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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 202, de 02/01/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 202, de 02/01/2013



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no dispone de
información sobre los conciertos de las Comunidades Autónomas con
Organizaciones no Gubernamentales para esta función, al no ser de su
competencia.



Con cargo al presupuesto de 2012 de la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas se financian los Programas Autonómicos para
desarrollar la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016




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y los Programas supracomunitarios a desarrollar con Organizaciones no
Gubernamentales de ámbito estatal.



Por otro lado, se ha incrementado el importe destinado por la Mesa de
Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico de drogas y
otros delitos relacionados, tanto a las CC.AA. como a las Organizaciones
no Gubernamentales.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011488



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La asistencia sanitaria que reciben los reclusos se presta en igualdad de
condiciones al resto de los ciudadanos, teniendo en cuenta sus
particularidades.



El Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) prevé la
creación de estos equipos como núcleo principal de su actuación, estando
previsto incrementar su implantación en todos los centros penitenciarios,
para lo cual está en marcha un proceso de mejora, que se ha iniciado con
una evaluación de los programas en los diferentes centros.



Respecto a la implantación del programa de las Unidades Terapéuticas y
Educativas se realiza con una detallada planificación, teniendo en cuenta
la infraestructura del centro penitenciario y los recursos humanos
disponibles, así como la formación de los profesionales integrantes del
equipo que lo va a llevar a cabo, es un programa que se está extendiendo
de manera progresiva.



Las recomendaciones de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional
de Salud para el tratamiento de enfermos mentales se incluyen en el
'Protocolo de actuación del PAIEM', cuya última fase se dedica
específicamente a asegurar la adecuada derivación del enfermo a los
recursos asistenciales de su comunidad una vez cumplida la pena y a su
reinserción socio asistencial.



Madrid, 5 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011491



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lara Moya, Cayo (GIP).



Respuesta:



Las acciones violentas e ilegales de determinados grupos durante la
jornada del 25 de septiembre, determinaron que las unidades policiales
interviniesen de forma proporcional y gradual, tal y como exige nuestro
ordenamiento jurídico.



Es preciso recordar que la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, en el Capítulo II, del Título XXI, del Libro II, relativo a
los Delitos contra las Instituciones del Estado y la División de Poderes,
tipifica las conductas delictivas dirigidas contra el Congreso de los
Diputados.



A su vez, el artículo 104 de la Constitución española encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión esencial de proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, desempeñando entre otras, según lo previsto en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, las funciones de velar por el cumplimiento de las
Leyes y disposiciones generales, proteger los edificios e instalaciones
públicos que lo requieran, velar por la protección y seguridad de altas
personalidades y prevenir la comisión de actos delictivos.




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En virtud de ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligadas a
actuar para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la Seguridad Ciudadana, impidiendo que durante el desarrollo
de manifestaciones o actos de concentración puedan producirse acciones
violentas o actos tipificados que desvirtúen la verdadera naturaleza del
Derecho de Reunión. Éste, tal y como declara la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, no es una derecho absoluto e ilimitado,
exigiendo que el ejercicio del mismo se desarrolle de forma pacífica y
sin que suponga la afección de otros derechos, pues en este caso se
produciría un abuso en el ejercicio del mismo.



Tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, como las Instrucciones y Procedimientos sobre los
comportamientos exigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la Ley, incorporan las normas y recomendaciones internacionales relativas
a las actuaciones policiales.



Madrid, 20 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011494



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lara Moya, Cayo (GIP).



Respuesta:



De acuerdo con la información que obra en el Inventario General de Bienes
y Derechos del Estado, a 30 de octubre de 2012, la Administración General
del Estado es arrendataria de 1.030 edificios y los organismos públicos
dependientes o vinculados a la misma de 317.



En cuanto a las razones que justifican el mantenimiento de edificios en
alquiler por parte de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos dependientes, debe señalarse que el patrimonio
inmobiliario del que dispone la administración estatal no siempre es
capaz de satisfacer las necesidades de superficie, localización o
adecuación requeridas para la ubicación de sus servicios administrativos.
En estos casos, debe recurrirse, de forma marginal, al arrendamiento de
inmuebles. La necesidad de estos arrendamientos y la adecuación a mercado
de sus condiciones económicas son controladas por la Dirección General
del Patrimonio del Estado, cuyo informe favorable es preceptivo para
poder formalizar la correspondiente operación.



En cualquier caso, el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario
del Estado 2012-2020, adoptado por la Comisión de Coordinación Financiera
de Actuaciones Inmobiliarias el pasado 8 de mayo, contempla, como una de
sus líneas de acción fundamentales, la reducción de los gastos de
arrendamiento en un 20% en los dos próximos años.



De acuerdo con ello, se están evaluando los contratos de arrendamiento
suscritos por la Administración General del Estado y sus organismos
públicos, a fin de reubicar los servicios en edificios de titularidad
propia. En los casos en los que dicha reubicación no sea posible, se está
trabajando en la revisión -a la baja- de las rentas de los contratos.



En cuanto a la posibilidad de establecer acuerdos con otras
administraciones a fin de disminuir los costes de la gestión patrimonial,
se informa que existen en la actualidad muchos supuestos de edificios de
uso compartido por los servicios de la administración estatal y la
autonómica, especialmente en el ámbito de la administración periférica
del Estado. Ello es un importante mecanismo de optimización de espacios y
reducción de costes. También se han concertado un número importante de
operaciones de cesión de inmuebles patrimoniales para los que no se prevé
afectación o explotación, a favor de las administraciones autonómica y
local, en operaciones unilaterales o bilaterales.



Por último, los mecanismos para la venta de inmuebles son los regulados en
la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su
Reglamento. Estas normas configuran la subasta como el medio ordinario de
enajenación.



Madrid, 11 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/011498



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En España no existe, según las estadísticas elaboradas a nivel de la Unión
Europea, un alto nivel de contrabando.



No obstante, el paulatino incremento de este tipo de contrabando a partir
del año 2011 responde a múltiples factores cuya exposición se realiza a
continuación.



El incremento en el volumen de tabaco aprehendido entre los años 2006 a
2010, cuyas cifras son las más importantes desde finales de los años 90,
coincide con el nivel de contrabando en España más bajo de su historia
(entre el 2 y el 3%). Hecho que pone de manifiesto que no puede
considerarse el volumen de tabaco aprehendido como un índice alto de
contrabando.



Este alto volumen de aprehensiones, con un bajo nivel de contrabando en
España, es consecuencia de la utilización de los puertos españoles en
tales años para introducir el tabaco de contrabando destinado a otros
países de la Unión Europea; en especial el Reino Unido e Irlanda.



Entre el año 2010 y 2011 se produce un cambio sustancial en el objeto del
contrabando, de su tipología y de los agentes que en él intervienen.
Estos cambios son consecuencia de los éxitos de la Administración en la
lucha contra ese tipo de contrabando procedente fundamentalmente de
países asiáticos, y de los cambios en los precios de las labores del
tabaco en el mercado nacional que reducen su diferencia con otros países
de la Unión, lo que reduce el beneficio de ese tipo de contrabando. Por
otra parte, los cambios en los precios de las labores del tabaco en el
mercado nacional, sí incentivan el fraude en el mercado nacional. Así, a
partir de mediados del año 2010 se reduce el contrabando con destino a
otros países de la Unión y se inicia un incremento en el contrabando de
labores de tabaco con destino al mercado nacional.



Junto con este incremento de precios se debe destacar que la
profundización de la crisis económica ha fomentado la realización de este
tipo de infracciones, en especial, en determinadas zonas geográficas
donde se produce la introducción de dichas mercancías mediante el abuso
del régimen de viajeros.



Fenómeno al que se han sumado recientemente las Islas Canarias, en
especial como consecuencia de la bajada de precios de determinadas
labores de tabaco en el mercado de dichas Islas por parte de sus empresas
comercializadoras. En este caso también ha influido el hecho de que el
impuesto a las labores del tabaco establecido por la Comunidad Autónoma
de Canarias es inferior al aplicado en el resto del territorio español.



Estos cambios han exigido una revisión del análisis de riesgo aplicable a
este tipo de contrabando y de las estrategias a utilizar para su
persecución o desincentivación.



Frente a este incremento la respuesta de la Agencia Tributaria se
fundamenta en que la lucha contra el contrabando de cigarrillos siempre
ha sido una actividad preferente para la misma; no es una novedad de cara
a 2012, y se incluye como tal en el Plan de Control Tributario y Aduanero
de la Agencia Tributaria. Prueba de ello son las importantes
aprehensiones realizadas año tras año. La novedad de reflejar esta
estrategia en las Directrices del Plan de Control publicadas en 2012 se
debe al cambio antes expuesto en el panorama actual del contrabando de
cigarrillos, que ha llevado a considerar que se debe trasladar la
preocupación por este fenómeno a la sociedad, puesto que el contrabando
de cigarrillos no sólo tiene efectos negativos en la recaudación
tributaria, que los tiene y muy elevados, sino que supone además una
competencia desleal al comercio minorista, ya de por sí afectado por la
crisis. Además supone un perjuicio para la salud pública en el caso de
las falsificaciones, y se convierte en una fuente de beneficios muy
rentable para las organizaciones criminales nacionales e internacionales.



La estrategia de la Agencia es global ante esta situación y comprende las
siguientes actuaciones:



1. Incremento de controles en recintos aduaneros, potenciando el análisis
de riesgos y la inspección no intrusiva (como ejemplo citamos el proyecto
de adquisición de una furgoneta escáner para La Línea de la Concepción).



2. Operaciones periódicas de control específicas en zonas
transfronterizas, aeropuertos, paquetería, etc.



3. Operaciones de control sobre la distribución minorista en coordinación
con el Comisionado del Mercado de Tabacos.




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4. Investigaciones como policía judicial sobre organizaciones
contrabandistas incluyendo el blanqueo de capitales.



5. Modificación de la Ley Orgánica de Represión de Contrabando en el
sentido antes expuesto, para incrementar la eficacia de la acción de la
Administración acorde a la situación actual.



6. Intercambio de información y asistencia mutua con otras
Administraciones Aduaneras (Andorra, Francia, Reino Unido, etc.).



Además, la Guardia Civil tiene atribuida la competencia para la prevención
y persecución del contrabando en España, entre ellas el contrabando de
tabaco.



Por otra parte los planes específicos para combatir el blanqueo de
capitales competen a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, que entre sus funciones tiene la dirección e
impulso de las actividades de prevención de la utilización del sistema
financiero o de empresas de otra naturaleza para el blanqueo de
capitales, así como la prevención de los delitos monetarios e
infracciones administrativas relacionadas con la normativa sobre
transacciones económicas con el exterior.



La Guardia Civil en el año 2011 realizó un total de 114 intervenciones por
delitos de contrabando de tabaco, lo que constituye un aumento del 32,56%
con respecto al año 2010. Se realizaron, además, un total de 2.065
intervenciones por infracciones de contrabando de tabaco, produciéndose
un aumento del 285,62% respecto al año 2010. Se llevaron a cabo un total
de 146 detenciones por delitos de contrabando de tabaco, lo que
constituye un aumento del 200% con respecto al año 2010. Se inculparon a
2.036 personas por infracciones de contrabando de tabaco, lo que
constituye un aumento del 276,63% con respecto al año anterior de 2010.



En cuanto a los efectivos destinados por el Gobierno, se indica lo
siguiente:



Funcionarios Vigilancia Aduanera a 31-12-2011;;;



Grupo;Efectivos;Distribución;



A1;173;Servicio Marítimo



Servicio Investigación;61



112



A2;609;Servicio Marítimo



Servicio Investigación;323



286



C1;1.210;Servicio Marítimo



Servicio Investigación;517



693



C2;1;Servicio Marítimo;1



Otros Funcionarios;16;;16



;;Total;2.009



Efectivos Vigilancia Aduanera a 31 de Diciembre de 2011;Número



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA;439



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN;18



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS;56



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ILLES BALEARS;86



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANARIAS;115



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA;55



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA;32



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA Y LEÓN;64




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Efectivos Vigilancia Aduanera a 31 de Diciembre de 2011;Número



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA;131



DELEGACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA;24



DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA;319



DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID;69



DELEGACIÓN ESPECIAL DE MURCIA;100



DELEGACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA;9



DELEGACIÓN ESPECIAL DE PAÍS VASCO;47



DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA RIOJA;8



DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA C. VALENCIANA;168



DEPARTAMENTO DE ADUANAS E II.EE.;269



Total;2.009



Funcionarios Vigilancia Aduanera a Noviembre de 2012;;;



Grupo;Efectivos;Distribución;



A1;166;Marítimos



Investigación;57



109



A2;602;Marítimos



Investigación;318



284



C1;1.213;Marítimos



Investigación;512



691



C2;0;Marítimos;0



Otros Funcionarios;15;;15



;;Total;1.986



Efectivos Vigilancia Aduanera a Noviembre de 2012;Número



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA;437



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN;18



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS;55



DELEGACIÓN ESPECIAL DE ILLES BALEARS;85



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANARIAS;115



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA;53



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA LA- MANCHA;32



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA Y LEÓN;64



DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA;129



DELEGACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA;24



DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA;313




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DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID;69



DELEGACIÓN ESPECIAL DE MURCIA;99



DELEGACIÓN ESPECIAL DE NAVARRA;9



DELEGACIÓN ESPECIAL DE PAÍS VASCO;47



DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA RIOJA;8



DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA C. VALENCIANA;167



DEPARTAMENTO DE ADUANAS E II.EE.;262



Total;1.986



En cuanto a los programas de persecución, represión y lucha contra el
contrabando y descubrimiento de infracciones de control de cambios y
blanqueo de capitales, se señala que en España en el año 2005 se creó un
Grupo de trabajo sobre movimiento transfronterizo de capitales en el seno
de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, a propuesta del cual se han desarrollado en España, desde
marzo de 2006, las distintas fases de la 'Operación Monet', demostrando
todas ellas resultados satisfactorios en la detección de movimientos
ilegales de capitales.



Además, dentro de los instrumentos de planificación anuales y plurianuales
de la Agencia Tributaria, se incluyen las líneas estratégicas de
actuación de Vigilancia Aduanera. En relación con el ejercicio 2012, la
Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las
directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de
2012, publicada en el BOE del 1 de marzo establece como área prioritaria
de atención de la Agencia a 'la persecución del contrabando de
cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento,
entre otros factores, por la crisis económica'.



Madrid, 7 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011499



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



La adjudicación referida por Su Señoría se ajusta a la resolución emitida
por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,
correspondiendo aquélla a la compañía citada en la pregunta formulada.



Los criterios de adjudicación de este contrato son los siguientes:



- Estrategia de medios.



- Plan de medios.



- Comisión de agencia.



La aplicación del 0% de porcentaje de comisión de agencia se ajusta a lo
dispuesto en la Resolución n.º 191/2012 del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales (TACRC).



La diferencia entre el importe de licitación inicial y el final se debe a
la entrada en vigor del nuevo tipo de gravamen aplicable al Impuesto
sobre el Valor Añadido (del 18 al 21%).



Madrid, 19 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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459






184/011504



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).



Respuesta:



Según datos de Eurostat la proporción total de personas en riesgo de
pobreza se ha incrementado en la Unión Europea en los últimos años como
consecuencia principalmente de la crisis económica.



En España, entre otras actuaciones, se están aplicando medidas que
reactiven la economía y que, en consecuencia, recuperen el empleo y el
crecimiento económico y reduzcan la pobreza.



La creación de empleo constituye la mejor herramienta para acabar con la
pobreza, no sólo desde un punto de vista económico, sino también para que
crezca la confianza de los ciudadanos y devolver a cada individuo la
capacidad de administrar su propio futuro. De ahí que empleo y políticas
sociales deben jugar un papel clave en la recuperación económica.



Así, el 28 de septiembre el Consejo de Ministros analizó la Estrategia
Española de Política Económica del Gobierno. Dentro del paquete de
medidas que comprende esta Estrategia tiene lugar destacado iniciativas
como el Plan de Emprendedores, el Plan Nacional e Integral de Turismo y
el Programa de Garantía de Unidad de mercado.



En relación con éste último, las empresas se enfrentan, en el mercado
nacional, a un marco normativo muy complejo y heterogéneo que, en
numerosas ocasiones, impide que un bien se comercialice o un servicio se
preste en condiciones equivalentes en todo el territorio. La
fragmentación del mercado español impone un elevado coste que dificulta
de forma considerable la actividad de las empresas, reduciendo
productividad, competitividad y crecimiento económico.



Para atajar este problema, el Gobierno está trabajando en un anteproyecto
de Ley de Garantía de Unidad de Mercado que establezca normas con la
finalidad de racionalizar y simplificar el marco normativo, eliminando
los obstáculos y trabas existentes dentro del territorio nacional para la
realización de actividades económicas e impidiendo que se establezcan
nuevas trabas u obstáculos.



Se considera que esta medida eliminará costes, permitirá aprovechar
economías de escala, impulsará la productividad, la inversión y la
competitividad, y por tanto, fomentará el crecimiento económico y la
creación de empleo, lo que contribuirá a frenar el aumento de la
desigualdad social y la pobreza no sólo en Canarias sino en todo el
territorio nacional.



En concreto, debe considerarse que tanto la puesta en marcha del Plan
Nacional e Integral de Turismo como la del Programa de trabajo de
garantía de unidad de mercado serán especialmente beneficiosas para el
sector turístico, y por tanto, tendrán una incidencia especialmente
positiva para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde este sector tiene
gran peso.



Además, para aquellas personas que se encuentran en situaciones sociales
más desfavorecidas, está prevista la elaboración de un nuevo Plan
Nacional de Acción para la Inclusión Social (PNAin) 2013-2016, con el que
se pretende avanzar en una estrategia real de inclusión activa que
articule de forma eficaz y eficiente las medidas orientadas a la
inclusión laboral junto con las de garantía de ingresos, a la vez que se
proporcione el acceso de todos a servicios públicos de calidad.



En el nuevo PNAin 2013-2016 se abordarán medidas concretas para la
infancia más vulnerable, constituyendo un objetivo estratégico, que junto
a la adopción de políticas universales de protección a la familia y al
bienestar infantil y en función de la Recomendación sobre la materia que
adopte la Comisión Europea, reducirá los altos niveles actuales a partir
de un enfoque multidimensional en combinación con los tres pilares de la
inclusión activa. Además, en él participarán, tal y como se ha venido
trabajando para la elaboración, seguimiento y evaluación de los
diferentes planes de este ámbito, las Administraciones Públicas, agentes
sociales, expertos, Tercer Sector de Acción Social y demás actores
implicados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social



También se está trabajando en la modificación del marco normativo que
afecta al Tercer Sector de Acción Social en España.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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460






184/011512



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Desde el punto de vista laboral, se puede afirmar que cualquier situación
de discriminación que puedan sufrir las personas con VIH en el empleo
como consecuencia de ser portadores de esta enfermedad es contraria al
ordenamiento jurídico laboral, de tal forma que el trabajador que se
sienta víctima de una discriminación por este motivo, se encuentra
plenamente amparado por la legislación vigente.



Así, en el artículo 14 de la Constitución se reconoce la igualdad ante la
ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, entre las que,
indudablemente se encuentra la de ser persona enferma, infectada o
portadora del virus VIH.



En cuanto al ordenamiento específicamente laboral son de aplicación los
artículos 4.2 c), que establece el principio de no discriminación, el
artículo 17.1, que establece la nulidad de cualquier precepto
reglamentario, cláusula, pacto individual o decisión unilateral del
empresario que de lugar a situaciones de discriminación directa o
indirecta y el artículo 55.5, que se refiere a la nulidad de la decisión
de despido motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas
en la Constitución o en la Ley, todos ellos del Estatuto de los
Trabajadores.



En cuanto al ámbito administrativo sancionador, el artículo 8.12 de la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción
muy grave, 'Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas (...) así como las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como
reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción
administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del
principio de igualdad de trato y no discriminación.'



Asimismo, es importante referirse a una cuestión fundamental en este caso
como es la vigilancia de la salud en el trabajo o dentro del proceso de
selección de personal y que está sometida a todas las garantías y
limitaciones previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.



Según esta legislación, la vigilancia de la salud solo puede llevarse a
cabo con el consentimiento del trabajador, -sólo es legalmente
obligatorio el reconocimiento previo a la incorporación a puestos de
trabajo con riesgo de enfermedad profesional- con las excepciones
legalmente previstas en el citado artículo, y debe llevarse a cabo
mediante pruebas que causen las menores molestias y proporcionales al
riesgo; con respeto al derecho a la intimidad y dignidad personal del
candidato y la confidencialidad de toda la información relacionada con el
estado de salud; estando prohibido su uso con fines discriminatorios o en
perjuicio del trabajador y limitado el acceso a la información médica de
carácter personal, debiendo realizarse además por personal sanitario
competente.



En la práctica, la aplicación de la normativa vigente y de los principios
que la informan supone que en un proceso selectivo no pueda someterse
obligatoriamente a la persona que concurre al mismo a un examen médico
para determinar su estado de salud y, en su caso, la presencia o no de
determinadas enfermedades -el sida, por ejemplo- salvo si ello es preciso
para poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud del trabajador o para verificar si su estado de salud puede
constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así lo prevean las
normas que regulan la protección frente a determinados riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. Y ello siempre que
previamente los representantes de los trabajadores hayan emitido su
informe al respecto.



En consecuencia, hay que afirmar que tanto en el plano del derecho
sustantivo como en el procesal laboral y en el administrativo
sancionador, el ordenamiento jurídico vigente protege a los trabajadores
ante cualquier discriminación por el motivo que se viene analizando, de
tal forma que ante cualquier acto puntual contrario a dichas normas el
trabajador tiene como defensa inmediata el recurso a la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que llevará a cabo las acciones
que la corresponden conforme a la ley, sin perjuicio de la posibilidad de
acudir a la vía jurisdiccional social para hacer valer su derecho a un
trato igualitario y no diferenciado por ser una persona afectada por el
VIH.




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Lo anterior no excluye la necesidad de intensificar las políticas de
sensibilización e información sobre la realidad de las personas afectadas
por el VIH y las consecuencias sociales de la enfermedad. Sin embargo, no
se considera necesario llevar a cabo modificaciones legales, para
prohibir discriminaciones laborales de las personas con VIH, ya que la
legislación vigente, como se acaba de ver, ya lo contempla. Por el
contrario, sería contraproducente incluir expresamente la circunstancia
de ser seropositivo o padecer VIH como causa de discriminación laboral,
porque esto obligaría a incluir también otras muchas causas de
discriminación que tienen el mismo derecho a estar expresamente
reconocidas.



En contestación a la pregunta sobre instrucciones del Gobierno en materia
de actuaciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en sus labores de vigilancia del cumplimiento de la de las normas
de no discriminación de los enfermos de VIH en el acceso al empleo, en
las condiciones laborales y salariales, cabe indicar que la inspección
asume la realización de funciones básicas para el control de la ejecución
de la legislación laboral y de protección social. Estas funciones debe
desarrollarlas en un contexto de gran complejidad y en un régimen de gran
autonomía, lo que hace necesario planificar las actuaciones para
responder cada vez con mayor eficacia a demandas cambiantes, y contar con
adecuados indicadores de la actividad desarrollada.



Con esta finalidad, y de acuerdo con las comunidades autónomas y las
entidades gestoras de la seguridad social, previa consulta a los agentes
sociales, se elabora anualmente el Plan Integrado de Actuación, aprobado
en Conferencia Sectorial, en el que se recogen los planes y objetivos
comunes, y por ello, de alcance general, a los que hay que sumar los que
tienen un alcance territorial más restringido: provincial o autonómico.



Esta planificación permite, bajo los principios inspiradores del diálogo
social y las prioridades acordadas en la conferencia sectorial,
desarrollar los objetivos del sistema. Entre las prioridades marcadas
para el 2012, destaca el control de las condiciones de trabajo y lucha
contra discriminación y falta de igualdad efectiva tanto por razón de
género como de condición personal.



Además de mantener la atención a las denuncias en los ámbitos más clásicos
de la intervención inspectora (tiempo de trabajo, salarios, derechos
sindicales, cesión ilegal de mano de obra, subcontratación y la emisión
de informes en los expedientes de regulación de empleo), se propone una
actuación especial en relación con las campañas dirigidas contra la
desigualdad, especialmente la discriminación por razón de sexo o
discapacidad, así como para atender las denuncias sobre acoso moral y
sexual.



Madrid, 30 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011516



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Los motivos en los que se puede fundamentar la ilegalización de un partido
político se enumeran en el artículo 9 de la Ley de Partidos Políticos,
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio (en adelante LPP). Por su parte, la
Ley de Régimen Electoral General (en adelante LOREG), establece en su
artículo 44, apartado 4, los motivos por los que pueden impugnar las
candidaturas de federaciones o coaliciones de partidos y agrupaciones
electorales. Dichos preceptos han de ser interpretados a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, en particular, han sido
especialmente concretados y desarrollados en la STC de 20 de junio de
2002 (asunto Sortu), en su FJ 15.



No cabe pronunciarse de forma definitiva sobre el contenido de dicha
declaración y su eventual trascendencia en un procedimiento de
ilegalización. No obstante, sin que estas afirmaciones puedan ser
interpretadas en ningún caso como una valoración de las declaraciones
anteriores conviene recordar lo siguiente:



1.º La previa vinculación de las personas integrantes, directivos u
organizadoras de un partido político con una organización terrorista o
con un partido ilegalizado es relevante a los efectos de un




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proceso de ilegalización, bien cuando ello acredite la supeditación del
partido o coalición a la dirección de una organización terrorista, o bien
cuando sea un elemento de prueba para acreditar el ánimo de eludir una
previa ilegalización (STC 126/2009, de 21 de marzo, FJ 8, y las
anteriores que en ella se citan).



2.º Las declaraciones públicas con trascendencia a los efectos que aquí
interesa han sido concretadas por la STC 138/2012, de 20 de junio, en su
fundamento jurídico 15:



'Las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la
coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a
disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo; y a
los Jueces y Tribunales cuando les condenan en un proceso justo y con
todas las garantías... En este sentido, ya hemos advertido de que no
resultan admisibles 'comunicados ambiguos y de compromiso sobre la base
de una equidistancia entre el Estado y el terror, construida desde la
premisa de no ver ninguna diferencia de cualidad entre el poder público
-que monopoliza legítimamente la fuerza del Estado- y una banda criminal
-cuya violencia sólo es constitutiva de ilícitos penales-, con lo que se
pretende que la responsabilidad de ésta quede disminuida o desplazada'
(STC 5/2004, de 16 de enero, F. 18) Es por ello que tampoco resultan
admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de
las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia
terrorista.



De igual modo, y por idénticas razones, también implica una justificación
implícita del terrorismo, que no puede asumirse en democracia, todo
intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infligido a las
víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo
asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la
responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el
terror, con su comportamiento causaron graves daños no sólo a las
víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática.



Idéntica calificación han de merecer las actuaciones tendentes a otorgar
al terrorismo una legitimación, especialmente si la misma está proyectada
a su justificación como medio necesario para alcanzar o avanzar en la
consecución de objetivos políticos o cuando se utiliza la situación
latente del terrorismo como chantaje para la consecución de objetivos
políticos de una organización terrorista por las vías de la presión
política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o
exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos
fundamentales que comporta.



La misma significación habrá que dar al ensalzamiento de los autores de
acciones terroristas, o su presentación como víctimas o héroes, teniendo
especial alcance cuando tales conductas se realicen por quienes, estando
en puestos institucionales, las autorizan o toleran, así como la
realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas o de sus familiares....



También ha de entenderse que la actividad de un partido político vulnera
los principios democráticos y legitima la violencia terrorista cuando,
con manifiesto desprecio del orden constitucional, supedita su rechazo a
la consecución negociada de objetivos políticos que sólo pueden
alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de
procedimientos democráticos. Por ello son conductas que entran en la
misma órbita de consideraciones, la incitación al incumplimiento de Leyes
democráticamente aprobadas, con la específica finalidad de favorecer las
actividades de las organizaciones terroristas, en lugar de promover su
derogación o modificación por cauces legales...'.



3.º Conforme al artículo 9 de la LPP, apartado 4, los hechos deben ser
analizados no de forma aislada, sino dentro de una línea de
comportamiento continuada en el tiempo.



Por último, el Gobierno recuerda a Su Señoría que forma parte de sus
obligaciones cumplir y hacer cumplir la Ley. Como siempre, el Gobierno
velará por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y, más
concretamente, de las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en el apartado
4, del artículo 44, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de
enero.



Del mismo modo le refiere, en los términos en los que reiteradamente han
sido expresados por el ministro de Justicia en diversas comparecencias en
el Congreso y el Senado, los principios generales de actuación del poder
ejecutivo, en esta Legislatura, respecto a la independencia de la
Fiscalía.



Madrid, 4 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
463






184/011517



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



Los ataques con punteros láser que se detectan en relación con la
operación de las aeronaves en determinados aeropuertos españoles se
realizan, en todos los casos, desde el exterior del recinto
aeroportuario.



Teniendo en cuenta la capacidad y posibilidad de actuación de Aena
Aeropuertos, se han tomado medidas para establecer un procedimiento
uniforme de actuación en todos los aeropuertos que asegure:



- El acopio de información de todos los incidentes acaecidos en relación
con la operación aeroportuaria.



- La comunicación inmediata de dichos incidentes a las autoridades
competentes, en materia de seguridad, para que se tomen las medidas que
procedan. Así mismo, se notifican al Sistema Nacional de Sucesos o, si se
considera un incidente grave a la Comisión de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil CIAIAC.



- El análisis de los casos detectados, de forma que se pueda determinar un
mapa de riesgo, tanto geográfico como temporal, para que las autoridades
competentes puedan tomar las medidas necesarias para adelantarse en lo
posible a cualquier ataque.



- Desde el punto de vista de la seguridad aeronáutica, en función de la
situación que se esté produciendo, se toman las medidas mitigadoras
convenientes. Normalmente dichas medidas consisten en difundir la
situación a los operadores aéreos que se pudieran ver afectados, pudiendo
llegar, en caso necesario, a la suspensión de las operaciones.



Asimismo, se han implantado en todos los aeropuertos Sistemas de Gestión
de la Seguridad Operacional que evalúan de forma continua los peligros
que afectan a la operación concreta de cada aeropuerto y definen, cuando
es necesario, las medidas mitigadoras necesarias para mantener el riesgo
detectado a un nivel tolerable o aceptable.



Madrid, 3 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011518



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



La creación del Comité de Expertos fue aprobada por el Consejo de
Ministros de 13 de abril de 2012, a propuesta del Ministro de Educación,
Cultura y Deporte.



Este Comité está formado por 11 miembros, que han sido seleccionados de
acuerdo con su indudable prestigio académico o profesional. La
composición del Comité se hizo pública desde el primer momento, y es la
siguiente:



- Teresa Miras Portugal (Presidenta del Comité)



Catedrática de Bioquímica y Biología Molecular en la Universidad
Complutense de Madrid y Directora del Departamento de Bioquímica de la
Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid. Experta
en neurotransmisores, es la Presidenta de la Real Academia Nacional de
Farmacia.



Miembro de numerosas sociedades científicas, ha ocupado cargos de
responsabilidad en sus directivas, entre otras: Sociedad Española de
Bioquímica y Biología Molecular (SEBBM), European




Página
464






Society for Neurochemistry (ESN), International Society for Neurochemistry
(ISN), Advisory Board of Chromaffin Cells, Purinergic Club, Editorial
Board del Journal of Neurochemistry, etc.



- Óscar Alzaga Villaamil



Catedrático y director del Departamento de Derecho Político en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Es académico de la
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, patrono de la Fundación
José Ortega y Gasset y presidente de la Fundación Luis Vives. Entre 1977
y 1986 fue diputado por Madrid (primero por UCD y después en coalición
con AP-PDP), presidió el Partido Demócrata Popular. Tuvo una destacada
participación en los debates de las Cortes constituyentes. En 1986 se
retiró de la política.



- José A. de Azcárraga



Licenciado por la Universidad Complutense y Doctor por la de Barcelona
(1968). Ha realizado numerosas estancias en el extranjero especialmente
en Cambridge y Oxford.



Catedrático de Física Teórica de la Universidad de Valencia. Es miembro
del IFIC-Instituto de Física Corpuscular (CSIC-UVEG). Ha escrito
numerosas publicaciones de carácter divulgativo.



- Salvador Barberá



Doctor en Economía por la Universidad de Northwestern y catedrático de
Economía por la Universidad Autónoma de Barcelona. Cuenta con algunas de
las más relevantes distinciones en investigación: Premio Rey Juan Carlos
de Economía, Fellow de la Econometric Society y Distinción de la
Generalitat de Cataluña por la promoción de la investigación
universitaria.



Ha sido presidente de la Social Choice and Welfare Society y de la
Southern European Economic Association (ASSET). Entre 2000 y 2004 fue
Director de la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA)
y de 2004 a 2006 ocupó la Secretaría General de Política Científica y
Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.



- José Capmany



Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid.
Realizó la Tesis en el University College de Londres. Es Catedrático del
Departamento de Comunicaciones y Director del Instituto de
Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (iTEAM) de la UPV. Fue
nombrado 'Fellow Member' del Institut of Electrical and Electronic
Engineers (IEEE) en reconocimiento a su liderazgo internacional y
contribución en el campo de la fotónica de microondas.



Está considerado uno de los más destacados expertos en el ámbito de las
comunicaciones ópticas a nivel internacional y sus investigaciones han
sido publicadas en las más prestigiosas revistas científicas como Optics
Express o Nature Photonics.



- Elisa Chuliá Rodrigo



Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Johannes
Gutenberg de Maguncia (RFA) y Doctora en Ciencias Políticas y Sociología
en la Universidad Complutense de Madrid.



Actualmente es profesora titular en el Departamento de Ciencia Política y
de la Administración de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED), y ha ocupado el cargo de Decana de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociología de la misma Universidad desde diciembre de 2007
hasta julio de 2011. Es miembro del Centro de Estudios Avanzados en
Ciencias Sociales del Instituto Juan March.



Sus principales investigaciones se han centrado en el control de los
medios de comunicación y la opinión pública en las dictaduras, el papel
de la familia en la sociedad española y los desafíos políticos y sociales
derivados del envejecimiento de la población, en particular.



- Luis Garicano Gabilondo



Licenciado en Económicas y Derecho por la Universidad de Valladolid.
Doctor en Economía por la Universidad de Chicago. Es Catedrático de
Economía y Estrategia en el Departamento de Empresas y Economía, en la
London School of Economics.




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465






Ha sido co-director de un programa del Centre for Economic Policy Research
(CEPR) de Londres. También ha sido profesor de la Universidad de Chicago.
Director de la Cátedra FEDEA McKinsey.



- Félix Goñi



Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Navarra. Realizó
estudios postdoctorales en la Universidad de Londres (Royal Free
Hospital). En 1978 se incorporó a la UPV/EHU, en cuya Facultad de Ciencia
y Tecnología comenzó a desarrollar lo que luego sería el Grupo de
Biomembranas y la Unidad de Biofísica. Su grupo es uno de los grupos de
alto rendimiento del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU.



Su trabajo de investigación se centra en las interacciones moleculares en
las membranas celulares.



Ha publicado 6 libros y 282 artículos e impartido numerosas conferencias
invitadas y plenarias en congresos internacionales y en universidades de
todo el mundo. Es coautor de 3 patentes y ha dirigido 16 tesis
doctorales.



Fue director de Política Científica del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y desde 2006 es
presidente del Comité de Publicaciones de FEBS (Federation of European
Biochemical Societies) y también fundador y presidente de la Fundación
Biofísica Bizkaia presidente del Comité de Relaciones Internacionales de
la Sociedad Americana de Biofísica



- Rafael Puyol



Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Fue Rector de la
misma desde 1995 hasta 2003, donde continúa su labor docente como
profesor de Geografía Humana. Es Vicepresidente de Relaciones
Institucionales del IE Business School, Vicepresidente de la Fundación
Instituto de Empresa y Presidente del Patronato de la IE Universidad de
Segovia. Asimismo, es profesor del área de Entorno Económico en IE.



Es miembro del Grupo de Población de la Asociación de Geógrafos Españoles
(AGE), grupo que presidió desde 1986 hasta 2000,asimismo ostenta el cargo
de Vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica; Miembro de la Junta
Directiva del Capítulo Español del Club de Roma; Vicepresidente 1.º de la
Real Sociedad Geográfica.



Está especializado en Demografía, ha publicado 17 libros, más de 100
artículos y es colaborador habitual de prensa y radio.



- Matías Rodríguez Inciarte



Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de
Madrid, con Premio Extraordinario y Nacional Fin de Carrera. Realizó
estudios empresariales en el M.I.T. de Boston.



Es Presidente del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid.
Ha sido Vicepresidente del Círculo de Empresarios. Presidente del
Patronato de la Fundación Príncipe de Asturias desde 2008. Está en
posesión de diversas condecoraciones nacionales y extranjeras, entre la
que destaca la Gran Cruz de Carlos III.



En 1981, fue Secretario de Estado Adjunto al Presidente del Gobierno y
Ministro de la Presidencia.



En 1984 se incorpora al Banco de Santander donde ocupa la Subdirección
general en 1986 y la Vicepresidencia segunda en 1994, cargo que ocupa en
la actualidad.



- Mariola Urrea



Licenciada en Derecho y Doctora por la Universidad de La Rioja, de la que
además es profesora titular de Derecho Internacional Público en el
Departamento de Derecho, del que ha sido Secretaria (2001-2004). Desde
abril de 2010, es Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de La Rioja y ha sido Presidenta de la Conferencia de
Decanos de las Facultades de Derecho de España.



Ha realizado distintas estancias investigadoras, entre otras en el Centro
Jean Monnet de Derecho Económico Regional e Internacional y Justicia de
Nueva York y en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (Italia).



Colabora con distintos medios de comunicación escritos y radiofónicos.



El Comité se creó con el objetivo de que se encargase de elaborar una
propuesta de reforma del sistema universitario español. Una reforma que
desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se




Página
466






pretende que orbite sobre tres puntos esenciales: búsqueda de la
excelencia, competitividad e internacionalización.



En este sentido, desde el Ministerio se han propuesto como líneas de
trabajo, entre otras, las siguientes: la gobernanza de las universidades;
la evaluación, excelencia y competitividad; el profesorado universitario
y el acceso a los cuerpos docentes; la financiación; la oferta académica;
y los estudiantes.



En cada uno de estos ámbitos, los expertos están abordando aspectos
específicos como la estructura de los órganos de gobierno, la rendición
de cuentas a la sociedad, la diferenciación y la especialización de
universidades, la evaluación externa, así como la atracción de talento,
el catálogo de titulaciones y la reforma curricular.



El Comité de Expertos elaborará un informe con recomendaciones y
propuestas concretas, que darán la pauta de las reformas y mejoras del
sistema universitario. Durante el desarrollo de su trabajo, el Comité de
Expertos ha mantenido, mantiene y mantendrá entrevistas con
representantes de los ámbitos universitario, político y empresarial; con
agentes y representantes de la sociedad civil; y con expertos
universitarios nacionales e internacionales.



El trabajo que se está realizando se alinea con la Agenda Europea de
Modernización de las Universidades que, actualizada en septiembre de 2011
y bajo el lema 'Apoyando el crecimiento y el empleo - una agenda para la
modernización de los sistemas europeos de educación superior', pretende
impulsar la modernización y reforma de las universidades europeas para
mejorar su contribución a un nuevo modelo sostenible de crecimiento
socioeconómico basado en el conocimiento y socialmente integrador y que
genere más y mejores empleos.



Está previsto que el Comité de Expertos haga público su Informe a finales
de diciembre de 2012 o inicios del año 2013.



Madrid, 22 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011523



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tarno Blanco, Ricardo y Romero Rodríguez, María Eugenia (GP).



Respuesta:



En relación con la información interesada es preciso puntualizar que los
datos facilitados para el año 2012 corresponden al periodo comprendido
entre el uno de enero y el 31 de octubre del año en curso. Por tanto, las
comparaciones con los ejercicios 2010 y 2011, resultan prácticamente
imposibles, puesto que no corresponden a periodos homogéneos.



En la provincia de Sevilla, y en materia de lucha contra el empleo
irregular, en el año 2010 se realizaron 8.887 inspecciones, frente a las
7.890 correspondientes al año 2011 y las 5.915 del periodo enero a
octubre de 2012. En cuanto al empleo aflorado, en 2010 afloraron 3.334
empleos, frente a los 2.419 de 2011 y los 1.936 del periodo enero-octubre
de 2012.



En lo que respecta al fraude detectado en materia de prestaciones por
desempleo, en 2010 se inspeccionaron 973 empresas, con 233 infracciones
detectadas. En 2011 la cifra se redujo a 888 inspecciones, con 148
infracciones detectadas. En el periodo que va de enero a octubre de 2012,
se han realizado 799 inspecciones y hasta la fecha se han propuesto 133
sanciones a las empresas, correspondientes a infracciones detectadas en
esta materia.



Las actuaciones de lucha contra la percepción indebida de prestaciones por
desempleo también se extienden a los trabajadores. En este sentido, en el
año 2010, se realizaron 1.334 inspecciones a trabajadores, detectando 366
infracciones. En 2011 se investigó a 1.319 trabajadores y, como resultado
de las mismas, se detectaron 226 infracciones. A lo largo del presente
año, desde el uno de enero hasta el 31 de octubre, se han realizado 1.073
inspecciones a trabajadores y se han detectado 289 infracciones.



Se incluye a continuación cuadro explicativo:




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467






EMPLEO IRREGULAR SEVILLA



EMPLEO AFLORADO;;;



SEVILLA;Año 2010;Año 2011;enero-octubre 2012



INSPECCIONES;8.887;7.890;5.915



EMPLEO AFLORADO Enero-Diciembre;3.334;2.419;1.936



% DE INSPECCIONES CON IRREGULARIDAD;19,6;23,1;23,2



PRESTACIONES POR DESEMPLEO EMPRESAS;;;



SEVILLA;Año 2010;Año 2011;enero-octubre 2012



Inspecciones;973;888;799



N.º Infracciones;233;148;133



PRESTACIONES POR DESEMPLEO TRABAJADORES;;;



SEVILLA;Año 2010;Año 2011;enero-octubre 2012



Inspecciones;1.334;1.319;1.073



N.º Infracciones;366;226;289



Madrid, 19 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011525



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El dato relativo al número de personas registradas en el Programa de
Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA) debe interpretarse como
número de contratos registrados en el citado programa.



En la provincia de Sevilla se han registrados los siguientes contratos:



Ejercicio 2010-2011: 18.506 contratos.



Ejercicio 2011-2012: 20.363 contratos.



Ejercicio 2012-2013: 2.610 contratos.



En lo que respecta a los datos del ejercicio 2012-2013, se informa que los
contratos registrados corresponden al mes de octubre de este año. No
obstante, hay que tener en cuenta que el presente ejercicio está
condicionado tanto por la prórroga de los presupuestos del ejercicio
anterior como por la puesta en marcha, para el presente ejercicio, de los
Presupuestos Generales del Estado, aprobados el 30 de junio de 2012,
circunstancia ésta que ha retrasado el inicio del PFEA y en consecuencia
la contratación de los trabajadores desempleados.



Madrid, 28 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
468






184/011526



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que no se ha
constatado que la sequía del año hidrológico 2011/2012 haya tenido, como
uno de sus efectos la disminución en la realización de jornadas de los
trabajadores eventuales agrarios en aquellas producciones que se han
visto afectadas: cultivos herbáceos extensivos y la ganadería extensiva.
Para ésta última, incluso, se ha producido un aumento en la de mano de
obra requerida en labores de suplementación del ganado y puntos de agua.



No obstante, según datos publicados en el informe sobre Avance de
Superficies y Producciones que elabora el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, la producción de aceituna de almazara de
la campaña 2012/2013 podría disminuir un 57% con respecto a la campaña
anterior. El principal motivo de este descenso de la producción podría
deberse al fenómeno de vecería1.



En cualquier caso, este descenso de la producción podría ocasionar una
reducción de las jornadas y como consecuencia la dificultad de que los
trabajadores eventuales agrarios alcancen el número mínimo exigido de 35,
para poder acceder a las prestaciones económicas de carácter asistencial
por desempleo2 que se aplican a este colectivo en las CCAA de Andalucía y
Extremadura.



Por ello, el citado Departamento y el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social valoran toda la información disponible de cara a la adopción de
medidas que posibiliten el acceso a las prestaciones económicas
asistenciales por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios de
Andalucía y Extremadura.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



1 Fenómeno de alternancia entre cosechas abundantes y escasas por
agotamiento de los recursos de la planta, que suele darse con cierta
frecuencia en este cultivo leñoso.



2 Subsidio de Desempleo y la Renta Agraria.



184/011530



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



A fecha 8 de noviembre de 2012, en el Registro de Convenios de
Colaboración entre la Administración General del Estado y las Entidades
Locales, no consta instrumento alguno de colaboración suscrito entre la
Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sevilla durante la
anualidad 2012.



En el citado Registro obran inscritos tres instrumentos de colaboración
(dos prórrogas y un convenio) correspondientes a las anualidades 2010 y
2011:



1. Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General
de Política de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Ayuntamiento de Sevilla
para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de
tramitación (PAIT) integrados en la Red CIRCE.



2. Prórroga del Convenio de colaboración firmado el 31 de julio de 1997
entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ayuntamiento
de Sevilla, para el desarrollo de un programa de teleasistencia
domiciliaria durante el ejercicio económico de 2011.




Página
469






3. Prórroga para 2010 del Convenio de colaboración firmado el 31 de julio
de 1997, para el desarrollo de un programa de teleasistencia
domiciliaria.



Madrid, 11 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011531



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En el marco del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI)
2012/2024 que fue presentado por la Ministra de Fomento en la Comisión de
Fomento del Congreso de los Diputados el pasado 26 de septiembre, se
elaborará un Plan Global de Cercanías que recoja las principales
actuaciones de infraestructuras a abordar.



En principio, en este Plan Global se van a incluir el cierre del anillo de
Cercanías de Sevilla y el nuevo acceso ferroviario al puerto, cuyo
proyecto constructivo está en redacción. La inclusión de otras posibles
actuaciones se analizará durante la redacción del Plan Global de
Cercanías.



Madrid, 3 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011535



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lara Moya, Cayo (GIP).



Respuesta:



El Plan Anual de Política de Empleo para 2012, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012 y publicado por Resolución de
24 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Empleo, contiene en
sus Anexos las distintas medidas a desarrollar por las Comunidades
Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de políticas
activas de empleo. Dichas medidas están vinculadas con los ámbitos de
políticas activas de empleo que se establecen en la Ley 56/2003, de
Empleo, y definidos y desarrollados en la Estrategia Española de Empleo
2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.
Dentro de dicho Plan Anual se determinan seis objetivos prioritarios:



- Reducir la tasa de desempleo juvenil.



- Mejorar la empleabilidad de los demás colectivos afectados por el paro.



- Apoyar a los emprendedores a través de medidas que contribuyan a crear
empleo y posibilitar el mantenimiento de los mismos en el mercado de
trabajo.



- Acentuar la colaboración público-privada con el fin de realzar los
mecanismos de búsqueda de empleo por los desempleados.



- Desarrollar medidas para colectivos específicos, con especial atención a
las personas con discapacidad.



- Lucha contra el fraude.



Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal han
propuesto, para su inclusión en el Plan Anual de Política de Empleo para
2012, 522 acciones y medidas. Las personas de más de 50 años podrían
participar, además de en las acciones que puedan ser aplicables dentro de
cada uno de los objetivos citados, en las medidas incluidas en el
objetivo segundo, Mejorar la empleabilidad de los demás colectivos
afectados por el paro. En éste objetivo se incluyen 204 medidas para
desarrollar actuaciones que mejoren las condiciones de empleabilidad de
las personas desempleadas distintas de los jóvenes, con la siguiente
tipología:




Página
470






- Actuaciones dirigidas a la orientación profesional, como la realización
de itinerarios de inserción para desempleados, así como acciones de
orientación para el autoempleo.



- Acciones formativas de oferta dirigidas a desempleados, realización de
prácticas no laborales en empresas y desarrollo de prácticas para
desempleados. Asimismo, se incluyen actuaciones para la acreditación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.



- Planes de recualificación para la atención de desempleados procedentes
de sectores en crisis.



- Incentivos a la contratación de carácter indefinido y a las
transformaciones de contratos temporales en indefinidos.



- Programas de colaboración para la contratación temporal de trabajadores
desempleados con administraciones públicas, instituciones sin ánimo de
lucro y corporaciones locales.



- Programas de empleo-formación como talleres de empleo y otros similares.



- Programas de fomento de igualdad de oportunidades con incentivos para
favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los
trabajadores.



- Medidas a favor del autoempleo para desempleados, incluyendo formación
en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía
social.



Por último, se indica que en el Programa de bonificaciones se mantiene
como colectivo bonificable la contratación de personas mayores de 45
años, contratadas a través del contrato de emprendedores por empresas de
menos de 50 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2012, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.



Madrid, 28 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011536



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lara Moya, Cayo (GIP).



Respuesta:



El Gobierno defiende el modelo de organización territorial del Estado
adoptado por los constituyentes de 1978 en el Título VIII de la
Constitución española. Un modelo que parte de presupuestos implícitos a
la propia democracia, descentralizado y abierto, cuyo resultado final fue
fruto del consenso que presidió aquel momento y cuya concreción, desde el
plano jurídico, ha tenido lugar gracias a la destacada labor del Tribunal
Constitucional. Un modelo que ha funcionado relativamente bien y que ha
propiciado un cambio realmente espectacular.



El Gobierno, por tanto, ratifica el actual modelo de convivencia y sigue
apostando por el modelo territorial surgido de la Constitución de 1978,
pero va a esforzarse en que sea, además, racional y viable.



Madrid, 10 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011540



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14
de julio), ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).




Página
471






En particular, se ha modificado el artículo 90 de la citada Ley, fijando
el tipo general del Impuesto en el 21 por ciento, y el artículo 91, de
forma que determinadas categorías de bienes y servicios a los que se
aplicaba el tipo reducido del Impuesto, 8 por ciento, se ha pasado a
gravarlos al tipo general del 21 por ciento.



Entre los servicios que pasan a tributar al tipo general del 21 por ciento
figuran los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales
que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de dicha Ley.



La Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos,
sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y
prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 6
de agosto), en su apartado II, ordinal 7.º, establece lo siguiente:



'7.º Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas
termales.



A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21
por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios
que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas,
que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 37/1992.



(...)



También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios
al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas.



(...)'



Por tanto, de conformidad con la nueva normativa, desde el día 1 de
septiembre de 2012 tributan al tipo general del 21 por ciento los
servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor
de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.



La estructura de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido
antes de la modificación operada por el mencionado Real Decreto-Ley se
situaba claramente en el rango más bajo en términos comparativos con la
práctica totalidad del resto de los Estados miembros de la Unión Europea,
donde el tipo general se localiza por encima del 20 por ciento, el
reducido supera el 10 por ciento y no suele haber tipos superreducidos.



Debe tenerse en cuenta que en el marco de la Unión Europea se ha puesto de
manifiesto la fuerte oposición de muchos Estados miembros al
mantenimiento de los supuestos de aplicación de tipos reducidos, una vez
analizado el significativo impacto presupuestario que lleva consigo y su
reducido efecto en los precios finales de los bienes y servicios
afectados.



Por otra parte, recientemente los Estados miembros y la Comisión Europea
han asumido un compromiso para limitar la aplicación de los tipos
reducidos y para no incluir nuevas categorías de bienes y servicios que
puedan disfrutar de una tributación reducida.



Ante esta situación y al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los
aplicados en la Unión Europea, el Real Decreto-ley 20/2012, anteriormente
citado, ha modificado la antedicha Ley 37/1992, estableciendo, con
efectos desde el 1 de septiembre de 2012, un incremento de los tipos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos indicados.



Madrid, 7 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011544



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Tanto en lo que resta de ejecución del Fondo Social Europeo (FSE) durante
el periodo actual de programación 2007-2013, como en el proceso en curso
de negociación y planificación del próximo periodo 2014-2020, se está
trabajando conjuntamente por parte de los organismos afectados de la
Administración General del Estado y por parte de las Comunidades
Autónomas con la Comisión Europea, con el objeto de lograr una regulación
del FSE más simplificada y eficiente, puesto que ello ofrecería mayores
garantías de absorción de los fondos y de utilización eficaz de los
mismos.




Página
472






Igualmente, se trabaja para obtener una mayor concentración de los
recursos del FSE en aquellas acciones que en mayor medida puedan
contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y
a la creación de empleo.



En particular, en el marco de la 'Iniciativa de Oportunidades para la
Juventud', puesta en marcha con la Comisión Europea, se ha realizado la
reorientación de los fondos asignados a España con el objetivo de
aumentar la participación de los jóvenes en los programas del FSE y
acometer medidas especificas relacionadas con el empleo juvenil.



Madrid, 28 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011548



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).



Respuesta:



El Gobierno valora como prioridad la adopción de políticas universales
para luchar contra la pobreza infantil. La protección del bienestar de la
infancia y el apoyo a las familias son dos de las principales prioridades
del Gobierno, que junto a la elaboración del próximo Plan Nacional de
Acción para la Inclusión Social 2013-2016, donde se incluirá un objetivo
específico al respecto, constituirán las principales líneas de trabajo.
Será en este Plan donde se abordarán medidas concretas para la infancia
más vulnerable, siendo la pobreza infantil uno de sus objetivos
estratégicos.



Por otra parte, se está trabajando en la elaboración del II Plan
Estratégico Nacional de Infancia y adolescencia 2012-2015. Actualmente se
está recopilando la información presupuestaria tanto de la Administración
General del Estado como de las Comunidades Autónomas para proceder a
cuantificar su estimación presupuestaria.



La lucha contra la pobreza infantil y la promoción del bienestar de la
infancia se sitúan en la actualidad entre las prioridades incluidas en el
marco de la dimensión social de la Estrategia UE 2020. De acuerdo con las
líneas políticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
de España, la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social
constituye una de sus prioridades para los próximos años, para lo que se
requiere el establecimiento de una acción coordinada, complementaria y
eficaz de todas las Administraciones Públicas y demás actores relevantes
en este campo.



En este momento el Gobierno está finalizando la elaboración del Informe
Nacional Social, en el que participan los Departamentos ministeriales
que, por las competencias que tienen atribuidas, componen la delegación
española que asiste al Comité de Protección Social. Este Informe Nacional
servirá de base para la elaboración de un nuevo Plan de Acción para la
Inclusión Social (2013-2016), incluido como uno de los retos del mismo.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011552



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y Sicilia Alférez, Felipe Jesús
(GS).



Respuesta:



Las becas se cuantifican por cursos académicos y no por años, los datos de
las becas y cuantía media, concedidas a los alumnos matriculados en la
Universidad de Jaén correspondientes a dichos cursos, ascienden a:




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473






- 4.665 alumnos y 1.926,18 euros de media en el curso 2004/2005;



- 4.935 alumnos y 2.084,22 euros de media en el curso 2005/2006;



- 5.093 alumnos y 2.285,64 euros de media en el curso 2006/2007;



- 5.352 alumnos y 2.412,74 euros de media en el curso 2007/2008;



- 5.802 alumnos y 2.738,25 euros de media en el curso 2008/2009;



- 6.143 alumnos y 2.789,61 euros de media en el curso 2009/2010;



- 6.460 alumnos y 3.009,44 euros de media en el curso 2010/2011;



- 6.683 alumnos y 3.098,53 euros de media en el curso 2011/2012.



Madrid, 4 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011582



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ramón Utrabo, Elvira (GS).



Respuesta:



En el actual marco legislativo y debido a la situación presupuestaria, la
prioridad del Gobierno es mantener los compromisos financieros adquiridos
con las Comunidades Autónomas con las que se han firmado convenios, con
el fin de ejecutar las actuaciones incluidas en sus planes de zona
durante el periodo 2012-2016.



No obstante, el Gobierno tiene intención de modificar la ley vigente para
hacerla más operativa y eficaz, de acuerdo con las necesidades y
peculiaridades de nuestro medio rural, apostando por la aplicación de
políticas de desarrollo rural nacionales, complementarias e integradas
con aquellas que proceden de la Unión Europea.



Madrid, 30 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011584



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Cabaña, Francisco (GS).



Respuesta:



El proyecto de ejecución de las obras de construcción del acuartelamiento
por el que se interesa Su Señoría ha sido remitido a la Oficina de
Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior, estándose
actualmente a la espera de recibir el preceptivo informe favorable del
citado Órgano.



Respecto a la fecha previsible de solicitud de licitación e inicio de
dichas obras cabe señalar que, al día de la fecha, en el Plan Plurianual
de Inversiones en Infraestructuras de la Guardia Civil está previsto
llevar a cabo la citada construcción durante el periodo 2017-2018,
siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Madrid, 23 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
474






184/011587



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



La integración de Feve en Renfe y Adif garantiza el mantenimiento del
empleo, por el que se interesa Su Señoría.



Madrid, 3 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011589



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



En la línea Convencional del Ferrocarril Madrid-Cuenca-Valencia, el
Ministerio de Fomento tiene previsto realizar el gasto necesario para su
mantenimiento en las condiciones de seguridad, fiabilidad y confort,
adecuadas al servicio ferroviario que se presta a través de ella.



Madrid, 5 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011595



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



Durante los últimos 5 años, la autovía de circunvalación de Alicante
(A-70) ha registrado una disminución continuada de la accidentalidad,
superior al 27%.



Respecto a la gravedad de los accidentes ocurridos en el mismo periodo, la
relación entre accidentes con víctimas y accidentes totales se ha
reducido un 56%.



La disminución de la siniestralidad y la gravedad de los accidentes,
obedece entre otros, a la permanente labor de conservación y
mantenimiento, actuaciones de mejora y seguridad vial, llevados a cabo
por el Gobierno.



Concretamente, en el último año, se han llevado a cabo diversas
actuaciones, pudiéndose destacar:



- Mejoras de visibilidad con el retranqueo de desmontes.



- Ampliaciones de plataforma en las divergencias de los ramales de salida
de la Autovía A-70.



- Instalación de señalización dinámica para prevenir los accidentes por
alcance en tramos con frecuentes retenciones.



- Mejoras localizadas en la capa de rodadura.



- Ampliación de los carriles del cambio de velocidad en las conexiones con
la carretera N-338 de acceso al aeropuerto, encontrándose actualmente
esta actuación en fase de ejecución.



- Existencia de cuatro secciones de control de velocidad, de las cuales
dos corresponden a entradas de túnel. Recientemente se ha implementado
dicha carretera como parte del sistema de información de tiempos de
recorrido al Aeropuerto.



Madrid, 3 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
475






184/011596



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



La variación en el importe de las principales tasas aeroportuarias en el
Aeropuerto de Alicante, a fecha 1 de octubre de 2012, respecto al mismo
periodo de 2011, es la siguiente:



- La cuantía de la prestación pública por aterrizaje ha pasado de 6,31 €
por tonelada de peso de la aeronave en 2011 a 6,46 € por tonelada en
2012.



- La cuantía de la prestación pública por servicios de tránsito de
aeródromo ha pasado de 3,09 € por tonelada de peso de la aeronave en 2011
a 3,16 € por tonelada en 2012.



- Por lo que se refiere a las tasas sobre el pasajero, cuyas cuantías se
incluyen en el precio del billete, el importe correspondiente a la
prestación pública por salida de pasajeros, Personas con Movilidad
Reducida (PMR's) y seguridad ha registrado la siguiente evolución:



- Para pasajeros en vuelos del Espacio Económico Europeo (EEE), ha pasado
de 8,33 € por pasajero de salida en 2011 a 10,01 € por pasajero de salida
en 2012.



- Para pasajeros internacionales, ha pasado de 11,23 € por pasajero de
salida en 2011 a 13,05 € por pasajero de salida en 2012.



En cualquier caso, las tarifas aeroportuarias del Aeropuerto de Alicante
siguen siendo muy competitivas en comparación con las de otros
aeropuertos turísticos de nuestro entorno.



Madrid, 3 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011615 a 184/011618



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sicilia Alférez, Felipe Jesús (GS).



Respuesta:



Las primeras referencias a la comisión de los ilícitos investigados en
relación con el asunto interesado aparecieron en el término municipal de
Espartinas, de la demarcación judicial de Sanlúcar la Mayor (Sevilla),
motivo por el cual las diligencias policiales se presentaron en el
Juzgado de dicha localidad.



El resultado de los presuntos ilícitos que se fueron descubriendo, dada la
relación directa que mantenían con el inicial, derivando algunos de ellos
del hecho que dio lugar a la investigación, de acuerdo con el artículo 17
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son considerados como delitos
'conexos'.



En este caso, es la citada Ley, en su artículo 18.1.2.º, la que determina
que será el Juez que comenzó la causa, el competente para conocer de
todos ellos.



La Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, en abril de 2011, propuso
la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo
Blanco, debido a las labores que venía desarrollando en intensa y
ejemplar colaboración con la Guardia Civil en general y con las Unidades
de Policía Judicial de dicha Comandancia en particular.



En este sentido, es preciso recordar que la 'Operación Horus' se
desarrolló con posterioridad, durante los días 28 y 29 de junio de ese
mismo año.



La solicitud del Informe referido en la pregunta parlamentaria corresponde
al Juez Instructor.



La investigación fue dirigida por un Equipo de la Unidad Central Operativa
de Medio Ambiente, dependiente de la Jefatura de Protección de la
Naturaleza, con sus correspondientes equipos de dotación en transmisiones
y otros elementos de asignación colectiva, apoyados por personal y medios
de las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA),
dependientes de la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén.



Madrid, 19 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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476






184/011716



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



Las cuatro órdenes de convocatoria publicadas para conceder ayudas a los
armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros afectados por
la conclusión del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y Marruecos,
disponían una financiación de 6.480.000,00 € para los primeros y de
10.800.000,00 € para los segundos.



En la actualidad se continúa con la tramitación de las ayudas, ya que la
parada puede llevarse a cabo hasta el 15 de diciembre de 2012, y se han
tramitado a fecha de octubre, expedientes de pago por importe de
3.527.246,22 € para armadores y de 5.100.000,00 € para los tripulantes.



En total se han beneficiado 67 armadores de buques de las modalidades de
cerco, palangre de fondo, atuneros y artesanales, con base en diferentes
puertos de Andalucía y Canarias, aunque el domicilio social de los mismos
puede estar en otras comunidades autónomas, como es el caso de los
atuneros de Canarias cuyos armadores son en muchos casos gallegos y
vascos.



Los tripulantes que se han acogido a estas ayudas hasta la fecha han sido
560.



Respecto al Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, las dos
órdenes publicadas para hacer frente a las ayudas que percibirán tanto
armadores o propietarios como tripulantes, cuentan con una financiación
de 6.611.000,00 € para los primeros y de 1.650.000,00 € para los
segundos.



Se beneficiarán de las mismas las empresas armadoras de aproximadamente 37
buques de pesca de las modalidades de arrastreros congeladores
marisqueros y cefalopoderos, con puerto base en Andalucía y Canarias,
pero cuyos armadores sobre todo en el caso de los cefalopoderos, son
empresas gallegas.



El número de tripulantes que disfrutarán de las mismas es cercano a los
200.



El plazo para la presentación de las mismas finalizó el 7 de noviembre.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011720



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Ante la evidencia de que las medidas que se habían adoptado se habían
revelado insuficientes, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de
9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
sin recursos, en el que se establecían diversos mecanismos dirigidos a
permitir y facilitar la reestructuración de la deuda de aquellos que se
encontrasen situados en el umbral de exclusión, preservando al mismo
tiempo los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria. Estas
medidas se articulaban en torno a la adhesión de las entidades de crédito
a un Código de Buenas Prácticas mediante el que se procuraba en primer
lugar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la
aplicación a los créditos de un período de carencia en la amortización de
capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años, además
de la ampliación del plazo total de amortización. Si la reestructuración
anterior no fuese suficiente las entidades de crédito tenían la
posibilidad de ofrecer a los deudores una quita sobre el total de la
deuda y, si aun así no se consiguiese reducir el esfuerzo financiero del
deudor a límites asumibles, este podría proponer a la entidad financiera
la dación en pago, que la entidad quedaba obligada a aceptar. En este
último caso el deudor y su familia podrían permanecer en el uso de la
vivienda por un plazo de 2 años, a cambio del pago de una renta asumible.



Adicionalmente se limitaba el interés moratorio aplicable, que no podía
superar en 2,5 puntos porcentuales el fijado en el préstamo, se
simplificaba el procedimiento de ejecución extrajudicial por medio




Página
477






de subasta única y se eximía a las escrituras públicas de formalización de
las novaciones de la cuota gradual de documentos notariales de Actos
Jurídicos Documentados.



Ante el drama social que supone, para cada una de las personas o familias
que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad
de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o
llegar a perder su vivienda habitual, el Gobierno ha considerado
necesario profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los
últimos tiempos, para perfeccionar y reforzar el marco de protección a
los deudores que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han
visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado
en una situación merecedora de protección.



A estos efectos se acaba de aprobar el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, para paliar el problema de los desahucios derivados de
ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual.



La medida acordada concede una moratoria de dos años en la ejecución de
los desahucios hipotecarios, lo que permitirá a las familias que se
encuentran en una situación de mayor debilidad económica seguir viviendo
en su vivienda habitual sin coste alguno. Además, se encomienda el
Gobierno la creación, junto con el sector bancario, de un fondo social
con viviendas de las entidades financieras destinadas a alquileres de
rentas bajas para aquellas familias afectadas por la crisis económica.



Los colectivos que van a poder acogerse a la moratoria debido a su
especial vulnerabilidad son:



- Las familias numerosas, de acuerdo a la legislación vigente.



- La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.



- La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.



- La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que
le incapacite de forma temporal o permanente, de forma acreditada, para
realizar una actividad laboral.



- La unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en
situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.



- La unidad familiar en la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente, de
forma acreditada, para realizar una actividad laboral.



- Y, por último, las víctimas de violencia de género, si la vivienda
objeto del desahucio es la habitual.



Asimismo, las familias que se acojan a esta moratoria deberán contar con
unos ingresos inferiores o iguales a 3 veces el Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), deber haber sufrido una alteración
significativa de su carga hipotecaria en los últimos cuatro años debido a
la situación de crisis económica y la cuota hipotecaria debe ser superior
al 50% de sus ingresos.



Adicionalmente, el Real Decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para
que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el
sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas
destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido
desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo
hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas,
propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias
que solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se
ajusten a la escasez de sus ingresos.



Madrid, 28 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011766



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Fernández, Rosana (GMx).



Respuesta:



La población reclusa nacida en la Comunidad Autónoma de Galicia o con
residencia en la misma, en el ámbito de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, a fecha de 8 de noviembre de 2012, es la
siguiente:




Página
478






Preventivos;322



Penados;2.744



Total;3.066



De dicha población, el número de internos que cumplen condena en centros
penitenciarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, es el
siguiente:



Preventivos;84



Penados;454



Total;538



Las limitaciones regimentales previstas en el artículo 75.1 y 2 del Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario, tienen como finalidad garantizar la seguridad y buen orden
del Establecimiento y en su caso salvaguardar la vida e integridad física
del interno. Tanto su aplicación como su duración son decisiones de la
administración penitenciaria que están fiscalizadas por el Juzgado de
Vigilancia penitenciaria.



El destino de los internos a un determinado centro penitenciario está
condicionado por diversos criterios que vienen previstos en la normativa
penitenciaria y que están ligados a la resolución de la clasificación
penitenciaria.



El Gobierno, como no podría ser de otra forma, cumple con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas en la normativa penitenciaria.



Madrid, 26 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011767



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Decisión para autorizar el cultivo de un organismo modificado
genéticamente compete a la Unión Europea. El único cultivo transgénico
que se cultiva en España es el maíz modificado genéticamente MON810.



El Gobierno español continuará, como hasta ahora, respetando todas las
decisiones comunitarias y respetando también el derecho de los
agricultores españoles a elegir el modelo agrario que deseen aplicar en
función de sus necesidades e intereses y teniendo siempre como prioridad
la seguridad de las personas, los animales y el medio ambiente. De hecho,
la decisión de introducir esta variedad de maíz por el sector agrario
español está influenciada por la gravedad e incidencia de la plaga de
taladro en sus cultivos.



En relación con lo anterior, cabe destacar que hasta que la UE autoriza un
nuevo organismo modificado genéticamente, en adelante OMG, se tiene en
cuenta toda la bibliografía científica disponible, además de otros
estudios realizados por la propia empresa. Todo ello es analizado por la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en adelante EFSA, que
finalmente emite un informe de evaluación de riesgos para las personas,
animales y el medio ambiente. Desde España, la Comisión Nacional de
Bioseguridad es el órgano asesor encargado de colaborar con EFSA en el
análisis de la información científica, realizando los comentarios que
considere oportunos o pidiendo información adicional cuando lo crea
necesario.



Según la opinión de ambos organismos, no hay evidencias científicas que
apoyen la teoría de que el cultivo del maíz Bt pueda producir daños para
la salud y el medioambiente. Cabe señalar, por otra parte, que la
Administración General del Estado competente en materia de medio
ambiente, en colaboración con




Página
479






científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, realizó
un programa de seguimiento del cultivo, de una duración de unos 12 años,
que ha sido publicado en la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente y que corrobora que no hay tales efectos
adversos.



En cuanto a la propuesta avanzada por la UE de dar mayor libertad a los
Estados miembros para el cultivo de transgénicos, hay que señalar que se
trata de una propuesta de Directiva de la presidencia danesa que no ha
vuelto a ser abordada por la presidencia actual y no se tienen noticias,
por el momento, de que vaya a ser retomada por la presidencia irlandesa.



En su momento, se estudió el proyecto de norma y se valoró como una
herramienta potencialmente eficaz para agilizar y facilitar la aplicación
de la normativa comunitaria sobre autorización de OMG.



Con objeto de conocer la situación de los cultivos de OMG en España, el
Real Decreto 178/2004, de 30 de enero por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo de la Ley 9/2003 por la que se establece el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, establece que
la localización de cultivos de variedades vegetales modificadas
genéticamente, 'será la correspondiente a su distribución por Comunidades
Autónomas y provincias.' En cumplimiento de la normativa vigente,
anualmente se publica en la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente un cuadro con la superficie estimada de
siembra de maíz MON810 por provincias. Esta información ha sido ampliada,
recientemente, con la publicación de un documento en el que se analiza la
evolución de la superficie estimada de siembra del maíz modificado
genéticamente en España en los últimos años. Este documento se puede
consultar en la siguiente dirección:



http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/biotecnologia/organismos-modificados-geneticamente-omg-/consejo-interministerial-de-ogms/superficie.aspx



El borrador de Real Decreto, al que se refiere Su Señoría, en virtud del
procedimiento ordinario de elaboración y tramitación que contempla
nuestro ordenamiento jurídico se someterá a consulta pública, incluyendo
su remisión a los expertos científicos de la Comisión Nacional de
Bioseguridad, a los departamentos y unidades que forman parte del Consejo
Interministerial de Organismos modificados genéticamente y a los miembros
del Comité de Participación, entre los que se incluyen organizaciones
ecologistas.



En cuanto a la trazabilidad e información a los consumidores hay que
indicar que está garantizada por el cumplimiento y la aplicación directa
en España del Reglamento 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado
de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los
alimentos y piensos producidos a partir de éstos.



Finalmente se señala que, según lo establecido en la normativa vigente
(Directiva 2001/18/CE y Reglamento (CE) n.º 1829/2003,) corresponde a los
titulares de los OMG el diseño y aplicación de Planes de Seguimiento
sobre los efectos medioambientales una vez que los OMG se liberan al
medio ambiente a escala comercial.



Dichos planes de seguimiento son analizados por la EFSA, con carácter
previo a la autorización de un OMG, para verificar si el plan, su diseño,
contenido, metodología y planteamientos se ajustan a los requisitos de la
normativa vigente.



Recientemente la EFSA ha publicado su dictamen relativo a la renovación de
la autorización del maíz MON 810, en el que concluye que, de forma
general, el plan de seguimiento ambiental post-comercialización
presentado por el solicitante cumple con los requisitos exigidos en la
legislación comunitaria.



Madrid, 22 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011773



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que la entrega de un sistema es un acto formal y
positivo por el que el contratista transmite el objeto de cada Orden de
Ejecución, de acuerdo con las especificaciones técnicas,




Página
480






realizadas las inspecciones y pruebas de aceptación y obtenido el
certificado de conformidad de calidad. Con objeto de acortar los plazos
habituales de entrada en servicio de este buque, la Armada va a proceder
a realizar, con carácter previo a la entrega en las condiciones reseñadas
en el párrafo anterior, una serie de pruebas no incluidas en la Orden de
Ejecución y relacionadas con el adiestramiento, verificación del Sistema
de Combate y evaluación operativa, que habitualmente se realizan tras la
entrega. A tal efecto, se hace preciso que la empresa Navantia ponga el
buque a disposición de la Armada, sin que ello implique su entrega.



Acerca de las implicaciones sobre la garantía, la puesta a disposición
supone que la Armada se hace responsable desde ese momento de la custodia
y los riesgos del buque, a excepción de las cuestiones de garantía,
vicios ocultos, puntos pendientes o hechos imputables al constructor,
hasta la recepción.



La imputación del coste del buque se producirá cuando se termine la
realización de la Orden de Ejecución, con la recepción. La puesta a
disposición no tiene impacto en el déficit de 2012, mientras que la
entrega tendrá el impacto correspondiente en el año en que se produzca.



En la actualidad no es posible fijar con exactitud el plazo máximo para la
realización de las actividades previstas. Es previsible que éstas se
completen durante el año 2013 y pueda entonces procederse a la recepción
del buque.



Madrid, 28 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011780



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En la última revisión realizada sobre los productos y servicios incluidos
en la página web de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se
comprobó que era necesario armonizar los contenidos con la normativa
dictada por la Orden Ministerial MAM/160/2006 de 2 de enero con el fin de
ajustarse a la legislación vigente.



Por ello, han dejado de estar accesibles a través de Internet los
productos del servidor de datos.



No obstante, se ha mantenido la información general básica para uso y
conocimiento general de los ciudadanos, al mismo tiempo que, a través de
la Sede Electrónica, se informa sobre cómo acceder al resto de la
información ajustándose a los precios públicos establecidos en la citada
Orden Ministerial.



Se estima que los beneficios económicos que se reciban fruto de la
aplicación de esta normativa no cubrirán los cuantiosos gastos que se
invierten en infraestructuras, comunicaciones y mantenimiento pero, en
cualquier caso, repercutirán en beneficio del propio ciudadano a través
del apoyo a la mejora y conservación de los servicios.



Los centros universitarios recibirán un trato diferenciado en la
prestación del acceso a los datos y productos de acuerdo con lo
establecido en la orden ministerial anteriormente mencionada.



AEMET mantiene su deseo de seguir proporcionando una información de
calidad a la sociedad, por lo que tratará de buscar los cauces legales
que permitan realizar la más amplia difusión de sus productos y
servicios, pero siempre bajo el respeto a la normativa vigente y
aplicándola a todas las empresas por igual.



Madrid, 4 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
481






184/011788



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social son Entidades Colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social, lo que significa que, a pesar de su carácter privado,
ejercen por delegación del Estado funciones de carácter administrativo
del sector de la Seguridad Social, motivo por el que gestionan recursos y
prestaciones de la Seguridad Social.



Dichas entidades, con la finalidad de obtener la mayor eficacia y
racionalización en la utilización de los recursos públicos gestionados,
pueden establecer mecanismos de colaboración y cooperación para el mejor
desarrollo de las competencias que tienen legalmente encomendadas. Entre
tales mecanismos, el Título III del vigente Reglamento sobre Colaboración
de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, añadido por el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero,
incluye la constitución de entidades y centros mancomunados, que quedan
asimilados a las mutuas partícipes en el desarrollo de su actividad
(artículo 91). Consecuentemente se establece que sus ingresos forman
parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectos al
cumplimiento de los fines de ésta (artículo 92).



En concordancia con todo ello, los presupuestos de las mutuas, así como
los de sus entidades y centros mancomunados, están integrados en los
Presupuestos Generales del Estado a través del Presupuesto de la
Seguridad Social, formando parte del sector público de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.d)
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De ahí
que, desde el año 2008, las diversas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado han establecido algún tipo de vinculación de las retribuciones de
su personal con los principios generales que inspiran las retribuciones
de los empleados públicos.



En ese contexto se enmarca la disposición adicional tercera del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que establece la
aplicación a dicho personal de las limitaciones retributivas establecidas
en el referido Real Decreto-Ley para el personal del sector público, de
lo que se derivaron las reducciones salariales que se pretenden corregir
mediante la proposición de referencia. Dicho Real Decreto-Ley, como
recoge expresamente su preámbulo, trataba 'de distribuir de la forma más
equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para
contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas'.



Por otro lado ha de señalarse que, habiéndose planteado por la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional cuestión de inconstitucionalidad al
Tribunal Constitucional en relación con la reducción retributiva recogida
en el Real Decreto Ley 8/2010, antes citado, al tener dudas sobre si
podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical
en su vertiente funcional de negociación colectiva; tales dudas fueron
consideradas notoriamente infundadas por el Auto del Tribunal
Constitucional de 7-06-2011, al que se remitía el Auto de 5-07-2011.



En tal sentido, conviene resaltar lo puesto de manifiesto por el Alto
Tribunal en el Auto de 7 de junio del 2011 (FJ8), al señalar: '(...) como
ya ha tenido ocasión de declarar este Tribunal, del artículo 37.1 CE no
emana ni deriva la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio
colectivo frente a la norma legal, incluso cuando se trate de norma
sobrevenida (STC 210/1990, de 20 de diciembre, FF JJ 2 y 3), insistiendo
el Tribunal en el contexto de esta declaración, en que, en virtud del
principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe
respetar y someterse a la Ley formal, sino más genéricamente, a las
normas de mayor rango jerárquico y no al contrario (ibídem; en el mismo
sentido, SSTC 177/1988, de 10 de octubre, FJ 4; 171/1989, de 19 de
octubre; FJ 2; 92/1994, de 21 de marzo, FJ 2; 62/2001, de 1 de marzo, FJ
3; ATC 34/2005, de 31 de enero, FJ 5). (...)'.



En relación con la segunda cuestión, se informa que el Centro de
Recuperación y Rehabilitación de Levante, Centro Mancomunado de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, es un establecimiento hospitalario constituido, previa
autorización de la entonces Dirección General de Previsión, por Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, mediante la aportación de medios adscritos a las mismas para el
ejercicio de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, y
tiene por finalidad la dispensación de las prestaciones




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482






de asistencia sanitaria y de recuperación profesional a favor de los
trabajadores comprendidos en los respectivos ámbitos de gestión de las
mutuas partícipes (actualmente 10). Por lo que se refiere a la
financiación básica de sus actividades cabe indicar que se realiza
principalmente en base a los ingresos por servicios prestados a las
mutuas partícipes.



Por lo que se refiere a la aplicación a su personal de las limitaciones
retributivas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, cabe señalar
que por la Federación de Servicios Públicos-Unión General de Trabajadores
del País Valenciano (UGT-P.V.) y la Confederación Sindical de Comisiones
Obreras del País Valenciano (CCOO-P.V.), se plantearon demandas de
Conflicto Colectivo, que fueron desestimadas por Sentencia n.º 125/2012,
de 29 de marzo, del Juzgado de la Social n.º 9 de Valencia, en la que,
junto a otras consideraciones, se alude al Auto del Tribunal
Constitucional, de fecha 7 de junio de 2011, al que se ha hecho mención
en el apartado 2 del presente informe.



En cuanto a la aplicación al referido personal del Convenio Colectivo de
la Sanidad Privada de la Provincia de Valencia en lugar del Convenio
Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros,
reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, cuestión a la que se alude
en la exposición previa a la pregunta objeto de informe, ha de ponerse de
manifiesto que desde el año 2010 se viene observando, y así se ha
comunicado al Centro, la conveniencia de que se aplique a su personal el
último de los convenios citados. No obstante, en la actualidad existe el
inconveniente de las restricciones que se aplican al conjunto del sector
público sin distinción, derivadas de la situación económica. Asimismo,
también incide la particular situación del propio Centro, que por el
momento haría difícil el incremento de los recursos necesarios para la
aplicación de dicho convenio.



Madrid, 23 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011809



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Ayuntamiento de Huesca ha solicitado a la Tesorería General de la
Seguridad Social, en su condición de titular del patrimonio único de la
Seguridad Social, la cesión de las superficies desocupadas en el edificio
sito en los números 34-36 de la calle San Jorge de la ciudad de Huesca,
donde estuvieron ubicadas las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad
Social.



Actualmente la Tesorería General de la Seguridad Social está manteniendo
negociaciones con dicha Corporación Local.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011815



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que el aeropuerto de Zaragoza es un aeródromo de
utilización conjunta civil-militar, en el que operan tanto vuelos civiles
como militares. En lo que respecta a la parte militar, la Base Aérea de
Zaragoza ha sido objeto de análisis acústico en los años 2006, 2010 y
2011. En el informe del




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483






año 2011 se concluye que ningún punto o centro de población sobrepasa el
valor de 55 dBA. Estos valores están dentro del rango que establece la
normativa vigente.



No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa, y en concreto el
Ejército del Aire, están trabajando para reducir aun mas, en la medida de
lo posible, la contaminación acústica producida por sus operaciones, con
las únicas limitaciones de la seguridad de vuelo y del cumplimiento de
las misiones que tiene asignadas. De este modo, en la Base Aérea de
Zaragoza se han modificado los procedimientos de entrada y salida para
reducir el impacto del ruido en las áreas sobrevoladas, se ha limitado a
las aeronaves no basadas en Zaragoza la realización de aterrizajes
sucesivos para instrucción y se ha establecido como de uso preferente la
pista situada más al sur por tener menor impacto acústico para los
núcleos de población circundantes.



Madrid, 26 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011819



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Ayuntamiento de Zaragoza es la Administración expropiante en el
expediente de expropiación de los denominados 'Baños Judíos'. Como tal
Administración expropiante, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza tanto
la instrucción como el impulso del procedimiento.



Al no tener el Gobierno competencia sobre la instrucción del citado
expediente de expropiación, no se dispone de información sobre la
situación en que se encuentra el procedimiento expropiatorio.



Madrid, 12 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011823



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Se han autorizado dos ensayos con maíz NK603 de la empresa Monsanto en la
localidad de Ejea (Zaragoza). El primero fue autorizado el día 20 de
abril del presente año por la Comisión Interdepartamental de Organismos
Modificados Genéticamente -OMG- del Gobierno de Aragón, por ser el órgano
competente en esta materia, y el segundo por el Consejo Interministerial
de OMG, también el 20 de abril, por ser competencia de la Administración
General del Estado.



Las localidades de Aragón en las que se han autorizado han sido: Ejea,
Grañén, Monzón y Alagón.



Se puede encontrar más información sobre estos ensayos en la página web
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el
siguiente enlace:



http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/biotecnologia/organismos-modificados-geneticamente-omg-/



Por último, se señala que en materia de ensayos o liberaciones al medio
ambiente de OMG, cuyo fin es distinto de la comercialización, el Gobierno
cumple con lo establecido en la legislación comunitaria (Directiva
2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el
medio ambiente de organismos modificados genéticamente) y la legislación
nacional (Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que




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484






se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y
el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003).



Madrid, 27 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011826



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La decisión del cierre de la Oficina de Empleo del INAEM en el barrio del
Arrabal de la ciudad de Zaragoza ha sido adoptada de forma unilateral por
el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y comunicada oficialmente al
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el seno de la Reunión de la
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración, en materia de
gestión de empleo, prestaciones por desempleo e información y
estadística, celebrada en Zaragoza el día 8 de noviembre de 2012, entre
representantes del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y del Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE).



De acuerdo con lo manifestado por el INAEM, los motivos para la
reordenación de Oficinas son: 'la reducción en un 40% del presupuesto
disponible para el desarrollo de políticas activas de empleo y la
reducción del presupuesto disponible para modernización y con ello para
hacer frente al pago de los inmuebles, y también para el mantenimiento de
las personas que se incorporaron a la plantilla de las Oficinas de Empleo
del INAEM con motivo de los Planes Extraordinarios'.



En concreto, y respecto al cierre de la Oficina de Empleo de Arrabal, el
Director Provincial del INAEM de Zaragoza ha señalado que el personal
destinado en dicha Oficina será redistribuido entre las restantes
Oficinas de Empleo de Zaragoza, y se redistribuirán los códigos postales
y pueblos que se asignen a todas las Oficinas de Empleo, de lo cual se
informará oportunamente al Servicio Público de Empleo Estatal, para la
cita previa de los usuarios de prestaciones.



Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptarán las medidas
procedentes para redistribuir al personal de la Oficina de Arrabal en las
restantes Oficinas de la ciudad de Zaragoza, procurando que la calidad de
la prestación del servicio a los beneficiarios no se vea afectada por el
cierre de la citada Oficina.



Madrid, 29 de noviembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/011909



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



En relación con el asunto interesado se señala a Su Señoría que la
circunstancia de que sea el mismo Mando que incoa el expediente el
encargado de resolverlo, no sólo no es arbitrario, sino consustancial al
ejercicio de la potestad sancionadora en el orden administrativo, donde
habitualmente el órgano que ordena la apertura del procedimiento, en
función de la potestad y competencia legalmente atribuidas es el que
dicta resolución, salvo que por razón de la sanción que se estime
procedente se encomiende su terminación a una autoridad superior.




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485






En cuanto a si se garantizan los derechos del expedientado en el
procedimiento, aparecen salvaguardadas por el otorgamiento en los más
amplios términos del derecho de defensa en el seno del expediente, y por
la necesidad de un dictamen previo a su conclusión, por parte de la
Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, cualquiera que sea la
autoridad llamada a su resolución. A ello se une, si recayera sanción, la
posibilidad de recurso administrativo donde nuevamente será informado el
acto impugnado por una Asesoría Jurídica especializada y finalmente, el
acceso a los recursos jurisdiccionales en la vía contencioso
disciplinaria, primero ante el Tribunal Militar Central, y eventualmente,
ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. La instrucción del
expediente por un miembro del Cuerpo Jurídico Militar, está reservada con
carácter preceptivo, en el art. 64.2 de la Ley Disciplinaria, para los
denominados expedientes gubernativos, referidos a las infracciones
disciplinarias de superior gravedad, pero en cualquier caso el designado
habrá de ser, según el art. 52.2 'un Oficial con la formación adecuada',
lo cual responde a la regulación habitual en todos los regímenes
administrativos sancionadores, en los que no se exige la condición de
especialista en derecho, sino la cualidad de ostentar un superior rango o
antigüedad que el expedientado.



En cuanto a la alusión sobre represalias a los militares, hay que señalar
que la incoación de un expediente sancionador tiene por objeto inmediato,
dar una respuesta próxima a una vulneración del ordenamiento jurídico
provisionalmente apreciada, y en contra de lo que pudiera parecer, se
trata de una actuación no arbitraria o discrecional, sino severamente
reglada, pues exige la previa existencia de una norma legal, que defina
las acciones punibles, las sanciones aplicables, la potestad sancionadora
y el procedimiento para su adopción. Cuestionar una medida prevista
legalmente y sometida a la postre a la revisión de los tribunales de
justicia, supone poner en entredicho el funcionamiento mismo del Estado
de Derecho.



En cuanto a la posible vulneración de derechos del expedientado el art. 12
de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas establece como límites a la libertad de
expresión de quienes visten uniforme, además de los impuestos por la
seguridad y Defensa Nacional, el deber de reserva y el respeto a la
dignidad de las instituciones y poderes públicos, los derivados de la
disciplina. Será la resolución que ponga fin al expediente incoado, la
que determine de forma motivada y con el debido asesoramiento jurídico,
si en el caso concreto esos límites se han transgredido, debiendo
añadirse que ese umbral infranqueable no debe ser desconocido para el
Suboficial que motiva la consulta, al habérsele puesto de manifiesto en
la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 25 de enero
de 2011.



Madrid, 10 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/012413



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sicilia Alférez, Felipe Jesús (GS).



Respuesta:



Según información que traslada la Subdelegación del Gobierno en Jaén, la
cuenta @Subdejaen en Twitter tiene como objeto contribuir a la difusión
del conjunto de la actividad considerada de interés que realiza dicha
Subdelegación.



A través de esta red social, y de la citada cuenta, el departamento de
prensa de la Subdelegación informa, a los medios de comunicación y al
conjunto de la sociedad, de actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la provincia que tengan interés informativo,
alertas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como de las
actividades y actos públicos del subdelegado, convocatorias de ruedas de
prensa, declaraciones, etc.



Durante las inundaciones acaecidas a principios del mes de noviembre de
este año, la cuenta twitter por la que se interesa Su Señoría estuvo
informando minuto a minuto de las vías que estaban cortadas o que estaban
sufriendo alguna incidencia. Incluso se respondió a través de ella a
consultas directas de




Página
486






algunos de los 1.150 'seguidores' de la misma, la mayoría recabando
información sobre alternativas que podían tomar para llegar a su destino.



Del mismo modo que con las inundaciones, el día 14 de noviembre, día de la
convocatoria de una Huelga General, se hizo un seguimiento de cómo
estaban afectando los paros y manifestaciones en la provincia de Jaén.



Madrid, 11 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/012449



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



En relación con lo solicitado en la pregunta de referencia, se indica que
dentro de la documentación oficial del proyecto de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013 entregada a los Grupos Parlamentarios, en su
serie verde, figuran los Anexos de inversiones con su distribución
regionalizada por Comunidades Autónomas y Provincias, donde se puede
encontrar la información solicitada. No obstante, por tratarse de un
Proyecto de Ley que se encuentra en trámite de examen y enmienda en las
Cortes Generales, dichos datos pueden ser modificados en la forma
reglamentaria prevista en cada una de las Cámaras.



Madrid, 12 de diciembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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487






CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Preguntas



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados para las que se
solicita respuesta por escrito, que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



179/000097



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el
artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por
escrito.



¿Cuántas horas de retransmisión televisiva se hicieron con motivo de la
visita del Papa a nuestro país a la Jornada Mundial de la Juventud?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2012.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.



179/000098



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada por Madrid, perteneciente al Grupo
Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en los
artículos 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente pregunta para que le sea contestada por escrito.



¿Tiene RTVE algún tipo de contrato o convenio con la empresa Kantar Media?



[...]



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2012.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.



Nota.-Se incluye el texto de la iniciativa de conformidad con el Acuerdo
de la Mesa de la Cámara de 18 de diciembre de 2012.