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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 618, de 26/02/2015


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 618, de 26/02/2015



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




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400






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066226



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Herraiz, Margarita y Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




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Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
402






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066227



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen; Iglesias Santiago, Leire y Meijón
Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




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Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
404






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066228



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Hernández Gutiérrez, Patricia y Segura
Clavell, José (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




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405






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
406






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066229



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Franquis Vera, Sebastian y Grande
Pesquero, Pilar (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




Página
407






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
408






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066230



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire y Luena López, César (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




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409






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
410






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066231



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Elorza González, Odón y Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




Página
411






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
412






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066232



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire y Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisició
n):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




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413






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
414






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066233



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Benegas Haddad, José María y Madina
Muñoz, Eduardo (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




Página
415






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
416






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066234



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Trevín Lombán, Antonio Ramón María;
Monteserín Rodríguez, María Virtudes y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %




Página
417






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
418






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066235



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María; Saura García, Pedro y Iglesias Santiago,
Leire (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




Página
419






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
420






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066236



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen y Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %




Página
421






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
422






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066259



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las inversiones
necesarias en la red de ancho métrico han sido asumidas por Adif y se han
integrado dentro de las previsiones presupuestarias aprobadas para esta
entidad. Las correspondientes al año 2015 pueden consultarse en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 a través de esta página web:



http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/2/3/1/3/1/N_15_A_V_2_O_2_0_1195_INVROOT_18083.PDF.



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066263



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que se remiten en
anexo los datos disponibles, que son los correspondientes al periodo
2005-2013.



Anexo



Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Madrid;Lisboa;35.837;34.490;29.899;29.045;25.436;27.302;25.940;22.914;25.020



Lisboa;Madrid;35.969;34.593;29.508;29.594;25.384;28.274;25.985;21.362;23.723



Total;;71.806;69.083;59.407;58.639;50.820;55.576;51.925;44.276;48.743



;;;;;;;;;;



Madrid;Coimbra;;;;;;;;385;2.892



Coimbra;Madrid;;;;;;;;820;4.329



Total;;0;0;0;0;0;0;0;1.205;7.221



;;;;;;;;;;



Cáceres;Lisboa;911;751;703;50;536;565;659;319;



Lisboa;Cáceres;610;565;577;34;545;727;761;351;



Total;;1.521;1.316;1.280;84;1.081;1.292;1.420;670;0




Página
423






Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



;;;;;;;;;;



Valladolid;Lisboa;1.273;1.882;1.733;1.347;928;906;993;1.046;1.833



Lisboa;Valladolid;1.322;1.845;1.805;1.328;897;888;923;1.021;1.903



Total;;2.595;3.727;3.538;2.675;1.825;1.794;1.916;2.067;3.736



;;;;;;;;;;



Valladolid;Coimbra;302;364;332;332;291;263;280;279;382



Coimbra;Valladolid;368;406;373;368;297;243;264;227;389



Total;;670;770;705;700;588;506;544;506;771



;;;;;;;;;;



Salamanca;Lisboa;2.953;3.032;2.268;2.021;1.722;1.875;2.114;2.119;3.233



Lisboa;Salamanca;2.428;2.631;2.346;2.133;1.802;1.859;2.001;2.001;2.851



Total;;5.381;5.663;4.614;4.154;3.524;3.734;4.115;4.120;6.084



;;;;;;;;;;



Salamanca;Coimbra;861;800;655;561;501;389;455;529;732



Coimbra;Salamanca;848;830;634;669;615;522;568;711;782



Total;;1.709;1.630;1.289;1.230;1.116;911;1.023;1.240;1.514



;;;;;;;;;;



Ciudad Rodrigo;Lisboa;9;29;21;11;5;15;23;13;42



Lisboa;Ciudad Rodrigo;27;66;26;34;27;41;31;19;45



Total;;36;95;47;45;32;56;54;32;87



;;;;;;;;;;



Ciudad Rodrigo;Coimbra;1;4;4;2;4;4;4;11;13



Coimbra;Ciudad Rodrigo;4;14;19;8;15;12;17;13;4



Total;;5;18;23;10;19;16;21;24;17



;;;;;;;;;;



Burgos;Lisboa;719;897;840;596;426;371;318;384;622



Lisboa;Burgos;698;941;805;576;400;386;325;352;630



Total;;1.417;1.838;1.645;1.172;826;757;643;736;1.252



;;;;;;;;;;



Burgos;Coimbra;107;181;216;159;120;149;168;215;224



Coimbra;Burgos;111;231;223;184;133;165;202;219;216



Total;;218;412;439;343;253;314;370;434;440



;;;;;;;;;;



Vitoria/Gasteiz;Lisboa;1.754;1.706;1.718;1.889;1.552;1.692;1.842;1.898;2.254



Lisboa;Vitoria/Gasteiz;1.454;1.388;1.477;1.587;1.474;1.558;1.650;1.575;2.061



Total;;3.208;3.094;3.195;3.476;3.026;3.250;3.492;3.473;4.315



;;;;;;;;;;



Vitoria/Gasteiz;Coimbra;386;495;440;561;432;476;547;539;582



Coimbra;Vitoria/Gasteiz;410;573;604;627;479;546;538;460;539



Total;;796;1.068;1.044;1.188;911;1.022;1.085;999;1.121



;;;;;;;;;;



San Sebastián



/Donostia;Lisboa;2.085;2.035;1.851;2.003;1.603;1.888;2.097;2.016;2.486



Lisboa;San Sebastián



/Donostia;1.712;1.729;1.342;1.556;1.384;1.573;1.822;1.630;1.985



Total;;3.797;3.764;3.193;3.559;2.987;3.461;3.919;3.646;4.471



;;;;;;;;;;




Página
424






Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



;;;;;;;;;;



San Sebastián/Donostia;Coimbra;361;413;439;534;638;615;684;735;867



Coimbra;San Sebastián



/Donostia;612;767;769;811;865;746;737;752;885



Total;;973;1.180;1.208;1.345;1.503;1.361;1.421;1.487;1.752



;;;;;;;;;;



Irún;Lisboa;13.110;12.139;12.087;12.329;10.965;10.110;8.198;6.393;6.101



Lisboa;Irún;1.135;1.048;1.202;1.225;1.166;1.970;1.174;1.077;1.303



Total;;14.245;13.187;13.289;13.554;12.131;12.080;9.372;7.470;7.404



;;;;;;;;;;



Irún;Coimbra;6.369;6.250;5.363;5.513;5.187;4.018;3.807;3.001;2.612



Coimbra;Irún;446;449;487;448;443;653;371;374;455



Total;;6.815;6.699;5.850;5.961;5.630;4.671;4.178;3.375;3.067



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066265



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



Beneficiarios (Vuelos interinsulares)



Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Alaior;2.708;2.652;2.546;2.354;2.265;2.429



Alaró;325;284;305;291;274;277



Alcúdia;531;543;556;519;477;445



Algaida;299;342;285;235;190;262



Andratx;473;353;408;383;406;336



Ariany;22;22;30;23;25;19



Artá;310;264;241;223;218;214



Bañalbufar;48;40;39;52;30;29



Binisalem;411;372;484;400;347;321



Búger;35;29;40;35;34;31



Bunyola;447;429;456;474;449;420



Calviá;2.364;2.281;2.418;2.442;2.094;1.932



Campanet;106;120;88;107;90;80



Campos;404;396;415;415;397;371



Capdepera;351;256;291;248;206;209



Castell (Es);2.281;2.146;2.108;2.020;1.853;1.803



Ciutadella de Menorca;7.067;6.796;6.808;6.398;6.056;5.706



Consell;195;171;177;159;133;130



Costitx;58;53;60;65;49;58



Deyá;51;39;38;41;37;34



Eivissa;12.484;12.314;13.312;12.634;11.524;10.318




Página
425






Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Escorca;23;24;19;22;21;13



Esporles;358;355;388;364;365;325



Estellenchs;31;34;34;38;25;17



Felanitx;579;585;657;587;543;450



Ferreries;1.272;1.151;1.177;1.140;1.137;889



Formentera;1.604;1.725;1.838;1.770;1.927;1.843



Fornalutx;35;44;38;28;24;43



Inca;1.150;1.048;1.172;1.051;964;850



Lloret de Vista Alegre;64;60;53;64;55;63



Lloseta;233;204;236;183;168;156



Llubí;99;75;78;85;71;65



Llucmajor;1.918;1.820;2.038;2.116;1.731;1.448



Mahón;10.315;9.771;9.727;9.163;9.113;8.515



Manacor;1.716;1.437;1.541;1.506;1.309;1.137



Mancor de la Vall;58;56;61;65;54;39



María de la Salud;82;60;68;66;67;44



Marratxi;1.756;1.648;1.893;1.916;1.813;1.708



Mercadal (Es);906;960;1.022;894;901;874



Migjorn Gran (Es);380;360;351;356;288;282



Montuïri;166;159;139;163;110;110



Muro;198;189;200;206;179;189



Palma de Mallorca;35.330;31.522;32.729;30.471;25.793;23.322



Petra;160;164;153;109;102;101



Pobla (Sa);451;485;416;446;394;323



Pollença;467;565;598;551;468;411



Porreres;208;218;228;230;197;186



Puigpunyent;111;105;108;133;116;110



Salines (Ses);208;218;248;257;221;235



San José;3.581;3.526;3.722;3.545;3.296;3.546



Sant Antoni de Portmany;3.312;3.135;3.433;3.341;3.061;3.225



Sant Joan;118;116;127;134;108;129



Sant Joan de Labritja;711;749;908;791;733;719



Sant Llorenç des Cardassar;163;152;151;175;159;174



Sant Lluis;1.732;1.725;1.754;1.613;1.655;1.624



Santa Eugenia;101;100;104;108;94;84



Santa Eulalia del Río;4.742;4.782;5.078;4.694;4.831;4.763



Santa Margalida;282;239;261;254;226;211



Santa María del Camí;264;320;375;379;298;296



Santanyí;442;402;470;336;343;335



Selva;113;143;148;125;133;113



Sencelles;119;120;146;139;116;124



Sineu;131;119;137;139;155;137



Sóller;753;894;782;702;651;539



Son Servera;381;284;349;313;264;232



Valldemosa;149;174;164;131;163;131



Vilafranca de Bonany;109;87;111;112;107;114



Madrid, 26 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
426






184/066266



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



Pasajeros (Vuelos interinsulares)



Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Alaior;11.800;11.807;11.488;9.974;8.900;9.365



Alaró;1.317;1.298;1.328;1.292;1.118;1.269



Alcúdia;2.020;1.865;2.103;1.980;1.970;1.691



Algaida;1.109;1.158;1.043;970;825;971



Andratx;1.501;1.173;1.165;1.116;1.250;1.258



Ariany;68;119;129;99;98;116



Artá;1.009;784;702;708;780;710



Bañalbufar;207;201;188;256;155;127



Binisalem;1.794;1.507;1.733;1.550;1.399;1.247



Búger;130;118;134;152;138;107



Bunyola;1.783;1.640;1.849;2.108;1.870;1.759



Calviá;9.293;8.849;8.690;8.696;7.636;7.078



Campanet;498;507;465;513;432;399



Campos;1.203;1.474;1.356;1.381;1.367;1.402



Capdepera;1.160;733;907;754;730;723



Castell (Es);9.708;8.847;9.115;8.139;7.579;7.319



Ciutadella de Menorca;30.304;29.513;29.659;26.784;24.955;23.955



Consell;803;687;697;604;603;546



Costitx;222;177;192;192;198;202



Deyá;137;114;117;148;135;109



Eivissa;52.407;53.114;56.063;52.507;47.436;43.217



Escorca;54;65;41;64;44;24



Esporles;1.571;1.549;1.715;1.590;1.686;1.502



Estellenchs;82;92;121;125;104;58



Felanitx;1.969;2.022;2.207;2.043;1.995;1.858



Ferreries;5.518;5.527;5.422;5.175;4.932;3.765



Formentera;7.027;7.513;8.268;7.741;8.144;8.382



Fornalutx;74;113;102;60;73;106



Inca;5.793;4.354;5.027;4.601;4.606;3.846



Lloret de Vista Alegre;230;230;210;209;210;218



Lloseta;792;688;808;755;722;691



Llubí;332;318;382;367;300;249



Llucmajor;7.097;6.851;7.566;7.527;6.561;6.035



Mahón;47.300;44.354;44.662;40.026;38.617;36.818



Manacor;6.513;5.497;5.482;5.500;5.059;4.181



Mancor de la Vall;290;199;245;260;213;185



María de la Salud;285;236;293;237;303;196



Marratxi;7.751;7.217;7.832;8.196;7.989;7.599



Mercadal (Es);3.634;3.896;4.257;3.643;3.605;3.398




Página
427






Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Migjorn Gran (Es);1.540;1.652;1.503;1.327;1.080;1.080



Montuïri;647;593;516;619;568;567



Muro;659;681;775;737;681;720



Palma de Mallorca;165.501;143.727;142.396;132.242;117.688;108.156



Petra;528;483;420;276;339;302



Pobla (Sa);1.554;1.527;1.490;1.501;1.538;1.321



Pollença;1.837;2.001;1.911;1.913;1.719;1.595



Porreres;754;854;749;717;747;758



Puigpunyent;493;456;513;558;568;485



Salines (Ses);548;617;713;728;727;637



San José;13.553;13.544;13.924;13.300;12.130;13.059



Sant Antoni de Portmany;13.252;12.936;13.711;12.769;11.948;12.201



Sant Joan;300;318;380;398;367;420



Sant Joan de Labritja;2.697;2.811;3.393;2.917;2.892;2.529



Sant Llorenç des Cardassar;603;484;554;517;510;499



Sant Lluis;7.032;6.640;6.677;6.079;6.071;6.071



Santa Eugenia;299;346;446;473;352;339



Santa Eulalia del Río;18.002;18.050;19.198;17.981;18.342;18.476



Santa Margalida;1.098;888;938;955;925;845



Santa María del Camí;1.196;1.369;1.497;1.352;1.287;1.246



Santanyí;1.582;1.246;1.429;1.079;1.089;991



Selva;554;597;497;467;661;518



Sencelles;451;518;626;585;552;506



Sineu;508;483;585;755;743;453



Sóller;2.505;2.750;2.693;2.525;2.345;1.828



Son Servera;1.256;874;1.021;994;916;815



Valldemosa;641;684;730;587;713;609



Vilafranca de Bonany;454;388;547;629;431;328



Madrid, 26 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066267



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



Beneficiarios (Illes Balears-Resto del territorio)



Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Alaior;7.026;6.424;6.021;8.191;7.190;7.816



Alaró;1.843;1.964;2.196;2.254;2.033;2.051



Alcúdia;8.240;8.122;8.515;8.843;8.325;8.135



Algaida;1.634;1.790;2.016;2.087;1.940;1.880



Andratx;4.130;4.326;4.444;4.548;4.283;4.150




Página
428






Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Ariany;214;277;245;243;253;207



Artá;3.061;3.104;3.190;3.343;3.243;2.999



Bañalbufar;284;265;272;254;277;256



Binisalem;2.757;2.896;3.143;3.157;3.128;2.820



Búger;355;305;342;398;326;337



Bunyola;3.134;3.161;3.194;3.133;3.115;2.961



Calviá;24.921;25.136;26.314;27.884;24.943;23.639



Campanet;874;911;990;1.011;898;862



Campos;3.230;3.156;3.586;3.434;3.365;3.186



Capdepera;5.012;5.388;5.272;5.216;4.752;4.620



Castell (Es);4.792;4.623;4.643;4.850;4.327;4.147



Ciutadella de Menorca;15.165;15.209;15.657;16.059;14.484;13.968



Consell;1.362;1.398;1.499;1.497;1.481;1.267



Costitx;400;387;421;458;437;381



Deyá;407;406;386;397;347;334



Eivissa;36.741;37.957;43.055;42.237;42.638;38.479



Escorca;206;189;188;176;163;144



Esporles;2.206;2.349;2.243;2.442;2.330;2.173



Estellenchs;184;200;172;180;134;133



Felanitx;6.507;6.370;6.510;6.684;6.187;6.188



Ferreries;2.709;2.616;2.694;2.669;2.503;2.387



Formentera;4.534;4.737;5.381;5.939;6.130;6.320



Fornalutx;280;247;290;262;282;309



Inca;11.178;11.210;11.646;11.911;10.809;10.428



Lloret de Vista Alegre;385;396;472;441;409;397



Lloseta;1.933;1.839;1.884;1.933;1.688;1.595



Llubí;698;662;767;803;713;661



Llucmajor;14.230;14.852;15.415;16.186;15.256;14.414



Mahón;19.643;19.588;22.029;19.715;20.555;18.370



Manacor;15.044;15.225;15.581;15.693;14.746;14.242



Mancor de la Vall;517;548;593;610;555;519



María de la Salud;630;647;682;686;726;668



Marratxi;14.425;15.274;15.972;16.712;16.112;15.580



Mercadal (Es);2.798;2.863;3.042;3.140;2.936;2.797



Migjorn Gran (Es);834;803;807;861;783;774



Montuïri;839;841;866;938;858;920



Muro;2.243;2.278;2.209;2.348;2.103;2.016



Palma de Mallorca;212.487;212.701;217.666;214.549;202.980;186.944



Petra;1.285;1.209;1.205;1.315;1.355;1.032



Pobla (Sa);4.145;4.227;4.335;4.477;4.147;3.918



Pollença;7.047;7.061;7.125;7.264;6.630;6.539



Porreres;1.925;1.752;2.036;2.056;1.838;1.733



Puigpunyent;731;764;797;767;802;828



Salines (Ses);2.037;2.041;2.189;2.447;2.319;2.292



San José;10.523;11.117;11.958;13.587;13.856;14.661



Sant Antoni de Portmany;10.010;10.038;10.693;11.326;11.476;11.806



Sant Joan;882;914;941;966;835;887



Sant Joan de Labritja;2.166;2.294;2.629;2.700;2.734;2.679



Sant Llorenç des Cardassar;2.366;2.453;2.648;2.778;2.805;2.875




Página
429






Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Sant Lluis;4.237;4.122;4.299;4.534;4.209;4.203



Santa Eugenia;794;778;793;770;801;689



Santa Eulalia del Río;15.448;15.506;16.785;18.504;18.395;19.043



Santa Margalida;3.872;3.940;4.126;4.186;3.852;3.850



Santa María del Camí;2.440;2.512;2.635;2.697;2.627;2.404



Santanyí;4.951;4.867;5.085;5.111;5.022;4.776



Selva;1.252;1.385;1.501;1.472;1.479;1.344



Sencelles;1.113;1.032;1.252;1.264;1.210;1.218



Sineu;1.179;1.286;1.251;1.305;1.245;1.166



Sóller;5.339;5.528;5.718;5.793;5.571;5.576



Son Servera;6.971;7.172;7.198;7.507;6.410;4.865



Valldemosa;951;941;1.013;1.037;902;928



Vilafranca de Bonany;797;823;863;894;931;855



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066268



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



Pasajeros (Illes Balears-Resto del territorio)



Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Alaior;32.727;30.646;29.009;34.152;29.028;29.395



Alaró;8.510;9.048;9.391;9.965;9.281;9.986



Alcúdia;32.849;32.555;34.408;36.453;34.083;31.666



Algaida;7.561;7.862;8.644;9.291;8.235;8.508



Andratx;15.774;17.255;16.811;17.801;16.804;16.067



Ariany;770;943;887;1.020;1.063;809



Artá;12.080;12.444;13.152;14.318;13.018;12.508



Bañalbufar;1.417;1.284;1.291;1.315;1.283;1.334



Binisalem;11.579;12.791;13.493;14.172;13.173;12.032



Búger;1.325;1.254;1.341;1.643;1.349;1.321



Bunyola;15.297;15.570;15.554;16.377;15.348;14.387



Calviá;115.116;117.344;120.107;127.964;116.797;108.451



Campanet;3.662;4.107;4.519;4.728;4.001;3.853



Campos;12.190;12.915;14.527;14.669;13.105;12.860



Capdepera;17.925;19.422;19.900;19.574;17.409;16.624



Castell (Es);26.487;24.636;24.193;26.317;21.852;21.222



Ciutadella de Menorca;83.115;82.630;83.665;85.358;73.238;68.804



Consell;5.803;5.592;5.916;5.833;5.790;5.109



Costitx;1.376;1.597;1.637;1.993;1.765;1.601



Deyá;1.820;1.736;1.870;1.839;1.726;1.573



Eivissa;202.103;200.991;212.698;222.549;213.388;192.612




Página
430






Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Escorca;581;615;704;627;543;585



Esporles;10.772;11.750;11.305;12.294;11.814;11.474



Estellenchs;715;646;559;587;462;551



Felanitx;24.336;24.159;24.624;26.494;24.088;23.357



Ferreries;14.404;13.936;13.890;14.934;12.900;11.896



Formentera;24.222;25.355;27.026;31.002;31.363;31.580



Fornalutx;1.005;935;967;957;1.171;1.308



Inca;46.997;48.439;50.044;52.011;45.846;43.073



Lloret de Vista Alegre;1.536;1.594;1.963;1.870;1.688;1.664



Lloseta;7.274;6.964;7.430;7.530;6.418;6.134



Llubí;2.836;2.986;3.148;3.381;3.045;2.939



Llucmajor;66.529;70.367;72.686;78.674;72.205;68.688



Mahón;115.142;111.429;116.560;113.133;103.268;91.431



Manacor;64.242;65.326;67.516;70.573;64.307;61.201



Mancor de la Vall;2.121;2.253;2.327;2.541;2.375;2.175



María de la Salud;2.428;2.460;2.534;2.692;2.946;2.512



Marratxi;65.568;69.064;73.526;79.472;75.124;72.992



Mercadal (Es);15.924;16.170;16.706;17.434;15.165;14.802



Migjorn Gran (Es);4.606;4.249;4.330;4.521;3.940;3.713



Montuïri;3.337;3.658;3.989;4.297;3.932;3.966



Muro;8.228;8.859;8.415;8.924;7.818;7.085



Palma de
Mallorca;1.144.827;1.154.672;1.170.740;1.176.245;1.085.663;989.717



Petra;4.282;4.368;4.329;4.702;4.826;4.005



Pobla (Sa);14.865;15.968;16.488;17.359;15.927;15.119



Pollença;27.361;28.644;29.054;30.461;27.604;26.139



Porreres;6.983;6.836;7.520;7.847;7.164;6.460



Puigpunyent;3.446;3.455;3.702;3.780;3.879;4.000



Salines (Ses);8.193;8.756;9.021;10.177;9.945;9.998



San José;54.518;57.862;58.319;69.704;68.628;73.929



Sant Antoni de Portmany;47.828;47.876;48.085;53.542;52.676;53.370



Sant Joan;3.114;3.427;3.368;3.613;3.146;3.367



Sant Joan de Labritja;10.159;10.196;10.739;11.561;11.847;11.634



Sant Llorenç des Cardassar;8.721;9.238;10.016;10.581;10.334;10.530



Sant Lluis;24.651;24.958;24.731;25.818;22.870;22.132



Santa Eugenia;3.104;3.154;3.263;3.337;3.287;3.280



Santa Eulalia del Río;82.279;82.586;82.183;95.144;92.190;94.829



Santa Margalida;13.789;13.924;14.868;16.442;14.722;14.222



Santa María del Camí;10.120;9.906;10.714;11.566;11.152;10.562



Santanyí;20.058;19.708;20.030;20.821;19.717;17.937



Selva;5.909;6.352;6.656;6.783;6.645;6.117



Sencelles;4.741;4.771;5.515;5.641;5.395;5.134



Sineu;4.794;5.375;5.564;5.821;5.387;5.068



Sóller;24.342;24.984;25.120;26.142;24.619;24.365



Son Servera;23.758;24.553;24.340;25.625;21.817;17.472



Valldemosa;4.905;5.221;5.213;5.216;4.682;4.516



Vilafranca de Bonany;3.289;3.479;3.775;4.092;4.052;3.849



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
431






184/066269



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



Beneficiarios;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Melilla;29.364;27.742;27.779;27.616;27.958;26.861



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066270



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:



N.º Desplazamientos;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Melilla;169.663;164.647;170.657;167.395;163.807;157.903



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066274



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Se adjunta tabla con los datos globales de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas interbaleares. Los datos desglosados
por rutas sólo están disponibles informáticamente para el año 2013. Se
carece de los datos relativos a pasajeros no residentes.



Pasajeros residentes



Año;Total Interbaleares



2000;291.090



2001;373.923



2002;452.736



2003;421.061



2004;512.675



2005;579.012



2006;631.784




Página
432






Año;Total Interbaleares



2007;695.161



2008;609.734



2009;591.237



2010;604.319



2011;543.001



2012;677.290



2013;711.944



Desglose por Trayectos. Año 2013



Alcudia (Mallorca);Ciudadela (Menorca);134.040



Formentera;Ibiza;481.153



Formentera;Palma de Mallorca;3.992



Ibiza;Palma de Mallorca;90.693



Mahón (Menorca);Palma de Mallorca;1.898



Palma de Mallorca;San Antonio (Ibiza);168



Total;;711.944



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066275



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Se adjunta tabla con los datos globales de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas intercanarias. Los datos desglosados
por rutas sólo están disponibles informáticamente para el año 2013. Se
carece de los datos relativos a pasajeros no residentes.



Pasajeros residentes



Año;Total Intercanarias



2000;2.519.417



2001;2.590.505



2002;2.577.058



2003;2.554.971



2004;2.573.980



2005;2.618.995



2006;2.694.316



2007;2.804.035



2008;2.611.378



2009;2.597.301



2010;2.638.347



2011;2.620.852



2012;2.537.139



2013;3.030.380




Página
433






Desglose por Trayectos. Año 2013



Arrecife (Lanzarote);Las Palmas (Gran Canaria);96.164



Arrecife (Lanzarote);Santa Cruz de Tenerife;18.736



Arrecife (Lanzarote);Santa Cruz de la Palma;1.082



San Antonio (Ibiza);Santa Cruz de Tenerife;679.508



Puerto del Rosario (Fuerteventura);Las Palmas (Gran Canaria);52.593



Puerto del Rosario (Fuerteventura);Santa Cruz de Tenerife;8.658



Puerto del Rosario (Fuerteventura);Santa Cruz de la Palma;151



Los Cristianos (Tenerife);La Estaca (El Hierro);32.440



Los Cristianos (Tenerife);Santa Cruz de la Palma;206.877



Los Cristianos (Tenerife);San Sebastián de la Gomera;577.253



Los Cristianos (Tenerife);Valverde (El Hierro);44.516



La Estaca (El Hierro);Santa Cruz de Tenerife;8



Las Palmas (Gran Canaria);Morrojable (Fuerteventura);467.136



Las Palmas (Gran Canaria);Santa Cruz de Tenerife;375.211



Las Palmas (Gran Canaria);Santa Cruz de la Palma;666



Morrojable (Fuerteventura);Santa Cruz de Tenerife;20.063



Corralejo (Fuerteventura);Playa Blanca (Lanzarote);429.291



Santa Cruz de Tenerife;Santa Cruz de la Palma;1.062



Santa Cruz de Tenerife;Valverde (El Hierro);12



Santa Cruz de la Palma;San Sebastián de la Gomera;16.714



San Sebastián de la Gomera;Valverde (El Hierro);2.241



Total;;3.030.382



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066276



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Se adjunta en anexo tabla con los datos de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas entre las Illes Balears y la
Península. Los datos relativos a pasajeros no residentes están
disponibles únicamente a partir de 2008.



Anexo



Pasajeros;Residentes;;;;No Residentes;;;



Año;Illes Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes
Balears-Valencia;Total Illes Balears-Península;Illes
Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes Balears-Valencia;Total Illes
Balears-Península



2000;sin datos;sin datos;sin datos;313.656;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2001;sin datos;sin datos;sin datos;351.810;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2002;sin datos;sin datos;sin datos;345.672;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2003;sin datos;sin datos;sin datos;379.488;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2004;sin datos;sin datos;sin datos;420.530;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos




Página
434






Pasajeros;Residentes;;;;No Residentes;;;



Año;Illes Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes
Balears-Valencia;Total Illes Balears-Península;Illes
Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes Balears-Valencia;Total Illes
Balears-Península



2005;sin datos;sin datos;sin datos;408.030;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2006;sin datos;sin datos;sin datos;429.534;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2007;sin datos;sin datos;sin datos;477.780;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos



2008;163.762;136.642;90.723;391.127;534.967;274.446;160.360;969.773



2009;140.597;103.540;89.071;333.208;474.544;187.568;187.585;849.697



2010;135.925;92.663;94.000;322.588;519.338;199.257;191.504;910.099



2011;129.530;80.986;95.289;305.805;443.462;213.550;196.621;853.633



2012;124.343;90.360;89.398;304.101;437.772;159.396;168.881;766.049



2013;126.423;110.414;96.185;333.022;459.600;204.459;219.529;883.588



Nota:



Los pasajeros No Residentes han sido evaluados a partir del total de
pasajeros embarcados registrados por las Autoridades Portuarias como
diferencia respecto a los Pasajeros con Bonificación por
Residencia.;;;;;;;;



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066277



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Se adjunta tabla con los datos de pasajeros residentes transportados en
las rutas marítimas entre Canarias y la Península. Los datos relativos a
pasajeros no residentes están disponibles únicamente a partir de 2008.



Pasajeros



;Residentes;;;No Residentes;;



Año;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península



2000;21.876;0;21.876;sin datos;sin datos;sin datos



2001;21.095;0;21.095;sin datos;sin datos;sin datos



2002;22.250;0;22.250;sin datos;sin datos;sin datos



2003;14.919;0;14.919;sin datos;sin datos;sin datos



2004;18.751;0;18.751;sin datos;sin datos;sin datos



2005;18.002;0;18.002;sin datos;sin datos;sin datos



2006;25.219;0;25.219;sin datos;sin datos;sin datos



2007;24.466;0;24.466;sin datos;sin datos;sin datos



2008;20.976;0;20.976;4.207;0;4.207



2009;14.024;0;14.024;2.418;0;2.418




Página
435






;Residentes;;;No Residentes;;



Año;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península



2010;11.677;0;11.677;2.358;0;2.358



2011;9.946;21.296;31.242;4.075;7.862;11.937



2012;10.684;19.698;30.382;5.334;11.779;17.113



2013;13.069;20.788;33.857;4.283;10.155;14.438



Nota:



— Los pasajeros No Residentes han sido evaluados a partir del total de
pasajeros embarcados registrados por las Autoridades Portuarias como
difencia respecto a los Pasajeros con Bonificación por Residencia.



— La Línea Canarias-Huelva comenzó a operar en el segundo trimestre de
2011.;;;;;;



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066279



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



En relación con el asunto interesado, el Gobierno y el Ministerio de
Economía y Competitividad en concreto se remiten al comunicado de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicado el pasado 19
de diciembre, sobre la Sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de
2014, que señala que es posible iniciar otro procedimiento sancionador,
dado que la infracción no ha prescrito.



Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el recurso
contencioso-administrativo presentado a instancias de don Jaime
Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, en la que se estima el
recurso y se anula la Orden del Ministro de Economía y Competitividad de
11 de octubre de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
recuerda que, sin perjuicio de otras posibilidades que ofrece la
normativa, con carácter general, una vez caducado un procedimiento
sancionador es posible incoar otro respecto del mismo sujeto y por los
mismos motivos, en tanto no haya prescrito la infracción, como es el
caso.



Dicha interpretación ha sido acogida por el Tribunal Supremo en Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala tercera, de 12 de junio de 2003, al resolver
un recurso de casación en interés de ley, en la que se fija la siguiente
doctrina: «la declaración de caducidad y archivo de actuaciones
establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite
potestades sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92, no extinguen la
acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese
precepto, siéndoles plenamente aplicable el artículo 92.3 de la misma
Ley».



Madrid, 2 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/066284



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).




Página
436






Respuesta:



El 16 de julio de 2014 el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, órgano que supervisa la aplicación de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer por los Estados parte en la mismo, emitió un dictamen relativo a la
comunicación que le había sido presentada en nombre de doña Ángela
González Carreño en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. En
efecto, España, de manera coherente con su compromiso con el sistema
multilateral de defensa y promoción de los derechos humanos, al ratificar
el mencionado Protocolo Facultativo, aceptó la competencia del Comité
para conocer las quejas individuales dirigidas contra España.



En su dictamen, el Comité formula una serie de recomendaciones referidas
en particular a tres aspectos:



— la toma en consideración de los antecedentes de violencia doméstica en
el momento de estipular los derechos de custodia y visita de los hijos y,
en este contexto, la importancia fundamental del interés superior del
niño y el derecho del niño a ser escuchado;



— el ejercicio por parte de las autoridades competentes de la debida
diligencia para responder a situaciones de violencia doméstica;



— la formación de jueces y personal administrativo en materia de violencia
doméstica y estereotipos de género, así como con respecto a la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.



El Comité solicita a España que, en el plazo de seis meses, presente una
respuesta por escrito, incluyendo información sobre cualquier medida que
haya adoptado en relación con las opiniones y recomendaciones recogidas
en su dictamen. Ese plazo de seis meses, a partir de la fecha de
transmisión del dictamen al Estado, concluyó el pasado 23 de enero.



Dentro del plazo señalado, España remitió al Comité su respuesta. Dicha
respuesta incluye información completa y detallada sobre las medidas
adoptadas en cada uno de los ámbitos señalados con posterioridad al
momento en el que se produjeron los hechos que han dado lugar al dictamen
(abril de 2003), así como sobre aquellas otras medidas previstas y en
fase de desarrollo, todas ellas destinadas a evitar que se repitan
situaciones como la vivida por la Sra. González Carreño y, en último
término, a asegurar la realización práctica del principio de no
discriminación e igualdad sustantiva que la violencia contra la mujer, al
menoscabar o anular el goce de sus derechos y libertades fundamentales,
daña irremediablemente.



Dado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que tuvieron lugar los
hechos examinados por el Comité —más de diez años— cierto número de
medidas adecuadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones habían sido
ya adoptadas por las autoridades españolas y de ellas se informa en la
respuesta que se ha hecho llegar al Comité. Además, la misma incluye una
detallada descripción de las medidas en desarrollo, que recogen proyectos
normativos actualmente en tramitación y también otras iniciativas que
persiguen reforzar el marco normativo vigente y mejorar la respuesta
institucional ante la violencia de género. Entre las actuaciones en
desarrollo sobre las que se informa al Comité cabe mencionar las
siguientes:



— anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental
y otras medidas en los casos de nulidad, separación y divorcio;



— proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito;



— anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al anteproyecto de Ley de
Protección a la Infancia;



— proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita;



— revisión del protocolo relativo al sistema de valoración policial del
riesgo;



— propuesta para la mejora de la coordinación institucional y la puesta en
marcha de un plan personalizado de atención a las víctimas de violencia
de género aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad;



— evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, promovido por la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género una vez transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley.




Página
437






Por último, conviene señalar que, de acuerdo con lo solicitado por el
Comité, se ha dado traslado del texto íntegro del dictamen a las
instituciones españolas implicadas en la protección de los derechos
humanos para su debido conocimiento. Así, el dictamen ha sido remitido al
Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional, a
los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas
y a las Fiscalías. Además, para garantizar un conocimiento general del
mismo, el dictamen ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ministerio
de Justicia con fecha 17 de diciembre de 2014.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066341 a 184/066344



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.



En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.



En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):



Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %



Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %



Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %



Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %



Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %



Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %



Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %



Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %



Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %



Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %



Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %



Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %



Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %



Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %



Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %




Página
438






Provincia;Stock;;Ventas 2014;



;Uds.;CA mm€;Uds.;CA mm€



Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %



Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %



Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %



Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %



Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %



Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %



Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %



Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %



León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %



Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %



Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %



Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %



Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %



Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %



Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %



Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %



Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %



Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %



Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %



Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %



Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %



Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %



Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %



Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %



Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %



Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %



Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %



Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %



Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %



Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %



Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %



Total general;100 %;100 %;100 %;100 %



* Datos a 30/11/2014.;;;;



Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:



a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.



b) Minimizar los apoyos financieros públicos.



c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.



d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.



e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.




Página
439






No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066352



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En el siguiente enlace puede consultar la distribución regionalizada
destinada a la Comunidad Autónoma de Galicia, y más concretamente para la
provincia de Ourense (código provincia: 32) de los anexos de inversiones
reales y programación plurianual de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015 en el que se detallan los proyectos incluidos en la
Sección 23 (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente):



http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/2/3/2/1/4/N_15_E_V_2_R_1_203_1_123_1.PDF



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066354



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta parlamentaria de referencia, se informa que el
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no
gestiona ninguna convocatoria específica para libros de texto y material
escolar en las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066361



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que las
sustracciones en explotaciones agrícolas y ganaderas conocidas en la
provincia de Soria, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y total
nacional, desde el año 2000, fueron las recogidas en el siguiente cuadro:




Página
440






Territorio;Años;;;;;;;;;;;;;;



;Total Anual;;;;;;;;;;;;;;Ene.-Nov.



;2000;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013;2014



Provincia de Soria;19;18;16;20;29;24;8;25;21;24;28;42;78;52;43



C.A. Castilla y
León;489;386;467;391;443;430;458;644;805;779;1.001;1.377;1.932;1.800;1.335



Total
Nacional;5.703;5.945;6.165;6.113;6.412;6.674;7.477;9.085;12.347;12.741;15.616;20.726;23.655;24.078;19.369



Madrid, 28 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066362



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge la información solicitada por Su Señoría:



Territorio;Anual;;;;;;;;;;;;;Ene.-Nov.



;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013;2014



Provincia de Soria;0;0;0;1;0;0;0;0;2;0;0;2;0;1



C.A. Castilla y León;0;11;4;9;11;10;8;9;36;10;40;75;77;84



Total Nacional;19;127;93;106;143;98;123;216;203;147;756;1.177;1.599;1.720



Computados delitos y faltas de hurto, hurto en el interior de vehículo,
robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículo y robos con
violencia e intimidación cometidos con los siguientes medios: INTERNET,
TELEFONÍA/COMUNICACIONES, INFORMÁTICA, INTRANET Y OTRAS REDES, PÁGINAS DE
STREAMING, REDES DE ARCHIVOS COMPARTIDOS (P2P), PÁGINAS DE DESCARGAS
DIRECTAS, PÁGINAS DE ENLACES , BLOGS, CORREOS ELECTRÓNICOS y REDES
SOCIALES).



Datos de las FFCCSS disponibles a partir del año 2001.;;;;;;;;;;;;;;



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066363, 184/066364, 184/066365



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:




Página
441






http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066403



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en la provincia de Soria en el
periodo 2012 a 2014, a fecha 30 de noviembre, asciende a 196,38 millones
de euros, lo que representa un 6,67 % de la inversión ejecutada en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León y un 0,96 % del total invertido por
el Grupo Fomento en el mismo periodo.



Para 2015 se prevé una inversión del Grupo Fomento en la provincia de
Soria de 76,2 millones de euros, lo que representa el 5,05 % de la
inversión prevista para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.



Dado el carácter estratégico del Plan de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda-PITVI, no figuran de manera específica el desarrollo temporal ni
programación de las inversiones de las actuaciones que afectan a Soria,
como para ninguna otra provincia.



Se están dando los pasos normativamente establecidos para la aprobación
del PITVI.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066404



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que se han presentado
10 escritos de alegación que tienen relación con dicha provincia.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066405



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que los escritos de
alegación presentados que se refieren a Castilla y León suponen el 15 %
sobre el total de los presentados.



Los que se refieren a la provincia de Soria suponen el 3 % sobre el total
de escritos presentados.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
442






184/066409



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024)
está prevista la ejecución de esta autovía que transcurre entre Soria y
la frontera con Portugal.



Las previsiones de inversión en cada uno de los tramos son las reflejadas
en los Presupuestos Generales del Estado.



La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento no maneja el
concepto de Punto Negro, sino el de Tramo de Concentración de Accidentes,
en consonancia con los demás países de la Unión Europea. Dichos conceptos
no son equivalentes.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066410



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en el Plan de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024) está prevista
la ejecución de esta autovía entre Soria y Tudela.



Las previsiones de inversión en cada uno de los tramos son las reflejadas
en los Presupuestos Generales del Estado.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066413



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



La gestión de los planes estatales de vivienda la realizan las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, son las
Comunidades Autónomas las competentes en proponer las actuaciones que
conllevan la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.



Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no ha presentado
solicitudes de actuación para la provincia de Soria.



La inversión prevista en materia de vivienda para la Comunidad de Castilla
y León entre los años 2013 a 2016 es de 115.914.753 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066430



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).




Página
443






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Pliego de
condiciones para la licitación de la concesión se elaboró en cumplimiento
de la Sentencia 1329/2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que ordenaba «la redacción del Pliego de Bases para la celebración del
concurso y a la posterior convocatoria del mismo, con declaración del
derecho de tanteo que corresponda a la actora, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de 9 de diciembre de
1949».



De acuerdo con este mandato, no se consideró el número de usuarios del
servicio, aunque los datos estadísticos aportados por el contratista del
servicio en los últimos años son los siguientes:



Años;2009;2010;2011;2012;2013



N.º Viajeros;112.569;152.496;168.051;187.326;184.975



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066432



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en el ejercicio
2013 se han tramitado 96 expedientes de modificaciones presupuestarias y
16 expedientes de elevaciones de techos.



Las modificaciones se realizan entre aplicaciones presupuestarias, sin
distribución provincial, por lo que no se puede precisar si alguna de
ellas se refiere a la provincia de Soria.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066433



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en el ejercicio
2014 se han tramitado 73 expedientes de modificaciones presupuestarias y
9 expedientes de elevaciones de techos.



Las modificaciones se realizan entre aplicaciones presupuestarias, sin
distribución provincial, por lo que no se puede precisar si alguna de
ellas se refiere a la provincia de Soria.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066434



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).




Página
444






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Grupo Fomento
ha licitado en materia ferroviaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, hasta el 23 de diciembre de 2014, un total de 249,77 millones de
euros, de los cuales 46,15 millones de euros corresponden a la licitación
en la provincia de Soria.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066435



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
ejecutada por el Grupo Fomento en materia ferroviaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León en 2014, hasta el 30 de noviembre, ha sido de
678,57 millones de euros.



La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en materia ferroviaria en la
provincia de Soria, hasta el 30 de noviembre de 2014, ha sido de 10,66
millones de euros.



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066436



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Grupo Fomento
ha realizado pagos en materia ferroviaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en 2014, hasta el 30 de noviembre, por valor de 678,57
millones de euros.



En la provincia de Soria, los pagos realizados hasta el 30 de noviembre de
2014 en materia ferroviaria por el Grupo Fomento, ascienden a 10,66
millones de euros.



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066437



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en la provincia de Soria, a
fecha 31 de agosto de 2014, ha sido de 25,21 millones de euros, lo que
representa un 5,83 % de la inversión ejecutada en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.



La inversión ejecutada, a fecha 30 de noviembre de 2014, asciende a 43,12
millones de euros.



Las previsiones hasta final de año son las recogidas en los Presupuestos
Generales del Estado.



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
445






184/066438



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indica que el
Gobierno ha adoptado medidas para paliar los efectos sobre aquellos
deudores hipotecarios que se vieron golpeados por la crisis, por causas
sobrevenidas. Soluciones a corto plazo que han beneficiado hasta el
momento a más de 27.500 familias, en aplicación del Código de Buenas
Prácticas, el Fondo Social de Viviendas, y la suspensión de lanzamientos.
A su vez se han adoptado medidas para evitar que las malas prácticas
vuelvan a reproducirse en el futuro, incrementándose la trasparencia en
la comercialización de productos financieros y aumentado la protección de
los clientes.



Por lo que se refiere a la información de estadística judicial, se señala
que es proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del
Poder Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial. En
el cuadro adjunto se especifican las ejecuciones hipotecarias resueltas
entre el año 2000 y 2014 (en los tres primeros trimestres) en la
provincia de Soria, en Castilla y León y España.



Cabe mencionar que en dicha información se computan aquellos
procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia,
permiten exigir el pago de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca
al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en
el Registro de la Propiedad.



Año;Provincia de Soria;Castilla y León;Total Nacional



2001;11;521;15.762



2002;16;414;15.701



2003;18;508;17.207



2004;32;568;17.271



2005;19;519;16.379



2006;18;450;16.097



2007;17;422;17.402



2008;17;453;20.549



2009;25;826;37.677



2010;50;1.236;54.250



2011;41;1.384;64.770



2012;31;1.264;75.375



2013;78;1.598;73.498



2014 (tres trimestres);51;2.388;60.621



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066476



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que está pendiente de
modificar su documentación en relación con la utilización de la laguna o
estanque artificial que aparece en su actual redacción.



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
446






184/066477



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El acceso ferroviario al Puerto de Málaga se desarrollará según la
planificación prevista y de acuerdo con los Presupuestos Generales del
Estado.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066495



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas




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447






en situación de dependencia. Posteriormente, tanto la Resolución de 22 de
marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de
marzo), por las que se convocan la concesión de ayudas de protección
sociosanitaria durante el año 2013 y 2014, han venido manteniendo el
programa de prolongación de los efectos de ayudas de atención a la
dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y




Página
448






para garantizar la suficiencia presupuestaria en la atención de las
necesidades cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos
casos, o su ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la
suspensión o eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Andalucía



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;136.287;136.392;133.262;128.348;125.387



Mutualistas jubilados;39.762;43.336;46.269;50.955;53.271



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066496 y 184/066522



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de




Página
449






cotizar. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales para 2015
establece que la cuantía de la aportación del Estado, regulada en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por
ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos
de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.
De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado
por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de
cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación




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450






del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, el coeficiente multiplicador que ha
de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener la
cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos
hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el
módulo multiplicador de aplicación para la determinación del importe de
los subsidios por defunción causados a partir del 1 de enero de 2013,
asciende a 93,91 euros (frente a los 187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no




Página
451






sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos
diagnósticos y terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos
servicios es el conjunto del territorio nacional, en condiciones
equivalente a las del resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia y Comunidad Autónoma
interesadas:



Comunidad Autónoma de Aragón



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;21.130;20.721;20.102;18.957;18.533



Mutualistas jubilados;7.113;7.734;8.225;9.260;9.630



Provincia de Teruel



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;2.231;2.149;2.067;1.978;1.913



Mutualistas jubilados;663;753;812;888;935



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066497



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará,




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452






mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, la
concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo
permitan», con lo que su eventual convocatoria queda vinculada a la
existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.




Página
453






Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Cantabria



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;9.077;8.792;8.589;8.285;8.066



Mutualistas jubilados;2.819;3.175;3.369;3.745;3.884



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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454






184/066498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis; Sumelzo Jordán, Susana y Tudanca Fernández,
Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




Página
455






Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.




Página
456






En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Castilla y León



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;55.724;50.432;46.980;43.962;42.531



Mutualistas jubilados;19.266;20.750;21.841;24.086;24.834



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066499



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro y Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.




Página
457






En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).




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458






Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.




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459






Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;33.931;33.559;32.693;31.077;30.291



Mutualistas jubilados;8.991;9.423;10.133;11.707;12.231



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066500 y 184/066540



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Rangel Tarrés, Joan (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de




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marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se
convocan la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el
año 2013 y 2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de
los efectos de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.




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461






En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia y Comunidad Autónoma
interesadas:



Comunidad Autónoma de Cataluña



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;83.887;82.508;79.667;75.350;73.178



Mutualistas jubilados;19.749;21.109;23.437;26.949;28.379



Provincia de Barcelona



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;57.676;56.706;54.509;51.258;49.726



Mutualistas jubilados;13.850;14.686;16.460;19.103;20.088



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066501



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco Terán, Rosa Delia y Sumelzo Jordán, Susana (GS).




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462






Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




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463






Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.




Página
464






El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Madrid



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;122.901;120.541;118.657;109.874;107.505



Mutualistas jubilados;34.241;36.667;38.957;46.757;48.405



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066502



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Moscoso del Prado Hernández, Juan (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.




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465






Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.




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466






Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Foral interesada:



Comunidad Foral de Navarra



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;7.327;7.205;7.012;6.506;6.269



Mutualistas jubilados;1.971;2.185;2.369;2.833;2.965



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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467






184/066503



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Campos Arteseros, Herick Manuel y
Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




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468






Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.




Página
469






En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunitat Valenciana



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;72.842;71.197;69.432;66.956;65.212



Mutualistas jubilados;17.446;19.442;21.043;23.363;24.595



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066504



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Pérez Domínguez, María Soledad y Iglesias
Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.




Página
470






En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en




Página
471






situación de alta o asimilada al alta, resulta imposible estimar los
efectos del mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera
supuesto una evolución diferente de los importes satisfechos por la
Mutualidad por este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.




Página
472






Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Extremadura



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;19.711;19.202;18.638;17.421;16.976



Mutualistas jubilados;6.102;6.807;7.224;8.322;8.565



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066505



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de




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473






marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se
convocan la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el
año 2013 y 2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de
los efectos de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.




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En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Galicia



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;48.019;46.873;45.435;43.446;42.208



Mutualistas jubilados;14.257;15.491;16.811;18.655;19.588



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066506



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín Pere, Pablo; Sumelzo Jordán, Susana; Hernanz Costa, Sofia y
García Gasulla, Guillem (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la




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aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del




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476






Estado, el coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las
retribuciones básicas computables para obtener la cuantía del subsidio de
jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos
a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de
aplicación para la determinación del importe de los subsidios por
defunción causados a partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91
euros (frente a los 187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.




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477






Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Illes Balears



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;13.943;13.883;13.535;13.261;13.001



Mutualistas jubilados;2.698;2.908;3.165;3.407;3.564



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066507



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Segura Clavell, José (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.




Página
478






En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y




Página
479






fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución
de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de Canarias



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;31.783;30.789;30.337;28.810;28.110



Mutualistas jubilados;8.707;9.589;10.015;11.473;11.930



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066508



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César y Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de




Página
480






cotizar. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales para 2015
establece que la cuantía de la aportación del Estado, regulada en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por
ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos
de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.
De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado
por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de
cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación




Página
481






del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, el coeficiente multiplicador que ha
de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener la
cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos
hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el
módulo multiplicador de aplicación para la determinación del importe de
los subsidios por defunción causados a partir del 1 de enero de 2013,
asciende a 93,91 euros (frente a los 187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no




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482






sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos
diagnósticos y terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos
servicios es el conjunto del territorio nacional, en condiciones
equivalente a las del resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de La Rioja



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;4.750;4.644;4.477;4.201;4.134



Mutualistas jubilados;1.545;1.638;1.775;2.088;2.123



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066509



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Benegas Haddad, José María (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los




Página
483






requisitos para su concesión, así como las diferentes modalidades de
convocatoria, sí han sido objeto de modificación para su adaptación al
actual contexto de consolidación presupuestaria y garantizar una mejor
utilización de los fondos públicos a través de la priorización de los
objetivos de este tipo de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles




Página
484






del Estado. Dichas prestaciones se encuentran reguladas en la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina, y fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado
undécimo, por Resolución de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de
adaptar sus importes a la evolución de los precios de los productos
financiados y para garantizar la suficiencia presupuestaria en la
atención de las necesidades cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas,
en algunos casos, o su ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto,
la suspensión o eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma del País Vasco



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;15.427;14.745;14.193;12.850;12.282



Mutualistas jubilados;5.926;6.499;6.911;8.062;8.496



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066510



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Sumelzo Jordán, Susana (GS).




Página
485






Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




Página
486






Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.




Página
487






El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma del Principado de Asturias



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mut. Obligatorios en activo;17.471;16.765;16.397;15.362;14.931



Mut. Obligatorios jubilados;5.665;6.570;6.892;7.883;8.223



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066511



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María; Sumelzo Jordán, Susana y Saura García,
Pedro (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.




Página
488






Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.




Página
489






Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:



Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;23.855;23.489;22.898;22.229;21.713



Mutualistas jubilados;6.148;6.653;7.193;7.897;8.284



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
490






184/066512



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




Página
491






Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.




Página
492






En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la Ciudad Autónoma interesada:



Ciudad Autónoma de Ceuta



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mut. Obligatorios en activo;2.123;2.084;2.037;2.003;1.957



Mut. Obligatorios jubilados;315;356;402;445;475



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066557



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones formuladas y por lo que se refiere
al ámbito de competencias del Ministerio del Interior, se informa que el
Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de A Coruña está
instruyendo las oportunas diligencias en relación con el naufragio del
buque por el que se interesa Su Señoría. Una vez finalizadas, serán
remitidas al Juzgado de Ribeira (A Coruña).



Por otra parte, se señala que el organismo coordinador y encargado de la
búsqueda de las personas desaparecidas en dicho siniestro es el Centro de
Salvamento Marítimo de Finisterre (Centro Control Finisterre),
dependiente del Ministerio de Fomento. Asimismo, se informa que el
Servicio Marítimo de la Guardia Civil de A Coruña mantiene en la zona del
hundimiento dos patrulleras, continuando con la labor de búsqueda de los
desaparecidos, dependiendo la realización de nuevas inmersiones de la
evolución de las investigaciones y circunstancias a evaluar por el Centro
Coordinador de Salvamento.




Página
493






Por otro lado, la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e
Incidentes Marítimos (CIAIM), órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Fomento, ha abierto un expediente de investigación del accidente. La
investigación se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Código de Investigación de Siniestros de la
Organización Marítima Internacional y dará lugar a la publicación de un
informe, en un plazo no superior a un año desde la fecha del accidente.



Durante la mañana del día 22 de diciembre se realizaron inmersiones y se
accedió al interior del pecio para inspeccionarlo de nuevo, descartándose
nuevamente que los 2 tripulantes desaparecidos se hallasen en su
interior.



El día 28 de diciembre finalizó la búsqueda activa con medios marítimos y
aéreos. A partir de este día las unidades se movilizarán si Salvamento
Marítimo recibe alguna alerta por parte de embarcaciones o particulares,
y también se aprovecharán movimientos de unidades que realicen ejercicios
para extremar la vigilancia en el área de Corrubedo y alrededores.



Las circunstancias del accidente, tales como las alertas o avisos de
socorro, figurarán en el informe que elabore la CIAIM, pero hasta ese
momento toda la documentación del expediente de investigación tiene
carácter confidencial.



En relación con el número de accidentes de buques pesqueros, de acuerdo
con los datos estadísticos de accidentes marítimos en los últimos años,
disponibles en los informes anuales que ha publicado la CIAIM entre 2009
y 2013, no se ha producido un incremento de la siniestralidad marítima
desde un punto de vista estadístico.



El Gobierno mantiene un compromiso firme con la seguridad marítima y, una
vez conocidas las conclusiones de los diversos informes de los accidentes
y las recomendaciones formuladas por la CIAIM, se adoptarán, si
procediese, las medidas preventivas necesarias.



Madrid, 2 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/066564



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Con fecha de 22 de marzo de 2011, el Ayuntamiento de Soria y SEPES,
Entidad Estatal del Suelo, suscribieron un Protocolo de Colaboración con
el objeto de impulsar, mediante la acción conjunta y coordinada, el
desarrollo de la Unidad de Actuación 1 (SUR) del Sector SUD-14 «Área de
Valcorba» del Plan General de Ordenación Urbana de Soria. Este ámbito ya
se encontraba en desarrollo, siendo gestionado a través de la Junta de
Compensación.



Mediante escrituras públicas de compraventa de fecha 20 de septiembre y 5
de octubre de 2011, SEPES adquirió por un importe de 10.341.549 euros, 30
parcelas del ámbito de referencia ( 24 parcelas a la Junta de
Compensación por importe de 5,34 millones de euros y 6 parcelas a tres
propietarios privados por importe de 5 millones de euros), que
representan una superficie total de 420.886,04 m2 y una edificabilidad de
164.488,72 m2, lo que equivale a una cuota de participación en la
actuación del 41,6663 %.



A partir de septiembre de 2011, SEPES realiza los abonos del porcentaje de
participación que le corresponde en las diferentes certificaciones de
obra y otros gastos que se van produciendo en dicha actuación, de acuerdo
a los requerimientos de la referida Junta de Compensación.



SEPES, hasta la fecha, ha realizado una inversión de 12.082.597 euros y,
según la información facilitada por la propia Junta de Compensación, el
resto de miembros de la misma 16.915.890 euros. Los gastos previstos para
los próximos 18 meses ascenderían a 5.043.116,44 euros.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
494






184/066570



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Las obligaciones reconocidas hasta la fecha, con cargo al proyecto 2004
1738 3656, Autovía A-7, «Tercer carril y Bus Vao», provincia de Málaga,
han ascendido a 339.420,37 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066573



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Las obligaciones reconocidas en el programa 453 C de conservación y
explotación en 2014, en la provincia de Málaga, ascienden a 9.227.528,23
euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066574



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Todas las inversiones en conservación y explotación afectan de manera
directa o indirecta a la seguridad vial. Las obligaciones reconocidas en
el programa 453 C de conservación y explotación en el 2014, en la
provincia de Málaga, ascienden a 9.227.528,23 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066575



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La actuación «Acceso Sur al Aeropuerto de Málaga» se encuentra en servicio
desde marzo de 2014.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
495






184/066582 a 184/066589



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



A continuación se detalla la información por la que se interesa Su Señoría
en términos de Obligaciones Reconocidas y según la información disponible
en la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente:



Proyecto;Crédito Incial;Obligaciones Reconocidas;Porcentaje



Control de la regresión de la costa en Málaga;300,00;0,00;0,0



Protección y recuperación de sistemas litorales en Málaga;700,00;0,00;0,0



Dotaciones para el acceso y uso público de la costa en



Málaga;300,00;0,00;0,0



Proyecto de redistribución y mejora granolumétrica de arenas en las playas
de la provincia de Málaga;1.246,28;986,05;79,1



Obras de reposición y conservación del litoral de la provincia de
Málaga;160,90;105,53;65,6



Estudios técnicos del litoral de la provincia de Málaga;184,80;0,00;0,0



Reposición sistemas de ayudas de observación meteorológica para navegación
aérea, en la provincia de Málaga;942,86;0,00;0,0



Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Andalucía;5.000,00;4.989,26;99,8



(Importes en miles de euros).;;;



Madrid, 26 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066594



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago con cargo a la partida de los Presupuestos
Generales del Estado de 2014 denominada «Urbanización, viales y obras
acceso sur en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol».



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066595



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
496






Respuesta:



Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago en este proyecto, dado que en los Presupuestos
Generales del Estado del año 2014 no figura ninguna partida para el
proyecto «Edificio terminal, urbanización y accesos» en el Aeropuerto de
Málaga-Costa del Sol.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066596



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, la inversión
realizada por Aena S.A., en el proyecto «Adecuación instalaciones
aeroportuarias obra civil» en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol ha
sido, de acuerdo con el criterio de pago y según los cierres contables
mensuales, de 1.249.498 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066597



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago con cargo a la partida de los Presupuestos
Generales del Estado del año 2014 denominada «Pasarelas. Málaga».



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066606



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
realizada por RENFE-Operadora ha ascendido a 175 miles de euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066607



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
497






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
realizada por RENFE-Operadora ha ascendido a 42 miles de euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066608



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que, a noviembre de 2014,
las inversiones ejecutadas por la Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios, S.A., en el proyecto por el que se interesa
Su Señoría correspondiente al Centro Penitenciario de Alhaurín de la
Torre (Málaga), ascendían a 1.126.507,22 euros, lo que representa un
281,63 % respecto de la cantidad presupuestada en el Anexo de Inversiones
Reales de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066644



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que a fecha actual,
el importe que le correspondería pagar al Ayuntamiento de Córdoba
asciende a 13.711.638,82 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066679, 184/066680, 184/066681, 184/066687, 184/066691, 184/066692,
184/066693, 184/066694, 184/066695, 184/066696, 184/066697, 184/066700,
184/066701, 184/066702, 184/066703, 184/066704, 184/066705, 184/066706,
184/066707, 184/066731, 184/066747, 184/066748, 184/066749, 184/066750,
184/066751, 184/066752, 184/066753, 184/066754



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:



http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
498






184/066690, 184/066716, 184/066717, 184/066718, 184/066719, 184/066720,
184/066721, 184/066722, 184/066723, 184/066732



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que el
número de victimizaciones de mujeres por hechos graves de violencia de
género* registrados en la provincia de Zaragoza y en la Comunidad
Autónoma de Aragón, durante los años 2012, 2013 y en el periodo
enero/septiembre de 2014, fue el recogido en el siguiente cuadro:



C. Autónoma/Provincia;Cuerpo;Año;;



;;2012;2013;2014 enero-septiembre



Zaragoza;CNP;1.173;1.214;949



;GC;223;270;206



;Total;1.396;1.484;1.155



Aragón;CNP;1.354;1.356;1.048



;GC;394;448;351



;Total;1.748;1.804;1.399



Por otra parte, cabe señalar que en las normas del Sistema Estadístico de
Criminalidad se considera que un caso está esclarecido cuando concurran
una o más circunstancias de las que figuran a continuación:



— Detención del autor «in fraganti».



— Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad
de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad
provisional, huido o muerto.



— Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya
una combinación de ambos elementos.



— Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.



De acuerdo con la definición establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, este tipo de violencia se define como: «manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de
los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».



Es por ello que al tener conocimiento del autor, por cada una de las
denuncias de violencia de género presentadas, de acuerdo con las normas
del SEC, todos los hechos están esclarecidos. Si no se conociera al autor
no se podría determinar que se trata de un caso de violencia de género.



Por último, se indica que el total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y de los efectivos de las unidades especializadas
en violencia de género del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia
Civil, destinados en la provincia de Zaragoza y en la Comunidad Autónoma
de Aragón, a 31 de octubre de 2014, eran los recogidos en el siguiente
cuadro:




Página
499






;Efectivos Disponibles;



C. Autónoma/Provincia;Violencia de Género;Total Efectivos FF.CC.S.E.



Zaragoza;43;2.898



Aragón;72;4.952



Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, 2.ª actividad con destino y alumno en prácticas.;;



* Conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía
Foral de Navarra y cuerpos de policía local que facilitan datos al
Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066698, 184/066699



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



El número de delitos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas de
la provincia de Zaragoza, conocidos y esclarecidos por la Guardia Civil
entre los años 2012 y 2014, fueron los recogidos en el siguiente cuadro:



Provincia;Año;;;;;



;2012;;2013;;2014 enero-septiembre;



;Conocidos;Esclarecidos;Conocidos;Esclarecidos;Conocidos;Esclarecidos



Zaragoza;576;48;682;85;413;71



Cuerpo: GUARDIA CIVIL.



Calificación: DELITOS.



Tipo de hecho: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
EN EL INTERIOR DE VEHÍCULO, ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, HURTO,
HURTO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULO.



Lugar específico: EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, EXPLOTACIÓN GANADERA.;;;;;;



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066756



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



No consta en esta legislatura ninguna solicitud de actuación de
rehabilitación de la fábrica Cross en O Burgo, Culleredo, (A Coruña).



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
500






184/066826



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En el plan de actuaciones de Renfe Operadora está prevista, en el periodo
2015-2018, la instalación de cámaras de seguridad en varias estaciones y
apeaderos de la red de Vía Estrecha que discurre por Galicia.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066851



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que se está
trabajando para que dicha terminal entre en funcionamiento lo antes
posible.



Madrid, 29 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066856



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el saneamiento es
un servicio público, cuya competencia es atribuida a los ayuntamientos en
virtud de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y cuyo auxilio
está transferido a las comunidades autónomas, pudiendo la Administración
General del Estado sólo actuar en aquellas obras declaradas de interés
general del Estado.



No obstante, cabe señalar que los incumplimientos con Europa en materia de
depuración, heredados del anterior Gobierno, han acarreado la apertura de
tres expedientes sancionadores por los retrasos acumulados en la
consecución del objetivo de alcanzar el buen estado ecológico de nuestras
aguas.



Ante esta situación, se han identificado y priorizado aquellas actuaciones
cuya puesta en marcha es necesaria para evitar la imposición de sanciones
o la apertura de nuevos procedimientos sancionadores, a través de los
programas de medidas de los planes hidrológicos.



Es por ello que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015
destinará 216 millones de euros para mejorar la depuración de las aguas
residuales, y la calidad de las masas de agua, así como sus ecosistemas
asociados. En concreto, en la provincia de A Coruña está previsto
invertir 31.593.250 euros en este concepto.



En definitiva, se está haciendo un esfuerzo económico importante en esta
materia, esfuerzo que tiene que ser compartido con las comunidades
autónomas y entidades locales.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
501






184/066911, 184/066912



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



El Gobierno no tiene constancia de reuniones ni contactos, ni directos, ni
con terceras personas por intermediación, entre la persona interesada por
Su Señoría y los altos cargos del Gobierno y cargos de la Administración
citados en las preguntas parlamentarias de referencia.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066916, 184/066917, 184/066918, 184/066919, 184/066920



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Flores, María Carmen (GP).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:



http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas



Madrid, 23 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066924, 184/066925, 184/066926



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ibáñez Gimeno, Manuel; Fabra Fernández, Andrea y Figueres Górriz,
María Ascensión (GP).



Respuesta:



A noviembre de 2014, el número de vehículos interesados (motocicletas,
turismos y camiones), matriculados en la provincia de Castellón y con más
de quince años de antigüedad, era el recogido en el siguiente cuadro:



Antigüedad mayor de 15 años;



Provincia Castellón;Número



Turismos;71.437



Motocicletas;15.260



Camiones;10.863



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066928



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ibáñez Gimeno, Manuel; Figueres Górriz, María Ascensión y Fabra
Fernández, Andrea (GP).




Página
502






Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Sus Señorías se informa que en
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias durante el año 2014
se han desarrollado los siguientes cursos y talleres ocupacionales, con
la participación media mensual que se indica:



Centro Penitenciario de Castellón:



— Animación a la lectura: 70 internos y 33 internas.



— Cerámica: 14 internos.



— Cinefórum: 6 internos.



— Curso de desarrollo personal: 14 internos.



— Curso de ecología y medioambiente: 12 internos y 4 internas.



— Curso de educación para la salud: 42 internos.



— Curso de formación para la Obtención Permiso Conducir: 9 internos y 4
internas.



— Curso de idiomas: 25 internos y 10 internas.



— Curso de informática: 35 internos y 15 internas.



— Curso de mecanografía: 13 internos.



— Dibujo: 3 internos y 5 internas.



— Jardinería: 3 internos.



— Manualidades: 25 internos.



— Música: 5 internos



— Publicaciones: 2 internos



— Talla de madera: 3 internos.



— Teatro: 12 internos y 2 internas.



Centro Penitenciario de Castellón II:



— Animación a la lectura: 13 internos.



— Baile: 16 internos.



— Curso de animación y tiempo libre: 25 internos.



— Curso de comunicación e imagen: 27 internos.



— Curso de desarrollo personal: 22 internos.



— Curso de gestión cultural: 27 internos.



— Curso de informática: 25 internos.



— Taller de comunicación: 16 internos.



Por lo que respecta a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
las acciones de formación profesional para el empleo programadas en 2014
en los centros penitenciarios de Castellón y el número de internos que
han participado en ellas, son las siguientes:



Acciones de Formación para el Empleo 2014-Provincia de Castellón



C.P. Castellón



Especialidad;N.º Participantes



Conductor de Carretillas Elevadoras;10



Gestión y Tratamiento de Residuos;15



Manipulador de Alimentos;19



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;20



Operaciones Básicas de Cocina;15



Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos;15



Pintor;15



Solador-Alicatador;16



Total;145




Página
503






C.P. Castellón II-Albocasser



Especialidad;N.º Participantes



Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería;16



Carpintero Metálico y de Pvc;16



Conductor de Carretillas Elevadoras;10



Gestión y Tratamiento de Residuos;15



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;19



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;19



Manipulador de Alimentos;20



Manipulador de Alimentos;20



Maquinista de Confección Industrial;16



Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de
Telecomunicaciones en Edificios;15



Operaciones Básicas de Cocina;17



Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos;15



Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos;15



Panadería y Bollería;19



Pintor;15



Servicios Auxiliares de Peluquería;15



Solador-Alicatador;18



Total;360



Madrid, 28 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066953



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Sena, Teresa (GP).



Respuesta:



Las actuaciones ejecutadas en los años 2012, 2013 y 2014 en el Aeropuerto
de Valencia son las que se detallan en las siguientes tablas:



1. Año 2012



Proyecto



Actuaciones medioambientales.



Adecuación del campo de vuelos.



Ampliación aparcamiento público 2.ª Fase.



Ampliación del edificio terminal.



Ampliación plataforma zona de servicio.



Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.



Inversiones de apoyo y mantenimiento.



Nueva central eléctrica sur y reforma del sistema eléctrico.




Página
504






Proyecto



Nuevo centro de control de tráfico aéreo de área terminal.



Pasarelas.



Reformas de obra civil e instalaciones en la galería de servicio.



Seguridad de personas e instalaciones.



2. Año 2013



Proyecto



Actuaciones medioambientales.



Adecuación del campo de vuelos.



Ampliación aparcamiento público 2.ª Fase.



Ampliación del edificio terminal.



Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.



Inversiones de apoyo y mantenimiento.



Nueva central eléctrica sur y reforma del sistema eléctrico.



Pasarelas.



Reformas de obra civil e instalaciones en la galería de servicio.



Seguridad de personas e instalaciones.



3. Año 2014



Proyecto



Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.



Inversiones de apoyo y mantenimiento.



Seguridad de personas e instalaciones.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066954



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Sena, Teresa (GP).



Respuesta:



Las actuaciones de conservación y seguridad vial ejecutadas en las
carreteras de la provincia de Valencia comprenden rehabilitaciones de
firme, mejoras de plataformas, repintado de marca viales, refuerzo de la
señalización, reordenaciones de accesos, rehabilitación y reparación de
estructuras, remodelaciones de enlaces e intersecciones, estabilización
de taludes, construcción y revestimiento de cunetas, mejoras de trazado,
cerramientos, barreras de seguridad, mejoras de drenaje, y numerosas
pequeñas actuaciones a las que hay que añadir también las de conservación
ordinaria realizadas a través de los contratos de conservación integral.



Dichas actuaciones se han realizado en las carreteras pertenecientes a la
Red de Carreteras del Estado en esta provincia, en concreto en las
carreteras A-23, A-3, A-35, A-38, A-7, AP-7, N-220, N-225, N-234, N-3,
N-322, N-322A, N-330, N-330A, N-332, N-332R, N-337, N-340, N-340A, N-344,
N-420, N-430, V-11, V-21, V-23, V-30, V-31.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
505






184/067066



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



La inversión realizada por el Ministerio de Fomento en la provincia de
Huelva en los años 2012 y 2013 fue de 65.823 miles de euros.



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067075



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Flores Lanuza, Mario Francisco José (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el volumen de
inversión pública (inmovilizado material, intangible e inmobiliario)
asciende a 897,9 millones de euros. Esta cantidad representa un aumento
del 11,30 % respecto al presupuesto de 2014, estando asociada
principalmente a la necesidad de asegurar el cumplimiento de la senda
financiera de los proyectos subvencionados con fondos europeos antes de
diciembre de 2015, principalmente dirigidos a completar las
infraestructuras básicas de nuestros puertos (obras de abrigo y accesos
marítimos), y del mayor compromiso en proyectos de mejora de la
conectividad viaria y ferroviaria.



La distribución por capítulos de las inversiones incluidas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2015 es la siguiente:



— 21 % para obras de abrigo, accesos y señales marítimas, destacando el
contradique del puerto exterior de Coruña, las obras de abrigo en el
puerto de Granadilla, la mejora del acceso marítimo al puerto de Sevilla,
la prolongación del dique de Punta Sollana en Bilbao, la nueva dársena de
la Esfinge en el puerto de Las Palmas, la prolongación del dique de
Motril, el nuevo dique exento del puerto de Almería y la prolongación del
dique de los Mármoles en Arrecife.



— 17,60 % para muelles y atraques, destacando la terminal de contenedores
del Puerto de Cádiz, el aumento de calado en el muelle Juan Carlos I y el
muelle de armamento en Campamento en la Autoridad Portuaria de Algeciras,
la reparación del muelle sur en el puerto de Ibiza, la ampliación del
muelle Juan Gonzalo en el puerto de Huelva y el muelle Raos 9 en el
puerto de Santander.



— 18 % para accesos terrestres, destacando los accesos ferroviarios al
puerto de Barcelona, el acceso ferroviario a la dársena de Escombreras,
al puerto de Sevilla y al puerto de Avilés por la margen derecha de la
ría, así como el acceso viario a la nueva terminal de contenedores del
puerto de Cádiz y las mejoras en las redes interiores de Barcelona,
Tarragona y Valencia.



— 14,70 % para edificios, instalaciones industriales y de seguridad,
destacando la ampliación y remodelación de la estación marítima n.º 6 en
Baleares, las lonjas en los puertos de Huelva y Pasajes así como la
estación marítima de Santa Cruz de Tenerife.



— 6,20 % para superficies terrestres y terrenos, destacando la
habilitación de la explanada de la fase B de Isla verde exterior en
Algeciras y la adquisición de terrenos para el desarrollo de una terminal
intermodal en la zona centro asociada al puerto de Tarragona.



— El porcentaje restante de la inversión (22,50 %) se destina a
actuaciones puerto-ciudad, informática y telecomunicaciones e inversiones
menores.



En cuanto a la iniciativa privada en la dotación de infraestructuras, se
señala que es conocida la decidida apuesta del Ministerio de Fomento por
la participación de la iniciativa privada en la financiación de
inversiones portuarias que se ha promovido recientemente, y se encuentran
ya en vigor, modificaciones




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506






normativas 1 destinadas a la mejora de las bonificaciones a la tasa de
ocupación si el concesionario asume la inversión en obras de atraque, así
como el aumento de los plazos máximos concesionales hasta 50 años, frente
a los 35 años vigentes hasta ahora.



Por cuestiones de prudencia, el presupuesto 2015 no contempla para la
inversión privada ningún posible impacto de la citada reforma, dado que
su nivel de impacto en cada Autoridad Portuaria dependerá de los
operadores privados que decidan acogerse a las medidas aprobadas.



En este sentido, las inversiones privadas previstas para el sistema
portuario, incluidas en el Plan de Empresa 2015, alcanzan para dicho
ejercicio los 680 millones de euros. Destacan por su relevancia, las
inversiones privadas en las terminales de contenedores de los puertos de
Barcelona, Valencia y Algeciras; la ampliación de los tanques de
almacenamiento y distribución de hidrocarburos en Isla Verde exterior en
el puerto de Algeciras, o las instalaciones de almacenamiento de graneles
líquidos en el Puerto exterior de A Coruña.



Por último, se indica que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ha creado el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre, que tiene por objeto
contribuir desde el sistema portuario a financiar actuaciones de accesos
viario y ferroviario con el objeto de acelerar las infraestructuras de
conexión que son claves para la competitividad de los puertos. Y ello
gracias a un mecanismo que permite reinvertir los beneficios del sistema,
y que por tanto, no tiene más coste que el de la propia financiación. El
Fondo está en estos momentos en fase de desarrollo reglamentario, y
gracias al mismo será posible acelerar actuaciones relevantes para la
eficiencia de los puertos.



1 La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067102



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



La valoración que de los diferentes bienes y derechos afectados en el
Ayuntamiento de Redondela ha hecho la sociedad concesionaria, Audasa, y
ha ofrecido a los afectados por la expropiación derivada del proyecto de
ampliación de la AP-9 entre Cangas y Teis, se acomoda a la normativa
legal de aplicación, esto es al Texto Refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al
Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, que aprobó el Real
Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, tanto en lo que se refiere al suelo
(sea rural a los efectos de dicha ley o sea suelo urbanizado) como a las
edificaciones, construcciones, instalaciones, sembrados, plantaciones y
cualesquiera mejoras o elementos que hayan de tasarse con independencia
de los terrenos.



Se incluyeron en la definitiva relación individualizada de bienes y
derechos a expropiar todos, pero no otros diferentes, los que resultan
necesarios para la ejecución de la obra y también en su caso para la
nueva zona de dominio público de la autopista AP-9. No existe situación
alguna generadora de indefensión para los expropiados.



Cada uno de los expedientes de expropiación es independiente de los demás
y, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, el procedimiento ha de
tramitarse de manera individualizada con cada propietario-expropiado,
correspondiéndole a la sociedad concesionaria asumir los derechos y las
obligaciones vinculadas al justiprecio, con sujeción a lo dispuesto en
aquella Ley y en la normativa legal y reglamentaria de valoración
aplicable, y exclusivamente al Ministerio de Fomento corresponden la
tramitación y el seguimiento o control de los expedientes de expropiación
por su condición de Administración expropiante.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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184/067132



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las obligaciones
reconocidas en el programa 453 C de conservación y explotación durante
los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en la provincia de Castellón, ascienden
a 29.212.367,17 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067133



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las obligaciones
reconocidas en el programa 453 C de conservación y explotación en 2014,
en la provincia de Castellón, ascienden a 6.404.884,44 euros.



Madrid, 27 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067152



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Las alegaciones y demandas vecinales, relacionadas con el documento de
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Valencia,
han sido contempladas y contestadas por la Autoridad Portuaria de
Valencia durante el trámite preceptivo de información pública, de
conformidad con lo establecido en la legislación sectorial.



La DEUP del puerto de Valencia ha seguido el procedimiento administrativo
aprobado al efecto hasta su aprobación por el Ministerio de Fomento
(ORDEN FOM 1973/2014, de 28 de octubre).



Con relación a las diversas cuestiones planteadas en la pregunta se señala
lo siguiente:



— Por la Ciudad de Valencia no discurre el río Turia desde su desvío, como
consecuencia de las obras del denominado Plan Sur posteriores a la
inundación de 1957.



— El citado desvío ha permitido que el antiguo cauce haya dejado de ser
dominio público hidráulico, por lo que fue posible, en su momento, la
cesión gratuita a la ciudad de esos espacios desde el Puente de
Astilleros hasta el origen del nuevo cauce.



Esta cesión ha servido de base para la actuación denominada Jardín del
Turia, que ha transformado esos espacios en parque público.



Aguas abajo del citado Puente de Astilleros, el antiguo cauce ha quedado
afectado al dominio público portuario y, por tanto, por la zona de
servicio del puerto.



— En relación con el aumento del riesgo de inundaciones, se indica que las
obras de encauzamiento efectuadas por la Autoridad Portuaria de Valencia
han sido realizadas siguiendo todos los estudios técnicos pertinentes,
optando por las soluciones hidráulicas más ambiciosas y compatibles con
los caudales previsibles, sin que en ningún momento se haya aumentado el
riesgo de inundación a causa de las obras realizadas.




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508






— La desaparición de la playa de Nazaret tuvo su origen en el «Convenio de
colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y el Puerto
Autónomo de Valencia sobre la Ordenación Urbanística del entorno
portuario y su relación con la ciudad», de mayo de 1986, firmado por el
Alcalde de Valencia en su condición de representante de la ciudad, y el
entonces presidente del Puerto Autónomo de Valencia. Uno de los objetivos
básicos de ese Convenio era la eliminación del tráfico de vehículos
pesados, que con origen y destino en el puerto, debían necesariamente que
atravesar el casco urbano. El referido Convenio arbitraba actuaciones
para mitigar el impacto acústico generado por el nuevo Acceso Sur
portuario.



La sentencia a la que se refiere, cuestiona la ampliació n de la
instalación, no así la propia instalación, que se entiende cuenta con
todos los permisos correspondientes como es el caso de la instalación
GALP Energía España, S.A.U, antigua PETROVAL, que era propiedad de TOTAL,
ubicada en el puerto de Valencia.



La Autoridad Portuaria de Valencia no tiene previsto adoptar ninguna
medida relativa a modificar la actual ubicación de instalaciones en el
Puerto de Valencia que alberguen depósitos de hidrocarburos u otras
sustancia químicas, dado que todas ellas cumplen toda la legislación
aprobada al efecto, contando con sus correspondientes Planes de
Autoprotección y un Plan de Emergencias Exterior específico. Dichos
Planes de Autoprotección de las terminales que almacenan hidrocarburos
y/o productos químicos, entre las que se encuentra la empresa GALP, se
incorporan en un único plan denominado Plan de Autoprotección del Puerto
de Valencia.



La revisión 3.ª del antedicho Plan de Autoprotección del Puerto de
Valencia fue aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en su sesión celebrada de 17 de diciembre de 2013,
contando con el informe previo preceptivo de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencia de la Consellería de Gobernación de la
Generalitat Valenciana, emitido con fecha 11 de octubre de 2013, en el
que se indica que el citado Plan se adecúa a lo dispuesto en el Anexo II
de la Norma Básica de Autoprotección recogida en el Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.



El Plan de Autoprotección del Puerto de Valencia está a su vez integrado
con el Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las
empresas TEPSA y GALP, confeccionado por la Dirección General de
Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Consellería de
Gobernación de la Generalitat Valenciana, aprobado por la Orden 94/2010,
de 21 de diciembre, del Conseller de Gobernación de la Generalitat
Valenciana (D.O.G.V. 6424 de 24 de diciembre de 2010), homologado por la
Comisión Nacional de Protección Civil en reunión del 1 de marzo de 2011
(Resolución del 6 de abril de 2011 en el D.O.G.V. 6501 del 13 de abril de
2011), y posteriormente revisado y actualizado en septiembre del 2012.



En ninguno de los dos casos, ni la Dirección General de Protección Civil y
Emergencia, en el Plan de Autoprotección del Puerto de Valencia, ni la
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en
los Planes de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las
empresas TEPSA y GALP, efectuaron salvedad alguna con respecto al tema
que aquí interesa.



En cuanto a los efectos del «impacto previsible del cambio climático»,
cabe indicar que no se concretan en la pregunta, por lo que no es posible
señalar las medidas que pudieran adoptarse al respecto.



Madrid, 2 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/067204



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que por lo que
respecta al sistema portuario de titularidad estatal, se han llevado a
cabo reuniones de trabajo entre el Ayuntamiento de Almassora, Castellón,
y la Autoridad Portuaria de Castellón, al objeto de encontrar una
solución que satisfaga a ambas partes.




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La Autoridad Portuaria de Castellón está evaluando la posibilidad de la
viabilidad de la reapertura del vial, una vez finalizadas las obras en la
Dársena Sur del puerto de Castellón, por lo que en el momento actual no
hay previsto ningún trámite, actuación o anteproyecto para la apertura
del vial.



Madrid, 30 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067215



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



El aeropuerto de Castellón se encuentra abierto al tráfico aéreo, y por lo
tanto está autorizado para realizar todo tipo de vuelos, incluidos los
tipo chárter, desde el día 10 de diciembre de 2014. En esa fecha, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a utorizó su puesta en
funcionamiento, una vez comprobado el cumplimiento del Real Decreto
862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso
público.



No obstante, conviene precisar que, además de la autorización de apertura,
la prestación de determinados servicios adicionales en el aeropuerto ha
de ser objeto de autorización independiente a la de puesta en
funcionamiento.



Por parte de AESA, los permisos y autorizaciones solicitados para la
prestación de esos servicios adicionales, acompañados de la documentación
preceptiva, se han tramitado conforme a la normativa y se han concedido
una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.



La concesión de las autorizaciones de agente y de autoasistencia está
encomendada a AESA. A día de hoy, todos los servicios de asistencia en
tierra solicitados para el aeropuerto de Castellón por los interesados se
encuentran autorizados:



1. Autorización de autoasistencia a la compañía Air Nostrum, para todos
los grupos de servicios solicitados (todos excepto la asistencia de
combustible y lubricante). Solicitada con fecha 8 de enero de 2015 y
autorización emitida el 9 de enero de 2015.



2. Autorización como agente de asistencia a Lesma Aviation, S.L. (para
todos los grupos de servicios de asistencia solicitados). Solicitada
inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2014, no aportada toda la
documentación hasta el 13 de enero de 2015, y emitidas las autorizaciones
los días 9 y 15 de enero de 2015.



3. Autorización como agente de asistencia a Servicios Logísticos de
Combustibles de Aviación, S.L., para el servicio de asistencia de
combustible y lubricante. Solicitada autorización con fecha 22 de
diciembre de 2014, aportada toda la documentación el día 14 de enero, y
emitida la autorización el 15 de enero de 2015.



Ningún agente ha solicitado autorización para la asistencia de mayordomía
o «catering». Para que este servicio pueda prestarse en el aeropuerto de
Castellón es necesaria la presentación de la correspondiente solicitud
por los interesados, acompañada de la documentación preceptiva.



Madrid, 3 de febrero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Preguntas



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados para las que se
solicita respuesta por escrito que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.—P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



179/000355



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



¿Ha realizado la Corporación de RTVE las consultas pertinentes ante la
Dirección General de Tributos para esclarecer si lleva a cabo una
prestación de servicios en los contratos deportivos con patrocinio?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000356



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



¿Qué iniciativas va a tomar la Corporación de Radio Televisión Española
para mantener su capacidad de producción tras la venta de los estudios
Buñuel y el cierre de otros estudios en Prado del Rey?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000357



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.




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¿Qué medidas va a adoptar la Corporación RTVE para corregir la debilidad
de control interno en las ventas de material de archivo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000358



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



¿Cuál ha sido la evolución de los contratos indefinidos en la Corporación
de Radio Televisión Española en los últimos ocho años?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000359



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



,



¿Se ha logrado revertir la tendencia del endeudamiento de la Corporación
de Radio Televisión Española a lo largo del año 2014?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000360



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



A lo largo del año 2013 se redujo el número de directivos en la
Corporación de Radio Televisión Española en un 1 %. ¿Cuál ha sido la
reducción del número de directivos durante 2014 y cuáles son las
perspectivas a este respecto?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.




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512






179/000361



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



El informe de la IGAE de 2013 refleja el buen comportamiento que han
tenido los gastos de la Corporación de Radio Televisión Española durante
el año 2013. ¿Qué resultados se han obtenido en materia de reducción de
gastos indirectos de la Corporación Radio Televisión Española y qué
previsiones se tienen en esta materia para los próximos años?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000362



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



¿Cómo está contribuyendo la Corporación de Radio Televisión Española al
desarrollo de cine y otras producciones españolas y europeas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.—Ramón Moreno
Bustos, Diputado.