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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 618, de 26/02/2015
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066226
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Herraiz, Margarita y Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
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Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
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Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066227
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Silva Rego, María del Carmen; Iglesias Santiago, Leire y Meijón
Couselo, Guillermo Antonio (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
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León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066228
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire; Hernández Gutiérrez, Patricia y Segura
Clavell, José (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
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Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066229
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire; Franquis Vera, Sebastian y Grande
Pesquero, Pilar (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066230
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire y Luena López, César (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066231
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Elorza González, Odón y Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
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Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066232
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire y Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisició
n):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066233
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire; Benegas Haddad, José María y Madina
Muñoz, Eduardo (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066234
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire; Trevín Lombán, Antonio Ramón María;
Monteserín Rodríguez, María Virtudes y Carcedo Roces, María Luisa (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066235
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: González Veracruz, María; Saura García, Pedro y Iglesias Santiago,
Leire (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066236
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sánchez Díaz, María Carmen y Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066259
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que las inversiones
necesarias en la red de ancho métrico han sido asumidas por Adif y se han
integrado dentro de las previsiones presupuestarias aprobadas para esta
entidad. Las correspondientes al año 2015 pueden consultarse en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 a través de esta página web:
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/2/3/1/3/1/N_15_A_V_2_O_2_0_1195_INVROOT_18083.PDF.
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066263
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que se remiten en
anexo los datos disponibles, que son los correspondientes al periodo
2005-2013.
Anexo
Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Madrid;Lisboa;35.837;34.490;29.899;29.045;25.436;27.302;25.940;22.914;25.020
Lisboa;Madrid;35.969;34.593;29.508;29.594;25.384;28.274;25.985;21.362;23.723
Total;;71.806;69.083;59.407;58.639;50.820;55.576;51.925;44.276;48.743
;;;;;;;;;;
Madrid;Coimbra;;;;;;;;385;2.892
Coimbra;Madrid;;;;;;;;820;4.329
Total;;0;0;0;0;0;0;0;1.205;7.221
;;;;;;;;;;
Cáceres;Lisboa;911;751;703;50;536;565;659;319;
Lisboa;Cáceres;610;565;577;34;545;727;761;351;
Total;;1.521;1.316;1.280;84;1.081;1.292;1.420;670;0
Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013
;;;;;;;;;;
Valladolid;Lisboa;1.273;1.882;1.733;1.347;928;906;993;1.046;1.833
Lisboa;Valladolid;1.322;1.845;1.805;1.328;897;888;923;1.021;1.903
Total;;2.595;3.727;3.538;2.675;1.825;1.794;1.916;2.067;3.736
;;;;;;;;;;
Valladolid;Coimbra;302;364;332;332;291;263;280;279;382
Coimbra;Valladolid;368;406;373;368;297;243;264;227;389
Total;;670;770;705;700;588;506;544;506;771
;;;;;;;;;;
Salamanca;Lisboa;2.953;3.032;2.268;2.021;1.722;1.875;2.114;2.119;3.233
Lisboa;Salamanca;2.428;2.631;2.346;2.133;1.802;1.859;2.001;2.001;2.851
Total;;5.381;5.663;4.614;4.154;3.524;3.734;4.115;4.120;6.084
;;;;;;;;;;
Salamanca;Coimbra;861;800;655;561;501;389;455;529;732
Coimbra;Salamanca;848;830;634;669;615;522;568;711;782
Total;;1.709;1.630;1.289;1.230;1.116;911;1.023;1.240;1.514
;;;;;;;;;;
Ciudad Rodrigo;Lisboa;9;29;21;11;5;15;23;13;42
Lisboa;Ciudad Rodrigo;27;66;26;34;27;41;31;19;45
Total;;36;95;47;45;32;56;54;32;87
;;;;;;;;;;
Ciudad Rodrigo;Coimbra;1;4;4;2;4;4;4;11;13
Coimbra;Ciudad Rodrigo;4;14;19;8;15;12;17;13;4
Total;;5;18;23;10;19;16;21;24;17
;;;;;;;;;;
Burgos;Lisboa;719;897;840;596;426;371;318;384;622
Lisboa;Burgos;698;941;805;576;400;386;325;352;630
Total;;1.417;1.838;1.645;1.172;826;757;643;736;1.252
;;;;;;;;;;
Burgos;Coimbra;107;181;216;159;120;149;168;215;224
Coimbra;Burgos;111;231;223;184;133;165;202;219;216
Total;;218;412;439;343;253;314;370;434;440
;;;;;;;;;;
Vitoria/Gasteiz;Lisboa;1.754;1.706;1.718;1.889;1.552;1.692;1.842;1.898;2.254
Lisboa;Vitoria/Gasteiz;1.454;1.388;1.477;1.587;1.474;1.558;1.650;1.575;2.061
Total;;3.208;3.094;3.195;3.476;3.026;3.250;3.492;3.473;4.315
;;;;;;;;;;
Vitoria/Gasteiz;Coimbra;386;495;440;561;432;476;547;539;582
Coimbra;Vitoria/Gasteiz;410;573;604;627;479;546;538;460;539
Total;;796;1.068;1.044;1.188;911;1.022;1.085;999;1.121
;;;;;;;;;;
San Sebastián
/Donostia;Lisboa;2.085;2.035;1.851;2.003;1.603;1.888;2.097;2.016;2.486
Lisboa;San Sebastián
/Donostia;1.712;1.729;1.342;1.556;1.384;1.573;1.822;1.630;1.985
Total;;3.797;3.764;3.193;3.559;2.987;3.461;3.919;3.646;4.471
;;;;;;;;;;
Subidos;Bajados;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013
;;;;;;;;;;
San Sebastián/Donostia;Coimbra;361;413;439;534;638;615;684;735;867
Coimbra;San Sebastián
/Donostia;612;767;769;811;865;746;737;752;885
Total;;973;1.180;1.208;1.345;1.503;1.361;1.421;1.487;1.752
;;;;;;;;;;
Irún;Lisboa;13.110;12.139;12.087;12.329;10.965;10.110;8.198;6.393;6.101
Lisboa;Irún;1.135;1.048;1.202;1.225;1.166;1.970;1.174;1.077;1.303
Total;;14.245;13.187;13.289;13.554;12.131;12.080;9.372;7.470;7.404
;;;;;;;;;;
Irún;Coimbra;6.369;6.250;5.363;5.513;5.187;4.018;3.807;3.001;2.612
Coimbra;Irún;446;449;487;448;443;653;371;374;455
Total;;6.815;6.699;5.850;5.961;5.630;4.671;4.178;3.375;3.067
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066265
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
Beneficiarios (Vuelos interinsulares)
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Alaior;2.708;2.652;2.546;2.354;2.265;2.429
Alaró;325;284;305;291;274;277
Alcúdia;531;543;556;519;477;445
Algaida;299;342;285;235;190;262
Andratx;473;353;408;383;406;336
Ariany;22;22;30;23;25;19
Artá;310;264;241;223;218;214
Bañalbufar;48;40;39;52;30;29
Binisalem;411;372;484;400;347;321
Búger;35;29;40;35;34;31
Bunyola;447;429;456;474;449;420
Calviá;2.364;2.281;2.418;2.442;2.094;1.932
Campanet;106;120;88;107;90;80
Campos;404;396;415;415;397;371
Capdepera;351;256;291;248;206;209
Castell (Es);2.281;2.146;2.108;2.020;1.853;1.803
Ciutadella de Menorca;7.067;6.796;6.808;6.398;6.056;5.706
Consell;195;171;177;159;133;130
Costitx;58;53;60;65;49;58
Deyá;51;39;38;41;37;34
Eivissa;12.484;12.314;13.312;12.634;11.524;10.318
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Escorca;23;24;19;22;21;13
Esporles;358;355;388;364;365;325
Estellenchs;31;34;34;38;25;17
Felanitx;579;585;657;587;543;450
Ferreries;1.272;1.151;1.177;1.140;1.137;889
Formentera;1.604;1.725;1.838;1.770;1.927;1.843
Fornalutx;35;44;38;28;24;43
Inca;1.150;1.048;1.172;1.051;964;850
Lloret de Vista Alegre;64;60;53;64;55;63
Lloseta;233;204;236;183;168;156
Llubí;99;75;78;85;71;65
Llucmajor;1.918;1.820;2.038;2.116;1.731;1.448
Mahón;10.315;9.771;9.727;9.163;9.113;8.515
Manacor;1.716;1.437;1.541;1.506;1.309;1.137
Mancor de la Vall;58;56;61;65;54;39
María de la Salud;82;60;68;66;67;44
Marratxi;1.756;1.648;1.893;1.916;1.813;1.708
Mercadal (Es);906;960;1.022;894;901;874
Migjorn Gran (Es);380;360;351;356;288;282
Montuïri;166;159;139;163;110;110
Muro;198;189;200;206;179;189
Palma de Mallorca;35.330;31.522;32.729;30.471;25.793;23.322
Petra;160;164;153;109;102;101
Pobla (Sa);451;485;416;446;394;323
Pollença;467;565;598;551;468;411
Porreres;208;218;228;230;197;186
Puigpunyent;111;105;108;133;116;110
Salines (Ses);208;218;248;257;221;235
San José;3.581;3.526;3.722;3.545;3.296;3.546
Sant Antoni de Portmany;3.312;3.135;3.433;3.341;3.061;3.225
Sant Joan;118;116;127;134;108;129
Sant Joan de Labritja;711;749;908;791;733;719
Sant Llorenç des Cardassar;163;152;151;175;159;174
Sant Lluis;1.732;1.725;1.754;1.613;1.655;1.624
Santa Eugenia;101;100;104;108;94;84
Santa Eulalia del Río;4.742;4.782;5.078;4.694;4.831;4.763
Santa Margalida;282;239;261;254;226;211
Santa María del Camí;264;320;375;379;298;296
Santanyí;442;402;470;336;343;335
Selva;113;143;148;125;133;113
Sencelles;119;120;146;139;116;124
Sineu;131;119;137;139;155;137
Sóller;753;894;782;702;651;539
Son Servera;381;284;349;313;264;232
Valldemosa;149;174;164;131;163;131
Vilafranca de Bonany;109;87;111;112;107;114
Madrid, 26 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066266
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
Pasajeros (Vuelos interinsulares)
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Alaior;11.800;11.807;11.488;9.974;8.900;9.365
Alaró;1.317;1.298;1.328;1.292;1.118;1.269
Alcúdia;2.020;1.865;2.103;1.980;1.970;1.691
Algaida;1.109;1.158;1.043;970;825;971
Andratx;1.501;1.173;1.165;1.116;1.250;1.258
Ariany;68;119;129;99;98;116
Artá;1.009;784;702;708;780;710
Bañalbufar;207;201;188;256;155;127
Binisalem;1.794;1.507;1.733;1.550;1.399;1.247
Búger;130;118;134;152;138;107
Bunyola;1.783;1.640;1.849;2.108;1.870;1.759
Calviá;9.293;8.849;8.690;8.696;7.636;7.078
Campanet;498;507;465;513;432;399
Campos;1.203;1.474;1.356;1.381;1.367;1.402
Capdepera;1.160;733;907;754;730;723
Castell (Es);9.708;8.847;9.115;8.139;7.579;7.319
Ciutadella de Menorca;30.304;29.513;29.659;26.784;24.955;23.955
Consell;803;687;697;604;603;546
Costitx;222;177;192;192;198;202
Deyá;137;114;117;148;135;109
Eivissa;52.407;53.114;56.063;52.507;47.436;43.217
Escorca;54;65;41;64;44;24
Esporles;1.571;1.549;1.715;1.590;1.686;1.502
Estellenchs;82;92;121;125;104;58
Felanitx;1.969;2.022;2.207;2.043;1.995;1.858
Ferreries;5.518;5.527;5.422;5.175;4.932;3.765
Formentera;7.027;7.513;8.268;7.741;8.144;8.382
Fornalutx;74;113;102;60;73;106
Inca;5.793;4.354;5.027;4.601;4.606;3.846
Lloret de Vista Alegre;230;230;210;209;210;218
Lloseta;792;688;808;755;722;691
Llubí;332;318;382;367;300;249
Llucmajor;7.097;6.851;7.566;7.527;6.561;6.035
Mahón;47.300;44.354;44.662;40.026;38.617;36.818
Manacor;6.513;5.497;5.482;5.500;5.059;4.181
Mancor de la Vall;290;199;245;260;213;185
María de la Salud;285;236;293;237;303;196
Marratxi;7.751;7.217;7.832;8.196;7.989;7.599
Mercadal (Es);3.634;3.896;4.257;3.643;3.605;3.398
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Migjorn Gran (Es);1.540;1.652;1.503;1.327;1.080;1.080
Montuïri;647;593;516;619;568;567
Muro;659;681;775;737;681;720
Palma de Mallorca;165.501;143.727;142.396;132.242;117.688;108.156
Petra;528;483;420;276;339;302
Pobla (Sa);1.554;1.527;1.490;1.501;1.538;1.321
Pollença;1.837;2.001;1.911;1.913;1.719;1.595
Porreres;754;854;749;717;747;758
Puigpunyent;493;456;513;558;568;485
Salines (Ses);548;617;713;728;727;637
San José;13.553;13.544;13.924;13.300;12.130;13.059
Sant Antoni de Portmany;13.252;12.936;13.711;12.769;11.948;12.201
Sant Joan;300;318;380;398;367;420
Sant Joan de Labritja;2.697;2.811;3.393;2.917;2.892;2.529
Sant Llorenç des Cardassar;603;484;554;517;510;499
Sant Lluis;7.032;6.640;6.677;6.079;6.071;6.071
Santa Eugenia;299;346;446;473;352;339
Santa Eulalia del Río;18.002;18.050;19.198;17.981;18.342;18.476
Santa Margalida;1.098;888;938;955;925;845
Santa María del Camí;1.196;1.369;1.497;1.352;1.287;1.246
Santanyí;1.582;1.246;1.429;1.079;1.089;991
Selva;554;597;497;467;661;518
Sencelles;451;518;626;585;552;506
Sineu;508;483;585;755;743;453
Sóller;2.505;2.750;2.693;2.525;2.345;1.828
Son Servera;1.256;874;1.021;994;916;815
Valldemosa;641;684;730;587;713;609
Vilafranca de Bonany;454;388;547;629;431;328
Madrid, 26 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066267
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
Beneficiarios (Illes Balears-Resto del territorio)
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Alaior;7.026;6.424;6.021;8.191;7.190;7.816
Alaró;1.843;1.964;2.196;2.254;2.033;2.051
Alcúdia;8.240;8.122;8.515;8.843;8.325;8.135
Algaida;1.634;1.790;2.016;2.087;1.940;1.880
Andratx;4.130;4.326;4.444;4.548;4.283;4.150
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Ariany;214;277;245;243;253;207
Artá;3.061;3.104;3.190;3.343;3.243;2.999
Bañalbufar;284;265;272;254;277;256
Binisalem;2.757;2.896;3.143;3.157;3.128;2.820
Búger;355;305;342;398;326;337
Bunyola;3.134;3.161;3.194;3.133;3.115;2.961
Calviá;24.921;25.136;26.314;27.884;24.943;23.639
Campanet;874;911;990;1.011;898;862
Campos;3.230;3.156;3.586;3.434;3.365;3.186
Capdepera;5.012;5.388;5.272;5.216;4.752;4.620
Castell (Es);4.792;4.623;4.643;4.850;4.327;4.147
Ciutadella de Menorca;15.165;15.209;15.657;16.059;14.484;13.968
Consell;1.362;1.398;1.499;1.497;1.481;1.267
Costitx;400;387;421;458;437;381
Deyá;407;406;386;397;347;334
Eivissa;36.741;37.957;43.055;42.237;42.638;38.479
Escorca;206;189;188;176;163;144
Esporles;2.206;2.349;2.243;2.442;2.330;2.173
Estellenchs;184;200;172;180;134;133
Felanitx;6.507;6.370;6.510;6.684;6.187;6.188
Ferreries;2.709;2.616;2.694;2.669;2.503;2.387
Formentera;4.534;4.737;5.381;5.939;6.130;6.320
Fornalutx;280;247;290;262;282;309
Inca;11.178;11.210;11.646;11.911;10.809;10.428
Lloret de Vista Alegre;385;396;472;441;409;397
Lloseta;1.933;1.839;1.884;1.933;1.688;1.595
Llubí;698;662;767;803;713;661
Llucmajor;14.230;14.852;15.415;16.186;15.256;14.414
Mahón;19.643;19.588;22.029;19.715;20.555;18.370
Manacor;15.044;15.225;15.581;15.693;14.746;14.242
Mancor de la Vall;517;548;593;610;555;519
María de la Salud;630;647;682;686;726;668
Marratxi;14.425;15.274;15.972;16.712;16.112;15.580
Mercadal (Es);2.798;2.863;3.042;3.140;2.936;2.797
Migjorn Gran (Es);834;803;807;861;783;774
Montuïri;839;841;866;938;858;920
Muro;2.243;2.278;2.209;2.348;2.103;2.016
Palma de Mallorca;212.487;212.701;217.666;214.549;202.980;186.944
Petra;1.285;1.209;1.205;1.315;1.355;1.032
Pobla (Sa);4.145;4.227;4.335;4.477;4.147;3.918
Pollença;7.047;7.061;7.125;7.264;6.630;6.539
Porreres;1.925;1.752;2.036;2.056;1.838;1.733
Puigpunyent;731;764;797;767;802;828
Salines (Ses);2.037;2.041;2.189;2.447;2.319;2.292
San José;10.523;11.117;11.958;13.587;13.856;14.661
Sant Antoni de Portmany;10.010;10.038;10.693;11.326;11.476;11.806
Sant Joan;882;914;941;966;835;887
Sant Joan de Labritja;2.166;2.294;2.629;2.700;2.734;2.679
Sant Llorenç des Cardassar;2.366;2.453;2.648;2.778;2.805;2.875
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Sant Lluis;4.237;4.122;4.299;4.534;4.209;4.203
Santa Eugenia;794;778;793;770;801;689
Santa Eulalia del Río;15.448;15.506;16.785;18.504;18.395;19.043
Santa Margalida;3.872;3.940;4.126;4.186;3.852;3.850
Santa María del Camí;2.440;2.512;2.635;2.697;2.627;2.404
Santanyí;4.951;4.867;5.085;5.111;5.022;4.776
Selva;1.252;1.385;1.501;1.472;1.479;1.344
Sencelles;1.113;1.032;1.252;1.264;1.210;1.218
Sineu;1.179;1.286;1.251;1.305;1.245;1.166
Sóller;5.339;5.528;5.718;5.793;5.571;5.576
Son Servera;6.971;7.172;7.198;7.507;6.410;4.865
Valldemosa;951;941;1.013;1.037;902;928
Vilafranca de Bonany;797;823;863;894;931;855
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066268
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
Pasajeros (Illes Balears-Resto del territorio)
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Alaior;32.727;30.646;29.009;34.152;29.028;29.395
Alaró;8.510;9.048;9.391;9.965;9.281;9.986
Alcúdia;32.849;32.555;34.408;36.453;34.083;31.666
Algaida;7.561;7.862;8.644;9.291;8.235;8.508
Andratx;15.774;17.255;16.811;17.801;16.804;16.067
Ariany;770;943;887;1.020;1.063;809
Artá;12.080;12.444;13.152;14.318;13.018;12.508
Bañalbufar;1.417;1.284;1.291;1.315;1.283;1.334
Binisalem;11.579;12.791;13.493;14.172;13.173;12.032
Búger;1.325;1.254;1.341;1.643;1.349;1.321
Bunyola;15.297;15.570;15.554;16.377;15.348;14.387
Calviá;115.116;117.344;120.107;127.964;116.797;108.451
Campanet;3.662;4.107;4.519;4.728;4.001;3.853
Campos;12.190;12.915;14.527;14.669;13.105;12.860
Capdepera;17.925;19.422;19.900;19.574;17.409;16.624
Castell (Es);26.487;24.636;24.193;26.317;21.852;21.222
Ciutadella de Menorca;83.115;82.630;83.665;85.358;73.238;68.804
Consell;5.803;5.592;5.916;5.833;5.790;5.109
Costitx;1.376;1.597;1.637;1.993;1.765;1.601
Deyá;1.820;1.736;1.870;1.839;1.726;1.573
Eivissa;202.103;200.991;212.698;222.549;213.388;192.612
Municipio;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Escorca;581;615;704;627;543;585
Esporles;10.772;11.750;11.305;12.294;11.814;11.474
Estellenchs;715;646;559;587;462;551
Felanitx;24.336;24.159;24.624;26.494;24.088;23.357
Ferreries;14.404;13.936;13.890;14.934;12.900;11.896
Formentera;24.222;25.355;27.026;31.002;31.363;31.580
Fornalutx;1.005;935;967;957;1.171;1.308
Inca;46.997;48.439;50.044;52.011;45.846;43.073
Lloret de Vista Alegre;1.536;1.594;1.963;1.870;1.688;1.664
Lloseta;7.274;6.964;7.430;7.530;6.418;6.134
Llubí;2.836;2.986;3.148;3.381;3.045;2.939
Llucmajor;66.529;70.367;72.686;78.674;72.205;68.688
Mahón;115.142;111.429;116.560;113.133;103.268;91.431
Manacor;64.242;65.326;67.516;70.573;64.307;61.201
Mancor de la Vall;2.121;2.253;2.327;2.541;2.375;2.175
María de la Salud;2.428;2.460;2.534;2.692;2.946;2.512
Marratxi;65.568;69.064;73.526;79.472;75.124;72.992
Mercadal (Es);15.924;16.170;16.706;17.434;15.165;14.802
Migjorn Gran (Es);4.606;4.249;4.330;4.521;3.940;3.713
Montuïri;3.337;3.658;3.989;4.297;3.932;3.966
Muro;8.228;8.859;8.415;8.924;7.818;7.085
Palma de
Mallorca;1.144.827;1.154.672;1.170.740;1.176.245;1.085.663;989.717
Petra;4.282;4.368;4.329;4.702;4.826;4.005
Pobla (Sa);14.865;15.968;16.488;17.359;15.927;15.119
Pollença;27.361;28.644;29.054;30.461;27.604;26.139
Porreres;6.983;6.836;7.520;7.847;7.164;6.460
Puigpunyent;3.446;3.455;3.702;3.780;3.879;4.000
Salines (Ses);8.193;8.756;9.021;10.177;9.945;9.998
San José;54.518;57.862;58.319;69.704;68.628;73.929
Sant Antoni de Portmany;47.828;47.876;48.085;53.542;52.676;53.370
Sant Joan;3.114;3.427;3.368;3.613;3.146;3.367
Sant Joan de Labritja;10.159;10.196;10.739;11.561;11.847;11.634
Sant Llorenç des Cardassar;8.721;9.238;10.016;10.581;10.334;10.530
Sant Lluis;24.651;24.958;24.731;25.818;22.870;22.132
Santa Eugenia;3.104;3.154;3.263;3.337;3.287;3.280
Santa Eulalia del Río;82.279;82.586;82.183;95.144;92.190;94.829
Santa Margalida;13.789;13.924;14.868;16.442;14.722;14.222
Santa María del Camí;10.120;9.906;10.714;11.566;11.152;10.562
Santanyí;20.058;19.708;20.030;20.821;19.717;17.937
Selva;5.909;6.352;6.656;6.783;6.645;6.117
Sencelles;4.741;4.771;5.515;5.641;5.395;5.134
Sineu;4.794;5.375;5.564;5.821;5.387;5.068
Sóller;24.342;24.984;25.120;26.142;24.619;24.365
Son Servera;23.758;24.553;24.340;25.625;21.817;17.472
Valldemosa;4.905;5.221;5.213;5.216;4.682;4.516
Vilafranca de Bonany;3.289;3.479;3.775;4.092;4.052;3.849
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066269
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
Beneficiarios;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Melilla;29.364;27.742;27.779;27.616;27.958;26.861
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066270
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En la tabla siguiente se relacionan los datos solicitados:
N.º Desplazamientos;2008;2009;2010;2011;2012;2013
Melilla;169.663;164.647;170.657;167.395;163.807;157.903
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066274
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
Se adjunta tabla con los datos globales de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas interbaleares. Los datos desglosados
por rutas sólo están disponibles informáticamente para el año 2013. Se
carece de los datos relativos a pasajeros no residentes.
Pasajeros residentes
Año;Total Interbaleares
2000;291.090
2001;373.923
2002;452.736
2003;421.061
2004;512.675
2005;579.012
2006;631.784
Año;Total Interbaleares
2007;695.161
2008;609.734
2009;591.237
2010;604.319
2011;543.001
2012;677.290
2013;711.944
Desglose por Trayectos. Año 2013
Alcudia (Mallorca);Ciudadela (Menorca);134.040
Formentera;Ibiza;481.153
Formentera;Palma de Mallorca;3.992
Ibiza;Palma de Mallorca;90.693
Mahón (Menorca);Palma de Mallorca;1.898
Palma de Mallorca;San Antonio (Ibiza);168
Total;;711.944
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066275
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
Se adjunta tabla con los datos globales de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas intercanarias. Los datos desglosados
por rutas sólo están disponibles informáticamente para el año 2013. Se
carece de los datos relativos a pasajeros no residentes.
Pasajeros residentes
Año;Total Intercanarias
2000;2.519.417
2001;2.590.505
2002;2.577.058
2003;2.554.971
2004;2.573.980
2005;2.618.995
2006;2.694.316
2007;2.804.035
2008;2.611.378
2009;2.597.301
2010;2.638.347
2011;2.620.852
2012;2.537.139
2013;3.030.380
Desglose por Trayectos. Año 2013
Arrecife (Lanzarote);Las Palmas (Gran Canaria);96.164
Arrecife (Lanzarote);Santa Cruz de Tenerife;18.736
Arrecife (Lanzarote);Santa Cruz de la Palma;1.082
San Antonio (Ibiza);Santa Cruz de Tenerife;679.508
Puerto del Rosario (Fuerteventura);Las Palmas (Gran Canaria);52.593
Puerto del Rosario (Fuerteventura);Santa Cruz de Tenerife;8.658
Puerto del Rosario (Fuerteventura);Santa Cruz de la Palma;151
Los Cristianos (Tenerife);La Estaca (El Hierro);32.440
Los Cristianos (Tenerife);Santa Cruz de la Palma;206.877
Los Cristianos (Tenerife);San Sebastián de la Gomera;577.253
Los Cristianos (Tenerife);Valverde (El Hierro);44.516
La Estaca (El Hierro);Santa Cruz de Tenerife;8
Las Palmas (Gran Canaria);Morrojable (Fuerteventura);467.136
Las Palmas (Gran Canaria);Santa Cruz de Tenerife;375.211
Las Palmas (Gran Canaria);Santa Cruz de la Palma;666
Morrojable (Fuerteventura);Santa Cruz de Tenerife;20.063
Corralejo (Fuerteventura);Playa Blanca (Lanzarote);429.291
Santa Cruz de Tenerife;Santa Cruz de la Palma;1.062
Santa Cruz de Tenerife;Valverde (El Hierro);12
Santa Cruz de la Palma;San Sebastián de la Gomera;16.714
San Sebastián de la Gomera;Valverde (El Hierro);2.241
Total;;3.030.382
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066276
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
Se adjunta en anexo tabla con los datos de pasajeros residentes
transportados en las rutas marítimas entre las Illes Balears y la
Península. Los datos relativos a pasajeros no residentes están
disponibles únicamente a partir de 2008.
Anexo
Pasajeros;Residentes;;;;No Residentes;;;
Año;Illes Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes
Balears-Valencia;Total Illes Balears-Península;Illes
Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes Balears-Valencia;Total Illes
Balears-Península
2000;sin datos;sin datos;sin datos;313.656;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2001;sin datos;sin datos;sin datos;351.810;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2002;sin datos;sin datos;sin datos;345.672;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2003;sin datos;sin datos;sin datos;379.488;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2004;sin datos;sin datos;sin datos;420.530;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
Pasajeros;Residentes;;;;No Residentes;;;
Año;Illes Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes
Balears-Valencia;Total Illes Balears-Península;Illes
Balears-Barcelona;Illes Balears-Denia;Illes Balears-Valencia;Total Illes
Balears-Península
2005;sin datos;sin datos;sin datos;408.030;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2006;sin datos;sin datos;sin datos;429.534;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2007;sin datos;sin datos;sin datos;477.780;sin datos;sin datos;sin
datos;sin datos
2008;163.762;136.642;90.723;391.127;534.967;274.446;160.360;969.773
2009;140.597;103.540;89.071;333.208;474.544;187.568;187.585;849.697
2010;135.925;92.663;94.000;322.588;519.338;199.257;191.504;910.099
2011;129.530;80.986;95.289;305.805;443.462;213.550;196.621;853.633
2012;124.343;90.360;89.398;304.101;437.772;159.396;168.881;766.049
2013;126.423;110.414;96.185;333.022;459.600;204.459;219.529;883.588
Nota:
Los pasajeros No Residentes han sido evaluados a partir del total de
pasajeros embarcados registrados por las Autoridades Portuarias como
diferencia respecto a los Pasajeros con Bonificación por
Residencia.;;;;;;;;
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066277
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
Se adjunta tabla con los datos de pasajeros residentes transportados en
las rutas marítimas entre Canarias y la Península. Los datos relativos a
pasajeros no residentes están disponibles únicamente a partir de 2008.
Pasajeros
;Residentes;;;No Residentes;;
Año;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península
2000;21.876;0;21.876;sin datos;sin datos;sin datos
2001;21.095;0;21.095;sin datos;sin datos;sin datos
2002;22.250;0;22.250;sin datos;sin datos;sin datos
2003;14.919;0;14.919;sin datos;sin datos;sin datos
2004;18.751;0;18.751;sin datos;sin datos;sin datos
2005;18.002;0;18.002;sin datos;sin datos;sin datos
2006;25.219;0;25.219;sin datos;sin datos;sin datos
2007;24.466;0;24.466;sin datos;sin datos;sin datos
2008;20.976;0;20.976;4.207;0;4.207
2009;14.024;0;14.024;2.418;0;2.418
;Residentes;;;No Residentes;;
Año;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península;Canarias-Cádiz;Canarias-Huelva;Total
Canarias-Península
2010;11.677;0;11.677;2.358;0;2.358
2011;9.946;21.296;31.242;4.075;7.862;11.937
2012;10.684;19.698;30.382;5.334;11.779;17.113
2013;13.069;20.788;33.857;4.283;10.155;14.438
Nota:
Los pasajeros No Residentes han sido evaluados a partir del total de
pasajeros embarcados registrados por las Autoridades Portuarias como
difencia respecto a los Pasajeros con Bonificación por Residencia.
La Línea Canarias-Huelva comenzó a operar en el segundo trimestre de
2011.;;;;;;
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066279
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).
Respuesta:
En relación con el asunto interesado, el Gobierno y el Ministerio de
Economía y Competitividad en concreto se remiten al comunicado de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicado el pasado 19
de diciembre, sobre la Sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de
2014, que señala que es posible iniciar otro procedimiento sancionador,
dado que la infracción no ha prescrito.
Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el recurso
contencioso-administrativo presentado a instancias de don Jaime
Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, en la que se estima el
recurso y se anula la Orden del Ministro de Economía y Competitividad de
11 de octubre de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
recuerda que, sin perjuicio de otras posibilidades que ofrece la
normativa, con carácter general, una vez caducado un procedimiento
sancionador es posible incoar otro respecto del mismo sujeto y por los
mismos motivos, en tanto no haya prescrito la infracción, como es el
caso.
Dicha interpretación ha sido acogida por el Tribunal Supremo en Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala tercera, de 12 de junio de 2003, al resolver
un recurso de casación en interés de ley, en la que se fija la siguiente
doctrina: «la declaración de caducidad y archivo de actuaciones
establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite
potestades sancionadoras, artículo 44.2 de la Ley 30/92, no extinguen la
acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese
precepto, siéndoles plenamente aplicable el artículo 92.3 de la misma
Ley».
Madrid, 2 de febrero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
184/066284
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).
Respuesta:
El 16 de julio de 2014 el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, órgano que supervisa la aplicación de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer por los Estados parte en la mismo, emitió un dictamen relativo a la
comunicación que le había sido presentada en nombre de doña Ángela
González Carreño en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. En
efecto, España, de manera coherente con su compromiso con el sistema
multilateral de defensa y promoción de los derechos humanos, al ratificar
el mencionado Protocolo Facultativo, aceptó la competencia del Comité
para conocer las quejas individuales dirigidas contra España.
En su dictamen, el Comité formula una serie de recomendaciones referidas
en particular a tres aspectos:
la toma en consideración de los antecedentes de violencia doméstica en
el momento de estipular los derechos de custodia y visita de los hijos y,
en este contexto, la importancia fundamental del interés superior del
niño y el derecho del niño a ser escuchado;
el ejercicio por parte de las autoridades competentes de la debida
diligencia para responder a situaciones de violencia doméstica;
la formación de jueces y personal administrativo en materia de violencia
doméstica y estereotipos de género, así como con respecto a la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
El Comité solicita a España que, en el plazo de seis meses, presente una
respuesta por escrito, incluyendo información sobre cualquier medida que
haya adoptado en relación con las opiniones y recomendaciones recogidas
en su dictamen. Ese plazo de seis meses, a partir de la fecha de
transmisión del dictamen al Estado, concluyó el pasado 23 de enero.
Dentro del plazo señalado, España remitió al Comité su respuesta. Dicha
respuesta incluye información completa y detallada sobre las medidas
adoptadas en cada uno de los ámbitos señalados con posterioridad al
momento en el que se produjeron los hechos que han dado lugar al dictamen
(abril de 2003), así como sobre aquellas otras medidas previstas y en
fase de desarrollo, todas ellas destinadas a evitar que se repitan
situaciones como la vivida por la Sra. González Carreño y, en último
término, a asegurar la realización práctica del principio de no
discriminación e igualdad sustantiva que la violencia contra la mujer, al
menoscabar o anular el goce de sus derechos y libertades fundamentales,
daña irremediablemente.
Dado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que tuvieron lugar los
hechos examinados por el Comité más de diez años cierto número de
medidas adecuadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones habían sido
ya adoptadas por las autoridades españolas y de ellas se informa en la
respuesta que se ha hecho llegar al Comité. Además, la misma incluye una
detallada descripción de las medidas en desarrollo, que recogen proyectos
normativos actualmente en tramitación y también otras iniciativas que
persiguen reforzar el marco normativo vigente y mejorar la respuesta
institucional ante la violencia de género. Entre las actuaciones en
desarrollo sobre las que se informa al Comité cabe mencionar las
siguientes:
anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental
y otras medidas en los casos de nulidad, separación y divorcio;
proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito;
anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al anteproyecto de Ley de
Protección a la Infancia;
proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita;
revisión del protocolo relativo al sistema de valoración policial del
riesgo;
propuesta para la mejora de la coordinación institucional y la puesta en
marcha de un plan personalizado de atención a las víctimas de violencia
de género aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad;
evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, promovido por la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género una vez transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley.
Por último, conviene señalar que, de acuerdo con lo solicitado por el
Comité, se ha dado traslado del texto íntegro del dictamen a las
instituciones españolas implicadas en la protección de los derechos
humanos para su debido conocimiento. Así, el dictamen ha sido remitido al
Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional, a
los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas
y a las Fiscalías. Además, para garantizar un conocimiento general del
mismo, el dictamen ha sido publicado en el Boletín Oficial del Ministerio
de Justicia con fecha 17 de diciembre de 2014.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066341 a 184/066344
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Muñoz González, Pedro José (GS).
Respuesta:
Sareb es una sociedad anónima privada no cotizada que se rige en cuanto a
rendición de cuentas y suministro de información al público por lo
contenido en la Ley de sociedades de capital y otra normativa general,
así como en su normativa específica contenida en la Ley 9/2012, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el Real Decreto
1559/2012 de régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Sareb rinde cuentas a la Comisión de Seguimiento de forma periódica y
suministra con carácter semestral información relevante sobre su
actividad y sus cuentas anuales al público en general a través del
Informe de Actividad Semestral y el Informe de Actividad Anual.
En este sentido, Sareb ha publicado en su página web (www.sareb.es) los
Informes de Actividad referidos al primer semestre de 2013, al año
completo 2013 y al primer semestre de 2014.
En todo caso, Sareb está realizando un importante esfuerzo para mejorar y
organizar la información recibida de las entidades cedentes. En este
sentido, con la información disponible se ofrecen 2 cuadros con el stock
de activos inmobiliarios y sus ventas en 2014 desglosado por provincias
(datos en % del total de unidades y % del total de coste de adquisición):
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Albacete;0,4 %;0,3 %;0,6 %;0,3 %
Alicante/Alacant;5,2 %;3,4 %;7,1 %;5,8 %
Almería;3,2 %;1,7 %;1,2 %;1,1 %
Araba/Álava;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
Asturias;2,4 %;1,6 %;5,5 %;2,8 %
Ávila;0,7 %;0,8 %;0,1 %;0,2 %
Badajoz;1,2 %;0,8 %;3,1 %;2,2 %
Balears, Illes;2,2 %;3,3 %;1,1 %;3,7 %
Barcelona;12,9 %;15,6 %;6,7 %;12,9 %
Bizkaia;0,2 %;0,3 %;0,3 %;0,3 %
Burgos;0,7 %;0,8 %;0,5 %;0,8 %
Cáceres;1,0 %;0,6 %;3,0 %;1,6 %
Cádiz;1,9 %;2,6 %;2,2 %;2,7 %
Cantabria;3,1 %;2,0 %;6,9 %;3,8 %
Castellón/Castelló;5,2 %;4,4 %;4,9 %;3,6 %
Ceuta;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Ciudad Real;0,9 %;0,5 %;1,9 %;1,3 %
Provincia;Stock;;Ventas 2014;
;Uds.;CA mm;Uds.;CA mm
Córdoba;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,4 %
Coruña, A;1,3 %;1,1 %;1,4 %;1,0 %
Cuenca;0,4 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Gipuzkoa;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Girona;2,1 %;2,2 %;1,3 %;1,5 %
Granada;0,9 %;0,8 %;1,1 %;0,9 %
Guadalajara;1,4 %;1,6 %;0,3 %;0,3 %
Huelva;0,5 %;0,4 %;0,0 %;0,1 %
Huesca;0,2 %;0,3 %;0,2 %;0,2 %
Jaén;0,1 %;0,1 %;0,0 %;0,0 %
León;0,7 %;0,8 %;1,4 %;0,9 %
Lleida;1,3 %;1,0 %;1,3 %;0,6 %
Lugo;0,1 %;0,4 %;0,1 %;0,2 %
Madrid;10,4 %;15,7 %;12,3 %;19,0 %
Málaga;3,4 %;4,4 %;4,8 %;7,0 %
Murcia;5,4 %;5,7 %;5,4 %;3,4 %
Navarra;0,5 %;0,4 %;0,2 %;0,2 %
Ourense;0,3 %;0,3 %;0,5 %;0,3 %
Palencia;0,1 %;0,1 %;0,1 %;0,1 %
Palmas, Las;2,8 %;2,4 %;3,3 %;2,8 %
Pontevedra;1,5 %;1,5 %;1,6 %;1,9 %
Rioja, La;0,6 %;0,6 %;0,1 %;0,1 %
Salamanca;0,7 %;0,4 %;0,8 %;0,4 %
Santa Cruz de Tenerife;1,0 %;1,1 %;0,2 %;0,2 %
Segovia;0,3 %;0,5 %;0,4 %;0,3 %
Sevilla;1,6 %;1,8 %;1,4 %;1,4 %
Soria;0,0 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Tarragona;3,4 %;2,9 %;3,2 %;2,7 %
Teruel;0,1 %;0,0 %;0,0 %;0,0 %
Toledo;4,3 %;2,3 %;2,4 %;1,7 %
Valencia/Valéncia;6,9 %;6,3 %;7,3 %;6,5 %
Valladolid;3,2 %;2,2 %;2,1 %;1,9 %
Zamora;0,4 %;0,2 %;0,3 %;0,2 %
Zaragoza;2,1 %;2,9 %;0,7 %;0,7 %
Total general;100 %;100 %;100 %;100 %
* Datos a 30/11/2014.;;;;
Por otra parte, cabe mencionar que la cesión temporal de viviendas para
alquiler a las comunidades autónomas no forma parte de los objetivos que
la Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012 imponen a Sareb y que son:
a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los
activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca
una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b) Minimizar los apoyos financieros públicos.
c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus
operaciones.
d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan
derivar de su actuación.
e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo
de tiempo para el que hayan sido constituidas.
No obstante, se señala que Sareb por iniciativa propia ha firmado un
convenio de cesión temporal de viviendas con la Comunidad Autónoma de
Cataluña que abarca a 600 viviendas y que se encuentra pendiente de
firmar convenios similares con otras Comunidades Autónomas, habiendo
ofertado dicha posibilidad a todas las Comunidades Autónomas donde Sareb
tienen viviendas y siendo, en todo caso, las Comunidades Autónomas, las
responsables de seleccionar a los destinatarios, en calidad de
inquilinos, de las mismas.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066352
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
En el siguiente enlace puede consultar la distribución regionalizada
destinada a la Comunidad Autónoma de Galicia, y más concretamente para la
provincia de Ourense (código provincia: 32) de los anexos de inversiones
reales y programación plurianual de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015 en el que se detallan los proyectos incluidos en la
Sección 23 (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente):
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/2/3/2/1/4/N_15_E_V_2_R_1_203_1_123_1.PDF
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066354
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta parlamentaria de referencia, se informa que el
Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no
gestiona ninguna convocatoria específica para libros de texto y material
escolar en las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066361
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que las
sustracciones en explotaciones agrícolas y ganaderas conocidas en la
provincia de Soria, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y total
nacional, desde el año 2000, fueron las recogidas en el siguiente cuadro:
Territorio;Años;;;;;;;;;;;;;;
;Total Anual;;;;;;;;;;;;;;Ene.-Nov.
;2000;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013;2014
Provincia de Soria;19;18;16;20;29;24;8;25;21;24;28;42;78;52;43
C.A. Castilla y
León;489;386;467;391;443;430;458;644;805;779;1.001;1.377;1.932;1.800;1.335
Total
Nacional;5.703;5.945;6.165;6.113;6.412;6.674;7.477;9.085;12.347;12.741;15.616;20.726;23.655;24.078;19.369
Madrid, 28 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066362
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En el siguiente cuadro se recoge la información solicitada por Su Señoría:
Territorio;Anual;;;;;;;;;;;;;Ene.-Nov.
;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013;2014
Provincia de Soria;0;0;0;1;0;0;0;0;2;0;0;2;0;1
C.A. Castilla y León;0;11;4;9;11;10;8;9;36;10;40;75;77;84
Total Nacional;19;127;93;106;143;98;123;216;203;147;756;1.177;1.599;1.720
Computados delitos y faltas de hurto, hurto en el interior de vehículo,
robos con fuerza, robos con fuerza en el interior de vehículo y robos con
violencia e intimidación cometidos con los siguientes medios: INTERNET,
TELEFONÍA/COMUNICACIONES, INFORMÁTICA, INTRANET Y OTRAS REDES, PÁGINAS DE
STREAMING, REDES DE ARCHIVOS COMPARTIDOS (P2P), PÁGINAS DE DESCARGAS
DIRECTAS, PÁGINAS DE ENLACES , BLOGS, CORREOS ELECTRÓNICOS y REDES
SOCIALES).
Datos de las FFCCSS disponibles a partir del año 2001.;;;;;;;;;;;;;;
Madrid, 21 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066363, 184/066364, 184/066365
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:
http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066403
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en la provincia de Soria en el
periodo 2012 a 2014, a fecha 30 de noviembre, asciende a 196,38 millones
de euros, lo que representa un 6,67 % de la inversión ejecutada en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León y un 0,96 % del total invertido por
el Grupo Fomento en el mismo periodo.
Para 2015 se prevé una inversión del Grupo Fomento en la provincia de
Soria de 76,2 millones de euros, lo que representa el 5,05 % de la
inversión prevista para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Dado el carácter estratégico del Plan de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda-PITVI, no figuran de manera específica el desarrollo temporal ni
programación de las inversiones de las actuaciones que afectan a Soria,
como para ninguna otra provincia.
Se están dando los pasos normativamente establecidos para la aprobación
del PITVI.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066404
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que se han presentado
10 escritos de alegación que tienen relación con dicha provincia.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066405
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que los escritos de
alegación presentados que se refieren a Castilla y León suponen el 15 %
sobre el total de los presentados.
Los que se refieren a la provincia de Soria suponen el 3 % sobre el total
de escritos presentados.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066409
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024)
está prevista la ejecución de esta autovía que transcurre entre Soria y
la frontera con Portugal.
Las previsiones de inversión en cada uno de los tramos son las reflejadas
en los Presupuestos Generales del Estado.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento no maneja el
concepto de Punto Negro, sino el de Tramo de Concentración de Accidentes,
en consonancia con los demás países de la Unión Europea. Dichos conceptos
no son equivalentes.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066410
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que en el Plan de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024) está prevista
la ejecución de esta autovía entre Soria y Tudela.
Las previsiones de inversión en cada uno de los tramos son las reflejadas
en los Presupuestos Generales del Estado.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066413
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
La gestión de los planes estatales de vivienda la realizan las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, son las
Comunidades Autónomas las competentes en proponer las actuaciones que
conllevan la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.
Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no ha presentado
solicitudes de actuación para la provincia de Soria.
La inversión prevista en materia de vivienda para la Comunidad de Castilla
y León entre los años 2013 a 2016 es de 115.914.753 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066430
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que el Pliego de
condiciones para la licitación de la concesión se elaboró en cumplimiento
de la Sentencia 1329/2003, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que ordenaba «la redacción del Pliego de Bases para la celebración del
concurso y a la posterior convocatoria del mismo, con declaración del
derecho de tanteo que corresponda a la actora, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto de 9 de diciembre de
1949».
De acuerdo con este mandato, no se consideró el número de usuarios del
servicio, aunque los datos estadísticos aportados por el contratista del
servicio en los últimos años son los siguientes:
Años;2009;2010;2011;2012;2013
N.º Viajeros;112.569;152.496;168.051;187.326;184.975
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066432
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que en el ejercicio
2013 se han tramitado 96 expedientes de modificaciones presupuestarias y
16 expedientes de elevaciones de techos.
Las modificaciones se realizan entre aplicaciones presupuestarias, sin
distribución provincial, por lo que no se puede precisar si alguna de
ellas se refiere a la provincia de Soria.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066433
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que en el ejercicio
2014 se han tramitado 73 expedientes de modificaciones presupuestarias y
9 expedientes de elevaciones de techos.
Las modificaciones se realizan entre aplicaciones presupuestarias, sin
distribución provincial, por lo que no se puede precisar si alguna de
ellas se refiere a la provincia de Soria.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066434
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que el Grupo Fomento
ha licitado en materia ferroviaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, hasta el 23 de diciembre de 2014, un total de 249,77 millones de
euros, de los cuales 46,15 millones de euros corresponden a la licitación
en la provincia de Soria.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066435
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
ejecutada por el Grupo Fomento en materia ferroviaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León en 2014, hasta el 30 de noviembre, ha sido de
678,57 millones de euros.
La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en materia ferroviaria en la
provincia de Soria, hasta el 30 de noviembre de 2014, ha sido de 10,66
millones de euros.
Madrid, 21 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066436
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que el Grupo Fomento
ha realizado pagos en materia ferroviaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en 2014, hasta el 30 de noviembre, por valor de 678,57
millones de euros.
En la provincia de Soria, los pagos realizados hasta el 30 de noviembre de
2014 en materia ferroviaria por el Grupo Fomento, ascienden a 10,66
millones de euros.
Madrid, 21 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066437
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en la provincia de Soria, a
fecha 31 de agosto de 2014, ha sido de 25,21 millones de euros, lo que
representa un 5,83 % de la inversión ejecutada en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
La inversión ejecutada, a fecha 30 de noviembre de 2014, asciende a 43,12
millones de euros.
Las previsiones hasta final de año son las recogidas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Madrid, 21 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066438
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indica que el
Gobierno ha adoptado medidas para paliar los efectos sobre aquellos
deudores hipotecarios que se vieron golpeados por la crisis, por causas
sobrevenidas. Soluciones a corto plazo que han beneficiado hasta el
momento a más de 27.500 familias, en aplicación del Código de Buenas
Prácticas, el Fondo Social de Viviendas, y la suspensión de lanzamientos.
A su vez se han adoptado medidas para evitar que las malas prácticas
vuelvan a reproducirse en el futuro, incrementándose la trasparencia en
la comercialización de productos financieros y aumentado la protección de
los clientes.
Por lo que se refiere a la información de estadística judicial, se señala
que es proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del
Poder Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial. En
el cuadro adjunto se especifican las ejecuciones hipotecarias resueltas
entre el año 2000 y 2014 (en los tres primeros trimestres) en la
provincia de Soria, en Castilla y León y España.
Cabe mencionar que en dicha información se computan aquellos
procedimientos que, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia,
permiten exigir el pago de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca
al acreedor con escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en
el Registro de la Propiedad.
Año;Provincia de Soria;Castilla y León;Total Nacional
2001;11;521;15.762
2002;16;414;15.701
2003;18;508;17.207
2004;32;568;17.271
2005;19;519;16.379
2006;18;450;16.097
2007;17;422;17.402
2008;17;453;20.549
2009;25;826;37.677
2010;50;1.236;54.250
2011;41;1.384;64.770
2012;31;1.264;75.375
2013;78;1.598;73.498
2014 (tres trimestres);51;2.388;60.621
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066476
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que está pendiente de
modificar su documentación en relación con la utilización de la laguna o
estanque artificial que aparece en su actual redacción.
Madrid, 21 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066477
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
El acceso ferroviario al Puerto de Málaga se desarrollará según la
planificación prevista y de acuerdo con los Presupuestos Generales del
Estado.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066495
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas
en situación de dependencia. Posteriormente, tanto la Resolución de 22 de
marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de
marzo), por las que se convocan la concesión de ayudas de protección
sociosanitaria durante el año 2013 y 2014, han venido manteniendo el
programa de prolongación de los efectos de ayudas de atención a la
dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y
para garantizar la suficiencia presupuestaria en la atención de las
necesidades cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos
casos, o su ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la
suspensión o eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;136.287;136.392;133.262;128.348;125.387
Mutualistas jubilados;39.762;43.336;46.269;50.955;53.271
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066496 y 184/066522
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de
cotizar. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales para 2015
establece que la cuantía de la aportación del Estado, regulada en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por
ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos
de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.
De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado
por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de
cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación
del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, el coeficiente multiplicador que ha
de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener la
cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos
hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el
módulo multiplicador de aplicación para la determinación del importe de
los subsidios por defunción causados a partir del 1 de enero de 2013,
asciende a 93,91 euros (frente a los 187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no
sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos
diagnósticos y terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos
servicios es el conjunto del territorio nacional, en condiciones
equivalente a las del resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la provincia y Comunidad Autónoma
interesadas:
Comunidad Autónoma de Aragón
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;21.130;20.721;20.102;18.957;18.533
Mutualistas jubilados;7.113;7.734;8.225;9.260;9.630
Provincia de Teruel
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;2.231;2.149;2.067;1.978;1.913
Mutualistas jubilados;663;753;812;888;935
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066497
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará,
mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, la
concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo
permitan», con lo que su eventual convocatoria queda vinculada a la
existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;9.077;8.792;8.589;8.285;8.066
Mutualistas jubilados;2.819;3.175;3.369;3.745;3.884
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066498
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis; Sumelzo Jordán, Susana y Tudanca Fernández,
Luis (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;55.724;50.432;46.980;43.962;42.531
Mutualistas jubilados;19.266;20.750;21.841;24.086;24.834
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066499
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alonso Núñez, Alejandro y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;33.931;33.559;32.693;31.077;30.291
Mutualistas jubilados;8.991;9.423;10.133;11.707;12.231
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066500 y 184/066540
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Rangel Tarrés, Joan (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de
marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se
convocan la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el
año 2013 y 2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de
los efectos de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la provincia y Comunidad Autónoma
interesadas:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;83.887;82.508;79.667;75.350;73.178
Mutualistas jubilados;19.749;21.109;23.437;26.949;28.379
Provincia de Barcelona
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;57.676;56.706;54.509;51.258;49.726
Mutualistas jubilados;13.850;14.686;16.460;19.103;20.088
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066501
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco Terán, Rosa Delia y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Madrid
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;122.901;120.541;118.657;109.874;107.505
Mutualistas jubilados;34.241;36.667;38.957;46.757;48.405
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066502
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Moscoso del Prado Hernández, Juan (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Foral interesada:
Comunidad Foral de Navarra
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;7.327;7.205;7.012;6.506;6.269
Mutualistas jubilados;1.971;2.185;2.369;2.833;2.965
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066503
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Campos Arteseros, Herick Manuel y
Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunitat Valenciana
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;72.842;71.197;69.432;66.956;65.212
Mutualistas jubilados;17.446;19.442;21.043;23.363;24.595
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066504
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Pérez Domínguez, María Soledad y Iglesias
Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en
situación de alta o asimilada al alta, resulta imposible estimar los
efectos del mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera
supuesto una evolución diferente de los importes satisfechos por la
Mutualidad por este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;19.711;19.202;18.638;17.421;16.976
Mutualistas jubilados;6.102;6.807;7.224;8.322;8.565
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066505
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de
marzo), como la de 5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se
convocan la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el
año 2013 y 2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de
los efectos de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Galicia
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;48.019;46.873;45.435;43.446;42.208
Mutualistas jubilados;14.257;15.491;16.811;18.655;19.588
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066506
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín Pere, Pablo; Sumelzo Jordán, Susana; Hernanz Costa, Sofia y
García Gasulla, Guillem (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, el coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las
retribuciones básicas computables para obtener la cuantía del subsidio de
jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos
a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de
aplicación para la determinación del importe de los subsidios por
defunción causados a partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91
euros (frente a los 187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Illes Balears
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;13.943;13.883;13.535;13.261;13.001
Mutualistas jubilados;2.698;2.908;3.165;3.407;3.564
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066507
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Segura Clavell, José (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y
fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución
de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de Canarias
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;31.783;30.789;30.337;28.810;28.110
Mutualistas jubilados;8.707;9.589;10.015;11.473;11.930
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066508
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Luena López, César y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de
cotizar. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales para 2015
establece que la cuantía de la aportación del Estado, regulada en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por
ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a efectos
de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento.
De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado
por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de
cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación
del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado, el coeficiente multiplicador que ha
de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener la
cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos
hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el
módulo multiplicador de aplicación para la determinación del importe de
los subsidios por defunción causados a partir del 1 de enero de 2013,
asciende a 93,91 euros (frente a los 187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no
sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos
diagnósticos y terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos
servicios es el conjunto del territorio nacional, en condiciones
equivalente a las del resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;4.750;4.644;4.477;4.201;4.134
Mutualistas jubilados;1.545;1.638;1.775;2.088;2.123
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066509
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Benegas Haddad, José María (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los
requisitos para su concesión, así como las diferentes modalidades de
convocatoria, sí han sido objeto de modificación para su adaptación al
actual contexto de consolidación presupuestaria y garantizar una mejor
utilización de los fondos públicos a través de la priorización de los
objetivos de este tipo de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles
del Estado. Dichas prestaciones se encuentran reguladas en la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina, y fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado
undécimo, por Resolución de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de
adaptar sus importes a la evolución de los precios de los productos
financiados y para garantizar la suficiencia presupuestaria en la
atención de las necesidades cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas,
en algunos casos, o su ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto,
la suspensión o eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;15.427;14.745;14.193;12.850;12.282
Mutualistas jubilados;5.926;6.499;6.911;8.062;8.496
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066510
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mut. Obligatorios en activo;17.471;16.765;16.397;15.362;14.931
Mut. Obligatorios jubilados;5.665;6.570;6.892;7.883;8.223
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066511
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: González Veracruz, María; Sumelzo Jordán, Susana y Saura García,
Pedro (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiarios con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Comunidad Autónoma interesada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mutualistas en activo;23.855;23.489;22.898;22.229;21.713
Mutualistas jubilados;6.148;6.653;7.193;7.897;8.284
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066512
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).
Respuesta:
En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.
La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.
En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:
En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Estado, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.
Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.
Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.
Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.
Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).
Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.
Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.
Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.
Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.
En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.
En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.
Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria incluye todos los municipios y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.
El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.
Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.
Se indican a continuación los datos de la Ciudad Autónoma interesada:
Ciudad Autónoma de Ceuta
Situación;2010;2011;2012;2013;2014
Mut. Obligatorios en activo;2.123;2.084;2.037;2.003;1.957
Mut. Obligatorios jubilados;315;356;402;445;475
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066557
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).
Respuesta:
En relación con las diversas cuestiones formuladas y por lo que se refiere
al ámbito de competencias del Ministerio del Interior, se informa que el
Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de A Coruña está
instruyendo las oportunas diligencias en relación con el naufragio del
buque por el que se interesa Su Señoría. Una vez finalizadas, serán
remitidas al Juzgado de Ribeira (A Coruña).
Por otra parte, se señala que el organismo coordinador y encargado de la
búsqueda de las personas desaparecidas en dicho siniestro es el Centro de
Salvamento Marítimo de Finisterre (Centro Control Finisterre),
dependiente del Ministerio de Fomento. Asimismo, se informa que el
Servicio Marítimo de la Guardia Civil de A Coruña mantiene en la zona del
hundimiento dos patrulleras, continuando con la labor de búsqueda de los
desaparecidos, dependiendo la realización de nuevas inmersiones de la
evolución de las investigaciones y circunstancias a evaluar por el Centro
Coordinador de Salvamento.
Por otro lado, la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e
Incidentes Marítimos (CIAIM), órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Fomento, ha abierto un expediente de investigación del accidente. La
investigación se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Código de Investigación de Siniestros de la
Organización Marítima Internacional y dará lugar a la publicación de un
informe, en un plazo no superior a un año desde la fecha del accidente.
Durante la mañana del día 22 de diciembre se realizaron inmersiones y se
accedió al interior del pecio para inspeccionarlo de nuevo, descartándose
nuevamente que los 2 tripulantes desaparecidos se hallasen en su
interior.
El día 28 de diciembre finalizó la búsqueda activa con medios marítimos y
aéreos. A partir de este día las unidades se movilizarán si Salvamento
Marítimo recibe alguna alerta por parte de embarcaciones o particulares,
y también se aprovecharán movimientos de unidades que realicen ejercicios
para extremar la vigilancia en el área de Corrubedo y alrededores.
Las circunstancias del accidente, tales como las alertas o avisos de
socorro, figurarán en el informe que elabore la CIAIM, pero hasta ese
momento toda la documentación del expediente de investigación tiene
carácter confidencial.
En relación con el número de accidentes de buques pesqueros, de acuerdo
con los datos estadísticos de accidentes marítimos en los últimos años,
disponibles en los informes anuales que ha publicado la CIAIM entre 2009
y 2013, no se ha producido un incremento de la siniestralidad marítima
desde un punto de vista estadístico.
El Gobierno mantiene un compromiso firme con la seguridad marítima y, una
vez conocidas las conclusiones de los diversos informes de los accidentes
y las recomendaciones formuladas por la CIAIM, se adoptarán, si
procediese, las medidas preventivas necesarias.
Madrid, 2 de febrero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
184/066564
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
Con fecha de 22 de marzo de 2011, el Ayuntamiento de Soria y SEPES,
Entidad Estatal del Suelo, suscribieron un Protocolo de Colaboración con
el objeto de impulsar, mediante la acción conjunta y coordinada, el
desarrollo de la Unidad de Actuación 1 (SUR) del Sector SUD-14 «Área de
Valcorba» del Plan General de Ordenación Urbana de Soria. Este ámbito ya
se encontraba en desarrollo, siendo gestionado a través de la Junta de
Compensación.
Mediante escrituras públicas de compraventa de fecha 20 de septiembre y 5
de octubre de 2011, SEPES adquirió por un importe de 10.341.549 euros, 30
parcelas del ámbito de referencia ( 24 parcelas a la Junta de
Compensación por importe de 5,34 millones de euros y 6 parcelas a tres
propietarios privados por importe de 5 millones de euros), que
representan una superficie total de 420.886,04 m2 y una edificabilidad de
164.488,72 m2, lo que equivale a una cuota de participación en la
actuación del 41,6663 %.
A partir de septiembre de 2011, SEPES realiza los abonos del porcentaje de
participación que le corresponde en las diferentes certificaciones de
obra y otros gastos que se van produciendo en dicha actuación, de acuerdo
a los requerimientos de la referida Junta de Compensación.
SEPES, hasta la fecha, ha realizado una inversión de 12.082.597 euros y,
según la información facilitada por la propia Junta de Compensación, el
resto de miembros de la misma 16.915.890 euros. Los gastos previstos para
los próximos 18 meses ascenderían a 5.043.116,44 euros.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066570
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Las obligaciones reconocidas hasta la fecha, con cargo al proyecto 2004
1738 3656, Autovía A-7, «Tercer carril y Bus Vao», provincia de Málaga,
han ascendido a 339.420,37 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066573
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Las obligaciones reconocidas en el programa 453 C de conservación y
explotación en 2014, en la provincia de Málaga, ascienden a 9.227.528,23
euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066574
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Todas las inversiones en conservación y explotación afectan de manera
directa o indirecta a la seguridad vial. Las obligaciones reconocidas en
el programa 453 C de conservación y explotación en el 2014, en la
provincia de Málaga, ascienden a 9.227.528,23 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066575
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
La actuación «Acceso Sur al Aeropuerto de Málaga» se encuentra en servicio
desde marzo de 2014.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066582 a 184/066589
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
A continuación se detalla la información por la que se interesa Su Señoría
en términos de Obligaciones Reconocidas y según la información disponible
en la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente:
Proyecto;Crédito Incial;Obligaciones Reconocidas;Porcentaje
Control de la regresión de la costa en Málaga;300,00;0,00;0,0
Protección y recuperación de sistemas litorales en Málaga;700,00;0,00;0,0
Dotaciones para el acceso y uso público de la costa en
Málaga;300,00;0,00;0,0
Proyecto de redistribución y mejora granolumétrica de arenas en las playas
de la provincia de Málaga;1.246,28;986,05;79,1
Obras de reposición y conservación del litoral de la provincia de
Málaga;160,90;105,53;65,6
Estudios técnicos del litoral de la provincia de Málaga;184,80;0,00;0,0
Reposición sistemas de ayudas de observación meteorológica para navegación
aérea, en la provincia de Málaga;942,86;0,00;0,0
Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Andalucía;5.000,00;4.989,26;99,8
(Importes en miles de euros).;;;
Madrid, 26 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066594
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago con cargo a la partida de los Presupuestos
Generales del Estado de 2014 denominada «Urbanización, viales y obras
acceso sur en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol».
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066595
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago en este proyecto, dado que en los Presupuestos
Generales del Estado del año 2014 no figura ninguna partida para el
proyecto «Edificio terminal, urbanización y accesos» en el Aeropuerto de
Málaga-Costa del Sol.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066596
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, la inversión
realizada por Aena S.A., en el proyecto «Adecuación instalaciones
aeroportuarias obra civil» en el Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol ha
sido, de acuerdo con el criterio de pago y según los cierres contables
mensuales, de 1.249.498 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066597
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Desde comienzos de año hasta el 30 de noviembre de 2014, Aena S.A., no ha
realizado ningún pago con cargo a la partida de los Presupuestos
Generales del Estado del año 2014 denominada «Pasarelas. Málaga».
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066606
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
realizada por RENFE-Operadora ha ascendido a 175 miles de euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066607
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
realizada por RENFE-Operadora ha ascendido a 42 miles de euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066608
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada se informa que, a noviembre de 2014,
las inversiones ejecutadas por la Sociedad de Infraestructuras y
Equipamientos Penitenciarios, S.A., en el proyecto por el que se interesa
Su Señoría correspondiente al Centro Penitenciario de Alhaurín de la
Torre (Málaga), ascendían a 1.126.507,22 euros, lo que representa un
281,63 % respecto de la cantidad presupuestada en el Anexo de Inversiones
Reales de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066644
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que a fecha actual,
el importe que le correspondería pagar al Ayuntamiento de Córdoba
asciende a 13.711.638,82 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066679, 184/066680, 184/066681, 184/066687, 184/066691, 184/066692,
184/066693, 184/066694, 184/066695, 184/066696, 184/066697, 184/066700,
184/066701, 184/066702, 184/066703, 184/066704, 184/066705, 184/066706,
184/066707, 184/066731, 184/066747, 184/066748, 184/066749, 184/066750,
184/066751, 184/066752, 184/066753, 184/066754
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:
http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066690, 184/066716, 184/066717, 184/066718, 184/066719, 184/066720,
184/066721, 184/066722, 184/066723, 184/066732
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que el
número de victimizaciones de mujeres por hechos graves de violencia de
género* registrados en la provincia de Zaragoza y en la Comunidad
Autónoma de Aragón, durante los años 2012, 2013 y en el periodo
enero/septiembre de 2014, fue el recogido en el siguiente cuadro:
C. Autónoma/Provincia;Cuerpo;Año;;
;;2012;2013;2014 enero-septiembre
Zaragoza;CNP;1.173;1.214;949
;GC;223;270;206
;Total;1.396;1.484;1.155
Aragón;CNP;1.354;1.356;1.048
;GC;394;448;351
;Total;1.748;1.804;1.399
Por otra parte, cabe señalar que en las normas del Sistema Estadístico de
Criminalidad se considera que un caso está esclarecido cuando concurran
una o más circunstancias de las que figuran a continuación:
Detención del autor «in fraganti».
Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad
de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad
provisional, huido o muerto.
Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya
una combinación de ambos elementos.
Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.
De acuerdo con la definición establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, este tipo de violencia se define como: «manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de
los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Es por ello que al tener conocimiento del autor, por cada una de las
denuncias de violencia de género presentadas, de acuerdo con las normas
del SEC, todos los hechos están esclarecidos. Si no se conociera al autor
no se podría determinar que se trata de un caso de violencia de género.
Por último, se indica que el total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y de los efectivos de las unidades especializadas
en violencia de género del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia
Civil, destinados en la provincia de Zaragoza y en la Comunidad Autónoma
de Aragón, a 31 de octubre de 2014, eran los recogidos en el siguiente
cuadro:
;Efectivos Disponibles;
C. Autónoma/Provincia;Violencia de Género;Total Efectivos FF.CC.S.E.
Zaragoza;43;2.898
Aragón;72;4.952
Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, 2.ª actividad con destino y alumno en prácticas.;;
* Conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía
Foral de Navarra y cuerpos de policía local que facilitan datos al
Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC).
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066698, 184/066699
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
El número de delitos cometidos en explotaciones agrícolas y ganaderas de
la provincia de Zaragoza, conocidos y esclarecidos por la Guardia Civil
entre los años 2012 y 2014, fueron los recogidos en el siguiente cuadro:
Provincia;Año;;;;;
;2012;;2013;;2014 enero-septiembre;
;Conocidos;Esclarecidos;Conocidos;Esclarecidos;Conocidos;Esclarecidos
Zaragoza;576;48;682;85;413;71
Cuerpo: GUARDIA CIVIL.
Calificación: DELITOS.
Tipo de hecho: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
EN EL INTERIOR DE VEHÍCULO, ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, HURTO,
HURTO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULO.
Lugar específico: EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, EXPLOTACIÓN GANADERA.;;;;;;
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066756
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).
Respuesta:
No consta en esta legislatura ninguna solicitud de actuación de
rehabilitación de la fábrica Cross en O Burgo, Culleredo, (A Coruña).
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066826
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).
Respuesta:
En el plan de actuaciones de Renfe Operadora está prevista, en el periodo
2015-2018, la instalación de cámaras de seguridad en varias estaciones y
apeaderos de la red de Vía Estrecha que discurre por Galicia.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066851
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que se está
trabajando para que dicha terminal entre en funcionamiento lo antes
posible.
Madrid, 29 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066856
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que el saneamiento es
un servicio público, cuya competencia es atribuida a los ayuntamientos en
virtud de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y cuyo auxilio
está transferido a las comunidades autónomas, pudiendo la Administración
General del Estado sólo actuar en aquellas obras declaradas de interés
general del Estado.
No obstante, cabe señalar que los incumplimientos con Europa en materia de
depuración, heredados del anterior Gobierno, han acarreado la apertura de
tres expedientes sancionadores por los retrasos acumulados en la
consecución del objetivo de alcanzar el buen estado ecológico de nuestras
aguas.
Ante esta situación, se han identificado y priorizado aquellas actuaciones
cuya puesta en marcha es necesaria para evitar la imposición de sanciones
o la apertura de nuevos procedimientos sancionadores, a través de los
programas de medidas de los planes hidrológicos.
Es por ello que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015
destinará 216 millones de euros para mejorar la depuración de las aguas
residuales, y la calidad de las masas de agua, así como sus ecosistemas
asociados. En concreto, en la provincia de A Coruña está previsto
invertir 31.593.250 euros en este concepto.
En definitiva, se está haciendo un esfuerzo económico importante en esta
materia, esfuerzo que tiene que ser compartido con las comunidades
autónomas y entidades locales.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066911, 184/066912
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).
Respuesta:
El Gobierno no tiene constancia de reuniones ni contactos, ni directos, ni
con terceras personas por intermediación, entre la persona interesada por
Su Señoría y los altos cargos del Gobierno y cargos de la Administración
citados en las preguntas parlamentarias de referencia.
Madrid, 20 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066916, 184/066917, 184/066918, 184/066919, 184/066920
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Flores, María Carmen (GP).
Respuesta:
Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:
http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas
Madrid, 23 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066924, 184/066925, 184/066926
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ibáñez Gimeno, Manuel; Fabra Fernández, Andrea y Figueres Górriz,
María Ascensión (GP).
Respuesta:
A noviembre de 2014, el número de vehículos interesados (motocicletas,
turismos y camiones), matriculados en la provincia de Castellón y con más
de quince años de antigüedad, era el recogido en el siguiente cuadro:
Antigüedad mayor de 15 años;
Provincia Castellón;Número
Turismos;71.437
Motocicletas;15.260
Camiones;10.863
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066928
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ibáñez Gimeno, Manuel; Figueres Górriz, María Ascensión y Fabra
Fernández, Andrea (GP).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada por Sus Señorías se informa que en
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias durante el año 2014
se han desarrollado los siguientes cursos y talleres ocupacionales, con
la participación media mensual que se indica:
Centro Penitenciario de Castellón:
Animación a la lectura: 70 internos y 33 internas.
Cerámica: 14 internos.
Cinefórum: 6 internos.
Curso de desarrollo personal: 14 internos.
Curso de ecología y medioambiente: 12 internos y 4 internas.
Curso de educación para la salud: 42 internos.
Curso de formación para la Obtención Permiso Conducir: 9 internos y 4
internas.
Curso de idiomas: 25 internos y 10 internas.
Curso de informática: 35 internos y 15 internas.
Curso de mecanografía: 13 internos.
Dibujo: 3 internos y 5 internas.
Jardinería: 3 internos.
Manualidades: 25 internos.
Música: 5 internos
Publicaciones: 2 internos
Talla de madera: 3 internos.
Teatro: 12 internos y 2 internas.
Centro Penitenciario de Castellón II:
Animación a la lectura: 13 internos.
Baile: 16 internos.
Curso de animación y tiempo libre: 25 internos.
Curso de comunicación e imagen: 27 internos.
Curso de desarrollo personal: 22 internos.
Curso de gestión cultural: 27 internos.
Curso de informática: 25 internos.
Taller de comunicación: 16 internos.
Por lo que respecta a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
las acciones de formación profesional para el empleo programadas en 2014
en los centros penitenciarios de Castellón y el número de internos que
han participado en ellas, son las siguientes:
Acciones de Formación para el Empleo 2014-Provincia de Castellón
C.P. Castellón
Especialidad;N.º Participantes
Conductor de Carretillas Elevadoras;10
Gestión y Tratamiento de Residuos;15
Manipulador de Alimentos;19
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;20
Operaciones Básicas de Cocina;15
Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos;15
Pintor;15
Solador-Alicatador;16
Total;145
C.P. Castellón II-Albocasser
Especialidad;N.º Participantes
Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería;16
Carpintero Metálico y de Pvc;16
Conductor de Carretillas Elevadoras;10
Gestión y Tratamiento de Residuos;15
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;19
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;19
Manipulador de Alimentos;20
Manipulador de Alimentos;20
Maquinista de Confección Industrial;16
Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de
Telecomunicaciones en Edificios;15
Operaciones Básicas de Cocina;17
Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos;15
Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos;15
Panadería y Bollería;19
Pintor;15
Servicios Auxiliares de Peluquería;15
Solador-Alicatador;18
Total;360
Madrid, 28 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066953
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Sena, Teresa (GP).
Respuesta:
Las actuaciones ejecutadas en los años 2012, 2013 y 2014 en el Aeropuerto
de Valencia son las que se detallan en las siguientes tablas:
1. Año 2012
Proyecto
Actuaciones medioambientales.
Adecuación del campo de vuelos.
Ampliación aparcamiento público 2.ª Fase.
Ampliación del edificio terminal.
Ampliación plataforma zona de servicio.
Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.
Inversiones de apoyo y mantenimiento.
Nueva central eléctrica sur y reforma del sistema eléctrico.
Proyecto
Nuevo centro de control de tráfico aéreo de área terminal.
Pasarelas.
Reformas de obra civil e instalaciones en la galería de servicio.
Seguridad de personas e instalaciones.
2. Año 2013
Proyecto
Actuaciones medioambientales.
Adecuación del campo de vuelos.
Ampliación aparcamiento público 2.ª Fase.
Ampliación del edificio terminal.
Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.
Inversiones de apoyo y mantenimiento.
Nueva central eléctrica sur y reforma del sistema eléctrico.
Pasarelas.
Reformas de obra civil e instalaciones en la galería de servicio.
Seguridad de personas e instalaciones.
3. Año 2014
Proyecto
Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea.
Inversiones de apoyo y mantenimiento.
Seguridad de personas e instalaciones.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/066954
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Sena, Teresa (GP).
Respuesta:
Las actuaciones de conservación y seguridad vial ejecutadas en las
carreteras de la provincia de Valencia comprenden rehabilitaciones de
firme, mejoras de plataformas, repintado de marca viales, refuerzo de la
señalización, reordenaciones de accesos, rehabilitación y reparación de
estructuras, remodelaciones de enlaces e intersecciones, estabilización
de taludes, construcción y revestimiento de cunetas, mejoras de trazado,
cerramientos, barreras de seguridad, mejoras de drenaje, y numerosas
pequeñas actuaciones a las que hay que añadir también las de conservación
ordinaria realizadas a través de los contratos de conservación integral.
Dichas actuaciones se han realizado en las carreteras pertenecientes a la
Red de Carreteras del Estado en esta provincia, en concreto en las
carreteras A-23, A-3, A-35, A-38, A-7, AP-7, N-220, N-225, N-234, N-3,
N-322, N-322A, N-330, N-330A, N-332, N-332R, N-337, N-340, N-340A, N-344,
N-420, N-430, V-11, V-21, V-23, V-30, V-31.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067066
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).
Respuesta:
La inversión realizada por el Ministerio de Fomento en la provincia de
Huelva en los años 2012 y 2013 fue de 65.823 miles de euros.
Madrid, 22 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067075
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Flores Lanuza, Mario Francisco José (GP).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que el volumen de
inversión pública (inmovilizado material, intangible e inmobiliario)
asciende a 897,9 millones de euros. Esta cantidad representa un aumento
del 11,30 % respecto al presupuesto de 2014, estando asociada
principalmente a la necesidad de asegurar el cumplimiento de la senda
financiera de los proyectos subvencionados con fondos europeos antes de
diciembre de 2015, principalmente dirigidos a completar las
infraestructuras básicas de nuestros puertos (obras de abrigo y accesos
marítimos), y del mayor compromiso en proyectos de mejora de la
conectividad viaria y ferroviaria.
La distribución por capítulos de las inversiones incluidas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2015 es la siguiente:
21 % para obras de abrigo, accesos y señales marítimas, destacando el
contradique del puerto exterior de Coruña, las obras de abrigo en el
puerto de Granadilla, la mejora del acceso marítimo al puerto de Sevilla,
la prolongación del dique de Punta Sollana en Bilbao, la nueva dársena de
la Esfinge en el puerto de Las Palmas, la prolongación del dique de
Motril, el nuevo dique exento del puerto de Almería y la prolongación del
dique de los Mármoles en Arrecife.
17,60 % para muelles y atraques, destacando la terminal de contenedores
del Puerto de Cádiz, el aumento de calado en el muelle Juan Carlos I y el
muelle de armamento en Campamento en la Autoridad Portuaria de Algeciras,
la reparación del muelle sur en el puerto de Ibiza, la ampliación del
muelle Juan Gonzalo en el puerto de Huelva y el muelle Raos 9 en el
puerto de Santander.
18 % para accesos terrestres, destacando los accesos ferroviarios al
puerto de Barcelona, el acceso ferroviario a la dársena de Escombreras,
al puerto de Sevilla y al puerto de Avilés por la margen derecha de la
ría, así como el acceso viario a la nueva terminal de contenedores del
puerto de Cádiz y las mejoras en las redes interiores de Barcelona,
Tarragona y Valencia.
14,70 % para edificios, instalaciones industriales y de seguridad,
destacando la ampliación y remodelación de la estación marítima n.º 6 en
Baleares, las lonjas en los puertos de Huelva y Pasajes así como la
estación marítima de Santa Cruz de Tenerife.
6,20 % para superficies terrestres y terrenos, destacando la
habilitación de la explanada de la fase B de Isla verde exterior en
Algeciras y la adquisición de terrenos para el desarrollo de una terminal
intermodal en la zona centro asociada al puerto de Tarragona.
El porcentaje restante de la inversión (22,50 %) se destina a
actuaciones puerto-ciudad, informática y telecomunicaciones e inversiones
menores.
En cuanto a la iniciativa privada en la dotación de infraestructuras, se
señala que es conocida la decidida apuesta del Ministerio de Fomento por
la participación de la iniciativa privada en la financiación de
inversiones portuarias que se ha promovido recientemente, y se encuentran
ya en vigor, modificaciones
normativas 1 destinadas a la mejora de las bonificaciones a la tasa de
ocupación si el concesionario asume la inversión en obras de atraque, así
como el aumento de los plazos máximos concesionales hasta 50 años, frente
a los 35 años vigentes hasta ahora.
Por cuestiones de prudencia, el presupuesto 2015 no contempla para la
inversión privada ningún posible impacto de la citada reforma, dado que
su nivel de impacto en cada Autoridad Portuaria dependerá de los
operadores privados que decidan acogerse a las medidas aprobadas.
En este sentido, las inversiones privadas previstas para el sistema
portuario, incluidas en el Plan de Empresa 2015, alcanzan para dicho
ejercicio los 680 millones de euros. Destacan por su relevancia, las
inversiones privadas en las terminales de contenedores de los puertos de
Barcelona, Valencia y Algeciras; la ampliación de los tanques de
almacenamiento y distribución de hidrocarburos en Isla Verde exterior en
el puerto de Algeciras, o las instalaciones de almacenamiento de graneles
líquidos en el Puerto exterior de A Coruña.
Por último, se indica que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ha creado el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre, que tiene por objeto
contribuir desde el sistema portuario a financiar actuaciones de accesos
viario y ferroviario con el objeto de acelerar las infraestructuras de
conexión que son claves para la competitividad de los puertos. Y ello
gracias a un mecanismo que permite reinvertir los beneficios del sistema,
y que por tanto, no tiene más coste que el de la propia financiación. El
Fondo está en estos momentos en fase de desarrollo reglamentario, y
gracias al mismo será posible acelerar actuaciones relevantes para la
eficiencia de los puertos.
1 La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067102
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).
Respuesta:
La valoración que de los diferentes bienes y derechos afectados en el
Ayuntamiento de Redondela ha hecho la sociedad concesionaria, Audasa, y
ha ofrecido a los afectados por la expropiación derivada del proyecto de
ampliación de la AP-9 entre Cangas y Teis, se acomoda a la normativa
legal de aplicación, esto es al Texto Refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al
Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, que aprobó el Real
Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, tanto en lo que se refiere al suelo
(sea rural a los efectos de dicha ley o sea suelo urbanizado) como a las
edificaciones, construcciones, instalaciones, sembrados, plantaciones y
cualesquiera mejoras o elementos que hayan de tasarse con independencia
de los terrenos.
Se incluyeron en la definitiva relación individualizada de bienes y
derechos a expropiar todos, pero no otros diferentes, los que resultan
necesarios para la ejecución de la obra y también en su caso para la
nueva zona de dominio público de la autopista AP-9. No existe situación
alguna generadora de indefensión para los expropiados.
Cada uno de los expedientes de expropiación es independiente de los demás
y, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, el procedimiento ha de
tramitarse de manera individualizada con cada propietario-expropiado,
correspondiéndole a la sociedad concesionaria asumir los derechos y las
obligaciones vinculadas al justiprecio, con sujeción a lo dispuesto en
aquella Ley y en la normativa legal y reglamentaria de valoración
aplicable, y exclusivamente al Ministerio de Fomento corresponden la
tramitación y el seguimiento o control de los expedientes de expropiación
por su condición de Administración expropiante.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067132
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que las obligaciones
reconocidas en el programa 453 C de conservación y explotación durante
los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en la provincia de Castellón, ascienden
a 29.212.367,17 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067133
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que las obligaciones
reconocidas en el programa 453 C de conservación y explotación en 2014,
en la provincia de Castellón, ascienden a 6.404.884,44 euros.
Madrid, 27 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067152
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).
Respuesta:
Las alegaciones y demandas vecinales, relacionadas con el documento de
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Valencia,
han sido contempladas y contestadas por la Autoridad Portuaria de
Valencia durante el trámite preceptivo de información pública, de
conformidad con lo establecido en la legislación sectorial.
La DEUP del puerto de Valencia ha seguido el procedimiento administrativo
aprobado al efecto hasta su aprobación por el Ministerio de Fomento
(ORDEN FOM 1973/2014, de 28 de octubre).
Con relación a las diversas cuestiones planteadas en la pregunta se señala
lo siguiente:
Por la Ciudad de Valencia no discurre el río Turia desde su desvío, como
consecuencia de las obras del denominado Plan Sur posteriores a la
inundación de 1957.
El citado desvío ha permitido que el antiguo cauce haya dejado de ser
dominio público hidráulico, por lo que fue posible, en su momento, la
cesión gratuita a la ciudad de esos espacios desde el Puente de
Astilleros hasta el origen del nuevo cauce.
Esta cesión ha servido de base para la actuación denominada Jardín del
Turia, que ha transformado esos espacios en parque público.
Aguas abajo del citado Puente de Astilleros, el antiguo cauce ha quedado
afectado al dominio público portuario y, por tanto, por la zona de
servicio del puerto.
En relación con el aumento del riesgo de inundaciones, se indica que las
obras de encauzamiento efectuadas por la Autoridad Portuaria de Valencia
han sido realizadas siguiendo todos los estudios técnicos pertinentes,
optando por las soluciones hidráulicas más ambiciosas y compatibles con
los caudales previsibles, sin que en ningún momento se haya aumentado el
riesgo de inundación a causa de las obras realizadas.
La desaparición de la playa de Nazaret tuvo su origen en el «Convenio de
colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y el Puerto
Autónomo de Valencia sobre la Ordenación Urbanística del entorno
portuario y su relación con la ciudad», de mayo de 1986, firmado por el
Alcalde de Valencia en su condición de representante de la ciudad, y el
entonces presidente del Puerto Autónomo de Valencia. Uno de los objetivos
básicos de ese Convenio era la eliminación del tráfico de vehículos
pesados, que con origen y destino en el puerto, debían necesariamente que
atravesar el casco urbano. El referido Convenio arbitraba actuaciones
para mitigar el impacto acústico generado por el nuevo Acceso Sur
portuario.
La sentencia a la que se refiere, cuestiona la ampliació n de la
instalación, no así la propia instalación, que se entiende cuenta con
todos los permisos correspondientes como es el caso de la instalación
GALP Energía España, S.A.U, antigua PETROVAL, que era propiedad de TOTAL,
ubicada en el puerto de Valencia.
La Autoridad Portuaria de Valencia no tiene previsto adoptar ninguna
medida relativa a modificar la actual ubicación de instalaciones en el
Puerto de Valencia que alberguen depósitos de hidrocarburos u otras
sustancia químicas, dado que todas ellas cumplen toda la legislación
aprobada al efecto, contando con sus correspondientes Planes de
Autoprotección y un Plan de Emergencias Exterior específico. Dichos
Planes de Autoprotección de las terminales que almacenan hidrocarburos
y/o productos químicos, entre las que se encuentra la empresa GALP, se
incorporan en un único plan denominado Plan de Autoprotección del Puerto
de Valencia.
La revisión 3.ª del antedicho Plan de Autoprotección del Puerto de
Valencia fue aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en su sesión celebrada de 17 de diciembre de 2013,
contando con el informe previo preceptivo de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencia de la Consellería de Gobernación de la
Generalitat Valenciana, emitido con fecha 11 de octubre de 2013, en el
que se indica que el citado Plan se adecúa a lo dispuesto en el Anexo II
de la Norma Básica de Autoprotección recogida en el Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El Plan de Autoprotección del Puerto de Valencia está a su vez integrado
con el Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las
empresas TEPSA y GALP, confeccionado por la Dirección General de
Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, de la Consellería de
Gobernación de la Generalitat Valenciana, aprobado por la Orden 94/2010,
de 21 de diciembre, del Conseller de Gobernación de la Generalitat
Valenciana (D.O.G.V. 6424 de 24 de diciembre de 2010), homologado por la
Comisión Nacional de Protección Civil en reunión del 1 de marzo de 2011
(Resolución del 6 de abril de 2011 en el D.O.G.V. 6501 del 13 de abril de
2011), y posteriormente revisado y actualizado en septiembre del 2012.
En ninguno de los dos casos, ni la Dirección General de Protección Civil y
Emergencia, en el Plan de Autoprotección del Puerto de Valencia, ni la
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en
los Planes de Emergencia Exterior del Puerto de Valencia y de las
empresas TEPSA y GALP, efectuaron salvedad alguna con respecto al tema
que aquí interesa.
En cuanto a los efectos del «impacto previsible del cambio climático»,
cabe indicar que no se concretan en la pregunta, por lo que no es posible
señalar las medidas que pudieran adoptarse al respecto.
Madrid, 2 de febrero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
184/067204
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que por lo que
respecta al sistema portuario de titularidad estatal, se han llevado a
cabo reuniones de trabajo entre el Ayuntamiento de Almassora, Castellón,
y la Autoridad Portuaria de Castellón, al objeto de encontrar una
solución que satisfaga a ambas partes.
La Autoridad Portuaria de Castellón está evaluando la posibilidad de la
viabilidad de la reapertura del vial, una vez finalizadas las obras en la
Dársena Sur del puerto de Castellón, por lo que en el momento actual no
hay previsto ningún trámite, actuación o anteproyecto para la apertura
del vial.
Madrid, 30 de enero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/067215
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana (GS).
Respuesta:
El aeropuerto de Castellón se encuentra abierto al tráfico aéreo, y por lo
tanto está autorizado para realizar todo tipo de vuelos, incluidos los
tipo chárter, desde el día 10 de diciembre de 2014. En esa fecha, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a utorizó su puesta en
funcionamiento, una vez comprobado el cumplimiento del Real Decreto
862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso
público.
No obstante, conviene precisar que, además de la autorización de apertura,
la prestación de determinados servicios adicionales en el aeropuerto ha
de ser objeto de autorización independiente a la de puesta en
funcionamiento.
Por parte de AESA, los permisos y autorizaciones solicitados para la
prestación de esos servicios adicionales, acompañados de la documentación
preceptiva, se han tramitado conforme a la normativa y se han concedido
una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
La concesión de las autorizaciones de agente y de autoasistencia está
encomendada a AESA. A día de hoy, todos los servicios de asistencia en
tierra solicitados para el aeropuerto de Castellón por los interesados se
encuentran autorizados:
1. Autorización de autoasistencia a la compañía Air Nostrum, para todos
los grupos de servicios solicitados (todos excepto la asistencia de
combustible y lubricante). Solicitada con fecha 8 de enero de 2015 y
autorización emitida el 9 de enero de 2015.
2. Autorización como agente de asistencia a Lesma Aviation, S.L. (para
todos los grupos de servicios de asistencia solicitados). Solicitada
inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2014, no aportada toda la
documentación hasta el 13 de enero de 2015, y emitidas las autorizaciones
los días 9 y 15 de enero de 2015.
3. Autorización como agente de asistencia a Servicios Logísticos de
Combustibles de Aviación, S.L., para el servicio de asistencia de
combustible y lubricante. Solicitada autorización con fecha 22 de
diciembre de 2014, aportada toda la documentación el día 14 de enero, y
emitida la autorización el 15 de enero de 2015.
Ningún agente ha solicitado autorización para la asistencia de mayordomía
o «catering». Para que este servicio pueda prestarse en el aeropuerto de
Castellón es necesaria la presentación de la correspondiente solicitud
por los interesados, acompañada de la documentación preceptiva.
Madrid, 3 de febrero de 2015.El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE
Preguntas
La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados para las que se
solicita respuesta por escrito que figuran a continuación.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2015.P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
179/000355
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
¿Ha realizado la Corporación de RTVE las consultas pertinentes ante la
Dirección General de Tributos para esclarecer si lleva a cabo una
prestación de servicios en los contratos deportivos con patrocinio?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000356
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
¿Qué iniciativas va a tomar la Corporación de Radio Televisión Española
para mantener su capacidad de producción tras la venta de los estudios
Buñuel y el cierre de otros estudios en Prado del Rey?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000357
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
¿Qué medidas va a adoptar la Corporación RTVE para corregir la debilidad
de control interno en las ventas de material de archivo?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000358
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
¿Cuál ha sido la evolución de los contratos indefinidos en la Corporación
de Radio Televisión Española en los últimos ocho años?
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000359
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
,
¿Se ha logrado revertir la tendencia del endeudamiento de la Corporación
de Radio Televisión Española a lo largo del año 2014?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000360
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
A lo largo del año 2013 se redujo el número de directivos en la
Corporación de Radio Televisión Española en un 1 %. ¿Cuál ha sido la
reducción del número de directivos durante 2014 y cuáles son las
perspectivas a este respecto?
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000361
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
El informe de la IGAE de 2013 refleja el buen comportamiento que han
tenido los gastos de la Corporación de Radio Televisión Española durante
el año 2013. ¿Qué resultados se han obtenido en materia de reducción de
gastos indirectos de la Corporación Radio Televisión Española y qué
previsiones se tienen en esta materia para los próximos años?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.
179/000362
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.
¿Cómo está contribuyendo la Corporación de Radio Televisión Española al
desarrollo de cine y otras producciones españolas y europeas?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2015.Ramón Moreno
Bustos, Diputado.