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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 558, de 13/11/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 558, de 13/11/2014



Cuadro de control fancoils edificios 36 y 40;1



Cuadro de control Siemens para producción de frío edificio 36;1




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93






Cuadro de control Siemens para producción de calor edificio 40;1



Cuadros de control Siemens climatizadores edificio 36/40;5



Controladores autónomos marca Siemens para fancoil modelo PRX;187



Controladores autónomos marca Siemens para fancoil modelo PRX;230



I.3 INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD



INVENTARIO INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD;



PALACIO;



Cuadros eléctricos;47



Cuadros control;-



Cuadros generales;1



Batería condensadores;-



Centros transformación;1



Transformadores;2



Grupo electrógeno;-



Pararrayos;1



SAI's;6



AMPLIACIÓN I;



Cuadros eléctricos;32



Cuadros eléctricos (Parking nuevo);18



Cuadros control;-



Cuadros generales;-



Batería condensadores;1



Centros transformación;-



Grupo electrógeno;3



Pararrayos;1



SAI's;-



AMPLIACIÓN II;



Cuadros eléctricos;78



Cuadros control;-



Cuadros generales;2



Batería condensadores;2



Centros transformación;1



Transformadores;3



Grupo electrógeno;-



Pararrayos;-



SAI's;1



AMPLIACIÓN III;



Cuadros eléctricos;41



Cuadros control;9



Cuadros generales;3



Batería condensadores;1



Centros transformación;1



Transformadores;3



Grupo electrógeno;1



Pararrayos;-



SAI's;-




Página
94






AMPLIACIÓN IV;



Cuadros eléctricos;28



Cuadros control;9



Cuadros generales;2



Batería condensadores;-



Centros transformación;-



Grupo electrógeno;-



Pararrayos;1



SAI's;-



CASADO ALISAL;



Cuadros eléctricos;4



Cuadros control;-



Cuadros generales;1



Batería condensadores;-



Centros transformación;-



Grupo electrógeno;-



Pararrayos;-



SAI's;-



CORTES 9;



Cuadros eléctricos;-



Cuadros control;-



Cuadros generales;1



Batería condensadores;-



Centros transformación;-



Grupo electrógeno;-



Pararrayos;-



SAI's;-



VIVIENDA PRESIDENTE;



I.4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS



INVENTARIO INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS;



PALACIO;



Extintores manuales;167



Bies;31



Columnas húmedas;5



Columnas secas;-



Puesto control rociadores;-



Retenedores;-



Cortinas de agua;-



Centrales extinción automática;2



Botellas extinción automática;3



Sirenas;17



Pulsadores;34



Centrales detección incendios;2




Página
95






Detectores;293



Detección CO2;-



Grupos de presión;1



Acumulador;1



Bomba Jockey;1



Bomba principal;1



Bomba reserva;-



AMPLIACIÓN I;



Extintores manuales;177



Bies;86



Columnas húmedas;-



Columnas secas;12



Puesto control rociadores;9



Retenedores;17



Cortinas de agua;8



Centrales extinción automática;7



Botellas extinción automática;23



Sirenas;68



Pulsadores;63



Centrales detección incendios;3



Detectores;799



Detección CO2;2



Grupos de presión;1



Acumulador;1



Bomba Jockey;1



Bomba principal;1



Bomba reserva;-



AMPLIACIÓN II;



Extintores manuales;154



Bies;76



Columnas húmedas;-



Columnas secas;4



Puesto control rociadores;11



Retenedores;21



Cortinas de agua;-



Centrales extinción automática;11



Botellas extinción automática;19



Sirenas;42



Pulsadores;46



Centrales detección incendios;4



Detectores;740



Detección CO2;1



Grupos de presión;1



Acumulador;1



Bomba Jockey;1



Bomba principal;1



Bomba reserva;-




Página
96






AMPLIACIÓN III;



Extintores manuales;162



Bies;47



Columnas húmedas;-



Columnas secas;4



Puesto control rociadores;1



Retenedores;21



Cortinas de agua;-



Centrales extinción automática;6



Botellas extinción automática;18



Sirenas;24



Pulsadores;50



Centrales detección incendios;1



Detectores;486



Detección CO2;1



Grupos de presión;1



Acumulador;1



Bomba Jockey;1



Bomba principal;1



Bomba reserva;1



AMPLIACIÓN IV;



Extintores manuales;82



Bies;27



Columnas húmedas;-



Columnas secas;12



Puesto control rociadores;1



Retenedores;9



Cortinas de agua;-



Centrales extinción automática;2



Botellas extinción automática;3



Sirenas;28



Pulsadores;28



Centrales detección incendios;1



Detectores;335



Detección CO2;-



Grupos de presión;-



Acumulador;-



Bomba Jockey;-



Bomba principal;-



Bomba reserva;-



CASADO ALISAL;



Extintores manuales;14



Bies;0



Columnas húmedas;-



Columnas secas;-



Puesto control rociadores;-



Retenedores;-



Cortinas de agua;-




Página
97






Centrales extinción automática;-



Botellas extinción automática;-



Sirenas;1



Pulsadores;2



Centrales detección incendios;1



Detectores;10



Detección CO2;-



Grupos de presión;-



Acumulador;-



Bomba Jockey;-



Bomba principal;-



Bomba reserva;-



Cámaras vídeo;8



Focos infrarrojos;4



Sist.control CCTV;1



Arcos;-



Scanners;-



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist.gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;2



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;12



Detectores volumétricos;19



Detectores sísmicos;-



CORTES 9;



Extintores manuales;55



Bies;16



Columnas húmedas;-



Columnas secas;6



Puesto control rociadores;-



Retenedores;-



Cortinas de agua;-



Centrales extinción automática;1



Botellas extinción automática;14



Sirenas;-



Pulsadores;-



Centrales detección incendios;1



Detectores;



Detección CO2;-



Grupos de presión;-



Acumulador;-



Bomba Jockey;-



Bomba principal;-



Bomba reserva;-



VIVIENDA PRESIDENTE;




Página
98






I.5 INSTALACIONES DE SEGURIDAD



INVENTARIO INSTALACIÓN DE SEGURIDAD;



PALACIO;



Cámaras vídeo;16



Focos infrarrojos;3



Sist. control CCTV;-



Arcos;2



Scanners;1



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;-



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;5



Detectores volumétricos;-



Detectores sísmicos;-



AMPLIACIÓN I;



Cámaras vídeo;32



Focos infrarrojos;6



Sist. control CCTV;1



Arcos;1



Scanners;3



Talanqueras;4



Barreras acceso;7



Cámaras matrículas;8



Sist. gestión control acceso;4



Scanners bajos;2



Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;52



Detectores volumétricos;33



Detectores sísmicos;-



AMPLIACIÓN II;



Cámaras vídeo;17



Focos infrarrojos;5



Sist. control CCTV;1



Arcos;1



Scanners;1



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-




Página
99






Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;39



Detectores volumétricos;28



Detectores sísmicos;-



SALA CONTROL AII;



Video grabadoras SIEMENS;5



DIVAR ;2



IVM Ordenador/software gestión Cámaras;1



Videomatriz sistema SISMATRIX;1



Sístole MX P20;1



Monitores;18



AMPLIACIÓN III;



Cámaras vídeo;64



Focos infrarrojos;-



Sist. control CCTV;-



Arcos;1



Scanners;1



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;3



Contactos magnéticos;112



Detectores volumétricos;27



Detectores sísmicos;80



AMPLIACIÓN IV;



Cámaras vídeo;40



Focos infrarrojos;-



Sist. control CCTV;-



Arcos;2



Scanners;2



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;1



Contactos magnéticos;61



Detectores volumétricos;19



Detectores sísmicos;25




Página
100






CASADO ALISAL;



Cámaras vídeo;8



Focos infrarrojos;4



Sist. control CCTV;1



Arcos;-



Scanners;-



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;1



Barrera perimetral;2



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;12



Detectores volumétricos;19



Detectores sísmicos;-



CORTES 9;



Cámaras vídeo;5



Focos infrarrojos;-



Sist. control CCTV;1



Arcos;-



Scanners;-



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;-



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;-



Detectores volumétricos;-



Detectores sísmicos;-



VIVIENDA PRESIDENTE;



Cámaras vídeo;2



Focos infrarrojos;2



Sist. control CCTV;1



Arcos;-



Scanners;-



Talanqueras;-



Barreras acceso;-



Cámaras matrículas;-



Sist. gestión control acceso;-



Scanners bajos;-



Central sist. Antiintrusión;-



Barrera perimetral;-



Barrera microfónica;-



Contactos magnéticos;4



Detectores volumétricos;-



Detectores sísmicos;-




Página
101






ANEXO II



RELACIÓN RESUMIDA DE NORMATIVA DE APLICACIÓN



ÍNDICE



Página



1. OBJETO... (Página102)



1.1 Objeto de este anexo... (Página102)



2. DOCUMENTOS NORMATIVOS Y APLICACIONES... href='#(Página102)'>(Página102)



2.1 Instalaciones interiores de agua... href='#(Página102)'>(Página102)



2.2 Aparatos a presión (AP)... (Página102)



2.3 Reglamentación eléctrica (RE)... href='#(Página103)'>(Página103)



2.4 Gases combustibles (GC)... (Página105)



2.5 Almacenamiento de productos químicos... href='#(Página105)'>(Página105)



2.6 Instalaciones frigoríficas (IF)... href='#(Página106)'>(Página106)



2.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
(ACS)... (Página106)



2.8 Instalaciones de protección contra incendios... href='#(Página107)'>(Página107)



2.9 Instalaciones petrolíferas... (Página109)



2.10 Tratamiento de agua y legionela... href='#(Página109)'>(Página109)




Página
102






1. OBJETO.



1.1 Objeto de este anexo.



Este anexo contiene el anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas para
la contratación de los servicios de mantenimiento integral de las
instalaciones de los edificios del Congreso de los Diputados.



En este anexo se incluye, a fecha de emisión del mismo, el inventario de
inspecciones reglamentarias que se exigen por normativa en las
infraestructuras, instalaciones y equipos existentes a esta fecha.



Es responsabilidad del adjudicatario mantener este listado actualizado,
como consecuencia bien de cambios de normativas y/o bien de cambios de
instalaciones y equipos de los edificios del Congreso de los Diputados,
así como de incorporarlo en forma de gamas y normas al sistema de gestión
del mantenimiento asistido por ordenador (GMAO) que haya en uso en el
Congreso de los Diputados, para su efectiva planificación y ejecución.



Ya que el adjudicatario tiene el deber de conocer las instalaciones objeto
del mantenimiento e inspección, el no reflejo de alguna normativa en este
documento y/o la inexactitud de la misma, no exime al adjudicatario de su
cumplimiento.



2. DOCUMENTOS NORMATIVOS Y APLICACIONES.



2.1 Instalaciones interiores de agua.



- Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las 'Normas
Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua'.



- Real Decreto 1370/1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del
11 de noviembre del 88. Acciones en la edificación: Norma básica de la
edificación NBE-AE/88 'Acciones de la edificación'.



- Real Decreto 865/2003, Criterios higiénico-sanitarios para la prevención
y control de la legionelosis.



- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2.006, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación, que incluye los documentos básicos
sobre ahorro de energía DB HE, que incluye los documentos básicos sobre
ahorro de energía DB HE, así como la exigencia básica HE 4 sobre
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y los documentos
básicos sobre salubridad DB HS, así como las exigencias básicas HS 4 y HS
5 sobre Suministro de agua y Evacuación de aguas (BOE del 28/03/2006).



Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



INSTALACIÓN FONTANERÍA;Sistema de instalación interior de agua fría para
consumo humano.



Tuberías.



Depósitos./ Aljibe.;Proyecto.;Anual.



(Mantenedor autorizado).;Según consideren las autoridades sanitarias
competentes.



- Registros.



- Programa de mantenimiento.



- Instalación de medidas preventivas.



(OCA).



2.2 Aparatos a presión (AP).



- Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, Reglamento de aparatos a presión
del Ministerio de Industria y Energía.



- Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por lo que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
comunidades Europeas 87/4004/CEE, sobre recipientes a presión simples.



- Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de
aparatos a presión.



- Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril,
relativa a equipos a presión transportables.



- Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias BOE n.º 31 publicado el 5/2/2009. Corrección de errores:
BOE n.º 260 de 28/10/2009.




Página
103






- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE
n.º 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE n.º 149 de
19/6/2010.



Campo;Aplicación;;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



APARATOS A PRESIÓN;ITC



MIE



AP1;Calderas.;Proyecto.;-;A los 5 años: primera.



A los 10 años: segunda.



Cada 3 años: 3.ª y sucesivas.



(OCA, fabricante, instalador, servicio de conservación de empresa).



;ITC



MIE



AP2;Tuberías para Fluidos Relativos a Calderas.;Certificado extendido por
el instalador.;-;Cada 5 años: si sufren corrosión prueba de presión.



Cada 10 años: inspección completa y prueba de presión.



(OCA, fabricante, instalador, servicio de conservación de empresa).



;MIE



AP9;Recipientes Frigoríficos.;;;A los 10 años: primera.



Cada 5 años: 2.ª y sucesivas.



(OCA, fabricante, instalador, servicio de conservación de empresa).



;ITC



MIE



AP



13;Intercambiadores de Calor.;;;No se requiere o cada 3, 4, 5 años
dependiendo de la categoría del equipo.



(OCA, fabricante, instalador, servicio de conservación de empresa).



2.3 Reglamentación eléctrica (RE).



- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de
Transformación.



- Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones
Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros
de Transformación.



- Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que
aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación.



- Orden de 27 de noviembre de 1987, por la que se actualizan las MIE-RAT
13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación.



- Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones
Técnicas Complementarias MIE-RAT01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09,
MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación.



- Resolución de 9 de marzo de 1995 de la Dirección General de Calidad y
Seguridad Industrial, por la que se reconoce la certificación de
conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR 'N'
de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias
del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, en los
relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja
tensión, de 25 a 2500 KVA, 50 Hz. BOE n.º 74 publicado el 28/3/1995.




Página
104






- Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones
Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14,
MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del
Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.



- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.



- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09.



- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



Líneas eléctricas de alta tensión;Cada 3 años



Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación;Cada 3
años



- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, que aprobaba el anterior
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico
Complementarias se aprobaron por la Orden del 31 de octubre de 1973.



- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el vigente Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión. Entró en vigor el 18 de septiembre del
2003. Para instalaciones anteriores a esta fecha, les es de aplicación el
Reglamento del año 1973.



- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Entró en vigor el 1 de abril del 2009.



Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 en instalaciones cuya ejecución se
hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009, siempre que esta
circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente
órgano competente de la Comunidad Autónoma y se finalicen dentro del año
siguiente a dicha fecha.



- Norma UNE 20460. Instalaciones eléctricas en edificios con sus
diferentes partes.



- Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Baja
Tensión).



- Real Decreto 683/2011 de 13 de mayo, por el que se establecen seis
certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y
electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad
establecido como Anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.



- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.




Página
105






Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



REGLAMNTAC. ELÉCTRICA;Baja Tensión.;Memoria Técnica o Proyecto y
certificado de dirección Técnica.



Boletín de instalación.;-;Cada 5 años.



(OCA, fabricante, instalador, servicio de conservación de empresa).



Instalaciones de alumbrado exterior de más de 5 kW.;;;;Cada 5 años.



2.4 Gases combustibles (GC).



- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos.



- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



GASES COMBUSTIBLES;Canalizaciones de gas.;Proyecto y certificado de
dirección y terminación de obra.;Anual y/o cada 3 meses.



(Mantenedor).;Cada 1, 2 o 4 años dependiendo de la fecha de instalación.



(OCA).



;Depósitos fijos de gas.;Proyecto.;;



2.5 Almacenamiento de productos químicos.



- Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero (BOE 14/04/80) de aprobación del
Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por
Real Decreto 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20/02/84).



- Real Decreto 379/2001, de 06 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC'S
MIE-APQ-01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.




Página
106






Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



ALMACEMANIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS;Líquidos inflamables.;;;Cada 5 años.



;Óxido de etileno.;;;Cada 5 años.



;Cloro.;;;Cada 2 y 5 años.



;Amoniaco Ahídrido.;;;Cada 2 y 10 años.



;Botellas de gases comprimidos líquidos y disueltos a presión.;;;Cada 5
años.



;Líquidos corrosivos.;;;Cada 5 y 10 años.



2.6 Instalaciones frigoríficas (IF).



- Real Decreto 3099/1977, de 08 de septiembre (BOE. 06/12/77) por el que
se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones
frigoríficas. Modificado por Real Decreto 349/1979 de 02/02/79 (BOE
07/03/79) y R.D. 754/1981 de 13/03/81 (BOE 28/04/81) y sus ITC MI IF-001
a MI IF-017.



- Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la
comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en
los mismos, así como la certificación de los profesionales que los
utilizan.



- Real Decreto 138/2011, de 04 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus
instrucciones técnicas complementarias.



Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



INSTALACIONES FRIGORÍFICAS;Instalaciones Frigoríficas.;Dictamen de
seguridad, o Proyecto y/o dirección de obra.;;Cada año: locales
institucionales, de pública reunión y residencias.



Cada 5 años: resto.



(Instalador frigorista autorizado).



2.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
(ACS).



- Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las 'Normas
Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua'.



- Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que aprueba el Reglamento
de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria,
con el fin de racionalizar su consumo energético.



- Orden de 16 de julio de 1981 por la que se aprueban las instrucciones
técnicas complementarias denominadas IT.IC, con arreglo a lo dispuesto en
el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria.



- Orden de 28 de junio de 1984 por la que se modifican determinadas IT.IC,
promulgadas por Orden de 16 de julio de 1981.



- Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las
disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE, relativa a los
requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente
alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.



- Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus
instrucciones técnicas complementarias ITE y se crea la comisión asesora
para instalaciones térmicas en edificios.



- Real Decreto 1218/2002 de 22 de noviembre por el que se modifica el R.D.
1751/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se
crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas en los
Edificios.



- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.




Página
107






- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio.



- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican
determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio.



• Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330.



• Revisión de conductos según norma UNE 100012: Higienización de sistemas
de climatización, por lo que esta norma es de obligado cumplimiento al
quedar dentro de un reglamento de obligado cumplimiento.



- Orden 9343/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el
procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de
instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo
establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.



- Orden 688/2008, de 29 de febrero, por la que se modifica la Orden
9343/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para
el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no
industriales en los edificios.



- Resolución de 21 de octubre de 2009, por la que se publica el modelo
oficial de certificado de mantenimiento para instalaciones térmicas en
edificios de la Comunidad de Madrid.



- Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la
proliferación y diseminación de la legionela en las instalaciones.



- Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.



- Código Técnico de la Edificación.



Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



CALEFACCÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA;Instalaciones de
calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.;Proyecto o memoria.



Certificados de montaje y pruebas.;Cada 15 días, 1 mes, 6 meses, 1 año,
según programa de mantenimiento (Mantenedor).;Si P > 15 kW según
organismo territorial competente por iniciativa propia, por denuncia de
terceros o por incidencias en el mantenimiento.



(OCA).



INSTALACIÓN AGUA CALIENTE SANITARIA;Instalación de agua.;Proyecto o
memoria.



Certificados de montaje y pruebas.;Anual.



(Mantenedor autorizado).;Según consideren las autoridades sanitarias
competentes.



Registro.



Programa de mantenimiento.



Instalación de medidas preventivas.



(OCA).



2.8 Instalaciones de protección contra incendios.



- OPI/93. Ordenanza de Prevención de incendios, de 28 de junio de 1993.
Aplica criterios, equipos e instalaciones complementarios para los EGA.



- OPI/93. Ordenanza de Prevención de incendios, de 28 de junio de 1993.
Aplica criterios, equipos e instalaciones complementarios para los EGA.



- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. BOE:
14-DIC-93. Corrección de errores: 7-MAY-94. Relación de normas UNE de
obligado cumplimiento.



- Orden de 16 de abril de 1998, Normas de procedimiento y desarrollo del
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el
anexo I y los apéndices del mismo. BOE: 28-ABR-98.




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108






- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales,
modificada por la Ley 54/2003 y desarrollada por el R. D. 171/2004.



- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre de 1996, por el que se aprueba
la Norma Básica de Edificación 'NBE-CPI/96', derogado por el R.D.
314/2006.



- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, que incluye los documentos básicos sobre
seguridad en caso de incendio DB SI.



Campo;Aplicación;Puesta en servicio;Revisiones periódicas
mantto.;Inspecciones periódicas reglamentarias



DETECCIÓN Y ALARMA;Sistemas automáticos de detección y alarma de
incendios.



Sistema manual de alarma.;Certificados de instalador autorizado de equipos
PCI.;Cada tres (3) meses comprobación de funcionamiento de las
instalaciones y mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas,
reposición de agua destilada, etc.).;Cada año verificación integral y
pruebas (OCA).



EXTINTORES, BIE's e HIDRANTES;Extinción.;Certificados de instalador
autorizado de equipos PCI.;Cada tres (3) meses comprobación de la
accesibilidad, buen estado aparente de conservación. Comprobación de
carga (peso y presión).;Cada año verificación integral y pruebas (OCA).



Cada cinco (5) años máximo tres veces retimbrado extintores (OCA).



Cada cinco (5) años prueba manguera en carga.



HIDRANTES;Extinción.;Certificados de instalador autorizado de equipos
PCI.;Cada seis (6) meses engrase tuerca de accionamiento o rellenar
cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante y comprobar
funcionamiento correcto válvula y del sistema de drenaje.;



COLUMNAS SECAS;Extinción.;Certificados de instalador autorizado de equipos
PCI.;Cada seis (6) meses comprobar la accesibilidad de la entrada,
señalización, tapas, funcionamiento de sus cierres (engrase), tapas y
racores.;



SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN;Extinción.;Certificados de instalador
autorizado de equipos PCI.;Cada tres (3) meses comprobación de que las
boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres
de obstáculos. Comprobación del buen estado de los componentes. Comprobar
estado carga instalación en sistemas de polvo, anhídrido carbónico, etc.



Comprobación de los circuitos de señalización.



Limpieza general de todos los componentes.;Cada año, comprobación integral
y prueba (OCA).




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2.9 Instalaciones petrolíferas.



- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.



- Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la
instrucción técnica complementaria MI-IP03 'Instalaciones petrolíferas
para uso propio.



- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto
2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias
MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y
MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.



- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas
a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE
n.º 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE n.º 149 de
19/6/2010.



Instalaciones de superficie que requieren proyecto.;- Cada 10 años
(verificación documental, visual, ensayos, pruebas y funcionamiento)



- Revisión cada 5 años (comprobación visual y medidas si procede).



Instalaciones de superficie que no requieren proyecto.;- Cada 10 años
(revisión y pruebas).



Inspección global de la instalación con proyecto.;- Cada 10 años
(verificación documental, visual, ensayos, pruebas y funcionamiento).



Pruebas de estanqueidad a tanques enterrados de simple pared sin cubeto.;-
Cada 5 años (prueba con producto).



- Cada 10 años (prueba con tanque vacío, limpio, desgasificado y con
medición de espesores).



Tanques reparados.;- Prueba tras reparación.



- A los 10 años.



Pruebas periódicas a tuberías.;- Cada 5 años.



Pruebas a tuberías nuevas y primera prueba.;- A los 10 años de su
instalación.



2.10 Tratamiento de agua y legionela.



- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (BOE 45
del 21/02/2003).



- Corrección de erratas Real Decreto 140/2003 (BOE 54 del 4/03/2003).



- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.



- Norma UNE 100030 IN (septiembre 2005). Guía para la prevención control
de la proliferación y diseminación de legionela en instalaciones.



- Guía Técnica para la prevención y control de la legionelosis en
instalaciones.



- Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios
higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de
masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la
prevención de la legionelosis.




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Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)



Instalaciones de agua fría para consumo humano (AFCH);;;



Inspección completa.;Revisión, limpieza, desinfección, determinación
legionela.;Anual.;Operarios mantenimiento con formación especifica.



Laboratorio acreditado.



Acumulador.;Control de temperaturas.;Diario.;Operarios mantenimiento con
formación especifica.



Depósitos ACS.



Depósitos AFCH.;Revisión.;3 meses.;Operarios mantenimiento con formación
especifica.



Cabezas pulverizadoras de agua: duchas y grifos.;Revisión y limpieza.



Control de temperatura.;6 meses.



1 mes.;Operarios mantenimiento con formación especifica.



Válvulas de drenaje.;Purga.;1 mes.;Operarios mantenimiento con formación
especifica.



Grifos y duchas no usados semanalmente.;Purga.;1 semana.;Operarios
mantenimiento con formación especifica.



Torres de refrigeración y condensadores evaporativos;;;



Bandeja;Revisión y limpieza;;Operarios mantenimiento con formación
especifica.



Relleno condensador;Revisión y limpieza;;Operarios mantenimiento con
formación especifica.



Separador de gotas;Revisión y limpieza;;Operarios mantenimiento con
formación especifica.



Concentración de legionela en el agua;Análisis microbiológico;3 meses



15 días después de cada tratamiento de choque;Operarios mantenimiento con
formación especifica.



Laboratorio acreditado.



Circuito completo;Desinfección;6 meses;Operarios mantenimiento con
formación especifica.



Empresa autorizada para aplicación de biocida.



Análisis químico del agua;Turbidez, conductividad, PH, hierro total;1
mes;Laboratorio análisis físico químico del agua.



Concentración de biocida;Análisis químico;1 día;Laboratorio análisis
físico químico del agua.



Microorganismos aerobios totales en el agua;Análisis microbiológico;1
mes;Laboratorio de análisis microbiológico del agua.



Aparatos de humidificación, lavado y enfriamiento adiabático;;;



Bandeja;Revisión, limpieza y desinfección;1 mes;Operarios mantenimiento
con formación especifica.



Determinación de la concentración de legionela en el agua;Análisis;No
definida;Laboratorio acreditado para aislamiento de la legionela en agua.



Relleno y separador de gotas;Revisión, limpieza y desinfección;6
meses;Operarios mantenimiento con formación especifica