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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 523, de 25/09/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 523, de 25/09/2014



Según la información aparecida en los medios de comunicación a partir del
1 de septiembre de 2014, se han introducido cambios en la gestión de los
servicios de las estaciones de Renfe Ancho Métrico de Ram de Laviana,
Nava, Candás, Pola de Siero, Mieres, Ablaña, Moreda, Cabañaquinta, Fuso
de la Reina, Grado y Muros del Nalón, todas ellas ubicadas en el Área
Central Asturiana, lo que puede significar una pérdida de calidad del
servicio, razón por la que se formula la siguiente pregunta:



¿Qué tipo de servicios se han contratado?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055630



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



Según la información aparecida en los medios de comunicación a partir del
1 de septiembre de 2014, se han introducido cambios en la gestión de los
servicios de las estaciones de Renfe Ancho Métrico de Ram de Laviana,
Nava, Candás, Pola de Siero, Mieres, Ablaña, Moreda, Cabañaquinta, Fuso
de la Reina, Grado y Muros del Nalón, todas ellas ubicadas en el Área
Central Asturiana, lo que puede significar una pérdida de calidad del
servicio, razón por la que se formula la siguiente pregunta:



¿Cuál ha sido el proceso de contratación?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055631



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



Según la información aparecida en los medios de comunicación a partir del
1 de septiembre de 2014, se han introducido cambios en la gestión de los
servicios de las estaciones de Renfe Ancho Métrico de Ram de Laviana,
Nava, Candás, Pola de Siero, Mieres, Ablaña, Moreda, Cabañaquinta, Fuso
de la Reina,




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95






Grado y Muros del Nalón, todas ellas ubicadas en el Área Central
Asturiana, lo que puede significar una pérdida de calidad del servicio,
razón por la que se formula la siguiente pregunta:



¿En qué consiste el pliego de condiciones?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055632



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



Ante el grave riesgo de disminución de los censos, especialmente de los de
vacas nodrizas en los territorios con dificultades naturales y muy
especialmente en el caso de las Zonas de Agricultura de Montaña:



¿Tiene el MAGRAMA previsto algún tipo de medida que elimine o minimice las
desventajas que tienen las explotaciones que se asientan en estos
territorios y así poder competir en igualdad de condiciones en un mercado
globalizado?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055633



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



Respecto a la mejora del funcionamiento de la cadena de valor de la leche
y los productos lácteos:



¿Se tiene previsto establecer algún tipo de medida a nivel nacional?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055634



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para
que les sean contestadas por escrito.




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Ya que existe una continua caída de la producción de leche en las Zonas de
Agricultura de Montaña:



¿Tiene el MAGRAMA prevista alguna actuación para evitar la caída de
producción en las Zonas de Agricultura de Montaña?



¿Se prevé articular algún tipo de medida o herramienta específica tendente
a asegurar la continuidad de estas explotaciones en las zonas de
agricultura de montaña?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055635



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para
que les sean contestadas por escrito.



El sector lácteo español se viene enfrentando a graves dificultades en los
últimos tiempos, derivadas de la volatilidad de los precios de las
materias primas para alimentación del ganado y el consiguiente incremento
de los costes de producción, lo que afecta de forma muy relevante a los
márgenes económicos de las explotaciones. Dado que en la nueva OCM para
el sector lácteo no existe ningún programa de protección de márgenes para
los productores:



¿Tiene el MAGRAMA previsto instaurar algún tipo de medida de protección de
márgenes?



¿Cuál es la posición del Ministerio respecto a las autoridades de la UE en
esta cuestión?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055636



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



El pasado mes de junio un medio de comunicación regional ('La Nueva
España' de 12 de junio) publicaba la propuesta de reparto del MAGRAMA de
ayudas asociadas en el sector ganadero, que discriminaba positivamente el
pago para el vacuno de carne y el vacuno de leche en las zonas de
agricultura de montaña, así como en zonas desfavorecidas. En concreto
para la vaca nodriza se proponía un pago base de 80 euros por animal, al
que se añadía una ayuda adicional por zona desfavorecida de 24,19 euros.
Para el vacuno de leche las ayudas por vaca incluían una ayuda base de 53
euros, un complemento de 106 euros para los animales de zonas de montaña
y de 53 euros para las de zonas desfavorecidas.



Esta propuesta hecha por el MAGRAMA en base, según recogía el artículo y
entre otras cuestiones, al mayor riesgo de abandono que tienen estas
producciones en zonas con dificultades naturales y especialmente en zonas
de montaña, no se recoge en los reales decretos que, finalmente, se han
sometido a información pública:



¿En base a qué criterios ha modificado el MAGRAMA aquella propuesta
inicial?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.




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184/055637



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



En la propuesta actual de reparto de pagos asociados, recogida en la
propuesta de real decreto sobre la aplicación a partir de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se han establecido dos
regiones con diferente nivel de apoyo económico, Baleares y el resto de
España:



¿Podría el MAGRAMA explicar por qué mantiene una discriminación positiva
para estos pagos en los territorios insulares y no así en las demás zonas
del territorio nacional como las Zonas de Agricultura de Montaña, donde
también existen importantes hándicaps productivos similares a los que han
determinado que se reconozca la singularidad de las Islas Baleares?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055638



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para que
les sea contestada por escrito.



Teniendo en cuenta la información contenida en la propuesta de Real
Decreto sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería, y considerando las cantidades asignadas a
los pagos asociados a la ganadería y el número máximo de animales
susceptibles de recibir ayuda en cada región, se obtienen unos importes
de ayuda por animal que en el caso del vacuno de leche es de 114 euros en
Islas Baleares y zonas de agricultura de montaña, y de 101 euros en el
resto del territorio y en el caso del vacuno de carne es de 150 euros
para cada vaca nodriza en las Islas Baleares y de 89 euros para el resto.
Sin embargo, el comunicado de prensa de la Delegación del Gobierno en
Asturias del pasado 25 de julio sostiene importes unitarios que superan
esas cantidades y afirma que el vacuno de leche en Zonas de Montaña
alcanza los 133 euros.



¿Podría el MAGRAMA concretar de qué modo ha realizado los cálculos para
obtener unos importes unitarios que superan estas cantidades, y que en el
caso del vacuno de leche en zonas de montaña alcanza los 133 euros?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055639



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para
que les sean contestadas por escrito.




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El pasado 25 de julio, el Delegado de Gobierno de Asturias aseguró en un
comunicado de prensa que el vacuno de leche y de carne de la región va a
recibir, con el reparto de la Política Agraria Común (PAC) propuesto por
el Ministerio, 3,1 millones de euros más que lo que recibe en la
actualidad.



En el mismo comunicado se indica que en el actual marco de la PAC,
Asturias recibe aproximadamente 63,2 millones de euros anuales y que con
la nueva propuesta de la PAC para el periodo 2015-2020, Asturias va a
recibir 66,3 millones de euros, lo que supone un incremento de un 5 %
sobre el montante actual de dicha Comunidad Autónoma.



El 4 de agosto el portavoz de Agroganadería del PP en la Junta general del
Principado, Luis Venta, insistió en el mismo mensaje de que los ganaderos
asturianos ganarán 3,1 millones de euros al año en relación con la
situación actual. Teniendo en cuenta estas afirmaciones:



¿Está el MAGRAMA en condiciones de garantizar que, efectivamente, los
ganaderos asturianos van a ver incrementadas anualmente sus ayudas
directas el próximo periodo 2014-2020 en 3,1 millones de euros respecto a
lo que reciben en la actualidad, alcanzando la cifra anunciada tanto por
el delegado del Gobierno en Asturias, como por el portavoz de
Agroganadería en la Junta general de 66,3 millones de euros anuales?



Se solicita además el desglose de la cuantía estimada en Pago Base y Pago
Asociado. Sobre el Pago Asociado detalle de la distribución prevista por
sectores: vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino.



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055640



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Luisa Carcedo Roces, don Antonio Ramón María Trevín Lombán y
doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados por Asturias,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas para
que les sean contestadas por escrito.



Dado que el modelo de aplicación de la reforma de la PAC que el MAGRAMA
decidió aplicar en España en gran medida se fundamenta en los 'derechos
históricos' y su reparto actual, y ya que son muchos los perceptores de
ayudas que actualmente tienen más de 65 años que, según lo planteado en
los borradores de Reales Decretos conocidos, podrán seguir siendo
perceptores de fondos del FEADER y FEAGA:



¿ Tiene el MAGRAMA previsto algún tipo de actuación para, en colaboración
con otras administraciones y/o sus entes, establecer algún tipo de medida
para evitar que se incumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2013,
que regula la compatibilidad entre las pensión de jubilación y el
trabajo, de tal manera que todos los agricultores cuyos ingresos de la
actividad agraria superen el salario mínimo interprofesional vean
reducido el cobro de sus pensiones y se vean obligados a realizar las
consiguientes cotizaciones a la seguridad social?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-María
Luisa Carcedo Roces, Antonio Ramón María Trevín Lombán y María Virtudes
Monteserín Rodríguez, Diputados.



184/055641



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
Portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito
sobre la nueva Estrategia de Salud Mental que está elaborando el Gobierno
como medida para prevenir suicidios.




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99






Exposición de motivos



La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el pasado 4 de
septiembre su primer informe sobre el suicidio. Dicho informe señala que
en España la tasa de suicidios es de 7,1 por cada 100.000 habitantes. Una
tasa que si bien es menor a la media europea, no es alentadora. Según
expertos en la materia, los datos publicados al respecto por el Instituto
Nacional de Estadística señalan que en 2012 se suicidaron en España 3.559
personas, un 13,3 % más que en el año 2011 y, por tanto, la primera causa
de muerte violenta ya que supera con creces el número de víctimas muertas
en accidente de tráfico. Sin embargo, los mismos expertos señalan que
esta cifra es menor a la real puesto que muchos suicidios aparecen
encubiertos como accidentes de tráfico y que no existen programas reales
destinados a la prevención y a la detección de este tipo de casos.



En relación a esta problemática, el Gobierno respondió en abril de este
año que estaba revisando la Estrategia de Salud Mental, trabajando para
elaborar un Plan de Prevención del Suicidio mediante comités y diecisiete
grupos de trabajo. Sin embargo, a fecha de hoy todavía no se conocen los
resultados de dicha evaluación ni la fecha en que la nueva Estrategia de
Salud Mental será aprobada.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:



1. ¿Qué resultados ha arrojado la evaluación de la Estrategia de Salud
Mental?



2. ¿En qué estado se encuentra el desarrollo de la nueva Estrategia de
Salud Mental?



3. ¿Cuándo estima el Gobierno que se aprobará dicha estrategia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Rosa
María Díez González, Diputada.



184/055642



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
Diputado don Antonio Cantó García del Moral, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes preguntas para las que se solicitan respuesta por
escrito sobre la calificación de ayudas 'irrisorias' del Gobierno para
paliar los efectos de la sequía.



Exposición de motivos



La situación de sequía extrema que están padeciendo los cultivos en la
Comunidad Valenciana está suponiendo que una parte importante de la
cosecha de productos hortofrutícolas, como la almendra o la cereza, se
vea puesta en peligro. De hecho, las asociaciones de agricultores de la
Comunidad ya señalan que la mortandad es elevada en numerosos cultivos,
especialmente en los de la provincia de Alicante, afectando ya a más de
40.000 hectáreas. Los agricultores de esta zona se enfrentan a una
situación preocupante: A las pérdidas derivadas de la climatología habrá
que sumar las pérdidas derivadas del veto comercial ruso. Unas
dificultades que tendrán un impacto directo y sin precedentes sobre el
sector agrícola valenciano, poniendo en riesgo miles de empleos en la
zona.



Por todo ello, se le formula al Gobierno las siguientes preguntas para su
respuesta por escrito:



1. ¿Qué medidas piensa llevar a cabo el Gobierno para paliar la difícil
situación de los agricultores de la Comunidad Valenciana?



2. ¿Piensa el Gobierno aprobar partidas presupuestarias adicionales a las
ya existentes dado que la situación se ha agravado desde entonces?



3. En caso contrario, ¿piensa el Gobierno solicitar a la Comisión Europea
una partida específica para los afectados por la sequía?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Antonio
Cantó García del Moral, Diputado.




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100






184/055643



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Jon Iñarritu García, Diputado de Amaiur, integrado en el Grupo Mixto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas al Gobierno
con ruego de respuesta por escrito.



Según ha revelado el diario El País, el policía nacional Jesús Alfredo
Gutiérrez Argüelles que fue juzgado y condenado por un intento de
secuestro del GAL a un ciudadano vasco en el País Vasco Norte, es en la
actualidad inspector jefe en un departamento policial en Cataluña.



Jesús Alfredo Gutiérrez Argüelles, el capitán de los GEOS Francisco José
López Mallín y los sargentos Sebastián Soto y José María Rubio fueron
condenados en rebeldía en 1986 por un tribunal francés por el intento de
secuestro de José María Larratxea Goñi.



El inspector jefe Argüelles es citado por el expolicía y miembro del GAL
José Amedo, en su último libro, donde afirma que 'un grupo de GEOS a las
órdenes de Gutiérrez Argüelles fracasó en el intento de secuestrar' a
Larratxea 'para canjearlo por el capitán Martín Barrios'.



De igual forma, Argüelles fue condenado en 1990 por un delito de homicidio
por lo que fue inhabilitado y junto con su compañero y exjefe, Francisco
Álvarez, quien también fuera condenado a nueve años por guerra sucia,
montaron en Barcelona la empresa de seguridad Check and In, que sigue
activa. Hasta 2010, Argüelles era el administrador único. Pero tras su
reincorporación a la policía, pasó a ser únicamente apoderado.



Por ello, Amaiur desea conocer:



1. ¿Cuál es la razón por la que un miembro del GAL, que ha sido condenado,
sigue formando parte del Cuerpo Nacional de Policía?



2. ¿Va a expulsar del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) a esta persona? De
ser una respuesta positiva ¿cuándo lo hará?



3. ¿Algunos de los otros tres condenados por el caso Larretxea siguen
siendo miembros del CNP?



4. ¿Siguen en activo más miembros de las FCSE que hayan sido condenados en
alguna ocasión por actividades de terrorismo de Estado?, ¿Quiénes?



5. ¿Ha realizado la empresa Check and In en alguna ocasión trabajos para
la Administración Pública?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Jon
Iñarritu García, Diputado.



184/055644



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para las que se solicita
respuesta escrita, sobre la intención del Gobierno de externalizar la
gestión del Centro de Referencia Estatal para Personas con Graves
Discapacidades neurológicas Stephen Hawking de Langreo (Asturias).



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad plantea
externalizar la gestión del Centro de Referencia Estatal para Personas
con Graves Discapacidades neurológicas Stephen Hawking de Langreo, según
comunicó el 9 de septiembre de 2014 la secretaria de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, Susana Camarero, a la consejera de Bienestar Social
y Vivienda del Principado de Asturias y añadió que las obras que restan
para concluir la construcción del edificio se terminarán en tres o cuatro
meses, una promesa que lleva sin cumplirse desde 2012. El director del
IMSERSO, que también estuvo presente en la reunión, planteó que será la
empresa pública TRAGSA quien termine las obras. Indicaron asimismo que
una vez que concluyan los trabajos se dotará al centro del equipamiento
necesario para su apertura, aunque el Gobierno no compromete ninguna
fecha para la misma.



La externalización se realizaría a través de las entidades del denominado
'Tercer sector', una plataforma de ámbito estatal, sin ánimo de lucro,
creada en 2012 por siete organizaciones: Cáritas, ONCE, Cruz Roja, POAS,
EAPN-ES, PVE y CERMI.




Página
101






El Centro se ideó y proyectó como uno de los grandes centros públicos para
enfermedades neurológicas de España y también como gran revulsivo
económico para la zona. Ahora sólo es un edificio inacabado y no existe
partida alguna presupuestaria para su equipamiento. Las obras están
ejecutadas en más de un 90 %, desde hace aproximadamente dos años. La
obra civil fue adjudicada en 8,7 millones de euros, de los que en estos
momentos restarían unos 300.000 euros para finalizar los trabajos.



Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:



1. ¿Respalda el Gobierno el compromiso avanzado por la Secretaria de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de terminar 'en tres o cuatro
meses' las obras del Centro de Referencia Estatal para Personas con
Graves Discapacidades neurológicas Stephen Hawking de Langreo?



2. ¿Incluirá el Gobierno en el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 una partida suficiente para pagar el equipamiento
necesario para la apertura del Centro?



3. ¿Cuáles son los argumentos del Gobierno para externalizar la gestión
del Centro?



4. ¿Cuál es la experiencia en materia de investigación neurológica de las
asociaciones a las que el Gobierno pretende confiar la gestión del
Centro?



5. ¿Por qué el Gobierno descarta la gestión pública del Centro, máxime
tratándose de un Centro Estatal de Referencia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Gaspar
Llamazares Trigo, Diputado.



184/055645



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para las que se solicita
respuesta escrita, sobre la necesidad de investigar las turbias
relaciones económicas entre la Dirección General de Registros y del
Notariado, el Colegio de Registradores y la empresa privada Futuver.



El registrador Javier Angulo Rodríguez fue el Jefe de Proyecto de Gestión
de Expedientes de Nacionalidad y director del equipo nombrado en enero de
2012 por el ministerio de Justicia para desatascar el colapso de los
expedientes de nacionalidad. Ese equipo, a través de la Dirección General
de Registros y del Notariado pactó con el Colegio de Registradores el
tipo de software que se debía utilizar y que el Colegio pagara 5,15
millones de euros por el software que diseñó una empresa privada llamada
Futuver Consulting, S.L., a pesar de que el servicio informático del
Colegio, que cuenta con casi 300 profesionales, desarrolla la mayoría de
los software que utilizan los registradores de la propiedad y mercantiles
y a pesar de que el Director General de Registros y del Notariado,
Joaquín Rodríguez, también lo sabía porque él mismo había dirigido en el
pasado ese servicio, el SSI.



El problema es que el administrador solidario de la filial rumana de
Futuver era Javier Angulo -hasta mayo de 2012-, es decir, que Angulo
decidió que los registradores contrataran el software de su propia
empresa privada. Este negocio dividió a la Junta de Gobierno del Colegio,
controlada por registradores afines de Gallardón. Una auditoría del
Colegio reveló después que la contratación de Futuver se realizó 'por
encima de los precios de mercado'.



El acuerdo entre Justicia, el Colegio y Futuver fue lesivo para las arcas
del Colegio, teniendo en cuenta que una auditoría externa posterior
encargada por el Colegio a la consultora Hitachi reveló que la Dirección
General del Registro y del Notariado 'decidió unilateralmente que el
software de gestión de los expedientes de nacionalidad fuese adjudicado
directamente y sin concurrencia a la empresa Futuver, sin que se
compararan otras posibilidades'. La auditoría también destaca que la
contratación de Futuver se realizó por importes que 'o bien quedan
claramente por encima de los precios de mercado...o bien parecen
totalmente fuera de cualquier regla habitual de mercado'. Según el
Colegio de Registradores de la Propiedad y de los Registros Mercantiles,
'el sistema informático de gestión de expedientes de nacionalidad podría
haber costado sobre 300.000 o 400.000 euros', 12 veces menos que lo que
se pagó. 'El sistema costó tan caro porque se sobredimensionó y porque
inexplicablemente se adjudicó a una empresa privada sin dar oportunidad
de desarrollarlo al Colegio, a través de nuestro servicio de información.




Página
102






Todo desarrollo tecnológico referente al sistema registral debería
confiarse al Colegio, que ha demostrado de sobra su capacidad tecnológica
sin ninguna incidencia de seguridad, y que podría asumirlo con sus
propios medios'



Fue el negocio redondo para unos pocos. Pero fue un negocio que provocó un
agujero económico importante en el Colegio de Registradores, y una
división en un colectivo que aglutina a poco más de 1.000 profesionales
con carácter de funcionarios, aunque de un tipo particular: acceden por
oposición y dependen del Gobierno, pero no cobran un sueldo público sino
aranceles a sus clientes, contratando a sus propias plantillas. En junio
de 2012, el Colegio de Registradores recibió una encomienda del
ministerio de Justicia para hacerse cargo de la tramitación de los
expedientes de nacionalidad, que acumulaban entonces varios años de
retraso y colapsaban el ministerio. Fue un servicio por el que los
registradores no cobraron, todo lo contrario, tuvieron que pagar.



Una vez acabado su trabajo de asesoramiento para el ministerio, Javier
Angulo Rodríguez volvió a su plaza de registrador. Antes era el titular
del registro número 2 de Estepona (Málaga). Desde febrero de 2014 está
destinado en Lleida. Sigue en la empresa privada. Ahora es administrador
de la empresa Consultoría de Análisis e Inversiones para Rumania, según
el Registro Mercantil.



Al conflicto de intereses general (por su condición de registradores) que
es el que trata la denuncia, se une un pelotazo tecnológico ya consumado
(expedientes de nacionalidad) a través de decisiones y convenios internos
entre Ministerio y Director General, y otro más grande en proceso de
consumación (contrato tecnológico con el Registro Civil); ambos para
Futuver. ¿Quién está detrás de Futuver? Angulo seguro. Se comenta que el
Director General tiene una opción de compra de participaciones de
Futuver. Y el registrador Enrique Rajoy, hermano del presidente del
Gobierno, hizo gestiones internacionales en su favor.



Una instrucción del Director General de Registros y del Notariado, Joaquín
Rodríguez, de octubre de 2012, fija el domicilio de los expedientes de
nacionalidad en calle Alcalá, 540. Edificio de ICREE (sociedad
inversionista de registradores), donde tiene su sede los registros de
Madrid y la propia sociedad Futuver.



Joaquín Rodríguez es registrador del Registro Mercantil de Zaragoza en
situación de servicios especiales con reserva de plaza, la misma
situación en la que está el Presidente del Gobierno con el Registro de
Santa Pola. Pues bien, se sabe que las facturas del Registro Mercantil de
Zaragoza se emiten para una comunidad de bienes; que sólo queda un
registrador en activo (su consuegro) porque el otro es él y está en
servicios especiales. Por tanto no puede haber comunidad de uno solo. Y
se sabe que en la cuenta corriente que indican para hacer el ingreso
aparece Joaquín Rodríguez como cotitular.



Por todo ello se formulan las siguientes preguntas:



1. ¿Por qué la Dirección General del Registro y del Notariado decidió
unilateralmente que el software de gestión de los expedientes de
nacionalidad fuese adjudicado directamente y sin concurrencia a la
empresa privada Futuver, sin que se compararan otras posibilidades?



2. ¿Por qué el Gobierno, a través de la Dirección General de Registros y
del Notariado dirigida por el registrador Joaquín Rodríguez pactó con el
Colegio de Registradores el pago de 5,15 millones de euros a la empresa
privada Futuver, S.A. por un software cuyo precio de mercado era tan solo
de 400.000 euros y que el propio Colegio podía haber desarrollado a bajo
precio?



3. ¿Ha verificado o piensa verificar eI Gobierno si el trabajo y funciones
de Javier Angulo como administrador solidario de la empresa privada
Futuver Rumanía cuando fue nombrado Jefe de Proyecto de Gestión de
Expedientes de Nacionalidad y director del equipo nombrado en enero de
2012 por el ministerio de Justicia eran compatibles con las funciones de
asesoramiento que desempeñaba para el ministerio?



4. ¿Paga algo el Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la
Propiedad o a su sociedad de inversión ICREE por el domicilio de los
expedientes de nacionalidad en el Edificio ICREE (calle Alcalá, 540, de
Madrid)? Y si no paga nada ¿Qué contraprestación espera recibir el
Colegio de registradores a cambio?



5. ¿Ha verificado o piensa verificar el Gobierno si el actual Director
General de Registros y del Notariado, como registrador del Registro
Mercantil de Zaragoza en situación de servicios especiales con reserva de
plaza, respeta las obligaciones de separación absoluta de funciones y
prohibición de cobros del mencionado Registro que le impone esa
situación?




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103






6. ¿Ha verificado o piensa verificar el Gobierno si, como parece, las
facturas del Registro Mercantil de Zaragoza se emiten para una comunidad
de bienes; que sólo queda un registrador en activo (el consuegro de
Joaquín Rodríguez) porque el otro es él y está en servicios especiales, y
que por tanto no puede haber comunidad de uno solo, y que en la cuenta
corriente que indican para hacer el ingreso aparece Joaquín Rodríguez
como cotitular?



7. Habida cuenta de todos estos chanchullos, ¿Piensa el Gobierno cesar al
actual Director General de Registros y del Notariado? ¿Piensa el Gobierno
investigar o poner en conocimiento de la Fiscalía las turbias condiciones
de adjudicación y de pago del software para los expedientes de
nacionalidad a la empresa privada Futuver?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Gaspar
Llamazares Trigo, Diputado.



184/055646



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para las que se solicita
respuesta escrita, sobre el Día Mundial para la prevención del suicidio y
el flagrante incumplimiento de la proposición no de ley aprobada el
11/12/2012 por el Congreso de los Diputados, relativa a la promoción,
dentro de la estrategia de salud mental, de acciones para una
redefinición de los objetivos y acciones de prevención del suicidio.



En la fecha de hoy se celebra el Día Mundial para la prevención del
suicidio, promovido por la Organización Mundial de la Salud. Cada año se
constata el suicidio de más de 3.500 personas, nueve cada día, aunque
también hay que tener en cuenta que por cada suicidio hay veinte
tentativas. El suicidio, además, afecta a un alto número de niños y
adolescentes. Estamos ante un problema sanitario de primera magnitud, de
la auténtica 'epidemia silenciosa del siglo XXI'. Cientos de vidas
podrían salvarse mediante la prevención, la atención médica y la
supervisión. El suicidio no es un asunto privado, sino un problema de
salud pública que tiene consecuencias especialmente devastadoras en las
familias de las víctima y sobre el que ya han alertado la Organización
Mundial de la Salud, Naciones Unidas y la Unión Europea.



El 11 de diciembre de 2012, hace hoy exactamente un año, el Congreso de
los Diputados, en un infrecuente caso de consenso, instó al Gobierno de
la nación a llevar a cabo una serie de acciones concretas para la
prevención del suicidio. La proposición no de ley relativa a la
promoción, dentro de la estrategia de salud mental, de acciones para una
redefinición de los objetivos y acciones de prevención del suicidio, fue
presentada colectivamente por los Grupos Parlamentarios Popular,
Socialista, Catalán de Convergència i Unió, de La Izquierda Plural, de
UPyD, y Vasco del PNV. Todos los grupos votaron a favor, con 319 votos a
favor y 1 abstención, y todas las intervenciones fueron complementarias.
En la proposición no de ley se pedía al Gobierno que abordara 'de forma
multidisciplinar el suicidio, incluyendo la acción de Educación, Sanidad
y Políticas Sociales, para estudiar factores de riesgo que pueden
desencadenas procesos suicidas'. En ella también se reclamaba al
Ejecutivo la promoción de campañas de visibilidad, sensibilización y
concienciación, contempladas en dicha estrategia de salud mental del
Sistema Nacional de Salud (SNS). También planteaba el desarrollo de
políticas transversales que incorporen la perspectiva de género y presten
especial atención a grupos más vulnerables, como niños, adolescentes,
ancianos y personas en riesgo de exclusión. Igualmente, se pedía al
Gobierno más apoyo para la Red de Salud Mental, de acuerdo con los
servicios de las comunidades autónomas, enfocado principalmente a mejorar
las medidas preventivas, así como el protocolo de manejo del suicidio, y
la atención y seguimiento inmediato de intentos de suicidio.



A pesar de que el Partido Popular que sostenía y sostiene al Gobierno
había secundado sin ambages la iniciativa, a día de hoy nada ha cambiado.
No se han redefinido los objetivos respecto al suicidio en la Estrategia
de Salud Mental, no se ha promovido campaña alguna de sensibilización ni
se ha reforzado la Red de Salud Mental para mejorar la prevención; los
tres puntos que, concretamente, instó el Congreso a poner en marcha. Con
su inacción, el Gobierno desprecia al Congreso de los Diputados.




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104






Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:



1. ¿Cuáles han sido las medidas adoptadas por el Gobierno en cumplimiento
de la proposición no de ley aprobada el 11 de diciembre de 2012 por
unanimidad del Congreso de los Diputados, relativa a la promoción, dentro
de la Estrategia de Salud Mental, de acciones para una redefinición de
los objetivos y acciones de prevención del suicidio?



2. ¿Ha introducido el Gobierno en la Estrategia de salud mental un
programa específico en materia de suicidios, como se le instaba desde el
Parlamento?



3. ¿Por qué no ha promovido el Gobierno campañas de visibilidad,
sensibilización y concienciación, contempladas en dicha Estrategia de
Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (SNS), como se le pedía?



4. ¿Qué políticas transversales que incorporasen la perspectiva de género
y prestaran especial atención a grupos más vulnerables, como niños,
adolescentes, ancianos y personas en riesgo de exclusión, ha desarrollado
el Gobierno, como se le reclamaba?



5. ¿Por qué el Gobierno no ha prestado apoyo a la Red de Salud Mental, de
acuerdo con las Comunidades Autónomas, para mejorar las medidas
preventivas, así como el protocolo de manejo del suicidio, y la atención
y seguimiento inmediato de intentos de suicidio, como se le requería?



6. ¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno a partir de ahora para el
cumplimiento de aquella proposición no de ley del Congreso?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Gaspar
Llamazares Trigo, Diputado.



184/055648



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada por A Coruña, perteneciente
al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea
contestada por escrito.



¿La supuesta confianza del presidente de Galicia en que los astilleros
públicos de Ferrol puedan empezar a construir desde el próximo enero todo
tipo buques, una vez finalice el veto impuesto por la Comisión Europea al
naval civil guarda relación con los planes del Gobierno?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-María
Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada.



184/055649



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada por A Coruña, perteneciente
al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo
establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea
contestada por escrito.



¿Cómo concuerda la consideración del presidente de Galicia de que 'tanto
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) como Navantia,
tienen que ir preparándose 'en ese nuevo escenario' y que 'su política
comercial tiene que ampliarse y dedicarse a sectores del ámbito del
petróleo, del ámbito del mercante y gasístico, no solo buques militares''
con la decisión adoptada por el Gobierno de traspasar al Ministerio de
Defensa la empresa pública Navantia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-María
Paloma Rodríguez Vázquez, Diputada.




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105






184/055650



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



El pasado 20 de mayo de este año en curso, la Secretaria General de
Coordinación Autonómica y Local respondió en sede parlamentaria a
diferentes preguntas formuladas por la Diputada firmante, sobre la
investigación abierta por la OLAF respecto a los proyectos Daredo y
Deputrans de la Diputación Provincial de Ourense. Estos proyectos se
pusieron en marcha bajo la presidencia provincial de José Luis Baltar
Pumar y la vicepresidencia de Rogelio Martínez, actual delegado de la
Xunta de Galicia en Ourense.



El Gobierno de España respondió que con fecha 8 de agosto de 2013 entró en
la Dirección General de Fondos Comunitarios del Gobierno de España el
informe final sobre la investigación abierta por dicha Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude, OLAF, a los citados proyectos Daredo y Deputrans.
En este informe, y según palabras de la Secretaria General, la OLAF
recomendaba proceder a la descertificación de la totalidad de las
cantidades declaradas por la Diputación Provincial de Ourense por estos
proyectos.



Por ello, y en cumplimiento de las recomendaciones de la OLAF, con fecha 6
de septiembre de 2013 la Dirección General de Fondos Comunitarios inició
un expediente de reintegro para la recuperación de la ayuda Feder
recibida por la Diputación Provincial de Ourense.



El 3 de octubre y, posteriormente, 27 de febrero de 2014, la Diputación
Provincial de Ourense envió alegaciones al respecto, que en fecha de 20
mayo estaban pendientes de resolución por la Dirección General de Fondos
Comunitarios.



El 23 de abril de 2014, el abogado del Estado remitió informe sobre uno de
los temas planteados en las alegaciones de la Diputación Provincial de
Ourense, en concreto si había que dejar en suspenso la vía administrativa
a expensas del resultado de la posible vía penal. En función de este
informe así como de las alegaciones presentadas y del expediente del
reintegro inicial, según la Secretaria General, la Dirección General de
Fondos Comunitarios iba a emitir en un breve plazo su resolución sobre
este asunto, que contendrá las posibles vías de recurso que están
previstas en la ley.



Por otra parte, en sede parlamentaria se señaló que, al considerar la OLAF
que los hechos anteriormente descritos podían ser constitutivos de
ilícitos penales previstos en el Código Penal español, el Gobierno
remitió directamente el informe final a la Fiscalía General del Estado
para su consideración, que en uso de sus competencias realizará las
investigaciones pertinentes.



El Gobierno adelantó, en la fecha de formulación de la pregunta en el
Congreso, que no tenía noticias sobre las investigaciones que lleva a
cabo la fiscalía y sobre la resolución que ha dado a este expediente.



Por todo ello se formulan las siguientes preguntas:



1. ¿En qué sentido se van a resolver las alegaciones de la Diputación
Provincial de Ourense respecto al posible suspenso de la vía
administrativa a expensas del resultado de la posible vía penal?



2. ¿Ha emitido la Dirección General de Fondos Comunitarios la resolución
sobre este asunto?



3. ¿Cree el Gobierno que hay que depurar responsabilidades en este caso o
opta más bien por dilatar o paralizar el procedimiento?



4. ¿Qué entiende el Gobierno por emitir una resolución 'en breve plazo'?



5. Ya que el Gobierno adelantó, en la fecha de formulación de la pregunta
en el Congreso, que no tenía noticias sobre las investigaciones que está
llevando a cabo la fiscalía, ¿conoce a día de hoy el estado de dichas
investigaciones por parte de la fiscalía?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055651



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Soledad Pérez Domínguez y don José Ignacio Sánchez Amor
Diputados por Badajoz, doña Leire Iglesias Santiago y doña Pilar Lucio
Carrasco, Diputadas por Cáceres, pertenecientes al Grupo




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106






Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuál era, según los datos oficiales de la Intervención General del
Estado, el total de necesidad (-) o de capacidad (+) de financiación
(PDE) de la Comunidad Autónoma de Extremadura al final del segundo
trimestre de 2011?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-María
Soledad Pérez Domínguez, José Ignacio Sánchez Amor, Leire Iglesias
Santiago y María Pilar Lucio Carrasco, Diputados.



184/055652



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito.



Alicante ha sido la zona habitada del planeta donde menos ha llovido en lo
que llevamos de 2014. La sequía existente en las comarcas alicantinas
puede poder en riesgo el consumo de boca si no llueve en próximas fechas;
representa una catástrofe ambiental y un desastre para la agricultura del
sur del territorio valenciano.



Por todo lo anteriormente expuesto, pregunto:



¿Qué medidas de urgencia va a adoptar el Gobierno ante esta situación de
sequía?



¿Cuándo se va activar plenamente el Observatorio Estatal de la Sequía?



¿Va a poner en marcha algún tipo de medidas compensatorias el Gobierno
ante las graves pérdidas del campo alicantino debidas a esta situación
extrema climatológica?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.



184/055653



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito.



Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se hallan reguladas
en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias,
desarrollada por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se
aprueba su Reglamento.



Dichas entidades pueden contribuir al desarrollo del sector
agroalimentario en el marco de las finalidades a las que la Ley
circunscribe su ámbito de actuación, para lo cual pueden, además,
alcanzar acuerdos de extensión de normas afectantes al conjunto de
agentes y operadores del sector implicado, incluso a los no integrados en
la Organización Interprofesional.



Como requisitos previos a ello, tanto el reconocimiento de la propia
Organización Interprofesional, como la legitimidad de los acuerdos de
extensión de norma adoptados en su seno deben estar respaldados por unos
mínimos de representatividad respecto del conjunto de las ramas
profesionales implicadas y de las producciones afectadas.



La autoridad administrativa competente, en este caso el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente, deberá disponer, en base a los
artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 38/1994, así como los




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107






artículos 2 y 10 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de
la documentación que acredite los extremos anteriores, así como de la
Memoria anual de actividades, el estado de representatividad al cierre
del ejercicio, las cuentas anuales y la liquidación del último ejercicio
debidamente auditado y el presupuesto anual de ingresos y gastos del
ejercicio corriente.



Habida cuenta de que en la Organización Interprofesional del Aceite de
Oliva Español se han adaptado acuerdos de extensión de norma que implican
aportaciones económicas de los productores y otros operadores y que es
responsabilidad del Gobierno tutelar que dichas aportaciones sean
conformes a lo establecido en la Ley, pregunto;



¿Qué entidades forman parte en la actualidad de la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español, con indicación de cuáles
son fundadoras y cuáles otras se han incorporado con posterioridad a su
constitución?



¿Qué porcentaje de representación sobre la producción afectada en cada una
de las ramas profesionales ha acreditado la Organización Interprofesional
del Aceite de Oliva Español para su reconocimiento?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español y/o sus
miembros para acreditar ante la autoridad administrativa competente
dichos porcentajes de representación y que los mismos cumplen los mínimos
exigidos por la Ley?



¿Cómo ha regulado la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva
Español en sus Estatutos, de los que necesariamente ha debido hacerse
depósito en la autoridad administrativa competente, las modalidades de
adhesión y retirada de sus miembros, tal y como obliga la Ley?



¿Qué acuerdos de extensión de norma adoptados por la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español han sido aprobados por la
autoridad administrativa competente, con indicación de cuáles de ellos
implican aportación económica de los productores y operadores?



¿Cuáles son los porcentajes de respaldo de las ramas profesionales, así
como de la representación de la producción afectada, que la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha acreditado ante la
autoridad administrativa competente para sustentar su solicitud de
extensión de norma en cada uno de los acuerdos adoptados?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español y/o sus
miembros para acreditar ante la autoridad administrativa competente que
cada uno de los acuerdos de extensión de normas adoptados cumple los
mínimos exigidos por la Ley en cuanto a respaldo de las ramas
profesionales, así como de representación de la producción afectada?



¿Cuál es el estado de representatividad de la Organización
Interprofesional de Aceite de Oliva Español al cierre del ejercicio más
reciente?



¿A cuánto ascienden, desglosadas por ejercicio desde su constitución, con
indicación de la rama profesional de origen, las aportaciones recaudadas
por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español en base
a acuerdos de extensión de norma acordados por la misma y aprobados por
la autoridad administrativa competente?



¿Cuáles han sido las actuaciones financiadas por la Organización
Interprofesional del Aceite de Oliva Español en base a las aportaciones
citadas en la pregunta anterior, con indicación de su coste?



¿A cuánto ascienden las subvenciones y ayudas concedidas y pagadas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (o sus
denominaciones homólogas anteriores) a la Organización Interprofesional
del Aceite de Oliva Español, desglosadas por ejercicios desde su
constitución, con indicación del destino de las mismas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.



184/055654



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito.




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108






Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se hallan reguladas
en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias,
desarrollada por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se
aprueba su Reglamento.



Dichas entidades pueden contribuir al desarrollo del sector
agroalimentario en el marco de las finalidades a las que la Ley
circunscribe su ámbito de actuación, para lo cual pueden, además,
alcanzar acuerdos de extensión de normas afectantes al conjunto de
agentes y operadores del sector implicado, incluso a los no integrados en
la Organización Interprofesional.



Como requisitos previos a ello, tanto el reconocimiento de la propia
Organización Interprofesional como la legitimidad de los acuerdos de
extensión de norma adoptados en su seno deben estar respaldados por unos
mínimos de representatividad respecto del conjunto de las ramas
profesionales implicadas y de las producciones afectadas.



La autoridad administrativa competente, en este caso el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente, deberá disponer, en base a los
artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 38/1994, así como los artículos 2 y 10 de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de la documentación que
acredite los extremos anteriores, así como de la Memoria anual de
actividades, el estado de representatividad al cierre del ejercicio, las
cuentas anuales y la liquidación del último ejercicio debidamente
auditado y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio
corriente.



Habida cuenta de que en la Organización Interprofesional Citrícola
Española, INTERCITRUS se han adaptado acuerdos de extensión de norma que
implican aportaciones económicas de los productores y otros operadores y
que es responsabilidad del Gobierno tutelar que dichas aportaciones sean
conformes a lo establecido en la Ley, pregunto:



¿Qué entidades forman parte en la actualidad de la Organización
Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, con indicación de
cuáles son fundadoras y cuáles otras se han incorporado con posterioridad
a su constitución?



¿Qué porcentaje de representación sobre la producción afectada en cada una
de las ramas profesionales ha acreditado la Organización Interprofesional
Citrícola Española, INTERCITRUS para su reconocimiento?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS y/o sus
miembros para acreditar ante la autoridad administrativa competente
dichos porcentajes de representación y que los mismos cumplen los mínimos
exigidos por la Ley?



¿Cómo ha regulado la Organización Interprofesional Citrícola Española,
INTERCITRUS en sus Estatutos, de los que necesariamente ha debido hacerse
depósito en la autoridad administrativa competente, las modalidades de
adhesión y retirada de sus miembros, tal y como obliga la Ley?



¿Qué acuerdos de extensión de norma adoptados por la Organización
Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS han sido aprobados por
la autoridad administrativa competente, con indicación de cuáles de ellos
implican aportación económica de los productores y operadores?



¿Cuáles son los porcentajes de respaldo de las ramas profesionales, así
como de la representación de la producción afectada, que la Organización
Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS ha acreditado ante la
autoridad administrativa competente para sustentar su solicitud de
extensión de norma en cada uno de los acuerdos adoptados?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS y/o sus
miembros para acreditar ante la autoridad administrativa competente que
cada uno de los acuerdos de extensión de normas adoptados cumple los
mínimos exigidos por la Ley en cuanto a respaldo de las ramas
profesionales, así como de representación de la producción afectada?



¿Cuál es el estado de representatividad de la Organización
Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS al cierre del ejercicio
más reciente?



¿A cuánto ascienden, desglosadas por ejercicio desde su constitución, con
indicación de la rama profesional de origen, las aportaciones recaudadas
por la Organización Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS en
base a acuerdos de extensión de norma acordados por la misma y aprobados
por la autoridad administrativa competente?




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109






¿Cuáles han sido las actuaciones financiadas por la Organización
Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS en base a las
aportaciones citadas en la pregunta anterior, con indicación de su coste?



¿A cuánto ascienden las subvenciones y ayudas concedidas y pagadas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (o sus
denominaciones homólogas anteriores) a la Organización Interprofesional
Citrícola Española, INTERCITRUS, desglosadas por ejercicios desde su
constitución, con indicación del destino de las mismas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.



184/055655



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito.



Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se hallan reguladas
en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias,
desarrollada por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se
aprueba su Reglamento.



Dichas entidades pueden contribuir al desarrollo del sector
agroalimentario en el marco de las finalidades a las que la Ley
circunscribe su ámbito de actuación, para lo cual pueden, además,
alcanzar acuerdos de extensión de normas afectantes al conjunto de
agentes y operadores del sector implicado, incluso a los no integrados en
la Organización Interprofesional.



Como requisitos previos a ello, tanto el reconocimiento de la propia
Organización Interprofesional como la legitimidad de los acuerdos de
extensión de norma adoptados en su seno deben estar respaldados por unos
mínimos de representatividad respecto del conjunto de las ramas
profesionales implicadas y de las producciones afectadas.



La autoridad administrativa competente, en este caso el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente, deberá disponer, en base a los
artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley 38/1994, así como los artículos 2 y 10 de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de la documentación que
acredite los extremos anteriores, así como de la Memoria anual de
actividades, el estado de representatividad al cierre del ejercicio, las
cuentas anuales y la liquidación del último ejercicio debidamente
auditado y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio
corriente.



Habida cuenta de que en la Organización Interprofesional de la Avicultura
de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO se han adaptado acuerdos
de extensión de norma que implican aportaciones económicas de los
productores y otros operadores y que es responsabilidad del Gobierno
tutelar que dichas aportaciones sean conformes a lo establecido en la
Ley, pregunto:



¿Qué entidades forman parte en la actualidad de la Organización
Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO, con indicación de cuáles son fundadoras y cuáles otras se han
incorporado con posterioridad a su constitución?



¿Qué porcentaje de representación sobre la producción afectada en cada una
de las ramas profesionales ha acreditado la Organización Interprofesional
de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO para su
reconocimiento?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del
Reino de España, PROPOLLO y/o sus miembros para acreditar ante la
autoridad administrativa competente dichos porcentajes de representación
y que los mismos cumplen los mínimos exigidos por la Ley?



¿Cómo ha regulado la Organización Interprofesional de la Avicultura de
Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO en sus Estatutos, de los que
necesariamente ha debido hacerse depósito en la autoridad administrativa
competente, las modalidades de adhesión y retirada de sus miembros, tal y
como obliga la Ley?



¿Qué acuerdos de extensión de norma adoptados por la Organización
Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO han sido aprobados por la autoridad administrativa




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competente, con indicación de cuáles de ellos implican aportación
económica de los productores y operadores?



¿Cuáles son los porcentajes de respaldo de las ramas profesionales, así
como de la representación de la producción afectada, que la Organización
Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO ha acreditado ante la autoridad administrativa competente para
sustentar su solicitud de extensión de norma en cada uno de los acuerdos
adoptados?



¿Qué baremos se han utilizado y qué documentación han aportado la
Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del
Reino de España, PROPOLLO y/o sus miembros para acreditar ante la
autoridad administrativa competente que cada uno de los acuerdos de
extensión de normas adoptados cumple los mínimos exigidos por la Ley en
cuanto a respaldo de las ramas profesionales, así como de representación
de la producción afectada?



¿Cuál es el estado de representatividad de la Organización
Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO al cierre del ejercicio más reciente?



¿A cuánto ascienden, desglosadas por ejercicio desde su constitución, con
indicación de la rama profesional de origen, las aportaciones recaudadas
por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo
del Reino de España, PROPOLLO en base a acuerdos de extensión de norma
acordados por la misma y aprobados por la autoridad administrativa
competente?



¿Cuáles han sido las actuaciones financiadas por la Organización
Interprofesional de la Avicultura de Came de Pollo del Reino de España,
PROPOLLO en base a las aportaciones citadas en la pregunta anterior, con
indicación de su coste?



¿A cuánto ascienden las subvenciones y ayudas concedidas y pagadas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente (o sus
denominaciones homólogas anteriores) a la Organización Interprofesional
de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO,
desglosadas por ejercicios desde su constitución, con indicación del
destino de las mismas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.



184/055656



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
portavoz, doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por
escrito sobre las subvenciones del Gobierno a documentales
propagandísticos independentistas.



Exposición de motivos



El pasado día 5 de septiembre numerosas salas de cine de Cataluña
estrenaron un documental de claro corte independentista titulado
'l'Endemà'. Un instrumento de propaganda a favor de la independencia de
Cataluña que ha contado con la colaboración y ayuda de organizaciones e
instituciones autonómicas. Sin embargo, entre sus patrocinadores y
colaboradores destaca el logotipo del Gobierno de España y el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Visuales. Instituto perteneciente al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:



1. ¿Considera el Gobierno responsable colaborar en la producción y
creación de elementos propagandísticos independentistas cuando dice estar
haciendo todo lo posible para que el referéndum secesionista ilegal no se
celebre?



2. ¿Qué ayudas concretas recibió la producción de 'l'Endemà'?



3. ¿Se han producido ayudas similares a otras producciones o publicaciones
de claro corte independentista ya sea en Cataluña u otra comunidad
autónoma?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Rosa
María Díez González, Diputada.




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111






184/055657



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
Portavoz adjunto, don Carlos Martínez Gorriarán, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes preguntas para las que se solicita
respuesta por escrito sobre el informe de la OCDE que señala que es
necesario reformar la formación universitaria como condición necesaria
para mejorar el mercado de trabajo.



Exposición de motivos



El director de Innovación e Indicadores de Progreso de la OCDE, Dirk van
Damme, señaló ayer que los estudiantes universitarios españoles no son
capaces de finalizar sus estudios en el tiempo establecido. Una tardanza
que no se traduce en la adquisición de más competencias por parte de los
estudiantes sino todo lo contrario. Un estudio de la OCDE señala que los
estudiantes universitarios de nuestro país, al terminar la formación
universitaria, poseen las mismas destrezas y habilidades que un
estudiante de bachillerato de Japón o Finlandia. La secretaria de Estado
de Educación, Montserrat Gomendio, reconoció que existen desajustes entre
el nivel de formación de nuestros universitarios y el nivel de
competencias desarrollados. Unas deficiencias estructurales de nuestro
sistema educativo que el Gobierno ha sido incapaz de solventar hasta el
momento y que supone un claro impedimento a la hora de mejorar la
empleabilidad de nuestros estudiantes universitarios.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:



1. ¿Considera el Gobierno que es aceptable el nivel de competencias
desarrollado por nuestros estudiantes universitarios en comparación con
los de otros países como Japón o Finlandia?



2. ¿Qué medidas piensa llevar a cabo el Gobierno para mejorar la
adquisición de conocimientos y competencias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Carlos
Martínez Gorriarán, Diputado.



184/055658



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado por Asturias,
perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que
le sean contestadas por escrito.



La Delegada de Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, ha recomendado a
los padres que no dejen a sus hijos ir y volver solos del colegio ante
los peligros a evitar de cara a la actuación del pederasta de Ciudad
Lineal.



Cierto es que creemos que la seguridad es una cuestión colectiva, que
tenemos que mejorarla entre todos. Toda la colaboración es necesaria,
pero no todos los padres, aunque les gustaría, pueden acompañar a sus
hijos al colegio. En ningún caso eso puede convertirse en una exigencia o
algo más. Nada puede sustituir la obligación del Gobierno de garantizar
la seguridad ciudadana. Con el PP en el Gobierno, volvemos al: 'el que
quiera seguridad que se la pague', de Javier Ansuategui, antecesor de la
Delegada Cristina Cifuentes, entre 2000 y 2004. Esperemos que la actual
Delegada no acabe también relacionada con empresas de seguridad privada
como el susodicho.



Como la propaganda es uno de los grandes elementos con los que trabaja el
Gobierno cuando los resultados de su gestión no son efectivos,
recientemente la han vuelto a utilizar, vendiendo una reorganización de
todas las unidades dedicadas a la lucha contra la delincuencia en el
ámbito familiar para optimizar recursos y mejorar su efectividad.
Interior publicitó un importante incremento de efectivos en esta lucha,
indicando que con esta reforma se hará frente mejor al pederasta que está
actuando durante este verano en Madrid.




Página
112






La cruda verdad es que Cristina Cifuentes, sobrepasada por la situación,
pretende ahora movilizar a las familias para hacer frente al problema.



Por todo ello se formulan las siguientes preguntas:



¿Qué propuestas está realizando el Gobierno para la ayuda y la atención de
aquellos menores a los que sus familias no pueden acompañar al colegio?



¿Ha adoptado alguna medida el Gobierno para prestar atención especial a
los menores que no pueden ser atendidos de manera real y efectiva por sus
familiares al finalizar su horario escolar?



¿Qué medidas preventivas está promoviendo el Gobierno para luchar
conjuntamente con las familias, los profesores y los menores contra este
tipo de depredadores sexuales en todos los ámbitos de actuación de los
mismos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Antonio
Ramón María Trevín Lombán, Diputado.



184/055659



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



El Instituto Geológico y Minero (IGME) emitió a principios de año un
informe de título 'Recomendaciones ambientales en relación con las
medidas preventivas y correctoras a considerar en proyectos relacionados
con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de
fractura hidráulica', y que recoge conclusiones muy preocupantes
relacionadas principalmente con las afecciones sobre la sismicidad, los
acuíferos, la tierra y la calidad del aire. Es decir, las consecuencias
del fracking sobre la salud del medioambiente y de las personas.



Prácticamente la totalidad de las instituciones de Araba han mostrado su
rechazo a esta técnica y se han declarado libres de fracking de igual
modo se han pronunciado cientos de municipios así como las instituciones
principales del resto de Euskal Herria, en los territorios históricos de
Bízkaia, Gipuzkoa y Nafarroa (El Parlamento de Navarra aprobó la Ley
Foral que prohíbe el fracking).



Según los datos del Euskobarómetro de esta primavera el 52 % de la
sociedad vasca se muestra partidario de prohibir la técnica del fracking,
mientras que solo el 4 % apoya su autorización.



Sin embargo, mediante la última sentencia del Tribunal Constitucional, el
Estado español pretende imponer su política sobre la madre tierra, la
tierra vasca, por encima de la voluntad de la sociedad vasca.



En este contexto, AMAIUR realiza al Gobierno las siguientes preguntas:



1. ¿Tiene el Gobierno conocimiento de la opinión mayoritaria de la
sociedad vasca contraria al fracking?



2. ¿Tiene el Gobierno español conocimiento de la iniciativa legislativa
popular ILP contraria a la utilización de la técnica del fracking en
territorio vasco y que esta misma semana se va a presentar en el gobierno
autónomo de Gasteiz?



3. ¿Va el Gobierno a respetar la voluntad de la mayoría de la sociedad
vasca contraría al fracking?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055660



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.




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113






La empresa con mayor concesión para la exploración de hidrocarburos en el
territorio histórico de Bizkaia, conocida como Géminis, ha solicitado el
primer permiso para una campaña sísmica para su posterior explotación
mediante técnicas no convencionales o fracking.



La mercantil Frontera Energy Corporation, S.L. acaba de pedir la
autorización al Ministerio de Medioambiente para llevar a cabo una
campaña sísmica en un área de 48.000 m2 entre Sopela y Bermeo (Bizkaia),
según hemos podido conocer por los medios de comunicación.



La solicitud tiene por objeto conocer la opinión del Gobierno central
sobre si es necesario o no llevar a cabo el estudio de impacto ambiental.



En el entorno del área de afección de la solicitud se encuentran
municipios como el de Plentzia que se han declarado libres de fracking.
Y, como el Gobierno bien sabe, la mayoría de la sociedad vasca es
claramente contraria al uso de esta técnica.



En este contexto, AMAIUR realiza al Gobierno las siguientes preguntas:



1. ¿Tiene el Gobierno constancia de la solicitud mencionada?



2. ¿Va a exigir a la empresa la realización del estudio de impacto
ambiental sobre el proyecto mencionado?



3. ¿Ha recibido el Gobierno otras solicitudes o consultas sobre la
necesidad o no de la realización del estudio de impacto ambiental de
otros proyectos de exploración de hidrocarburos en los territorios
históricos de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa?, ¿Cuáles?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055662



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del grupo
parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



El Gobierno español, ha limpiado el camino de todo posible obstáculo a la
futura reapertura y reexplotación de la Central Nuclear Santa María de
Garoña. Las últimas maniobras a la carta y capricho de los presidentes de
lberdrola y Endesa, Ignacio Sánchez Galán y Bola Prado respectivamente,
han consistido en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de Fiscalidad
Medioambiental y el RDL aprobado en Consejo de Ministros de 21 de febrero
de 2014 de absoluta permisividad a la prórroga de la explotación 'Real
Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear
gastado y de los residuos radiactivos, que modifica un reglamento sobre
instalaciones nucleares de 1999 y establece que el cierre de las
centrales solo será definitivo cuando se produzca por motivos de
seguridad. Si es por motivos económicos, como sucede con Gatuña, las
empresas tienen un año para pedir seguir operando y reengancharse a la
producción eléctrica'.



Concretamente, a lo largo de la presente legislatura, el Gobierno del PP
ha impulsado diversas modificaciones ad hoc (sin la unanimidad del CSN)
para propiciar la ampliación de la vida útil de la central nuclear de
Garoña, como consecuencia de las negociaciones especulativas mantenidas
con los propietarios de Garoña lberdrola y Endesa (Nuclenor). La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con 18 millones de
euros a Nuclenor por haber cerrado tras decisión unilateral la
explotación de la central de Garoña en diciembre de 2012.



Nuclenor presentó, el 27 de mayo de 2014, ante el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo una nueva solicitud de autorización para la
reexplotación, comunicada el pasado 2 de junio al CSN, con el objetivo de
seguir operando dicha central hasta el 2031, con lo que se cumplirian 60
años de explotación.



Obligación respecto a la información, la transparencia y la participación.



La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009 recoge en
su articulo 8, las obligaciones de los Estados respecto a la información
al público en los siguientes términos: 'Los Estados




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114






miembros garantizarán que la información relativa a la regulación de la
seguridad nuclear se ha puesto a disposición de los trabajadores y del
público en general. Esta obligación incluye la garantía de que la
autoridad reguladora competente informa al público en los ámbitos de su
competencia...'.



La Directiva 2014187/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la
que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, asume la necesidad de
profundizar en la transparencia, así como la de abrir cauces de
participación social en todo lo relativo a la seguridad nuclear. Así lo
refleja en sus considerandos:



'(12) Otra lección fundamental derivada del accidente nuclear de Fukushima
es la importancia de una mayor transparencia en asuntos de seguridad
nuclear. La transparencia es, además, un medio importante para promover
la independencia en la toma de decisiones reguladoras. Por consiguiente,
las disposiciones actuales de la Directiva 2009/71/Euratom relativas a la
información que debe proporcionarse a la población deben ser más
específicas en cuanto al tipo de información que debe ofrecerse. Además,
debe darse a la población la oportunidad de participar en las fases
pertinentes del proceso de toma de decisiones relacionadas con
instalaciones nucleares de conformidad con el marco nacional de seguridad
nuclear, teniendo en cuenta los diferentes sistemas nacionales. Las
decisiones sobre la concesión de licencias seguirán siendo
responsabilidad de las autoridades nacionales competentes.'



Para luego modificar la redacción del artículo 8 de la Directiva
2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009 en los siguientes
términos:



Artículo 8. Transparencia.



1. Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición de los
trabajadores y el público en general, con una consideración específica a
las autoridades locales, la población y los grupos de interés que viven
en las proximidades de una instalación nuclear, la información necesaria
en relación con la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares y su
regulación. Dicha obligación incluye también la de garantizar que la
autoridad reguladora competente y los titulares de licencias, en sus
ámbitos de responsabilidad, ofrezcan en el marco de su política de
comunicación:



a) información sobre las condiciones normales de explotación de las
instalaciones nucleares a los trabajadores y al público en general, y



b) en caso de incidentes y accidentes, información rápida a los
trabajadores y al público en general y a las autoridades reguladoras
competentes de otros Estados miembros en las proximidades de una
instalación nuclear.



4. Los Estados miembros se asegurarán de que se proporcionen al público en
general las oportunidades adecuadas para que pueda participar de manera
efectiva en el proceso de toma de decisiones relativas a la concesión de
licencias a las instalaciones nucleares, de conformidad con la
legislación y los instrumentos internacionales aplicables.



En vista a lo expuesto, AMAIUR realiza al Gobierno las siguientes
preguntas:



1. ¿Ha cumplido el Gobierno español, el CSN y las empresas titulares de
las licencias de explotación de la central nuclear de Garoña con las
obligaciones que la Directiva de 2009 incluía respecto a la información?,
¿Cuando han informado?¿A qué entidad u organismo?¿Cual ha sido el
contenido de la información?



2. ¿Cuales han sido los pasos dados en el procedimiento de cierre de
Garoña? ¿Cuáles han sido los incidentes y accidentes registrados en
Garoña en sus más de 40 años de funcionamiento?¿Qué decisiones ha tomado
el CSN durante el procedimiento de cierre?



3. ¿Qué pasos se han dado en el procedimiento para la nueva licencia de
explotación de Garoña?¿Cuales son los pasos a dar para la concesión
definitiva de la licencia de apertura? ¿Qué decisiones ha tomado el CSN
durante el procedimiento para la nueva licencia de explotación?



4. ¿Qué cambios han ejecutado en la legislación el Gobierno y el
Parlamento español que afecten directamente a la explotación de Garoña, a
su viabilidad y a la seguridad de la población?



5. ¿Qué medidas va a tomar el Gobierno para cumplir con las obligaciones
que recoge la Directiva de julio de 2014, que dice que 'Los Estados
miembros velarán por que se ponga a disposición de los trabajadores y el
público en general, con una consideración especifica a las autoridades
locales, la población y los grupos de interés que viven en las
proximidades de una instalación nuclear, la información necesaria en
relación con la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares y su
regulación'? ¿Va a




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115






informar el Gobierno español a los ayuntamientos y concejos en un radio de
30 kilómetros de Garoña, a las Diputaciones de los Territorios Históricos
más cercanos como Araba y Bizkaia (tienen parte de su territorio a menos
de 30 kilómetros) y al Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca? ¿Va a
informar el Gobierno español a los agentes sociales y grupos ecologistas
de Euskal Herria, especialmente de Araba?



¿Cuándo va a adaptar la legislación española para recoger esta obligación?
¿Cómo la va a desarrollar reglamentariamente?, ¿Qué tipo de información
va a hacer pública?



6. ¿Qué medidas va a tomar el Gobierno para cumplir con las obligaciones
que recoge la Directiva de julio de 2014, que dice que 'Los Estados
miembros se asegurarán de que se proporcionen al público en general las
oportunidades adecuadas para que pueda participar de manera efectiva en
el proceso de toma de decisiones relativas a la concesión de licencias a
las instalaciones nucleares'?, ¿Cómo piensa el Gobierno garantizar esa
participación en la toma de decisiones sobre la concesión/prorroga de
licencia?¿Cuales van a ser los cauces e instrumentos que proporcione al
público en general?¿Cómo va a fomentar la participación de las
instituciones y Entidades Locales, de agentes sociales y grupos
ecologistas de Euskal Herria, especialmente de Araba?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055663



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



El Gobierno español, ha limpiado el camino de todo posible obstáculo a la
futura reapertura y reexplotación de la Central Nuclear Santa María de
Garoña. Las últimas maniobras a la carta y capricho de los presidentes de
lberdrola y Endesa, Ignacio Sánchez Galán y Borja Prado respectivamente,
han consistido en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de Fiscalidad
Medioambiental y el RDL aprobado en Consejo de Ministros de 21 de febrero
de 2014 de absoluta permisividad a la prórroga de la explotación 'Real
Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear
gastado y de los residuos radiactivos, que modifica un reglamento sobre
instalaciones nucleares de 1999 y establece que el cierre de las
centrales solo será definitivo cuando se produzca por motivos de
seguridad. Si es por motivos económicos, como sucede con Garoña, las
empresas tienen un año para pedir seguir operando y reengancharse a la
producción eléctrica'.



Concretamente, a lo largo de la presente legislatura, el Gobierno del PP
ha impulsado diversas modificaciones ad hoc (sin la unanimidad del CSN)
para propiciar la ampliación de la vida útil de la central nuclear de
Garoña, como consecuencia de las negociaciones especulativas mantenidas
con los propietarios de Garoña lberdrola y Endesa (Nuclenor). La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con 18 millones de
euros a Nuclenor por haber cerrado tras decisión unilateral la
explotación de la central de Garoña en diciembre de 2012.



Nuclenor presentó, el 27 de mayo de 2014, ante el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo una nueva solicitud de autorización para la
reexplotación, comunicada el pasado 2 de junio al CSN, con el objetivo de
seguir operando dicha central hasta el 2031, con lo que se cumplirían 60
años de explotación.



Garantizar la independencia del CSN como autoridad reguladora.



La Comisión Parlamentaria independiente de Investigación del accidente de
Fukushima concluyó, en su informe remitido al Gobierno de Japón en julio
de 2012, que el accidente nuclear de Fukushima fue un 'desastre causado
por errores humanos'. Además concluye taxativamente que la catástrofe fue
consecuencia de la complicidad entre el Gobierno, las agencias de
regulación en España el equivalente al CSN el operador TEPCO en España el
equivalente a lberdrola y Endesa). Así, en sus conclusiones, el informe
reconoce que los fallos regulatorios y de supervisión fueron de tal
gravedad, que el accidente de Fukushima hubiera podido producirse incluso
en ausencia de cualquier desastre natural.




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116






La Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la
que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, considera que es 'de suma
importancia que la autoridad reguladora competente tenga la capacidad de
ejercer sus competencias con imparcialidad, transparencia y libre de
cualquier influencia indebida en la toma de decisiones para asegurar un
alto nivel de seguridad'. Así lo refleja desde los propios considerandos:



'(6) Una condición fundamental del marco regulador de la seguridad nuclear
en la Comunidad es una fuerte autoridad reguladora competente con
independencia efectiva en la toma de decisiones reguladoras. Es de suma
importancia que la autoridad reguladora competente tenga la capacidad de
ejercer sus competencias con imparcialidad, transparencia y libre de
cualquier influencia indebida en la toma de decisiones para asegurar un
alto nivel de seguridad nuclear. Las decisiones reguladoras y las medidas
de ejecución en materia de seguridad nuclear deben basarse en
consideraciones técnicas objetivas relacionadas con la seguridad y
establecerse sin ninguna influencia externa indebida que pueda
comprometer la seguridad, tal como la influencia indebida asociada a
cambios en las condiciones políticas, económicas o sociales.'



Teniendo en cuenta que incluso ciertos miembros del CSN (en concreto
Cristina Narbona trás la última reunión y deliberación del CSN del 30 de
julio) han mostrado la necesidad de dotar de una mayor independencia y
garantía de imparcialidad al CSN para que pueda desarrollar sus funciones
acorde a lo que la Directiva ordena:



1. ¿Teniendo en cuenta el evidente conocimiento que sobre el
funcionamiento del CSN posee la consejera Cristina Narbona y teniendo en
cuenta que en su voto particular en sesión de Pleno nro. 1323, de 30 de
julio de 2014, declara que 'el CSN no debería , en ningún caso, dejarse
instrumentalizar por el Gobierno para alcanzar un objetivo político como
llevar la vida útil de los reactores nucleares españoles a 60 años de
antigüedad, que es consecuencia de una negociación entre el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo y diferentes empresas del sector eléctrico
(como quedó demostrado en las exigencias incluidas en la carta enviada el
pasado 14 de enero de 2014 por lberdrola Generación Nuclear al ministro
Soria, cómo piensa adaptar la Directiva el Gobierno español en lo
relativo a este aspecto? ¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para
garantizar que el CSN no sufra ninguna influencia externa indebida que
pueda comprometer la seguridad, tal como la influencia indebida asociada
a cambios en las condiciones políticas, económicas o sociales?¿Cómo va a
dotar al CSN de una mayor independencia, imparcialidad y demás medios?



¿Va a tomar alguna medida en este sentido antes de que el CSN tome
decisiones definitivas sobre la concesión de licencia de explotación de
Garoña a lberdrola y Endesa?



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055664



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



El Gobierno español, ha limpiado el camino de todo posible obstáculo a la
futura reapertura y reexplotación de la Central Nuclear Santa María de
Garoña. Las últimas maniobras a la carta y capricho de los presidentes de
lberdrola y Endesa, Ignacio Sánchez Galán y Borja Prado respectivamente,
han consistido en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de Fiscalidad
Medioambiental y el RDL aprobado en Consejo de Ministros de 21 de febrero
de 2014 de absoluta permisividad a la prórroga de la explotación 'Real
Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear
gastado y de los residuos radiactivos, que modifica un reglamento sobre
instalaciones nucleares de 1999 y establece que el cierre de las
centrales solo será definitivo cuando se produzca por motivos de
seguridad. Si es por motivos




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económicos, como sucede con Garoña, las empresas tienen un año para pedir
seguir operando y reengancharse a la producción eléctrica'.



Concretamente, a lo largo de la presente legislatura, el Gobierno del PP
ha impulsado diversas modificaciones ad hoc (sin la unanimidad del CSN)
para propiciar la ampliación de la vida útil de la central nuclear de
Garoña, como consecuencia de las negociaciones especulativas mantenidas
con los propietarios de Garoña lberdrola y Endesa (Nuclenor). La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con 18 millones de
euros a Nuclenor por haber cerrado tras decisión unilateral la
explotación de la central de Garoña en diciembre de 2012.



Nuclenor presentó, el 27 de mayo de 2014, ante el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo una nueva solicitud de autorización para la
reexplotación, comunicada el pasado 2 de junio al CSN, con el objetivo de
seguir operando dicha central hasta el 2031, con lo que se cumplirían 60
años de explotación.



Auto evaluaciones y revisiones por homólogos.



La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, ya
imponía una obligación a los Estados de en su artículo 9.3.: 'Los Estados
miembros, al menos cada diez años, llevarán a cabo autoevaluaciones
periódicas de su marco nacional y autoridades reguladoras competentes e
invitarán a una revisión internacional inter pares de las partes
pertinentes de su marco o autoridades nacionales con el objeto de mejorar
continuamente la seguridad nuclear. Los resultados de toda revisión inter
pares se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión, cuando estén
disponibles'.



La Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la
que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, desarrolla la
obligatoriedad de esas evaluaciones en diferentes apartados:



Artículo 8 quater. Evaluación inicial y exámenes periódicos de la
seguridad.



Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exija que:



a) toda concesión de una licencia para construir una instalación nuclear o
explotar una instalación nuclear esté basada en un examen de la seguridad
adecuado específico para el emplazamiento y la instalación, que comprenda
una demostración de seguridad nuclear con respecto a los requisitos
nacionales de seguridad nuclear basados en el objetivo establecido en el
artículo 8 bis;



b) el titular de la licencia bajo el control regulador de la autoridad
reguladora competente reevalúe sistemática y periódicamente, al menos
cada diez años, la seguridad de la instalación nuclear tal como se
establece en el artículo 6, letra c). Esa reevaluación de la seguridad
tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la base de diseño actual
y establecerá nuevas mejoras de seguridad, teniendo en cuenta los
problemas de envejecimiento, la experiencia operativa, los resultados de
la investigación más recientes y la evolución de las normas
internacionales, utilizando como referencia el objetivo establecido en el
artículo 8 bis.



Artículo 8 sexies. Revisiones por homólogos.



1. Los Estados miembros llevarán a cabo, al menos una vez cada diez años,
autoevaluaciones periódicas de su marco nacional y autoridades
reguladoras competentes e invitarán a una revisión internacional por
homólogos de las partes relevantes de su marco y autoridades reguladoras
competentes con el objeto de mejorar constantemente la seguridad nuclear.
Los resultados de dicha revisión por homólogos se comunicarán a los
Estados miembros y a la Comisión, cuando estén disponibles.



2. Los Estados miembros velarán por que, de forma coordinada:



a) se realice una evaluación nacional, basada en un tema específico
relacionado con la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares
correspondientes en su territorio;



b) se invite a todos los demás Estados miembros y a la Comisión en calidad
de observadora a una revisión por homólogos de la evaluación nacional
mencionada en la letra a);



c) se adopten medidas de seguimiento adecuadas de los respectivos
resultados del proceso de revisión por homólogos;



d) se publiquen informes sobre dicho proceso y su resultado principal,
cuando los resultados estén disponibles.




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3. Los Estados miembros velarán por que existan disposiciones que permitan
que la primera revisión temática por homólogos se inicie en 2017, y que
las posteriores revisiones temáticas inter pares tengan lugar al menos
cada seis años.



4. En caso de accidente que provoque situaciones que requieran medidas de
emergencias fuera del emplazamiento o medidas de protección para el
público en general, el Estado miembro implicado velará por que se lleve a
cabo, sin dilaciones indebidas, una revisión internacional por
homólogos'.



Ante lo expuesto, AMAIUR dirige al Gobierno las siguientes preguntas:



1. ¿Cuántas revisiones inter pares se han realizado respecto a la central
nuclear de Garoña? ¿Qué resultados se han obtenido?¿Qué medidas se han
adoptado como consecuencia?



2. ¿Cómo va a garantizar el Gobierno español que como muy tarde en 2017 se
realicen las evaluaciones recogidas en el artículo 8 de la Directiva
2014/87/Euratom del Consejo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055665



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



El Gobierno español, ha limpiado el camino de todo posible obstáculo a la
futura reapertura y reexplotación de la Central Nuclear Santa María de
Garoña. Las últimas maniobras a la carta y capricho de los presidentes de
Iberdrola y Endesa, Ignacio Sánchez Galán y Borja Prado respectivamente,
han consistido en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de Fiscalidad
Medioambiental y el RDL aprobado en Consejo de Ministros de 21 de febrero
de 2014 de absoluta permisividad a la prórroga de la explotación 'Real
Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear
gastado y de los residuos radiactivos, que modifica un reglamento sobre
instalaciones nucleares de 1999 y establece que el cierre de las
centrales solo será definitivo cuando se produzca por motivos de
seguridad. Si es por motivos económicos, como sucede con Garoña, las
empresas tienen un año para pedir seguir operando y reengancharse a la
producción eléctrica'.



Concretamente, a lo largo de la presente legislatura, el Gobierno del PP
ha impulsado diversas modificaciones ad hoc (sin la unanimidad del CSN)
para propiciar la ampliación de la vida útil de la central nuclear de
Garoña, como consecuencia de las negociaciones especulativas mantenidas
con los propíetarios de Garoña lberdrola y Endesa (Nuclenor). La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con 18 millones de
euros a Nuclenor por haber cerrado tras decisión unilateral la
explotación de la central de Garoña en diciembre de 2012.



Nuclenor presentó, el 27 de mayo de 2014, ante el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo una nueva solicitud de autorización para la
reexplotación, comunicada el pasado 2 de junio al CSN, con el objetivo de
seguir operando dicha central hasta el 2031, con lo que se cumplirían 60
años de explotación.



Sobre la obligación de informar a Europa de los cambios legales.



La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009,
establecía la necesidad de que los Estados adaptasen su legislación a los
términos de la propia directiva, pero además obligaba a los Estados a
comunicar a la Comisión cualquier modificación de su ordenamiento en el
ámbito regulado por la Directiva:



Artículo 10. Transposiciones.



2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito
regulado por la presente Directiva y de cualquier modificación posterior
de dichas disposiciones.




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La Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la
que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, reitera y ahonda en esa
exigencia en los siguientes términos:



Artículo 2.



1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 15 de agosto de 2017,
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.



Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán
una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha
referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán
las modalidades de la mencionada referencia.



2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las
principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito
regulado por la presente Directiva y de cualquier modificación posterior
de dichas disposiciones.



Ante lo expuesto, AMAIUR dirige al Gobierno las siguientes preguntas:



1. ¿Qué cambios ha efectuado el Gobierno para adaptar la legislación
española a la Directiva de 2009? ¿Qué cambios piensa realizar para
adaptar la de 2014?



2. ¿Ha informado el Gobierno a la Comisión Europea sobre las enmiendas a
la Ley de Fiscalidad Medioambiental que aprobó en septiembre de 2013 (que
beneficia expresamente a las empresas explotadoras de Garoña: lberdrola y
Endesa), o sobre el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la
gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los
residuos radiactivos que introduce cambios en el Reglamento de 1999 sobre
instalaciones nucleares y radiactivas aprobado por Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre?, ¿Ha recibido, en su caso, algún tipo de
respuesta por parte de la Comisión?



3. ¿Ha informado a la Comisión sobre la solicitud de Nuclenor, del 27 de
mayo del presente, de su interés por obtener una nueva licencia para la
reexplotación de Garoña hasta el 2031? ¿Ha informado a la Comisión sobre
el plan del Gobierno para la prórroga de la explotación de Garoña hasta
el 2031?¿Ha recibido algún tipo de comunicación relacionada por parte de
la Comisión? ¿Ha obtenido una respuesta positiva por parte de la
Comisión?, ¿Ha recibido alguna directriz o consejo por parte de la
Comisión?



4. ¿Cuántos millones de euros va a dejar de pagar Nuclenor a las arcas
públicas como consecuencia de las enmiendas a la Ley de Fiscalidad
Medioambiental que por iniciativa del Partido Popular aprobó el Senado en
septiembre de 2013?, ¿Qué medidas piensa tomar el Gobierno para compensar
dicho perjuicio a las arcas públicas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055666



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xabier Mikel Errekondo y don Iker Urbina, Diputados del Grupo
Parlamentario AMAIUR, de conformidad con lo previsto en el artículo 190
del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes
preguntas al Gobierno, con ruego de respuesta por escrito.



Bélgica podría cerrar definitivamente los reactores nucleares Tihange 2 y
Doel 3 debido a las numerosas grietas encontradas en sus tanques
principales. La Agencia de Seguridad Nuclear de Bélgica considera que
este grave problema se debe a un fallo de fabricación y, por esa razón,
ha pedido el cierre también de otros 20 reactores fabricados por la misma
empresa, entre ellos: Garoña y Cofrentes, en el estado español.



Las inspecciones continúan en Tihange 2 y Doel 3, pero las grietas
detectadas (8.000 fisuras de unos 2 centímetros en Doel 3), podrían
determinar que estas dos centrales no abran más sus puertas. Por el
momento permanecerán desconectadas hasta la primavera, tiempo en que se
espera que las investigaciones hayan concluido.




Página
120






La decisión del organismo regulador de la industria belga (FANC), que
obligó a ELECTRABEL -que gestiona las dos centrales- a cerrar el reactor
Doel 3 en 2012 por seguridad, planteó ya en esa fecha la posibilidad de
echar el cierre definitivamente al reactor, que lleva más de 30 años en
funcionamiento. Otro reactor, el Doel 4, también se ha cerrado
temporalmente debido a daños en su turbina.



La misma empresa holandesa ('Rotterdam Droogdok Maatschappij'), que
fabricó las vasijas de estos dos reactores belgas, ahora cerrados,
también suministró el mismo material a otros 20 reactores.



El director general de la Agencia Federal Nuclear belga (AFNB), Willy De
Roovere, ya ha pedido el cierre 'permanente' de estos veinte reactores
nucleares, entre ellos los españoles: Garoña y Cofrentes. Otra decena se
encuentra en Estados Unidos y el resto en Europa: dos en Holanda, dos en
Alemania, uno en Suecia y dos en Suiza. En palabras del Sr. De Roovere:
'Estas centrales tienen que cerrar de forma permanente si encontramos
fisuras serias. Esperamos que todos estos países lleven a cabo
inspecciones, especialmente si descubrimos que también hay fisuras en
Tihange'.



Como consecuencia de todo ello, la Comisión Europea ha comunicado a los
diferentes países la necesidad de realizar inspecciones en sus reactores
y ha prometido 'extraer las lecciones' a partir de los problemas
detectados en Doel 3.



Por todo ello, AMAIUR realiza las siguientes preguntas al Gobierno:



1. ¿Recibió el Gobierno, el CSN o Nuclenor en 2012 indicaciones para
cerrar Garoña como consecuencia de las grietas detectadas sobre la vasija
de Doel 3 por parte del organismo regulador de la industria belga (FANC),
dado que este organismo aseguraba que Garoña también padece la misma
grave situación con miles de grietas en su vasija?



2. ¿Tiene grietas la vasija de Garoña?¿Cuantas?¿De qué tipo, largura,
anchura y profundidad?



3. ¿Qué indicaciones han recibido el Gobierno, el CSN o Nuclenor de la
Comision Europea con la necesidad de analizar en profundidad las grietas
de la vasija de Garoña?



4. ¿Qué indicaciones han recibido el Gobierno, el CSN o Nuclenor de la
empresa constructora de las vasijas?



5. ¿Qué indicaciones han recibido el Gobierno, el CSN o Nuclenor del
organismo regulador de la industria belga (FANC)?



6. ¿Qué medidas han tomado el Gobierno, el CSN y Nuclenor?¿Qué medidas va
a tomar el Gobierno a corto, medio y largo plazo?



7. ¿Teniendo en cuenta que ha resultado primordial establecer un análisis
continuo y permanente de las vasijas para determinar la verdadera
gravedad del estado de las grietas detectadas en el caso de Bélgica, ha
exigido el Gobierno y el CSN a Nuclenor la realización urgente de
análisis equivalentes a los efectuados sobre el reactor Doel 3?¿Qué
resultados ha obtenido?¿Ha establecido o va a establecer un sistema
análisis continuo y permanente sobre Garoña?¿Si se detectara que la
vasija de Garoña se encuentra en una situación parecida a la de Doel 3,
ordenaría el Gobierno el cierre inmediato y definitivo de Garoña?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi y Iker Urbina Fernández, Diputados.



184/055667



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Jon Iñarritu García, Diputado de AMAIUR, integrado en el Grupo Mixto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas al Gobierno
con ruego de respuesta por escrito.



1. ¿Cuál es la razón por la que en cada periodo estival el Gobierno
realiza una campaña de tipo mediático contra Gibraltar? ¿Considera el
Gobierno que es efectiva cortina de humo para ocultar otros problemas?



2. ¿Cuál ha sido la razón por la que a pesar de las solicitudes de la
Comisión Europea se han vuelto a producir retenciones kilométricas en la
frontera con Gibraltar?




Página
121






3. ¿Tiene en consideración el Gobierno el hostigamiento que supone tanto a
los habitantes de Gibraltar, así como a los cerca de 10 000 trabajadores
gaditanos que trabajan en el Peñón las sucesivas retenciones producidas
por los controles en la frontera?



4. ¿Cuál fue el dispositivo policial añadido en la frontera de Gibraltar
en el verano de 2013? Cuál ha sido el de 2014? ¿Que coste ha supuesto?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-Jon
Iñarritu García, Diputado.



184/055668



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Jon Iñarritu García, diputado de Amaiur, integrado en el Grupo Mixto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta la siguiente pregunta al Gobierno con
ruego de respuesta por escrito.



1. ¿Piensa el Gobierno aplicar la sentencia dictada por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos Khodorkovskiy y Lebedev c. Rusia, asuntos
11082/06 y 13772/05, y las consecuencias que de la misma se derivan, a
las solicitudes de traslado presentadas por los presos y presas vascos?



2. ¿Exige el Gobierno a las solicitudes de traslado de los presos y presas
vascos a cárceles próximas a su domicilio habitual algún tipo de
requerimiento complementario además de la propia solicitud?



3. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, ¿cuál es ese
requerimiento que se realiza a los presos y presas vascos para poder
concederles su traslado a prisiones próximas a su domicilio habitual?



4. ¿Hay alguna norma legal que le habilita al Gobierno para exigir ese
requisito complementario y negar a los presos y presas vascos su traslado
a cárceles más próximas a su domicilio habitual?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-Jon
Iñarritu García, Diputado.



184/055669



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la
siguiente pregunta dirigida al Gobierno para su respuesta escrita.



El exjugador de fútbol alemán de 43 años Marcus Urban es portavoz de una
pequeña asociación llamada 'Asociación para la diversidad en el deporte y
la sociedad', ha creado un equipo de fútbol con el nombre de 'Team
Vielfalt' que se traduce 'Equipo Diversidad', esto es, una selección de
futbolistas que tendrá como motivación principal combatir la homofobia,
así como intentar evitar que los futbolistas gays se vean obligados a
abandonar la práctica de este deporte por no poder vivir su sexualidad en
libertad.



Durante años, Marcus Urban permaneció en el armario, temiendo las
consecuencias que podría tener desvelar su condición sexual, en un mundo
machista donde son frecuentes los comentarios y cánticos homófobos desde
las gradas. Para enfrentar esta triste realidad, es por lo que Urban, que
fue uno de los primeros futbolistas en confesar su homosexualidad, se ha
propuesto reunir a esta selección que será el primer equipo de
profesionales gay y simpatizantes.



La idea inicial pretende darse a conocer en un partido frente a un club de
la Bundesliga. El propio Marcus Urban ha explicado: 'Hay jugadores de la
Bundesliga que son homosexuales, el problema es que tienen miedo a
reconocerlo, y con razón. Hace unos años pensamos que igual preferirían
revelar [su homosexualidad] en el seno de un grupo, porque sería más
fácil. No había ocasión para hacerlo, y nadie se animaba a crear una.
Entonces hemos pensado: hagámoslo, creemos esta ocasión'



El novísimo 'Equipo Diversidad' ya se ha puesto en contacto con clubes de
fútbol extranjero y esperan conseguir el apoyo de la Federación Alemana
de Fútbol. 'El mundo del fútbol profesional está listo porque han pasado
muchas cosas en los últimos años', ha valorado un Urban, conocedor de que
la propia Angela Merkel aseguró a los jugadores gays anónimos que juegan
en Alemania que 'debéis saber que vivís en un país donde ya no hay que
tener miedo'.




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122






Es muy importante que el fútbol no se viva, ni por los que lo practican ni
por los aficionados, como un hecho aislado de la sociedad y de sus
valores. Desde las instituciones hemos de poner mucha atención en
aquellas manifestaciones que dañan nuestro ecosistema de relaciones y que
involucionan la conciencia y la disposición de nuestro entorno. Esta
reflexión es la que ha llevado a mi Grupo a registrar diversas
iniciativas que atienden a la relación entre el deporte y la
homosexualidad. Así, en el pasado mes de julio dirigimos otra pregunta al
Gobierno para que explique si tiene previsto reclamar la implicación de
las instituciones más representativas del fútbol español, como la Real
Federación Española de Fútbol (RFEF) o la Liga de Fútbol Profesional
(LFP), en la promoción e impulso de los valores de tolerancia,
convivencia y el respeto para luchar contra la homofobia en el mundo del
fútbol.



Aquella pregunta partía de unas polémicas declaraciones realizadas por el
jugador croata Iván Rákitic, uno de los fichajes futbolísticos más
sonados de este verano por su marcha del Sevilla al Barcelona, sobre el
colectivo homosexual. Rákitic declaró a la publicación digital Offside
Magazine que 'respeto a los homosexuales, pero no quiero a esa gente en
el vestuario'. Añadió que 'de ser posible, prefiero no tener a gays en mi
vida', y matizó a continuación que 'no me marcharía de un equipo por eso,
porque respeto a un homosexual, igual que a un negro, a un gordo o a un
enano'.



Por todo ello se formulan las siguientes preguntas:



- ¿Qué valoración hace el Gobierno sobre la necesidad de combatir la
homofobia, así como de poner los medios para evitar que los futbolistas
gays se vean obligados a abandonar la práctica de este deporte por no
poder vivir su sexualidad en libertad?



- ¿Qué medidas ha previsto impulsar el Gobierno para combatir la
homofobia, así como para evitar que los futbolistas gays se vean
obligados a abandonar la práctica de este deporte por no poder vivir su
sexualidad en libertad?



- ¿Apoyaría el Gobierno la formación en España de un 'Equipo Diversidad',
esto es, una selección de futbolistas que tendría como inspiración
principal combatir la homofobia?



- ¿Ha valorado el Gobierno pronunciarse, tal y como lo ha hecho Angela
Merkel en Alemania, para dar confianza, seguridad y protección a los
jugadores gays anónimos que juegan en España?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.



184/055670



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita,
sobre la resolución de la solicitud de indulto de Carlos Fabra.



La sección Primera de la Audiencia de Castellón ha acordado la suspensión
de la ejecución de la pena de prisión al ex presidente de la Diputación y
del PP provincial Carlos Fabra para cumplir una pena de cuatro años de
cárcel mientras se tramita su petición de indulto.



Sin entrar a valorar la decisión judicial, que ha contado con la oposición
de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular, lo cierto
es que resulta preocupante el mensaje que se lanza a la ciudadanía ante
delitos de corrupción o delitos de 'cuello blanco' cometidos por cargos
públicos o dirigentes políticos como el propio Carlos Fabra o el Jaume
Matas. El Gobierno debería despejar la más mínima duda sobre la
tramitación del indulto, sobre todo en sus plazos, puesto que, tal y como
recoge en su auto la AP de Castellón, la ejecución de la pena de prisión
se suspende provisionalmente hasta la resolución de la solicitud de
indulto.



¿Cuál es el plazo medio para la finalización de la tramitación de la
solicitud de indultos?



¿Qué previsión de plazos tiene el Gobierno para la deliberación en el
Consejo de Ministros y resolución posterior de los indultos cuya
tramitación se hubiera iniciado el pasado mes de agosto, como es el caso
de Carlos Fabra?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.




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123






184/055671



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula la
siguiente pregunta dirigida al Gobierno para su respuesta escrita.



¿Ha alcanzado la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
algún acuerdo de permuta de terrenos o bienes inmuebles con la
Generalitat Valenciana que afecte al centro territorial de TVE en Paterna
(Valencia)?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.



184/055672



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita,
sobre la devolución del material solidario y objetos personales de los
pasajeros que fueron confiscados por el Gobierno de Israel en su
operación de asalto al barco 'Estelle'.



Un Tribunal israelí, por fin, el pasado 31 de agosto de este año ha
considerado que el barco Estelle, de bandera comunitaria sueca, debe ser
devuelto a sus dueños y no confiscado. Este barco y su tripulación donde
iban tres ciudadanos españoles, fue abordado por el ejército israelí en
aguas internacionales, concretamente en las coordenadas N31° 26' E33°
45', a unos 50 km de la costa de Gaza, el día 19 de octubre de 2012,



En ese acto, el Estelle, fue rodeado y asaltado por buques de guerra
israelíes, siendo posteriormente trasladado al puerto israelí de Ashdod,
donde los tripulantes internacionalistas fueron interrogados. La
tripulación, estaba compuesta por 11 suecos, 2 finlandeses, 5 Griegos, 4
noruegos, 3 israelíes, 3 españoles, un canadiense y un italiano.



El barco Estelle tenía la intención de llegar al puerto de Gaza,
Palestina, y ayudar a poner fin al bloqueo israelí que desde 2007 sufre
la franja de Gaza. La carga del Estelle, estaba compuesta por 41
toneladas de cemento para construcción -comprados con aportaciones de la
solidaridad llegada a la Campaña Rumbo a Gaza-, equipos médicos, libros
infantiles, instrumentos musicales y 300 pelotas de fútbol, que fueron
requisados. También fueron robados por el ejército israelí los equipos
audiovisuales e informáticos de los pasajeros, entre ellos el teléfono
móvil cuyo titular es el Congreso de los Diputados y del que hacía uso el
diputado que suscribe, que era uno de los pasajeros del citado barco. Así
consta en la denuncia interpuesta en la Comisaría de Policía del propio
Congreso de los Diputados.



Por lo expuesto, se formulan las siguientes preguntas, para su respuesta
escrita por parte del Gobierno:



¿Qué acciones ha realizado el Gobierno ante el Gobierno de Israel con
motivo del asalto de un barco comunitario en aguas internacionales que
llevaba, entre otros, a ciudadanos españoles?



¿Qué resultado han tenido tales acciones?



¿Cómo ha afectado este asalto violento de un barco comunitario en aguas
internacionales que llevaba, entre otros, a ciudadanos españoles, en las
relaciones bilaterales de España con Israel o la posición de España en
organismos multilaterales?



¿Qué acciones ha emprendido el Gobierno para que esos bienes que
transportaba el barco, fruto de la solidaridad española, lleguen a sus
destinatarios gazatíes y se les compense de los daños y perjuicios?



¿Qué resultado han tenido esas acciones para la recuperación de material
enviado por la solidaridad española con Gaza?



¿Qué acciones ha realizado el Gobierno ante Israel para recuperar los
bienes propiedad de ciudadanos españoles y del propio Congreso de los
Diputados y requisados por la potencia ocupante israelí?




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124






¿Qué resultado han tenido esas acciones para la recuperación de bienes o
pertenencias de los pasajeros españoles del Estelle?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.



184/055673



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las
siguientes preguntas dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.



El caso de la planta de transformación eléctrica de Patraix es uno de los
ejemplos más flagrantes de promesas incumplidas por parte de las
instituciones con el fin de hacer callar a parte de la ciudadanía, que
hoy, una vez más, vuelven a manifestarse en la calle pidiendo su cierre y
traslado.



Esta instalación, que se abrió en medio de importantes protestas vecinales
por su cercanía a las viviendas en caso de cualquier incidente, explotó
el 15 de mayo de 2007, a las pocas semanas de entrar en funcionamiento.
Por este motivo, la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, ordenó que se
precintara, y pocos días después, el Pleno municipal aprobó por
unanimidad de todos los partidos el cierre definitivo de la planta.
Paralelamente, la entonces vicepresidenta del Gobierno en la etapa de
Zapatero, Teresa Fernández de la Vega, se comprometió con los vecinos a
desmantelarla y trasladarla a unos terrenos cedidos por el Consistorio
junto al Cementerio General. Además, en junio de 2009 un juzgado de
Valencia anuló la licencia de actividad inocua otorgada por el
Consistorio, al considerar el fallo que la instalación desarrolla una
actividad que se puede considerar 'peligrosa'.



Sin embargo, Red Eléctrica recurrió el cierre decretado por el
Ayuntamiento y en febrero de 2012 la justicia le dio la razón. Al mismo
tiempo, la compañía anunció que la subestación de Patraix se iba a
mantener operativa, pese a la construcción de una nueva planta de luz
junto al cementerio. Ahora, además, de mantenerla operativa, se prevé la
ampliación de parte de las instalaciones, lo que ha causado sorpresa e
indignación en el vecindario por la situación de indefensión y
peligrosidad para la salud de las personas que viven alrededor de esta
instalación.



Esta sentencia llevó a que hiciera una batería de preguntas en el Congreso
de los Diputados en mayo de 2012 relativas a los planes de futuro de la
instalación de Patraix y de cuya respuesta en julio del mismo año se
extraía que había una Orden del Ministerio de Industria de 2009 'en la
que se indicaba que se incorporaba en la vigente planificación una nueva
subestación en el Nuevo Cauce de 220 vatios y que se mantenía la de
Patraix como subsidiaria de esta nueva estación.



Dada la alarma social que provoca este tipo de instalaciones eléctricas en
la sociedad, siendo la explosión acaecida una muestra de lo que podría
suceder,



¿Tiene previsto el Gobierno replantearse la construcción de la subestación
que estaba prevista en el nuevo cauce del río, junto al cementerio, para
sustituir a la de Patraix?



¿Por qué motivos no se ha procedido ya a su cambio de ubicación?



¿Tiene previsto el Gobierno adoptar algún tipo de medida para que no se
proceda a la ampliación de la subestación de energía eléctrica de
Patraix?



De no ser así ¿en cuántas celdas finalmente se ampliará esta subestación?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.



184/055674



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña M.ª Olaia Fernández Davila y doña Rosana Pérez Fernández, Diputadas
del G.P. Mixto (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del
Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes




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125






preguntas para la que solicitan respuesta por escrito relativas a
gestiones del Gobierno para promover que se convoque una Conferencia de
las Altas Partes Contratantes por el incumplimiento por parte de Israel
del IV Convenio de Ginebra.



Los cruentos ataques del estado de Israel a la población palestina de la
franja de Gaza en el pasado mes de julio dejaron un escenario de total
destrucción, muertes y terror entre la población de Palestina
indescriptible desde un punto de vista humano.



El Estado de Israel actuó con total impunidad, vulnerando casi todos los
artículos del Cuarto Convenio de Ginebra en la guerra que perpetró contra
la franja de Gaza de manera incansable durante semanas desde el 8 de
julio.



El saldo final en vidas humanas es escalofriante: han muerto más de dos
mil personas, miles han resultado heridas o mutiladas. Israel ha llevado
a cabo una destrucción masiva de viviendas, mezquitas, plantas de
producción eléctrica, escuelas e incluso hospitales, infraestructuras
viarias. Se han contabilizado más de medio millón de desplazados
internos.



Ante tamaña destrucción humana y material, es fácil concluir que los
ataques del estado hebreo constituyen crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad. Es una manifiesta violación del derecho
internacional en materia humanitaria.



Sin embargo, esta cruenta labor por parte de Israel no parece tener
ninguna consecuencia. La comunidad internacional ha dejado hacer,
limitándose a mostrarse horrorizada pero sin adoptar ninguna medida
contra el estado hebreo que se permitió la licencia de incrementar su
agresividad para con la población palestina en esas horribles semanas de
julio.



La indiferencia de la comunidad internacional para con los crímenes de
Israel provoca vergüenza, e indignación. Nada se hizo por parar cuanto
antes y de manera inmediata los ataques del estado hebreo, permitiendo el
río constante de muertes y destrucción.



A estas alturas nada puede remediar lo sucedido, no tiene vuelta atrás,
pero la comunidad internacional si puede hacer política preventiva y
adoptar medidas que eviten que se repita una situación así en el futuro.



En este sentido, asociaciones de derechos humanos demandan la celebración
de una Conferencia de las Altas Partes Contratantes con el objetivo de
debatir y aprobar las medidas oportunas respecto al flagrante
incumplimiento por parte de Israel del IV Convenio de Ginebra.



Debemos recordar que en el año 2009, la Asamblea General de las Naciones
Unidas emitió la Resolución A/Res/64/10, en la que se instaba al Gobierno
de Suiza a convocar la Conferencia de Altas Partes Contratantes a fin de
que se cumpla el Cuarto Convenio de Ginebra en el territorio palestino
ocupado, incluyendo Jerusalén Oriental. Sin embargo, y como suele suceder
con Israel, la resolución es papel mojado, no se ha aplicado.



La última ofensiva del mes de julio no puede quedar impune. Sería un
fracaso absoluto desde el punto de vista humanitario. Asociaciones de
derechos humanos englobadas en la Federación Internacional de Derechos
Humanos, demandan la celebración de la Conferencia de las Altas Partes
Contratantes.



Desde el BNG consideramos que el Gobierno español no puede permanecer
indiferente al terror que ha vivido y vive la población palestina de la
franja de Gaza por los ataques sin cuartel del pasado mes de julio. Como
estado parte en los Convenios de Ginebra, sería deseable que el estado
español realizase gestiones en aras a lograr que se pueda producir la
Conferencia citada.



Este tipo de iniciativas tienen la intención de concienciar a la comunidad
internacional para que se adopten políticas preventivas, para que se
actúe desde el ámbito de la diplomacia en aras a evitar otra escalada de
ataques como la acontecida en julio. Especialmente, no sería positivo
para la memoria de la humanidad que la crueldad que ha sufrido el pueblo
palestino durante interminables semanas permaneciese en el ostracismo, y
se olvidase sin más.



Por todo lo expuesto se formulan las siguientes preguntas:



¿Qué gestiones realizó el Gobierno ante la UE y la comunidad internacional
para parar en el pasado mes de julio los cruentos ataques de Israel sobre
la población palestina de la franja de Gaza?



¿Se dirigió en algún momento al Gobierno hebreo para demandarle que
pusiese fin a tamaña destrucción de vidas humanas e infraestructura?



De ser así, ¿qué medidas adoptó el Gobierno español al respecto en aras a
la preservación de los derechos humanos de los habitantes de la franja de
Gaza?




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126






¿Considera el Gobierno que una acción como la del Gobierno israelí, que a
todas luces vulnera el Cuarto Convenio de Ginebra, puede quedar impune?



¿No cree que la comunidad internacional debe debatir lo sucedido y adoptar
medidas al respecto para evitar que en un futuro Israel vuelva a actuar
de ese modo?



¿Comparte el Gobierno que la pérdida de dos mil vidas humanas, y la total
destrucción de la franja de Gaza, es más que suficiente para adoptar
medidas contra Israel?



¿Va el Gobierno a realizar las gestiones necesarias para que se convoque
una Conferencia de las Altas Partes Contratantes por el incumplimiento
por parte de Israel del IV Convenio de Ginebra?



¿Qué disposición tiene el Gobierno a atender esta petición de multitud de
asociaciones de derechos humanos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-M.ª Olaia
Fernández Davila y Rosana Pérez Fernández, Diputadas.



184/055677



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Geroa Bai, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente pregunta para la que solicita respuesta por escrito.



¿Considera el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que el
Concierto vasco y el Convenio navarro son insolidarios?



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2014.-Uxue
Barkos Berruezo, Diputada.



184/055679



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
diputado don Antonio Cantó García del Moral, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes preguntas para las que se solicitan respuesta por
escrito sobre la escalada sin precedentes de CO2 señalada por la
Organización Meteorológica Mundial (OMM).



Exposición de motivos



El pasado martes, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) publicó unos
datos preocupantes sobre el aumento de los gases de efecto invernadero
presentes en la atmósfera. Según el Boletín anual de la OMM, la cantidad
de gases de efecto invernadero presentes en la atmósfera alcanzó un nuevo
máximo sin precedentes en 2013, debido a la subida acelerada de los
niveles de dióxido de carbono. Dicho boletín refleja que en el año 2013
la concentración de CO2 en la atmósfera alcanzó 'el 142 % del nivel de la
era preindustrial (niveles previos a 1750), el de metano el 253 % y el de
óxido nitroso el 121 %', a lo que añadió que los niveles de CO2
aumentaron más en el periodo 2012-2013 que en cualquier otro año desde
1984.



Entre las principales consecuencias de este aumento de gases de efecto
invernadero se encuentra la acidificación de los océanos. Una
modificación de las características bioquímicas de las aguas oceánicas
que afectarán de forma significativa a la fauna y flora marina si no se
pone remedio. España, además de poseer un perímetro costero significativo
y que juega un papel importante en el sector turístico español, es una de
las mayores potencias pesqueras mundiales. Las consecuencias que la
acidificación de los océanos pueden tener sobre la economía de nuestro
país, y sobre todo, sobre el Medio Ambiente en general, hacen preciso
tomar medidas decididas encaminadas a reducir el nivel de gases de efecto
invernadero a escala nacional e internacional. Según los datos
disponibles en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, la emisión de gases de efecto invernadero (CO2, CH4 y N2O los
gases




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127






fluorados) en nuestro país ha decrecido de manera progresiva desde el año
2007, aunque todavía nos encontramos por encima de los gases emitidos en
el año 1998. Unos niveles de emisiones que deben reducirse y poder
cumplir así con los niveles comprometidos con la Comisión Europea para el
año 2020.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:



1. ¿Qué volumen de gases de efecto invernadero se han emitido en España en
el año 2013 y 2014? Desglosar por comunidad autónoma.



2. ¿Ha evaluado el Gobierno el efecto de medidas de eficiencia energética
aprobadas, como el certificado de eficiencia energética de los inmuebles?



3. En caso afirmativo, ¿qué políticas concretas ha evaluado el Gobierno y
qué resultados han arrojado?



4. ¿Piensa el Gobierno aplicar nuevas medidas para reducir el volumen de
gases de efecto invernadero emitidos en nuestro país? ¿Cuáles?



5. ¿Piensa el Gobierno trasladar al seno de la Unión Europea nuevas
medidas en este sentido que complementen a las ya establecidas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-Antonio
Cantó García del Moral, Diputado.



184/055680



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
diputada, Irene Lozano Domingo, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito
sobre la nueva contratación de Seguridad Integral Canaria por parte del
Ministerio de Defensa para proveer la vigilancia de acuartelamientos y
bases militares.



Exposición de motivos



La empresa de seguridad privada 'Seguridad Integral Canaria' ha vuelto a
ser seleccionada para la prestación de servicios de vigilancia y
seguridad en instalaciones e inmuebles de la Administración General del
Estado. En concreto, el Gobierno ha concedido de manera progresiva
contratos de mayor relevancia a la empresa de Miguel Ángel Ramírez,
directivo de la empresa de seguridad, condenado en 2011 por delitos
urbanísticos e indultado por el Gobierno a finales del pasado año.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas al
Gobierno:



1. ¿Por qué no se encarga la vigilancia de estos establecimientos a los
propios militares? ¿Ha evaluado el Gobierno el coste de que dicho
servicio lo realicen miembros de las Fuerzas Armadas?



2. ¿Qué contratos y qué cuantía ha firmado cualquier departamento
ministerial con la empresa de seguridad privada 'Seguridad Integral
Canaria' desde diciembre de 2011 hasta la actualidad? Indicar también las
instalaciones en las que se prestarán los servicios y la duración de cada
uno de los servicios contratados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2014.-Irene
Lozano Domingo, Diputada.



184/055681



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
diputada, Irene Lozano Domingo, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes preguntas para las que se solicita respuesta por escrito
sobre la supuesta presión del Embajador de Kazajistán para la extradición
del disidente kazajo Alexander Pavlov.




Página
128






Exposición de motivos



El Consejo General de Poder Judicial ha elaborado un informe en el que se
constata que el juez Alfonso Guevara, presidente de la Sección Tercera de
lo Penal de la Audiencia Nacional, trató de adelantar la fecha de entrega
del disidente kazajo Alexander Pavlov a raíz de una llamada del Embajador
de Kazajistán. Esta narración de los hechos comprobada por el CGPJ
coincide con la información que publicaron distintos medios en su día. La
confirmación de estos extremos por la máxima autoridad y órgano de
gobierno de los jueces revela prácticas intolerables de la diplomacia
kazaja, como son las presiones directas a miembros de la judicatura.



Lo más grave es que no se trata de la primera vez que aparecen publicadas
denuncias de injerencias diplomáticas en este asunto. El uno de marzo de
2014, El País atribuía estas palabras al presidente de la Audiencia
Nacional Ángel Juanes en referencia a una reunión con Bakyt Diussenbayev,
Embajador de Kazajistán: 'Lo recibí en mi despacho. La entrevista duró
cinco o seis minutos. Me dijo que estaban muy preocupados e interesados
por este caso. Le respondí que la Audiencia Nacional procedería en
Derecho con criterios jurídicos'. La noticia explicaba que algunos
diplomáticos de la Embajada habían intentado contactar con jueces
españoles que debían decidir sobre el futuro del disidente kazajo
Alexander Pavlov. Los jueces definían el hecho como 'inconveniente,
anómalo, atípico e inadmisible' y 'como un intento de presión'.



Alexander Pavlov está en libertad bajo fianza desde el pasado mes de
julio, pues la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró nula su
denegación de asilo e incluso se formuló voto particular por parte de dos
Magistrados para que al disidente kazajo se le reconociese el derecho de
asilo: 'Lamentamos disentir del fallo, que a nuestro juicio debió ser
íntegramente estimatorio de la pretensión articulada en él, lo que supone
no sólo la anulación de la resolución de 11 de junio de 2013, dictada por
el Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro, sino también
el reconocimiento del derecho de asilo que en la demanda se postula'.



En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas al
Gobierno:



¿Ha convocado el Gobierno al embajador de Kazajistán para que le dé
explicaciones sobre estos hechos? En caso contrario, ¿tiene intención de
hacerlo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2014.-Irene
Lozano Domingo, Diputada.



184/055682



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Rosa Aguilar Rivero, doña Angelina Costa Palacios y don Antonio
Hurtado Zurera, Diputados por Córdoba, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes preguntas para que les sean
contestadas por escrito.



¿Cuántos niños y niñas han tenido garantizadas tres comidas diarias a lo
largo de los meses de julio y agosto con los recursos económicos
aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad?



¿Va el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a aportar más
recursos económicos para garantizar tres comidas diarias a los niños y
niñas que están en riesgo de pobreza?



En caso afirmativo:



- ¿Qué cantidad?



- ¿Cómo van a distribuirlo?



En caso negativo:



¿Cuáles son las razones para no llevarlo a cabo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Rosa
Aguilar Rivero, María Angelina Costa Palacios y Antonio Hurtado Zurera,
Diputados.




Página
129






184/055683



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuántas reclamaciones se han presentado en las estaciones de RENFE en la
provincia de Ourense por parte de viajeros entre 2011, 2012, 2013 y hasta
25 de junio de 2014? Desglosar por estaciones y fechas de reclamaciones.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055684



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuáles son las actuaciones que prevé el Ministerio de Defensa en la
provincia de Ourense en 2014?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055685



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuáles son las actuaciones que prevé el Ministerio de Defensa en Galicia
en 2014?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055686



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que sean contestadas
por escrito.



1. ¿Es conocedor el Gobierno de España de la demanda presentada contra la
Xunta de Galicia y admitida a trámite por el TSJG por un supuesto desvío
de fondos comunitarios que tienen como destino único la prevención de
incendios?



2. ¿Ha solicitado el Gobierno de España información a la Xunta de Galicia
sobre esta cuestión?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.




Página
130






184/055687



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cree el Gobierno de España que los fondos comunitarios destinados a
prevención de incendios pueden ser destinados a la extinción de los
mismos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055688



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuántos accidentes de tráfico se registraron en Galicia en lo que va de
año 2014? Desglosar por provincias y por mes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055689



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Cuántos accidentes de tráfico se registraron en Galicia en los años 2011,
2012 y 2013? Desglosar por provincias y por mes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055690



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿En cuántos de los accidentes de tráfico registrados en Galicia en lo que
va de año 2014 hubo víctimas mortales? Desglosar por provincias y por
mes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.




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131






184/055691



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿En cuántos de los accidentes de tráfico registrados en Galicia en los
2011, 2012 y 2013 hubo víctimas mortales? Desglosar por provincias y por
mes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055692



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Laura Seara Sobrado, Diputada por Ourense, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que sea contestada por
escrito.



¿Es conocedor el Gobierno de España de los cambios en el modelo de
financiación autonómica de las políticas de extinción?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Laura
Carmen Seara Sobrado, Diputada.



184/055693



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



La denominada Biblioteca de Mujeres en Madrid cuenta entre sus fondos con
30.000 volúmenes de publicaciones escritas por mujeres, además de
carteles, tebeos, chapas que conforman la historia de la literatura pero
también del activismo en defensa de los derechos por la igualdad de las
organizaciones de mujeres españolas.



Tras el desalojo por parte de la Comunidad de Madrid del espacio que
ocupaba en los locales del Consejo de las Mujeres de dicha comunidad, la
Biblioteca de Muieres fue donada al Instituto de la Muier en el año 2006.



Desde octubre de 2010, los fondos pueden buscarse en la base de datos del
Instituto y, previa solicitud, consultarse en la Biblioteca del Museo del
Traje de Madrid, donde se encuentran depositados.



¿Cuál es el motivo por el que no aparece en la página web de dicho museo
información al respecto?
(htto://museodeltrale.mcu.es/index.isp?d=24&ruta=6).



¿Qué tipo de señalítica existe en el Museo que dé a conocer la existencia
de dichos fondos?



¿Qué campañas informativas ha implementado la administración para dar a
conocer la existencia y ubicación de la Biblioteca de Mujeres?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.




Página
132






184/055694



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Margarita Pérez Herraiz, Diputada por Lugo, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



De acuerdo con las estadísticas del Sistema de Atención a la Dependencia
del 31-3-2014 en España tenían alguna prestación del sistema el 79,84 %
de las personas que tenían reconocido el derecho y en Galicia ese mismo
porcentaje era del 68,48 %, esta diferencia de 10 puntos se viene
manteniendo a lo largo del tiempo teniendo incluso una diferencia
superior en períodos anteriores.



- ¿Cómo se justifica esa diferencia?



- ¿Considera asumible una diferencia tan Importante en la prestación
efectiva de un derecho en Galicia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2014.-Margarita
Pérez Herraiz, Diputada.



184/055695



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Víctor Morlán Gracia, Diputado por Huesca, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



Motivación



El pasado lunes 9 de junio se procedió a la reapertura del concurso de
licitación de 700 camiones todo terreno medios y pesados de 4, 10, y 15
Tm (expediente 209112013900100). Este concurso viene a sustituir al que
hace unas semanas fuera anulado a partir de las objeciones formuladas por
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).



Se trata de un asunto sobre el que este diputado se ha venido interesando
en iniciativas anteriores (números de expediente 184/050859 y 184/052151)
con muy escaso resultado en lo que a las respuestas del Gobierno se
refiere.



Preguntábamos en aquel momento si no era más producente realizar un cambio
profundo en el concurso y no esa modificación parcial que desde el primer
momento se anunció.



Todo apunta a que ha habido prisa, una prisa ajena a la prudencia después
de verse obligados a retirar el anterior concurso. Las razones de la
prisa deberán ser explicitadas, máxime cuando el nuevo concurso de
licitación no es ajeno a problemas iguales o cuando menos parecidos, a
los que motivó la anulación del primero de los concursos.



No sabemos si como consecuencia de la prisa nos encontramos con cuestiones
tan singulares como que no se ofrezcan especificaciones técnicas de todas
las variantes exigidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) o
de Cláusulas Administrativas (PCAP). He encontrado varias, algunas de
ellas se trata de especificaciones ajenas al Acuerdo Marco.



De las cuatro localizadas ajenas al acuerdo marco, se aprecia en dos de
ellas dos características que no hacen sino incrementar la singularidad
de todo este proceso. Efectivamente, como ya hemos puesto de manifiesto
en otra pregunta que se presenta a tiempo que ésta, aparecen referencias
a empresas concretas, lo que dudamos que sea muy adecuado en un concurso
de licitación. Aunque, sin embargo lo más llamativo no es eso, lo más
llamativo es que los vehículos citados de manera expresa no son camiones.



A estas alturas se hace necesario recordar que el objeto del concurso es
la adquisición de camiones todo terreno medios y pesados de distintos
tonelajes.



Sobre la base de todo ello, este Diputado formula al Ministerio de Defensa
las siguientes preguntas para que le sean respondidas por escrito:




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133






1. ¿Es cierto que las distintas variantes incluidas en el PPT pueden
afectar al precio final entre un 50 y un 80 %?



2. Con independencia de cuál sea ese porcentaje, ¿se pueden solicitar
ofertas sobre la base de variantes cuyas especificaciones técnicas no se
ofrecen?



3. ¿Se introducen especificaciones que son ajenas al Acuerdo Marco?



4. ¿Por qué los 536 requisitos Técnicos recogidos en la PPT no cuentan con
criterios objetivos de evaluación? ¿Cómo se pretende evaluar las ofertas?



5. En la valoración del Plan de Pruebas (significativos los 200 puntos de
peso) se recogen los conceptos que se valorarán y su puntuación, pero no
así los criterios objetivos de dicha valoración, despachándose, al final,
en el concepto de forma de valorar: 'El grupo de evaluación elaborará los
protocolos detallados teniendo como guía el anexo I (sic)'. Conceptos
como 'Carrocería, Sistema de frenos, Cadena cinemática....' no aparecen
los criterios objetivos de valoración y, como se indica en la valoración
de dicho Plan de Pruebas, 'se asignará la máxima valoración a la oferta
que presente la mayor ventaja en el concepto a valorar....', las empresas
dependen, por tanto, de un protocolo que elaborará el Grupo Evaluador sin
conocer de antemano el mismo. ¿No conculca la Ley de Contratos la no
presentación de criterios objetivos de medición de dicho apartado? Por
poner un ejemplo, Carrocería valorada con 10 puntos, ¿cuál será el
criterio?, ¿la mejor presentada?, ¿la más grande?, ¿la más pequeña?



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2014.-Víctor Morlán
Gracia, Diputado.



184/055696



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Víctor Morlán Gracia, Diputado por Huesca, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



El pasado lunes 9 de junio se procedió a la reapertura del concurso de
licitación de 700 camiones todo terreno medios y pesados de 4, 10, y 15
Tm (expediente 209112013900100). Este concurso viene a sustituir al que
hace unas semanas fuera anulado a partir de las objeciones formuladas por
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).



Se trata de una cuestión sobre la que este diputado se ha venido
interesando en iniciativas anteriores (números de expediente 184/050859 y
184/052151) aunque con muy escaso resultado en lo que a las respuestas
del Gobierno se refiere.



Así un hecho que no es que sea absolutamente extraordinario, pero que
tampoco es habitual, la anulación de un concurso a partir de las
objeciones de la CNMC, termina por conseguir que nuestra preocupación se
incremente, precisamente por la más que evidente pretensión de opacidad
del Gobierno.



En la pregunta de 29 de abril apuntábamos algunas dudas, que nos suscitaba
la información aparecida, respecto a lo idóneo de que la mejor solución a
la situación creada debiera consistir en la redacción de 'una cláusula
alternativa que valore con otros criterios la capacidad de fabricación y
sostenimiento de los vehículos objeto del Acuerdo Marco'. Sugeríamos que
quizás fuera más adecuado el replanteamiento general del proceso de
licitación. Todo ello en el marco de la evitación de que el referido
proceso tuviera cualquier sombra de duda.



A partir de la nueva publicación del concurso el 9 de junio es evidente
que el Gobierno ha respondido por vía de hecho. El Gobierno ha decidido
continuar con el mismo procedimiento limitándose a modificarlo en lo
relativo a la cláusula que fue objetada por la CNMC. De esta manera el
Gobierno acredita una determinación, una seguridad en lo que hace o desde
el convencimiento, suponemos, de que la introducción de una cláusula
claramente contraria a la competencia y que afectaba a una determinada
compañia, la que hasta ahora venía prestando estos medios al Ejército, no
generaba la sombra de la duda sobre todo el concurso.



También respecto de las dudas suscitadas en la segunda de nuestras
preguntas, cuya respuesta nos fue remitida con fecha 14 de julio, sobre
si realmente el concurso tal y como estaba planteado era el mejor de los
posibles respecto de las necesidades de los tres ejércitos.




Página
134






Todo ello en el marco de un concurso que, para alentar la ceremonia de la
confusión, se anunciaba como en marcha varios días antes de que
materialmente fuera publicitado. Con lo que el plazo del concurso viene a
resultar casi equivalente al que se concede a los licitantes para la
presentación de los prototipos, 15 días naturales para los camiones de 4
toneladas (30 para los de 10 T y 45 para los de 15).



A esta confusión contribuye la redacción de los documentos subidos a la
Plataforma de Contratación del Estado el pasado 9 junio. Una lectura de
los mismos nos permite observar algunas circunstancias como por ejemplo
que el documento en formato Excel ('20140123 carrozados.xlsx'), uno de
los cinco que se incluyen a su vez en el Documento de Pliegos, se incluye
gran cantidad de referencias que expresamente remiten a la empresa que ha
venido hasta ahora siendo la suministradora de los camiones cuya
convocatoria de concurso de licitación se ha vuelto a publicitar.



Es cierto que no son las únicas referencias a empresas concretas que
aparecen en los pliegos, pero en este caso resultan especialmente
significativas por tratarse de un potencial licitador que reúne la
característica de haber sido el suministrador de camiones al Ejército
desde hace casi 25 años.



Y para terminar de alimentar esta ceremonia de la confusión, a los cuatro
días (el 13 de junio) de darse a la publicidad el nuevo concurso de
licitación, encontramos una referencia en un medio habitualmente bien
informado de lo que sucede en el mundo de la Defensa, la revista
'Infodefensa', el siguiente comentario:



'El contrato es uno de los más esperados del sector terrestre de la
industria de Defensa y hay varias empresas interesadas, aunque algunas
fuentes consideran que la compañía mejor posicionada es IVECO Defense
Vehicles España, actual suministradora del camino en servicio en el
Ejército.'



Sobre la base de todo ello este Diputado formula al Ministerio de Defensa
las siguientes preguntas para que sean respondidas por escrito:



1. ¿Considera el Gobierno que ha cumplido con sus obligaciones en materia
de defensa de la competencia y de la normativa sobre contratos de las
administraciones públicas con la mera inclusión de una nueva Cláusula (la
43) en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que no tiene
otro alcance que el meramente declarativo, además de la supresión de la
cláusula objetada por la CNMC?



2. ¿Después de haber tenido que anular el concurso de licitación de 700
camiones todo terreno medios y pesados de 4, 10, y 15 Tm, por incluir a
juicio de la CNMC, una cláusula contraria a la competencia, considera
adecuado que la empresa directa beneficiaria de la cláusula anulada,
aparezca reiteradamente citada por su nombre en los pliegos del nuevo
concurso?



3. ¿Está el Ministerio de Defensa seguro de que esas referencias no
comprometen, de nuevo, el derecho a la libre competencia?



4. ¿Está el Ministerio de Defensa seguro de que esas referencias no
otorgan, de forma directa o indirecta ventajas a la empresa que ha venido
contratando este material durante los casi 25 últimos años?



5. ¿Cuántos camiones de las características del actual concurso de
licitación conoce el Ministerio de Defensa que cuenten con tres asientos
en cabina o con parabrisas dividido en dos partes?



6. ¿Es posible identificar las fuentes que consideran 'mejor posicionada'
a una compañía a los cuatro días de hacerse público el nuevo concurso,
cuando, a buen seguro, aún no se ha presentado ninguna oferta?



7. ¿No le preocupa al Ministerio de Defensa que todos estos hechos estén
generando una sensación de predeterminación del concurso de licitación?
¿Qué piensa hacer para evitarlo?



8. ¿Realmente considera razonable y coherente con los criterios de
competencia que los plazos de entrega de los prototipos se establezcan en
15, 30 y 45 días naturales para los modelos de 4, 10 y 15 Tm,
respectivamente, desde la apertura del primer sobre de Documentación
General?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2014.-Víctor
Morlán Gracia, Diputado.



184/055697



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Alejandro Alonso Núñez, Diputado por Toledo, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, al amparo de lo
establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le
sean contestadas por escrito.




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135






En relación a la CLAVE EX11 que aparece en algunas convocatorias de
puestos de trabajo de la Administración general del Estado se desea
conocer:



1. ¿Qué supone para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Veterinarios
la existencia de esa CLAVE EX11?



2. ¿Qué razones justifican su existencia?



3. ¿Tiene previsto el Gobierno eliminarla para próximas convocatorias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembare de 2014.-Alejandro
Alonso Núñez, Diputado.



184/055698



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado por Asturias,
perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que
le sean contestadas por escrito.



- ¿El portal del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados
(NCMEC) para España colabora activamente con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad?



- ¿Tiene el portal del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y
Explotados (NCMEC) para España algún acuerdo bilateral con organismos
públicos en España teniendo en cuenta que en su página web remite al
correo ocninterpol@dqp.mir es?



- ¿Han investigado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el dominio
menoresdesaparecidos.org que actualmente no está activo, dominio al que
remite el portal del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y
Explotados (NCMEC) para España?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Antonio
Ramón María Trevín Lombán, Diputado.



184/055699



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Odón Elorza González, Diputado por Gipuzkoa, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



Motivacion



El día 24 de julio de 2014 se produjo en el norte de Mali el accidente de
un avión MD-83 -con 110 pasajeros y 6 de tripulación- perteneciente a la
empresa española Swiftair fletado por la compañía Air Algérie para
realizar el vuelo entre Uadagudú en Burkina Faso y Argel.



No hubo supervivientes y entre los ocupantes del avión siniestrado se
encontraba la tripulación de seis personas de nacionalidad española. Las
informaciones conocidas hasta el momento no han precisado la causa o
causas del accidente. Al parecer, una de las dos cajas negras del avión
no estaba operativa y ello debe dificultar las investigaciones por parte
de las autoridades francesas desde la oficina de BEA que dirigen esos
trabajos.



Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha descartado
recientemente que el avión pudiera haber sido objeto de un ataque
terrorista. Las familias de las víctimas ya han recibido la documentación
correspondiente para que puedan ejercer las acciones que consideren
oportunas.



Por todo ello, se formulan al Gobierno las siguientes preguntas:



1. ¿Se conocen al día de hoy por el Gobierno de España las causas reales
del accidente del avión de la compañía española Swiftair, fletado por Air
Algérie, ocurrido el pasado 24 de julio de 2014 en el norte de Mali?




Página
136






2. ¿Cuál es la línea de colaboración que mantiene el Ministerio con las
autoridades de Francia y su oficina de investigaciones y análisis (BEA),
así como con Mali, en la investigación de las causas del siniestro?



3. ¿Por qué en la investigación de este accidente el Ministerio de Fomento
y organismos como AESA juegan un papel subsidiario respecto a Francia?



4. ¿Le consta al Gobierno que el aparato siniestrado, un MD-83, se
encontraba en las debidas condiciones técnicas y operativas?



5. ¿Le consta al Ministerio que la situación de la compañía Swiftair en
aspectos como el estado de mantenimiento de su flota y condiciones de su
política de contratación laboral viene siendo óptima y con un correcto
cumplimiento de sus obligaciones?



6. ¿Mantiene el Gobierno una línea de atención e información directa y
continuada hacia las familias de los 6 miembros de la tripulación de
nacionalidad española fallecidos en el siniestro del MD-83 de Swiftair?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Odón
Elorza González, Diputado.



184/055700



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Teresa Rodríguez Barahona, Diputada por Álava, perteneciente al
Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido
en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, formula las siguientes preguntas escritas.



El procedimiento para la distribución entre las Comunidades Autónomas de
los fondos disponibles para la 'reestructuración y reconversión de
viñedos' viene recogido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,
para las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.



En respuesta escrita (184/030599) del Gobierno a este Grupo Parlamentario,
relativa a la distribución de fondos correspondientes a la medida
'restructuración y reconversión de viñedos' en la campaña 2012/2013, se
indica que con posterioridad a los acuerdos de distribución inicialmente
adoptados, con fecha 15/10/2012, se realizaron reajustes y se reasignaron
fondos en el marco de la Conferencia Sectorial.



Consecuencia de dicha reasignación es la disminución en el porcentaje de
ayuda finalmente otorgado y la cantidad recibida por la Comunidad
Autónoma Vasca.



Por ello, interesa a la Diputada que suscribe preguntar al Gobierno, lo
siguiente:



1. ¿Qué criterio específico justificó la reducción de la ayuda
inicialmente asignada para dicha medida a la Comunidad Autónoma Vasca?



2. ¿Cuál es la diferencia con el porcentaje otorgado y la ayuda económica
recibida por la Comunidad Autónoma Vasca en la campaña 2011/2012?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-María
Teresa Rodríguez Barahona, Diputada.



184/055702



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



¿Qué medidas piensa implementar el Gobierno para fomentar e impulsar la
titularidad compartida en las explotaciones agrarias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.




Página
137






184/055703



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Antoni Such Botella, Diputado por Valencia, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



Durante los últimos años, se ha detectado una elevada siniestralidad y
peligrosidad en la carretera Nacional 332 en el tramo Sueca-Favara en la
provincia de Valencia, viéndose agravado por el último informe del RACE
de 2013 que establece este tramo como el octavo más peligroso de España
con 8 fallecidos y 29 heridos, es por lo que se le pregunta al Gobierno
de España:



¿Qué actuaciones tiene previsto realizar el Ministerio de Fomento en este
tramo para evitar la proliferación de accidentes de tráfico y disminuir
la siniestralidad de la Nacional 332 entre Sueca y Favara de la provincia
de Valencia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-Antoni
Such Botella, Diputado.



184/055704



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Juan Luis Gordo Pérez, Diputado por Segovia, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



¿Considera el Gobierno que el futuro embalse del Ciguiñuela, en la
provincia de Segovia, presentado por el Presidente de la Confederación
Hidrográfica del Duero (CHD), da respuesta a los problemas de
abastecimiento de agua de la ciudad de Segovia y su entorno? ¿Qué
ventajas ofrece este futuro embalse frente al recrecido de la presa del
Tejo?



¿Cuántas hectáreas anegará el futuro embalse del Ciguiñuela en caso de que
se construya?



¿Qué capacidad de embalse se ha previsto para el nuevo embalse del
Ciguiñuela, en Segovia? ¿Qué parte de esa cantidad de agua embalsada se
utilizará para el regadío en la provincia de Segovia y en la provincia de
Valladolid?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-Juan Luis
Gordo Pérez, Diputado.



184/055705



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Juan Luis Gordo Pérez, Diputado por Segovia, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



¿Qué planes tiene el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el
Hospital Policlínico de Segovia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.-Juan Luis
Gordo Pérez, Diputado.




Página
138






184/055706



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Juan Luis Gordo Pérez, Diputado por Segovia, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



¿Qué subvenciones o líneas de crédito ha concedido el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo para la financiación del Centro de
Interpretación de la Villa de Maderuelo (Segovia)? ¿En qué fecha fueron
concedidas y para qué fines?



¿Considera que la ejecución de la línea de crédito concedida por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en su día, se ajusta a los
fines para los cuales fue concedida? ¿Qué actuaciones de inspección y
verificación ha llevado a cabo el Ministerio para comprobar que la
financiación se ha aplicado correctamente?



¿En el caso de que se haya efectuado una utilización fraudulenta de dicha
línea de crédito qué responsabilidades se van a exigir al responsable o
responsables de la gestión municipal?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2014.-Juan Luis
Gordo Pérez, Diputado.



184/055707



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria,
perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le
sean contestadas por escrito.



Cuando se cumplen dos años desde la aplicación del Real Decreto Ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, se presentan las siguientes preguntas con
ruego de contestación escrita:



- ¿Cuántas personas tienen retirada la tarjeta sanitaria en la Comunidad
Autónoma de Cantabria en el año 2012 y en el año 2013?



- ¿Qué datos existen en cuanto la facturación médica de urgencias en la
Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2012 y en el año 2013?



- ¿Qué ahorro ha supuesto la retirada de la tarjeta sanitaria en el gasto
farmacéutico en las diferentes Comunidades Autónomas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2014.-María del
Puerto Gallego Arriola, Diputada.



184/055708



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María del Puerto Gallego Arriola, Diputada por Cantabria,
perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo
de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le
sean contestadas por escrito.




Página
139






A primeros del mes de agosto de este año algunos medios de comunicación se
hicieron eco del poco peligro que tiene para el Gobierno el consumo de
bebidas energéticas. Con respecto a esta noticia en la que el Gobierno no
ve riesgos en el consumo de bebidas energéticas se realizan las
siguientes cuestiones:



- ¿En qué se basa el Gobierno para afirmar que el consumo de bebidas
energéticas no supone un riesgo para la salud de los jóvenes?



- ¿Ha solicitado el Gobierno un informe sobre bebidas energéticas a la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria?, en caso afirmativo ¿en qué
fecha se solicitó?, ¿podría facilitarlo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2014.-María del
Puerto Gallego Arriola, Diputada.



184/055709



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Rafael Simancas Simancas, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Qué planes de inversión y plazos tiene el Ministerio de Fomento para
cumplir su compromiso con la ampliación de la A-5 a su paso por el
municipio de Navalcarnero en la Comunidad de Madrid?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2014.-Rafael
Simancas Simancas, Diputado.



184/055710



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Rafael Simancas Simancas, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Cuáles son las razones por las que se han restringido los horarios de
visita en algunos museos estatales con sede en Madrid en plena etapa
turística estival, como el Museo de América (sólo abre una tarde a la
semana) o el Museo Cerralbo, y cuándo está previsto reforzar el personal
para recuperar los horarios ampliados?



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de agosto de 2014.-Rafael
Simancas Simancas, Diputado.



184/055711



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Rafael Simancas Simancas, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Qué valoración hace AENA Aeropuertos de la reducción de rutas ocasionada
en el aeropuerto asturiano y qué medidas ha adoptado para mejorar su
situación?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2014.-Rafael
Simancas Simancas, Diputado.




Página
140






184/055712



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Rafael Simancas Simancas, Diputado por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo previsto en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Cuáles fueron las causas y las consecuencias del incidente de navegación
aérea que provocó retrasos en el funcionamiento del aeropuerto Adolfo
Suárez-Madrid Barajas durante la jornada critica del pasado 30 de agosto
de 2014?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2014.-Rafael
Simancas Simancas, Diputado.



184/055713



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Àlex Sáez Jubero, Diputado por Girona, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Ha existido alguna indicación del Ministerio de Exteriores para vetar o
desprogramar el 'Encuentro con Albert Sánchez Piñol, escritor catalán,
previsto para el día 4 de septiembre en el Instituto Cervantes de
Utrecht?



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2014.-Àlex Sáez
Jubero, Diputado.



184/055714



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Àlex Sáez Jubero, Diputado por Girona, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿Cuáles son los motivos que aduce el Ministerio de Exteriores para la
anulación del 'Encuentro con Albert Sánchez Piñol', escritor catalán,
previsto el pasado 4 de septiembre en el Instituto Cervantes de Utrecht?



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2014.-Àlex Sáez
Jubero, Diputado.



184/055715



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Àlex Sáez Jubero, Diputado por Girona, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito:



¿La decisión de aplazar o cancelar el acto del escritor Sánchez Piñol en
el Instituto Cervantes de Utrecht previsto para el pasado 4 de septiembre
fue una decisión personal del embajador Fernando Arias o fue una
instrucción del Ministerio de Exteriores o del Gobierno? En caso de que
no fuera decisión




Página
141






personal del embajador Arias quién dio instrucciones para aplazar o
cancelar el acto de Sánchez Piñol en el Cervantes de Utrecht ?



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2014.-Àlex Sáez
Jubero, Diputado.



184/055716



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Ruiz i Carbonell, Diputado por Tarragona, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, formula la siguiente pregunta escrita:



¿Cuál es el número de funcionarios, de funcionarios de habilitación
estatal, y de personal laboral de la Diputación Provincial de Tarragona,
con fecha 31 de diciembre de 2013?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Joan Ruiz
i Carbonell, Diputado.



184/055717



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Ruiz i Carbonell, Diputado por Tarragona, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, formula la siguiente pregunta escrita:



En la provincia de Tarragona ¿Cuál era el número de funcionarios y de
personal laboral al servicio de los diferentes Ministerios y Organismos
dependientes de ellos, con fecha 31 de diciembre de 2013?



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-Joan Ruiz
i Carbonell, Diputado.



184/055718



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



¿En qué situación jurídica administrativa se encuentran las obras del
Palacio de los Águilas de Ávila que debía albergar dependencias del Museo
del Prado.



En relación con esa obra, ¿cuál es la fecha prevista de finalización de la
misma?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.



184/055719



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.




Página
142






En relación con el Palacio de los Águilas, ¿puede el Museo del Prado
garantizar la existencia de recursos económicos para llevar a cabo la
implementación de todas las instalaciones que se pretendían ubicar en
esas dependencias?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.



184/055720



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



¿Cuál es el número de personas calificadas en riesgo de pobreza o
exclusión social en la provincia de Ávila?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.



184/055721



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



1. ¿Cuál es el número expedientes de gestión tributaria abiertos a
emigrantes retornados por pensiones no declaradas en la provincia de
Ávila, así como expedientes sancionadores iniciados?



2. En relación con estos afectados, a la vista de los acuerdos anunciados
de aplazamiento, eliminación de sanciones y de intereses, ¿tiene previsto
el Gobierno dirigirse a los afectados de la provincia de Ávila que hayan
efectuado el ingreso dimanante de esos expedientes, con abono de
intereses y, en su caso, sanciones?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.



184/055722



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



Los trabajadores de la BRIF del puerto del Pico, en Ávila, a finales del
mes de agosto de 2014, se han sumado a diversas acciones reivindicativas
de protestas para conseguir mejoras de los trabajadores de las Brigadas
de Refuerzo contra Incendios Forestales (Atbrif) para la mejora de las
condiciones laborales del colectivo de incendios forestales. Los
trabajadores piden: el reconocimiento de la categoría de bombero




Página
143






forestal, la segunda actividad y/o coeficientes de reducción en la edad de
jubilación; y condiciones salariales dignas para los puestos de riesgo
que desempeñan.



¿El Gobierno tiene previsto atender a esas justas reivindicaciones?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.



184/055723



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Pedro José Muñoz González, Diputado por Ávila, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes preguntas para que le sean contestadas
por escrito.



En la pregunta número de expediente 184/028220, formulada por este
parlamentario, se solicitaba información sobre los que constaba en el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el
Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), hubiese solicitado algún tipo de ayuda
para la reforestación de la superficie afectada por el incendio acaecido
en Cebreros el 3 de agosto de 2013, con expresión de la fecha de
solicitud, de recepción de la misma y del contenido qué se solicitase. El
Gobierno, en escrito de 10 de octubre de 2013, contestó, en lo referente
a esta pregunta: 'En lo que se refiere a si se ha recibido el Acuerdo del
Ayuntamiento de Cebreros solicitando la declaración de Zona Catastrófica
y ayudas para la reforestación de la superficie afectada por el incendio,
se informa que, hasta la fecha, en el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente no se tiene constancia de haber recibido
esta solicitud'. Según información facilitada por el Ayuntamiento al
Grupo de Concejales del PSOE del Ayuntamiento de Cebreros, el día 7 de
septiembre de 2013 se envió la solicitud a la Administración Central, a
través de la Subdelegación del Gobierno en Ávila.



1. ¿Se ha recibido ya la solicitud antes referida?



2. En caso de haberse recibido ¿qué medidas, acuerdos o ayudas a aprobado
el Gobierno en relación con el gravísimo incendio forestal acaecido en
Cebreros el 3 de agosto de 2013, con expresión del tipo de medida,
acuerdo o ayuda y su cuantificación?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2014.-Pedro José
Muñoz González, Diputado.




Página
144






Contestaciones



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las contestaciones recibidas del Gobierno a las
preguntas de los Sres. Diputados que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



184/019205



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Delegación Oficial enviada a la ceremonia del inicio del Pontificado
del Papa Francisco fue acorde con las funciones representativas y de
acción exterior que corresponden al Gobierno, que son compatibles con los
criterios de austeridad que esta Administración viene impulsando en esta
Legislatura. Del mismo modo, el Gobierno considera que dicha Delegación
fue respetuosa y compatible con la aconfesionalidad del Estado español,
además de coherente con la importancia del acto, como pone de relieve el
amplísimo número de delegaciones oficiales de países y Organizaciones
Internacionales, y de Jefes de Estado y de Gobierno asistentes al mismo.



Junto a los miembros de la Delegación Oficial fijada en el Real Decreto
aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de marzo (que incluye, además
de a SS.AA.RR los Príncipes de Asturias, al Presidente del Gobierno y a
los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y de
Interior), únicamente asistieron las esposas del Presidente del Gobierno
y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y nueve personas
de Presidencia del Gobierno, que incluyen personal de protocolo y
seguridad.



El coste total de la delegación que asistió a la Misa de entronización del
Papa Francisco en el Vaticano, el 19 de marzo de 2013, ascendió a 10.674
€, de los que 5.500 correspondieron al Ministerio de Asuntos Exteriores y
5.174 a Presidencia del Gobierno. De los 10.674 euros totales, 5.534 se
destinaron a gastos de transporte, y el resto a los de manutención y
alojamiento.



Madrid, 3 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/019452



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



La Delegación Oficial enviada a la ceremonia del inicio del Pontificado
del Papa Francisco fue acorde con las funciones representativas y de
acción exterior que corresponden al Gobierno, que son compatibles con los
criterios de austeridad que esta Administración viene impulsando en esta
Legislatura. Del mismo modo, el Gobierno considera que dicha Delegación
fue respetuosa y compatible con la aconfesionalidad del Estado español,
además de coherente con la importancia del acto, como pone de relieve el
amplísimo número de delegaciones oficiales de países y Organizaciones
Internacionales, y de Jefes de Estado y de Gobierno asistentes al mismo.



Junto a los miembros de la Delegación Oficial fijada en el Real Decreto
aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de marzo (que incluye, además
de a SS.AA.RR los Príncipes de Asturias, al Presidente




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145






del Gobierno y a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia y de Interior), únicamente asistieron las esposas del Presidente
del Gobierno y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y
nueve personas de Presidencia del Gobierno, que incluyen personal de
protocolo y seguridad.



El coste total de la delegación que asistió a la Misa de entronización del
Papa Francisco en el Vaticano, el 19 de marzo de 2013, ascendió a 10.674
€, de los que 5.500 correspondieron al Ministerio de Asuntos Exteriores y
5.174 a Presidencia del Gobierno. De los 10.674 euros totales, 5.534 se
destinaron a gastos de transporte, y el resto a los de manutención y
alojamiento.



Madrid, 3 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/031551



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se comunica que, conforme al
artículo 18.2 de la Ley de Extradición Pasiva, acordada la entrega de la
persona requerida el Ministerio de Justicia lo notificará al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su notificación a la
representación diplomática que formuló la demanda de extradición. Dicho
acuerdo será comunicado asimismo a la persona requerida en extradición.



El Consejo de Ministros en su reunión del día 14-2-2014 acordó la entrega
en extradición del Sr. Pavlov, de nacionalidad rusa y kazaja, a las
Autoridades de Kazajstán.



Con fecha 18 de febrero de 2014, una vez se tuvo constancia del mencionado
Acuerdo gubernativo, éste se remitió, en cumplimiento de la obligación
legal descrita, a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, al Subdirector General de Asuntos Jurídicos y
Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su
notificación a las autoridades diplomáticas de Kazajstán, al. Director
General de la Policía (servicio de Interpol) y al Sr. Pavlov a través del
Subdirector General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del
Interior, siendo ésta la forma habitual de proceder en cualquier
expediente de extradición.



Madrid, 10 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/043364



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



El importe total de las actuaciones llevadas a cabo en las vallas
fronterizas de Ceuta y Melilla a partir del año 2005, financiadas con
cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad
(Servicio presupuestario 02 de la Sección 16-Ministerio del Interior) fue
el siguiente:



Año;Melilla;Ceuta



2005;31.187.770,00;7.901.190,01



2006;2.862.070,05;1.391.685,71



2007;3.455.519,18;1.381.823,68



2008;2.823.112,41;3.463.778,19




Página
146






Año;Melilla;Ceuta



2009;1.291.087,62;3.661.675,93



2010;1.339.914,85;2.122.113,88



2011;1.085.984,89;1.408.996,38



2012;1.915.646,32;1.360.697,59



2013;1.336.848,44;1.977.874,53



Por otra parte, los datos disponibles relativos al número de personas que
consiguieron traspasar los vallados de Ceuta y Melilla son los recogidos
en el siguiente cuadro:



;2013;2012



Ceuta;2;0



Melilla;830;390



Por último, los inmigrantes irregulares que entraron en Ceuta y Melilla en
los últimos 10 años han sido los siguientes:



Año;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Melilla;1.043;3.245;644;705;897;680;1.048;1.982;2.244;2.638



Ceuta;3.150;2.324;1.356;848;313;428;522;1.363;597;1.623



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/043375



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa lo siguiente:



El Ministerio de Justicia en su función de autoridad central del
mencionado Convenio ha dado puntual tramitación a las diversas
solicitudes así como a las sucesivas respuestas de los Estados Unidos,
las cuales se han puesto en conocimiento del juez Pedraz.



En el citado Ministerio, en tanto que Departamento competente para la
tramitación de las solicitudes de extradición y asistencia judicial y por
lo que respecta a una supuesta solicitud de extradición, se informa que
por el momento no se ha recibido petición alguna de extradición sobre el
particular por parte del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia
Nacional por lo que no se ha cursado solicitud de extradición a las
autoridades estadounidenses.



Respecto de la solicitud de toma de declaración de la sargento Kinne se
indica que el Ministerio de Justicia remitió la solicitud del Juzgado a
los Estados Unidos en marzo de 2013, y fue contestada por las autoridades
estadounidenses en noviembre de 2013, denegando lo solicitado sobre la
base del artículo 3 del Convenio de asistencia judicial penal que permite
a la autoridad central del estado requerido denegar la asistencia, si la
cumplimentación de la solicitud pudiera atentar contra la seguridad o
intereses esenciales del Estado requerido.



El Ministerio de Justicia, desde su posición de autoridad central no puede
ni debe intervenir ni valorar el contenido de las repuestas dadas por las
autoridades requeridas en el marco de una comisión rogatoria siempre y
cuando el Convenio aplicable no se haya vulnerado. Su función debe
limitarse a verificar que el Convenio internacional ha sido aplicado y se
han cumplido sus requisitos. En este caso, teniendo en cuenta que las
autoridades estadounidenses dieron respuesta a lo solicitado por el Juez
Pedraz alegando un motivo de denegación previsto en el propio Convenio
bilateral, y dado que la solicitud no quedó sin




Página
147






respuesta, dicho Ministerio procedió a dar traslado de la respuesta de las
autoridades estadounidenses al Juzgado dando por ejecutada la misma.



Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/045124



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, en
la que se solicita la valoración del Gobierno sobre la manifestación del
1 de febrero de 2014 del 'Tren de la Libertad', se manifiesta el máximo
respeto del Gobierno, como no puede ser de otra manera, a las ideas y
opiniones manifestadas por un conjunto de ciudadanos en el ejercicio del
derecho de manifestación.



Madrid, 10 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/046180



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría cabe informar que
las ayudas que recibe la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara,
FUSBA lo son en su condición de Centro Especial de Empleo y en función de
los intereses de rehabilitación social y ausencia de fin lucrativo que
persigue, como son:



1. Ayuda autonómica por 'mantenimiento de puesto' y 'unidades de apoyo a
la minusvalía', al igual que el resto de Centros Especiales de Empleo.



2. Subvención del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social de
las personas discapacitadas de plantilla.



3. Exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), dada
su condición de Fundación.



Hunosa, en su condición de Patrona Fundadora, está llevando a cabo en
FUSBA una reordenación de las actividades y un incremento de las
funciones comercializadoras y de promoción de las actividades
desarrolladas por la Fundación, con el objeto de buscar nuevos mercados y
clientes que permitan su viabilidad.



Estas actuaciones ya están empezando a dar sus frutos y así, durante el
año 2013, FUSBA ha logrado cerrar contratos con nuevos clientes, tanto
privados como empresas públicas integradas en el Grupo Sepi.



Madrid, 5 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/047449



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




Página
148






Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría cabe informar que
las ayudas que recibe la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara,
Fusba, lo son en su condición de Centro Especial de Empleo y en función
de los intereses de rehabilitación social y ausencia de fin lucrativo que
persigue, como son:



1. Ayuda autonómica por 'mantenimiento de puesto' y 'unidades de apoyo a
la minusvalía', al igual que el resto de Centros Especiales de Empleo.



2. Subvención del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social de
las personas discapacitadas de plantilla.



3. Exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), dada
su condición de Fundación.



Hunosa, en su condición de Patrona Fundadora, está llevando a cabo en
Fusba una reordenación de las actividades y un incremento de las
funciones comercializadoras y de promoción de las actividades
desarrolladas por la Fundación, con el objeto de buscar nuevos mercados y
clientes que permitan su viabilidad.



Estas actuaciones ya están empezando a dar sus frutos y así, durante el
año 2013, Fusba ha logrado cerrar contratos con nuevos clientes, tanto
privados como empresas públicas integradas en el Grupo Sepi.



Madrid, 5 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/047635



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que la autorización
del proyecto interesado, por estar ubicado íntegramente dentro del
territorio del Principado de Asturias, corresponde al Gobierno de
Asturias.



La Declaración de Impacto Ambiental formulada en su día por el Principado
de Asturias ampara la autorización administrativa requerida para el
inicio de la actividad minera propiamente dicha (extracción de materiales
del subsuelo), pero no así su procesado, el almacenamiento y decantación
en instalaciones auxiliares de los residuos generados, ni el vertido de
efluentes al dominio público hidráulico, actividades e instalaciones que
deberán ser objeto de una nueva tramitación ambiental.



El Gobierno, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estudiará la
documentación que se aporte en esta nueva tramitación (Proyecto Técnico y
Estudio de Impacto Ambiental, fundamentalmente) y emitirá un informe de
conformidad tan solo si de ella se desprende inequívocamente el estricto
cumplimiento de lo que establece la normativa vigente en materia de
calidad de las aguas.



Madrid, 3 de junio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/047644



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel; Rodríguez Vázquez, María Paloma;
Meijón Couselo, Guillermo Antonio; Seara Sobrado, Laura Carmen; Silva
Rego, María del Carmen, y Blanco López, José (GS).




Página
149






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/047919



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



El número de inmigrantes irregulares que llegaron a España durante el año
2012 fue de 42.125; de los cuales 597 accedieron por Ceuta (1,42 %) y
2.244 por Melilla (5,33 %).



Durante el año 2013, el número de llegadas de inmigrantes en situación
irregular fue de 33.913, de las cuales 1.623 fueron por la frontera de
Ceuta (4,79 %) y 2.638 por Melilla (7,78 %).



Asimismo, durante el año 2013, 2 inmigrantes saltaron la valla en Ceuta y
830 en Melilla.



Por otra parte cabe señalar que se han efectuado traslados de inmigrantes
irregulares desde los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)
de Ceuta y Melilla a la península. Así, durante 2014 y hasta el 6 de
mayo, se han efectuado los siguientes traslados a la península desde los,
para ser acogidos por ONGs o ingresados en los Centros de Internamiento
de Extranjeros (CIEs) para realizar su repatriación:




Página
150






Año 2014 (Hasta 06-05-14);Ingresos;Traslados a Cie;Ong



Ceuta;430;26;314



Melilla;2.427;373;1.147



Total;2.857;399;1.461



Por lo que se refiere a la información solicitada relativa a las
solicitudes de protección internacional y el desglose de las formalizadas
en Ceuta y Melilla, fue la recogida en el siguiente cuadro:



Año;Solicitudes Totales;Solicitudes en Ceuta;Solicitudes en Melilla



2009;3.007;339;87



2010;2.744;304;91



2011;3.422;505;42



2012;2.588;184;33



2013;4.513;321;41



No resulta posible ofrecer datos agregados respecto de las resoluciones de
expedientes presentados en Ceuta y Melilla ya que dicha información se
computa a nivel nacional. No obstante, estos datos a nivel nacional y
para cada año son públicos y pueden consultarse en las páginas web del
Ministerio del Interior y de Eurostat.



Por último y con respecto al resto de cuestiones, el Gobierno se remite a
lo manifestado por el Ministro del Interior y por el Secretario de Estado
de Seguridad durante el desarrollo de sus comparecencias ante la Comisión
de Interior del Congreso de los Diputados, celebradas, respectivamente,
los días 13 de febrero (número de expediente 214/101 y Diario de Sesiones
del Congreso de los Diputados número 500) y el 19 de marzo de 2014
(número de expediente 212/1517 y Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados número 525).



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/047939 a 184/047943



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez Vázquez, María Paloma
(GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




Página
151






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/048305



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mantiene un sistema de
seguimiento de los vertidos procedentes de las instalaciones mineras de
Boinás.



En la medida en que dichos vertidos no cumplen las condiciones de vertido
impuestas en la Autorización Ambiental Integrada se han incoado los
pertinentes expedientes sancionadores.



Asimismo se ha requerido del promotor que obtenga una modificación de
dicha Autorización o que ajuste el vertido a las condiciones bajo las que
fue otorgada aquélla.



En caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno, previo
informe del Organismo de cuenca y audiencia al interesado, podrá ordenar
la suspensión de las actividades que dan origen a los vertidos no
autorizados.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/048438



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



Los órganos de contratación de los distintos entes del Sector Público son
los que, en el ejercicio de sus competencias, aplican tanto el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como el resto
del ordenamiento jurídico, así como velan por que las personas implicadas
en los procedimientos de contratación respeten el contenido de las
disposiciones relativas a conflictos de intereses y régimen de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.



A su vez se informa que, desde comienzos de 2014 se han iniciado los
trabajos de transposición de las tres nuevas Directivas de contratación
pública, de inminente adopción, las cuales endurecen los motivos de
exclusión de los operadores económicos que deseen participar en un
procedimiento de contratación e incluyen, por primera vez en el ámbito
internacional, una definición de conflictos de intereses con referencia
tanto a las personas que participan en dicho procedimiento como a las que
puedan influir




Página
152






en el resultado del mismo, que tengan directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su
imparcialidad e independencia.



No obstante, el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público ya establece:



- [Artículo 54.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público]: 'Solo podrán contratar con el sector público las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o,
en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente
clasificadas'.



- [Artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público]: '1. No podrán contratar con el sector público las personas en
quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:



a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de
asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas
internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones
ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y
receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del
medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar
alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes,
vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación
mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas
personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o
relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser
sujeto activo del mismo.



(...).'



- [Artículo 61 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público]:



'1. (...) La prohibición de contratar por la causa prevista en la letra a)
del apartado 1 del artículo anterior se apreciará directamente por los
órganos de contratación, siempre que la sentencia se pronuncie sobre su
alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas.
Cuando la sentencia no contenga pronunciamiento sobre la prohibición de
contratar o su duración, la prohibición se apreciará directamente por los
órganos de contratación, pero su alcance y duración deberán determinarse
mediante procedimiento instruido de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo.



3. La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de
contratar en el caso de la letra a) del apartado 1 del artículo anterior,
así como para declarar la prohibición de contratar en el supuesto
contemplado en la letra c) del mismo apartado corresponderá al Ministro
de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. La prohibición así
declarada impedirá contratar con cualquier órgano de contratación.



5. A los efectos de la aplicación de este artículo, las autoridades y
órganos competentes notificarán a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes recaídas en los
procedimientos mencionados en el artículo anterior, (...), a fin de que
se puedan instruir los expedientes previstos en este artículo o adoptarse
las resoluciones que sean pertinentes y proceder, en su caso, a su
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
que sea procedente. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado podrá recabar de estas autoridades y órganos
cuantos datos y antecedentes sean precisos a los mismos efectos.'



Madrid, 18 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/048819 a 184/048821



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




Página
153






aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/048887



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez Vázquez, María Paloma
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Sus Señorías se señala que
Navantia, dentro del marco principal de las relaciones que mantiene con
las industrias auxiliares, está trabajando en la definición de un nuevo
esquema de relaciones con las mismas, que se ajuste a las necesidades
actuales de Navantia, centrado en la colaboración para mejorar la
competitividad de los proyectos de Navantia y que se traduce en una
relación en términos de igualdad en los proyectos en que se participe
conjuntamente.



Este nuevo esquema de relaciones con la industria auxiliar es una práctica
habitual en otros sectores industriales, y es una actuación en las tres
áreas geográficas en donde Navantia está instalada.



La revisión del modelo se está haciendo a través de la comunicación a las
industrias auxiliares y las asociaciones vinculadas al sector industrial,
principalmente los relacionados con el sector naval así como con
reuniones con las mismas.



Como se ha indicado, el principal objetivo del nuevo esquema de relaciones
con la industria auxiliar es mejorar la competitividad de Navantia, lo
que la permitirá acceder a más proyectos y, por tanto, poder contratar un
mayor número de programas.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
154






184/049432



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez Vázquez, María Paloma
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Sus Señorías se señala que
el marco principal de las relaciones de Navantia con sus proveedores está
definido por las Normas Internas de Contratación de la Compañía. Dentro
de ese marco, Navantia está trabajando en la definición de un nuevo
esquema de relaciones con las industrias auxiliares, que se ajusten a las
necesidades actuales de Navantia, que se está haciendo a través de la
comunicación a las industrias auxiliares y las asociaciones relacionadas
con el sector industrial, principalmente las relacionados con el sector
naval, así como con reuniones con las mismas.



Este nuevo esquema de relaciones con la industria auxiliar es una práctica
habitual en otros sectores industriales, y es una actuación en las tres
áreas geográficas en donde Navantia está instalada.



Navantia, a través del Sistema de Gestión de Calidad, viene implantando
una serie de acciones, tales como:



1. En la fase comercial, detección temprana de requisitos del cliente o
equipos que pudieran generar un posible riesgo en la fase de producción.



2. En la fase de ingeniería, identificación y evaluación de problemas
detectados en fases de producción de otros proyectos para la prevención
temprana en nuevos diseños.



3. En la fase de compras, incorporar en la negociación y adjudicación de
materiales y subcontratación, los datos de desempeño de los
suministradores en proyectos anteriores.



El mercado naval actual y el marco económico en el que compite Navantia
implican que cualquier compañía del sector, y por supuesto Navantia, deba
adoptar y poner en marcha procesos de transformación basados en una
mejora de su competitividad y, por tanto, de un aumento de su
productividad orientada al negocio y a sus necesidades. En este contexto,
Navantia está en el proceso de análisis de la adecuación de la
organización y el capital humano a las necesidades del negocio y a la
actividad prevista, con el fin de poder cumplir con los lógicos objetivos
de sostenibilidad a corto, medio y largo plazo.



Para contribuir a este objetivo, es necesario, entre otras medidas, dotar
a los procesos de mayor flexibilidad constituyendo la transformación del
marco de las relaciones laborales, a través de la negociación con los
agentes sociales, un vehículo fundamental para ello.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/049433



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma, y Cortizo Nieto, Miguel Ángel
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Sus Señorías se señala que
el submarino S-80, y en particular el S-81 Plus, es un submarino
convencional de la próxima generación con capacidades operativas
específicas, como la propulsión independiente del aire, que lo colocarán,
en su gama, al frente de los posibles competidores en el mercado
internacional.



Por lo que respecta al desarrollo de la fragata F-110, Navantia se
encuentra actualmente en la fase del viabilidad de proyecto de la fragata
F-110, que está desarrollando para la Armada Española. Este estudio
técnico es previo al desarrollo de todo producto y debe concluir con las
diferentes alternativas de diseño, dando así paso a la siguiente fase de
definición del producto.




Página
155






En cuanto a las acciones que está desarrollando NAvantia para conseguir
oportunidades de negocio en el campo del gas, el petróleo y la eólica
marina, cabe informar que Navantia tiene como objetivo abrir nuevas
oportunidades de negocio en el campo Oil y Gas y de la eólica marina.



En este sentido, para impulsar sus actividades en el campo de la eólica
marina, y tener mayor presencia, Navantia está participando en las ferias
y conferencias más importantes del sector, habiendo sido precalificada
para ofertar en la mayoría de los campos que se están desarrollando en
Europa.



Por lo que respecta al mercado de oil y gas, como contrataciones recientes
en este mercado, cabe señalar el acuerdo para la construcción de una
unidad auxiliar Buque de Apoyo a Plataformas, para Pemex, así como la
conversión del buque 'Monforte de Lemos' como unidad de producción
temprana y pruebas de pozo.



En relación con las acciones que está desarrollando Navantia para impulsar
la venta de acciones globales como el apoyo al ciclo de vida de los
buques y ahondar en la internacionalización de la compañía, cabe informar
que Navantia ha creado una línea de negocio específica para promocionar e
impulsar las actividades relacionadas con todas las tareas de Apoyo al
Ciclo de Vida (ACV) de los clientes de Navantia, sea de buques diseñados
por ellos o buques diseñados por un tercero, y ha intensificado en el
último año las acciones comerciales en este negocio. En 2014 ha
presentado ofertas en países como Filipinas, Brasil, Perú, Egipto,
Marruecos, Paquistán, Australia, Argelia, Tailandia, India, Omán, Qatar y
Nueva Zelanda.



Por otra parte, los contratos de ACV más importantes que Navantia tiene en
marcha en la actualidad son:



- FOTS: Contrato de mantenimiento de las Fragatas Noruegas construidas por
Navantia.



- DDG-51: Contrato de mantenimiento de los Destructores Americanos que
están en Rota.



En cuanto a la internacionalización de la compañía, Navantia ha reforzado
de forma importante su presencia internacional, con cuatro delegaciones
comerciales en los mercados clave de la empresa: Turquía; Golfo Pérsico;
Latinoamérica; e India. Estas se unen a la subsidiaria con que ya contaba
Navantia en Australia.



Por último, cabe señalar que Navantia está volcada en detectar
oportunidades de negocios, llevando a cabo diversas actuaciones para
situarse en la mejor posición para obtener contrataciones, entre las que
cabe destacar:



Ampliación de la red de agentes por el mundo.



Potenciación de los recursos comerciales de la compañía para dar respuesta
de forma ágil al mercado.



Promoción de la empresa en medios especializados del sector (nacional e
internacional).



Incremento de la participación en los certámenes y ferias más importantes
del sector.



Identificación y acuerdos con socios estratégicos a nivel internacional.



Intensificación de las relaciones institucionales: Defensa, Exteriores,
Administración nacional y local, Organizaciones, etc.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/049439



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma, y Cortizo Nieto, Miguel Ángel
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Sus Señorías se señala que
Navantia se ha planteado el reto de transformar la Compañía para mejorar
su competitividad, mejorar su posicionamiento en el mercado internacional
y europeo en los negocios habituales de Navantia (Nuevas contrataciones,
Reparaciones y Propulsión), desarrollar el área de Sistemas, impulsar la
venta de servicios y soluciones globales, así como profundizar en la
internalización y lograr oportunidades en el campo de Oil & Gas y Eólica
Marina.




Página
156






Para ello, Navantia trata de adaptar su capacidad de trabajar, promoviendo
el trabajo en equipo, la gestión por programas, una nueva orientación de
los aprovisionamientos con acuerdos a largo plazo con los principales
proveedores como principal palanca para la competitividad y una gestión
preventiva de la calidad.



El capital humano de Navantia, como el de cualquier empresa que opera en
un entorno altamente competitivo, debe ir adecuando sus necesidades a la
cambiante realidad, mejorando su formación y preparación, para impulsar
una mayor polivalencia y movilidad.



A mediados del año pasado Navantia inició un proceso de reorganización,
que culminó, entre otros aspectos, con la creación de la Dirección de
Programas. En este sentido, cada Programa será el responsable último del
coste, plazo y calidad del producto ante el cliente e internamente, para
lo cual contará con todos los recursos necesarios que se organizarán en
grupos multidisciplinares liderados por el Director del Programa,
mejorando de esa manera la comunicación interdepartamental y la mejor
orientación del conjunto hacia los objetivos globales del programa.



El diagnóstico interno de la compañía para la realización de los cambios
previstos está en un proceso muy avanzado.



En lo que se refiere al diagnóstico externo, ésta es una actividad que
Navantia realiza de manera continua a través del Servicio de Estudios de
Navantia, dependiente de la Dirección de Planificación y Control, para
mejorar su conocimiento del mercado y de las operaciones comerciales en
curso dentro de los estudios de mercado habituales de la Compañía.



La realización del diagnóstico externo no supone ningún coste adicional,
puesto que, como se ha indicado, se realiza con recursos internos de
Navantia.



Cabe informar que la Oficina del Plan de Ahorro de Costes (Opac) es una
nueva área que se constituyó a mediados de 2013 en Navantia. Tiene
dependencia jerárquica directa de la Presidencia y funcional de la
Dirección de Planificación y Control, como muestra del compromiso máximo
de Navantia en relación con el ahorro de costes.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/049453



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Saura García, Pedro, y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




Página
157






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/049624



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno entiende, siguiendo las directrices en esta materia de la
OCDE, y aprovechando las experiencias extraídas del Derecho Comparado,
que a los miembros del Gobierno y altos cargos se les tienen que exigir,
como se les están exigiendo ahora, medidas que eviten que su
imparcialidad e independencia se vean comprometidas por intereses
privados, estableciendo límites para el ejercicio de actividades privadas
relacionadas con las competencias ejercidas.



La Oficina de Conflictos de Intereses no tiene que emitir ningún informe,
dado que han transcurrido 14 años desde que el Sr. Serra cesó como
Ministro de Defensa, por lo que no está sometido a ningún régimen de
incompatibilidades.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/049661



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se señala que el
quinto gasero para Gas Natural, que podría suponer tres años de labor y
dos millones de horas de trabajo para Navantia, podría empezar a
construirse en breve plazo, lo antes posible. Para ello, se ha celebrado
en el mes de junio una reunión en Cádiz, entre Gas Natural Fenosa,
Knutsen, Navantia y Sepi para perfilar las características definitivas
del buque.



En cuanto al centro concreto en el que se ejecutará el contrato, procede
decir que Navantia gestiona una empresa con tres centros productivos y
asigna los contratos con criterio de optimización de la capacidad
industrial. Por tanto, cuando se firme el contrato se determinará qué
factoría o factorías de Navantia participarán en esta construcción.



Asimismo, se informa que, a finales de marzo de este año se conoció
públicamente que Qatar había firmado un Memorándum de Entendimiento con
NDSQ (Nakilat-Damen Shipyard Qatar) para iniciar las negociaciones para
la construcción de seis Patrulleros y un buque de Apoyo a Buceadores; que
serían construidos en el astillero de la empresa estatal qatarí Nakilat
en 'Joint Venture' con la empresa holandesa Damen.




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158






Tras este acuerdo, queda por adjudicar la parte más sustancial de la
oferta de Navantia, las 4 corbetas. Tras la firma del Memorandum,
Navantia ha mantenido conversaciones técnicas con la Marina de Qatar con
respecto a estas corbetas.



En relación con los contratos existentes para los astilleros de Navantia
cabe informar que en 2013 Navantia ha presentado un total de 137 ofertas
firmes en 32 países para lograr carga de trabajo, unas cifras que
demuestran la intensa actividad comercial desarrollada por todo el mundo.



Asimismo, se han realizado 84 ofertas en el mercado militar por 53 en el
civil/eólico y se han abierto 4 delegaciones en zonas geográficas
estratégicas.



Fruto de esta intensa actividad, cabe señalar los siguientes contratos
obtenidos por Navantia en los tres últimos ejercicios, y que aportan
carga de trabajo a sus centros, entre ellos el de la Ría de Ferrol:



1. Acuerdo Marco para Apoyo Ciclo Vida (ACV) de las fragatas construidas
para la Marina Noruega.



2. Modernización de 2 buques anfibios de la Marina de Argelia.



3. Reparación de la plataforma semisumergible Etesco Millennium.



4. Construcción de 10 Bloques para el 2.º y 3.er destructor AWD para la
Marina Australiana,



5. Adaptación del buque 'Monforte de Lemos' para operar como buque de
apoyo en Golfo México.



6. Contrato de mantenimiento de los 4 destructores DDG-51 que se
desplegarán en 2014- 2015 en la Base Naval de Rota.



7. Diseño y construcción de 1 buque LHD y 4 lanchas LCM para la Marina de
Turquía.



8. Diseño y construcción de 1 Buque de apoyo (BAP) para plataformas
petrolíferas de PMI- PEMEX (flotel).



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/049670



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que la
Agencia Española de Protección de Datos tuvo conocimiento de la
información referida en la pregunta con motivo de la publicación en
medios de comunicación.



Analizada la información, ha iniciado de oficio actuaciones previas para
el esclarecimiento de los hechos.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/049686



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ábalos Meco, José Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y por el
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despidos colectivos y de suspensión y
reducción de jornada (que deroga el anterior Real Decreto 801/2011, de 10
de junio), la Dirección General de Empleo, perteneciente al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, es competente para conocer las comunicaciones
de despidos colectivos de ámbito supraautonómico.




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159






En virtud de la misma, tuvo entrada en la Dirección General de Empleo en
fecha de 16 y 17 de Octubre de 2013, comunicación de inicio de los
expedientes de regulación de empleo por parte de la Empresa de
Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y de Tecnologías y Servicios
Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) respectivamente. El 29 de noviembre de dicho
año se comunicó por parte de dichas empresas la finalización del periodo
de consultas sin acuerdo.



De la documentación obrante en el expediente y en relación con los datos
referidos en la pregunta se informa, respecto de TRAGSA, que figura como
personal excedente adscrito a la producción en la provincia de Valencia,
un total de ocho trabajadores con las siguientes categorías
profesionales: Coordinador de Obras, Jefes Grupo de Obras, Jefes de
Actuaciones especiales, Jefes de Obra, Técnicos de obra, Administrativo
especialista. Asimismo, como excedente de personal de estructura figuran
ocho trabajadores con las siguientes categorías profesionales: Jefe de
departamento/Otros jefes, Administrativo, Titulado Medio,
Coordinador/Personal informática, Otros puestos.



Por lo que se refiere a TRAGSATEC, figuran en la documentación del
expediente como personal excedente un total de 35 trabajadores, dentro de
las categorías profesionales siguientes: Mando de actuaciones, Analista
Senior, Titulado Superior, Analista-Programador y Técnicos de Sistema,
Titulado Grado Medio, Técnico de Cálculo y Similar, Administrativo y
Otros.



Como información complementaria se señala que mediante Sentencia 59/2014
de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2014, sobre el procedimiento
499/2013, se declara nula la decisión extintiva, con el consiguiente
derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de
trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria,
S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) a la
inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de
trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.



Madrid, 27 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/049780



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



Consultada la Oficina de Conflicto de Intereses por la Delegación del
Gobierno, se informa que no fue solicitada dicha compatibilidad por no
ser necesario en este caso concreto.



Al amparo de la excepción establecida por el artículo 580.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, no existe incompatibilidad
alguna entre su función de Vocal del CGPJ y el desempeño del puesto de
trabajo de Jefa de la Unidad de Coordinación contra la violencia sobre la
mujer en la Delegación del Gobierno en Andalucía, por entenderse que esta
funcionaria presta servicios en el cuerpo al que pertenece.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050219



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



El asunto por el que se interesa Su Señoría se gestiona con principios de
austeridad y dignidad institucional que el Gobierno siempre ajusta a los
preceptos del artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.




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160






Los obsequios institucionales adquiridos por el Ministerio de Defensa se
obtienen con cargo a los subconceptos presupuestarios 226.01 'Atenciones
protocolarias y representativas' y 226.11 'Gastos protocolarios y
representativos derivados de actos institucionales' de los presupuestos
de este Ministerio.



Los créditos asignados a ambos subconceptos han sido un 35 % menos que en
2011 y un 43 % menos que en 2008.



La ejecución presupuestaria del año 2013 ha sido del 91,44 %. Se señala
además que parte de los obsequios realizados provienen del stock
acumulado en la pasada legislatura.



En el siguiente cuadro se detalla la información solicitada:



Gastos con cargo a al subconcepto 226.01 'Atenciones protocolarias y
representativas' y subconcepto 226.11 'Gastos protocolarios y
representativos derivados de actos institucionales' de Altos Cargos del
Órgano Central:



Obsequio;Importe (Euros);Proveedor



Composición floral;75,02;Flores Miguel



Globo terráqueo;272,00;Cristina Bañuelos



Pañuelos Ángeles;90,00;Lourdes Antolínez



Reloj Citizen;251,68;Comercial Cor



Centro de flores;60,98;Flores Zinna



Bandeja alpaca;145,20;Joyería Gómez



;;Echeverría



Mochilas;3.067,35;Distribuciones Galena



Sable General;1.220,89;Princesa Formación



Vinos;157,80;Liquor Shop, S.L.



Placas Homenaje;171,82;Joyería Gómez



;;Echeverría



Bolígrafos;1.478,62;A. T. Cross Ltd



Gastos varios de carácter menor relativos a condecoraciones, visitas,
desplazamientos, flores, salas, banderitas de solapa y de mesa, gemelos
con el escudo institucional, llaveros con el escudo institucional,
trofeos deportivos,;15.700,00;Varios



Madrid, 25 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/050233



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



Las actuaciones de reforma llevadas a cabo en la sede del Ministerio de
Justicia (calle San Bernardo, 45), desde el inicio de la legislatura
hasta la fecha, son las siguientes:



Descripción;Procedimiento;Empresa;Importe (Euros)



Año 2012;;;



Reparación de humedades y realización de catas;Contrato menor;FCC
Construcción S.A.;30.454,45



Saneamiento de la humedad y del suelo de dos despachos de la segunda y la
tercera planta;Contrato menor;Cuevas Grima, Obras y Servicios
SLNE;8.683,19




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161






Descripción;Procedimiento;Empresa;Importe (Euros)



Restauración del muelle de carga y descarga;Contrato menor;Cuevas Grima,
Obras y Servicios SLNE;12.513,75



Mantenimiento y mejoras de la instalación eléctrica de la sala de cámaras
de la Guardia Civil;Contrato menor;Cuevas Grima, Obras y Servicios SLNE;
11.590,47



Conservación en el cuarto de reprografía en planta sótano;Contrato
menor;Cuevas Grima, Obras y Servicios SLNE;6.262,27



AÑO 2013;;;



Reparaciones en sala de reuniones de la planta 1.ª;Contrato menor;KORCE.
S.A.;5.944,64



Reforma de cuadro general de protección;Contrato menor;Grupo Conector,
S.A.;20.349,01



Sustitución de conducción de Fontanería en plomo;Contrato Menor;Olcasa
Obras y Construcciones, S.L.;51.889,61



Sustitución de instalaciones para adecuación a normativa de accesibilidad
(Primera anualidad);Procedimiento negociado (sin Publicidad);Contratas
Centro S.A.;170.000,00 (Pago primera anualidad)



Obra civil para adecuación a normativa de prevención de
incendios;Procedimiento negociado (sin Publicidad); FCC Construcción
S.A.;257.426,37



Reforma y ampliación de instalaciones para su adecuación a normativa de
prevención de



Procedimiento negociado (sin Publicidad)



Montajes Eléctricos Garrote, S.L.



252.235,64



Incendios;;;



Obras de reforma en tarima y paramentos de despachos de SB45;Contrato
menor;Cuevas Grima Obras y Servicios SLNE;59.894,97



Año 2014;;;



Sustitución de instalaciones para adecuación a normativa de accesibilidad
(Segunda anualidad);Procedimiento negociado (sin Publicidad);Contratas
Centro S.A.;66.828,91



(Pago segunda anualidad)



Para varios edificios administrativos se ha adquirido el siguiente
mobiliario:



Descripción;Procedimiento;Empresa Adjudicataria;Importe euros



Año 2012;;;



Mobiliario homologado para el edificio C/ Bolsa, 8. (nueva construcción,
cuya obra se inició en la legislatura anterior);Adquisición centralizada
(Dirección General del Patrimonio del Estado);Ofita Interiores,
S.A.;2.598,12



;;A.F. Steelcase, S.A.;119.590,22



;;Alpadi, S.A.;64.438,82



;;El Corte Ingles, S.A.;1.833,40



;;Ofita Interiores, S.A.;116.487,51



;;Talleres y Decoración, S.A.;42.894,46



;;LPG Multiservicios, S.A.;4.166,01



;;El Corte Inglés, S.A.;1.510,36



;;LPG Multiservicios, S.A.;180,04



Año 2013;;;




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162






Descripción;Procedimiento;Empresa Adjudicataria;Importe euros



Mobiliario homologado para el edificio C/ Bolsa, 8.;Adquisición
centralizada (Dirección General del Patrimonio del Estado);Ofita
Interiores, S.A.;5.126,06



Mobiliario homologado para el edificio C/ Ocaña, 157. (recientemente
rehabilitado para adecuación a normativa);Adquisición centralizada
(Dirección General del Patrimonio del Estado);A.F. STEELCASE,
S.A.;140.690,20



;;Ofita Interiores, S.A.;13.976,50



;;El Corte Ingles, S.A.;18.519,38



Mobiliario homologado para el edificio Pl. Jacinto Benavente,
3.;Adquisición centralizada (Dirección General del Patrimonio del
Estado);Ofita Interiores, S.A.;24.399,63



Mobiliario homologado para el edificio C/ San Bernardo, 45.;Adquisición
centralizada (Dirección General del Patrimonio del Estado);Antonio
Herraiz, S.A.;7.903,24



;;Ofita Interiores, S.A.;6.638,51



Año 2014 (hasta la fecha);;;



Mobiliario homologado para el edificio C/ San Bernardo, 45.;Adquisición
centralizada (Dirección General del Patrimonio del Estado);TECNIHISPANIA,
S.L.;13.552,00



;;Alpadi, S.A.;8.040,29



;;Ofita Interiores, S.A.;1.703,85



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050234



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa lo siguiente:



En el ámbito de los edificios judiciales adscritos a las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia, se realizan análisis de
necesidades, elaboración de informes económicos y técnicos, control y
evaluación de la ejecución de los contratos administrativos e
implantación de sistemas organizativos en los servicios y suministros,
fundamentalmente lo siguiente:



- Mantenimiento de las instalaciones de los edificios (electricidad,
climatización, contra incendios, etc.).



- Mantenimiento de aparatos elevadores.



- Limpieza de edificios y locales.



- Suministro de agua, electricidad y gas.



- Seguridad de edificios judiciales.



Sin embargo, el núcleo principal de trabajos no está directamente
relacionado con meras elaboraciones de informes, sino que esos informes y
trabajos técnicos derivan del control y evaluación de ejecución antes
mencionados. Así, por ejemplo, en el ámbito de la seguridad privada, el
objeto del presente contrato es una actividad de mera colaboración con la
Administración en el seguimiento del contrato administrativo del servicio
integral de vigilancia privada en edificios judiciales adscritos a las
diversas Gerencias Territoriales, cuya dirección, inspección y control
corresponde en exclusiva a la Administración.



Esta colaboración consiste fundamentalmente en la realización de
inspecciones y controles de calidad, elaboración de informes de
seguimiento y control de ejecución, y auditorías sobre el nivel de
observancia de las obligaciones exigidas a las empresas de seguridad,
derivados de visitas a los edificios por delegación expresa de la
Administración. Adicionalmente, el contratista podrá colaborar con la
Administración,




Página
163






mediante la redacción de los oportunos informes de control, para el mejor
cumplimiento del servicio. El objetivo es, por tanto, el control de la
correcta ejecución de los servicios de vigilancia privada. En el resto de
actividades sometidas a contratación, antes descritas, se realiza un
control de ejecución similar.



El gasto realizado en la legislatura en este tipo de contrataciones es de
899.625,08 euros. Sin embargo, el ratio de medición real es el coste del
contrato/recuperación de la inversión. Gracias al control de ejecución,
el Ministerio de Justicia ha podido recuperar parte de la misma de manera
directa (mejora en la determinación económica de los pliegos como
consecuencia de ese seguimiento intenso, que proporciona mayores datos de
los 300 edificios judiciales gestionados) e indirecta (eficiencia y
eficacia en la gestión de las empresas adjudicatarias de los principales
contratos que redunda en una mejora de los servicios y mayor satisfacción
por parte de los trabajadores y usuarios de edificios judiciales). La
generación de ahorros reales y directos durante el período 2012-2013 ha
sido de 1.631.461,88 euros.



Por parte del Centro de Estudios Jurídicos se facilita la información por
anualidades y aplicaciones presupuestarias, que se indican a
continuación, en el cuadro que se adjunta en el anexo I:



- 227.06: Trabajos realizados por empresas y profesionales: estudios y
trabajos técnicos.



- 227.99: Trabajos realizados por empresas y profesionales: otros.



- 216: Reparaciones, mantenimiento y conservación de equipos para procesos
de la información.



En cuanto a la Mutualidad General Judicial, los informes contratados son
los siguientes:?Año;Trabajos técnicos realizados;Empresa
contratada;Importe (euros)



2012;Prevención riesgos laborales y reconocimiento médico (Estudios de
vigilancia colectiva de la salud y realización del plan de prevención de
riesgos laborales del Organismo);Medycsa;16.645,50



2012;Asistencia técnica para la instalación de un CPD (CPD de respaldo en
la calle Ocaña);Anadat;17.995,07



2012;Desarrollo Portal del Mutualista (Nuevas funcionalidades en el Portal
del Mutualista);IECISA;139.576,31



2012;Asistencia técnica y formación en Epsilon Recursos Humanos (gestión
de personal y nóminas) (Desarrollos y formación en el Portal del Empleado
y en la aplicación Epsilon);Grupo Castilla;7.438,85



2013;Prevención riesgos laborales (Estudios de vigilancia colectiva de la
salud y seguimiento del Plan de prevención de riesgos laborales del
Organismo);Medycsa;4.690,50



2013;Asistencia técnica Epsilon Recursos Humanos (gestión de personal y
nóminas) (Desarrollos en el Portal del Empleado y en la aplicación
Epsilon); Grupo Castilla; 8.808,80



2013;Desarrollo Portal del Mutualista (Nuevas funcionalidades en el Portal
del Mutualista y expediente electrónico); IECISA; 75.000,00



Finalmente, se adjuntan en anexo II los convenios y servicios prestados
por la Fundación Pluralismo y Convivencia, relacionada con la Secretaría
de Estado de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. En relación con
estos acuerdos y convenios firmados por dicha Fundación, se indica que se
aplica la consideración de ayudas monetarias sin contraprestación, a
aquellos contratos o acuerdos firmados con las universidades u otras
entidades para la realización de estudios, investigaciones o elaboración
de materiales formativos, debido a la naturaleza de los mismos. Hasta la
fecha no se han firmado otro tipo de contratos.




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164






ANEXO I



Estudios y trabajos técnicos contratatados por el Centro de Estudios
Jurídicos hasta abril de 2014
Anualidad;Aplicación;Descripción;Particular/Empresa
Contratada;Importe;Observaciones



2012;227.06;Alojamiento externo del portal web del CEJ;Sistemas Avanzados
de Tecnología, S.A.;71.065,11;



2012;227.06;Realización de estadísticas de valoración de la formación;Mkr
Estudios Estadísticos, S.l.;21.267,13;



2012;227.06;Gestión de calidad y auditoría de servicios de
Telecomunicaciones Lote 6 Contrato Telecomunicaciones;Ute
Teamnet-Mcc;4.948,16;



2012;227.99;Reconocimientos Médicos generales al personal del
CEJ;Laboratorio De Análisis Dr. Echevarne, S.A.;2.140,40;



2012;216;Desarrollos sobre el portal web y plataformas de teleformación y
Colaboración;Software Ag España, S.A.;106.750,44;



2012;216;Desarrollo de diversas funcionalidades sobre los portales
Web;Software Ag España, S.a.;104.542,31;



2012;216;Desarrollo para integración de Moodle-Tcp-Intracej basados en Web
Services.;Alten Soluciones, S.a.u.;10.890,00;



2012;216;Revisión y mejoras de la aplicación de los procesos
selectivos;Software Ag España, S.a.;47.603,82;



2013;227.06;Traducción de documentos;Seprotec, S.l.;2.164,16;



2013;227.06;Gestión de calidad y auditoría de servicios de
Telecomunicaciones - Lote 6 Contrato Telecomunicaciones;Ute
Teamnet-Mcc;5.031,20;



2013;227.06;Implementación de mejoras en la gestión de contenidos del
portal web del CEJ;Software Ag España, S.a.;21.767,90;



2013;227.06;Auditoría Externa De seguridad sobre el portal web del CEJ y
su estructura base de sistemas y red;Gosub Sistemas y Servicios Ti,
S.c.;9.438,00;




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Anualidad;Aplicación;Descripción;Particular/Empresa
Contratada;Importe;Observaciones



2013;227.06;Modificación de las aplicaciones del portal web para usuarios
externos con privilegios especiales;Software Ag España, S.a.;21.767,90;



2013;227.06;Traducción simultánea en actividades formativas;Seprotec,
S.L.;1.942,05;



2013;227.06;Servicio de prevención ajeno;Trauma Assistance, S.L.;1.516,47;



2013;227.06;Reconocimientos médicos específicos al personal del CEJ;Trauma
Assistance, S.L.;1.421,00;



2013;227.06;Instalación y configuración de equipos de video vigilancia y
Seguridad;Pysec Seguridad, S.A.;6.596,92;



2013;227.06;Transferencia de conocimiento sobre los proyectos de
desarrollo de aplicaciones, asociados al conjunto del portal web del
CEJ;Software Ag España, S.a.;21.767,90;



2013;227.99;Alojamiento externo del Portal Web Del Cej;Sistemas Avanzados
de Tecnología, S.A.;87.912,59;



2013;227.99;Reconocimientos Médicos Generales Al Personal Del
CEJ;Laboratorio De Análisis Dr. Echevarne, S.A.;1.833,84;



2013;227.99;Traslados De enseres dentro de las dependencias del CEJ;Alayo
Tacanga, Melvyn;3.230,70;



<<;216;Implantación y primera puesta en marcha de la nueva aplicación de
procesos de selección para actividades formativas;Software Ag España,
S.A.;21.767,90;



2013;216;Soporte De eventos con cobertura audiovisual;Vitel,
S.A.;2.462,35;



2014;227.06;Estudio de eficiencia energética del edificio del CEJ;Mera
Díaz, José Ernesto;3.630,00;



2014;227.06;Gestión de calidad y auditoría de servicios de
telecomunicaciones - Lote 6 Contrato Telecomunicaciones;Ute
Teamnet-Mcc;5.031,20;




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166






Anualidad;Aplicación;Descripción;Particular/Empresa
Contratada;Importe;Observaciones



2014;227.06;Asistencia técnica sobre sistemas servidores y gestión de
préstamo de ordenadores portátiles;Label Ordenadores y Servicios,
S.l.;21.654,98;



2014;227.06;Auditoría Eléctrica de las instalaciones de baja tensión del
edificio;Simón Rubio, Antonio;2.117,50;



2014;227.06;Soporte de eventos con cobertura audiovisual;Vitel,
S.A.;6.219,40;Presupuesto Estimado



2014;227.99;Alojamiento externo del portal web del CEJ;Sistemas avanzados
de Tecnología, S.A.;86.328,54;



2014;227.99;Tala/Poda de árboles total o parcialmente secos;Jarditec,
S.l.;8.000,00;Presupuesto Estimado



2014;227.99;Traslados de enseres dentro de las dependencias del CEJ;Alayo
Tacanga, Melvyn;5.000,00;Presupuesto Estimado



ANEXO II



Entidades;Convenio;Fecha Firma Convenio;Importe Convenio (€) (Iva
Incluido)



Periodista Digital;Contrato de Patrocinio Entre la Fundación Pluralismo y
Convivencia y Religión Digital. A primeros de enero de 2012, se firmó un
Convenio cuyo importe se estableció en 13.920 Euros. Sin embargo a
Primeros de junio de 2012 se firmó una adenda fijando el coste en
8.260,00 Euros. ;01/01/2012;8.260,00



Universidad de La Laguna;Contrato de I+D entre la Fundación pluralismo y
convivencia y la universidad de La Laguna Para la realización de una
investigación sobre 'Las Iglesias Ortodoxas en
España'.;02/01/2012;25.000,00



Ediciones AKAL;Acuerdo de colaboración entre la Fundación Pluralismo y
Convivencia y Ediciones Akal para la publicación de los títulos:
Budistas, Testigos de Jehová, Mormones y Ortodoxos dentro de la colección
Religiones y Mitos;22/02/2012;No



Direccion general del Bellas Artes y bienes culturales y de archivos y
bibliotecas;Contrato entre la Fundación Pluralismo y Convivencia y la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas para dar permiso para la reproducción de los datos a los que
se hace referencia en el libro 'Las religiones minoritarias en España
desde la segunda república'.;28/02/2012;2.550,00




Página
167






Entidades;Convenio;Fecha Firma Convenio;Importe Convenio (€) (Iva
Incluido)



Universidad Complutense de Madrid;Convenio de colaboración entre la
Fundación Pluralismo y Convivencia y la Universidad Complutense de Madrid
para la realización de la segunda encuesta sobre las opiniones y
actitudes de los españoles ante la dimensión cotidiana de la religiosidad
y su Gestión pública'.;17/05/2012;28.320,00



Universidad Autónoma de Madrid;Convenio de colaboración entre la Fundación
Pluralismo y Convivencia y la Universidad Autónoma de Madrid para la
realización de materiales didácticos y herramientas de apoyo a la gestión
pública de la diversidad religiosa.;06/06/2012;6.000,00



Universidad del País Vasco;Convenio de colaboración entre la Universidad
del País Vasco y la Fundación Pluralismo y Convivencia para el desarrollo
de una 'Guía de apoyo a la gestión de la diversidad religiosa en la vía
pública'.;29/10/2012;No



Periodista Digital;Contrato de patrocinio entre la Fundación Pluralismo y
Convivencia y Religión Digital;01/01/2013;7.000,00



Unesco_para el diálogo Interreligioso;Convenio de colaboración entre la
Fundación Pluralismo y Convivencia y la Asociación Unesco para el Diálogo
Interreligioso para la realización de la Guía Ténica 'Festividades
religiosas y gestión del espacio público'.;16/04/2013;1.815,00



Fundación Premio Convivencia;Convenio marco de colaboración entre el
Observatorio del Pluralismo Religioso en España y la Fundación Premio
Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta para la transferencia de información
mutua y mejora de la calidad del Observatorio con el objetivo de que
sirva para apoyar la gestión del pluralismo religioso que realizan las
administraciones públicas españolas.;22/05/2013;No



CIS;Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y la
Fundación Pluralismo y Convivencia para la cesión de la documentación y
los microdatos de encuestas realizadas en relación con el estudio del
hecho religioso y de otras encuestas realizadas por la Fundación
financiaciadas con cargo a los presupuestos públicos para su conservación
y difusión;29/07/2013;No



Periodista Digital;Contrato de patrocinio entre la Fundación Pluralismo y
Convivencia y Religión Digital;01/01/2014;5.000,00



Ceimigra;Convenio entre la Fundación Pluralismo y Convivencia y el Centro
de Estudios para la Integración Social y formación de
Inmigrantes-Fundación de la Comunitat Valenciana para la investigación y
elaboración del mapa de minorías religiosas en las Islas
Baleares;15/01/2014;6.000,00



Personas Físicas;Servicios Prestados;Fecha;Importe (€)




Página
168






Entidades;Convenio;Fecha Firma Convenio;Importe Convenio (€) (Iva
Incluido)



Jordi Moreras Palenzuela;Realización de una guía sobre cementerios y
servicios funerarios;18/06/2012;2.060,00



Arturo Guerrero Enterría;Preparación, puesta en marcha y coordinación del
I Congreso Internacional sobre Gestión del Pluralismo Religioso.;;



;Gestión de la Web del Congreso, así como elaboración de
conclusiones;02/01/2013;25.021,80



;Gestión de la Web del Observatorio de Pluralismo Religioso;;



Madrid, 16 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050261



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La dirección de la empresa Hunosa, compañía del Grupo Sepi (Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales), y los sindicatos mineros
Soma-Fitag-UGT y CCOO alcanzaron el pasado día 15 de mayo el acuerdo
sobre el 'Plan de Empresa y Convenio Colectivo de Hunosa 2013-2018', que
asegura la estabilidad de la compañía más allá del año 2018.



El Plan contempla la regulación no traumática de excedentes hasta el 31 de
diciembre de 2020, complementando la política definida para todo el
ámbito nacional en el 'Marco de Actuación de la Minería del Carbón y las
Comarcas Mineras en el período 2013-2018' (suscrito el 1 de octubre de
2013, entre el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, Carbunión, FITAG-UGT, CCOO y USO).



El nuevo Plan de HUNOSA incluye también, un plan industrial
complementario, que se enmarca dentro de las ayudas previstas por la
Unión Europea para el sector hasta el año 2027, y que permitirá mantener
la actividad centrada en la recuperación ambiental y en la nueva puesta
en valor de las áreas degradadas por la actividad minera.



Igualmente, la diversificación seguirá siendo otro de los pilares del
futuro de la empresa, en la que tendrán cabida todas aquellas actividades
viables y rentables que sea capaz de generar la empresa, además de las
que la compañía viene desarrollando en áreas como la Geotermia, la
Eficiencia Energética o el Aprovechamiento Forestal.



El Plan de Hunosa contempla, también, un plan de promoción industrial
destinado a atraer inversores y a facilitar la generación de actividades
económicas alternativas en Asturias. En este campo jugará un papel
principal la filial de Hunosa, Sadim Inversiones, que pondrá en marcha un
plan estratégico de promoción industrial propio.



Finalmente, cabe informar que Hunosa se ha comprometido a seguir caminando
por la senda del ahorro económico y a trabajar para acercarse cada día
más a la lógica empresarial.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/050292



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
169






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/050323



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5
de julio), en su artículo 122. Dos, modifica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con efectos desde
el 1 de enero de 2014, permite la compensación de las rentas negativas de
la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos,
generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas
positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general
procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.



Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.



Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2014, se añade una nueva disposición
adicional trigésima novena, que queda redactada de la siguiente forma:




Página
170






'Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de
rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.



1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de esta
Ley, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y
b) del citado apartado que procedan de rendimientos del capital
mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de
participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en
la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de
coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información
de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital
mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión
de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de
los citados valores, que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero
de 2015, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las
citadas letras b) o a), respectivamente.



Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá
compensar en los cuatro años siguientes en la forma establecida en el
párrafo anterior.



La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b)
anteriormente señaladas correspondiente a los períodos impositivos 2010,
2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero
de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este
apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las
citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a
partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el
plazo de cuatro años previsto en el apartado 1 del artículo 49 de esta
Ley.



A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas
señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su
determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta
naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con
posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a
la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.



2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación a que se refiere
el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podrá
compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo b)
del artículo 48 de esta Ley, hasta el importe de dicho saldo positivo que
se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.



Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe
se podrá compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 1 anterior.'



Madrid, 15 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050336



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Como continuación a la registrada de entrada en esa Cámara con el n.º
135943, de fecha 21/05/2014, se traslada lo siguiente:



En el verano de 2012, el Gobierno de España consiguió obtener de las
instituciones comunitarias la asistencia financiera necesaria para
recapitalizar una parte del sistema financiero español, sin una
condicionalidad macroeconómica más allá de la ya existente con carácter
general para los otros Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito
de procedimientos comunitarios previamente fijados.



El acuerdo alcanzado en el verano de 2012 tuvo como finalidad exclusiva
asegurar la necesaria recapitalización de una parte del sistema
financiero español, sin que respondiera a otras causas, pues el Tesoro
Público nunca había perdido el acceso a los mercados financieros,
habiendo podido financiarse sin




Página
171






necesidad de asistencia financiera externa o sin estar obligado a
someterse a distintas condiciones de índole fiscal, como ocurrió en el
caso de otros Estados miembros de la Unión Europea.



Por tanto, la expresión 'rescate bancario' alude, común y exclusivamente,
al proceso de recapitalización de una parte del sistema financiero
español, proceso exitoso que ha permitido, no sólo garantizar los activos
y derechos de los particulares, objetivo primordial y básico, sino
también reestructurar el sistema financiero español, haciéndolo más
fuerte y eficiente.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050573



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



La modificación de la Ley de Costas llevada a cabo por la Ley 2/2013, de
29 de mayo, no permite nuevas edificaciones en la costa. Al contrario,
prohíbe edificar tanto en la zona de dominio público marítimo-terrestre
como en la zona de servidumbre de protección, y contempla por primera vez
los efectos del cambio climático en el litoral, así como la posibilidad
de declarar en regresión ciertos tramos de costa de acuerdo con criterios
científicos, con el fin de adoptar en ellos medidas de protección.



Además, introduce, también por primera vez, la diferenciación entre tramos
naturales y urbanos de las playas, dotando a los tramos naturales de
mayor protección ambiental y restringiendo las ocupaciones en esas
playas.



No se aumenta la ocupación de la playa en un 36 %. Las ocupaciones
posibles en playas naturales se reducen sustancialmente y además se
aumentan en un 50 % las distancias entre las ocupaciones en estas playas.
Por tanto, la reducción de ocupaciones en estas playas es superior al
aumento que se permite en las playas urbanas.



En las playas urbanas, donde no haya elementos naturales objeto de
protección, se pretende mejorar las condiciones de prestación de un
servicio con alta demanda. La ocupación máxima que se recoge en el
proyecto de reglamento es de 200 metros, de los cuales sólo 150 metros
serán edificación cerrada, y el resto edificación en terraza desmontable.
A esta superficie se le puede añadir otros 70 metros de ocupación abierta
y desmontable, y una zona de aseo que no podrá superar los 30 metros y
que, además, deberá ser público y gratuito para todos los usuarios de la
playa.



En cuanto a las instalaciones desmontables de este tipo, sólo 20 metros
podrán destinarse a instalación cerrada.



En las playas naturales, se reduce la superficie total que puede ser
ocupada a sólo el 10 % de la superficie de la playa en pleamar y se
aumenta la distancia que se ha de mantener entre las ocupaciones. El
régimen es más restrictivo que el que establecía el Reglamento de 1989,
que no preveía esta diferenciación.



Por otra parte, hay que señalar que el proyecto de reglamento garantiza el
uso público de las playas. Así lo hace no sólo en las normas que
desarrollan la ley 22/1988, de 28 de julio, modificada por la Ley 2/2013,
de 29 de mayo, que establece el uso libre, público y gratuito, sino
también, de manera expresa, en la regulación de las ocupaciones en los
tramos urbanos de las playas, siguiendo la recomendación del Defensor del
Pueblo.



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no tiene
competencias en materia de ordenación del litoral, por lo que no realiza
calificación urbanística alguna de las playas, y no permite nuevas
edificaciones de uso hotelero o residencial en la costa.



El Gobierno no tiene intención de vulnerar la Ley de Costas.



Finalmente se informa de que el proyecto del Reglamento ha sido elaborado
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
172






184/050850



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia se señala que por parte del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación viajo el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, acompañando a Sus Majestades los
Reyes, y el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como
responsable directo de las relaciones con la Santa Sede.



El vuelo se efectuó en el mismo avión que llevó a Sus Majestades los
Reyes. En Roma, el Ministro se alojó en la residencia del Embajador de
España ante la Santa Sede y el Subsecretario en un hotel dentro de los
límites fijados por el Real Decreto 462/202, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.



El Ministro del Interior estuvo alojado en las dependencias de la Embajada
de España ante la Santa Sede, no incurriendo el Ministerio del Interior
en gastos con motivo del viaje.



Por último, se señala que los gastos satisfechos con cargo al presupuesto
del Ministerio de Justicia en relación con el viaje oficial a Roma del
titular del Departamento, con motivo de la canonización de Juan XXIII y
Juan Pablo II, ascendieron a 837,23 euros.



Madrid, 15 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/050964



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, cabe señalar que como resultado
del análisis de las herramientas utilizadas en el Proceso de Compras,
realizado por Navantia en el tercer trimestre del pasado año, se concluyó
la necesidad de mejorar el proceso de peticiones de ofertas, integrándola
con el resto de las fases de compras en la herramienta de gestión de
Navantia (saP), dado que las licitaciones son la única parte de dicho
proceso que no se realizan de forma integrada desde los Sistemas de
Información de la compañía. Navantia gestiona la relación con proveedores
y subcontratistas en las licitaciones mediante medios convencionales
(e-mail, fax, papel,...).



Por todo ello, se pone en marcha en Navantia el proyecto Nace (Navantia
compras Electrónicas), consistente en implantar y usar una herramienta de
Comercio Electrónico para gestionar en ella la relación con sus
proveedores y subcontratistas, en los procesos de toda la Cadena de
Compras y Suministros (petición y recepción de ofertas, adjudicación,
contrato, pedido, recepción y factura), siguiendo las mejores prácticas
implantadas para este tipo de actividades.



No se trata de una compra, ya que, como es práctica habitual en este tipo
de herramientas, lo que se ha hecho es contratar un servicio por un
plazo, que en este caso es de 3 años, de acuerdo con la práctica habitual
para este tipo de herramientas.



El Plan de implantación se centra en el año 2014 (se inicia en mayo) y se
realizará de forma gradual por fases, estando programada la terminación
de la primera fase para el segundo semestre de este año y la finalización
completa dentro del primer trimestre de 2015.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
173






184/050965



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se informa que
Navantia otorga a sus trabajadores, en función del colectivo al que
pertenezcan, los beneficios sociales que por contrato o por negociación
colectiva se hayan pactado, con independencia de su categoría
profesional.



El seguro médico es un beneficio social que se ofrece a parte de los
trabajadores de la compañía (técnicos superiores o no), aportando el
asegurado una parte del mismo, siempre en cumplimiento de las
obligaciones laborales con sus trabajadores. Este beneficio social nace
de acuerdos que tienen su origen en los años 60.



Cabe señalar que la póliza existente en Navantia es única para todo el
personal que tiene derecho a ella, con independencia de la categoría o
nivel profesional que tenga el trabajador y, en ese sentido, las
prestaciones son exactamente iguales para todos los colectivos cubiertos.
De igual modo, al tratarse de una póliza única, la prima unitaria es
igual para todos los beneficiarios.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/050966



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
contrato con la Armada de Estados Unidos (US NAVY) para el mantenimiento
de los cuatro DDG51 de la Marina Americana en Rota, que se desplegarán en
la base Naval de Rota a partir de 2014 (acuerdo sobre instalación escudo
antimisiles de la OTAN entre España y EEUU), fue adjudicado a Navantia en
septiembre de 2013, y entró en vigor el 26 de septiembre de 2013. La
duración del contrato es por un total de siete años, desde noviembre de
2013 a noviembre de 2020.



La responsabilidad del desarrollo del contrato recae en el centro de
Reparaciones de la Bahía de Cádiz.



Cabe señalar que, con los alcances definidos en el contrato, la media
anual de puestos de trabajo directos es de 132, a los que hay que añadir
una estructura de gestión que podrá llegar hasta



50 personas más. Los recursos de puestos directos procederán de los tres
centros de Navantia en la Bahía de Cádiz (Cádiz, San Fernando y Puerto
Real) y de las Industrias Auxiliares de la zona. Los puestos generados
por la estructura de gestión del contrato procederán íntegramente de los
centros de Navantia.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/050968



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que en junio de 2013,
Navantia firmó con el Ministerio de Defensa Noruego un acuerdo marco de
Apoyo al Ciclo de Vida (ACV) de las fragatas F-310,




Página
174






construidas por Navantia. La duración de este acuerdo marco, es de un año,
prorrogable por acuerdo de ambas partes, en otros dos años.



Navantia cuenta con un área específica dentro de la empresa dedicada en
exclusiva al Negocio de Apoyo al Ciclo de Vida, que es la encargada de
gestionar los contratos de ACV y, en consecuencia, los recursos humanos y
materiales requeridos que pertenecen a las diferentes direcciones de la
empresa (Dirección de Ingeniería, Dirección Industrial, Dirección de
Sistemas y Dirección de Aprovisionamientos,...).



La creación de esta área tiene como objetivo fundamental promocionar e
impulsar el negocio de ACV tanto para los buques diseñados por Navantia,
como los diseñados por un tercero, así como optimizar la gestión de los
contratos de ACV.



Por lo que respecta a la carga de trabajo que representa este contrato,
las horas de trabajo empleadas por personal de Navantia durante el primer
trimestre del año 2014 han sido alrededor de 30.000. Se espera que este
contrato genere más de 110.000 horas de trabajo durante el año 2014, lo
que supondrá la ocupación de 72 personas de la Ría de Ferrol y Cartagena.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/050969



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe apuntar que
el quinto gasero para Gas Natural, que podría suponer tres años de labor
y dos millones de horas de trabajo para Navantia, Podría empezar a
construirse en breve plazo, lo antes posible. Para ello, se ha celebrado
en el mes de junio una reunión en Cádiz entre Gas Natural Fenosa,
Knutsen, Navantia y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI), para perfilar las características definitivas del buque.



En cuanto al centro concreto en el que se ejecutará el contrato, procede
decir que Navantia gestiona una empresa con tres centros productivos y
asigna los contratos con criterio de optimización de la capacidad
industrial. Por tanto, cuando se firme el contrato se determinará qué
factoría o factorías de Navantia participarán en esta construcción.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/051197



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Las transferencias en materia de ordenación minera fueron traspasadas
mediante Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, sobre valoración
definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos, a los servicios
traspasados al Principado de Asturias en materia de industria, energía y
minas.



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mantiene un sistema de
seguimiento de los vertidos procedentes de las instalaciones mineras de
Boinás.



En la medida en que dichos vertidos no cumplen las condiciones de vertido
impuestas en la Autorización Ambiental Integrada se han incoado los
pertinentes expedientes sancionadores.



Asimismo se ha requerido del promotor que obtenga una modificación de
dicha Autorización o que ajuste el vertido a las condiciones bajo las que
fue otorgada aquélla.




Página
175






En caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Gobierno, previo
informe del Organismo de cuenca y audiencia al interesado, podrá ordenar
la suspensión de las actividades que dan origen a los vertidos no
autorizados.



Por otra parte y en relación con la 3.ª cuestión, se señala lo siguiente:



El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo, acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:



La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.



En cumplimiento de lo anterior, el Acuerdo de Asociación entre España y la
Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020 cuyo primer
borrador ya ha sido remitido a la Comisión Europea y cuyo contenido es de
acceso público a través de la página web de la Dirección General de
Fondos Comunitarios, tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan
los distintos territorios al objeto de contribuir a su desarrollo
mediante ayudas de los Fondos Comunitarios.



Estos Fondos Comunitarios que recibe nuestro país, dentro de la política
de cohesión europea son los siguientes:



- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuyo objetivo es eliminar
las desigualdades regionales dentro de la UE, a través de la
transferencia de recursos destinados a la reconversión de las regiones
industriales en crisis y las medidas de apoyo a las regiones menos
favorecidas. Este Fondo es competencia del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Fondos
Comunitarios.



- Fondo Social Europeo (FSE), cuya finalidad es mejorar las condiciones de
empleo y las oportunidades de trabajo, la formación y la inclusión de
todos los ciudadanos europeos. Competencia del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.



- Fondo de Cohesión (FC), destinado a infraestructuras medioambientales y
de transporte que impulsen la cohesión a todos los niveles entre los
Estados Miembros. Este fondo dejará de recibirse en España a partir del
próximo periodo de programación 2014-2020.



Adicionalmente, en otra rúbrica presupuestaria distinta de la cohesión, se
reciben fondos FEADER (agrícola) y FEMP (pesca).



Por otro lado, se señala que los Fondos Comunitarios en nuestro país se
distribuyen entre un tramo gestionado directamente por la Administración
General del Estado (AGE), un tramo regional, gestionado por las
Comunidades Autónomas, y un tramo local, por las Administraciones
Locales.



En el caso del Fondo FEDER, competencia de la Dirección General de Fondos
Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, va
a articularse en el periodo de programación 2014-2020 a través de
Programas Operativos Regionales, gestionados por las CCAA, entre ellas el
Principado de Asturias, y de Programas Operativos Plurirregionales, que
actúan sobre todo el territorio del Estado y son gestionados por la AGE.
Estos últimos, que se encuentran en proceso de elaboración y serán
sometidos, al igual que el Acuerdo de Asociación, a consulta pública, son
los siguientes:



- PO de Crecimiento Inteligente, que desarrollará convocatorias de ayudas
en los objetivos temáticos de I+D+i, TIC y PYME.



- PO de Crecimiento Sostenible, que actuará sobre los ejes de Economía
baja en Carbono, Desarrollo Urbano Sostenible (en el que se implementará
la parte estatal de las ayudas del tramo local), Calidad del Agua y
Transporte Sostenible.




Página
176






Por último, se señala que todas las convocatorias de ayudas de los
Programas serán públicas y estarán abiertas a proyectos que cumplan con
los criterios de elegibilidad que se definan en las mismas.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051443



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan conforme a la
legalidad vigente, debiendo reseñar que la Guardia Civil no utiliza, en
ningún caso, gas pimienta.



Los datos obrantes sobre inmigración irregular se refieren al tipo de
infracción pero no al modo en que esta ha sido cometida.



El número de inmigrantes irregulares trasladados a la península desde los
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla,
durante el año 2013 y en los cuatro primeros meses de 2014, fueron los
siguientes:



Año 2013;Ingresos;Traslados a Cie;Ong



Ceuta;1.539;185;738



Melilla;2.585;856;1.270



Total;4.124;1.041;2.008



Año 2014 (Hasta 06-05-14);Ingresos;Traslados a Cie;Ong



Ceuta;430;26;314



Melilla;2.427;373;1.147



Total;2.857;399;1.461



Los CETI son centros gestionados y dirigidos por la Secretaría General de
Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuya función es
dar acogida y asistencia a los inmigrantes que permanecen en un régimen
de libertad. Los mismos son acogidos por ONG y trasladados a la península
o ingresados en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) para
realizar su repatriación.



Por lo que se refiere a las solicitudes de protección internacional
formuladas desde Ceuta y Melilla, desde el 1 de enero de 2014, se han
formulado 124 en Ceuta, de las cuales 105 han sido admitidas a trámite; y
9 en Melilla, 8 de las cuales han sido admitidas a trámite.



Por otra parte, durante 2013 se llevaron a cabo 617 detenciones e
imputaciones por conductas tipificadas en el artículo 318 bis de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.



Durante los cuatro primeros meses de 2014, han sido detenidas 207 personas
como presuntas responsables de los referidos tipos penales.



Por último y por lo que se refiere a las actuaciones practicadas en
materia de cooperación para mejorar la lucha contra la inmigración
clandestina cabe indicar que, el 17 de julio de 2012, el Ministerio del
Interior formalizó un Convenio de cooperación con Costa de Marfil en
materia de lucha contra la delincuencia, en el que se prevé la
colaboración en la lucha contra la inmigración irregular y el tráfico de
seres humanos.



Actualmente se han concluido convenios con Mauritania y con Níger. Además
se ha propuesto la negociación de sendos acuerdos con Marruecos y Angola.



Es preciso recordar la intensa labor que en el ámbito de la prevención de
la inmigración irregular y la lucha contra la trata de seres humanos
desarrolla el Gobierno en el seno de la Unión Europea. Buen ejemplo de
ello son las Asociaciones de Movilidad, acuerdos de naturaleza política
que se suscriben con un determinado país, a fin de establecer un marco
común que oriente las relaciones entre ese país y la UE




Página
177






en los cuatro pilares del Enfoque Global sobre Migración y Desarrollo
(lucha contra la inmigración irregular, fomento de la migración legal, el
asilo, y la vinculación de la inmigración y el desarrollo).



En el sentido referido en el párrafo precedente, España ha suscrito
durante la Asociación de Movilidad con Marruecos, el 7 de junio de 2013,
y, más recientemente, con Túnez, el 3 de abril de 2014. En ambos casos,
el firmante en nombre de España fue el Ministro del Interior.



Es preciso hacer referencia a los Acuerdos entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la
emigración irregular de Menores No Acompañados, su protección y su vuelta
concertada, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 70, de
2013.



Además, el 28 de abril de 2013 se constituyó el Equipo Conjunto de
Análisis y Cooperación Policial en materia de Migración, entre la
Dirección General de Seguridad Nacional marroquí y la Dirección General
de la Policía española. En este mismo ámbito, la Dirección General de la
Guardia Civil también ha formalizado protocolos/memorándum con Argelia y
Mauritania.



La colaboración con Marruecos en materia de inmigración irregular es muy
estrecha, más a raíz de la creación de los Centros de Cooperación
Policial (CCP) en mayo de 2012, uno en Algeciras (Cádiz) y otro en Tánger
(Marruecos), donde trabajan juntos policías marroquíes y españoles.



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051503



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que la dirección de
la empresa Hunosa y los sindicatos mineros Soma-Fitag-UGT y CCOO
alcanzaron el pasado día 15 de mayo el acuerdo sobre el 'Plan de Empresa
y Convenio Colectivo de hunosa 2013-2018', que asegura la estabilidad de
la compañía más allá del año 2018.



El Plan contempla la regulación no traumática de excedentes hasta el 31 de
diciembre de 2020, complementando la política definida para todo el
ámbito nacional en el 'Marco de Actuación de la Minería del Carbón y las
Comarcas Mineras en el período 2013-2018' (suscrito el 01 de octubre de
2013, entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Carbunión,
FITAG-UGT, CCOO y USO).



El nuevo Plan de Hunosa incluye también, un plan industrial
complementario, que se enmarca dentro de las ayudas previstas por la
Unión Europea para el sector hasta el año 2027, y que permitirá mantener
la actividad centrada en la recuperación ambiental y en la nueva puesta
en valor de las áreas degradadas por la actividad minera.



Igualmente, la diversificación seguirá siendo otro de los pilares del
futuro de la empresa, en la que tendrán cabida todas aquellas actividades
viables y rentables que sea capaz de generar la empresa, además de las
que la compañía viene desarrollando en áreas como la geotermia, la
eficiencia energética o el aprovechamiento forestal.



El Plan de hunosa contempla, también, un plan de promoción industrial
destinado a atraer inversores y a facilitar la generación de actividades
económicas alternativas en Asturias. En este campo jugará un papel
principal la filial de Hunosa, Sadim Inversiones, que pondrá en marcha un
plan estratégico de promoción industrial propio.



Finalmente, cabe señalar que Hunosa se ha comprometido a seguir caminando
por la senda del ahorro económico y a trabajar para acercarse cada día
más a la lógica empresarial.



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
178






184/051504 y 184/051505



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, cabe señalar que
la Central Térmica de La Pereda (Mieres) tendrá las inversiones
necesarias para que, como consecuencia del desarrollo del Real
Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que habilita al Gobierno para aprobar
un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de
producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración, y residuos u otra normativa posterior-, pueda
mantener su eficiencia y una rentabilidad razonable.



Respecto a la Planta de captura de CO2, ésta no se encuentra afectada por
el régimen jurídico y económico reflejado en dicho Real Decreto-ley
9/2013, al tratarse de una instalación de demostración de la tecnología
sin ningún tipo de retribución, salvo las derivadas de ayudas a la
investigación, por lo que no son necesarias inversiones para adaptarse a
la normativa vigente.



Asimismo, cabe informar que el proyecto de la Planta de captura de CO2 de
La Pereda (Mieres) cuenta desde su inicio con los siguientes socios
públicos y privados:



1. Hulleras del Norte SA (Hunosa)



2. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)



3. Endesa Generación



4. Foster Wheeler Energía



Madrid, 4 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/051602



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se comprometió a estudiar
caso por caso los puntos más conflictivos de las Demarcaciones
Hidrográficas sobre las que se extiende su ámbito territorial desde el
punto de vista de la inundabilidad.



En cumplimiento de este compromiso, fue creado un grupo de trabajo de
Ingeniería fluvial, integrado por técnicos del Organismo que cuentan con
la colaboración específica del Centro de Estudios Hidrográficos del
Cedex, que está profundizando en el conocimiento de la hidrología de los
ríos asturianos y en el establecimiento de metodologías de diseño de las
medidas estructurales que integren todas las variables ambientales,
económicas y sociales.



Se han estudiado hasta el momento los casos de las poblaciones de
Arriondas y de Vegadeo y están en marcha los proyectos que van a aportar
solución a estas dos localidades. También se está procediendo al análisis
de otras zonas conflictivas por riesgo de inundación que precisan medidas
estructurales.



Solo será posible definir medidas concretas de carácter estructural a la
luz de lo que establezcan los mencionados proyectos o, en su defecto, los
Planes de Gestión de los Riesgos de Inundación.



No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
actúa con carácter preventivo mediante la aplicación de la Normativa de
los respectivos Planes Hidrológicos que establecen, junto con la Ley de
Aguas y sus Reglamentos, los criterios de la regulación de los usos del
suelo en las zonas inundables. En este contexto el Organismo de cuenca
emite los preceptivos informes sectoriales en los que se identifican las
incompatibilidades del desarrollo urbanístico con los riesgos de
inundación.



Con respecto a los plazos de ejecución, éstos dependerán de las medidas
que finalmente se adopten.




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179






En relación con la participación y coordinación se informa que los
estudios preliminares, el diagnóstico del problema y los análisis de
alternativas que se vayan elaborando se someterán a un proceso de
consulta pública, en el que se invitará a participar tanto a otras
Administraciones como a los ciudadanos.



En lo que se refiere a las demandas de la Unión Europea en materia de
inundabilidad cabe señalar que se limitan a la implementación de la
Directiva 2007/60/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante el Real Decreto 903/2010.



Los resultados de las sucesivas fases de esta implementación se integran
en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que no es un
marco para la adopción de medidas sino un instrumento de apoyo a la
gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación
territorial y la transparencia administrativa.



La mencionada Directiva de Inundaciones establece una serie de fases
sucesivas para su correcta implementación, que finaliza en diciembre de
2015.



La primera fase supuso la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación existentes en cada Demarcación Hidrográfica.
Las correspondientes a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Occidental y a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental fueron aprobadas mediante sendas Resoluciones de la
Dirección General del Agua fechadas el 14 de diciembre de 2011.



La segunda fase supone la confección de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo
de Inundación que actualmente están siendo sometidos a un proceso de
consulta pública, de cuya versión definitiva podrán extraerse
conclusiones sobre cuáles son realmente las cuencas con mayores niveles
de riesgo.



En su tercera fase, la implementación de la Directiva supondrá la
elaboración y aprobación de los Planes de Gestión de los Riesgos de
Inundación para cada una de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo
de Inundación identificadas y en función de lo que finalmente recojan los
correspondientes Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación. Estos
Planes deberán ser sometidos a un exhaustivo proceso de consulta pública
y estar disponibles antes de que finalice el año 2015.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051616



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno de España ha puesto en marcha una reforma que tiene como
objetivos fundamentales garantizar la sostenibilidad y preservar la
calidad del sistema sanitario público, asegurando siempre el derecho de
los ciudadanos a la protección de su salud y a una asistencia sanitaria
pública, gratuita y universal.



El artículo 43 de la Constitución española establece el derecho a la
protección de la salud de todos los ciudadanos, como un derecho de
configuración legal. El Gobierno hace una aplicación del principio de
universalidad en los términos establecidos en la legislación vigente, en
concreto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.



El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones y el Real Decreto 1192/2012, de 3
de agosto, que regula la condición de asegurado y beneficiario de la
asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del
Sistema Nacional de Salud; han clarificado el concepto de asegurado y
beneficiario, reconociendo este derecho a personas excluidas. Este es el
caso de profesionales como los abogados, los ingenieros o los arquitectos
y también los parados de larga duración que hubieran agotado sus
prestaciones.



También por primera vez, las personas que antes estaban en situación más
precaria tienen la prestación farmacéutica gratuita. Están exentos de
aportación las personas con pensiones más bajas,




Página
180






rentas de integración social, parados que han perdido el derecho a
percibir el subsidio de desempleo y discapacitados en los supuestos
contemplados en su normativa específica.



En virtud de las reformas de este Gobierno, ahora todos los españoles y
extranjeros residentes legales en España tienen derecho a la asistencia
sanitaria en su condición de asegurado y beneficiario. Todos los
extranjeros reciben asistencia sanitaria si la requieren, a ninguna
persona se le niega la asistencia, y eso incluye a los inmigrantes en
situación irregular, que tienen cubierta la atención por el Sistema
Nacional de Salud en los términos fijados en el citado Real Decreto-ley
16/2012. La nueva regulación establecida en el Real Decreto-ley 16/2012,
mediante la modificación del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que
los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España
recibirán asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos a través
del SNS en las siguientes modalidades:



a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su
causa, hasta la situación de alta médica.



b) De asistencia al embarazo, parto o postparto.



c) Y en todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.



Otros colectivos como solicitantes de protección internacional y víctimas
de tratas de seres humanos también tienen garantizada la asistencia
sanitaria aunque no tengan la condición de asegurados



Así lo ha reconocido además el informe hecho público el pasado mes de
abril, del Comité de Protección Social de la Comisión Europea en su
revisión de las reformas en España, donde ha señalado que: 'en cuanto a
la cobertura universal, la atención de emergencia en caso de enfermedad
grave, la atención al parto y el tratamiento de los menores están
garantizados, incluso si los ciudadanos no están registrados en el fondo
nacional de salud'.



Asimismo, el Consejo de la Unión Europea ha confirmado la evaluación
positiva de las medidas adoptadas por España a través del Real
Decreto-ley 16/2012.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051639



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se señala que el
Gobierno, a través, en este caso, de la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, trata
de agilizar sus asuntos en tramitación con la mayor diligencia posible.
No obstante, existen importantes limitaciones en materia de recursos
técnicos y humanos que provocan que se requiera de un tiempo adicional
para atender adecuadamente los expedientes.



A esta limitación se une el incremento exponencial en el número de
peticiones relacionadas con el área de exploración y producción de
hidrocarburos. En el caso concreto de la petición a la que se hace
referencia en la pregunta, además ha sido necesario consultar al órgano
emisor del informe sobre la existencia, o no, de elementos confidenciales
o datos de terceros susceptibles de protección, circunstancias que
finalmente no concurren en el informe citado.



En la actualidad, continúan los trabajos de estudio técnico de los eventos
sísmicos a partir de las recomendaciones del Instituto Geológico y Minero
y de las propias conclusiones de la empresa y que, una vez concluidos
definitivamente, aportarán una base sólida y coherente sobre la cual
tomar una decisión definitiva sobre el almacenamiento, incluido su
desmantelamiento. Esta decisión primará de manera determinante la
seguridad de las personas y del medioambiente.



Mientras tanto, la investigación está en un proceso en curso y parece
oportuno mantener la cautela y la prudencia en el debate sobre un asunto
de tal complejidad técnica.




Página
181






En este momento, el episodio sísmico ha concluido, la paralización del
almacenamiento se mantendrá todo el tiempo necesario hasta que finalicen
los estudios en curso y aquéllos otros que se consideren necesarios y el
sistema gasista puede prescindir de esta infraestructura en la coyuntura
de demanda que se plantea para el horizonte temporal en que nos movemos.
Por tanto, no hay motivos para no mantener un debate sosegado y sereno.



Asimismo, se facilitará toda la información relevante sobre la decisión
que finalmente se adopte y las bases que soportan tal decisión. Se
informará al público, asociaciones relevantes y a los Ayuntamientos
afectados sobre cualquier decisión que se tome en relación con el
almacenamiento. Las modalidades concretas de dicha información dependerán
de la naturaleza de la decisión adoptada y del adecuado respeto a la
legislación vigente, sin que resulte posible una mayor concreción en este
momento.



El artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se
otorga a Escal UGS, S. L., la concesión de explotación para el
almacenamiento subterráneo de gas natural denominado



'Castor', publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 junio 2008, que
establece algunas particularidades del régimen de extinción del
almacenamiento Castor, debe leerse en conjunción con la Orden
ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución
de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red
básica.



La retribución que corresponda, si existiera, se determinará previa
instrucción del correspondiente expediente administrativo.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051665



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se señala que el
Gobierno, a la vista de la evolución de la actividad sísmica registrada,
adoptó la decisión de suspender la operación en el almacenamiento Castor
mediante Resolución de 26 de septiembre de 2013. Dicha decisión respondía
al principio de prudencia que recomienda realizar los estudios necesarios
para determinar la relación exacta entre dichos trabajos de inyección del
gas colchón y la actividad sísmica así como las medidas que resulte
necesario adoptar.



En la actualidad, continúan los trabajos de estudio técnico de los eventos
sísmicos a partir de las recomendaciones del Instituto Geológico y Minero
(IGME) y de las propias conclusiones de la empresa y que, una vez
concluidos definitivamente, aportarán una base sólida y coherente sobre
la cual tomar una decisión definitiva sobre el almacenamiento, incluido
su desmantelamiento.



Además, se continúa trabajando para la incorporación de conocimiento
experto adicional, mediante la colaboración con entidades extranjeras de
reconocido prestigio. No obstante, los contactos mantenidos se encuentran
en una fase preliminar por lo que no es posible concretar más información
sobre los extremos planteados en la pregunta.



La decisión definitiva sobre Castor primará de manera determinante la
seguridad de las personas y del medioambiente. Mientras tanto, la
investigación está en curso y parece oportuno mantener la cautela y la
prudencia en el debate sobre un asunto de tal complejidad técnica. En
este momento, el episodio sísmico ha concluido, la paralización del
almacenamiento se mantendrá todo el tiempo necesario hasta que finalicen
los estudios en curso y aquéllos otros que se consideren necesarios,
teniendo en cuenta que el sistema gasista puede prescindir de esta
infraestructura en la coyuntura de demanda que se plantea para el
horizonte temporal en el que nos movemos. Por tanto, no hay motivos para
no mantener un debate sosegado y sereno.



Asimismo, se facilitará toda la información relevante sobre la decisión
que finalmente se adopte y las bases que soportan tal decisión. Se
informará al público, asociaciones relevantes y a los Ayuntamientos
afectados sobre cualquier decisión que se tome en relación con el
almacenamiento. La manera de dar a




Página
182






conocer dicha información dependerá de la naturaleza de la decisión
adoptada y del adecuado respecto a la legislación vigente sin que resulte
posible una mayor concreción en este momento.



El Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
trata de agilizar sus asuntos en tramitación con la mayor diligencia
posible. No obstante, existen importantes limitaciones en materia de
recursos técnicos y humanos que provocan que se requiera un tiempo
adicional para atender los expedientes.



A esta limitación se une el incremento exponencial en el número de
peticiones relacionadas con el área de exploración y producción de
hidrocarburos. En el caso concreto de los aspectos a los que hace
referencia la pregunta, además, ha sido necesario consultar al órgano
emisor sobre la existencia de elementos confidenciales, o datos de
terceros, susceptibles de protección, circunstancias que finalmente no
concurren en el informe.



La revisión del informe del Instituto Geológico y Minero parece responder
a la revisión que, a su vez, realizó el Instituto Geográfico Nacional
(IGN) al refinar la relocalización de los sismos, a medida que aumentaba
su conocimiento sobre los hechos y que responden a una base estrictamente
geológica.



El artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se
otorga a Escal UGS, S. L., la concesión de explotación para el
almacenamiento subterráneo de gas natural denominado 'Castor', publicado
en el 'Boletín Oficial del Estado' de 5 junio 2008, que establece algunas
particularidades del régimen de extinción del almacenamiento Castor, debe
leerse en coordinación con la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre,
por la que se establece la retribución de los almacenamientos
subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.



La retribución que, en su caso, proceda satisfacer, se determinará previa
instrucción del correspondiente expediente administrativo y,
consecuentemente, sus resultados solo podrán concretarse una vez
finalizado el citado expediente, sin que puedan aportarse detalles
adicionales en esta fase del procedimiento.



Por otra parte, como cualquier actividad industrial, las actividades de
exploración y producción de hidrocarburos no están exentas de riesgo si
bien dicho riesgo es gestionable. En este sentido, cabe señalar que la
protección del medioambiente está garantizada en España por medio de un
sólido y riguroso procedimiento de evaluación de impacto ambiental que,
con carácter preceptivo y vinculante en la autorización de cada trabajo,
establece las condiciones, limitaciones y prohibiciones necesarias para
garantizar la seguridad medioambiental.



En este sentido, cabe destacar las novedades introducidas, primero, por la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares y, más recientemente, por la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.



De acuerdo con estas disposiciones, se ha reforzado el control ambiental
de dichos proyectos. Así, las perforaciones que contemplen la utilización
de técnicas de fracturación hidráulica se someterán al procedimiento del
Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que
implica la realización de un trámite de información pública sin perjuicio
de una batería de consultas a las Administraciones y público interesado.
De esta forma, se garantizará la máxima protección del medioambiente a la
vez que se ofrecerá la máxima información a los ciudadanos que podrán
participar activamente en el procedimiento. No se trata de una exención o
privilegio a esta técnica, al contrario, pretende establecer un marco
legal transparente tanto para las empresas como para los ciudadanos que
fije unas reglas del juego basadas en la exigencia de unos estrictos
estándares de seguridad para las personas y de protección del
medioambiente y de los recursos naturales.



Por último, y dada la importancia estratégica del suministro energético,
tanto a nivel nacional en términos de seguridad de suministro y de
balanza de pagos, como a nivel regional y local, por su potencial para
generar actividad económica complementaria y compatible con el tejido
existente, no existen razones técnicas objetivas que, a priori,
justifiquen una paralización de la actividad, aunque condicionada al
estricto cumplimiento de las medidas seguridad y de protección
medioambiental vigentes.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
183






184/051827



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez i Llibre, Josep (GC-CiU).



Respuesta:



El Instituto Geológico y Minero (IGM), en su informe de 14 de febrero de
2014, realiza un análisis técnico y complejo del episodio sísmico
ocurrido en el Golfo de Valencia en los meses de septiembre y octubre de
2013, fundamentalmente.



Este informe concluye que los eventos sísmicos generados guardan una
relación temporal con las operaciones de inyección y constituyen una
secuencia de dos grupos de sismos diferenciados, correspondiendo el
primero a lo que se denomina sismicidad inducida y el segundo a
sismicidad disparada.



La sismicidad disparada, y en particular los ocho eventos principales, es
consecuencia de la interacción dinámica entre el movimiento de fallas de
dirección NW-SE, localizadas preferentemente por el interior del almacén,
y fallas NE-SW, pertenecientes a una estructura mayor que parece
conformar el límite oriental del almacén. Se estima que la magnitud
máxima que podría alcanzar el terremoto de mayor tamaño asociado a las
fallas NW-SE sería del mismo orden que las magnitudes máximas ya
registradas; mientras que las máximas asociadas a las fallas NE-SW,
serían de magnitud 4,8, correspondiente a una rotura completa de la
falla, con independencia del proceso que pudiera dar lugar a dichos
terremotos, natural, inducido o disparado.



Por otra parte, la falla con actividad cuaternaria conocida más importante
en el entorno del almacén es la denominada Falla de Amposta Oriental, que
constituye el sello del almacén por el Oeste y que no parece haber jugado
ningún papel en la sismicidad detectada hasta el momento.



Con independencia de las actividades de inyección (es decir, en
condiciones estrictamente naturales), esta falla posee características
que la hacen potencialmente susceptible de generar terremotos de magnitud
máxima estimada, con la cartografía estudiada, de 5,9 Mw, siendo
necesarios estudios de mayor detalle para evaluar la probabilidad de
ocurrencia de tales eventos así como profundizar en las conclusiones del
informe.



Tales estudios adicionales se encuentran actualmente en una fase
preliminar de ejecución.



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051910



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con las cuestiones formuladas se informa que con respecto a un
posible uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno
para elaborar un proyecto de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, ha de recordarse que existe una
práctica respetada desde su promulgación, consistente en que su
modificación se viene llevando a cabo en virtud de Proposiciones de Ley
de las Cámaras y no mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa
que el artículo 87 de la Constitución Española atribuye al Gobierno.



Por otra parte, dos de las recomendaciones de la Resolución del Parlamento
Europeo de 4 de julio de 2013 que, de acuerdo con el texto de su
pregunta, no han sido aplicadas en el proceso electoral llevado a cabo en
España, se dirigen expresamente a las formaciones políticas. Se insta, en
concreto, a que velen para que los nombres o emblemas de los partidos
políticos europeos aparezcan en la papeleta de voto y a que informen a
los ciudadanos 'antes y durante la campaña electoral' de su afiliación a
un partido político europeo y de su apoyo a su candidato a la presidencia
de la Comisión y a su programa político. En este sentido se recuerda que
las papeletas se confeccionan con la información que envían las propias
formaciones políticas, al tiempo que se advierte que las recomendaciones
referidas no han sido en efecto




Página
184






cumplidas por todas las formaciones políticas que han concurrido a las
elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 25 de mayo. Nada
impide, en cualquier caso, que puedan ser atendidas en próximas
convocatorias electorales.



Finalmente, cabe recordar que el Gobierno ha desarrollado, al igual que en
el resto de convocatorias electorales, todas las medidas de información y
comunicación pertinentes de cara a la celebración de las elecciones al
Parlamento Europeo 2014, en cumplimiento de la normativa electoral
vigente y de las instrucciones de la Junta Electoral Central.



Madrid, 11 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051918



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



El hotel Sidi-Saler fue incluido en el dominio público marítimo-terrestre
por el deslinde aprobado mediante Orden Ministerial de 21 de diciembre de
2007.



De la situación creada por razón del deslinde podrían legalmente derivarse
derechos a favor de los anteriores titulares de los terrenos. Estos
posibles derechos aún no han sido tramitados y reconocidos. Con carácter
previo a la concesión de cualquier tipo de prórroga, deberá determinarse
el alcance de los derechos concesionales.



Una vez otorgada la correspondiente concesión, los titulares podrán
disfrutar de los derechos que se establecen en la Ley 2/2013 en relación
con las prórrogas extraordinarias, siempre que no existan causas de
caducidad. Los plazos de estas prórrogas quedarán establecidos
reglamentariamente.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051921



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La cesión de datos padronales se rige por lo dispuesto en el artículo 16.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, según el cual, los datos del Padrón municipal se cederán a otras
Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir
para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en
los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades
autónomas con competencia en la materia.



No obstante, la interpretación restrictiva que, en opinión de la Agencia
de Protección de Datos, debe hacerse de este artículo determina que sólo
podrán cederse, sin el previo consentimiento del afectado, los datos del
Padrón relativos al domicilio o la residencia de una relación de personas
facilitada por la Administración Pública solicitante, siempre que esta
información le sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas
competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean datos relevantes.



Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene
datos de carácter personal y en cuanto a tal está sujeto a lo establecido
por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de




Página
185






septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual
dichos datos de carácter personal sólo pueden cederse con el
consentimiento previo del interesado salvo en los supuestos previstos en
el apartado 2 del mismo, los cuales entendemos que en principio no se
aplicarían al caso planteado.



Esta Ley Orgánica establece, en su artículo 37.1, que son funciones de la
Agencia de Protección de Datos velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, y en su
caso, ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en dicha
Ley. Adicionalmente, el artículo 43.1 de la misma norma establece que Los
responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán
sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.



La responsabilidad de los padrones municipales se regula en la mencionada
Ley 7/1985, en su artículo 17 apartado 1, en el que se atribuye al
Ayuntamiento la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón
municipal.



Por su parte, el artículo 17.3 de la misma encomienda al INE la
coordinación entre los Padrones de todos los municipios. En este sentido,
la competencia del INE se desarrolla a través del mantenimiento del
Padrón Continuo -fichero de coordinación de los padrones municipales- y
de su participación en el Consejo de Empadronamiento, en las funciones
que la citada Ley encomienda al INE en relación con los padrones
municipales. Sin embargo, la competencia de la formación, mantenimiento,
revisión y custodia de los padrones municipales corresponde a los
ayuntamientos, según la misma Ley.



No se ha recibido ninguna petición de cesión de su información padronal en
relación con el referéndum mencionado de Cataluña, ni ha sido consultado
por ningún ayuntamiento al respecto. Únicamente consta que algunos
ayuntamientos han expresado su posición favorable a dicha cesión.



Referente a la situación en qué se encuentra cada uno de ellos, se informa
que se han iniciado las actuaciones administrativas necesarias para tener
conocimiento de los acuerdos municipales y examinar si se trata de actos
administrativos susceptibles de ser impugnados en vía contencioso-
administrativa



No se ha iniciado aún ningún procedimiento judicial por la Administración
General del Estado, al no haber identificado aún ningún acto
administrativo definitivo y firme susceptible de impugnación en sede
contencioso-administrativa.



En todo caso, en lo referente a la protección de datos de carácter
personal contenidos en los padrones municipales, hay que acudir, se
insiste, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 37 que la
Agencia de Protección de Datos velará por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de datos, controlará su aplicación, y en su
caso, ejercerá la potestad sancionadora en los términos previstos en
dicha Ley Orgánica.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051927



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se informa que la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su
artículo 7.2 prevé que 'las funciones de las Administraciones públicas
competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1
continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en
minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a
los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y
utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos
específicos contemplados en su normativa reguladora'.



Así, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear concibe al mismo como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica. Es por ello que la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social carece de competencias para el control de
las condiciones de seguridad en las centrales nucleares objeto de las
preguntas formuladas.



El Gobierno considera que las plantillas de las centrales nucleares deben
ser las necesarias para dar cumplimiento en todo momento -tanto en lo que
se refiere al número de trabajadores, como a su




Página
186






cualificación-, a las exigencias establecidas en los documentos de
explotación que están incluidos entre los límites y condiciones sobre
seguridad nuclear y protección radiológica asociados a las
correspondientes autorizaciones de explotación, y que cuentan con el
informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, único Organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.



Concretamente, tal como se establece en el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas (aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre), dentro de estos documentos de explotación se incluye el
Reglamento de funcionamiento, documento que contiene, entre otras cosas,
la relación de puestos de trabajo con responsabilidad nuclear, y
especifica la organización y funciones del personal adscrito a la
instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia. Asimismo,
en este documento se definen los programas básicos de formación y
entrenamiento para el personal con y sin licencia, y se establece la
competencia técnica para cada misión específica, así como los programas
de reentrenamiento que se consideren adecuados.



El Gobierno no tiene previsto intervención alguna en el conflicto al que
se refiere la pregunta, ya que respeta la autonomía de cada una de las
partes. Tampoco es de su competencia la evaluación de la gestión de las
centrales nucleares, en lo que pueda estar relacionado con la seguridad
nuclear y la protección radiológica, materias que, como se ha dicho, son
de competencia exclusiva del Consejo de Seguridad Nuclear.



Por este mismo motivo, no corresponde al Gobierno, sino al Consejo de
Seguridad Nuclear, la valoración de las incidencias registradas,
relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica, tanto
en las centrales nucleares a las que se refiere la pregunta, como en el
resto de las centrales nucleares españolas, ni, en su caso, las
eventuales medidas a tomar.



Sobre estas cuestiones, cabe recordar que la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, establece que la
supervisión de la seguridad nuclear y la protección radiológica de las
instalaciones nucleares en España está encomendado a dicho Organismo, que
lleva a cabo sus funciones de inspección y control mediante las
siguientes actividades:



Inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en las autorizaciones.



Evaluación y seguimiento del funcionamiento de la instalación, comprobando
los datos, informes y documentos enviados por el titular, o recabando
nuevos datos cuando se estima necesario.



Apercibimientos a los titulares, si se detecta una omisión de
obligaciones, o cualquier desviación en el cumplimiento de los requisitos
de la autorización, informándoles de los mecanismos correctores.



Propuestas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la apertura de
un procedimiento sancionador en caso de detectar alguna anomalía que
pueda constituir infracción de las normas sobre seguridad nuclear y
protección radiológica.



En relación con estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la
referida Ley 15/1980, de 22 de abril, anualmente el Consejo de Seguridad
Nuclear remite un informe al Congreso de los Diputados y al Senado.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/051999



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



El río Támega está dividido en tres masas de agua:



- Desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas, y ríos dos Muiños de
Souteliño, Cereixo, Codias y de Ribas.



- Desde cabecera hasta confluencia con río de Ribas hasta confluencia con
río Vilaza, y requeira Novo de Queirugás.




Página
187






- Desde confluencia con río Vilaza hasta confluencia con río Pequeño o de
Feces (en frontera de Portugal), y río Vilaza y regatos de Aberta Nova y
Regueirón.



El estado de las masas de agua 1 no alcanza la situación de 'bueno'. Las
principales causas son de carácter hidromorfológico y, en el entorno de
la población de Verín, el impacto producido por los vertidos.



En cuanto a las actuaciones que contempla el Gobierno para el año 2014, se
informa que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, tiene previsto
realizar trabajos de limpieza, incluyendo retirada de acarreos del cauce,
desbroce de márgenes y otros tratamientos silvícolas.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



1 Se obtiene combinando los resultados del estado químico y del estado
potencial o ecológico



184/052036



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Como continuación a la registrada de entrada en esa Cámara con el n.º
143852, de fecha 18/07/14, se traslada lo siguiente:



En relación con la pregunta de referencia, y según los datos obrantes en
el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se informa
lo siguiente:



1. No se dispone de la información del gasto por la elaboración de los
retratos anteriores a 1994.



2. Ubicación: Los retratos oficiales de los Ministros de Economía y
Hacienda y de Hacienda están ubicados en una zona destinada al efecto en
la sede del Ministerio en la C/Alcalá, 5, 7 y 9 de Madrid. Los retratos
de los titulares del extinto Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública están ubicados en vestíbulos y zonas de uso
general de las dependencias de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, en el Palacio de Villamejor, sito en el Paseo
de la Castellana, 3.



3. Accesibilidad: Por tratarse de dependencias oficiales, sólo en
ocasiones se permite el acceso controlado en visitas organizadas.



4. Racionalizar y reducir el gasto: En los supuestos en los que se estime
oportuno realizar esta tarea, su ejecución estará enmarcada por los
criterios de austeridad y reducción del gasto público aplicados por el
Gobierno a todas las actuaciones de la Administración.



5. Retratos de los Ministros durante la Segunda República:



Recabados los antecedentes que obran en este Departamento, a continuación
se indican los retratos oficiales existentes de los Ministros de Hacienda
durante la II República:



Ministros de Hacienda de la II Repúbica



Indalecio Prieto Tuero (15/04/1931 - 16/12/1933)



Jaime Carner Romeu (16/12/1931 - 12/06/1933)



Agustin Viñuales Pardo (12/06/1933 - 12/09/1933)



Alfredo Zavala Lafora (03/04/1935 - 06/05/1935)



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
188






184/052071



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se informa que
por lo que respecta a la vuelta a la explotación de la central nuclear de
Santa María de Garoña, en el caso de que se cumplan las condiciones para
que ésta pueda tener lugar, responde al hecho de que la política
energética del Gobierno se basa en la existencia de un mix diversificado,
equilibrado y sostenible -tanto desde el punto de vista medioambiental,
como económico-, en el que se cuente con todas las fuentes energéticas y
las capacidades disponibles.



Por ello, dado que el cese de explotación de esta central nuclear no ha
sido motivado por cuestiones de seguridad, el Gobierno considera que, en
las circunstancias económicas actuales y siendo España uno de las Estados
miembros de la Unión Europea con una mayor dependencia energética del
exterior, no se puede prescindir ni infrautilizar ninguna fuente
energética.



Por lo que respecta a la sobrecapacidad de potencia eléctrica instalada, a
la que se refiere la pregunta, hay que tener en cuenta que, a diferencia
de una parte significativa de dicha capacidad, las centrales nucleares
producen una energía que es gestionable, ya que, salvo incidencias no
previstas, se conoce cuando se va a disponer de ella y, al igual que las
centrales térmicas y las grandes centrales hidráulicas, generan una
energía de base que contribuye a la estabilidad de la red eléctrica.
Asimismo, en el caso de las nucleares, no se genera de forma directa
gases de efecto invernadero. Adicionalmente a lo anterior, las centrales
nucleares ofertan su energía en el mercado eléctrico diario a precio
cero, lo que contribuye a bajar el precio marginal resultante.



Respecto a si el Gobierno estaría dispuesto a conceder una nueva licencia
y a si ha llevado a cabo algún tipo de negociación, se señala que, en
todo caso, la eventual concesión de una renovación de la autorización de
explotación de esta central nuclear, con cuyo titular el Gobierno no ha
mantenido negociación alguna, depende de que el Consejo de Seguridad
Nuclear informe favorablemente dicha renovación, estableciendo las
condiciones que estime necesarias para ello.



Por lo que respecta a si va el Gobierno a pasar por alto en la central de
Garoña la instrucción de Seguridad IS22 del Consejo de Seguridad Nuclear,
se informa que el Gobierno no puede interferir en las cuestiones que sean
competencia del Consejo de Seguridad Nuclear, ya que, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico español, éste es el único Organismo competente en
materia de seguridad nuclear y protección radiológica e independiente del
Gobierno. En todo caso, en contra de lo que se señala en la pregunta, la
vuelta a la explotación de esta central nuclear no tiene por qué tener
como consecuencia la reducción de las exigencias de controles y seguridad
y de las inspecciones necesarias, cuyo establecimiento y ejecución, como
ya se ha indicado, no corresponden al Gobierno, sino al Consejo de
Seguridad Nuclear.



En cuanto a si el Gobierno piensa llevar a cabo las reformas en el
funcionamiento del mercado eléctrico anunciadas en el trámite de la ley
del sector eléctrico, se apunta que hasta la fecha se ha llevado a cabo
una profunda reforma del sector basada en un nuevo régimen de ingresos y
gastos del sistema eléctrico, que trata de devolver al sistema una
sostenibilidad financiera perdida hace largo tiempo y estableciendo los
mecanismos necesarios para que no vuelvan a repetirse los fuertes
desequilibrios que ha habido en el pasado entre ingresos y gastos.



Las líneas básicas de la reforma energética han sido:



- Establecer un marco normativo que garantice la estabilidad financiera
del sistema eléctrico con carácter definitivo.



- Conseguir una reducción significativa de los costes del sistema a través
de medidas regulatorias.



- Garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor,
fomentando la competencia y la capacidad de elección del consumidor.



Además se introducen otros principios, como:



- Cualquier medida normativa en relación con el sector que suponga un
incremento de coste para el sistema eléctrico o una reducción de ingresos
deberá incorporar una reducción equivalente de otras partidas de costes o
un incremento equivalente de ingresos que asegure el equilibrio del
sistema.




Página
189






- Se establecen restricciones tasadas a la aparición de desajustes
temporales anuales por situaciones coyunturales.



- Se introducen herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar
las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las
necesidades del sistema.



- Se establecen los criterios para determinar la retribución de las
actividades reguladas de tal forma que se apliquen criterios homogéneos
en todo el territorio español, que se considere el riesgo de la actividad
a la hora de terminar su rentabilidad y que dicha rentabilidad sea
adecuada a la actividad de una instalación tipo realizada por una empresa
eficiente y bien gestionada.



- Se minimizan las diferencias existentes dentro del ejercicio de una
misma actividad.



- La nueva regulación para energías renovables, cogeneración y residuos,
desarrolla el régimen retributivo específico de acuerdo con los
principios establecidos por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico.



- Se concreta la plasmación normativa del concepto de rentabilidad
razonable, para instalaciones a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.



- Asimismo, se establece un sistema específico de incentivos para Canarias
y Baleares, donde la energía eólica y fotovoltaica son más baratas que la
generación convencional y la introducción de estas tecnologías contribuye
a la reducción de los costes del sistema.



- Por último, y a partir del 1 de junio de 2014 se aplicará el PVPC
(Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), que supondrá un ahorro en la
factura del consumidor frente al anterior esquema de subastas CESUR, al
no tener que pagar por un aseguramiento del precio y una situación de
transparencia y simplicidad en el precio.



- Finalmente, está prevista la revisión del funcionamiento de los
distintos mercados (diario, intradiario, servicios de ajuste y futuros),
al objeto de resolver aquellas ineficiencias y motivado por el proceso de
integración progresiva con el resto de mercados europeos, para avanzar
hacia el mercado único. En este ámbito se están analizando aquellos
aspectos puntuales que fuera necesario modificar para llevar a cabo los
cambios que fueran necesarios durante el 2.º semestre 2014.



En cuanto a la opinión que tiene el Gobierno acerca de la retribución de
la energía nuclear en España, se señala que las instalaciones de
producción de energía eléctrica con tecnología nuclear venden su energía
en el mercado de producción. En España existe un mercado marginal, es
decir todas las instalaciones que funcionan en cada hora perciben el
mismo precio. Este tipo de mercados existe en la mayoría de los países
europeos.



No obstante, es necesario tener en cuenta que las centrales nucleares
tienen costes importantes en el ejercicio de su actividad, como son los
impuestos medioambientales, que minoran de manera importante sus
ingresos.



Así, en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética,se introdujo un impuesto a la gestión de
residuos nucleares, que basa su establecimiento sobre la producción de
combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en las centrales
nucleares, así como sobre su almacenamiento en instalaciones
centralizadas, al objeto de compensar a la sociedad por las cargas que
debe soportar como consecuencia de dicha generación.



Por último, por lo que se refiere a si el Gobierno ha cuantificado las
inversiones que se deberían llevar a cabo en esta central para tener en
cuenta las conclusiones del accidente de Fukushima, cabe indicar que, una
vez establecidas estas inversiones por parte del Consejo de Seguridad
Nuclear (CSN), es el titular el que ha de valorar si, cumpliendo con
estas exigencias, le resulta rentable la vuelta a la explotación de esta
central.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052084



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).




Página
190






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que una unidad del
Regimiento Soria 9, de guarnición en Puerto del Rosario, Fuerteventura,
realizó en fechas recientes un movimiento de traslado desde su
acuartelamiento en Puerto de Rosario al campo de adiestramiento de El
Matorral.



Estos movimientos son necesarios ya que las unidades cuyo acuartelamiento
se encuentra en el interior de un casco urbano tienen, necesariamente,
que atravesarlo para poderse dirigir a sus zonas de adiestramiento. Estos
tránsitos no implican la realización de maniobras.



De otra parte, no se considera que los movimientos de traslado de unidades
de los regimientos desde su lugar de acuartelamiento al campo de
adiestramiento afecten a la imagen turística de la zona.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052122



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 143.410, de fecha 14/07/2014, se traslada lo siguiente:



La moderación salarial en España ha servido para mantener muchos empleos
en esta etapa de salida de la crisis y de inicio de la recuperación. Ha
sido un factor determinante para hacer que las empresas españolas sean
más fuertes y más competitivas, y esto ha sido posible gracias a la
responsabilidad de los interlocutores sociales y el esfuerzo de los
trabajadores.



El Gobierno considera que, especialmente en este nuevo ciclo de la
recuperación económica, los salarios deben adecuarse a la realidad de las
empresas, pero esta cuestión corresponde al ámbito de la negociación
entre los interlocutores sociales. De hecho, en los últimos trimestres
los costes por trabajador muestran una cierta estabilización: durante el
primer trimestre de 2014 fue un 0,2 % menor que en el mismo periodo de
2013, tras los incrementos del 2,1 % interanual durante el cuarto
trimestre de 2013 y del 0,2 % durante el tercer trimestre.



La valoración que de esta evolución hace el Gobierno no puede ser sino
favorable, habida cuenta de que ésta se produce como resultado de la
negociación entre trabajadores y empresas, en una coyuntura del mercado
de trabajo muy deteriorada y gracias a la mayor capacidad de negociación
y adaptación introducida por la Reforma Laboral, y especialmente fruto
del compromiso de los agentes sociales, plasmado en el Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva para el periodo 2012-2014 y que en la
actualidad están abordando de nuevo en el ámbito del diálogo social.



En este sentido, el Gobierno e interlocutores sociales firmaron el pasado
día 29 de julio el 'acuerdo de propuestas para la negociación tripartita
para fortalecer el crecimiento económico y el empleo', que contempla,
entre otras medidas, un nuevo 'Acuerdo para el Empleo y la Negociación
colectiva', que, apostando por la mejora de las condiciones generales de
la economía, continúe favoreciendo, de forma equilibrada, la
competitividad de la misma, potenciando, a su vez, la negociación
colectiva y la utilización de mecanismos de flexibilidad interna como
alternativa a la destrucción de empleo, que apueste por la solución
extrajudicial de conflictos a los derivados de la propia dinámica de
gestión de los convenios y favorezca el desarrollo de los elementos de
participación y consulta. En este marco se está analizando acompasar la
evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo en
aquellas empresas y sectores donde las circunstancias económicas lo
permitan.



En definitiva, los agentes sociales, dada la coyuntura y en un entorno
normativo de mayor libertad, han optado de manera responsable por la
moderación salarial en un momento en que era necesario para fortalecer a
las empresas y evitar la destrucción de empleo.




Página
191






Cabe señalar, por último, que la moderación se ha producido allá donde se
necesita, pero ello no ha obstado para que haya habido subidas salariales
en aquellas empresas y sectores que lo han considerado oportuno. Por
ejemplo, los salarios en la industria crecieron un 1 % durante el primer
trimestre de 2014 respecto al mismo periodo el año anterior.



Pero en cualquier caso, el modelo de crecimiento al que quiere llegar el
Gobierno no se basa en bajos salarios, sino en el talento, y con
trabajadores más cualificados y mejor formados.



Por otra parte, el Gobierno ha bajado las cotizaciones de manera
selectiva, a través de las siguientes medidas:



- Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven:



a) Tarifa plana de 50 euros para autónomos.



b) Rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social, con reducciones y
bonificaciones de hasta el 100 %, para las empresas que contraten a
jóvenes en situación de desempleo.



- Ley de apoyo a los emprendedores:



a) Base reducida de cotización a la Seguridad Social durante 36 meses
(50-75 %) a los autónomos que se encuentran en situación de
pluriactividad.



b) Ampliación de la elegibilidad de la tarifa plana para autónomos a todos
los nuevos autónomos con independencia de su edad.



- Tarifa plana de 100 euros: reducción de las cotizaciones empresariales a
la Seguridad Social por contingencias comunes a 100 euros mensuales por
contratación indefinida o conversión de un contrato temporal en
indefinido de la que podrán beneficiarse aquellas empresas y autónomos
que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante, al menos 36 meses.



- Sistema Nacional de Garantía Juvenil: bonificación mensual en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros
durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida de
personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



Debe subrayarse que estas iniciativas están dirigidas a los segmentos del
mercado de trabajo con mayores problemas, cuyos niveles de empleo tienden
a mostrar una mayor sensibilidad al nivel de los costes laborales. Es
decir, que son estos segmentos los que más positivamente notarán una
moderación de los costes fiscales del trabajo.



En cambio, una rebaja generalizada de las cotizaciones afectaría a todos
por igual, incluyendo a aquellos trabajadores que no necesitan
beneficiarse de una rebaja, por lo que la merma de recursos para la
Seguridad Social se produciría sin que hubiese un impacto tan inmediato
sobre el empleo.



En definitiva, en términos efectivos, puede decirse que el Gobierno ya ha
trabajado en la dirección de moderar los costes fiscales del trabajo, en
forma de reducciones de las cotizaciones orientadas a los colectivos más
vulnerables del mercado de trabajo.



En cuanto a la evolución de los salarios, no es función del Gobierno fijar
los salarios del sector privado y, a este respecto, se reitera lo
indicado. El Gobierno, puede no obstante, establecer un marco normativo
que no intensifique la destrucción de empleo en épocas de dificultades
económicas, ni entorpezca la creación de empleo durante la fase de
recuperación. Con este fin, el Gobierno llevó a cabo la reforma laboral
de 2012, que produjo las condiciones para, primero, que la destrucción de
empleo pudiera frenarse y, después, que pueda empezar a crearse empleo a
tasas de crecimiento del PIB menores.



Por último, se recuerda a Su Señoría que el Consejo de Ministros de 1 de
agosto de 2014 ha aprobado la reforma tributaria, que incluye un conjunto
de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a veinte millones de
contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas; se simplifican y
modernizan los principales tributos para favorecer el ahorro y la
inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el crecimiento
económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno pondrá,
así, en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros que harán
posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55 por 100.



La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley, que
se han remitido a las Cortes Generales, relativos a la reforma del IRPF y
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la




Página
192






reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del
Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.



Madrid, 27 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/052148



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



La Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de la
evolución de la actividad sísmica registrada, adoptó la decisión de
suspender la operación en el almacenamiento Castor mediante Resolución de
26 de septiembre de 2013. Dicha decisión respondía al principio de
prudencia que recomienda realizar los estudios necesarios para determinar
la relación exacta entre dichos trabajos de inyección del gas colchón y
la actividad sísmica así como las medidas que resulte necesario adoptar.



En la actualidad, continúan los trabajos de análisis técnico de los
eventos sísmicos a partir de las recomendaciones de estudios adicionales
del IGME y que, una vez concluidos definitivamente, aportarán una base
sólida y coherente sobre la cual tomar una decisión definitiva sobre el
almacenamiento, incluido su desmantelamiento.



Esta decisión primará de manera determinante la seguridad de las personas
y del medioambiente.



Mientras tanto, la investigación sigue su curso y parece oportuno mantener
la cautela y la prudencia en el debate sobre un asunto de tal complejidad
técnica.



En este momento, el episodio sísmico ha concluido, la paralización del
almacenamiento se mantendrá todo el tiempo necesario hasta que finalicen
los estudios en curso y aquéllos otros que se consideren necesarios y el
sistema gasista puede prescindir de esta infraestructura en la coyuntura
de demanda que se plantea para el horizonte temporal en que nos movemos.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052150



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



La Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de la
evolución de la actividad sísmica registrada, adoptó la decisión de
suspender la operación en el almacenamiento Castor mediante Resolución de
26 de septiembre de 2013. Dicha decisión respondía al principio de
prudencia que recomienda realizar los estudios necesarios para determinar
la relación exacta entre dichos trabajos de inyección del gas colchón y
la actividad sísmica así como las medidas que resulte necesario adoptar.



En la actualidad, continúan los trabajos de análisis técnico de los
eventos sísmicos a partir de las recomendaciones de estudios adicionales
del IGME y que, una vez concluidos definitivamente, aportarán una base
sólida y coherente sobre la cual tomar una decisión definitiva sobre el
almacenamiento, incluido su desmantelamiento. Esta decisión primará de
manera determinante la seguridad de las personas y del medioambiente.
Mientras tanto, la investigación es un proceso en curso y parece oportuno
mantener la cautela y la prudencia en el debate sobre un asunto de tal
complejidad técnica.



En este momento, el episodio sísmico ha concluido, la paralización del
almacenamiento se mantendrá todo el tiempo necesario hasta que finalicen
los estudios en curso y aquéllos otros que se consideren




Página
193






necesarios y el sistema gasista puede prescindir de esta infraestructura
en la coyuntura de demanda que se plantea para el horizonte temporal en
que nos movemos. Por tanto, no hay motivos para no mantener un debate
sosegado y sereno. Además, se continúa trabajando para la incorporación
de conocimiento experto adicional, mediante la colaboración con entidades
extranjeras de reconocido prestigio que pueda aportar una visión
complementaria a los ya de por si exhaustivos estudios que están
realizando los organismos nacionales.



El artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, que establece
algunas particularidades del régimen de extinción del almacenamiento
Castor, debe leerse en coordinación con la Orden ITC/3995/2006, de 29 de
diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos
subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.



La retribución que, en su caso, proceda satisfacer se determinará previa
instrucción del correspondiente expediente administrativo y,
consecuentemente, sus resultados solo podrán concretarse una vez
finalizado el citado procedimiento administrativo.



En todo caso, no corresponde al Gobierno el pronunciamiento sobre los
mecanismos de financiación del Banco Europeo de Inversiones, ni tampoco
sobre las particularidades de los Project Bonds emitidos. La
documentación de emisión de éstos incluye un análisis técnico del
proyecto por parte de un consultor independiente, en este caso, Gaffney,
Cline & Associates, a requerimiento de un grupo de instituciones
financieras para realizar un proceso de auditoría.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052152 a 184/052160



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia, y Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




Página
194






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/052231



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, está llevando a cabo, dentro del Plan Litoral, las actuaciones
necesarias para reparar los daños causados por los temporales ocurridos
en los meses de febrero y marzo de 2014.



Únicamente la playa de Miño presentaba un déficit de arena tal que
obligaba a llevar a cabo una actuación de emergencia. Dicha situación no
se daba en A Lanzada o Bascuas.



Por otra parte, es necesario indicar que todas las actuaciones que lleva a
cabo el citado Ministerio respetan en todo momento el medio ambiente.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052303



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Dictamen del
Consejo de Estado se ha emitido, con carácter preceptivo y no vinculante,
en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Barcelona, en nombre
propio y en representación de un conjunto de municipios, para la
interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local,
procedimiento distinto al recurso de inconstitucionalidad y cuya
finalidad es verificar si una ley puede vulnerar, o no, la autonomía
local constitucionalmente garantizada.



Como resultado de este conflicto el Tribunal Constitucional debe
determinar, mediante sentencia, la posible vulneración de la autonomía
local y, si así fuese, deberá resolverse por el Pleno de este órgano si,
mediante nuevo procedimiento, se puede plantear la inconstitucionalidad
de algún precepto, dictando al efecto una nueva sentencia.



El contenido de la Ley resulta esencial para el cumplimiento de los
objetivos que se había marcado el Gobierno: clarificación de las
competencias locales, racionalización de la estructura organizativa de
las entidades locales, garantizar un control financiero y presupuestario
más riguroso y favorecer la iniciativa económica.



El conjunto de artículos que componen el núcleo de la reforma planteada ha
sido minuciosamente examinado por el Consejo de Estado apreciando que no
existe ningún motivo de vulneración de la autonomía local, salvo en los
dos preceptos.



Por ello, y a salvo de lo que pueda determinar el Tribunal Constitucional
en el conflicto en defensa de la autonomía local, o en los recursos de
inconstitucionalidad, en principio, por lo que se refiere a la suspensión
de la vigencia de la Ley habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
en virtud del cual, 'La admisión de un recurso o de una cuestión de
inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia la vigencia ni la
aplicación de la Ley, de la




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195






disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en
que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta
y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente,
Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las
Comunidades Autónomas'.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052305



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que
el número total de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado desplazados a Talavera de la Reina el pasado día 31 de mayo, con
motivo de la celebración del Acto Institucional del Día de Castilla-La
Mancha, fue de 56.



Madrid, 4 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052310



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




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196






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/052312



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el cargo de
máxima responsabilidad del Palacio de Congresos de Madrid, de acuerdo con
el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el
Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, corresponde a la Presidencia del Instituto de Turismo de España,
que es la titular de la Secretaría de Estado de Turismo. Asimismo, de la
Directora General del Instituto de Turismo de España, según lo
preceptuado en el artículo 5.5 del mencionado Estatuto, depende el
Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid.



En estos momentos, está en estudio la opción más viable para una gestión
rentable del Palacio, desde el punto de vista turístico y económico.



Por último, se señala que las nuevas posibilidades de gestión se refieren
a la posibilidad de proceder mediante la correspondiente licitación
pública, a la gestión indirecta del Palacio de Congresos de Madrid.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052318



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Domínguez, María Soledad, y Esteve Ortega, Esperança (GS).



Respuesta:



Con carácter previo, cabe señalar que el conocimiento disponible sobre uno
de los dos colectivos mencionados en la iniciativa parlamentaria (el de
hijos de inmigrantes, que incluye el de las segundas generaciones),
resulta difícil de abordar, debido a que en la mayoría de las fuentes
estadísticas disponibles no se recoge información sobre relaciones
familiares. Por este motivo, generalmente resulta imposible
identificarles, pues para ello es necesario conocer la nacionalidad de
los padres.



Añadido a lo anterior, hay que subrayar que los estudios y encuestas de
que se disponen para analizar la realidad de un subgrupo de población
cualquiera no suelen realizarse con una elevada periodicidad
(generalmente se realizan de forma quincenal, decenal o sin periodicidad
fija), principalmente debido a su elevado coste y a que tratan de medir
comportamientos y tendencias sociales que varían poco a corto plazo.



Atendiendo a los indicadores de que se dispone para medir la inserción
laboral de los inmigrantes en nuestro país, cabe comenzar con el análisis
de los datos de desempleo de la población extranjera.



El paro afecta de forma más intensa a los extranjeros, ya que la tasa de
paro se ha incrementado en la población inmigrante desde el 29,7 % en el
último trimestre de 2009 al 36.6 % en el mismo trimestre de 2013. Si bien
en 2008 la diferencia con la tasa de paro de la población española era de
7 puntos, desde el 2009 se mantiene todos los años una diferencia entre
12 y 14 puntos entre ambas cifras.




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197






No obstante lo anterior, debe señalarse que, atendiendo a datos del
Servicio Público de Empleo Estatal, tras un fuerte incremento del paro
registrado de extranjeros en 2008, alcanzando a 566.517 extranjeros en
diciembre de 2009, desde entonces se ha mantenido un incremento más
suave, e incluso en 2012 ya se observó una ligera disminución del número
de extranjeros registrados en las oficinas de empleo (612.050 personas,
que representan 13.853 menos que en 2011).



En 2013 el paro registrado de extranjeros ha experimentado una fuerte
disminución, con 56.322 personas menos que en diciembre de 2012
situándose en 555.728.



Por último, se observa una disminución del 16 % a lo largo de cinco años
del número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social, que han pasado
de 1.848.047 en 2009 a 1.543.306 en 2013 (dato correspondiente a la media
mensual del mes de diciembre).



Por lo que respecta a la tasa de actividad extranjera, ésta se ha situado
(datos EPA) en un 73,71 % en el último trimestre de 2013, siendo 16
puntos mayor que la tasa de actividad de los españoles, circunstancia
explicada fundamentalmente por la diferente estructura por edades de
españoles y extranjeros.



Si se comparan los datos del último trimestre de 2009 y 2013, se aprecia
una reducción notable del empleo de inmigrantes en la construcción (de
360.300 empleados en 2009 a 140.600 en 2013, un 61 % de reducción). Sin
embargo, hay que hacer notar que en el resto de sectores no es tan
importante la destrucción de empleo: el sector servicios en su conjunto
concentra el 75,08 % de los extranjeros ocupados, con 1.511.800
extranjeros.



En relación con ello, debe recordarse que la población extranjera que
llegó a España a en la primera década del siglo XXI coincide en sus
principales características con la población de especial vulnerabilidad
en el mercado laboral: se incorporaron fundamentalmente a los sectores
económicos (especialmente la construcción) más afectados por la crisis
económica y se trató de una población joven y de baja cualificación.



Por lo que respecta a los índices de abandono escolar de los jóvenes
inmigrantes, en primer lugar cabe recordar que en virtud de lo
establecido en el artículo 9 de la LOEX, los extranjeros menores de
dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye
el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Este derecho
incluye, además, la obtención de la titulación académica correspondiente
y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas
condiciones que los españoles. Asimismo, los menores de dieciocho años
tendrán derecho a la enseñanza posobligatoria.



Cabe mencionar un indicador elaborado por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de abandono temprano de la educación-formación. Este
indicador forma parte de la Estrategia Europea 2020 y se calcula con la
metodología establecida por Eurostat. Se define como el porcentaje de
población entre 18 y 24 años que no ha completado la segunda etapa de
educación secundaria y no sigue ningún tipo de formación en las cuatro
semanas anteriores a la entrevista. Los datos más recientes publicados
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el estudio titulado
Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población
Activa: Nivel de Formación y Formación Permanente, son los siguientes:



;Tabla 4.7: Tasas de abandono temprano de la educación y la formación por
sexo, nacionalidad y nivel de formación. Evolución;;;;;;;;



;2011;;;2012;;;2013;;



;Total;Con título ESO;Sin título de ESO;Total;Con título ESO;Sin título de
ESO;Total;Con título ESO;Sin título de ESO



Ambos sexos ;26,5 ;13,9 ;12,6;24,9 ;13,3 ;11,6;23,5 ;12,9 ;10,7



Españoles ;23,3 ;12,6 ;10,7;21,5 ;11,5 ;10,0;20,5 ;11,6 ;9,0



Extranjeros ;43,9 ;20,8 ;23,0;43,6 ;23,1 ;20,5;41,0 ;20,6 ;20,5



Hombres ;31,0 ;15,8 ;15,2;28,8 ;15,0 ;13,9;27,0 ;14,3 ;12,8



Españoles ;28,5 ;15,0 ;13,5;26,6 ;13,9 ;12,7;24,3 ;13,0 ;11,3



Extranjeros ;46,2 ;20,5 ;25,7;43,2 ;22,0 ;21,3;44,5 ;22,2 ;22,3



Mujeres ;21,9 ;12,0 ;9,9;20,8 ;11,5 ;9,3;19,9 ;11,5 ;8,4



Españoles ;17,8 ;10,1 ;7,7;16,1 ;8,9 ;7,2;16,5 ;10,0 ;6,5



Extranjeras ;41,9 ;21,2 ;20,7;43,8 ;24,0 ;19,8;37,9 ;19,2 ;18,8



Debe recordarse que en el marco de las competencias de la Secretaría
General de Inmigración y Emigración, se apoyan programas destinados a la
integración de los inmigrantes y, entre ellos, programas




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198






de apoyo educativo y programas de mejora de la empleabilidad de este
colectivo, mediante convocatorias de subvenciones anuales destinadas a
entidades sin ánimo de lucro y organizaciones internacionales:



- Programas de educación extracurricular, a través de la convocatoria
anual de subvenciones que se realiza en el área de integración de
inmigrantes y cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración. Dichos
programas son los siguientes:



Programas educativos de carácter extracurricular, que promueven la
integración y la convivencia intercultural y que contribuyen a compensar
desigualdades o atender necesidades educativas especiales.



Programas de apoyo y orientación socioeducativa, y programas dirigidos a
prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos
sociales de riesgo.



Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida,
además de otro tipo de acciones formativas e interculturales.



Programas de fomento de la participación de las familias inmigrantes en la
comunidad educativa.



- Programas de mejora de la empleabilidad, cofinanciados por el Fondo
Social Europeo en el marco del programa operativo 'Lucha Contra La
Discriminación'. Cada año se apoyan financieramente los siguientes tipos
de programas:



Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores con el fin de
superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.



Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el
acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en
el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las
trabajadoras inmigrantes.



Programas de sensibilización dirigidos a empresarios con el fin de
promover la gestión de la diversidad en las empresas.



Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia
en el ámbito laboral.



Programas de mejora del conocimiento de la situación laboral de la
población inmigrante encaminados a la elaboración y difusión de datos,
estudios y publicaciones sectoriales.



Todos estos programas están destinados a facilitar la inserción de los
inmigrantes en el mercado de trabajo y garantizar, dentro de éste, la
igualdad y la no discriminación en el trato y las condiciones laborales.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052479



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En relación con las cuestiones formuladas se informa que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013,
el acto por el que se interesa Su Señoría fue autorizado por el Alcalde
del municipio, sin que, finalmente, llegara a celebrarse.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052481



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




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199






Respuesta:



Como continuación a la registrada de entrada en esa Cámara con el n.º
144139, de fecha 21/07/2014, se traslada lo siguiente:



1. La protección del medioambiente está garantizada en España por medio de
un sólido y riguroso procedimiento de evaluación de impacto ambiental
que, con carácter preceptivo y vinculante en la autorización de cada
trabajo, establece las condiciones, limitaciones y prohibiciones
necesarias para garantizar la seguridad medioambiental.



En este procedimiento, las Administraciones regionales y locales juegan un
papel fundamental, toda vez que las autorizaciones y permisos emitidos al
amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
(LSH), lo son sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones necesarias
para su desarrollo por razones fiscales, de ordenación del territorio y
urbanismo, de protección del medio ambiente, de protección de los
recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación
sectorial o seguridad para personas y bienes.



Por otra parte, fruto de la sensibilidad de la Administración ante la
preocupación que existe en la sociedad, hay que destacar las novedades
introducidas recientemente y que tienen por objeto reforzar el ya de por
sí estricto marco normativo.



En este sentido, figuran las novedades introducidas, primero, por la Ley
17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento
de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares y, más recientemente, por la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental (LEA).



De acuerdo con estas disposiciones, se ha reforzado el control ambiental
de dichos proyectos. Así, las perforaciones que contemplen la utilización
de técnicas de fracturación hidráulica se someterán al procedimiento del
Anexo I de la LEA que implica la realización de un trámite de información
pública, sin perjuicio de consultas a Administraciones y público
interesado. De esta forma, se garantizará la máxima protección del
medioambiente, a la vez que se ofrecerá la máxima información a los
ciudadanos que podrán participar activamente en el procedimiento. No se
trata de una exención o privilegio a esta técnica, al contrario, pretende
establecer un marco legal transparente, tanto para las empresas como para
los ciudadanos, que fije unas reglas del juego basadas en la exigencia de
unos estrictos estándares de seguridad para las personas y de protección
del medioambiente y de los recursos naturales.



En el marco de la evaluación ordinaria de este tipo de proyectos, el
órgano ambiental, a la vista de su análisis técnico y de las alegaciones
e informes recibidos del público y administraciones interesadas, realiza
un análisis minucioso del proyecto, caso por caso, a los efectos de
identificar, cuantificar y valorar los impactos significativos
previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales
indicados en el apartado anterior para cada alternativa examinada.



Asimismo, se indican y describen las medidas adecuadas para prevenir,
atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad,
tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los
procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos
de protección del medio ambiente. Lo anterior se complementa con un
programa de vigilancia ambiental con el objetivo de establecer un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas,
correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa comprende la vigilancia durante la fase de obras y el
seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.



Este procedimiento debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones de
desarrollo de la normativa básica estatal que la Comunidad Autónoma de
Castilla y León haya podido establecer para los permisos de investigación
de su competencia, que son aquéllos cuyo ámbito territorial se encuentran
exclusivamente dentro de dicha comunidad.



2. Los proyectos existentes en España se encuentran en una fase muy
preliminar, cuyo objetivo fundamental es verificar la existencia de
hidrocarburos y, en caso positivo, evaluar la viabilidad técnica y
económica de una futura explotación comercial que, en todo caso, debe
entenderse referida a un horizonte de largo plazo.



Dada la importancia estratégica del suministro energético, tanto a nivel
nacional en términos de seguridad de suministro y de balanza de pagos,
como a nivel regional y local, por su potencial para generar actividad
económica complementaria y compatible con las actividades ya implantadas
en cada región, parece justificado permitir el desarrollo de este tipo de
proyectos, siempre que se garantice el




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200






estricto cumplimiento de las medidas seguridad y de protección
medioambiental vigentes, sin que se aprecien razones técnicas objetivas
que justifiquen el establecimiento de una moratoria, medida absolutamente
desproporcionada a los efectos que se pretenden conseguir.



3. El artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, declara de utilidad pública a los efectos de expropiación
forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso las instalaciones asociadas
reguladas, debido a la obligación general de garantizar el suministro a
los ciudadanos. En concreto, dicha posibilidad se reconoce a las
instalaciones de refino, tanto de nueva construcción como las
ampliaciones de las existentes, las instalaciones de transporte por
oleoducto y de almacenamiento de productos petrolíferos, así como la
construcción de otros medios fijos de transporte de hidrocarburos
líquidos y sus instalaciones de almacenamiento, a las instalaciones para
el suministro de gases combustibles por canalización y a las
instalaciones asociadas a la investigación y explotación de
hidrocarburos. Por tanto, el ejercicio de la potestad expropiatoria no es
una exclusividad o beneficio singular de esta última sino que se enmarca
en el régimen general del sector.



No obstante, dicha facultad exige la instrucción de un procedimiento
expropiatorio que se somete a información pública y a informe de los
órganos afectados. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la
utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin
perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición
de órganos u otras entidades de derecho público, o por el organismo
competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos. En todo caso,
es de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre
expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda, por lo que cabe
concluir que el procedimiento expropiatorio sigue los mismos
procedimientos e impone las mismas garantías que en cualquier otro uso
sectorial.



4 y 5. El Gobierno es consciente de la intensa presión social que ha
llevado a determinadas administraciones territoriales a posicionarse en
contra de la utilización del 'fracking'. La legislación estatal no ignora
la protección ambiental en la utilización de esta práctica. Al contrario,
la evaluación ambiental y/o la legislación sustantiva podrán establecer
todas las medidas de protección que sean pertinentes en cada caso, o
bien, si fuese necesario, descartar los proyectos que ofrezcan riesgos
para el medio ambiente.



Tampoco puede admitirse el establecimiento de prohibiciones
desproporcionadas de una técnica minera, que puedan dar lugar a la
privación de recursos energéticos estratégicos para el interés general en
un marco de histórica dependencia del exterior en este sector esencial,
incidiendo en la planificación y coordinación de la actividad económica
con carácter general y del sector energético en particular.



Asimismo, no parece que la prohibición absoluta de una técnica minera sea
precisa para preservar los intereses ambientales necesitados de
protección, especialmente considerando que la propia normativa básica
dispone la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa a la
aprobación del proyecto, que es además revisable en vía jurisdiccional,
dado que, como es notorio, la evaluación de impacto ambiental tiene que
contemplar, además, las normas adicionales de protección ambiental que
cada Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, disponga para
la protección de los intereses ambientales.



El establecimiento de condicionantes, limitaciones y prohibiciones debe
considerarse en el marco de un análisis caso por caso en el que, a la
vista de los detalles de cada proyecto y su relación con el entorno
concreto en el que se enmarca, pueda realizarse una valoración ponderada
de todos los factores concurrentes. Obviamente, habrá situaciones en las
que el proyecto pueda no ser viable, en cuyo caso el proyecto no será
autorizado, sin que ello justifique una prohibición a priori o moratoria
de todos los proyectos con aplicación de esta técnica.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052482



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




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201






Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia se señala que, en sede
parlamentaria, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha
calificado como 'sobresaliente' la labor de su Departamento en la
organización de las Elecciones al Parlamento Europeo. Entre las
actuaciones que se llevaron a cabo cabría destacar las siguientes:



- Se colgó en las páginas web del Ministerio y de las Embajadas y
Consulados toda la información útil para el elector relativa al proceso
electoral, como trámites burocráticos, plazos, direcciones u horarios.



- Se han utilizado las redes sociales para explicar las particularidades
del proceso electoral en el exterior.



- Se ha permitido la descarga de los formularios de solicitud del voto de
las páginas web de las Oficinas Consulares.



- Las Embajadas de España suscribieron convenios de franqueo prepagado con
los servicios postales de aquellos países donde más ciudadanos españoles
residieran con el fin de facilitar la gratuidad del voto.



- Las Oficinas Consulares de España permanecieron abiertas durante tres
días, incluidos festivos, permitiendo que los ciudadanos españoles
pudieran votar en las urnas en dichas Oficinas.



- Se puso a disposición de las Oficinas Consulares la posibilidad de
utilizar valijas diplomáticas extraordinarias o mensajería urgente con el
fin de que los sobres de votación llegaran a tiempo a España.



El personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha
realizado un importante esfuerzo en el desarrollo de este proceso
electoral, a pesar del cual los datos de baja participación no pueden
considerarse como satisfactorios. En los mismos han incidido hechos no
atribuibles al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como
pueda ser la impugnación de determinadas candidaturas, que retrasó el
envío de la documentación electoral, o la dependencia de los servicios de
correos locales en destino. Toda la documentación electoral fue remitida
en el plazo establecido en el artículo 75.3 de la LOREG, que finalizaba
el 13 de mayo de 2014, al haber tenido que esperar a la resolución de los
recursos presentados por la no proclamación de las candidaturas
'Movimiento del Pueblo canario' y 'Los Verdes Ecopacifístas'.



Cualquier reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General deberá
tramitarse en sede parlamentaria, al igual que se hizo con la última
reforma de la misma que entró en vigor en 2011.



Respecto al posible uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al
Gobierno para elaborar un posible proyecto de reforma de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, existe una
práctica respetada desde su promulgación, de manera que su modificación
se viene llevando a cabo en virtud de Proposiciones de Ley de las Cámaras
y no mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa que el artículo
87 de la Constitución Española atribuye al Gobierno. Este fue el caso de
la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero
resultado, en un principio, de los estudios llevados a cabo en la
Subcomisión creada para este fin en el seno de la Comisión Constitucional
y que tuvo en consideración, además de distintas comparecencias de
expertos en la materia, los informes emitidos por la Junta Electoral
Central y por el Consejo de Estado. Por lo anterior, parece razonable
concluir que cualquier 'reforma a esta reforma' debería ser objeto de un
análisis previo tan riguroso como la que dio lugar a la que ahora se
propone reformar y a través de los mismos cauces.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052581



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Según información de la Dirección Provincial de Educación de la ciudad de
Ceuta, el comedor escolar del CEIP 'Andrés Manjón' permanecerá abierto
durante el periodo de verano. Se prevé la asistencia para




Página
202






comer en el mismo de un total de 125 alumnos. El gasto ocasionado por esta
ampliación del servicio de comedor será sufragado íntegramente por la
Ciudad.



La ciudad de Melilla dispone de cuatro comedores escolares que estarán
abiertos durante los meses de julio y agosto. En ellos se atenderán a los
alumnos de Educación Infantil y Primaria que se han beneficiado de este
servicio durante el curso escolar. En previsión de la asistencia de los
alumnos habituales durante el curso escolar, los responsables de los
comedores atenderán las demandas que aporte la Ciudad Autónoma.



En relación con las preguntas referidas a los comedores de las Comunidades
Autónomas, se informa que son las diferentes Consejerías de Educación las
instituciones competentes para la gestión educativa en todo el ámbito de
su Comunidad Autónoma.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052606



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia se informa que en 2014 existe una
nueva actuación impulsada desde el Gobierno, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, en la provincia de Málaga en 2014, es la
siguiente:



20.04.432A.764 A la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol
Occidental para la puesta en marcha del Plan de Adecuación Turística de
la Costa del Sol Occidental, dotada con 500.000 euros.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052613



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se señala que los
permisos de investigación de hidrocarburos 'Siroco A-D' otorgados por
Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero y por Real Decreto 59/2008, de 18
de enero, así como a los permisos 'Chinook A-D', otorgado por Real
Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, se refieren a las prospecciones
petrolíferas previstas en las proximidades del litoral malagueño.



Los trabajos de campo de cada permiso, como la perforación de un sondeo o
la adquisición de una campaña sísmica, requieren autorización
administrativa, previa realización de los trámites de evaluación de
impacto ambiental del proyecto cuya normativa establece un estándar de
control ambiental incluso más estricto que la propia normativa europea en
la materia para esta tipología de proyectos. Este procedimiento asegura
un elevado nivel de protección medioambiental y determina tanto las
medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los
efectos adversos sobre el medioambiente como las medidas de vigilancia y
seguimiento necesarias.



Por lo que se refiere a los primeros, los permisos 'Siroco A-D', el
otorgamiento estableció los compromisos y el programa de investigación,
entre los que se encuentra la perforación de un sondeo exploratorio en
los años cuarto al sexto. La Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio de Industria y Energía está finalizando la
instrucción del expediente de solicitud de autorización administrativa
del sondeo Siroco A1, ubicado en el permiso 'Siroco A' frente a las
costas de Málaga, que




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203






ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, formulada
mediante Resolución de 22 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de
Cambio Climático (Boletín Oficial del Estado n.º 162 de 8 de julio de
2011).



Asimismo, se está instruyendo la solicitud de ampliación del plazo de
vigencia del permiso 'Siroco D' formulada por su titular, al amparo de lo
establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.



Por lo que respecta a los permisos de investigación de hidrocarburos
denominados 'Chinook A- D', su plan de investigación contempla la
adquisición de una campaña 3D. El proyecto de dicha campaña y su estudio
de impacto ambiental, tras haber sido sometidos a información pública por
parte de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del
Gobierno en Granada, Málaga y Almería, se encuentran en la actualidad
pendientes de la formulación de declaración de impacto ambiental por
parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente. La
resolución de dicha declaración en sentido favorable es trámite
imprescindible para que la Dirección General de Política Energética y
Minas pueda proseguir con la tramitación del expediente.



No obstante, es conveniente recordar que la resolución que emita la
Dirección General de Política Energética y Minas lo será sin perjuicio de
aquellas otras autorizaciones necesarias por razones fiscales, de
ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente,
de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la
correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes



Pese a la elevada dependencia energética del exterior, superior al 99,5 %
en el caso de los hidrocarburos, España es un país relativamente
inexplorado. En consecuencia, siempre que se garantice el estricto
cumplimiento de las medidas de protección de las personas y del
medioambiente, no existen razones técnicas objetivas que justifiquen la
prohibición a priori de las actividades de prospección que precisamente
tienen por finalidad aumentar el conocimiento de los recursos que alberga
el país.



Este razonamiento resulta plenamente aplicable a las prospecciones en la
Costa del Sol que deben continuar su curso, siempre que obtengan todas
las autorizaciones y permisos oportunos, en particular, las pertinentes
en materia de protección medioambiental.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052614



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que por lo que
respecta al Litoral Oriental Malagueño, el 7 de junio de 2013 la
Secretaría de Estado de Turismo, la Escuela de Organización Industrial y
la Diputación de Málaga firmaron un convenio para el desarrollo de
diferentes actividades turísticas dentro del Plan de Innovación y
Excelencia turística de la Costa del Sol.



Entre estas actuaciones se pondrá en marcha el Plan Estratégico de la
Comarca de la Axarquía. Este proyecto pretende servir de herramienta para
estructurar económica y socialmente la Comarca de la Axarquía, así como
el impulso de la actividad económica y a la creación de empleo,
preferentemente incorporando innovación a la pyme. Los objetivos del Plan
Estratégico se resumen en a) Promover actividades económicas generadoras
de riqueza y empleo incorporando innovación a la pyme, b) Preservar la
calidad del entorno natural y del medioambiente para mejorar la
competitividad, c) Articular medidas de aprovechamiento del potencial
endógeno, de sinergias entre actividades y agentes y de oportunidades del
entorno, d) Disponer de un cuadro de mandos integral como herramienta de
gestión del Plan, y e) Fomentar la participación de todos los agentes
sociales por el impulso de la competitividad de las pymes y la mejora del
entorno económico.



Con respecto al Litoral Occidental Malagueño, el pasado 21 de enero de
2014, la Secretaría de Estado de Turismo, la Diputación Provincial de
Málaga y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental
suscribieron un protocolo general de colaboración para impulsar la
adecuación del espacio turística de la Costa del Sol Occidental en el
periodo 2014-2016.




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204






El protocolo prevé que dicha colaboración 'será objeto de acuerdos
específicos entre las partes, en los que se concretarán los proyectos, su
ubicación territorial y el régimen de financiación de los mismos'.



Por lo que respecta al ejercicio 2014, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, recoge una partida
específica de 500.000, euros, para la 'puesta en marcha del Plan de
Adecuación Turística de la Costa del Sol Occidental'.



Al amparo de dicha previsión presupuestaria, el 11 de febrero la
Secretaría de Estado de Turismo y la Mancomunidad de Municipios de la
Costa del Sol Occidental firmaron un convenio para determinar las
condiciones de concesión de la subvención nominativa mencionada.



Asimismo, cabe apuntar que no existen Planes concretos en los enclaves
turísticos de la Comarca del Valle del Guadalhorce, de la Sierra de las
Nieves, de la Serranía de Ronda ni de la Comarca de Antequera.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052620



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Gobierno no
dispone de la información solicitada desglosada por Comunidades Autónomas
o por provincias.



Las tarifas integrales y específicas de riegos, hasta el año 2008,
incluían la particularidad de que su coste fijo, en término de potencia,
era alrededor de un cuarto del correspondiente a la tarifa general, lo
que equivalía a pagar la potencia solo tres meses al año.



El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se establece la
tarifa a partir de 1 de enero de 2006, fijó el calendario de supresión de
todas las tarifas eléctricas específicas, Riegos, Alumbrado Público y
Tracción, de forma que a partir del el 1 de enero de 2007 estos
consumidores debían acogerse a las tarifas generales o pasarse al mercado
libre.



Posteriormente se contemplaron dos prórrogas, primero por el Real
Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las
poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas
cuencas hidrográficas, en su disposición adicional quinta, prorrogó el
plazo de la existencia de las tarifas de riegos agrícolas hasta el 1 de
julio de 2007 y posteriormente por el Real Decreto 871/2007, de 29 de
junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de
julio de 2007, volvió a prorrogar un año más el plazo de la existencia de
las tarifas de riegos agrícolas esto es, hasta el 1 de julio de 2008.



En julio de 2008 desaparecieron las tarifas específicas de riegos. Los
consumidores de alta tensión pasaron al mercado y los de baja tensión
tenían la opción además de acogerse a una tarifa general. Para facilitar
el tránsito se adoptaron acuerdos con los colectivos de agricultores que
se plasmaron en las siguientes medidas:



a) Para los regantes de baja tensión:



Introducción de un mecanismo transitorio durante un máximo de 12 meses, de
aplicación trimestral y de forma lineal, para la adaptación de la antigua
tarifa de riegos de baja tensión, R.0, a la tarifa general
correspondiente.



b) Para los regantes de alta tensión:



Modificación de los períodos horarios aplicables a los peajes de acceso en
alta tensión, de forma que en los fines de semana no existan horas punta
y apuntar los precios de las tarifas de acceso, y así se abaraten en
valle y se encarezcan en punta.



En 2010 se recibió una nueva solicitud de los regantes, dado que había
finalizado el período transitorio para los consumidores de baja tensión y
los contratos de temporada en las nuevas condiciones no se podían
formalizar en la práctica por los plazos de contratación y los costes.




Página
205






Se volvieron a mantener reuniones con sus asociaciones y se empezó a
tramitar un Real Decreto para flexibilizar la aplicación de estos
contratos de temporada con objeto de hacerlos viables.



Tras las diferentes reuniones mantenidas con las asociaciones, se elaboró
una propuesta de Real Decreto donde se planteó la mejora sustancial en la
regulación de los contratos de temporada que se había diseñado para este
colectivo en julio de 2008. Las mejoras incluidas en el Real Decreto, de
acuerdo con sus solicitudes y la especificidad de los riegos (que solo se
llevan a cabo durante un número limitado de meses al año), son las
siguientes:



- Se da carácter indefinido al contrato.



- Ampliación del plazo de duración. Hasta 8 meses (actualmente son 5).



- Se reduce el recargo del término de potencia en la denominada temporada
alta eléctrica del 35 % al 25 % para contratos de duración entre 5 y 8
meses y se mantienen en el 35 % para contratos hasta 5 meses. En el resto
de temporadas se reduce del 15 % al 8 % en todos los casos.



- Flexibilización en el inicio y la finalización del periodo de
contratación respecto al año anterior.



- Fijación de plazos reducidos para la solicitud de aplicación al
suministro respecto a la fecha prevista de inicio de la actividad (1 mes
para solicitarlo).



- Condiciones específicas para la flexibilización de los derechos de
enganche (solo se abona 1/5), y de los depósitos exigibles para la
aplicación de estos contratos.



En la actualidad, y tras las últimas aprobaciones de las ordenes de
peajes, los regantes han manifestado su malestar por los nuevos
incrementos registrados, en concreto por el mayor peso que se ha dado a
las subidas del término de potencia frente a las reducciones registradas
en el término de energía, dado que su consumo estacional provoca una baja
utilización de la potencia contratada y por tanto consideran que se ha
penalizado al sector.



No obstante, la mayoría de los regantes, más del 98 %, se encuentran
acogidos a peajes de baja tensión con potencia contratada mayor de 15 kW
y en el escalón 1 de alta tensión (entre 1 y 36 kV) con potencia
contratada inferior a 450 kW, a los que aplican los peajes 3.0A y 3.1A.
El incremento aprobado el 1 de febrero para estas tarifas, como para el
resto de tarifas de alta tensión ha sido lineal en los términos de
potencia y energía. En el cuadro siguiente figura el incremento aprobado.



Peaje de acceso;Incremento facturación acceso (miles €) 1.2.2014



Tarifas de baja tension;



3.0 A ( Pc > 15 kWh);2,62 %



Tarifas de alta tension;



3.1 A ( 1 kV a 36 kV);2,72 %



6.1 (1 kV a 36 kV);2,72 %



6.2 ( 36 kV a 72,5 kV);2,82 %



6.3 ( 72,5 kV a 145 kV );2,82 %



Por tanto, en la evolución de los precios de los regantes, en febrero de
2014 el efecto del incremento ha sido el mismo que el experimentado para
los consumidores a los que se aplica el mismo peaje.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052621



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




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206






aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/052622



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Gobierno no
dispone del desglose de la información solicitada por provincias.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052672



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Se remite cuadro sobre las ayudas y primas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, ya que el Gobierno no dispone de la información solicitada en
la pregunta desagregada por provincias.




Página
207






Comunidad de Andalucia;;;;



Año;Tecnologia;Prima equivalente (miles €);;



Total 2010;;1.271.000,95;;



2011;Biomasa;05.381,11;Renovables;972.594,28



;Cogeneración;193.588,99;No renovables;316.802,05



;Eólica;226.832,70;;



;Hidráulica;11.146,85;;



;Residuos;6.919,33;;



;Solar FV;428.976,39;;



;Solar TE;200.257,24;;



;Trat. resíduos;116.293,73;;



Total 2011;;1.289.396,33;;



2012;Biomasa;131.706,69;Renovables;1.344.717,98



;Cogeneración;267.092,94;No renovables;428.101,13



;Eólica;228.631,41;;



;Hidráulica;8.333,01;;



;Residuos;6.824,83;;



;Solar FV;486.745,14;;



;Solar TE;489.301,73;;



;Trat. resíduos;154.183,36;;



Total 2012;;1.772.819,11;;



2013;Biomasa;116.037,92;Renovables;1.158.122,55



;Cogeneración;181.666,56;No renovables;292.792,69



;Eólica;221.913,06;;



;Hidráulica;11.716,73;;



;Residuos;2.302,40;;



;Solar FV;431.111,63;;



;Solar TE;377.343,21;;



;Trat. resíduos;108.823,73;;



Total 2013;;1.450.915,24;;



Total general;;6.875.378,55;;



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052683



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría , y según la
información de estadística judicial, proporcionada por el Punto Neutro
Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente en
materia de estadística judicial, en los cuadros siguientes se especifica
el número de ejecuciones hipotecarias resueltas, tanto a nivel nacional,
como desglosando el dato por provincias y Comunidades Autónomas, en los
años 2012 y 2013, así como el porcentaje de variación entre los mismos (a
fecha 16 de mayo de 2014).



Se computan todos aquellos procedimientos que, tramitados en los Juzgados
de Primera Instancia, permiten exigir el pago de las deudas garantizadas
por prenda o hipoteca al acreedor con escritura de hipoteca a su favor,
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.




Página
208






Provincia;2012;2013;Variación



;75.375;73.498;-2,5 %



Almería;1.496;2.350;57,1 %



Cádiz;1.664;1.865;12,1 %



Córdoba;1.088;1.209;11,1 %



Granada;1.731;1.867;7,9 %



Huelva;806;1.013;25,7 %



Jaén;783;866;10,6 %



Málaga;3.740;3.911;4,6 %



Sevilla;2.461;2.748;11,7 %



Total Andalucía;13.769;15.829;15,0 %



Huesca;405;274;-32,3 %



Teruel;69;57;-17,4 %



Zaragoza;1.552;1.365;-12,0 %



Total Aragón;2.026;1.696;-16,3 %



Total P. de Asturias;703;724;3,0 %



Las Palmas;2.544;1.865;-26,7 %



Santa Cruz de Tenerife;1.589;1.371;-13,7 %



Total Canarias;4.133;3.236;-21,7 %



Total Cantabria;787;557;-29,2 %



Ávila;116;191;64,7 %



Burgos;367;456;24,3 %



León;294;417;41,8 %



Palencia;121;113;-6,6 %



Salamanca;320;327;2,2 %



Segovia;142;255;79,6 %



Soria;31;78;151,6 %



Valladolid;776;572;-26,3 %



Zamora;147;159;8,2 %



Total Castilla y León;2.314;2.568;11,0 %



Albacete;538;468;-13,0 %



Ciudad Real;646;617;-4,5 %



Cuenca;238;237;-0,4 %



Guadalajara;596;473;-20,6 %



Toledo;1.591;1.799;13,1 %



Total Castilla-La Mancha;3.609;3.594;-0,4 %



Barcelona;8.370;9.008;7,6 %



Girona;1.990;2.349;18,0 %



Lleida;1.181;1.158;-1,9 %



Tarragona;2.373;2.579;8,7 %



Total Cataluña;13.914;15.094;8,5 %



Alicante;5.598;5.187;-7,3 %



Castellón;1.783;1.611;-9,6 %



Valencia;6.370;5.291;-16,9 %



Total Comunidad Valenciana;13.751;12.089;-12,1 %



Badajoz;562;703;25,1 %



Cáceres;287;268;-6,6 %



Total Extremadura;849;971;14,4 %



A Coruña;633;705;11,4 %



Lugo;193;223;15,5 %



Ourense;98;108;10,2 %




Página
209






Provincia;2012;2013;Variación



Pontevedra;749;764;2,0 %



Total Galicia;1.673;1.800;7,6 %



Total Illes Balears;2.186;1.894;-13,4 %



Total La Rioja;541;510;-5,7 %



Total Madrid;9.556;7.877;-17,6 %



Total R. de Murcia;3.649;3.326;-8,9 %



Total F. de Navarra;592;676;14,2 %



Araba/Álava;306;172;-43,8 %



Gipuzkoa;336;336;0,0 %



Bizkaia;628;504;-19,7 %



Total País Vasco;1.270;1.012;-20,3 %



Total Ceuta;27;26;-3,7 %



Total Melilla;26;19;-26,9 %



De esta información, ha de tenerse en cuenta que no todos se refieren a
viviendas habituales, pueden ser de cualquier tipo de bien inmueble:
vivienda habitual, segunda vivienda, plaza de garaje, local comercial,
nave industrial, finca rústica, solar, edificio en fase de
construcción....



El hecho de que estadísticamente se considere resuelta una Ejecución
Hipotecaria no implica necesariamente que se haya procedido al
lanzamiento, pues puede serlo por rehabilitación del crédito, por
declaración de incompetencia; ni que sea de una vivienda habitual; ni
que, en su caso, el lanzamiento se haya producido en ese año, pues lo
normal es que se haya ejecutado años antes y la ejecución haya continuado
para el cobro de la deuda que resta, tras la adjudicación de la vivienda,
lo que se produce generalmente unos cuantos años después.



Debe señalarse que no existen datos estadísticos sobre el número de
viviendas habituales o de cualquier tipo, que han podido quedar afectadas
por las ejecuciones hipotecarias, ni sobre los lanzamientos (desahucios)
efectuados como consecuencia de tales ejecuciones puesto que no era un
dato que los Secretarios Judiciales debían comunicar de manera
individualizada. El Ministerio de Justicia está trabajando, conjuntamente
con el Ministerio de Economía y Competitividad y con el INE, para que en
el año 2013 estos datos sí aparezcan reflejados y así poder llevar un
control sobre los mismos.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052684



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, y según la
información de estadística judicial, proporcionada por el Punto Neutro
Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente en
materia de estadística judicial, en los cuadros adjuntos se especifica el
número de ejecuciones hipotecarias resueltas, tanto a nivel nacional,
como desglosando el dato por provincias y Comunidades Autónomas, en el
primer trimestre del año 2013 y el primer trimestre de 2014, así como el
porcentaje de variación entre los mismos (a fecha 16 de mayo de 2014)



En el dato proporcionado se computan todos aquellos procedimientos que,
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, permiten exigir el pago
de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor con
escritura de hipoteca a su favor, debidamente inscrita en el Registro de
la Propiedad.




Página
210






Total nacional;2013 1T;2014 1T;Variación



;21.963;21.209;-3,4 %



Almería;579;658;13,6 %



Cádiz;505;716;41,8 %



Córdoba;341;284;-16,7 %



Granada;465;593;27,5 %



Huelva;230;240;4,3 %



Jaén;218;256;17,4 %



Málaga;1.230;1.190;-3,3 %



Sevilla;727;859;18,2 %



Total Andalucía;4.295;4.796;11,7 %



Huesca;56;77;37,5 %



Teruel;19;36;89,5 %



Zaragoza;313;368;17,6 %



Total Aragón;388;481;24,0 %



Total P. De Asturias;241;248;2,9 %



Las Palmas;532;632;18,8 %



Santa Cruz de Tenerife;369;432;17,1 %



Total Canarias;901;1.064;18,1 %



Total Cantabria;163;165;1,2 %



Ávila;63;51;-19,0 %



Burgos;133;69;-48,1 %



León;138;132;-4,3 %



Palencia;38;45;18,4 %



Salamanca;99;82;-17,2 %



Segovia;69;70;1,4 %



Soria;46;20;-56,5 %



Valladolid;123;340;176,4 %



Zamora;57;36;-36,8 %



Total Castilla y León;766;845;10,3 %



Albacete;150;131;-12,7 %



Ciudad Real;169;223;32,0 %



Cuenca;74;49;-33,8 %



Guadalajara;116;158;36,2 %



Toledo;545;448;-17,8 %



Total Castilla-La Mancha;1.054;1.009;-4,3 %



Barcelona;2.679;2.812;5,0 %



Girona;733;678;-7,5 %



Lleida;408;293;-28,2 %



Tarragona;656;494;-24,7 %



Total Cataluña;4.476;4.277;-4,4 %



Alicante;1.967;1.341;-31,8 %



Castellón;526;471;-10,5 %



Valencia;1.810;1.413;-21,9 %



Total Comunitat Valenciana;4.303;3.225;-25,1 %



Badajoz;174;242;39,1 %



Cáceres;102;69;-32,4 %



Total Extremadura;276;311;12,7 %



A Coruña;177;188;6,2 %



Lugo;74;42;-43,2 %



Ourense;43;15;-65,1 %




Página
211






Total nacional;2013 1T;2014 1T;Variación



Pontevedra;286;213;-25,5 %



Total Galicia;580;458;-21,0 %



Total Illes Balears;515;492;-4,5 %



Total La Rioja;190;92;-51,6 %



Total Madrid;2.384;2.145;-10,0 %



Total R. de Murcia;890;1.034;16,2 %



Total F. de Navarra;185;174;-5,9 %



Araba/Álava;55;94;70,9 %



Gipuzkoa;128;96;-25,0 %



Bizkaia;161;203;26,1 %



Total País Vasco;344;393;14,2 %



Total Ceuta;8;2;-75,0 %



Total Melilla;4;15;275,0 %



En relación con la información proporcionada, se indica que no todos los
datos se refieren a viviendas habituales, pueden ser de cualquier tipo de
bien inmueble: vivienda habitual, segunda vivienda, plaza de garaje,
local comercial, nave industrial, finca rústica, solar, edificio en fase
de construcción...



El hecho de que estadísticamente se considere resuelta una Ejecución
Hipotecaria no implica necesariamente que se haya procedido al
lanzamiento, pues puede serlo por rehabilitación del crédito, por
declaración de incompetencia; ni que sea de una vivienda habitual; ni
que, en su caso, el lanzamiento se haya producido en ese año, pues lo
normal es que se haya ejecutado años antes y la ejecución haya continuado
para el cobro de la deuda que resta, tras la adjudicación de la vivienda,
lo que se produce generalmente unos cuantos años después.



No existen datos estadísticos sobre el número de viviendas habituales o de
cualquier tipo que han podido quedar afectadas por las ejecuciones
hipotecarias ni sobre los lanzamientos (desahucios) efectuados como
consecuencia de tales ejecuciones, puesto que no eran un dato que los
Secretarios Judiciales debían comunicar de manera individualizada. El
Ministerio de Justicia está trabajando, conjuntamente con el Ministerio
de Economía y Competitividad y con el INE, para que en el año 2013 estos
datos sí aparezcan reflejados y así poder llevar un control sobre los
mismos.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052697



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



Uno de los motivos fundamentales, si no el más importante, que ha llevado
al Gobierno a acometer la reforma energética es, precisamente, la
acumulación durante la última década de desequilibrios anuales
inasumibles entre ingresos y costes del sistema eléctrico y que ha
provocado la aparición de un déficit estructural.



Déficit estructural que es imprescindible corregir con actuaciones que
aporten la estabilidad regulatoria que la actividad eléctrica necesita y
que, unida a la necesidad de acometer las reformas necesarias para
garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo, provocará, sin
duda, que nuestra energía sea más barata, que seamos más competitivos y
que nuestras industrias generen más actividad económica.



Una de las causas (quizá la más importante), que ha contribuido a la
generación de este déficit, que amordaza al sistema y que ha podido
provocar su quiebra ha sido, sin duda, los marcos de apoyo a las energías
renovables y resto de tecnologías del régimen especial (cogeneración),
basados principalmente en excesivos incentivos económicos, que han
supuesto un incremento del sobrecoste para el sistema eléctrico que ha
resultado inasumible para garantizar la viabilidad misma del sistema.




Página
212






La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se
adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico supuso el inicio del proceso de reforma del sector
eléctrico y estableció el mandato al Gobierno para aprobar un nuevo
régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de
energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos
sobre los que se articulará el régimen aplicable a estas instalaciones,
que fueron posteriormente integrados en la Ley del Sector Eléctrico y que
son desarrollados también en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.



Como consecuencia del nuevo esquema retributivo, se garantiza la
estabilidad financiera del sistema eléctrico con carácter definitivo, se
otorga una rentabilidad razonable a las instalaciones de producción de
energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en
torno al 7,5 % para cada instalación tipo y se concede un marco
regulatorio transparente, estable y con reglas claras de revisión de los
parámetros retributivos.



En consecuencia, nuestro país ha sido líder en las energías renovables en
lo que se refiere a la asunción de excesivos costes con graves riesgos
para mantener la viabilidad del sistema. Hasta la reforma, estos costes
llegaron a ser de 9.500 millones de euros anuales, cerca del 1 % del
Producto Interior Bruto, más de lo que el Estado se gasta en
universidades, casi un tercio de lo que se gasta en desempleo, en atender
a los parados y, en términos de Producto Interior Bruto, más de lo que se
gasta ningún otro país de la Unión Europea.



Con la nueva regulación, que sigue las líneas directrices que acaba de
formular la Unión Europea sobre cómo deben apoyarse las energías
renovables en el futuro, España continuará avanzando en el sector de las
energías renovables pero, esta vez sí, con un marco regulatorio
transparente, estable y con reglas claras de revisión de los parámetros
retributivos. Esta nueva situación dará certidumbre al sector y
proporcionará confianza a los inversores para impulsar la actividad
económica y generar empleo.



Muestras del apoyo que el Gobierno sigue dando a las energías renovables
es el artículo 26.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, que establece que 'La energía eléctrica procedente de
instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable y, tras ellas, la
de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrá prioridad
de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado, sin
perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y
la seguridad del sistema, en los términos que reglamentariamente se
determinen por el Gobierno.



Sin perjuicio de la seguridad de suministro y del desarrollo eficiente del
sistema, los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de
energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia tendrán
prioridad de acceso y de conexión a la red, en los términos que
reglamentariamente se determinen, sobre la base de criterios objetivos,
transparentes y no discriminatorios.'



Asimismo, el artículo 14.7 establece que, excepcionalmente, el Gobierno
podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la
producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de
alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento
de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de
Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una
reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052698



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas
2001/77/CE y 2003/30/CE, establece objetivos mínimos vinculantes para el
conjunto de la Unión Europea y para cada uno de los Estados miembros
relativos a la penetración de energías renovables.




Página
213






La citada Directiva establece una cuota mínima del 20 % de energía
procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de
la Unión Europea y objetivos en cada Estado miembro para el año 2020 (En
España coinciden ambas cifras siendo el 20 %.), una trayectoria
indicativa de penetración de energías renovables para la consecución del
objetivo vinculante en 2020 y un objetivo específico de penetración de
energías renovables para el sector del transporte (10 % del consumo final
de energía en el transporte).



En España, el artículo 78 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, transpone al ordenamiento jurídico español los objetivos de
la Directiva 2009/28/CE como los objetivos nacionales mínimos de energías
renovables en 2020, estableciendo además que el Gobierno aprobará planes
de energías renovables que hagan posible el cumplimiento de los objetivos
fijados.



De acuerdo con la legislación anterior, se aprobó el Plan de Energías
Renovables 2011-2020, por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
noviembre de 2011.



El Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER) fija una senda
indicativa de penetración de energías renovables durante el período de
referencia y las actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo
vinculante de participación de las energías renovables del 20 % en el
consumo final bruto de energía en 2020.



En junio de 2010 España comunicó a la Comisión Europea mediante el PANER
sus objetivos en materia de renovables y senda hasta el 2020.



En diciembre de 2013 se envió un informe de seguimiento de dicho PANER en
el que se indicaba que se daría cumplimiento a los objetivos de
renovables y de biocarburantes en 2020.



Sobre estas consideraciones, y basándose en la Directiva 2009/28/CE, en el
año 2013 se alcanzó en España el 16,1 %, según la metodología de la
Comisión Europea.



Actualmente están pendientes de aprobación los criterios de sostenibilidad
para los biocarburantes, que se recogen en los artículos 17 y 18 de la
Directiva, por lo que, sin considerar éstos, el porcentaje de
cumplimiento en 2013 se situaría en el 15,5 %.



El cumplimiento del 20 % en energías renovables se refiere no sólo a
aquellas destinadas a generación de energía eléctrica, sino que incluye
también renovables en usos térmicos y en transporte. Así en 2020 se prevé
que el 20 % de energías renovables se cubra con el 11,8 % de renovables
para electricidad, el 5,6 % de renovables de uso final y el 2,6 % de
renovables en transporte.



En consecuencia, los objetivos sobre el grado de penetración de las
energías renovables sobre el consumo final bruto de la energía, en el
ámbito de la Unión Europea y en el horizonte del año 2020, tal y como
establece la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de abril, constituyen un compromiso ineludible y esencial de la
acción política del Gobierno.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052699



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



Durante los últimos años el Gobierno ha impulsado diferentes programas
para la mejora de la eficiencia energética y el ahorro. Los programas se
han resumido, expresando los ahorros que se han obtenido en el año que se
indica en el cuadro adjunto, en energía primaria.



Así los ahorros correspondientes a los últimos años se presentan en
términos de energía primaria, y son el resultado de actuaciones, en unos
casos, gestionadas directamente por el Instituto para el Ahorro y la
Diversificación de la Energía (IDAE) o el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y, en otros, de actuaciones cogestionadas
por IDAE y las Comunidades Autónomas en el marco de los convenios de
colaboración firmados para la ejecución del Plan de Acción de Eficiencia
Energética 2008-2012.




Página
214






El Programa Proyectos Estratégicos es una actuación con presupuesto
habilitado por el IDAE, denominada Programa de Ayudas a Proyectos
Estratégicos de Ahorro y Eficiencia Energética, dentro del Plan de Acción
de Eficiencia Energética 2008-2012.



Los Convenios IDAE-DGT, conducción eficiente del vehículo turismo, recogen
los ahorros conseguidos por la formación de conductores en técnicas de
conducción eficiente a través del convenio de IDAE con la Dirección
General de Tráfico.



El Convenio IDAE-CNTC e IDAE ANFAC/ANIACM de conducción eficiente de
camiones y autobuses recoge, por su parte, los ahorros imputables a los
cursos de formación de conductores profesionales en técnicas de
conducción eficiente realizados a través de convenios de IDAE con el
Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), la Asociación
Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) y la Asociación
Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, Autobuses y
Motocicletas (ANIACAM).



Los ahorros incluidos en los Proyectos Piloto MOVELE y Proyecto MOVELE
(Real Decreto 648/2011 de 9 de mayo, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos
durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral
de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 y Real Decreto
417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
648/2011, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones para la
adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción
2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España
2010-2014) se corresponden con la concesión de ayudas directas por el
Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la
adquisición de vehículos eléctricos durante 2011 y 2012, dentro del Plan
Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.



Durante los años 2012 y 2013, se han puesto en marcha diferentes programas
de ejecución directa por parte del IDAE con un elevado volumen de
presupuesto público comprometido, como los Programas de Incentivos al
Vehículo Eficiente (PIVE), en sus diferentes convocatorias.



Los Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) han sido
programas de ayudas públicas gestionados por el IDAE destinados a
promover el achatarramiento de vehículos turismos y comerciales de menos
de 3,5 toneladas, con una antigüedad mínima de 12 y de 10 años,
respectivamente.



El incentivo ha estado ligado a la adquisición de vehículos nuevos de
categorías que fueran de clase energética A y B, en el caso de vehículos
de ciertas categorías, y de emisiones de CO2 inferiores a 160 g/km para
los de otras categorías, en línea con los objetivos de emisiones para la
media europea de vehículos comerciales en 2020.



Además de a las motorizaciones de gasolina y de gasóleo, se incentiva
también la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y
eléctricos de autonomía extendida, así como los de motorización de GLP
(autogas) o gas natural, siempre que sus emisiones de CO2 no superen los
160 g/km. Los buenos resultados de estos programas, que se iniciaron en
octubre de 2012, motivaron la aprobación de sucesivas convocatorias de
ayudas.



En el Programa de reparto de bombillas de bajo consumo, se imputan los
ahorros obtenidos por la sustitución de bombillas incandescentes por
lámparas de bajo consumo dentro de la campaña de reparto de bombillas de
bajo consumo de 2010.



Como ya se anticipara en el informe anual remitido a la Comisión Europea
el 17 de mayo de 2013, se incluyen también en las tablas que siguen, bajo
el epígrafe Fondo JESSICA (Joint European Support for Sustainable
Investment in City Areas), los ahorros derivados de los proyectos
financiados por el Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro de
Energía (F.I.D.A.E.), fondo dotado con 122 millones de euros, que tiene
como propósito financiar proyectos urbanos de eficiencia energética y de
uso de las energías renovables. Es un Fondo de Cartera JESSICA (Joint
European Support for Sustainable Investment in City Areas): apoyo europeo
conjunto a la inversión sostenible en zonas urbanas) constituido como
resultado de un acuerdo de financiación firmado entre el Banco Europeo de
Inversiones (BEI) y el IDAE el 1 de julio de 2011. Este Fondo de Cartera
está canalizando la financiación a los proyectos elegibles a través de un
Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) gestionado por una entidad financiera.



La Oficina Española de Cambio Climático, dependiente del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los presupuestos
provenientes de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión
n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus
emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos
adquiridos por la Comunidad hasta 2020, ha puesto en marcha los programas
Pima Aire (Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero; Real Decreto 631/2013,
de 2 de agosto y Real Decreto 831/2013,




Página
215






de 25 de octubre) y Pima Sol (Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto),
mediante los que se regula la concesión directa de ayudas para la
adquisición de vehículos comerciales (en el primero de los casos) y la
adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para
una economía sostenible a proyectos de rehabilitación energética de las
instalaciones del sector hotelero.



Ahorros Anuales Adicionales 2010-2013. Energía primaria;;;;;



;; Ahorros Energía Primaria (ktep);;;



;;2010;2011;2012;2013



Programa IDAE-CCAA;;531,1;440,6;;



Programa Proyectos Estratégicos;;76,0;;;



Otros Programas De ejecución directa de IDAE;;135,0;7,8;17,9;97,1



;Convenio IDAE-DGT Conducción eficiente del vehículo turismo;2,8;;;



;Convenios IDAE-CNTC e IDAE-ANFAC/ANIACM Conducción eficiente de camiones
y autobuses;38,3;7,5;7,5;7,1



;Proyecto Piloto Movele;0,2;0,0;;



;Proyecto Movele;;0,2;0,6;0,3



;Pive 1;;;9,8;13,3



;Pive 2;;;;47,5



;Pive 3;;;;18,2



;Pive 4;;;;3,4



;Programa de reparto de bombillas de bajo consumo;93,8;;;



;Fondo Jessica;;;;7,2



Otros programas;;;;;13,1



;Pima Sol;;;;6,0



;Pima Aire;;;;7,1



Total;;742,1;448,3;17,9;110,2



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052700



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



Durante los últimos años España ha dado un gran impulso a las políticas de
eficiencia energética con el objetivo de eliminar la distancia que
históricamente nos ha separado de la intensidad energética media de la
Unión Europea.



La aprobación de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética
2004-2012, en noviembre de 2003, supuso un punto de inflexión en las
políticas de ahorro energético y en el nivel de ambición de los programas
y medidas puestas en marcha, lo que se ha visto reflejado en la evolución
de los índices de intensidad energética desde esa fecha.




Página
216






El esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas y los sectores
productivos ha permitido cumplir en 2010 el objetivo de reducción de
consumo de energía marcado por la Directiva de 2006 para 2016. El
resultado de este esfuerzo ha supuesto asimismo, que el nivel de consumo
energético de energía primaria en España sea ya actualmente de 117.4
Mtep, (tep = tonelada equivalente de petróleo), inferior a la senda del
objetivo marcado por la Comisión Europea, lo que representa un 22,5 % de
ahorro respecto del consumo previsto en el Paquete Energía y Clima, lo
que nos ha situado en una posición muy favorable para contribuir a
alcanzar el objetivo final del 20 % de ahorro en 2020 para el conjunto de
la UE.



Sin embargo el 25 de octubre de 2012 se aprobó la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Eficiencia Energética
(DEE), al objeto de crear un nuevo marco común para el fomento de la
eficiencia energética dentro de la Unión, estableciendo acciones
concretas que garanticen la consecución del objetivo indicativo
establecido en el Paquete Energía y Clima de 2007 para el año 2020 de
reducción en un 20 % del consumo para el conjunto de Estados Miembros.



La nueva Directiva de 2012 establece objetivos adicionales de ahorro
acumulado para el periodo 2014-020 que, tal y como España ha manifestado
antes y después de su aprobación, no sólo imponen una carga
desproporcionada a países que, como España, ya han realizado un
importante esfuerzo al respecto en años anteriores, y que se encuentran
en una fase de recuperación económica después de atravesar un largo
periodo de recesión, sino que, además, los mecanismos arbitrados por la
Directiva de Eficiencia Energética para su cumplimiento no ofrecen el
enfoque técnico y económico más eficaz para el impulso de la eficiencia
energética.



Por una parte, el cumplimiento de los objetivos adicionales derivados de
la nueva Directiva supondrá que España tenga que reducir su consumo un 27
% en 2020, muy por encima por tanto de lo previsto para el conjunto de la
Unión.



Por otra parte, es claro que por ejemplo el sector de la edificación
presenta en España, como en la mayoría de países de nuestro entorno, un
enorme potencial de ahorro energético, con retornos muy positivos a medio
y largo plazo; sin embargo, bajo la nueva Directiva únicamente computan
los ahorros producidos a corto plazo, desincentivando por tanto unas
inversiones eficientes que además conllevan una importante actividad
económica asociada.



En cualquier caso, España está plenamente comprometida con el cumplimiento
de los objetivos de mejora de la eficiencia energética que impone en
todos los ámbitos la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética y
reitera este compromiso a través de la presentación de este nuevo Plan
Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. (PNAEE).



La estructura del PNAEE 2014-2020 responde fielmente a los contenidos
exigidos por la Directiva exponiendo las medidas de mejora de la
eficiencia energética que se estén llevando a cabo en nuestro país y
aquéllas que se prevé ejecutar.



Por lo que se refiere a los objetivos de CO2, el Paquete de Energía y
Cambio Climático establece un objetivo global comunitario de reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero de un 20 % para el año 2020
respecto a los niveles de emisiones de 1.990. El esfuerzo para conseguir
estas reducciones se reparte en dos grandes bloques.



- Por un lado, las emisiones de CO2 de los sectores más intensivos en el
uso de la energía (generación, refino, siderurgia, fabricación de
cemento, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) que se
encuentran bajo el comercio europeo de derechos de emisión que crea la
Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por
la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. El objetivo para
estos sectores es lograr en 2.020 una reducción de sus emisiones del 21 %
respecto a sus niveles del año 2005.



- Las emisiones restantes quedan excluidas del ámbito del comercio de
emisiones, contando con un objetivo de reducción específico, establecido
en la Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus
emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos
adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (Decisión de reparto de
esfuerzos). Este objetivo corresponde a alcanzar en el año 2020 una
reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero comunitarias
del 10 %, respecto a los niveles del año 2005.




Página
217






Este último bloque de emisiones proviene de las emisiones generadas en los
sectores residencial, transporte, agrícola y ganadero, residuos, gases
fluorados e instalaciones industriales no sujetas al comercio de derechos
de emisión, y constituye lo que se denomina 'emisiones difusas' o
'sectores difusos'.



Cada Estado miembro debe limitar o reducir sus emisiones difusas según
establece el Anexo II de la Decisión de reparto de esfuerzos. En el caso
de España, ese objetivo se concreta en una reducción en el año 2020 del
10 % respecto a los niveles de 2005.



Por otro lado, el artículo 3 y el 10 de la misma Decisión determinan el
cálculo del punto inicial de la senda (correspondiente al año 2005) y los
ajustes que deberán realizarse a dicha senda. De esta manera la Comisión
Europea ha trabajado con los estados miembros en la determinación de las
asignaciones anuales de emisiones (AEAs). Estas asignaciones anuales de
emisiones marcan, en términos de unidades de dióxido de carbono
equivalente (CO2eq), los límites anuales de emisión para cada estado
miembro. Dicho trabajo se traduce en las dos siguientes Decisiones:



• 2013/162/UE: decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que
se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados
miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n
o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo



• 2013/634/UE: decisión de ejecución de la Comisión de 31 de octubre de
2013 relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de
los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la
Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo



Las asignaciones anuales de emisiones para España son las siguientes:



Asignaciones anuales de emisiones para España



(Fuente, Decisión 2013/162/UE y 2013/634/UE);;;;;;;;



;2013;2014;2015;2016;2017;2018;2019;2020



PCG - Segundo informe de evaluación IPCC;;;;;;;;



AEAs kt
CO2eq;220.903;219.144;217.384;215.625;213.866;212.107;210.347;208.588



En proyecciones de gases de efecto invernadero cada Estado miembro tiene
la obligación de elaborar y presentar bienalmente las proyecciones de
emisiones de gases de efecto invernadero de su país. Esta obligación
quedaba regulada por la Decisión 280/2004/CE que fue sustituida
recientemente por el Reglamento 525/2013/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el
seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto
invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de
otra información relevante para el cambio climático, y por el que se
deroga la Decisión n o 280/2004/CE.



El último informe de proyecciones 2011-2030 presentado por España a la
Comisión Europea fue enviado el 15 de marzo de 2013. En éste se detalla
la estimación en la evolución de las emisiones de gases de efecto
invernadero esperada para el conjunto del territorio nacional, en el
periodo de tiempo que abarca desde el año 2011 a 2030.



Las próximas proyecciones estarán disponibles en 2015 de acuerdo con las
obligaciones de información de la Decisión 280.



La Oficina Española de Cambio Climático realiza estimaciones sobre el
conjunto global de las emisiones en el periodo 2013-2020, así como del
subconjunto de emisiones difusas.



De esta manera, las proyecciones de gases de efecto invernadero para
España en el periodo 2013-2020 en los sectores difusos, se corresponden
con la siguiente secuencia.



Proyección de emisiones 2013-2020 sectores difusos en escenario con
medidas adoptadas y aplicadas



(Fuente, Magrama);;;;;;;;



;2013;2014;2015;2016;2017;2018;2019;2020



Kt CO2eq;216.445;217.096;218.428;219.911;221.859;224.086;226.195;228.455



Senda de emisiones de gases de efecto invernadero. 2013-2020.



En el siguiente gráfico y tabla se observa claramente cómo la tendencia
esperada de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores
difusos se aleja de la senda de cumplimiento que le corresponde a España
en el periodo 2013-2020.




Página
218







[**********página con cuadro**********]




Evolución de emisiones de GEI en escenario con medidas adoptadas y
aplicadas y senda de cumplimiento



(Fuente, Magrama);;;;;;;;



;2013;2014;2015;2016;2017;2018;2019;2020



AEAs (kt
CO2eq);220.903;219.144;217.384;215.625;213.866;212.107;210.347;208.588



Proyecciones (kt
CO2eq);216.445;217.096;218.428;219.911;221.859;224.086;226.195;228.455



Diferencia Kt CO2eq;- 4.458;- 2.048;1.043;4.286;7.993;11.979;15.848;19.867



Durante los dos primeros años del periodo de cumplimiento la tendencia
esperada de las emisiones, es inferior a la senda de cumplimiento, porque
existe un superávit de asignaciones. A partir del tercer año (2015), sin
embargo, las emisiones esperadas superan las asignaciones de emisiones,
siendo cada vez mayor la diferencia. La brecha identificada alcanza en
valores netos para el periodo 2013-2020 los 54,5 MtCO2eq.



Dicha evolución esperada en cuanto a déficit y superávit de asignaciones
anuales de emisiones se debe analizar en el contexto del artículo 3.3 de
la Decisión 406/2009/CE. Éste establece que un Estado miembro podrá
arrastrar a los años siguientes la parte de su asignación anual de
emisiones de un año dado, que sobrepase sus emisiones de gases de efecto
invernadero en dicho año.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052704



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



Entre las actuaciones que está llevando a cabo el Gobierno en 2014 para
mejorar la protección de corredores biológicos marinos y conservación de
las especies marinas en el Mediterráneo cabe destacar las siguientes:



- Mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, se han declarado 39
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en aguas marinas
españolas. Algunas de estas zonas se han designado por su importancia
como corredores migratorios marinos para diferentes especies de aves
marinas. Otras de las zonas declaradas albergan hábitats esenciales para
la alimentación, reposo e invernada o constituyen zonas marinas de
protección de los lugares de reproducción.



- Por otro lado, mediante la Orden AAA/1299/2014, de 9 de julio, se ha
aprobado la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia
comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 de cuatro espacios




Página
219






marinos 1 cuya declaración permitirá la adopción de medidas encaminadas a
garantizar la protección de especies y comunidades biológicas marinas
singulares, raras, endémicas, y vulnerables. Estos espacios marinos son
utilizados por diferentes especies altamente migratorias de tortugas
marinas y cetáceos, por lo que constituyen hábitats esenciales para la
migración de especies amenazadas.



1 ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León,
ESZZ16002 Canal de Menorca, ESZZ12002 Volcanes de fango del Golfo de
Cádiz y ESZZ12001 Banco de Galicia.



- Próximamente se propondrá a la Comisión Europea la inclusión en la lista
de LIC de otros seis espacios marinos 2 que han sido estudiados en el
marco, entre otros, del proyecto INDEMARES.



2 Sistema de cañones submarinos de Avilés, el Sur de Almería-Seco de los
Olivos, el Espacio marino de Alborán, el Espacio marino de Illes
Columbretes, el Banco de la Concepción y el Espacio marino del oriente y
sur de Lanzarote- Fuerteventura.



- Actualmente se están elaborando los borradores de diversas estrategias y
planes de conservación para especies amenazadas, entre los que se
encuentra el 'Plan de conservación de la orca Orcinus orca del estrecho
de Gibraltar y golfo de Cádiz', la 'Estrategia de Conservación de la
tortuga boba Caretta caretta y de otras tortugas marinas en España' y la
'Estrategia de conservación de la pardela cenicienta Calonectris diomedea
en España'.



- Se está actualizando la Estrategia para la conservación de pardela
balear (Puffinus mauretanicus) en España aprobada en 2005 de acuerdo al
nuevo conocimiento técnico- científico disponible.



- Está previsto llevar a cabo reuniones técnicas con expertos españoles en
aves marinas, reptiles marinos, cetáceos y elasmobranquios con el fin de
conocer la extensión y grado de amenaza que supone la captura accidental
de especies protegidas de vertebrados marinos en los artes de pesca, y
poder elaborar una Estrategia de lucha contra este factor de amenaza.



- En junio de 2014 tuvo lugar la primera reunión del Grupo de Trabajo de
Flora y Fauna Marinas, cuyo objetivo es asegurar una gestión más
eficiente en materia de conservación de la flora y fauna marinas. Este
Grupo de Trabajo asumirá en su seno el Grupo de Trabajo de Tortugas
Marinas y el Grupo de Trabajo de Cetáceos, entre otros.



- Se han comenzado los trabajos para la elaboración de la Lista Patrón de
las Especies Marinas en España que permitirá conocer todos los taxones de
flora, invertebrados y vertebrados marinos presentes en aguas
jurisdiccionales españolas, incluidos los taxones alóctonos, como base de
referencia para un trabajo posterior de obtención de datos sobre
distribución, estado de conservación y tendencias, así como de las
principales presiones, que permita desarrollar adecuadas políticas y
medidas para la conservación de la rica biodiversidad marina española.



- Tras la finalización en 2013 de la Lista Patrón de Hábitats Marinos en
España que permitió la identificación de 886 hábitats marinos en aguas
españolas, en 2014 continúan los trabajos de inventariado de hábitats
marinos, con la actualización de esta Lista en relación a los hábitats
batiales, y con la identificación de aquellos tipos de hábitats que
puedan formar parte del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de
Desaparición (CEHPD).



- En aplicación de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina 3 el
Gobierno ha trabajado en una propuesta de programas de seguimiento para
las cinco demarcaciones marinas españolas que permitan evaluar de forma
continuada el estado ambiental del medio marino.



3 Directiva 2008/56/CE.



- Con el objeto de evitar que la actividad recreativa de observación de
cetáceos pueda tener efectos negativos sobre las poblaciones de estos
mamíferos marinos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente ha comenzado en 2014 a regular esta actividad a través de la
expedición de la correspondiente autorización administrativa a las
empresas que reúnan los requisitos necesarios para ejercerla.



- En 2013 se inició un programa estandarizado de vigilancia de basuras
marinas en playas. En 2014 el seguimiento se realiza en un total de 26
playas representativas repartidas por todo el litoral español. Además, a
partir de 2015 se monitorearán también los fondos marinos, la columna de
agua y los contenidos estomacales de algunas especies indicadoras.



- Mediante la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, del Plan Estatal de
Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) se
asegura la coordinación en la lucha contra la contaminación de nuestro
litoral causada por derrames de hidrocarburos u otras sustancias
peligrosas.




Página
220






- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en
colaboración con el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas,
realiza periódicamente simulacros de lucha contra eventos de
contaminación accidental con el objetivo de poner en práctica el
despliegue de los medios necesarios para controlar cualquier vertido que
pueda amenazar la zona costera. En junio de 2014 se llevó a cabo un
simulacro en la ría de Arousa.



- En marzo de 2014 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente organizó el 'Curso de Observadores de mamíferos marinos (MMO) y
Técnicos de acústica pasiva (PAM) con el fin de mitigar los impactos
generados por el ruido de la industria en el mar'. El objetivo del curso
ha sido el de formar técnicos cualificados para implementar los
protocolos de mitigación de los impactos acústicos sobre mamíferos y
tortugas marinos durante las operaciones off-shore (adquisiciones
sísmicas, perforaciones petrolíferas, construcción de parques eólicos
marinos, etc.) y que estas medidas de mitigación se adapten a la
naturaleza de las especies de cetáceos y tortugas presentes en aguas
jurisdiccionales españolas.



- En marzo de 2014 se presentó a la Unión Europea una propuesta de
inclusión de la subpoblación mediterránea del zifio de Cuvier en el
apéndice I (especies en peligro) de la Convención sobre la conservación
de las especies migratorias de animales silvestres que será discutida en
la próxima Conferencia de las Partes de CMS que se celebrará en noviembre
de 2014 en Quito, Ecuador.



- Está previsto iniciar una propuesta de enmiendas al anexo II 'Lista de
especies en peligro o amenazadas' del Protocolo sobre las Zonas
Especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo
para la inclusión de cuatro especies de invertebrados bioconstructores
amenazados en el Convenio de protección del medio marino y la región
costera del Mediterráneo.



Madrid, 28 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/052709



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



La regulación del sector eléctrico ha sido objeto de una profunda reforma
que tiene entre sus objetivos principales garantizar el equilibrio
financiero del sistema eléctrico, ya que en los últimos años se han
acumulado importantes desajustes, de tal forma que el déficit del sector
eléctrico, la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema, ha
alcanzado en los últimos años cifras próximas a los 30.000 millones de
euros de déficit acumulado.



En los últimos años, los marcos de apoyo a las energías renovables y resto
de tecnologías del régimen especial (cogeneración), basados
principalmente en incentivos económicos, han supuesto un incremento del
sobrecoste para el sistema eléctrico que ha resultado inasumible para
garantizar la viabilidad misma del sistema eléctrico.



Entre 1998 y 2013, estas instalaciones han percibido más de 56.000
millones de euros en primas. Con el nuevo sistema, las instalaciones
recibirán, hasta el fin de su vida útil en torno a 140.000 millones de
euros adicionales a lo que perciban en el mercado.



La notoriedad de la situación de déficit tarifario, al que se ha llegado
por este crecimiento, unido al de otros costes del sistema y a la
insuficiencia de ingresos, amenaza la citada viabilidad y constituye una
barrera infranqueable para el adecuado desarrollo del sector.



Es necesario, por tanto, sustituir el antiguo sistema de primas por otro
que asegure una rentabilidad razonable y garantice la estabilidad
financiera del sistema con carácter definitivo.



De acuerdo con lo expuesto, el Gobierno ha trabajado desde comienzos de la
presente legislatura en una reforma del sector eléctrico, revisando las
partidas de costes del sistema eléctrico con contribución al 'déficit de
tarifa', con el fin de reducirlas, ajustarlas y contribuir, de esta
manera, a solucionar de manera definitiva uno de los mayores problemas
que ha tenido el sector eléctrico en los últimos años, que dificulta el
desarrollo de la competitividad de las empresas y constituye una seria
amenaza para el colapso del sistema.




Página
221






El cumplimiento de este objetivo es lo que ha motivado la necesidad de
acometer esta reforma, en la que se incluyen cambios en el régimen
retributivo de la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta reforma,
por lo tanto, permitirá contribuir y acometer la resolución del problema
del elevado déficit tarifario del sistema eléctrico en un entorno más
favorable y sostenible en el tiempo.



El Gobierno, aun siendo consciente del impacto de las medidas adoptadas
sobre este sector, considera necesario efectuar estas regulaciones para
afrontar de una manera decidida y responsable el principal problema del
sistema eléctrico, el déficit de tarifa, y lograr la necesaria
sostenibilidad económica, financiera y medioambiental del sistema
eléctrico.



El principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico (artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico) es, por tanto, uno de los que ha inspirado la profunda reforma
de la regulación del sector que se está llevando a cabo y de la que son
hitos importantes el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que
se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, la Ley del Sector Eléctrico aprobada recientemente y
el Real Decreto-ley 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.



Estas normas, asumen, en plena línea de continuidad, uno de los principios
fundamentales recogidos desde su redacción originaria en el artículo 30.4
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a saber, que
los regímenes retributivos que se articulen deben permitir a este tipo de
instalaciones cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en
nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad
razonable sobre el conjunto del proyecto.



En consecuencia, la reforma no se ha hecho para cerrar empresas, ni para
provocar la pérdida de puestos de trabajo a los que se refiere la
pregunta, sino para hacer un sistema sostenible y que los ciudadanos no
sostengan una política de incentivos insostenible. En consecuencia, se
establece un marco regulatorio transparente, estable y con reglas claras
de revisión de los parámetros retributivos que da certidumbre al sector y
proporciona confianza a los inversores.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052712



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que la Directiva
2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la
que se deroga la Directiva 2003/54/CE, incide en una mayor protección al
consumidor, refuerza obligaciones de servicio público, e insta a los
Estados Miembros a definir el concepto de cliente vulnerable y a
implementar medidas que garanticen su suministro, introduciendo el
concepto de pobreza energética.



De este modo, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se
transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y
gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los
costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, dispone que serán
considerados como consumidores vulnerables los consumidores de
electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y
poder adquisitivo que se determinen, y añade la necesidad de adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección de los mismos.



Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se
adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del
sistema eléctrico, establece que el bono social resultará de aplicación a
determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último
recurso que cumplan con las características sociales, de consumo y poder
adquisitivo que se determinen, estableciéndose un umbral referenciado a
un indicador de renta familiar.




Página
222






Dichos preceptos son recogidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en la que se definen los precios voluntarios para el
pequeño consumidor, que vienen a sustituir a las tarifas de último
recurso existentes en la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.



De este modo, la denominación de tarifas de último recurso en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda reservada a dos
colectivos de consumidores: los denominados vulnerables, y aquellos
consumidores que, sin tener derecho a los precios voluntarios para el
pequeño consumidor, carezcan transitoriamente de un contrato de
suministro con un comercializador.



El artículo 45 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se dedica a
los consumidores vulnerables, determinándose en su apartado primero que
serán considerados como tales los consumidores de electricidad que
cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo
que se determinen. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en
su vivienda habitual.



Se dispone en dicho artículo que la definición de los consumidores
vulnerables y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a
adoptar para este colectivo, se determinarán reglamentariamente por el
Gobierno.



Adicionalmente se dispone que el bono social resultará de aplicación a los
consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de
consumo y poder adquisitivo que por Real Decreto del Consejo de Ministros
se determinen. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a
un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se
circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.



El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario
para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de
último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de
referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos
al mismo.



Transitoriamente, y hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo
45.1 de la Ley 24/2013, en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de dicha ley, tendrán derecho al bono social los
suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una
potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.



También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que
acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por
jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías
mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con
respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin
cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los
beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
mayores de 60 años.



Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias
numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad
familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.



Por otro lado, el artículo 16 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo,
por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, establece que 'el precio de la tarifa de último
recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los
consumidores vulnerables por la electricidad consumida será el que
resulte de aplicar al suministro lo previsto en el título III para el
cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un
25 % en todos los términos que lo componen'.



Por último, cabe informar que en la actualidad se encuentra en tramitación
el proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de
comercialización y las condiciones de contratación y suministro de
energía eléctrica.



En este proyecto, se considera como novedad la inclusión, además de
criterios como los actuales (potencia contratada inferior a 3 kW,
perceptores de pensiones mínimas de la Seguridad Social, familias con
todos los miembros en situación de desempleo, familias numerosas) de un
criterio específico de renta.



La regulación está en línea con lo previsto en la Directiva 2009/72/CE,
traspuesta por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, cuyos
preceptos en esta materia fueron recogidos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
223






184/052715



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz CastellvÍ, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el interés que
tiene el Gobierno en relación con la central nuclear de Santa María de
Garoña es que en España, que es uno de las Estados miembros de la Unión
Europea con una mayor dependencia energética del exterior, no se
desaproveche ni infrautilice ninguna fuente energética disponible.



Por ello, mientras que las centrales nucleares cumplan con los requisitos
que en materia de seguridad les sean impuestos por el Consejo de
Seguridad Nuclear y sus titulares consideren de interés su explotación,
éstas deben seguir contribuyendo a la seguridad del suministro energético
español, la optimización de los costes energéticos y la reducción de la
emisión de gases de efecto invernadero.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052716



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que en el caso de la
central nuclear de Santa María de Garoña, al igual que en el resto de las
centrales nucleares españolas, la valoración de los riesgos ambientales,
o cualquier otro relacionado con la seguridad nuclear y la protección
radiológica, no corresponde al Gobierno, sino al Consejo de Seguridad
Nuclear, único Organismo competente en estas materias, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico español.



En cuanto a la generación de residuos nucleares, hay que indicar que
España cuenta con una infraestructura significativa, tanto desde el punto
de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, como desde
el punto de vista económico-financiero, que cumplen con la normativa
internacional más exigente en esta materia establecida en el seno de los
organismos internacionales de los que España forma parte, tales como la
Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que
se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las
instalaciones nucleares, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y
la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible
nuclear gastado y sobre seguridad en la gestión de residuos radiactivos,
del Organismo Internacional de Energía Atómica, de Naciones Unidas.



Adicionalmente, y por lo que se refiere a la financiación de la gestión de
estos residuos, dado el sistema de tasas establecido para dicha
financiación, según el cual, los titulares de las centrales nucleares
únicamente contribuyen a la misma mientras éstas estén en explotación, la
vuelta a la operación de esta central, en el caso de que cuente con el
preceptivo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene un
efecto positivo sobre la referida financiación, ya que permite disponer
de un periodo más dilatado en el tiempo para la obtención de recursos
financieros, mientras que el coste adicional de los residuos que se
generen como consecuencia de dicha vuelta a la explotación, se ve
reducido al tener un escaso impacto en los costes fijos relacionados con
la gestión de estos materiales.



Por lo que se refiere a la oposición de la ciudadanía, a la que se refiere
la pregunta, el Gobierno es consciente de la sensibilidad social que
cualquier tema relacionado con la energía nuclear genera, particularmente
en ciertos colectivos, pero su política en materia energética se basa en
que no se puede prescindir ni infrautilizar ninguna de las fuentes
energéticas disponibles, por lo que, siempre que las centrales nucleares
cumplan con los requisitos que en materia de seguridad les sean impuestos
por el Consejo de Seguridad Nuclear y sus titulares consideren de interés
su explotación, éstas deben seguir




Página
224






contribuyendo a la seguridad del suministro energético español, la
optimización de los costes energéticos y la reducción de la emisión de
gases de efecto invernadero.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052717



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que las
centrales nucleares dependen del exterior para el suministro de su
combustible, dado que, efectivamente, el uranio que en ellas se utiliza
no proviene de España.



Sin embargo, la contribución de la energía nuclear a la dependencia
energética del exterior es menor que la de otras fuentes energéticas que
pueden ser sustitutivas de la energía que producen las centrales
nucleares, particularmente, las basadas en combustibles fósiles.



En este sentido, hay que tener en cuenta que la participación del coste
del combustible en el coste del megavatio hora de origen nuclear es muy
inferior a la participación del coste del combustible en el coste del
megavatio hora producido por una central que utilice, por ejemplo, gas
natural.



Adicionalmente, y en relación con la dependencia exterior que supone la
energía nuclear, hay que recordar lo siguiente:



1. La estrategia de compras de la empresa española ENUSA, encargada del
suministro de combustible a las centrales nucleares españolas, está
basada en la máxima diversificación, desde todos los puntos de vista,
tanto en lo que se refiere al número de países suministradores, de
diferentes orígenes geográficos, como en lo que respecta a los
componentes, precios, etc...



2. La relativamente diversa distribución geográfica de los recursos de
uranio y de las instalaciones relacionadas con su enriquecimiento,
situadas en países con estabilidad política, permite hablar de un bajo
riesgo de desabastecimiento.



3. La muy alta densidad energética del combustible que se utiliza en la
generación nuclear facilita que se puedan mantener reservas estratégicas
con un reducido volumen de dicho combustible.



4. El hecho de que en las centrales nucleares la incorporación del
combustible nuevo tenga lugar, por regla general, cada 18 meses (durante
un período de tiempo en el que la central está parada, conocido como
'recarga'), da un margen de tiempo para solventar cualquier interrupción
del suministro.



En todo caso, lo que sí ha manifestado el Gobierno en distintas ocasiones
en relación con la energía nuclear es que, dado el elevado nivel de
dependencia energética que tiene España del exterior, el suministro
energético español ha de basarse en la diversificación de sus fuentes de
abastecimiento, utilizando todas las que estén disponibles y, en este
sentido, esta energía contribuye significativamente a esta
diversificación, así como a la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052744



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GC-CiU).



Respuesta:




Página
225






Los principales objetivos de la reforma a la que alude Su Señoría son
impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, y configurar
un sistema tributario más equitativo con una rebaja de impuestos mayor
para las rentas medias y bajas, con beneficios sociales para familias con
hijos y personas con discapacidad, y con nuevas medidas de lucha contra
el fraude, siguiendo la pauta marcada en este punto por la Ley 7/2012, de
29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude ('Boletín Oficial del Estado' de 30 de octubre de 2012).



En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
se adoptan diversas medidas que generan una relevante minoración de la
carga tributaria soportada por los contribuyentes, minoración que es
especialmente significativa para perceptores de rentas del trabajo y de
actividades económicas, intensificándose para contribuyentes con menores
recursos o con mayores cargas familiares.



En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, la elevación tanto del
mínimo personal como el correspondiente a ascendientes y descendientes
que conviven con el contribuyente va a permitir incrementar la
progresividad del impuesto.



Además, se establecen nuevas deducciones en la cuota diferencial que van a
operar de forma análoga a la deducción por maternidad, esto es, como
auténticos impuestos negativos, para los contribuyentes que trabajen
fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a
su cargo, o formen parte de una familia numerosa, siendo estas
deducciones de 1.200 euros anuales, acumulables entre sí, y compatibles
con la actual deducción por maternidad.



En relación con el Impuesto sobre Sociedades, uno de los objetivos de la
reforma de este impuesto, teniendo en cuenta la crisis recaudatoria de
los últimos años y la consolidación fiscal, es que vuelva a constituir un
elemento clave en la contribución al sostenimiento de las cargas
públicas, adoptándose una serie de medidas que amplían la base imponible
del impuesto y acercan el tipo efectivo al tipo nominal, como la
extensión de la no deducibilidad del deterioro de valor a todos los
elementos patrimoniales del inmovilizado empresarial, o las
modificaciones introducidas en la limitación a la deducibilidad de gastos
financieros, así como la eliminación de determinadas deducciones.



Por último, en materia de lucha contra el fraude, merece destacarse, junto
a otras medidas, la medida que se incorpora en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de
diciembre de 2003), consistente en la publicación de la lista de
deudores, fomentándose así el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias y el desarrollo de una auténtica conciencia cívica
tributaria; así como también la modificación de los criterios que se
pueden tener en cuenta para la consideración de un país como paraíso
fiscal, incluyéndose tanto la existencia de un intercambio de información
efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados
por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información,
previéndose la actualización anual y publicación de la lista de paraísos
fiscales.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052755



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Anualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, edita
la publicación 'Interrupción Voluntaria del Embarazo, Datos definitivos
correspondiente al año...', donde figura la información facilitada por
las Comunidades Autónomas. En la actualidad, están publicados en la
página Web del Ministerio los documentos completos correspondientes a los
años 2005 a 2012 ambos inclusive, a dichos datos se puede acceder a
través del siguiente enlace:



http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm



A petición del Ministerio de Justicia, el Pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha estudiado el impacto en
la normativa sanitaria del Anteproyecto de Ley Orgánica para la
protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer
embarazada, considerando que la propuesta mejora el marco legal que
regula la objeción de conciencia de los profesionales y refuerza la
información a la paciente.




Página
226






En la tramitación del anteproyecto de ley al que se refiere Su Señoría se
han tenido en cuenta las observaciones, planteamientos y propuestas
realizadas por parte de las diferentes asociaciones, agrupaciones y
colectivos con los que se ha reunido personal del Ministerio de Justicia.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052758



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En relación con las cuestiones formuladas por Su Señoría se informa que el
22 de julio de 2002 los Reinos de España y Marruecos firmaron un acuerdo
por el que se comprometían a restablecer y mantener el statu quo
existente en la isla de Perejil con anterioridad al citado mes de julio.
En dicho acuerdo, también se determinó que la isla, de titularidad
española, no estaría ocupada por ninguna fuerza y que correspondería a
cada país recomponer el status quebrado por su parte.



Este acuerdo ha consolidado una operativa importante en la lucha contra la
inmigración irregular, en virtud del cual España y Marruecos reaccionan y
se hacen cargo de las personas que desde su zona de afección y soberanía
acceden a la isla de Perejil, bien para proceder a su auxilio y rescate,
o bien para ser invitadas a abandonarla.



Por tanto, es fundamental abordar el caso concreto desde la base del
compromiso anteriormente citado para poder así comprender la consecución
de los hechos.



En la fecha señalada trece inmigrantes irregulares accedieron, a primera
hora de la mañana, a la isla de Perejil. Las autoridades marroquíes, en
virtud del acuerdo firmado y en cumplimiento de sus responsabilidades
sobre salvamento marítimo, rescataron y auxiliaron, en coordinación con
la Guardia Civil, a los inmigrantes trasladándoles, a continuación, a un
punto seguro del territorio marroquí.



Cabe recordar que en las actuaciones de control y vigilancia fronteriza,
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas actúan bajo el mandato de la
ley, bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad,
con pleno respeto de los derechos fundamentales. Esto incluye, por
supuesto, las garantías a la protección internacional.



Las actuaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y las Autoridades Marroquíes contemplan como principio básico el
más estricto cumplimiento de la legalidad vigente.



El acceso a la información sobre protección internacional de los
inmigrantes presentes en Ceuta y Melilla está garantizado. Los
inmigrantes tienen pleno acceso a toda la información sobre las
posibilidades de solicitud de protección internacional, ya sea en el CETI
o a través de la red de asistencia social de las ciudades y de las
organizaciones e instituciones sociales que allí trabajan.



España y Marruecos colaboran para hacer frente a la intensa presión
migratoria que reciben como países de destino y de tránsito,
respectivamente, de dichos flujos migratorios. Esa colaboración es
especialmente estrecha en la lucha contra las redes criminales de trata y
tráfico de personas.



Asimismo, ese ámbito de colaboración se extiende también a programas de
actuación humanitaria para con los colectivos de inmigrantes irregulares
de origen subsahariano presentes en Marruecos como es el caso del
Programa de Retorno Voluntario que la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) lleva a cabo en Marruecos y en el que España colabora
desde 2013.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052760



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).




Página
227






Respuesta:



En relación con las cuestiones formuladas por Su Señoría se informa que el
22 de julio de 2002 los Reinos de España y Marruecos firmaron un acuerdo
por el que se comprometían a restablecer y mantener el statu quo
existente en la isla de Perejil con anterioridad al citado mes de julio.
En dicho acuerdo, también se determinó que la isla, de titularidad
española, no estaría ocupada por ninguna fuerza y que correspondería a
cada país recomponer el status quebrado por su parte.



Este acuerdo ha consolidado una operativa importante en la lucha contra la
inmigración irregular, en virtud del cual España y Marruecos reaccionan y
se hacen cargo de las personas que desde su zona de afección y soberanía
acceden a la isla de Perejil, bien para proceder a su auxilio y rescate,
o bien para ser invitadas a abandonarla.



Por tanto, es fundamental abordar el caso concreto desde la base del
compromiso anteriormente citado para poder así comprender la consecución
de los hechos.



En la fecha señalada trece inmigrantes irregulares accedieron, a primera
hora de la mañana, a la isla de Perejil. Las autoridades marroquíes, en
virtud del acuerdo firmado y en cumplimiento de sus responsabilidades
sobre salvamento marítimo, rescataron y auxiliaron, en coordinación con
la Guardia Civil, a los inmigrantes trasladándoles, a continuación, a un
punto seguro del territorio marroquí.



Cabe recordar que en las actuaciones de control y vigilancia fronteriza,
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas actúan bajo el mandato de la
ley, bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad,
con pleno respeto de los derechos fundamentales. Esto incluye, por
supuesto, las garantías a la protección internacional.



Las actuaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y las Autoridades Marroquíes contemplan como principio básico el
más estricto cumplimiento de la legalidad vigente.



El acceso a la información sobre protección internacional de los
inmigrantes presentes en Ceuta y Melilla está garantizado. Los
inmigrantes tienen pleno acceso a toda la información sobre las
posibilidades de solicitud de protección internacional, ya sea en el
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) o a través de la red de
asistencia social de las ciudades y de las organizaciones e instituciones
sociales que allí trabajan.



España y Marruecos colaboran para hacer frente a la intensa presión
migratoria que reciben como países de destino y de tránsito,
respectivamente, de dichos flujos migratorios. Esa colaboración es
especialmente estrecha en la lucha contra las redes criminales de trata y
tráfico de personas.



Asimismo, ese ámbito de colaboración se extiende también a programas de
actuación humanitaria para con los colectivos de inmigrantes irregulares
de origen subsahariano presentes en Marruecos como es el caso del
Programa de Retorno Voluntario que la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) lleva a cabo en Marruecos y en el que España colabora
desde 2013.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052761



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En contestación a las diversas cuestiones formuladas se informa que el
incendio al que hacen referencia las mismas no se produjo como
consecuencia de las prácticas de tiro llevadas a cabo en el Campo Militar
de Maniobras y Tiro de Jaizquibel (Gipuzkoa).



El origen del fuego pudo producirse en otra zona del campo de maniobras,
muy alejada de la destinada a prácticas de tiro, en la que se procede a
la desactivación de pequeños artefactos pirotécnicos de señalización
marítima caducados. Esta actividad se desarrolla siempre de conformidad
con las normas de actuación establecidas al efecto y bajo estrictas
medidas de seguridad.




Página
228






Debido al relieve del terreno, la situación del campo de tiro (enclavado
en una vaguada), la distancia con el punto en el que se desactivan los
referidos artefactos y la escasa entidad de las llamas del incendio, el
personal que realizaba prácticas de tiro no pudo percatarse del mismo.



La escasa cobertura por radio y telefonía móvil que provoca la orografía
del terreno, exigió que una patrulla de la Guardia Civil se desplazara al
campo de prácticas de tiro para advertir del incendio, momento en el que
cesó todo ejercicio.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052771



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que no se prevé ampliar los supuestos de acceso a la nacionalidad
española de descendientes de españoles.



Madrid, 18 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052773



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones planteadas se informa que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan de conformidad con las
previsiones del ordenamiento jurídico español.



Para el desarrollo de las esenciales funciones que el artículo 104 de la
Constitución encomienda a los responsables de velar por la seguridad de
los españoles, se dispone de sistemas de interceptación de comunicaciones
que, como no podría ser de otra forma, cumplen con los requisitos de
certificación de la norma ISO/UNE IEC 27001 y de la normativa técnica
vigente en materia de interceptación.



La interceptación y el seguimiento de las comunicaciones están sujetas al
correspondiente control judicial, tal y como se establece en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones,
modificada por la Ley 9/2014, de 9 mayo, de Telecomunicaciones, y el Real
Decreto 424/2005, sobre las condiciones para la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de
los usuarios, así como las normas ITC del Ministerio de Industria.



Con referencia a las garantías de los ciudadanos respecto de la privacidad
de sus conversaciones y su localización física geográfica, conviene
recordar el mandato recogido en el artículo 18.3 de la Constitución, en
cuya virtud 'se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial'.



Por último, cabe indicar que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal concreta los casos en los que se podrán someter a control los
derechos citados en el mencionado artículo 18.3 de la Carta Magna, en el
caso de aquellas personas respecto a las que existan indicios de
responsabilidad criminal.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052774



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).




Página
229






Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que no hay prevista ninguna actuación en los ámbitos que se
relacionan en la iniciativa, ni se ha recibido ninguna indicación de las
autoridades de Marruecos.



Madrid, 18 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052775



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor:Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada se informa lo siguiente:



Durante el tiempo de residencia en España, la concurrencia del requisito
de 'buena conducta cívica' se comprueba mediante el certificado de
antecedentes penales emitido por el Registro de Penados y Rebeldes,
gestionado por la Subdirección General de Registros Administrativos de
Apoyo a la Actividad Judicial, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado del Ministerio de Justicia. Asimismo, se solicita el
correspondiente informe de Policía, para determinar la existencia de
antecedentes policiales.



En el periodo anterior a la residencia en territorio español de quien
solicita la nacionalidad española, la 'buena conducta cívica' resulta del
certificado de antecedentes penales del país de origen.



Estos certificados, en función de cada país, pueden tener distintos plazos
de caducidad o no establecer tal plazo de caducidad. En este último caso,
la Dirección General de los Registros y del Notariado aplica un plazo de
6 meses para determinar la caducidad del certificado.



Ahora bien, con independencia de cuál sea el plazo concreto de caducidad,
es importante señalar que lo que se exige es que el certificado de
antecedentes penales del país de origen esté vigente a la fecha de
presentación de la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil.



En definitiva, las solicitudes de nacionalidad española presentadas por
residentes en Ceuta se tramitan y resuelven de conformidad con el
procedimiento legalmente establecido y, por tanto, no se le aplican
normas especiales.



El número de expedientes denegados en 2012 y 2013 incoados en el Registro
Civil de Ceuta y los motivos de su denegación se reflejan en la siguiente
tabla:



Expedientes denegados en 2012 y 2013 incoados en el R.C. de Ceuta



(datos a 12 de junio de 2014);



Motivo;N.º de expedientes



Por no acreditar buena conducta cívica;12



Por falta de integración;46



Por no cumplir el plazo de residencia;35



Por no aportar toda la documentación exigida;3



Total denegados;96



Finalmente, se indica que la intervención del Ministerio de Interior, a
través de la Dirección General de la Policía, consiste en la elaboración
del informe preceptivo, que se ha señalado anteriormente, según lo
dispuesto en el Reglamento del Registro Civil.



Madrid, 27 de junio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
230






184/052777



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



La ciudadana cubana Danaisy Fundora Nordet presentó una solicitud de
visado de estancia el día 29 de enero de 2014. Deseaba viajar a España
invitada por el ciudadano español Jacinto Montes Barberena (a través de
una carta de invitación ante la Autoridad española).



La solicitante acreditó tener un hijo español con el invitante, trabajo
como enfermera, una cuenta bancaria y una casa en Cuba. En el momento de
la solicitud, la señora Fundora tenía 30 años, su estado civil era el de
soltera y no acreditó tener más familiares dependientes de ella en Cuba.



El hecho de ser madre de un menor de nacionalidad española no está
considerado por el artículo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, causa suficiente para obtener
la condición de familiar de ciudadano comunitario. Por este motivo, se le
aplicó lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un
Código comunitario sobre visados (Código de Visados) y, de conformidad
con el artículo 21.1 del mismo, el Consulado General de España en La
Habana consideró que la concesión de un visado al solicitante conllevaba
un alto riesgo migratorio, por su escaso arraigo en Cuba, y en
consecuencia se denegó la solicitud de visado.



La resolución de denegación, al igual que todas las resoluciones de
denegación expedidas por todas las misiones diplomáticas españolas para
este tipo de visados, se redactó de acuerdo con el art. 32.2 del Código
de Visados utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo VI
del mismo.



La imagen de un determinado país se asienta en valores y rasgos profundos
y permanentes acumulados a lo largo del tiempo más que en incidentes
concretos y puntuales. Dichos incidentes aislados deben de ser analizados
en el contexto concreto en que se producen, sacándose las consecuencias
oportunas específicas de cada caso, más que extrapolando consecuencias
generales.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052792



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que actualmente se
encuentra en tramitación una propuesta de Real Decreto por el que se
regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación
y suministro de energía eléctrica. Propuesta que ha sido remitida a
audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en el mes de julio de 2013.



En el preámbulo de la propuesta de Real Decreto se establece que la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableció los
criterios básicos para la definición de la calidad del suministro
eléctrico y su control por parte de las administraciones competentes.



Asimismo, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, se definieron una serie de parámetros representativos de
niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y
penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar
el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad. Estos límites
fueron modificados por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.




Página
231






Teniendo en cuenta que el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el
que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución
de energía eléctrica, introduce un incentivo a la mejora de la calidad
del suministro basado en los indicadores de continuidad del mismo, que el
avance en la tecnología permite conocer la ubicación geográfica de los
suministros con gran precisión y que el proceso de liberalización del
mercado ha modificado los flujos de comunicación entre los agentes, se
hace necesario modificar también el Capítulo relativo a la calidad del
servicio del Título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.



Por último, cabe señalar que se prevé la aprobación del Real Decreto
durante el segundo semestre de 2014.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052798



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes (GS).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que ya se
han iniciado los trámites para la aprobación del Plan Nacional de
Empresas y Derechos Humanos ('PNEDH') por parte del Consejo de Ministros.



Desde el inicio del proceso de elaboración del PNEDH, la Oficina de
Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
('ODH') ha dado participación a una amplia representación de las empresas
y la sociedad civil, así como a las restantes unidades ministeriales
afectadas por el PNEDH. Los varios y amplios procesos de consulta e
información que han tenido lugar a lo largo de todo el proceso de
elaboración del PNEDH han dilatado el calendario inicialmente previsto.



Desde finales del año 2012, momento en que la ODH inició el proceso de
elaboración del PNEDH, hasta junio de 2013, tuvo lugar una primera ronda
de consultas con los actores implicados. Estas reuniones fueron de
carácter bilateral y se referían a un texto preliminar elaborado por la
ODH como punto de partida para las conversaciones.



El 26 de junio de 2013 tuvo lugar la presentación del borrador del PNEDH,
resultante de la primera ronda de conversaciones. Anteriormente, el texto
fue presentado en una reunión con un grupo de diputados que manifestaron
su interés por el tema, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios
Popular, Socialista, Catalán y de Izquierda Plural. Tras la presentación
del borrador del PNEDH se abrió una segunda ronda de consultas.



Más adelante, los días 27 y 28 de noviembre de 2013, se mantuvieron sendas
reuniones para tratar sobre el borrador del PNEDH con el colectivo
empresarial y la sociedad civil, respectivamente. Por otro lado, el día
29 de noviembre se mantuvo una reunión con el mismo objetivo con la
comisión académica asesora del PNEDH.



Con carácter general, ilustrando la intensa consulta de la que se ha sido
objeto el texto del PNEDH, cabe mencionar que durante el período de
elaboración del mismo se han mantenido alrededor de 100 reuniones
bilaterales, con ONGs, empresas y otras unidades ministeriales, así como
con otros grupos de interés, como Naciones Unidas u otros países
europeos, como por ejemplo, Reino Unido, Suiza y Holanda.



Madrid, 17 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052805



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).




Página
232






Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Abogado del
Estado en representación y defensa del Gobierno, en concreto del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, interpuso recurso de
apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo n.º 4 de fecha 28 de octubre de 2013, que estima el
recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno del
Principado de Asturias frente a la inactividad administrativa consistente
en el incumplimiento por parte del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.



El 16 de abril dicho Juzgado falla, desestimando el recurso de apelación
n.º 18/2014 interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia del
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, que se confirma.



Dicha Sentencia del Juzgado Central n.º 4 declara 'la obligación por el
órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las
incidencias que concurran en la ejecución de los convenios de
colaboración litigiosos, con identificación de los posibles
incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades
que, en su caso, procedan, previa audiencia a la Administración actora
para alegaciones y subsanación de las posibles deficiencias apreciadas'.



No se establece, pues, en ninguna de las Sentencias, la obligación de
abonar los fondos sino de analizar la situación de cada convenio y, en su
caso, abonar las cantidades que procedan previa audiencia del Principado
de Asturias, parte actora.



Ante esta situación, se han mantenido contactos entre el Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras y el Principado de Asturias, a fin de crear una Comisión
Paritaria entre representantes del Instituto y del Gobierno del
Principado de Asturias que comiencen a trabajar en la determinación de
las incidencias que concurran en la ejecución de los convenios de
colaboración litigiosos, así como la adopción de los acuerdos que
correspondan, en su caso, para superar dichas incidencias, de acuerdo con
lo contemplado en la Sentencia n.º 341/13 de 28 de octubre de 2013 del
anteriormente mencionado Juzgado Central.



Con independencia de esta circunstancia, el Instituto ha procedido al
estudio detenido del estado de situación y circunstancias que concurren
en todos y cada uno de los convenios objeto de la sentencia,
encontrándose con una amplia variedad de situaciones, relacionadas
fundamentalmente con la documentación justificativa para las posibles
liquidaciones de los convenios finalizados, estado de ejecución de los
mismos, cantidades concretas a ser liquidadas y reparos emitidos por la
Intervención Delgada.



El Instituto ha considerado que, con carácter previo a la constitución de
la Comisión Paritaria, y con el objetivo de que ésta pueda realizar su
trabajo de una manera más ágil y operativa, es preciso que se envíe por
parte del Principado de Asturias la documentación que se ha indicado en
el párrafo anterior.



Dicha solicitud se ha realizado el día 14 de junio de 2014 y se está a la
espera de recabar la documentación precisa que permitirá convocar lo
antes posible la Comisión Paritaria para establecer de mutuo acuerdo la
situación de cada actuación y tomar las decisiones oportunas de acuerdo
al mandato de la sentencia.



La intención del Gobierno es la de proceder del mismo modo con el resto de
Comunidades Autónomas, incluyendo por supuesto al Alto Guadiato en
Córdoba.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052806



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En la actualidad no hay previstas actuaciones en el paso inferior citado
por Su Señoría.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
233






184/052807



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que el Ministerio de Justicia forma parte de la Comisión Nacional
de Estadística Judicial, junto con el Consejo General del Poder Judicial,
la Fiscalía General del Estado y los representantes de las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de Justicia, y es este órgano
colegiado el que adopta las decisiones para la aprobación del contenido
de los boletines estadísticos.



El seguimiento del enjuiciamiento de las causas por los delitos previstos
en el artículo 177 bis del Código Penal es una de las propuestas que
desde el Ministerio de Justicia se está valorando llevar al Pleno de la
citada Comisión Nacional de Estadística Judicial, que decidirá sobre la
aprobación de los boletines del año 2015.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052809



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que
desde el inicio del 'Plan Policial contra la Trata de Seres Humanos con
Fines de Explotación Sexual', en abril del 2013, se han puesto en marcha
un total de 34 investigaciones financieras.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052849 a 184/052863



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La calidad de las aguas de baño entra dentro de las competencias de las
Comunidades Autónomas costeras.



No obstante, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(Magrama), en el ámbito de sus competencias, ha llevado a cabo una serie
de actuaciones que repercuten en una mejor calidad de las aguas de baño,
entre las que cabe destacar:



- En 2012 se han completado las tres primeras fases de las estrategias
marinas 1, aprobándose los objetivos ambientales por Acuerdo del Consejo
de Ministros en noviembre de 2012. La información relacionada puede
consultarse a través del siguiente enlace de la web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:



http://www.magrama.gob.es/es/costas/temas/estrategias-marinas



1 La Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino, transpone al derecho
interno la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina y regula las
estrategias marinas como instrumento esencial de planificación del medio
marino. Su objetivo es lograr el buen estado




Página
234






ambiental del medio marino para 2020, para lo cual se ha de elaborar una
estrategia marina para cada una de las 5 demarcaciones marinas españolas
(Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino -Balear y
Canaria). Las estrategias marinas son planes de actuación con cinco pasos
consecutivos: evaluación inicial del estado del medio marino, definición
del buen estado ambiental, establecimiento de objetivos ambientales,
elaboración de programas de seguimiento y puesta en marcha de programas
de medidas.



La información más relevante en materia de calidad de las aguas de baño es
la que se puede encontrar en los descriptores 5 (eutrofización) y 8
(contaminantes) del buen estado ambiental.



Cabe destacar que la Comisión Europea ha valorado las estrategias marinas
españolas (sus primeras tres fases completadas hasta la fecha) como las
mejores del Mediterráneo y las segundas mejores del Atlántico.



- Actualmente se encuentran en consulta pública los programas de
seguimiento de las estrategias marinas (cuarta fase) que pueden
consultarse a través del siguiente enlace:



http://www.magrama.gob.es/es/costas/participacion-publica/programas-seguimiento-em.aspx



- Se está trabajando en el desarrollo, aprobación y puesta en marcha de
los programas de medidas (quinta y última fase de las estrategias
marinas).



- Se ha constituido la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas
(CIEM) para la coordinación de todos los organismos de la Administración
General del Estado en cuanto a planificación del medio marino.



- Se ha creado un Comité de Seguimiento para cada una de las cinco
demarcaciones marinas que facilita la coordinación entre las
Administraciones estatal y autonómica en aplicación de las estrategias
marinas.



Madrid, 28 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/052866



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En contestación a las distintas cuestiones formuladas por Su Señoría se
informa que la Unidad de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de
Policía (UIP) fue desplegada en Cataluña para el desempeño de las
funciones que dicha unidad tiene atribuidas, normativa y
reglamentariamente, en materia de prevención y mantenimiento de la
seguridad ciudadana, preferentemente en todas aquellas demarcaciones del
territorio de la comunidad autónoma en las que tiene implantación el
Cuerpo Nacional de Policía de conformidad con la legalidad vigente.



Por otra parte cabe señalar que el dimensionado de la Unidad de
Intervención Policial con base en Barcelona es el adecuado para dar
respuesta a las demandas ordinarias de seguridad pública en aquellos
ámbitos en los que dicha unidad policial ejercita sus funciones.



No obstante, cuando se producen actos en los que tienen lugar conductas
violentas prolongadas en el tiempo es necesario reforzar las medidas de
seguridad y prevención para poder garantizar la seguridad ciudadana y el
libre ejercicio de los derechos y libertades civiles.



La disponibilidad geográfica forma parte de la esencia del funcionamiento
de las referidas UIPs, tal y como establece el Real Decreto 1668/89, de
29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención
Policial y establece las especialidades de su régimen estatutario, a las
que define como órganos móviles de seguridad pública con la misión de
actuar en todo el territorio nacional.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052890



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jané i Guasch, Jordi (GC-CiU).




Página
235






Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



En primer lugar, se ha de recordar que la provisión de traductores e
intérpretes y de los medios adecuados para que el servicio de traducción
e interpretación funcione correctamente en los tribunales y juzgados, en
las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de
Administración de Justicia, como es el caso de Cataluña, corresponde a
cada una de ellas.



Sin perjuicio de lo dicho, precisamente, el Ministerio de Justicia, para
garantizar el derecho a la interpretación y a la traducción en los
procesos penales, tal y como se establece en la Directiva Europea
2010/64, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010,
relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos
penales, está tramitando el Anteproyecto de Ley Orgánica, que implica la
transposición de la Directiva de referencia en todos sus términos.



De esta forma, se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal las
modificaciones necesarias para garantizar el derecho del imputado o
acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así
como el derecho a un juicio equitativo.



El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se
extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia,
incluyendo el interrogatorio policial o por el fiscal y todas las vistas
judiciales. A fin de preparar la defensa, también tendrá derecho a
servirse de un intérprete en las comunicaciones con su abogado que
guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial,
durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras
solicitudes procesales.



El derecho a interpretación o traducción requiere además que se le
facilite la traducción de los documentos esenciales, o al menos los
pasajes pertinentes de dichos documentos. Tal y como se indica en la
Directiva 2010/64/UE, determinados documentos, como son las resoluciones
por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de
acusación o las sentencias, se consideran siempre documentos esenciales,
por lo que se han recogido expresamente en el nuevo artículo 123.1.d) que
se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



La nueva regulación recoge que la traducción deberá hacerse en un plazo
razonable, en consonancia con las exigencias del artículo 3 de la
Directiva Europea, y se posibilita el uso de las nuevas tecnologías para
efectuar la interpretación, salvo que la presencia física del intérprete
resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.



También se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se
deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la
documentación por escrito de la decisión judicial, así como la
posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral,
lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.



Los intérpretes o traductores judiciales serán elegidos entre aquellos
incluidos en los listados elaborados por la Administración, facilitándose
en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se
estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intérprete o
traductor eventual. Todo este sistema se refuerza mediante la
habilitación al juez o el fiscal, para realizar las comprobaciones
necesarias en aquellos casos en los que aprecie que la traducción o
interpretación no ofrecen las garantías suficientes.



Además, el Anteproyecto de Ley incorpora una Disposición adicional que se
refiere a la creación de un Registro de traductores e intérpretes
judiciales, como mecanismo necesario para garantizar la adecuada
realización de esta tarea, que es fundamental para el desarrollo de los
procesos, por parte de estos profesionales; se trata de una actuación
derivada también del contenido de la Directiva 2010/64/UE, sobre el
derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; las
normas de funcionamiento de este Registro de traductores e intérpretes
judiciales, que se creará mediante Ley, serán establecidas
reglamentariamente.



El objetivo de este Registro oficial, será el de garantizar la calidad de
los servicios ofrecidos por traductores, intérpretes y peritos en el
ámbito de la Administración de Justicia, para, a su vez, asegurar los
principios de tutela judicial efectiva, el derecho a una adecuada defensa
y la equidad del proceso.



El Ministerio de Justica ya se encuentra trabajando, para el ámbito de la
Administración de Justicia, en un borrador de Ley para la constitución de
un Registro Oficial de Traductores, Intérpretes, entendiéndose por tales,
los que actúen por designación del juez o del secretario judicial.



El objetivo de este borrador de Ley sería, respetando las competencias
autonómicas, la constitución de un Registro de traductores e intérpretes
judiciales que actúan en el ámbito de la Administración de




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236






Justicia, y la regulación de las condiciones de acceso, ejercicio y baja
en el Registro, todo ello con el fin de salvaguardar la equidad del
proceso judicial y garantizar la máxima calidad de los servicios
ofrecidos por estos profesionales, tal y como, por otra parte, se
recuerda en la Directiva número 2010/64, relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales.



Asimismo, se tiene previsto recoger en la Ley, un riguroso cuadro de
sanciones e infracciones, con el fin de evitar comportamientos abusivos y
de prevenirlos.



En virtud de lo expuesto, el Gobierno está adoptando todas las medidas
legislativas necesarias para adecuar el derecho a la traducción e
interpretación en los procesos penales a la normativa europea, lo que
conllevará una mejora en el servicio prestado.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052892



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Gobierno va a
continuar con las obras de todos los Paradores en ejecución pero no está
prevista la construcción de nuevos Paradores.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052893



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Gobierno va a
continuar las obras de todos los Paradores en ejecución pero no está
prevista la construcción de nuevos Paradores.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052926



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
Proyecto 'Realización de la campaña sísmica Chinook (Málaga y Granada)'
está siendo sometido a un procedimiento reglado de evaluación ambiental.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052927



(184) Pregunta escrita Congreso




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237






Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Proyecto 'Realización de la campaña sísmica Chinook (Málaga y Granada)'
está siendo sometido a un procedimiento reglado de evaluación ambiental.



Es preciso destacar, en relación con el asunto interesado por Su Señoría,
que, pese a la elevada dependencia energética del exterior, superior al
99,5 % en el caso de los hidrocarburos, España es un país relativamente
inexplorado.



En consecuencia, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las
medidas de protección de las personas y del medioambiente, no existen
razones técnicas objetivas que justifiquen la prohibición a priori de las
actividades de prospección que precisamente tienen por finalidad aumentar
el conocimiento de los recursos que alberga el subsuelo bajo jurisdicción
española.



Este razonamiento resulta plenamente aplicable a las prospecciones a las
que se refiere la pregunta, que deben continuar su curso, siempre que
obtengan todas las autorizaciones y permisos oportunos, en particular,
las pertinentes en materia de protección medioambiental que garantizarán
la compatibilidad de dicha investigación con otras actividades económicas
tan relevantes como el turismo o la pesca.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052929



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la
desjudicialización de este servicio, aproximando así el modelo a otros
países europeos, donde este trámite se hace también a través de órganos o
entidades de naturaleza administrativa.



Esta desjudicialización no implica privatización de registro civil alguno,
es más, en ejecución de la misma se atribuye la competencia para la
llevanza de este servicio público a los registradores que tengan a su
cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de
funcionarios públicos, como resulta del artículo 274 de la Ley
Hipotecaria (Decreto de 30 de diciembre de 1944).



Un factor esencial a la hora de implantar el nuevo modelo lo constituye la
gratuidad para el ciudadano: no habrá coste para él (no se pagará nada
por ningún servicio por el que hoy en día no se paga en el Registro
Civil).



En este sentido, la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley
8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de
2014) establece que 'A partir de la entrada en vigor en su totalidad de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que
constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de
ningún tipo'.



En definitiva, el Real Decreto-ley 8/2014 citado perfila aspectos
concretos de la Ley 20/2011 y lo hace, como afirma ya en su exposición de
motivos, sin renunciar a principios esenciales del Registro Civil como es
el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo,
tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/052930



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




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238






Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modifica
la actual estructura del Registro Civil, dado que tal y como prevén los
artículos 20 y siguientes, pasará a organizarse de la siguiente forma:



- Oficina Central



- Oficinas Generales



- Oficinas Consulares



Por tanto, y según lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía se ubicará 'al menos una Oficina General
del Registro Civil. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
con competencias ejecutivas en la materia podrán crear en sus respectivos
ámbitos territoriales, además, una Oficina General del Registro Civil por
cada 500.000 habitantes'.



Los Registros Civiles existentes en la actualidad en la provincia de
Málaga son los que se reflejan en la siguiente tabla:



Registro civil exclusivo;;Málaga



Registro civil municipal;;Antequera



;;Archidona



;;Coin



;;Estepona



;;Fuengirola



;;Marbella



;;Marbella



;;Ronda



;;Torremolinos



;;Torrox



;;Velez-Málaga



Juzgados de Paz;Alameda;El Burgo



;Alcaucín;Faraján



;Alfarnate;Frigiliana



;Alfarnatejo;Fuente De Piedra



;Algarrobo;Gaucín



;Algatocín;Genalguacil



;Alhaurín de La Torre;Guaro



;Alhaurín El Grande;Humilladero



;Almargen;Igualeja



;Almogía;Istán



;Almáchar;Iznate



;Alozaina;Jimera De Líbar



;Alpandeire;Jubrique



;Ardales;Júzcar



;Arenas;Macharaviaya



;Arriate;Manilva



;Atajate;Mijas



;Benadalid;Moclinejo



;Benahavís;Mollina



;Benalauría;Monda



;Benalmádena;Montejaque



;Benamargosa;Nerja



;Benamocarra;Ojén



;Benaoján;Parauta




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239






Registro civil exclusivo;;Málaga



;Benarrabá;Periana



;Campillos;Pizarra



;Canillas de Aceituno;Pujerra



;Canillas de Albaida;Rincón de la Victoria



;Carratraca;Riogordo



;Cartajima;Salares



;Casabermeja;Sedella



;Casarabonela;Sierra de Yeguas



;Casares;Teba



;Cañete La Real;Tolox



;Colmenar;Totalán



;Comares;Valle De Abdalajís



;Cortes de la Frontera;Villanueva de Algaidas



;Cuevas Bajas;Villanueva de la Concepcion



;Cuevas De San Marcos;Villanueva de Tapia



;Cuevas Del Becerro;Villanueva del Rosario



;Cártama;Villanueva del Trabuco



;Cútar;Viñuela



;El Borge;Yunquera



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053000



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indica que el
sistema actual seguirá en funcionamiento en sus mismos términos hasta el
15 de julio de 2015, fecha en la que, de conformidad con la disposición
adicional decimonovena del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia, entrará en vigor en su totalidad la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.



A estos efectos, el Ministerio de Justicia está elaborando las
modificaciones legales y reglamentarias necesarias en las que se
contemplarán las situaciones de derecho transitorio, de forma que se
puedan resolver las distintas problemáticas que puedan plantearse.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053001



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información por Su Señoría, se señala lo siguiente:



Dado el elevado número de expedientes de nacionalidad por residencia que
han tenido entrada en los últimos años y las previsiones para los
próximos era necesario establecer un procedimiento más ágil que




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240






el actual, motivo por el que el futuro Real Decreto que se apruebe en
aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil, establecerá un procedimiento de carácter
netamente administrativo, basado en la tramitación preferentemente
electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los
plazos de resolución. Este procedimiento se iniciará y resolverá ante el
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros
y del Notariado.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053020



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el mandato de la
ISAF (Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad) termina el 31
de diciembre de 2014, con el que se da por finalizada la misión de
asistencia de la OTAN en Afganistán. No obstante, está prevista la
continuidad de la presencia en Afganistán con una nueva misión no
ejecutiva denominada 'Resolute Support'.



España, desde la base del respeto a la soberanía, independencia e
integridad territorial de Afganistán lleva apoyando al Gobierno y a la
población afgana desde 2002 y continuará haciéndolo hasta que sea
necesario, salvo que el Gobierno de Afganistán solicite la salida de
nuestros militares.



El repliegue final siempre se realizará de modo coordinado con los
aliados.



Según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional, especialmente en sus artículos 17 y 18, que regulan la
cuestión de las participación de España en operaciones de mantenimiento
de la paz, al concurrir un cambio en la finalidad y naturaleza de la
misión de las Fuerzas Españolas en Afganistán con la previsible misión
'Apoyo Decidido', el Gobierno solicitará la autorización del Congreso de
los Diputados.



La participación española en la reconstrucción de Irak se concretó en el
envío de dos diferentes tipos de unidades en misiones de ayuda
humanitaria y restablecimiento de la seguridad, amparadas por las
Resoluciones 1441, 1483, 1511 del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas.



En cuanto a los costes que se solicita, las operaciones desarrolladas por
las Fuerzas Armadas Españolas en Irak en los años 2003 y 2004 fue de
259,5 millones de euros, mientras que en Afganistán el coste económico
anual hasta el año 2013 ha sido de 297,2 millones de euros.



En relación con la crisis de Siria, España se ha limitado a poner a
disposición de NN.UU., cuando se necesita, un avión de transporte de
pasajeros, que será sufragado por la Organización Internacional para el
apoyo de la Misión conjunta de Naciones Unidas y la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas, para la destrucción del arsenal de
armas químicas de la República de Siria, de acuerdo con lo aprobado en la
ONU y en conjunción con los demás Estados miembros de la UE.



Los intereses de España, como parte de la comunidad internacional se
encuentran recogidos de forma clara y terminante en la Directiva de
Defensa Nacional. En ningún caso están subordinados a la estrategia de
seguridad de ningún otro Estado, sino que se subordinan a los intereses
del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, en consonancia
con nuestros intereses de seguridad y defensa y nuestros objetivos
estratégicos.



Madrid, 9 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053023



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).




Página
241






Respuesta:



El Gobierno, y en particular el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, no plantea sustituir las becas universitarias por préstamos. No
lo plantea, ni lo ha planteado.



El titular en ese sentido que ha aparecido en un medio de información es
incorrecto. Lo que la Secretaria de Estado de Educación afirmó en el
marco de un desayuno organizado por el Foro Nueva Economía, es que no
debería ser un tema tabú hablar sobre la financiación universitaria y que
hay diversos modelos, como el modelo británico, donde sí existen
préstamos universitarios.



En esta misma línea lo ha explicado el Ministro, tanto en la Comisión de
Educación y Deporte del Congreso de los Diputados como durante la
inauguración oficial de los Cursos de Verano 2014 de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), donde defendió los préstamos
universitarios como instrumento complementario a las becas.



Madrid, 18 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053025



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indica que el
Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental
en caso de nulidad, separación y divorcio fue sometido en primera vuelta
al Consejo de Ministros de 19 de julio de 2013. La Fiscalía emitió su
informe con fecha de 13 de septiembre de 2013. El 19 de septiembre de
2013 se emitió el informe del Consejo General del Poder Judicial.
Actualmente el Ministerio de Justicia está a la espera de que el Consejo
de Estado emita el correspondiente informe.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053042



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que conviene, con carácter previo, matizar que el guardia civil,
cuya condena ha sido conmutada, no fue condenado por la comisión de un
delito contra la libertad sexual, tampoco por la comisión de ningún tipo
de delito de acoso o abuso sexual, sino que la condena se refiere a la
comisión de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, por
incumplir uno de los principios básicos de actuación de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos-FF.CC de Seguridad del Estado, concretamente el
deber de colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los
términos establecidos en la Ley (artículo 5.I.e) Ley Orgánica 2/86, de 13
de marzo, de FF.CC. de Seguridad del Estado).



Dicho de otro modo, la conducta no fue calificada por el Tribunal de
Justicia que conoció del asunto como un delito contra la libertad y la
indemnidad sexual, sino que el Juez de la causa calificó la conducta
única y exclusivamente como constitutiva de un delito de omisión del
deber de perseguir delitos.



Este supuesto, como el resto de solicitudes de indulto, ha sido examinado
individualmente, siguiendo las reglas para el ejercicio del derecho de
gracia en la formación del expediente.




Página
242






Por ello el Gobierno ha escuchado al Tribunal sentenciador, que se ha
manifestado a favor de la concesión del indulto, ha escuchado al
Ministerio Fiscal, que también se ha manifestado favorable al indulto, se
han tenido en cuenta también otros elementos que integran el expediente y
que contribuyen a la formación del mismo, como la ausencia de
antecedentes penales y el pago de las responsabilidades civiles impuestas
en la sentencia.



Se ha prestado también especial atención a la voluntad manifestada
expresamente por la víctima del delito, cuando fue preguntada con motivo
del indulto solicitado por el condenado. La víctima, la parte
perjudicada, por escrito presentado en enero de este año, nuestra su no
oposición a la concesión del indulto al Sr. Arbesú.



Además, figuran en el expediente cientos de firmas de apoyo a la concesión
del indulto, tanto por parte de sus propios compañeros de la Guardia
Civil, como por parte de los vecinos de Asturias. El propio alcalde de
Lena, Don Ramón Argüelles (IU) ha prestado su apoyo a favor del indulto
con su firma.



En definitiva, las razones para la concesión del indulto son estrictamente
técnicas y objetivas, sin que la conmutación de la pena de seis meses de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis meses de
multa afecte al delito ni a la culpabilidad del reo.



Si la calificación de la conducta por los propios Tribunales de Justicia
hubiera sido de delito sexual, nunca se hubiera indultado, porque el
Gobierno ha mostrado una especial sensibilidad ante los delitos de
violencia de género, acoso o abuso sexual, manteniendo una estricta línea
roja en materia de indultos por este tipo de delitos, de manera que nunca
ha concedido ningún indulto por delitos de violencia de género o el abuso
sexual.



La última medida de gracia en tal sentido se remonta al Gobierno del Sr.
Rodríguez Zapatero, cuando el 16 de diciembre de 2011 acordó conceder el
indulto de la pena de tres años y tres meses de prisión impuestas a un
condenado por tres delitos de abusos sexuales.



En cuanto a la relación familiar con un cargo local del partido popular,
se desconocía el puesto del padre del condenado en el momento de la
concesión del indulto.



Madrid, 17 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053044



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



El Gobierno no tiene previsto modificar el actual sistema de becas.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053045



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



Manuel Arbesú González, Guardia Civil, fue condenado por la Audiencia
Provincial de Asturias, en sentencia de 15 de febrero de 2013, a seis
meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por delito
de omisión del deber de perseguir delitos.




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243






En el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, se concedió el indulto
en los siguientes términos: 'conmutar la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por seis meses de multa, que se satisfará en
cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán
determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del
real decreto'.



Es importante destacar que el delito cuya pena se indulta es el de omisión
del deber de perseguir delitos, y no un delito de acoso o abuso sexual, o
similar. En este sentido, cabe destacar que el Gobierno nunca ha
concedido ningún indulto por delitos de violencia de género, acoso o
abuso sexual, y la última medida de gracia en tal sentido se remonta al
Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, cuando el 16 de diciembre de 2011
acordó conceder el indulto de la pena de tres años y tres meses de
prisión impuestas a un condenado por tres delitos de abusos sexuales. Se
reitera por tanto que es este Gobierno el que mantiene una estricta línea
roja en materia de indultos por delitos de violencia de género o el abuso
sexual.



Se da la especial circunstancia de que en este expediente de indulto se
unen todos los posibles elementos favorables que un expediente pudiera
tener, y que son los siguientes:



1. El Tribunal sentenciador es favorable al indulto, por la no existencia
de ningún otro antecedente penal, por el pago de las responsabilidades
civiles y por la no oposición de la parte perjudicada.



2. El Ministerio Fiscal es favorable al indulto, atendiendo a la no
oposición de la parte perjudicada.



3. La parte perjudicada, por medio de su procuradora y letrado, manifiesta
explícitamente que no se opone a la concesión del indulto al condenado.



4. Las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, que ascendían a
mil euros de forma conjunta, han sido íntegramente satisfechas por el
penado.



5. No le consta ningún otro antecedente ni penal ni policial.



Además, figuran en el expediente cientos de firmas de apoyo al indulto por
parte de compañeros de la Guardia Civil y vecinos de Asturias.



Por otro lado, se indica que se desconocía la consideración sobre el
puesto del padre del condenado.



Finalmente, se señala que todos los hechos expuestos muestran que este
caso reúne sobradamente elementos de justicia, equidad y utilidad pública
para el indulto, sin que se haya considerado para su concesión ninguna
otra circunstancia que no sean las que se han expuesto.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053118



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



Manuel Arbesú González, Guardia Civil, fue condenado por la Audiencia
Provincial de Asturias, en sentencia de 15 de febrero de 2013, a seis
meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por delito
de omisión del deber de perseguir delitos.



En el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, se concedió el indulto
en los siguientes términos: 'conmutar la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por seis meses de multa, que se satisfará en
cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán
determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del
real decreto'.



Es importante destacar que el delito cuya pena se indulta es el de omisión
del deber de perseguir delitos, y no un delito de acoso o abuso sexual, o
similar. En este sentido, cabe destacar que el Gobierno nunca ha
concedido ningún indulto por delitos de violencia de género, acoso o
abuso sexual, y la última medida de gracia en tal sentido se remonta al
Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, cuando el 16 de




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244






diciembre de 2011 acordó conceder el indulto de la pena de tres años y
tres meses de prisión impuestas a un condenado por tres delitos de abusos
sexuales. Se reitera por tanto que es este Gobierno el que mantiene una
estricta línea roja en materia de indultos por delitos de violencia de
género o el abuso sexual.



Se da la especial circunstancia de que en este expediente de indulto se
unen todos los posibles elementos favorables que un expediente pudiera
tener, y que son los siguientes:



1. El Tribunal sentenciador es favorable al indulto, por la no existencia
de ningún otro antecedente penal, por el pago de las responsabilidades
civiles y por la no oposición de la parte perjudicada.



2. El Ministerio Fiscal es favorable al indulto, atendiendo a la no
oposición de la parte perjudicada.



3. La parte perjudicada, por medio de su procuradora y letrado, manifiesta
explícitamente que no se opone a la concesión del indulto al condenado.



4. Las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, que ascendían a
mil euros de forma conjunta, han sido íntegramente satisfechas por el
penado.



5. No le consta ningún otro antecedente ni penal ni policial.



Además, figuran en el expediente cientos de firmas de apoyo al indulto por
parte de compañeros de la Guardia Civil y vecinos de Asturias.



Por otro lado, se indica que se desconocía la consideración sobre el
puesto del padre del condenado.



Finalmente, se señala que todos los hechos expuestos muestran que este
caso reúne sobradamente elementos de justicia, equidad y utilidad pública
para el indulto, sin que se haya considerado para su concesión ninguna
otra circunstancia que no sean las que se han expuesto.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053162



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



Manuel Arbesú González, Guardia Civil, fue condenado por la Audiencia
Provincial de Asturias, en sentencia de 15 de febrero de 2013, a seis
meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por delito
de omisión del deber de perseguir delitos.



En el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, se concedió el indulto
en los siguientes términos: 'conmutar la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por seis meses de multa, que se satisfará en
cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán
determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del
real decreto'.



Es importante destacar que el delito cuya pena se indulta es el de omisión
del deber de perseguir delitos, y no un delito de acoso o abuso sexual, o
similar. En este sentido, cabe destacar que el Gobierno nunca ha
concedido ningún indulto por delitos de violencia de género, acoso o
abuso sexual, y la última medida de gracia en tal sentido se remonta al
Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, cuando el 16 de diciembre de 2011
acordó conceder el indulto de la pena de tres años y tres meses de
prisión impuestas a un condenado por tres delitos de abusos sexuales. Se
reitera por tanto que es este Gobierno el que mantiene una estricta línea
roja en materia de indultos por delitos de violencia de género o el abuso
sexual.



Se da la especial circunstancia de que en este expediente de indulto se
unen todos los posibles elementos favorables que un expediente pudiera
tener, y que son los siguientes:



1. El Tribunal sentenciador es favorable al indulto, por la no existencia
de ningún otro antecedente penal, por el pago de las responsabilidades
civiles y por la no oposición de la parte perjudicada.




Página
245






2. El Ministerio Fiscal es favorable al indulto, atendiendo a la no
oposición de la parte perjudicada.



3. La parte perjudicada, por medio de su procuradora y letrado, manifiesta
explícitamente que no se opone a la concesión del indulto al condenado.



4. Las responsabilidades civiles impuestas en sentencia, que ascendían a
mil euros de forma conjunta, han sido íntegramente satisfechas por el
penado.



5. No le consta ningún otro antecedente ni penal ni policial.



Además, figuran en el expediente cientos de firmas de apoyo al indulto por
parte de compañeros de la Guardia Civil y vecinos de Asturias.



Por otro lado, se indica que se desconocía la consideración sobre el
puesto del padre del condenado.



Finalmente, se señala que todos los hechos expuestos muestran que este
caso reúne sobradamente elementos de justicia, equidad y utilidad pública
para el indulto, sin que se haya considerado para su concesión ninguna
otra circunstancia que no sean las que se han expuesto.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053167



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 8 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
246






184/053168



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Guillén
Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053169



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Gallego Arriola, María del Puerto, y
Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.




Página
247






Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053170



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio; Hurtado Zurera, Antonio, y Fernández
Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




Página
248






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053171



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Alonso Núñez, Alejandro, y Fernández Moya,
Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053172



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rangel Tarrés, Joan; Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera,
Antonio, y Esteve Ortega, Esperança (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




Página
249






aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053173



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco Terán, Rosa Delia; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado Zurera,
Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




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250






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053174



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Blanquer Alcaraz, Patricia; Puig Ferrer,
Joaquín Francisco; Campos Arteseros, Herick Manuel, y Hurtado Zurera,
Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
251






184/053175



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Iglesias Santiago, Leire; Pérez Domínguez,
María Soledad, y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053176



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Meijón Couselo, Guillermo Antonio, y
Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.




Página
252






Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053177



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia; Hernanz Costa,
Sofia; García Gasulla, Guillem, y Martín Pere, Pablo (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




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253






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053178



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Segura Clavell, José, y Fernández Moya,
Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053179



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Luena López,
César (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el




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254






pasado 1 de agosto en Consejo de Ministros y remitido ese mismo día al
Congreso de los Diputados con número de registro de entrada 145315,
incluye una disposición adicional única en la que se prevé la apertura de
un período de seis meses para regularizar las pensiones procedentes del
extranjero. Afecta a residentes en España que cobran una pensión
procedente del exterior. Puede tratarse de pensionistas extranjeros
residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han
retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053180



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Benegas Haddad, José María; Fernández Moya, Gracia y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.




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255






Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053181



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053182



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; González Veracruz, María; Saura García,
Pedro, y Hurtado Zurera, Antonio (GS).




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256






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053183



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Sánchez Díaz,
María Carmen (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.




Página
257






De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053184



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio; Martínez Olmos,
José, y Hernando Vera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




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258






184/053185



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jiménez García-Herrera, Trinidad; Heredia Díaz, Miguel Ángel, y
Torres Mora, José Andrés (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053186



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.




Página
259






Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053187



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José, y Barrero López, Jaime Javier (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




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En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053188



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Ramón Utrabo, Elvira, y Pezzi Cereto, Manuel
(GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053189



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




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aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053190



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sicilia Alférez, Felipe Jesús; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción, y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




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262






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053191



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053192



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).




Página
263






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053193



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.




Página
264






De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 8 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053194



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Sumelzo Jordán, Susana; Hurtado Zurera,
Antonio, y Alegría Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
265






184/053195



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor; Hurtado Zurera, Antonio, y Fernández Moya,
Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053196



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Lavilla
Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.




Página
266






Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053197



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Camacho Vizcaíno, Antonio, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




Página
267






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053198



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Tudanca
Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053199



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Gordo Pérez, Juan Luis, y Hurtado Zurera,
Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




Página
268






aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053200



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Castellano Ramón, Helena; González Santín,
María Luisa, y Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




Página
269






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053201



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Muñoz González, Pedro José; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053202



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Bedera Bravo, Mario; Hurtado Zurera,
Antonio, y Rodríguez Ramos, María Soraya (GS).




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270






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053203



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antoni; Caldera Sánchez-Capitán, Jesús, y Fernández
Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.




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271






De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053204



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio, y Villarrubia
Mediavilla, Julio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
272






184/053205



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053206



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio, y Sahuquillo
García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.




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273






Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053207



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.




Página
274






En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053208



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe; Alonso Núñez, Alejandro;
Fernández Moya, Gracia, y Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053209



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Barreda Fontes, José María; Rodríguez
García, Isabel, y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,




Página
275






aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053210



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Sáez Jubero, Àlex, y Fernández Moya,
Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a




Página
276






pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas
españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053211



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio, y Vallès Vives,
Francesc (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053212



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rangel Tarrés, Joan; Esteve Ortega, Esperança; Fernández Moya,
Gracia, y Hurtado Zurera, Antonio (GS).




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277






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053213



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Cunillera i
Mestres, Teresa (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.




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De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053214



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Campos
Arteseros, Herick Manuel; Fernández Moya, Gracia, y Ros Martínez, Susana
(GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
279






184/053215



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Campos Arteseros, Herick Manuel; Echávarri
Fernández, Gabriel; Hurtado Zurera, Antonio; Puig Ferrer, Joaquín
Francisco; Blanquer Alcaraz, Patricia, y Buyolo García, Federico (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053216



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Montón Giménez, Carmen; Campos Arteseros,
Herick Manuel; Hurtado Zurera, Antonio; Puig Ferrer, Joaquín Francisco;
Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada; Ábalos Meco, José Luis, y Císcar
Casabán, Cipriá (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a




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280






residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede
tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas
de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053217



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio; Lucio Carrasco,
María Pilar, e Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados




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aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar
recargos, se condona por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053218



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio; Pérez Domínguez,
María Soledad, y Sánchez Amor, José Ignacio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053219



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Cortizo Nieto, Miguel Ángel; Hurtado
Zurera, Antonio, y Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).




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282






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053220



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Hurtado Zurera, Antonio, y Seara Sobrado,
Laura Carmen (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.




Página
283






De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053221



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Blanco López, José, y Hurtado Zurera,
Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




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284






184/053222



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Silva Rego, María del Carmen; Hurtado
Zurera, Antonio, y Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053223



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Grande Pesquero, Pilar; Hurtado Zurera, Antonio; Franquis Vera,
Sebastián, y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas




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285






extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española
que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053224



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Segura Clavell, José; Hurtado Zurera, Antonio; Hernández Gutiérrez,
Patricia, y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados




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286






aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar
recargos, se condona por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053225



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón; Fernández Moya, Gracia, y Hurtado Zurera,
Antonio (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053226



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Fernández Moya, Gracia, y Benegas Haddad,
José María (GS).




Página
287






Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053234



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación, gestiona ayudas para financiar actuaciones en
materia de investigación a través de convocatorias que se resuelven por
concurrencia competitiva.



En el anexo adjunto se indican las cantidades pagadas a las universidades
españolas en el periodo comprendido entre el 01/01/2011 y el 30/06/2014,
correspondientes a las convocatorias de ayudas gestionadas por la
Dirección General de Innovación y Competitividad, desglosado por años,
Comunidades Autónomas, provincias y universidades. La información
suministrada abarca exclusivamente los pagos efectivamente realizados en
el periodo indicado. La información correspondiente al año 2014 completo
no puede ser suministrada hasta que no finalice el año. Téngase en cuenta
que existen convocatorias abiertas cuya resolución de concesión por
organismos es imposible de conocer en el momento actual.



Por lo que se refiere a la Dirección General de Innovación y
Competitividad, es necesario precisar que en la mayor parte de las
Convocatorias de ayudas que gestiona no puede hablarse propiamente de la
existencia de abonos directos de ayudas a las Universidades. Esto se
explica si se tiene en cuenta que la mayor parte de las ayudas se
conceden a proyectos en los que los beneficiarios participan en proyectos
en cooperación. En este esquema de proyectos, los pagos o las
transferencias de las ayudas se realizan




Página
288






al coordinador del proyecto, que habitualmente es una empresa. Este
coordinador, es el quien se encarga de transferir las cantidades
asignadas a los participantes en los proyectos, entre ellos las
Universidades. Por tanto, no hay transferencia directa de fondos a las
universidades. Únicamente podría hablarse de asignaciones y concesiones,
es decir, de compromisos adquiridos por resolución.



Por otra parte, cabe señalar que la Convocatoria del Plan Estatal de
I+D+i, gestionada por la Dirección General de Innovación y
Competitividad, que tiene por beneficiarios a Universidades, corresponde
a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa de I+D+i orientada a
los Retos de la Sociedad. Esta convocatoria se encuentra en fase de
evaluación por lo que no pueden ofrecerse todavía datos de concesión.



Hecha esta precisión, en el citado anexo se detallan los abonos
efectivamente realizados desde el año 2011 por la Dirección General de
Innovación y Competitividad.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/053256



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El volumen total de inversión ejecutada por el Gobierno desde 2011 en Alta
Velocidad asciende a 7.199,8 millones de euros.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053299



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



La información solicitada por Su Señoría se detalla en la Orden
IET/1132/2014, de 24 de junio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se modifican
aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y
gas 2008-2016, Publicada en el Boletín Oficial del Estade de 1 de julio
de 2014.



Respecto al tipo de instalación, la Tabla 1. 'Listado de actuaciones que
se incluyen la Planificación o que se actualizan', que se recoge a
continuación, contiene las infraestructuras y la justificación
individualizada de las actuaciones.



;Actuación;Justificación



1;L-C/Parralejo-Puerto-Real 220 kV, ampliación SE Parralejo 220 kV.
Inclusión en RdT existente de evacuación de generación consistente en
L/Gazules-Parralejo 220 kV y SE Parralejo 220 kV, así como adaptación de
ésta a PPOO;Saturación de la red de 66 kV con imposibilidad de atender
nuevos suministros y de mantener parámetros de calidad. Necesario
suministro a la comarca de la Bahía de Cádiz, donde se están llevando a
cabo actuaciones de reindustrialización.



2;Integración del sistema eléctrico de Ceuta en el de la Península
mediante dos cables submarinos de 132 kV;Permitirá que Ceuta se beneficie
de una generación más competitiva reduciendo considerablemente sus costes
de generación.




Página
289






;Actuación;Justificación



3;Adaptación a los procedimientos de operación de la subestación Huelves
220 kV;Necesario por seguridad de suministro



4;Adaptación a los procedimientos de operación de la subestación Talavera
220 kV;Necesario por seguridad de suministro



5;L-C/Mas Figueres-Palau 220 kV;Necesario por seguridad de suministro



6;Cambio de tensión L-C/D-C Catadau-Valle del Cárcer 220 kV y Nueva
Subestación Valle del Cárcer 220 kV;Necesario por seguridad de suministro



7;Cambio de tensión L-C/Valle del Cárcer-Valldigna-Gandía 220 kV;Necesario
por seguridad de suministro



8;L-C/D-C Torremendo-Miguel de Salinas 220 kV; E/S en SE Torremendo de
L/Nueva Escombreras-Rocamora 400 kV; SE Torremendo 400/220 kV con 2
unidades de transformación;Necesario para garantizar la seguridad de
suministro en el eje costero 220 kV



9;E/S en Castalla de L-C/Benejama-Novelda 220 kV;Necesaria para
alimentación a la SE Castalla 220 kV, la cual es necesaria a su vez para
el suministro a la ampliación de la capacidad de producción de industrial
de la zona, así como para la implantación de nuevos suministros
industriales.



La SE Castalla 220 kV se encuentra en construcción.



10;SE Torrevieja 220 kV y L-C/D-C San Miguel de Salinas Sur- Torrevieja
220 kV;Necesaria para alimentación a la planta desaladora de Torrevieja
(Alicante) de manera que ésta pueda funcionar a plena capacidad eliminado
las restricciones de alimentación actuales debido al suministro
provisional desde la red de distribución.



11;Instalación de acoplamientos longitudinales en la SE San Sebastián de
los Reyes 220 kV;Necesario por seguridad de suministro



12;Ampliación SE Santurce 400 kV;Necesaria para dotar de interruptor a la
línea Santurce-Güeñes 400 kV cumpliendo así los procedimientos de
operación y solucionando una situación que afecta a la seguridad de
suministro.



13;Transformador desfasador 220/220 kV en SE Arkale;Aprovechar plenamente
el incremento de capacidad de transporte de la nueva interconexión
España-Francia en corriente continua Baixas-Sta. Llogaia de manera que se
eviten sobrecargas en la línea Arkale-Argia en ciertas situaciones.



14;Instalación de 10 reactancias;Necesario por razones de calidad y
seguridad de suministro



15;Ampliación SE Cristóbal Colón 220 kV;Necesario para suministro a zona
industrial en Huelva



16;Ampliación SE Mudarra 220 kV;Necesario por reducción de costes de
generación



17;Ampliación SE Perafort 220 kV;Necesaria para ampliación complejo
industrial en Tarragona



18;Ampliación SE Tarragona 220 kV;Necesaria para ampliación complejo
industrial en Tarragona



19;Ampliación SE Orcoyen 220 kV;Necesario para suministro a complejo
industrial



20;Ampliación SE Zamudio 220 kV;Necesario para suministro a laboratorio
tecnológico de I+D




Página
290






;Actuación;Justificación



21;Nueva subestación Ibiza 5 132 kV; cambio de tensión Ibiza- Torrent 1 y
2 a 132 kV;;Indispensables para la conexión a la red de 66 kV de la
Subestación Ibiza-5 132 kV la cual se encuentra incluida en la
Planificación 2008-2016, en coherencia con la previsión del paso a 132 kV
de la RdT de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la interconexión
Mallorca-Ibiza incluida en el programa anual aprobado en 2012 (Resolución
de 27 de diciembre de 2012 de la DGPEM)



22;2 Trafos 132/66 kV en SE Ibiza-5;



23;Enlaces Ibiza-Formentera 132 kV 1 y 2 y actuaciones
asociadas;Incrementar el apoyo mutuo existente actualmente para conseguir
reducir los costes de generación y la seguridad de este subsistema



24;Ampliación SE San Joan 66 kV;Necesaria para atender la ampliación de
una importante zona comercial de la zona de Mallorca



25;Ampliación SE Llàtzer 66 kV;Necesaria para atender la demanda asociada
a actuación urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca



26;Ampliación SE Dragonera 132 kV;Necesaria para la atender el crecimiento
industrial previsto en Mahón



27;Refuerzo de la interconexión Lanzarote y Fuerteventura mediante nuevo
enlace submarino en 132 kV y actuaciones asociadas;Incrementar el apoyo
mutuo existente actualmente para maximizar la integración de renovables y
conseguir reducir los costes de generación y la seguridad de este
subsistema.



28;Desarrollo de la red de transporte de Canarias para integración
generación renovable;Reducción de costes de generación



29;Interconexión eléctrica Tenerife-La Gomera y actuaciones
asociadas;Reducción de costes de generación y mejora de la seguridad de
suministro



30;Ampliación SE Muelle Grande 66 kV;Necesaria para atención de nuevos
suministros



* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; D-C: Doble
circuito; E/S: Entrada-salida;;



Por lo que respecta a la ubicación, cabe señalar que el listado completo
de las modificaciones del plan de desarrollo de la red de transporte de
electricidad de la Planificación en vigor se recoge de manera detallada
en los anexos I, II III y IV cuya información se interpreta de acuerdo
con los códigos definidos en el capítulo 3.6.1 del documento de
Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. En dichos
listados se contiene la ubicación concreta de cada actuación.



En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se
considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo
urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo
establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.



La información de estos anexos se organiza en las tablas en el siguiente
orden:



- Líneas



- Subestaciones



- Unidades de transformación.



- Reactancias



Dentro de cada tipo de instalación, el orden considerado es el siguiente:



- Comunidad Autónoma



- Fecha alta/baja del programa anual



- Nivel de tensión



- Tipo de actuación.



Por último, de acuerdo con los datos facilitados por el Operador del
Sistema, la estimación económica de las actuaciones indicadas asciende a
917,5 millones de euros, cuyo desglose se recoge en la Tabla siguiente.




Página
291






; Actuación *



;Inversión a cargo del sistema (M€)



1;L-C/Parralejo-Puerto-Real 220 kV y ampliación SE Parralejo 220 kV.
Inclusión en RdT existente de evacuación de generación consistente en
L/Gazules-Parralejo 220 kV y SE Parralejo 220 kV, así como adaptación de
ésta a PPOO;18,7



2;Doble enlace submarino Península- Ceuta y actuaciones asociadas;129,3



3;Adaptación a PPOO de SE Huelves 220 kV;2,0



4;Adaptación a PPOO de SE Talavera 220 kV;4,0



5;L-C/Mas Figueres-Palau 220 kV;8,7



6;Cambio de tensión L-C/D-C Catadau-Valle del Cárcer 220 kV y Nueva
Subestación Valle del Cárcer 220 kV;4,2



7;Cambio de tensión L-C/Valle del Cárcer-Valldigna-Gandía 220 kV;9,0



8;L-C/D-C Torremendo-Miguel de Salinas 220 kV; E/S en SE Torremendo de
L/Nueva Escombreras- Rocamora 400 kV; SE Torremendo 400/220 kV; Trafos
400/220 kV en SE Torremendo AT1 y AT2;32,8



9;E/S en Castalla de L-C/Benejama-Novelda 220 kV;12,4



10;SE Torrevieja 220 kV y L-C/D-C San Miguel de Salinas Sur-Torrevieja 220
kV;40,9



11;Instalación de acoplamientos longitudinales en SE San Sebastián de los
Reyes 220 kV;2,8



12;Ampliación SE Santurce 400 kV;2,7



13;Transformador desfasador 220/220 kV en SE Arkale;19,7



14;Instalación de 10 reactancias;38,3



15;Ampliación SE Cristóbal Colón 220 kV;-



16;Ampliación SE Mudarra 220 kV;0,9



17;Ampliación SE Perafort 220 kV;0,9



18;Ampliación SE Tarragona 220 kV;-



19;Ampliación SE Orcoyen 220 kV;-



20;Ampliación SE Zamudio 220 kV;-



21;Nueva SE Ibiza 5 132 kV; Cambio de tensión Ibiza-Torrent 1 y 2 a 132
kV;Trafos ApD;17,1



22;2 Trafos 132/66 kV en SE Ibiza-5;4,2



23;Enlaces Ibiza-Formentera 132 kV 1 y 2 y actuaciones asociadas;77,7



24;Ampliación SE San Joan 66 kV;0,5



25;Ampliación SE Llàtzer 66 kV;0,7



26;Ampliación SE Dragonera 132 kV;0,6



27;Nuevo enlace submarino Lanzarote-Fuerteventura 132 kV y actuaciones
asociadas;176,5



28;Desarrollo de la red de transporte de Canarias para integración
generación renovable;222,4



29;Interconexión eléctrica Tenerife-La Gomera y actuaciones asociadas;88,1



30;Ampliación SE Muelle Grande 66 kV;2,4



;Total;917,5



L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; D-C: Doble
circuito; E/S: Entrada-salida



Tabla 2. Coste de inversión de las actuaciones;;



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053305



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).




Página
292






Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
contenido de la intervención de España ante la Asamblea General de
Naciones Unidas suele contener referencias a nuestra política exterior de
derechos humanos.



Las prioridades de dicha política incluyen, entre otras líneas de
actuación, la no discriminación por razón de género u orientación sexual.



La inclusión de esta y otras prioridades en materia de política exterior
de derechos humanos dependerá, no de la nacionalidad del Presidente de la
69.ª Asamblea General, sino de consideraciones de política exterior.



Madrid, 17 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053310



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que en este momento
existen 1.224 instalaciones.



Respecto a la relación de instalaciones de energías renovables por tipo de
energía y municipio donde se ubica, la información solicitada se adjunta
en cuadro anexo.



Por último, en cuanto a las ayudas del Estado recibidas por las
instalaciones de renovables en la provincia de Córdoba en los últimos 5
años, se señala que el Gobierno no dispone de esta información.
Únicamente se dispone de estos datos por Comunidades Autónomas. Se
muestra a continuación cuadro con las primas percibidas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.



Comunidad;Andalucía;



Año;Tecnología;Prima equivalente (miles €)



2009;Biomasa;86.089,86



;Eólica;191.906,75



;Hidráulica;13.169,20



;Solar FV;530.255,11



;Solar TE;29.471,69



Total 2009;;850.892,62



2010;BIomasa;93.998,24



;Eólica;265.444,59



;Hidráulica;14.705,68



;Solar FV;505.954,06



;Solar TE;108.650,72



Total 2010;;988.753,29



2011;Biomasa;105.381,11



;Eólica;226.832,70



;Hidráulica;11.146,85



;Solar FV;428.976,39



;Solar TE;200.257,24



Total 2011;;972.594,28



2012;Biomasa;131.706,69



;Eólica;228.631,41




Página
293






Comunidad;Andalucía;



Año;Tecnología;Prima equivalente (miles €)



;Hidráulica;8.333,01



;Solar FV;486.745,14



;Solar TE;489.301,73



Total 2012;;1.344.717,98



2013;Biomasa;116.037,92



;Eólica;221.913,06



;Hidráulica;11.716,73



;Solar FV;431.111,63



;Solar TE;377.343,21



Total 2013;;1.158.122,55



Total general;;5.315.080,72



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/053325



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La estación de A Escravitude (A Coruña) dispone de un paso tipo 'strail'
en el centro del edificio de viajeros e iluminación y señalización con el
nombre de la estación.



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en la estación por la que se interesa Su Señoría se ejecutará a
medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053326



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones




Página
294






contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en las estaciones por las que se interesa Su Señoría se
ejecutará a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053327



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La estación de Cerceda-Meirama (A Coruña) cuenta con un paso inferior para
el andén II, iluminación en andenes y señalización con el nombre de la
estación, final de andén, andenes recrecidos, banda de proximidad y una
plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida.



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en la estación por la que se interesa Su Señoría se ejecutará a
medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053328, 184/053331, 184/053332, 184/053334 y 184/053335



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.




Página
295






La mejora en las estaciones por las que se interesa Su Señoría se
ejecutará a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053336



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La estación de Oza dos Ríos (A Coruña) cuenta con un paso tipo 'strail' en
el extremo del andén, iluminación y señalización con el nombre de la
estación, vías, señalización de prohibición de cruzar las vías, refugio y
andenes recrecidos y con banda de proximidad.



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en la estación por la que se interesa Su Señoría se ejecutará a
medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053337 y 184/053338



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en las estaciones por las que se interesa Su Señoría se
ejecutará a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
296






184/053339



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La estación de Padrón (A Coruña) dispone de iluminación en marquesina y
señalización con el nombre de la estación y señalización de prohibición
de cruzar las vías.



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en la estación por la que se interesa Su Señoría se ejecutará a
medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053340



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



La estación de Pontedeume (A Coruña) tiene andenes recrecidos con bandas
de proximidad, comunicados entre sí por paso tipo 'strail' y con accesos
a los mismos mediante rampas, marquesinas en el primer andén y refugio en
el segundo, alumbrado en ambos andenes y señalización con el nombre de la
estación, vías, y señalización de la prohibición de cruzar las vías.



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en la estación por la que se interesa Su Señoría se ejecutará a
medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053343 y 184/053344



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).




Página
297






Respuesta:



La accesibilidad universal es una de las líneas de actuación básicas
respecto a las infraestructuras e instalaciones ferroviarias del
Gobierno. Así, los planes de mejora y modernización en estaciones
contribuyen a cumplir el objetivo del Ministerio de Fomento, de hacer de
las infraestructuras e instalaciones ferroviarias un espacio cada vez de
mayor valor para la ciudadanía, generador de bienestar, progreso y
cohesión social.



El Ministerio de Fomento está comprometido con las necesidades de las
personas con movilidad reducida, para conseguir la plena accesibilidad y
no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte
de dicho colectivo, con el objetivo de ofrecer un servicio de mayor
calidad y con las mejores prestaciones de seguridad y confort.



La mejora en las estaciones por las que se interesa Su Señoría se
ejecutará a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053352



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que hay una orden de
estudio para la redacción de Estudio Informativo de 'Mejora de la
capacidad y la funcionalidad de la Autovía del Mediterráneo, A7, en la
Variante de Benalmádena. PP.KK 214 Y 227', EI1-MA-10, estando pendiente
la licitación para la redacción del mismo. Dada la situación
administrativa del expediente no es posible precisar plazos.



Por otra parte, se están analizando en el Ministerio de Fomento las
necesidades en la AP-7, tramo Fuengirola-Torremolinos, cuyos resultados
podrían llevar a plantear nuevas actuaciones en caso de considerarse
pertinentes.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053356



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En primer lugar hay que indicar que AENA Aeropuertos no se privatiza, ya
que el Estado, con un 51 %, mantendrá la mayoría del capital de AENA
Aeropuertos. El proceso de entrada de capital privado en el gestor
aeroportuario AENA Aeropuertos hasta un 49 % es un modelo de gestión
expresamente regulado en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
aprobado en la anterior Legislatura.



Además, el Consejo de Ministros del día 4 de julio ha aprobado el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el BOE
del sábado 5 de julio), que incluye el establecimiento del marco jurídico
aplicable a la red de aeropuertos de interés general de AENA Aeropuertos
(que a partir de ahora será AENA SA) y los configura como servicios de
interés económico general, precisamente con el objeto de garantizar la
movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y
territorial.



La garantía del cumplimiento de los objetivos de interés general se
alcanza por una doble vía: por un lado, se establece la integridad de la
red en cuanto que su pervivencia asegura la movilidad de los ciudadanos y
la cohesión, en términos de accesibilidad, suficiencia, idoneidad,
sostenibilidad y continuidad.




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298






De otro, establece el marco al que quedan sujetos los servicios
aeroportuarios básicos y las características y condiciones que la red
debe ostentar para garantizar el interés general. Así, se prohíbe el
cierre o la enajenación de cualquiera de las instalaciones o
infraestructuras aeroportuarias, sin autorización del Consejo de
Ministros o del Ministerio de Fomento, que solo podrá concederse si no
afecta a los objetivos de interés general.



Este marco regulador, sólido y estable es necesario para dar confianza y
certidumbre a los mercados y servirá para asegurar la viabiliadad de AENA
SA, de lo que se beneficiará nuestra economía y nuestra sociedad.



El instrumento que determinará las condiciones mínimas necesarias para
garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las
infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios
básicos en los aeropuertos es el Documento de Regulación Aeroportuaria
(DORA), cuya aprobación corresponde al Consejo de Ministros, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Fomento, por periodos quinquenales.



Este documento establecerá, entre otros, los siguientes objetivos:



- Los estándares de capacidad de las infraestructuras aeroportuarias.



- Los estándares de calidad del servicio.



- Las condiciones mínimas de servicio de la infraestructura justificadas
por razones de interés general, pudiendo en su caso afectar a horarios
mínimos de apertura o régimen de uso.



- Las inversiones previstas en el quinquenio.



- Los niveles máximos anuales de ingreso medio por pasajero (IMAP).



- Los valores que permitan establecer incentivos o penalizaciones por
calidad del servicio prestado.



Es decir, la nueva regulación y la transformación de AENA redundará en un
control de los costes y un incremento de la eficiencia, que permitirá un
sector del transporte aéreo más competitivo mediante un sistema tarifario
que refuerce la posición de España en el mercado turístico.



Así, la presencia de inversores privados fortalecerá la gestión de la
compañía garantizando la sostenibilidad futura del sistema aeroportuario
español en red. La mayor eficiencia de AENA será un estímulo al sector
del transporte aéreo en España y a los sectores estratégicos vinculados,
como el turismo y el comercio.



La gestión en red aeroportuaria a nivel estatal, entre otras ventajas,
garantiza la conectividad general y asegura el derecho a la movilidad de
los residentes en los archipiélagos, favorece la cohesión y el equilibrio
entre todos los territorios de España y, además de contribuir al
desarrollo de la actividad económica, fortalece al conjunto de los
aeropuertos que integran la red, entre los que se incluye el Aeropuerto
de Málaga-Costa del Sol, con la gran importancia que esto supone para el
sector turístico.



Madrid, 10 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053376



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En contestación a las preguntas formuladas se informa lo siguiente:



- El artículo 104 de la Constitución Española encomienda a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado velar por la seguridad de todos los
ciudadanos, y ello, obviamente, incluye la lucha contra el terrorismo
practicado por la banda terrorista ETA, que ni se ha disuelto ni ha
entregado las armas. En este sentido tanto la Guardia Civil como el
Cuerpo Nacional de Policía maneja información sobre la influencia del
entramado de apoyo a ETA en diferentes movimientos sociales y populares
que tienen como objetivo subvertir el orden constitucional.



- En ningún caso, ni el Cuerpo Nacional de Policía ni la Guardia Civil han
facilitado a los medios de comunicación informe alguno como el citado en
la pregunta parlamentaria.




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299






- No se ha abierto ninguna investigación interna al respecto, puesto que
no hay datos objetivos y ciertos que relacionen las informaciones
periodísticas con las investigaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.



- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no realizan ningún tipo de
investigación, ni mucho menos espionaje, sobre formaciones políticas
legales e inscritas en el Registro de Partidos Políticos, en ningún
ámbito geográfico nacional. Las investigaciones puntuales sobre
determinadas personas u organizaciones que, bajo esta cobertura, cometen
o puedan cometer ilícitos penales se hacen siempre bajo control judicial
o a petición de Jueces y Fiscales, y por tanto, bajo el más estricto
cumplimiento de la legalidad vigente.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053377



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con las diversas cuestiones planteadas se informa que las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan de conformidad con las
previsiones del ordenamiento jurídico español.



Para el desarrollo de las esenciales funciones que el artículo 104 de la
Constitución encomienda a los responsables de velar por la seguridad de
los españoles, se dispone de sistemas de interceptación de comunicaciones
que, como no podría ser de otra forma, cumplen con los requisitos de
certificación de la norma ISO/UNE IEC 27001 y de la normativa técnica
vigente en materia de interceptación.



La interceptación y el seguimiento de las comunicaciones están sujetas al
correspondiente control judicial, tal y como se establece en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en la Ley 32/2003



General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley 9/2014, de 9 mayo, de
Telecomunicaciones, y el Real Decreto 424/2005, sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el
servicio universal y la protección de los usuarios, así como las normas
ITC del Ministerio de Industria.



Por otro lado, en relación con la conservación y cesión de datos relativos
a las comunicaciones electrónicas, cabe señalar que la Ley 25/2007, de 18
de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones
electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, establece que los
operadores correspondientes solo podrán ceder los datos a los agentes
facultados previa autorización judicial.



Con referencia a las garantías de los ciudadanos respecto de la privacidad
de sus conversaciones y su localización física geográfica, conviene
recordar el mandato recogido en el artículo 18.3 de la Constitución, en
cuya virtud 'se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial'.



Por último, se indica que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal concreta los casos en los que se podrán someter a control los
derechos citados en el mencionado artículo 18.3 de la Carta Magna en el
caso de aquellas personas respecto a las que existan indicios de
responsabilidad criminal.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053382



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El pasado 18 de junio, con ocasión de una visita a Galicia del Director
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se celebró un acto
público de explicación de las obras que ha ejecutado el Ministerio de




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300






Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para corregir los daños que los
temporales de este invierno han causado en el litoral de la provincia de
Pontevedra.



En la presentación de la obra de recuperación del Paseo Marítimo de Nigrán
(T.M. de Panxón), su director técnico utilizó, como apoyo a su
explicación, un plano de la misma en la que los topónimos gallegos
estaban correctamente utilizados.



En el mismo lugar en el que se celebró dicho acto, también se encontraba
un expositor sobre el que se situó un mapa geográfico, cuya leyenda,
situada en su parte inferior derecha, detallaba las inversiones por
municipio, que también contenía los topónimos correctos.



Sin embargo, es cierto que en el cuerpo de este mapa geográfico, aparecían
los topónimos gallegos incorrectamente utilizados. El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es consciente de este error y
aprovecha la oportunidad que nos brinda Su Señoría para lamentar haberlo
cometido, para pedir disculpas y para aclarar que se ha debido única y
exclusivamente a una negligencia involuntaria, de la que toma buena nota
para que no vuelva a ocurrir.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053399



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información por Su Señoría, se señala lo siguiente:



Dado el elevado número de expedientes de nacionalidad por residencia que
han tenido entrada en los últimos años y las previsiones para los
próximos era necesario establecer un procedimiento más ágil que el
actual, motivo por el que el futuro Real Decreto que se apruebe en
aplicación de la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil, establecerá un procedimiento de carácter
netamente administrativo, basado en la tramitación preferentemente
electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los
plazos de resolución. Este procedimiento se iniciará y resolverá ante el
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros
y del Notariado.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053400



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se indica que el
sistema actual seguirá en funcionamiento en sus mismos términos hasta el
15 de julio de 2015, fecha en la que, de conformidad con la disposición
adicional decimonovena del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia, entrará en vigor en su totalidad la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.



A estos efectos, el Ministerio de Justicia está elaborando las
modificaciones legales y reglamentarias necesarias en las que se
contemplarán las situaciones de derecho transitorio, de forma que se
puedan resolver las distintas problemáticas que puedan plantearse.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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301






184/053402



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En contestación a las cuestiones formuladas por Su Señoría se informa que
el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) a
lo largo de la frontera terrestre de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, se complementa con un sistema de vallas para garantizar el
control de las fronteras. En este sistema, la valla interna materializa
la línea con la que el Estado delimita, a los efectos del régimen de
extranjería, el territorio nacional.



En consecuencia, en el ámbito de la colaboración existente y dentro de sus
cometidos en la lucha contra la inmigración irregular, las fuerzas de
seguridad marroquíes se encuentran, en ocasiones, presentes en el lugar
referido.



Las actuaciones llevadas a cabo por las FCSE en la línea fronteriza con
Marruecos contemplan, como principio básico, el cumplimiento de la
legalidad vigente. De esta manera, cuando en el transcurso de estas
actuaciones se lleva a cabo la interceptación en territorio español de
inmigrantes irregulares, éstos son entregados al Cuerpo Nacional de
Policía de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de
20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.



Cuando no existe vulneración del sistema anti-intrusión, y por tanto los
inmigrantes no llegan a acceder a territorio español, en algunos casos,
las fuerzas de seguridad marroquíes intervienen haciéndose cargo de los
inmigrantes, desalojando así la línea de frontera y sus inmediaciones.



La actuación de las FCSE se encuentra presidida por los principios básicos
de actuación, recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que incorporan un equilibrio
entre fines y medios en el ejercicio de la fuerza, todo ello en
consonancia con el pleno respeto de los derechos fundamentales.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053436



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, en
la que se hace referencia a dos peticiones de indulto, una concedida a
Manuel Arbesú González, y otra denegada a Zakaria Mohamed Dris, se indica
que entre ambas se aprecian las siguientes diferencias:



- En el indulto concedido, la pena impuesta era una inhabilitación de
empleo público por seis meses; en el indulto denegado, las penas
impuestas eran cuatro años y seis meses de prisión, dieciocho meses de
multa con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación de empleo público
por dos años.



- En el indulto concedido, el Tribunal sentenciador informó al Gobierno a
favor de la gracia; mientras que en el indulto denegado, el Tribunal
manifestó su oposición a la gracia por no encontrar razones de justicia y
equidad que aconsejaran otorgar el indulto.



- En el indulto concedido, el Ministerio Fiscal rindió informe a favor de
la gracia; en el indulto denegado se posicionó en contra por falta de
motivos que aconsejaran el ejercicio del derecho de gracia.



El Gobierno estudia con detenimiento las aproximadamente siete mil
peticiones de indulto que recibe cada año, y ejerce el derecho de gracia
de manera limitada. Así, en este año 2014, sólo ha concedido el indulto
en 1,90 % de los casos. Es importante señalar que el Gobierno tiene en
cuenta el parecer que




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manifiestan respecto el indulto tanto el Tribunal sentenciador como el
Ministerio Fiscal. De hecho, en la presente legislatura, en un 95 % de
los casos, los indultos concedidos contaban con el parecer favorable del
Tribunal sentenciador y/o del Ministerio Fiscal.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053446



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Las recomendaciones oficiales de vacunación en España son aprobadas por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y previamente
acordadas en la Comisión de Salud Pública con todas las comunidades
autónomas .



Estas decisiones responden siempre a criterios científicos acreditados de
organizaciones nacionales e internacionales y, en consecuencia, se toman
con el máximo rigor y responsabilidad ya que las autoridades sanitarias
deben velar por la protección de la salud de toda la población, además de
la individual.



La vacuna de la varicela se incorporó en el año 2005 a las recomendaciones
de vacunación en adolescentes y preadolescentes que no hubieran pasado la
enfermedad, así como a grupos de riesgo.



Lo que se hizo en 2013, con la aprobación del primer calendario de
vacunación infantil común para toda España, fue mantener lo acordado en
2005 en relación a la pauta y edad para esta vacuna; es decir, a los 12
años y grupos de riesgo.



De este modo, España se sitúa en línea con la mayoría de los países de la
UE, que recomiendan sólo la inmunización activa de adolescentes y
preadolescentes que no hayan pasado la enfermedad.



En cualquier caso, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios ha ido liberando lotes de vacuna de varicela de acuerdo a las
recomendaciones oficiales de vacunación.



En cuanto al uso de las vacunas de la varicela, en España hay dos
autorizadas: una, cuya ficha técnica la mantiene como de uso no
generalizado, y que debe ajustarse a las recomendaciones oficiales, y
otra que desde el inicio ha estado sujeta a uso hospitalario.



La última Comisión de Salud Pública del 25 de junio acordó que ambas se
encuentren bajo la clasificación de uso hospitalario. Con lo cual está
garantizado que todas aquellas personas, niños y niñas, a las que el
médico les prescriba la vacuna de la varicela por algún riesgo concreto
tienen y tendrán acceso a ella de forma gratuita en el hospital.



Los datos disponibles se publican en el Boletín Epidemiológico Semanal y
en los informes técnicos del Centro Nacional de Epidemiología del
Instituto de Salud Carlos 111:



http://revista.isciii.es/index.php/bes/issue/archive/2014



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053447



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa lo siguiente: Muchas de las cuestiones suscitadas se sitúan en el
ámbito de actuación no del Gobierno sino del Consejo




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303






General del Poder Judicial, a quien corresponde desarrollar, y ya lo ha
hecho, las actuaciones a las que se hace referencia.



En todo caso, el actual Consejo General del Poder Judicial es fruto de la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley
Orgánica 4/2013, de 28 de junio, cuya iniciativa ha correspondido a este
Gobierno y que fue aprobada en el Parlamento con un amplio consenso. Esta
reforma ha supuesto la introducción de un nuevo diseño de Consejo, que,
entre otros aspectos, ha permitido racionalizar sus estructuras, agilizar
su funcionamiento y favorecer ahorros presupuestarios, habiendo iniciado
además una serie de actuaciones en la línea de lo propuesto desde el
Grupo de Estados contra la Corrupción-GRECO.



Así, el Consejo General del Poder Judicial-CGPJ ha incluido desde el 2 de
julio de 2014 en su página web (www.poderjudicial.es) un Portal de
Transparencia, con el que el órgano de gobierno de los jueces se adelanta
a la entrada en vigor el próximo mes de diciembre de la Ley 19/2013 de
Transparencia, acceso a la información y buen gobierno y va más allá de
lo que exige esta norma en cuanto a la publicación de datos.



Dicho portal permitirá a cualquier ciudadano acceder a las actividades del
Consejo y los órdenes del día del Pleno y de las Comisiones, la ejecución
presupuestaria, los contratos y subvenciones y la explicación del sistema
de control de gastos del CGPJ en relación con la actividad protocolaria y
los viajes de sus altos cargos, así como sus retribuciones y las
indemnizaciones que podrían recibir tras cesar en sus cargos. En él se
puede encontrar información detallada que el CGPJ se compromete a hacer
pública en cada una de estas áreas.



Además, el CGPJ y Transparencia Internacional han firmado un convenio de
colaboración conforme al cual colaborarán en las actividades de
investigación y generación de conocimiento sobre corrupción y gobierno
abierto en España.



Conviene también recordar que la propia Ley de Transparencia incluye
expresamente en su artículo 2 al Consejo General del Poder Judicial
dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.



En cuanto a la elaboración de un Código de Conducta, el CGPJ ha creado un
Grupo de trabajo cuya finalidad es la de elaborar un código ético. El
Grupo de Trabajo está compuesto por dos Vocales del Consejo, un
magistrado del Tribunal Constitucional, dos Presidentes de Audiencia
Provincial, un catedrático de Sociología, una catedrática de Ética y un
letrado del CGPJ. En su elaboración se contará también con la
participación de la carrera judicial.



Por otra parte, el Gobierno en su ámbito de actuación continúa con la
tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial en cuyo
articulado se contienen medidas tendentes al fortalecimiento de la
independencia judicial, mediante la articulación de dos vías:



- En el campo del llamado 'amparo' del CGPJ: el Consejo puede emitir una
orden de cesación de la conducta perturbadora al Juez, cuya desobediencia
será constitutiva de delito contra la Administración de Justicia.



- El Juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado podrá solicitar
que el asunto sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.



Madrid, 18 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053451 y 184/053452



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas de referencia se informa que el pasado 17 de
junio el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, durante su
intervención en Valencia en el Fórum Europa- Tribuna Mediterránea,
destacó el enorme esfuerzo realizado por la Comunidad Valenciana.
Aplicando medidas de ajuste y consolidación fiscal, en tan sólo un año
consiguió una sustancial reducción del déficit que, sin alcanzar todavía
el objetivo previsto, sí permitió que la Comunidad cerrase 2013 en el
2,33 %. La reducción, entre 2012 y 2013, fue del 1,61 %, es decir, casi
1.600 millones de euros.




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304






El Secretario de Estado de Administraciones Públicas recordó también la
ayuda que el Gobierno ha prestado a la Comunidad Valenciana y a otras
Comunidades Autónomas a través de los mecanismos extraordinarios de
financiación desde 2012. Tan sólo el Fondo para el Pago a Proveedores, en
todas sus fases, ha tenido un impacto de 7.519,23 millones de euros,
correspondientes a 995.275 facturas abonadas para 8.743 proveedores. Esta
comunidad ha sido la que más dinero ha recibido del Fondo de Proveedores,
un 25 % de los 30.219 millones distribuidos a todas las Comunidades
Autónomas.



El Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), por otro lado, financió a la
Comunidad Valenciana en 2012 con 3.830 millones; en 2013 con 3.120
millones; y 5.150 millones son los millones que recibirá en 2014. Es
decir, en total, dispondrá de 12.100 millones de euros, casi un 20 % de
la totalidad de la financiación del fondo.



El Fondo de Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) suman casi
20.000 millones de euros en tres años para la Comunidad Valenciana y,
principalmente, son fondos destinados a garantizar la sostenibilidad de
la sanidad, la educación y los servicios sociales.



Asimismo, resaltó durante su intervención, que esta financiación ha
permitido a la Comunidad Valenciana ahorrar 1.486,34 millones de euros en
las operaciones, teniendo en cuenta todo el período de los préstamos
suscritos, gracias a los bajos tipos de interés con que se financia el
Tesoro en comparación con las cantidades que habría tenido que dedicar la
Generalitat si hubiera accedido a los mercados.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053453



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



La lucha contra la morosidad y la erradicación de la deuda comercial es
uno de los objetivos prioritarios de la Administración General del
Estado, consciente del esfuerzo y dificultades a que se ven sometidos los
proveedores por efecto de las demoras en el abono de sus facturas. En
este sentido, desde el año 2012 se han puesto en marcha mecanismos como
el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores y el Fondo de
Liquidez Autonómico, que otorgan protección a los proveedores.



Desde la Administración General del Estado se vienen celebrando reuniones
de manera asidua con proveedores perteneciente a distintos sectores y
distintas Comunidades Autónomas, como ya se celebró una con farmacéuticos
valencianos el pasado 16 de junio, desplazándose el Secretario de Estado
de Administraciones Públicas y la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053455



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, Mª Olaia (GMX).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 144.198, de fecha 22-7-2014, se traslada lo siguiente:



Adif-Alta Velocidad cumple rigurosamente todas las exigencias que la
Normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece.




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305






En el tramo Lubián-Ourense se han registrado en el último año un total de
155 accidentes laborales en un colectivo de unos 2.900 trabajadores. Del
total de dichos accidentes, el 99 % han sido calificados como leves.



Adif-Alta Velocidad no tiene constancia de levantamiento de acta alguna,
por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las empresas
adjudicatarias de las obras por infracciones en materia laboral.



Ello no obstante, y como medida preventiva, Adif-Alta Velocidad
intensificará las reuniones de planificación y coordinación que los
Coordinadores de Seguridad y Salud realizan periódicamente, realizando
análisis e informes particularizados de las obras así como reuniones de
sensibilización con los responsables más directos en la prevención de
accidentes.



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053456



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5
de julio), modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con efectos desde el 1 de enero de 2014, para permitir la
compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de
deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores
recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1
de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del
ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos
patrimoniales.



En concreto, se ha añadido a la citada Ley una nueva disposición adicional
trigésima novena, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional trigésima novena. Compensación e integración de
rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones
preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.



1. No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de esta
Ley, la parte de los saldos negativos a que se refieren las letras a) y
b) del citado apartado que procedan de rendimientos del capital
mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de
participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en
la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de
coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información
de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital
mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión
de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de
los citados valores, que se hayan generado con anterioridad a 1 de enero
de 2015, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las
citadas letras b) o a), respectivamente.



Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá
compensar en los cuatro años siguientes en la forma establecida en el
párrafo anterior.



La parte del saldo negativo a que se refieren las letras a) y b)
anteriormente señaladas correspondiente a los períodos impositivos 2010,
2011, 2012 y 2013 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero
de 2014 y proceda de las rentas previstas en el primer párrafo de este
apartado, se podrá compensar con el saldo positivo a que se refieren las
citadas letras b) o a), respectivamente, que se ponga de manifiesto a
partir del periodo impositivo 2014, siempre que no hubiera finalizado el
plazo de cuatro años previsto en el apartado 1 del artículo 49 de esta
Ley.



A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas
señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su
determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta
naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con
posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a
la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.




Página
306






2. En el periodo impositivo 2014, si tras la compensación a que se refiere
el apartado 1 anterior quedase saldo negativo, su importe se podrá
compensar con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo b)
del artículo 48 de esta Ley, hasta el importe de dicho saldo positivo que
se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto
con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.



Si tras dicha compensación quedase nuevamente saldo negativo, su importe
se podrá compensar en ejercicios posteriores con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 1 anterior.'



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053457



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).



Respuesta:



El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio los nuevos objetivos
de deuda pública del conjunto de Comunidades Autónomas para el ejercicio
2014 y para el periodo 2015-2017, previo informe favorable del pleno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 26 de junio.



Estos objetivos son coherentes con la senda y proyección de deuda del
conjunto de las Administraciones Públicas prevista en la Actualización
del Programa de Estabilidad 2014-2017 del Reino de España, remitido a las
instituciones comunitarias en el contexto del semestre europeo y que fue
confirmada por el ECOFIN en su reunión del pasado 20 de junio.



Los nuevos objetivos reflejan y dan cobertura al importantísimo esfuerzo
de saneamiento del volumen de deuda comercial pendiente de pago de las
Comunidades Autónomas, llevado a cabo en los últimos años gracias a los
mecanismos adicionales de financiación instrumentados a tal efecto por el
Gobierno, y que tiene como contrapartida inevitable un aumento del stock
de deuda financiera, que, no obstante, iniciará una senda descendente ya
en el ejercicio 2016.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053462



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Errekondo Saltsamendi, Xabier Mikel, y Urbina Fernández, Iker
(GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que la gestión del
combustible gastado de la central nuclear de Santa María de Garoña se
basa en su envío al Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear
gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC), complementada con
el almacenamiento en seco previo en el Almacén Temporal Individualizado
(ATI), de capacidad parcial, cuyo proyecto está en curso.



Las actividades principales asociadas a la gestión del combustible gastado
de esta central incluyen:



- El diseño, licenciamiento y fabricación de contenedores para la descarga
de la piscina de combustible y su transporte al Almacén Temporal
Centralizado. La empresa ENSA, adjudicataria del concurso internacional
llevado a cabo por ENRESA, suministrará 5 contenedores denominados ENUN
52B, cuya carga prevé iniciarse en 2015.



- Las modificaciones necesarias de la central para la preparación y carga
de los contenedores anteriores, incluyendo la mejora de la grúa del
edificio del reactor.



- La construcción de un Almacén Temporal Individualizado en el
emplazamiento con capacidad de almacenamiento temporal de contenedores
suficiente para satisfacer las necesidades transitorias de la




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307






central en un escenario de continuación de la operación; y para
proporcionar la flexibilidad necesaria para reducir en lo posible el
plazo para el inicio del desmantelamiento, en un escenario de que la
central no volviera a arrancar. La autorización de esta instalación está
siendo tramitada por la empresa titular de la central nuclear.



En la situación actual está prevista la recepción de combustible gastado
de la central nuclear de Santa María de Garoña en el Almacén Temporal
Centralizado en el año 2018.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053477



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).



Respuesta:



En contestación a las cuestiones formuladas por Su Señoría se informa que
el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) a
lo largo de la frontera terrestre de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, se complementa con un sistema de vallas para garantizar el
control de las fronteras. En este sistema, la valla interna materializa
la línea con la que el Estado delimita, a los efectos del régimen de
extranjería, el territorio nacional.



En consecuencia, en el ámbito de la colaboración existente y dentro de sus
cometidos en la lucha contra la inmigración irregular, las fuerzas de
seguridad marroquíes se encuentran, en ocasiones, presentes en el lugar
referido.



Las actuaciones llevadas a cabo por las FCSE en la línea fronteriza con
Marruecos contemplan, como principio básico, el cumplimiento de la
legalidad vigente. De esta manera, cuando en el transcurso de estas
actuaciones se lleva a cabo la interceptación en territorio español de
inmigrantes irregulares, éstos son entregados al Cuerpo Nacional de
Policía de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de
20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.



Cuando no existe vulneración del sistema anti-intrusión, y por tanto los
inmigrantes no llegan a acceder a territorio español, en algunos casos,
las fuerzas de seguridad marroquíes intervienen haciéndose cargo de los
inmigrantes, desalojando así la línea de frontera y sus inmediaciones.



La actuación de las FCSE se encuentra presidida por los principios básicos
de actuación, recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que incorporan un equilibrio
entre fines y medios en el ejercicio de la fuerza, todo ello en
consonancia con el pleno respeto de los derechos fundamentales.



Madrid, 24 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053482



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Las cuestiones planteadas en la pregunta de Su Señoría se refieren a
asuntos ajenos a las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, por lo que, si se ha cometido presuntamente algún tipo de
ilegalidades, serán los tribunales los que deban pronunciarse.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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308






184/053483



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



España no tiene responsabilidades en el Sahara Occidental desde el 26 de
febrero de 1976, cuando el Embajador Representante de España ante
Naciones Unidas dirigió una carta al Secretario General de la
Organización informándole de que 'España se considera desligada en lo
sucesivo de toda responsabilidad internacional con relación a la
administración de dicho territorio'. Esta posición se recoge de forma
reiterada, año tras año, en la declaración anual de la Asamblea General
de Naciones Unidas sobre territorios no autónomos.



España no es por lo tanto potencia administradora del Sahara Occidental,
al haber renunciado al ejercicio efectivo de esa administración.



Dado que España no tiene el control efectivo sobre el territorio del
Sahara Occidental, no puede ejercer ninguna de las funciones y
competencias propias de las potencias administradoras de conformidad con
el régimen establecido en la Carta de NNUU.



El Gobierno siguió con la máxima atención y con gran preocupación la
evolución de los acontecimientos en El Aaiún en noviembre de 2010,
velando en todo momento por la seguridad de los españoles. Ante el
agravamiento de la situación, el Gobierno dio además instrucciones al
cónsul general de España en Rabat para que ejerciera la protección
consular de los ciudadanos españoles en El Aaiún.



En lo relativo al caso de Baby Hamday Buyema, el Gobierno pidió
oficialmente información a las autoridades marroquíes sobre su
fallecimiento, tal y como informó la entonces Ministra de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, en sede parlamentaria en noviembre 2010.



Por otra parte, la instrucción de este caso se está realizando de acuerdo
con las disposiciones del vigente Convenio relativo a la Asistencia
Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos firmado en Rabat el 24 de junio de 2009.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053485



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la transposición de las medidas introducidas por la
Directiva 2014/24/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, concretamente en relación con el régimen de contratación
previsto para los servicios públicos denominados en la Directiva como
'servicios a las personas', cabe informar a Su Señoría que en la
Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, se ha constituido un grupo de trabajo
destinado a la transposición de todo el paquete normativo sobre
contratación, compuesto además de otras dos Directivas, una sobre
Concesiones y otra sobre Contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales.



El grupo de trabajo ha diseñado un calendario intensivo de trabajo en el
que se prevé el cumplimiento en plazo de los trabajos de transposición,
tomando en consideración no sólo el plazo de elaboración del borrador de
Anteproyecto de Ley sino también los plazos de emisión de los
correspondientes informes preceptivos, así como la tramitación
legislativa en las Cortes Generales.



Los trabajos de transposición avanzan a un ritmo apropiado para el
cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria, de
dos años a partir de su entrada en vigor.



Asimismo, cabe informar que el Gobierno apoya la labor de las Entidades
del Tercer Sector como demuestran los 3.000 millones de euros del Fondo
de Liquidez Autonómico (FLA) destinados al pago de facturas pendientes
con estas entidades, las subvenciones con cargo al 0,7 % del IRPF o la
futura Ley del




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Tercer Sector incluida dentro del Plan Nacional de Reformas 2014, que está
dirigida a consolidar el papel que desempeñan estas entidades.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes, y Esteve Ortega, Esperança
(GS).



Respuesta:



Existe consenso social sobre la relación existente entre la educación que
reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como
ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una
institución básica para la integración social, la adquisición de valores
y habilidades sociales, así como para la prevención de conductas
contrarias a la convivencia.



El alumnado de origen extranjero en la escuela en España es un fenómeno
poliédrico y que presenta una fuerte heterogeneidad. España está entre
los países de la Unión Europea con mayores índices de estudiantes de
origen extranjero. La cifra global de alumnado que no posee nacionalidad
española en enseñanzas no universitarias en el curso 2012-2013 (según los
últimos datos) asciende a 755.156, con una diferencia de -26.080 alumnos
-3,3 %) respecto al curso anterior, comenzando un descenso de la cifra de
alumnado extranjero (1) que rompe la estabilización de los últimos
cursos, tras muchos cursos de la década anterior en la que se producían
incrementos muy significativos.



1 Se considera en las estadísticas que se manejan del MECD alumnado
extranjero el que no posee la nacionalidad española. El alumnado con
doble nacionalidad se ha considerado español.



Sin embargo, la evolución en las distintas enseñanzas del sistema
educativo no es homogénea. De una parte, se ha de destacar el
decrecimiento del alumnado extranjero en las etapas de la educación
básica, siendo en Educación Primaria de 17.282 alumnos (-6,3 %) y en
Educación Secundaria Obligatoria de 11.431 (-5,3 %). En estas cifras
pueden estar influyendo, además de la evolución de los flujos de
entrada-salida, los procesos de nacionalización y la propia transición de
este alumnado entre los diferentes niveles educativos. En contraste, el
alumnado extranjero en Educación Infantil crece en 4.945 (+3,4 %), lo
cual se podría estar viendo influido por el aumento en estas edades de
los niños y niñas extranjeros nacidos en España.



También siguen creciendo de forma significativa las cifras de alumnado
extranjero en las enseñanzas post-obligatorias, un 1,7 % en el
Bachillerato y un 4,9 % en los Ciclos Formativos de Grado Medio, lo que
puede estar afectado por el incremento del acceso desde la enseñanza
obligatoria, además del posible retorno al sistema educativo de personas
que lo habían abandonado al superar la edad de escolarización obligatoria
(2).



2 Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Datos avance 2012-2013.
Disponible en
http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/no-universitaria/alumnado/matriculado/2012-2013--Datos-Avances/Nota_avance_12_13.pdf.



La educación en España encuentra su primordial referencia legislativa en
el artículo 27 de la Constitución Española. Los principios recogidos en
este artículo son desarrollados en las diferentes leyes educativas. El 10
de diciembre de 2013, se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre para la mejora de la calidad educativa. La fórmula
legislativa elegida optó, no por una nueva regulación que derogara y
sustituyera a la anterior, sino por una modificación de algunos aspectos
de la norma anterior (LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).



La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE), en el ámbito concreto de la inclusión y la no
discriminación refuerza las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación, que establece, como principios del sistema educativo, entre
otros, la calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias y la equidad,




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que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales.



Así, en el apartado I del Preámbulo de la LOMCE se indica que solo un
sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza
la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada
alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde
la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la
Constitución española:



'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales'.



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se modifica en
varios aspectos relativos a la inclusión y la no discriminación en los
siguientes términos en la redacción. El apartado b) del art. 1.º) queda
ahora de la siguiente manera 'La equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y
oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la
accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de
discapacidad'.



Se añade un nuevo artículo 2 bis, en el que en su punto 4 se indica que el
funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios
de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad
de oportunidades, no discrimina ción, eficiencia en la asignación de
recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 79 bis.
Medidas de escolarización y atención. El apartado 2 dice que la
escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo. Por su parte, en el artículo 124. Normas de
organización, funcionamiento y convivencia, se señala lo siguiente: 1.)
Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la
programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del
centro escolar y 2.) Las normas de convivencia y conducta de los centros
serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los
alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento,
tomando en consideración su situación y condiciones personales. Artículo
127. Competencias del Consejo Escolar El apartado g) señala como una de
las competencias del Consejo Escolar proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que
se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución
pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.



Tanto en la LOE como en la LOMCE se contempla la adecuación de los
procesos de admisión de los alumnos en los centros escolares sostenidos
con fondos públicos para evitar la segregación escolar (capítulo III,
artículos del 84 al 88).



Esta cuestión, además, se ve reforzada en la LOMCE, pues modifica el
apartado 3 del artículo 84 quedando redactado de la siguiente forma: 'En
ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social'.



Asimismo, es preciso recordar que en España las competencias en materia de
educación están transferidas a las comunidades autónomas y que algunas de
ellas tienen normativa específica. La ley nacional establece el marco
general, pero al corresponder las competencias a las comunidades
autónomas, son éstas las que deciden respecto a la matriculación del
alumnado. En este sentido, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
ha regulado los criterios de escolarización en su ámbito de gestión, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, mediante la Orden EDU/770/2010, de
23 de marzo, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros
públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria
obligatoria y el bachillerato. Mientras que cada Comunidad Autónoma ha
regulado la suya. En ellos los criterios que más ponderan en la admisión
de alumnos (siempre que haya más solicitudes que plazas) son la presencia
de hermanos matriculados en el centro y la proximidad del domicilio
familiar.



Por tanto, en lo referente a la escolarización, la gratuidad de la
Enseñanza Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria) y el acceso a las becas y ayudas al estudio, se realiza en
igualdad de condiciones para todo el alumnado, cualquiera que sea su
procedencia, por lo que se cumple la Directiva 77/486/CEE relativa a la
escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes, será de
aplicación a los hijos sujetos a la escolaridad obligatoria. La Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de




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reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social en el
artículo 9 sobre el derecho a la educación, también lo recoge.



Por último, el Real Decreto 1721/2007 de 21 de diciembre establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en el artículo
4, referente a las condiciones de los beneficiarios.



Cabe señalar también que se han subvencionado proyectos a entidades para
trabajar con alumnado en riesgo social, en situación de vulnerabilidad e
inmigrantes: 'Acciones de compensación educativa en contextos de
diversidad cultural significativa' de Red Acoge. 'Programa de apoyo
escolar integral para infancia y adolescencia en situación de
vulnerabilidad' de Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales
Salesianas (CEPSS). 'Apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las
capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del
currículo' de Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.
'Programa de Centros de Apoyo Social Abiertos' promueve la integración
desde una perspectiva intercultural la integración y la inserción social
eliminando factores y situaciones de riesgo de Asociación Valponasca.
'Proyecto de Centros de Atención y Compensación Socioeducativa' dirigido
a menores inmigrantes mediante recursos y estrategias que fomentan
habilidades de autocontrol, ocio, prevención de drogas, comunicación y/o
resolución de conflictos de Federación de Centros Juveniles Valdoco.
Estas subvenciones se mantienen en el curso académico 2014-2015 según la
resolución 14 de abril de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte (BOE de 16 de mayo).



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053510



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



El Gobierno, como no podría ser de otra forma, garantiza y respeta la
libertad religiosa de las personas internas en los Centros de
Internamiento de Extranjeros.



En los mismos se respetan las distintas confesiones religiosas, desde la
alimentación a los ritos y días de fiesta de sus respectivas confesiones
religiosas, adecuando los mismos a las condiciones de seguridad y a los
derechos fundamentales del conjunto de los extranjeros internados.



Por último cabe señalar que, se cuenta con asistencia religiosa católica,
y con asistencia religiosa para la confesión musulmana.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053511



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



Con relación al tema interesado por Su Señoría, se informa que, desde el
Ministerio del Interior, se están llevando a cabo diversas conversaciones
con los representantes de las confesiones de notorio arraigo con las
cuales el Estado tiene suscritos Acuerdos de Cooperación con el objeto de
formalizar, en su caso, los correspondientes Convenios de Colaboración
para asistencia religiosa en los Centros de Internamiento de Extranjeros.



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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312






184/053512



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que
España, como miembro de la Unión Europea, está obligada al cumplimiento
de las normas comunitarias, entre ellas el Sistema Europeo de Cuentas
(SEC 2010), aprobado por Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013.



Madrid, 21 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053518 y 184/053519



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Todas las actuaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad están encaminadas al cumplimiento de las competencias y las
funciones en el conjunto del Territorio, incluidas la Comunidad Autónoma
de Galicia y la provincia de Ourense.



Así ocurre, por ejemplo, en el ámbito sanitario, en el que se sigue
trabajando en la implementación y seguimiento de la Estrategia de
Abordaje de la Cronicidad, la Estrategia de Promoción de la Salud y
Prevención en el Sistema Nacional de Salud, el seguimiento de calendario
de Vacunación Infantil, o el seguimiento del Programa de Cribado Neonatal
y Cribados de Cáncer, entre otros.



También se va a proseguir con los proyectos de interoperabilidad de
Historia Clínica Digital y Receta Electrónica en el Sistema Nacional de
Salud en dicha Comunidad Autónoma.



Madrid, 14 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053543



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que por lo que se
refiere al acceso viario, el ritmo de ejecución de la actuación es acorde
con la programación de las inversiones previstas para su desarrollo, y se
encuentra recogida en el anexo de inversiones reales de los Presupuestos
Generales del Estado aprobados en las Cortes Generales.



La fecha de finalización de las obras será la que resulte de la
distribución prevista de inversión para éste y futuros ejercicios.



Las inversiones realizadas para esta actuación ascienden a 48.483.771,98
euros y las previsiones de actuación del Gobierno son las reflejadas en
los Presupuestos Generales del Estado.



En relación con el acceso ferroviario, actualmente el Estudio Informativo
se encuentra en la fase final de redacción, estando previsto que pueda
ser sometido próximamente a información pública. Posteriormente, se
deberá formular la Declaración de Impacto Ambiental antes de proceder a
la aprobación definitiva del Estudio Informativo.




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313






Sólo tras estos hitos será posible redactar y aprobar el correspondiente
proyecto constructivo. Por todo ello, en estos momentos no es posible
concretar cuándo se iniciarán las obras y, por tanto, no se pueden
indicar las inversiones que se realizarán en concepto de obra durante los
años 2014 y 2015.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053546



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



Las actuaciones sobre las que se solicita información forman parte de un
protocolo de colaboración que, con fecha 26 de diciembre de 2012, el
Ministerio de Fomento suscribió con la sociedad concesionaria de la
autopista AP-9, al objeto de formalizar los convenios que procediesen
para el desarrollo de las actuaciones acordadas y mejorar el sistema de
comunicaciones del corredor por el que discurre la autopista.



De acuerdo con dicho protocolo está en tramitación un proyecto de real
decreto que aprobará un convenio para la ejecución de obras de mejora de
la conectividad de la autopista AP-9 y su entorno, entre las que se
incluyen la ampliación de la Avenida Alfonso Molina en A Coruña.



El ritmo de ejecución de la actuación es acorde con la programación de las
inversiones previstas para su desarrollo.



Las obligaciones reconocidas sobre la partida 2012 1738 4182, 'AC-11.
Ampliación a cuatro carriles y reordenación de accesos. Avenida Alfonso
Molina', que se encuentra en fase de proyecto, ascienden a un total de
201.671,92 euros.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053552



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Se informa a Su Señoría que los costes de la flota de aviones apagafuegos
sujeta al convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente dependen principalmente del
esfuerzo requerido en términos de horas de vuelo y destacamentos
(despliegues de aeronaves y personal) y no directamente del número de
aeronaves disponibles en la flota.



La incorporación del avión CL-415 S/N 2090 adquirido por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medioambiente a finales de 2013, no ha
supuesto una variación en las horas de vuelo planificadas para 2014.
Además, dicho avión es de nueva adquisición por lo que, de acuerdo con la
experiencia del Ejército del Aire en esta flota, durante el verano de
2014 no será sometido a inspecciones mayores de mantenimiento por
calendario. Así, las revisiones a efectuar serán exclusivamente las
derivadas de las horas de vuelo que efectivamente realice, mucho menos
costosas.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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314






184/053562



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tardà i Coma, Joan (GMx).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que
tanto el Documento Nacional de Identidad (DNI) como el Pasaporte, son
documentos de seguridad cuya finalidad es la de acreditar la identidad de
los ciudadanos españoles, dentro y fuera del territorio nacional. Ambos
documentos incorporan los tres elementos que sirven de base para la
identificación personal, la fotografía, las impresiones dactilares y la
firma, siendo esta última imprescindible para reflejar la identidad del
autor de un escrito o documento y, en no pocas ocasiones, determinante
para la resolución de causas que se tramitan por la autoridad judicial.



La extinta Unidad de Documentación de Españoles, emitió con fecha con
fecha 12 de febrero de 2002, una instrucción a las oficinas de expedición
con el siguiente contenido: 'Deben ser rechazadas aquellas solicitudes de
documentos en los que los interesados, en lugar de la firma tradicional,
pretendan plasmar dibujos que representen figuras, caricaturas, animales,
objetos, etc.'



Esta instrucción fue reiterada, con el mismo contenido, el 9 de diciembre
de 2010, con la finalidad de dar a estos documentos el carácter formal
que la legalidad vigente les otorga.



En la práctica, los encargados de valorar las cuestiones relativas a la
expedición del DNI y del Pasaporte son los propios funcionarios
encargados de este trámite administrativo.



En el caso planteado, la oficina de expedición elevó consulta para aclarar
si la firma plasmada, por la persona a la que se hace referencia en la
pregunta, podría estar afectada por las instrucciones reseñadas, la cual
fue contestada en sentido favorable, procediendo, por tanto, a su
admisión en el pasaporte.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053567



184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



La colaboración artística entre los coros del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y el coro de RTVE se configuró
teniendo en cuenta el artículo 6 del Proyecto de Ley de Racionalización
del Sector Público. Supone, por tanto, su cumplimiento anticipado
considerando la necesidad de programar las temporadas musicales con la
debida anticipación.



Los dos únicos programas -sobre 22- en los que participa el coro de RTVE
en la temporada de la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE) están
protagonizados por dos obras (Gurrelieder y Alexander Nevsky) que
habitualmente se hacen con dos coros completos. Por tanto, el coro de
RTVE no actúa como refuerzo del Coro Nacional de España (CNE), sino que
ha sido invitado únicamente en programas en los que históricamente
participan dos coros.



La actual situación de contención presupuestaria afecta a la generalidad
de las Administraciones Públicas, de manera que los incrementos de
plantilla se autorizan exclusivamente para los sectores prioritarios
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



No obstante, el número de cantantes de un coro sinfónico no viene marcado
ni predeterminado por ningún tipo de estándar. El número de integrantes
puede variar sensiblemente de unas agrupaciones a otras, en función del
tipo, repertorio y calidad de las voces integrantes. Hay pocas obras en
el repertorio que demanden más de 90 voces profesionales.




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315






En todo caso, se viene apoyando la actividad artística del CNE mediante
contratos de refuerzo y personal de cupo conforme a las exigencias de
cada programa de cara a velar en todo momento por la excelencia artística
de las actuaciones del CNE. La conversión de este personal en fijo
requeriría, en cualquier caso, la convocatoria de procesos de
concurrencia competitiva basados en los principios de mérito y capacidad,
como dicta la normativa de empleo público.



En relación con las cancelaciones, la gira a Oporto tuvo que cancelarse
por la falta de acuerdo respecto a los horarios de trabajo que la gira
exigía. Las grabaciones no pudieron realizarse conforme a lo previsto por
razones de coste económico. Una de ellas se ha realizado con
participación de la Orquesta Nacional de España (ONE) y la otra se ha
pospuesto.



El gasto total de la presentación de la temporada 2014-2015 fue de
106.924,04 euros. Además, los integrantes del CNE recibieron un importe
de 13.806 € en concepto de derechos de propiedad intelectual por
intervenir aproximadamente 5 minutos en la obra 1812 de Tchaikovsky
(total 120.730,04 euros).



Debe señalarse que la Gala de Presentación de Temporada 2014-2015 fue un
concierto más de la temporada, y así aparece anunciado en el programa
general de la OCNE. Por tanto, es un concierto con entradas a la venta y
que únicamente ofrece descuentos a determinados abonados. La Gala de
Presentación de Temporada ha sido el segundo concierto, con intervención
del CNE, más barato de la temporada 2013/2014.



Por otro lado, este concierto ha tenido finalidades adicionales a la
puramente concertística, como fidelización de abonados, herramienta de
difusión de la imagen de la OCNE y de su programación, siguiendo la
tendencia actual de utilizar vídeos para la difusión de actividades
culturales a través de redes sociales. Además, este concierto representó
la primera emisión en 'streaming' de la OCNE, seguida por Internet en más
de 15 países diferentes.



Por último, es importante señalar que la realización de actividades
artísticas como los conciertos no se financia con cargo a la misma
partida presupuestaria que la plantilla del Coro Nacional, ni obedece a
los mismos procedimientos de gestión y contratación, por lo que no existe
entre ellas una pugna por los mismos recursos.



La distribución por partidas de la presentación es la que figura a
continuación:



Empresa;Concepto;Importe IVA incluido (€)



Sintonia Soluciones;Regiduría, sonorización, iluminación y realización de
la emisión en streaming del concierto;21.623,00



Glub Glub;Alquiler de material de sonido y pantalla Led con personal
técnico (montaje, desmontaje y producción);16.400,64



Soul;Alquiler de videoproyectores y sistema de proyección para el tul con
sistema de apertura y caída;21.469,00



Elenco Audiovisión;Alquiler material audiovisual, material videográfico e
informática / Personal técnico;20.394,25



Elenco Audiovisión;Instalación de tarima para sujeción pantalla
Led;1.385,00



Pilar Álvarez Sierra;Producción ejecutiva y realización/control del
concierto;15.633,20



George Pehlivanian;Dirección Musical;4500,00



-;Refuerzos One;4.080,00



Monge y Boceta;Alquiler Partituras;1.439,00



-;Derechos de Propiedad Intelectual Cne;13.806,00



Total;;120.730,04



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053568



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).




Página
316






Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



Tal y como se anunció el pasado 17 de junio de 2014, la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, ha autorizado una mejora
retributiva para el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música
(INAEM) que permitirá crear un complemento de productividad en el
ejercicio de 2014 para compensar las horas extraordinarias que excedan a
las 60 retribuibles, tal y como establece el Convenio Único por el que se
rigen los trabajadores del Instituto. Esta mejora asciende a 644.423,73 €
en 2014.



La dirección del INAEM ha decidido aplicar de manera prioritaria este
complemento entre el cuerpo de baile de la Compañía Nacional de Danza y
el Ballet Nacional de España, principales afectados por el límite de las
horas extraordinarias.



La política de empleo público del INAEM se ha basado en el mantenimiento
de los puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo. La actual
situación de contención presupuestaria que afecta a la generalidad de las
Administraciones Públicas, afecta igualmente al INAEM.



No obstante, en ningún caso se ha procedido a reducir plantilla, sino a
buscar una mejor organización del trabajo mediante el permanente diálogo
entre los equipos directivos y técnicos y los trabajadores del INAEM.
Gracias a ese esfuerzo, se ha logrado mantener el nivel de calidad y
cantidad en las programaciones de los centros.



Por otra parte, considerando que sería necesario reforzar determinadas
áreas, se han solicitado unas necesidades mínimas y la inclusión del
INAEM como sector prioritario.



Las funciones canceladas son las siguientes: Compañía Nacional de Teatro
Clásico (CNTC):



Murcia (20 de junio)



Alcalá de Henares (27 y 28 de junio) -sustituida por Las Dos Bandoleras,
coproducción de la CNTC.



Ballet Nacional de España:



Kuopio, Finlandia (14, 15 y 16 de junio) Granada (28 de junio)



Badajoz (10 de julio)



Compañía Nacional de Danza:



Las Palmas de Gran Canaria (10 y 11 de julio)



6 funciones en Bogotá y otras ciudades de Colombia (finales de julio y
principios de agosto)



Dos de las funciones de Alcalá de Henares se han sustituido por una
coproducción de la CNTC. En otros casos, los organizadores también han
podido contratar espectáculos alternativos de otras compañías.



En cuanto al coste de las anulaciones, ha de señalarse que cuando las
unidades del INAEM han sido sustituidas por otros espectáculos no se ha
generado coste. En otros supuestos, es necesario tramitar la oportuna
reclamación por parte del teatro o festival correspondiente, por lo que
actualmente no se puede cuantificar el coste de dicha indemnización.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053573



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



El encuentro de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, al que alude Su Señoría,
reunirá a todos los sectores relacionados con la materia de empresas y
derechos humanos. En particular, participarán tanto actores
empresariales, como gubernamentales y de la sociedad civil, con el
propósito de compartir experiencias y




Página
317






debatir sobre el papel de los Estados y de las empresas en la protección y
respeto de los derechos humanos, así como en el deber de reparación antes
posibles violaciones, siguiendo los principios rectores de Naciones
Unidas sobre la cuestión.



La participación de Repsol responde a la necesidad de contar con la
presencia de todos los actores implicados, tanto empresas, como Estados y
sociedad civil. Teniendo en cuenta que el eje del seminario son las
estrategias nacionales sobre empresas y derechos humanos y el desarrollo
de los principios rectores de Naciones Unidas sobre esta temática, y
tomando en consideración la amplia implantación de Repsol en la región
del seminario (Chile, Perú, Ecuador, Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay y
Argentina), la experiencia y la visión de la compañía pueden ser muy
positivas, tanto para los participantes, como para la propia Empresa,
pues es una oportunidad de escuchar las demandas de la sociedad civil al
respecto.



El debate sobre empresas y derechos humanos ha de incluir necesariamente
tres perspectivas, para ser realmente inclusivo: la empresarial, la
estatal y la de la sociedad civil.



Repsol, junto con otras empresas, organizaciones de la sociedad civil y
una serie de unidades ministeriales, ha participado en el proceso
consultivo de alrededor de dos años de duración para la elaboración de un
Plan Nacional sobre empresas y derechos humanos. Ha mostrado en todo
momento una actitud abierta, colaboradora y responsable, manifestando
interés en mejorar sus políticas corporativas en materia de
responsabilidad social empresarial y en el debate abierto en la comunidad
internacional sobre los principios rectores de Naciones Unidas que
abordan el papel de las Empresas en relación con el respeto de los
derechos humanos.



Por otro lado, Repsol se va a hacer cargo de una pequeña parte del coste
de organización del seminario, que complementará a los fondos del
Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, principal
financiación de este seminario.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053576



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



Los objetivos por los que se vigilan las enfermedades son múltiples, entre
otras: conocer la distribución de enfermedades, valorar su evolución a lo
largo del tiempo, proveer indicadores para evaluar y/o planificar
programas de control, garantizar/evaluar la correcta toma a cargo de los
enfermos, detectar situaciones de alerta o de riesgo, comparar la
situación de salud entre poblaciones diferentes, generar hipótesis de
investigación, etc.



La forma en que se vigilan las enfermedades depende de diversos factores,
entre otros: los objetivos por los que se hace la vigilancia, las
características locales de la enfermedad, la capacidad diagnóstica y de
análisis de la información, la existencia de medidas eficaces de
respuesta y/o programas de control de la enfermedad, los recursos
disponibles, etc.



La vigilancia de enfermedades mediante la declaración obligatoria lleva
implícita la necesidad de identificar todos los casos de la enfermedad
vigilada para cumplir con los objetivos y requiere una valoración previa
de alternativas que puedan dar resultados similares de forma más
eficiente. En este contexto, las enfermedades de declaración obligatoria
no son 'por definición' de carácter infeccioso, si bien es cierto que la
vigilancia de las enfermedades infecciosas se realiza en muchas ocasiones
y debido a sus características y los objetivos de su vigilancia, por
medio de la Declaración obligatoria de las mismas.



Aunque algunas de las enfermedades de declaración obligatoria a nivel
nacional son de muy baja incidencia o incluso inexistentes en nuestro
país, las llamadas 'enfermedades raras y/o genéticas' no están incluidas
en la lista. Sin embargo, la implementación territorial de programas
específicos de control de los efectos de enfermedades podría indicar su
inclusión a nivel autonómico.




Página
318






Por otro lado, los sistemas de vigilancia, ya sean de declaración
obligatoria o cualquier otra modalidad, están sujetos a estrictas normas
de confidencialidad y anonimidad que deben asegurar la salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos al mismo tiempo que contribuyen a mejorar la
salud de la población.



El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias es
coordinador de la Ponencia de Vigilancia Epidemiológica de la Comisión de
Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
a la que se ha encomendado la vigilancia de enfermedades infecciosas y de
situaciones potenciales de alerta sanitaria.



La ampliación en la Comunidad Autónoma de la lista de EDO acordada en el
nivel nacional es competencia de cada Comunidad Autónoma.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053724



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



España plantea su política exterior de derechos humanos desde el respeto y
el diálogo, en el marco de los derechos humanos universalmente aceptados.



España ha ratificado la inmensa mayoría de los convenios universales en
materia de derechos humanos y hace honor con los hechos a su firme
compromiso con el sistema internacional de protección y promoción de los
derechos humanos.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053730



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Gobierno está
manteniendo reuniones con las empresas eléctricas con la finalidad de
establecer un mecanismo que propicie la compra de carbón a las empresas
mineras.



Este mecanismo está bastante definido desde la posición del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, pero aún no está consensuado con las
empresas eléctricas y también debe ser comunicado al Operador del Sistema
Eléctrico.



En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno acuerde no prorrogar el
Decreto actualmente vigente, cabe señalar que el mecanismo al que se ha
aludido haría innecesaria la aprobación de un nuevo Real Decreto, cosa
por otra parte imposible ante la negativa de la Comisión, ya que se
podría aplicar hasta el año 2018.



Por último, cabe apuntar que desde el 1 de enero de 2015, con la
desaparición del Régimen de Restricciones por Garantía de Suministro, hay
que recordar que el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que
se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía
de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de
energía eléctrica, finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2014. Las
compras de las eléctricas a las empresas mineras se acordarán libremente
entre ambas, por lo que no será posible establecer una obligatoriedad de
compra de carbón por las centrales.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
319






184/053731



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



El Gobierno no ha reducido medios materiales ni humanos, ni en la
prevención ni en la extinción de incendios forestales.



El riesgo de incendios depende, principalmente, de la situación
meteorológica del momento.



Por otra parte, cabe señalar que el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha realizado un gran esfuerzo
durante las últimas anualidades, alargando los periodos de contratación
del personal que dedica a la prevención y extinción de incendios
forestales.



El Magrama realiza, además, diversas actuaciones en materia de formación
de incendios forestales, dirigidas a todo el personal al servicio de las
administraciones públicas. Asimismo, en el seno del Comité de Lucha
contra Incendios Forestales se trabaja para consensuar una cualificación
común a escala nacional para todos los puestos de trabajo que desarrollan
funciones en la extinción de un incendio forestal.



Además, se está llevando a cabo, en esta campaña, una publicidad
institucional en los medios de comunicación: 'Concienciación Incendios
Verano 2014'.



Por otro lado, el Plan de Activación Socioeconómica del Sector Forestal,
aprobado por el Gobierno en enero de este año, tiene, como objetivo
principal, aprovechar la capacidad del sector para promover la actividad
económica y generar empleo, tanto en el monte como en la industria de
primera y segunda transformación en el propio medio rural y evitar, así,
su despoblación. Este plan ha identificado unas medidas para impulsar la
diversificación de la actividad económica en los municipios rurales.



A través de este Plan se están poniendo en marcha medidas para incrementar
la superficie forestal gestionada y mejorar las cadenas de valor en los
productos forestales, la vertebración del sector y el incremento de la
demanda de madera, factores muy importantes para poder realizar una
gestión forestal sostenible.



Por último, es preciso señalar que la política de prevención de incendios
forestales como la de aprovechamientos es competencia de las comunidades
autónomas. El Magrama establece las bases para realizar una política
coordinada. Por ello, el Gobierno ha iniciado la tramitación para la
modificación de la ley básica de montes, con el objetivo principal de
simplificar procedimientos administrativos y facilitar al máximo la
gestión responsable de los espacios forestales.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053751



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



El tramo Sevilla-Antequera forma parte del Corredor Mediterráneo acordado
por la Unión Europea.



La parte correspondiente a las obras en ejecución por la Junta de
Andalucía no forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, toda
vez que no está puesta en servicio.



En la anterior legislatura, momento en el que se iniciaron las obras por
parte de la Junta de Andalucía, no se firmó ningún acuerdo.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
320






184/053752



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, tramitado y aprobado parlamentariamente como
Ley 11/2013, de 26 de julio, se considera que la Red Ferroviaria de
Interés General se compone de las líneas y tramos relacionados en el
Anexo incluido en el citado Real Decreto-Ley.



En dicho Anexo está incluida la línea convencional existente entre la
Bifurcación Utrera y Fuente de Piedra, administrada por ADIF, no así
ninguna línea planificada, en proyecto o en construcción.



Por otra parte, en las directrices sobre la Red Transeuropea de
Transporte, aprobadas por el Parlamento Europeo en noviembre de 2013, se
establece una red básica de nueve corredores que deberán presentar las
características definidas en la reglamentación europea en el año 2030.



En dichas directrices se establece que para cada corredor se elaborará un
Plan de Trabajo que analice el desarrollo del corredor y comprenderá
también un análisis de las inversiones necesarias.



Por tanto, el hecho de que un tramo de línea ferroviaria esté incluido en
uno de los corredores es independiente de su inclusión en la Red
Ferroviaria de Interés General.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053753



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



El tramo Sevilla-Antequera forma parte del Corredor Mediterráneo acordado
por la Unión Europea.



La parte correspondiente a las obras en ejecución por la Junta de
Andalucía no forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, toda
vez que no está puesta en servicio.



En la anterior legislatura, momento en el que se iniciaron las obras por
parte de la Junta de Andalucía, no se firmó ningún acuerdo.



Actualmente no se encuentra en tramitación ningún protocolo o convenio en
relación con la plataforma ferroviaria construida por la Comunidad
Autónoma de Andalucía entre Antequera y Marchena.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053775



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia sobre las actuaciones que prevé
el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en
la provincia de Ourense, en el año 2014, se informa que son las que
figuran en el anexo de inversiones y programación plurianual de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2014, para dicho Ministerio. Las inversiones son las que se relacionan en
la siguiente tabla:




Página
321






Actuaciones Ourense;;



Aplicación presupuestaria;Inversiones Denominación Proyecto;Importe (miles
de €)



20.12.491M.62;Adquisición medios trasportables para análisis de redes;9,07



;Adquisición instrumental medida sistemas digitales de
radiocomunicaciones;2,96



20.12.491M.63;Adquisición de equipos de medida para apoyo de las unidades
periféricas de inspeccion e inspeccion central;7,59



;Actualizacion Instrumental Medidas Radioeléctricas;2,55



Total Ourense;;22,17



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053776



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que, entre
el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, el Registro Nacional de
Asociaciones ha inscrito, previa solicitud de las respectivas entidades,
la disolución y baja de 94 asociaciones.



Del total de asociaciones disueltas, solamente las dos siguientes
presentan fines relacionados con la discapacidad:



- Asociación española para el abrazo de vinculación según Prekop- Asavinep



- Asociación de familiares y pacientes con dolor Neuropático- Adone



Madrid, 27 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053789 a 184/053806



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que el
número de victimizaciones por violencia de género conocidas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma de
Cantabria en el año 2013 ascendió a 626.



Por otra parte cabe señalar que la protección policial a las mujeres
maltratadas se articula a través de un sistema integrado y coordinado de
actuación que incluye:



A) Los efectivos de las unidades especializadas en violencia de género de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Servicio de Atención a la
Mujer/Familia (SAM/SAF); Unidades de Prevención, Asistencia y Protección
a las Mujeres Maltratadas (UPAP) y Equipos y Especialistas en Mujer y
Menor (EMUME).



B) Los efectivos de las unidades de seguridad ciudadana de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, que se encargan, entre otras misiones,
de llevar a cabo las medidas de protección resultantes de la valoración
de riesgo policial y judicial.




Página
322






Los efectivos destinados en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las
citadas Unidades Especializadas de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional
de Policía al finalizar el año 2013 y a 30 de junio del presente año,
eran los recogidos en el siguiente cuadro:



;G. Civil;C.N.P;



;EMUMEs;UPAPs;SAM/SAF



2013;13;7;9



30/06/2014;13;8;8



Dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, se señala que los datos disponibles están recogidos
en el Portal Estadístico de la página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad cuyo enlace es el siguiente:



http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/home.htm



En dicho portal se publican las fichas de víctimas mortales, los boletines
estadísticos mensuales y los boletines estadísticos anuales. Por otra
parte, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género dispone de
una web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de
género, que permite a la ciudadanía la localización de los distintos
recursos de prevención y protección que las administraciones públicas,
organizaciones de mujeres y demás entidades sociales ponen a disposición
de la ciudadanía y de las víctimas de violencia de género mediante
consultas sobre mapas activos (utilizando Google Maps y las utilidades
que dicha aplicación permite) o a través de consultas en la aplicación
según ámbito geográfico y tipo de recurso y que se encuentra accesible
también en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad a través de este enlace:



http://wrap.seigualdad.gob.es/recursos/search/SearchForm.action



Esta web se actualiza periódicamente con los datos facilitados por las
comunidades autónomas y dispone de un tutorial para facilitar la
navegación y la consulta de datos.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053810



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de
Inundación existentes en cada Demarcación Hidrográfica responde a la
implementación de la primera fase de la Directiva de inundaciones.



La segunda fase consiste en la confección de los Mapas de Peligrosidad y
Riesgo de Inundación, que actualmente se encuentran sometidos a un
proceso de consulta pública, y de cuya versión definitiva podrán
extraerse conclusiones sobre cuáles son realmente las cuencas con mayores
niveles de riesgo de inundación.



Durante la tercera fase se elaborarán y aprobarán los Planes de Gestión de
los Riesgos de Inundación para cada una de las Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación identificadas y en función de lo que
finalmente recojan los correspondientes Mapas de Peligrosidad y Riesgo de
Inundación.



Solo podrán definirse medidas concretas de carácter estructural a la luz
de lo que establezcan dichos Planes de Gestión.



No obstante, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico actúa con
carácter preventivo en las siguientes líneas:



- Aplicación de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Occidental que establece, junto con la Ley de
Aguas y sus Reglamentos, los criterios de la regulación de




Página
323






los usos del suelo en las zonas inundables. En este contexto el Organismo
de cuenca emite los preceptivos informes sectoriales en los que se
identifican las incompatibilidades del desarrollo urbanístico con los
riesgos de inundación



- Elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las
áreas potencialmente inundables, cuya fase preliminar -los Mapas de
Peligrosidad y Riesgo, en proceso de consulta pública-, permite la
aplicación concreta al territorio de la regulación normativa citada.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053812



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con el deterioro y conservación de la iglesia románica de
Santa Eulalia de Ujo (Mieres, Asturias) se señala, por una parte, que el
deber de conservación de los bienes culturales corresponde a sus
propietarios y la competencia para velar por su protección y adecuada
conservación a las comunidades autónomas (Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno del Principado de Asturias), salvo en los casos de
bienes de titularidad y gestión estatal (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español).



Por otra parte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que colabora con otras
instituciones en proyectos de conservación y restauración dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, no ha recibido peticiones para
desarrollar actuaciones en la iglesia de Santa Eulalia de Ujo por parte
de las entidades encargadas de su gestión.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053822



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barberà i Montserrat, Martí (GC-CiU).



Respuesta:



Se aportan en anexo los datos de la convocatoria general y de movilidad de
becas para cursar estudios universitarios en el curso 2012/2013. En estos
datos no se incluyen los correspondientes a la bonificación en los
precios públicos a familias numerosas de tres hijos. Estas bonificaciones
se conceden a todos los estudiantes que cursan sus estudios en
universidades públicas y acreditan su pertenencia a familia numerosa de
tres hijos. Las variaciones producidas en estas bonificaciones se deben a
razones demográficas.



ANEXO



Convocatoria General y Movilidad, Niveles Universitarios;;



Por Comunidades Autónomas;Curso 2012/2013;



;Solicitudes;Becarios



Andalucía;119.616;69.266



Aragón;10.956;5.773



Principado de Asturias;9.454;5.243




Página
324






Convocatoria General y Movilidad, Niveles Universitarios;;



Por Comunidades Autónomas;Curso 2012/2013;



;Solicitudes;Becarios



Illes Balears;5.132;3.012



Canarias;21.082;12.286



Cantabria;4.765;2.651



Castilla y León;36.481;18.829



Castilla-La Mancha;15.240;8.086



Cataluña;66.681;36.733



Extremadura;13.371;8.367



Galicia;29.316;17.222



La Rioja;3.126;1.587



Comunidad de Madrid;107.671;51.164



Región de Murcia;19.446;11.595



Comunidad Foral de Navarra;3.860;1.951



Comunitat Valenciana;66.334;36.357



País Vasco;2.245;1.108



Total Niveles Universitarios;534.776;291.230



Solicitudes denegadas de la Convocatoria General y Movilidad, Niveles
Universitarios;;;;



Por Comunidades Autónomas;Curso 2012/2013;;;



;Distribución por causas de denegación;;;Solicitudes* denegadas



;Generales;Académicas;Económicas;



Andalucía;6.809;24.747;24.435;50.350



Aragón;618;1.778;3.332;5.183



Principado de Asturias;299;2.057;2.391;4.211



Illes Balears;224;853;1.277;2.120



Canarias;898;5.148;3.768;8.796



Cantabria;189;769;1.373;2.114



Castilla y León;1.680;7.267;10.382;17.652



Castilla-La Mancha;433;3.903;3.786;7.154



Cataluña;1.778;14.505;17.620;29.948



Extremadura;405;2.696;2.431;5.004



Galicia;1.210;5.644;6.626;12.094



La Rioja;292;653;754;1.539



Comunidad de Madrid;10.445;25.285;27.990;56.507



Región de Murcia;891;3.396;4.289;7.851



Comunidad Foral de Navarra;123;606;1.358;1.909



Comunitat Valenciana;3.116;13.625;15.690;29.977



País Vasco;63;452;771;1.137



Total Niveles Universitarios;29.473;113.384;128.273;243.546



* Solicitudes denegadas: una misma solicitud puede ser denegada por varias
causas, por lo que el total no es la suma de las cantidades indicadas en
el desglose por causas.;;;;




Página
325







[**********página con cuadro**********]





Página
326







[**********página con cuadro**********]





Página
327






Por último, las estadísticas de becas del curso 2013/14 por comunidades
Autónomas no están aún elaboradas, por lo que el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte no puede ofrecer los datos solicitados.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053825, 184/053827 y 184/053828



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barberà i Montserrat, Martí (GC-CiU).



Respuesta:



En primer lugar se señala que la convocatoria de Becas y Ayudas Generales
al Estudio es para la educación postobligaria y no para primaria y
secundaria.



No se dispone de los datos definitivos correspondientes al curso
2013/2014, ya que las estadísticas de este curso no están elaboradas, al
estar pendientes de que sean facilitados algunos datos por las diferentes
unidades de trámite, por lo que se facilitan datos provisionales de
estudiantes que cursan estudios postobligatorios no universitarios sin
desglosar por tipo de estudios.



Niveles no Universitarios



Datos por: Comunidades Autónomas



Curso 2013/2014;Convocatoria general



Datos provisionales



N.º becas solicitadas



Andalucía;153.584



Aragón;10.707



Asturias;9.911



Illes Balears;5.409



Canarias;34.971



Cantabria;6.495



Castilla y león;30.189



Castilla-La Mancha;31.085



Cataluña;53.470



Extremadura;21.692



Galicia;36.079



La Rioja;2.485



Madrid;50.643



Región de Murcia;22.004



Comunidad Foral de Navarra;4.631



Comunidad Valenciana;74.827



Ceuta;1.572



Melilla;1.890



- La convocatoria general en el curso 2013-14 incluye también la
convocatoria de movilidad.



Por otro lado, los datos correspondientes a las becas solicitadas en los
cursos 2007/2008 a 2011/2012, ya fueron facilitados con fecha 5/9/2013
como contestación a la pregunta parlamentaria de Su Señoría, n.º de
expediente 184/24772, n.º de Registro en la Cámara 76668.



No obstante, se aportan los datos de las becas solicitadas por alumnos que
cursaron estudios de bachillerato, ciclos formativos, Programa de
Cualificación Profesional Inicial y otros estudios postobligatorios no
universitarios, correspondientes a los cursos 2007/2008 a 2012/2013.



(*) 'Otros estudios', engloba escuelas superiores de música, danza,
diseño, estudios religiosos, militares, escuelas oficiales de idiomas,
enseñanzas deportivas y artísticas profesionales.




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328






Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas solicitadas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;Total



;;Bachillerato;Ciclos Formativos;;PCPI;Otros estudios (*);



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



Andalucía;Curso 2007-2008;40.833;16.818;16.055;-;8.327;82.033



;Curso 2008-2009;45.838;19.365;17.548;1.993;6.410;91.154



;Curso 2009-2010;61.641;27.728;24.394;4.863;10.316;128.942



;Curso 2010-2011;65.205;30.052;27.323;5.839;10.207;138.626



;Curso 2011-2012;71.242;32.606;30.231;6.908;11.802;152.789



;Curso 2012-2013;68.183;32.396;29.281;5.871;14.393;150.124



Aragón;Curso 2007-2008;1.428;862;1.203;-;518;4.011



;Curso 2008-2009;1.911;1.118;1.285;164;304;4.782



;Curso 2009-2010;2.688;1.628;1.835;255;744;7.150



;Curso 2010-2011;3.149;1.846;2.193;205;806;8.199



;Curso 2011-2012;3.410;2.522;2.644;242;828;9.646



;Curso 2012-2013;3.264;2.394;2.711;245;1.014;9.628



Asturias;Curso 2007-2008;2.964;1.134;1.675;-;605;6.378



;Curso 2008-2009;3.611;1.288;1.541;193;363;6.996



;Curso 2009-2010;4.191;1.804;2.003;315;715;9.028



;Curso 2010-2011;4.087;1.972;2.161;128;783;9.131



;Curso 2011-2012;4.078;2.361;2.691;162;937;10.229



;Curso 2012-2013;4.143;2.184;2.764;134;1.135;10.360



Illes Balears;Curso 2007-2008;908;341;354;-;354;1.957



;Curso 2008-2009;1.313;496;539;53;280;2.681



;Curso 2009-2010;1.588;838;888;126;575;4.015



;Curso 2010-2011;1.588;992;1.060;88;677;4.405



;Curso 2011-2012;1.795;1.120;1.184;103;708;4.910



;Curso 2012-2013;1.590;1.244;1.223;120;861;5.038



Canarias;Curso 2007-2008;8.024;3.322;3.581;-;744;15.671



;Curso 2008-2009;9.816;4.286;4.103;455;784;19.444



;Curso 2009-2010;13.104;6.084;5.678;840;1.660;27.366



;Curso 2010-2011;15.972;7.252;7.016;881;1.675;32.796



;Curso 2011-2012;16.608;6.603;6.438;932;1.371;31.952



;Curso 2012-2013;15.274;6.964;7.054;805;1.632;31.729



Cantabria;Curso 2007-2008;1.349;704;997;-;225;3.275



;Curso 2008-2009;1.602;818;933;122;135;3.610



;Curso 2009-2010;2.235;1.266;1.351;242;309;5.403



;Curso 2010-2011;2.642;1.476;1.505;255;289;6.167



;Curso 2011-2012;2.613;1.661;1.763;308;297;6.642



;Curso 2012-2013;2.403;1.702;1.8 35;216;388;6.544



Castilla y León;Curso 2007-2008;10.312;4.062;4.618;-;1.236;20.228



;Curso 2008-2009;11.045;3.994;3.821;538;1.225;20.623



;Curso 2009-2010;13.181;5.186;5.871;981;2.318;27.537



;Curso 2010-2011;13.303;5.576;6.191;940;2.322;28.332



;Curso 2011-2012;13.395;6.025;7.278;996;2.438;30.132



;Curso 2012-2013;12.592;6.206;7.068;839;2.886;29.591



Castilla-La Mancha;Curso 2007-2008;8.401;2.862;3.262;-;1.100;15.625



;Curso 2008-2009;10.286;3.632;3.372;403;963;18.656



;Curso 2009-2010;12.318;5.203;4.707;1.397;1.548;25.173



;Curso 2010-2011;12.844;5.727;5.169;1.711;1.363;26.814



;Curso 2011-2012;12.911;5.811;5.744;1.726;1.808;28.000



;Curso 2012-2013;13.444;6.573;6.577;1.510;2.356;30.460




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329






Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas solicitadas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;Total



;;Bachillerato;Ciclos Formativos;;PCPI;Otros estudios (*);



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



Cataluña;Curso 2007-2008;6.364;3.376;5.465;-;533;15.738



;Curso 2008-2009;8.527;4.962;6.896;408;968;21.761



;Curso 2009-2010;10.638;7.695;10.158;1.536;1.611;31.638



;Curso 2010-2011;11.530;9.433;13.197;1.434;1.820;37.414



;Curso 2011-2012;12.876;12.508;16.172;1.538;1.314;44.408



;Curso 2012-2013;11.964;11.016;16.820;1.119;1.765;42.684



Extremadura;Curso 2007-2008;6.917;2.686;2.483;-;356;12.442



;Curso 2008-2009;6.951;2.462;2.191;345;254;12.203



;Curso 2009-2010;8.538;3.656;3.009;875;729;16.807



;Curso 2010-2011;9.042;4.092;3.437;1.098;670;18.339



;Curso 2011-2012;9.279;4.240;3.737;1.336;815;19.407



;Curso 2012-2013;9.798;4.984;3.947;1.349;1.068;21.146



Galicia;Curso 2007-2008;10.812;4.850;5.982;-;2.040;23.684



;Curso 2008-2009;11.419;4.513;5.481;405;1.412;23.230



;Curso 2009-2010;13.414;6.518;7.319;802;2.959;31.012



;Curso 2010-2011;13.755;6.378;7.738;645;2.679;31.195



;Curso 2011-2012;13.753;7.177;8.842;796;2.914;33.482



;Curso 2012-2013;13.652;7.935;9.542;790;3.782;35.701



La Rioja;Curso 2007-2008;410;145;172;-;186;913



;Curso 2008-2009;495;192;223;15;175;1.100



;Curso 2009-2010;655;292;344;49;269;1.609



;Curso 2010-2011;711;341;374;57;272;1.755



;Curso 2011-2012;850;469;527;108;246;2.200



;Curso 2012-2013;887;464;480;81;378;2.290



Madrid;Curso 2007-2008;19.064;1.708;4.231;-;1.481;26.484



;Curso 2008-2009;15.082;2.847;4.677;673;1.698;24.977



;Curso 2009-2010;19.995;4.921;7.578;1.486;2.957;36.937



;Curso 2010-2011;21.920;6.152;8.963;1.521;2.986;41.542



;Curso 2011-2012;24.319;7.389;11.234;1.547;3.791;48.280



;Curso 2012-2013;21.058;7.427;11.847;1.062;5.370;46.764



Region de Murcia;Curso 2007-2008;4.616;1.464;1.828;-;943;8.851



;Curso 2008-2009;6.004;1.665;1.850;210;668;10.397



;Curso 2009-2010;9.482;2.747;3.322;899;1.638;18.088



;Curso 2010-2011;9.343;2.995;3.342;1.149;1.466;18.295



;Curso 2011-2012;9.866;3.630;3.956;1.173;1.867;20.492



;Curso 2012-2013;9.674;4.294;4.050;784;2.754;21.556



Comunidad Foral de Navarra;Curso 2007-2008;918;433;720;-;86;2.157



;Curso 2008-2009;966;532;691;13;107;2.309



;Curso 2009-2010;1.146;637;950;189;182;3.104



;Curso 2010-2011;1.259;603;1.096;221;105;3.284



;Curso 2011-2012;1.504;709;1.095;295;136;3.739



;Curso 2012-2013;1.525;800;1.183;311;167;3.986



Comunidad;Curso 2007-2008;11.409;6.234;6.888;-;4.431;28.962



Valenciana;Curso 2008-2009;16.541;8.406;8.405;784;3.660;37.796



;Curso 2009-2010;21.307;11.895;12.939;2.344;6.925;55.410



;Curso 2010-2011;23.137;14.627;15.851;2.917;7.155;63.687




Página
330






Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas solicitadas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;Total



;;Bachillerato;Ciclos Formativos;;PCPI;Otros estudios (*);



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



;Curso 2011-2012;24.621;17.302;18.046;3.811;8.647;72.427



;Curso 2012-2013;22.794;18.378;18.626;3.033;9.278;72.109



Ceuta;Curso 2007-2008;303;119;115;-;5;542



;Curso 2008-2009;359;124;114;35;12;644



;Curso 2009-2010;567;195;244;94;14;1.114



;Curso 2010-2011;672;265;253;122;20;1.332



;Curso 2011-2012;766;320;331;257;43;1.717



;Curso 2012-2013;654;313;279;209;62;1.517



Melilla;Curso 2007-2008;498;203;111;-;36;848



;Curso 2008-2009;607;152;128;22;57;966



;Curso 2009-2010;667;253;294;106;60;1.380



;Curso 2010-2011;782;323;338;164;86;1.693



;Curso 2011-2012;899;357;323;190;121;1.890



;Curso 2012-2013;920;398;363;166;106;1.953



Por último, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no dispone de
los datos definitivos correspondientes a etapas no universitarias del
curso 2013/2014, ya que las estadísticas de este curso no están
elaboradas, al estar pendientes de que sean facilitados algunos datos.
Por otro lado, existen pendientes de resolución, recursos e incidencias
de solicitudes de becas. Por tanto, se facilitan los datos provisionales
de los estudiantes que cursan estudios postobligatorios no universitarios
sin desglosar por tipo de estudios:



Niveles no Universitarios



Datos por:



Comunidades Autónomas



Curso 2013/2014;Convocatoria General*



Datos provisionales



N.º concedidas



Andalucía;93.383



Aragón;6.019



Asturias;5.531



Illes Balears;3.117



Canarias;19.044



Cantabria;3.905



Castilla y León;15.712



Castilla La Mancha;17.850



Cataluña;33.256



Extremadura;13.952



Galicia;20.724



La Rioja;1.405



Madrid;27.747



Region De Murcia;13.377



Comunidad Foral de Navarra;2.943



Comunidad Valenciana;42.122



Ceuta;848



Melilla;1.102



* La convocatoria general en el curso 2013/2014 incluye también la
convocatoria de movilidad.;



Los datos correspondientes a solicitudes de los cursos 2007/2008 a
2011/2012 fueron facilitados con fecha 5/9/2013 como contestación a la
pregunta parlamentaria n.º 184/24772, formulada por Su Señoría.




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331






No obstante, se aportan los datos del número de becarios que cursaron
estudios de bachillerato, ciclos formativos, Programa de Cualificación
Profesional Inicial y otros estudios postobligatorios no universitarios,
correspondientes a los cursos 2007/2008 a 2012/2013.



Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas concedidas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;



;;Bachillerato;N.º Becarios;;PCPI;Otros estudios (*);Total



;;;Ciclos formativos;;;;



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



Andalucía;Curso 2007-2008;31.741;12.485;11.883;-;4.042;60.151



;Curso 2008-2009;38.432;14.902;13.930;1.812;5.209;74.285



;Curso 2009-2010;47.008;17.465;16.919;4.200;5.797;91.389



;Curso 2010-2011;49.019;19.023;19.015;4.969;5.807;97.833



;Curso 2011-2012;53.261;19.088;20.707;5.720;7.344;106.120



;Curso 2012-2013;50.977;17.696;18.532;4.800;6.380;98.385



Aragón;Curso 2007-2008;927;554;747;-;237;2.465



;Curso 2008-2009;1.391;721;849;131;147;3.239



;Curso 2009-2010;1.923;1.024;1.078;201;339;4.565



;Curso 2010-2011;2.269;1.262;1.373;152;349;5.405



;Curso 2011-2012;2.460;1.632;1.603;167;431;6.293



;Curso 2012-2013;2.402;1.495;1.603;180;441;6.121



Asturias;Curso 2007-2008;2.019;667;972;-;210;3.868



;Curso 2008-2009;2.868;845;1.076;162;142;5.093



;Curso 2009-2010;3.228;1.202;1.285;228;307;6.250



;Curso 2010-2011;3.114;1.269;1.478;99;356;6.316



;Curso 2011-2012;3.105;1.384;1.604;120;436;6.649



;Curso 2012-2013;3.183;1.051;1.533;95;470;6.332



Illes Balears;Curso 2007-2008;701;243;216;-;212;1.372



;Curso 2008-2009;1.011;384;378;46;133;1.952



;Curso 2009-2010;1.244;599;599;84;337;2.863



;Curso 2010-2011;1.174;652;730;75;347;2.978



;Curso 2011-2012;1.369;807;871;81;439;3.567



;Curso 2012-2013;1.184;822;795;96;449;3.346



Canarias;Curso 2007-2008;6.381;2.449;2.606;-;547;11.983



;Curso 2008-2009;8.686;3.593;3.378;412;577;16.646



;Curso 2009-2010;10.905;4.269;4.231;735;953;21.093



;Curso 2010-2011;11.668;4.011;4.397;666;564;21.306



;Curso 2011-2012;12.600;3.784;4.384;744;576;22.088



;Curso 2012-2013;11.767;3.537;4.098;602;606;20.610



Cantabria;Curso 2007-2008;952;400;488;-;64;1.904



;Curso 2008-2009;1.237;539;659;100;74;2.609



;Curso 2009-2010;1.668;828;840;187;118;3.641



;Curso 2010-2011;1.948;1.026;966;189;128;4.257



;Curso 2011-2012;1.968;1.062;1.073;236;137;4.476



;Curso 2012-2013;1.830;1.074;1.109;164;154;4.331



Castilla Y León;Curso 2007-2008;6.565;2.158;2.629;-;510;11.862



;Curso 2008-2009;8.066;2.333;2.542;369;521;13.831



;Curso 2009-2010;8.726;2.993;3.572;661;953;16.905



;Curso 2010-2011;8.846;3.412;3.911;701;964;17.834



;Curso 2011-2012;9.020;3.474;4.514;724;1.172;18.904



;Curso 2012-2013;8.605;3.202;4.054;638;1.158;17.657




Página
332






Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas concedidas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;



;;Bachillerato;N.º Becarios;;PCPI;Otros estudios (*);Total



;;;Ciclos formativos;;;;



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



Castilla-La Mancha;Curso 2007-2008;6.295;2.057;2.167;-;570;11.089



;Curso 2008-2009;7.890;2.463;2.337;350;513;13.553



;Curso 2009-2010;8.946;3.372;2.960;1.149;732;17.159



;Curso 2010-2011;9.342;3.615;3.230;1.347;695;18.229



;Curso 2011-2012;9.281;3.637;3.599;1.364;907;18.788



;Curso 2012-2013;9.724;3.739;3.564;1.229;927;19.183



Cataluña;Curso 2007-2008;4.125;1.867;2.758;-;303;9.053



;Curso 2008-2009;6.162;3.299;4.444;408;434;14.747



;Curso 2009-2010;7.746;5.236;6.209;1.082;596;20.869



;Curso 2010-2011;8.417;6.346;7.987;1.036;671;24.457



;Curso 2011-2012;9.514;8.471;10.063;1.087;542;29.677



;Curso 2012-2013;8.929;7.208;11.154;842;785;28.918



Extremadura;Curso 2007-2008;5.751;2.203;1.799;-;221;9.974



;Curso 2008-2009;6.100;2.214;1.901;312;208;10.735



;Curso 2009-2010;6.692;2.610;2.280;755;369;12.706



;Curso 2010-2011;6.966;2.970;2.573;968;335;13.812



;Curso 2011-2012;7.150;2.997;2.773;1.160;357;14.437



;Curso 2012-2013;7.478;3.316;2.650;1.222;385;15.051



Galicia;Curso 2007-2008;7.790;3.267;4.052;-;1.081;16.190



;Curso 2008-2009;9.213;3.118;4.010;360;781;17.482



;Curso 2009-2010;10.296;3.938;4.830;668;1.552;21.284



;Curso 2010-2011;10.118;3.990;5.231;532;1.497;21.368



;Curso 2011-2012;10.487;4.089;5.845;575;1.606;22.602



;Curso 2012-2013;10.320;4.064;5.704;619;1.599;22.306



La Rioja;Curso 2007-2008;293;104;121;-;105;623



;Curso 2008-2009;377;124;153;12;87;753



;Curso 2009-2010;463;160;218;39;143;1.023



;Curso 2010-2011;502;185;217;43;151;1.098



;Curso 2011-2012;594;232;325;89;142;1.382



;Curso 2012-2013;641;234;246;56;190;1.367



Madrid;Curso 2007-2008;6.894;1.129;2.620;-;675;11.318



;Curso 2008-2009;11.125;1.833;3.043;547;679;17.227



;Curso 2009-2010;14.263;3.027;4.454;1.160;1.111;24.015



;Curso 2010-2011;15.405;3.868;5.421;1.204;1.122;27.020



;Curso 2011-2012;16.683;4.201;6.314;1.151;1.500;29.849



;Curso 2012-2013;14.587;4.227;6.492;804;1.941;28.051



Region de Murcia;Curso 2007-2008;3.402;905;1.182;-;409;5.898



Region de Murcia;Curso 2008-2009;4.669;1.111;1.304;191;405;7.680



;Curso 2009-2010;5.950;1.623;1.887;656;868;10.984



;Curso 2010-2011;6.866;1.884;2.356;917;918;12.941



;Curso 2011-2012;7.414;2.241;2.563;880;1.233;14.331



;Curso 2012-2013;7.104;2.319;2.436;680;1.051;13.590



Comunidad Foral de Navarra;Curso 2007-2008;479;247;361;-;40;1.127



;Curso 2008-2009;701;353;437;9;62;1.562




Página
333






Datos por Comunidades Autónomas y cursos



N.º becas concedidas;;Convocatoria General y de Movilidad;;;;;



;;Bachillerato;N.º Becarios;;PCPI;Otros estudios (*);Total



;;;Ciclos formativos;;;;



;;;Grado medio;Grado Superior;;;



;Curso 2009-2010;785;422;599;140;64;2.010



;Curso 2010-2011;909;386;699;193;62;2.249



;Curso 2011-2012;1.095;452;723;247;49;2.566



;Curso 2012-2013;1.096;505;774;258;57;2.690



Comunidad Valenciana;Curso 2007-2008;9.652;4.255;4.511;-;2.267;20.685



;Curso 2008-2009;13.050;5.983;6.106;680;2.242;28.061



;Curso 2009-2010;16.034;8.176;9.161;1.929;4.054;39.354



;Curso 2010-2011;17.406;10.236;11.250;2.417;4.475;45.784



;Curso 2011-2012;18.041;11.395;12.559;2.942;5.341;50.278



;Curso 2012-2013;16.558;10.597;11.207;2.601;4.924;45.887



Ceuta;Curso 2007-2008;249;78;82;-;3;412



;Curso 2008-2009;300;86;83;28;-;497



;Curso 2009-2010;413;123;172;82;8;798



;Curso 2010-2011;487;153;164;103;9;916



;Curso 2011-2012;475;153;170;209;26;1.033



;Curso 2012-2013;458;152;141;169;8;928



Melilla;Curso 2007-2008;391;112;77;-;29;609



;Curso 2008-2009;515;84;100;21;35;755



;Curso 2009-2010;499;169;219;89;31;1.007



;Curso 2010-2011;564;204;228;145;51;1.192



;Curso 2011-2012;667;187;219;153;67;1.293



;Curso 2012-2013;650;241;208;143;27;1.269



(*) 'Otros estudios', engloba escuelas superiores de música, danza,
diseño, estudios religiosos, militares, escuelas oficiales de idiomas,
enseñanzas deportivas y artísticas profesionales.;;;;;;;



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053830



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



La valoración del Gobierno en el desarrollo del Real Decreto 235/2013, de
5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios, es positiva.



Si bien durante los meses posteriores a la entrada en vigor del citado
Real Decreto se han producido retrasos en la puesta en operación de los
registros de certificados de eficiencia energética, por parte de las
Comunidades Autónomas, estos se han ido superando y actualmente todos los
registros de las Comunidades Autónomas se encuentran en funcionamiento.



Por otra parte, y transcurrido un año de la entrada en vigor del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, el sistema de certificación energética se ha ido consolidando
y, actualmente, con la información de la que dispone el Gobierno, el
grado de cumplimiento de la normativa establecida en el citado Real




Página
334






Decreto es muy alto, siendo prácticamente del 100 % en los edificios de
nueva construcción, dado que el notario debe informar a las partes que
intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar
el vendedor con el certificado energético.



Como muestra del desarrollo de la certificación energética desde la
entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se incluye en
la siguiente tabla las certificaciones realizadas por Comunidades
Autónomas durante dicho periodo, desglosadas tanto en edificios nuevos
como en existentes:



;Fechas de actualización;Nuevos;Existentes



Andalucia;31/03/2014;609;88.308



Aragón;07/04/2014;-;32



Asturias;01/04/2014;17;3.993



Baleares;23/04/2014;188;18.017



Canarias;11/11/2013;181;32.172



Cataluña;01/04/2014;5.530;195.089



C Leon;24/04/2014;72;27.700



C Mancha;31/03/2014;17;10.507



Extremadura;17/01/2014;3.015;1.072



Galicia;31/03/2014;65;399



Murcia;10/04/2014;154;16.233



Navarra;31/12/2013;747;5.926



Pais Vasco;27/05/2014;125;17.085



Rioja;31/03/2014;283;5.388



Valencia;03/04/2014;2.951;128.888



Madrid;01/04/2014;176;91.368



Cantabria;08/05/2014;10;3.182



Total;;14.140;645.359



Por otra parte según los datos de los que dispone el Gobierno el número de
viviendas en alquiler según el censo de población y viviendas 2011 se
sitúa en alrededor 2.438.574 unidades, disminuyendo el porcentaje de
viviendas en propiedad y aumentando el de viviendas en alquiler.



Extrapolando este valor para el periodo 2013-2014, y considerando que un
porcentaje muy elevado se corresponde con viviendas en alquiler de
carácter vacacional, las cuales no están obligadas a realizar la
certificación, se considera que actualmente se certifican alrededor del
50 % de las viviendas en alquiler.



Por otra parte, hay que tener en cuenta que este porcentaje irá aumentando
progresivamente en los próximos años, debido a que el certificado de
eficiencia energética es válido durante un periodo de diez años.



Asimismo, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, establece en su artículo 6 apartado f), sobre el
contenido del certificado de eficiencia energética, que para los
edificios existentes, el certificado debe incorporar un documento de
recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la
eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que
no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en
comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las
recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética
abordarán:



1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la
envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y



2. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de
la realización de reformas importantes de la envolvente o de las
instalaciones técnicas de un edificio.



Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética
serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos
de recuperación.




Página
335






Por tanto el certificado establece recomendaciones de acuerdo con la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo
de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, pero no
obligaciones, por ello se considera que el actual desarrollo normativo
del certificado de eficiencia energética es un vehículo fundamental para
mejorar el consumo de energía en las viviendas, si bien es necesario
incentivar la realización de las medidas recomendadas en los certificados
de eficiencia energética, al objeto de impulsar su realización.



En este sentido el artículo 72 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia, dispone la creación del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética, sin personalidad jurídica, cuya finalidad será financiar las
iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del
artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética,
por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la
que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Así el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a la financiación de
mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación,
información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia
energética en diferentes sectores de forma que contribuyan a alcanzar el
objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional
de Obligaciones de Eficiencia energética previsto en el artículo 7 de la
citada Directiva.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053831



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Batet Lamaña, Meritxell (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa lo siguiente:



La nueva redacción dada al artículo 14 de la ley 5/2006, de 10 de abril,
de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno
y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, prevé que todos los altos cargos de la
Administración General del Estado y no sólo los miembros del Gobierno y
los Secretarios de Estado vean publicado el contenido de sus
declaraciones de bienes y derechos en el 'Boletín Oficial del Estado'.



El cumplimiento de esta obligación deberá realizarse de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de
los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
General del Estado que prevé que, 'de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, anualmente, antes del 30
de septiembre, se procederá a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado'
el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones
patrimoniales, cumplimentadas en la forma prevista en el anexo II, por
los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado cuya toma de
posesión o cese se haya producido en el período comprendido entre el 1 de
julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.'



En definitiva, antes del 30 de septiembre de 2014 se procederá a publicar
en el Boletín Oficial del Estado el contenido de las declaraciones de
bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del
Gobierno, Secretarios de Estado y resto de altos cargos de la
Administración General del Estado que hayan tomado posesión o hayan
cesado entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.



Madrid, 22 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
336






184/053832



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



La facultad de la ONCE de autorregular sus procesos electorales (a través
de las normas aprobadas por su Consejo General) está reconocida por el
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la
Organización Nacional de Ciegos Españoles y por sus Estatutos (aprobados
por el Consejo de Protectorado de la ONCE y publicados en el BOE de 23 de
abril de 2011 por Orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad de 15 de abril).



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053837



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El pasado 2 de julio la circulación entre el tramo Albacete y Alicante, de
la Línea de Alta Velocidad Madrid-Alicante, se vio interrumpida por la
acumulación de agua debido a fuertes tormentas, lo que originó el
desguarnecido de la vía.



La incidencia afectó a 85 servicios ferroviarios, considerando como tales
aquellos que fueron transbordados y los que sufrieron retrasos en la
llegada o en la salida.



Todos los viajeros fueron transbordados a trenes de Renfe.



En algunos casos muy concretos, a la llegada de los trenes al destino
final de recorrido, se concertaron servicios de taxi, para el traslado de
viajeros poseedores de billete gratuito de Cercanías incluido en el
billete de tren de Alta Velocidad-Larga Distancia.



En cuanto a las medidas a adoptar, se indica que, actualmente, se está
realizando un estudio de la zona afectada que determinará las actuaciones
de reposición necesarias.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053841 a 184/053844



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ciuró i Buldó, Lourdes, y Guillaumes i Ráfols, Feliu-Joan (GC-CiU).



Respuesta:



En contestación a las preguntas formuladas por Sus Señorías se informa que
tanto el Documento Nacional de Identidad (DNI) como el Pasaporte, son
documentos de seguridad cuya finalidad es la de acreditar la identidad de
los ciudadanos españoles, dentro y fuera del territorio nacional. Ambos
documentos incorporan los tres elementos que sirven de base para la
identificación personal, la fotografía, las impresiones dactilares y la
firma, siendo esta última imprescindible para reflejar la identidad del
autor de un escrito o documento y, en no pocas ocasiones, determinante
para la resolución de causas que se tramitan por la autoridad judicial.



La extinta Unidad de Documentación de Españoles emitió, con fecha 12 de
febrero de 2002, una instrucción a las oficinas de expedición con el
siguiente contenido: 'Deben ser rechazadas aquellas




Página
337






solicitudes de documentos en los que los interesados, en lugar de la firma
tradicional, pretendan plasmar dibujos que representen figuras,
caricaturas, animales, objetos, etc'.



Esta instrucción fue reiterada, con el mismo contenido, el 9 de diciembre
de 2010, con la finalidad de dar a estos documentos el carácter formal
que la legalidad vigente les otorga.



En la práctica, los encargados de valorar las cuestiones relativas a la
expedición del DNI y del Pasaporte son los propios funcionarios
encargados de este trámite administrativo.



En el caso planteado, la oficina de expedición elevó consulta para aclarar
si la firma plasmada por la persona a la que se hace referencia en la
pregunta, podría estar afectada por las instrucciones reseñadas, la cual
fue contestada en sentido favorable, procediendo, por tanto, a su
admisión en el pasaporte.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053847 y 184/053848



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillaumes i Ráfols, Feliu-Joan (GC-CiU).



Respuesta:



En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que
el procedimiento establecido para la destrucción de armas con carácter
general, se encuentra regulado en el Reglamento de Armas (artículos 166 y
170), aprobado por Real Decreto 137/1993, así como en la Circular de la
Dirección General de la Guardia Civil número 1/2012 (apartado 3.º), sobre
subastas de armas en las Comandancias.



Por otro lado, a las armas que se encuentran depositadas y a disposición
judicial en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil,
no se les aplica el procedimiento reglamentario (subasta y/o destrucción)
sin autorización expresa y por escrito de la Autoridad Judicial
competente.



El 31 de octubre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana autorizó la destrucción de las armas a las que se refiere el
texto de sus preguntas. Dicha destrucción se materializó el 14 de abril
de 2014, levantándose la correspondiente acta, que fue remitida al citado
Tribunal el 29 de abril de 2014.



Por último, cabe señalar que todas las armas en cuestión fueron, en su
momento, reseñadas convenientemente con fotografías y con el
correspondiente informe pericial, acreditando que se trataba de armas
prohibidas, con descripción exacta y detallada de todas sus
características.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053849



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



Para la adhesión a la iniciativa 'Empresas por una sociedad libre de
violencia de género', se solicita a las empresas que manifiestan su
interés en adherirse a la red que dispongan de un plan de igualdad en
vigor.



Se considera que deben ser empresas con una importante capacidad de
difusión, por el número de potenciales clientes o usuarios a los que
alcanzan o porque el tipo de actividad que realizan se estime de interés
para la iniciativa y para la difusión del mensaje por una sociedad libre
de violencia de género.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
338






184/053858



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



La ejecución de la obra referida es competencia del Principado de
Asturias.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053859



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que la
Ley sobre la reforma integral de los registros aprobada en 2011 y que
estaba previsto que entrara en vigor el 22 de julio de 2014, mediante el
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el
Boletín Oficial del Estado el sábado 5 de julio de 2014, se extiende el
periodo para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, hasta el 15 de julio de 2015.



El objetivo de esta Ley era desjudicializar los registros civiles
-exactamente el mismo que el de la reforma en la que trabaja el
Gobierno-, traspasando sus funciones a funcionarios de la Administración
del Estado en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas,
pero sin especificar quiénes deberían hacerse cargo de estas funciones.



En la situación económica actual, lo que se busca con la reforma es
encomendar estas funciones a un cuerpo ya preparado, como los
registradores mercantiles (sin que esto suponga un gasto para el Estado),
y evitar la creación de un nuevo cuerpo de funcionarios dedicados en
exclusiva a los registros.



Los actos registrales no tienen nada que ver con la acción jurisdiccional.
Por tanto, no tiene sentido seguir sobrecargando los juzgados con unas
gestiones para las cuales existe un cuerpo de profesionales perfectamente
capacitado, como han demostrado los registradores mercantiles. De ese
modo, se permitiría que los jueces, hasta ahora dedicados a la actividad
registral, se dediquen a impartir justicia y se podría reubicar al
personal de los registros en otros ámbitos de la Administración de
Justicia.



Finalmente se ha optado por los registradores mercantiles, que pasarán a
llamarse registradores civiles y mercantiles, por tres razones
principales: su experiencia en las funciones registrales, su capacidad
para hacerse cargo de la inversión que supone la creación de una
plataforma digital y su conformidad con una de las líneas rojas del
Ministerio de Justicia, la gratuidad de los trámites para los ciudadanos
y las administraciones.



Los objetivos de la reforma son los siguientes:



- Reducir las colas de espera de los registros y los desplazamientos, que
hacen que el funcionamiento de los registros civiles encabece,
precisamente, las quejas de los ciudadanos respecto a la Administración
de Justicia. Según la memoria del Consejo General del Poder Judicial de
2013, las quejas al registro supieron el 44 % del total en 2012.



- Eliminar al máximo la burocracia para agilizar los procesos: los
ciudadanos tendrán una Administración Pública más eficiente, moderna y
ágil.



- Gratuidad de todas las inscripciones y certificaciones que el ciudadano
necesita del Registro Civil.



- Aumentar el número de oficinas de atención previstas en la Ley de 2011,
que sólo preveía una por comunidad autónoma. El Gobierno establecerá que
haya una en cada capital de provincia y que en localidades más pequeñas
los notarios y los juzgados de paz realicen labores de solicitud y
entrega de certificaciones del Registro Civil.




Página
339






Los beneficios para los ciudadanos son los siguientes:



- Eliminación del papel: en 2012 se expidieron 3.338.041 certificaciones
del Registro Civil; más de un 80 % estaban destinadas a una
Administración Pública. La llevanza electrónica de los registros supondrá
la eliminación del papel tanto para las transacciones o las
certificaciones como para la realización material de actos de
inscripción.



- Menor burocracia y menos tiempo perdido para el ciudadano: menos colas,
menos esperas, menos desplazamientos a las administraciones públicas
receptoras de los documentos, etc... Esto se consigue gracias a la
interoperabilidad entre los registros y las distintas administraciones,
que se comunican telemáticamente entre sí para conseguir los datos sin
necesidad de que el ciudadano tenga que solicitarlos para sus trámites.



- Mayor seguridad: al eliminar el papel se eliminan los posibles fraudes y
las pérdidas de documentos.



La plataforma digital en la que se basará el sistema será sufragada por
los registradores mercantiles, pero mantendrá siempre la titularidad
pública, y contará con mayores garantías de seguridad que las actuales.



Madrid, 4 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053865



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



La epidemiología de la hepatitis C es muy variable entre países y
regiones. En España predomina el genotipo 1 y, en mucho menor medida, el
genotipo 2. Desde hace dos décadas se utiliza la terapia doble
(interfon-ribavirina) con especial beneficio en el genotipo 2. Desde 2012
están disponibles telaprevir y voceprevir, financiados en el Sistema
Nacional de Salud y accesibles según protocolo clínico-terapéutico
elaborado al efecto.



Además, existe un protocolo de tratamiento farmacológico de Hepatitis C
desde 2012 que ha sido actualizado recientemente.



Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en
el ejercicio de sus competencias, hizo pública una nota para guiar el uso
compasivo de SOFOSBUVIR en pacientes con hepatitis C crónica que fueron
consideradas teniendo en cuenta la falta de alternativas terapéuticas
disponibles así como la gravedad de las mismas. Estas situaciones
clínicas son aquellos pacientes con hepatitis C crónica (que podrán estar
a su vez co-infectados por el VIH):



(a) en lista de espera para trasplante hepático (documentada) y que
requieran tratamiento para prevenir la reinfección del injerto con el
virus de la hepatitis C.



(b) pacientes trasplantados y que presentan una recurrencia agresiva de la
infección que resulta en empeoramiento progresivo de la enfermedad
hepática y presentan alto riesgo de descompensación o muerte dentro de
los 12 meses siguientes si no reciben tratamiento;



(c) pacientes cirróticos (incluidos también aquellos trasplantados
hepáticos) con riesgo inminente de descompensación hepática o muerte
dentro de los 12 meses siguientes.



El medicamento fue autorizado por la Comisión Europea en enero de 2014 y
tiene código nacional desde marzo de 2014. La agencia ha tenido abierto
un programa de uso compasivo gratuito de SOFOSBUVIR hasta enero de 2014.



Sofosbuvir está en proceso de evaluación para determinar su valor
terapéutico y la posición que debe ocupar en el protocolo de tratamiento
de la Hepatitis C. La demanda de precio obliga a un alto nivel de
análisis por razones de sostenibilidad.



Durante el periodo de tiempo que media entre la autorización de un
medicamento y la decisión de precio y financiación, el uso del
medicamento se gestiona con las mismas reglas del uso compasivo antes de
la autorización. En el caso de SOFOSBUVIR la Agencia sigue manejando la
misma definición de




Página
340






subgrupos en los que se considera que es una necesidad médica no cubierta
y, por lo tanto, se autoriza el uso del medicamento respetando el
procedimiento legal de uso compasivo.



Además, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha
acordado la inclusión de un nuevo medicamento para hepatitis C para todos
los pacientes. Este producto estará incluido a partir del 1 de agosto
(Simeprevir de Janssen-Cilag -Olysio 150mg 28 capsulas- como nueva
terapia avanzada).



La decisión del tipo de tratamiento que procede utilizar en cada paciente
corresponde al médico especialista, que deberá seguir las pautas y
protocolos vigentes en la Comunidad Autónoma donde ejerza su profesión.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053868



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Garzón Espinosa, Alberto (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que a finales del
pasado mes de junio, durante su intervención en el foro 'La
Verdad'-Sabadell CAM, el Secretario de Estado de Comercio aseguró que la
Región de Murcia será la Comunidad Autónoma más beneficiada por el
tratado de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos
(TTIP), que eliminará barreras arancelarias y sanitarias. Además, el
Secretario de Estado señaló también que España será el segundo país más
beneficiado por este acuerdo.



Las declaraciones del Secretario de Estado de Comercio en el foro 'La
Verdad'-Sabadell CAM que tuvo lugar en Murcia el pasado 30 de junio
fueron concretamente 1:



'Yo creo que la Región de Murcia sería una de las más beneficiadas
probablemente por este Acuerdo porque hay unas oportunidades simplemente
espectaculares'.



1 Se puede ver el vídeo con las palabras textuales del Secretario de
Estado de Comercio en este enlace:
http://www.laverdad.es/murcia/201406/30/murcia-sera-region-beneficiada-20140630140607.html



No hay por tanto una afirmación categórica sobre qué ocurrirá con Murcia
si se aprueba el TTIP.



La afirmación del Secretario de Estado de Comercio, en la que menciona a
Murcia como una de las más beneficiadas, está basada en análisis internos
sectoriales de la Secretaría de Estado de Comercio que señalan al sector
agroalimentario español, como uno de los más beneficiados si el Acuerdo
fuera finalmente una realidad. Este es uno de los sectores en los que la
Región de Murcia tiene importantes ventajas competitivas, en concreto en
productos como fruta y hortaliza fresca, vino, conservas de verdura,
quesos, conservas de melocotones, conservas de tomates o aceite de oliva
Virgen, entre otros.



Estados Unidos mantiene en la actualidad importantes barreras comerciales,
tanto arancelarias como no arancelarias, a productos agroalimentarios
procedentes de la Unión Europea, y un Acuerdo como el TTIP permitiría
desmantelar esas barreras y facilitaría la entrada de los productos
europeos. La Región de Murcia se beneficiaría de forma muy especial de
ese Acuerdo por ser extremadamente competitiva en esos sectores.



De hecho, el Secretario de Estado de Comercio ha tenido la oportunidad de
reunirse en varias ocasiones con distintas asociaciones de productores
agroalimentarios de la Región de Murcia y en esas reuniones se ha
trasladado el interés prioritario de los productores por la apertura del
mercado estadounidense.



Por otro lado, la afirmación del Secretario de Estado de Comercio arriba
señalada está basada igualmente en distintos estudios que ponen de
manifiesto los beneficios económicos de este acuerdo comercial entre la
Unión Europea y Estados Unidos.



El más importante de todos ellos es el estudio elaborado por el think-tank
londinense Centre for Economic Policy Research (CEPR), que fue elaborado
a solicitud de la Comisión Europea. En él se prevén ganancias
significativas tanto para la UE como para EEUU derivadas de la
negociación del TTIP




Página
341






al estimar, por ejemplo, que el PIB podría aumentar hasta un 0,5 % del PIB
en la UE y hasta un 0,4 % en Estados Unidos, bajo el potencial escenario
de negociación más ambicioso (acuerdo amplio).



El mismo estudio señala que las exportaciones de la UE hacia EE.UU
aumentarían un 28 % (equivalente a 187.000 millones de euros del valor de
las exportaciones de bienes y servicios). Las importaciones de la UE
procedentes de EE.UU. también aumentarían en 159.000 millones de euros.



Las ganancias se traducirían también en un aumento de la renta disponible
de los hogares, que rondaría los 545 euros para una familia media europea
de cuatro miembros, como consecuencia directa del previsible aumento de
los salarios y de la esperada reducción de los precios de los productos.



Este estudio de impacto no distingue entre países de la Unión Europea,
pero quien sí lo hace es otro estudio, en este caso de la fundación
alemana Bertelsmann, que señala que España sería el cuarto país de la UE
y el segundo de la eurozona que más puestos de trabajo crearía si se
llegase a concretar el TTIP: entre 36.000 y 143.000 nuevos empleos,
dependiendo de si se reducen sólo las barreras arancelarias o si
desaparecen también las no arancelarias. El mismo informe cita a España
como cuarto país (2.º en la eurozona) en el que más se incrementaría la
renta per cápita a largo plazo, entre 0,31 % y 6,55 %, en función de si
sólo se reducen aranceles o se concluye un acuerdo más amplio y, en
cualquier caso, por encima de la media de la UE que se situaría entre el
0,27 % y el 4,95 %.



En cualquier caso, y tal y como afirmó el Secretario de Estado de Comercio
en su comparecencia acerca del TTIP el día 9 de julio de este año en la
Comisión de Economía en el Congreso de los Diputados: 'Nosotros hemos
hecho una aproximación más cualitativa y hemos entablado un análisis
sectorial, sin llegar a las conclusiones sobre las que yo soy también un
poquito escéptico. Creo que cuantificar a priori el impacto exacto -he
citado estudio de terceros, pero no estudios propios- sobre el PIB o
sobre el PIB per cápita es siempre un ejercicio arriesgado'.



Por lo que respecta a las fuentes y metodologías que se han utilizado en
esos estudios, se señala que cada uno de los estudios citados utiliza
unas fuentes y metodologías específicas, como viene reflejado en los
mismos. Estos estudios están disponibles en internet y no han sido
elaborados por el Gobierno de España.



En cuanto a los beneficios concretos esperados del TTIP para Murcia y el
resto de España en materia de empleo y cuáles los sectores y subsectores
económicos beneficiados, de acuerdo con las conclusiones del estudio
precitado, España sería el cuarto país de la UE y el segundo de la
eurozona que más puestos de trabajo crearía si se llegase a concretar el
TTIP: entre 36.000 y 143.000 nuevos empleos, dependiendo de si se reducen
sólo las barreras arancelarias o si desaparecen también las no
arancelarias.



Entre los sectores más pueden incluirse los vehículos a motor (cuyas
exportaciones aumentarán previsiblemente un 40 %), los productos
metálicos (12 %), los alimentos procesados (9 %), los productos químicos
(un 9 %) o los equipos de transportes (6 %).



A pesar de que el arancel medio en EEUU es bajo, es cierto que aún existen
crestas arancelarias para proteger a determinados sectores (textil,
calzado, alimentos), por lo que, dada la importancia de estos sectores en
la economía española en general y murciana en particular, es de esperar
que nos beneficiemos de la liberalización comercial que supondrá el TTIP.



En el caso particular de Murcia, muchos de los productos con más peso en
la exportación de dicha región a Estados Unidos (productos
agroalimentarios, particularmente) se verían enormemente beneficiados por
el Acuerdo al quedar eliminados los aranceles de importación aplicados
por EE.UU tras un periodo de desmantelamiento progresivo. Además de la
eliminación de barreras arancelarias, que son altas para un conjunto de
productos de conserva vegetal (pimiento en conserva, por ejemplo), la UE
y EEUU están negociando para eliminar barreras no arancelarias y, en este
sentido, muchos productos se beneficiarán de lo que se consiga en esa
área, por ejemplo, en la agilización de los procedimientos de
autorización para exportar a los EEUU o en el reconocimiento de las
inspecciones fitosanitarias realizadas en España



Es el caso de muchas de nuestras conservas de frutas y hortalizas, aceite
de oliva, vino o quesos. Será especialmente significativo el TTIP para
contrarrestar los acuerdos de libre comercio que ya están en vigor entre
los EEUU y países competidores como Chile, Perú, Colombia, Marruecos e
Israel entre otros y que han propiciado una desviación de comercio en
contra de nuestras exportaciones y a favor de las exportaciones de estos
países como consecuencia del mejor acceso al mercado estadounidense del
que disfrutan.




Página
342






Respecto a los impactos económicos, sociales y medioambientales para
Murcia y el resto de España del TTIP y cuáles los sectores que sufrirían
un impacto negativo, el análisis realizado por el Gobierno, a través del
Ministerio de Economía y Competitividad sobre el impacto potencial del
TTIP en España tiene carácter cualitativo y sectorial, no regional. En
todo caso, la valoración de los impactos económicos y sociales probables
en la Región de Murcia es positiva, dada la alta competitividad alcanzada
y la capacidad exportadora de la Región en productos que verían abiertas
las puertas del mercado estadounidense. Teniendo en cuenta nuestros
principales partidas de exportación al mundo y las trabas a la
importación en EEUU, la eliminación de dichos aranceles y de otras
barreras no arancelarias supondrá claramente un impacto positivo en las
cifras de exportación españolas y murcianas.



En cuanto a los impactos sociales, ya se ha comentado el aumento de la
renta per cápita y del empleo en España, que variarán en función de si se
alcanza un acuerdo limitado a aranceles o si se alcanza un acuerdo amplio
que incluya la eliminación de barreras no arancelarias.



En cuanto al impacto medioambiental, el TTIP no va a suponer de ninguna
manera una disminución de los estándares medioambientales europeos.



Sobre la valoración del Gobierno sobre el estudio del Parlamento Europeo
de abril pasado (EU-US Transatlantic Trade and Investment Partnership.
Detailed Appraisal of the European Commission's Impact Assessment), que
examina la adecuación y validez de la metodología en la que se basa la
evaluación encargada por la Comisión Europea (Transatlantic Trade and
Investment Partnership. The Economic Analysis Explained. Septiembre de
2013) del impacto del TTIP, y que pone de relieve errores en el estudio
que promovía los beneficios del mismo, el Gobierno considera positivo que
se lleven a cabo distintos estudios sobre el TTIP pues todos ellos
proporcionan más información sobre los efectos del mismo.



El estudio en cuestión encargado por el Parlamento Europeo2 no entra a
valorar los beneficios del TTIP sino que simplemente analiza la validez
de la metodología aplicada en el estudio de impacto de la Comisión.



El propio estudio señala que es más un acuerdo regulatorio amplio con
algunos elementos de acuerdos comerciales clásicos, es decir, que no sólo
implica aranceles a bienes sino también servicios, inversiones, compras
públicas, barreras no arancelarias (SPS y TBT), aspectos regulatorios (no
tratados nunca antes en un acuerdo comercial) y una serie de reglas al
comercio. Y es precisamente la parte regulatoria, la más importante del
acuerdo, la más compleja de analizar para los economistas. El Parlamento
reconoce la extrema dificultad de analizar con precisión el TTIP dada su
envergadura y señala que el Modelo de Equilibrio General utilizado en el
estudio de impacto de la Comisión, es el más avanzado
('state-of-the-art') en economía. Los autores del informe solicitado por
el Parlamento Europeo indican que no conocen ningún otro modelo mejor que
el Modelo del Equilibro General para estudiar el impacto de un acuerdo
comercial tan amplio y complejo como el TTIP.



Obviamente, no hay ningún modelo perfecto que prediga con exactitud los
impactos futuros de cualquier acuerdo comercial y éste no es una
excepción.



Aun así, los autores del informe del Parlamento Europeo concluyen con una
pregunta básica:



¿Se considera que los resultados de (el estudio de) la Comisión basados en
(determinados) supuestos son razonables? Sí, son razonables para los
firmantes del TTIP, aunque puede ser demasiado conservador debido al bajo
nivel de Barreras No Arancelarias, especialmente en servicios. Los
resultados de impactos en terceros mercados podrán sufrir de una
metodología no específica en la cuantificación de efectos desbordamiento.
Aquí es necesaria más investigación. Aunque hay aspectos mejorables, una
metodología mejor no está disponible'.



En conclusión, el informe del Parlamento Europeo concluye que la
metodología utilizada para el estudio de impacto de la Comisión es la
mejor, que incluso ésta puede ser considerada conservadora, lo que no
implica que no adolezca de algunos problemas cuando se trata de estudiar
un acuerdo tan amplio como el TTIP. Cualquier otra metodología aplicada
tendría los mismos problemas a la hora de analizar un acuerdo tan amplio
y además daría resultados más pobres en términos metodológicos.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
343






184/053870



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la previsión del Gobierno de España de financiar la
construcción del parque científico y tecnológico de la isla de La Palma,
se informa que durante el año 2013 se iniciaron las negociaciones para la
formalización de un convenio que diera cabida a la creación de un Parque
científico y Tecnológico en la Palma. Los objetivos de la negociación
consistieron en la creación de un ecosistema público-privado de I+D+i con
la finalidad de:



- Conseguir hacer más eficiente la operación de los centros de
investigación existentes que operan en la Isla.



- Mejorar la competitividad de la isla de La Palma, como destino para
nuevas instalaciones de Telescopios e Instrumentos de pequeño, medio y
gran tamaño.



- Articular y facilitar la relación entre las empresas y los centros de
investigación y universidades.



- Fomentar y dar cabida a la I+D+i privada, que demanda un espacio
adaptado a los requerimientos particulares de las tecnologías vinculadas
a la gestión inteligente de los territorios.



- Satisfacer las demandas de los Centros de Investigación y de las
empresas ya establecidas en la Isla, que no se encuentran vinculadas a la
astronomía (producción/transformación alimentaria y biodiversidad), que
también requieren de espacios complementarios polivalentes.



A tal efecto, en el mes de enero de 2014 se creó un grupo de trabajo
conjunto entre técnicos y responsables de la Agencia Canaria de
Investigación, Innovación y Ciencias de la Información y del Instituto de
Astrofísica de Canarias, partícipes activos en el Proyecto y miembros de
la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de
Estado de I+D+i.



El grupo de trabajo se reunió en La Palma en el mes de marzo y se
realizaron varias visitas a la isla por parte de autoridades del
Ministerio de Economía y Competitividad en las que se abordó este tema.



El resultado de esas actuaciones preliminares fue un borrador de convenio
que el Gobierno de Canarias debía estudiar, junto con la necesidad de dar
solución a los problemas de comunicación vial entre los centros de
investigación.



En cuanto a la cuantía y forma en la que participa el Gobierno de España
en el proyecto Antares del Cabildo Insular de La Palma, se informa que
son condiciones que todavía no pueden precisarse, por encontrarse en una
fase preliminar.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053871



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El presupuesto vigente de la obra principal interesada asciende a
29.331.874,51 € y el presupuesto vigente del modificado del proyecto
complementario es de 2.131.078,30 €.



La actuación que está llevando a cabo el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente consiste en la creación de una playa nueva.



Para poder realizar esta actuación es imprescindible trasladar fuera del
dominio público marítimo terrestre la Estación de Bombeo de Aguas
Residuales, así como reubicar las conducciones de salida al mar, que
afectan a dicha playa.




Página
344






En un escrito remitido por el Ayuntamiento el 5 de febrero de 2009
manifestó su firme compromiso en la financiación, a través de fondos
propios o recursos procedentes de otras administraciones, de aquellas
obras de infraestructura de saneamiento y pluviales que fuesen
imprescindibles para esta obra.



Puesto que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad Autónoma iban a realizar la
actuación, y en virtud de su necesidad para continuar con la ejecución de
la obra, se procedió a redactar un proyecto complementario que
contemplaba la ejecución de cuatro conductos hasta profundidades
suficientes para no afectar a las aguas de baño, la sustitución de la
conducción que existe paralela a la costa así como la estación de bombeo
de aguas residuales.



Actualmente se está tramitando la modificación del proyecto complementario
que implica una nueva ubicación de la Estación de Bombeo de cuya
construcción se hará cargo el Cabildo Insular de L a Palma.



El Cabildo debería haber comenzado las obras en mayo de 2014. La fecha
prevista de finalización de esta obra es finales de 2014.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053876



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Agirretxea Urresti, Joseba Andoni (GV).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que la obra de movimiento
de tierras de la nueva cárcel de San Sebastián está terminada y se está
estudiando el anteproyecto para proceder a la redacción del Proyecto
Modificado de Ejecución.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053880



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



Los objetivos que persigue el proyecto de Orden por la que se modifica la
Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de
transporte de mercancías por carretera, consisten en avanzar en la
transparencia y competitividad en dicho sector, a través de la
unificación de las condiciones exigidas para operar en el mercado.



En la nueva Orden se reducen las exigencias actualmente existentes para la
obtención de las autorizaciones habilitantes para el transporte de
mercancías por carretera, por lo que no sólo no se excluye a ninguna
empresa del mercado sino que, al contrario, se flexibilizan y mejoran las
condiciones de acceso de nuevas empresas.



Por ello, no se prevé ningún impacto económico o laboral negativo, ni se
prevé que vaya a desaparecer ninguna de las empresas que vienen operando
en el mercado, independientemente de su dimensión.



Por último, se indica que el proyecto de Orden ha sido sometido a informe
del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en el que se integran
todas las asociaciones profesionales de transportistas que ostentan una
representatividad significativa. Todas las observaciones formuladas por
dicho Comité que eran apoyadas mayoritariamente por sus miembros han sido
atendidas.



Madrid, 6 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
345






184/053883



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen, y Meijón Couselo, Guillermo Antonio
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que para la redacción
del proyecto de construcción se ha elaborado un estudio de tráfico
detallado, en el que se han analizado las capacidades y niveles de
servicio, siendo estas adecuadas al objeto del proyecto.



Se plantea la construcción de nuevas calzadas laterales que alojarán
terceros carriles para ampliar la capacidad de la vía en todo el tramo
del puente de Rande, mejorando además con ella las condiciones de
seguridad vial de los usuarios, al separar los tráficos de largo
recorrido con los tráficos con origen y destino en la península de O
Morrazo.



La solución alcanzada, así como el planteamiento, geometría y dimensiones
de la misma, es la ya contemplada en los proyectos de construcción
aprobados definitivamente el 30 de diciembre de 2011, sin haber sufrido
modificación posterior alguna.



En el puente de Rande (Vigo), entre los nuevos carriles y los centrales se
plantean tres zonas de conexión -en la zona central del puente (centro
del vano) y en las proximidades de las pilas principales-, con la idea de
servir como zonas de evacuación ante situaciones de emergencia.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053884



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen, y Meijón Couselo, Guillermo Antonio
(GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el criterio
general es el de ocupar sólo los terrenos estrictamente necesarios para
la ejecución de las obras y así consta en el proyecto de construcción
aprobado de ampliación de capacidad de la AP-9.



Para tener en cuenta los aspectos señalados en las alegaciones recibidas
en la fase de información pública del proyecto de trazado en relación con
la afección a las parcelas, y a efectos de que los afectados colindantes
pudieran tener una mejor protección de sus derechos, se desarrolló
posteriormente en el proyecto de construcción el siguiente criterio de
expropiación del dominio público: delimitar con carácter general la línea
de expropiación mediante una línea paralela, 8m a cada lado del borde de
la ocupación del tronco principal de la obra (arista exterior de la
explanación).



En los ramales de enlace o tercer carril separado del tronco se fijó la
línea de expropiación a 3 metros a cada lado de la vía, desde la arista
exterior de explanación.



Se ha atendido, por tanto, con este criterio, a la mejor protección de los
derechos de los colindantes, recogiendo el derecho (que no obligación) de
que los particulares, que se encuentren en zona de dominio público y cuyo
suelo no sea estrictamente necesario para ejecutar la obra, puedan
solicitar la expropiación de esa zona de dominio público.



Este criterio era el ya contemplado en los proyectos de construcción
aprobados definitivamente el 30 de diciembre de 2011, sin haber sufrido
ninguna modificación posterior.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053890



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio, y Silva Rego, María del Carmen
(GS).




Página
346






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el proyecto de
'Ampliación de capacidad de la Autopista AP-9 Tramo: Puente de Rande' ha
seguido la tramitación que contempla la legislación vigente, y que
incluyó el sometimiento del citado proyecto al trámite de información
pública.



No obstante, se están manteniendo reuniones trimestrales periódicas entre
representantes del Ministerio de Fomento con el Ayuntamiento de Redondela
y la Asociación de Afectados de Chapela, ambos en la provincia de
Pontevedra.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053895



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos solicitados, ya que, en
tanto no finalice la tramitación parlamentaria de dicha norma, las
actuaciones administrativas iniciadas al respecto han quedado
suspendidas.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/053896



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).




Página
347






Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el proyecto del
tramo de autovía de nuevo trazado entre Vigo y Porriño fue adjudicado el
3 de septiembre de 2009 a la U.T.E. formada por las empresas Agua y
Estructuras, Sau (Ayesa) y Synconsult, S.L. El proyecto abarca un tramo
de unos 10 km de doble calzada de autovía, que incluye un túnel bajo el
alto de Puxeiros.



La Sociedad Concesionaria Audasa ya ha concluido los trabajos de campo de
una encuesta origen-destino, tendente al estudio de los tráficos pesados
en el entorno de Vigo. Una vez se obtengan y analicen los resultados, se
podrá plantear un acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad
Concesionaria para el desvío de los tráficos pesados existentes en la
A-55 en el tramo Vigo-Porriño, a través del itinerario alternativo de la
AP-9 con la bonificación que, en su caso, proceda.



El Ministerio de Fomento está estudiando y analizando las posibilidades de
mejora de seguridad vial en el tramo indicado, en base a lo cual se podrá
redactar el proyecto correspondiente.



El Ministerio de Fomento ha realizado un estudio especial en el que se ha
analizado la seguridad vial de la A-55 en el tramo Vigo-Porriño. En el
marco de dicho estudio se podrán redactar los oportunos proyectos de
adecuación y mejora de accesos existentes, paso imprescindible para una
posterior licitación y ejecución de cualquier obra, por lo que no es
posible adelantar una fecha al respecto.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053897



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro, y Monteserín Rodríguez, María Virtudes
(GS).



Respuesta:



Según la información disponible no consta la existencia de ningún tipo de
ayudas públicas a empresas españolas operando en Guinea-Bissau.



Por lo demás, la Embajada de España en Guinea-Bissau conoce la existencia
de la empresa Agrogeba, que recibió en el momento de instalarse en aquel
país el apoyo habitual que suele prestarse, desde las representaciones
españolas en el exterior, a las empresas españolas que lo solicitan en
sus procesos de instalación o en sus trámites burocráticos con las
Administraciones locales.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053906



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes (GS).



Respuesta:



El 12 de febrero de 2007 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de
Fomento y el Principado de Asturias que recoge la realización de una vía
de conexión entre la CN-632 (variante de Avilés) y el Puerto de Avilés,
asentado en la margen izquierda de la ría.



El Principado de Asturias redactaría el Estudio Informativo y el proyecto
subsiguiente y el Ministerio de Fomento financiará las obras
correspondientes.



Con fecha 10 de abril de 2012 (BOPA 20-04-12), la Consejería de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolvió no aprobar
definitivamente el Estudio Informativo de Accesos a la Margen Izquierda
del Puerto de Avilés y no continuar con la tramitación del
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, al no ser posible
determinar con claridad la opción técnica más favorable.




Página
348






A día de hoy no se ha tramitado un nuevo Estudio Informativo ni el
correspondiente proceso de Información Pública.



Una vez redactado y aprobado el proyecto de construcción, aprobada la
Información Pública e Impacto Ambiental, se procederá a la licitación de
la obra.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053911



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



Los costes por la vigilancia y mantenimiento de los centros penitenciarios
pendientes de entrar en funcionamiento en los años 2012 a 2014, son los
siguientes:



Centro;2012;2013;2014;



;;;Ejecutado a 30-6-14;Previsto a 31-12-14



C.I.S. Almería;53.678,40;859,20;-;35.746,06



U. Madres Tenerife;-;10.920,00;5.340,00;10.680,00



U. Madres Alicante;93.307,95;28.556,29;3.027,50;10.293,50



C.P. Málaga Ii;-;-;-;534.426,67



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053919



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Los datos solicitados en los años 2011 y 2012 se pueden consultar en la
página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en
el siguiente enlace:



http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm



En la actualidad, se está procediendo al cierre por parte de las
Comunidades Autónomas de los datos de las interrupciones voluntarias del
embarazo realizadas durante el año 2013.



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053923



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).




Página
349






Respuesta:



En relación con la pregunta escrita de referencia, entendiendo como poder
adquisitivo de un pensionista el importe total de sus ingresos/gastos, se
informa que el Gobierno no dispone de datos al respecto.



No obstante, por si fuera de interés en el siguiente cuadro se remite
información sobre la cuantía anual media de las pensiones abonadas por el
sistema de Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Galicia, con
desglose por provincias.



Ámbito Geográfico;Cuantía media anual por pensión en euros (*);



;2012;2013



A Coruña;10.344,80;10.690,69



Lugo;8.713,06;8.995,74



Ourense;8.534,96;8.796,57



Pontevedra;10.334,76;10.689,49



Total Galicia;9.808,41;10.139,20



(*) Cuantía media anual estimada sobre la pensión media en vigor al final
de cada ejercicio y considerando exclusivamente su abono en 14
mensualidades.;;



Madrid, 23 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053924



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, y de conformidad
con los datos de estadística judicial, proporcionados por el Punto Neutro
Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente en
materia de estadística judicial, en la tabla adjunta se especifican las
demandas por despido ingresadas en los juzgados de lo social de la
provincia de Ourense, durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013.



Asuntos Juzgados de lo Social Demandas por despidos ingresadas;;;;



Provincia de Ourense;2010;2011;2012;2013



;495;663;687;665



Madrid, 31 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053925



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que, teniendo como
Fuente de los datos la Encuesta de Población Activa (EPA), investigación
continua y de periodicidad trimestral dirigida a las familias, realizada
por el Instituto Nacional de Estadística, cuya finalidad principal es
obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías
(ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado laboral
(inactivos), en la que la muestra inicial en toda España es de 65.000
familias al trimestre, quedando reducida en la práctica a aproximadamente
60.000 familias entrevistadas de manera efectiva,




Página
350






que equivalen a unas 180.000 personas, se muestran a continuación los
parados menores de 30 años en la Comunidad Autónoma de Galicia (valorados
en miles):



Parados menores de 30 años en la Comunidad Autonóma de Galicia



Valores en miles;



;2 .º Trimestre 2014



Total;75,3



A Coruña;29,5



Lugo;9,1



Ourense;9,0



Pontevedra;27,6



Fuente: INE, Encuesta de Población Activa



Los datos inferiores a 5 deben ser tomados con precaución pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053943



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el desarrollo de
las obras estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053962



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría y por lo que se
refiere al ámbito competencial del Ministerio de Justicia se informa que,
de conformidad con los datos de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género,
grabados por los órganos judiciales en dicho Registro, en el cuadro
adjunto se especifica el número de víctimas mujeres en asuntos
tipificados como de violencia de género incoados en Galicia, que tienen
dictada una orden de protección Activa en el primer semestre de 2014.



A Coruña;Mujeres protegidas por orden de protección;Total



;Primer Semestre de 2014;



;107;107



Por otra parte y en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. los datos disponibles en relación a la provincia de
A Coruña se pueden consultar en el siguiente enlace web:



http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/portalEstadistico/boletinmensual/2014/docs/Boletin_Estadistico_Mayo.pdf




Página
351






En cuanto a empleo, el 19 de junio de 2012 el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad presentó la iniciativa estatal 'Empresas
por una sociedad libre de violencia de género', a la que actualmente
están adheridas 56 empresas privadas, 6 empresas públicas y 2 entidades
colaboradoras en materia de inserción laboral de las mujeres que sufren
violencia de género.



Treinta y cuatro de las empresas que están en la iniciativa han firmado
convenios tanto en materia de sensibilización contra la violencia de
género como en materia de inserción laboral. En concreto, son las
siguientes: Acciona, ADAMS, Alcampo, Campofrío, Carrefour, CEOSA,
Confesal, Curves Mediterránea, Danone, FCC, Federación de Hostelería,
FEHRCAREM, Ferrovial, Fiesta Hotels, Fundación La Caixa, FUNDOSA, Grupo
AMMA, Grupo Clece, Grupo EULEN, Grupo Mahou- San Miguel, Hoteles Ayre,
Inditex, INGESAN, ISS, Konecta, Línea Directa, Mango, Momentum Task
Force, Multigestión Iberia S.A.U, NH Hoteles, Peugeot-Citröen Iberica,
Servicios Securitas, Sodexo y Supermercados Simply.



La adhesión a la iniciativa se realiza a través de la suscripción de
convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad en materia de sensibilización e inserción
sociolaboral de las mujeres víctimas de la violencia de género. En todo
caso, todas las empresas de la Iniciativa son de ámbito estatal, que
tienen sedes en todas o en varias comunidades autónomas.



De otra parte, cabe señalar que las actuaciones desarrolladas por las
unidades de la Guardia Civil de la Comandancia de A Coruña han
consistido, entre otras actividades, en la asistencia y apoyo a las
víctimas en las diferentes charlas promovidas por los Servicios Sociales
de algunos ayuntamientos. Asimismo en cualquier dependencia de la Guardia
Civil se presta apoyo, asesoramiento e información a las víctimas, cuando
formulan la correspondiente denuncia.



Por otra parte las actuaciones policiales en materia de Violencia de
Género realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
recordando que las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía en dicha
materia se circunscriben al medio urbano, fueron las siguientes:



A Coruña (Medio Rural);Actuaciones Policiales-FCSE



(En medio rural: Guardia Civil)



Año 2012;1.471



Año 2013;1.567



Primer semestre 2014;1.623



Por último, se indica que en el primer semestre del presente año, 3
mujeres han sido atendidas en pisos tutelados, 23 en casas de acogida y
166 cuentan con orden de protección, todas ellas en la provincia de A
Coruña y en el ámbito de actuación del Cuerpo Nacional de Policía. En
cuanto a la Guardia Civil, y siempre dentro de la demarcación territorial
que le corresponde, el número de mujeres con orden de protección es de
83.



Madrid, 26 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053972



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En el punto en el que se produjo el citado arrollamiento, la velocidad
máxima permitida es de 75 km/h y no está calificado como suelo urbano,
por lo que no es preceptivo el vallado de la vía, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto
2387/2004, de 30 de diciembre).



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
352






184/053979 a 184/053982



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



Según las cifras de población que publica el INE (Instituto Nacional de
Estadística), el dato provisional respecto a la población residente en
Galicia a 1 de enero de 2014 es de 2.747.207 habitantes, mientras que el
dato definitivo a fecha de 1 de enero de 2013 es de 2.761.970 habitantes.
Esto supone que Galicia perdió durante el año 2013 14.763 residentes. En
términos relativos, se trata de una caída del 0,5345 % o del 5,3 por mil.
Para el conjunto de España, la cifra de población residente a fecha de 1
de enero de 2013 era de 46.727.890 habitantes y un año más tarde de
46.507.760 habitantes, 220.130 habitantes menos. Esto es una caída en
términos interanuales del 0,4710 % o del 4,7 por mil, seis centésimas
menos que la tasa gallega.



El crecimiento de la población por cada mil habitantes se define como el
incremento de los residentes en un determinado lugar a lo largo de un año
por cada mil habitantes y es la suma del saldo vegetativo y el saldo
migratorio durante ese mismo año. En el caso de Galicia, se registró una
caída del 5,3 por mil de la población residente que se explica por la
evolución negativa del saldo vegetativo, que cayó un 3,9 por mil, y del
saldo migratorio, que cayó un 1,4 por mil. En el caso del conjunto de
España, la caída de la población residente del 4,7 por mil fue el
resultado de la evolución ligeramente positiva del saldo vegetativo, que
creció un 0,77 por mil y una caída del saldo migratorio del 5,51 por mil.



En consecuencia, la evolución negativa de la población residente en
Galicia y el conjunto de España tiene causas distintas. En el conjunto
nacional, los flujos migratorios de salida, superiores a los de entrada,
son los causantes de la caída poblacional. Sin embargo, en el caso de
Galicia, el principal factor detrás de la caída de la población residente
es el mayor número de defunciones que de nacimientos. Esto se debe a la
combinación de una baja tasa bruta de natalidad (de hecho, la tasa bruta
de natalidad gallega es la segunda menor de España, con un 7,16 por mil
frente a 9,10 por mil nacional) y una alta tasa bruta de mortalidad (la
segunda mayor de España, con un 11,05 por mil frente al 8,32 por mil
nacional) derivada de un elevado envejecimiento de la población. En
efecto, Galicia es la tercera comunidad autónoma con la media de edad más
alta (45,86 años, más de tres años por encima de la edad media nacional),
la segunda comunidad autónoma con la mayor proporción de población mayor
de 64 años (23,5 % frente al 18,12 % nacional) y con el mayor índice de
envejecimiento, que mide la proporción de población mayor de 64 años
respecto a la población menor de 16 años, y que en el caso gallego es del
184 % frente a la media nacional del 112 %.



Respecto a las actuaciones de política económica, y dadas las causas
demográficas detrás de la caída de población en Galicia, conviene
resaltar algunas de las medidas contenidas en el Anteproyecto de ley por
la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
impuesto sobre la renta de los no residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias,
elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En
concreto, en la reforma del Impuesto de la Renta sobre las Personas
Físicas se incluyen varias medidas encaminadas a mejorar la protección de
las familias, incentivando el aumento de las tasas brutas de natalidad:



- Se revisan al alza los mínimos por descendientes del impuesto del
siguiente modo:



1. El mínimo por el primer descendiente pasa de 1.836 euros a 2.400 euros,
lo que supone un incremento de 564 euros (30,7 %).



2. El mínimo por el segundo descendiente pasa de 2.040 euros a 2.700 euros
lo que supone un incremento de 660 euros (32,4 %).



3. El mínimo por el tercer descendiente pasa de 3.672 euros a 4.000 euros
lo que supone un incremento de 328 euros (8,9 %).



4. El mínimo por el cuarto descendiente y siguientes pasa de 4.182 euros a
4.500 euros lo que supone un incremento 318 euros (7,6 %).



5. El complemento por descendiente menor de tres años pasa de 2.244 euros
a 2.500 euros un incremento de 256 euros (11,4 %).




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353






- Se introduce una nueva deducción por descendiente con discapacidad de
hasta 1.200 euros.



- Se crea una nueva deducción por familia numerosa de 1.200 euros si la
familia numerosa es de categoría general y de 2.400 euros si es de
categoría especial.



Por lo demás, el diseño de la política económica tiene ámbito nacional y,
por tanto, su aplicación se extiende al conjunto del país, incluida
Galicia. En estos momentos, los objetivos de la política económica son
proseguir con el proceso de consolidación presupuestaria al tiempo que se
afianza la recuperación económica y se impulsa la creación de empleo. La
consecución de estos objetivos se articula a través de las medidas
contenidas en el Programa Nacional de Reformas 2014 y se complementa con
el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
presentado en pasado 6 de junio.



Las actuaciones comprendidas en el Programa Nacional de Reformas 2014 se
organizan en cinco ejes:



- Saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del crecimiento, mediante
el cumplimiento de la senda de consolidación presupuestaria plasmada en
la Actualización del Programa de Estabilidad 2014-2016. En este punto, la
reforma fiscal anunciada fomentará el aumento de la renta disponible de
los hogares gallegos, aumentando por tanto su consumo y ahorro.



- Restablecimiento de las condiciones normales de crédito a la economía.
En este ámbito, puede señalarse la importante labor que está desempeñando
el Instituto de Crédito Oficial (ICO). En el primer trimestre del año
2014, Galicia fue la sexta comunidad autónoma por volumen de financiación
concedida a través de las líneas de intermediación, con un importe de
221,5 millones de euros canalizados a través de 3.773 operaciones.



- Fomento del crecimiento y la competitividad a través de múltiples
reformas estructurales. Cabe señalar la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de Unidad de Mercado, que garantiza la unidad del mercado
interior español y del que pueden beneficiarse las empresas gallegas,
como el resto de las españolas, al reducirse las trabas que pueden
encontrarse para operar en otras comunidades autónomas o el desarrollo
del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española
orientado a aumentar la presencia de las empresas españolas en el
exterior.



- Lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis como
el desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o la reforma de
las políticas activas de empleo.



- Modernización de la administración pública.



Las medidas previstas en el Programa Nacional de Reformas se complementan
con las contenidas en el Plan de medidas para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia presentado en pasado 6 de junio donde
destaca, por su especial relevancia para Galicia:



- El plan para la mejora de la eficiencia energética de las explotaciones
agrarias y de maquinaria agrícola.



- La mejora de las características de las concesiones de los puertos como
su plazo de modo que se fomente la inversión privada.



- La creación de un Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria.



- La reforma del reglamento de la Ley de Costas.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053983



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



Adif desarrolla y administra un sistema de infraestructuras ferroviarias
de servicio público, seguro, eficiente y de calidad, garantizando el
cumplimiento de las acciones que tiene encomendadas en la Ley del Sector
Ferroviario y en las normas que la desarrollan. El objetivo es conseguir
una explotación




Página
354






ferroviaria segura y eficaz implantando procesos de mejora continua y
tolerancia cero de los niveles de riesgo.



El suceso referido se produjo en un paso a nivel situado en el punto
kilométrico 358/348 de la Línea Palencia-A Coruña, el cual está protegido
mediante señales fijas.



La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario establece que
el Ministerio de Fomento y las Administraciones Públicas con competencia
en materia de carreteras procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su
caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes
y, en su caso, a su sustitución por cruces de distinto nivel, en la forma
que reglamentariamente se determine.



En este sentido, la eliminación progresiva de Pasos a Nivel es una
prioridad del Gobierno, a través del Ministerio de Fomento, gestionada de
conformidad con la legislación establecida en esta materia. Así, en la
Comunidad Autónoma de Galicia están en marcha actuaciones de mejora de la
seguridad en 107 pasos a nivel.



Para finalizar, se debe indicar que, de acuerdo con lo que la Comisión
técnico-científica para el estudio de mejoras en el sector ferroviario
recogió en su informe, presentado el pasado día 12 de junio de 2014, 'en
lo que se refiere al número de pasos a nivel, España es el país con menor
número de pasos a nivel por cada 100 km de línea de toda la Unión
Europea, por lo que se puede considerar el país más seguro de nuestro
entorno desde este punto de vista en lo que se refiere a la
infraestructura'.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053984



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



El Consejo de Ministros acordó en su reunión del 23 de mayo de 2014
modificar los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo la suscripción de un convenio de colaboración con
NAVANTIA S.A. para el desarrollo del programa de los Buques de Acción
Marítima.



Una vez pasado ese trámite previo, se puso en marcha el proceso previsto
en la normativa vigente, para la presentación a aprobación por el Consejo
de Ministros de la Orden de Ejecución.



En este sentido, el Consejo de Ministros del pasado 18 de julio ha
aprobado un Acuerdo por el que se posibilita al Ministerio de Defensa la
contratación de dos nuevos buques de Acción Marítima (BAM). A estos
efectos, se modifican los límites y el mínimo de anualidades establecidos
en la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con
cargo a ejercicios futuros.



La autorización anterior permite al Ministerio de Defensa aumentar la
serie de los BAM en dos unidades más. La construcción de estos dos buques
se llevará a cabo durante los años 2014 a 2019.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053986 y 184/053987



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



El Gobierno, a través de la Dirección General de Empleo, dependiente de la
Secretaría de Estado de Empleo, no ha ejercido función alguna ni dispone
de información directa sobre el conflicto laboral a que se




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355






refiere la pregunta y que afecta al astillero ferrolano como consecuencia
del paro técnico decretado a causa de la huelga indefinida convocada por
Alcomar, la subcontrata que se ocupa de la limpieza.



Madrid, 26 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/053989



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Macias i Arau, Pere (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que las actuaciones
de seguridad vial a realizar por el Ministerio de Fomento no son
fácilmente predecibles, ya que las necesidades van variando en función de
las circunstancias.



Por ello, en los Presupuestos Generales se asigna una partida global para
seguridad vial sin desglosar. Dicha partida se va empleando a lo largo
del ejercicio en diversas actuaciones conforme van surgiendo las
necesidades y en función de las prioridades existentes en cada momento.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053990



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Macias i Arau, Pere (GC-CiU).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que la consideración
de 'Rodalíes de Barcelona' es referida a toda la línea de Red
Convencional de Cataluña.



En 2013 se produjeron 326 robos de cable (datos relativos a robos de cable
de cobre, acero y aluminio).



En el primer semestre de 2014 se han producido 125 robos de cable en
líneas de 'Rodalíes de Barcelona'.



La detección de los diferentes actos vandálicos en la Red Ferroviaria de
Interés General se realiza por diferentes cauces en función del tipo de
instalación, el momento y lugar donde se produzcan los mismos.



En materia de robo de cables de cobre, dependiendo de las instalaciones
que se vean afectadas, conductores del sistema de electrificación (cables
de la catenaria o cables de sistemas auxiliares a la catenaria) o
conductores del sistema de señalización y comunicaciones, son detectados
inmediatamente, al paso del primer tren o en las revisiones de
mantenimiento.



Los procedimientos en vigor para reparar los daños generados por el robo
de cables son los establecidos para cualquier avería en las
instalaciones, iniciándose el protocolo de actuación establecido para
estos casos por Protección y Seguridad de ADIF.



Respecto a las medidas adoptadas, ADIF realiza dispositivos preventivos e
inspecciones de servicio. Asimismo, ha creado un grupo de apoyo operativo
que realiza las primeras investigaciones sobre el perfil de los
delincuentes, modus operandi y lugar donde existen indicios de que puedan
estar comprando el material robado.



ADIF colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los
Mossos d´Esquadra tanto para prevenir el delito como para ayudar en la
captura de los delincuentes.



Finalmente se informa que, como consecuencia de las medidas adoptadas que
en el año 2013, se ha recuperado un considerable número de metros de
cable.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
356






184/053995



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ciuró i Buldó, Lourdes (GC-CiU).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
significa que en su comparecencia, n.º de exp. 214/105, ante la Comisión
de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados el pasado 29
de julio, el Ministro de Economía y Competitividad informó de que hasta
la fecha '... se han suspendido más de 10.000 lanzamientos desde la
entrada en vigor de la normativa destinada a este fin.' Dicha
comparecencia puede consultarse en el Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados n.º 619 de la citada Comisión.



Por otro lado, se indica que la información de estadística judicial es la
proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial, y en la
misma no se recogen datos relativos al número de familias que han podido
acogerse, hasta el mes de junio de 2014, a la moratoria de lanzamientos
prevista en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas
urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.



Madrid, 7 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/053999



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que se tuvo
conocimiento por primera vez de la existencia del vertedero ilegal al
recibir un escrito del Ayuntamiento de Valdés (Asturias).



Debido a que no se conoce la persona o personas que han realizado el
vertido, se va a proceder a notificar a los propietarios de los terrenos
en los que se han llevado a cabo estos vertidos para que procedan a su
retirada o en caso contrario iniciar un expediente sancionador por
realizar actuaciones no autorizables en la zona de afección de la
carretera N-634.



Como el vertedero se sitúa en terrenos de propiedad particular y fuera de
la zona de dominio público de la carretera N-634, no corresponde al
Ministerio de Fomento proceder a la clausura o limpieza del vertedero.
Únicamente se podría, de acuerdo con los propietarios de las fincas a las
que se accede desde el trazado antiguo de la carretera N-634, poner algún
tipo de cierre o dispositivo que impida acceder a este tramo de
carretera, para lo que se volverá a contactar con estos propietarios para
estudiar esta posibilidad.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054000



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el Real
Decreto-ley 8/2014 no da lugar a ninguna imposición para los negocios,
sino todo lo contrario: otorga el derecho de abrir libremente sus locales
a los comerciantes que quieran hacerlo en las zonas declaradas de gran
afluencia turística. Estas




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357






medidas están dirigidas a impulsar la recuperación del comercio minorista
y del empleo en el sector por la vía del consumo interno y del consumo de
turistas extranjeros.



En el primer semestre del año, España logró un nuevo récord de turismo con
28 millones de turistas internacionales, un 7,3 % más que en el mismo
periodo de 2013. En los seis primeros meses del año registró además un
nuevo récord en el gasto total de los turistas internacionales, que
alcanzó los 26.345 millones de euros, un 7,8 % más que en el mismo
periodo del año pasado.



En este contexto, de acuerdo con los datos del Índices de comercio al por
menor, la variación anual de las ventas empieza a mostrar valores
positivos después de 38 meses, más de tres años, de caídas interanuales
consecutivas de las ventas: en septiembre de 2013, +2,1 %, en noviembre
de 2013, +2 %, en marzo de 2014, +0,5 %, en abril, +0,1 %, en mayo, +0,8
% y en junio, 0 % (+0,2 % si se corrige de efectos estacionales y de
calendario).



En el primer semestre de 2014, las ventas minoristas han tenido una subida
media del 0,1 %. Doce Comunidades Autónomas han aumentado sus ventas en
el primer semestre de 2014 respecto al mismo periodo de 2013. Es
especialmente destacable que las Comunidades más turísticas son las que
tienen los mayores incrementos en el primer semestre: Canarias (+3,9 %) e
Illes Balears (+2,5 %). El resto de Comunidades con tasas de ventas
positivas en el primer semestre son Navarra (+1,3 %), País Vasco (+1,3
%), Cantabria (+1,2 %), Comunitat Valenciana (+1,2 %), La Rioja (+1,2 %),
Murcia (+0,5 %), Andalucía (+0,4 %), Cataluña (+0,3 %), Castilla-La
Mancha (+0,2 %) y Galicia (+0,1 %).



Según la Encuesta de Población Activa, en el conjunto de España el
comercio al por menor registró en el segundo trimestre de 2014 61.396
ocupados más que el trimestre anterior y 12.500 más que el mismo
trimestre del año anterior.



El paro registrado en el comercio minorista descendió en junio de 2014 con
respecto al mismo mes del año anterior un 6,2 % (26.055 parados menos).
Es importante resaltar que el comercio minorista registra la séptima
caída interanual del paro registrado, y además consecutiva, desde junio
de 2007. Comparando con el mes de mayo, el paro registrado en el comercio
minorista tuvo un descenso intermensual del 4,1 % (16.845 parados menos).



Cabe señalar que el Gobierno ha elaborado, como es preceptivo, la
correspondiente memoria de análisis de impacto normativo que se encuentra
a su disposición. Contiene tanto los objetivos perseguidos con las
medidas adoptadas como su impacto e incluye los datos que avalan la
conveniencia de su adopción en el contexto de recuperación progresiva de
la economía española y de la demanda interna.



Respecto a las razones del Gobierno para legislar en este sentido, cabe
indicar que la legislación propuesta por el Gobierno tiene en
consideración el interés general, no el interés particular de ningún
formato comercial. El beneficio en el incremento de ventas favorece y
repercute en el comercio, sin excepción de formatos.



Con los datos del Instituto Nacional de Estadística, por modos de
distribución, las empresas unilocalizadas aumentaron sus ventas en el mes
de junio un 0,7 % y las pequeñas cadenas lo hicieron un 0,6 %, ambas con
respecto al mes de mayo. Por el contrario, en el mes de junio las grandes
cadenas registraron una caída intermensual de sus ventas del 1,7 %, y las
grandes superficies una caída del 0,5 %.



En todo caso, la medida garantiza libertad para que los comerciantes
decidan sus horarios comerciales, en función de sus propios intereses y
de la incidencia que la ampliación de estos tenga en el resultado final
de sus ventas.



Respecto a la compatibilidad de esta propuesta con el actual ordenamiento
jurídico en cuanto al respeto de las competencias propias de las
Comunidades Autónomas, cabe apuntar que la norma promulgada es plenamente
ajustada a derecho de acuerdo con el dictamen del servicio jurídico del
Estado.



Por todo lo anterior, no se aprecia razón alguna para interferir en el
procedimiento legal previsto para la aprobación de la norma.



Anexo-Resumen de datos



Entre las comunidades que han protagonizado un descenso en número de
locales y aquéllas que, por el contrario, han experimentado un ascenso en
apertura de nuevos establecimientos por contar con legislaciones de
carácter más flexible en cuanto a horarios comerciales, se arroja una
cifra neta de locales comerciales de 25.133 locales cerrados desde el año
2000 hasta el año 2013 en el conjunto del territorio del Estado. Mientras
que en algunas CCAA (que han tratado de implementar medidas tendentes a
una mayor liberalización) ha aumentado el número absoluto de locales en
el periodo 2000-2013 (Madrid:




Página
358






+582, Murcia: +721, Extremadura +1.701, Navarra +590, Castilla-La Mancha
+170 y Andalucía: +2.369) en algunas otras, por el contrario se ha visto
decrecer este mismo dato (Cataluña: -12.465, Castilla y León: -4.313,
Asturias: -4.096, País Vasco: -4.044 o Galicia: -2.218).



A estos identificadores hay que añadir que nos encontramos ante un sector
intensivo en empleo. El empleo en el comercio total en el segundo
trimestre de 2014 es de 2.871.500 ocupados según la EPA. De éstos, el
número de ocupados del comercio minorista era de 1.870.900.



De nuevo se pueden encontrar variaciones tendenciales en los datos
consultados a nivel de cada CCAA Según la EPA del 2.º trimestre de 2014,
las comunidades con mayores crecimientos sobre el trimestre anterior en
el número de ocupados del comercio minorista han sido Baleares, que
registró 18.582 ocupados más (38,8 % más), la Comunidad de Madrid con
22.344 ocupados más (8,8 % más), Aragón con 3.322 ocupados más (7 % más),
Asturias con 2.689 ocupados más (6,4 % más), Andalucía con 10.427
ocupados más (3,4 % más), Castilla y León con 2.698 ocupados más (2,9 %
más), la Comunitat Valenciana con 5.664 ocupados más (2,7 % más) y
Galicia con 2.072 ocupados más (2 % más).



Evolución positiva de las ventas en las comunidades más turísticas



En esto contexto se ha verificado cómo han evolucionado las ventas
minoristas en las comunidades autónomas. Según el Índice General del
Comercio Minorista del INE, la variación anual de las ventas ya empieza a
mostrar valores positivos: en septiembre de 2013 +2,1 %, en noviembre de
2013 +2 %, en marzo de 2014 +0,5 %, en abril +0,1 %, en mayo +0,8 % y en
junio 0 % (+0,2 % si se corrige de efectos estacionales y de calendario).
Por tanto, hay un cambio de tendencia de las ventas, después de más de
tres años de caídas (38 meses de descensos interanuales consecutivos.
Antes de septiembre de 2013, el último mes con tasa anual positiva fue
junio de 2010).



En el primer semestre de 2014, las ventas minoristas han tenido una subida
media del 0,1 %. Doce comunidades autónomas han aumentado sus ventas en
el primer semestre de 2014 respecto al mismo periodo de 2013. Es
especialmente destacable que las comunidades más turísticas son las que
tienen los mayores incrementos en el primer semestre: Canarias (+3,9 %) e
Illes Balears (+2,5 %). El resto de comunidades con tasas de ventas
positivas en el primer semestre son Navarra (+1,3 %), País Vasco (+1,3
%), Cantabria (+1,2 %), Comunitat Valenciana (+1,2 %), La Rioja (+1,2 %),
Murcia (+0,5 %), Andalucía (+0,4 %), Cataluña (+0,3 %), Castilla-La
Mancha (+0,2 %) y Galicia (+0,1 %).



Evolución del empleo en el comercio minorista



Se observa también un cambio de tendencia del empleo en el comercio
minorista. A finales de junio de 2014, los afiliados totales a la
Seguridad Social del comercio minorista (afiliados al régimen general más
afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos) eran 32.776 más
que en el mismo mes del año anterior (+1,9 %). Destaca el aumento
interanual de los afiliados autónomos, 14.322 más a finales de junio
(+2,7 %). Los afiliados autónomos del comercio minorista, en su mayor
parte pequeños comerciantes, han experimentado subidas interanuales todos
los meses desde junio de 2013 (13 meses consecutivos de aumentos).



En el mes de junio de 2014, todas las comunidades autónomas han
experimentado aumentos interanuales de afiliados en el comercio
minorista, tanto de afiliados totales como de afiliados autónomos.



Estos datos pueden ser susceptibles de revisión por parte del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social



Análisis de la reforma de la figura de las zgats



Los buenos resultados en la evolución de las ventas en los 14 municipios
inicialmente declarados ZGATs avalan la importancia turística de estos y
han permitido plantear la extensión de la declaración a nuevas zonas en
otras CCAA que cuentan con ciudades de especial relevancia turística,
para lo que se hace preciso ahondar en el proceso de declaración de las
zonas de gran afluencia turística, dotadas de un régimen de horarios con
total libertad para atender las necesidades de compra de los turistas.



Todas las CCAA en las que se ubicaron los catorce municipios (Andalucía,
Aragón, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y
Región de Murcia), incluidos en el Real Decreto Ley 20/2012, excepto
Baleares, han continuado con una tendencia expansiva, en lo que se
refiere a la recepción de turistas.




Página
359






Actualmente en nuestro país están declaradas 683 ZGATs en un total de 528
municipios, la mayoría de las cuales se sitúan en comunidades turísticas
como Canarias, Baleares, Cataluña, Valencia y Madrid, dónde hay libertad
total en todo el territorio de la comunidad. Se han sumado, con
posterioridad, declaraciones voluntarias de municipios que no reunían
estos requisitos, entre las que se encuentran las siguientes capitales de
provincia: Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres. También se ha
incorporado el municipio de Mérida y la ciudad Autónoma de Ceuta. Siguen
declarándose nuevas zonas como es el caso reciente del municipio de
Cartaya (Huelva) y Salobreña (Granada).



Podemos destacar el número de municipios en la Comunidad Autónoma de
Andalucía aprobados por la Junta de Andalucía. Un total de 30 municipios
que engloban a 36 Zonas de Gran Afluencia Turística, las cuales permiten
abrir a las grandes superficies en ellas ubicadas. Las ciudades son las
siguientes: Ayamonte, Benalmádena, Carboneras, Córdoba, El Ejido,
Estepona, Fuengirola, Garrucha, Granada, Isla Cristina, Jerez de la
Frontera (para el premio GP), Lepe, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas,
Mojácar, Nerja, Punta Umbría, Rincón de la Victoria, Roquetas de Mar,
Sevilla, Torremolinos, Torrox, Vejer de la Frontera, Vera, El Puerto de
Santa María y las últimas dos ZGAT declaradas que son: Cartaya y
Salobreña.



Los datos turísticos en las 6 CCAA en las que se sitúan los diez nuevos
municipios objeto de esta medida muestran que en 2013 el gasto turístico
tuvo un incremento muy significativo en ellas (Andalucía, Asturias,
Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco), alcanzando en algunas
de ellas cifras record como Andalucía con 8.390 millones de euros.



Gasto total de los turistas internacionales en 2013 en las CCAA afectadas
por la ampliación;;



;Gasto total (Mill. €); %Variación interanual



Andalucía;8.389,8;8,3



Asturias (Pr. de);313;12,8



Cantabria;278;10,0



Castilla y León;633;5,2



Galicia;733;3,5



País Vasco;802;10,0



Fuente: EGATUR (Estadística de Gasto turístico);;



Así mismo, con los datos de entradas de enero a junio de 2014 las 6 CCAA
han registrado una variación interanual muy positiva.



Entradas (enero-junio 2014) y gasto total (enero-mayo 2014) de los
turistas internacionales en las CCAA incluidas en la ampliación de
muniápios de gran afluencia turística;;;;



;Entradas;%Variación interanual;Gasto total (millones de €};%Variación
interanual



Andalucía;3.738.136;9,0;3.121,0;16,3



Asturias (Pr. de);85.088;0,7;89,8;5,0



Cantabria;120.953;14,5;82,0;-4,2



Castilla y León;390.240;11,9;211,1;-3,6



Galicia;402.797;13,8;277,0;16,1



País Vasco;601.041;2,6;271,6;12,5



Fuente: Instituto de Turismo de España;;;;



Madrid, 25 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/054007



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).




Página
360






Respuesta:



La actuación interesada se realizará por la Sociedad Concesionaria de la
Autopista del Atlántico AP-9. El proyecto está en redacción, en el marco
del protocolo suscrito entre la Administración General del Estado y dicha
Sociedad Concesionaria en fecha 26 de diciembre de 2012, por lo que no se
puede concretar la fecha de inicio ni de finalización de las obras.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054008



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento tiene en marcha el 'Estudio funcional de la red
ferroviaria de Bilbao y su entorno', que se encuentra actualmente en fase
de redacción.



El mencionado estudio se elabora con un criterio técnico en el ámbito de
la competencia de planificación ferroviaria del Ministerio de Fomento.



Se trata de un estudio que el Ministerio de Fomento ha encargado junto con
otros trabajos en el mismo entorno mediante una encomienda de gestión a
la empresa INECO.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054011



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la evolución de los salarios, se informa que los datos
disponibles se hallan en la Encuesta Anual de Coste Laboral para los años
2011-2013, tanto a nivel nacional para el total de los sectores como para
las distintas Comunidades Autónomas.



Cabe apuntar que no se dispone de información por provincias y que los
datos se refieren al salario nominal. Por lo que respecta al salario
anual correspondiente al año 2014, cabe señalar que todavía no está
disponible al no haber concluido el ejercicio.



A continuación se muestran los datos de dicha Encuesta Anual de Coste
Laboral para los años 2011-2013:



Encuesta anual de coste laboral



Componentes del coste. Resultados por Comunidades Autónomas



Unidades: euros;;;;;



;2011;2012;2013;Tasa de variación;



;Sueldos y salarios;;;2012/2011;2013/2011



Total sectores;22775,76;22635,56;22653,55;-0,6;0,1



Andalucía;20843,25;20403,76;20348,75;-2,1;-0,3



Aragón;21585,63;21445,62;21416,08;-0,6;-0,1



Asturias, Principado de;22531,44;22042,65;22364,67;-2,2;1,5



Balears, Illes;21255,72;20927,95;20825,5;-1,5;-0,5




Página
361






Unidades: euros;;;;;



;2011;2012;2013;Tasa de variación;



;Sueldos y salarios;;;2012/2011;2013/2011



Canarias;18876,9;18652,8;18632,78;-1,2;-0,1



Cantabria;20889,55;20270,76;20185,79;-3,0;-0,4



Castilla y León;20903,07;20509,49;20123,86;-1,9;-1,9



Castilla-La Mancha;20540,85;20474,8;20600,13;-0,3;0,6



Cataluña;24474,64;24430,82;24290,01;-0,2;-0,6



Comunitat Valenciana;20403,67;20371,48;20119,61;-0,2;-1,2



Extremadura;19473,03;19084,15;18419,06;-2,0;-3,5



Galicia;20055,45;19431,89;19883,74;-3,1;2,3



Madrid, Comunidad de;26441,44;26658,1;26876,78;0,8;0,8



Murcia, Región de;20626,99;20320,51;20157,43;-1,5;-0,8



Navarra, Comunidad Foral de;24018,28;23372,73;23298,9;-2,7;-0,3



País Vasco;26565,2;26726,05;27120,53;0,6;1,5



Rioja, La;21379,09;20875,07;21269,59;-2,4;1,9



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054017



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que el coste previsto por
el mantenimiento y vigilancia del centro penitenciario Málaga II,
construido en Archidona, para la anualidad 2014 es de 534.426,67 euros
(IVA no incluido).



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054019



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que desde el
Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), para la
realización de estudios sobre pobreza y desigualdad, se siguen los
criterios de Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), siendo
la fuente recomendada en este tipo de investigaciones la Encuesta de
Condiciones de Vida (E.C.V.), cuya periodicidad es anual.



Esta encuesta comenzó en 2004 y los últimos resultados disponibles
corresponden a la encuesta realizada en 2013. El periodo de referencia de
los ingresos en la ECV es el año anterior al de la entrevista. Por tanto,
en la encuesta de 2013 se preguntan por los ingresos que se percibieron
en 2012.



En la pregunta de Su Señoría se solicita el número de personas y el
porcentaje de las mismas que vive por debajo del umbral de la pobreza
(población en riesgo de pobreza) desglosados por Comunidades Autónomas y
si es posible por provincias. No obstante, la máxima desagregación
geográfica que permite esta encuesta es a nivel de Comunidades Autónomas
(NUTS 2) por lo que en general no es posible facilitar información a
nivel provincial.




Página
362






En la interpretación de la tabla 'población en riesgo de pobreza' que se
adjunta han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:



1. Las publicaciones y estudios realizados actualmente por el INE,
siguiendo las recomendaciones anteriormente mencionadas, sintetizan las
medidas objetivas de pobreza, mediante las líneas de pobreza relativas,
basada en la variable ingreso.



2. Los resultados que se proporcionan sólo recogen la componente monetaria
del ingreso (no se incluye, por ejemplo, el alquiler estimado de la
vivienda en propiedad o cedida, el ingreso no monetario procedente de la
producción propia o el salario en especie, salvo el coche de empresa),
pudiendo esta circunstancia modificar la posición de algunas personas.



3. La E.C.V. está dirigida a hogares residentes en viviendas familiares
principales, por lo que quedan excluidos de la investigación dos
colectivos importantes desde el punto de vista de la pobreza, como son
los 'sin techo' y las personas que residen en hogares colectivos
(residencias de ancianos, etc.).



4. Siguiendo los criterios recomendados por Eurostat, el umbral de riesgo
de pobreza se fija en el 60 % de la mediana de los ingresos por unidad de
consumo de las personas. Por tanto, aumenta o disminuye en la medida en
que lo haga la mediana de los ingresos.



El período de referencia para los ingresos, en el caso de España, es el
año anterior al de encuesta.



La variable Ingreso por Unidad de Consumo se define en cada hogar como el
cociente entre el ingreso anual del hogar y el número de unidades de
consumo de ese hogar.



En el cálculo de este indicador, en lugar de dividir el ingreso del hogar
entre el número de miembros que lo componen (ingreso per-cápita), se
divide entre el número de unidades de consumo. Esta variable pondera a
cada persona del hogar por un factor que depende de la edad, siendo la
escala de equivalencia utilizada en este caso la siguiente (escala OCDE
modificada):



Primer adulto del hogar: 1



Resto de personas de 14 o más años: 0,5



Cada niño menor de 14 años: 0,3



5. Una vez calculado el Ingreso Equivalente del hogar, se asigna a cada
persona del hogar este valor, se ordenan las personas de menor a mayor de
acuerdo con dicho ingreso y se calcula el ingreso mediano, para
posteriormente obtener como línea o umbral de pobreza el correspondiente
al 60 % de ese valor mediano (existen otros umbrales, como el del 50 % o
del 70 %, pero como ya se ha comentado el primero es el recomendado).



6. En la tabla que se adjunta sobre pobreza se ha calculado el umbral
considerando la población del conjunto nacional.



En la Encuesta de Condiciones de Vida de 2013 se adoptó una nueva
metodología en la producción de datos relativos a los ingresos del hogar,
combinando la información proporcionada por el informante con los
ficheros administrativos. En la tabla que se adjunta sobre pobreza los
datos siguen esta nueva metodología. Asimismo se adjuntan unas
estimaciones retrospectivas de los años anteriores comparables con los
datos de 2013.



Tasa de riesgo de pobreza



Porcentaje de personas por debajo del umbral de pobreza;;;



;2011;2012;2013



Total;20,6;20,8;20,4



Andalucía;30,7;28,3;29,1



Aragón;15,5;14,5;16,1



Asturias, Principado de;14,1;13,0;14,1



Balears, Illes;21,0;19,9;19,8



Canarias;30,1;33,6;28,4



Cantabria;16,7;17,7;17,8



Castilla y León;17,6;15,9;17,5



Castilla-La Mancha;29,4;30,0;31,3



Cataluña;14,2;15,8;13,9



Comunitat Valenciana;22,0;25,0;23,6




Página
363






Tasa de riesgo de pobreza



Porcentaje de personas por debajo del umbral de pobreza;;;



Extremadura;31,7;29,4;30,9



Galicia;16,1;18,3;17,2



Madrid, Comunidad de;14,0;14,2;13,4



Murcia, Región de;25,8;25,2;26,8



Navarra, Comunidad Foral de;8,1;7,0;9,9



País Vasco;13,8;13,3;10,5



Rioja, La ;20,6 ;16,8 ;19,3



(El periodo de referencia de los ingresos es el año anterior al de la
encuesta);;;



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054023 y 184/054024



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría se informa lo
siguiente:



- El número de bajas de peluquerías en los años 2011 y 2012, con domicilio
social en la provincia de Málaga, es el siguiente:



Bajas;2011;2012



Málaga;675;375



- El número de bajas de peluquerías en los años 2011 y 2012, con domicilio
social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el siguiente:



Bajas ;2011;2012



Andalucía ;2.541 ;1.563



Sobre la información arriba facilitada, cabe señalar como fuente de los
datos el Directorio Central de Empresas (DIRCE), que es una herramienta
de infraestructura estadística que reúne las empresas que operan en el
territorio nacional. Se construye sobre la base de información procedente
de diversos ficheros administrativos y encuestas estadísticas, y se
actualiza una vez al año. En consecuencia no se dispone de información
para períodos inferiores al año natural.



En cuanto a la referencia Temporal, los datos que se ofrecen tienen como
referencia temporal el 1 de enero de los años 2012 y 2013 y son el
resultado del flujo de bajas durante los años precedentes. La última
referencia temporal disponible del DIRCE corresponde a 1 de enero de 2013
y por lo tanto en este momento no es posible conocer la situación de las
empresas una vez transcurrido el año 2013. La actualización anual
correspondiente al 1 de enero de 2014 estará disponible en agosto de
2014, una vez sean tratadas e integradas las fuentes administrativas
abastecedoras de información. En ese momento podrá conocerse el número de
bajas de empresas ocurridas en cada provincia durante 2013.



Por último, hay que destacar que desde el punto de vista estadístico, se
consideran Empresas a todas las personas físicas o jurídicas
(caracterizadas a través de su Número de Identificación Fiscal) que
ejercen actividades en el territorio nacional.



Asimismo, como peluquerías se entienden las empresas cuya actividad
económica principal se corresponde con el código 9602 de la CNAE-2009
(Peluquería y otros tratamientos de belleza).



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
364






184/054025 y 184/054026



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El soterramiento del acceso ferroviario al Puerto de Málaga consiste, en
el soterramiento del ramal de mercancías actual de vía única, que
actualmente accede en superficie al Puerto de Málaga, desde la estación
María Zambrano.



Se trata de una actuación que está sujeta a los criterios de planificación
establecidos en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054027



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El soterramiento del acceso ferroviario al Puerto de Málaga consiste en el
soterramiento del ramal de mercancías actual de vía única que accede en
superficie al Puerto de Málaga desde la estación María Zambrano.



Se trata de una actuación que está sujeta a los criterios de planificación
establecidos en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.



En cuanto al inicio de las obras, su realización deberá producirse una vez
superadas las fases previas necesarias, y de acuerdo con los mencionados
criterios y las disponibilidades presupuestarias establecidas en las
Leyes de Presupuestos del Estado.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054028



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Gobierno no ha elaborado ningún estudio concreto sobre el empleo que se
pudiera crear en el Puerto de Málaga con motivo del acceso ferroviario.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054037



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).




Página
365






Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene previsto
iniciar en el año 2015 el proyecto 'Tratamiento terciario y red de
distribución de agua regenerada para riego desde la EDAR de Guadalhorce'.



Madrid, 7 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054038



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se facilitan los datos de
emigración de españoles desde España al exterior, desglosados por
comunidades autónomas y provincias, para los años 2012 y 2013, este
último con carácter provisional.



Emigrantes de nacionalidad española, que se marchan fuera del país, según
año de referencia de la emigración y lugar de residencia.;;;



;;Emigrantes españoles según año de referencia de la emigración;



;Comunidad Autónoma y Provincia de residencia ;2012;2013 (Provisional)



Total Nacional ;;57.267;79.306



;Andalucía ;6.331;8.712



;Almería ;561 ;817



;Cádiz;902 ;1.155



;Córdoba ;393 ;631



;Granada ;822 ;1.127



;Huelva ;247;285



;Jaén;270 ;343



;Málaga ;1.865;2.498



;Sevilla ;1.271 ;1.856



Aragón;;1.210 ;1.721



;Huesca ;203 ;262



;Teruel ;66;96



;Zaragoza ;941 ;1.363



Asturias, Principado de ;;1.004 ;1.471



Balears, Illes ;;1.388;2.167



Canarias;;2.905 ;4.476



;Palmas, Las;1.120;1.774



;Santa Cruz de Tenerife ;1.785;2.702



Cantabria;;528 ;659



Castilla y León;;1.802;2.861



;Ávila ;80;169



;Burgos ;282 ;498



;León ;390 ;569



;Palencia ;86 ;131




Página
366






Emigrantes de nacionalidad española, que se marchan fuera del país, según
año de referencia de la emigración y lugar de residencia.;;;



;;Emigrantes españoles según año de referencia de la emigración;



;Comunidad Autónoma y Provincia de residencia ;2012;2013 (Provisional)



;Salamanca ;275 ;432



;Segovia ;133;178



;Soria;55 ;114



;Valladolid ;404;621



;Zamora ;94 ;150



Castilla-La Mancha;;1.306;2.219



;Albacete;258 ;354



;Ciudad Real ;226;423



;Cuenca;75 ;138



;Guadalajara ;278;456



;Toledo;469 ;847



Cataluña;;10.957 ;14.560



;Barcelona;8.427;10.936



;Girona ;1.060;1.502



;Lleida ;567;788



;Tarragona;903 ;1.333



Comunitat Valenciana;;5.927;8.345



;Alicante/Alacant ;2.242 ;3.100



;Castellón/Castelló ;557;799



;Valencia/València;3.127;4.447



Extremadura;;512;712



;Badajoz ;272;411



;Cáceres;239 ;301



Galicia;;4.212;5.166



;Coruña, A;1.843;2.243



;Lugo ;261 ;328



;Ourense ;674 ;819



;Pontevedra ; 1.432;1.775



Madrid, Comunidad de;;14.173 ;19.396



Murcia, Región de;;1.550 ;2.145



Navarra, Comunidad Foral;;882 ;1.347



País Vasco ;;2.029;2.542



;Araba/Álava;241;286



;Bizkaia;830;1.189



;Gipuzkoa;958;1.067



Rioja, La;;281;460



Ceuta;;127;150



Melilla;;144 ;197



Nota: Las migraciones exteriores 2013 corresponden con resultados
provisionales;;;



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
367






184/054061 y 184/054064



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio; Buyolo García, Federico; Costa
Palacios, María Angelina, y Bedera Bravo, Mario (GS).



Respuesta:



La competencia sobre el establecimiento de precios públicos universitarios
recae en las comunidades autónomas y son, por tanto, éstas las que tienen
potestad para revisar o actualizar dichas tasas. Así,el Gobierno, que
únicamente ha facilitado un instrumento para flexibilizar la legislación
-que, por otro lado, era ya una demanda de algunas comunidades autónomas-
respeta la competencia de las distintas comunidades autónomas y lo
seguirá haciendo en el futuro.



Este es el motivo por el que los precios públicos en España no son
homogéneos, sino que varían en función de la comunidad autónoma. En este
enlace se pueden consultar los datos estadísticos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte sobre precios públicos:



http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/estadisticas.html



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054138



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Meijón Couselo, Guillermo Antonio; Bedera
Bravo, Mario, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



Se detalla a continuación el número de ayudas complementarias Erasmus y la
cuantía total provisional correspondientes al curso 2013-2014.



Objeto;Importe/mes *;N.º total de becas;Importe total



Ayuda Adicional Curso 2013/2014 **;233 euros;9.245,00;14.307.947,50 €



Ayuda General Curso 2013/2014 ***;100 euros;31.653,00;22.654.225,00 €



Total;;40.898,00;36.962.172,50 €



* Estas ayudas son incompatibles entre sí



** Resolución de 20 de noviembre de 2013 (BOE 6.12.13)



*** Resolución de 14 de febrero de 2014 (BOE 20.12.2014);;;



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054142



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Bedera Bravo, Mario; Meijón Couselo,
Guillermo Antonio, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



Las denominadas Becas de Excelencia no son gestionadas ni convocadas por
la Administración General del Estado sino, en su caso, por las
comunidades autónomas.




Página
368






Por lo tanto, el Gobierno, y en concreto el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, no dispone de la información solicitada.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054150



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Meijón Couselo, Guillermo Antonio; Bedera
Bravo, Mario, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



Se detalla a continuación el número de ayudas complementarias Erasmus y la
cuantía total provisional correspondientes al curso 2013-2014.



Objeto;Importe/mes *;N.º total de becas;Importe total



Ayuda Adicional Curso 2013/2014 **;233 euros;9.245,00;14.307.947,50 €



Ayuda General Curso 2013/2014 ***;100 euros;31.653,00;22.654.225,00 €



Total;;40.898,00;36.962.172,50 €



* Estas ayudas son incompatibles entre sí



** Resolución de 20 de noviembre de 2013 (BOE 6.12.13)



*** Resolución de 14 de febrero de 2014 (BOE 20.12.2014);;;



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054154



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Bedera Bravo, Mario; Meijón Couselo,
Guillermo Antonio, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



Las denominadas Becas de Excelencia no son gestionadas ni convocadas por
la Administración General del Estado sino, en su caso, por las
comunidades autónomas.



Por lo tanto, el Gobierno, y en concreto el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, no dispone de la información solicitada.



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054163



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Costa Palacios, María Angelina; Meijón
Couselo, Guillermo Antonio, y Bedera Bravo, Mario (GS).



Respuesta:



Se detalla a continuación la nota media del expediente académico de los
estudiantes egresados del curso 2012-2013, de estudiantes no becarios.




Página
369






Nota media del expediente académico No Becarios;Grado y Ciclo;;Máster;



;% egresados;Nota media de expediente académico;% egresados;Nota media de
expediente académico



Total;83,5 %;6,92;83,4 %;8,10



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054183



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



La gestión de los planes estatales de vivienda la realizan las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, son las
Comunidades Autónomas las competentes en proponer las actuaciones que
conllevan la suscripción de Acuerdos de Comisión Bilateral.



Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha presentado
solicitudes de actuación para este municipio.



Por otro lado, la carretera donde se deben realizar las actuaciones para
solucionar los deslizamientos producidos en la ladera del Barrio de la
Villa (municipio de Cabra) no se corresponde con ninguna carretera de
titularidad del Ministerio de Fomento.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054187



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



El 'proyecto constructivo de mejora de la línea Xátiva-Alcoi' fue
redactado en el año 2008 por la Dirección General de Ferrocarriles del
Ministerio de Fomento. Con posterioridad, fue necesario completar los
trabajos de supervisión del mismo, previstos en la legislación
ferroviaria vigente.



Esta actuación consiste básicamente en una renovación de vía, y una
adecuación de las estaciones y apeaderos de la línea. El presupuesto base
de licitación que figura en el proyecto constructivo es de 39,8 millones
de euros (incluido IVA del 18 %).



En cuanto a la fecha de ejecución prevista de esta actuación, en base a
los criterios generales recogidos en el Plan de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda-PITVI para el mantenimiento, conservación, y
renovación de la red convencional, las inversiones a realizar se deberán
priorizar con criterios de eficiencia y sostenibilidad, con objeto de
mantener los estándares de calidad y seguridad de los activos críticos de
la red.



Además, en líneas de débil tráfico, según el PITVI se deben adaptar los
recursos económicos disponibles a mantener el nivel de seguridad. Así
mismo se atenderá el criterio de satisfacer las necesidades de transporte
de la forma más eficiente y sostenible globalmente, y con los recursos
adecuados, todo ello en el marco del actual escenario de consolidación
presupuestaria de las administraciones públicas.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
370






184/054188



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Con fecha 3 de julio de 2014 se constituyó la comisión de coordinación del
protocolo para promover la transferencia y modernización de la línea
Xátiva-Alcoi. El protocolo prevé que el Ministerio de Fomento acometa el
acondicionamiento de la línea entre el punto de origen (p.k. 0) y el p.k.
8 y entre el p.k. 23,50 y el final (p.k. 63,70), mientras que la
Generalitat Valenciana se encargue del tramo central (entre el p.k. 8 y
el p.k. 23,50).



El proyecto constructivo de las actuaciones correspondientes al Ministerio
de Fomento está pendiente de aprobación. Por su parte, la Generalitat
Valenciana entregó el estudio previo de la variante de Beniganim, no
habiéndose desarrollado el proyecto constructivo de la actuación.



Se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones a corto plazo para la
mejora del servicio ferroviario:



- Soluciones relacionadas con el material móvil de manera que se mejoren
los ratios de ocupación y aprovechamiento.



- Analizar el estado actual de la vía, identificando posibles mejoras
puntuales (precauciones, limitaciones de velocidad, mejoras de
intermodalidad, etc) que puedan mejorar los tiempos de explotación.



Madrid, 5 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054191



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Aena SA no tiene planificado mudarse al edificio CLASA del Aeropuerto
Adolfo Suárez- Madrid-Barajas. El indicado edificio de Servicios
Generales del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto Adolfo Suarez
Madrid-Barajas tiene como propósito principal albergar a aquellas
empresas participantes en el proceso logístico del transporte de
mercancías por vía aérea, que requieren ubicarse en el recinto
aeroportuario por razones de eficacia y eficiencia económica.



En este edificio se ubican también los servicios de las Administraciones
Públicas (Agencia Española de la Administración Tributaria, Servicios de
Inspección en Frontera,...), ya que participan también en el proceso
logístico de transporte aéreo, así como por el resto de servicios de
apoyo a las empresas instaladas en el mismo.



El uso del edificio para otras actividades, que no fueran las propias de
las empresas relacionadas con la comunidad de la carga aérea, daría lugar
a una restricción en la oferta que podría poner en grave riesgo el
crecimiento de un sector estratégico para el desarrollo empresarial de
España.



Madrid, 28 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054201



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).




Página
371






Respuesta:



La inversión realizada por el Ministerio de Fomento en las obras de mejora
del tramo Bobadilla-Algeciras desde el año 2005 hasta junio de 2014 ha
alcanzado los 237,8 millones de euros.



Las previsiones presupuestarias para los próximos ejercicios están
recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, que están disponibles
en la siguiente página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas:



http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2014Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/2/3/1/3/1/N_14_E_V_2_O_2_0_1195_INVROOT_17426.PDF



Las posibles incidencias que en su caso los contratos hayan podido tener
(modificaciones contractuales, y complementarios) se han tramitado de
acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y su importe,
junto con el de los importes correspondientes a las expropiaciones, queda
reflejado dentro del anexo de inversiones de los Presupuestos Generales
del Estado.



Madrid, 18 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/054204



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se señala a Su Señoría que la
unidad que estaba estacionada el 27 de octubre de 1937 en las
inmediaciones de Villaviciosa era el IV Batallón de Montaña 'Arapiles'
n.º 7, constituido durante la guerra civil, y que no tenía dependencia ni
relación orgánica con el Regimiento 'América' n.º 23, actualmente
'América' n.º 66.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054221



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



La información solicitada por Su Señoría es la siguiente:



Efectivos de personal militar en la Comunidad Foral de
Navarra;;;;;;;;;;;;;;



2000;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013;2014



823;737;619;557;565;561;675;672;612;662;699;650;690;602;624



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054222



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).




Página
372






Respuesta:



La información solicitada por Su Señoría es la siguiente:



Efectivos de personal militar en la Comunidad Autónoma del País
Vasco;;;;;;;;;;;;;;



2000;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;210;2011;2012;2013;2014



1.343;1.325;1.192;1.342;1.399;1.446;1.630;1.720;1.678;1.702;1.670;1.629;1.570;1.473;1.574



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054223



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



Se remite en anexo la información solicitada por Su Señoría.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054256



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



En el BOE n.º 55, de 5 de marzo de2014, se publicó el 'Anuncio de
ADIF-Alta Velocidad, por el que se somete a información pública, a
efectos de expropiaciones, el proyecto constructivo línea
Bobadilla-Granada. Renovación de vía y permeabilización entre los pp. kk.
19+560 y 86+520'.



En la 'Relación Concreta e Individualizada de Bienes y Derechos
Afectados', que acompaña al citado anuncio, no se especifican vías
pecuarias, sin perjuicio de que alguna de las cuatro parcelas cuya
titularidad se atribuye a la Junta de Andalucía, en el término municipal
de Loja, pueda corresponder a terrenos de la 'Cañada Real de Sevilla a
Granada', del 'Cordel de Iznájar' o de la 'Colada de Plines',
pertenecientes a las vías pecuarias del citado término municipal, cuyo
proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 22-5-1968
(BOE, 25-6-68; BOP, 19-6-68).



De conformidad con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, 'las
vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades
Autónomas' (artículo 2), y es por tanto a dichas Comunidades Autónomas a
quienes corresponde su conservación y defensa, y, en primer lugar, 'el
derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se
presuman pertenecientes a las vías pecuarias' (artículo 5 a).



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054279



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



La principal medida que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente tiene en marcha destinada al sector lácteo, es la modificación
del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que




Página
373






se regula el reconocimiento de las organizaciones de la leche y de las
organizaciones interprofesionales del sector lácteo y se establecen sus
condiciones de contratación legislación vigente que establece las normas
para la aplicación en nuestro país de las medidas del llamado 'paquete
lácteo' (contratos, organizaciones de productores, interprofesionales).



Tras casi 2 años de aplicación de esta legislación se han venido
detectando algunas prácticas que pueden ser calificadas de 'no deseables'
por oponerse al espíritu con el que se creó el paquete lácteo.
Principalmente, la estabilidad y la transparencia en las relaciones, la
mejora del equilibrio en la cadena y, más específicamente, que las
condiciones de los contratos fueran conocidas por ambas partes con
antelación al suministro de la leche.



Por ello, se ha iniciado la modificación del real decreto, con el objetivo
de evitar, en todo lo posible, prácticas como pueden ser: la duración de
contratos inferiores a un año, la realización de modificaciones de las
condiciones de los contratos de leche que ya ha sido entregada (adendas
con carácter retroactivo) o los márgenes abusivos en la tolerancia del
volumen fijado en los contratos. Todas estas medidas irán en claro
beneficio de los productores.



Paralelamente, se está trabajando en la simplificación del sistema de
registro y gestión de los contratos, ya que si bien facilita una
información muy importante para la monitorización y el control del
sector, en la actualidad, resulta bastante compleja.



En el real decreto se van a incluir, a su vez, las nuevas funciones que la
legislación recientemente aprobada de la Organización Común de Mercados
pone a disposición de las organizaciones de productores como son: la
posibilidad de alcanzar acuerdos y prácticas concertadas, como excepción
a la normativa de competencia, o la extensión de norma, según la cual
estos acuerdos podrán hacerse extensivos a otros productores no miembros
de la organización de productores, en unas condiciones determinadas de
representatividad.



Estas nuevas prerrogativas concedidas a las organizaciones de productores
incrementarán de manera clara su protagonismo en el desarrollo y la
gestión del sector lácteo.



Asimismo, en la modificación del real decreto se incluirán algunas
adaptaciones relacionadas con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena, que permitirán, entre otras
cosas incluir un sistema de infracciones y sanciones más efectivo.



Por último, cabe señalar que el bloqueo de una serie de países en el
Consejo de la UE a la postura secundada por otros de adopción de nuevas
medidas adicionales para el sector, tras el fin del régimen de la cuota
láctea, ha hecho imposible alcanzar la mayoría necesaria en el Consejo
para su puesta en marcha.



Madrid, 29 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054289



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Herraiz, Margarita (GS).



Respuesta:



A partir del análisis de la Encuesta de Población Activa (EPA) del
Instituto Nacional de Estadística (INE), se observa que la tasa de paro
en Galicia es inferior a la presentada a nivel nacional, situándose en el
primer trimestre de 2014 en el 23,2 % frente al 25,9 % en el conjunto del
país. En el año 2007, sin embargo, en plena expansión de la economía,
Galicia presentaba una tasa de paro unas décimas más elevada que la tasa
de paro media, situada en el 8,4 % frente al 8,7 % en Galicia.



Si este análisis se complementa con los datos relativos al número de
trabajadores que llevan en paro más de un año a partir de la EPA, los
denominados parados de larga duración (PLD), se observa que la incidencia
del PLD, definida como la proporción que suponen los parados que llevan
más de un año en esta situación sobre el total de parados que han
trabajado anteriormente, es similar a nivel nacional y en la Comunidad
Autónoma de Galicia. De acuerdo con estos datos, se refleja un
comportamiento entre 2007 y 2014 más favorable en Galicia que para el
conjunto de España: en 2007, la incidencia del PLD en




Página
374






España era algo inferior a la presentada en Galicia: 25,4 % frente a 28,8
%; en estos momentos la incidencia es superior en España que en Galicia:
61,6 % frente a 58,1 % en el primer trimestre de 2014.



;Evolución del Paro 2007/2014 (*);;;



;Total;;;



;Parados;PLD;Tasa de Paro; % PLD



Nacional;;;;



2007;1.863,2;474,1;8,4;25,4



2008;2.190,5;497,2;9,6;22,7



2009;4.018,2;929,3;17,2;23,1



2010;4.617,7;1.789,3;19,8;38,7



2011;4.921,2;2.293,2;21,1;46,6



2012;5.667,9;2.830,2;24,2;49,9



2013;6.278,2;3.533,0;26,9;56,3



2014;5.933,3;3.657,6;25,9;61,6



Galicia;;;;



2007;111,3;32,1;8,7;28,8



2008;108,3;29,7;8,3;27,4



2009;161,0;41,1;12,1;25,5



2010;200,2;74,8;15,4;37,4



2011;225,3;97,5;17,2;43,3



2012;265,9;129,6;20,1;48,7



2013;287,9;159,1;22,3;55,3



2014;296,9;172,4;23,2;58,1



(*) Datos referidos a primeros trimestres. Fuente: INE-EPA;;;;



Los diversos indicadores disponibles para la primera mitad del año en
curso apuntan hacia una reactivación de la actividad económica en el
corto y medio plazo. Se prevé que a partir de 2014 se comenzará a crear
empleo y la tasa de paro comenzará a descender lentamente, a la vez que
se avanza en la reducción de las rigideces observadas en el mercado de
trabajo, en el marco de las reformas estructurales aplicadas, para cobrar
más impulso a lo largo de 2015 y sucesivos, con tasas de crecimiento
superiores al 2 %, a la vez que se detendrá la destrucción de empleo para
crecer por encima del 1 %. En la misma línea, los diversos Organismos
están revisando al alza sus previsiones para la economía española,
previendo un crecimiento mayor de la economía con creación de empleo y
mayor descenso de la tasa de paro, si bien todavía muy elevada.



En este contexto, no obstante, de paro elevado el Gobierno ha definido una
serie de medidas para paliar la situación, las cuales quedan recogidas en
el Programa Nacional de Reformas 2014, aprobado en Consejo de Ministros
el 30 de abril, como instrumento de referencia de la política económica
en sentido amplio que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar en
el ámbito del mercado de trabajo y de las políticas activas de empleo
para luchar contra el desempleo.



Por otro lado, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el pasado 6
de junio el Plan para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Plan marca una estrategia para el segundo semestre de 2014 con 40
medidas para consolidar la recuperación económica y ampliar sus efectos a
todos los niveles. Según las estimaciones, el plan podría movilizar una
inversión total estimada de aproximadamente 11.000 millones de euros, de
los que 6.300 corresponden a medidas ya cuantificadas y 4.400 se
destinarán a mejorar el acceso al préstamo de la economía productiva.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054359



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).




Página
375






Respuesta:



El Gobierno desconoce los artículos a los que se refiere Su Señoría,
aunque recuerda que es conveniente distinguir, en relación con los
contenidos publicados por cualquier medio de comunicación, las opiniones
del propio medio (línea editorial) y las de sus articulistas de opinión,
colaboradores o autores de insertos de distinta consideración, de los que
son responsables sus autores.



En cualquier caso, no es labor del Gobierno valorar artículos de periódico
y mucho menos requerir desistimiento alguno a un medio de comunicación,
tal y como plantea literalmente la iniciativa de referencia.



Asimismo, se recuerda que el Gobierno respeta la autonomía de la Fiscalía
para promover las investigaciones e iniciativas que, desde su autonomía,
considere oportunas, así como también la del resto de actores de la
Justicia y de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya
que son ellas y no el Gobierno quienes han de procurar y promover la
acción de la justicia.



De otra parte se informa que no se dispone de los datos solicitados con el
nivel de agregación requerido, aunque sí se informa que el diario Abc,
como todos los periódicos generalistas de difusión nacional, participa en
numerosas campañas institucionales encargadas por los distintos
Ministerios del Gobierno. Del mismo modo, se señala que los miembros del
Gobierno participan, según agenda, interés y disponibilidad, en eventos
organizados por el citado diario, de la misma forma y manera, y con
parecida intensidad y frecuencia a la que lo hacen en otros actos que
celebran el resto de medios de comunicación.



Por último, se manifiesta que España es un país democrático, con un
régimen constitucional de libertades basado en el respeto a los derechos
humanos. Se recuerda también que las leyes en vigor, con el esfuerzo
añadido acometido en esta legislatura para reforzar penalmente la lucha
contra algunos de los tipos delictivos enumerados en la pregunta,
garantizan la protección de cualquier víctima de cualquier delito, así
como la memoria de las mismas, no sólo por hechos producidos en periodos
pretéritos caracterizados por la falta de libertades, sino también, por
citar otros, los delitos de terrorismo cometidos en esta España
democrática.



Madrid, 1 de agosto de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054361



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se señala a Su Señoría que el
Gobierno considera que las palabras a las que se refiere fueron
pronunciadas por un ciudadano particular, y como tales, no se puede hacer
responsable de su contenido.



El Gobierno considera que cualquier totalitarismo es contrario a los
ideales de libertad, democracia, justicia y convivencia que defiende el
Estado de Derecho.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054362



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se señala a Su Señoría que el
Batallón de Montaña 'Arapiles' n.º 7 era el que estaba estacionado en
Villaviciosa el 27 de octubre de 1937. Esta unidad no tenía dependencia
ni relación orgánica alguna con el Regimiento 'América' 23, actualmente
'América' 66.




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376






Las obras galardonadas con los Premios Ejército 2014 cumplían las
condiciones exigidas en la convocatoria para participar en el concurso y
fueron premiadas por sus características de calidad o rigor adecuadas en
cada una de las modalidades a concurso.



Para la valoración de las obras, tal como consta en las bases del
concurso, se tuvieron en cuenta aspectos como la creatividad,
originalidad, grado de dificultad, presentación, aspecto general y rigor
histórico.



Madrid, 25 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054427 a 184/054429



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Serrano Argüello, María Arenales (GP).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas
(http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas).



Madrid, 30 de julio de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/054999



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados




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377






aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar
recargos, se condona por ley los citados recargos, que serán devueltos.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/055196



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, aprobado el pasado 1 de agosto en Consejo de
Ministros y remitido ese mismo día al Congreso de los Diputados con
número de registro de entrada 145315, incluye una disposición adicional
única en la que se prevé la apertura de un período de seis meses para
regularizar las pensiones procedentes del extranjero. Afecta a residentes
en España que cobran una pensión procedente del exterior. Puede tratarse
de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de
nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido
emigrantes.



Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada,
que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por
haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen
grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de
2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no
prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan
sido declaradas.



De esta forma, se les daría, de forma extraordinaria, la oportunidad de
ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por
dichas rentas, ingresando la cuota tributaria correspondiente, siendo así
exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Sería
aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a
pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.



Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos
liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones.
De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes
que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona
por ley los citados recargos, que serán devueltos.



Madrid, 10 de septiembre de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




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378






CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Preguntas



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados para las que se
solicita respuesta por escrito que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



179/000257



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Ramón Moreno Bustos, Diputado por Zaragoza, perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente pregunta al Presidente de la Corporación RTVE de la
que desea obtener respuesta por escrito.



¿Cuánto tiempo han dedicado los distintos medios de RTVE al PP (que no al
Gobierno) desde el 25 de mayo al 15 de julio de 2014?



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2014.-Ramón Moreno
Bustos, Diputado.



179/000259



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente pregunta, dirigida al Presidente del Consejo de Administración
y de la Corporación RTVE, para la que se solicita respuesta escrita.



¿Se ha alcanzado por parte de la Corporación RTVE algún nuevo acuerdo con
la Generalitat Valenciana respecto al uso y/o propiedad del edificio en
que se ubica el centro territorial de Valencia en Paterna?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-Ricardo
Sixto Iglesias, Diputado.




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379






Contestaciones



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las contestaciones recibidas del Gobierno a las
preguntas de los Sres. Diputados que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



179/000229



(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



TeleDeporte se va a quedar sin deportes que emitir. Debido a los recortes
presupuestarios no va a tener capacidad para producir ni para comprar
eventos con los que confeccionar una parrilla diaria de competiciones
deportivas, por lo que está condenado a desaparecer. La persona que
gestionaba los derechos (Javier Grima Guallart) se ha ido a la
competencia conociendo la capacidad de negociación y de puja económica
que tiene la Corporación RTVE, por lo que dispondrá de ventaja a la hora
de ofertar por los distintos derechos deportivos. Además se ha llevado
con él a las grandes figuras periodísticas de la empresa. El propio
Ignacio Corrales, director de TVE, ha tenido que ponerse en contacto con
varios redactores de TVE para que no se fueran a Movistar TV.



¿Cómo va a afectar a la continuidad del único canal exclusivamente de
deportes en abierto, como es TeleDeporte, la pérdida de destacados
derechos deportivos, teniendo en cuenta que la persona responsable de
gestionar éstos ha fichado por Movistar TV, llevándose con él a
destacados periodistas deportivos de la CRTVE sin que ningún directivo
haya podido evitar este desmantelamiento?



La Corporación RTVE negocia y adquiere los derechos deportivos que
considera que tienen interés para ofrecer una programación de interés al
ciudadano en equilibrio con la disposición presupuestaria y las
necesidades de programación de los diferentes canales de televisión,
radio o medios interactivos.



En este sentido, la salida de RTVE de algún profesional de la información
deportiva no debe afectar a la gestión de los contenidos deportivos y a
la calidad de la oferta audiovisual que RTVE proporciona.



Por otro lado, la Corporación RTVE no puede limitar el derecho que todo
profesional tiene a la movilidad profesional en el mercado y a decidir
sobre su propia trayectoria profesional.



La Corporación RTVE no valora estas decisiones puntuales como ningún
'desmantelamiento' de la oferta deportiva de TVE, tal como usted indica.
La Corporación RTVE cuenta con una plantilla cualificada que se
fundamenta en un trabajo en equipo profesional y por encima de
personalismos que puedan condicionar la producción, en este caso,
deportiva.



El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.



179/000239



(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



¿Cuáles son los criterios que ha seguido RTVE para la reasignación de sus
corresponsales en distintas áreas geográficas del mundo en los próximos
meses?




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380






La Corporación RTVE ha decidido hacer una serie de cambios en su red de
corresponsalías en base a criterios estrictamente profesionales y con el
único objetivo de mejorar la red de corresponsales de RTVE.



Las decisiones han estado condicionadas inicialmente también porque en
algunos casos los contratos llegaban a su vencimiento, derivados por el
traslado a otros destinos de los corresponsales, en otros casos concretos
se ha sustituido al profesional por llevar más de ocho años en la
corresponsalía y considerar necesaria una alternancia y también por el
cierre y apertura de algunos destinos en los que RTVE tiene destinado a
su corresponsal.



La Corporación RTVE mantiene la red de corresponsalías más amplia que
ningún otro operador español puede ofrecer a sus espectadores, con
veintidós corresponsales en un total de 15 destinos diferentes.



El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.