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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 454, de 08/05/2014
BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 454, de 08/05/2014
184/047224
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
El ámbito de aplicación del Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por
el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el
que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector
de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, está referido
exclusivamente a:
1. Aceite de oliva virgen extra.
2. Aceite de oliva virgen.
3. Aceite de oliva - contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y
aceites de oliva vírgenes.
4. Aceite de orujo de oliva.
Los productos obtenidos añadiendo al aceite de oliva ajo, guindillas,
romero, tomillo o cualquier otro condimento, entran en el ámbito del Real
Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de condimentos y especias.
Dado que estos productos no entran en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, no les son exigibles las
obligaciones que se establecen en el mismo.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047229
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
En relación con el nuevo régimen de pago básico, en vigor a partir de
2015, el reglamento de pagos directos, recientemente aprobado, ofrece
distintas alternativas a los Estados miembros para limitar el número de
derechos de pago básico a asignar el primer año de aplicación del
sistema.
En la Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero de 2014, se decidió
limitarlo a las hectáreas subvencionables declaradas en 2013 o en 2015,
la cifra menor de ambas. De esta forma, se evitará la entrada masiva de
nueva superficie, que no había sido declarada con anterioridad.
Por otro lado, si bien el reglamento explicita que a efectos de cálculo
del valor unitario inicial de los derechos de pago básico, la referencia
será 2014, en la citada Conferencia Sectorial de 20 y 21 de enero, se
decidió asimismo que, con objeto de evitar movimientos especulativos con
vistas al nuevo modelo de ayuda, los trabajos relativos a la definición
de comarcas y tipos de superficie que integrarán cada una de las
regiones, se establecerían en el marco del procedimiento de elaboración
de los textos legales de aplicación de las ayudas directas, de manera que
su difusión comience una vez concluido el período de solicitud de las
ayudas directas de la PAC correspondientes a 2014.
Por su parte, por lo que respecta a los pagos acoplados, para los que
también se ha decidido que el diseño detallado se establezca una vez
concluido el período de solicitud PAC 2014, el número de hectáreas o
cabezas de ganado que se declaren en 2014 va a tener una repercusión
prácticamente nula de cara a los pagos de ayudas a partir de 2015.
Con independencia de cuál sea el futuro diseño de cada ayuda específica en
los distintos sectores agrícolas o ganaderos, la ayuda asociada adoptará
la forma de un pago anual y se concederá dentro de límites cuantitativos
definidos y basados en superficies y rendimientos fijos o en un número
fijo de animales.
Ese límite cuantitativo será determinado por el Estado miembro a nivel
regional o de sector y actuará como referencia de techo en el diseño de
las ayudas, debiéndose corresponder con el máximo número de hectáreas o
de animales alcanzado en al menos uno de los cinco años anteriores a
2014. Por tanto, ya no cabe margen especulativo en este sentido.
El pago anual se expresará como la cantidad unitaria de apoyo, que será el
resultado entre la cantidad total destinada a financiar cada medida y el
número de hectáreas o de animales elegibles para la ayuda cada año, o
entre aquella y el número de hectáreas o de animales fijo (límite
cuantitativo).
Por tanto, el número de hectáreas o de animales declarados en 2015 y
siguientes años, sí tendrá una incidencia clara a la hora de la
percepción de la ayuda, como no puede ser de otra forma al tratarse de un
apoyo asociado a la producción.
Sin embargo, no podemos olvidar que los pagos acoplados solo podrán ser
concedidos en la medida en que supongan el incentivo justo para mantener
los actuales niveles de producción en los sectores diana, y es
precisamente ésta la razón de ser de los techos preestablecidos que
actúan de por sí como mecanismo de autorregulación.
El Estado miembro deberá prever los mecanismos de ajuste cuando se
sobrepasen los techos nacionales de animales o de superficie, bien
reduciendo el importe unitario a pagar o bien reduciendo el número de
unidades primables.
La declaración de superficies o animales en 2015 irá ligada íntimamente
con las condiciones de elegibilidad que se establezcan en cada medida 1.
1 En el caso de las ayudas a la ganadería, una de esas condiciones,
ineludible sea cual sea la medida específica que se implemente, es el
cumplimiento de los requisitos de identificación de los animales según
normativa comunitaria: No basta con declarar el animal, sino que su
presencia en la explotación será fácilmente verificable mediante control
administrativo. Esto limita sensiblemente la posibilidad de picaresca,
porque no estamos hablando de un cupo teórico que da derecho a un importe
unitario, sino de animales que hay que criar y mantener en condiciones
productivas, con los consiguientes costes.
Respecto a las ayudas por superficie, en el diseño de las ayudas acopladas
se establecerán igualmente los requisitos y condiciones para su concesión
que aseguren una producción real y efectiva (contratos de transformación,
calidad de la producción final, rendimientos mínimos, etc.).
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047234
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
El número de pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social, a
31/12/2012, en la provincia de Tarragona, ascendió a 38.481 pensiones.
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047235
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
El número de pensiones de orfandad del sistema de la Seguridad Social, a
31/12/2013, en la provincia de Tarragona, ascendió a 4.919 pensiones.
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047236
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
El importe de la cuantía media mensual de las pensiones contributivas de
orfandad, vigentes a 31/12/2012, en la provincia de Tarragona, ascendió a
337,41 euros/mes.
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047237
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
En el siguiente cuadro se facilita información sobre el número de
pensiones contributivas de jubilación, vigentes a 31/12/2012, en la
provincia de Tarragona, procedentes de cotizaciones al desaparecido
Régimen Especial Agrario.
Régimen Especial Agrario;Número de pensiones
Cuenta Ajena;5.093
Cuenta Propia;10.467
Totales;15.560
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047238
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
En el siguiente cuadro se facilita información sobre la cuantía media
mensual de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social,
vigentes a 31/12/2012, en la provincia de Tarragona, procedentes de
cotizaciones al desaparecido Régimen Especial Agrario.
Régimen Especial Agrario;Pensión media
Cuenta Ajena;528,16 euros/mes
Cuenta Propia;498,78 euros/mes
Totales;509,66 euros/mes
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047239
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
De acuerdo con lo solicitado, se adjuntan los datos definitivos
correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 de accidentes
de trabajo con baja.
Accidentes de trabajo con baja, según gravedad
Tarragona;;;;;;;;;
Años;Total;En Jornada de trabajo;;;;'In itinere';;;
;;Total;Leves;Graves;Mortales;Total;Leves;Graves;Mortales
2007;16.922;15.675;15.507;155;13;1.247;1.210;29;8
2008;14.574;13.371;13.257;100;14;1.203;1.158;39;6
2009;11.359;10.423;10.332;78;13;936;902;29;5
2010;10.409;9.494;9.404;80;10;915;897;15;3
2011;9.132;8.335;8.253;71;11;797;781;13;3
Fuente: 'Estadística de Accidentes de Trabajo'.;;;;;;;;;
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047240
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
El número de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI),
a 31/12/2012, en la provincia de Tarragona, ascendió a 7.624 pensiones.
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047241
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
En el anexo que se acompaña se recogen los datos disponibles sobre
Empresas y trabajadores afectados por procedimientos de regulación de
empleo en la provincia de Tarragona en año 2012, por sexo.
Anexo
Regulación de empleo
Empresas y trabajadores afectados por procedimientos de regulación de
empleo en la provincia de Tarragona, por sexo.
Año;Empresas;Trabajadores Afectados;;;;;;;;;;;
;;Total;;;Despidos colectivos;;;Suspensión de contrato;;;Reducción de
jornada;;
;;Total ;Varones;Mujeres ;Total ;Varones;Mujeres ;Total
;Varones;Mujeres;Total ;Varones;Mujeres
2012 ;645 ;5.517 ;3.854 ;1.663 ;948 ;594 ;354 ;2.980 ;2.285 ;695 ;1.589
;975 ;614
Fuente: Estadística de Regulación de Empleo. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social;;;;;;;;;;;;;
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047242
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
El importe de la cuantía media mensual de las pensiones contributivas de
viudedad, vigentes a 31/12/2012, en la provincia de Tarragona, ascendió a
567,52 euros/mes.
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047243
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).
Respuesta:
De acuerdo con lo solicitado, se adjuntan los datos definitivos
correspondientes al año 2012 de accidentes de trabajo con baja, en la
provincia de Tarragona.
Accidentes de trabajo con baja, según gravedad expediente número:
184/119412
Tarragona;;;;;;;;;
Años;Total;En Jornada de trabajo;;;;'In Itinere';;;
;;Total;Leves;Graves;Mortales;Total;Leves;Graves;Mortales
2012;7.535;6.777;6.730;43;4;758;747;10;1
Fuente: 'Estadística de Accidentes de Trabajo'.;;;;;;;;;
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047244
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).
Respuesta:
El Gobierno ha apostado firmemente por mejorar el sistema de gestión de
este tipo de bonificaciones, con el objetivo de que esta subvención
solamente llegue a quienes realmente tienen derecho a percibirla.
Para ello, un aspecto clave ha consistido en la mejora del sistema de
acreditación de la residencia.
Así, desde el 1 de septiembre de 2012, para proteger sus derechos, se
dispuso la necesidad de que los beneficiarios deberían exhibir el
certificado de empadronamiento que acredita su residencia para
acceder a la ayuda, en lugar del DNI, documento que puede no reflejar de
forma precisa la residencia actual del beneficiario.
De esta forma, se realizaron comprobaciones de carácter estadístico sobre
muestras de viajeros que resultaron beneficiarios de la subvención antes
de la puesta en aplicación de la medida de mostrar el certificado en
embarque (antes del 1 de septiembre de 2012). Estas comprobaciones
revelaron un 3 % aproximado del número de beneficiarios que,
efectivamente, habían percibido subvención sin estar empadronados en un
territorio perteneciente al programa de bonificaciones al transporte
aéreo de residentes.
Siendo consciente de las molestias que este tipo de medida podría
ocasionar al pasajero, el Ministerio de Fomento, en un tiempo récord,
puso a disposición de compañías aéreas y sistemas de reserva el sistema
de acreditación de residencia automatizado (SARA), al objeto de facilitar
la acreditación telemática de la residencia. Este sistema está operativo
desde el pasado 1 de octubre de 2012.
Desde entonces, las compañías aéreas y sistemas de reserva se han ido
integrando progresivamente a SARA, ofreciendo a sus clientes esta forma
de acreditación, más cómoda y eficiente para el pasajero. Para asegurar
que todas las compañías aéreas y sus canales de venta, lo utilizan, se ha
incluido en el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, la obligación de
su uso, dando un periodo de transición hasta el 1 de noviembre de 2014.
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047246
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
El Gobierno apoya la creación de empleo en el conjunto del territorio
nacional, mejorando las reglas de funcionamiento del mercado de trabajo y
desarrollando políticas que favorezcan la empleabilidad de los
trabajadores.
Para ello, se han puesto en marcha, en estos dos últimos años, un conjunto
de medidas de gran calado para afrontar los retos de la difícil situación
por la que atraviesa el país y orientar, de forma más adecuada que en el
pasado, la acción pública hacia el objetivo de desarrollo de la actividad
y creación de empleo. Las actuaciones más importantes han sido: la
reforma laboral de 2012, el nuevo modelo de políticas activas de empleo y
la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. A ellas se pueden añadir
como más recientes las siguientes:
- La reforma de 2012 ha sido completada recientemente con algunas medidas
que mejoran algunos de los aspectos del funcionamiento del mercado de
trabajo. Se trata de ciertos ajustes y medidas adicionales, totalmente
coherentes con la reforma aprobada en su momento. Así, el Real
Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, ha introducido reformas tanto en
la contratación a tiempo parcial como en la de prácticas, ha puesto en
marcha el nuevo sistema de simplificación administrativa de la
contratación y ha avanzado en la simplificación de los incentivos a la
contratación, a fin de favorecer su conocimiento por parte de las
empresas.
- La nueva configuración del modelo de políticas activas de empleo, basado
en la definición de unos objetivos comunes; en el establecimiento
flexible de servicios y programas, por parte de las administraciones
gestoras, al servicio de esos objetivos; y en una evaluación permanente
de los resultados, que permita la corrección continua de lo que no
funciona, se va a afianzar definitivamente en la Estrategia de Activación
para el Empleo 2014-2016.
Esta Estrategia será un instrumento que vertebre todas las estrategias
individuales de los Servicios Públicos de Empleo bajo un paraguas de
objetivos y principios comunes. Constituye así el motor para la
modernización de los Servicios Públicos de Empleo, en línea con las
Recomendaciones del Consejo
Europeo de julio de 2013. En el marco de esta nueva Estrategia, en el
primer trimestre de este año se presentará a la Conferencia Sectorial el
Plan de Acción para el Empleo 2014.
- En el ámbito de la formación para el empleo, se está trabajando en una
mesa de negociación con los interlocutores sociales para avanzar hacia un
nuevo modelo, sobre la base de la transformación que ya inició la reforma
laboral.
Se pretende firmar el V Acuerdo del subsistema de formación profesional
para el empleo, de acuerdo con una serie de principios básicos que
garanticen la calidad: respuesta adecuada a las necesidades del mercado
de trabajo, eficiencia en la gestión de los fondos, competencia con una
mayor presencia de centros privados y transparencia y evaluación.
- En línea con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016,
está dando sus primeros pasos el Plan de Implantación de la Garantía
Juvenil, que el Gobierno de España envió a la Comisión Europea el pasado
19 de diciembre. El Plan recoge las actuaciones que se llevarán a cabo
para dar cumplimiento a la recomendación europea. Para su puesta en
marcha y para aprovechar la denominada Iniciativa de Empleo Juvenil,
España contará con un Programa Operativo específico para jóvenes dotado
con 2.800 millones en euros, de los cuales más de 2.000 millones se
concentrarán en 2014 y 2015. Contiene un catálogo de medidas para atender
las necesidades formativas y de empleo de los jóvenes menores de 25 años
que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación se organizan en torno
a cuatro ejes de actuación: la mejora de la intermediación y de la
empleabilidad, los estímulos a la contratación y el fomento del
emprendimiento.
- Por último, el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 3/2014, de
28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida (BOE número 52 de 1 de marzo de 2014). Esta norma
aprueba una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para los
nuevos contratos indefinidos que efectúen las empresas a lo largo de este
año, siempre que ello suponga la creación neta de empleo.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047247 y 184/047248
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
En contestación a las preguntas escritas de referencia, se informa que el
número de empresas dadas de alta en el sistema de Seguridad Social en la
provincia de Ourense, a 31/12/2012 ascendía a 11.150 y a 31/12/2013 a
11.102.
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047249
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica
8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal, se
hizo necesario sustituir la Estadística de Suspensiones de Pago y
Declaraciones de Quiebra del INE por la Estadística de Procedimiento
Concursal. Los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración
de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores,
denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores
concursados. La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la
concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
Se adjunta tabla con información trimestral de las empresas concursadas en
la provincia de Ourense, para el año 2012 (datos definitivos) y el año
2013 (datos provisionales).
Empresas concursadas en la provincia de Ourense;
;Número
1.er Trimestre 2012;9
2.º Trimestre 2012;7
3.er Trimestre 2012;7
4.º Trimestre 2012;10
1.er Trimestre 2013;13
2.º Trimestre 2013;12
3.er Trimestre 2013;9
4.º Trimestre 2013;3
Madrid, 5 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047250
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
El número de contratos de apoyo a emprendedores, realizados en la
provincia de Ourense desde febrero de 2012 a enero de 2014, fue de 1.295.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047251
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
De acuerdo con lo solicitado en la iniciativa parlamentaria de referencia,
relativa a 'Número de accidentes laborales registrados durante el periodo
2011/2013 en la provincia de Ourense' se adjuntan:
- Los datos definitivos correspondientes a los años 2011 y 2012 de
accidentes de trabajo.
- Para el año 2013 no se dispone aún de datos definitivos de accidentes de
trabajo por lo que, a fin de reflejar la tendencia de la siniestralidad
laboral en este año, se ofrecen datos provisionales del Avance
Enero-Noviembre 2013.
Accidentes de trabajo con baja, según gravedad expediente número:
184/119422.
Ourense;;;;;;;;;
Años;Total;En Jornada de trabajo;;;;'In Itinere';;;
;;Total;Leves;Graves;Mortales;Total;Leves;Graves;Mortales
2011;3.164;2.936;2.887;49;-;228;222;6;-
Ourense;;;;;;;;;
Años;Total;En Jornada de trabajo;;;;'In Itinere';;;
;;Total;Leves;Graves;Mortales;Total;Leves;Graves;Mortales
2012;2.548;2.319;2.249;62;8;229;224;5;-
Enero-Noviembre 2013 (1) ;2.442;2.249;2.199;44;6;193;189;4;-
(1) Los datos de Enero-Noviembre 2013 son datos provisionales de AVANCE.
Fuente: 'Estadística de Accidentes de Trabajo'.;;;;;;;;;
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes. 184/046715
184/047252
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
De acuerdo con lo solicitado, se informa que por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Ourense se han finalizado, en los años a
que se refiere la pregunta, el número de órdenes de servicio que se
detalla en el siguiente cuadro:
Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. Ourense: 2011-2013 *;;;
Año;Órdenes de servicio;Actas de infracción;Empleo aflorado
2011;4.187;314;411
2012;3.882;250;394
2013 (provisional);4.078;372;620
* El número de inspecciones u órdenes de servicio depende de la
complejidad o dificultad que conlleven las mismas. Por otra parte, las
irregularidades detectadas y los resultados obtenidos por la ITSS no son
una constante proporcional al número de comprobaciones realizadas,
pudiendo influir tanto la mejora de los comportamientos de empresas y
trabajadores como las variaciones habidas en el número de afiliados a la
Seguridad Social y empresas inscritas.;;;
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047253
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
Las competencias en materia de registro y depósito de los convenios
colectivos de trabajo, cuyo ámbito de aplicación no supere el de la
Comunidad Autónoma fueron transferidas a la Xunta de Galicia por el Real
Decreto 2412/1982, de 24 de julio (BOE de 28 de septiembre). En
consecuencia, la información referida a la negociación colectiva y a
convenios colectivos de trabajo que no superen el ámbito de la Comunidad
Autónoma gallega debe ser proporcionada por el órgano competente de dicha
Comunidad.
Madrid, 7 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047254
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
informa que de acuerdo con la información remitida por los Órganos
Judiciales al Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia (SIRAJ), en la tabla adjunta, se especifican
los datos relativos al número de asuntos tipificados como de violencia de
género que tienen dictada una orden de protección del artículo 544 ter
del Código Penal, en la provincia de Ourense, en los años 2011, 2012,
2013 y 2014 (a fecha 25 de febrero).
Cabe mencionar que desde el año 2009, la cumplimentación de la fecha de
incoación de la medida de protección es voluntaria por parte de los
Órganos Judiciales, por lo que únicamente estarán en el SIRAJ aquellas
que se han solicitado en asuntos en los que haya habido algún tipo de
medida acordada.
Número de asuntos tipificados como de violencia de género incoados en
Ourense, que tienen dictada una orden de protección
;;Año Incoación;Número de Asuntos;
;;;OP Concedidas;OP No Concedidas
Galicia;Ourense;2011;57;46
;;2012;65;37
;;2013;38;7
;;2014;6;4
Madrid, 19 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047256
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).
Respuesta:
Desde que se tuvo constancia de la desaparición de la persona por la que
se interesa Su Señoría, la investigación fue asumida por la Unidad
Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de
Córdoba, permaneciendo en la actualidad abierta.
Además de los recursos humanos de Policía Judicial dedicados a la
investigación, se ha contado, entre otros, con los siguientes medios:
- Personal del Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas de
Sevilla, para la inspección de lagunas y balsas de la zona.
- Grupo Cinológico, empleando perros especialistas en detección de
cadáveres.
- Maquinaria de construcción empleada en las numerosas excavaciones
efectuadas a lo largo de la investigación.
- Equipo de GEORADAR, para la inspección del terreno.
Madrid, 20 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047259
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta planteada sobre la posibilidad de aumentar el
número de efectivos, conviene aclarar que, el Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) ha sido excepcionado del proceso general de amortización de
vacantes dada la situación del organismo. Ello ha permitido incluir
vacantes en los dos concursos de provisión de puestos de trabajo, que han
sido convocados en 2013, uno de los cuales ya ha sido resuelto, y el otro
está previsto que se resuelva durante el mes de marzo.
Además, el FOGASA contrató durante el año 2013 a 158 interinos para
reforzar su plantilla en toda España. Las unidades provinciales fueron
consultadas sobre las necesidades de plantilla que sufrían y de acuerdo
con sus propias peticiones, se han destinado tales interinos a las
distintas unidades provinciales. La Unidad Administrativa de Córdoba
contó con un interino durante 4 meses.
Por lo que se refiere al año en curso, con fecha 24 de enero de 2014 se ha
remitido al Organismo la Resolución de fecha 23 de enero de 2014, por la
que se autoriza al Fondo de Garantía Salarial un número inicial de 14
jornadas anuales del cupo anual para el nombramiento de funcionarios
interinos para el año 2014, que podría ampliarse, como ya ocurrió durante
el ejercicio 2013.
La distribución por provincias de esos efectivos se hará próximamente, de
acuerdo con las necesidades de cada unidad provincial y su carga de
trabajo, no pudiéndose concretar en esta fecha, los que corresponderán a
las diferentes provincias, ni por cuánto tiempo serán contratados.
En cuanto a la previsión sobre una posible privatización del servicio, la
respuesta es negativa. El Gobierno no tiene prevista la privatización de
este servicio.
Madrid, 13 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047266
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Picó i AzanzA, Antoni (GC-CiU).
Respuesta:
En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
Consejo Europeo de octubre de 2013 concluyó que los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea celebrarán un debate en el Consejo Europeo
de junio de 2014 para establecer orientaciones estratégicas sobre el
desarrollo futuro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la
Unión Europea.
En ese contexto, la Comisión Europea organizó una consulta pública que se
celebró los días 29 y 30 de enero de 2014 en Bruselas y estuvo destinada
a recoger ideas e iniciativas para el desarrollo futuro del área de
asuntos de Interior y de Inmigración de la Unión Europea.
La reunión congregó a representantes de gobiernos de los Estados miembros,
organizaciones internacionales, profesores universitarios y miembros de
organizaciones no gubernamentales. Como en todas las consultas públicas
de la Comisión no se trató de recoger las posiciones de los gobiernos de
los Estados miembros sino de exponer puntos de vista plurales
relacionados con el objeto general de la convocatoria.
Asimismo, en la mesa redonda titulada 'Rutas legales para acceder al asilo
en Europa', la representación española manifestó su satisfacción por la
aprobación del Sistema Europeo Común de Asilo' que ahora debe
desarrollarse a través de las legislaciones nacionales, se mostró
partidaria de separar las situaciones de asilo de aquellas relacionadas
con la inmigración irregular, y defendió la seguridad jurídica que debe
acompañar a la tramitación de los procedimientos de asilo.
Madrid, 31 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047268
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Picó i Azanza, Antoni (GC-CiU).
Respuesta:
El Gobierno español viene desarrollando en los últimos meses esfuerzos
para alcanzar un acuerdo que conduzca a una mayor integración europea en
el ámbito fiscal y financiero, lo que comprende una mayor armonización
fiscal, en particular para el establecimiento de un Impuesto sobre las
Transacciones Financieras (ITF).
España, en consecuencia, está trabajando activamente en los distintos
foros internacionales y, especialmente, en el seno de las instituciones
europeas con el fin de que se cree un Impuesto sobre Transacciones
Financieras.
En concreto, la propuesta legislativa oficial inicial (propuesta de
Directiva) sobre la creación y el establecimiento de dicho impuesto, la
realizó la Comisión Europea con fecha de 28 de septiembre de 2011, y se
fue discutiendo en los grupos de trabajo del Consejo.
España firmó una carta el 7 de febrero de 2012 junto con Austria, Bélgica,
Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia y Portugal destinada a la
presidencia danesa del Consejo de la Unión Europea. En ella se señalaba
el apoyo en términos generales de los Estados Miembros firmantes a la
propuesta de la Comisión a la vez que se rogaba a la presidencia que se
impulsase la negociación de una medida tan importante.
Siguiendo esta línea, y ante la evidencia de que no se podía alcanzar la
unanimidad en esta materia, se planteó avanzar en una cooperación
reforzada. En el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) del
9 de octubre de 2012 quedó de manifiesto que siete Estados Miembros
(EEMM), de los nueve necesarios, ya habían solicitado formalmente el
inicio de los trámites para alcanzar dicha cooperación reforzada. Otros
cuatro países, entre los que se encontraba España, anunciaron que lo
solicitarían formalmente. España lo hizo 15 de octubre de 2012.
Como consecuencia de la solicitud formal de cooperación reforzada de estos
11 países el ECOFIN de 23 de enero de 2013 autorizó finalmente dicho
procedimiento.
Finalmente, la Comisión Europea presentó el 14 de febrero de 2013 una
nueva propuesta de Impuesto sobre transacciones financieras en el marco
de la cooperación reforzada en la que participan 11 Estados miembros
(Francia, Alemania, Bélgica, Austria, Eslovenia, Portugal, Grecia,
Eslovaquia, Italia, Estonia y España). La propuesta de directiva refleja
los objetivos de la propuesta original de impuesto sobre transacciones
financieras presentada por la Comisión en septiembre de 2011.
Desde entonces España ha continuado colaborando intensamente en los grupos
técnicos de trabajo y, en particular, colaborando muy estrechamente con
Alemania, Francia e Italia.
La posición española mantiene el objetivo de minimizar los posibles
riesgos asociados al impuesto y apoya la implantación del mismo en el
marco del procedimiento de cooperación reforzada.
La configuración del tributo es objeto de debate actualmente en el seno
del procedimiento citado, incluyendo como cuestión principal el ámbito
objetivo del ITF y el criterio de sujeción, es decir, qué instrumentos
financieros y qué transacciones deben ser gravadas.
La valoración inicial sobre el establecimiento del ITF ha sido favorable,
si bien se estima que su implantación óptima debería ser a los 28 EEMM
para no generar disfunciones en el mercado interior.
Madrid, 4 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047272
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Jané i Guasch, Jordi (GC-CiU).
Respuesta:
El estado de ejecución de las inversiones que componen la actuación
Tarragona-Ampliación del Muelle de la Química, es el siguiente:
- 'Ampliación Muelle de la Química': Terminada, liquidada y pendiente de
recepción de las obras.
- 'Dragado para rellenos complementarios y precargas Explanada Muelle de
la Química': Terminada (28 de febrero de 2014), pendiente de liquidación
y de recepción de las obras.
- 'Adecuación Instalación contraincendios Muelle de La Química':
Terminada, liquidada y recepcionadas las obras.
- 'Obras complementarias Muelle de la Química': Las obras están
terminadas, liquidadas y recepcionadas.
El coste total del proyecto a fecha 28 de febrero de 2014 asciende a
68.100 miles de euros.
Las desviaciones producidas alcanzan a fecha 28 de febrero de 2014 5.927
miles de euros, con la siguiente distribución:
- 'Ampliación Muelle de la Química': 5.487 miles de euros por liquidación
y 340 miles de euros por revisión de precios.
- 'Dragado para rellenos complementarios y precargas Explanada Muelle de
La Química': Pendiente de liquidación.
- 'Adecuación Instalación contraincendios Muelle de La Química': 90 miles
de euros por liquidación.
- 'Obras complementarias Muelle de la Química': 10 miles de euros por
liquidación.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047286
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
La ejecución presupuestaria de la partida 17.20.441M.470.01 'Por la
gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Zaragoza y Gallur,
según Convenio' ha resultado ser del 100 por 100 en el año 2013.
Madrid, 18 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047287
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
La ejecución presupuestaria de la partida 17.20.441M.471 'Para compensar a
Autopistas, concesionaria española S.A., por la gratuidad del trayecto de
ida de los movimientos entre Alfajarín y Fraga, según Convenio' ha
resultado ser del 100 por 100 en el año 2013.
Madrid, 18 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047296
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
La actuación se encuentra en fase de proyecto y no ha sido necesario
reconocer obligaciones en la partida 2005 1738 4181 en el año 2013.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047318
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
Las obligaciones reconocidas sobre la partida 2005 1738 3677 ascienden a
un total de 1.549.010,71 euros.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047321
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
Las obligaciones reconocidas sobre la partida 1986 1738 0945 para 2013
ascienden a un total de 31.569.054,29 euros.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047333
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
La inversión realizada hasta el 31 de diciembre de 2013 con cargo al
programa 453A 'Infraestructura del transporte ferroviario' en el proyecto
de inversión 2001 17 040 0165 'L.A.V. Zaragoza-Teruel' en la provincia de
Zaragoza en términos de obligaciones reconocidas, ascendió a 314.339,23
euros.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047338, 184/047339, 184/047342, 184/047343 y 184/047345
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cabrera García, Francisco Domingo; Torres Herrera, Manuel Luis;
Fumero Roque, Águeda; Aguiar Rodríguez, Ernesto, y Matos Mascareño, Pablo
(GP).
Respuesta:
1.º semestre 2013;;;;;
;Tenerife;La Gomera;El Hierro;La Palma;Islas Canarias
Núm. Turistas;;;;;
Residentes;1.371.251;X;X;X;2.490.433
No Residentes;1.983.941;33.212;X;47.411;5.009.472
Total;3.355.192;;;;7.499.905
Los cuadros marcados con una X corresponden a aquellas islas en las que
por el número de turistas que han recibido en el ejercicio señalado no
puede realizarse muestreo suficiente para facilitar los datos
solicitados.
Madrid, 20 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047349
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Susinos Tarrero, María Jesús; Alonso Ruiz, José María; Madrazo
Díaz, Ana María, y Puente Redondo, Javier (GP).
Respuesta:
La inversión ejecutada por el Grupo Fomento en el ejercicio 2013 en la
Comunidad Autónoma de Cantabria ha sido de 122,3 millones de euros, lo
que representa una ejecución del 105,2 %.
En lo que se refiere a las actuaciones en materia de carreteras, la
inversión ejecutada ha sido de 104,7 millones de euros, lo que supone una
ejecución del 134,8 %.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047354
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).
Respuesta:
Según establece el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero,
de ordenación del diario oficial del Estado, el 'Boletín Oficial del
Estado' es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de
inserción obligatoria. Por su parte, el artículo 6.1.d) del citado Real
Decreto establece que se publicarán en el BOE: 'Las disposiciones que no
sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos
ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas,
cuando una ley o un real decreto así lo establezcan'.
En el caso que nos ocupa, la extradición está regulada en la Ley 4/1985,
de 21 de marzo, de extradición pasiva, que en su artículo 18 establece:
'Una vez acordada la entrega de la persona requerida de extradición, el
Ministerio de Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su
notificación a la
representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Dicho acuerdo será comunicado asimismo a la persona requerida de
extradición'.
Por tanto, no existe ninguna obligación de publicar dicho Acuerdo en el
Boletín Oficial del Estado, siendo suficiente la notificación a la
persona interesada.
En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, se informa que,
tal y como se ha señalado, el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8
de febrero, de ordenación del diario oficial del Estado, establece que la
inserción de los actos administrativos en el BOE no depende del concreto
ámbito material al que afecten, sino de que una norma con rango legal o
un real decreto así lo establezcan. Excepcionalmente, el artículo 6.2 del
citado Real Decreto 181/2008 establece que el Consejo de Ministros podrá
acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones
oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general,
circunstancia que no se ha producido en el presente caso.
Ello no obsta, sin embargo, a que el acto en cuestión deba ser notificado
el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y artículo
18 de la Ley de extradición pasiva, antes citada.
Por último, se señala que, de acuerdo a lo que se establece en el artículo
1 de la Ley de Transparencia, ésta tiene por objeto 'ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos
así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento', sin que la
nueva regulación pueda afectar a lo establecido en leyes especiales, y
mucho menos en el ámbito penal, donde deben salvaguardarse otros bienes
jurídicos merecedores de protección, como la protección de datos de
carácter personal.
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047357
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).
Respuesta:
En contestación a la pregunta de referencia se señala lo siguiente:
Ponencias parciales aprobadas en el año 2012.
Provincia;Municipio
Alicante;Dolores
Alicante;La Nucia
Alicante;L'alfas del Pi
Alicante;Santa Pola
Badajoz;Castuera
Badajoz;Puebla de Alcocer
Badajoz;Zafra
Illes Balears;Arta
Illes Balears;Calvia
Illes Balears;Ciutadella de Menorca
Illes Balears;Inca
Illes Balears;Sant Llorenc des Cardassar
Barcelona;Calders
Barcelona;Casserres
Barcelona;Sallent
Barcelona;Sant Bartomeu del Grau
Provincia;Municipio
Barcelona;Sant Fruitos de Bages
Barcelona;Sant Iscle de Vallalta
Barcelona;Santa Eugenia de Berga
Barcelona;Santa María de Palautordera
Barcelona;Torello
Burgos;Briviesca
Burgos;Milagros
Cáceres;Viandar de La Vera
Cantabria;Santander
Cartagena;Cartagena
Castellón;Alquerias del Niño Perdido
Castellón;Costur
Castellón;Lucena del Cid
Ciudad Real;Torralba de Calatrava
Girona;Bolvir
Girona;Campelles
Girona;Garrigas
Girona;Maçanet Cabrenys
Girona;Mollo
Girona;Planoles
Girona;Rupia
Girona;St Climent Sescebes
Girona;Saus, Camallera i Llampaies
Girona;Toses
Girona;Ultramort
Granada;Dilar
Guadalajara;Trijueque
Huelva;Almonte
Jaén;Arjona
Jaén;Canena
Jaén;Ibros
Jaén;Linares
Jaén;Torres
Jaén;Villanueva de La Reina
Las Palmas;Tias
Las Palmas;Yaiza
León;Riello
Lleida;Ager
Lleida;Arbeca
Lleida;Bellver de Cerdanya
Lleida;Bellvis
Lleida;La Sentiu de Sio
Lleida;Sant Guim de Freixenet
Lleida;Vallfogona de Balaguer
Lugo;Chantada
Lugo;Ourol
Lugo;Ribadeo
Madrid;Alcalá de Henares
Madrid;Cabanillas de La Sierra
Provincia;Municipio
Madrid;Canencia
Madrid;Colmenar de Oreja
Madrid;Coslada
Madrid;Garganta de Los Montes
Madrid;Perales de Tajuña
Madrid;Torrejón de Ardoz
Madrid;Valdemorillo
Madrid;Villanueva del Pardillo
Málaga;Canillas de Aceituno
Málaga;Pizarra
Málaga;Torremolinos
Murcia;Calasparra
Murcia;Caravaca de La Cruz
Murcia;Molina de Segura
Murcia;San Pedro del Pinatar
Ourense;Vilar de Santos
Palencia;Barruelo de Santullán
Palencia;Dueñas
Palencia;Magaz
Rioja. La;Agoncillo
Segovia;Santo Tomé del Puerto
Sevilla;La Puebla de Los Infantes
Sevilla;Peñaflor
Soria;Agreda
Sta. Cruz de Tenerife;Fasnia
Sta. Cruz de Tenerife;Sauzal
Sta. Cruz de Tenerife;Vallehermoso
Tarragona;Alfara de Carles
Tarragona;Bonastre
Tarragona;La Bisbal del Penedès
Tarragona;L'albiol
Tarragona;Santa Oliva
Tarragona;Vila-Seca
Teruel;Fuentes Claras
Teruel;La Fresneda
Teruel;San Agustín
Teruel;Villahermosa del Campo
Toledo;Gerindote
Valencia;Albalat dels Sorells
Valencia;Aldaia
Valencia;Almussafes
Valencia;Carlet
Valencia;Chella
Valencia;Gandía
Valencia;Godella
Valencia;L'enova
Valencia;Massalaves
Valencia;Puig
Valencia;Sedavi
Provincia;Municipio
Valencia;Villargordo del Cabriel
Valladolid;Cigales
Valladolid;Cogeces del Monte
Valladolid;Mucientes
Valladolid;Pedrosa del Rey
Valladolid;Rábano
Valladolid;Torre de Peñafiel
Zamora;Coreses
Zamora;Ferreras de Abajo
Zamora;Zamora
Zaragoza;Escatrón
Ponencias parciales aprobadas en el año 2013.
Provincia;Municipio
Alicante;Alfas del Pi (L')
Alicante;Almoradi
Alicante;Campello (El)
Alicante;Redován
Alicante;Villajoyosa/Vila Joiosa (La)
Almería;Ejido (El)
Almería;Gador
Almería;Lucar
Almería;María
Almería;Mojonera (La)
Almería;Nijar
Almería;Serón
Almería;Taberno
Almería;Turre
Almería;Vera
Almería;Vicar
Badajoz;Acedera
Badajoz;Don Benito
Badajoz;Fuenlabrada de Los Montes
Badajoz;Lobón
Badajoz;Manchita
Badajoz;Parra (La)
Badajoz;Puebla de La Calzada
Badajoz;Siruela
Badajoz;Valdecaballeros
Barcelona;Aguilar de Segarra
Barcelona;Ametlla del Vallès (L')
Barcelona;Cardona
Barcelona;Casserres
Barcelona;Castellnou de Bages
Barcelona;Castellterçol
Barcelona;Collsuspina
Barcelona;Fogars de La Selva
Barcelona;Gelida
Provincia;Municipio
Barcelona;Lliçà D'amunt
Barcelona;Manresa
Barcelona;Martorell
Barcelona;Masies de Voltrega (Les)
Barcelona;Mediona
Barcelona;Moià
Barcelona;Mollet del Valles
Barcelona;Nou de Bergueda (La)
Barcelona;Olost
Barcelona;Orista
Barcelona;Pobla de Lillet (La)
Barcelona;Roda de Ter
Barcelona;Sant Agustí de Lluçanès
Barcelona;Sant Andreu de Llavaneres
Barcelona;Sant Boi de Lluçanès
Barcelona;Sant Julià de Cerdanyola
Barcelona;Sant Pere de Riudebitlles
Barcelona;Sant Pere de Vilamajor
Barcelona;Sant Sadurní d`Anoia
Barcelona;Sant Vicenç de Montalt
Barcelona;Santa Margarida i Els Monjos
Barcelona;Sobremunt
Barcelona;Sora
Barcelona;Subirats
Barcelona;Vallbona d`Anoia
Barcelona;Vic
Barcelona;Vilanova del Camí
Cáceres;Galisteo
Cáceres;Madrigal de La Vera
Cádiz;Alcalá del Valle
Cádiz;Barrios (Los)
Cádiz;Jimena de La Frontera
Cádiz;Sanlúcar de Barrameda
Cádiz;Vejer de La Frontera
Castellón;Fuentes de Ayodar
Castellón;Santa Magdalena de Pulpis
Castellón;Viver
Ciudad Real;Alcázar de San Juan
Ciudad Real;Campo de Criptana
Ciudad Real;Carrión de Calatrava
Ciudad Real;Miguelturra
Ciudad Real;Socuellamos
Córdoba;Córdoba
Córdoba;Lucena
Gijón;Gijón
Girona;Anglès
Girona;Bescano
Girona;Cervià de Ter
Girona;Das
Provincia;Municipio
Girona;Fontanals de Cerdanya
Girona;Fornells de La Selva
Girona;Ger
Girona;Guils de Cerdanya
Girona;Juia
Girona;Maià de Montcal
Girona;Meranges
Girona;Palau de Santa Eulàlia
Girona;Palau Saverdera
Girona;Porqueres
Girona;Roses
Girona;Sant Feliu de Pallerols
Girona;Sant Gregori
Girona;Tallada d'empordà (La)
Girona;Urús
Girona;Ventalló
Granada;Benalúa
Granada;Cullar
Granada;Dilar
Granada;Illora
Granada;Lachar
Granada;Monachil
Granada;Orgiva
Granada;Villanueva Mesia
Guadalajara;Brihuega
Huelva;Aljaraque
Huelva;Bollullos Par del Condado
Huelva;Bonares
Huelva;Cabezas Rubias
Huelva;Campofrio
Huelva;Cumbres de San Bartolomé
Huelva;Granado (El)
Huelva;Isla-Cristina
Huelva;Nava (La)
Huelva;Palos de La Frontera
Huelva;Paymogo
Huelva;Punta Umbría
Huelva;Rosal de La Frontera
Huelva;Villablanca
Huelva;Villanueva de Las Cruces
Huesca;Aisa
Huesca;Piraces
Huesca;Sallent de Gallego
Huesca;San Esteban de Litera
Huesca;Santa Maria de Dulcis
Huesca;Sariñena
Huesca;Zaidin
Jaén;Baeza
Jaén;Lopera
Provincia;Municipio
Jaén;Mancha Real
Jaén;Mengíbar
Jaén;Puerta de Segura (La)
Jaén;Santo Tomé
Cádiz;Bornos
Cádiz;Jerez de La Frontera
Las Palmas;Tejeda
Lleida;Albagés (L`)
Lleida;Avellanes i Santa Linya (Les)
Lleida;Bellmunt d'urgell
Lleida;Bellpuig
Lleida;Coll de Nargó
Lleida;Granja d'escarp (La)
Lleida;Oliola
Lleida;Omellons (Els)
Lleida;Portella (La)
Lleida;Ribera D'urgellet
Lleida;Sidamon
Lleida;Tremp
Lleida;Vilagrassa
Lugo;Alfoz
Lugo;Becerrea
Lugo;Carballedo
Lugo;Fonsagrada (A)
Lugo;Lancara
Lugo;Meira
Lugo;Mondoñedo
Lugo;Muras
Lugo;Navia de Suarna
Lugo;Outeiro de Rei
Lugo;Pobra do Brollon (A)
Lugo;Quiroga
Lugo;Saviñao (O)
Lugo;Taboada
Lugo;Trabada
Lugo;Viveiro
Madrid;Brunete
Madrid;Estremera
Madrid;Madrid
Madrid;Molar (El)
Madrid;Moralzarzal
Madrid;Parla
Madrid;Patones
Madrid;Pozuelo de Alarcón
Madrid;Torrelaguna
Madrid;Torremocha de Jarama
Madrid;Valdilecha
Madrid;Villarejo de Salvanes
Málaga;Arenas
Provincia;Municipio
Málaga;Cañete La Real
Málaga;Cartama
Málaga;Cortes de La Frontera
Málaga;Estepona
Málaga;Fuente de Piedra
Málaga;Guaro
Málaga;Iznate
Málaga;Málaga
Murcia;Cieza
Murcia;Jumilla
Murcia;Molina de Segura
Murcia;Totana
Ourense;Peroxa (A)
Oviedo;Siero
Oviedo;Sobrescobio
Segovia;Ayllón
Segovia;Migueláñez
Segovia;Mozoncillo
Segovia;Remondo
Sevilla;Alcala del Río
Sevilla;Bollullos de La Mitación
Sevilla;Campana (La)
Sevilla;Carrión de Los Cespedes
Sevilla;Casariche
Sevilla;Castilblanco de Los Arroyos
Sevilla;Castilleja de La Cuesta
Sevilla;Cuervo de Sevilla (El)
Sevilla;Espartinas
Sevilla;Estepa
Sevilla;Gelves
Sevilla;Lebrija
Sevilla;Luisiana (La)
Sevilla;Mairena del Aljarafe
Sevilla;Molares (Los)
Sevilla;Osuna
Sevilla;Pilas
Sevilla;Puebla de Cazalla (La)
Sevilla;Salteras
Sevilla;Sanlúcar La Mayor
Sevilla;Villanueva del Río y Minas
Soria;Burgo de Osma-Ciudad de Osma
Soria;Miño de Medinaceli
Sta.cruz de Tenerife;Candelaria
Sta.cruz de Tenerife;Garachico
Sta.cruz de Tenerife;Guancha (La)
Tarragona;Arboç (L')
Tarragona;Argentera (L`)
Tarragona;Barberà de La Conca
Tarragona;Capafonts
Provincia;Municipio
Tarragona;Llorac
Tarragona;Morera de Montsant (La)
Tarragona;Piles (Les)
Tarragona;Poboleda
Tarragona;Ulldecona
Tarragona;Valls
Teruel;Fortanete
Teruel;Mora de Rubielos
Teruel;Torrecilla de Alcañiz
Teruel;Valdeltormo
Teruel;Villafranca del Campo
Teruel;Villarluengo
Toledo;Bargas
Toledo;Fuensalida
Toledo;Illescas
Toledo;Madridejos
Toledo;Magán
Toledo;Noves
Toledo;Olías del Rey
Toledo;Toledo
Toledo;Torre de Esteban Hambran (La)
Toledo;Ventas de Retamosa (Las)
Valencia;Aras de Los Olmos
Valencia;Cofrentes
Valencia;Favara
Valencia;Genovés
Valencia;Paterna
Valencia;Tous
Valencia;Vilamarxant
Valencia;Villalonga
Valencia;Xativa
Valladolid;Cabezón de Pisuerga
Valladolid;Iscar
Valladolid;Pedrajas de San Esteban
Valladolid;Pozaldez
Valladolid;Valdestillas
Valladolid;Villalar de Los Comuneros
Valladolid;Villaverde de Medina
Zaragoza;Borja
Zaragoza;Buste (El)
Zaragoza;Cariñena
Zaragoza;Farlete
Zaragoza;Frago (El)
Zaragoza;Luceni
Zaragoza;Muel
Zaragoza;Muela (La)
Zaragoza;Pleitas
Zaragoza;Quinto
Zaragoza;Sestrica
Provincia;Municipio
Zaragoza;Villar de Los Navarros
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047358
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición
de la estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las
medidas que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de
inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047359
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, relativo
al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de programación
2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de los Fondos para
las regiones más desarrolladas (como es el caso de las Comunidades
Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad Valenciana y Aragón,
pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas escasamente pobladas,
otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la población de las
regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es inferior a 12,5
habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y
por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo', acordado por todos los
Estados miembros establece en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047360
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana, y Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE) En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación del Reglamento de Disposiciones Comunes de los
Fondos EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los
Fondos EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local,
regional o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013, recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente no dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047361
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Luena López, César (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes
agricultores y cuya contribución del FEADER se podrá ver incrementada
hasta el 80 %. Otras medidas podrían intervenir para operaciones no
exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047362
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047363
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades
Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad Valenciana y Aragón,
pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas escasamente pobladas,
otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la población de las
regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es inferior a 12,5
habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047364
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047365
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 se está elaborando el
Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso de
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación el Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos
EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los Fondos
EIE de modo que constituyan paquetes integrados a escala local, regional
o nacional que se ajusten a retos territoriales específicos para
contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el acuerdo de
asociación y en los programas. Ello es posible recurriendo a las
inversiones territoriales integradas, las operaciones integradas, los
planes de acción conjuntos y el desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013 recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres
en las zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe
citar la ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes
agricultores, la indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa que no se dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047366
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En contestación a la pregunta de referencia se señala lo siguiente:
Hogares con al menos un activo donde todos son parados;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;C. Autónoma
Parados
Total;1832.30
Andalucía;487.50
Aragón;39.00
Asturias;38.40
Balear,Illes;41.90
Canarias;123.50
Cantabria;15.60
Castila y León;79.50
Castilla-La Mancha;87.00
Cataluña;239.10
C. Valenciana;200.40
Extremadura;51.80
Galicia;92.80
Madrid, Com. de;191.70
Murcia, Región de;58.00
Navarra;18.00
País Vasco;50.30
Rioja;9.50
Ceuta;4.20
Melilla;4.00
Hogares con al menos un activo donde todos son parados;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;C. Autónoma
Parados
Fuente: I.N.E., Encuesta de población activa
Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;
Hogares sin perceptores de ingresos por provincia;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún Perceptor
Total ;686,60
Albacete;5,10
Alicante/Alacant;38,80
Almería ;19,70
Badajoz ;7,80
Balears, Illes;23,70
Barcelona ;57,50
Cáceres ;6,20
Cádiz;17,80
Castellón/Castelló ;10,10
Ciudad Real ;5,00
Córdoba;13,00
Coruña, A ;14,80
Girona ;10,90
Granada ;25,00
Gipuzkoa ;6,40
Huelva ;7,70
Jaén ;10,40
Lleida ;5,20
Lugo ;4,20
Madrid;81,50
Málaga ;38,00
Murcia ;19,10
Navarra ;7,80
Asturias ;16,70
Palmas, Las ;23,10
Pontevedra ;10,20
Salamanca;5,10
Santa Cruz de Tenerife;23,80
Cantabria ;7,30
Sevilla ;32,10
Tarragona ;14,50
Toledo ;10,60
Valencia;36,60
Valladolid ;6,00
Bizkaia ;15,80
Zaragoza;9,80
Hogares sin perceptores de ingresos por provincia;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún Perceptor
Resto Provincias;39,30
* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algún tipo de prestación o subsidio.
Fuente: I.N.E., Encuesta de población activa
Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;
Madrid, 5 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047368
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que la cuantía de
la muestra en algunas comunidades autónomas y provincias no permite dar
resultados para ellas, al no ser estadísticamente significativos, por lo
que en las tablas anexas se han agrupado.
Hogares sin perceptores de ingresos por Comunidades Autónomas;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún perceptor
Total;686,60
Andalucía;163,70
Aragón;12,60
Asturias, Princ.;16,70
Balear, Illes;23,70
Canarias;46,80
Cantabria;7,30
Castilla y León;28,80
Castilla-La Mancha;26,60
Cataluña;88,10
C. Valenciana;85,50
Extremadura;14,00
Galicia;32,80
Madrid, Com. de;81,50
Murcia, Región de;19,10
Navarra, C.F. de;7,80
País Vasco;26,20
Resto Comunidades Autónomas;5,40
Hogares sin perceptores de ingresos por Comunidades Autónomas;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún perceptor
* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algún tipo de prestación o subsidio.
Fuente: I.N.E., Encuesta de población activa
Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;
Hogares con al menos un activo donde todos son parados;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013
;Provincia Parados
Total;1832.30
Álava;8.60
Albacete;18.60
Alicante;76.50
Almería;38.50
Ávila;6.60
Badajoz;32.40
Balears,Illes;41.90
Barcelona;162.70
Burgos;10.70
Cáceres;19.50
Bizkaia;30.70
Cádiz;77.40
Castellón;24.10
Ciudad Real;21.30
Córdoba;44.40
Coruña, La;34.20
Cuenca;6.80
Gerona;30.40
Granada;58.20
Guadalajara;7.70
Guipuzcoa;11.00
Huelva;25.60
Huesca;6.00
Jaén;33.50
León;17.30
Lérida;12.50
Logroño (La Rioja);9.50
Lugo;10.00
Madrid;191.70
Málaga;105.20
Murcia;58.00
Navarra;18.00
Ourense;10.80
Oviedo (Asturias);38.40
Palencia;4.80
Palmas, Las ;62.60
Hogares con al menos un activo donde todos son parados;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013
;Provincia Parados
Pontevedra;37.80
Salamanca;12.60
Santa Cruz de Tenerife;61.00
Santander (Cantabria);15.60
Segovia;4.70
Sevilla;104.70
Soria;2.20
Tarragona;33.60
Teruel;3.00
Toledo;32.60
Valencia;99.70
Valladolid;14.40
Zamora;6.20
Zaragoza;30.00
Ceuta;4.20
Melilla;4.00
Fuente: I.N.E., Encuesta de población activa
Los Datos Inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;
Madrid, 5 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047369
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que la cuantía de
la muestra en cada provincia y comunidad autónoma no permite dar
resultados para todas ellas, por lo que se han agrupado las que no tienen
datos estadísticamente significativos.
Hogares sin perceptores de ingresos con uno o más menores de 16 años;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún Perceptor
Total ;235,20
Andalucía ;67,60
Baleares, Illes ;7,50
Canarias;15,30
Castilla y León;7,70
Castilla-Lamancha ;11,50
Cataluña;28,4
C. Valenciana;28,80
Extremadura ;5,20
Galicia;8,90
Hogares sin perceptores de ingresos con uno o más menores de 16 años;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún Perceptor
Madrid, Com. de;24,30
Murcia Región de ;8,10
País Vasco;8,30
Resto Comunidades Autónomas;13,60
Hogares sin perceptores de ingresos en los que hay al menos un menor de 16
años;
Valores en miles;
4.º Trimestre 2013;Ningún perceptor
Alicante/Alacant;235,20
Almería ;14,20
Badajoz ;6,90
Balears, Illes;7,50
Barcelona ;17,50
Bizkaia ;5,00
Cádiz;9,80
Córdoba;5,10
Granada ;10,60
Madrid;24,30
Málaga ;19,80
Murcia ;8,10
Palmas, Las ;8,70
Santa Cruz de Tenerife;16,50
Sevilla ;10,00
Tarragona ;4,60
Toledo ;5,30
Valencia;10,70
Resto Provincias;60,70
* Se consideran perceptores de ingresos los ocupados, inactivos que son
jubilados, prejubilados o percibiendo otra pensión y los parados que
perciben algún tipo de prestación o subsidio.
Fuente: I.N.E., Encuesta de población activa
Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;
Madrid, 5 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047370
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Se está manteniendo conversaciones, tanto con el Ayuntamiento de Málaga
como con los concesionarios, tendentes a llevar a cabo la actuación por
la que se interesa Su Señoría, no estando fijada una fecha para disponer
de los terrenos necesarios.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047372
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta planteada, cabe señalar que la Secretaría de
Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de
Economía y Competitividad, gestiona ayudas para financiar actuaciones en
materia de investigación a través de convocatorias que se resuelven por
concurrencia competitiva o bien mediante convenios con las Comunidades
Autónomas. En lo que se refiere a la cantidad que se prevé transferir en
el año 2014 a las universidades españolas, correspondiente a las
convocatorias, se informa lo siguiente:
A día de hoy, existe una previsión de pagos reales a efectuar durante el
año 2014, de cantidades pertenecientes a las diferentes resoluciones de
convocatorias de años anteriores. Sin embargo, existen varias
convocatorias publicadas hace unos meses, que aún no han sido resueltas y
que generarán transferencias de importantes cantidades a las
universidades durante el año 2014. Al realizarse la concesión de estas
ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, basándose en la excelencia científica, resulta imposible
a día de hoy prever las cantidades que serán concedidas a las
universidades, pues dependerán del número de solicitudes presentadas, de
su nivel de excelencia, del cumplimiento de los requisitos establecidos
en las convocatorias y de las disponibilidades presupuestarias.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, a día de hoy es imposible
estimar la cantidad que será transferida en el año 2014 a las
universidades españolas, y por lo tanto, tampoco establecer una
comparación con las cantidades transferidas en el año 2011. Una vez
finalizado el año 2014 se estará en condiciones de dar información
comparativa fundada en los datos de transferencias efectivamente
realizadas en ambos ejercicios.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047373 y 184/047374
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
El edificio al que se refiere Su Señoría se encuentra actualmente en
desuso. Se acaba de ordenar la redacción de un Proyecto con un
presupuesto de 29.000 euros, para ejecutar a la mayor brevedad posible
todas las actuaciones necesarias para cumplimentar la Inspección Técnica
de Edificios.
Además, se han realizado una serie de actividades silvícolas para
mantenimiento de la propiedad.
Está pendiente la decisión sobre el futuro del inmueble. En todo caso,
según la legislación vigente, una vez se acordase una eventual
desafectación de la propiedad se pondrá a disposición del Instituto de la
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) para los
fines que le son propios.
Madrid, 7 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047376
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
Los datos estadísticos sobre el tráfico de pasajeros en los aeropuertos de
la red de Aena Aeropuertos en los años 2011 a 2013 están disponibles en
la web pública de Aena, pudiendo encontrarse en el siguiente enlace:
http://estadisticas.aena.es/csee/Satellite?pagename=Estadisticas/Home
También se puede acceder siguiendo la ruta siguiente:
http://www.aena-aeropuertos.es ? pestaña 'AEROPUERTOS' ? pestaña
'Estadísticas' ? pinchar en: http://estadisticas.aena.es
Madrid, 20 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047377
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:
Autoridad portuaria;Personal a 31 diciembre de 2011;Personal a 31 de
diciembre de 2012;Personal a 31 de diciembre de 2013
Pasajes;134;131;130
Bilbao;255;251;247
Total País Vasco;389;382;377
Santander;160;158;152
Total Cantabria;160;158;152
Gijón;173;173;167
Avilés;83;81;78
Total Asturias;256;254;245
Ferrol-San Cibrao;104;102;99
A Coruña;154;154;152
Vilagarcía de Arousa;71;70;71
Marín-Pontevedra;77;76;74
Vigo;220;217;213
Total Galicia;626;619;609
Las Palmas;310;310;306
Tenerife;216;212;212
Total Canarias;526;522;518
Huelva;195;191;186
Sevilla;130;127;123
Cádiz;179;173;169
Algeciras;301;298;292
Málaga;175;178;175
Motril;67;66;66
Almería;119;118;116
Total Andalucía;1.166;1.151;1.127
Ceuta;133;132;132
Total CA de Ceuta;133;132;132
Autoridad portuaria;Personal a 31 diciembre de 2011;Personal a 31 de
diciembre de 2012;Personal a 31 de diciembre de 2013
Melilla;78;74;72
Total CA de Melilla;78;74;72
Cartagena;163;160;155
Total Región de Murcia;163;160;155
Alicante;116;115;111
Valencia;386;383;376
Castellón;123;121;121
Total Comu. Valenciana;625;619;608
Baleares;295;296;289
Total Illes Balears;295;296;289
Tarragona;215;213;209
Barcelona;484;467;460
Total Cataluña;699;680;669
Madrid-OPPE;149;148;146
Total Madrid;149;148;146
Total;5.265;5.195;5.099
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047378
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
De acuerdo con la legislación portuaria, el conjunto de organismos que
constituyen el sistema portuario de titularidad estatal, las 28
Autoridades Portuarias y Puertos del Estado elaboran anualmente y
consensuan con Puertos del Estado el proyecto de Plan de Empresa, de
acuerdo con los objetivos definidos por cada uno de dichos organismos.
Dicho plan debe contener entre otros, la estructura de personal y oferta
de empleo. A este respecto, la previsión del número de efectivos en las
plantillas de los organismos públicos, que constituyen el sistema
portuario estatal, se incluirá y se reflejará en el próximo Plan de
Empresa 2015, a consensuar con Puertos del Estado en el periodo de
abril-junio de 2014, por lo que a fecha actual no se dispone de la
información necesaria para poder contestar a esta pregunta.
No obstante, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014 no prevé oferta de empleo fijo para el
sistema portuario de titularidad estatal.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047379
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
A continuación se adjuntan tablas con la evolución del número de
trabajadores en las plantillas de Aena Aeropuertos desde noviembre de
2011, desglosada por Comunidades Autónomas.
Comunidad Autónoma;Centro;30 nov. 11;31 dic. 11;31 dic. 12;31 dic. 13;31
ene. 14
Andalucía;A. de Almería;113;112;101;88;87
;A. de Córdoba;33;33;29;21;17
;A. de Granada-Jaén;113;113;106;95;96
;A. de Jerez;119;121;120;102;102
;A. de Málaga;647;655;640;582;581
;A. de Sevilla;287;288;267;224;222
;H. Algeciras;11;11;11;10;10
Total Andalucía;;1.323;1.333;1.274;1.122;1.115
Aragón;A. de Huesca;16;16;15;13;14
;A. de Zaragoza;104;102;96;88;89
Total Aragón;;120;118;111;101;103
Principado de Asturias;A. de Asturias;137;137;128;117;116
Total Principado de Asturias;;137;137;128;117;116
Illes Balears;A. de Ibiza;243;244;240;201;196
;A. de Menorca;228;224;210;184;184
;A. de Palma;654;652;644;597;591
;A. de Son Bonet;16;16;16;11;11
Total Illes Balears;;1.141;1.136;1.110;993;982
Canarias;A. de El Hierro;37;37;36;31;31
;A. de;154;150;153;125;125
;A. de Gran Canaria;424;424;411;370;368
;A. de La Gomera;21;21;22;20;20
;A. de La Palma;105;105;94;80;80
;A. de Lanzarote;182;179;177;153;152
;A. de Tenerife-Norte;224;222;218;189;185
;A. de Tenerife-Sur;411;407;395;354;353
Total Canarias;;1.558;1.545;1.506;1.322;1.314
Cantabria;A. de Santander;103;106;104;93;92
Total Cantabria;;103;106;104;93;92
Castilla-La Mancha;A. de Albacete;17;17;14;11;11
;A. de Ciudad Real;5;5;;;
Total Castilla-La Mancha;;22;22;14;11;11
Castilla y León;A. de Burgos;16;16;16;13;13
;A. de León;32;33;32;16;16
;A. de Salamanca;22;22;22;16;16
;A. de Valladolid;63;62;59;40;40
Total Castilla y León;;133;133;129;85;85
Cataluña;A. de Barcelona;1.028;1.030;1.010;944;937
;A. de Girona;174;176;167;148;146
;A. de Reus;116;115;108;93;91
;A. de Sabadell;45;46;31;22;22
Total Cataluña;;1.363;1.367;1.316;1.207;1.196
Ciudad Aut. de Ceuta;A. de Ceuta;11;11;11;12;12
Total Ciudad Aut. de Ceuta;;11;11;11;12;12
Extremadura;A. de Badajoz;13;13;12;10;8
Total Extremadura;;13;13;12;10;8
Galicia;A. de A Coruña;110;109;108;92;93
;A. de Santiago;239;241;232;201;201
;A. de Vigo;109;110;98;90;89
Total Galicia;;458;460;438;383;383
Comunidad Autónoma;Centro;30 nov. 11;31 dic. 11;31 dic. 12;31 dic. 13;31
ene. 14
La Rioja;A. de La Rioja;32;32;33;26;26
Total La Rioja;;32;32;33;26;26
Comunidad A. de Madrid;A. de Cuatro Vientos;74;74;57;35;32
;A. de Madrid-Barajas;1.420;1.415;1.327;1.207;1.197
;A. de Torrejón;28;26;24;;
Total Madrid;;1.522;1.515;1.408;1.242;1.229
Ciudad Aut. de Melilla;A. de Melilla;59;58;54;42;42
Total Ciudad Aut. de Melilla;;59;58;54;42;42
Región de Murcia;A. de San Javier;81;78;81;74;74
Total Región de Murcia;;81;78;81;74;74
C. Foral de Navarra;A. de Pamplona;90;92;87;71;70
Total C. Foral de Navarra;;90;92;87;71;70
País Vasco;A. de Bilbao;191;192;189;180;179
;A. de San Sebastián;83;84;77;58;58
;A. de Vitoria;168;168;164;62;62
Total País Vasco;;442;444;430;300;299
Comunidad Valenciana;A. de Alicante;403;405;381;348;344
;A. de Valencia;258;254;243;190;189
Total Comunidad Valenciana;;661;659;624;538;533
Total;;9.269;9.259;8.870;7.749;7.690
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047380
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo programa de la UE: 'Erasmus
Plus. Erasmus+' es un programa integral, no solo universitario, que
incluye todas las etapas educativas, desde la educación escolar hasta la
formación permanente de adultos.
La aportación de la UE permitirá financiar unas 30.000 becas 'Erasmus
Plus' en el ámbito de la educación superior en el curso 2014/15. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinará sus recursos propios
para dotar nuevas ayudas dentro del programa 'Erasmus Plus'. De este
modo, el número total de becas 'Erasmus Plus' para el curso 2014/15 será
similar al del curso actual.
Por último, no resulta posible prever una previsión desglosada por
Comunidades Autónomas al tratarse de un nuevo programa con nuevos
criterios y aún no se dispone de datos reales de participación dentro de
este nuevo programa.
Madrid, 17 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047387
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gallego Arriola, María del Puerto; Batet Lamaña, Meritxell, y
Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).
Respuesta:
En relación con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cabe señalar lo que
dispone el artículo 40 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LrBRL) según el cual:
'Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen
las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen
ordinario a las diputaciones provinciales. Se exceptúa la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su estatuto propio.'
En consecuencia, las referencias que se hacen a las diputaciones
provinciales serían aplicables a la citada comunidad, en tanto
uniprovincial.
Por otro lado, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el
objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y reducir estructuras que no sean eficientes o sostenibles.
Así, se persigue un modelo de cooperación interterritorial que valore el
papel del municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación
adecuada de servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la LrBRL los servicios
mínimos que obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función
de su población, entre los que se encuentran los indicados en la
iniciativa parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un
sistema de refuerzo en el que la diputación provincial o entidad
equivalente desarrolla un papel de coordinación en la prestación de
servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el
que se toma como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En
este supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1, goza de la naturaleza de norma básica y, en
consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador autonómico
con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a quien
compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al sistema de
coordinación de las diputaciones provinciales o entidad equivalente.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá, en su caso, dotar de
crédito a aquellas aplicaciones presupuestarias necesarias para reflejar
todas las competencias que, en cada caso y conforme a la legislación
estatal y a la autonómica propia, esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047388
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco Terán, Rosa Delia; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y Batet
Lamaña, Meritxell (GS).
Respuesta:
En relación con la Comunidad Autónoma de Madrid, cabe señalar lo que
dispone el artículo 40 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LrBRL) según el cual:
'Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen
las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen
ordinario a las diputaciones provinciales. Se exceptúa la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su estatuto propio.'
En consecuencia, las referencias que se hacen a las diputaciones
provinciales serían aplicables a la citada comunidad, en tanto
uniprovincial.
Por otro lado, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el
objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y reducir estructuras que no sean eficientes o sostenibles.
Así, se persigue un modelo de cooperación interterritorial que valore el
papel del municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación
adecuada de servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la LrBRL los servicios
mínimos que obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función
de su población, entre los que se encuentran los indicados en la
iniciativa parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un
sistema de refuerzo en el que la diputación provincial o entidad
equivalente desarrolla un papel de coordinación en la prestación de
servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el
que se toma como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En
este supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1, goza de la naturaleza de norma básica y, en
consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador autonómico
con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Madrid deberá, en su caso, dotar de
crédito presupuestario a las aplicaciones presupuestarias necesarias para
reflejar todas las competencias que, en cada caso y conforme a la
legislación estatal y a la autonómica propia, esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047390
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Luena López, César; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y Batet Lamaña,
Meritxell (GS).
Respuesta:
En relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja, cabe indicar lo que
dispone el artículo 40 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LrBRL) según el cual:
'Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen
las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen
ordinario a las diputaciones provinciales. Se exceptúa la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su estatuto propio.'
En consecuencia, las referencias que se hacen a las diputaciones
provinciales serían aplicables a la citada comunidad, en tanto
uniprovincial.
Por otro lado, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el
objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y reducir estructuras que no sean eficientes o sostenibles.
Así, se persigue un modelo de cooperación interterritorial que valore el
papel del municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación
adecuada de servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la LrBRL los servicios
mínimos que obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función
de su población, entre los que se encuentran los indicados en la
iniciativa parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un
sistema de refuerzo en el que la diputación provincial o entidad
equivalente desarrolla un papel de coordinación en la prestación de
servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el
que se toma como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En
este supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116.ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116.ter.2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del art. 149.1., goza de la naturaleza de norma básica y, en
consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador autonómico
con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a quien
compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al sistema de
coordinación de las diputaciones provinciales o entidad equivalente.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá, en su caso, dotar de
crédito presupuestario a las aplicaciones presupuestarias necesarias para
reflejar todas las competencias que, en cada caso y conforme a la
legislación estatal y a la autonómica propia, esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047391
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Batet Lamaña, Meritxell y Carcedo
Roces, María Luisa (GS).
Respuesta:
En relación con el Principado de Asturias, cabe indicar lo que dispone el
artículo 40 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL)
según el cual:
'Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen
las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen
ordinario a las diputaciones provinciales. Se exceptúa la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su estatuto propio.'
En consecuencia, las referencias que se hacen a las diputaciones
provinciales serían aplicables a la citada comunidad, en tanto
uniprovincial.
Por otro lado, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el
objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y reducir estructuras que no sean eficientes o sostenibles.
Así, se persigue un modelo de cooperación interterritorial que valore el
papel del municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación
adecuada de servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la LrBRL los servicios
mínimos que obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función
de su población, entre los que se encuentran los indicados en la
iniciativa parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un
sistema de refuerzo en el que la diputación provincial o entidad
equivalente desarrolla un papel de coordinación en la prestación de
servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el
que se toma como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En
este supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de
prestación del servicio de que se trate -recogida de residuos, limpieza
viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, acceso a los núcleos
de población, pavimentación de las vías y tratamiento de residuos- y este
Departamento resuelve sobre la propuesta, contando con el informe
preceptivo de la comunidad autónoma, si es la Administración que ejerce
la tutela financiera del municipio de que se trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1., goza de la naturaleza de norma básica y, en
consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador autonómico
con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a quien
compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al sistema de
coordinación de las diputaciones provinciales o entidad equivalente.
Asimismo, el Principado de Asturias deberá, en su caso, dotar de crédito
presupuestario a las aplicaciones presupuestarias necesarias para
reflejar todas las competencias que, en cada caso y conforme a la
legislación estatal y a la autonómica propia, esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047392
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Saura García, Pedro; Zarrías Arévalo,
Gaspar Carlos, y González Veracruz, María (GS).
Respuesta:
En relación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hay que
estar, en principio, a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local (LrBRL) según el cual:
'Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen
las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen
ordinario a las diputaciones provinciales. Se exceptúa la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, en los términos de su estatuto propio.'
En consecuencia, las referencias que se hacen a las diputaciones
provinciales serían aplicables a la citada comunidad, al ser
uniprovincial.
Por otro lado, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000
habitantes, con el objetivo de lograr economías de escala con unos
servicios comunes centralizados y reducir estructuras que no sean
eficientes o sostenibles. Así, se persigue un modelo de cooperación
interterritorial que valore el papel del municipalismo al mismo tiempo
que garantice una prestación adecuada de servicios y de la financiación
de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la LrBRL los servicios
mínimos que obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función
de su población, entre los que se encuentran los indicados en la
iniciativa parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un
sistema de refuerzo en el que la diputación provincial o entidad
equivalente desarrolla un papel de coordinación en la prestación de
servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el
que se toma como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En
este supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116.ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116.ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá, en su caso,
dotar de crédito presupuestario aquellas aplicaciones presupuestarias
necesarias para reflejar todas las competencias que, en cada caso y
conforme a la legislación estatal y a la autonómica propia, esté
prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047393
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y Sánchez
Díaz, María Carmen (GS).
Respuesta:
El régimen de atribución de competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta es
el determinado en el Título II de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo,
de Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuyo artículo 25, relativo a las
competencias atribuidas como ayuntamiento, determina que ejercerá,
además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las diputaciones
provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del
Estado.
En este sentido, y por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en la
iniciativa parlamentaria, sobre los servicios de abastecimiento de agua
potable, recogida de basuras, limpieza viaria, pavimentación
de las vías y tratamiento de residuos, hay que señalar que la Disposición
adicional cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone en
su apartado 2 que 'corresponde a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el
marco de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, y de las
normas reglamentarias dictadas en su desarrollo, determinar la forma de
gestión de los servicios públicos con respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad,
transparencia, responsabilidad, lealtad institucional y eficacia en el
uso de los recursos públicos, de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley y demás normativa estatal que resulte de aplicación a las Ciudades
con Estatuto de Autonomía'.
Por otra parte, en cuanto a la gestión de los servicios, de los artículos
85 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se deriva que los que sean de competencia local deberán
realizarse de la forma más sostenible y eficiente de entre la gestión
directa e indirecta, y, dentro de la primera, tendrán preferencia la
gestión por la propia entidad local, o por un organismo autónomo local,
sobre la gestión por una entidad pública empresarial local o una sociedad
mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Esa
sostenibilidad y eficiencia deben acreditarse mediante memoria
justificativa elaborada al efecto, para lo que se deberán tener en cuenta
los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Por lo que se refiere a los consorcios, la Ley citada, en su artículo 57,
establece que 'la suscripción de convenios y constitución de consorcios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera'. Sólo se podrán constituir
consorcios cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un
convenio y sea una fórmula sostenible financieramente y más eficiente.
En cuanto al coste efectivo de los servicios públicos, se está trabajando
en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la
elaboración de una Orden por la que se establecerá el método de cálculo
que se deberá aplicar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
116.ter de la Ley 7/1985 citada, según el cual, todas las entidades
locales deberán calcular dicho coste antes del día 1 de noviembre de cada
año, a partir de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto
general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades
vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato
anterior. Ese coste se integrará por los costes reales directos e
indirectos de los servicios.
Por último, con la citada Ley 27/2013 se define una clasificación de las
competencias de las entidades locales que distingue entre competencias
propias determinadas por Ley, competencias delegadas por el Estado o las
comunidades autónomas y otras competencias distintas de las anteriores,
que sólo podrán ejercer las entidades locales si se garantiza el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y no se incurre en ejecución simultánea por otra
Administración pública. En ese contexto, los presupuestos de las
entidades locales deberán dotar de crédito presupuestario aquellas
aplicaciones presupuestarias necesarias para reflejar todas las
competencias que, en cada caso y conforme a la legislación estatal y
autonómica, cada entidad local esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047394
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hernando Vera, Antonio; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y Batet
Lamaña, Meritxell (GS).
Respuesta:
El régimen de atribución de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla
es el determinado en el Título II de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, cuyo artículo 25, relativo a
las competencias atribuidas como ayuntamiento, determina que ejercerá,
además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las diputaciones
provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del
Estado.
En este sentido, y por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en la
iniciativa parlamentaria, sobre los servicios de abastecimiento de agua
potable, recogida de basuras, limpieza viaria, pavimentación de las vías
y tratamiento de residuos, hay que señalar que la Disposición adicional
cuarta de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, dispone en su apartado 2 que 'corresponde a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de las Leyes Orgánicas 1/1995 y
2/1995, de 13 de marzo, y de las normas reglamentarias dictadas en su
desarrollo, determinar la forma de gestión de los servicios públicos con
respeto a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera, plurianualidad, transparencia, responsabilidad, lealtad
institucional y eficacia en el uso de los recursos públicos, de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley y demás normativa estatal que resulte
de aplicación a las Ciudades con Estatuto de Autonomía'.
Por otra parte, en cuanto a la gestión de los servicios, de los artículos
85 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se deriva que los que sean de competencia local deberán
realizarse de la forma más sostenible y eficiente de entre la gestión
directa e indirecta, y, dentro de la primera, tendrán preferencia la
gestión por la propia entidad local, o por un organismo autónomo local,
sobre la gestión por una entidad pública empresarial local o una sociedad
mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Esa
sostenibilidad y eficiencia deben acreditarse mediante memoria
justificativa elaborada al efecto, para lo que se deberán tener en cuenta
los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Por lo que se refiere a los consorcios, la Ley citada, en su artículo 57,
establece que 'la suscripción de convenios y constitución de consorcios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera'. Sólo se podrán constituir
consorcios cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un
convenio y sea una fórmula sostenible financieramente y más eficiente.
En cuanto al coste efectivo de los servicios públicos, se está trabajando
en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la
elaboración de una Orden por la que se establecerá el método de cálculo
que se deberá aplicar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
116.ter de la Ley 7/1985 citada, según el cual, todas las entidades
locales deberán calcular dicho coste antes del día 1 de noviembre de cada
año, a partir de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto
general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades
vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato
anterior. Ese coste se integrará por los costes reales directos e
indirectos de los servicios.
Por último, con la citada Ley 27/2013 se define una clasificación de las
competencias de las entidades locales que distingue entre competencias
propias determinadas por Ley, competencias delegadas por el Estado o las
comunidades autónomas y otras competencias distintas de las anteriores,
que sólo podrán ejercer las entidades locales si se garantiza el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y no se incurre en ejecución simultánea por otra
Administración pública. En ese contexto, los presupuestos de las
entidades locales deberán dotar de crédito presupuestario aquellas
aplicaciones presupuestarias necesarias para reflejar todas las
competencias que, en cada caso y conforme a la legislación estatal y
autonómica, cada entidad local esté prestando.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047411
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Batet
Lamaña, Meritxell, y Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000
habitantes, con el objetivo de lograr economías de escala con unos
servicios comunes centralizados y reducir estructuras que no sean
eficientes o sostenibles. Así, se persigue un modelo de cooperación
interterritorial que valore el papel del municipalismo al mismo tiempo
que garantice una prestación adecuada de servicios y de la financiación
de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL) los servicios mínimos, que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116.ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116.ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047417
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Valerio Cordero, Magdalena, y Zarrías
Arévalo, Gaspar Carlos (GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el
objetivo de lograr economías de escala con unos servicios comunes
centralizados y
reducir estructuras que no sean eficientes o sostenibles. Así, se persigue
un modelo de cooperación interterritorial que valore el papel del
municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación adecuada de
servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL) los servicios mínimos que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047422
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Campos Arteseros, Herick Manuel; Ábalos
Meco, José Luis; Císcar Casabán, Cipriá; Montón Giménez, Carmen;
Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y
Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios, especialmente para que gestionen servicios
obligatorios mínimos de municipios inferiores a 20.000
habitantes, con el objetivo de lograr economías de escala con unos
servicios comunes centralizados y reducir estructuras que no sean
eficientes o sostenibles. Así, se persigue un modelo de cooperación
interterritorial que valore el papel del municipalismo al mismo tiempo
que garantice una prestación adecuada de servicios y de la financiación
de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL) los servicios mínimos, que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047423
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Puig Ferrer, Joaquín Francisco;
Buyolo García, Federico; Batet Lamaña, Meritxell; Campos Arteseros,
Herick Manuel; Echávarri Fernández, Gabriel, y Blanquer Alcaraz, Patricia
(GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios,
especialmente para que gestionen servicios obligatorios mínimos de
municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el objetivo de lograr
economías de escala con unos servicios comunes centralizados y reducir
estructuras que no sean eficientes o sostenibles. Así, se persigue un
modelo de cooperación interterritorial que valore el papel del
municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación adecuada de
servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL) los servicios mínimos, que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047424
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Campos
Arteseros, Herick Manuel; Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Ros Martínez,
Susana (GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios,
especialmente para que gestionen servicios obligatorios mínimos de
municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el objetivo de lograr
economías de escala con unos servicios comunes centralizados y reducir
estructuras que no sean eficientes o sostenibles. Así, se persigue un
modelo de cooperación interterritorial que valore el papel del
municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación adecuada de
servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Lócal (LrBRL) los servicios mínimos, que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047427
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos;
Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Batet Lamaña, Meritxell (GS).
Respuesta:
En primer lugar, hay que señalar que, con la reforma de la Administración
local llevada a cabo a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se han
pretendido varios objetivos básicos, estando entre ellos, por lo que se
refiere a las diputaciones provinciales o entidad equivalente, el de
racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de
acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera. Este objetivo se ha reflejado en las medidas incluidas para
fortalecer el papel de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente, que asumirán parte de las competencias hasta ahora prestadas
por los municipios,
especialmente para que gestionen servicios obligatorios mínimos de
municipios inferiores a 20.000 habitantes, con el objetivo de lograr
economías de escala con unos servicios comunes centralizados y reducir
estructuras que no sean eficientes o sostenibles. Así, se persigue un
modelo de cooperación interterritorial que valore el papel del
municipalismo al mismo tiempo que garantice una prestación adecuada de
servicios y de la financiación de los mismos.
Por tanto, tras determinar en el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LrBRL) los servicios mínimos, que
obligatoriamente tienen que prestar los municipios en función de su
población, entre los que se encuentran los indicados en la iniciativa
parlamentaria, en el apartado 2 del mismo, se articula un sistema de
refuerzo en el que la diputación provincial o entidad equivalente
desarrolla un papel de coordinación en la prestación de servicios en
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se toma
como punto de referencia el coste efectivo del servicio. En este
supuesto, la diputación provincial, con la conformidad del municipio
concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y
tratamiento de residuos- y este Departamento resuelve sobre la propuesta,
contando con el informe preceptivo de la comunidad autónoma, si es la
Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se
trate.
Cuando el municipio justifique ante la diputación provincial o
equivalente, y así lo acredite la institución provincial, que puede
prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor
que el derivado de la forma de gestión propuesta por la diputación, aquél
podrá asumir la prestación de los mismos.
Cuando la diputación provincial o equivalente asuma la coordinación de la
prestación de los servicios, repercutirá el coste efectivo de los
servicios a los municipios respectivos.
Por lo que se refiere al coste efectivo de los servicios, en el nuevo
artículo 116ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las
Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales,
disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a
una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Esta obligación se hará
efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente orden ministerial que
fije los criterios de cálculo, tal y como establece el artículo 116 ter 2
de la LrBRL.
Por último, se hace constar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dictada al
amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18
del artículo 149.1 de la Constitución, goza de la naturaleza de norma
básica y, en consecuencia, es susceptible de desarrollo por el legislador
autonómico con competencia en materia de régimen local, siendo a éste a
quien compete el desarrollo de las previsiones básicas en cuanto al
sistema de coordinación de las diputaciones provinciales o entidad
equivalente.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047435
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana, y Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
Dentro del contexto de la programación 2014-2020 el Gobierno, a través del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, está elaborando
el Acuerdo de Asociación que establecerá para España la estrategia de uso
de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 1 que recogerá
para nuestro país el contenido del Marco Estratégico Común (estrategia UE
para los fondos EIE). En dicho Acuerdo se ha realizado un análisis de los
retos territoriales entre los que se incluyen las zonas rurales y
escasamente pobladas.
La nueva programación del Reglamento de Disposiciones Comunes de los
Fondos EIE establece que los Estados miembros combinarán, en su caso, los
Fondos EIE de modo que constituyan paquetes
integrados a escala local, regional o nacional que se ajusten a retos
territoriales específicos para contribuir al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el acuerdo de asociación y en los programas.
Ello es posible recurriendo a las inversiones territoriales integradas,
las operaciones integradas, los planes de acción conjuntos y el
desarrollo local participativo.
Estas inversiones territoriales integradas se llevarán a cabo a iniciativa
del FEDER y FSE, aunque podrán completarse con ayuda financiera del
FEADER o del FEMP dando respuesta a retos en zonas como la 'Serranía
Celtibérica' en las que podrían intervenir todos los fondos para paliar
la situación de desierto poblacional mediante estrategias integradas.
En lo que corresponde al FEADER, el Reglamento 1305/2013, recoge la
posibilidad de establecer subprogramas temáticos sobre jóvenes
agricultores, pequeñas explotaciones, zonas de montaña, mujeres en las
zonas rurales, etc. En cuanto a las medidas del reglamento cabe citar la
ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores, la
indemnización compensatoria y el enfoque LEADER:
- El relevo generacional se puede fomentar a través de la medida de
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, que contempla la ayuda
destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y cuya
contribución del FEADER se podrá ver incrementada hasta el 80 %. Otras
medidas podrían intervenir para operaciones no exclusivamente agrarias.
- El caso concreto de la medida de indemnización compensatoria, los
agricultores situados en zonas desfavorecidas van a seguir recibiendo
apoyo en la próxima programación de desarrollo rural. Este régimen de
ayudas es un mecanismo destinado a ayudar al mantenimiento de las
actividades agrarias y, por tanto, al mantenimiento de un mínimo de
población o la conservación del espacio natural. Se aplica en España
desde el año 1986 en las zonas de montaña y a partir de 1990 también
zonas desfavorecidas por despoblamiento.
Para el periodo 2014-2020 la ayuda se otorgará a los agricultores activos
que lleven a cabo su actividad agraria en los tres tipos de zonas de
montaña, zonas con dificultades naturales significativas y zonas con
dificultades específicas. El montante de la ayuda en zonas de montaña va
desde los 25 /ha hasta los 450 /ha.
- Por último el enfoque LEADER consiste en diseñar estrategias de
desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en territorios
concretos, elaboradas por la propia población afectada, organizada en
grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses
socioeconómicos locales públicos y privados.
No obstante, las Autoridades de Gestión de cada programa Regional, son las
responsables del diseño y posterior correcta ejecución del Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. En la definición de la
estrategia del Programa cada Comunidad Autónoma programará en las medidas
que mejor se ajusten a sus necesidades y prioridades de inversión.
Finalmente se informa de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente no dispone de datos a nivel provincial.
Asimismo, las Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de
2013, relativo al Marco Financiero Plurianual en vigor para el periodo de
programación 2014-2020 tienen en cuenta, en el método de asignación de
los Fondos para las regiones más desarrolladas (como es el caso de las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, la Comunidad
Valenciana y Aragón, pero no así el de Castilla-La Mancha), las zonas
escasamente pobladas, otorgando una ponderación adicional del 2,5 % a la
población de las regiones del nivel NUTS 3 cuya densidad de población es
inferior a 12,5 habitantes por km².
Las provincias con densidad de población por debajo de ese valor y que,
por tanto se consideran como escasamente pobladas a los efectos de la
Política de Cohesión son tres: Soria, Teruel y Cuenca.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que 'Se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º
1083/2006 del Consejo', acordado por todos los Estados miembros establece
en el considerando 1) que:
'La Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas
menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas
rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las
regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y
permanentes, como las regiones ultraperiféricas, las regiones más
septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones
insulares, transfronterizas y de montaña.'
Asimismo, en el Anexo I de dicho Reglamento 1303/2013 sobre el Marco
Estratégico Común, se establece en el apartado 6.1 que 'los Estados
miembros tendrán en cuenta las características geográficas o demográficas
y tomarán medidas para abordar los retos territoriales específicos de
cada región para desbloquear su potencial de desarrollo específico,
ayudándolas así a conseguir del modo más eficaz un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador'.
El Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea para el periodo
de programación 2014-2020 cuyo primer borrador ya ha sido remitido a la
Comisión Europea y que próximamente será sometido a información pública,
tiene muy en cuenta las problemáticas que presentan los territorios con
dificultades específicas, entre los que se encuentran los poco poblados.
En concreto, dentro del capítulo 3 del Acuerdo, se reflejan los retos
territoriales a que se enfrentan las regiones escasamente pobladas en
2014-2020, extraídos de un análisis DAFO específico para las mismas. Por
lo tanto, a la hora de realizar la programación de los Fondos asignados a
España se va a poder atender, a través de las distintas prioridades de
inversión y objetivos específicos, las necesidades particulares de estos
territorios.
Como conclusión, puede afirmarse que el objetivo de cohesión territorial
está muy presente en el marco regulatorio de los Fondos europeos y, en
particular, las zonas con desventajas poblacionales deberán ser tenidas
en cuenta en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de los
Programas Operativos de la región.
1 De los que forma parte el FEADER, junto al FEDER, FSE y FEMP.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047437
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).
Respuesta:
El Fondo Social de viviendas responde a la encomienda al Gobierno incluida
en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, actualmente Ley
1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
A través de esta normativa se instaba al Gobierno a promover, con el
sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas
propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a
aquellas personas que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual
por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurrieran en ellas
circunstancias de especial vulnerabilidad (limitación cualitativa), tales
como nivel de renta inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples), al menos 2 hijos menores o uno menor de
cuatro años, miembros con discapacidad, violencia de género, etc.
Más concretamente, pretende dar cobertura a aquellos desahucios que,
concurriendo los requisitos de especial vulnerabilidad de las familias,
se produjeron entre el 1 de enero 2008 y el 16 de noviembre de 2012,
fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 27/2012 (limitación
temporal). Se configura por tanto como norma complementaria a la
suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables, que contempla dicho Real Decreto-ley en su
artículo 1, y que entra en vigor el 16 de noviembre de 2012. Por tanto,
el Fondo Social de Viviendas está diseñado para dar cobertura a familias
que sufren una especial vulnerabilidad pero que no han podido
beneficiarse de la suspensión del lanzamiento.
El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas (FSV), fue
firmado el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y
Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de
España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la
Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las
patronales bancarias y 33 entidades de crédito. A partir de ese momento
se puso en marcha el proceso de solicitud, selección y adjudicación de
viviendas.
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán
con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los
ministerios que suscribieron el convenio (Economía y Competitividad,
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la
FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la
Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de
Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación
Hipotecaria.
En dicho Convenio las 33 entidades participantes han comprometido 5.891
viviendas, y se comprometen asimismo a poner a disposición de las
posibles personas beneficiarias, de los Ayuntamientos y Diputaciones
Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten
proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del FSV, información relativa a las viviendas incluidas en el
Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y
comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de
arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará
igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus
páginas electrónicas.
Los últimos datos facilitados por el Banco de España sobre el proceso de
adjudicación de viviendas pueden sintetizarse como sigue: 1.311
solicitudes recibidas; 855 solicitudes aceptadas por cumplir con los
requisitos; 417 rechazadas por no cumplir con los requisitos; 689
viviendas asignadas a solicitantes; 462 contratos de alquiler
efectivamente suscritos.
La valoración es positiva, dada la magnitud de la iniciativa que fue
iniciada después de articular, a través de la Comisión de Seguimiento y
Control del FSV, la actuación de todos los agentes que intervienen en la
gestión, así como los necesarios mecanismos de tramitación, información a
potenciales demandantes y valoración de las solicitudes por parte de los
servicios sociales municipales y por las entidades bancarias y por último
la formalización y adjudicación de viviendas.
También se considera muy positiva la cooperación obtenida, a través de la
FEMP, de las 536 entidades locales que han ofrecido su colaboración,
adhiriéndose a la gestión del FSV a través de los servicios de
información, orientación y asesoramiento de sus servicios sociales
comunitarios.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Fondo Social de Vivienda
está valorando la posibilidad de introducir determinados supuestos que
permitan aumentar el porcentaje de solicitudes aceptadas y siempre que
concurran situaciones de grave necesidad.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047438
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).
Respuesta:
En primer lugar, es preciso señalar que el Hotel Casa Convento no es un
hotel de propiedad pública, sino un hotel perteneciente a una Sociedad
privada, de derecho privado cuyo titular de las acciones es un Organismo
Público.
Es política del Hotel de realizar el mayor número de eventos posible y el
cierre del mismo puede decidirse si un cliente ocupa un número
significativo de habitaciones y así se considera, siendo ésta una
práctica que ha venido realizando 'La Almoraima' habitualmente desde hace
ya muchos años.
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y por razones de
seguridad y de salvaguarda de la confidencialidad de sus clientes la
política del Hotel es la de no facilitar sus datos personales.
En lo que se refiere a los precios, cabe señalar que, en un entorno
hotelero tan competitivo como el que existe en la zona, la política de
precios depende de muchos factores que se consideran en cada
ocasión, entre ellos el nivel de ocupación que va a proporcionar y el
gasto que se presume se va a efectuar.
Cabe informar, no obstante, que las cuentas de la 'Almoraima' son
públicas, se auditan cada año y pueden consultarse en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047447
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
El 12 de abril de 2013, se aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros el
Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016:
Plan AIRE. Dicho Plan pretende actuar ante los problemas de calidad del
aire más generalizados en nuestro país y, al mismo tiempo, reducir las
emisiones de los cuatro contaminantes regulados por la Directiva
2001/81/CE, sobre techos nacionales de emisión de determinados
contaminantes atmosféricos. Ambos objetivos deben considerarse de forma
paralela y coordinada, ya que de la reducción de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera debe resultar una mejor calidad del aire.
Se puede consultar el Plan Aire en el siguiente enlace de la sede web del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/PLAN_AIRE_2013-2016_tcm7-271018.pdf
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047451
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pastor González, Ildefonso R.; Cortés Martín, Miguel Ángel, y
Serrano Argüello, María Arenales (GP).
Respuesta:
Se aportan los datos del número de becas concedidas en niveles no
universitarios y universitarios, a alumnos que cursaron sus estudios
matriculados en centros de la provincia de Valladolid, en los cursos
académicos 2011-2012 y 2012-2013. Los datos se facilitan por cursos, dada
la naturaleza de las becas, sin que el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte disponga de los datos organizados por años.
Número de becas - Valladolid
Niveles;Curso 2011/2012;Curso 2012/2013
Niveles no universitarios (1);4.819;4.562
Niveles universitarios (2);8.318;8.170
Total;13.137;12.732
(1) Convocatorias de niveles no universitarios: General, Movilidad y
Educación Especial.
(2) Convocatorias de niveles universitarios: General, Movilidad,
Bonificación por exención de tasas a familias numerosas de 3 hijos y Beca
colaboración.;;
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047452
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Puente Redondo, Javier; Susinos Tarrero, María Jesús; Alonso Ruiz,
José María y Madrazo Díaz, Ana María (GP).
Respuesta:
Se adjudicaron 222 becas de movilidad a estudiantes matriculados en la
Universidad de Cantabria en el curso 2012/2013.
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047471
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Buyolo García, Federico y Torres Mora, José Andrés (GS)
Respuesta:
Los principales criterios de selección son los siguientes:
- Títulos de reciente producción, con calidad artística y técnica
contrastada.
- En ningún caso se seleccionarán títulos con calificación 'mayores de 18
años'.
- Asimismo, los títulos calificados como 'mayores de 13 años' se
examinarán con detalle, incluyendo solamente aquellos que reúnen los
requisitos suficientes en cuanto a calidad artística, dimensión
histórico-cultural, interés social del contenido, éxito comercial o de
crítica reconocidos y evitando aquellos con escenas violentas o de
contenido erótico.
- Todos los títulos deberán emitirse en castellano. Asimismo, se deberá
contemplar obligatoriamente en dichos títulos la versión original, para
su emisión en el material que permita esta opción. En los trenes
internacionales se emitirán las películas en castellano, en el idioma de
destino del tren y, además, en inglés.
- Todas las programaciones estarán obligatoriamente subtituladas con los
textos en castellano. En el caso de los trenes internacionales, de
gestión directa o compartida, los subtítulos podrán ser en francés.
- Se tendrá en cuenta, por último, que la duración de las películas no
exceda de los 118 a 120 minutos, a fin de que encaje dentro de los
principales recorridos de los trenes.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047472
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Torres Mora, José Andrés y Buyolo García, Federico (GS).
Respuesta:
A partir del 1 de marzo de 2014, se emiten 2 películas de producción
española sobre las 12 que conforman la totalidad de la oferta mensual.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047486
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).
Respuesta:
En el anexo I se recogen los datos sobre el número de parados registrados
cuya antigüedad en la demanda va de mayor o igual a 12 meses a menor o
igual a 24 meses, así como el número de parados registrados cuya
antigüedad en la demanda es mayor o igual a 24 meses, desde enero de 2005
a enero de 2014, desglosado por tramos de edad y nivel formativo.
En el anexo II, se relaciona el número de liquidaciones complementarias,
desglosado por provincias, puestas al cobro a los trabajadores autónomos
socios de una sociedad mercantil capitalista, a los que se giró en un
primer momento una liquidación con aplicación de la llamada 'tarifa
plana' y, posteriormente, se les remitió una liquidación complementaria
por la diferencia hasta completar la cuota completa.
En ese sentido, cabe señalar que, a estos efectos se entiende por 'tarifa
plana' la cuota a pagar tras la aplicación de las deducciones
establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima
quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo y en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo.
Los datos se ofrecen una vez cerrada la recaudación de cuotas del mes de
septiembre de 2013 (últimos datos disponibles).
En el anexo III, se facilita información de los trabajadores autónomos en
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha 26 de
febrero de 2014, con derecho a la aplicación de beneficios en la
cotización, especificando la normativa que en cada caso les es de
aplicación para la obtención de la citada bonificación.
Madrid, 19 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.
184/047514
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).
Respuesta:
El reconocimiento y concesión de condecoraciones con carácter honorífico a
diversas instituciones no constituye un hecho extraordinario en la
historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiéndose
producido en otras ocasiones, como por ejemplo:
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 16 de septiembre de
2004, a la Junta de Gobierno de la Real Ilustre y Primitiva Hermandad
Sacramental y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Cena, Santísimo Cristo
del Amor y María Santísima del Rosario.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 17 de septiembre de
2007, a Cáritas Españolas.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 20 de septiembre de
2010, a la Real Venerable e Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús del
Perdón y María Santísima de la Aurora.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047524
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).
Respuesta:
La zona a la que Su Señoría se refiere fue utilizada con anterioridad al
año 1995 como vertedero de explosivos caducados, año en el que entró en
vigor el Convenio de Londres sobre prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias.
Por parte del Gobierno, en concreto del Ministerio de Defensa, en la
actualidad, no se efectúa una vigilancia específica de la zona.
Madrid, 11 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047525
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, se informa que durante
el debate sobre el estado de la nación 2014, el Presidente del Gobierno
anunció el establecimiento de una tarifa plana de cotización para
contratos indefinidos. Dicho anuncio se vio plasmado en el Real
Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento
del empleo y la contratación indefinida.
Las previsiones económicas de instituciones nacionales e internacionales,
públicas y privadas muestran una recuperación gradual de la economía
española gracias a una mayor estabilidad macroeconómica y a unas bases
estructurales más sólidas. La prioridad, ahora que la actividad económica
ha retornado a tasas de crecimiento positivas, es acelerar la
recuperación y la creación de empleo, siendo preciso articular medidas
urgentes adicionales de fomento de la contratación para revertir de
manera urgente las altas tasas de paro.
Pero es necesario aprobar medidas urgentes que favorezcan la creación neta
de empleo estable. Este es el motivo para la aprobación del citado Real
Decreto-ley, que en su artículo único establece los requisitos de
'Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a
la Seguridad Social por contratación indefinida' para empresas que
mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
Esta medida beneficia tanto a las empresas que apuesten por incrementar
sus plantillas de forma estable, las cuales deben constituir el motor de
la transformación estructural de la economía española, y contribuye a que
la recuperación sea más rápida y se produzca desde bases más sólidas,
como a los trabajadores, ya que accederán a empleos más productivos y
estables. Por tanto, esta reducción temporal de las cotizaciones sociales
constituye una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una
rápida generación de empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del
mercado laboral.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia
de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a
tiempo parcial, respecto a los contratos celebrados entre el 25 de
febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga
creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100
euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo
completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo
parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.
La cuota del trabajador por contingencias comunes es la que le corresponde
por su base de cotización, es decir no sufre ninguna reducción.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de
24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con
menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a
obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias
comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una
serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a
este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios
de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones
graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido
alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido
contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que
hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos
colectivos. Este requisito afectará únicamente a las extinciones
producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de
incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como
son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la
contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General
de la Seguridad Social, así como la contratación de determinados
familiares del empresario.
No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los
trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona
contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o
mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su
inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas
reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de
ingresar.
Por lo tanto, la adopción de esta medida obedece a la necesidad de
fomentar la estabilidad del mercado laboral, mediante la contratación
indefinida de trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial, así como de contribuir a la creación de empleo.
Madrid, 19 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047528
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
El reconocimiento y concesión de condecoraciones con carácter honorífico a
diversas instituciones no constituye un hecho extraordinario en la
historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiéndose
producido en otras ocasiones, como por ejemplo:
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 16 de septiembre de
2004, a la Junta de Gobierno de la Real Ilustre y Primitiva Hermandad
Sacramental y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Cena, Santísimo Cristo
del Amor y María Santísima del Rosario.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 17 de septiembre de
2007, a Cáritas Españolas.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 20 de septiembre de
2010, a la Real Venerable e Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús del
Perdón y María Santísima de la Aurora.
Madrid, 26 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047529
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).
Respuesta:
Los accidentes con víctimas registrados en los últimos cinco años en las
carreteras que conforman la rotonda situada junto a la Universidad de
Alicante y que son la A-70, desde el pk 12,0 al pk 13,0, y la A-77-a,
desde el pk 0,0 al pk 1,0, han ascendido a 11 y 36 accidentes,
respectivamente.
Madrid, 17 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047537
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Blanquer Alcaraz, Patricia y Puig
Ferrer, Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
Tras la desafectación y puesta a disposición del Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) de la Base de
Aitana, el trámite legal previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto
1286/2010, de 15 de octubre, del Estatuto del INVIED, es el de su
enajenación, sin estar contemplada la cesión gratuita de la propiedad.
Después del abandono de esta propiedad fueron retirados todos los
materiales de algún valor, no realizándose en la actualidad ningún gasto
de mantenimiento en dicha instalación. Ahora son la unidad militar más
próxima y la Guardia Civil quienes efectúan las correspondientes labores
de control de incidencias.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047546
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma y Cortizo Nieto, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta de referencia, se señala la intervención del
Presidente de SEPI en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas
del Congreso de los Diputados, del pasado 27 de marzo de 2014, publicada
en el Diario de Sesiones n.º 528 de dicha Cámara y día, páginas 13 a 33,
como consecuencia de las iniciativas parlamentarias que se relacionan a
continuación:
- Comparecencia del Presidente de SEPI para informar sobre la situación de
NAVANTIA y los planes de actuación en la empresa. A propuesta del
Gobierno. (Exp. n.º 212/1524).
- Comparecencia del Presidente de SEPI para que explique las medidas que
con carácter urgente se están adoptando para dotar de carga de trabajo a
los astilleros públicos de NAVANTIA en la Ría de Ferrol. A petición del
Grupo Parlamentario Mixto. (Exp. n.º 212/983).
- Comparecencia del Presidente de SEPI para que informe sobre la carta
enviada a la plantilla de NAVANTIA en la cual anuncia un Plan Estratégico
y advierte de graves problemas en los astilleros públicos, y para que
explique si existe cartera de pedidos para los astilleros de NAVANTIA en
la Ría de Ferrol, dado que en tres meses se quedarán totalmente parados.
A petición del Grupo Parlamentario Mixto. (Exp. n.º 212/1080).
- Respuesta a preguntas orales, de Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista (Exp. n.º 181/1596 a 1614).
Madrid, 4 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047549
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Echávarri Fernández, Gabriel; Puig Ferrer, Joaquín Francisco;
Buyolo García, Federico; Blanquer Alcaraz, Patricia y Campos Arteseros,
Herick Manuel (GS).
Respuesta:
La puntualidad del producto AVE, incluyendo las demoras de hasta 15
minutos, durante el periodo del 01/01/2014 al 28/02/2014, desglosada por
línea, es la siguiente:
Línea;Circulaciones;%
Barcelona Sants - Málaga M.Zambrano -> Madrid - Cordoba;288;96,9
Barcelona Sants - Sevilla Santa Justa -> Madrid;357;95,8
Figueres - Vilafant - TP Ferro - París;574;88,3
Huesca - Alacant-Terminal;117;93,2
Madrid - Valladolid Campo Grande;180;98,3
Madrid P.Atocha - Alacant-Terminal -> Albacete;639;92,3
Madrid P.Atocha - Valencia J.Sorolla;1.455;98,8
Madrid P.Atocha - Figueres -> Zaragoza - Lleida - Barcelona
Sants;2.990;97,6
Madrid P.Atocha - Huesca;34;100,0
Madrid P.Atocha - Málaga M. Zambrano;1.402;99,6
Madrid P.Atocha - Sevilla Santa Justa;1.889;99,8
Zaragoza Delicias - Sevilla Santa Justa;110;98,2
En relación con la segunda cuestión, se indica que en todo nuevo servicio,
y el AVE Madrid-Alicante no ha sido una excepción, se producen algunas
incidencias puntuales, que afortunadamente son de pequeña importancia.
En la actualidad, esta situación se ha corregido totalmente.
Por otra parte, la utilización de vehículos S100 para los servicios AVE
Madrid-Alicante-Madrid, se encuentra dentro del normal desarrollo y
prestación del servicio ferroviario, ya que este material circula
actualmente en otras líneas de AVE con distintos perfiles y trazados,
presentando resultados óptimos. Por lo tanto, estos vehículos son
totalmente apropiados para la prestación de este servicio.
Finalmente se informa que, coincidiendo con situaciones climatológicas
desfavorables, puntualmente se han producido algunas dificultades en la
explotación. Tras la implementación de un plan de acción, esta situación
se puede considerar corregida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047561
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
En los cuadros siguientes se remite la información solicitada:
Beneficiarios del Subsidio Agrario en Andalucía
Provincias/Años;Año 2010;Año 2011;Año 2012;Año 2013
Almería;4.662;4.334;4.044;3.802
Cádiz;11.011;10.511;10.002;9.606
Córdoba;23.945;23.144;22.293;20.978
Granada;16.102;15.229;14.474;13.687
Huelva;10.540;10.222;9.685;9.253
Jaén;19.499;18.888;18.252;17.025
Málaga;11.498;10.812;10.188;9.643
Sevilla;36.004;34.377;32.653;31.546
Total Andalucía;133.261;127.517;121.591;115.540
Beneficiarios de la Renta Agraria en Andalucía
Provincias/Años;Año 2010;Año 2011;Año 2012;Año 2013
Almería;1.023;1.141;1.330;1.635
Cádiz;3.424;3.834;4.208;4.777
Córdoba;6.661;8.018;9.262;10.592
Granada;5.483;6.316;7.141;8.190
Huelva;3.230;3.861;4.400;5.151
Jaén;6.363;8.099;9.725;10.632
Málaga;3.159;3.615;4.111;4.900
Sevilla;11.129;12.627;13.617;15.393
Total Andalucía;40.472;47.511;53.794;61.270
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047562
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
La media anual de la tasa de cobertura del sistema de protección por
desempleo, en la provincia de Sevilla, en los años 2010 a 2013 fue la
siguiente:
- 2010: 82,53
- 2011: 75,49
- 2012: 70,05
- 2013: 66,00
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047563
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
El número de parados de larga duración en la provincia de Sevilla, en las
fechas solicitadas, fue el siguiente:
- Febrero de 2012: 90.154
- Febrero de 2014: 109.941
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047564
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
Los datos que facilita la Encuesta de Población Activa sobre el número de
personas ocupadas en la provincia de Sevilla, en las fechas que se
solicitan, son los siguientes:
- IV Trimestre 2011: 655.700
- IV Trimestre 2013: 596.000
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047565
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
En respuesta a la pregunta de referencia se adjunta anexo con la
información.
Anexo
Ocupados en la provincia de Sevilla por grupo de edad
Valores en miles.;;;;;;;;;;
Trimestres;Total;16-24;25-29;30-34;35-39;40-44;45-49;50-54;55-59;60 y más
2010TI;665,2;50,3;83,8;105,7;115,8;95,4;76,7;66,7;38,8;32,0
2010TI;682,3;53,2;83,8;103,4;120,7;97,9;82,9;69,3;41,0;30,1
2010TIII;658,7;45,3;77,3;106,1;119,2;100,0;81,1;62,7;41,3;25,9
2010TIV;686,1;44,1;87,3;120,0;121,3;99,3;84,7;63,3;40,3;25,8
2011TI;677,4;38,9;80,3;117,6;125,2;100,2;78,5;65,0;42,6;29,0
2011TII;688,8;38,1;80,5;128,0;125,5;102,5;78,5;64,5;39,6;31,6
2011TIII;665,1;34,8;78,7;125,9;117,9;102,1;78,2;59,8;41,4;26,3
Valores en miles.;;;;;;;;;;
Trimestres;Total;16-24;25-29;30-34;35-39;40-44;45-49;50-54;55-59;60 y más
2011TIV;655,7;39,4;78,6;120,7;113,7;91,7;80,6;61,0;42,1;28,0
2012TI;645,8;37,4;67,0;115,8;115,0;98,3;81,1;60,5;45,3;25,5
2012TII;644,4;36,8;71,4;111,2;118,3;98,2;79,1;60,0;44,8;24,5
2012TIII;616,5;34,4;58,1;105,0;120,3;92,9;79,9;56,6;43,7;25,7
2012TIV;626,6;31,1;59,1;103,0;119,3;100,0;84,7;61,6;44,2;23,6
2013TI;621,6;30,5;56,9;100,8;116,6;104,0;80,7;64,2;42,2;25,7
2013TII;621,5;24,8;59,1;103,3;115,8;105,7;80,8;61,1;46,1;24,8
2013TIII;602,7;19,8;61,8;102,4;104,9;103,0;81,3;59,6;47,7;22,1
2013TIV;596,0;18,5;55,7;94,6;109,4;106,2;80,0;58,9;47,8;24,9
Fuente: I.N.E., Encuesta de Población Activa.
Los datos inferiores a 5 deben tomarse con precaución, pues están
afectados por fuertes errores de muestreo.;;;;;;;;;;
Madrid, 17 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047566
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
La Estadística oficial no dispone de datos estadísticos sobre salarios por
tipo de contrato en la provincia de Segovia, por lo que la respuesta sólo
puede ser aproximativa.
Los datos más recientes de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ECL)
del Instituto Nacional de Estadística son del 17 de diciembre de 2013
cuando se publicó la serie del tercer trimestre de 2013. No está
disponible, por tanto, el dato anual para 2013. Por otro lado, dicha
fuente estadística sólo ofrece una desagregación por comunidades
autónomas, por lo que tampoco es posible conocer los datos referidos a la
provincia de Segovia.
La evolución trimestral del componente de los costes laborales referidos a
los sueldos y salarios desde el primer trimestre de 2009 hasta el tercero
de 2013, para el total nacional y en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, figura en el siguiente cuadro, elaborado con datos de la citada
ECL.
Encuesta Trimestral de Coste Laboral Coste salarial total por hora
efectiva y Comunidad Autónoma
;Nacional ();Castilla y León ()
2013TIII;14,86;13,42
2013TII;14,19;12,99
2013TI;13,63;12,25
2012TIV;15,14;14,01
2012TIII;14,85;13,61
2012TII;14,57;13,77
2012TI;13,39;12,34
2011TIV;15,56;14,77
2011TIII;14,81;13,93
2011TII;14,42;13,27
2011TI;13,19;12,17
2010TIV;15,22;14,31
2010TIII;14,17;13,3
;Nacional ();Castilla y León ()
2010TII;14,24;13,3
2010TI;13,17;12,23
2009TIV;15,02;14,53
2009TIII;14,30;13,44
2009TII;14,04;13,07
2009TI;12,80;11,78
Fuente: INE. Encuesta Trimestral de Coste Laboral.;;
Con los datos de este cuadro se puede concluir que desde el año 2009 los
costes salariales en Castilla y León han seguido una tendencia no
demasiado alejada del promedio nacional. Entre el primer trimestre de
aquel año y el tercero de 2013 subieron el 16,1 % a nivel nacional y el
13,9 % en Castilla y León.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047567
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
En el cuadro siguiente se recogen los datos de paro registrado, en los
diez municipios de la provincia de Segovia solicitados, al mes de febrero
de los años 2008 a 2014, ordenados de mayor a menor:
Municipio de domicilio;;Febrero de 2008;Febrero de 2009;Febrero de
2010;Febrero de 2011;Febrero de 2012;Febrero de 2013;Febrero de 2014
40194;Segovia;2.203;3.193;3.887;4.273;4.754;5.130;5.090
40076;Espinar, El;337;591;731;789;868;925;938
40063;Cuellar;410;622;741;772;848;909;889
40181;Real Sitio de San Ildefonso;194;305;304;381;421;486;473
40155;Palazuelos de Eresma;160;250;310;317;371;401;403
40112;Lastrilla, La;82;158;191;226;265;276;290
40040;Cantalejo;108;196;260;275;292;286;285
40906;San Cristobal de Segovia;119;153;203;237;243;272;260
40138;Nava de la Asunción;75;139;172;189;207;242;218
40170;Riaza;61;99;147;209;184;197;183
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047570
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
A ello se puede añadir la nueva medida aprobada por el Real Decreto-ley
3/2014, de 28 de febrero (BOE de 1-3-2014), que establece una tarifa
plana en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para los
nuevos contratos indefinidos que realicen las empresas a lo largo de este
año, con el objetivo de dinamizar la contratación estable.
El problema del despoblamiento en el medio rural español es uno de los
fenómenos a los que el Gobierno está dedicando su atención, y para el que
se están aplicando, de una u otra forma, todas las medidas e instrumentos
de carácter económico, social, cultural o medioambiental que forman parte
de las políticas del Estado, puesto que todas contribuyen y repercuten en
la mejora del medio rural español, sin particularizar para ninguna
provincia.
Para abordar esta tarea se disponen de diversos instrumentos a nivel
nacional y comunitario aplicados al sector agrario, pesquero, alimentario
y medioambiental. Con estas herramientas y esta perspectiva, se han
puesto en marcha numerosos cambios para corregir las debilidades más
relevantes de los sectores cuya regulación compete al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
En especial, cabe destacar de una forma específica las actuaciones que en
materia de política agraria y desarrollo rural están llevándose a cabo
con objeto de mejorar la competitividad económica del sector agrario.
Para ello es fundamental fortalecer los componentes más débiles del
sistema agroalimentario, mejorar la rentabilidad de las explotaciones
agrarias y las industrias agroalimentarias para hacerlas más sostenibles
y competitivas y, en definitiva, promover la mejora del contexto en que
se desenvuelven los habitantes del medio rural.
A nivel europeo el Gobierno ha defendido y ha logrado aumentar el nivel de
apoyo de las ayudas comunitarias de la PAC para España. Así, para el
periodo 2014-2020 el campo español va a disponer de 35.705 millones de
euros para ayudas directas y 8.291 millones de euros para desarrollo
rural.
En relación con los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el
fondo comunitario FEADER, la AGE y las CCAA, el nuevo periodo de
programación mantiene los objetivos de mejora de la competitividad del
sector agrario, el medio ambiente y la calidad de vida de las zonas
rurales donde se desarrollan. Como novedad, van a coexistir los
diecisiete programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas con
un programa nacional, al cual se destinarán 238 millones de euros FEADER.
Este programa nacional será desarrollado por el MAGRAMA para implementar
importantes medidas que tienen carácter supraautónomico y de interés
general para el medio rural como son, entre otras, la Red Rural Nacional,
la integración cooperativa y la innovación a través del nuevo instrumento
de la EIP de agricultura productiva y sostenible para difundir el
conocimiento al sector.
Con este programa nacional el Gobierno trata de hacer frente, dentro de su
ámbito de competencias, a los problemas que sufre el campo español como
la escasa dimensión empresarial, la falta de organización, de
concentración de la oferta y de innovación.
En la lucha contra el despoblamiento del medio rural es fundamental
promover la instalación de jóvenes agricultores para que accedan a la
titularidad de explotaciones agrarias viables, contribuyendo de esta
forma al rejuvenecimiento, al relevo generacional y a la dinamización del
sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales.
Con este objetivo, el Gobierno ha decidido destinar en el periodo
2014-2020 el máximo que la legislación comunitaria permite en las ayudas
directas del primer pilar de la PAC para los jóvenes agricultores (el 2
%). Además, a este apoyo hay que sumar el ya existente en el segundo
pilar de la PAC a través de la medida de ayuda para la instalación de
jóvenes existente, que cada Comunidad Autónoma aplica en sus Programas de
Desarrollo Rural, y en la cual el MAGRAMA ha venido cofinanciando en los
Programas de Desarrollo Rural de autonómicos.
El MAGRAMA tiene previsto incluir esta medida en el nuevo Marco Nacional
de Desarrollo Rural que se está redactando, a fin de garantizar su
aplicación de una forma armonizada en todo el territorio nacional. Como
novedad, en este periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020
cabe destacar que se contempla un mayor porcentaje de cofinanciación
FEADER para esta medida hasta el 80 %. Esta es sólo una de las medidas
que se incluyen en los Programas de Desarrollo rural, pero el resto de
medidas que cada CCAA desarrollará también tendrán tienen un impacto
positivo en la sostenibilidad del medio rural.
Por otro lado, a nivel nacional el Gobierno está trabajando en un
anteproyecto de ley de desarrollo rural que simplificará y actualizará la
legislación actual sobre política rural nacional, garantizando y
favoreciendo la calidad de vida de la población rural. Especial
consideración tendrán en esta ley los jóvenes agricultores y la
competitividad de las explotaciones, ya que se establecerán medidas que
incrementarán su dimensión y también ayudarán a resolver el problema del
relevo generacional en el sector agrario.
Acorde con este nuevo marco normativo el MAGRAMA va a poner en marcha dos
planes que tendrán especial incidencia en el medio rural:
- El Plan de activación socioeconómica del sector forestal acaba de ser
presentado y tiene como objetivo la de proponer y poner en marcha medidas
que aprovechen la capacidad del sector forestal para promover la
actividad socioeconómica, generando empleo, tanto en el monte como en la
industria de primera y segunda transformación, contribuyendo a la
diversificación económica del medio rural, al aumento de la demanda y del
valor añadido de los aprovechamientos forestales, y a la mejora de las
condiciones de vida de los habitantes del medio rural vinculados a la
actividad forestal.
Se trata de un plan coordinador y de carácter voluntario basado en la
cooperación entre Administraciones y en la disposición de todas ellas a
contribuir en las medidas que les corresponden para lograr los objetivos
planteados y acordados entre todos.
- El Plan de diversificación de la actividad económica del medio rural se
está terminando de redactar. Su objetivo fundamental es fomentar la
diversificación de la actividad económica en las zonas rurales con
actividades complementarias al sector agrario, condición determinante
para la creación de empleo y que, sin duda, contribuirá a la estabilidad
de la población de dichas zonas.
Para ello se está realizando un diagnóstico de la situación del medio
rural, una identificación de los ámbitos de mejora para luego proponer
una serie de propuestas de medidas y acciones para cada ámbito, en
coordinación y coherencia con las unidades, centros directivos y agentes
implicados.
En esta línea de impulso a la diversificación económica del medio rural se
encuentra la puesta en marcha del Plan Director del Programa de Caminos
Naturales, en fase de elaboración, que será un instrumento estratégico de
planificación, programación y financiación que garantizará la pervivencia
y continuidad en el espacio y en el tiempo de la Red de Caminos Naturales
y del Programa que los enmarca. El Programa de Caminos Naturales que
desarrolla el MAGRAMA adquiere gran importancia porque en la zona por
donde discurren los caminos permite promover no sólo el turismo rural,
ambiental y cultural, fomentando el turismo de interior y facilitando el
acceso de las personas desde las zonas más urbanizadas al medio rural,
sino que, por otro lado y ligado con lo anterior, potencia los recursos
económicos de la zona, fomentando el empleo y favoreciendo el
asentamiento de la población en su lugar de origen.
El desarrollo de otras infraestructuras en el medio rural desarrolladas
por las comunidades autónomas y por el MAGRAMA, también tiene un efecto
dinamizador desde el punto de vista económico y social. Tal es el caso de
los regadíos, que por su mayor productividad y ratio de generación de
empleo directo e indirecto es uno de los sectores de mayor incidencia a
nivel macroeconómico y microeconómico.
Desde el punto de vista macroeconómico, el resultado de esta política de
modernización ha permitido que España tenga la mayor superficie regada de
Europa con 3.540.560 hectáreas. Este incremento va acompañado de un
cambio en la evolución de los distintos tipos de riego, aumentado en
mayor medida el riego localizado, que actualmente supone el 48,23 % de la
superficie regada en España, lo cual refleja una coherencia con las
políticas de modernización del regadío que el Gobierno desarrolla
encaminadas a lograr una agricultura más sostenible y eficiente. En estos
momentos estamos trabajando en el diagnóstico, seguimiento y evaluación
del anterior Plan Nacional de Regadíos y en una Estrategia Nacional de
Regadíos Horizonte 2020 en donde, tras analizar el DAFO del regadío en
España, se propondrán actuaciones, directrices y prioridades para
proseguir con la mejora de la eficiencia de utilización del agua de
riego, que permita optimizar el uso del agua disponible, modernizar los
sistemas de riego y reforzar la competitividad de las producciones y
empresas agrarias.
Por otra parte, en el Programa Nacional de Reformas 2013, aprobado por el
Consejo de Ministros el 26 de abril de 2013, se recogen las reformas que
está desarrollando o va a desarrollar el Gobierno para apoyar el
crecimiento económico y la generación de empleo. El Programa puede ser
consultado en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.
A continuación se realiza una síntesis de las actuaciones que, desde la
óptica de las políticas de empleo, está desarrollando el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, para apoyar la recuperación económica y
facilitar la creación de empleo en el conjunto de la geografía española,
actuaciones que en muchos casos tienen que ser desarrolladas
fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, ya que su gestión se
encuentra transferida.
Así, en lo que se refiere a estas políticas activas de empleo se ha
iniciado una profunda transformación de su diseño con la finalidad de
conseguir mayores niveles de eficacia y eficiencia en la aplicación de
los recursos. Esta nueva configuración del modelo de políticas de empleo
se basa en la definición de unos objetivos comunes; en el establecimiento
flexible de servicios y programas, por parte de las administraciones
gestoras, al servicio de esos objetivos; y en una evaluación permanente
de los
resultados, que permita la corrección continua de lo que no funciona. El
nuevo modelo, iniciado ya en el Plan Anual de Política de Empleo de 2013,
se va a afianzar definitivamente en la Estrategia de Activación para el
Empleo 2014-2016.
Esta Estrategia será un instrumento que vertebre todas las estrategias
individuales de los Servicios Públicos de Empleo bajo un paraguas de
objetivos y principios comunes. Constituye así el motor para la
modernización de los Servicios Públicos de Empleo, en línea con las
Recomendaciones del Consejo Europeo de julio de 2013. En el marco de esta
nueva Estrategia, en el primer trimestre de este año se presentará a la
Conferencia Sectorial el Plan de Acción para el Empleo 2014.
Por otra parte, la reforma laboral de 2012 ha sido completada
recientemente con algunas medidas que mejoran algunos de los aspectos del
funcionamiento del mercado de trabajo. Se trata de ciertos ajustes y
medidas adicionales, totalmente coherentes con la reforma aprobada en su
momento. Así, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, ha
introducido reformas tanto en la contratación a tiempo parcial como en la
de prácticas, ha puesto en marcha el nuevo sistema de simplificación
administrativa de la contratación y ha avanzado en la simplificación de
los incentivos a la contratación, a fin de favorecer su conocimiento por
parte de las empresas.
Se está desarrollando la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
2013-2016, que incluye 100 medidas dirigidas a reducir el desempleo
juvenil, fomentando su empleo por cuenta ajena o propia. La Estrategia
puede ser consultada en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Además, está dando sus primeros pasos el Plan de Implantación de la
Garantía Juvenil, que el Gobierno de España envió a la Comisión Europea
el pasado 19 de diciembre. El Plan recoge las actuaciones que se llevarán
a cabo para dar cumplimiento a la recomendación europea. Para su puesta
en marcha y para aprovechar la denominada Iniciativa de Empleo Juvenil,
España contará con un Programa Operativo específico para jóvenes dotado
con 2.800 millones en euros, de los cuales más de 2.000 millones se
concentrarán en 2014 y 2015. Contiene un catálogo de medidas para atender
las necesidades formativas y de empleo de los jóvenes menores de 25 años
que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación se organizan en torno
a cuatro ejes de actuación: la mejora de la intermediación y de la
empleabilidad, los estímulos a la contratación y el fomento del
emprendimiento.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047582
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
Durante los últimos días del mes de enero y los primeros de mes de febrero
se han producido diversos fenómenos climatológicos fruto del frente de
frío que ha azotado la península ibérica sobre todo en su tercio norte.
De acuerdo con la información de la Agencia Estatal de Meteorología, en
dichas fechas se ha producido el paso sucesivo de frentes asociados a
profundas borrascas atlánticas, que han dejado intensas precipitaciones
principalmente en la vertiente atlántica peninsular y muy especialmente
en Galicia.
Por lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Fomento cabe
señalar que es cierto que estas inclemencias meteorológicas han tenido
incidencias en las infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y
aeroportuarias de titularidad estatal.
En relación con estas infraestructuras de titularidad estatal el
Ministerio de Fomento ha llevado a cabo una primera valoración preliminar
de las actuaciones a acometer y los presupuestos de las mismas. Como es
habitual en este tipo de incidencias, la valoración de las actuaciones a
realizar requiere en algunos casos de la realización de ensayos, así como
de la definición de las soluciones técnicas necesarias para su
reparación. No es posible por tanto, en este momento, detallar por
ayuntamientos las infraestructuras dañadas y la valoración exacta de los
daños producidos.
Sin embargo, el Gobierno ya ha empezado a adoptar medidas para paliar los
daños y resarcir a los damnificados por los temporales. En este sentido,
el Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el 21 de febrero de 2014 ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2014,
de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de
viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. En la
exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley se menciona
expresamente que 'La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan,
desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los
de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a
la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas
afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras
concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes,
para favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los
daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas
por las tormentas'.
Madrid, 24 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047593
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que la
'declaración de zona catastrófica' es una figura inexistente en nuestro
actual ordenamiento jurídico, por lo que carece de efectos en cuanto a la
adopción de medidas destinadas a paliar daños producidos por fenómenos
naturales adversos. Dicha figura aparecía contemplada en el Real Decreto
692/1981, de 27 de marzo, que fue derogado por el Real Decreto 477/2007,
de 13 de abril.
No obstante lo anterior, se señala que ante los temporales que han azotado
los municipios costeros de las comunidades autónomas de Galicia,
Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, el pasado día 22 de
febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por
el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los
dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la
fachada atlánticas y la costa cantábrica.
Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047603
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez García, Isabel y Barreda Fontes, José María (GS).
Respuesta:
En anexo se facilita la evolución del número de códigos de cuentas de
cotización (una empresa puede tener dos o más códigos de cuenta de
cotización) en la provincia de Ciudad Real, a la fechas solicitadas, con
desglose por municipios.
Anexo
Evolución del número de códigos de cuentas de cotización en alta en la
provincia de Ciudad Real desagregado por municipios en las fechas
indicadas
Municipio;31/07/2011;;31/12/2011;;31/12/2012;;31/12/2013;
;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón
13001 ABENOJAR;30;;26;;25;;24;
13002 AGUDO;49;;46;;43;;35;
13003 ALAMILLO;11;;12;;10;;10;
13004 ALBALADEJO;29;;26;;24;;24;
13005 ALCAZAR DE SAN JUAN;1.054;;1.013;;972;;977;
13006 ALCOBA;10;;12;;11;;13;
13007 ALCOLEA DE CALATRAVA;24;;20;;23;;20;
13008 ALCUBILLAS;14;;11;;12;;13;
13009 ALDEA DEL REY;33;;27;;26;;26;
13010 ALHAMBRA;19;;15;;15;;15;
13011 ALMADÉN;170;;160;;163;;164;
13012 ALMADENEJOS;9;;8;;8;;9;
13013 ALMAGRO;296;;273;;257;;252;
13014 ALMEDINA;8;;7;;8;;6;
13015 ALMODÓVAR DEL CAMPO;130;;125;;102;;111;
13016 ALMURADIEL;33;;30;;30;;30;
13017 ANCHURAS;10;;8;;7;;8;
13018 ARENAS DE SAN JUAN;25;;28;;24;;21;
13019 ARGAMASILLA DE ALBA;182;;169;;163;;159;
13020 ARGAMASILLA DE CALATRAVA;163;;151;;136;;127;
13021 ARROBA DE LOS MONTES;6;;5;;4;;4;
13022 BALLESTEROS DE CALATRAVA;14;;15;;9;;10;
13023 BOLAÑOS DE CALATRAVA;302;;291;;283;;303;
13024 BRAZATORTAS;29;;27;;24;;25;
13025 CABEZARADOS;11;;10;;8;;5;
13026 CABEZARRUBIAS DEL PUERTO;13;;13;;12;;13;
13027 CALZADA DE CALATRAVA;94;;85;;79;;82;
13028 CAMPO DE CRIPTANA;473;;437;;393;;390;
13029 CAÑADA DE CALATRAVA;4;;2;;2;;2;
13030 CARACUEL DE CALATRAVA;5;;5;;5;;5;
13031 CARRIÓN DE CALATRAVA;65;;57;;50;;54;
13032 CARRIZOSA;23;;21;;21;;21;
13033 CASTELLAR DE SANTIAGO;57;;42;;40;;40;
13034 CIUDAD REAL;2.794;;2.725;;2.632;;2.606;
13035 CORRAL DE CALATRAVA;32;;30;;29;;28;
13036 CORTIJOS (LOS);25;;24;;21;;23;
13037 COZAR;19;;17;;15;;19;
13038 CHILLÓN;50;;46;;41;;38;
13039 DAIMIEL;482;;454;;404;;401;
13040 FERNAN CABALLERO;34;;27;;25;;25;
13041 FONTANAREJO;3;;4;;4;;4;
13042 FUENCALIENTE;31;;24;;22;;21;
13043 FUENLLANA;4;;4;;2;;3;
13044 FUENTE EL FRESNO;75;;67;;55;;60;
13045 GRANATULA DE CALATRAVA;15;;15;;14;;15;
13046 GUADALMEZ;15;;15;;16;;18;
Municipio;31/07/2011;;31/12/2011;;31/12/2012;;31/12/2013;
;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón
13047 HERENCIA;256;;239;;236;;267;
13048 HINOJOSAS DE CALATRAVA;12;;11;;14;;8;
13049 HORCAJO DE LOS MONTES;29;;32;;28;;28;
13050 LABORES, LAS;10;;8;;8;;9;
13051 LUCIANA;10;;12;;11;;9;
13052 MALAGÓN;250;;226;;219;;233;
13053 MANZANARES;531;;506;;487;;491;
13054 MEMBRILLA;138;;133;;129;;133;
13055 MESTANZA;12;;12;;12;;9;
13056 MIGUELTURRA;368;;358;;342;;331;
13058 MORAL DE CALATRAVA;133;;100;;116;;119;
13059 NAVALPINO;7;;7;;6;;5;
13060 NAVAS DE ESTENA;9;;9;;11;;9;
13061 PEDRO MUÑOZ;254;;254;;234;;241;
13062 PICÓN;26;;24;;18;;15;
13063 PIEDRABUENA;143;;129;;116;;117;
13064 POBLETE;48;;50;;47;;45;
13065 PORZUNA;80;;71;;60;;60;
13066 POZUELO DE CALATRAVA;86;;84;;74;;71;
13067 POZUELOS DE CALATRAVA, L;10;;11;;11;;9;
13068 PUEBLA DE DON RODRIGO;27;;17;;17;;21;
13069 PUEBLA DEL PRÍNCIPE;14;;15;;13;;17;
13070 PUERTO LÁPICE;28;;28;;30;;27;
13071 PUERTOLLANO;1.097;1;1.043;1;1.005;1;993;1
13072 RETUERTA DE BULLAQUE;31;;25;;30;;31;
13073 SACERUELA;10;;10;;8;;8;
13074 SAN CARLOS DEL VALLE;16;;13;;14;;20;
13075 SAN LORENZO DE CALATRAVA;6;;5;;5;;5;
13076 SANTA CRUZ DE LOS CÁÑAMO;6;;7;;8;;8;
13077 SANTA CRUZ DE MUDELA;154;;145;;135;;140;
13078 SOCUELLAMOS;387;;357;;324;;341;
13079 SOLANA, LA;376;;354;;330;;347;
13080 SOLANA DEL PINO;10;;9;;5;;6;
13081 TERRINCHES;15;;15;;17;;17;
13082 TOMELLOSO;1.265;;1.201;;1.117;;1.147;
13083 TORRALBA DE CALATRAVA;104;;92;;80;;89;
13084 TORRE DE JUAN ABAD;26;;24;;20;;20;
13085 TORRENUEVA;101;;87;;83;;85;
13086 VALDEMANCO DEL ESTERAS;2;;2;;4;;3;
13087 VALDEPEÑAS;977;;919;;883;;910;
13088 VALENZUELA DE CALATRAVA;13;;12;;10;;13;
13090 VILLAMANRIQUE;18;;20;;17;;21;
13091 VILLAMAYOR DE CALATRAVA;11;;12;;10;;11;
13092 VILLANUEVA DE LA FUENTE;61;;48;;43;;51;
13093 VILLANUEVA DE LOS INFANTES;211;;190;;182;;171;
13094 VILLANUEVA DE SAN CARLOS;7;;8;;6;;10;
13095 VILLAR DEL POZO;6;;6;;3;;1;
Municipio;31/07/2011;;31/12/2011;;31/12/2012;;31/12/2013;
;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón;General;Carbón
13096 VILLARRUBIA DE LOS OJOS;286;;259;;229;;245;
13097 VILLARTA DE SAN JUAN;68;;69;;61;;71;
13098 VISO DEL MARQUÉS;67;;57;;52;;55;
13099 ARENALES DE SAN GREGORIO;10;;9;;9;;7;
13901 ROBLEDO, EL;28;;29;;27;;27;
13902 RUIDERA;26;;19;;16;;19;
13904 LLANOS DEL CAUDILLO;5;;2;;3;;2;
NO CONSTA;8;;7;;8;;8;
TOTAL PROVINCIA;14.965;1;14.111;1;13.340;1;13.498;1
Madrid, 19 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047606
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
Los datos de paro registrado del colectivo de personas con discapacidad,
en la provincia de Zaragoza, en el año 2013, desagregados por meses, son
los siguientes:
Año 2013;Demandantes parados
Enero;3.218
Febrero;3.219
Marzo;3.232
Abril;3.323
Mayo;3.324
Junio;3.318
Julio;3.283
Agosto;3.281
Septiembre;3.336
Octubre;3.409
Noviembre;3.407
Diciembre;3.390
La competencia para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad es de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre.
La información a 31 de diciembre de 2012 se encuentra disponible en el
siguiente enlace web:
http://www.imserso.gob.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/bdepcd_2012.pdf
El informe 'El empleo de las personas con discapacidad, año 2012',
resultado de la explotación de la referida base de datos y de la
'Encuesta de población Activa' del INE, mediante convenio de colaboración
entre el INE, Imserso y Otros, se encuentra disponible en el siguiente
enlace web:
http://www.ine.es/metodologia/t22/informe_2012.pdf
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047610 y 184/047611
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
Las inversiones (Capítulo 6 del presupuesto de gastos) realizadas por las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil en
infraestructuras de la provincia de Sevilla, en cada uno de los años del
período 2010/2013, fueron las recogidas en el siguiente cuadro:
Dirección General;2010;2011;2012;2013
Guardia Civil;2.704.832,07;1.478.845,77;364.559,50;529.942,71
Policía;57.614,45;1.270.151,20;986.944,39;750.543,56
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047613
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
De acuerdo con lo solicitado, se informa de los datos disponibles sobre
Empresas y trabajadores afectados por procedimientos de regulación de
empleo en la provincia de Teruel para los años 2011, 2012 y 2013.
La información facilitada procede de la Estadística de Regulación de
Empleo, que se elabora en la Subdirección General de Estadística, con la
información remitida por las autoridades laborales.
Empresas y trabajadores afectados por procedimientos de regulación de
empleo en la provincia de Teruel
Año;Empresas;Trabajadores afectados;;;
;;Total;Despidos colectivos;Suspensión de contrato;Reducción de jornada
2013;131;1.520;162;1.119;239
2012;140;1.581;144;926;511
2011;51;1.000;93;815;92
Fuente: Estadística de Regulación de Empleo. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047614
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, y de
conformidad con la información de estadística judicial proporcionada por
el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano
competente en materia de estadística judicial, en el cuadro adjunto se
especifican los asuntos ingresados en los juzgados de lo social de la
provincia de Teruel en materia de despidos, durante los años 2011, 2012 y
2013:
Asuntos Juzgados de lo Social-Despidos;;;
Provincia de Teruel;2011;2012;2013
;117;104;95
Madrid, 28 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047630
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Macias i Arau, Pere (GC-CiU).
Respuesta:
Los Comités de Coordinación Aeroportuaria son órganos colegiados que no
cuentan con asignación presupuestaria propia.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047633
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Xuclà i Costa, Jordi (GC-CiU).
Respuesta:
En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta, tal y
como se puso de manifiesto en el comunicado emitido por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación el pasado 25 de febrero, que España
es firme defensora de la no discriminación por ningún motivo, incluyendo
la orientación sexual, que es una circunstancia que pertenece a la esfera
más íntima de cada individuo. La ley ugandesa supone no sólo una
criminalización de una elección en la esfera de la vida privada, sino que
además contraviene la propia Constitución de Uganda, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y la Carta Africana de Derechos humanos y de los pueblos,
todos los cuales obligan a Uganda.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación emitió un comunicado
oficial un día después de la firma de la ley, el 25 de febrero de 2014,
en el que con carácter general se condena la tendencia observada en
distintos Estados a adoptar normas restrictivas de las libertades y
derechos individuales.
Por otro lado, con carácter general el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación informa a través de sus recomendaciones de viaje sobre el
riesgo que se corre al viajar a países con legislaciones
restrictivas y represivas en materia de orientación sexual e identidad de
género. Como consecuencia de la adopción de esta ley, se han actualizado
las recomendaciones de viaje a Uganda.
Antes de ser aprobada dicha ley, España se sumó a las gestiones de la
Unión Europea para intentar que la ley no se firmara.
Junto a lo anterior, en el Examen Periódico Universal de Uganda en 2011,
España realizó la siguiente pregunta: 'Los derechos del colectivo LGBT en
Uganda se encuentran amenazados. La homosexualidad es ilegal y dicho
colectivo encuentra una fuerte discriminación tanto en los medios
periodísticos como policiales y otros ámbitos de la sociedad ¿Qué postura
adoptará el Gobierno de Uganda con respecto a la propuesta para aprobar
la Ley contra la Homosexualidad que contiene preceptos contrarios a
instrumentos de los que es parte Uganda tales como la Carta Africana de
Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y
Políticos?' y la siguiente recomendación al Gobierno de Uganda 'Derogar
la normativa que condena la homosexualidad y luchar contra la impunidad
de los actos difamatorios y de acoso contra este colectivo'.
En todo momento, el Gobierno de España ha mantenido una actitud de sumarse
a las gestiones en el marco de la Unión Europea previas a la firma de la
ley.
Tras su firma, España se sumó a la Declaración de la Unión Europea
realizada por la Alta Representante el 3 de marzo de 2014 condenando la
adopción de esta ley.
Asimismo, se ha sumado a la iniciativa de la Unión Europea de proponer una
Declaración en el marco de la actual 25.ª sesión del Consejo de Derechos
Humanos que manifieste el rechazo a la ley y en el que se pide que se
revise o revoque dicha ley.
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047640
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
Gobierno tiene previsto regular mediante una Instrucción interna de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de forma normalizada
dentro de la estructura y organización formal de los Centros
Penitenciarios, estos programas de intervención terapéuticos educativos
que actualmente se desarrollan en 22 Centros Penitenciarios.
Por otra parte, cabe señalar que el Gobierno no considera que por parte de
la dirección del Centro Penitenciario aludido se haya producido ninguna
campaña de acoso y derribo a este programa específico de tratamiento.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047642
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cuadra Lasarte, Sabino (GMx).
Respuesta:
El Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, puso en conocimiento del
Presidente de la Comunidad de las Bardenas Reales, tanto de forma verbal
como por correo electrónico, la realización del ejercicio Tormenta.
Además se publicaron notas de prensa y noticias en la página web del
Ejército del Aire sobre la realización del ejercicio.
En el ejercicio participaron aeronaves de la Armada y del Ejército del
Aire, que realizaron prácticas de tiro los días 11 a 13 de marzo.
Durante el ejercicio Tormenta se empleó principalmente armamento guiado de
precisión y, en menor medida, armamento de propósito general y munición
inerte. Ninguna de la munición mencionada anteriormente contiene
componentes radioactivos.
Las misiones programadas durante el ejercicio Tormenta se diseñan haciendo
especial énfasis en extremar las precauciones de seguridad, entre las
cuales se encuentra la selección de rutas evitando áreas pobladas y/o
zonas protegidas.
El ejercicio Sirio-Tormenta es el más importante de los realizados por el
Ejército del Aire, siendo pieza fundamental en el adiestramiento para las
misiones de defensa aérea, las cuales son la contribución fundamental del
Ejército del Aire a la seguridad y defensa de España y de sus intereses.
Madrid, 19 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047643
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).
Respuesta:
Los símbolos a los que se refiere Su Señoría son: el Escudo de España; la
Cruz Roja de San Andrés o de Borgoña, símbolo de los Borgoñones y
Austrias; un yugo de gules y un haz de cinco flechas de gules, símbolo de
los Reyes Católicos y el Collar de la Orden del Toisón de Oro.
Todos estos símbolos son anteriores al período histórico al que se refiere
en su pregunta.
Madrid, 6 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047645
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel y Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).
Respuesta:
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao no ha establecido ninguna
línea de subvención a través de concurso público con objeto de mejorar
las dotaciones de entidades deportivas y recreativas.
Las acciones puntuales de apoyo económico llevadas a cabo por la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao a entidades deportivas y recreativas,
durante el ejercicio 2013, han sido las siguientes:
Entidad;2013;
;1.er semestre;2.º semestre
Club Baloncesto Naron;800;-
Sociedad Deportiva y Recreativa 'Portuarios';-;800
Club de Remo A Cabana;-;4.500
Club do Mar Mugardos;-;3.000
Total;800;8.300
Cifras en euros.;;
Madrid, 7 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047650
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).
Respuesta:
En contestación a las preguntas formuladas por Su Señoría se informa que
durante los diez meses transcurridos desde el momento en que se implantó
el Plan Piloto, se han realizado informes internos sobre los servicios de
apoyo a la seguridad en los Centros Penitenciarios. Dichos informes
consideran que los servicios prestados han cumplido en su totalidad las
condiciones establecidas en el contrato administrativo y Pliego de
Prescripciones Técnicas.
El informe de evaluación del Plan Piloto no puede facilitarse por estar
basado en datos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, afectando a cuestiones propias de la seguridad de los Centros
Penitenciarios.
Madrid, 24 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047656
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047661
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).
Respuesta:
La Contabilidad Nacional de España (CNE), en todas sus versiones, anual y
trimestral, nacional y regional, se elabora de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), establecido en
la Unión Europea (UE) bajo la forma de Reglamento del Consejo y, por lo
tanto, de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros
(Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo de 25 de junio de 1996).
Entre el conjunto de cuadros y cuentas, la CNE incluye las cuentas de
sector Administraciones Públicas (AAPP) que es responsabilidad de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Por tanto,
las variables que forman parte del cuadro macroeconómico anual y
trimestral, y en concreto, las componentes del gasto en consumo final de
las AAPP, constituyen información directa procedente de la IGAE. Este
organismo publicará el detalle de las cuentas trimestrales no financieras
del total del sector AAPP en el mes de abril.
Como se ha comentado en el primer párrafo, la CNE, y por tanto, las
cuentas de las Administraciones Públicas, se rigen por los principios del
SEC. En particular, en relación con el momento de registro de los flujos,
este sistema establece el registro de los mismos según el principio del
devengo, es decir, 'cuando se crea, transforma o extingue el valor
económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y
las obligaciones'.
Se señala, además, en contestación a la pregunta, la intervención del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 12 de marzo, en respuesta a la pregunta oral
de referencia 180/852 y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 186, páginas 17 y 18.
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047667
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).
Respuesta:
Con relación a las cuestiones planteadas por Su Señoría, se informa lo
siguiente:
1. El Gobierno no tiene intención de actuar en el sentido indicado por Su
Señoría.
2. El reconocimiento y concesión de condecoraciones con carácter
honorífico a diversas instituciones no constituye un hecho extraordinario
en la historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
habiéndose producido en Legislaturas anteriores, como por ejemplo:
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 16 de septiembre de
2004, a la Junta de Gobierno de la Real Ilustre y Primitiva Hermandad
Sacramental y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Cena, Santísimo Cristo
del Amor y María Santísima del Rosario.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 17 de septiembre de
2007, a Cáritas Española.
- La concesión de la cruz del mérito policial, el 20 de septiembre de
2010, a la Real, Venerable e Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús del
Perdón y María Santísima de la Aurora.
Madrid, 1 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047686
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Me rcado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml.
Se trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047687
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047688
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047689 y 184/047778
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047690
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047691 y 184/047791
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Soler Sicilia, Albert (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadisticade_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047692
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco Terán, Rosa Delia (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047693
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Campos Arteseros, Herick Manuel
(GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047694
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Domínguez, María Soledad, e Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047695
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047696
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín Pere, Pablo; García Gasulla, Guillem, y Hernanz Costa, Sofia
(GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047697
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Segura Clavell, José (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047698
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Luena López, César (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047699 y 184/047806
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Benegas Haddad, José María (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047700
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Monteserín Rodríguez, María Virtudes; Trevín Lombán, Antonio Ramón
María, y Carcedo Roces, María Luisa (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047701
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: González Veracruz, María, y Saura García, Pedro (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047702
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047703
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hernando Vera, Antonio, y Martínez Olmos, José (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047704
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047705 y 184/047731
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en la que se
solicita información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del
número de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada
'tarifa plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047706
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047707 y 184/047736
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en la que se
solicita información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del
número de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada
'tarifa plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047708
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047709 y 184/047750
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Soler Sicilia, Albert (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en la que se
solicita información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del
número de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada
'tarifa plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047710
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco Terán, Rosa Delia (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047711
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047712
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Campos Arteseros, Herick Manuel
(GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047713
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire, y Pérez Domínguez, María Soledad (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047714
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047715
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hernanz Costa, Sofia; García Gasulla, Guillem, y Martín Pere, Pablo
(GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047716
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Segura Clavell, José (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047717
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Luena López, César (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047718 y 184/047764
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Benegas Haddad, José María (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en la que se
solicita información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del
número de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada
'tarifa plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047719
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Monteserín Rodríguez, María Virtudes, y
Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047720
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Saura García, Pedro, y González Veracruz, María (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047721 y 184/047730
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en la que se
solicita información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del
número de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada
'tarifa plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial, de Comunidad Autónoma o de Ciudad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047722
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hernando Vera, Antonio, y Martínez Olmos, José (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial, de Comunidad Autónoma o de Ciudad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047723
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Barrero López, Jaime Javier (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047724
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sicilia Alférez, Felipe Jesús; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción, y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047725
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Torres Mora, José Andrés; Jiménez García-Herrera, Trinidad, y
Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047726
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Costa Palacios, María Angelina, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047727
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pezzi Cereto, Manuel; Martínez Olmos, José, y Ramón Utrabo, Elvira
(GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047728
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047729
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo, y Fernández Moya, Gracia (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047732
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047733
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alegría Continente, María Pilar, y Sumelzo Jordán, Susana (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047734
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Bedera Bravo, Mario, y Rodríguez Ramos, María Soraya (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047735
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Muñoz González, Pedro José (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047737
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047738
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047739
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Castellano Ramón, Helena, y González Santín, María Luisa (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047740
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047741
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047742
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047743
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047744
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe, y Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047745
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez García, Isabel, y Barreda Fontes, José María (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047746
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047747
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047748
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Vallès Vives, Francesc (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047749
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047751
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cunillera i Mestres, Teresa (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047752
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Echávarri Fernández, Gabriel;
Blanquer Alcaraz, Patricia; Campos Arteseros, Herick Manuel, y Buyolo
García, Federico (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047753
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana; Campos Arteseros, Herick Manuel, y Puig
Ferrer, Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047754
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ábalos Meco, José Luis; Puig Ferrer, Joaquín Francisco;
Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada; Montón Giménez, Carmen; Císcar
Casabán, Cipriá, y Campos Arteseros, Herick Manuel (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047755
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Domínguez, María Soledad, y Sánchez Amor, José Ignacio (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047756
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Iglesias Santiago, Leire, y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047757
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez Vázquez, María Paloma
(GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047758
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio, y Silva Rego, María del Carmen
(GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047759
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco López, José (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047760
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047761
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Segura Clavell, José, y Hernández Gutiérrez, Patricia (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047762
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Grande Pesquero, Pilar, y Franquis Vera, Sebastian (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047763
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Elorza González, Odón (GS).
Respuesta:
En relación con la pregunta escrita de referencia, en la que se solicita
información sobre la estimación que el Gobierno ha realizado del número
de contratos indefinidos, que podrían acogerse a la llamada 'tarifa
plana', según lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero,
de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida (en adelante, Real Decreto-ley 3/2014), se informa que el
Gobierno ha realizado una estimación global sobre dicho aspecto, pero no
a nivel provincial o de Comunidad Autónoma.
Asimismo, se informa que debido al escaso tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor y aplicación del mencionado Real Decreto-ley 3/2014, no
es posible, en estos momentos, facilitar información sobre el número de
contratos indefinidos que, hasta la fecha, podrían haberse acogido a la
citada medida.
Madrid, 3 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047765
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Aguilar Rivero, Rosa, y Costa Palacios,
María Angelina (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047766
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ramón Utrabo, Elvira; Martínez Olmos, José, y Pezzi Cereto, Manuel
(GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047767
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047768
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Fernández Moya, Gracia, y Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047769
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047770
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Barrero López, Jaime Javier (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047771
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Sicilia Alférez, Felipe
Jesús, y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047772
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel; Torres Mora, José Andrés, y Jiménez
García-Herrera, Trinidad (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047773
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores
de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que presentan los
empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a
Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047774
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047775
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sumelzo Jordán, Susana, y Alegría Continente, María Pilar (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047776
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Bedera Bravo, Mario, y Rodríguez Ramos, María Soraya (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047777
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Muñoz González, Pedro José (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047779
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047780
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047781
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Castellano Ramón, Helena, y González Santín, María Luisa (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047782
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047783
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047784
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047785
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047786
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe, y Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047787
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Barreda Fontes, José María, y Rodríguez García, Isabel (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047788
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047789
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047790
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Vallès Vives, Francesc (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047792
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047793
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cunillera i Mestres, Teresa (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047794
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ábalos Meco, José Luis; Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Montón
Giménez, Carmen; Císcar Casabán, Ciprià; Campos Arteseros, Herick Manuel,
y Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047795
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Echávarri Fernández, Gabriel; Buyolo García, Federico; Campos
Arteseros, Herick Manuel; Blanquer Alcaraz, Patricia, y Puig Ferrer,
Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047796
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Ros Martínez, Susana; Puig Ferrer, Joaquín Francisco, y Campos
Arteseros, Herick Manuel (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_
Tributarias.shtml. Se trata de una investigación de carácter censal basada
en la Relación de Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por
Desempleo que presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo
190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047797
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sánchez Amor, José Ignacio, y Pérez Domínguez, María Soledad (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047798
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lucio Carrasco, María Pilar, e Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047799
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez Vázquez, María Paloma
(GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047800
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Silva Rego, María del Carmen, y Meijón Couselo, Guillermo Antonio
(GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047801
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Blanco López, José (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047802
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047803
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hernández Gutiérrez, Patricia, y Segura Clavell, José (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047804
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Franquis Vera, Sebastián, y Grande Pesquero, Pilar (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047805
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Elorza González, Odón (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047808
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indica que por lo que se
refiere a los titulares y beneficiarios de la comarca de Ferrolterra, los
servicios de atención especializada a los que tienen acceso en 2014 no
experimentan ninguna variación en relación con años anteriores,
manteniéndose la garantía de acceso a las mismas especialidades que en
2013.
En este sentido cabe destacar que Ferrol y Narón quedan encuadrados en el
Nivel II, atendiendo a los criterios previstos para la asistencia
concertada por el ISFAS con Entidades de Seguro para el año 2014, pero
también quedaban encuadrados en ese Nivel conforme a los criterios
previstos en el Concierto suscrito en diciembre de 2009 por el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia
de titulares y beneficiarios del ISFAS en 2010, 2011, 2012 y 2013, en el
que se determinaba que todos los municipios de 30.000 a 75.000 habitantes
quedaban encuadrados en el Nivel II, dándose la circunstancia de que
desde 2009 Ferrol tiene una población inferior a 75.000 habitantes.
Los cambios introducidos en la asistencia concertada tienen como objeto
garantizar la continuidad del modelo de asistencia concertada del ISFAS,
haciéndolo sostenible, y asegurar el acceso a las prestaciones de la
Cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud en todo
caso, se mantiene la calidad de las prestaciones al mismo tiempo que se
mejora la eficiencia en la gestión de los servicios.
La asignación presupuestaria destinada en 2012 a la asistencia concertada
del ISFAS ascendió a 450.086,13 miles de euros, elevándose a 453.682,98
miles de euros en 2013 y a 455.638,45 miles de euros en 2014.
Madrid, 24 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047827, 184/047828, 184/047830
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).
Respuesta:
El número de efectivos disponibles de la Guardia Civil y del Cuerpo
Nacional de Policía, en la provincia de Cádiz a 28 de febrero de 2014,
ascendía a 2.505 y 2.488, respectivamente.
Dentro de estos últimos están incluidas las 246 mujeres destinadas, en esa
fecha, en el citado cuerpo y provincia.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047839 a 184/047851
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Alberto Pérez, Celia (GP).
Respuesta:
Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:
http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas.
Madrid, 14 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047854 y 184/047855
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Flores, María Carmen (GP).
Respuesta:
El número de vehículos matriculados en la Comunidad de Madrid en el año
2012 ascendió a 281.873 vehículos.
A 31 de diciembre de 2012, el parque móvil de turismos con más de quince
años de antigüedad en la Comunidad de Madrid era de 690.345.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047877 y 184/047879
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada (GS).
Respuesta:
En respuesta a las preguntas de referencia, se señala a Su Señoría la
intervención del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el
Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 12 de marzo, en respuesta
a la pregunta oral de referencia 180/852 y publicada en el Diario de
Sesiones de dicha Cámara y día, número 186, páginas 17 y 18.
Madrid, 24 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047878
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada (GS).
Respuesta:
En respuesta a la pregunta de referencia se señala a Su Señoría la
intervención del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el
Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 12 de marzo, en respuesta
a la pregunta oral de referencia 180/852 y publicada en el Diario de
Sesiones de dicha Cámara y día, número 186, páginas 17 y 18.
Madrid, 27 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047885
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).
Respuesta:
El número de mujeres pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil y
destinadas en la provincia de Cádiz, a fecha 1 de marzo de 2014, ascendía
a 87.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047886
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
El número de autoescuelas que actualmente están registradas en la Jefatura
Provincial de Tráfico de Granada, con número provincial, es de 164.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047887 y 184/047895
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
En relación con las preguntas escritas de referencia, en anexo se facilita
la evolución del número de códigos de cuentas de cotización (una empresa
puede tener dos o más códigos de cuenta de cotización) y el número de
trabajadores afiliados y en alta al sistema de Seguridad Social, en la
localidad de Albolote (Granada), a 31/12/2011 y 31/12/2013.
Anexo
Evolución del número de Códigos de Cuentas de Cotización (C.C.C.) empresas
y número de trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social en
Albolote (Granada)
;;;General;Agrario;Mar;Hogar;Autónomos;Carbón;Total
31/12/2011;Albolote;C.C.C.;754;35;1;37;0;0;827
;;Trab.;6.322;508;3;53;1.179;0;8.065
31/12/2013;Albolote;C.C.C.;785;35;1;114;0;0;935
;;Trab.;5.766;483;2;105;1.239;0;7.595
Madrid, 21 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047888
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
El número de bajas de vehículos registradas en la Jefatura Provincial de
Tráfico en Granada, durante el periodo de 2010-2013, fue el siguiente:
- Bajas definitivas: 75.542
- Bajas temporales: 19.896
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047889
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
Los funcionarios que componen la plantilla de la Jefatura Provincial de
Tráfico de Granada, en sus distintas categorías, son los siguientes:
- Grupo A1: 4.
- Grupo A2: 5.
- Grupo C1: 17.
- Grupo C2: 58.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047890
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
El número de pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social, en
la provincia de Granada, vigentes a 31/12/2013, ascendió a 45.339.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047891
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
Según los datos obrantes en el Fichero General de Afiliación de la
Seguridad Social, se informa que el número de personas que tenían
suscrito con la Seguridad Social el convenio especial de cuidadores no
profesionales, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013
ascendió a 443, 437 y 433, respectivamente, en Granada.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047892
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
El número de transferencias de vehículos registradas en la Jefatura
Provincial de Tráfico de Granada, en el periodo de 2010-2013, ascendió a
192.039.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047893 y 184/047894
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
En anexo se remiten los datos de contratos temporales realizados en el
Municipio de Albolote (Granada), desde enero del año 2010 a agosto del
año 2013.
Igualmente se envían, del mismo periodo y mismo municipio de destino, los
datos de contratos con indicador de discapacidad asociado al contrato.
Anexo
Servicio público de Empleo Estatal
Contratos realizados en el Municipio de Albolote (Granada)
Año;Mes;Contratos temporales;Contratos con indicador de discapacidad
asociado al contrato;;
;;;Discapacit. en CEE;Discapacit.;Total contratos discapacitados
2010;Enero;496;;;0
;Febrero;442;1;;1
;Marzo;435;1;1;2
;Abril;421;;;0
;Mayo;336;1;1;2
;Junio;438;2;;2
;Julio;461;3;;3
;Agosto;478;;;0
;Septiembre;692;1;;1
;Octubre;442;2;1;3
;Noviembre;851;1;;1
;Diciembre;596;3;;3
;Total;6.088;15;3;18
2011;Enero;494;3;;3
;Febrero;459;;;0
;Marzo;504;;1;1
;Abril;423;;1;1
;Mayo;501;1;1;2
;Junio;417;2;;2
;Julio;476;5;2;7
;Agosto;540;1;;1
;Septiembre;642;;1;1
;Octubre;378;;3;3
;Noviembre;411;1;;1
;Diciembre;792;6;;6
;Total;6.037;19;9;28
2012;Enero;463;1;;1
;Febrero;437;1;1;2
;Marzo;392;;;0
;Abril;333;1;1;2
;Mayo;394;;1;1
;Junio;365;;1;1
;Julio;382;3;;3
;Agosto;373;1;;1
;Septiembre;468;;1;1
;Octubre;516;;;0
;Noviembre;444;;;0
;Diciembre;590;8;1;9
;Total;5.157;15;6;21
Año;Mes;Contratos temporales;Contratos con indicador de discapacidad
asociado al contrato;;
;;;Discapacit. en CEE;Discapacit.;Total contratos discapacitados
2013;Enero;508;;;0
;Febrero;500;1;;1
;Marzo;414;1;;1
;Abril;519;3;1;4
;Mayo;465;1;1;2
;Junio;410;5;1;6
;Julio;553;6;;6
;Agosto;398;2;;2
;Total;3.767;19;3;22
Total;;21.049;68;21;89
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047896
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
En el cuadro siguiente se recogen los datos de beneficiarios del Programa
de recualificación profesional PREPARA, en la provincia de Granada, en
los años 2011, 2012 y 2013, desagregados por meses:
Beneficiarios del programa de recualificación profesional 'PREPARA'.
Granada
Año;Ene.;Feb.;Mar.;Abr.;May.;Jun.;Jul.;Ago.;Sep.;Oct.;Nov.;Dic.
2011;;;733;1.588;2.472;3.247;3.983;4.586;5.492;5.482;5.661;5.506
2012;5.757;5.962;6.358;6.420;6.573;5.579;6.300;5.891;5.131;4.422;3.836;3.158
2013;2.934;2.548;2.322;2.355;1.938;1.902;2.164;1.966;1.577;1.510;1.650;1.327
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047897
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en el apartado Anuarios y Estadísticas:
http://www.interior.gob.es/es/web/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas.
Madrid, 14 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047899
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
En relación con la pregunta formulada por Su Señoría conviene precisar,
con carácter previo, que entre las competencias atribuidas al Ministerio
del Interior, que ejerce a través del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, en el apartado h) del artículo 5 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no
se establece la de tener un registro de Gestorías.
No obstante lo anterior, en el último comunicado del Colegio de Gestores
se indica que el número de gestores ejercientes en la provincia de
Granada actualmente es de 112.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047901
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: García Pérez, Pablo (GP).
Respuesta:
El número de controles de alcoholemia realizados por la Dirección General
de Tráfico en el año 2013 en la provincia de Granada ascendió a 1.508.
Madrid, 25 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047909
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).
Respuesta:
La jornada de protesta de referencia comenzó a las 7:00 horas del 27 de
febrero, con la colocación de obstáculos en la puerta de la Universidad
Jaume I, como contenedores, palés, macetas y piedras, con el único objeto
de impedir la entrada a aquellos estudiantes que no quisieran secundar la
huelga estudiantil. Asimismo, en los accesos a la Universidad, se ubicó
un grupo de piquetes coactivos que, embozados con pasamontañas y
capuchas, impidieron el paso de vehículos y personas.
Los intentos de mediación del Rector y Vicerrector de la Universidad
fueron infructuosos, suscitándose una acalorada discusión con los
piquetes, mientras los vigilantes de seguridad trataban, sin éxito, de
retirar los obstáculos colocados en los accesos al recinto universitario.
Sobre las 9:50 horas, un estudiante, que quiso ejercer su legítimo derecho
a entrar en la Universidad, fue violentamente agredido por algunos de los
piquetes, lo que obligó a los agentes del Cuerpo Nacional
de Policía a intervenir. El autor de la agresión no pudo ser identificado
en ese momento, ya que ante la presencia de los funcionarios policiales
se dio a la fuga hacia el interior del recinto universitario.
Sobre las 12:45 horas, un grupo formado por unos 100 jóvenes, muchos de
ellos con los rostros cubiertos con capuchas y pañuelos, se concentraron
a través de las redes sociales en el Parque Ribalta de la ciudad de
Castellón, comenzando una manifestación no comunicada que discurrió por
distintas calles de la capital, interrumpiendo el tráfico rodado e
impidiendo la libre circulación de personas y la pacífica utilización de
los espacios públicos.
Al pasar frente al Instituto Ribalta, el grupo de jóvenes intentó entrar
por la fuerza en este centro docente, lo que fue impedido por los propios
docentes. Sobre las 13:30 horas, este mismo grupo trató de entrar de
forma violenta en la sede de la Subdelegación del Gobierno, propósito que
pudo ser abortado por los agentes de la Guardia Civil de servicio en este
edificio oficial.
Una vez finalizada la referida manifestación, agentes del Cuerpo Nacional
de Policía que habían sido testigos del violento ataque a una persona en
la puerta del recinto universitario, localizaron visualmente al agresor,
que se encontraba entre un grupo de personas, procediendo a su
identificación al objeto de dar oportuna cuenta a la Autoridad Judicial.
El dispositivo policial establecido con ocasión de la manifestación no
comunicada se llevó a cabo con el personal de servicio ordinario en la
ciudad de Castellón, sin incremento extraordinario del número de
efectivos del Cuerpo Nacional de Policía.
De conformidad con lo anterior, se considera que el dispositivo policial
establecido con ocasión de la manifestación no comunicada de referencia
fue el ajustado a las circunstancias.
Madrid, 31 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047931
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).
Respuesta:
En respuesta a las distintas cuestiones formuladas por Su Señoría se
informa que durante las fiestas de las 'Fallas' y la conocida 'Mascletá',
el denominado 'Intifalla' realizó un acto de concentración no comunicado
previamente frente al Ayuntamiento de Valencia, al objeto de hacer valer
distintas reivindicaciones y protestas sobre cuestiones dispares.
Conocedores de la importancia que para estas fiestas tiene el espacio
existente frente al balcón principal del Ayuntamiento, los integrantes
del movimiento 'Intifalla' fueron convocados a través de las redes
sociales, concentrándose en el referido punto, mezclándose con el resto
de los asistentes al acto y obstaculizando el paso a otros ciudadanos, en
especial a los seguidores de la fiesta, que se vieron relegados a no
poder ocupar el espacio público que tradicionalmente venían utilizando,
lo que provocó enfrentamientos y, en algunos casos, agresiones, siendo
los propios ciudadanos los que requirieron auxilio policial.
Estos actos hicieron necesaria la presencia del Cuerpo Nacional de Policía
llevándose a cabo identificaciones selectivas a los efectos previstos en
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana.
El despliegue policial establecido en la Plaza del Ayuntamiento con
ocasión de la tradicional 'Mascletá', forma parte de un complejo
dispositivo de seguridad organizado por la Jefatura Superior de Policía
de la Comunidad Valenciana junto con Policía Local, personal de
mantenimiento, voluntarios de Protección Civil, Cruz Roja y Bomberos,
para garantizar el orden público y la pacífica celebración de los actos
festivos.
Este dispositivo tiene como finalidad dar una respuesta coordinada frente
a los riesgos derivados de la asistencia masiva de personas (como
avalanchas, aplastamientos, caídas, lipotimias, crisis de ansiedad o
intoxicaciones etílicas) y la necesidad de garantizar la seguridad
ciudadana ante posibles incidencias, como riñas tumultuarias, actos
vandálicos, consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas o de sustancias
estupefacientes, hurtos o reuniones y concentraciones no comunicadas.
Por último, cabe señalar que no existe ninguna orden o instrucción expresa
sobre identificaciones masivas, limitándose los agentes del Cuerpo
Nacional de Policía a dar cumplimiento a la legalidad vigente.
Madrid, 2 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047944 y 184/047946
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma, y Cortizo Nieto, Miguel Ángel
(GS).
Respuesta:
El Instituto Nacional de Seguridad Social tiene la obligación de comunicar
a los pensionistas cualquier variación económica que pueda producirse en
el importe de la pensión que vienen percibiendo, lo que se fundamenta en
los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Ha de tenerse presente que el pago periódico de las
pensiones se produce mensualmente mediante ingreso en cuenta, sin
acompañar recibo de nómina, por lo que toda variación de cuantía de
pensión ha de ser notificada a su titular con indicación de la causa y de
los recursos que contra la misma puede interponer.
También debe destacarse que el envío de una carta, por parte de la titular
de la cartera ministerial, junto con la notificación de la revalorización
de las pensiones se ha venido produciendo todos los años en los que las
pensiones han sido objeto de revalorización.
El número de cartas anunciando el incremento de las pensiones para 2014 a
los pensionistas de la provincia de A Coruña ha sido de 255.177, sin que
la remisión de las mismas se diferencie, según la cuantía del incremento,
por lo que no puede facilitarse la información con el desglose
solicitado. El importe de esta comunicación en dicha provincia ha sido de
40.618, 87 euros. Debe destacarse el esfuerzo realizado para reducir el
coste de dicha campaña, lo que se demuestra analizando su evolución desde
2008 a 2014, con una reducción del gasto, a nivel nacional, del 24,25 %.
A continuación se recoge el desglose solicitado:
Revalorización Pensiones A Coruña;;;
Año;Material Fungible;Gastos de Franqueo;Total
2014;5.928,13 ;34.690,74 ;40.618,87
IRPF Pensionistas A Coruña;;;
Año;Material Fungible;Gastos de Franqueo;Total
2014;5.927,76 ;32.755,93 ;38.683,69
Gastos Totales;;;
Año;Material Fungible;Gastos de Franqueo;Total
2014;11.855,89 ;67.446,67 ;79.302,57
Madrid, 31 de marzo de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/047975 y 184/047976
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Saura García, Pedro (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048054
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).
Respuesta:
El nuevo sistema tributario, que se apruebe en los próximos meses por el
Gobierno, tendrá como principio fundamental la progresividad.
En relación con la pregunta de referencia, se informa que los datos
solicitados, con el nivel de desagregación y detalle requeridos, no están
disponibles.
No obstante, por si fuera de interés, en la web de la Agencia Tributaria
se encuentra disponible la estadística 'Mercado de Trabajo y Pensiones en
las Fuentes Tributarias':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Movilidad_del_Mercado_de_Trabajo_en_las_Fuentes_Tributarias.shtml. Se
trata de una investigación de carácter censal basada en la Relación de
Perceptores de Salarios, Pensiones y Prestaciones por Desempleo que
presentan los empleadores mediante la Declaración Anual de Retenciones e
Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo (Modelo 190).
La estadística ofrece datos sobre los asalariados, los desempleados y los
pensionistas así como las retenciones e ingresos sobre los rendimientos
del trabajo a través de tablas estadísticas en las que tanto los
perceptores como las percepciones satisfechas se clasifican atendiendo a
diversos criterios, entre otros geográficos, actividad y dimensión de la
empresa, sexo y edad del perceptor. La última información disponible se
refiere a 2011-2012.
Asimismo se pueden consultar las 'Estadísticas de los declarantes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)':
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Estadistica_de_los_declarantes_del_IRPF.shtml, si bien la última
información disponible se refiere al ejercicio 2011.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048176
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
Se informa a Su Señoría que las personas que ostentan la condición de
asegurado o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad
Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la
prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada
Mutualidad, si bien ello no condiciona diferencias en cuanto a los
requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia.
En este sentido debe destacarse que, en el régimen especial de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la condición de asegurado (o
titular) queda asociada y condicionada al desarrollo de la
correspondiente actividad profesional, perdiéndose cuando cesa la
correspondiente relación de servicios con carácter general, salvo en el
caso de retiro o jubilación, sin ningún plazo de carencia, mientras que
en el régimen general los trabajadores además mantendrían su condición de
asegurados en situación de desempleo, con los requisitos establecidos.
En cualquier régimen de protección, el derecho a la Tarjeta Sanitaria
Europea y la cobertura de la asistencia sanitaria en la Unión Europea se
reconoce a todas las personas que tengan la condición de asegurado
(titular) o de beneficiario, con los límites previstos en el Reglamento
(CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el
Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social. La pérdida de la condición de asegurado o beneficiario
es la situación que determina el cese en el derecho a esa Tarjeta y a la
cobertura de la asistencia sanitaria y no la inclusión en uno u otro
régimen de protección.
Por ello, en caso de trabajadores con un contrato de duración indefinida,
a efectos de la exportación del derecho a asistencia sanitaria al amparo
de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad social, se les expide una
Tarjeta Sanitaria Europea, cuyo periodo de validez es de dos años.
Sin embargo, la condición de asegurado por haber agotado prestaciones o
subsidios por desempleo está condicionada a la residencia en España. En
aplicación de la Disposición Adicional sexagésima quinta de la Ley
General de la Seguridad Social, las ausencias de más de 90 días al año
suponen la interrupción del requisito de residencia, conllevan una
suspensión del derecho a asistencia sanitaria en España e impiden que
dicho derecho pueda exportase.
Por lo que respecta a los beneficiarios de los asegurados, éstos tienen
derecho a exportar su derecho a asistencia sanitaria al amparo de los
Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social sin límite temporal, siempre
que asegurado y beneficiario sigan cumpliendo los requisitos para
ostentar tales condiciones. Esta norma se aplica a los beneficiarios de
todos los asegurados, independientemente del supuesto de aseguramiento de
que se trate (trabajadores, pensionistas, personas que han agotado
prestaciones por desempleo, etc.).
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el artículo 7.2.ª) del RD
1192/2012 dispone que el hecho de dejar de residir en España no conlleva
la pérdida de la condición de beneficiario cuando así lo establezca una
norma internacional.
Las modificaciones en el modelo de aseguramiento introducidas por la Ley
22 /2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, son concordantes con la normativa europea. En virtud del
artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, las personas que vayan a
trabajar en cualquier Estado Miembro de la UE están sujetos a la
legislación del lugar en el que se ejerce la actividad laboral, de
acuerdo con el principio de 'lex loci laboris'. Y, de acuerdo con el
mismo precepto, las personas no activas están sujetas a la legislación
del Estado de residencia.
Por otro lado cabe señalar que, según la reiterada Jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Derecho comunitario
no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus
sistemas de seguridad social y, puesto que no existe una armonización a
escala comunitaria, corresponde a la legislación de cada Estado miembro
determinar los requisitos que confieren
derecho a las prestaciones en materia de seguridad social (sentencias
Coonan (110/79), Duphar (238/82); Paraschi (C-349/87); Stöber y Piosa
Pereira, (C-4/95 y C-5/95); Sodemare, (C-70/95), Van Riet (C-385/99);
Watts C-372/04, entre otras).
Los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social (Reglamentos (CE) n.º
883/2004 y 987/2009) establecen normas para la coordinación de los
distintos sistemas de Seguridad Social nacionales existentes en los
Estados miembros de la UE, Espacio Económico Europeo y en Suiza, pero no
prevén ninguna norma específica sobre la exportación de la asistencia
sanitaria condicionada a la residencia. Tampoco establecen ningún plazo
que permita diferenciar las situaciones de estancia temporal de las de
residencia.
Sin embargo, la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al
derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
distingue (y regula separadamente) dos supuestos: los de residencia de
hasta tres meses y los de residencia por más de tres meses.
En este contexto, puede considerarse que, en aplicación de la Directiva
2004/38/CE, y teniendo en cuenta que las personas sólo pueden tener un
lugar de residencia de conformidad con los Reglamentos de Seguridad
Social, quienes residen por más de tres meses en otro Estado miembro ya
no residen en España.
Las personas que, después de residir en un país extranjero, deciden
regresar a España, podrán, con carácter inmediato, acceder de nuevo a la
asistencia sanitaria pública por la vía de residentes en España con
ingresos inferiores a 100.000 euros o por el resto de modalidades de
aseguramiento previstas en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, o, en su caso,
en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto referida a la asistencia sanitaria
en aplicación de los reglamentos comunitarios y convenios
internacionales, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Además, si no tuvieran derecho a asistencia sanitaria conforme a lo
señalado en el párrafo anterior, el artículo 26 del Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, reconoce el derecho a asistencia sanitaria en España a
los españoles de origen retornados que no tengan dicha cobertura por
ninguna otra vía.
Madrid, 4 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048699 y 184/048720
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe; García Gasulla, Guillem; Hernanz
Costa, Sofia y Martín Pere, Pablo (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048700 y 184/048721
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Alonso Núñez, Alejandro (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048701 y 184/048722
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Gallego Arriola, María Del
Puerto (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048702 y 184/048723
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe; Campos Arteseros, Herick Manuel y
Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048703 y 184/048724
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Pérez Domínguez, María Soledad; Martín González, María Guadalupe, e
Iglesias Santiago, Leire (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048704 y 184/048725
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio y Martín González, María
Guadalupe (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048705 y 184/048726
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de
asegurado, asignando esta competencia al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, que
establecerá los requisitos documentales a presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048706
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Villarrubia Mediavilla, Julio
(GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048707 y 184/048728
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Moscoso del Prado Hernández,
Juan (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
184/048708 y 184/048715
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Martín González, María Guadalupe y Luena López, César (GS).
Respuesta:
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones ha modificado, entre otros, el
artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, añadiendo un nuevo artículo 3 bis. que regula
el reconocimiento y control de la condición de asegurado, asignando esta
competencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus
direcciones provinciales, que establecerá los requisitos documentales a
presentar en cada caso.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolló la citada Ley,
estableciendo que el reconocimiento de la condición de asegurado o de
beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los
casos.
Además, con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se determinaron,
los nuevos porcentajes de aportación del usuario. Para una mayor equidad
en la prestación farmacéutica, la aportación del usuario se fijó en
función de la renta y se eximió -entre otros- a colectivos como los
parados de larga duración y pensionistas con pensiones no contributivas o
aquellas personas con mayor grado de discapacidad. Dichas modificaciones
han afectado tanto a usuarios activos como pensionistas.
Como consecuencia, desaparece la diferenciación tradicional de usuario
activo y pensionista, estableciéndose nuevos códigos de diferenciación
según los tipos de usuarios y su aportación (TSI 001, TSI 002...).
Los datos disponibles son referidos a 31 de diciembre de 2013 y a nivel
nacional ya que la Tarjeta Sanitaria Individual se recoge en una Base de
Datos dinámica que va actualizando sus registros continuamente.
TSI 001;TSI 002;TSI 003;TSI 004;TSI 005
1.869.457;10.329.332;22.420.519;8.844.786;285.514
Los datos desagregados por Comunidades Autónomas y provincias deberán
solicitarlos a la administración autonómica correspondiente.
Madrid, 11 de abril de 2014.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.
CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE
Contestaciones
La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las contestaciones recibidas del Gobierno a las
preguntas de los Sres. Diputados, que figuran a continuación.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
179/000215
(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE
Autor: Moreno Bustos, Ramón (GP).
Respuesta:
¿Cómo valora la aceptación por parte de la audiencia de la programación de
Navidad de TVE?
La 1 ha conseguido en el periodo navideño -el 22 de diciembre al 6 de
enero-, un promedio del 11,4 %. Lo que supone una mejora de 1.4 puntos
más que en el cierre de diciembre, y de 1,2 puntos respecto al total del
año 2013.
Durante estas pasadas navidades, un total de 19,5 millones de españoles
han pasado por La 1, lo que muestra nuevamente la fuerza de la marca, y
la referencia en estas fechas, pese a la fragmentación de las audiencias
y los factores presupuestarios.
La 1 ha logrado ganar la jornada, en 3 de los días más carismáticos del
periodo navideño, el día de la lotería de Navidad con un 17,5 %, la
Nochevieja con un 14,9 % y el año nuevo, con un 14,2 %.
Además de las tradicionales Campanadas -que ha sido lo más visto de las
navidades con 5.261.000 espectadores-, y de las citas navideñas más
tradicionales (humor, loterías,...). La 1 ha de tacado con la
extraordinaria aceptación de Masterchef Junior en sus cuatro entregas y
con la oferta de cine y el clásico de Baloncesto, que consiguió un
magnífico 12.9 %.
El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.
179/000216
(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE
Autor: Moreno Bustos, Ramón (GP).
Respuesta:
¿Cuál es el balance sobre el uso y aceptación de RTVE.es en el año 2013?
2013 ha sido un año clave en la transformación de Radiotelevisión española
en una corporación multimedia que ha pasado de hacer programas de
televisión o de radio a hacer proyectos pensados para cuatro pantallas
(la televisión, el móvil, la tableta y el ordenador). Esta transformación
debe realizarse con paso firme para asegurar el futuro de la
radiotelevisión pública.
Ha sido un año de transformación estructural y cuyos resultados está
teniendo un extraordinario éxito de audiencia. Hemos terminado 2013 con
más de 17,4 millones de usuarios únicos, según datos auditados, lo que
supone la consolidación de RTVE.ES como la mayor web audiovisual de
España. En 2013 hemos crecido más del 31 % en usuarios únicos, lo que da
muestra de la capacidad de adaptación a las nuevas costumbres de los
ciudadanos en el consumo audiovisual que está sabiendo realizar y liderar
RTVE.
Especialmente importante para RTVE ha sido el lanzamiento del botón rojo,
una experiencia que lleva lo mejor de Internet a la televisión
fusionándolo a través del mando del televisor y que ha tenido una
extraordinaria acogida, con más de 700.000 hogares consumiéndolo ya.
En resumen, 2013 ha sido un año con un balance muy positivo en nuestra
estrategia y desarrollo interactivo y que marca el camino a seguir
durante los dos próximos años, con gran actividad a través de redes
sociales y en móviles, tabletas y televisores conectados.
Lideramos en Internet la trasformación de la forma de entender el consumo
de la televisión y la radio en España.
El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.
179/000217
(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE
Autor: Micheo Carrillo-Albornoz, Julia de (GP).
Respuesta:
La Corporación Radio Televisión Española en cuanto ente con finalidad de
servicio público tiene entre sus prioridades mejorar y fortalecer la
Imagen de España tanto en nuestro país como fuera de él. El Canal
Internacional es un buen Instrumento para poder fomentar la marca España
en el mundo. Es por ello que debemos potenciar sus emisiones en este
sentido.
¿Se encuentra entre los planes de la Corporación RTVE realizar emisiones
de programas como 'Fabricando Made in Spain' en el Canal Internacional
para fomentar la marca España en el mundo?
Fabricando Made in Spain se emite en el canal internacional desde su
estreno en La 1. Actualmente, se emite la segunda temporada del programa,
que se inició el 12 de noviembre, al mismo tiempo que en España.
TVE viene realizando un importante esfuerzo en la divulgación de la Marca
España, que se traduce tanto en la realización de nuevos programas y
formatos, como en la introducción de contenidos y temática en programas
ya consolidados, así como en espacios informativos.
El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.
179/000218
(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE
Autor: Llamazares Trillo, Gaspar (GIP).
Respuesta:
El fin de semana del 1 y 2 de febrero de 2014,un fuerte temporal asoló las
costas de Galicia y de la Cornisa Cantábrica, causando graves daños. En
Asturias, las poblaciones más afectadas han sido Luarca -donde las olas
destrozaron el Museo del Calamar Gigante-, Puerto de Vega, Luanco, Candás
-con destrozos en 17 embarcaciones-, Tapia de Casariego -con rotura del
rompeolas-, Tazones -con daños en la pescadería y la rula-, Cudillero
-con el derribo de 40 metros de muro-, Colunga, Caravia, Llanes -con
daños en la lonja y en el barrio de la Moría-, Castrillón, Salinas,Ría de
Avilés o Ribadesella.
¿Por qué el fin de semana del 1 y 23 de febrero de 2014 el único centro
territorial de RTVE sin corresponsal para Informar del temporal que asol6
las costas del Norte en los telediarios de las 15 horas y de las 21 horas
fue el de Asturias, ofreciéndose de esta reglón tan solo Imágenes sin
comentarlos, mientras los corresponsales en Galicia, Cantabria y País
Vasco sí lo hicieron.
¿Por qué el Centro Territorial de San Esteban de las Cruces está
infrautilizado por falta de personal, pese a contar con medios técnicos
modernos?
Desde el 27 de enero hasta el 4 de febrero los informativos de TVE
realizaron dos conexiones en directo con Asturias que ocuparon cinco
minutos y cuarenta y siete segundos. Las menciones al Principado fueron
diecinueve y las imágenes producidas por el centro territorial que se
emitieron en nuestros informativos alcanzaron casi los dieciséis minutos.
Cuando un temporal de tal magnitud afecta a una zona tan amplia de España
no pueden realizarse conexiones en directo desde todas las comunidades
afectadas. Se trata de buscar las ubicaciones más adecuadas por su
interés informativo. Que no se haga un directo no significa que no se
informe. Tanto el 1 de enero como el 2, los Telediarios del fin de
semana, destacaron los efectos del temporal en Asturias con imágenes que
nos remitió el centro.
Por otro lado el centro de Asturias está en idéntica situación que el
resto de centros de RTVE. Ni está infrautilizado ni carece de personal
para su correcto funcionamiento.
El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.
179/000219
(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE
Autor: Rodríguez García, Isabel, y Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).
Respuesta:
¿Considera que nombrar Director de los Servicios Informativos de RTVE en
la provincia de Cuenca al Secretario de Comunicación del Partido Popular
se ajusta a los principios de independencia, neutralidad, pluralismo,
imparcialidad y rigor que deben presidir la gestión en el ente público?
No existe el cargo de director de los servicios informativos de RTVE en la
provincia de Cuenca. Si se refiere al jefe de la Unidad Informativa ni es
ni ha sido 'Secretario de Comunicación del PP', según consta en una
declaración jurada que nos ha hecho llegar. A ello debo añadir que en el
certificado del Partido Popular en Cuenca de fecha 20 de febrero de 2014
la persona a la que usted se refiere no forma parte del Comité Ejecutivo
ni de la Dirección General del Partido de Cuenca.
En cualquier caso, en RTVE no preguntamos por las creencias, la ideología
ni la afiliación política de nuestros empleados.
El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.