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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-5, de 04/04/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 3-5, de 04/04/2012



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 12 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 12.



Una vez finalizado el período transitorio establecido en la disposición
transitoria primera:



1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la
tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española.



2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el
apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los
intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por
desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas
procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, la
parte del gasto financiado con las liquidaciones positivas del sistema de
financiación y de los fondos de convergencia, así como los derivados de
cambios en el modelo de financiación y las transferencias a las
Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los
sistemas de financiación.



3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa
de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo
de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la
Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en
el informe de situación de la economía española al que se refiere el
artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la
Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.



4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes
de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la
aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de
recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.



Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de
la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación
deberá disminuirse en la cuantía equivalente.



5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán a
la constitución de un Fondo de Reserva que se podrá utilizar para la
cancelación de la deuda o para no realizar nuevas apelaciones al crédito
cuando se cumpla el objetivo de deuda pública.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación del apartado 2 responde a la necesidad de equiparar el
concepto de gasto computable de las Comunidades Autónomas al que se
considera para la Administración Central.



Por lo que se refiere a la modificación del apartado 5, se trata de
ajustar la exigencia de la norma a lo establecido en la normativa
europea. Fijar normas diferentes y más estrictas que las determinadas por
el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a algunos de los
instrumentos que la economía española va a necesitar para impulsar su
propio crecimiento y creación de empleo.



Es más, la norma tal y como está redactada puede generar situaciones
contradictorias al obligar a la reducción de la deuda en ejercicios con
déficit.




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ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al artículo 12.2 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 12.



2. Se entenderá .../... financiación.



En el caso de las Diputaciones Provinciales no se consideraran a efectos
del cálculo del gasto computable las modificaciones de crédito
financiadas con remanente líquido de tesorería.'



JUSTIFICACIÓN



Las diputaciones provinciales a menudo financian inversiones de carácter
plurianual en los municipios con remanentes líquidos de tesorería lo cual
incide positivamente sobre su tesorería a la vez que permite adaptar la
financiación a la realidad de ejecución de las inversiones por parte de
los municipios.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 13 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 13.



1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre
Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones
Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la
normativa europea.



No obstante, de ser superior, a la entrada en vigor de la presente Ley, la
proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto al límite
máximo establecido en el párrafo anterior, la administración estatal y
cada una de las administraciones autonómicas reducirán anualmente el
exceso de deuda a un ritmo medio de una veinteava parte al año como
referencia. Dicha reducción se efectuará entre las administraciones
teniendo en cuenta los datos oficiales de deuda según el Protocolo de
Déficit Excesivo publicados por el Banco de España para el cuarto
trimestre del 2011 de forma que el esfuerzo sea proporcional para todas
las administraciones y tenga en cuenta la distribución del gasto público
entre las distintas administraciones públicas.'



JUSTIFICACIÓN



El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM en su
exposición de motivos y explícitamente en el artículo 4 exige a los
estados miembros cuya deuda pública exceda el valor de referencia del 60
por 100 del PIB a reducirla a un ritmo medio de una veinteava parte al
año como referencia. Ello significa que otorga un margen de 20 años a los
estados miembros para situarla en el 60 por 100 del PIB



No parece oportuno fijar, en la legislación española, normas diferentes y
mucho más estrictas que las determinadas por el propio Tratado de
Estabilidad, ya que ello comportaría renunciar a algunos de los
instrumentos que nuestra economía va a necesitar para impulsar su propio
crecimiento y creación de empleo.



Por otra parte, resulta absolutamente necesario ajustar el esfuerzo de
contención de la deuda pública de cada administración, proporcionalmente
a su situación vigente. En este sentido señalar que hay una elevada
correlación entre el superior endeudamiento de determinadas comunidades
con las diferencias en el calendario y proceso de descentralización de
competencias asumidas. Las comunidades que asumieron antes las
competencias de sanidad y educación están hoy más endeudadas.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el apartado dos del artículo 13 del referido
texto.



JUSTIFICACIÓN



Evitar medidas, no previstas por el Tratado de Estabilidad de la UEM, que
podrían provocar colapsos en el funcionamiento de alguna administración
pública, especialmente en su aplicación a corto plazo, impidien




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do que las administraciones puedan generar proceso alguno de impulso al
crecimiento y el empleo, tal como también demanda la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 15, apartados 1, 5 y 6 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 15



1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal
y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de
Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a
los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de
administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos
objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto
Interior Bruto nacional nominal.



A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de marzo de
cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá
las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de
Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo
de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la
Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y en la secretaria de la Comisión Nacional de
Administración Local.



5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la
situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados
en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos.



Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, previa consulta al Banco de España y al Consejo de
Política Fiscal y Financiera y teniendo en cuenta las previsiones del
Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro
económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras
variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la
brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española
prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico de las
administraciones públicas, distribuido entre sus subsectores



6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a
las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a
los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma
sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los
Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los
objetivos propuestos por el Gobierno.



Si los objetivos fueran rechazados el Gobierno, en el plazo máximo de un
mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento con
la previsión de estar aprobados antes del 31 de mayo.'



JUSTIFICACIÓN



Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de decisión y ajuste
de las fechas al calendario de elaboración de los presupuestos de las
CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al artículo 16 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 16.



Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta
Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una
propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública
para cada una de las comunidades autónomas.



A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe del
Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el
plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta en
la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de deuda pública para todas y cada una de ellas. Dicho objetivo se
negociará bilateralmente




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entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los
representantes de cada Comunidad Autónoma en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera y deberán tener en cuenta, en cualquier caso, la
situación económica, el nivel de competencias asumido, el nivel de
endeudamiento, así como las necesidades o el déficit de infraestructuras
o equipamientos necesarios.'



JUSTIFICACIÓN



Inclusión de un proceso bilateral con las Comunidades Autónomas en la
decisión de los objetivos que permita situaciones diferenciadas, tal y
como prevé la normativa actual de estabilidad presupuestaria (Ley
orgánica 3/2006).



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 17 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 17.



2. Antes del 1 de marzo de cada año, el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública en los presupuestos iniciales de las administraciones públicas.
Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de gasto de
los presupuestos de la Administración central y de las Comunidades
Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Ajustar las fechas al calendario de elaboración de los presupuestos de las
CCAA.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 y supresión del apartado 2 del
artículo 18 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 18.



1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de
ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que
al cierre del ejercicio no se supere el objetivo de déficit estructural.



2. [Supresión].'



JUSTIFICACIÓN



En cuanto a la modificación del apartado 1, ésta se justifica por el hecho
de que la exigencia de no realizar un déficit estructural no es hasta el
2020, hasta aquel año lo que corresponde es no superar el objetivo de
déficit estructural.



Por lo que refiere al cambio en el apartado 2, éste responde a la
necesidad de reducir la exigencia de la norma que es mucho más estricta
que la normativa europea, especialmente durante el periodo transitorio.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo
19 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 19.



1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla
de gasto de las comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el
Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración
responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el
Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma,
y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación
Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento y se
formulará a partir de criterios claramente tipificados por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera. Previamente a la formulación de la
advertencia se requerirá informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera.'




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JUSTIFICACIÓN



Inclusión de las Comunidades Autónomas en el proceso de decisión y
clarificar los motivos que pueden dar lugar a advertencia.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 20 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 20.



3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de
subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración
Central con Comunidades Autónomas incumplidoras y que exijan una
aportación de recursos por parte de la Administración incumplidora,
precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe
favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Clarificar que los convenios o subvenciones que afectan negativamente al
déficit son los que suponen una aportación de la Comunidad Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 23 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 23.



3. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio
elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de
Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas
incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se
hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta
el uso de la capacidad normativa en materia fiscal



Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas
contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la
presentación de un nuevo plan.



Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o
el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son
suficientes para alcanzar los objetivos, se podrán aplicar las medidas
coercitivas previstas en el artículo 25 previa audiencia de la
Administración responsable. La sanción será proporcional al riesgo
advertido y en ningún caso podrá ser superior a éste.'



JUSTIFICACIÓN



Incorporar la audiencia previa a la administración responsable y permitir
la modulación de la sanción en función del riesgo advertido.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 24 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 24.



4. En caso de que el informe correspondiente al segundo semestre verifique
que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello
motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se podrán aplicar
las medidas coercitivas del artículo 25 previa audiencia de la
Administración responsable. La sanción será proporcional al riesgo
advertido y en ningún caso podrá ser superior a éste.'



JUSTIFICACIÓN



Introducir la proporcionalidad de la sanción al riesgo de incumplimiento.




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ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 25.1 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 25.



1. En caso de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de
reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:



a) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento
la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del
objetivo establecido.



b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España por un
importe máximo equivalente al 0,1 por ciento de su Producto Interior
Bruto nominal atendiendo al grado de incumplimiento. El depósito será
cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.



Si en el plazo de tres meses desde la constitución del depósito no se
hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si
transcurrido un nuevo plazo de tres meses persistiera el incumplimiento,
el Consejo de Política Fiscal y Financiera podrá acordar que el depósito
se convierta en multa coercitiva.



Las medidas coercitivas del punto 1.b sólo podrán aplicarse una única vez
en un mismo ejercicio.



En la determinación de dicha sanción también se tendrá en cuenta el peso
de la administración autonómica en el conjunto de las administraciones
públicas.'



JUSTIFICACIÓN



El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica
y Monetaria establece en su artículo 8.1 que en caso de incumplimiento de
los mecanismos correctores el asunto será sometido al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y en el artículo 8.2 se establece que éste
podrá condenar al Estado miembro incumplidor a una sanción 'que no
excederá del 0,1 por 100 de su producto interior bruto'.



En consecuencia, una adecuada transposición de dicho precepto comporta:



1) que la sanción que pueda aplicarse a una comunidad autónoma no sea el
0,2 por 100 del PIB, es decir el doble del importe que el Tribunal de
Justicia de la UE puede aplicar como máximo al Estado, sino que tenga
como límite máximo el aplicable al Estado.



2) que en la determinación del importe de la sanción a las CCAA se tenga
en cuenta el peso de la administración autonómica en el conjunto de las
administraciones del Estado, de lo contrario, en un hipotético caso de
incumplimiento de los mecanismos correctores en proporciones equivalentes
por parte del Estado y de las CCAA, la sanción de hasta el 0,1 por 100
del PIB que impusiera el Tribunal de Justicia de la UEM podría recaer
íntegramente sobre las CCAA



3) explicitar que la sanción será proporcional al riesgo advertido y en
ningún caso podrá ser superior a éste.



Por otra parte, se explicita que sea el Consejo de Política Fiscal y
Financiera quien ponga las sanciones, así como la imposibilidad de que se
pueda obligar a constituir más de un depósito en un mismo ejercicio,
aunque sea por conceptos diferentes.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el segundo párrafo del artículo 26.1 del
referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Las medidas superan en mucho las previstas por la normativa europea y
atentan a la autonomía financiera de las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el artículo 26.3 del referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Las disposiciones relativas a las corporaciones locales ya están
contempladas en la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.




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ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 27.2 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 27.



2. Antes del 1 de octubre de cada año las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos
111 y 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales remitirán ... (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Facilitar el cumplimiento de la ley adecuándola a los medios de que
disponen los pequeños municipios.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 28 del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 28.



4. La información obrante en la central a que se refiere este artículo
estará, a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las
Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local,
así como de todas las administraciones que lo soliciten.'



JUSTIFICACIÓN



Permitir que todas las administraciones tengan acceso a la misma
información, de forma que el criterio de transparencia se aplique al
conjunto de administraciones.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 30
del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 30.



1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus
Presupuestos.



El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a
los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales y tampoco tendrá en cuenta la parte del gasto de las comunidades
autónomas y corporaciones locales financiado con las liquidaciones
positivas del modelo de financiación y de los fondos de convergencia, así
como los derivados de cambios en el modelo de financiación.'



JUSTIFICACIÓN



Equiparar el concepto de gasto computable de las Comunidades Autónomas al
que se considera para la Administración Central.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el artículo 32 del referido texto.



Redacción que se propone:



'Artículo 32.



En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit,
este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y
Corporaciones Locales, a la constitución de un Fondo de Reserva que se
podrá utilizar para, la cancelación de la deuda o para




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no realizar nuevas apelaciones al crédito cuando cumpla el objetivo de
deuda pública. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de
atender a las necesidades futuras del sistema.'



JUSTIFICACIÓN



Reducir la exigencia de la norma que es mucho más estricta que la
normativa europea y reduce substancialmente el margen de maniobra de las
administraciones autonómicas.



Fijar normas diferentes y más estrictas que las determinadas por el propio
Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a algunos de los
instrumentos que la economía española va a necesitar para impulsar su
propio crecimiento y creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de suprimir el apartado 5 de la disposición adicional
primera del referido texto.



JUSTIFICACIÓN



Tal como se explicita en las enmiendas a los artículos 25 y 26, las
medidas sancionadoras previstas en aquellos artículos exceden en mucho a
las que exige la propia Unión Económica y Monetaria Europea para los
Estados miembros, por lo que de aplicarse constituirían un abuso de
posición de control que vulneraría la autonomía financiera de las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición adicional nueva. Adaptación de la Ley de Haciendas locales.



El Gobierno, en el plazo de tres meses aprobará un Proyecto de Ley de
modificación de la Reguladora de las Haciendas Locales con el fin de
adaptar su contenido a lo establecido en la presente Ley, especialmente
en lo que hace referencia a las Operaciones de Crédito y al Título de
Presupuesto y Gasto Público.'



JUSTIFICACIÓN



La presente ley choca frontalmente con los principios establecidos en la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales en lo que atañe a la financiación
de la inversión. Según ésta, el endeudamiento local sólo puede destinarse
a la inversión y de hecho es una de las vías principales de financiación
de la inversión local, sin embargo, con la aprobación de la ley de
estabilidad presupuestaria, la obligación de equilibrar cuentas para las
administraciones locales, sin excepciones, plantea un importante
interrogante sobre cómo van a financiar la inversión en el futuro.



Por otra parte, si el Estado o las CCAA tienen como referente del
endeudamiento su deuda respecto al PIB, este referente no sirve para las
CCLL, los límites de endeudamiento de las Corporaciones Locales (3 por
100 PIB) deben poder ser cuantificables en otros términos, por ejemplo,
en relación a sus ingresos corrientes.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar el apartado 1 de la disposición transitoria
primera del referido texto.



Redacción que se propone:



'Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.



1. Para el cumplimiento de los límites de déficit y deuda respecto del
PIB:



a) En 2020 deberá cumplirse el límite establecido en el artículo 11 de
esta Ley, para lo cual el déficit estructural del conjunto de
Administraciones Públicas se deberá, reducir un 0,8 por ciento del
Producto Inte




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rior Bruto nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de
déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.



b) Para alcanzar la ratio de deuda pública sobre PIB para cada
Administración, establecida en el artículo 13, anualmente se reducirá la
diferencia entre la ratio alcanzada a 1 de enero de 2012 y el valor de
referencia del 60 por 100 del producto interior bruto, en veinteavas
partes, de acuerdo con los criterios fijados por la normativa europea.'



JUSTIFICACIÓN



La Reforma del artículo 135 de la Constitución establece en su apartado 2
que 'El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un
déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por
la Unión Europea para sus Estados Miembros'. Así mismo, el apartado 3 de
su disposición adicional única, establece que 'Los límites de déficit
estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española
entrarán en vigor a partir de 2020', por lo que resulta adecuada la
referencia al artículo 11 de la presente Ley para establecer el
definitivo cumplimiento de los límites de déficit el año 2020.



En cambio, la enmienda propone suprimir la referencia al artículo 13
(relativo a la fijación de los límites de deuda en el 60 por 100 del
PIB), en el apartado 1 de la disposición transitoria primera por ser un
compromiso gratuito diferente al establecido en la Constitución y
diferente al que exige la UEM.



Concretamente, la Reforma del artículo 135 de la Constitución establece:
'El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones
Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá
superar el valor de referencia establecido en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea'. En este Tratado se establece el
valor del 60 por 100 del PIB como valor de referencia a la vez que admite
que en caso de que la deuda exceda del 60 por 100 del PIB, 'la proporción
disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor
de referencia' [art.126.2.b)]. La concreción de este ritmo satisfactorio
de aproximación al valor de referencia está fijada en el artículo 4 del
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM, donde señala
que cuando la proporción entre la deuda pública y el PIB de un Estado
rebase el valor de referencia del 60 por 100, el Estado 'la reducirá a un
ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia'.



En consecuencia la enmienda propone aquello que establece la Constitución
y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM,
establecer una disminución constante del nivel de endeudamiento, pero que
no hipoteque las políticas de estímulo al crecimiento que vamos a
necesitar en los próximos años. Además es muy importante que estos
compromisos se apliquen proporcionalmente a las diferentes
administraciones en función de su endeudamiento, de lo contrario, la
nueva ley y la distribución del endeudamiento que impondría la
administración central ahogarían la capacidad financiera y presupuestaria
de las administraciones autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición transitoria segunda del referido
texto.



Redacción que se propone:



'Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la metodología para
calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el
supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de
referencia de crecimiento.



En los tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Ministerio de
Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología
prevista en el apartado 2.b) del artículo 21 sobre el cálculo de las
previsiones tendenciales, y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia
de crecimiento. Previamente a la aprobación de la metodología el
Ministerio de Economía y Competitividad informará a los miembros del
Consejo de Política Fiscal y Financiera que tendrán quince días para
pronunciarse sobre la misma.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir las Comunidades Autónomas en el proceso de decisión.



enmienda núm. 206



firmante:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



A los efectos de modificar la disposición transitoria tercera del referido
texto.




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Redacción que se propone:



'Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.



Excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas
extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura de los
servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de
crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que
resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del
artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas. Las operaciones que se
concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso
por el Estado, quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en
esta disposición.'



JUSTIFICACIÓN



Reducir la limitación temporal dado que ya se establece que se trata de
una medida excepcional.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Al título



- Enmienda núm. 58, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 15, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), párrafo
primero.



- Enmienda núm. 11, del Sr. Baldoví Roda (G.P. Mixto), párrafo tercero.



- Enmienda núm. 148, del G.P. Popular, párrafo duodécimo.



Capítulo I



Artículo 1



- Sin enmiendas.



Artículo 2



- Enmienda núm. 161, del G.P. Socialista.



Capítulo II



Artículo 3



- Enmienda núm. 59, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 96, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartados 1
y 2.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 162, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 27, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3, párrafo (nuevo).



- Enmienda núm. 28, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4 (nuevo).



Artículo 4



- Enmienda núm. 60, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 29, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



Artículo 4 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 30, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Artículo 5



- Sin enmiendas.



Artículo 6



- Enmienda núm. 31, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, a la
rúbrica.



- Enmienda núm. 32, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1 pre (nuevo).



Artículo 7



- Enmienda núm. 33, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 34, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 35, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 87, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 2 bis
(nuevo).



Artículo 8



- Enmienda núm. 177, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, párrafos nuevos.



- Enmienda núm. 119, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 2.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 120, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 179, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3 (nuevo).




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78






Artículo 9



- Enmienda núm. 180, del G.P. Catalán (CiU), letra a).



- Enmienda núm. 181, del G.P. Catalán (CiU), letra f) nueva.



Artículo 9 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 88, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto).



Artículo 10



- Enmienda núm. 97, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), a la
rúbrica.



Capítulo III



Artículo 11



- Enmienda núm. 98, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Catalán (CiU), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 36, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 61, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 99, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 163, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 121, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3.



- Enmienda núm. 37, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3.



- Enmienda núm. 150, del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 164, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 89, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 3,
letra c).



- Enmienda núm. 16, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), apartado
3, letra d) (nueva).



- Enmienda núm. 38, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4.



- Enmienda núm. 62, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 4.



- Enmienda núm. 63, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 5.



- Enmienda núm. 39, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 5.



- Enmienda núm. 122, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 5.



- Enmienda núm. 165, del G.P. Socialista, apartado 5.



- Enmienda núm. 64, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 6.



- Enmienda núm. 123, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 6.



- Enmienda núm. 166, del G.P. Socialista, apartado 6.



Artículo 12



- Enmienda núm. 65, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 183, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 40, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 90, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 100, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1,
letra a) (nueva).



- Enmienda núm. 101, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1,
letra b) (nueva).



- Enmienda núm. 124, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 41, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.



- Enmienda núm. 102, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 184, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 167, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 125, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3.



- Enmienda núm. 103, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 3.



- Enmienda núm. 17, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), apartado
5.



- Enmienda núm. 42, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 5.



- Enmienda núm. 104, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 3.



Artículo 13



- Enmienda núm. 66, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 43, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 185, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 91, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 186, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 44, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 2.




Página
79






- Enmienda núm. 8, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



Artículo 13 bis (nuevo)



- Enmienda núm. 45, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



Artículo 14



- Enmienda núm. 67, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 46, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 12, del Sr. Baldoví Roda (G.P. Mixto), a la rúbrica



- Enmienda núm. 13, del Sr. Baldoví Roda (G.P. Mixto), párrafo segundo.



Artículo 15



- Enmienda núm. 68, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 187, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1, 5 y 6.



- Enmienda núm. 126, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1, párrafo primero.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Popular, apartado 1, párrafo primero.



- Enmienda núm. 127, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 5.



- Enmienda núm. 18, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), apartado
5, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 105, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 6.



- Enmienda núm. 168, del G.P. Socialista, apartado 6.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Popular, apartado 6, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 128, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 7.



- Enmienda núm. 129, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 8.



Artículo 16



- Enmienda núm. 69, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 19, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 106, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 130, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD).



- Enmienda núm. 188, del G.P. Catalán (CiU), párrafo nuevo.



Artículo 17



- Enmienda núm. 70, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 131, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 107, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 3.



Capítulo IV



Sección 1.ª



Artículo 18



- Enmienda núm. 71, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 190, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 9, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 132, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1.



- Enmienda núm. 133, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3.



- Enmienda núm. 169, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 19



- Enmienda núm. 72, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 20, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 134, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1.



- Enmienda núm. 191, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Sección 2.ª



Artículo 20



- Enmienda núm. 73, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 135, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1.



- Enmienda núm. 136, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 2.



- Enmienda núm. 92, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 3.



- Enmienda núm. 108, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 3.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.




Página
80






- Enmienda núm. 153, del G.P. Popular, apartado 3, párrafo segundo.



Artículo 21



- Enmienda núm. 74, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 47, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 137, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 4 (nuevo).



Artículo 22



- Enmienda núm. 75, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



Artículo 23



- Enmienda núm. 76, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 154, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 92, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Artículo 24



- Enmienda núm. 77, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



Sección 3.ª



Artículo 25



- Enmienda núm. 78, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 21, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 48, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 170, del G.P. Socialista, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 14, del Sr. Baldoví Roda (G.P. Mixto), apartado 1, letra c
(nueva).



- Enmienda núm. 109, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 26



- Enmienda núm. 79, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 172, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 110, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 196, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 138, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 2, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



Capítulo V



Artículo 27



- Enmienda núm. 49, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 3, letra c).



- Enmienda núm. 92, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 2.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 139, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3, letra g) (nueva).



- Enmienda núm. 80, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 6.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Socialista, apartado 7 (nuevo).



Artículo 28



- Enmienda núm. 92, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 199, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



Capítulo VI



Artículo 29



- Enmienda núm. 22, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 81, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 140, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 2, letra a).



- Enmienda núm. 111, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 2,
letra d) (nueva).



- Enmienda núm. 156, del G.P. Popular, apartado 3 (nuevo).



Artículo 30



- Enmienda núm. 82, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto), apartado 1.



- Enmienda núm. 141, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 1.




Página
81






- Enmienda núm. 200, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 142, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 3.



Artículo 31



- Enmienda núm. 112, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 143, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
párrafo segundo.



Artículo 32



- Enmienda núm. 50, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 93, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 113, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 201, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 23, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), apartado
2 (nuevo).



Artículo 33 (Nuevo)



- Enmienda núm. 114, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 83, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 157, del G.P. Popular, apartados 5 y 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 202, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 26, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto).



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 51, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 52, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 144, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD).



- Enmienda núm. 203, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 84, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 174, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 53, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 1.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 115, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1,
letra a).



- Enmienda núm. 116, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1,
letra a), punto 1.º



- Enmienda núm. 117, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado 1,
letra a), punto 2.º



- Enmienda núm. 24, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), apartado
1, letra b).



- Enmienda núm. 145, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD),
apartado 2.



- Enmienda núm. 54, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
apartado 4.



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 85, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 146, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD).



- Enmienda núm. 175, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria tercera



- Enmienda núm. 86, del Sr. Jorquera Caselas (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 55, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Catalán (CiU).



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 56, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 95, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 158, del G.P. Popular.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Sin enmiendas.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.




Página
82






Disposición final tercera



- Enmienda núm. 147, del G.P. de Unión, Progreso y Democracia (UPyD).



- Enmienda núm. 10, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 118, del Sr. Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).



- Enmienda núm. 176, del G.P. Socialista.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 159, del G.P. Popular, apartados 5 y 6.



- Enmienda núm. 94, de la Sra. Jordá i Roura (G.P. Mixto), apartado 6.



Disposición final quinta



- Sin enmiendas.



Disposición final sexta



- Enmienda núm. 57, del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural,
párrafo segundo.



- Enmienda núm. 160, del G.P. Popular, párrafo nuevo.



Disposición final nueva



- Enmienda núm. 25, de la Sra. Oramas González-Moro (G.P. Mixto), párrafo
primero.