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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 608, de 11/02/2015


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 608, de 11/02/2015



184/065101 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre forma en la
que se ha mejorado la empleabilidad de las mujeres desempleadas de
Ferrolterra a través de dichas acciones (núm. reg. 173042)... href='#(Página524)'>(Página524)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065102 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre forma en la
que se ha mejorado la empleabilidad de las personas mayores de 45 años en
situación de desempleo de Ferrolterra a través de dichas acciones (núm.
reg. 173043)... (Página524)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065103 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre actuaciones
derivadas de la aprobación de la Estrategia de Activación para el Empleo
que se implantarán en la provincia de A Coruña durante el último
trimestre del año 2014 (núm. reg. 173044)... href='#(Página524)'>(Página524)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065104 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre número de
personas de Ferrolterra que participaron en el plan PREPARA durante los
tres primeros trimestres del año 2014 (núm. reg. 171212)... href='#(Página526)'>(Página526)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065105 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre porcentaje
de inserción conseguido a través del plan PREPARA en Ferrolterra durante
los tres primeros trimestres del año 2014 (núm. reg. 173319)... href='#(Página526)'>(Página526)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065110 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre trabajadores
objeto de bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de
los contratos de emprendedores registrados durante el mes de agosto del
año 2014 en Ferrol, A Coruña y en la provincia de A Coruña (núm. reg.
171213)... (Página527)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065111 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre trabajadores
objeto de bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de
los contratos de emprendedores registrados durante el mes de septiembre
del año 2014 en Ferrol, A Coruña y en la provincia de A Coruña (núm. reg.
173320)... (Página527)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)




Página
87






184/065132 Autor: Gobierno



Contestación a doña Susana Sumelzo Jordán (GS) sobre fecha de inicio del
comienzo de las obras de desdoblamiento de la carretera N-232 entre
Figueruelas y Mallen en la provincia de Zaragoza (núm. reg. 172923)... href='#(Página527)'>(Página527)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065133 Autor: Gobierno



Contestación a doña Susana Sumelzo Jordán (GS) sobre evolución del empleo
en el sector cultural en la provincia de Zaragoza tras la subida del IVA
cultural al 21% (núm. reg. 172117)... href='#(Página527)'>(Página527)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065139 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2011 en el Ministerio del Interior (núm. reg.
173695)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065140 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2012 en el Ministerio del Interior (núm. reg.
173696)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065141 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2013 en el Ministerio del Interior (núm. reg.
173697)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065142 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2014 en el Ministerio del Interior (núm. reg.
173698)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065147 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2011 en el Ministerio de Economía y
Competitividad (núm. reg. 173699)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065148 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2012 en el Ministerio de Economía y
Competitividad (núm. reg. 173700)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065149 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2013 en el Ministerio de Economía y
Competitividad (núm. reg. 173701)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)




Página
88






184/065150 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2014 en el Ministerio de Economía y
Competitividad (núm. reg. 173702)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065155 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2011 en el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (núm. reg. 173703)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065156 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2012 en el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (núm. reg. 173704)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065157 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2013 en el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (núm. reg. 173705)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065158 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2014 en el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo (núm. reg. 173706)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065163 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2011 en el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (núm. reg. 173707)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065164 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2012 en el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (núm. reg. 173708)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065165 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2013 en el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (núm. reg. 173709)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)




Página
89






184/065166 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2014 en el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (núm. reg. 173710)... href='#(Página375)'>(Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065169 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre empresas adjudicatarias
en la compra de algún coche por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social (núm. reg. 173321)... (Página529)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065171 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2011 en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social (núm. reg. 173711)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065172 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2012 en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social (núm. reg. 173712)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065173 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2013 en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social (núm. reg. 173713)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065174 Autor: Gobierno



Contestación a don José Zaragoza Alonso (GS) sobre gasto en publicidad
institucional en el año 2014 en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social (núm. reg. 173714)... (Página375)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065183 Autor: Gobierno



Contestación a don Álvaro Sanz Remón (GIP) sobre desarrollo del
procedimiento de la Oferta Pública de Venta (OPV) por la que el grupo
italiano Enel vende hasta un 22% del capital de Endesa (núm. reg.
172204)... (Página529)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 574, de 9 de diciembre de 2014.)



184/065185 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre inversión
realizada en la depuradora de Nerja y cantidad que resta por ejecutar
para finalizar dicha actuación (núm. reg. 172655)... href='#(Página530)'>(Página530)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)




Página
90






184/065188 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre inversión
realizada en la mejora del acceso 222 de la A-7 a la altura de
Benalmádena (núm. reg. 172924)... (Página530)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065190 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre variación de la
plantilla de trabajadores de Correos desde noviembre del año 2011 (núm.
reg. 172713)... (Página530)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065191 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre fecha prevista
para licitar las obras de la nueva ronda exterior de Málaga (núm. reg.
173333)... (Página531)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065192 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre fecha prevista
para que se finalicen los tramos que restan de la autovía
Nerja-Motril-Adra (núm. reg. 173334)... href='#(Página531)'>(Página531)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065194 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre número de
cuidadores no profesionales de personas dependientes afiliadas a la
Seguridad Social existentes en noviembre del año 2011, así como número de
los existentes en la actualidad (núm. reg. 172950)... href='#(Página532)'>(Página532)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065195 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre previsiones acerca
de los informes de AENA y Aviación Civil sobre los permisos para la
construcción del Campamento Benítez (núm. reg. 172937)... href='#(Página533)'>(Página533)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065197 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre motivos por los
que el Gobierno no ha licitado las obras de soterramiento de acceso al
puerto de Málaga (núm. reg. 172925)... href='#(Página534)'>(Página534)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065198 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre motivos por los
que el Gobierno se niega a responder sobre qué inversión ha realizado
Renfe desde el año 2011 (núm. reg. 172926)... href='#(Página534)'>(Página534)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)




Página
91






184/065200 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre trámites
administrativos realizados en el AVE a Ronda (Málaga) (núm. reg.
172938)... (Página533)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065212 Autor: Gobierno



Contestación a don Gaspar Llamazares Trigo (GIP) sobre cruce de
beneficiarios de MUFACE con la Base Badas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) o con la Base TSI de Sanidad, para depurar
beneficiarios fraudulentos (núm. reg. 173795)... href='#(Página535)'>(Página535)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065224 Autor: Gobierno



Contestación a don Juan Luis Gordo Pérez (GS) sobre medidas para evitar
las actividades ilegales de plastificadores de equipaje y garantizar la
seguridad de los trabajadores del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid
Barajas, frente a la actuación organizada de bandas ilegales que se
dedican a dichas actividades (núm. reg. 172939)... href='#(Página536)'>(Página536)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065233 Autor: Gobierno



Contestación a don Aurelio Romero Girón (GP) sobre número de inmigrantes
que no han obtenido el permiso de residencia en el año 2013 en la
provincia de Cádiz (núm. reg. 172727)... href='#(Página537)'>(Página537)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065234 Autor: Gobierno



Contestación a don Aurelio Romero Girón (GP) sobre número de jóvenes
menores de 25 años dados de alta en la Seguridad Social en la provincia
de Cádiz en los nueve primeros meses del año 2014 (núm. reg. 173322)...
(Página538)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065240 Autor: Gobierno



Contestación a don Antonio Román Jasanada (GP) sobre volumen de tráfico
circulante en la autopista de peaje R-2 desde el peaje de unión a la M-50
y su inicio en la ciudad de Guadalajara (núm. reg. 172927)... href='#(Página538)'>(Página538)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065257 Autor: Gobierno



Contestación a don Àlex Sáez Jubero (GS) sobre pago al Ayuntamiento de
Salt (Girona) de la subvención correspondiente a la renovación del centro
urbano de dicha localidad conforme al convenio firmado dentro del plan
estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (núm. reg. 172940)... href='#(Página538)'>(Página538)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065263 Autor: Gobierno



Contestación a don Guillem García Gasulla (GS) sobre implantación en el
ámbito escolar y familiar de la «Guía informativa: alergia a alimentos
y/o al látex en los centros educativos. Escolarización segura» (núm. reg.
173045)... (Página539)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)




Página
92






184/065264 Autor: Gobierno



Contestación a doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS) sobre licencias de
taxi con vehículos adaptados (núm. reg. 173660)... href='#(Página540)'>(Página540)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065265 Autor: Gobierno



Contestación a doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS) sobre accesibilidad en
el transporte de España (núm. reg. 173661)... href='#(Página540)'>(Página540)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065282 Autor: Gobierno



Contestación a don Antonio Hurtado Zurera (GS) sobre investigación sobre
una avioneta que sobrevuela por la noche la ciudad de Córdoba (núm. reg.
172604)... (Página541)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065298 Autor: Gobierno



Contestación a don Joan Ruiz i Carbonell (GS) sobre solución prevista para
el tramo de la futura A-27 entre Montblanc y Lleida y calendario para su
ejecución (núm. reg. 172928)... (Página541)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065301 Autor: Gobierno



Contestación a don Sebastián Franquis Vera (GS) sobre importe anual del
total recaudado en Canarias, especialmente en la provincia de Las Palmas,
en base al Impuesto de Sociedades desde el año 2008 (núm. reg. 173331)...
(Página542)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065333 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Concepció Tarruella Tomás (GC-CiU) sobre fecha
prevista para la aprobación del Reglamento de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los
bienes y servicios a disposición del público (núm. reg. 173046)... href='#(Página542)'>(Página542)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065349 Autor: Gobierno



Contestación a doña Rosa María Díez González (GUPyD) sobre medidas de
fomento de la natalidad (núm. reg. 173047)... href='#(Página542)'>(Página542)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065350 Autor: Gobierno



Contestación a doña Rosa María Díez González (GUPyD) sobre aprobación del
Proyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental por el Consejo de
Ministros (núm. reg. 172847)... (Página544)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065353 Autor: Gobierno



Contestación a don Sabino Cuadra Lasarte (GMx) sobre fracaso en las
previsiones realizadas para llevar a cabo la ampliación del aeropuerto de
Pamplona-Noain (núm. reg. 172941)... href='#(Página545)'>(Página545)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)




Página
93






184/065374 Autor: Gobierno



Contestación a don Félix Lavilla Martínez (GS) sobre cantidad ejecutada en
protección del Patrimonio Histórico en la provincia de Soria (núm. reg.
172197)... (Página545)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065375 Autor: Gobierno



Contestación a don Félix Lavilla Martínez (GS) sobre previsiones de
ejecución de las obras del futuro Centro Nacional de Fotografía de la
ciudad de Soria, así como para su puesta en funcionamiento (núm. reg.
172714)... (Página548)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065377 Autor: Gobierno



Contestación a don Félix Lavilla Martínez (GS) sobre cantidad de obra
certificada, obra pagada, así como previsiones hasta finales del año 2014
de la inversión contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014 para el Centro Nacional de Fotografía de la ciudad de Soria y
futuras instalaciones del Catastro (núm. reg. 172715)... href='#(Página548)'>(Página548)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065378 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre previsiones acerca
de incrementar la plantilla de los trabajadores de Puertos del Estado
(núm. reg. 172942)... (Página548)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065391 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre situación de
la ejecución del proyecto Eje Atlántico, tramo Ferrol-A Coruña
(estudios), de la Dirección General de Ferrocarriles, presupuestado en el
año 2014 (núm. reg. 172731)... (Página548)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065392 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre situación de
la ejecución del proyecto Conexión ferroviaria de Ferrol con el Puerto
Exterior de Ferrol, de la Dirección General de Ferrocarriles,
presupuestado en el año 2014 (núm. reg. 172732)... href='#(Página549)'>(Página549)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065393 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre situación de
la ejecución del proyecto Conexión ferroviaria de A Coruña con el Puerto
Exterior de A Coruña, de la Dirección General de Ferrocarriles,
presupuestado en el año 2014 (núm. reg. 172733)... href='#(Página549)'>(Página549)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065394 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre situación de
la ejecución del proyecto LAV Lugo-A Coruña (estudios), de la Dirección




Página
94






General de Ferrocarriles, presupuestado en el año 2014 (núm. reg.
172734)... (Página549)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065395 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Paloma Rodríguez Vázquez (GS) sobre situación de
la ejecución del proyecto Estudio de un plan para la implantación de los
servicios de cercanías en Galicia, de la Dirección General de
Ferrocarriles, presupuestado en el año 2014. (núm. reg. 172735)... href='#(Página549)'>(Página549)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065415 Autor: Gobierno



Contestación a don Joan Baldoví Roda (GMx) sobre previsiones acerca de
realizar un nuevo protocolo de actuación frente a la sospecha de
infección por virus Ébola en perros (núm. reg. 173667)... href='#(Página550)'>(Página550)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065459 Autor: Gobierno



Contestación a doña María Teresa Angulo Romero (GP) sobre número de
beneficiarios del Plan PREPARA en la provincia de Bajadoz y en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2013 (núm. reg. 172951)... href='#(Página550)'>(Página550)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 581, de 18 de diciembre de 2014.)



184/065473 Autor: Gobierno



Contestación a don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS) sobre variación de la
cobertura por desempleo desde noviembre del año 2011 (núm. reg.
172728)... (Página550)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 588, de 12 de enero de 2015.)



184/065587 Autor: Gobierno



Contestación a doña Teresa García Sena (GP) sobre número de personas
afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General
en la provincia de Valencia existentes en los años 2012 a 2014 (núm. reg.
172729)... (Página559)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 588, de 12 de enero de 2015.)




Página
95






Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Contestaciones



179/000257 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Ramón Moreno Bustos (GP) sobre tiempo dedicado por los
distintos medios de RTVE al PP entre el 25/05/2014 y el 15/07/2014 (núm.
reg. 171219) ... (Página560)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 523, de 25 de septiembre de 2014.)



179/000264 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Juan Luis Gordo Pérez (GS) sobre criterios que se sigue
en RTVE en la información parlamentaria (núm. reg. 171220)... href='#(Página560)'>(Página560)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 529, de 6 de octubre de 2014.)



179/000265 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Juan Luis Gordo Pérez (GS) sobre criterios que se sigue
en la emisión de imágenes en la información parlamentaria de TVE sobre la
actividad de las Comisiones (núm. reg. 171221)... href='#(Página561)'>(Página561)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 529, de 6 de octubre de 2014.)



179/000266 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Juan Luis Gordo Pérez (GS) sobre motivos por los que las
imágenes emitidas en los informativos de TVE de la Comisión de Defensa
celebrada el día 17/09/2014 fueron monopolizadas por el Ministro de
Defensa (núm. reg. 171222)... (Página561)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 529, de 6 de octubre de 2014.)



179/000276 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Juan Luis Gordo Pérez (GS) sobre gastos de personal de
RTVE en 2013 y 2014 (núm. reg. 170340)... href='#(Página562)'>(Página562)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 548, de 29 de octubre de 2014.)



179/000289 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Herick Manuel Campos Arteseros (GS) y don Joaquín
Francisco Puig Ferrer (GS) sobre cobertura dada en los Telediarios de La
1, La 2 y 24H, así como en la desconexión regional respectiva, a los
debates de política general o estado de la región de las comunidades
autónomas (núm. reg. 170341)... (Página562)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 561, de 18 de noviembre de 2014.)



179/000290 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Herick Manuel Campos Arteseros (GS) y don Joaquín
Francisco Puig




Página
96






Ferrer (GS) sobre cobertura dada en los Telediarios de La 1, La 2 y 24H,
así como en la desconexión regional respectiva, del debate de política
general de la Comunitat Valenciana celebrado el 23/09/2014 (núm. reg.
170342)... (Página562)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 561, de 18 de noviembre de 2014.)



179/000291 Autor: Gobierno



Contestación facilitada por la Presidencia de la Corporación RTVE a la
pregunta de don Herick Manuel Campos Arteseros (GS) y don Joaquín
Francisco Puig Ferrer (GS) sobre cobertura dada en los Telediarios de La
1, La 2 y 24H, así como en la desconexión regional respectiva, al
presidente autonómico y a la oposición en los debates de política general
o estado de la región de las comunidades autónomas (núm. reg. 170343)...
(Página563)



(La pregunta de referencia fue publicada en el «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie D, núm. 561, de 18 de noviembre de 2014.)




Página
97






CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



Contestaciones (continuación)



184/063484



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



El Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en
el período 2013-2018, en el capítulo 10 «Seguridad Minera», establece que
la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CSM) elaborará un Plan Nacional
de Seguridad Minera (PSM) para el periodo 2013-2018. Dicho Plan deberá
prestar una especial atención a las siguientes actuaciones: realización
de campañas anuales de seguridad en todo el sector; formación de
delegados mineros de seguridad y miembros de los comités; formación a
colectivos mineros; y cooperación internacional en seguridad.



Si bien el citado Plan Nacional de Seguridad Minera no ha sido aprobado
formalmente por la Comisión Nacional de Seguridad Minera, el Gobierno, a
través de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en el marco de las ayudas a la prevención de riesgos y
seguridad minera en el ámbito de la minería no energética, así como en
los convenios de colaboración suscritos por la Dirección General de
Política Energética y Minas con el Laboratorio Oficial Madariaga y el
Instituto Nacional de Silicosis, viene realizando la mayor parte de las
actuaciones propuestas para el Plan Nacional de Seguridad Minera, con la
excepción de la cooperación internacional.



Asimismo, cabe señalar que la Comisión Nacional de Seguridad Minera, en la
pasada reunión del día 9 de octubre de 2014, acordó preparar una
propuesta formal para el citado Plan que cubra las actuaciones indicadas.



En relación con la información solicitada por Su Señoría sobre la
inversión realizada en las empresas mineras de Aragón en el ámbito
contemplado en la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Minera, se
indica a continuación la relación de proyectos presentados y los alumnos
formados, en el marco de las ayudas concedidas por la Dirección General
de Política Energética y Minas a la prevención de riesgos y seguridad
minera en el ejercicio 2013, al amparo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de
mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la
prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería
sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la
mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas,
actuaciones que están directamente relacionadas con las propuestas para
el Plan Nacional de Seguridad Minera. Cabe puntualizar que en el año 2014
no se ha realizado convocatoria.



Ayudas a la prevención y seguridad minera en el año 2013, al amparo de la
Orden ITC 1231/2010, de 6 de mayo (Resolución de 19 de julio de 2013 por
la que se convocan las ayudas para el año 2013)



;Inversiones materiales en seguridad minera (Aragón);;Formación en
seguridad minera (Aragón);



Año;N.º proyectos presentados;N.º proyectos concedidos1;N.º cursos
realizados (horas impartidas);N.º de alumnos formados



2013;2;0;6 (63 horas);106



1 El motivo de la denegación de las ayudas solicitadas ha sido, en un
caso, que el proyecto presentado no alcanzó la puntuación mínima
establecida y, en el otro, que el proyecto fue presentado fuera de plazo.
;;;;



Madrid, 4 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
98






184/063498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, en primer lugar, es preciso
aclarar que no se ha modificado en absoluto la distribución de becarios
entre los diferentes umbrales, tal y como puede apreciarse en las tablas
y en la explicación que se incluyen a continuación.



El Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establecía los
cinco siguientes umbrales:



;UmbraL 1;UmbraL 2 *;Umbral 3;Umbral 4;Umbral 5



Familias de un miembro;3.771,00;10.668,00;11.937,00;13.236,00;14.112,00



Familias de dos miembros;7.278,00;17.377,00;19.444,00;22.594,00;24.089,00



Familias de tres
miembros;10.606,00;22.820,00;25.534,00;30.688,00;32.697,00



Familias de cuatro
miembros;13.909,00;27.069,00;30.287,00;36.421,00;38.831,00



Familias de cinco
miembros;17.206,00;30.717,00;34.370,00;40.708,00;43.402,00



Familias de seis
miembros;20.430,00;34.241,00;38.313,00;43.945,00;46.853,00



Familias de siete
miembros;23.580,00;37.576,00;42.041,00;47.146,00;50.267,00



Familias de ocho
miembros;26.660,00;40.882,00;45.744,00;50.333,00;53.665,00



* Sólo aplicable a los niveles no universitarios.;;;;;



El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio, para el curso 2013-2014 y se modifica parcialmente el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece los
tres siguientes umbrales:



;Umbral 1;Umbral 2;Umbral 3



Familias de un miembro;3.771,00;13.236,00;14.112,00



Familias de dos miembros;7.278,00;22.594,00;24.089,00



Familias de tres miembros;10.606,00;30.668,00;32.697,00



Familias de cuatro miembros;13.909,00;36.421,00;38.831,00



Familias de cinco miembros;17.206,00;40.708,00;43.402,00



Familias de seis miembros;20.430,00;43.945,00;46.853,00



Familias de siete miembros;23.580,00;47.146,00;50.267,00



Familias de ocho miembros;26.660,00;50.333,00;53.665,00



Como se puede observar, el umbral 1 es idéntico en ambos casos, el umbral
5 anterior es idéntico al actual 3 y el umbral 4 anterior es idéntico al
actual 2 que incluye los umbrales 2 y 3 anteriores.



Por tanto, no se ha modificado la distribución de becarios entre los
diferentes umbrales y en consecuencia, no se ha producido el trasvase de
ayudas al que se hace referencia en el texto de la pregunta.



A continuación, se indican los datos solicitados de las universidades de
Salamanca referentes al curso 2013-2014:




Página
99






Curso 2013-14;Cuantía media Umbral 1;Cuantía media Umbral 2;Cuantía media
Umbral 3



Universidad Pontificia de Salamanca;4.244,10;2.354,80;1.001,74



Universidad de Salamanca;4.187,53;2.465,80;882,86



Con respecto a la convocatoria 2014-2015, se acaba de cerrar el plazo de
presentación de solicitudes por lo que se encuentra en plena tramitación
y, por tanto, no se dispondrá de datos estadísticos hasta que finalice su
resolución.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063500



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que los datos
disponibles se encuentran en el siguiente enlace:



http://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/inclusionSocial/serviciosSociales/siuss/home.htm



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063501



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica que en el curso
2014-2015, al igual que en cursos anteriores, todos los solicitantes de
beca que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria obtendrán
su beca en las universidades de Salamanca y en todas las demás
universidades.



Los referidos requisitos, tanto de carácter económico como académico, que
establece la convocatoria del curso 2014-2015, son prácticamente los
mismos que los correspondientes al curso anterior 2013-2014, por lo que
se espera un porcentaje muy similar de solicitantes que cumplan todos los
requisitos que únicamente podrá verse afectado por el ligero descenso
registrado en el número de solicitudes presentadas con relación al curso
anterior.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063537



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).




Página
100






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Instituto del
Patrimonio Cultural de España (IPCE), del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, está llevando a cabo la cuarta fase del proyecto de
restauración del Convento Desierto Carmelitas de La Alberca, en la
provincia de Salamanca. Los datos, en relación con esta actuación, son
los siguientes:



— Proyecto de restauración del convento (cuarta fase).



– Período de ejecución: 2013-2014.



– Procedimiento de adjudicación de las obras: procedimiento abierto.



– Presupuesto de licitación de las obras: 489.566,00 euros.



– Presupuesto de adjudicación de las obras: 367.664,07 euros.



– Fecha de adjudicación de las obras: 1 de agosto de 2013.



– Acta de inicio de las obras: 3 de octubre de 2013.



– Inversión total prevista (redacción + dirección + obra): 431.070,52
euros.



– Inversión prevista en 2014: 372.349,32 euros (dirección del proyecto:
36.856,25 euros; obra: 335.493,07 euros).



– Proyecto reformado en 2014: inversión total prevista 38.348,05 euros.
Situación del proyecto reformado: aprobado por la Oficina de supervisión,
pendiente de adjudicación.



— Desglose de los abonos por mensualidades:



– 2012:



• En concepto de redacción del proyecto: 21.656,10 euros abonados en el
mes de noviembre.



– 2013:



• En concepto de dirección de obra: abonados 2.092,98 euros en el mes de
octubre y 2.791,12 euros en el mes de noviembre, lo que supone un total
de 4.884,10 euros.



• En concepto de obras: abonados 3.198,46 euros en el mes de octubre y
28.972,54 euros en el mes de noviembre, lo que supone un total de 32.171
euros.



– 2014:



• En concepto de dirección de obra: abonados 5.984,24 euros
correspondientes a diciembre de 2013- enero de 2014 y 2.300,18 euros
correspondientes a febrero de 2014.



• En concepto de obras: abonados 56.740,97 euros en el periodo diciembre
2013-enero 2014 y 23.094,65 euros correspondientes a febrero de 2014.



– El importe por acopios fue de 11.945,92 euros.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063539



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



A continuación se detalla la información del proyecto de inversión por el
que se interesa Su Señoría según la información disponible en el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:




Página
101






Proyecto;Crédito inicial 2014;Modificaciones presupuestarias
2014;Obligaciones reconocidas 2014;% Obligaciones reconocidas;Pagos
ordenados 2014;% Pagos ordenados 2014



«Presa de Irueña. Fuenteguinaldo»;121.630;No hay;121.787,23;100
%;121.787,23;100 %



Importe en euros.;;;;;;



En la tabla siguiente se muestran las actuaciones del proyecto de
inversión ejecutadas durante el año 2014 en la provincia de Salamanca:



Título;Fecha aprobación gasto;Importe aprobación gasto;Fecha compromiso
gasto;Importe compromiso de gasto vigente (*);Procedimiento de
adjudicación



Pliego de bases asistencia técnica desde el informe previo a la inyección
de juntas hasta la elaboración de las normas de explotación de la presa
de Irueña en TTMM de Fuenteguinaldo y otros
(Salamanca);19/03/2006;504.939,40;30/04/2013;511.375,38;Concurso de
consultoría y asistencia



(*) Incluye reajustes, modificaciones de precios e incremento del
IVA.;;;;;



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063541



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



Como ya respondió el Gobierno a su pregunta con número de expediente
184/055643, y número de registro de entrada en la Cámara 159921 de fecha
29-10-2014 , al no haber variado los datos que fueron en su momento
facilitados, se transcribe lo siguiente:



El funcionario al que se refiere la pregunta fue condenado por delito de
homicidio, concurriendo una eximente incompleta de obrar en cumplimiento
de un deber, a la pena de 2 años de prisión y su accesoria de suspensión
de cargo.



Por ese motivo, se le incoó el Expediente Disciplinario, en el que se
dictó resolución, por el Secretario de Estado, imponiendo una sanción de
seis años de suspensión de funciones.



En el recurso contencioso interpuesto por el funcionario, la Audiencia
Nacional anuló dicha sanción, sustituyéndola por la de tres años.



El 30 de enero de 1998, y una vez cumplida la sanción, solicitó una
excedencia por interés particular, reingresando en el Cuerpo Nacional de
Policía el 14 de septiembre del 2010.



Por otro lado, cabe señalar que la pérdida de la condición de funcionario
se produce por las siguientes causas:



— Imposición de una sanción de separación del servicio impuesta por
Expediente Disciplinario.



— Haber sido condenado a penas de inhabilitación absoluta o especial.



Finalmente, se indica que en lo que respecta a la empresa «Check and In»,
no consta en la base de datos de Seguridad Privada que sea o haya sido
autorizada para prestar actividades de seguridad privada.



Madrid, 20 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
102






184/063553 y 184/063554



184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



A lo largo del año 2014 se mantuvieron contactos con representantes del
citado Astillero, proponiéndoles una ubicación alternativa que resultase
compatible con el Proyecto Refundido de Regeneración de playa y parque
marítimo de los Baños del Carmen, que fue aprobado por Orden Ministerial
de 27 de mayo de 2010. No se recibió respuesta de los concesionarios al
preferir éstos mantener su ubicación actual.



Por Orden Ministerial de 3 de octubre de 2014 se ordenó a la Demarcación
de Costas Andalucía-Mediterráneo la incoación de expediente de rescate de
la concesión otorgada en su día a Astillero Nereo. La providencia de
incoación se emitió, por la citada Demarcación, el 17 de noviembre de
2014, siendo notificada a los concesionarios el 20 de noviembre de 2014.
El expediente, en la actualidad, está en fase de alegaciones.



Madrid, 23 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063555



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El número de sustracciones cometidas en explotaciones agrícolas y
ganaderas entre enero y septiembre de 2014, en los ámbitos territoriales
solicitados por Su Señoría, fue el recogido en el siguiente cuadro:



C. Autónoma / Provincia;2014*



Almería;1.078



Cádiz;325



Córdoba;978



Granada;598



Huelva;575



Jaén;449



Málaga;359



Sevilla;1.197



ANDALUCÍA;5.559



Huesca;293



Teruel;76



Zaragoza;536



ARAGÓN;905



ASTURIAS (PRINCIPADO DE);111



BALEARS (ILLES);103



Palmas (Las);201



Santa Cruz de Tenerife;315




Página
103






C. Autónoma / Provincia;2014*



CANARIAS;516



CANTABRIA;95



Ávila;133



Burgos;142



León;139



Palencia;58



Salamanca;129



Segovia;101



Soria;36



Valladolid;305



Zamora;91



CASTILLA Y LEÓN;1.134



Albacete;391



Ciudad Real;673



Cuenca;304



Guadalajara;95



Toledo;796



CASTILLA-LA MANCHA;2.259



Barcelona;0



Girona;0



Lleida;2



Tarragona;0



CATALUÑA;2



Alicante/Alacant;500



Castellón/Castelló;436



Valencia/València;1.739



COMUNIDAD VALENCIANA;2.675



Badajoz;897



Cáceres;369



EXTREMADURA;1.266



Coruña (A);50



Lugo;38



Ourense;69



Pontevedra;69



GALICIA;226



MADRID (COMUNIDAD DE);187



MURCIA (REGIÓN DE);631



NAVARRA (COMUNIDAD FORAL DE);275



Araba/Álava;51



Gipuzkoa;17



Bizkaia;56



PAÍS VASCO;124



RIOJA (LA);99




Página
104






C. Autónoma / Provincia;2014*



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA;0



CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA;0



NACIONAL;16.167



Datos procedentes de Unidades de las FF.CC. de Seguridad (Cuerpo Nacional
de Policía + Guardia Civil + Ertzaintza + Policía Foral de Navarra +
Policías Locales que facilitan datos).



Lugar específico: Explotación agrícola y ganadera.



Se computan delitos y faltas de robo con fuerza en las cosas, robo con
fuerza en las cosas en el interior de vehículo, robo con violencia o
intimidación, hurto y hurto en el interior de vehículo.;



Los datos correspondientes a los años 2011 a 2013 ya fueron remitidos a Su
Señoría en respuesta a la pregunta escrita con número de expediente
184/051263, con número de registro de entrada en la Cámara 138523, de
fecha 4 de junio de 2014.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063557



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015 contempla,
dentro del programa 453-A, Infraestructura del transporte ferroviario, la
dotación necesaria para iniciar en el mismo ejercicio el estudio de la
ampliación de las cercanías de Málaga hasta Centro Tecnológico de
Campanillas.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063561



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional informa que en la
demanda de la impugnación del procedimiento de participación convocado
por la Generalidad, a través de su página web participa2014.cat, se
incluyó entre los hechos que configuraban la convocatoria informal del
procedimiento de participación la indicación dada a los medios de
comunicación privados de la emisión de información relativa a dicho
procedimiento, a la que se refiere la iniciativa. El Tribunal admitió a
trámite la demanda con el número 6540/2014 y decretó, mediante
providencia del día 4 de noviembre, la suspensión de la consulta y de
todos sus actos preparatorios, entre los que hay que incluir el
denunciado.



Madrid, 19 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
105






184/063562



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



En relación con el asunto de referencia, cabe informar a Su Señoría que
cuando un empleado de NAVANTIA, por razón de su actividad laboral,
necesita trabajar en un Programa Clasificado por el Ministerio de Defensa
de España, en Programas Clasificados para Países con los que exista
Acuerdo para la Protección Mutua de Información Clasificada (como son
entre otros Australia y Noruega), o tener acceso a una Zona Clasificada
de la Empresa, debe disponer de la Habilitación Personal de Seguridad
(HPS), que, es concedida por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).



Para la obtención de la HPS se realizan los siguientes trámites:



1. El Servicio de Protección de Materias Clasificadas de NAVANTIA facilita
al trabajador el Formulario Oficial (Declaración Personal de Seguridad),
que emite la Oficina Nacional de Seguridad y que se encuentra en la Web
Oficial del CNI.



2. Una vez cumplimentado por el trabajador, el Servicio de Protección de
NAVANTIA remite la solicitud de HPS a la Dirección General de Armamento y
Material del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Inspección,
Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa).



3. Posteriormente, el Gobierno, a través de la Subdirección General de
Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa, notifica
por escrito a NAVANTIA la concesión o denegación de la correspondiente
HPS. En el caso de denegación de la HPS, el Gobierno, a través de dicha
Subdirección General, remite un escrito en sobre cerrado con acuse de
recibo, dirigido al interesado donde se le comunican las razones. Ésta
comunicación únicamente la conoce el trabajador, nunca la Empresa.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063564



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que en la base de datos
de Seguridad Privada no consta que la empresa «Check and In» sea o haya
sido autorizada para prestar actividades de seguridad privada.



Madrid, 21 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063565



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cabrera García, Francisco Domingo (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
la dotación que el Gobierno, a través del presupuesto del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, destina en 2014 a ayudas a la adquisición
de vehículos eléctricos es de 10 millones de euros.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
106






184/063566



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ferrer Roselló, Vicente (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que a finales de la
Legislatura 2008-2011, el Secretario de Estado de Defensa, en
comparecencia parlamentaria de 21 de septiembre de 2011, n.º de exp.
212/1552, Diario de Sesiones n.º 838, ante la Comisión de Defensa del
Congreso de los Diputados, estableció una horquilla de compromisos
asociados a los programas especiales de armamento-PEAS que llegaba hasta
los 36.875 millones de euros. La reprogramación aprobada por este
Gobierno en 2013 rebaja esta cifra hasta dejarla en 29.494.



En cuanto al combustible, se señala que el Consejo de Ministros de fecha
25 de julio de 2014 autorizó al Ministerio de Defensa la celebración de
un Acuerdo Marco de dos años de vigencia para suministro de combustibles
en territorio nacional. Con él se prevé ahorrar un 8 por 100 sobre el
anterior, lo que supondrá 16,4 millones de euros menos al año. Tiene dos
años de vigencia y su objeto y alcance se ha coordinado con la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, se ha
aprobado el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de
Defensa (PACC), correspondiente al año 2014, y se está preparando un
acuerdo marco para el suministro de combustibles líquidos automoción,
combustibles navales y combustibles de aviación, para operaciones y
ejercicios en territorio extranjero, por el que se esperan lograr nuevos
ahorros.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063567



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Lapazarán, José Cruz (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que los datos desde
2010 (primer año de concesión) sobre ayudas especiales para la
distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes
españoles, comunitarios e iberoamericanos son los siguientes:



Año;Beneficiarios;Importes euros



2010;PENÉLOPE CRISTÓBAL CASADO;26.400



2011;NAVARRA DE CINE, S.L.;207.000



2012;GONA, CENTRO DE FORMACIÓN Y PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.L.;450



;NAVARRA DE CINE, S.L.;124.550



2013;NAVARRA DE CINE, S.L.;130.000



2014;WHATSCINE, S.L.;107.400



;NAVARRA DE CINE, S.L.;91.700



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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107






184/063574



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Susinos Tarrero, María Jesús; Alonso Ruiz, José María; Madrazo
Díaz, Ana María y Puente Redondo, Javier (GP).



Respuesta:



La aprobación por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2012, de un
Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social para el periodo 2012-2013, que se complementa con la aprobación de
la Ley 13/2012, de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social y con la correspondiente Ley Orgánica 7/2012, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, persigue cuatro objetivos fundamentales:



1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto
regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos
económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones
a la Seguridad Social.



2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las
prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que
se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde
se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia.



3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de
falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente
prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras
prestaciones del sistema de la Seguridad Social.



4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o
reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.



En lo que respecta a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
empleo irregular, cabe indicar que se considera como tal el conjunto de
incumplimientos vinculados al trabajo no declarado, tanto en su forma
absoluta como al declarado parcialmente.



Durante el último período bienal, la lucha contra el mismo se ha
estructurado y orientado en cumplimiento del citado Plan de lucha contra
el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo
2012-2013. Los objetivos y medidas derivados del mismo continúan
plenamente vigentes. Éstas se han ordenado mediante programas de
Seguridad Social, de Economía Irregular y en materia de Trabajo de
Extranjeros.



Los resultados obtenidos, como consecuencia de las actuaciones inspectoras
realizadas, se pueden calificar de notables, como se desprende de las
cinco grandes magnitudes estadísticas en este campo, las cuales se
ofrecen a través de una comparación bianual (2013-2012 frente al bienio
2011- 2010), para de esa forma poder hacer una comparación más homogénea:



1. Empleo aflorado (incluyendo dentro de este campo los supuestos de
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sin comunicación de la
prestación de servicios a la TGSS —altas de oficio y altas inducidas— y
los empleos aflorados de trabajadores extranjeros que se encontraban
prestando servicios sin la preceptiva autorización de trabajo):
Incremento de un 41 % (de 1.044 en el bienio 2010- 2011 a 1.472 en el
bienio 2012-2013). En el periodo de enero a septiembre de 2014 el número
de empleos aflorados ha sido de 564.



2. Fraude en prestaciones por desempleo, incluyendo supuestos tales como
la compatibilidad de la prestación por el desempleo con el trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia, la connivencia o la simulación:
Incremento de un 43,75 % en las infracciones a empresas (de 80 a 115) y
de un 42,06 % en las infracciones a trabajadores (de 107 a 152). En el
periodo de enero a septiembre de 2014 el número de infracciones a
empresas ha sido de 99 y a trabajadores de 113.



3. Fraude a través de la constitución de empresas con actividad, total o
parcialmente, ficticia, o mediante la simulación de relaciones laborales:
De 1 anulación de altas ficticias en el año 2011 se ha pasado a la
anulación de 12 altas ficticias en la Seguridad Social en el periodo
2012-2013. Al no aparecer contabilizadas de forma independiente en el año
2010 la anulación de altas ficticias no se ofrecen los




Página
108






datos de la comparación bianual. En el periodo de enero a septiembre de
2014 se han anulado 35 altas ficticias.



4. Importes liquidados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(ITSS) como consecuencia de faltas de alta, diferencias de cotización
(v.g. dietas o pluses no cotizados) o derivaciones de responsabilidad en
supuestos de impago de cuotas (v.g. grupos de empresas, sucesiones de
empresas, etc.): Incremento de un 7,98 % (de 17,58 millones euros en el
bienio 2010- 2011 a 18,99 millones de euros en el bienio 2012-2013).
Durante los nueve primeros meses del año 2014 la cifra asciende a 5,86
millones de euros.



Empleo aflorado



CCAA Cantabria;2010-2011;2012-2013;Enero-Septiembre 2014



Inspecciones;4.732;4.470;1.713



Empleo aflorado;1.044;1.472;564



Prestaciones por desempleo empresas



CCAA Cantabria;2010-2011;2012-2013;Enero-Septiembre 2014



Inspecciones;238;350;238



N.º Infracciones;80;115;99



Prestaciones por desempleo trabajadores



CCAA Cantabria;2010-2011;2012-2013;Enero-Septiembre 2014



Inspecciones;176;204;160



N.º Infracciones;107;152;113



Expedientes liquidatorios



CCAA Cantabria;2010-2011;2012-2013;Enero-Septiembre 2014



TOTAL;17.588.351,29;18.991.643,03;5.866.854,00



Empresas ficticias



CCAA Cantabria;2010-2011;2012-2013;Enero-Septiembre 2014



N.º Infracciones;3;20;42



Altas Ficticias Anuladas;1;12;35



Madrid, 21 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
109






184/063576



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: López Vilaboa, José Máximo; Moneo Díez, María Sandra y Conde
Martínez, Gema (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que no se dispone de
dicho dato. Por ello, se sugiere que para la obtención del mismo, Sus
Señorías pueden dirigirse a la Dirección General de Familias y Políticas
Sociales de la Junta de Castilla y León



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063577



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguiar Rodríguez, Ernesto; Matos Mascareño, Pablo; Torres Herrera,
Manuel Luis y Fumero Roque, Águeda (GP).



Respuesta:



La contribución económica del Gobierno de España a la Unión Africana en
2013 fue de 1.000.000 de euros. Se trató de una contribución al
presupuesto general de la Unión Europea que realizó la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al
Fondo de Promoción del Desarrollo (FONPRODE) que reemplazó, en 2010, al
extinto Fondo de Ayuda al Desarrollo.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063578



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Torres Herrera, Manuel Luis; Aguiar Rodríguez, Ernesto; Matos
Mascareño, Pablo y Fumero Roque, Águeda (GP).



Respuesta:



La aportación del Gobierno de España a la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2013 fue la
siguiente:



;Multibilateral;Multilateral;Total general



FAO - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;1.740.000,00;11.366.188,80;13.106.188,80



Por un lado, la cooperación multilateral incluye los fondos de Ayuda
Oficial al Desarrollo (AOD) remitidos por el Gobierno de España a la FAO
para que ésta los utilice en la financiación de sus propias actividades,
de modo que la gestión depende de la organización. Por otro, la
cooperación multibilateral comprende los fondos de AOD remitidos por el
Gobierno de España pero para que sean ejecutados en países y sectores
determinados.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
110






184/063580



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Marcos Domínguez, Pilar (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se informa de que el número de
centros educativos que impartieron la modalidad de Formación Profesional
Dual en la Comunidad de Madrid ha sido de nueve, en el curso 2013-2014.



Para el curso 2014-2015, a falta de notificación oficial, de acuerdo con
la estimación de datos publicados en http://www.madrid.org, se prevé que
el número de centros educativos que impartan la modalidad de Formación
Profesional Dual sea de 14 centros, lo que supone un incremento
porcentual del 55,55 % respecto del curso anterior.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063581 y 184/063582



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Marcos Domínguez, Pilar (GP).



Respuesta:



Hay que indicar, en primer lugar, que el artículo 2 del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, establece en sus puntos 2 y 3 lo siguiente:



«2. Tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad
formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje
regulada en el capítulo II del título II.



3. Asimismo, tendrán consideración de formación profesional dual los
proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en
el título III».



En este sentido, los datos que se aportan están relacionados con el
mencionado punto 2, esto es, con los contratos de trabajo para la
formación y el aprendizaje:



— El incremento de empresas participantes en la formación profesional dual
en el año 2014, en relación al año 2013, ha sido del 6 %, si bien hay que
tomar en consideración que los datos del año 2013 (3.367 empresas)
corresponden al año completo, sin embargo, los datos del año 2014
actualmente disponibles (3.579 empresas) son referidos al 30 de
septiembre.



— El incremento de trabajadores/alumnos de ciclos de formación profesional
dual en el año 2014, en relación al año 2013, ha sido del 21 %, si bien
hay que tomar en consideración que, al igual que respecto a las empresas,
los datos del año 2013 (7.785 alumnos) corresponden al año completo, sin
embargo los datos del año 2014 actualmente disponibles (9.402 alumnos)
son referidos al 30 de septiembre.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063583



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Rodríguez, María Eugenia y Tarno Blanco, Ricardo (GP).




Página
111






Respuesta:



La evolución del número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía
destinados en las Unidades especializadas en violencia de género, fue la
recogida en el siguiente cuadro:



;31 diciembre 2012;;;30 septiembre 2014;;



;UPAP;SAM;Total;UPAP;SAM;Total



Provincia de Sevilla;25;22;47;19;10;29



Se contabilizan efectivos disponibles asignados a: Unidades de Prevención,
Asistencia y Protección (UPAP) y Servicio de atención a la mujer (SAM)
del Cuerpo Nacional de Policía.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063584



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tarno Blanco, Ricardo y Romero Rodríguez, María Eugenia (GP).



Respuesta:



El número de contratos de formación y el aprendizaje transformados en
contratos indefinidos, con reducción de cuotas, según Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, desde
febrero de 2012 a octubre de 2014, en la provincia de Sevilla, ha sido de
118.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063592



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica los siguiente:



1. Desde el Consejo Superior de Deportes (CSD), a través de la
Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y, más
concretamente, desde la Unidad de Programas de Mujer y Deporte, se ha
seguido una línea de contribución al fomento del deporte femenino y de
impulso de la participación y representación de la mujeres en este
ámbito, a todos los niveles.



En este contexto se enmarca la Resolución de 14 de agosto de 2014, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan
ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el programa Mujer y
Deporte en el año 2014 por la que se convocan ayudas para el Programa
Mujer y Deporte 2014 con un importante incremento de la dotación
económica (1.000.000 de euros) cuyo objeto consiste en subvencionar las
actuaciones de las federaciones deportivas con el fin de promocionar,
facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos
del deporte (licencias, formación, alto nivel, cuadros técnicos,
dirección, gestión, ayudas sociales…), de manera complementaria a la
actividad que hasta ahora se ha venido desarrollando en los programas
deportivos generales de las federaciones



Se trata, en definitiva, de ampliar el impulso de actuaciones relacionadas
con el deporte que sean susceptibles de fomentar la participación de las
mujeres en la actividad física y deportiva, potenciando la igualdad de
oportunidades y de impulsar una imagen positiva de las mujeres en el
deporte, especialmente a través de los medios de comunicación.




Página
112






En el sentido expuesto, podrán ser objeto de subvención las siguientes
actividades:



— Promoción de la mujer en el deporte: orientadas a la visibilización
(estudios sobre deporte femenino, foros, jornadas, videos promocionales,
producción de reportajes para TV…).



— Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas: cursos de formación
(árbitras, juezas, entrenadoras), ayudas para la contratación de
exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales, ayudas
para la asistencia a reuniones técnicas o competiciones que supongan un
avance en su trayectoria profesional.



— Mejorar la presencia, participación y resultados: realización y
participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo
deportivo (entrenamiento, liderazgo, gestión deportiva…), ayuda para la
asistencia a comités ejecutivos de las federaciones internacionales,
proyectos de nuevo desarrollo con el objetivo de mejorar los resultados
deportivos del colectivo femenino.



— Ayudas sociales para formación académica reglada a deportistas
integrantes de las selecciones nacionales. Ayuda por nacimiento o
adopción a deportistas de alto nivel así como ayuda a la maternidad a
deportistas integrantes de selecciones nacionales por cuidado de hijos
menores de tres años matriculados en centros infantiles o a cargo de
personal cuidador.



2. Para la asignación de las ayudas se han incluido una serie de criterios
de valoración con el objetivo de impulsar aquellas actuaciones que mejor
respondan a los objetivos propuestos. Dichos criterios aparecen recogidos
en el apartado décimo de la convocatoria y serán evaluados por una
comisión de valoración creada a tal efecto:



Las actividades 1, 2 y 3 del apartado primero de la convocatoria se
valorarán por un total de 100 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios:



a) Objetivos, contenidos y calidad del proyecto presentado (máximo 50
puntos).



b) Grado de visibilización y difusión del Programa Mujer y Deporte por
parte de la federación (máximo 20 puntos).



c) Evaluación de proyectos en estos ámbitos en años anteriores por parte
de la federación (máximo 15 puntos).



d) Implicación económica de la federación en el proyecto (máximo 15
puntos).



Se financiarán aquellas actuaciones que obtengan una mayor valoración, una
vez establecido un orden de prelación entre las mismas, y siempre que
alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre el total.



Para la actividad 4 (Ayudas sociales por nacimiento, cuidado de hijos o
estudios) se valorará en función del número de solicitudes recibidas. Se
subvencionarán con unas cuantías preestablecidas en la convocatoria
(apartado decimotercero) aplicando un límite de 100.000 euros para las
mismas y prorrateando las cuantías en caso de ser necesario.



3. Para poder optar a estas ayudas, las federaciones deportivas españolas
tienen que reunir una serie de requisitos específicos detallados en el
apartado cuarto de la convocatoria:



«Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la
presente resolución aquellas federaciones deportivas mencionadas en el
apartado primero, que además de plantear proyectos encuadrados en alguno
de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes
requisitos:



1. Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades,
especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no
olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las
federaciones que se indican como subvencionables en el “Catálogo de
especialidades y pruebas», recogido como anexo I en la presente
convocatoria.



2. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos
anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales
condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.



3. Cuyos presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus
federaciones, o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación
remunerada con la federación que la inherente a su cargo como presidente
de la misma.




Página
113






4. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.»



4. Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o
Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen
Gobierno.



Además de los anteriores, merecen especial atención dos novedades
introducidas por primera vez en una convocatoria del CSD si bien se
incorporarán en adelante, en cualquier convocatoria de ayudas a
federaciones:



1. la necesidad de contar con tres mujeres dentro de la junta directiva u
órgano similar de representación o un 33 % de representación femenina en
la misma;



2. y la obligatoriedad de establecer y aprobar en junta directiva u órgano
similar de representación, un protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso y abuso sexual. Ambos requisitos impulsarán,
por una parte, la participación de la mujer en los órganos de gestión
deportiva, y por otra, estableciendo un instrumento eficaz en la
prevención, detección e intervención en situaciones de riesgo ante acosos
y abusos sexuales.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063593



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luis Rodríguez, Teófilo de (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada cabe indicar en primer lugar que
son varias las medidas que se han desarrollado desde el Instituto
Cervantes, relacionadas con la promoción de las universidades públicas y
privadas, a los efectos de atraer a España estudiantes extranjeros, a
saber:



1) A través del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes
(SACIC), creado en el año 2001, la única acreditación de centros de
enseñanza de español de ámbito internacional, que establece las
condiciones y requisitos que debe cumplir un centro de enseñanza de
español para recibir el reconocimiento de «Centro Acreditado por el
Instituto Cervantes».



Esta acreditación, con la que hoy cuentan los centros de lenguas de 8
centros universitarios de España, seis públicos (Fundación Comillas del
Español y la Cultura hispánica, Universidad de Granada, Universidad de
Murcia, Universidad de Valladolid, Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, Universidad Pablo de Olavide), y 2 privados (Universidad
Pontificia de Comillas y el Centro de Estudios Universitarios y
Superiores de Andalucía), sirve como referencia para usuarios de todo el
mundo en la elección de un centro para estudiar español en España.



2) A través del portal del Instituto Cervantes El Español en España, uno
de los más potentes buscadores de cursos de español en España. A través
de él se promociona en todo en el mundo la oferta de cursos y de
actividades complementarias de los centros que se dedican en España a la
enseñanza del español y de su cultura. En este portal se facilita
información actualizada de la oferta de cursos de más de 450 centros de
enseñanza de español, entre los que se encuentran 57 centros
universitarios públicos y privados ubicados en España, de los cuales 8
son centros acreditados por el Instituto Cervantes, como se ha señalado
anteriormente.



A través del reconocimiento de los centros de lenguas de las universidades
de España como centros de examen de los Diplomas de Español DELE, la más
importante certificación lingüística en español de reconocimiento
internacional. Más de 60 centros universitarios públicos y privados son
hoy centros de examen DELE en España.



3) El Instituto Cervantes colabora con las dos universidades públicas de
ámbito estatal —la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y la
Universidad Nacional a Distancia (UNED)— para ofrecer dos másteres
oficiales en enseñanza de español. Asimismo, ofrece un programa de cerca
de 50 cursos de




Página
114






formación de profesores que el Instituto Cervantes organiza en
colaboración con otras instituciones. Estas dos iniciativas anualmente
reúnen a nuevos profesores de español o profesores en activo, de España y
de fuera de España que quieren acceder a diferentes propuestas de
formación de profesores complementarias a los cursos que organiza el
Instituto Cervantes en Madrid o en Alcalá de Henares.



4) El Instituto Cervantes promociona periódicamente el portal
Universidad.es, a través de un enlace a su página, tanto en el portal
general del Instituto Cervantes, como a través de las páginas de los
centros del Instituto Cervantes.



5) Las iniciativas específicas de promoción internacional de la oferta de
centros vinculados a universidades en España, especialmente de los
centros acreditados por el Instituto Cervantes, se complementan con la
labor de difusión que llevan a cabo los centros del Instituto Cervantes
en el mundo, dado que la actividad de los centros del Instituto Cervantes
fuera de España es fundamental en la generación de la demanda de
estudiantes que optan por viajar a España para hacer estancias
lingüísticas que redunden en la mejora de su dominio del español.



En segundo lugar, y en lo que se refiere a iniciativas interministeriales
en las que participa el Instituto Cervantes, y en colaboración con el
sector privado, se ha desarrollado el portal interministerial Study in
Spain, en el que se facilita información para estudiantes y agentes
internacionales, tanto de estudios de grado y de postgrado en
universidades, como de cursos en escuelas de negocios, así como de la
oferta de cursos de centros acreditados por el Instituto Cervantes. Su
objetivo es favorecer el turismo de estudios hacia España y la
internacionalización de los servicios educativos de nuestro país,
destacando los atractivos de España como destino académico y la calidad
educativa de los centros de enseñanza. Asimismo pretende captar
potenciales estudiantes en el extranjero ofertando los atractivos del
destino turístico España.



Este portal responde a la iniciativa surgida a finales del año 2010 en los
organismos públicos que se encargan de dar a conocer en el exterior el
sector educativo español que decidieron impulsar la creación del comité
de promoción internacional «Estudiar en España».



El Instituto Cervantes ha fomentado en EEUU, Brasil y Francia, con todos
los medios a su alcance, el conocimiento y aprendizaje de nuestra lengua.
Además de los productos y servicios académicos que se ofrecen en todos
los centros: cursos de lengua presenciales y a distancia, formación de
profesores, certificación DELE, etc. en estos países, donde la demanda es
más fuerte, se ha intentado dar respuesta a necesidades nuevas o
específicas que esos entornos han demandado mediante las medidas más
adecuadas. Es el caso de la enseñanza a niños y adolescentes en contextos
escolares en EEUU, la formación de profesores en Brasil o la elaboración
del diploma para la población escolar del sistema de educación reglada en
Francia (DELE-F). A pesar de la coyuntura económica actual, la actividad
académica de los centros de estas tres zonas ha seguido marcando
tendencia hacia el incremento o la consolidación.



Muestra de ellos son los datos que se señalan a continuación referidos al
curso académico 2013-2014:



Brasil



Existen 8 centros en: Brasilia, São Paulo, Río de Janeiro, Salvador de
Bahía, Porto Alegre, Curitiba, Belo Horizonte y Recife.



Total matrículas en cursos de lengua: 19.704.



Total de candidatos DELE: 8.436.



Total de profesores de la zona formados: 1.754.



Total cursos en línea (licencias AVE): 17.599.



EE.UU. y Canadá



El Instituto Cervantes está presente en 6 ciudades: Nueva York, Chicago,
Boston, Albuquerque, Seattle y Calgary.



Total matrículas en cursos de lengua: 7.343.



Total de candidatos DELE: 2.043.



Total de profesores de la zona formados: 857.



Total cursos en línea (licencias AVE): 897.




Página
115






Francia



Existen 4 centros en: París, Lyon, Burdeos y Toulouse.



Total matrículas en cursos de lengua: 6.206.



Total de candidatos DELE: 3.092.



Total de profesores de la zona formados: 865.



Total cursos en línea (licencias AVE): 3.442.



Además de las iniciativas anteriormente citadas, y como ejemplo de
actuación del Instituto Cervantes para promover actuaciones conjuntas en
áreas de mayor demanda del español, cabe señalar la labor realizada por
el Instituto Cervantes con referencia al Programa «Ciencia sin
Fronteras–España», organizado por el gobierno brasileño con el fin de
conceder becas a graduados brasileños para realizar estudios de postgrado
en universidades de España.



El Instituto Cervantes ha llevado a cabo en los últimos años distintas
iniciativas para facilitar que los candidatos que quieren incluirse en el
programa cumplan el requisito de conocimiento de la lengua española
establecido por las autoridades brasileñas.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063594



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luis Rodríguez, Teófilo de (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las fuentes
consultadas son los informes-resúmenes por temporada realizados por la
Junta de Andalucía en el marco de los sucesivos proyectos LIFE
(LIFE-Naturaleza 2006-2011 «Conservación y Reintroducción del Lince
Ibérico Lynx pardinus en Andalucía»; LIFE+10/NAT/ES/000570 «Recuperación
de la distribución histórica de Lince ibérico en España y Portugal,
Proyecto Iberlince») y en el marco del Programa de Cría en Cautividad del
Programa de Conservación Ex Situ del Lince Ibérico. Además, se ha
dispuesto de la información transmitida por las Comunidades Autónomas en
el marco del grupo de Trabajo del Lince Ibérico dependiente del Comité de
Flora y Fauna Silvestres, coordinado por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.



A continuación se relacionan las poblaciones existentes a finales de 2011
y 2012:



Año 2011:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): total 192 individuos, con 50 hembras
territoriales.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): total 88 individuos, con 19 hembras
territoriales.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: total 18 individuos, con 4
hembras territoriales; Guarrizas: total 4 individuos, con 2 hembras
territoriales.



Para el conjunto del territorio se estimó en 2011 un total de 298
individuos, con 73 hembras territoriales. Este dato no incluye los
ejemplares mantenidos en cautividad. El censo de ejemplares en cautividad
a finales de 2011 era de 96 ejemplares (49 machos y 47 hembras), de los
cuales 25 son cachorros nacidos en 2011 (12 machos y 13 hembras).



Año 2012:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): total 182 individuos, con 53 hembras
territoriales.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): total 84 individuos, con 25 hembras
territoriales.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: total 23 individuos, con 4
hembras territoriales; Guarrizas: total 16 individuos, con 2 hembras
territoriales.




Página
116






En 2012, la población de lince total censada era de 305 ejemplares, con 84
hembras territoriales, sin incluir los ejemplares mantenidos en
cautividad. Respecto al censo de ejemplares en cautividad en 2012, la
información disponible indica que existían 28 hembras emparejadas, que
produjeron 44 cachorros.



Respecto a las crías cabe informar lo siguiente:



Año 2011:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): 59 cachorros.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): 20 cachorros.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: 7 cachorros; Guarrizas: 0
cachorros.



El número total de cachorros nacidos en el medio natural en 2011 fue de
86, considerando también los de Guadalmellato y Guarrizas. En cautividad,
durante 2011, el Programa de Cría del lince ibérico generó 25 cachorros
(12 machos y 13 hembras).



Año 2012:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): 38 cachorros.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): 26 cachorros.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: 6 cachorros; Guarrizas: 8
cachorros.



El número total de cachorros nacidos en el medio natural en 2012 fue de
78. Respecto a los ejemplares en cautividad, durante el año 2012 nacieron
59 crías, de las cuales 44 (74,6 %) sobrevivieron a los dos primeros
meses de vida.



En relación con el número o proporción de cachorros que han prosperado, no
se dispone de información exhaustiva al respecto, ya que ello implicaría
la captura, marcaje y seguimiento de todos los individuos, lo que
conllevaría riesgos importantes para los ejemplares de lince y un coste
económico muy elevado.



A continuación se detallan las poblaciones existentes a 31 de diciembre de
2013:



Año 2013:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): 169 individuos, con 57 hembras
territoriales.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): 94 individuos, con 25 hembras territoriales.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: 39 individuos, con 10 hembras
territoriales; Guarrizas: 30 individuos, con 4 hembras territoriales.



El número total de ejemplares en el medio natural en 2013 era de 332, con
96 hembras territoriales y 57 cachorros. Respecto a la población
mantenida en cautividad, la información disponible para 2013 señala que
existieron 18 hembras gestantes que dieron lugar a 53 cachorros.



Respecto a las crías nacidas en cautividad y en libertad en el año 2013 se
informa lo siguiente:



Año 2013:



— Sierra Morena (Andújar-Cardeña): 15 cachorros.



— Doñana (Doñana-Aljarafe): 27 cachorros.



— Áreas de reintroducción. Guadalmellato: 14 cachorros; Guarrizas: 1
cachorro.



En total, 57 cachorros en el conjunto de la población silvestre en 2013.



En relación con el censo de ejemplares nacidos en cautividad, los datos de
la temporada de cría de 2013 indican que se gestaron 53 cachorros, de los
cuales 44 salieron adelante, con 18 hembras gestantes. Los resultados más
actualizados de que se dispone (resultados de la temporada reproductora
2014) incluyen las siguientes cifras: número de hembras emparejadas: 18;
número de hembras que copulan: 18; número de hembras gestantes: 17;
número de crías nacidas: 36; tamaño medio de camada: 2,4.



En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno, cabe señalar que la
garantía del adecuado nivel poblacional del lince ibérico corresponde a
las Comunidades Autónomas donde existe presencia de la especie. El
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por su parte,
impulsa la elaboración, aprobación, actualización y aplicación de una
estrategia de conservación para esta especie, y mantiene




Página
117






un grupo de trabajo específico para la misma. El objetivo, mantener la
necesaria coordinación, especialmente cuando la especie va a ser
reintroducida en nuevas Comunidades Autónomas (Castilla-La Mancha y
Extremadura) y en Portugal, además de continuar el reforzamiento
poblacional en Andalucía.



Adicionalmente, el citado Ministerio coordina e impulsa la elaboración y,
en su caso, aprobación de un instrumento para la gestión, manejo,
conservación y control coordinados de las poblaciones de conejo en
España. Para ello, se ha creado, en el marco del Comité de Flora y Fauna
Silvestres, un grupo de trabajo pluridisciplinar. En el mismo se
encuentran representados todos los colectivos interesados (conservación,
caza, sanidad animal, etc.).



Por último, cabe señalar que la Estrategia fue elaborada por el
correspondiente grupo de trabajo del lince ibérico; y fue aprobada por la
Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza (hoy llamada Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad) el 4 de diciembre
de 2007, y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 30 de mayo
de 2008.



Esta Estrategia actualiza la previamente aprobada en 1999. Su objetivo es
aunar coordinadamente los esfuerzos de todas las Administraciones
competentes para lograr la recuperación de la especie, estableciendo unos
criterios orientadores para elaborar o actualizar los Planes que deben
elaborar y aprobar las CCAA. La Estrategia reconoce la necesidad de
estabilizar las poblaciones, entonces en declive, y hacer crecer las
poblaciones en sucesivas fases para sacar al lince de la categoría de «En
Peligro», aplicando los criterios cuantitativos internacionalmente
aceptados de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza-UICN. Para ello, se realiza un diagnóstico del estado de la
especie en España, de los factores que la han llevado a su situación
actual, de las herramientas disponibles para su conservación, (gestión,
manejo, financiación, participación y conocimiento), y finalmente se
realiza una propuesta con las líneas básicas de actuación para la
conservación y gestión de la especie.



Entre ellas, se incluyen medidas relativas a la necesidad de aprobar
Planes de recuperación por parte de las CCAA que aún no dispongan de él,
el seguimiento de las poblaciones existentes silvestres, la eliminación
de amenazas (fragmentación y alteración de hábitat, fomento del conejo,
actuar contra caza ilegal, reducir atropellos, control sanitario) y el
trabajo «ex situ», con el objetivo de aumentar los ejemplares de las
poblaciones existentes. El conjunto de las medidas son desarrolladas en
la Estrategia, estableciendo una serie de objetivos para cada caso.
Finalmente, se establece la necesidad de que el grupo de trabajo continúe
con su trabajo de coordinación interadministrativa y se determina una
vigencia indefinida, con revisiones y actualizaciones periódicas.



Se adjunta como anexo el texto íntegro de la estrategia que también puede
consultarse a través del siguiente enlace:



http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/pbl_estrategia_linceII_tcm7-329670.pdf



Madrid, 27 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



Nota.—La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/063595



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



El Gobierno no tiene constancia de la información que se solicita en la
pregunta.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
118






184/063601, 184/064655



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El número de efectivos disponibles del Cuerpo Nacional de Policía, a 30 de
octubre de 2014, con el desglose solicitado por Su Señoría, era el
recogido en el siguiente cuadro:



Efectivos disponibles;Oct. 2014



TOTAL NACIONAL;68.381



SERVICIOS CENTRALES;10.156



ANDALUCÍA;12.221



Almería;672



Cádiz;2.461



Córdoba;827



Granada;1.113



Huelva;389



Jaén;512



Málaga;3.228



Sevilla;3.019



ARAGÓN;1.854



Huesca;249



Teruel;114



Zaragoza;1.491



ASTURIAS, PRINCIPADO DE;1.470



BALEARS, ILLES;1.566



CANARIAS;3.882



Palmas, Las;2.244



Tenerife;1.638



CANTABRIA;497



CASTILLA Y LEÓN;2.868



Ávila;152



Burgos;428



León;548



Palencia;176



Salamanca;317



Segovia;190



Soria;106



Valladolid;797



Zamora;154



CASTILLA-LA MANCHA;1.478



Albacete;349



Ciudad Real;416



Cuenca;116




Página
119






Efectivos disponibles;Oct. 2014



Guadalajara;188



Toledo;409



CATALUÑA;3.313



Barcelona;2.465



Girona;343



Lleida;176



Tarragona;329



COMUNIDAD VALENCIANA;6.514



Alicante/Alacant;2.219



Castellón/Castelló;485



Valencia/València;3.810



EXTREMADURA;1.098



Badajoz;792



Cáceres;306



GALICIA;3.255



Coruña, A;1.533



Lugo;339



Ourense;259



Pontevedra;1.124



MADRID, COMUNIDAD DE;13.180



MURCIA, REGIÓN DE;1.573



NAVARRA, C. FORAL DE;671



PAÍS VASCO;1.428



Araba/Álava;317



Bizkaia;621



Gipuzkoa;490



RIOJA, LA;283



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA;543



CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA;531



Los efectivos disponibles contabilizan las situaciones administrativas de
activo, 2.ª actividad con destino y alumno en prácticas.;



La información correspondiente a noviembre de 2011 y al finalizar cada
ejercicio ya obra en poder de Su Señoría, en la respuesta dada por el
Gobierno a su pregunta con número de expediente 184/061404, y número de
registro de entrada en la Cámara 159312, de fecha 28 de octubre de 2014.



Madrid, 23 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063606



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
120






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que está en estudio
la posible incorporación de Renfe al Consorcio de Transportes de Málaga.



Madrid, 2 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063610



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Los efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, por
comunidades autónomas y provincias, en noviembre de 2014, eran los
recogidos en el siguiente cuadro:



CC.AA.;Provincia;Efectivos Nov. 14



ANDALUCÍA;Almería;146



;Cádiz;187



;Córdoba;174



;Granada;238



;Huelva;138



;Jaén;162



;Málaga;265



;Sevilla;348



Total ANDALUCÍA;;1.658



ARAGÓN;Huesca;183



;Teruel;136



;Zaragoza;258



Total ARAGÓN;;577



PRINCIPADO DE ASTURIAS;Asturias;326



Total ASTURIAS;;326



ILLES BALEARS;I. Balears;229



Total ILLES BALEARS;;229



CANARIAS;Las Palmas;206



;Sta. Cruz Tenerife;217



Total CANARIAS;;423



CANTABRIA;Cantabria;199



Total CANTABRIA;;199



CASTILLA-LA MANCHA;Albacete;138



;Ciudad Real;154



;Cuenca;158



;Guadalajara;126



;Toledo;232



Total CASTILLA-LA MANCHA;;808




Página
121






CC.AA.;Provincia;Efectivos Nov. 14



CASTILLA Y LEÓN;Ávila;142



;Burgos;213



;León;241



;Palencia;106



;Salamanca;141



;Segovia;125



;Soria;108



;Valladolid;145



;Zamora;129



Total CASTILLA Y LEÓN;;1.350



EXTREMADURA;Badajoz;311



;Cáceres;174



Total EXTREMADURA;;485



GALICIA;A Coruña;323



;Lugo;177



;Ourense;149



;Pontevedra;266



Total GALICIA;;915



LA RIOJA;La Rioja;128



Total LA RIOJA;;128



C. DE MADRID;Madrid;927



Total MADRID;;927



REGIÓN DE MURCIA;Murcia;238



Total MURCIA;;238



C.F. DE NAVARRA;Navarra;178



Total NAVARRA;;178



C.VALENCIANA;Alicante;295



;Castellón;187



;Valencia;381



Total VALENCIA;;863



TOTAL GENERAL;;9.304



Los datos referidos a noviembre de 2011 fueron facilitados en la respuesta
dada por el Gobierno a su pregunta con número de expediente 184/052906, y
número de registro de entrada en la cámara 158723, de fecha 23 de octubre
de 2014, al no haber variado los datos facilitados, se transcribe lo
siguiente:



CC.AA.;Provincia;Nov. 11;Jun. 14



;;Efectivos;Efectivos



ANDALUCÍA;Almería;153;148



;Cádiz;212;194



;Córdoba;180;173



;Granada;240;241



;Huelva;144;139



;Jaén;163;161



;Málaga;265;265



;Sevilla;365;349



Total ANDALUCÍA;;1.722;1.670




Página
122






CC.AA.;Provincia;Nov. 11;Jun. 14



;;Efectivos;Efectivos



ARAGÓN;Huesca;191;180



;Teruel;145;134



;Zaragoza;276;262



Total ARAGÓN;;612;576



P. de ASTURIAS;Asturias;341;331



Total P. de ASTURIAS;;341;331



ILLES BALEARS;Baleares;250;228



Total ILLES BALEARS;;250;228



CANARIAS;Las Palmas;209;202



;Sta.Cruz Tenerife;226;223



Total CANARIAS;;435;425



CANTABRIA;Cantabria;198;197



Total CANTABRIA;;198;197



CASTILLA-LA MANCHA;Albacete;141;139



;Ciudad Real;155;156



;Cuenca;163;156



;Guadalajara;133;118



;Toledo;241;230



Total CASTILLA-LA MANCHA;;833;799



CASTILLA Y LEÓN;Ávila;142;138



;Burgos;224;216



;León;256;242



;Palencia;112;107



;Salamanca;148;146



;Segovia;136;126



;Soria;125;105



;Valladolid;147;143



;Zamora;133;133



Total CASTILLA Y LEÓN;;1.423;1.356



EXTREMADURA;Badajoz;316;314



;Cáceres;178;173



Total EXTREMADURA;;494;487



GALICIA;A Coruña;334;327



;Lugo;182;174



;Ourense;151;150



;Pontevedra;270;266



Total GALICIA;;937;917



LA RIOJA;La Rioja;134;127



Total LA RIOJA;;134;127



C. MADRID;Madrid;989;901



Total C. MADRID;;989;901



R. de MURCIA;Murcia;248;237



Total R. de MURCIA;;248;237




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123






CC.AA.;Provincia;Nov. 11;Jun. 14



;;Efectivos;Efectivos



CF. de NAVARRA;Navarra;212;186



Total C.F. de NAVARRA;;212;186



C. VALENCIANA;Alicante;309;297



;Castellón;192;185



;Valencia;389;383



Total C. VALENCIANA;;890;865



Total general;;9.718;9.302



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063612



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
la previsión de realizar una consulta en el municipio vizcaíno de
Arrankudiaga fue conocida con antelación por la Delegación del Gobierno
en el País Vasco, que hizo un seguimiento por si hubiese alguna entidad
pública que la convocase, lo cual hubiera permitido el ejercicio de
acciones legales. Dado que la convocatoria no la realizaba una
institución pública sino la asociación ciudadana ADOS y se celebraba en
un local privado, no cabía la intervención de la Delegación del Gobierno
ni la impugnación de acto alguno ante la vía contencioso-administrativa,
ya que no se había incumplido el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.



Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es misión del Ministerio Fiscal
promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de
oficio o a petición de los interesados.



El artículo 2 de la citada Ley, establece que: «El Ministerio Fiscal es un
órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia,
integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial y ejerce su misión
por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad, siendo los fiscales integrantes de este
Ministerio, independientes y sometidos únicamente a la Constitución y al
imperio de la Ley».



Así, el Gobierno desde el comienzo mismo de la Legislatura, ha
manifestado, además de su confianza en el Ministerio Público, su más
escrupuloso respeto hacia los principios de autonomía, legalidad e
imparcialidad que presiden la institución de la Fiscalía, y que están
contenidos en el artículo 124 de la Constitución y el artículo 7 del
Estatuto Orgánico de aquella.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063613



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).




Página
124






Respuesta:



El Gobierno se remite a lo informado por el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas el pasado 10 de diciembre en el Congreso de los
Diputados, con motivo de la Interpelación 172/273 (Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados número 247, de 10 de diciembre de 2014, páginas
23 a 27):



«... estamos trabajando sobre un cambio en la Ley del Convenio para evitar
precisamente los conflictos futuros. Este trabajo está muy avanzado, y
espero tener la oportunidad de traerlo a las Cortes Generales muy pronto,
con lo cual vamos a seguir avanzando en la identidad propia de la
Hacienda foral navarra, y tratando obviamente, en la medida de nuestras
fuerzas y también de nuestras ideas e intenciones, de evitar la
conflictividad entre administraciones en materia tributaria, asegurando
esos puntos de concordancia, puesto que tanto la Ley del Concierto del
País Vasco como la Ley del Convenio son elementos de concordancia, de
armonización tributaria desde el respeto al autogobierno fiscal. Me
parece un tanto obvio referirme a esto, pero nunca está mal reiterarlo e
insistir en ello.



Por lo que se refiere a los problemas derivados del IVA de esta gran
empresa multinacional de fabricación del automóvil, una de cuyas plantas
más importantes de España se ubica en Pamplona, Navarra, la intención del
Gobierno es darles solución. Es una cuestión que ya está solucionada,
pero estamos hablando de resolver las consecuencias del pasado; ahora ya
no hay ningún litigio pendiente. A ese respecto el recurso que se
presentó por parte del servicio jurídico de la Agencia Tributaria al
Supremo era relativo a la existencia, al reconocimiento de la potestad de
la junta arbitral para resolver este tipo de conflictos. Por tanto no hay
otro ánimo en ninguna institución del Estado que la de resolver esta
cuestión como conviene para la financiación correcta de nuestras
administraciones públicas, que son las que están realizando la prestación
de servicios públicos a nuestros ciudadanos.»



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063615



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En primer lugar, se indica a Su Señoría que, en lo referente al ejemplo
que figura en la exposición de la pregunta donde se indica que solo
existe la categoría de «jefe de máquinas», dicha manifestación no es
correcta, ya que existe la ocupación de «jefe de máquinas» con nivel
profesional de «jefe de equipo». Asimismo, existe también la ocupación de
«maquinista naval» con niveles profesionales de «oficiales de primera» y
«oficiales de segunda».



Por lo que se refiere a las diferentes cuestiones planteadas, se informa
lo siguiente:



Existe un convenio de colaboración del Ministerio de Fomento que recoge
los términos, obligaciones y requisitos a cumplir por la Asociación de
Navieros Españoles (ANAVE) y por el que articula la transferencia de
crédito a esta asociación como contraprestación de los gastos en que
incurran sus miembros en el embarque de alumnos en prácticas.



El total de alumnos embarcados bajo el amparo del convenio en los últimos
ejercicios es el siguiente:



Año;N.º alumnos;Días totales embarcados



2011;97;12.944



2012;99;13.116



2013;122;17.416



Por otro lado, se indica que entre las funciones atribuidas al Instituto
Social de la Marina del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el
Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y




Página
125






funciones del Instituto Social de la Marina (ISM) están la formación
profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los
trabajadores del mar en activo, mediante la impartición de cursos de las
correspondientes especialidades, atendiendo a las necesidades formativas
que demande el sector marítimo-pesquero, de acuerdo con las directrices
de la Organización Internacional del Trabajo y en el marco de los
convenios y acuerdos de cooperación internacional suscritos por España.



No obstante el ISM no es el único Organismo que imparte la formación en el
sector marítimo pesquero, también lo hacen Escuelas Superiores de la
Marina Civil, Escuelas de Formación Profesional Náutico Pesquera,
Asociaciones de Armadores, Cofradías de Pescadores, Organizaciones
Sindicales y empresas privadas de formación. Para muchos de los cursos
que se celebran (en su mayor parte de carácter obligatorio para
embarcarse y desarrollar determinadas actividades a bordo), el ISM, al
igual que cualquier otro Organismo Público o Entidad Privada, tiene que
disponer de la preceptiva homologación de la Dirección General de la
Marina Mercante del Ministerio de Fomento, para lo cual debe acreditar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa
aplicable.



Por otra parte, en el artículo 3 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero,
por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del
Instituto Social de la Marina, modificada por la Orden ESS/2170/2012, de
4 de octubre, se establece que pueden ser beneficiarios de la formación
profesional marítima y sanitaria impartida por el ISM las personas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el momento de
presentar su solicitud de admisión a cursos:



— Activo y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar (REM).



— Trabajadores del REM con un contrato como fijo-discontinuo (tanto en
período de actividad laboral como de suspensión de la misma).



— Activo y alta en un Régimen del Sistema de Seguridad Social distinto del
REM, inscrito en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de
Empleo, Oficinas de Empleo Marítimas, Comunidades Autónomas o Servicio
Público de Empleo Estatal, como demandante de mejora de empleo en el
sector marítimo pesquero y que soliciten un curso de formación
obligatorio (legalmente exigible) para poder embarcarse y/o realizar una
actividad en el sector marítimo pesquero.



— Personas que presenten una solicitud de asistencia a un curso de
formación legalmente exigible para poder embarcarse y/o iniciar una
actividad en el sector marítimo pesquero, siempre que no se encuentren,
en la fecha de la solicitud, en situación de alta en cualquier Régimen
del Sistema de Seguridad Social y tampoco figuren inscritas como
demandantes de empleo.



— Solicitantes que figuren inscritos como demandantes de empleo en el
sector marítimo pesquero, perciban o no prestación por desempleo
contributiva o asistencial, siempre que residan en una Comunidad o Ciudad
Autónoma a la que no se hayan transferido las competencias del ISM en
materia de políticas activas de empleo (Canarias, Madrid, Ceuta y Melilla
en estos momentos).



— Desempleados inscritos como demandantes de empleo del sector marítimo
pesquero, no perceptores de prestación por desempleo o subsidio, siendo
la inscripción como demandante de empleo y el tener el certificado o
título en el que solicita formación, requisitos previos para participar
en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado dentro
del sector marítimo pesquero.



— Trabajadores del REM inscritos en las oficinas de empleo y que, en
virtud de un expediente de regulación de empleo, tengan suspendidos
temporalmente sus contratos de trabajo



Por tanto, no es necesario que un solicitante de formación, residente en
una Comunidad Autónoma con las políticas de empleo del ISM transferidas,
se tenga que dar de baja como demandante de empleo para ser considerado
beneficiario de la formación que imparte el ISM, dado que puede
encuadrarse en alguno de los tipos de beneficiario referidos en los
puntos anteriores. Cosa distinta es que sea perceptor de prestaciones o
subsidios por desempleo, en cuyo caso la formación ha de solicitarla a su
Comunidad Autónoma.



Ha de tenerse en cuenta que en el momento en el que se produce la
transferencia a las Comunidades Autónomas, son éstas las que asumen los
recursos y los medios para llevar a cabo las políticas activas de empleo
y, por este motivo, son las que deben proporcionar la formación
profesional marítima y sanitaria a los desempleados, tal y como se recoge
en todos y cada uno de los Reales Decretos de transferencias.



Por el contrario, en las Comunidades Autónomas citadas, a las que no se
han transferido las competencias del ISM en políticas activas de empleo,
para determinada tipología de beneficiario de la




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126






formación, es necesario que los solicitantes estén inscritos como
demandantes de empleo en una ocupación del sector marítimo pesquero,
siendo independiente de si perciben o no prestación o subsidio por
desempleo.



Asimismo se informa que las acciones formativas, que se imparten en los
Centros Nacionales de Formación Marítimo de Bamio e Isla Cristina, no
están reservadas a trabajadores en activo, puesto que en ellos se forman
todos los tipos de beneficiarios de la formación del ISM, en función de
las plazas disponibles en cada uno de los cursos.



Tampoco se excluye de la formación del ISM, por el hecho de serlo, a los
estudiantes, puesto que, una vez acreditada la situación de beneficiario
en los términos expresados anteriormente, a efectos de acreditar los
requisitos de titulación y/o certificación profesional específicos
establecidos para cada tipo de curso, se permite bien estar en posesión
de alguna de las titulaciones o certificaciones en los términos que se
señalan para cada una de ellas, bien (para la obtención de dichas
titulaciones o certificados) estar cursando estudios académicos (y las
prácticas que los mismos conllevan) o bien estar realizando las prácticas
en una empresa, una vez finalizados aquellos, debiendo acreditar ambas
situaciones mediante el correspondiente certificado (del centro de
estudios, de la empresa o centro de prácticas).



Por otra parte, en relación con la Clasificación de Ocupaciones del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del año 2011,
se señala que no es una clasificación exclusiva del Servicio Público de
Empleo Estatal sino de todos los Servicios Públicos de Empleo.



Además de las ocupaciones, existe asociado a cada ocupación, uno o varios
niveles profesionales (técnicos y sin categoría laboral determinada;
directores y gerentes; mandos intermedios, encargados de instalaciones,
directores de área, directores de grandes departamentos, etc.; jefes de
equipo; oficiales de primera; oficiales de segunda; oficiales de tercera;
ayudantes, auxiliares y especialistas; peones (no cualificados); y
aprendices).



En los citados niveles profesionales no se puede incluir una categoría de
«alumno de máquinas o puente» por no tener la consideración de nivel
profesional. Por su parte, y tal y como se ha indicado, las categorías de
oficial de primera y de segunda sí que están incluidas.



De otro lado, se informa que no existe una obligación legal, ni en el
registro ordinario ni en el especial de buques y empresas navieras de
Canarias, relativa al embarque de alumnos en prácticas en buques
españoles.



La escasez de la oferta para la realización de las prácticas se debe al
reducido tamaño de la flota con bandera española. Con objeto de mejorar
las posibilidades de realización de estas prácticas, el importe asignado
en los Presupuestos Generales del Estado ha pasado en el ejercicio 2014
hasta los 80.000 euros desde los 40.000 euros del año 2013, y mantiene
esta misma cuantía en los LPGE para el año 2015.



En cuanto al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del sector de la
Marina Mercante que publicó el Servicio Público de Empleo Estatal, el
mismo es consecuencia del acuerdo que en el año 2006 firmaron la patronal
ANAVE, los sindicatos del mar CCOO y UGT y las Administraciones Públicas
a través de la Dirección General de la Marina Mercante y con el
beneplácito de los agentes sociales que forman parte de la Comisión
Permanente de la Comisión laboral Tripartita de Inmigración. En el año
2011, se firmó otro acuerdo con los mismos actores, excepto el sindicato
CCOO que se desmarcó del mismo.



Desde el punto de vista competencial del Servicio Público de Empleo
Estatal, se estima que la realización de cursos de formación por parte de
beneficiarios de prestaciones por desempleo no sólo es compatible, sino
que constituye una obligación incluida dentro del compromiso de actividad
que deben suscribir los solicitantes de prestaciones en el momento de la
solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 27 de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.



Finalmente, y como complemento de lo anterior, cabe resaltar que el
artículo 15.1.a). 4.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el
que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por
Desempleo, establece expresamente que la prestación y el subsidio por
desempleo son compatibles «con las becas y ayudas que se obtengan por
asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas
en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y
se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el
centro docente de que se trate». No obstante, hay que advertir que pueden
darse casos concretos en los que, en atención a la cuantía de esas ayudas
o a la dedicación exclusiva que exijan y, por tanto, a la falta de




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disponibilidad de su titular para una búsqueda activa de empleo, resulten
incompatibles con la percepción de prestaciones.



Madrid, 27 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063617



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el proyecto de la
senda peatonal entre el Faro de Cabo Mayor y la Virgen del Mar fue
promovido por la entonces Dirección General de Costas del extinto
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, siendo adjudicatario
del Contrato de Asistencia Técnica la empresa Control de Ingeniería y
Proyectos, S.A. (CIPSA).



En estos momentos no se está ejecutando en Cantabria ninguna otra senda
costera aparte de la citada, que está suspendida con carácter temporal
total.



El presupuesto de dicha senda en 2013 y 2014 es el siguiente:



— 2013: 0 euros.



— 2014: 978.608,55 euros.



En cuanto a la Dirección de Obra de la senda peatonal entre el Faro de
Cabo Mayor y la Virgen del Mar, es ejercida por el Jefe de la Demarcación
de Costas en Cantabria.



Se dispone de un contrato de Servicios adjudicado a la empresa Grepcon
para el seguimiento ambiental de las obras, además del seguimiento
arqueológico y de seguridad y salud.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063618



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



Dentro de la política de trabajo de la Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte (AEPSAD) se encuentra la participación del
personal de la AEPSAD en los principales eventos deportivos
internacionales que se celebren en España, en el marco de la colaboración
que marca el Código Mundial Antidopaje y la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de
junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje
en la actividad deportiva, que las autoridades nacionales antidopaje
deben desarrollar con las federaciones deportivas y organizadores de
eventos.



En el caso concreto de la Copa del Mundo de Baloncesto 2014, la Federación
Española de Baloncesto (FEB) era responsable del control del dopaje por
delegación de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y, en el
marco de la colaboración existente, la AEPSAD fue invitada a participar
en calidad de observador en la toma de muestras de control de dopaje
realizadas tanto fuera de competición como en competición, en apoyo de
los agentes de control de la FEB.



Sin embargo, de forma previa, la FEB solicitó, asimismo, el apoyo de la
AEPSAD en la formación de los agentes de control de dopaje que iban a
participar, debiendo señalar que fue la primera ocasión en que




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se realizó la toma de muestras de sangre en una Copa del Mundo de
Baloncesto, lo que requiere una determinada técnica y condiciones, tanto
en el propio procedimiento de toma de muestras como en las condiciones de
mantenimiento y transporte hasta su entrega en el laboratorio de control
de dopaje para su análisis. En este contexto se organizó una jornada de
forma conjunta y específica para estos agentes de control de dopaje
dirigida a su formación en los procedimientos de extracción de muestras
tomando como referencia la experiencia de la propia AEPSAD en esta
materia y a que la actuación de los agentes de control en un evento
deportivo de carácter internacional celebrado en España respondiese a los
más altos estándares.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063619



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



Las actuaciones que se prevé desarrollar en colaboración con la Fundación
Trinidad Alfonso relativas a la promoción de la práctica deportiva, la
difusión de hábitos saludables, la protección de la salud del deportista
y la lucha contra el consumo de sustancias dopantes afectan a
competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de la Salud
del Deportista (AEPSAD) en virtud de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de
junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje
en la actividad deportiva (LOPSD).



Algunas de estas competencias corresponden a la Subdirección General de
Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes (CSD) que, una vez aprobado el real decreto de estructura de
la AEPSAD, se convertirá en un departamento de la AEPSAD. Mientras tanto,
y dentro de la política general de la AEPSAD de establecer acuerdos
marcos de colaboración con todas aquellas entidades que de alguna forma
participan en la promoción y gestión del deporte, se está procediendo a
la firma de convenios de colaboración con organismos públicos y privados
que desarrollan actuaciones en la materia refiriendo actuaciones en todas
las áreas recogidas en la LOPSD. El desarrollo de actividades en
cualquiera de estas áreas se realiza en coordinación con la Dirección
General de Deportes y con la participación activa de la Subdirección
General de Deporte y Salud, dentro del proceso de transición que implica
su incorporación desde el CSD a la AEPSAD, debiendo mantener la
continuidad en sus actividades y su adaptación a los objetivos marcados
por la nueva normativa.



El acuerdo de colaboración con la Fundación Trinidad Alfonso Mocholí
aporta a la AEPSAD el establecimiento de una alianza con una organización
sin ánimo de lucro que en la actualidad tiene un papel protagonista en la
Comunidad Valenciana en la promoción de la actividad deportiva y
promoción del deporte en su ámbito geográfico de actuación. Respecto a
los objetivos de ese acuerdo en relación al cumplimiento del Código
Mundial Antidopaje (CMA), ese acuerdo permitirá extender dentro del
ámbito de la Comunidad Valenciana y respecto a las pruebas deportivas
organizadas por la Fundación Trinidad Alfonso, así como respecto a los
deportistas becados por ella, los proyectos en materia de educación en
prevención del dopaje previstos en el CMA, sirviendo de canal de
comunicación que facilite el contacto entre la AEPSAD y los deportistas y
su personal de apoyo, mediante la celebración conjunta de conferencias y
distribución de materiales específicos.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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129






184/063620



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



La campaña «Deporte Limpio» que desarrolla en la actualidad la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), en
colaboración con Radio Nacional de España, consiste en programas
radiofónicos de cinco minutos de duración que se emiten con una
frecuencia de dos veces por semana y que, asimismo, pueden escucharse a
través de las plataformas web de RTVE y de la AEPSAD o descargarse en
distintos formatos. El avance que permite esta campaña radiofónica es
poner a disposición del oyente generalista, del aficionado a la práctica
deportiva o incluso del propio deportista y su personal de apoyo,
información sobre protección de salud en el deporte y lucha contra el
dopaje de forma accesible. Este formato permite informar y formar al
oyente en materias de las que normalmente se tiene poco conocimiento y
que en ocasiones pueden ser de difícil acceso, facilitando explicaciones
que evitan los tecnicismos y que, en breves minutos, le permiten adquirir
unas nociones generales sobre los principios fundamentales de la lucha
contra el dopaje, nociones sobre nutrición, fisiología del entrenamiento
y otra diversidad de temáticas. La difusión de este tipo de información
permite una aproximación de una forma simple y amena a los principios
generales de la lucha contra el dopaje y por qué el dopaje pervierte la
competición, cómo afecta a la salud de nuestros deportistas, así como una
serie de nociones básicas para que cualquier persona pueda practicar
deporte en condiciones saludables y seguras.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063621



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



Como se recoge en la propia pregunta parlamentaria, esta iniciativa se
alinea dentro de las novedades que introduce el nuevo Código Mundial
Antidopaje 2015 de poner a disposición de cualquier ciudadano líneas de
contacto con las autoridades antidopaje nacionales que faciliten la
puesta en conocimiento de hechos o circunstancias que puedan estar
relacionadas con infracciones en materia de dopaje. El avance que supone
respecto al uso ilícito de sustancias y métodos prohibidos en el deporte,
es la puesta a disposición de cualquier ciudadano, deportista o no, de un
medio de comunicación directo con las autoridades antidopaje para poner
en conocimiento cualquier conducta que pueda resultar sospechosa, para
que en cada caso se proceda a su comprobación o trámite que corresponda.



En ocasiones, conductas que pueden estar relacionadas con infracciones
administrativas o penales, no se ponen en conocimiento de ningún
organismo por propio desconocimiento del ciudadano o por considerar que
esa puesta en conocimiento puede traer consecuencias en contra de alguien
de forma inmediata. Este tipo de campañas permite dar a conocer un medio
de «denuncia» de ese tipo de hechos con la garantía de que un organismo
competente realizará las oportunas comprobaciones para verificar la
veracidad de esa información, en cuyo caso se utiliza de las siguiente
forma: apoyar la realización de controles de dopaje dirigidos respecto a
deportistas concretos; realización de investigaciones propias,
recopilación de evidencias y en su caso, incoación de procedimiento
sancionador; comunicación de hechos a los servicios de inspección
sanitaria de las Comunidades Autónomas; y en el último caso, instar




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130






la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si se
considera que existen indicios racionales de un delito de dopaje en el
deporte.



Por tanto, esta campaña permite la detección de posibles infracciones
tanto administrativas como penales en materia antidopaje por parte de la
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD),
sirviendo de complemento al desarrollo de las capacidades de inteligencia
e investigación propias que el último año ha desarrollado la AEPSAD.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063622



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blasco Soto, Miriam Guadalupe (GP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



El encuentro al que alude Su Señoría se enmarca dentro del programa de
actividades del secretario nacional de la Autoridade Brasileira de
Controle de Dopagem (ABCD), D. Marco Aurelio Klein, en su visita a España
y dentro del marco de colaboración definido en el acuerdo firmado entre
la ABCD y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
(AEPSAD) para el desarrollo conjunto de un programa nacional antidopaje
entre los dos países que abarca las siguientes áreas de trabajo:
prevención y control del dopaje; investigación científica; educación en
prevención del dopaje; y desarrollo de las capacidades en materia de
inteligencia. Este encuentro sirvió para ratificar el compromiso de
España y en concreto de la AEPSAD en la colaboración con la ABCD en el
desarrollo de sus capacidades para afrontar el programa antidopaje en los
próximos Juegos Olímpicos de Río 2016.



En su visita a España, el secretario nacional de la ABCD pudo conocer en
primera persona los avances normativos realizados en España en los
últimos años para la implementación del Código Mundial Antidopaje vigente
y su puesta en práctica mediante la creación de un organismo único
centralizador de la totalidad de las competencias en lucha contra el
dopaje y las distintas líneas de colaboración con otros organismos
públicos y entidades privadas, fundamentalmente con las autoridades
deportivas (Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes), los servicios de aduanas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y los servicios de inspección farmacéutica.



El contenido del convenio suscrito en el mes de septiembre, para un
periodo de tres años, está orientado a establecer un acuerdo de
cooperación mutua entre ABCD y la AEPSAD, en el marco de la lucha global
contra el dopaje, buscando el desarrollo en ambos países de acciones
relacionadas con los sistemas de inteligencia de ambas entidades, para el
control del dopaje, mediante el intercambio de información, experiencia,
conocimientos, mejores prácticas, procesos y tecnología, así como de
realización de eventos e intercambio de profesionales en el marco general
de ABCD y AEPSAD. Las actividades se concretan en:



1. Siempre que sea posible, compartir información, documentos y bases de
datos sobre temas de interés de ambas partes, respetando en todo momento
la legislación sobre protección de datos y cualquier otra información que
pueda afectar a ambos países.



2. Participar y cooperar entre sí en la realización de formación, cursos,
seminarios, conferencias y reuniones, a nivel nacional e internacional,
involucrando al área de inteligencia.



3. Intercambiar profesionales en el ámbito general de ABCD y AEPSAD,
orientado al intercambio de conocimientos y a la implementación de un
sistema de inteligencia enfocado al control del dopaje en Brasil.



4. Organizar viajes y visitas recíprocas de delegaciones científicas y
tecnológicas con el fin de preparar y planificar acciones concretas.




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131






La anterior lista de actividades no es exhaustiva y el convenio abarca
otras actividades de cooperación que puedan identificar en el futuro,
siempre y cuando su realización sea consensuada por ambas partes y esas
actividades sean relevantes para el objeto del mismo.



Por otra parte, dentro de la estrategia internacional de la AEPSAD se
encuentra la firma de acuerdos de colaboración con otros países y
federaciones internacionales que permita trabajar directamente y de forma
totalmente coordinada con los mismos. Sin embargo, cabe indicar que decir
que Latinoamérica es el espacio geográfico en el que actualmente se están
volcando mayores esfuerzos, habiéndose realizado propuestas de acuerdo
con Chile, Argentina, República Dominicana, Guatemala y Colombia, para
ser firmados a lo largo del año 2015, con contenidos similares a los
firmados ya con la ABCD brasileña y adaptados a la situación de la lucha
contra el dopaje de cada país de forma particular.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063625, 184/063626



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ramis Socias, Miquel; Araújo Gil, Rogelio; Ares Martínez-Fortún,
María de la O; Fajarnés Ribas, Enrique y Grau Reinés, Juan Carlos (GP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Sus Señorías, se remite
anexo en el que figuran los importes de obligaciones reconocidas con
áreas origen del gasto correspondientes a «Illes Balears», con cargo a
los capítulos 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6
«Inversiones Reales», del Presupuesto de Gastos de la sección 27
«Ministerio de Economía y Competitividad» de los ejercicios 2012-2013,
con detalle de ejercicio, sección y capítulo.



Además, puede haber otras inversiones realizadas efectivamente en la
Comunidad Autónoma de «Illes Balears», pero no recogidas en el anexo que
se adjunta, puesto que las correspondientes operaciones de reconocimiento
de obligación se han efectuado con cargo al área «No regionalizable»
(para los gastos que, por su propia naturaleza, a priori, no pueden
asignarse a un área más concreta). En estos casos, no puede determinarse
contablemente la parte que ha podido corresponder a un territorio
concreto.



Anexo



Obligaciones reconocidas en la Comunidad Autónoma de Illes Balears con
cargo a los capítulos 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y 6
«Inversiones reales» del presupuesto de gastos de la sección 27
«Ministerio de Economía y Competitividad» de los años 2012-2013



Detalle por ejercicio, sección y capítulo (Importe en euros)



Ejercicio / Sección / Capítulo;Obligaciones reconocidas



AÑO 2012;21.645,83



27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD;21.645,83



2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS;21.645,83



6 INVERSIONES REALES;0,00



AÑO 2013;173.975,31



27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD;173.975,31



2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS;17.744,66



6 INVERSIONES REALES;156.230,65



Total general;195.621,14



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
132






184/063629



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe señalar que
la Agencia Estatal de Investigación se planteó como una pieza fundamental
para el desarrollo del sistema español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, porque facilitará un modelo de gestión más eficiente y
flexible, que garantice un marco estable de financiación. Sin embargo, es
un actor instrumental al servicio de las políticas públicas de
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), por esta razón, los
esfuerzos del Gobierno se dirigieron a disponer, en primer lugar, del
marco general de dichas políticas antes de iniciar las reformas
necesarias para garantizar la mejora en la gestión. Con la aprobación de
la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, se
estableció el marco político que permite establecer una clara división de
funciones y responsabilidad en materia de gestión, por lo que quedó
expedito el camino para el desarrollo de la Agencia.



Ningún Gobierno ha alcanzado un estado de tramitación tan avanzado.



Cabe informar a Su Señoría que el borrador de Real Decreto y Estatuto de
la Agencia ya ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



La intención del Gobierno, a través del Ministerio de Economía y
Competitividad, es que la Agencia se apruebe en los primeros meses del
próximo año para que pueda empezar a gestionar las convocatorias del año
2015. En todo caso es un compromiso de legislatura del presente Gobierno,
el primer Gobierno que ha trazado con claridad, decisión y acción, tras
varios intentos infructuosos en el pasado, el camino para la
implementación de la Agencia.



Madrid, 26 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063630



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, establece un elevado número de mandatos en plazos demasiado
cortos. A consecuencia de ello ha sido necesario priorizar las medidas,
sin renunciar en ningún momento a implementar el resto. Así, el Gobierno
se ha centrado en algunas de alto calado para nuestro Sistema de
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), que ya están
desarrolladas:



— La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.



— El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.



— El Consejo de Política Científica y de Innovación.



— Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.



— Desarrollo de las modalidades contractuales.



— La aprobación de nuevos Estatutos del Instituto de Astrofísica de
Canarias.



— La reorganización de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS).



Por lo que se refiere al Estatuto del personal investigador en formación,
el Gobierno considera conveniente concretar y clarificar el marco
estatutario específico de este personal adaptado a las previsiones de la
Ley de la Ciencia. No obstante, cabe destacar que aunque no esté
desarrollado aún eso no supone un perjuicio real para el personal
investigador en formación.




Página
133






De hecho, para aquellas actuaciones que estaban en el marco del Estatuto
financiadas con fondos públicos, las novedades introducidas por la Ley de
la Ciencia en cuanto a derechos y deberes del personal investigador, en
general, y en cuanto a la modalidad de contrato para la formación
predoctoral, en particular, son de aplicación directa, sin que sea para
ello preceptiva la modificación del Estatuto. Sirva de ejemplo la
modificación de estos contratos por parte del Gobierno, que han dejado de
incluir dos años de beca y actualmente los cuatro años de duración son de
contrato.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063631



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un
elevado número de mandatos en plazos demasiado cortos. A consecuencia de
ello ha sido necesario priorizar las medidas, sin renunciar en ningún
momento a implementar el resto.



Respecto al Estatuto de la Joven Empresa Innovadora, cabe destacar que
durante esta legislatura el Gobierno ha desarrollado una serie de líneas
de actuación relacionadas con las pymes innovadoras, dentro de las cuales
un caso específico es la Joven Empresa Innovadora. Medidas, todas ellas,
que constituyen un desarrollo del estatuto que la Ley prevé. Esas medidas
son las siguientes:



1. Se ha desarrollado junto con la Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR) un sistema de certificación para acreditar la
condición de Joven Empresa Innovadora (JEI). El objeto de esta
certificación es asegurar la conformidad de las JEI a los requisitos
establecidos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el
reconocimiento y concesión de una marca oficial. Se trata de la
especificación AENOR EA0043.



2. La publicación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal
investigador, por el que se recupera el incentivo no tributario de la
bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del Personal
Investigador, confiere una especial ventaja fiscal para las pymes
Innovadoras consistente en la compatibilidad entre las bonificaciones en
la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y
la deducción en las cuotas tributarias del impuesto de sociedades. Para
ello deberá demostrar su capacidad de innovación, mediante alguna de las
certificaciones oficiales reconocidas por el Gobierno, a través del
Ministerio de Economía y Competitividad, entre los que se encuentra ser
Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR citada
anteriormente.



3. Desde el año 2012 se conceden incentivos en régimen de concurrencia
competitiva a las Pymes Innovadoras en todas las Convocatorias del
Gobierno, a través de la Secretaría de Estado Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y
Competitividad, en particular las Convocatorias anuales dirigidas a
fomentar la contratación de tecnólogos en las empresas, tienen como
destinatarios entre otros a las jóvenes empresas innovadoras. De igual
forma, el programa de ayudas a la investigación Torres Quevedo contempla
un mejor tratamiento a las incompatibilidades de las ayudas en el caso de
las JEI.



4. Actualmente el Gobierno está desarrollando la elaboración de una Orden
Ministerial para la regulación de un sello y la creación de un registro
con la finalidad de otorgar ventajas y facilidades específicas para la
PYME innovadora y la Joven Empresa Innovadora en particular.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
134






184/063632



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



La integración en las nuevas escalas de los colectivos afectados por lo
dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2011, de 11 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se produjo en la
fecha del 2 de diciembre de 2011 que es la fecha de entrada en vigor de
la citada Ley.



Esa integración afectó a todos los efectivos que en ese momento estaban
adscritos a las antiguas escalas de Profesores de Investigación del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Investigadores
Científicos del CSIC, Científicos Titulares del CSIC e Investigadores
Titulares de Organismos Públicos de Investigación (OPIS), que según las
disposición adicional quinta de la citada norma se suprimían y que, por
lo establecido en la disposición adicional sexta de la misma norma, se
integraban en las nuevas escalas de Profesores de Investigación de OPIS
(en esta se integraron los de la extinta escala de Profesores de
Investigación del CSIC), de Investigadores Científicos de OPIS (en la que
se integraron los de la suprimida escala de Investigadores Científicos
del CSIC) y, por último, en la escala de Científicos Titulares de OPIS
(en la que se integraron los de las extinguidas escalas de Científicos
Titulares del CSIC y de Investigadores Titulares de OPIS).



Cabe destacar que la integración no supuso ningún impacto económico ni
presupuestario, pues la equiparación u homogeneización de las
retribuciones del personal que se adscribía en las nuevas escalas no
entraba en vigor hasta el 1 de enero de 2014, según lo dispuesto en la
disposición final undécima de la referida Ley, que demoraba la entraba en
vigor de dicha equiparación retributiva hasta esa fecha.



Respecto a si el Gobierno tiene previsto que en 2015 se lleve a efecto la
integración en las nuevas escalas señalada por la Ley, cabe señalar que
desde mediados del año 2013, el Gobierno, a través de la Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ha estado trabajando en
la elaboración de un borrador de Real Decreto que regule el nuevo sistema
retributivo de estos colectivos. Dicho borrador, que ya está ultimado
para su tramitación, ha sido debatido, tanto con distintas instancias de
la Administración General del Estado, como con los agentes sociales.



Por lo que respecta al número de efectivos a los que afecta económicamente
esta equiparación u homogeneización de retribuciones, cabe informar a Su
Señoría que ese número asciende a 862. Esta cifra corresponde
exclusivamente a aquellos Científicos Titulares de OPIS que se integraron
en esta Escala procedentes de la extinguida escala de Investigadores
Titulares de OPIS, a los que con anterioridad a la Ley no se les
reconocía el derecho a la evaluación del desempeño de su puesto de
trabajo (Quinquenio) ni a la evaluación de su actividad investigadora
(Sexenios), y que si tenían reconocidos y venían percibiendo aquellos
otros que procedían de la suprimida Escala de Científicos Titulares del
CSIC, y que no se ven afectados por la modificación del sistema
retributivo.



Los colectivos de investigadores que se integraron en las Escalas de
Profesores de Investigación de OPIS y de Investigadores Científicos de
OPIS, tampoco se ven afectados por este cambio de sistema retributivo y
ello es así, al igual que para los Científicos Titulares de OPIS que
procedían de la extinta escala de Científicos Titulares del CSIC, porque
la disposición adicional séptima establece que el sistema retributivo de
estas nuevas escalas será el mismo que correspondía a las suprimidas
escalas del CSIC.



En relación con el impacto económico y presupuestario que supondría el
establecimiento del nuevo sistema retributivo para los referidos 862
afectados, según los estudios y análisis estimativos elaborados por el
Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, se situaría en torno a unos 2.000.000 euros.
Asimismo, cabe informar que se cuenta con el presupuesto para hacer
frente a esa integración.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
135






184/063633



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En relación con el asunto de referencia, cabe informar a Su Señoría que el
Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, emite los informes previstos en el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, de conformidad con los criterios que se
contemplan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para cada uno de los años, criterios que, por otra parte, han
evolucionado desde el año 2012.



Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que se analiza (para
los casos de concesión de subvenciones) la situación de la Comunidad
Autónoma a la que están adscritas, en su caso, las distintas entidades
que pueden resultar beneficiarias. Es decir, no son objeto de valoración
individualizada cada una de las entidades, sino de forma conjunta para
cada una de las Comunidades Autónomas, tal y como, por otra parte, se
contempla en la normativa citada.



Asimismo, debe indicarse que la emisión de informe favorable no implica
automáticamente la concesión de la subvención, por la necesidad de
observar, según la normativa de aplicación, determinados trámites. Será
el órgano competente, tras el informe y demás trámites, el que, en su
caso, acuerde la concesión de la subvención.



Igualmente cabe apuntar que, en ocasiones, y por motivos de agilidad
administrativa, con la propuesta de beneficiarios, el centro gestor
facilita una lista de suplentes o sustitutos que, en caso de renuncia o
imposibilidad de los inicialmente propuestos como beneficiarios,
adquieren tal condición.



En cuanto a la determinación por materia de las subvenciones, para dar
respuesta a la pregunta formulada por Su Señoría, se ha buscado
relacionar aquellas vinculadas en mayor medida con la política de
investigación, desarrollo e innovación (clasificación funcional 46).



Por todo ello, se facilita en Anexo para cada uno de los años (2012, 2013
y 2014), la relación de informes, con el sentido del mismo, objeto y
entidad o Departamento que solicita su emisión; asimismo, se aporta el
desglose del importe propuesto para cada una de las Comunidades Autónomas
a las que se hallan adscritos los beneficiarios.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



Nota.—La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/063634, 184/063635



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En respuesta a las cuestiones planteadas y por lo que se refiere a las
competencias de la Secretaría de Estado de I+D+i, a continuación se
detallan las tasas de reposición de sus Organismos Públicos de
Investigación dependientes, para los años 2012 y 2013.



Jubilaciones año 2012;;;;;10 %;Nuevo ingreso escala de Científicos
Titulares;Tasa de reposición real



;Profesores Investigación;Investigadores Científicos;Científicos
Titulares;Total;;;



CIEMAT;;;4;4;0,4;1;25 %



CSIC;38;22;25;85;8,5;22;25,8 %




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136






Jubilaciones año 2012;;;;;10 %;Nuevo ingreso escala de Científicos
Titulares;Tasa de reposición real



;Profesores Investigación;Investigadores Científicos;Científicos
Titulares;Total;;;



INIA;;;3;3;0,3;0;0



IAC;;;;0;0;1;1 plaza



IEO;;;5;5;0,5;0;0 %



IGME;;;3;3;0,3;0;0 %



ISCIII;;;1;1;0,1;2;200 %



TOTAL…;38;22;41;101;10,1;26;25,7 %



Jubilaciones año 2013;;;;;10 %;Nuevo ingreso escala de Científicos
titulares;Tasa de reposición real



;Profesores Investigación;Investigadores Científicos;Científicos
Titulares;Total;;;



CIEMAT;;;3;3;0,3;3;100 %



CSIC;27;16;20;63;6,3;5;7,9 %



INIA;;;3;3;0,3;1;33,3 %



IAC;;;;0;0;2;2 plazas



IEO;;;3;3;0,3;1;33,3 %



IGME;;;2;2;0,2;1;50 %



ISCIII;;;1;1;0,1;2;200 %



TOTAL…;27;16;32;75;7,5;15;20 %



Madrid, 23 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063636



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que la información
disponible sobre el número de obligados tributarios que han optado por
las deducciones en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+i), así como el importe de las mismas, puede ser consultada por Su
Señoría en el análisis de los datos estadísticos del Impuesto sobre
Sociedades, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cuyo en lace electrónico es el siguiente:



http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/Estadisticas_por_impuesto/Impuesto_sobre_Sociedades/Impues
to_sobre_Sociedades.shtml



Asimismo, cabe informar a Su Señoría que la Dirección General de
Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad
es el órgano general competente para la emisión de informes motivados
para deducciones fiscales por proyectos de I+D+i.



Se estima que el sistema de informes motivados del Gobierno, a través del
Ministerio de Economía y Competitividad, respalda aproximadamente el 40 %
del total de las deducciones generadas. Las empresas generan el derecho a
la deducción por el hecho de realizar proyectos de I+D y/o innovación
tecnológica según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, independientemente de




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137






haber obtenido o no informe motivado. Estas deducciones generadas pueden
además no ser necesariamente aplicadas por las empresas, o ser aplicadas
en el futuro (hasta 18 años).



Así pues, se indican a continuación los datos sobre los informes
motivados:



;2011;2012;2013;2014



;(EF 2010);(EF 2011);(EF 2012);(EF 2013)



Solicitudes Presentadas;3.070;3.700;3.900;5.050



(EF: Ejercicio fiscal).;;;;



Cabe informar que el 80 % de las solicitudes se completan con toda la
documentación requerida. El 91 % de los expedientes completados son
resueltos con la calificación favorable, y los restantes con la
calificación de favorable parcial. Los restantes expedientes o no son
completados o el solicitante desiste expresamente.



La base deducible, constituida por el importe de los gastos de
Investigación y Desarrollo, y en su caso, por las inversiones en
elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y
terrenos, estimada en miles de euros en los años 2011 a 2014, es la
siguiente:



2010;2011;2012;2013;2014



(EF 2009);(EF 2010);(EF 2011);(EF 2012);(EF 2013)



1.600;1.682;1.928;1.686;2.072



(EF: Ejercicio fiscal).;;;;



Por su parte, las deducciones estimadas en miles de euros para esa base
deducible serían las siguientes:



2010;2011;2012;2013;2014



(EF 2009);(EF 2010);(EF 2011);(EF 2012);(EF 2013)



340;357;410;358;440



(EF: Ejercicio fiscal).;;;;



Por último, se indica a continuación el número de empresas solicitantes
(no pueden aportarse todavía datos para el año 2014):



;EF 2010;EF 2011;EF 2012;EF 2013



N.º de empresas;1.484;1.658;1.857;2.360



Pyme;52 %;50 %;51 %;58 %



No pyme;48 %;50 %;49 %;42 %



(EF: Ejercicio fiscal).;;;;



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063637



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).




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138






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que a continuación se
detalla el precio por hectárea abonado en función del tipo de cultivo:



Tipo de cultivo;Importe (€/ ha)1



Matorral;4.200



Encinar;6.000 a 10.000



Huerta;25.000



Monte bajo;2.400 a 6.000



Improductivo;2.400 a 4.200



Labor de secano;12.000 a 21.000



Labor de regadío;24.000 a 34.258



Monte Forestal Pinar;6.010



Naranjal;30.000 a 48.080



Arboleda ribera;3.000 a 6.000



Unidad frutal;48 a 50



Olivar con pastos;12.000



Olivar secano;12.000 a 18.030



Olivar regadío;27.000 a 37.000



1 Los valores reflejan tanto los importes acordados por justiprecio, como
aquellos que hayan sido establecidos por el Jurado Provincial de
Expropiaciones o vía judicial, y se han obtenido analizando el estado
real de las fincas. No se incluyen en esta relación los intereses de
demora, ni otras afecciones como derechos de caza, cercados,
edificaciones, etc.;



La superficie expropiada para la ejecución de la presa y su embalse es de
1.690 hectáreas, no incluye la superficie correspondiente al embalse de
Breña I que la nueva obra ha inundado, ni los convenios suscritos para
llevar a cabo las medidas compensatorias ambientales, habiendo afectado a
un total de 174 fincas.



El coste total de las expropiaciones ha ascendido a 33.627.260,32 euros,
que incluye expropiaciones, tanto definitivas como temporales, y los
intereses de demora, sin contabilizar el importe de tasas, anuncios o
asistencias técnicas necesarios para llevar a cabo estas expropiaciones.



El importe total de construcción de la actuación de la presa de la Breña
II hasta la fecha, incluyendo todas las obras ejecutadas, las medidas
compensatorias hasta el inicio de la explotación, revisiones de precios,
asistencias técnicas, la reposición de afecciones y las expropiaciones
descritas en el apartado anterior asciende a 263.056.669,15 euros (IVA
incluido).



Este importe no incluye la Estación de Bombeo y Turbinado, que cuenta con
financiación europea independiente, y cuyas expropiaciones,
correspondientes a una línea eléctrica y una estación hidroeléctrica, aún
están en fase de tramitación.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063638



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
el procedimiento de arbitraje ha finalizado en NCG (antigua
Novacaixagalicia).




Página
139






Asimismo, cabe señalar que en Bankia se encuentra en su fase final,
habiendo terminado el proceso de revisión por parte del experto
independiente. Se prevé que los laudos pendientes sean emitidos por Junta
Nacional Arbitral de Consumo en las próximas semanas.



Respecto a Catalunya Banc el proceso también está próximo a su
finalización. El período para admitir solicitudes finalizó el 12 de julio
de 2013 y se prevé que durante el año 2014 la Agencia Catalana de Consumo
emita los laudos correspondientes a aquellas solicitudes que aún están
pendientes.



El número total de titulares que han solicitado a las tres entidades el
sometimiento a un procedimiento de arbitraje es de 423.122 (79 % del
total de titulares) y el importe correspondiente a las solicitudes
recibidas asciende a 6.675 millones de euros (68 % del total).



Cabe informar a Su Señoría que con fecha 3 de octubre de 2014, los
expertos independientes han admitido las solicitudes presentadas por
302.912 titulares (el 72 % del total de las solicitudes recibidas, que
representa un 49 % del importe).



De las solicitudes de arbitraje aceptadas, 287.069 titulares ya han
recibido un laudo positivo lo que equivale al 68 % de los titulares y el
46 % del importe total de las solicitudes de arbitraje recibidas, así
como al 95 % de los titulares cuya solicitud ha sido aceptada por un
experto independiente.



Se muestra a continuación a Su Señoría el detalle por cada entidad:



;;NCG;Bankia;CX;Total



Minoristas;Importe (millones de euros);1.832;6.231;1.709;9.772



;Clientes;116.660;294.905;122.585;534.150



Solicitudes recibidas;Importe (millones de euros);1.453;4.038;1.184;6.675



;% saldo s/derecho;79 %;65 %;69 %;68 %



;Clientes;93.899;229.931;99.292;423.122



;% clientes s/derecho;80 %;78 %;81 %;79 %



Solicitudes admitidas por experto independiente;Importe (millones de
euros);496;2.292;463;3.251



;% saldo s/recibidas;34 %;57 %;39 %;49 %



;Clientes;58.017;176.549;68.346;302.912



;% clientes s/recibidas;62 %;77 %;69 %;72 %



Solicitudes rechazadas por experto independiente;Importe (millones de
euros);957;1.747;721;3.425



;% saldo s/recibidas;66 %;43 %;61 %;51 %



;Clientes;35.882;58.357;33.406;127.645



;% clientes s/recibidas;38 %;25 %;34 %;30 %



Con laudos positivos;Importe (millones de euros);496;2.153;421;3.070



;% saldo s/recibidas;34 %;53 %;36 %;46 %



;Clientes;58.016;170.987;58.066;287.069



;% clientes s/recibidas;62 %;74 %;58 %;68 %



;% de admitidas;100 %;97 %;85 %;95 %



Cabe realizar a los datos anteriores las siguientes observaciones:



— La diferencia entre el total de las solicitudes recibidas y la suma de
las aceptadas y rechazadas se debe a que hay minoristas con más de un
producto.



— En algunos casos las solicitudes de arbitraje recibidas por la entidad
se reducen con respecto a las del trimestre anterior, debido a que
algunos clientes han retirado su solicitud de arbitraje para iniciar
acciones judiciales.



Madrid, 26 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063639 y 184/063640



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).




Página
140






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la Constitución
Española proclama en su artículo 14 el derecho fundamental a la no
discriminación de todas las personas por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, y establece en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y
social».



Desde su compromiso con la igualdad como valor superior del ordenamiento
jurídico, el Gobierno de España ha manifestado siempre su determinación
para seguir trabajando en la promoción de la igualdad de todas las
personas, así como en la prevención y la lucha contra cualquier forma de
discriminación, odio o violencia.



La lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual y de
identidad de género es una de las prioridades de España en materia de
derechos humanos tanto en su política interior como exterior. Por este
motivo el Gobierno viene impulsando acciones concretas tanto en el ámbito
nacional como internacional que contribuyen a erradicar definitivamente
cualquier discriminación por estos motivos.



El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, ultima un mapa sobre discriminación en España con el objetivo
de conocer las percepciones sociales, y las de las potenciales víctimas,
sobre la discriminación, el odio y la intolerancia, así como las
prácticas que las amparan y los principales datos empíricos en España. Se
trata de que el mapa permita un mejor diseño de las políticas públicas en
esta materia. Se pretende ofrecer a la ciudadanía información clara y
precisa sobre sus derechos, y seguir así con la labor de asistir a
víctimas de discriminación.



Asimismo, el Instituto de la Juventud trabaja permanentemente en la
promoción en los jóvenes de valores de tolerancia, convivencia, igualdad
y respeto a la diferencia a través de actuaciones como la del impulso de
la campaña No Hate desde 2013, convocada por el Consejo de Europa y
centrada en luchar contra la intolerancia en Internet, una campaña de
importancia vital.



Con motivo del «Día Internacional de los Derechos Humanos», que se celebra
el 10 de diciembre, desde No Hate se promueve dicha efeméride a través de
la web «Nohate.es» y de las redes sociales como Twitter mediante el
hashtag #Yodefiendo, para intentar llegar al máximo número de personas
posible que den voz a su vez a la defensa de los derechos humanos y, con
ella, a la Campaña No Hate y a la prevención de la intolerancia en
Internet. La iniciativa comprende también la elaboración de fotos y
vídeos de entre 10 y 15 segundos.



Además, se señala la celebración el 27 de noviembre de la Conferencia
Internacional «Juntos contra el discurso y los delitos de odio –
Iniciativas de Partenariados Innovadores entre los Gobiernos, la Sociedad
Civil y las Organizaciones Internacionales» en Madrid, con el objetivo de
generar mecanismos que permitan a la sociedad civil organizada participar
en el diseño, creación e impulso de políticas en materia de seguridad y
justicia.



Esta iniciativa se enmarca dentro del «Programa de Ciudadanía Activa», que
dedica 4,6 millones de euros a proyectos que tengan como objetivo
promover los derechos humanos, la ciudadanía activa, el compromiso
democrático, la justicia social y el desarrollo sostenible.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en cooperación
con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y con cofinanciación
de la Unión Europea, con cargo al programa PROGRESS, está elaborando un
amplio estudio sobre la incidencia del acoso escolar homofóbico y
transfóbico en España con las siguientes características:



— Breve análisis legal, conceptual y de incidencia o impacto del acoso
escolar homofóbico y transfóbico en España. Para ello, se podrá incluir
un breve análisis de fuentes secundarias sobre las causas, factores
diferenciales sobre otros tipos de acoso escolar, frecuencia, perfil de
las víctimas y agresores, consecuencias, etc.



— Recopilación de respuestas que se estén ofreciendo en la actualidad a
las víctimas de acoso escolar homofóbico y transfóbico en España,
prestando una especial atención a los recursos públicos disponibles para
combatirlo, protocolos existentes, actividades formativas (al alumnado,
profesorado u otros agentes relevantes), tratamiento en el currículum
escolar u otras buenas prácticas en los distintos niveles de educación.




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141






— El estudio ofrecerá también en perspectiva comparada información sobre
políticas de lucha contra el acoso escolar y buenas prácticas que se
hayan puesto en marcha en otros países o iniciativas desarrolladas por
entidades sociales o de otra naturaleza que resulten de especial interés.



— Elaboración de una o varias propuestas de protocolo(s) para combatir el
acoso escolar homofóbico y transfóbico, con el objeto de que pudiera(n)
ser adaptado(s) a las necesidades y marco competencial de las distintas
autoridades públicas competentes en España. Asimismo, se ofrecerá un
conjunto de indicadores y, en su caso, otros materiales o recomendaciones
prácticas que permitan mejorar la detección inicial de situaciones de
acoso homofóbico y transfóbico, así como la recopilación y tratamiento de
estos datos.



— Recopilación de materiales de información y sensibilización, así como
formativos y didácticos desarrollados por administraciones públicas,
entidades sociales u otras organizaciones para prevenir y combatir el
acoso escolar homofóbico y transfóbico, combatir la discriminación por
orientación sexual o identidad de género en los centros educativos y
promover valores positivos hacia la diversidad en este ámbito.



— Elaboración de una propuesta de programa formativo, basado en los
contenidos del estudio, de al menos tres horas de duración, dirigido al
profesorado u otros agentes o autoridades educativas.



Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) está
trabajando en el desarrollo de un Plan de Convivencia y Derechos Humanos,
cuyo propósito es la detección de las necesidades en este ámbito en el
sistema educativo. El Plan se está llevando a cabo en colaboración con
las Comunidades Autónomas, dado que tienen transferida la competencia en
materia de Educación, con el objeto de establecer un espacio de
coordinación y cooperación entre el MECD y las Administraciones
Educativas Autonómicas. En la elaboración de dicho Plan colaboran, además
de representantes de las Comunidades Autónomas, representantes de la
Administración General del Estado, representantes de Instituciones y
expertos en Convivencia y Derechos Humanos, procedentes del ámbito de la
universidad, investigación, etc., por lo que se pretende desarrollar
conjuntamente con las Comunidades Autónomas y los organismos con
competencias en este tema, estudios y planes de atención de la
convivencia escolar haciendo una especial atención al acoso escolar.



El MECD viene colaborando en el II Plan Estratégico Nacional de la
Infancia y la Adolescencia 2012- 2015 (PENIA II), en el objetivo de la
educación en valores y prevención de conflictos: potenciar valores
basados en la convivencia, el respeto y el buen trato, evitando las
situaciones de conflicto escolar, así como en el III Plan de Acción
contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia 2010-2013
(PESI III), concretamente en el desarrollo de campañas de información y
sensibilización social dirigidas a niños, niñas y adolescentes sobre
riesgos y factores de protección de posibles situaciones de explotación
sexual y sensibilización a la sociedad en general y a los niños y niñas
en particular, sobre uso seguro de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación-TIC, a través de la comunidad educativa (en el marco: Plan
director para mejora de la convivencia y seguridad escolar).



En este sentido, el MECD está desarrollando planes de convivencia en los
centros escolares con competencia directa del propio Ministerio, en Ceuta
y Melilla, denominado proyectos «Buen Trato» y «Redes Sociales», a través
de los cuales y en colaboración con la Fundación Anar, se pretende
realizar una labor educativa de prevención y sensibilización sobre las
situaciones de riesgo de los niños y adolescentes de España.



Los objetivos principales de estos proyectos, entre otros, son los
siguientes:



— Prevención de la violencia y promoción del «buentrato».



— Favorecer el «buentrato» entre iguales.



— Promoción de valores humanos como la empatía, la comunicación, el
respeto y la solidaridad.



— Favorecer modelos sanos de referencia entre iguales.



— Establecer y mejorar canales de comunicación entre padres, profesores y
alumnos.



— Prevenir, sensibilizar y promover la defensa de los derechos del niño.



— Concienciación sobre la salud sexual.



Asimismo, el MECD cuenta con el portal educativo CREADE como espacio de
reflexión de la diversidad cultural y la inclusión en la práctica
educativa mediante la creación de foros activos entre profesionales y
otros integrantes de la comunidad educativa y expertos en esta materia.




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142






Existe un Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en
los Centros Educativos y sus Entornos (Instrucción 7/2013 de 12 de julio
de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior), que
si bien no trata en exclusividad el acoso escolar y los suicidios en la
población joven y adolescente de LGTB (lesbianas, gay, bisexuales y
transgénero), si está relacionado en tanto que el mencionado Plan tiene
entre sus objetivos responder de manera coordinada y eficaz a las
cuestiones relacionadas con la seguridad de menores y jóvenes en la
escuela y su entorno, fortaleciendo la cooperación policial con las
autoridades educativas y poniendo a disposición de la comunidad escolar
la asistencia técnica que necesiten para mejorar la convivencia y la
seguridad en el ámbito escolar.



El Plan potencia actuaciones preventivas en relación con los riesgos a los
que se ven sometidos los menores y los jóvenes con respecto al uso de
Internet y las nuevas tecnologías en tanto que tales riesgos están en
constante evolución y representan en algunas ocasiones nuevos tipos
delictivos a los que están expuestos los menores y jóvenes (cyberbulling,
suplantación de identidad, child grooming, sexting…).



Este Plan Director establece la coordinación de actuaciones entre los
Ministerios de Interior, Educación, Cultura y Deporte y Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad). Estas actuaciones se realizan de una
forma descentralizada en las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las diferentes CCAA. En el caso del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, su colaboración se efectúa mediante la
intervención de las Altas Inspecciones de Educación sitas en dichas
delegaciones.



Entre sus actuaciones destacan:



— Reuniones de la comunidad educativa con expertos policiales para hablar
de los problemas de seguridad que más preocupan y buscar soluciones.



— Charlas a los alumnos sobre problemas de seguridad que les afectan como
colectivo. (acoso escolar, Riesgos asociados a Internet y a las nuevas
tecnologías, Violencia de Género, Acoso escolar…).



— Acceso permanente a un experto policial al que consultar cualquier
problema relacionado con la seguridad o la convivencia en el centro
escolar.



— Mejora de la vigilancia del entorno del centro escolar.



Finalmente, en relación con los mecanismos establecidos para el
seguimiento y control de los resultados del Plan, estos se articulan a
través de periódicos informes que los responsables de su ejecución
(Coordinadores Policiales para el desarrollo del Plan a escala nacional,
y Responsables de Coordinación del Plan de cada Delegación y
Subdelegación del Gobierno) deben trasmitir a la Secretaría de Estado de
Seguridad.



En el Plan de Convivencia y Derechos Humanos, citado anteriormente, y en
coordinación con las Comunidades Autónomas, se contempla como uno de sus
objetivos a desarrollar, la realización de planes de formación a
distintos niveles: alumnos, profesores, centros educativos, además de
conseguir el desarrollo formativo en derechos humanos, derechos del niño,
igualdad, diversidad cultural e inclusión.



Entre sus líneas de actuación figura apoyar la realización de actividades
formativas e informativas, desde los centros educativos, dirigidas a toda
la comunidad escolar, abordando temas como inclusión, convivencia, acoso
escolar, sensibilización respecto a los derechos humanos; potenciar en la
formación inicial del profesorado contenidos relativos a la inteligencia
emocional así como promover la formación permanente del profesorado a
través de cursos para conseguir un desarrollo emocional competente que
favorezca la incorporación a los centros educativos de los recursos
humanos necesarios para trabajar con el alumnado, aspectos relacionados
con estas habilidades especiales y potenciarlos. Así a través del plan de
acción tutorial del centro, se forma a los alumnos en inteligencia
emocional, en conceptos tales como autoestima, asertividad, empatía,
tolerancia y respeto, que conlleve a prevenir en primer lugar y en
definitiva erradicar el acoso escolar en los centros educativos,
principalmente dirigidos a los grupos de riesgo.



En la web del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación
del Profesorado-INTEF se pueden encontrar materiales formativos en
abierto para el profesorado: «Convivencia escolar y prevención de la
violencia»:



http://ntic.educacion.es/w3/recursos2/convivencia_escolar/index.html




Página
143






Por otra parte, el MECD establece convenios de colaboración en materia de
formación del profesorado con las diferentes Administraciones y
Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo
de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación.



Madrid, 5 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063641



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



La Estadística de Migraciones en la explotación estadística del Instituto
Nacional de Estadística trata de aproximarse al número de españoles que
han emigrado en los últimos años, proporcionando estimaciones basadas en
un modelo matemático, cuya finalidad es predecir el movimiento de la
población a lo largo del año. Este instrumento estadístico tiene carácter
estimativo y está basado en el seguimiento continuo de los movimientos
registrados en el padrón municipal como fuente básica de observación del
fenómeno migratorio en España.



En el caso particular de las salidas de españoles al exterior, el INE
tiene en cuenta tanto los flujos migratorios con evidencia registral
confirmada (altas en el registro de matrícula en la correspondiente
oficina consular) como las estimaciones de flujos migratorios que podrían
estar produciéndose en ese periodo de tiempo, de acuerdo con las últimas
tendencias observadas.



Según se desprende de los datos de la misma, el flujo de emigración en la
provincia de Córdoba, con destino el extranjero y en el período de los
últimos 3 años, ha sido de 5.312 personas. De ellas, 1.391 salidas
habrían estado protagonizadas por españoles y 3.921 por ciudadanos
extranjeros.



La Estadística de Migraciones no ofrece sin embargo información sobre el
nivel de formación o la profesión de estas personas.



En los siguientes cuadros se recoge la distribución por edades y por
países de destino del flujo migratorio de salida desde Córdoba, con
agrupación de países por continentes:



Flujo de emigración con destino al extranjero por año, grupo de edad y
nacionalidad



;2011;;;2012;;;2013*;;



;Total;Españoles;Extranjeros;Total;Españoles;Extranjeros;Total;Españoles;Extranjeros



Total;1.279;367;912;2.070;393;1.677;1.963;631;1.332



0 a 4 años;86;23;63;105;30;75;116;42;74



5 a 9 años;55;17;38;104;26;78;109;38;71



10 a 14 años;41;18;23;74;18;56;93;24;69



15 a 19 años;61;10;51;112;16;96;83;13;70



20 a 24 años;115;14;101;194;23;171;216;45;171



25 a 29 años;225;61;164;339;67;272;355;117;238



30 a 34 años;203;66;137;327;66;261;310;101;209



35 a 39 años;151;57;94;290;50;240;198;58;140



40 a 44 años;124;43;81;199;42;157;202;75;127



45 a 49 años;66;11;55;117;18;99;104;43;61



50 a 54 años;43;10;33;91;13;78;71;21;50



55 a 59 años;51;9;42;53;5;48;34;10;24



60 a 64 años;19;8;11;35;7;28;20;11;9



65 a 69 años;11;8;3;13;3;10;20;9;11




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144






;2011;;;2012;;;2013*;;



;Total;Españoles;Extranjeros;Total;Españoles;Extranjeros;Total;Españoles;Extranjeros



70 a 74 años;14;5;9;9;4;5;21;15;6



75 a 79 años;9;8;1;7;5;2;9;6;3



80 a 84 años;4;0;4;0;0;0;1;1;0



85 a 89 años;1;0;1;0;0;0;0;0;0



90 y más años;0;0;0;0;0;0;1;1;0



Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



* Datos provisionales.;;;;;;;;;



Flujo de emigración con destino al extranjero por año y país de destino
(agrupación de países)



;2011;2012;2013*



Total;1.279;2.070;1.963



Unión Europea;763;1.074;1.150



Resto de Europa;36;57;64



África;173;306;244



América del Norte;39;36;64



Centro América y Caribe;18;31;31



Sudamérica;231;477;344



Asia;14;70;56



Oceanía;3;18;10



Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



* Datos provisionales.;;;



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063642



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe indicar que
las obras que se acometerán en 2015 en la Plataforma Logística e
Industrial de Salvaterra-As Neves (PLISAN) en Pontevedra, serán las
correspondientes a la «1.ª fase de los Sistemas Generales».



Las Administraciones implicadas en la ejecución de estas inversiones se
corresponden con aquellas de las que dependen los organismos promotores,
esto es, la Administración General del Estado y la Administración
Autonómica. En concreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Fomento
(Autoridad Portuaria de Vigo) y del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (Consorcio de la Zona Franca), y la Xunta de
Galicia (Instituto de Vivenda e Solo).



El coste de las obras dependerá del resultado del proceso de adjudicación,
cuyo presupuesto de licitación será de 15 millones de euros.



No obstante, cabe señalar que se está tramitado un Convenio para
determinar el porcentaje que corresponderá a cada una de las
Administraciones implicadas.



Respecto al sistema portuario de titularidad estatal, cabe informar que la
inversión se realizará con cargo a los presupuestos de inversiones de
2015 de la Autoridad Portuaria de Vigo, incluidos en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.




Página
145






Por último, cabe señalar que la obra «Urbanización Sistemas Generales 1.ª
fase» deberá someterse a tramitación medioambiental previamente a su
licitación, por lo que el Gobierno no puede precisar con exactitud las
fechas de inicio y fin previsto de la misma.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063644



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indican a continuación los
datos solicitados por Su Señoría, en miles de euros, términos líquidos y
con criterio de caja.



2012 (dic);2013;2014 (ene-oct)



8.775;316.536;245.133



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063645



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada se informa que en el banco de
datos de la Sala de Operaciones del 091 se recoge que, en la calle por la
que se interesa Su Señoría y en lo que va de año, se han producido 5
intervenciones.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063646



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Gasulla, Guillem (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
la Unión Europea (UE) incluye disposiciones relativas al Comercio y al
Desarrollo Sostenible en sus acuerdos de libre comercio, con el objetivo
de garantizar que el aumento del comercio no se produce a expensas de los
derechos laborales. La negociación del Acuerdo Transatlántico sobre
comercio e inversión (TTIP por sus siglas en inglés) no será una
excepción en este sentido.



En cualquier caso, la integración de las consideraciones laborales en el
TTIP es sin perjuicio del derecho de cada Parte para regular y definir
sus propios niveles nacionales de protección del trabajo que considere
necesarios. Además, el mandato del Consejo a la Comisión Europea (Las
directrices de negociación del TTIP, aprobadas en junio de 2013, fueron
publicadas el 9 de octubre de 2014) deja claro




Página
146






que el TTIP no puede suponer en ningún caso una rebaja de nuestros
estándares laborales, medioambientales y de los consumidores.



Además, la normativa laboral vigente a nivel nacional garantiza los
derechos de los trabajadores y cumple sobradamente con los mínimos
establecidos en los ocho Convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo, todos los cuales han sido ratificados por
España.



Por otra parte, cabe señalar que el TTIP no supondría una limitación de
los derechos de representación colectiva de los trabajadores europeos y
el Gobierno nunca apoyaría una negociación que supusiera una merma de
éstos u otros derechos laborales. La UE, en línea con esta posición,
incluye las ya mencionadas disposiciones relativas al Comercio y al
Desarrollo Sostenible en sus acuerdos de libre comercio que garantizan
que dichas limitaciones no se producirían.



Tampoco el TTIP supondría una rebaja salarial en el mercado laboral
europeo. Por el contrario, el Gobierno considera que el TTIP constituye
una oportunidad para continuar profundizando en las relaciones económicas
entre la UE y Estados Unidos (EEUU), país que tiene una importancia
estratégica para España, al ser nuestro país uno de sus principales
beneficiarios potenciales. Algunos estudios han cuantificado que, de
llegar a concretarse el TTIP, España sería el 4.º país de los incluidos
en la negociación que más puestos de trabajo crearía y el 4.º país en el
que más se incrementaría la renta per cápita a largo plazo.



Cabe señalar además que la Comisión Europea, que negocia en nombre de la
UE, no tiene intención de abandonar el principio de precaución en sus
negociaciones comerciales con EEUU. Este principio, mencionado en el
artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
pretende garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente
mediante la toma de decisiones preventivas en caso de riesgo y, en la
práctica, su ámbito de aplicación es mucho más amplio extendiéndose a la
política de consumidores, a la legislación europea relativa a los
alimentos o a la salud humana, animal y vegetal. Basándose en dicho
principio, la UE ha señalado que las regulaciones básicas no serán objeto
de negociación.



Por lo que respecta a los estándares técnicos y a la normalización
industrial, el objetivo es avanzar hacia la convergencia regulatoria,
para evitar los actuales obstáculos al comercio derivados de las
diferentes regulaciones existentes.



Respecto a los servicios públicos las Directrices de negociación del TTIP
recogen explícitamente que «los servicios prestados en el ejercicio de la
autoridad pública como se define en el artículo I.3 del AGCS (GATS, por
sus siglas en inglés) quedarán excluidos de las presentes negociaciones».



En concreto, los «servicios gubernamentales» a los que hace referencia el
párrafo 3 del artículo I del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
son servicios que no se suministran en condiciones comerciales ni en
competencia con otros proveedores. Pueden citarse como ejemplos los
sistemas de Seguridad Social y cualquier otro servicio público, como la
Sanidad o la Educación, que no se preste en condiciones de mercado.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063647



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



Se adjunta en anexo el anejo II del «Estudio de actuación del tramo de
costa comprendido entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y
Guadalquivir» en el que se incluye una estimación de los presupuestos de
las actuaciones planteadas, así como una previsión de su ejecución.



Cabe señalar que para la ejecución de cada una de las actuaciones habrá
que desarrollar un proyecto de construcción donde se definirán todos los
detalles necesarios y de donde se obtendrá el presupuesto real de la obra
a ejecutar.




Página
147






Anexo




[**********página con cuadro**********]





Página
148







[**********página con cuadro**********]





Página
149







[**********página con cuadro**********]





Página
150







[**********página con cuadro**********]





Página
151







[**********página con cuadro**********]





Página
152







[**********página con cuadro**********]





Página
153







[**********página con cuadro**********]





Página
154







[**********página con cuadro**********]





Página
155







[**********página con cuadro**********]





Página
156







[**********página con cuadro**********]




Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
157






184/063650



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Vallès Vives, Francesc (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que la información
disponible sobre el número de obligados tributarios puede ser consultada
por Su Señoría en las «estadísticas por impuestos», disponibles en la
página web de la Agencia Tributaria, en la siguiente dirección
electrónica:



http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/Estadisticas_por_impuesto/Estadisticas_por_impuesto.shtml.




Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063654



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que la inversión total
en el proyecto LAV Ourense-Lugo es de 5.502.608,71 euros.



Madrid, 4 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063655



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que la inversión total
en el proyecto LAV Ourense-Vigo es de 2.021.496,64 euros.



Madrid, 4 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063656



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



La inversión total en el proyecto «Estudio de un plan para la implantación
de los servicios de cercanías en Galicia» es de 193.905,12 euros.



Madrid, 4 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
158






184/063657 y 184/063658, 184/064372



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la partida 2009
24 103 0239 «Archivo Histórico Provincial y Biblioteca de Ourense»,
dotada con 2.000.000 euros en los Presupuestos Generales del Estado de
2014 y la partida 1998 18 103 0116 «Biblioteca y Archivo Histórico
Provincial de Ourense», dotada con 2.400.000 euros, se corresponden con
una misma actuación cuya finalidad es la terminación de la construcción y
rehabilitación del Archivo Histórico Provincial y la Biblioteca Pública
del Estado en Ourense. El primer proyecto descrito se corresponde con el
programa 332A (Archivos) y el segundo con el 332B (Bibliotecas).



Se ha previsto un coste para 2014 de 4.400.000 euros (coste de ejecución
de obra y de dirección facultativa durante 2014). El gasto comprometido,
a fecha de 19 de noviembre, asciende a 4.731.357,68 euros y las
obligaciones reconocidas a 3.581.485,77 euros. Se estima que la ejecución
a final del ejercicio será del 100 por ciento del compromiso del gasto.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063659, 184/064368



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la ejecución de la partida destinada a «Museo Arqueológico
de Ourense. Rehabilitación», se informa de que se encuentra comprometida,
a fecha 19 de octubre, una cuantía de 10.527 euros para la realización de
estudios previos sobre patologías estructurales y de humedades del Museo
Arqueológico. Asimismo, el pasado 30 de octubre de 2014 se adjudicó el
contrato para la redacción del proyecto básico de ejecución y de
actividad, realización de trabajos complementarios y dirección y
coordinación de la seguridad de las obras de rehabilitación
arquitectónica por un importe de 397.969 euros, comprometiéndose un gasto
para 2014 de 13.975,50 euros.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063660 a 184/063676



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se indica la información por la que se interesa Su
Señoría en sus preguntas:



Proyecto;Descripción;Crédito incial;Obligaciones reconocidas;Porcentaje



2008230040301;Adecuación de caminos naturales en Galicia dotado con 221,22
miles de euros.;221,22;0,00;0,0



1995172250065;Adecuación Ambiental, dotado con 65 miles de
euros.;65,00;0,00;0,0




Página
159






Proyecto;Descripción;Crédito incial;Obligaciones reconocidas;Porcentaje



1996172250020;Estaciones automáticas de calidad de la aguas, dotado con 20
miles de euros.;20,00;0,00;0,0



2006232250075;Conservación y mantenimiento de cauces, dotado con 200 miles
de euros.;200,00;0,00;0,0



2007232250005;Control calidad aguas superficiales, dotada con 20 miles de
euros. *;50,00;0,00;0,0



2013232250005;Sistema automático de información hidráulica, dotado con 150
miles de euros.;150,00;0,00;0,0



2008232330013;Defensa contra Avenidas, dotado con 45 miles de euros.
**;45,00;8,70;19,3



2009232310101;Actuaciones en infraestructuras hidráulicas, dotado con 45
miles de euros;45,00;0.0;0,0



2009232310103;Pago de expropiaciones de actuaciones cerradas, dotado con
135 miles de euros. ***;135,60;31,44;23,2



2010232310104;Proyectos y dirección de obras Cuenca Hidrográfica Miño-Sil,
dotado con 25 miles de euros.;25,00;1,82;7,3



2013232330011;Actuaciones en cauces en la Comunidad Autónoma de Galicia,
dotado con 705,40 miles de euros. ****;;;



2011232310002;Programa Carisma, dotado con 160 miles de
euros.;160,00;258,67;161,7



2014232310001;Gestión de riesgos inundaciones y SNCZI, dotado con 62,50
miles de euros.;62,50;0,00;0,0



2009232310009;Restauración y rehabilitación del DPH, dotado con 392,27
miles de euros.;392,27;3,74;1,0



2009232310121;Nueva Sede central de la Confederación Hidrográfica
Miño-Sil, dotado con 50 miles de euros.;50,00;0,00;0,0



2014232310003;Revisión, Actualización, seguimiento y elaboración del Plan
Hidrológico de Cuenca, dotado con 87 miles de euros.;87,00;0,00;0,0



2012232310005;Otras actuaciones de saneamiento y depuración en la C.A de
Galicia, dotado con 3.514,57 miles de euros.;3.514,97;1.012,10;28,8



* El crédito inicial en este proyecto es de 50 miles de euros.



** La provincia de Lugo tiene crédito inicial por importe de 45 miles de
euros y no tiene obligaciones reconocidas.



La provincia de Ourense tiene crédito inicial por importe de 45 miles de
euros y obligaciones reconocidas por 8,70 miles de euros.



*** La provincia de Lugo tiene crédito inicial por importe de 135,60 miles
de euros y no tiene obligaciones reconocidas.



La provincia de Ourense tiene crédito inicial por importe de 135,60 miles
de euros y obligaciones reconocidas por 31,44 miles de euros.



**** Importe en miles de euros.;;;;



Provincia;C. Inicial;Oblig. reconocidas;Porcentaje



Lugo;5.936,33;1.719,22;29,0



Ourense;989,39;663,25;67,0



Pontevedra;2.968,16;1.552,92;52,3



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063677



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sanz Remón, Álvaro (GIP).




Página
160






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que fruto de las
conclusiones de la reunión técnica desarrollada el pasado 17 de
septiembre de 2014 en Vielha (Valle de Arán, Cataluña)1 el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió una carta al
Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y de la Energía francés,
ofreciendo la posibilidad de que el lugar de liberación del osezno
conocido como Auberta fuera el núcleo occidental pirenaico francés.



El Gobierno comparte plenamente el interés biológico por mejorar la
situación del oso pardo en los Pirineos, dado el deficiente estado de
conservación de este núcleo poblacional de la especie.



Para ello, en el marco de los órganos técnicos colegiados para la
conservación del oso pardo2 se ha elaborado un nuevo borrador de
Estrategia de Conservación del Oso Pardo en Pirineos, que cuenta con la
aprobación técnica y está a la espera de su refrendo oficial por la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.



Los Gobiernos de España y Francia tienen suscrita una «Declaración de
intenciones en relación a la cooperación sobre la conservación del oso
pardo en Pirineos así como de otras especies de interés común», como
marco de cooperación y coordinación para la recuperación de las
poblaciones de osos pirenaicos; su objetivo es la conservación de la
población del oso pardo en Pirineos, garantizando su viabilidad a largo
plazo mediante un incremento del número de ejemplares, consiguiendo una
mejor distribución de la especie en los medios naturales que le son
favorables. En esta Declaración de intenciones, se enumeran como
principales líneas directrices de trabajo:



1. El refuerzo demográfico.



2. La puesta en práctica de medidas encaminadas a evitar la mortalidad de
la especie por acción del hombre.



3. El fomento de la participación de los agentes locales, económicos y
sociales, en la formulación, seguimiento y ejecución de las medidas
relativas a la conservación del oso.



4. La mejora de la aceptación social del oso pardo.



5. La toma en consideración en las actividades sectoriales en espacios de
montaña de los elementos favorables para la conservación del oso pardo.



6. El reforzamiento de la coordinación y cooperación entre todas las
administraciones implicadas, favoreciendo el intercambio continuo de
información.



7. La realización de estudios conjuntos.



8. La participación en proyectos conjuntos de conservación del oso y su
hábitat.



Para su ejecución práctica, las administraciones competentes en gestión de
la especie han ejecutado distintas actuaciones destinadas a mejorar su
estado de conservación, a través de proyectos ejecutados con financiación
europea (por ejemplo LIFE+ actualmente en desarrollo por la Generalitat
de Catalunya), fondos propios (seguimiento poblacional) y fondos
estatales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Una de las líneas principales de actuación es la compatibilización de la
presencia del oso pardo con los aprovechamientos ganaderos de las áreas
de montaña, al objeto de minimizar posibles afecciones negativas a través
de la mejora en la gestión de rebaños, la implantación de sistemas e
infraestructuras de protección de colmenares, parideras o rebaños y la
compensación de los daños.



Estas actuaciones se han realizado principalmente en Cataluña de manera
satisfactoria, y de este modo, la percepción social de la especie en los
ámbitos rurales es considerada positiva y favorece la obtención de otro
tipo de beneficios económicos y sociales (derivados del turismo de
naturaleza o de la revalorización de los productos locales).



1 Reunión mantenida entre representantes de las administraciones españolas
(autonómicas y nacional), francesas (Oficina Nacional de la Caza y Fauna
Silvestre), y expertos de reconocido prestigio en la conservación de la
especie.



2 Grupo de Trabajo del oso pardo, y el Comité de Flora y Fauna Silvestres.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
161






184/063679



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Desde enero de 2010 a 12 de noviembre de 2014 han fallecido 62 españoles
mientras cumplían sus condenas en prisiones en el extranjero:



En el año 2010: Hubo 17 fallecidos en los siguientes países: Bolivia (1),
Brasil (4), Colombia (1), Ecuador (1), Estados Unidos (1), Francia (2),
Italia (2), Perú (2), Reino Unido (2), Venezuela (1).



En el año 2011: 13 fallecidos en los siguientes países: Argentina (1),
Bolivia: (1), Brasil (2), Colombia (2), Ecuador (2), Marruecos: (1),
México: (1), Panamá (1), Paraguay (1) y Perú (1).



En el año 2012: 13 fallecidos en los siguientes países: Bélgica (1),
Bolivia (1), Brasil (4), Costa Rica (1), Ecuador (2), Marruecos (1), Perú
(2) y Venezuela (1).



En el año 2013: 8. Por países: Alemania (1) Ecuador (1), Kenia (1), Perú
(3), Portugal (1) y Rumania (1).



En el año 2014 (hasta el 12 de noviembre): 11 fallecidos en los siguientes
países: Brasil (3), Ecuador (1), Francia (1), Marruecos (1), Perú (4) y
República Dominicana (1).



En cuanto a la acción consular en estos casos de fallecimiento de
ciudadanos españoles en el extranjero, cabe destacar lo siguiente:



En primer lugar, las oficinas consulares de España en el extranjero velan
por que las autoridades del Estado de detención cumplan con su obligación
de prestar una asistencia sanitaria adecuada a los detenidos que la
requieran, lo que no siempre resulta sencillo dados los diferentes
sistemas de salud y legislaciones sanitarias existentes en el mundo.



No se puede obviar, por otro lado, que muchos ciudadanos españoles
ingresan en prisión con importantes problemas de salud y que las
condiciones en algunos establecimientos penitenciarios en el extranjero
no garantizan un nivel sanitario mínimo.



Para suplir las diferencias existentes entre las condiciones generales de
algunas prisiones en el extranjero y las españolas; las oficinas
consulares entregan a los presos españoles, en caso de que no dispongan
de medios económicos, una ayuda mensual que, en el caso de tener graves
problemas de salud, será la máxima permitida para que, entre otras cosas,
puedan adquirir en el economato de la prisión comida de mejor calidad que
la que normalmente se sirve en muchos establecimientos penitenciarios. A
ello se añade en algunos casos la entrega de medicamentos enviados desde
España a través de las oficinas consulares.



En caso de enfermedad y de complicaciones extraordinarias, si el centro
penitenciario no le proporciona el tratamiento necesario y no basta con
la ayuda que, en su caso, mensualmente le entrega la oficina consular, el
detenido puede solicitar una ayuda extraordinaria para cubrir las
necesidades de su tratamiento.



Igualmente, en los casos en que sea necesaria una intervención quirúrgica,
las oficinas consulares tratan de acelerar en la medida de lo posible su
realización en las mejores condiciones posibles



Además, en el caso concreto de que el preso con problemas especiales de
salud vaya a ser trasladado, dicha circunstancia se hace constar en el
expediente de traslado para que INTERPOL (Ministerio del Interior), que
es quien al final determina las fechas de traslado, decida la prioridad
del mismo.



Si, a pesar de todos los esfuerzos, se produce el fallecimiento del preso,
la acción consular se orienta en primer lugar a conocer las
circunstancias del mismo, que deben ser aclaradas por las autoridades del
país de reclusión.



En todo caso, cuando se tiene noticia del fallecimiento de algún preso
español en el extranjero, los responsables consulares consultan a las
personas responsables, los familiares, en el caso de que los hubiera,
sobre cuestiones como el entierro en el país, la incineración o la
repatriación del cadáver y les informan sobre las opciones existentes
dependiendo de las leyes y costumbres del país, así como de los trámites
a seguir para inscribir la defunción en el Registro Civil consular.



Este Gobierno valora muy positivamente la labor que están llevando a cabo
las oficinas consulares españolas en el extranjero en lo que concierne a
los presos españoles, teniendo siempre en cuenta que




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162






dicha actividad se desarrolla en el marco de un sistema jurídico y
penitenciario extranjero cuyas leyes y reglamentos deben ser respetados
al igual que hacen las Embajadas y Consulados extranjeros en España.



A modo de ejemplo, se ha podido contrastar la asistencia consular española
a presos con la de otros países de la Unión Europea. La que España
proporciona es de una calidad superior a la de los demás países de la UE.
Por un lado, pocos países conceden ayudas económicas mensuales a los
detenidos y menos aún en la cuantía que España les entrega. Por otro
lado, la frecuencia de visitas también es mayor. Finalmente, pocos países
tienen una red consular tan amplia como la española. En el caso de
Iberoamérica, esta diferencia a favor de España es aún mayor.



Con todo, la atención a los presos de nacionalidad española es una
prioridad del Gobierno, y en particular del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Por ello, el citado Ministerio va a redoblar
sus esfuerzos para, entre otros aspectos, adecuar al máximo la ayuda que
se da en metálico a la situación individual del preso; acelerar los
procesos de traslado a España con el concurso del Ministerio de Justicia
y el de Interior, y continuar colaborando con el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de las campañas del Plan
Nacional de Drogas.



El Gobierno también valora de forma positiva la labor de algunas
instituciones que, de forma directa o indirecta, trabajan con presos en
el extranjero y con aquellos que son excarcelados. Algunas de estas
asociaciones que se encuentran en el extranjero han recibido apoyo
económico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través
de la convocatoria anual de ayudas para instituciones asistenciales, como
es el caso de algunas instituciones que en países como Bolivia, Colombia
o Perú, por poner algunos ejemplos, prestan su asistencia a los presos
españoles y colaboran con los Consulados Generales de España en esos
países.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063680



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
la Delegación del Gobierno en Extremadura actuó, ante una manifestación
comunicada previamente, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la
Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión, así como en consonancia con la
Sentencia del Tribunal Constitucional 301/2006, de 23 de octubre, en la
que se señala que «el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones
que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este
derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política».



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063681



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sanz Remón, Álvaro (GIP).



Respuesta:



El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban
diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura es
un reglamento de desarrollo de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y, de acuerdo con el principio de jerarquía
normativa, respeta los aspectos definidos en esta Ley.




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163






Durante la fase de elaboración de dicho Real Decreto, se han recabado una
serie de informes preceptivos, entre ellos el informe favorable de la
Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, a quien le
corresponde la supervisión del régimen de explotación del Trasvase
Tajo-Segura, los estudios y propuestas relacionados con la misma, el
control y la coordinación de las confederaciones hidrográficas en
relación con las tareas que le son encomendadas.



Finalmente, en lo relativo a la evaluación de impacto ambiental, cabe
indicar que no se ha procedido a crear una nueva infraestructura, sino
que se ha modificado la naturaleza jurídica de las reglas de explotación
del trasvase para dotarlas de mayor seguridad y por tanto, no es
pertinente la incoación de un procedimiento de evaluación ambiental.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063684



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría, se informa que las
medidas tomadas son las mismas que se vienen adoptando en todos los
centros. A los internos con problemas de drogadicción se les informa a su
ingreso en el centro penitenciario por el Educador de la posibilidad de
integrarse en las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs). Al resto de
internos con la misma problemática se les insta por los profesionales de
los distintos equipos técnicos a pasar a las UTEs, cuando están dentro
del perfil para incorporarse a este Programa de Tratamiento.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063685



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría, se informa que no
existe ninguna nueva realidad en el centro penitenciario de Villabona. No
se da una especial conflictividad en las Unidades Terapéuticas y
Educativas (UTEs), como tampoco en el resto de los Módulos.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063686



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
descenso responde esencialmente a dos razones: Una, la disminución del
número total de población reclusa del centro y otra




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164






fundamental, que se han puesto en marcha otras alternativas tratamentales,
que anteriormente no existían por lo que los internos disponen de más
opciones en cuanto a Programas de tratamiento, no solamente las Unidades
Terapéuticas y Educativas (UTEs).



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063687



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que las
relaciones «cárcel-sociedad» no las establece las Unidades Terapéuticas y
Educativas (UTEs), sino la Dirección del centro en cada momento, según
las circunstancias, teniendo presente siempre el interés general de los
internos. En los últimos tiempos no sólo no ha caído el número de
colaboradores, sino que ha aumentado, tanto el número de ONGs (24) como
el de voluntarios, más de 300, entre ellos los que colaboran con el
Programa terapéutico que se desarrolla en las UTEs.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063688



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que aunque
no existen datos concretos fiables, el análisis cotidiano de la realidad
penitenciaria permite afirmar que la reincidencia de las personas que
pasaron por las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs) es similar a la
del resto de Módulos. No está comprobado que por haber pasado por las
UTEs se reincida menos en el delito.



Por otra parte, la citada evaluación no tiene nada que ver con la
estructura que existía en las UTEs la cual era imprescindible modificar
porque no se adecuaba a las exigencias que establece la regulación
reglamentaria.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063689



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que se
tiene en cuenta a los profesionales de los Equipos multidisciplinares
como también al resto de profesionales de los distintos órganos
colegiados y unipersonales que trabajan en el Centro Penitenciario,
existiendo además, en el




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165






caso de las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs) unos canales muy
claros de comunicación con los profesionales de estos equipos
multidisciplinares, como es la reunión semanal que mantienen con el
Subdirector de Tratamiento.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063690



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que en
estos momentos hay en las cárceles que dependen de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias una cifra de 10.000 reclusos menos que en
el año 2010, por lo que no puede decirse que exista hacinamiento crónico
en las prisiones españolas.



El Programa Unidades Terapéuticas y Educativas (UTE) se apoya desde la
Secretaría General, como lo demuestra el hecho de que desde el año 2012
se haya implantado este Programa en 7 Centros penitenciarios más.



La UTE de Villabona dispone ahora además de una regulación expresa, que no
tenía antes de la Instrucción 9/2014.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063691



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que las
Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs) siguen siendo una oportunidad
de resocialización para los internos, pues constituye un Programa
terapéutico en el que se ayuda y prepara a los internos, sobre todo a los
que tienen algún problema de drogadicción, para reintegrarse en la
sociedad. Tanto es así, que actualmente casi 400 internos están
integrados en el Programa. Sin embargo, desde hace dos años, los internos
del centro de Villabona tienen otras alternativas tratamentales donde
elegir, en su caso, puesto que el tratamiento penitenciario tiene
carácter voluntario.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063692



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
Centro Penitenciario de Villabona continua siendo uno de los que tiene
menos incidentes regimentales y la inmensa mayoría de




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166






los que se producen son leves, tanto en los módulos de las Unidades
Terapéuticas y Educativas (UTEs) como en el resto de los Departamentos.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063693



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que en las
Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs) de Villabona los niveles de
baja conflictividad se mantienen, el número de derivaciones oscila según
los periodos de tiempo, si ha descendido ha sido debido a la existencia
de otras alternativas tratamentales por las que optan los internos y por
el mayor control que se ejerce por la Junta de Tratamiento sobre las
propuestas de derivaciones a recursos externos.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063694



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que se ha
procedido al relevo de la dirección del Centro Penitenciario de Villabona
a petición propia por estrictos motivos personales. Los informes de la
Inspección penitenciaria que denotaron ciertas deficiencias en el Centro
Penitenciario de Villabona, que han sido corregidas, no afectan a la
buena gestión de la dirección del Centro Penitenciario.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063695



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
plazo que se menciona se refiere a la fecha límite para adaptar las
normas del centro a la nueva Instrucción. En este sentido y como no
existían normas escritas anteriores, se han remitido en plazo, a
Servicios Centrales. Las «Normas de funcionamiento de las Unidades
Terapéuticas y Educativas (UTEs)» que desarrollan la Instrucción 9/14 y
servirán para su aplicación material en el Centro Penitenciario de
Villabona han sido aprobadas recientemente.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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167






184/063696



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que la
importancia que demuestra el Programa que se tiene implantado con los
internos drogodependientes en los Centros Penitenciarios, que abarcan
tres áreas fundamentales interrelacionadas entre sí: Prevención,
asistencia y reincorporación social.



En los programas preventivos y de educación para la salud se trata de
ofrecer a los internos información básica sobre aspectos sanitarios,
jurídicos y sociales ligados al consumo de drogas, impulsando una
adecuada actitud de las personas frente a su salud y por lo tanto hacia
el autocuidado, educación para la salud, información de riesgos derivados
del consumo, estímulo de hábitos higiénicos y trabajo sobre la
motivación. Durante 2013 han pasado 26.930 internos por estos programas.



Por medio del programa de tratamiento con metadona se sustituye de forma
controlada el consumo de heroína por un fármaco de menores consecuencias
psicofísicas, como es la metadona, proporcionando así una estabilidad
orgánica, psíquica y social en una persona con un deterioro importante o
con hábitos adictivos inmodificables, facilitando el abandono de la vía
intravenosa de consumo y el compartir el material de inyección. Durante
el año 2013 han sido tratados 11.099 drogodependientes en este programa,
estando en tratamiento diario actualmente 3.888 personas. Los internos
incluidos en programa, además del control y seguimiento sanitario, son
incluidos en actividades de apoyo psicosocial y de educación para la
salud.



En los programas de tratamiento de deshabituación se trata de la
consecución de períodos de abstinencia prolongada y la adquisición de
instrumentos psicológicos y socio-comportamentales que posibiliten una
adecuada estabilidad personal en el drogodependiente. Las intervenciones
de deshabituación se desarrollan con varias metodologías: deshabituación
tipo ambulatoria, tipo centro de día y en módulos terapéuticos, entre los
que destacan las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs), departamentos
en los que, aplicando una metodología dirigida a un segmento de población
de perfil muy definido, se proporciona una atención intensiva (jornada
completa) y frecuente (asistencia diaria), contando para ello con una
estructura propia del programa (aulas educativas, de psicoterapia,
talleres ocupacionales, etc.). La intervención es de carácter integral,
abarcando actuaciones individuales y grupales desde las áreas
psicológica, sanitaria, social, formativa y laboral. Durante el año 2013
se ha intervenido en 15.171 personas en los programas de deshabituación,
4.786 de ellos en UTEs; estando en tratamiento diario de deshabituación
actualmente 7.395 personas, 2.069 de ellas en UTEs.



Con la derivación a centros de tratamiento comunitarios y de incorporación
social se trata de reintegrar a los drogodependientes, potenciando la
derivación y el seguimiento terapéutico en centros comunitarios, de
metadona, centros ambulatorios, centros de día y pisos de acogida.
Durante 2013 un total de 5.201 personas ingresadas en centros
penitenciarios fueron derivadas a centros comunitarios para continuar el
tratamiento con motivo de alcanzar la libertad (condicional, definitiva o
provisional) y en los casos de tercer grado artículo 182 del Reglamento
Penitenciario (derivación a comunidad terapéutica extrapenitenciaria).



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063697



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que a los
internos toxicómanos se les incentiva lo suficiente y el Programa
Individualizado de Tratamiento (PIT) se aplica de forma correcta




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168






a todos y cada uno de ellos. Ahora bien, es preciso indicar que en el
Centro Penitenciario de Villabona un porcentaje elevado de internos que
se encuentran en los distintos Módulos de Respeto ya han pasado en algún
periodo de su trayectoria penitenciaria por las Unidades Terapéuticas y
Educativas (UTEs) y, ahora, no desean volver.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063698



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría, se informa que desde
la Dirección del Centro se está potenciando el programa de tratamiento
que se desarrolla en las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs)
aplicando la Instrucción 9/2014, una vez que la estructura de la UTE se
ha adaptado a las exigencias reglamentarias.



Las UTEs no se encuentran en nivel mínimo de ocupación, puesto que
actualmente están integrados en ellas unos 400 internos, aunque lo
verdaderamente importante no es el número, sino la calidad de la atención
que se preste por los profesionales del Equipo Multidisciplinar.



Es preciso insistir, como ya se ha hecho en otras contestaciones, que un
porcentaje muy elevado de internos con larga trayectoria de toxicomanía
no desean integrarse en las UTEs, por más que los profesionales de los
equipos intentan motivarles para que ingresen en las mismas. El
tratamiento penitenciario es voluntario.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063699



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa lo
siguiente:



1. La Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) de Villabona, no ha perdido
nunca el nivel de eficacia que este Programa de tratamiento puede tener,
si cabe ha ganado en esa eficacia a partir de la regulación por la
Instrucción 9/2014, que ha venido a colmar un vacío normativo que existía
y ha posibilitado adecuar el procedimiento de intervención en estas
Unidades a las exigencias legales y reglamentarias, que no ocurría antes.



2. El tratamiento penitenciario es individualizado y deben ser los
profesionales que lo aplican los que determinen, en atención a las
circunstancias particulares de cada interno, lo que es más positivo para
él para su proceso de integración social.



3. El trabajo que se realiza en las UTEs se potencia desde los servicios
centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como
lo prueba el hecho de que desde el año 2012 se hayan puesto en
funcionamiento 7 nuevas UTEs, como también se potencia el resto de
Programas de intervención y tratamiento que se realizan en el Centro
Penitenciario de Villabona y en el resto de Centro Penitenciarios. La
derivación o no de interno a tratamiento extrapenitenciario es una
cuestión que forma parte del Programa individualizado de cada interno y
que deben de valorar los profesionales que trabajan con él. Además, hay
que tener en cuenta que existen otras posibilidades de derivación de
internos que el Reglamento Penitenciario permite, no solamente la
prevista en el artículo 182.




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169






4. Lo llevado a cabo por la Dirección del Centro es la adecuación de la
estructura organizativa de las UTEs a las exigencias legales y
reglamentarias, lo que originó que algunos funcionarios viendo que
perdían sus privilegios, trasladaron al ámbito mediático y político lo
que simplemente era una cuestión organizativa, competencia de la
Dirección del centro.



5. La Dirección tiene en consideración los criterios de los profesionales
de las UTEs, lleven el tiempo que lleven trabajando en las mismas, como
también tiene en cuenta los criterios del resto de profesionales de los
Equipos Técnicos. Los cauces procedimentales para que la opinión de todos
los profesionales sea tenida en cuenta está prevista reglamentariamente y
se materializa a través de los órganos colegiados de los que son
componentes dichos profesionales: Equipos Técnicos y Juntas de
Tratamiento.



6. No existe degradación ni desmantelamiento al que alude la pregunta.
Actualmente las UTEs tienen casi 400 internos, el mismo número de
profesionales que tenían asignados hace dos años y ahora, una Instrucción
que regula expresamente este Programa de tratamiento. Eso sí, ya no
existe la estructura organizativa anterior, que permitía que algunos
funcionarios percibieran sus retribuciones por puestos de trabajo que no
desempeñaban.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063700



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que no
existe relación alguna entre los sucesos que se produjeron en el centro
con las Unidades Terapéuticas y Educativas (UTEs).



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063701



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que los
fallecimientos acaecidos en el Centro Penitenciario de Villabona en los
dos últimos años, en total y por intoxicación por drogas, fue el recogido
en el siguiente cuadro:



Año;Total fallecidos;Fallecidos drogas



2012;4;2



2013;4;1



Por otra parte, el número de ingresos anual en la Enfermería del Centro
Penitenciario de Villabona por sobredosis de drogas y/o medicamentos fue
de 78 y 79, respectivamente, en los años 2012 y 2013.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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170






184/063702



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que no
concurren circunstancias que motiven la petición de responsabilidad
alguna a la dirección del Centro Penitenciario de Villabona por la
gestión que ha realizado del mismo.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063703



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que no se
ha desbaratado el funcionamiento de las Unidades Terapéuticas y
Educativas (UTEs), al contrario, se han regulado y se las ha dado el
impulso correspondiente. No es exacto referirse a las UTEs como la «única
experiencia verdaderamente reeducadora…», ya que existen otros Programas
de intervención y tratamiento que se están aplicando por la
Administración Penitenciaria.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063705



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, con
motivo de la realización de trabajos de mejora en las infraestructuras
del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia, entre las
cuales se han incluido medidas higiénicas de desinfección de las
instalaciones, y aprovechando la situación de baja ocupación, se procedió
al traslado a otros CIEs de los extranjeros allí internados en ese
momento.



Para el traslado de los internos, y tal y como establece el Real Decreto
162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
funcionamiento y régimen interior de los CIEs, fue requerida la
preceptiva autorización judicial del Juez de Control de Estancia del
Centro de Internamiento.



De conformidad con Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social y la
normativa de desarrollo, la materialización de un sanción o de una causa
de expulsión se lleva cabo, tras un expediente contradictorio, a lo largo
del cual, de principio a fin, se garantiza al ciudadano extranjero el
derecho a asistencia letrada gratuita así como el derecho a una tutela
judicial efectiva.



Por otro lado, cabe recordar que el internamiento en el CIE requiere de
autorización judicial y que la salvaguarda de los derechos de todo
extranjero internado queda garantizada bajo la estricta supervisión del
Juez de Control de Estancia en el CIE.




Página
171






Por tanto, de acuerdo con el procedimiento seguido para llevar a cabo las
expulsiones de los ciudadanos extranjeros carece de sentido cuestionar
que un ciudadano boliviano sea expulsado a Perú, toda vez que la
repatriación se realiza al país de origen conforme a la documentación
aportada por el ciudadano extranjero, o conforme a la emitida por las
autoridades consulares de su país, previo el reconocimiento como nacional
suyo por éstas y con conocimiento de su repatriación.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063706



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo
con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha dictado dos sentencias a favor de
la impugnación de sendas resoluciones del General Jefe de la Brigada de
Infantería Ligera «Canarias» XVI, en las que desestimaba otros tantos
recursos de alzada, formulados ante resoluciones del Coronel Jefe del
Regimiento de Infantería Ligera «Tenerife» 49, basadas en que las
justificaciones esgrimidas por este Coronel nada tenían que ver con las
necesidades del servicio y que, en todo caso, estas necesidades no se
habían argumentado convenientemente.



Se trata, pues, de unas sentencias judiciales que vinculan a los mandos
del Ejército de Tierra implicados y ante las que no cabe más que su
cumplimiento.



Por otro lado, el Ministerio de Defensa se encuentra tramitando una nueva
orden ministerial sobre permisos, vacaciones, reducciones de jornada y
licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas para actualizar las que
están actualmente en vigor y acercarles al resto de servidores públicos.



Sin perjuicio de lo anterior, todo militar que no cumpla con los
principios y código de conducta que se encuentran regulados tanto en la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, como en las Reales Ordenanzas aprobadas
por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, estará a lo dispuesto a lo que
se contempla en el régimen disciplinario aprobado en la Ley Orgánica
8/1998, de 2 de diciembre, así como a las consecuencias penales que se
pudieran derivar en aplicación de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de
diciembre, del Código Penal Militar.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063714



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en la Línea C-3
los siguientes apeaderos cuentan con atención personal, no permanente:



— La Peña



— Ollargan



— Abaroa-SanMiguel



— Basauri



— Bakiola



— Arrankudiaga



— Arbide




Página
172






— Arakaldo



— Areta



— Santa Cruz de Llodio



— Luiaondo



— Salbio



— Amurrio-Iparralde



— Iñarratxu



En los últimos 5 años, la plantilla de la Línea C3 se ha reducido en
cuatro personas.



Las máquinas autoventa admiten los nuevos billetes de 5 euros. En el caso
de los recientes billetes de 10 euros, ha de realizarse una nueva
modificación para su aceptación, actuación que está pendiente del
correspondiente concurso.



El número de reclamaciones/quejas en esta línea en los últimos 5 años (por
años) y los motivos de queja/reclamación son los siguientes:



Línea C3 del Núcleo de Cercanías de Bilbao



Año;N.º reclamaciones;N.º viajeros (en miles);% reclamaciones;Motivos (por
orden de importancia)



2010;1.029;6.229,1;0,016;— Títulos de transporte



— Equipamientos de estaciones



— Incidencia de servicio



— Programación de servicio



— Información en estaciones



— Atención al cliente Trenes



— Estado de estaciones



2011;877;6.358,7;0,013;



2012;676;5.821,4;0,011;



2013;431;4.685,9;0,009;



20141;557;3.711,1;0,015;



1 Datos a octubre de 2014.;;;;



Renfe tiene previsto emprender actuaciones de mejora en las estaciones de
Arrankudiaga y Ugao-Miraballes.



Las características del servicio de Cercanías del Núcleo de Bilbao son
similares a las del resto de líneas.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063719



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones formuladas por Su Señoría se
informa que en 2013, la última memoria disponible con datos consolidados,
la tasa de mortalidad global en Instituciones Penitenciarias fue de 2,77
fallecimientos por cada mil internos, similar a la del año 2012 (2,78
fallecimientos por cada mil internos). Siguiendo la tendencia de los años
anteriores la primera causa de fallecimiento es la causa natural (92
fallecidos). Por reacción adversa a drogas fallecieron 26 internos, un
número inferior al año 2012 (31).



La mortalidad por suicidio ha aumentado en números absolutos 25 en 2012
frente a los 29 en 2013, aunque el aumento no resulta estadísticamente
significativo. En 2013 se creó una comisión de seguimiento al efecto que
elaboró El Programa Marco de Prevención de Suicidio, que entró en vigor
el pasado marzo de este año 2014, con el objetivo de redoblar las
actuaciones de prevención de las muertes por suicidio en el medio
penitenciario.




Página
173






Por lo que se refiere a las medidas adoptadas, las líneas generales de la
Institución Penitenciaria en materia de drogas comprenden, por un lado,
los programas dirigidos a la población penitenciaria o intervenciones
sobre la demanda, y por otro, las medidas contra la introducción y
tráfico de drogas o intervenciones de reducción de la oferta (Instrucción
3/2011, Plan de Intervención General en Materia de Drogas en la
Institución Penitenciaria).



Con respecto a las actuaciones con internos drogodependientes
(intervenciones sobre la demanda), en los Centros Penitenciarios se
desarrollan programas de intervención abarcando tres áreas fundamentales
interrelacionadas entre sí: Prevención, asistencia y reincorporación
social.



En los programas preventivos y de educación para la salud se trata de
ofrecer a los internos información básica sobre aspectos sanitarios,
jurídicos y sociales ligados al consumo de drogas, impulsando una
adecuada actitud de las personas frente a su salud y, por lo tanto, hacia
el autocuidado, educación para la salud, información de riesgos derivados
del consumo, estímulo de hábitos higiénicos y trabajo sobre la
motivación. Durante 2013 han pasado 26.930 internos por estos programas.



Por medio del programa de tratamiento con metadona se sustituye de forma
controlada el consumo de heroína por un fármaco de menores consecuencias
psicofísicas, proporcionando así una estabilidad orgánica, psíquica y
social en una persona con un deterioro importante o con hábitos adictivos
inmodificables, facilitando el abandono de la vía intravenosa de consumo
y el compartir el material de inyección. Durante el año 2013 han sido
tratados 11.099 drogodependientes en este programa, estando en
tratamiento diario actualmente 3.888 personas. Los internos incluidos en
programa, además del control y seguimiento sanitario, son incluidos en
actividades de apoyo psicosocial y de educación para la salud.



En los programas de tratamiento de deshabituación se trata de la
consecución de períodos de abstinencia prolongada y la adquisición de
instrumentos psicológicos y socio-comportamentales que posibiliten una
adecuada estabilidad personal en el drogodependiente. Las intervenciones
de deshabituación se desarrollan con varias metodologías: Deshabituación
tipo ambulatoria, tipo centro de día y en módulos terapéuticos, entre los
que destacan las UTEs (Unidades Terapéuticas y Educativas), departamentos
en los que, aplicando una metodología dirigida a un segmento de población
de perfil muy definido, se proporciona una atención intensiva (jornada
completa) y frecuente (asistencia diaria), contando para ello con una
estructura propia del programa (aulas educativas, de psicoterapia,
talleres ocupacionales, etc). La intervención es de carácter integral,
abarcando actuaciones individuales y grupales desde las áreas
psicológica, sanitaria, social, formativa y laboral. Durante el año 2013
se ha intervenido en 15.171 personas en los programas de deshabituación,
4.786 de ellos en UTEs; estando en tratamiento diario de deshabituación
actualmente 7.395 personas, 2.069 de ellas en UTEs.



Con la derivación a centros de tratamiento comunitarios y de incorporación
social se trata de reintegrar a los drogodependientes, potenciando la
derivación y el seguimiento terapéutico en centros comunitarios, de
metadona, centros ambulatorios, centros de día y pisos de acogida.
Durante 2013 un total de 5.201 personas ingresadas en centros
penitenciarios fueron derivadas a centros comunitarios para continuar el
tratamiento con motivo de alcanzar la libertad (condicional, definitiva o
provisional) y en los casos de tercer grado art. 182 del Reglamento
Penitenciario (derivación a comunidad terapéutica extrapenitenciaria).



Por otra parte, cabe significar que en el pasado mes de marzo se comenzó a
aplicar el Programa marco de Prevención de suicidio. Los resultados hasta
el momento señalan que su aplicación es adecuada a los objetivos, ya que
las tasas de muerte por suicidio hasta la fecha se mantienen en los
parámetros de años anteriores.



Sobre las medidas sanitarias necesarias para evitar la sobredosis en el
ámbito carcelario por adelanto de la medicación sustitutivo en fin de
semana, y a pesar de las medidas que se adoptan para impedir la entrada
de drogas y de la extensión a todas las prisiones de los programas de
tratamiento de la dependencia de drogas, desde los de deshabituación a
los de metadona, algunos drogodependientes consumen drogas. Son varios
los factores de riesgo asociados a las sobredosis, entre los que hay que
mencionar principalmente la pérdida de tolerancia tras períodos de
abstinencia, el consumo de varias drogas, la concomitancia de
enfermedades orgánicas o infecciosas, y el consumo de metadona o
psicofármacos ilegales (no prescritos).



Siendo estos episodios de sobredosis materia de enorme interés para la
Administración Penitenciaria, por las consecuencias para la salud y la
vida, se ha implantado un programa específico dirigido a evitar su
presentación y a intervenir para conseguir la recuperación vital de las
personas que los padezcan (Instrucción 10/2014). El programa abarca
actuaciones de prevención y terapéuticas.




Página
174






En lo que respecta a la prevención, se desarrollan talleres preventivos,
educación para la salud y mediadores en salud, proporcionando información
sobre los distintos mecanismos que intervienen en una sobredosis
(tolerancia farmacológica, policonsumo, contaminantes tóxicos y
reacciones alérgicas), sobre las circunstancias relacionadas con el
momento del consumo (proveedores, pureza de sustancias, consumo en
solitario, etc.), circunstancias personales del momento (uso simultáneo
de varias drogas o fármacos, períodos previos de abstinencia, abandono o
alta de tratamiento, salida de prisión, etc.); haciendo hincapié en los
mensajes orientados a reducir el consumo por vía parenteral. Una cuestión
prioritaria es la valoración del riesgo de sobredosis en las personas
ingresadas en prisión, para adoptar las medidas oportunas. En estas
acciones intervienen los equipos sanitarios y los equipos de los
programas de metadona y deshabituación.



Referente a las intervenciones terapéuticas, se informa que van dirigidas
a la recuperación vital de la persona que ha sufrido sobredosis y a su
inclusión posterior en un programa terapéutico, con metadona o de
deshabituación, con el fin de proporcionar herramientas y habilidades
para evitar el consumo de drogas y una adecuada estabilidad personal.



Respecto a la supuesta relación entre los episodios de sobredosis y el
reparto de medicación en los fines de semana, los datos de los que se
dispone no avalan esta hipótesis, las sobredosis más graves, se
distribuyen de manera uniforme entre todos los días de la semana y
obedecen al acumulo de sustancias psicotrópicas prohibidas en el centro o
no prescritas. Hay instrucciones precisas para que aquellos internos que
hacen mal uso de la medicación prescrita, sean sometidos a una vigilancia
expresa de la toma de su medicación, que les es administrada bajo
observación directa del personal sanitario.



Sobre las cuestiones relativas a la Defensora del Pueblo cabe señalar que
el modelo de ejecución de penas en España lo establece claramente el
artículo 25.2 de la Constitución cuando habla de reeducación y
reinserción social. Este objetivo se materializa a través de múltiples
Programas de tratamiento, uno de los cuales es el terapéutico. Las UTEs
son un programa de tratamiento específico como otros muchos, que es
necesario potenciar ya que el problema de las toxicomanías sigue siendo
una cuestión social y, por tanto, también de las prisiones. Además, y así
lo establece la Instrucción 9/2014, las UTEs pueden acoger a otros
perfiles de internos, distintos de los toxicómanos, que necesiten ayuda
para superar otro tipo de adicciones o con problemática relacionada de
forma indirecta con alguna adicción.



Las UTEs integran actualmente a casi 400 internos y en ellas trabajan los
mismos profesionales que hace dos años, que se consideran suficientes. La
medida más importante que se ha tomado, que era imprescindible, ha sido
la adecuación de la estructura organizativa a través de la Instrucción
9/2014, cuyas normas de funcionamiento que la desarrollan han sido
aprobadas recientemente. Es necesario reiterar que no existe el «modelo
UTE», de cumplimento de la condena, únicamente, un programa específico de
tratamiento como otros muchos, que constituye una alternativa real, sobre
todo para aquellos internos con problemas de toxicomanías.



Las recomendaciones de la Defensora del Pueblo se han puesto en aplicación
con la entrada en vigor de la Instrucción 9/20014, que la dirección del
Centro de Villabona cumple en todos sus términos.



Por último, cabe indicar que el Gobierno asume todas las responsabilidades
de su gestión.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063720



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que por Resolución
4B0/38146/2014, de 23 de octubre, se convocó la presentación de
solicitudes para la formalización del Concierto con el Instituto Social
de las Fuerzas Armadas —ISFAS— para la asistencia sanitaria de titulares
y beneficiarios en 2015, no estableciéndose una garantía específica, tal
y como admite el artículo 95.1, párrafo 2 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en el entendimiento de que el importe de
las cuotas que, a mes vencido, percibirán las Entidades que suscriban el
Concierto, sería suficiente para atender las compensaciones por posibles
incumplimientos y otras responsabilidades, con la salvedad prevista para
las Entidades a las




Página
175






que se adscriban menos de 2.000 asegurados, que deberán depositar la
cantidad resultante de multiplicar el precio mensual del Concierto por
persona en el tramo medio de edad, por el doble del número de personas
que falten para alcanzar la cifra de 2.000 personas de cualquier edad,
con un mínimo de 18.000 euros.



La solvencia técnica y financiera para el reconocimiento del derecho a
formalizar el citado Concierto se acreditará conforme a lo previsto en la
base 4.ª de la convocatoria.



Además, las Entidades que finalmente formalicen el Concierto deberán
disponer de medios propios o concertados en todo el territorio nacional
de acuerdo con los requerimientos previstos para los diferentes niveles
asistenciales y garantizar el acceso a servicios de atención primaria,
incluyendo la asistencia por médico de familia o de medicina general, en
todos los municipios del territorio nacional.



No obstante, en las zonas rurales, por lo general, no existen medios
privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia de manera que, para
hacer posible la prestación de servicios sanitarios en ese ámbito
territorial, pueden formalizarse convenios con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas.



En último extremo, cuando no existan medios propios o concertados en los
municipios de Comunidades Autónomas donde no se hubiera formalizado
convenio, atendiendo a las previsiones recogidas en el Concierto y en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Entidad
deberá asumir el coste derivado de la utilización de los servicios
públicos.



Los medios mínimos exigibles en cada municipio se consideran suficientes
para la asistencia del colectivo del ISFAS residente y garantizar una
mínima elección de especialista, pero en grandes municipios los servicios
de atención especializa ofertados por la Entidad concertada superan el
límite fijado como mínimo.



El proyecto de Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con
Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y
beneficiarios en 2015 incluye previsiones para la extensión del sistema
de Historia Clínica Digital, y de receta electrónica del Mutualismo
interoperables con el resto del Sistema Nacional de Salud y su
utilización por todos los profesionales y centros de las Entidades
concertadas.



Sin embargo, es evidente que, en un contexto de contención presupuestaria,
la gestión eficiente de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación-TIC,s es una oportunidad clara de mejora donde pueden
optimizarse los recursos disponibles y generarse importantes ahorros, a
través de la colaboración entre diferentes Organismos y Administraciones,
compartiendo y reutilizando las infraestructuras y los servicios ya
desarrollados.



Desde esta perspectiva, parece evidente la conveniencia de iniciar este
proceso, habilitando el acceso de los titulares y beneficiarios de las
Mutualidades de funcionarios adscritos a los servicios públicos de salud
al sistema de Historia Clínica Digital y Receta Electrónica implantado en
el correspondiente Servicio de Salud.



En una segunda fase, se abordaría el desarrollo de un sistema común para
el resto del colectivo protegido por las tres Mutualidades de
funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), partiendo de alguno de los
sistemas implementados y ya consolidados.



Finalmente, en cuanto a la protección de datos, cabe destacar que, tanto
la Resolución 4B0/38146/2014, de 23 de octubre, por la que se convoca la
presentación de solicitudes para la formalización del Concierto con el
ISFAS, como el propio Concierto, recogen previsiones relativas al ámbito
de la protección de datos, de manera que las Entidades concertadas y
todos los centros, servicios y personas que intervengan en la prestación
quedan obligadas por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de
desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que los Conciertos
hayan finalizado o hayan sido resueltos.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063721



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las unidades del
Ejército de Tierra que tienen previsto su despliegue en Operaciones en el
Exterior precisan de una cierta capacidad de actuación en tareas de
control de masas.




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176






La adquisición de esta capacidad, cuya necesidad es compartida con otros
ejércitos de tierra aliados, es consecuencia de la dinámica en la que se
desarrollan las operaciones en el exterior. Para su mantenimiento todas
las unidades antes citadas incluyen ejercicios específicos en sus
Programas Anuales de Preparación.



Para finalizar, se citan dos ejemplos en los que unidades del Ejército de
Tierra hicieron uso de esta capacidad:



— Operación R/A (Afganistán): el 25 de agosto de 2010, fecha en que fueron
asesinados dos Guardias Civiles y un intérprete nacional por un afgano,
tras ser abatido este último se produjeron aglomeraciones de personal de
carácter violento en el acceso al Equipo de reconstrucción provincial.
Una unidad del contingente se alistó con material antidisturbios para
intervenir.



— Operación S/K (Serbia-Kosovo): en el mes de febrero de 2000 en la
provincia de Kosovo con el Grupo Táctico de Reserva Operacional que se
organizó como refuerzo a la Agrupación Táctica española en Kosovo n.° 3,
se intervino con material antidisturbios en los incidentes que se
produjeron entre serbios y albaneses en el Puente de Mitroviga.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063722



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Garzón Espinosa, Alberto (GIP).



Respuesta:



El número de efectivos del colectivo de conducción que, desde el 1 de
enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014, han causado baja en Renfe
Operadora, por jubilación, fallecimiento y/o incapacidad permanente, se
eleva a 212.



En el mismo periodo, se han incorporado a este colectivo de conducción 50
nuevos trabajadores.



Los problemas de disponibilidad indicados fueron debidos a que entre los
días 22 al 26 de julio de 2014, ambos inclusive, coincidieron bajas
médicas temporales fortuitas e imprevistas con la concesión de vacaciones
por época estival del personal de conducción.



Madrid, 2 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063724



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sanz Remón, Álvaro (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las unidades del
Ejército de Tierra que tienen previsto su despliegue en Operaciones en el
Exterior precisan de una cierta capacidad de actuación en tareas de
control de masas.



La adquisición de esta capacidad, cuya necesidad es compartida con otros
ejércitos de tierra aliados, es consecuencia de la dinámica en la que se
desarrollan las operaciones en el exterior. Para su mantenimiento, todas
las unidades antes citadas incluyen ejercicios específicos en sus
Programas Anuales de Preparación.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
177






184/063726 y 184/063727



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez García, Isabel; Martín González, María Guadalupe y Alonso
Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



El organismo competente para la autorización y seguimiento de la
realización de obras en una finca privada dentro del Parque Nacional de
Cabañeros es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



Dicho organismo autorizó, en octubre de 2010, la reforma y rehabilitación
de la casa principal ya existente de la finca «Cabañeros» y, el pasado
mes de julio, la mejora del camino de acceso a la casa principal.



Asimismo, fue la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quien, en
abril de 2014, concedió la autorización en relación con las obras del
camino de acceso, puesto que discurre por una vía pecuaria, materia
competencia de las Comunidades Autónomas.



Por último, cabe señalar que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, competente también en este ámbito, realizó las correspondientes
evaluaciones ambientales, concluyendo en la no necesidad de someter las
obras al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Si bien, en
las obras del camino de acceso a la vivienda, las correspondientes
evaluaciones definieron un condicionado que se incorporó en la
autorización.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063732



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica que en el artículo
20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE), se establece la realización de una
evaluación en tercer curso de la Educación Primaria, indicando que «los
centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria».



Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones
educativas y «comprobará el grado de dominio de las destrezas,
capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita,
cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición
de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia
matemática».



Esta evaluación, de carácter diagnóstico, en caso de resultar
desfavorable, deja en manos del equipo docente el adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias más adecuadas.



En una ponencia en la que están trabajando la mayor parte de las
Comunidades Autónomas se ha elaborado un marco general de esta
evaluación. Este marco se publicará antes de que finalice el año.



En el marco anteriormente citado se diseñan unas líneas generales de cómo
serán las pruebas, pero, como se ha señalado anteriormente, serán las
administraciones educativas quienes dispongan cómo serán finalmente.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063733



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).




Página
178






Respuesta:



La sanción económica impuesta en su día, a tenor del expediente
sancionador incoado por el Servicio Provincial de Costas en Pontevedra al
«Camping Bayona Playa, S.A.», fue satisfecha en su momento por la citada
empresa.



En cuanto al derribo de los bungalows construidos en dicho camping por la
citada empresa, cabe señalar que su ejecución por parte de la
Administración del Estado ha sido pospuesta por la interposición de una
acción declarativa de dominio ante la Jurisdicción ordinaria, que dio
como resultado la declaración judicial recogida en la sentencia n.º 134
del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Pontevedra, según la
cual el terreno de 40.000 m2 , vendido en su día por el Estado a «Camping
Bayona Playa, S.A.», es de la exclusiva propiedad de dicho titular
registral. Lo que supone su exclusión del dominio público marítimo
terrestre, quedando, por tanto, dentro de la zona de servidumbre de
protección regulada en el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas y sujeta a las limitaciones establecidas en su artículo 25, así
como a las autorizaciones a que se refiere el artículo 26 de la citada
Ley de Costas.



La sentencia fue ratificada por la sentencia de la Audiencia Provincial de
Pontevedra, n.º 73/2002, y ambas confirmadas por la sentencia n.º
1205/2008 dictada por el Tribunal Supremo con fecha 17 de diciembre de
2008, cuya ejecución fue solicitada y se encuentra actualmente en
tramitación.



En consecuencia, no es competencia de la Administración del Estado el
derribo de las citadas construcciones por ubicarse en terrenos que no son
dominio público marítimo-terrestre.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063738



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sanz Remón, Álvaro (GIP).



Respuesta:



Al aludir expresamente la pregunta a centros de trabajo de la Comunidad
Valenciana, donde al parecer ya se han convocado huelgas, así como de
Castilla-La Mancha, se estima que han de ser las autoridades laborales de
dichas Comunidades Autónomas las que podrían informar acerca de las
medidas que, en su caso, se hubieran adoptado, incluida la eventual
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en ambos
casos se habría producido en el ámbito de competencias de ambas CCAA,
bajo cuya dependencia funcional actúa.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063740



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que recientemente se han
iniciado las obras por las que se interesa Su Señoría.



Con respecto a las mismas, la dirección del Centro ha mantenido las
correspondientes reuniones para planificar su materialización, tanto con
los técnicos de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP), como con los distintos miembros del equipo
directivo (administradora y subdirectores responsables de la seguridad y
de la intervención y tratamiento). Por su parte, el subdirector de
Tratamiento ha informado detalladamente al equipo de la Unidad
Terapéutica y Educativa (UTE) de la realización de dicha obra en la
reunión de coordinación que mantienen de forma periódica.




Página
179






La obra se ha organizado para que afecte lo menos posible a la
organización del centro, para ello se comenzará la instalación de los
detectores de incendios por las celdas de la UTE 1, concretamente,
primero el Módulo 1 de la misma y luego el Módulo 2, y lo mismo se hará
en la UTE 2. Esta planificación va a permitir que la obra se pueda
realizar sin necesidad de trasladar a los internos de las UTEs a otros
módulos.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063742



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: de las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
Patrimonio Nacional comunicó por carta al Museo del Prado, el pasado 14
de julio, que no era posible el préstamo solicitado de ninguna de las dos
piezas que se citan por Su Señoría, por las razones siguientes:



— En el caso del Cristo Crucificado, porque se trata de una de las obras
maestras de Patrimonio Nacional y de las más emblemáticas del Real
Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, y se encuentra expuesta al
público en las Salas Capitulares del mismo. Además, cualquier
manipulación de la pieza entraña peligro para su integridad,
especialmente en su pátina, muy sensible a las alteraciones ambientales.
En consecuencia y por ambas razones, no se consideró oportuno su traslado
a la exposición citada. La pieza está con carácter permanente en la zona
de visita pública del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y
puede ser admirada por las cerca de 500.000 personas que visitan el
Monasterio anualmente.



— En el caso del Modelo de la Fontana dei Quattro Fiumi, la obra se
encuentra en los talleres de restauración del Palacio Real de Madrid y,
debido al estado actual de la pieza, que ha sido exhibida en diversas
ocasiones (Estocolmo, Roma y Madrid, en 2003 y 2009), en este momento
solo está accesible para su estudio por parte de investigadores y
expertos, sin que se tenga previsto exponerla al público próximamente.



Sobre la colaboración de Patrimonio Nacional con otras instituciones,
puede conocerse el alcance de la misma a través de su página web, cuyo
enlace electrónico es el siguiente:



http://www.patrimonionacional.es/colecciones-reales/obras-en-prestamo



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063743



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que, en el actual
estado de distribución de competencias, corresponde a las Comunidades
Autónomas, a través de sus Servicios Públicos de Salud, la organización
de sus recursos sanitarios a fin de dar cumplimiento a las competencias
de gestión asumidas en sus respectivos Estatutos.



En virtud del artículo 76 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Estado tiene competencia para
ejercer la alta inspección como función de garantía y verificación del
cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas
en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de
Salud, de acuerdo con lo establecido en las leyes.




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180






En consecuencia, si los órganos de alta inspección tuviesen conocimiento
de cualquier información y verificación de incumplimientos de los fines y
objetivos comunes que puedan distorsionar el funcionamiento del sistema
sanitario, se advertiría de esta circunstancia a la Comunidad Autónoma a
través de los procedimientos establecidos en la ley.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063744



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que
sobre la primera cuestión, relativa a si se va a mantener una sola
convocatoria del examen de acceso a la abogacía tanto para el año 2015
como para los sucesivos, que la respuesta es afirmativa, la intención del
Ministerio de Justicia es efectuar una sola convocatoria cada año; no
obstante, en función del número de candidatos que en el futuro puedan
encontrarse en condiciones de presentarse a la prueba, es posible que
esta cuestión pueda replantearse.



Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones, sobre el mes en el que
tiene previsto publicar el Ministerio de Justicia la convocatoria del
examen de acceso a la abogacía, se señala que se prevé que la misma se
publique el próximo mes de enero de 2015, con el fin de celebrar la
prueba de evaluación en el mes de abril de ese año. Estas fechas, en este
momento, son orientativas, dado que debe tomarse en consideración las
fechas en las cuales finalizarán los másteres y cursos de formación que
están impartiendo las distintas Universidades y Escuelas de Práctica
Jurídica, con el fin de que la totalidad de los estudiantes actualmente
matriculados puedan presentarse a la futura convocatoria, siempre que
hayan concluido los 90 créditos ECTS, European Credit Transfer and
Accumulation System, que componen la formación complementaria.



En relación con la tercera cuestión, sobre la intención de establecer una
fecha más o menos fija cada año para la celebración del citado examen, se
informa que está previsto que en el primer bimestre de cada año se
realice la convocatoria del examen de acceso a la abogacía para que, tal
y como establece la actual normativa, tres meses después se celebre el
examen.



Por último, en cuanto a la cuarta cuestión, referente al formato del
examen del 2015, se significa que éste será idéntico al del 2014.



Asimismo, se informa que en el futuro el Ministerio de Justicia estudiará,
de acuerdo con las propuestas que realicen las corporaciones
profesionales de abogados y procuradores, así como las Universidades que
imparten los correspondientes másteres, la posibilidad de introducir
modificaciones en el formato del examen, para lo cual sería necesario, en
su caso, llevar a término las correspondientes modificaciones de carácter
reglamento.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063747



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel y Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



Del total del Fondo Europeo de Pesca-FEP asignado a España, inicialmente a
la Comunidad Autónoma de Andalucía le correspondieron 176,70 mmillones de
euros. Debido a reprogramaciones, el FEP asignado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía es actualmente de 216,13 mmillones de euros.




Página
181






Para la cofinanciación del FEP, el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente aporta 36,31 millones de euros, la Comunidad Autónoma
36,31 millones de euros, y otras entidades públicas 5 millones de euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Andalucía
a las medidas de adaptación de la flota pesquera es de 125,5 millones de
euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Andalucía
a la medida de transformación y comercialización de productos de la pesca
y la acuicultura es de 44,25 millones de euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Andalucía
a la acuicultura es de 35,10 millones de euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el desarrollo sostenible de zonas dependientes de la pesca es de 24
millones de euros.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063748



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel y Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en la Conferencia
Sectorial del pasado 4 de diciembre se presentó y acordó una propuesta de
reparto del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca-FEMP entre las distintas
Comunidades Autónomas.



La propuesta de reparto, teniendo en cuenta la desaparición de la
clasificación de las regiones europeas en «convergencia» o «no
convergencia», se ha realizado siguiendo los criterios establecidos en el
artículo 16 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca.



En la propuesta de reparto del FEMP se han asignado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía 140,53 millones de euros.



En el FEP la Comunidad Autónoma de Andalucía inicialmente dispuso de
176,70 millones de euros.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063762 a 184/063769



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Amor, José Ignacio y Pérez Domínguez, María Soledad (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia, cabe informar a Sus Señorías
que el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución y el conjunto del
ordenamiento jurídico.



Para el asunto concreto aludido en las cuestiones, la Delegación del
Gobierno en Extremadura actuó, ante una manifestación comunicada
previamente, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución
Española y en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión, así como en consonancia con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 301/2006, de 23 de octubre, en la que se señala que «el
contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden
expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede
ser sometido a controles de oportunidad política».



En el desarrollo de la citada manifestación, se dio cumplimiento a lo
previsto por la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del derecho de reunión, la cual, en su artículo 3.2, indica que




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182






«la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente
a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio
de este derecho».



En eso consistió la actuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía que participaron en el dispositivo de seguridad, ante la
presencia de un grupo de personas que, sin comunicación previa, se
personaron en gran número y de forma organizada en contra de la citada
manifestación, dando inicio a actos de provocación en los que se
incluyeron insultos y lanzamiento de piedras a manifestantes y policías.



Por último, cabe informar a Sus Señorías que, por parte del Gobierno, a
través de la Delegación del Gobierno en Extremadura, no se ha abierto
expediente sancionador alguno por los citados actos.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063770



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que de acuerdo con el
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario, salvo autorización expresa del
administrador de infraestructuras ferroviarias, se prohíbe la entrada de
personas o de vehículos en las vías férreas y el tránsito por ellas. Su
cruce deberá realizarse por los lugares determinados al efecto, conforme
a la normativa reguladora de los pasos a nivel y con las limitaciones o
condiciones que se establezcan.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063771



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que actualmente en la
estación de Portbou (Girona), además de las actuaciones propias de
mantenimiento, se han realizado obras en la cubierta de la estación.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063772



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En la estación de Villanueva de Córdoba-Los Pedroches efectúan parada 3
servicios diarios por sentido, con destinos directos a Madrid, Sevilla,
Málaga y Algeciras.



Renfe realiza un seguimiento diario y exhaustivo de los resultados y de la
demanda hacia y desde Villanueva de Córdoba, así como de todos los
factores que influyen y pueden influir en este mercado, para




Página
183






adaptar la oferta a las necesidades de la demanda, por lo que,
actualmente, se considera que la oferta de servicios existente es la
adecuada.



Los servicios con parada en Villanueva de Córdoba-Los Pedroches cuentan
con la totalidad de plazas disponibles.



Los servicios que se prestan actualmente disponen de billete combinado con
Barcelona y posibilidad de enlace en Córdoba y Madrid, con destino
Valencia.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063773



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, en
la que a su vez, se formulan diversas cuestiones se significa lo
siguiente:



En relación con las dos primeras cuestiones, cabe señalar en cuanto a la
oportunidad de la estructura territorial del Estado y del proceso de
traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas que dicho traspaso,
en materia de justicia, se ha llevado a cabo respetando el marco
constitucional, que implica que dicho traspaso sólo puede afectar a los
medios materiales y personales, pero en ningún caso al núcleo del
ejercicio de la potestad jurisdiccional, que corresponde, en todo caso, a
los jueces y tribunales, tal y como se establece en el artículo 117.3 de
la Constitución Española.



Precisamente, el derecho a la tutela judicial efectiva se garantiza al ser
los jueces y tribunales los que juzgan y ejecutan lo juzgado; por lo
tanto, no se ve en qué medida se puede ver afectado dicho derecho por el
traspaso de competencias, que se repite, son de gestión de medios
personales y materiales.



Por lo que se refiere a la tercera cuestión, se puede indicar como ejemplo
de «esfuerzo» en el sentido señalado en la pregunta parlamentaria que el
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, ha aprobado
el Real Decreto 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean un total
de 282 plazas de jueces y magistrados, para adecuar la planta judicial a
las necesidades actuales existentes en la Administración de Justicia y
contribuir a la lucha contra la corrupción.



La asignación de las plazas se ha realizado en sintonía con las
necesidades judiciales señaladas por el Consejo General del Poder
Judicial y los Tribunales Superiores de Justicia y de manera coordinada y
consensuada con las distintas Comunidades Autónomas, sobre la base de
parámetros objetivos previamente definidos.



Estas nuevas plazas serán efectivas desde el 1 de enero de 2015. De ellas,
167 se corresponden con la categoría de juez de adscripción territorial,
una figura que contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora
de su calidad, al evitar la interinidad en el desempeño de estas
funciones, de modo que sean realizadas por miembros de la Carrera
Judicial.



El resto, 112 plazas más, tienen por objeto aumentar los efectivos en
distintos órganos colegiados: 108 pertenecen a distintas Audiencias
Provinciales, 2 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y otras 2 a la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional. De este modo, se refuerza la actuación de
jueces y magistrados en el orden penal, y en concreto, su lucha contra la
corrupción impulsada por el Gobierno con el fin de la que la justicia sea
cada vez más rápida y eficaz.



Además, se crean y constituyen 3 nuevos juzgados de lo penal, en Huesca,
Palma de Mallorca y Tortosa, que contribuirán a ofrecer así mecanismos de
respuesta ágil a las reclamaciones que a diario se resuelven en los
Tribunales de Justicia y que más preocupación generan en la opinión
pública.



Por añadidura, gracias a la posibilidad ofrecida por la reforma operada en
la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2012, las nuevas plazas en
las Audiencias Provinciales (108) se podrán distribuir en secciones de
cinco o más magistrados, lo que contribuirá a la celebración de más
juicios, a reducir los




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184






tiempos de espera y facilitar la unificación de criterios. La creación de
estas plazas fomentará, además, la promoción profesional y la movilidad
dentro de la carrera judicial.



La creación de 167 plazas de juez de adscripción territorial (JAT) ofrece
gran flexibilidad a la hora de cubrir ausencias y vacantes en los órganos
judiciales, de manera profesionalizada. Además, permitirá la colaboración
con aquellos tribunales que, en un momento dado, puedan encontrarse
sobrecargados o necesitados de una especial medida de refuerzo.



Además de estas plazas se crean dos más, de magistrado, para la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, que responde a las medidas de lucha
contra la corrupción impulsadas por el Gobierno con el fin de que la
justicia sea cada vez más rápida, diligente y eficaz, especialmente en
esta sede judicial, órgano encargado de la instrucción y enjuiciamiento
de delitos de especial gravedad relacionados con la corrupción.



En definitiva, el Real Decreto supone la mayor creación de plazas
judiciales de los últimos 25 años. Se trata de una decisión sin
precedentes cercanos. Hay que remontarse a 1989 para encontrar una
creación de plazas similar, cuando se constituyeron 303 unidades
judiciales, si bien la razón estuvo en el despliegue de los Juzgados de
lo Penal (221 de las 303 unidades fueron Juzgados de lo Penal de nueva
creación).



Asimismo, también conviene subrayar que el Ministerio de Justicia ha
procedido al refuerzo de nuestros órganos judiciales allí donde ha sido
necesario. Se recoge a continuación el número de medidas de refuerzos de
magistrado autorizadas, en los años 2013 y 2014:



Año;N.º medidas solicitadas;N.º medidas aprobadas;N.º medidas
denegadas;Magistrados



2013;213;202;11;292



2014;206;206;0;273



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063774, 184/063777



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia cabe informar a Su Señoría que
el Gobierno viene tomando medidas de regeneración democrática desde el
primer Consejo de Ministros deliberativo de la presente Legislatura. Este
compromiso se ha visto ampliado este año con dos Proyectos de Ley para el
control de la actividad de partidos políticos y cargos públicos,
remitidos a las Cortes el 21 de febrero:



— Proyecto de Ley Orgánica de Control de la Actividad Económico-Financiera
de los Partidos Políticos. Mejora la regulación del funcionamiento
interno de los partidos, amplía la fiscalización de sus actividades
económicas y refuerza el control sobre su financiación. Destacan entre
sus medidas la prohibición de las donaciones procedentes de personas
jurídicas o de las condonaciones de deuda por parte de las entidades
financieras, y las nuevas exigencias de rendición de cuentas ante los
órganos fiscalizadores y el Parlamento.



— Proyecto de Ley Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la
Administración General del Estado. Plantea una regulación sistematizada
del estatuto de los altos cargos, con mayores requisitos, controles y
garantías en el acceso, ejercicio y cese de estas tareas. Destacan entre
sus medidas la exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado
alto cargo (como no tener antecedentes penales por determinados delitos
graves, como el terrorismo), o mayores controles sobre su situación
patrimonial, para evitar posibles enriquecimientos injustificados.




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185






Junto a estas iniciativas, el Presidente del Gobierno, que las defendió
ante el pleno del Congreso de los diputados, el pasado día 27 de
noviembre, (Diario de Sesiones Núm. 245 de 2014, que se puede consultar
íntegro en el enlace web
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/PL/DSCD-10-PL-245.PDF), anunció otras de inminente presentación, hasta un número de 70 medidas
anti-corrupción, así como un importante esfuerzo en los medios y recursos
para la lucha contra estos delitos, como la convocatoria de nuevas plazas
de fiscales —que está en los Presupuestos Generales del Estado del año
que viene—, o el refuerzo de las plantillas de inspectores de la Agencia
Tributaria.



Cabe informar a Su Señoría que el Gobierno y la mayoría parlamentaria que
le sustenta, tal y como se ha venido reiterando, intentarán conseguir el
mayor apoyo a todas las medidas de regeneración que está impulsando, y
analizará y valorará todas las aportaciones con la máxima sensibilidad y
el mayor rigor posibles.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063775



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Desde un punto de vista científico no procede la comparación de dos
poblaciones tan dispares como la española (población general) y la de la
Guardia Civil. Lo contrario arrojaría conclusiones estadísticas
distorsionadas.



Entre las diferencias que impiden la comparativa estadística entre ambas
poblaciones, se encuentran las siguientes:



— El sexo de los componentes de la Guardia Civil no se distribuye
normalmente, tal y como ocurre en la población nacional. En la Guardia
Civil, la presencia de las mujeres se sitúa en torno al 6 %, mientras que
en la población nacional supera a la de hombres.



— Las edades de las dos poblaciones se distribuyen de forma muy diferente,
siendo, además, el rango de edad en la Guardia Civil el comprendido entre
los 18 a 65 años.



— Los miembros de la Guardia Civil tienen acceso inmediato a un medio de
alta letalidad como son las armas de fuego, circunstancia que no ocurre
con carácter general entre el resto de la población. Está demostrada
científicamente la incidencia de la accesibilidad al medio letal en el
aumento del número de suicidios. (La efectividad de este medio es casi
del 100 %, lo que disminuye notoriamente el número de intentos de
suicidio frente a los consumados).



De acuerdo con lo anterior, intentar extraer conclusiones fiables de la
comparación de tasas de suicidio entre la población nacional y la Guardia
Civil es un ejercicio científicamente inválido que sólo puede generar
confusión, por lo que el estudio de las causas de suicidio en el Cuerpo
de la Guardia Civil no se lleva a cabo desde un enfoque comparativo con
la población nacional.



Por otra parte, cabe señalar que en el mes de marzo de 2002 entró en vigor
el Plan de Prevención de Conductas Suicidas. Entre las acciones que se
vienen realizando desde entonces se encuentra la investigación sobre los
factores de riesgo y sobre los instrumentos que permiten detectarlos, así
como la recopilación de la casuística suicida del Cuerpo y la elaboración
de informes.



Con el conocimiento que se genera de las acciones anteriores se
retroalimentan los procesos de selección y formación en el Cuerpo:



— En la selección: aplicando pruebas de evaluación específica de riesgo
suicida a los aspirantes, de las cuales se deriva una evaluación y
tratamiento posterior en caso de que sea necesario.



— En la formación:



– se introducen módulos formativos básicos sobre competencias emocionales
que se revelan útiles en la prevención de las conductas suicidas;




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186






– se imparten conferencias divulgativas sobre el fenómeno del suicidio y
sobre estrategias de prevención, detección de situaciones de riesgo y
apoyo a compañeros;



– divulgación a través de la Intranet corporativa, de información sobre el
suicidio (qué hacer, cómo reconocer riesgos, con quién contactar, etc.);
trípticos, posters y artículos en la revista profesional.



Cada año se revisa el Plan de Prevención en Conductas Suicidas y se
proponen las modificaciones que se estiman necesarias. Esas
modificaciones se han ido concretando en la actualización de los planes
de estudio de los centros académicos y de los talleres que se imparten en
las Unidades territoriales; en la creación de protocolos y procedimientos
que posibilitan una rápida intervención en sucesos trágicos o catástrofes
que generan crisis vitales peligrosas para el equilibrio psíquico; y, a
la vista de la eficacia demostrada por los anteriores planes de vigencia
quinquenal, culmina en julio del 2010, con la entrada en vigor del Plan
Preventivo de Asistencia Psicológica (PPAP) que viene a sustituir, con
carácter permanente a los anteriores, manteniendo las acciones previstas
desde los tres niveles de prevención y las evaluaciones anuales.



Por lo que se refiere a la evolución de las bajas psicológicas dentro de
la Guardia Civil, en el período 2004/2013 presenta una disminución
significativa. Así, en el periodo de referencia las bajas médicas de
origen psíquico han disminuido en más de un 50 % (se ha pasado de las
2.583 bajas en 2004 a las 1.280 en 2013), mientras que la incidencia de
dichas bajas se ha reducido en más de un 56 % (se ha pasado del 3,66 en
2004 al 1,60 en 2013).



Por último cabe señalar que desde la entrada en vigor del I Plan
Preventivo de Conductas, y posteriormente con la actualización efectuada
en el II Plan Preventivo de Conductas Suicidas, se puso en marcha un
teléfono de asistencia psicológica (TAP), disponible las 24 horas del
día, 365 días al año, con atención profesional y confidencial. Este
teléfono es atendido por los componentes del Equipo de Especialistas en
Conductas Suicidas que pueden proporcionar intervención especializada de
forma telefónica en momentos de crisis, o canalizar una rápida
movilización para realizar una intervención presencial si el caso lo
requiere.



Existen también dos cuentas de correo electrónico para atención y/o
consejo psicológico publicitadas a través de la Intranet corporativa y
que son atendidas por el equipo de especialistas citados.



Asimismo, en la mayoría de las unidades territoriales (nivel Comandancia),
existe una red de Gabinetes de Psicología dirigidos técnicamente por el
Servicio de Psicología, para garantizar la atención psicológica a los
componentes de la plantilla que lo requieran, de forma presencial, por
todo el territorio nacional.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063776, 184/063786



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El pasado 12 de diciembre de 2013, el Presidente de la Generalitat de
Cataluña convocó de forma unilateral una consulta de autodeterminación
para el 9 de noviembre de 2014. Ese mismo día, por la tarde, el
Presidente del Gobierno dijo: «Ese referéndum no se va a celebrar. Es
ilegal y no se va a celebrar».



Y así ha sido, porque el Tribunal Constitucional ha suspendido, primero la
consulta, y después el proceso consultivo convocados por la Generalitat,
en ambos casos a instancia del Gobierno de España.



Por tanto, al conjunto de actos celebrados en diversos recintos públicos
de Cataluña el pasado 9 de noviembre se les podrá llamar de muchas
maneras, pero ni son un referéndum ni una consulta legal ni producen
efecto alguno.



Respecto a las acciones que pudiera haber promovido la Generalitat de
Cataluña para la celebración de dichos actos que tuvieron lugar el 9 de
noviembre, en sustitución de la consulta y del proceso consultivo
suspendidos por el Tribunal Constitucional, cabe recordar a Su Señoría la
existencia de actuaciones judiciales promovidas por la Fiscalía,
actualmente en curso.



Madrid, 25 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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187






184/063779



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



Desde el inicio de la crisis libia, España ha apostado por un diálogo
entre todas las partes que rechazan la violencia y el terrorismo, en la
creencia de que la solución a dicha crisis pasa necesariamente por un
entendimiento entre todas estas partes.



Para favorecer el consenso entre los países más cercanos a Libia y ayudar
a los libios a salir de la actual crisis y retomar la senda de la
transición democrática, el Gobierno organizó el 17 de septiembre una
conferencia internacional ministerial sobre Libia, que contó con la
presencia de 16 países (Portugal, Francia, Italia, Malta, Grecia, Chipre,
Mauritania, Marruecos, Argelia, Libia, Túnez, Egipto, Níger, Chad y
Sudán, además de España) y 5 organizaciones internacionales (la ONU, la
UE, la Unión Africana, la Unión por el Mediterráneo y la Liga Árabe).



En la nueva coyuntura creada en el país tras la citada decisión del 6 de
noviembre, España está realizando consultas con distintos actores para
determinar la conveniencia de convocar otra conferencia internacional
sobre Libia que apoye los esfuerzos de mediación del Representante
Especial del Secretario General de Naciones Unidas para Libia.



Esta reunión sería la continuación de la celebrada el día 22 de septiembre
en Nueva York bajo presidencia de EEUU, en la que participó el Ministro
de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La invitación cursada por el
Secretario de Estado Sr. Kerry a nuestro país para participar en esta
reunión y el encargo de dicho grupo a España relativo a la celebración en
Madrid de una nueva conferencia, es clara prueba, no sólo de la
implicación del Gobierno español en la búsqueda de una salida a la crisis
libia, sino también del reconocimiento que a nivel internacional está
teniendo la implicación española en esta cuestión.



Por otra parte, España ha designado a un Embajador en Misión Especial para
Libia, ??n el fin de participar activamente en las reuniones de
coordinación de la comunidad internacional sobre esta cuestión. También
forma parte del Grupo de contacto de la Unión Africana sobre Libia, cuya
primera reunión se ha celebrado en Addis Abeba el 3 de diciembre. Además,
España forma parte del Grupo restringido de consultas informales sobre
Libia (G 3+4) junto a EEUU, Francia, Reino Unido, Alemania e Italia, la
Unión Europea, y Naciones Unidas.



La UE es a su vez consciente de la crisis libia y sigue con interés el
desarrollo de la misma. España insta a sus instituciones a seguir
trabajando para contribuir a la solución y propone nuevas ideas y líneas
de acción, ahora que la situación impide en gran medida aplicar los
programas de cooperación.



Finalmente, España, como miembro no permanente del Consejo de Seguridad a
partir del próximo uno de enero, participará activamente en los debates y
resoluciones que dicha institución adopte sobre el país.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063780



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: López Garrido, Diego (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las unidades del
Ejército de Tierra que tienen previsto su despliegue en Operaciones en el
Exterior precisan de una cierta capacidad de actuación en tareas de
control de masas.



La adquisición de esta capacidad, cuya necesidad es compartida con otros
ejércitos de tierra aliados, es consecuencia de la dinámica en la que se
desarrollan las operaciones en el exterior. Para su mantenimiento todas
las unidades antes citadas incluyen ejercicios específicos en sus
Programas Anuales de Preparación.




Página
188






Para finalizar, se citan dos ejemplos en los que unidades del Ejército de
Tierra hicieron uso de esta capacidad:



— Operación R/A (Afganistán): el 25 de agosto de 2010, fecha en que fueron
asesinados dos Guardias Civiles y un intérprete nacional por un afgano,
tras ser abatido este último se produjeron aglomeraciones de personal de
carácter violento en el acceso al Equipo de reconstrucción provincial.
Una unidad del contingente se alistó con material antidisturbios para
intervenir.



— Operación S/K (Serbia-Kosovo): en el mes de febrero de 2000 en la
provincia de Kosovo con el Grupo Táctico de Reserva Operacional que se
organizó como refuerzo a la Agrupación Táctica española en Kosovo n.° 3,
se intervino con material antidisturbios en los incidentes que se
produjeron entre serbios y albaneses en el Puente de Mitroviga.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063781



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo y Gallego Arriola, María del Puerto
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en la Conferencia
Sectorial del pasado 4 de diciembre se presentó y acordó una propuesta de
reparto del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca-FEMP entre las distintas
Comunidades Autónomas.



La propuesta de reparto, teniendo en cuenta la desaparición de la
clasificación de las regiones europeas en «convergencia» o «no
convergencia», se ha realizado siguiendo los criterios establecidos en el
artículo 16 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca.



En la propuesta de reparto del FEMP se han asignado a la Comunidad
Autónoma de Cantabria 16,86 millones de euros.



En el Fondo Europeo de Pesca-FEP la Comunidad Autónoma de Cantabria
inicialmente dispuso de 15,41 millones de euros.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063782



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Rumí Ibáñez, María Consuelo
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que del total del
Fondo de Pesca-FEP asignado a España, a la Comunidad Autónoma de
Cantabria le correspondieron 15,41 millones de euros.



Para la cofinanciación del FEP, el Ministerio de Fomento aporta 4,83
millones de euros y la Comunidad Autónoma 16,75 millones de euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Cantabria
a las medidas de adaptación de la flota pesquera es de 16 millones de
euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Cantabria
a la medida de transformación y comercialización de productos de la pesca
y la acuicultura es de 20,13 millones de euros.



El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Cantabria
a la acuicultura es de 0,11 millones de euros.




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El total de ayuda pública destinado por la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el desarrollo sostenible de zonas dependientes de la pesca es de
0,40 millones de euros.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063783



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



La propuesta de la Comisión Europea para los Totales Admisibles de
Capturas (TAC), para el año 2015, afecta a un gran número de especies,
incluyendo algunos stocks de gran importancia para la flota española que
el Gobierno considera mejorables, sobre todo, teniendo en cuenta el
objetivo de establecer en 2015 un TAC de acuerdo con el enfoque de máximo
rendimiento sostenible.



No obstante, en el marco de las negociaciones que todos los años se
suceden antes y durante el Consejo de Ministros de Pesca de la UE de
diciembre, España hará valer su posición con el fin de lograr un acuerdo
final que satisfaga los intereses de nuestra flota.



Por otra parte, cabe señalar que en el marco de las comunicaciones
habituales entre el sector pesquero y el Gobierno, el sector hace llegar
sus posturas y observaciones, teniéndolas en cuenta el Gobierno a la hora
de elaborar la respuesta a las propuestas de la Comisión Europea. En este
sentido, se indica que el Gobierno vela por el interés de todo el sector
pesquero español, sin entrar en tratos diferenciales entre flotas de
distintas comunidades autónomas, ya que si bien hay stocks que son
claramente explotados por una parte de la flota, en general, las cuotas
son para el conjunto de nuestro sector pesquero. Por ello, la valoración
que el Gobierno hace de la propuesta de TAC y cuotas se analiza desde una
perspectiva global de modo que redunde en beneficio de la totalidad del
sector.



Por lo que se refiere a determinado stocks de gran importancia para la
flota gallega, y en concreto la merluza, es preciso señalar que se trata
de dos stocks diferenciados, cada uno de ellos con sus particularidades
en cuanto a gestión y, lo más importante, en cuanto al resultado de la
misma.



Por un lado, la merluza norte ha sido gestionada con éxito en los últimos
años, de modo que los niveles de biomasa están en máximos históricos y la
mortalidad por pesca está también en sus niveles más bajos. Además,
durante los últimos 20 años el sector español ha realizado un gran
esfuerzo de adaptación a las posibilidades de esta pesquería con un
ajuste de la capacidad de la flota muy importante. Sin embargo, la
Comisión Europea plantea en su propuesta una reducción de TAC de un 4 %,
argumentando, para ello, que de ese modo se alcanzaría el rendimiento
máximo sostenible. El Gobierno no comparte este planteamiento, y así se
lo ha manifestado a la Comisión. Por un lado, siempre ha defendido que el
rendimiento máximo sostenible debe tener una implantación progresiva
aprovechando el margen que para ello da el reglamento de la Política
Común Pesquera-PCP (hasta 2020). Por otro lado, considera que esta
propuesta de reducción de TAC no responde ni al estado del stock ni
recompensa en modo alguno el esfuerzo que nuestro sector ha hecho, en los
últimos años, para llegar a la situación en la que actualmente se
encuentra. Por todo ello, España va a defender que para el año que viene
no haya reducción en el TAC.



Por lo que se refiere a la merluza sur, esta especie está sometida a un
plan de recuperación que comenzó en 2006 y que prevé una reducción anual
del TAC de un 15 % y de esfuerzo en un 10 %. Así, se ha venido actuando
todos estos años por lo que España considera injustificada una reducción
tan significativa como la propuesta (–55 %) y la Administración pesquera
española va a defender una reducción acorde con el plan de recuperación
en vigor.



En cuanto a las especies capturadas por la modalidad de cerco, el jurel es
una de las más importantes. Al igual que en el caso de la merluza,
también hay dos stocks diferenciados. Por un lado, el jurel de la zona
CIEM IXa, que tiene su límite más septentrional a la altura del cabo
Finisterre y que es explotado, casi en exclusiva, por la flota de cerco
de Galicia. En este caso, hay una propuesta de aumento de TAC sobre la
que España va a defender que se lleve a la práctica de modo que se dote
al TAC de cierta estabilidad interanual.




Página
190






Por lo que se refiere al jurel de la zona CIEM VIIIc, está incluido en el
stock denominado jurel occidental, que se extiende por aguas del Mar
Cantábrico, Golfo de Vizcaya y las que limitan con el sur de Irlanda y
Reino Unido. Si bien, la evaluación científica de este stock recomienda
una bajada de TAC, por el estado biológico del mismo, se va a solicitar
una moderación en la misma. Además, España va a defender aumento en las
condiciones especiales que permiten usar cuota de un stock para pescar
otro de la misma especie y zonas CIEM vecinas. De este modo, mediante un
aumento de la condición especial del jurel 2X14, España podrá usar esa
cuota para pescar en la zona CIEM VIIIc, que es la que engloba las aguas
del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.



Por último, cabe señalar que todas las propuestas de la Comisión Europea,
así como contras propuestas que pueda hacer España, tienen como base la
recomendación científica que hace el Consejo para la Exploración del Mar
(CIEM). España nunca va a defender incrementos de TAC que vayan en contra
de recomendaciones científicas que sugieran medidas cautelares para la
recuperación del estado bilógico de los stocks, pero está en contra de
aquellos planteamientos maximalistas que sólo tengan en cuenta la
variante ecológica del estado de las pesquerías, olvidando las
consecuencias socio económicas derivadas de la explotación de las mismas.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063784



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Gobierno
analiza las necesidades y la rentabilidad tanto económica como social de
sus actuaciones para la elaboración de su planificación a corto, medio y
largo plazo. En dicho análisis también se tienen en cuenta tanto la
existencia de las autopistas de peaje como las disponibilidades
presupuestarias.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063791



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La actuación de «Dragado de profundización y ensanche de la Canal de
Navegación de la Eurovía Guadalquivir» no es un nuevo proyecto, ni una
nueva versión del mismo, sino que se ha articulado presupuestariamente en
dos fases temporales distintas (2015, dragado de 0,85 cms y 2017- 2018,
dragado adicional de 0,65 cms), con el objeto de ajustar dicha actuación
a la financiación de Fondos FEDER asignados.



El fundamento de esta actuación radica en conseguir una mejora operativa,
esencial y fundamental del Canal de Navegación «Eurovía Guadalquivir»
E-60-02 (incluida en las Redes Transeuropeas de
Transportes-Trans-European Transport Network, en concreto en la red
básica-Core Network).



Esta actuación se orienta a la promoción de cadenas de transporte
marítimo-terrestres apoyadas en un tramo de vía navegable, que se
entronca en el objetivo de movilidad sostenible que rige la política
comunitaria de transporte, al servir de alternativa a tráficos que se
atenderían exclusivamente por carretera. Se aclara adicionalmente que el
Puerto de Sevilla es un nodo logístico que enlaza los servicios de
transporte a través de la Eurovía de Guadalquivir (E-60-02) con servicios
de transporte ferroviario desde el Puerto de Sevilla a la zona centro
Peninsular, hecho que redunda en el objetivo citado de movilidad
sostenible.




Página
191






Se hace constar la mejora inmediata que en la explotación del Puerto de
Sevilla conllevará la ejecución de cada una de las fases temporales y
presupuestarias de esta actuación, con la consiguiente pronta disminución
de los costes de explotación portuaria, el aumento de la actividad
económica portuaria y logística en el Puerto de Sevilla, así como la
creación de puestos de trabajo.



Con carácter previo a la contratación de las obras del dragado, se deben
cumplir todas las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental
(Resolución de 26 de septiembre de 2003). Actualmente se encuentra
pendiente de aprobación el proyecto básico de «Defensa de las márgenes
del Río Guadalquivir». A estos efectos, la Autoridad Portuaria de Sevilla
ha encargado a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., (grupo
TRAGSA), informe técnico detallado sobre el estricto cumplimiento de la
vigente DIA, incluyéndose la redacción del proyecto técnico de ejecución
de protección de las márgenes del Parque Nacional de Doñana, el cual debe
ser aprobado por la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en la
legislación vigente.



Madrid, 2 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063795



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Real Decreto
862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público, tiene un objeto doble.
Por un lado, como su nombre indica, establece las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público, y por otro, regula el
requisito de la certificación obligatoria de los aeropuertos de
competencia de la Administración General del Estado, como es el caso del
Aeropuerto de Asturias perteneciente a la red aeroportuaria de AENA, S.A.



Las citadas normas técnicas incorporan al ordenamiento jurídico español,
con las necesarias adaptaciones, las normas contenidas en el Anexo 14
«Aeródromos» del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.



Este texto contiene las normas y métodos recomendados que prescriben las
características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con
que deben contar los aeródromos, ciertas instalaciones y servicios
técnicos que normalmente se suministran en los mismos.



Según el grado de cumplimiento exigible, en las normas técnicas del anexo
14 se distinguen dos clases: las normas de obligado cumplimiento y los
métodos recomendados. Las primeras constituyen las especificaciones
técnicas y operativas de características físicas, configuración,
material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme
se considera un precepto de obligado cumplimiento. Las segundas son
especificaciones cuya aplicación uniforme se considera un estándar
técnico deseable que contribuye a mejorar el grado de seguridad de los
aeródromos.



Por otro lado, conforme al citado Real Decreto, todos los aeropuertos de
la red de AENA, S.A., incluido también el Aeropuerto de Asturias, tienen
que certificar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el
cumplimiento de las normas técnicas, de forma que será obligatoria esta
certificación para que un aeropuerto pueda operar.



El proceso de certificación actualmente se rige por el Reglamento (UE) N.º
139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se
establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a
los aeródromos, el cual recoge disposiciones detalladas sobre las
condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o
revocar los certificados de aeródromos. En este reglamento se señala el
31 de diciembre de 2017 como plazo máximo para obtener estos
certificados.



La certificación exige en el caso del Aeropuerto de Asturias la
realización de una serie de actuaciones, entre las cuales se encuentra el
requisito de que cualquier equipo o instalación requerido para fines de
navegación aérea que deba estar emplazado en una franja, o cerca de ella
(240 m. o menos de su extremo) sea frangible, es decir, que se pueda
quebrar. Este requisito no tiene consideración de método




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192






recomendado, ni en el Real Decreto 862/2009, ni en el Anexo 14 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sino de norma de obligado
cumplimiento.



Con el fin de cumplir esta norma, se ha determinado la necesidad de
modificar las condiciones de operación de la pista del Aeropuerto de
Asturias, sin afectar a sus principales dimensiones físicas, de manera
que el punto inicial para las operaciones de aterrizaje por una de las
dos cabeceras se desplaza 150 metros hacia su interior.



Esta actuación no conlleva ninguna destrucción del asfalto, sino que
consiste, básicamente, en desplazar los aparatos de navegación ubicados
en esa cabecera de la pista, y modificar su señalización, pintura y
balizamiento. Con todo ello, no se afecta a la longitud disponible para
el aterrizaje por la otra cabecera, ni las longitudes de despegue por
ninguna de las dos (las longitudes de despegue son las limitantes en el
diseño y operación de aeródromos, ya que las aeronaves necesitan más
pista para despegar que para aterrizar).



Esta actuación, que, de acuerdo a lo indicado, no puede calificarse como
«recorte» de la pista, no tiene repercusión en la operatividad del
Aeropuerto de Asturias, puesto que las aeronaves que operan en el mismo
actualmente, así como las que se espera que operen en el futuro, precisan
para aterrizar de longitudes de pista inferiores a las previstas, y se
mantiene la disponibilidad de la longitud de 2.200 metros de pista para
sus operaciones de despegue.



De hecho, la actuación supone una mejora de las operaciones en condiciones
de baja visibilidad ya que, desplazando hacia el interior de la pista los
puntos de toma de contacto de las aeronaves, se mejora la regularidad de
la superficie previa al aterrizaje.



La edición vigente del mencionado Anexo 14 «Aeródromos», y que recoge la
calificación como norma del requisito indicado, corresponde a su 6.ª
edición, de julio de 2013.



No consta, por lo tanto, que ninguna de las enmiendas propuestas con
posterioridad por los grupos de trabajo del panel de aeródromos,
recogidas en sus documentos de discusión, se hayan tramitado para su
incorporación en una posterior edición del Anexo 14, ni, en consecuencia,
ninguno de los textos legales a través de los cuales sus requisitos se
incorporan a los ordenamientos jurídicos nacionales y europeos.



Respecto a la modificación del Real Decreto 862 de 2009, se indica que con
fecha 12 de febrero de 2014 entro en vigor el Reglamento (UE) n.º
139/2014 que determina, entre otras cosas, los requisitos técnicos a
cumplir por las instalaciones aeroportuarias y que será de hecho la
herramienta a emplear para la Certificación del Aeropuerto de Asturias.
El documento que define las especificaciones de certificación de los
aeropuertos establece (CS ADR-DSN.C) requisitos para la RESA (zona de
seguridad al final de la pista) similares a los de la Organización Civil
Internacional-OACI. Por otro lado, el requisito CS ADR-DSN.T.915 contiene
los requisitos relativos al emplazamiento de equipo e instalaciones en
área de operaciones, manteniendo, nuevamente, los mismos criterios que
OACI en los apartados 9.9.5 y 9.9.6 del citado Anexo 14 en su Volumen I.



Como parte de la evaluación de seguridad que AENA realiza en los distintos
aeropuertos, se analiza que las instalaciones aeroportuarias cumplan con
los adecuados niveles de seguridad, y en concreto, en relación con la
posibilidad de salida de pista de una aeronave.



La alternativa indicada (EMAS) es una de las herramientas que se tienen en
cuenta, que si bien constituye un medio alternativo de cumplimiento para
diferentes requisitos de las normas técnicas de diseño y operación de
aeródromos, relacionados con la seguridad de las aeronaves ante los
riesgos de salidas de pista, no atiende a los que guardan relación con la
presencia de obstáculos en las proximidades de las franjas de pista, y
los riesgos de impacto de aeronaves en vuelo.



En conclusión, el desplazamiento de umbral de la pista en el caso del
Aeropuerto de Asturias no se plantea como alternativa a la RESA, por lo
que, incluso instalando un EMAS, con la normativa actual, sería necesario
desplazarlo.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063797



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




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193






Respuesta:



El Gobierno, a través del Ministerio de Fomento, colabora en coordinación
con las inspecciones de transporte de las comunidades autónomas
afectadas, para determinar las infracciones y las posibles medidas a
tomar atendiendo a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.



En este sentido, el Plan de Inspección de Transporte por Carretera,
elaborado por el Ministerio de Fomento con carácter anual, es el
instrumento por el que se coordina toda la actividad de control de las
unidades del Departamento, las Comunidades Autónomas, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063798



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las unidades del
Ejército de Tierra que tienen previsto su despliegue en Operaciones en el
Exterior precisan de una cierta capacidad de actuación en tareas de
control de masas.



La adquisición de esta capacidad, cuya necesidad es compartida con otros
ejércitos de tierra aliados, es consecuencia de la dinámica en la que se
desarrollan las operaciones en el exterior. Para su mantenimiento todas
las unidades antes citadas incluyen ejercicios específicos en sus
Programas Anuales de Preparación.



Para finalizar, se citan dos ejemplos en los que unidades del Ejército de
Tierra hicieron uso de esta capacidad:



— Operación R/A (Afganistán): el 25 de agosto de 2010, fecha en que fueron
asesinados dos Guardias Civiles y un intérprete nacional por un afgano,
tras ser abatido este último se produjeron aglomeraciones de personal de
carácter violento en el acceso al Equipo de reconstrucción provincial.
Una unidad del contingente se alistó con material antidisturbios para
intervenir.



— Operación S/K (Serbia-Kosovo): en el mes de febrero de 2000 en la
provincia de Kosovo con el Grupo Táctico de Reserva Operacional que se
organizó como refuerzo a la Agrupación Táctica española en Kosovo n.° 3,
se intervino con material antidisturbios en los incidentes que se
produjeron entre serbios y albaneses en el Puente de Mitroviga.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063801



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En relación con las actividades de inspección y control de los productos
de consumo humano llevadas a cabo en el puesto de inspección fronterizo
del Puerto de Valencia, es preciso indicar en primer lugar que dichas
actividades se encuentran reguladas por normativa comunitaria y nacional,
siendo realizadas con criterios uniformes en todo el territorio nacional.




Página
194






Sobre el expediente interesado, en concreto, se llevó a cabo una
inspección exhaustiva del contenedor, que constató que la contaminación
por moho era superficial y sólo afectaba a algunos sacos, estando el
resto de la mercancía en buen estado.



Los resultados de los mencionados análisis fueron favorables y se
procedió, tras el correspondiente desglose de la partida, a rechazar la
mercancía que presentaba moho y a despachar a libre práctica el resto de
la misma.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063804



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que el número de
accidentes de tráfico registrados en la N-122, en los últimos 10 años,
entre Aldealpozo y Fuensaúco (puntos kilométricos 131,0 y 142,9), así
como el detalle del tipo de víctimas en el punto kilométrico 139 de la
citada carretera, fue el recogido en los siguientes cuadros:



Accidentalidad en la carretera N-122 entre el pk 131,0 y el pk 142,9



Año;Número de accidentes con víctimas;Número de muertos 24 horas;Número de
heridos graves;Número de heridos Leves



2004;5;2;10;3



2005;4;1;0;3



2006;3;2;1;2



2007;3;1;0;2



2008;1;0;1;1



2009;5;0;3;10



2010;2;1;0;2



2011;2;0;2;2



2012;3;1;4;2



2013;2;0;0;2



2014*;4;3;1;1



* Hasta 31/10.;;;;



Detalle de los accidentes ocurridos en la N-122 entre el pk 138 y el 140



Año;Punto Kilométrico;Número de muertos 24 horas habidos en el
accidente;Número de heridos graves habidos en el accidente;Número de
heridos leves habidos en el accidente;Fecha del accidente;Hora del
accidente;Tipo de accidente



2004;138,7;0;6;1;03-dic-04;19:00;Colisión frontal



2005;138,6;0;0;1;18-en-05;18:00;Salida de la vía



2006;139,3;2;0;0;12-en-06;6:00;Colisión frontal




Página
195






Año;Punto Kilométrico;Número de muertos 24 horas habidos en el
accidente;Número de heridos graves habidos en el accidente;Número de
heridos leves habidos en el accidente;Fecha del accidente;Hora del
accidente;Tipo de accidente



2014*;138,25;1;0;0;05-sep-14;19:53;Colisión frontal



;138,6;0;0;1;31-jul-14;13:30;Colisión frontolateral



;138,817;1;0;0;25-oct-14;14:21;Colisión frontal



* Hasta 31/10.;;;;;;;



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063805



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la Ley 22/2011,
de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, en su Título V, señala
que las competencias en materia de delimitación, inventariado y
declaración de suelos contaminados recaen en las Comunidades
Autónomas-CC.AA.; en este sentido, en el artículo 34 de esta Ley se
indica que son las CC.AA. las que en su ámbito territorial, delimitarán y
declararán los suelos contaminados de acuerdo con los criterios y
estándares establecidos por el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados en todo el territorio del Estado.



En todo caso, la aplicación de esta norma es una competencia ejecutiva de
las Comunidades Autónomas. Igualmente, en el artículo 35 de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se señala que
corresponde a las CC.AA. el inventariado de los suelos que hayan sido
declarados contaminados.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063807



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



La conexión de la A-8 con la carretera N-634 para acceder al concejo de
Piloña, Asturias, se realiza en la salida 319. En dicha salida no está
señalizada ninguna localidad perteneciente al concejo de Piloña, ya que
no cumplen los criterios establecidos en el apartado 3.2.2 «Destinos en
las salidas» de la Norma 8.1-IC. De acuerdo con dicho apartado, los
destinos susceptibles de ser señalizados en las salidas de las Autovías
son los incluidos en el «Catálogo de nombres primarios y secundarios» de
la Red de Carreteras del Estado. La localidad atravesada por la carretera
N-634 que está señalizada en la salida 319 es Arriondas porque es la que
aparece en dicho Catálogo.



En lo que se refiere a la señalización de localizaciones de interés
turístico, y de acuerdo con el «Sistema de Señalización Turística
Homologada» (SISTHO), sólo se pueden señalizar en las carreteras de la
red estatal los destinos turísticos reconocidos en Acta suscrita por los
Directores Generales de Carreteras y de Turismo de los Ministerios de
Fomento e Industria, Energía y Turismo, respectivamente, y el Consejero
de Turismo de la Comunidad Autónoma.




Página
196






Actualmente las Comunidades Autónomas están consensuando con la Secretaría
de Estado de Turismo la inclusión de nuevos destinos turísticos a
señalizar.



El Santuario Virgen de la Cueva sólo se podrá señalizar si se incluye en
el nuevo Catálogo de destinos SISTHO.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063808



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Olabarría Muñoz, Emilio (GV).



Respuesta:



El Cuerpo Nacional de Policía estuvo expidiendo Documentos Nacionales de
Identidad y pasaportes en sus dependencias, sitas en la calle Sarasketa 9
en la localidad de Eibar (Gipuzkoa), hasta el día 19 de julio de 1992,
fecha en que se cerraron dichas dependencias.



Tras el cierre de estas oficinas, se siguió expidiendo, únicamente el DNI,
en dependencias de la Policía Autonómica Vasca, sitas en la avenida de
Otaola número 3 de Eibar (Gipuzkoa), hasta noviembre de 2008.



Durante el mes de diciembre de 2008 y enero de 2009, se habilita un
funcionario en el Ayuntamiento de Eibar (Gipuzkoa), que sólo facilita
información y entrega DNIs ya expedidos.



A partir del 24 de enero de 2009 se desplazan desde San Sebastián, como
equipo rural los lunes y miércoles, 2 funcionarios de 9 a 14 horas,
realizándose 80 citas diarias, hasta el 28 de mayo de 2010, fecha en que
se realizó el último desplazamiento.



Tras la implantación del nuevo sistema de expedición del DNI-electrónico,
debido a problemas técnicos, ya que se requieren unas impresoras
especiales, las cuales no se pueden desplazar a otras dependencias,
resulta inviable la expedición, tanto del DNI como del pasaporte
electrónico, fuera de los lugares oficialmente habilitados para ello.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063809



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe señalar que
en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) se constituyó
un grupo de trabajo denominado «Task Force», al que le encargó la
elaboración de un documento acerca de las necesidades de inversión de las
administraciones públicas españolas en sectores que se consideran clave
en la Unión Europea. El objetivo es elaborar un plan de acción para
impulsar la actividad inversora y presentar una lista de inversiones de
actuaciones estratégicas que se puedan ejecutar a corto plazo, cualquiera
que sea la forma de ejecución o financiación (pública, privada o
público-privada).



Cada Estado miembro debe proporcionar una lista de proyectos de inversión
que se ajusten a las siguientes condiciones:



1. Inversión mínima: 1 millón de euros.



2. Financieramente viables.



3. Que la ejecución se inicie antes de 2018.



4. Que existan barreras financieras o regulatorias para su ejecución.




Página
197






5. Referirse a sectores que permitan fomentar la productividad, la
competitividad, el crecimiento sostenible y el empleo o que sea de
elevado interés general.



Como quiera que también se debe facilitar información relativa a las
Entidades Locales, y este proyecto sin duda alguna podría favorecer la
actividad económica por parte de aquéllas, el Gobierno solicitó la
información de dichas Entidades para lo que se remitieron comunicaciones
a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP).



Así pues, el objetivo es meramente estimativo y no hay acto alguno de
autorización o de concesión.



Asimismo, cabe informar que la solicitud de información no era conocida
con carácter previo por Entidad Local alguna y no pone en ventaja
comparativa a ninguna Entidad Local en el futuro.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063814



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones formuladas por Su Señoría se
informa que la calidad de la atención médica en las Instituciones
Penitenciarias continúa siendo una referencia internacional. Existen
carencias puntuales en algunos establecimientos en materia de personal
que van siendo solucionadas mediante el reclutamiento de personal
interino y la apertura de oferta pública de empleo.



Por otra parte, independientemente de la proporción de internos
toxicómanos, la enfermedad mental grave propiamente dicha es de alrededor
del 4 %, en el que se incluyen personas tanto sometidas a medidas de
seguridad en establecimientos específicos, como otros enfermos que en los
centros ordinarios son atendidos a través de los servicios médicos y los
psiquíatras consultores en el marco del Programa de Atención Integral a
Enfermos Mentales (PAIEM). En este sentido, las cifras que habitualmente
aparecen en medios de comunicación alusivas a la enfermedad mental en
prisiones son engañosas, por cuanto además de las patologías graves
citadas incluyen trastornos de la personalidad, sintomatologías menores y
las toxicomanías que ya son objeto de programas específicos.



En cuanto al abordaje de las infecciones por VIH y VHC, éstas se tratan
con arreglo a los protocolos emanados de las autoridades científicas y de
la autoridad sanitaria nacional.



El Gobierno ha promovido repetidamente la integración de la sanidad
penitenciaria en los servicios sanitarios públicos, dependiendo su
aceptación de las comunidades autónomas correspondientes.



Por último cabe señalar, en primer lugar, que la OEP-2014 permite la
selección de 10 plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria,
pudiendo este personal estar operativo a lo largo de los primeros seis
meses del año 2015 y que, por otra parte, la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias ha solicitado, al igual que otros años,
poder nombrar funcionarios interinos de cupo de dicho Cuerpo,
concretamente 50, durante seis meses como máximo, personal que viene a
reforzar al personal existente en los Centros.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063815



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




Página
198






Respuesta:



El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios,
incluidos los productos destinados a los niños, deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por
el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y
publicidad en los productos alimenticios. Dicho Real Decreto quedará
derogado en lo que se refiere a los productos envasados a partir del
próximo 13 de diciembre de 2014, al entrar en vigor el Reglamento (UE)
N.º 1169/2011, de 25 de octubre, sobre información alimentaria facilitada
al consumidor.



Por otra parte, las declaraciones realizadas en los alimentos deben
cumplir con las disposiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº
1924/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de diciembre,
relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en
los alimentos. En concreto, en los productos alimenticios destinados a
niños (hasta 18 años) sólo se podrán realizar, siempre que cumplan con
las condiciones de uso establecidas, las autorizadas de acuerdo con el
artículo 14.1.b de este Reglamento.



Teniendo en cuenta la normativa citada anteriormente, la publicidad de
productos alimenticios dirigidos a niños que incluyen personajes
infantiles de unos conocidos dibujos animados no incumpliría, en este
aspecto, dichas normas.



El 26 de diciembre de 2012 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad suscribió con FIAB, la Asociación para la Autorregulación de la
Publicidad (Autocontrol), el sector de la distribución (ANGED, ASEDAS y
ACES), la hostelería (FEHR) y la restauración (FEHRCAREM), el nuevo
Código PAOS en un paso adelante en el cumplimiento de la Ley 17/2011, de
5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que en sus artículos 45
y 46 obligaba a promover acuerdos de corregulación y códigos de conducta
con los operadores económicos para regular la publicidad de alimentos y
bebidas dirigida a niños y jóvenes de 15 años, con el fin de prevenir la
obesidad y promover hábitos saludables.



Este nuevo Código PAOS 2012 ha supuesto importantes mejoras ya que
extiende su campo de aplicación a la publicidad de alimentos y bebidas a
través de Internet, dirigida a menores de 15 años ya que Internet, es el
medio en donde se ha incrementado significativamente la publicidad
dirigida a adolescentes. También este nuevo Código incorpora a otros
«socios» de los sectores de la distribución y de la restauración, agentes
estratégicos en la cadena de la alimentación. El 21 de octubre de 2013
tuvo lugar el acto de firma de adhesión de las empresas de estos sectores
al nuevo Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y
bebidas dirigidas a menores.



El Código PAOS es aplicado por las empresas y existen unos procedimientos
previos y posteriores de control y seguimiento del mismo.



En primer lugar la Asociación para la autorregulación de la comunicación
comercial AUTOCONTROL realiza un control previo o «copy advice». Las
compañías adheridas al Código PAOS presentan sus propuestas de anuncios a
AUTOCONTROL para que sean revisados antes de emitirse. El control
posterior de la aplicación del Código PAOS se realiza a través de los
mecanismos de resolución extrajudicial de controversias o conflictos que
se hacen desde la asociación de Autocontrol, que es independiente y a
través de un Jurado, y también mediante la Comisión de Seguimiento. La
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)
participa en esta Comisión de Seguimiento que periódicamente se reúne
para la evaluación del funcionamiento y la aplicación del Código PAOS,
analizando los informes de verificación de su cumplimiento, presentados
por AUTOCONTROL, y para establecimiento de criterios ante las dudas e
interpretaciones que van surgiendo. Está formada por representantes de la
AECOSAN, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la FIAB y ahora
también por representantes de los nuevos sectores adheridos, además de
representantes de la Asociación Española de Anunciantes y de la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
AUTOCONTROL, que ejerce las funciones de Secretaría.



Por otro lado, y complementariamente, las empresas de la industria, la
distribución y la restauración que quieran hacer publicidad a niños sobre
alimentos o bebidas, si están adheridas al Código PAOS, deberán someterse
también a un sistema de control o monitoring, sobre la publicidad en
internet para menores de 15 años y que se hace con el apoyo de
Autocontrol. El sistema de monitoring utiliza herramientas como COMSCORE
e INFODEX que proporcionan la información de Internet necesaria para
obtener una muestra de piezas publicitarias de los productos con mayor
inversión publicitaria y de los sites afines al público infantil y
adolescente más relevantes, durante un período de tres meses. AUTOCONTROL
realiza un informe de cada pieza y finalmente un informe general que se
presenta ante la Comisión de




Página
199






Seguimiento del Código PAOS. Este control previo y posterior de la
aplicación del Código PAOS ha ido modulando los anuncios y eso ha
permitido que en el conjunto global de la publicidad de alimentos y
bebidas dirigida a los niños y adolescentes se haya incrementado su
calidad sustancialmente y que los criterios éticos aplicados enmarcados
en este Código repercutan en una mejora en la publicidad, también
respecto al impacto de la publicidad destinada a los menores como
segmento de población más vulnerable, a jugar un papel constructivo y
proactivo en la compleja tarea colectiva de lucha contra la obesidad y a
promover hábitos saludables de vida que repercutan positivamente en su
salud y bienestar. Se puede asegurar que, en general, las empresas ya
conocen bien el Código PAOS y hay una tendencia generalizada a adecuar
sus campañas a los principios establecidos en él.



La autorregulación es un procedimiento adecuado, dado que los sistemas de
autorregulación vienen gozando de un considerable y creciente
reconocimiento tanto por parte tanto de instancias comunitarias e
internacionales como del legislador nacional. Desde hace ya algún tiempo
se observa una destacable evolución hacia posiciones de fomento de los
mecanismos de autorregulación, que constituyen un útil y necesario
complemento de los tradicionales instrumentos administrativos y/o
judiciales existentes en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Así se refleja, entre otras en la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad
engañosa o en la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales con los
consumidores. Dentro del sistema jurídico español son también numerosas
las leyes que incluyen referencias a la autorregulación publicitaria.



Sin perjuicio de los sistemas de autorregulación voluntaria contemplados,
tanto en normativa europea como en el sistema jurídico español, las
empresas de alimentación están sometidas al cumplimiento de los preceptos
establecidos en una extensa normativa que regula esta materia.



Así mismo, la AECOSAN cuenta con un grupo de trabajo de expertos formado
por miembros de la propia agencia que se encargan de un seguimiento
directo de la publicidad de alimentos. Ante la detección de una posible
ilicitud en la publicidad se inician las actuaciones correspondientes que
puede poner en marcha la agencia en el marco de sus competencias y de lo
establecido en varios convenios que ha suscrito con distintas
organizaciones como la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL). En este marco, en los últimos años se ha hecho especial
hincapié en intensificar el seguimiento de la publicidad de alimentos
emitida en la radio.



Cabe destacar, también, que la AECOSAN organiza reuniones con aquellos
sectores en los que, fruto del seguimiento que se realiza, se ha detecta
una mayor problemática, como ha sido el caso del sector de los
complementos alimenticios.



No hay que olvidar, tampoco, la labor de coordinación que la AECOSAN lleva
a cabo a través de su Foro Técnico donde se analizan y consensuan notas
interpretativas que facilitan, en última instancia, la aplicación de las
normas favoreciendo las labores de control y facilitando que estas se
lleven a cabo de una manera homogénea en todas las Comunidades Autónomas.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063817



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En relación con las distintas cuestiones planteadas sobre filtraciones de
agua en la cámara subterránea de aislamiento del nuevo almacén construido
en el Museo de Bellas Artes de Valencia, se señala lo siguiente:



— Por parte de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se investiga el origen de las
filtraciones, de pequeño espesor (1 a 2,5 cm), aparecidas en dos de las
cuatro catas practicadas para observar el comportamiento de la cámara
subterránea en los períodos de lluvia, que se mantienen abiertas para
estudiar su evolución.




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200






— Ha de señalarse que la cámara subterránea se encuentra a más de medio
metro de profundidad respecto al suelo del sótano y que la incidencia de
las filtraciones sólo afecta a almacenes secundarios, en los que no está
previsto el almacenamiento de cuadros. En los cuatro grandes almacenes
interiores principales no hay humedades ni filtraciones y el control de
temperatura y humedad funcionan correctamente y a pleno rendimiento.



— Técnicamente se puede afirmar que los depósitos de grandes cuadros gozan
de una importante y adecuada seguridad y que en ningún momento, incluso
en los días de fuertes lluvias, se ha apreciado ningún riesgo que
afectara a los cuadros allí depositados.



— Adicionalmente, se han investigado las antiguas redes de saneamiento
oculto y limpiado canalones, bajantes y arquetas, así como instalado
rejillas de ventilación en la cámara subterránea.



— En cuanto a las medidas de protección de los cuadros depositados, ya
recogidas en el proyecto de la obra ejecutada, han consistido en realizar
cámaras de fábrica para confinar los saneamiento perimetrales,
conduciendo por techos tabicados nuevas redes de desagües, utilizando
nuevos acabados sobrepuestos en los suelos, techos y paramentos
preexistentes, organizando registros, individualizando el control de los
parámetros de temperatura y humedad de cada almacén, realizando
instalaciones de detección y extinción de última generación, además de
los de alumbrado, fuerza, megafonía, vigilancia, climatización, voz y
datos y ventilación forzada, todas ellas conectadas a la central de
vigilancia y seguridad del Museo.



— Finalmente, cabe señalar que no se considera necesario el desalojo de la
obra almacenada y su traslado, dado que, como de hecho ya se ha podido
comprobar en períodos de fuerte lluvia, no ha aparecido en los almacenes
ningún problema de humedades.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063818



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sanz Remón, Álvaro (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las maniobras a
las que se refiere en la pregunta son de carácter periódico y como tales
están incluidas en los Programas de Adiestramiento de las Unidades del
Ejército del Aire.



Como en ocasiones anteriores, siempre que se realiza algún ejercicio
dentro del Polígono de Tiro que pueda implicar de alguna manera un
cambio, por mínimo que sea, en la rutina y funcionamiento normal de las
actividades agrícolas, ganaderas o de turismo que se desarrollan en los
límites del área de maniobra, se informa a la Comunidad de Bardenas
Reales, que es la entidad responsable de la gestión y administración del
territorio administrativo de Bardenas Reales de Navarra.



Durante el 2014, sólo se han llevado a cabo cortes del camino perimetral,
para seguridad de las posesiones, durante un total de 14h 55’, lo que
representa un 0,17 % del tiempo total de tránsito hasta finales del mes
de noviembre. No se ha producido en los últimos años ninguna queja
personal por parte de agricultores o ganaderos, ni oficial por parte de
ningún municipio.



A esto habría que añadir que el acceso al parque natural está siempre
garantizado, ya que la carretera perimetral no se corta en su totalidad.
El objetivo principal del corte de caminos es evitar la entrada de
personal en el área de maniobras por su propia seguridad.



En cuanto a acciones de comunicación, la Comunidad de Bardenas publica,
junto con la notificación del corte, un mapa con las rutas alternativas
de acceso al Parque Natural.



Esta publicación se complementa con controles en la carretera perimetral
para informar de las actividades que se llevan a cabo en el polígono de
tiro y recordar que se debe guardar la precaución de no invadir el área
de maniobras.



Además, se ha mejorado la vigilancia de todo el perímetro del campo de
tiro con cámaras dotadas de zoom que permiten controlar cualquier entrada
de personal en zonas prohibidas y todo el perímetro del polígono de tiro
se encuentra señalizado con carteles de «Zona Militar, prohibido el
paso».



En este tipo de actividades no se utiliza munición real, sino de
ejercicio.




Página
201






En cuanto a aspectos medioambientales, la Comunidad de Navarra, Dirección
General de Medio Ambiente, en informe realizado en septiembre de 2013, en
respuesta a la solicitud de información cursada por la Comisión Europea,
relativa a la pregunta parlamentaria E-5227/2013, sobre la compatibilidad
de las actividades desarrolladas en el campo de tiro Bardenas Reales (en
Navarra) con la legislación ambiental de la Unión Europea, concluyó que:
«El seguimiento de distintas especies, en particular aves, que se
realizan periódicamente en Bardenas Reales y su entorno, no indica la
existencia de afecciones negativas en sus poblaciones como consecuencia
de la actividad en el polígono de tiro, no considerándose que la
continuidad del campo de tiro de Bardenas afecte de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000 indicados.»



Por otro lado, la Comunidad de Bardenas hace un seguimiento continuo y
exhaustivo del impacto medioambiental de las maniobras que se llevan a
cabo en el Polígono, siendo hasta el momento todos los informes positivos
en el sentido de mínimo impacto ambiental.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063820



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Meijón Couselo, Guillermo Antonio y
Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:




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202






Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la




Página
203






aportación de la Administración General del Estado a la financiación de la
dependencia en el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de
euros, el 49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la
ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063821



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel; Carcedo Roces, María Luisa y Rodríguez
Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




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204






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.




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205






Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.




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206






El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063822



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721




Página
207






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias




Página
208






a la colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063823



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.




Página
209






Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
210






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los



instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
211






184/063824



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barrero López, Jaime Javier; Rodríguez Ramírez, María José y
Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766




Página
212






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
213






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063825



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Carcedo Roces, María Luisa; Ramón Utrabo,
Elvira y Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




Página
214






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




Página
215






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063826



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Sicilia Alférez, Felipe Jesús y
Carcedo Roces, María Luisa (GS).




Página
216






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974




Página
217






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de




Página
218






la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia, como derecho
de los ciudadanos, puede complementarse mediante la contratación de
seguros privados de dependencia de carácter general o específicamente
para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063827



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Carcedo Roces, María Luisa; Costa
Palacios, María Angelina y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
219






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
220






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063828



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
221






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de quze se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.




Página
222






Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.




Página
223






El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063829



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721




Página
224






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




Página
225






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063830



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel; Carcedo Roces, María Luisa; Jiménez
García-Herrera, Trinidad y Torres Mora, José Andrés (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.




Página
226






Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
227






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
228






184/063831



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barreda Fontes, José María; Carcedo Roces, María Luisa y Rodríguez
García, Isabel (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510




Página
229






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
230






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063832



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




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231






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




Página
232






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063833



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).




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233






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786




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ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de




Página
235






dependencia. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los
beneficiarios de los servicios que se establecen en la ley, se promoverá
la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de
cobertura de la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia,
como derecho de los ciudadanos, puede complementarse mediante la
contratación de seguros privados de dependencia de carácter general o
específicamente para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063834



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Martín González, María Guadalupe y
Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
236






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
237






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063835



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramos, María Soraya; Bedera Bravo, Mario y Carcedo Roces,
María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
238






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.




Página
239






Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.




Página
240






El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063836



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castellano Ramón, Helena; Carcedo Roces, María Luisa y González
Santín, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721




Página
241






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




Página
242






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063837



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rominguera Salazar, María del Mar y Carcedo Roces, María Luisa
(GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de




Página
243






Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, son las que figuran en la
tabla de la página 57 de dicho informe reflejado en el siguiente enlace
del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
244






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
245






184/063838



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510




Página
246






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
247






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063839



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




Página
248






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




Página
249






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 lcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el 49,23
% del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063840



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Muñoz González, Pedro José y Carcedo Roces, María Luisa (GS).




Página
250






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974




Página
251






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de




Página
252






la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia, como derecho
de los ciudadanos, puede complementarse mediante la contratación de
seguros privados de dependencia de carácter general o específicamente
para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063841



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
253






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
254






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063842



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
255






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.




Página
256






Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.




Página
257






El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063843



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721




Página
258






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




Página
259






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063844



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Carcedo Roces, María Luisa y Alegría
Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de




Página
260






Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, son las que figuran en la
tabla de la página 57 de dicho informe reflejado en el siguiente enlace
del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
261






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
262






184/063845



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510




Página
263






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
264






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063846



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




Página
265






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




Página
266






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063847



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Iglesias Santiago, Leire y Lucio
Carrasco, María Pilar (GS).




Página
267






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974




Página
268






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de




Página
269






la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia, como derecho
de los ciudadanos, puede complementarse mediante la contratación de
seguros privados de dependencia de carácter general o específicamente
para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063848



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Sánchez Amor, José Ignacio y Pérez
Domínguez, María Soledad (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
270






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
271






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063849



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Elorza González, Odón (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
272






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina




Página
273






«aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha de efectividad
para las personas valoradas con dependencia moderada se fija a partir de
1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad




Página
274






económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se
establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el
patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán
en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063850



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Madina Muñoz, Eduardo; Carcedo Roces, María Luisa y Benegas Haddad,
José María (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:




Página
275






Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.




Página
276






La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063851



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.




Página
277






La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.




Página
278






Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero




Página
279






«los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación del
beneficiario en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención
a la dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063852



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Such Botella, Antoni; Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Carcedo
Roces, María Luisa; Montón Giménez, Carmen; Císcar Casabán, Cipriá y
Ábalos Meco, José Luis (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721




Página
280






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




Página
281






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063853



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Echávarri Fernández, Gabriel; Carcedo
Roces, María Luisa; Buyolo García, Federico; Campos Arteseros, Herick
Manuel y Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.




Página
282






Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
283






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
284






184/063854



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Ros Martínez, Susana; Puig Ferrer,
Joaquín Francisco y Campos Arteseros, Herick Manuel (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766




Página
285






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
286






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063855



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




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287






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




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288






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063856



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Rangel Tarrés, Joan (GS).




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289






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974




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290






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de




Página
291






la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia, como derecho
de los ciudadanos, puede complementarse mediante la contratación de
seguros privados de dependencia de carácter general o específicamente
para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063857



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Franquis Vera, Sebastián; Grande Pesquero, Pilar y Carcedo Roces,
María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
292






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
293






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063858



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Hernández Gutiérrez, Patricia y Segura
Clavell, José (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
294






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina




Página
295






«aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha de efectividad
para las personas valoradas con dependencia moderada se fija a partir de
1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio




Página
296






del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta
la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063859



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Gallego Arriola, María del Puerto
(GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296




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297






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




Página
298






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063860



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes; Carcedo Roces, María Luisa y
Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.




Página
299






Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.




Página
300






Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
301






184/063862



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco Terán, Rosa Delia y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510




Página
302






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
303






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063863



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Saura García, Pedro; Carcedo Roces, María Luisa y González
Veracruz, María (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




Página
304






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




Página
305






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063864



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Luena López, César (GS).




Página
306






Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974




Página
307






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de




Página
308






la dependencia». Así pues, la protección de la dependencia, como derecho
de los ciudadanos, puede complementarse mediante la contratación de
seguros privados de dependencia de carácter general o específicamente
para la cofinanciación de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063865



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernanz Costa, Sofía; García Gasulla, Guillem; Martín Pere, Pablo y
Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.




Página
309






Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.




Página
310






Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063866 a 184/063879



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera Mestres, Teresa y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm




Página
311






No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.




Página
312






Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.




Página
313






El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063880



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296




Página
314






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades




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315






Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos relativos a los tres
grandes bloques de servicios destinados a la población mayor: atención
domiciliaria, atención diurna y atención residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063881



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el «Paquete
Lácteo» se configura como un conjunto de medidas dirigidas a la mejora
del equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y a reforzar la
posición negociadora de los productores.



En este sentido, se habilitan instrumentos para la garantía de suministro
de un determinado volumen establecido entre las partes a un precio que
también se determina entre las partes. La capacidad de negociación que
garantice la recogida de los volúmenes establecidos en el contrato, a un
precio que sea favorable para el productor queda reforzada con las
Organizaciones de Productores (OP). Varias de estas OPs han constatado al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-MAGRAMA que
están negociando colectivamente los contratos de sus asociados.



La experiencia adquirida en la aplicación del contrato obligatorio ha
puesto de manifiesto la facilidad de modificación de las condiciones
contractuales de mutuo acuerdo por ambas partes. Con objeto de reducir a
casos excepcionales esta práctica, la propuesta de modificación del Real
Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, sobre las condiciones de
contratación del sector lácteo, establece limitaciones a la modificación
de lo establecido en el contrato.




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316






Con esta medida se refuerza la garantía de recogida de suministro, máxime
considerando que, en todo caso, este volumen sólo se podrá modificar para
ser ampliado cuando se haya agotado la cantidad acordada inicialmente de
suministro y por mutuo acuerdo entre las partes.



En la actualidad, a pesar de lo previsto en la normativa, la duración de
un año o superior en los contratos es una excepción más que una
generalidad. Procede por ello, intentar, en la medida de lo posible,
reducir al mínimo los casos en los que se permita una duración inferior,
reduciéndola a causas puntuales y debidamente justificadas.



Otros de los contenidos del contrato para los que se limita la posibilidad
de modificación son los precios y la duración, que no podrán ser
modificados en ningún caso. Además se condiciona a situaciones
excepcionales la posibilidad de rechazo de la duración mínima de un año,
poder únicamente otorgado al productor o agrupación de productores.



De esta manera, se conduce indirectamente a la utilización de índices de
referencia para determinar los precios de los contratos, estos índices de
referencia deben ser transparentes y reproducibles. Con objeto de
garantizar la transparencia de los índices se ha incluido en el proyecto
de modificación del Real Decreto 1363/2012, que los parámetros a los que
se referencie el precio deben proceder de fuentes oficiales y accesibles
por las partes.



Aunque con la Disposición final segunda de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
modifica la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo
de productos agroalimentarios, ya pueden incluirse en los contratos
homologados de leche, indicadores o referencias de precios y/o costes.



Por su parte, la Disposición final primera de la misma Ley 12/2013,
modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las
Organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y por lo tanto la
distribución alimentaria ya podría formar parte de la Interprofesional
Láctea (INLAC).



En relación con la figura del mediador, el Reglamento UE 1308/2013, de 17
de diciembre, por el que se crea la Organización Común de Mercados de la
PAC, ofrece a los Estados Miembros la posibilidad de establecer un
mecanismo de mediación para atender los casos en los que no exista
acuerdo mutuo para formalizar un contrato. Haciendo uso de esta potestad,
en el proyecto de modificación del Real Decreto 1363/2012, se ha incluido
un mecanismo de mediación específico para el sector lácteo. La mediación
siempre se establecerá, en su caso, entre una Organización de productores
y un comprador de leche, no estando prevista esta figura para las
relaciones contractuales donde intervengan productores individuales.



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es consciente
de que los incrementos de producción de un 6 % en España desde inicio del
año y superiores al 5 % en la Unión Europea, hacen que, en un producto de
demanda poco flexible, puedan condicionar retrocesos de los precios. En
el caso particular de Galicia, la producción ha aumentado por encima de
la media del cómputo de España.



La elevada volatilidad de los precios en este sector, viene siendo ya
habitual en los últimos años y se prevé que persista el futuro. Ante esta
situación, que es generalizada a nivel europeo, e incluso mundial, el
Gobierno está dotando al sector de instrumentos que permitan minimizar
estos efectos.



Por otra parte, los datos de Dispersión de Precios de Leche Líquida del
Panel de Consumo en Hogares del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente muestran que desde el mes de diciembre de 2013 se
evidencia un encarecimiento de las compras de leche líquida, al haberse
producido un destacado traslado de una parte de las mismas, desde el
tramo de precios de 0,55-0,59 €/litro hacia el inmediatamente superior:
0,60-0,64 €/litro.



Los últimos datos disponibles, de septiembre de 2014, muestran que
prácticamente han desaparecido del mercado las ofertas de leche vendida
en los segmentos de precios inferiores, (entre 0,45-0,48 €/litro). Esos
precios de venta al público tan bajos, difícilmente podían aportar valor
a la cadena ni contribuir a la sostenibilidad del sector. Cuando se
compara el precio medio de las compras de leche durante el año 2010, 2012
y en los últimos 12 meses, puede comprobarse que la cadena está
remunerando de forma más equitativa el esfuerzo de la producción,
elaboración y posterior distribución de la leche líquida.



En cuanto a las medidas que va a adoptar el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, cabe señalar que la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la
vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia
y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el
desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes
operadores de la cadena de valor, en el




Página
317






marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector
sino también de los consumidores.



Asimismo, se ha creado un nuevo organismo, la Agencia de Información y
Control Alimentarios (AICA), que desarrolla el régimen de control de lo
dispuesto en esta ley en concreto, lo relativo a las relaciones
comerciales entre los agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentos
y bebidas, y distribuidores del sector agroalimentario. AICA vigila que
haya contratos, en los que se exprese el precio de los productos, y que
no se produzcan modificaciones unilaterales de los mismos, controla que
se cumplan los plazos de pago, o la imposición de pagos adicionales sobre
el precio establecido.



Por otro lado, se han firmado dos Convenios 1 para lograr la colaboración
de todo el sector en la búsqueda de una remuneración justa y por lo tanto
sostenible, para todos los eslabones de la cadena alimentaria.



Finalmente, cabe señalar que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente viene haciendo un seguimiento semanal de precios de venta
al público de la leche líquida ya que dispone de una base de datos que
recopila los folletos publicitarios de ofertas y también precios online.
Con estos datos se calculan los precios umbral que desencadenan las
comunicaciones a la AICA. Desde el mes de septiembre se le han comunicado
34 referencias de leche entera, semidesnatada y desnatada.



1 El primero de ellos fue el Convenio de Colaboración, para la Mejora de
la Eficiencia de las Cadenas de Valor y Comercialización de la Leche y
los Productos Lácteos firmado por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente con las Asociaciones representativas del
sector.



El otro Convenio de Colaboración, entre Industrias de Producción y
Elaboración de Productos Lácteos, Empresas de la Distribución Alimentaria
y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la
Implantación y Desarrollo de un Programa de Productos Lácteos
Sostenibles, fue suscrito el 12 de febrero de 2013.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/063883



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



Desde el inicio de la legislatura se han adoptado importantes medidas para
enfrentar la referida problemática social.



La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
recogiendo lo ya previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, ha paralizado
los desahucios de vivienda habitual de personas en situación de especial
vulnerabilidad y ha modificado el procedimiento de ejecución hipotecaria
para adaptar el mismo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de marzo de 2013, previendo la posibilidad de que se pueda
suspender dicho procedimiento si existen cláusulas abusivas.



Por tanto, las medidas contenidas en esta normativa están dirigidas, por
un lado, a intentar paliar la situación excepcional de los deudores
hipotecarios que, a causa de esta situación excepcional que vive
actualmente el país, han visto alterada su situación económica y
patrimonial y, por tanto, requieren de medidas de protección. Y, por otro
lado, a reequilibrar el marco general aplicable a los préstamos con
garantía hipotecaria, manteniendo el adecuado equilibrio entre ambas
finalidades.



Este nuevo marco, establece tres fases sucesivas para los deudores
situados en el umbral de exclusión, que son: la fase de reestructuración
de la deuda (que incluye carencia en la amortización de principal y
reducción de intereses), quita y, eventualmente, y en última instancia,
la dación en pago para liberar de la deuda.



Asimismo, en enero de 2013 se firmó el convenio para la constitución del
Fondo Social de Viviendas destinado al alquiler, un convenio en el que
han participado tres ministerios: Fomento, Economía y Sanidad, el Banco
de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la
Plataforma del Tercer Sector que integra las principales ONG de este país
y que representa a casi a nueve millones de personas, las patronales
bancarias, y 33 entidades de crédito que aportan las casi 6.000 viviendas
con las que nace el fondo.




Página
318






Las viviendas están a disposición de aquellas familias que hayan sido
desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario.



Estas familias se beneficiarán de unas rentas que oscilarán entre 150 y
400 euros al mes, con un límite máximo del 30 % de sus ingresos netos
totales por unidad familiar.



El pasado mes de mayo, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Fondo
Social de Viviendas (FSV), valorando los datos de gestión del FSV durante
el primer año de aplicación del convenio y atendiendo al número de
solicitudes recibidas por las entidades y a los contratos de
arrendamiento, estimó adecuado ampliar las circunstancias recogidas en el
Convenio para la creación del FSV con el objetivo de permitir, el acceso
al Fondo a otras personas o grupos que pudieran resultar socialmente
vulnerables, y acordó ampliar en consecuencia el ámbito de aplicación del
Convenio.



La modificación del convenio está permitiendo que personas o familias
puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido
como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido
adjudicada. También se abre esta posibilidad para los supuestos de
daciones en pago. En ambos casos se pagará un alquiler reducido, es
decir, entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias
especiales, tal como está previsto en el Convenio del FSV.



Además, se amplían las circunstancias personales y familiares que dan
derecho a solicitar una vivienda al FSV. Estas son las siguientes:



1. Unidades familiares con hijos menores de edad (18 años). Hasta ahora se
exigía que los menores no tuvieran más de tres años.



2. Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la
vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales
competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su
inclusión social y autonomía. El requisito hasta ahora era una
discapacidad del 33 % o superior.



3. Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que
mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos. Esta
circunstancia es nueva.



4. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de
vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los
Servicios Sociales. Ello amplía el acceso al FSV a muchas situaciones de
riesgo social no tipificadas.



Se mantienen los requisitos anteriores como son, situación de desempleo y
sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia
de género.



Por tanto, se han adoptado importantes medidas para hacer frente al
problema planteado, de modo que las políticas puestas en marcha por el
Gobierno han beneficiado ya a 26.000 familias.



— La Comisión de control y seguimiento del Código de Buenas Prácticas ha
elaborado ya el IV Informe sobre la aplicación del Código, en el que se
recogen datos correspondientes al primer semestre de 2014. Hasta la
fecha, el Código de Buenas Prácticas ha permitido 10.000
reestructuraciones de deudas y 3.000 daciones en pago.



— 1.400 familias han accedido ya a un alquiler del Fondo Social de
Viviendas, en condiciones de alquiler muy favorables y ventajosas.



— Se han suspendido ya más de 11.700 lanzamientos en aplicación de las
normas aprobadas.



En cualquier caso, ante el vencimiento de esta última medida el próximo 15
de mayo de 2015, el Gobierno, tal y como manifestó el Ministro de
Economía y Competitividad el día 26 de noviembre en el Pleno del
Congreso, va a prorrogar esta medida.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064002



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio y Silva Rego, María del Carmen
(GS).




Página
319






Respuesta:



En contestación a las preguntas formuladas por Sus Señorías se informa
que, en la actualidad, no existe ninguna previsión en virtud de la cual
se vaya a adoptar decisión alguna que suponga la supresión de los grupos
operativos, con base en Vigo, pertenecientes a la Unidad de Intervención
Policial de A Coruña.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064003



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En contestación a las diversas cuestiones formuladas por Su Señoría se
informa que el equipo de expedición del DNI-Pasaportes, se ubica en la
actualidad en la primera planta de la Comisaría Provincial de Pontevedra,
sita en la calle Joaquín Costa 17-19 de esa localidad.



A finales del año 2011, finalizadas las obras de rehabilitación del
edificio del antiguo Banco de España, de la calle Michelena, se ofertó
por parte de SEGIPSA a la Dirección General de la Policía, la ocupación
de un semisótano en dicho edificio, dotado con una superficie de 402 m2,
que podría albergar los servicios de documentación de españoles.



Por ello se abordó la posibilidad de trasladar esos servicios a las nuevas
oficinas. La viabilidad del traslado se estudió en términos de mejora en
la eficiencia de prestación de los servicios a la ciudadanía y basándose
en la optimización de los recursos humanos, materiales, técnicos y de
seguridad disponibles. No obstante, hasta la fecha, no consta la
existencia de acuerdo alguno, en este sentido entre SEGIPSA y la
Dirección General de la Policía.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064004



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En la Comisaría Provincial de Pontevedra, los cometidos correspondientes
del Servicio de Atención a la Familia (SAF) vienen siendo ejercidos por
funcionarios adscritos al área de Policía Judicial. Este grupo operativo,
aún sin figurar formalmente con la mencionada nomenclatura en la vigente
relación de puestos de trabajo de dicha Plantilla, cuentan con la
cualificación, formación y experiencia adecuadas para investigar hechos
delictivos relacionados con la violencia de género y en el ámbito
doméstico y familiar. Dicho grupo, en unión del SAF existente en la
Comisaría Local de Vigo-Redondela, ofrece la cobertura necesaria para la
prestación de este tipo de servicio en la demarcación del Cuerpo Nacional
de Policía en la provincia de Pontevedra.



No obstante, tras la Resolución adoptada recientemente por el Director
General de la Policía, para la creación de la figura del Coordinador
Nacional de Seguimiento y Control de la Violencia Doméstica y Sexual, y
el establecimiento de medidas provisionales de organización y
funcionamiento para la mejora de la prevención e investigación de las
infracciones relacionadas con este tipo de violencia, está prevista la
creación, en todas las dependencias policiales, de «Unidades de Lucha
contra la Violencia doméstica, de Género y Sexual», gestionadas por los
responsables respectivos de las Brigadas de Policía Judicial




Página
320






bajo la dependencia del Coordinador Nacional, que aunarán las funciones de
investigación de los Servicios de Atención a la Familia y las de
prevención, protección y asistencia de las Unidades de Prevención,
Asistencia y Protección (UPAP,s).



Para la plena implementación de dicha estructura, se instarán las medidas
oportunas tendentes a introducir las modificaciones necesarias en la
Orden ministerial de estructura y en el actual catálogo de puestos de
trabajo de la Dirección General de la Policía.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064005



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



La Comisaría Provincial de Pontevedra cuenta con recursos suficientes para
el desempeño de las funciones directamente relacionadas con la
prevención, la protección del orden público y el mantenimiento de la
seguridad ciudadana.



En aquellas situaciones en que se considere preciso, en atención a
circunstancias singulares o ante la necesidad de establecer servicios o
dispositivos especialmente relevantes, puede acordarse la participación o
intervención de efectivos adscritos a los grupos operativos de la Unidad
de Prevención y Reacción desplegados en la demarcación de la Jefatura
Superior de Policía de Galicia y/o, en su caso, de la Unidad de
Intervención Policial con sede en A Coruña.



Esta funcionalidad de las unidades referidas, que les permite intervenir
en servicios u operativos más allá del ámbito geográfico en que tienen su
sede, no está concebida para suplir posibles carencias dotacionales de
las unidades policiales a las que se presta apoyo, sino que obedece
primordialmente a la concurrencia de determinadas circunstancias que
hacen aconsejable su intervención, dada la cualificación y
especialización de sus integrantes en servicios relacionados con el
mantenimiento de la seguridad ciudadana y su configuración legal como
órganos móviles de seguridad pública.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064007



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
el procedimiento de declaración de entorno especial es un procedimiento
reglado, en virtud del cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, y el artículo 37.4.b) del
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales,
en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del
Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales,
y a petición del operador designado para la prestación del servicio
postal universal, Correos y Telégrafos, S.A., se analiza si se cumplen
las condiciones exigidas reglamentariamente para determinar que la
entrega de los envíos postales en una determinada zona se realice
mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios en vez de en buzones
individuales ordinarios.




Página
321






Asimismo, cabe señalar que en todo caso dicho reparto debe realizarse
todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana y que las
mencionadas decisiones no afectan a los envíos certificados que deberán
seguir siendo entregados a domicilio.



Respecto a la fecha de aviso de la Comisión Nacional de Mercados y
Competencia (CNMC), cabe informar que el Ayuntamiento de Elche tuvo
conocimiento del inicio del procedimiento de declaración de entornos
especiales en las dos urbanizaciones de referencia, mediante escritos de
12 y 20 de diciembre de 2013 respectivamente, en los que no solamente se
comunicaba el inicio del procedimiento y se ofrecía la posibilidad de
formular las consideraciones o alegaciones que estimara convenientes,
sino que se solicitaba la exposición de las condiciones establecidas en
el artículo 37.4.b) del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que cualquier interesado en
dichos procedimientos pudiera, asimismo, formular las consideraciones o
alegaciones que estimara oportunas, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.



Dichas comunicaciones figuran entregadas en las siguientes fechas:



— En cuanto a la urbanización PEÑA DE LAS ÁGUILAS, el 20 de enero de 2014.



— En relación con la urbanización LA GALIA, el 16 de diciembre de 2013.



Posteriormente, una vez resueltos los correspondientes expedientes
administrativos, las resoluciones finales dictadas por la CNMC fueron
notificadas al Ayuntamiento en las fechas que se indican a continuación:



— La resolución sobre la urbanización PEÑA DE LAS ÁGUILAS figura
notificada el 4 de junio de 2014.



— La resolución sobre la urbanización LA GALIA fue notificada el 16 de
mayo de 2014.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064008



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



El Colegio Público Antonio Machado, situado en la calle San Fernando, 2 de
Torrellano (Elche), se encuentra fuera de la huella la acústica que
actualmente determina el ámbito de actuación del Plan de Aislamiento
Acústico que AENA, S.A. lleva a cabo en el entorno del Aeropuerto de
Alicante-Elche. Por este motivo, AENA, S.A. no tiene previsto llevar a
cabo la insonorización del citado colegio por esta circunstancia.



Dicha huella acústica fue actualizada por AENA, S.A. en el año 2010,
aplicando los nuevos criterios establecidos por el actual Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en sus últimas resoluciones
referidas a este tipo de proyectos, quedando definidas por Ld 60 dB(A)
(7:00-19:00h), Le 60 dB(A) (19:00-23:00h) y Ln 50 dB(A) (23:00-7:00h), lo
que representa un incremento del ámbito de protección en 5 dB respecto a
lo establecido por dicho Ministerio en su declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto ampliación del Aeropuerto de Alicante-Elche.



No obstante, si como consecuencia de la actualización de la huella
acústica, que está prevista se lleve a cabo por AENA, S.A. en el año
2015, se confirmara que dicho centro educativo hubiera quedado situado
dentro de ésta, AENA, S.A. acometería las actuaciones de insonorización
que pudieran corresponder.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
322






184/064270



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Vallès Vives, Francesc (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf



Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510




Página
323






ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las Comunidades
Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación efectiva,
reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los meses y
para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm




Página
324






En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064271



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).



Respuesta:



Los datos obrantes en el Sistema Informático del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia son los facilitados por las Comunidades
Autónomas y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de
Melilla que son las administraciones competentes para la gestión del
Sistema en sus respectivos territorios. Estos datos son publicados
mensualmente y se pueden consultar en la página web:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/index.htm



No obstante, la información contenida en esta página es de ámbito
autonómico, por lo que para conocer las cifras a nivel provincial deberán
dirigirse al órgano competente de la propia Comunidad Autónoma.



La información de que se dispone no está provincializada. Las Comunidades
Autónomas expiden mensualmente una certificación relativa a los datos
incorporados al SISAAD hasta el día 25 de cada mes que sirve para la
liquidación mensual del Nivel Mínimo de Protección.



Las cuantías correspondientes a la financiación del Nivel Mínimo de
Protección con cargo a la Administración General del Estado y que ha
validado el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035, de
29 de mayo de 2014, son las que figuran en la tabla de la página 57 de
dicho informe reflejado en el siguiente enlace del Tribunal de Cuentas:



http://www.tcu.es/repositorio/ec5afa2e-d9e6-411c-8251-175636a40726/I1035.pdf




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325






Por otra parte, en cuanto al nivel acordado el Informe 1.035 del Tribunal
de Cuentas dice que se han transferido a las Comunidades Autónomas las
cantidades que figuran en la tabla de la página 59 de dicho informe.



Por último, en cuanto a los recursos adicionales de los artículos 5 y 6 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, el Tribunal de Cuentas señala que se han
transferido a las Comunidades Autónomas las cantidades reflejadas en la
tabla de la página 61 del Informe de Fiscalización 1.035.



Los dependientes moderados, Grado I, ya incorporados como beneficiarios
con derecho y que a partir del 1 de julio de 2015 tiene efectividad su
derecho a recibir prestación son los que, con datos de 30 de septiembre
de 2014, figuran en la siguiente tabla:



Grado I Pendientes de efectividad de derecho a recibir prestación por
Comunidades Autónomas



Situación a 30 de septiembre de 2014



ÁMBITO TERRITORIAL;TOTAL N.º



Andalucía;67.010



Aragón;9.296



Asturias;6.721



Illes Balears;4.566



Canarias;3.606



Cantabria;3.779



Castilla y León;19.167



Castilla-La Mancha;19.395



Cataluña;67.766



Comunidad Valenciana;18.510



Extremadura;9.764



Galicia;13.983



Madrid;32.773



Murcia (Región de);9.786



Navarra (Comunidad Foral de);3.974



País Vasco;21.076



La Rioja;2.902



Ceuta y Melilla;651



Tras la modificación del calendario de aplicación de la Ley, con el
acuerdo de las Comunidades Autónomas expresado en el Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio
de 2012, la disposición final primera de Ley 39/2006, que está dedicada a
lo que denomina «aplicación progresiva de la Ley», establece que la fecha
de efectividad para las personas valoradas con dependencia moderada se
fija a partir de 1 de julio de 2015.



Los créditos iniciales para el Nivel Mínimo de Protección a la
dependencia, cuya garantía corresponde al Estado, incluidos en el
proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, asciende a
un total 1.177 millones de euros.



Los créditos que cada año consignan los Presupuestos Generales del Estado
para el Nivel Mínimo de Protección a la dependencia son créditos
iniciales, pues hasta que no finaliza el año no es posible conocer cuál
será el gasto real. Los elementos básicos en relación con el Nivel Mínimo
de Protección, que afectan al gasto son el número de personas
beneficiarias con prestación y el grado de dependencia reconocido.



Esta es la razón por la que, desde el ejercicio de 2009, estos créditos se
han incrementado año a año sobre los iniciales para garantizar que todos
los beneficiarios con prestación efectiva que reconozcan las Comunidades
Autónomas reciban la financiación íntegra de la Administración General
del Estado para el Nivel Mínimo de Protección.



Al igual que en ejercicios anteriores, en 2015, con el presupuesto inicial
y con las ampliaciones que sean precisas, el Estado garantizará, a través
de la transferencia del Nivel Mínimo de Protección a las




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326






Comunidades Autónomas, que toda persona con dependencia y con prestación
efectiva, reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente, todos los
meses y para todos ellos, reciban las prestaciones y servicios que
correspondan.



En este terreno presupuestario, además, no puede olvidarse que en el
ejercicio de 2013, con cargo a los Presupuestos del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, tuvo que hacerse frente a una deuda de 1.034
millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores
familiares, que dejó sin abonar el anterior Gobierno.



Con datos definitivos y globales, analizados por el Tribunal de Cuentas en
el citado Informe de Fiscalización 1.035, de 29 de mayo de 2014, y en
base a las mencionadas dos leyes 39/2006 y 22/2009, la aportación de la
Administración General del Estado a la financiación de la dependencia en
el ejercicio 2012 alcanzó la cifra de 3.146,42 millones de euros, el
49,23 % del total, esto es, prácticamente el 50 % que marca la ley.



La distribución por Comunidades Autónomas figura en el cuadro de la página
83 del Informe de Fiscalización 1.035.



Por otro lado, desde hace 14 años se viene publicando el «Informe sobre
los servicios sociales dirigidos a personas mayores en España». Este
análisis periódico que se lleva a cabo, desde el año 2000, gracias a la
colaboración de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, detalla los datos
relativos a los tres grandes bloques de servicios destinados a la
población mayor: atención domiciliaria, atención diurna y atención
residencial.



La información puede consultarse en el portal «Espacio Mayores» de la web
del IMSERSO y en la siguiente dirección:



http://www.espaciomayores.es/imserso_01/espaciomayores/Estadisticas/ssppmm_esp/index.htm



En cuanto a empleo, a octubre de 2014, estaban afiliados en el Régimen
General de la Seguridad Social 348.269 trabajadores, el 59,2 % en
establecimientos residenciales (206.035) y el 40,8 % (142.234) en
actividades de Servicios Sociales sin alojamiento.



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su
Disposición adicional séptima que «el Gobierno, promoverá las
modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura
privada de las situaciones de dependencia. Con el fin de facilitar la
cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen
en la ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los
instrumentos privados de cobertura de la dependencia». Así pues, la
protección de la dependencia, como derecho de los ciudadanos, puede
complementarse mediante la contratación de seguros privados de
dependencia de carácter general o específicamente para la cofinanciación
de los servicios.



Asimismo, el artículo 31 de la Ley 39/2006 establece que los beneficiarios
de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las
mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
personal. Por su parte, el artículo 14.7 dispone que a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que
reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la
renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio
se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que
se presta.



El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal
y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, de común con todas
las Comunidades Autónomas, aprobó en su apartado tercero «los criterios y
contenidos sobre capacidad económica y participación del beneficiario en
el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la
dependencia» (BOE 185, de 3 de agosto de 2012).



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064275



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel y Puig Ferrer, Joaquín Francisco
(GS).




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327






Respuesta:



La puntualidad de los servicios, con relación a la línea de Renfe AVE
Alicante-Madrid— Alicante, incluyendo las demoras de hasta 15 minutos,
durante el periodo del 18/06/2013 al 18/11/2014, desglosada por línea, es
la siguiente:



Línea AV;N.º servicios;% Puntualidad



Barcelona Sants-María Zambrano ? Madrid-Córdoba;2.699;97,04 %



Barcelona Sants-Sevilla S.J. ? Madrid;3.464;97,32 %



Figueres-Vilafant-TP Ferro-París;4.463;87,05 %



Huesca-Alacant-Terminal;952;96,85 %



Madrid-Valladolid Campo Grande;1.119;98,75 %



Madrid P. Atocha-Alacant-Terminal ? Albacete;6.243;96,70 %



Madrid P. Atocha-Valencia J. Sorolla;12.215;99,42 %



Madrid P. Atocha-Figueres ? Zaragoza-Lleida-Barcelona Sants;24.919;98,10 %



Madrid P. Atocha-Huesca;376;97,87 %



Madrid P. Atocha-María Zambrano;12.345;99,20 %



Madrid P. Atocha-Sevilla S.J.;15.891;99,65 %



Zaragoza Delicias-Sevilla S.J.;884;98,87 %



El diseño de la oferta en la relación Madrid-Alicante, como en el resto de
relaciones, se ajusta a la estacionalidad de la demanda a lo largo de los
distintos periodos anuales.



Concretamente y en lo referente a los servicios AVE Madrid-Alicante,
durante el periodo estival se registran los mayores niveles de afluencia
de viajeros, por lo que, desde el 15 de junio al 12 de octubre, se ha
reforzado la oferta existente, con la circulación de dos frecuencias
adicionales por sentido.



Así, el pasado 12 de octubre se puso en marcha de nuevo el servicio
invernal, dejando de circular, por tanto, las referidas dos frecuencias,
y reforzándose los servicios existentes con composiciones adicionales, en
fechas puntuales, cuando la demanda lo requiere.



En cuanto a las paradas establecidas para los trenes de la relación
Madrid-Alicante, también quedan ajustadas a las fluctuaciones
estacionales de la demanda, existiendo, en estos momentos, los siguientes
servicios sin parada:



— Madrid-Alicante, con salida a las 15:25 horas y circulación en viernes.



— Madrid-Alicante, con salida a las 16:25 horas y circulación en viernes y
domingo.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064277



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel y Puig Ferrer, Joaquín Francisco
(GS).



Respuesta:



En relación con la línea de Renfe AVE Alicante-Madrid-Alicante, se informa
que en octubre de 2014, la velocidad comercial media fue de 206 km/h.



Todos los trenes de la serie 100 que circulan por la línea de alta
velocidad Alicante-Madrid pueden alcanzar la velocidad máxima de 300
km/h, respetando siempre la velocidad máxima que, en cada tramo, marca el
cuadro de velocidades máximas establecidas por Adif.



Actualmente no hay ningún problema técnico que impida ir a los trenes de
la serie 100 a la velocidad máxima que marca el cuadro de velocidades
máximas establecidas por Adif.




Página
328






La mejora en el tiempo de viaje se ha producido por la entrada en
funcionamiento del sistema ERTMS nivel 2 en el tramo Alicante-Albacete.
En este tramo, la velocidad máxima ha pasado de 200 km/h a 300 km/h.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064278 a 184/064282



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes; Trevín Lombán, Antonio Ramón
María y Carcedo Roces, María Luisa (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia, sobre las peticiones de
residencia que se han tramitado por la Delegación del Gobierno en el
Principado de Asturias, desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre del
2014, cabe informar a Sus Señorías que se han tramitado 5.729 peticiones,
de las que han sido denegadas 1.093.



A fecha 1 de noviembre del 2014 quedaban pendientes de resolver 426
peticiones y han sido presentados 522 recursos.



Por último, cabe señalar que las causas más habituales de denegación son
las siguientes:



— Carencia de contrato de trabajo.



— Falta de cotización o incumplimiento de obligaciones con la Seguridad
Social.



— No acreditar medios económicos de vida, vivienda adecuada o seguro
médico.



— Antecedentes penales e informes policiales desfavorables.



— Ausencia del territorio nacional por más tiempo del permitido.



— Inadmisiones por carecer de fundamento o presentación fuera de plazo.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064292



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que la Instrucción
9/2014, de 14 de julio, sobre «Organización y Funcionamiento de las
Unidades Terapéutico-Educativas (UTE)», de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias recoge la previsión de que, en el plazo de
tres meses desde su recepción, los establecimientos penitenciarios
adaptarán las normas de funcionamiento de las UTEs a lo establecido en la
misma.



Estas normas de funcionamiento se han venido remitiendo durante este plazo
al Área de Diseño y Seguimiento de Programas de la Subdirección General
de Tratamiento y Gestión Penitenciaria para su revisión técnica y, en su
caso, aprobación.



A día de la fecha están aprobadas las normas de funcionamiento de las
distintas UTEs de los centros penitenciarios por ser conformes a las
disposiciones de la mencionada Instrucción.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
329






184/064293



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con la recomendación
efectuada por la Defensora del Pueblo relativa a que se procediera a
dictar una instrucción reguladora de la Unidad Terapéutica y Educativa
del centro penitenciario de Villabona, procedió a la elaboración de la
Instrucción 9/2014, de 14 de julio, sobre «Organización y Funcionamiento
de las Unidades Terapéutico-Educativas (UTE)».



En el centro penitenciario de Villabona, anteriormente a la entrada en
vigor de la Instrucción, había un solo Equipo Multidisciplinar y en el
momento actual existen tres, uno por cada Unidad, continuándose con el
mismo funcionamiento terapéutico.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064295



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Such Botella, Antoni (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Ministerio de
Fomento ya ha adoptado durante el último año una serie de medidas
encaminadas a incrementar la seguridad en el tramo y en el punto de
conexión de la autovía A-38 con la carretera N-332 en esa zona.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064297



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Gasulla, Guillem (GS).



Respuesta:



El Gobierno y, en particular, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente no disponen de datos sobre la forma en que el veto ruso ha
afectado a los trabajadores eventuales del campo.



No obstante, se indica, en cuanto al impacto en la producción agraria del
veto de Rusia, que no se prevé una importante repercusión sobre el empleo
agrario derivada de dicho veto.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064298



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).




Página
330






Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica a Su Señoría a
continuación el número de empresas concursadas en el año 2013, por
trimestres, en la provincia de Tarragona:



Empresas concursadas en la provincia de Tarragona



1.er trimestre 2013;21



2.o trimestre 2013;23



3.er trimestre 2013;24



4.o trimestre 2013;22



Cabe señalar que la Estadística del Procedimiento Concursal proporciona
información trimestral sobre el número de deudores concursados, así como
del tipo de concurso (voluntario o necesario), de la clase de
procedimiento (ordinario o abreviado), y de la existencia de propuesta
anticipada de convenio y de su contenido (quita, espera, quita y espera u
otra proposición).



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064299



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



La evaluación de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de
Salud (SNS) se está llevando a cabo en estos momentos, una vez
consensuadas con los comités los indicadores de la misma y haberse
elaborado y enviado los cuestionarios.



Así, se están recabando datos de las Comunidades Autónomas, sociedades
científicas, de familiares y pacientes, así como del Instituto de Salud
Carlos III, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), la
Subdirección General de Sanidad Penitenciara del Ministerio del Interior
y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, e
indicadores del Sistema Nacional de Salud.



Con estos datos se elaborará un informe que, tras recibir las aportaciones
de los Comités de la Estrategia, se presentará en 2015, para su
aprobación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064300



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel (GS).



Respuesta:



El plazo concesional de la autopista AP-7, Alicante-Cartagena es de 50
años, finalizando la concesión el 1 de agosto de 2048. Expirado el
periodo de concesión, la infraestructura revertirá a la Administración.



En cuanto a la evolución del precio del peaje desde 2010, el incremento de
la tarifa por revisión legal de la misma ha sido el siguiente:



Año;Incremento de tarifa (%)



2010;0



2011;1,45




Página
331






Año;Incremento de tarifa (%)



2012;3,21



2013;3,42



2014;2,87



En lo referente al número de coches por año, ingresos brutos, balance y
número de trabajadores, desde 2010, han sido los siguientes:



Intensidades medias de tráfico anuales (vehículos/día)



Tramo;Veh. Lig.;Veh. Pes.;Total



Año 2010;;;



Autovía A-7-Los Montesinos *;19.099;2.605;21.704



Los Montesinos-Campoamor;5.441;1.074;6.515



Campoamor-Cartagena *;17.480;1.522;19.002



Alicante-Cartagena *;15.385;1.788;17.173



Año 2011;;;



Autovía A-7-Los Montesinos *;18.214;2.364;20.578



Los Montesinos-Campoamor;4.933;998;5.931



Campoamor-Cartagena *;19.308;1.588;20.896



Alicante-Cartagena *;15.787;1.720;17.507



Año 2012;;;



Autovía A-7-Los Montesinos *;17.152;2.165;19.317



Los Montesinos-Campoamor;4.314;875;5.189



Campoamor-Cartagena *;19.378;1.545;20.923



Alicante-Cartagena *;15.324;1.607;16.931



Año 2013;;;



Autovía A-7-Los Montesinos *;17.139;2.168;19.307



Los Montesinos-Campoamor;4.238;821;5.059



Campoamor-Cartagena *;20.396;1.495;21.891



Alicante-Cartagena *;15.755;1.574;17.329



* Incluye los vehículos que no pagan peaje.;;;



Resultados (en miles de euros) desde el año 2010



Año;Ingresos peaje;Otros ingresos e imput. Subv;Gastos explotación y amtz.
otro inmoviliz.;Resultado explotación antes amortz. autop. y deterioro y
Rdo. enajenación inmovilizado;Dot. amortiz. Inversión en
autopista;Resultados financieros;Deterioro y resultado enajenación
inmovilizado;Resultado operaciones continuadas antes de impuestos



2010;10.253,3;406,8;4.432,4;6.227,7;8.108,6;– 61.272,3;295,5;– 62.857,7



2011;9.620,2;401,8;3.924,9;6.097,1;8.590,6;– 49.237,4;128,8;– 51.602,1




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332






Año;Ingresos peaje;Otros ingresos e imput. Subv;Gastos explotación y amtz.
otro inmoviliz.;Resultado explotación antes amortz. autop. y deterioro y
Rdo. enajenación inmovilizado;Dot. amortiz. Inversión en
autopista;Resultados financieros;Deterioro y resultado enajenación
inmovilizado;Resultado operaciones continuadas antes de impuestos



2012;8.869,1;387,8;3.912,9;5.344,0;8.803,3;– 6.496,3;77,4;– 9.878,2



2013;9.025,3;371,5;4.211,0;5.185,8;9.102,5;– 6.015,4;60,0;– 9.872,1



Números de trabajadores



Año;Servicios Generales;Peaje;Mantenimiento;Total



2010;9;33;28;70



2011;9;31;25;65



2012;9;31;25;65



2013;9;32;25;66



En cuanto a la conservación y explotación del tramo Crevillente-Cartagena,
es responsabilidad de la sociedad concesionaria AUSUR, en virtud de su
contrato concesional.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064301



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



En cumplimiento del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que
se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación
Aeroportuaria, con fecha 27 de marzo de 2014, tuvo lugar la reunión de
constitución del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Cantabria, donde
se presentó el marco general de los Comités y se trató de la situación
actual del Aeropuerto de Santander. En dicha reunión se acordó celebrar
la próxima reunión del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Cantabria
en el último trimestre de 2014, que será convocada antes de final de año.



Las competencias en materia de salud pública (sanidad exterior)
corresponden al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Es
por ello que AENA, S.A. está aplicando en sus aeropuertos las directrices
que se le marcan desde este Ministerio. Así, en agosto de 2014 el
Aeropuerto de Santander colocó en sus instalaciones los carteles con
información a los usuarios sobre el ébola, que le fueron facilitados
desde dicho Ministerio.



Además de que el Aeropuerto de Santander no tiene vuelos directos con las
zonas afectadas, ni con los principales puntos de conexión con las
mismas, se indica que el aeropuerto no es uno de los designados por el
Estado Español como punto de entrada con capacidad de atención a
emergencias de salud pública de importancia internacional según el
Reglamento Sanitario Internacional. Por lo tanto, en el Aeropuerto de
Santander no se autoriza el aterrizaje de vuelos procedentes de las zonas
afectadas por ébola.



En cualquier caso, el Aeropuerto de Santander cuenta con un plan de
autoprotección en el que se contempla la emergencia sanitaria como uno de
los tipos de emergencia que debe tratar el gestor aeroportuario y los
procedimientos de actuación ante este tipo de emergencias. Los colectivos
involucrados reciben formación periódica y ensayan con regularidad los
procedimientos de actuación mediante simulacros.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
333






184/064305



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



El número de denuncias por infracciones a la normativa vigente de tráfico
impuestas en la provincia de Huelva, desde el año 2011, así como el
importe ingresado por dichas sanciones fue el recogido en el siguiente
cuadro:



Provincia;Año;Denuncias;Importe cobrado (en euros)



Huelva;2011;69.084;6.627.896,45



;2012;67.939;6.291.522,64



;2013;60.358;5.578.882,02



;2014;56.700;4.729.849,07



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064306



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



En los siguientes cuadros se indican las actuaciones ejecutadas en las
Zonas Rurales denominadas como As Mariñas, Lugo Central, Lugo Sur y en la
Montaña Lucense en la Comunidad Autónoma de Galicia:



1. Actuación: Albergues juveniles - Medida: 1.20.CA.1



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



As Mariñas;Campamento a Devesa (Ribadeo);150.000;5.934,48



2. Actuación: Inversiones turísticas - Medida: 1.20.CA.1



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Lugo Sur;Camiño do Curro;17.000;20.000



Montaña Lucense;Paseo Fluvial Rio Sil;26.000;24.700



Lugo Sur;Oficinas Turismo Chantada;24.000;48.698,78



3. Actuación: Información y seguridad e higiene de los trabajadores -
Medida: 1.20.CA.3



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Todas las zonas;Cursos Formación;;172.376,77



As Mariñas;Cursos Formación;150.000;71.447,74



Lugo Central;Cursos Formación;255.000;35.564,86




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334






Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Lugo Sur;Cursos Formación;135.000;45.849,87



Montaña Lucense;Cursos Formación;70.000;46.622,89



4. Actuación: Vehículos defensa incendios - Medida: 2.23.CA.4



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Montaña Lucense;Adquisición motobomba;1.125.000;137.335.00



Lugo Central;Adquisición motobomba;2.700.000;274.670,00



5. Actuación: Instalación TDT - Medida: 2.26.CA3



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Lugo Central;TDT 77 ayudas;435.718,00;22.023,08



Montaña Lucense;TDT 139 ayudas;153.514,00;40.121,70



6. Actuación: Residencias tercera edad - Medida: 3.32.CA.1



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Todas zonas;Atención mayores TICs;;193.549,00



As Mariñas;Residencia Mayores Burela;261.000;68.474,91



As Mariñas;Casa do Mar o Viñedo;80.000;12.684,67



Lugo Central;Hogar de Dia Paradela;1.711.130;2.829,59



Lugo Central;Centro Atención discapacitados Sarria;99.000;9.219,10



Montaña Lucense;Residencia o Cadavo en Baleira;1.400.000;1.360.831



7. Actuación: Atención mayores mediante TICS - Medida: 3.32.CA.1



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Lugo Central;Monitorización personas de la tercera edad;90.600;46.451,70



Lugo Sur;Monitorización personas de la tercera edad;37.750;19.354,87



Montaña Lucense;Monitorización personas de la tercera
edad;60.400;30.967,80



8. Actuación: Planes forestales y SOFOR - Medida: 4.21.CA.2



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



As Mariñas;Subvenciones



SOFOR;406.738



2.991.254;7.812,84



Lugo Central;;;



Lugo Sur;;;




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335






9. Actuación: Restauración suelo y cubierta vegetal - Medida: 4.21.CA.6



Zona;Acción;Presupuesto (€);Justificado (€)



Lugo Central;Restauración Guitiriz;250.000;45.000



Lugo Sur;Restauración Pobra do Bollón;250.000;23.288,30



Montaña Lucense;Restauración Consagrada Baleira;580.000;24.938,65



Montaña Lucense;Restauración Quiroga y Ribas del Sil;250.000;83.814,47



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064307



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
los importes concedidos son las ayudas FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo
Regional) totales aprobadas para cada uno de los proyectos.



Asimismo, cabe informar que el procedimiento por el cual estas ayudas son
transferidas a los beneficiarios, depende de varias circunstancias:



En primer lugar del ritmo de ejecución de los proyectos, ya que el primer
requisito es presentar los certificados de los gastos realizados en la
ejecución de las actuaciones.



Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
tanto en la legislación española como en la comunitaria, se declaran esos
gastos a la Comisión Europea.



Recibido el dinero procedente de la Comisión, se transfiere a los
beneficiarios de las ayudas.



Cabe destacar que las cantidades pendientes de pago irán siendo saldadas
según se vayan presentando certificados de gasto, habiendo todavía un
plazo importante para que los proyectos finalicen y se liquiden, teniendo
en cuenta que la fecha límite para efectuar gasto con cargo a las
actuaciones de los programas es el 31 de diciembre de 2015.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064308



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Gobierno está
intentando arbitrar una solución que resuelva la situación de las
distintas sociedades concesionarias inmersas en concursos de acreedores.
La implementación de dicha solución se encuentra actualmente en fase de
negociación y estudio de alternativas, con lo que su planteamiento no
podrá concretarse hasta el momento en el que dichas negociaciones y la
solución se encuentren definitivamente acordadas.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
336






184/064309



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



AENA, S.A. no tiene previsto renegociar el contrato de Duty Free,
adjudicado por concurso público a World Duty Free Group en sus lotes I y
II.



Las condiciones del contrato se fijaron a través de un concurso público
bajo los criterios de publicidad y transparencia, así como concurrencia e
igualdad entre licitadores. Cualquier modificación de las condiciones
contractuales resultado del proceso de licitación, no existiendo ninguna
causa que lo justifica, puede suponer una vulneración de los principios
del proceso, entre ellos la igualdad entre los licitadores.



Las previsiones de tráfico aéreo, al igual que el resto de la información
aportada por AENA, S.A., son meras estimaciones sin valor vinculante, tal
como se recoge expresamente en el pliego de bases del concurso (conocido
y aceptado por World Duty Free Group).



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064310



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la gestión de los
planes estatales de vivienda la realizan las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, son las Comunidades
Autónomas las competentes en proponer las actuaciones que conllevan la
suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.



Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Castilla y León no ha presentado
solicitudes de actuación para este municipio.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064311 a 184/064314



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



La información por la que se interesa Su Señoría se encuentra disponible
en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a
través del siguiente enlace:



http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/vacuno-lechero/cuota-lactea/



En él dispone de cuadros estadísticos de cuota láctea para cada uno de los
periodos por los que pregunta Su Señoría, y en los que se detalla el
número de explotaciones que disponen de cuota láctea en cada una de las
Comunidades Autónomas y el estrato en el que se encuentran dichas
explotaciones (distribución de cuota láctea por estrato).



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
337






184/064316 a 184/064318



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la inversión
ejecutada en ambas Comunidades Autónomas en el período referenciado
asciende a un total de 3.007,99 millones de euros. Se debe destacar que
la inversión realizada en Alta Velocidad en los diez primeros meses de
2014 ya supera la inversión realizada en todo 2013.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064319



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



Las obligaciones reconocidas en la Autovía A-8 en los años 2013 y 2014
(hasta la fecha) ascienden a 396.644.036,91 euros.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064321



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el contenedor
para almacenaje de material deportivo se instaló para impartir un curso
de técnico de ocio turístico y náutico. Su instalación se autorizó
temporalmente a solicitud del Ayuntamiento de Redondela, Pontevedra,
exclusivamente para ese curso y próximamente se va a retirar del lugar
donde se había ubicado.



El Ayuntamiento buscó un lugar de mínimo impacto ambiental y paisajístico
con el fin de no perjudicar la zona donde fue instalado.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064324, 184/064325, 184/064326, 184/064327, 184/064328, 184/064329



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).




Página
338






Respuesta:



En relación con las preguntas formuladas se informa que los efectivos
disponibles del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunidad Autónoma de
Galicia y cada una de sus provincias, en las fechas solicitadas por Su
Señoría, eran las recogidas en el siguiente cuadro:



;31/12/2011;31/12/2012;31/12/2013;31/10/2014



Coruña, A (JS);1.610;1.579;1.552;1.533



Lugo;344;342;344;339



Ourense;282;263;263;259



Pontevedra;1.204;1.164;1.158;1.124



TOTAL COMUNIDAD;3.440;3.348;3.317;3.255



Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, 2.ª actividad con destino y alumnos en prácticas.



JS = Jefatura Superior.;;;;



Entre los anteriores efectivos se encontraban incluidos los siguientes,
destinados en las Unidades de Intervención Policial:



;31/12/2011;31/12/2012;31/12/2013;31/10/2014



Coruña, A (JS);151;153;151;149



Pontevedra;100;104;98;101



Por otra parte, a 30 de octubre de 2014, los efectivos catalogados y
disponibles del citado Cuerpo en cada una de las provincias de la citada
Comunidad eran los siguientes:



C.A. de Galicia;Catálogo activos;Catálogo 2.ª actividad con
destino;Activos;2.ª actividad con destino;Alumnos prácticas;Efectivos
disponibles



Coruña, A (JS);1.904;309;1.489;33;11;1.533



Lugo;316;;333;6;0;339



Ourense;221;;256;3;0;259



Pontevedra;1.109;;1.083;40;1;1.124



TOTAL COMUNIDAD;3.550;309;3.161;82;12;3.255



Los puestos de trabajo reservados, en el catálogo, a la 2.ª actividad con
destino, están asignados a las Jefaturas Superiores.;;;;;;



Madrid, 23 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064330



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, en el
ámbito de la Dirección General de Tráfico, los ajustes presupuestarios
necesarios para reducir el déficit se han traducido en la necesidad de
priorizar acciones y posponer las que no tuviesen un carácter perentorio.



Una vez atendidas dichas necesidades, en 2015 se estará en condiciones de
iniciar el expediente de obras de adaptación del inmueble que será la
nueva sede de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, de acuerdo
con el siguiente calendario previsto:



1. Enero de 2015: Elaboración del proyecto básico.



2. Febrero-abril 2015: Elaboración de proyecto de ejecución.




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339






3. Mayo 2015: Tramitación del informe preceptivo de la Oficina de
Supervisión de Proyectos.



4. Junio 2015: Subsanación de requerimientos, en su caso, elaborados por
la Oficina de Supervisión de Proyectos.



5. Julio 2015: Petición de licencia de obras.



6. Septiembre-Octubre 2015: Licitación de la obra.



7. Noviembre 2015: Adjudicación y firma de contrato.



8. Diciembre 2015: Comienzo de obras.



9. Plazo de duración de la obra: 6 meses.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064332



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



La causa del siniestro ocurrido en el Aeropuerto de Córdoba fue el
incendio de un equipo SAI (Sistema de Alimentación Ininterrumpida),
ubicado en el Centro de Proceso de Datos.



Debido al incendio del equipo, junto con el calor y el humo generados, se
produjo la afección a fuentes de alimentación redundantes de servidores,
así como en alguna tarjeta de las que componen la electrónica del Centro
de Proceso de Datos. No obstante, se informa que en el mismo día del
incendio los equipos quedaron plenamente operativos.



No hubo afección alguna por el incendio en la operatividad del Aeropuerto
de Córdoba. El incendio se produjo fuera del horario operativo del
aeropuerto, por lo que en el momento del incidente no existía ya
actividad aérea, y al ser restituidos los equipos afectados y sus
correspondientes servicios en el mismo día del incendio, tampoco hubo
afección alguna a posteriori.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064333



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el importe pagado
por la expropiación de las 112 fincas asciende a la cantidad de
1.880.183,86 euros.



En las propuestas de reversión notificadas a los propietarios, se valoran
las 112 fincas a efectos de indemnización restitutoria en la cantidad de
586.195,33 euros.



El menoscabo que se ha producido en estas fincas de olivar de secano es
como consecuencia del arranque de los olivos y los movimientos de tierras
efectuados para el desbroce de la traza. Para restituir los terrenos a su
estado natural se han valorado también, como minusvaloración de las
fincas, los trabajos necesarios para la eliminación de pequeños acopios
de material y cárcavas producidas en el terreno por la lluvia.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
340






184/064334



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la gestión de los
planes estatales de vivienda la realizan las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, son las Comunidades
Autónomas las competentes en proponer las actuaciones que conllevan la
suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.



Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha presentado
solicitudes de actuación para este municipio.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064335



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la autorización
de aeródromos de uso restringido, definidos en el Real Decreto 862/2009,
de 14 de mayo, será expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), una vez examinada y aprobada la documentación presentada por el
solicitante.



En el caso particular de una hipotética construcción de pista aérea en El
Vacar (Córdoba), AESA, al no conocer datos exactos sobre las
características del entorno o la situación exacta, no puede considerar si
es adecuada o no dicha construcción en este momento.



Por lo que se refiere a la denominada pista de Los Villares, se informa
que no se ha recibido ninguna solicitud al respecto.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064336



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



La variación del número de efectivos por el que pregunta Su Señoría se
debe a las finalizaciones de compromiso de los implicados y al proceso de
publicación de vacantes. No ha habido variaciones orgánicas.



La variación de efectivos en la provincia de Córdoba entre el 1 de
diciembre de 2012 y el 1 de octubre de 2014 es de 242 y es proporcional
al registrado en el conjunto de España.



Las Unidades de las Fuerzas Armadas en la provincia de Córdoba son las
siguientes:



— Centro Militar de Farmacia de la Defensa.



— Delegación provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas-ISFAS.



— Intervención Delegada en Córdoba.



— Laboratorio de Investigación Aplicada.




Página
341






— Subdelegación de Defensa en Córdoba.



— Acuartelamiento Apoyo Logístico núm. 21.



— Batallón del Cuartel General de la Brigada Mecanizada «Guzmán el Bueno».



— Batallón de Zapadores Mecanizados.



— Cuartel General de la Brigada Mecanizada «Guzmán el Bueno».



— Dirección de Sanidad del Ejército de Tierra.



— Grupo de Artillería de Campaña.



— Grupo Logístico.



— Jefatura de Apoyo a la Preparación Sur.



— Jefatura de la Segunda Subinspección General del Ejército.



— Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos.



— Regimiento de Infantería Mecanizada «Córdoba» 10.



— Regimiento de Infantería Mecanizada «La Reinan» 2.



— Regimiento de Transmisiones 22.



— Unidad Servicio Base Acuartelamiento «Cerro Muriano».



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064338 y 184/064341



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia, cabe informar a Su Señoría
que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego, la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene por objeto la
regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se
desarrolle con ámbito estatal cuando se realice a través de canales
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los
medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los
juegos de lotería, actividad sujeta a reserva, que, de acuerdo con la
disposición adicional primera de la referida Ley 13/2011, corresponde
desarrollar a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)
y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).



En consecuencia, no es posible para el Gobierno informar las preguntas de
referencia al tratarse de una materia de competencia autonómica. En
particular, el órgano competente es la Dirección General de Financiación,
Tributos y Juego de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Andalucía.



Madrid, 24 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064342



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El asunto por el que se interesa Su Señoría es competencia de la Comunidad
Autónoma correspondiente.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
342






184/064343



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el 24 de
noviembre de 2014 la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat
Valenciana informó mediante oficio al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente de la publicación de la Orden 25/2014, de
29 de octubre de la Consellería de Infraestructura, Territorio y Medio
Ambiente 1.



En el mencionado oficio se solicitaba la colaboración financiera del
Ministerio en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, aunque sin precisar el programa
de actuación con su valoración de costes y la financiación a solicitar.



Al tratarse de una plaga no cuarentenaria se informa que la colaboración
financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
para este problema fitosanitario local no se encuentra entre las
prioridades de colaboración financiera del Departamento.



1 Orden 25/2014, de 29 de octubre de la Consellería de Infraestructura,
Territorio y Medio Ambiente por la que se declara obligatorio y de
utilidad pública el tratamiento para el control de la plaga de insectos
perforadores que afectan a los pinares y la relación de los pinares y
términos municipales afectados.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064346



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



Para la explotación del Aeropuerto de Castellón, AEROCAS en fecha 5 de
julio de 2011 solicitó formalmente a Aena (actualmente ENAIRE) la
prestación de los servicios de información aeronáutica y de sistemas de
carácter centralizado en el Aeropuerto de Castellón, para lo cual se
firmaron en noviembre de 2012, una vez aprobados por el Consejo de
Administración de Aena, los Acuerdos de Confidencialidad y Colaboración
para la prestación de servicios solicitados.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064347



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Las actuaciones a las que se refiere la pregunta son realizadas por las
Comunidades Autónomas, las cuales tienen transferida la gestión de las
políticas activas de empleo, no disponiéndose por tanto de datos sobre lo
que se pregunta, ya que los mismos no se comunican a través del Sistema
de Información de los Servicios Públicos de Empleo.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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343






184/064348



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Según la información facilitada por las Comunidades Autónomas, que son las
que gestionan las políticas activas de empleo, en el año 2013 se
realizaron 858.001 itinerarios individuales y personalizados a
demandantes de empleo.



No se dispone de información anterior al año 2013.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064349



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



En la actualidad, se está llevando a cabo un proceso de integración de las
ofertas de empleo EURES en el Sistema Nacional de Empleo, razón por la
que no se pueden facilitar datos relativos a los años 2012 y 2013.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064350



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



No se dispone de la información solicitada al no constar dichos datos en
el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Se
trata, en todo caso, de actuaciones que realizan las comunidades
autónomas, al pertenecer a su ámbito de gestión.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064351 y 184/064354



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Se acompaña en anexo la información disponible relativa a participantes
formados en formación para el empleo según género y familias
profesionales, correspondiente a los años 2012 y 2013, así como la
variación interanual producida.




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344






Se señala que la determinación de las actividades que han de considerarse
como emergentes o vinculadas a un cambio productivo no resulta fácil. No
obstante, y atendiendo a lo indicado en la Estrategia Española de
Activación para el Empleo 2014-2016 estas actividades serían «las
energías renovables; el turismo sostenible; las industrias culturales;
industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a
la dependencia; las nuevas tecnologías; las ecoindustrias; y la
rehabilitación de edificios».



Se han resaltado las familias/áreas profesionales que se consideran se
refieren a esas actividades.



Asimismo, se adjunta información sobre la tasa de cobertura formativa
general, pues no se tienen datos sectoriales ni por familias
profesionales, y su desglose según iniciativa (formación de demanda y de
oferta), en los ejercicios 2012 y 2013.



Por último, se informa que el número de mujeres que han recibido servicios
de orientación para el autoempleo en 2012-2013, es el siguiente:



;2013;;2012;



;Número de personas;Número de servicios iniciados;Número de
personas;Número de servicios iniciados



Orientación para el autoempleo;911;971;700;743



Información, motivación;19.270;20.332;21.732;23.489



Asesoramiento;14.137;17.007;13.323;14.921



Total;34.318;38.310;35.755;39.153



Anexo



Formación para el empleo. Ejercicios 2012-2103



Participantes formados según género y familias profesionales



;;2012;;;;;2013;;;;;Variación interanual;;



Familia profesional;Área profesional;Hombre;% fila;Mujer ;%
fila;Total;Hombre ;% fila;Mujer ;% fila;Total;Hombre;Mujer;Total



Actividades físicas y deportivas;Actividades físico deportivas
recreativas;1.530;40,2;2.275;59,8;3.805;1.321;44,6;1.640;55,4;2.961;–
13,7;– 27,9;– 22,2



;Prevención y
recuperacion;339;64,8;184;35,2;523;879;71,6;348;28,4;1.227;159,3;89,1;134,6



;Total;1.869;43,2;2.459;56,8;4.328,;2.200;52,5;1.988;47,5;4.188;17,7;–
19,2;– 3,2



Administración y gestión;Administración y
auditoría;250.846;51,8;233.534;48,2;484.380;256.282;51,2;243.865;48,8;500.147;2,2;4,4;3,3



;Finanzas y
seguros;96.071;50,6;93.758;49,4;189.829;87.872;50,6;85.646;49,4;173.518;–
8,5;– 8,7;– 8,6



;Gestión de la información y
comunicación;35.169;43,7;45.312;56,3;80.481;36.481;48,7;38.396;51,3;74.877;3,7;– 15,3;– 7,0



;Total;382.086;50,6;372.604;49,4;754.690;380.635;50,9;367.907;49,1;748.542;– 0,4;– 1,3;– 0,8



Agraria;Agricultura;8.023;67,6;3.850;32,4;11.873;10.467;75,2;3.455;24,8;13.922;30,5;– 10,3;17,3



;Forestal;2.014;86,8;307;13,2;2.321;1.752;89,7;201;10,3;1.953;– 13,0;–
34,5;– 15,9



;Ganadería;1.919;79,0;509;21,0;2.428;1.128;78,7;306;21,3;1.434;– 41,2;–
39,9;– 40,9



;Jardinería;3.675;75,3;1.204;24,7;4.879;2.891;78,3;803;21,7;3.694;– 21,3;–
33,3;– 24,3



;Total;15.631;72,7;5.870;27,3;21.501;16.238;77,3;4.765;22,7;21.003;3,9;–
18,8;– 2,3



Artes gráficas;Actividades y técnicas gráficas
artísticas;506;64,5;278;35,5;784;559;61,1;356;38,9;915;10,5;28,1;16,7



;Diseño gráfico y
multimedia;5.182;51,4;4.899;48,6;10.081;4.670;52,3;4.267;47,7;8.937;–
9,9;– 12,9;– 11,3



;Edición;685;48,2;737;51,8;1.422;428;45,6;511;54,4;939;– 37,5;– 30,7;–
34,0



;Encuadernación
industrial;205;72,7;77;27,3;282;237;66,2;121;33,8;358;15,6;57,1;27,0



;Impresión;273;82,7;57;17,3;330;275;84,4;51;15,6;326;0,7;– 10,5;– 1,2



;Preimpresión;481;54,7;398;45,3;879;607;55,2;492;44,8;1.099;26,2;23,6;25,0



;Transformacion y conversión en industrias
gráficas;185;72,8;69;27,2;254;280;73,7;100;26,3;380;51,4;44,9;49,6



;Total;7.517;53,6;6.515;46,4;14.032;7.056;54,5;5.898;45,5;12.954;– 6,1;–
9,5;– 7,7




Página
345






;;2012;;;;;2013;;;;;Variación interanual;;



Familia profesional;Área profesional;Hombre;% fila;Mujer ;%
fila;Total;Hombre ;% fila;Mujer ;% fila;Total;Hombre;Mujer;Total



Artes y artesanías;Artesanía
tradicional;108;88,5;14;11,5;122;60;51,7;56;48,3;116;– 44,4;300,0;– 4,9



;Artes escénicas;227;39,6;346;60,4;573;309;48,1;333;51,9;642;36,1;–
3,8;12,0



;Joyería y
orfebrería;43;23,5;140;76,5;183;99;27,1;266;72,9;365;130,2;90,0;99,5



;Recuperación, reparación y mantenimiento
artísticos;72;78,3;20;21,7;92;81;65,9;42;34,1;123;12,5;110,0;33,7



;Vidrio y cerámica
artesanal;13;81,3;3;18,8;16;13;40,6;19;59,4;32;0,0;533,3;100,0



;Total;463;47,0;523;53,0;986;562;44,0;716;56,0;1.278;21,4;36,9;29,6



Comercio y
marketing;Compraventa;139.237;45,8;164.563;54,2;303.800;124.185;44,2;156.509;55,8;280.694;– 10,8;– 4,9;– 7,6



;Logística comercial y gestión del
transporte;52.327;82,4;11.214;17,6;63.541;59.477;83,1;12.074;16,9;71.551;13,7;7,7;12,6



;Marketing y relaciones
públicas;21.357;37,8;35.096;62,2;56.453;22.936;39,7;34.818;60,3;57.754;7,4;– 0,8;2,3



;Total;212.921;50,2;210.873;49,8;423.794;206.598;50,4;203.401;49,6;409.999;– 3,0;– 3,5;– 3,3



Edificación y obra civil;Albañilería y
acabados;15.054;80,4;3.670;19,6;18.724;8.216;78,9;2.193;21,1;10.409;–
45,4;– 40,2;– 44,4



;Colocación y montaje;113;87,6;16;12,4;129;163;92,1;14;7,9;177;44,2;–
12,5;37,2



;Estructuras;3.120;90,7;321;9,3;3.441;2.640;93,4;186;6,6;2.826;– 15,4;–
42,1;– 17,9



;Maquinaria de
construcción;21.135;97,2;607;2,8;21.742;18.781;96,7;639;3,3;19.420;–
11,1;5,3;– 10,7



;Proyectos y seguimiento de
obras;11.733;86,0;1.909;14,0;13.642;7.870;83,2;1.591;16,8;9.461;– 32,9;–
16,7;– 30,6



;Total;51.155;88,7;6.523;11,3;57.678;37.670;89,1;4.623;10,9;42.293;–
26,4;– 29,1;– 26,7



Electricidad y electrónica;Equipos
electrónicos;268;46,4;310;53,6;578;194;76,4;60;23,6;254;– 27,6;– 80,6;–
56,1



;Instalaciones de telecomunicación;64;98,5;1;1,5;65;30;100,0;;;30;–
53,1;;– 53,8



;Instalaciones
eléctricas;11.377;93,1;846;6,9;12.223;11.169;94,2;687;5,8;11.856;– 1,8;–
18,8;– 3,0



;Total;11.709;91,0;1.157;9,0;12.866;11.393;93,8;747;6,2;12.140;– 2,7;–
35,4;– 5,6



Energía y
agua;Agua;3.228;87,6;458;12,4;3.686;8.467;83,4;1.688;16,6;10.155;162,3;268,6;175,5



;Energía
eléctrica;8.654;93,6;594;6,4;9.248;9.706;90,0;1.074;10,0;10.780;12,2;80,8;16,6



;Energías
renovables;3.218;88,5;420;11,5;3.638;3.918;85,5;666;14,5;4.584;21,8;58,6;26,0



;Gas;1.631;96,5;59;3,5;1.690;2.488;96,4;94;3,6;2.582;52,5;59,3;52,8



;Total;16.731;91,6;1.531;8,4;18.262;24.579;87,5;3.522;12,5;28.101;46,9;130,0;53,9



Fabricación mecánica;Construcciones
metálicas;12.952;95,4;624;4,6;13.576;12.814;93,3;926;6,7;13.740;–
1,1;48,4;1,2



;Fundición;848;85,5;144;14,5;992;1.116;88,1;151;11,9;1.267;31,6;4,9;27,7



;Operaciones
mecánicas;5.021;90,7;517;9,3;5.538;5.164;89,0;635;11,0;5.799;2,8;22,8;4,7



;Producción
mecánica;8.981;86,8;1.364;13,2;10.345;11.995;87,1;1.776;12,9;13.771;33,6;30,2;33,1



;Total;27.802;91,3;2.649;8,7;30.451;31.089;89,9;3.488;10,1;34.577;11,8;31,7;13,5



Hostelería y
turismo;Agroturismo;68;22,1;239;77,9;307;90;60,8;58;39,2;148;32,4;–
75,7;– 51,8



;Alojamiento;1.618;30,0;3.769;70,0;5.387;1.878;37,2;3.167;62,8;5.045;16,1;– 16,0;– 6,3



;Juegos de azar;119;44,2;150;55,8;269;143;65,3;76;34,7;219;20,2;– 49,3;–
18,6



;Restauración;17.371;46,3;20.130;53,7;37.501;16.853;49,9;16.913;50,1;33.766;– 3,0;– 16,0;– 10,0



;Turismo;3.813;29,5;9.097;70,5;12.910;3.411;26,8;9.330;73,2;12.741;–
10,5;2,6;– 1,3



;Total;22.989;40,8;33.385;59,2;56.374;22.375;43,1;29.544;56,9;51.919;–
2,7;– 11,5;– 7,9



Imagen
personal;Estética;571;6,6;8.078;93,4;8.649;454;5,9;7.293;94,1;7.747;–
20,5;– 9,7;– 10,4



;Peluquería;436;7,0;5.814;93,0;6.250;615;9,2;6.092;90,8;6.707;41,1;4,8;7,3



;Total;1.007;6,8;13.892;93,2;14.899;1.069;7,4;13.385;92,6;14.454;6,2;–
3,6;– 3,0



Imagen y sonido;Espectaculos en
vivo;215;69,4;95;30,6;310;253;77,8;72;22,2;325;17,7;– 24,2;4,8



;Producción
audiovisual;4.276;61,1;2.725;38,9;7.001;3.367;57,2;2.518;42,8;5.885;–
21,3;– 7,6;– 15,9



;Producciones
fotográficas;949;51,5;892;48,5;1.841;736;53,1;651;46,9;1.387;– 22,4;–
27,0;– 24,7



;Total;5.440;59,4;3.712;40,6;9.152;4.356;57,3;3.241;42,7;7.597;– 19,9;–
12,7;– 17,0



Industrias alimentarias;Aceites y
grasas;257;82,1;56;17,9;313;130;66,7;65;33,3;195;– 49,4;16,1;– 37,7



;Alimentos
diversos;80.192;45,8;94.793;54,2;174.985;88.403;46,0;103.686;54,0;192.089;10,2;9,4;9,8



;Bebidas;809;63,4;468;36,6;1.277;716;61,7;445;38,3;1.161;– 11,5;– 4,9;–
9,1



;Cárnicas;1.799;51,6;1.687;48,4;3.486;1.926;51,4;1.822;48,6;3.748;7,1;8,0;7,5



;Conservas vegetales;76;23,3;250;76,7;326;75;18,6;328;81,4;403;–
1,3;31,2;23,6



;Lácteos;103;63,2;60;36,8;163;162;60,2;107;39,8;269;57,3;78,3;65,0




Página
346






;;2012;;;;;2013;;;;;Variación interanual;;



Familia profesional;Área profesional;Hombre;% fila;Mujer ;%
fila;Total;Hombre ;% fila;Mujer ;% fila;Total;Hombre;Mujer;Total



;Panadería, pastelería, confitería y
molinería;1.003;40,4;1.481;59,6;2.484;1.040;51,7;970;48,3;2.010;3,7;–
34,5;– 19,1



;Productos de la
pesca;411;29,4;986;70,6;1.397;700;40,5;1.030;59,5;1.730;70,3;4,5;23,8



;Total;84.650;45,9;99.781;54,1;184.431;93.152;46,2;108.453;53,8;201.605;10,0;8,7;9,3



Industrias
extractivas;Minería;2.267;91,4;213;8,6;2.480;2.166;77,1;645;22,9;2.811;–
4,5;202,8;13,3



;Piedra natural;342;92,9;26;7,1;368;351;90,2;38;9,8;389;2,6;46,2;5,7



;Total;2.609;91,6;239;8,4;2.848;2.517;78,7;683;21,3;3.200;– 3,5;185,8;12,4



Informática y
comunicaciones;Comunicaciones;16.066;72,4;6.136;27,6;22.202;12.496;79,1;3.301;20,9;15.797;– 22,2;– 46,2;– 28,8



;Desarrollo;2.862;65,7;1.493;34,3;4.355;3.588;63,7;2.044;36,3;5.632;25,4;36,9;29,3



;Sistemas y
telemática;149.391;52,3;136.059;47,7;285.450;135.790;52,2;124.511;47,8;260.301;– 9,1;– 8,5;– 8,8



;Total;168.319;53,9;143.688;46,1;312.007;151.874;53,9;129.856;46,1;281.730;– 9,8;– 9,6;– 9,7



Instalación y mantenimiento;Frío y
climatización;6.691;93,1;493;6,9;7.184;5.032;92,2;428;7,8;5.460;– 24,8;–
13,2;– 24,0



;Maquinaria y equipo
industrial;2.338;90,8;237;9,2;2.575;2.282;91,5;211;8,5;2.493;– 2,4;–
11,0;– 3,2



;Montaje y mantenimiento de
instalaciones;29.322;91,0;2.902;9,0;32.224;30.196;90,6;3.129;9,4;33.325;3,0;7,8;3,4



;Total;38.351;91,3;3.632;8,7;4.1983;37.510;90,9;3.768;9,1;41.278;–
2,2;3,7;– 1,7



Madera, mueble y corcho;Instalación y
amueblamiento;580;80,0;145;20,0;725;695;89,9;78;10,1;773;19,8;– 46,2;6,6



;Produccion carpintería y
mueble;211;88,7;27;11,3;238;377;80,4;92;19,6;469;78,7;240,7;97,1



;Transformación madera y
corcho;272;85,3;47;14,7;319;282;84,4;52;15,6;334;3,7;10,6;4,7



;Total;1.063;82,9;219;17,1;1.282;1.354;85,9;222;14,1;1.576;27,4;1,4;22,9



Marítimo–
pesquera;Acuicultura;682;82,1;149;17,9;831;387;70,1;165;29,9;552;–
43,3;10,7;– 33,6



;Buceo;1;100,0;;;1;5;62,5;3;37,5;8;400,0;—;700,0



;Pesca y navegación;94;94,0;6;6,0;100;109;98,2;2;1,8;111;16,0;– 66,7;11,0



;Total;777;83,4;155;16,6;932;501;74,7;170;25,3;671;– 35,5;9,7;– 28,0



Química;Análisis y
control;1.248;61,7;775;38,3;2.023;1.310;56,6;1.003;43,4;2.313;5,0;29,4;14,3



;Farmaquímica;168;40,9;243;59,1;411;66;42,6;89;57,4;155;– 60,7;– 63,4;–
62,3



;Pasta, papel y cartón;191;81,3;44;18,7;235;92;68,1;43;31,9;135;– 51,8;–
2,3;– 42,6



;Proceso
químico;1.875;78,8;505;21,2;2.380;2.373;67,1;1.163;32,9;3.536;26,6;130,3;48,6



;Transformación de
polímeros;833;75,4;272;24,6;1.105;939;79,2;247;20,8;1.186;12,7;– 9,2;7,3



;Total;4.315;70,1;1.839;29,9;6.154;4.780;65,3;2.545;34,7;7.325;10,8;38,4;19,0



Sanidad;Atención
sanitaria;15.520;22,0;55.062;78,0;70.582;18.714;25,1;55.986;74,9;74.700;20,6;1,7;5,8



;Servicios y productos
sanitarios;4.155;27,1;11.199;72,9;15.354;3.878;25,8;11.126;74,2;15.004;–
6,7;– 0,7;– 2,3



;Soporte y ayuda al
diagnóstico;265;22,1;932;77,9;1.197;233;27,3;621;72,7;854;– 12,1;– 33,4;–
28,7



;Total;19.940;22,9;67.193;77,1;87.133;22.825;25,2;67.733;74,8;90.558;14,5;0,8;3,9



Seguridad y medio ambiente;Gestión
ambiental;20.252;53,7;17.453;46,3;37.705;19.291;66,7;9.610;33,3;28.901;–
4,7;– 44,9;– 23,3



;Seguridad y
prevención;494.307;74,7;167.369;25,3;661.676;470.918;71,0;191.914;29,0;662.832;– 4,7;14,7;0,2



;Total;514.559;73,6;184.822;26,4;699.381;490.209;70,9;201.524;29,1;691.733;– 4,7;9,0;– 1,1



Servicios socioculturales y a la comunidad;Actividades culturales y
recreativas;2.566;32,2;5.408;67,8;7.974;3.029;36,1;5.369;63,9;8.398;18,0;– 0,7;5,3



;Atención
social;42.304;38,3;68.265;61,7;110.569;48.561;39,4;74.553;60,6;123.114;14,8;9,2;11,3



;Formación y
educación;37.572;31,4;82.170;68,6;119.742;37.607;31,4;82.219;68,6;119.826;0,1;0,1;0,1



;Servicios al
consumidor;4.103;30,7;9.261;69,3;13.364;4.598;29,0;11.256;71,0;15.854;12,1;21,5;18,6



;Total;86.545;34,4;165.104;65,6;251.649;93.795;35,1;173.397;64,9;267.192;8,4;5,0;6,2



Textil, confección y
piel;Calzado;3;50,0;3;50,0;6;19;63,3;11;36,7;30;533,3;266,7;400,0



;Confección en textil y
piel;1.290;29,0;3.155;71,0;4.445;1.217;19,4;5.056;80,6;6.273;–
5,7;60,3;41,1



;Ennoblecimiento de materias textiles y
pieles;108;61,4;68;38,6;176;83;50,9;80;49,1;163;– 23,1;17,6;– 7,4




Página
347






;;2012;;;;;2013;;;;;Variación interanual;;



Familia profesional;Área profesional;Hombre;% fila;Mujer ;%
fila;Total;Hombre ;% fila;Mujer ;% fila;Total;Hombre;Mujer;Total



;Producción de hilos y
tejidos;72;20,5;280;79,5;352;242;50,1;241;49,9;483;236,1;– 13,9;37,2



;Total;1.473;29,6;3.506;70,4;4.979;1.561;22,5;5.388;77,5;6.949;6,0;53,7;39,6



Transporte y mantenimiento de
vehículos;Aeronáutica;9.052;82,1;1.976;17,9;11.028;9.355;85,2;1.630;14,8;10.985;3,3;– 17,5;– 0,4



;Carrocería de
vehículos;349;94,6;20;5,4;369;490;94,2;30;5,8;520;40,4;50,0;40,9



;Conducción de vehículos por
carretera;74.837;93,5;5.163;6,5;80.000;66.744;93,7;4.489;6,3;71.233;–
10,8;– 13,1;– 11,0



;Electromecánica de
vehículos;27.946;93,1;2.058;6,9;30.004;25.327;94,1;1.589;5,9;26.916;–
9,4;– 22,8;– 10,3



;Ferrocarril y
cable;10.369;90,9;1.033;9,1;11.402;12.349;91,6;1.139;8,4;13.488;19,1;10,3;18,3



;Náutica;2.148;85,4;367;14,6;2.515;1.714;83,1;348;16,9;2.062;– 20,2;–
5,2;– 18,0



;Total;124.701;92,2;10.617;7,8;135.318;115.979;92,6;9.225;7,4;125.204;–
7,0;– 13,1;– 7,5



Vidrio y cerámica;Fabricación
cerámica;284;78,7;77;21,3;361;254;74,7;86;25,3;340;– 10,6;11,7;– 5,8



;Vidrio industrial;545;91,3;52;8,7;597;302;87,8;42;12,2;344;– 44,6;–
19,2;– 42,4



;Total;829;86,5;129;13,5;958;556;81,3;128;18,7;684;– 32,9;– 0,8;– 28,6



Formación complementaria;Aspectos
medioambientales;732;71,0;299;29,0;1.031;815;78,0;230;22,0;1.045;11,3;–
23,1;1,4



;Competencias
clave;43.846;45,4;52.825;54,6;96.671;41.770;45,8;49.422;54,2;91.192;–
4,7;– 6,4;– 5,7



;Lenguas
extranjeras;123.182;48,8;129.164;51,2;252.346;132.395;49,3;136.021;50,7;268.366;7,4;5,3;6,3



;Lenguas y dialectos
españoles;1.883;44,4;2.354;55,6;4.237;2.036;45,8;2.408;54,2;4.444;8,1;2,3;4,9



;Total;169.643;47,9;184.642;52,1;354.285;176.966;48,5;188.081;51,5;365.047;4,3;1,9;3,0



Competencias profesionales no clasificadas;Competencias profesionales no
clasificadas;171;37,9;280;62,1;451;13;92,9;1;7,1;14;– 92,4;– 99,6;– 96,9



Total;;171;37,9;280;62,1;451;13;92,9;1;7,1;14;– 92,4;– 99,6;– 96,9



Total;;1.975.265;56,4;1.527.539;43,6;3.502.804;1.939.412;55,8;1.534.399;44,2;3.473.811;– 1,8;0,4;– 0,8



Nota: Participantes formados correspondientes a las Iniciativas de Demanda
(formación en las empresas o bonificada) y Oferta (formación
subvencionada dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y
Programa específico de jóvenes). Los datos correspondientes a la
Iniciativa de Oferta durante el ejercicio 2013 son un avance de
resultados. En el Anexo se desglosa el número de participantes según
Iniciativa y año de ejecución de la formación, así como las convocatorias
y los participantes comunicados en el caso de Oferta.



También se ofrecen tasas de cobertura de empresas formadoras y de
participantes sobre la población de referencia.



Se han resaltado las familas/áreas profesionales que se estiman dentro de
las actividades económicas emergentes según el Real Decreto por el que se
aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 :
las energías renovables; el turismo sostenible; las industrias
culturales; industrias sociales y de la salud, especialmente actividades
vinculadas a la dependencia; las nuevas tecnologías; las ecoindustrias; y
la rehabilitación de edificios.;;;;;;;;;;;;;;



Tasas de cobertura y desglose de participantes según Iniciativa



Formación de Demanda



Empresas formadoras



Ejercicio;Tamaño de la empresa;Empresas formadoras;Tasa de cobertura1



2012;De 1 a 9;350.620;26,9



;De 10 a 249;105.274;61,9



;Más de 249;3.638;91,8



;Otras situaciones;88;75,2



;Total;459.620;31,1



2013;De 1 a 9;369.395;26,0



;De 10 a 249;105.462;61,4



;Más de 249;3.648;93,4



;Otras situaciones;116;100,0



;Total;478.621;30,0



1 Empresas formadoras sobre el total de empresas del sector público
inscritas en la Tesorería General de la Seguridad Social. Datos a
31-3-2014.;;;




Página
348






Participantes formados



Ejercicio;Participantes Formados;Tasa de cobertura 2



2012;3.176.789;27,4



2013;3.224.182;29,0



2 Participantes formados sobre trabajadores asalariados del sector privado
EPA. Datos a 31-3-2014.;;



Formación de Oferta



Año de ejecución de la formación



;2012;;2013;



Convocatoria;Participantes comunicados;Participantes
formados;Participantes comunicados;Participantes formados



Planes de Formación 2011;285.300;284.286;—;—



Planes de Formación 2012;8.670;8.599;229.728;227.248



Planes de Formación 2013;—;—;4.421;703



Programa Específico de Jóvenes 2011;33.467;33.120;—;—



Programa Específico de Jóvenes 2012;10;10;27.669;21.678



Programa Específico de Jóvenes 2013;—;—;197;—



Total;327.447;326.015;262.015;249.629



Desempleados;127.114;126.363;104.216;96.330



Ocupados;200.333;199.652;157.799;153.299



Tasa de cobertura 3;1,3;1,3;1,1;1,0



3 Participantes formados ocupados sobre trabajadores ocupados asalariados
EPA. Datos a 19-11-2014 (Avance).;;;;



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064352



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la
Formación Profesional, (BOE núm.147, de 20 de junio), permitió la
creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional (SNC) y estableció el marco legal de un procedimiento de
reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales (art. 4), único en todo el territorio
español. El SNC tiene como objetivo evaluar y acreditar oficialmente las
cualificaciones profesionales con independencia de la manera en que se
hubiesen obtenido (art. 3.5), teniendo como referente el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).



El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, en su artículo 2, define los
certificados de profesionalidad como el instrumento de acreditación
oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral,
que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral
con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su
adquisición, en el marco del




Página
349






subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 17. Registro de los
certificados de profesionalidad, dispone:



1. Las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro
nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de
profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.



2. A los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y
facilitar la libre circulación de trabajadores, existirá un registro
general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio
Público de Empleo Estatal e instrumentado a través del Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo, al que deberán comunicar
telemáticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en los
registros a que se refiere el párrafo anterior.



El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral (PEAC), regulado por el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, (BOE núm.205, de 25 de agosto), en su artículo
18.2 Expedición y registro de las acreditaciones, establece que el
Servicio Público de Empleo Estatal será el responsable del registro, de
carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, en
el que la administración competente transferirá los resultados, al cual
tendrán acceso el Ministerio de Educación para el ejercicio de las
competencias atribuidas por Ley y las administraciones educativas y
laborales de las comunidades autónomas.



Así, las acreditaciones registradas por las dos vías experiencia y
formativa durante el periodo 2012/2013 son las siguientes:



— En 2012:



– Vía de la experiencia: 6.324 acreditaciones.



– Vía de la formación: 24.180 personas acreditadas.



— En 2013:



– Vía de la experiencia: 22.030 acreditaciones.



– Vía de la formación: 34.091 personas acreditadas.



Variación año 2013 respecto al año 2012:



— Durante el año 2013 las personas acreditadas, incluyendo la formación y
la vía del reconocimiento de la experiencia se incrementó casi en un 30 %
con relación a los datos del año 2012.



— Con relación a la vía del reconocimiento de la experiencia profesional,
el incremento del año 2013 respecto al 2012 fue de un 56 %.



— El crecimiento de las acreditaciones por la vía de la formación entre
los años 2012 y 2013 fue alrededor de un 18 %.



Objetivo establecido para el año en curso:



La propuesta de Cualificaciones Profesionales susceptibles de ser
acreditadas para las convocatorias del procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales y de la formación profesional
para el empleo, parte de la información facilitada por las entidades
responsables de las comunidades autónomas y de las organizaciones
empresariales y sindicales. También se tienen en cuenta las
cualificaciones que se han determinado con mejores perspectivas de
empleo.



Las unidades de competencia a acreditar se definen a partir de la
identificación de las necesidades por parte de los servicios de
información, orientación, sectores, actividades productivas en expansión,
emergentes, innovadores o de mayor crecimiento. Así, el número de plazas
de cada convocatoria dependerá de estas necesidades y es decisión de las
comunidades autónomas.



En este año 2014 (enero/noviembre):



— Vía de la experiencia:



– PEAC: 16 Comunidades Autónomas han publicado 29 convocatorias:
Andalucía: 4, Aragón: 6, I. Balears: 1, Canarias: 2, Cantabria: 2,
Castilla-La Mancha: 1, Castilla y León: 1, Cataluña: 2, Extremadura: 1,




Página
350






Galicia: 1, La Rioja: 1, C. Madrid: 2, R. Murcia: 2, CF. Navarra: 1, País
Vasco: 1 y Valencia: 1, 22 Familias Profesionales, 89 Cualificaciones y
22.779 Plazas. 16.094 Acreditaciones.



— Vía de la formación: 32.034 personas acreditadas.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064353



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



En el año 2013, el número de autónomos que se dieron de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos habiendo recibido una acción de apoyo
al emprendimiento (en los 6 meses anteriores a dicha alta), fue de 12.445
trabajadores.



No se dispone de datos anteriores al año 2013.



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064355



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Se adjunta en anexos I y II la información relativa a la distribución por
Comunidades Autónomas de los puestos de trabajo mantenidos y creados
(mediante subvenciones concedidas a proyectos generadores de empleo) en
los Centros Especiales de Empleo, en los años 2012 y 2013.



La información se ha elaborado con los datos recibidos de las comunidades
autónomas correspondiente a la gestión de programas de inserción laboral
de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.



Anexo I



Puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en CEE. Año 2012



Comunidad autónoma;Proyectos generadores de empleo;



;Número de centros;Número puestos creados de trabajadores con discapacidad



Andalucía;11;57



Aragón;20;142



P. Asturias (*);;21



Illes Balears;0;0



Canarias;0;0



Cantabria;2;13




Página
351






Comunidad autónoma;Proyectos generadores de empleo;



;Número de centros;Número puestos creados de trabajadores con discapacidad



Castilla-La Mancha;28;66



Castilla y León;1;1



Cataluña;0;0



Comunidad Valenciana;24;83



Extremadura;4;28



Galicia;4;28



Comunidad de Madrid;8;52



Región de Murcia;0;0



C. Foral de Navarra;0;0



La Rioja;3;7



País Vasco;29;69



C. Autónoma Ceuta;0;0



C. Autónoma Melilla;0;0



Totales;134;567



Asturias no indica el número de CEE que han recibido subvención para
creación de los 21 puestos de trabajo.;;



Puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en CEE. Año 2013



Comunidad autónoma;Proyectos generadores de empleo;



;Número de centros;Número puestos creados de trabajadores con discapacidad



Andalucía;17;141



Aragón;21;69



P. Asturias (*);0;0



Illes Balears;0;0



Canarias;0;0



Cantabria;2;12



Castilla-La Mancha;16;76



Castilla y León;0;0



Cataluña;0;0



Comunidad Valenciana;0;0



Extremadura;4;6



Galicia;5;25



Comunidad de Madrid;0;0



Región de Murcia;0;0



C. Foral de Navarra;0;0



La Rioja;4;11



País Vasco;0;0



C. Autónoma Ceuta;0;0



C. Autónoma Melilla;0;0



Totales;69;340




Página
352






Puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en CEE.
Evolución 2012



Comunidad autónoma;Proyectos generadores de empleo;



;Número de centros;Número puestos creados de trabajadores con discapacidad



Andalucía;6;84



Aragón;1;– 73



P. Asturias (*);0;– 21



Iles Balears;0;0



Canarias;0;0



Cantabria;0;– 1



Castilla-La Mancha;– 12;10



Castilla y León;– 1;– 1



Cataluña;0;0



Comunidad Valenciana;– 24;– 83



Extremadura;0;– 22



Galicia;1;– 3



Comunidad de Madrid;– 8;– 52



Región de Murcia;0;0



C. Foral de Navarra;0;0



La Rioja;1;4



País Vasco;– 29;– 69



C. Autónoma Ceuta;0;0



C. Autónoma Melilla;0;0



Totales;– 65;– 227



Asturias no indica, en el año 2012, el número de CEE que han recibido
subvención para creación de los 21 puestos de trabajo.;;



Anexo II



Mantenimiento plantillas de centros especiales de empleo. Año 2012



Comunidad autónoma;Número de centros;Plantilla a 31-12-2012



;;Trabajadores con discapacidad



Andalucía;383;10.965



Aragón;67;1.704



P. Asturias;99;1.876



Illes Balears;32;777



Canarias;59;1.214



Cantabria;19;965



Castilla-La Mancha;98;1.993



Castilla y León;221;3.872



Cataluña;211;12.239



Comunidad Valenciana;119;3.778



Extremadura;117;1.301



Galicia;112;1.812



Comunidad de Madrid;196;9.553



Región de Murcia;36;833



C. Foral de Navarra;17;1.289




Página
353






Comunidad autónoma;Número de centros;Plantilla a 31-12-2012



;;Trabajadores con discapacidad



La Rioja;28;466



País Vasco;88;7.127



C. Autónoma de Ceuta;4;51



C. Autónoma Melilla;6;36



Totales;1.912;61.851



Nota: El número de beneficiarios de subvenciones de mantenimiento en
Centros Especiales de Empleo se corresponde con las plantillas a 31 de
diciembre de cada año comunicadas por las CC.AA.;;



Mantenimiento plantillas de centros especiales de empleo. Año 2013



Comunidad autónoma;Número de centros;Plantilla a 31-12-2013



;;Trabajadores con discapacidad



Andalucía;374;8.595



Aragón;68;1.753



P. Asturias;100;2.090



Illes Balears;35;921



Canarias;59;1.352



Cantabria;18;936



Castilla-La Mancha;95;1.995



Castilla y León;222;4.031



Cataluña;212;13.227



Comunidad Valenciana;113;4.148



Extremadura;136;1.551



Galicia;115;1.834



Comunidad de Madrid;184;9.315



Región de Murcia;36;824



C. Foral de Navarra;17;1.375



La Rioja;31;519



País Vasco;83;7.516



C. Autónoma de Ceuta;4;57



C. Autónoma Melilla;6;36



Totales;1.908;62.075



Nota: El número de beneficiarios de subvenciones de mantenimiento en
Centros Especiales de Empleo se corresponde con las plantillas a 31 de
diciembre de cada año comunicadas por las CC.AA.;;



Variación plantillas de centros especiales de empleo. Año 2013



Comunidad autónoma;Número de centros;Plantilla a 31-12-2013



;;Trabajadores con discapacidad



Andalucía;– 9;– 2.370



Aragón;1;49




Página
354






Comunidad autónoma;Número de centros;Plantilla a 31-12-2013



;;Trabajadores con discapacidad



P. Asturias;1;214



Illes Balears;3;144



Canarias;0;138



Cantabria;– 1;– 29



Castilla-La Mancha;-3;2



Castilla y León;1;159



Cataluña;1;988



Comunidad Valenciana;– 6;370



Extremadura;19;250



Galicia;3;22



Comunidad de Madrid;– 12;– 238



Región de Murcia;0;– 9



C. Foral de Navarra;0;86



La Rioja;3;53



País Vasco;– 5;389



C. Autónoma de Ceuta;0;6



C. Autónoma Melilla;0;0



Totales;– 4;224



Nota: El número de beneficiarios de subvenciones de mantenimiento en
Centros Especiales de Empleo se corresponde con las plantillas a 31 de
diciembre de cada año comunicadas por las CC.AA.



La diferencia existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con
respecto a 2012, obedece, principalmente, a que, en el año 2013, se ha
procedido a ajustar la información a la del resto de comunidades, es
decir, referirla a la plantilla existente en los CEE a fecha 31 de
diciembre 2013, aunque los puestos de trabajo subvencionados a lo largo
del año hayan sido, según la información recibida, de 10.599.;;



Madrid, 28 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064356



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).



Respuesta:



Dada la reciente aprobación de la Estrategia española de activación para
el empleo 2014-2016 no es posible aportar datos consolidados con el grado
de detalle requerido en la iniciativa.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064357



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Barahona, María Teresa (GS).




Página
355






Respuesta:



Las políticas activas de empleo en España siguen, a partir de 2013, una
nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas
con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al
nuevo modelo de políticas activas de empleo está en la modificación del
modelo de financiación y gestión.



Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar
la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada
comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de
políticas activas de empleo.



El nuevo marco se ha concretado en la nueva Estrategia Española de
Activación para el Empleo 20142016, aprobada por el Real Decreto
751/2014, de 5 de septiembre, la cual se articula en torno a seis ejes
(orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco
institucional del Sistema Nacional de Empleo) previamente consensuados
entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.



Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran
importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La
evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y,
muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y
consecución de resultados.



La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: Por una
parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales.
Y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y
programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados
objetivos.



La Estrategia cuenta por tanto, con objetivos estratégicos y
estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno,
son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los
objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el
ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre
sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere
convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficientes con el
gasto que realicen en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá
uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento
y que condicionarán el reparto de los fondos destinados a las políticas
de activación para el empleo.



En este contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo,
las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios (acciones)
y programas (medidas) comunes o propios, con cargo a los fondos
distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los
criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.ter
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, el correspondiente Plan Anual de
Política de Empleo también recogerá la información correspondiente a los
servicios (acciones) y programas (medidas) de políticas activas de empleo
que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se
ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la
determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de
cumplimiento de los diferentes objetivos.



El sistema se ha aplicado por primera vez en la evaluación del Plan Anual
de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación han
sido determinantes para el reparto del 40 por ciento de los fondos cuya
distribución se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales de 23 de abril de 2014. Asimismo, tal y como se acordó durante
la citada Conferencia Sectorial, los resultados de la evaluación del Plan
Anual de Política de Empleo para 2014 serán determinantes para el reparto
del 60 por ciento de los fondos a distribuir en 2015. Por ello, se puede
concluir que en 2014 se ha consolidado el mecanismo iniciado en el año
2013.



En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, concreta
los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo
2014-2016 a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una
de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se
van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los
mismos.



A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2014 contiene el
conjunto de los servicios (acciones) y programas (medidas) que cada
comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca
libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del
tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios (acciones)
y programas (medidas) de ámbito estatal que son de aplicación en todo el
Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las
personas destinatarias de las mismas.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
356






184/064358



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en
adelante LrBRL), establece en su artículo 25.2, modificado por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, los ámbitos materiales en que el legislador estatal
o autonómico han de determinar las concretas competencias municipales,
entre las que figura la conservación y rehabilitación de la edificación,
infraestructura viaria, tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad, transporte colectivo urbano.



En ese sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en el
artículo 23.1 que «El Gobierno, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales,
regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que
garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las
personas con discapacidad».



Además, ese mismo artículo 23 dispone en su punto 2 que «Las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada
ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir
discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se
incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:



— Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los
instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos
utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a
las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la
apropiada señalización en los mismos.



— Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de
los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en
normas, criterios y prácticas.



— Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y
tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros
servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal.
En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como
sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de
fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de
signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan
la comunicación.



— La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y
estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de
discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes
razonables.



— Planes y calendario para la implantación de las exigencias de
accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables
y de no discriminación.



— Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la
no discriminación en el ámbito de que se trate.»



Cabe informar a Su Señoría que en el Registro de Convenios de Colaboración
entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales,
constan registrados los siguientes instrumentos cuyo objeto se halla
clasificado a título principal dentro del área funcional de
«accesibilidad»:



Datos de la variable (en número de instrumentos);2012;2013;2014



Mejora accesibilidad;—;—;—



Mejora de accesibilidad en prestaciones y servicios;1;—;—




Página
357






Asimismo, se indican a continuación los instrumentos que constan
registrados:



Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Benicarló (Castellón), para la
ejecución del plan de mejora de la accesibilidad del destino
Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico y
garantizar la excelencia de las playas y de la fachada marítima.;Suscrito
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Todo ello, sin perjuicio de los datos que pudieran obrar en otros
Registros de Convenios de la Administración General del Estado, o de
aquellos instrumentos de colaboración que no hubieran sido comunicados al
Registro de Convenios de colaboración entre la Administración General del
Estado y las Entidades Locales para su registro.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064361 y 184/064362



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con las acciones de accesibilidad en el ámbito municipal cabe
indicar que la actividad se encuentra delimitada por las atribuciones
competenciales de cada administración. De acuerdo con estas, en materia
de servicios sociales corresponde a la Administración del Estado diseñar
el marco general en el que han de desenvolverse las políticas seguidas
por el resto de las administraciones, disponiendo cada una de estas de la
ejecución de las medidas y de la distribución de los recursos y medios de
atención.



En cumplimiento de estas atribuciones, en relación con la discapacidad, se
ha aprobado el Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad
2014-2020, en el que el capítulo de accesibilidad, que ocupa un lugar
destacado, contiene diferentes medidas que han de repercutir sin duda en
los municipios, tanto en los grandes como en los pequeños y rurales. Con
carácter general, en primera instancia, el Plan impulsa que en la
elaboración y aplicación de todas las normas se vea incorporada la
accesibilidad universal como un factor esencial, incluida la contratación
pública y los servicios. También se promueve la creación de una
Concejalía de Accesibilidad en los municipios de gran población, así como
la accesibilidad como acción transversal en el resto. Ya en el terreno de
la aplicación directa, el Plan trata del desarrollo de medidas de
accesibilidad en el entorno construido, también en el medio ambiente
urbano y en el patrimonio natural, con especial atención en lo que se
refiere a los núcleos rurales, en los que, por sus características
estructurales y de población, la implantación de medidas de accesibilidad
requiere un mayor impulso.



En cuanto al número de piscinas públicas que tienen incorporadas medidas
de accesibilidad, se considera que es información que corresponde
proporcionar a los organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas.



Respecto de los apoyos complementarios en materia de accesibilidad en el
último año, es preciso señalar en primer lugar el impulso que significa
en este terreno el Plan de Acción, que contempla especialmente medidas en
el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación y acciones
que garanticen el derecho a la vida independiente de las personas con
discapacidad.



En aplicación de este Plan se ha acordado con la Fundación Centro Español
de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC) la realización de un
diagnóstico sobre la accesibilidad a las tecnologías de la información y
comunicación, cuyas conclusiones permitirán progresar en la mejora de las
condiciones de productos y servicios.




Página
358






Por otro lado, mediante convenio con la Confederación Estatal de Personas
Sordas (CNSE) se prestan servicios de intérprete de lengua de signos,
tanto presenciales como a través de videointerpretación (en este último
caso coordinado con el sistema del teléfono 016, sistema que facilita la
comunicación, mediante intérprete de lengua de signos, de las solicitudes
de información y asesoramiento en materia de violencia de género
efectuadas por personas sordas o con discapacidad auditiva). También se
ha implementado la promoción de la accesibilidad en los servicios de
emergencias, programa especialmente dirigido a personas sordas, con
discapacidad auditiva o en el habla. Finalmente en este capítulo, el
Centro de Intermediación Telefónica facilita la comunicación a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y/o fonación con terceros así
como de aquellas personas que no presentan estas discapacidades, pero que
deseen comunicarse con personas con discapacidad auditiva y/o fonación.



Asimismo, se mantiene e intensifica la actividad de centros específicos
como el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT), el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción
(CESYA), el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC)
(en actividades distintas a la señalada antes) o el Centro de
Normalización Lingüística, con una utilización de sus recursos más
eficiente y fructífera.



Por último, se indica que el Real Patronato de la Discapacidad ha
establecido los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de
Municipios.



Estos Premios tienen por finalidad la recompensa a los municipios que han
desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo
no inferior a cinco años, en el campo de la accesibilidad universal de
las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la
cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación, programado y evaluado, cuyos
resultados merezcan esta distinción.



Estos Premios se componen de 5 modalidades:



— Ayuntamientos españoles de menos de 10.000 habitantes.



— Ayuntamientos españoles entre 10.0001 y 100.000 habitantes.



— Ayuntamientos españoles entre 100.001 habitantes en adelante.



— Ayuntamientos latinoamericanos o de habla portuguesa hasta 100.000
habitantes.



— Ayuntamientos latinoamericanos o de habla portuguesa de 100.001
habitantes en adelante.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064363



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmó en febrero de 2014 un
Convenio por el que se canaliza una subvención de dicho Ministerio a
favor de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) para la
atención a personas sordas en el ejercicio de sus derechos básicos. CNSE
es una entidad de carácter asociativo, sin ánimo de lucro y de ámbito
estatal, que agrupa a la práctica totalidad de las organizaciones de
personas sordas existentes en España.



Dentro del ámbito de actuación de dicho Convenio, se desarrollan las
actividades dirigidas a facilitar la comunicación con las personas sordas
o con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, a través de
intérpretes de lengua de signos, haciendo posible que dichas personas
dispongan de los servicios de intérpretes de lengua de signos española
(LSE) y lengua de signos catalana (LSC), para aquellas gestiones
relacionadas con el ejercicio de los derechos básicos de los ciudadanos
y, en




Página
359






concreto de las personas sordas o con discapacidad auditiva, posibilitando
igualmente que la administración pública pueda comunicarse con este
colectivo de personas cuando exijan este medio de comunicación.



Las actividades incluidas en el presente Convenio se engloban en dos
servicios independientes: la plataforma de video interpretación y los
servicios presenciales de intérpretes de lengua de signos.



1. Plataforma de video interpretación Svisual.



El principal objetivo de la plataforma de vídeo interpretación es la
eliminación de las barreras de comunicación. Se trata de un proceso de
comunicación en el que las personas sordas o con discapacidad auditiva y
oyentes pueden comunicarse de forma natural mediante la figura del vídeo
intérprete de lengua de signos, el cual realiza el servicio de
interpretación sin estar físicamente presente. Personas sordas o con
discapacidad auditiva y oyentes pueden, de esta manera, comunicarse a
través de esta herramienta tecnológica con total libertad e
independencia, respetando la utilización de la lengua de signos.



El horario de prestación del servicio es de 24 horas todos los días del
año.



2. Servicios presenciales de Intérprete de Lengua de Signos.



El intérprete de lengua de signos es un profesional que interpreta y
traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita
y viceversa, con el fin de asegurar la comunicación.



El principal objetivo es que las personas sordas puedan disponer de
intérpretes para facilitar sus relaciones con la Administración bajo la
premisa de que los intérpretes de lengua de signos que se encuentran
distribuidos, por todo el territorio del estado, prestarán desde sus
respectivas Comunidades Autónomas el servicio a las personas sordas de
las mismas.



Por otro lado, el Centro de Intermediación facilita la comunicación a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y/o fonación con terceros, así
como de aquellas personas oyentes que deseen comunicarse con personas con
este tipo de discapacidad, mediante un servicio de gestión de llamadas y
comunicaciones a través de un operador intermediario.



En lo referente a ayudas o subvenciones individuales para servicios
auxiliares en el ámbito de la comunicación (sistemas aumentativos y/o
alternativos, líneas braille, dispositivos multimedia, sistemas de apoyo
a la comunicación oral…), se indica que se trata de prestaciones cuya
competencia confiere a las distintas Comunidades Autónomas.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064365 a 184/064367



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia cabe informar a Su Señoría que
en el Registro de Convenios de Colaboración entre la Administración
General del Estado y las Entidades Locales, constan registrados los
siguientes instrumentos cuyo objeto se halla clasificado a título
principal dentro de áreas funcionales vinculadas a la «accesibilidad»:



Datos de la variable (en número de instrumentos);2012;2013;2014



Mejora accesibilidad;—;—;—



Mejora de accesibilidad en prestaciones y servicios;1;—;—




Página
360






Asimismo, se indican a continuación los instrumentos que constan
registrados:



Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Benicarló (Castellón), para la
ejecución del plan de mejora de la accesibilidad del destino
Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico y
garantizar la excelencia de las playas y de la fachada marítima.;Suscrito
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Cabe señalar que en el Registro de Convenios de Colaboración entre la
Administración General del Estado y las Entidades Locales, no existe un
área funcional que literalmente responda a la «materia de acceso al
empleo de personas con discapacidad» ni a la «materia de sensibilización
e información en el ámbito de la discapacidad».



No obstante lo anterior, en el referido Registro constan inscritos los
siguientes instrumentos cuyo objeto se halla clasificado a título
principal dentro del área funcional de «Asistencia Social (Atención a
Discapacitados etc...)»:



Datos de la variable (en número de instrumentos);2012;2013;2014



Asistencia social (atención a discapacitados, etc...);—;2;—



Se indican a continuación los instrumentos que constan registrados:



Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los
presupuestos generales del estado para el año 2013 a la ciudad de Ceuta
para la realización de programas y actividades en materia de asistencia
social.;Suscrito por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad



Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los
presupuestos generales del estado para el año 2013 a la ciudad de Melilla
para la realización de programas y actividades en materia de asistencia
social.;Suscrito por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad



Todo ello, sin perjuicio de que la materia objeto de consulta pudiera
verse afectada también, directa o indirectamente, por otros instrumentos
cuyo objeto esté clasificado en otros ámbitos funcionales, o de los datos
que pudieran obrar en otros Registros de Convenios de la Administración
General del Estado; o de aquellos instrumentos de colaboración que se
hubieran podido suscribir y no hubieran sido comunicados al Registro de
Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y
las Entidades Locales.



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064369 y 184/064370, 184/064377 a 184/064381



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).




Página
361






Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia, se indica que la candidatura
«La Ribeira Sacra, Lugo y Ourense» fue incluida en la Lista Indicativa de
Patrimonio Mundial de la Unesco en el año 1996. La Lista Indicativa
constituye un repertorio previo, en el que las futuras candidaturas deben
ser incluidas antes de poder presentarse formalmente a la Lista de
Patrimonio Mundial. Esta inclusión se produjo con el acuerdo del Consejo
de Patrimonio Histórico, órgano de coordinación en materia de patrimonio
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.



El Gobierno actúa como interlocutor ante la Unesco tras acuerdo expreso
del Consejo de Patrimonio Histórico y su correspondiente grupo de trabajo
técnico sobre las candidaturas a presentar ante la Unesco como patrimonio
mundial. En el presente caso, la propuesta de candidatura de la Ribeira
Sacra no ha sido presentada por su correspondiente Comunidad Autónoma
ante el Consejo de Patrimonio Histórico, que no ha abordado, por tanto,
esta cuestión en sus sesiones recientes. La última reunión del Consejo
tuvo lugar en Teguise (Lanzarote), los días 17 y 18 de noviembre de 2014
(el orden del día se puede consultar en:



http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/dms/mecd/prensa-mecd/convocatorias/20141114-lanzarote/patrimonio-historico-lanzarote.pdf).



Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no ha
podido llevar a cabo las posteriores actuaciones de interlocución ante la
Unesco sin el acuerdo del Consejo. En este sentido, cabe señalar que no
han tenido lugar reuniones específicas ni con la Xunta de Galicia ni con
instituciones municipales o provinciales.



Las candidaturas que actualmente están en proceso de evaluación para ser
presentadas ante el Comité de Patrimonio Mundial son «Los Caminos de
Santiago del Norte de la Península Ibérica-Extensión del Camino de
Santiago» y «El Paisaje cultural del vino y el viñedo de La Rioja y Rioja
alavesa», ambas aprobadas por el Consejo de Patrimonio Histórico en su
sesión celebrada en Lorca los días 24 y 25 de abril de 2013.



Las misiones de evaluación de las candidaturas por técnicos
internacionales han tenido lugar en los meses de septiembre y octubre de
2014. El resultado de los informes, que recogerá el borrador de Decisión
del Comité de Patrimonio Mundial (prevista para el mes de junio de 2015),
podrá contener cuatro tipos de recomendaciones: inscripción, no
inscripción, devolución y aplazamiento.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064371



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que, de acuerdo con lo
establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, el deber de conservación de los bienes culturales corresponde a
sus titulares y la administración pública competente es la Comunidad
Autónoma, salvo en los casos de bienes de titularidad y gestión estatal.
Al tratarse de un bien de titularidad autonómica, corresponde a la
Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia velar por
su protección y adecuada conservación. Por otra parte, el Instituto del
Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, no ha recibido peticiones para desarrollar actuaciones en dicho
bien por parte de los órganos competentes en su gestión.



Madrid, 17 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
362






184/064382



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, a
fecha 30 de agosto de 2014, los efectivos disponibles de la Guardia Civil
asignados a unidades de violencia de género, con desglose por provincias,
eran los recogidos en el siguiente cuadro:



31 AGOSTO 2014;ESPECIALISTAS EMUME



SERVICIOS CENTRALES;9



ANDALUCÍA;139



Almería;18



Cádiz;19



Córdoba;13



Granada;18



Huelva;17



Jaén;12



Málaga;19



Sevilla;23



ARAGÓN;22



Huesca;7



Teruel;5



Zaragoza;10



ASTURIAS, PRINCIPADO DE;22



BALEARS, ILLES;21



CANARIAS;33



Palmas, Las;18



Sta. Cruz Tenerife;15



CANTABRIA;13



CASTILLA Y LEÓN;62



Ávila;7



Burgos;10



León;10



Palencia;4



Salamanca;7



Segovia;5



Soria;7



Valladolid;7



Zamora;5



CASTILLA-LA MANCHA;49



Albacete;9



Ciudad Real;11



Cuenca;8




Página
363






31 AGOSTO 2014;ESPECIALISTAS EMUME



Guadalajara;7



Toledo;14



CATALUÑA;11



Barcelona;4



Girona;1



Lleida;1



Tarragona;5



COMUNITAT VALENCIANA;90



Alicante/Alacant;37



Castellón/Castelló;16



Valencia/València;37



EXTREMADURA;24



Badajoz;13



Cáceres;11



GALICIA;52



Coruña, A;20



Lugo;7



Ourense;9



Pontevedra;16



MADRID, COMUNIDAD DE;33



MURCIA, REGIÓN DE;28



NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE;12



PAÍS VASCO;3



Araba/Álava;1



Bizkaia;1



Gipúzkoa;1



RIOJA, LA;9



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA;3



CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA;3



TOTAL NACIONAL;638



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064383



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, a
fecha 30 de agosto de 2014, los efectivos disponibles del Cuerpo Nacional
de Policía asignado en las Unidades de Prevención, Asistencia y
Protección (UPAP), con desglose por provincias, eran los recogidos en el
siguiente cuadro:




Página
364






31 AGOSTO 2014;UPAP



SERVICIOS CENTRALES;4



ANDALUCÍA;146



Almería;11



Cádiz;40



Córdoba;11



Granada;13



Huelva;9



Jaén;10



Málaga;33



Sevilla;19



ARAGÓN;17



Huesca;4



Teruel;2



Zaragoza;11



ASTURIAS, PRINCIPADO DE;17



BALEARS, ILLES;19



CANARIAS;53



Palmas, Las;32



Sta. Cruz Tenerife;21



CANTABRIA;8



CASTILLA Y LEÓN;37



Ávila;2



Burgos;7



León;9



Palencia;1



Salamanca;3



Segovia;2



Soria;2



Valladolid;8



Zamora;3



CASTILLA-LA MANCHA;25



Albacete;7



Ciudad Real;9



Cuenca;2



Guadalajara;2



Toledo;5



CATALUÑA;0



Barcelona;0



Girona;0



Lleida;0



Tarragona;0



COMUNITAT VALENCIANA;73



Alicante/Alacant;30



Castellón/Castelló;6




Página
365






31 AGOSTO 2014;UPAP



Valencia/València;37



EXTREMADURA;17



Badajoz;12



Cáceres;5



GALICIA;37



Coruña, A;16



Lugo;8



Ourense;3



Pontevedra;10



MADRID, COMUNIDAD DE;86



MURCIA, REGIÓN DE;24



NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE;6



PAÍS VASCO;0



Araba/Álava;0



Bizkaia;0



Gipúzkoa;0



RIOJA, LA;5



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA;7



CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA;4



TOTAL NACIONAL;585



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064384



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica que la planificación
de las campañas de publicidad institucional del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad se realiza cumpliendo la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, ajustándose
siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general,
de eficacia, eficiencia y austeridad en el gasto.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064393



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).




Página
366






Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que los controles que
se vienen realizando en la materia por la que se interesa Su Señoría son
los enmarcados en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 840/2011, de 17
de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las
penas de trabajo en beneficio de la comunidad:



1. La Administración pública o entidad privada que desarrolla la actividad
de utilidad pública y que ha facilitado el trabajo al penado, debe
informar periódicamente a los servicios de gestión de penas y medidas
alternativas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y
de las incidencias relevantes durante el desarrollo del plan de
ejecución, así como de la finalización del mismo.



2. Cuando se comunica cualquier tipo de incidencia, efectuadas las
verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas
alternativas comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria las
incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los
términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.



3. Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de
penas y medidas alternativas informan de tal extremo al Juez de
Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la
ejecución, a los efectos oportunos.



Para la adopción de todas estas tareas la Administración Penitenciaria se
ha provisto de una herramienta informática (SISPE-A) que, además de
almacenar datos, facilita los procedimientos y agiliza las
comunicaciones.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064394



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que entre
los principales resultados en salud destacados en la Memoria 2013 de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se observa un
progresivo descenso de las enfermedades más prevalentes en el medio
penitenciario. Sirva de ejemplo una prevalencia del VIH del 6 %, la mitad
que hace diez años, con una notable disminución de los casos de Sida,
tuberculosis y enfermedades de declaración obligatoria.



El importante desarrollo de los programas de atención al enfermo mental
crónico ha mejorado notablemente la atención y control en el medio
penitenciario, igualmente se puede afirmar de los programas de atención
al drogodependiente. La tasa de mortalidad se situó en 2013 en 2,77 por
cada mil internos y año, situándose entre las más bajas en el entorno
europeo.



Respecto de la percepción que tienen los internados en prisión de su
propia salud, cabe indicar que no se observan diferencias significativas
entre los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Salud
(Población General) y la Encuesta sobre Salud y Consumo de Drogas en
Internados en Instituciones Penitenciarias.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064395



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).




Página
367






Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, en el
ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la información solicitada no se
encuentra informatizada a nivel central por lo que no es posible acceder
a los datos demandados. Los permisos por paternidad son autorizados por
los jefes de las plantillas correspondientes, por lo que su concesión
consta en el expediente personal de cada funcionario, pero no en la
aplicación informática de personal, que no cuenta con un campo específico
para su grabación.



En el ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil, los datos solicitados son los
siguientes:



;Solicitudes de permisos de paternidad



Año 2010;2.739



Año 2011;2.558



Año 2012;2.573



Año 2013;2.619



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064396



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge la información solicitada por Su Señoría:



Año;Admitidas;;;;No admitidas;;



;Hombre;Mujer;No consta;Total;Hombre;Mujer;Total



2010;31.703;2.411;17;34.131;2.464;509;2.973



2011;34.821;3.208;1;38.030;1.725;406;2.131



2012;59.538;4.369;;63.907;2.424;425;2.849



2013;51.307;4.517;;55.824;1.142;156;1.298



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064397



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



El número de incidencias atendidas por los equipos de desactivación de
explosivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el
período solicitado por Su Señoría, fue el recogido en el siguiente
cuadro:




Página
368






;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



C.N.P.;22.529;13.170;10.425;14.093;11.290;10.835;11.197;10.046;8.771;9.063



G.
Civil;78.053;76.904;79.567;76.566;77.427;81.055;85.373;80.676;76.703;87.675



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064398



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, a
19 de noviembre de 2014, el fichero GCVOX contaba con un total de 5.099
registros.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064399



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recogen los datos solicitados por Su Señoría:



Año;Número de ayudas concedidas



2010;1.046



2011;1.281



2012;1.792



2013;1.938



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064400



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



El número de procedimientos sancionadores en materia de seguridad privada
registrados en el fichero SEGURPRI, en los años por los que se interesa
Su Señoría, fueron los recogidos en el cuadro que figura a continuación:




Página
369






Fichero SEGURPRI



;2010;2011;2012;2013



Resoluciones;1.428;1.251;921;919



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064401



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge la información solicitada por Su Señoría:



Número de consultas por organismos al Sistema VioGén



Instituciones;Consultas a 31/12/2010;Consultas a 31/12/2011;Consultas a
31/12/2012;Consultas a 31/12/2013;Consultas a 30/06/2014



Cuerpo Nacional de
Policía;1.889.880;2.133.267;2.103.956;1.970.742;1.193.295



Guardia Civil;1.598.921;1.538.897;1.384.210;1.185.220;738.618



Instituciones Penitenciarias;12.584;12.703;8.138;6.140;1.818



Instituciones Penitenciarias de Cataluña;11;1.149;2.949;2.327;1.919



Ministerio Fiscal;7.207;5.323;5.259;757;0



Consejo General del Poder Judicial;46;1.874;2.045;1.759;664



Delegación del Gobierno para la Violencia de Género;125;51;8;42;0



Unidades de Violencia de Género;73.474;88.939;104.495;114.232;63.467



Mossos d´Esquadra;2.619;5.870;2.983;2.097;1.386



Policía Foral de Navarra;12;1.979;14.27



8;13.03



1;9.781



Policías Locales;44.352;205.820;242.660;237.322;148.496



Datos entre 1 de enero de 2010 y 30 de junio de 2014.



Fuente: Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de
Género (Sistema VioGén).;;;;;



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064402



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).




Página
370






Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría conviene precisar,
con carácter previo, que el fichero INT-FENIX fue creado por Orden
Int/177/2008 de 23 de enero, publicada en el BOE n.º 30 de
4-febrero-2008. No obstante lo anterior y debido a la carga inicial de
perfiles genéticos (art. 1 de la L.O. 10/2007 —integración de ficheros—)
es posible retrotraerse a diez años, e incluso que dentro de esos diez
años haya registros de perfiles genéticos de cadáveres sin identificar de
mayor antigüedad.



Bajo la categoría de «Unidentified Person», en el fichero INT-FENIX, se
engloban los perfiles genéticos obtenidos de cualquier cadáver no
identificado o de restos humanos no identificados, o bien de personas
vivas incapaces de identificarse por sí mismos (niños, amnésicos). Desde
el 1 de enero de 2004 y hasta el 26 de noviembre de 2014, hay registrados
1.541 perfiles genéticos de los cuales 1.341 son de varones, 197 de
mujeres y 3 sin determinar el sexo.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064403



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que el número total de
entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, a 31 de
diciembre de cada uno de los años por los que se interesa Su Señoría, era
el siguiente:



2010: 37.017



2011: 39.389



2012: 41.748



2013: 44.485



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064404



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que el
Grupo de Apoyo a Ucrania fue creado el pasado abril como grupo de trabajo
de la Comisión Europea, formado por funcionarios de la misma. Dependiente
de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación de la Comisión (DG
DEVCO), el Grupo de Apoyo se creó con la intención de dotarse de una
estructura estable que pueda centralizar y guiar los esfuerzos de la
Unión Europa, y en particular la Comisión, en apoyo de Ucrania.



España ha participado con interés en las reuniones convocadas por el Grupo
de Apoyo para coordinarse con los Estados Miembros. La última reunión de
este tipo tuvo lugar el pasado 22 de octubre. Esta reunión ahondó en la
necesidad de acompañar a Ucrania en la agenda de reformas asociada al
Acuerdo de Asociación (ya en aplicación provisional excepto su parte
comercial) y debatió la posibilidad de que tenga lugar una conferencia de
donantes sobre Ucrania en el próximo año.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
371






184/064406



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



En relación con la información interesada se señala que dado que se trata
de un proceso de negociación internacional abierto, resulta difícil
realizar previsiones al respecto. En cualquier caso, el Gobierno de
España tiene unas prioridades concretas en el proceso de negociación
internacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En este sentido, las
previsiones son que la agenda se apruebe en la cumbre del 28-30 de
septiembre de 2015. Se intentará que el documento aprobado sea lo más
parecido a la propuesta española.



Así, la propuesta de posición española está estructurada en dos bloques:



— Principios para la nueva agenda de desarrollo post2015.



— 12 Objetivos y metas.



Principios para la nueva Agenda de Desarrollo post2015:



a) Reconocimiento de los ODM, de sus principios, valores, y de los logros
conseguidos. Se pretende incluir una reflexión sobre los incumplimientos
y las dimensiones ausentes.



b) Agenda universal de desarrollo, de manera que haya unos objetivos
compartidos por todos y unas metas diferenciadas para la realidad
concreta de los países.



c) La Agenda debe estar centrada en las personas, con un fin de
erradicación de la pobreza y disminución de la desigualdad, desde un
enfoque de derechos y de sostenibilidad del desarrollo.



d) Se debe vincular la lucha contra la pobreza y el desarrollo con la
sostenibilidad en todas sus dimensiones incluyendo los procesos que
afectan al futuro del planeta, como el cambio climático y la pérdida de
biodiversidad. Debe ser una agenda transformadora.



e) Los Países de Renta Media tienen que estar incluidos tanto por sus
problemas de desigualdad y sostenibilidad, como por la responsabilidad
que deben asumir en la provisión de Bienes Públicos Globales.



Propuesta de Objetivos post2015



Proceso general:



— Se apuesta por un número reducido de objetivos, que permitan establecer
estrategias de acción y el seguimiento de su cumplimiento. Objetivos que
sean comunicables y comprensibles para todos los ciudadanos, de manera
que movilicen recursos y capacidades, y se avance también en el apoyo de
la ciudadanía global.



— Los objetivos deben ser coherentes entre sí y ha de tratarse de una
agenda equilibrada de desarrollo humano que reconozca la dependencia
fundamental que tiene la Humanidad respecto de los ecosistemas de la
Tierra.



— Ha de ser una agenda universal, aplicada a las realidades nacionales.
Las metas son las propuestas y posteriormente cada país hará su proceso
interno de implementación en su política nacional.



— Se debe incluir la rendición de cuentas y la transparencia.



— Los indicadores se construirán con posterioridad, cuando estén fijados
los objetivos y las metas. Será necesaria una «revolución en los datos».



España propone una lista prioritaria de 12 objetivos, que se estructuran
del siguiente modo:



— En primer lugar, los principios de la agenda post2015 y que se concretan
ahora en objetivos únicos que además se son transversales a los demás:
pobreza, desigualdad, sostenibilidad, derechos y género.



— El desarrollo de los derechos y la cohesión social: seguridad
alimentaria y nutrición, salud, educación y agua y saneamiento.



— Los procesos de crecimiento económico y el acceso a la energía, con un
enfoque inclusivo y de sostenibilidad.




Página
372






— Y finalmente, y aunque no sería un objetivo como tal, constituye un
importante medio para lograr todos los anteriores, una alianza mundial
para el logro del desarrollo humano y sostenible, que incluya una
aproximación a los medios de implementación de la agenda (y que deberá
ser desarrollada en la agenda de Financiación del Desarrollo).



Los objetivos propuestos por España serían, por tanto, los siguientes:



1. Erradicar la pobreza, reducir la vulnerabilidad.



2. Disminuir la desigualdad y promover un desarrollo con equidad.



3. Sostenibilidad ambiental.



4. Gobernanza democrática, Derechos Humanos, paz y seguridad.



5. Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.



6. Seguridad alimentaria y nutrición.



7. Salud: cobertura universal.



8. Educación de calidad para todos.



9. Derecho humano al agua y saneamiento.



10. Crecimiento económico inclusivo y sostenible. Creación de empleo
decente.



11. Energía sostenible para todos.



12. Alianza Global para la nueva agenda de desarrollo.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064408



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



España participa en los mecanismos de respuesta rápida de la Unión Europea
mediante el ofrecimiento de forma voluntaria de capacidades militares de
acuerdo con las bases de datos de respuesta rápida (para los dominios
terrestre, naval y aéreo). Estas bases de datos se actualizan de forma
periódica cada seis meses, y normalmente incluyen un Grupo de Combate en
rotación con otras naciones, aviones de caza y ataque y aviones de
trasporte, una fragata y un cazaminas.



España ha contribuido a los Grupos de Combate de la Unión Europea en los
períodos 2008 (1.er semestre), 2008 (2.º semestre), 2009 (1.er semestre),
2010 (2.º semestre) y 2014 (2.º semestre); y se tiene previsto contribuir
nuevamente en el período 2017 (2.º semestre). La contribución de España a
los Grupos de Combate estos años consistió principalmente en asumir el
liderazgo de la iniciativa y consolidar las aportaciones de otras
naciones como Portugal, Italia y Grecia. La contribución de España a los
Grupos de Combate es del 7,8 % del total, esfuerzo superior al que nos
correspondería de acuerdo con los criterios de la UE.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064410



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



El Gobierno, tras la Cumbre UE-África, ha mantenido su compromiso con la
paz, la estabilidad y el desarrollo global de Somalia, Mali y República
Centroafricana. España sigue participando activamente en las misiones
europeas tanto en Mali como en la República Centroafricana y en la
Operación Atalanta




Página
373






frente a las costas de Somalia. Igualmente, España apoya todas las
iniciativas que refuercen la gobernabilidad y el desarrollo en esos
países en particular y en África en general.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064412



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



Debido al deterioro de la situación de seguridad en Libia durante el mes
de julio de 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
determinó la evacuación de los españoles y del personal de la Embajada, y
la suspensión temporal de actividades, lo que se produjo el 31 de julio.
Al frente de la Embajada permaneció un Encargado de Archivos.



Las Naciones Unidas, sus agencias; la Delegación de la Unión Europea, y la
mayoría de los países allí acreditados, entre ellos, Estados Unidos,
China, Rusia, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, Países
Bajos, Portugal, Grecia, Chipre, Bélgica, Polonia, República Checa,
Finlandia, Bulgaria, Rumanía, Turquía, Túnez, Argelia, Catar, Emiratos
Árabes Unidos, Kuwait, Argentina, Japón, entre otros muchos, evacuaron a
sus nacionales y personal a lo largo del mes de julio.



En este sentido cabe recordar que la Embajada de España en Libia no ha
sido cerrada, sino que ha suspendido temporalmente sus actividades en
Trípoli, a la espera de que mejoren las condiciones políticas y de
seguridad que permitan el retorno del personal y el normal funcionamiento
de la misma.



Durante este tiempo las funciones propias de la Embajada de España en
Trípoli se han estado realizando desde Túnez y Madrid. A mediados de
septiembre se trasladó a Túnez al Secretario de Embajada, Encargado de
los Asuntos Consulares, para seguir ejerciendo, entre otras, las
funciones consulares y de visados. El 21 de noviembre el Embajador de
España en Trípoli y el resto del personal funcionario se trasladaron a
Túnez, para realizar desde allí el resto de funciones. Este personal
podría tener que realizar viajes ocasionales a Libia si fuera necesario,
hasta que se decida el regreso definitivo a Libia.



De este modo, España se unirá a una importante comunidad diplomática que
temporalmente continúa con sus funciones desde Túnez y con viajes
ocasionales a Libia. Entre ellas, las organizaciones citadas
anteriormente, Naciones Unidas, y en especial Misión de Apoyo de Naciones
Unidas para Libia (UNSMIL), la Delegación de la Unión Europea, y las
representaciones de la mayoría de los países de la Unión Europea.



En estos momentos Túnez es el país más adecuado para continuar desde allí
las funciones concernientes a Libia, por su cercanía y posibilidad de
viaje entre ambos países, por su gran concentración de nacionales libios
en el exterior, alrededor de un millón, y por ser el lugar donde se dan
cita interlocutores políticos libios e internacionales en su labor de
diálogo sobre la situación en Libia.



Finalmente, España también contribuye a los esfuerzos de mediación de la
crisis libia, desplegando esfuerzos diplomáticos, entre los que se
destaca la celebración de la Conferencia Ministerial sobre Libia que tuvo
lugar en Madrid el 17 de septiembre, y en la que hubo presencia de
dieciséis Ministros y cinco organizaciones internacionales.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064414



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).




Página
374






Respuesta:



El Gobierno de España ha defendido de forma continuada, en el marco de la
Política Europea de Vecindad, el impulso de su dimensión meridional,
también conocida como Vecindad Sur.



En este sentido, España ha puesto de manifiesto en los distintos foros
europeos la necesidad de conceder una mayor atención política a la
dimensión Sur, dado que plantea grandes desafíos (migración, terrorismo
islámico, ébola…) para todo el conjunto de la Unión y muestra una
creciente relevancia estratégica (en materia energética, por ejemplo). De
hecho, esta es una de las ideas centrales del documento (non-paper)
impulsado por España y copatrocinado por otros siete Estados (Italia,
Grecia, Malta, Portugal, Chipre, Eslovenia y Francia) que ha sido
presentado al Comisario de Ampliación y Vecindad, Johannes Hahn, con
intención de contribuir al debate sobre la actualización de la Política
Europea de Vecindad que le ha encomendado el Presidente de la Comisión,
Jean-Claude Juncker. El propio Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación mantuvo un encuentro con el nuevo Comisario Hahn en los
márgenes del Consejo de Asuntos Exteriores que se celebró el pasado 17 de
noviembre, en el que se abordó esta cuestión.



Cabe distinguir el Proceso de Barcelona, de la Política Europea de
Vecindad strictu sensu. El proceso nació en 1995 en la Cumbre
Euro-Mediterránea que se celebró en dicha ciudad con la idea de
intensificar el diálogo político en la región. Con vistas a incrementar
el potencial de integración y cohesión regionales, en 2008 se decidió la
creación de la Unión para el Mediterráneo (UpM), como una organización
internacional que sucediera en sus fines al anterior Proceso, ahora
dotado de permanencia institucional. Se acordó constituir su sede en
Barcelona.



La Unión por el Mediterráneo, que España apoya e impulsa, constituye un
buen espacio para desarrollar las relaciones euromediterráneas. Además
dicha organización permite, en un momento de incertidumbre en la región,
mantener un diálogo político multilateral sobre el desarrollo social y
económico de la zona así como el proceso de estabilización y transición
democrática, desarrollar la cooperación, la integración y la cohesión
regional mediante la puesta en marcha de proyectos concretos definidos
conjuntamente y dar un apoyo a la cooperación subregional (caso del 5+5 y
reciente celebración de un foro empresarial) además de contribuir a
fomentar las dinámicas de paz en Oriente Medio (la mayoría de proyectos
implican ahora mismo a países de esa región).



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064419



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



El Gobierno español, y en particular el Instituto Cervantes, es consciente
tanto de la importancia estratégica de Corea del Sur como del interés por
la lengua española existente en el país.



El compromiso adquirido por el Gobierno —en la pasada legislatura y con
otras condiciones presupuestarías para abrir un nuevo centro del
Instituto Cervantes en Seúl— no resulta factible en estos momentos. No
obstante, la voluntad de estar presentes en este país asiático queda
patente a través de las dos Aulas Cervantes que están en funcionamiento
en sendas universidades de Seúl: una en la Facultad de Lengua y
Literatura Extranjeras de la Universidad Kyung Hee, inaugurada en 2009; y
la otra, inaugurada este mismo año 2014, en la Universidad Hankuk de
Estudios Extranjeros.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064420



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).




Página
375






Respuesta:



La incorporación de España al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas va a
conllevar un aumento de la actividad del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, tanto en la sede central como en la Representación
Permanente de España en Nueva York.



Para hacer frente a las nuevas responsabilidades, es necesario reforzar la
plantilla de la misión permanente de España ante las Naciones Unidas en
Nueva York. En ese sentido se incorporarán de forma temporal y hasta que
dure la presencia de España en el Consejo de Seguridad tres nuevos
Consejeros a dicha Misión. Ello no supondrá incremento presupuestario
sino que se llevará a cabo con los recursos de personal disponibles en la
actualidad.



Se encuentra además en tramitación la división de la Dirección General de
Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad en
dos Direcciones Generales, una de las cuales será la responsable de
Naciones Unidas con el objeto de coordinar mejor las nuevas labores. Así,
se producirá una redistribución adecuada de los recursos personales,
entre las dos Direcciones Generales así como con respecto de las
Subdirecciones ya existentes.



El ejercicio de esta nueva responsabilidad contraerá también un aumento de
viajes y gastos varios en Madrid y Nueva York que serán cubiertos con las
disponibilidades presupuestarias asignadas al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064426, 184/064427, 184/064428, 184/064429, 184/064434, 184/064435,
184/064436, 184/064437, 184/064442, 184/064443, 184/064444, 184/064445,
184/064450, 184/064451, 184/064452, 184/064453, 184/065139, 184/065140,
184/065141, 184/065142, 184/065147, 184/065148, 184/065149, 184/065150,
184/065155, 184/065156, 184/065157, 184/065158, 184/065163, 184/065164,
184/065165, 184/065166, 184/065171, 184/065172, 184/065173, 184/065174



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, relativa al gasto de publicidad
institucional de los diferentes Ministerios durante los años 2011, 2012,
2013 y 2014, se indica lo siguiente:



En lo que se refiere a los tres primeros años por los que se pregunta, se
señala que dicha información fue remitida al Congreso de los Diputados a
través de los correspondientes Informes Anuales de Publicidad y
Comunicación Institucional de la Administración General del Estado
aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros.



A continuación se reflejan los números de expediente, de registro y las
fechas de remisión de estos informes:



Año;N.º de expediente;N.º de registro;Fecha de remisión



2011;420/26;21633;29-06-2012



2012;420/59;61366;20-05-2013



2013;420/138;134683;12-05-2014



En cuanto al año 2014, se comunica que de momento no es posible facilitar
la información. No obstante, a continuación se refleja el enlace desde el
que Su Señoría puede acceder a los Planes e Informes de Publicidad y
Comunicación Institucional de los años solicitados, incluido el 2014:



http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/Paginas/PlanesEInformes.aspx



Madrid, 11 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
376






184/064432



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



Las empresas adjudicatarias de algún vehículo por parte del Ministerio de
Defensa son las siguientes:



— SILES MAQUINARIA, S.L.



— NISSAN IBERIA, S.A.



— FRENOS GARMO, S.L.



— PRISAUTO Automoción, S.L.



— URO vehículos especiales, S.A.



— RENAULT España comercial, S.A.



— Automóviles CITROEN España, S.A.



— IVECO España, S.L.



— Comercial Mercedes Benz, S.A.



— FORD España.



— SANTANA España.



— TOYOTA.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064440



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que en
2013 y 2014 el Ministerio de Fomento no compró ningún vehículo.



Madrid, 25 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064448 y 184/064449



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



Entendiendo que Su Señoría se refiere al año 2014, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que este Departamento
no ha adquirido ningún vehículo.



En relación con el suministro de mobiliario de oficina, cabe señalar que
éste se ha efectuado mediante Adquisición Centralizada.



Se detallan a continuación los expedientes tramitados en 2014, con
indicación de la empresa adjudicataria e importe




Página
377






N.º Expte.;Asunto;Empresa;Importe (€)1



2014/000142;Sillas ergonómicas para diversas sedes del Departamento.;AF
STEELCASE;44.966,53



2014/000378;Mesas, sillas, armarios y archivadores para varias sedes del
Departamento.;;48.738,40



2014/000453;Mobiliario destinado a varias salas de reuniones en la sede de
Plaza San Juan de la Cruz.;;42.812,96



2014/000690;Adquisición de mobiliario para las Demarcaciones de Costas de
Alicante y Valencia.;OFITA;58.309,86



2014/000939;Mobiliario diverso para la Demarcación de Costas de
Málaga.;;7.504,13



1 IVA incluido.;;;



Madrid, 27 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064455 a 184/064472



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En el municipio de FENE no se está desarrollando un procedimiento de
valoración colectiva de revisión catastral.



En el municipio de FENE, se está efectuando un procedimiento de
regularización catastral, regulado por la disposición adicional tercera
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), cuyo
objeto es dar de alta en el Catastro los inmuebles —construcciones y
alteraciones— no declaradas, cualquiera que sea su uso y tipología
(oficinas, comercios, industrias, residencias,…).



Respecto al importe de la recaudación anual del Catastro en el
Ayuntamiento de FENE, cabe informar que el Catastro no recauda tributo
alguno con base en los valores catastrales que constituyen la base
imponible del IBI, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos. La
cuota líquida total del IBI en el municipio de FENE, según datos
suministrados por el Ayuntamiento en el año 2013 fue de 2.744.855 euros.
No se dispone de datos sobre la recaudación del IBI para 2014.



Puesto que la gestión y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es
una competencia que corresponde a los ayuntamientos, la Dirección General
del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no
dispone del dato del incremento medio de los importes a abonar por los
propietarios de los inmuebles. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que,
como ya se ha indicado, el procedimiento de regularización en el
municipio no ha concluido. Por ello no es posible tampoco avanzar datos
sobre valor catastral antes y después de la regularización.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064473 a 184/064510



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).




Página
378






Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia, y acerca de la ejecución de
los proyectos de inversión en 2014, se señala que, para las entidades
integrantes de los sectores públicos empresarial y fundacional, la IGAE
dispone de información de la ejecución detallada por proyectos de
inversión en el informe que acompaña a las Cuentas Anuales aprobadas de
cada ejercicio (plazo de rendición de Cuentas del ejercicio 2014 hasta el
31/07/2015). Por ello, se proporciona Anexo de ejecución de inversiones
realizadas en la provincia de A Coruña de la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales SEPI (Consolidado) para el año 2014 (a fecha
30/09/2014). La información es provisional hasta la aprobación de las
Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2014.



El dato de inversión inicial se ha obtenido del Anexo de Inversiones
(distribución orgánica) que acompaña a los Presupuestos Generales del
Estado para el ejercicio 2014 y se facilita con detalle de proyecto. El
dato de inversión real no se proporciona con detalle de proyecto sino un
total de inversión realizada en la provincia de A Coruña y procede de la
información trimestral que las entidades de los sectores públicos
empresarial y fundacional deben remitir a la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con la Orden EHA/2043/2012, de 22
de julio.



Anexo



A Coruña



Niveles de ejecución y presupuestación de inversiones reales de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) (consolidado)



Detalle por proyectos a 30/09/2014 (euros)



Entidad / Proyecto;2014;;



;Inversión inicial;Inversión real (*);%



SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES IND. (SEPI)
(CONSOLIDADO);15.433.000,00;991.000,00;6,42 %



0051 SISTEMAS DE TRANSPORTE;924.000,00;;



0052 CONSTRUCCIONES;225.000,00;;



0053 APLICACIONES INFORMÁTICAS;231.000,00;;



0054 INFORMÁTICA;614.000,00;;



0055 TELECOMUNICACIÓN;9.000,00;;



0056 MOBILIARIO;25.000,00;;



0057 MECANIZACIÓN;118.000,00;;



0058 HERRAMENTAL;877.000,00;;



0059 MÁQUINAS Y EQUIPOS;842.000,00;;



0062 MODERNIZACIÓN MÁQUINAS MECANIZADO 'IN SITU’;150.000,00;;



0063 MODERNIZACIÓN SCHIESS-FRORIEP;800.000,00;;



0068 MEJORAS PREVENTIVAS Y MEDIOAMBIENTALES;215.000,00;;



0069 HERRAMIENTAS Y PEQUEÑOS ELEMENTOS INMOVILIZADO;70.000,00;;



0070 MESA 40/50;200.000,00;;



0071 ADQ. MÁQUINAS Y EQUIPOS - AREA ARMAMENTO;152.000,00;;



0072 DEPURADO AGUAS REACHIQUE D3;338.000,00;;



0073 NORAY´S MUELLE 10 (FENE);160.000,00;;



0074 PROGRAMA EÓLICO;5.864.000,00;;



0075 NUEVAS INST. LIMPIEZA Y TRATAMIENTO PIEZAS;202.000,00;;




Página
379






Entidad / Proyecto;2014;;



;Inversión inicial;Inversión real (*);%



0076 ELEMENTOS VARADA DIQUES;100.000,00;;



0077 INSTALACIÓN LÍNEAS DE VIDA;75.000,00;;



0078 MODERNIZACIÓN GRÚAS PUENTE DEL TALLER;200.000,00;;



0081 SIST. SUPERVISIÓN TRABAJADORES GRADAS (PLURIANUAL);233.000,00;;



0087 SUSTITUCIÓN CENTROS DE MECANIZADO;350.000,00;;



0089 TORNO HORIZONTAL;400.000,00;;



0097 RESTO PROYECTOS I. MATERIAL;2.059.000,00;;



TOTAL INVERSIÓN (SIN ESPECIFICACIÓN PROYECTOS);;991.000,00;



TOTAL;15.433.000,00;991.000,00;6,42 %



(*) Datos provisionales hasta la aprobación de las Cuentas Anuales.;;;



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064511



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe informar a Su Señoría que
de los ocho Organismos suprimidos, cuatro contaban con presupuesto propio
y el resto no se había creado o estaba integrado en Unidades de distintos
Departamentos Ministeriales.



Se detallan a continuación las cuantías de los Organismos que en ese
momento contaban con presupuesto propio:



Comisión Nacional de la Competencia (CNC);12.679,90



Comisión Nacional de Energía (CNE);24.337,00



Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT);28.696,00



Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP);2.249,00



Las cantidades se expresan en miles de euros.;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064512



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se detalla a continuación el
presupuesto de los gastos de personal de los Organismos que en ese
momento contaban con presupuesto propio:




Página
380






Comisión Nacional de la Competencia (CNC);9.375,82



Comisión Nacional de Energía (CNE);14.201,00



Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT);11.477,97



Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP);1.486,00



Las cantidades se expresan en miles de euros.;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064513



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se detalla a continuación el
presupuesto de los gastos corrientes en bienes y servicios de los
Organismos que en ese momento contaban con presupuesto propio:



Comisión Nacional de la Competencia (CNC);2.125,00



Comisión Nacional de Energía (CNE);9.829,00



Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT);7.495,62



Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP);772,00



Las cantidades se expresan en miles de euros.;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064514



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe señalar que
el total del presupuesto de gastos de personal para el año 2013 de las
Comisiones extinguidas con presupuesto propio ascendía a 36.540.820
euros.



Asimismo, cabe indicar que el presupuesto actual para el año 2014 de
gastos de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) asciende a 28.361.720 euros.



Por tanto, cabe informar a Su Señoría que el ahorro en gastos de personal
tras la supresión de esos Organismos se ha elevado a 8.179.100 euros.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064515



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).




Página
381






Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe señalar que
el total del presupuesto de gasto corriente en bienes y servicios para el
año 2013 de las Comisiones extinguidas con presupuesto propio ascendía a
20.221.620 euros.



Asimismo, cabe indicar que el presupuesto actual para el año 2014 de gasto
corriente en bienes y servicios de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) asciende a 19.947.730 euros.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064546



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



El plan de inspección conjunto de aeródromos de uso restringido se ha
traducido en la firma de diversos convenios de colaboración.



El objetivo de dichos convenios no se agota con el establecimiento del
plan de inspección conjunto ya que, además, contempla escenarios de
colaboración en materia formativa y de asesoramiento técnico, elementos
que pueden contribuir a la mejora de los procesos de diseño y ejecución
de políticas públicas.



Madrid, 1 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064547



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte la gestión de los tres registros taurinos de
titularidad estatal previstos en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en el
Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996,
de 2 de febrero (en adelante RNET), así como el estudio y la resolución
de cuantas cuestiones se deriven de los actos jurídicos declarativos de
derechos que generan:



1. Registro General de Profesionales Taurinos:



El RNET establece que la inscripción en el registro de profesionales es
obligatoria para intervenir en cualquier espectáculo taurino en el que se
exija profesionalidad en cualquier parte del territorio nacional.



2. Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.



El artículo 10.2 del RNET establece que no se podrán lidiar reses en
ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías
inscritas en el Registro nacional de ganaderías.



3. Registro de Escuelas Taurinas:



El artículo 4.3 de la mencionada Ley 10/1991 («Medidas de fomento»)
establece que se regularán las condiciones para el fomento de las
escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el
apoyo a su actividad. El artículo 92.1 y 2 del RNET establece que «Para
fomento de la fiesta de toros,




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382






en atención a la tradición y vigencia cultural de la misma, podrán crearse
escuelas taurinas para la formación de nuevos profesionales taurinos y el
apoyo y promoción de su actividad. No podrán establecerse nuevos locales
o recintos destinados a escuela taurina sin la autorización previa del
órgano administrativo competente».



Hasta el momento cinco Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León,
País Vasco, Navarra y Aragón) han aprobado su propio reglamento taurino
si bien solo las cuatro primeras han incluido preceptos relativos a este
tipo de registros en las siguientes normas:



a) Andalucía: Decreto 68/2006 de 21 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento Taurino de Andalucía y Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía.



b) Castilla y León: Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.



c) País Vasco: Decreto 183/2008, de 11 de noviembre por el que se aprueba
el Reglamento de Espectáculos Taurinos y Decreto 181/1989, de 27 de
julio, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de
reses de lidia y espectáculos taurinos, y el registro de nacimiento de
reses de lidia.



d) Navarra: Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Espectáculos Taurinos.



En esta normativa autonómica se prevé la existencia (en mayor o menor
grado) de registros autonómicos a imagen de los tres estatales (de
profesionales, de ganaderías y de escuelas taurinas) y se crean tres
nuevas categorías de registros (de empresas de organización de
espectáculos, de plazas de toros y de presidentes de plazas de toros) que
no existen en la normativa estatal.



La supresión de registros autonómicos o la interoperabilidad de los
registros nacionales y los autonómicos allí donde se encuentren
efectivamente operativos forma parte de la política de simplificación de
procedimientos y reducción de cargas administrativas para los
profesionales taurinos y empresas ganaderas de reses de lidia. Debe
tenerse en cuenta que a día 27 de noviembre de 2014, en el Registro
General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte figuran inscritos 10.250 profesionales y en el de empresas
ganaderas figuran 1.340 empresas. Debe recordarse que la inscripción en
ambos registros es, por tanto, título habilitante para el ejercicio de la
profesión y la participación de las reses en los espectáculos taurinos,
respectivamente. Por su parte, en el registro de escuelas taurinas
figuran inscritas 56 escuelas.



Por ello, el diseño y ejecución de una medida dirigida a contribuir a la
mejora del marco regulatorio y la práctica administrativa en el mundo de
la tauromaquia es una política pública justificada y que no pretende sino
aplicar en dicho ámbito el principio de eficacia en la actuación de las
administraciones públicas previsto en el artículo 103 de la Constitución
Española, al que tienen derecho los operadores jurídicos del mundo del
toro igual que el resto de los ciudadanos.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064558



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
Administración General del Estado (DTIC), se crea por Real Decreto
695/2013, de 20 de septiembre, con el objetivo de establecer una
estrategia y unas líneas de acción comunes y racionalizar el uso de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Sector
público Administrativo Estatal.



Para ello, se ha definido un nuevo modelo de Gobernanza, aprobado por Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, que es la base sobre la que se han
de alinear todas las actuaciones de las TIC en la AGE y sus organismos
públicos.




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La Dirección TIC ha avanzado los procesos de consolidación de estructuras
tecnológicas y el alineamiento estratégico de los procesos de
contratación con las siguientes actuaciones entre otras:



1. Consolidación de la red de telecomunicaciones de la AGE.



2. Sistema Cl@ve.



3. Consolidación de CPDs.



En relación con los expedientes de contratación, cabe informar que se ha
iniciado el proceso de alineamiento y agregación de inversiones TIC. En
este sentido, las medidas de agregación de demanda en el entorno de PCs,
realizadas conjuntamente con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación, han permitido realizar ahorros.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064603



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



El importe de la facturación de la Fundación Puerto de Alicante a la
Autoridad Portuaria de Alicante en los últimos años ha sido la siguiente:



Año;Importe facturado (euros e IVA excluido)



2009;217.141,58



2010;181.624,25



2011;169.373,49



2012;90.101,78



2013;94.288,12



2014;125.624,93



De acuerdo con la información suministrada por la Autoridad Portuaria de
Alicante, ni la Fundación Puerto de Alicante ni la Autoridad Portuaria de
Alicante han realizado contrato alguno con la empresa denominada SOFT4.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064604



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que en cada título
concesional se incluye un plano con la ubicación y superficie de dominio
público, ya sea de terreno o de instalaciones, que se ha autorizado
ocupar, por lo que la comprobación sobre si la superficie ocupada
coincide con la otorgada es inmediata.




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384






A estos efectos, es obligación de la Autoridad Portuaria comprobar este
hecho. En cualquier caso, la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) realiza auditorias anuales, entre otras, sobre las
concesiones y autorizaciones otorgadas en dominio público portuario.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064607



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Real Decreto
1030 /2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, en su disposición adicional única relativa a la cartera
de servicios de las mutualidades de funcionarios, señala en su punto 1
que conforme a lo señalado en la disposición adicional cuarta de la Ley
16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, las
Mutualidades de funcionarios tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en sus
respectivos ámbitos de aplicación.



Asimismo, en su punto 2, esta disposición recoge que las Mutualidades de
funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar
sus carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.



Con fecha 6 de noviembre se ha publicado la Orden SSI/2065/2014, de 31 de
octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, mediante la cual se concreta y actualiza la cartera
común en diferentes áreas, entre ellas la relativa a la reproducción
humana asistida (RHA).



En dicha norma se contemplan los tratamientos de reproducción humana
asistida y los criterios generales de acceso a los tratamientos de RHA y
específicos para cada una de las técnicas de RHA.



Con esta norma se ha dado un paso importante en la homogeneización de esta
prestación.



Las Comunidades Autónomas y Mutualidades han de facilitar obligatoriamente
las prestaciones recogidas en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, entre las que se encuentra la RHA, por lo cual desde
la publicación de la citada norma han de garantizar el acceso a esta
prestación a las personas de su ámbito de competencias que cumplan los
criterios que en dicha norma se recogen.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064608



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La legislación general del sistema español de Seguridad Social prevé el
establecimiento de regímenes especiales para los funcionarios públicos
civiles y militares, además de establecer la reserva de ley especial para
su respectiva regulación.



Conforme a dicha legislación especial, los regímenes especiales de
funcionarios se caracterizan por mantener como mecanismo de protección el
régimen del Mutualismo Administrativo, cuya gestión diferenciada se
encomienda por sus respectivas leyes especiales a MUFACE, al Instituto
Social de las




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Fuerzas Armadas (ISFAS) y a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que
facilitan a sus respectivos colectivos protegidos diversas prestaciones,
entre ellas, la asistencia sanitaria.



La diferenciación de las tres Mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) viene
justificada indudablemente en la ley, que crea y distingue tres regímenes
de seguridad social diferenciados por las especiales características de
los colectivos por ellas protegidos. Así, MUFACE encuadra a los
funcionarios de la Administración Civil del Estado y las otras
Mutualidades encuadran a aquellos funcionarios para los que, por su
especialidad funcional (funcionarios militares y las personas que
integran la Carrera Judicial), incluso la Constitución prevé la reserva
de Ley orgánica para regular el estatuto de los mismos (art. 104.2 y
122.2 respectivamente).



Sin perjuicio de lo anterior, las tres Mutualidades comparten intereses y
objetivos comunes, dada la similitud de su acción protectora y de las
modalidades previstas en su legislación específica para hacer efectivas
las prestaciones que comprende aquélla. Por ello, tradicionalmente,
colaboran y coordinan sus actuaciones respectivas, sin perjuicio de la
adaptación que, para cada una de ellas, requiere las especiales
características de su colectivo protegido y las especificaciones de su
normativa especial.



Así, estos conciertos son el claro ejemplo de las sinergias existentes
entre las tres Mutualidades que comparten las experiencias comunes tanto
en la elaboración como en la ejecución de los mismos, aprovechando unas
de otras las experiencias de éxito y, en su caso, la adaptación o
supresión de aquéllos aspectos que no han resultado eficaces.



No obstante y por referirnos en particular a la asistencia sanitaria,
MUFACE, ISFAS y MUGEJU se han caracterizado desde su origen por colaborar
para la mejor protección de los intereses de sus mutualistas y
beneficiarios. Esta colaboración y coordinación, tradicional y constante,
tiene su reflejo en el abordaje conjunto de proyectos comunes,
optimizando esfuerzos y compartiendo resultados. Entre los más recientes,
cabe destacar:



— Formalización de los Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas
para la presentación de atención primaria en municipios del Medio Rural
que las tres Mutualidades suscriben conjuntamente con la respectiva
Comunidad Autónoma.



— Desarrollo de los Conciertos que cada Mutualidad suscribe con el Consejo
General de Colegios Farmacéuticos, que han permitido la implementación de
sólidos procedimientos de gestión y control en la prestación
farmacéutica.



— Proyecto en curso para el desarrollo de un sistema de Receta Electrónica
del Mutualismo Administrativo, lo que permitiría la actuación conjunta.



Además de los proyectos abordados de forma conjunta, las tres Mutualidades
de Funcionarios han venido coordinando su gestión desde el inicio de su
existencia a través de vías informales de colaboración o a través de
grupos de trabajo «ad hoc». Entre ellos se pueden mencionar:



— Grupo de trabajo para la determinación de guías en relativas a la
cartera de servicios de asistencia sanitaria (Guía de reproducción humana
asistida).



— Grupo de trabajo para la coordinación del texto de los sucesivos
conciertos sanitarios.



— Grupo de trabajo para la implementación de la legislación de farmacia.



Podrían mencionarse numerosos ejemplos sobre otras tantas materias, no
solo las relativas a la prestación de asistencia sanitaria, sino también
a todo el abanico de competencias prestacionales gestionadas, en los que
las tres Mutualidades han consensuado sus iniciativas, adoptando una
posición homogénea y coordinada.



Entendiendo por sinergias el consenso activo y concertado de varios
órganos a la hora de realizar una función, se puede afirmar con toda
rotundidad que la creación de sinergias en el desarrollo de las funciones
que corresponden a las Mutualidades que integran el Mutualismo
Administrativo, ha inspirado siempre la gestión de las mismas desde su
origen y en el momento actual es un principio consolidado y compartido
entre ellas.



A. MUGEJU desarrolla cruces periódicos exhaustivos con las bases de datos
del INS —BADAS— y las otras Mutualidades para depurar y controlar las
eventuales situaciones de doble afiliación, que, en la actualidad no se
producen apenas y en caso de detectarse, se corrigen de forma inmediata.



B. La forma de contratar la prestación sanitaria que por mandato normativo
corresponde a las Mutualidades respecto de su colectivo de funcionarios
adscritos y beneficiarios de los mismos, con las




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Compañías Aseguradoras, en este caso Médicas, se instrumenta a través de
una convocatoria pública (BOE) que determina las condiciones exigibles
para concertar, con todos los requisitos de transparencia y legalidad
exigidos.



Todas aquellas compañías que cumplen los requisitos objetivos determinados
en la convocatoria mencionada pueden optar a la suscripción del concierto
sanitario.



De este modo, el sistema no es, en ningún caso, de selección de proveedor
adjudicatario sino de suscripción abierta de concierto con todas aquellas
compañías que, cumpliendo los requisitos objetivos exigidos, acudan a la
oferta.



Ante tal situación, las Compañías Aseguradoras son libres y soberanas de
responder o no a la oferta de suscripción del concierto, del de esta
Mutualidad y de los de las otras.



C. Para el próximo ejercicio, la Mutualidad General Judicial ha suscrito
la prórroga anual del Concierto para la Asistencia Sanitaria, firmado en
2014, con las Entidades Médicas que actualmente tienen Concierto con
MUGEJU: ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS, CASER, DKV, MAPFRE y SANITAS.



Este acuerdo, fruto de una intensa labor de negociación, que ha conjugado
el mantenimiento del umbral asistencial y la inevitable austeridad
presupuestaria, permitirá a los mutualistas continuar pudiendo elegir
entre las seis Entidades Aseguradoras que venían colaborando con la
Mutualidad, lo cual es una seña de identidad del modelo del mutualismo
administrativo, reforzándolo, y, al tiempo, una satisfacción para el
colectivo de la Administración de Justicia: 94.930 mutualistas y
beneficiarios a fecha 1 noviembre de 2014, de los cuales 56.784 se
encuentran en activo en las diferentes Carreras y Cuerpos, con una media
de edad de 35/36 años y una ratio de frecuentación de los servicios
sanitarios, índice de siniestralidad y uso de las prestaciones
sanitario-farmacéuticas racional y sensato. Quizá estos parámetros se
traducen en señas de identidad estimulantes a valorarse por las Entidades
Privadas a efectos de la colaboración, o en este caso, de continuidad de
la colaboración, con esta Mutualidad.



Conservar esta diversidad de opciones entre las que puede elegir el
beneficiario para obtener la asistencia sanitaria, constituye en este
momento, un plus de calidad en la elección de la opción sanitaria que
MUGEJU ha conseguido para su colectivo, sin merma alguna de los medios
asistenciales, de que deben disponer las entidades en cada localidad y
territorio, ni de la oferta de prestaciones sanitarias, que continuarán
prestándose en idénticos términos.



Esta oferta está perfectamente asimilada al catálogo prestacional que
contiene la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
es muy similar, al tiempo, a la que ofrecen las otras dos Mutualidades de
Funcionarios, civiles y militares (MUFACE e ISFAS).



Madrid, 30 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064609



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La labor de depuración del colectivo de beneficiarios de MUFACE es
constante y continua.



El actual sistema de control del colectivo de beneficiarios de MUFACE se
basa en la realización de cruces masivos de información con distintas
entidades públicas, a fin de detectar el mantenimiento de los requisitos
establecidos para conservar la condición de beneficiario de un mutualista
del Régimen del Mutualismo Administrativo:



1. Con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se realizan
cruces, mensuales y trimestrales, de información que permiten detectar a
aquellas personas que tienen derecho a la protección sanitaria por otra
vía como consecuencia de su alta o situación asimilada al alta en
cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social.



2. Con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) se realizan cruces mensuales que permiten
detectar a aquellas personas que tienen derecho a la




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protección a través del Régimen especial de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de Justicia.



3. Con el Instituto Nacional de Estadística (INE) se realizan cruces
mensuales al objeto de detectar los matrimonios y fallecimientos tanto de
los mutualistas como de sus beneficiarios.



4. Asimismo, se realizan cruces mensuales con el Registro Central de
Personal, para detectar las modificaciones en las circunstancias
profesionales de los funcionarios que pudieran incidir en su protección a
través de la Mutualidad.



5. Sin periodicidad fija se realizan cruces de información con Consejerías
de Salud de las Comunidades Autónomas.



Recientemente se ha concluido un cruce masivo de información con la base
de datos BADAS, gestionada por el INSS, con información actualizada a 30
de septiembre de 2014, en virtud de la cual ya se ha iniciado un proceso
de regularización de las duplicidades detectadas, que en unos supuestos
determinará la baja como beneficiario de MUFACE y en otros supuestos
conllevará el ofrecimiento del ejercicio de un derecho de opción (entre
ser beneficiario de MUFACE o del INSS).



Madrid, 26 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064610



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que por Resolución
4B0/38146/2014, de 23 de octubre, se convocó la presentación de
solicitudes para la formalización del Concierto del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas —ISFAS— con Entidades de Seguro para la asistencia
sanitaria de titulares y beneficiarios en 2015 que incluye previsiones
para la extensión del sistema de Historia Clínica Digital y de receta
electrónica del Mutualismo interoperables con el resto del Sistema
Nacional de Salud y su utilización por todos los profesionales y centros
de las Entidades concertadas, contemplándose que la Entidad promoverá la
implantación del sistema de Historia Clínica Digital y de receta
electrónica del Mutualismo interoperables con el resto del Sistema
Nacional de Salud y su utilización por todos los profesionales y centros
incluidos en los medios de la Entidad.



Además, en el proyecto de Concierto se contempla que, por Resolución de la
Secretaria General Gerente del ISFAS se fijarán los objetivos sobre las
etapas a cubrir en este proyecto, así como los requisitos necesarios para
su desarrollo e implantación, al estar sujeto a las disponibilidades
presupuestarias para acometer el proyecto. Por tanto, las obligaciones de
la Entidad se circunscriben a actuaciones facilitadoras.



En el citado proyecto de Concierto no se asigna, a tenor de lo anterior,
financiación adicional o específica para que las entidades concertadas
asuman el desarrollo del proyecto, por lo que la imposición de
condiciones adicionales o penalidades en este campo hubiera podido tener
un indudable impacto en la calidad de los demás servicios que constituyen
su objeto.



Por otro lado, en un contexto de contención presupuestaria, la gestión
eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación constituye
una oportunidad clara de mejora donde pueden optimizarse los recursos
disponibles y generarse importantes ahorros, a través de la colaboración
entre diferentes Organismos y Administraciones, compartiendo y
reutilizando las infraestructuras y los servicios ya desarrollados.



Desde esta perspectiva, parece evidente la conveniencia de dar continuidad
a este proceso habilitando el acceso de los titulares y beneficiarios de
las Mutualidades de funcionarios adscritos a los servicios públicos de
salud al sistema de Historia Clínica Digital y Receta Electrónica ya
implantado en el correspondiente Servicio de Salud de las Comunidades
Autónomas, proceso, que, por otra parte, está ya en fase de
implementación.




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En una segunda fase, se abordaría el desarrollo de un sistema común para
el resto del colectivo protegido por las tres Mutualidades de
funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), partiendo de alguno de los
sistemas implementados y ya consolidados.



Madrid, 3 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064611



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con las cuestiones interesadas se informa lo siguiente:



MUFACE tiene un presupuesto equilibrado, su actuación está sometida a
todos los controles financieros y presupuestarios de la Administración
General del Estado, de la que forma parte. Cabe indicar que paga
puntualmente a todos sus proveedores.



La aportación del Estado a MUFACE en 2015 se incrementa en 142 millones de
euros, y consolida el incremento de más de 160 millones de euros
producido para 2014, con lo que esta aportación se situará en 2015 en
algo más de 1.200 millones de euros (frente a los 898 millones de euros
de 2013), es decir, el máximo de los últimos 5 años. Esto demuestra el
compromiso del Gobierno con este Organismo al realizar un esfuerzo
presupuestario muy apreciable que garantiza su viabilidad.



De otra parte se informa que la Mutualidad General Judicial es un
organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada,
patrimonio y tesorería propios.



Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la
Mutualidad General Judicial están constituidos por:



— Las aportaciones económicas del Estado.



— Las cuotas de los mutualistas.



— Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza
pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.



— Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.



— Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el
Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.



— Los frutos, rentas, interese y cualesquiera otros productos de sus
bienes patrimoniales.



— Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el
cumplimiento de sus fines.



Respecto a la aportación del Estado, esta se consigna de modo permanente
en los Presupuestos, que anualmente el Estado concede a la Mutualidad
General Judicial para la financiación de las prestaciones que otorga el
Organismo.



La cuantía de las aportaciones estatales se determina mediante un
porcentaje calculado sobre los haberes reguladores a efectos de
cotización de derechos pasivos, porcentaje que se fija anualmente en la
Ley de Presupuestos General del Estado.



La aportación del Estado se hace efectiva a la Mutualidad General Judicial
mediante devengos mensuales a partir del mes de enero de cada ejercicio,
a cuenta de la liquidación definitiva.



En el artículo 104, del proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, el Gobierno ha fijado, con efectos 1 de enero de 2015,
los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración de Justicia.



El importe resultante de la aplicación de dichos tipos de cotización y de
la aportación del Estado, junto con el resto de los ingresos previstos,
amparan la financiación del proyecto de presupuestos de gasto, para 2015,
del Organismo, que se incrementa en 1,42 % respecto al aprobado para el
presente ejercicio de 2014.



Más concretamente, en lo que concierne a la asistencia sanitaria en el
aludido proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015, el
crédito de asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial se ha




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visto incrementado un 0,4 %, lo cual denota un esfuerzo presupuestario,
eso sí, contextualizado en un marco global de austeridad y contención del
gasto público.



Si tales medidas se consolidan en el futuro la Mutualidad General Judicial
podrá mejorar la financiación de sus proveedores sanitarios lo cual se
traducirá en una mejor calidad de la prestación asistencial al colectivo
protegido integrado por el personal que presta servicio en la
Administración de Justicia.



Madrid, 23 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064612



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cabe
informar a Su Señoría que ISFAS viene realizando actuaciones sistemáticas
para la detección de incompatibilidad por duplicidad de derechos propios
o derivados, entre las que cabe destacar la realización de cruces
periódicos con otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y el cruce
de información con los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades
Autónomas.



No obstante, el control de posibles situaciones de duplicidad se verá
reforzado con las medidas recogidas en el proyecto de Orden del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan
determinados procedimientos especiales para la aplicación de lo previsto
en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la
condición de asegurado y beneficiario a efectos de asistencia sanitaria
en España, con cargo a fondos públicos, a través del sistema Nacional de
Salud, cuya tramitación está en curso.



Por otro lado, la financiación de la asistencia completa de los titulares
que hayan optado por la asistencia sanitaria por los servicios públicos
de salud, así como la de sus beneficiarios, se atiende por el régimen
previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, quedando al margen exclusivamente la asistencia sanitaria
por accidente en acto de servicio, la farmacia hospitalaria en el mismo
caso y la farmacia no hospitalaria



Respecto a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en su calidad de
entidad gestora de los Regímenes especiales de funcionarios, cabe
destacar que dicha Mutualidad tiene encomendada la gestión de la
afiliación de las personas incluidas obligatoriamente como consecuencia
de la prestación de sus servicios en la Administración de Justicia, así
como sus beneficiarios, cuya inclusión es voluntaria previa solicitud del
titular mutualista.



La gestión de la afiliación conlleva, además del reconocimiento de
inclusión, el control del mantenimiento del derecho a pertenecer a MUGEJU
como mutualista o beneficiario, así como la tramitación de las bajas
cuando procede.



Con el fin de controlar las situaciones de duplicidades de derecho en la
prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios incluidos en
MUGEJU, se vienen haciendo desde hace años controles periódicos mediante
el cruce de datos de MUGEJU con las Entidades Gestoras de la Seguridad
Social, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
e ISFAS, y ampliando el intercambio de información con los Servicios
Autonómicos de Salud, con el fin de evitar los supuestos de doble
afiliación de beneficiarios o titulares por derecho derivado.



A través de estos cruces de datos periódicos, que se hacen cada dos o tres
meses, se vienen detectando las situaciones de duplicidad y procediéndose
a la baja de los beneficiarios afectados por estas situaciones.



Las duplicidades detectadas son, principalmente, debidas al inicio de la
actividad laboral de los beneficiarios en edad laboral, y por el
reconocimiento de pensiones de viudedad u orfandad del Régimen General
que generan derecho a la asistencia sanitaria por el Sistema Público de
Salud.



Por ello, dada la periodicidad con la que se vienen haciendo estos cruces
de datos para el control del colectivo, así como, la conexión directa que
tiene MUGEJU para acceder, tanto a la Base de Datos de




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390






Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, como a la Base
de Datos del derecho a la asistencia sanitaria (BADAS) que gestiona el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS (creada por Orden
ESS/1452/2012, de 29 de junio, por la que se crea un fichero de datos de
carácter personal para la aplicación por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones),
y las constantes consultas que se realizan al Registro de Prestaciones
Sociales Publicas, permiten detectar tanto las situaciones de duplicidad
por inicio de actividad laboral o reconocimiento de una pensión, como
también comprobar en el momento en el que un mutualista solicita la
inclusión de un beneficiario en MUGEJU, que en la fecha en la que se
produce el alta, el beneficiario carece de cobertura de asistencia
sanitaria por otro régimen de Seguridad Social.



Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, cabe señalar que las
situaciones de duplicidad del colectivo de MUGEJU no son significativas,
dado el escaso número de duplicidades detectadas en cada cruce de datos
(un 0,1 % en relación con el total de beneficiarios), y que son resueltas
y subsanadas en muy corto plazo de tiempo.



Respecto a si el Gobierno piensa concertar con las Comunidades Autónomas y
pagarles toda la asistencia médica ambulatoria y hospitalaria de los
funcionarios dependientes de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y no sólo la
medicación ambulante hospitalaria y accidentes de trabajo, cabe informar
a Su Señoría que conforme a la normativa reguladora de MUGEJU y del resto
de Mutualidades administrativas, éstas tienen la posibilidad de facilitar
la asistencia sanitaria a su colectivo protegido por concierto con otras
entidades o establecimientos públicos o privados. Por su parte, en los
correspondientes Reglamentos de cada una de las Mutualidades se deja
expresado el derecho a la elección por el mutualista de la entidad o
establecimiento público o privado a través del cual haya de recibir la
prestación de la asistencia sanitaria cuando ésta se facilite mediante
concierto.



Así, con fecha 29 de diciembre de 1995 MUGEJU firmó el concierto con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), para la prestación de la asistencia
sanitaria en todo el territorio nacional a los mutualistas que optan por
recibir la asistencia sanitaria a través de los centros sanitarios
públicos. Las prestaciones objeto del concierto son reguladas en una
serie de cláusulas en las que se busca garantizar igual contenido al de
las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Dicho
sistema, y con él el citado concierto, se ha venido manteniendo hasta el
presente, aunque en el año 2002 se culminó el proceso de transferencias
sanitarias a las Comunidades Autónomas.



Los funcionarios de las mutualidades que hubieran optado por la
adscripción a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas para
recibir asistencia sanitaria quedaron computados como población protegida
para los cálculos de la financiación sanitaria, con arreglo a lo
establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.



El artículo 10 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, establece que las prestaciones a la población
protegida (residente o desplazada) «son responsabilidad financiera de las
Comunidades Autónomas», de conformidad con los acuerdos de transferencia
y el actual sistema de financiación autonómica, sin perjuicio de la
existencia de un tercero obligado al pago, entendiéndose por población
protegida aquella que, como en el caso de los mutualistas y beneficiarios
que hubieran optado por recibir la asistencia sanitaria a través de los
medios públicos, dispone del documento acreditativo de acceso previsto en
el artículo 57 (tarjeta sanitaria individual con derecho propio
reconocido por el INSS).



Debe considerarse derogado tácitamente el punto del concierto relativo al
pago de las prestaciones recibidas, toda vez que en él se contempla el
abono por parte de las Mutualidades de una cantidad por titular y mes,
habiéndose modificado este sistema de financiación original de los
conciertos, y se encuentra derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que, en ejercicio de una competencia
exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico
de la Seguridad Social, y el artículo 149.1.14.ª en relación con el
artículo 157 de la Constitución, sobre financiación de las Comunidades
Autónomas, se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.



Cabe señalar que las Mutualidades de Funcionarios dejaron de tener
consignación presupuestaria para abonar a la TGSS (o a las Comunidades
Autónomas) la prima a pagar por sus mutualistas que




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391






habían optado por recibir la asistencia sanitaria a través de los
servicios públicos de salud, pero esto no supuso que las Comunidades
Autónomas dejasen de percibir ese dinero, toda vez que, al calcularse el
coste de la transferencia de competencias sobre sanidad, se tuvo en
cuenta para establecer el sistema de financiación al personal de dichas
mutualidades que en ese momento había optado por tal modalidad
asistencial.



Desde la fecha de efectividad del traspaso de competencias, los Servicios
de Salud de las Comunidades Autónomas han prestado el servicio de
asistencia sanitaria a los afiliados a las mutualidades adscritos a los
convenios originariamente suscritos con la Seguridad Social, en los
mismos términos.



En conclusión, en relación con la prestación sanitaria a los funcionarios
del régimen de Mutualidades que optan por la sanidad pública, las
Comunidades Autónomas reciben a través del sistema de financiación los
recursos necesarios para dicha prestación (dicho sistema de financiación
se determinó con base en el gasto de sanidad, con independencia de a
quién se dirigía tal gasto, sin minorar el importe correspondiente a los
pagos que hacían las Mutualidades al Estado por servicios prestados a
funcionarios que optan por la sanidad pública, haciéndose el reparto
entre Comunidades Autónomas en función de la población protegida
existente, entre la que se incluyeron los funcionarios que optan por el
sistema público).



Por esta razón, no resulta necesaria la concertación con las Comunidades
Autónomas de ninguna asistencia de las referidas por Su Señoría en la
pregunta de referencia (la asistencia médica ambulatoria y hospitalaria,
medicación ambulante hospitalaria y accidentes de trabajo).



Tan pronto se disponga de la información relativa a MUFACE se remitirá a
Su Señoría.



Madrid, 5 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064614



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el 26 de abril de
2013 tuvo lugar en la Secretaría de Estado de la Unión Europea una
reunión convocada por el Director General de Coordinación de Políticas
Comunes y de Asuntos Generales de la UE y a la que asistieron
representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para tratar la problemática
de los pescadores españoles embarcados en barcos bajo pabellón noruego en
las décadas de los 50 hasta los 90.



En dicha reunión, se informó que la Comisión Europea ya se había
pronunciado sobre el tema, en el sentido de que más que una problemática
jurídica nos encontrábamos ante una problemática ética, pues Noruega no
se incorporó al Espacio Económico Europeo hasta 1994 (fecha en que, por
tanto, se comienzan a aplicar las normas de coordinación comunitaria
Reglamento 1408/71), y la legislación de la Unión Europea no puede
intervenir ni modificar situaciones de hecho anteriores a 1994. Entiende
la Comisión que de todas maneras, dentro de los Reglamentos de
Coordinación, existe la posibilidad de celebrar acuerdos o convenios
bilaterales, respetando el espíritu de los instrumentos comunitarios.



Los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social incidieron
en que, teniendo en cuenta que la Seguridad Social española es de marcado
carácter contributivo, no es posible incluir o reconocer cotizaciones que
no se han efectuado realmente, ni admitir Convenios especiales cuando no
se reúnen los requisitos necesarios, máxime cuando esto supondría un
agravio para otros colectivos que han solicitado medidas similares.



En el seno de la reunión, se acordó que:



1. El Embajador de España en Noruega y el Consejero Laboral deberían
ponerse en contacto con las autoridades noruegas para trasladar la
preocupación de España por esta cuestión, y explorar la posibilidad de
una reunión formal en la que España y Noruega pudieran debatir posibles
soluciones.




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392






2. Se contactaría con la Comisión Europea para que se pronuncie sobre el
mandato y petición formulado por el Parlamento Europeo, en relación con
la intermediación de España y Noruega para alcanzar un acuerdo.



Por otro lado, según informó la Consejería de Empleo y Seguridad Social en
Dinamarca, también en febrero 2014, se tiene constancia de la
presentación de un nuevo escrito de la Asociación denominada «Long Hope»
ante el Defensor del Pueblo noruego. En el mismo se alude a un documento
anterior del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo donde se informa
de la posibilidad de llevar al Estado noruego ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Esta nueva perspectiva de la cuestión hace que la
Oficina del Ombudsman noruego se decida a la apertura de nuevas
diligencias por la posible violación por parte de la Administración
noruega de la Convención Europea de Derechos Humanos.



Así, con fecha 15 de agosto de 2014, la Oficina del Defensor del Pueblo de
Noruega solicita del Ministerio de Empleo noruego que, en el plazo de
seis semanas, informe sobre la procedencia de esta última reclamación,
además de que conteste expresamente a las siguientes preguntas:



— Si el pago de impuestos por los trabajadores afectados puede ser
considerado como generador de una expectativa de derecho a una pensión
futura (con fundamento en diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos);



— Si dichos trabajadores —en la medida en que han pagado impuestos sin
obtener a cambio un derecho a pensión— pueden ser tenidos como víctimas
de una discriminación por razón de nacionalidad, contraria al artículo 14
de la Convención Europea de Derechos Humanos.



Paralelamente, la Asociación ha iniciado los trámites para la apertura de
un expediente ante la Organización Internacional del Trabajo, así como la
reapertura de las diligencias ante la Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo.



Por último se subraya el papel relevante de la Consejería de Empleo en los
Países Nórdicos y Bálticos, que, en colaboración con la Embajada española
en Noruega, están llevando a cabo una permanente labor de búsqueda de
alternativas de solución, así como una atención y seguimiento continuado
del asunto.



Madrid, 26 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064618



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barberà i Montserrat, Martí (GCiU).



Respuesta:



En relación con las cuestiones planteadas por Su Señoría en la pregunta de
referencia, cabe señalar que los proyectos presentados por el Gobierno, a
través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación (I+D+i), están circunscritos a sus actuaciones y abarcan,
entre otros, infraestructuras europeas de investigación en las que
participa, las infraestructuras de nuestro país, programas de Recursos
Humanos para la Investigación, programas de alto crecimiento para
empresas y programas de proyectos de I+D+i en colaboración público
privada.



Cabe señalar especialmente la inclusión de la implementación del nuevo
mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares, aprobado
recientemente por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación en el que participan las Comunidades Autónomas.



El resto son actuaciones que no están territorializadas porque en la
mayoría de los casos se resuelven a través de convocatorias en
concurrencia competitiva. Actualmente, en todas ellas participan las
universidades, los centros de investigación y empresas de las Comunidades
Autónomas.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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393






184/064619



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barberà i Montserrat, Martí (GCiU).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la Comisión
Europea ha constituido un grupo de trabajo que, entre otras cosas, ha de
identificar los proyectos de inversión susceptibles de incorporarse a la
iniciativa planteada por el presidente Juncker para movilizar 300.000
millones de euros en inversiones públicas y privadas.



Hasta la fecha, los Gobiernos de los Estados miembros, y entre ellos el de
España, han identificado inversiones que consideran prioritarias y entre
las que se encuentran las infraestructuras de formación profesional.



Por el momento, dicho grupo de trabajo no ha emitido su informe y, en
consecuencia, no es posible anticipar el contenido de los proyectos que
finalmente vayan a ser aprobados ni las condiciones finales de su
financiación.



No obstante, cabe recordar que la formación profesional forma parte de las
competencias de educación transferidas a las Comunidades Autónomas, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución
Española, y que estas han insistido en la necesidad de disponer de líneas
de financiación para las renovación y el incremento de las
infraestructuras necesarias para contar con una formación profesional de
calidad. Por ello, en cuanto esta línea de inversión esté disponible, el
Ministerio de Educación Cultura y Deporte canalizará hacia las
Comunidades Autónomas la información final respecto al citado Plan y, en
coordinación con ellas, organizará su ejecución.



Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064620



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Macias i Arau, Pere (GCiU).



Respuesta:



La inversión prevista en presupuestos para cercanías en Cataluña por parte
de Adif para el año 2015 es de casi 32 millones de euros.



Cabe destacar, no obstante, que la inversión en cercanías y regionales de
Cataluña está siendo objeto de seguimiento por parte de la Generalitat de
Cataluña y el Ministerio de Fomento en reuniones de seguimiento
periódicas, donde se analizan las prioridades de inversión.



Entre las actuaciones previstas se encuentran las siguientes:



— Actuaciones en instalaciones de seguridad (con actuaciones como los
enclavamientos electrónicos de Gavà y Castelldefels o la dotación de
Bloqueo Automático Banalizado en el trayecto Maçanet-Girona).



— Actuaciones en infraestructura (con actuaciones como el refuerzo, mejora
y reparación de puentes).



— Actuaciones en línea aérea de contacto (con actuaciones como la
compensación de catenaria entre la bifurcación de Glorias y la Estación
de Francia, la rehabilitación de catenaria afectada por la corrosión
marina o la renovación integral entre Maçanet y Caldes).



— Actuaciones en subestaciones (como la rehabilitación de la Subestación
de Sant Vicenç de Calders).



— Actuaciones en vía (con actuaciones como la mejora de la configuración
de la estación de Sants, la sustitución de desvíos en el ámbito de
cercanías o la renovación de vía entre Maçanet y Caldes).




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394






En todo caso, la inversión total prevista en Presupuestos Generales del
Estado por el Ministerio de Fomento para 2015, teniendo en cuenta a Adif,
Renfe, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre-SEITTSA y la Dirección General de Ferrocarriles es de 90
millones de euros.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064624



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se aplicará efectivamente a todas
las entidades privadas (y no sólo a las calificadas como «sin ánimo de
lucro») que perciban ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con un
criterio cuantitativo, más de 100.000 euros anuales, o cualitativo, más
de 5.000 euros anuales que supongan el 40 % de su presupuesto anual. A la
hora de fijar su aplicación a entidades privadas, la Ley ha tenido en
cuenta tanto el tipo de información como su condición de entidades que,
si bien tienen naturaleza privada, son perceptoras de ayudas o
subvenciones públicas. Así, por ejemplo, además de información
organizativa (estructura y funciones principalmente), deberán hacer
pública información económica relevante para el conocimiento del uso que
se realiza de los fondos públicos. Entre otra, información sobre sus
presupuestos, las retribuciones de sus responsables o los contratos y
convenios que formalicen con la Administración.



No obstante, la propia Ley es consciente de las dificultades que el
cumplimiento de estas obligaciones puede plantear en entidades de menor
tamaño y así prevé expresamente que:



«Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan
exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea
inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su
disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor
parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas».



Por lo tanto, la propia Ley de transparencia ya prevé que la
Administración de la que provengan la mayor parte los fondos públicos
percibidos pondrá a disposición de la entidad que así lo deseen sus
medios electrónicos para cumplir con las obligaciones de publicidad de la
Ley.



A este respecto, cabe informar a Su Señoría que la Administración General
del Estado ya ha puesto en funcionamiento el Portal de la Transparencia
donde, en su caso, y cuando así lo desee la entidad de que se trate,
podría publicarse la información que le concierna.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064625



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 sobre el
establecimiento de la Garantía Juvenil hace referencia expresa al
colectivo de jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 25 años.
Posteriormente, el artículo 16 del Reglamento de la UE n.º 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo de 17
de diciembre de 2013 refiere que «los Estados miembros podrán decidir con
carácter voluntario ampliar el grupo destinatario para incluir a jóvenes




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395






menores de 30 años». Una referencia en virtud de la cual en España se ha
ampliado hasta los 30 años la horquilla de edad para los jóvenes con
discapacidad, puesto que son personas cuya incorporación al mercado de
trabajo suele ser más tardía.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064628



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



El pasado mes de julio entró en funcionamiento el Portal Web del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil (www.garantiajuvenil.gob.es) que es el punto
de encuentro entre las administraciones, los jóvenes y las empresas
(todos los agentes tienen acceso a través de un perfil específico). En
dicho portal se encuentra toda la información relativa al Sistema, así
como el aplicativo que permite darse de alta en el mismo.



También en el mes de julio se habilitó un canal telefónico de información
específica sobre Garantía Juvenil a través del 060.



Además, en este ámbito se llevarán a cabo actuaciones con los servicios
públicos de empleo para la movilización de los jóvenes inscritos que
puedan reunir las condiciones establecidas en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, acciones de información y asesoramiento a jóvenes a
través de las oficinas de Juventud y de las Cámaras de Comercio, o
acciones de información y acompañamiento de los jóvenes que se encuentran
más alejados del mercado de trabajo a través de organizaciones como la
Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI
) y otras entidades del tercer sector.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064629



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, las personas inscritas en el fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única
de demanda a disposición de la Administración General del Estado, las
administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local
así como de los sujetos y entidades que actúen en el ámbito privado, que
deberán identificarse por los mecanismos oportunos, garantizándose que
sus actuaciones se realizan en el marco de Garantía Juvenil.



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064630



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).




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396






Respuesta:



Además de los recursos que, con carácter anual, se reparten en la
Conferencia Sectorial para el desarrollo de políticas activas, las
comunidades autónomas gestionan el 50 % de los fondos procedentes de la
Iniciativa de Empleo Juvenil.



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064631 y 184/064632



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tarruella Tomàs, María Concepció (GCiU).



Respuesta:



El Gobierno dispone de una página web que reúne toda la información
disponible sobre el brote de enfermedad por virus de Ébola (EVE), que
incluye tanto información para profesionales, como para ciudadanos,
viajeros, y para la colonia española residente en los países afectados.
El enlace a la web es el siguiente:



http://infoebola.gob.es



Además, en la página web del Ministerio de Sanidad existe la entrada:



http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/ebola/home.htm



En los distintos órganos colegiados del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, se ha elaborado, con la participación activa
de todas las Comunidades Autónomas, el «Protocolo de actuación frente a
casos sospechosos y confirmados de enfermedad por virus Ébola». Además ha
sido revisado por numerosas sociedades científicas siguiendo los
criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro de
Control de Enfermedades Europeo (ECDC). Este protocolo, aprobado por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de octubre,
se encuentra colgado en la web del Ministerio.



Por otra parte, se informa que el MSSSI no tiene competencia en la
elaboración de protocolos preventivos y de seguridad frente al Ébola en
los trabajadores de AENA, ni en la difusión de la información sobre la
enfermedad a dicho colectivo en particular.



Finalmente, se indica que AENA, S.A, ha establecido las medidas de
prevención de los trabajadores y los procedimientos correspondientes,
tomando como referencia la información que ha llegado desde Sanidad
Exterior del MSSI.



Asimismo, la información de la que disponen los trabajadores de los
aeropuertos de la red de AENA, S.A. ha sido la facilitada también desde
Sanidad Exterior, en sus diferentes versiones. Esta información, entre
otros puntos, trata sobre el uso de equipos de protección individual, así
como pautas de actuación y control ante un pasajero con síntomas que
hagan sospechar que pueda padecer la enfermedad.



Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064633 y 184/064634



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tarruella Tomàs, María Concepció (GCiU).




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397






Respuesta:



El Gobierno es sensible a la problemática planteada por las preguntas de
Su Señoría, aunque debe entenderse que no se ha producido ninguna
modificación en el derecho comunitario que suponga la apertura de una
nueva vía excepcional para la obtención del título en especialista en
España para los profesionales sanitarios que ejercen en España sin la
titulación oficial de especialista reconocida.



Mediante la aplicación del artículo 27.2 de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, un número importante de
profesionales consiguieron el reconocimiento por la vía excepcional que
se regula en este precepto. No es posible, tal como la propia Comisión
Europea ha puesto de manifiesto, abrir nuevas vías de excepcionalidad
para España.



Esta vía fue agotada para España a tenor de lo que señala el referido
artículo, que no ha sido modificado:



«2. Los Estados miembros reconocerán el título de médico especialista
expedido en España a los médicos que hubieran recibido una formación
especializada antes del 1 de enero de 1995 y que no responda a las
exigencias mínimas de formación establecidas en el artículo 25, si dicho
título está acompañado de una certificación expedida por las autoridades
competentes españolas que acredite que el interesado ha superado la
prueba de competencia profesional específica organizada en el ámbito de
las medidas excepcionales de regularización que figuran en el Real
Decreto 1497/99, con el fin de verificar la posesión por el interesado de
un nivel de conocimientos y competencias análogo al de los médicos que
poseen títulos de médico especialista que figuran, para España, en los
puntos 5.1.2 y 5.1.3 del anexo V.»



La nueva redacción del artículo 27.2 bis introducido por la Directiva
2013/55/UE, no abre una nueva vía legal para España, ya que se refiere a
los profesionales italianos.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad siempre ha sido
sensible a la problemática planteada, por lo que ha realizado una
propuesta a los miembros representantes de las Comunidades Autónomas en
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud sobre el
régimen de autorizaciones extraordinarias y singulares que suma a la
opción siempre existente de la adquisición de la especialidad y su
titulación por parte de los interesados mediante el sistema de formación
sanitaria especializada regulado actualmente en el marco de la Ley de
Ordenación de profesiones sanitarias y su desarrollo reglamentario.



Madrid, 10 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064635



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones formuladas se informa que sobre
las causas de la muerte de las personas por las que se interesa Su
Señoría es preceptivo el informe toxicológico después de practicada la
autopsia para establecer el origen cierto de la muerte de los internos.
Por tanto, hasta que no se reciba no se podrán conocer las causas de la
muerte.



Por otra parte cabe señalar que los indicadores de calidad de la
asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario de Villabona, como en el
resto de centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, se revisan periódicamente y se evalúan comparándolos con
mediciones previas del propio centro y del resto de los establecimientos
de sus mismas características. Dentro de un ciclo de mejora continua se
establecen las oportunidades de mejora priorizadas por consenso con el




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398






equipo directivo del Centro. Tras el esclarecimiento de la información
abierta tras la muerte súbita de los dos internos, si se objetivan nuevas
oportunidades de mejora en el servicio sanitario que contribuyan a evitar
accidentes similares, se priorizará su implementación.



Sobre la Resolución de la Junta General del Principado de Asturias, la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ya ha adoptado la
medida pertinente que ha sido la regulación de las Unidades Terapéuticas
y Educativas (UTEs) mediante la Circular 9/2014, de 14 de julio,
rellenando un vacío que existía hasta ese momento y que impedía un
funcionamiento adecuado y conforme a las exigencias legales y
reglamentarias de este importante programa de intervención y tratamiento
en el ámbito penitenciario.



Por último, cabe indicar que varios diputados de diferentes Grupos
Parlamentarios visitaron la UTE de Villabona en el mes de marzo del
presente año y que el Gobierno no ha despreciado nunca la colaboración
institucional.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064638



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos
y de la Marina Mercante, en los puertos de interés general se prestan
servicios portuarios y actividades económicas para hacer posible el
tráfico marítimo y el intercambio intermodal de mercancías.



El Gobierno conoce la actividad que se desarrolla en la ría de Ares, como
también la que se desarrolla en el resto de áreas de las zonas de
servicio de los puertos de A Coruña y Ferrol. Dichas actividades
económicas son compatibles con las actividades portuarias, de acuerdo con
los informes solicitados en la tramitación de la modificación de la DEUP
(Delimitación de Espacios y Usos Portuarios) a las administraciones
competentes en materia de medio ambiente, de pesca y de costas, de
conformidad con lo previsto en la legislación sectorial.



El fondeo en la ría de Ares es perfectamente compatible con un adecuado
sostenimiento y desarrollo del resto de los usos, como así lo corroboran
los informes recibidos en la tramitación de la DEUP. La Orden FOM/2014,
de 3 de octubre, por la que se aprueba la DEUP de la ría de Ferrol, viene
a aportar garantías adicionales, ya que habrá una regulación más precisa
de la prestación de servicios portuarios auxiliares. Así lo ratifican las
distintas administraciones que han informado el expediente.



Con la aprobación de la modificación de los documentos de la DEUP del
Puerto de Ferrol y su ría y del Puerto de A Coruña, mediante las Ordenes
F0M/2040/2014 y FOM/2041/2014, el Ministerio de Fomento da cumplimiento a
lo establecido en la normativa sectorial, que recoge que las áreas de
fondeo de los puertos, establecidas por razones de seguridad marítima,
han de formar parte de la zona de servicio de los mismos.



La existencia de esta regulación es una garantía para el desarrollo de
actividades económicas en dicha zona de fondeo, respecto a su
autorización, al permitir un mayor control de dichas actividades.



La Orden en cuestión aporta garantías adicionales para todos los usuarios
de la ría de Ares, que podrán desarrollar actividades pesqueras,
marisqueras, recreativas y de fondeo, exhaustivamente reguladas y
amparadas. Las actividades de la flota mercante están bajo estrictas
normas basadas en los criterios técnicos establecidos al efecto por las
Autoridades Portuarias, Capitanías Marítimas y Sasemar, entre otros.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




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399






184/064639



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



Las principales actuaciones inversoras en el Aeropuerto de Bilbao durante
esta Legislatura, según su estado, son las que se relacionan a
continuación. En cuanto al resto de actuaciones, éstas corresponden a
pequeñas inversiones de mantenimiento y optimización de las
infraestructuras actuales.



En Servicio:



— Plataforma de Pruebas Contraincendios. Iniciada en octubre de 2011 y
finalizada en mayo de 2012.



— Actuaciones Medioambientales en la Plataforma de Pruebas
Contraincendios. Iniciada en agosto de 2011 y finalizada en marzo de
2012.



— Construcción de Camino y Cerramiento Perimetral. Iniciada en febrero de
2011 y finalizada en junio de 2012.



— Suministro de un DME (equipo medidor de distancia) y Elementos
Complementarios para la Sustitución del ILS/DME Categoría III, Pista 30.
Iniciada en junio de 2010 y finalizada en julio de 2012.



— Adecuación del Campo de Vuelos. Iniciada en junio de 2010 y finalizada
en septiembre de 2012.



— Plataforma de Deshielo. Iniciada en febrero de 2012 y finalizada en
octubre de 2012.



— Ampliación de Alumbrado Aeronáutico. Iniciada en abril de 2011 y
finalizada en octubre de 2012.



— Nuevos Grupos Electrógenos y Nueva Línea de Acometida al Edificio
Terminal. Iniciada el 29 de agosto de 2011 y finalizada en enero de 2014.



— Mejoras de Sectorización y Sistema de Detección de Incendios. Iniciada
en febrero de 2013 y finalizada en noviembre de 2013.



— Construcción de Nuevo Aparcamiento para Taxis y Furgonetas. Iniciada en
abril de 2012 y finalizada en junio de 2013.



— Desplazamiento de Umbral Pista 28. Iniciada en julio de 2013 y
finalizada en agosto de 2014.



— Regeneración Superficial de Pavimentos de Acceso a Terminal y Carreteras
Perimetrales. Iniciada en septiembre de 2010 y finalizada en diciembre de
2011.



— Renovación de Equipos del Sistema Integrado de Control de Accesos.
Iniciada en abril de 2009 y finalizada en octubre de 2013.



— Adecuación a Normas Técnicas de las Ayudas Visuales. Iniciada en
noviembre de 2011 y finalizada en septiembre de 2012.



— Adecuación a Normas Técnicas de la Señalización Horizontal y Letreros
del Campo de Vuelos. Iniciada en diciembre de 2011 y finalizada en
septiembre de 2012.



En Ejecución:



— Suministro en Estado Operativo de un Radar Monotorizado de Superficie en
Bilbao. Iniciada el 14 de febrero de 2011.



— Renovación de Equipos del Sistema integrado de Control de Accesos.
Iniciada en abril de 2009.



— Adecuación de Terrenos en Franja. Iniciada en octubre de 2014.



En Planificación:



— Adecuación de la Cubierta del Edificio Terminal. Inicio previsto en
2015.



— Suministro en estado operativo de un Sistema de Comunicaciones Voz en la
TWR del Aeropuerto de Bilbao. Inicio previsto en 2015.



— Instalación de Nuevo Sistema Visual de Aproximación de la Pista 30.
Inicio previsto en 2015.



— Actuaciones de Adecuación de Balizamiento y Letreros. Inicio previsto en
2015.



— Suministro e Instalación de Sistema de Guiado Plaza a Plaza en el
Aparcamiento P1. Inicio previsto en 2015.



— Instalación de un Aparcamiento Express en los Viales de Salidas. Inicio
previsto en 2015.




Página
400






Con respecto a las variaciones del personal adscrito a las empresas que
prestan servicio en el Aeropuerto de Bilbao, y a las modificaciones
salariales de cada uno de ellos, hay que indicar que AENA, S.A. contrata
la prestación de los servicios, no las personas, por lo tanto es
totalmente ajena a las relaciones laborales entre la empresa
adjudicataria y sus empleados, así como a las responsabilidades que de
tales relaciones laborales pudieran derivarse, por lo que no dispone de
esta información.



La facultad de control y dirección del trabajo corresponde a la empresa
adjudicataria por disponer esta misma de una titularidad independiente a
la de AENA, S.A., así como de organización autónoma.



Estas prestaciones de servicio no han registrado incidencias en los
indicadores de calidad de los servicios suministrados.



Desde el año 2011 AENA, S.A. ha llevado a cabo una política de mejora de
la eficiencia económica, que ha incluido una racionalización de los
servicios prestados en el Aeropuerto de Bilbao. Entre estos servicios se
encuentran:



— Información al Público y Asistencia Sala de Autoridades (reducción de
los acompañamientos).



— Limpieza de Lado Aire (ajuste de las frecuencias de actuaciones)



Con respecto al Servicio Médico Aeroportuario se ha implantado una
Política Sanitaria de AENA, S.A., cumpliendo en todo momento las normas y
métodos recomendados por OACI (Organización de Aviación Civil
Internacional). En el Aeropuerto de Loiu, la asistencia de primeros
auxilios queda cubierta de dos formas:



— Presencia de Columnas de Rescate Cardíaco (desfibriladores
semiautomáticos externos) repartidas a lo largo del terminal (8 en el
Aeropuerto de Bilbao). Los desfibriladores están considerados como la
mejor herramienta médica para actuar a tiempo ante una parada
cardio-respiratoria mejorando, de este modo, la supervivencia de los
afectados por un infarto de miocardio.



— Personal del aeropuerto que ha recibido formación para el uso de
desfibrilador de acuerdo a la legislación.



Tanto el traslado como la atención sanitaria de urgencia queda cubierto
por el Régimen de la Seguridad Social.



Como nuevos servicios previstos cabe mencionar el Aparcamiento Premium o
el Aparcamiento Express en la zona de salidas



Por otro lado, no se prevén cambios adicionales que impliquen la reducción
o supresión de servicios.



Respecto a la evolución de la plantilla del Aeropuerto de Bilbao entre los
años 2011 y 2014, por colectivos y servicios directos, ha sido la
siguiente:



;31 dic. 11;30 sep. 14



Administrativo;18;18



Mantenimiento y Servicios Generales;22;17



Operaciones y Servicios;79;73



Sistemas de Información;7;7



Titulados;14;13



Personal de estructura;16;15



;156;143



Mediante esta plantilla se prestan todos los servicios necesarios en el
aeropuerto, en términos de calidad y seguridad.



En relación con las previsiones de plantilla en AENA, S.A., para el
próximo año, debido a las restricciones en materia de contratación
establecidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015, la cual es de total aplicación a AENA, S.A., no se
prevé ningún incremento de plantilla.



Eventualmente se producen contrataciones específicas para hacer frente a
bajas de larga duración, a través de fórmulas acordadas entre la empresa
y los representantes sindicales.



Finalmente, se indica que los cambios realizados en los últimos meses
dentro del plan de eficiencia han sido posibles gracias a la
profesionalidad de los trabajadores y el aumento de la productividad, y
no han tenido un reflejo negativo en la calidad del servicio prestado.




Página
401






Uno de los objetivos estratégicos del Aeropuerto de Bilbao es precisamente
seguir evolucionando en la mejora de la calidad que se ofrece a los
pasajeros, siguiendo una senda que ya se ha iniciado y viene arrojando
resultados positivos en los últimos meses.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064640



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La Encuesta de Población Activa es una investigación continua y de
periodicidad trimestral dirigida a las familias, realizada por el
Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística. Su finalidad
principal es obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas
categorías (ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado
laboral (inactivos). La muestra inicial es de 65.000 familias al
trimestre, quedando reducida en la práctica a aproximadamente 60.000
familias entrevistadas de manera efectiva, que equivalen a unas 180.000
personas.



A continuación se muestran a Su Señoría los hogares con al menos un activo
donde todos sus miembros son parados, por Comunidades Autónomas:



Hogares con al menos 1 activo donde todos son parados por Comunidades
Autónomas. (Valores en miles)



III Trimestre 2014;



TOTAL;1.789,4



ANDALUCÍA;513,6



ARAGÓN;35,1



ASTURIAS, PRINC.;37,4



BALEARS, ILLES;27,0



CANARIAS;132,5



CANTABRIA;17,9



CASTILLA Y LEÓN;75,5



CASTILLA-LA MANCHA;87,7



CATALUÑA;220,7



C. VALENCIANA;213,9



EXTREMADURA;43,2



GALICIA;87,8



MADRID, COM. DE;159,4



MURCIA, REGIÓN DE;52,7



NAVARRA, C.F. DE;14,3



PAÍS VASCO;54,7



RIOJA;9,2



CEUTA;4,0



MELILLA;2,8



FUENTE: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;




Página
402






Asimismo, se muestran también por provincias los hogares con al menos un
activo donde todos sus miembros son parados:



Hogares con al menos 1 activo donde todos son parados por Provincias.
(Valores en miles)



III Trimestre 2014;



TOTAL;1.789,4



ÁLAVA;9,7



ALBACETE;17,6



ALICANTE/ALACANT;77,7



ALMERÍA;39,5



ÁVILA;5,4



BADAJOZ;27,1



BALEARES;27,0



BARCELONA;162,5



BIZKAIA;30,1



BURGOS;12,2



CÁCERES;16,2



CÁDIZ;89,4



CANTABRIA (SANTANDER);17,9



CASTELLÓN/CASTELLÓ;27,2



CIUDAD REAL;26,5



CÓRDOBA;46,9



CORUÑA, A;30,4



CUENCA;8,6



GIRONA;23,3



GRANADA;64,7



GUADALAJARA;8,6



GIPUZKOA;14,9



HUELVA;37,0



HUESCA;5,3



JAÉN;33,9



LEÓN;15,2



LLEIDA;7,8



LOGROÑO (LA RIOJA);9,2



LUGO;9,4



MADRID;159,4



MÁLAGA;88,8



MURCIA;52,7



NAVARRA;14,3



OURENSE;10,7



OVIEDO (ASTURIAS);37,4



PALENCIA;5,2



PALMAS, LAS;71,4



PONTEVEDRA;37,2



SALAMANCA;10,8



SANTA CRUZ DE TENERIFE;61,1



SEVILLA;113,3



TARRAGONA;27,2




Página
403






III Trimestre 2014;



TOLEDO;26,3



VALENCIA;109,0



VALLADOLID;15,0



ZAMORA;7,5



ZARAGOZA;26,3



CEUTA;4,0



MELILLA;2,8



RESTO PROVINCIAS;7,7



FUENTE: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064641



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La Encuesta de Población Activa es una investigación continua y de
periodicidad trimestral dirigida a las familias, realizada por el
Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística. Su finalidad
principal es obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas
categorías (ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado
laboral (inactivos). La muestra inicial es de 65.000 familias al
trimestre, quedando reducida en la práctica a aproximadamente 60.000
familias entrevistadas de manera efectiva, que equivalen a unas 180.000
personas.



A continuación se muestran a Su Señoría los hogares sin perceptores de
ingresos en el año 2014, por Comunidades Autónomas:



Hogares sin perceptores de ingresos* por Comunidades Autónomas. (Valores
en miles)



;TRIMESTRES;;



;I-2014;II-2014;III-2014



TOTAL;768,8;740,5;728,3



ANDALUCÍA;170,8;177,7;189,0



ARAGÓN;15,8;16,3;15,6



ASTURIAS, PRINC.;19,1;18,3;16,8



BALEARS, ILLES;28,1;23,4;15,4



CANARIAS;48,0;57,9;51,9



CANTABRIA;8,7;7,6;9,4



CASTILLA Y LEÓN;33,0;32,9;32,6



CASTILLA-LA MANCHA;30,2;31,4;31,3



CATALUÑA;106,7;88,8;102,6



C. VALENCIANA;100,8;90,4;91,7



EXTREMADURA;17,5;16,6;11,7



GALICIA;34,3;32,3;31,8



MADRID, COM. DE;81,8;76,3;62,6




Página
404






;TRIMESTRES;;



;I-2014;II-2014;III-2014



MURCIA, REGIÓN DE;27,7;21,3;25,8



NAVARRA, C.F. DE;7,8;7,7;6,8



PAÍS VASCO;32,9;35,1;26,6



RESTO CCAA;5,6;6,3;6,8



* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algún tipo de prestación o subsidio.



FUENTE: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;;;



Asimismo, se indican también por provincias los hogares sin perceptores de
ingresos en el año 2014:



Hogares sin perceptores de ingresos* por Provincias. (Valores en miles)



;TRIMESTRES;;



;I-2014;II-2014;III-2014



TOTAL;768,8;740,5;728,3



ALICANTE/ALACANT;40,1;31,8;32,1



ALMERÍA;19,1;20,7;20,7



BADAJOZ;10,6;10,6;7,6



BALEARS, ILLES;28,1;23,4;15,4



BARCELONA;67,6;59,3;72,1



BURGOS;5,2;6,1;7,3



CÁDIZ;19,7;22,4;22,2



CASTELLÓN/CASTELLÓ;12,8;12,1;12,9



CIUDAD REAL;6,9;8,0;6,8



CÓRDOBA;12,9;11,2;13,8



CORUÑA, A;13,7;11,4;10,8



GIRONA;17,8;12,2;11,7



GRANADA;24,0;25,1;26,1



GIPUZKOA;8,0;9,6;6,4



HUELVA;7,6;8,6;15,1



JAÉN;11,9;13,3;12,2



LEÓN;5,6;6,6;6,5



LLEIDA;6,7;5,6;5,5



MADRID;81,8;76,3;62,6



MÁLAGA;35,5;40,0;39,8



MURCIA;27,7;21,3;25,8



NAVARRA;7,8;7,7;6,8



ASTURIAS;19,1;18,3;16,8



PALMAS, LAS;23,0;29,7;25,6



PONTEVEDRA;12,6;13,0;13,4



SANTA CRUZ DE TENERIFE;25,0;28,2;26,3



CANTABRIA;8,7;7,6;9,4



SEVILLA;40,0;36,4;39,2



TARRAGONA;14,7;11,6;13,3



TOLEDO;11,5;11,2;10,9



VALENCIA;47,9;46,6;46,6



VALLADOLID;5,9;8,4;6,0




Página
405






BIZKAIA;18,7;20,7;16,4



ZARAGOZA;10,4;12,2;11,8



RESTO PROVINCIAS;60,2;53,1;52,4



* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algún tipo de prestación o subsidio.



FUENTE: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;;;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064642



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que la Encuesta de
Población Activa (EPA) es una investigación continua y de periodicidad
trimestral dirigida a las familias, realizada por el Gobierno, a través
del Instituto Nacional de Estadística. Su finalidad principal es obtener
datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías (ocupados,
parados), así como de la población ajena al mercado laboral (inactivos).
La muestra inicial es de 65.000 familias al trimestre, quedando reducida
en la práctica a aproximadamente 60.000 familias entrevistadas de manera
efectiva, que equivalen a unas 180.000 personas.



En la página siguiente se indica el número de hogares sin perceptores de
ingresos con uno o más menores de 16 años por Comunidades Autónomas y por
provincias.



Cabe señalar que la cuantía de la muestra en algunas Comunidades Autónomas
y provincias no permite dar resultados para ellas, al no ser
estadísticamente significativos, por lo que en las tablas anexas se han
agrupado.



Hogares sin perceptores de ingresos * con 1 o más menores de 16 años por
Comunidades Autónomas



;Trimestres;;



;I-2014;II-2014;III-2014



Total;213,5;190,8;200,3



Andalucía;63,5;64,1;67,2



Canarias;10,5;11,8;14,8



Castilla y León;8,4;7,7;7,1



Castilla-La Mancha;7,7;9,7;9,5



Cataluña;29,2;16,0;20,2



C. Valenciana;26,2;19,3;19,0



Galicia;5,4;6,0;5,5



Madrid, Com. de;16,6;20,5;20,8



Murcia, Región de;12,1;7,3;11,2



País Vasco;9,2;8,4;5,7



Resto CCAA;24,7;20,0;19,1



Valores en miles.



* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algun tipo de prestación o subsidio.



Fuente: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;;;




Página
406






Hogares sin perceptores de ingresos * con 1 o mas menores de 16 años por
provincias



;Trimestres;;



;I-2014;II-2014;III-2014



Total;213,5;190,8;200,3



Alicante/Alacant;11,3;6,6;5,8



Almería;6,0;8,3;10,3



Barcelona;17,1;9,0;13,5



Cádiz;8,6;9,9;9,4



Granada;8,1;7,9;7,6



Madrid;16,6;20,5;20,8



Málaga;15,8;13,5;10,3



Murcia;12,1;7,3;11,2



Palmas, Las;5,2;5,2;8,9



Santa Cruz de Tenerife;5,4;6,6;5,9



Sevilla;13,7;13,1;14,8



Valencia;11,2;8,9;8,0



Resto Provincias;82,5;73,9;73,8



Valores en miles.



* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algun tipo de prestación o subsidio.



Fuente: I.N.E., Encuesta de Población Activa.



Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;;;



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064644



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe informar a Su Señoría que
el Gobierno gestiona, a través de las Direcciones Generales de la
Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ayudas
para financiar actuaciones en materia de investigación a través de
convocatorias que se resuelven por concurrencia competitiva.



Respecto a la cantidad que se prevé transferir en el año 2015 a las
universidades españolas, correspondiente a las convocatorias, cabe
señalar que a día de hoy, existe una previsión de pagos reales a efectuar
durante el año 2015, de cantidades pertenecientes a las diferentes
resoluciones de convocatorias de años anteriores.



Sin embargo, existen varias convocatorias publicadas que aún no han sido
resueltas y que generarán transferencias a las universidades durante el
año 2015. Al realizarse la concesión de estas ayudas en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, basándose en la
excelencia científica, no se puede prever las cantidades que serán
concedidas a las universidades, pues dependerán del número de solicitudes
presentadas, de su nivel de excelencia, del cumplimiento de los
requisitos establecidos en las convocatorias y de las disponibilidades
presupuestarias.



Así pues, a día de hoy es imposible estimar la cantidad exacta que será
transferida en el año 2015 a las universidades españolas y, por lo tanto,
tampoco establecer una comparación con las cantidades




Página
407






transferidas en el año 2011. Una vez finalizado el año 2015 el Gobierno
estará en condiciones de facilitar a Su Señoría la información
comparativa fundada en los datos de las transferencias efectivamente
realizadas en ambos ejercicios.



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064645



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Las estadísticas de tráficos aéreos anuales y por meses de todos los
aeropuertos de la red de AENA, S.A. son públicas y están disponibles en
la web de AENA, S.A., accediendo al siguiente enlace:



http://www.aena.es/csee/Satellite?pagename=Estadisticas/Home



También se puede acceder mediante la ruta siguiente:



— http://www.aena.es?«aeropuertos»?«estadísticas»



— http://www.aena.es/csee/Satellite?pagename=Estadisticas/Home



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064646



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La evolución de la plantilla de trabajadores de los distintos organismos
públicos que componen el sistema portuario de titularidad estatal,
desglosada por años, de 31 diciembre de 2011 a 30 de octubre de 2014,
agrupada por Comunidades Autónomas, ha sido la siguiente:



Autoridad portuaria;Personal (n.º) a 31 diciembre de 2011;Personal (n.º) a
31 de diciembre de 2012;Personal (n.º) a 31 de diciembre de 2013;Personal
(n.º) a 30 de octubre de 2014



Pasajes;134;131;130;128



Bilbao;255;251;247;239



Total País Vasco;389;382;377;367



Santander;160;158;152;155



Total Cantabria;160;158;152;155



Gijón;173;173;167;161



Avilés;83;81;78;81



Total Asturias;256;254;245;242



Ferrol San Cibrao;104;102;99;103



A Coruña;154;154;152;149




Página
408






Autoridad portuaria;Personal (n.º) a 31 diciembre de 2011;Personal (n.º) a
31 de diciembre de 2012;Personal (n.º) a 31 de diciembre de 2013;Personal
(n.º) a 30 de octubre de 2014



Vilagarcía de Arousa;71;70;71;70



Marín-Pontevedra;77;76;74;73



Vigo;220;217;213;220



Total Galicia;626;619;609;615



Las Palmas;310;310;306;302



Sta. Cruz de Tenerife;216;212;212;210



Total Canarias;526;522;518;512



Huelva;195;191;186;173



Sevilla;130;127;123;118



Bahía de Cádiz;179;173;169;165



Bahía de Algeciras;301;298;292;290



Málaga;175;178;175;171



Motril;67;66;66;67



Almería;119;118;116;116



Total Andalucía;1.166;1.151;1.127;1.100



Ceuta;133;132;139;133



Total Ceuta;133;132;139;133



Melilla;78;74;72;72



Total Melilla;78;74;72;72



Cartagena;163;160;155;149



Total Murcia;163;160;155;149



Alicante;116;115;111;107



Valencia;386;383;376;374



Castellón;123;121;121;116



Total Comunidad Valenciana;625;619;608;597



Illes Balears;295;296;289;285



Total Baleares;295;296;289;285



Tarragona;215;213;209;208



Barcelona;484;467;460;459



Total Cataluña;699;680;669;667



Madrid-Oppe;149;148;146;141



Total Madrid;149;148;146;141



Total;5.265;5.195;5.106;5.035



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064648



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
409






Respuesta:



En anexo se adjunta información de los datos de demandantes de empleo y
tasas de cobertura de prestaciones, correspondientes al mes de octubre de
2014, desagregados por Comunidades Autónomas y provincias.



El indicador de cobertura de prestaciones por desempleo responde a la
siguiente fórmula:



Total de beneficiarios de prestaciones. Paro Reg. SISPE(*) con experiencia
laboral + Benef. de subsidio de eventuales agrarios.



(*) Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.



Se trata del indicador que se maneja para conocer la relación entre los
beneficiarios de la protección por desempleo y el paro registrado y fue
consensuada en el año 2009 con los Interlocutores sociales.



Anexo



Servicio público de empleo estatal demandantes de empleo (Octubre 2014)



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DOMICILIO;;PROVINCIA DE DOMICILIO;;DEMANDANTES DE
EMPLEO



1;ANDALUCÍA;4;ALMERÍA;101.457



;;11;CÁDIZ;239.148



;;14;CÓRDOBA;153.720



;;18;GRANADA;155.532



;;21;HUELVA;94.658



;;23;JAÉN;123.256



;;29;MÁLAGA;240.891



;;41;SEVILLA;345.128



;;Total;;1.453.790



2;ARAGÓN;22;HUESCA;21.620



;;44;TERUEL;14.300



;;50;ZARAGOZA;106.219



;;Total;;142.139



5;CANARIAS;35;PALMAS, LAS;162.156



;;38;STA. CRUZ DE TENERIFE;144.848



;;Total;;307.004



6;CANTABRIA;39;CANTABRIA;65.608



;;Total;;65.608



8;CASTILLA Y LEÓN;5;ÁVILA;20.089



;;9;BURGOS;35.861



;;24;LEÓN;54.715



;;34;PALENCIA;17.374



;;37;SALAMANCA;40.876



;;40;SEGOVIA;13.884



;;42;SORIA;7.709



;;47;VALLADOLID;55.688



;;49;ZAMORA;20.497



;;Total;;266.693




Página
410






COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DOMICILIO;;PROVINCIA DE DOMICILIO;;DEMANDANTES DE
EMPLEO



7;CASTILLA-LA MANCHA;2;ALBACETE;59.340



;;13;CIUDAD REAL;78.640



;;16;CUENCA;23.826



;;19;GUADALAJARA;27.479



;;45;TOLEDO;100.192



;;Total;;289.477



9;CATALUÑA;8;BARCELONA;531.746



;;17;GIRONA;72.567



;;25;LLEIDA;38.153



;;43;TARRAGONA;86.532



;;Total;;728.998



18;C DE CEUTA;51;CEUTA;15.200



;;Total;;15.200



13;COM. DE MADRID;28;MADRID;628.953



;;Total;;628.953



15;COM. FORAL DE NAVARRA;31;NAVARRA;62.003



;;Total;;62.003



10;COM. VALENCIANA;3;ALICANTE/ALACANT;248.241



;;12;CASTELLÓN/CASTELLÓ;77.007



;;46;VALENCIA;335.324



;;Total;;660.572



11;EXTREMADURA;6;BADAJOZ;136.429



;;10;CÁCERES;73.818



;;Total;;210.247



12;GALICIA;15;CORUÑA, A;121.927



;;27;LUGO;31.596



;;32;OURENSE;34.542



;;36;PONTEVEDRA;127.245



;;Total;;315.310



4;ILLES BALEARS;7;BALEARS (ILLES);106.004



;;Total;;106.004



17;LA RIOJA;26;RIOJA, LA;31.368



;;Total;;31.368



19;C. MELILLA;52;MELILLA;16.482



;;Total;;16.482



16;PAÍS VASCO;1;ARABA/ÁLAVA;43.689



;;48;BIZKAIA;151.259



;;20;GIPUZKOA;78.363



;;Total;;273.311




Página
411






COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DOMICILIO;;PROVINCIA DE DOMICILIO;;DEMANDANTES DE
EMPLEO



3;PRINCIPADO DE ASTURIAS;33;ASTURIAS;129.935



;;Total;;129.935



14;REGIÓN DE MURCIA;30;MURCIA;190.705



;;Total;;190.705



Total;;;;5.893.799



Tasa de cobertura del sistema de protección por desempleo (año 2014)



Meses;Octubre



PROVINCIA / C.A.;



ALMERÍA;60,2



CÁDIZ;52,1



CÓRDOBA;70,4



GRANADA;65,3



HUELVA;71,9



JAÉN;79,7



MÁLAGA;55,4



SEVILLA;61,7



ANDALUCÍA;62,2



HUESCA;64,7



TERUEL;57,9



ZARAGOZA;53,8



ARAGÓN;55,8



ASTURIAS;54,9



ILLES BALEARS;73,1



LAS PALMAS;52,2



SC. TENERIFE;54,1



CANARIAS;53,1



CANTABRIA;56,8



ALBACETE;50,8



CIUDAD REAL;50,2



CUENCA;56,3



GUADALAJARA;58,8



TOLEDO;49,8



CASTILLA-LA MANCHA;51,5



ÁVILA;50,7



BURGOS;56,6



LEÓN;53,4



PALENCIA;51,9



SALAMANCA;50,3



SEGOVIA;55,3



SORIA;62,7



VALLADOLID;49,2




Página
412






Meses;Octubre



PROVINCIA / C.A.;



ZAMORA;49,7



CASTILLA Y LEÓN;52,2



BARCELONA;61,0



GIRONA;72,6



LLEIDA;65,5



TARRAGONA;64,5



CATALUÑA;62,7



ALICANTE/ALACANT;50,6



CASTELLÓN/CASTELLÓ;53,6



VALENCIA;52,7



COM. VALENCIANA;52,0



BADAJOZ;63,9



CÁCERES;65,8



EXTREMADURA;64,6



A CORUÑA;56,0



LUGO;61,1



OURENSE;57,5



PONTEVEDRA;56,0



GALICIA;56,7



C. MADRID;54,2



REGIÓN DE MURCIA;54,7



C. FORAL DE NAVARRA;55,8



ARABA/ÁLAVA;46,5



BIZKAIA;46,6



GIPUZKOA;51,7



PAÍS VASCO;48,0



LA RIOJA;55,2



C. CEUTA;44,3



C. MELILLA;39,7



MEDIA MENSUAL;57,3



Madrid, 26 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064649



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la información
que mensualmente se publica en el Portal de la Dependencia sobre el
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), refleja




Página
413






los datos incorporados al mismo por las Comunidades Autónomas (CCAA) que
son las administraciones públicas competentes para la gestión del Sistema
y según los acuerdos adoptados en el Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del SAAD.



Es decir, según establece la ley, las Comunidades Autónomas son las
competentes en la gestión de la dependencia, desde la presentación misma
de la solicitud hasta la concesión efectiva de las prestaciones, pasando
por la valoración del grado de dependencia conforme a un baremo de
valoración que se acordó en la legislatura anterior, por mayoría, en el
seno del Consejo Territorial de 1 de junio de 2010 y fue posteriormente
aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se
aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia
establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
y que este Gobierno no ha modificado. El proceso de valoración que
realizan los equipos de profesionales de las Comunidades Autónomas, según
la ley, determina si una persona se encuentra o no en situación de
dependencia y, en caso positivo, genera el derecho a recibir la
correspondiente prestación.



Por ello, debe recordarse, asimismo, que el Catálogo de servicios y
prestaciones para atender a las personas dependientes, no solo se ha
mantenido, sino que se ha mejorado con respecto al vigente en la última
legislatura socialista, ampliando la prestación de asistente personal a
todos los grados de dependencia.



Conviene tener en cuenta que la información estadística que periódicamente
se publica es provisional. El número 3 del artículo 5 de la Orden
SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de
Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SISAAD), BOE de 18 de diciembre de 2013, sanciona dicho carácter
provisional al indicar que, teniendo en cuenta el proceso de
actualización continua y constante de los datos incorporados en el
SISAAD, las estadísticas mensuales tienen carácter provisional.



Por todo lo anterior, y para una mayor transparencia en la comprensión de
las estadísticas, en la siguiente página web, en su apartado «II Nuevas
incorporaciones de beneficiarios con prestación al sistema» se encuentra
el dato concreto de evolución de las personas beneficiarias con
prestación, además de otra información:



http://www.dependencia.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/res_evalsaad2013.pdf



Asimismo, en la siguiente página web se pueden consultar las estadísticas
correspondientes a los distintos meses y años:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/estadisticas/est_inf/index.htm



Por otra parte, las distintas evaluaciones de resultados del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia realizadas contienen información
pormenorizada:



— Evaluación de resultados a 1 de enero de 2012 (periodo 2007-2011).
(Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE de 3 de agosto de 2012) de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se
publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía
y atención a la dependencia,



— Evaluación anual del ejercicio de 2012 (Resolución de 25 de julio de
2013 (BOE de 2 de agosto de 2013) de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad por la que se publica el Acuerdo del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y
condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres
años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla y
evaluación anual correspondiente al ejercicio 2012 de los resultados de
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.



— Evaluación del ejercicio de 2013 (Resolución de 31 de julio de 2014 (BOE
de 14 de agosto de 2014) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
e Igualdad por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios
para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía
personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en
grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013
de los resultados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en
situación de dependencia



Se llama la atención sobre la última evaluación citada, toda vez que
refleja los datos una vez regularizados por el Tribunal de Cuentas.




Página
414






Además de en los Boletines Oficiales del Estado señalados, toda esta
información sobre las evaluaciones puede consultarse en la siguiente
dirección:



http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/documentacion/evo_doc/e/index.htm



Madrid, 18 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064650



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Los beneficios brutos obtenidos por Adif en 2013, por aparcamientos en las
estaciones AVE, ascendieron a un total de 16.504 miles de euros.



En 2014 estos aparcamientos, junto con otros propiedad de Adif, han pasado
a ser gestionados en régimen de concesión. Esta concesión con un periodo
de 10 años ha generado unos ingresos para Adif Alta Velocidad y Adif de
140.760.000 euros.



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064651



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El número de expedientes pendientes de tramitar por las Unidades
Administrativas Periféricas del FOGASA a fecha 30 de noviembre es de
54.512, con el siguiente desglose por provincias:



PROVINCIAS;EXPEDIENTES



Araba / Álava;27



Albacete;18



Alicante / Alacant;918



Almería;9



Ávila;2



Badajoz;869



Illes Balears;42



Barcelona;13.930



Burgos;169



Cáceres;26



Cádiz;2.072



Castellón / Castelló;796



Ciudad Real;834



Córdoba;91



Coruña, A;110



Cuenca;10



Girona;184




Página
415






PROVINCIAS;EXPEDIENTES



Granada;236



Guadalajara;60



Gipuzkoa;49



Huelva;864



Huesca;3



Jaén;22



León;99



Lleida;253



Rioja, La;188



Lugo;4



Madrid;17.015



Málaga;282



Murcia;1.381



Navarra;158



Ourense;47



Asturias;788



Palencia;26



Palmas, Las;1.388



Pontevedra;3.588



Salamanca;46



S.C. de Tenerife;1.176



Cantabria;11



Segovia;0



Sevilla;2.694



Soria;0



Tarragona;286



Teruel;3



Toledo;91



Valencia;2.936



Valladolid;406



Bizkaia;140



Zamora;15



Zaragoza;136



Ceuta;13



Melilla;1



TOTAL;54.512



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064652



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Con cargo al Plan Estatal 2009-2012, el número de ayudas de Viviendas de
Protección Oficial-VPO financiadas ha variado de la siguiente manera:




Página
416






Número de ayudas de VPO



;Comunidad Autónoma;Número de ayudas (a noviembre de 2011);Número de
ayudas (actualmente)



1;Andalucía;19.692;21.101



2;Aragón;5.343;6.085



3;Asturias;4.764;4.980



4;Illes Balears;1.214;1.408



5;Canarias;3.304;3.678



6;Cantabria;1.409;1.839



7;Castilla-La Mancha;5.316;5.690



8;Castilla y León;5.374;6.054



9;Cataluña;15.291;16.639



10;Extremadura;3.048;3.195



11;Galicia;2.977;3.395



12;Madrid;12.275;12.999



13;Murcia;1.928;2.028



14;La Rioja;1.536;1.590



15;C. Valenciana;8.333;8.775



16;Ciudad A. de Ceuta;2;2



17;Ciudad A. de Melilla;105;105



Total;;91.911;99.563



Madrid, 15 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064653



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Se adjunta anexo con información sobre las jornadas agrarias trabajadas y
cotizadas sobre las que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene
información, es decir aquellas que otorgan el acceso a la prestación
(subsidio agrario) o bien las que se trabajan durante la percepción de la
prestación.



Anexo



Jornadas del Plan de Fomento del Empleo Agrario (PFEA)



Justicadas en la solicitud o trabajadas durante la percepción del subsidio



;;;Jornadas trabajadas durante la percepción del subsidio
agrario;;;;Jornadas justificadas en la solicitud del subsidio
agrario;;;;;



;;;;Variación interanual;;;;;;Variación interanual;;



Año;CC.AA. UAG;Provinicia UAG;Jorn. R. GRAL.;Período comparación;Dif.
valor abasoluto;Porcentaje



(%);Jor. PER. SEASS;Jor .R. GRAL.;Total;Período comparación;Dif. valor
abasoluto;Porcentaje



(%)



2011;Andalucía;Almería;19.053;;;;13.503;24.504;38.007;;;



;;Cádiz;57.433;;;;1.734;28.118;29.852;;;



;;Córdoba;82.736;;;;2.026;28.618;30.644;;;



;;Granada;72.051;;;;1.615;53.498;55.113;;;



;;Huelva;48.079;;;;390;12.752;13.142;;;




Página
417






;;;Jornadas trabajadas durante la percepción del subsidio
agrario;;;;Jornadas justificadas en la solicitud del subsidio
agrario;;;;;



;;;;Variación interanual;;;;;;Variación interanual;;



Año;CC.AA. UAG;Provinicia UAG;Jorn. R. GRAL.;Período comparación;Dif.
valor abasoluto;Porcentaje



(%);Jor. PER. SEASS;Jor .R. GRAL.;Total;Período comparación;Dif. valor
abasoluto;Porcentaje



(%)



;;Jaén;112.638;;;;2.330;30.183;32.513;;;



;;Málaga;44.165;;;;283;53.524;53.807;;;



;;Sevilla;107.776;;;;5.626;34.551;40.177;;;



;;Total;543.931;;;;27.507;265.748;293.255;;;



;Extremadura;Badajoz;116.771;;;;623;119.679;120.302;;;



;;Cáceres;56.981;;;;17.819;26.933;44.752;;;



;;Total;173.752;;;;18.442;146.612;165.054;;;



;Total;;717.683;;;;45.949;412.360;458.309;;;



2012;Andalucía;Almería;20.287;;;;10.816;23.168;33.984;;;



;;Cádiz;37.828;;;;2.382;25.744;28.126;;;



;;Córdoba;81.318;;;;1.714;29.052;30.766;;;



;;Granada;58.971;;;;1.366;52.545;53.911;;;



;;Huelva;38.358;;;;612;11.726;12.338;;;



;;Jaén;99.243;;;;1.795;26.015;27.810;;;



;;Málaga;49.547;;;;163;39.913;40.076;;;



;;Sevilla;96.065;;;;6.302;35.750;42.052;;;



;;Total;481.617;;;;25.150;243.913;269.063;;;



;Extremadura;Badajoz;96.824;;;;244;103.248;103.492;;;



;;Cáceres;42.241;;;;13.178;24.009;37.187;;;



;;Total;139.065;;;;13.422;127.257;140.679;;;



;Total;;620.682;2012-2011;– 97.001;– 13,52
%;38.572;371.170;409.742;2012-2011;– 48.567;– 10,60%



2013;Andalucía;Almería;21.304;;;;13.154;24.481;37.635;;;



;;Cádiz;53.189;;;;828;9.069;9.897;;;



;;Córdoba;107.603;;;;867;20.040;20.907;;;



;;Granada;66.885;;;;1.644;34.428;36.072;;;



;;Huelva;53.210;;;;370;8.456;8.826;;;



;;Jaén;115.456;;;;3.384;38.374;41.758;;;



;;Málaga;61.564;;;;887;33.477;34.364;;;



;;Sevilla;128.075;;;;4.826;29.502;34.328;;;



;;Total;607.286;;;;25.960;197.827;223.787;;;



;Extremadura;Badajoz;101.757;;;;401;91.467;91.868;;;



;;Cáceres;42.255;;;;16.370;18.679;35.049;;;



;;Total;144.012;;;;16.771;110.146;126.917;;;



;Total;;751.298;2013-2012;130.616;21,04
%;42.731;307.973;350.704;2012-2011;– 59.038;– 14,41 %



Enero-septiembre 2013;;;575.313;;;;33.356;236.009;269.365;;;



Enero-septiembre 2014;Andalucía;Almería;12.490;;;;7.276;15.710;22.986;;;



;;Cádiz;28.598;;;;1.068;10.482;11.550;;;



;;Córdoba;82.140;;;;856;16.948;17.804;;;



;;Granada;51.532;;;;1.276;31.471;32.747;;;



;;Huelva;33.001;;;;375;8.008;8.383;;;



;;Jaén;82.456;;;;2.760;17.232;19.992;;;



;;Málaga;37.503;;;;909;34.156;35.065;;;



;;Sevilla;93.031;;;;6.557;31.314;37.871;;;



;;Total;420.751;;;;21.077;165.321;186.398;;;




Página
418






;;;Jornadas trabajadas durante la percepción del subsidio
agrario;;;;Jornadas justificadas en la solicitud del subsidio
agrario;;;;;



;;;;Variación interanual;;;;;;Variación interanual;;



Año;CC.AA. UAG;Provinicia UAG;Jorn. R. GRAL.;Período comparación;Dif.
valor abasoluto;Porcentaje



(%);Jor. PER. SEASS;Jor .R. GRAL.;Total;Período comparación;Dif. valor
abasoluto;Porcentaje



(%)



;Extremadura;Badajoz;64.499;;;;367;68.356;68.723;;;



;;Cáceres;26.932;;;;15.283;12.972;28.255;;;



;;Total;91.431;;;;15.650;81.328;96.978;;;



;Total;;512.182;ene-sep 2014-2013;– 63.131;– 8,40
%;36.727;246.649;283.376;ene-sep 2014-2013;14.011;5,20 %



Madrid, 16 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064654



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El número de efectivos disponibles de la Guardia Civil, a 30 de octubre de
2014 con el desglose solicitado por Su Señoría era el recogido en el
siguiente cuadro:



Efectivos disponibles;Oct. 2014



TOTAL NACIONAL;79.106



SERVICIOS CENTRALES;6.905



ANDALUCÍA;14.659



Almería;1.577



Cádiz;2.450



Córdoba;1.178



Granada;1.796



Huelva;1.423



Jaén;1.406



Málaga;2.035



Sevilla;2.794



ARAGÓN;3.098



Huesca;1.025



Teruel;666



Zaragoza;1.407



ASTURIAS, PRINCIPADO DE;1.976



BALEARS, ILLES;2.046



CANARIAS;3.429



Palmas, Las;1.794



Tenerife;1.635




Página
419






Efectivos disponibles;Oct. 2014



CANTABRIA;1.194



CASTILLA Y LEÓN;6.790



Ávila;653



Burgos;848



León;1.349



Palencia;645



Salamanca;802



Segovia;569



Soria;498



Valladolid;728



Zamora;698



CASTILLA-LA MANCHA;5.057



Albacete;835



Ciudad Real;1.152



Cuenca;798



Guadalajara;726



Toledo;1.546



CATALUÑA;3.465



Barcelona;1.944



Girona;521



Lleida;424



Tarragona;576



COMUNIDAD VALENCIANA;7.111



Alicante/Alacant;2.522



Castellón/Castelló;1.298



Valencia/València;3.291



EXTREMADURA;2.781



Badajoz;1.581



Cáceres;1.200



GALICIA;5.173



Coruña, A;1.716



Lugo;984



Ourense;853



Pontevedra;1.620



MADRID, COMUNIDAD DE;6.661



MURCIA, REGIÓN DE;1.945



NAVARRA, C.FORAL DE;1.617



PAÍS VASCO;2.720



Araba/Álava;536



Bizkaia;1.220



Gipuzkoa;964




Página
420






Efectivos disponibles;Oct. 2014



RIOJA, LA;1.311



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA;577



CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA;591



Los efectivos disponibles contabilizan las situaciones administrativas de
activo, reserva ocupado y alumno en prácticas.;



La información correspondiente a noviembre de 2011 y al finalizar cada
ejercicio ya obra en poder de Su Señoría, en la respuesta dada por el
Gobierno a su pregunta con número de expediente 184/061404, y número de
registro de entrada en la Cámara 159312, de fecha 28 de octubre de 2014.



Madrid, 22 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064658



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se muestra a Su Señoría a
continuación la información sobre salarios disponible por el Gobierno,
que se trata de la Encuesta Anual de Coste Laboral para los años
2011-2013. Los datos se refieren al salario nominal.



Asimismo, cabe señalar que el salario anual del año 2014 todavía no está
disponible al no haber terminado dicho año.



Encuesta anual de coste laboral. Componentes del coste (unidades en euros)



;2011;2012;2013;Tasa de variación;



;Sueldos y salarios;;;2012/2011;2013/2012



Total sectores;22775,76;22635,56;22653,55;–0,6;0,1



Madrid, 9 de diciembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064659



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En anexo se adjunta información de los datos de tasas de cobertura de
prestaciones por desempleo, desde noviembre de 2011 hasta octubre de
2014, desagregados por meses, comunidades autónomas y provincias.




Página
421






Anexo



Tasa de cobertura del Sistema de Protección por Desempleo año 2011



Provincia / C.A.;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Almería;72,8;72,6;79,4



Cádiz;66,7;67,0;67,6



Córdoba;79,5;78,9;82,0



Granada;74,2;74,8;78,1



Huelva;83,4;85,8;85,9



Jaén;88,8;87,9;92,3



Málaga;70,2;70,5;71,7



Sevilla;73,5;73,1;75,5



Andalucía;74,1;74,1;76,6



Huesca;76,6;75,2;76,0



Teruel;72,9;74,1;75,7



Zaragoza;68,4;67,6;70,0



Aragón;70,0;69,3;71,4



P. Asturias;67,9;67,4;69,1



Illes Balears;99,3;110,7;88,3



Las Palmas;64,9;65,5;67,8



Sc. Tenerife;66,7;66,8;69,4



Canarias;65,8;66,1;68,5



Cantabria;63,7;65,9;65,1



Albacete;63,0;63,6;63,8



Ciudad Real;60,1;61,0;62,3



Cuenca;67,7;67,8;69,2



Guadalajara;68,2;68,3;70,5



Toledo;59,3;60,6;61,6



Castilla-La Mancha;61,8;62,7;63,7



Ávila;69,1;70,0;68,9



Burgos;70,5;70,6;71,3



León;70,3;70,9;72,5



Palencia;66,8;67,9;66,8



Salamanca;65,4;65,4;66,6



Segovia;66,1;66,7;66,7



Soria;76,6;76,8;75,9



Valladolid;63,6;63,5;64,5



Zamora;64,5;64,9;65,1



Castilla y León;67,3;67,6;68,3



Barcelona;72,8;73,7;74,6



Girona;91,5;92,3;85,3



Lleida;80,8;80,5;79,2



Tarragona;82,8;84,3;79,6



Cataluña;76,1;77,0;76,4



Alicante/Alacant;60,3;60,4;62,5



Castellón/Castelló;66,7;67,4;70,9



Valencia;61,1;61,6;64,4



Com.Valenciana;61,4;61,8;64,4



Badajoz;76,3;76,5;77,7



Cáceres;72,4;73,6;75,6



Extremadura;74,9;75,4;77,0




Página
422






Provincia / C.A.;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



A Coruña;66,4;66,9;67,9



Lugo;70,7;71,7;71,4



Ourense;67,8;68,9;69,6



Pontevedra;68,1;68,0;69,0



Galicia;67,6;68,0;68,8



C. A. Madrid;62,3;63,3;64,3



RegiÓn de Murcia;64,8;65,3;67,4



C. Foral de Navarra;67,6;68,6;69,2



Araba/Álava;60,8;61,2;61,0



Bizkaia;59,5;59,8;59,1



Gipuzkoa;68,7;69,0;67,2



País Vasco;62,4;62,7;61,8



La Rioja;64,6;64,4;67,6



C.Ceuta;54,4;56,6;61,2



C. Melilla ;52,5;46,4;52,3



Media mensual;69,2;69,9;70,7



Tasa de cobertura del Sistema de Protección por Desempleo año 2012



Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Almería;71,4;69,3;68,3;68,6;70,7;75,4;82,1;80,7;71,3;67,6;65,5;64,3;71,3



Cádiz;66,0;64,5;63,7;62,9;62,9;63,7;64,5;63,9;60,8;61,4;61,4;60,7;63,0



Córdoba;78,3;77,4;77,8;78,5;80,0;80,6;81,0;79,7;76,4;75,0;73,7;72,4;77,5



Granada;74,0;72,9;72,6;72,8;73,9;74,7;75,9;75,4;71,8;71,2;71,0;70,1;73,0



Huelva;81,8;78,2;75,1;74,4;75,4;79,9;84,8;84,8;79,2;76,6;75,8;75,9;78,4



Jaén;88,9;90,0;89,5;90,1;91,3;92,5;93,1;91,9;86,9;85,5;82,6;79,5;88,4



Málaga;69,6;67,9;66,5;65,8;65,9;66,4;67,5;66,6;63,2;63,4;63,9;63,4;65,8



Sevilla;72,8;72,4;71,4;70,8;71,0;71,0;71,3;70,4;67,7;67,7;67,8;66,9;70,1



Andalucía;73,2;72,1;71,2;71,0;71,6;72,8;74,2;73,4;69,5;68,9;68,4;67,4;71,1



Huesca;72,0;71,8;69,8;69,4;70,6;69,9;69,4;68,0;62,1;66,1;69,0;68,0;68,8



Teruel;73,5;71,7;69,2;69,6;68,8;68,9;70,4;70,3;67,2;67,8;69,1;70,8;69,8



Zaragoza;65,4;65,8;64,5;63,6;61,9;63,3;64,3;65,5;61,3;61,8;63,5;63,1;63,7



Aragón;67,2;67,2;65,7;65,0;63,8;64,8;65,6;66,3;62,0;63,1;64,9;64,6;65,0



P.
Asturias;67,0;65,1;64,2;63,7;64,1;64,7;65,9;65,5;62,7;63,4;63,2;63,1;64,4



Illes
Balears;108,9;101,7;88,3;76,8;67,1;67,3;69,2;71,2;68,2;71,8;95,2;107,6;84,3



Las
Palmas;64,5;63,2;61,9;60,7;61,5;62,3;64,7;63,9;59,8;59,2;59,2;58,9;61,6



Sc.
Tenerife;66,3;65,4;64,0;62,7;62,7;63,5;65,4;65,6;62,1;61,8;61,9;61,7;63,6



Canarias;65,3;64,2;62,9;61,6;62,1;62,9;65,0;64,7;60,9;60,4;60,5;60,2;62,5



Cantabria;64,4;63,2;61,7;60,2;59,2;60,1;61,9;62,0;59,2;59,4;59,9;60,0;60,9



Albacete;63,6;62,3;61,0;60,0;59,1;58,4;58,9;59,9;57,0;57,0;57,4;57,4;59,3



Ciudad
Real;60,7;60,4;59,1;58,0;57,7;57,6;57,9;58,6;57,0;55,5;56,8;56,3;57,9



Cuenca;69,2;67,2;65,6;64,3;65,0;65,3;65,3;66,5;64,2;62,8;64,1;63,5;65,2



Guadalajara;67,8;67,3;66,6;66,1;66,2;66,8;68,0;68,3;63,8;65,1;66,2;66,1;66,5



Toledo;60,0;59,4;58,4;57,9;57,5;57,2;56,7;57,3;55,0;54,9;56,1;55,5;57,1



Castilla-La
Mancha;62,5;61,7;60,5;59,7;59,3;59,1;59,2;60,0;57,5;57,1;58,2;57,8;59,4



Ávila;68,4;67,1;65,2;63,3;62,0;61,1;60,6;60,8;56,6;56,9;58,0;57,5;61,4



Burgos;70,5;68,9;66,8;65,6;64,9;65,7;66,9;66,9;62,5;62,7;64,7;64,2;65,8



León;69,3;69,1;67,1;65,3;64,9;64,8;66,0;65,5;62,1;61,4;62,5;62,9;65,0



Palencia;67,7;67,9;64,3;62,4;61,9;62,0;63,2;63,2;59,3;58,5;59,7;60,6;62,4




Página
423






Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Salamanca;65,8;64,4;62,5;61,8;61,2;61,8;62,6;62,6;59,0;58,4;59,9;60,4;61,6



Segovia;67,6;66,9;64,2;63,0;63,0;61,4;63,7;64,7;58,6;59,1;62,2;61,4;63,0



Soria;77,8;75,4;70,8;68,3;67,9;67,8;69,0;69,7;65,8;67,0;68,7;68,2;69,7



Valladolid;63,2;62,6;60,4;59,5;59,5;59,6;60,8;61,0;57,9;57,9;58,6;59,3;60,0



Zamora;64,7;63,5;62,0;60,1;59,9;58,7;59,9;60,6;57,1;56,5;56,3;57,1;59,7



Castilla y
León;67,2;66,4;64,2;62,8;62,3;62,3;63,4;63,5;59,7;59,5;60,7;61,0;62,7



Barcelona;73,3;72,0;71,3;70,7;70,0;70,5;71,4;71,8;67,3;67,6;68,2;67,0;70,1



Girona;91,4;86,9;81,7;76,6;74,8;75,0;77,0;76,8;72,7;78,7;84,5;85,1;80,3



Lleida;79,2;77,8;76,4;74,9;75,0;74,6;75,0;76,7;69,6;70,6;73,3;73,3;74,7



Tarragona;84,7;81,3;76,7;73,3;72,2;73,1;74,7;74,9;68,5;71,0;77,4;77,2;75,5



Cataluña;76,7;74,8;73,2;71,7;70,9;71,4;72,4;72,8;68,0;69,2;71,0;70,2;71,8



Alicante/Alacant;59,9;59,5;57,9;56,8;56,5;57,4;57,5;58,8;55,8;55,4;55,8;55,4;57,2



Castellón/Castelló;66,4;65,4;64,4;65,0;66,8;68,2;69,0;68,8;62,5;59,9;62,3;62,5;65,1



Valencia;60,9;60,9;59,7;59,5;60,7;62,1;62,7;62,8;58,8;58,3;58,8;58,5;60,3



Com.Valenciana;61,1;60,9;59,5;59,1;59,8;61,0;61,4;61,9;58,1;57,4;58,0;57,7;59,6



Badajoz;75,8;74,4;73,7;72,6;71,2;72,1;72,4;72,4;68,7;69,3;70,2;70,2;71,9



Cáceres;75,2;73,4;72,5;71,3;71,1;71,1;71,2;71,7;67,4;67,7;69,2;69,2;70,9



Extremadura;75,6;74,1;73,3;72,1;71,2;71,7;72,0;72,2;68,2;68,7;69,8;69,8;71,5



A Coruña;66,6;65,6;64,9;64,2;63,6;63,9;64,5;65,0;62,9;63,2;63,1;62,3;64,1



Lugo;71,1;69,8;68,5;68,1;68,3;67,5;69,4;70,8;69,0;69,2;67,6;67,1;68,8



Ourense;68,8;67,3;66,2;64,4;64,0;64,4;65,9;67,5;65,0;64,9;63,6;62,9;65,4



Pontevedra;67,0;66,4;65,2;64,8;64,4;64,1;64,6;64,9;63,1;63,8;63,8;63,3;64,6



Galicia;67,5;66,6;65,5;64,8;64,4;64,4;65,2;65,8;63,8;64,2;63,9;63,3;64,9



C. A.
Madrid;62,4;61,7;60,9;60,4;60,7;61,4;63,2;63,0;58,2;57,7;58,0;58,3;60,4



Región de
Murcia;64,7;63,6;61,4;60,8;61,8;63,0;63,3;63,3;60,5;60,7;59,7;58,8;61,8



C. Foral de
Navarra;67,8;67,1;67,1;66,7;66,8;69,2;70,5;70,8;66,6;66,7;66,6;66,7;67,7



Araba/Álava;59,8;59,8;59,1;59,0;58,9;58,9;60,0;61,4;57,6;57,2;57,1;56,2;58,7



Bizkaia;59,3;58,2;57,1;56,8;56,1;57,8;59,8;61,1;55,3;55,3;55,5;54,5;57,2



Gipuzkoa;68,0;66,7;65,4;65,0;64,3;64,8;67,5;68,1;61,4;61,8;63,3;62,3;64,8



País
Vasco;61,9;60,9;59,8;59,5;58,9;60,0;62,0;63,2;57,4;57,4;58,0;57,0;59,6



La Rioja;65,8;66,8;65,6;64,7;65,4;64,8;65,3;64,8;62,6;60,9;62,5;61,5;64,2



C. Ceuta;59,8;56,2;56,2;55,6;54,2;51,8;56,6;56,7;55,6;53,9;51,5;48,5;54,7



C. Melilla
;50,4;47,2;45,7;43,9;49,4;50,5;52,6;52,1;47,8;48,7;43,3;42,7;47,9



Media
mensual;69,1;67,9;66,4;65,5;65,4;66,1;67,3;67,3;63,5;63,4;64,3;64,0;65,8



Tasa de cobertura del Sistema de Protección por Desempleo año 2013



Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Almería;65,3;62,6;61,3;61,8;64,2;68,1;76,5;76,5;67,8;63,9;62,4;61,3;66,0



Cádiz;61,1;58,5;56,4;56,2;56,5;56,2;58,1;57,9;55,2;54,9;56,3;55,8;56,9



Córdoba;72,6;71,9;71,7;72,9;74,7;74,9;77,2;76,6;73,8;72,8;72,0;70,5;73,5



Granada;70,2;68,9;67,7;68,2;69,3;69,8;72,3;72,6;69,4;69,1;69,3;67,8;69,5



Huelva;74,3;69,7;67,9;69,0;69,7;73,1;80,8;81,1;77,4;73,7;74,3;74,5;73,8



Jaén;80,6;79,0;77,8;78,9;80,7;81,2;84,2;83,7;80,6;79,2;78,4;76,9;80,1



Málaga;63,8;61,8;60,0;59,9;60,1;60,0;62,6;62,6;59,4;59,1;60,4;60,1;60,8



Sevilla;67,3;66,3;65,5;65,8;66,6;66,4;68,0;67,6;65,3;64,8;64,6;63,9;66,0




Página
424






Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Andalucía;67,7;65,8;64,6;64,9;65,9;66,4;69,5;69,3;66,0;65,0;65,1;64,1;66,2



Huesca;67,8;66,8;63,3;63,3;64,2;64,6;67,4;67,2;63,4;65,5;65,9;65,3;65,4



Teruel;70,9;70,0;66,1;65,7;64,5;64,8;68,8;68,5;64,4;63,7;64,5;66,1;66,5



Zaragoza;62,2;62,1;61,0;60,4;59,5;60,2;63,2;63,2;58,4;58,4;58,6;58,8;60,5



Aragón;63,9;63,6;61,8;61,4;60,7;61,3;64,3;64,2;59,7;59,9;60,2;60,4;61,8



P.
Asturias;63,4;62,8;60,9;60,9;60,4;60,2;61,7;61,2;59,1;59,6;59,9;60,1;60,9



Illes
Balears;109,8;100,9;85,0;75,0;65,8;66,4;69,5;69,6;67,6;73,2;100,2;111,5;82,9



Las
Palmas;59,2;58,9;57,4;57,2;58,4;59,1;60,8;60,1;55,8;54,8;54,4;55,0;57,6



Sc.
Tenerife;62,3;61,4;59,9;59,6;59,8;59,1;62,4;61,7;58,7;57,6;57,0;57,8;59,8



Canarias;60,7;60,1;58,6;58,4;59,1;59,6;61,6;60,8;57,1;56,1;55,6;56,3;58,7



Cantabria;60,9;60,5;59,1;57,8;57,4;57,8;61,4;62,9;59,3;60,2;60,8;58,9;59,8



Albacete;57,2;56,7;55,0;55,5;54,9;54,9;57,0;57,1;54,4;54,3;54,7;54,8;55,5



Ciudad
Real;56,8;55,6;55,3;55,4;55,0;54,8;56,2;56,3;53,4;52,7;53,2;53,1;54,8



Cuenca;62,6;63,5;60,8;61,1;59,7;59,9;61,7;62,4;60,6;60,0;60,7;61,4;61,2



Guadalajara;65,8;64,9;63,1;63,5;63,7;64,5;67,0;67,2;62,7;63,4;63,0;63,0;64,3



Toledo;55,2;54,3;53,4;53,5;54,0;53,3;54,2;54,2;51,7;51,8;52,0;51,7;53,3



Castilla-La
Mancha;57,7;56,9;55,8;56,0;55,8;55,6;57,1;57,2;54,5;54,3;54,6;54,5;55,8



Ávila;58,1;57,4;57,8;56,8;56,2;55,9;56,5;56,8;53,2;53,7;55,8;55,6;56,2



Burgos;64,2;64,1;62,4;61,2;61,3;62,0;64,0;64,0;59,8;59,7;61,2;60,9;62,1



León;63,6;63,2;63,9;62,3;61,9;61,0;63,6;63,6;58,5;57,9;58,5;58,5;61,4



Palencia;61,8;60,7;59,4;58,3;57,0;57,0;58,8;58,2;53,6;54,9;56,1;56,5;57,7



Salamanca;59,6;58,6;58,0;57,1;56,8;56,8;58,7;59,2;54,2;54,9;56,0;56,4;57,2



Segovia;62,6;63,3;60,8;59,2;59,2;58,2;61,8;62,1;58,2;58,9;62,3;62,0;60,7



Soria;74,5;72,8;70,3;69,1;68,5;68,4;71,7;71,9;67,3;63,4;68,9;69,3;69,7



Valladolid;59,2;58,8;57,6;56,5;55,9;54,9;57,0;56,9;53,9;54,1;55,1;54,1;56,2



Zamora;59,2;57,2;56,5;56,0;55,2;54,6;57,4;57,4;53,1;55,1;56,0;55,3;56,1



Castilla y
León;61,5;60,9;60,2;59,0;58,6;58,3;60,3;60,4;56,1;56,4;57,7;57,5;58,9



Barcelona;68,1;67,1;65,9;65,6;65,9;66,5;69,4;69,5;64,6;64,7;64,8;64,4;66,4



Girona;85,5;82,0;73,8;71,7;71,2;70,9;73,9;74,5;70,3;75,3;80,4;81,9;75,9



Lleida;73,1;71,5;69,9;70,0;70,5;69,9;72,7;73,1;67,2;67,6;70,0;71,0;70,5



Tarragona;78,5;75,3;69,0;67,6;67,1;67,4;70,5;69,8;64,7;67,2;72,1;73,3;70,2



Cataluña;71,2;69,6;67,2;66,6;66,7;67,1;70,0;70,1;65,2;66,1;67,4;67,4;67,9



Alicante/Alacant;56,2;55,5;54,1;53,3;53,1;53,8;55,9;56,3;53,9;53,1;52,9;53,0;54,3



Castellón/Castelló;62,1;61,9;60,9;62,2;64,0;64,8;66,6;65,8;60,6;58,3;59,4;60,1;62,2



Valencia;59,3;58,8;58,0;58,2;59,3;61,0;63,4;63,7;58,8;56,4;55,9;56,3;59,1



Com.Valenciana;58,4;57,9;56,8;56,8;57,5;58,7;60,9;61,1;57,1;55,3;55,1;55,4;57,6



Badajoz;69,8;69,4;67,3;67,0;67,0;66,7;67,9;66,7;64,7;65,7;67,2;66,4;67,1



Cáceres;70,1;69,8;68,0;68,5;68,6;68,2;69,6;68,4;65,7;65,3;67,4;67,7;68,1



Extremadura;69,9;69,5;67,5;67,6;67,5;67,2;68,5;67,3;65,1;65,6;67,2;66,9;67,5



A Coruña;62,2;61,7;60,9;60,6;60,5;60,1;62,4;62,1;59,6;59,5;59,3;59,4;60,7



Lugo;66,9;66,2;65,2;64,6;64,8;64,3;67,6;68,6;65,2;65,4;64,5;63,1;65,5



Ourense;62,7;62,2;60,8;60,5;60,4;60,5;63,1;63,2;60,4;60,5;59,9;59,2;61,1



Pontevedra;63,3;62,4;60,9;60,6;60,4;60,1;61,9;61,5;59,4;60,1;60,2;59,9;60,9



Galicia;63,2;62,5;61,3;61,0;60,9;60,6;62,8;62,6;60,1;60,4;60,3;60,0;61,3



C. A.
Madrid;58,4;58,0;57,2;57,7;58,6;59,7;62,7;62,5;58,4;58,3;58,5;58,5;59,0



Region de
Murcia;58,7;57,7;56,2;56,2;56,9;57,7;59,3;59,4;55,8;55,7;55,4;55,1;57,0



C. Foral de
Navarra;66,4;65,2;63,3;63,6;62,7;63,6;65,1;63,9;60,7;61,0;61,0;61,0;63,1



Araba/Álava;58,2;57,3;56,2;56,1;55,5;55,1;56,6;56,5;53,0;52,9;54,0;53,9;55,4



Bizkaia;56,8;55,8;54,0;53,6;52,9;53,6;56,0;56,5;50,9;51,3;52,8;53,2;53,9




Página
425






Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Gipuzkoa;64,2;61,7;59,7;59,6;58,8;59,0;62,8;63,1;56,5;56,3;57,6;59,2;59,9



País
Vasco;59,2;57,7;56,0;55,7;55,0;55,3;58,0;58,3;52,8;53,0;54,3;55,0;55,9



La Rioja;62,7;61,6;59,9;60,7;61,3;61,9;65,4;66,8;61,3;60,0;59,6;58,0;61,6



C. Ceuta;43,7;42,2;42,7;42,9;43,1;39,8;47,1;51,0;48,5;45,9;48,8;38,8;44,5



C. Melilla ;;45,5;41,2;40,9;39,6;38,3;46,5;46,5;44,8;45,2;46,5;41,7;43,5



Media mensual;64,5;63,2;61,5;61,3;61,5;62,0;64,5;64,5;60,7;60,5;61,4;61,4;



Tasa de cobertura del Sistema de Protección por Desempleo año 2014



Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Almería;60,6;58,7;57,4;57,4;59,6;65,4;73,1;72,9;64,6;60,2;;;63,0



Cádiz;56,0;54,4;52,8;51,8;51,1;51,6;53,1;53,6;51,0;52,1;;;52,7



Córdoba;69,8;68,5;69,2;70,1;71,5;72,9;73,9;73,3;70,9;70,4;;;71,1



Granada;67,8;66,3;65,3;65,4;65,7;66,5;68,6;68,4;65,4;65,3;;;66,5



Huelva;72,7;68,5;66,8;66,2;66,2;72,5;80,1;82,0;75,4;71,9;;;72,2



Jaén;75,5;74,1;74,5;77,3;79,9;81,8;83,6;82,6;79,9;79,7;;;78,9



Málaga;59,9;58,7;57,3;56,3;56,2;56,5;58,1;58,2;55,5;55,4;;;57,2



Sevilla;64,0;63,7;63,2;63,5;63,4;63,6;64,6;63,9;61,9;61,7;;;63,3



Andalucía;63,8;62,5;61,8;61,8;62,2;63,7;66,1;66,0;62,8;62,2;;;63,3



Huesca;64,0;64,8;63,6;62,5;64,4;63,9;64,7;64,1;61,7;64,7;;;63,8



Teruel;65,6;66,7;63,7;62,6;62,0;61,1;63,3;62,3;58,4;57,9;;;62,4



Zaragoza;57,4;58,3;57,7;57,4;56,4;57,8;58,4;58,4;53,4;53,8;;;56,9



Aragón;59,2;60,0;59,1;58,6;58,0;58,9;59,7;59,5;55,0;55,8;;;58,4



P. Asturias;60,2;59,2;57,7;57,0;56,2;56,2;57,2;56,2;54,0;54,9;;;56,9



Illes Balears;112,8;101,9;86,1;71,3;61,8;62,9;64,7;65,6;63,6;73,1;;;76,4



Las Palmas;55,5;54,7;53,7;53,4;54,1;55,3;57,4;56,2;51,8;52,2;;;54,4



Sc. Tenerife;58,8;58,1;57,1;56,6;56,5;56,7;58,5;57,4;53,5;54,1;;;56,7



Canarias;57,1;56,3;55,3;54,9;55,2;55,9;57,9;56,8;52,7;53,1;;;55,5



Cantabria;60,7;60,6;58,0;56,8;56,1;56,7;58,3;58,4;55,3;56,8;;;57,8



Albacete;53,8;52,7;51,4;51,3;50,6;50,5;51,6;51,3;49,9;50,8;;;51,4



Ciudad Real;52,2;51,6;50,5;50,7;50,3;50,7;51,3;51,5;49,1;50,2;;;50,8



Cuenca;60,6;58,9;56,9;56,7;56,0;56,2;57,8;57,9;56,2;56,3;;;57,3



Guadalajara;62,9;60,6;58,9;59,0;58,4;59,4;61,1;60,9;57,5;58,8;;;59,8



Toledo;51,1;51,7;51,4;50,7;50,3;50,3;51,1;50,6;48,8;49,8;;;50,6



Castilla-La
Mancha;53,8;53,3;52,4;52,1;51,6;51,7;52,7;52,5;50,5;51,5;;;52,2



Ávila;55,4;54,5;53,2;51,9;50,1;49,8;51,5;52,3;49,9;50,7;;;51,9



Burgos;61,8;61,1;59,7;57,9;56,8;57,4;59,2;59,7;56,2;56,6;;;58,6



León;59,0;58,3;56,9;55,7;55,5;55,1;55,9;56,1;53,3;53,4;;;55,9



Palencia;57,1;56,0;54,9;52,9;52,2;52,3;53,5;53,9;51,2;51,9;;;53,6



Salamanca;56,3;55,3;53,1;51,7;51,0;51,2;52,4;52,7;49,6;50,3;;;52,4



Segovia;61,9;60,2;58,9;56,8;56,7;54,9;58,5;57,8;54,5;55,3;;;57,6



Soria;69,3;68,0;67,1;65,6;62,9;63,2;65,0;64,8;61,1;62,7;;;65,0



Valladolid;54,7;54,3;53,1;51,7;50,8;50,0;51,0;51,3;48,5;49,2;;;51,5



Zamora;55,2;54,8;52,8;51,0;50,3;50,6;51,8;51,4;49,6;49,7;;;51,7



Castilla y León;57,8;57,0;55,6;54,0;53,2;53,0;54,3;54,5;51,7;52,2;;;54,4




Página
426






Provincia /
C.A.;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre;Media Anual Prov./Ca



Barcelona;65,1;64,5;63,5;62,1;62,0;62,7;64,5;64,8;60,3;61,0;;;63,0



Girona;82,8;79,4;72,9;66,2;65,1;66,2;68,3;69,2;65,8;72,6;;;70,9



Lleida;70,0;68,6;66,2;64,1;64,4;65,2;67,5;66,4;62,0;65,5;;;66,0



Tarragona;75,0;71,5;67,8;62,3;61,2;61,8;64,0;63,9;60,1;64,5;;;65,2



Cataluña;68,2;66,9;65,0;62,6;62,3;63,0;64,9;65,2;60,9;62,7;;;64,2



Alicante/Alacant;53,6;52,9;52,0;50,7;50,3;51,4;52,7;53,2;51,1;50,6;;;51,8



Castellón/Castelló;59,3;58,7;58,1;58,0;58,9;60,2;62,0;60,8;55,3;53,6;;;58,5



Valencia;56,7;56,2;55,8;54,9;55,3;57,6;59,8;59,8;54,9;52,7;;;56,4



Com.Valenciana;55,8;55,2;54,6;53,7;53,8;55,6;57,4;57,4;53,5;52,0;;;54,9



Badajoz;65,4;65,9;64,5;64,4;64,2;65,0;65,3;64,6;63,1;63,9;;;64,6



Cáceres;67,6;68,0;66,6;66,6;67,2;67,9;68,5;67,7;65,9;65,8;;;67,2



Extremadura;66,2;66,7;65,2;65,2;65,3;66,0;66,4;65,7;64,1;64,6;;;65,5



A Coruña;58,5;58,2;57,4;56,5;55,7;55,7;57,2;57,0;55,7;56,0;;;56,8



Lugo;63,5;62,5;60,8;60,3;59,4;60,2;62,4;62,5;60,8;61,1;;;61,3



Ourense;58,1;57,2;56,4;55,8;55,7;56,4;58,1;58,4;57,2;57,5;;;57,1



Pontevedra;59,5;58,6;57,4;56,8;55,7;55,7;57,0;56,5;55,4;56,0;;;56,9



Galicia;59,4;58,7;57,6;56,9;56,1;56,2;57,7;57,5;56,2;56,7;;;57,3



C. A. Madrid;57,6;57,3;56,6;56,4;56,3;57,7;59,1;58,6;54,4;54,2;;;56,8



Región de Murcia;55,3;54,2;53,0;52,5;54,0;56,1;57,2;57,9;55,3;54,7;;;55,0



C. Foral de
Navarra;61,2;59,3;57,8;56,2;56,2;59,0;59,9;59,3;55,8;55,8;;;58,1



Araba/Álava;54,6;53,5;50,9;49,4;48,2;49,3;49,5;49,2;46,6;46,5;;;49,8



Bizkaia;53,3;52,2;50,1;48,7;47,9;50,3;52,1;51,9;46,6;46,6;;;49,9



Gipuzkoa;59,6;57,7;55,3;53,5;52,5;54,4;57,3;57,2;51,3;51,7;;;55,1



País Vasco;55,3;54,0;51,7;50,1;49,2;51,3;53,1;52,9;47,9;48,0;;;51,3



La Rioja;58,8;57,6;56,1;55,5;56,1;57,6;61,3;62,1;57,0;55,2;;;57,7



C. Ceuta;42,4;42,6;39,4;40,6;40,4;37,2;45,4;45,0;44,4;44,3;;;42,2



C. Melilla ;43,2;39,9;38,0;37,4;39,3;40,2;43,2;42,8;39,4;39,7;;;40,3



Media mensual;61,4;60,3;58,9;57,9;57,7;58,8;60,6;60,5;57,1;57,3;;;59,1



Madrid, 26 de noviembre de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/064660