Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 350, de 30/10/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 350, de 30/10/2013



• Periodo de ejecución: 2009-2011



• Inversión total: 297.990 €



• Inversión realizada en 2011: 26.645 €



• Situación actual: finalizada.



Carmona



- Restauración del Alcázar de la Puerta de Sevilla



• Periodo de ejecución: 2009-2011



• Inversión total: 282.124,09 €



• Inversión realizada en 2011: 141.804,01 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2012



Carmona



- Estudio Previo al Plan Director del Alcázar de la Puerta de Sevilla



• Periodo de ejecución: 2012



• Inversión total: 21.477,50 €



• Situación actual: finalizado.



C) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Restauración del Puente de Carlos III;Alcalá de Guadaíra;Sevilla;El
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra;666.344,98 €;€;€;€



Reconstrucción y Anastilosis de la Torre del Castillo de
Constantina;Constantina;Sevilla;El Ayuntamiento de
Constantina;€;786.955,88 €;€;€



Rehabilitación de la Casa Museo Bónsor, Castillo de Mairena del
Alcor;Mairena del Alcor;Sevilla;El Ayuntamiento de Mairena del
Alcor;986.546,46 €;€;€;€



Restauración de la Iglesia de San Luis y la Capilla Doméstica del Antiguo
Noviciado de los Jesuitas;Sevilla;Sevilla;La Diputación Provincial de
Sevilla;€;478.947,21 €;288.157,61 €;€




Página
480






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
total expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Restauración del Puente de Carlos III;Alcalá de Guadaíra;Sevilla;El
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra;€;666.344,98 €;888.459,97 €;75,00 %



Reconstrucción y Anastilosis de la Torre del Castillo de
Constantina;Constantina;Sevilla;El Ayuntamiento de
Constantina;€;786.955,88 €;1.049.274,50 €;75,00 %



Rehabilitación de la Casa Museo Bónsor, Castillo de Mairena del
Alcor;Mairena del Alcor;Sevilla;El Ayuntamiento de Mairena del
Alcor;€;1.524.662,71 €;2.989.534,72 €;51,00 %



Restauración de la Iglesia de San Luis y la Capilla Doméstica del Antiguo
Noviciado de los Jesuitas;Sevilla;Sevilla;La Diputación Provincial de
Sevilla;€;1.394.736,03 €;2.789.472,06 €;50,00 %



D) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2012;Patrimonio Mundial;Andalucía;Sevilla;Patronato del Real Alcázar de
Sevilla;Proyecto de Restauración de la Puerta de Marchena del Real
Alcázar de Sevilla;120.804,00



2012;Patrimonio Mundial;Andalucía;Sevilla;Ayuntamiento de
Aznalcazar;Doñana Intergeneracional;2.000,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.



184/023956



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco López, José (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Lugo durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:




Página
481






Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Renovación y adecuación de las instalaciones de protección contra
incendios en el Archivo Hco. Provincial ;183.449,70 ;145.513,92 ;0,00
;328.963,62



Servicios asociados a obras instalación incendios en el Archivo Hco.
Provincial;17.929,39 ;11.952,93 ;0,00 ;29.882,32



Obras de conservación y adecuación de la Biblioteca Pública del
Estado;140.489,79 ;0,00 ;0,00 ;140.489,79



Total ;341.868,88 ;157.466,85 ;;499.335,73



B) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013;Anualidad 2014



Restauración en la fachada principal de la Catedral de Lugo;Lugo;Lugo;La
Diocesis de Lugo;341.804,46 €;€;€;€;€



Restauración de la Capilla Mayor y Transepto de la Catedral de Lugo;
Lugo;Lugo;La Diocesis de Lugo;513.746,53 €;€;€;€;€



Rehabilitación de 'A Ponte Vella';Lugo;Lugo;El Ayuntamiento de
Lugo;€;712.462,50 €;€;€;€



Urbanización y supresión de barreras arquitectónicas en las calles
Pescaderías y Zapaterías de Monforte de Lemos;Monforte de Lemos;Lugo;El
Ayuntamiento de Monforte de Lemos;137.986,52 €;€;€;€;€



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela a su paso por
Eirexe;Monterroso;Lugo;La Xunta de Galicia;60.000,00 €;€;€;€;€



Rehabilitación de Viario del núcleo de Ligonde en
Monterroso;Monterroso;Lugo;El Ayuntamiento de Monterroso;300.000,00
€;€;€;€;€



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela a su paso por
el núcleo de San Xiao do Camiño;Palas de Rei;Lugo;La Xunta de
Galicia;115.466,52 €;€;€;€;€



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por A Parrocha;Paradela;Lugo;La Xunta de Galicia;107.920,58
€;€;€;€;€




Página
482






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013;Anualidad 2014



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela en el espacio
público del Núcleo de Liñares;Pedrafita do Cebreiro;Lugo;La Xunta de
Galicia;99.917,52 €;€;€;€;€



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela en el espacio
público del Núcleo de Fonfria;Pedrafita do Cebreiro;Lugo;La Xunta de
Galicia;99.559,79 €;€;€;€;€



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Gonzar;Portomarín;Lugo;La Xunta de Galicia;154.662,96
€;€;€;€;€



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por San Xil de Carballo;Samos;Lugo;La Xunta de
Galicia;44.659,34 €;€;€;€;€



Rehabilitación de la Cubierta de la Iglesia del Monasterio de San Julián
de Samos;Samos;Lugo;El Ayuntamiento de Samos;245.005,53 €;€;€;€;€



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Barbadelo;Sarria;Lugo;La Xunta de Galicia;133.038,52
€;€;€;€;€



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Ramil;Triacastela;Lugo;La Xunta de Galicia;115.990,62
€;€;€;€;€



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Aportación total
expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación Fomento



Restauración en la fachada principal de la Catedral de Lugo;Lugo;Lugo;La
Diocesis de Lugo;341.804,46 €;455.739,28 €;75,00 %




Página
483






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Aportación total
expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación Fomento



Restauración de la Capilla Mayor y Transepto de la Catedral de Lugo;
Lugo;Lugo;La Diocesis de Lugo;513.746,53 €;684.995,37 €;75,00 %



Rehabilitación de 'A Ponte Vella';Lugo;Lugo;El Ayuntamiento de
Lugo;712.462,50 €;949.950,00 €;75,00 %



Urbanización y supresión de barreras arquitectónicas en las calles
Pescaderías y Zapaterías de Monforte de Lemos;Monforte de Lemos;Lugo;El
Ayuntamiento de Monforte de Lemos;137.986,52 €;183.982,02 €;75,00 %



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela a su paso por
Eirexe;Monterroso;Lugo;La Xunta de Galicia;60.000,00 €;120.000,00 €;50,00
%



Rehabilitación de Viario del núcleo de Ligonde en
Monterroso;Monterroso;Lugo;El Ayuntamiento de Monterroso;300.000,00
€;400.000,02 €;75,00 %



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela a su paso por
el núcleo de San Xiao do Camiño;Palas de Rei;Lugo;La Xunta de
Galicia;115.466,52 €;230.933,04 €;50,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por A Parrocha;Paradela;Lugo;La Xunta de Galicia;107.920,58
€;215.841,17 €;50,00 %



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela en el espacio
público del Núcleo de Liñares;Pedrafita do Cebreiro;Lugo;La Xunta de
Galicia;99.917,52 €;199.835,04 €;50,00 %



Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela en el espacio
público del Núcleo de Fonfria;Pedrafita do Cebreiro;Lugo;La Xunta de
Galicia;99.559,79 €;199.119,58 €;50,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Gonzar;Portomarín;Lugo;La Xunta de Galicia;154.662,96
€;309.325,92 €;50,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por San Xil de Carballo;Samos;Lugo;La Xunta de
Galicia;44.659,34 €;89.318,68 €;50,00 %




Página
484






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Aportación total
expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación Fomento



Rehabilitación de la Cubierta de la Iglesia del Monasterio de San Julián
de Samos;Samos;Lugo;El Ayuntamiento de Samos;245.005,53 €;326.674,04
€;75,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Barbadelo;Sarria;Lugo;La Xunta de Galicia;133.038,52
€;266.077,04 €;50,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Camino Francés a Santiago de Compostela
a su paso por Ramil;Triacastela;Lugo;La Xunta de Galicia;115.990,62
€;231.981,24 €;50,00 %



C) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2010;Patrimonio Mundial;Galicia;Lugo;Ayuntamiento de Lugo;Publicación
'Lucus Augusti Mirada Desde Lugo 10';75.000,00



2010;Patrimonio Mundial;Galicia;Lugo;Ayuntamiento de Lugo;Taller de
memoria y Aula Creativa Lugo 10;30.000,00



2012;Patrimonio Mundial;Galicia;Lugo;Ayuntamiento de Palas Rei;IX Congreso
del Camino de Santiago;2.500,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/023957



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Zamora durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Obras de acondicionamiento en depósitos y fachada del patio de la
Biblioteca Pública del Estado;27.426,34 ;0,00 ;0,00 ;27.426,34



Obras de adaptación de barandilla con medidas de seguridad en el Archivo
Histórico Provincial ;6.415,45 ;0,00 ;0,00 ;6.415,45



Total ;33.841,79;;;33.841,79



B) Instituto del patrimonio cultural de España:



1. Bienes de titularidad estatal1:




Página
485






Inversiones año 2010



- Restauración del sector de la Muralla de Zamora próximo al Carmen de San
Isidoro



• Periodo de ejecución: 2010-2012



• Inversión total: 281.921,42 €



• Inversión realizada en 2010: 14.005,38 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2011



- Restauración del sector de la Muralla de Zamora próximo al Carmen de San
Isidoro



• Periodo de ejecución: 2010-2012



• Inversión total: 281.921,42 €



• Inversión realizada en 2011: 254.716,92 €



• Situación actual: finalizada.



- Obras de Emergencia en las Murallas de Zamora, tramo Puerta del Obispo



• Periodo de ejecución: 2011



• Inversión total: 90.661,22 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2012



- Restauración de sector de la Muralla de Zamora próximo al Carmen de San
Isidoro



• Periodo de ejecución: 2010-2012



• Inversión total: 281.921,42 €



• Inversión realizada en 2012: 13.199,12 €



• Situación actual: finalizada.



2. Bienes cuyo titular no es el Estado:



Inversiones año 2010



Toro



- Redacción del Proyecto de Consolidación de las Bodegas Tradicionales
Tierra del Vino y Toro



• Periodo de ejecución: 2009-2010



• Inversión total: 66.021,432 €



• Inversión realizada en 2010: 43.344,37 €



• Situación actual: finalizado.



- Restauración de la Antigua Bodega de la Casa Consistorial



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 286.771,14 €



• Inversión realizada en 2010: 125.490,67 €



• Situación actual: finalizada.



- Estudio de documentación etnográfica del Área Vinícola



• Periodo de ejecución: 2009-2010



• Inversión total: 20.300,00 €



• Inversión realizada en 2010: 14.500,00 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2011



Toro



- Restauración de la antigua bodega de la Casa Consistorial



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 286.771,14 €




Página
486






• Inversión realizada en 2011: 24.665,58 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2012



Toro



- Consolidación y restauración de Bodegas Tradicionales de Tierra del Vino
y Toro



• Periodo de ejecución: 2008-2013



• Inversión total prevista: 838.667,70 €



• Inversión realizada en 2012: 302.970,26 €



• Situación actual: en ejecución.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.



184/023958



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Burgos durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Proyecto;2010;2011;2012;Total



Suministros especializados Museo de Burgos;5.780,28;0,00;0,00;5.780,28



Nueva sede de la Biblioteca Pública del
Estado;6.555.977,51;3.952.605,32;1.818.059,35;12.326.642,18



Total;6.561.757,79;3.952.605,32;1.818.059,35;12.332.422,46



B) Instituto del patrimonio cultural de España:



1. Bienes de titularidad estatal1:



Inversiones año 2010



Roa de Duero



- Restauración de las murallas, al sur de la Puerta de San Juan



• Periodo de ejecución: 2009-2011



• Inversión total: 434.399,43 €



• Inversión realizada en 2010: 127.271,68 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2011



Roa de Duero



- Restauración de las murallas, al sur de la Puerta de San Juan



• Periodo de ejecución: 2009-2011




Página
487






• Inversión total: 434.399,43 €



• Inversión realizada en 2011: 286.366,43 €



• Situación actual: finalizada.



2. Bienes cuyo titular no es el estado



Inversiones año 2010



Santo Domingo de Silos



- Estudio de la evolución del estado de conservación del claustro de
Monasterio de Silos



• Periodo de ejecución: 2010



• Inversión total: 20.525 €



• Situación actual: finalizado.



C) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Actuaciones de Consolidación, Protección y Puesta en Valor de los
Yacimientos de Icnita de Dinosaurios de la Provincia de Burgos;(P)
Burgos;Burgos;La Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y
León;€;202.183,65 €;€;€



Consolidación del Hospital de la Concepción, Fase III;Burgos;Burgos;La
Universidad de Burgos;€;682.000,00 €;390.000,00 €;480.000,00 €



Intervención arqueológica y recuperación y puesta en valor del Castillo de
Castrojeriz;Castrojeriz;Burgos;La Fundación del Patrimonio Histórico de
Castilla y León;€;546.112,52 €;€;€



Recuperación del Rollo Jurisdiccional;Jaramillo de la Fuente;Burgos;El
Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente;€;55.093,53 €;€;€



Restauración de las Fachadas Norte y Oeste y Adecuación de locales de
accesos al Monasterio de San Salvador de Oña;Oña;Burgos;La Fundación
Milenario San Salvador de Oña;€;511.830,90 €;€;€




Página
488






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
Total Expediente;Importe Total del Proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Actuaciones de Consolidación, Protección y Puesta en Valor de los
Yacimientos de Icnita de Dinosaurios de la Provincia de Burgos;(P)
Burgos;Burgos;La Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla y
León;€;202.183,65 €;269.578,20 €;75,00 %



Consolidación del Hospital de la Concepción, Fase III;Burgos;Burgos;La
Universidad de Burgos;395.598,43 €;1.947.598,43 €;2.596.797,91 €;75,00 %



Intervención arqueológica y recuperación y puesta en valor del Castillo de
Castrojeriz;Castrojeriz;Burgos;La Fundación del Patrimonio Histórico de
Castilla y León;€;546.112,52 €;728.150,02 €;75,00 %



Recuperación del Rollo Jurisdiccional;Jaramillo de la Fuente;Burgos;El
Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente;€;55.093,53 €;73.458,04 €;75,00 %



Restauración de las Fachadas Norte y Oeste y Adecuación de locales de
accesos al Monasterio de San Salvador de Oña;Oña;Burgos;La Fundación
Milenario San Salvador de Oña;€;511.830,90 €;682.441,20 €;75,00 %



D) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2010;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Burgos;Ayuntamiento de Burgos
(Reformulan solicitud);Restauración de parámentos exteriores de las
capillas de San Gregorio, la Anunciación y la Natividad de la Catedral de
Burgos.;224.731,00



2012;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Burgos;Ayuntamiento de
Atapuerca;Encuentro de caminos. Centro de información comarcal de
Atapuerca;58.300,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.




Página
489






184/023959



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Palencia durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Obras Varias en la Biblioteca Pública del
Estado;1.005.216,38;739,00;0,00;1.005.955,38



Obras de reposición en el Museo Arqueológico;19.579,51;0,00;0,00;19.579,51



Otras inversiones en la Biblioteca Pública del Estado;10.308,48;0,00
;0,00;10.308,48



Total ;1.035.104,37;739,00;;1.035.843,37



B) Instituto del patrimonio cultural de España:



Bienes cuyo titular no es el Estado:



Inversiones Año 2011



Aguilar de Campóo



- Restauración de la ermita de Santa Eulalia



• Periodo de ejecución: 2011



• Inversión total: 208.186,95 €



• Situación actual: finalizada.



C) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura)



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Rehabilitación de la antigua Iglesia de San Pedro;Becerril de
Campos;Palencia;El Ayuntamiento de Becerril de Campos;€;210.541,03
€;€;631.623,10 €



Rehabilitación y adecuación del edificio de la Dársena del Canal de
Castilla y Urbanización del entorno;Palencia;Palencia;El Ayuntamiento de
Palencia;267.182,20 €;€;€;€




Página
490






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
total expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Rehabilitación de la antigua Iglesia de San Pedro;Becerril de
Campos;Palencia;El Ayuntamiento de Becerril de Campos;210.541,03
€;1.052.705,16 €;1.403.606,88 €;75,00 %



Rehabilitación y adecuación del edificio de la Dársena del Canal de
Castilla y Urbanización del entorno; Palencia;Palencia;El Ayuntamiento de
Palencia;€;890.607,35 €;1.272.296,21 €;70,00 %



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/023960



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Salamanca durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Servicio redacción proyecto y dirección de obra nueva sede Centro de la
Memoria Hca.;125.221,60;5.417,32;88.754,73;219.393,65



Suministro Biblioteca Publica del Estado;11.973,47;0,00;0,00;11.937,47



Obras de excavación arqueológica área nueva sede Centro de la Memoria
Hca.;20.856,80;0,00;0,00;20.856,80



Obras de la nueva sede Centro de la Memoria
Histórica;8.931,42;700.840,00;2.063,644,20;2.773.415,62



Total ;166.947,29;706.257,32;2.152.398,93;3.025.603,54



B) Instituto del patrimonio cultural de España:



1. Bienes de titularidad estatal1:



Inversiones año 2010



Ciudad Rodrigo



- Restauración de las Murallas, tramo entre Postigo S. Pelayo y Puerta de
Amayuelas



• Periodo de ejecución: 2007-2010



• Inversión total: 787.600,65 €



• Inversión realizada en 2010: 67.393,73 €



• Situación actual: finalizada




Página
491






Salamanca



- Estudios del estado de conservación de la Casa de las Conchas



• Periodo de ejecución: 2010



• Inversión total: 18.000 €.



• Situación actual: finalizados.



Inversiones año 2011



Salamanca



- Intervención de urgencia y toma de datos en el claustro de la Casa de
las Conchas



• Periodo de ejecución: 2011



• Inversión total: 21.190,44 €



• Situación actual: finalizada.



2. Bienes cuyo titular no es el Estado:



Inversiones año 2010



La Alberca



- Proyecto principal y reformado de restauración del convento de San José
de Las Batuecas



• Periodo de ejecución: 2009-2012



• Inversión total: 700.477,79 €



• Inversión realizada en 2010: 186.311,76 €



• Situación actual: finalizado.



Salamanca



- Proyecto de restauración del Cantoral del Aula Salinas perteneciente a
la Biblioteca General Histórica de la Universidad de Salamanca.



• Periodo de ejecución: 2010



• Inversión total: 20.764 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2011



La Alberca



- Proyecto principal y reformado de restauración del convento de San José
de Las Batuecas



• Periodo de ejecución: 2009-2012



• Inversión total: 700.477,79 €



• Inversión realizada en 2011: 448.637,96 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2012



La Alberca



- Restauración del convento de San José de Las Batuecas



• Periodo de ejecución: 2012-2014



• Inversión total prevista: 511.222,10 €



• Inversión realizada en 2012: 21.656,10 € (en concepto de redacción).



• Situación actual: pendiente de adjudicación.



- Proyecto principal y reformado de restauración del convento de San José
de Las Batuecas



• Periodo de ejecución: 2009-2012




Página
492






• Inversión total: 700.477,79 €



• Inversión realizada en 2012: 50.379,46 €



• Situación actual: finalizado.



C) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2010;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Salamanca;Ayuntamiento de
Salamanca;Proyecto de Ejecución de restauración de cubiertas de la Plaza
Mayor de Salamanca (Pabellón Casa Consistorial);170.000,00



2012;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Salamanca;Ayuntamiento de Villar
de la Yegua;Puesta en valor, difusión y dinamización de la zona
arqueológica de Siega Verde;42.360,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.



184/023962



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barrero López, Jaime Javier, y Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, a inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Huelva durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de infraestructuras y equipamientos



Provincia;Proyecto;2010;2011;2012;Total



Huelva;Rehabilitacion Museo Arqueologico de
Huelva;57.681,58;0,00;0,00;57.681,58



;Suministro Biblioteca Publica del Estado;1.415,32;0,00;0,00;1.415,32



;Total;59.096,90;;;59.096,90



B) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura)



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Restauración de la Columna del IV Centenario, Fase II;Palos de la
Frontera;Huelva;La Diputación Provincial de Huelva;€;€;€;956.379,33 €



Restauración y Puesta en Valor del Castillo de San Marcos;Sanlúcar de
Guadiana;Huelva;La Junta de Andalucía;412.139,00 €;€;€;961.659,44 €




Página
493






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
Total Expediente;Importe Total del Proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Restauración de la Columna del IV Centenario, Fase II;Palos de la
Frontera;Huelva;La Diputación Provincial de Huelva;100.000,00
€;1.920.689,69 €;2.560.919,59 €;75,00 %



Restauración y Puesta en Valor del Castillo de San Marcos;Sanlúcar de
Guadiana;Huelva;La Junta de Andalucía;€;1.373.798,44 €;2.747.596,87
€;50,00 %



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/023965



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Pezzi Cereto, Manuel, y Ramón Utrabo, Elvira
(GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla, en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Granada durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Provincia;Proyecto;2010;2011;2012;Total



Granada;Obras de mejora en Museo Casa de los
Tiros;49.832,44;0,00;0,00;49.832,44



;Servicio de redacción del proyecto de remodelación de cubiertas y obras
varias en la Bilbioteca Publica del Estado;68.400,00;0,00;0,00;68.440,00



;Total;118.272,44;0,00;0,00;118.272,44



B) Instituto del patrimonio cultural de España:



1. Bienes de titularidad estatal1:



Inversiones año 2010



Granada



- Restauración de la puerta de la Granada de la Alhambra



• Periodo de ejecución: 2005-2010



• Inversión total: 285.909,92 €



• Inversión realizada en 2010: 57.391,49 €



• Situación actual: finalizada.



- Restauración de la Silla del Moro de La Alhambra



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 875.290,29 €



• Inversión realizada en 2010: 47.921,45 €



• Situación actual: finalizada.




Página
494






Loja



- Proyecto principal y reformado de restauración del aljibe de la alcazaba



• Periodo de ejecución: 2008-2010



• Inversión total: 114.391,79 €



• Inversión realizada en 2010: 42.325,76 €



• Situación actual: finalizada.



Inversiones año 2011



Granada



- Restauración del muro de tapia N.º 1 de las huertas del Generalife



• Periodo de ejecución: 2011-2012



• Inversión total: 285.909,92 €



• Inversión realizada en 2011: 189.807,77 €



• Situación actual: finalizada.



- Restauración en la Silla del Moro, en la Alhambra, 2.ª Fase



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 875.290,29 €



• Inversión realizada en 2011: 80.494,24 €



• Situación actual: finalizada.



- Obras de emergencia en las murallas



• Periodo de ejecución: 2011



• Inversión total realizada: 177.394,35 €



• Situación actual: finalizadas.



Inversiones año 2012



Granada



- Obras de emergencia en la muralla del Albaicín, Plaza Larga N.º 7 y
Torre de la calle Guinea N.º 7



• Periodo de ejecución: 2012



• Inversión total: 17.530,88 €



• Situación actual: finalizada.



- Plan Director de las Murallas del Albaicín



• Periodo de ejecución: 2012-2013



• Inversión total: 21.755,80 €



• Inversión realizada en 2012: 8.702,32 €



• Situación actual: finalizada.



- Obras de emergencia en las murallas, callejón de San Cecilio en el
Albaicín



• Periodo de ejecución: 2012-2013



• Inversión total prevista: 228.769,25 €



• Inversión realizada en 2012: 226.054,17 €



• Situación actual: en ejecución.



- Restauración del muro de tapia n.º 1 de las huertas del Generalife



• Periodo de ejecución: 2011-2012



• Inversión total: 285.909,92 €



• Inversión realizada en 2012: 97.195,21 €



• Situación actual: finalizada.



2. Bienes cuyo titular no es el Estado:




Página
495






Inversiones año 2010



Granada



- Conservación y colocación del ciclo pictórico del pintor Alonso Cano en
la Capilla Mayor de la Catedral



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 46.964,00 €



• Inversión realizada en 2010: 42.000 €



• Situación actual: finalizado.



- Restauración de obras de la Cartuja de Granada: Restauración del ciclo
pictórico de Fray Juan Sánchez Cotán



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 129.800,00 €



• Inversión realizada en 2010: 119.200,00 €



• Situación actual: finalizada.



- Restauración del ciclo pictórico de Vicente Carducho



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 185.368,00 €



• Inversión realizada en 2010: 179.732,00 €



• Situación actual: finalizada.



- Estudios previos a la restauración de las pinturas murales del coro del
Convento de San Jerónimo



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 62.540,00 €



• Inversión realizada en 2010: 21.206,28 €



• Situación actual: finalizada.



Guadix



- Proyecto principal y reformado de restauración de la Catedral, mejora
del acceso a la portada de San Torcuato, presbiterio y girola



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 814.715,80 €



• Inversión realizada en 2010: 217.472,66 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2011



Granada



- Conservación y colocación del ciclo pictórico del pintor Alonso Cano en
la Capilla Mayor de la Catedral



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 46.964,00 €



• Inversión realizada en 2011: 4.964,00 €



• Situación actual: finalizado.



- Restauración de obras de la Cartuja de Granada



• Restauración del ciclo pictórico de Fray Juan Sánchez Cotán



- Periodo de ejecución: 2010-2011



- Inversión total: 129.800,00 €



- Inversión realizada en 2011: 10.600,00 €



- Situación actual: finalizada.



• Restauración del ciclo pictórico de Vicente Carducho



- Periodo de ejecución: 2010-2011



- Inversión total: 185.368,00 €




Página
496






- Inversión realizada en 2011: 5.636,00 €



- Situación actual: finalizada.



- Estudios previos a la restauración de las pinturas murales del coro del
Convento de San Jerónimo



• Periodo de ejecución: 2010-2011



• Inversión total: 62.540,00 €



• Inversión realizada en 2011: 41.333,72 €



• Situación actual: finalizados.



Guadix



- Proyecto principal y reformado de restauración de la Catedral, mejora
del acceso a la portada de San Torcuato, presbiterio y girola



• Periodo de ejecución: 2008-2011



• Inversión total: 814.715,80 €



• Inversión realizada en 2011: 68.629,61 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2012



Granada



- Restauración de tres libros de la Abadía del Sacromonte



• Periodo de ejecución: 2012



• Inversión total: 21.122,00 €



• Situación actual: finalizada.



C) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Conservación y puesta en valor del Castillo de la
Rábita;Albuñol;Granada;El Ayuntamiento de Albuñol;€;601.820,10 €;€;€



Rehabilitación de la Alhóndiga de Baza;Baza;Granada;El Ayuntamiento de
Baza;393.367,00 €;€;€;€



Restauración del Castillo de Castril;Castril;Granada;El Ayuntamiento de
Castril;381.765,00 €;€;509.020,00 €;381.764,10 €



Restauración del Castillo de Illora, Fase I;Illora;Granada;El Ayuntamiento
de Illora;€;840.400,00 €;€;1.080.200,00 €



Restauración del Castillo de Moclín, Fase I;Moclín;Granada;La Junta de
Andalucía;€;920.923,25 €;€;817.661,85 €




Página
497






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
Total Expediente;Importe Total del Proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Conservación y puesta en valor del Castillo de la
Rábita;Albuñol;Granada;El Ayuntamiento de Albuñol;€;601.820,10
€;802.426,80 €;75,00 %



Rehabilitación de la Alhóndiga de Baza;Baza;Granada;El Ayuntamiento de
Baza;€;1.311.223,34 €;1.748.297,79 €;75,00 %



Restauración del Castillo de Castril;Castril;Granada;El Ayuntamiento de
Castril;€;1.272.549,10 €;1.696.732,13 €;75,00 %



Restauración del Castillo de Illora, Fase I;Illora;Granada;El Ayuntamiento
de Illora;480.641,54 €;2.401.241,54 €;3.201.655,39 €;75,00 %



Restauración del Castillo de Moclín, Fase I;Moclín;Granada;La Junta de
Andalucía;€;2.483.693,00 €;3.311.590,68 €;75,00 %



D) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2010;Patrimonio Mundial;Andalucía;Granada;Ayuntamiento de Granada;'El
Paisaje de la Ciudad de Granada. Red de Miradores y puntos de
observación. Proyecto piloto: itinerario 2 del Albaicín';112.749,00



2011;Patrimonio Mundial;Andalucía;Granada;Granada;Proyecto 'el paisaje de
la ciudad de Granada. Red de Miradores y Puntos de
Observación.Itinerarios del Albaicín. Expediente 1 y 2';101.402,84



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.



184/023967



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barreda Fontes, José María, y Rodríguez García, Isabel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Ciudad Real durante los años 2010 a 2012.




Página
498






Anexo



1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura)



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Rehabilitación de la 'Casa Academia' de Minas de Almadén, Fase de
consolidación estructural;Almadén;Ciudad Real;El Ayuntamiento de
Almadén;600.000,00 €;€;€;€



Intervención en el Castillo de Miraflores para la consolidación de los
Muros y puesta en valor del recorrido interior;Piedrabuena;Ciudad Real;La
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;100.000,00 €;€;€;€



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
total expediente;Importe total del proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Rehabilitación de la 'Casa Academia' de Minas de Almadén, Fase de
consolidación estructural;Almadén;Ciudad Real;El Ayuntamiento de
Almadén;€;600.000,00 €;800.000,00 €;75,00 %



Intervención en el Castillo de Miraflores para la consolidación de los
Muros y puesta en valor del recorrido interior;Piedrabuena;Ciudad Real;La
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;€;100.000,00 €;200.000,00
€;50,00 %



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/023968



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Albacete durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Instituto del Patrimonio Cultural de España:



Bienes cuyo titular no es el Estado:




Página
499






Inversiones año 2010



- Proyecto principal y reformado, y reformado a '0' de restauración de la
catedral



• Periodo de ejecución: 2007-2011



• Inversión total: 1.144.682,75 €



• Inversión realizada en 2010: 118.633,77 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2011



- Proyecto principal, reformado y reformado a '0' de restauración de la
catedral



• Periodo de ejecución: 2007-2011



• Inversión total: 1.144.682,75 €



• Inversión realizada en 2011: 102.999,31 €



• Situación actual: finalizado.



Riópar



- Plan Director del Conjunto Industrial Reales Fábricas



• Periodo de ejecución: 2011-2012



• Inversión total: 51.000,00 €



• Inversión realizada en 2011: 25.500,00 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2012



Riópar



- Plan Director del Conjunto Industrial Reales Fábricas



• Periodo de ejecución: 2011-2012



• Inversión total: 51.000,00 €



• Inversión realizada en 2012: 25.500,00 €



• Situación actual: finalizado.



B) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Restauración del Conjunto Histórico de la Plaza Mayor de
Alcaraz;Alcaraz;Albacete;El Ayuntamiento de Alcaraz;275.283,41 €;€;€;€



Castillo de Chinchilla de Monte Aragón;Chinchilla de
Monte-Aragón;Albacete;El Ayuntamiento de Chinchilla de
Monte-Aragón;647.112,65 €;€;€;€



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
Total Expediente;Importe Total del Proyecto s/ Convenio;% Aportación
Fomento



Restauración del Conjunto Histórico de la Plaza Mayor de
Alcaraz;Alcaraz;Albacete;El Ayuntamiento de Alcaraz;€;917.611,35
€;1.223.481,80 €;75,00 %



Castillo de Chinchilla de Monte Aragón;Chinchilla de
Monte-Aragón;Albacete;El Ayuntamiento de Chinchilla de
Monte-Aragón;€;1.617.780,65 €;2.157.040,86 €;75,00 %



C) Patrimonio Mundial:




Página
500






Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2012;Patrimonio Mundial;Castilla-La Mancha;Albacete;Ayuntamiento de
Alpera;Una buena práctica de desarrollo sostenible de Arampi: proyecto
intercomunitario de Castilla- La Mancha, Valencia y Murcia;90.000,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/023970



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Málaga durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos::



;Total Málaga;8.920.393,28;9.738.526,31;9.045.368,77;27.704.288,36



Málaga;Nueva Sede Del Museo De Málaga (Palacio de la
Aduana);8.020.393,28;9.638.526,31;9.045.368,77;26.704.288,36



;Convenio con la junta de Andalucía -rehabilitación del convento de la
trinidad;900.000,00;100.000,00;0,00;1.000.000,00



B) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Restauración de las Barbacanas de la Alcazaba;Antequera;Málaga;El
Ayuntamiento de Antequera;381.031,65 €;€;€;€



Restauración de las Murallas de Archidona;Archidona;Málaga;El Ayuntamiento
de Archidona;226.871,00 €;151.247,00 €;151.247,00 €;226.870,08 €



Intervención en el Castillo de Miraflores;Burgo, El;Málaga;La Junta de
Andalucía;100.699,64 €;€;€;€



Trabajos de conservación de la Basílica Paleocristiana de Vega del Mar en
San Pedro de Alcántara;Marbella;Málaga;El Ayuntamiento de
Marbella;132.980,25 €;€;€;€



Cubrición de la Villa Romana de Río Verde;Marbella;Málaga;El Ayuntamiento
de Marbella;€;275.808,86 ;€;€




Página
501






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
total expediente;Importe total del proyecto s/ convenio;% Aportación
Fomento



Restauración de las Barbacanas de la Alcazaba;Antequera;Málaga;El
Ayuntamiento de Antequera;€;381.031,65 ;508.042,20 ;75,00 %



Restauración de las Murallas de Archidona;Archidona;Málaga;El Ayuntamiento
de Archidona;€;756.235,08 ;1.008.313,44 ;75,00 %



Intervención en el Castillo de Miraflores;Burgo, El;Málaga;La Junta de
Andalucía;€;100.699,64;201.399,28;50,00 %



Trabajos de conservación de la Basílica Paleocristiana de Vega del Mar en
San Pedro de Alcántara;Marbella;Málaga;El Ayuntamiento de
Marbella;€;132.980,25 ;177.307,00;75,00 %



Cubrición de la Villa Romana de Río Verde;Marbella;Málaga;El Ayuntamiento
de Marbella;€;275.808,86 ;367.745,15;75,00 %



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/023972



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Segovia durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos::



Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado e inversiones en sede
actual;218.866,61 ;1.924,84 ;2.937.455,91 ;3.158.247,36



Redación del proyecto y dirección de obra para la rehabilitación del
forjado de techo en el Archivo Hco. Provincial;0,00 ;0,00 ;10.672,45
;10.672,45



Total ;218.866,61 ;1.924,84 ;2.948.128,36 ;3.168.919,81



B) Instituto del Patrimonio Cultural de España:



1. Bienes de titularidad estatal1



Inversiones año 2011



- Traslado de la sillería del coro del monasterio de Santa María del
Parral




Página
502






• Periodo de ejecución: 2011



• Inversión total: 7.534,30 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2012



- Proyecto de iluminación de la sillería del coro en el Real Monasterio de
Santa María del Parral



• Periodo de ejecución: 2012



• Inversión total: 19.775,62 €



• Situación actual: finalizado.



- Obras menores de escalera al coro en el Real Monasterio de Santa María
del Parral



• Periodo de ejecución: 2012-2013



• Inversión total prevista: 75.053,03 €



• Inversión realizada en 2012: 16.763,76 €



• Situación actual: finalizado.



2. Bienes cuyo titular no es el Estado:



Inversiones año 2010



- Proyecto principal, reformado a '0' y de revisión de precios de
restauración de la catedral de Segovia, 4.ª actuación



• Periodo de ejecución: 2009-2012



• Inversión total: 2.120.051,26 €



• Inversión realizada en 2010: 1.109.147,81 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2011



- Proyecto principal, reformado a '0' y de revisión de precios de
restauración de la catedral de Segovia, 4.ª actuación



• Periodo de ejecución: 2009-2012



• Inversión total: 2.120.051,26 €



• Inversión realizada en 2011: 498.860,47 €



• Situación actual: finalizado.



Inversiones año 2012



- Proyecto principal, reformado a '0' y de revisión de precios de
restauración de la catedral de Segovia, 4.ª actuación



• Periodo de ejecución: 2009-2012



• Inversión total: 2.120.051,26 €



• Inversión realizada en 2012: 249.502,52 €



• Situación actual: finalizado.



C) 1 % Cultural (Comisión Mixta Fomento-Cultura):



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Restauración de Arco Puerta de Entrada en Ayllón;Ayllón;Segovia;El
Ayuntamiento de Ayllón;145.428,97 €;€;€;€



Acondicionamiento Borde Urbano Sur, I Actuación;Pedraza;Segovia;El
Ayuntamiento de Pedraza;467.999,95 €;€;€;€




Página
503






Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2010;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Anualidad 2013



Recuperación del Pozo de la Nieve de la Granja;Real Sitio de San
Ildefonso;Segovia;El Ayuntamiento de San Ildefonso;200.000,00
€;200.000,00 €;163.940,00 €;€



Recuperación paisajística y medioambiental de la Fachada Noroeste de la
Real Fábrica de Cristal;Real Sitio de San Ildefonso;Segovia;El
Ayuntamiento de San Ildefonso;684.051,41 €;€;€;€



Restauración de la muralla de Segovia, Fase II: Tramo
Norte;Segovia;Segovia;El Ayuntamiento de Segovia;608.902,02 €;€;€;€



Restauración y puesta en valor de la Puerta de Santiago en
Segovia;Segovia;Segovia;La Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla
y León;232.326,47 €;€;€;€



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2014;Aportación
total expediente;Importe total del proyecto s/ convenio;% Aportación
Fomento



Restauración de Arco Puerta de Entrada en Ayllón;Ayllón;Segovia;El
Ayuntamiento de Ayllón;€;145.428,97 €;193.905,29 €;75,00 %



Acondicionamiento Borde Urbano Sur, I Actuación;Pedraza;Segovia;El
Ayuntamiento de Pedraza;€;1.169.999,95 €;1.559.999,92 €;75,00 %



Recuperación del Pozo de la Nieve de la Granja;Real Sitio de San
Ildefonso;Segovia;El Ayuntamiento de San Ildefonso;€;913.940,00
€;1.218.586,72 €;75,00 %



Recuperación paisajística y medioambiental de la Fachada Noroeste de la
Real Fábrica de Cristal;Real Sitio de San Ildefonso;Segovia;El
Ayuntamiento de San Ildefonso;€;684.051,41 €;912.068,54 €;75,00 %



Restauración de la muralla de Segovia, Fase II: Tramo
Norte;Segovia;Segovia;El Ayuntamiento de Segovia;€;608.902,02
€;811.869,36 €;75,00 %



Restauración y puesta en valor de la Puerta de Santiago en
Segovia;Segovia;Segovia;La Fundación del Patrimonio Histórico de Castilla
y León;€;232.326,47 €;309.768,63 €;75,00 %



D) Patrimonio Mundial:



Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2010;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Segovia;Ayuntamiento de Segovia;IV
Encuentro de Gestores de Sitios Patrimonio Mundial en España;63.000,00




Página
504






Año;Ayudas;CCAA;Provincia;Solicitante;Proyecto;Importe (€)



2011;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Segovia;Segovia;Proyecto básico y
de ejecución acondicionamiento de las ruinas de la iglesia de San
Agustín;138.104,02



2012;Patrimonio Mundial;Castilla y León;Segovia;Ayuntamiento de
Segovia;Restauración de la muralla de Segovia y revalorización de su
entorno entre la Torre y el Jardín del Alcázar;154.330,27



2010;Nominativa;Castilla y León;Segovia;Ayuntamiento de
Segovia;Conservación del Acueducto en el entorno de la Plaza del
Azoguejo;100.000,00



2011;Nominativa;Castilla y León;Segovia;Ayuntamiento de Segovia;Proyecto
de mejora del entorno de la Muralla en la Puerta de San Cebrián;95.000,00



2012;Nominativa;Castilla y León;Segovia;Ayuntamiento de
Segovia;Conservación de la Ciudad Vieja y el Acueducto;50.000,00



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



1 En el caso de actuaciones en Bienes de Interés Cultural de arquitectura
defensiva, en este epígrafe se hace referencia exclusivamente a los
tramos o partes de esos bienes que son de titularidad estatal.



184/023973



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Grande Pesquero, Pilar, y Franquis Vera, Sebastián (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, a continuación se detalla en
anexo, la inversión ejecutada en bienes de interés cultural de la
provincia de Las Palmas durante los años 2010 a 2012.



Anexo



A) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:



Proyecto ;2010 ;2011 ;2012 ;Total



Inversiones en instalaciones del Archivo Hco.
Provincial;138.220,40;222.304,24;;360.524,64



B) Instituto del Patrimonio Cultural de España:



Bienes cuyo titular no es el Estado:



Inversiones Año 2010



Fuerteventura: La Antigua y Tuineje



- Prospecciones arqueológicas, revisión y actualización de inventario



• Periodo de ejecución: 2009-2010




Página
505






• Inversión total: 50.000,00 €



• Inversión realizada en 2010: 35.000,00 €



• Situación actual: finalizado.



Las Palmas



- Investigación arqueológica en el solar norte de la catedral



• Periodo de ejecución: 2010



• Inversión total: 270.900,00 €



• Situación actual: finalizada.



C) 1 % Cultural:



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Anualidad 2009;Anualidad
2010;Anualidad 2011;Anualidad 2012



Acondicionamiento de aledaños de la iglesia de Nuestra Señora de la
Candelaria y el Cementerio antiguo de Tías;Tías;Las Palmas;El
Ayuntamiento de Tías;-€;407.680,23 €;-€;-€



Título;Municipio;Provincia;Entidad Solicitante;Aportación total
expediente;Importe total del proyecto s/ convenio;% Aportación Fomento



Acondicionamiento de aledaños de la iglesia de Nuestra Señora de la
Candelaria y el Cementerio antiguo de Tías;Tías;Las Palmas;El
Ayuntamiento de Tías;407.680,23 €;543.573,64 €;75,00 %



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024053



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



NAVANTIA, al igual que otras empresas competidoras en este sector, se está
enfrentando en los últimos años a una compleja situación derivada de la
caída de demanda de construcción naval militar, no sólo doméstica sino
también internacional; consecuencia, en parte, de la adaptación de las
prioridades presupuestarias de los distintos países a la cambiante
realidad.



Para hacer frente a esta situación, NAVANTIA ha acometido un proceso de
redefinición estratégica y operativa, guiada por los principios de
orientación al cliente, racionalización de medios productivos y mejora
del marco de relaciones laborales, con el objetivo de asegurar la
viabilidad y sostenibilidad de la empresa, aumentar la facturación y
conseguir carga de trabajo para todos los centros.



De acuerdo con estos objetivos, se han puesto en marcha, entre otras,
medidas de potenciación de la actividad comercial de NAVANTIA en el
exterior para consolidar y mejorar la labor exportadora de la compañía;
se ha hecho un esfuerzo de diversificación de actividad, ampliando las
líneas de negocio de NAVANTIA, para adecuarse a las actuales
circunstancias y aumentar la fidelización del cliente; se trabaja en la
mejora de la eficiencia operativa y competitividad de la empresa,
mediante planes de homogeneización de procesos de ingeniería, de
producción y de estandarización, además, se potencia la innovación
tecnológica, a través de proyectos de I+D+i.




Página
506






Estas líneas de trabajo están destinadas a dotar de carga de trabajo a
todos los astilleros de la compañía, entre los que se incluyen los
ubicados en la Ría de Ferrol.



En el caso concreto de este último, es importante destacar la firma en
abril de 2012 de los contratos para la construcción de 5 bloques del
tercer destructor para la Armada Australiana; el contrato firmado el 25
de julio para la modernización de Buques Patrulleros de la Marina de
Argelia, que constituye la obra más importante en la historia de
Reparaciones Ferrol; y el firmado con PEMEX el 19 de septiembre para el
diseño y construcción de un buque de apoyo.



En otro orden de cosas, y en lo que respecta a la capacidad de
reparaciones, el Astillero de Ferrol-Fene mantiene un liderazgo
internacional en la reparación de LNG, liderazgo que pretende
consolidarse y ampliar hacia otros mercados.



Asimismo, para este año 2013 y en próximos ejercicios, se espera poder
mejorar la ocupación y la carga de trabajo de NAVANTIA en todas sus
instalaciones, incluidas las de la Ría de Ferrol, gracias a la actividad
comercial que viene desarrollando la empresa en el mercado de
exportación, así como a la mejora de su competitividad.



Por último, y en lo que se refiere al veto a la construcción civil, cabe
recordar que sobre Fene y San Fernando, pesa una limitación impuesta por
la Comisión en su Decisión de 1 de junio de 2005, consistente en la
prohibición de ejecutar obra civil, debiendo limitarse a la producción
militar durante 10 años a partir del 1 de enero de 2005. Además, se
impone un límite de obra civil consistente en un 20 % de la facturación
total, medido dicho límite en términos de media móvil trianual.



La citada Decisión incluye una cláusula de revisión de las limitaciones
impuestas -de común acuerdo con la Comisión y en el marco del artículo
348 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-, en el caso de
hechos nuevos relevantes y de naturaleza excepcional (con especial
referencia a fusiones o cooperaciones entre los constructores navales
europeos).



Como culminación a una serie de contactos, el Gobierno ha efectuado una
consulta formal con fecha 10 de julio del presente ejercicio,
argumentando razones empresariales y sociales para el levantamiento de
tales restricciones antes de su finalización prevista por la referida
Decisión al término del año 2014.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024073



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La Red Transeuropea de Transporte, tanto en su composición final como en
los plazos y condiciones para su implementación, quedarán determinados en
el correspondiente Reglamento por el que quede aprobada.



Concretamente está previsto que la red básica (core network) esté
operativa en el año 2030 y la red básica global (comprehensive network)
en el año 2050.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024075



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:




Página
507






Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79057, de fecha 25/09/2013, se traslada lo siguiente:



La reforma laboral aprobada por el Gobierno en febrero de 2012 fue
tramitada posteriormente como proyecto de Ley y está en vigor en su forma
definitiva desde el 7 de julio de 2012. Se trata de una reforma
ambiciosa, completa y exhaustiva, cuya evaluación rigurosa requerirá un
horizonte más amplio para la obtención de conclusiones sólidas y
fundamentadas.



La reforma supone un cambio profundo y estructural de la regulación del
mercado de trabajo y de las relaciones laborales, incluyendo esta vez
aspectos que se habían mantenido inalterados durante más de 30 años. La
reforma es integral, sistemática y compleja y, en consecuencia, requiere
tiempo para que los cambios operados se asienten. Sus efectos más
profundos tardarán en producirse y dependerán, en gran medida, de la
evolución de la economía. No se trata de una reforma pensada para el
corto plazo ni concebida como un plan de choque.



En todo caso, la Comisión Europea ha valorado oficialmente la Reforma de
forma positiva y ha indicado que tiene la capacidad de cambiar la
dinámica del mercado. Sin embargo, existe un amplio consenso en el
sentido de que las reformas laborales por sí solas no son capaces de
crear empleo.



Por tanto, la complejidad de la reforma, el escaso tiempo transcurrido
desde su aprobación y el contexto económico recesivo de los últimos años
aconsejan prudencia en su valoración.



En cualquier caso, desde la puesta en marcha de la reforma laboral desde
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se viene trabajando en la
identificación de una serie de indicadores que permitan obtener algunos
de los rasgos más destacados en los que la reforma va a ir mostrando sus
efectos. Las conclusiones que se pueden obtener en base a estos análisis,
incluso con prudencia, permiten refutar la hipótesis de fracaso.



Cuando ha transcurrido poco más de un año desde su entrada en vigor, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha elaborado un informe de
evaluación del impacto de la reforma laboral, que fue presentado al
Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto y cuyos resultados han sido
presentados al Congreso de los Diputados por la Ministra de Empleo, en su
comparecencia del pasado 29 de agosto. El informe se encuentra publicado
en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde puede ser
consultado.



A la vista de los datos analizados en el mismo, el Gobierno está
convencido de que la reforma laboral está dando sus frutos, máxime
teniendo en cuenta el escenario más adverso en el que se ha movido la
economía española en los últimos trimestres.



Fruto de las conclusiones que ya se han podido ir observando en estos
meses de andadura de la reforma, se introducirán algunas modificaciones
que, en ningún caso, supondrán una modificación de calado de la reforma
laboral. La reforma laboral es completa, sistemática y, a la vista de los
datos de los que se dispone, es la reforma que el mercado de trabajo
español necesitaba. Por ello, se introducirán los retoques precisos que
se han identificado gracias al seguimiento y la evaluación y que
permitirán apuntalar la reforma, para su mejor y más adecuada aplicación.
Entre las modificaciones previstas, se encuentra una simplificación
administrativa de los formularios de contratación existentes, con el
objetivo de facilitar las decisiones de contratación de los empresarios.
A ello se unen las novedades ya aprobadas, mediante Real Decreto-ley
11/2013, para dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos
colectivos ya previstos por la reforma de 2012.



En relación con las medidas que piensa elaborar el Gobierno para cumplir
con las exigencias de la Comisión Europea, cabe señalar que la Comisión
Europea lo que propone, en materia de Seguridad Social, es culminar la
regulación del 'factor de sostenibilidad' antes de que acabe el año, con
el objetivo de garantizar la estabilidad financiera a largo plazo del
sistema de pensiones, estableciendo entre otras cosas, que la edad de
jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de
vida. En este sentido, el Gobierno acordó la constitución de un Comité de
Expertos, a partir de cuyo informe el citado Ministerio ha elaborado una
propuesta que ya se dio a conocer a los agentes sociales y grupos
parlamentarios y que ha sido presentada al Consejo de Ministros el pasado
13 de septiembre.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
508






184/024076



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74258, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cabe señalar que se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la
consecución de objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios
tienen en común la realización de proyectos culturales, en consonancia
con las finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Burgos que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024077



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74259, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cabe señalar que se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la
consecución de objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios
tienen en común la realización de proyectos culturales, en consonancia
con las finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Zamora que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024078



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco López, José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 73263, de fecha 24/07/2013, se traslada lo siguiente:




Página
509






En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cabe señalar que se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la
consecución de objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios
tienen en común la realización de proyectos culturales, en consonancia
con las finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Lugo que, respondiendo a la
clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para la
realización de un proyecto cultural.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024079



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74260, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
cabe señalar que se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la
consecución de objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios
tienen en común la realización de proyectos culturales, en consonancia
con las finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Sevilla que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024080



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo, y Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74261, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultural y Deporte
cabe señalar que se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la
consecución de objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios
tienen en común la realización de proyectos culturales, en consonancia
con las finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Almería que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
510






184/024081



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74163, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Ourense que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024082



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 75755, de fecha 30/08/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Teruel que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024083



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Costa Palacios, María Angelina, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:




Página
511






Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74262, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Córdoba que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024084



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74263, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 figuran las
siguientes asociaciones con domicilio en la provincia de Cuenca que,
respondiendo a la clasificación solicitada, han resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural de carácter social:



- (2010)-Asociación la Gavilla Verde.



Asiento en Pares de la II fase del Archivo de antiguos guerrilleros
españoles en Francia 3.500 €



- (2011)-Asociación la Gavilla Verde.



Tratamiento archivístico del fondo documental de la Asociación Enrique
Lister 12.000 €



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024085



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire, y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74264, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio Educación, Cultura y Deporte se
gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en




Página
512






común la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Cáceres que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024086



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Amor, José Ignacio, y Pérez Domínguez, María Soledad (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74265, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Badajoz que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024088



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74281, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Soria que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
513






184/024090



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Ros Martínez, Susana, y Campos
Arteseros, Herick Manuel (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74244, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Castellón que, respondiendo
a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas
para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024091



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74245, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Huesca que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024092



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castellano Ramón, Helena, y González Santín, María Luisa (GS).



Respuesta:




Página
514






Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74246, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 figura la siguiente
asociación con domicilio en la provincia de León que, respondiendo a la
clasificación solicitada, ha resultado beneficiaria de ayudas para la
realización de un proyecto cultural:



- (2010)-Asociación de Estudios sobre la Represión en León (Aerle).
Descripción y reproducción del archivo de Aerle 6.000 €



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024093



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74247, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Provincia de Guadalajara que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024094



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Grande Pesquero, Pilar, y Franquis Vera, Sebastian (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79900, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.




Página
515






En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 figuran la siguiente
asociación con domicilio en la provincia de Las Palmas que, respondiendo
a la clasificación solicitada, ha resultado beneficiaria de ayudas para
la realización de un proyecto cultural:



- Asociación de Mujeres: 'Asociación de Comunicadores de Canarias por la
igualdad'-Las Palmas- 20.000€, año 2012.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024095



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74248, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Segovia que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024096



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Segura Clavell, José, y Hernández Gutiérrez, Patricia
(GS).?Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74249, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024098




Página
516






Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Puig Ferrer, Joaquín Francisco;
Blanquer Alcaraz, Patricia; Echávarri Fernández, Gabriel, y Buyolo
García, Federico (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74250, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Alicante que, respondiendo
a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas
para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024099



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74251, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Albacete que, respondiendo
a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas
para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024100



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez García, Isabel, y Barreda Fontes, José María (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74252, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:




Página
517






En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 figura la siguiente
asociación con domicilio en la provincia de Ciudad Real que, respondiendo
a la clasificación solicitada, ha resultado beneficiaria de ayudas para
la realización de un proyecto cultural:



- (2010)-Asociación de Familias y Mujeres del Medio rural (Afammer) 9.000
€



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024101



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74253, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Educación
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en Araba/Álava que, respondiendo a la
clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para la
realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024104



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barrero López, Jaime Javier, y Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74256, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Huelva que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.




Página
518






Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024105



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro, y Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74257, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la provincia de Toledo que, respondiendo a
la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para
la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024187



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Alegría Continente, María Pilar; Morlán
Gracia, Víctor, y Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



Durante el ejercicio 2013, hasta 30 de abril, las obligaciones reconocidas
con cargo al proyecto de inversión 2005 17 38 0579 'A-2 Tramo: Enlace
Ranillas, Enlace Aeropuerto, Ampliación de capacidad y Vías Colectoras.
Tramo: Ronda Norte de Zaragoza', han ascendido a 6.141.646,94 €, lo que
supone un grado de ejecución presupuestaria del 40,8 %, con respecto a la
dotación de los Presupuestos Generales del Estado.



La consignación presupuestaria para esta actuación durante 2013, es la
recogida en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las
Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contempla el
citado proyecto de inversión, en sus distintas fases de desarrollo, son
los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Por último, se informa que la gestión del Presupuesto de Gastos del Estado
en lo que se refiere a sus distintas fases -aprobación del gasto,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago
y pago material- se realiza conforme a los procedimientos, plazos y
medios establecidos en la Ley General Presupuestaria, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la legislación y normativa de
aplicación.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024188



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
519






Autor: Alegría Continente, María Pilar; Guillén Izquierdo, Vicente;
Sumelzo Jordán, Susana, y Morlán Gracia, Víctor (GS)



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que durante el año
2013, hasta 30 de abril, no existen obligaciones reconocidas con cargo a
los proyectos de inversión de referencia de la Dirección General de
Carreteras.



No obstante, durante el año 2013, hasta 30 de abril, la Sociedad Estatal
de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), adscrita al
Ministerio de Fomento, ha certificado los siguientes importes con cargo a
la ejecución de obras de la autovía A-21 en Aragón:



- 'Tratamiento de taludes y otras obras complementarias del tramo Enlace
de Tiermas-L.P. Navarra': 310.732,91 €.



- Tramo: 'Enlace de Tiermas-L.P. Navarra': 889.175,35 €.



La consignación presupuestaria para el desarrollo de la autovía A-23
durante 2013, es la recogida en los Presupuestos Generales del Estado
aprobados por las Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contemplan los
proyectos de inversión indicados, en sus distintas fases de desarrollo,
son los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Por último, se informa que la gestión del Presupuesto de gastos del Estado
en lo que se refiere a sus distintas fases -Aprobación del gasto,
Compromiso de gasto, Reconocimiento de la obligación, Ordenación del pago
y Pago material- se realiza conforme a los procedimientos, plazos y
medios establecidos en la Ley General Presupuestaria, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la legislación y normativa de
aplicación.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024189



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Morlán Gracia, Víctor; Guillén Izquierdo,
Vicente, y Alegría Continente, María Pilar (GS).



Respuesta:



Se detallan en cuadro adjunto las obligaciones reconocidas durante el año
2013, hasta 30 de abril, con cargo a los proyectos de inversión de la
Dirección General de Carreteras correspondientes a la autovía A-23, entre
Nueno y Jaca.



Proyecto;Denominación;Obligaciones Reconocidas 2013 (hasta 30 de abril)
Dirección General de Carreteras (Importes en euros)



2003170384121;A-23 Tramo: Nueno-Congosto de Isuela;1.811.496,06



2003170384122;A-23 Tramo: Sabiñánigo-Jaca.;-



2004170380038;A-23 Tramo: Congosto de Isuela-Arguis;-



2004170380039;A-23 Tramo: Arguis-Alto de Monrepós;-



2004170380041;A-23 Tramo: Monrepos-Caldearenas;7.120.689,66



2004170380042;A-23 Tramo: Caldearenas-Lanave;39.318,32



2004170380043;A-23 Tramo: Lanave-Embalse de Jabarrella;-



2004170380044;A-23 Tramo: Embalse de Jabarrella-Sabiñánigo (Sur);-



2004170380046;A-23 Tramo: Sabiñánigo (Sur)-Sabiñánigo (Este);-



2004170380047;A-23 Tramo: Sabiñanigo (Este)-Sabiñanigo (Oeste);-



2005170380048;A-23 Tramo:jaca (E)-Jaca (N) y Jaca (N)-Jaca (O);-




Página
520






La consignación presupuestaria para el desarrollo de la autovía A-23
durante 2013, es la recogida en los Presupuestos Generales del Estado
aprobados por las Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los grados de ejecución presupuestaría pueden obtenerse a partir de las
obligaciones indicadas, y las anualidades contempladas en los
Presupuestos Generales del Estado de 2013, para los proyectos de
inversión correspondientes.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contemplan los
proyectos de inversión indicados, en sus distintas fases de desarrollo,
son los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Por último, se informa que la gestión del Presupuesto de gastos del Estado
en lo que se refiere a sus distintas fases -Aprobación del gasto,
Compromiso de gasto, Reconocimiento de la obligación, Ordenación del pago
y Pago material- se realiza conforme a los procedimientos, plazos y
medios establecidos en la Ley General Presupuestaria, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la legislación y normativa de
aplicación.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024208



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicent; Sumelzo Jordán, Susana; Alegría
Continente, María Pilar, y Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que durante el
ejercicio 2013, hasta el 30 de abril, no se han reconocido obligaciones
con cargo a los proyectos de inversión:



- 2000 17 38 3525 'N-230. Sopeira - Boca Sur Túnel de Vielha'.



- 2005 17 38 3677 'N-211. Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del
Campo'.



Por otro lado, durante el mismo periodo, las obligaciones reconocidas con
cargo al proyecto de inversión 2006 17 38 6907 'Concesión
Calatayud-Alfajarín. Estudio de un tercer carril Zaragoza-La Almunia',
han ascendido a 11.108.111,93 €, lo que supone un grado de ejecución
presupuestaria del 33,2 %, con respecto a la dotación de los Presupuestos
Generales del Estado.



La consignación presupuestaria para el desarrollo de estas actuaciones
durante 2013, es la recogida en los Presupuestos Generales del Estado
aprobados por las Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contemplan los
proyectos de inversión de referencia, en sus distintas fases de
desarrollo, son los previstos en la legislación de contratos del Sector
Público.



Por último, se informa que la gestión del Presupuesto de gastos del Estado
en lo que se refiere a sus distintas fases -Aprobación del gasto,
Compromiso de gasto, Reconocimiento de la obligación, Ordenación del pago
y Pago material- se realiza conforme a los procedimientos, plazos y
medios establecidos en la Ley General Presupuestaria, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la legislación y normativa de
aplicación.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024222



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:




Página
521






La información, al tener carácter tributario, está sujeta a la reserva del
artículo 95 del Ley General Tributaria, que impide que sea cedida o
comunicada a terceros.



No obstante hay que destacar que la Agencia Tributaria colabora
activamente con los órganos jurisdiccionales tanto en procesos por delito
contra la Hacienda Pública, como en otros procesos judiciales no
relacionados con el ámbito estrictamente tributario y esta colaboración
puede producirse bien mediante la atención de las solicitudes de los
Tribunales del orden penal de designación de funcionarios de la Agencia
Tributaria para actuar como peritos en causas por delitos contra la
Hacienda Pública o cualesquiera otros en los que se planteen cuestiones
relacionadas con el ámbito de conocimiento de los funcionarios de la
Agencia, o bien para la realización de actuaciones de auxilio judicial no
pericial.



Madrid, 17 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024280



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María, y Saura García, Pedro (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74121, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Región de Murcia que, respondiendo a la
clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias de ayudas para la
realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024281



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Domínguez, María Soledad, e Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74122, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación Cultura y Deporte se
gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.




Página
522






Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024282



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernando Vera, Antonio, y Martínez Olmos, José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74123, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024283



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74124, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024284



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).




Página
523






Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74125, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024285



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74126, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024289



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74130, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.




Página
524






En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024291



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 74132, de fecha 30/07/2013, se traslada lo siguiente:



En el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se gestionan distintas líneas de ayudas encaminadas a la consecución de
objetivos de naturaleza cultural. Así, los beneficiarios tienen en común
la realización de proyectos culturales, en consonancia con las
finalidades establecidas en las respectivas convocatorias.



En los listados correspondientes al periodo 2010-2012 no figuran
asociaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Ceuta que,
respondiendo a la clasificación solicitada, hayan resultado beneficiarias
de ayudas para la realización de un proyecto cultural.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024318



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En el marco de la reforma del sector eléctrico, se está analizando y
actualizando toda la normativa en materia de derechos y obligaciones de
los sujetos del sector eléctrico.



No se puede prejuzgar sin embargo cuáles van a ser las determinaciones que
resulten del procedimiento de tramitación de las disposiciones normativas
proyectadas.



Se adjunta en anexo Informe de la Agencia de Protección de datos
relacionado con la instalación de contadores de nueva generación.



Anexo



Agencia Española de Protección de Datos



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como miembro del Grupo
del Artículo 29, que reúne a las Autoridades Europeas de Protección de
Datos, comparte en su integridad las conclusiones del dictamen
12/2011,aprobado el 4 de abril de ese año, en el que se concluye que el
nivel de protección de los derechos de los ciudadanos afectados por el
uso de sistemas de medición inteligente de consumo en el sector eléctrico
ha de ser suficiente y acorde al tipo y extensión de los tratamientos de
datos realizados. Por ello, es básico identificar de forma clara al
responsable del tratamiento, quien debe tener exacto conocimiento de las
obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, incluyendo
la utilización




Página
525






de elementos de privacidad desde el diseño en el desarrollo de los
sistemas y procedimientos asociados a los tratamientos previstos, un
nivel adecuado de seguridad así como la atención escrupulosa de los
derechos del interesado en los términos y plazos que dicta la normativa.
Por su parte, Los interesados deben recibir información suficiente sobre
cómo van a ser tratados sus datos, incluyendo una descripción detallada
de la tipología y usos previstos y de las distintas finalidades para las
que se recaban y utilizan, todo ello con el fin de poder dar su
consentimiento en los términos de validez que demanda la normativa
aplicable.



La Recomendación de la Comisión Europea 2012/148/UE, relativa a los
preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente
requiere a los Estados miembros para acometer el desarrollo un modelo de
evaluación de impacto sobre la protección de datos aplicable al
desarrollo de sistemas en ese ámbito de actividad, modelo que ha de ser
evaluado por el Grupo del Artículo 29, quién emitirá un dictamen previo a
su aprobación y consiguiente puesta a disposición de la industria. Así,
en el dictamen 4/2013, de 22 de abril, el Grupo reconoce los progresos
hechos en la primera versión que le fue presentada para su evaluáción
aunque, por otro lado, estima que no ha alcanzado un nivel de madurez
suficiente al omitir una serie de controles que, en opinión del Grupo,
resultan necesarios para que su aplicación resulte conforme a los
términos de la normativa vigente. De acuerdo con la información de la que
dispone la Agencia Española de Protección de Datos, el Grupo de Expertos
creado por la Comisión Europea para el desarrollo de ese modelo está
trabajando en una segunda versión que será sometida a evaluación una vez
finalizada.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024341



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que dentro de las
competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se
encuentra, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la revisión de
cualquier impuesto, en cualquier momento, en función de la evolución de
la situación económica. En este sentido, puede mencionarse el Real
Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
el cual dispone que la Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior
dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
realizará, entre otras, las actuaciones relativas a la orientación de la
política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, y la
previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos
públicos.



Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no existe un único tipo de
gravamen de IVA que grave todos los servicios de carácter cultural, sino
que en función del servicio de que se trate estará gravado al tipo
general, reducido, superreducido o incluso exento.



Tipo general (21 %):



- Entradas a teatros, circo y demás espectáculos, conciertos, salas
cinematográficas, parques de atracciones y atracciones de feria y parques
zoológicos.



- Servicios prestados por intérpretes y artistas, directores y técnicos a
productores de películas cinematográficas y organizadores de obras
teatrales.



- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y
las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
realizadas por sus autores o derechohabientes o por empresarios con
derecho a deducción del impuesto soportado (fallas).



- Los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como
material escolar.



Tipo reducido (10 %):



- La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos,
galerías de arte y pinacotecas.




Página
526






- Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.



- Las exposiciones y ferias de carácter comercial.



Tipo superreducido (4 %):



- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o
fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que
se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.



Exentos:



- La práctica totalidad de los servicios educativos: la educación de la
infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza
escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la
formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho
público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas
actividades; las clases a título particular prestadas por personas
físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera
de los niveles y grados del sistema educativo.



- Los servicios culturales prestados por entidades de derecho Público o
entidades privadas de carácter social, como: las propias de bibliotecas,
archivos y centros de documentación; las visitas a museos, galerías de
arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos,
parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales
protegidos de características similares; las representaciones teatrales,
musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas; la
organización de exposiciones y manifestaciones similares.



- Los servicios prestados para la práctica del deporte por entidades de
derecho público, federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el
Comité Paralímpico Español y las entidades o establecimientos deportivos
privados de carácter social.



Madrid, 23 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024349



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En relación con los trabajos de prospección de hidrocarburos previstos,
cabe señalar lo siguiente:



Los permisos de investigación de hidrocarburos (PIH) habilitan a su
titular a investigar en exclusiva la existencia de hidrocarburos en el
subsuelo de la superficie otorgada pero no suponen una autorización
automática de los trabajos previstos en su plan de investigación. Los
trabajos de prospección sobre el terreno, como campañas sísmicas o
sondeos requieren una autorización administrativa previa.



En el área del mar Mediterráneo a la que se refiere la preguntase
encuentran en vigor los permisos 'Alta Mar 1' y 'Alta Mar 2' que fueron
otorgados mediante Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, a la
sociedad Capricorn Spain Limited, encontrándose actualmente en su tercer
año de vigencia. Asimismo, los permisos 'Albufera', 'Benifayó' y 'Gandía'
fueron otorgados a la compañía Medoil plc mediante Real Decreto
1775/2010, de 23 de diciembre, siendo actualmente su titular la Sociedad
Capricorn Spain Limited (CSL en adelante).



Según lo previsto el plan de investigación de los citados permisos, CSL en
su calidad de titular de los mismos, ha solicitado autorización para la
adquisición de una campaña sísmica 3D en el ámbito geográfico de dichos
permisos. Este proyecto está siendo evaluado por el órgano ambiental, el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), en
los términos del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de
11 de enero. De este modo, el Magrama determinará qué medidas deberán ser
llevadas a cabo por el promotor para evitar o minimizar la afección sobre
la fauna marina en la Declaración de Impacto Ambiental que se aprueba
para este proyecto.




Página
527






No obstante, si se considera que, incluso con ellas, los impactos son
inaceptables, puede concluir con la formulación de una Declaración de
Impacto Ambiental Desfavorable, que implicaría la no autorización de los
trabajos. Así se indica que el Magrama ha informado al promotor del
proyecto sobre los puntos que deberán ser contemplados en el Estudio de
Impacto Ambiental, en relación con la afección sobre la fauna.



La determinación de la admisibilidad de las detonaciones y la posibilidad
de llevar a cabo las prospecciones mediante una tecnología con un impacto
menor sobre el medio, deberán ser valoradas una vez que el promotor del
proyecto presente el Estudio de Impacto Ambiental y se analice la
modelización acústica que se ha requerido por parte de esta División.



Por tanto, en relación con las cuestiones planteadas cabe señalar que en
la realización de los trabajos de prospección que se realicen en los
trabajos de prospección de hidrocarburos, la protección del medioambiente
está garantizada por medio del procedimiento de evaluación del impacto
ambiental que, con carácter preceptivo y vinculante en la autorización de
cada trabajo, establece las condiciones, limitaciones y prohibiciones
necesarias para garantizar la seguridad medioambiental y en el que, se
valora a afección a todas las áreas de especial protección o espacios de
la Red Natura 2000 y los diferentes impactos medioambientales.



Ahora bien, cabe resaltar que la evaluación de impacto ambiental,
actualmente en marcha, se refiere exclusivamente a la campaña sísmica de
adquisición de datos, es decir, no incluye la hipotética explotación de
los pozos que, en todo caso, precisaría de una evaluación de impacto
ambiental específica. Así, la valoración de los posibles daños que se
producirían en caso que finalmente se llevara a cabo la extracción de
petróleo en la zona de las prospecciones estará sujeta al análisis del
Estudio de Impacto Ambiental requerido para un proyecto de extracción de
petróleo.



Este procedimiento, establecido en el TRLEIA, contempla la realización de
consultas a Administraciones y público interesado y, en determinados
casos, la realización de una información pública. Lo anterior debe
entenderse además sin perjuicio de los derechos de participación que
reconoce la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC así como la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.



En el momento actual, y en tanto no finalice la fase de investigación, no
se posee la información necesaria sobre el potencial de la zona que
permita asegurar la existencia de yacimientos de hidrocarburos y, en caso
afirmativo, que su explotación resulte económicamente viable. Por ello,
en este estado tan preliminar, resulta prematuro pronunciarse, en primer
lugar, sobre el posible otorgamiento de una concesión de explotación de
hidrocarburos en el área, único título habilitante para la explotación
comercial de hidrocarburos, y en segundo lugar, sobre posibles
estrategias a seguir en caso de otorgarse la misma.



No obstante cabe señalar que, sin perjuicio de los beneficios que implican
específicamente para las comunidades locales, las actividades que puedan
derivarse del otorgamiento de los PIH, este tipo de proyectos resultan de
interés general para nuestro país dada su elevada dependencia de los
suministros exteriores de hidrocarburos (superior al 99,5 %) que además
se concentran en áreas geopolíticamente poco estables.



Por tanto, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de la
normativa vigente y, en particular, las normas de protección de las
personas y el medioambiente, no hay razones técnicas que justifiquen 'a
priori' la prohibición o denegación de permisos de investigación y, en su
caso, de las actividades de investigación asociadas a los mismos. En
particular cabe señalar la existencia de numerosos ejemplos de
convivencia de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
en medio marino con otras industrias, en particular turísticas, siendo
actividades que pueden tener un marcado carácter complementario desde un
punto de vista económico.



Finalmente, cabe señalar que toda plataforma marina de exploración o
explotación de recursos naturales en el mar debe disponer de un plan de
contingencias ante un suceso de contaminación marina de conformidad con
el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Este plan de
contingencias deberá contar con un análisis de riesgos a los que se verá
sometida la instalación durante la fase de explotación.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024356




Página
528






(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



La política en materia de infraestructuras y transporte ferroviario del
Ministerio de Fomento se encuentra recogida en el documento del Plan de
infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI), instrumento de
planificación, que ahora está en proceso de evaluación ambiental y de
participación institucional y social.



En dicho documento se consideran como complementarias las redes de alta
velocidad y convencional, para conseguir así el objetivo de la
generalización de una efectiva reducción de los tiempos de viaje, así
como para promover un incremento del uso de la red y una mejor cohesión
territorial. En este contexto, en el caso de las infraestructuras aún en
desarrollo, se plantea la puesta en valor secuencialmente de las
inversiones, para permitir dicha mejora progresiva.



Asimismo, en este documento, se establece como una actuación de carácter
prioritaria del Plan la potenciación del transporte ferroviario de
mercancías, que constituye uno de los principales retos de la
planificación ferroviaria para los próximos años.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024402



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



La información sobre el asunto de referencia ya fue aportada al Tribunal
de Cuentas con objeto de la fiscalización de las principales
contrataciones relacionas con la construcción de la línea férrea de alta
velocidad Madrid Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002
hasta la puesta en funcionamiento de la línea.



El Ministerio de Fomento conoce el Informe realizado por el Tribunal de
Cuentas respecto a la fiscalización de las principales contrataciones
relacionadas con la construcción de la L.A.V. Madrid-Barcelona desde el 1
de enero de 2002 hasta el 20 de febrero de 2008.



En dicho Informe se ponen de manifiesto algunos aspectos mejorables en el
procedimiento de contratación seguido por la Entidad, primero por GIF y
finalmente por ADIF, sin que pueda deducirse de ello que se haya hecho un
mal uso de los recursos gestionados.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024412



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



Entendiendo que Su Señoría se refiere a la variante de El Viso,
perteneciente a la carretera N-502 en la provincia de Córdoba, dado que
la 'variante de los Visos' a la que se hace referencia en la pregunta no
forma parte de ninguna actuación del Ministerio de Fomento, se señala lo
siguiente:




Página
529






La variante de El Viso se encuentra en fase de proyecto, que se
corresponde con una fase administrativa previa a la ejecución de las
obras.



Una vez finalizada la redacción del proyecto constructivo, y superados los
trámites administrativos necesarios para su aprobación, podrán licitarse
y adjudicarse las obras correspondientes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, momento en el cual se
establecerá la programación económica y los plazos para la ejecución de
esta infraestructura.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024413



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Blanquer Alcaraz, Patricia;
Echávarri Fernández, Gabriel; Buyolo García, Federico, y Campos
Arteseros, Herick Manuel (GS).



Respuesta:



Las prescripciones técnicas con las que se licitó en el año 2011 el
sistema de señalización ERTMS nivel 2 para el tramo Albacete-Alicante,
son las mismas con las que se licitó en el año 2008 el mismo sistema para
su instalación en el tramo Madrid-Valencia/Albacete.



El tramo Madrid-Valencia/Albacete está equipado adicionalmente con el
sistema de señalización ERTMS nivel 1, siendo en la actualidad con el que
se realiza la explotación comercial.



Por otra parte, desde un principio, los vehículos previstos para prestar
el servicio comercial por la línea de alta velocidad Albacete-Alicante
han sido los siguientes:



- Trenes de ancho UIC S/100.



- Trenes de ancho variable S/130.



- Trenes de ancho UIC S/112.



Respecto a las medidas de aprovisionamiento, Renfe dispone de una flota de
trenes de alta velocidad suficiente para atender los nuevos servicios que
se han establecido.



Asimismo se informa que en el tramo Albacete-Alicante sí se circulará a
más de 200 km/h., una vez haya finalizado el proceso de validación del
sistema ERTMS Nivel 2 en la infraestructura y en los trenes.



El tramo Albacete-Alicante podrá explotarse comercialmente a velocidades
máximas de 300 km/h cuando finalicen los procesos técnicos, y
administrativos, y las pruebas actualmente en ejecución, que permitirán
autorizar la puesta en servicio del sistema de señalización y seguridad
ERTMS N2.



La línea de alta velocidad Albacete-Alicante se ha puesto en servicio
comercial el 18 de junio del 2013 con el sistema de señalización ASFA que
permite circular a velocidades máximas de 200 km/h.



El calendario de pruebas prevé que en diciembre del 2013 pueda iniciarse
la explotación comercial del tramo Albacete-Alicante a velocidades
máximas de 300 km/h.



Los trabajos de instalación del sistema de señalización ERTMS N2 han
finalizado. Los trabajos se desarrollan actualmente en el tramo final de
la línea entre Monforte del Cid y Alicante. Posteriormente se ejecutarán
los procesos de pruebas y administrativos que permitirán autorizar la
puesta en servicio comercial del sistema de señalización y seguridad
ERTMS N2 en diciembre del 2013.



El contrato de instalaciones de seguridad y comunicaciones del tramo
Albacete-Alicante fue adjudicado en octubre del 2011 con un presupuesto
para la ejecución de las obras de 132.601.932,36 euros. La cantidad
certificada en la anualidad del 2012 ascendió a 75.598.403,77 euros.



Madrid, 20 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024424



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
530






Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno se remite a la respuesta dada por el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas en el Pleno del Senado el pasado 18 de junio,
con motivo de la pregunta oral n.º de expediente 680/492, (publicada en
el BOCG; Diario de Sesiones del Senado n.º 69, páginas 5946 a 5948), así
como a la interpelación en el Pleno del Congreso del pasado 24 de abril,
n.º de expediente 172/112 (publicada en el BOCG, Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados n.º 108, páginas 30 a 36).



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/024465



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



Como resultado de la puesta en marcha de esta nueva política comercial y
de precios, entre el 8 de febrero y el 1 de septiembre de este año, el
número de clientes de los servicios AVE se ha incrementado en un 18,41 %
respecto al mismo periodo de 2012.



;% Dif Billetes



Madrid-Zaragoza/Barcelona;19,63 %



Madrid-Sevilla;11,09 %



Madrid-Valencia;3,71 %



Madrid-Málaga;14,30 %



Barcelona-Málaga;30,12 %



Barcelona-Sevilla;30,21 %



Madrid-Alicante (*);104.92 %



Resto;50,39 %



Total:;18,41 %



(*) El 18 de junio de 2013 se inauguró el tramo Albacete-Alicante, lo que
permitió realizar el trayecto Madrid-Alicante en trenes AVE. Por lo
tanto, los datos de este corredor solo recogen información del 18 de
junio al 1 de septiembre, siendo los datos de 2012 de viajeros en
producto Alvia.;



Asimismo, durante el citado periodo los ingresos brutos se han
incrementado en un 5,57 %.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024480



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno conoce la situación por la que está atravesando la empresa
Thyssenkrupp Galmed en Sagunto y expresa su especial preocupación por
todas aquellas decisiones empresariales que puedan afectar negativamente
al tejido productivo español, por su repercusión en la actividad
económica y el empleo en nuestro país.




Página
531






La decisión de Thyssenkrupp Steel Europa en relación con la planta de
fabricación de bobina galvanizada de Sagunto se produce en el marco de la
actual crisis de demanda que está experimentando la siderurgia europea y
que ha llevado a la empresa matriz a abordar un plan de optimización y
restructuración de sus fábricas que afecta a sus instalaciones en
Alemania, además de a la planta española.



El Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha
ofrecido su colaboración a la dirección del grupo Thyssenkrupp en España,
a los representantes sindicales de la empresa Thyssenkrupp Galmed y a las
autoridades regionales y locales con objeto de facilitar cualquier
alternativa que pudiera presentar la empresa para esta fábrica.



Con la finalidad de procurar las mejores condiciones para el desarrollo de
las empresas en España se ha adoptado un amplio conjunto de reformas
estructurales y medidas sectoriales. En concreto, el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo mantiene líneas de financiación de
inversiones empresariales que se dirigen a la implantación de
instalaciones productivas más avanzadas, eficientes y respetuosas con el
medio ambiente o a la fabricación de productos y servicios de mayor valor
añadido.



Específicamente en relación con la industria del acero, el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo ha participado activamente en la iniciativa
del Comisario de Industria y Emprendimiento Antonio Tajani para la
creación de una Mesa de Alto Nivel sobre el futuro de la industria
europea del acero formada por la Comisión, las empresas siderúrgicas, los
sindicatos y las administraciones de los principales países comunitarios
productores de acero. De acuerdo con las recomendaciones elaboradas por
esta Mesa de Alto Nivel, la Comisión ha aprobado el pasado 11 de junio el
'Plan de Acción para una industria del acero europea competitiva y
sostenible' que contiene un amplio conjunto de medidas destinadas a
impulsar la siderurgia comunitaria.



De otra parte y dadas las competencias transferidas a la Generalitat
Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo, operada en
virtud del Real Decreto 262/1985, de 7 de marzo, cuando un despido
colectivo afecta sólo a trabajadores de un centro de trabajo situado en
esa Comunidad Autónoma, corresponde a la Autoridad laboral de la misma la
tramitación de dicho expediente. En el escrito objeto de informe sólo se
hace referencia al centro de Sagunto, no habiéndose presentado en la
Dirección General de Empleo del MEYSS ninguna comunicación de despido
colectivo por parte de la citada empresa.



No obstante, efectuada consulta a fuentes autonómicas valencianas, éstas
informan que la comunicación del expediente de regulación de empleo por
parte de la compañía alemana tuvo entrada el pasado el 9 de julio,
habiendo finalizado el 31 de julio, fecha en la que la empresa comunicó
la finalización del periodo de consultas con acuerdo entre la
representación empresarial y social para el cierre de la factoría.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024506



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



Tras la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
desfavorable del tramo de la carretera N-260 entre el túnel de Balupor y
Fiscal, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente han mantenido reuniones en las que se ha
planteado la posibilidad de efectuar una nueva evaluación de impacto
ambiental del proyecto, manteniendo los trámites administrativos ya
realizados en el actual procedimiento, en la que se comparen las
alternativas 1, 2 y 5, consideradas menos agresivas ambientalmente.



En caso de no ser posible esta propuesta, sería necesario comenzar un
nuevo expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la
tramitación establecida en la ley de Carreteras y en la legislación
ambiental, con consultas previas, un análisis de alternativas,
información pública y nueva remisión del expediente para obtención de la
DIA.




Página
532






Ante esta situación, se informa que no es posible establecer un calendario
para la licitación y finalización de las obras correspondientes.



Por último se informa que el Ministerio de Fomento tiene la intención de
aunar esfuerzos con todos aquellos organismos y los responsables
institucionales interesados en el desarrollo de este proyecto.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024572



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i CarbonelL, Joan (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento, a través de la empresa Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), licitó con fecha 14 de febrero de
2013 los cuatro contratos de obra que implantarán el ancho UIC desde
Castellbisbal a Tarragona y que asimismo permitirán dar acceso en ambos
anchos al Puerto de Tarragona y sus petroquímicas. El plazo previsto para
la finalización de las obras es 2015.



Durante el año 2012 el Ministerio de Fomento no ha realizado inversión
alguna con cargo al proyecto 2012-17-040-0760 'Acceso al Puerto de
Tarragona'.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024710



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Costa Palacios, María Angelina, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que durante el
ejercicio 2013, hasta 30 de abril, las obligaciones reconocidas con cargo
al proyecto de inversión 2001 17 38 0940 'Actuaciones de seguridad vial
en Andalucía', destinadas a la provincia de Córdoba, han ascendido a
10.591,21 €, lo que supone un grado de ejecución presupuestaria del 4,8
%, con respecto a la dotación prevista en los Presupuestos Generales del
Estado.



La anualidad prevista para el desarrollo de las actuaciones contempladas
para este proyecto de inversión durante 2013, es la recogida en los
Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes Generales para
el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contempla el
citado proyecto de inversión, en sus distintas fases de desarrollo, son
los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Por último, se informa que la gestión del Presupuesto de gastos del
Estado, en lo que se refiere a sus distintas fases -aprobación del gasto,
compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago
y pago material-, se realiza conforme a los procedimientos, plazos y
medios establecidos en la Ley General Presupuestaria, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en la legislación y normativa de
aplicación.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024711



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
533






Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Costa Palacios, María Angelina, y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que durante el
ejercicio 2013, hasta 30 de abril, no se han reconocido obligaciones con
cargo al proyecto de inversión 2009 17 38 1148 'A-81. Duplicación
Badajoz-Granada. Circunvalación a Córdoba', recogido en los Presupuestos
Generales del Estado.



La anualidad prevista para el desarrollo de esta actuación durante 2013,
es la recogida en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las
Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contempla el
citado proyecto de inversión, en sus distintas fases de desarrollo, son
los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024712



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Hurtado Zurera, Antonio, y Costa Palacios,
María Angelina (GS).



Respuesta:



Durante el ejercicio 2013, hasta 30 de abril, no se han reconocido
obligaciones con cargo al proyecto de inversión 2004 17 38 3617 'N-502.
Variante de Alcaracejos', recogido en los Presupuestos Generales del
Estado.



La anualidad prevista para el desarrollo de esta actuación durante 2013,
es la recogida en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las
Cortes Generales para el citado ejercicio.



Los procedimientos de adjudicación de las actuaciones que contempla el
citado proyecto de inversión, en sus distintas fases de desarrollo, son
los previstos en la legislación de contratos del Sector Público.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024725



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la imputación
de rentas por la cesión de derechos de imagen se regula en el artículo 92
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo (LIRPF).



Asimismo, debe tenerse en cuenta la letra d) del apartado 4 del artículo
25 de la LIRPF, conforme a la cual tienen la consideración de
rendimientos íntegros del capital mobiliario 'Los procedentes de la
cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o
autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en
el ámbito de una actividad económica'.



Conforme a las normas transcritas, el establecimiento de mecanismos de
corrección de la doble imposición en relación con la imputación de
derechos de imagen (apartados 4 y 6 del artículo 92 de la LIRPF) resulta
necesario por cuanto de lo contrario se someterían a tributación, además
de las rentas imputables fiscalmente, las rentas derivadas de las
distintas operaciones que en cada caso se realicen (rentas obtenidas por
la persona física por la primera cesión de los derechos de imagen, rentas
obtenidas




Página
534






por la primera cesionaria, reparto de dividendos por la entidad
cesionaria...), cuando desde una perspectiva económica únicamente existe
una renta.



Estos mecanismos de corrección de la doble imposición únicamente son
aplicables respecto de operaciones realizadas por la propia persona
física que cede los derechos de imagen y por la primera cesionaria, sin
que en ningún caso puedan deducirse los impuestos satisfechos en países o
territorios considerados como paraísos fiscales. De esta forma, la doble
imposición que se pudiera generar como consecuencia de entramados
societarios en los que se produzcan posteriores cesiones de los derechos
de imagen no es objeto de corrección.



Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 4.1 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de
marzo), establece que 'constituirá el hecho imponible la obtención de
renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo'.



En cuanto a la determinación de la base imponible, el artículo 10 del
TRLIS establece que:



'1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el
período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles
negativas de períodos impositivos anteriores.



2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa,
por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y,
subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General Tributaria.



3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará,
corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta
ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas
previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha
determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las
citadas normas.



(...).'



Con arreglo a lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades deberán integrar en la base imponible los ingresos que
perciban por la cesión de derechos de imagen, sin que en el TRLIS se
establezca ninguna especialidad en relación con este tipo de rentas.



En el supuesto de que la cesión de derechos de imagen se realice en el
ámbito interno, dicha cesión se integrará en la base imponible de la
entidad, estando sujeta a una tributación efectiva.



En el caso de que las rentas obtenidas por la cesión de derechos de imagen
hubieran sido sometidas a imposición en el extranjero, el sujeto pasivo
perceptor podrá aplicar la deducción establecida en el artículo 31 del
TRLIS para evitar la doble imposición internacional.



Estos mecanismos para evitar la doble imposición responden al principio de
neutralidad fiscal.



Por tanto, el tratamiento de las rentas procedentes de la cesión de
derechos de imagen está sometido a tributación, reconociéndose
exclusivamente la posibilidad de eliminar la doble imposición jurídica.



Por lo que se refiere al régimen de transparencia fiscal internacional se
encuentra regulado, en el Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 107
del TRLIS. Dicho régimen trata de evitar los efectos que se producen
cuando los sujetos residentes en España colocan sus capitales en
sociedades residentes en territorios de baja tributación, por motivos
exclusivamente fiscales, con el objeto de evitar la imputación en sus
bases imponibles de las rentas generadas por esos capitales.



Respecto del IRPF, el régimen de transparencia fiscal internacional
responde a la misma finalidad que la anteriormente señalada en relación
con el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, cuando se den las
circunstancias para aplicar el régimen de imputación de derechos de
imagen, previsto en el artículo 92 de la LIRPF, se aplicará este último.



Cabe señalar que, en todo caso, ante supuestos de operaciones realizadas
con el único fin de evitar la tributación derivada de la cesión de los
derechos de imagen, resultarán de aplicación las normas generales
anti-abuso (simulación y conflicto en aplicación de la norma), contenidas
en los artículos 15 y 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE de 18 de diciembre).



La normativa española ya recoge mecanismos suficientes para atacar este
tipo de conductas elusivas.



Por lo que se refiere a la lucha contra el fraude de personas con
residencia en paraísos fiscales, se señala que la Agencia Tributaria
planifica sus actuaciones de comprobación e investigación a través del
Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuyas directrices generales
son objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General Tributaria.



La comprobación de operaciones de profesionales, artistas y deportistas,
así como del uso abusivo de estructuras societarias o la realización de
operaciones con paraísos fiscales y territorios de baja tributación




Página
535






ha sido una de las áreas de riesgo en las que la Agencia Tributaria ha
desarrollado actuaciones en los últimos años.



En esta línea, en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2013
se contemplan, entre otras áreas de riesgo, la realización de actuaciones
sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia
fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o
paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en
España. También se incluye específicamente la realización de actuaciones
sobre profesionales que presten servicios de alto valor y, especialmente,
el uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de
las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios.



Las citadas actuaciones se desarrollarán, junto con el resto de
actuaciones de comprobación e investigación, de acuerdo con criterios de
riesgo fiscal, eficacia, oportunidad u otros que se estimen pertinentes.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024794 a 184/024798



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Surroca i Comas, Montserrat (GC-CiU).



Respuesta:



El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del
Estado carece desde su creación de una dotación presupuestaria específica
para su funcionamiento.



El Consejo se ha reunido en tres ocasiones. En cada una de dichas
reuniones, el Consejo ha examinado los respectivos informes de
evaluación. En las dos últimas reuniones, estos informes fueron
encargados por el Consejo a la Oficina para las Lenguas Oficiales en la
Administración General del Estado, dependiente de la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



En los informes de evaluación presentados al Consejo, se incluyen
conclusiones de situación y una propuesta de recomendaciones para que
puedan, en su caso, ser asumidas por dicho Consejo, y posteriormente
trasladadas a los Ministerios, como así ha venido ocurriendo.



En el marco de actuación señalado, y dado que una de las misiones
esenciales del Consejo es conocer y evaluar el grado de aplicación por la
Administración General del Estado de la normativa vigente en materia
lingüística, en las sucesivas reuniones del Consejo, este órgano ha
podido mantener una valoración global satisfactoria sobre el grado de
cumplimiento de la normativa estatal en materia de cooficialidad
lingüística, pudiéndose referenciar entre dicha normativa, a título de
ejemplo, la siguiente:



- Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(artículo 36).



- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos (Disposición Adicional Sexta).



- Real Decreto 1.465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
del material impreso de la Administración General del Estado (artículos 5
y 6).



- Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
(Disposición Adicional Cuarta: permisos y licencias de conducción en las
Comunidades Autónomas con lengua cooficial).



- Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, aprobación por Real Decreto Legislativo de
339/1990, de 2 de marzo (artículo 138: idioma de las señales de las vías
públicas).




Página
536






- Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el artículo 23 de la
Ley del Registro Civil (asientos del registro en lenguas cooficiales).



- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(previsión de selección de empleados públicos capacitados para puestos de
trabajo en Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, etc.).



- Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación
institucional (artículo 9: campañas institucionales en lenguas
cooficiales).



- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se regula la
publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades
Autónomas (Convenios de colaboración entre el BOE y las Comunidades
Autónomas afectadas).



El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del
Estado ha podido constatar sucesivos avances y mejoras significativas en
todos los ámbitos de la Administración General del Estado en la
aplicación de la normativa en materia de lenguas cooficiales.



En concreto, pueden citarse avances y mejoras significativas en los
siguientes ámbitos:



- La capacitación lingüística de los empleados de la Administración
General del Estado, con una mejora general de su situación en todos los
servicios estatales destacados en las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial. Destaca el esfuerzo formativo del Instituto Nacional de
Administraciones Públicas (INAP).



- Los impresos, modelos, carteles, rótulos y señalizaciones, con una
manifiesta generalización, a partir del año 2009, de su presentación en
forma bilingüe.



- Las páginas web y las sedes electrónicas de los Ministerios, con un
notable incremento de la presencia de las lenguas cooficiales en las
mismas.



- Concretos ámbitos, como los de la Dirección General de Tráfico, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, o el
citado INAP, en los que se vienen manteniendo en los últimos años buenas
prácticas resaltables en esta materia.



Resulta, por otra parte, también destacable que el Consejo en sus
reuniones ha examinado el estado de las quejas y reclamaciones en esta
materia formuladas por ciudadanos, y ha podido constatar el importante
descenso de su número en los últimos años, no habiéndose recibido ninguna
en el presente año.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024811



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Cunillera i Mestres, Teresa (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79927, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Lleida, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Lleida, ha sido de 182.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las




Página
537






prestaciones por desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la
prestación que tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron
hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contienen algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión




Página
538






del legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
539







[**********página con cuadro**********]





Página
540






184/024812



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79928, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Cádiz, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Cádiz, ha sido de 154.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
541






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
542







[**********página con cuadro**********]





Página
543






184/024813



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos, y
Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79929, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la Ciudad Autónoma
de Ceuta en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha sido de 12.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
544






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
545







[**********página con cuadro**********]





Página
546






184/024814



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Sicilia Alférez, Felipe Jesús; Zarrías
Arévalo, Gaspar Carlos, y Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79930, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Jaén, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Jaén, ha sido de 108.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
547






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
548







[**********página con cuadro**********]





Página
549






184/024815



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Meijón Couselo, Guillermo Antonio, y
Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79931, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Pontevedra en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Pontevedra, ha sido de 318.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
550






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
551







[**********página con cuadro**********]





Página
552






184/024816



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Císcar Casabán, Cipriá; Campos Arteseros, Herick Manuel; Blanquer
Alcaraz, Patricia; Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada; Ábalos Meco,
José Luis; Montón Giménez, Carmen, y Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79932, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Valencia en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Valencia, ha sido de 872.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
553






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultractividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
554







[**********página con cuadro**********]





Página
555






184/024817



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79933, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Girona en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Girona, ha sido de 264.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
556






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
557







[**********página con cuadro**********]





Página
558






184/024818



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Blanco López, José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79934, de fecha 27 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Lugo en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Lugo, ha sido de 170.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
559






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
560







[**********página con cuadro**********]





Página
561






184/024819



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS)



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79935, de fecha 27 de septiembre de 2013 se traslada lo
siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Sevilla, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Sevilla, ha sido de 383.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
562






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
563







[**********página con cuadro**********]





Página
564






184/024820



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79936, de fecha 27 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Burgos en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Burgos, ha sido de 179.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
565






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
566







[**********página con cuadro**********]





Página
567






184/024821



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel; Rodríguez Vázquez, María Paloma, y
Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79937, de fecha 27 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de A
Coruña en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de A Coruña, ha sido de 400.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
568






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
569







[**********página con cuadro**********]





Página
570






184/024822



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia; Rumí Ibáñez, María Consuelo, y Blanquer
Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79938 de fecha 27 de septiembre de 2013 se traslada lo
siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Almería, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Almería, ha sido de 117.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
571






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
572







[**********página con cuadro**********]





Página
573






184/024823



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79939, de fecha 27 de septiembre de 2013 se traslada lo
siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Soria en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Soria, ha sido de 71.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
574






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
575







[**********página con cuadro**********]





Página
576






184/024824



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79940, de fecha 27-09-2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Ourense en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Ourense, ha sido de 133.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
577






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
578







[**********página con cuadro**********]





Página
579






184/024825



Ampliación a la respuesta del gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79941, de fecha 27 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Málaga, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Málaga, ha sido de 406.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
580






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
581







[**********página con cuadro**********]





Página
582






184/024826



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79942, de fecha 27 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Teruel, en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Teruel, ha sido de 63.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos períodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
583






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo presentó, el pasado 29 de agosto en el
Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
584







[**********página con cuadro**********]





Página
585






184/024827



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79943, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Cuenca en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Cuenca, ha sido de 80.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
586






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
587







[**********página con cuadro**********]





Página
588






184/024828



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Barreda Fontes, José María, y Rodríguez
García, Isabel (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79945, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Ciudad Real en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Ciudad Real, ha sido de 132.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
589






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
590







[**********página con cuadro**********]





Página
591






184/024829



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Blanquer Alcaraz, Patricia, y Lucio
Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79945, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Cáceres en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Cáceres, ha sido de 135.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
592






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
593







[**********página con cuadro**********]





Página
594






184/024830



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Santín, María Luis; Blanquer Alcaraz, Patricia, y
Castellano Ramón, Helena (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79946, de fecha 24/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
León en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de León, ha sido de 153.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos 150 fueron hombres y 71 mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
595






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
596







[**********página con cuadro**********]





Página
597






184/024831



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Benegas Haddad, José María, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79947, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Bizkaia en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Bizkaia ha sido de 447.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
598






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
599







[**********página con cuadro**********]





Página
600






184/024832



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Ramón Utrabo, Elvira; Pezzi Cereto,
Manuel, y Martínez Olmos, José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79948, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Granada, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Granada, ha sido de 202.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
601






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
602







[**********página con cuadro**********]





Página
603






184/024833



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79949, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Segovia en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Segovia, ha sido de 74.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
604






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
605







[**********página con cuadro**********]





Página
606






184/024834



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Buyolo García, Federico; Echávarri
Fernández, Gabriel; Blanquer Alcaraz, Patricia, y Puig Ferrer, Joaquín
Francisco (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79950, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Alicante en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Alicante, ha sido de 525.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
607






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
608







[**********página con cuadro**********]





Página
609






184/024835



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Martín González, María Guadalupe, y
Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79951, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Toledo en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Toledo, ha sido de 217.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
610






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
611







[**********página con cuadro**********]





Página
612






184/024836



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79952, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Guadalajara en los años 2012 y 2013.



En el período comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Guadalajara, ha sido de 111.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
613






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
614







[**********página con cuadro**********]





Página
615






184/024837



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79953, de fecha 27/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Ávila en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Ávila, ha sido de 59.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
616






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
617







[**********página con cuadro**********]





Página
618






184/024838



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78718, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Araba/Álava en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Araba/Álava, ha sido de 118.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
619






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
620







[**********página con cuadro**********]





Página
621






184/024839



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Grande Pesquero, Pilar, y Franquis
Vera, Sebastian (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78719, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de Las
Palmas en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Las Palmas, ha sido de 306.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
622






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
623







[**********página con cuadro**********]





Página
624






184/024840



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78732, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Huesca, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Huesca, ha sido de 172.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
625






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
626







[**********página con cuadro**********]





Página
627






184/024841



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78733, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Albacete en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Albacete, ha sido de 145.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
628






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
629







[**********página con cuadro**********]





Página
630






184/024842



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Blanquer Alcaraz, Patricia; Aguilar
Rivero, Rosa, y Costa Palacios, María Angelina (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78734, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Córdoba, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Córdoba, ha sido de 150.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
631






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
632







[**********página con cuadro**********]





Página
633






184/024843



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Campos Arteseros, Herick Manuel;
Ros Martínez, Susana, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78735, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Castellón, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Castellón, ha sido de 228.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
634






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
635







[**********página con cuadro**********]





Página
636






184/024844



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Alegría Continente, María Pilar, y
Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78720, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Zaragoza, en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Zaragoza, ha sido de 475.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
637






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
638







[**********página con cuadro**********]





Página
639






184/024845



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Elorza González, Odón, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78721, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Gipuzkoa en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Gipuzkoa, ha sido de 217.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
640






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
641







[**********página con cuadro**********]





Página
642






184/024846



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernández Gutiérrez, Patricia; Segura Clavell, José, y Blanquer
Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78722, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Santa Cruz de Tenerife en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ha sido de 327.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
643






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
644







[**********página con cuadro**********]





Página
645






184/024847



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto, y Blanquer Alcaraz, Patricia
(GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78723, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la Comunidad
Autónoma de Cantabria en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha sido de 228.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
646






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
647







[**********página con cuadro**********]





Página
648






184/024848



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Hernando Vera, Antonio, y Blanquer Alcaraz,
Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78724, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la Ciudad Autónoma
de Melilla en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la Ciudad Autónoma de Melilla, ha sido de 15.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
649






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
650







[**********página con cuadro**********]





Página
651






184/024849



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María; Saura García, Pedro, y Blanquer Alcaraz,
Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78725, de fecha 23/09/2013, se traslada lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la Región de Murcia
en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la Región de Murcia, ha sido de 313.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
652






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
653







[**********página con cuadro**********]





Página
654






184/024850



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78726, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Salamanca en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Salamanca, ha sido de 129.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
655






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
656







[**********página con cuadro**********]





Página
657






184/024851



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Blanco Terán, Rosa Delia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78727, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la Comunidad
Autónoma de Madrid en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la Comunidad Autónoma de Madrid, ha sido de 3.923.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:




Página
658






- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.



- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
659







[**********página con cuadro**********]





Página
660






184/024852



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José; Barrero López, Jaime Javier, y
Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78728, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Huelva en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Huelva, ha sido de 66.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
661






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
662







[**********página con cuadro**********]





Página
663






184/024853



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Vallès Vives, Francesc, y Ruiz i
Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78729, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Tarragona en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Tarragona, ha sido de 197.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
664






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
665







[**********página con cuadro**********]





Página
666






184/024854



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Sánchez Amor, José Ignacio, y Pérez
Domínguez, María Soledad (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78730, de fecha de 23 de septiembre de 2013 se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Badajoz en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Badajoz, ha sido de 198.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
667






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
668







[**********página con cuadro**********]





Página
669






184/024855



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78731, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Zamora en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Zamora, ha sido de 65.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
670






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
671







[**********página con cuadro**********]





Página
672






184/024856



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia, y Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78736, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Palencia los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Palencia, ha sido de 72.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
673






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
674







[**********página con cuadro**********]





Página
675






184/024857



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bedera Bravo, Mario; Blanquer Alcaraz, Patricia, y Rodríguez Ramos,
María Soraya (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 78737, de fecha 23 de septiembre de 2013, se traslada
lo siguiente:



En relación con el asunto que interesa a Sus Señorías se remiten en anexo
los datos sobre contratos de apoyo a emprendedores en la provincia de
Valladolid en los años 2012 y 2013.



En el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2013, el
número de empresas acogidas a incentivos fiscales de contratos de
emprendedores, en la provincia de Valladolid, ha sido de 266.



En lo que respecta a los trabajadores contratados bajo esta modalidad que
han compatibilizado la prestación por desempleo, desde la puesta en
marcha de esta medida de fomento del empleo (marzo 2012), hasta el último
dato de que se dispone (agosto 2013), ha habido, a nivel nacional, una
media mensual de 221 beneficiarios que se acogieron a la
compatibilización del trabajo a tiempo completo y las prestaciones por
desempleo, percibiendo el 25 % de la cuantía de la prestación que
tuvieran pendiente de percibir. De estos, 150 fueron hombres y 71
mujeres.



Respecto de la información solicitada sobre los contratos celebrados entre
el 12 de febrero y el 31 de mayo de 2012 que continúan vigentes y sobre
número de empresas que han reintegrado incentivos por finalización del
contrato antes de cumplir 3 años, o por reducción de los niveles de
empleo en los términos regulados por la Ley, las variables para
cuantificar implican un complejidad técnica que no permite aportarlos en
este momento. No obstante, en el informe de Evaluación del impacto de la
Reforma Laboral se contiene algunos indicadores al respecto. Dicho
Informe puede ser consultado en la página web del Departamento:
www.meyss.es.



En relación con los apartados de la iniciativa sobre la negociación
colectiva y ultraactividad de los convenios colectivos cabe señalar que
tras la modificación introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio),
el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que: 'Transcurrido un año desde la denuncia del convenio
colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que
fuera de aplicación'.



Conviene precisar en primer lugar que el principio de ultraactividad de
los convenios colectivos, principio en virtud del cual, una vez
denunciado y concluida la duración pactada, el convenio colectivo se
mantiene en vigor durante las negociaciones para acordar uno nuevo, de
ningún modo desaparece con la reforma laboral del año 2012. Lo que
realmente hace la Ley 3/2012, de 6 de julio, es limitar la duración del
periodo de ultraactividad a un año desde la denuncia del convenio, salvo
que las partes pacten otra cosa. Conforme a lo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, para los convenios
colectivos ya denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley (8
de julio de 2012), el plazo de un año se computa desde esa misma fecha de
entrada en vigor. En el caso de los convenios colectivos denunciados con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año se
computa desde la fecha de la denuncia.



La fecha del 8 de julio ha servido como estímulo para acelerar las
negociaciones y alrededor de ese día se ha logrado concluir acuerdos que
no habían sido posibles en largos e infructuosos periodos de negociación.



No obstante, en el supuesto de que las partes en la negociación no
consiguieran alcanzar un acuerdo de renovación del convenio colectivo
denunciado, esto es, que no lograran un acuerdo para la firma de un nuevo
convenio, cuentan con posibilidades para evitar el fin de la vigencia del
convenio colectivo, como serían por ejemplo:



- Pactar expresamente una prórroga para que se mantengan vigentes durante
el plazo que las partes consideren oportuno las condiciones establecidas
en el convenio colectivo.




Página
676






- Incluso, de no llegarse a la solución anterior, sería posible que las
partes alcanzaran un acuerdo parcial, en virtud del cual se mantuvieran
en vigor únicamente las cláusulas del convenio colectivo referidas a
determinadas materias, como podrían ser salario, jornada o cualesquiera
otras que las partes considerasen oportuno a esos efectos.



A todo ello hay que añadir que en el Boletín Oficial del Estado del día 14
de junio de 2013 se publicó la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo
de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos.



El referido acuerdo, manifestación de la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales, es un instrumento adecuado e idóneo para
abordar, en el modo en que corresponde a este tipo de acuerdos
interconfederales, la cuestión abierta para los negociadores de convenios
colectivos y para las empresas y trabajadores cuyas relaciones laborales
se ordenan precisamente mediante la negociación colectiva, por la actual
regulación de la vigencia de las cláusulas de los convenios una vez
agotada su duración inicial prevista y producida la denuncia del convenio
colectivo.



Así, en ese acuerdo, junto a otras recomendaciones tendentes a procurar
mejorar la calidad y renovación de los convenios colectivos, se
recomienda a los negociadores tanto agilizar e intensificar los procesos
negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término
legal de vigencia de los convenios, como el impulso y la renovación de
los convenios colectivos, lo que coincide con la pretensión del
legislador al limitar a un año la ultraactividad de los convenios
colectivos, en caso de inactividad de los negociadores.



En lo que respecta a una supuesta caída en el número de trabajadores
cubiertos por convenio colectivo desde que está en vigor la Reforma
Laboral, la Ministra de Empleo ha presentado, el pasado 29 de agosto en
el Congreso, el informe de evaluación de la misma.



Según los datos de dicho informe, el número de convenios registrados con
inicio de efectos en 2012 y 2013 refleja una dinamización de la
negociación: se revierte el declive en número de convenios y trabajadores
afectados que se daba desde 2008. Ya en 2012 se registran un total de 644
convenios que inician sus efectos (517 de empresa) afectando a un 45,1 %
más de trabajadores que en 2011.



Por su parte, los datos hasta junio de 2013 reflejan que el ritmo de firma
de nuevos convenios está aumentando: los convenios de empresa con inicio
de efectos económicos en 2013 (292) suponen un 83,7 % más de convenios
que en 2012 (que ya reflejaban un aumento relevante respecto a 2011) y
afectan a casi un 25 % más de trabajadores. En el caso de convenios de
ámbito supraempresarial, la estadística de convenios muestra un
incremento del 19,6 % en el número de convenios (62) y del 77,2 % en el
número de trabajadores afectados.




Página
677







[**********página con cuadro**********]





Página
678






184/024917, 184/024923, 184/024925, 184/024926, 184/024930, 184/024931,
184/024933, 184/024934, 184/024935, 184/024940, 184/024945, 184/024946,
184/024953, 184/024954, 184/024955, 184/024959, 184/024960 y 184/024961



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Las inversiones realizadas en los últimos diez años en el mantenimiento de
las líneas ferroviarias requeridas han sido las siguientes:



- Línea ferroviaria entre Huesca y Ayerbe en Aragón: 2.317.013,94 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Jaca y Canfranc: 6.755.084,29
€.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Luceni en Aragón y Cortes en
Navarra: 6.762.294,98 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Monreal del Campo y Santa
Eulalia: 1.112.907,73 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Ferreruela y Lechago:
354.094,57 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Escatrón y Chipriana:
2.739.713,06 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Celia y Teruel: 10.218.900,21
€.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Caparrales y Puerto Escandón:
3.501.261,12 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Caspe en Aragón y Val de Plas
en Cataluña: 4.650.551,84 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Ayerbe y Riglós en Aragón:
1.502.854,57 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Arañales de Muel y Cariñena:
981.962,80 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Albentosa y Barracas:
2.030.007,49 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Riglos y Caldearenas en
Aragón: 4.383.521,35 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Samper de Calanda y Escatrón:
2.196.804,95 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Sarrión y Albentosa:
5.000.522,07 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Navarrete y Caminreal:
6.637.875,85 €.



- Línea ferroviaria entre las estaciones de Nonaspe en Aragón y Reus en
Cataluña: 40.859.496,86 €.



En las líneas ferroviarias entre las estaciones de Monreal del Campo y
Santa Eulalia, Celia y Teruel, Caparrales y Puerto Escandón, Albentosa y
Barracas y Sarrión y Albentosa, Adif está realizando diversos estudios y
proyectos para la mejora de dichas infraestructuras con el objeto de
optimizar su estado y poder mejorar sus prestaciones, no obstante dichos
proyectos se ejecutarán en función de la disponibilidad presupuestaria.



Finalmente se informa que las inversiones previstas son las propias del
mantenimiento para que la vía cumpla con los niveles de seguridad,
fiabilidad y disponibilidad. Entre otros, se han realizado trabajos de
nivelación con maquinaria pesada de vía, carga y descarga de materiales y
extensión de balasto, reparación de pasos superiores e inferiores,
drenajes, y obras de fábrica, así como desbroce y limpieza de cunetas y
terraplenes.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024918



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



No existe ninguna previsión por parte del Ministerio de Fomento para crear
una salida directa desde la AP-68, para el acceso a la localidad de
Utebo, siendo, en este caso, de aplicación lo establecido en la
disposición primera, apartados 1.º y 2.º, de la Orden FOM/2873/2007, de
24 de septiembre (BOE 05/10/2007), sobre procedimientos complementarios
para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las
carreteras del Estado.




Página
679






Por otro lado, debe indicarse que actualmente desde la autopista AP-68
puede accederse a Utebo a través de los enlaces completos del punto
kilométrico 20 y del inicio de la autopista, en el entorno de Zaragoza,
tanto por la carretera N-232, como por la autovía A-68.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024920



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La necesidad de limitar la velocidad de las circulaciones al paso por un
punto en ningún caso vendrá dada por el estado de conservación de la vía
ya que éste siempre es el óptimo para poder circular, sino que puede
venir motivada por causas diversas en relación con la superestructura
ferroviaria, donde se establece la limitación, por obras, geometría del
trazado y características propias de la infraestructura, condicionantes
climatológicos, etc.



Actualmente existen 316 tramos con limitaciones de velocidad, quedando
desglosado dicho número por Comunidades Autónomas en el siguiente cuadro:



CCAA;Número Tramos



Andalucía;75



Aragón;45



Cantabria;1



Castilla y León;26



Castilla-La Mancha;30



Cataluña;55



Comunidad de Madrid;5



Comunidad Foral de Navarra;1



Comunidad Valenciana;28



Extremadura;20



Galicia;3



La Rioja;0



País Vasco;14



Principado de Asturias;5



Región de Murcia;8



Madrid, 25 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/024927



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, recoge distintos preceptos
que resultan aplicables a los profesionales del periodismo como autores
de obras objeto de propiedad intelectual. Tal es el caso del régimen de
protección referido a libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera
obras de esta naturaleza; la regulación de las obras colectivas, de las
publicaciones periódicas o de los derechos de explotación.




Página
680






La modificación integral prevista de la Ley de Propiedad Intelectual podrá
recoger las cuestiones que, en su caso, sean planteadas sobre los
denominados derechos de autor de los periodistas, teniendo en cuenta que,
previamente, el anteproyecto de ley de modificación que se encuentra en
tramitación obedece a una reforma acotada de carácter urgente.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024928



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En relación con el proyecto interesado, se informa que se va iniciar un
nuevo periodo de información pública en el que se incluirá el estudio de
la alternativa por la margen derecha y se responderán las cuestiones
planteadas en las alegaciones recibidas durante el primer procedimiento
de información pública.



Madrid, 7 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024932



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se indica que el Ministerio de
Fomento carece de competencias en materia de ordenación del Territorio.
En consecuencia, la financiación de actuaciones de esta naturaleza no
forma parte de su marco competencial.



Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Fomento, fundamentalmente a
través de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif), ha colaborado con las administraciones con competencias
urbanísticas en la construcción de pasos a distinto a nivel, a través de
la firma de Convenios en los que se fijan las aportaciones económicas y
las contraprestaciones recibidas por cada parte.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024939



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Se encuentra pendiente de licitación el proyecto para resolver las
principales carencias de la estación de Binéfar, siendo prematuro
establecer el inicio de las citadas obras.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
681






184/024942



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento elaboró el 'Estudio de Viabilidad de la
reapertura de la línea Caminreal-Calatayud', en el cual se analizaron los
diferentes costes asociados a la actuación (costes de construcción,
explotación, mantenimiento, etc.) y los beneficios de la misma (número de
viajeros captados, ahorros netos de tiempos de viajes, ahorros
ambientales...). El análisis concluyó que la actuación no era viable en
el actual horizonte de planificación.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024944



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El vigente Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI
2012-2024) recoge los criterios a tener en cuenta para la planificación y
desarrollo de la red ferroviaria, desde una perspectiva de corto, medio y
largo plazo, todo ello teniendo en cuenta el actual escenario de crisis
económica.



En cuanto al desarrollo de la red de alta velocidad, el PITVI establece
dos niveles de prioridad:



- Un primer nivel presidido por un entorno de austeridad presupuestaria,
en que el desarrollo de la red de alta velocidad estará condicionado por
criterios básicos de eficiencia (rentabilidad económica y social, mejora
funcional a nivel de línea y de red, grado de ejecución de la línea,
posibilidad de recepción de fondos europeos), dando prioridad a las obras
en ejecución.



- Un segundo nivel de desarrollo de la red, en el que se hará énfasis en
los ejes con elevada potencialidad de captación de demanda, y por tanto
mayor rentabilidad, para garantizar las exigencias de sostenibilidad
económica del sistema.



En este marco de actuación, y con estos criterios, se deberá considerar en
los próximos años esta actuación.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/024951



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La Ministra de Fomento ha remitido a su homólogo francés, el 29 de julio
de 2013, una carta en la que solicitó concretar una fecha para celebrar
una reunión del grupo de trabajo cuatripartito, que permita analizar los
avances que se han realizado en los estudios para la reapertura del túnel
de Canfranc.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
682






184/024957



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Gobierno francés es el responsable de la planificación de sus
actuaciones en materia ferroviaria y España siempre ha de respetar sus
directrices nacionales, sin perjuicio de que el Gobierno español haya
manifestado siempre su interés por la conexión internacional por
Canfranc.



Sin perjuicio de lo anterior, España y Francia apoyaron dicha conexión en
la XXII Cumbre Hispano-Francesa, celebrada en octubre de 2012, en la que
ambos países mostraron su voluntad de desarrollar con la Región Aquitania
y la Comunidad Autónoma de Aragón el programa de estudios relativo al
proyecto de reapertura de la línea férrea Pau-Canfranc, respetando sus
directrices nacionales en materia de infraestructuras de transporte.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025064



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
683






184/025065



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Rodríguez Ramírez, María José, y Barrero
López, Jaime Javier (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025066



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto




Página
684






que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un determinado
territorio, dependerá en última instancia de la propia gestión realizada
por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 8 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025067



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera i Mestres, Teresa, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025068



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Silva Rego, María del Carmen, y Meijón
Couselo, Guillermo Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias




Página
685






negativas que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del
Sistema, con el objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de
la Ley en todo el territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025069



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Montón Giménez, Carmen; Aguilar
Rivero, Rosa; Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Císcar Casabán, Cipriá;
Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada, y Ábalos Meco, José Luis (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025070



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Amor, José Ignacio; Pérez Domínguez, María Soledad, y
Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.




Página
686






Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025071



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Blanco López, José (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025072



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:




Página
687






En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025073



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Vallès Vives, Francesc; Aguilar Rivero, Rosa, y Ruiz i Carbonell,
Joan (GS).?Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025074




Página
688






(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025075



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Cortizo Nieto, Miguel Ángel, y Rodríguez
Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.




Página
689






Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025076



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Fernández Moya, Gracia, y Rumí Ibáñez, María
Consuelo (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025077



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.




Página
690






No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025078



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025079



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Benegas Haddad, José María (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio




Página
691






Sistema, sino para la creación de empleo y la viabilidad de los diversos
sectores relacionados con los servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025080



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez García, Isabel; Barreda Fontes, José María, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025081



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema,




Página
692






racionalizando el gasto público en relación con esta materia, y asegurando
la sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan
de corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025082



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025083



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
693






Autor: Hernández Gutiérrez, Patricia; Aguilar Rivero, Rosa, y Segura
Clavell, José (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025084



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
694






184/025085



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana; Alegría Continente, María Pilar, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025086



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Elorza González, Odón, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto




Página
695






que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un determinado
territorio, dependerá en última instancia de la propia gestión realizada
por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025087



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025088



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.




Página
696






Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025089



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Grande Pesquero, Pilar; Aguilar Rivero, Rosa, y Franquis Vera,
Sebastián (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025090



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y




Página
697






futura del mismo, de esta manera, se tratan de corregir todas aquellas
situaciones que puedan poner en riesgo la sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la comunidad autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025091



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025092



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
698






Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025093



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
699






184/025094



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castellano Ramón, Helena; González Santín, María Luisa, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025095



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del




Página
700






Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera
que la valoración del impacto que todas estas medidas puedan tener en la
gestión de un determinado territorio, dependerá en última instancia de la
propia gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025096



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramos, María Soraya; Aguilar Rivero, Rosa, y Bedera
Bravo, Mario (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025097



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire; Aguilar Rivero, Rosa, y Lucio Carrasco,
María Pilar (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.




Página
701






Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025098



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Benegas Haddad, José María (GS).



Respuesta:



El Gobierno ha establecido como prioridad fundamental el freno a la
morosidad de las Administraciones Públicas. Prueba de ello han sido tanto
los planes de pago a proveedores, como el Fondo de Liquidez Autonómico
2012 y 2013. A través de ambos mecanismos, se han sufragado numerosas
facturas que correspondían a gastos sociales, adeudados por las
comunidades autónomas y entidades locales.



El Fondo de Liquidez Autonómico atiende la deuda que las comunidades
autónomas tienen con el tercer sector siempre que derive de la prestación
de servicios. Esto es así no sólo en el año en curso, sino también en
2012. Además, y en ambos años, las transferencias a entidades locales
también quedan incluidas en el ámbito del Fondo cuando van destinadas al
pago de servicios sociales. Además, en el ejercicio 2013 se ha ampliado
el gasto social que puede financiarse por esta vía, comprendiendo las
ayudas directas en el ámbito de la dependencia.



A su vez, el pasado 28 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros (BOE de 29 de junio de 2013). Con él, se pone
en marcha una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales regulado en
el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, el Real Decreto-ley 7/2012, de
9 de marzo, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, así como el
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de
2012. Por primera vez, se podrán incluir en esta nueva fase las
obligaciones pendientes de pago con los proveedores que deriven de
transferencias de las CCAA o de las Entidades Locales a asociaciones e
instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus
actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que
aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española (familia,
infancia, disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, tercera edad).



Respecto a las cuestiones relativas a la deuda con entidades del tercer
sector, tiempo medio de retraso en el abono de la misma y desglose de
entidades, se señala que no es posible facilitar información debido a que
la IGAE no dispone de un registro de entidades del tercer sector de
acción social, ni en el Sistema Informativo Contable existe un campo que
permita identificarlas. Por otra parte, en el Informe trimestral sobre
pago de obligaciones que elabora dicho Centro, en cumplimiento del
artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, no recoge aquellas
operaciones que no están basadas en una relación comercial, por lo que
quedan excluidas las entidades de las características solicitadas. No
obstante, a continuación se recoge la dirección de acceso al último
informe publicado relativo al primer trimestre de 2013.



http://www.igae.pap.minhap.gob.es/sitios/igae/es-ES/ClnEjecucionPresupuesto/CumplimienzoPlazosPago/Documents/Informe%20Primer%20trimes
tre%202013de%20Elena.pdf




Página
702






De otra parte se indica en relación con el Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), que por parte del Gobierno se han
establecido toda una serie de medidas encaminadas a lograr una mejora en
el Sistema, racionalizando el gasto público en relación con esta materia,
y asegurando la sostenibilidad presente y futura del mismo. De esta
manera, se tratan de corregir todas aquellas situaciones que puedan poner
en riesgo la sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la comunidad autónoma en cuestión.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025099



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Echávarri Fernández, Gabriel; Campos
Arteseros, Herick Manuel; Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Aguilar Rivero,
Rosa, y Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
703






184/025100



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Alonso Núñez, Alejandro, y Martín González,
María Guadalupe (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025101



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto




Página
704






que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un determinado
territorio, dependerá en última instancia de la propia gestión realizada
por la comunidad autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025102



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel; Aguilar Rivero, Rosa; Martínez Olmos, José, y
Ramón Utrabo, Elvira (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025103



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Costa Palacios, María Angelina, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias




Página
705






negativas que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del
Sistema, con el objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de
la Ley en todo el territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025104



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Aguilar Rivero, Rosa; Campos
Arteseros, Herick Manuel, y Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025105



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.




Página
706






Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025106



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Sicilia Alférez, Felipe Jesús; Zarrías
Arévalo, Gaspar Carlos, y Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025118



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).




Página
707






Respuesta:



El Gobierno considera, tal y como se recoge en los informes de seguimiento
de la aplicación de las medidas de los planes económico-financieros de
reequilibrio del cuarto trimestre de 2012, que la mayoría de las
comunidades autónomas los han ejecutado adecuadamente, como muestra el
ajuste fiscal realizado el pasado año, que ha permitido situar los datos
de avance de las necesidades de financiación de todas ellas en el 1,76 %
del PIB nacional.



De otra parte, en el marco del seguimiento de los planes
económico-financieros, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas ha publicado, el pasado mes de mayo, los informes de seguimiento
de la aplicación de las medidas contenidas en los planes
económico-financieros de reequilibrio 2012-2014 correspondientes al
cuarto trimestre del ejercicio 2012. De acuerdo con los citados informes,
las medidas de ahorro previstas para 2012 se han ejecutado en un 80 %.



El Gobierno garantiza el cumplimiento de los planes económico-financieros
a través de la utilización de los instrumentos previstos por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, tales como la supervisión de los planes
realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que
elabora los informes de seguimiento y, en su caso, formula el
requerimiento necesario.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025122



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Domínguez, María Soledad; Iglesias Santiago, Leire, y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025123



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
708






Autor: Martín Pere, Pablo, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025124



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
709






184/025126



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025127



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Vallès Vives, Francesc (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del




Página
710






Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera
que la valoración del impacto que todas estas medidas puedan tener en la
gestión de un determinado territorio, dependerá en última instancia de la
propia gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025128



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025129



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.




Página
711






Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025130



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Benegas Haddad, José María, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025131



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y




Página
712






futura del mismo, de esta manera, se tratan de corregir todas aquellas
situaciones que puedan poner en riesgo la sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025132



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025133



(184) Pregunta escrita Congreso




Página
713






Autor: Aguilar Rivero, Rosa, y Segura Clavell, José (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025134



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias
Comunidades, como Administraciones Públicas con competencia en la
materia, las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración
del impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Foral.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
714






184/025135



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Aguilar Rivero, Rosa, y Puig
Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025136



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del




Página
715






Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera
que la valoración del impacto que todas estas medidas puedan tener en la
gestión de un determinado territorio, dependerá en última instancia de la
propia gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025137



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Saura García, Pedro; Aguilar Rivero, Rosa, y González Veracruz,
María (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.



Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025138



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco Terán, Rosa Delia, y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), por parte del Gobierno se han establecido toda una serie de
medidas encaminadas a lograr una mejora en el Sistema, racionalizando el
gasto público en relación con esta materia, y asegurando la
sostenibilidad presente y futura del mismo, de esta manera, se tratan de
corregir todas aquellas situaciones que puedan poner en riesgo la
sostenibilidad del Sistema.



Un análisis de la gestión realizada del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (SAAD), ha mostrado cómo de la misma se han
generado diferentes desigualdades y distorsiones en la aplicación de la
Ley de Dependencia, lo que a su vez ha generado consecuencias
perjudiciales no sólo para el propio Sistema, sino para la creación de
empleo y la viabilidad de los diversos sectores relacionados con los
servicios la atención a la dependencia.




Página
716






Precisamente, para mejorar y hacer más transparente el sistema y asegurar
su sostenibilidad presente y futura, se han implementado toda una serie
de medidas que tienen por objeto neutralizar las consecuencias negativas
que se hayan podido generar desde la puesta en marcha del Sistema, con el
objetivo de garantizar una igualdad en la aplicación de la Ley en todo el
territorio nacional.



No obstante, debe tenerse en consideración que son las propias Comunidades
Autónomas, como Administraciones Públicas con competencia en la materia,
las encargadas de llevar a cabo la gestión del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (SAAD), de manera que la valoración del
impacto que todas estas medidas puedan tener en la gestión de un
determinado territorio, dependerá en última instancia de la propia
gestión realizada por la Comunidad Autónoma en cuestión.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025141



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La información, al tener carácter tributario, está sujeta a la reserva del
artículo 95 de la Ley General Tributaria, que impide que sea cedida o
comunicada a terceros.



En relación con los errores detectados, este Departamento se remite a las
respuestas que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dio,
el pasado 26 de junio, en sede parlamentaria, con motivo de las preguntas
orales en el Pleno del Congreso 180/604 y 180/609, publicadas en el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 125, de 26 de junio
de 2013, páginas 10-11 y 13-14 respectivamente.



Asimismo el pasado 18 de junio este Ministerio emitió un Comunicado sobre
el asunto, cuya copia se adjunta como anexo.



Anexo



Comunicado sobre las últimas informaciones aparecidas en relación con el
'Caso Nóos'



18 de junio de 2012. Los datos que la Agencia Tributaria remitió al Juez
Castro son los que figuran en sus bases de datos, que son proporcionados
por terceros, y se enviaron en respuesta a la petición recibida el 31 de
mayo. Estas peticiones de información de Juzgados y Tribunales son
habituales y la Agencia Tributaria tiene obligación de cumplimentarlas en
virtud del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo su objeto poner a disposición de la
Justicia los datos que le constan para su ulterior comprobación y
valoración.



En respuesta a estas peticiones se remite un volumen de información
ingente que, en ocasiones, afecta a miles de datos, a varios años y que
es solicitada para ser remitida en plazos muy breves. Para dar idea del
volumen de información que maneja la Agencia Tributaria, baste el dato de
que anualmente se reciben y procesan más de mil millones de datos que hay
que imputar a los contribuyentes.



En el presente caso el error en la imputación de transmisiones de
inmuebles a Doña Cristina de Borbón y Grecia es consecuencia de que la
información recibida por la Agencia figura atribuida a un DNI que
coincide con el suyo.



La Agencia Tributaria no comprobó ni verificó los datos que remitió al
Juez porque no podía hacerlo al tratarse de una solicitud de información.
Además, la información corresponde a ejercicios prescritos respecto de
los cuales no existe posibilidad legal de hacer ningún tipo de
comprobación en vía administrativa.



La Agencia Tributaria tiene el máximo interés en que errores como este no
vuelvan a producirse por lo que, a estos efectos, va a iniciar un proceso
de revisión de algunas fuentes de información.



En todo caso, hay que resaltar que la información que se utiliza para la
asistencia a los contribuyentes (por ejemplo, borradores de Renta) tiene
el máximo nivel de calidad puesto que es objeto de sucesivos contrastes y
depuraciones.




Página
717






Por último, la Agencia Tributaria sigue prestando al Juez el auxilio
judicial para el que tiene designados a dos funcionarios, y en él se
podrán clarificar todos los extremos que el Juez considere necesario
aclarar, además de que en fechas próximas remitirá los informes
solicitados y aún pendientes de remisión.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025143



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno tiene constancia del anuncio de los fondos internacionales que
han invertido en proyectos de energía de llevar al Gobierno español a la
Corte Internacional de Arbitraje en el caso de que no se entablaran
negociaciones sobre los cambios legislativos en el sector eléctrico.



Los dos expedientes en tramitación publicados en la web de la carta
Europea de la Energía son:



- PV Investors-Grupo constituido por 16 inversores: AES, Solar, Ampere
Equity Fund, Element Power, Eoxis Energy, European Energy, Foresight
Group, GreenPower Partners, GWMLux Energia Solar, HgCapital, Hudson Clean
Energy, Impax Asset Management, KGAL GmbH & Co., NIBC Infrastructure
Partners, Scan Energy and White Owl Capital.



- Charanne B.V. (sociedad neerlandesa) y Construction Investments SARL
(sociedad luxemburguesa).



La decisión de resolución de conflictos por procedimientos extrajudiciales
es una decisión que adoptan los agentes económicos en ejercicio de
defensa de sus intereses y que el Gobierno respeta. No obstante, en
relación con estos expedientes y la futura regulación del sector de las
energías renovables en España, cabe señalar que uno de los objetivos
clave de la reforma global del sector eléctrico que el Gobierno está
desarrollando, es el establecimiento de un marco regulatorio homogéneo,
transparente y estable que, entre otros objetivos, introduzca certidumbre
en el sector y confianza a los inversores.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025144



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El Plan de Infraestructuras Ferroviarias para Cercanías de Madrid
2009-2015 incluía diferentes actuaciones, algunas de las cuales ya se han
construido, como es el caso de la línea Chamartín-Barajas T4.



Actualmente, el Ministerio de Fomento está redactando el Proyecto
Constructivo de la Prolongación de la línea C-5 de Humanes a Griñón e
Illescas.



Además, se están redactando los siguientes Estudios Informativos:



- Prolongación de la red de Cercanías hasta Parla-Torrejón de la Calzada/
Torrejón de Velasco.



- Prolongación de la red de Cercanías desde San Sebastián de los Reyes a
San Agustín de Guadalix y Algete.



- Variante por el centro urbano de Majadahonda y Las Rozas.



- Prolongación de la red de Cercanías de Colmenar Viejo a Soto del Real.



- Prolongación de la red de Cercanías hasta Mejorada del Campo.




Página
718






- Cuadruplicación de vía entre Pinto y Aranjuez.



- Cuadruplicación de vía entre Las Rozas y Villalba.



- Eje Transversal Este-Suroeste: tramo San Fernando-Príncipe Pío.



También se está llevando a cabo el Estudio de Viabilidad de todo el Eje
Transversal Este-Suroeste.



La nueva Planificación estratégica, el PITVI, que tiene como horizonte
temporal el año 2024, en relación al transporte de Cercanías, recoge la
prioridad de mantener el nivel de servicio actual resolviendo los
problemas de calidad que se presentan o pueden presentarse a corto plazo,
ajustando las condiciones de la oferta a las necesidades de movilidad en
cada momento.



A largo plazo prevé la ampliación de las actuales redes de Cercanías, para
lo que se elaborará un Plan Global de Cercanías que evaluará las
actuaciones planteadas en los anteriores Planes de Cercanías propuestos.
Además, estudiará extender la cobertura de la red a nuevas localidades.
Para todo ello será necesario analizar las inversiones en marcha,
priorizar su ejecución y estudiar la situación y necesidades de los
núcleos existentes donde no hay plan iniciado, siguiendo siempre
criterios de eficiencia económica.



Madrid, 2 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025175



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con el asunto planteado en la pregunta de referencia, deben
señalarse las intervenciones del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas como consecuencia de la tramitación de las siguientes
iniciativas parlamentarias:



- Interpelación, de referencia 670/91, tramitada en el Pleno del Senado
del pasado 24 de septiembre y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 77, páginas 6.856 a 6.863.



- Pregunta oral, de referencia 180/659, tramitada en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 25 de septiembre y publicada en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Pleno y Diputación Permanente de
dicho día, número 141, páginas 9 y 10.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025178



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Gobierno no incurre en retrasos en la evaluación y tramitación de los
expedientes de precio y financiación de nuevos antitumorales. En cuanto a
las diferencias de equidad en el acceso procede remitirse a la última
modificación de la ley 29/2006, operada por la Ley 10/2013, de 24 de
julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las
Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la
entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y
se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, que en varios preceptos
establece que las restricciones sobre precio y condiciones de
financiación de medicamentos se aplicarán por igual en la totalidad del
territorio nacional.




Página
719






Por otra parte no consta ningún informe de Sociedad o Fundación Científica
sobre retraso en la aprobación de nuevos medicamentos antineoplásicos.



Madrid, 4 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025179



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con la primera cuestión planteada por Su Señoría cabría
destacar que los datos obrantes en el Registro de Matrícula Consular son
confidenciales como prescribe el artículo 6.2 del Real Decreto 3425/2000
de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en el Registro de
Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, y por tanto se
encuentran protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, no
pudiendo ser divulgados.



En lo que concierne a la segunda pregunta, según el artículo 2 del citado
Real Decreto, todos los españoles tienen el deber de inscribirse en el
Registro de Matrícula Consular y por tanto cada Consulado realiza las
acciones necesarias para llevar a cabo tal fin.



Por otro lado, se indica que la colaboración para el esclarecimiento de
atentados terroristas es uno de los supuestos previstos en el Código
Penal con finalidad exclusivamente penitenciaria.



Por último, las actuaciones en el ámbito de la lucha antiterrorista están
sometidas a las previsiones del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre
Materias Clasificadas, de 16 de febrero de 1996.



Madrid, 12 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025181



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento conoce el Informe realizado por el Tribunal de
Cuentas respecto a la Fiscalización de las principales contrataciones
relacionadas con la construcción de la LAV Madrid-Barcelona desde el
1/1/2002 hasta el 20/02/2008.



En dicho Informe se ponen de manifiesto los aspectos mejorables en el
procedimiento de contratación seguido por la Entidad, primero por GIF y
finalmente por Adif, sin que pueda deducirse de ello que se haya hecho un
mal uso de los recursos gestionados.



Se indica que, entendiendo como instalación ferroviaria cualquier
subsistema de infraestructura o superestructura, a nivel global todas las
instalaciones están en servicio.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025182



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:




Página
720






La Constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Las leyes tributarias españolas obligan y son de aplicación a todos los
ciudadanos de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española.



La información, al tener carácter tributario, está sujeta a la reserva del
artículo 95 de la Ley General Tributaria, que impide que sea cedida o
comunicada a terceros.



En relación con los errores detectados, este Departamento se remite a las
respuestas que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dio,
el pasado 26 de junio, en sede parlamentaria, con motivo de las preguntas
orales en el Pleno del Congreso 180/604 y 180/609, publicadas en el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 125, de 26 de junio
de 2013, páginas 10-11 y 13-14 respectivamente.



Asimismo el pasado 18 de junio este Ministerio emitió un Comunicado sobre
el asunto, cuya copia se adjunta como anexo.



Anexo



Comunicado sobre las últimas informaciones aparecidas en relación con el
'Caso Nóos'



18 de junio de 2012. Los datos que la Agencia Tributaria remitió al Juez
Castro son los que figuran en sus bases de datos, que son proporcionados
por terceros, y se enviaron en respuesta a la petición recibida el 31 de
mayo. Estas peticiones de información de Juzgados y Tribunales son
habituales y la Agencia Tributaria tiene obligación de cumplimentarlas en
virtud del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo su objeto poner a disposición de la
Justicia los datos que le constan para su ulterior comprobación y
valoración.



En respuesta a estas peticiones se remite un volumen de información
ingente que, en ocasiones, afecta a miles de datos, a varios años y que
es solicitada para ser remitida en plazos muy breves. Para dar idea del
volumen de información que maneja la Agencia Tributaria, baste el dato de
que anualmente se reciben y procesan más de mil millones de datos que hay
que imputar a los contribuyentes.



En el presente caso el error en la imputación de transmisiones de
inmuebles a Doña Cristina de Borbón y Grecia es consecuencia de que la
información recibida por la Agencia figura atribuida a un DNI que
coincide con el suyo.



La Agencia Tributaria no comprobó ni verificó los datos que remitió al
Juez porque no podía hacerlo al tratarse de una solicitud de información.
Además, la información corresponde a ejercicios prescritos respecto de
los cuales no existe posibilidad legal de hacer ningún tipo de
comprobación en vía administrativa.



La Agencia Tributaria tiene el máximo interés en que errores como este no
vuelvan a producirse por lo que, a estos efectos, va a iniciar un proceso
de revisión de algunas fuentes de información.



En todo caso, hay que resaltar que la información que se utiliza para la
asistencia a los contribuyentes (por ejemplo, borradores de Renta) tiene
el máximo nivel de calidad puesto que es objeto de sucesivos contrastes y
depuraciones.



Por último, la Agencia Tributaria sigue prestando al Juez el auxilio
judicial para el que tiene designados a dos funcionarios, y en él se
podrán clarificar todos los extremos que el Juez considere necesario
aclarar, además de que en fechas próximas remitirá los informes
solicitados y aún pendientes de remisión.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025189



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:




Página
721






La Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario (aprobado por Real Decreto-ley 1/2004, de 5 de
marzo), según redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por
la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica, regula el procedimiento de regularización catastral cuyo
objetivo es la actualización del Catastro mediante la incorporación de
los inmuebles y sus alteraciones (tales como ampliaciones y
rehabilitaciones) que no figuren en el mismo y que, por lo tanto,
supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del
inmueble en el Catastro con la realidad inmobiliaria.



Este procedimiento de regularización catastral se llevará a cabo durante
los años 2013-2016 en la totalidad del territorio de competencia de la
Dirección General del Catastro.



La incorporación de los inmuebles o de sus alteraciones en el Catastro no
determina su legalidad o ilegalidad, únicamente implica la necesaria
actualización de los datos catastrales para que la descripción catastral
concuerde con la realidad, con independencia de la legalidad urbanística
o administrativa del hecho, acto o negocio que motive esas alteraciones.



Por otro lado, los datos que constan en la base de datos del Catastro se
remiten anualmente a los Ayuntamientos a través del padrón catastral con
el fin de que éstos puedan liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de acuerdo con la normativa vigente.



El hecho de que una construcción, reforma o rehabilitación de un inmueble
sea 'ilegal' significa que incumple la normativa urbanística o
medioambiental vigente o que carece de autorización o licencia
administrativa correspondiendo a las autoridades municipales y
autonómicas el ejercicio de las labores de policía urbanística,
calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de
sus competencias. Por tanto, la incorporación al Catastro no convalida
ninguna de esas situaciones pues, como está definido en la ley, el
Catastro es un registro administrativo en el que se describen bienes
inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales de acuerdo
con los parámetros establecidos legalmente. La incorporación al Catastro
de una construcción de este tipo resulta irrelevante a efectos de
legalizar la situación urbanística de un inmueble con independencia de
que el Ayuntamiento haya girado recibos correspondientes al IBI.



El procedimiento de regularización catastral tiene por objeto incorporar
al Catastro todos los bienes inmuebles omitidos o que estén inscritos de
forma incorrecta o incompleta en el Catastro, de manera que la
tributación que recaiga sobre estos inmuebles sea la que les corresponde
de acuerdo con su realidad inmobiliaria. La regularización no supone una
condonación de deudas ni una rebaja del tipo de los impuestos asociados a
los inmuebles, pudiéndose liquidar los ejercicios anteriores no
prescritos.



La regularización afectará a todos los inmuebles que no estén incorporados
en la base de datos catastral con independencia de que estén incursos o
no en algún procedimiento judicial, reiterándose lo ya manifestado sobre
la situación de legalidad o ilegalidad de los mismos. Una vez se haya
pronunciado el tribunal correspondiente el Catastro adoptará, para cada
uno de los inmuebles afectados, las medidas necesarias ajustadas a la
sentencia dictada.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025192



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



El Estatuto Básico del Empleado Público establece una regulación general
de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios
éticos y reglas de comportamiento, que constituyen un auténtico código de
conducta. Estas reglas se incluyen en el Estatuto con finalidad
pedagógica y orientadora, pero también como límite de las actividades
lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias.



En cuanto al régimen disciplinario, el Estatuto, de conformidad con su
carácter básico, ordena los principios a que debe someterse el ejercicio
de esta potestad pública respecto de los empleados públicos, tipifica las
infracciones muy graves y amplía el abanico de posibles sanciones. Por lo
demás, se remite a




Página
722






la legislación que, en su desarrollo, dicten el Estado y las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025201



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Duran i Lleida, Josep Antoni (GC-CiU).



Respuesta:



España es uno de los cinco países de la Unión Europea (junto con Grecia,
Chipre, Rumanía y Eslovaquia) que no han reconocido la Declaración
Unilateral de independencia de Kosovo. Las razones de España para no
reconocer a Kosovo obedecen a principios de orden jurídico y de orden
político.



En cuanto a las razones de orden jurídico, se distingue entre el orden
jurídico interno e internacional. Así, en el ámbito interno, la
Constitución yugoslava de 1974 garantizaba el derecho de
autodeterminación mediante referéndum a las repúblicas federadas, pero no
a las provincias autónomas serbias de Kosovo y Vojvodina. A nivel
internacional, el Acta final de Helsinki excluye la modificación de las
fronteras en Europa de manera unilateral, y la Resolución 1244 del
Consejo de Seguridad de 10 de junio de 1999 que reafirma la integridad
territorial de la República Federal Yugoslavia continúa en vigor, pues no
ha sido modificada ni anulada por oposición de dos de sus miembros
permanentes -Rusia y China- que se oponen a la independencia de Kosovo
como solución del conflicto.



El dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia sobre la
declaración unilateral de la independencia de Kosovo de 22 julio de 2010
no entró a considerar las consecuencias jurídicas de dicha declaración
unilateral, es decir, la supuesta creación de un nuevo estado. Por
último, la Comisión Badinter que estableció los criterios de disolución
ordenada de la antigua Yugoslavia en el marco de la Conferencia de
Ginebra que se convocó a tal efecto cuando comenzó ese proceso fijó,
entre otros, el mantenimiento de las fronteras de las Repúblicas que
componían ese país.



Por lo que respecta a las razones de orden político, cabe hacer referencia
tanto a la viabilidad de los Estados multiétnicos y pluri-religiosos como
a la incoherencia de la Comunidad Internacional en relación con
situaciones parecidas en Bosnia-Herzegovina (donde no se le permite a la
Republika Srpska independizarse o unirse a Serbia, como es su deseo),
Ossetia o Abjazia.



En este contexto, España siempre ha mantenido su postura de no
reconocimiento por las razones de principio que se acaban de exponer y la
misma no depende del número de Estados que la suscriban.



El reconocimiento de Estados y de Gobiernos es competencia exclusiva de
los Estados en ejercicio de sus competencias soberanas. España no variará
su postura mientras persistan las razones de principio que lo impiden.



Puesto que España no reconoce la Declaración Unilateral de Independencia
de Kosovo, el Gobierno no ve la necesidad de entablar ningún tipo de
relación con las entidades surgidas de dicha declaración.



Madrid, 15 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025217



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que la
Marca España tiene carácter inclusivo y no tiene voluntad de entrar en
conflicto con otras marcas o campañas de promoción. Por el




Página
723






contrario, tiene una decidida voluntad de aportar su esfuerzo a todos los
ciudadanos y territorios que integran el Estado español.



Por ello, el Gobierno defiende la unidad de la nación española en los
términos y con los instrumentos definidos y contenidos en la Constitución
Española.



No obstante, el Gobierno se remite a la respuesta de la pregunta oral de
referencia 180/622, publicada en el Diario de Sesiones de dicha Cámara y
día, páginas 20 a 22 del Pleno del Congreso de los Diputados del pasado
11 de septiembre.



Madrid, 25 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025289



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bosch i Pascual, Alfred, y Tardà i Coma, Joan (GMx).



Respuesta:



La información, al tener carácter tributario, está sujeta a la reserva del
artículo 95 de la Ley General Tributaria, que impide que sea cedida o
comunicada a terceros.



En relación con los errores detectados, este Departamento se remite a las
respuestas que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dio,
el pasado 26 de junio, en sede parlamentaria, con motivo de las preguntas
orales en el Pleno del Congreso 180/604 y 180/609, publicadas en el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 125, de 26 de junio
de 2013, páginas 10-11 y 13-14 respectivamente.



Asimismo el pasado 18 de junio este Ministerio emitió un Comunicado sobre
el asunto, cuya copia se adjunta como anexo.



Anexo



Comunicado sobre las últimas informaciones aparecidas en relación con el
'Caso Nóos'



18 de junio de 2012. Los datos que la Agencia Tributaria remitió al Juez
Castro son los que figuran en sus bases de datos, que son proporcionados
por terceros, y se enviaron en respuesta a la petición recibida el 31 de
mayo. Estas peticiones de información de Juzgados y Tribunales son
habituales y la Agencia Tributaria tiene obligación de cumplimentarlas en
virtud del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo su objeto poner a disposición de la
Justicia los datos que le constan para su ulterior comprobación y
valoración.



En respuesta a estas peticiones se remite un volumen de información
ingente que, en ocasiones, afecta a miles de datos, a varios años y que
es solicitada para ser remitida en plazos muy breves. Para dar idea del
volumen de información que maneja la Agencia Tributaria, baste el dato de
que anualmente se reciben y procesan más de mil millones de datos que hay
que imputar a los contribuyentes.



En el presente caso el error en la imputación de transmisiones de
inmuebles a Doña Cristina de Borbón y Grecia es consecuencia de que la
información recibida por la Agencia figura atribuida a un DNI que
coincide con el suyo.



La Agencia Tributaria no comprobó ni verificó los datos que remitió al
Juez porque no podía hacerlo al tratarse de una solicitud de información.
Además, la información corresponde a ejercicios prescritos respecto de
los cuales no existe posibilidad legal de hacer ningún tipo de
comprobación en vía administrativa.



La Agencia Tributaria tiene el máximo interés en que errores como este no
vuelvan a producirse por lo que, a estos efectos, va a iniciar un proceso
de revisión de algunas fuentes de información.



En todo caso, hay que resaltar que la información que se utiliza para la
asistencia a los contribuyentes (por ejemplo, borradores de Renta) tiene
el máximo nivel de calidad puesto que es objeto de sucesivos contrastes y
depuraciones.



Por último, la Agencia Tributaria sigue prestando al Juez el auxilio
judicial para el que tiene designados a dos funcionarios, y en él se
podrán clarificar todos los extremos que el Juez considere necesario
aclarar, además de que en fechas próximas remitirá los informes
solicitados y aún pendientes de remisión.




Página
724






Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025309 y 184/025310



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen, y González Cabaña, Francisco (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, en
la que se plantean diversas cuestiones relativas a la sentencia del
Tribunal de Cuentas contra Manuel Rodríguez de Castro y Miguel Osuna,
exdelegados en la Zona Franca de Cádiz durante anteriores legislaturas,
se informa lo siguiente:



Respecto a si se está llevando a cabo por el Gobierno alguna investigación
interna en relación con la actuación de la Abogacía del Estado en su
función asesora en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz se manifiesta
que la actuación de la Abogacía del Estado en el mencionando Consorcio es
objeto de supervisión a través de los mecanismos de autorización
preceptiva de actuaciones y consulta al Centro directivo previstos con
carácter general, sin que se hayan apreciado razones para llevar a cabo
ningún procedimiento extraordinario de supervisión.



En relación a si se van a ejercitar el Gobierno acciones contra Don Manuel
Rodríguez de Castro por las graves acusaciones vertidas contra los
Abogados del Estado, se informa que es regla general de la Abogacía del
Estado utilizar únicamente los cauces del concreto procedimiento judicial
para contestar a cualquier crítica o manifestación referida a la
actuación de sus miembros en cada procedimiento.



Desde la Abogacía del Estado, como representante procesal del Consorcio en
el procedimiento referido y de la Administración General del Estado, se
están ejercitando acciones penales contra los dos ex delegados
especiales, tanto en lo relativo a las imputaciones realizadas por Don
Manuel Rodríguez de Castro de recibir torturas, como en defensa del
interés público.



Respecto a qué acciones se están ejercitando para conseguir la devolución
de los 4.320.000 de euros que el Tribunal de Cuentas por Sentencia que
confirma la primera en grado de Apelación para que los dos exdelegados
Sr. Osuna y Sr. Rodríguez de Castro devuelvan materialmente el dinero, se
informa que contra la referida sentencia se ha preparado recurso de
casación por los referidos, por lo que se está a la espera de que la
sentencia gane firmeza.



No obstante, se indica que el Gobierno tiene por habitual práctica la de
gobernar desde los principios de la defensa del interés general.



Del mismo modo, se informa a Su Señoría que el Gobierno no puede suplantar
a los tribunales, que forman parte de otro poder del Estado, ni a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del mismo modo que recuerda
que la Fiscalía toma sus decisiones desde la autonomía que debe guiar a
este fundamental órgano de la Justicia.



Sí entra en las obligaciones del Gobierno, y así se hace con el máximo
rigor, cumplir y hacer cumplir las sentencias judiciales.



Madrid, 9 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025323



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen, y Blanco López, José (GS).



Respuesta:




Página
725






En relación con el asunto planteado en la pregunta de referencia, deben
señalarse las intervenciones del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas como consecuencia de la tramitación de las siguientes
iniciativas parlamentarias:



- Interpelación, de referencia 670/91, tramitada en el Pleno del Senado
del pasado 24 de septiembre y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 77, páginas 6.856 a 6.863.



- Pregunta oral, de referencia 180/659, tramitada en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 25 de septiembre y publicada en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Pleno y Diputación Permanente de
dicho día, número 141, páginas 9 y 10.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025324



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen, y Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con el asunto planteado en la pregunta de referencia, deben
señalarse las intervenciones del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas como consecuencia de la tramitación de las siguientes
iniciativas parlamentarias:



- Interpelación, de referencia 670/91, tramitada en el Pleno del Senado
del pasado 24 de septiembre y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 77, páginas 6856 a 6863.



- Pregunta oral, de referencia 180/659, tramitada en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 25 de septiembre y publicada en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Pleno y Diputación Permanente de
dicho día, número 141, páginas 9 y 10.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025325



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen, y Cortizo Nieto, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con el asunto planteado en la pregunta de referencia, deben
señalarse las intervenciones del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas como consecuencia de la tramitación de las siguientes
iniciativas parlamentarias:



- Interpelación, de referencia 670/91, tramitada en el Pleno del Senado
del pasado 24 de septiembre y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 77, páginas 6.856 a 6.863.



- Pregunta oral, de referencia 180/659, tramitada en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 25 de septiembre y publicada en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Pleno y Diputación Permanente de
dicho día, número 141, páginas 9 y 10.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025328 y 184/025329




Página
726






(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Trevín Lombán, Antonio Ramón María, y Grande Pesquero, Pilar (GS).



Respuesta:



En los siguientes cuadros se recoge la información solicitada por Sus
Señorías, relativa al primer trimestre de los años del periodo 2011/2013:



Número total de inmigrantes irregulares llegados a las costas españolas
por medio de embarcaciones:



Lugar llegada;2011;2012;2013



I. Balears;8;0;0



Canarias;154;12;12



Estrecho;472;370;316



Número de inmigrantes irregulares llegados a Ceuta y Melilla:



Lugar llegada;2011;2012;2013



Ceuta;30;20;67



Melilla;36;128;59



Devoluciones de extranjeros a sus países de origen:



Devoluciones;2011;2012;2013



Total Nacional;1.832;1.790;1.415



Canarias;50;34;53



Ceuta;551;526;632



Melilla;563;541;302



I. Balears;9;5;0



Número de expedientes de expulsión tramitados por estancia irregular:



Estancia irregular;2011;2012;2013



Total Nacional;14.907;13.459;7.646



Ceuta;123;157;56



Melilla;201;373;295



I. Balears;208;139;105



Canarias;427;389;239



Por otra parte, y por lo que se refiere a los datos solicitados sobre
inmigrantes irregulares retornados, cabe señalar que la Ley Orgánica
2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, suprimió la figura del retorno.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025361 a 184/025363



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel (GS).



Respuesta:




Página
727






La figura de 'personal contratado como cargo de confianza' no está
contemplada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.



En la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana hubo diez puestos
ocupados por personal eventual durante el ejercicio 2012.



Por otro lado, las comisiones de servicios son una forma de adscripción
temporal prevista para subvenir a necesidades urgentes en caso de
vacante. Sus responsabilidades y labores están estrechamente ligadas al
puesto desempeñado.



Durante el ejercicio 2012 fueron once los puestos ocupados en comisión de
servicios en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025367



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica que las páginas web
de las diferentes Consejerías de Educación tienen un apartado dedicado a
'Estudiar', que se divide en dos subapartados: uno para 'Estudiar en
España' y otro para 'Estudiar en el país correspondiente a la
Consejería'. Pero ambos se centran actualmente en la oferta educativa
española.



Asimismo, hay apartados en dichas páginas para 'Reconocimiento de títulos'
y 'Convocatorias y programas'.



Se considera que el sistema existente es suficiente. Las Consejerías de
Educación en el exterior podrían editar también folletos explicativos,
disponibles en formato digital en sus web, sobre la oferta educativa y
las características del sistema educativo de cada país, tal y como se
propone.



El Gobierno valora positivamente la firma de convenios que faciliten tanto
la formación como la homologación de títulos, aunque conviene señalar que
en España nunca se distingue la homologación en función de la
nacionalidad (no se valoraría el hecho de haber sido español en el
extranjero) pero sí se debería diferenciar en función de la calidad de
los mismos.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025400 a 184/025402



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el n.º 79909 y otros, de fecha 27 de septiembre de 2013, se
traslada lo siguiente:



El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto se
exigirá al tipo del 21 por ciento (vigente a partir de 1 de septiembre de
2012) salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.



Por su parte, el artículo 91.dos.1.2.º de la Ley 37/1992, dispone la
aplicación del 4 por ciento a las entregas de bienes que tengan por
objeto:




Página
728






'2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o
fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que
se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.



Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como
resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en
pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en
la encuadernación de los mismos. (...)'.



En relación con dicho precepto legal, el anexo III de la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge la lista de entregas de
bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos
reducidos del impuesto.



En particular, el apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación
de tipos reducidos a las siguientes operaciones (según redacción dada por
la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009, que modifica la
Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a los tipos reducidos del
impuesto sobre el valor añadido, que entró en vigor el 1 de junio de
2009):



'6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en
cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos,
prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y
coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y
mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean
material íntegra o predominantemente publicitario.'



Respecto de dicha modificación, el considerando 4 de la Directiva
2009/47/CE establece que se procede con la misma a 'actualizar conforme
al progreso técnico la referencia a los libros de su anexo III'.



Con anterioridad, la Directiva 2006/112/CE no permitía la aplicación de
tipos reducidos al suministro de libros cuando se incorporaran a soportes
electrónicos.



Según doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, la
tributación de los libros electrónicos se realiza en la actualidad al
tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido,
cuando se incorporan a un soporte físico; sin embargo, los libros
electrónicos que no incorporan tal soporte físico sino que hay que
proceder a su descarga, tributan al tipo impositivo general. En otro
caso, se estaría contraviniendo lo dispuesto al efecto en la Directiva
2006/112/CE.



La aplicación del tipo reducido a las descargas de libros electrónicos es
una cuestión que se ha suscitado en Bruselas y se ha debatido en
reuniones convocadas por la Comisión respecto del futuro del IVA.



En la actualidad estos servicios aún no están incluidos en el citado anexo
III. Ello ha derivado en que la Comisión iniciara, respecto de los países
que han implantado los correspondientes proyectos piloto que, tras el
Dictamen motivado de la Comisión de 24 de octubre de 2012, en la
interposición del correspondiente procedimiento de infracción número
2012/2098 en febrero de 2013.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025433 a 184/025436



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con el asunto planteado en las preguntas de referencia, deben
señalarse las intervenciones del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas como consecuencia de la tramitación de las siguientes
iniciativas parlamentarias:



Interpelación, de referencia 670/91, tramitada en el Pleno del Senado del
pasado 24 de septiembre y publicada en el Diario de Sesiones de dicha
Cámara y día, número 77, páginas 6.856 a 6.863.



Pregunta oral, de referencia 180/659, tramitada en el Pleno del Congreso
de los Diputados del pasado 25 de septiembre y publicada en el Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados Pleno y Diputación Permanente de
dicho día, número 141, páginas 9 y 10.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
729






184/025447



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que en el ámbito de
la normativa de los biocidas, el sector ha presentado un dossier relativo
al dióxido de azufre para su evaluación. Este dossier ha sido presentado
a la autoridad competente alemana que actuará como autoridad europea
evaluadora presentando el correspondiente informe de evaluación que será
discutido, con el resto de los Estados Miembros y a la Comisión Europea,
en el primer semestre de 2014.



El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, como Autoridad Competente española en el ámbito de Biocidas
participará en la evaluación del riesgo de este producto para la salud
humana y el medio ambiente en el marco del proceso europeo de evaluación
citado.



Con respecto a la coordinación, junto con el resto de Administraciones
Públicas y sectores implicados, de las actuaciones, el seguimiento y
difusión de las políticas y asuntos que puedan afectar al desarrollo del
sector de la vitivinicultura y enología en el seno de la Unión Europea,
se indica que en el ámbito general de la vitivinicultura, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha elaborado el
Programa de Apoyo al Sector vitivinícola español 2014-2018, enviado a la
Comisión en el mes de febrero. Para su desarrollo, así como para la
aplicación de sus medidas, el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el
Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.



En ambos casos, el Magrama ha trabajado conjuntamente con las comunidades
autónomas y con el sector vitivinícola y ha debatido con ellos sobre
aspectos básicos para el desarrollo de la vitivinicultura en España,
englobando medidas de ayudas, promoción, reestructuración y reconversión
de viñedo, inversiones y destilación de subproductos.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025480



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de
la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), participa en el Plan Nacional
de Acciones Preventivas contra los Efectos del Exceso de Temperaturas del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se aplica desde
el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2013, mediante la generación
diaria de predicciones de temperaturas (máximas y mínimas) con un alcance
de hasta cinco días para todas las capitales de provincia, así como
facilitando las temperaturas máximas y mínimas registradas el día
anterior al de la fecha de la predicción.



La información está disponible a través del siguiente enlace:



http://www.msssi.gob.es/excesoTemperaturas2013/consultar.do



Asimismo, la Agencia Estatal de Meteorología ha participado junto con el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la definición de
las temperaturas umbrales máximas y mínimas que fijan los niveles de
riesgo.



Dichas actuaciones no suponen una aportación específica de recursos
humanos y técnicos más allá de aquellos con los que cuenta la Agencia
para el normal desarrollo de sus tareas.




Página
730






Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025484



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se informa lo siguiente:



1. IV Campus de Profundización Científica para estudiantes de ESO en Soria
(Julio 2013):



Por Resolución de 23 de mayo de 2013 (BOE del 1 de junio), de la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
se convocaron ayudas para participar en el programa 'Campus de
profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria
Obligatoria' en Soria.



El objetivo de este programa es doble, por una parte, reconocer el
esfuerzo individual de los alumnos de 4.º de ESO, que hayan obtenido un
excepcional rendimiento en el área científica en un momento en que van a
acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, que empiezan a orientarse
sobre su futuro profesional, y por otra, estimularles con actividades
prácticas que se salen de lo que resulta factible en un laboratorio
científico de centro, proporcionando una formación práctica que les
permita, en primer lugar, interesarse por la ciencia y, una vez logrado
este fin, desarrollar sus aptitudes hacia el mundo científico y técnico,
aprovechando al máximo los recursos disponibles.



El Campus se ha desarrollado en dos turnos de 38 alumnos cada uno, que han
tenido lugar en las siguientes fechas:



a) Primer turno: del 9 al 18 de julio de 2013.



b) Segundo turno: del 20 al 29 de julio de 2013.



El lugar de realización, el I.E.S. 'Politécnico', de Soria, siendo
alojados los alumnos en la residencia 'Escuela Hogar Madre de las
Mercedes' de Soria.



2. Programa de Inmersión Lingüística en colonias de vacaciones:



Por Resolución de 21 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades se convocaron ayudas
para participar en un Programa de Inmersión Lingüística en colonias de
vacaciones, organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
para el verano de 2013. Este programa ofrece ayudas individuales a 2.200
alumnos de 5.º y 6.ª de Primaria y 1.º ESO, para la asistencia a colonias
de inmersión lingüística.



Cada colonia se identifica con la denominación de cada una de las 11
instalaciones seleccionadas, situadas en distintos puntos del territorio
peninsular. Se celebraron dos turnos de asistencia, de dos semanas cada
uno, en la primera y segunda quincenas de agosto. A cada colonia
asistieron doscientos alumnos, distribuidos en dos grupos de cien para
cada turno. Se desarrollan en régimen de internado. Se impartieron clases
de lengua inglesa, que se complementan con actividades lúdicas,
culturales y deportivas que propicien contextos informales de aprendizaje
y comunicación oral en lengua inglesa.



3. Cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo:



Resulta preciso destacar la celebración de cursos de Verano en la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. La Universidad Internacional
Menéndez Pelayo (UIMP), creada en 1932, se ha convertido en una de las
más destacadas universidades de verano en Europa, tanto por el prestigio
de los cursos y seminarios de carácter universitario que organiza, como
por los reconocidos especialistas y profesores españoles y extranjeros
que los imparten. Además, desde su creación, es la universidad pionera en
España en la organización de cursos de lengua y cultura española para
extranjeros. Su programación académica, que trata de cuestiones de la
mayor actualidad y calidad científicas en cualquiera de las disciplinas
del conocimiento, se completa con una variada muestra de actividades
culturales.




Página
731






Desde la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades en concreto, se han planificado 12 cursos a desarrollar
durante los meses de julio y septiembre de 2013 en 3 sedes distintas. Los
cursos se realizan en convenio con la UIMP, que es la que dota de los
recursos humanos y técnicos necesarios para su organización.



Estos cursos se han convocado mediante Resolución de 23 de mayo de 2013,
de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de
cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce
en niveles anteriores al universitario, en convenio con la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo (BOE de 29 de mayo).



Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las
competencias pedagógicas y didácticas del profesorado en ejercicio de las
distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, con
objeto de poder responder adecuadamente a las demandas de la sociedad
actual.



Una de las claves para hacer frente a los desafíos educativos actuales es
la mejora de las competencias profesionales docentes, entendidas dentro
de un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo profesional que
requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica
sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las
distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con
una sociedad en permanente transformación.



Este objetivo precisa dirigir la formación del profesorado al
reconocimiento de las potencialidades de toda situación para convertirse
en una fuente de aprendizaje, tanto las de carácter formal como las no
formales e informales, tanto las derivadas de la investigación y el
estudio como las provenientes de la experiencia laboral en otros
sectores, de las estancias de trabajo o estudio en otros países o de la
observación de la práctica educativa de otros colegas dentro del contexto
del trabajo en equipo de una comunidad profesional.



La orientación y apoyo de los estudiantes en las redes en las que el
conocimiento se localiza y se construye se perfila como una de las
funciones docentes esenciales. Por este motivo, adquiere gran importancia
que el profesorado posea las competencias vinculadas a la búsqueda,
evaluación, selección y procesamiento de la información y al uso de la
tecnología para construir entornos de aprendizaje. La creación de redes
profesionales de colaboración y comunidades virtuales de aprendizaje, así
como la aparición de nuevas modalidades de formación y la difusión de
recursos educativos abiertos atraviesan todo este proceso.



Se puede consultar toda la información relacionada con estos cursos en
www.uimp.es.



En el ámbito cultural, en anexos se detallan las actuaciones que, en
aplicación del 'Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2013,
por el que se aprueban las medidas y planes de actuación con motivo del
período estival para el año 2013', se han adoptado en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura, distribuidas como sigue:



Anexo 1. Museo Nacional del Prado.



Anexo 2. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



Anexo 3. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.



Anexo 4. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Anexo 5. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.



Anexo 1



Museo Nacional del Prado



- Fomento de la adquisición de entradas al Museo a través de soportes
telemáticos; www.museodelprado.es y 902 10 70 77, para evitar el paso por
las taquillas, reduciendo considerablemente los tiempos de espera.



- Instalación de sombrillas en las plazas de Goya y Murillo, con el fin de
paliar las altas temperaturas que se registran en estas zonas durante los
meses de verano, mejorando las condiciones en la zona de espera.



- Apertura de la terraza Café Prado en el patio exterior del Pabellón
Norte (junto a la puerta de los Jerónimos), con horario de 11:00 a 20:00
horas y acceso libre.



- Instalación de dispensadores de agua para el personal del Museo que
recibe e informa al visitante en las inmediaciones de la Plaza de Goya.




Página
732






Anexo 2



Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía



- Ampliación de horarios:



• Ampliación del horario con motivo de la exposición Dalí. Todas las
sugestiones poéticas y todas las posibilidades plásticas.



En esta ocasión, además de la ampliación del horario el domingo hasta las
19:00 h. iniciada el año pasado, el Museo amplía sus horarios los viernes
por la noche hasta las 23:00 h., ofreciendo al público la posibilidad de
visitar la exposición temporal Dalí. Todas las sugestiones poéticas y
todas las posibilidades plásticas, desde el 27 de abril hasta el 2 de
septiembre.



• Ampliación del horario de los Palacios del Retiro.



Los Palacios del Retiro (Palacio de Cristal y Palacio de Velázquez)
también amplían el horario en verano para fomentar su visita con la
llegada del buen tiempo. El horario de cierre pasa de las 18:00 h. hasta
las 22:00 h. todos los días, incluido el 15 de mayo.



El pasado 20 de junio se inauguró la Terraza Museo Reina Sofía, mientras
que tanto el Bar Terraza Nouvel como el Bar Terraza en el Jardín de
Sabatini están abiertos al público desde el 17 de abril.



• La Terraza Nouvel tiene el siguiente horario:



De lunes a sábado: De 13:00 a 20:00 horas.



Domingos: De 13:00 a 17:00 horas.



Martes: cerrado.



• La Terraza Jardín de Sabatini tiene el siguiente horario:



De lunes a sábado: De 12:00 a 19:00 horas.



En julio y agosto se amplía el horario: de 12:00 a 21:00 horas.



Domingos: De 12:00 a 18:00 horas.



Martes: cerrado.



• La Terraza Museo Reina Sofía abre de lunes a domingo a partir de las
12:00 horas.



- Conciertos de música en el museo:



• Conciertos DJ en la Terraza Museo Reina Sofía.



La cita musical dará comienzo el 30 de junio y terminará a finales de
septiembre.



• Espacio Acústico # 5.



Espacio acústico es un ciclo de música que aúna propuestas nacionales e
internacionales que muestran las distintas vertientes de la creación
musical contemporánea. Las propuestas para este año se ofrecerán a partir
del mes de septiembre como broche a la programación estival.



- Cine de verano:



• México inminente. Cine e imaginarios de la insurgencia (2010-2013).



Como cada año, el Museo Reina Sofía organiza un importante ciclo de cine
para los meses estivales, en esta ocasión dedicado al cine mexicano.
Desde mediados de julio a mediados de agosto, y dentro del programa 'Otro
cine de verano', se ofrecerá una revisión del cine contemporáneo de una
de las cinematografías que más interés está despertando a nivel
internacional.



- Conferencias y seminarios:



• Encuentros Transatlánticos: discursos vanguardistas en España y
Latinoamérica



Organizado por: Instituto de Historia del CSIC; Facultad de Humanidades y
Artes, St. Louis University, Madrid; Colección Patricia Phelps de
Cisneros y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



Este congreso internacional (del 11 al 13 de julio) pretende reflexionar
sobre la noción de vanguardia en relación con la experiencia y el
discurso de la modernidad entre las décadas de 1920 a 1970, la formación
de una vanguardia política y estética en el contexto de las primeras y
segundas vanguardias (o 'neo-vanguardias') así como el papel que los
intercambios entre España y Latinoamérica tuvieron en la creación y
construcción de dicha noción.



- Presupuesto estimado acciones estivales 2013:




Página
733






Actividad / Acción;Coste estimado para el MNCARS (€)



Ampliación de horario;35.000



Bar Terrazas;Bajo el patrocinio de Mahou



Conciertos Espacio Acústico y Conciertos DJ's Terraza de Atocha;60.000



Cine de verano;8.500



Encuentros Transatlánticos (coproducción);2.000



Total;105.500



Anexo 3



Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales



La Filmoteca Española abrirá la sala de verano del Cine Doré (sita en
Madrid, C/ Santa Isabel, n.º 3) del 2 de julio al 15 de septiembre. La
actividad de esta sala de verano, que dispone de un aforo máximo de 100
personas, no tendrá coste adicional alguno para el Organismo, pues se
atenderá con medios materiales y personales propios.



Anexo 4



Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música



En el marco del Acuerdo por el que se aprueban las medidas y planes de
actuación con motivo del período estival para el año 2013, el Inaem ha
propuesto la siguiente medida:



En el Museo Nacional del Teatro de Almagro se modificará el horario de
apertura durante el mes de julio, retrasando el cierre dos horas para
acomodarla al inicio de las funciones del Festival. Entre el 1 de julio y
el 31 de agosto, el horario del museo será el siguiente:



Martes a viernes: 10 a 14 y 18 a 21 h.



Sábados: 11 a 14 y 18 a 20 h.



Domingos y festivos: 11 a 14 h.



Lunes: Cerrado.



A su vez, el horario de la Iglesia de San Agustín, sede de las
exposiciones temporales, será el siguiente:



Lunes: Cerrado.



Martes: Mañanas (cerrado)/De 18 a 21 horas.



Miércoles a viernes: De 10 a 14 /18 a 21 horas.



Sábados: 11 a 14 y 18 a 20 h.



Domingos y festivos: 11 a 14 y 18 a 20 h.



Los recursos que se emplearán en dicha medida son los siguientes:



- Personal Adicional: 2 para vigilancia en la sala de exposiciones.



- Número de visitantes previstos: 9.500 entre julio y agosto (de los
35.000 anuales).



- Coste aproximado: 24.000 euros, incluyendo la edición del catálogo de la
exposición.



Anexo 5



Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas



- En los Museos Estatales de su competencia exclusiva, la finalidad de
estas medidas es ampliar la oferta cultural durante el verano en horario
nocturno para facilitar la afluencia del público visitante.



Esta campaña consiste en la prolongación del horario de apertura al
público en los museos estatales dependientes de la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas que citamos
a continuación:




Página
734






• Museo Nacional de Antropología: prolongación del horario de apertura
hasta las 23:00 horas un día de la semana durante los meses de julio y
agosto.



Número de trabajadores: 6



Número de días: 9



• Museo Nacional de Artes Decorativas: apertura del museo en horario de
19:00 a 22:00 horas los jueves de los meses de julio y agosto.



Número de trabajadores: 8



Número de días: 8



• Museo Sorolla: prolongación del horario de apertura hasta las 23:30
horas un día de la semana durante los meses de julio y agosto.



Número de trabajadores: 12



Número de días: 9



• Museo del Traje y C.I.P.E: prolongación del horario de apertura al
público hasta las 22:30 horas un día de la semana durante los meses de
julio y agosto.



Número de trabajadores: 16



Número de días: 8



• Museo Nacional del Romanticismo: prolongación del horario de apertura
hasta las 24:00 horas varios martes y viernes del mes de agosto.



Número de trabajadores: 10



Número de días: 8



• Museo Sefardí: apertura en horario de 21:30 a 00:30 los días 6, 12, 13,
19, 20 y 27 de julio; 3, 10, 17 y 24 de agosto.



Número de trabajadores: 4



Número de días: 10



• Museo del Greco: apertura del museo en horario de 21:30 a 00:30 durante
cuatro días en verano.



Número de trabajadores: 10



Número de días: 4



• Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira: prolongación del
horario de apertura hasta las 22:00 horas varios martes y viernes del mes
de agosto.



Número de trabajadores: 11



Número de días: 8



• Museo Nacional de Arte Romano: Prolongación del horario de apertura
hasta las 24:00 horas un día de la semana durante los meses de julio y
agosto.



Número de trabajadores: 14



Número de días: 9



- Noche romana en Blanco: prolongación del horario de apertura hasta las
02:00 horas el día 28 de septiembre



Número de trabajadores: 14



Número de días: 1



• Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias 'González Martí' :
prolongación del horario de apertura hasta las 24:00 horas todos los
sábados de los meses de julio y agosto.



Número de trabajadores: 8



Número de días: 9



• Museo Nacional de Arqueología Subacuática: apertura hasta las 21:15
horas todos los martes a sábados de junio, julio, agosto y septiembre.



Número de trabajadores necesarios: 7



- En los Archivos Estatales para prestar el mejor servicio público posible
durante la temporada veraniega, se ha procedido a la contratación de 27
personas durante el periodo de vacaciones:



;Grupo Profesional;;Total



;4;5;



Archivo central de la Secretaría de Estado de Cultura;1;0;1



Archivo central de la Secretaría de Estado de Educación;1;0;1



Archivo de la Corona de Aragón;1;0;1




Página
735






;Grupo Profesional;;Total



;4;5;



Archivo General de la Administración;0;5;5



Archivo General de Indias;2;0;2



Archivo General de Simancas;1;2;3



Archivo Histórico Nacional;5;0;5



Archivo Histórico de la Nobleza;0;1;1



Archivo de la Real Chancillería;2;1;3



Centro documental de la memoria histórica;1;2;3



Centro de información documental de archivos;1;0;1



Servicio de reproducción de documentos;0;1;1



Total;15;12;27



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025497 y 184/025498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



Como consecuencia de la inspección especializada realizada en 2007 sobre
el viaducto de la carretera N-II a su paso por el municipio de Quart
(Girona), se realiza un seguimiento anual de las patologías detectadas en
esta estructura. En este sentido, el Ministerio de Fomento tiene en
redacción el proyecto para la reparación del viaducto sobre el río Onyar
en el P.K. 714+150 de la carretera N-II.



Además, se ha observado en los últimos meses un progresivo deterioro de
las juntas de dilatación (en la calzada de la N-II) del viaducto, cuya
sustitución se ha programado para los próximos meses.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025524



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



Como continuación a la respuesta del Gobierno registrada de entrada en esa
Cámara con el nº 78228, de fecha 18/09/2013, se traslada lo siguiente:



Los 10 principales contratistas por volumen de contratación en 2013 en el
Ministerio de



Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son:



UTE Indra Sistemas SA y Altia Consultores SA



Telefónica



MR Informática



Fujitsu Technology



Informática El Corte Inglés SA




Página
736






UTE Telefónica



Capgemini España, S.L.



Accenture SLU



Oracle



Indra



Respecto a los 20 principales contratos TIC, procedimientos de licitación,
los importes de licitación y adjudicación se informa que dicha
información se encuentra en la plataforma de contratación del Estado a
través del siguiente enlace: http://contrataciondelestado.es
concretamente bajo el subtipo de Servicios o Suministros.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025564



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana, y Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El documento al que se refiere la iniciativa parlamentaria en su primera
cuestión, contemplaba diferentes escenarios y horizontes de desarrollo y
ejecución de obras, que han quedado ya desfasados por posteriores
análisis estratégicos que superan e invalidan la información contenida en
el borrador.



El Ministerio de Fomento no ha planteado ninguna modificación que afecte a
las velocidades o tiempos de viaje para la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Galicia, por lo que deberá considerarse una Línea de Alta
Velocidad con las mayores prestaciones existentes en la actualidad para
este tipo de líneas.



Actualmente se halla en fase de redacción el Proyecto Básico de la Línea
de Altas Prestaciones a Galicia, Tramo Ourense-Vigo, cuyo trazado
discurre por Cerdedo en desarrollo del Estudio Informativo aprobado por
el Ministerio en marzo de 2010.



En abril de 2012 se ha recibido notificación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se ha decidido
someter esta actuación a procedimiento de evaluación ambiental, que
deberá, por tanto, concluir con la emisión de la Declaración de Impacto
Ambiental.



Se mantiene el plazo comprometido para la puesta en servicio de la Línea
Madrid-Galicia.



El Ministerio de Fomento continúa trabajando en la conexión de Alta
Velocidad Madrid-Galicia para cumplir los plazos previstos, aplicándose
una programación de los trabajos que prioriza la ejecución de aquellas
obras que se encuentran en una fase menos avanzada, con el objetivo de
equilibrar el grado de desarrollo de todos los tramos.



Dentro de este programa de priorización de actuaciones, en estos momentos
se está trabajando a pleno rendimiento tanto en todos los túneles
situados entre Lubián y Porto, como en la plataforma a cielo abierto en
la zona de A Gudiña.



El cierre provisional de algunos de los túneles solamente tiene por objeto
garantizar la seguridad y su óptima conservación hasta que sea necesario
proceder al resto de actuaciones, tales como el montaje de vía o
señalización.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025567



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:




Página
737






En relación con la pregunta de Su Señoría, se recuerda que el Gobierno
acata siempre y cumple cuando le corresponde las sentencias judiciales.
Del mismo modo, se señala que la Ley de Memoria Histórica, que fue
ampliamente acordada en su tramitación parlamentaria, se cumple y aplica
de manera estricta. De hecho, las dos circunstancias reseñadas -respeto a
las decisiones judiciales y cumplimiento estricto de las leyes- conforman
en sí mismas un elemento positivo, nuclear y central para la democracia
española.



A su vez, cabe señalar que desde la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de
26 de diciembre, Ley de la Memoria Histórica, y al amparo de su artículo
15, en el ámbito de la Administración Central del Estado se creó una
comisión de expertos que ha mantenido desde su creación 14 reuniones
plenarias en las que se ha analizado el total de los 705 vestigios de 13
ministerios y otros organismos de la Administración General del Estado.
En la actualidad se tiene constancia de la retirada de cerca de 600
vestigios. El resto está en proceso de tramitación.



Madrid, 26 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025569 y 184/025570



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Se informa que los hechos a los que se refiere Su Señoría están siendo
investigados para aclarar la situación, la veracidad y el alcance de las
supuestas actuaciones.



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025576



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



La Guardería Forestal es competencia de las comunidades autónomas.



Madrid, 23 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025577



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



El Consejo de la Juventud de España (CJE) y sus actuales Presidente y
Comisión Permanente tienen el reconocimiento del actual Gobierno y en
particular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como
plataforma representativa de las organizaciones de juventud.



La inclusión del CJE entre los organismos autónomos de la Administración
General del Estado a modificar en el Informe sobre la Reforma de las
Administraciones Públicas de la Comisión para la Reforma




Página
738






de las Administraciones Públicas (Cora) responde estrictamente a criterios
de búsqueda de la eficiencia y de eliminación de duplicidades en la
administración.



El Injuve tiene entre sus funciones las de promover la igualdad de
oportunidades entre los jóvenes, propiciar la participación y el
asociacionismo juvenil e impulsar la colaboración con los restantes
departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas cuyas
actividades inciden sobre la juventud.



Por su parte, el CJE, en sus 30 años de existencia, no solo no ha
aumentado el número de miembros, sino que ha sufrido una mengua de
organizaciones como entidades de pleno derecho de implantación y de la
consiguiente representatividad social. Tampoco parece lógico que una
plataforma interasociativa de relación e interlocución con la
administración, forme parte de la propia administración.



Los motivos de esta propuesta de la modificación del régimen jurídico del
CJE como organismo autónomo de la administración responden, por tanto, a
razones de eficiencia y racionalidad.



Por eso, el proyecto es constituir un órgano de representación del
movimiento asociativo más amplio con el fin de viabilizar la implicación
de las organizaciones juveniles en el ámbito de las políticas en materia
de juventud. Será una plataforma interasociativa en la que se encuentren
representadas las organizaciones juveniles de ámbito nacional, que
contribuirá al desarrollo de una política en materia de juventud
coordinada, facilitando la interlocución de los poderes públicos con las
organizaciones juveniles y de éstas entre sí.



Madrid, 26 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025581



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En fecha 19 de mayo de 2011 se suscribió un Protocolo de colaboración
entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Zaragoza para la
futura cesión de la carretera N-II entre los puntos kilométricos 324,700
y 329,000, y su adecuación como vía urbana e integración en el entorno
municipal.



En dicho Protocolo, el Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta su intención de
aceptar la transferencia de titularidad del citado tramo de carretera y
el Ministerio de Fomento declara su intención de transferirla.



Esta actuación será instrumentada en un Convenio de colaboración tan
pronto como sea posible en función de las disponibilidades
presupuestarias.



Madrid, 18 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025582



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El río Guadalope está regulado en cabecera por los embalses de Santolea y
Calanda. A este último embalse le llegan aguas procedentes del propio río
Guadalope con caudales moderados y previamente laminados por la presa de
Santolea, y del río Bergantes. Esta última corriente carece de
infraestructura hidráulica que permita controlar el régimen hidrológico,
que se caracteriza por hidrogramas de duración relativamente corta y
caudales punta muy elevados.



La conjunción de la tipología de presa de Calanda y la capacidad de
desagüe de la misma, recomiendan incrementar la capacidad para laminar
avenidas del río Bergantes.




Página
739






El estudio de 'Laminación de las avenidas en el río Bergantes', realizado
en 1996, aconsejó la ubicación de una presa para laminar en el municipio
de Aguaviva (Teruel).



La presa de Aguaviva permitiría laminar una avenida con un periodo de
retorno de 10.000 años, sin necesidad de actuaciones complementarias como
la ejecución de una presa adicional o la ampliación de la capacidad de
desagüe del aliviadero de la presa de Calanda.



Madrid, 23 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025583



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La empresa Magnesitas de Borobia, S.L. pertenece a la empresa Magnesitas
de Navarra, S.A. y ha solicitado autorización para abrir una explotación
en Borobia (Soria) que pueda sustituir el yacimiento de Navarra que está
próximo a agotarse.



A continuación se exponen los antecedentes de la tramitación del
expediente de otorgamiento de la Concesión de explotación, en la que se
aprecian dos hechos diferenciales:



1) Concesión de explotación derivada de un permiso de investigación:



Mediante Resolución de fecha 19 de abril de 1999 de la Dirección General
de Minas del Ministerio de Industria y Energía se otorgó a favor de D.
Jase Luis Zurutuza Arratibel el Permiso de Investigación 'San Pablo',
siendo autorizada la transmisión del permiso a favor de 'Magnesitas y
Dolomias de Borobia S.L.' por Resolución de 14 de abril de 2000 de la
Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía. La
transmisión y el otorgamiento los realizó el Ministerio por afectar a dos
Comunidades Autónomas, Castilla y León y Aragón.



La vigencia de este Permiso fue prorrogada por un plazo de tres años
mediante Resolución de fecha 22 de abril de 2004 de la Dirección General
de Política Energética y Minas, la cual fue notificada a la empresa el
día 19 de mayo de 2004.



El 18 de octubre de 2004 fue incoado ante el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, expediente
de ocupación temporal de los terrenos, como consecuencia de la oposición
de los propietarios de los mismos al emplazamiento de los trabajos de
investigación aprobados.



Mediante Resolución del citado Organismo de fecha de 22 de diciembre de
2005 se declaró la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para
el emplazamiento de los trabajos.



Contra la Resolución de 22 de diciembre de 2005, por la que se declara la
necesidad de ocupación de terrenos, se presentan 91 recursos de alzada
por distintas personas físicas y jurídicas.



Por otro lado, el expediente de ocupación temporal se paralizó por causas
ajenas a la empresa, quedando suspendidos por tanto, los citados trabajos
de investigación aprobados, al no poderse acceder por ningún otro medio a
la ocupación de los terrenos en los trabajos se encontraban proyectados.



En septiembre de 2008 se inició, mediante la presentación de la Memoria
Resumen del órgano medioambiental de Castilla y León, el procedimiento de
Evaluación Impacto Ambiental del Proyecto correspondiente a la Concesión
de Explotación 'San Pablo' derivada del Permiso de Investigación del
mismo nombre, para mineral de magnesita, con una superficie de 16
cuadrículas mineras.



Con fecha 22 de marzo de 2009, D. Alberto Ugarte Sierra en nombre y
representación del titular del permiso, Magnesitas y Dolomias de Borobia,
S.L., solicita una concesión de explotación derivada para las 16
cuadrículas mineras de la superficie que ocupa el permiso, todas ellas en
la provincia de Soria, en el término municipal de Borobia, para el
recurso de la sección C), magnesita, por un periodo de tres años
prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90 años, definida
por sus coordenadas geográficas y con la denominación de 'San Pablo'.




Página
740






El otorgamiento de esta concesión derivada es competencia de la Junta de
Castilla y León porque aunque deriva de un permiso que abarca a dos
comunidades, la concesión que se pide está ubicada exclusivamente en
Castilla y León.



El proyecto fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental siendo
realizada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por la Consejería de
Medio Ambiente el 26 de julio de 2010, con resultado favorable.



El 25 de octubre de 2010 el Jefe de la Sección de Minas de Soria informa
favorable la solicitud de otorgamiento de la concesión.



Con fecha 22 de junio de 2011 la Junta de Castilla y León realiza una
consulta sobre si debe entenderse prorrogado el permiso de investigación
a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Expropiación
Forzosa, o sea, que si se debe entender prorrogado el Permiso durante el
tiempo necesario para la ocupación de los terrenos.



Mediante Resoluciones del Director General de Energía y Minas, Junta de
Castilla y León, de fecha 24 de octubre de 2011, se resuelven los
Recursos de Alzada interpuestos contra la Resolución de 22 de diciembre
de 2005, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Soria, que declaró la necesidad de ocupación de los bienes afectados en
el expediente de ocupación temporal, resultando esta Resolución anulada
en virtud de la estimación de 17 recursos de alzada.



Con fecha 11 de noviembre de 2011, el Servicio de Minas, de la Dirección
General de Energía y Minas, Junta de Castilla y León, propone la
Caducidad del Permiso de Investigación considerando que si bien los
Recursos de Alzada presentados contra la necesidad de ocupación tienen
carácter suspensivo conforme al artículo 22.3 de la Ley de Expropiación
Forzosa, este carácter suspensivo solo alcanza a la propia ocupación de
los terrenos y no cabe vincular esos efectos a la propia vigencia del
Permiso de Investigación, tal y como se desprende del artículo 130.4 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería. En base a este criterio
la vigencia del Permiso de Investigación 'San Pablo' n.º 1.280, de las
provincias de Soria y Zaragoza concluyó el 19 de mayo de 2007.



La Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
opina que el permiso debe entenderse caducado, porque la prórroga de un
permiso lleva asociada la prórroga de la necesidad de ocupación, pero no
al revés.



Con fecha 9 de abril de 2012, la Abogacía del Estado emite informe
favorable a la propuesta de Caducidad por finalización del plazo de
vigencia del Permiso de Investigación 'San Pablo', n.º 1.280, de las
provincias de Soria y Zaragoza.



Como consecuencia de todo lo anterior el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo caducó el Permiso de Investigación 'San Pablo' n.º 1.280,
mediante Orden de Caducidad de fecha 12 de abril de 2012.



Por lo tanto, habiendo sido caducado el Permiso de Investigación 'San
Pablo', queda sin sentido la tramitación de la Concesión de Explotación
Derivada del citado Permiso de Investigación.



Como consecuencia de todo lo anterior el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo caducó el Permiso de Investigación 'San Pablo' n.º 1.280,
mediante Orden de Caducidad de fecha 12 de abril de 2012, y tal y como se
indica en la parte dispositiva de la citada Orden: 'este Ministerio,
haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 88 de la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 111 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, resuelve declarar la caducidad del Permiso de
Investigación, por finalización del plazo de vigencia, denominado 'San
Pablo', n.º 1.280, de las provincias de Soria y Zaragoza, para recursos
de la sección C), del que es titular la entidad Magnesitas y Dolomias de
Borobia, S.L., no admitiéndose nuevas solicitudes para recursos distintos
de los que, en su caso, estuviesen reservados a favor del Estado, hasta
que se convoque el concurso a que se refiere el artículo 39.2 de la
vigente Ley de Minas ya citada'.



Por lo tanto, habiendo sido caducado el Permiso de Investigación 'San
Pablo', queda sin sentido la tramitación de la Concesión de Explotación
Derivada del citado Permiso de Investigación, dado que la convocatoria y
la resolución del concurso mencionado en el párrafo anterior son
competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.



2) Concesión de explotación directa:



Una vez caducado el permiso de investigación, las cuadrículas sobre las
que se estaba tramitando la Concesión de Explotación pertenecían a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que una vez caducado el
Permiso de Investigación, el resto de trámites son competencia exclusiva
de la Junta de Castilla y León, consecuencia del actual Estado de las
Autonomías y la consiguiente asunción de




Página
741






competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia en virtud del
artículo 149.1.25 de la Constitución Española.



Como conclusión la autorización de una explotación en la zona de Borobia
ya no es competencia de la Administración del Estado, sino que lo es de
la Junta de Castilla y León y es la que tiene que tiene que informar de
los trámites administrativos que está realizando en relación con la
tramitación del proyecto de explotación del yacimiento de Borobia.



Madrid, 16 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025584



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento, en el marco de la iniciativa de ayudas a
programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos
y metropolitanos, regulada por la Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio, la
Orden FOM/2388/2008, de 24 de julio, y la Orden FOM/4055/2008, de 29 de
diciembre, en cuanto a la convocatoria para el año 2008, concedió ayudas
a dos proyectos relacionados con el 'impulso del camino escolar':



Guía del camino escolar, solicitado por Grupo de Estudios y Alternativas
21 S.L. Caminos escolares seguros en el Municipio de Sevilla, solicitado
por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla



En esta convocatoria de ayudas, no hubo ninguna solicitud procedente de
Aragón. Actualmente no están previstas nuevas convocatorias de ayudas a
la movilidad sostenible en ámbitos urbanos.



Madrid, 16 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025589



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, promueve e impulsa todas aquellas actuaciones encaminadas a
mejorar la seguridad de las infraestructuras que gestiona y a minimizar
el riesgo ante inundaciones, especialmente cuando éstas puedan afectar a
núcleos urbanos.



Madrid, 13 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025590



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:




Página
742






La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, respecto de
las actividades de giro o transferencia (artículo 2.1.j).



Por ello, en aplicación de dicha Ley, viene obligada a identificar a
cuantas personas físicas o jurídicas utilicen estos servicios,
requiriéndose, entre otros datos, información sobre la actividad
profesional o empresarial del usuario (artículo 5 de la citada Ley).



Madrid, 9 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025594



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La atención médica susceptible de atención hospitalaria a los internos del
centro penitenciario de Daroca no ha dejado de realizarse mediante el
trasporte en ambulancia al hospital Miguel Servet. Cuando en ocasiones se
ha requerido una atención más inmediata, se ha optado por llamar a una
UVI móvil, donde se procede a la estabilización del paciente para su
posterior traslado al citado hospital Miguel Servet. Esta actuación se
lleva a cabo desde que se inauguró el centro.



Madrid, 11 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025600



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La planificación general de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria se basa en el previo análisis y evaluación de riesgo fiscal en
los diferentes sectores y actividades para concentrar esfuerzos donde
mayor riesgo fiscal exista. La economía sumergida es uno de los ámbitos
que también se contemplan para concentrar en él actuaciones preventivas,
de control extensivo y de carácter presencial.



Asimismo cabe recordar la respuesta sobre este asunto del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, a la pregunta oral ante el Pleno
del Congreso, el pasado 26 de junio, publicada en el Diario de Sesiones
del Congreso de los Diputados, número 125, de 26 de junio de 2013, número
de expediente 180/618, páginas 11 y 12; así como la interpelación urgente
ante el Pleno del Congreso del pasado 11 de septiembre, de referencia
172/146, publicada en el Diario de Sesiones de dicha Cámara y día, número
135, páginas 26 a 33.



Madrid, 23 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025601



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:




Página
743






De conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, el 'Instituto de
Estudios sobre Cambio Climático' se constituye en un Consorcio creado al
amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de
obrar, para el cumplimiento de sus fines.



Igualmente, conforme a los citados Estatuto, las decisiones de esa
naturaleza le corresponden al Consejo Rector del mismo.



Una vez que se acredite por el Consejo Rector del Consorcio 'Instituto de
Estudios sobre Cambio Climático' que no procede seguir con el plan
inicial de utilización del edificio, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas analizará si existe un destino público adecuado
o, si a propuesta de alguna entidad pública, les puede ser afectado o
adscrito.



Madrid, 16 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025605



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La información, al tener carácter tributario, está sujeta a la reserva del
artículo 95 de la Ley General Tributaria, que impide que sea cedida o
comunicada a terceros.



En relación con los errores detectados, este Departamento se remite a las
respuestas que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dio,
el pasado 26 de junio, en sede parlamentaria, con motivo de las preguntas
orales en el Pleno del Congreso 180/604 y 180/609, publicadas en el
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 125, de 26 de junio
de 2013, páginas 10-11 y 13-14 respectivamente.



Asimismo el pasado 18 de junio este Ministerio emitió un Comunicado sobre
el asunto, cuya copia se adjunta como anexo.



Anexo



Comunicado sobre las últimas informaciones aparecidas en relación con el
'Caso Nóos'



18 de junio de 2012. Los datos que la Agencia Tributaria remitió al Juez
Castro son los que figuran en sus bases de datos, que son proporcionados
por terceros, y se enviaron en respuesta a la petición recibida el 31 de
mayo. Estas peticiones de información de Juzgados y Tribunales son
habituales y la Agencia Tributaria tiene obligación de cumplimentarlas en
virtud del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, siendo su objeto poner a disposición de la
Justicia los datos que le constan para su ulterior comprobación y
valoración.



En respuesta a estas peticiones se remite un volumen de información
ingente que, en ocasiones, afecta a miles de datos, a varios años y que
es solicitada para ser remitida en plazos muy breves. Para dar idea del
volumen de información que maneja la Agencia Tributaria, baste el dato de
que anualmente se reciben y procesan más de mil millones de datos que hay
que imputar a los contribuyentes.



En el presente caso el error en la imputación de transmisiones de
inmuebles a Doña Cristina de Borbón y Grecia es consecuencia de que la
información recibida por la Agencia figura atribuida a un DNI que
coincide con el suyo.



La Agencia Tributaria no comprobó ni verificó los datos que remitió al
Juez porque no podía hacerlo al tratarse de una solicitud de información.
Además, la información corresponde a ejercicios prescritos respecto de
los cuales no existe posibilidad legal de hacer ningún tipo de
comprobación en vía administrativa.



La Agencia Tributaria tiene el máximo interés en que errores como este no
vuelvan a producirse por lo que, a estos efectos, va a iniciar un proceso
de revisión de algunas fuentes de información.



En todo caso, hay que resaltar que la información que se utiliza para la
asistencia a los contribuyentes (por ejemplo, borradores de Renta) tiene
el máximo nivel de calidad puesto que es objeto de sucesivos contrastes y
depuraciones.




Página
744






Por último, la Agencia Tributaria sigue prestando al Juez el auxilio
judicial para el que tiene designados a dos funcionarios, y en él se
podrán clarificar todos los extremos que el Juez considere necesario
aclarar, además de que en fechas próximas remitirá los informes
solicitados y aún pendientes de remisión.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025606



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Las medidas relativas al sistema de videovigilancia y al enrejado de las
puertas de las celdas de la Jefatura Superior de Policía de Aragón se
realizarán cuando lo permitan las circunstancias presupuestarias.



En cuanto al Libro de Registro y Custodia de Detenidos, se han dado
instrucciones para que se cumplimente conforme a lo prescrito por la
Secretaría de Estado de Seguridad.



La avería puntual de los aseos fue reparada de forma inmediata.



El sistema de extracción/ventilación fue objeto de actuación en el
proyecto de reforma que se llevó a cabo en 2006. La incidencia reseñada
en la pregunta formulada es de carácter puntual, pudiendo estar
relacionada con un uso incorrecto del sistema de ventilación por lo que
se han reiterado instrucciones para su subsanación.



Finalmente, cabe indicar que el Grupo de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales ya ha elaborado un Plan de Medidas de Emergencia de la Región
Policial, en el que se incluye el Plan de Evacuación del edificio de la
Jefatura Superior de Policía de Aragón, que actualmente se encuentra en
fase de implementación, siguiendo las instrucciones de la Dirección
General de la Policía y bajo la supervisión de la Unidad de Prevención de
Riesgos Laborales en ella integrada.



Madrid, 11 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025607



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La declaración de los detenidos se lleva a cabo cumpliendo todas las
garantías que reconoce la Ley. Cualquier práctica que contravenga los
derechos del detenido es objeto de tratamiento en el ámbito disciplinario
y, en su caso, penal.



Sobre la cumplimentación del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, se
recordó el deber de consignar en el mencionado Libro todas las
vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando con
ello la cadena de custodia e incidencias, de acuerdo con el criterio
expuesto en los párrafos 71 y 116 del Informe Anual 2010 del Mecanismo
Nacional de Prevención, así como en el 54 y 228 del Informe Anual 2011
del Mecanismo Nacional de Prevención.



Igualmente, el 19 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta las
Recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención, la Dirección
General de la Policía difundió un escrito por el que se insta a poner 'a
disposición de cada detenido que ingrese en los calabozos, mantas lavadas
y no usadas previamente por ningún detenido anterior', adoptándose
inmediatamente las medidas oportunas, articulando con una empresa local
del sector un servicio regular de recogida, lavado y entrega de las
prendas referidas.




Página
745






Además se recibieron 50 nuevas unidades, impartiéndose por la Brigada
Provincial de Seguridad Ciudadana de Zaragoza instrucciones para el
estricto cumplimiento de lo dispuesto.



Finalmente, referente al potencial peligro de autolesiones por las puertas
de las celdas, el 31 de mayo de 2013 finalizaron los trabajos de
acondicionamiento de las puertas de las siete celdas existentes en los
calabozos de la Comisaría de referencia.



Madrid, 12 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025608



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Las instalaciones de custodia de detenidos que existen en Ejea de los
Caballeros (Zaragoza) que fue inspeccionado en 2012 por el Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, no dependen orgánicamente del
Ministerio del Interior al tratarse de las dependencias de la policía
local del citado municipio.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025611



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 1637/2011,
de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias
y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se
regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo,
corresponde a la Comisión Filatélica del Estado la competencia para la
elaboración del programa anual de emisiones de sellos de correo y demás
signos de franqueo.



A estos efectos debe tenerse en cuenta que el art. 15 del citado Real
Decreto establece que cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, puede solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión
Filatélica del Estado, la emisión de un sello de correo o signo de
franqueo. Por tanto, la Secretaría de dicha Comisión, es el órgano a
quien corresponde la recepción y tramitación de las solicitudes de nuevas
emisiones de sellos y demás signos de franqueo, según lo establecido en
el Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la
composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión
Filatélica del Estado y regula las emisiones de sellos de Correos y otros
signos de franqueo.



Con carácter general, la petición debe hacerse, como mínimo, con doce
meses de antelación a la fecha propuesta para su emisión y el número
anual de emisiones no ha de exceder de 90.



Al respecto se indica que el programa anual de emisiones de sellos de
correo y demás signos de franqueo para el año 2013, se completó y cerró
en diciembre de 2012, no estando previsto un sello conmemorativo del
bicentenario del nacimiento de Ponciano Ponzano, toda vez que la
Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado no recibió solicitud ni
propuesta alguna al respecto.



Madrid, 9 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
746






184/025613



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Para hacer frente a las infracciones penales contra la propiedad, la
Guardia Civil aprobó la Orden de Servicio 20/2011, de 1 de mayo de 2011,
denominada 'Plan contra las Sustracciones en Explotaciones Agrícolas y
Ganaderas', cuyo objetivo es combatir esta modalidad delictiva.



Los principales ejes de actuación de este dispositivo operativo nacional
se han desarrollado a través de las siguientes medidas:



- Concentrar el esfuerzo principal de las unidades de seguridad ciudadana
de la Guardia Civil en aquellas zonas rurales donde este fenómeno
presenta mayor incidencia. Para ello, previamente se ha elaborado un mapa
delincuencial de esta actividad delictiva que sirve de base para la
planificación de los servicios, y que se actualiza periódicamente, lo que
permite modificar los dispositivos en función de estos datos.



- Intensificar los servicios en las franjas horarias de mayor incidencia,
incrementando los controles en los accesos a instalaciones agrícolas y
ganaderas y en los establecimientos de compraventa de material agrícola
usado. Estos servicios se están orientando, bien hacia un fin
eminentemente preventivo, a través de actuaciones de máximo impacto con
medios aéreos, unidades caninas, motos, etc. al objeto de disuadir, o
bien con un fin eminentemente anticipativo al objeto de detectar
movimientos que lleven a la detención de los autores de estas actividades
ilícitas.



- Prestar especial atención, en la temporada de recolección de aquellos
productos agrícolas sobre los que está teniendo especial incidencia esta
actividad delictiva, sobre los lugares donde se almacena la producción a
la espera de su recogida y sobre los asentamientos de los temporeros que
se dedican a esta actividad.



- Aumentar la supervisión sobre establecimientos destinados a la compra
venta de material agrícola con el fin de evitar que puedan comercializar
objetos robados y así romper con la cadena de distribución entre
delincuentes y receptadores.



- Incrementar la labor de investigación, tanto de las Unidades
Territoriales de la Guardia Civil como de las Unidades específicas de
Policía Judicial.



- Intensificar la colaboración con las organizaciones agrarias, las
policías locales y los guardias particulares de campo. Existe un
permanente contacto con todos los actores que puedan contribuir a
disminuir esta actividad delictiva. También se está impulsando una
estrecha colaboración de las Unidades de Guardia Civil actuantes en este
dispositivo con los sindicatos agrarios, cooperativas, policías locales,
sector privado de seguridad, etc. Se han dado instrucciones concretas
para la obtención de información y la generación de sinergias entre las
fuerzas policiales y los sujetos pasivos de estos delitos.



- Diseñar planes específicos de actuación en base a los análisis de
inteligencia de las Unidades de investigación, al objeto de combatir
específicamente a los grupos de delincuencia organizada que puedan estar
actuando en este sector, sobre todo en relación con el robo de maquinaria
agrícola.



- Conformar Unidades funcionales en las compañías territoriales de la
Guardia Civil para luchar contra estos delitos (Unidades de Seguridad
Ciudadana de Compañía -Usecia-). Esta medida multiplica la concentración
de esfuerzos sobre el control de las explotaciones agrícolas y ganaderas,
dado que su dispersión en el terreno dificulta la ejecución de los
dispositivos. Con la constitución de estas Unidades funcionales dentro de
las propias Compañías se mejora la cobertura de las zonas más sensibles
incrementándose la seguridad.



La Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza tiene activado el citado
Plan y el Plan contra el robo de viviendas y núcleos habitables en el
ámbito rural, y a nivel de Compañía Territorial se activan dos
Operaciones específicas mensuales orientadas a controlar las vías de
comunicación, polígonos y zonas rurales susceptibles de padecer este tipo
de ilícitos penales.



Por otra parte, las Unidades de Reserva de la Guardia Civil apoyan a la
Comandancia de Zaragoza estableciendo controles esporádicos en las zonas
más comprometidas.




Página
747






Todo ello, sin perjuicio de los servicios ordinarios de prevención de
Seguridad Ciudadana que, en cada caso, establecen los Puestos ordinarios
de dicha Comandancia, según las necesidades de prevención que puedan
tener.



Como consecuencia de las medidas que se están adoptando, entre los meses
de enero a mayo del presente año, en la demarcación de la Compañía de
Tarazona se han esclarecido un total de 38 delitos, procediéndose a la
detención de 21 personas por estos hechos delictivos, y de los cuales 3
delitos de los esclarecidos fueron cometidos en la Comarca de Valdejalón
(Zaragoza).



En concreto, el día 26 de junio se dio por finalizada una Operación en la
Compañía de Tarazona, a la que pertenece el Puesto de Épila, que se ha
desarrollado en tres fases durante el presente año 2013 y que ha dado
como resultado la detención en La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) de
dos personas e imputadas otras dos, esclareciéndose un total de 86
delitos contra el patrimonio cometidos en la demarcación de toda
provincia, de los cuales 38 fueron cometidos en la Comarca de Valdejalón.



Desde el 1 de julio actual, se ha reforzado la plantilla en el citado
Puesto de Épila durante toda la época estival.



Por último señalar que el pasado 25 de septiembre, los Ministros de
Interior y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, presentaron las
nuevas medidas del Plan contra las Sustracciones en Instalaciones
Agrícolas y Ganaderas, cuyo detalle puede ser consultado en el siguiente
enlace de la página web del Ministerio del Interior
(http://www.interior.gob.es/press/el-gobierno-impulsa-una-serie-de-nuevas-medidas-para-reforzar-el-plan-contra-los-robos-en-el-campo-15759).



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025614 y 184/025615



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge la evolución de los recursos humanos de
la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma de Aragón, y su desglose por
provincias, desde el año 2003 hasta el 31 de mayo de 2013:



;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Huesca;942;947;947;982;1.018;949;1.020;1.099;1.053;1.050;1.044



Teruel;609;623;642;639;654;579;627;727;662;676;669



Zaragoza;1.342;1.338;1.344;1.351;1.381;1.380;1.459;1.499;1.441;1.418;1.409



Total;2.893;2.908;2.933;2.972;3.053;2.908;3.106;3.325;3.156;3.144;3.122



Estadística computada a 31 de diciembre de cada año, excepto 2013 que lo
es a 31 de mayo.



Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, reserva ocupado y alumno en prácticas.;;;;;;;;;;;



Por último, cabe señalar que la Guardia Civil mantiene permanentemente
actualizados los estudios necesarios para adecuar el Catálogo de puestos
de trabajo de las unidades operativas del Cuerpo en aras a lograr una
mejora de los niveles de seguridad de los ciudadanos, a la vez que a
satisfacer sus necesidades de auxilio, información y atención mediante la
prestación de servicios más eficaces, cercanos y de calidad; articulando
el despliegue de dichas unidades y dotándolas de los recursos humanos y
medios materiales necesarios para el eficaz cumplimiento de sus misiones
en las mejores condiciones posibles.



Madrid, 12 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
748






184/025616



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en los apartados correspondientes a 'Balances e
Informes'
(http://www.interior.gob.es/prensa-3/balances-e-informes-21/2013-1973) y
'Anuarios Estadísticos'
(http://www.interior.gob.es/anuarios-estadisticos-12/anuario-estadistico-de-2011-1892).



Madrid, 9 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025617



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de
noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos
científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación
de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica, son organismos competentes para la emisión de
informes motivados a los efectos de la aplicación de la deducción del
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades:



1. La Dirección General de Innovación y Competitividad y el Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Economía y
Competitividad, y



2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



El artículo 8.1 del citado Real Decreto prevé que tales organismos
públicos, a los que los obligados tributarios dirigen su solicitud,
remitan copia de los informes emitidos a la Administración tributaria,
sin que se tenga constancia de la existencia de un registro específico de
certificados emitidos por entidades privadas.



Por su parte, la Entidad Nacional de acreditación, Enac, garantiza o
acredita la capacidad de diversas empresas para la emisión de
certificados de proyectos de I+D+i. El Gobierno no tiene acceso ni
procesa datos sobre los certificados de proyectos de I+D+i que las
empresas solicitan privadamente a esas entidades acreditadas.



Por el contrario, el Gobierno cuenta con información sobre la emisión de
los denominados informes motivados vinculantes para la aplicación de las
deducciones fiscales, que son emitidos por el Ministerio de Economía y
Competitividad (Mineco) y que requieren en unos casos, de un certificado
emitido por una entidad acreditada.



Por lo tanto, se tiene puntual información de las solicitudes de informe y
de los informes que se emiten por Mineco y de ellos se da información en
las Memorias que se publican en la web al efecto, una vez que se cierra
el ejercicio fiscal correspondiente.



Por su parte, la Dirección General de Tributos publica anualmente la
minoración de ingresos públicos por aplicación de deducciones fiscales,
que ronda en torno a 300 millones de euros. Dicho importe, puede
corresponder tanto a deducciones generadas en el último año fiscal, como
a deducciones generadas en años anteriores y que estaban pendientes de
aplicar.




Página
749






Por último, se remiten a continuación los datos de los últimos 5 años
sobre beneficiarios y coste de las bonificaciones de cuotas de Seguridad
Social por contratación del personal investigador, financiadas con cargo
al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal:



Año;Beneficiarios;Coste (Euros)



2008;2.327;4.639.396,93



2009;3.969;8.102.507,32



2010;5.804;12.489.478,86



2011;7.705;16.478.146,04



2012;8.984;14.213.013,44



Total;;55.922.542,59



Madrid, 23 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025619



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El 18 de abril de 2013 tuvo lugar una concentración del personal de
limpieza de hospitales frente a la sede del Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón en Zaragoza, dentro del
marco de movilizaciones que se venían produciendo por el conflicto
laboral de ese colectivo.



En el transcurso de la citada concentración, las personas congregadas
arremetieron contra el cordón policial que se había establecido, tratando
de irrumpir por la fuerza en las citadas dependencias, haciendo caso
omiso a las reiteradas indicaciones del responsable policial del
dispositivo establecido en ese lugar, perteneciente a la Unidad de
Intervención Policial, para que cesaran en el intento.



Como consecuencia del intento de entrada violenta en el inmueble de
referencia, resultaron heridos leves tres policías, procediéndose a la
detención de tres personas por la presunta comisión de los delitos de
resistencia y desobediencia, dando lugar a la tramitación de las
diligencias policiales oportunas y a la consiguiente instrucción por el
órgano judicial competente de Zaragoza.



El Delegado del Gobierno, como responsable de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la Comunidad Autónoma de Aragón, fue informado de
la actuación policial.



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025621



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



La legislación laboral española, partiendo del principio de igualdad del
artículo 14 de la Constitución, incluye, como no podía ser de otra forma,
el principio de igualdad de trato de todos los trabajadores.
Concretamente, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce
que los trabajadores, en la relación de trabajo tienen derecho:



'c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una
vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los
límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación
o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español.




Página
750






Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se
hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de
que se trate.'



Asimismo, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores señala:



'Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las
decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así
como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo,
a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por
razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o
indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus
acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o
relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.'



Y, además de nulas, las decisiones unilaterales de la empresa que
impliquen discriminaciones directas o indirectas en materia de
retribuciones por razón de la discapacidad del trabajador, constituirán
una infracción muy grave tipificada en el apartado 12 del artículo 8 de
la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos), sancionada
con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio
de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a
187.515 euros (artículo 40.1 de la Lisos).



Para este tipo de infracciones (incumplimiento grave del principio de
igualdad) el artículo 46 bis de la Lisos (modificado por la Ley 13/2012,
de 26 de diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social) contempla las siguientes sanciones accesorias:



'a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de
trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y,
en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.



La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía,
con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la
comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en
el acta de infracción de forma motivada.



b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un periodo de
seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado
anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la
sanción.'



En conclusión puede afirmarse que la legislación laboral española cuenta
con herramientas normativas para garantizar de manera suficiente el
principio de igualdad de trato en materia de retribuciones prohibiendo y
sancionando cualquier tipo de discriminación que pueda producirse en esta
materia por razón de discapacidad.



No obstante, el Gobierno sigue trabajando para mejorar la protección de
los derechos de estas personas, tanto impulsando la actuación de la
Inspección de Trabajo como a través de la revisión del marco normativo
aplicable.



En este sentido, cabe destacar que los Ministerios de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y de Empleo y Seguridad Social están colaborando en
la elaboración del Proyecto de ley de promoción de la inclusión social de
personas con discapacidad, contemplado en la Disposición final
decimosexta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo.



Madrid, 25 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025622



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:




Página
751






La información disponible sobre la recaudación de las distintas figuras
impositivas se refiere al conjunto de la actividad económica, sin que sea
posible su distinción por sectores de actividad.



Hecha esta consideración, se informa que la recaudación por el IVA a nivel
nacional, en términos líquidos y con criterio de caja, en el período
2010-2012, expresada en millones de euros, fue la siguiente:



Recaudación Tributaria Aplicada (en millones de euros);;;



;2010;2011;2012



IVA;49.086;49.302;50.464



En el primer trimestre de 2013, la recaudación por el IVA a nivel
nacional, en términos líquidos y con criterio de caja, asciende a 13.946
millones de euros.



Por otra parte, la evolución de la base imponible agregada del IVA en
términos de devengo puede ser consultada en la página web de la Agencia
Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.



Por otro lado se indica que el Gobierno y, en particular el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, comparte la preocupación de los distintos
sectores culturales en relación con la coyuntura económica actual.



De este modo, el citado Ministerio trabaja en la actual coyuntura por
salvaguardar una oferta cultural accesible al conjunto de la ciudadanía,
a través de diferentes medidas de impulso, como las subvenciones en
concurrencia, los Convenios ICO para facilitar el acceso al crédito, o la
estrategia de comunicación cultural mediante la cual se ponen a
disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos contenidos
culturales.



Por tanto, se continuará analizando esta delicada situación, para
reaccionar con toda la agilidad posible, una vez se haya cumplido con el
objetivo de consolidación fiscal y revertir esta situación lo antes
posible.



Madrid, 9 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025623



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El asunto sobre el que se interesa Su Señoría, se encuentra regulado en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.



Dicha normativa se aplica por parte de la Dirección General de la Policía
y de la Dirección General de la Guardia Civil, en condiciones de
igualdad, a todos los miembros de los respectivos Cuerpos, con
independencia de la Escala y Categoría a la que pertenecen.



Madrid, 30 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025633



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuestas:



En relación con el asunto interesado se informa que no existe ningún
problema en relación con los visados: las solicitudes de visado de
familiares de ciudadanos españoles de origen saharaui se tramitan como el
resto de las solicitudes de visado.



Con frecuencia se plantean problemas con los documentos no reconocidos por
España, tales como los expedidos por la República Árabe Saharaui
Democrática (RASD), por ejemplo pasaportes, documentos de estado civil,
etc. No obstante, se han buscado soluciones alternativas para solucionar
estos problemas.




Página
752






Los ciudadanos españoles, cualquiera que sea su origen, no necesitan
visado para viajar a España. No se dispone de estadísticas respecto a
visados solicitados por familiares de ciudadanos españoles de origen
saharaui, ya que los sistemas de recogida de datos de visados del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no distinguen entre
ciudadanos españoles según su origen.



Por último se indica que no existe 'ninguna orden general contra el
reagrupamiento de saharauis'.



Madrid, 22 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025639



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



La concentración a que se hace referencia no fue comunicada a la
Subdelegación del Gobierno, tal y como establece el artículo 8 de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y por
ello, dado que además discurría por una vía pública, con el peligro que
ello conllevaba para los peatones, los Guardias Civiles identificaron a
los presuntos responsables de dicha manifestación con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 20.1 y 23 c) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.



Durante su desarrollo no se produjo incidente alguno, mostrándose los
intervinientes colaboradores con los efectivos del Cuerpo que, auxiliados
por la Policía Local del municipio, les acompañaron hasta su disgregación
en el centro de la localidad, sin que se formulara ninguna denuncia.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025640



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Veracruz, María, y Saura García, Pedro (GS).



Respuesta:



El tramo: 'Jumilla (enlace N-344)-Yecla (enlace C-3223)', perteneciente a
la autovía A-33, Blanca-Font de la Figuera, tiene el proyecto
constructivo aprobado.



La licitación y adjudicación del Contrato de las obras se efectuará
conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la legislación
vigente de Contratos del Sector Público.



El plazo de ejecución previsto para esta actuación será el que resulte del
procedimiento de licitación y adjudicación del contrato de obras
correspondiente.



Madrid, 18 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025642



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco Terán, Rosa Delia (GS).



Respuesta:




Página
753






El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos
establece que si durante el internamiento se produjese la identificación
de una posible víctima de trata de seres humanos, la unidad policial
responsable lo comunicará inmediatamente a la Dirección del Centro, al
Ministerio Fiscal, al Juez que autorizó el internamiento y al de control
de estancia, a la unidad de extranjería que solicitó el internamiento y a
la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con la finalidad de
garantizar que no se lleve a cabo la ejecución de la expulsión mientras
se resuelve la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión.



En este sentido, cabe señalar que durante el primer semestre de 2013 se
han identificado un total de ocho posibles víctimas de Trata de Seres
Humanos en Centros de Internamiento de Extranjeros.



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025643



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se indica que se prevé elaborar
un documento sobre el enfoque de resiliencia cuyos trabajos preparatorios
ya han iniciado. El documento busca articular el enfoque de resiliencia y
las políticas de prevención tal y como está reflejado en el Plan
Director.



Se están apoyando programas de fortalecimiento de capacidades de actores
nacionales y regionales para la respuesta ante desastres naturales en
regiones especialmente vulnerables a estos como América Latina, con
atención particular en la región de Centroamérica y Caribe así como en
Filipinas. Por otro lado, la programación de respuesta a la crisis
alimentaria en el Sahel incorpora un enfoque de resiliencia, reduciendo
la vulnerabilidad y reforzando las capacidades de comunidades,
instituciones nacionales y regionales para la respuesta a potenciales
crisis futuras.



En estos momentos, la base logística del PMA situado en las Palmas se
encuentra en proceso para la firma del acuerdo administrativo.



Actualmente, la Cooperación Española está participando, junto a la Agencia
Francesa de Desarrollo, en la formulación de un proyecto de la Unión
Europea de apoyo a las reservas de seguridad alimentaria en África
Occidental, con un presupuesto de 56 M€ con cargo al X FED, que incluye
apoyos tanto a la reserva regional de alimentos la Cedeao como a las
reservas regionales de los Estados miembros y del Sahel (Mauritania y
Chad) y las reservas locales y de proximidad.



España fue uno de los países promotores, junto con Estados Unidos y
Canadá, que elaboró el documento marco del GAFSP. Desde entonces se le ha
hecho seguimiento al fondo, a través de la participación en el Steering
Committee, el órgano político de toma de decisiones y en donde se decide
y aprueba las propuestas de proyectos a financiar y el monto asignado a
cada una de ellas. España ha hecho una única contribución de 70 millones
de Euros a la ventana del sector público.



Gracias a este desembolso, España ha facilitado la aprobación de diversos
proyectos relevantes en África Occidental y el Sahel; por ejemplo, en
Sierra Leona (50 M$), en Togo (39 M$), en Níger (33 M$), en Liberia (46,5
M$), en Gambia (28 M$) y en Senegal (40 M$).



El 1 de marzo de 2013 se lanzó la 3.ª convocatoria de Proyectos del Fondo,
con un presupuesto de alrededor de 175 M$ disponibles para las 4 ó 5
mejores propuestas presentadas por los países elegibles, y a la que,
gracias al apoyo directo o indirecto de España, países como Guinea
Conakry o Costa de Marfil pudieron presentar un proyecto por primera vez.
La convocatoria se cerró el pasado 5 de junio, y está pendiente de
resolución.



Respecto a las cifras globales de AOD, la Cooperación Española financió en
los países de África Occidental acciones en el sector por un importe
cercano a los 68 M€, lo que supone aproximadamente el 20 % de la ayuda
distribuible sectorialmente en la región para ese periodo.



A) Nivel bilateral:




Página
754






- Níger



El sector seguridad alimentaria y lucha contra el hambre constituye el
sector principal de intervención en Níger. La estrategia desarrollada en
el mismo se encuadra en las líneas:



(1) mejora de las políticas y programas de seguridad alimentaria y
nutricional, y



(2) fomento de los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a la
pequeña producción, destacando, especialmente, en el subsector de la
ricicultura y el subsector de la irrigación, donde la Cooperación
Española se ha convertido en uno de los donantes más activos.



Bilateralmente, la Cooperación Española está apoyando la producción
agrícola local de las cooperativas de arroz en la Comuna Urbana de Niamey
(3,2 M) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (4,5 M€) para la
financiación de un Programa de recursos hídricos del gobierno nigerino,
el cual ya obtuvo financiación de 33MUSD a través de las aportaciones
españolas de carácter regional (Ecowap- Fondo GASFP).



Asimismo, existen numerosas iniciativas llevadas a cabo a través de
diversas ONGD cuyos objetivos buscan mejorar los sistemas de producción,
su comercialización y garantizar la seguridad alimentaria.



- Malí



La seguridad alimentaria es uno de los sectores prioritarios de la
Cooperación Española en Malí. La estrategia desarrollada en el mismo se
encuadra en las líneas:



(1) mejora de las políticas y programas de seguridad alimentaria y
nutricional, y



(2) fomento de los sistemas de producción sostenibles y el apoyo a la
pequeña producción. En esas líneas, la Cooperación Española trabaja con
el Ministerio de Agricultura de Malí en dos importantes proyectos que
suman un importe de más de 12 M€: elaboración de un mapeo de recursos
hídricos y de un Plan Director de Regadío (que incluye la construcción y
habilitación de sistemas pilotos de regadíos) para la provincia de Kayes
y un proyecto plurianual para la transformación y comercialización del
anacardo en la región de Sikasso.



Además, existen varias intervenciones, llevadas a cabo a través de ONGDs,
principalmente en la línea (2) fomento de los sistemas de producción
sostenibles y el apoyo a la pequeña producción.



- Senegal



La seguridad alimentaria se trabaja en Senegal a través de iniciativas
bilaterales y proyectos de ONGD. Entre ellos destaca la creación de una
Red de Silos diseñada conjuntamente con el Ministerio de Agricultura de
Senegal y financiada a través de dos subvenciones en especie ejecutadas a
través de Tragsa (3,13 M€). En mayo de 2013 finalizó la ejecución del
proyecto con la construcción en la Región de Saint-Louis, de una red de
17 silos para una capacidad de más de 9.000 toneladas de almacenamiento.



Además, existen numerosas iniciativas llevadas a cabo a través de diversas
ONGD, principalmente en la línea de fomento de los sistemas de producción
sostenibles y el apoyo a la pequeña producción que contribuyen a
garantizar la seguridad alimentaria.



- Etiopía



En el caso de Etiopía, la Cooperación Española apoya el Programa de
Crecimiento Agrícola (AGP), a través de una subvención de tres años que
se inició en enero de 2012 con un monto de 4 M€. El objeto de esta
subvención es contribuir a la financiación del Programa de Crecimiento
Agrícola (AGP) en Etiopía, iniciativa nacional para la implementación del
CAADP (Comprehensive Africa Agricultural Development Programme), en el
marco de los esfuerzos por alcanzar el crecimiento agrícola sostenido y
asegurar la seguridad alimentaria en el país.



El objetivo general del programa es estimular el crecimiento de la
agricultura de forma que contribuya a mejorar la seguridad alimentaria a
nivel nacional, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.



Entre los objetivos específicos se incluyen varios estratégicos para la
seguridad alimentaria, como el fortalecimiento de las cadenas de valor de
más relevancia o la gestión de forma sostenible de inversiones de
infraestructura orientadas a la demanda comunitaria para la mejora de la
productividad agrícola.



- Palestina




Página
755






La Cooperación Española financia, desde el año 2002, un programa de
seguridad alimentaria y creación de empleo en la franja de Gaza, centrado
en la mejora de la eficiencia del riego (sistemas que ahorren al máximo)
y otras prácticas de agricultura sostenible. El importe acumulado desde
ese año asciende a 11 M€.



- Mauritania



La seguridad alimentaria y la nutrición de la población son elementos que
integran todas las intervenciones en agricultura y desarrollo rural que
la Cooperación Española ha financiado en el país (tanto bilateralmente
como a través de ONGD).



Con el fin de mejorar la dieta básica nutricional de la población del
interior del país, se han llevado a cabo varias actuaciones para
introducir el consumo de pescado en la población que no tiene acceso
directo al mismo. El proyecto que se está implementando en la actualidad
con un coste de casi 5 M € y cuatro años de duración, mediante el cual se
pretende mejorar la resiliencia de la población. Trata de garantizar el
acceso al consumo de pescado como refuerzo de la seguridad alimentaria de
14 wilayas, dotando de una red de distribución, equipamientos e
infraestructuras y un sistema de gestión dentro del Ministerio de Pesca y
Economía Marítima para su futura sostenibilidad.



Asimismo, se ha llevado a cabo un proyecto de comercialización de pesca
artesanal en la costa sur de Mauritania, apoyando el establecimiento y
creación de cooperativas de pescadores y el establecimiento de un
servicio estable de transporte.



Fuera del ámbito de la pesca, destaca el proyecto Visa, cuyo objetivo es
mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones del rio Senegal
mediante la diversificación e intensificación de cultivos de regadío,
como forma de reducir la vulnerabilidad de las familias frente a las
sequías.



Todas estas actuaciones se complementan con las intervenciones financiadas
a ONGDs como Intermon Oxfam, Acción contra el Hambre, MON 3, destinadas a
la lucha contra el hambre en Mauritania.



B) Nivel Regional:



- El Programa Integral de Desarrollo Agrario Africano (CAADP-Comprehensive
Africa Agriculture Development Programme) es una iniciativa africana
liderada por la Unión Africana y el Nepad, lanzada en 2003 y creada para
proporcionar un marco estratégico para los programas desarrollados a
nivel nacional para estimular el crecimiento de la agricultura y de su
productividad en África, con el objeto de abordar de una forma integral
la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza y la desnutrición en
el continente, así como un marco de colaboración entre los diferentes
actores que operan en el país y en el continente en el sector de la
agricultura y seguridad alimentaria.



La iniciativa se basa en el apoyo a los planes nacionales de inversiones
para el desarrollo de la agricultura, así como apoyo al sector privado,
considerando como tal a los pequeños agricultores. El marco del CAADP,
que cada país desarrolla a nivel nacional, se basa en cuatro pilares:



• Gestión y expansión del agua y las tierras cultivadas.



• Provisión de infraestructuras rurales y capacidades comerciales de
acceso a los mercados.



• Incremento de la producción de alimentos y reducción del hambre.



• Apoyo a la investigación agrícola, y diseminación de nuevas tecnologías.



La Política Agrícola Regional de la Cedeao (Ecowap, en sus siglas en
inglés) supone la herramienta de implementación del CAADP en África
Occidental.



- A través del Fonprode se aprobó una contribución de 5 M€ a la nueva
Agencia Regional para la Agricultura y la Alimentación de la Cedeao
(ARAA) y a la implementación del Plan Regional de Inversiones Agrícolas
(Pria). Se está ultimando un MOU para articular dicho apoyo.



- Por otro lado, España ha orientado fondos hacia el espacio Cedeao a
través de sus contribuciones a fondos globales en materia de agricultura
y desarrollo rural como el Global Food Crisis Response Program (GFRP) y
Global Agriculture Food Security Program (GAFSP).



- La Facilidad Financiera España-Fida para la co-financiación de la
Seguridad Alimentaria (o también denominado Fondo Fiduciario de España).
La Facilidad Financiera está orientada a cubrir una parte importante del
déficit de financiación de Fida que no pueden ser atendidos con la
dotación actual de recursos previstos en la 8.ª reposición, que finalizó
en 2012 y está alineada con el programa de trabajo de




Página
756






la Organización (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola). A través de
la Facilidad Financiera, en África Occidental se han podido financiar
varios proyectos relevantes: Senegal (7,14 M€), Níger (14 M€) y Cabo
Verde (7,14 M€).



El último seguimiento PACI que se ha elaborado y publicado corresponde al
año 2011, donde se incluye seguimiento de las políticas del Grupo de
Desarrollo del G20, del compromiso de L'Aquila así como del Foro Europeo
de Desarrollo Rural organizado por España en Palencia en marzo 2011.



Para el Seguimiento del año 2012 se está realizando la recopilación de
datos de AOD de todos los agentes de la Cooperación Española, y
actualmente, y siguiendo plazos habituales, se están reportando estos
datos al CAD. Según los primeros datos del 2012, se asegura que hemos
cumplido con los compromisos de L'Aquila, y así se hizo saber en la
última reunión de seguimiento organizada por Estados Unidos en Maputo en
diciembre del 2012.



Con respecto a la Cumbre de Río+20, se puede adelantar que España forma
parte del Grupo Intergubernamental que se ha constituido para el diseño
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Comparte silla junto con
Italia y Turquía, y como tal, ha participado ya en varias sesiones
convocadas por el grupo. Sus resultados se espera que se presenten para
febrero del 2014.



Madrid, 1 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025649 y 184/025650



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jiménez García-Herrera, Trinidad (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada cabe señalar que la Ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no asistió a la reunión del
Consejo EPSSCO del 20-21 de junio por motivos de agenda. En su lugar, y
con plenos poderes, acudió la Secretaria General de Sanidad y Consumo. La
ministra acude y acudirá normalmente a las reuniones de dicho Consejo de
Ministros.



El Gobierno ha mantenido una posición consensuada con todos los
ministerios concernidos, capaz de lograr un equilibrio entre las razones
de salud pública, en virtud de la debida protección de la salud de los
ciudadanos, y las potenciales consecuencias económicas y sociales del
proyecto para nuestro país, en particular sobre el empleo.



Madrid, 6 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025652



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Vázquez, María Paloma (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que, para llevar a
cabo las acciones de formación para profesionales de los medios de
comunicación públicos, el Instituto de la Mujer suscribirá próximamente
un convenio de colaboración con la Corporación RTVE para realizar
conjuntamente acciones dirigidas a sensibilizar y promover la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. En este marco, se desarrollarán, entre
otras, actividades de formación en materia de igualdad de oportunidades
dirigidas al personal de la Corporación.



Igualmente, y en virtud de un acuerdo entre el Instituto de la Mujer y el
Instituto de Radio Televisión Española, se ofertará en breve a la
plantilla de la Corporación, alrededor de 200 plazas para realizar los
cursos online que, sobre igualdad entre mujeres y hombres, imparte la
Escuela Virtual de Igualdad del Instituto de la Mujer.




Página
757






Por lo que se refiere a la promoción y difusión del conocimiento del
principio de igualdad entre mujeres y hombres a través de los medios de
comunicación social, la actividad del Observatorio de la Imagen de las
Mujeres (OIM) se desarrolla dentro de este marco, realizando actuaciones
concretas en el área de imagen y medios de comunicación, encaminadas a
cambiar la visión estereotipada o denigrante de las mujeres por una más
acorde con el papel activo que asumen en la actualidad.



La labor de este Observatorio consiste en recepcionar y analizar las
quejas de la ciudadanía sobre contenidos sexistas en la publicidad y los
medios de comunicación, valorar si son o no sexistas y, si se considera
conveniente, dirigirse a las empresas emisoras de estos mensajes y
requerirles, o bien el cese o rectificación de los mismos, o se les
traslada una serie de observaciones y/o recomendaciones para sus futuras
acciones.



Anualmente se elabora un informe que contiene los datos relativos a las
denuncias recibidas y a las actuaciones realizadas por el Instituto de la
Mujer ante las campañas y contenidos discriminatorios, que se difunde a
los medios de comunicación y que se puede consultar en la página web del
Instituto.



Además, el OIM participa en actividades de formación y sensibilización
sobre la necesidad de mejorar el tratamiento discriminatorio de las
mujeres en los medios de comunicación y en la publicidad, por lo que se
convierte en una herramienta para fomentar el cambio de actitudes en
emisores, difusores y receptores de la comunicación.



También hay que señalar que, con cargo a las subvenciones del Instituto de
la Mujer para la realización de Investigaciones relacionadas con los
estudios de las mujeres y del género y las del Régimen General,
correspondientes al año 2012, se han adjudicado subvenciones a distintas
investigaciones y programas relacionados con los medios de comunicación
(BOE de 22 de febrero de 2013).



La gestión del OIM tiene como coste la suscripción a una base de datos
para la consulta on line y descarga de anuncios publicitarios emitidos en
distintos soportes, por un importe de 14.762 euros.



La previsión presupuestaria para destinar a acciones dirigidas a
sensibilizar y promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a
través de los medios de comunicación públicos es de 30.000 euros para los
ejercicios 2013 y 2014.



Respecto a las subvenciones concedidas por el Instituto de la Mujer se
pueden consultar en el BOE de 22 de febrero de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025653 y 184/025656



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, ha llevado a cabo las siguientes medidas en materia de
accesibilidad:



- Accesibilidad arquitectónica:



• Convenio del Real Patronato convenio con la Fundación ACS y Patrimonio
Nacional para la realización de las obras de accesibilidad a personas con
movilidad reducida al Monasterio de San Jerónimo de Yuste.



• Se realizó, también con la Fundación ACS, Fundación Vodafone, Fundación
Repsol y la Universidad de Jaén, el 'Máster sobre Accesibilidad y Diseño
para Todos' impartido en dicha universidad.



• Convenio con Fundación Vodafone España y Predif, para la realización de
10 seminarios en diferentes municipios de España titulados 'Municipios
para todos'.



- Accesibilidad a contenido audiovisual:



• El Real Patronato ejecutó un año más la subvención nominativa a favor de
la Universidad Carlos III para el Centro Español del Subtitulado y la
Audiodescripción que, entre sus objetivos, podemos destacar la creación y
gestión de un servicio de base de datos que contenga referencias del
material subtitulado y




Página
758






audiodescrito disponible, la coordinación de acciones de investigación y
formación homologada y la contribución en iniciativas de normalización,
comunicación y sensibilización social sobre accesibilidad audiovisual. En
el año 2012 destacan las siguientes actividades:



- Accesibilidad a la TDT: Firma de un convenio de colaboración entre los
Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y la Universidad Carlos III de Madrid para promover los
servicios de accesibilidad a la TDT, asegurar la calidad de los mismos,
realizar el seguimiento y el grado de implantación de los servicios de
subtitulado y audiodescripción en las cadenas de Televisión de ámbito
nacional y velar por el cumplimiento de la Ley General de la Comunicación
Audiovisual.



- Accesibilidad a la cultura, colaborando:



Con el Festival de cine de San Sebastián haciendo accesibles todas sus
galas.



Con el Inaem para cumplir los objetivos establecidos en la Estrategia
Integral Española de Cultura para Todos y poner en práctica los
principios y acciones necesarios para que la accesibilidad al teatro de
manera regular sea una realidad en España.



En la sensibilización de teatros.



En el proyecto de Cine para todos', en colaboración con Aristia, Fundación
Once, Fundación Vodafone, Ceapat, Cermi y Altafilms.



- Accesibilidad a las tecnologías:



• El Real Patronato sobre Discapacidad participa en la Fundación del
Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (Centac). Las
distintas acciones que el Centac ha desarrollado en 2012 tienen por
objeto impulsar el desarrollo e implantación de tecnologías accesibles en
España.



Por otra parte el Imserso ha potenciado e impulsado, a través de sus
presupuestos, el Programa de Accesibilidad, a través convenios marco
anuales o plurianuales con la Fundación Once, articulados después en
convenios singulares con entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro, para llevar a cabo actuaciones en materia de accesibilidad.



Por otro lado, en el marco de las Leyes de Servicios Sociales de las
Comunidades Autónomas así como en la Ley de Bases de Régimen Local, se
contempla la competencia de las entidades locales en la prestación de los
servicios sociales, entre los que se encuentra la accesibilidad, para
atender a las personas que lo necesiten y que cumplan los requisitos
establecidos al efecto.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025655



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de
vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos del
ámbito social.



Entre estas disposiciones normativas se encuentran las relativas al
establecimiento de medidas de reserva de puesto de trabajo para personas
con discapacidad o de la adopción de medidas alternativas de carácter
excepcional a las que se refiere el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de
integración social de los minusválidos.



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha previsto, en su Plan
Integrado de Actuación para el año 2013, la realización de 3.299 órdenes
de servicio relativas a la integración laboral de trabajadores
discapacitados, habiéndose finalizado en lo que llevamos de año 2.268,
que han dado lugar a 115 infracciones y 445 requerimientos.




Página
759






Junto a lo señalado anteriormente, hay que hacer referencia a la
aprobación de modificaciones legislativas encaminadas al reforzamiento y
control del cumplimiento de la obligación legal de reserva de puesto de
trabajo para personas con discapacidad o de la adopción de medidas
alternativas de carácter excepcional.



Estas modificaciones se introdujeron a través de la Ley 13/2012, de 26 de
diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social, que estableció las siguientes medidas:



A) Una nueva redacción del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, a través de la cual se sustituyó el término
minusválido por el de persona con discapacidad.



Con esta nueva redacción del artículo 15.3 se perseguía llevar a cabo una
adaptación a la terminología utilizada en la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.



El artículo 15.3 queda redactado de la siguiente manera:



'3. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con
discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para
personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas
de carácter excepcional.'



B) Establecimiento de un criterio específico de graduación de las
sanciones que se impongan por infracciones relativas al incumplimiento de
la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter
excepcional.



De esta forma, se introdujo en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social el siguiente párrafo:



'En el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la
sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores
a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya
hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación
legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o
de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.'



Madrid, 9 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025657



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



Por lo que se refiere al ámbito competencial del Ministerio del Interior y
el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante
2011 se realizaron 3 identificaciones, mientras que en 2010 fueron 28,
todas ellas en las calles Hermano Gárate y Pirineos de Madrid.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025659



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro figuran los datos sobre detenciones e imputaciones
de menores de 18 años, desglosados por comunidades autónomas, solicitados
por Su Señoría:




Página
760






Comunidad Autónoma;Año



;2012



Andalucía;36



Aragón;7



Asturias (Principado de);2



Balears (Illes);6



Canarias;11



Cantabria;0



Castilla-La Mancha;7



Castilla y León;9



Cataluña;1



País Vasco;1



Extremadura;9



Galicia;10



Madrid (Comunidad de);40



Murcia (Región de);8



Navarra (Comunidad Foral de);0



Rioja (La);4



Comunidad Valenciana;30



Ciudad Autónoma de Ceuta;1



Ciudad Autónoma de Melilla;1



Total Nacional;183



Se computan delitos de agresión sexual y agresión.



Sexual con penetración.



Sumarizado por unidades de las FF.CC. De seguridad (Cuerpo Nacional de
Policía + Guardia Civil + Ertzaintza +Policía Foral de Navarra);



Madrid, 19 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025661 a 184/025664



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).



Respuesta:



El distrito policial de Arganzuela interviene anualmente gran cantidad de
bicicletas cuyos poseedores no han acreditado fehacientemente su
propiedad o que, simplemente, han manifestado habérselas encontrado para
así eludir la acción penal, siendo difícil la localización de su legítimo
dueño.



El pasado año se difundió, a través de los medios de comunicación, una
exposición que la Comisaría de Arganzuela iba a realizar con 60
bicicletas a fin de poder localizar a sus dueños. Como resultado de la
misma, un importante número de ciudadanos reconocieron su bicicleta
sustraída y, por tanto, consiguieron su recuperación. A pesar de ello, se
mantenían en depósito unas treinta unidades.



Debido a la problemática existente dentro del distrito, donde se registran
asaltos a menores con violencia e intimidación en los parques ' Madrid
Río' y 'Tierno Galván', se ideó la posibilidad de utilizar las bicicletas
almacenadas, de manera experimental, para el patrullaje por esas zonas,
contando siempre con la voluntariedad de los funcionarios participantes
en el mencionado dispositivo de prevención.



Una vez que se comenzaron a realizar las primeras patrullas, la Comisaría
Provincial de Madrid decidió paralizar la iniciativa, tras detectar
algunas dificultades técnicas en su implantación, resultando que
únicamente salieron a patrullar con esos medios los días 6 y 7 de junio
por la tarde.



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
761






184/025702 a 184/025705



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Las obras por las que se interesa Su Señoría se están gestionando por la
empresa pública Segipsa, a quien se encomendó su realización.



En la actualidad se está procediendo a la redacción de un proyecto
modificado, una vez aprobada la pertinente addenda a la encomienda
original. En consecuencia, dicho documento no puede ser facilitado.



De acuerdo con las previsiones de dicha empresa pública, se prevé la
finalización de las obras en el mes de diciembre de 2014. A partir de
dicha fecha, corresponderá al usuario determinar la puesta en servicio de
la Institución.



El detalle de las cuantías presupuestadas es el siguiente:



- Presupuesto 2013



Anualidad´13 2.345,19 mil €.



- Presupuesto 2014



Anualidad´14 4.008,59 mil €.



Anualidad´15 430,37 mil €.



Previsión gasto en 2013 274,83 mil €.



A su vez se indica que para el desarrollo del proyecto del Centro Nacional
de Fotografía, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaboró un
programa de necesidades que se remitió a la Dirección General de
Patrimonio del Estado en fecha 11 de noviembre de 2010.



La Dirección General de Patrimonio del Estado asumió, mediante encomienda
realizada a Segipsa (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, S.A.), la redacción y ejecución del proyecto arquitectónico.



En cuanto a la entrada en funcionamiento del Centro Nacional de
Fotografía, se señala que habrán de tenerse en cuenta la disponibilidad
presupuestaria una vez finalizadas las obras de adecuación del edificio.



Madrid, 1 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025764



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, se indica que para el Sistema
de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en el
ámbito de la Violencia de Género se adquirieron 3.000 dispositivos. No
obstante, debe tenerse en cuenta que con el uso hay dispositivos cuyo
estado no permite su reutilización en tanto en cuanto se culmina su
reparación.



Desde el inicio del servicio se han instalado cerca de 2.000 dispositivos.
Se indica a continuación el número de dispositivos activos por año:



2009;2010;2011;2012;2013 (mayo)



153;528;781;756;711



Madrid, 19 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
762






184/025776



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que el plazo para la
presentación de las solicitudes de ayudas por los afectados a raíz de las
inundaciones de septiembre de 2012 en Andalucía finalizó el día 3 de
enero de 2013. No obstante, el Real Decreto-ley 25/2012, de la que traen
causa estas ayudas, se tramitó finalmente como Ley 14/2012, de 26 de
diciembre, que estableció algunas medidas más favorables para los
posibles beneficiarios de las ayudas, entre ellas, por Orden Ministerial
se amplió 2 meses el plazo para la presentación de estas solicitudes de
ayuda; plazo que finalizó el 21 de abril de 2013.



Las líneas de ayuda gestionadas por el Ministerio del Interior se rigen,
en cuanto a su procedimiento de tramitación, por lo dispuesto en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones
en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento
para su concesión.



Los expedientes de subvenciones tramitados por el procedimiento
establecido en el Real Decreto 307/2005 deben superar varias fases, todo
ello sin perjuicio de que en determinados supuestos se deba requerir la
subsanación de las solicitudes o la emisión de informes por parte de los
servicios técnicos competentes.



En consecuencia, en este momento, las solicitudes de ayudas presentadas
por los afectados por las citadas inundaciones y su estado de tramitación
son:



- 1529 solicitudes presentadas por unidades familiares por daños
personales o por daños materiales en sus viviendas, de las que han sido
resueltas 771 (121 de ellas 'a conceder' con un importe de 291.605,34
euros, y 590 con resolución desestimatoria). El resto de las solicitudes
se encuentran en fase de instrucción en las Subdelegaciones del Gobierno
en las provincias afectadas o en la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias (DGPCE) en fase de análisis.



- 48 solicitudes presentadas por Ayuntamientos por daños de emergencia
asumidos, de las que han sido resueltas 46 (31 de ellas 'a conceder' con
un importe de 1.282.155,73 euros, y 15 con resolución desestimatoria). El
resto de las solicitudes se encuentran en fase de instrucción en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas o en la DGPCE en
fase de análisis.



- 272 solicitudes presentadas por establecimientos, por daños materiales,
de las que han sido resueltas 240 (todas ellas con resolución
desestimatoria). El resto de las solicitudes se encuentran en fase de
instrucción en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias
afectadas o en la DGPCE en fase de análisis.



- 37 solicitudes presentadas por comunidades de propietarios por daños
materiales, de las que han sido resueltas 15 (todas ellas con resolución
desestimatoria). El resto de las solicitudes se encuentran en fase de
instrucción en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias
afectadas o en la DGPCE en fase de análisis.



Por lo tanto, no se puede concluir que exista un retraso generalizado en
la tramitación de estas ayudas. El resto de las solicitudes, en cuyo
expediente conste la documentación adecuada y suficiente a tal efecto, se
resolverán con la mayor celeridad posible.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025815



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).



Respuesta:




Página
763






En relación con la pregunta de referencia se señala que evitar que las
pérdidas de una empresa la obligaran, bien a reducir capital u obtener
nuevos recursos o, en último caso, a iniciar su liquidación, se ha
considerado como una medida prioritaria para evitar el cierre de empresas
cuyas cuentas de resultados han sufrido una caída considerable. Además,
impedir que tengan que conseguir nuevos recursos de manera necesaria sí
se considera positivo para el necesario desapalancamiento de nuestras
empresas, que evitan incurrir en nuevas deudas y poder ir destinando
recursos a mejorar su posición financiera.



La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de
diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la
liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas
complementarias, establece un régimen temporal y excepcional según el
cual las pérdidas por deterioro de determinados activos no dan lugar a
una reducción de capital o a liquidación. La disposición final tercera
del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el
régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el
sistema de asistencia jurídica gratuita, amplía este régimen excepcional
hasta el ejercicio de 2013.



Debe recordarse que el Real Decreto-ley es la norma que con rango de ley
puede aprobar el Gobierno en los casos de 'extraordinaria y urgente
necesidad', circunstancia que concurre en este caso al objeto de evitar
que las empresas españolas se vean obligadas a aumentar su capital o a
liquidarse, en este último caso con la pérdida que ello conllevaría de
empleo y de la riqueza que genera la actividad productiva.



En la medida en que la empresa evita su liquidación o la obtención de
recursos para aumentar su capital, al tiempo que sigue atendiendo de
manera regular el cumplimiento de las obligaciones que le incumben, esas
empresas siguen contribuyendo a generar riqueza y trabajo en España, lo
que sin duda es positivo para la imagen de nuestro país.



En estos momentos no se disponen de los datos relativos al número de
empresas y el pasivo que ha evitado la liquidación o el concurso de
acreedores pero se indica que la medida está sirviendo para facilitar los
procesos de reestructuración y refinanciación de muchas empresas que
pasan por dificultades.



Ahora bien, la ampliación del período es una necesidad derivada del
proceso de consolidación bancaria. En efecto, el reconocimiento de
pérdidas en la actividad inmobiliaria de las entidades de crédito,
resultado del proceso de transferencia de activos a la Sareb, puede
suponer una caía del valor de mercado de los inmuebles, y por tanto, del
activo de las empresas del sector inmobiliario. Esta prórroga otorga a
estas empresas un período de tiempo para renegociar sus condiciones de
forma que el pasivo se ajuste a la evolución del activo en un contexto de
caída de precios. Por ello se indica que la mencionada prórroga no
obedece a la situación patrimonial de la Sareb.



En cuanto a la prórroga de la referida norma hasta 2014 se señala que, en
principio, se cree que no será necesaria, pero también habrá que ver la
situación económica para adoptar una decisión definitiva.



Madrid, 26 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025817



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



Los implantes cocleares y sus accesorios tienen la consideración de
productos sanitarios implantables activos. Estos productos se encuentran
regulados por el Real Decreto 1616/2009, transposición de la Directiva
comunitaria 90/385/CEE.



De acuerdo con la citada regulación, para comercializarse en la Unión
Europea, los productos tienen que llevar el marcado CE que denota el
cumplimiento de los requisitos de seguridad, eficacia, calidad e
información establecidos en la regulación, tras haber sido objeto de una
evaluación de la conformidad por un organismo notificado. Los productos
que poseen el marcado CE circulan libremente en los países de la Unión
Europea y no quedan sometidos a procedimientos de autorización por las
autoridades nacionales.



En España, por lo tanto, al igual que en otros países de la Unión Europea,
se comercializan los implantes cocleares que poseen el marcado CE. Ni los
productos, ni las empresas que los comercializan




Página
764






se encuentran sometidos a autorización de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).



No obstante lo indicado, con el fin de conocer los productos que se
comercializan en España, las empresas que los introducen en el mercado
tienen que presentar una comunicación en la AEMPS en el momento de su
puesta en servicio en España; en esta comunicación, entre otros datos, se
detallan los distribuidores de los productos.



De acuerdo con la información existente en estas comunicaciones, se
encuentran comunicados 9 implantes cocleares, de los cuales hay 6
comunicados por la misma empresa, que actúa como distribuidor de los
productos en España.



Los productos sanitarios no se encuentran sujetos a un régimen de fijación
de precios, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos relacionados
con su inclusión como prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud.



Madrid, 6 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025833



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Pérez, Pablo (GP).



Respuesta:



El número de trabajadores afiliados y en alta en Seguridad Social, como
trabajadores por cuenta propia en el sector de la ganadería, en la
provincia de Granada, a fecha 31 de marzo de 2013, ascendió a 275
personas.



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025834



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Santa Ana Fernández, María de la Concepción de (GP).



Respuesta:



En el cuadro siguiente se recogen los datos de beneficiaros de subsidio
agrario y renta agraria, en la provincia de Granada, en el año 2012,
desagregados por meses:



Meses Año 2012;Subsidio Agrario;Renta Agraria



Enero;14.597;6.146



Febrero;14.244;6.284



Marzo;14.098;6.689



Abril;14.004;6.893



Mayo;14.250;7.282



Junio;14.350;7.563



Julio;14.722;7.830



Agosto;14.899;7.783



Septiembre;14.773;7.451



Octubre;14.811;7.400



Noviembre;14.706;7.325




Página
765






Meses Año 2012;Subsidio Agrario;Renta Agraria



Diciembre;14.235;7.041



Media Anual;14.474;7.141



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025837



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carreño Fernández, María Ascensión (GP).



Respuesta:



El número de turismos con más de 15 años de antigüedad matriculados en la
Región de Murcia es de 157.636 turismos.



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025838



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carreño Fernández, María Ascensión (GP).



Respuesta:



El número de vehículos de nueva matriculación en la Región de Murcia
durante el año 2012 fue de 22.255.



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025841



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez Molina, Antonio (GP).



Respuesta:



La situación geográfica de Melilla la hace especialmente atractiva para
las organizaciones mafiosas que trafican con inmigrantes subsaharianos
hacia Europa. Los asentamientos situados en las faldas del monte Gurugú
son un centro de reunión para los que intentan acceder de forma irregular
a la Ciudad Autónoma mediante el asalto de su valla fronteriza, que en
ocasiones sufre ataques masivos simultáneos desde varios puntos
distintos.



Estos asaltos son un reto no sólo para las fuerzas de seguridad españolas,
sino también para las autoridades marroquíes, cuyo despliegue militar
alrededor del perímetro fronterizo se ve, en ocasiones, desbordado por el
número de inmigrantes asaltantes.



En el presente año se ha producido un hecho diferenciador respecto a años
anteriores como es la aparición de actitudes violentas de los inmigrantes
irregulares en el momento de su interceptación.



La violencia que han adquirido estos intentos de entrada se puso de
manifiesto el pasado mes de febrero, cuando inmigrantes irregulares
intentaron entrar en Melilla atravesando los puestos fronterizos de




Página
766






Beni-Enzar y Farhana con vehículos a gran velocidad, arrollando cuantas
personas y estructuras encontraron a su paso.



A la vista de tales hechos, se han programado una serie de actuaciones
destinadas a reforzar la seguridad de la valla fronteriza y de los
puestos de entrada, entre otras:



a) El Servicio de Vigilancia de Fronteras de la Guardia Civil se ha
reforzado con el apoyo de un helicóptero, dotado de cámara térmica y
foco, y dependiendo de la situación se suma otro helicóptero.



b) Se ha reforzado el Servicio de Vigilancia con dos Módulos de
Intervención Rápida (MIR) pertenecientes a la Agrupación Rural de
Seguridad (ARS).



c) En cuanto a la seguridad activa y pasiva, se tiene previsto efectuar
las siguientes reformas y mejoras:



- Instalación de bloques de plástico, tipo 'new jersey' que, en forma de
zigzag, obligan a los vehículos que circulan por el recinto fronterizo a
hacerlo a velocidad reducida.



- Puesta en funcionamiento de dos frenos hidráulicos en sendos carriles de
salida hacia el país vecino, tanto para impedir que vehículos robados en
Melilla se dirijan a Marruecos a gran velocidad saltándose los controles
policiales, como para evitar la entrada de 'coches kamikazes'.



- Utilización de un sistema de lectura automática de matrículas de
vehículos y de 'detección de latidos', procedimiento muy eficaz en la
localización de personas ocultas en dobles fondos de vehículos.



Por otra parte, la colaboración del Gobierno marroquí en este ámbito es
excelente, tal y como pone de manifiesto el hecho de que el número de
inmigrantes irregulares llegados a las costas españolas se haya reducido
un 30 % respecto al año anterior.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025843



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Candón Adán, Alfonso (GP).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge el número de trabajadores, afiliados y en
alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los años 2011 y
2012 en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).



Trabajadores, afiliados y en alta en el régimen general de la Seguridad
Social (*)



En el Puerto de Santa María



Datos fin de mes;



;Régimen General



Enero 2011;18.433



Febrero 2011;18.581



Marzo 2011;18.206



Abril 2011;18.441



Mayo 2011;18.473



Junio 2011;18.929



Julio 2011;19.866



Agosto 2011;19.275



Septiembre 2011;18.257



Octubre 2011;18.310



Noviembre 2011;18.146




Página
767






Datos fin de mes;



;Régimen General



Diciembre 2011;18.048



Enero 2012;17.147



Febrero 2012;16.889



Marzo 2012;17.013



Abril 2012;17.203



Mayo 2012;17.061



Junio 2012;17.619



Julio 2012;18.213



Agosto 2012;17.816



Septiembre 2012;17.114



Octubre 2012;16.416



Noviembre 2012;16.458



Diciembre 2012;16.455



(*) No incluye S.E. Agrario ni S.E. Hogar;



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025844



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



Las asignaciones de fondos destinadas a subvencionar la contratación de
trabajadores desempleados por las corporaciones locales en el marco del
Programa del Programa de Fomento de Empleo Agrario (AEPSA), regulado por
el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la provincia de Cádiz han
sido las siguientes:



1. Año 2010: 15.450.820,85 euros.



2. Año 2011: 15.946.528,70 euros.



3. Año 2012: 15.570.639,45 euros.



4. Año 2013: 15.570.639,45 euros.



Madrid, 24 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025845



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recogen los datos disponibles sobre el número de
trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo, en la
provincia de Cádiz, para el año 2011. La información facilitada procede
de la Estadística de Regulación de Empleo, que se elabora con la
información remitida por las autoridades laborales.




Página
768






Trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo en la
provincia de Cádiz;;;;



Año;Total;Trabajadores Afectados ;;



;;Despidos Colectivos;Suspensión de Contrato;Reducción de Jornada



2011;343.629;67.981;215.012;60.636



Fuente: Estadística de Regulación de Empleo. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social;;;;



Madrid, 17 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025846



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



En relación con la información interesada se señala que por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Cádiz se han
finalizado en los años interesados el número de órdenes de servicio que
se detalla en la tabla adjunta.



Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. Cádiz: 2010-2012 *;;



Año;Órdenes de servicio ;Empleo aflorado



2010;17.956;2.459



2011;17.767;2.560



2012;16.874;2.672



* El número de inspecciones u órdenes de servicio depende de la
complejidad o dificultad que conlleven las mismas. Por otra parte, las
irregularidades detectadas y los resultados obtenidos por la ITSS no son
una constante proporcional al número de comprobaciones realizadas,
pudiendo influir tanto la mejora de los comportamientos de empresas y
trabajadores como las variaciones habidas en el número de afiliados a la
Seguridad Social y empresas inscritas.;;



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025847



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



En el cuadro siguiente se recogen los datos de beneficiarios del Plan
Prepara, en la provincia de Cádiz, en los años 2011 (marzo-diciembre),
2012 y 2013 (enero-mayo), desagregados por meses.



Meses;Año 2011;Año 2012;Año 2013



Enero;-;7.146;3.503



Febrero;-;7.598;3.038



Marzo;942;8.206;2.749



Abril;1.969;8.314;2.922



Mayo;3.312;8.653;2.372



Junio;4.348;7.429;-



Julio;5.306;8.530;-




Página
769






Meses;Año 2011;Año 2012;Año 2013



Agosto;6.097;7.897;-



Septiembre;7.069;6.911;-



Octubre;7.000;5.748;-



Noviembre;7.071;4.925;-



Diciembre;6.918;3.913;-



Madrid, 18 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025848



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



El número de internos que participan en el programa de violencia de género
del centro penitenciario de Albolote (Granada) es de 10.



El programa que se realiza es de tipo psicoterapéutico, con un formato
grupal, desarrollándose sesiones semanales. La duración de la
intervención es de alrededor de 1 año. Aborda aspectos como la asunción
de la actividad delictiva, el reconocimiento del daño, la toma de
conciencia sobre las distintas formas de ejercer malos tratos,
especialmente la violencia psicológica, el aprendizaje de estrategias
para controlar los estados emocionales adversos y el maltrato y
utilización de los hijos. El programa incluye en su desarrollo un enfoque
de igualdad de género.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025849



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría y de
conformidad con la información de estadística judicial del Punto Neutro
Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente en
materia de estadística judicial, se especifican los asuntos ingresados y
resueltos en materia de violencia de género, desde el año 2008 hasta el
año 2013, del que únicamente se facilitan los datos relativos al primer
trimestre, así como los pendientes al final de cada año, en los órganos
judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



Asuntos Violencia sobre la Mujer Comunidad Autónoma de Andalucía



Año;Ingresado;Resuelto;Pendiente a fin de año



2008;44.554;43.809;10.074



2009;45.384;45.885;9.681



2010;42.990;43.972;8.741



2011;42.315;42.253;8.593



2012;41.102;41.557;8.306




Página
770






Año;Ingresado;Resuelto;Pendiente a fin de año



2013;9.489;9.653;8.197



Madrid, 1 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025850



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



De acuerdo con la información disponible en el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en el cuadro adjunto se
muestran los asuntos con orden de protección en la provincia de Granada,
desde el año 2008 al 2013 (a fecha 5 de agosto), en el ámbito de
violencia doméstica y de género.



N.º Asuntos con OP;;;;;;



Granada;;;;;;



Tipificación;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Violencia doméstica;31;25;23;6;11;7



Violencia de género;369;318;316;295;259;173



Total;400;343;339;301;270;180



Madrid, 13 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/025851



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



De acuerdo con la información disponible en el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en el cuadro adjunto se
muestra el número de medidas de alejamiento ('Prohibido aproximarse') y
su tipificación, dictadas desde el año 2008 al 2013 (a fecha 7 de
agosto), en la provincia de Granada.



Número de medidas de alejamiento dictadas entre 2008 y 2013 en
Granada;;;;;;;



;Número de Medidas cautelares de tipo PAP;;;;;;



Provincia;Tipificación;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Granada;Violencia doméstica;158;119;87;68;65;40



;Violencia de género;757;718;685;603;563;312



;Otros;10;109;128;153;113;58



;Contra la libertad sexual de menores;4;16;18;15;14;6



Total Granada;;929;962;918;839;755;416



Madrid, 13 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
771






184/025852



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



El centro penitenciario de Albolote cuenta con una capacidad operativa de
1.651 plazas.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025853, 184/025854 y 184/025856 a 184/025861



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



Los datos públicos de criminalidad pueden consultarse en la página web del
Ministerio del Interior, en los apartados correspondientes a:



'Balances e Informes'
(http://www.interior.gob.es/prensa-3/balances-e-informes-21/2013-1973) y
'Anuarios Estadísticos'
(http://www.interior.gob.es/anuarios-estadisticos-12/anuario-estadistico-
de-2011-1892).



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025855



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castillo Calvín, José Miguel (GP).



Respuesta:



Actualmente en el centro penitenciario de Albolote están cumpliendo
condena por delito de violencia de género 177 internos.



Madrid, 28 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025863



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alberto Pérez, Celia (GP).



Respuesta:



En los siguientes cuadros figuran los datos estadísticos sobre la
evolución de los recursos humanos de la Guardia Civil y del Cuerpo
Nacional de Policía en la provincia de Las Palmas, desde el año 2003
hasta el 31 de mayo de 2013:




Página
772






Efectivos disponibles del C.N.P. en la provincia de Las Palmas;;;;;;;;;;;



;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Provincia de Las
Palmas;1.438;1.518;1.692;1.851;1.908;1.943;2.083;2.168;2.360;2.294;2.272



Estadística computada a 31 de diciembre de cada año, excepto 2013 que lo
es a 31 de mayo.



Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, 2.ª actividad con destino y alumnos en prácticas.;;;;;;;;;;;



Efectivos disponibles de la Guardia Civil en la provincia de Las
Palmas;;;;;;;;;;;



;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013



Provincia de Las
Palmas;1.266;1.288;1.296;1.398;1.612;1.672;1.801;1.866;1.879;1.848;1.839



Estadística computada a 31 de diciembre de cada año, excepto 2013 que lo
es a 31 de mayo.



Los efectivos disponibles agrupan las situaciones administrativas de
activo, reserva ocupado y alumnos en prácticas.;;;;;;;;;;;



Madrid, 16 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025866 y 184/025867



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Matos Mascareño, Pablo; Torres Herrera, Manuel Luis; Fumero Roque,
Águeda, y Aguiar Rodríguez, Ernesto (GP).



Respuesta:



El Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, en consonancia con
lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, no
autoriza la caza como actividad deportiva o recreativa.



La caza como actividad recreativa o como aprovechamiento cinegético de
animales silvestres es incompatible con el espíritu y el fin de un Parque
Nacional por las repercusiones que tiene sobre las poblaciones de la
fauna y sobre el uso público. No obstante, en determinadas circunstancias
se puede autorizar el empleo de artes cinegéticas como herramienta de
control de poblaciones de especies introducidas.



Según el Decreto anteriormente mencionado, puede requerirse
excepcionalmente la colaboración de la población local con la
administración del Parque Nacional del Teide con el objeto de erradicar
el muflón. Esta colaboración puede establecerse en el plan sectorial y en
ningún caso podrá desarrollarse en las áreas de mayor concentración de
visitantes del Parque.



Asimismo, el Decreto 153/2002 dispone el control de la población de
conejo, tendente al mantenimiento de un nivel que no represente amenaza
significativa para la flora del Parque, admitiendo el aprovechamiento
tradicional por parte de los habitantes locales, de acuerdo con una
normativa específica.



En relación con las cuestiones planteadas, se informa que no existen
autorizaciones para caza deportiva en el Parque Nacional del Teide.



Los colaboradores en las campañas de control del muflón y del conejo no
abonan ninguna tasa, por lo que los ingresos en las campañas de control
de herbívoros introducidos son nulos.



En cuanto al número de autorizaciones de colaboradores de la campaña de
control de muflón en 2011 fue de aproximadamente 200 personas/año.



Finalmente, en lo que se refiere a las autorizaciones de la campaña de
control de poblaciones de conejo, había 4.268 en vigor.



Madrid, 17 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
773






184/025879



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción; Montón Giménez, Carmen, y Sicilia Alférez, Felipe Jesús (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en Jaén, durante los años
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, según la
información de que dispone el Registro Central para la protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada por los órganos
judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se muestra el número de
órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;12;22;11;12;11;3



OP Concedida (solicitada);338;334;230;189;196;109



OP Denegada (solicitada);64;58;49;14;26;9



Total Solicitadas;402;392;279;203;222;118



En cuanto a la pregunta relativa en casas de acogida para mujeres víctimas
de violencia de género en la provincia de Jaén, durante los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, mencionar que, en el
Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos penales, no consta información relativa
a medidas de internamiento en casas de acogida (para víctimas mayores),
pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido ese dato en el
mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Jaén, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y
dado que la citada ley entró en vigor a finales del año 2012, señalar
que, según la información de estadística judicial a que tiene acceso este
Ministerio, proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo
General del Poder Judicial, órgano competente en materia de estadística
judicial, en el primer trimestre del año 2013, en los juzgados de
violencia sobre la mujer de la provincia de Jaén, ingresaron 27 asuntos
relativos a procesos por separación y divorcio, sin que se disponga, en
estos momentos, de los datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025880



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen; Meijón Couselo, Guillermo Antonio, y Silva
Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:




Página
774






En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de
Pontevedra, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que
llevamos de 2013, según la información de que dispone el Registro Central
para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género,
grabada por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta
se muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencian, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;9;15;9;5;13;4



OP Concedida (solicitada);480;387;374;264;213;93



OP Denegada (solicitada);164;222;110;102;163;90



Total Solicitadas;644;609;484;366;376;183



En cuanto a la pregunta relativa a plazas en casas de acogida para mujeres
víctimas de violencia de género en la provincia de Pontevedra, durante
los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe
mencionar que, en el Registro Central para la protección de las Víctimas
de Violencia Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y
medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas
cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en
tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el
artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, así como los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de
protección acordada en dichos procedimientos penales, no consta
información relativa a medidas de internamiento en casas de acogida (para
víctimas mayores), pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido
ese dato en el mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Pontevedra, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, y dado que la citada ley entró en vigor a finales del
año 2012, se indica que, según la información de estadística judicial
proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial, en el
primer trimestre del año 2013, en los juzgados de violencia sobre la
mujer de la provincia de Pontevedra, ingresaron 30 asuntos relativos a
procesos por separación y divorcio, sin que se disponga, en estos
momentos, de los datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025881



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Ábalos Meco, José Luis;
Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada; Montón Giménez, Carmen; Puig
Ferrer, Joaquín Francisco, y Císcar Casabán, Cipriá (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de
Valencia, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos
de 2013, según la información de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se
muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con




Página
775






la desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;50;130;85;35;34;16



OP Concedida (solicitada);1.727;1.382;872;604;567;318



OP Denegada (solicitada);376;448;302;218;241;163



Total Solicitadas;2.103;1.830;1.174;822;808;481



En cuanto a la pregunta relativa a cuántas plazas hay disponibles y
cuántas están ocupadas en casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género en la provincia de Valencia, durante los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe mencionar que, en
el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos penales, no consta información relativa
a medidas de internamiento en casas de acogida (para víctimas mayores),
pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido ese dato en el
mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Valencia, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, y dado que la citada ley entró en vigor a finales del
año 2012, se indica que, según la información de estadística judicial
proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial, en el
primer trimestre del año 2013, en los juzgados de violencia sobre la
mujer de la provincia de Valencia, ingresaron 121 asuntos relativos a
procesos por separación y divorcio, sin que se disponga, en estos
momentos, de los datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025882



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio, y Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de
Palencia, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos
de 2013, según la información de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se
muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;1;;1;3;;



OP Concedida (solicitada);94;79;45;31;35;14



OP Denegada (solicitada);14;28;16;6;11;4



Total Solicitadas;108;107;61;37;46;18




Página
776






En cuanto a la pregunta relativa a cuántas plazas hay disponibles y
cuántas están ocupadas en casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género en la provincia de Palencia, durante los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe mencionar que, en
el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos penales, no consta información relativa
a medidas de internamiento en casas de acogida (para víctimas mayores),
pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido ese dato en el
mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Palencia, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, y dado que la citada ley entró en vigor a finales del
año 2012, se indica, según la información de estadística judicial
proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial, en el
primer trimestre del año 2013, en los juzgados de violencia sobre la
mujer de la provincia de Palencia, ingresaron 3 asuntos relativos a
procesos por separación y divorcio, sin que se disponga, en estos
momentos, de los datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025883



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera i Mestres, Teresa, y Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de Lleida,
durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013,
según la información de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se
muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;4;11;31;24;20;6



OP Concedida(solicitada);273;296;216;164;179;87



OP denegada(solicitada);25;34;14;22;22;10



Total Solicitadas;298;330;230;186;201;97



En cuanto a la pregunta relativa a cuántas plazas hay disponibles y
cuántas están ocupadas en casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género en la provincia de Lleida, durante los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe mencionar que, en
el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos




Página
777






penales, no consta información relativa a medidas de internamiento en
casas de acogida (para víctimas mayores), pues no existen tales, y, por
tanto, no está recogido ese dato en el mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Lleida, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y
dado que la citada ley entró en vigor a finales del año 2012, se indica
que, según la información de estadística judicial proporcionada por el
Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano
competente en materia de estadística judicial, en el primer trimestre del
año 2013, en los juzgados de violencia sobre la mujer de la provincia de
Lleida, ingresaron 21 asuntos relativos a procesos por separación y
divorcio, sin que se disponga, en estos momentos, de los datos relativos
al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025884



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Santín, María Luisa; Montón Giménez, Carmen, y Castellano
Ramón, Helena (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de León,
durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013,
según la información de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se
muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;4;8;12;6;5;1



OP Concedida(solicitada);206;201;148;109;99;66



OP denegada(solicitada);45;77;67;19;19;2



Total Solicitadas;251;278;215;128;118;68



En cuanto a la pregunta relativa a cuántas plazas hay disponibles y
cuántas están ocupadas en casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género en la provincia de León, durante los años 2008, 2009,
2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe mencionar que, en el
Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos penales, no consta información relativa
a medidas de internamiento en casas de acogida (para víctimas mayores),
pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido ese dato en el
mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de León, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y
dado que la citada ley entró en vigor a finales del año 2012, se indica
que, según la información de estadística judicial proporcionada por el
Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, órgano
competente en materia de estadística judicial, en




Página
778






el primer trimestre del año 2013, en los juzgados de violencia sobre la
mujer de la provincia de León, ingresaron 15 asuntos relativos a procesos
por separación y divorcio, sin que se disponga, en estos momentos, de los
datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/025885



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel, y Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Sus Señorías, relativa a
órdenes de protección por violencia de género en la provincia de
Albacete, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos
de 2013, según la información de que dispone el Registro Central para la
protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, grabada
por los órganos judiciales en dicho Registro, en la tabla adjunta se
muestra el número de órdenes de protección.



Cabe mencionar que en la información proporcionada se diferencia, por un
lado, las órdenes de protección concedidas de oficio y, por otro, las
órdenes de protección solicitadas a instancia de parte, con la
desagregación, en este último dato, de las que se han concedido y
denegado, y cuya suma, da el número total de órdenes de protección
solicitadas a instancia de parte.



Orden de Protección;2008;2009;2010;2011;2012;2013



OP Concedida de oficio;6;16;9;6;4;3



OP Concedida(solicitada);300;349;271;259;207;118



OP denegada(solicitada);25;24;39;25;26;14



Total Solicitadas;325;373;310;284;233;132



En cuanto a la pregunta relativa a cuántas plazas hay disponibles y
cuántas están ocupadas en casas de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género en la provincia de Albacete, durante los años 2008,
2009, 2010, 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013, cabe mencionar que, en
el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica y de Género, en el que se inscriben las penas y medidas de
seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y
órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación,
contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección
acordada en dichos procedimientos penales, no consta información relativa
a medidas de internamiento en casas de acogida (para víctimas mayores),
pues no existen tales, y, por tanto, no está recogido ese dato en el
mencionado Registro.



Por último, respecto al número de demandas de separación y divorcio
interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género en la provincia
de Albacete, desde la aprobación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, y dado que la citada ley entró en vigor a finales del
año 2012, se indica que, según la información de estadística judicial
proporcionada por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, órgano competente en materia de estadística judicial, en el
primer trimestre del año 2013, en los juzgados de violencia sobre la
mujer de la provincia de Albacete, ingresaron 13 asuntos relativos a
procesos por separación y divorcio, sin que se disponga, en estos
momentos, de los datos relativos al segundo trimestre de 2013.



Madrid, 27 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.




Página
779






184/026019



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se encuentra regulado en los
artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo).



Los beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son similares a los
recogidos en los acuerdos de colaboración que tiene suscritos el Estado
español con otras iglesias o confesiones religiosas.



Respecto de la exención aplicable a los centros de enseñanza concertados
es equivalente a la existente a favor de los centros educativos públicos
en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del mismo
artículo 62 del TRLRHL.



De esta forma se da el mismo tratamiento a los centros educativos públicos
y concertados, ya que ambos son sostenidos con fondos públicos.



En conclusión, no se considera que en el IBI se otorguen beneficios
fiscales especiales a favor de la Iglesia Católica o de los centros
educativos concertados, diferentes de los otorgados a favor,
respectivamente, de otras confesiones religiosas o de los centros
educativos públicos.



Madrid, 3 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/026033



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, se
significa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, es misión del Ministerio Fiscal promover
la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a
petición de los interesados.



El artículo 2 de la citada ley, establece que:'El Ministerio Fiscal es un
órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia,
integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial y ejerce su misión
por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de
actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad, siendo los fiscales integrantes de este
Ministerio, independientes y sometidos únicamente a la Constitución y al
imperio de la Ley'.



El Gobierno, desde el comienzo mismo de la Legislatura, ha manifestado,
además de su confianza en el Ministerio Público, su más escrupuloso
respeto hacia los principios de legalidad e imparcialidad que presiden la
institución de la Fiscalía, y que están contenidos en el art. 124 de la
Constitución y el artículo 7 del Estatuto Orgánico de aquella, subrayando
su firme compromiso de no incurrir en las interferencias y prácticas
dirigistas que en el pasado ha podido ejercer el Poder Ejecutivo sobre
ella.



Como no podría ser de otra forma, el Gobierno velará por el cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente y, más concretamente, de las
previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos y en el apartado 4, del artículo 44, de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
modificada por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.



En aquellos supuestos en los que se dispusiera de elementos de prueba que
acreditasen suficientemente que la actividad de una determinada formación
política vulnera las prescripciones de la citada Ley Orgánica




Página
780






6/2002, aquellos se pondrían en conocimiento del Ministerio Fiscal a los
efectos previstos en el artículo 10 de la misma.



Madrid, 27 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026086



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se señala lo siguiente:



- Por lo que respecta al sistema portuario de titularidad estatal, la
Autoridad Portuaria de Huelva ha realizado inversiones en la provincia de
Huelva durante 2012, por valor de 11.794 miles de euros.



- Asimismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2012, en
materia de carreteras, se ha tramitado la aprobación de expedientes de
gasto correspondientes al pago de expropiaciones en la provincia de
Huelva por un importe de 1.554.006,83 euros.



Ello supone un grado de ejecución presupuestaria del 95,9 %, en relación
con el total de las anualidades previstas durante el citado ejercicio
presupuestario, contempladas en los Presupuestos Generales del Estado
para el abono de expropiaciones correspondientes a obligaciones de
ejercicios anteriores en la provincia.



Así mismo, durante 2012, se ha proseguido con el desarrollo de las
actuaciones necesarias, para la ampliación con un tercer carril de las
calzadas de la A-49, Autovía del V Centenario Sevilla- Frontera
Portuguesa, entre Sevilla y Huelva.



Adicionalmente, se ha continuado avanzando en la tramitación necesaria
para poder obtener la Declaración de Impacto Ambiental de la Autovía
A-83, Huelva-Zafra, de la duplicación de la carretera N-442: Nuevo puente
sobre el río Tinto y acceso al puerto exterior de Huelva, así como en el
desarrollo de otras actuaciones sobre la red convencional en la
provincia.



Por último, se comunica que durante 2012, se ha realizado una inversión en
materia de conservación, mantenimiento y mejora de la seguridad vial
sobre la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Huelva, que
asciende a 11.285.254,73 euros, lo que supone un grado de ejecución
presupuestaria del 124 % sobre el total de la anualidad prevista en las
correspondientes partidas contempladas en las Presupuestos Generales del
Estado de 2012.



- Finalmente se indica la inversión inicial prevista en los Presupuestos
Generales del Estado del año 2012 para el programa 453-A 'Infraestructura
del transporte ferroviario', así como la inversión realizada en términos
de obligaciones reconocidas durante dicho ejercicio, desglosada en cada
uno de los proyectos incluidos en el Anexo de Inversiones Reales que
afectan a la provincia de Huelva:



;PGE (Euros);Realizado (Euros)



Plan de Supresión de Pasos a Nivel;3.610,00;



LAV Sevilla - Huelva - Faro;1.183.760,00;902.557,15



Convenio ADIF para la Administración de las Infraestructuras de
Titularidad del Estado;13.912.000,00;13.912.000,00



;15.099.370,00;14.814.557,15



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
781






184/026154



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Durante el año 2012 las obligaciones reconocidas con cargo a los proyectos
de inversión en materia de carreteras en la Comunidad Autónoma de Aragón,
han ascendido a 195.309.260,90 €.



Adicionalmente, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre (SEITT), adscrita al Ministerio de Fomento, ha certificado
inversiones en materia de carreteras, en la Comunidad Autónoma de Aragón
durante el año 2012, por importe de 16.460.848,00 €.



Asimismo, en el periodo indicado (2012), en la provincia de Teruel, los
Presupuestos Generales del Estado-PGE para 2012 contemplaban los
siguientes proyectos de inversión:



'Consolidación y rehabilitación del edificio municipal Casa-Palacio Barón
de Andilla en Valdealgorfa, Teruel', al cual los Presupuestos Generales
del Estado para 2012 le asignan la cantidad de 262.850 € para dicha
anualidad.



El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2012 para este
proyecto ascendió a la cantidad de 250.835,76 € (95,43 %).



'Actualización y ampliación del proyecto de ejecución de rehabilitación de
la Casa Consistorial en Castelserás, Teruel', al cual los Presupuestos
Generales del Estado para 2012 le asignan la cantidad de 291.900 € para
dicha anualidad.



El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2012 para este
proyectos ascendió a la cantidad de 491.895,90 €, muy superior a la
asignación consignada inicialmente en los Presupuestos Generales del
Estado para dicho ejercicio.



La inversión ejecutada por el Grupo Aena en sus centros de la Comunidad
Autónoma de Aragón en el año 2012, con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado de 2012, según criterio de pago y cierre contable anual, ha
sido de 6,79 millones de euros, que se desglosa en la siguiente tabla:



Grupo Aena. 2012;Presupuesto;Ejecución;% Ejec. / Presup.



Comunidad Autónoma Aragón;6.073.000;6.793.393;111,9 %



Provincia de Huesca;0;414.691;-



Aeropuerto de Huesca-Pirineos;0;414.691;-



Inversiones de apoyo y mantenimiento;0;414.691;-



Provincia de Zaragoza;6.073.000;6.378.702;105,0 %



Aeropuerto de Zaragoza;6.073.000;6.378.702;105,0 %



Adecuación plataforma de estacionamiento de
aeronaves;2.335.000;3.329.747;142,6 %



Inversiones de apoyo y mantenimiento;2.479.000;2.434.415;98,2 %



Área de movimiento de aeronaves: adecuación y
recrecido;1.036.000;260.268;25,1 %



Desarrollo y mejora del sistema de navegación aérea;0;194.335;-



Torre de control;196.000;159.938;81,6 %



Actuaciones en accesos base aérea;27.000;0;0,0 %



Cantidades en euros;;;



La inversión ejecutada por la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (Adif) durante 2012 en la Comunidad
Autónoma de Aragón ascendió a la cantidad de 12.104 miles de euros sobre
un total previsto de 14.116 miles de euros.



Finalmente, la inversión realizada correspondiente al ejercicio 2012, en
el programa 453-A 'Infraestructura del transporte ferroviario',
desglosada en cada uno de los proyectos incluidos en el Anexo de
Inversiones Reales de los PGE para ese año en la Comunidad Autónoma de
Aragón es la que se señala a continuación:




Página
782






Huesca-Canfranc;6.394,68



Línea Ferroviaria Caminreal-Calatayud;13.770,25



Reapertura Túnel de Canfranc;11.927,55



Plan de supresión de pasos a nivel;182.202,23



Zaragoza-Huesca;166.980,00



LAV Conexión Zaragoza-Teruel;434.676,74



Convenio con Adif para la administración de las infraestructuras de
titularidad del Estado;58.904.000,00



;59.719.951,45



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026161



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que España y Francia
manifestaron en la XXII Cumbre Hispano-Francesa, celebrada en octubre de
2012, su voluntad de desarrollar con la Región Aquitania y la Comunidad
Autónoma de Aragón el programa de estudios relativo al proyecto de
reapertura de la línea férrea Pau-Canfranc, respetando sus directrices
nacionales en materia de infraestructuras de transporte.



Asimismo, en la mencionada Cumbre de París, ambos Gobiernos mostraron su
apoyo al programa de estudios de la Travesía Central de los Pirineos,
congratulándose por el inicio de la realización de los estudios previos
relativos por el Grupo de intereses económicos europeos (GEIE)
constituido entre los dos gestores de infraestructuras RFF y Adif.



Esta Declaración es una muestra clara de la importancia de esta conexión
para el Gobierno.



Madrid, 30 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026173



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de
comunicaciones electrónicas, establece entre otras, las condiciones que
deben cumplir los operadores para facilitar a los usuarios y en especial
a los consumidores, información sobre los niveles de calidad de servicio
relativos a los servicios telefónicos disponibles al público, de acceso a
Internet y de consulta telefónica sobre números de abonado.



La puesta a disposición de los usuarios, de la información de calidad de
servicio, se realiza a través de la auto-publicación trimestral por los
propios operadores de los valores medidos en relación con cada parámetro
y se complementa con la publicación de información adicional, en la
página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo:



http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/esES/Servicios/CalidadServicio/Paginas/Calidad.aspx).




Página
783






Entre esta información adicional, se encuentra la publicación, también
trimestral, de informes de seguimiento de los niveles de calidad
relativos a cada servicio, que incluyen un resumen comparativo de los
datos publicados por los operadores.



Las medidas de estos parámetros las realizan los propios operadores de
comunicaciones electrónicas, tomando como referencia el apartado
correspondiente de la norma ETSI ES 202 057 del Instituto Europeo de
Normas de Telecomunicación (ETSI), y aplicando los criterios adicionales
que se acuerdan en la Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la
Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones en la que participan
representantes de todos los agentes interesados (operadores, usuarios,
organizaciones sindicales, colegios profesionales y la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones).



Las garantías de fiabilidad y comparabilidad de este procedimiento común
de medida se basa en la obligación, por parte de los operadores, de
realizar una auditoría anual por una entidad independiente, cuyo informe
se remite a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, así como en el control y seguimiento
realizado por personal de la Dirección General de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información.



Cuando existen dudas razonables sobre la fiabilidad de todos o parte de
los datos publicados, la citada Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información puede ordenar la
suspensión temporal de la publicación de los mismos.



En el caso del parámetro 'velocidad de descarga de Internet' o 'velocidad
de transmisión de datos conseguida', la medida se hace de acuerdo con lo
establecido en la sección 5.2 del documento ETSI EG 202 057-4 del
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), y en el documento
de criterios adicionales acordado por la citada Comisión para el
Seguimiento de la Calidad:



http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/esES/Servicios/CalidadServicio/DocRef/ DocumentacionReferencia/84CSdeCalGT34v5.pdf para asegurar la
fiabilidad y comparabilidad de las medidas.



De este parámetro se publican tres valores:



1. La velocidad mínima, entendida como el percentil 5 % de todos los
valores obtenidos a lo largo del trimestre.



2. La velocidad media de todos los valores obtenidos a lo largo del
trimestre.



3. La velocidad máxima, entendida como el percentil 95 % de todos los
valores obtenidos a lo largo del trimestre.



Debiendo cada operador realizar la medida para los servicios más
significativos en relación con el número de usuarios.



Esta información, junto con el informe comparativo trimestral que, a
partir de estos datos, elabora y publica la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su página web,
se considera una referencia importante que facilita la comparabilidad
entre las distintas ofertas de los operadores y que ayuda al usuario a
seleccionar la oferta que más le conviene no sólo por precio sino también
en función de la Calidad de Servicio ofrecida.



Debe hacerse especial mención a la Carta de derechos del usuario de los
servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante el Real
Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en el artículo 5, relativo a los
contratos, se incluye el siguiente apartado:



'Artículo 5. Celebración de los contratos.



3. En relación con el servicio de banda ancha para acceder a Internet, el
operador no podrá aplicar al usuario final una oferta cuya velocidad
máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la
tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.



El operador deberá informar al usuario final, antes de su contratación, de
los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede
experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene
control el operador de los ajenos al mismo.



A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información se podrá establecer el contenido mínimo y
demás condiciones que los operadores deben cumplir al informar a los
usuarios, con carácter previo a la contratación.'




Página
784






En virtud de este artículo, los operadores están obligados a informar al
usuario final sobre los factores relevantes que limitan la velocidad
efectiva.



En cuanto al estudio publicado por la Comisión Europea, se trata de un
estudio que la Comisión encargó a la empresa 'Samknows' sobre la calidad
de los servicios de banda ancha en los entonces 27 países de la Unión
Europea más Croacia, Islandia y Noruega.



La metodología del estudio se basa en la elección de un panel de usuarios
en cada país (inicialmente 10.800 usuarios repartidos en los 30 países
objeto del estudio, aunque finalmente se quedaron en 8.750), a los que se
les instala un dispositivo hardware que realiza medidas 24x7x365.



La elección del panel de usuarios en cada país se ha basado en datos de la
Comisión Europea del año 2011, relativos a la implantación de la banda
ancha en cada país. Aunque, según se indica en el informe, finalmente se
reajustó la muestra intentándola adaptar a la evolución del mercado. Así,
en España, el panel final incluyó un total 726 usuarios de los cuales 483
eran de tecnología xDSL, 161 de cable y 72 de FTTx. No se indica en el
informe ni los rangos de velocidades de los contratos de cada uno de
ellos, ni los operadores con los que estos usuarios tenían contratado el
servicio.



Se han realizado medidas de los siguientes indicadores: navegación web,
VoIP, velocidad de bajada, velocidad de subida, latencia UDP, pérdida de
paquetes UDP y resolución de DNS.



Madrid, 1 de octubre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/026178



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El documento al que hacen referencia las preguntas formuladas por Su
Señoría es un informe, no un Proyecto de Ley, cuyas conclusiones son
objeto de estudio en estos momentos.



Madrid, 30 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/026179



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La disposición y uso de identidades reservadas por los miembros del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI) se realiza, de acuerdo con lo expresado en
el artículo 5.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, solo
y exclusivamente 'cuando resulten precisas y adecuadas a las necesidades
de sus misiones'.



Por otra parte, en lo que se refiere al asunto interesado se informa a Su
Señoría que ningún juzgado ha solicitado información alguna al Centro.



No obstante cabe señalar que las preguntas formuladas por Su Señoría
inciden en asuntos que, en estos momentos, son objeto de la oportuna
instrucción judicial. Por tanto, la dirección de la investigación
corresponde a la Autoridad Judicial que instruye el Procedimiento, sin
perjuicio del conocimiento y/o supervisión que también ejerce el
Ministerio Fiscal.



Madrid, 25 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.




Página
785






184/026180



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La esperanza de vida es un indicador estadístico que se calcula cada año
utilizando para ello la mortalidad específica por edades observada ese
mismo año. En el caso de la esperanza de vida al nacer, esa mortalidad
por edades del año observado se aplica a una población hipotética de
100.000 nacidos y se estima cuantos años vivirían cada uno de ellos hasta
la completa extinción de esa generación y se calcula el número total de
años vividos por ellos y se divide por esos efectivos para calcular el
número medio de años vividos, que es la esperanza de vida. Por tanto, se
trata de un indicador que depende exclusivamente de la mortalidad
observada ese año y está afectada de las variaciones de la mortalidad
producidas en un año dado. La mortalidad ocurrida durante los meses de
febrero y marzo de 2012 ha producido una disminución de la esperanza de
vida al nacer y sobre todo de la esperanza de vida a los 65 años que no
parecen resultar anómalos, si bien sería necesario ver hasta qué punto la
tendencia se mantiene en el futuro. Esta mortalidad es la que provoca
igualmente la disminución de la esperanza de vida si se analiza el
periodo a caballo entre julio de 2011 y junio de 2012.



Evolución de la esperanza de vida al nacer 1991-2012 (*)




[**********página con cuadro**********]




(*) Datos provisionales para 2012



Evolución de la esperanza de vida a los 65 años 1991-2012 (*)




[**********página con cuadro**********]




(*) Datos provisionales para 2012




Página
786






No se dispone de información sobre las motivaciones de los suicidios. La
evolución del número de suicidios desde 2005 hasta 2011, último año del
que es dispone de información es esta:



Suicidios 2005-2011




[**********página con cuadro**********]




Madrid, 24 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/026184



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se indica que el Presidente Van
Rompuy y la Alta Representante/Vicepresidenta Ashton han emitido sendos
comunicados, de fechas 1 de julio y 30 de junio, respectivamente. En su
entrevista con el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Sr. Kerry,
el 1 de julio, la Sra. Ashton ha pedido explicaciones y ha hecho lo
propio en conversación telefónica con la Consejera de Seguridad Nacional
Rice. Previamente, la Vicepresidenta y Comisaria de Justicia Reding había
trasladado su inquietud y una clara petición de información al Fiscal
General Holder durante su reunión el 14 de junio en Dublín con ocasión de
la Reunión Ministerial de Asuntos de Justicia e Interior. La Comisaria de
Asuntos de Interior Malmström ha dirigido una carta a la Secretaria del
Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos, Sra.
Napolitano, y al Subsecretario del Tesoro de dicho país, Sr. Cohen. El
Secretario General del Servicio Europeo de Acción Exterior, Sr. Vimont,
se ha reunido con el Embajador estadounidense ante la Unión Europea y el
Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Washington está en
permanente contacto con las autoridades competentes.



En todos los casos, se ha trasladado la inquietud de la Unión Europea por
las informaciones de prensa y solicitado explicaciones urgentes y
completas de las presuntas actividades.



Por su parte, el Parlamento Europeo ha aprobado el 4 de julio una
resolución que lamenta las supuestas prácticas, pide inmediatas
aclaraciones a las autoridades estadounidenses y acuerda constituir un
grupo de investigación ad hoc dentro del Comité de Asuntos Legales que
someterá un informe al Pleno antes de fin de año.



El Fiscal General Holder ha respondido con cartas fechadas los días 1 y 3
de julio, aceptando la petición de información y proponiendo la creación
de un grupo de trabajo conjunto. El Servicio Europeo de Acción Exterior
considera que ambas cartas reconocen cabalmente las peticiones de la
Unión Europea y ofrecen una vía para llegar eventualmente a un compromiso
aceptable.



El Gobierno de España respalda las gestiones realizadas por la Unión
Europea hasta el momento.



Por este motivo, el Gobierno no ha considerado oportuno retrasar o, menos
aún, congelar, las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el
Comercio y la Inversión. No ha lugar a establecer vínculo entre el
supuesto espionaje y las negociaciones del acuerdo, asuntos ajenos entre
sí. Un proyecto de esta magnitud merece ser considerado exclusivamente
por sus méritos intrínsecos.




Página
787






Conscientes de sus potenciales beneficios para la economía europea y
norteamericana, ambas partes han dado sobradas muestras de interés
compartido en las negociaciones.



La carta de la Comisaria Malmström a la Secretaria del Departamento de
Seguridad Interior y al Subsecretario del Tesoro de los Estados Unidos,
fechada el 4 de julio, hace referencia a la posibilidad de reconsiderar
la aplicación de los acuerdos bilaterales sobre datos de pasajeros de
líneas aéreas (PNR) y de informaciones bancarias (Programa de Rastreo de
Financiación Terrorista, TFTP) a menos que la parte estadounidense
garantice plenamente la transparencia de sus actuaciones y restablezca la
credibilidad y confianza malparadas.



El Gobierno respalda igualmente a la Comisión en este extremo.



Madrid, 11 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026187



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Gobierno ha reaccionado de forma diligente, en el marco de las
excelentes relaciones que mantiene nuestro país con los Estados Unidos y
que se manifiestan en los más diversos campos, incluyendo los de la
defensa y la seguridad. En tal sentido, cabe destacar que el secretario
de Estado para Asuntos Exteriores, Gonzalo de Benito, en el marco de una
visita bilateral a Washington, el pasado día 8, suscitó el asunto y urgió
a la parte estadounidense a proporcionar información oportuna y
satisfactoria sobre las informaciones aparecidas en prensa sobre los
programas de vigilancia de los EEUU. Ello fue así tanto con la Consejera
de Seguridad Nacional, Karen Donfried, como con la Viceministra para
Asuntos Políticos del Departamento de Estado, Wendy Sherman, y con el
Presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, Robert
Menéndez, interlocutores todos ante los que el Secretario de Estado de
Asuntos Exteriores abogó por una relación basada en la confianza
recíproca, en el respeto al socio y al aliado y en el correcto equilibrio
entre seguridad y la protección del derecho a la privacidad.



Por otra parte, es preciso señalar que la Unión Europea concede gran
importancia a los hechos denunciados.



El Presidente Van Rompuy y la Alta Representante/Vicepresidenta Ashton han
emitido sendos comunicados, de fechas 1 de julio y 30 de junio,
respectivamente. En su entrevista con el Secretario de Estado Kerry el 1
de julio, la Sra. Ashton ha pedido explicaciones y ha hecho lo propio en
conversación telefónica con la Consejera de Seguridad Nacional Rice.
Previamente, la Vicepresidenta y Comisaria de Justicia Reding había
trasladado su inquietud y una clara petición de información al Fiscal
General Holder durante su reunión el 14 de junio en Dublín con ocasión de
la Ministerial de Asuntos de Justicia e Interior. La Comisaria de Asuntos
de Interior Malmström ha dirigido una carta a la Secretaria del
Departamento de Seguridad Interior Napolitano. El Secretario General del
Servicio Europeo de Acción Exterior Vimont se ha reunido con el Embajador
estadounidense ante la UE y el Jefe de la Delegación de la Unión Europea
en Washington está en permanente contacto con las autoridades
competentes.



En todos los casos se ha trasladado la inquietud de la Unión Europea por
las informaciones de prensa y solicitado explicaciones urgentes y
completas acerca de las presuntas actividades.



Por su parte, el Parlamento Europeo ha aprobado el 4 de julio una
resolución que lamenta las supuestas prácticas, pide inmediatas
aclaraciones a las autoridades estadounidenses y acuerda constituir un
grupo de investigación ad hoc dentro del Comité de Asuntos Legales que
someterá un informe al Pleno antes de fin de año.



El Fiscal General Holder ha respondido con cartas fechadas los días 1 y 3
de julio, aceptando la petición de información y proponiendo un grupo de
trabajo.



El Servicio Europeo de Acción Exterior considera que las cartas del Fiscal
General reconocen las peticiones de la Unión Europea y ofrecen una vía
para llegar a un compromiso aceptable.



El grupo de trabajo conjunto propuesto por el Fiscal General que debe
ocuparse de la protección de datos y del derecho a la intimidad de las
personas físicas y jurídicas tendrá por parte europea una




Página
788






presidencia conjunta de la Comisión y la Presidencia semestral del
Consejo, ya que coexisten competencias comunitarias y nacionales.
Integrado por expertos en representación de la Comisión, el Servicio
Europeo de Acción Exterior, la Presidencia semestral del Consejo y los
Estados Miembros, el grupo ha celebrado una primera reunión con
autoridades estadounidenses el 8 de julio en Washington con el fin de
precisar la oferta de éstas y determinar el ámbito de su trabajo.



El Gobierno de España respalda las gestiones realizadas por la Unión
Europea hasta el momento. A juicio del Gobierno, el procedimiento se ha
acordado y puesto en marcha con celeridad, lo que demuestra la
importancia que ambas partes conceden a la satisfactoria resolución de
este asunto con el fin de llevar a cabo un intercambio sustancial de
información para esclarecer los hechos, determinando la verdadera medida
de lo sucedido y salvaguardar la confianza en un socio estratégico y
aliado de primer orden, como es EEUU.



El Consejo y el Parlamento Europeo estarán oportunamente informados de las
actividades del grupo, cuyos parámetros concretos de funcionamiento
-mandato, composición y duración- serán fijados en breve.



De otra parte, el Gobierno entiende que una de las maneras de reforzar los
derechos fundamentales de los ciudadanos es la mejora de los mecanismos
de protección de datos personales. Precisamente ese es uno de los
objetivos del nuevo paquete legislativo que en esta área se está
negociando en la Unión Europea; negociación en la que España desempeña un
papel especialmente activo con una orientación eminentemente
constructiva, aunque no por ello renunciando a introducir elementos o
soluciones que aporten valor para todos los intereses en juego.



En este sentido el nuevo marco normativo trata de dar respuestas
coherentes con un modelo sólido y eficaz de protección a los nuevos
desafíos generados fundamentalmente por el progreso tecnológico en el
marco de la sociedad de la información. A tal efecto se actúa básicamente
en seis ejes; a saber: fortalecimiento del modelo de gobernanza
institucional, mayor control por parte de los titulares de sus datos,
implementación de modelos de privacidad por diseño y por defecto,
establecimiento de estándares y medidas de seguridad y de prevención
basadas en los niveles de riesgo identificados, mejora de los mecanismos
orientados a la defensa de los derechos, establecimiento de salvaguardas
eficaces para las transmisiones internacionales de datos.



Como consecuencia de todo lo anterior cabe asegurar que el Gobierno de
España trabaja y seguirá trabajando intensamente en el ámbito de la Unión
para dotar a la ciudadanía de una herramienta que, junto a otras
políticas e iniciativas, incrementen los niveles de seguridad y de
prevención en el terreno de la privacidad.



Por otra parte, el Gobierno ha anunciado que impulsará la aprobación de
una Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a tal fin constituyó una comisión
institucional de expertos a la que trasladó el encargo de preparar un
primer borrador de regulación que incorporase las garantías previstas por
la Constitución y desarrolladas tanto por el Tribunal Constitucional como
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



En ese texto legal se regularán con detalle las garantías, requisitos y
controles con las que, en supuestos de investigación de delitos de
gravedad, pueda recurrirse a diligencias de investigación que puedan
afectar al secreto de las comunicaciones o a la intimidad de los
ciudadanos, siempre con el adecuado y necesario control judicial.



El Ministerio Fiscal está sujeto al principio de legalidad en sus
actuaciones, y está obligado a ejercer la acción penal en todos los casos
en los que se aprecie la existencia de la comisión de hechos delictivos.
El Ministerio Fiscal actúa con objetividad e imparcialidad, sujeto
únicamente al imperio de la Ley, y con autonomía respecto del Gobierno en
el ejercicio de sus funciones.



Madrid, 12 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026188



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Nuet Pujals, Joan Josep (GIP).



Respuesta:




Página
789






La normativa de seguridad en los aeropuertos, a nivel europeo, exige que
antes de acceder a la zona restringida de seguridad, los pasajeros sean
inspeccionados accediendo a través del arco detector de metales y sus
pertenencias a través de una máquina de rayos X, para garantizar que no
se portan ningún tipo de artículos no permitidos a bordo de una aeronave.



No obstante, existen algunos Estados que exigen requisitos adicionales a
las compañías aéreas para acceder a su territorio. Esto es lo que ocurre
con compañías de bandera israelí.



Se trata de una exigencia contemplada en el contrato de transporte
formalizado entre los pasajeros y las compañías, sin que en la
legislación española exista referencia alguna sobre este aspecto y que
impida la entrevista del personal de la compañía aérea con el pasajero,
en este caso en la puerta de embarque antes de acceder al avión.



Madrid, 24 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/026189



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Nuet Pujals, Joan Josep (GIP).



Respuesta:



La última información de que se dispone del Sr. Kutayni es una Nota Verbal
de las autoridades sirias recibida en marzo de 2012 en la que informa de
su situación penal (condenado por actos terroristas y secuestro)
señalando que se encuentra en la Prisión Central de Damasco.



A finales de marzo de 2012, la Embajada de España en Damasco solicitó al
Gobierno sirio ejercer su derecho de visita al reo en la prisión donde se
encuentra, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares (artículo 36.1 párrafo c) para conocer su estado y
entrevistarse con él. La Embajada de España en Damasco volvió a reiterar
esta petición en mayo de 2012 sin haber obtenido respuesta alguna de las
autoridades sirias hasta el momento. En cuanto las condiciones del país
lo permitan, se renovará la petición de información ante las autoridades
sirias.



El Gobierno español presta una atención notable a los ciudadanos españoles
que se encuentran en el extranjero y especialmente a aquellos que se
encuentran detenidos. Sin embargo, la actual situación en Siria y el
hecho de que el Sr. Kutayni ostente la doble nacionalidad española y
siria dificultan enormemente la obtención de información en este caso.



Madrid, 11 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026207 a 184/026214



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Saura García, Pedro; González Veracruz, María, y Aguilar Rivero,
Rosa (GS).



Respuesta:



En relación con las posibles actuaciones a realizar por la UTE formada por
la multinacional minera Acciona-Aria, para la regeneración de la Bahía de
Portmán en Murcia debe indicarse que se trata de una Bahía que está
colmatada de residuos procedentes de una antigua planta de tratamiento de
minerales situada en sus proximidades.



Al tratarse de una explotación de un yacimiento original no natural, es
necesaria la autorización de explotación de la sección B, de acuerdo con
la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas aparte de las
correspondientes autorizaciones de la Dirección General de Costas por
encontrarse en el dominio público marítimo.




Página
790






En lo que se refiere a la autorización de explotación de una sección B, al
tratarse de un yacimiento de origen no natural formado por la colmatación
de la bahía por residuos, se considera que corresponde a la autoridad
minera autonómica su otorgamiento ya que se trata de una explotación
terrestre diferente de las de la plataforma o mar continental, cuya
competencia es de la Administración Central. En aplicación de ello la
autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, está tramitando
la solicitud de la compañía minera.



La autorización de las catas por las que se interesan Sus Señorías no
precisa la realización de estudios previos llevados a cabo por la
Administración del Estado.



El Gobierno no ha renunciado a licitar el Proyecto de regeneración de la
Bahía de Portmán ni ha desistido del convenio firmado para la
regeneración y ordenación ambiental de la Bahía de Portmán.



En relación con la empresa Aria cabe señalar que dicha empresa solicitó
mediante escrito registrado el 24 de junio de 2013 concesión para la
regeneración de la Bahía de Portmán. La tramitación a realizar en
relación con dicha solicitud de concesión para la regeneración de la
Bahía de Portmán se encuentra en fase de análisis.



Por otro lado, por Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Secretaría
de Estado de Cambio Climático, se formuló declaración de impacto
ambiental del proyecto Regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de
Portmán, término municipal de La Unión, Murcia.



El órgano sustantivo valorará si la actuación de extracción se encuentra
amparada por la Declaración de impacto ambiental o, si por el contrario,
la modificación del proyecto requiere de algún tipo de tramitación de
acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008 de evaluación de impacto
ambiental de proyectos



La autorización otorgada a la empresa Aria para analizar las
características del material existente en la Bahía de Portmán responde a
una solicitud realizada por dicha empresa.



El Gobierno informará a la Comisión de Seguimiento del Convenio de
colaboración suscrito para la recuperación y ordenación ambiental de la
Bahía de Portmán cuado esté definida la tramitación a realizar en
relación con la ejecución de la obra.



Con relación a las cuestiones planteadas relativas a la 'lía de playa
actual' no es posible responder a las mismas puesto que no se precisa si
Sus Señorías se refieren a la que existe hoy, la que prevé el proyecto
redactado, o la original de la bahía. No obstante, cabe señalar que el
objetivo del Gobierno es obtener la mayor recuperación ambiental de la
Bahía de Portmán con el menor coste para los Presupuestos del Estado.



Por último y con respecto a la instalación del puerto deportivo y a la
retirada de residuos o restos no útiles, se informa que ambas cuestiones
se refieren a una concesión cuya tramitación no se ha iniciado, por lo
que, en estos momentos, no es posible dar respuesta a las mismas.



Madrid, 11 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026284



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



El Consejo de Ministros había acordado en el mes de octubre de 2012 la
creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas,
que tenía de plazo hasta el 30 de junio de este año para presentar un
informe, una auditoría completa de todo el sector público español.



El día 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió, de la
vicepresidenta y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, el informe de la Comisión para la Reforma de
las Administraciones Públicas.



Se trata de una guía y un instrumento al servicio de la Administración
General del Estado, para la que es una obligación, y al servicio de todas
las Administraciones Públicas, porque contiene ideas e instrumentos muy
útiles para ser más eficaz y más cercano al ciudadano. El objetivo es una
Administración que sea mucho más eficiente, mucho más cercana, mucho más
fiable y mucho más transparente.




Página
791






Los objetivos del informe son: primero, reforzar la disciplina
presupuestaria y la transparencia públicas; en segundo lugar,
racionalizar el sector público; en tercer lugar, mejorar la eficacia y la
eficiencia de la Administración; y, en último lugar, cambiar la cultura
administrativa por una cultura enfocada al administrado.



Según el documento elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (Cora), el Instituto de la Mujer no va a ser
integrado en la estructura de la Dirección General de Igualdad de
Oportunidades adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad, sino que lo que se contempla es que las funciones atribuidas
hasta ahora a dicha Dirección General sean asumidas por el Instituto de
la Mujer. De manera que no se contempla el desmantelamiento del Instituto
de la Mujer, sino que se refuerza al asumir las funciones de la Dirección
General.



El Instituto de la Mujer va a continuar su apoyo al movimiento asociativo,
de conformidad con la finalidad y funciones que tiene atribuidas por Ley
16/1983, de 24 de octubre, y por el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo.



Por último se indica que el Gobierno no sólo mantiene, sino que refuerza
el Instituto de la Mujer, manteniendo la línea de las recomendaciones y
resoluciones internacionales suscritas por nuestro país.



Madrid, 22 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/026285



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



El Consejo de Ministros había acordado en el mes de octubre de 2012 la
creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas,
que tenía de plazo hasta el 30 de junio de este año para presentar un
informe, una auditoría completa de todo el sector público español.



El día 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió, de la
vicepresidenta y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, el informe de la Comisión para la Reforma de
las Administraciones Públicas.



Se trata de una guía y un instrumento al servicio de la Administración
General del Estado, para la que es una obligación, y al servicio de todas
las Administraciones Públicas, porque contiene ideas e instrumentos muy
útiles para ser más eficaz y más cercano al ciudadano. El objetivo es una
Administración que sea mucho más eficiente, mucho más cercana, mucho más
fiable y mucho más transparente.



Los objetivos del informe son: primero, reforzar la disciplina
presupuestaria y la transparencia públicas; en segundo lugar,
racionalizar el sector público; en tercer lugar, mejorar la eficacia y la
eficiencia de la Administración; y, en último lugar, cambiar la cultura
administrativa por una cultura enfocada al administrado.



La inclusión del CJE entre los organismos autónomos de la AGE a modificar
en el Informe sobre la Reforma de las Administraciones Públicas de la
Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (Cora) responde
estrictamente a criterios de búsqueda de la eficiencia, racionalidad y de
eliminación de duplicidades en la administración.



El CJE, en sus 30 años de existencia, no solo no ha aumentado el número de
miembros, sino que ha sufrido una mengua de organizaciones como entidades
de pleno derecho, de implantación y de la consiguiente representatividad
social. Tampoco parece lógico que una plataforma interasociativa de
relación e interlocución con la administración, forme parte de la propia
administración.



El Instituto de la Juventud (Injuve) tiene entre sus funciones las de
promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes, propiciar la
participación y el asociacionismo juvenil e impulsar la colaboración con
los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones
Públicas cuyas actividades inciden sobre la juventud.



Por ello, el proyecto es constituir un órgano de representación del
movimiento asociativo más amplio con el fin de viabilizar la implicación
de las organizaciones juveniles en el ámbito de las políticas en materia
de juventud.




Página
792






Será una plataforma interasociativa en la que se encuentren representadas
las organizaciones juveniles de ámbito nacional, que contribuirá al
desarrollo de una política en materia de juventud coordinada, facilitando
la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones juveniles
y de éstas entre sí.



Madrid, 22 de agosto de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.



184/026313



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que la
concesión de asilo en España se realiza por los procedimientos reglados
por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria.



En el artículo 38 de la citada Ley se establece el procedimiento y los
requisitos para atender los casos que se presenten fuera del territorio
nacional, exigiendo que el solicitante no sea nacional del país en que se
encuentre la Representación diplomática y además que su integridad física
corra peligro.



Concurriendo dichos requisitos, para poder promover el traslado a España a
un solicitante de asilo con el fin de poder hacer posible la presentación
de su solicitud en España, será necesario que sea la propia persona la
que haga la solicitud correspondiente.



España es responsable de la protección de nacionales españoles y, en su
caso, de las personas a la que haya concedido asilo o protección
subsidiaria en los términos establecidos en la legislación vigente



España no ofrece la protección internacional ya que es el interesado quien
debe solicitarla. Por último, se informa que el Ministerio del Interior,
en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a las solicitudes de
protección internacional, da cumplimiento a la normativa vigente, en
concreto la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
asilo y de la protección subsidiaria que fija las condiciones relativas a
la presentación de este tipo de solicitudes.



Madrid, 24 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026332



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
pasado 26 de junio, las autoridades bolivianas solicitaron autorización
de sobrevuelo para el avión de la Fuerza Aérea Boliviana, en el que
viajaba el Presidente Evo Morales, en ruta de ida y regreso a Moscú.



Posteriormente, el 2 de julio se recibió una nueva comunicación de la
Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid solicitando
permiso para realizar una escala técnica en Las Palmas.



La autorización inicial de sobrevuelo se concedió el día en el que fue
solicitada; es decir, el mismo 26 de junio.



El 2 de julio, a las 4.58 PM, se recibió una nueva petición de la Embajada
del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid solicitando permiso para
efectuar una escala técnica en Las Palmas. Esta segunda autorización se
concedió de inmediato, siendo comunicada a la Embajada de Bolivia a las
7.14 PM del día 2; es decir, tan solo 2 horas y 16 minutos después de
haber sido solicitada.



Como queda acreditado por los hechos anteriores, en ningún momento se
demoró la concesión ni del permiso de sobrevuelo ni de la escala técnica
del avión presidencial boliviano.




Página
793






Durante la escala en Viena, al no poder proseguir su ruta el avión
presidencial boliviano por el espacio aéreo de terceros países, las
autoridades bolivianas solicitaron la colaboración del Gobierno de
España. Para llevar a cabo las gestiones necesarias, y en el marco de las
negociaciones indispensables para la obtención de los correspondientes
sobrevuelos, el Embajador de España en Austria se desplazó al aeropuerto
de Viena y mantuvo un breve encuentro con el Presidente Morales,
encuentro durante el cual nunca se condicionó la validez del permiso de
sobrevuelo y escala técnica en Canarias a la inspección del avión
presidencial, como lo demuestra el hecho de que, al cabo de laboriosas
gestiones, el avión presidencial boliviano finalmente sobrevolara espacio
aéreo español y aterrizara en Canarias en la mañana del día miércoles 3
de julio.



En sus contactos posteriores con autoridades bolivianas, el Gobierno
español lamentó el incidente acaecido en torno al avión presidencial
boliviano y trasladó las explicaciones correspondientes.



España mantiene estrechas y amistosas relaciones con Bolivia, conforme a
los lazos de hermandad que han caracterizado siempre las relaciones entre
nuestros pueblos. Como prueba de ello el Presidente de Bolivia se
desplazó a Madrid el pasado 4 de septiembre siendo recibido por S.M. El
Rey y por el Presidente del Gobierno, encuentros durante los cuales
Bolivia dio por superado el incidente.



Madrid, 25 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026484



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que la
'Marca España' no ha sido registrada por ningún particular. Ciertamente,
con fecha 9 de mayo de 2013, se presentó por un particular una solicitud
de registro de la Marca España, abriéndose a continuación el
correspondiente plazo de presentación de alegaciones. Al amparo de lo
establecido en el artículo 19 de la ley de Marcas (ley 17/2001, de 7 de
diciembre) la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno presentó escrito
de impugnación a dicha solicitud por entender que la misma incurre en las
prohibiciones del artículo 5.1 f) y g) de la citada ley.



Desde su creación en julio de 2012, la Oficina del Alto Comisionado del
Gobierno ha venido realizando las gestiones necesarias para que le sea
adscrita la marca comunitaria número 5059712 'proyecto Marca España ñ'.
Esta marca pertenecía pro indiviso a la Asociación Profesional de
Directivos de Comunicación (DIRCOM), la Fundación Real Instituto Elcano,
la Asociación de Marcas Renombradas Españolas (AMRE) y el Instituto de
Comercio Exterior (ICEX). Con objeto de colaborar en el proyecto Marca
España, todos ellos acordaron ceder gratuitamente dicha marca a la
Administración General del Estado, la cual, a su vez, la ha afectado al
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación/Oficina del Alto
Comisionado del Gobierno para la Marca España. Esta Oficina está a su vez
realizando los últimos trámites para que quede registrado el cambio de
titularidad ante la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior de
la Unión Europea).



Como complemento a todo lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado ha
iniciado también los trámites para el registro de la 'Marca España' ante
la Oficina Española de Patentes y Marcas y próximamente se iniciarán
también para su registro ante la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual).



Madrid, 11 de septiembre de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones
con las Cortes.



184/026485



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:




Página
794






En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que a 28
de mayo de 2013 figuraban registradas en el Consulado General de España
en Caracas 106 fincas agrarias y 46 urbanas e industriales expropiadas a
ciudadanos españoles.



Sin perjuicio del procedimiento que en materia de controversias entre una
Parte Contratante e inversores de la otra Parte Contratante contempla el
artículo XI del vigente Acuerdo bilateral para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones (APPRI), el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, en respuesta de 21 de mayo de 2013 a carta del 7 de mayo
del Presidente de la Federación de Centros Españoles de Venezuela, ha
recomendado que se aporten al referido Consulado General los detalles de
las expropiaciones producidas, con la perspectiva de la negociación de
estas cuestiones con las autoridades venezolanas.



En lo que respecta a las reclamaciones de ciudadanos españoles
propietarios de fincas rústicas expropiadas por Venezuela se plantea
asimismo la reactivación de la mesa de negociaciones puesta en marcha en
2009.