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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 616, de 24/02/2015


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 616, de 24/02/2015



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.




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479






En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Ourense



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;6.158;5.986;5.849;5.621;5.489



Mutualistas jubilados;2.037;2.173;2.255;2.474;2.552



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066549



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel; Rodríguez Vázquez, María Paloma y
Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36




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por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2014 a
efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por
ciento. De dicho tipo del 6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 2,26 a la aportación por pensionista exento de
cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la




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cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2 al 0,5 % para aquellos
hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el
módulo multiplicador de aplicación para la determinación del importe de
los subsidios por defunción causados a partir del 1 de enero de 2013,
asciende a 93,91 euros (frente a los 187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.




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482






Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de A Coruña



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;20.577;20.241;19.410;18.545;17.954



Mutualistas jubilados;5.508;5.906;6.707;7.513;8.006



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066550



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen; Meijón Couselo, Guillermo Antonio y
Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.




Página
483






En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y




Página
484






fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución
de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Pontevedra



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;14.551;14.172;13.858;13.257;12.905



Mutualistas jubilados;4.275;4.707;5.007;5.607;5.890



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066551



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la




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Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado una cuantía por
mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido, la Ley de
Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios




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486






Civiles del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se
dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no




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sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos
diagnósticos y terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos
servicios es el conjunto del territorio nacional, en condiciones
equivalente a las del resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Lugo



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;6.733;6.474;6.318;6.023;5.860



Mutualistas jubilados;2.437;2.705;2.842;3.061;3.140



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066552



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Segura Clavell, José; Sumelzo Jordán, Susana y Hernández Gutiérrez,
Patricia (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los




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requisitos para su concesión, así como las diferentes modalidades de
convocatoria, sí han sido objeto de modificación para su adaptación al
actual contexto de consolidación presupuestaria y garantizar una mejor
utilización de los fondos públicos a través de la priorización de los
objetivos de este tipo de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles




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489






del Estado. Dichas prestaciones se encuentran reguladas en la Orden
APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el
procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea
continua de insulina, y fueron actualizadas, de acuerdo con su apartado
undécimo, por Resolución de MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de
adaptar sus importes a la evolución de los precios de los productos
financiados y para garantizar la suficiencia presupuestaria en la
atención de las necesidades cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas,
en algunos casos, o su ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto,
la suspensión o eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Santa Cruz de Tenerife



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;14.919;14.152;13.798;13.101;12.718



Mutualistas jubilados;4.256;4.885;5.156;5.788;6.063



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066553



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Franquis Vera, Sebastian; Grande Pesquero, Pilar y Sumelzo Jordán,
Susana (GS).




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Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.




Página
491






Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.




Página
492






El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Las Palmas



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;16.864;16.637;16.539;15.709;15.392



Mutualistas jubilados;4.451;4.704;4.859;5.685;5.867



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066554



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Benegas Haddad, José María y Madina muñoz,
Eduardo (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.




Página
493






Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de




Página
494






Salud y el procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta
normativa la periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en
la referida Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Bizkaia



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;8.729;8.339;8.065;7.212;6.882



Mutualistas jubilados;3.252;3.544;3.742;4.450;4.709



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
495






184/066555



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa y Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación
de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de
viviendas por mutualistas de MUFACE, expresamente se establece que
«MUFACE convocará, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial
del Estado”, la concesión de estas ayudas, cuando sus disponibilidades
presupuestarias lo permitan», con lo que su eventual convocatoria queda
vinculada a la existencia de consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la




Página
496






convocatoria de becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se
mantenga la renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto
en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los
estudios universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.



Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.




Página
497






Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.



Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Araba/Álava



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;2.121;2.025;1.933;1.821;1.742



Mutualistas jubilados;1.027;1.113;1.187;1.302;1.360



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066556



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana y Elorza González, Odón (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se indica que legalmente están
exceptuados de la obligación de cotizar los mutualistas jubilados, por
tanto MUFACE no ha dejado de ingresar ninguna cantidad legalmente
prevista. Asimismo, el aumento del número de jubilaciones no afecta a las
cuentas de la Mutualidad, al estar recogida en la aportación del Estado
una cuantía por mutualista jubilado exento de cotizar. En este sentido,
la Ley de Presupuestos Generales para 2015 establece que la cuantía de la
aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, representará el 6,36 por ciento de los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de
Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del
6,36, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,26
a la aportación por pensionista exento de cotización.



La disponibilidad de fondos para atender todas las obligaciones de la
Mutualidad están plenamente garantizadas por el Estado, reflejo de ello
es la aportación del Estado a MUFACE en 2015 que asciende a 1.201.403
miles de euros, lo que supone un incremento de 142 millones de euros
respecto a la de 2014.



En cuanto a la acción protectora del Régimen del Mutualismo
Administrativo, procede informar, respecto de las ayudas, becas y
programas objeto de las distintas preguntas formuladas, lo siguiente:



En cuanto a la ayuda a la adquisición de la vivienda, las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria,
pero no han sido suprimidas. Así, en el artículo primero de la Orden
HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 29
de julio de 1987, por




Página
498






la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social,
una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de
MUFACE, expresamente se establece que «MUFACE convocará, mediante
Resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, la concesión de
estas ayudas, cuando sus disponibilidades presupuestarias lo permitan»,
con lo que su eventual convocatoria queda vinculada a la existencia de
consignación presupuestaria.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que hubieran solicitado esta ayuda de
haberse seguido convocando.



Respecto de las ayudas a la dependencia y las ayudas adicionales a los
dependientes de los beneficiarios y mutualistas de MUFACE, procede
aclarar que, en ningún caso, han sido suprimidas. Los requisitos para su
concesión, así como las diferentes modalidades de convocatoria, sí han
sido objeto de modificación para su adaptación al actual contexto de
consolidación presupuestaria y garantizar una mejor utilización de los
fondos públicos a través de la priorización de los objetivos de este tipo
de programas.



En este sentido, debe ponerse de manifiesto que las Resoluciones de 25 de
febrero de 2011 y 27 de febrero de 2012 (publicadas en el BOE los días 15
de marzo de 2011 y 16 de marzo de 2012, respectivamente), por las que se
convocan la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el
año 2011 y 2012, recogían expresamente programas de ayudas adicionales
específicas para personas en situación de dependencia. Posteriormente,
tanto la Resolución de 22 de marzo de 2013 (BOE 25 de marzo), como la de
5 de marzo de 2014 (BOE 20 de marzo), por las que se convocan la
concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2013 y
2014, han venido manteniendo el programa de prolongación de los efectos
de ayudas de atención a la dependencia.



Respecto de la ayuda de termalismo social para mayores y podología, tal y
como se ha indicado en la contestación a las cuestiones anteriores,
MUFACE no ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender su convocatoria
desde el año 2013.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto del programa de becas de estudio y becas de residencia, MUFACE no
ha suprimido este tipo de ayudas, sino que las exigencias de
consolidación presupuestaria han obligado a suspender la convocatoria de
becas de nueva adjudicación. Lo que no ha impedido que se mantenga la
renovación de las becas de residencia ya adjudicadas en tanto en cuanto
se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y se completen los estudios
universitarios correspondientes.



Como quiera que la concesión de estas ayudas estaba sometida a las
necesidades de los mutualistas que las solicitaban, resulta imposible
determinar el número de mutualistas que se hubieran solicitado esta ayuda
de haberse seguido convocando.



Respecto de los subsidios por jubilación y defunción, de conformidad con
lo establecido en la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre, por la que
se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con
el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para
la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de
diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas
prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan
normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen
especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el
coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas
computables para obtener la cuantía del subsidio de jubilación pasó del 2
al 0,5 % para aquellos hechos causantes producidos a partir del 1 de
enero de 2013. Asimismo, el módulo multiplicador de aplicación para la
determinación del importe de los subsidios por defunción causados a
partir del 1 de enero de 2013, asciende a 93,91 euros (frente a los
187,82 euros anteriores).



Dada la configuración de este subsidio, que solamente se devenga para el
caso de jubilaciones de carácter forzoso o por declaración de incapacidad
permanente para el servicio de los mutualistas en situación de alta o
asimilada al alta, resulta imposible estimar los efectos del
mantenimiento del coeficiente anterior y si ello hubiera supuesto una
evolución diferente de los importes satisfechos por la Mutualidad por
este concepto en función del número de solicitudes.




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499






Respecto de la ayuda para periodoncia, MUFACE, en su condición de
administración sanitaria para su colectivo protegido, forma parte del
Sistema Nacional de Salud (SNS) y por ello, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad
del SNS, debe garantizar el acceso de su colectivo protegido a las
distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del
mismo, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en
cada momento.



Actualmente, el contenido de la Cartera Común de Servicios está fijado en
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece
la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, de acuerdo con esta normativa la
periodoncia no forma parte de las prestaciones incluidas en la referida
Cartera.



Respecto de las ayudas económicas por prestaciones dentarias y oculares,
constituyen una prestación complementaria de la asistencia sanitaria, que
se presta en el régimen especial del mutualismo administrativo y no así
en otros regímenes de seguridad social, de acuerdo con lo señalado en el
apartado c) del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dichas prestaciones se
encuentran reguladas en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la
que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de
bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, y fueron
actualizadas, de acuerdo con su apartado undécimo, por Resolución de
MUFACE de 26 de junio de 2014, al objeto de adaptar sus importes a la
evolución de los precios de los productos financiados y para garantizar
la suficiencia presupuestaria en la atención de las necesidades
cubiertas. Ello supuso el alza de las ayudas, en algunos casos, o su
ajuste, en otros, sin que se produjera, por tanto, la suspensión o
eliminación, de ninguna de estas ayudas.



En cuanto a la protección sanitaria otorgada por el Régimen del Mutualismo
Administrativo, los sucesivos conciertos que, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente, suscribe MUFACE con entidades de seguro para
facilitar la prestación de asistencia sanitaria a su colectivo protegido,
tienen carácter normativo y en ellos se estipulan los derechos y
obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a
los beneficiaros con derecho a ella.



En el Concierto por tanto se establecen las condiciones en que debe
prestarse el servicio, y entre ellas se incluyen una serie de criterios
para definir y delimitar los recursos asistenciales que las Entidades que
han resultado concertadas deben poner a disposición del colectivo para
hacer efectiva la prestación con el mismo contenido que a cualquier
usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que se garantiza la
cartera de servicios del mismo.



Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios a
facilitar por la respectiva Entidad se estructuran en varios niveles
asistenciales territorializados que comprenden un nivel de atención
primaria —incluye todos los municipios— y en cuatro niveles de atención
especializada en orden creciente, definidos en función, entre otros, por
factores poblaciones (tanto general como especifico de colectivo
mutualista residente), así como otros aspectos como la distancia y tiempo
de desplazamiento a núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad
de recursos sanitarios privados.



El conjunto de especialidades exigibles en cada nivel asistencial se
define en función del grado de especialización, demanda y frecuentación
de cada tipo de Atención Especializada. Además se definen también los
servicios de referencia destinados a la atención de patologías que
precisan de alta especialización profesional y elevada complejidad
tecnológica o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda
resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y
terapéuticos, el marco geográfico y poblacional de estos servicios es el
conjunto del territorio nacional, en condiciones equivalente a las del
resto del SNS.



Estos criterios para la definición de los diversos niveles asistenciales
territorializados, determinantes de la exigencia de medios en los
conciertos, están en concordancia con los utilizados con carácter general
por las diversas administraciones sanitarias para la planificación de sus
respectivos recursos asistenciales, por lo que no puede afirmarse, por
tanto, que, con carácter general, se haya producido una concentración de
estos medios.




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500






Se indican a continuación los datos de la provincia interesada:



Provincia de Gipuzkoa



Situación;2010;2011;2012;2013;2014



Mutualistas en activo;4.577;4.381;4.195;3.817;3.658



Mutualistas jubilados;1.647;1.842;1.982;2.310;2.427



Madrid, 22 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066910



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



Las informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación
relativas a Francisco Nicolás Gómez Iglesias han sido respondidas
mediante comunicados de la Secretaría de Estado de Comercio y, por lo
tanto, el Ministerio de Economía y Competitividad se remite a dichos
comunicados.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066971



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ábalos Meco, José Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada el Gobierno se remite a lo
manifestado por el Ministro del Interior el día 15 de marzo de 2012 con
motivo de la comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso
(Diario de Sesiones n.º 53, de 15 de marzo de 2012) para informar sobre
los desórdenes públicos e incidentes producidos en los últimos días en la
ciudad de Valencia (número de expediente 214/23, acumulada a otras de
objeto similar).



Madrid, 21 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/066998 a 184/067002, 184/067028 a 184/067031



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que en
las previsiones legislativas del Gobierno no figura el Anteproyecto de
Ley al que se refiere.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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501






184/067027



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se considera
oportuno señalar el máximo respeto del Gobierno, como no puede ser de
otra manera, a las ideas y opiniones manifestadas por un conjunto de
ciudadanos en el ejercicio del derecho de manifestación.



Madrid, 20 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067059



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, el Gobierno se remite a la
respuesta emitida con anterioridad a la pregunta escrita 184/051964
formulada por Su Señoría, enviada a la Cámara el 8 de julio de 2014, con
registro de entrada número 142318, cuya respuesta se reproduce a
continuación:



«Según ha informado la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, el
procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara
al que se hace referencia en la presente pregunta parlamentaria, tiene su
origen en las acusaciones dirigidas por un particular que, sin interés
directo, presentó y está presentando múltiples denuncias contra
diferentes Ayuntamientos y Autoridades de la provincia de Guadalajara, y
entre ellos contra el anterior Alcalde y resto de miembros de la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Pastrana.



En relación con la pregunta formulada, se informa que el nombramiento del
Subdelegado del Gobierno se ajusta a ley.



Conforme al artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cada
provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la
respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno que
será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»



Madrid, 15 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067067



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



A continuación se detalla la información por la que se interesa Su Señoría
en términos de Obligaciones Reconocidas y según la información disponible
en la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente:




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502






Ejercicio 2012



PROYECTO;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



Presa del Andévalo;1.257,21



Presa de Alcolea;551,00



Canal de Trigueros;69,00



Modernización de Regadíos C.R. Fresno (Fase I);21,00



C.R. Andévalo Pedro Arco;18,00



C.R. Huercal Overa Fase I (*);—



(Importe en miles de euros).



(*) No tiene dotación presupuestaria en el Anexo de Inversiones del
ejercicio 2012.;



Ejercicio 2013



PROYECTO;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



Presa del Andévalo;1.718,21



Presa de Alcolea;2.254,48



Canal de Trigueros;31,17



Modernización de Regadíos C.R. Fresno (Fase II);0,68



C.R. Andévalo Pedro Arco;0,66



C.R. Huercal Overa Fase I (*);—



(Importe en miles de euros).



(*) No tiene dotación presupuestaria en el Anexo de Inversiones del
ejercicio 2013.;



Madrid, 26 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067104 a 184/067107



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que la Isla de Tambo,
ubicada en la ría de Pontevedra, es una propiedad del Estado afectada al
Ministerio de Defensa, se encuentra asignada a la Armada, quien la ha
venido utilizando como campo de instrucción para la Escuela Naval de
Marín y campo de maniobras para ejercicios de Infantería de Marina. En la
actualidad, la Armada continua realizando labores de vigilancia y
control.



Estas labores de vigilancia incluyen el mantenimiento de la prohibición de
tránsito y pesca en una franja perimetral alrededor de la Isla. Como
consecuencia de ello, se puede observar que la fauna y la flora de la
Isla mantienen una evolución positiva que se ve favorecida por trabajos
de mantenimiento de montes y caminos.



Con fecha 23 de julio de 2012 se hizo entrega al Servicio Provincial de
Costas de Pontevedra de los terrenos objeto del deslinde del dominio
público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 21 de
noviembre de 2005, en la Isla de Tambo. En este mismo sentido se han
iniciado gestiones ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente para que este organismo se haga cargo de la gestión y
control de la totalidad de la Isla, gestiones que en la actualidad no han
culminado.




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503






Por último, se señala que, en tanto no se produzca el traspaso de la
gestión al Ministerio antes citado, se estudiarán cuantas iniciativas
pudieran plantear otras administraciones o instituciones para darle a la
Isla un uso adecuado que permita su conservación.



Madrid, 13 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/067109



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
el Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, no ha firmado convenios ni ha concedido subvenciones o ayudas a
las entidades reseñadas.



Madrid, 15 de enero de 2015.—El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.