 2011 entre el Instituto
Europeo Forestal y el Reino de España.



ENMIENDA NÚM. 708



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 490. Gastos de participación en centros o programas
internacionales de investigación y cuotas.



Importe: 755 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 499.02. Para la financiación de la participación española en el
Observatorio Europeo del Sur.



Importe: 755 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la transferencia destinada a la partida de gastos de
participación en centros o programas internacionales de investigación y
cuotas.



ENMIENDA NÚM. 709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.




Página
243






ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.



Programa: 931M. Previsión y Política Económica.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 872 Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).



Importe: 184 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 13. Dirección General de Investigación Científica y Técnica.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 8. Activos financieros.



Artículo: 82. Concesión de préstamos al sector público.



Concepto: 823. Anticipos reembolsables para el desarrollo de investigación
científica y técnica.



Importe: 184 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 710



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos, Gastos Departamento
Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos ministeriales.



Importe: 201,91 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Concepto: 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.



Importe: 81,91 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 230. Dietas



Importe: 60,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 231. Locomoción.



Importe: 60,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ajustar los créditos a la reestructuración ministerial.



ENMIENDA NÚM. 711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.




Página
244






ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos, gastos Departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos ministeriales.



Importe: 518,54 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto: 110.00. Retribuciones básicas.



Importe: 7,78 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Laborales.



Concepto: 130.00 Retribuciones básicas.



Importe: 101,12 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del
empleador.



Concepto: 160.00. Seguridad Social.



Importe: 409,64 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ajustar los créditos a la estructura ministerial.



ENMIENDA NÚM. 712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Enmienda a los presupuestos del Consorcio para la Fase Preparatoria del
Proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación, Serie Gris.



Se modifican las cantidades que figuran en los presupuestos del Consorcio
para la Fase Preparatoria del Proyecto de Fuente Europea de Neutrones por
Espalación, que corresponden a unidades expresadas en euros, de forma que
queden expresadas en miles de euros en coherencia con las unidades en que
se elaboran la totalidad de los Presupuestos Generales del Estado.



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Incluir en los Presupuestos Generales del Estado los presupuestos del
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores creado por Real
Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo.



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica que acompaña información relacionada con fondo de
financiación de pago a proveedores.




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245







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246







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255







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256







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257






ENMIENDA NÚM. 714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios Generales de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.



Importe: 79,10 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa: 431A. Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.



Importe: 79,10 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal.



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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Página
258







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Página
259






ENMIENDA NÚM. 715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios Generales de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.05. Trienios.



Importe: 48,94 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa: 431A. Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.05. Trienios.



Importe: 48,94 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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Página
260







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Página
261






ENMIENDA NÚM. 716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios General de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.06 Pagas extraordinarias.



Importe: 25,65 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa: 431A. Promoción Comercial e Internacionalización del Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.06. Pagas extraordinarias.



Importe: 25,65 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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Página
262







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Página
263






ENMIENDA NÚM. 717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios General de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 121.00. Complemento de destino.



Importe: 143,74 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa: 431A. Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 121.00. Complemento de destino.



Importe: 143,74 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal.



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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Página
264







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Página
265






ENMIENDA NÚM. 718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios Generales de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 121.01. Complemento específico.



Importe: 153,12 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa; 431A. Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 121.01. Complemento específico.



Importe: 153,12 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal.



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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266







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Página
267






ENMIENDA NÚM. 719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.



Programa: 431M. Dirección y Servicios Generales de Comercio.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.01. Sueldos de grupo A2 y grupo B.



Importe: 103,57 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.



Programa: 431A. Promoción Comercial e Internacionalización de la Empresa.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.01. Sueldos de grupo A2 y grupo B.



Importe: 103,57 (miles de euros).



Se incluyen anexos de personal.



JUSTIFICACIÓN



Adaptar los créditos a la estructura orgánica del Departamento.



ANEXOS DE PERSONAL




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Página
268







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Página
269






A la Mesa del Congreso de los Diputados.



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Carlos Salvador Armendáriz,
diputado de Unión del Pueblo Navarro, al amparo de lo dispuesto en el
art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado y secciones del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Carlos
Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo
Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 720



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional septuagésima segunda. Uno.



De modificación.



Redacción actual:



«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de
trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y
siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el
cómputo anual.»



Redacción que se propone:



«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de
trabajo del personal del Sector Público se aumentará en 38 horas anuales
respecto de la que venían realizando en el año 2011.»



JUSTIFICACIÓN



La jornada de la mayor parte de funcionarios del Gobierno de Navarra es de
1592 horas anuales. El aumento a 37,5 horas semanales hace que se aumente
semanalmente 50 minutos de jornada que repartidos en cinco días hacen 10
minutos diarios. Este aumento no va a generar el pretendido efecto de
aumento de la productividad. Si pensamos en un colectivo amplio donde el
aumento de la productividad puede producir grandes mejoras, como es el de
los profesionales sanitarios, el aumento de 50 minutos semanales no
produciría tantas ventajas como el aumento de ese mismo porcentaje a
nivel anual, es decir, 38 horas. Así con un aumento de 38 horas anuales
se pueden preparar los calendarios laborales de forma que implique algún
día de trabajo más o la realización de más horas durante algunos días
para conseguir una mayor productividad.



ENMIENDA NÚM. 721



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional XXX (Nueva).



De adición.



Redacción que se propone:



«Beneficios fiscales aplicables al Programa: conmemorativo del VIII
Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la
conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla
(1512).



Uno. La conmemoración del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de
Tolosa y del V de la conquista de Navarra tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo: 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del Programa: de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del Programa: se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este Programa: serán los máximos
establecidos en el Artículo: 27.3 de la citada Ley 49/2002.»



JUSTIFICACIÓN



Para la conmemoración del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de
Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra
al reino de Castilla (1512), el Gobierno de Navarra ha elaborado un
Programa: de actos y de publicaciones que se han elaborado a partir de
rigurosos estudios históricos y científicos desarrollados el pasado año
por los más destacados




Página
270






historiadores y expertos en Historia y Derecho de Navarra. El Programa:
incluye diversas publicaciones históricas y científicas, un conjunto de
actividades de difusión cultural en el ámbito de la Educación, un
Programa: de exposiciones, etc. que contribuyen a rememorar y difundir
aquello hechos históricos tan importantes no sólo para la Comunidad Foral
sino para el conjunto de España. Por ello, y del mismo modo que se
contemplan otros supuestos similares en el presente Proyecto de Ley, se
precisa la participación del Estado contemplando una partida al respecto.



ENMIENDA NÚM. 722



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional XXX (Nueva).



De adición.



Redacción que se propone:



«El Gobierno de la Nación se compromete a iniciar los cauces de diálogo y
adoptar los acuerdos oportunos con el Gobierno de la Comunidad Foral de
Navarra con el objeto de garantizar la participación de ésta en los
grupos de trabajo del ECOFIN, integrada en la delegación correspondiente
del Estado, cuando en ellos se traten asuntos vinculados a la
singularidad financiero-fiscal de Navarra, derivada de su carácter foral
amparado en la Constitución Española, la Ley Orgánica de Mejoramiento y
Reintegración del Régimen Foral de Navarra y la ley que regula el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.



El acuerdo se materializará con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.»



JUSTIFICACIÓN



Navarra mantiene en la actualidad una serie de competencias específicas
reconocidas y amparadas en el grupo normativo constitucional que forman
la Constitución Española -en su Disposición Adicional Primera-, la Ley de
Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) y la
Ley que regula el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra, y que forman parte de un legado político y jurídico que llega
hasta nuestros días a través de una tradición inmemorial de defensa de
una singular manera de contribuir al progreso de España y a su unidad.



En la Comunidad Foral, existe una conciencia cívica muy elevada sobre el
impacto en el bienestar general de la fiscalidad y la buena ordenación de
los instrumentos de financiación y gasto públicos. La ciudadanía navarra
está siempre muy alerta a todas las decisiones que en materia
financiero-fiscal se toman por las distintas administraciones
competentes, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.



Por ello, las instituciones navarras deben permanecer siempre igualmente
cuidadosas y vigilantes de los cambios normativos, de todo tipo e
impacto, que pudieran tomarse, en especial, en instancias europeas. Por
eso tiene todo el sentido participar, en colaboración con el Gobierno de
la Nación, en los grupos de trabajo del ECOFIN para explicar y defender,
en su caso, la especificidad fiscal navarra ante aquellas iniciativas que
puedan desconocer su aportación a la estabilidad política, y económico
financiera de España.



Es más, los territorios históricos forales del País Vasco han participado
ya en estos mismos grupos de trabajo desde que el Gobierno de la Nación
acordara su inclusión en el año 2010. Por lo que la no participación de
Navarra, no tendría ninguna justificación.



ENMIENDA NÚM. 723



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional XXX (Nueva).



De adición.



Redacción que se propone:



«Vigésima quinta. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.»



Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, que queda redactada en los siguientes términos:



«Disposición adicional quinta. Tiendas libres de impuestos.



Las denominadas 'tiendas libres de impuestos' autorizadas en puertos y
aeropuertos y los establecimientos autorizados como 'puntos de venta con
recargo',




Página
271






situados en municipios fronterizos terrestres que cuenten con zonas
comerciales consolidadas y características de frontera, a los que se
refiere el apartado 1), de la disposición adicional séptima de la Ley
13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de venta de
tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.»



JUSTIFICACIÓN



La ausencia en la regulación legal actualmente vigente de una previsión
para la actividad de comercio de frontera, fundamental y determinante
para el desarrollo económico de determinadas comarcas de la geografía
española, y con características esenciales muy similares a la actividad
de las denominadas tiendas libres de impuestos, justifican la
modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 28/2005 de 26
de diciembre. La presente enmienda pretende suplir la omisión legal
detectada e incorporar la necesaria excepción en la aplicación del
régimen general de venta y suministro de tabaco al por menor respecto de
los puntos de venta con recargo legalmente autorizados que se ubiques en
los municipios y zonas terrestres consolidadas como área comercial de
frontera.



ENMIENDA NÚM. 724



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 02. Cortes Generales.



Servicio: 01. Cortes Generales.



Programa: 911N. Actividad legislativa.



Capítulo: 1. Gasto de personal.



Artículo: 14. Otro personal.



Concepto: 145. Otro personal laboral.



Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 100,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, creada por la Ley
37/2010 de 15 de noviembre, a fecha de la presente todavía no se ha sido
creada, incumpliendo así el mandato legal, en vigor desde el mes de
febrero de 2011, y ratificado en la Propuesta de Resolución que con
motivo del último Debate sobre el Estado de la Nación presento Unión del
Pueblo Navarro y que resultó aprobada por la unanimidad de la Cámara con
el siguiente tenor: «la necesidad de poner en marcha de forma inmediata
la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales en cumplimiento de la
Ley 37/2010 de 15 de noviembre por la que se crea dicha Oficina».



Conocida la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula la composición y
funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 -sin perjuicio del tenor
del artículo 3-, «La situación administrativa de los funcionarios que no
perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales,
pasen a prestar sus servicios en la Oficina Presupuestaria, será la
prevista en el artículo 3 del Estatuto de Personal de las Cortes
Generales», se entiende que la partida destinada a «Otro personal
laboral» debería contener el incremento propuesto para dotar al personal
al servicio de la Oficina Presupuestada y la puesta en marcha de la misma
sea inmediata.



ENMIENDA NÚM. 725



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Libro.



Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A entidades locales.



Concepto: Nuevo. Equipamiento Espacio Escénico Comarcal de Tafalla
(Navarra).



Importe: 150,00 (miles de euros).




Página
272






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 150,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El nuevo espacio escénico comarcal de Tafalla ha sido concebido para
cubrir la falta de la infraestructura idónea y necesaria para la adecuada
prestación de servicios culturales y de la que carecería hasta ahora
Tafalla y su comarca. Su construcción supone un importante revulsivo para
la zona media de Navarra desde su doble finalidad: ofertar y difundir
actividades culturales y programadas por los ayuntamientos de Tafalla y
de la comarca, así como prestar su espacio para el desarrollo de
actividades culturales y de otra índole promovidas a iniciativa pública o
privada.



A fecha de la presente y casi al término de su construcción, esta enmienda
coadyuva a costear parte del presupuesto estimado para su equipamiento.



ENMIENDA NÚM. 726



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo.



Rehabilitación Monasterio de Fitero (Navarra).



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Monasterio de Santa María la Real de Fitero es uno de los principales
conjuntos histórico artísticos de Navarra, y además es el primer
monasterio de la Orden del Cister de la Península Ibérica, fue construido
entre 1175 y 1247 y fue declarado monumento nacional en 1931.



Desde hace más de 20 años tanto el Gobierno Foral de Navarra como el
Gobierno de España vienen invirtiendo en la conservación y restauración
del citado monasterio y de sus diferentes elementos arquitectónicos.



Concretamente, en el año 2009 comenzaron las obras de la restauración del
claustro antiguo (declarado en ruina por el peligro de derrumbe). Los
trabajos se centraron en las cubiertas de las distintas crujías de este
claustro bajo, de estilo plateresco (siglo XVI), sobre el que se levantó
el sobreclaustro, de estilo herreriano (finales XVII). Con posterioridad,
también se ha iniciado la rehabilitación de las dependencias anexas al
claustro bajo, como la sala capitular y verdadera joya, del siglo XIII.



Debido a la complejidad de las obras de restauración del Claustro del
Monasterio de Fitero es necesario acometerlo por fases o por crujías, por
tanto nos encontramos en la tercera fase de dicha rehabilitación,
quedando todavía unas tres fases más para poder finalizar con éxito esta
restauración del Claustro del Monasterio de Santa María La Real de Fitero
(Navarra).



ENMIENDA NÚM. 727



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales




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273






Programa: 000X.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Concepto: 201. INAEM.



Importe: 135,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos ministeriales.



Importe: 135,00. (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo 201. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Nuevo. Orfeón Pamplonés.



Importe: 135,00 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música.



Capitulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400. Del Departamento a que ésta adscrito.



Importe: 135,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Fundado en 1865, es una de las agrupaciones musicales en activo más
antiguas de España. La ayuda supondrá la posibilidad de crecimiento de
este conjunto en áreas tan señaladas como la formación musical, la puesta
en valor de su importantísimo archivo y desde luego el incremento de su
actividad escénica, entre otras.



ENMIENDA NÚM. 728



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Rehabilitación del claustro de la Catedral de Tudela
(Navarra).



Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La catedral de Tudela es uno de los edificios históricos más destacados de
Navarra, tanto por el interés arquitectónico del templo y de sus
dependencias como por los bienes fijos y muebles que contiene, así como
por las dimensiones del conjunto. Es uno de los primeros edificios de
Navarra que en el siglo XIX fueron declarados Monumento Nacional y desde
entonces ha sido objeto de diversas obras de restauración y conservación.



La catedral cuenta entre sus edificaciones con un valioso claustro
románico, restaurado entre 1940 y 1960, y un conjunto de dependencias
situadas en sus lados oriental y meridional, reparadas parcialmente por
aquellos años. En la actualidad los capiteles del claustro presentan
graves problemas de conservación, su cubierta tiene deteriorados los
faldones, y las dependencias meridionales tienen en estado ruinoso buena
parte de las cubiertas y de los forjados, con algunos puntos hundidos y
bastantes apuntalados o reforzados, y algunos daños en los muros.



El claustro y las dependencias meridionales de la catedral de Tudela, que
limitan con el claustro, requieren




Página
274






varias intervenciones. El desglose de las relativas al claustro es:
renovación de las cubiertas; reparación del artesonado; restauración de
los capiteles y de las arquerías; restauración del jardín; ventilación
del pavimento; limpieza y reparación de muros perimetrales y carpinterías
e instalación de electricidad e iluminación.



El primero de los proyectos previstos para la restauración del claustro y
de sus dependencias, prevista su ejecución por el Departamento de Cultura
del Gobierno de Navarra para este año 2012 con un presupuesto de 600.000
€, tiene por objeto la restauración de las cubiertas del claustro, para
detener las actuales filtraciones y mejorar las condiciones de protección
de los capiteles. Una vez realizada esta actuación se llevaran a cabo las
demás que tienen por objeto mejorar las condiciones de este ámbito y que
permitan abordar la restauración de los capiteles. Finalmente se nevaran
a cabo las tareas complementarias.



ENMIENDA NÚM. 729



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 13. D.G. De Políticas e Industrias Culturales y del Libro.



Programa: 334A. Promoción y Cooperación Cultural.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Navarra, a sus víctimas. Camino de libertad.



Importe: 240,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 240,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El proyecto consiste en documentar, recopilar y divulgar lo que ha
supuesto el genocidio etarra en la Comunidad Foral de Navarra: amenazas,
extorsiones, atentados, asesinatos, el silencio de las víctimas, el miedo
instalado en la sociedad. El mismo se materializará en un archivo que
contendrán la documentación (informes, grabaciones, entrevistas,...) y al
que acompañarán análisis de personas físicas o jurídicas con autoridad en
la materia, siendo objeto de publicación para su conocimiento público.
También se prevé la participación en proyectos cinematográficos.



ENMIENDA NÚM. 730



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 16. D.G. De Industria y de la pequeña y mediana empresa.



Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Vivero de emprendedores en Lekaroz de CEIN (Navarra).



Importe: 382,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 382,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La zona del Baztán necesita un estímulo para el emprendimiento. Se trata
de una zona rural, en la que incentivar el desarrollo empresarial sería
de gran interés y supondría empleo y generación de riqueza.




Página
275






El CEIN lleva casi 30 años desarrollando actividades de emprendimiento en
Navarra. Cuenta con una gran experiencia y resultados satisfactorios en
materia de viveros para emprendedores, en concreto en Noain, Tudela y
Estella.



Acercar la dimensión emprendedora al medio rural está teniendo unos
resultados extraordinarios en cuanto a la actividad, riqueza y empleo en
las zonas rurales así como en cuanto al mantenimiento de la población en
el entorno rural.



ENMIENDA NÚM. 731



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Servicio: 14. D.G. de Innovación y Competitividad.



Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 75901. A la Fundación Centro de Energías Renovables (CENER) de
Sarriguren, (Navarra).



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.



Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
departamentos.



Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Frente a una situación con mayor competencia internacional, es necesario
que las empresas españolas mantengan un fuerte impulso en el desarrollo o
tecnológico, y que desde las administraciones se desarrollen las
correspondientes actuaciones para potenciar el desarrollo tecnológico
nacional, la consolidación de nuestras multinacionales y evitar su
deslocalización.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la Diputada de Geroa Bai,
Uxue Barkos Berruezo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Uxue Barkos
Berruezo, Diputada.-Xavier Mikel Errenkondo Saltsamendi, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 732



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional septuagésima segunda. Jornada general del
trabajo en el Sector Público



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional septuagésima segunda impone a comunidades
autónomas y entidades locales la ampliación de la jornada laboral de los
funcionarios.



Este proyecto de ley otorga a esta ampliación de jornada el rango de
normativa básica, de modo que suspende todos los acuerdos y convenios que
en estos momentos establezcan condiciones diferentes. Este hecho supone,
entre otras cuestiones, una invasión competencial. Por ello, se propone
la supresión de esta disposición adicional.



ENMIENDA NÚM. 733



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición final décima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley
13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo



De supresión.




Página
276






JUSTIFICACIÓN



Para mantener el impulso necesario a la orientación en la búsqueda de
empleo.



ENMIENDA NÚM. 734



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43. A Agencias Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 12.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02 D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 12.000 (miles de euros).



Presupuesto de la Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48609. Ayuda Humanitaria.



Importe: 12.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 12.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se considera necesario incrementar los recursos destinados a la atención
de emergencias.



ENMIENDA NÚM. 735



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43. A Agencia Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 5.830 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 5.830 (miles de euros).



Presupuesto de la Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo




Página
277






ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales.



Importe: 5.830 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 5.830 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incremento de los recursos humanos y materiales de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para conseguir las condiciones óptimas de cara
a gestionar eficazmente la ayuda actual y futura.



ENMIENDA NÚM. 736



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43. A Agencias Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 15.000 (miles de euros).



Presupuesto de la Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 48600. Estrategias Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo.



Importe: 15.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 15.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La ayuda o asistencia oficial para el desarrollo (AOD) a Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) está estancada en este Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año. Por
ello, considera necesario aprovechar mejor las capacidades de las ONDG
para la realización de actividades de desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 737



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.




Página
278






Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43. A Agencias Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 120.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 120.000 (miles de euros).



Presupuesto de la Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Subconc.: 49605. Fortalecimiento capacidades gobierno.



Importe: 120.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 120.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Incremento del uso del apoyo presupuestario mediante el cual el gobierno
donante contribuye al fortalecimiento de los sistemas, refuerza las
capacidades de los países y la rendición de cuentas en base a resultados.



ENMIENDA NÚM. 738



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 43. A Agencias Estatales y otros organismos públicos.



Importe: 42.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 42.000 (miles de euros).



Presupuesto de la Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.



Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo: 13. Laborales.



Importe: 42.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



Organismo: 401. Agencia de Coop. Internacional para el Desarrollo.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 42.000 (miles de euros).




Página
279






MOTIVACIÓN



Incremento de los recursos humanos y materiales de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para estar en condiciones óptimas de cara a
gestionar eficazmente la ayuda actual y futura.



ENMIENDA NÚM. 739



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 400 (miles de euros).



ALTA
Sección: 12.



Servicio: 03.



Programa: 143A.



Artículo: 22. Material suministros y otros.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



JUSTIFICACIÓN



Incremento de los recursos materiales de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional para estar en condiciones óptimas de cara a
gestionar eficazmente la ayuda actual y futura.



ENMIENDA NÚM. 740



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 590 (miles de euros).



ALTA
Sección: 12.



Servicio: 03.



Programa: 143A.



Artículo: 11. Personal eventual.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



JUSTIFICACIÓN



Incremento de los recursos humanos de la Secretaria de Estado de
Cooperación Internacional para estar en condiciones óptimas de cara a
gestionar eficazmente la ayuda actual y futura.



ENMIENDA NÚM. 741



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 141 (miles de euros).



ALTA
Sección: 17.



Servicio: 09.



Programa: 261O.



Artículo: 76 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Reparación de la cubierta del almacén municipal del
Irati en Sangüesa (Navarra).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia para esta dotación municipal.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 742



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 395 (miles de euros).



ALTA
Sección: 17.



Servicio: 09.



Programa: 261O.



Artículo: 76009 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Al Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra) para la
instalación de equipos de iluminación de alumbrado público de tecnología
led.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 743



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 309 (miles de euros).



ALTA
Sección: 17.



Servicio: 38.



Programa: 453B.



Artículo: 76 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Mejora de accesos al área dotacional de lrurtzun
(Navarra).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 309.000 euros para llevar a cabo las
actuaciones necesarias encaminadas a mejorar los accesos al área
dotacional de Irurtzun (Navarra).



ENMIENDA NÚM. 744



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 259 (miles de euros).



ALTA
Sección: 17.



Servicio: 38.



Programa: 463B.



Artículo: 76 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Mejora en la accesibilidad del casco urbano en Irurtzun
(Navarra).



JUSTIFICACIÓN



Se solicita esta partida para la eliminación de barreras arquitectónicas
en distintos puntos del núcleo urbano y para la adecuación de la calle de
acceso al punto limpio y cementerio en Irurtzun (Navarra).



ENMIENDA NÚM. 745



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 20.000 (miles de euros).




Página
281






ALTA
Sección: 18.



Servicio: 01.



Programa: 323M.



Artículo: 482.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto: Becas y ayudas.



JUSTIFICACIÓN



Se propone incrementar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 746



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X. Transferencias Intemas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A organismos autónomos.



Importe: 330 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 330 (miles de euros).



Presupuesto del organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335B. Teatro.



Capítulo: 48. Transferencias corrientes.



Artículo: 48919. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto (nuevo): Escuela Navarra de Teatro.



Importe: 330 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 330 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 747



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servios Generarles.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 71. A organismos autónomos.



Importe: 75 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.




Página
282






Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 75 (miles de euros).



Presupuesto del Organismos



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.



Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto nuevo: Al Ayuntamiento de Ansoáin (Navarra) para el equipamiento
de la biblioteca municipal.



Importe: 75 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 105. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 75 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se solicita esta partida para poder completar adecuadamente el
equipamiento de la biblioteca municipal de Ansoáin (Navarra).



ENMIENDA NÚM. 748



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A organismos autónomos.



Importe: 92 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 92 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 103. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.



Programa: 332B. Bibliotecas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto: nuevo: Adecuación de local municipal para equipamiento social y
cultural en Irurtzun (Navarra).



Importe: 92 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 24. Ministerio de Cultura.



Organismo: 103. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 92 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se solicita una partida de 92.000 euros para acometer la adecuación del
local municipal resultante del edificio construido con los fondos de
inversión local de los años 2009/2010. De esta forma, se pretende
habilitar básicamente el local de planta baja que queda sin adecuar y que
será un local de exposiciones y conferencias, dotándolo de las
instalaciones necesarias (fontanería, calefacción, ventilación, solados
pinturas, falsos techos, señalética... ) y del mobiliario adecuado al
propósito, sillas apilables, elementos de proyección, informática,
sonido, iluminación, paneles móviles, etc.




Página
283






ENMIENDA NÚM. 749



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 71. A organismos autónomos.



Importe: 305 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02 D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 305 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto (nuevo): Al Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra) para la reforma
y ampliación de las piscinas municipales.



Importe: 305 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 305 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 750



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las Secciones



Importe crédito: + 10 (miles de euros).



ALTA
Sección: 18.



Servicio: 11.



Programa: 337B.



Artículo: 76 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Al Ayuntamiento de Sangüesa (Navarra) para la
restauración del crucero san Lázaro o de los azadones.



JUSTIFICACIÓN



El crucero es un conjunto gótico del siglo XIV. Está formado por una base
octogonal de la que emerge un fuste también octogonal con escudo en su
parte superior. Sobre el fuste un capitel redondeado por los años sujeta
una sencilla cruz de hierro que sustituye a la antigua cruz de piedra.



El conjunto realizado en piedra arenisca se encuentra muy deteriorado.



ENMIENDA NÚM. 751



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.




Página
284






Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias Internas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 71. A organismos autónomos



Importe: 200 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 200 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 103. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Cultura.



Programa: 334A. Promoción y Cooperación Cultural.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto nuevo: Al Ayuntamiento de Uncíti (Navarra) para la construcción
de un Centro Cívico en el Concejo de Zabalceta.



Importe: 200 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 103. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Cultura.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 200 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 752



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Presupuesto del Estado



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A organismos autónomos .



Importe: 150 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 150 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: Banda la Pamplonesa.



Importe: 150 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 150 (miles de euros).




Página
285






MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 753



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 20 miles de euros.



ALTA
Sección: 18.



Servicio: 13.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Impulso del proyecto Xaola Telebista.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita la partida para la televisión local Xaloa Telebista, de
Elizondo (Navarra), única emisora de televisión local en la zona, y que
añade a su valor la apuesta fundamental de realizar el total de sus
emisiones en euskara.



ENMIENDA NÚM. 754



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 75 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 13.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Asociación Topagunea.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 75.000 euros para Topagunea, organismo no
gubernamental cuya actividad se centra en la promoción del uso de la
lengua vasca a través de los medios de comunicación así como la promoción
de la cultura vasca a través de actividades desarrolladas por las propias
organizaciones que conforman Topagunea.



ENMIENDA NÚM. 755



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 60 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 01.



Programa: 321M.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Proyecto de inversión: Asociación Sortzen-Ikasbatuaz.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 60.000 euros para esta entidad de asociaciones
de madres y padres de forma que se pueda posibilitar los desplazamientos
del alumnado que debe movilizarse a causa de la elección de enseñanza en
euskera.




Página
286






ENMIENDA NÚM. 756



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 30 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 13.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Asociación navarra de amigos del
bertsolarismo-Nafarroako bertsozale elkartea.



JUSTIFICACIÓN



La Asociación de Amigos del Bertsolarismo tiene como objetivo garantizar
el futuro y la transmisión de una parte del patrimonio intangible de la
cultura vasca: el bertsolarismo.



Esta asociación sociocultural sin ánimo de lucro trabaja y desarrolla
diferentes aspectos y campos del bertsolarismo en los que el trabajo
profesional y el voluntario se unen de manera imprescindible.



ENMIENDA NÚM. 757



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 50 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 01.



Programa: 463A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Proyecto de inversión: Asociación Nabarralde.



JUSTIFICACIÓN



Nabarralde, grupo cultural que trabaja por la recuperación de la Memoria
Histórica de Navarra, es una Sociedad de Estudios e Iniciativas, dedicada
a la promoción de actividades culturales, constituida con la aportación
desinteresada de socios fundadores y el apoyo de afiliados o promotores.



Nabarralde tiene como objetivo la investigación, elaboración y
socialización de los referentes simbólicos, de pensamiento, historia,
cultura e identidad de la sociedad navarra.



Por lo tanto, entre los objetivos de Nabarralde se señalan los de
recuperar, revitalizar y socializar esos referentes de la historia y la
cultura de Navarra, esforzándose para ello, en crear recursos, eventos y
demás actividades orientados a promocionar esos valores culturales e
históricos.



Por todo ello, se solicita una partida de 50.000 euros de cara a poder
seguir realizando actividades como la organización de la segunda edición
del Congreso de Historiadores así como la creación de una unidad
didáctica que permita dar forma a un material adecuado, conforme a los
cánones de idoneidad pedagógica, y posteriormente editar, en papel y
formato audiovisual, para distribuir al coste menos oneroso posible,
dicha unidad didáctica.



ENMIENDA NÚM. 758



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 500 (miles de euros)



ALTA
Sección:18.



Servicio: 01.



Programa: 321M.



Artículo: 78 (nuevo).




Página
287






BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Federación de Ikastolas de Navarra-Nafarroako Ikastolen
Elkartea.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 759



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 30 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 06.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Euskaraz Kooperatiba Elkartea-Coordinadora de
Alfabetización y Euskaldunización.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 30.000 euros para esta organización que se
dedica a la enseñanza del euskera a personas adultas. Su trabajo consiste
en la enseñanza del euskera y en la promoción de su uso, ofreciendo para
ello una oferta dirigida a potenciar la cultura vasca.



ENMIENDA NÚM. 760



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 50 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 06.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Proyecto de inversión: Fundación Euskara Kultur Elkargoa.



JUSTIFICACIÓN



Euskara Kultur Elkargoa es una fundación nacida en Iruña-Pamplona, en
1998, con el objetivo de promover y defender la lengua y la cultura vasca
en Navarra.



Esta fundación organiza jornadas de debate y deliberación, foros,
conferencias; publica comunicaciones y libros; participa en las campañas
de prematriculación escolar, etc. Todo ello porque sus integrantes
quieren hacer que los vascoparlantes se sientan orgullosos de su lengua,
y que los que no hablan euskara sepan y acepten que ésta es también su
lengua.



ENMIENDA NÚM. 761



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 100 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 13.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).




Página
288






BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Proyecto de inversión: Impulso al proyecto Iruñeko Komunikabideak.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 100.000 euros para esta entidad promotora de
medios de comunicación para el fomento de radiodifusión en euskera en
Pamplona y comarca.



ENMIENDA NÚM. 762



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 20 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 06.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Euskal Kantuzaleen Elkartea.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 20.000 euros para esta asociación que trabaja
para la promoción de la música tradicional en euskera y formación del
profesorado en la misma.



ENMIENDA NÚM. 763



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 30 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 13.



Programa: 334B.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto: (Nuevo): Euskal Idazleen Elkartea-Asociación de Escritores/as en
Lengua Vasca.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 30.000 euros para la Asociación de
Escritores/as en Lengua Vasca la cual trabaja, entre otras cuestiones,
por la difusión de la lectura en euskera en centros escolares.



ENMIENDA NÚM. 764



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 50 (miles euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 13.



Programa: 334A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.




Página
289






Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Arturo Kanpion Fundazioa-IKA.



JUSTIFICACIÓN



Se solicita una partida de 50.000 euros para esta coordinadora que
aglutina varios centros de euskaldunización y alfabetización de adultos.



ENMIENDA NÚM. 765



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 30 (miles de euros).



ALTA
Sección:18.



Servicio: 01.



Programa: 463A.



Artículo: 48 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Fundación Elhuyar.



JUSTIFICACIÓN



La principal misión de esta fundación es crear y ofrecer recursos,
instrumentos y servicios para el desarrollo y la normalización del
euskera. Ofrece servicios de traducción, servicios de calidad lingüística
y servicios lexicográficos.



El objetivo de esta fundación es la divulgación de la ciencia y de la
tecnología y la oferta de recursos y servicios para fomentar el interés
por dichas materias.



Asimismo, ofrece recursos para la divulgación científica en diversos
formatos y dirigidos a diversos públicos: público general, público
infantil y juvenil y público especializado.



ENMIENDA NÚM. 766



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 03. Secretaría de Estado de Empleo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo.



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241. A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto (nuevo): Subvención para la promoción del empleo autónomo
dirigido en especial al autoempleo para mujeres.



Importe: 3.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 3.000 (miles de euros).




Página
290






MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 767



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 03. Secretaría de Estado de Empleo.



Programa: 00X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Importe: 1.500.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios



Servicio: 02 D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.500.000,00 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Artículo: 454. Gestión por Comunidades Autónomas de acciones y medidas de
políticas activas de empleo: empleo y formación.



Importe: 1.500.000,00 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 1.500.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Las políticas activas de empleo son una herramienta fundamental para hacer
frente a la crisis económica ya los dramáticos datos de paro. Este
apartado ha sufrido un recorte del 80% con respecto al pasado ejercicio
presupuestario. El objetivo de esta enmienda es corregir dicho recorte.



ENMIENDA NÚM. 768



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 03. Secretaría de Estado de Empleo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos Autónomos.



Importe: 8.400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 8.400 (miles de euros).




Página
291






Presupuesto del Organismo.



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Artículo: 451. Dotación para facilitar la reinserción laboral de los
trabajadores que pierdan su empleo en determinados sectores productivos
afectados por la apertura de mercados y la internacionalización de la
economía.



Importe: 8.400 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 8.400 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Esta partida ha sufrido un recorte del 47 %. Se trata de corregir esta
situación.



ENMIENDA NÚM. 769



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 03. Secretaría de Estado de Empleo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo). Plan de formación y reinserción laboral de mujeres
mayores de 45 años con hijos que deseen regresar a la actividad
profesional.



Importe: 3.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 3.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 770



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuestos del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Importe: 100.000 (miles de euros).




Página
292






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 100.000 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241. A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo). Subvención para la promoción del empleo para jóvenes.



Importe: 100.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 100.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 771



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 03. Secretaría de Estado de Empleo.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo: 41. A Organismos autónomos.



Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19 Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 45. A comunidades autónomas.



Artículo: (nuevo) creación de un programa específico de empleo para
mujeres víctimas de violencia de género.



Importe: 3.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.



Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Importe: 3.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Ley Orgánica de Igualdad de oportunidades prevé específicamente la
creación de un programa propio para este colectivo. Por ello, es
necesario que dicha partida cree reflejada.




Página
293






ENMIENDA NÚM. 772



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social



Servicio: 03. Secretaria General de Empleo.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 71. A organismos autónomos.



Importe: 700 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas Fondo de
contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 700 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Importe: 700 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social



Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 700 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 773



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 1.000 (miles de euros).



ALTA
Sección: 20.



Servicio: 12.



Programa: 491M.



Artículo: 76.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto: (nuevo): Para la correcta recepción de Euskal Telebista en la
Comunidad Foral de Navarra.



JUSTIFICACIÓN



Se propone introducir una partida de 1.000.000 de euros en el programa
denominado «Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información» al objeto de conseguir una correcta recepción
de Euskal Telebista en la Comunidad Foral de Navarra.



ENMIENDA NÚM. 774



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X. Transferencias Intemas.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 71. A organismos autónomos.



Importe: 433 (miles de euros).




Página
294






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 433 (miles de euros).



Presupuesto del Organismo



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS



Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Organismo: 208. Instituto de Turismo de España.



Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto: (nuevo): Al Ayuntamiento de Villanueva de Aezkoa (Navarra) para
la reforma de edificio municipal con el objetivo de crear un albergue de
montaña.



Importe: 433 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS



Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Organismo: 208. Instituto de Turismo de España.



Capítulo: 7. Transferencias de capital.



Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Importe: 433 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Ayuntamiento de Villanueva de Aezkoa (Navarra) plantea este proyecto
para la creación de un albergue que atienda las necesidades básicas de
los turistas que recorren la GR-11 a su paso por esta localidad
pirenaica. Pretende responder a un turismo emergente que conviene
reforzar con esta infraestructura con una clara vocación de desarrollo
económico a nivel de todo el valle de Aezkoa calificado desde la UE como
«Zona a Revitalizar de Primer Nivel».



Se trata de rehabilitar un edificio municipal para la creación del
mencionado albergue de montaña que atienda ese turismo emergente que
recorre la GR-11; un turismo potencial de grupos escolares que no
encuentra ningún establecimiento económico donde albergarse de cara a
visitas de la cercana selva del Irati así como posibilitar la creación y
mantenimiento del empleo necesario para llevar la gestión del mismo.



El total de la actuación a llevar a cabo en el edificio, situado en el
centro de la localidad de Villanueva de Aezkoa y consistente en planta
baja, primera, segunda y entrecubierta asciende a 433.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 775



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



Enmienda a las secciones



Importe crédito: + 4.210 (miles de euros).



ALTA
Sección: 20.



Servicio: 16.



Programa: 422B.



Artículo: 76.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Subvención nominativa al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua
(Navarra) para el desarrollo de suelo industrial público.



JUSTIFICACIÓN



La actual situación de crisis económica está azotando especialmente en
Navarra a la comarca de Sakana, una de las zonas en la que más ha crecido
el desempleo en los últimos años dentro de la Comunidad Foral y cuyo
principal polo de actividad industrial ha sido Altsasu/Alsasua. Dentro de
la comarca el desempleo ha incidido en menor medida en municipios en los
que los ayuntamientos han habilitado suelo industrial en los últimos
años. Altsasu/Alsasua cuenta con unas dotaciones de suelo industrial
obsoletas en sus polígonos consolidados que imposibilitan la implantación
de proyectos empresariales haciendo imprescindible la promoción de suelo
industrial público para albergarlos. Sin embargo, la gran oferta de suelo
industrial proyectada por el Gobierno de Navarra en este municipio
mediante el PSIS del Área Industrial Urdiain-Alsasua ha quedado sin
efecto abocando al municipio a una dramática situación para el futuro que
requiere acometer




Página
295






este proyecto de promoción municipal de suelo industrial público por parte
del Ayuntamiento.



El proyecto consiste en promover a corto plazo una superficie total de
235.000 m2 (118.580 m2 útiles) en el entorno de Kapitansoro con una buena
situación estratégica, accesos directos a vías de comunicación,
topografía adecuada y potencialidad para la atracción a empresas de
diverso tamaño y tipología de comarcas limítrofes.



Si bien el coste total estimado de la actuación ascendería a una inversión
de 12.104.000 euros, según reciente estudio de viabilidad, la necesidad
de realización de los trámites administrativos urbanísticos y de
contratación hace razonable la estimación de que en el año 2012 podrían
acometerse las fases correspondientes a adquisición del suelo y
movimiento de tierras que ascienden a un importe total de 4.210.000
euros.



ENMIENDA NÚM. 776



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 582.777 (miles de euros).



ALTA
Sección: 20.



Servicio: 16.



Programa: 433M.



Artículo: 75 (nuevo).



BAJA
Sección: 20.



Servicio: 16.



Programa: 464B.



Artículo: 832.



Concepto (nuevo): Apoyo al I+D+I en el ámbito de la pequeña y mediana
empresa.



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de la enmienda es destinar una partida dirigida a las CC.AA
para el apoyo al I+D+I en el ámbito de las PYMES. Para ello, se propone
destinar 582.777.360 euros. Esta cifra se extraerá del programa destinado
al «Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa».



ENMIENDA NÚM. 777



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 200 (miles de euros).



ALTA
Sección: 20.



Servicio: 15.



Programa: 467C.



Artículo: 6 (nuevo).



BAJA
Sección:20.



Servicio: 16.



Programa: 422B.



Artículo: 76.



Concepto (nuevo): Estudio sobre posibilidades de desarrollo socioeconómico
de Bardenas Reales de Navarra.



JUSTIFICACIÓN



Para Geroa Bai es fundamental que esta infraestructura militar sea
desmantelada ya que más de 50 años de polígono de tiro suponen demasiados
riesgos y molestias y por ello considera necesario un estudio sobre las
posibilidades de desarrollo socioeconómico de Bardenas Reales de Navarra
que permita a los pueblos de la zona no tener que depender económicamente
por más tiempo de este polígono de tiro aéreo y bombardeo.



ENMIENDA NÚM. 778



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 200 (miles de euros).



ALTA
Sección: 23.



Servicio: 08.



Programa: 456B.



Artículo: 76 (nuevo).




Página
296






BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Proyecto de creación de huertos ecológicos urbanos en la
localidad de Ecociudad de Sarriguren para uso social en el Valle de Egüés
(Navarra).



JUSTIFICACIÓN



El objetivo de la enmienda es el de seguir dando pasos para convertir
Sarriguren en una auténtica ecociudad.



De esta forma, se pretende impulsar la educación ambiental y el respeto al
medio ambiente fomentando el consumo de productos ecológicos e implicando
a la ciudadanía a hacerlo de manera sencilla y mediante sus propios
huertos.



ENMIENDA NÚM. 779



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 4.444,83 (miles de euros).



ALTA
Sección: 23.



Servicio: 05.



Programa: 412C.



Artículo: 756 (nuevo).



BAJA
Sección: 23.



Servicio: 05.



Programa: 452A.



Artículo: 510.



Subproyecto: 1999.23.05.0020.



Concepto (nuevo): A la Comunidad Foral de Navarra para programas de I+D+I
en el sector de la agricultura.



JUSTIFICACIÓN



Se propone dar de baja la partida consignada a Navarra para las obras de
recrecimiento del Pantano de Yesa con el objetivo de habilitar una nueva
partida para la realización de programas de investigación y desarrollo
aplicados al sector de la agricultura en la Comunidad Foral.



ENMIENDA NÚM. 780



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 3.700 (miles de euros).



ALTA
Sección: 25.



Servicio: 02.



Programa: 912O.



Artículo: 483.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto: Para toda clase de gastos derivados de las propuestas de la
Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de
septiembre.



JUSTIFICACIÓN



Las tareas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica tienen
en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 una
asignación de 2,5 millones. Esto supone un recorte de casi el 60% con
respecto al presupuesto de 2011. Con esta enmienda se pretende corregir
esta situación.



ENMIENDA NÚM. 781



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.



Programa: 000X. Transferencias internas.




Página
297






Concepto: 428. Al Imserso. Nivel convenido en dependencia (SAAD).



Importe: 500.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 500.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Esta enmienda pretende corregir el recorte de 283 millones en materia de
dependencia pero además propone incrementar aún más el gasto en este
ámbito para poder llevar a cabo un desarrollo adecuado de la Ley de
Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 782



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.



Programa: 000X. Transferencias internas.



Concepto: 427. Al Imserso para mínimo garantizado en dependencia (SAAD).



Importe: 70.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios



Servicio: 02. D. G. Pptos. gastos de los Dptos. Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capítulo 5: Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



Importe: 70.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se considera fundamental el incremento de esta partida para poder llevar a
cabo un desarrollo adecuado de la Ley de Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 783



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 3.000 (miles de euros).



ALTA
Sección: 26.



Servicio: 07.



Programa: 313B.



Artículo: 484.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Subvención a Instituciones de cualquier titularidad, sin
ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de Prevención y Control
del SIDA.



JUSTIFICACIÓN



Esta partida ha sido eliminada del Proyecto de Ley de Presupuestos para
2012. La enmienda pretende corregir esta situación.



ENMIENDA NÚM. 784



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 435,37 (miles de euros).



ALTA
Sección: 26.



Servicio: 16.




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298






Programa: 231F.



Artículo: 766 (nuevo).



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto (nuevo): Al Ayuntamiento de Auritz-Burguete (Navarra) para la
creación de viviendas de alquiler social en un edificio municipal.



JUSTIFICACIÓN



La problemática de la vivienda derivada de la tendencia especulativa de
los últimos años afecta muy específicamente a pueblos de comarcas del
Pirineo navarro que se encuentran en una tesitura económica complicada
por las propias características de este entorno y más aún en este momento
como consecuencia de la crisis. Por este motivo, el Ayuntamiento de
Auritz-Burguete, con objeto de paliar en la medida de sus posibilidades
esta situación, pretende utilizar los propios recursos inmobiliarios del
consistorio para ello.



El proyecto consiste en las obras necesarias para la rehabilitación y
adecuación de un edificio municipal al objeto de reconvertirlo en cuatro
viviendas destinadas a alquiler social. Las características propias del
edificio requieren una importante inversión que el ayuntamiento no puede
llevar a cabo con sus propios recursos a pesar de la importancia y
prioridad que tiene este proyecto. Así, sería necesaria la instalación de
un ascensor en el edificio así como la creación de los cuatro nuevos
apartamentos, dos por planta, además de la renovación de la instalación
eléctrica, instalación de calefacción y cambio de ventanas, de manera que
las futuras viviendas cumplan con las condiciones de habitabilidad
requeridas con una eficiencia energética y accesibilidad óptimas. En este
sentido el montante total de la inversión requerida asciende a un importe
de 435.370 euros.



ENMIENDA NÚM. 785



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



Importe crédito: + 3.000 (miles de euros).



ALTA
Sección: 27.



Servicio: 14.



Programa: 463B.



Artículo: 75904.



BAJA
Sección: 31.



Servicio: 02.



Programa: 929M.



Artículo: 510.



Concepto: A la Fundación Centro de Energías Renovables (CENER) de
Serriguren, Navarra.



JUSTIFICACIÓN



Se propone aumentar la partida destinada al CENER en 3.000.000 de euros
con el objetivo de seguir promocionando la investigación de las energías
renovables.



ENMIENDA NÚM. 786



FIRMANTE:



Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)



A las secciones



A la entidad: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).



Al estado de gastos de AENA.



ALTA



Anexo de inversiones de AENA:



Comunidad Autónoma: Foral de Navarra.



Provincia: Navarra.



Proyecto: (nuevo) Rotulación en euskera y en castellano del Aeropuerto de
Noain.



Importe: 10 (miles de euros).



BAJA



Anexo de inversiones de AENA:



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Importe: 10 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
299






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Alfonso Alonso
Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 787



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décimo séptima



De adición.



Se añaden dos nuevos apartado ocho y nueve, a la disposición final décimo
séptima, con la siguiente redacción:



«Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas
del Terrorismo, que queda redactado en los siguientes términos:



1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1
y 2 de esta ley podrán solicitar la concesión de las condecoraciones
indicadas. También podrán solicitarlas las personas a las que se refiere
el artículo 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un atentado
terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas.



Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior podrá, de
oficio y previa consulta con los destinatarios, iniciar el expediente de
reconocimiento cuando tenga conocimiento de los hechos que pueden
provocar su reconocimiento.



Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas
del Terrorismo, que queda redactado en los siguientes términos:



1. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los
procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes
podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se
refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y 2, a las personas
que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro
de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa
consulta con los destinatarios, por el propio Ministerio cuando tuviese
conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del
derecho.



Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se
producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a
propuesta del Ministerio del Interior.



Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda, la
resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre
de S.M. El Rey.»



Los actuales apartados Ocho y Nueve pasan a ser Diez y Once,
respectivamente.



JUSTIFICACIÓN



La presente modificación, residencia en un único órgano la competencia
para la tramitación de ayudas y condecoraciones.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada doña Teresa Jordà i Roura de
Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado y las secciones al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Teresa Jordà i
Roura, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 788



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Nuevo artículo nuevo artículo 69 bis



De adición.



Se añade un nuevo artículo 69 bis, con el siguiente redactado:



«Artículo 69 bis. Carburantes y combustibles utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal.




Página
300






Se añade un nuevo punto 6 en el apartado uno del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que
queda redactado de la siguiente forma:



'6. La adquisición de gasóleo como carburante o combustible para
cualquiera de los usos necesarios para la producción agrícola, ganadera o
forestal'.»



JUSTIFICACIÓN



El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de
alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de
los costes de producción en general y, en particular, de los carburantes
y combustibles en los últimos años ha puesto en una situación límite a
las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas,
ganaderos y forestales, base de la producción española, la aplicación de
un IVA reducido, prevista el anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 789



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Nuevo artículo nuevo artículo 69 ter



De adición.



Se añade un nuevo artículo 69 ter, con el siguiente redactado:



«Artículo 69 ter. Energía eléctrica para la producción agrícola, ganadera
y forestal.



Se añade un nuevo punto 7 en el apartado uno del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado de la siguiente forma:



'7. Las tarifas de la energía eléctrica para cualquiera de los usos
necesarios para la producción agrícola, ganadera o forestal'.»



JUSTIFICACIÓN



El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de
alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de
los costes de producción en general y, en particular, de la tarifas
eléctricas en los últimos años ha puesto en una situación límite a las
pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas,
ganaderos y forestales, base de la producción española, la aplicación de
un IVA reducido, prevista el anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 790



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Nuevo artículo nuevo artículo 62



De adición.



Se añade un nuevo artículo 62 -corriendo la numeración-, con el siguiente
redactado:



«62. Inclusión en la Ley del IRPF y en la Ley del impuesto de sociedades
de una nueva exención para los supuestos de indemnizaciones por
expropiación en personas físicas y jurídicas que tengan la calificación
de pequeñas y medianas empresas con la consideración de explotaciones
agrarias prioritarias.



Se modifica el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, que pasa a tener el siguiente
redactado:



'Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda
habitual y fincas rústicas en supuestos de expropiación y reinversión de
titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias.



Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la
transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el
importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición
de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente
se determinen.



Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la
expropiación de fincas rústicas incluidas dentro de una explotación
agraria que tenga la consideración de pequeña y mediana empresa y que
este considerada como explotación agraria prioritaria del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la expropiación se reinvierta
en la adquisición




Página
301






de otras fincas rústicas en las condiciones que reglamentariamente se
determinen. Esta exclusión se basa en lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales
para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de
productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º
70/2001 (DOUE L358, de 16 de diciembre de 2006).



Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la
transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional
de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad
reinvertida'.»



JUSTIFICACIÓN



Se trata de conseguir la exención para las cantidades recibidas por
titulares de explotaciones agrarias que tengan la calificación de
pequeñas y medianas empresas y que tengan a su vez la consideración de
explotaciones agrarias prioritarias en procesos de expropiación.
Actualmente tan solo se permite el diferir los impuestos en los supuestos
de reinversión, que es una forma de pagar poco a poco el impuesto, pero
en el fondo es pagando.



Dicha exención es posible para las pequeñas y medianas empresas en base a
lo establecido, para las inversiones en compra de tierras (artículo 4) y
para los requisitos generales de exención (artículo 3) y transparencia y
control (artículo 20), en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas
dedicadas a la producción de productos agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 791



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Nuevo artículo nuevo artículo 66



De adición.



Se añade un nuevo artículo 66 corriendo la numeración, con el siguiente
redactado:



«66. Régimen fiscal de las transmisiones de fincas rústicas o elementos
patrimoniales propiedad de pequeñas y medianas empresas consideradas
explotaciones asociativas prioritarias realizadas como consecuencia de
procesos de expropiación.



Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades con el siguiente redactado:



'Disposición adicional nueva. Régimen fiscal de las transmisiones de
fincas rústicas o elementos patrimoniales propiedad de pequeñas y
medianas empresas consideradas explotaciones asociativas prioritarias
realizadas como consecuencia de procesos de expropiación.



La renta positiva que se obtenga en las transmisiones de fincas rústicas o
elementos patrimoniales, como consecuencia de un proceso de expropiación,
cuya titularidad ostenten pequeñas y medianas empresas consideradas como
explotaciones asociativas prioritarias no se integrará en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades, si el importe obtenido en la
transmisión se reinvierte en las condiciones establecidas en el artículo
42 de esta ley. Esta exclusión se basa en lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales
para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de
productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º
70/2001 (DOUE L358 de 16 de diciembre de 2006)'.»



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 792



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado:



«El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará un
nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para desbloquear la
acumulación de expedientes en el Registro de productos fitosanitarios,
así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las nuevas acciones y
medidas que permite la nueva regulación europea en materia de
fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias




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302






y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo programa de
Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa, como las
remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán operativas
en un plazo no superior a tres meses.»



JUSTIFICACIÓN



La situación del registro de productos fitosanitarios del Estado español
es lamentable y supone una enorme pérdida de competitividad para el
sector agrario español, así como un coste añadido incalculable para las
explotaciones que se ven obligadas a desarrollar una protección sanitaria
con muchos más riesgos y costes, ya que no se dispone de unos medios
fitosanitarios actualizados. Mientras que en países de la UE se tarda dos
años en registrar un nuevo producto, en el Estado español llega a los
cinco años de demora. Además hay que recordar que dicho subprograma no
incluye ninguna actuación para aprovechar el conjunto de acciones y
medidas de la nueva regulación europea en materia de fitosanitarios para
mejorar la competitividad de nuestras producciones agrícolas, lo que aún
situará a dichas producciones españolas en una mayor inferioridad de
condiciones respecto a nuestros competidores en el mercado interior de la
UE.



ENMIENDA NÚM. 793



FIRMANTE:



Teresa Jordà i Roura (Grupo Parlamentario Mixto)



Importe de crédito: 22.000 miles de euros.



ALTA
Sección: 23.



Servicio: 12.



Programa: 411A.



Artículo: 45.



BAJA
Sección: 23.



Servicio: 05.



Programa: 452A.



Artículo: 611.



Proyecto de inversión: Sanidad de la producción agrícola.



Partida de baja:



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
articulado, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012.



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2012.-Eduardo Madina
Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 794



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 11.uno del Proyecto de Ley:



«8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias desde el crédito
32.01.941O.755 'A las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón,
Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en cumplimiento
de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos
de Autonomía' a los correspondientes Departamentos ministeriales.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de
Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 795



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al Artículo 23, apartado Uno.1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del apartado Uno del artículo
23, que tendrá la siguiente redacción:



«Uno. 1. Durante el año 2012 el número total de plazas de nuevo ingreso
del personal del sector público




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303






delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al diez por
ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Dentro de este limite, la oferta de empleo público incluirá
los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante,
contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que
exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se
decida su amortización.



No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas
que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos
en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.»



MOTIVACIÓN



Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de acuerdo con
criterios de austeridad, evite la descapitalización de la Administración
Pública.



Además la enmienda permite continuar con los procesos de consolidación de
empleo respecto de funcionarios interinos que llevan prestando servicios
en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 796



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23, apartado. Uno.2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del apartado Uno del artículo
23, que tendrá la siguiente redacción:



«Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias
del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la
limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los
siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición
se fija en el 30 por ciento:



A. A las Administraciones públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes.



B. A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de
las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de
Salud.



C. A la Administración de Justicia, donde el número de plazas se
determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.



D. A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios
en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas.



E. A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de
carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.



F. A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables
del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.



G. A los municipios respecto de las plazas de la policía local y de los
servicios de prevención y extinción de incendios.»



MOTIVACIÓN



Garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales fijados en
la enmienda para lo que es necesario que al menos las ofertas de empleo
público incluyan el 30 por ciento de las vacantes.



ENMIENDA NÚM. 797



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22. Tres



De modificación.



Se propone la modificación del apartado Tres del artículo 22, que tendrá
la siguiente redacción:



«Tres. Las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el
apartado Uno de este artículo no podrán realizar, tanto a planes de
pensiones de empleo como a contratos de seguro colectivos, las
aportaciones correspondientes al ejercicio 2012 destinadas a la cobertura
de la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan realizar
aportaciones destinadas a la cobertura de otras contingencias.»




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304






MOTIVACIÓN



El Proyecto de Ley prohíbe que las administraciones, entidades y
sociedades del sector público puedan realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo que incluyan la cobertura de jubilación sin hacer
distinciones en relación a otras contingencias diferentes de la
jubilación que se pueden cubrir a través de estos instrumentos de
previsión social.



Como consecuencia de ello, los empleados y empleadas del sector público
que cuenten con un sistema de protección social complementaria que dé
cobertura a las contingencias de riesgos (invalidez y fallecimiento)
junto a la contingencia de jubilación a través de un plan de pensiones o
seguro colectivo han dejado de estar protegidos frente a las citadas
contingencias de invalidez y fallecimiento al imposibilitarse de manera
general la aportación a dichos instrumentos con independencia de la
cobertura que protejan.



Mediante esta enmienda se recupera la posibilidad de realizar aportaciones
a los planes de pensiones de empleo para la cobertura de las
contingencias; sólo quedan prohibidas las aportaciones destinadas a la
cobertura de contingencia de la jubilación.



Se solventan también los problemas generados por la deficiente redacción
contenida tanto en el Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, como en este proyecto de ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2012.



ENMIENDA NÚM. 798



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23.2



De adición.



Se añade una nueva letra G, con la siguiente redacción:



«G (nuevo). A las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación y la Agencia Estatal CSIC respecto de las plazas de
personal docente e investigador.



MOTIVACIÓN



Las restricciones a la contratación de personal en el sector público van a
afectar de manera muy singular a nuestro sistema de Ciencia-Tecnología.
La pérdida de capital humano en este sector no podría recuperarse en el
futuro por un mero aumento de recursos por lo que es preciso evitar que
esta pérdida se produzca.



ENMIENDA NÚM. 799



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23



De adición.



2 bis (nuevo). La limitación establecida en el subapartado anterior no
será de aplicación a la contratación de personal docente y de
investigación con cargo a subvenciones finalistas en las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación y la Agencia Estatal
CSIC.



MOTIVACIÓN



En la actividad de l+D+i es frecuente la contratación de personal temporal
con cargo a subvenciones finalistas. Este tipo de contratos son
imprescindibles para el funcionamiento del sistema, favorecen la
movilidad y en ningún caso son comparables a otros contratos temporales
del sector público.



ENMIENDA NÚM. 800



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 55



De modificación.



«Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).



Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en el
año 2012 a 685.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143A 874 ''Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)'', que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo.»



Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al
FONPRODE por un importe de hasta 685.230 miles de euros a lo largo del
año 2012.




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305






Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, se podrán
autorizar hasta 125.000 miles de euros en operaciones que por su carácter
no reembolsable conlleven ajuste en el déficit público.



Tres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 36/2010,
de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, se
establecen los siguientes límites anuales:



Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.1.a), b), c) y d):
125.000 miles de euros.



Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e): 560.230 miles de
euros.



Quedan expresamente excluidas de estas limitaciones las operaciones de
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, en los que España sea parte.



Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FONPRODE
todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en
operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación.



Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la
Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio FONPRODE,
previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos
en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le
encomienda.



MOTIVACIÓN



Se trata de incorporar a la aplicación presupuestaria correspondiente de
la Secretaría de Estado de Cooperación y para Iberoamérica, la totalidad
de las operaciones con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) que puedan ser autorizadas por el Consejo de Ministros y de
conformidad con las previsiones de la Ley 36/2010 que establece dicho
Fondo como instrumento de la política española de cooperación
internacional para el dque regula dicho Fondo destinado.



ENMIENDA NÚM. 801



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 56



De modificación.



«Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008,
ascenderá, en el año 2012, a 50.000 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.



El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por
un importe de hasta 50.000 miles de euros a lo largo del año 2012.



El Gobierno informará al Congreso y al Senado durante el primer semestre
del año de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con
cargo a este Fondo del año anterior.»



MOTIVACIÓN



Adecuación técnica al incremento de la partida correspondiente asignada a
la Secretaría de Estado de Cooperación y para Iberoamérica para financiar
proyectos de agua y saneamiento en países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 802



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 61



De modificación.



Uno. Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 y del apartado
2 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción
del artículo 61 del proyecto.



Dos. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 de la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el artículo 61 del
proyecto:



«3. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley el pagador deberá
calcular el tipo de retención tomando en consideración la supresión del




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306






gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base
liquidable general, practicándose la regularización del mismo, si
procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre
las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se
satisfaga o abone.»



MOTIVACIÓN



La subida del IRPF a las rentas del trabajo aumenta la desigualdad desde
el punto de vista tributario, penalizando de forma injustificada a los
asalariados y las clases medias, inequidad aún más notable si tomamos en
consideración la amnistía fiscal que se pretende otorgar a las grandes
fortunas y a los contribuyentes -del IRPF y del IS- de mayor capacidad
económica.



Por ello, se propone la supresión del gravamen complementario a la cuota
íntegra estatal aplicable a la base liquidable general del IRPF que
instauró el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.



ENMIENDA NÚM. 803



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 61 bis, con la siguiente
redacción:



«Artículo 61 bis. Deducción por inversión en vivienda habitual.



Con efectos desde 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado en los
siguientes términos:



1. Deducción por inversión en vivienda habitual.



1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas
en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la
vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del
contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.



La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas
para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos
originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de
financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los
préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de
11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos
derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos
de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán
en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.



También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20
euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se
depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos
de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y
siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o
separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a
24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue
durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que
continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor
en cuya compañía queden.



La base máxima de esta deducción será de:



a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros
anuales: 9.040 euros anuales,



b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125
la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.



2. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la
deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se
podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva
en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas
en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.



Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una
ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la
adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la
ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En
este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva
mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio
de la anterior, en la medida en que haya sido




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objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.



3. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se
entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber
transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente
o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de
vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención
de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.



4. También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual
los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma,
incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso
necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes
especialidades:



a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la
Administración competente como necesarias para la accesibilidad y
comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado
de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.



b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que
deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de
la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente,
en la línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el
tercer grado inclusive, que conviva con él.



c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se
refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario,
subarrendatario o usufructuario.



d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el
número 1.º anterior, será de:



• cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
12.080 euros anuales,



• cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875
la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.



e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.



f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de
vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la
discapacidad.



g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del
edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía
pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos
electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o
de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del
contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes
que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.



Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el
siguiente contenido:



«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2012.



1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1
de enero de 2012 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha
para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción
respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º de esta
Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2011, aun cuando su
base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo
anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la
vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con
anterioridad a 1 de enero de 2012 y las citadas obras estén terminadas
antes de 1 de enero de 2015.



2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros
anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2012, tendrán como base
máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo
68.1.4 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2011,
siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes
de 1 de enero de 2015, aun cuando su base imponible sea igual o superior
a 24.107,20 euros anuales.



3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la
base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en
vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior
al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos
68.1.1 y 4 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de
2011.



4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20
euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con
anterioridad a 1 de enero de 2012 por las cantidades depositadas en
cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente
a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los
términos que se establecen reglamentariamente.




Página
308






MOTIVACIÓN



La deducción por compra de vivienda a las rentas altas ha sido ampliamente
criticada por todos los expertos y organismos internacionales ya que está
en el origen de la burbuja inmobiliaria en nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 804



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 113 bis. Nuevo



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 113 bis, que tendrá la
siguiente redacción:



«Artículo 113 bis. Fondo especial de financiación a favor de los
municipios de población no superior a 20.000 habitantes:



Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2012, en
la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Programa 942 A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para
atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.



Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado
anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154
euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a
2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1.
La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 92 y
93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.



A los efectos anteriores, la Dirección General de Coordinación de
Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificará la
participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las
entregas a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no
superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo
fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior.



El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior se
realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en
ningún caso, está sujeto a liquidación posterior.»



MOTIVACIÓN



Reponer el Fondo para transferencias corrientes a favor de los municipios
de menos de 20.000 habitantes.



ENMIENDA NÚM. 805



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 118



De adición.



Se añade un segundo párrafo, con el siguiente texto:



«En la misma Sección, Servicio y Programa, concepto 457 «Para proceder a
la práctica de la liquidación definitiva de las asignaciones
complementarias de la disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía para Andalucía», se incluirá un crédito por importe de 1.903,89
miles de euros destinado al pago de la deuda correspondiente a la
liquidación definitiva de las asignaciones complementarias a las que se
refiere la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 19 de
marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, una vez
acordada la práctica de dicha liquidación por la Comisión Mixta de
Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.»



ENMIENDA NÚM. 806



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima séptima. Creación de Agencias Estatales



De modificación.




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309






Nueva redacción:



«Durante el ejercicio 2012 no se crearán Agencias Estatales de las
previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos, con excepción de la Agencia Estatal
de Investigación prevista por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para cuya creación se estará a lo
establecido por la disposición adicional duodécima de la citada Ley.»



MOTIVACIÓN



La creación de la Agencia Estatal de Investigación, prevista por la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
permitirá avanzar hacia un nuevo esquema, más eficiente y flexible pero
igualmente transparente, que contribuirá decisivamente a garantizar un
marco establece financiación, y que permitirá la incorporación de las
mejores prácticas internacionales en materia de fomento y evaluación de
la investigación científica y técnica.



ENMIENDA NÚM. 807



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima tercera.



De modificación.



«Vigésima tercera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles
públicas en 2012.



Uno. En el año 2012, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere
artículo 22, apartado Uno, de esta Ley, no podrán proceder a la
contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a
convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten
obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en
ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.



Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones.



Dos. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, la contratación
teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de
conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por el accionista mayoritario de las respectivas sociedades.»



MOTIVACIÓN



Impedir el aumento de personal temporal en el sector público.



ENMIENDA NÚM. 808



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima quinta.



De modificación.



«Vigésima quinta. Contratación de personal de las fundaciones del sector
público y de los consorcios en 2012.



Uno. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que
integran el sector público definido en el artículo 22, apartado Uno, de
esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal. Sólo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevara cabo contrataciones.



Dos. En el caso de las fundaciones del sector público estatal y de los
consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal, la
contratación teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
dicten por los departamentos u organismos de tutela o con participación
mayoritaria en los mismos.»



MOTIVACIÓN



Impedir el aumento de personal temporal en el sector público.



ENMIENDA NÚM. 809



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional vigésima sexta.




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310






MOTIVACIÓN



La disposición adicional vigésima sexta, reproducción de la disposición
adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, suspende, sin determinación de plazo,
la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema
de Seguridad Social.



La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 establece que, a
partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y paulatinamente la
cuantía de la pensión de viudedad de las personas beneficiarias que, con
una edad igual o superior a 65 años, no tengan derecho a otra pensión
pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra naturaleza que superen
el límite de ingresos establecido en cada momento para la pensión mínima.
Dicho aumento se efectuará en ocho años, por aplicación cada año de un 1
por ciento de incremento a su base reguladora hasta alcanzar el 60 por
ciento.



Razones de equidad y justicia social -afecta a uno de los colectivos más
desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se sitúan en el umbral de
la pobreza-, razones de proporcionalidad -la reducción del déficit
público que pudiera conseguirse a través de dicho aplazamiento no parece
que sea lo suficientemente sustancial como para justificarla, dado lo
acotado del colectivo- y razones que afectan al principio de seguridad
jurídica -el aplazamiento de la norma se efectúa sin límite temporal-
justifican la supresión de esta medida.



ENMIENDA NÚM. 810



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo de la disposición adicional vigésima octava



De supresión.



MOTIVACIÓN



Se trata de garantizar la pervivencia y efectividad de las ayudas
previstas para las actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad regulados en el artículo 74 de la Ley 42/2007,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



ENMIENDA NÚM. 811



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado 2



De adición.



A: Disposición adicional trigésima séptima.



Se añade un apartado 2 a la disposición adicional, con el siguiente tenor:



«2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción del gasto de
la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa 2012-2014 y
siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la Corporación RTVE
antes del 30 de septiembre de 2012.»



MOTIVACIÓN



Partiendo del principio de que cualquier mecanismo de corrección en CRTVE
no es instantáneo -el mecanismo de corrección no es automático se asemeja
al del viraje de un barco- sería razonable considerar la opción de los
escenarios de ajuste se enmarcaran dentro de la vigencia de un
Contrato-Programa.



De esta forma podrían alinearse las medidas de adaptación económicas con
las vinculadas a la oferta de contenidos y al marco de gestión derivado.
En caso contrario, las decisiones adoptadas en materia económica podrían
ser incoherentes con el resto de escenarios de actuación de CRTVE.



ENMIENDA NÚM. 812



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo de la disposición adicional trigésima octava. Extracoste de
generación de energía eléctrica y extrapeninsular



De supresión.



MOTIVACIÓN



Por un injustificado cambio de modelo.




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311






ENMIENDA NÚM. 813



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésima



De supresión.



MOTIVACIÓN



Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante 2012, de los
siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia: 7.2.º,8.2.a), 10, 32.3 y disposición transitoria primera.
Con ello desaparece una de las vías de financiación del Sistema, el nivel
acordado.



Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 814



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional cuadragésima quinta.



MOTIVACIÓN



La suspensión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes
y para el refuerzo educativo de los mismos supone una clara inflexión en
las políticas de integración, en unos momentos en los que la colaboración
entre el Estado y las comunidades autónomas exige de los mayores
esfuerzos de cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 815



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quincuagésima primera



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo punto 4.ª bis en el apartado Uno de la
disposición adicional quincuagésima primera, el cual tendrá la siguiente
redacción:



«Disposición adicional quincuagésima primera. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



4.ª bis. Los programas y actividades con fines sociales subvencionados por
las Administraciones Públicas cuya ayuda haya sido objeto de minoración o
supresión en el ejercicio de 2012.»



MOTIVACIÓN



El esfuerzo de la sociedad civil por mantener los programas y actividades
con fines sociales que están siendo objeto de recortes por parte del
Gobierno debe primarse, mucho más si se tiene en cuenta que esta mínima
ampliación del beneficio fiscal implica un claro retorno económico para
nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 816



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quincuagésima primera



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo punto 10.ª en el apartado Uno de la
disposición adicional quincuagésima primera, el cual tendrá la siguiente
redacción:



«Disposición adicional quincuagésima primera. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



10.ª Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa emprendedora en
la actividad económica, en especial en el ámbito educativo para
emprender, y que se realicen en colaboración con las Administraciones
públicas.»



MOTIVACIÓN



Apoyar la cultura empresarial y promoción del emprendimiento.




Página
312






ENMIENDA NÚM. 817



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Añadir al punto cinco de la disposición adicional quincuagésima novena de
la Ley 26/2009 lo siguiente:



«No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por
los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad
pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización
de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a
efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número
primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.»



Modificar el punto dos de la disposición adicional quincuagésima novena de
la Ley 26/2009, que queda con la siguiente redacción:



«La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de
enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013.»



MOTIVACIÓN



Alcance adecuado de los beneficios fiscales de la Conmemoración del
Milenio de la Fundación del Reino de Granada.



ENMIENDA NÚM. 818



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional septuagésima tercera. Subvenciones al
transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta
y Melilla



De supresión.



Dos. La condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en
Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al
transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante
el certificado de empadronamiento en vigor. Reglamentariamente podrán
establecerse otros medios para la acreditación de la condición de
residente, en sustitución del previsto en este apartado o como
adicionales de éste.



MOTIVACIÓN



La disposición adicional trigésimocuarta de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
dispuso la simplificación de la acreditación de la condición de residente
mediante el documento nacional de Identidad (DNI). La introducción de
esta disposición supondría un retroceso y colocaría en situación de
desventaja a los residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares y en
Ceuta y Melilla en cuanto a su movilidad.



ENMIENDA NÚM. 819



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional... Impuesto sobre las Grandes Fortunas.



Para su entrada en vigor en el presente ejercicio, el Gobierno presentará
en el plazo máximo de un mes, un proyecto de Ley del Impuesto sobre las
Grandes Fortunas, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado, que
gravará la capacidad económica derivada de la riqueza independientemente
de donde esté invertida.»



MOTIVACIÓN



Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con una amplia
base tributaria son los objetivos necesarios para financiar el Estado del
Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema fiscal debe
ordenarse conforme a los principios de eficiencia, progresividad y
suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el correcto
funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es imprescindible
revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un entorno tributario
que nos permita mantener unos niveles de gasto público similares a la
media de la eurozona sin generar déficit estructural a medio plazo.




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313






El actual contexto de dificultad económica y la necesidad de reducir el
déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.



Por ello, se considera necesario sustituir el actual diseño del Impuesto
sobre el Patrimonio para transformarlo en un Impuesto sobre las Grandes
Fortunas, en línea con lo que existe en Francia, y se ha anunciado
recientemente en el Reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.



ENMIENDA NÚM. 820



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



«Disposición adicional nueva.



1. Antes de que finalice cada año, el Gobierno presentará, ante el
Congreso de los Diputados, un informe que contenga el estudio de
necesidades de recursos humanos de la Administración General del Estado
tras el análisis riguroso de la situación de las plantillas de personal.
Dicho informe necesariamente comprenderá la relación de puestos o plazas
que han quedado vacantes durante el año correspondiente.



2. En todas las Administraciones Públicas la oferta de empleo público de
cada año se elaborará teniendo en cuenta criterios de racionalidad,
equilibrio, proporcionalidad y austeridad.



El número anual de plazas garantizará, como mínimo, el funcionamiento de
los servicios públicos.»



MOTIVACIÓN



Exigir a la Administración General del Estado un estudio de necesidades de
recursos humanos. Este estudio se constituye como un elemento fundamental
que contribuya a la razonabilidad de la política de recursos humanos de
la Administración General del Estado en todos sus aspectos.



ENMIENDA NÚM. 821



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional... Desarrollo de políticas activas de empleo
mediante convenios de colaboración con comunidades autónomas y,
específicamente, con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo.



Uno. Durante el año 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a
la financiación de las políticas activas de empleo 1.000 millones de
euros para Comunidades Autónomas y, específicamente, para aquellas que
presenten mayores tasas de desempleo, de conformidad con los criterios de
reparto que se establezcan entre la Administración General del Estado y
las Administraciones de las comunidades autónomas en la Conferencia
Sectorial que se lleve a cabo al efecto.



Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación
financiera que realicen las respectivas comunidades autónomas, a
financiar las acciones y las medidas de fomento de la inserción y de
estabilidad laboral que se describan en los Convenios de Colaboración
suscritos, al efecto, entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma.



Dichos Convenios de Colaboración deberán contemplar, entre otras, medidas
de aprendizaje, formación, recualificación y reciclaje profesional, así
como medidas de orientación profesional, incluidas las medidas de
refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo a través de la
contratación y mantenimiento durante el año 2012 de orientadores y
promotores de empleo, con el fin de garantizar el derecho de las personas
desempleadas a participar en acciones de políticas activas.



Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2012, previa solicitud documentada de la
Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación
de los fondos.



Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de la aportación
financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo
estipulado, al efecto, en el citado Convenio de Colaboración.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2012, y con anterioridad a 1 de abril de
2013, la Comunidad Autónoma que hubiera hecho uso de dichos fondos
remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo




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314






Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las
aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la
documentación necesaria a efectos de su comprobación.



Seis. El remanente de la aportación financiera no comprometido por la
Comunidad Autónoma en el ejercicio 2012 será reintegrado al Servicio
Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución
de concesión que adopte dicho Organismo para la efectividad de los
libramientos a que se refiere el apartado Tres.



MOTIVACIÓN



Se crea una aportación financiera de 1.000 millones de euros dirigida al
desarrollo de políticas activas de empleo mediante convenios de
colaboración con comunidades autónomas, y, específicamente, con aquellas
que, como Andalucía y Extremadura, presentan mayores tasas de desempleo.
Los convenios de colaboración, entre otras medidas, deberán contemplar la
contratación y el mantenimiento de orientadores y promotores de empleo
suficientes durante todo el año 2012, con el fin de garantizar la
participación del mayor número de personas desempleadas en las medidas y
acciones de políticas activas.



ENMIENDA NÚM. 822



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional... Gestión durante 2012 del Programa de empleo
agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.



«Con el fin de ejecutar los créditos consignados en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.46101 para el programa de fomento de empleo
agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, se
convocará, en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la
aprobación de esta Ley, a las comisiones regionales de seguimiento
reguladas en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio,
para determinar, a propuesta de las comisiones provinciales de
seguimiento y previo informe de los consejos comarcales, el calendario de
ejecución para 2012.»



MOTIVACIÓN



Dada la tardanza en la presentación de los Presupuestos Generales del
Estado para 2012, la ejecución del Programa de fomento del empleo agrario
en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura exige que se
determinen urgentemente su calendario de aplicación, a fin de aplicar los
respectivos créditos.



ENMIENDA NÚM. 823



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional... Reducción del número de jornadas reales
cotizadas para los trabajadores eventuales agrarios afectados por la
sequía.



«1. Los trabajadores agrarios por cuenta de carácter eventual que, en la
fecha de entrada en vigor de esta Ley, estén incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General
de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en los municipios y
localidades de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura
afectados por la sequía durante los últimos meses de 2011 y primeros
meses de 2012, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que
regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria,
regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no
tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido
en el artículo 2.1 c) o en el artículo 2.1.d) de los citados Reales
Decretos, respectivamente, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema
Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses
naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, reúnan
el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo
soliciten dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en
vigor de esta Ley.



Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a los
trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la
fecha de entrada en vigor




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315






de esta Ley, estén incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, aunque
no residan en los municipios y localidades indicados en el párrafo
anterior , siempre que, residiendo en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura, acrediten la realización de
jornadas agrarias en tales municipios o localidades en los doce meses
naturales inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley.



2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se
considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los
efectos de lo establecido en:



a) El artículo 5.1 a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.



b) Los artículos 4.1 y 5.1 a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.



3. En las solicitudes que se presenten en los 365 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley en el ámbito territorial
indicado en el apartado 1 de este artículo:



a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto
5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20
jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.



b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto
5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a
20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas
cotizadas.



MOTIVACIÓN



La falta de lluvia acaecida durante los últimos meses de 2011 y tres
primeros meses de 2012 justifica la reducción del número mínimo de
jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la
renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios.



ENMIENDA NÚM. 824



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la Disposición Adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional... Fondo para el empleo en las Pequeñas y Medianas
Empresas y para Emprendedores.



1. Se crea el ''Fondo para el empleo en las pequeñas y medianas empresas y
para emprendedores'', con la finalidad de coadyuvar a la creación de
empleo mediante la facilitación del crédito a las empresas que tengan
menos de diez trabajadores y las que, con más de diez y menos de
cincuenta, su titular se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Trabajadores por Cuenta Ajena, que
contraten con carácter indefinido a trabajadores desempleados.



2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.



3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las incluidas en el
articulo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el sector público
empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.



4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el Gobierno mediante
Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará, en todo caso, los
siguientes criterios:



a) La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderá a un
Consejo Rector en el que en todo caso habrá de preverse la participación
de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas.



La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente, por períodos
anuales, al titular del Ministerio de Economía y Competitividad y al del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un importe de 1.000
millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria
27.03.923-M.873.



Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones realizadas por las
empresas de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional
decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar financiación
en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre
otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura
de créditos, así como cualquier otra operación de endeudamiento, pudiendo
realizar operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones
descritas, dentro de los límites que para cada ejercicio se fijen en la
ley de presupuestos generales del Estado.




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316






Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar operaciones de préstamo
con el Fondo dentro del límite que se establezca en la ley de
presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos concertados con
el Estado garantizarán con la suficiente antelación el pago de las
obligaciones contraídas.



El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión activa de su
tesorería.



Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán por lo dispuesto
en esta Ley y sus normas de desarrollo.



Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la captación de
financiación gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha
garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y
directa.



d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un interés
equivalente al Euribor a doce meses más 50 puntos básicos.



e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles con otros
créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades públicas, con
los límites que se determinen.



5. El Fondo facilitará crédito a las empresas a las que se refiere el
apartado 1, así como a los emprendedores y jóvenes desempleados que opten
por fórmulas de autoempleo, economía social o creación de nuevas empresas
ligadas a la nueva economía y a los nuevos yacimientos de empleo, para
financiar proyectos de inversión, innovación, internacionalización y
expansión de la actividad empresarial. Y también las empresas, cualquiera
que sea su tamaño, que concierten contratos formativos con jóvenes
desempleados o que contraten a jóvenes desempleados para facilitarles su
primera experiencia profesional.



Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a los siguientes
ámbitos:



- Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales,
incluidos la modernización de las empresas.



- Apoyo al autoempleo y creación de empresas.



- Apoyo a la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la
economía sostenible y a los nuevos yacimientos de empleo, y a los jóvenes
emprendedores en sus proyectos de asociacionismo profesional.



- Apoyo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.



- Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas.



- Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente de aquellos
colectivos con especiales dificultades.



- Financiación destinada a aumentar las oportunidades de empleo y
formación de los jóvenes, así como al desarrollo de su primera
experiencia profesional.



- Financiación destinada a mejorar la cualificación profesional o
competencia profesional de los trabajadores.»



MOTIVACIÓN



Una de las medidas fundamentales a arbitrar para crear empleo es resolver
la falta de crédito que están padeciendo nuestros empresarios. Por ello,
se crea este Fondo cuya finalidad fundamental es ligar crédito a la
creación de puestos de trabajo de carácter indefinido y con incrementos
netos de plantilla, para personas desempleadas y, especialmente, jóvenes,
mujeres y parados de larga duración.



ENMIENDA NÚM. 825



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



«Disposición adicional... Nuevo sistema de cotización al desempleo para la
contratación temporal y para la contratación indefinida.



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, presentará al Congreso de los Diputados un estudio que analice el
impacto en el sistema de protección por desempleo de la contratación
temporal en relación a la contratación indefinida, con el fin de
establecer un nuevo sistema de cotización al desempleo que diferencie los
tipos de cotización derivados de estas contrataciones según este
impacto.»



MOTIVACIÓN



La reducción de la dualidad de nuestro mercado laboral exige analizar los
sistemas de cotización de protección por desempleo, para comprobar el
impacto de las contrataciones temporales en dicho sistema de protección.




Página
317






ENMIENDA NÚM. 826



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)... Renta básica de emancipación.



El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de favorecer la
emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su pleno
desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que permitan
el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta básica de
emancipación en las mismas condiciones de quienes lo disfrutan
actualmente. Con este fin el Gobierno restablecerá el reconocimiento del
derecho, en los términos y condiciones establecidos por el derogado Real
Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.



MOTIVACIÓN



Restablecer la renta básica de emancipación con cuantas modificaciones y
mejoras fueran precisas para favorecer la emancipación de los jóvenes y
su acceso a la vivienda.



ENMIENDA NÚM. 827



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una Disposición adicional, con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional... Reconstrucción y Reactivación Económica de la
Zona de Lorca.



«El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral de la Zona de
Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo acaecido en
dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.



En el citado plan se contemplará la participación de todas las
Administraciones públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas.»



MOTIVACIÓN



La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos acaecidos el 11 de
marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita de un Plan
Integral a implementar para el conjunto de Administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 828



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición adicional. Misión UNIFIL-Libre Hidalgo (Líbano).



El Gobierno, antes del final del presente ejercicio, reducirá en un 25 por
ciento la presencia de tropas españolas en la misión UNIFIL-Libre
Hidalgo.»



MOTIVACIÓN



En coherencia con la revisión estratégica de la FINUL llevada a cabo por
el Secretario General de la ONU.



ENMIENDA NÚM. 829



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la inclusión de una nueva Disposición adicional con el texto
siguiente:



«Disposición adicional. Reducción de efectivos y reestructuración PAE's.




Página
318






El Gobierno, antes del 30 de septiembre del presente año, enviará al
Congreso de los Diputados:



1. Un programa de reducción de efectivos de las Fuerzas Armadas, para
adecuarlos a las necesidades reales de la Defensa nacional.



2. Un plan de reestructuración de los Programas Especiales de Armamento
para hacer frente a las obligaciones de financiación existentes.»



MOTIVACIÓN



En coherencia con nuestra enmienda a la totalidad de la sección de
Defensa.



ENMIENDA NÚM. 830



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:



«Disposición adicional. Mantenimiento de los centros formativos del Talarn
y CEFOT número 1.



El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes para asegurar
el completo funcionamiento y el mantenimiento de la plena operatividad en
capacidades formativas, de la Academia General Básica de Suboficiales de
Talarn de Lleida así como del Centro de Formación de Tropa número 1,
ubicado en el Acuartelamiento Santa Ana, de Cáceres.»



MOTIVACIÓN



La previsión presupuestaria del Gobierno contempla recortes en las
políticas de Defensa, pero esto no debe, necesariamente, llevar aparejado
el cese de funcionamiento de los centros formativos y la adecuada
cualificación de las personas.



ENMIENDA NÚM. 831



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Demolición Hotel Azata del Sol.



Durante el año 2012, se realizarán las actuaciones necesarias para la
demolición del hotel Azata del Sol, ubicado en el paraje El Algarrobico,
en el parque natural de Cabo de Gata (Carboneras), habilitándose a tal
efecto los créditos presupuestarios necesarios.»



MOTIVACIÓN



Dotar de recursos suficientes para dar cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal Supremo que, en aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y la distancia de 100 metros de servidumbre que establece, obliga
a la demolición de este hotel.



ENMIENDA NÚM. 832



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas y habilitará los créditos
necesarios para garantizar la suficiencia de las dotaciones destinadas al
abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los Ayuntamientos por parte
de las Confederaciones Hidrográficas.»



MOTIVACIÓN



Garantizar la suficiencia de las dotaciones.




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319






ENMIENDA NÚM. 833



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



El Gobierno iniciará el procedimiento de consulta y supervisión previsto
en los artículos 97 y siguientes de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea, con el objeto de proceder, en su caso, a la modificación
o actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter público
previstas en el artículo 68.2 de la citada ley.



MOTIVACIÓN



La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, tras la reforma operada por la Ley
1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de
Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece un procedimiento de
consulta previo a la aprobación de la propuesta de modificación o
actualización de prestaciones patrimoniales públicas que debe percibir
Aena Aeropuertos, S.A.



ENMIENDA NÚM. 834



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la siguiente Disposición adicional nueva:



Beneficios fiscales aplicables al «Misteri de Elx».



Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2012. tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones
realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un
Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al
que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 835



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:



«Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a la
celebración del 50 aniversario del Festival Porta (St. Feliu de Guixols).



Uno. La celebración del 50.º aniversario del Festival Porta (St. Feliu de
Guixols), tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente, de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.




Página
320






Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 836



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final vigésima primera.



De supresión.



Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.



Se suprime la disposición final vigésima primera.



MOTIVACIÓN



La Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, tras la reforma operada por la Ley
1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de
Seguridad Operacional para la Aviación Civil, y se modifica la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece un procedimiento de
consulta previo a la aprobación de la propuesta de modificación o
actualización de prestaciones patrimoniales públicas por parte de Aena
Aeropuertos, S.A. Al haberse omitido el citado procedimiento, que exige
un período de consultas previo de, al menos, cuatro meses con las
asociaciones u organizaciones de compañías aéreas usuarias de los
aeropuertos, así como la voluntad de llegar a acuerdos con las citadas
asociaciones u organizaciones, procede la supresión de esta disposición
final.



ENMIENDA NÚM. 837



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



«Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.



Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Autónoma de
Canarias. El crédito 32.01.941O.756 dotado en la Sección 32 «Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a
actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.



Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la
Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios
con la citada Comunidad.



El crédito podrá ponerse a disposición de la Comunidad Autónoma desde la
propia Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales»,
o bien ser transferido, para su ejecución, a los Departamentos
ministeriales.



Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de
Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.



Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2011, a la vista de los
resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre
el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan
Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de
actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que
podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio de Educación
de 40.000,00 miles de euros.»



MOTIVACIÓN



La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, establece en su artículo 12, como medida de
compensación de la lejanía y del hecho insular, que «Los Presupuestos
Generales del Estado recogerán cada año las partidas presupuestarias que
resulten precisas para dotar las transferencias correspondientes a las
inversiones del Estado en infraestructuras en Canarias».



Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria sexta de la citada
Ley 1/1994, «A los efectos señalados en el artículo 21 de la presente Ley
y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo en el
archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias
coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar al máximo
el empleo. Para dicha promoción tendrán la consideración de recursos
básicos los siguientes: Las inversiones a desarrollar por el Estado y la
Comunidad Autónoma, los convenios entre el Instituto Nacional de Empleo,
la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, los fondos que
integran los planes en materia de empleo de la Comunidad




Página
321






Autónoma y las aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo, sin
perjuicio de otros recursos que pudieran destinarse».



El Plan Integral de Empleo de Canarias pretende la mejora del capital
humano con el fin de lograr una mayor inserción de la población en el
mercado del trabajo y un incremento de la productividad. Para alcanzar
dicho fin es preciso lograr los mejores resultados del sistema educativo
en todos sus aspectos, por lo que ha de contarse con las infraestructuras
educativas adecuadas y necesarias. El destino de los fondos será la
construcción, ampliación, reforma, adaptaciones de infraestructuras y
equipamiento de centros docentes no universitarios de Canarias.



ENMIENDA NÚM. 838



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.



«El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales'' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a las
contempladas en el Anexo XVI de la presente Ley, que serán consideradas
en el seno de la Comisión bilateral referida en la Disposición Adicional
Tercera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, con objeto de que, como se prevé en
dicha disposición, la inversión destinada a Andalucía sea equivalente al
peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Andalucía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 839



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo Anexo XVI al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



«ANEXO XVI



Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Andalucía referidas en
la disposición adicional...



Programa: 453A-Infraestructuras de Transporte Ferroviario.



L.A.V. Granada-Almería; Integración del Ferrocarril en Almería; L.A.V.
Cádiz-Jerez-Sevilla; L.A.V. Sevilla-Huelva-Faro; Cercanías de Sevilla:
distintos tramos; Línea C-2 de Cercanías de Málaga; Soterramiento vías
del Puerto de Málaga; L.A.V. Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén; Estación
Intermodal e integración L.A.V. en Jaén; Centro Logístico Intermodal de
Córdoba; tramo Almoraida-Algeciras; L.A.V. Ronda-Algeciras; Anillo
Ferroviario de Málaga; Ejecución de los Corredores Mediterráneo y
Central: L.R.V. en los tramos Murcia-Almería; Bobadilla-Algeciras y
Bobadilla-Granada; Estación AVE Granada; Estación AVE Huelva;
Soterramiento vías en Puerto Real (Cádiz); Accesos ferroviarios al Puerto
de Cádiz -La Cabezuela-, al Puerto de Algeciras -Campamento-, y al Puerto
de Málaga.



Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



L.A.V. Granada-Almería; Integración del Ferrocarril en Almería; L.A.V
CádizJerez-Sevilla; L.A.V. Sevilla-Huelva-Faro; Cercanías de Sevilla:
distintos tramos; Línea C-2 de Cercanías de Málaga; Soterramiento vías
del Puerto de Málaga; L.A.V. Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén; Estación
lntermodal e integración L.A.V. en Jaén; Centro Logístico Intermodal de
Córdoba; tramo Almoraida-Algeciras; L.A.V. Ronda-Algeciras; Anillo
Ferroviario de Málaga; Ejecución de los Corredores Mediterráneo y
Central: L.A.V. en los tramos Murcia-Almería; Bobadilla-Algeciras y
Bobadilla-Granada; Estación AVE Granada; Estación AVE Huelva;
Soterramiento vías en Puerto Real (Cádiz); Accesos ferroviarios al Puerto
de Cádiz -La Cabezuela-, al Puerto de Algeciras -Campamento-, y al Puerto
de Málaga.



Programa: 453B - Creación de Infraestructuras de Carreteras.



Autovía A-7 Granada: tramos Gorgoracha-Puntalón, Polopos-Albuñol,
Lobres-Guadalfeo, Almuñécar-Salobreña




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322






y Carchuna-Castell de Ferro; Segunda circunvalación A-44 de Granada; GR-43
Pinos Puente-Atarfe-Granada; N-435 Variante de Boas y Trigueros;
Carretera A-83 Huelva-Badajoz; A-49: tercer carril Huévar-Chucena; N-433:
tramo Venta del Alto-Frontera Portuguesa; Riotinto: intersección H-620,
duplicación calzada N-442 y prolongación P.I.; Ejecución SE-40 en sus
distintos tramos y túneles sur; A-4: tramos Dos Hermanas-Los Palacios y
Los Palacios-Jerez; A-4: tramo Venta de Cárdenas-Santa Elena
-Despeñaperros-; A-32: Linares-Torreperogil; Plan 340: mejora seguridad y
enlaces de la A-7 a su paso por la Costa del Sol; A-7 Vejer-San Roque;
Enlace N-437 a carretera de Palma del Río (Córdoba); 2.° Puente de Cádiz
y Enlace A-92 con A-7 en Viator (Almería).



Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).



Inversiones de mejora y ejecución de infraestructuras en los Aeropuertos
de Andalucía: Almería, Córdoba, Granada, Jerez, Málaga y Sevilla.



Programa: 452A - Gestión e Infraestructuras del Agua.



Actuaciones en Málaga: redes de colectores en los sectores de Fuengirola,
La Víbora-Marbella y San Pedro-Estepona; Depuradoras de Aguas Residuales
de Nerja, Cala de Mijas, Estepona, Manilva y municipios de las cuencas
del Guadiaro y del Alto Genal; y Desaladoras de Mijas y Fuengirola;
Actuaciones en Almería: colectores para obras de interés general del
Campo de Dalías y Ampliación de la EDAR de Roquetas; Actuaciones en
Cádiz: Depuradoras de Aguas Residuales en San Roque, Los Barrios,
Barbate, Zahara de los Atunes, El Palmar y Caños de Meca, Colectores de
La Atunara -La Línea- Bahía de Algeciras y Depuradoras del Bajo Genal;
Actuaciones en Huelva. Depuradora de Aguas Residuales en Matalascañas.



Programa: 456D-Actuación en la costa.



Actuaciones en las costas andaluzas: Remodelación paseo playa
Matalascañas: zona de Caño Guerero de Huelva, Actuación en playas y
paseos marítimos de la provincia de Málaga: Ferrara, Torrecilla, El
Chucho, Chilches, Estepona, Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria,
Fuengirola; y costas de Cádiz, Granada y Almería.



Programa: 414A - Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío.



Inversiones de mejora y ejecución de infraestructuras agrarias en diversas
zonas de Andalucía, proyectos de la provincia de Almería: Sierra de
Gador-Sondeo 42, Plan Litoral-Poniente Almeriense, Fase II Campo de
Níjar, Fase III Campo de Níjar, Modernización Regadíos CU. Aguas Comarca
Níjar, C.R. Antas, C.R. San Ramón Nonato de Zurgena, C.U. Gador, C.U.
Sierra Gador Fase IV; para los proyectos de la provincia de Huelva:
Modernización Regadíos C.R. Fresno Fase I, Modernización Regadíos G.R.
Fresno Fase II y C.R. Andévalo Pedro Arco; y regadíos de Cádiz, Sevilla,
Córdoba, Jaén, Granada y Málaga.



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



Inversiones de mejora y ejecución de infraestructuras en los Puertos de
Andalucía: Puertos de Huelva, Sevilla, Cádiz, Algeciras, Málaga, Motril y
Almería.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Andalucía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 840



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional. Cumplimiento de la Disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía para Andalucía.



Con cargo a la Sección 32 ''Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales'', se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en cumplimiento de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Andalucía en los ejercicios
2008 y 2009.



El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes
transferencias de capital se acordará en la Comisión Bilateral de
Cooperación Junta de Andalucía-Estado, prevista en el artículo 20 de la
Ley




Página
323






Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del estatuto de Autonomía para
Andalucía.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Andalucía sobre inversiones del Estado en lo relativo a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Andalucía en
los ejercicios 2008 y 2009 y que han sido certificadas por la
Intervención General del Estado en un total de 1.504.540.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 841



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo II Créditos ampliables, Segundo, Doce



De adición.



Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:



«e) Los créditos que se habiliten para atender las transferencias de
capital a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deriven del
cumplimiento de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del estatuto de Autonomía para
Andalucía.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Andalucía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 842



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma
de Aragón.



El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 ''Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales'' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XVII de la presente Ley y a los criterios establecidos en la
Disposición adicional sexta de dicho Estatuto.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 843



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo Anexo XVII al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



«ANEXO XVII



Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Aragón referidas en la
Disposición Adicional



A-II Alfajarín-Fraga.



A-68 Figueruelas-Mallén y Burgo de Ebro-Alcañiz.



N-232 Rafales-Límite provincia de Castellón.



Huesca-Canfranc y Reapertura del Canfranc.



Aeropuerto de Zaragoza-Instalación ILS II-III .



Autovías A-21 y A-23-Huesca-Jaca-Límite Navarra.



LAV Zaragoza-Teruel-Electrificación.



Embalse de Biscarrués y alternativas.



Embalse de Yesa.



Plan Calidad de las Aguas y Ciclo Hídrico en Aragón.



Modernización Zonas Regables en Riegos en Bardenas, Riegos del Alto
Aragón, y Riegos de Aragón y Cataluña y Balsas Laterales del Matarraña.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.




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324






ENMIENDA NÚM. 844



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional... Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.



El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 ''Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales'' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XVIII de la presente Ley.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 845



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo Anexo XVIII al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



«ANEXO XVIII



Inversiones del Estado en la Comunidad de Castilla y León referidas en la
Disposición adicional



A-11 Autovía Duero.



A-15 Tramo Medinaceli (A-2) Raciona.



A-76 Ponferrada-Ourense.



A-65 Tramo Ampudia-Palencia.



Circunvalación Segovia SG.



Variante San Rafael.



Variante de Pajares.



A-60 Villanubla-Santa Marta.



Ronda Exterior este de Valladolid.



LAV Olmedo Lubian Orense.



Integración del Ferrocarril en Palencia.



2.ª fase de Modernización de la línea ferroviaria Soria-Torralba.



Línea Alta Velocidad Segovia-Ávila.



Estación AVE Medina del Campo.



Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro. Ampliación de la EDAR.



Recrecido presa Tejo, El Espinar, Segovia.



Nueva presa Puente-Alta, Segovia.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 846



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional... Cumplimiento de la Disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Cataluña.



Con cargo a la Sección 32 ''Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales'', se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición adicional tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008 y 2009.



El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes
transferencias de capital se acordará en la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Cataluña
sobre inversiones del Estado en lo relativo a las desviaciones
definitivas en la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en
los ejercicios




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2008 y 2009 y que han sido contabilizadas en un total de 978.000.000 de
euros.



ENMIENDA NÚM. 847



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional con el siguiente texto:



«Disposición adicional... lnversiones del Estado en la Comunidad Autónoma
de Cataluña.



El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 ''Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales'' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición adicional tercera de su Estatuto de
Autonomía, atendiendo a las incluidas en el anexo XIX de la presente Ley
de manera que dicha inversión se equipare a la participación relativa del
PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado.»



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 848



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se añade un nuevo Anexo XIX al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



«ANEXO XIX



Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña referidas en
la Disposición Adicional



Infraestructuras viarias



Cuarto Cinturón B-40. Abrera-Olesa de Montserrat (2,5 km).



Cuarto Cinturón. B-40, Tramo Olesa-Viladecavalis (6,2 km).



B-40 Tramo Terrassa-Granollers (P.C).



Licitación e inicio nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona.