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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 311, de 22/07/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 311, de 22/07/2013



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la Región de Murcia, un total de 6.293
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de




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ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los
ingresos del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021489



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios, en la Comunidad Autónoma de Galicia, un total de 27.107
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos del nuevo programa del alquiler de
viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos tendrán la
posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021490



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Cádiz, un total de 7.500
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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184/021491



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bedera Bravo, Mario y Rodríguez Ramos, María Soraya (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Valladolid, un total de
6.962 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021492



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hurtado Zurera, Antonio; Costa Palacios, María Angelina y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Zamora, un total de 1.758
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021493



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Salamanca, un total de
5.184 perceptores.




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El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021494



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Segura Clavell, José y Hernández Gutiérrez, Patricia (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
un total de 6.405 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021495



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Grande Pesquero, Pilar y Franquis Vera, Sebastián (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Las Palmas, un total de
8.675 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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184/021496



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Arava/Álaba, un total de
2.866 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021497



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen; Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada;
Ábalos Meco, José Luis y Císcar Casabán, Cipriá (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Valencia, un total de
17.199 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Palencia, un total de
1.667 perceptores.




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El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer, a priori,
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016 y por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 23 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021499



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Soria, un total de 920
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan 2013-2016, ni por tanto cuántos
tendrán la posibilidad de obtener la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021500



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Segovia, un total de
1.763 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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184/021501



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia y Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Almería, un total de
5.332 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021503



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Teruel, un total de 1.376
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021504



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Zamora, un total de 1.758
perceptores.




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El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021505



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Ourense, un total de
3.345 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021506



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Pezzi Cereto, Manuel y Ramón Utrabo, Elvira
(GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Granada, un total de
6.929 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la




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650






rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana
2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener la
nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021507



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Castellano Ramón, Helena y González Santín, María Luisa (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de León, un total de 5.894
receptores y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un total de
29.847 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021508



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Domínguez, María Soledad y Sánchez Amor, José Ignacio (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Badajoz, un total de
4.494 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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651






184/021509



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Elorza González, Odón (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en Gipuzkoa, un total de 5.160 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021510 a 184/021512



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Cuenca, un total de 1.976
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021513



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio y Silva Rego, María del Carmen
(GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Pontevedra, un total de
8.716 perceptores.




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652






El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021514



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar y Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Cáceres, un total de
3.780 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021515



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Girona, un total de 8.066
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la




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653






rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana
2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener la
nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021516



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rodríguez García, Isabel y Barreda Fontes, José María (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Ciudad Real, un total de
3.848 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021517



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, un total de 18.997 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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654






184/021518



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera i Mestres, Teresa (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Lleida, un total de 4.498
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021519



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco López, José (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Lugo, un total de 3.002
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021520



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Castellón, un total de
4.124 perceptores.




Página
655






El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021521



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Vallès Vives, Francesc y Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Tarragona, un total de
7.713 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021522



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Albacete, un total de
3.707 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la




Página
656






rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana
2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener la
nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021523



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barrero López, Jaime Javier y Rodríguez Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Huelva, un total de 2.809
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021524



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alegría Continente, María Pilar y Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Zaragoza, un total de
11.569 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
657






184/021525



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Málaga, un total de 8.514
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021526



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro y Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Toledo, un total de 6.491
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021527



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Huesca, un total de 2.454
perceptores.




Página
658






El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021528



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Buyolo García, Federico; Campos
Arteseros, Herick Manuel y Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Alicante, un total de
7.626 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021529



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Guadalajara, un total de
2.975 perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la




Página
659






rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana
2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener la
nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021530



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Ávila, un total de 1.668
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021531



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sicilia Alférez, Felipe Jesús; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



Desde el 1 de enero de 2008, día en que entró en vigor el Real Decreto que
regulaba la renta básica de emancipación de los jóvenes, hasta el 31 de
marzo 2013 (los datos incluyen el pago de marzo de 2013), han sido
beneficiarios de las ayudas, en la provincia de Jaén, un total de 3.463
perceptores.



El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la
Renta Básica de Emancipación, establece como requisito para percibir la
ayuda que el beneficiario disponga de una fuente regular de ingresos
brutos anuales inferiores a 22.000 euros, no considerándose los ingresos
del resto de las personas que conviven en el hogar.



Por tanto, como no se dispone de información sobre los ingresos del resto
de personas que viven en dicho hogar, no es posible conocer a priori
cuántos cumplirán o no los requisitos establecidos en el programa del
alquiler de viviendas del nuevo Plan Estatal de fomento del alquiler de
vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbana 2013-2016, ni por tanto cuántos tendrán la posibilidad de obtener
la nueva ayuda.



Madrid, 24 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
660






184/021533



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que desde
que se produjo el rechazo de la persona interesada en el control
fronterizo del aeropuerto de Toronto, el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación comenzó a realizar gestiones para esclarecer las
circunstancias y obtener explicaciones convincentes.



En primer lugar, en las horas que mediaron entre el rechazo inicial en
frontera y la devolución a España de dicha persona, el Consulado General
en Toronto tuvo conocimiento de los hechos a través de unos familiares de
ésta. Inmediatamente se desplazó al Aeropuerto de Toronto el Canciller
del Consulado, quien -con dificultades- pudo prestar asistencia consular
a la interesada. Al ser potestad exclusiva de cada Estado admitir o no a
un nacional extranjero en su territorio, no se pudo evitar el rechazo y
su devolución a España, pero desde ese mismo día comenzaron las gestiones
ante las autoridades canadienses, tanto en Toronto y Ottawa como en
Madrid, para obtener una explicación del trato dado, inusualmente duro.



En este sentido, el Cónsul General de España en Toronto solicitó
información del Jefe regional de la autoridad canadiense de fronteras. Lo
señalado en la respuesta no coincidía ni con las experiencias relatadas
por la persona interesada ni con los hechos presenciados en el aeropuerto
por el Canciller del Consulado General de España en Toronto. Se decidió
continuar con las gestiones a nivel político en Ottawa, tanto en
reuniones con altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores
canadiense como por escrito. También en Madrid se ha abordado esta
cuestión de forma prominente en encuentros entre altos cargos del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Embajador de
Canadá. Por el momento, no se ha recibido una explicación oficial de las
autoridades canadienses. De no recibirse ésta en un plazo razonable, la
Embajada de España en Ottawa reiterará sus gestiones.



Madrid, 10 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021534



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



Mediante resolución de 25 de marzo de 2013, la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente formuló declaración de impacto ambiental del proyecto 'Accesos
ferroviarios a las obras de ampliación del puerto de Ferrol (puerto
exterior) en Cabo Prioriño Chico, A Coruña', BOE núm.83, de 6 de abril de
2013.



Madrid, 29 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021535



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El proyecto de ejecución de las obras de construcción de la nueva Casa
Cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Legutiano fue supervisado
favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos del




Página
661






Ministerio del Interior con fecha 26 de octubre de 2012, estando, al día
de la fecha, prevista su finalización para la anualidad 2016.



Por último cabe señalar que, tal y como se desprende de lo anterior, a 31
de diciembre de 2012 no estaban finalizados los trámites burocráticos
necesarios para la construcción.



Madrid, 10 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021538



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bosch i Pascual, Alfred (GMx).



Respuesta:



Desde su creación han sido seleccionados para la cátedra Príncipe de
Asturias en Georgetown once profesores:



- Jesús M. de Miguel (2000-2001).



- José M. Portillo (2001 -2002).



- Francisco José Llera (Otoño 2002).



- Joan Subirats (Primavera 2003).



- Leandro Prados de la Escosura (2003-2004).



- Miguel Jerez Mir (2004-2005).



- D. Xavier Coller (2005-2006 y 2006-2007).



- D. Albert Carreras (2007-2008).



- D. Roberto Garvía (2008-2009 y 2009-2010).



- D. Josep M. Colomer (2010-2011 y 2011-2012).



- Dña. Clara Ponsatí (2012-2013).



De los once ocupantes, se renovó la cátedra excepcionalmente, por un
segundo curso académico, a tres de ellos. Lo habitual, por tanto, es que
hayan permanecido solamente por un curso académico.



Los criterios de concesión y de renovación se establecen en el convenio
con la Universidad de Georgetown y la elección del candidato se lleva a
cabo por parte de un comité designado a tal efecto. La convocatoria
explicita que la duración de la Cátedra es preferiblemente de un año,
aunque se puede reducir a un semestre o ampliar a dos cursos si concurren
circunstancias excepcionales. En todo caso, la decisión sobre la duración
más amplia o reducida debe ser tomada también conforme a los criterios
del comité de selección.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido convocar la
cátedra porque es lo previsto en el Convenio vigente, conforme al Segundo
Anexo firmado en 2011, como la opción preferible.



De este modo se pretende posibilitar el acceso a la gran oportunidad que
supone una estancia en la Universidad de Georgetown al mayor número
posible de profesores españoles de reconocido prestigio. Una estancia
que, sin duda, resultará provechosa para el desarrollo personal y
profesional de los profesores y para la consiguiente transferencia de
conocimiento al sistema universitario español. De este modo, se ha
seguido la misma política que con la Cátedra Iberdrola-Príncipe de
Asturias en la Universidad de Nuevo México (Estados Unidos), que también
se renueva este año.



El Gobierno trasladó en febrero de 2013 a los responsables académicos de
Georgetown la voluntad de convocar de nuevo la plaza, por los motivos
anteriormente mencionados. Naturalmente, la actual catedrática visitante
puede presentar nuevamente candidatura y, como el resto de candidatos,
podrá optar a disfrutar de la Cátedra Príncipe de Asturias en Georgetown
durante el curso académico 2013-14. Un Comité, formado por tres
catedráticos de universidades españolas, dos representantes propuestos
por la Fundación Endesa y otros dos de la Universidad de Georgetown, se
encargará de evaluar las candidaturas. No existe, por tanto, vigilancia
de la afinidad política por parte del Ministerio de Educación Cultura y
Deporte ni censura ideológica alguna, así como tampoco existen 'listas
negras' ni consignas por parte del Gobierno hacia ninguna persona.



Madrid, 6 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
662






184/021539



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bosch i Pascual, Alfred (GMx).



Respuesta:



En relación con el asunto interesado se indica que los criterios de
concesión y de renovación se establecen en el convenio con la Universidad
de Georgetown y la elección del candidato se lleva a cabo por parte de un
comité designado a tal efecto. La convocatoria explicita que la duración
de la Cátedra es preferiblemente de un año, aunque se puede reducir a un
semestre o ampliar a dos cursos si concurren circunstancias
excepcionales. En todo caso, la decisión sobre la duración más amplia o
reducida debe ser tomada también conforme a los criterios del comité de
selección.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha decidido convocar la
cátedra porque es lo previsto en el Convenio vigente, conforme al Segundo
Anexo firmado en 2011, como la opción preferible. De este modo se
pretende posibilitar el acceso a la gran oportunidad que supone una
estancia en la Universidad de Georgetown al mayor número posible de
profesores españoles de reconocido prestigio. Una estancia que, sin duda,
resultará provechosa para el desarrollo personal y profesional de los
profesores y para la consiguiente transferencia de conocimiento al
sistema universitario español. De este modo, se ha seguido la misma
política que con la Cátedra Iberdrola-Príncipe de Asturias en la
Universidad de Nuevo México (Estados Unidos), que también se renueva este
año.



El Gobierno trasladó en febrero de 2013 a los responsables académicos de
Georgetown la voluntad de convocar de nuevo la plaza, por los motivos
anteriormente mencionados. A pesar de las dificultades temporales que
puedan existir, algunas de ellas trasladadas por la propia Universidad de
Georgetown, es intención del Gobierno que el próximo curso académico la
cátedra pueda ser ocupada por un nuevo profesor o por la actual
catedrática visitante, que puede presentar nuevamente candidatura y, como
el resto de candidatos, podrá optar a disfrutar de la Cátedra Príncipe de
Asturias en Georgetown durante el curso académico 2013-14. Un Comité,
formado por tres catedráticos de universidades españolas, dos
representantes propuestos por la Fundación Endesa y otros dos de la
Universidad de Georgetown, se encargará de evaluar las candidaturas.



Como no puede ser de otro modo, las opiniones y valoraciones de
responsables de la Universidad de Georgetown siempre son tenidas en
cuenta por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por
ello, el contacto entre ambas partes es constante y fluido para que la
Cátedra Príncipe de Asturias en Georgetown esté ocupada en el curso
2013-14, voluntad común para ambas partes y para la que se está
trabajando.



Por último, conviene recordar que el Gobierno no ha llevado a cabo ningún
cambio de protocolo, sino que la convocatoria de la cátedra está prevista
en el Convenio vigente, conforme al Segundo Anexo firmado en 2011.



Madrid, 28 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021545



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con el asunto que interesa a Su Señoría, se informa que la
Guardia Civil está llevando a cabo las correspondientes investigaciones
al objeto de poder determinar las posibles causas que motivan los hechos
referidos.



A día de hoy se desconocen sus autores, si bien se continúan las
investigaciones para su esclarecimiento.




Página
663






Los cebos y los animales muertos hallados fueron remitidos al laboratorio
del Hospital veterinario Universitario 'ROF-CODINA' de Lugo, sin que
hasta la fecha se haya detectado la existencia de afección a las
personas.



Las investigaciones en relación con estos hechos continúan abiertas y sus
resultados serán remitidos a los Juzgados y Fiscalías competentes.



Madrid, 7 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021548



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En relación con el asunto que interesa a Su Señoría, se informa que el
derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede
circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino
que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas
de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad,
especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de
débito.



En este sentido, los pagos en metálico conllevan unos costes de gestión y
de medidas adicionales de seguridad, servicios de caja, etc., que
justifican que, en aras de una mejor eficiencia se provean otros medios
de pago. Así, los artículos 74 y 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refieren al abono de la sanción
en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa
que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico, sino que la
norma lo que exige realmente es disponer de medios de pago que puedan
hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.



En estos años, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha nuevos
sistemas de pago que permiten al ciudadano efectuar el abono de la
sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento
abreviado, como son los pagos con tarjeta de crédito y débito, pago
telefónico, pago en sucursal bancaria y pago en oficinas de Correos. Nada
obsta pues a que, de forma general, no se admitan abonos de sanción en
metálico a los agentes, dando así una solución organizativa a esta
cuestión.



En cuanto a los boletines de denuncia, mientras se tengan disponibles los
ya existentes, procede utilizarlos como medida de austeridad y de
aprovechamiento de recursos, sin perjuicio de que en la nueva tirada,
prevista para este mismo año, se contemplen los cambios que procedan en
el texto.



Madrid, 26 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021551



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La estructura retributiva del personal funcionario o del personal laboral,
así como la de los altos cargos u otros puestos de naturaleza análoga,
aparece integrada por distintos tipos de retribuciones básicas y
complementarias y está regulada en su respectiva legislación de
aplicación.



Por lo que se refiere a los altos cargos, estas retribuciones están
reguladas en la Leyes Anuales de Presupuestos Generales del Estado (PGE)
y, más concretamente y por lo que se refiere al complemento de
productividad, en el artículo 24.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.



En el caso del personal funcionario, y en relación con las retribuciones
complementarias, se incluyen, entre otros, los complementos de destino,
específico o de productividad.




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664






El complemento de productividad es parte integrante de las retribuciones
del personal funcionario, remunerando 'el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo' (artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto), siendo por otra parte, percibida por la mayoría del personal de
la organización.



En lo relativo a la difusión de la información relativa a la percepción
del complemento de productividad resulta preciso indicar que los datos
económicos, relativos a dicho complemento de los funcionarios públicos
constituyen un dato de carácter personal, resultando por tanto de
aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como ha reconocido la
Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General del Estado.



En consecuencia, la cesión de estos datos a un tercero, exige el previo
consentimiento de cada uno de los interesados o que dicha cesión esté
autorizada en una ley.



Dicha habilitación legal se limita en la actualidad a lo establecido en el
primer inciso del último párrafo del art. 23.3.c) de la Ley 30/1984,
respecto del personal funcionario, según el cual 'en todo caso, las
cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u
Organismo interesado...', no existiendo habilitación legal respecto del
resto de Altos Cargos mencionados en la pregunta.



En conclusión, cabe determinar que no existen 'sobresueldos' en el ámbito
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sino tan sólo
retribuciones que se enmarcan en la legislación aplicable en la materia.



Por último, se indica que las retribuciones y resto de complementos
salariales de los altos cargos es pública, en los términos previstos en
el artículo 24.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de PGE para 2013.



Madrid, 13 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021553



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



Es competencia de las diferentes comunidades autónomas el desarrollo de
anteproyectos que establezcan un marco general que permita a los centros
educativos no universitarios elaborar su plan de convivencia, sus
proyectos educativos y sus normas de organización y funcionamiento para
garantizar la convivencia y un buen clima escolar.



La 'libertad de cátedra' es una manifestación de uno de los derechos
fundamentales de todo ciudadano, como es el de la 'Libertad de
Expresión'. Es por ello por lo que queda recogida en la Constitución
Española, en su art. 21.1.



Por lo que respecta a la educación no universitaria, de lo anterior se
deduce que es obligación de las Autoridades competentes en la materia
velar por el cumplimiento de este precepto constitucional y, en concreto,
de las Administraciones educativas de cada Comunidad Autónoma, dado que
esta materia se encuentra transferida a su ámbito de gobierno, a
excepción de Ceuta y Melilla y de la acción educativa llevada a cabo en
el exterior por nuestro país, cuyas competencias educativas las ejerce el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Para llevar a cabo la observancia de la correcta y apropiada utilización
de la 'libertad de cátedra' por parte de los docentes, las referidas
Administraciones Educativas cuentan con los órganos y mecanismos
correspondientes. De este modo, los distintos servicios de inspección de
cada Administración Educativa, haciendo uso de las funciones que le
atribuye el art. 151 de la actual ley de educación, la LOE, llevarán a
cabo las actuaciones oportunas, bien en función de la supervisión y
control de la práctica docente llevada a cabo por los inspectores, o bien
en función de posibles quejas o reclamaciones que los miembros de la
comunidad educativa puedan realizar al efecto.



En cuanto a la enseñanza pública, si se produce la detección de posibles
prácticas en las que los profesores hagan un uso inapropiado de la
'libertad de cátedra', tales actuaciones podrían conllevar




Página
665






consecuencias disciplinarias. No en vano, dichos docentes se deben a unos
principios éticos, tal y como establece el artículo 53 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, el
punto 1 de dicho artículo indica que 'los empleados públicos respetarán
la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.' Por otra parte, el incumplimiento de sus deberes y
obligaciones derivarían, igualmente, en sanciones disciplinarias de
acuerdo con lo establecido en la ley anteriormente citada y en el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos,
aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, donde se enmarcan las
distintas faltas disciplinarias en virtud de su gravedad y, por
consiguiente, donde estaría encuadrada la derivada de un uso inapropiado
de la libertad de cátedra.



Madrid, 5 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021555



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).



Respuesta:



La información sobre la inaplicación de convenios colectivos (los llamados
'descuelgues') se publica desde febrero de 2013 (con datos relativos a
enero de 2013) como parte de la estadística de convenios colectivos de
trabajo (CCT). Esta estadística ha experimentado una transformación para
incluir nueva información sobre el proceso de negociación colectiva. Así,
se ofrece información sobre el ritmo de firma de nuevos convenios en cada
año y sobre la aparición de nuevas unidades de negociación colectiva.



Asimismo, se incluye una tabla sobre los datos más significativos de
inaplicaciones de convenios correspondientes a cada mes. Entre estos
datos están los relativos al número de inaplicaciones, número de empresas
afectadas, número de trabajadores afectados y su distribución por tamaño
de la empresa. Esta información permite obtener una imagen completa de la
incidencia de este tipo de medidas de inaplicación. En esa tabla recoge
también información sobre las inaplicaciones de convenios registradas
durante 2012.



La información sobre inaplicaciones se recoge actualmente a partir de la
aplicación informática de registro telemático de convenios y acuerdos de
todo tipo provenientes de la negociación colectiva, llamada REGCON. La
información por tanto sólo ha podido obtenerse y publicarse tras haber
realizado en la aplicación los cambios necesarios para su adaptación al
nuevo marco regulador de la negociación colectiva derivado de la reforma
laboral de febrero de 2012. Una vez se ha dispuesto de esos cambios, la
información se ha publicado sin demora.



En consecuencia, no es correcto indicar, como se desprende de la pregunta,
que no estén disponibles datos sobre inaplicaciones de convenios.



Además, la información sobre flexibilidad interna de las empresas se
refiere a las siguientes medidas:



- Medidas colectivas alternativas al despido de suspensión temporal de
contratos y de reducción de jornada. La información sobre estas medidas,
en particular, en cuanto al número de trabajadores afectados por ellas,
se publica mensualmente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en
la estadística de regulación de empleo (REG). En ella pueden encontrarse
los datos de trabajadores afectados por este tipo de medidas con
distintas desagregaciones, así como el porcentaje de ellas que se adoptan
con acuerdo entre las partes.



- La adopción de medidas de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Estas medidas no son objeto de comunicación obligatoria a las
autoridades laborales, a diferencia de las medidas colectivas. Por ello,
no se dispone de estadísticas de registro. Sin embargo, como parte de los
distintos ámbitos en los que incide la reforma laboral, son objeto de
interés para su análisis y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
está haciendo un esfuerzo por recabar información estadísticamente
significativa que contribuya a su análisis. En particular, se ha
publicado el módulo anual de la Encuesta de Coyuntura Laboral
correspondiente a 2012 que recoge información estadística relativa a
estas medidas.




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666






Por tanto, el nivel de información del que se dispone en estos momentos
sobre la adopción por las empresas de medidas de flexibilidad interna es
en todo caso mayor que el disponible anteriormente, sin perjuicio de que
pueda seguir ampliándose y mejorándose, como parte de un proceso de
mejora continua de los sistemas de información en el que está embarcado
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Finalmente, en cuanto a la referencia al 'apagón estadístico' que
provocará la supresión de la Encuesta de Coyuntura Laboral, se informa de
que desde el Departamento se está trabajando en un nuevo proyecto que
aproveche la información proveniente de fuentes de registro
administrativo y de otras encuestas, como parte de un objetivo de mejora
en la eficiencia de la obtención de datos. Este consiste en una encuesta
anual, cuyo cuestionario incorporará información de carácter estructural
que permita evaluar el funcionamiento interno de las empresas y el
impacto que ha tenido en ellas la entrada en vigor de la reforma laboral.



Madrid, 17 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021559



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Anchuelo Crego, Álvaro (GUPyD).



Respuesta:



En junio de 2012 la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria acordó el aplazamiento temporal del proceso de venta de
Catalunya Banc en tanto se concretaban los resultados de los procesos de
valoración que se estaban llevando a cabo en aquellas fechas por Oliver
Wyman y Roland Berger, y las condiciones del apoyo financiero anunciado
pocos días antes por el Eurogrupo. Una vez culminados los ejercicios
relativos a la determinación de las necesidades de capital de la banca
española y dentro del nuevo marco legal recogido por la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,
el 16 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB acordó la
reanudación del proceso de venta de Catalunya Banc. Este acuerdo se
adoptó con el objeto de conocer el interés del mercado en la compañía.



Catalunya Banc fue recapitalizada el pasado mes de diciembre con 9.084
millones de euros, en ejecución a lo establecido en el Plan de Resolución
de la entidad aprobado por las autoridades nacionales y europeas a
finales de noviembre de 2012. Mantiene unos niveles holgados de solvencia
(según las previsiones de dicho plan) y dispone de un plan de negocio que
le permite operar con absoluta normalidad con sus depositantes y
clientes. La suspensión del proceso está condicionada a un análisis en
profundidad, que está realizando el Gobierno, sobre la mejor estrategia
de optimización de valor por parte de las participadas del FROB.



Madrid, 20 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021562



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



El Reglamento Europeo sobre la integridad y la transparencia del mercado
mayorista de la energía (REMIT), como Reglamento Europeo es obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados
miembros, sin necesidad de su transposición al derecho nacional.



El citado reglamento establece normas que prohíben las prácticas abusivas
que afectan a los mercados mayoristas de la energía, en consonancia con
las normas aplicables a los mercados financieros y con el




Página
667






funcionamiento adecuado de dichos mercados mayoristas de la energía,
teniendo en cuenta sus características específicas y atribuye la
supervisión a la autoridad reguladora.



En el caso de España, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en su disposición adicional undécima, establece que
corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE): 'Supervisar en los
sectores de gas y electricidad: El nivel de transparencia y competencia,
incluyendo el de los precios al por mayor, y velará por que las empresas
de gas y electricidad cumplan las obligaciones de transparencia.'



Por tanto la Comisión Nacional de Energía ya tiene atribuida la
competencia para la supervisión de los mercados mayoristas de gas y
electricidad y podrá exigir a los sujetos que actúen en dichos mercados
todas las obligaciones establecidas en el REMIT al ser éste un reglamento
europeo de directa aplicación.



Asimismo, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establece, en su
artículo 27, amplias facultades de inspección a este organismo en las
materias de su competencia, en el artículo 28, competencias en relación
al acceso a información, en el artículo 30 la facultad para dictar
circulares vinculantes, y en el artículo 29 la potestad sancionadora.



Esta Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia refuerza los poderes de investigación y ejecución del
organismo regulador. Además prevé la modificación del artículo 116 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de
que la CNMC pueda imponer sanciones en los casos de incumplimiento de los
Reglamentos Europeos en materias que afecten a su competencia. Asimismo
se modifica el artículo 66.3 de la Ley 54/1997 para incluir entre las
infracciones sobre las que puede sancionar la CNMC la correspondiente al
artículo 61.a).22 de la Ley 54/1997, que es el 'El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en los Reglamentos de la Unión Europea relativos
a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de
electricidad'.



Además se están estudiando las consideraciones realizadas por la CNE en el
'Informe sobre propuesta normativa para el desarrollo efectivo de los
artículos 13 y 18 del Reglamento UE n.º 1227/2011 (REMIT) en relación con
los poderes de la CNE de investigación, ejecución y sanción, en el marco
normativo español, aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional de
Energía en su sesión del 4 de abril de 2013'.



Respecto a la concreta situación planteada, cabe señalar lo siguiente:



1. El mercado de producción se estructura en mercado diario e intradiario
gestionados por OMIE (operador del mercado), así como los servicios de
ajuste gestionados por el operador del sistema (REE): las restricciones
técnicas y los servicios complementarios. Ello se refleja en el precio
final para el año 2012 de la demanda en mercado, que resultó ser de 48,79
€/MWh para el segmento correspondiente al mercado diario, y de 4,60 €/MWh
para el resto de servicios de ajuste gestionados por el Operador del
Sistema.



2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha recibido informes de
la CNE sobre este asunto, que tienen carácter confidencial, si bien en la
web de la CNE está publicada la versión no confidencial del informe que
recoge la situación a la que alude la pregunta:
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?id_nodo=526&accion=1&soloUltimo=si&sIdCat=26&keyword =&auditoria=F



Madrid, 10 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021563



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Energía (CNE) tanto
acordar la iniciación de los expedientes sancionadores y realizar la
instrucción de los mismos, cuando sean de la competencia de la
Administración General del Estado, como velar para que los sujetos que
actúan en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando
los principios de libre competencia. Por tanto, es competencia de la CNE
y de la Comisión




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668






Nacional de la Competencia en su ámbito competencial, determinar si se han
producido conductas contrarias a la normativa vigente en materia de
competencia.



Además, el Consejo de Administración de la CNE en su sesión de 7 de marzo
de 2013 aprobó el Informe sobre el efecto del día de la semana en la
determinación de los precios de los carburantes (periodo 2007-2012) en el
que se acuerda, de conformidad con la función duodécima de dicha CNE
(disposición adicional undécima, tercero, 1, de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos), abrir un expediente informativo
que permita determinar la causa del 'efecto lunes' e identificar qué
operadores pueden estar siendo responsables de las citadas actuaciones.



La CNE señala en su Informe mensual de supervisión de la distribución de
carburantes en Marzo 2013 que 'se vuelve a apreciar una estrategia de
fijación de precios común para ambos carburantes, con porcentajes diarios
de variación de precios iguales, durante el periodo de vacaciones para la
gasolina 95 y el gasóleo A'.



El Gobierno valora positivamente cualquier actuación para investigar
determinados comportamientos indiciarios de la existencia de prácticas
que alteran el normal funcionamiento del mercado de la distribución
minorista de carburantes, pero debe permitirse la finalización de dicho
expediente informativo antes de realizar cualquier tipo de valoración
adicional que pudiese interferir con la investigación.



Por último, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, adoptó una serie
de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, de impacto
inmediato sobre los precios de los carburantes, que permitirán
incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras
de entrada a nuevos entrantes con el objetivo último de repercutir
positivamente en el bienestar de los ciudadanos, de velar por la
estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y de lograr
un funcionamiento más eficiente de este mercado. En la medida en que
permitirá la entrada de nuevos agentes y una mayor competencia efectiva,
se reducirá notablemente la posibilidad de cualquier práctica contraria a
la competencia.



Madrid, 19 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021564



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno, y, en su nombre, el Ministerio de Defensa, competente para la
tramitación de los expedientes de indulto correspondientes a penas
impuestas por la Jurisdicción Militar, se atendrá a la normativa
reguladora del ejercicio del derecho de gracia, que exige como requisito
inexcusable los informes previos del Fiscal Jurídico Militar y del
Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife, en su
condición de Tribunal sentenciador.



Madrid, 14 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021565



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana y Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



En relación con la cuestión planteada en primer lugar, se facilita la
siguiente información:




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669






AEROPUERTO;2007;2008;2009;2010;2011;2012;2013 ENE-ABR



SANTIAGO;;;;;;;



Pasajeros;2.050.172;1.917.466;1.944.068;2.172.869;2.464.330;2.194.611;631.697



%;;-6,5;1,4;11,8;13,4;-10,9;-5,9



VIGO;;;;;;;



Pasajeros;1.405.968;1.278.762;1.103.285;1.093.576;976.152;828.720;204.086



%;;-9,0;-13,7;-0,9;-10,7;-15,1;-15,1



A CORUÑA;;;;;;;



Pasajeros;1.266.795;1.174.970;1.068.823;1.101.208;1.012.800;845.452;210.320



%;;-7,2;-9,0;3,0;-8,0;-16,5;-11,4



Por otra parte, se informa que en el caso de los aeropuertos gallegos el
descenso de tráfico se debe, fundamentalmente, a la crisis del mercado
doméstico que representa cerca del 90% del tráfico de los aeropuertos
gallegos.



El Gobierno está trabajando activamente en la creación de los Comités de
Coordinación Aeroportuaria de ámbito autonómico regulados por el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14
de julio del 2012). Dichos Comités permitirán coordinar las actuaciones
con las instituciones locales que permitan potenciar el tráfico en cada
uno de los aeropuertos.



El Gobierno también está actualmente trabajando en la elaboración de un
Real Decreto que regule la composición y funcionamiento de los Comités de
Coordinación Aeroportuaria.



El mencionado Comité de Coordinación Aeroportuaria de Galicia será el foro
encargado de consensuar, entre las instituciones presentes, el mapa de
rutas objetivo para los tres aeropuertos gallegos y en el que perfilarán
las iniciativas y apoyos que prestarán cada una de las instituciones
miembros del mismo.



Por su parte, Aena, como gestor aeroportuario, ha dotado a los tres
aeropuertos gallegos de unas instalaciones con capacidad y precios
competitivos que permiten una operación eficiente para las compañías
aéreas. En este sentido, los tres aeropuertos están preparados para
atender a las compañías aéreas que tengan interés en operar en ellos de
acuerdo a sus estrategias y políticas comerciales, ya que el transporte
aéreo europeo es un mercado liberalizado.



Adicionalmente y con el fin de potenciar más el desarrollo de la
conectividad, la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el
2013 ha aprobado con carácter general en todos los aeropuertos de la Red
de Aena, por lo tanto también en los tres aeropuertos gallegos, para el
2013 la bonificación por la apertura de nuevas rutas, que supone un
descuento del 50% en la tarifa de pasajeros y seguridad en el primer año
de operación y del 25% en el segundo año, así como la reducción del 20%
de las cuantías por salida de pasajeros y por seguridad para los
pasajeros en conexión.



Entre los aeropuertos de Aena-Aeropuertos en la Comunidad Autónoma de
Galicia no existe ninguna descoordinación, ya que pertenecen a la red que
aplica políticas de coordinación al conjunto. No obstante, existen
diversas instituciones locales y regionales con intereses diferentes en
la potenciación del tráfico aéreo en Galicia.



El modelo de gestión en red crea sinergias que permiten ofrecer una red de
aeropuertos con capacidad para crecer, infraestructuras modernas y
eficientes y costes competitivos.



Por lo tanto, no procede considerar el traspaso de competencias en esta
materia a la Comunidad Autónoma, ya que lo más eficiente es aprovechar el
actual sistema en red, el cual genera una serie de sinergias que permiten
que los aeropuertos españoles ofrezcan capacidad, calidad y unos costes
competitivos.



En relación con el Comité de Rutas y la planificación del mapa de rutas
aéreas, como ya se ha indicado, está previsto crear los Comités de
Coordinación Aeroportuaria. Dichos Comités, canalizarán las




Página
670






actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, en el
ámbito de sus competencias, y promoverán las acciones que sean necesarias
para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el
establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y
nacionales.



En cualquier caso, es importante señalar que, en un marco europeo de
transporte aéreo liberalizado, son las compañías aéreas las que adoptan
las decisiones sobre la apertura y cierre de rutas basadas en criterios
propios de rentabilidad y en sus objetivos estratégicos de empresa.



Madrid, 3 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021566



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana y Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



El pasado 28 de diciembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó un plan
de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros
de media distancia que estarán financiados por el Estado, siendo
declarados como obligación de servicio público.



Para dar cumplimiento a este mandato, el criterio fundamental e
irrenunciable del Ministerio es garantizar el derecho a la movilidad del
ciudadano, dentro de una oferta intermodal que combine servicios
ferroviarios de media distancia y servicios regulares de transporte por
carretera. Se apostará por aquel modo que sea más eficiente en cada caso
y aquel que suponga un menor coste para el ciudadano, y se garantizarán
los mayores estándares de calidad y seguridad en la prestación del
servicio.



El plan de racionalización se está implantando en varias fases y definirá
los servicios que se regirán por obligaciones de servicio público.



Se establece un plazo de seis meses para la aplicación de este acuerdo y
las Obligaciones de Servicio Público se revisarán cada dos años.



El Ministerio de Fomento deberá formalizar antes del 30 de septiembre de
2013 con Renfe Operadora, el contrato de servicio público en el que se
reflejen las condiciones en que se habrán de ejercer dichas obligaciones
de servicio, así como los mecanismos para su compensación.



En caso de que alguna Comunidad Autónoma tuviera interés en la prestación
de un servicio ferroviario de viajeros sobre alguna de las relaciones que
no han sido declaradas de obligación de servicio público por la
Administración General del Estado, dicha Comunidad Autónoma podrá
formalizar el correspondiente contrato con Renfe Operadora asumiendo la
financiación del déficit de explotación de dicho servicio.



A tal efecto, y a partir de la aprobación del mencionado Acuerdo, se han
llevado a cabo reuniones entre el Ministerio de Fomento, Renfe Operadora
y representantes de todas las Comunidades Autónomas, continuando aún las
negociaciones con éstas.



Madrid, 18 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021567



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Hasta diciembre pasado, HUNOSA ha venido aplicando el 'Plan de Empresa y
Convenio Colectivo 2006-2012', cuyo marco en el ámbito nacional era el
'Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón




Página
671






2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral Sostenible de las Comarcas
Mineras'. Ambos Planes finalizaron su vigencia el 31.12.2012.



En consecuencia, a fecha actual, la previsión que existe sobre el futuro
de HUNOSA es la establecida con carácter general para todo el sector de
la minería del carbón en la Decisión del Consejo 2010/787/UE, de 10 de
diciembre, que condiciona la percepción de ayudas a las minas de carbón
no competitivas a partir de enero de 2011, al cierre en 2018 de las
explotaciones mineras no rentables.



Por tanto, lo que se contempla actualmente es que, a 31 de diciembre de
2018, deberán cerrarse las explotaciones mineras (de todo el sector) que
no resulten rentables.



Consecuentemente, el Plan de Empresa de HUNOSA deberá adaptarse al
escenario definido en la mencionada Decisión y al marco que se
establezca, en el ámbito nacional, para todo el sector de la minería del
carbón. En este contexto, HUNOSA, y su accionista SEPI, cumplirán
escrupulosamente dicho marco.



Madrid, 13 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021568



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La decisión de edificar Oficinas Integrales de la Seguridad Social
responde al Plan de acción iniciado en el año 2000 por el entonces
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que preveía, entre sus
objetivos, la modernización, simplificación y acercamiento al ciudadano
de la gestión de la Seguridad Social.



En dicho Plan, como objetivo prioritario se subrayaba la necesidad de
extender, modernizar y ampliar las dependencias que albergan los
servicios de atención al ciudadano que, en muchas ocasiones, se ubicaban
en locales adquiridos en los años ochenta, con una gran falta de espacio
y con dificultades para su adaptación a la pertinente normativa contra
incendios o supresión de barreras arquitectónicas, entre otros problemas.



A dichos efectos, la Seguridad Social ha ido adquiriendo inmuebles en todo
el territorio nacional, sobre todo solares, para la construcción de
edificios exentos de tales problemas, lo que ha permitido una
reordenación y redistribución de espacios, incluyendo en un solo edificio
Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad
Social, así como Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
y, en localidades de costa, también se han incluido oficinas del
Instituto Social de la Marina para la atención específica a los
trabajadores del mar.



Por otra parte y en lo que se refiere concretamente a la localidad de
Valladolid, este proyecto de modernización de instalaciones
administrativas se ha iniciado con la construcción de una Oficina
Integral de la Seguridad Social en la calle Sajambre, n.º 21, abierta al
público en 2012 y, actualmente, se encuentra en construcción, en la
Ciudad de la Comunicación, parcela APE 25.1 Ariza, un edificio para sede
de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyas
obras se prevé que finalicen en 2014.



Como última fase del proyecto, la TGSS adquirió una parcela en la calle
Valle de Arán, dentro del barrio de España, con una población de 2.734
habitantes, para la construcción de una Oficina Integral de Seguridad
Social, sin embargo, con el objeto de abarcar una mayor población y
prestar así, la mejor atención posible al ciudadano, tras diversas
conversaciones con el Ayuntamiento de Valladolid se iniciaron actuaciones
para permutar esta última parcela con la del antiguo colegio San Juan de
la Cruz, situado en el barrio de La Rondilla.



De esta forma, se dará servicio a uno de los barrios más poblados de
Valladolid, con una atención a un público potencial de 25.000 personas en
asuntos cuya competencia corresponde al INSS y de 55.000 personas en
asuntos cuya competencia corresponde a la TGSS al ser una Oficina
Integral, por lo que ambos organismos estarán radicados en el mismo
edificio.




Página
672






El Sistema de Seguridad Social incluye la protección social del
trabajador, reconociendo distintas prestaciones como la de la Incapacidad
o la Jubilación entre otras. Además se encarga de la recaudación de las
cotizaciones, tanto de trabajadores como de empresarios, entre otras
múltiples funciones. En este contexto se informa que los trámites a
realizar en las citadas OISS, respecto de las competencias de la TGSS,
son los de afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores,
inscripción de empresas y recaudación de los recursos del sistema de la
Seguridad social y respecto de las competencias del INSS, serían la
información y tramitación de las solicitudes de prestaciones de la
Seguridad Social, Asistencia Sanitaria, jubilación, incapacidad
permanente, viudedad, orfandad, incapacidad temporal, paternidad,
maternidad, prestaciones familiares, etc.



Por ello, no parece ajustado hablar de una oficina burocrática, sino de
una ofician integral que, con principios de modernización y
simplificación, trata de acercar al ciudadano la gestión de la Seguridad
Social.



Madrid, 3 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021570



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El proyecto 'Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de
investigación de hidrocarburos Canarias 1 a 9' está siendo sometido al
procedimiento que determina la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.



Esta evaluación exige la consideración de los efectos directos e
indirectos del proyecto sobre el territorio, incluyendo el ser humano, la
fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, o
los bienes materiales y el patrimonio cultural.



De esta forma, se asegura una correcta valoración del riesgo que existe al
llevar a cabo las prospecciones y, en caso de considerarlo admisible, se
define la mejor manera de controlarlo y reducirlo.



Madrid, 30 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021571



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El desglose de los beneficios fiscales de cada impuesto se recogen en la
serie amarilla de los Presupuestos Generales del Estado (en el siguiente
vínculo se puede consultar esa información, al ser de carácter público):



http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2013Proyecto/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_13_A_A2.PDF



El porcentaje del PIB canario que representa la presión fiscal en el
Archipiélago puede ser consultado en el siguiente enlace:



http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t35/p010/homoge/l0/&file=01001.px&type=pcaxis&L=0




Página
673






Contabilidad Regional de España. Base 2000.-Serie homogénea 1995-2010
(1.ª;;;;



Resultados por comunidades y ciudades autónomas. Serie homogénea
1995-2010;;;;



P.I.B. a precios de mercado y sus componentes (oferta): Precios corrientes
por con



Units: miles de euros;;;;



;2007 (P);2008 (P);2009 (A);2010 (1.ª E)



Canarias;;;;



PRODUCTO INTERIOR BRUTO A PRECIOS DE
MERCADO;41734525;42907188;41258418;41268068



Notas:



1 - (P) Estimación provisional (A) Estimación avance (1ª E) Primera
estimación;;;;



La Agencia Tributaria sólo dispone de información territorial de los
tributos gestionados por el Estado (no los tributos cedidos) y en
términos de caja (no devengo). Las estimaciones territorializadas de
impuestos se pueden consultar en la Contabilidad Regional del INE.



Los ingresos obtenidos por la Agencia Tributaria en la lucha contra el
fraude durante el año 2012 ascienden, a nivel nacional, a 11.517 millones
de euros, de los que un 2,13% corresponden a la Delegación Especial de la
Agencia Tributaria de Canarias.



No obstante, cabe señalar el limitado significado de los resultados en la
lucha contra el fraude a nivel territorial debido a la existencia de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que extiende sus
competencias sobre todo el territorio nacional, con independencia del
domicilio fiscal de los obligados tributarios que tenga adscritos y de
los lugares donde ejerzan actividades económicas. Así, parte de los
resultados de la lucha contra el fraude imputables a la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes corresponderán a obligados tributarios
con domicilio o que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de
Canarias.



A continuación se indica el porcentaje de los beneficios totales
declarados (antes de dotar cantidades para la Reserva por Inversiones en
Canarias, deducciones por inversiones, etc.) que representa lo recaudado
a través del Impuesto de Sociedades en Canarias, y el porcentaje de los
beneficios totales declarados que representa lo recaudado, a través del
Impuesto de Sociedades, a quienes se han acogido a la Reserva por
Inversiones de Canarias:



;Tipo sobre RC+;Tipo sobre BI+



Total Sociedades Canarias;7,67%;14,99%



Total Sociedades con RIC;13,72%;19,08%



A continuación se muestra el porcentaje de los beneficios totales
declarados por las pymes acogidas a la Reserva de Inversiones por
Canarias que recauda el Estado a través del Impuesto de Sociedades:



;Tipo sobre RC+;Tipo sobre BI+



Pymes;12,32%;19,23%



Por último, se indica el porcentaje de los beneficios totales declarados
por las grandes empresas acogidas a la Reserva por Inversiones de
Canarias que recauda el Estado a través del Impuesto de Sociedades:



;Tipo sobre RC+;Tipo sobre BI+



Grandes;13,54%;18,88%



Madrid, 11 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




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674






184/021574 y 184/022797



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El vial Castillo de la Palma-Punta Segaño no se encuentra ubicado en
terrenos de dominio público marítimo terrestre, por lo que no es de
titularidad de Costas del Estado, no estando prevista, en consecuencia,
la ejecución de obras para dotarlo de seguridad.



Por otra parte, se informa que el Castillo de La Palma en Mugardos fue
dado de baja en el Inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Defensa con fecha 15 de octubre de 2003 como consecuencia de su venta a
la empresa Castillo de La Palma, Mugardos, S. A. efectuada por la
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.



Madrid, 17 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021578



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



El pasado mes de abril Aena Aeropuertos licitó públicamente un expediente
de suministro de un vehículo en renting. Dicho expediente ha sido
posteriormente anulado.



Es importante aclarar que el Grupo Aena no dispone de coches oficiales de
la Administración puestos a disposición de los directivos, sino que los
titulares de las diferentes direcciones tienen asignado un vehículo, como
parte de su retribución. Esta asignación tiene la consideración de
retribución en especie, siendo objeto de la correspondiente imputación
fiscal, y se computa en el total de la retribución máxima que puede
percibir el directivo.



Además, la retribución actual de los directivos de Aena Aeropuertos es
aproximadamente un 42% menos del máximo autorizado y la de los directivos
de Aena EPE un 22% menos del máximo autorizado.



El plazo de duración de los contratos de renting se ha extendido,
ampliando la vida útil de los vehículos y no hay previsión de renovar a
corto plazo dichos contratos.



Por otra parte, el personal directivo del Grupo Aena, desde 2010 hasta la
actualidad ha experimentado una reducción de sus retribuciones como
consecuencia de diversos ajustes, que se desglosa de la siguiente manera:



En 2010 rebaja, de entre el 5% y el 6%.



En 2012 nueva disminución, de aproximadamente un 13%, por la eliminación
de las dietas por asistencia a Consejos de Administración y reducción de
una catorceava parte de las retribuciones, o de la paga extra
correspondiente a 2012, según el sistema retributivo de aplicación.



Madrid, 23 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021580



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Los órganos integrantes de la Jurisdicción Militar como es el caso del
Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife, forman
parte del Poder Judicial del Estado y todos están obligados a respetar




Página
675






la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción, sea ésta
militar u ordinaria, por lo que no le está permitido al Gobierno la
adopción de medidas que pretendan influir en la aplicación de las leyes
en general y del Código Penal Militar en particular.



La reforma del Código Penal Militar constituye un mandato del legislador
incorporado a la disposición final octava de la Ley Orgánica 9/2011, de
27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y en el anteproyecto actualmente en fase de elaboración, se
incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a la Guardia Civil, de
conformidad con su configuración legal en las leyes reguladoras de su
peculiar estatuto, como 'Instituto armado de naturaleza militar'.



El Ministro de Defensa, como órgano competente para la tramitación de los
expedientes de indulto correspondientes a penas impuestas por la
Jurisdicción Militar, se atendrá a la normativa reguladora del ejercicio
del derecho de gracia, que exige como requisito inexcusable los informes
previos del Fiscal Jurídico Militar y del Tribunal sentenciador.



Madrid, 31 de mayo de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021582



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, se señala a Su Señoría la
intervención del Presidente del Gobierno en el Pleno del Congreso del
pasado día 29 de mayo, al dar respuesta a la pregunta oral con n.º de
expediente 180/556, publicada en el Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, de dicho día, n.º 116,
páginas 8 y 9.



Madrid, 6 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/021587



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP).



Respuesta:



De conformidad con la información de estadística judicial, proporcionada
por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial,
órgano competente en materia de estadística judicial, se significa que,
en la tabla adjunta se detallan los asuntos ingresados y resueltos en
primera instancia, en el orden social en el año 2012, en la provincia de
Salamanca.



Asimismo, se especifican los recursos elevados al órgano competente por
razón de la materia, dado que la Audiencia Provincial no tiene
competencias en materia social. En esta jurisdicción, los recursos
elevados lo son ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia.



CARGAS DE TRABAJO PROVINCIA DE SALAMANCA ORDEN SOCIAL



Juzgados de lo Social;;;;



Sede;N.º de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Salamanca;2;2.499;1.764;203



Madrid, 25 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
676






184/021588



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP).



Respuesta:



De conformidad con la información de estadística judicial, proporcionada
por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial,
órgano competente en materia de estadística judicial, se significa que,
en las tablas adjuntas se detallan los asuntos ingresados y resueltos en
primera instancia, en el orden civil (excluidos los asuntos de
jurisdicción voluntaria), en el año 2012, en los distintos partidos
judiciales de la provincia de Salamanca y, asimismo, se especifican los
recursos elevados a la Audiencia Provincial.



PROVINCIA DE SALAMANCA ORDEN CIVIL



Juzgados de Primera Instancia;;;;



Sede;N.º de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Salamanca;8;7.114;6.968;378



Juzgados de Primera Instancia (Familia);;;;



Sede;N.º de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Salamanca;1;1.333;1.399;85



Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (parte civil incluido
familia);;;;



Sede;N.º de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Béjar;2;704;623;40



Ciudad-Rodrigo;2;541;498;44



Peñaranda de Bracamonte;1;479;466;27



Vitigudino;1;255;280;16



Juzgados de lo Mercantil;;;;



Sede;N°de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Salamanca1;2;182;95;-



1 Juzgado de Primera Instancia n.º 4;;;;



Madrid, 25 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
677






184/021589



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP).



Respuesta:



De conformidad con la información de estadística judicial, proporcionada
por el Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial,
órgano competente en materia de estadística judicial, se significa que,
en la tabla adjunta se detallan los asuntos ingresados y resueltos en
primera instancia, en el orden contencioso-administrativo en el año 2012,
en la provincia de Salamanca.



Asimismo, se especifican los recursos elevados al órgano competente por
razón de la materia, dado que la Audiencia Provincial no tiene
competencias en materia contencioso-administrativa. En esta jurisdicción,
los recursos elevados lo son ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.



Juzgados de lo Contencioso-Administrativo;;;;



Sede;N.º de Juzgados;Ingresado;Resuelto;Recursos Elevados



Salamanca;2;908;1.053;200



Madrid, 25 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/024701



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Santín, María Luisa y Castellano Ramón, Helena (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia se informa que hasta finales de
este semestre no se harán públicos los datos de recaudación desglosados
definitivos correspondientes al ejercicio 2012.



Madrid, 25 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025155



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



El número de estudiantes que han disfrutado de una beca Erasmus desde
instituciones de Cádiz, en la modalidad de movilidad de estudiantes para
estudios en los cursos 2011/12 y 2012/13 es el siguiente:



Curso;2011/12;2012/13



N° alumnos;700;730




Página
678






Con respecto a los estudiantes de instituciones de Cádiz que han
disfrutado de una beca Erasmus en la modalidad de movilidad de
estudiantes para prácticas, se exponen a continuación los datos de los
cursos 2011/12 y 2012/13:



Curso;2011/12;2012/13



N° alumnos;52;62



Finalmente, conviene señalar que los datos relativos al curso 2011/12 son
provisionales, correspondientes a la adjudicación final de ayudas, y por
tanto pueden sufrir variaciones en el informe final. De igual modo, los
datos del curso 2012/13 son provisionales, correspondientes a la
adjudicación inicial de ayudas, por lo que pueden sufrir variaciones en
el informe intermedio y final.



Madrid, 2 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025156



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Romero Girón, Aurelio (GP).



Respuesta:



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no dispone todavía de las
estadísticas correspondientes al curso 2012/13.



Se detalla a continuación el número de becas concedidas en el curso
2011/2012 a alumnos matriculados en centros de la provincia de Cádiz:



Becas



Cádiz



Curso



2011/12;Niveles no universitarios;18.455



;Niveles universitarios; 8.387



;Totales;26.842



Convocatorias tenidas en cuenta para la elaboración de estos datos:



1. Niveles no universitarios: Convocatoria General, Movilidad y Ayudas
para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.



2. Niveles universitarios: Convocatoria General, Movilidad, Becas
Colaboración, Ayudas tasas familias con tres hijos.



Madrid, 2 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025388



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



El Presidente del Consejo Superior de Deportes en ningún momento ha
desmentido los datos remitidos por el Gobierno en la respuesta relativa a
las deudas de los clubes y SAD a la Seguridad Social que fue enviada al
Congreso de los Diputados el pasado 23 de abril.




Página
679






Lo que ha sido desmentido por el Presidente del Consejo Superior de
Deportes ha sido la inveraz afirmación contenida en una nota de prensa
del Grupo Parlamentario Socialista en la que se comparan datos que no son
homogéneos: datos referidos sólo al fútbol profesional, y datos relativos
a todas las categorías del fútbol.



Madrid, 28 de junio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.



184/025419



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



Las estadísticas del curso 2012/13 no están aún elaboradas, por lo que el
ministerio de Educación, Cultura y Deporte no puede ofrecer los datos
solicitados.



Madrid, 2 de julio de 2013.-El Secretario de Estado de Relaciones con las
Cortes.




Página
680






CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Contestaciones



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las contestaciones recibidas del Gobierno a las
preguntas de los Sres. Diputados que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



179/000126



(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



- ¿Cuánto se recaudó en la Gala 'Galicia somos todos', emitida por TVE en
diciembre de 2002? ¿Qué cantidad concreta se destinó a los damnificados
del Prestige? ¿A qué finalidad concreta se destinaba estos fondos? ¿Con
qué criterios se seleccionaron los beneficiarios finales de los fondos de
la citada gala? ¿Cuánto dinero de esta Gala se ingresó en la cuenta
abierta en el BBVA por la 'Comisión de Cofradías de Pescadores
afectadas'?



En la Dirección Económico-Financiera del Ente Público en Liquidación, no
les consta que se haya abierto ninguna cuenta en RTVE para recaudar los
fondos de Galicia somos todos.



Desde la Dirección de Comercial no se gestionó ningún contrato de estas
características.



El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.



179/000131



(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis y Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



- El informe elaborado por la Subdirectora de programación y gestión de
los Servidos informativos de RTVE, D1 Cecilia Gómez, con el epígrafe
'Consejo de informativos de TVE para Charo', sobre el sesgo político de
los profesionales de Informativos de RTVE, ¿a quién ha sido remitido?
Detallar e indicar la valoración del Gobierno.



Sólo tenemos la certeza de que ese documento personal ha sido remitido al
Consejo de Informativos de TVE.



Como ya he explicado en el Consejo de Administración tanto el director de
iTVE, Ignacio Corrales, y el director de Informativos de TVE, Julio
Somoano, como yo mismo, tuvimos conocimiento del correo electrónico
remitido por la entonces Subdirectora de Gestión y Programación de
Informativos de TVE, Cecilia Gómez Salcedo, por primera vez a media
mañana el pasado lunes 15 de abril.



Dicho correo electrónico, así como el documento que con él se adjunta, no
guarda relación alguna con los procedimientos, métodos, flujos de
trabajo, criterios, filosofía, ni políticas de actuación ni de RTVE, ni
mucho menos de Televisión Española, ni del área de informativos de TVE.
El equipo directivo de RTVE no




Página
681






comparte, en absoluto, su contenido ni esta forma de proceder. Tanto el
Director de TVE, Ignacio Corrales, como el Director de Informativos de
TVE, Julio Somoano, han manifestado públicamente la misma reflexión a la
que me sumo: ni comparten el contenido del documento ni refleja formas de
proceder, filosofía y modos de actuación tanto de la dirección de TVE
como de la dirección del área de Informativos de TVE.



Es decir, por las razones antes apuntadas, no se trata de modo alguno de
un correo institucional o profesional que vincule a RTVE, sino que se
trata de un correo estrictamente personal. No sabemos quién era el
destinatario del correo, más allá de que lo recibió el Consejo de
Informativos. La Sra. Gómez Salcedo presentó su dimisión de manera
inmediata una vez que se tuvo conocimiento de la remisión del documento
antes citado y dicha dimisión fue aceptada simultáneamente a su recepción
por la dirección de Informativos.



El pasado viernes día 19 de abril se acordó el nombramiento de don Miguel
Ángel Toledo, profesional de RTVE con amplia experiencia en el campo de
la gestión económico financiera y consultoría. Asume la subdirección de
Gestión y programación de Informativos de TVE, tras diseñar e implantar
el proceso de integración de RNE y TVE en los Centros Territoriales.



Desde que el equipo directivo actual asumió sus cargos al frente RTVE,
nadie en la Corporación tiene, ni ha tenido, encomendadas funciones
relacionadas con informes de carácter ideológico ni, en consecuencia, se
han encargado informes de esta naturaleza; tampoco, por ende, se conoce
la existencia de esta clase de informes.



De este modo, habiendo cesado la Sra. Gómez Salcedo en sus
responsabilidades con la inmediatez antes descrita, y habiendo asumido
las responsabilidades propias del puesto un nuevo profesional de RTVE,
queda cerrado el incidente.



Desde RTVE no podemos ni detallar ni indicar la valoración del Gobierno.
Esa petición la deben dirigir directamente al Gobierno.



El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.



179/000134



(179) Pregunta escrita a la Corporación RTVE



Autor: Iñarritu García, Jon (GMx).



Respuesta:



- El programa de TVE 'Los desayunos de TVE' invita habitualmente a
diputados y diputadas de diferentes formaciones políticas. Desde el
inicio de la X Legislatura numerosos diputados han sido entrevistados en
esta emisión. Pero si hay un hecho destacable es que Amaim, quinta
formación en número de representantes en el Congreso de los Diputados, no
ha sido invitada ni una sola vez, mientras que representantes de la
sexta, séptima, octava y novena formación un número de representantes,
han sido invitados en numerosas ocasiones. De igual forma, esta
desproporción se produce en relación con las principales formaciones. Es
decir la marginación de Amaiur es absoluta. Una anomalía que atenta
contra el derecho a la información tanto de la ciudadanía en general como
de los votantes de Amaiur en particular. Por ello, y con el fin de
esclarecer las razones de esta discriminación, Amaiur desea conocer:



1. ¿Quién o quiénes son los responsables que deciden los invitados del
programa 'Los desayunos de TVE'?



La Dirección.



2. ¿Cuál es la razón por la que ningún representantes de Amaiur haya sido
invitado a los desayunos de TVE? ¿Ha existido alguna decisión de no
invitar a los representantes de Amaiur? De ser positiva la respuesta,
¿quién y cuándo la tomó?



Motivos estrictamente de actualidad informativa.



3. ¿Se tiene previsto reparar esta anomalía? ¿Cuándo?



No nos encontramos ante ninguna anomalía.



El Presidente de la Corporación RTVE, Leopoldo González-Echenique
Castellanos de Ubao.



http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid



D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00



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