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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 173, de 07/11/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 173, de 07/11/2012



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CUBIERTA DE
AL;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Marracos;15



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CUBIERTA DE AL;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Lobera de
Onsella;9,9



INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 100
KW,;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;100



Instalación fotovoltaica conectada a red de 20
kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de los Caballeros;20



Instalación fotovoltaica conectada a red de 19,2
k;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de los Caballeros;19,2



Cartuja Solar;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;1200



CUBIERTA FOTOVOLTAICA FRIOLIMPIO;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zuera;360



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PORCINOS LA
NOGU;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Uncastillo;20



CT Enerland;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;300



Instalacion solar fotovoltaica conectada a red de
1;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de los Caballeros;19,2



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA 40 KW CAMPOS REY;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de
los Caballeros;20



Solar Valdeferrin 20 kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de los Caballeros;20



G.L.L.2. 1;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Tarazona;20



G.C.P.1;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Calatayud;20



G.C.P.2;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Calatayud;20



G.C.P.3;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Calatayud;20



CHIPRANA 1;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Chiprana;20



CHIPRANA 2;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Chiprana;20



AB PLAZA;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;5



SOLAR PLAZA 1,5 MW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;1500



BERDEJO III;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Utebo;50



ISF FERNANDO SOL;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;99



221 INST FV A RED 20 KW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Puebla de Alfindén (La);20



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 20 KWN _IMTE;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Ejea de los
Caballeros;20



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA CORVILLO;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Novallas;12,5



INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ISABEL UCAR;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Novallas;20



Solar Fotovoltaica 1 MWn en cubiertas Granjas
Cos;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Caspe;1000



FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED DE 80 KW EN;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;80



INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 20 KW SO;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Muela
(La);20



INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 20 KW.
SO;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Villadoz;20



INSTALACIÓN SOLAR 20 KW SOBRE CUBIERTA
'CA;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Villadoz;20



INSTALACIÓN SOLAR 20 kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Riela;20



INSTALACIÓN SOLAR FV 40 KW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Calatorao;40




Página
94






Nombre de la instalación;Tecnología;Provincia de la instalación;Municipio
de la instalación;Potencia nominal de la instalación (kW)



INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA 100 KW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Zaragoza;100



INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA 20 kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Almunia de Doña
Godina (La);20



INSTALACIÓN SOLAR FV 200 KW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Nuez de Ebro;200



ENRIQUE CALLEJAS;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Épila;20



INSTALACIÓN SOLAR FV 3700 kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Pedrola;3700



INSTALACIÓN SOLAR FV 2000 kW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Pedrola;2000



Instalacion solar fotovoltaica conectada a red de
1;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Paracuellos de Jiloca;19,2



IFV ALTERNA HDN;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Herrera de los Navarros;150



INSOES SL 60 KW;Fotovoltaica;ZARAGOZA;Calatorao;60



PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN DE RESIDUOS GAN;Biogás;ZARAGOZA;REMOLINOS;500



PLANTA DE COGENERACIÓN DE 2 MW A PARTIR D;Biomasa;ZARAGOZA;EJEA DE LOS
CABALLEROS;2000



INSTALACIÓN DE TRIGENERACION DE 760 KW;Cogeneración;ZARAGOZA;LA PUEBLA DE
ALFINDEN;760



PARQUE EÓLICO ACAMPO HOSPITAL;Eólica;ZARAGOZA;ZARAGOZA;6000



PARQUE EÓLICO EL ESPARTAL;Eólica;ZARAGOZA;ZARAGOZA;6000



PARQUE EÓLICO DE 15 KW (MINIEÓLICA);Eólica;ZARAGOZA;ZUERA;200



Parque Eólico I+D El Boyal I;Eólica;ZARAGOZA;Borja y Mallen;4500



Parque Eólico I+D El Boyal II;Eólica;ZARAGOZA;Borja y Mallen;4500



Parque Eólico I+D El Boyal III;Eólica;ZARAGOZA;Borja y Mallen;4500



Nombre de la instalación;Provincia de la instalación;Municipio de la
instalación;Potencia nominal de la instalación (kW)



ZUERA SOLAR;ZARAGOZA;Zuera;9900



Gamar Solar II;ZARAGOZA;Alagón;250



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Marracos;15



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Lobera de On;9,9



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Zaragoza;100



Instalación fot;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;20



Instalación fot;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;19,2



Cartuja Solar;ZARAGOZA;Zaragoza;1200



CUBIERTA FOT;ZARAGOZA;Zuera;360



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Uncastillo;20



CT Enerland;ZARAGOZA;Zaragoza;300



Instalación so;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;19,2



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;20




Página
95






Nombre de la instalación;Provincia de la instalación;Municipio de la
instalación;Potencia nominal de la instalación (kW)



Solar Valdefer;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;20



G.L.L.2. 1;ZARAGOZA;Tarazona;20



G.C.P.1;ZARAGOZA;Calatayud;20



G.C.P.2;ZARAGOZA;Calatayud;20



G.C.P.3;ZARAGOZA;Calatayud;20



CHIPRANA 1;ZARAGOZA;Chiprana;20



CHIPRANA 2;ZARAGOZA;Chiprana;20



AB PLAZA;ZARAGOZA;Zaragoza;5



SOLAR PLAZA;ZARAGOZA;Zaragoza;1500



BERDEJO III;ZARAGOZA;Utebo;50



ISF FERNANDO;ZARAGOZA;Zaragoza;99



221 INST FV A;ZARAGOZA;Puebla de Alfi;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Ejea de los Ca;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Novallas;12,5



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Novallas;20



Solar Fotovolt;ZARAGOZA;Caspe;1000



FOTOVOLTAIC;ZARAGOZA;Zaragoza;80



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Muela (La);20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Villadoz;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Villadoz;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Ricla;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Calatorao;40



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Zaragoza;100



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Almunia de D;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Nuez de Ebro;200



ENRIQUE CAL;ZARAGOZA;Épila;20



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Pedrola;3700



INSTALACIÓN;ZARAGOZA;Pedrola;2000



Instalación so;ZARAGOZA;Paracuellos de;19,2



IFV ALTERNA;ZARAGOZA;Herrera de los;150



INSOES SL 60;ZARAGOZA;Calatorao;60



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
96






184/004756



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



El Gobierno está llevando a cabo una serie de reformas en el ámbito
presupuestario, financiero, energético y laboral que serán el marco
adecuado para que las diversas iniciativas de política industrial que
pretende desarrollar posibiliten que la industria adquiera el peso que
debe tener en el PIB de nuestro país. Marco e iniciativas que deben
generar las condiciones necesarias para que las empresas industriales
puedan llevar a cabo sus proyectos en un entorno de libertad,
flexibilidad y condiciones favorables a sus proyectos. En este sentido se
potenciarán las empresas competitivas que incorporen la innovación en sus
procesos productivos, que generen empleo, que sean capaces de exportar,
que induzcan un efector tractor en su entorno y favorezcan la
transferencia de tecnología, y que, en definitiva, aporten un valor
añadido significativo a sus productos, lo que redundará en el
fortalecimiento de los diferentes sectores industriales de nuestro país.



Respecto al sector de automoción, hay que reseñar que contará con una
convocatoria de ayudas específica dentro del programa de fomento de la
competitividad de sectores estratégicos industriales, para la que se ha
previsto una dotación de 220 M€. Los apoyos, que se otorgarán en régimen
de concurrencia competitiva, revisten la forma de préstamos, con
condiciones favorables para las empresas frente a las condiciones de
mercado actuales, y permitirán incentivar actuaciones relativas a la
reingeniería de procesos, la generación de nuevos productos de alto valor
añadido, la mejora de la protección medioambiental de los procesos
productivos y la mejora de la formación específica de los trabajadores.



Esta iniciativa tiene un carácter horizontal respecto a la ubicación
geográfica de los potenciales beneficiarios, lo que supone que cualquier
plan de competitividad de una empresa del sector radicada en Soria es
susceptible, en principio, de recibir la correspondiente ayuda.



Por otra parte, las diferentes convocatorias del programa de
reindustrialización, y en particular, la destinada de forma singular a la
provincia de Soria, dedicadas a potenciar, regenerar o crear tejido
industrial en zonas afectadas por procesos de ajuste empresarial o
deslocalización u otros fenómenos que provoquen pérdida de actividad
industrial y destrucción de empleo, seguirán ofreciendo sus ayudas a las
empresas y proyectos vinculados al sector automoción que cumplan con los
requerimientos establecidos en las bases reguladoras.



Las actuaciones señaladas se llevarán a cabo sin perjuicio de otras
adicionales que se puedan poner en marcha específicamente para el
desarrollo de este sector industrial.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006128



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prescribe, en su artículo 607, la
inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su
equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional. Una cuantía que se elevó en los supuestos que previó el
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo, cuyo artículo 15 dispone que 'en el
caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley
Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual
hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la
ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la
cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10




Página
97






por ciento y además en otro 20 por ciento del salario mínimo
interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de
ingresos propios regulares, salario ni pensión'.



La LEC prevé en el apartado 2 del mismo artículo 607 una escala para el
embargo de los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que
sean superiores al salario mínimo interprofesional.



Por otro lado, el artículo 605 señala que, entre otros supuestos, no serán
en absoluto embargables 'los bienes expresamente declarados inembargables
por alguna disposición legal'.



Por su parte, el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social declara que en lo que se refiere al embargo de las
prestaciones de la Seguridad Social se estará a lo que dispone la LEC. De
esta forma, se reconoce que una parte de la misma, la que coincide en su
cuantía con el salario mínimo interprofesional, será inembargable.



La cuestión planteada, no obstante, se refiere a la inembargabilidad de
las ayudas de emergencia social. Estas ayudas son prestaciones no
periódicas de carácter económico, dirigidas a cubrir las necesidades de
aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o
extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de
marginación social.



Los gastos específicos cubiertos por estas prestaciones son, en primer
lugar, los gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o
alojamiento habitual, incluyendo gastos de alquiler, gastos derivados de
intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la
situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de
una vivienda o alojamiento, y también gastos de energía, agua,
alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre
bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.



En segundo lugar, estas prestaciones cubren los gastos relativos a las
necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de
convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación, y
atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.



Estas ayudas están reguladas en las normas autonómicas en materia de
asistencia social y con carácter general disponen que se trata de ayudas
intransferibles y, por lo tanto, no puede ofrecerse en garantía de
obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial o de compensación o
descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas. Señalan generalmente que no pueden ser objeto de retención o
embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la
legislación general del Estado que resulte de aplicación, la cual en
principio sería la LEC.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006293



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Sicilia Alférez, Felipe Jesús y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta escrita de referencia en anexo figuran los
datos disponibles solicitados.



ANEXO



TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



EÓLICA;nov-09;3,5



EÓLICA;dic-09;4,4



EÓLICA;ene-10;3,7



EÓLICA;feb-10;4,7




Página
98






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



EÓLICA;mar-10;3,4



EÓLICA;abr-10;2



EÓLICA;may-10;2,4



EÓLICA;jun-10;1,3



EÓLICA;jul-10;1,1



EÓLICA;ago-10;1



EÓLICA;sep-10;1,3



EÓLICA;oct-10;2,3



EÓLICA;nov-10;3,7



EÓLICA;dic-10;4,6



EÓLICA;ene-11;2,7



EÓLICA;feb-11;2,5



EÓLICA;mar-11;3,5



EÓLICA;abr-11;2,7



EÓLICA;may-11;1,5



EÓLICA;jun-11;0,9



EÓLICA;jul-11;1,3



EÓLICA;ago-11;1



EÓLICA;sep-11;1,3



EÓLICA;oct-11;2



EÓLICA;nov-11;3,3



EÓLICA;dic-11;2,8



EÓLICA;ene-12;1,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-09;0,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-09;0,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-10;9,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);feb-10;9,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);mar-10;19,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);abr-10;7,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);may-10;3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jun-10;4,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jul-10;11,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ago-10;11,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);sep-10;6,8




Página
99






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);oct-10;3,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-10;3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-10;17,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-11;17,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);feb-11;15,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);mar-11;15,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);abr-11;2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);may-11;1,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jun-11;4,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jul-11;10,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ago-11;13,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);sep-11;6,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);oct-11;2,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-11;0,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-11;0,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-12;0,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-04;5,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-04;7,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-04;12,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-04;20,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-04;31,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-04;19,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-04;35,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-04;24,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-04;11,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-04;6,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-04;3,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-04;5,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-05;4,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-05;6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-05;8,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-05;19



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-05;26,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-05;22,9




Página
100






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-05;25,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-05;22,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-05;5,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-05;3,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-05;1,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-05;3,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-06;3,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-06;3,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-06;7,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-06;3,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-06;12,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-06;23,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-06;24,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-06;19,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-06;7,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-06;2,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-06;1,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-06;1,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-07;1,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-07;3,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-07;2,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-07;6,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-07;8,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-07;12,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-07;19,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-07;15,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-07;5,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-07;1,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-07;1,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-07;1,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-08;3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-08;1,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-08;1,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-08;6,1




Página
101






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-08;6,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-08;13,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-08;20,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-08;14,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-08;6,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-08;2,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-08;2,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-08;7,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-09;10,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-09;12,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-09;11,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-09;8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-09;19,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-09;36,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-09;38,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-09;25,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-09;8,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-09;3,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-09;2,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-09;11,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-10;39,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-10;41,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-10;60,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-10;28,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-10;18,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-10;17,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-10;24,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-10;24,6



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-10;14,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-10;11



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-10;15,5



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-10;57



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-11;54



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);feb-11;42,3




Página
102






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);mar-11;44,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);abr-11;15,4



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);may-11;13,8



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jun-11;22,1



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);jul-11;29,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ago-11;21,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);sep-11;8,3



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);oct-11;4,9



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);nov-11;3,2



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);dic-11;3,7



HIDRÁULICA (RÉGIMEN ORDINARIO);ene-12;3,6



SOLAR;nov-09;7,4



SOLAR;dic-09;4,6



SOLAR;ene-10;4,9



SOLAR;feb-10;5,4



SOLAR;mar-10;9,4



SOLAR;abr-10;11,7



SOLAR;may-10;13,9



SOLAR;jun-10;13,3



SOLAR;jul-10;14,9



SOLAR;ago-10;14,6



SOLAR;sep-10;12,8



SOLAR;oct-10;11



SOLAR;nov-10;6,8



SOLAR;dic-10;6,4



SOLAR;ene-11;7,2



SOLAR;feb-11;10,2



SOLAR;mar-11;11,6



SOLAR;abr-11;12,9



SOLAR;may-11;14,3



SOLAR;jun-11;16,5



SOLAR;jul-11;17



SOLAR;ago-11;15,8



SOLAR;sep-11;14,6




Página
103






TECNOLOGÍA;MES;PRODUCCIÓN JAÉN (GWH)



SOLAR;oct-11;12,6



SOLAR;nov-11;8,1



SOLAR;dic-11;8,8



SOLAR;ene-12;10,5



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-09;94,8



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-09;97,7



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-10;109,8



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);feb-10;80,1



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);mar-10;86,2



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);abr-10;92,2



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);may-10;104,5



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jun-10;100,2



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jul-10;123,3



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ago-10;110,7



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);sep-10;117,3



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);oct-10;120,1



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-10;120,4



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-10;123,6



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-11;125,6



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);feb-11;113,8



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);mar-11;123,7



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);abr-11;112,2



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);may-11;120,6



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jun-11;121,2



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);jul-11;121,5



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ago-11;102



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);sep-11;115,5



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);oct-11;122,7



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);nov-11;123,8



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);dic-11;128,6



TÉRMICA (RÉGIMEN ESPECIAL);ene-12;128,3



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
104






184/006297



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción y Sicilia Alférez, Felipe Jesús (GS).



Respuesta:



No se conocen con precisión las inversiones y el número de empleos
potenciales que podrían generarse ya que, la competencia en la
tramitación del procedimiento de autorización de la mayor parte de estas
instalaciones es de las Comunidades Autónomas (art 28 Ley 54/1997).



La información disponible hace referencia a las instalaciones que
presentaron solicitud de inscripción en el Registro de Preasignación en
todo el territorio nacional y que finalmente no han sido inscritas.



Tipo;N°de instalaciones;Potencia (MW)



Fotovoltaica;85;23,37



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006298



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Sicilia Alférez, Felipe
Jesús y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que
según fuentes de la Comisión Nacional de la Energía, Jaén, a 1 de mayo de
2012, ha producido 255 GWH, que representan el 1,24% del total Nacional.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006372



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Como continuación a la respuesta registrada de entrada en esa cámara con
el nº26565, de fecha 04/09/2012, se traslada lo siguiente.



En el anexo que se adjunta se relacionan los proyectos de nuevas
instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, con la
siguiente aclaración:



Columna estado:



• En ejecución. Instalaciones inscritas en el Registro de Preasignaciones
pero no inscritas en el Registro de instalaciones de Producción de
Energía en Régimen Especial.



• En funcionamiento. Instalaciones inscritas en el Registro de
instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




Página
105






184/006381



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



Las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y
dependientes por las que se apoya a los centros sociales, centros de día
y residencias en el exterior (de las que se beneficia el Hogar Español de
Montevideo) son concedidas por el IMSERSO y se financian con cargo a los
créditos de su presupuesto (sin perjuicio de que la tramitación de las
ayudas se gestione desde la Secretaría General de Inmigración y
Emigración a través de la Dirección General de Migraciones). Dichas
ayudas van destinadas a contribuir a sufragar los gastos de obra nueva,
rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones
de las entidades radicadas en el exterior anteriormente mencionadas.



Distinta a la anterior es la línea de ayuda dirigida a los mismos centros,
pero cuya finalidad es la asistencia social, sanitaria y sociocultural de
los españoles del exterior. La financiación de estas ayudas corre a cargo
del presupuesto de dicha Secretaría General, habiéndose previsto para las
mismas un total de 470.000 euros en el proyecto de presupuestos para
2012.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007306



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Con fecha 11 de mayo de 2012, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha
dictado Sentencia por la que se desestiman los recursos de casación
interpuestos contra la anterior Sentencia 311/08 del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, de 22 de abril de 2008. En virtud de esta última
Sentencia se anuló la Modificación puntual nº 3 del Plan General de
Ordenación Municipal (PGOM) de Mugardos, que se refería al espacio en el
que se ubica la Planta de regasificación de REGANOSA.



La anulación de esa Modificación Puntual del PGOM se basa exclusivamente
en la apreciación por parte de las Sentencias de la concurrencia de un
defecto formal en la tramitación de la Modificación Puntual, que
consistiría en la ausencia de una evaluación de impacto ambiental de la
propia Modificación Puntual, durante su tramitación.



Sin embargo, con anterioridad a la citada Sentencia de 11 de mayo de 2012,
se encontraba en tramitación una nueva propuesta de modificación puntual
del PGOM que había sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de
Mugardos, con fecha 2 de agosto de 2011.



Dicha modificación puntual, fue sometida al procedimiento integrado de
evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente y ha sido aprobada definitivamente el 14 de junio de
2012 por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.



Por tanto, en el momento actual, y por lo que se refiere al adecuado
cumplimiento de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de
mayo, no se requiere la adopción de medidas adicionales por parte del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
106






184/007352



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Surroca i Comas, Montserrat (GCiU).



Respuesta:



El 9 de febrero de 2011, el Consorcio para la conmemoración del II
Centenario de la Constitución de 1812 firmó un contrato administrativo
con la Fundación Nao Victoria para la explotación como vehículo de
difusión y promoción del Bicentenario del Galeón Andalucía, adaptándose
la nave para su utilización como centro de interpretación itinerante,
pasando a denominarse Galeón La Pepa. El Galeón La Pepa debía realizar
giras promocionales en puertos nacionales e internacionales mediante
contratos complementarios. La vigencia del contrato con el Consorcio era
hasta el 31 de diciembre de 2012.



Asimismo se formalizaron contratos complementarios para la realización de
dos giras: agosto de 2011, Gira por el norte de España, a los puertos de
Santander, Bilbao y A Coruña y enero de 2012, viaje a Sevilla.



La nueva dirección del Consorcio, que asumió la gestión del mismo tras la
celebración de las Elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2011,
consideró que dada la precaria situación financiera de la entidad y el
contexto económico actual, no se podía asumir el coste de dicho contrato.
Por ello se procedió a la renegociación de los términos del mismo.



Como resultado de esta negociación se acordó que las giras complementarias
previstas para mayo y junio de 2012 a los puertos de Ibiza, Palma de
Mallorca y Barcelona no las asumiría el Consorcio, siendo por cuenta y
riesgo de la Fundación Nao Victoria a través de los ingresos que pudiera
obtener en esas giras. Al mismo tiempo se avanzó la finalización del
contrato:



El coste del contrato con la Fundación Nao Victoria lo asume el Consorcio
con los ingresos procedentes de las administraciones participantes y los
diferentes patrocinadores tanto públicos como privados.



Los beneficios fiscales de los patrocinadores son los previstos para un
acontecimiento declarado de excepcional interés público de acuerdo con la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se
materializarán en las correspondientes declaraciones fiscales de los
patrocinadores.



Según datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT), el importe aplicado en concepto de deducción por apoyo
al acontecimiento de especial interés público 'Bicentenario de la
Constitución de 1.812' en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 asciende conjuntamente a 1.172.175
euros.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007514



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



La cobertura de la banda ancha móvil (3,5 G) en la provincia de
Guadalajara era ligeramente superior al 82% de la población a principios
de 2011. Esta cobertura se encuentra en proceso de expansión, entre otras
razones, por la aplicación de las obligaciones de inversión y cobertura
establecidas en el marco de las actuaciones en materia de espectro
radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, llevadas a cabo
en 2011.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
107






184/007515



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta de Su Señoría se significa que la cobertura
del servicio de banda ancha con tecnología ADSL y velocidades superiores
a 1 Mbps en la provincia de Guadalajara es del 92% de la población.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007524



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



España cuenta con un rico patrimonio cultural, natural y enogastronómico,
que constituye una importante oferta diferenciadora y es la base para una
diversificación territorial y de mercados. Si bien esta es una condición
previa para cumplir con el objetivo de diversificación, su puesta en
valor como oferta turística es la clave para que se convierta en un
factor de competitividad.



A pesar de disponer de todos estos recursos, por diversas causas nuestra
oferta está posicionada en los mercados internacionales de manera
insuficiente, por lo que se hace imprescindible el desarrollo de acciones
que impulsen la demanda de este tipo de turismo en nuestro país.



El patrimonio material e inmaterial en su mayoría se encuentra bajo
gestión de la administración pública, luego será este ámbito el principal
objeto de actuación del Plan Nacional Integral de Turismo (PNIT). Para
ello, la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de
Turismo de España (TURESPAÑA), pondrá a disposición de los gestores
públicos del patrimonio su conocimiento y su capacidad de interlocución
para incrementar su atractivo turístico, mejorar la gestión turística,
colaborar con el sector turístico privado y ayudar a su sostenibilidad
financiera con la atracción de turistas.



En este Plan se desarrollan actuaciones cuyo objetivo principal es la
atracción de los potenciales turistas a través de una promoción activa
durante todo el año, aprovechando especialmente los periodos vacacionales
de mercados emisores que no coinciden con los nuestros.



Por lo que se refiere al aprovechamiento del Patrimonio Cultural, en
cooperación con las CC.AA y el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, se realizarán diversas actividades de promoción de la oferta
turística cultural incluyendo en sus calendarios los eventos musicales,
exposiciones singulares y otras actividades que no descansen únicamente
en el Patrimonio yacente, sino en el dinamismo de las artes en el
panorama contemporáneo español. Para mejorar esta promoción, se
desarrollará un paquete de actuaciones para la integración del patrimonio
cultural en el que las diferentes entidades trabajen en red, por
segmentos, con arreglo a un protocolo único de ámbito nacional en los
siguientes ámbitos:



• TURESPAÑA está trabajando en la elaboración de las líneas generales de
un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Estado de Cultura para
la promoción internacional de los productos y de la oferta cultural. El
Ministerio de Cultura puede funcionar como aglutinador de esa oferta
española pero necesita adecuarla a la demanda internacional, lo que hace
que la colaboración con TURESPAÑA cobre especial valor. Para ello se
realizará un impulso a la promoción con Paradores; promoción de la oferta
de Museos de España; colaboración con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para que los ayuntamientos adopten
formatos similares en el diseño de sus portales en internet y en las
tarjetas de la ciudad (city cards); integración de las administraciones
públicas con el sector privado; unificación del régimen jurídico y
profesional de los guías turísticos de toda España y desarrollo de un
Plan de Integración de la Oferta Cultural.




Página
108






• Establecimiento de metas a través de acuerdos bilaterales con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, Fundaciones, etc. para que la mayor parte de las
entidades gestoras de oferta cultural se certifiquen a través de los
diferentes programas del Sistema de Calidad Turístico Español (SCTE).



• Colaboración con las redes de agencias de gestión de experiencias que
aporten valor añadido a nuestros productos, ya que actúan como
integradores de elementos diferenciales del destino.



• Desarrollo de una normalización e interfaz de contenidos promocionales
de alta calidad que estén disponibles para cualquier entidad turística
que quiera emplearlos (open data). En relación con esto tendrá especial
importancia la propuesta de información previa con antelación de un año
de calendarios de actos, eventos y exposiciones temporales de la oferta
cultural.



• Normalización de los sistemas de comercialización de la oferta turística
cultural de gestión pública para fomentar la integración con entidades de
comercialización y creación de un sistema centralizado de gestión de
entradas de oferta cultural. Se hará énfasis en una gestión de la
comercialización que fomente la reserva de entradas para visitantes y
turistas.



• TURESPAÑA realizará labores de soporte a la comercialización del
patrimonio público cultural a través del sistema centralizado de gestión
de entradas para hacer llegar la oferta a los principales canales de
distribución (turoperadores y otros intermediadores en mercados de
origen). También utilizará todos sus activos (Oficinas Españolas de
Turismo, portales Spain.info, España es Cultura, etc.) para realizar la
promoción de la oferta.



Por lo que se refiere al aprovechamiento del Patrimonio Natural es
imprescindible acometer medidas que fomenten la conservación del
patrimonio natural, con el desarrollo de empleo y economía sostenible del
territorio donde se encuentra, a partir de la potenciación de la demanda
turística, para lo que es necesario:



1. Impulsar la creación de un producto de turismo de naturaleza
(ecoturismo en España) basado en una selección de los mejores espacios
protegidos y de las empresas de turismo mejor preparadas. Ambos se
diferencian por implantar sistemas de acreditación voluntaria a favor de
la sostenibilidad del turismo reconocidos a nivel europeo.



Los destinos seleccionados serán parques nacionales y naturales
acreditados con la Carta Europea de Turismo Sostenible, reservas de la
biosfera, geoparques, espacios protegidos de la Red Natura 2000 y
reservas marinas. Estos deberán tener un grado suficiente de gestión
activa y reconocimiento internacional (suponen el 30% de la superficie
terrestre del Estado), donde promover el turismo de naturaleza. Se
pretende así garantizar al turista que España tiene una oferta de turismo
de naturaleza certificado, para captar al turista sensible e interesado
en contribuir con sus vacaciones al desarrollo turístico sostenible de
las áreas protegidas que visita. Actualmente se ha trabajado con 30
espacios protegidos y 610 empresas de turismo ubicadas en estos espacios
y formadas para vender este producto, cifra que constituye ya una oferta
considerable.



Esta acción se ha desarrollado en cooperación con la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente, acordándose las siguientes líneas de actuación:



a. Fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales.



b. Armonización del análisis de la demanda turística a los Parques
Nacionales.



c. Promoción conjunta del ecoturismo en la Red de Parques Nacionales.



d. Programa de formación para empresas sobre ecoturismo sostenible.



e. Fomento del producto ecoturismo en los Paradores Nacionales.



f. Fomento del turismo ornitológico con la Sociedad Española de
Ornitología (SEO).



g. Potenciación de la presencia del turismo de naturaleza en la web
Spain.info



h. Creación de una oferta piloto de ecoturismo en la plataforma de
comercialización turística de la Sociedad Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).



i. Elaboración del Plan sectorial de turismo de naturaleza y
biodiversidad.



2. Impulsar el uso turístico de los caminos naturales e itinerarios no
motorizados (1.700 km de caminos habilitados, 71 vías verdes con entes
gestores locales) como fórmula para un turismo pausado que recorra la
geografía española en medios no motorizados, usando los alojamientos
rurales.




Página
109






3. Elaboración de un plan de interpretación del dominio público marítimo
terrestre o el patrimonio costero para su aprovechamiento turístico. El
objetivo del plan será la puesta en valor de los recursos del dominio
público marítimo terrestre en destinos de sol y playa mejorando el uso
turístico de nuestro litoral y su imagen como patrimonio cultural y
natural relevante a través de servicios turísticos privados y
equipamientos interpretativos autoguiados.



4. Desarrollo del plan sectorial de turismo de naturaleza contemplado en
el RD 1274/2011 Plan Estratégico del patrimonio natural y de la
biodiversidad 2011-2017 en aplicación de la Ley de 42/2007. Este plan
tiene como objetivo promover la sostenibilidad del turismo de la
naturaleza y será desarrollado en cooperación con la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del MAGRAMA.



En cuanto al aprovechamiento del Patrimonio enogastronómico, España tiene
un patrimonio que, si bien ha mejorado en reconocimiento a nivel
internacional gracias al éxito de personalidades y empresas de este
ámbito, todavía tiene un camino que recorrer en la puesta en valor
turístico de este tipo de producto. En este ámbito, la gestión privada
tiene un papel predominante.



Teniendo en cuenta esto, se dará prioridad al fomento del producto
enogastronómico en la aplicación de otras medidas de este Plan:



• Estrategias conjuntas de hibridación del turismo con el sector vinícola
y agroalimentario en la coordinación de marca España:
Internacionalización en colaboración con el ICEX.



• Foco en la asociación con empresas exportadoras de sectores
agroalimentarios y vinícolas para su inclusión en el Programa de
Fidelización.



• Prioridad, en la red de agencias de gestión de experiencias, para
aquellas que integren oferta enogastronómica.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007623



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría se informa que el
Grupo de Expertos de Alto Nivel para la Agenda Digital para España estaba
formado por profesionales del sector que fue completado, no en función de
a qué entidad o a qué profesión representaban, sino en función de lo que
podrían aportar por sus conocimientos o por su trayectoria profesional,
por lo que, desafortunadamente, no hubiera sido posible atender ninguna
solicitud de presencia de una determinada profesión.



Asimismo, se informa que el Grupo de Expertos ya ha presentado el
documento consecuencia de trabajo desarrollado, que contribuirá
decididamente a la elaboración de la Agenda Digital para España.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007631



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Aquiles'
comprende áreas de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad
Autónoma de Aragón en la provincia de Zaragoza. Puesto que la Ley
34/1998, de 7 de octubre, establece que los permisos tendrán una
superficie entre




Página
110






10.000 y 100.000 hectáreas, son varios los municipios incluidos en el
perímetro del permiso y se relacionan en la tabla del anexo.



Los permisos de investigación de hidrocarburos habilitan a su titular a
investigar, en el subsuelo de la superficie otorgada, la existencia con
carácter genérico de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para
los mismos. No obstante, el objetivo principal del permiso es la
prospección de gas no convencional, lo cual no es óbice para que la
propia investigación pudiese poner de manifiesto la existencia de otros
recursos.



Los permisos de investigación establecen las bases generales de la
investigación, pero ni son una autorización automática de los trabajos
comprendidos en dicho plan de investigación ni permiten la explotación de
los hidrocarburos lo cual exigiría el previo otorgamiento de una
concesión de explotación de yacimientos. En este sentido, los trabajos de
campo para el desarrollo del plan de investigación requieren autorización
administrativa previa e implican la evaluación del impacto ambiental
asociado en los términos del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos. Asimismo, dichas autorizaciones no eximen
de la obtención de otras autorizaciones, permisos y licencias de carácter
municipal, autonómico o estatal que pudiesen ser necesarias por razones
fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del
medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, o por
exigencia de la correspondiente legislación sectorial o, incluso, por la
seguridad para personas y bienes.



Como parte de la instrucción del expediente, el 3 de junio de 2011 se
publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado para la presentación
de ofertas en competencia y para la manifestación de oposición por
quienes se consideren perjudicados en su derecho. Hasta la fecha no se
han recibido alegaciones.



El permiso de investigación de hidrocarburos 'Aquiles' se encuentra en
tramitación por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros mediante real
decreto. En este sentido, debe recordarse que los permisos se otorgan por
un periodo de 6 años por lo que cualquier referencia a una explotación
comercial es prematura.



Anexo 1



NAVARRA;ZARAGOZA;;



Buñuel;Agón;Figueruelas;Novillas



Cortes;Alberite de San Juan;Frescano;Pedrola



El Ginestar;Albeta;Fuendejalón;Pozuelo de Aragón



Fustiñana;Alcalá de Ebro;Gallún;Pradilla de Ebro



;Bisimbre;Los cabezos;Remolinos



;Boquiñeni;Luceni;Sancho Abarca



;Bureta;Magallón;Santa Engracia



;;Mallen;Tauste



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007633



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Helios' comprende
áreas de la Comunidad Autónoma de Aragón en la provincia de Zaragoza y de
la Comunidad Autónoma de Cataluña en las




Página
111






provincias de Lleida y Tarragona. Puesto que la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, establece que los permisos tendrán una superficie entre 10.000 y
100.000 hectáreas, son varios los municipios incluidos en el perímetro
del permiso y se relacionan en el anexo que se acompaña.



Los permisos de investigación de hidrocarburos habilitan a su titular a
investigar en el subsuelo de la superficie otorgada la existencia, con
carácter genérico, de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos
para los mismos. No obstante, el objetivo principal del permiso es la
prospección de gas no convencional, lo cual no es óbice para que la
propia investigación pudiese poner de manifiesto la existencia de otros
recursos.



Los permisos de investigación establecen las bases generales de la
investigación pero ni son una autorización automática de los trabajos
comprendidos en dicho plan de investigación ni permiten la explotación de
los hidrocarburos lo cual exigiría el previo otorgamiento de una
concesión de explotación de yacimientos.



En este sentido, los trabajos de campo para el desarrollo del plan de
investigación requieren autorización administrativa previa e implican la
evaluación del impacto ambiental asociado en los términos del Texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Asimismo, dichas autorizaciones no eximen de la obtención de otras
autorizaciones, permisos y licencias de carácter municipal, autonómico o
estatal que pudiesen ser necesarias por razones fiscales, de ordenación
del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente, de
protección de los recursos marinos vivos, por exigencia de la
correspondiente legislación sectorial o por la seguridad para personas y
bienes.



Como parte de la instrucción del expediente, el 3 de junio de 2011 se
publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado para la presentación
de ofertas en competencia y para la manifestación de oposición por
quienes se consideren perjudicados en su derecho. Hasta la fecha no se
han recibido alegaciones.



El permiso de investigación de hidrocarburos 'Helios' se encuentra en
tramitación por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros mediante real
decreto. En este sentido, debe recordarse que los permisos se otorgan por
un periodo de 6 años por lo que cualquier referencia a una explotación
comercial es prematura.



ANEXO 1



CATALUÑA;;ARAGÓN



TARRAGONA;LLEIDA;ZARAGOZA



Colonia Fabrica;Almatret;Caspe



Comellarets;;Fabara



Flix;;Fayón



Riba Roja d' Ebre;;Nonaspe



Ribe;;



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007634



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Perseo' comprende
áreas de la Comunidad Autónoma de Aragón en la provincia de Huesca y de
la Comunidad Autónoma de Cataluña en la provincia de Lleida. Puesto que
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los permisos tendrán una
superficie entre 10.000 y 100.000 hectáreas, son varios los municipios
incluidos en el perímetro del permiso que se relacionan en el anexo.




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112






Los permisos de investigación de hidrocarburos habilitan a su titular a
investigar en el subsuelo de la superficie otorgada la existencia, con
carácter genérico, de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos
para los mismos. No obstante, el objetivo principal del permiso es la
prospección de gas no convencional, lo cual no es óbice para que la
propia investigación pudiese poner de manifiesto la existencia de otros
recursos.



Los permisos de investigación establecen las bases generales de la
investigación pero ni son una autorización automática de los trabajos
comprendidos en dicho plan de investigación ni permiten la explotación de
los hidrocarburos, lo cual exigiría el previo otorgamiento de una
concesión de explotación de yacimientos.



En este sentido, los trabajos de campo para el desarrollo del plan de
investigación requieren autorización administrativa previa e implican la
evaluación del impacto ambiental asociado en los términos del Texto
Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Asimismo, dichas autorizaciones no eximen de la obtención de otras
autorizaciones, permisos y licencias de carácter municipal, autonómico o
estatal que pudiesen ser necesarias por razones fiscales, de ordenación
del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente, de
protección de los recursos marinos vivos, por exigencia de la
correspondiente legislación sectorial o, incluso, por la seguridad para
personas y bienes.



Como parte de la instrucción del expediente, el 3 de junio de 2011 se
publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado para la presentación
de ofertas en competencia y para la manifestación de oposición por
quienes se consideren perjudicados en su derecho. Hasta la fecha no se
han recibido alegaciones



El permiso de investigación de hidrocarburos 'Helios' se encuentra en
tramitación por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros mediante real
decreto. En este sentido, debe recordarse que los permisos se otorgan por
un periodo de 6 años por lo que cualquier referencia a una explotación
comercial es prematura.



ANEXO 1



CATALUÑA;;ARAGÓN;;



Provincia de Lleida;;Provincia de Huesca;;



Almacelles;Mas del Lleo;Albulate de Cinca;Estiche de Cinca;Sena



Almacelletes;Pla de Font;Alfantega;Las Pueblas;Torregrosa



Almenar;Raumat;Altorrincón;Monte Julia;Valonga



Alpicat;Sucs;Belver de Cinca;Ontiñena;Vencillón



Bassanova;Suquets;Binaced;Rafales;Villanueva de Sigena



Malpartit;;Casteleflorite;San Miguel;



;;Esplus;Santalecina;



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007684



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pezzi Cereto, Manuel (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que la planificación efectuada por el Ministerio de
Fomento incluye una línea de alta velocidad entre Antequera y Granada.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
113






184/007703



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



Entre los años 2000 y 2011, y en el marco de las diferentes convocatorias
de ayuda (Plan Avanza y antecesores), se han aprobado un total de 21
proyectos en los que han participado 14 entidades con domicilio social en
la provincia de Cuenca. Esto ha supuesto una movilización total de fondos
de 13,2 M€ de los cuales el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(MINETUR) ha aportado un total de 7,2 M€ (2,9 M€ en concepto de
subvención y 4,3 M€ en concepto de préstamo).



Año;Origen;Título;Beneficiaria;Aportación Ministerio (€);Fondos
Movilizados (€)



2003;Programa Nacional de Sociedad de la Información;CENTRO DE ARTESANÍA
IGLESIA DE SANTA CRUZ;NNTT Y REALIDAD VIRTUAL-ARTESANIA VIRTUAL, NET-ART
Y ARTE ELECTRÓNICO;64.230;128.460



2005;Acción estratégica de e-inclusión y e-asistencia;FECAMTUR FEDERACIÓN
CASTELLANO MANCHEGA DE TURISMO RURAL;PLATAFORMA DE MOVILIDAD INALÁMBRICA
PARA EL DESPLIEGUE DE SERVICIOS Y CONTENIDOS MULTIMEDIA EN EL SECTOR DEL
TURISMO RURAL;2.520;53.420



2006;Convocatoria de Soluciones de Negocio y e-factura;PORTAL DE TURISMO
DE CUENCA ON-LINE;AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE
CUENCA;167.441;279.068



2007;Convocatoria de Ayuntamiento Digital;AYUNTAMIENTO DIGITAL 'TU
AYUNTAMIENTO A UN SOLO CLIC';DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CUENCA;?350.000;1.503.200



;Convocatoria de Soluciones de Negocio y e-factura;OPERADORA IPTV DE
CONTENIDOS DIGITALES, 'PLAYTHE.NET';AYLA INVERSIÓN Y TECNOLOGÍA
S.L.;59.588;327.742



;Convocatoria Dinamización Entidades Locales;AVANZA LOCAL CUENCA.
CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DE HERRAMIENTAS TIC EN EL ÁMBITO LOCAL;EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CUENCA;126.000;308.500



;Convocatoria Dinamización Entidades Locales;CENTRO DE RECURSOS
TECNOLÓGICOS PARA ENTIDADES LOCALES (CERETEL);ASOCIACIÓN PROMOCIÓN Y
DESARROLLO SERRANO (PRODESE);12.600;44.700




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114






Año;Origen;Título;Beneficiaria;Aportación Ministerio (€);Fondos
Movilizados (€)



;Convocatoria Dinamización Entidades Locales;IMPLANTACIÓN SISTEMA DE
GESTIÓN MUNICIPAL PROVINCIA DE CUENCA;DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CUENCA;175.000;1.528.100



;Convocatoria PROFIT-General 1/2007;HERMES, ESCENARIOS DE CONVERGENCIA TV
MOVIL;TMIRA SOLUTIONS S.L.;109.923;402.781



2008;Convocatoria Avanza I+D -Nacional;futuro entorno integrado de TV
extendida;TMIRA SOLUTIONS S.L.;39.506;265.604



;Convocatoria Centros del Conocimiento;CENTRO DE GENERACIÓN DE CONTENIDOS
DIGITALES PARA LA CULTURA Y EL TURISMO;EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CUENCA;1.099.995;1.152.200



;Convocatoria Centros del Conocimiento;PROYECTO ICDEA: Instituto del
Conocimiento, la Digitalización y el Emprendedor Audiovisual;DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CUENCA;3.425.686;3.601.500



;Convocatoria de Acciones de Modernización de la PYME en el sector
TIC;EVALUACIÓN Y MEJORA DE PROCESOS DE METODOLOGIA Y DESARROLLO SOFTWARE
SEGUNEL ESTANDAR ISO/IEC-15504 (SPICE) EN PYMES DEL SECTOR TIC;GOTEL DATA
S.L;25.912;39.464



;Convocatoria de Acciones de Modernización de la PYME en el sector
TIC;EVALUACIÓN Y MEJORA DE PROCESOS DE METODOLOGIA Y DESARROLLO SOFTWARE
SEGUNEL ESTANDAR ISO/IEC-15504 (SPICE) EN PYMES DEL SECTOR TIC;SERVINET
SISTEMAS Y COMUNICACI ÓN S.L.;11.510;19.003



;Convocatoria de Acciones de Modernización de la PYME en el sector
TIC;EVALUACIÓN Y MEJORA DE PROCESOS DE METODOLOGIA Y DESARROLLO SOFTWARE
SEGUNEL ESTANDAR ISO/IEC-15504 (SPICE) EN PYMES DEL SECTOR TIC;SOLUCIONES
IP HISPANAS S.L.;0;25.384



;Convocatoria de Administración Electrónica en EELL;AVANZA CUENCA
LOCALGIS: SERVICIOS DE MOVILIDAD Y GEORREFERENCIACIÓN PARA CIUDADANOS Y
EMPRESAS;EXCMO. AYUNTAMIEN TO DE CUENCA;196.745;650.950




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115






Año;Origen;Título;Beneficiaria;Aportación Ministerio (€);Fondos
Movilizados (€)



;Convocatoria de Dinamización de la SI en el Mundo Rural;PROYECTO PARA LA
DIFUSIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MEDIO RURAL DE LA PROVINCIA DE
CUENCA CUENCARUR@L;ASOC. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARI
O;240.800;366.000



;Convocatoria de Servicios Electrónicos a los Ciudadanos y a las
Empresas;TELESERVICIOS PARA MAYORES;DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CUENCA;192.708;700.760



2009;Convocatoria Avanza I+D -Internacional;DESSO SATÉLITE: PROYECTO
DESARROLLO DE SERVICIOS PARA TV POR SATELITE EN URUGUAY;TMIRA SOLUTIONS
S.L.;113.212;306.997



;Convocatoria de Administración Electrónica en EELL;DISEÑO E IMPLANTACIÓN
DE HERRAMIENTAS PARA LAS SOSTENIBILIDAD SOBRE LOCALGIS: AGENDA LOCAL 21 Y
URBANISMO;EXCMO. AYUNTAMIEN TO DE CUENCA;114.866;216.500



;Convocatoria de Administración Electrónica en EELL;LOCALGIS AGENDA
21;DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA;406.999;1.015.615



;Convocatoria de Contenidos Digitales;Cristales Virtuales;ASOCIACIÓN LAPIS
SPECULARIS;148.200;201.800



2011;Convocatoria Avanza I+D -Nacional;SENTICNEL - ESTUDIO DE VIABILIDAD
PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA Y PREDICCIÓN
DE LA EVOLUCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES BASADO EN REDES DE SENSORES
INALÁMBRICOS.;NUEVAS TECNOLOGÍAS FORESTALES, S.L.;73.272;73.272



Total general;;;;7.156.713;13.211.020



Asimismo, dentro de la línea de préstamos ICO-Plan Avanza para la
adquisición de equipamiento informático, desde el año 2006 al 2011, se
han aprobado 1.109 préstamos, con una aportación del Ministerio de 4,9
M€. A continuación se muestra el desglose por tipo de préstamo:




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116






Línea de financiación ICO-Plan Avanza;;



Tipo;Número;Importe (miles €)



Ciudadanía Digital;675;928



Jóvenes y Universitarios;79;95



PYME y autónomos;355;3.976



;1.109;4.999



Por otro, lado, en cuanto a los proyectos de ejecución directa puestos en
marcha en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, se relacionan a continuación los
proyectos correspondientes a los años solicitados, tanto los que
actualmente se encuentran en proceso de ejecución como los ya
finalizados:



Ciudadanos en Red



• Red 060 (08-10 finalizado): Finalizadas actuaciones con: 5 municipios
dinamizados, 38 telecentros sobre los que se ha desarrollado el programa
y 150 talleres realizados dentro del programa de impulso de la red 060.
Además, 1.067 ciudadanos participantes en las acciones de
dinamización/formación y 28 dinamizadores formados.



• Telecentros (03-08 finalizado): Despliegue de centros en toda España de
acceso público a internet en zonas rurales y desfavorecidas,
mayoritariamente con conectividad vía satélite y con un compromiso de
operación de tres años. 109 telecentros instalados (los 109 en la
provincia de Cuenca). Equipamiento instalado: 91 conexiones vía satélite
y 27 Migraciones en VSAT a ADSL.



• Archivo de la Experiencia (07-08 finalizado): Fomentar el acceso de las
personas mayores a internet y generar contenidos educativos a partir de
sus testimonios. El proyecto se ha llevado a cabo en estrecha
colaboración con las CCAA y las administraciones locales. Las personas
mayores han participado con grabaciones de sus testimonios en video y
posteriormente subidas a una plataforma web en donde se pueden consultar
estas historias, convirtiéndose en un valioso material didáctico que
sirve para explicar la historia de mano de sus protagonistas. Capturados
testimonios en Cuenca (88 testimonios).



• Bibliotecas (04-07 finalizado): Dotar a las bibliotecas públicas
españolas de la infraestructura necesaria para permitir a sus usuarios el
acceso a internet de banda ancha (terminales de navegación, redes
inalámbricas, conectividad, etc.). Participaron 2.443 bibliotecas de toda
España. 224 bibliotecas equipadas. (Actuaciones finalizadas). Instalación
de 1.001 PC de uso público y 300 redes de área local.



• Instituciones Penitenciarias (06-08 finalizado): Promoción del uso y
utilización de las TIC en centros penitenciarios y centros de inserción
social. Contempló cuatro actuaciones: aulas de informática y servicios de
desarrollo de contenidos de formación para internos; actuaciones
judiciales a través de videoconferencia; servicios de telemedicina para
los internos y dotación de equipamiento informático destinado a las
tareas administrativas propias de los centros. 13 centros: 6 centros
penitenciarios, 5 centros de servicios sociales externos y 2 centros de
inserción social. Actuaciones finalizadas. Implantadas: 12 aulas de
formación, 6 salas de videoconferencia interna, 524 PCs y 97 impresoras.



• TIC TAC (09-11 finalizado): Reforzar los servicios de atención a la
ciudadanía de las CCAA mediante la adopción de soluciones TIC específicas
(lectores eDNI, videoconferencia, portátiles, pizarras digitales, etc...)
y tecnologías de apoyo para personas con discapacidad.



• 32 centros impactados con equipamiento accesible y 203 centros
impactados con equipamiento avanzado. Realizadas 32 actuaciones de
capacitación y 5 de capacitación grupal. Los centros se han equipado con:
400 PCs, 30 portátiles, 200 impresoras, 10 proyectores.



• DNIe (07-10 finalizado): Impulso de la implantación del DNIe en España
(equipamiento de oficinas de expedición, eliminación de barreras,
dinamización y difusión). Equipadas 17 oficinas de expedición con: 67
lectores biométricos, 23 Impresoras láser, 67 Impresoras PIN, 59
Ordenadores Personales y 8 Portátiles. Equipada 1 comisaría con el
sistema de gestión de esperas. Instalados 9 puestos, 1 quiosco de turno y
5 pantallas. DNIe (eliminación de barreras): 20 PADs (puntos
actualización DNI) adaptados para discapacidad visual.



• DNIe (dinamización): 8 Oficinas dinamizadas.




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117






• DNIe (difusión): 8 sesiones dinamización (Albacete, Hellín, Ciudad Real,
Valdepeñas, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo) dirigidas
a diferentes colectivos de usuarios con el objeto de fomentar el uso del
DNIe y sus utilidades. De este modo se han dinamizado hasta el momento
26.321 personas.



• TDT Colectivos en riesgo de exclusión - Sintonizadores (2010
finalizado): Facilitar la adaptación a la TDT de los hogares de personas
con discapacidad y dependencia. Para ello se realizó un análisis de las
necesidades de estos colectivos y se les dotó e instaló de sintonizadores
de TDT. 22.396 Sintonizadores TDT. Además, el Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación (INTECO) recibe el premio del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) 'Infanta Cristina' 2010 al
Desarrollo e Innovación por el descodificador de TDT accesible.



• TDT Campaña de Proximidad (08-09 finalizado): Comunicación a la
ciudadanía de las ventajas de la TDT y de la necesidad de adaptar hogares
y edificios a la TDT con antelación a las fechas de cese analógico. Fase
I: 1 jornada en Cuenca. 24 municipios visitados con puntos de información
móviles con los que se informó a 9.445 ciudadanos. 153.150 folletos
distribuidos a ciudadanos en 130 puntos de distribución. Fase II:
Jornadas en Cuenca y Guadalajara con 302 ayuntamientos asistentes. 23.327
ciudadanos informados. 105.704 folletos distribuidos en 292 puntos de
distribución. Fase III: Informados con jornadas 365 ayuntamientos. 196
municipios visitados con puntos informativos móviles, 4 visitas de
autobuses informativos, 250 visitas informativas a residencias de
ancianos y centros de día, que hacen un total de 100.080 personas
informadas. Fueron 435.710 folletos distribuidos en 576 puntos de
distribución. 2 eventos con 98 impactos.



• Difusión: Programas de difusión con la intención de consolidar las TIC e
internet en la sociedad de la información en España.



• Movimiento Avanza (07-09 finalizado): Toledo (feb-mar 09) con 6.518
visitas, 1.680 asistentes a talleres, 77 a conferencias y 86 grupo de
talleres.



• Avanza Local (2009 finalizado): jornadas en Cuenca (mar-09) y en Toledo
(abr-09) sobre soluciones y herramientas informáticas que permiten a la
ciudadanía y empresas realizar gestiones telemáticas con su ayuntamiento,
con 352 visitas (Toledo) al punto de información ciudadana, 433
asistentes a las jornadas, 59 impactos en medios.



• Espacio Avanza: 2 jornadas con 433 asistentes, 50 apariciones en medios
y 2 acciones con presencia en medios.



• El CAU de Cita Previa DNIe y Pasaporte tiene su sede principal en Cuenca
(encomendado a red.es por la DG de la Policía). Hasta el momento se han
recibido 33.272.413 llamadas (desde 26/12/2007) y se han cerrado
8.886.427 citas.



Educación en Red / Contenidos Digitales



• Profesionales en contenidos digitales (08-12): Impulsar la industria
nacional de contenidos digitales mediante la capacitación tecnológica de
los futuros profesionales del sector y el establecimiento de
colaboraciones universidad-empresa. Adhesión de la Universidad de
Castilla la Mancha y Universidad de Alcalá de Henares. 388 alumnos
formados, 8 colaboraciones Universidad-Empresa, 8 estudios de producción
audiovisual, 85 puestos de producción de contenidos digitales, 17
servidores de distribución o renderizado y 6 sistemas de realidad
virtual.



• Internet en el Aula (05-09 finalizado): Dotar de infraestructuras
básicas de información y comunicación a todos los centros educativos
(ordenadores, portátiles, pizarras digitales, proyectores multimedia y
periféricos).



• Actuaciones en 862 centros escolares (100% de los centros de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se han visto beneficiados por
las acciones conjuntas de la Consejería de Educación y red.es, llevando
Banda Ancha y equipamiento TIC a todos ellos). 13.430 aulas beneficiadas.
259.422 alumnos beneficiados. 23.915 docentes beneficiados. Instalados:
5.073 PCs. 4.727 Video-proyectores, pizarras interactivas y periféricos.
3.973 Portátiles.



• Programa Enseña (08-09 finalizado): Servicios de apoyo presenciales para
desarrollar o mejorar las habilidades de los docentes, formadores de
docentes y familias, en el uso efectivo de los recursos TIC disponibles
en los centros educativos. Ejecutados 220 servicios de apoyo para
docentes. 2.593 familias, padres o tutores formados. 220 centros
impactados con un total de 1.760 horas ejecutadas.



• Campus en Red (06-08 finalizado): Dotada con cobertura WIFI la
Universidad de Castilla-La Mancha.




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118






• Agrega (08-09 finalizado): Creación de una plataforma viva que permite a
profesores, alumnos y familias crear y compartir contenidos educativos,
como base para desarrollar nuevas aplicaciones y catálogos pedagógicos.
Agrega es una federación de repositorios de contenidos educativos
digitales donde docentes, alumnos o familias pueden buscar, visualizar y
descargar material educativo digital. El proyecto difunde contenidos
digitales educativos de calidad, organizados de acuerdo al currículo
oficial español. Nodo Agrega instalado.



• Educación en Red (2011-2012): Firmado convenio trilateral (1,59 M€).
Actuaciones en infraestructuras y capacitación de docentes en el uso y
aplicación educativa de las mismas (equipamiento de aulas digitales de
centros públicos del ámbito de Escuela 2.0) e infraestructuras
específicas para zonas rurales. Impacto: 347 centros educativos, 3.362
netbooks, 114 carritos, 1.081 profesores y 12.506 alumnos.



Sanidad en Línea



• Sanidad en Línea Fase I (06-10 finalizado): Facilitar y mejorar la
atención sanitaria de los ciudadanos mediante el uso eficiente de las
nuevas tecnologías. Las actuaciones han impactado en infraestructura
básica. Las actuaciones de red.es han beneficiado a: 78 Centros
sanitarios, 10.659 profesionales sanitarios y 2.043.100 ciudadanos
beneficiados. De ellos, 6 centros son de la provincia de Cuenca y que
benefician a 203.207 ciudadanos y 1.714 profesionales sanitarios. Se han
equipado con: 4.157 PCs, 2 Servidores y 2.540 Impresoras. En la provincia
de Cuenca se equiparon con: 765 PCs y 311 impresoras.



• Además de las inversiones realizadas en infraestructuras, desde red.es
se ha trabajado en la ampliación del nodo central de sanidad y en la
creación de un centro de respaldo cuyas tareas se han finalizado ya al
100%.



• Castilla-La Mancha ha sido una de las CC.AA. elegidas para el desarrollo
del proyecto epSOS (European Patients Smart Open Services) para mejorar
la atención de los pacientes en la UE.



• Sanidad en Línea Fase II (09-12): Programa que persigue acelerar el
desarrollo de las tecnologías de la información en el Sistema Nacional de
Salud (SNS), en colaboración con el Ministerio de Sanidad Servicios
Sociales e Igualdad y las CCAA, para apoyar a los profesionales
sanitarios y proporcionar un servicio más personalizado y de mayor
calidad a los ciudadanos. Para ello se impulsa el despliegue de la
historia clínica electrónica y la receta electrónica de las CCAA y su
conexión a la historia clínica digital del SNS. Las actuaciones de red.es
han impactado en seguridad, infraestructura básica y sistemas avanzados.



• Las actuaciones de red.es han beneficiado a: 19 centros sanitarios y 17
servicios centrales, beneficiando a 1.947.301 ciudadanos y 8.815
profesionales. De estos centros, 3 están en la provincia de Cuenca: el
Hospital General Virgen de la Luz y 2 servicios centrales. La población
adscrita a este hospital es de 150.075 ciudadanos y el número de
profesionales 1.231 entre administrativos, médicos y enfermería.



• Los centros de Castilla-La Mancha se han equipado con: 485 impresoras,
2.812 (PCs, portátil, tablet y thin), 3 servidores de prestación alta y
134 (TB) de almacenamiento.



• Proyectos de desarrollo de servicios de e-Sanidad: 2 proyectos de
seguridad (finalizados): Proyecto de suministro e instalación de HW
criptográfico y software PKI y Proyecto de consultoría para la adaptación
de la autoridad certificadora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
(SESCAM). Además, refuerzo de infraestructura PKI e integración de la
Historia Clínica Electrónica (HCE) con el European Patients Smart Open
Services (EPSOS).



Economía Digital



• Jornadas Empresas en Red (08-11 finalizado): Sensibilizar a las pymes de
los beneficios asociados a la utilización de las TIC, y en su impacto
positivo en la productividad y nivel de competitividad, a través de
jornadas de difusión participativas donde se creen puntos de encuentro
entre pymes y proveedores tecnológicos. Celebradas 5 jornadas
horizontales de Empresas en Red: Realizada jornada en Toledo (29-oct-08)
con 54 asistentes, Cuenca (30-jun-09) con 48 asistentes, Albacete
(8-jul-09) con 76 asistentes, Ciudad Real (30-sep-09) con 81 y
Guadalajara (20-oct-09) con 62 asistentes.



• Programa NEW I (07- 08 finalizado): Impulsar las TIC como motor de
innovación y competitividad en las pymes mediante una línea telefónica de
asesoramiento, una campaña informadora de mailing masivo y la realización
de 60 talleres por las principales ciudades de España. Celebrados 6
talleres (1 en Cuenca el 16-nov-2007 con 50 asistentes) y 322 páginas web
creadas en el marco del programa en Castilla-La Mancha (39 en la
provincia de Cuenca).




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• Programa NEW II (08-09 finalizado): Aprovechando el éxito de NEW I, se
da continuidad al programa para incrementar el número de pymes con página
web y mejorar sus contenidos. Celebrados 5 talleres (1 en Cuenca el
14-abr-2009 con 29 asistentes) y 1.310 páginas web creadas en el marco
del programa en Castilla-La Mancha (158 en la provincia de Cuenca).



• Programa NEW III (10-11 finalizado): Aprovechando el éxito de NEW I y
NEW II, se da continuidad al programa para tratar de conseguir que las
empresas tengan presencia digital a través de distintos paquetes web que
se adaptan a las necesidades específicas de cada una. Pendientes
resultados por Comunidad Autónoma.



• Polígonos en Red (06-08 finalizado): Campaña de sensibilización de las
pymes hacia las TIC consistente en la realización de jornadas en zonas
industriales. Realizadas 7 jornadas de sensibilización y difusión de los
usos de las TIC a las pymes en: Talavera de la Reina (28-mar-07) con 136
empresas asistentes, Albacete (28-feb-07) con 143, Ciudad Real
(13-jun-07) con 58, Albacete (27-may-08) con 55, Guadalajara (28-jun-07)
con 47, Cuenca (26-sep-07) con 62 y Toledo (28-jun-08) con 53, contaron
con la participación total de 554 empresas.



• Dominios.es: Red.es tiene encomendada la autoridad de registro de los
nombres de dominio de internet bajo el indicativo de primer nivel
correspondiente al país de España (.es). Las actuaciones se realizan de
acuerdo con las directrices establecidas desde el MINETUR y en
conformidad con el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
(ICANN) y las guías derivadas del mercado internacional. En red.es
apostamos porque el dominio.es sea un dominio de calidad, seguro, fácil
de adquirir y renovar, económicamente competitivo y que ofrezca servicios
de valor diferenciales como la resolución extrajudicial de conflictos.
35.600 dominios.es registrados en Castilla-La Mancha (datos a 30 de junio
de 2012).



• ¿Vendes en internet? (11-12): Programa nacional de asesoramiento en
materia de eCommerce y ayudas a la implantación. Convocatoria de ayudas a
pymes cerrada (3 M€ para asesoramiento, 1 M€ para implantación, importe
nacional). 1 beneficiario en la provincia de Cuenca. Otras actuaciones
destinadas a poner en valor el comercio electrónico para las pymes y a
ofrecer asesoramiento a las empresas que decidan vender a través de
internet (talleres presenciales, asesoramiento personalizado, jornadas de
difusión y puesta en marcha de un portal web con contenidos formativos
sobre comercio electrónico www.vendeseninternet.es).



• Impulso de las TIC en el sector Turístico - Alojamientos conectados
(12-13): Programa de apoyo a la incorporación de tecnología en
establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural enfocado a
áreas fundamentales de la cadena de valor del sector turístico (reservas,
gestión de la estancia, marketing y atención postventa), y servicios para
potenciar la actividad de las pymes en Internet. Convocatoria de ayudas
abierta (6,8 M€ nacional, 0,54 M€ para Castilla-La Mancha): desarrollo
del proyecto demostrador pluriregional de soluciones tecnológicas y
prestación de servicios orientados al uso de las TIC en establecimientos
hoteleros y alojamientos rurales. Iniciadas las acciones de difusión de
la convocatoria.



• Sesiones de capacitación para ofrecer a las empresas del sector las
claves para la utilización de los distintos canales de distribución a
través de Internet, tanto de promoción como de comercialización, y
conocimientos prácticos sobre los principales canales de búsqueda y
reserva a través de Internet. Desarrollo de un portal de apoyo al
programa (www.alojamentosconectados.es). Publicado. Adjudicado el pliego
de contenidos para el portal.



• Proyectos Demostradores (07-13): Impulsar la adopción generalizada de
soluciones TIC por parte de las pymes, mediante la identificación de
soluciones tecnológicas en sectores de actividad económica. Proyecto
demostrador dirigido al Sector de la distribución de la Industria
Editorial (260 beneficiarios), en fase de cierre y Proyecto demostrador
dirigido al Sector artesanía (235 beneficiarios), proyecto finalizado.



• Centros Demostradores (09-13): Espacios en los que las empresas TIC
pueden mostrar a las empresas usuarias de tecnología, de forma práctica,
productos y servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y
competitividad. Adicionalmente, sirven de punto de encuentro entre la
innovación y las necesidades de las empresas. Firmado acuerdo de adhesión
con la Federación de Empresas de Tecnologías de la Información de
Castilla-La Mancha (FEDETICAM), seleccionado como gestor del centro
mediante convocatoria pública, para la creación de un Centro Demostrador
TIC (equipación, instalación y dinamización inicial) que sea lugar de
referencia de las TIC para PYMES, además de fomentar la colaboración
intersectorial y el desarrollo de la empresa local. Estado: Finalizando
configuración lógica del centro y preparando concursos de equipamiento
específico.



• Impulso del Software de Fuentes Abiertas (SFA) (10-13): Centro
demostrador para la innovación orientado hacia el impulso del SFA. Centro
Demostrador SFA en Albacete: bajo convenio PIER (Empresas




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en Red). En colaboración con el Centro de Excelencia de Software Libre de
Castilla-La Mancha (CESLCAM). Estado: inaugurado. Finalizada la fase II
de domótica y videovigilancia. En fase de dinamización.



Administración en Red



• Urbanismo en Red: Impulsar la introducción de las TIC en el ámbito
urbanístico municipal. Digitalizar todo el ciclo de vida del planeamiento
urbanístico, garantizar la transparencia y el acceso mediante la
publicación del planeamiento en Internet y fomentar la interoperabilidad
con las distintas administraciones y agentes. Fase I (2007-2009
finalizado): Piloto en 3 organismos (en representación de 5 municipios):
Ayuntamiento de Cuenca, Ayuntamiento de Miguelturra y Mancomunidad Sagra
Alta (Ayto. de Illescas, Ayto. de Carranque y Ayto. de Esquivias). Fase
II (2009-2012): 35 municipios adheridos. 27 municipios con planeamiento
publicado en internet.



• Registro Civil en Línea (06-10 finalizado): Digitalización de los
registros civiles. Convenio Marco: Digitalización de los registros
civiles: Digitalizados 31 Registros Civiles (100%). 4.319 libros
registrales digitalizados (2.522.430 páginas digitalizadas). En la
provincia de Cuenca hay 4 registros civiles: Cuenca, Motilla del
Palancar, San Clemente y Tarancón, todos ellos digitalizados (405 tomos,
231.828 páginas digitalizadas).



Convenio Marco Ius+reD (10-12): Convenio marco de colaboración para el
desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito procesal y del
registro civil, y especialmente la implantación de los nuevos sistemas de
información, para dar respuesta a los modelos organizativos y
procedimentales previstos en el plan estratégico de modernización de la
justicia. Ámbito Procesal: Dotación de salas de vistas. Desplegadas 121
salas de vistas. Actuaciones derivadas directamente del Convenio Marco en
el ámbito del Registro Civil: Informatización y digitalización de
juzgados de paz con 10 juzgados de paz digitalizados por el momento (568
libros), 23 PCs instalados, 23 impresoras, 23 juzgados de paz que
utilizan Inforeg y se han realizado 54 apoyos formativos. Despliegue de
quioscos electrónicos de autoservicio en Registros Civiles, con 3
quioscos desplegados (esta actuación se ha descartado en Comisión de
seguimiento del Convenio Marco por parte del Ministerio de Justicia).



Convenio Marco Informatización y digitalización de Juzgados de Paz y
acciones formativas (10-12): El Nuevo convenio de informatización y
digitalización de Juzgados de Paz continúa las labores en este ámbito
pero centrándose en aquellas CCAA gestionadas por el Ministerio de
Justicia. Informatización: 370 juzgados de paz informatizados. Se han
equipado con 370 PCs y 370 impresoras. 325 juzgados de paz utilizan ya
Inforeg y 546 funcionarios han sido ya formados en su uso. Digitalizados
118 Juzgados de Paz (2.336 libros hasta el momento).



• Servicio de Pago Telemático: Plataforma de servicios comunes básicos
(cumpliendo con los requisitos de integridad, seguridad, identificación,
no repudio, monitorización, almacenamiento seguro y confidencial,
garantía de servicio y apoyo técnico) que permite llevar a cabo el
proceso de pago de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho
público, utilizando medios telemáticos. Adhesión al Convenio del Servicio
de Pago Telemático de 6 organismos: Ayuntamientos: Toledo, Borox
(Toledo), Cuenca y Bolaños de Calatrava. Diputaciones: Toledo y Cuenca.



Infraestructuras



• RedIRIS Nova (09-13): , con los cuales se hace posible para España
participar en los futuros proyectos avanzados de investigación. El pr ,
y estas a su vez con el resto de la intranet de la investigación mundial,
en especial: la red académica portuguesa (FCCN), la red de investigación
francesa (RENATER), y sobre todo la red de I+D europea (GÉANT).



• En Castilla-La Mancha 1.457 Km. de fibra desplegados y 8 centros
públicos troncales impactados.



En cuanto a las actuaciones previstas de cara a esta nueva legislatura en
el ámbito de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, el
Gobierno considera prioritaria la elaboración de una Agenda Digital para
España que, alineada con los objetivos de la Agenda Digital para Europa,
contribuya a mejorar la competitividad de la economía española basándose
en el empleo eficiente de las TIC.



Por ello, en el proceso de elaboración de la Agenda Digital para España ha
colaborado un Grupo de Trabajo de Alto Nivel, formado por expertos del
sector, que han realizado una evaluación de los resultados obtenidos con
los anteriores planes de desarrollo de la Sociedad de la Información,
identificando la




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situación de partida, los objetivos más apropiados y las medidas más
eficientes para alcanzar dichos objetivos en los próximos años.



La Agenda Digital para España será la hoja de ruta en materia de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que pretende generalizar
y potenciar el uso avanzado de las nuevas tecnologías tanto por los
ciudadanos como las empresas en su actividad diaria.



Las medidas recogidas en la futura Agenda Digital para España serán de
aplicación en todo el territorio nacional.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007712



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría se
detalla en primer lugar el desglose presupuestario, expresándose el
importe de las Obligaciones en miles de Euros.



EJERCICIO PRESUPUESTARIO;ORGÁNICA / SERVICIO;FUNCIONAL;ECONOMICA;IMPORTE
OBLIGACIONES



2000;20 04;542E;745;30,65



;;542E;745;31,85



;;542E;77090;13,85



;;722C;77190;4,18



;;722C;77190;9,02



;20 06;741F;451;75,24



;;741F;751;61,08



;;741F;77702;51,09



;;741F;77702;155,78



;Subtotal 2000;;;432,74



2001;20 08;541A;783;1,92



;20 08;542E;777;117,8



;Subtotal 2001;;;119,72



2002;20 11;542E;77790;28,21



;20 11;542E;7779090;56,47



;Subtotal 2002;;;84,68



2003;20 10;542M;750;7,25



;20 10;542M;75090;21,74



;20 10;542M;760;15,25



;20 10;542M;76090;27,32



;20 10;542M;7809090;16,15



;20 10;542M;7809090;22,58



;20 11;542E;7479090;9,55



;20 11;542E;7479090;25,43



;20 11;542E;777;26,84




Página
122






EJERCICIO PRESUPUESTARIO;ORGÁNICA / SERVICIO;FUNCIONAL;ECONOMICA;IMPORTE
OBLIGACIONES



;20 11;542E;77790;38,8



;20 11;542E;77790;113,59



;20 14;521B;78290;63,23



;Subtotal 2003;;;387,73



2004;20 10;542M;750;7,25



;20 10;542M;750;10,07



;20 10;542M;760;14,9



;20 11;542E;777;31,37



;20 11;542E;777;44,73



;20 11;542E;787;107



;20 14;542N;780;64,23



;20 14;542Q;773;206,78



;20 14;542Q;78201;98,56



;Subtotal 2004;;;584,89



2005;20 04;432A;76500;350,16



;20 07;431O;751;220



;20 16;467C;787;18,24



;20 17;433M;750;839,3



;20 17;433M;750;839,3



;20 17;433M;750;1.678,60



;20 19;423N;451;68,17



;20 19;423N;64008;12,78



;20 19;423N;64008;79,89



;20 19;423N;751;56,92



;Subtotal 2005;;;4.163,36



2006;20 01;421M;63005;10,59



;20 07;431O;751;252



;20 14;467I;773;79,95



;20 16;467C;777;46,43



;20 16;467C;777;88,29



;20 16;467C;777;136,8



;20 16;467C;77790;21,16



;20 16;467C;787;80,38



;20 17;433M;64008;105,35



;20 17;433M;750;878,48



;20 17;433M;750;2.635,45



;20 19;423N;451;119,92



;20 19;423N;64008;9,3



;20 19;423N;64008;83,7



;20 19;423N;64008;115,22



;20 19;423N;751;25,29



;Subtotal 2006;;;4.688,31




Página
123






EJERCICIO PRESUPUESTARIO;ORGÁNICA / SERVICIO;FUNCIONAL;ECONOMICA;IMPORTE
OBLIGACIONES



2007;2004;432A;76500;354,14



;2007;431O;751;220



;2014;467G;770;224,42



;2014;467I;769;126



;2014;467I;769;175



;2014;467I;769;350



;2014;467I;779;59,59



;2016;467C;777;140,4



;2017;433M;64008;91,24



;2017;433M;757;790,89



;2017;433M;757;2.372,67



;2019;423N;451;190,33



;2019;423N;64008;100



;2019;423N;751;16,8



;2019;423N;78190;76,25



;Subtotal 2007;;;5.287,73



2008;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;484;1,25



;20 04;432A;76000;487,63



;20 04;432A;76000;498,3



;20 07;431O;751;148



;20 13;467I;759;1.157,75



;20 14;467I;6400890;19,93



;20 14;467I;759;1.302,90



;20 14;467I;759;1.369,04



;20 14;467I;759;1.563,07



;20 14;467I;769;110



;20 14;467I;769;192,71



;20 14;467I;769;196,75



;20 14;467I;769;1.163,84



;20 14;467I;781;1.238,40



;20 14;467I;789;240,8



;20 17;433M;64008;100



;20 17;467C;757;751,43



;20 17;467C;757;2.254,28




Página
124






EJERCICIO PRESUPUESTARIO;ORGÁNICA / SERVICIO;FUNCIONAL;ECONOMICA;IMPORTE
OBLIGACIONES



;20 19;423N;451;160,79



;20 19;423N;751;12



;20 19;423N;77701;24,58



;Subtotal 2008;;;13.003,45



2009;20 01;421M;62005;0,92



;20 01;421M;62005;3,54



;20 07;431O;751;361,15



;20 13;467I;759;7.047,20



;20 14;467G;77090;237,87



;20 14;467I;759;771,68



;20 14;467I;769;407



;20 14;467I;789;300



;20 17;433M;64008;82,62



;20 17;433M;757;673,91



;20 17;433M;757;2.021,72



;20 19;423N;77701;8,18



;20 19;423N;77701;14,54



;20 19;423N;77702;39,14



;Subtotal 2009;;;11.969,47



2010;2007;431O;751;40



;2014;467I;772;94,5



;2014;467I;784;138



;2017;433M;64008;88,65



;2017;433M;757;606,68



;2017;433M;757;1.820,05



;2019;423N;77701;7,27



;2019;423N;77701;7,95



;Subtotal 2010;;;2.803,10



2011;2007;431O;751;80



;2012;467G;770;14,65



;2019;423N;77701;8,6



;2019;423N;77701;10,61



;2019;423N;77701;39,03



;2019;423N;781;16,66



;Subtotal 2011;;;169,55



Totales;;;;43.694,73



Inversiones realizadas en el ámbito de Turismo, para el Área de
sostenibilidad y Desarrollo, en el periodo 2000-2011 a través de los
siguientes instrumentos:



• FOMIT



• Ayudas complementarias



• Soporte Promoción de Destinos



• Planes Dinamización/Excelencia Turística




Página
125






FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS
TURÍSTICAS (FOMIT)



Se trata de una línea de préstamos a entes locales y consorcios para la
financiación de infraestructuras turísticas.



La convocatoria 2009 quedó sin efecto por la Sentencia del Tribunal
Constitucional, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto
positivo de competencia núm. 3800-2009.



Por lo que respecta a la convocatoria 2011, no se suscribió ningún
préstamo.



Esta línea es gestionada por la Administración General del Estado respecto
a las convocatorias 2005-2008. Actualmente el Fondo sigue siendo estatal
pero corresponde a las CCAA la convocatoria, concesión y control de los
préstamos.



Detalle de la provincia de Cuenca:



;CONVOCATORIA;;;;;



PROVINCIA;2005;2006;2007;2008;2010;TOTAL



CUENCA;2.050.000,00 €;0,00 €;0,00 €;0,00 €;0,00 €;2.050.000,00 €



AYUDAS COMPLEMENTARIAS



Esta línea se inicio en 2006 y finalizó en 2009. Se trataba de una línea
de ayudas para financiar actividades complementarias a los Planes de
turismo que se habían desarrollado.



Detalle de la provincia de Cuenca:



;CONVOCATORIA;;;;



PROVINCIA;2006;2007;2008;2009;TOTAL



CUENCA;0,00 €;164.910,86 €;0,00 €;0,00 €;164.910,86 €



SOPORTES DE PROMOCIÓN DE DESTINOS



Esta línea se inicio en 2006 y finalizó en 2008. Línea de ayudas para la
creación de entes mixtos de gestión del turismo.



Detalle de la provincia de Cuenca:



;CONVOCATORIA;;;



PROVINCIA;2006;2007;2008;TOTAL



CUENCA;0,00 €;40.500,00 €;0,00 €;40.500,00 €



PLANES DE DINAMIZACIÓN/EXCELENCIA TURISTICA



Ver anexo adjunto.



Además, desde la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, se han llevado a cabo diferentes actuaciones
y programas a través de cuatro instrumentos de ejecución:



• Convenios de Colaboración



• Programas de ejecución directa



• Préstamos ICO-Plan Avanza



• Convocatorias de Ayuda



La información disponible desglosada por años, recoge los años 2006 a 2011
para los tres primeros instrumentos de ejecución, y en el caso de las
Convocatorias de ayuda, se dispone de información con un horizonte
temporal más extenso.




Página
126






En cuanto a la territorialización por provincia, esta es real para los
Préstamos y para las Convocatorias de Ayuda, mientras que para los
convenios de colaboración y los programas de ejecución directa, sólo
existen datos por Comunidad Autónoma.



En concreto, el desglose por año de cada uno de los instrumentos de
ejecución es el siguiente:



CONVENIOS DE COLABORACIÓN



Desde el año 2006 hasta el 2009, se firmaron con todas las CCAA acuerdos
de colaboración en el marco del Plan Avanza para la puesta en marcha de
actuaciones que desarrollasen la Sociedad de la Información y las
Telecomunicaciones en diferentes aspectos tales como la difusión del
DNIe, la capacitación de la ciudadanía, la incorporación de las TIC a las
procesos empresariales, el fomento de la e-administración, etc...



El cuadro que sigue a continuación es el desglose de los convenios de
colaboración firmados con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha:



Año;Aportación Ministerio (€);Fondos Movilizados (€)



2006;1.963.287;3.272.144



2007;4.380.203;7.798.357



2008;35.392.760;39.850.899



2009;7.818.880;12.652.533



Total general;49.555.130;63.573.933



PRÉSTAMOS ICO-PLAN AVANZA



A partir del año 2006, se firmaron con el ICO una serie de convenios que
tenían como objetivo principal financiar la adquisición de equipamiento
informático a un tipo de interés muy ventajoso. A continuación se muestra
el desglose de los préstamos concedidos por años, así como la aportación
del Ministerio y los fondos movilizados totales en la provincia de
Cuenca:



Año;Nº de préstamos;Aportación Ministerio (miles €);Fondos movilizados
(miles €)



2006;175;1.251;1.258



2007;132;808;840



2008;204;1.003;1.147



2009;435;1.324;1.323



2010;135;497;517



2011;28;116;117



;1.109;4.999;5.201



PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DIRECTA



Los programas de ejecución directa hacen referencia a aquellas actuaciones
puestas en marcha por la Entidad Pública Empresarial Red.es para el
desarrollo de determinadas actuaciones en materia de sociedad de la
información, tales como pueden ser la educación en red, la sanidad en
línea o la e-justicia entre otras.



A continuación se desglosa por año los fondos que ha se aportado a través
de los diferentes programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha:




Página
127






Año;Aportación Ministerio (€);?Fondos Movilizados (€)



2006;9.771.834;16.672.641



2007;6.196.306;10.215.070



2008;4.474.302;5.388.887



2009;4.943.090;7.021.760



2010;7.806.352;8.624.165



2011;4.536.825;5.523.441



Total general;37.728.709;53.445.963



CONVOCATORIAS DE AYUDA



Desglose anual de los fondos recibidos en el marco de las diferentes
Convocatorias de ayudas del Plan Avanza, cuyos beneficiarios hayan sido
entidades con sede social en la provincia de Cuenca:



Año;Aportación Ministerio (€);Fondos Movilizados (€)



2003;64.230;128.460



2005;2.520;53.420



2006;167.441;279.068



2007;833.111;4.115.023



2008;5.232.862;6.820.865



2009;783.277;1.740.912



2011;73.272;73.272



Total general;7.156.713;13.211.020



ANEXO



PLANES DE DINAMIZACIÓN/EXCELENCIA TURÍSTICA



DESTINOS;2000;2001;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011;Total
aportación S.E.T.



PROVINCIA DE CUENCA;Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo -
TURESPAÑA (EUROS);;;;;;;;;;;;Euros (Suma)



Valle del Cabriel;;;;230.056,00;139.784,00;350.160,00;;;;;;;720.000,00



Serranía Alta de
Cuenca;;;;;;;;354.143,00;487.629,00;157.562,00;;;999.334,00



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
128






184/008040



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Los ministros cumplen con todas y cada una de las obligaciones de su
cargo, entre las que se encuentra la de someterse al control
parlamentario para responder de su gestión política.



Las ausencias siempre se producen por causa justificada y razones
inaplazables de agenda o actividad política. Es deseo del Gobierno que si
tienen que producirse ausencias, ya que nunca se producen por causa no
justificada, que lo sean siempre en el menor número posible.



Es función de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes,
dependiente del Ministerio de Presidencia, facilitar a los Diputados y
Senadores su labor de control al Gobierno. Por ello, a tal fin, se
comunican en tiempo y forma, con la debida antelación, las ausencias
previstas por parte de los ministros en las distintas sesiones plenarias,
tanto del Congreso como del Senado.



Las ausencias de cualquier miembro del Gobierno durante las sesiones de
control no puede ser esgrimido como impedimento para que los
parlamentarios puedan cumplir con sus funciones, ni siquiera la de
formular preguntas orales en dichas sesiones, sobre cualquier ámbito de
gestión del Gobierno, ya que los ministros que comparecen en el pleno lo
hacen para responder solidariamente de toda la acción política del
Ejecutivo.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/008683



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GCiU).



Respuesta:



El Gobierno manifiesta su apoyo a la iniciativa del Secretario General de
Naciones Unidas 'Energía Sostenible para Todos (SE4A)' y también al
programa de la Comisión Europea 'Energizing Development', que ya responde
a ese llamamiento. Por esta vía España contribuye a este objetivo con su
aportación a los fondos de cooperación al desarrollo de la UE.



En cuanto a la cooperación bilateral española, el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación tiene en avanzada elaboración el IV Plan
Director de la Cooperación española 2013-2016, que considerará esta
cuestión y que tendrá oportuna entrada en las Cámaras según los
procedimientos previstos en la Ley de Cooperación.



Además, el Centro Regional de Energías Renovables y Eficiencia Energética
de la CEDEAO (ECREEE, en sus siglas en inglés) es un órgano especializado
de la CEDEAO cuyo objetivo es la creación de un entorno favorable para la
consolidación de un mercado de energías renovables en la región. El
ECREEE se inauguró en julio de 2010 y tiene su sede en Praia, Cabo Verde.



A raíz de los compromisos alcanzados en la Cumbre España-CEDEAO de junio
de 2009, la cooperación española ha contribuido con 7M€ al ECREEE para el
periodo 2010-2014. En junio de 2010 se firmó el Memorando de
Entendimiento que articula la contribución.



En este sentido, España fue el segundo donante después de Austria en
apoyar al Centro y es ahora el mayor donante del mismo. La contribución
española se destina directamente al presupuesto del ECREEE, lo que prima
la financiación de actividades prioritarias para el Centro y permite
cubrir brechas de financiación importantes para la elaboración e
implementación de proyectos sobre energías renovables y eficiencia
energética.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
129






184/008778



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ramón Utrabo, Elvira (GS).



Respuesta:



El tramo de la carretera N-340 entre los términos municipales de Almuñécar
y Motril discurre entre los puntos kilométricos 302 y 345. En los últimos
años se han ejecutado diversas actuaciones en los distintos tramos de
este trazado, a excepción del comprendido entre el P.K. 328+860 y P.K.
334+240.



En los próximos meses se acometerán actuaciones de reposición de firme en
este último tramo.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/008997



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En contestación a la pregunta escrita de referencia sobre la aplicación
del nuevo artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que regula la
aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
se informa lo siguiente:



El Gobierno a través de los dos ministerios implicados en la prestación
farmacéutica, el de Empleo y Seguridad Social y el de Sanidad, Igualdad y
Servicios Sociales; y las Comunidades Autónomas, ha diseñado un
procedimiento conjunto para facilitar al ciudadano la posibilidad de
presentar las reclamaciones que considere oportunas en relación con la
aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria.



En síntesis, el procedimiento consiste en que el ciudadano mantendrá una
interlocución única con los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, donde le informarán de todas las cuestiones referentes a su
situación en relación con el porcentaje de aportación económica en la
prestación farmacéutica y recogerá las reclamaciones que los interesados
quieran presentar.



Los Servicios de Salud remitirán las reclamaciones a la entidad competente
en base al contenido de las mismas, que resolverá la reclamación y
procederá a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esa
resolución. En concreto, al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) se le remitirán las relativas al grupo de aseguramiento.



A estos efectos se ha diseñado un formulario para presentar las
reclamaciones que se les facilitará a los ciudadanos a través de los
Servicios de Salud o de los Centros de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS).



Se ha dotado a estos centros de las herramientas informáticas y de gestión
necesarias, que permiten a tiempo real consultar los datos del ciudadano
y realizar las modificaciones que fueran necesarias, en los casos en que
se confirme la existencia de cualquier incidencia o error que requiriera
su corrección.



El Instituto Nacional de Seguridad Social ha creado una base de datos de
Asistencia Sanitaria comprensiva de toda la población con cobertura
sanitaria a cargo del Sistema Nacional de la Salud, al amparo de la nueva
regulación. Esta base de datos se actualiza diariamente con todas las
variaciones que se producen y se registran en los sistemas de información
(afiliación, pensiones, desempleo) y sus actualizaciones se transfieren
diariamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para
su puesta a disposición de los Servicios Públicos de Salud. Cualquier
variación que se produzca repercutirá inmediatamente en el grupo de
aseguramiento y en el tipo de participación económica que corresponda al
ciudadano afectado.



La actualización de los datos de rentas se llevará a cabo con una
periodicidad anual, una vez cerrado el ejercicio fiscal correspondiente y
que ha servido como referencia para adjudicar el tramo de rentas para el
cálculo del porcentaje de participación económica en la prestación
farmacéutica.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
130






184/009016



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Macias i Arau, Pere (GCiU).



Respuesta:



El pasado día 13 de julio de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el
Acuerdo de No Disponibilidad de Crédito, que en lo que afecta al
Ministerio de Presidencia asciende a 1,62 millones de euros.



El citado Acuerdo establece en su Apartado Segundo que la declaración de
no disponibilidad se aplicará de forma preferente a créditos que amparen
convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que no hayan
sido convocadas o, en su caso, no resueltas.



Así, en cumplimiento de este Acuerdo y, teniendo en cuenta de manera
especial esa previsión contenida en el Apartado Segundo, el Ministerio de
Presidencia ha acordado con fecha 30 de Julio proponer al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas la aplicación de la no
disponibilidad de 1,62 millones de euros en su totalidad al subconcepto
25.02.912O.483 'Para toda clase de gastos derivados de las propuestas de
la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10
de septiembre'.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009046



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez i Llibre, Josep (GCiU).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad contiene
diversas medidas que afectan a la función pública, que son plenamente
aplicables en lo que corresponda al sector público empresarial. No
obstante, dicho Real Decreto-ley no contiene ninguna disposición
específica para la reducción de gastos en entes y empresas públicas. Tan
sólo se recoge, desde el punto de vista de la gestión económica y
presupuestaria y de la simplificación y racionalización del sector
público empresarial, la integración de la Sociedad Estatal para la
promoción y atracción de las inversiones exteriores S.A. en la Entidad
pública empresarial ICEX, con la finalidad de obtener ahorros de coste y
una mayor eficiencia en la gestión de los recursos, en el marco del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009298



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Gobierno manifiesta que ante el Decreto presidencial por el que se
convierten a pesos todas las obligaciones y depósitos en moneda
extranjera anunciada por el Banco Central de la República Argentina, el
Embajador de España en Argentina ha realizado múltiples gestiones al más
alto nivel para intentar exceptuar a los pensionistas españoles del
ámbito de aplicación de tal medida. Ha mantenido encuentros con altas
autoridades, entre otros con el Ministro de Empleo y de Seguridad Social
argentino, o con la Presidenta del Banco Central, así como con
representantes consulares para informar y tratar de encontrar




Página
131






una solución, siempre respetando la legislación argentina vigente. Desde
la Embajada se está poniendo un especial énfasis en informar
correctamente a los españoles residentes sobre este proceso.



Las autoridades argentinas fundamentan esta decisión en su soberanía
monetaria y cambiaria, así como en el carácter no discriminatorio de la
medida por tratarse de una pesificación general de la economía. Argentina
se acoge a su derecho de establecer la política cambiaria y a la
aplicación estricta del cambio oficial.



En lo que respecta a las ayudas propiamente dichas que concede el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cabría destacar que
otorga las ayudas económicas individuales reguladas en la AEX/1059/2002 y
las ayudas a instituciones asistenciales que se convocan anualmente.



Estas ayudas son abonadas por las Oficinas Consulares en pesos desde
octubre de 2007. Por lo tanto, en lo referente a las ayudas que otorga no
ha afectado realmente el decreto de pesificación.



El número de pensiones contributivas de la Seguridad Social abonadas a
españoles residentes en Argentina es de 5.085, ascendiendo la nómina
anual, en cuantía estimada para el ejercicio 2012, a 24,7 millones de
euros.



Asimismo, se informa que dichas pensiones se abonan en dólares. La
Tesorería General de la Seguridad Social, por cheque o transferencia, a
elección del pensionista, emite el pago a través de la entidad financiera
adjudicataria del servicio que, actualmente, es el Banco Popular Español.



En cuanto a los datos correspondientes a las Prestaciones por Razón de
Necesidad (PRN) así como la prestación económica para 'los niños de la
guerra' son los siguientes:



Perceptores y montante anual de estas prestaciones en Argentina en 2011
fue:



Cuantía de prestaciones en Argentina



Año 2011;;



Tipo de prestación;Perceptores;Cuantía



PRN ancianidad;22.796;40.212.580



PRN incapacidad;478;1.441.832



'Niños de la guerra';572;2.337.759



Total;23.846;43.992.171



En el presente año 2012, en el que se ha producido una disminución del
número de beneficiarios de la PRN, la previsión para el total del año,
mediante estimación realizada tras el abono de las nóminas del tercer
trimestre, se concreta en las cuantías siguientes:



Perceptores de prestaciones en Argentina



Tercer trimestre 2012;



Tipo de prestación;Perceptores



PRN ancianidad;15.546



PRN incapacidad;337



'Niños de la guerra';471



Cuantía de prestaciones en Argentina



Previsión año 2012;



Tipo de prestación;Cuantía



PRN ancianidad;24.335.053



PRN incapacidad;969.378



'Niños de la guerra';1.725.951



Total;27.030.382




Página
132






El pago de las nóminas, de periodicidad trimestral, se realiza por la
entidad bancaria BBVA, con la que existe a tal efecto un contrato
suscrito. Esta entidad, a través de sus entidades filiales o
colaboradoras en el exterior, hace efectivos los pagos individualizados
mediante un sistema de 'ventanilla', que garantiza la presencia física de
los beneficiarios.



En dicho contrato se establece que el pago se realiza en euros. En el caso
de Argentina, no obstante, su Banco Central realiza una conversión de la
moneda extranjera que tiene entrada en el país, de forma que el pago de
la nómina a cada pensionista se le viene realizando en pesos argentinos.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009300 a 184/009302



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con los fondos recibidos por las Organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo (ONGS's) que actúan en el continente
Americano, el Gobierno manifiesta que durante el periodo 2005-2011,
equivalente al plazo de vigencia de los dos últimos Planes Directores,
las ONGDs españolas han recibido de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) 515,33 millones de euros
mediante dos instrumentos de financiación, proyectos y convenios (842
intervenciones), para actuar en dicho continente. En particular, en
Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú República Dominicana y otras
múltiples actuaciones regionales en la zona.



Adicionalmente, desde diferentes unidades de la AECID, se han concedido
ayudas a través de la Convocatoria Abierta y Permanente para actividades
de cooperación y ayuda al desarrollo en Iberoamérica, por valor superior
a 100 millones de euros, siendo las ONGDs españolas las beneficiarias
mayoritarias.



Por lo que se refiere al continente Asiático, se indica que las ONGDs
españolas durante el periodo 2005-2011 han recibido de la AECID 77,38
millones de euros, vía los instrumentos de financiación 'proyecto' y
'convenio' (106 intervenciones*) para actuar en dicho continente (excepto
Asia Occidental u Oriente Medio), concretamente en Camboya, Filipinas,
Indonesia, Sri Lanka, Timor Oriental, Vietnam, y en actuaciones
Regionales en la zona. Filipinas es el país que más fondos recibió en
este periodo 2005-2011.



A su vez, el equivalente al plazo de vigencia de los dos últimos Planes
Directores, las ONGDs españolas han recibido de la AECID 46,40 millones
de euros vía los instrumentos de financiación 'proyecto' y 'convenio' (93
intervenciones*) para actuar en Asia Occidental u Oriente Medio,
concretamente en Jordania, Líbano, Siria y Territorios Palestinos, y en
actuaciones Regionales en la zona.



Adicionalmente, desde diferentes unidades de la AECID, se han concedido
ayudas a través de la Convocatoria Abierta y Permanente para actividades
de cooperación y ayuda al desarrollo en Asia y Oriente Medio, por valor
cercano a 70 millones de euros, siendo las ONGDs españolas las
beneficiarias mayoritarias.



Por otra parte, y en cuanto al continente africano las ONGD´S españolas
han recibido 396,14 millones de euros para su destino a África.



En concreto, se han ejecutado 523 intervenciones, a saber:



- Un total 330 para actuar en África Subsahariana, concretamente en
Angola, Cabo Verde, República Democrática del Congo, Etiopía, Gambia,
Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Mali, Mozambique,
Namibia, Níger, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Sudán y en múltiples
actuaciones regionales en la zona.



- Un total 193 localizadas en Magreb, o de ámbito regional, incluyendo
algún país del Magreb, habiendo iniciativas en Argelia, Egipto,
Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Túnez.



Adicionalmente, desde diferentes unidades de la AECID, se han concedido
ayudas a través de la Convocatoria Abierta y Permanente para actividades
de cooperación y ayuda al desarrollo en África




Página
133






Subsahariana y Magreb, por valor superior a 170 millones de euros, siendo
las ONGDs españolas las beneficiarias mayoritarias.



Esta contestación por tanto se restringe a informar de los fondos
destinados a ONGDs españolas, por parte de la AECID, vía Proyectos y
Convenios, que no obstante, es la vía de mayor cuantía de financiación a
ONGD de toda la Administración General del Estado.



En el anexo, se detalla información relativa a los continentes mencionados
para el periodo 2005- 2011.



ANEXO



año;CAPs Totales en AMÉRICA de CALC;CAPs Totales en AMÉRICA de la OAH;CAPs
Totales en AMÉRICA de Culturales;CAPs Totales en AMÉRICA de Gabinete;CAPs
Totales en AMÉRICA de Sectorial;TOTAL CAPs en AMÉRICA



2005;5.197.545,48;94.721,00;152.000,00;442.970,00;;5.887.236,48



2006;6.686.501,88;0,00;510.090,00;357.686,00;;7.554.277,88



2007;8.300.698,00;6.024.056,00;1.975.488,00;5.615.380,00;;21.915.622,00



2008;12.340.413,00;4.995.244,00;5.473.645,00;500.000,00;;23.309.302,00



2009;11.164.087,00;4.544.708,00;3.625.512,00;75.000,00;;19.409.307,00



2010;9.984.468,00;2.389.451,00;3.857.575,00;143.000,00;;16.374.494,00



2011;4.465.640,00;918.854,00;2.918.587,00;60.000,00;2.201.194,90;10.564.275,90



TOTAL;58.139.353;18.967.034;18.512.897;7.194.036;2.201.195;105.014.515,26



año;CAPs Totales en ÁFRICA de CAAEO;CAPs en ÁFRICA de la OAH;CAPs en
ÁFRICA de Culturales;CAPs en ÁFRICA de Gabinete;CAPs en ÁFRICA de
Sectorial;TOTAL CAPs en ÁFRICA



2005;15.507.054,15;3.416.044,00;170.985,00;1.057.000,00;;20.151.083,15



2006;19.042.564,10;3.802.698,64;393.956,00;3.466.049,00;;26.705.267,74



2007;19.754.984,00;7.466.073,00;1.333.469,00;6.923.212,00;;35.477.738,00



2008;21.791.430,00;5.856.032,00;2.651.400,00;370.000,00;;30.668.862,00



2009;13.589.746,00;9.161.105,00;1.978.651,00;0,00;;24.729.502,00



2010;15.452.128,00;3.531.825,00;2.172.798,00;0,00;;21.156.751,00



2011;8.183.795,00;2.092.699,00;1.341.369,00;0,00;1.076.221,00;12.694.084,00



TOTAL;113.321.701;35.326.477;10.042.628;11.816.261;1.076.221;171.583.287,89



año;CAPs Totales en ASIA de CAAEO;CAPs Totales en ASIA de la OAH;CAPs
Totales en ASIA de Culturales;CAPs Totales en ASIA de Gabinete;CAPs
Totales en ASIA de Sectorial;TOTAL CAPs en ASIA



2005;6.196.846,63;313.840,00;;0,00;;6.510.686,63



2006;5.730.457,97;238.129,00;58.600,00;238.129,00;;6.265.315,97



2007;6.597.514,00;1.703.128,00;369.840,00;1.703.128,00;;10.373.610,00



2008;10.363.621,16;2.986.003,00;391.149,00;0,00;;13.740.773,16



2009;9.714.439,00;3.819.926,00;1.208.400,00;0,00;;14.742.765,00




Página
134






año;CAPs Totales en ASIA de CAAEO;CAPs Totales en ASIA de la OAH;CAPs
Totales en ASIA de Culturales;CAPs Totales en ASIA de Gabinete;CAPs
Totales en ASIA de Sectorial;TOTAL CAPs en ASIA



2010;8.550.123,00;2.592.342,00;420.700,00;0,00;;11.563.165,00



2011;4.718.017,00;1.744.585,00;205.000,00;0,00;0,00;6.667.602,00



TOTAL;51.871.019;13.397.953;2.653.689;1.941.257;-;69.863.917,76



año;TOTAL CAPs en AMÉRICA;TOTAL CAPs en ÁFRICA;TOTAL CAPs en ASIA;Total
Caps



2005;5.887.236,48;20.151.083,15;6.510.686,63;32.549.006,26



2006;7.554.277,88;26.705.267,74;6.265.315,97;40.524.861,59



2007;21.915.622,00;35.477.738,00;10.373.610,00;67.766.970,00



2008;23.309.302,00;30.668.862,00;13.740.773,16;67.718.937,16



2009;19.409.307,00;24.729.502,00;14.742.765,00;58.881.574,00



2010;16.374.494,00;21.156.751,00;11.563.165,00;49.094.410,00



2011;10.564.275,90;12.694.084,00;6.667.602,00;29.925.961,90



TOTAL;105.014.515,26;171.583.287,89;69.863.917,76;346.461.720,91




[**********página con cuadro**********]




Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
135






184/009304



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Se detallan a continuación las actuaciones aprobadas por la Comisión Mixta
Fomento-Cultura, en la provincia de Sevilla, para su financiación con
cargo al 1% cultural y con anualidad en 2012.



Título;Municipio;Fecha de Acta de Aprobación;;Anualidad 2009;Anualidad
2011;Anualidad 2012;Aportación Total Expediente;Importe Total del
Proyecto s/ Convenio;% FOM



Restauración del Mirador Almohade, Fase I *;Marchena;63;21-oct-11;- €;-
€;492.874,20 €;492.874,20 €;657.165,60 €;75,00%



Restauración de la Iglesia de San Luis y la Capilla Doméstica del Antiguo
Noviciado de los Jesuitas;Sevilla;55;30-abr-09;627.631,21€;478.947,21
€;288.157,61 €;1.394.736,03 €;2.789.472,06€;50,00%



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009310



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La grave situación económica por la que atraviesa nuestro país ha obligado
a realizar de manera insoslayable necesarios ajustes presupuestarios. En
estas circunstancias se van a realizar en la provincia de Sevilla todas
las inversiones en infraestructuras que puedan servir al objetivo de
crear riqueza, actuar como motor de la economía, generar empleo y mejorar
el bienestar de todos los ciudadanos, favoreciendo la mejora de nuestra
competitividad, así como de la cohesión social y territorial.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009311



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Los únicos compromisos con Astilleros de Sevilla, sociedad perteneciente a
IZAR, eran los que derivaban del contrato de compraventa de los activos
del astillero adquiridos por el CONSORCIO ASTILLEROS DE HUELVA, S.A. y
los que pudieran proceder de la terminación de la obra en curso en el
momento de la enajenación.




Página
136






En ambos casos los compromisos ya están liquidados y actualmente no
pervive ningún compromiso, sobre todo si se tiene en cuenta que la
empresa se encuentra inmersa en un proceso de liquidación judicial.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009312



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno se congratula por la
aprobación unánime en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, el pasado 27 de abril, de la resolución 2044 que prorroga un año
más el mandato de MINURSO.



De acuerdo con lo establecido en dicha Resolución, y especialmente como
miembro del Grupo de Amigos del Sáhara Occidental, España apoya los
esfuerzos del Secretario General y de su Enviado Personal en su
compromiso por ayudar a las Partes a alcanzar una solución política,
justa, duradera y mutuamente aceptable, que prevea la libre determinación
del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de las disposiciones
conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009313



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El mercado del aceite de oliva en España en los últimos tiempos se ha
caracterizado por unos elevados niveles de comercialización y una
tendencia a la baja en los precios.



La evolución desfavorable de los precios, no es ajena a nuestro entorno
productivo europeo, donde, y salvo excepciones para algunas calidades,
como el virgen extra en Italia, se están registrando los precios más
bajos de los últimos años.



En las dos últimas campañas la evolución de los precios ha sido negativa
debido, por una parte, a la coyuntura económica que atravesamos, y por
otra, a los desequilibrios coyunturales que han producido entre la oferta
por el adelanto de la recolección, aspecto que se ha presentando en mayor
medida en la presente campaña (record en producción) al margen de los
desequilibrios que se registran en la cadena comercial.



Los almacenamientos puestos en marcha en este año, especialmente el último
que ha supuesto retirar temporalmente del mercado un excedente coyuntural
de 200.000 t de aceite, unidos a la influencia que la sequía registrada
va a tener sobre la producción de la próxima campaña 2012/13, han tenido
un efecto al alza de las cotizaciones, habiéndose producido avances muy
significativos en los meses de verano (según los datos disponibles un
incremento que varía del 25 al 27% según calidades, en los meses de julio
y agosto), con una clara tendencia al alza durante el mes de septiembre.



El mercado está respondiendo a las nuevas variables que lo definen. La
subida de las cotizaciones en origen debe ser valorada de forma positiva.
No obstante, habrá que estar muy atentos a los movimientos que se
produzcan en los próximos meses.



El Gobierno aboga por unas cotizaciones razonables y estables como
elemento esencial para el futuro del sector y tiene como objetivo
disponer de unos mecanismos de mercado eficaces que permitan esa
estabilidad en el marco de la reforma de la PAC.



Madrid, 1 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
137






184/009315



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La 36º sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, reunido en
San Petersburgo entre los días 24 de junio y 6 de julio de 2012, ha
decidido no incluir al bien cultural integrado por la Catedral, el
Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla en la lista de Patrimonio
Mundial en Peligro. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
representante del Estado parte ante la UNESCO, valora positivamente esta
decisión.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009318



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Los fondos que ha recibido la Federación Española de galgos en los últimos
15 años son los siguientes:



AÑO;FONDOS



1997;22.237,50 €



1998;28.692,32 €



1999;31.583,30 €



2000;28.247,57 €



2001;27.586,46 €



2002;29.651,68 €



2003;28.704,08 €



2004;29.597,61 €



2005;36.725,58 €



2006;29.860,00 €



2007;32.946,00 €



2008;31.371,12 €



2009;42.743,71 €



2010;28.406,14 €



2011;40.535,34 €



Los fondos correspondientes al año 2012 todavía no han sido concedidos en
su totalidad.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
138






184/009319



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía,
tras la elaboración del correspondiente estudio de viabilidad para la
utilización por parte del Cuerpo Nacional de Policía de un local cedido
por el Ayuntamiento de Benalmádena, así como de un solar anexo para su
utilización como aparcamiento, concluyó que el edificio no era adecuado
para uso policial, tanto por la envergadura de las obras de adecuación
que deberían abordarse, como por el coste económico de las mismas, máxime
teniendo en consideración las actuales circunstancias presupuestarias.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009320



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Sobre las 13:00 horas del 25 de junio, agentes del Cuerpo Nacional de
Policía advirtieron la presencia de un grafiti en un muro localizado en
la confluencia de las calles San Dionisio y Santo Tomás de Valencia, en
una zona urbanísticamente degradada.



El grafiti representaba a tres miembros de los Mossos d'Esquadra,
provistos de material antidisturbios, golpeando a otras tantas mujeres
desnudas, a las que el autor había añadido cabezas de ave.



En ningún momento se había informado a la Jefatura Superior de Policía de
la Comunidad Valenciana de que se hubiera pintado en el marco de un
festival de arte independiente, por lo que, evaluadas todas las
circunstancias, se dio a este mural idéntico tratamiento que a cualquier
otro grafiti, es decir, proceder a su retirada y limpieza, previo
reportaje fotográfico, instruyéndose atestado policial y denunciando a su
autor por una presunta falta de deslucimiento de bienes inmuebles,
tipificada en el artículo 626 del vigente Código Penal.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009321



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
diplomático español Don Luis Felipe Fernández de la Peña fue nombrado el
pasado mes de julio Director del Departamento 'Europa y Asia central' del
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y miembro, por tanto, de la
cúpula directiva del mismo.



Dicho nombramiento se suma al de los numerosos españoles que, procedentes
del Servicio exterior español o de las Instituciones europeas, trabajan
ya, a diferentes niveles, en el SEAE, tanto en su sede central en
Bruselas como en delegaciones de la UE en el exterior. En la actualidad,
noventa españoles en la categoría de Administradores (AD) trabajan en el
SEAE, lo que representa un 10% del total. Dicha




Página
139






situación refleja el interés de la Administración española por facilitar
la incorporación de nacionales españoles en dicho Servicio.



En efecto, desde la creación del SEAE, cuya puesta en marcha constituyó
una prioridad de la Presidencia española del Consejo de la UE en el
primer semestre de 2010, el Gobierno español ha apoyado el reforzamiento
del SEAE e impulsado la incorporación al mismo de nacionales españoles,
incluidos los procedentes de la propia Administración española.



La iniciativa española de adscripción de diplomáticos en delegaciones de
la Unión en aquellas capitales de países terceros en las que pudiera
preverse el cierre de la embajada española, con el correspondiente ahorro
de recursos, constituye una manifestación adicional del objetivo de
incrementar la cooperación con el SEAE, facilitando con ello el
reforzamiento de la acción exterior de la Unión y, en consecuencia, de
los propios Estados miembros.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009322



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: López Garrido, Diego (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que el Gobierno de España, con la autorización casi
unánime de la Comisión de Defensa reunida el 21 de enero de 2009,
dispuso, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros (ACM) de 23 de enero
de 2009, la participación de unidades militares españolas en la Operación
ATALANTA para luchar contra la piratería en las aguas de Somalia.



En la comparecencia ministerial ante la Comisión de Defensa se expuso que
dicha Operación, que la UE aprobó mediante la Acción Común 851 de 10 de
noviembre de 2008, respondía al llamamiento efectuado por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas en diversas resoluciones y establecía las
necesarias medidas de control político, dirección estratégica, dirección
militar, mando y control, de coordinación, administrativas, legales y
financieras. Dicha operación cuenta, 'en su oportunidad y en su
contenido', con el consentimiento de Somalia para su desarrollo sobre
todo su territorio.



El Acuerdo de Consejo de Ministros inicial ha venido prorrogándose
anualmente para dar cobertura legal a nuestra participación en los
diversos teatros de operaciones. En dichos Acuerdos 'se autoriza al
Ministro de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en
nuestra participación, de acuerdo con los condicionantes operativos de
cada momento y de la situación específica en el terreno'.



El 23 de marzo pasado, el Consejo de la Unión Europea decidió ampliar por
tercera vez desde que comenzara la misión, la zona de operaciones para
incluir las aguas interiores somalíes y el territorio conexo en tierra.
Esta decisión no implica un cambio en la naturaleza ni en los efectivos
de la misión, sino únicamente una ampliación de la zona de operaciones.



La variación de la zona de operaciones está ya contemplada por el Consejo
de Seguridad en la Resolución nº 1851, de 16 de diciembre de 2008 (y así
lo recogen los Estados votantes en la motivación del voto), en la cual se
'exhorta' a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias que sean
apropiadas 'en Somalia'. Esta Resolución se adoptó en respuesta, entre
otras, a la carta de 9 de diciembre de 2008 del Presidente de Somalia, en
la que pide a la comunidad internacional asistencia para interceptar a
quienes utilizan 'el territorio y el espacio aéreo' somalí para
planificar, facilitar o cometer actos de piratería.



Dentro de este marco, por parte del Ministerio de Defensa, se considera
que las posibles acciones sobre los lugares logísticos de los piratas en
tierra, no implican un cambio del Mandato de la Operación sino que se
circunscriben a ajustes operativos que el devenir de toda misión de estas
características necesita para su desarrollo.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
140






184/009323



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernanz Costa, Sofía; García Gasulla, Guillem y Martín Pere, Pablo
(GS).



Respuesta:



Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no han incumplido las normas
relativas al uso de medios de disuasión, haciendo una utilización
progresiva y proporcionada de los mismos, siempre con la finalidad de
velar por la seguridad del conjunto de los ciudadanos y proteger sus
derechos, en especial cuando determinados grupos de personas violentan el
ejercicio del derecho reunión de aquellos que se manifiestan de forma
pacífica.



Las Unidades de Intervención están específicamente instruidas para el uso
de estos medios, constituyendo éstos el último recurso. Su utilización se
decide en virtud de los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad, según lo dispuesto en el artículo 5.2.c de Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se despliega
de conformidad con las previsiones contenidas en los Manuales de
actuación policial.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009324



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Las declaraciones del subdelegado del Gobierno de Málaga, realizadas el
pasado 17 de julio de 2012, se limitaban a reseñar la intención de
colaborar a impulsar el proyecto para la creación de una comisaría propia
en Benalmádena, sin comprometer plazos en ningún momento y siempre
teniendo en cuenta los límites que marcan la actual situación económica.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009325



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera i Mestres, Teresa (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que la enseñanza de formación de los Suboficiales
del Cuerpo General del Ejército de Tierra se impartirá en la Academia
General Básica de Suboficiales y en las demás academias militares que se
determinen por orden del Ministro de Defensa, tal y como prevé el
artículo 50.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.



Madrid, 14 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
141






184/009326



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Elorza González, Odón (GS).



Respuesta:



La redacción del proyecto y ejecución de la obra del 'Nuevo Acceso
Peatonal a la punta de Mompás, t.m. de San Sebastián (Gipuzkoa)', fue
contratada con fecha 19 de enero de 2011, con la empresa
Ferrovial-Agromán por un importe de 9.224.024,58 euros. El plazo de
ejecución era de 6 meses para la redacción del proyecto y otros 16 meses
más para la ejecución de la obra.



El proyecto se ha terminado de redactar este año, pero el Ayuntamiento de
San Sebastián no ha asumido el compromiso para la conservación de las
obras una vez ejecutadas, ni ha facilitado los terrenos precisos para su
ejecución.



Estos hechos, unidos a la actual situación económica, han impedido que se
lleve a cabo el inicio de la obra.



Madrid, 1 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009327



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernando Vera, Antonio (GS).



Respuesta:



No existe por el momento previsión de cambiar el modelo de navegación para
la conexión de la Ciudad Autónoma de Melilla con la Península.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009330



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernando Vera, Antonio (GS).



Respuesta:



En relación con el compromiso interesado se informa que se mantiene, a
medio plazo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009331



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernando Vera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Gobierno analiza de forma permanente las necesidades de formación de la
población de la Ciudad Autónoma de Melilla, al pertenecer esta Ciudad al
ámbito de Gestión del Ministerio de Educación, Cultura




Página
142






y Deporte, estableciendo las ofertas formativas en consonancia con esas
necesidades y dentro del marco de austeridad, contención y
racionalización del gasto público a que está obligado. Ello implica que
en el momento en que se detecten nuevas o distintas necesidades de
ofertas integradas de formación profesional, se adoptarán las medidas
necesarias para atenderlas, ya sea en el centro integrado actualmente
existente u en otro de los centros que ofertan Formación Profesional en
la ciudad de Melilla, si las circunstancias así lo aconsejan.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009332 y 184/009336



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



En la línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia a su paso por Zamora, la
ejecución de los trabajos se adecúa a las anualidades previstas conforme
a la disponibilidad económica, manteniéndose los objetivos previstos.



Actualmente y en el tramo citado prosiguen los trabajos y no hay
paralización de obra alguna.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009333



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



La Sociedad Estatal de Transporte Terrestre (SEITT. S.A.) ha certificado
27.434.475,80 € en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, en la
provincia de Zamora entre enero y junio de 2012. De ese importe se han
pagado 27.106.589,99 €. El detalle se adjunta en anexo.



ANEXO



Expediente;Tramo;Mes;Certificaciones;Importes pagados



20071011-F;Acceso a Zamora;ene-12;1.033,18;1.033,18



;;feb-12;433.996,48;433.996,48



;;mar-12;114.679,94;114.679,94



;;abr-12;159.812,38;159.812,38



;;may-12;163.037,44;163.037,44



;;jun-12;85.464,44;



;;;958.023,86;872.559,42




Página
143






Expediente;Tramo;Mes;Certificaciones;Importes pagados



20071013-F;Villafranca del Duero-Coreses;ene-12;1.880.500,43;1.880.500,43



;;feb-12;1.951.023,10;1.951.023,10



;;mar-12;3.941.385,37;3.941.385,37



;;abr-12;2.565.276,74;2.565.276,74



;;may-12;3.268.665,76;3.268.665,76



;;jun-12;242.421,37;



;;;13.849.272,77;13.606.851,40



20081021-F;Otero de Bodas-Cernadilla;ene-12;293.370,02;293.370,02



;;feb-12;435.308,02;435.308,02



;;mar-12;515.262,37;515.262,37



;;abr-12;442.707,92;442.707,92



;;may-12;3.351,67;3.351,67



;;jun-12;-;



;;;1.690.000,00;1.690.000,00



20081022-F;Perilla de Castro-Otero de
Bodas;ene-12;1.460.730,71;1.460.730,71



;;feb-12;1.190.391,27;1.190.391,27



;;mar-12;495.155,69;495.155,69



;;abr-12;346.842,38;346.842,38



;;may-12;1.879,95;1.879,95



;;jun-12;-;



;;;3.495.000,00;3.495.000,00



20081026-F;La Hiniesta-Perilla de Castro;ene-12;387.727,95;387.727,95



;;feb-12;501.139,64;501.139,64



;;mar-12;542.284,01;542.284,01



;;abr-12;145.397,89;145.397,89



;;may-12;6 3.450,51;6 3.450,51



;;jun-12;-;



;;;1.640.000,00;1.640.000,00



20091006-F;Cernadilla-Pedralba Pradería;ene-12;607.435,28;607.435,28



;;feb-12;942.214,42;942.214,42



;;mar-12;1.231.952,92;1.231.952,92



;;abr-12;1.806.157,60;1.806.157,60




Página
144






Expediente;Tramo;Mes;Certificaciones;Importes pagados



;;may-12;812.239,78;812.239,78



;;jun-12;-;



;;;5.400.000,00;5.400.000,00



20091007-F;Pedralba Pradería-Túnel Padornelo;ene-12;-;-



;;feb-12;8 7.189,20;8 7.189,20



;;mar-12;164.352,54;164.352,54



;;abr-12;146.915,85;146.915,85



;;may-12;3.721,58;3.721,58



;;jun-12;-;



;;;402.179,17;402.179,17



TOTAL LAV MADRID-GALICIA (PROVINCIA DE
ZAMORA);;;27.434.475,80;27.106.589,99



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009334



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Los tramos de la Línea de Alta Velocidad a su paso por Zamora se refieren
en su totalidad a la construcción de obras de Plataforma, y son los
siguientes:



Expediente;Tramo de Plataforma de Alta Velocidad



20071011-F;Acceso a Zamora



20071013-F;Villafranca del Duero-Coreses



20081021-F;Otero de Bodas-Cernadilla



20081022-F;Perilla de Castro-Otero de Bodas



20081026-F;La Hiniesta-Perilla de Castro



20091006-F;Cernadilla-Pedralba Pradería



20091007-F;Pedralba Pradería-Túnel Padornelo



20091019-F;Zamora-La Hiniesta



20111003-F;Mejora Drenaje y Permeabilidad viaria (tramos Acceso a Zamora y
Villafranca del Duero-Coreses)



La finalización prevista de cada uno de los tramos es la siguiente:




Página
145






Expediente;Tramo de Plataforma A.V.;Fin vigente;Observaciones sobre FIN



20071011-F;Acceso a Zamora;28-ago-2012;Prórroga y Prog.Trabajos aprobados
23-feb-12



20071013-F;Villafranca del Duero-Coreses;28-sep-2012;Prórroga y
Prog.Trabajos aprobados 7-oct-11



20081021-F;Otero de Bodas-Cernadilla;25-feb-2014;Prórroga y Prog.Trabajos
aprobados 6-abr-11



20081022-F;Perilla de Castro-Otero de Bodas;26-feb-2014;Prórroga y
Prog.Trabajos aprobados 6-abr-11



20081026-F;La Hiniesta-Perilla de Castro;11-feb-2014;Prórroga y
Prog.Trabajos aprobados 12-abr-11



20091006-F;Cernadilla-Pedralba Pradería;31-dic-2014;Prórroga y Prog.
Trabajos aprobados 7-mar-11



20091007-F;Pedralba Pradería-Túnel Padornelo;16-oct-2014;



20091019-F;Zamora-La Hiniesta;25-abr-2014;



20111003-F;Mejora Drenaje y Permeabilidad viaria (tramos Acceso a Zamora y
Villafranca del Duero-Coreses);Obra no iniciada;



Para todos los contratos anteriores se han tramitado prórrogas,
acompañadas de programas de trabajos firmados por la Dirección de Obra y
el Contratista, a excepción de los expedientes 20091007-F y 20091019-F
(obras recientemente iniciadas) y el expediente 20111003-F (obra no
iniciada).'



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009335



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



La Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (SEITT
S.A.) adjudicó 7 tramos de obras de construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias en la Plataforma de la línea de Alta
Velocidad Madrid-Galicia en la provincia de Zamora, en virtud de lo
establecido en tres Convenios de Gestión Directa entre dicha sociedad y
la Administración General del Estado, suscritos con fechas 4 de junio de
2007, 20 de febrero de 2008 y 14 de septiembre de 2009, y sus respectivas
adendas en vigor.



Por parte del Ministerio de Fomento se prevé que tanto la posición
contractual de SEITT S.A. frente a los adjudicatarios de las obras, como
la posición convencional de la mencionada sociedad frente a la
Administración General del Estado, sea asumida por ADIF mediante la
formalización de unas nuevas adendas a los Convenios citados
anteriormente.



El motivo de dicha previsión es la economía de escala y las mejoras de
eficiencia y coordinación que se generan si el órgano de contratación y,
por tanto, el responsable de las obras es único, tanto en las obras de
plataforma de cada uno de los tramos (obras adjudicadas por SEITT S.A.)
como en las obras de superestructura de dichos tramos (obras ya licitadas
por ADIF).



Mientras se lleva a cabo la formalización de las mencionadas adendas y
hasta que ADIF asuma la posición contractual y convencional de SEITT
S.A., los proyectos de la línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia en la
provincia de Zamora seguirán siendo gestionados por SEITT S.A.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
146






184/009342 a 184/009344



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



La sostenibilidad económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, la situación por la que atraviesa la economía española y la
exigencia de cumplimiento de los objetivos de déficit público, han
requerido la adopción por el Gobierno de medidas urgentes de naturaleza
económica que supongan un ahorro del gasto de las administraciones
públicas.



En este contexto, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad incluye, entre otras medidas, la reforma para la mejora
del Sistema de Dependencia sobre dos objetivos esenciales: por un lado,
dar prioridad a la valoración, reconocimiento y atención de los grandes
dependientes y, por otro, consolidar una red de servicios sociales que
favorezca la sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto.



Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad del Sistema, la
reforma incluye una reducción del 15% de la prestación por cuidador
familiar, una figura que se va a mantener pero que se va a revisar con
más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una
asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la propuesta del
Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA), establece la
ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los grados de
Dependencia.



Las cantidades que en concepto de nivel mínimo reciben las comunidades
autónomas se calculan en función del número de personas con prestación
reconocida existente en cada comunidad autónoma. En los Presupuestos
Generales del Estado correspondientes a 2012, el nivel mínimo de
protección no sólo se mantiene sino que aumenta en 203 millones de euros,
ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los beneficiarios que
actualmente están en el Sistema y a los que se incorporen en el 2012, ha
optado por el incremento de este nivel mínimo, que está directamente
relacionado con las prestaciones dirigidas a los beneficiarios y que
experimenta un aumento del 18,64% en relación con el pasado año. En
relación con la financiación de la Ley, hay que recordar que las CCAA
deben realizar una aportación al menos igual a la realizada por la
Administración General del Estado en concepto de dicho nivel.



Respecto del número y grado de las personas en situación de dependencia,
así como el número de prestaciones económicas por cuidados familiares, en
la Comunidad Autónoma de La Rioja, puede consultarse la página Web
www.dependencia.imserso.es/, en la que se hacen públicos, con
periodicidad mensual, los datos del Sistema de Información del SAAD
(Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia) que, a su vez, facilitan las propias Comunidades Autónomas.



Madrid, 25 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009345



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta de referencia, se adjunta anexo en el que
figura el importe de los créditos del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación sobre los que se han tramitado retenciones de crédito
cautelares, con carácter provisional, en tanto la Dirección General de
Presupuestos instrumente las retenciones de no disponibilidad para
atender al Acuerdo de no disponibilidad aprobado por el Consejo de
Ministros el 13 de julio del 2012, con detalle de capítulo y aplicación
presupuestaria.




Página
147






ANEXO



PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN AFECTADAS POR EL ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS,
APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL PASADO 13 DE JULIO 2012



DETALLE POR CAPÍTULO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.



Importe en Euros;



CAPÍTULO Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS;CRÉDITO NO DISPONIBLE



2 Gastos corrientes en bienes y servicios;821.900,00



1201 141M 219 Otro inmovilizado material



1201 141M 22000 Ordinario no inventariable



1201 141M 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones



1201 141M 22706 Estudios y trabajos técnicos



1201 141M 240 Gastos de edición y distribución



1201 142A 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones



1201 142A 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones



1201 142A 22015 Material de oficina en el exterior



1201 142A 22215 Comunicaciones en el exterior



1201 142A 22706 Estudios y trabajos técnicos



1202 142B 22602 Publicidad y propaganda



1202 142B 231 Locomoción;5.000,00



5.000,00



15.000,00



86.400,00



15.000,00



100.000,00



8.500,00



110.000,00



75.000,00



235.000,00



27.000,00



140.000,00



3 Gastos financieros;5.100,00



1201 141M 359;5.100,00



4 Transferencias corrientes;875.787,00



1202 142B 48100 Al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo



1202 142B 48104 A la Liga Europea de Cooperación Económica



1203 000X 437 Al Instituto Cervantes



1204 142A 44000 Casa Árabe



1204 142A 44001 Casa África



1204 142A 44002 Centro Sefarad-Israel



1204 142A 48102 Fundación CIDOB (Centro de Información y Documentación
Internacional de Barcelona)



1204 142A 48106 Club de Madrid



1204 142A 48107 Fundación España-Guinea Ecuatorial



1204 142A 48109 Instituto de Estudios del Mediterráneo (IEMED)



1204 142A 482 Para defensa y protección de los Derechos Humanos;11.975,00



1.462,00



694.000,00



68.110,00



20.000,00



10.000,00



2.630,00



35.000,00



13.000,00



10.610,00



9.000,00



6 Inversiones reales;640.000,00



1201 141M 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios



1201 142A 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios



1202 142B 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios;40.000,00



500.000,00



100.000,00



7 Transferencias de capital;356.000,00



1203 000X 737 Al Instituto Cervantes;356.000,00



8 Activos financieros;11.911.213,00



1203 143A 874 Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE);11.911.213,00



Total general;14.610.000,00



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
148






184/009346



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis y Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



El acuerdo de no disponibilidad de créditos aprobado en Consejo de
Ministros el 13 de julio de 2012 incluye 20.680.000 euros
correspondientes al Ministerio de Defensa. Por capítulos, las partidas se
dividen de la siguiente manera:



- Partidas correspondientes al Capítulo 2, 5.977.095 euros,
correspondientes a: Servicio Presupuestario 01, 498.840 euros; Servicio
Presupuestario 02, 425.015 euros; Servicio Presupuestario 12, 1.353.240
euros; Servicio Presupuestario 17, 2.200.000 euros; Servicio
Presupuestario 22, 1500.000 euros.



- Partidas correspondientes al Capítulo 4, 1.647.060 euros,
correspondientes a: Servicio Presupuestario 01, 1.475.000 euros; Servicio
Presupuestario 12, 99.340 euros; Servicio Presupuestario 17, 72.630
euros.



- Partidas correspondientes al Capítulo 6, 13.055.845 euros,
correspondientes a: Ejército de Tierra, 7.500.000 euros; Armada,
2.258.460 euros; Ejército del Aire, 2. 942.630 euros; Cuartel General del
EMAD, 354.755 euros.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009347



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor; Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se señala a Sus Señorías que el nuevo Plan Director de Recursos Materiales
de Infraestructura deberá tener en cuenta los resultados del Objetivo de
Capacidades Militares que se apruebe como consecuencia de la Directiva de
Defensa Nacional 2012.



Por otra parte, como novedad cabe destacar la próxima elaboración de un
Plan de Racionalización y utilización Eficiente del Patrimonio
Inmobiliario del Ministerio de Defensa, en aras de adecuar el patrimonio
existente a sus necesidades reales y asegurar que éste se emplea de
manera eficiente.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009348



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor; Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



El pasado 25 de abril, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control de los Programas relacionados con la Defensa, se acordó elevar al
Consejo de Ministros la solicitud de autorización para la modificación de
determinados convenios, con objeto de retrasar el calendario de las
devoluciones previstas a partir del año 2011 hasta el 2014.




Página
149






En cuanto a la fórmula presupuestaria para proceder al pago de las
cantidades correspondientes a los años 2010 y 2011, y a las obligaciones
de pago correspondientes al año 2012, se está procediendo a su análisis,
junto con el resto de los Departamentos Ministeriales competentes.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009349



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis; Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



De acuerdo con la normativa vigente, la Tarjeta de Identidad Militar (TIM)
es considerada licencia de Armas A para los Oficiales Generales,
Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y
sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del
Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros
Especialistas veteranos de la Armada, que se encuentran en servicio
activo, en excedencia voluntaria al ingresar en centros militares de
formación para acceder a otra escala, en situación de reserva ocupando
puesto orgánico o que tengan la consideración de personal estatutario
permanente del CNI. Del mismo modo, la TIM de los Alféreces y Sargentos
Alumnos tendrán este carácter.



A su vez, se podrán conceder, con carácter discrecional, Licencia de Armas
A, a los militares profesionales que se encuentren en las situaciones
administrativas contempladas en el artículo 117 del Reglamento de Armas
(servicios especiales, excedencia voluntaria para atender al cuidado de
los hijos, suspensión de funciones y reserva sin destino). Para ello, los
peticionarios deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada
del correspondiente informe de aptitud psicofísica para la tenencia y uso
de armas, así como no tener en su documentación ningún delito por delito
o falta grave.



La Licencia de Armas documentará únicamente armas de 1ª categoría, y
tendrá tres años de validez, pudiendo ser prorrogada hasta el pase a la
situación de retiro en las condiciones fijadas en el párrafo anterior.



No se concede licencia de armas al personal de tropa. En cuanto a los
reservistas voluntarios, se les concede a los que tienen categoría de
oficial o suboficial licencia de armas tipo A siempre y cuando estén en
el periodo de activación.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009350



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis; Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Defensa ha programado para el año 2012 las revistas y
boletines que figuran en el anexo adjunto.



Para el año 2012 el coste de las publicaciones es de 552.300,00 euros.



La financiación del gasto referida al año 2011, al no disponer de los
datos relativos a 2012, es la siguiente:



- Suscripciones 29,09%



- Venta directa 2,16%



- Publicidad 20,95%



- Fondos públicos (240: Programa Editorial) 47,80%




Página
150






La austeridad en el gasto público y la implantación de las nuevas
tecnologías hace necesario realizar determinados cambios que afectan a la
producción editorial del Departamento, en especial a las revistas y
boletines informativos. Las decisiones tomadas que se refieren a éstas
son las siguientes:



1. Editar progresivamente las revistas y boletines informativos en edición
electrónica. Para ello, se contará con el apoyo de la Unidad de edición
digital creada al efecto.



2. Entretanto, se procurará la reducción de la tirada en papel de las
revistas.



3. Teniendo como criterio general optimizar los recursos públicos, se
utilizarán los medios propios del Departamento, con lo que se realizará
la impresión de las mismas en las imprentas del Departamento.



4. Se llevará a cabo un estudio sobre la distribución institucional al
objeto de suprimirla.



5. Supresión de la distribución gratuita de las revistas en papel, que
será sustituida por la difusión a través de las modalidades de edición
electrónica, las plataformas de distribución y el resto de herramientas
de difusión que ofrezca Internet.



6. Realizar una difusión masiva del contenido de las revistas, procediendo
a la remisión de los sumarios por correo electrónico.



ANEXO



TÍTULO;SOPORTE



Aeroplano;Papel y línea



Boina Negra;Papel y línea



Boletín de Información del CESEDEN;Papel y línea



Boletín de Observación Tecnológica de Defensa;Papel y línea



Boletín del Museo de Aeronáutica y Astronáutica;Papel y línea



Boletín Infantería de Marina;Papel y línea



Boletín Informativo para personal de la Armada;Papel y línea



Boletín Oficial de Defensa;Línea



Cuaderno Práctico de Derecho Militar;Papel y línea



Documentos de Análisis, Informativos, Opinión y Marco del IEEE;Digital



Documentos de Seguridad y Defensa del CESEDEN;Papel y Digital



Ejército de Tierra Español;Papel y línea



La Legión;Papel y línea



Memorial de Artillería;Papel y línea



Memorial de Caballería;Papel y línea



Memorial de Infantería;Papel y línea



Memorial del Arma de Ingenieros;Papel y línea



Memorial del Cuerpo de Intendencia;Papel y línea



Monografías del CESEDEN;Papel y digital



Panoramas Estratégicos y Cuadernos de estrategia del IEEE;Papel y digital



Revista de Aeronáutica y Astronáutica;Papel y línea



Revista de Historia Militar;Papel y línea



Revista de Historia Naval;Papel y línea



Revista Española de Defensa;Papel y línea




Página
151






TÍTULO;SOPORTE



Revista española de Derecho Militar;Papel y línea



Revista General de Marina;Papel y línea



Sanidad Militar: revista de sanidad de las Fuerzas Armadas Española;Papel
y línea



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009351



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis; Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



Se pueden resumir las tareas fundamentales del Centro interesado bajo tres
epígrafes:



1. La colección



Una de las principales funciones del Centro de Documentación es la de
crear una colección especializada en temas de Defensa, Seguridad, Fuerzas
Armadas, y otras materias afines como Normativa militar, Inteligencia,
Relaciones Internacionales, Paz y Conflictos, etc.



El Centro de Documentación se encarga de gestionar la adquisición y
gestión centralizada de una serie de bases de datos y publicaciones
periódicas electrónicas, que dan servicio a todo el personal y centros
dependientes del Ministerio de Defensa a través de la Intranet: bases de
datos (Aranzadi Westlaw, Jane's Intelligence Centres, Armed Conflict
Database...), revistas electrónicas, directorios en línea... Debido a la
especialización de estos recursos, muchos de ellos sólo los ofrece el
Centro de Documentación de Defensa.



2. Tratamiento de la documentación



Toda la documentación conservada en el Centro de Documentación se
incorpora al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Defensa
(www.bibliodef.es), lo que hace que tenga una gran visibilidad para todos
los ciudadanos.



3. Tipología de Servicios



El Centro de Documentación tiene usuarios tanto internos del Ministerio de
Defensa como externos, entre los que se encuentran el Real Instituto
Elcano, otros Ministerios y universidades, especialmente aquellas que
ofrecen titulaciones relacionadas con Defensa y Seguridad, como la
Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Carlos III.



El Centro de Documentación dispone de espacios adecuados para la consulta
en sala de la información. Los recursos electrónicos pueden consultarse a
través de la Intranet desde cualquier puesto conectado a la Red de
Defensa. Durante el año 2011 de este servicio se contabilizaron un total
de 160.000 búsquedas en bases de datos y en torno a 6.000 accesos a
revistas electrónicas suscritas desde el Centro de Documentación.



Se proporciona, asimismo, un servicio de préstamo domiciliario para los
documentos impresos.



Por otro lado, se ofrecen una serie de servicios valor añadido:



• Servicio de información bibliográfica



Este servicio tiene la finalidad de responder a todas las consultas que se
reciben en relación a temas de Seguridad, Defensa y Fuerzas Armadas.
Durante el año 2011 se respondieron cerca de 1.000 peticiones de
información. Se atienden consultas de forma presencial, por teléfono y
por correo electrónico.




Página
152






• Servicio de difusión selectiva de la información



Este servicio consiste en el envío a los usuarios interesados, de
novedades informativas procedentes de la base de datos Jane's
Intelligence Centres, así como informes de think tanks sobre diversos
temas clave para los analistas en Defensa, tales como Oriente Medio,
Norte de África, África subsahariana, Ciberdefensa, Etc.



Estas novedades informativas se envían, según la tipología, semanal,
quinquenal y mensualmente a un total de 600 usuarios interesados.



• Elaboración de bibliografías y dosieres temáticos



Todos los años se elaboran varias bibliografías que se utilizan como
material de apoyo a los cursos de verano organizados por el Instituto
Español de Estudios Estratégicos en colaboración con la Universidad
Complutense y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Estas
bibliografías se ponen a disposición del público en Internet.



Se realizan, asimismo, dosieres temáticos como apoyo al trabajo de los
centros directivos, como por ejemplo, a la Secretaría General Técnica.



• Servicio de obtención de documentos



El Centro de Documentación de Defensa está especializado en temas de
Defensa y Seguridad. Sin embargo, el personal al servicio del Ministerio
de Defensa, sobre todo el personal docente e investigador, necesita
acceder a información de temática diversa, no exclusivamente de Defensa
(medicina, química, física, ingeniería...). La suscripción a
publicaciones de todas estas temáticas exige una inversión económica muy
alta que es imposible asumir. Para poder ofrecer este servicio sin asumir
un coste económico elevado, el Centro de Documentación de Defensa ha
puesto en marcha este año un servicio de obtención de documentos mediante
el cual, el propio Centro a petición del usuario adquiere de forma
centralizada los artículos a través de un sistema de información
especializado.



• Formación de usuarios



Para que los servicios a los usuarios sean efectivos y conocidos por
todos, desde el Centro de Documentación se imparten sesiones de formación
de manera habitual y programada.



Esta formación se realiza también fuera del Centro de Documentación, sobre
todo atendiendo a las necesidades de la docencia y la investigación en
Defensa. Se pueden señalar las que se llevan a cabo en las Academias
Militares, así como en la Escuela Militar de Ciencias de la Educación,
dirigidas a personal militar que trabaja como docente en centros de
enseñanza militares.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009352



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis; Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



Se señala a Sus Señorías que en las Fuerzas Armadas Españolas existen el
Mando de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra, la Fuerza de
Guerra Naval Especial de la Armada y el Escuadrón de Zapadores
Paracaidistas del Ejército del Aire.



En el planeamiento actual no está previsto realizar cambios relevantes en
estas unidades.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
153






184/009353



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel; Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Las Agregadurías de Defensa se definen como órganos técnicos de las
Misiones Diplomáticas de España; se articulan como oficinas sectoriales
con Funciones y Organización en concordancia con la Misión Diplomática
correspondiente. En la actualidad el despliegue y estructura básica de
las Agregadurías de Defensa es el presentado en siguiente cuadro resumen:



AGREGADURÍAS DE DEFENSA;PAÍSES ACREDITADOS;ÁREAS;OBSERVACIONES



ANKARA;TURQUÍA



BULGARIA



AZERBAIYÁN;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



ARGEL;ARGELIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



ATENAS;GRECIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



BANGKOK;TAILANDIA



SINGAPUR



VIETNAM;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



BEIRUT;LÍBANO;OFICIAL DE ENLACE;APOYO DIPLOMÁTICO CON RELACIÓN AL
DESPLIEGUE DE FAS EN LÍBANO



BERLÍN;ALEMANIA



AUSTRIA



SUIZA;DEFENSA, MILITAR Y NAVAL;EL AGREGADO DE DEFENSA ES EL ÚNICO
ACREDITADO EN LOS PAÍSES DE NO RESIDENCIA COMO MILITAR, NAVAL Y AÉREO



;;ADJUNTO DE DEFENSA Y AÉREO;



BOGOTÁ;COLOMBIA



ECUADOR



PERÚ;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



BRASILIA;BRASIL;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



BUDAPEST;HUNGRÍA



RUMANÍA



CROACIA



ESLOVENIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



BUENOS AIRES;ARGENTINA



PARAGUAY



URUGUAY;DEFENSA, NAVAL Y AÉREO;EL AGREGADO DE DEFENSA ES EL ÚNICO
ACREDITADO EN PARAGUAY Y URUGUAY, COMO AD, M, N y A



;;ADJUNTO Y MILITAR;



CANBERRA;AUSTRALIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



CARACAS;VENEZUELA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



EL CAIRO;EGIPTO



JORDANIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;




Página
154






AGREGADURÍAS DE DEFENSA;PAÍSES ACREDITADOS;ÁREAS;OBSERVACIONES



KABUL;AFGANISTÁN



PAKISTÁN;DEFENSA, MILITAR Y NAVAL;EL AGREGADO DE DEFENSA ES EL ÚNICO
ACREDITADO EN LOS PAÍSES DE NO RESIDENCIA COMO MILITAR, NAVAL Y AÉREO



;;ADJUNTO Y AÉREO;



KUALA LUMPUR;MALASIA INDONESIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



LA HABANA;CUBA



R. DOMINICANA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



LA HAYA;HOLANDA



BÉLGICA



LUXEMBURGO



DINAMARCA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



LISBOA;PORTUGAL;DEFENSA, NAVAL Y AÉREO;



;;ADJUNTO Y MILITAR;



LONDRES;REINO UNIDO IRLANDA;DEFENSA, MILITAR Y NAVAL;EL AGREGADO DE
DEFENSA ES EL ÚNICO ACREDITADO EN LOS PAÍSES DE NO RESIDENCIA COMO
MILITAR, NAVAL Y AÉREO



;;ADJUNTO DE DEFENSA y AÉREO;



MANAGUA;NICARAGUA



HONDURAS



GUATEMALA



EL SALVADOR;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



MANILA;R. FILIPINAS;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



MÉJICO;MÉJICO;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



MOSCÚ;F. RUSA



UCRANIA



BIELORUSIA



KAZAJSTAÁN



TADYIKISTÁN



UZBEKISTÁN;DEFENSA, MILITAR Y NAVAL;EL AGREGADO DE DEFENSA ES EL ÚNICO
ACREDITADO EN LOS PAÍSES DE NO RESIDENCIA COMO MILITAR, NAVAL Y AÉREO



;;ADJUNTO DE DEFENSA Y AÉREO;



NUAKCHOTT;MAURITANIA



SENEGAL



CABO VERDE;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



NUEVA DELHI;INDIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



OSLO;NORUEGA



SUECIA



FINLANDIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



PARÍS;FRANCIA;DEFENSA Y AÉREO;



;;MILITAR;



;;NAVAL;



PEKÍN;CHINA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;




Página
155






AGREGADURÍAS DE DEFENSA;PAÍSES ACREDITADOS;ÁREAS;OBSERVACIONES



PRAGA;R. CHECA



R. ESLOVACA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



PRETORIA;SUDÁFRICA



NAMIBIA



MONZAMBIQUE



ANGOLA



LESOTHO;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



RABAT;MARRUECOS;DEFENSA Y MILITAR;



;;NAVAL;



;;AÉREO;



RIAD;ARABIA SAUDÍ



EAU



OMÁN



QATAR



YEMEN



KUWAIT



BARHEIN;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



ROMA;ITALIA



SERBIA



ALBANIA



MALTA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



SANTIAGO DE CHILE;CHILE BOLIVIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



SARAJEVO;BOSNIA I HERZEGOVINA;OFICIAL DE ENLACE;APOYO DIPLOMÁTICO CON
RELACIÓN AL DESPLIEGUE DE FAS EN BIH



SEÚL;COREA DEL SUR;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



TEL AVIV;ISRAEL CHIPRE;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



TÚNEZ;TÚNEZ



LIBIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



VARSOVIA;POLONIA



ESTONIA



LETONIA



LITUANIA;DEFENSA, MILITAR, NAVAL Y AÉREO;



WASHINGTON;ESTADOS UNIDOS,



CANADÁ;AGREGADO DE DEFENSA;EL AGREGADO DE DEFENSA ES EL ÚNICO ACREDITADO
EN LOS PAÍSES DE NO RESIDENCIA COMO MILITAR, NAVAL Y AÉREO



;;MILITAR;



;;NAVAL;



;;AÉREO;




Página
156






AGREGADURÍAS DE DEFENSA;PAÍSES ACREDITADOS;ÁREAS;OBSERVACIONES



WASHINGTON;ESPECÍFICOS EN ESTADOS UNIDOS;FINACIERO Y ARMAMENTO;WASHINGTON



;;OFICINA TÉCNICO LOGÍSTICA;WASHINGTON



;;OF. TEC. LOG;SAN DIEGO



;;OF. TEC. LOG;FILADELFIA



;;OF. TEC. LOG;FILADELFIA



;;OF. TEC. LOG;WRIGHT PATTERSON



;;MISIÓN DE LA MARINA ESPAÑOLA;MOORESTOWN



;;;FILADELFIA



;;;WASHINGTON



;;;WASHINGTON



;;;WASHINGTON



;;;MANASSAS



;;;WASHINGTON



;;;QUANTICO



Actualmente se está llevando a cabo un estudio para, de acuerdo al Plan de
Diplomacia de la Defensa
(http://www.defensa.gob.es/politica/seguridad-defensa/contexto/diplomaciaDefensa/), realizar una redistribución de Agregadurías y Misiones
militares españolas que incluya, si así procede, el cierre y/o apertura
de alguna de ellas, teniendo en cuenta por un lado los intereses
estratégicos y comerciales contenidos en el referido Plan y por otro la
política de austeridad actual.



En la actualidad el despliegue de las Representaciones Permanentes y
Consejeros existentes se presenta en siguiente cuadro resumen:



REPRESENTACIONES PERMANENTES;PAÍS DE RESIDENCIA;CONSEJERÍAS;OBSERVACIONES



OTAN;BRUSELAS (BÉLGICA);CONSEJERO DE DEFENSA;JEFE DE LA REPRESENTACIÓN



;;C. ADJUNTO DE DEFENSA;



;;CONSEJERO MILITAR;



;;CONSEJERO NAVAL;



;;CONSEJERO AÉREO;



;;CONSEJERO ARMAMENTO;



;;CONSEJERO ARMAMENTO;



;;RECURSOS;



;;ASUNTOS ECONÓMICOS;



;;LOGÍSTICOS E INFRAESTRUCTURA;



;;NACMA;



;;TELECO;



;;NC3A;




Página
157






REPRESENTACIONES PERMANENTES;PAÍS DE RESIDENCIA;CONSEJERÍAS;OBSERVACIONES



UNION EUROPEA;BRUSELAS (BÉLGICA);CONSEJERO DE DEFENSA;JEFE DE LA
REPRESENTACIÓN



;;C. ADJUNTO DE DEFENSA;



;;C. ADJUNTO DE DEFENSA;



;;C. ADJUNTO ARMAMENTO;



;;C. ADJUNTO FINANCIERO;



ONU;NEW YORK (EUA);CONSEJERO DE DEFENSA;



;;C. ADJUNTO DEFENSA;



OSCE;VIENA (AUSTRIA);CONSEJERO DE DEFENSA;



;;C. ADJUNTO DEFENSA;



OEA;WASHINGTON;CONSEJERO DE DEFENSA;Y ASESOR PARA ASUNTOS DE LA SEGURIDAD
HEMISFÉRICA



MINISTERIO DEFENSA FRANCIA;PARÍS (FRANCIA);CONSEJERO DE
DEFENSA;INTERCAMBIO EN LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009354



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel; Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



La Unidad Militar de Emergencias (UME) se ha convertido en una herramienta
más del Estado, dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, para
hacer frente a las situaciones de emergencia de nivel local y autonómico
que suceden en España.



Desde que en el verano de 2007, la UME obtuvo su capacidad operativa
inicial para intervenir, y hasta finales de julio de 2012, esta Unidad ha
intervenido en ciento noventa y cuatro (194) operaciones de emergencias
en todo el territorio nacional y en el exterior (Haití).



En lo que se refiere a los planes para su desarrollo y potenciación, los
principales proyectos son: completar el marco legal que establece las
condiciones operativas para el empleo de la Unidad en el exterior,
completar las capacidades de la UME dotándola de un Sistema Integrado
para la intervención en emergencias provocadas por los riesgos
tecnológicos y seguir impulsando los mecanismos de coordinación para el
ejercicio de la dirección operativa por parte del General Jefe de la UME,
de aquellas emergencias que sean declaradas de interés nacional por el
Ministro del Interior.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
158






184/009355



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis; Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



La razón de ser de los Centros Universitarios de la Defensa (CUD) es
participar, junto con la Academia o Escuela Militar correspondiente, en
la formación de los futuros Oficiales de cada uno de los Ejércitos. En
este sentido, puede decirse que, consecuentemente, la dedicación docente
es la actividad fundamental y prioritaria de los profesores.



Como centros universitarios, la investigación constituye el otro pilar del
profesorado. La excelencia en la docencia está íntimamente ligada a la
labor investigadora del profesorado.



Todo el potencial investigador de los CUD está a disposición de los
Ejércitos, y la dedicación investigadora del profesorado deberá
encaminarse a los temas de interés para la Defensa, lo que redundará en
un beneficio mutuo: la formación que reciban los futuros oficiales será
más especializada y dirigida hacia su profesión dado que los profesores
conocerán mejor determinados aspectos de la actividad profesional que
desarrollarán sus alumnos, orientando y mejorando así su actividad
docente.



Los pasos que se están dando en el sentido de potenciar la investigación
en los CUD ubicados en las correspondientes Academia o Escuela Militar
son los siguientes:



• Los CUD han solicitado su consideración de Organismo Público de
Investigación, lo que le permite poder concurrir a convocatorias de
proyectos de investigación como organismo independiente.



• En paralelo, también se han firmado convenios con grupos de
investigación de diferentes ámbitos de las respectivas Universidades de
Adscripción (Unidades Compartidas de I+D+i) y con los Órganos de
Investigación de las correspondientes CCAA donde están ubicados.



• Al mismo tiempo, a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM)
del Ministerio de Defensa se le han presentado las capacidades
investigadoras de los centros universitarios de la defensa. A su vez, la
DGAM, a través de la Subdirección General de Tecnología e Investigación,
ha organizado visitas a cada uno de los CUD para presentar a los
profesores la política de I+D en Defensa, los canales de participación en
actividades internacionales así como el Sistema de Observación y
Prospectiva Tecnológica. Se ha incorporado al nuevo portal web de
Tecnología e Innovación del Ministerio de Defensa la red de Centros
Universitarios de la Defensa como parte de la estructura dedicada a I+D
en Defensa.



• Por último se han iniciado contactos para la presentación de sus
posibilidades investigadoras al sector empresarial que colabora con
Defensa, aspecto interesante para la potenciación de la faceta de
investigación en los CUD.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009356



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel; Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Con la integración del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE)
en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), no
sólo se ha potenciado la capacidad de investigación en asuntos de
carácter estratégico, sino que se han incrementado las sinergias y la
coordinación en la investigación; manteniendo las Escuelas sus propias
líneas de investigación académica para cumplir los cometidos y
responsabilidades que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, asigna al CESEDEN en lo que afecta a los Altos Estudios de la
Defensa.



En lo que se refiere a la docencia, se ha incrementado el número de Cursos
de Altos Estudios en dos más, a pesar de la disminución presupuestaria.
También se ha presentado a la Dirección General de




Página
159






Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) la propuesta de un Máster en
el campo de la Seguridad y Defensa, planeado en colaboración con la
Universidad Rey Juan Carlos.



La Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE), que forma parte del
CESEDEN, imparte cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional para
personal civil y militar, igualmente desarrolla tareas de investigación y
de fomento y difusión de la cultura de defensa de acuerdo con el artículo
52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.



Respecto a los planes de futuro, está previsto incrementar y profundizar
las relaciones de la EALEDE con las Universidades, tanto nacionales como
extranjeras, así como con los centros de investigación, que permitan
desarrollar la Ley de la Carrera Militar, y realizar todas aquellas
actividades relacionadas con la Defensa Nacional, la política militar,
las Fuerzas Armadas y la difusión de la cultura de Seguridad y Defensa.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009357



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo
siguiente:



Incorporados en julio de 2009:



Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales 8.479



Incorporados en julio 2010



Escala de Oficiales 776



Incorporados en julio 2011



Escala de Oficiales 516



Incorporados en julio 2012



Escala de Oficiales 430



Renuncias a la integración o al Curso de Adaptación



Escala de Oficiales 2.057



No superaron el Curso de Adaptación



Escala de Oficiales 64



Personal Apto en el Curso de Adaptación 441



Los cursos de adaptación está previsto concluirlos en el 2018 y el proceso
de integración en el 2019. Quedan por realizar el curso 649 Oficiales.



Incorporaciones previstas (Escala de Oficiales)



Julio de 2013 259



Julio de 2014 217



Julio de 2015 175



Julio de 2016 165



Julio de 2017 166



Julio de 2018 113



Julio de 2019 2



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
160






184/009358



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



El personal por el que se interesa Su Señoría, a día de la fecha, se
incluye en la tabla siguiente:



EMPLEO;ESCALA ACTUAL;ESCALA DE PROCEDENCIA;CICLOS EVALUADOS;NÚMERO DE
PERSONAL



CORONEL/CAPITÁN DE NAVÍO;Escala de Oficiales;Escala Superior de
Oficiales;3;37



;Cuerpo de Intendencia - Escala de Oficiales;Cuerpo de Intendencia -
Escala de Oficiales;3;5



TENIENTE CORONEL/CAPITÁN DE FRAGATA;Escala de Oficiales;Escala Superior de
Oficiales;3/4;11



;Cuerpo Militar de Sanidad;Escala de Oficiales;4;5



COMANDANTE/CAPITÁN DE CORBETA;Escala Especial Oficiales;Escala de
Oficiales;3/4;8



;Escala de Oficiales;Escala Superior de Oficiales;3/4;3



CAPITÁN/TENIENTE DE NAVÍO;Escala de Oficiales;Escala Superior de
Oficiales;4;2



TENIENTE/ALFÉREZ DE NAVÍO;Militares de Complemento;Militares de
Complemento Ley 17/99;3/4;10



SUBTENIENTE;Escala de Suboficiales;Escala de Suboficiales;3;25



BRIGADA;Escala de Suboficiales;Escala de Suboficiales;4;8



SARGENTO 1º;Escala de Suboficiales;Escala de Suboficiales;3;63



CABO 1º;Escala de Tropa y Marinería;Escala de Tropa y Marinería;3;99



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009359



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



La información solicitada por Su Señoría es la siguiente:




Página
161






Militares de Tropa y Marinería en servicio activoi;;;;;



;;EJÉRCITO DE TIERRA;ARMADA;EJÉRCITO DEL AIRE;SUMA



Cabo Mayor;;585;131;69;785



Cabo Primero;Permanentes;4.992;2.033;1.557;8.582



;Larga duración;2.174;1.026;595;3.795



;Temporales;-;1;-;1



Cabo;Permanentes;1.266;110;330;1.706



;Larga duración;13.248;2.237;3.304;18.789



;Temporales;422;201;17;640



Soldado;Permanentes;1;37;-;38



;Larga duración;8.147;1.808;1.981;11.936



;Temporales;24.362;5.773;3.642;33.777



Totales;Permanentes;6.844;2.311;1.956;11.111



;Larga duración;23.569;5.071;5.880;34.520



;Temporales;24.784;5.975;3.659;34.418



SUMA;;55.197;13.357;11.495;80.049



i Datos a 1 de agosto de 2012:



Se presentan los datos de agosto por ser más representativos de la
situación, toda vez que durante el mes de julio se accede por promoción
interna a las escalas de oficiales y suboficiales.;;;;;



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009360



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En primer lugar, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles,
se está haciendo un estudio de los requisitos formativos necesarios para
ejercer la profesión en los distintos puestos de la organización con el
objetivo de dirigir los esfuerzos para cubrir las necesidades.



Como consecuencia de este estudio se obtendrán las nuevas especialidades a
adquirir por los miembros de las Fuerzas Armadas a partir de la obtención
del tercer empleo en su cuerpo y escala.



En paralelo con las acciones antes expuestas, se está elaborando un Real
Decreto en el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de
altos estudios de la Defensa Nacional.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
162






184/009361



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se considera que los Informes Personales de Calificación (IPEC), definidos
en la Orden Ministerial 55/2010 como desarrollo del artículo 81 de la Ley
de la Carrera Militar, suponen una mejora sobre el sistema anterior.
Entre otros motivos, cabe destacar la creación de la figura de la junta
de calificación compuesta por tres miembros, la mejora de la
transparencia en las calificaciones al ser informado el calificado, que
puede alegar en caso de disconformidad, y la obligatoriedad del superior
jerárquico del calificado de proceder a su orientación profesional.



Está previsto que para próximos periodos de calificación se implanten
mejoras puntuales que permitan una identificación clara de los
calificados con valoraciones más altas y aumentar la objetividad de
dichas valoraciones.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009362



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se encuentra en elaboración el proyecto de Real Decreto que regulará la
materia por la que se interesa Su Señoría.



En relación con el momento de su aprobación y funcionamiento parece
oportuno que este sistema se implante en paralelo a la constitución del
Consejo de Personal, de modo que las dos vías de participación del
militar (la asociativa a través del Consejo de Personal y la individual
mediante iniciativas y quejas) tengan un tratamiento similar.



En cuanto a los órganos de asesoramiento, para su configuración se crearán
en los Mandos de Personal y en la Subsecretaría de Defensa, Grupos de
Trabajo 'ad hoc' con la composición que en su momento se determine.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009363



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En el ámbito del Ministerio de Defensa, la jornada y el horario de trabajo
están regulados por la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, que
aprueba las normas al respecto y que en su disposición final segunda
faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de
Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, en su ámbito
respectivo, a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de
la citada orden.




Página
163






Por lo que respecta al Órgano Central y a los Organismos Autónomos del
Ministerio, el personal sin especial dedicación realiza jornada de mañana
y el personal con dedicación especial jomada de mañana y tarde, en las
condiciones que especifican respectivamente las normas primera y segunda
aprobadas por la citada Orden Ministerial.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009364



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



A corto plazo, en el Ministerio de Defensa no hay previsiones de
ampliación ni de apertura de nuevos centros de educación infantil.



En anexo se indican los existentes en la actualidad.



ANEXO



CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA



;C.E.I.;PROVINCIA;PLAZAS;INICIO DE ACTIVIDAD;CONVENIO CON CC.AA.



ÓRGANO CENTRAL;SEDE CENTRAL;MADRID;84;2008/2009;*



;GUARDIA REAL;MADRID;42;2004/2005;*



;TOTAL;2;126;;



EJÉRCITO DE TIERRA;SANTA TERESA;MADRID;42;2006/07;*



;FAMET;MADRID;42;2006/07;*



;CENTRO GEOGRÁFICO;MADRID;42;2008/09;*



;BRIPAC;MADRID;84;2008/09;*



;BRILEG;ALMERÍA;39;2007/08;**



;BASE CERRO MURIANO;CÓRDOBA;41;2010/11;**



;BOTOA;BAJADOZ;78;2010/11;SI



;MELILLA;MELILLA;84;2010/11;SI



;SUBTOTAL;8;452;;



ARMADA;MADRID;MADRID;42;2006/07;*



;FERROL;A CORUÑA;82;2002/03;*



;CARTAGENA;MURCIA;42;2006/07;**



;LAS PALMAS;LAS PALMAS;42;2008/09;NO



;ROTA;CÁDIZ;82;2005/06;**



;SAN FERNANDO;CÁDIZ;82;2009/10;**



;SUBTOTAL;6;372;;




Página
164






;C.E.I.;PROVINCIA;PLAZAS;INICIO DE ACTIVIDAD;CONVENIO CON CC.AA.



EJÉRCITO DEL AIRE;C.G.E.A;MADRID;40;2006/07;*



;TORREJÓN;MADRID;84;2006/07;*



;ZARAGOZA;ZARAGOZA;41;2006/07;SI



;ALBACETE;ALBACETE;44;2008/09;SI



;ALCANTARILLA;MURCIA;41;2008/09;**



;SAN JAVIER;MURCIA;41;2008/09;**



;GANDO;LAS PALMAS;52;2009/10;NO



;ARMILLA;GRANADA;41;2009/10;**



;SON SAN JUAN;PALMA DE MALLORCA;35;2009/10;NO



;SUBTOTAL;9;419;;



TOTAL;;25;1.369;;



*Denunciados los Convenios marcos firmados



**Convenios específicos/adendas, no firmados sin denuncia previa;;;;;



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009365



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se remite en anexo la información solicitada por Su Señoría.



ANEXO



PLAZAS CONVOCADAS Y CUBIERTAS EJERCICIO 2012



CUERPO;ESCALA/ESPECIALIDAD;FORMA DE INGRESO;PLAZAS CONVOCADAS;PLAZAS
CUBIERTAS



CUERPOS GENERALES;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;248;360



;;PROMOCIÓN;257;115



;SUBOFICIALES;INGRESO DIRECTO;30;30



;;PROMOCIÓN;970;970



CUERPOS DE INTENDENCIA;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;5;12



;;PROMOCIÓN;22;16




Página
165






CUERPO;ESCALA/ESPECIALIDAD;FORMA DE INGRESO;PLAZAS CONVOCADAS;PLAZAS
CUBIERTAS



CUERPOS DE INGENIEROS;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;4;6



;;PROMOCIÓN;19;17



;ESCALA TÉCNICA;INGRESO DIRECTO;5;15



;;PROMOCIÓN;23;13



CUERPO JURÍDICO;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;1;4



;;PROMOCIÓN;4;1



CUERPO MIL. INTERVENCIÓN;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;1;4



;;PROMOCIÓN;3;0



CUERPO MILITAR DE SANIDAD;OFICIALES/SIN TITULACIÓN;INGRESO DIRECTO;10;21



;;PROMOCIÓN;15;4



;OFICIALES/CON TITULACIÓN;INGRESO DIRECTO;10;8



;OFICIALES/COMPLEMENTO;INGRESO DIRECTO;5;0



;FARMACIA/VETERINARIA;INGRESO DIRECTO;2;9



;;PROMOCIÓN;6;0



;ODONTOLOGÍA/PSICOLOGÍA;INGRESO DIRECTO;2;7



;;PROMOCIÓN;7;3



;ENFERMERÍA;INGRESO DIRECTO;4;14



;;PROMOCIÓN;21;11



CUERPO DE MÚSICAS MILITARES;OFICIALES;INGRESO DIRECTO;1;3



;;PROMOCIÓN;2;0



;SUBOFICIALES;INGRESO DIRECTO;3;4



;;PROMOCIÓN;18;16



TOTAL PLAZAS;;;1.698;1.663



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009367



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ábalos Meco, José Luis y Puig Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



A finales de septiembre, la valoración de los gastos de extinción de los
incendios de Andilla y Cortes de Pallás de finales del mes de julio es de
646.280,80 € de gastos de la Unidad Militar de Emergencias




Página
166






(UME), de 2.956.953,70 € en medios aéreos y 218.714,57 € en Brigadas de
Refuerzo de Incendios Forestales (BRIF).



Madrid, 27 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009368



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



La Guardia Civil mantiene activado el Plan especial de seguridad en las
explotaciones agrícolas y ganaderas, extremando las medidas en él
contempladas para mejorar los niveles de seguridad.



Los datos evidencian una evolución irregular en el conjunto del territorio
nacional. Es preciso tener en consideración que el cambio de metodología
en la elaboración de las estadísticas de criminalidad tiene su reflejo en
las cifras finales. Durante el presente año, en lugar de introducir
porcentajes correctores, se refleja la totalidad de los datos de cada una
de las Comunidades Autónomas y se introducen nuevos indicadores relativos
a las tipologías penales más frecuentes.



Los datos pueden ser consultados en la página web del Ministerio del
Interior.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009370



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



Puede consultar la distribución en España, por años1 y por Comunidades
Autónomas del PAGO ÚNICO desde su implantación, a través del acceso
directo 'Informes sobre la Financiación de la PAC en España > Informes >
EL PAGO ÚNICO' en el apartado del Fondo Español de Garantía Agraria
(www.fega.es) de la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.



Siguiendo las URL adjuntas obtendrá todo la información demandada:



http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/RPUBENIMP_2007_tcm5-18301.htm



http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/RPUBENIMP_2008_tcm5-18303.htm



http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/RPUBENIMP_2009_tcm5-18305.htm



http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/RPUBENIMP_2010_tcm5-28549.htm



http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/RPUBENIMP_2011_tcm5-33686.htm



1 Se dan los datos por ejercicios financieros FEAGA: pagos realizados
desde el 16 de octubre de un año hasta el 15 de octubre del año
siguiente; así, ejercicio 2007: pagos del 16/10/2006 hasta 15/10/2007.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
167






184/009372



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



Puede consultarse la distribución de las ayudas en España, por años por
Comunidades Autónomas y por sectores de las Ayudas acopladas, a través
del acceso directo 'Los pagos de la PAC en España resumen semanal y
mensual > Resúmenes mensuales' en el apartado del Fondo Español de
Garantía Agraria (www.fega.es) de la página web del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



En el resumen mensual de octubre de cada año aparece la información del
ejercicio completo1.



Asimismo el número de beneficiarios de cada uno de los sectores y por
ejercicios cerrados puede consultarse, a través del acceso directo
'Informes sobre la financiación de la PAC en España > Informes > Las
AYUDAS APLICADAS A LOS PRINCIPALES SECTORES PRODUCTIVOS.



1 Se dan los datos por ejercicios financieros FEAGA: pagos realizados
desde el 16 de octubre de un año hasta el 15 de octubre del año
siguiente; así, ejercicio 2007: pagos del 16/10/2006 hasta 15/10/2007.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009373



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Campaña anual de comunicaciones de Vidas Laborales y Bases de
Cotización se comenzó a realizar en el año 2002 como respuesta a la
demanda general de los ciudadanos de información de sus datos obrantes en
las bases de datos de la Seguridad Social relativa a las altas y las
bajas laborales y las bases de cotización; esta Campaña es independiente
de las posibles solicitudes individuales de carácter rogado que puedan
efectuar los ciudadanos con motivo de causas concretas.



Es preciso destacar que el derecho de información de los ciudadanos
respecto de los datos obrantes en la Seguridad Social cobra una especial
importancia a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, el 1 de enero de 2013, pues deberá realizarse por
imperativo legal la información sobre el futuro derecho a la jubilación
ordinaria de los trabajadores. Su disposición adicional vigésima sexta da
nueva redacción al apartado 2 del artículo 14 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:



'2. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados
por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad
Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De
igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y
directo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.



A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada
trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en
el artículo 161.1 de la presente Ley, a partir de la edad y con la
periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.



No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria
que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos
meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de
derechos a favor del trabajador o de terceros.



Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter
complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación
tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas,
Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados,
Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de
instrumentación de compromisos por pensiones de




Página
168






las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad
y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la
Seguridad Social'.



Por tanto, se garantiza a los trabajadores el conocimiento de la
información obrante en las bases de datos de la Seguridad Social acerca
de su vida laboral y bases de cotización, posibilitándoseles, asimismo,
conocer sus expectativas de generación de derechos a pensiones. Ello
permite detectar posibles errores o incumplimientos por parte de las
empresas y tramitar la correspondiente reclamación por parte de los
trabajadores o incoar las oportunas actuaciones por parte de la
Inspección de Trabajo.



En cuanto a la materialización del derecho de información a los
trabajadores, desde que comenzaran las Campañas de comunicación de Vidas
Laborales y Bases de Cotización en el año 2002, siempre se ha efectuado a
través de la externalización del servicio de impresión y envío de las
comunicaciones.



La necesidad de la contratación administrativa de una empresa para llevar
a cabo los envíos viene justificada porque supone la remisión de una
cantidad aproximada de 22 millones de cartas. El envío, tanto por su
carácter mecánico (manipulación, impresión, ensobrado de las
comunicaciones; entrega al Operador Postal; lectura de los cuestionarios
de evaluación; tratamiento de los formularios de actualización de datos,
etc.) como por el volumen de trabajo que implica, requiere la
contratación de una empresa especializada que englobe todas las tareas de
forma centralizada. Esto garantiza dos cosas fundamentales: por un lado,
el ahorro de costes económicos, y, por otro, la agilización en la gestión
del propio procedimiento abierto.



La adjudicación del contrato para el desarrollo de la campaña se realiza a
través de un procedimiento abierto, que se ajusta en su totalidad a lo
previsto en el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Públicos y de acuerdo con los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, recogidos
en su artículo 1. En el texto de la pregunta parlamentaria se hace
referencia al valor estimado del contrato, importe que incluye la posible
prórroga y cualquier forma de opción eventual, según lo previsto en el
artículo 88 de dicho texto legal. A ese respecto, hay que hacer constar
que esta cantidad incluye una posible prórroga que, con toda
probabilidad, no se llegará a ejecutar. El importe de licitación, sin
incluir la prórroga, asciende a 2.355.820,00 euros (IVA excluido). El
importe de adjudicación ha sido de 1.225.300 euros (IVA excluido). El
coste de la medida por trabajador destinatario es de 5,5 céntimos (IVA
excluido).



No es posible, por tanto, la realización del envío de las comunicaciones
de las Vidas Laborales y las bases de cotización a través de los medios
propios de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Como
tampoco se realiza respecto de otros actos de comunicación de la
Seguridad Social, que también son externalizados, como las reclamaciones
de deuda. Desde un punto de visto económico, en uno u otro caso, los
costes en los que se incurren son inferiores a los ingresos que
finalmente se generan.



En último término, es preciso aclarar dos extremos. El primero, que
aquellos ciudadanos que comunican su deseo de no recibir la nota
informativa, no la vuelven a recibir en campañas posteriores. El segundo,
que la impresión de certificaciones particulares de Vidas Laborales y
Bases de Cotización solicitadas por vía telefónica o Internet no es un
servicio externalizado sino que se realiza con recursos propios y
personal de la Gerencia Informática de la Seguridad Social (GISS).



En la actualidad, la Administración de la Seguridad Social está realizando
importantes esfuerzos en la implementación y el impulso de la plataforma
electrónica y la eliminación del soporte papel en sus relaciones con los
ciudadanos. Esto se ha de hacer de manera paulatina y con un periodo
transitorio en atención a garantizar los derechos de los ciudadanos.



Recientemente, se ha puesto en marcha la prestación de servicios por vía
del SMS y, según los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Reformas
para 2012, se encuentran en fase avanzada de tramitación tres Órdenes
Ministeriales para el reforzamiento de la Administración electrónica.



En conclusión, en atención a todo lo expuesto, y en aras a garantizar el
derecho de información de los ciudadanos y el principio de transparencia
de la Administración Pública, no se comparten las objeciones planteadas a
la campaña realizada.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
169






184/009374



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El artículo 161 bis.1 del Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social prevé que la edad mínima de jubilación exigida para
tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la
Ministra de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades
profesionales en las escalas, categorías o especialidades, cuyos trabajos
sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre
y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.



Por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 40/2007, de 4 de
diciembre, se incorpora una nueva disposición adicional, la cuadragésima
quinta, en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
el que se determina que el procedimiento general para la determinación de
aquellos colectivos a los que resulten de aplicación los coeficientes
reductores se establecerá reglamentariamente.



Consecuencia de las previsiones legislativas anteriores, el Real Decreto
1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y
el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
regula el procedimiento general que se habrá de seguir a la hora de
establecer coeficientes reductores a determinados colectivos.



Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1698/2011, no se
ha formulado solicitud alguna por parte del colectivo de trabajadores de
túneles, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas a nivel estatal, mediante petición razonada y por lo que
actualmente no se ha procedido a incoar el procedimiento correspondiente
para el reconocimiento de coeficientes reductores de este colectivo ni,
por tanto, la realización del estudio preceptivo sobre siniestralidad,
morbilidad, natalidad, condiciones de trabajo etc. previsto en el
procedimiento.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009379



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Solsona Aixalà, Marc (GCiU).



Respuesta:



La normativa española reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido,
contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado del 29), supone la transposición al derecho interno de las
previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre,
relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.



El artículo 98 de la Directiva citada, regulador de los tipos impositivos,
prevé tipos reducidos para los supuestos tasados por el Anexo III de la
Directiva citada, entre los que se incluyen los bienes y servicios
utilizados normalmente en la producción agraria, excepto los bienes de
capital como maquinaria y edificios.



Esta posibilidad ha sido recogida por nuestro ordenamiento interno y el
artículo 91.Uno.2.3º dispone la aplicación del tipo reducido del 8 por
ciento a:



'3º. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas,
envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser
utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de
actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de
origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la
reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos,
correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o
ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en
invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes
de su recolección.'




Página
170






Por otra parte, el artículo 122 de la Directiva establece que 'los Estados
miembros podrán aplicar un tipo reducido a las entregas de plantas vivas
y otros productos de floricultura, incluidos bulbos, raíces y otro
productos análogos, flores cortadas y hojas ornamentales, así como la
madera para leña.'



Debe tenerse en cuenta que este artículo 122 de la Directiva se encuentra
incluido dentro del Capítulo 4, del Titulo VIII de la Directiva. Este
Capítulo, dentro del Título que regula los tipos impositivos, recoge las
disposiciones especiales que en materia de tipos impositivos pueden
aplicar los Estados miembros con carácter temporal.



De esta forma, en la actualidad aplican un tipo reducido a las entregas de
flores y plantas ornamentales, Bélgica, la República Checa, Alemania,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria,
Polonia y Eslovenia, a tenor del último informe de la Comisión Europea
que establece los tipos impositivos aplicables en los distintos Estados
miembros de la Unión Europea, a fecha de 1 de julio de 2012.



En este sentido, el artículo 91.Uno.1.9º de la Ley 37/1992, del Impuesto
sobre el Valor Añadido dispone la aplicación del tipo reducido del 8 por
ciento a las siguientes entregas, adquisiciones e importaciones de
bienes:



'9º. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las
semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.'



Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, limita a partir del 1 de septiembre de 2012 la aplicación
del tipo reducido a las semillas, bulbos y esquejes.



En el marco de la Unión Europea se ha puesto de manifiesto la fuerte
oposición de muchos Estados miembros a la ampliación de los supuestos de
aplicación de tipos reducidos, una vez analizado el significativo impacto
presupuestario que lleva consigo y su reducido efecto en los precios
finales de los bienes y servicios afectados.



Por otra parte, recientemente los Estados miembros y la Comisión Europea
han asumido un compromiso para limitar la aplicación de los tipos
reducidos y para no incluir nuevas categorías de bienes y servicios que
puedan disfrutar de una tributación reducida.



En todo caso, como se pone de manifiesto en la Resolución de 2 de agosto
de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo
aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios
en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 6), continúan tributando
al tipo reducido los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas
y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.



También, siguen tributando a tipo reducido del Impuesto las flores y
plantas ornamentales cuando por sus características objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser
utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de
actividades agrícolas, forestales o ganaderas.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009380 y 184/009381



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Atendiendo al mandato del Artículo 21 de la Ley 39/2006, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
Dependencia, se presentará una propuesta a debate de la Comisión Delegada
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.



La propuesta recogerá criterios, recomendaciones y condiciones mínimas,
cuyo cumplimiento contemplarán los Planes de Prevención de las
Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas.




Página
171






El objeto y finalidad de estos Planes de Prevención de las Situaciones de
Dependencia es disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias que
puedan dar lugar a situaciones de dependencia.



Dado que la prevención es prioritariamente competencia de Sanidad y la
prevención de las situaciones de dependencia es un objetivo central de
Servicios Sociales, la coordinación Sociosanitaria para la eficacia de
este Plan será una importante oportunidad de promover la coordinación
interadministrativa para garantizar una atención integral e integrada
para el desarrollo de la calidad de los servicios especializados en la
atención a estas personas.



Las cuestiones que recogerá la propuesta harán referencias a:



Población a proteger.



Principios Generales.



Programas de promoción de la autonomía personal y prevención de
situaciones de dependencia:



- Prevención Primaria.



- Prevención Secundaria.



- Prevención Terciaria:



• Coordinación: a nivel autonómico, provincial y local.



• Participación y apoyo familiar.



• Enfoque de género.



• Calidad.



• Formación.



• Investigación e innovación.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009382 y 184/009383



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Antes de su aprobación por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se contemplará
la previsión económica relativa al coste de su puesta en marcha y
aplicación por las Administraciones competentes.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009384



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE del 29), establece en la actualidad un amplio sistema de exención de
los servicios de asistencia social prestados por entidades sin ánimo de
lucro.



Entre otros, se contienen en dichos supuestos (artículo 20.uno.8º de la
Ley 37/1992): asistencia a la tercera edad a la infancia o a la juventud,
la educación especial y la asistencia a discapacitados, la reinserción
social o la cooperación para el desarrollo.




Página
172






Se encuentran igualmente exentos los servicios sanitarios prestados por
residencias geriátricas sin ánimo de lucro, en los casos en que las
personas residentes en las mismas padecían procesos clínicos crónicos ya
diagnosticados, que requiriesen hospitalización derivada de necesidades
de vigilancia, así como a enfermos del mal de Alzheimer o con procesos
degenerativos crónicos.



Por otra parte, en relación con la tributación en el Impuesto sobre el
Valor Añadido de los servicios de dependencia no exentos, el artículo 16
del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de
la recuperación económica y el empleo (BOE del 13), modificó el apartado
dos.2 del artículo 91, de la Ley 37/1992 estableciendo la aplicación del
tipo superreducido del 4 por ciento a:



'3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y
de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d)
y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas
concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un
concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como
consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que
cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos,
de lo dispuesto en dicha Ley.



Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que
resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del
artículo 20 de esta Ley.'



Cuando los servicios de dependencia no tributen conforme al indicado tipo
del 4 por ciento por no ser ninguno de los previstos en el citado
precepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.uno.2.9º de
la Ley del IVA, lo harán al tipo reducido del 8 por ciento siempre que no
se encuentren exentos del Impuesto, hecho que concurrirá cuando se
presten por Entes públicos o por establecimientos privados sin fin de
lucro como se ha señalado.



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece
que con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, el Impuesto sobre el
Valor Añadido se exigirá al tipo general del 21 por ciento.



Por otra parte, el tipo reducido del 8 por ciento pasará, a partir del 1
de septiembre de 2012, a tributar al 10 por ciento. No se modifica el
tipo superreducido del 4 por ciento al que seguirán tributando
determinadas operaciones.



Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las
categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de
un tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo
general del Impuesto.



Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la
jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que
los Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada
de la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido Anexo
III, sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido;
compromiso asumido por los Estados miembros con el objetivo de lograr una
mayor armonización en el ámbito del Impuesto. En este sentido, el tipo
medio general, en términos de todos los Estado miembros, se localiza por
encima del 20 por ciento, el medio reducido por encima del 10 por ciento
y no suele haber tipos superreducidos.



No obstante lo anterior, el referido el Real Decreto-ley 20/2012, mantiene
la aplicación del tipo superreducido del 4 por ciento a los servicios
efectuados a las personas en situación de dependencia en los mismos
términos que los señalados en el vigente artículo 91.Dos.2.3º de la Ley
del Impuesto.



Por su parte, continúan siendo de aplicación las exenciones señaladas, con
lo que estos servicios de dependencia tampoco se verán incididos por la
subida de tipos impositivos en el IVA en cuantía alguna.



Por último, se mantiene vigente la aplicación del tipo reducido, que pasa
a ser del 10 por ciento a partir del 1 de septiembre, para los servicios
de dependencia que no puedan acogerse a la referida exención o les sea de
aplicación el tipo superreducido del 4 por ciento.



En todo caso, de acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que la Ley del
IVA dispensa el tratamiento más favorable posible a los servicios de
dependencia, limitando los efectos que la subida del Impuesto pudiera
tener sobre las personas en situación de dependencia.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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173






184/009385 y 184/010087



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GCiU).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge el número de personas a las que se les ha
concedido la nacionalidad española en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por
la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura:



;2008;2009;2010;2011;2012;TOTAL GENERAL



Solicitudes presentadas en el Registro Civil Central
(*);43;3.464;2.697;1.256;404;7.864



Inscripciones practicadas en los Registros Civiles Informatizados
(**);;430;1.292;2.014;1.682;5.418



(*) Las solicitudes de nacionalidad española según lo establecido en la
Ley 52/2007, registradas en el Registro Civil Central desde la entrada en
vigor de la Ley (siguen llegando solicitudes de los Registros Civiles,
presentadas antes de que terminara el plazo).



(**) Las inscripciones de nacionalidad española según lo establecido en la
Ley 52/2007, practicadas en los Registros Civiles informatizados desde la
entrada en vigor de la Ley.;;;;;;



INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD - DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª
LEY MEMORIA HISTÓRICA



TOTAL CONSOLIDADO 2009 - 2010 Y DE ENERO A NOVIEMBRE DE 2011



;1. Expedientes presentados;;;2. Expedientes aprobados;;;3. Expedientes
denegados;;



;Anexo I;Anexo II;Anexo III;Anexo I;Anexo II;Anexo III;Anexo I;Anexo
II;Anexo III



TOTAL
LATINOAMÉRICA;394.084;25.050;5.882;200.671;11.587;4.638;12.626;4.096;443



TOTAL RESTO MUNDO;18.606;2.259;396;14.610;1.385;316;434;279;32



TOTAL;412.690;27.309;6.278;215.281;12.972;4.954;13.060;4.375;475



;4. Inscripciones practicadas;;;5. Expedientes



(Iniciados y en trámite);;;6. Total de citas dadas;7. Citas diarias;8.
Pasaportes expedidos



;Anexo I;Anexo II;Anexo III;Anexo I;Anexo II;Anexo III;;;



TOTAL
LATINOAMÉRICA;179.308;9.524;4.251;251.244;23.837;1.048;751.640;21.008;151.745



TOTAL RESTO MUNDO;9.693;969;205;12.056;1.999;153;1.511;24;9.121



TOTAL;189.001;10.493;4.456;263.300;25.836;1.201;753.151;21.032;160.866



Anexo I: Son personas que optan a la nacionalidad española cuyo padre o
madre hubiese sido originariamente español.



Anexo II: Son los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a
la nacionalidad española como consecuencia del exilio.



Anexo III: Son las personas que optaron a la nacionalidad española no de
origen en virtud del art. 20.1 b) del Código Civil (redacción Ley
36/2002) que ahora se acogen a la nacionalidad española de
origen.;;;;;;;;;



Madrid, 20 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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174






184/009386



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Picó i Azanza, Antoni (GCiU).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se indican los datos disponibles procedentes de la
Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), operación estadística que
se lleva a cabo a partir de la Base padronal existente en el INE.



;2007;2008;2009;2010;2011



Total españoles;28.091;34.453;35.372;37.278;52.841



Nacidos en España;22.517;25.863;25.532;26.675;37.890



Nacidos en Extranjero;5.574;8.590;9.840;10.603;14.951



La Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), fuente de los datos
facilitados, se publica anualmente y sus resultados se difunden en la
página WEB del INE, en el siguiente enlace:
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft20%2Fp307&file=inebase&L=0



Madrid, 14 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009388, 184/009389, 184/009390, 184/009391, 184/009392, 184/009393,
184/009394, 184/009395, 184/009396, 184/009397, 184/009398, 184/009399,
184/009400, 184/009401, 184/009402, 184/009403, 184/009404, 184/009405,
184/009406, 184/009407, 184/009408, 184/009409 y 184/009410



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ciuró i Buldó, Lourdes (GCiU).



Respuesta:



En el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado gestionado por la
Dirección General del Patrimonio del Estado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, no consta la existencia de
inmuebles de titularidad estatal en los siguientes términos municipales
de la Comarca del Vallés Occidental, sobre los que se solicita
información en las preguntas de referencia:



1. Barberá del Vallés



2. Castellar del Vallés



3. Gallifa



4. Matadepera



5. Palau-Solità i Plegamans



6. Polinyà



7. Rellinars



8. Ripollet



9. San Cugat del Vallés



10. Sant Quirze del Vallés



11. Santa Perpètua de Mogoda



12. Ullastret



13. Vacarisses



14. Viladecavalls




Página
175






En el anexo que se adjunta se detalla la relación de los inmuebles de
titularidad estatal, que figuran inscritos en el Inventario General de
Bienes y Derechos del Estado, en el resto de términos municipales de la
Comarca del Vallés Occidental, sobre los que se solicita información,
reflejándose en el mismo el destino de dichos inmuebles.



ANEXO



INMUEBLES DE TITULARIDAD ESTATAL INSCRITOS EN EL INVENTARIO GENERAL DE
BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO A 31/07/2012 EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE
LA COMARCA DEL VALLÉS OCCIDENTAL SOBRE LOS QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN



UBICACIÓN;NOMBRE Y TIPO DE INMUEBLE;USUARIO;OBSERVACIONES



BADIA DEL VALLÉS;CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL (Edificio);MINISTERIO
DEL INTERIOR;



CASTELLBISBAL;BIENES SOBRANTES DE LA EXPROPIACIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL
CANAL DE SEDÓ (Finca Rústica);MINISTERIO DE
HACIENDA-DGPE;Patrimonial-Expediente de cesión gratuita en trámite



CERDANYOLA DEL VALLES;COMISARIA DE POLICÍA (Edificio);MINISTERIO DEL
INTERIOR;



MONTCADA I REIXAC;LOCAL OCUPADO POR ORGANIZACIONES SINDICALES;PATRIMONIO
SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Ley 4/1986.



RUBI;MITAD INDIVISA (Edificio);MINISTERIO DE HACIENDA-DGPE;



SABADELL;COMISARIA DE POLICÍA (Edificio);MINISTERIO DEL INTERIOR;.



SABADELL;LOCALES DESTINADO A ORGANIZACIONES SINDICALES.
(Edificio);PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ley 4/1986



SABADELL;Academia del Servicio Fiscal Guardia Civil (Edificio);MINISTERIO
DEL INTERIOR;



SABADELL;Viviendas Guardia Civil (Edificio).;MINISTERIO DEL INTERIOR;



SABADELL;LOCAL DESTINADO A FINES SINDICALES (Edificio);PATRIMONIO SINDICAL
ACUMULADO;Administrado por servicios del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. Ley 4/1986.



SANT LLORENÇ SAVALL;SOLAR;GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE
LA SEGURIDAD DEL ESTADO;



SENTMENAT;LOCAL DESTINADO A ORGANIZACIONES SINDICALES
(Edificio);PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ley 4/1986



TERRASSA;COMISARÍA DE POLICÍA (Edificio);MINISTERIO DEL INTERIOR;




Página
176






UBICACIÓN;NOMBRE Y TIPO DE INMUEBLE;USUARIO;OBSERVACIONES



TERRASSA;LOCALES DESTINADOS A ORGANIZACIONES SINDICALES
(Edificio);PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Ley 4/1986.



TERRASSA;LOCAL DESTINADO A ORGANIZACIONES SINDICALES (Edificio);PATRIMONIO
SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Ley 4/1986.



TERRASSA;LOCAL DESTINADO A ORGANIZACIONES SINDICALES (Edificio);PATRIMONIO
SINDICAL ACUMULADO;Administrado por servicios del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social. Ley 4/1986.



TERRASSA;MITAD INDIVISA DE VIVIENDA (Edificio);MINISTERIO DE
HACIENDA-DGPE;



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009411



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De Las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



Existen muchos estudios acerca de la efectividad del uso del casco en
ciclistas. En concreto, la Dirección General de Tráfico ha realizado un
estudio tras la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso del casco
en zona interurbana que aporta resultados evidentes en cuanto a sus
beneficios, en concreto:



a) El incremento en el porcentaje de uso por los ciclistas, pasó del 35,6%
al 48%.



b) La disminución de las lesiones localizadas en cabeza, pasando del 30,2%
al 25,1%.



c) La disminución de la gravedad de los accidentes. Antes de la
obligatoriedad un 7,3% de ciclistas accidentados fallecían dentro de las
primeras 24 horas. Tras la reforma normativa esta cifra se redujo al
6,8%. En definitiva, los accidentes (y sus lesiones) eran menos graves.



En el caso de los ciclistas, el uso del casco aporta beneficios similares
a los que proporciona para el resto de los usuarios de vehículos de dos
ruedas, en especial como elemento protector contra lesiones cerebrales.
Estos resultados serían extrapolables a las zonas urbanas, ya que la
experiencia demuestra que, a pesar de la menor velocidad en este tipo de
vías, el uso del casco se muestra como elemento eficaz en la prevención
de lesiones graves.



En la actualidad, aunque el uso del casco no sea obligatorio en vías
urbanas, la Dirección General de Tráfico fomenta su utilización en todo
tipo de vías.



No obstante, la obligatoriedad generalizada del uso del casco en zona
urbana para todos los ciclistas es una medida en fase de estudio.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
177






184/009412



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Desde comienzos de la legislatura, el Gobierno está siguiendo muy de cerca
la evolución del sector lácteo, en permanente contacto con los
representantes de los ganaderos, de la industria y de las distintas
administraciones autonómicas, y trabajando en una serie de iniciativas
para el mantenimiento y viabilidad de un sector estratégico desde el
punto de vista social, económico y medioambiental.



Como anunció el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en
el Pleno del Congreso del pasado 26 de septiembre, el Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, publicado en el
BOE nº 237, de 2 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de
las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones
interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de
contratación.



El Real Decreto regula la implantación de los contratos obligatorios en el
sector, la creación de organizaciones de productores de leche y supone un
respaldo definitivo a la interprofesional láctea, dotándola de
instrumentos que aumentarán de manera considerable su capacidad de
acción.



Por otra parte, las recientes negociaciones del Gobierno ante las
Instituciones europeas, Consejo de Ministros de Agricultura de la UE del
pasado 24 de septiembre, han conseguido la flexibilidad suficiente para
aprovechar instrumentos de la Organización Común de Mercado (OCM) y para
la puesta en marcha de medidas excepcionales de apoyo en forma de ayudas
directas a los ganaderos.



Finalmente, cabe señalar que el viernes 28 de septiembre tuvo lugar la
firma del 'Protocolo de colaboración entre los representantes del sector
lácteo, para la mejora de la eficiencia de las cadenas de valor y
comercialización de la leche y los productos lácteos', cuyo principal
objetivo es la creación de un marco permanente de interlocución que
permita avanzar en la mejora de la valorización de la leche, la puesta en
valor de la producción y del trabajo del ganadero.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009413



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE 9 de
junio de 2012), por la que se actualiza la cuantía máxima correspondiente
a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación
reducida, fija en un 10% del PVP esta aportación y establece el máximo de
aportación en 4,13 euros. Este mismo criterio se aplica a la
participación en el pago a satisfacer por los enfermos de VIH-SIDA, de
los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados
a través de receta oficial.



Por otro lado, se informa que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad no contiene, en su Base de Datos de Tarjeta Sanitaria
Individual del SNS, ninguna anotación o referencia a 'campaña sanitaria',
asociada a datos de usuarios.



La identificación de las recetas como Campaña Sanitaria o mediante las
siglas CAMP, como es el caso de la Comunidad de Madrid son anotaciones
que aplican las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
en materia de gestión sanitaria.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
178






184/009414



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
tiene como finalidad ampliar la vertebración y el funcionamiento de la
cadena alimentaria para aumentar la eficacia y competitividad del sector
agroalimentario español, así como conseguir un mayor equilibrio en las
relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de
valor.



Desde un principio se ha contado con la participación de los Departamentos
Ministeriales implicados y con los representantes del sector
agroalimentario para elaborar un anteproyecto de ley, lo que ha permitido
que exista ya un texto muy avanzado con una estructura prácticamente
definida en el que se contemplan todas las materias que habrán de ser
objeto de la Ley.



Una vez consensuada con todos los agentes sociales y Departamentos
implicados se procederá a su remisión a las Cortes Generales para su
tramitación parlamentaria.



Entre las materias que se contemplarán en la nueva normativa, destaca el
establecimiento de un Régimen de contratación que contempla como novedad
significativa, para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las
relaciones comerciales, la obligación de formalizar por escrito los
contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena
alimentaria.



En la nueva ley también se regularán las prácticas comerciales abusivas,
siguiendo las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de
Competencia en su 'Informe sobre las relaciones entre fabricantes y
distribuidores en el sector alimentario', del 5 de octubre de 2011. Se
trata de buscar mecanismos que garanticen poder acudir a la autoridad
competente para denunciar si no se cumple el contrato, garantizándose
siempre el anonimato del denunciante.



El proyecto actual compagina dicha regulación de prácticas comerciales con
el fomento de la autorregulación voluntaria en los casos en los que se
decide libremente por las partes ir más allá de la regulación.



Además, se está trabajando técnicamente para que los mecanismos de control
y de verificación y denuncia de las prácticas prohibidas sean realmente
efectivos y no limiten a las partes a presentar denuncias por miedo a
represalias.



En cuanto a la mejora de la vertebración de la cadena, se incluyen las
modificaciones de las leyes que actualmente regulan las Organizaciones
interprofesionales agrarias y los contratos tipo agroalimentarios y el
fomento de la dimensión de las cooperativas.



Madrid, 1 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009415



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



El Aeropuerto de Alicante cumple con la normativa que establece la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de
asistencia sanitaria en los aeropuertos, tanto en lo relativo a primeros
auxilios como a acuerdos para el traslado de urgencia a centros médicos.



El Estado español, firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional,
garantiza la atención primaria de urgencia y el transporte sanitario de
urgencia mediante el Régimen General de la Seguridad Social.



Así, en el Aeropuerto de Alicante queda garantizada la atención primaria
de urgencia y el transporte sanitario de urgencia mediante el Régimen
General de la Seguridad Social.



Aena Aeropuertos mantiene la asistencia sanitaria presencial permanente
durante todo el horario operativo en el Aeropuerto de Alicante,
disponiendo de un DUE/ATS (Diplomado Universitario Enfermería/




Página
179






Asistente Técnico Sanitario) durante las 24 horas, todos los días del año.
Además, mediante una asistencia técnica, se ha sumado a la indicada
Sanidad Aeroportuaria el servicio de un Médico, una ambulancia tipo
asistida y su correspondiente conductor, con el siguiente horario:



1. de abril a octubre: de 06:00h a 24:00h (18 horas)



2. de noviembre a marzo: de 08:00h a 20:00h (12 horas)



Para el resto de las horas, que se corresponden con horas de muy baja
intensidad de tráfico, el servicio queda cubierto con un ATS. Para los
traslados de urgencia a hospital en dichas horas, existe un acuerdo o
protocolo vigente entre el Aeropuerto y el Centro de Información y
Coordinación de Urgencias (CICU) de Alicante, por el cual los traslados
en ambulancia son prestados por los servicios de emergencia sanitaria de
la provincia.



Las actuaciones precisas para que dicha atención sea prestada están
incluidas en un procedimiento comunicado a todos los trabajadores, con
objeto de facilitar la coordinación y las acciones a realizar, tanto si
el suceso que origina la necesidad de atención sanitaria se produce en el
lado tierra como en el lado aire.



También se informa que Aena Aeropuertos ha instalado en el Aeropuerto de
Alicante 14 desfibriladores automáticos, los cuales están considerados
como la mejor herramienta médica para actuar a tiempo ante una parada
cardio-respiratoria mejorando, de este modo, la supervivencia de los
afectados por un infarto de miocardio. Aena Aeropuertos ha formado en el
uso de los citados desfibriladores a más de 50 trabajadores de Aena
Aeropuertos y de otras empresas. En esta formación se incluye también la
atención en primeros auxilios.



En definitiva, las medidas recientemente adoptadas en relación con los
servicios sanitarios del Aeropuerto de Alicante se basan en la búsqueda
de la máxima eficiencia, dentro del cumplimiento de la legislación
aplicable.



Por último, no se estima que esta medida tenga influencia alguna en la
afluencia de turistas a nuestro país.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009416



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



La prohibición para la realización de giros a izquierda en las
intersecciones de la zona de servicios 'Rausán', Nuez de Ebro y
Urbanización 'El Condado' ha sido acordada en la reunión de la Comisión
Autonómica de Seguridad Vial celebrada el día 18 de junio de 2012, en la
que están representados, entre otras administraciones, todos los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Dicha decisión se ha adoptado con el objetivo de mejorar la seguridad vial
en este tramo de la N-II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1988
de 29 de julio, de Carreteras, y en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.



Los movimientos de entrada y salida de esas intersecciones, en la
actualidad, están garantizados de manera segura mediante los cambios de
sentido existentes en el enlace con la carretera ARA-1 y en la entrada
del municipio de Alfajarín.



Además, el pasado 28 de agosto se puso en servicio la glorieta provisional
de la zona de servicios de 'Rausán' (p.k. 341,400), que posibilita la
realización de los giros a izquierda y los cambios de sentido de forma
mucho más segura a como se realizaban anteriormente mediante la
configuración de glorieta partida.



Esta glorieta tiene conexión directa con el municipio de Nuez de Ebro a
través de un vial municipal, por lo que los vecinos de esta localidad con
destino Zaragoza pueden incorporarse a la carretera N-II en este punto,
evitando el desplazamiento hasta la glorieta elevada del enlace con la
carretera ARA-1.




Página
180






Finalmente se informa que se encuentra en trámite de información pública
el proyecto 'Plan TCA (Tramo de Concentración de Accidentes). Tratamiento
específico del TCA en la carretera N-II desde el p.k. 340 al p.k. 342.
Provincia de Zaragoza', que contempla la construcción de sendas glorietas
en Alfajarín y en Nuez de Ebro.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009417



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan (GS).



Respuesta:



El acuerdo del anterior Gobierno al que hace referencia, suscrito el 22 de
diciembre de 2008, obliga al Ministerio de Defensa a abonar a la
Comunidad de Bardenas Reales la cantidad de 7.000.000 euros al año, a los
que se suma el porcentaje de variación del IPC publicado por el INE.



Con fecha 31 de julio de 2012, se ha satisfecho la deuda arrastrada del
año anterior, de mayo de 2010 a abril de 2011, por importe de 402.797,55
euros. De lo correspondiente al año 2012, se han abonado ya 5.331.614
euros. En cuanto a las previsiones futuras, según el acuerdo citado por
Su Señoría, y estimando que la variación del IPC fuera del 3%, el
Ministerio de Defensa estaría obligado a abonar a la Comunidad de
Bardenas Reales la cantidad total, entre mayo de 2012 y diciembre de
2018, de 56.341.295,31 euros.



Asimismo, en este acuerdo del año 2008 se estableció que entre el 1 de
enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2028, el Ministerio de Defensa
duplicaría sus pagos, abonando a la Comunidad de Bardenas Reales la
cantidad total de 14.000.000 euros cada año, el doble que la abonada en
el periodo actual.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009418 a 184/009430



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jiménez García-Herrera, Trinidad (GS).



Respuesta:



La Disposición final primera, apartado 3, de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, dispone que 'transcurridos los
primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las
modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime
procedentes'.



Al respecto, hay que destacar que esta evaluación, preceptiva en la Ley,
no se había llevado a cabo hasta la realizada por el actual Gobierno,
transcurridos los cinco primeros años de aplicación de la misma.



En su elaboración se ha tenido en cuenta el análisis de los datos
oficiales y que se hacen públicos en el SISAAD (Sistema de Información
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). En concreto,
se han utilizado las estadísticas oficiales anuales desde el inicio de
implantación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha de
finalización del periodo a que se refiere la evaluación.



También, e igualmente de conformidad con lo previsto específicamente en la
Ley, se ha seguido un proceso de realización en el seno del Consejo
Territorial, que finaliza con la aprobación de la evaluación en dicho
órgano de cooperación.



Así, en el pleno del Consejo Territorial celebrado el 12 de abril de 2012
se aprobó el avance de la evaluación de la ley y se adoptó el Acuerdo de
acometer las modificaciones necesarias en el Sistema para




Página
181






la Autonomía y Atención a la Dependencia para asegurar su sostenibilidad
presente y futura, así como fortalecer y adoptar unos criterios comunes
mínimos para todo el ámbito nacional. Para acometer dichas
modificaciones, se constituyeron varios Grupos de Trabajo, compuestos por
representantes de las Comunidades Autónomas, con la misión de realizar
los siguientes estudios:



• Análisis y propuestas sobre el baremo de valoración de la dependencia.



• Análisis y propuestas sobre la calidad y adecuación de la cartera de
servicios y prestaciones a las personas en situación de dependencia.



• Análisis y propuestas sobre el procedimiento y tramitación para el
acceso a prestaciones y servicios para la atención a la dependencia y el
sistema de información.



• Aspectos económicos de la atención a la dependencia.



Concluidos los trabajos de dichos Grupos y analizadas las distintas
experiencias en el desarrollo y aplicación de la Ley conjuntamente con
las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de 10 de julio de 2012
aprobó la Evaluación definitiva de la Ley dentro del Acuerdo para la
Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que
permite mantener la sostenibilidad y financiación del Sistema y mejorar
la eficiencia en la gestión. Este Acuerdo ha sido publicado en el BOE
mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad de 13 de julio de 2012.



Resultado de este Acuerdo ha sido la modificación realizada en la Ley
39/2009, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.



En cuanto a participación en el proceso y resultado final de la
Evaluación, la Ley de Dependencia ha configurado un sistema en el que se
han articulado diversos órganos de participación. Destaca, entre los
mismos, el Consejo Territorial ya mencionado donde pueden participar las
Entidades Locales.



Asimismo, se ha creado un órgano de carácter asesor, el Comité Consultivo
previsto en el artículo 40 de la Ley, donde se encuentran representadas
las asociaciones sindicales y empresariales, con funciones de informar,
asesorar y formular propuestas. Además, tienen la consideración de
órganos consultivos de participación institucional aquellos más
representativos de otros colectivos, tales como las personas mayores
(Consejo Estatal de Personas Mayores), las organizaciones no
gubernamentales de acción social (Consejo Estatal de Organizaciones No
Gubernamentales de Acción Social) o las personas con discapacidad
(Consejo Nacional de la Discapacidad).



Todos estos órganos han participado en el proceso para la aprobación de la
evaluación, formulando propuestas que han sido recogidas en el Acuerdo
final.



En todo caso, el proceso para la elaboración de la Evaluación, hasta su
aprobación final, ha sido altamente participativo y cumpliendo con todos
los requisitos legales establecidos.



Cabe destacar que esta evaluación se ha llevado a cabo exclusivamente con
medios propios y sin ningún coste ni gasto añadido por participación de
entidades o empresas externas.



Madrid, 25 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009431



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Las actuaciones realizadas por el SEPRONA han sido, inicialmente, las
propias de vigilancia y control para el tipo de actividades interesadas.
Posteriormente, con ocasión de la detección de las infracciones
medioambientales constatadas, las actuaciones han sido las necesarias
para el esclarecimiento de los hechos.



En relación con los vertidos en la zona de Abanilla y tras el
descubrimiento por parte del Equipo del SEPRONA de Murcia, en una
inspección realizada a un vertedero en la madrugada del día 28 al 29 de
junio de 2012, de un vertido clandestino de basuras sin ningún tipo de
tratamiento, vulnerando además una resolución del órgano autonómico
competente en materia medioambiental por la que se suspendía la




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182






actividad de vertedero de residuos por parte de la empresa responsable, el
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cieza acordó, en el marco de las
Diligencias Previas incoadas al efecto y como medida cautelar, el cese de
toda actividad de vertido, confiando a la Guardia Civil la efectividad de
tal medida mediante la realización de visitas periódicas de inspección al
vertedero. Con este motivo, la 5ª Zona/Comandancia de Murcia elaboró una
Orden de Servicio específica que se encuentra en vigor.



Todo posible incumplimiento del citado vertedero detectado por el SEPRONA
ha sido puesto en conocimiento puntualmente tanto de la Autoridad
Judicial como de la autoridad autonómica competente en materia de
medioambiente.



Con relación a los vertidos en La Murada (pedanía de Orihuela - Alicante),
desde el año 2001, año en el que empezó su actividad el vertedero de
referencia, el SEPRONA de la Comandancia de Alicante ha detectado
irregularidades administrativas, de las cuales se dieron oportuna cuenta
a las Autoridades judiciales y al órgano competente de la Comunidad
Autónoma Valenciana, por incumplimiento de la Ley 10/2000 de residuos de
la Comunidad Valenciana y el RD. 2224/1993.



Además de todas las actuaciones llevadas a cabo en las instalaciones del
vertedero, se han incoado las oportunas Diligencias Judiciales y remitido
los informes administrativos, denuncias, entrevistas con autoridades
judiciales y administrativas, así como recogidas de muestras. Respecto a
éstas últimas, han sido supervisadas por un ecotoxicólogo de Medicina
Legal de la Universidad de Valencia.



En relación con la tercera de las cuestiones planteadas por Su Señoría,
por lo que se refiere al ámbito competencial del Ministerio del Interior,
la Guardia Civil, concretamente el SEPRONA, continuará con el control de
las actividades de las zonas afectadas, estando a disposición de
cualquier autoridad, tanto judicial como autonómica competente en la
materia y que solicite su colaboración.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009433



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Existen cuatro denuncias, por daños o pintadas, a la sede del Partido
Comunista de España en Marbella, formuladas los días 20, 29 de abril y 8
de agosto de 2011 y 22 de junio de 2012.



No se han detectado grupos de extrema derecha en la localidad de Marbella
a los que se pueda relacionar con dichos actos, pudiendo tratarse de una
o más personas que actúan de manera no organizada.



La Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental continúa realizando
investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, disponiendo las
medidas necesarias para prevenir y evitar nuevos daños en dicha sede.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009435



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Los recientes acuerdos agrícolas de la Unión Europea con Marruecos suponen
el cumplimiento de los compromisos asumidos entre las dos áreas
geográficas en 1995, en el llamado Proceso de Barcelona, que perseguían
la constitución de una zona de libre comercio entre ambas.




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183






La creación de esta zona de libre comercio permitirá el incremento de
intercambios entre ambas demarcaciones geográficas ya que supone una
disminución de los impedimentos arancelarios en el comercio de los
distintos productos afectados.



En el caso español, los productos que se han considerado más sensibles son
las frutas y hortalizas, lo que ha llevado a mantener una serie de
protecciones del mercado comunitario que permitirán los intercambios sin
perturbaciones significativas de ninguno de los mercados.



No obstante, el Gobierno va a mantener mecanismos de seguimiento que
garanticen, mediante un contacto permanente con la Unión Europea, el
equilibrio del sector y las rentas de sus productores.



Por último, cabe destacar que en julio de 2012 se llevó a cabo una
modificación de la regulación del precio de entrada, tras múltiples
negociaciones con la Comisión por parte de España, Francia e Italia, que
facilitará la prevención de perturbaciones de mercados al mejorar el
procedimiento de fijación de derechos a pagar por aquellos productos que
lleguen a frontera comunitaria a precios bajos.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009436



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que la
situación de abierto conflicto armado en que se halla sumida buena parte
de Siria desde hace meses puede haber facilitado la penetración de
elementos ajenos a la lucha del pueblo sirio por su libertad. El propio
Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki Moon apuntó esa
posibilidad tras los atentados perpetrados en Damasco el pasado 10 de
Mayo. En este sentido, en las últimas semanas se ha tenido noticia de
diversos ataques terroristas en el país, algunos de ellos reivindicados
por organizaciones yihadistas. En relación con estos sucesos, el Gobierno
ha condenado los atentados y defiende que sólo el cese de la violencia
puede abrir la posibilidad de una solución política para el conflicto
sirio. El Gobierno de España rechaza el terrorismo en cualquier contexto;
lo que incluye, naturalmente, también a Siria.



Sin embargo, de ningún modo se deben confundir las legítimas aspiraciones
de libertad y democracia de los sirios con las acciones criminales de
quienes aprovechan la situación que vive ese país para promover sus
propios objetivos. Los ciudadanos que se han movilizado en Siria, pagando
a menudo con sus propias vidas esa decisión, lo hicieron porque desean
vivir en un país democrático donde los derechos humanos y las libertades
públicas se vean reconocidos. Unos valores que toda la Unión Europea, y
desde luego España, ha apoyado desde el primer momento.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009437



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no tiene entre
sus previsiones la constitución de un banco de tierras que agrupe fincas
del Estado para que puedan ser cultivadas por cooperativas agrarias.




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184






Las fincas agrarias sobre las que ostenta la titularidad el Organismo
Autónomo Parques Nacionales tienen como finalidad principal la
conservación del medio natural y el uso y disfrute por los ciudadanos
siempre que sea posible.



Además y cuando ello es compatible con la norma reguladora de cada
espacio, se obtienen productos derivados de la explotación sostenible del
monte (aprovechamientos forestales, cinegéticos y ganaderos).



La adjudicación de estos aprovechamientos a terceros se rige por los
procedimientos establecidos en la legislación de contratos del sector
público, que necesariamente deben incluir la publicidad y la libre
concurrencia. Estas actividades generan actividad económica y por tanto
empleo en las zonas donde se realizan.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009438



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la posibilidad de constituir un fondo de viviendas con los
inmuebles propiedad de los bancos nacionalizados para ponerlas en
alquiler, cabe referir que el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo,
sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector
financiero, establece las medidas necesarias para aislar y dar salida en
el mercado a activos cuya integración en el balance de las entidades está
lastrando la recuperación del crédito. A tal efecto se insta a la
constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito
deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de
deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las
construcciones o promociones inmobiliarias.



Posteriormente y con objeto de reactivar el mercado inmobiliario, las
sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero al amparo de lo previsto en dicho Real Decreto-ley estarán
obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus activos a un
tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier
sociedad de su grupo.



Concretando esta regulación, el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito, prevé la
posibilidad de que el FROB ordene a la entidad de crédito correspondiente
el traspaso de los activos problemáticos a una sociedad de gestión de
activos, que se constituye como un instrumento que permitirá la
concentración de aquellos considerados problemáticos, facilitando su
gestión.



En particular, el capítulo VI de esta norma hace referencia a la
delimitación de esta potestad y alude de manera genérica a las
características básicas que definirán a esta entidad, constituida
jurídicamente como una sociedad anónima. Posteriormente se hacen algunas
precisiones sobre el régimen de transmisión y valoración de los activos
que se transfieren, remitiéndose a un desarrollo posterior la regulación
específica de estos extremos.



El modelo de gestión basado en las normas citadas no prejuzga ni
condiciona las actuaciones posteriores que instrumenten los fines
encomendados a la sociedad de gestión de activos por lo que no se excluye
que pueda destinarse una parte de esos inmuebles al alquiler en las
condiciones que se estimen adecuadas, siempre siguiendo criterios de
eficiencia y de gestión independiente y profesional.



Además, en línea con la preocupación que subyace en la pregunta formulada,
se elaboró el Anteproyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento
del mercado del alquiler de viviendas, que fue aprobado por el Consejo de
Ministros para su remisión como Proyecto de Ley al Congreso de los
Diputados el 24 de agosto de 2012, uno de cuyos objetivos estriba en
movilizar e incorporar al mercado del alquiler, no únicamente las
viviendas de titularidad de las entidades financieras, sino todo el
conjunto de viviendas vacías y sin uso, del parque inmobiliario español.



Madrid, 25 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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185






184/009439



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Las inversiones que el Gobierno tiene previsto realizar, durante el
presente ejercicio, en la Red de Carreteras del Estado en la provincia de
Sevilla, son las recogidas en el anexo de Inversiones Reales de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Madrid, 30 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009440



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que, en tanto se mantengan las actuales
circunstancias, se mantiene el calendario de repliegue previsto de las
unidades militares españolas en Afganistán.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009442



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El Gobierno manifiesta que los excarcelados cubanos y sus familias se han
incluido en el programa integral de atención a las necesidades del
colectivo de demandantes o beneficiarios de protección internacional.



Dicho programa comprende todos los aspectos: traslado a España, asistencia
en primera acogida, ayudas económicas de manutención, alojamiento,
asistencia jurídica, asistencia psicológica, asistencia sanitaria y
transporte. Además, esta colaboración se ha visto complementada con la
asistencia para la escolarización de los menores, orientación en los
procedimientos para homologación de títulos escolares y universitarios,
asistencia para la integración laboral y atención sanitaria así como las
ayudas económicas que han podido percibir para la manutención y
necesidades personales.



Madrid, 6 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/009443



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El Gobierno lamentó en su día el terrible accidente de automóvil como
consecuencia del cual fallecieron dos personas de paz y diálogo, muy
reconocidos internacionalmente, y resultó herido un ciudadano español.



Desde entonces, el Gobierno viene prestando, dentro de las funciones
consulares, ayuda y asistencia al ciudadano español. Desde este punto de
vista, se han respetado por parte de las autoridades cubanas los derechos
a la asistencia consular y los trámites de tipo administrativo y judicial
se están desarrollando con normalidad.



Madrid, 6 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009444



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, Mª Olaia (GMx).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
Acuerdo de pesca de la UE con Mauritania es el más importante de los
suscritos por la UE con países terceros, tanto en importancia económica
como en número de buques. En particular, es de gran importancia para la
flota española arrastrera de pulpo (flota cefalopodera) ya que
prácticamente carece de caladeros alternativos.



El Protocolo anterior del vigente Acuerdo, por el que se fijaban las
posibilidades de pesca y la contrapartida financiera a pagar por la
Comunidad, tenía una duración de 4 años y finalizó el 31 de julio de
2012.



Desde junio de 2011 se han celebrado siete rondas de negociación para la
renovación del Protocolo, en las que se fueron cerrando los aspectos
técnicos antes de tratar el aspecto económico que presentaba grandes
dificultades en la negociación, dada la gran diferencia que había entre
lo que ofrecía la Comisión y lo que solicitaba la parte mauritana. La
Comisión, finalmente, cerró la negociación de forma precipitada,
advirtiendo a las delegaciones que no había posibilidad de modificación
alguna de lo acordado con Mauritania.



Este acuerdo encontró un rechazo unánime por parte de las delegaciones de
los países miembros presentes en la última ronda, ya que bastantes de las
condiciones acordadas perjudicaban notablemente los intereses de la mayor
parte de las pesquerías contempladas por el Protocolo, en concreto los de
la flota cefalopodera que veía como desaparecía dicha pesquería, al
considerar Mauritania que no existía excedente de cefalópodos en sus
aguas para las flotas extranjeras y ello a pesar de la solicitud
comunitaria, por reiterada petición por parte de España, de conseguir una
cuota inicial de cefalópodo revisable en un momento posterior, de acuerdo
con los informes biológicos disponibles.



Desde el pasado mes de enero, España ha realizado durante la negociación
esfuerzos denodados para revertir una negociación en la que la Comisión
se había limitado a asentir a la práctica totalidad de las propuestas
mauritanas en contra de los intereses comunitarios y, en particular, para
evitar la exclusión de la pesquería de cefalópodos.



Ante este resultado, el Gobierno realiza una valoración negativa del
Protocolo y de la rúbrica con Mauritania porque cree que contiene unas
condiciones técnicas que hacen inviable el ejercicio de las pesquerías
más importantes, razón por la que en las instituciones europeas, los
representantes del Gobierno español se van a posicionar en contra de la
ratificación del Protocolo. España va a pedir que se revisen las
condiciones técnicas y que se negocie un nuevo Protocolo equilibrado en
el que las condiciones




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187






financieras se ajusten a las posibilidades reales de pesca y que tenga en
cuenta la verdadera situación biológica de los recursos conforme con los
últimos estudios científicos disponibles para que exista una cuota de
cefalópodos razonable y suficiente.



Para paliar los efectos contraproducentes causados por el resultado de
estas negociaciones, el Gobierno ha acordado poner en marcha ayudas para
la parada temporal de la flota afectada, tanto para armadores o
propietarios de buques como para tripulantes. La convocatoria de estas
ayudas quedará recogida en las correspondientes Órdenes Ministeriales que
serán publicadas en breve, una para tripulantes y otra para armadores.



La duración inicial del programa de ayudas será de seis meses, con
carácter retroactivo desde el pasado 1 de agosto. Si transcurridos estos
6 meses persistiera la situación actual que impide a la flota faenar en
este caladero, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente podrá prorrogar las ayudas por un periodo de 6 meses más, hasta
completar un periodo máximo de 12 meses de duración.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009445



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jorquera Caselas, Francisco Xesús y Fernández Davila, Mª Olaia
(GMx).



Respuesta:



Las razones por las que el Gobierno ha decidido que Feve se integrará en
Adif y Renfe y así expresadas por la Ministra de Fomento, son las
siguientes:



1. Mayor eficiencia y racionalidad en el modo ferroviario.



2. Aprovechamiento de las economías de escala y las sinergias que se
producirán en el proceso de fusión con los dos organismos que llevan a
cabo la gestión de la red (Adif) y la operación ferroviaria (Renfe
Operadora).



3. Una mejora de la oferta de movilidad a los ciudadanos, poniendo en
valor la complementariedad de los servicios ferroviarios de Feve y Renfe
Operadora.



La integración de Feve en Adif y Renfe se enmarca en un proceso más amplio
que busca:



• Mejorar la calidad del servicio.



• Sacar el máximo rendimiento de las infraestructuras financiadas con
fondos públicos.



• Incrementar el número de operadores ferroviarios.



• Incrementar el porcentaje de mercancías transportadas por ferrocarril.



• Racionalizar la oferta de servicios ferroviarios a la realidad actual de
nuestro país.



Feve está preparando la implantación de un nuevo Plan de Transporte con el
que armonizar en lo posible la oferta de trenes a la demanda de los
viajeros. El objetivo de la empresa es racionalizar la prestación del
servicio para poder asegurar de esa forma su mantenimiento a medio y
largo plazo. El Plan prevé que todos los tramos de cercanías y regionales
de la compañía continúen plenamente operativos y cuenten con frecuencias
suficientes para garantizar el servicio público.



El Plan está aún en fase de estudio y consultas. La Dirección de la
empresa ha presentado a los representantes sindicales una serie de
propuestas para que puedan estudiarlas y plantear las modificaciones o
ideas que consideren oportunas. Una vez analizadas, Feve elaborará el
Plan de Transporte con la previsión de aplicarlo a principios de otoño.



No está prevista la transferencia del servicio a las Comunidad Autónomas.
Las líneas de Feve circulan por seis Comunidades Autónomas, son líneas
que por mandato legal (Ley 39/2003 del Sector Ferroviario) forman parte
de la Red Ferroviaria de Interés General. Según disponen los artículos
148.1.5ª y 149.1.21ª de la Constitución Española las competencias que se
atribuyen en materia ferroviaria son de carácter pleno y exclusivo, y el
criterio distribuidor de competencias es el territorial. Desde esta
perspectiva no cabe el traspaso a las Comunidades Autónomas de medios y
funciones para la prestación de servicios de




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ámbito supra-autonómico, como son los trenes regionales de viajeros y los
servicios de transporte de mercancías actualmente explotados por Feve.



Respecto a las repercusiones que tendrá en los trabajadores de Feve, la
integración en Renfe y Adif es la única salida para esta compañía y
garantiza la continuidad y el mantenimiento del empleo.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009446



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jorquera Caselas, Francisco Xesús; Fernández Davila, Mª Olaia
(GMx).



Respuesta:



El aumento de tarifas de los peajes se produjo como consecuencia de la
derogación del artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril,
por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.



El citado artículo 8 establecía la rebaja de tarifas de peaje en un 7 por
100 de su importe y estableció que la pérdida de ingresos que supusiera
su aplicación sería liquidada por la Administración General del Estado.



Sin embargo, la coyuntura económica actual exige a la administración
pública seguir una senda de reducción del gasto público que permita
conseguir unos estrictos objetivos marcados de disminución del déficit.



Cabe añadir que las reducciones del 7 por 100 de las tarifas de peajes han
supuesto que la Administración General del Estado deba abonar
aproximadamente 105 millones de euros anuales, lo que hace entendible, en
la situación actual, que se haya revisado esa dotación presupuestaria.



En cualquier caso, el Gobierno está tomando las medidas necesarias para
que no sean los colectivos más desfavorecidos quienes más sufran las
consecuencias de la crisis económica.



En esta línea de actuación, se prevé la elaboración de un nuevo Plan de
Acción para la Inclusión Social (2013-2015). Este nuevo Plan pretende
avanzar en una estrategia real de inclusión activa que, bajo principios
básicos asociados entre sus ejes, articule verdaderamente de forma eficaz
y eficiente las medidas orientadas a la inclusión laboral junto con las
de garantía de ingresos, a la vez que se proporciona el acceso de todos a
servicios públicos de calidad.



También se ha anunciado recientemente la elaboración de un Plan Integral
de Apoyo a la Familia (PIAF), que contendrá entre otras, medidas
dirigidas, específicamente hacia las familias en situación de especial
necesidad y hacia la mejora de la fiscalidad.



Asimismo, a través de la convocatoria para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la asignación
tributaria del IRPF, se van a subvencionar actuaciones de las Entidades
sociales destinadas a paliar situaciones de pobreza y exclusión social.



Por otro lado, a través de la reforma del Sistema Nacional de Salud
recogida en el Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se homogeneiza en
todo el Estado español la aportación de los usuarios en la cartera
suplementaria y se reequilibran las que ya existían para atender a las
nuevas necesidades socioeconómicas de los colectivos más castigados por
la crisis como los parados que han perdido los subsidios y prestaciones,
que pasan de aportar el 40% a estar exentos, pues efectivamente, este
Gobierno considera que no es razonable que los parados de larga duración
tengan que pagar el 40% de los medicamentos.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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189






184/009448



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, Mª Olaia (GMx).



Respuesta:



En primer lugar, es preciso señalar que en la introducción a las preguntas
que formula, realiza una serie de afirmaciones que carecen de fundamento
y cabe insistir en que los medicamentos genéricos han sido debidamente
autorizados para su comercialización por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios. España ha sido tradicionalmente y de
manera incompresible de los países europeos situados a la cola de
prescripción en genéricos y tiene todavía un amplio margen de mejora.
Conviene destacar que los países de Europa con mayor apuesta por el
estado del bienestar, cuentan con una prescripción de genéricos entre el
40-60%.



El Ministerio valora positivamente la aplicación de las medidas que en
materia de prestación farmacéutica prevé el Real Decreto-ley 16/2012. A
pesar de la dificultad que supone la puesta en marcha de un nuevo sistema
de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria sobre
el precio de venta de los medicamentos, y una nueva regulación de la
prescripción de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS),
gracias al esfuerzo de las Comunidades Autónomas y de los profesionales
sanitarios se ha obtenido un magnífico resultado que contribuye a la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.



Por otro lado, no se han detectado problemas significativos de
desabastecimiento, y en todo caso para situaciones puntuales, se permite
que en el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente
de precio más bajo, se pueda dispensar la presentación disponible con el
siguiente precio más bajo, y en su defecto el de precio menor de la
agrupación homogénea, siempre de acuerdo y en el marco competencial de
gestión de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.



En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, en relación
con la prescripción por principio activo y precios menores de las
agrupaciones homogéneas, se ha implantado un nuevo sistema de gestión de
bajadas voluntarias de precio sin cambio de código nacional. Este sistema
permite la actualización mensual de los precios de los medicamentos en
base a las solicitudes de bajadas voluntarias recibidas y además, el
sistema permite informar con antelación a todos los agentes sobre los
precios que serán de aplicación al mes siguiente.



Es fundamental insistir una vez más que la prescripción debe efectuarse de
la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que
se protege la sostenibilidad del SNS. Esa es la única prioridad que deben
tener todos los actores del sistema sanitario, sea administración,
prescripción, o farmacia.



Para favorecer la continuidad de tratamiento, se permite la prescripción
por denominación comercial respetando el principio de mayor eficiencia
para el SNS. Sólo si el medicamento prescrito supera el precio menor, el
farmacéutico debe sustituirlo.



Los resultados obtenidos en aplicación de las medidas previstas en el Real
Decreto-ley 16/2012, en la evolución del gasto farmacéutico a través de
receta del SNS, indican que las nuevas medidas de equidad y de contención
del gasto son efectivas, y por tanto contribuyen a blindar la
sostenibilidad del Sistema manteniendo la calidad de la prestación
farmacéutica.



Respecto a los precios de los medicamentos, éstos han disminuido mucho en
los últimos años. Los precios menores se actualizan trimestralmente, y el
gasto medio por receta continúa a la baja, con una variación interanual
de un -7,16%, según los últimos datos de gasto farmacéutico disponibles
del mes de julio.



Estos datos del Ministerio de Sanidad aparecen corroborados por los del
INE para los precios al consumidor de la partida 'medicamentos y otros
productos farmacéuticos' del IPC. Estos precios han retrocedido
fuertemente durante los últimos años (más del 20% en el trienio
2009-2011), por lo que han contribuido a la contención de la inflación en
ese periodo. Todavía a mediados del presente ejercicio se producía una
caída del 10% sobre igual periodo de 2011.



Con la introducción del 'copago farmacéutico' a partir de julio pasado -y
aún en el caso de que el precio promedio de los medicamentos haya
continuado descendiendo-, el computo realizado por el INE, que se refiere
al coste para el consumidor de las medicinas, se ha elevado en promedio
de jubilados y




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190






trabajadores activos, los cuales han pasado a pagar una mayor proporción
del precio del medicamento en función principalmente de su renta. De ahí
que la tasa anual de la partida correspondiente haya pasado de ser
negativa a crecer durante julio, con una repercusión en el IPC general,
de unas tres décimas en la tasa interanual del IPC, inferior a la de 0,36
pp que aportó el componente de energía a la tasa de inflación.



Hay que tener en cuenta, no obstante, que este efecto alcista tiene
naturaleza transitoria sobre la tasa de inflación.



Madrid, 26 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009449



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Rumí Ibáñez, María Consuelo; Fernández Moya,
Gracia (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en provincia de Almería, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 5.430.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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191






184/009450



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Lucio Carrasco, María Pilar; Iglesias
Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en provincia de Cáceres, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.438.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009451



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco; Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad




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192






y sostenibilidad del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de
la prestación por cuidador familiar, una figura que se va a mantener,
pero que se va a revisar con más rigor para asegurarse de que la persona
dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este
sentido, la propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades
Autónomas (CCAA), establece la ampliación de la ayuda de asistente
personal para todos los grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en provincia de Sevilla, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 8.982.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009452



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye,
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203 millones
de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los




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193






beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con el
pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la Ley,
debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a fecha 13 de julio de
2012, ascendía a 10.079.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009453



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanquer Alcaraz, Patricia; Buyolo García, Federico; Echávarri
Fernández, Gabriel; Aguilar Rivero, Rosa; Campos Arteseros, Herick Manuel
(GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la provincia de Alicante, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
6.347.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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194






184/009454



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe; Aguilar Rivero, Rosa y Alonso
Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la provincia de Toledo, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.706.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009455



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Costa Palacios, María Angelina; Aguilar Rivero, Rosa y Hurtado
Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de




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195






euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus presupuestos. Con
el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad del Sistema, la
reforma incluye una reducción del 15% de la prestación por cuidador
familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a revisar con
más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una
asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la propuesta del
Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA), establece la
ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los grados de
Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la provincia de Córdoba, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
4.241.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009456



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un




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196






mínimo a los beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que
se incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel
mínimo, que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas
a los beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación
con el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha 13 de julio de 2012,
ascendía a 4.265.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009457



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.




Página
197






Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fecha 13 de julio de
2012, ascendía a 7.668.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009458



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13




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198






de julio, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a fecha 13
de julio de 2012, ascendía a 3.166.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009459



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Barreda Fontes, José María y Rodríguez
García, Isabel (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Provincia de Ciudad Real, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 3.678.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009460



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Guillén Izquierdo, Vicente y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de




Página
199






Dependencia sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a
la valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y,
por otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca
la sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, se informa que el número de suscriptores del convenio
especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia, afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
en la Comunidad Autónoma de Aragón, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía
a 3.677.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009461



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad




Página
200






y sostenibilidad del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de
la prestación por cuidador familiar, una figura que se va a mantener,
pero que se va a revisar con más rigor para asegurarse de que la persona
dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este
sentido, la propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades
Autónomas (CCAA), establece la ampliación de la ayuda de asistente
personal para todos los grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Huesca, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 716.



Madrid, 18 de sepiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009462



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.




Página
201






Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Jaén, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 6.203.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009463



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Ros Martínez, Susana y Aguilar
Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Castellón, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.580.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009464



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de




Página
202






Dependencia sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a
la valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y,
por otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca
la sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Valenciana, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 16.429.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009465



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad




Página
203






y sostenibilidad del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de
la prestación por cuidador familiar, una figura que se va a mantener,
pero que se va a revisar con más rigor para asegurarse de que la persona
dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este
sentido, la propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades
Autónomas (CCAA), establece la ampliación de la ayuda de asistente
personal para todos los grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Albacete, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 3.246.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009466



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Blanco Terán, Rosa Delia (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha




Página
204






optado por el incremento de este nivel mínimo, que está directamente
relacionado con las prestaciones dirigidas a los beneficiarios y que
experimentará un aumento del 18,64% en relación con el pasado año. En
este punto, y en relación con la financiación de la Ley, debe recordarse,
que las CCAA deben realizar una aportación al menos igual a la realizada
por la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Madrid, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
7.511.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009467



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Madina Muñoz, Eduardo (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo




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205






y generar puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a
la supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía
a 9.619.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009468



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pérez Domínguez, María Soledad; Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía
a 4.692.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
206






184/009469



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Sánchez Amor, José Ignacio; Pérez Domínguez,
María Soledad (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Badajoz, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 3.254.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009470



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Franquis Vera, Sebastián; Grande Pesquero, Pilar; Aguilar Rivero,
Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de




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207






euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus presupuestos. Con
el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad del Sistema, la
reforma incluye una reducción del 15% de la prestación por cuidador
familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a revisar con
más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una
asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la propuesta del
Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA), establece la
ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los grados de
Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Las Palmas, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.711.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009471



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo




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208






a los beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Galicia, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
7.433.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009472



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Ourense, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.265.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
209






184/009473



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Torres Mora, José Andrés; Jiménez
García-Herrera, Trinidad y Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Málaga, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 10.662.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009474



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el




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210






IMSERSO ha acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por
importe de 820 millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de
gasto en sus presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y
sostenibilidad del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de
la prestación por cuidador familiar, una figura que se va a mantener,
pero que se va a revisar con más rigor para asegurarse de que la persona
dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este
sentido, la propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades
Autónomas (CCAA), establece la ampliación de la ayuda de asistente
personal para todos los grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Ávila, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 953.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009475



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Vallès Vives, Francesc; Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un




Página
211






mínimo a los beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que
se incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel
mínimo, que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas
a los beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación
con el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
30.308.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009476



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Segura Clavell, José y Hernández Gutiérrez,
Patricia (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Santa Cruz de Tenerife, ascendía a 1.185.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
212






184/009477



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
55.225.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009478



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Sumelzo Jordán, Susana; Alegría Continente,
María Pilar (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de




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213






Dependencia sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a
la valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y,
por otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca
la sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Zaragoza, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 2.365.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009479 y 184/009480



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Chacón Piqueras, Carme (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia de ello, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.




Página
214






A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009481



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Chacón Piqueras, Carme y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Barcelona, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 21.226.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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215






184/009482



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen; Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la Ciudad
Autónoma de Ceuta, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 455.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009483



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen; Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de




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216






Dependencia sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a
la valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y,
por otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca
la sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Cádiz, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 10.806.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009484



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.




Página
217






A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el
municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), a fecha 13 de julio de 2012,
ascendía a 2.278.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009485



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Segura Clavell, José (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.




Página
218






Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Canarias, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a
2.896.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009486



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernando Vera, Antonio y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la Ciudad
Autónoma de Melilla, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 324.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
219






184/009487



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Vallès Vives, Francesc y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Tarragona, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 4.719.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009488



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción y Aguilar Rivero, Rosa
(GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de




Página
220






euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus presupuestos. Con
el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad del Sistema, la
reforma incluye una reducción del 15% de la prestación por cuidador
familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a revisar con
más rigor para asegurarse de que la persona dependiente recibe una
asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la propuesta del
Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA), establece la
ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los grados de
Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Jaén, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 6.203.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009489



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín Peré, Pablo y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un




Página
221






mínimo a los beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que
se incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel
mínimo, que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas
a los beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación
con el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, a fecha 13 de julio de 2012,
ascendía a 1.229.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009490



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo




Página
222






y generar puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a
la supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Zamora, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.498.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009491



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



El nivel mínimo de protección, en los Presupuestos Generales del Estado
correspondientes a 2012, no sólo se mantiene, sino que aumenta en 203
millones de euros, ya que el Gobierno, para garantizar un mínimo a los
beneficiarios que actualmente están en el Sistema y a los que se
incorporen en el 2012, ha optado por el incremento de este nivel mínimo,
que está directamente relacionado con las prestaciones dirigidas a los
beneficiarios y que experimentará un aumento del 18,64% en relación con
el pasado año. En este punto, y en relación con la financiación de la
Ley, debe recordarse, que las CCAA deben realizar una aportación al menos
igual a la realizada por la Administración General del Estado en concepto
de nivel mínimo.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Salamanca, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 1.835.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
223






184/009492



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Soria, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 331.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009493



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Saura García, Pedro (GS).



Respuesta:



En relación con los anticipos a cuenta de recursos del sistema de
financiación regulados por la Ley 22/2009, según lo que establecen el
artículo 64 de dicha Ley y la Disposición adicional trigésima sexta de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, así como en relación
con los anticipos a cuenta de los Fondos de Compensación
Interterritorial, regulados en la Ley 22/2001, se indica que entre el 1
de enero y el 31 de julio, el importe de los anticipos concedidos a cada
comunidad autónoma es el que se recoge a continuación:




Página
224






(Millones de €);;;;;;;



Comunidad / Concepto;Enero;Febrero;Marzo;Abril;Mayo;Junio;Julio



Anticipos a cuenta de los recursos del sistema de financiación;;;;;;;



Cataluña;545,15;;1.260,00;;;;55,12



Galicia;;211,27;;;;;38,15



Andalucía;;229,51;;;;;106,81



Principado de Asturias;;;73,79;;;;13,22



Cantabria;;59,00;;;;;8,57



La Rioja;;34,50;;;;;4,31



Región de Murcia;;68,01;;;;;12,91



C. Valenciana;418,70;300,00;;380,00;;300,00;41,17



Aragón;;93,68;;;;;15,46



Castilla-La Mancha;328,38;;;;;;22,53



Canarias;;;;;;;25,17



Extremadura;;55,23;;;;;17,79



Illes Balears;;224,59;;;;;6,21



Madrid;;710,68;;;;;22,27



Castilla y León;;184,00;;;;;32,86



Anticipos Fondos de Compensación Interterrial;;;;;;;



Galicia;;;1,20;4,51;21,07;;



Andalucía;;;;;;;



Principado de Asturias;;;;;;;



Cantabria;;;;;;;



Región de Murcia;;;;;;;



C. Valenciana;;;;;;;



Castilla-La Mancha;;;;;;;



Canarias;;;;;;;23,06



Extremadura;;;3,50;;;;7,15



Castilla y León;;;;2,19;2,18;;0,45



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
225






184/009494



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, Mª Olaia (GMx).



Respuesta:



Respecto a la subvención solicitada el 4 de abril de 2011, por el
Ayuntamiento de Marín, dentro de las ayudas dirigidas a la Real
Federación Española de Fútbol, destinadas a obras y equipamiento para el
fútbol no profesional, a financiar con cargo a los fondos procedentes del
1% de la recaudación de las quinielas, se informa lo siguiente:



• El objeto de la ayuda en cuestión era la construcción de un campo de
fútbol de césped artificial y vestuarios en el Área Deportiva de Seixo.
Importe presupuestado: 627.374,48 euros.



• El 11 de mayo de 2011, tras aportar la documentación inicial se informó
a dicho Ayuntamiento que se le había concedido una subvención por 60.000
euros y se le envió un anexo sobre las Condiciones Generales que deben
reunir para justificar la subvención y posterior pago de la misma.



• El 19 de octubre de 2011, el Ayuntamiento solicitó una prórroga en el
plazo de justificación de las obras motivada por los retrasos ocasionados
por el cambio de corporación en las recientes elecciones generales.



• El 15 de noviembre de 2011, desde el Consejo Superior de Deportes (en
adelante CSD) se comunicó la concesión de ampliación del plazo hasta el
21 de noviembre de 2011. Tanto la aceptación de la subvención como la
ampliación de plazo se realizaron correctamente.



• El 4 de enero de 2012, tuvieron entrada en el CSD cuatro facturas
enviadas por el Ayuntamiento con fecha de salida 30 de diciembre. Toda
esta documentación no fue suficiente para incluirla a tiempo en el
listado definitivo de subvencionadas.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009495



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El pasado 25 de septiembre, el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas contestó, ante el Pleno del Senado, una pregunta oral sobre esta
materia (Diario de Sesiones del Pleno del Senado, número 31, de 25 de
septiembre de 2012, número de expediente 680/199).



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009496



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GCIU).



Respuesta:



Aena Aeropuertos cumple con la normativa que establece la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI)1 en materia de asistencia sanitaria
en los aeropuertos, tanto en lo relativo a primeros auxilios, como a
acuerdos para el traslado de urgencia a centros médicos.




Página
226






Dicha normativa no obliga a la disposición de servicio de ambulancia de
forma permanente en los aeropuertos, sino que establece la necesidad de
contar con los debidos arreglos para el traslado inmediato de los casos
más graves a servicios de atención médica competente convenidos de
antemano y permite distinguir, en función del tráfico de los aeropuertos,
la forma de prestar este servicio.



Teniendo en cuenta lo anterior, y en consonancia con lo previsto en la
mayoría de los aeropuertos europeos, Aena Aeropuertos dispone del
servicio de ambulancia en los aeropuertos con un tráfico superior a 8
millones de pasajeros comerciales al año (aeropuertos que suponen el
72,8% de todos los pasajeros comerciales de la red).



Para los periodos y los aeropuertos que no disponen de este servicio, el
transporte sanitario de urgencia está garantizado por el Estado Español
en los aeropuertos españoles mediante el Régimen General de la Seguridad
Social.



En el Estado Español, los arreglos a establecer según el Anexo 9 de OACI
anteriormente mencionado quedan cubiertos por el Real Decreto 2766/1967,
de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de
asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen
General de la Seguridad Social. En concreto, la prestación sanitaria
correspondería a la tipificada en el Anexo I del Real Decreto 63/1995, de
20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud, como punto 2-4º (Atención primaria de urgencia) y en
el punto 4-2º (Prestaciones complementarias-transporte sanitario).



La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mencionada en
la presente pregunta parlamentaria, no resulta de aplicación en cuanto a
la asistencia médica a los pasajeros y usuarios del aeropuerto, puesto
que se enmarca en la interpretación del convenio colectivo de Aena
Aeropuertos.



No obstante, en algún caso y con el fin de facilitar la coordinación ante
la necesidad de asistencia y/o evacuación, se han establecido acuerdos
que reflejan el establecimiento de los canales de comunicación para la
solicitud de asistencia y/o evacuación, responsables, procedimiento etc.
El uso de dichos acuerdos se ha llevado a cabo sin incidencias
reseñables.



Asimismo para facilitar la coordinación ante la necesidad de asistencia
y/o evacuación, cuando se ha suprimido el servicio de ambulancia, los
aeropuertos lo han comunicado al Centro Coordinador de Emergencias
Médicas (112 o 061, según el caso) de cada provincia, con el fin de que
dispongan de toda la información necesaria para adecuar los recursos
disponibles a la nueva situación y de este modo garantizar la atención
por parte de los servicios de emergencias.



Por otro lado, en los aeropuertos de la red de Aena Aeropuertos, incluidos
los de menos volumen de tráfico, hay distribuidos 270 Columnas de Rescate
Cardíaco (desfibriladores semiautomáticos externos). Los desfibriladores
están considerados como la mejor herramienta médica para actuar a tiempo
ante una parada cardio-respiratoria mejorando, de este modo, la
supervivencia de los afectados por un infarto de miocardio. El
dimensionamiento en número y ubicación se ha realizado teniendo en cuenta
factores como la existencia de personal del aeropuerto en su cercanía, el
tiempo necesario para acceder al desfibrilador y atender al paciente, así
como la existencia de zonas públicas y zonas restringidas en el
aeropuerto.



Respecto a las personas con formación adecuada para usarlos, más de 1.300
personas de Aena Aeropuertos y otras empresas y entidades que operan en
los aeropuertos se han formado para su uso, de acuerdo a la legislación
vigente, la cual depende de cada Comunidad Autónoma.



En definitiva, las medidas recientemente adoptadas por Aena Aeropuertos en
relación con los servicios sanitarios, incluyendo la disponibilidad de
ambulancias, se basan en la búsqueda de la máxima eficiencia, dentro del
cumplimiento de la legislación aplicable y por supuesto, sin poner en
riesgo la seguridad de los usuarios de los aeropuertos.



1 Anexo 9 (Facilitación) al Convenio de Aviación Civil Internacional,
duodécima edición (julio de 2005), que incorpora la enmienda 21 de 19 de
noviembre de 2009 y Manual de Facilitación (Doc. 9957 de la OACI), en su
primera edición de 2011.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
227






184/009497



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En la actualidad, como consecuencia de las rigurosas medidas de ajuste
presupuestario y de reducción del déficit público que está siendo
necesario acometer con carácter general, no resulta factible proceder,
como tal, a la creación de nuevas unidades judiciales.



No obstante, se está estudiando, conjuntamente con la Comunidad
Valenciana, la adopción de otras medidas alternativas que, contando con
el necesario respaldo presupuestario, como por ejemplo la aprobación de
refuerzos, permitan mejorar la situación que, en cuanto a cargas de
trabajo, existe en los órganos judiciales de las citadas localidades.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009499



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La auditoría realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) en julio de 2010 no estaba orientada a la detección de fallos de
seguridad, sino al análisis de las normas y procedimientos de aplicación
en nuestro país para verificar así su correspondencia con los seguidos
por dicha organización, que no son de obligado cumplimiento en su
integridad.



El resultado de la auditoría de OACI revela que España dispone de un alto
nivel de vigilancia de la seguridad operacional, totalmente equiparable a
los Estados de nuestro entorno socioeconómico, no habiéndose detectado
ningún incumplimiento grave.



El Plan de medidas a implementar que se elaboró tras la auditoría fue
aprobado por OACI y su ejecución alcanza el 85% considerando que algunas
de las recomendaciones exigen la modificación de normas comunitarias y
que, por lo tanto, requieren un acuerdo que excede de las competencias
del Gobierno de España.



En este mismo sentido, la competencia para regular de forma armonizada en
Europa la imposición de los requisitos normativos relacionados con los
sistemas de gestión de seguridad SMS, tanto para los operadores aéreos
como para las organizaciones de mantenimiento, descansa en la Comisión
Europea, si bien la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha creado
un grupo de trabajo para facilitar la implantación de la normativa
comunitaria en esta materia.



Con respecto al Programa Estatal de Seguridad Operacional o PESO (SSP en
terminología anglosajona) español, fue establecido mediante la aprobación
de la ley 1/2011, de 4 de marzo, y en él se contienen las medidas
necesarias para gestionar desde una perspectiva integral la seguridad
operacional en España, también la supervisión.



También descansan en la Comisión Europea, asistida en dichas tareas por la
Agencia Europea de Seguridad Aérea, gran parte de las competencias
relacionadas con la regulación de la aeronavegabilidad, las operaciones
aéreas o la concesión licencias.



Por su parte, el Reglamento (CE) Nº 859/2008 requiere a los operadores que
el Manual de Vuelo del avión se mantenga actualizado tal y como recoge
literalmente el texto de dicha norma: 'El operador mantendrá actualizado
el Manual de vuelo del avión aprobado, o documento equivalente, para cada
avión que se opere'.



En cuanto a la lista de equipo mínimo (MEL) aprobada por el Estado al que
pertenece el operador aéreo, la elabora cada aerolínea y para cada avión
con base en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL), que aprueba el
Estado de diseño de la aeronave, no pudiendo en ningún caso ser la
primera menos restrictiva que la segunda.




Página
228






Todos los equipos que afecten a la aeronavegabilidad deben estar
operativos a no ser que exista una flexibilidad por el uso de la MEL, de
manera que si el TOWS se encuentra inoperativo y no se contempla en la
MEL, no se podría operar la aeronave.



La comprobación del funcionamiento del TOWS para la flota de aeronaves a
la que pertenecía el vuelo de Spanair JK5022 siniestrado el 20 de agosto
de 2008 es de obligado cumplimiento en España.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009501



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Hasta la fecha, la Comisión Europea no ha iniciado formalmente el
procedimiento de infracción al que hace referencia Su Señoría.



En lo que se refiere al 'Dragado de profundización del río Guadalquivir',
en el marco del 'Proyecto EU Piloto (3569/12/ENVI)', el Gobierno ha
informado a la Comisión Europea del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental al que se sometió dicho proyecto.



Asimismo, se ha informado a la Comisión Europea de que en la primera
revisión de la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico del Guadalquivir,
se han incluido medidas específicas para las masas costeras y de
transición, en el tramo bajo del río Guadalquivir, que aseguren la
compatibilidad de los usos del agua con el estricto cumplimiento de los
objetivos ambientales, tanto en lo que se refiere a la Directiva
2000/60/CE como a la Directiva 92/43/CEE.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009502



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Nuet Pujals, Joan Josep (GIP).



Respuesta:



En la exposición de la citada pregunta se afirma que la Agencia Tributaria
ha tomado la decisión de 'eliminar en Baleares la Unidad Anticorrupción'
y que 'se ha desmantelado la Unidad Especial de Investigación Judicial
con la que se había contado en los últimos siete años'.



Con carácter previo, es preciso afirmar que ni existe ni ha existido en el
pasado en la citada Delegación ninguna 'Unidad Anticorrupción' ni ninguna
'Unidad Especial de Investigación Judicial'.



En la Delegación de Baleares, como en otras delegaciones de la Agencia, en
el área de Inspección existe la Unidad de Auxilio Judicial.



Respecto a esta Unidad -integrada en la de la Dependencia Regional de
Inspección de la Delegación Especial de las Islas Baleares-, en la última
semana de julio de 2012 se han operado dos modificaciones en su
organización de trabajo. En primer lugar, la sustitución de un integrante
de la Unidad por otro funcionario y, en segundo lugar, el cambio físico
de ubicación de la citada Unidad. En cualquier caso, el funcionario
sustituido continúa con la tramitación de los asuntos y expedientes que
tenía asignados.



En consecuencia, no pueden compartirse las afirmaciones que contiene la
pregunta en torno al pretendido desmantelamiento de la denominada por los
medios como Unidad Anticorrupción o Unidad Especial de Investigación
Judicial.



Conviene aclarar que las funciones propias de la Inspección de los
Tributos en el ámbito de competencia propio del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria en la esfera territorial, se ejercen
por las Dependencias Regionales de Inspección respecto del ámbito
territorial de la correspondiente Delegación




Página
229






Especial de la Agencia Española de la Administración Tributaria-AEAT, todo
ello de conformidad con la Resolución del Presidente de la AEAT de 24 de
marzo de 1992 (cuya última modificación se efectúa mediante Resolución de
26/11/2008, BOE de 30 diciembre).



Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección se encuentra el jefe
de la misma, el Inspector Regional. En la estructura funcional de la
Dependencia y dentro del Área de Inspección, las actuaciones de
comprobación e investigación se desarrollan por los Equipos o Unidades
del Área de Inspección.



Determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección desarrollan
actuaciones especializadas de Delitos contra la Hacienda Pública,
Investigación y Auxilio Judicial. Siempre bajo la dirección del Inspector
Jefe Regional. El Delegado Especial, responsable de toda la actividad de
la Delegación, ejercita su responsabilidad a través de las Jefaturas de
sus Dependencias entre las que se encuentra la de Inspección. (Resolución
de 24 de marzo de 1992, número Cuatro, apartados 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3).



En materia de Auxilio Judicial además, según Resolución de 27 de febrero
de 1998, que modificaba la resolución de 24 de marzo de 1992 (que a su
vez ha sido modificada) se crearon las Unidades Especiales de Auxilio
Judicial dependiendo de las Dependencias Regionales de Inspección.



En conclusión, la decisión tomada por los órganos de la Agencia responde
precisamente a la estricta aplicación de la normativa de organización de
la AEAT, sin que ello suponga ni directa ni indirectamente la supresión
de ninguna Unidad ni menoscabo alguno de la función investigadora o de
auxilio judicial de los expedientes en curso o de los que pudieran
comenzarse como consecuencia de las solicitudes de Juzgados y Tribunales
que, como es obvio, seguirán atendiéndose con la misma diligencia y
eficacia.



Sentado lo anterior y en cuanto a las cuestiones concretas planteadas cabe
señalar lo siguiente:



La realización de actuaciones de investigación por los Equipos y Unidades
de Inspección de la AEAT se produce o bien en el marco de los
procedimientos regulados en la Ley General Tributaria-LGT (Ley 58/2003,
de 17 de diciembre de 2003) para la aplicación del sistema tributario
estatal, o bien en el desarrollo de las funciones de auxilio judicial o
en condición de perito designado judicialmente.



Por lo que se refiere a los procedimientos que se regulan en la LGT debe
tenerse en cuenta que el artículo 95 de la Ley General Tributaria
establece un genérico deber de reserva sólo excepcionada para
determinados supuestos. La AEAT no puede revelar las investigaciones que
está efectuando ni la identidad de los sujetos afectados por tales
investigaciones. Por otra parte, si las investigaciones tienen lugar en
el marco del proceso judicial, queda fuera del ámbito de competencias
administrativas cualquier tipo de información al respecto que compete, en
todo caso, a las autoridades judiciales.



En la Unidad de Auxilio Judicial de la Dependencia de Inspección de la
Delegación de las Islas Baleares se han producido las modificaciones en
su organización antes expuestas con el objetivo de aumentar su eficacia
operativa como, por otra parte, se hace habitualmente en el resto del
territorio nacional y en la organización de la Agencia.



La Agencia Tributaria busca de un modo permanente la optimización de los
recursos humanos y materiales de que dispone, prestando una atención
permanente a las distintas áreas de riesgo fiscal en todo el territorio
nacional. Illes Balears es para la AEAT, precisamente, una de las
Delegaciones en las que se centra de manera especial este esfuerzo por
aumentar la eficacia en la investigación de toda clase de fraude fiscal;
la presencia de intereses financieros nacionales e internacionales, así
como los problemas de fiscalidad de no residentes justifican este hecho.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009504



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y




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atención de los grandes dependientes y, por otro, consolidar una red
pública de servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo
y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Por otra parte, el número de suscriptores del convenio especial para
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia,
afectados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la
provincia de Girona, a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 2.523.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009505



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



La materia sobre la que versa la pregunta ha sido contestada por el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el Pleno del Congreso
de los Diputados, de 19 de septiembre y de 28 de marzo de 2012, con
motivo de sendas preguntas orales (Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados. Pleno y Diputación Permanente, número 59, de 19 de septiembre
de 2012, número de expediente 180/262 y BOCG, Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, número 22, de
28 de marzo de 2012, número de expediente 180/95).



Por lo que se refiere al consumo de tabaco en espacios públicos, la
normativa vigente en esta cuestión es la Ley 28/2005 modificada por la
Ley 42/2010 la cual está en línea con las recomendaciones del Consejo de
la Unión Europea y con nuestros compromisos derivados de lo establecido
por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco.



En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
tiene como prioridad principal la promoción de la salud de los ciudadanos
y la prevención de las enfermedades producidas por el tabaquismo siendo
la legislación actual fundamental en este objetivo.



Por ello, y en línea con ese objetivo, se debe garantizar la protección de
toda la población, tanto fumadora como no fumadora, ante la contaminación
producida por el humo de tabaco.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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231






184/009506



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En primer lugar, cabe indicar que no existen retrasos sistemáticos en el
pago de la ayuda correspondiente al Programa PREPARA. No obstante, la
naturaleza jurídica de subvención que tienen las cuantías que se abonan
de conformidad con el citado programa conlleva el sometimiento al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.



Esta circunstancia implica una serie de peculiaridades en la tramitación
de esta ayuda económica, que es diferente de la que se lleva a cabo para
las prestaciones y subsidios por desempleo, entre las que destacan, por
ejemplo, que la percepción de la ayuda se condiciona al cumplimiento de
una serie de requisitos, los cuales deben ser comprobados con
anterioridad al pago de la misma, tales como la participación efectiva
del beneficiario en las acciones y medidas incluidas en el itinerario
individualizado de inserción. Este hecho supone que, en ocasiones, puede
existir una diferencia en las fechas en las que se produce el pago
efectivo entre los distintos meses, dado que se abona a mes vencido y
depende de los servicios asociados realizados por el beneficiario en el
mes que se abona la ayuda.



Además, al tratarse de una subvención, es necesaria la intervención de
cada nómina, por lo que cada interventor provincial asigna unas fechas
para ello y eso implica que la fecha de pago no sea igual en todas las
provincias, aunque la emisión de las nóminas se realice siempre el día 5
de cada mes.



A todo ello se suma el impacto que en todos los ejercicios produce la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, generando una
dilación en la fecha del pago.



Por último, cabe señalar que en el Boletín Oficial del Estado del día 25
de agosto de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional
de las personas que agoten su protección por desempleo.



La mencionada prórroga del programa se acompaña de una serie de
modificaciones que pretenden mejorar su eficacia y eficiencia, teniendo
siempre como objetivo, por un lado, paliar la situación real de necesidad
en que se encuentran las personas que agotan su protección por desempleo
y, por otro, reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009507



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Frente a lo manifestado por Su Señoría, de conformidad con la normativa
vigente, no es posible la renovación de los títulos nobiliarios por
cuanto éstos sólo son objeto de sucesión una vez han sido creados. Lo que
ha realizado el Ministerio de Justicia ha sido proceder al reconocimiento
en la sucesión del citado Título no existiendo imperativo legal alguno
que lo impida, es decir, ha procedido a reconocer un derecho sucesorio en
un ciudadano contemporáneo que es descendiente del concesionario
primitivo.



A este respecto es importante reseñar que el actual título de Marqués de
Queipo de Llano fue ya rehabilitado, a favor del padre del actual
titular, concretamente en el año 1981, tras llevar el mismo 27 años en
situación de caducidad.



Hay que señalar que con el reconocimiento en la sucesión del mencionado
título no se está dando ningún tipo de honor o reconocimiento al fundador
del Título, sino que sólo se está reconociendo el actual derecho de su
nieto a ostentarlo, de acuerdo a la normativa vigente.




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232






La revocación en el ámbito de los títulos nobiliarios se limita a la
posibilidad de derogar una sucesión o una rehabilitación por
irregularidades procedimentales, documentales o de aparición de personas
con mejor derecho sucesorio declarado en sentencia judicial, sin que tal
revocación suponga la supresión del Título, sino sólo la anulación de un
procedimiento.



Por ello y al no existir norma legal alguna que aluda a la no validez de
este título nobiliario, la legislación nobiliaria sigue desplegando su
normal vigencia, que obliga a los poderes públicos a actuar cuando se
solicite por los actuales interesados en aquella concesión y estén
habilitados legalmente, para hacer efectivos sus derechos respecto a la
sucesión en este título.



Por tanto, en la sucesión del Marquesado de Queipo de Llano, el Ministerio
de Justicia se ha limitado estrictamente a aplicar la normativa
nobiliaria vigente, en pro de la defensa de los intereses legítimos de
los sucesores, intereses protegidos por leyes en vigor, y que el Gobierno
tiene el deber de aplicar en todo momento.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009508



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



FEVE está preparando la implantación de un nuevo Plan de Transporte con el
que adecuar en lo posible la oferta de trenes a la demanda de los
viajeros. El objetivo de la empresa es racionalizar la prestación del
servicio para poder asegurar de esa forma su mantenimiento a medio y
largo plazo. El Plan prevé que todos los tramos de cercanías y regionales
de la compañía continúen plenamente operativos y cuenten con frecuencias
suficientes para garantizar el servicio público.



El Plan está aún en fase de estudio y consultas. La dirección de la
empresa ha presentado a los representantes sindicales una serie de
propuestas para que puedan estudiarlas y plantear las modificaciones o
ideas que consideren oportunas. Una vez analizadas, FEVE elaborará el
Plan de Transporte con la previsión de aplicarlo a principios de otoño.



FEVE presta un servicio público esencial en el norte de España,
cohesionando el territorio por el que circula. El objetivo, por tanto, es
el de ser capaces de garantizar ese servicio a un menor coste para el
Estado.



Las razones por las que el Gobierno ha decidido que FEVE se integrará en
Adif y Renfe y así expresadas por la Ministra de Fomento, son las
siguientes:



1. Mayor eficiencia y racionalidad en el modo ferroviario.



2. Aprovechamiento de las economías de escala y las sinergias que se
producirán en el proceso de fusión con los dos organismos que llevan a
cabo la gestión de la red (Adif) y la operación ferroviaria (Renfe
Operadora).



3. Una mejora de la oferta de la movilidad de los ciudadanos, poniendo en
valor la complementariedad de los servicios ferroviarios de FEVE y Renfe
Operadora.



La integración de FEVE en Adif y Renfe se enmarca en un proceso más amplio
que busca:



• Mejorar la calidad del servicio.



• Sacar el máximo rendimiento de las infraestructuras financiadas con
fondos públicos.



• Incrementar el número de operadores ferroviarios.



• Incrementar el porcentaje de mercancías transportadas por ferrocarril.



• Racionalizar la oferta de servicios ferroviarios a la realidad actual de
nuestro país.




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233






Respecto a las repercusiones que tendrá en los trabajadores de FEVE la
integración en Renfe y Adif, ésta es la única salida para esta compañía y
garantiza la continuidad del servicio y el mantenimiento del empleo.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009509



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En estos momentos, el Memorando de Entendimiento, firmado con la Comisión
Europea el pasado mes de julio, se encuentra disponible en sus versiones
en inglés y en castellano, en la página web del Ministerio de Economía y
Competitividad.



Versión en español:



http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/ficheros/noticias/2012/120720_MOU_espanyol_2_rubrica_MECC_VVV.pdf



Versión en inglés:



http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/ficheros/noticias/2012/120709_MOU_final_rev2_cln2VVV.pdf



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009511



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



De conformidad con la normativa vigente, no es posible la renovación de
los títulos nobiliarios por cuanto éstos sólo son objeto de sucesión una
vez han sido creados. Lo que ha realizado el Ministerio de Justicia ha
sido proceder al reconocimiento, en la sucesión del Título, de un derecho
sucesorio en un ciudadano contemporáneo que es descendiente del
concesionario primitivo, no existiendo imperativo legal alguno que lo
impida.



A este respecto es importante señalar que el actual título de Marqués de
Queipo de Llano fue ya rehabilitado, a favor del padre del actual
titular, concretamente en el año 1981, tras llevar el mismo 27 años en
situación de caducidad.



Con el reconocimiento en la sucesión del mencionado título no se está
dando ningún tipo de honor o reconocimiento al fundador del Título, sino
que sólo se está reconociendo el actual derecho de su nieto a ostentarlo,
de acuerdo a la normativa vigente.



La revocación en el ámbito de los títulos nobiliarios se limita a la
posibilidad de derogar una sucesión o una rehabilitación por
irregularidades procedimentales, documentales o de aparición de personas
con mejor derecho sucesorio declarado en sentencia judicial, sin que tal
revocación suponga la supresión del Título, sino sólo la anulación de un
procedimiento.




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234






Por ello y al no existir norma legal alguna que aluda a la no validez de
este título nobiliario, la legislación nobiliaria sigue desplegando su
normal vigencia, que obliga a los poderes públicos a actuar cuando se
solicite por los actuales interesados en aquella concesión y estén
habilitados legalmente para hacer efectivos sus derechos respecto a la
sucesión en este título.



Por tanto, en la sucesión del Marquesado de Queipo de Llano, el Ministerio
de Justicia se ha limitado estrictamente a aplicar la normativa
nobiliaria vigente, en pro de la defensa de los intereses legítimos de
los sucesores, intereses protegidos por leyes en vigor, y que el Gobierno
tiene el deber de aplicar en todo momento.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009513



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, preveía la
integración en el ámbito de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Católica y los demás
ministros de otras iglesias y confesiones religiosas debidamente
inscritas en el correspondiente registro del Ministerio de Justicia, en
las condiciones que reglamentariamente se determinaran. Por su parte, los
clérigos diocesanos de la Iglesia Católica fueron automáticamente
incluidos en dicho régimen, como asimilados a los trabajadores por cuenta
ajena.



Mediante Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se aprobó el correspondiente
Acuerdo entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España (FEREDE), en cuyo artículo 5 se preveía también la
inclusión en el Régimen General, como asimilados a los trabajadores por
cuenta ajena, de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a
la FEREDE.



Como consecuencia de dicha previsión y tras un dilatado proceso de
elaboración en estrecha colaboración con los representantes de la FEDERE,
se elaboró el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
los ministros de culto de las iglesias anteriormente mencionadas. En
virtud de tales previsiones, a los mismos les resulta plenamente
aplicable el régimen jurídico del citado Régimen General, con las
excepciones previstas en el Real Decreto anteriormente citado -únicamente
se excluye de la cobertura la protección por desempleo y por
contingencias profesionales, con un plus de protección respecto del clero
diocesano de la Iglesia Católica, al estar cubierta en este caso la
protección familiar y por incapacidad laboral.



Esta misma situación se ha producido en relación con otras confesiones
religiosas minoritarias, que también se han integrado en el Régimen
General de la Seguridad Social, como es el caso de las Comunidades de
confesión judía pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas
de España (FCI), integrados en el Régimen General desde el 13 de
noviembre de 1992, de los Clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del
Patriarcado de Moscú en España, integrados desde el 1 de septiembre de
2005; de los Dirigentes religiosos e Imames de las Comunidades integradas
en la Comisión Islámica de España, integrados desde el 1 de abril de
2006; o de los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová
en España, integrados desde el 1 de febrero de 2008.



La problemática se suscita en relación con la no existencia para dichos
colectivos de una normativa similar a la prevista para los sacerdotes y
religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados o que
hubieran cesado en la profesión religiosa, en los Reales Decreto
487/1998, de 27 de marzo y 2665/1998, de 11 de diciembre, a quienes,
previa solicitud, se les reconocen como cotizados, a efectos de causar
derecho a la pensión de jubilación, el número de años de ejercicio
sacerdotal o de profesión de religión previos a la fecha de inclusión en
la Seguridad Social de dicho colectivo, que resulten necesarios para que,
sumados a los años de cotización efectiva que, en su caso, puedan
acreditarse, se alcance un cómputo global de quince años de cotización
-mínimo establecido en su momento para acceder a la citada prestación.
Los interesados deberán abonar el capital coste de la parte de pensión
que se derive




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235






de los años de ejercicio sacerdotal o religioso que hayan sido reconocidos
como cotizados a la seguridad social, pudiendo dicho abono ser diferido
por un periodo máximo de veinte años y fraccionado en pagos mensuales,
deducibles de cada mensualidad de la pensión.



Lo primero que procede hacer notar al respecto es que el reconocimiento de
periodos de cotización previsto por los citados Reales Decretos 487/1998
y 2665/1998 tiene como destinatarios, no a cualquier sacerdote, sino
únicamente a los sacerdotes y religiosos secularizados con anterioridad a
1 de enero de 1978 o que hubieran abandonado la profesión religiosa antes
de 1 de mayo de 1982.



La pretendida situación de discriminación por motivos religiosos resulta
más que discutible, como puede claramente deducirse del hecho de que el
beneficio contemplado en los Reales Decretos de 1998 no es tampoco de
aplicación a los sacerdotes o religiosos de la propia Iglesia Católica
que no se hubieran secularizado u abandonado el ejercicio de su actividad
con anterioridad a las citadas fechas. En tal sentido, la supuesta
situación discriminatoria pierde en gran medida su significado, pudiendo
únicamente entenderse que, en lo relativo a la aplicación de las citadas
normas, habría un tratamiento dispar de situaciones semejantes si los
miembros del colectivo reclamante hubieran cesado en su condición de
pastores protestantes. De lo contrario, la misma diferencia de trato
cabría aducir en el caso de los clérigos y religiosos que no se hubieran
desvinculado de la Iglesia Católica, diferencia que difícilmente podría
calificarse como discriminación por motivos relacionados con la creencia
religiosa que se profesa.



Hay que tener en cuenta, en relación con lo anterior, que las
reivindicaciones que en tal sentido se han venido produciendo están
referidas en su práctica totalidad a quienes habían ejercido, hasta la
fecha de su jubilación, como ministros de culto de alguna de las lglesias
integradas en la FEDERE y no a quienes, en términos equivalentes a los
contemplados en los Reales Decretos de referencia para los sacerdotes o
religiosos católicos, se hubieran secularizado o abandonado su actividad
religiosa con carácter previo a su integración en el Régimen General.



En último lugar, es preciso llamar la atención de manera especial sobre el
hecho de que el fallo de la sentencia, a que se alude en la pregunta de
Su Señoría, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, no es definitivo, dado que cualquiera de las
partes puede solicitar el reenvío del asunto a la Gran Sala del Tribunal
que, eventualmente, en caso de que determinase que es preciso un examen
más amplio, entraría a conocer nuevamente del asunto.



Por tanto, en consideración a esta última circunstancia aludida, se
considera prematuro plantear futuras medidas al respecto en relación con
cualquier otro supuesto similar que pudiera existir.



Madrid, 20 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009515



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado, regulado con
un alto grado de detalle en las Directivas comunitarias, de obligada
transposición a la norma nacional. La normativa española reguladora del
Impuesto sobre el Valor Añadido, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre (BOE de 29 de diciembre), supone la transposición al derecho
interno de las previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28
de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14
de julio), establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012,
modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la citada Ley
37/1992.



Muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley 37/1992, en
relación con lo establecido en el Anexo III de la Directiva 2006/112/CE,
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de
bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos
reducidos.




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236






Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que los
Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada de
la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido Anexo III,
sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido; compromiso
asumido por los Estados miembros con el objetivo de lograr una mayor
armonización en el ámbito del Impuesto.



Es importante señalar que la Ley 37/1992 mantiene adicionalmente un amplio
régimen de exenciones, dentro de los límites establecidos por la
Directiva comunitaria, que suponen la exoneración del Impuesto sobre el
Valor Añadido a un importante volumen de servicios y actividades
culturales.



De esta forma se exonera de tributación a los servicios culturales
prestados por entidades de derecho o entidades privadas de carácter
social, como: las propias de bibliotecas, archivos y centros de
documentación; las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas,
monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y
parques naturales y otros espacios naturales protegidos de
características similares; las representaciones teatrales, musicales,
coreográficas, audiovisuales y cinematográficas; la organización de
exposiciones y manifestaciones similares.



Respecto a la concreta cuestión de los toros, cabe señalar que antes de la
modificación operada por el mencionado Real Decreto-ley 20/2012, la
distinción se realizaba entre las corridas de toros, que tributaban al
tipo general del 18 por ciento y los espectáculos taurinos (novilladas,
rejoneo...) que tributaban al 8 por ciento. A partir del 1 de septiembre
de 2012, tanto las corridas de toros como los espectáculos taurinos
tributan al 21 por ciento.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009516



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Con fecha 18 de septiembre de 2012 se informó a Su Señoría, sobre esta
misma cuestión, en la contestación de la pregunta escrita con número de
expediente 184/8024. En ella se expusieron los motivos que llevaron al
Ministerio de Justicia a adoptar medidas más amplias a las aplicadas en
años anteriores, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por
residencia, con el fin de reducir el atraso y la acumulación de más de
400.000, originado por la entrada masiva de solicitudes de nacionalidad
por vía de la residencia legal en España.



La actuación planteada en esta legislatura pretende cumplir con la
imperiosa obligación de la Administración (Cfr. artículo 42 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común -LRJAAPP-PAC) de dar respuesta a los
ciudadanos extranjeros solicitantes de la nacionalidad española que, en
la mayoría de los casos, provienen de países con escaso nivel de
desarrollo económico y cuyas pretensiones de naturalización no pudieron
ser atendidas en su momento por razones estructurales y, quizás, por un
funcionamiento anormal de la Administración General del Estado.



La actuación consta de dos medidas básicas. La primera de ellas ha sido la
de formalizar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una Encomienda de gestión con el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que los
funcionarios agrupados en este colectivo y dependientes del Ministerio de
Justicia colaboren con la Dirección General de los Registros y del
Notariado en la tramitación de solicitudes de nacionalidad por residencia
y para que el Colegio preste apoyo técnico, cediendo algunos locales de
su sede para el depósito y archivo provisional de expedientes.



La encomienda se limita a aspectos simplemente materiales, que son las
actividades propias de la tramitación de estos expedientes, reguladas en
el artículo 63 de la Ley del Registro Civil y 222 de su Reglamento. Como
se desprende del precitado artículo 15 de la LRJAAPP - PAC, esta
encomienda no supone gasto presupuestario alguno para el Ministerio, es
decir, es totalmente gratuita.




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237






La segunda medida adoptada, complementaria de la anterior, consiste en la
aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones a la tramitación de expedientes. Para ello se ha ampliado
el Convenio de Colaboración firmado en el año 2009 con la empresa pública
Red.es, denominado 'registro civil en línea', para incluir en él los
servicios de traslado al local habilitado por el Colegio de
Registradores, así como los servicios de digitalización y de grabación de
expedientes. Esta adenda al Convenio con Red.es sí es retribuida, aunque
por un importe bastante inferior al que se indica en el texto de la
consulta.



Los Estatutos sociales de la empresa pública Red.es facultan a esta
entidad a contratar con otras empresas la realización y prestación de
servicios, con el fin de cumplir los compromisos asumidos. Y esta es la
razón por la que la empresa 'el Corte Inglés', en virtud de concurso, fue
contratada por Red.es -no por el Ministerio- y está encargándose de la
ejecución de los servicios de traslado y de digitalización de
expedientes.



En definitiva, con esta nueva fórmula de gestión que combina la Encomienda
de gestión formalizada el 25 de junio de 2012 entre el Ministerio de
Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España con la ampliación del Convenio de Colaboración con la empresa
Red.es, se espera que en el plazo de un año estén digitalizados,
preparados por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para que
la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil dicte la preceptiva
propuesta de resolución, lo que habría sido impensable con los medios de
gestión dispuestos en periodos anteriores.



La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ha previsto la posibilidad de
encomendar 'la realización de actividades de carácter material, técnico o
de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de derecho público a otros órganos o Entidades de la misma o de
distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño'. Este precepto legal que
articula un mecanismo para atender y cumplir las obligaciones impuestas a
las Administraciones Públicas cuando sus medios técnicos y sus recursos
humanos sean insuficientes ha sido, desde la entrada en vigor de la ley
que lo incorpora, ampliamente utilizada por distintos Organismos Públicos
y por la Administración General del Estado con muy buenos resultados.



La Encomienda de gestión, como instrumento legal en manos de las
Administraciones Públicas, ha sido utilizado en diversas ocasiones por el
Ministerio de Justicia y, en esta legislatura, se ha aplicado a la
tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, dada la
necesidad perentoria de tramitar y resolver los más de 400.000 acumulados
desde hace años. Como resulta de una simple lectura del precepto, la
encomienda de gestión en ningún caso supone cesión de la competencia
atribuida al Ministerio u organismo proponente y, dado que el artículo
que la regula no prevé remuneración económica alguna para la entidad u
organismo que asume el desarrollo de la actividad o del servicio, no cabe
sino concluir que dicha gestión se asume por el Colegio de Registradores
de manera gratuita.



No cabe confundir la Encomienda de gestión regulada en el artículo 15 de
la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común con la que regula la el Texto
Refundido de la Ley Contratos del Sector Público en sus artículos 4.1.n)
en relación con el artículo 24.1 que denomina 'encomienda' a aquellos
negocios jurídicos concertados por un poder adjudicador -Ministerio,
organismo público- con las empresas o entidades públicas que, conforme a
sus normas reguladoras, tengan la consideración de medio propio de la
Administración. Estas encomiendas o convenios de colaboración celebrados
entre el poder adjudicador y la sociedad de que se trate siempre son
retribuidas.



El Convenio de colaboración, fundado en la Ley de Contratos del Sector
Público, fue la formula jurídica empleada por el Ministerio para impulsar
la modernización tecnológica de los Registros Civiles, convenio todavía
vigente, denominado 'Registros civiles en línea', suscrito por el
Ministerio de Justicia con la empresa Red.es, que tiene atribuida la
condición de medio propio de la Administración. En este año 2012 ha sido
objeto de ampliación con el fin de que esta empresa se encargue del
traslado, digitalización y grabación de los citados expedientes.



El importe convenido con Red.es no es 1.300.000 euros. El importe máximo
de la licitación fue el de 1.101.000 euros pero, finalmente, el contrato
fue adjudicado, con una baja de 49'8%, en la cantidad de 551.200 euros.
En realidad este Anexo al convenio 'registro civil en línea' no ha
supuesto un incremento del gasto presupuestario para el Ministerio de
Justicia, dado que no es una cantidad adicional a la ya comprometida,
sino que es el resultado de reconducir algunas de las actuaciones
encargadas anteriormente, suprimiendo algunos de los programas y
adicionando el corresponde a los expedientes de nacionalidad por
residencia.




Página
238






El término 'gestión' es amplio y debe determinarse a la vista de los
supuestos concretos. En este caso, en cuanto al encargo a los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de colaborar en la
tramitación de expedientes de nacionalidad, no supone ninguna
externalización, pues se trata de un colectivo profesional de empleados
públicos que están sujetos a las órdenes e instrucciones del Ministerio
de Justicia y bajo su dirección e inspección. La razón de contar con su
colaboración en estas tareas de tramitación se puede vislumbrar con
claridad meridiana: solucionar el colapso provocado por la entrada masiva
de solicitudes.



Por su parte, la razón de externalizar los servicios de traslado,
digitalización y grabación de expediente, también resulta evidente: el
Ministerio de Justicia no dispone de medios adecuados y suficientes para
realizar estas tareas y por ello ha tenido que acudir a una empresa
pública, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como
es la empresa Red.es, que tiene la condición de medio propio para atender
al desarrollo de las diversas necesidades que plantea la implantación y
desarrollo de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.



En cualquier caso, la resolución de los expedientes sobre la propuesta
elevada por los Registradores corresponderá a la Dirección General de los
Registros y del Notariado, como hasta ahora, ya que la encomienda es de
colaboración o auxilio en la tramitación y no sustituye al órgano
administrativo Dirección General de los Registros y del Notariado en su
actual competencia.



Madrid, 20 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009517



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Barkos Berruezo, Uxue (GMx).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que la CITAAM ya ha finalizado la investigación de
dicho incidente. El informe final, con una extensión de 87 páginas, fue
entregado con fecha 5 de octubre de 2010.



Según la investigación de la CITAAM se ha determinado como causa más
probable del accidente la ingestión por el motor derecho de un elemento
extraño, posiblemente procedente del propio avión.



La ingestión de ese elemento extraño provocó roturas en los álabes de
primera etapa de estator de fan del motor y la posterior ingestión de uno
o varios álabes, llevó a roturas en cascada en todas las etapas del
compresor, a la casi-instantánea pérdida del compresor y a un fuego en el
motor.



En cuanto a la cronología, y el tipo de misión que realizaba el F-18 del
Ala 12, despegó de la Base Aérea de Torrejón a las 19:25Z. Según lo
planeado, procedieron al polígono de tiro de las Bardenas Reales
(Navarra) para realizar la misión prevista del Plan de Adiestramiento
Básico que consistía en el lanzamiento nocturno de bombetas de
instrucción.



Se llevaban realizados tres tráficos de lanzamientos de bombetas de
instrucción con total normalidad.



En el cuarto circuito de tiro, estando el avión a 15 Km del blanco
principal de Bardenas y alineado ya con el rumbo de pasada de ataque, a
10.500 pies de altitud y a 350 nudos de velocidad indicada, con el blanco
designado con el sensor electro-óptico, el piloto escuchó una explosión,
vio un fogonazo externo en el motor derecho y sintió una fuerte
desaceleración del avión, encabritándose éste 5º de morro arriba y con
alabeo a la derecha.



El piloto eyectado, durante el descenso en paracaídas, pudo observar el
avión ardiendo en el suelo. Al llegar al suelo llamó al teléfono de
emergencias 112. La central del 112 le puso en contacto con un testigo
del accidente, que pronto encontró al piloto y lo trasladó al Hospital
Reina Sofía de Tudela.



El avión despegó de su base en Torrejón con 6 bombetas de instrucción del
tipo BE-l1. En el momento del accidente ya se habían lanzado 3 de ellas.
Este tipo de munición se emplea para la instrucción del tiro y no tiene
ninguna carga explosiva. Sólo dispone de un cartucho fumígeno para marcar
el punto de impacto.



Suponiendo que en el momento del accidente el avión tuviera a bordo la
mitad del combustible disponible, son suficientes las más de tres
toneladas de combustible para crear 'una bola de fuego




Página
239






enorme y una gran humareda negra'. Las tres bombetas que faltaban por
lanzar fueron encontradas entre los restos del avión y, como ya se ha
comentado, ese tipo de munición de instrucción no tiene ninguna clase de
explosivo.



El coste total de los aviones a los que se refiere Su Señoría en la
pregunta es el siguiente:



AVIÓN;COSTE ADQUISICIÓN (€);VALOR EN MOMENTO DEL ACCIDENTE (€)



F-5; 5.534.308; 2.877.840



Mirage F-1;21.640.000;19.043.200



Mirage F-1;21.640.000;19.043.200



F-18;52.218.461;41.774.769



F-18;52.218.461;41.774.769



F-18;52.218.461;41.774.769



En cuanto a las medidas de seguridad las operaciones que el F-18 estaba
realizando son la forma habitual y estandarizada de utilización del
polígono, y por lo tanto no requieren ningún tipo de modificación del
perímetro de seguridad establecido de forma rutinaria.



Como resultado de las recomendaciones del informe del accidente se han
adoptado medidas de carácter técnico y procedimental respecto a
revisiones de la aeronave y con respecto a que las tripulaciones deben
aumentar su grado de alerta ante la posibilidad de que se presenten modos
degradados de operación del avión.



El polígono de tiro de Bardenas Reales se utiliza de forma rutinaria por
las noches en la medida en que es necesario para que las tripulaciones
alcancen y mantengan sus calificaciones nocturnas, ya que éstas deben
estar preparadas para llevar a cabo sus misiones en cualquier condición
de iluminación natural.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009520 y 184/009521



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Los objetivos de deuda pública individuales para cada comunidad autónoma
se han determinado a partir de una estimación del incremento de deuda
permitida conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria y a los
Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), que se ha
traducido a un objetivo en relación al PIB regional.



La deuda en términos absolutos se ha calculado sumando a la deuda viva a
31 de diciembre de 2011, publicada por el Banco de España, el objetivo de
estabilidad presupuestaria (1,50% del PIB para 2013), la anualidad
correspondiente a 2012 por la liquidación negativa del sistema de
financiación de 2008 y 2009 y, en el caso de 2013, la previsión de los
activos financieros cuya adquisición neta está prevista en los Planes
Económico-Financieros de las Comunidades Autónomas cuyas medidas han sido
declaradas idóneas por el CPFF. En este cálculo teórico se han tenido en
cuenta aspectos como el perímetro de consolidación y la deuda derivada de
la financiación de las ayudas a los afectados por el terremoto de Lorca.




Página
240






La deuda así estimada sumaba un objetivo conjunto en porcentaje de PIB
nacional de un 15,9%, por lo que se ha distribuido el 0,1% restante entre
todas las comunidades autónomas, en proporción a su PIB regional, para
alcanzar el objetivo conjunto establecido para las comunidades autónomas
del 16%.



El CPFF ha determinado unos objetivos de déficit generales para cada
Comunidad Autónoma: su implementación en los presupuestos de cada una de
ellas le corresponde a aquéllas, así como la determinación de cuáles de
sus partidas se van a ver afectadas.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009522



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El comportamiento de la Duna de Valdevaqueros, sus problemas y
alternativas han sido estudiados en detalle a través del 'Proyecto de
reordenación del borde litoral de la Duna de Valdevaqueros y su entorno',
del año 2006 en el que se analizaron las distintas alternativas para
resolver la invasión de la duna sobre la carretera de Punta Paloma (de
competencia Autonómica), que afecta a la entrada y salida de tráfico
rodado de dicho poblado.



La zona de influencia litoral de Valdevaqueros es un lugar de muy escasa
antropización, por lo que la modificación de la ordenación urbanística
por parte del Ayuntamiento de Tarifa, que permite un cierto grado de
urbanización, ha dado lugar a un posicionamiento en contra de buena parte
de la sociedad, así como de asociaciones dedicadas a la defensa del medio
ambiente.



En el tramo correspondiente a las zonas del plan de ordenación destinadas
a uso residencial y a equipamientos turísticos privados existe un
deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado por Orden
Ministerial de 11 de febrero de 1997.



De este modo, el Plan Parcial del Ayuntamiento de Tarifa linda, sin
invadirlo, con el dominio público marítimo terrestre por lo que la
valoración del posible efecto del desarrollo urbanístico sobre el litoral
excede el ámbito competencial del Estado.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009523



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



Con fecha 29 de mayo de 2012 se recibía en la Subdelegación del Gobierno
en Alicante escrito mediante el cual dos ciudadanos particulares
comunican la previsión de una concentración en la calle Avenida de
Madrid, nº 19, de Crevillent, que se realizaría a las 12 h. del 8 de
junio, con una duración prevista de una hora.



Según el informe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, se
produjeron incidentes durante la concentración, ya que entre 20 y 25
personas se introdujeron con pancartas en la antesala de Bankia, junto a
cuya puerta se celebraba la concentración, colocando una pancarta sobre
el cajero automático, perturbando el normal funcionamiento de la entidad
al no poder acceder al interior varios clientes, teniendo que intervenir
la patrulla que allí se encontraba, desplazándose a continuación varias
patrullas como refuerzo.




Página
241






En el mismo informe se hace constar que la unidad policial que realiza la
primera intervención fue objeto de injurias, lanzamiento de objetos y
zarandeos, pudiendo identificar los agentes a los autores de los hechos.



Por parte de la entidad, según el mismo citado informe, la directora
comunica que, de momento y hasta asesorarse, no va a formular denuncia.



Ello no impide que la Guardia Civil, en cumplimiento de sus obligaciones,
instruya diligencias para su remisión al Juzgado de Instrucción número 2
de Elche y tramite denuncia por infracción a la Ley Orgánica 1/1992,
sobre protección de la Seguridad Ciudadana respecto a la conducta
presuntamente violenta e injuriosa de cuatro personas sobre las que en
ningún momento se hace constar su filiación política.



Por su parte, el Subdelegado del Gobierno de Alicante, de acuerdo con los
citados informes y la denuncia de la Guardia Civil, incoa, con fecha 18
de julio, sendos expedientes sancionadores a los cuatro denunciados y a
una quinta persona, ya que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.2 de la Ley Orgánica 5/1983, de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión, del buen orden de las reuniones y manifestaciones
serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas
para el adecuado desarrollo de las mismas.



Dichos expedientes se hallan en fase de tramitación.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009525



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La materia sobre la que versa la pregunta ha sido contestada por el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el Pleno del Congreso
de los Diputados, de 19 de septiembre y de 28 de marzo de 2012, con
motivo de sendas preguntas orales (Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados. Pleno y Diputación Permanente, número 59, de 19 de septiembre
de 2012, número de expediente 180/262 y BOCG, Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, número 22, de
28 de marzo de 2012, número de expediente 180/95).



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009526



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Para obtener la información que solicita Su Señoría se ha recurrido al
Directorio Central de Empresas (DIRCE). DIRCE es una herramienta de
infraestructura estadística en soporte magnético que reúne las empresas
que operan en el territorio nacional. Se construye sobre la base de
información procedente de diversos ficheros administrativos y encuestas
estadísticas y se actualiza una vez al año.



Respecto a los datos hay que tener en cuenta las siguientes observaciones:



1. Desde el punto de vista estadístico, se consideran Empresas a todas las
personas físicas o jurídicas (caracterizadas a través de su Número de
Identificación Fiscal) que ejercen actividades en el territorio nacional.




Página
242






2. La unidad de análisis es toda entidad residente en Gibraltar que tiene
al menos un establecimiento permanente ubicado en España, estando
excluidas las personas físicas.



Así, y a fecha 1 de enero de 2012, se han detectado 23 empresas
registradas en el DIRCE.



Estos datos pueden estar condicionados a posibles deficiencias en las
fuentes administrativas que abastecen de información al DIRCE. No son
datos oficiales INE.



Madrid, 20 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009527



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El máximo nivel de desagregación del Sistema de Información Contable y del
Anexo de Inversiones Reales que acompaña a los Presupuestos Generales del
Estado en cuanto a regionalización del gasto es el provincial. En
consecuencia, la Intervención General de la Administración del Estado
carece de la información pormenorizada al nivel requerido en la pregunta
formulada.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009528



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se recoge el importe correspondiente a la deuda
vigente y exigible por cotizaciones sociales de los Ayuntamientos de la
provincia de Sevilla, según datos obrantes en el Fichero General de
Recaudación de la Seguridad Social, a fecha 31 de agosto de 2012. No
obstante se indica que no se incluyen las deudas inferiores a 100.000,00
euros, ya que pueden deberse a diferencias en las liquidaciones que se
regularizan con normalidad.



Los Ayuntamientos que tienen concedidos aplazamientos de pago, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en los mismos, se les considera
al corriente en el pago de las cuotas.



DEUDA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA A 31/08/2012



DENOMINACIÓN;TOTAL DEUDA CCCP



AYUNTAMIENTO DE EL CORONIL;1.033.437,56



AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA;376.928,18



AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE;358.196,34



AYUNTAMIENTO DE UTRERA;588.195,75



AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN;272.909,29



AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS;4.182.747,99




Página
243






DENOMINACIÓN;TOTAL DEUDA CCCP



AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARISCAL;352.900,75



AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA;2.322.185,62



AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA;365.426,24



AYUNTAMIENTO DE GILENA;771.569,48



AYUNTAMIENTO DE GELVES;433.947,05



AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS;1.811.465,74



AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RÍO;621.433,43



AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS;2.470.306,20



AYUNTAMIENTO DE HUÉVAR;7.463.660,90



AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES;3.127.972,07



AYUNTAMIENTO DE BRENES;126.250,47



AYUNTAMIENTO DE MARINALEDA;268.568,13



AYUNTAMIENTO DE ALANIS;135.610,44



AYUNTAMIENTO DE ISLA MAYOR;331.104,39



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009529



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bedera Bravo, Mario; Aguilar Rivero, Rosa y Rodríguez Ramos, María
Soraya (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La




Página
244






información facilitada es a nivel de comunidades autónomas, ya que son las
competentes en cuanto a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto
las que facilitan los datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Madrid, 14 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009530



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Los agentes policiales que debieron actuar en defensa de los derechos
fundamentales del conjunto de los ciudadanos valencianos, durante los
graves disturbios ocurridos en febrero de 2012, procedieron de
conformidad a las prescripciones del ordenamiento jurídico español
vigente y a los Principios Básicos de Actuación que regulan la actividad
policial.



Respecto a la aseveración relativa a la 'presunta falsificación de los
atestados policiales' contenida en las preguntas formuladas por Su
Señoría, es preciso recordar que la resolución emitida por el Juzgado de
Instrucción número 16 de Valencia no contiene referencia alguna a
conductas policiales punibles, como detención ilegal o falsedad
documental, ilícitos ambos que, en el caso de haber sido apreciados por
la Autoridad Judicial, hubiera dado lugar a la apertura de oficio de las
diligencias judiciales oportunas.



Habida cuenta de todo ello, no cabe hablar de asunción de responsabilidad
política alguna.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009534



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan; Lucio Carrasco, María Pilar y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



A fecha 31 de agosto de 2012, el número de beneficiarios en la Comunidad
Foral de Navarra era de 3.511.



El Gobierno ha realizado, por primera vez desde la puesta en marcha del
programa, un informe de evaluación de sus efectos, condición obligatoria
que hasta ahora no se había cumplido.



Este informe ha puesto de relieve una serie de deficiencias en la
concepción y el funcionamiento del mismo, que han limitado su eficacia en
lo relativo al objetivo de inserción laboral que el programa perseguía.
Así:



• Dos terceras partes de los beneficiarios que, hasta julio de 2012,
habían concluido el programa, no consiguieron ninguna colocación en el
mercado laboral. Solo el 18% obtuvo una colocación mayor a dos meses, y
menos del 1% de los beneficiarios un contrato indefinido.



• Aunque se realizaron una media de 3,22 acciones por beneficiario,
únicamente el 7% de los mismos fue objeto de actividades formativas, a
pesar de que, en general, el nivel educativo del colectivo era bajo. Y
solo en torno al 2% de los beneficiarios disfrutó de acciones de impulso
al emprendimiento.




Página
245






• Por otra parte, el diseño de las condiciones de acceso al programa
permitía que éste beneficiase a ciudadanos con grados de necesidad muy
diferentes: desempleados de corta duración, desempleados que conviven en
núcleos familiares solventes, desempleados que perciben otro tipo de
rentas asistenciales y tienen rentas familiares por encima del 75% del
Salario Mínimo Interprofesional, etc.



En función de la evaluación llevada a cabo, el Gobierno ha considerado
que, si bien es oportuno mantener el programa, dado que la situación de
recesión hace que persistan las causas económicas y sociales que
motivaron su puesta en marcha, resulta necesario modificar una serie de
aspectos del mismo a fin de incrementar su eficacia como mecanismo de
inserción en el mercado de trabajo y se dirija a aquellos ciudadanos que
se enfrentan a mayores necesidades.



Por ello, el Programa ha sido prorrogado por el Real Decreto-ley 23/2012,
de 24 de agosto (BOE 25-08-12), introduciendo en su regulación una serie
de cambios tendentes a los siguientes objetivos: reforzar y dirigir la
ayuda a quienes más lo necesitan, mejorar la eficacia de los mecanismos
utilizados para facilitar la empleabilidad de los beneficiarios, e
intensificar la coordinación con las Comunidades Autónomas a efectos de
fortalecer la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009535



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La Seguridad Social española protege a los trabajadores por cuenta ajena
de la minería a través de dos Regímenes de Seguridad Social
diferenciados: el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería
del Carbón y el Régimen General de la Seguridad Social para los
trabajadores que desempeñan su actividad en las restantes explotaciones
mineras.



Por lo que se refiere a la Minería del Carbón, se informa que la
existencia de un régimen específico de Seguridad Social para un colectivo
de mineros -el Régimen Especial de la Minería del Carbón- obedece a
razones históricas.



Una Orden de 6 de junio de 1942 reguló las relaciones laborales de las
industrias extractivas de carbón, previendo la creación de montepíos de
previsión social complementaria. La primera reglamentación nacional en
este sentido fue la Orden de 26 de febrero de 1946, a raíz de la cual se
aprobaron los estatutos provisionales de la mutualidad de previsión
social de las minas del carbón de Córdoba, Ciudad Real, Sevilla y
Badajoz, entre otras.



La Ley de Bases de 1963 no incluyó entre los Regímenes Especiales al de la
Minería del Carbón, por lo que los trabajadores del sector quedarían
subsumidos en el Régimen General al aprobarse el Texto Articulado de 21
de abril de 1966.



Para corregir este hecho, el Decreto de 23 de mayo de 1967 estableció el
Régimen Especial de la Minería del Carbón, que se formuló con carácter
definitivo por Decreto de 17 de marzo de 1969, y fue desarrollado por
Orden Ministerial de 20 de junio del mismo año. Por el Decreto 298/1973,
de 8 de febrero, se estableció la normativa básica de este régimen
especial, hoy vigente.



En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, que como se ha indicado
se encuentra regulado por el Decreto 298/1973, de 8 febrero y
desarrollado por la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, están
incluidos en su ámbito de aplicación los trabajadores por cuenta ajena
que presten sus servicios en las siguientes actividades afectadas por las
reglamentaciones u ordenanzas laborales relativas a la minería del
carbón, cuales son: extracción del carbón en minas subterráneas,
explotación de carbón a cielo abierto, fabricación de aglomerados de
carbón mineral, hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a
la industria metalúrgica), transporte fluvial de carbón, investigación,
reconocimiento y escogida de carbón de escombreras y aprovechamiento de
carbones y aguas residuales carbonosas, y actividades complementarias de
las anteriores.




Página
246






Por lo que se refiere a otras actividades mineras diferentes del carbón,
se informa que el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Minero, recoge, en el capítulo tercero, la
materia de Seguridad Social, indicando que a los trabajadores afectados
por esta norma que presten servicios en explotaciones carboníferas
continuará siéndoles de aplicación el Régimen Especial de la Seguridad
Social regulado en el Real Decreto 298/1973 y demás disposiciones que lo
desarrollan, siendo de aplicación el Régimen General de la Seguridad
Social para los restantes trabajadores a los que es de aplicación el
estatuto minero.



El artículo 21 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Minero, dispuso que la edad de jubilación de
los grupos profesionales incluidos en el ámbito de esta norma y no
comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón se reducirá,
mediante la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran
circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, en
similares términos que dicho régimen especial establece.



Por su parte, la disposición final primera del propio Estatuto del Minero
señaló que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
referenciado artículo 21, se elaboraría, previo informe de las
Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales más representativas
del sector minero, un Nomenclátor en el que se determinasen las
equivalencias entre las categorías y grupos profesionales de la minería
del carbón y las correspondientes de las demás actividades mineras.
Igualmente podrían ser objeto de tratamiento en el correspondiente Real
Decreto los coeficientes reductores, tanto de las categorías de exterior
en las que quede acreditada por los estudios técnicos correspondientes la
existencia de riesgos de origen pulvígeno similares a los tenidos en
cuenta para las categorías de interior, como los de otras categorías de
exterior o interior cuyas condiciones de trabajo no se correspondan con
el coeficiente asignado hasta entonces.



Mediante el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, de reducción de la
edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el
ámbito del Estatuto Minero, se da cumplimiento a los mandatos
consignados, procediéndose a establecer las equivalencias entre las
categorías profesionales de la minería del carbón y las de las demás
actividades mineras, haciéndose así extensivo el sistema de jubilaciones
anticipadas del Régimen Especial de la Minería del Carbón al resto de
actividades mineras.



Por lo anteriormente expuesto, se consideran protegidos por el sistema de
la Seguridad Social todos los trabajadores incluidos en el Estatuto
Minero, tanto los que trabajan en el ámbito de la minería del carbón,
como aquellos que desempeñan su actividad profesional dentro de la
actividad minera, ya sea en el exterior o interior de minas que no sean
carboníferas. No considerando oportuna una modificación del Régimen
Especial de la Minería del Carbón, puesto que este Régimen Especial de
Seguridad Social tiene su ámbito de aplicación delimitado a una única
actividad minera, cual es la minería del carbón.



En relación con la posibilidad de anticipación de la edad a otros
colectivos no recogidos en el citado Real Decreto 2366/1984, dicha
cuestión solamente puede plantearse en el marco de las previsiones
establecidas en el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad
Social, y ajustarse al procedimiento recogido en el Real Decreto
1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y
el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y
anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009538



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Ante el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación de los
ciudadanos conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado tienen la obligación de adoptar las medidas
necesarias para la protección del conjunto de derechos y libertades de
los ciudadanos en general, previniendo y evitando los




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247






actos violentos, la alteración de la seguridad ciudadana y persiguiendo
aquellos actos ilícitos tipificados como infracción penal o
administrativa.



En su virtud, los criterios de identificación dimanan de las
prescripciones del ordenamiento jurídico español, procediéndose en los
casos en que se vulneran normas de carácter penal o administrativo. En
definitiva, los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado no actúan de forma represiva contra los manifestantes que
ejercitan su derecho de forma pacífica, procediendo a la identificación
y, en su caso, detención y puesta a disposición judicial de aquellas
personas que durante los actos de referencia, incurren en la comisión de
conductas tipificadas penalmente o que constituyen infracciones del orden
jurídico-administrativo.



Durante el año 2012 no constan denuncias contra agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado por no portar de forma visible el número
de identificación profesional.



Las actuaciones practicadas por parte de los componentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en los procedimientos sancionadores de
carácter administrativo tienen el valor jurídico reconocido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección
de la Seguridad Ciudadana, es decir: 'las informaciones aportadas por los
agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa
ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados,
constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda,
salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar
al expediente todos los elementos probatorios disponibles'.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009542



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



El estudio al que hace referencia Su Señoría forma parte de un proyecto
más amplio de la Comisión Europea cuyo objetivo es ayudar a los Estados
Miembros a mejorar la gestión de los residuos, y reducir así las
diferencias existentes entre ellos.



Dicho estudio analiza el grado de implementación de la legislación
comunitaria en materia de residuos, especialmente en lo que se refiere a
residuos municipales.



Del estudio no puede deducirse que la situación de España sea deficiente
en lo que a gestión de residuos se refiere. De hecho, el estudio sitúa a
España por encima de la media por delante de otros 12 países en los que
se han mostrado dificultades en la implementación de la legislación. La
Comisión ha seleccionado a diez Estados Miembros para trabajar
bilateralmente en la mejora de la gestión de sus residuos a través de una
hoja de ruta y nuestro país no se encuentra entre los seleccionados.



El Gobierno valora positivamente la iniciativa de la Comisión ya que
permitirá mejorar la gestión de los residuos en Europa detectando los
puntos débiles y subsanándolos a través de las medidas más adecuadas.



Cabe señalar que la gestión de los residuos en España ha evolucionado
favorablemente en los últimos 15 años, desde la entrada en vigor y
aplicación de la diferente normativa en esta materia. No obstante, con el
fin de cumplir en plazo los objetivos que marca la Ley de residuos y
suelos contaminados, el Gobierno está llevando a cabo un importante
esfuerzo que se materializa en las siguientes actuaciones que, a tal fin,
tiene previsto realizar en colaboración con el resto de administraciones
públicas y los agentes económicos y sociales implicados:



1. Elaboración de los programas de prevención: que estarán disponibles
antes de diciembre de 2013.



2. Revisión del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, para su
adecuación a los nuevos contenidos establecidos en la Ley de residuos y
suelos contaminados.



3. El desarrollo y aplicación de la Ley residuos y suelos contaminados,
así como la revisión de la normativa sectorial de residuos para su
adecuación a dicha ley.




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248






Además, el Gobierno tiene prevista la elaboración de una Estrategia para
fomentar la prevención y el reciclado, que contribuirá a garantizar el
cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia, a la vez que
favorece la creación de nuevos empleos y el suministro de materias primas
procedentes de residuos a las empresas, en definitiva, un uso más
eficiente de los recursos.



Asimismo, cabe informar que las modificaciones de la Ley 22/2011
introducidas mediante el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de
medidas urgentes en materia de medio ambiente, tienen como finalidad
aportar mayor seguridad jurídica y disminuir cargas administrativas
innecesarias.



Concretamente, en lo que se refiere al régimen jurídico de la
responsabilidad ampliada del productor del producto, se ha clarificado su
alcance sin priorizar un sistema de gestión frente a otro. Únicamente se
acotan los supuestos en los que se podrá imponer de forma obligatoria un
sistema de depósito, devolución y retorno. No obstante, el alcance de la
aplicación de estos sistemas se determinará a través de los Reales
Decretos de desarrollo.



Finalmente, en el marco del proyecto piloto lanzado por la Comisión
Europea en abril de 2008, para la tramitación de asuntos en los que se
plantean problemas de aplicación del Derecho comunitario, se han
recibido, en materia de residuos, diversas notificaciones y solicitudes
de información, pero ninguno de ellos se encuentra en Fase contenciosa
(procedimiento de infracción).



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009543



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



El pasado 25 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el
Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
prestación por desempleo (PREPARA).



El retraso en el cobro de la ayuda económica de acompañamiento del
mencionado programa en el mes de julio se ha debido al impacto que en
todos los ejercicios produce la aprobación de los Presupuestos Generales
del Estado, y que genera una dilación en la fecha del pago.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009547



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Rumí Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
Consejo Europeo decidió la apertura de negociaciones de adhesión con
Islandia en Junio de 2010. Las negociaciones comenzaron oficialmente en
Julio de 2010, fecha en que se aprobó el marco negociador que rige el
procedimiento.



Según este marco negociador, corresponde a la Comisión Europea proponer la
apertura de negociaciones de los capítulos de negociación, entre ellos
del capítulo 13 sobre pesca. La Comisión Europea ha hecho pública el
pasado 20 de abril una evaluación del capítulo, requisito previo a su
apertura.



Las negociaciones con Islandia están siendo especialmente rápidas, al
tratarse de un Estado que forma parte del Espacio Económico Europeo y del
Espacio Schengen, lo que implica que ya tiene transpuesto la mayoría del
acervo comunitario. De hecho, en dos años se han cerrado ya 10 capítulos
de




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249






negociación y se han comenzado a negociar otros 8, constando toda la
negociación de 35 capítulos. Es cierto que el capítulo de pesca será
seguramente de los más difíciles de negociar, pero si el Estado
candidato, en este caso Islandia, adapta su legislación al acervo de la
Unión Europea, las negociaciones no tienen por qué retrasarse.



El Gobierno no se opone en absoluto a las negociaciones en este capítulo
ni en ningún otro. Cuando se abran las negociaciones sobre pesca, el
Gobierno defenderá que el candidato incorpore en su legislación y
prácticas administrativas el acervo de la Unión Europea, que es a lo que
se comprometió al aceptar el marco negociador. En este contexto, el
Gobierno defenderá que se llegue a un acuerdo entre la Unión Europea e
Islandia sobre las cuotas de pesca de caballa en el Atlántico Norte.



El Gobierno también defenderá durante las negociaciones la adopción del
acervo de la UE en otras cuestiones que afectan indirectamente a la
pesca, como las restricciones a los movimientos de capitales y a la
libertad de establecimiento en el sector pesquero que contempla la
legislación islandesa. Estas restricciones, contrarias a las libertades
fundamentales contempladas en el Tratado de la Unión Europea, deberían
derogarse durante las negociaciones de los capítulos correspondientes, el
3, derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y el 4,
libre circulación de capitales.



El Gobierno mantendrá esta posición cuando la Comisión proponga la
apertura de negociaciones sobre estos tres capítulos. Al no haberse
tratado estos capítulos aún en el Consejo de la Unión Europea, los demás
Estados miembros no han expresado por el momento sus posiciones.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009548



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Para el Organismo Patrimonio Nacional es objetivo prioritario asegurar la
conservación de los bienes de interés cultural que le están adscritos,
tanto en Aranjuez como en el resto de localidades donde radican los
Reales Sitios y otros inmuebles que administra.



Cuando se reciben peticiones de utilización, como en este caso de un
gobierno municipal, interlocutor institucional que representa a los
ciudadanos, aquellas son debidamente analizadas y estudiadas y su
autorización, de ser viable, conlleva la adopción de las medidas y
protecciones que determinen los técnicos y especialistas de este
Organismo. Cada petición es, por lo tanto, objeto de un estudio singular
individualizado.



Para conceder la autorización al Ayuntamiento las actividades propuestas
fueron debidamente valoradas por los servicios técnicos de Patrimonio
Nacional y se exigieron protecciones específicas, al objeto de asegurar
la no alteración o daño en los bienes de valor cultural.



En el caso de la Plaza de San Antonio, se han autorizado actividades de
Verbenas Populares para los días 7 y 8 de septiembre. El primer día actuó
el conjunto 'La Pegatina' y el segundo 'Sergio Dalma', tras los cuales se
desarrollaron las verbenas populares en el mismo escenario. Los
asistentes se cifran, según datos de la Policía local, en 3.000 y 4.500
personas, respectivamente.



Para esta actividad, Patrimonio Nacional, en función de las reuniones
mantenidas con técnicos del Ayuntamiento y de las previsiones sobre
asistencia, había exigido:



• Protección con vallado de la Fuente de la Mariblanca y arcadas Casas
Caballeros y oficios.



• Protección con mosaico de piedra en la escalinata de la entrada de la
Iglesia San Antonio y especial control de acceso de vehículos.



• Instalación aseos químicos en lateral de la Plaza, zona Casas Caballeros
y oficios.



• Especial vigilancia Plaza de San Antonio y Jardín Isabel II.



• Limpieza inmediata de los espacios.




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250






Las actividades se han celebrado sin producir ningún tipo de daños y
cumpliéndose debidamente con las exigencias establecidas en cuanto a
medios de protección y sistemas de vigilancia. El desarrollo de los actos
y operaciones de montaje y desmontaje ha sido supervisado por técnicos y
personal de Patrimonio Nacional.



Por otra parte los espacios han quedado limpios a las pocas horas de
finalización de las actividades, de acuerdo con lo solicitado por
Patrimonio Nacional al conceder la autorización de uso.



En cualquier caso, de cara al futuro, el procedimiento pasará por un
estudio pormenorizado de cada actividad, similar al de este año, pero
habrá que evaluar además el consenso entre las distintas fuerzas
políticas sobre la utilización de estos espacios.



Madrid, 27 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009550



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



De acuerdo con la información proporcionada por la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife, la sentencia del Tribunal Supremo de julio de
2012 sólo confirma el Auto relativo a la medida cautelar de suspensión de
la vigencia de la Orden de febrero de 2009, ya que aún pende resolución
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el fondo del asunto.



Con la promulgación de la Ley 4/2010 del Catálogo Canario de Especies
Protegidas, se aprueba el nuevo Catálogo, que es el legalmente vigente, y
no contempla la seba entre las especies amenazadas, reconociendo así una
situación objetiva y técnicamente justificada (que la especie no está en
peligro). No obstante, la Cymodocea nodosa (conocida como los sebadales)
queda catalogada como especie protegida por su interés para los
ecosistemas canarios, protección territorialmente acotada, que no incluye
a la zona de ubicación del puerto de Granadilla. Por esta razón, la
Autoridad Portuaria reanudó las obras del Puerto de Granadilla en julio
de 2010, desarrollándose hasta la fecha sin conculcar la legalidad.



Por tanto, la partida que se menciona sigue destinada a esta obra.



Por otro lado, conviene poner de relieve que las Autoridades Portuarias
responden al principio de autosuficiencia económica del sistema portuario
en su conjunto, y de cada una de las Autoridades Portuarias en un marco
de autonomía de gestión económico financiera de los organismos públicos
portuarios, es decir, que financian sus inversiones con los recursos
propios que generan, sin perjuicio de los recursos comunitarios que se
les asignen.



En este sentido, las cantidades consignadas para inversiones de las
Autoridades Portuarias en los Presupuestos Generales del Estado no pueden
destinarse a otros fines, ya que su origen es sufragado por las propias
Autoridades Portuarias, que no tienen competencia para destinarlos fuera
de su ámbito competencial.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009552



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La nacionalización implica una transferencia al sector público, por medios
coactivos de derecho público, de activos anteriormente en manos de
particulares.




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251






De acuerdo con esta definición, ha de señalarse, en primer término, que no
cabe calificar en sentido estricto de bienes nacionalizados aquéllos que
ya son propiedad del Estado. En consecuencia, se ignora a qué se refiere
Su Señoría con la 'nacionalización' de viviendas 'de propiedad del
Estado'.



Sentado lo anterior, cabe señalar que, desde la Dirección General del
Patrimonio del Estado, no se han producido últimamente procesos
relevantes de adquisiciones de viviendas por el patrimonio de la
Administración General del Estado, y ninguno por procedimientos distintos
de los establecidos con carácter general en el Título I de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (los modos habituales de adquisición de bienes por parte de la
Administración General del Estado son los propios del derecho privado, la
adquisición en virtud de adjudicación de bienes y derechos en
procedimientos de ejecución ya sean de apremio administrativo o judicial,
de bienes sin dueño conocido, o en procedimientos de abintestato).



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009553



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La crisis financiera iniciada cuatro años atrás ha provocado graves
problemas en el sector financiero nacional e internacional. Desde el
inicio de la crisis, y como respuesta a las distintas fases de la misma y
sus problemas más acuciantes, el Gobierno ha ido poniendo en marcha un
amplio abanico de medidas encaminado a reforzar la solvencia de las
entidades de crédito españolas en el contexto de escasez de liquidez
existente.



1. FONDO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS (FAAF)



El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros fue creado por el Real
Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, que estableció una serie de medidas
de impulso para la financiación al sector privado por parte de las
entidades financieras. El apoyo financiero se instrumentó mediante la
adquisición, a precios de mercado, de activos financieros de máxima
calidad crediticia emitidos por las entidades de crédito. Cincuenta y
cuatro entidades de crédito captaron financiación por más de 19.300
millones de euros en total a un plazo de vencimiento máximo de 3 años a
través de las cuatro subastas llevadas a cabo por el FAAF entre noviembre
de 2008 y enero de 2009. En 2012, una vez vencidas la totalidad de las
operaciones del FAAF y liquidado los ingresos correspondientes, se ha
procedido a la liquidación y extinción del FAAF, según lo establecido en
la normativa vigente.



2. AVALES DEL ESTADO A LAS EMISIONES DE BONOS Y OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES DE CRÉDITO



El programa de avales del Tesoro a emisiones de las entidades de crédito
se definió inicialmente en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre,
de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el
Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. El 31 de
diciembre de 2011 finalizó la posibilidad de emitir valores con cargo a
los avales otorgados conforme al citado Real Decreto-ley 7/2008. El 13 de
febrero de 2012 se otorgaron nuevos avales a las emisiones de bonos y
obligaciones que llevasen a cabo los bancos beneficiarios del aval, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 49.Dos. b) de la Ley 39/2010, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, tras su
modificación por el Real Decreto-ley 20/2011, de medidas urgentes. El
saldo vivo de emisiones avaladas por la Administración General del Estado
es, a 6 de septiembre de 2012, de 72.171 millones de euros.



3. ADQUISICIÓN POR EL FROB DE PARTICIPACIONES PREFERENTES CONVERTIBLES



El Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, por el que se creaba el Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), articuló un mecanismo de
apoyo temporal como incentivo a un reajuste de la




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252






capacidad del sector. El FROB proporcionó apoyo financiero a varios
procesos de fusión de entidades durante 2010 mediante la adquisición de
participaciones preferentes por importe total de 9.674 millones de euros.
De ellos, las participaciones preferentes de UNNIM (380 millones) fueron
convertidas en acciones ordinarias por el FROB en septiembre de 2011 y
las participaciones preferentes de BFA/Bankia (4.465 millones) fueron
convertidas el 27 de junio de 2012.



4. ADQUISICIÓN POR EL FROB DE ACCIONES ORDINARIAS



El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del
sistema financiero, dio un nuevo impulso al proceso de consolidación y
reforzamiento del sector financiero español: por un lado, reforzaba la
capitalización de las entidades, desplegando una estrategia de actuación
a tal efecto; y por otro, disponía las mejoras institucionales necesarias
para acelerar los procesos de integración y reestructuración. Se
contemplaba que el FROB pudiera capitalizar entidades, a través de la
adquisición de acciones ordinarias, de aquellos casos en los que no
pudieran cubrir sus necesidades de capital en el mercado. En este
contexto, en septiembre de 2011, el FROB inyectó un total de 4.183
millones de euros en Nova Caixa Galicia Banco (2.465 millones) y
Catalunya Banc (1.718 millones), mediante la adquisición de acciones
ordinarias.



5. AYUDAS EN PROCESOS DE INTERVENCIÓN DE ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA



Desde el inicio de la crisis económica se han intervenido cinco entidades
de crédito en España: Caja Castilla-La Mancha, Caja Sur, Caja de Ahorros
del Mediterráneo, UNNIM y Banco de Valencia. En todos estos procesos se
han otorgado unas ayudas provisionales, denominadas de rescate, y
posteriormente unas ayudas definitivas vinculadas a la reestructuración
definitiva de la entidad, normalmente ligada a su adquisición por otra
entidad de crédito.



Banco CCM (Caja Castilla-La Mancha). La intervención se produjo en marzo
de 2009. Recibió en un primer momento una línea de liquidez del Banco de
España (ELA) por importe de 1.150 millones de euros, que se devolvió con
carácter previo a su adquisición por CajAstur. Las ayudas a la
reestructuración, plenamente asumidas por el Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), incluyen una recapitalización por importe de 1.300
millones de euros, una línea de liquidez de 350 millones y un Esquema de
Protección de Activos (EPA) por importe máximo de 2.475 millones. El
apoyo total asciende, por tanto, a 4.125 millones de euros.



CajaSur. La intervención se produjo en mayo de 2010. Las ayudas
definitivas a CajaSur, vinculadas a su adquisición por BBK se concretaron
en un EPA del FROB a primera pérdida por un importe máximo de 392
millones de euros.



Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco CAM). La intervención se produjo
en julio de 2011. Una vez aprobada por la Comisión Europea el pasado 30
de mayo de 2012 la reestructuración de CAM y los apoyos públicos
asociados a la misma, el 1 de junio de 2012 el FGD formalizó la venta a
Banco Sabadell del 100% de las acciones de Banco CAM. Los apoyos asumidos
por el FGD son una inyección de capital de 5.249 millones de euros y un
EPA sobre una cartera de activos de 24.644 millones de euros en el que
Sabadell asume íntegramente los primeros 3.900 millones de pérdida y, a
partir de ese umbral, las pérdidas se reparten entre el FGD y Sabadell
con una proporción 80%-20%. Incluye igualmente una medida contingente de
carácter fiscal, de muy improbable realización, por importe de 700
millones de euros.



UNNIM. La entidad recibió como apoyo de rescate, en otoño de 2011, una
inyección de capital de 568 millones de euros, con lo que el FROB pasaba
a ser titular de 953 millones en acciones de la entidad, que incluyen la
mencionada ampliación de capital por importe de 568 millones de euros y
la conversión en acciones de 380 millones en participaciones preferentes
de titularidad del FROB y de 5 millones adicionales de intereses
capitalizados. Una vez aprobado por la Comisión Europea el plan de
reestructuración de UNNIM mediante su adquisición por BBVA, la entidad es
destinataria de las siguientes ayudas: la inyección de capital de 953
millones antes referida se considerará definitiva (los costes los asume
el FGD). Se otorga un EPA a segunda pérdida sobre una cartera de 7.360
millones en el que BBVA asumirá la primera pérdida hasta un importe de
1.330 millones. Superado el umbral, las pérdidas se reparten entre el FGD
y BBVA con una proporción 80%-20%. Incluye igualmente una medida
contingente de carácter fiscal por importe máximo de 857 millones de
euros.



Banco de Valencia. Fue intervenido en noviembre de 2012. Las ayudas
provisionales a la entidad otorgadas en el momento de su intervención
incluyen una inyección de capital de 1.000 millones de euros y una línea
de liquidez de hasta 2.000 millones de euros.




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253






6. MEDIDAS DE APOYO PREVISTAS PERO AÚN NO OTORGADAS



BFA/Bankia. Dadas las dificultades del grupo puestas de manifiesto por las
cuentas semestrales de la entidad presentadas el 31 de agosto, la
Comisión Rectora del FROB ha aprobado en su reunión de 3 de septiembre de
2012 realizar una inyección de capital urgente en BFA/Bankia por importe
de 4.500 millones de euros, como anticipo de la recapitalización de la
entidad en el marco de la asistencia financiera europea. La ejecución de
la medida está supeditada a la autorización por parte de la Comisión
Europea.



Asistencia financiera europea para la recapitalización del sistema
financiero. En el marco de la mencionada asistencia y de conformidad con
la normativa vigente, la recapitalización de las entidades que lo
necesiten de acuerdo con el proceso de evaluación en marcha se llevará a
cabo de conformidad con el Memorando de Entendimiento suscrito entre las
autoridades españolas y las instituciones europeas el pasado mes de
julio.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009554



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con el programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su prestación por desempleo (PREPARA), los derechos
reconocidos en el periodo de febrero de 2011 a julio de 2012 han sido
1.182.954.773,64 euros, mientras que las cantidades pagadas en el
mencionado periodo suman un total de 832.827.193,30 euros.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009557



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La titularidad de las investigaciones policiales nunca es de carácter
personal, correspondiendo a unidades determinadas.



En el caso por el que se interesa Su Señoría, la investigación
correspondió en primera instancia a la Unidad de Delincuencia Económica
de la Comisaría General de Policía Judicial como receptora de la denuncia
de los hechos, en concreto a la Brigada de Delincuencia Económica, y,
posteriormente, a la Unidad de Asuntos Internos. Esta última será la
responsable de continuar con la investigación.



Además de lo expuesto, es preciso recordar que el asunto sobre el que
versa la pregunta es objeto de instrucción judicial, correspondiendo al
Juzgado competente resolver conforme a Derecho.



En suma, la actuación de la Dirección General de Policía y de los órganos
judiciales concernidos pretende el esclarecimiento de los hechos.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
254






184/009558



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia cabe señalar que los estudiantes
que obtienen una beca ERASMUS para cursar estudios en el extranjero
tienen derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea en su condición de
titulares del seguro escolar. Dicha tarjeta se les emite con un periodo
de validez equivalente a la duración del curso. Todo ello, con
independencia de que su cobertura sanitaria en España se les haya
reconocido como beneficiarios a cargo de un titular asegurado bajo
cualquiera de las situaciones actualmente contempladas en la normativa
vigente (trabajadores afiliados y en alta; pensionistas; beneficiarios de
prestaciones por desempleo; parados tras agotar prestación o subsidio por
desempleo y/o residentes en España con ingresos inferiores a 100.000 €).



A su vez los beneficiarios a cargo de los trabajadores que perciben
prestaciones por desempleo tienen derecho a la exportación de la
cobertura sanitaria por un periodo no superior al periodo de la
prestación por desempleo del titular.



No obstante lo anterior, tal y como se ha indicado, si el beneficiario a
cargo de un desempleado se desplaza al extranjero con motivo de una beca
ERASMUS, tiene derecho por sí mismo, como titular del derecho por el
Seguro Escolar, durante todo el periodo de duración de la beca Erasmus.



De este modo, los jóvenes mayores de 26 años, titulares del derecho a la
asistencia sanitaria al amparo de lo previsto en el artículo 2.1.b del
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición
de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en
España, artículo 2.1.b (nacionales españoles, residentes en España con
ingresos inferiores a 100.000 €), tienen derecho a la exportación del
derecho a asistencia sanitaria por un periodo máximo de 90 días al año
habida cuenta que esta modalidad de aseguramiento se encuentra
condicionada a la residencia en España y dicho requisito quiebra cuando
la ausencia se prolonga más allá de 90 días.



Todo ello por razones de coherencia interna en la acción protectora, pues
el límite de 90 días se aplica igualmente en el resto de las prestaciones
de naturaleza no contributiva en las que se exige el requisito de la
residencia, como es el caso de las prestaciones familiares (artículo 28.4
del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre) o de las pensiones no
contributivas (artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo).



No obstante lo anterior, se reitera que si el joven mayor de 26 años se
encuentra cubierto por el Seguro Escolar (menor de 28 años) y el
desplazamiento responde a una beca ERASMUS, la exportación del derecho se
materializará con una Tarjeta Sanitaria Europea con un plazo de validez
equivalente a la duración del curso.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009559



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



La calidad de la enseñanza del curso está garantizada. La sociedad en su
conjunto entiende la situación de crisis y de restricción presupuestaria,
y las distintas medidas que se han tomado son muy meditadas para que no
puedan afectar a la calidad educativa ni al estado de bienestar de forma
general.



La subida del IVA hasta el 21 por ciento del material escolar se va a
aplicar a los productos que pueden utilizarse fuera del contexto escolar.
Se mantiene el IVA superreducido (4%) en los libros de texto y en
aquellos materiales que constituyen una proporción enorme del coste de la
vuelta al colegio.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
255






184/009559



Ampliación a la respuesta del Gobierno



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Como continuación a la respuesta registrada de entrada en esa Cámara con
el nº 32617, de fecha 15/10/2012, se traslada lo siguiente.



El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado, regulado con
un alto grado de detalle en las Directivas comunitarias, de obligada
transposición a la norma nacional.



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14
de julio), establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012,
modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de
diciembre).



Debe tenerse en cuenta que muchas de estas modificaciones suponen la
revisión de la Ley 37/1992, en relación con lo establecido en el Anexo
III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se
detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de
tipos impositivos reducidos.



Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que los
Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada de
la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido Anexo III,
sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido; compromiso
asumido por los Estados miembros con el objetivo de lograr una mayor
armonización en el ámbito del Impuesto.



La Ley 37/1992 supone la transposición al Derecho interno de las
previsiones de la Directiva 2006/112/CE.



El artículo 98 de la Directiva citada, regulador de los tipos impositivos,
prevé tipos reducidos sólo para los supuestos tasados por el Anexo III de
la Directiva mencionada. El legislador nacional no es libre, por tanto,
para fijar la aplicación de los tipos reducidos a cualesquiera bienes o
servicios.



El Anexo III punto 6), de la mencionada Directiva 2006/112/CE, establece
la posibilidad de aplicar el tipo reducido al:



'6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en
cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos,
prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y
coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y
mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean
material íntegra o predominantemente publicitario;'.



El punto 6) no menciona expresamente el material escolar, por lo que la
Directiva no puede ser objeto de una interpretación extensiva en este
punto, teniendo en cuenta lo ya comentado de una jurisprudencia reiterada
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de una
aplicación estricta y limitada de los tipos impositivos; así cabe
mencionar, entre otras, la Sentencia de 18 de enero de 2001, asunto
C-83/99, Comisión contra España, a quien se condena por la aplicación de
los tipos reducidos a las autopistas de peajes que, establece:



'18 Del artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva se
desprende que la aplicación de uno o de dos tipos reducidos es una
posibilidad que se ofrece a los Estados miembros como excepción al
principio que exige la aplicación del tipo normal. Además, según dicha
disposición, los tipos reducidos del IVA sólo pueden aplicarse a las
entregas de bienes y a las prestaciones de servicios contemplados en el
anexo H.



Pues bien, según reiterada jurisprudencia, las disposiciones que tengan el
carácter de excepción de un principio se han de interpretar estrictamente
(véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1995, Oude
Luttikhuis y otros, C-399/93, Rec. p. I-4515, apartado 23, de 12 de
febrero de 1998, Comisión/España, C-92/96, Rec. p. I-505, apartado 31, y
de 7 de septiembre de 1999, Gregg, C-216/97, Rec. p. I-4947, apartado
12).'



La aplicación del tipo reducido al material escolar no es, en conclusión,
compatible con la Directiva salvo en el caso de álbumes, libros de dibujo
y coloreados infantiles, los mapas y planos, tengan uso escolar o no.




Página
256






El Real Decreto-ley 20/2012, antes referido, está motivado, como señala su
exposición de motivos, por las exigencias de consolidación fiscal, y la
modificación introducida por él en la Ley 37/1992, se ha traducido en una
elevación del tipo general del Impuesto, previsto en el artículo 90, del
18 al 21 por ciento, aplicable a todos los sectores de la economía, y el
gravamen al tipo general del impuesto a determinadas operaciones que
tributaban anteriormente al tipo reducido como los servicios de
peluquería, medicina estética no reparadora, espectáculos, gimnasios...,
que se ha estimado que deben hacerlo a aquel.



Por otra parte, el tipo reducido del 8 por ciento, previsto en el artículo
91 de la Ley para determinadas operaciones, pasa a fijarse en el 10 por
ciento. Finalmente, el tipo del 4 por ciento, aplicable a bienes y
servicios, básicamente de primera necesidad, entre ellos a los libros, no
ha cambiado.



La Ley 46/2002 de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes (BOE de
19 de diciembre), optó por el establecimiento de unas cuantías únicas en
concepto de mínimos por descendientes, en las que quedaban incluidas las
cantidades adicionales establecidas por la Ley 40/1998 por material
escolar. Así, la citada Ley 46/2002 estableció un mínimo por descendiente
soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que fuese su
edad, siempre que conviviera con el contribuyente y no tuviera rentas
anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de 1.400 euros
anuales por el primero, 1.500 euros anuales por el segundo, 2.200 euros
anuales por el tercero y 2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.



La actual Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre -BOE de 29 de
noviembre-) ha aumentado los referidos mínimos, optando por mantener el
criterio establecido por la Ley 46/2002, en el sentido de establecer un
mínimo por descendiente que incluyera la parte correspondiente al
material escolar, sin establecer una cantidad separada por dicho
concepto, como hizo inicialmente la Ley 40/1998, separando no obstante la
Ley 35/2006 las cantidades adicionales correspondientes a la discapacidad
y a los descendientes menores de tres años.



Así, en su redacción actual, el artículo 58 de la Ley 35/2006 establece un
mínimo por descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad
cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no
tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de
1.836 euros anuales por el primero, 2.040 euros anuales por el segundo,
3.672 euros anuales por el tercero y 4.182 euros anuales por el cuarto y
siguientes.



Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se
aumentará en 2.244 euros anuales.



Por su parte, el artículo 60 establece que el mínimo por discapacidad de
descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los
descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo anterior,
que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo
será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acredite un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.



Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316
euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar
ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por ciento.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009563



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Carcedo Roces, María Luisa; Trevín Lombán, Antonio Ramón María y
Monteserín Rodríguez, María Virtudes (GS).



Respuesta:



En los dispositivos policiales establecidos con motivo de la huelga y
movilizaciones del sector minero participaron efectivos de las unidades
policiales de las localidades en que las que se desarrollaron las
marchas, así como unidades especializadas en el tratamiento de
movilizaciones y fenómenos de masas. Por parte del Cuerpo Nacional de
Policía, se desplazaron al Principado de Asturias 6 Unidades de
Intervención Policial. La Guardia Civil puso a disposición 2 Unidades
Básicas de Actuación de la Agrupación de Reserva y Seguridad.




Página
257






Los gastos en materia de personal originados por el dispositivo son los
abonados en concepto de dietas a los efectivos desplazados, tanto del
Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, en los términos del
Anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, atendiendo al grupo de clasificación en que se
encuadran los efectivos desplazados. El desplazamiento de estos efectivos
se llevó a cabo en los vehículos de las Unidades que participaban en los
mismos.



En el operativo se movilizaron 3 helicópteros con sus tripulaciones.



El número de detenciones fue de 112.



El número de personas lesionadas fue de 118, de las cuales 32 son miembros
de la Guardia Civil y 84 del Cuerpo Nacional de Policía.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009565



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Puig Ferrer, Joaquín Francisco y
Blanquer Alcaraz, Patricia (GS).



Respuesta:



Con fecha 8 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios
forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades
autónomas.



Dicho Real Decreto-ley, como otros aprobados en situaciones similares,
recoge diversas medidas tributarias (exención de las cuotas del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, reducción en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, exención de tasas, reducción de los índices de rendimiento
neto aplicables a las actividades agrarias que determinen el rendimiento
por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por
daños personales), contenidas en sus artículos 6 y 7.



Por su parte, el artículo 1, referido a su ámbito de aplicación,
establece, en su apartado 1, que 'las medidas establecidas en este real
decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los
incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su
entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado
afectadas por los mismos', al tiempo que el apartado 2 de dicho precepto
dispone que 'los términos municipales y núcleos de población afectados a
los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se
determinarán por orden del Ministro del Interior'.



En consecuencia, las medidas a las que se alude en la pregunta ya se han
recogido en el mencionado Real Decreto-ley 25/2012, si bien, como se
desprende del texto antes reproducido, su ámbito territorial de
aplicación está pendiente de concreción.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009567, 184/009568, 184/009569 y 184/009570



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Blanquer Alcaraz, Patricia y Puig
Ferrer, Joaquín Francisco (GS).



Respuesta:



En relación con las preguntas formuladas este Ministerio se remite a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos




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258






por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en
varias Comunidades Autónomas (B.O.E. de 8 de septiembre de 2012), en el
que se establece un conjunto de medidas paliativas y compensatorias,
dirigidas al resarcimiento de los daños personales, a la reparación de
los daños en bienes y a la restauración de las zonas afectadas por los
incendios por los que se interesa Su Señoría.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009571



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



En relación con la información solicitada, se señala que ha sido aprobado
por Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que
tiene entre sus objetivos movilizar e incorporar al mercado del alquiler,
no únicamente las viviendas de titularidad de las entidades financieras,
sino todo el conjunto de viviendas vacías y sin uso, del parque
inmobiliario español.



Asimismo, en el Ministerio de Fomento se está trabajando actualmente en la
elaboración del nuevo Plan Estatal de Vivienda cuyas líneas fundamentales
serán, por un lado, el impulso de la regeneración urbana y la
rehabilitación y, por otro, el fomento del alquiler con la finalidad de
facilitar el acceso a la vivienda de toda la ciudadanía, pero dedicando
especial atención a las personas y familias en situación de
vulnerabilidad.



La apuesta del Ministerio de Fomento es, por tanto, crear un marco
adecuado para hacer posible que el mercado de alquiler constituya una
alternativa eficaz al mercado de la propiedad en España, incrementando la
oferta de viviendas en alquiler a un nivel de precios competitivo, en un
mercado más profesionalizado y facilitando el acceso a una vivienda a
todos los ciudadanos.



Por último, cabe recordar que el Congreso rechazó el 18 de septiembre una
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA (La
Izquierda Plural) sobre la promoción de un parque público de alquiler
social a través de los vehículos inmobiliarios de Entidades Financieras.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009572



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El número de accidentes con víctimas ocurridos en la provincia de Sevilla
en el año 2011 fue 2.421, de ellos 1.243 se registraron en vías
interurbanas y 1.178 en zonas urbanas.



Se acompaña en anexo la información sobre los lugares donde se ocasionaron
los accidentes, entendiendo que, en el caso de las vías interurbanas, se
refiere a la carretera y punto kilométrico y, en el caso de las zonas
urbanas, al municipio.



La definición de accidentes de circulación con víctimas es la siguiente:
'los que se producen, o tienen su origen, en una de las vías o terrenos
objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial y, a consecuencia de los mismos, una o varias personas
resultan muertas o heridas y está implicado al menos un vehículo en
movimiento'.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




Página
259






184/009573



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Las cantidades de sustancias estupefacientes incautadas en la provincia de
Sevilla, en el periodo 2007-2011, han sido las que se recogen en el
siguiente cuadro:



;;2007;2008;2009;2010;2011



;;cantidades;cantidades;cantidades;cantidades;cantidades



Aceite de Hachís;gr.;;9;1;0;1



Alprazolam (Trankimacín);Uds.;669;1.289;2.999;975;1.430



Anfetamina;Uds.;55;1.152;23;34;9.053



Clorazepato (Tranxilium, Dorken);Uds.;86;88;157;33;111



Cocaína;gr.;84.719;287.679;44.877;1.159.534;200.804



Cocaína Base (Pasta de Cocaína);gr.;;9;2;22;



Crack;gr.;1;8;3;6;36



Diazepam (Valium);Uds.;404;;37;2;17



Flunitrazepam (Rohipnol);Uds.;;11;26;;



GHB (Éxtasis Líquido);cc.;1;;3;5;732



Grifa;gr.;2.329;;;;



Hachís;gr.;13.609.554;27.936.809;28.499.909;7.250.046;5.329.927



Heroína;gr.;31.150;22.706;6.142;10.142;12.024



Ketamina;cc.cc;;26;7;307;220



LSD;Uds.;3;6;9;1;2



Marihuana;gr.;7.782;28.791;30.732;43.666;552.495



MDMA (Éxtasis);Uds.;3.252;5.844;932;178;198



Metadona;gr.;277;183;979;812;995



Opio;gr.;13;;2;22;41



Otras Drogas no Contempladas;gr.;;24;36;31;6



Otros Alucinógenos;Uds.;2;;137;85;688



Otros Cannábicos;gr.;4;105;421;158;242



Otros Cocaínicos;gr.;8;13;36;9;11



Otros Estimulantes y Psicotrópicos;Uds.;14;98;145;71;105



Otros Fármacos;Uds.;44;389;265;118;112



Otros Opiáceos;gr.;31;5;1;6;12



Otros Psicotrópicos o Barbitúricos;Uds.;196;584;482;359;439




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260






;;2007;2008;2009;2010;2011



;;cantidades;cantidades;cantidades;cantidades;cantidades



Planta Adormidera;gr.;;;3;;429



Planta de Cannabis;gr.;1.695.343;444.069;938.838;559.473;433.242



Sulfato de Anfetamina (Speed);gr.;49;27;8;16;657



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009575



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El cuadro siguiente presenta un resumen de la evolución del IPC y de los
aumentos salariales pactados en convenio durante 2012:



2012;IPC



Variación interanual;Aumento salarial



(%) convenios firmados



Enero;2,0;1,71



Febrero;2,0;1,13



Marzo;1,9;1,05



Abril;2,1;1,15



Mayo;1,9;0,83



Junio;1,9;0,85



Julio;2,2;0,85



Agosto;2,7;0,87



Los datos del IPC son del Instituto Nacional de Estadística (INE). Los
aumentos salariales son los registrados en la Estadística de Convenios
Colectivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos datos se
refieren a los convenios firmados cuyo primer o único año de vigencia es
el 2012, lo que se podría definir como 'nuevos' convenios. Esta serie
representa bien la coyuntura, evolución y perspectivas de los aumentos
salariales cuando se trata de compararlos con el IPC, pues no se incluyen
aquellos convenios firmados en años anteriores cuyos efectos económicos
se extienden a 2012.



Como se observa, la evolución de los precios se ha mantenido en un entorno
del 2% de variación interanual, excepción hecha del mes de agosto, que
registra una subida considerable debida, principalmente, a la subida de
los precios de los carburantes.



Por su parte, los aumentos salariales pactados en convenio registraron una
intensa evolución descendente en los primeros meses del año, desde el
1,71% de enero hasta el 0,83% de mayo, para después mantenerse alrededor
del 0,85%. Estos datos indican el promedio de los aumentos salariales
acumulados durante el año, por lo que el dato de agosto, el 0,87%, es ya
indicativo de que en 2012 los aumentos salariales se habrán moderado
respecto al año anterior.




Página
261






Esa tendencia hacia la moderación salarial resulta coherente en un entorno
de desempleo elevado, lo cual debería traducirse en una mayor
competitividad de las empresas, contribuyendo, en definitiva, al objetivo
prioritario de crear empleo.



El gráfico siguiente recoge la evolución de los costes laborales unitarios
(CLU) tomando como base el año 2005 y según los últimos datos publicados
por el INE y recogidos por EUROSTAT. Se estima que en España los CLU se
situarán en 2012 previsiblemente por debajo de los de Francia o Italia e
incluso de los de Alemania, lo que va a suponer un elemento clave para la
mejora de la competitividad en las empresas españolas, impulsada, en
parte, por esa tendencia a la moderación salarial que se viene observando
desde el año 2010 y, con mayor intensidad, a lo largo de este año, tal y
como se ha destacado.




[**********página con cuadro**********]




Madrid, 1 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009576



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El impacto recaudatorio que se prevé con el aumento de tipos de IVA es el
que se detalla en el resumen del Plan Presupuestario 2013-2014, cuya
remisión a la Comisión Europea se aprobó en el Consejo de Ministros del
pasado 3 de agosto, difundido públicamente a través de nota de prensa del
mismo día en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas. De acuerdo con esta información, los importes anuales
acumulados que se estima se recaudarán por el incremento de los tipos de
IVA son: 2.300 millones en 2012; 10.134 millones en 2013 y 9.670 millones
en 2014.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
262






184/009577



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La evolución del consumo en los meses de diciembre de los últimos años ha
sido negativa, según indican los Índices de Comercio al por Menor del
Instituto Nacional de Estadística. Las ventas minoristas del mes de
diciembre en España llevan cinco años consecutivos de descensos:



• En diciembre de 2011, la bajada fue del 5,6% sobre diciembre del año
anterior.



• En diciembre de 2010, la bajada fue del 4% sobre diciembre del año
anterior.



• En diciembre de 2009, la bajada fue del 2,1% sobre diciembre del año
anterior.



• En diciembre de 2008, la bajada fue del 7,5% sobre diciembre del año
anterior.



• En diciembre de 2007, la bajada fue del 2,1% sobre diciembre del año
anterior.



Hay que remontarse a diciembre del año 2006 para ver una subida interanual
de las ventas del 4,1%.



Por lo tanto, se parte de una situación ya negativa. Hay una serie de
razones, que ya se dieron en la etapa de Gobierno anterior, que han
provocado un descenso continuado del consumo y por lo tanto de las
ventas, y la principal es la falta de adopción de medidas así como el
alto nivel de paro consecuencia de la política del Gobierno anterior y de
su inactividad para hacer frente a estos problemas.



Evidentemente, la eliminación de la paga extraordinaria del mes de
diciembre a los empleados públicos no va a ayudar a la mejora de un
consumo ya retraído, dado que esos ingresos extra se dedican en parte a
los gastos propios del periodo navideño.



No obstante, a pesar de la coyuntura desfavorable a la que ha tenido que
hacer frente el actual Gobierno, desde el primer día de su gestión se
están adoptando medidas que favorezcan el ejercicio de la actividad
comercial, como la eliminación de licencias, la flexibilización de
horarios comerciales, la liberalización de los periodos de rebajas o el
pago de las facturas pendientes a los proveedores por parte de las
Administraciones Públicas.



Estas medidas tienen un objetivo esencial, que es el de garantizar la
prestación de servicios esenciales del Estado del Bienestar y garantizar
el control del déficit ante la disminución de ingresos.



El Comercio es un sector sumamente competitivo y, a pesar de las
circunstancias adversas a las que tiene que hacer frente, ha sabido
adaptarse en sus estrategias comerciales y en sus ofertas a las
disponibilidades actuales y a las nuevas demandas de los consumidores. Se
espera que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno vayan
repercutiendo y todas las medidas liberalizadoras así como de acceso a la
financiación en las que se esta trabajando contribuyan progresivamente en
la mejora de su actividad.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009579



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Los índices de pobreza en España se obtienen a partir de la Encuesta de
Condiciones de Vida (ECV) publicada anualmente por el Instituto Nacional
de Estadística (INE). La ECV es la operación estadística armonizada en el
conjunto de la Unión Europea, que sustituyó desde el 2004 a la antigua
encuesta 'Panel de Hogares de la Unión Europea' (PHOGUE). Desde ese año,
la ECV tiene suficiente tamaño muestra para determinar la población en
riesgo de pobreza desagregada por Comunidades Autónomas (CC.AA.),
publicándose anualmente por el INE. Pero, por otra parte, con la muestra
actual no es posible ofrecer resultados desagregados a nivel provincial.




Página
263






La ECV determina la población en riesgo de pobreza de acuerdo con la
distribución poblacional de los ingresos netos de los hogares españoles.
Según los ingresos del hogar se sitúan por debajo de un umbral
establecido en el 60% de la mediana ('umbral de pobreza relativa'), se
determina el porcentaje de personas que se encuentran en dicha situación
de riesgo de pobreza económica. El porcentaje obtenido se denomina 'tasa
de pobreza relativa'. La información puede ser consultada en la página
del Instituto nacional de Estadística www.ine.es/



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009580



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Las fincas agrarias de titularidad del Organismo Autónomo Parques
Nacionales tienen como finalidad principal la conservación del medio
natural y el uso y disfrute por los ciudadanos siempre que sea posible.



Además, y cuando ello es compatible con la norma reguladora de cada
espacio, se obtienen productos derivados de la explotación sostenible del
monte (aprovechamientos forestales, cinegéticos y ganaderos). La
adjudicación de estos aprovechamientos a terceros se rige por los
procedimientos establecidos en la legislación sobre contratos del sector
público que necesariamente deben incluir la publicidad y la libre
concurrencia. Estas actuaciones generan actividad económica y por tanto
empleo en las zonas donde se realizan.



Por su parte, el Ministerio de Defensa dispone de fincas agrícolas en los
Centros Militares de Cría Caballar ubicados en Andalucía, Aragón,
Cantabria y País Vasco, cuya finalidad principal es la cría del ganado
equino, tanto estabulado como en libertad.



Las explotaciones agrícolas desarrollan su actividad utilizando los medios
propios del Organismo, tanto de personal como maquinaria, complementados
con la externalización de trabajos con las empresas adjudicatarias de los
expedientes de contratación que también se rigen por la ley de Contratos
del Sector Público.



En el año 2008, el Ministerio de Defensa suscribió un convenio de
colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
para 'el desarrollo del proyecto Dehesas Vivas', en el que se contemplan
diversas actuaciones medioambientales en las fincas del Centro Militar de
Cría Caballar de Écija (Sevilla). En el año 2009, el Organismo Autónomo
suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Osuna para
'el desarrollo de un proyecto de gestión medioambiental y eco turística
en la finca Las Turquillas'. Como consecuencia del mismo, se puso a
disposición del citado Ayuntamiento una superficie de 80 ha para el
desarrollo del proyecto de agricultura ecológica objeto del convenio.



Madrid, 26 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009582



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bosch i Pascual, Alfred (GMx).



Respuesta:



El ámbito del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado,
gestionado por la Dirección General de Patrimonio del Estado del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con en el




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264






artículo 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se extiende a los bienes y derechos que
integran el patrimonio de la Administración General del Estado y de los
organismos públicos dependientes o vinculados a la misma.



De acuerdo con la información que obra en dicho Inventario se suministra
en Anexos la siguiente información:



Anexo I: Barcelona, Bienes inventariados, excepto arrendamientos.



Anexo II: Girona. Bienes inventariados, excepto arrendamientos.



Anexo III: Lleida. Bienes inventariados, excepto arrendamientos.



Anexo IV: Tarragona. Bienes inventariados, excepto arrendamientos.



Anexo V: Arrendamientos en Cataluña.



Debe no obstante tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 33.3 de
la mencionada Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pueden
figurar inscritos inmuebles de titularidad estatal en los inventarios y
catálogos cuya gestión corresponda a otros Departamentos ministeriales y
organismos públicos.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/009583



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tardà i Coma, Joan (GMx).



Respuesta:



El Ministerio de Defensa ha firmado un total de 100 contratos con la
empresa Northem Technologies durante el periodo 2001-2012.



Estos contratos se refieren a la compra de material de defensa NBQ
(Nuclear, Bacteriológico y Químico), fusiles, munición, miras, visores y
complementos varios para fusiles. El montante total de todos ellos es de
15.202.682,33 €.



En el periodo 2002-2012 se han adquirido 27 fusiles Barret M82A1 y 452
visores SIMRAD.



El precio unitario de los fusiles Barret M82A1 (incluye munición, miras,
visores, accesorios, gastos de aranceles, licencias y aduanas,
transporte) fue el siguiente:



1. Año 2006: 14.500,00 € (16% IVA incluido)



2. Año 2008: 18.432,40 € (16% IVA incluido)



3. Año 2010-2011 y 2012: 20.085,62 € (18% IVA incluido)



Madrid, 26 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009588



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



El 21 de agosto, sobre las 19'30 horas, un grupo de jóvenes, compuesto por
7 u 8 personas, vestidos de negro y con pasamontañas, agredieron a un
grupo de estudiantes, miembros de las Asamblea de




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265






Estudiantes de Logroño, que habían instalado una mesa en la Plaza del
Primero de Mayo de la capital riojana con la finalidad de recoger diverso
material escolar. Como consecuencia de dicha agresión, resultó herido un
menor miembro de la citada Asamblea, deteniéndose posteriormente a uno de
los atacantes como presunto autor de las lesiones.



Los hechos fueron comunicados por la Jefatura Superior de Policía de La
Rioja a la Delegación del Gobierno de la misma Comunidad Autónoma,
informándose además de la incoación de las correspondientes diligencias
policiales, con número 8927, en las que se daba cuenta de las lesiones
realizadas al menor citado.



De acuerdo con el Plan de Actuación y Coordinación Policial Operativo
contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil y la
Instrucción 6/2009 de 21 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía hace un seguimiento de la
actividad de este tipo de grupos juveniles, sin que se haya detectado la
existencia de grupos radicales y violentos de extrema derecha en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso interesado, los hechos parecen
obedecer a enfrentamientos de otra índole.



Por último, es necesario reseñar que la agresión se produjo muy
rápidamente, con una duración no superior al minuto. La primera llamada
de alerta al 091 tuvo lugar a las 19'45 horas, es decir, unos quince
minutos después de producirse la agresión, sin que los efectivos
policiales tuvieran tiempo de reaccionar para evitar la agresión,
pudiendo proceder a la detención del citado presunto agresor.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009589



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ortiz Castellví, Laia (GIP).



Respuesta:



El Gobierno de los Países Bajos comunicó la decisión adoptada sobre la
orca Morgan en el seno de la 18ª reunión del Comité Consultivo del
Acuerdo para la Conservación de los Pequeños Cetáceos en el Mar Báltico y
Mar del Norte, del Convenio de Especies Migratorias, que se celebró en
Bonn del 4 al 6 de mayo de 2011.



Para ello, se basó en un informe elaborado por un grupo de 7 científicos1
internacionales que reunía a algunos de los mayores expertos en orcas del
mundo y que concluía de forma unánime que el animal rescatado no era apto
para una reintroducción y debía mantenerse en cautividad en unas
instalaciones adecuadas.



El Gobierno de los Países Bajos decidió que el ejemplar juvenil de orca
debía mantenerse en cautividad respetando una serie de condiciones tales
como:



1. Que estuviese con otras orcas,



2. Que se mantuviese en unas instalaciones adecuadas para un predador de
su tamaño,



3. Que se mantuviese en un lugar con objetivos educativos.



Las instalaciones de Loro Parque en Tenerife resultaron un lugar idóneo
para que Morgan pudiera integrarse en un grupo social de orcas, con un
grado de manejo y cuidado óptimos para un ejemplar de este tamaño y con
unos objetivos de educación y sensibilización en la línea de los que
establecía el Departamento de Biodiversidad del Gobierno Holandés.



Por ello, en mayo de 2011, técnicos del delfinario de Harderwijk visitaron
las instalaciones del Loro Parque con el fin de comprobar su idoneidad.



Desde el traslado a Loro Parque, éste ha informado puntualmente al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del proceso de
introducción en el orcario.




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266






En el último informe, de fecha 1 de marzo de 2012, se concluye que la
situación veterinaria es normal y que el proceso de introducción de
Morgan al grupo de cinco orcas de Loro Parque ha sido completado de
manera satisfactoria.



1 C.J. Camphuysen (Royal NIOZ, Netherlands), John K. B. Ford (Cetacean
Research Program, Pacific Biological Station, Canada), Cristopher Guinet
(Centre National de la Recherche Scientifique, France), Makid Leopold
(IMARES, Netherland), Christina Lockyer (The North Atlantic Marine Mammal
Commission, Norway), James Mc Bain (DVM, USA) y Fernando Ugarte (Head of
Mammal and Bird Department of the Greenland Institute of Natural
Resources).



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009590



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



La referencia coloquial a los 'hombres de negro' se ha venido utilizando
para designar la intervención de los representantes de la llamada
'troika' (UE, BCE y FMI) en los países que han recibido un programa de
ajuste macro-económico completo. En el caso de España, esta posibilidad
no se ha contemplado ni se contempla.



En el momento actual, la condicionalidad del programa de asistencia
financiera para la recapitalización del sistema bancario se encuentra
limitada a la denominada condicionalidad financiera, según figura
claramente en la Declaración del Euro Grupo del mes de junio y de acuerdo
con el detalle de las mismas que figura en Memorando de Entendimiento
firmado por España.



En cuanto a posibles medidas de ajuste adicionales que pudieran derivarse
de una potencial solicitud de apoyo por parte del Fondo Europeo de
Estabilidad Financiera/Mecanismo Europeo de Estabilidad (EFSF/ESM), si es
a esto a lo que se refiere Su Señoría cuando menciona un 'segundo
rescate', se desconoce en este momento si se exigirían medidas
adicionales y, en su caso, el posible contenido de las mismas. Se llama
la atención, en cualquier caso, sobre el hecho de que España no ha
solicitado apoyo financiero adicional del EFSF/ESM.



Respecto al modo en que se va a garantizar la sostenibilidad de las
finanzas públicas, ha de indicarse que desde finales de 2011, cuando se
aprobó el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, se han incorporado al ordenamiento un
buen número de medidas de naturaleza tributaria con la principal
finalidad de contribuir a la reducción del déficit público y, en
consecuencia, a la estabilidad presupuestaria y a la mencionada
sostenibilidad.



Tales medidas se han recogido, principalmente, en el Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad e inciden, entre otras, en las principales figuras del
sistema tributario español, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el
Valor Añadido y los Impuestos Especiales.



Además, en este cuatrimestre, primordialmente en el marco de la
tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, se aprobarán otras medidas tributarias con el propósito
antedicho de la consolidación de las finanzas públicas.



Por lo que se refiere a la restructuración del sector bancario, se
significa que la crisis financiera iniciada cuatro años atrás ha
provocado graves problemas en el sector financiero nacional e
internacional. Desde el inicio de la crisis, y como respuesta a las
distintas fases de la misma y sus problemas más acuciantes, el Gobierno
ha ido poniendo en marcha un amplio abanico de medidas encaminado a
reforzar la solvencia de las entidades de crédito españolas en el
contexto de escasez de liquidez existente.



Tras la firma el 23 de julio de 2012 por parte de las autoridades
españolas, y por la Comisión en representación del Eurogrupo, de un
Memorando de Entendimiento que establece la hoja de ruta para la




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267






reforma del sistema financiero español, la intención del Gobierno es
ajustarse plenamente a lo establecido en el mismo.



En el marco de la mencionada asistencia y de conformidad con la normativa
vigente, la recapitalización de las entidades que lo necesiten de acuerdo
con el proceso de evaluación en marcha, se llevará a cabo mediante la
suscripción de instrumentos contingentes convertibles (Cocos) y nuevas
acciones ordinarias, en los términos especificados en el Real Decreto-ley
24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades
de crédito, en el esquema de recapitalización aprobado por la Comisión
Europea el 25 de julio de 2012 y en los que se recojan en las
correspondientes decisiones de la Comisión Europea sobre los planes
individuales de las entidades.



En el marco del desarrollo de los compromisos asumidos en el citado
Memorando de Entendimiento, el Consejo de Ministros aprobó el 31 de
agosto el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito. Esta norma establece el marco en el
que se va a llevar a cabo la restructuración del sector bancario.



En efecto, esta norma establece un reforzamiento extraordinario y sin
precedentes de los mecanismos con que contarán las autoridades públicas
españolas de cara al reforzamiento y saneamiento de nuestro sistema
financiero, dotándolas de instrumentos eficientes para garantizar el
correcto funcionamiento del sector crediticio.



Además, el Real Decreto-ley se enmarca en el programa de asistencia
financiera a España para la recapitalización del sector financiero,
acordado en el seno del Eurogrupo el pasado 20 de julio, dando
cumplimiento al grueso de las medidas normativas exigidas en el Memorando
de Entendimiento acordado con nuestros socios que establece la
condicionalidad sectorial asociada a la asistencia financiera.



La norma incluye diversas medidas con importante repercusión sobre la
restructuración del sector bancario, pudiendo destacar las siguientes:



1. El Real Decreto-ley establece el régimen jurídico completo para el
tratamiento de situaciones de inviabilidad, ya sea transitoria o
definitiva, de entidades de crédito. Se establecen tres tipos de medidas:
intervención temprana (dificultades leves), reestructuración (debilidades
transitorias que pueden resolverse mediante la inyección de fondos
públicos) y resolución ordenada (entidades inviables).



Es oportuno además mencionar que los procesos de reestructuración o de
resolución deberán basarse, entre otros, en el objetivo de utilización
más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos
financieros públicos que, con carácter extraordinario, pueda ser
necesario conceder. Dicho objetivo se complementa además con los
principios que aluden o garantizan que los accionistas y los acreedores
subordinados sean los primeros en asumir pérdidas teniendo en cuenta el
orden de prelación establecido. El régimen previsto en la norma para las
acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital es una de las
manifestaciones de tales objetivos y principios.



Otra novedad destacable es el establecimiento del marco legal que
permitirá la constitución de una Sociedad de Gestión de Activos (el mal
llamado 'Banco Malo'). Dicho marco, que se deberá desarrollar en los
próximos meses permitirá sacar del balance a determinados activos
problemáticos de las entidades que reciban apoyos públicos, facilitando
el saneamiento y la viabilidad de estas entidades.



2. El Real Decreto-ley refuerza y clarifica las funciones del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de forma que queda configurado,
conjuntamente con el Banco de España, como entidad de derecho público
encargada de la restructuración y resolución de entidades de crédito.



3. Se modifican los requerimientos de capital principal con los que deben
cumplir los grupos consolidables de entidades de crédito así como las
entidades no integradas en un grupo consolidable estableciéndose un único
requisito del 9 por cien con el que deberán cumplir a partir del 1 de
enero de 2013. Además, se modifica la definición de definición de capital
principal, en términos de elementos computables y deducciones, que será
similar al empleado por la Autoridad Bancaria Europea en sus ejercicios
de estrés.



Respecto a si se tiene previsto intervenir a alguna Comunidad Autónoma, es
preciso destacar la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuya
finalidad es precisamente conseguir la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera, así como desarrollar, al amparo de su
Disposición Adicional Primera, los mecanismos extraordinarios de liquidez
que puedan resultar necesarios para atender las necesidades de liquidez
de las comunidades autónomas en un contexto en que éstas tienen
dificultades para acceder a los mercados financieros.




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268






En el supuesto de que se previera que alguna Comunidad Autónoma fuera a
presentar un déficit superior al fijado como objetivo de estabilidad, la
LOEPSF prevé las medidas correctivas y coercitivas correspondientes.



Por lo que se refiere a la hoja de ruta económica que se tiene diseñada
para los próximos meses y años para fomentar el crecimiento económico, se
adjunta como anexo el documento 'Las Reformas del Gobierno de España.
Determinación frente a la Crisis', en el que se detallan la hoja de ruta
económica para los próximos meses.



Cabe señalar, además, la decisión del Consejo Europeo del pasado mes de
junio de ampliar el capital desembolsado del Banco Europeo de Inversiones
(BEI), con el objetivo de fomentar el crecimiento de Europa a medio
plazo.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/009591



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que ante
la suspensión del cobro de pensiones en moneda extranjera anunciada por
el Banco Central de la República Argentina, el Embajador de España en
Argentina ha realizado múltiples gestiones al más alto nivel para
intentar exceptuar a los pensionistas españoles del ámbito de aplicación
de tal medida. Ha mantenido encuentros con altas autoridades, entre otros
con el Ministro de Empleo y de Seguridad Social argentino, D. Carlos
Tomada o con la Presidenta del Banco Central Dª. Mercedes Marcó del Pont,
así como con autoridades y representantes consulares para informar y
tratar de encontrar una solución, siempre respetando la legislación
argentina vigente. Desde la Embajada se está poniendo un especial énfasis
en informar correctamente a los españoles residentes sobre este proceso.



Las autoridades argentinas fundamentan esta decisión en su soberanía
monetaria y cambiaria así como en el carácter no discriminatorio de la
medida por tratarse de una pesificación general de la economía. Argentina
se acoge a su derecho de establecer la política cambiaria y a la
aplicación estricta del cambio oficial.



Madrid, 26 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009592



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Álvarez Sostres, Enrique (GMx).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que ante
la suspensión del cobro de pensiones en moneda extranjera anunciada por
el Banco Central de la República Argentina, el Embajador de España en
Argentina ha realizado múltiples gestiones al más alto nivel para
intentar exceptuar a los pensionistas españoles del ámbito de aplicación
de tal medida. Ha mantenido encuentros con altas autoridades, entre otros
con el Ministro de Empleo y de Seguridad Social argentino, D. Carlos
Tomada o con la Presidenta del Banco Central Dª. Mercedes Marcó del Pont,
así como con autoridades y representantes consulares para informar y
tratar de encontrar una solución siempre respetando la




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269






legislación argentina vigente. Desde la Embajada se está poniendo un
especial énfasis en informar correctamente a los españoles allí
residentes sobre este proceso.



Las autoridades argentinas fundamentan esta decisión en su soberanía
monetaria y cambiaria así como en el carácter no discriminatorio de la
medida por tratarse de una pesificación general de la economía. Argentina
se acoge a su derecho de establecer la política cambiaria y a la
aplicación estricta del cambio oficial.



Establecido lo anterior, y ante la imposibilidad de forzar la modificación
de una decisión adoptada en el ámbito de la política monetaria de un
Estado soberano, se informa que tanto la Secretaría General de
Inmigración y Emigración como la Embajada de España en Buenos Aires están
realizando gestiones tendentes a que el impacto de la medida sea el menor
posible en la situación de los españoles beneficiarios de una prestación
por necesidad.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009593



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tardà i Coma, Joan (GMx).



Respuesta:



La Comisaría de Manacor estableció el dispositivo policial necesario en
las inmediaciones del Juzgado de Instrucción interesado, durante el día
24 de agosto de 2012, con conocimiento del titular del mismo, para
prevenir cualquier incidente que pudiera producirse con ocasión del
desarrollo de las comparecencias que debían tener lugar en la sede
judicial.



Los recursos humanos y medios materiales empleados en el dispositivo
fueron los estrictamente necesarios, sin coste adicional alguno, al
tratarse de un servicio ordinario llevado a cabo por efectivos de la
Comisaría Local.



En el dispositivo no hubo participación de helicóptero alguno. El hecho de
que un helicóptero policial sobrevolara la zona en coincidencia temporal
con el despliegue del dispositivo de prevención no está relacionado con
el mismo.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009594



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no realizan identificaciones
indiscriminadas, ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicada conforme
a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.



El número de identificaciones realizadas no constituye un criterio a la
hora de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en
las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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270






184/009595



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Se informa a Su Señoría que la intervención en conflictos laborales se
lleva a cabo mediante el Convenio Colectivo en el caso del Personal
Laboral Local que presta servicios para las Fuerzas de los EE.UU. en
España, habiendo sido aprobado el III Convenio en septiembre de 2011, un
texto que supuso evidentes mejoras sociales y laborales.



El conflicto laboral al que hace referencia la pregunta parece ser el de
la Empresa CAV, en cuyo caso nos referiríamos a 'empleados de
contratista' pertenecientes a una empresa a la que ha contratado
directamente el organismo competente de las Fuerzas Aéreas
norteamericanas en Europa (USAFE). El Ministerio de Defensa se limita, a
través del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, a intervenir en el
procedimiento de contratación con la recepción de la lista de los
posibles contratistas, antes de la adjudicación del contrato, para que
las Autoridades españolas estudien posibles objeciones a las posibles
empresas licitadoras.



El Gobierno tiene capacidad de intervención en relación con las denuncias
de los trabajadores de la citada base, a través de las actuaciones que
lleva a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a quien
corresponde la vigilancia en el cumplimiento de la normativa socio
laboral y la exigencia de las responsabilidades pertinentes.



En este sentido, se indica que, de acuerdo con la información que facilita
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, a lo
largo de 2012 se han presentado diversas denuncias por incumplimientos de
la normativa laboral que van desde: trabajos en festivos, modificación
unilateral de turnos, pago incorrecto de horas extraordinarias, no
concesión de asuntos propios, no protección de datos personales, carencia
de local sindical, prolongación indebida de jornada, no limpieza de
instalaciones, falta de información al Comité de Empresa, incumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como
incumplimientos de la normativa reguladora de los supuestos de movilidad
funcional y prevención de riesgos laborales.



Dichas denuncias han dado lugar a las correspondientes Órdenes de
Servicio, algunas finalizadas y otras en fase de investigación y control.



Se está, en todo caso, atento a la situación creada y se canaliza su
seguimiento y demás medidas a observar de acuerdo con las previsiones del
vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y los
Estados Unidos de América y demás normas aplicables y su observancia en
la Base Naval de Rota.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009596



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



El personal que trabaja en la Base Naval de Rota, cubriendo las
necesidades logísticas, de apoyo y de servicios en las instalaciones
operadas por las Fuerzas norteamericanas -como es el caso del que trabaja
en la empresa 'CAV Europa, SLU', filial en Europa de 'CAV Internacional',
que opera en el Terminal Aéreo de la Base Naval de Rota- es contratado
por la empresa adjudicataria CAV Europa, SLU. Ésta, a su vez, es
contratada por el organismo competente de las Fuerzas Aéreas
norteamericanas en Europa (USAFE). El personal, al ser contratado por la
citada empresa estadounidense no tiene vinculación con el Ministerio de
Defensa. Su vinculación laboral es con la citada empresa CAV Europa.




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271






Conforme al vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y
los Estados Unidos de América, la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-Norteamericano únicamente interviene en el procedimiento de
contratación con la recepción de la lista de los posibles contratistas,
antes de realizar la adjudicación del contrato por parte de las Fuerzas
norteamericanas, para que las Autoridades españolas realicen o no
objeción a las posibles empresas licitadoras.



Por tanto, el Gobierno está atento a cualquier situación de esta índole
que pueda existir en la Base Naval de Rota, canalizándose su seguimiento
y las medidas a observar de acuerdo con las previsiones del vigente
Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y los Estados Unidos
de América y demás normas aplicables.



De otra parte, en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Sevilla, en el mes de junio del presente año se presentaron tres
denuncias que fueron contestadas directamente por el Jefe Adjunto, no
generándose Órdenes de Servicio ya que el hecho denunciado en las tres
hacía referencia al incumplimiento y alteración de los servicios mínimos
durante la convocatoria de una huelga. En este sentido se le notificaba
al denunciante que dicha situación no se incardinaba en el ámbito
competencial sancionador de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social-LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) y
por consiguiente, la sanción jurídica, en su caso, correspondería a la
jurisdicción social, competente para entender de los incumplimientos
empresariales en materia de los servicios mínimos acordados en el periodo
de huelga.



Como segundo hecho denunciado se hacía referencia a que el personal
militar americano venía realizando tareas de mantenimiento, antes
encomendadas a trabajadores en huelga, hecho éste, que no resultaba
fiscalizable por la actuación de la citada Inspección, al no encajar en
el tipo del artículo 8.10 de la LISOS.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009603



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El Gobierno ya está desarrollando diversas medidas para aumentar la
visibilidad del deporte profesional femenino, a través de los Programas
'Mujer y deporte', 'Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la
Mujer en el Deporte'; la Exposición 'Mujeres siempre Adelante' y otras
iniciativas.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009604



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En el año 2010 el Ministerio del Interior destino un total de 9.084.306,49
euros al área de policía científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, ascendiendo a 9.711.565,53 euros en el 2011. Estas cantidades
están centralizadas, no siendo posible efectuar su desglose por
provincias.



El total de los efectivos destinados en la actualidad a labores de policía
científica es de 1.855.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
272






184/009607 a 184/009609



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



El 21 de agosto, sobre las 19'30 horas, un grupo de jóvenes, compuesto por
7 u 8 personas, vestidos de negro y con pasamontañas, agredieron a un
grupo de estudiantes, miembros de las Asamblea de Estudiantes de Logroño,
que habían instalado una mesa en la Plaza del Primero de Mayo de la
capital riojana con la finalidad de recoger diverso material escolar.
Como consecuencia de dicha agresión, resultó herido un menor miembro de
la citada Asamblea, deteniéndose posteriormente a uno de los atacantes
como presunto autor de las lesiones.



Los hechos fueron comunicados por la Jefatura Superior de Policía de la
Rioja a la Delegación del Gobierno de la misma Comunidad Autónoma,
informándose además de la incoación de las correspondientes diligencias
policiales, con número 8927, en las que se daba cuenta de las lesiones
realizadas al menor citado.



De acuerdo con el Plan de Actuación y Coordinación Policial Operativo
contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil y la
Instrucción 6/2009 de 21 de Julio de 2009 de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía hace un seguimiento de la
actividad de este tipo de grupos juveniles, sin que se haya detectado la
existencia de grupos radicales y violentos de extrema derecha en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso interesado, los hechos parecen
obedecer a enfrentamientos de otra índole.



Por último, es necesario reseñar que la agresión se produjo muy
rápidamente, con una duración no superior al minuto. La primera llamada
de alerta al 091 tuvo lugar a las 19'45 horas, es decir, unos quince
minutos después de producirse la agresión, sin que los efectivos
policiales tuvieran tiempo de reaccionar, pudiendo solamente proceder a
la detención del citado presunto agresor.



Madrid, 20 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009610



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



De acuerdo con el Plan de Actuación y Coordinación Policial Operativo
contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil y la
Instrucción 6/2009, de 21 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía hace un seguimiento de la
actividad de este tipo de grupos juveniles, sin que se haya detectado la
existencia de grupos radicales y violentos de extrema derecha en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso por el que se interesa Su
Señoría, los hechos parecen obedecer a enfrentamientos de otra índole.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
273






184/009611



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Pradas Torres, Antonio Francisco (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta de referencia, en el momento actual, no se
dispone de ninguna previsión sobre la cuestión planteada.



Madrid, 17 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009612



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jorquera Caselas, Francisco Xesús y Fernández Davila, Mª Olaia
(GMx).



Respuesta:



Actualmente, el Ministerio de Fomento continúa manteniendo los contactos
oportunos con la sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico
AP-9, AUDASA, con objeto de revisar su política tarifaria.



Madrid, 24 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009613



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jorquera Caselas, Francisco Xesús y Fernández Davila, Mª Olaia
(GMx).



Respuesta:



Los expedientes sancionadores incoados por la Subdelegación del Gobierno
obedecen a los cortes de tráfico llevados a cabo por 14 personas el 25 de
mayo en la ciudad de Lugo, entre las 19h30 y las 20h45, originando
importantes retenciones y diversos desórdenes en la vía pública.



Tales conductas son sancionables en virtud de las prescripciones de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, de aplicación a todos los ciudadanos.



Hasta la fecha no ha recaído resolución firme sobre ninguno de los
expedientes.



Madrid, 13 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009619



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Se informa a Su Señoría que los destacamentos militares en las Islas
Chafarinas, el Peñón de Vélez y las Islas de Alhucemas están compuestos
por Unidades del Ejército de Tierra pertenecientes a la




Página
274






Comandancia General de Melilla, concretamente al Grupo de Regulares de
Melilla 52, el Regimiento de Artillería Mixto número 32, y el Tercio Gran
Capitán I de la Legión.



Además, estos destacamentos cuentan con equipos de apoyo del Regimiento de
Transmisiones 22, de la Unidad de Apoyo Logístico núm. 24 y de personal
sanitario. El Batallón de Helicópteros de Maniobra IV ubicado en Melilla
apoya en los suministros periódicos y relevos de personal.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009620



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Bosch i Pascual, Alfred; Tardà i Coma, Joan (GMx).



Respuesta:



Se señala a Sus Señorías que la persona a la que se refiere su pregunta
está en situación de retiro. Según el artículo 115 de la Ley 39/2007, de
19 de noviembre, de la Carrera Militar, 'Los militares de carrera al
pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios
profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al
régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares'.



Madrid, 14 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009621



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



El desglose anual de los importes presupuestados en el periodo por el que
se interesa Su Señoría es el siguiente:



;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011



Fragata F-100;48,98;83,16;126,21;121,21;10,05;5,56;21,26;19,23;;



Avión
EF-2000;148,05;226,96;371,12;403,16;473,22;374,02;273,41;274,23;176,19;0,19



C. Combate
LEOPARDO;7,15;7,15;74,86;47,15;132,49;121,48;99,56;174,77;36,00;0,20



Avión A-400;0,00;4,99;1,00;1,00;1,00;1,00;1,00;1,00;1,00;1,12



Submarino S-80;;;;;;;;;;0,24



V. Combate PIZARRO;;;;2,40;5,36;5,47;13,55;70,36;2,00;



Buque LLX;;;;;;;23,29;2,74;;



Helicóptero TIGRE;;;4,50;9,00;9,64;65,64;146,36;120,45;36,26;87,53



Misil IRIS-T;;;;;;28,78;35,75;36,46;11,06;47,60



Buque BAC;;;;;;;1,00;1,00;;




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275






;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011



Obús 155/52;;;;;3,06;3,12;10,98;13,57;15,14;15,60



Misil TAURUS;;;;;;0,26;11,88;6,00;6,79;0,16



Fragata F-105;;;;;0,15;;;;;0,21



Buque BAM;;;;;0,10;;;27,36;16,84;51,00



Misil SPIKE;;;;;0,18;;5,26;6,60;14,97;0,22



Helicóptero NH-90;;;;;0,20;;;;3,00;0,20



Helicóptero UME;;;;;;;;;14,49;0,27



Av. Apagafuegos UME;;;;;;;;;;



Nodos CIS UME;;;;;;;;;;



Cada uno de los compromisos sufre alteraciones a lo largo de los
ejercicios presupuestarios en función de los procesos de tramitación de
las adendas y modificaciones, que se suscriben a los convenios de
colaboración y compromisos firmados respectivamente. Se hace notar que
tratan de ajustar en cada momento la financiación al ritmo del proceso de
ejecución real del programa. De esta forma, pueden coexistir en un mismo
ejercicio diversos importes de compromisos, unos derivados del contrato
inicial y otros de la modificación que lo actualiza.



Desglose de los atrasos pendientes de pago



;2002;2003;2004;2005;2006;2007;2008;2009;2010;2011



Fragata F-100;47,36;97,17;182,51;97,96;25,05;5,56;21,26;1,23;;



Avión
EF-2000;143,05;226,96;371,12;346,32;300,58;308,06;223,41;181,49;167,19;148,35



C. Combate
LEOPARDO;7,15;24,37;23,58;115,12;99,52;166,46;99,56;137,45;;0,46



Avión A-400;;4,99;1,00;1,00;1,00;1,00;1,00;0,88;1,00;1,00



Submarino S-80;;;;;;;;;;0,23



V. Combate PIZARRO;;;;;;;13,55;11,00;;



Buque LLX;;;;;;;23,29;2,74;;



Helicóptero TIGRE;;;;3,06;8,58;46,34;146,36;128,79;34,27;



Misil IRIS-T;;;;;;28,78;35,75;37,77;11,06;47,60



Buque BAC;;;;;;;1,00;1,00;;



Obús 155/52;;;;;3,00;3,00;10,00;12,00;13,00;



Misil TAURUS;;;;;;0,25;11,88;5,84;6,47;



Fragata F-105;;;;;;;;;;0,21



Buque BAM;;;;;;;;27,36;37,88;



Misil SPIKE;;;;;;;4,79;5,83;11,97;0,22



Helicóptero NH-90;;;;;;;;;3,00;0,45



Helicóptero UME;;;;;;;;;1,49;



Av. Apagafuegos UME;;;;;;;;;;



Nodos CIS UME;;;;;;;;;;




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276






Para los años 2013 y 2014, el Ministerio de Defensa ha diseñado un plan de
actuaciones que contempla la reducción de unidades, aplazamientos de las
entregas, renegociación de condiciones y venta de material. En estos
momentos no es posible cuantificar cuál será el nivel de compromisos que
se derivará de los estudios que, para ello, han sido iniciados. En
cualquier caso, como en el año 2012, el Gobierno está dispuesto a
afrontar los compromisos adquiridos.



Las medidas del Gobierno para el presente ejercicio se han materializado
en el Real Decreto-ley 26/2012, de 7 de septiembre, por el que se concede
un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa
para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas
especiales de armamento por entregas ya realizadas. De este modo se
podrán cancelar la totalidad de las deudas con los proveedores de los
sistemas sin incrementar el déficit público, y se podrá poner en marcha
una reprogramación en la que se trabaja para reconducir los programas.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009622



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Las comunidades autónomas que se adhieran al Fondo de Liquidez
Autonómico-FLA, al igual que a cualquier otro mecanismo extraordinario de
financiación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica
2/2012, de 17 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), han de someterse a una condicionalidad fiscal y
financiera. La condicionalidad fiscal implica que las comunidades
autónomas tienen que cumplir con un plan de ajuste en el que se
comprometen a la adopción de unas medidas con las que se garantice el
cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda.



En cualquier caso, el desembolso de las cantidades del FLA se va a
realizar por tramos, y el desembolso de cada tramo estará condicionado al
cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras fijadas.



El Fondo de Liquidez ya está activado.



El Fondo se ha dotado con 18.000 millones para el ejercicio 2012 y no está
previsto aumentar su cuantía en este ejercicio. La cuantía se distribuye
por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según
prevé el artículo 14 del Real Decreto-ley, que puede establecer los
límites necesarios para un adecuado reparto.



Las comunidades autónomas que se adhieran al FLA se verán obligadas a
informar de las condiciones financieras de todas las operaciones de
crédito, tanto a corto como a largo plazo, que no estén sujetas a
autorización exigida por la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades
Autónomas (LOFCA) o por la LOEPSF, tal y como exige el artículo 4.4 del
Real Decreto-ley 21/2012. Estas operaciones y las sujetas a autorización
se someterán a las condiciones de prudencia financiera que se fijen por
el Gobierno.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009624



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



La Delegada del Gobierno de Madrid en ningún momento ha hecho referencia
alguna a la existencia de listas de personas que asistan a
concentraciones o de ningún otro tipo. La afirmación contenida en la
formulación sobre la existencia de listas, no es atribuible ni a la
citada representante, ni a ningún miembro




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277






del Gobierno. Tampoco los juicios, los informes, las filtraciones y las
previsiones que refiere en el texto de la pregunta.



Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como cometido
garantizar la seguridad de los españoles y proteger sus derechos y
libertades. Las identificaciones que pudieran producirse durante el
desarrollo de manifestaciones se realizan de conformidad con la legalidad
vigente y derivan de la necesidad de salvaguardar los derechos del
conjunto de los ciudadanos.



Madrid, 18 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009628



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Marca España es una iniciativa que tiene como objetivo mejorar la imagen
de nuestro país en beneficio del bien común. En un mundo global, una
buena imagen-país es un activo que sirve para respaldar la posición
internacional de un país política, económica, cultural, social,
científica y tecnológicamente.



El proyecto Marca España descansa sobre tres certezas: la imagen de un
país está sujeta a cambio constante, es factible influir en ese cambio y
corresponde a los poderes públicos diseñar políticas que mejoren dicha
imagen.



A su vez, el proyecto Marca España tiene dos exigencias: continuidad y
puesta en común.



Continuidad, porque tiene vocación de política de Estado, cuya eficacia
reside en el largo plazo. La garantía de la continuidad del proyecto
Marca España es que nazca y se desarrolle fruto del consenso. Ese
consenso debe garantizar la continuidad del proyecto y el mantenimiento
de un rumbo acordado, manteniéndose de una a otra legislatura.



Junto a la continuidad, el proyecto Marca España se basa en la puesta en
común: es preciso contar con todos aquellos agentes que contribuyen a
proyectar la imagen de España, para que sea el resultado de una visión
participada y compartida. Ello exige, más que nunca, una estrecha
cooperación público-privada.



En referencia a los mecanismos de coordinación, existe, en primer lugar,
la Oficina del Alto Comisionado. El Alto Comisionado es nombrado por el
Presidente del Gobierno y depende del Consejo de Política Exterior. Bajo
la dirección del Alto Comisionado para la Marca España y los integrantes
de su Oficina, Marca España debe coordinar y orientar todos los esfuerzos
y acciones que desde los numerosos entes públicos y privados se vienen
acometiendo a favor de la imagen de España: Departamentos Ministeriales
de la Administración General del Estado, otras Administraciones, Casas y
Fundaciones Consejo vinculadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y el
Real Instituto Elcano, pero también los agentes privados -empresas y
sociedad civil en su conjunto- que contribuyen a dicha proyección
internacional. El Alto Comisionado elaborará un Plan Anual y contará con
tres herramientas principales: los grupos de trabajo, la página web de la
Marca España; y la Intranet. En los Planes anuales de actuación exterior
se promoverá la participación en la planificación y ejecución de la
acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y
privadas gestionen actividades de promoción internacional, valorando y,
en su caso, apoyando, sus iniciativas, e impulsando acciones conjuntas de
colaboración público-privada. El ICEX, TURESPAÑA o el Instituto
Cervantes, por citar sólo algunos ejemplos, son actores fundamentales en
dicha tarea común y complementaria.



Las empresas son, al mismo tiempo, un actor principal y un potencial
beneficiario del proyecto Marca España. En este contexto, el proyecto
colaborará con el Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMR), formado por
la Administración General del Estado y por las principales empresas
españolas. A través del Foro de Marcas Renombradas, se podrá firmar
acuerdos de colaboración para que organismos públicos y entidades
privadas puedan tener un marco predefinido de cooperación. Al mismo
tiempo se podrá recabar fondos privados (patrocinios) para las
actuaciones a favor de la Marca España que impliquen gasto.




Página
278






Marca España trabaja a partir de la labor de todos aquellos departamentos
y organismos, públicos y privados, que han mantenido y mantienen una
vertiente exterior clave en la imagen de España, coordinando y orientando
sus esfuerzos, lo que también incluye a todas las Comunidades Autónomas.



Si el proyecto Marca España descansa en una tarea académica sostenida, es
lógico que cuente para esa labor con la colaboración de una institución
destacada en la materia como es el Real Instituto Elcano, quien creará un
'Observatorio de la Marca España', con una serie de indicadores que
permitan conocer la imagen de España en el mundo de forma discriminada y
según su evolución en el tiempo.



Pero quizás la dimensión más eficaz de la imagen de España no se sitúa ni
dentro de nuestro país, ni fuera de él, sino en el espacio audiovisual y
de contenidos digitales con proyección internacional. En efecto, la
herramienta más eficaz a la hora de mejorar la imagen de España es su
sector audiovisual en el exterior. Marca España ha de establecer una
relación específica con ese sector del audiovisual internacional, para
ayudarle a definir una línea editorial y unos contenidos que se dirijan a
quienes deciden y a quienes conforman las opiniones públicas en otros
países.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009631



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Actualmente, tanto la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, como la
reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral se encuentran en fase de
informe (Comisión Nacional de la Administración Local, Federación
Española de Municipios y Provincias, Consejo de Estado). Una vez
conocidas las observaciones y recomendaciones de los órganos implicados,
analizadas y, en su caso, tomada la decisión de incorporarlas al texto
inicial, será cuando se someterá al Consejo de Ministros para su
posterior tramitación parlamentaria.



La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local garantiza el futuro de la
Administración Local, adaptándola al actual contexto económico; potencia
la autonomía presupuestaria de los municipios, con la exigencia del
cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; clarifica el mapa
competencial local, evitando duplicidades y gastos innecesarios en la
prestación de servicios y optimizando los escasos recursos; apuesta por
un modelo territorial que potencie la autonomía local garantizando una
prestación adecuada de servicios y su financiación.



Entre los objetivos de la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local y
otras reformas complementarias destacan los siguientes: evitar
duplicidades y solapamientos ('una Administración, una competencia');
eliminar las 'competencias impropias' de los ayuntamientos, al objeto de
redimensionar la actividad y competencias de los ayuntamientos; se
actualizan las competencias municipales, delimitando con claridad el
ámbito competencial local, diferenciándolo del autonómico y estatal;
redimensionar el Sector Público Local; lograr una adecuada prestación de
los servicios públicos; seguir mejorando la transparencia y la eficacia
en la gestión de la Administración Local; entre otras medidas ya
anunciadas.



Por lo que se refiere al incremento de la participación de las entidades
locales en los ingresos del Estado hasta el 25 por ciento del IRPF, en
estos momentos no se puede informar en tanto no se delimiten las
competencias de aquéllas.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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279






184/009633



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con la información interesada cabe señalar, con carácter
previo, que los gastos correspondientes a ayudas de fomento del empleo
autónomo no son objeto de cofinanciación en ningún Programa Operativo de
carácter plurirregional (específicamente sólo podrían serlo en el
Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo), tal y como puede
comprobarse en las distintas Órdenes que regulan la distribución de
subvenciones gestionadas en materia de políticas activas en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en todo caso en las cantidades justificadas por
el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del
Fondo Social Europeo y por ésta a la Comisión Europea en el citado
programa.



Las Comunidades Autónomas pueden cofinanciar con fondos propios, además de
los facilitados en Conferencia Sectorial, sus Programas Operativos
Regionales, siendo responsabilidad de cada Comunidad Autónoma realizar
una adecuada justificación de los mismos.



Dicho lo anterior y en respuesta a las cuestiones planteadas, se indica lo
siguiente:



• Respecto a la primera de las cuestiones, uno de los requisitos para
justificar fondos para su cofinanciación es que se encuentren
efectivamente pagados: Por ello, si existe un retraso en el pago de
ayudas a trabajadores autónomos la primera consecuencia es que estas no
pueden justificarse al Fondo Social Europeo. Esta falta de justificación
puede dar lugar a descompromisos de fondos (liberación automática de
fondos) en los Programas Operativos Regionales en todo caso y por tanto
afectará a cada Comunidad Autónoma.



• Respecto a la segunda cuestión, como es sabido la competencia gestora de
los programas de políticas activas de empleo corresponde a las
Comunidades Autónomas, por lo que salvo que se proponga una reforma de la
Constitución, a fecha actual el Gobierno no puede proponer iniciativas
para promover el pago, dado que es responsabilidad total y exclusiva de
cada Comunidad Autónoma. Por ello, son las administraciones de las
Comunidades Autónomas las que deberán facilitar esta información.



• Con respecto a la última cuestión, se señala que las medidas para evitar
la situación mencionada están aprobadas desde el año 2003, ya que se
recogen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



Madrid, 21 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009637



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado una Comisión de
Expertos para analizar el Sistema Universitario español y mejorar la
calidad de éste.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
280






184/009642



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



El coste real de un curso universitario, asumido en su mayor parte por las
Administraciones Autonómicas, sigue quedando muy alejado de lo que se
cubre con el pago de las tasas, pues en primera matrícula se va a pagar
entre un 15 y un 25% del coste real.



Con esta medida se ha tratado de fomentar la cultura del esfuerzo y
también de impulsar el rendimiento académico. Los recursos son escasos y
por tanto es necesario priorizar a aquellos que más lo necesitan y que
mejor uso harán. Por ello, las segundas y sucesivas matrículas van a
costar entre un 30-40% las segundas, entre el 65 y el 75% las terceras y
entre el 90 y el 100% las cuartas y sucesivas.



Por otra parte cabe destacar que el Gobierno, a través del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, va a destinar más de mil millones de euros
para becas y ayudas y así hacer efectivo su compromiso de salvaguardar el
principio de equidad.



La política de becas y ayudas al estudio es una prioridad para el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y para el actual Gobierno de
la Nación, no sólo en consideración a criterios de igualdad de
oportunidades sino también por el convencimiento de que cualquier
esfuerzo presente que realice la sociedad en este campo le será devuelto
en un futuro en términos de crecimiento económico y social.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009649, 184/009650, 184/009651, 184/009652, y 184/009653



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Vázquez, Marta; Ruano Gómez, Juan de Dios; Moraleja Gómez,
Tristana María; Erias Rey, Antonio y Pérez Insua, Antonio (GP).



Respuesta:



En términos globales, en el caso de la provincia de A Coruña, la medida de
referencia ha afectado a 49 entidades locales, de las cuales 37
presentaron plan de ajuste antes del 31 de marzo, habiendo sido 34 de
ellos valorados favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y 3 valorados desfavorablemente.



Con posterioridad, con el fin de posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo por las entidades locales que, aun estando
interesadas en la aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por
distintos motivos, en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del
periodo para concertar dichas operaciones con las entidades de crédito. A
través de esta ampliación, las tres entidades locales con valoración
desfavorable de su plan de ajuste pudieron modificarlo, incluyendo
mayores medidas de ajuste que posibilitaron una valoración favorable por
parte del citado Ministerio. Por otro lado, una entidad local, que no
había presentado plan alguno con anterioridad, lo hizo en este periodo de
ampliación, siendo valorado favorablemente por dicho Ministerio.



En conclusión, de las 49 entidades locales que se beneficiaron del pago de
facturas a través de este mecanismo, 38 de ellas obtuvieron una
valoración favorable de su plan de ajuste, mientras que 11 de aquellas no
remitieron plan de ajuste.



En cuanto a los motivos que explican que algunas entidades locales no se
hayan acogido al plan de pago a proveedores, tendrán que detallarlos las
propias entidades, ya que pueden ser de muy diversa índole.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
281






184/009654, 184/009655, 184/009656, 184/009657 y 184/009658



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Collarte Rodríguez, Guillermo; Delgado Arce, Celso Luis y Vázquez
Blanco, Ana Belén (GP).



Respuesta:



En términos globales, en el caso de la provincia de Ourense, la medida de
referencia ha afectado a 57 entidades locales, de las cuales 46
presentaron plan de ajuste antes del 31 de marzo, siendo 42 de ellos
valorados favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y 4 desfavorablemente.



Con posterioridad, con el fin de posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo por las entidades locales que, aun estando
interesadas en la aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por
distintos motivos, en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del
periodo para concertar dichas operaciones con las entidades de crédito. A
través de esta ampliación, dos de las cuatro entidades locales con
valoración desfavorable de su plan de ajuste presentaron modificaciones,
incluyendo mayores medidas de ajuste, posibilitando una valoración
favorable por parte del citado Ministerio para los dos planes. Por otro
lado, dos entidades locales, que no habían presentado plan de ajuste con
anterioridad, lo hicieron en este periodo de ampliación, siendo ambos
valorados favorablemente por dicho Ministerio.



En conclusión, de las 57 entidades locales que se beneficiaron del pago de
facturas a través de este mecanismo, 46 de ellas obtuvieron una
valoración favorable del plan de ajuste presentado, 2 de ellas obtuvieron
una valoración desfavorable y 9 no remitieron plan de ajuste.



En cuanto a los motivos que explican que algunas entidades locales no se
hayan acogido al plan de pago a proveedores, tendrán que detallarlos las
propias entidades, ya que pueden ser de muy diversa índole.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009659, 184/009660, 184/009661, 184/009662 y 184/009663



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lago Martínez, María Paz; Martín González, Telmo y Garrido
Valenzuela, Irene (GP).



Respuesta:



En términos globales, en el caso de la provincia de Pontevedra, la medida
de referencia ha afectado a 35 entidades locales, de las cuales 28
presentaron plan de ajuste antes del 31 de marzo, siendo 25 de ellos
valorados favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y 3, desfavorablemente.



Con posterioridad, con el fin de posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo por las entidades locales que, aun estando
interesadas en la aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por
distintos motivos, en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del
periodo para concertar dichas operaciones con las entidades de crédito. A
través de esta ampliación, las tres entidades locales con valoración
desfavorable pudieron modificar su plan de ajuste, incluyendo mayores
medidas de ajuste, posibilitando así la valoración favorable por parte
del citado Ministerio para los tres planes. Por otro lado, una entidad
local, que no había presentado plan de ajuste con anterioridad, lo hizo
en este periodo de ampliación, si bien fue valorado desfavorablemente por
dicho Ministerio.



En conclusión, de las 35 entidades locales que se beneficiaron del pago de
facturas a través de este mecanismo, 28 de ellas obtuvieron una
valoración favorable del plan de ajuste presentado, una de ellas obtuvo
una valoración desfavorable y 6 no remitieron plan de ajuste.



En cuanto a los motivos que explican que algunas entidades locales no se
hayan acogido al plan de pago a proveedores, tendrán que detallarlos las
propias entidades, ya que pueden ser de muy diversa índole.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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282






184/009664, 184/009665, 184/009666, 184/009667 y 184/009668



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Olano Vela, Jaime Eduardo de; García Díez, Joaquín María y Iglesias
Fontal, María Olga (GP).



Respuesta:



En términos globales, en el caso de la provincia de Lugo, esta medida ha
afectado a 38 entidades locales, de las cuales 29 presentaron plan de
ajuste antes del 31 de marzo, siendo los 29 valorados favorablemente por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Con posterioridad, con el fin de posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo por las entidades locales que, aun estando
interesadas en la aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por
distintos motivos, en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del
periodo para concertar dichas operaciones con las entidades de crédito.
Sin embargo, no fueron recibidos nuevos planes en este periodo de
ampliación.



En cuanto a los motivos que explican que algunas entidades locales no se
hayan acogido al plan de pago a proveedores, tendrán que detallarlos las
propias entidades, ya que pueden ser de muy diversa índole.



Madrid, 28 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009670



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



El programa Aula Mentor mantiene abierta permanentemente la matrícula de
los alumnos (a excepción del mes de agosto), favoreciendo que en
cualquier momento una persona pueda comenzar el curso que desee. Dado que
la duración efectiva de cada curso está condicionada por un lado a las
características del mismo pero por otro al ritmo de trabajo que pueda
imprimir cada alumno por su experiencia previa y dedicación, no existe el
concepto tradicional de curso escolar. Por otro lado, los alumnos cubren
con sus matrículas los costes tutoriales por lo que no existe presupuesto
para ese concepto.



En relación con el número de alumnos matriculados durante el periodo que
abarca el curso escolar 2011-2012 la cifra asciende a 17.783 personas en
154 cursos.



El número de tutores del curso anterior asciende a 495. A medida que se
desarrollan nuevos cursos se van integrando nuevos tutores en función de
las necesidades. Es importante destacar que los tutores son colaboradores
externos, expertos en la materia objeto del curso, con experiencia
docente y han recibido un curso de formación específico sobre el modelo
formativo de Aula Mentor. Sin embargo, son los administradores de aula
los que asignan tutores a los alumnos en el momento de su matrícula.



Las aulas físicas, los recursos de las mismas y el Administrador de aula
dependen de las entidades firmantes de convenios. Son por tanto aulas de
las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que las suelen
integrar en la oferta formativa de los centros educativos de personas
adultas. En el caso de las entidades locales suelen integrarlas en los
organismos de fomento del empleo. El funcionamiento de las aulas está por
tanto sometido en primera instancia a los directores de los centros
educativos y a los servicios de inspección educativa cuando se trata de
centros públicos educativos. Así mismo, el servicio de formación abierta
del Ministerio de Educación realiza un seguimiento del funcionamiento de
las mismas con especial atención a las ubicadas en entidades locales.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impulsa el fomento de la
inscripción en esta iniciativa proporcionando recursos para las campañas
de difusión que realizan en sus ámbitos de actuación las instituciones
colaboradoras, con especial atención a las entidades locales y dentro de
estas a aquellas




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283






ubicadas en núcleos rurales. Así mismo se actualiza e incrementa
permanente la oferta formativa, se utilizan los medios de difusión
electrónica, la presencia en redes sociales, las noticias en medios de
comunicación, etc.



Hasta la fecha la Junta de Andalucía, la Generalitat de Cataluña y la
Comunidad Valenciana, junto al País Vasco e Illes Balears no han
manifestado intención de suscribir convenio para esta iniciativa. Por
este motivo, el Ministerio ha firmado convenios con aquellas entidades
locales ubicadas en estas comunidades que así lo han solicitado.



El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no realiza contratación
laboral alguna para Aula Mentor. La figura del Administrador de aula es
personal de la entidad colaboradora y los tutores son colaboradores
externos cuyos costes se cubren con el pago que realizan los alumnos en
concepto de matrícula y que abonan directamente las instituciones
colaboradoras, no suponiendo gasto por este concepto para el Ministerio.



Madrid, 10 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009673 a 184/009675



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Oramas González-Moro, Ana María (GMx).



Respuesta:



La reducción del horario operativo del Aeropuerto de Lanzarote es una
medida coherente, dado que todos los esfuerzos tienen la finalidad de
ajustar los horarios a la demanda real existente, una medida que se
enmarca en los criterios actuales de eficiencia que se están aplicando en
todos los aeropuertos de la red de Aena, todo ello con el fin de reducir
sus costes de explotación sin por ello afectar a su operatividad. De
hecho, el adelanto en una hora del cierre operativo del aeropuerto no
afecta a la programación actual de ninguna compañía.



El 7 de abril de 2011, se amplió en dos horas el cierre del Aeropuerto de
Lanzarote, desde las 00:00 hasta las 02:00 horas locales. Esta ampliación
se realizó por la petición de la compañía Ryanair. Durante el periodo en
que este horario estuvo disponible, 18 meses, ninguna compañía programó
vuelos entre las 01:00 y las 02:00 horas locales.



El coste anual para Aena Aeropuertos de la modificación del horario
operativo ha sido de 1.200.000 euros. Este coste se vería incrementado
por la aplicación, a partir del 1 de noviembre, del Real Decreto
1001/2010 de 5 de agosto, que establece los tiempos de actividad y
requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo, ya
que supondría un aumento de personal de control que encarecería mucho más
el coste.



En concreto para la próxima temporada de invierno (que va desde el último
domingo de octubre de 2012 hasta el último domingo de marzo de 2013) no
existen vuelos programados en esa franja horaria, por lo que, a partir
del 18 de octubre, la hora de cierre del Aeropuerto de Lanzarote serán
las 01:00 horas locales, una hora menos que en la actualidad pero una
hora más que lo que había antes de la ampliación realizada en 2011.



Por último, se indica que el aeropuerto podrá variar su horario en función
de la demanda real que se produzca, de forma que no se limiten las
posibilidades de desarrollo local y autonómico. En cualquier caso, el
adelanto en una hora del horario operativo no afecta a la programación
actual de ninguna compañía aérea. No obstante, en el momento en que Aena
Aeropuertos reciba una petición para la ampliación del horario operativo
del Aeropuerto de Lanzarote, basada en la necesidad razonada de dicha
ampliación debido a la programación de vuelos por parte de alguna
aerolínea, iniciará el estudio correspondiente para analizar la
viabilidad o no de la solicitud.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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284






184/009682



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Garzón Espinosa, Alberto (GIP).



Respuesta:



El ciudadano al que hace referencia la pregunta de Su Señoría fue detenido
y posteriormente custodiado, junto con otra persona, por la Policía
Municipal de Girona como presuntos autores de un robo con fuerza en el
interior de un vehículo, instruyéndose las correspondientes diligencias.



La autoridad judicial competente está investigando las circunstancias del
trágico fallecimiento.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009684



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



La Guardia Civil modifica y actualiza permanentemente, aplicando las
enseñanzas que las distintas experiencias evidencian, todas aquellas
cuestiones tendentes a mejorar la prevención de conductas suicidas. A su
vez, existen estudios que identifican las causas de los suicidios.



La participación de los componentes de la Guardia Civil en este relevante
ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, ya aparece salvaguardada en
la normativa vigente a través de los siguientes cauces:



• La posibilidad de ser asesorados, apoyados y asistidos por las
asociaciones profesionales, para realizar propuestas y peticiones a los
órganos competentes -los órganos de prevención - de las Administraciones
Públicas (art. 38.2 de la Ley Orgánica 11/2007).



• Informando, con carácter previo, las disposiciones legales o
reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia,
conforme establece el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del
Consejo de la Guardia Civil, que incluye en la composición de las
correspondientes Comisiones, la participación de asociaciones
profesionales y agrupaciones electorales (art. 17.4, del Real Decreto
179/2005).



• Haciendo llegar a los Jefes de las UCO's las propuestas y sugerencias
que consideren oportunas para hacerlas llegar al órgano de prevención
competente para resolver o proponer las medidas pertinentes (art. 13.1,
párrafo tercero, del Real Decreto 179/2005).



• El derecho de cualquier Guardia Civil o militar destinado en el
Instituto de formular propuestas y sugerencias relativas a la prevención
de riesgos laborales al Consejo de la Guardia Civil (art. 14 del Real
Decreto 179/2005), incluidas las relativas a tomar conocimiento y ser
oído previamente en la determinación de las condiciones de trabajo y
demás asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y
económicos de los Guardias Civiles (art. 54 de la Ley Orgánica 11/2007).



• Conforme establece la Orden del Ministro del Interior de 31 de julio de
2012, la participación de las asociaciones representativas está prevista
en la Comisión Permanente de Riesgos Laborales y Aspectos Relacionados,
donde los seis Vocales representantes de los miembros del Cuerpo podrán
hacer llegar al Consejo de la Guardia Civil aquellas inquietudes en
materia de prevención que consideren oportunas, siendo informadas y
consultadas en el proceso de elaboración de proyectos en dicha materia a
la vez podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones
ante el Consejo.



A tenor de lo expuesto, se puede concluir que, mediante los cauces citados
anteriormente, ya se dispone de la participación de las asociaciones
representativas a la hora de tomar en consideración sus actuaciones
tendentes a resolver, en general, asuntos de funcionamiento interno de la
Guardia Civil y, en particular, los relacionados con los riesgos
derivados del ejercicio de la profesión.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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285






184/009686



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



La tarea de coordinar la acción exterior con el impulso de la actividad
económica de nuestro país forma parte de la acción de Gobierno cuya
dirección corresponde al Presidente del Gobierno.



Dicha tarea se plasma en las relaciones y encuentros que mantiene el
Presidente del Gobierno con mandatarios o representantes de los diversos
países extranjeros con los que España guarda relaciones diplomáticas, y
abarca los diversos ámbitos económico, comercial, cultural, etc., en los
que confluyen intereses mutuos.



El Gobierno realiza por tanto una labor permanente de apoyo de cuantas
iniciativas y oportunidades de colaboración se generen, que deben en todo
caso encuadrarse en el marco de las relaciones diplomáticas a las que se
ha hecho referencia.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009693



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, Mª Olaia (GMx).



Respuesta:



El pasado 30 de Agosto de 2012 se celebró una reunión a la que asistieron
representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (MAGRAMA), de los sindicatos (UGT, CC.OO., CIG) y del sector
afectado (CEPESCA, ANACEF, ANAMAR).



El 7 de septiembre de 2012, se remitieron a las Comunidades Autónomas, al
sector afectado y a los agentes sociales, los borradores de los proyectos
de orden de ayuda a armadores y tripulantes para que formularan cuantas
observaciones estimaran oportunas y las remitiesen en el plazo de 7 días.



Las órdenes ministeriales que el MAGRAMA está elaborando para convocar
ayudas por paralización temporal a los afectados por la parada de
Mauritania, establecen unas condiciones que van en el mismo sentido que
las establecidas en otras ordenes de ayudas convocadas y que vienen
recogidas en las ordenes de bases reguladoras AAA/175/2012 y
PRE/198/2012, publicadas en febrero de este mismo año.



Está previsto que dichas órdenes ministeriales sean publicadas en el BOE a
corto plazo.



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009698



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Coscubiela Conesa, Joan (GIP).



Respuesta:



Aena Aeropuertos, y en consecuencia el Aeropuerto de Girona-Costa Brava,
cumple con la normativa que establece la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) en materia de asistencia sanitaria en los
aeropuertos, tanto en lo relativo a primeros auxilios como a acuerdos
para el traslado de urgencia a centros médicos.



El Estado español, firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional,
garantiza la atención primaria de urgencia y el transporte sanitario de
urgencia mediante el Régimen General de la Seguridad Social.




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286






Así, en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava queda garantizada la atención
primaria de urgencia y el transporte sanitario de urgencia mediante el
Régimen General de la Seguridad Social, a través del Servicio Sanitario
Público de la Generalitat de Cataluña, tanto para pasajeros como para
empleados.



Las evacuaciones de los casos más graves se realizan a través del Servicio
de Emergencias Médicas (SEM) de Cataluña.



Por otra parte, el aeropuerto cuenta con:



1. Cinco Columnas de Rescate Cardíaco (desfibriladores semiautomáticos
externos) repartida a lo largo del terminal. Los desfibriladores están
considerados como la mejor herramienta médica para actuar a tiempo ante
una parada cardio-respiratoria mejorando, de este modo, la supervivencia
de los afectados por un infarto de miocardio.



2. Personal que ha recibido formación para el uso de desfibrilador de
acuerdo a la legislación. En esta formación se incluye también la
atención en primeros auxilios.



Para facilitar la coordinación ante la necesidad de asistencia y/o
evacuación, el Aeropuerto de Girona-Costa Brava comunicó en su momento al
Responsable del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) de la provincia de
Girona la variación en el servicio, con el fin de que dispusieran de toda
la información necesaria para adecuar los recursos disponibles a la nueva
situación y de este modo garantizar la atención por parte del SEM.



En cuanto a la atención médica de urgencia a los trabajadores, ésta se
cubre también a través de la asistencia prestada por el Servicio
Sanitario Público de la Generalitat de Cataluña, mediante llamada al
teléfono 112. Las actuaciones precisas para que dicha atención sea
prestada están incluidas en un procedimiento comunicado a todos los
trabajadores, con objeto de facilitar la coordinación y las acciones a
realizar, tanto si el suceso que origina la necesidad de atención
sanitaria se produce en el lado tierra como en el lado aire.



Recientemente y con posteridad a la supresión del servicio de ambulancia,
se ha producido algún caso de urgencia, sin mayor incidencia, puesto que
acudieron los servicios del 112 en cuanto el aeropuerto contactó con
ellos.



En definitiva, la actual cobertura ante situaciones de emergencia es
suficiente para dicha infraestructura, y está establecida buscando la
máxima eficiencia dentro del cumplimiento de la legislación aplicable.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009700



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).



Respuesta:



Aena Aeropuertos, y en consecuencia los aeropuertos de Aena Aeropuertos en
la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplen con la normativa que establece
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de
asistencia sanitaria en los aeropuertos, tanto en lo relativo a primeros
auxilios como a acuerdos para el traslado de urgencia a centros médicos.



El Estado español, firmante del Convenio de Aviación Civil Internacional,
garantiza la atención primaria y el transporte sanitario de urgencia
mediante el Régimen General de la Seguridad Social.



En particular, en la Comunidad de las Islas Canarias, también queda
reflejada esta cobertura en la legislación autonómica, Ley 11/1984 de
Ordenación Sanitaria de Canarias, que indica que una de las funciones del
servicio canario de salud es la asistencia sanitaria de urgencia.



Como consecuencia de las medidas adoptadas por Aena Aeropuertos en
relación con los servicios sanitarios, se han producido las siguientes
variaciones en la prestación del servicio:



1. Aeropuerto de Fuerteventura, desde el 1 de abril de 2012 no se presta
el servicio de Ambulancia.



2. Aeropuerto de Tenerife Norte, desde el 1 de julio de 2012 no se presta
el servicio de Ambulancia.




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287






Cada uno de estos dos aeropuertos cuenta con 6 Columnas de Rescate
Cardíaco (desfibriladores semiautomáticos externos), repartidas a lo
largo de sus edificios terminales. Los desfibriladores están considerados
como la mejor herramienta médica para actuar a tiempo ante una parada
cardiorespiratoria. Personal del aeropuerto ha recibido formación para el
uso de los desfibriladores de acuerdo a la legislación existente, en esta
formación se incluye también la atención en primeros auxilios.



Tras la supresión del servicio de ambulancia, los casos de traslado por
emergencia médica han sido atendidos por los servicios del 112 sin
incidencias reseñables.



El resto de Aeropuertos del Grupo Canarias no han modificado, hasta la
fecha, la prestación de los servicios de atención sanitaria.



En definitiva, la actual cobertura ante situaciones de emergencia es
suficiente para dichas infraestructuras, y está establecida buscando la
máxima eficiencia dentro del cumplimiento de la legislación aplicable.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009703



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa y Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



El número de suscriptores del convenio especial para cuidadores no
profesionales de personas en situación de dependencia, afectados por el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la provincia de Segovia, a
fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 653.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de Comunidades Autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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288






184/009705



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena y Aguilar Rivero, Rosa (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad y sostenibilidad
del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de la prestación
por cuidador familiar, una figura que se va a mantener, pero que se va a
revisar con más rigor para asegurarse de que la persona dependiente
recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este sentido, la
propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades Autónomas (CCAA),
establece la ampliación de la ayuda de asistente personal para todos los
grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



El número de suscriptores del convenio especial para cuidadores no
profesionales de personas en situación de dependencia, afectados por el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la provincia de Guadalajara,
a fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 396.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de Comunidades Autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009706



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aguilar Rivero, Rosa; Barrero López, Jaime Javier y Rodríguez
Ramírez, María José (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluye
entre otras medidas, la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia
sobre dos objetivos esenciales: por un lado, dar prioridad a la
valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes y, por
otro, consolidar una red pública de servicios sociales que favorezca la
sostenibilidad del modelo y genere puestos de trabajo.



La Ley establecía que las prestaciones con carácter prioritario deberían
ser las de servicios. Sin embargo, el 45,5% de las prestaciones
concedidas han sido económicas. Como consecuencia, el IMSERSO ha
acumulado una deuda hasta 2011 con la Seguridad Social por importe de 820
millones de euros, al no haberse previsto ese nivel de gasto en sus
presupuestos. Con el fin de garantizar la continuidad




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289






y sostenibilidad del Sistema, la reforma incluye una reducción del 15% de
la prestación por cuidador familiar, una figura que se va a mantener,
pero que se va a revisar con más rigor para asegurarse de que la persona
dependiente recibe una asistencia adecuada y profesionalizada. En este
sentido, la propuesta del Gobierno, acordada con las Comunidades
Autónomas (CCAA), establece la ampliación de la ayuda de asistente
personal para todos los grados de Dependencia.



Asimismo, se revisará el modelo de cotizaciones de los cuidadores no
profesionales en el entorno familiar. Para ello, los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y de la Seguridad
Social acordarán un nuevo régimen en consonancia con las circunstancias
de esta figura.



El número de suscriptores del convenio especial para cuidadores no
profesionales de personas en situación de dependencia, afectados por el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la provincia de Huelva, a
fecha 13 de julio de 2012, ascendía a 4.073.



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del SISAAD (Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia). La información facilitada
es a nivel de Comunidades Autónomas, ya que son las competentes en cuanto
a la gestión del Sistema de Dependencia y por tanto las que facilitan los
datos.



Con la reforma para la mejora del Sistema de Dependencia introducida por
el precitado Real Decreto-ley se pretende consolidar una red pública de
servicios sociales que favorezca la sostenibilidad del modelo y generar
puestos de trabajo, por lo que no resulta adecuado referirse a la
supresión de puestos de trabajo, pérdida en la generación de empleo o
eliminación de retornos económicos.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009760 y 184/009763



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco López, José (GS).



Respuesta:



Dado que no se dispone de datos de estimación a futuro sobre posibles
afectados por las medidas del artículo 17. Cuatro del Real Decreto-ley
20/2012, en el anexo se remiten los datos sobre beneficiarios y altas
iniciales de prestación contributiva de enero a agosto de 2012.



El periodo medio de derecho de la prestación es de 18 meses, entendiéndose
que la modificación de la cuantía de la prestación afectará a quienes
tengan más de 6 meses de prestación y a los derechos nacidos a partir del
15/07/2012.



Sobre esas mismas cifras pueden verse las personas afectadas por la
eliminación de la bonificación en la cotización sobre su prestación
contributiva, ya que antes del Real Decreto-ley, el beneficiario de
prestaciones aportaba el 65% de cotización a la Seguridad Social sobre su
base reguladora y a partir de la entrada en vigor de la medida aporta el
100%.



En el anexo se proporcionan, también, los datos sobre beneficiarios de
Lugo y Galicia del subsidio especial para mayores de 45 años,
correspondiente al periodo 2007 a 2012 (31/08/12), señalando que no se
dispone de datos de estimación sobre posibles afectados por esta medida.
Las personas en situación de desempleo que agotaron una prestación
contributiva de 720 días, potenciales beneficiarios del subsidio
especial, podrán acceder al subsidio de agotamiento de la prestación
contributiva.



En el anexo, igualmente se recogen los datos sobre beneficiarios de Lugo y
Galicia del subsidio para mayores de 52/55 años, correspondiente al
periodo 2007 a 2012 (31/08/12). Igualmente, se indica que no se dispone
de datos de estimación sobre posibles afectados por esta medida. Las
personas mayores de 52 años y menores de 55 en situación de desempleo que
agotaron su prestación podrán acceder al subsidio por agotamiento de la
prestación contributiva y a la Renta Activa de Inserción, no quedando
necesariamente desprotegidos.



No se dispone de datos de estimación sobre posibles afectados por las
medidas del Real Decreto-ley 20/2012 que afectan a la Renta Activa de
Inserción, acompañándose información sobre la media de beneficiarios del
periodo enero-agosto 2012 para Lugo y Galicia y las altas iniciales en el
programa durante el mismo periodo.




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290






Las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
respecto a las indemnizaciones que abona el FOGASA, afectarán a aquellos
trabajadores de Galicia y de Lugo que, estando en las correspondientes
situaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, tengan un
salario superior al doble del salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento.



En cuanto al ahorro que las medidas puedan suponer en los próximos años,
no es posible realizar una proyección ya que el importe de las
prestaciones está ligado al importe del salario mínimo interprofesional
vigente en cada año, dato que no se conoce.



Además, las indemnizaciones serán consecuencia de sentencia, auto, acto de
conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los
trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, cantidades
que no se pueden determinar, por tanto, anticipadamente.



Por ello, una respuesta exacta exigiría anticipar datos actualmente
desconocidos, como el salario mínimo interprofesional de los años 2013 y
siguientes, así como el ritmo de creación de empleo, el número de
empresas insolventes, el número de trabajadores afectados, el nivel de
destrucción de empleo o la evolución general de la economía desde hoy
hasta 2015, en Galicia y en la provincia de Lugo.



No obstante, se pueden ofrecer los datos del número de trabajadores que se
hubieran visto afectados en 2011 si las medidas se hubieran adoptado para
ese año, con las variables existentes en ese momento. Así, por tanto,
puede señalarse que los trabajadores afectados en 2011, con un salario
superior al salario mínimo interprofesional, serían 4.162 en Galicia y
392 en la provincia de Lugo. Por su parte, el ahorro que se hubiera
generado en 2011, sería de 9.180.513 euros en Galicia y de 669.113 euros
en la provincia de Lugo.



Se insiste en que los datos reflejan la realidad exacta consolidada de
2011 de acuerdo con el salario mínimo interprofesional de 2011 y con las
muchas y complejas variables que influyen en las obligaciones de pago de
prestaciones, que se daban en ese momento.



ANEXO



BENEFICIARIOS Y ALTAS INICIALES DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. ENERO A
AGOSTO 2012



ÁMBITO GEOGRÁFICO;PERIODO;BENEFICIARIOS;ALTAS INICIALES



LUGO;MEDIA 2012;9.005;8.296



;ENERO 2012



FEBRERO 2012



MARZO 2012



ABRIL 2012



MAYO 2012



JUNIO 2012



JULIO 2012



AGOSTO 2012;9.754



9.411



9.159



9.001



8.943



8.601



8.566



8.608;1.547



1.064



915



863



953



985



1.096



873



GALICIA;MEDIA 2012;83.630;77.676



;ENERO 2012



FEBRERO 2012



MARZO 2012



ABRIL 2012



MAYO 2012



JUNIO 2012



JULIO 2012



AGOSTO 2012;88.281



86.604



85.405



84.347



82.827



80.330



80.389



80.860;13.412



9.475



9.220



8.736



9.317



8.750



10.140



8.626




Página
291






BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012
2007-2012



ÁMBITO GEOGRÁFICO;AÑO;MEDIA ANUAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA
MAYORES DE 52/55 AÑOS;MEDIA ANUAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBS. ESPECIAL
PARA MAYORES DE 45 AÑOS



LUGO;2007



2008



2009



2010



2011



2012*;1.964



1.954



2.072



2.213



2.324



2.642;17



14



19



31



48



65



GALICIA;2007



2008



2009



2010



2011



2012*;18.263



18.856



20.211



22.375



24.483



27.256;226



189



240



345



599



723



*Enero-Agosto 2012;;;



BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. ENERO A AGOSTO 2012




Página
292






ALTAS INICIALES DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. ENERO A AGOSTO 2012



ÁMBITO GEOGRÁFICO;PERIODO;>45 AÑOS;DISCAPACITAD OS;EMIGRANTES
RETORNADOS;VICTIMAS DE



VIOLENCIA DE GENERO;VICTIMAS DE



VIOLENCIA DOMESTICA;TOTAL



LUGO;TOTAL 2012;686;146;2;68;5;907



;ENERO 2012



FEBRERO 2012



MARZO 2012



ABRIL 2012



MAYO 2012



JUNIO 2012



JULIO 2012



AGOSTO 2012;85



93



81



99



100



79



72



77;18



17



18



24



24



11



20



14;0



0



1



0



0



1



0



0;8



5



10



10



9



10



7



9;0



1



2



0



1



0



0



1;111



116



112



133



134



101



99



101



GALICIA;TOTAL 2012;7.016;2.119;27;517;22;9.701



;ENERO 2012



FEBRERO 2012



MARZO 2012



ABRIL 2012



MAYO 2012



JUNIO 2012



JULIO 2012



AGOSTO 2012;926



934



965



883



1.005



918



692



693;263



266



269



296



319



295



232



179;9



3



3



1



2



2



6



1;65



64



85



57



63



69



55



59;2



3



3



5



2



4



1



2;1.265



1.270



1.325



1.242



1.391



1.288



986



934



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009776



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con el asunto de referencia, se indica lo siguiente, sin que
se disponga de información desagregada por municipios:



1. Número de declarantes del impuesto sobre sociedades en el año 2010 en
la provincia de Castellón: 20.033.



2. Número de empresas con deducción del capítulo IV Título VI de la Ley
sobre el Impuesto de Sociedades-LIS: 415 empresas.



3. Número de empresas con deducciones del art. 42 LIS y art. 36 ter Ley
43/1995: 93 empresas.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
293






184/009790



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Franquis Vera, Sebastian (GS).



Respuesta:



El Negociado de Tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y
Pasaportes Españoles de la Comisaría a la que hace referencia la
pregunta, tiene un horario de atención al público de 08:30 a 20:30 horas,
expidiéndose diariamente entre 50 y 70 documentos.



Además del servicio centralizado de Cita Previa, la Comisaría de Arrecife
dispone de un servicio específico de atención telefónica al ciudadano
para la asignación de citas en horario de tarde.



No obstante lo anterior, a primeros de septiembre se ha solicitado a los
servicios centrales de Madrid que se amplíe el número de expediciones
documentales que debe atender la Comisaría de referencia, en principio en
12 nuevas citas para la formalización del DNI, con la posibilidad de
ampliación hasta 24, y 5 para el caso de pasaportes.



Madrid, 3 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009812



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Tanto las medidas anunciadas como las ya implementadas, detalladas a
continuación, tienen como ámbito de actuación la totalidad del territorio
nacional, por lo que también resultarían de aplicación en la provincia de
Burgos.



A continuación se detallan las medidas que ha puesto en marcha, o tiene
previsto poner en marcha el Gobierno al objeto de facilitar el acceso al
crédito a las familias y empresas, clasificadas en tres ámbitos: la
reforma del sector financiero español, los instrumentos de crédito con
apoyo público y las propuestas para fomentar la intermediación financiera
no bancaria.



Reforma del sector financiero español.



Tal y como queda recogido en el documento 'Las reformas del Gobierno de
España: Determinación frente a la crisis' disponible en el sitio web de
La Moncloa (http://www.lamoncloa.gob.es) para que vuelva a fluir el
crédito a empresas y hogares es imprescindible contar un sector
financiero saneado y solvente. Por ello el Gobierno ha impulsado, en los
primeros meses de su gestión, la culminación del proceso de
reestructuración del sector financiero.



Con ese objetivo, se ha diseñado una estrategia integral de reforma del
sector financiero que persigue aumentar la solvencia y la flexibilidad a
largo plazo del conjunto del sector bancario, para restablecer su acceso
al mercado y contribuir a que el crédito vuelva a fluir a la economía
real. Esta estrategia se ha aplicado en distintas fases y con diferentes
medidas:



• Las primeras medidas, de febrero (Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de
febrero, de saneamiento del sector financiero) y de mayo de 2012 (Real
Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero), se aprobaron con la
finalidad de sanear y proteger los balances de las entidades financieras:
se pone en marcha un proceso de saneamiento de activos inmobiliarios; se
establece un régimen de fusiones de entidades; se aumenta el nivel de
provisiones genéricas para los activos no problemáticos, y las
necesidades de capital recibirán el apoyo del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB).



• Paralelamente, en el mes de mayo y a iniciativa del Gobierno, se
encargaron a las agencias Roland Berger y Oliver Wyman dos informes
individuales de valoración externa del grado de saneamiento de los




Página
294






balances bancarios. Se trata de una medida de transparencia, en línea con
los criterios de la Comisión Europea, del BCE y del FMI, para mejorar la
credibilidad del sistema financiero español y despejar dudas sobre los
balances bancarios. Los informes de valoración arrojaron unas necesidades
de recapitalización de entre 16.000 millones y 26.000 millones de euros
en el escenario favorable, y de entre 51.000 millones y 62.000 millones
en el escenario adverso.



• Con el resultado de los informes, el Gobierno solicitó formalmente en
junio al Eurogrupo, con el apoyo de los socios europeos, asistencia
financiera para la recapitalización de las entidades que lo requieran por
un importe suficiente para cubrir sus necesidades de capital más un
margen de seguridad adicional, hasta un máximo de cien mil millones de
euros.



• En julio se firmó el Memorando de Entendimiento para la asistencia
financiera. Este documento recoge una estrategia global para lograr que
el crédito vuelva a la economía real (mediante un proceso de
restructuración y resolución de entidades y la creación de un mecanismo
para la segregación de los activos deteriorados) y reducir la
probabilidad y la gravedad de crisis futuras.



• Por último, el Gobierno culminó, el pasado 31 de agosto, la reforma del
sistema financiero con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2012, de 31
de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Esta
norma da cumplimiento a los compromisos acordados dentro del programa de
asistencia financiera a España para la recapitalización del sector
bancario y refuerza los instrumentos de resolución de crisis de entidades
de crédito: crea una sociedad de gestión para aislar los activos tóxicos
de las entidades financieras y posibilita la liquidación de bancos
inviables. Además, incluye una nueva regulación del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para reforzar su intervención
en las fases de gestión de crisis.



Instrumentos de crédito con apoyo público



El Instituto de Crédito Oficial (ICO) canaliza la mayor parte de los
fondos para la financiación a ciudadanos, autónomos y empresas, con
especial énfasis en las PYMES, a través de las líneas de mediación, que
gestiona en colaboración con bancos y cajas de ahorro.



En 2012, se han ampliado las líneas de crédito del Instituto de Crédito
Oficial para el desarrollo de proyectos empresariales de PYMES y
autónomos. Así, en enero de 2012 entraron en funcionamiento las
principales líneas de mediación: ICO-Inversión 2012, ICO-Liquidez 2012,
ICO-Internacionalización 2012, ICO-Vivienda 2012 e ICO-Desarrollo
Empresarial 2012. El Consejo de Ministros del 16.03.2012 aprobó una serie
de mejoras en estas líneas para adaptarlas a la situación económica
actual y se ampliando la dotación total hasta los 22.000 millones de
euros, un 15,8% superior a la prevista inicialmente. Las líneas
ICO-Vivienda 2012 e ICO-Desarrollo Empresarial 2012 pasaron a denominarse
ICO-Rehabilitación de Viviendas 2012 e ICO-Emprendedores 2012
respectivamente.



Otras medidas recientes en relación con los las líneas de mediación del
ICO han sido:



• Por acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (CDGAE) del
19.04.2012 se puso en funcionamiento la Línea ICO-Garantía SGR 2012, con
una dotación de 1.000 millones de euros, para facilitar el acceso al
crédito a Empresas y Autónomos que cuenten con el Aval de una SGR
(Sociedad de Garantía Recíproca) y que realicen inversiones dentro o
fuera del territorio nacional o que necesiten financiación.



• Por acuerdo de la CDGAE del 24.05.2012 se puso en funcionamiento la
Línea ICO-Exportadores 2012, con una dotación de 500 millones de euros y
con el objetivo de conceder liquidez a autónomos y empresas españolas,
mediante el anticipo del importe de facturas emitidas procedentes de su
actividad exportadora.



• Por acuerdo del Consejo de Ministros del 27.07.2012 se autorizó al ICO a
introducir el tramo de financiación 'Inversión-Emprendetur Empresas 2012'
dentro de la Línea ICO-Inversión 2012, con una dotación adicional de 266
millones de euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, para la concesión de préstamos en condiciones especiales para
Inversiones dentro del sector turístico.



A parte de las líneas de mediación y con un impacto muy positivo en
empresas y autónomos, se destaca la participación del ICO en el Mecanismo
de Financiación para el Pago a los Proveedores de las Administraciones
Públicas, cuya financiación se articulaba a través del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, dotado con 30.000 millones de
euros (ampliables a 35.000 millones de euros), de los que el ICO aportó
7.000 millones de euros y actuó como agente de pagos. El ICO hizo
efectivo el pago a




Página
295






finales de mayo de las facturas pendientes de las Entidades Locales con
106.283 proveedores, dentro de la primera fase del Mecanismo. El importe
total de las deudas pagadas ascendió a 9.263.151.895 euros, que
correspondían a 1.715.121 facturas procedentes de 3.774 Entidades Locales
(Ayuntamientos y Diputaciones provinciales). Por otro lado, el ICO hizo
efectivo el pago a finales de junio de un total de 3.794.537 facturas
pendientes de las CCAA por un importe de 17.718.553.729,10 euros a 29.108
proveedores.



Propuestas para fomentar la intermediación financiera no bancaria



En el marco del Memorando de Entendimiento (ME) del programa de asistencia
financiera firmado por el Eurogrupo (20.07.2012) se establece el
compromiso por parte de las autoridades españolas de preparar, antes de
mediados de noviembre de 2012, propuestas para fomentar la intermediación
financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales
y el capital riesgo, dada la considerable dependencia de la economía
española de la intermediación bancaria, en comparación con otros países
de nuestro entorno.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009819



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Actualmente, tanto la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, como la
reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, son anteproyectos. No se
conoce, por tanto, su contenido definitivo, no disponiéndose de los datos
solicitados por Su Señoría.



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009820



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta formulada se informa que, en la actualidad, en
la provincia de Burgos hay siete radares fijos que pueden rotar por trece
localizaciones.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009840



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Con fecha de 13 de julio de 2006 fue aprobado, mediante Orden Ministerial
publicada en el BOE de 9 de agosto de 2006, el Plan Director del
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. En él, se detallan y delimitan




Página
296






las zonas de servicio de interés general, con la inclusión de los espacios
de reserva que garanticen el desarrollo y expansión del aeropuerto y la
determinación de las actividades aeroportuarias o complementarias a
desarrollar en las distintas zonas comprendidas dentro del recinto del
aeropuerto y su zona de servicio. Dentro del Plan Director se encuentran
los accesos al Aeropuerto y entre estos el Acceso Norte, que conecte la
futura Ronda Oeste de Málaga con el Aeropuerto.



El proyecto de Acceso Norte está dividido en dos tramos, uno que parte de
la Ronda, cruza el vial distribuidor a distinto nivel y llega al Sistema
General Aeroportuario (SGA) y un segundo que se desarrolla dentro de los
límites del SGA. Las obras correspondientes a este segundo tramo fueron
ejecutadas por Aena Aeropuertos (Plan Málaga) y finalizaron en julio de
2010.



En cuanto al primero de los tramos mencionados, el proyecto se encuentra
finalizado, habiéndose procedido a su aprobación definitiva el pasado 22
de mayo de 2012.



La licitación del contrato de obras para esta actuación, se determinará en
función de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, y de
las prioridades que se establezcan durante este y posteriores ejercicios.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009844



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento tiene dada la Orden de Estudio para la
elaboración del Estudio Informativo 'Mejora de la capacidad y la
funcionalidad de la Autovía del Mediterráneo, A-7, en la variante de
Benalmádena. PP.KK. 214,0 al 227', en cuyo ámbito está previsto que se
pueda estudiar la mejora de los enlaces y fluidez de los accesos de la
A-7 en Benalmádena.



Durante la redacción del Estudio Informativo se definirán las posibles
actuaciones a desarrollar y el alcance de las mismas.



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009849



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Para atender la demanda de información motivada por el cambio normativo
operado en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, al pasar a
integrarse en un sistema especial dentro del Régimen General de la
Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha
realizado múltiples gestiones a través de su Dirección Provincial y
Administraciones en la provincia de Málaga, con la finalidad de dar la
máxima difusión a dicho cambio normativo entre los ciudadanos.



Así, se han realizado jornadas de puertas abiertas en la Dirección
Provincial de la TGSS de Málaga, en Administraciones de la Seguridad
Social, Ayuntamientos, Sedes de Colegios Profesionales, Instituto de la
Mujer y Asamblea Provincial de la Cruz Roja.



Asimismo, durante el mes de junio de 2012 se adoptó la decisión de abrir
en jornada de tarde diversas Administraciones de la Seguridad Social de
Málaga.



Todo ello con independencia de la atención prestada, presencial y
telefónicamente, en las oficinas de la Seguridad Social en horario de
atención al ciudadano.




Página
297






En relación con los resultados de dicho proceso, según los datos obrantes
en las bases de datos de la Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2011,
en la provincia de Málaga, el número de empleados de hogar en alta en el
Régimen Especial de Empleados de Hogar era de 8.674, y a fecha 31 de
agosto de 2012, en el mismo ámbito geográfico, el número de empleados de
hogar en alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (Régimen
General) era de 11.048.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009864



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



El Gobierno dispondrá de los datos del año 2012 en el año 2013, una vez
las Comunidades Autónomas hayan realizado el cierre del ejercicio, y el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procese los datos.



No obstante se señala que, el número de Interrupciones Voluntarias de
Embarazo desglosado por Comunidades Autónomas, se encuentra en la página
Web del Ministerio, cuyo enlace es el siguiente:
http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009865 y 184/009866



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



A través de la página Web www.dependencia.imserso.es/ se hacen públicos
los datos estadísticos del Sistema de Información del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). No obstante, la
información que se facilita es a nivel de Comunidad Autónoma, ya que son
las propias Comunidades Autónomas las competentes en cuanto a la gestión
del Sistema de Dependencia y las que facilitan los datos.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009895



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colabora
financieramente con la Generalidad Valenciana en el Plan de acción
establecido por esa Comunidad Autónoma, para la lucha contra el picudo de
las palmeras al que está previsto que asigne más de un millón de euros en
el año 2012.




Página
298






El Gobierno dispone además de un marco legal que permite unas medidas
excepcionales de protección para los palmerales históricos, prohibiendo
la introducción de plantas de especies de palmeras en los mismos, con
objeto de evitar que por esa vía de propagación aparezcan nuevos brotes
del picudo rojo de las palmeras.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009899



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta de referencia, se adjunta un anexo en el que
figuran los importes de obligaciones reconocidas correspondientes a los
proyectos a los que se asignaron área origen del gasto 'Cádiz' en el
Anexo de Inversiones (distribución orgánica) que acompaña a los
Presupuestos Generales del Estado de los años 2000 a 2011 y también con
cargo a otros proyectos a los que en dicho Anexo de Inversiones se
asignaron áreas origen del gasto distintas a Cádiz, con detalle de año y
sección.



Además, puede haber otras inversiones realizadas efectivamente en la
provincia de Cádiz pero no recogidas en el anexo que se adjunta puesto
que las correspondientes operaciones de reconocimiento de obligación se
han efectuado con cargo a las áreas 'Varias provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía' (para las inversiones que afectan a más de una
provincia de dicha comunidad autónoma) o 'No regionalizable' (para las
inversiones que, por su propia naturaleza, a priori, no pueden asignarse
a un área más concreta). En estos casos, no puede determinarse
contablemente la parte que ha podido corresponder a un territorio
concreto.



ANEXO



EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ DEL CAPÍTULO 6
'INVERSIONES REALES' DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA AGE DE LOS AÑOS
2000 A 2011. DETALLE POR SECCIÓN



Importe en Euros;;;



EJ;SECCIÓN;;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



2000;13;MINISTERIO DE JUSTICIA;59.401,31



;14;MINISTERIO DE DEFENSA;38.555.456,40



;15;MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA;320.768,18



;16;MINISTERIO DEL INTERIOR;1.310.463,10



;17;MINISTERIO DE FOMENTO;71.393.954,77



;18;MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA;89.233,14



;19;MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;9.343,89



;21;MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;1.126.122,89



;22;MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS;63.676,74



;23;MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE;19.124.452,99



;Totales;;132.052.873,41



2001;13;MINISTERIO DE JUSTICIA;66.380,84



;14;MINISTERIO DE DEFENSA;45.529.015,82



;15;MINISTERIO DE HACIENDA;444.709,83




Página
299






Importe en Euros;;;



EJ;SECCIÓN;;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



;16;MINISTERIO DEL INTERIOR;2.647.607,27



;17;MINISTERIO DE FOMENTO;66.592.125,71



;18;MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE;54.363,97



;19;MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;78.789,64



;21;MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;234.990,20



;22;MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;118.480,60



;23;MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE;26.077.301,11



;Totales;;141.843.764,99



2002;13;MINISTERIO DE JUSTICIA;313.550,95



;14;MINISTERIO DE DEFENSA;43.626.270,72



;15;MINISTERIO DE HACIENDA;604.423,50



;16;MINISTERIO DEL INTERIOR;7.506.173,69



;17;MINISTERIO DE FOMENTO;58.338.983,20



;18;MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE;15.534,77



;19;MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;5.608,11



;21;MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;293.481,73



;22;MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;34.872,26



;23;MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE;19.872.771,56



;24;MINISTERIO DE ECONOMÍA;13.374,80



;Totales;;130.625.045,29



2003;13;MINISTERIO DE JUSTICIA;488.236,88



;14;MINISTERIO DE DEFENSA;52.325.426,16



;15;MINISTERIO DE HACIENDA;629.835,88



;16;MINISTERIO DEL INTERIOR;9.333.449,12



;17;MINISTERIO DE FOMENTO;60.594.877,95



;18;MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE;86.938,73



;19;MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;31.984,85



;21;MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;37.353,00



;22;MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;143.723,97



;23;MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE;17.598.694,12



;24;MINISTERIO DE ECONOMÍA;4.662,65



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;90.284,58



;Totales;;141.365.467,89



2004;13;MINISTERIO DE JUSTICIA;115.378,49



;14;MINISTERIO DE DEFENSA;53.654.184,84



;15;MINISTERIO DE HACIENDA;990.863,55



;16;MINISTERIO DEL INTERIOR;6.950.901,89



;17;MINISTERIO DE FOMENTO;112.238.551,29




Página
300






Importe en Euros;;;



EJ;SECCIÓN;;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



;19;MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;213.651,02



;20;MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA;1.504,14



;21;MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;1.667.465,76



;22;MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;148.940,81



;23;MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE;20.036.870,00



;Totales;;196.018.311,79



2005;13;JUSTICIA;206.441,30



;14;DEFENSA;101.554.484,49



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;750.989,63



;16;INTERIOR;5.066.670,52



;17;FOMENTO;170.149.462,14



;18;EDUCACIÓN Y CIENCIA;15.330,60



;19;TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;87.377,84



;21;AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;1.947.681,73



;22;ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;149.186,53



;23;MEDIO AMBIENTE;17.616.184,81



;24;CULTURA;85.932,89



;27;VIVIENDA;248.029,79



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;54.718,20



;Totales;;297.932.490,47



2006;13;JUSTICIA;1.122.811,01



;14;DEFENSA;66.283.838,17



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;760.584,78



;16;INTERIOR;5.786.311,00



;17;FOMENTO;139.992.811,76



;18;EDUCACIÓN Y CIENCIA;218.694,24



;19;TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;113.465,62



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;36.532,77



;21;AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;336.912,08



;22;ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;983.683,19



;23;MEDIO AMBIENTE;17.272.698,50



;24;CULTURA;67.050,47



;27;VIVIENDA;70.741,43



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;20.598,00



;;Totales;233.066.733,02



2007;13;JUSTICIA;1.599.525,42



;14;DEFENSA;88.339.120,61



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;1.404.302,59




Página
301






Importe en Euros;;;



EJ;SECCIÓN;;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



;16;INTERIOR;6.822.594,81



;17;FOMENTO;127.828.987,68



;18;EDUCACIÓN Y CIENCIA;24.487,47



;19;TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;254.503,94



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;1.311,96



;22;ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;745.619,00



;23;MEDIO AMBIENTE;15.557.463,39



;24;CULTURA;19.648,82



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;24.161,47



;Totales;;242.621.727,16



2008;08;CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL;11.409,27



;13;JUSTICIA;223.200,44



;14;DEFENSA;102.763.057,73



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;354.577,95



;16;INTERIOR;11.809.132,39



;17;FOMENTO;154.209.519,31



;19;TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES;218.987,44



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;7.661,37



;21;AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN;32.699,35



;22;ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;294.738,10



;23;MEDIO AMBIENTE;29.348.225,14



;24;CULTURA;75.122,35



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;380.229,83



;Totales;;299.728.560,67



2009;08;CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL;796,24



;13;JUSTICIA;338.034,91



;14;DEFENSA;75.154.556,19



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;397.525,86



;16;INTERIOR;12.086.440,82



;17;FOMENTO;161.019.614,65



;19;TRABAJO E INMIGRACIÓN;169.689,98



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;54.927,97



;22;ADMINISTRACIONES PÚBLICAS;25.100,37



;23;MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO;34.089.627,93



;24;CULTURA;49.207,67



;27;VIVIENDA;53.536,84



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;69.519,42



;Totales;;283.508.578,85




Página
302






Importe en Euros;;;



EJ;SECCIÓN;;OBLIGACIONES RECONOCIDAS



2010;13;JUSTICIA;845.792,25



;14;DEFENSA;48.047.036,74



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;159.508,84



;16;INTERIOR;14.372.169,84



;17;FOMENTO;180.458.971,84



;19;TRABAJO E INMIGRACIÓN;302.812,67



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;53.083,99



;23;MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO;36.281.558,47



;24;CULTURA;897.686,13



;25;PRESIDENCIA;57.306,86



;27;VIVIENDA;404.130,21



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;9.899,44



;Totales;;281.889.957,28



2011;13;JUSTICIA;627.064,07



;14;DEFENSA;21.669.894,43



;15;ECONOMÍA Y HACIENDA;174.676,38



;16;INTERIOR;4.168.858,42



;17;FOMENTO;44.849.777,58



;19;TRABAJO E INMIGRACIÓN;15.049,17



;20;INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO;20.672,88



;22;POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA;51.074,90



;23;MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO;16.059.299,38



;24;CULTURA;2.100.623,20



;31;GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS;23.135,77



;Totales;;89.760.126,18



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009906



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Las bajas por agotamiento, de prestaciones por desempleo, en la provincia
de Zamora, en el año 2012 (enero-agosto), han sido 4.988.



Los beneficiarios que agotan una prestación contributiva pueden tener
derecho a otra prestación asistencial, sea un subsidio por desempleo o la
Renta Activa de Inserción.



Además, con fecha 16 de febrero de 2011 entró en vigor el Plan de
Recualificación Profesional regulado por el Real Decreto-ley 1/2011, de
11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición




Página
303






al empleo estable y la recualificación profesional de las personas
desempleadas, prorrogado por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
agosto, que ofrece, a los beneficiarios que agotan la prestación
contributiva o un subsidio por desempleo, la posibilidad de acceder a una
ayuda económica en forma de subvención, ligada a la inclusión en un
itinerario de inserción profesional.



Asimismo, las Comunidades Autónomas tienen establecidas sus propias
medidas de protección económica, complementarias de las estatales, para
los desempleados desprotegidos, a las que los beneficiarios que agotan
prestaciones por desempleo podrían optar.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009907



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



En el cuadro siguiente se facilita detalle del gasto en prestaciones
económicas por maternidad y paternidad gestionadas por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en la provincia de Zamora, durante el
ejercicio 2011.



DETALLE DEL GASTO EN PRESTACIONES ECONÓMICAS GESTIONADAS POR EL INSS EN
ZAMORA. AÑO 2011



Datos en euros;;



PROVINCIA;SUBSIDIO POR MATERNIDAD;SUBSIDIO POR PATERNIDAD



ZAMORA;3.715.252,63;427.658,50



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009908



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



El número de mujeres trabajadoras, afiliadas y en alta al Régimen General
de la Seguridad Social, en el Sistema Especial del Hogar, en la provincia
de Zamora, a fecha 30 de junio de 2012, ascendía a 676.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009909 y 184/009914



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



La información disponible, en relación con el asunto interesado, se
obtiene de la Encuesta de Coyuntura Laboral que es una investigación por
muestreo de periodicidad trimestral dirigida a empresas.




Página
304






El ámbito geográfico de la Encuesta es todo el territorio nacional con
excepción de Ceuta y Melilla.



El ámbito poblacional queda delimitado por los trabajadores asalariados
afiliados al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial
de la Minería del Carbón, excepto los trabajadores por cuenta ajena del
Régimen Especial Agrario y trabajadores del Régimen Especial de Empleados
de Hogar que a partir del 1 de enero de 2012 pasaron a integrarse en el
Régimen General.



Por tanto, quedan excluidos los afiliados a los Regímenes Especiales de
Trabajadores Autónomos y de Trabajadores del Mar y, dentro del Régimen
General, los Sistemas Especial Agrario y Empleados de Hogar.



El ámbito sectorial se circunscribe a las actividades económicas de la
Industria, Construcción y Servicios, excluyéndose de este último sector
la Administración Pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria,
Organismos extraterritoriales y Organizaciones religiosas.



En conclusión, la cifra proporcionada por la Encuesta de Coyuntura Laboral
no recoge a todos los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional.



Los datos no se pueden proporcionar por provincias porque el tamaño de la
muestra no lo permite. Además, se advierte que los valores de la variable
'efectivos laborales con remuneración igual al salario mínimo
interprofesional' a nivel de Comunidad Autónoma deben ser tomados con
precaución puesto que pueden estar afectados por fuertes errores de
muestreo.



El dato de efectivos laborales con remuneración igual al Salario Mínimo
Interprofesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el segundo
trimestre de 2012 es de 11,9 mil, según la estimación proporcionada por
la Encuesta de Coyuntura Laboral.



La evolución del dato de efectivos laborales con remuneración igual al
Salario Mínimo Interprofesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León a lo largo de los trimestres y años ha sido el siguiente:



Trimestre /año;Efectivos laborales con remuneración igual al Salario
Mínimo Interprofesional (miles)



1-2004;5,2



2-2004;4,9



3-2004;6,0



4-2004;3,9



1-2005;3,2



2-2005;5,6



3-2005;2,4



4-2005;2,2



1-2006;5,3



2-2006;8,0



3-2006;7,8



4-2006;8,0



1-2007;5,7



2-2007;4,1



3-2007;4,9



4-2007;9,7



1-2008;8,0



2-2008;12,1



3-2008;8,5



4-2008;9,5




Página
305






Trimestre /año;Efectivos laborales con remuneración igual al Salario
Mínimo Interprofesional (miles)



1-2009;5,8



2-2009;6,1



3-2009;3,2



4-2009;10,3



1-2010;6,9



2-2010;9,6



3-2010;12,4



4-2010;3,8



1-2011;7,5



2-2011;9,2



3-2011;10,2



4-2011;9,6



1-2012;9,8



2-2012;11,9



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009913



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Los contratos de apoyo a emprendedores, realizados en la provincia de
Zamora, desde febrero al 31 de agosto de 2012, han sido 114.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009915



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



Desde febrero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, se han registrado en
la provincia de Zamora 1.985 solicitudes para participar en el programa
de recualificación profesional 'PREPARA'. De ellas, se han aprobado 1.774
y se han denegado 211.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
306






184/009916



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



La programación de la licitación del Contrato para la redacción del
Proyecto Constructivo, se encuentra condicionada y está sujeta a la
existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, y
quedará reflejada en los próximos Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009917



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



La programación de la licitación del Contrato para la redacción del
Proyecto Constructivo interesado se encuentra condicionada y está sujeta
a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes,
y quedará reflejada en los próximos Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009921



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



No se dispone de una estimación sobre el posible número de ciudadanos
riojanos afectados por la reducción de la cuantía en la prestación
contributiva establecida en el Real Decreto-ley 20/2012.



No obstante, en el cuadro siguiente se informa del número de beneficiarios
y altas iniciales de la prestación contributiva por desempleo,
comprendidos entre los meses de enero y agosto del año 2012 en la
Comunidad Autónoma de La Rioja, destacando que, el periodo medio de
duración del derecho es de 18 meses. Igualmente cabe señalar que la
modificación de la cuantía de la prestación afectará a quienes tengan
reconocidos más de 6 meses de prestación y cuyo derecho haya nacido a
partir del 15 de julio del 2012.



;MEDIA BENEFICIARIOS;TOTAL ALTAS INICIALES



ENERO;9.911;1.486



FEBRERO;10.086;1.471



MARZO;9.940;1.226



ABRIL;9.761;1.141



MAYO;9.442;1.624




Página
307






;MEDIA BENEFICIARIOS;TOTAL ALTAS INICIALES



JUNIO;9.361;1.178



JULIO;9.723;1.306



AGOSTO;9.737;1.073



2012;9.745;10.505



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009923



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



Las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
afectarán a aquellos trabajadores de La Rioja que, estando en las
situaciones recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores,
tengan un salario diario superior al doble del salario mínimo
interprofesional vigente y/o un crédito salarial superior a 120 días.



La pregunta no determina el periodo de tiempo a considerar en el cálculo
que plantea. No se concreta si ha de venir referido al segundo semestre
de este ejercicio, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta
final de año, o en otra medida temporal. A falta de esa concreción, se ha
optado por señalar el efecto que tendría en un año natural. Y para eso se
han tomado los datos consolidados de 2011, haciendo una proyección
hipotética, según la cual se estima el número de trabajadores que se
verán afectados anualmente en La Rioja a partir del número de
trabajadores que se hubieran visto afectados en el año 2011, si las
medidas se hubieran tomado en ese ejercicio.



• Trabajadores con un crédito salarial superior a 120 días: 228.



Ello supone un 11.36 % del total de los trabajadores beneficiarios de
prestaciones.



• Trabajadores con salario diario superior al doble del salario mínimo
interprofesional: 993.



Ello supone un 49.4 % del total de los trabajadores beneficiarios de
prestaciones.



Es importante tener en cuenta que no procede realizar la suma de los datos
de los dos apartados anteriores, ya que muchos trabajadores pueden estar
en ambas situaciones.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009927



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene un
amplio abanico de medidas dirigidas, en su conjunto, a lograr un
funcionamiento más eficiente de las administraciones públicas,
racionalizando el sistema de empleo público, para, con ello, contribuir a
la consecución de los objetivos de consolidación fiscal e incremento de
la productividad del Gobierno.




Página
308






Así, entre otras medidas, se suprime, con carácter de generalidad, y de
manera exclusiva en el año 2012, la paga extraordinaria y paga adicional
o equivalente, que todo el personal que integra y presta servicios en el
sector público percibe en el mes de diciembre.



Por otro lado, en materia de permisos, y para el conjunto de las
administraciones públicas, se ha reducido el permiso por asuntos
particulares de seis a tres días, se ha suprimido la totalidad de los
días adicionales a los días de libre disposición y las vacaciones se han
fijado en veintidós días hábiles al año, suprimiendo los días de
vacaciones adicionales que existían hasta ahora.



De acuerdo con los últimos datos oficiales disponibles (Boletín del
Registro Central de Personal, 1 de julio de 2011), esta medida afecta a
17.043 efectivos en la Comunidad Autónoma de la Rioja, de los cuales:



1. 3.436 prestan servicios en la Administración Pública Estatal.



2. 10.509 prestan servicios en la Comunidad Autónoma.



3. 2.826 prestan servicios en la Administración Local.



4. 272 prestan servicios en la Universidad.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009937



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ábalos Meco, José Luis (GS).



Respuesta:



El pasado 24 de mayo de 2012 se reunió la Comisión de Seguimiento del
Programa de Fomento de Empleo Agrario en Valencia, acordando los
criterios de aprobación de los proyectos de fomento del empleo.



En el Acta redactada tras la celebración de la citada reunión, se fijó la
fecha de 4 de junio del 2012 como último día del plazo para presentar los
proyectos, y el 15 de junio, como fecha para que los Consejos Comarcales
emitiesen informe sobre dichos proyectos. Una vez que finaliza ese
proceso, se inicia la tramitación ante la Intervención General de la
Administración del Estado para proceder a su aprobación.



Dicho lo anterior, los proyectos, según la información que obra en poder
del Servicio Público de Empleo Estatal, se han venido iniciando entre los
últimos días del mes de julio y los primeros de agosto del presente año,
señalando que, salvo dificultades de tipo técnico, los proyectos se
inician cuando las Corporaciones Locales lo deciden en función de la
naturaleza de los mismos.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009964



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Corcuera Plaza, Juan Carlos (GS).



Respuesta:



AENA no contempla el despido de ningún trabajador en el Aeropuerto de
Sabadell.



En los aeropuertos que cuentan con un volumen de actividad de menos de
500.000 pasajeros al año, entre los que se encuentra el Aeropuerto de
Sabadell, se han establecido nuevos horarios operativos como consecuencia
de los criterios actuales de eficiencia que se están aplicando para los
aeropuertos de AENA Aeropuertos, a fin de adaptar los horarios operativos
a la demanda real existente, todo ello con el fin de reducir sus costes
de explotación sin por ello afectar a su operatividad.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
309






184/009994, 184/009995 y 184/009996



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



La estimación que a continuación se indica se ha llevado a cabo a partir
de la información contenida en la estadística del IRPF 2009.



Hecha esta aclaración, se comunica que la estimación del número de
declaraciones del IRPF afectadas por el gravamen complementario
establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, en el ámbito territorial de la
provincia de Zamora, desglosado por tramos significativos de bases
liquidables es el que se ofrece a continuación:



Zamora;Tramos de base liquidable;Nº de declaraciones afectadas;Impacto
afectados;



;;;Importe total;Media (euros)



;Menos de 10.000 euros



Entre 10.000 y 20.000 euros



Entre 20.000 y 30.000 euros



Entre 30.000 y 40.000 euros



Entre 40.000 y 50.000 euros



Entre 50.000 y 80.000 euros



Entre 80.000 y 100.000 euros



Entre 100.000 y 200.000 euros



Entre 200.000 y 300.000 euros



Entre 300.000 y 600.000 euros



Más de 600.000 euros;9.832



24.837



10.748



5.040



2.110



1.584



287



218



24



19



8;151.252



1.758.343



2.431.048



2.089.056



1.527.924



2.180.420



703.429



964.977



258.397



348.908



635.398;15,38



70,80



226,19



414,50



724,13



1.376,53



2.450,97



4.426,50



10.766,55



18.363,60



79.424,72



;Total;54.707;13.049.153;238,53



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009997



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio (GS).



Respuesta:



De acuerdo con el articulo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, 'tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos,
razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren
inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor
catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la
construcción, de los bienes inmuebles individualizados', regulando el
articulo 53 de esta misma norma el régimen de acceso a los datos
protegidos sin necesidad de consentimiento expreso del titular catastral
del inmueble.



En virtud de este régimen de protección de los datos catastrales de
carácter personal no resulta posible la cesión de información relativa a
la relación de bienes inmuebles titularidad de la Iglesia Católica, ya
que supondría una vulneración del principio de protección de datos.



Madrid, 17 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
310






184/010071



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Dado el actual contexto de limitación presupuestaria, mediante la
disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, se ha procedido a la supresión de algunas
bonificaciones de cuotas a la contratación, reordenando y concentrando
estos incentivos, al objeto de hacerlos más eficientes y eficaces, en
aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo.



En este sentido, conviene recordar que en la exposición de motivos del
referido Real Decreto-ley se señala que la supresión de las
bonificaciones practicada cumple con las recomendaciones de la Agencia
Estatal de la Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los
Servicios de dirigir las bonificaciones a la contratación de colectivos
con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de
trabajo, haciéndolas más efectivas y ofreciendo así mayor seguridad
jurídica.



Así, en línea con lo establecido en estas recomendaciones, se han
suprimido todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la
contratación de personas con discapacidad, víctimas de violencia de
género y doméstica, personas en situación de exclusión social, personas
en sustitución de trabajadores en baja por maternidad, así como el resto
de bonificaciones referidas a los trabajadores autónomos.



Asimismo, se mantienen las establecidas por el Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero, que tras su convalidación por las Cortes Generales y
tramitación como proyecto de Ley, en la recientemente aprobada Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral:



• Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas,
de relevo y de sustitución en indefinidos.



• Bonificaciones de cuotas por la contratación de jóvenes entre 16 y 30
años, y de personas mayores de 45 años, al amparo del artículo 4 de esta
Ley, que regula el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores.



• Bonificaciones de cuotas por la contratación de personas que tengan
acreditada la condición de víctimas del terrorismo.



Finalmente, se reitera que el resto de bonificaciones que afectan a los
trabajadores autónomos (jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores
autónomos sustituidos durante el descanso maternal) permanecen vigentes,
habiéndose introducido además, en la disposición adicional undécima de la
citada Ley 3/2012, bonificaciones por nuevas altas de familiares
colaboradores de trabajadores autónomos.



Madrid, 8 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010075



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La propuesta de aplicar una cotización especial de un 0,1% de las cuotas
de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, destinada a la
formación, es una cuestión cuya conveniencia en el momento actual habría
que analizar detenidamente, ya que ello supondría establecer una 'carga'
adicional a los autónomos, en un momento de crisis económica y de
descenso de la actividad.



Hay que tener en cuenta, por otra parte, que en el año 2012 el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social ha destinado un 3% de la formación a este
colectivo y, por tanto, las necesidades de formación están siendo
atendidas. Así, se considera que, en la actualidad, se cuenta con
significativas actuaciones




Página
311






en relación con la formación profesional de los autónomos, sin perjuicio
de continuar la línea de avances en las mismas que el propio Ministerio
de Empleo y Seguridad Social pueda implantar en el futuro, en el marco
del proceso de diálogo con las principales organizaciones implicadas.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010076



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, en materia de formación, por primera vez tiene en cuenta
las necesidades de los autónomos y de las empresas de la economía social,
a través de sus asociaciones representativas a la hora de diseñar el
sistema de formación para el empleo (art. 2.Cuatro).



En este sentido, la Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de
ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas,
incluye los planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos,
con una dotación específica para ellos de 4.260.608 euros.



Por otra parte, las Comunidades Autónomas realizan las convocatorias de
planes de formación correspondientes en sus respectivos ámbitos
competenciales.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010077



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



Las ayudas otorgadas para planes de formación de trabajadores autónomos en
materia de formación para el empleo dirigida prioritariamente a los
trabajadores ocupados, en el periodo 2008-2011, fueron las siguientes:



Ejercicios;Convocatoria Estatal;Convocatoria Ceuta y Melilla;TOTAL



Ejercicio 2008;9.694.444,48;0,00;9.694.444,48



Ejercicio 2009;12.284.861,26;22.425,00;12.307.286,26



Ejercicio 2010;12.172.680,15;23.755,80;12.196.435,95



Ejercicio 2011;9.185.321,32;44.848,30;9.230.169,62



Total;43.337.307,21;91.029,10;43.428.336,31



En relación con el ejercicio 2012, la Resolución de 9 de agosto de 2012,
del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de
planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las
personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
(BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2012), establece en su




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312






artículo 11.2.c) que la financiación máxima correspondiente a destinar a
los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores
autónomos asciende a la cantidad de 4.260.608 euros.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010078



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campuzano i Canadés, Carles (GCiU).



Respuesta:



El artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, ha concretado alguno de los requisitos exigidos por el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que permiten el acceso al
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, añadiendo dos
párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2, de dicho Real
Decreto, de forma que, al requisito de ser demandante de empleo inscrito
ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12
meses sin haber interrumpido la inscripción por trabajo de 90 o más días,
se añade ahora que:



'Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el
párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado
oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al
extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción
como demandante de empleo a estos efectos.



En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un
periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción'.



De acuerdo con la exposición de motivos del citado Real Decreto 1369/2006,
la renta activa de inserción (en adelante RAI) es una ayuda específica,
dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar
actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.



La RAI forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen
público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y
diferenciado del nivel contributivo y asistencial, a los que se refiere
el apartado 1 del artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio.



Se concede la RAI, entre otros colectivos, a los desempleados que son
parados de larga duración que han estado buscando previamente empleo de
forma activa y que suscriben el compromiso de actividad en virtud del
cual manifiestan su plena disponibilidad para seguir buscando activamente
empleo, para trabajar y para participar en las acciones ofrecidas por los
servicios públicos de empleo y dirigidas a favorecer su inserción
laboral.



Pues bien, la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012 en
la RAI en nada infringe el derecho de los españoles a entrar y salir
libremente de España, ni lo limita por motivos políticos o ideológicos,
puesto que solo se refiere a la forma de acreditar la condición de parado
de larga duración a través de la inscripción ininterrumpida como
demandante de empleo activo en los Servicios Públicos de Empleo y a los
solos efectos de obtener la RAI.



Por otra parte, en distintas normas sobre prestaciones por desempleo se
incluyen el principio de territorialidad de forma que solo se reconocen y
perciben por los que buscan empleo y residen en España, sin perjuicio de
su exportación para buscar trabajo conforme se regula en la normativa
comunitaria, y ninguna de esas normas ha sido tachada de inconstitucional
por contravenir el artículo 19.2 de la Constitución.



Resulta oportuno incidir en que en ningún caso se ha apreciado la
inconstitucionalidad del requisito establecido inicialmente de 'Ser
demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la
oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará
interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo
acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud
de incorporación al programa', cuando, con la misma lógica, se podría
haber atacado esta




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313






redacción como contraria a la búsqueda de empleo, cuando de lo que se
trata es de delimitar los requisitos de entrada al derecho.



La modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012 tampoco
infringe el derecho comunitario, en concreto en lo que respecta a la
exportación de las prestaciones por desempleo (art. 64 del Reglamento
883/2004), en aplicación del principio de conservación de derechos
adquiridos, ya que se limita a introducir un requisito de entrada a la
protección, que no tendría por tanto la consideración de un derecho
adquirido.



Es más, la modificación no afecta a la aplicación del artículo 9 del Real
Decreto 1369/2006, que se refiere a la posibilidad de que los
beneficiarios de la RAI puedan salir al extranjero mientras están
percibiendo la misma, en los supuestos de: 'búsqueda o realización de
trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por
un periodo inferior a seis meses'.



Además, el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla
la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, establece en
su artículo 6.3, lo siguiente:



'El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido
en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el
beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un
periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación
de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios
o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al
extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la
extinción del derecho.



No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero
por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.'



En aplicación conjunta de todo lo anterior para la obtención de la RAI la
Entidad Gestora no considerará interrumpida la demanda de empleo por
salidas al extranjero por las siguientes causas:



• búsqueda de trabajo



• realización de trabajo



• perfeccionamiento profesional



• cooperación internacional



• matrimonio o nacimiento de hijo



• fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad



• cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal



En estos supuestos, y siempre que la estancia en el extranjero no haya
sido superior a 90 días en los cuatro primeros casos y a 15 días en el
resto, se dará por no interrumpida la inscripción como demandante de
empleo y se considerará cumplido el requisito.



Además, también cabe señalar que la modificación realizada no atenta
contra el principio de libre circulación, en el sentido de la pérdida de
ventajas en materia de seguridad social, especialmente, si dichas
ventajas son la contraprestación por cotizaciones que ya han abonado. Y
ello es así, puesto que la RAI no es una prestación de naturaleza
contributiva, sino asistencial, y no se exige haber trabajado y cotizado
previamente para acceder a la misma.



Por último, no se considera que la medida afecte o se aplique más a los
trabajadores extranjeros que a los españoles, sino que se aplica con
igualdad de trato y sin diferencia entre ellos.



Por tanto, la nueva regulación incorporada al Real Decreto 1369/2006, no
afecta ni al artículo 19.2 de la Constitución, ni al derecho comunitario
y únicamente pretende racionalizar el acceso a la RAI restringiéndolo a
aquellas personas que efectivamente sean parados de larga duración que
hayan estado inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, durante un
periodo de 12 meses, durante el cual 'deberán buscarse activamente
empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad',
lo que difícilmente podría acreditarse y comprobarse de haber estado el
solicitante de la RAI fuera del territorio nacional con la salvedad de
los supuestos antes indicados.



Madrid, 4 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
314






184/010082



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Solsona Aixalà, Marc (GCiU).



Respuesta:



Entendiendo 'la extensión de norma de INTERPORC', como la solicitud que
INTERPORC ha dirigido a este Departamento, en la que solicita la
extensión de norma y aportaciones económicas obligatorias para el sector
del porcino, para realizar actividades de promoción del consumo y la
demanda de carne de porcino, optimización del conocimiento y de la
transparencia informativa del sector porcino de capa blanca y
potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector
porcino de capa blanca española, para las campañas 2012-2013, 2013-2014 y
2014-2015, el Gobierno considera que cumple con las condiciones legales
para su tramitación.



Cabe informar que, en su memoria justificativa y económica, la
interprofesional, que representa el 93% del sector, afirma que las
actuaciones beneficiarán por igual a todos los operadores del mismo,
tanto a los que pertenecen a la organización como a los que no forman
parte de ella.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010084



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Surroca i Comas, Montserrat (GCiU).



Respuesta:



La competencia en materia de seguridad ciudadana en la Comunidad Autónoma
de Cataluña corresponde al Cuerpo de Policía Autonómica, 'Mossos
d`Esquadra', siendo los órganos autonómicos competentes los que podrán
informar sobre las cuestiones interesadas.



Madrid, 9 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010106



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La convocatoria correspondiente al año 2012 para la concesión de ayudas de
los Subprogramas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Personal Técnico de
Apoyo y Torres Quevedo, efectivamente está sufriendo un retraso, motivado
por la prórroga de los presupuestos para el año 2011, la entrada en vigor
de los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 el 1 de
julio y por los Presupuestos para el año 2013, actualmente en tramitación
parlamentaria.



A ello hay que añadir que el Programa Ramón y Cajal se modifica este año
en aras de promover la autonomía, la movilidad y la consolidación en el
sistema nacional de I+D+i del beneficiario mediante la incorporación del
programa I3. Por tanto, al tratarse de ayudas de carácter plurianual que
implican adquirir compromisos de gastos hasta el año 2019, fue necesario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la vigente Ley General
Presupuestaria, solicitar autorización del Consejo de Ministros.
Finalmente fue aprobada en el Consejo de Ministros del 14 de septiembre.




Página
315






La Secretaría de Estado de I+D+i del Ministerio de Economía y
Competitividad tiene prevista la publicación de la Convocatoria de forma
inminente, una vez se haya fiscalizado el expediente de gasto.



Madrid, 2 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010188



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



Las ayudas concedidas por la Dirección General de Comercio Interior del
Ministerio de Economía y Competitividad son subvenciones gestionadas, tal
como se definen en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, por lo que la asignación presupuestaria figura en los
Presupuestos Generales del Estado como 'transferencia de capital a las
comunidades autónomas', siendo éstas las que los hacen llegar a los
beneficiarios finales, según sus convocatorias de ayudas y reforzando la
dotación económica que tienen en sus propios presupuestos.



De acuerdo con el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del
comercio 2009-2012, actualmente vigente, las comunidades autónomas
remiten los proyectos a esta Dirección General para su cofinanciación
teniendo de plazo el 30 de septiembre de cada año. Las cantidades de cada
año, correspondientes a cada comunidad autónoma, se aprueban por acuerdo
del consejo de Ministros a propuesta de la Conferencia Sectorial de
Comercio.



Por otro lado, y en relación con la actividad realizada desde la
Secretaría de Estado de I+D+i, no se llevan a cabo proyectos de
inversión, entendiendo por tal las 'inversiones reales' que la
Administración General del Estado financia a través del capítulo 6 de su
presupuesto y que consisten en obras y adquisiciones realizadas por el
Estado. Todo lo más puede llevar a cabo gastos de inversión inmaterial.



A través de la Dirección General de Innovación y Competitividad y de la
Dirección de Investigación Científica y Técnica, se conceden ayudas
destinadas a sufragar gastos corrientes, obras y adquisiciones llevadas a
cabo por entidades públicas y privadas en el ámbito de la I+D, mediante
las dotaciones existentes en los capítulos 4 (transferencias corrientes),
7 (transferencias de capital) y 8 (activos financieros).



En este último sentido se señala que esas dotaciones tienen carácter
general, están destinadas a financiar convocatorias basadas en el
principio de concurrencia competitiva y no establecen un tratamiento
diferenciado por razón de criterios territoriales o de otro tipo.



No obstante, a continuación se indica el volumen de ayudas concedidas en
las distintas Convocatorias de la Dirección General de Innovación y
Competitividad que han recaído en proyectos de I+D que se van a realizar
en la Comunidad Autónoma de la Rioja:



Año;Convocatoria;Razón Social;Partida presupuestaria;€ Concedido;;€
Concedido



;;;;2012;;



;;;;Subvención;Préstamo;



2008;Apoyo a la función transferencia en centros de investigación
(OTRIs);FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA
RIOJA;27.14.467C.78;194.905,17;;194.905,17




Página
316






Año;Convocatoria;Razón Social;Partida presupuestaria;€ Concedido;;€
Concedido



;;;;2012;;



;;;;Subvención;Préstamo;



2010;Apoyo a plataformas tecnológicas;GRUPO DE EMPRESAS VINÍCOLAS DE
RIOJA;27.14.467C.7



Y



27.14.467C.82;92.327,84;;92.327,84



;INNCORPORA;RIAM INTELEARNING LAB SL;27.14.467C.83;;47.880,00;47.880,00



2011;INNPACTO;CAUCHO METAL PRODUCTOS II
SL;27.14.467C.83;;278.280,80;278.280,80



;;CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - LABORATORIO DEL
EBRO (CNTA);27.14.467C.78



Y



27.14.467C.83;21.199,70;21.199,70;42.399,40



;;EUROCHAMP S.A.T.;27.14.467C.83;;123.923,70;123.923,70



;;INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN;27.14.467C.75



Y



27.14.467C.82;77.113,35;77.113,35;154.226,70



;;INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL EMBALAJE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
ITENE;27.14.467C.7



Y



27.14.467C.82;30.603,30;30.603,30;61.206,60



;;PLÁSTICOS ALAI, S.A.;27.14.467C.83;;116.877,07;116.877,07



Total general;;;;416.149,36;695.877,92;1.112.027,28



En lo que respecta a las Convocatorias en curso, en la Comunidad Autónoma
de La Rioja, en las Convocatorias INNCORPORA, para la contratación de
tecnólogos con titulaciones de formación profesional de grado superior y
de universitarios, se han presentado dos solicitudes de ayuda. En la
Convocatoria INNPACTO, para la realización de proyectos de I+D, se han
presentado 6 solicitudes vinculadas a la realización de proyectos de I+D
por importe estimado de 3,5 millones de euros, a realizar en cuatro años.
Las citadas Convocatorias no han sido resueltas todavía por lo que se
desconoce si las citadas solicitudes van a obtener ayudas y en su caso el
importe de las ayudas a conceder.



Por su parte, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica
gestiona la convocatoria de ayudas de Proyectos de Investigación
Fundamental no orientada, perteneciente al Programa Nacional de Proyectos
de Investigación Fundamental del Plan Nacional de I+D+i. En lo referente
a la Convocatoria del año 2012, se publicó en el B.O.E. de fecha 31 de
diciembre de 2011 (modificada en B.O.E. de fecha 11 de enero de 2012),
con cargo al presupuesto de gastos del año 2012: Sección 21, Servicio 04,
Programa 000X, conceptos 713, 730 y 732 y Programa 463B, conceptos 740,
750, 760 y 780 y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el
tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes
en ejercicios posteriores.



Dicha Convocatoria aún no se ha resuelto definitivamente, pero se informa
que también se resuelve por concurrencia competitiva, realizándose la
concesión de las ayudas de acuerdo a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, basándose en la
excelencia científica. Por tanto, las concesiones de ayudas en La Rioja
dependerán del nivel de excelencia de los proyectos presentados, así como
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. No
obstante, en el periodo 2008-2011 correspondiente al último Plan Nacional
de I+D+i, se concedieron en La Rioja un total de 59 ayudas a Proyectos de
Investigación Fundamental no orientada, por importe de 4,5 millones de
euros.




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317






Por otro lado, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI),
Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de Economía y
Competitividad a través de la Secretaría de Estado de I+D+i, promueve la
innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas mediante
la financiación de proyectos de I+D+i. Como en los caso anteriores, la
actuación de esta Entidad no se prioriza regionalmente, ya que depende de
la demanda empresarial de proyectos innovadores de suficiente calidad
científico-técnica para ser aprobados por el Consejo de Administración,
con independencia del sector o la tecnología de desarrollo así como de su
localización geográfica1. Por tanto, la financiación de inversiones en
I+D+i en La Rioja dependerá de la iniciativa empresarial para desarrollar
proyectos innovadores de calidad suficiente.



Para la financiación de dichos proyectos de I+D+i, el CDTI recibe ingresos
de tres fuentes distintas: los Presupuestos Generales del Estado, los
fondos europeos y la recuperación de los créditos que otorga a las
empresas2. No obstante lo anterior, el Centro, a través de la Secretaría
de Estado de I+D+i, tiene como objetivo prioritario ejecutar la totalidad
de la partida de Fondo Tecnológico asignada a La Rioja3 cuyo importe
asciende a 905.961 euros. A julio de 2012, un 75,32% de dicha asignación
estaba ejecutado.



A 1 de octubre de 2012, los proyectos en ejecución4 en La Rioja son los
que se indican en el anexo adjunto. (Tipología de las
operaciones/proyectos, fecha de inicio, razón social de la empresa,
título del proyecto, presupuesto, aportación pública comprometida y
origen de fondos).



Por último, cabe señalar que actualmente el CSIC está construyendo el
edificio del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (Instituto mixto
de titularidad compartida entre el CSIC, la Universidad de La Rioja y el
Gobierno de esta Comunidad Autónoma), y una bodega experimental, en la
misma finca, en la que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha construido la
sede administrativa del citado instituto de investigación y una bodega
institucional. Todo ello en el marco del convenio de colaboración,
suscrito el 18 de febrero de 2008, entre la Comunidad Autónoma de La
Rioja, la Universidad de La Rioja y el CSIC.



El Instituto se encuentra ahora mismo en funcionamiento y se ubica en unos
espacios cedidos por la Universidad de La Rioja. En 2012, el CSIC ha
dotado al Instituto de la Vid y el Vino con 27.030,15 euros para gastos
de funcionamiento y con una incorporación de crédito, con carácter
extraordinario, por importe de 9.111,11 euros para abono de derechos de
propiedad de la finca La Grajera en la que se encuentran los edificios en
los que se ubica.



La fecha de adjudicación de la obra del nuevo edificio fue el 14 de mayo
de 2010. El presupuesto total de la obra es de 6.843.897,23 euros. Red de
voz y datos: 313.193,53 euros. La fecha para finalización de la obra está
prevista para el primer semestre de 2013.



1 La localización geográfica es asignada en función del lugar de
desarrollo del proyecto, pudiendo coincidir o no con el domicilio social
de la empresa.



2 La modalidad de ayuda al proyecto será mediante Ayuda Parcialmente
Reembolsable.



3 El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión
Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España. El
CDTI ha sido designado para gestionar parte del mismo, para lo que ha
diseñado distintos instrumentos con cofinanciación FEDER/CDTI, de acuerdo
con las exigencias comunitarias. El Fondo Tecnológico va dirigido a todas
las regiones españolas, pero en su distribución se ha dado prioridad a
las antiguas regiones del Objetivo 1, que en conjunto son destinatarias
del 90% de su presupuesto.



4 Proyectos en fase de desarrollo. La duración prevista de los proyectos
empresariales de I+D oscila entre los 12 y los 36 meses.




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318






ANEXO



Tipología;Fecha de inicio;Razón social;Título;Presupuesto Total
(€);Compromiso Aportación (€);Origen de Fondos



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;04/06/2008;REDUCVIN S.L.;REDUCCIONES
INDUSTRIALES DE VINOS PARA USOS
GASTRONÓMICOS.;1.525.706,00;1.144.279,50;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/01/2009;ELASTÓMEROS RIOJANOS,
SA.;FORMULACIONES AVANZADAS DE TERMOPLÁSTICOS ELASTÓMEROS VULCANIZADOS
DINÁMICAMENTE;459.695,00;264.646,41;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;12/02/2009;FINCA VALPIEDRA SL;EVALUACIÓN Y
APTITUD VITIVINÍCOLA DE NUEVA VINÍFERA MEJORANTE PARA LA ELABORACIÓN DE
VINOS CON D.O.CA. RIOJA;562.474,00;421.855,50;Fondo Tecnológico



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;02/04/2009;BODEGAS DEL MEDIEVO, S.L.;VINOS
VARIETALES DE LA VARIEDAD GRACIANO.;436.381,00;327.285,75;Fondo
Tecnológico



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/07/2009;INYECTADOS Y VULCANIZADOS,
S.A.;DESARROLLO DE PERNITOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL RECICLADO
(1/2);346.777,00;260.082,75;PLAN-E



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/04/2009;PALACIOS ALIMENTACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA;PIZZAS PRECOCINADAS: REFRIGERADAS Y
CONGELADAS.;969.778,00;420.883,65;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/04/2009;PALACIOS ALIMENTACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA;PLATOS PREPARADOS EQUILIBRADOS
NUTRICIONALMENTE.;772.844,00;284.793,01;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;02/04/2009;PALACIOS ALIMENTACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA;ANÁLOGOS DE QUESOS, RALLADOS Y
LONCHEADOS.;585.340,00;218.507,42;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/07/2009;RAMIRO ARNEDO, S.A.;OBTENCION DE
NUEVAS VARIEDADES DE LECHUGA;653.750,00;396.891,63;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/04/2009;TÉCNICAS DEL CABLE SA;CABLES
SECTORIALES DE ALTAS PRESTACIONES DESTINADOS AL SECTOR
FERROVIARIO;688.571,00;413.142,60;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/09/2009;BODEGAS SONSIERRA SOCIEDAD
COOPERATIVA;ESTUDIO DE TÉCNICAS AGRONÓMICAS Y ENOLÓGICAS PARA LA MEJORA
DE LA CALIDAD Y HOMOGENEIDAD DE LOS VINOS;521.969,00;230.344,92;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/05/2010;TÉCNICA EN INSTALACIONES DE FLUIDOS,
S.L.;DESARROLLO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS SOSTENIBLES APLICADAS AL
CULTIVO DE SETA PLEUROTUS SP;506.783,00;267.834,82;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/03/2010;TÉCNICA EN INSTALACIONES DE FLUIDOS,
S.L.;NUEVA SOLUCIÓN INDUSTRIAL AVANZADA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS SALINOS;437.468,00;328.101,00;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial




Página
319






Tipología;Fecha de inicio;Razón social;Título;Presupuesto Total
(€);Compromiso Aportación (€);Origen de Fondos



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;30/09/2009;MUEBLES HERSANZ SL;BARNICES
EN BASE ACUOSA DE PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS PARA LA INDUSTRIA DEL
MUEBLE. (1/2);317.838,00;238.378,50;Fondo Tecnológico



INTEGRADOS;01/08/2009;TALLERES RUIZ, S.A.;MEJORA INTEGRAL DE PROCESOS EN
EL SECTOR VITIVINÍCOLA (1/7);809.418,00;521.975,05;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;VIÑEDOS DE ALDEANUEVA, S. COOP.;MEJORA INTEGRAL DE
PROCESOS EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA (2/7);792.760,20;492.849,50;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;BODEGAS BERONIA SA;MEJORA INTEGRAL DE PROCESOS EN EL
SECTOR VITIVINÍCOLA (3/7);1.043.694,30;696.818,32;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;BODEGAS DUNVIRO S. COOP;MEJORA INTEGRAL DE PROCESOS
EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA (4/7);462.696,80;254.480,00;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;BODEGAS ONTAÑÓN SOCIEDAD LIMITADA;MEJORA INTEGRAL DE
PROCESOS EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA (5/7);565.807,00;342.542,95;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;BODEGAS OLARRA, S.A.;MEJORA INTEGRAL DE PROCESOS EN
EL SECTOR VITIVINÍCOLA (6/7);967.225,00;605.352,27;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/08/2009;DOLMAR INNOVA SL;MEJORA INTEGRAL DE PROCESOS EN EL
SECTOR VITIVINÍCOLA (7/7);512.051,50;288.894,85;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/04/2010;PRODUCTOS Y MANGUERAS ESPECIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA;DESARROLLO DE TEXTILES APLICABLES A MANGUERAS ESPECIALES
DE ALTAS PRESTACIONES TÉCNICAS;1.145.673,00;687.403,80;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/01/2010;INYECTADOS Y VULCANIZADOS,
S.A.;PLANTILLA PARA CALZADO ERGONÓMICA Y UNIVERSAL
(1/2);312.888,00;234.666,00;Fondo Tecnológico



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/01/2010;ANTONIO MORÓN DE BLAS
SOCIEDAD LIMITADA;PLANTILLA PARA CALZADO ERGONÓMICA Y UNIVERSAL
(2/2);265.756,00;199.317,00;Fondo Tecnológico



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/01/2010;BODEGAS RIOJANAS SOCIEDAD
ANÓNIMA;OPTIMIZACIÓN DE VINO DE CRIANZA EN BARRICA DE DOBLE CICLO
(1/2);412.332,00;247.399,20;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;31/12/2009;IMPREGNA SOCIEDAD
ANÓNIMA;PRODUCTOS BASADOS EN MADERA PARA EL SECTOR FERROVIARIO
(2/2);479.898,00;262.379,43;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial




Página
320






Tipología;Fecha de inicio;Razón social;Título;Presupuesto Total
(€);Compromiso Aportación (€);Origen de Fondos



INTEGRADOS;01/01/2010;BARNICES Y PINTURAS MODERNAS, S.A.;NANOTECNOLOGÍA
PARA APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES
(1/7);654.152,00;431.740,32;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;CAUCHOS ARNEDO, S.A.;NANOTECNOLOGÍA PARA
APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES (2/7);395.202,00;237.121,20;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;NANORIOJA SOCIEDAD LIMITADA;NANOTECNOLOGÍA PARA
APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES (3/7);316.169,00;173.892,95;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;CERABRICK GRUPO CERÁMICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA;NANOTECNOLOGÍA PARA APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES
(4/7);627.710,00;345.240,50;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;INTERNATIONAL AUTOMOTIVE COMPONENTS GROUP
S.L;NANOTECNOLOGÍA PARA APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES
(5/7);923.718,00;609.653,88;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;FAL CALZADOS DE SEGURIDAD, S.A.;NANOTECNOLOGÍA PARA
APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES (6/7);405.486,00;243.291,60;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



INTEGRADOS;01/01/2010;PLÁSTICOS KAREY, S.A.;NANOTECNOLOGÍA PARA
APLICACIONES EN SECTORES TRADICIONALES (7/7);414.132,00;248.479,20;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;07/02/2011;RIAM INTELEARNING LAB SL;SISTEMA DE
GENERACIÓN DE CONTEXTOS PARA GNOSS.COM;1.137.362,00;966.757,70;Fondo
Tecnológico



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/04/2010;ÁNGEL RUIZ IBÁÑEZ,
S.A.;NUEVOS PASOS DE RUEDA DE MENOR IMPACTO AMBIENTAL
(3/3);308.186,59;231.139,94;Fondo Tecnológico



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/07/2010;INTRANOX, S.L.;DISEÑO Y
DESARROLLO DE INNOVADORES SPRAY DRYERS (1/2);352.377,00;218.403,26;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/01/2010;ÁNGEL RUIZ IBÁÑEZ,
S.A.;E!5827: NUEVAS SOLUCIONES SOSTENIBLES AVANZADAS DE AISLAMIENTO
ACÚSTICO PARA LA CONSTRUCCIÓN (1/2);348.913,00;261.684,75;Fondo
Tecnológico



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/04/2011;EURO SEATING INTERNATIONAL
SA;DESARROLLO DE UNA NUEVA BUTACA PARA USO DOMÉSTICO CON SISTEMA
ULTRASENSORIAL;460.704,00;207.915,72;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/01/2011;CALZADOS FAL,
S.A.;DESARROLLO DE NUEVOS CONCEPTOS EN CALZADO DE PROTECIÓN PARA USUARIOS
DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES (2/2);372.532,00;279.399,00;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial




Página
321






Tipología;Fecha de inicio;Razón social;Título;Presupuesto Total
(€);Compromiso Aportación (€);Origen de Fondos



COOPERACIÓN INTEREMPRESAS NACIONAL;01/09/2010;AVANZARE INNOVACION
TECNOLOGICA, S.L.;E!5070: DESARROLLO DE RECUBRIMIENTOS RESISTENTES AL
RAYADO PARA PRODUCTOS PLÁSTICOS EMPLEANDO NANOTECNOLOGÍA DE
AUTO-ENSAMBLAJE MOLECULAR (1/2);248.888,00;174.221,60;Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial



COOPERACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE PYMES;01/10/2010;ENVAPLASTER SOCIEDAD
ANÓNIMA;DESARROLLO DE PRODUCTOS PLÁSTICOS BIODEGRADABLES Y TRANSPARENTES,
A PARTIR DE NUEVOS COMPUESTOS DE PLA CON ALTA RESISTENCIA A IMPACTO Y
BAJA MIGRACIÓN. (2/6);331.798,00;248.848,50;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;16/05/2011;TINTAS ARZUBIALDE SL;DESARROLLO DE
TINTAS BASE AGUA DE ALTA SEGURIDAD PARA PAPEL
MONEDA;282.641,00;142.224,95;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;21/07/2011;ARNEPLANT SL;FORMULACIONES DE ESPUMA
DE POLIURETANO PARA LA FABRICACIÓN DE PLANTILLAS TRANSPIRABLES POR UN
PROCESO DISCONTÍNUO;367.153,00;165.732,86;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO COOPERACION;01/09/2011;PETROPLAST SOCIEDAD
ANÓNIMA;DESARROLLO DE UN MATERIAL BIODEGRADABLE NANOCOMPUESTO PARA LA
FABRICACIÓN DE TUBOS FLEXIBLES DESTINADOS AL ENVASADO DE COSMÉTICOS
(2/3);433.526,00;368.497,10;Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;21/05/2011;KNET COMUNICACIONES, S.L.;DESARROLLO
DE PLATAFORMA PARA EL ENLACE CON SISTEMAS MVNE (MOBILE VIRTUAL NETWORK
ENABLER) BASADA EN TECNOLOGÍAS OPEN SOURCE;526.499,00;315.899,40;Centro
de Desarrollo Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;01/12/2011;INTER VAP-EUROPA SL;DESARROLLO DE UN
SISTEMA DE APARATOS DE EJERCICIOS DE CONTROL MOTOR PARA PACIENTES CON
NECESIDADES ESPECIALES;493.532,00;345.472,40;Centro de Desarrollo
Tecnológico Industrial



INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO;29/08/2011;DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE
LA RIOJA, SOCIEDAD ANÓNIMA;ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE DATOS ATMOSFÉRICOS
PARA LA CREACIÓN DE MAPAS EÓLICOS Y UBICACIÓN Y SELECCIÓN DE
AEROGENERADORES;296.992,00;178.195,20;Centro de Desarrollo Tecnológico
Industrial



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
322






184/010251



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



La estimación del número de declaraciones del IRPF afectadas por el
gravamen complementario establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el
ámbito territorial de la provincia de Zaragoza, para el año 2012,
desglosado por tramos significativos de bases liquidables es la recogida
en el siguiente cuadro. La estimación de este impacto se ha llevado a
cabo a partir de la información contenida en la estadística del IRPF 2009
(última con datos estadísticos definitivos), sin deflactar.



PROVINCIA DE ZARAGOZA;;Coste afectados en euros;



Tramos de base liquidable;Afectados;Importe total;Importe medio



Menos de 10.000 euros;39.787;560.577;14,09



Entre 10.000 y 20.000 euros;159.050;11.791.939;74,14



Entre 20.000 y 30.000 euros;97.440;20.801.111;213,48



Entre 30.000 y 40.000 euros;44.889;18.987.862;423,00



Entre 40.000 y 50.000 euros;18.184;12.907.992;709,85



Entre 50.000 y 80.000 euros;19.198;25.909.898;1.349,61



Entre 80.000 y 100.000 euros;3.609;8.885.255;2.461,97



Entre 100.000 y 200.000 euros;3.672;16.665.153;4.538,44



Entre 200.000 y 300.000 euros;564;5.993.563;10.626,88



Entre 300.000 y 600.000 euros;372;7.473.267;20.089,43



Más de 600.000 euros;145;9.164.299;63.202,06



Total;386.910;139.140.916;359,62



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010257



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, establece en su artículo 8 un incremento del tipo de
gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los periodos
impositivos 2012 y 2013 atendiendo a la antigüedad de la revisión
catastral, quedando exentos de dicho incremento los municipios cuyas
ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007,
haciendo extensiva esta exención para el periodo impositivo 2013 para
aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total
en el año 2012.




Página
323






De acuerdo con estos criterios, en la tabla adjunta a continuación se
recoge la relación de municipios de la provincia de Zaragoza sobre los
que se aplicará el incremento previsto, así como los municipios exentos
del mismo.



PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Fuentes de Ebro;1985;SI;SI



Zaragoza;Abanto;1987;SI;SI



Zaragoza;Agón;1987;SI;SI



Zaragoza;Aguilón;1987;SI;SI



Zaragoza;Alberite de San Juan;1987;SI;SI



Zaragoza;Alcalá de Ebro;1987;SI;SI



Zaragoza;Alcalá de Moncayo;1987;SI;SI



Zaragoza;Alconchel de Ariza;1987;SI;SI



Zaragoza;Almochuel;1987;SI;SI



Zaragoza;Artieda;1987;SI;SI



Zaragoza;Balconchán;1987;SI;SI



Zaragoza;Bubierca;1987;SI;SI



Zaragoza;Cabolafuente;1987;SI;SI



Zaragoza;Castejon de las Armas;1987;SI;SI



Zaragoza;Cerveruela;1987;SI;SI



Zaragoza;Contamina;1987;SI;SI



Zaragoza;Embid de Ariza;1987;SI;SI



Zaragoza;Encinacorba;1987;SI;SI



Zaragoza;Erla;1987;SI;SI



Zaragoza;Godojos;1987;SI;SI



Zaragoza;Lobera de Onsella;1987;SI;SI



Zaragoza;Mainar;1987;SI;SI



Zaragoza;Manchones;1987;SI;SI



Zaragoza;Monreal de Ariza;1987;SI;SI



Zaragoza;Montón;1987;SI;SI



Zaragoza;Morata de Jiloca;1987;SI;SI



Zaragoza;Orcajo;1987;SI;SI



Zaragoza;Ores;1987;SI;SI



Zaragoza;Oseja;1987;SI;SI



Zaragoza;Paracuellos de la Ribera;1987;SI;SI



Zaragoza;Pleitas;1987;SI;SI



Zaragoza;Pozuel de Ariza;1987;SI;SI



Zaragoza;Retascón;1987;SI;SI



Zaragoza;Sediles;1987;SI;SI



Zaragoza;Sigues;1987;SI;SI



Zaragoza;Sisamón;1987;SI;SI




Página
324






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Talamantes;1987;SI;SI



Zaragoza;Tierga;1987;SI;SI



Zaragoza;Torralba de Ribota;1987;SI;SI



Zaragoza;Undues de Lerda;1987;SI;SI



Zaragoza;Urries;1987;SI;SI



Zaragoza;Valmadrid;1987;SI;SI



Zaragoza;Velilla de Jiloca;1987;SI;SI



Zaragoza;La Vilueña;1987;SI;SI



Zaragoza;Villadoz;1987;SI;SI



Zaragoza;Villalba de Perejil;1987;SI;SI



Zaragoza;Villar de los Navarros;1987;SI;SI



Zaragoza;Marracos;1987;SI;SI



Zaragoza;Aguarón;1988;SI;SI



Zaragoza;Alfamen;1988;SI;SI



Zaragoza;La Almolda;1988;SI;SI



Zaragoza;Atea;1988;SI;SI



Zaragoza;Barboles;1988;SI;SI



Zaragoza;Bardallur;1988;SI;SI



Zaragoza;Belmonte de Gracian;1988;SI;SI



Zaragoza;Biota;1988;SI;SI



Zaragoza;Bisimbre;1988;SI;SI



Zaragoza;Botorrita;1988;SI;SI



Zaragoza;Bujaraloz;1988;SI;SI



Zaragoza;Bureta;1988;SI;SI



Zaragoza;El Buste;1988;SI;SI



Zaragoza;Caspe;1988;SI;SI



Zaragoza;Codo;1988;SI;SI



Zaragoza;Codos;1988;SI;SI



Zaragoza;Cubel;1988;SI;SI



Zaragoza;Chiprana;1988;SI;SI



Zaragoza;Chodes;1988;SI;SI



Zaragoza;Epila;1988;SI;SI



Zaragoza;Fabara;1988;SI;SI



Zaragoza;Farlete;1988;SI;SI



Zaragoza;Los Fayos;1988;SI;SI



Zaragoza;Figueruelas;1988;SI;SI



Zaragoza;Fombuena;1988;SI;SI



Zaragoza;Gallocanta;1988;SI;SI



Zaragoza;Herrera de los Navarros;1988;SI;SI




Página
325






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Longas;1988;SI;SI



Zaragoza;Lucena de Jalón;1988;SI;SI



Zaragoza;Luesia;1988;SI;SI



Zaragoza;Luesma;1988;SI;SI



Zaragoza;Luna;1988;SI;SI



Zaragoza;Mequinenza;1988;SI;SI



Zaragoza;Monegrillo;1988;SI;SI



Zaragoza;Moyuela;1988;SI;SI



Zaragoza;Muel;1988;SI;SI



Zaragoza;La Muela;1988;SI;SI



Zaragoza;Niguella;1988;SI;SI



Zaragoza;Paracuellos de Jiloca;1988;SI;SI



Zaragoza;Pina de Ebro;1988;SI;SI



Zaragoza;Plasencia de Jalón;1988;SI;SI



Zaragoza;Plenas;1988;SI;SI



Zaragoza;Puebla de Albortón;1988;SI;SI



Zaragoza;Purujosa;1988;SI;SI



Zaragoza;Romanos;1988;SI;SI



Zaragoza;Salillas de Jalón;1988;SI;SI



Zaragoza;Santa Cruz de Grio;1988;SI;SI



Zaragoza;Sos del Rey Católico;1988;SI;SI



Zaragoza;Torralbilla;1988;SI;SI



Zaragoza;Trasmoz;1988;SI;SI



Zaragoza;Urrea de Jalón;1988;SI;SI



Zaragoza;Vierlas;1988;SI;SI



Zaragoza;Villafranca de Ebro;1988;SI;SI



Zaragoza;Vistabella;1988;SI;SI



Zaragoza;Ainzón;1989;SI;SI



Zaragoza;Almonacid de la Cuba;1989;SI;SI



Zaragoza;Ambel;1989;SI;SI



Zaragoza;Añón de Moncayo;1989;SI;SI



Zaragoza;Arandiga;1989;SI;SI



Zaragoza;Ariza;1989;SI;SI



Zaragoza;Belchite;1989;SI;SI



Zaragoza;Boquiñeni;1989;SI;SI



Zaragoza;Borja;1989;SI;SI



Zaragoza;Brea;1989;SI;SI



Zaragoza;Carenas;1989;SI;SI



Zaragoza;Cariñena;1989;SI;SI




Página
326






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Cervera de la Cañada;1989;SI;SI



Zaragoza;Frescano;1989;SI;SI



Zaragoza;Gallur;1989;SI;SI



Zaragoza;Gotor;1989;SI;SI



Zaragoza;Grisen;1989;SI;SI



Zaragoza;Jarque;1989;SI;SI



Zaragoza;Jaulín;1989;SI;SI



Zaragoza;Luceni;1989;SI;SI



Zaragoza;Magallón;1989;SI;SI



Zaragoza;Malón;1989;SI;SI



Zaragoza;Maluenda;1989;SI;SI



Zaragoza;Mallen;1989;SI;SI



Zaragoza;Maria de Huerva;1989;SI;SI



Zaragoza;Mediana de Aragón;1989;SI;SI



Zaragoza;Mesones de Isuela;1989;SI;SI



Zaragoza;Morata de Jalón;1989;SI;SI



Zaragoza;Mores;1989;SI;SI



Zaragoza;Nonaspe;1989;SI;SI



Zaragoza;Novallas;1989;SI;SI



Zaragoza;Pozuelo de Aragón;1989;SI;SI



Zaragoza;Rueda de Jalón;1989;SI;SI



Zaragoza;Samper del Salz;1989;SI;SI



Zaragoza;San Martín de la Virgen del Mo;1989;SI;SI



Zaragoza;Sabiñón;1989;SI;SI



Zaragoza;Sestrica;1989;SI;SI



Zaragoza;Tabuenca;1989;SI;SI



Zaragoza;Tarazona;1989;SI;SI



Zaragoza;Used;1989;SI;SI



Zaragoza;Valtorres;1989;SI;SI



Zaragoza;Calatayud;1995;SI;SI



Zaragoza;Villamayor de Gallego;1996;SI;SI



Zaragoza;Escatrón;1997;SI;SI



Zaragoza;Sastago;1997;SI;SI



Zaragoza;Alborge;1998;SI;SI



Zaragoza;Alforque;1998;SI;SI



Zaragoza;Cinco Olivas;1998;SI;SI



Zaragoza;Novillas;1998;SI;SI



Zaragoza;Pastriz;1998;SI;SI



Zaragoza;Pradilla de Ebro;1998;SI;SI




Página
327






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Alagón;1999;SI;SI



Zaragoza;Alfajarin;1999;SI;SI



Zaragoza;La Zaida;1999;SI;SI



Zaragoza;Leciflena;2000;SI;SI



Zaragoza;Sierra de Luna;2000;SI;SI



Zaragoza;Utebo;2000;SI;SI



Zaragoza;Villanueva de Gallego;2000;SI;SI



Zaragoza;Pomer;2001;SI;SI



Zaragoza;El Burgo de Ebro;2002;SI;SI



Zaragoza;Pinseque;2002;SI;SI



Zaragoza;Zuera;2002;SI;SI



Zaragoza;Alarba;2003;SI;SI



Zaragoza;Aldehuela de Liestos;2003;SI;SI



Zaragoza;Anento;2003;SI;SI



Zaragoza;Berdejo;2003;SI;SI



Zaragoza;Berrueco;2003;SI;SI



Zaragoza;Bijuesca;2003;SI;SI



Zaragoza;Campillo de Aragón;2003;SI;SI



Zaragoza;Castejón de Valdejasa;2003;SI;SI



Zaragoza;Castiliscar;2003;SI;SI



Zaragoza;Clares de Ribota;2003;SI;SI



Zaragoza;Las Cuerlas;2003;SI;SI



Zaragoza;El Frago;2003;SI;SI



Zaragoza;Fuentes de Jiloca;2003;SI;SI



Zaragoza;Isuerre;2003;SI;SI



Zaragoza;Jaraba;2003;SI;SI



Zaragoza;Layana;2003;SI;SI



Zaragoza;Lechón;2003;SI;SI



Zaragoza;Malanquilla;2003;SI;SI



Zaragoza;Moros;2003;SI;SI



Zaragoza;Murero;2003;SI;SI



Zaragoza;Orera;2003;SI;SI



Zaragoza;Pedrola;2003;SI;SI



Zaragoza;Los Pintanos;2003;SI;SI



Zaragoza;Ruesca;2003;SI;SI



Zaragoza;Santed;2003;SI;SI



Zaragoza;Torralba de los Frailes;2003;SI;SI



Zaragoza;Tosos;2003;SI;SI



Zaragoza;Vera de Moncayo;2003;SI;SI




Página
328






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Villanueva de Jiloca;2003;SI;SI



Zaragoza;Villanueva de Huerva;2003;SI;SI



Zaragoza;Villarroya de la Sierra;2003;SI;SI



Zaragoza;Ejea de los Caballeros;2004;SI;SI



Zaragoza;Alhama de Aragón;2005;NO;NO



Zaragoza;Asín;2005;NO;NO



Zaragoza;Calcena;2005;NO;NO



Zaragoza;Cimballa;2005;NO;NO



Zaragoza;La Joyosa;2005;NO;NO



Zaragoza;Malejan;2005;NO;NO



Zaragoza;Miedes;2005;NO;NO



Zaragoza;Mozota;2005;NO;NO



Zaragoza;Paniza;2005;NO;NO



Zaragoza;Perdiguera;2005;NO;NO



Zaragoza;San Mateo de Gallego;2005;NO;NO



Zaragoza;Villarreal de Huerva;2005;NO;NO



Zaragoza;Ardisa;2006;NO;NO



Zaragoza;Cadrete;2006;NO;NO



Zaragoza;Cuarte de Huerva;2006;NO;NO



Zaragoza;Gelsa;2006;NO;NO



Zaragoza;Mará;2006;NO;NO



Zaragoza;Mezalocha;2006;NO;NO



Zaragoza;Míanos;2006;NO;NO



Zaragoza;Munebrega;2006;NO;NO



Zaragoza;Navardún;2006;NO;NO



Zaragoza;Nombrevilla;2006;NO;NO



Zaragoza;Olves;2006;NO;NO



Zaragoza;Las Pedrosas;2006;NO;NO



Zaragoza;Puendeluna;2006;NO;NO



Zaragoza;Santa Cruz de Moncayo;2006;NO;NO



Zaragoza;Sobradiel;2006;NO;NO



Zaragoza;Torrelapaja;2006;NO;NO



Zaragoza;Torrijo de la Cañada;2006;NO;NO



Zaragoza;Val de San Martín;2006;NO;NO



Zaragoza;Valpalmas;2006;NO;NO



Zaragoza;Villalengua;2006;NO;NO



Zaragoza;Villarroya del Campo;2006;NO;NO



Zaragoza;Almonacid de la Sierra;2007;NO;NO



Zaragoza;Aniflón;2007;NO;NO




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329






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Cosuenda;2007;NO;NO



Zaragoza;Fuendetodos;2007;NO;NO



Zaragoza;Illueca;2007;NO;NO



Zaragoza;Lituenigo;2007;NO;NO



Zaragoza;Lumpiaque;2007;NO;NO



Zaragoza;Maella;2007;NO;NO



Zaragoza;Nuez de Ebro;2007;NO;NO



Zaragoza;Piedratajada;2007;NO;NO



Zaragoza;Quinto;2007;NO;NO



Zaragoza;Riela;2007;NO;NO



Zaragoza;Uncastillo;2007;NO;NO



Zaragoza;Velilla de Ebro;2007;NO;NO



Zaragoza;Acered;2008;SI;SI



Zaragoza;Aladrén;2008;SI;SI



Zaragoza;Albeta;2008;SI;SI



Zaragoza;La Almunia de Doña Godina;2008;SI;SI



Zaragoza;Bagues;2008;SI;SI



Zaragoza;Calatorao;2008;SI;SI



Zaragoza;Daroca;2008;SI;SI



Zaragoza;Lagata;2008;SI;SI



Zaragoza;Nuévalos;2008;SI;SI



Zaragoza;Sadaba;2008;SI;SI



Zaragoza;Salvatierra de Esca;2008;SI;SI



Zaragoza;Santa Eulalia de Gallego;2008;SI;SI



Zaragoza;Torrehennosa;2008;SI;SI



Zaragoza;Torrellas;2008;SI;SI



Zaragoza;Bordalba;2009;SI;SI



Zaragoza;Castejón de Alarba;2009;SI;SI



Zaragoza;Fayon;2009;SI;SI



Zaragoza;Lecera;2009;SI;SI



Zaragoza;Letux;2009;SI;SI



Zaragoza;Litago;2009;SI;SI



Zaragoza;Puebla de Alfindén;2009;SI;SI



Zaragoza;Tauste;2009;SI;SI



Zaragoza;Tobed;2009;SI;SI



Zaragoza;Torres de Berrellén;2009;SI;SI



Zaragoza;Villafeliche;2009;SI;SI



Zaragoza;Alpartir;2010;SI;SI



Zaragoza;Aranda de Moncayo;2010;SI;SI




Página
330






PROVINCIA;MUNICIPIO;AÑO APROBACIÓN PONENCIA;AFECTADO POR EL INCREMENTO
TIPO GRAVAMEN AÑO 2012;AFECTADO POR EL INCREMENTO TIPO DE GRAVAMEN AÑO
2013



Zaragoza;Ateca;2010;SI;SI



Zaragoza;Azuara;2010;SI;SI



Zaragoza;Biel-Fuencalderas;2010;SI;SI



Zaragoza;Cetina;2010;SI;SI



Zaragoza;El Frasno;2010;SI;SI



Zaragoza;Ibdes;2010;SI;SI



Zaragoza;Langa del Castillo;2010;SI;SI



Zaragoza;Monterde;2010;SI;SI



Zaragoza;Terrer;2010;SI;SI



Zaragoza;Trasobares;2010;SI;SI



Zaragoza;Badules;2011;SI;SI



Zaragoza;Cabañas de Ebro;2011;SI;SI



Zaragoza;Grisel;2011;SI;SI



Zaragoza;Moneva;2011;SI;SI



Zaragoza;Valdehorna;2011;SI;SI



Zaragoza;Murillo de Gallego;2012;SI;NO



Zaragoza;Calmarza;2012;SI;NO



Zaragoza;Longares;2012;SI;NO



Zaragoza;Osera;2012;SI;NO



Zaragoza;Bulbuente;2012;SI;NO



Zaragoza;Fuendejalón;2012;SI;NO



Zaragoza;Remolinos;2012;SI;NO



Zaragoza;Zaragoza;2012;SI;NO



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010258



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



El Instituto de Crédito Oficial (ICO) dispone de instrumentos financieros
a los que se pueden acoger las pequeñas y medianas empresas. Entre ellos,
las siguientes líneas de mediación: ICO-Inversión, ICO-Liquidez,
ICO-Internacionalización, ICO-Rehabilitación de Viviendas,
ICO-Emprendedores y, como novedad, ICO-Garantía SGR e ICO-Exportadores.



Con el fin de introducir mayor flexibilidad y competitividad en la
economía española, se han tomado medidas de impulso de la actividad
económica, que responden en su mayor parte al propósito del Gobierno de
apoyar a las pymes, autónomos y emprendedores.



En ese sentido, se han aprobado medidas de liberalización del comercio y
diferentes servicios, que persiguen agilizar los trámites para abrir
comercios, dinamizar la actividad del sector minorista y fomentar




Página
331






la competencia. Asimismo, se ha ejecutado un Plan de Pago a Proveedores de
las Administraciones Públicas, que son en su gran mayoría pymes y
autónomos. Con este Plan se pretendía saldar las deudas comerciales de
las administraciones locales y autonómicas y estimular la actividad
económica y la creación o el mantenimiento de empleo. Este Plan ha
supuesto una inyección de liquidez en la economía productiva del orden de
30.000 millones de €.



Por su parte, se han ampliado las líneas de crédito del ICO para el
desarrollo de proyectos empresariales de pymes y autónomos. Esta medida
sirve para inyectar en la economía créditos por valor de 22.000 millones
de €.



A su vez, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) dispone de una serie
de líneas de financiación para emprendedores y empresas innovadoras,
alguna específica para las pymes. En concreto, Línea PYME, Línea de
Empresas de Base Tecnológica (Línea EBT), Línea de Cofinanciación con
Business Angels, Línea de Cofinanciación con Sociedades de Capital
Riesgo, Línea de Cofinanciación con Agencias de Desarrollo Regional y
Línea D-diseño. Adicionalmente, ENISA cuenta entre sus líneas de
financiación para el crecimiento empresarial, con la Línea para la
adquisición y fusión de pequeñas empresas y Línea de apoyo financiero
para la salida de pyme al Mercado Alternativo Bursátil.



Además, la Dirección General de Industria y de la PYME dispone del
Programa de Avales para las pymes, que actúa por medio del
reafianzamiento a las Sociedades de Garantía Recíproca con la finalidad
de facilitar el acceso de las pymes a fuentes de financiación y del
Programa de Fondos de Titulización de Activos para PYME (FTPYME), que
cuenta con el aval del Estado para respaldar los bonos emitidos por estos
Fondos con la condición de que las entidades financieras que les ceden
sus activos reinviertan, al menos en un 80%, la liquidez obtenida en
nuevos créditos para pymes.



En el primer semestre de este año, el Gobierno ha impulsado medidas
dirigidas al saneamiento del sector financiero, y se ha conseguido
financiación europea para la recapitalización de las entidades
financieras más débiles, que permite generar confianza con respecto a la
solvencia de las entidades, como condición necesaria e imprescindible
para que haya disponibilidad de crédito.



En el marco del Memorando de Entendimiento (ME) del programa de asistencia
financiera firmado por el Eurogrupo (20.07.2012), se establece el
compromiso por parte de las autoridades españolas de preparar, antes de
mediados de noviembre de 2012, propuestas para fomentar la intermediación
financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales
y el capital riesgo, dada la considerable dependencia de la economía
española de la intermediación bancaria, en comparación con otros países
de nuestro entorno.



En consecuencia, las diversas actuaciones puestas en marcha pretenden
implantar mecanismos incentivadores que permitan hacer frente a los
desequilibrios existentes, y garanticen un crecimiento de la economía
española que permita la generación de empleo, de manera que también las
familias y las pymes de Zaragoza puedan verse beneficiadas de esas
medidas, tanto de modo directo, a través de las líneas de crédito y demás
medidas de impulso de la actividad económica mencionadas, como de modo
indirecto, por la mejora que se espera como resultado de la aplicación de
la política económica del Gobierno.



Madrid, 5 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010276



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En relación con la pregunta planteada, se considera conveniente recordar
que, tal y como recoge el Programa Nacional de Reformas para 2012, el
Gobierno tiene prevista la aprobación de una Ley de apoyo a
emprendedores, en la que se está trabajando y que será de aplicación en
todo el territorio nacional.



Por otro lado, se considera oportuno recordar que el Gobierno ya viene
realizando medidas de apoyo a los emprendedores desde distintos ámbitos,
dada la importancia de la actividad empresarial para la




Página
332






recuperación económica. Cabe citar, por ejemplo, la ampliación de las
posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo pendiente de
percibir para dedicarla a un proyecto emprendedor o bien la creación de
un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores.



Se trata de medidas que resultan de aplicación en todo el territorio
nacional y, por tanto, también en la provincia de Zaragoza.



Madrid, 18 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010320



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Los indultos a los que alude Su Señoría no se concedieron el 18 de julio
de 2012, como se indica, sino que fueron concedidos en la reunión del
Consejo de Ministros de 29 de junio de 2012. Cuestión distinta es su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo en la fecha
mencionada (18 de julio).



Los indultos a los que se refiere el escrito corresponden a co-reos, es
decir, condenados en un mismo proceso judicial como coautores de un
delito. Es habitual, por lógica, que las peticiones de indulto a grupos
de co-reos se acuerden conceder o rechazar en una misma fecha. Por ello,
la concesión de cuatro indultos 'en un solo día' obedece a la lógica
tramitación conjunta, cuando procede, de las peticiones de indultos a
grupos de co-reos.



El Gobierno ha procedido a la concesión de los citados indultos después de
estudiar y analizar la documentación e información que contenían sus
expedientes, y el Ministerio de Justicia ha observado en todo momento la
legalidad vigente a la hora de conformar los citados expedientes.



De otra parte, no consta la concesión de otros indultos por prevaricación
urbanística en el presente año 2012, al margen de los referidos en el
escrito.



La concesión de un indulto no implica la desaparición del delito, ni
implica la cancelación de los antecedentes penales. Los cuatro indultados
a los que se hace referencia son culpables de un delito que merece un
reproche social, el cual no es apaciguado por el indulto.



La medida de gracia sólo actúa para amortiguar de manera limitada los
efectos de una determinada condena. En los casos referidos, por ejemplo,
las penas de inhabilitación no han sido indultadas, acordándose tan sólo
la conmutación de las penas de prisión por otras menores.



Los indultos publicados señalan expresamente que permanecen 'subsistentes
los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia'.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010328



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Centella Gómez, José Luis (GIP).



Respuesta:



Las declaraciones a las que se refiere Su Señoría fueron hechas por un
militar retirado, el cual, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, 'no está sujeto a las
leyes penales y disciplinarias militares'.



Consecuentemente, el titular del Ministerio de Defensa, como último
depositario de la potestad disciplinaria respecto al personal de las
Fuerzas Armadas, no puede adoptar medida cautelar ni sancionadora alguna
hacia quien ostenta idénticos derechos constitucionales que un ciudadano
común,




Página
333






de manera que la posibilidad de expresarse libremente sólo admite las
limitaciones impuestas en el artículo 20.4 de la Constitución y el Código
Penal.



En cuanto a la intención del Gobierno de modificar el Código Penal Militar
en el sentido que apunta Su Señoría, conviene reiterar que ese código no
es de aplicación a militares retirados.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010429



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Gasulla, Guillem; Martín Pere, Pablo y Hernanz Costa, Sofia
(GS).



Respuesta:



Con carácter previo, es preciso afirmar que ni existe ni ha existido en el
pasado en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria-AEAT en Illes Balears ninguna 'Unidad Especial de
Investigación Judicial'.



En la Delegación de Illes Balears, como en otras delegaciones de la
Agencia, en el área de Inspección existe la Unidad de Auxilio Judicial.



Respecto a esta Unidad -integrada en la de la Dependencia Regional de
Inspección de la Delegación Especial de Illes Balears-, en la última
semana de julio de 2012 se han operado dos modificaciones en su
organización de trabajo: En primer lugar, la sustitución de un integrante
de la Unidad por otro funcionario y, en segundo lugar, el cambio físico
de ubicación de la citada Unidad. En cualquier caso, el funcionario
sustituido continúa con la tramitación de los asuntos y expedientes que
tenía asignados.



En consecuencia, no pueden compartirse las afirmaciones que contiene la
pregunta en torno al pretendido desmantelamiento de la denominada por los
medios como Unidad Anticorrupción o Unidad Especial de Investigación
Judicial.



Conviene aclarar que las funciones propias de la Inspección de los
Tributos en el ámbito de competencia propio del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria en la esfera territorial, se ejercen
por las Dependencias Regionales de Inspección respecto del ámbito
territorial de la correspondiente Delegación Especial de la AEAT, todo
ello de conformidad con la Resolución del Presidente de la AEAT de 24 de
marzo de 1992 (cuya última modificación se efectúa mediante Resolución de
26/11/2008, BOE de 30 diciembre).



Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección se encuentra el jefe
de la misma, el Inspector Regional. En la estructura funcional de la
Dependencia y dentro del Área de Inspección, las actuaciones de
comprobación e investigación se desarrollan por los Equipos o Unidades
del Área de Inspección.



Determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección desarrollan
actuaciones especializadas de Delitos contra la Hacienda Pública,
Investigación y Auxilio Judicial. Siempre bajo la dirección del Inspector
Jefe Regional. El Delegado Especial, responsable de toda la actividad de
la Delegación, ejercita su responsabilidad a través de las Jefaturas de
sus Dependencias entre las que se encuentra la de Inspección. (Resolución
de 24 de marzo de 1992, número Cuatro, apartados 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3).



En materia de Auxilio Judicial además, según Resolución de 27 de febrero
de 1998, que modificaba la Resolución de 24 de marzo de 1992 (que a su
vez ha sido modificada) se crearon las Unidades Especiales de Auxilio
Judicial dependiendo de las Dependencias Regionales de Inspección.



En conclusión, la decisión tomada por los órganos de la Agencia responde
precisamente a la estricta aplicación de la normativa de organización de
la AEAT, sin que ello suponga ni directa ni indirectamente la supresión
de ninguna Unidad ni menoscabo alguno de la función investigadora o de
auxilio judicial de los expedientes en curso o de los que pudieran
comenzarse como consecuencia de las solicitudes de Juzgados y Tribunales
que, como es obvio, seguirán atendiéndose con la misma diligencia y
eficacia.



Madrid, 16 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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334






184/010456



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



En relación con las cuestiones planteadas, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en su ámbito de competencias en materia
financiera, informa que no existe constancia de que algún ayuntamiento
haya manifestado su incapacidad para hacer frente a los requerimientos de
estabilidad presupuestaria fijados para el año 2012.



Por otro lado, en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero,
por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, todas las obligaciones
pendientes de pago de los entes locales, comprendidos en el ámbito de
aplicación de la norma, que fueron certificadas por el órgano interventor
y debidamente aceptadas por el proveedor dentro de los plazos habilitados
para ello, fueron abonadas por el ICO el día 30 de mayo de 2012 y ello,
con independencia de que la correspondiente entidad local tuviera o no un
plan de ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.



En los momentos actuales el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, no se encuentra finalizado, por lo que la información
individualizada, referida a cada una de las entidades locales no se puede
considerar definitiva.



Los ayuntamientos de La Rioja a los que, tras la primera fase de
valoración, se les aplicarían las retenciones citadas ascienden a 23, en
tanto que fue valorado desfavorablemente, o no enviaron el plan de
ajuste.



Provincia



Nombre de Corporación Vía PTE



RIOJA, LA



Aguilar del Río Alhama 18.031,54



RIOJA, LA



Bañares 26.401,50



RIOJA, LA



Bobadilla 15.409,64



RIOJA, LA



Briñas 230.222,69



RIOJA, LA



Castañares de Rioja 491,34



RIOJA, LA



Cuzcurrita de Río Tirón 83.598,63



RIOJA, LA



Daroca de Rioja 137.158,09



RIOJA, LA



Fonzaleche 74.733,33



RIOJA, LA



Gimileo 922,86



RIOJA, LA



Herramélluri 879,10




Página
335






RIOJA, LA



Hervías 7.394,94



RIOJA, LA



Matute 12.820,02



RIOJA, LA



Nájera 34.731,28



RIOJA, LA



Pazuengos 2.224,81



RIOJA, LA



Rincón de Soto 11.515,31



RIOJA, LA



San Torcuato 371.124,12



RIOJA, LA



Tobía 24.153,71



RIOJA, LA



Treviana 50.512,11



RIOJA, LA



Tudelilla 283.674,91



RIOJA, LA



Villalba de Rioja 73.906,17



RIOJA, LA



Villalobar de Rioja 6.971,87



RIOJA, LA



Villarejo 3.250,00



RIOJA, LA



Villavelayo 13.000,00



Estos datos son provisionales ya que se ha ampliado el periodo de
formalización de operaciones de préstamos en los términos de la nota
informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina Virtual de
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A través de esta nota
se habilitó un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado periodo de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



1. Que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo;



2. Que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste, pero
no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas;



3. Que teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no fue aprobada la
concertación de la operación de préstamo por el órgano competente de la
corporación local (normalmente por falta de mayoría suficiente, de
acuerdo con la normativa aplicable), o



4. Que el órgano competente de la corporación local haya aprobado la
formalización de préstamos por importe o por plazo de amortización
distintos de aquellos por los que debieron aprobarlos.




Página
336






Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales se
han presentado 240 planes de ajuste, los cuales están siendo objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo 2 de ellos a ayuntamientos de La Rioja, en concreto, los
ayuntamientos de Herramélluri y San Torcuato.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010469



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, Susana (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta sobre cuál es el número de viviendas vacías
propiedad de entidades financieras existentes en la provincia de Zaragoza
a 31/06/2012, se indica que el número de viviendas vacías es una
información obtenida sólo en los Censos de Población y Viviendas pero no
se investiga de quién es la propiedad de las viviendas.



Madrid, 15 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010488



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



El 28 de septiembre el Consejo de Ministros analizó la Estrategia Española
de Política Económica del Gobierno. Dentro del paquete de medidas que
comprende esta Estrategia tiene lugar destacado el Plan de Emprendedores,
que se aprobará el próximo semestre.



El objeto de este Plan es lograr una mayor competitividad, reducir el
desempleo y dinamizar la economía, favoreciendo la creación, desarrollo y
expansión de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país. Así, se
creará la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, se
facilitará la segunda oportunidad en la creación de nuevos negocios y se
impulsarán nuevas formas de financiación alternativa a la banca.



Asimismo, se creará la Agencia de Internacionalización, que aprovechará
las sinergias de los distintos instrumentos públicos para facilitar las
exportaciones españolas y la captación de inversión extranjera, y se
avanzará en la puesta en marcha del Plan Nacional e Integral de Turismo
con su primera evaluación, así como otras medidas de potenciación de este
sector estratégico.



Dentro de este paquete de medidas también tiene papel destacado el
anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las empresas se
enfrentan, en el mercado nacional, a un marco normativo muy complejo y
heterogéneo que, en numerosas ocasiones, impide que un bien se
comercialice o un servicio se preste en condiciones equivalentes en todo
el territorio. La fragmentación del mercado español impone un elevado
coste que dificulta de forma considerable la actividad de las empresas,
reduciendo productividad, competitividad y crecimiento económico.



Para atajar este problema, el Gobierno está trabajando en el citado
anteproyecto de Ley de Garantía de Unidad de Mercado que establezca
normas con la finalidad de racionalizar y simplificar el marco normativo,
eliminando los obstáculos y trabas existentes dentro del territorio
nacional para la realización de actividades económicas e impidiendo que
se establezcan nuevas trabas u obstáculos.




Página
337






Se considera que esta medida eliminará costes, permitirá aprovechar
economías de escala, impulsará la productividad, la inversión y la
competitividad, y por tanto, contribuirá al crecimiento económico y a la
creación de empleo, no sólo en Burgos sino en todo el territorio
nacional.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010497



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



La medida de regularización extraordinaria de activos ocultos, aprobada
por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, habilita un plazo para
la presentación de las declaraciones y su ingreso que finalizará el 30 de
noviembre de 2012. Por tal motivo no es posible facilitar con carácter
definitivo los datos solicitados por Su Señoría.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010611 y 184/010612



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Blanco López, José (GS).



Respuesta:



En relación con el Proyecto 0006, para equipamiento y mobiliario, para la
sede del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de A Coruña, se informa
que a fecha actual no se ha producido la ejecución de la inversión
prevista en el Anexo de Inversiones Reales para 2012 de la Fundación
Española para la Ciencia y Tecnología-FECYT, que figura en los
Presupuestos Generales del Estado para 2012.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010681



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



En relación con la pregunta parlamentaria relativa al pago por el Estado
de la aportación de anualidades pendientes comprometidas para la
construcción del Centro de Investigación y Tecnologías Turísticas de
Baleares, se informa que dicho pago se realizó el 14 de junio de 2012 y
que, en relación con los intereses de demora, se ha solicitado a la
Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Competitividad la
apertura de la aplicación presupuestaria pertinente por el importe
correspondiente (49.561,51€) si bien aún no se ha hecho efectivo.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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338






184/010687



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La medida de regularización extraordinaria de activos ocultos, aprobada
por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, habilita un plazo para
la presentación de las declaraciones y su ingreso que finalizará el 30 de
noviembre de 2012. Por tal motivo, los datos con carácter definitivo se
podrán facilitar al término del plazo establecido para la regularización.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/010737



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



La medida de regularización extraordinaria de activos ocultos, aprobada
por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, habilita un plazo para
la presentación de las declaraciones y su ingreso que finalizará el 30 de
noviembre de 2012. Por tal motivo no es posible facilitar con carácter
definitivo los datos solicitados por Su Señoría.



Madrid, 11 de octubre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Preguntas



179/000075



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(179) Pregunta a la Corporación RTVE con respuesta escrita.



Autor: Moscoso del Prado Hernández, Juan y Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Retirada de su pregunta sobre forma en la que va a garantizar el
Presidente de la Corporación RTVE que se mantenga en la Comunidad Foral
de Navarra la plantilla de las Unidades Informativas de dicha
Corporación, así como el estricto cumplimiento de los fines que como
servicio público esencial tiene asignado.



Acuerdo:



Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de
referencia, así como comunicarlo a la Corporación RTVE y al autor de la
iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2012.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 169, de 30 de octubre de 2012.



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales la pregunta del Sr. Diputado para la que se solicita
respuesta por escrito, que figura a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2012.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



179/000085



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Joan Baldoví Roda diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente pregunta para la que solicita respuesta por escrito.



En diversos medios de comunicación han aparecido informaciones sobre la
retribución que cobran los periodistas que intervienen en el programa de
TVE 'La noche en 24 horas'.



Ante la disparidad de las informaciones, y en aras de saber la realidad,
pregunto:



¿Cuánto cobran dichos tertulianos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2012.-Joan Baldoví
Roda, Diputado.