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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 370, de 19/02/2015


BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 370, de 19/02/2015



Total;14.504;100;;3.863.226.711,06;3.537.806.828,52;325.419.882,54;8,42;3.782.892.422,97;2,08



El 39% de los contratos se adjudicó sin baja en la licitación y el resto
registró una baja del 11%. No obstante, la baja efectiva de estos
contratos, se redujo hasta el 3%.



Por otra parte, de los proyectos adjudicados con baja, en el 30% de los
mismos ésta fue inferior o igual al 5%, resultando después de la
ejecución total de la obra inferior al 2%. De estos proyectos, el 30%
tuvo una baja igual o inferior al 1%. Incluso aquellos proyectos que en
el proceso de licitación alcanzaron una baja significativa en el precio,
superior al 25%, al finalizar la obra, la mejora real no llegó al 11% del
presupuesto inicial. Por lo tanto, las bajas reales en el precio fueron
muy poco significativas.



El análisis efectuado sobre las 340 entidades seleccionadas con proyectos
sometidos a licitación pública puso de manifiesto que 98 entidades (29%)
no incluyeron el precio como criterio de baremación en ninguno de sus
contratos (219) y que otras 48 entidades (14%) le otorgaron una
puntuación muy baja, entre el 1 y el 9%. Fue significativa la ausencia
del precio como criterio de adjudicación en estos contratos, al vulnerar
un principio fundamental de la contratación pública como es la
determinación de la oferta económicamente más ventajosa. En este sentido,
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considera que debe ser
excepcional la ausencia del precio como criterio de adjudicación e indica
que debe motivarse suficientemente en el expediente su falta de
inclusión. En el Anexo XIII se identifican las entidades que gestionaron
estos proyectos sin inclusión del criterio del precio.



En todo caso y aun teniendo en cuenta las especiales particularidades de
los contratos adjudicados al amparo de la aprobación del Real Decreto-Ley
13/2009, que estableció como objetivo, junto con el impulso de la
inversión, la creación de empleo, la aplicación del criterio del precio
hubiera debido constar como elemento de selección en los contratos junto
con criterios de fomento del empleo, de forma que fuera posible la
determinación de la opción económicamente más ventajosa y que, a su vez,
cubriera unos parámetros mínimos de generación de puestos de trabajo
previamente establecidos por la entidad como poder adjudicador.




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Se ha analizado la inclusión del criterio del precio en los 154
expedientes seleccionados en la muestra; los resultados se exponen de
forma diferenciada para los contratos de obra, servicios y suministros,
puesto que se ha observado un comportamiento diferente de este criterio
de valoración.



El conjunto de contratos de servicios (16) y de suministros (14)
analizados tuvieron una baremación media del criterio del precio de 21%,
no presentando una desviación relevante respecto de la media. Únicamente
en un contrato de servicios, 29.342 «Hacia la sede electrónica»,
gestionado por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), no se incluyó el
precio como criterio de ponderación.



La baja media con la que se adjudicaron estos 30 contratos fue de 4,90%,
porcentaje que pasó a ser del 2,37% al comparar el importe realmente
ejecutado con el presupuesto de licitación.



En el cuadro siguiente se muestra la ponderación que se otorgó al criterio
del precio en los 124 contratos de obra seleccionados. Además, se detalla
el importe global del presupuesto de licitación de los expedientes
incluidos en cada tramo de ponderación, así como los importes de
adjudicación y el coste total de los proyectos, de forma que se muestra
tanto la baja obtenida en el proceso de licitación como la baja efectiva
una vez ejecutado el proyecto:



Cuadro 25: Ponderación del precio en los contratos de obra



Tramos puntuación;N.º expedientes;Presupuesto de licitación
(euros);Importe de adjudicación (euros);%



Baja en adjudicación;Importe certificado (euros);% Baja efectiva



Entre 76 y 100 puntos;2;4.674.051,59;3.175.880,04;32,05;4.105.053,30;12,17



Entre 51 y 75
puntos;13;16.092.574,65;14.459.418,97;10,15;14.532.036,33;9,70



Entre 26 y 50
puntos;19;25.231.250,58;22.269.659,02;11,74;25.218.093,69;0,05



Entre 11 y 25
puntos;51;133.988.908,75;105.536.514,04;21,23;127.359.174,32;4,95



Entre 6 y 10 puntos;23;22.211.679,73;20.859.333,55;6,09;22.050.893,50;0,72



Hasta 5 puntos;7;3.419.687,18;3.208.124,54;6,19;3.411.327,21;0,24



0 puntos;4;1.160.112,98;1.160.112,98;0,00;1.160.112,98;0,00



No ponderado;5;1.434.995,03;1.419.750,05;1,06;1.430.048,17;0,34



Total
expedientes;124;208.213.260,49;172.088.793,19;17,35;199.266.739,50;4,30



De los 124 expedientes, en los pliegos de 4 contratos 53 no se incluyó el
criterio del precio, lo que impidió la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa que, en todo caso, habría de poder
concretarse sin perjuicio de la consideración de otros criterios además
del precio. En otros 5 expedientes se incluyó el criterio del precio pero
no se estableció puntuación para baremarlo. Los contratos que presentan
estos defectos se relacionan en el Anexo XII.



La baja media obtenida en los 124 contratos en el proceso de licitación
fue del 17,35%, sin embargo, al considerar el coste final de los
proyectos, la mejora obtenida se redujo al 4,30%, lo que deriva del
incremento de obra certificada en la liquidación y de las modificaciones
realizadas sobre estos contratos.



Además, se produjeron otras incidencias en relación con la inclusión y
baremación del criterio del precio. Los expedientes afectados se detallan
en el Anexo XII:



— En el 21% de los expedientes de obras objeto de análisis, el criterio
relativo al precio valoró la proximidad de la baja de las ofertas
respecto de la baja media, sin atribuir, por tanto, la máxima puntuación
a la oferta más barata, al margen de lo dispuesto en el artículo 136 de
la LCSP relativo a las bajas presuntamente temerarias.



— En el 9% de los expedientes de obras, todos ellos del Ayuntamiento de
Valencia, no se puntuaron las ofertas en las que se consideró que se
había incurrido en baja temeraria, sin dar la preceptiva audiencia al
licitador.



53 Esta deficiencia disminuyó significativamente en la gestión de los
contratos del FEESL respecto del FEIL; en este último, el criterio del
precio no se había incluido en el 17% de los contratos que se analizaron.




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— En el 8% de los expedientes de obras, todos ellos del Ayuntamiento de
Madrid, se atribuyó la puntuación de forma progresiva y no proporcional,
sin haberse justificado este método de valoración de las ofertas, lo que
no se ajusta a los criterios de valoración recomendados por la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa.



— En el 17% de los expedientes de obra se desvirtuó el criterio del precio
como criterio de adjudicación. Por un lado, en 10 expedientes tramitados
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para el cálculo de la
oferta económica se realizaba la suma de la baja económica y el importe
de las mejoras. Simultáneamente, al valorar las mejoras, exclusivamente
se otorgaba la máxima puntuación a aquellas ofertas que en la baja
económica no hubieran presentado reducción de precio sino sólo mejoras.
Esta forma de actuación incentivó que las empresas, para obtener la
máxima puntuación en los dos criterios, sólo ofertaran mejoras y no baja
económica. Por último, en 11 expedientes (7 del Ayuntamiento de Córdoba y
4 del Ayuntamiento de Vigo) se limitó la posible baja de los
adjudicatarios a un determinado porcentaje, mediante el otorgamiento de
la máxima puntuación a las ofertas que se situaban en dicha ratio.



Otros criterios incluidos en los pliegos



En el análisis efectuado sobre los pliegos de cláusulas administrativas
particulares correspondientes a los 154 contratos cuyos expedientes
fueron solicitados, se ha verificado la inclusión de otros criterios de
baremación. Los expedientes en los que se han detectado las deficiencias
e irregularidades que se detallan en los párrafos siguientes, se
relacionan en los Anexos VII, VIII y XII.



El criterio que en mayor grado se recogió en los pliegos, tras los
criterios del precio y del fomento del empleo, fue la introducción de
mejoras o variantes por los contratistas. En este sentido, el artículo
131 de la LCSP estableció que «… el órgano de contratación podrá tomar en
consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores,
siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya
previsto expresamente esta posibilidad… precisando sobre qué elementos y
en qué condiciones queda autorizada su presentación».



En esta misma línea se pronunció la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa en su Informe 59/2009, de 26 de febrero de 2010, al
señalar que se podrían admitir mejoras que impliquen la ejecución de
prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de
contratación, siempre que se establezcan los criterios de valoración que
hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en el
pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus
requisitos, límites, modalidades y características que permitan
identificarlas suficientemente. Además, deben guardar relación directa
con el objeto del contrato.



La exigencia de estos requisitos deriva de la necesidad de que los
licitadores concurran en condiciones de igualdad, ya que, de otro modo,
se privaría a los licitadores de la información necesaria para formular
sus ofertas, a la vez que se introducirían elementos de discrecionalidad
y de subjetividad en su valoración.



En 100 de los 154 expedientes analizados se incluyó el criterio de la
introducción de mejoras o variantes, de los cuales, en 43, no se
definieron previamente o no se determinaron los límites de las mismas ni
las características que debían observar para poder ser valoradas, lo que
vulneró el mencionado artículo 131 de la LCSP.



Esta irregularidad se produjo en mayor medida en los contratos de obra, en
los que, de 87 expedientes en los que se incluyeron las mejoras o
variantes como criterio de adjudicación, no se definieron adecuadamente
en 40 de ellos (46%).



Además, en 15 de los 87 pliegos de cláusulas administrativas de los
contratos de obra que incluyeron mejoras se otorgó más puntuación a éstas
que al criterio relativo al fomento del empleo, lo que desvirtuó uno de
los objetivos del FEESL, como era la creación de empleo 54, siendo
especialmente significativa la puntuación otorgada en los 3 expedientes
analizados del Ayuntamiento de Telde (Las Palmas): se valoró con 25
puntos el criterio relativo al fomento del empleo y con 75 las mejoras
que presentaron los licitadores.



En los 7 expedientes siguientes se incluyeron como mejora algunas
prestaciones o la realización de partes de la obra que debieron figurar
en el proyecto técnico que se sacó a licitación, de forma que la obra
sacada a licitación fuera una obra completa susceptible de ser entregada
al uso general.



54 No obstante, el número de expedientes en los que se produjo esta
deficiencia disminuyó significativamente respecto al FEIL, en cuya
gestión, en el 52% de los casos, se otorgó más puntuación a las mejoras
que al criterio relativo al fomento del empleo.




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Cuadro 26: Proyectos con mejoras que debieron haber formado parte del
proyecto inicial



Provincia/Ayuntamiento;Cód. proy.;Denominación;Suministro u obra que
debería haber formado parte del proyecto licitado



Las Palmas;;;



Las Palmas de Gran Canaria; 8.695;Recuperación medioambiental de «Hoya del
Paso»;Alumbrado de una de las zonas de parte de la estructura de los
túneles de entrada.



;27.759;Centro de Interpretación, Educativo y Cultural en «Hoya del
Paso»;Rehabilitación de parte de los edificios y equipamiento del centro.



;28.296;Regeneración y mejora de la calidad medioambiental del acceso Sur
a la ciudad y creación de un mirador paisajístico;Asfaltado y
pavimentación de caminos, nuevas zonas de alumbrado.



;28.412;Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de Sitio: Instalaciones
y equipos especiales, cerramientos y plaza de accesos;Tratamiento de la
madera, vidrios de seguridad y suministro de ascensor.



Telde;28.911;Obras medioambientales en el parque de las Mil
Palmeras;Adecuación de una de las 2 canchas deportivas y vallado del
aparcamiento.



;29.147;Equipamiento social para menores en Jinámar;Carpintería interior y
exterior, falsos techos y pinturas y parte de la urbanización.



;29.323;Rehabilitación del Centro de Educación Ambiental Casa Verde;Placas
fotovoltaicas, equipamiento de la sala de proyecciones.



Además, en la mayoría de estos proyectos, la obra nueva que se licitó
mediante la oferta de mejoras y que no constaba en el presupuesto de
licitación, sí estaba prevista en los planos del proyecto, en la memoria
del mismo o incluso se acompañaron como anexos al presupuesto de la obra,
por lo que, además de la realización de obra no autorizada por el
Ministerio, se produjo una irregularidad en el procedimiento de
contratación al no contener el presupuesto de licitación la totalidad de
la obra prevista.



En otros 7 expedientes (que se detallan en el Anexo VII) las mejoras
propuestas en los pliegos consistieron en la realización de más obra de
la proyectada, siguiendo lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas. No obstante, en el proyecto 8.942 «Construcción Escuela
Infantil Parque Bruil», ejecutado por el Ayuntamiento de Zaragoza, la
parte de obra no sometida a licitación fue obra diferente y ajena al
objeto de la obra contratada, tal como el acondicionamiento del resto de
la parcela donde se ubicaba el proyecto y la construcción de un forjado
para su acondicionamiento como planta baja.



Otras deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares fueron las siguientes:



— En 32 de los 124 expedientes de obra analizados no se especificó la
forma o método concreto de valoración de todos o alguno de los criterios
de adjudicación, vulnerando los principios de objetividad y transparencia
que deben regir la contratación pública. Además, esta irregularidad se
produjo también en 4 contratos de servicios.



— En 12 expedientes de los 154 (10 de obras, 1 de servicios y 1 de
suministros) no se diferenció entre criterios cuya ponderación dependía
de un juicio de valor y criterios cuantificables mediante fórmulas,
obligando a incluir toda la documentación en un solo sobre, en contra de
lo dispuesto en los artículos 26 y 30 del Real Decreto-Ley 817/2009, por
el que se desarrolló parcialmente la LCSP.



— En otros 3 proyectos de obra, todos ellos gestionados por el
Ayuntamiento de Valladolid, aunque la documentación se presentaba en
sobres diferentes, el informe sobre las ofertas presentadas analizó
simultáneamente los criterios cuantificables en función de una fórmula y
los que dependían de un juicio de valor.



— En 9 expedientes (5 de obras, 3 de servicios y 1 de suministros) no se
ponderaron los criterios de adjudicación, vulnerándose lo establecido en
el artículo 134 de la LCSP.



— Además, en 31 expedientes de obras se utilizaron otros elementos de
baremación que vulneraron criterios reiteradamente establecidos por la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Así, se ponderaron
elementos como la tenencia de certificados de calidad, la cualificación y
la experiencia del personal que se iba a asignar a la obra y la redacción
del programa de trabajo, sin concretar ningún elemento del mismo que
pudiera ser objeto de valoración objetiva.




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— En 5 expedientes, todos ellos tramitados por el Ayuntamiento de Córdoba,
se vulneraron los principios de transparencia y no discriminación, en
tanto que los umbrales a partir de los cuales se estimaría que la forma
de cumplir el criterio de fomento de empleo no resultaba viable y no se
decidieron hasta el acto de apertura del sobre número 2.



— Los principios de transparencia y no discriminación resultaron
vulnerados en la tramitación, a través del procedimiento negociado con
publicidad, del expediente 8.747 «Conexión del carril bici y peatonal
entre los barrios Parque Goya I y Parque Goya II-Distrito Actur», del
Ayuntamiento de Zaragoza, puesto que de las 10 empresas que se
presentaron a la licitación con toda la documentación correcta, se
seleccionó a 3 sin especificar los motivos de exclusión de las otras 7.



— En 69 expedientes (45%), todos ellos de obras, no constaba la motivación
de las puntuaciones otorgadas a cada licitador en todos o en alguno de
los criterios de adjudicación, lo cual pudo favorecer la discrecionalidad
de las puntuaciones y no respetó los principios de transparencia y
objetividad en la contratación, además de imposibilitar la verificación
de la coherencia de la puntuación asignada.



— En 16 expedientes (10%), 14 de obras y 2 de suministros, una vez
abiertas las ofertas de los diferentes adjudicatarios, se introdujeron
nuevos subcriterios que no estaban previstos en el pliego de cláusulas
administrativas, vulnerando de esta forma los criterios de publicidad,
transparencia y objetividad que rigen la contratación pública, puesto que
se impide su conocimiento previo por los licitadores.



— En 1 de los expedientes, tramitado por el Ayuntamiento de Ciudad Real,
se otorgó parte de la puntuación del precio de forma diferente a la
previsión de la baremación de este criterio en los pliegos.



— En 8 de los 44 expedientes en los que las empresas adjudicatarias habían
ofrecido mejoras, las ofertas presentadas no se concretaron, sino que
señalaban que sería el ayuntamiento el que dispondría del importe de las
mismas para aplicarlas a la parte de obra que mejor considerase, con la
consiguiente indefinición del objeto de la obra. El importe por el que se
valoraron estas mejoras, de aplicación discrecional por las entidades,
fue de 518.669,06 euros, que representó el 7% de los presupuestos de
licitación. Además, éstas fueron valoradas en el informe sobre las
ofertas presentadas, en contra de lo dispuesto en el artículo 134 LCSP,
que señala que los criterios para la determinación de la oferta más
ventajosa deberán estar vinculados directamente al objeto del contrato.



— En 2 proyectos de obras, gestionados por el Ayuntamiento de Santander,
no constaba informe de valoración de las ofertas, habiéndose, además,
dejado sin valorar uno de los criterios definidos en los pliegos y no
pudiendo verificarse el resultado del acta de la mesa de contratación en
la que se propuso la adjudicación al no constar tampoco en el expediente
las ofertas presentadas por las empresas que no resultaron
adjudicatarias.



— En el proyecto 6.295 «Mejora de patios en los colegios públicos de
Sevilla», tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla, se expidió un informe
de valoración complementario al inicialmente emitido que, modificando sin
motivación tanto su necesidad como la puntuación dada, sirvió de
fundamento para la adjudicación del contrato a una empresa diferente a la
que se había considerado en primer lugar.



— En el informe de valoración del proyecto 20.963 «Proyecto de suministro
de equipamiento para la implantación de la oficina portátil de movilidad
sobre PDA y terminales en vehículos», gestionado por el Ayuntamiento de
Valladolid, se indicó que en los pliegos de la contratación no se había
especificado la metodología para la valoración de uno de los criterios
que, además, era determinante para la licitación (50% de la puntuación).
Una vez abiertos los sobres y conocidas las ofertas se decidió dividir
los elementos puntuables en dos grupos, justificando la valoración
únicamente de dos de las ofertas presentadas, siendo éstas las dos únicas
que superaron el umbral previsto en los pliegos para seguir en la
licitación. Todo ello impidió la transparencia en la adjudicación y la
igualdad de trato entre los candidatos, principios rectores de la
contratación pública.



Por último, se ha constatado que, al menos, en algunos de los contratos
tramitados por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas) se incluyeron las
dos siguientes cláusulas:



— «Serán por cuenta del contratista los gastos de tramitación del
expediente administrativo, por importe total equivalente al 5% del
presupuesto de licitación». El adjudicatario provisional debía incluir el
justificante de pago de esta cuantía junto con el resto de documentación
exigida para su adjudicación definitiva.



— «Será de cuenta del adjudicatario la retribución del Responsable
Supervisor de los trabajos designado por el órgano de contratación, cuyo
importe asciende al 1% del importe de adjudicación». El adjudicatario
debía abonar el 50% con anterioridad a la firma del contrato y el resto
junto con la última certificación de obra.




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A pesar de haber sido requerido a ello, el referido Ayuntamiento no ha
aportado la documentación necesaria para determinar el número de
contratos en los que incluyeron estas obligaciones, ni tampoco las
prestaciones que pudieran incorporar, en su caso, los contratos suscritos
con terceros tanto para la tramitación de los expedientes como para la
supervisión de los trabajos.



3.3.2 Ejecución de los contratos



Los resultados obtenidos de la Base de Datos se exponen para el conjunto
de los contratos, es decir, sin distinguir los que son de obra,
suministros o servicios, puesto que la configuración de aquélla no
permitía esta distinción. Por su parte, los resultados derivados, tanto
del análisis de las solicitudes de información, como del análisis
específico que se ha realizado sobre la muestra de expedientes, se
exponen distinguiendo, cuando así se ha considerado oportuno, la
diferente tipología de contratos.



3.3.2.1 Celeridad en la ejecución de los contratos



El artículo 17.1 del Real Decreto-Ley 13/2009 estableció la tramitación
urgente de los contratos financiados por el FEESL, lo cual, según el
artículo 96 de la LCSP, implicó la reducción a la mitad de los plazos
para la licitación y adjudicación, mencionando expresamente que el plazo
para el inicio de la ejecución no podrá ser superior a 15 días hábiles,
contados desde la formalización 55.



Teniendo en cuenta que en la información de la Base de Datos no consta la
fecha de formalización y que el artículo 58 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común establece un plazo máximo de 10 días para la
notificación de un acto desde que éste haya sido dictado, se estimó que
el inicio de las obras debía producirse en un plazo máximo de 29 días una
vez adjudicado el contrato, estableciendo un margen para la formalización
del contrato de dos días.



El 49% de los contratos adjudicados a terceros, 12.338, se inició más
tarde de los 27 días. El retraso medio fue de 89 días, siendo el retraso
en el inicio de la ejecución de los proyectos adjudicados por
procedimiento restringido y de los contratos menores superior al resto de
contratos. El retraso medio de los contratos tramitados por estos dos
últimos procedimientos fue de 100 y 98 días, respectivamente, mientras
que la demora media en el resto de procedimientos fue de 80 días.



El incumplimiento en el inicio de la ejecución de los proyectos también se
puso de manifiesto en el análisis de los proyectos seleccionados en la
muestra sobre los que se solicitó información, de los cuales fueron
iniciados con retraso el 27%. El retraso más significativo se produjo en
los contratos de obra (29%), seguidos de los suministros (11%) y de los
servicios (7%). En el Anexo XIV, se relacionan los proyectos que tuvieron
un retraso en el inicio de la ejecución superior a 30 días.



Se ha confirmado que las actas de comprobación del replanteo se emitieron
conforme a la normativa, así como la coherencia temporal de la fecha de
su emisión respecto del resto de ítems del procedimiento contractual.



Por otra parte, se ha verificado si el inicio de la ejecución de los
contratos se produjo con anterioridad a que se dictara por el Ministerio
la Resolución de autorización de la financiación del proyecto.



De los 25.262 proyectos aprobados por el Ministerio, en 29 contratos se
inició la ejecución de la obra con anterioridad a que se dictara la
Resolución (16 contratos menores, 3 de ejecución directa, 1 negociado con
publicidad, 6 negociados sin publicidad y 3 de procedimiento abierto).



Por último, se ha verificado si la ejecución de algún contrato se inició
de forma previa a la adjudicación del mismo. De los 14.504 contratos que
fueron objeto de licitación, en 704 comenzó la ejecución de la obra antes
o el mismo día que se adjudicó el contrato. De ellos, 443 se adjudicaron
por el procedimiento negociado sin publicidad, 167 lo fueron por el
procedimiento abierto, 65 negociados con publicidad, 25 contratación
centralizada y 4 contratos se adjudicaron por el procedimiento
restringido.



Sobre la muestra de contratos respecto de los que las entidades
cumplimentaron la solicitud de información, se ha comprobado también si
se cumplió la fecha prevista en el contrato para su inicio. Fueron
iniciados con retraso respecto de la fecha prevista el 65% de los
contratos de obra y el 68% de los contratos de servicios.



55 El artículo 96 de la LCSP fue modificado el 5 de agosto de 2010.
Anteriormente a esa fecha, el ítem para computar los 15 días hábiles era
la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, y debido a la
poca representatividad de las diferencias que pudieran surgir al tener en
cuenta ambas fechas, el análisis se ha realizado para la totalidad de los
contratos, tomando como base la fecha de formalización.




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En cuanto a los contratos de obra, el 33% de los que se iniciaron con
retraso respecto de la previsión inicial tuvieron como causa de demora la
realización de la adjudicación provisional más tarde de lo previsto (con
una media de 20 días de retraso); en el 56% de las mismas, se debió al
retraso en la adjudicación definitiva del contrato (con media de 14 días
de retraso); y en el 11% restante, se acumuló el retraso en el inicio
material de la obra.



Los contratos de servicios tuvieron un comportamiento similar, los
porcentajes y los días medios de demora fueron los siguientes: el 31%
tuvo retraso en la adjudicación provisional (con media de retraso de 56
días), el 47% en la adjudicación definitiva (con media de 10 días) y en
el 22%, el retraso se debió a demoras en el inicio de la prestación.



3.3.2.2 Modificación de los contratos



Los órganos de contratación cuentan con la prerrogativa de modificación de
los contratos que adjudican, siempre y cuando se produzca alguna de las
causas tasadas en el artículo 202 de la LCSP, debiendo atender, en todo
caso, a razones de interés público así como a causas que no se pudieran
prever con anterioridad. Su necesidad debe justificarse debidamente en el
expediente y la modificación no puede afectar a las condiciones
esenciales del contrato.



Según las comprobaciones efectuadas sobre las 400 entidades incluidas en
la muestra, 82 entidades modificaron 519 proyectos, que representaron el
20% de las entidades y el 18% de los proyectos que gestionaron. El 89% de
los contratos modificados fueron contratos de obra.



De los 519 contratos modificados, se emitieron informes de Intervención
con reparos en el 8% de los mismos (44 proyectos de 5 entidades). En 2
entidades, se emitieron informes de Intervención con reparos para la
totalidad de proyectos modificados; fue en los Ayuntamientos de Fene (A
Coruña) y Oia (Pontevedra), con un proyecto modificado cada una. En el
Ayuntamiento de Sevilla, se efectuaron reparos de Intervención en el 95%
de los contratos modificados.



Además, de los 519 contratos modificados, 42 fueron acompañados de
informes jurídicos desfavorables, que fueron emitidos en 5 entidades; en
el Ayuntamiento de Sevilla, se emitieron informes desfavorables para el
87% de los contratos modificados.



Por otra parte, de la muestra seleccionada de 643 proyectos, sobre los que
las entidades debían aportar información más detallada, 236 de los
contratos (el 37%) fueron objeto de modificación.



Se ha comprobado la correlación entre la modificación de los contratos y
cada uno de los siguientes criterios: procedimiento de adjudicación, tipo
de proyecto (obras, suministros o servicios) e importe de adjudicación.



Respecto al procedimiento de adjudicación, el porcentaje de modificados de
los contratos adjudicados por el procedimiento abierto se elevó hasta el
48%, 11 puntos más de la media de la totalidad de los contratos.



Por tipos de proyecto, las obras acumularon el 96% de los contratos
modificados, repartiéndose el porcentaje restante entre contratos de
suministros y de servicios.



En el cuadro siguiente se detalla el número y porcentaje de contratos
modificados según el importe de adjudicación de los mismos, observándose
una correlación directa entre el importe de adjudicación y el porcentaje
de contratos modificados:



Cuadro 27: Distribución de contratos modificados por importe de
adjudicación



Importe adjudicación



(euros);Total proyectos;Contratos modificados;



;;N.º;%



Más de 5.000.000;5;4;80



Entre 1.000.001 y 5.000.000;184;119;65



Entre 200.001 y 1.000.000;264;83;31



Entre 50.001 y 200.000;189;30;16



Entre 1 y 50.000;1;0;0



Total;643;236;37




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La modificación de los contratos durante la ejecución de los proyectos
supuso un incremento del precio en el 76% de los contratos que fueron
modificados (en 179 de las 236 modificaciones tramitadas). El incremento
medio del coste de los proyectos fue del 13%.



En el subepígrafe 3.3.2.4 del presente Informe se realiza un análisis más
detallado de las prórrogas de los contratos.



A continuación se muestran los resultados obtenidos en el análisis de los
expedientes de los 154 contratos examinados, exponiéndose de forma
diferenciada los resultados relativos a los contratos de obra y los
correspondientes a los contratos de servicios y de suministros.



De los 124 contratos de obra incluidos en la muestra, 75 (60%) fueron
objeto de modificación.



De 75 contratos modificados, 68 supusieron incremento de precio en los
contratos. Inicialmente, estos contratos fueron adjudicados por
135.859.915,52 euros, con una baja global de adjudicación de
34.140.755,89 euros, lo que supuso una reducción conjunta del 20%
respecto del presupuesto global de licitación (170.000.671,41 euros). Sin
embargo, el importe de los proyectos después de las modificaciones
ascendió a 162.670.741,09 euros, lo que implicó una baja real del 4%.



Además, si se consideran de los 68 proyectos anteriores, únicamente los 66
que en el momento de finalización de los trabajos de fiscalización ya
habían sido liquidados, la baja efectiva, al comparar el importe del
presupuesto inicial con el importe finalmente certificado, fue únicamente
del 2%, al recoger también los excesos de mediciones que permitía el
artículo 217 de la LCSP, hasta el límite del 10% del precio primitivo del
contrato.



En el cuadro siguiente se muestran los 68 proyectos con detalle del precio
de licitación, el importe de adjudicación y el importe modificado,
indicando el porcentaje de baja en la licitación y el porcentaje real de
baja o, en su caso, de la elevación del precio inicial, en la
modificación del contrato 56:



Cuadro 28: Bajas en adjudicación y bajas efectivas en los contratos
modificados



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Importe presupuesto inicial



(euros);Importe adjudicación (euros);%



baja;Importe modificado



(euros);%



modificación;%



baja



real



Andalucía;;;;;;;;



Córdoba;Córdoba;10.479;4.617.321,98;4.386.455,88;5,00;4.617.321,98;5,00;0,00



Málaga;Málaga;10.039;250.000,00;237.500,00;5,00;249.999,98;5,00;0,00



;;10.198;940.580,17;860.488,75;8,52;940.580,17;8,52;0,00



;;10.253;758.263,00;696.000,00;8,21;757.902,90;8,16;0,05



;;10.446;5.446.198,84;4.886.329,60;10,28;5.305.889,61;7,70;2,58



;;10.454;5.417.198,84;4.926.400,64;9,06;5.417.198,84;9,06;0,00



;;10.798;2.379.999,99;2.118.200,25;11,00;2.370.062,48;10,58;0,42



Sevilla;Sevilla;6.236;555.176,00;526.942,77;5,09;578.506,98;9,29;-4,20



;;6.282;3.480.000,01;2.543.894,07;26,90;3.477.629,13;26,83;0,07



;;6.295;4.060.000,01;3.451.000,00;15,00;4.060.000,00;15,00;0,00



;;6.323;1.873.464,32;1.516.396,58;19,06;1.781.074,86;14,13;4,93



;;10.611;1.500.000,00;1.119.030,00;25,40;1.119.030,00;0,00;25,40



;;20.591;5.282.988,00;4.257.878,83;19,40;5.028.743,76;14,59;4,81



;;30.643;2.649.906,32;1.970.735,33;25,63;2.608.801,18;24,08;1,55



Aragón;;;;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;8.942;4.788.784,00;4.459.344,81;6,88;4.459.344,81;0,00;6,88



;;11.584;146.054,00;139.482,52;4,50;139.482,52;0,00;4,50



56 En algunos proyectos el importe modificado superó el presupuesto de
licitación, que era la cuantía máxima financiable por el Fondo. Para
poder optar a la financiación completa y en tanto no se admitía la
cofinanciación de los proyectos, los ayuntamientos obtuvieron del
Ministerio autorización para llevar a cabo una reasignación de créditos
entre proyectos.




Página
126






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Importe presupuesto inicial



(euros);Importe adjudicación (euros);%



baja;Importe modificado



(euros);%



modificación;%



baja



real



Canarias;;;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran
Canaria;28.074;506.769,24;506.769,24;0,00;618.178,17;21,98;-21,98



;;28.133;656.923,08;656.923,08;0,00;938.459,51;42,86;-42,86



Cantabria;;;;;;;;



—;Santander;3.740;188.178,34;185.577,38;1,38;188.178,34;1,38;0,00



;;14.271;855.991,74;727.320,00;15,03;813.731,53;10,09;4,94



;;14.389;795.126,47;595.788,26;25,07;767.914,21;21,65;3,42



;;22.054;1.697.542,18;1.272.810,00;25,02;1.679.532,68;23,96;1,06



Castilla y León;;;;;;;;



Valladolid;Valladolid;2.530;734.393,87;571.358,43;22,20;690.582,89;16,23;5,97



;;5.201;3.659.587,80;3.272.403,41;10,58;3.651.355,22;10,36;0,22



Castilla-La Mancha;;;;;;;;



Ciudad Real;Ciudad
Real;5.846;380.000,00;361.950,01;4,75;379.997,61;4,75;0,00



Toledo;Toledo;4.087;616.456,47;503.570,35;18,31;616.169,54;18,27;0,05



;;4.788;254.621,14;208.534,71;18,10;254.531,44;18,06;0,04



;;5.977;1.158.199,84;1.000.383,23;13,63;1.158.199,84;13,63;0,00



;;6.121;694.674,76;588.042,12;15,35;694.668,71;15,35;0,00



Cataluña;;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.713;5.617.270,35;4.444.463,30;20,88;5.408.280,00;17,16;3,72



;;2.760;5.620.200,00;4.012.822,80;28,60;5.288.912,83;22,71;5,89



;;2.797;2.199.999,24;1.896.600,00;13,79;2.166.837,47;12,28;1,51



;;3.062;766.950,94;690.268,77;10,00;745.503,77;7,20;2,80



;;3.119;1.386.692,81;1.192.625,20;13,99;1.213.187,66;1,48;12,51



;;3.136;3.999.654,01;3.359.708,00;16,00;3.941.241,53;14,54;1,46



;;3.141;2.599.185,42;2.144.505,15;17,49;2.416.864,95;10,48;7,01



;;19.633;2.830.740,97;2.174.292,17;23,19;2.571.837,67;14,04;9,15



;;28.064;944.484,76;762.010,29;19,32;931.310,28;17,93;1,39



;;30.165;5.620.198,84;4.236.505,80;24,62;5.541.155,47;23,21;1,41



;;30.597;3.100.000,00;2.466.980,00;20,42;2.989.025,00;16,84;3,58



Tarragona;Tarragona;9.739;1.499.999,99;1.196.146,46;20,26;1.333.830,97;9,18;11,08



Com. Valenciana;;;;;;;;



Valencia;Valencia;5.889;1.413.940,63;1.117.013,10;21,00;1.362.958,21;17,39;3,61



;;5.896;3.610.000,00;2.762.733,01;23,47;3.344.016,39;16,10;7,37



;;5.906;3.610.000,00;2.996.233,50;17,00;3.340.518,40;9,54;7,46



;;5.922;5.310.200,00;4.105.389,03;22,69;4.477.811,64;7,01;15,68



;;5.953;1.589.939,79;1.228.228,49;22,75;1.405.339,83;11,14;11,61



;;14.816;364.646,46;309.949,49;15,00;335.247,36;6,94;8,06



Galicia;;;;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.292;180.832,40;171.790,78;5,00;171.790,78;0,00;5,00



;;9.526;2.726.290,00;2.589.975,50;5,00;2.589.975,50;0,00;5,00



;;22.984;245.649,74;233.601,96;4,90;237.629,58;1,64;3,26




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127






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Importe presupuesto inicial



(euros);Importe adjudicación (euros);%



baja;Importe modificado



(euros);%



modificación;%



baja



real



Illes Balears;;;;;;;;



—;Palma de
Mallorca;15.422;1.442.299,37;1.225.954,47;15,00;1.408.235,56;12,64;2,36



Madrid;;;;;;;;



—;Madrid;959;5.480.582,99;4.170.175,60;23,91;5.213.817,33;19,04;4,87



;;963;3.139.504,64;2.384.767,73;24,04;2.907.832,63;16,66;7,38



;;977;5.440.401,16;3.871.389,46;28,84;5.118.451,15;22,92;5,92



;;994;5.233.484,64;4.029.783,17;23,00;5.617.749,08;30,34;-7,34



;;1.041;3.379.978,64;2.472.792,37;26,84;3.016.924,16;16,10;10,74



;;1.046;5.183.484,64;3.688.567,66;28,84;4.875.021,87;22,89;5,95



;;1.074;5.133.484,64;3.652.987,67;28,84;5.671.763,70;39,33;-10,49



;;1.119;2.130.000,00;1.600.482,00;24,86;1.953.596,85;16,58;8,28



;;1.158;2.541.683,47;1.880.845,76;26,00;2.443.578,40;22,14;3,86



;;1.178;5.619.883,99;4.111.507,13;26,84;5.201.644,48;19,40;7,44



Navarra;;;;;;;;



—;Pamplona;3.250;1.841.734,89;1.473.387,91;20,00;1.841.726,29;20,00;0,00



;;19.572;1.275.000,00;1.211.377,50;4,99;1.275.000,00;4,99;0,00



Ppdo. de Asturias;;;;;;;;



—;Oviedo;7.424;3.566.263,48;2.426.129,05;31,97;2.975.409,00;15,40;16,57



;;7.469;1.107.788,11;749.750,99;32,32;914.423,26;14,86;17,46



;;27.667;2.812.419,99;1.642.974,00;41,58;1.968.158,27;11,56;30,02



Región de Murcia;;;;;;;;



—;Murcia;419;1.113.600,00;946.560,00;15,00;1.113.303,70;14,97;0,03



;;437;1.977.800,00;1.681.130,00;15,00;1.977.761,18;15,00;0,00



Total;;;170.000.671,41;135.859.915,52;20,08;162.670.741,09;15,77;4,31



De los 75 proyectos cuyos contratos fueron modificados, en 11 el importe
de la modificación fue coincidente o muy similar a la baja que se produjo
en la adjudicación, lo que supuso que el importe final del proyecto fuera
prácticamente el mismo que el inicialmente presupuestado, poniendo de
manifiesto que lo que motivó la mayoría de las modificaciones fueron las
bajas producidas en la licitación. La financiación de las modificaciones
de los contratos con las bajas obtenidas en la licitación, como se ha
señalado, se habilitaba expresamente en la regulación del Fondo, si bien
en todo caso resulta exigible el cumplimiento del artículo 202 de la LCSP
y los requisitos que establece para la modificación de los contratos.



Por último, en lo que se refiere a las cuantías de las modificaciones,
señalar que, de los proyectos relacionados en el cuadro anterior, en 13
el porcentaje de la modificación superó el 20%. A pesar de que en estos
contratos se incurrió en la causa de resolución prevista en el artículo
220 de la LCSP, en ningún caso los ayuntamientos hicieron uso de la
posibilidad de instar la resolución de los contratos prevista en el
artículo 207. Destacaron 2 contratos por el porcentaje de la
modificación, uno ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria y otro por el Ayuntamiento de Madrid, en los que se superó el 42%
y el 39%, respectivamente.



Las entidades, como se ha señalado al analizar el criterio del precio en
los pliegos, no tenían un interés directo en que se produjeran bajas
sobre el precio de licitación, puesto que en todo caso recibirían como
subvención el importe por el que se ejecutara el proyecto. En la
regulación del Fondo, a diferencia de la normativa del FEIL, se permitió
que en el supuesto de que, como consecuencia de las bajas realizadas, el
importe final de adjudicación de los contratos de obra resultara inferior
al importe autorizado




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128






en la Resolución, los ayuntamientos pudieran aplicar la diferencia,
prioritariamente, a la financiación de los incrementos impositivos que
normativamente hubieran sido establecidos, a la realización de
modificaciones en el contrato y a la adquisición de nuevos suministros.



Esta medida provocó el incremento de las bajas en la licitación de los
contratos, tal y como se analiza en el subepígrafe 3.3.1.3; no obstante,
ha potenciado la práctica de modificados (en el FEIL se modificó el 37%
de los contratos y en el FEESL el 60%), desvirtuando la naturaleza de
esta figura según la contempla la LCSP. En 63 de los 75 contratos en los
que se tramitó una modificación, ésta no se amparó en los términos
previstos en el artículo 202.1 de esta Ley, debiéndose, en la mayoría de
los casos, a razones de tipo técnico no previstas en el proyecto inicial
(pero no imprevisibles) o a la voluntad de los entes contratantes de
llevar a cabo elementos no previstos inicialmente.



Esta cuestión tuvo también como efecto que los contratos que habían tenido
mayor baja en la adjudicación fueron modificados en mayor medida, así, el
60% de los 75 contratos modificados habían tenido una baja superior al
15%; mientras que ninguno de los contratos no modificados tuvo una baja
en la adjudicación superior al 10% (y el 31% de estos últimos se había
adjudicado sin baja).



La baja media en la adjudicación de los 49 contratos no modificados fue
del 6,02%, mientras que la baja media que tuvieron los 75 contratos
modificados fue del 19,48%, porcentaje que disminuyó hasta el 4,18%
cuando se compara el importe del contrato ya modificado con el precio
inicial de los proyectos.



Ha habido, por lo tanto, una correlación fuerte entre las bajas en la
licitación y las modificaciones en los contratos.



Por lo que se refiere a las modificaciones de los contratos de servicios y
suministros, de los 30 expedientes analizados, 3 fueron objeto de
modificación: uno de servicios, gestionado por el Ayuntamiento de Madrid
y 2 de suministros, gestionados por el Ayuntamiento de Santander. En los
3 casos, el importe de la modificación compensó prácticamente la
totalidad de la baja que se había producido en la adjudicación.



Aspectos formales de las modificaciones de los contratos



En 4 expedientes de los 75 contratos de obra que fueron modificados, se
introdujeron unidades de obra no previstas en el proyecto inicial y, si
bien se aprobaron las correspondientes actas de precios contradictorios
para fijar su importe, no se tramitó el expediente regulado en el
artículo 217.3 LCSP, no aprobándose, por tanto, la modificación por el
órgano competente. Estos expedientes se detallan en el Anexo XII.



Además, en 3 expedientes de los 78 modificados analizados, 2 57 de ellos
tramitados por el Ayuntamiento de Santander y 1 por el Ayuntamiento de
Barcelona, la modificación no se formalizó en documento administrativo,
según exigía el artículo 140 de la LCSP. Estos expedientes se detallan en
el Anexo XII.



Objeto y causas de las modificaciones de los contratos



La causa más común que según las entidades motivó las modificaciones
realizadas en los contratos de obra fue la aparición de necesidades
imprevisibles, que se alegó en el 50% de los contratos modificados.



El resto de causas para la modificación de los contratos se dieron en
porcentajes muy inferiores: la existencia de deficiencias en la redacción
de los proyectos (4%), importe económico (variación número unidades de
obra) (22%), deficiencias en el replanteo (1%) y otras causas (24%) 58.



Por su parte, la causa más común para la modificación de los contratos de
servicios fue la alteración del precio del contrato (50%) y otras causas
(83%)27.



En los contratos de suministros, la causa más frecuente fue la variación
de la cantidad de los mismos (75%).



Por otra parte, se han analizado las modificaciones efectuadas en los 78
contratos de la muestra y se ha comprobado si existía un interés público
en la modificación, así como la concurrencia de causas imprevisibles, lo
que suponía la aparición de hechos que no pudieron ser conocidos con
anterioridad y no simplemente de defectos o meras imprevisiones en el
proyecto original.



57 Estos dos proyectos no se incluyen en el Anexo XII al tratarse de
contratos de suministro. Son los proyectos 14.812 «Proyecto de red wifi
de última generación en las sedes municipales» y 14.895 «Proyecto de red
wifi de última generación en los centros cívicos y culturales».



58 La suma aritmética de las cantidades anteriores excede del 100% ya que
algunas modificaciones fueron justificadas por varias causas.




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129






En primer lugar, se exponen los resultados derivados del análisis de las
75 modificaciones habidas en los contratos de obra. Del examen de los
expedientes seleccionados se ha verificado que, en el 84% de los casos, a
pesar de que la justificación aludió a la aparición de razones de tipo
técnico imprevisibles en el proyecto, el origen de la modificación se
basó, mayoritariamente, en la voluntad de los entes contratantes que, a
la vista de la baja producida en la licitación, decidieron emplear ese
importe en realizar mayor volumen de obra o incluso, en algunos casos,
una obra distinta, así como en imprevisiones y defectos del proyecto
original.



De entre los 63 contratos en los que se ha observado la irregularidad
señalada y que se detallan en el Anexo XII, en los 12 siguientes, las
modificaciones consistieron en la realización de prestaciones ajenas al
objeto de los contratos, tal y como fueron definidos en los proyectos, y
por lo tanto, ejecución de obra o adquisición de suministros que no
estaban autorizados por el Ministerio:



• Proyecto 1.178 «Construcción de un centro de atención social de acogida
para personas sin hogar. Carretera Barrio de la Fortuna, 31, Pinar de San
José», ejecutado por el Ayuntamiento de Madrid, por el que la entidad
celebró un contrato modificado que incrementó el importe de adjudicación
en 1.090.137,35 euros, lo que supuso el 27% del precio de adjudicación
(los fondos totales percibidos del FEESL para dicho proyecto fueron
5.619.879,64 euros). En el proyecto inicial estaba previsto proporcionar
la prestación del servicio de manutención a través de un servicio diario
de catering y, por tanto, diariamente se establecía el traslado al centro
de la comida elaborada; posteriormente, como consecuencia de las medidas
tomadas para la contención y reducción del gasto público en las
Administraciones, se decidió revisar el modelo de explotación del centro
e incorporar un servicio de lavandería y de cocina con capacidad para
garantizar el servicio de manutención para 150 personas, lo cual estaba
fuera del objeto inicial del contrato y su incorporación a través de una
modificación vulnera el artículo 202 de la LCSP.



• Proyecto 3.136 «Construcción Guardería Els Llorers y reforma, ampliación
y mejora de polideportivo», ejecutado por el Ayuntamiento de Barcelona,
para el que la entidad celebró un contrato modificado que incrementó el
importe de adjudicación en 581.533,53 euros, lo que supuso el 17% del
precio de adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL para
dicho proyecto fueron 3.999.187,34 euros). Parte de la modificación se
destinó a realizar obra que no estaba prevista en el proyecto y cuya
ejecución se preveía para una segunda fase no financiada por el FEESL.



• Proyecto 4.087 «Renovación y mejora de la eficiencia energética de la
instalación de alumbrado público en la urbanización Vistahermosa 2 en la
Ciudad de Toledo», ejecutado por el Ayuntamiento de Toledo, para el que
la entidad celebró un contrato modificado que incrementó el importe de
adjudicación en 112.599,19 euros, lo que supuso el 18% del precio de
adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL para dicho proyecto
fueron 616.169,54 euros). Parte del importe de la modificación se destinó
a remodelar la instalación de alumbrado de una urbanización colindante y,
el resto, a la sustitución del pavimento de una de las avenidas. Ninguna
de estas dos prestaciones estaban incluidas en el proyecto inicial y
eran, además, ajenas al objeto del contrato; fueron obras complementarias
cuya financiación no estaba aprobada por el Ministerio.



• Proyecto 4.788 «Proyecto de renovación y mejora de la eficiencia
energética de la instalación de alumbrado público del parque de los
alcázares en la Ciudad de Toledo», ejecutado por el Ayuntamiento de
Toledo, para el que la entidad celebró un contrato modificado que
incrementó el importe de adjudicación en 45.996,73 euros, lo que supuso
el 5% del precio de adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL
para dicho proyecto fueron 254.531,44 euros). La modificación se destinó
a la sustitución del alumbrado de calles aledañas, lo cual no estaba
contemplado en el proyecto inicial y tampoco formaba parte del objeto del
contrato; fue una obra complementaria que no se tramitó como tal y cuya
financiación no estaba aprobada por el Ministerio.



• Proyecto 5.846 «Rehabilitación del sótano del antiguo casino», ejecutado
por el Ayuntamiento de Ciudad Real, para el que la entidad celebró un
contrato modificado que incrementó el importe de adjudicación en
18.047,60 euros, lo que supuso el 5% del precio de adjudicación (los
fondos totales percibidos del FEESL para dicho proyecto fueron 379.974,44
euros). Parte del importe de la modificación del contrato se destinó a la
instalación de equipos de refrigeración, lo cual no estaba contemplado en
el proyecto inicial y tampoco formaba parte del objeto del contrato; fue
una obra complementaria que no se tramitó como tal y cuya financiación no
estaba aprobada por el Fondo.




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• Proyecto 5.896 «Construcción centro social Nou Moles», ejecutado por el
Ayuntamiento de Valencia, para el que la entidad celebró un contrato
modificado que incrementó el importe de adjudicación en 581.283,38 euros,
lo que supuso el 23% del precio de adjudicación (los fondos totales
percibidos del FEESL para dicho proyecto fueron 3.415.131,33 euros). El
importe de la modificación se destinó al vallado perimetral del centro,
instalación de pistas de petanca, persianas, aparatos de gimnasia y
colocación de estores, fundamentalmente; es decir, obras y suministros
que no estaban previstos en el proyecto.



• Proyecto 5.906 «Construcción centro social Patraix», ejecutado por el
Ayuntamiento de Valencia, para el que la entidad celebró un contrato
modificado que incrementó el importe de adjudicación en 344.284,90 euros,
lo que supuso el 11% del precio de adjudicación (los fondos totales
percibidos del FEESL para dicho proyecto fueron 3.340.518,40 euros).
Parte de la modificación se destinó a acabados interiores, realización de
falsos techos, carpintería interior, adquisición de cortinas y del
equipamiento completo de la cocina, así como la construcción del patio de
juegos; es decir, obras y suministros que no estaban previstos en el
proyecto y cuya realización se preveía en una segunda fase.



• Proyecto 6.121 «Proyecto de protección y conservación paisajística de la
mediana de la Avenida del Madroño», ejecutado por el Ayuntamiento de
Toledo, para el que la entidad celebró un contrato modificado que
incrementó el importe de adjudicación en 106.626,59 euros, lo que supuso
el 18% del precio de adjudicación (los fondos totales percibidos del
FEESL para dicho proyecto fueron 694.668,71 euros). La modificación se
destinó a prolongar los trabajos que se estaban realizando en la mediana
más allá de lo previsto inicialmente en el proyecto y a la realización de
obras en un parque colindante, no estando, por lo tanto, justificada esta
modificación ni su financiación por el FEESL.



• Proyecto 6.282 «Mejora de aseos y pinturas en colegios públicos de
Sevilla», ejecutado por el Ayuntamiento de Sevilla, para el que la
entidad celebró un contrato modificado que incrementó el importe de
adjudicación en 933.735,06 euros, lo que supuso el 37% del precio de
adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL para dicho proyecto
fueron 3.477.628,93 euros). La modificación se destinó a realizar
actuaciones en colegios distintos a los previstos inicialmente.



• Proyecto 9.739 «Ejecución de casa de los jubilados San Pedro y San
Pablo», ejecutado por el Ayuntamiento de Tarragona, para el que la
entidad celebró un contrato modificado que incrementó el importe de
adjudicación en 137.648,13 euros, lo que supuso el 20% del importe del
contrato (los fondos recibidos ascendieron a 1.489.613,13 euros). El
proyecto principal era la realización de un edificio de dos plantas en un
solar destinado a hogar del jubilado y la modificación consistió en la
adecuación y rehabilitación de otro edificio próximo al que es objeto del
contrato para el mismo fin. Se trata, por tanto, de una obra diferente a
la inicial, para la cual incluso realizaron un presupuesto independiente.



• Proyecto 14.271 «Guardería infantil en calle Gerardo Alvear, Polígono de
Candina, Santander», ejecutado por el Ayuntamiento de Santander, para el
que la entidad celebró un contrato modificado que incrementó el importe
de adjudicación en 86.411,53 euros, lo que supuso el 12% del precio de
adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL para dicho proyecto
fueron 855.990 euros). La mayor parte del importe de la modificación se
destinó a la adquisición de mobiliario de oficina e infantil y de
equipamiento de la cocina, suministros que no estaban previstos en el
proyecto, debiéndose haber tramitado un contrato de suministros.



• Proyecto 14.389 «Proyecto de carril bici: Pronillo-complejo
polideportivo municipal de la Albericia», ejecutado por el Ayuntamiento
de Santander, para el que la entidad celebró un contrato modificado que
incrementó el importe de adjudicación en 172.125,95 euros, lo que supuso
el 30% del precio de adjudicación (los fondos totales percibidos del
FEESL para dicho proyecto fueron 767.914,21 euros). El 33% de la
modificación se destinó a la sustitución del cableado de unas farolas que
se cambiaron de ubicación como consecuencia del cambio de algunos puntos
del trazado del carril bici; este suministro no estaba previsto en el
proyecto y resultó ajeno al objeto de la obra.



Por su parte, en los 2 expedientes que a continuación se detallan
(incluidos en los 63 respecto de los que se ha señalado se realizaron
modificaciones de contrato no justificadas) se llevó a cabo obra nueva,
diferente a la contemplada en el proyecto original y a la cual sustituyó,
lo cual debería haber dado lugar a la anulación del procedimiento y, en
su caso, a una nueva licitación, puesto que se modificaron las
condiciones esenciales del contrato, al alterar las características
básicas del proyecto inicial:



• Proyecto 1.119 «Construcción de un centro de interpretación de la
naturaleza e historia del río Manzanares en el Parque de la Arganzuela»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Madrid. Una vez iniciada la ejecución
del contrato, al realizar las catas se comprobó que no resultaba posible
la ejecución del




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proyecto en la ubicación prevista (hecho que no fue debidamente detectado
en la redacción del proyecto original, ni en el replanteo, ni en su
comprobación), optándose por llevar a cabo la construcción en un terreno
diferente, lo que conllevó la necesidad de realizar un acondicionamiento
del nuevo terreno distinto al previsto en el proyecto y hacer un nuevo
diseño para el edificio, un 21% más pequeño, para compensar los
sobrecostes del acondicionamiento del terreno. Lo cual, además de suponer
obra nueva, implicó una modificación de las condiciones esenciales del
contrato en los términos previstos en el artículo 202.1 de la LCSP al
afectar al 74% del importe de las partidas contempladas en el proyecto
original.



Además, en tanto que en el proyecto modificado no se previó que la nueva
ubicación estaría muy próxima a los sistemas de ventilación de la M-30,
lo cual ocasionaría grandes niveles de ruido, la entidad celebró un nuevo
modificado que incrementó el importe de adjudicación en 353.114,85 euros,
lo que supuso el 22% del precio inicial (los fondos totales percibidos
del FEESL para dicho proyecto fueron 2.113.766,76 euros). El objeto de
esta nueva modificación fue prolongar los conductos de ventilación y
crear una colina artificial que abrazara distintas rejillas y casetas, lo
que supuso ejecución de obra fuera del objeto del contrato. En este
sentido se pronunció también la asesoría jurídica del Ayuntamiento en
informe emitido al efecto.



• Proyecto 5.977 «Proyecto de protección y conservación paisajística de
las medianas de las avenidas de Toledo», ejecutado por el Ayuntamiento de
Toledo. La entidad celebró un contrato modificado que incrementó el
importe de adjudicación en 157.816,61 euros, lo que supuso el 16% del
precio de adjudicación (los fondos totales percibidos del FEESL para
dicho proyecto fueron 1.158.199,84 euros). La justificación de la
modificación se fundamentó en que en el contrato inicial no se pudo
prever qué zonas de las incluidas en el objeto del contrato estaban ya
ejecutadas. Este hecho, que no puede considerarse causa sobrevenida, dio
lugar a que se redactara un nuevo proyecto para ejecutar obra en otras
zonas diferentes y que únicamente mantuvo una partida del proyecto
original, que además representaba sólo el 12% del presupuesto de
ejecución material.



Además, las modificaciones que se efectuaron sobre los 3 proyectos
siguientes también alteraron las condiciones esenciales del contrato en
los términos previstos en el artículo 221.1 de la LCSP, que señala que
además de no poder modificar los fines y características básicas del
proyecto inicial, no podrán implicar sustitución de unidades de obra que
afecten a más del 30% del precio primitivo del contrato.



• Proyecto 963 «Adecuación de teatro municipal y anejos en patio sur de
Conde Duque», ejecutado por el Ayuntamiento de Madrid por importe de
2.907.832,63 euros. La entidad celebró un contrato modificado que
incrementó el importe de adjudicación en 523.064,90 euros, lo que supuso
el 22% del precio de adjudicación e implicó la sustitución de unidades de
obra por más del 53% del importe del proyecto inicial.



• Proyecto 994 «Rehabilitación de la hemeroteca municipal en Crujía Norte,
Conde Duque», ejecutado por el Ayuntamiento de Madrid por importe de
5.617.749,08 euros. La entidad celebró un contrato modificado que
incrementó el importe de adjudicación en 1.587.965,91 euros, lo que
supuso el 39% del precio de adjudicación e implicó la sustitución de
unidades de obra por más del 43% del importe del proyecto inicial.



• Proyecto 8.119 «Proyecto de rehabilitación centro cívico en Camarreal,
Peñacastillo», ejecutado por el Ayuntamiento de Santander por importe de
230.329,32 euros. El contrato modificado no supuso incremento de precio,
si bien afectó a más del 70% del precio inicial de la obra.



Por lo que se refiere a los 2 de suministros y a los 3 expedientes de
servicios que fueron objeto de modificaciones, señalar que, en los 2 de
suministros, ambos tramitados por el Ayuntamiento de Santander, la
modificación no estuvo justificada en tanto se amplió la implantación de
la red a otras dependencias no previstas en el proyecto inicial y se
mejoraron otras coberturas ya preexistentes, no detectándose deficiencias
en los 3 expedientes de servicios.



3.3.2.3 Ejecución de las mejoras ofertadas



Sobre los 118 expedientes ejecutados por las entidades a las que se
desplazó el equipo fiscalizador, se ha analizado la forma en la que se
ejecutaron las mejoras ofertadas por los adjudicatarios. De los 80
expedientes, que se detallan en los Anexos VII y VIII, se incluyó la
opción de presentación de mejoras en los pliegos de 73, de los cuales, en
45 se ofertaron efectivamente mejoras por los adjudicatarios de los
contratos.




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De estos 45 expedientes, sólo 1 era de servicios, el proyecto 3.619
«Proyecto de movilidad para personas con discapacidad auditiva»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Santander, y se ha comprobado la
efectiva realización de la mejora ofertada.



El resto eran proyectos de obras y, de ellos, únicamente en los 4
expedientes tramitados por el Ayuntamiento de Toledo y en 1 de los
gestionados por el Ayuntamiento de Ciudad Real, las certificaciones de
obra recogieron la ejecución de las mejoras, por lo que se solicitó un
informe al resto de entidades para que indicaran si se habían llevado a
cabo y cómo se habían materializado. Además, tal y cómo se ha puesto de
manifiesto en el análisis de la adjudicación de los contratos, en 8 de
estos 44 proyectos las mejoras consistieron en poner a disposición de la
entidad local un montante económico que sería utilizado en lo que mejor
considerase aquélla. Las deficiencias e irregularidades detectadas se
exponen a continuación 59.



• En el proyecto 4.777 «Centro integral de acogida de animales
domésticos», ejecutado por el Ayuntamiento de Ciudad Real y por el que la
entidad percibió 294.391,31 euros del FEESL. Parte de las mejoras se
utilizaron para compensar excesos derivados de modificados en partidas
relativas a movimientos de tierras, acometidas de luz y agua y cambios en
la cimentación. En principio, la mayor parte de estas reformas estaban
destinadas a la construcción de nuevas celdas (18.814,23 euros), que no
se ejecutaron porque hubiera supuesto la edificación de un nuevo cuerpo
que no estaba previsto en el proyecto, y a la mejora de accesos y
arbolados (19.805,80 euros) que, en su mayoría, tampoco se llevaron a
cabo.



• En el proyecto 5.201 «Construcción del Laboratorio de las artes 2.ª fase
en Naves Antiguo Matadero», ejecutado por el Ayuntamiento de Valladolid y
por el que la entidad percibió 3.957.777,32 euros del FEESL, en tanto en
el segundo modificado se superó la cuantía autorizada por el Ministerio y
por tanto subvencionable. Se optó por utilizar el importe de las mejoras
en financiar el exceso del coste real de ejecución respecto del
presupuesto de licitación; es decir, se concibieron a posteriori como
baja de adjudicación a pesar de haber sido valoradas como criterio para
la adjudicación del contrato. El importe de estas mejoras ascendió a
229.573,58 euros.



• En el proyecto 11.584 «Campo municipal de béisbol de Miralbueno. Obras
de cerramiento e iluminación», ejecutado por el Ayuntamiento de Zaragoza
y por el que la entidad percibió 155.818,91 euros del FEESL, se utilizó
también el importe de las mejoras ofertadas (8.135,76 euros) para
compensar exceso de obra, es decir, obra que, al igual que en el caso
anterior, no sería subvencionable por exceder del importe autorizado por
el Ministerio.



• En el proyecto 8.695 «Recuperación medioambiental de Hoya de Paso»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por el que
la entidad percibió 1.975.000 euros del FEESL, se había ofertado como
mejora la ejecución de 100 metros más de falso túnel (312.207,84 euros) y
el alumbrado de una de las zonas de ejecución de la obra (12.303,97
euros). A pesar de que en un informe remitido por el Ayuntamiento se
comunicó que las mejoras se habían llevado a cabo, las obras de
ampliación del falso túnel no pudieron ejecutarse puesto que éste se
suprimió en el proyecto modificado.



• En el proyecto 29.147 «Equipamiento Social para menores en Jinámar»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas) y por el que la
entidad percibió 480.000 euros del FEESL, no se justificó la ejecución de
los 160.541,62 euros de mejora ofertada, de los cuales 54.480 euros se
pusieron a disposición de la entidad para la realización de las mejoras
que ésta considerase una vez iniciada la ejecución del proyecto.



• Respecto del proyecto 29.323 «Habilitación de Centro de Educación
Ambiental Casa Verde», ejecutado por el Ayuntamiento de Telde (Las
Palmas) y por el que la entidad percibió 300.000 euros del FEESL, en
informes emitidos al efecto se señaló que, de las tres mejoras ofertadas,
se llevó a cabo la primera de ellas, por importe de 12.000 euros,
consistente en la colocación de adoquines; sin embargo, no se
justificaron las otras dos mejoras, cuyo importe conjunto ascendió a
45.000 euros, consistentes en el equipamiento de la sala de proyecciones
y la colocación de paneles solares. Además, la empresa incluyó en su
oferta 20.379,34 euros para que el Ayuntamiento aplicara esta cantidad a
las mejoras que considerase, cuya realización tampoco ha sido
justificada.



• Además, en 7 expedientes, el importe ofertado como mejoras se destinó a
realización de obra ajena al objeto del contrato: colocación de semáforos
y sistemas de alimentación ininterrumpido en calles distintas a las
previstas inicialmente, acondicionamiento de una parcela no ocupada por
la construcción objeto del contrato, instalación de alumbrado o
realización de obras en calles distintas a las proyectadas, etc.



59 Estas deficiencias e irregularidades se recogen en el Anexo VII.




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• En otros 4 expedientes, el Ayuntamiento modificó el contenido de las
mejoras ofertadas, redistribuyéndolas y aplicándolas a diferentes
aspectos de la obra que se decidieron posteriormente a su inicio.



• En otros 4 proyectos, las mejoras consistieron en la inclusión de
suministros asociados a la obra pero que no habían sido incluidos en el
proyecto ni en los pliegos sometidos a licitación.



• Por último, en 16 expedientes, los adjudicatarios ofertaron mejoras que
suponían la realización de más obra de la proyectada, lo que difiere del
criterio reiteradamente establecido por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa que señala que, en ningún caso, se podrán
ofertar mejoras que supongan la ejecución de mayor volumen de obra de la
prevista en el proyecto, el cual debe definir con precisión el objeto del
contrato.



3.3.2.4 Solicitud de prórrogas para la ejecución de los contratos



Como se ha señalado con anterioridad, el Real Decreto-Ley 13/2009 fijó
como fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los
servicios y suministros, el 31 de diciembre de 2010; no obstante, se
previó la posibilidad de que la Dirección General de Cooperación Local, a
solicitud razonada y debidamente motivada de las entidades, otorgara una
prórroga que, en principio, no excedería de 6 meses. Posteriormente, a
través del Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, se amplió el plazo de
prórroga hasta los 12 meses, por lo que el 31 de diciembre de 2011 todos
los proyectos debían estar finalizados.



La prórroga debe motivarse en causas no imputables al contratista surgidas
en la ejecución de los contratos y que hubiesen retrasado su ejecución.



De los 25.262 proyectos de inversión aprobados para su financiación por el
Ministerio, se solicitó prórroga en 4.897 de ellos, siendo concedida por
el Ministerio la totalidad de las mismas, que representaron el 19% de los
proyectos subvencionados 60.



La mayoría de las prórrogas fueron concedidas hasta el 30 de junio de
2011, el 67%, que fue la fecha prevista inicialmente en la normativa por
la que se creó y reguló el FEESL, mientras que en el 33% restante, las
prórrogas fueron concedidas hasta el 31 de diciembre de 2011, tras la
ampliación permitida por el Real Decreto-Ley 4/2011.



El plazo medio de ampliación para la ejecución de los contratos fue de 256
días. En el cuadro siguiente se han distribuido los proyectos prorrogados
según el intervalo de días de ampliación de plazo solicitado 61. El mayor
número de proyectos obtuvieron una ampliación de entre 181 y 300 días:



Cuadro 29: Días de prórroga en la ejecución de los proyectos



Hasta 30 días;;;Entre 31 y 60 días;;;Entre 61 y 90 días;;;Entre 91 y 180
días;;;Entre 181 y 300 días;;;Más de 300 días;;;Total proyectos;



N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%



42;0,89;;43;1,91;;61;1,31;;743;15,77;;2.178;46,24;;1.643;34,88;;4.710;100



Se ha verificado una relación directa entre la solicitud de prórrogas para
la ejecución de los proyectos y el retraso en el inicio respecto de la
fecha establecida en la adjudicación del contrato. Así, en la mitad de
los 4.897 proyectos con prórroga, 2.472, su ejecución comenzó con retraso
respecto de la fecha establecida en la adjudicación del contrato.



De los 4.897 proyectos prorrogados, 462 fueron ejecutados mediante
contratos menores, que supusieron el 4% de la totalidad de los 10.462
contratos menores financiados por el FEESL. Estos contratos menores no
podían tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni
de revisión de precios, según establecía el artículo 23 de la LCSP.



Por lo que se refiere a los 62 proyectos ejecutados directamente por los
ayuntamientos, únicamente en 2 de ellos se solicitó y se obtuvo prórroga
para su ejecución (3%). El resto de las prórrogas concedidas, 4.433,
correspondieron a contratos no menores y no ejecutados directamente, que
representaban el 30% de la totalidad de estos contratos (14.738).



60 Se solicitaron prórrogas para la ejecución de 9 proyectos de inversión
más, si bien finalmente éstos fueron cancelados por diversas causas.



61 No se han incluido 187 proyectos en los que no se dispuso de datos
suficientes para la determinación del plazo.




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La ejecución de 8 proyectos finalizó después de la ampliación del plazo
concedido por el Ministerio en la prórroga. El periodo medio de retraso
fue de 114 días. Además de los 4.897 proyectos para cuya ejecución las
entidades obtuvieron la prórroga correspondiente, la ejecución de otros
140 proyectos, para los que no se solicitó prórroga, finalizó después del
31 de diciembre de 2010, según se desprende de la fecha de finalización
de los mismos, recogida en la Base de Datos. De ellos, 131 proyectos se
encontraban liquidados y los 9 restantes se encontraban con trámites
pendientes, no previéndose en el Real Decreto-Ley 13/2009 ninguna
penalización. En el siguiente cuadro se presenta la distribución de estos
140 proyectos por comunidades autónomas, destacando el porcentaje de
proyectos gestionados por ayuntamientos de Andalucía que finalizaron
después del plazo establecido sin la oportuna concesión de prórroga:



Cuadro 30: Proyectos con retraso en la finalización sin concesión de
prórroga



Comunidad Autónoma;Proyectos;;;Importe adjudicación;



;N.º;%;;(euros);%



Andalucía;48;34,29;;6.867.831,60;37,48



Aragón;4;2,86;;338.936,98;1,85



Canarias;2;1,43;;114.858,45;0,63



Castilla y León;16;11,43;;1.101.530,28;6,01



Castilla-La Mancha;5;3,57;;269.727,02;1,47



Cataluña;14;10,00;;548.100,09;2,99



Com. Valenciana;20;14,29;;2.293.813,43;12,52



Extremadura;10;7,14;;1.076.657,34;5,88



Galicia;1;0,71;;4.872,00;0,03



Illes Balears;2;1,43;;731.858,40;3,99



Madrid;6;4,29;;3.292.833,00;17,97



Navarra;5;3,57;;184.294,98;1,01



Ppdo. de Asturias;2;1,43;;592.565,75;3,23



Región de Murcia;5;3,57;;904.730,47;4,94



Total;140;100;;18.322.609,79;100



Respecto de los proyectos de inversión seleccionados, el 57% de los mismos
solicitó y le fue concedida prórroga para su ejecución (87 proyectos). De
ellos, la mayoría, el 90%, tuvieron como origen una modificación del
proyecto inicialmente aprobado por el Ministerio, debiendo reajustarse el
plazo de ejecución ante la realización de más obra que la adjudicada.



3.3.2.5 Finalización de los contratos y recepción de las obras



Las entidades debían hacer constar la fecha prevista como fin de ejecución
del contrato en el modelo de solicitud de la subvención, aprobado por
Resolución de 2 de noviembre de 2009. Asimismo, y una vez adjudicado el
contrato, también se debía comunicar al Ministerio el plazo previsto para
su ejecución.



Se ha comprobado que fue muy significativo el retraso que se produjo entre
la fecha de finalización prevista en la adjudicación y la fecha real de
finalización. De los 24.905 62 contratos financiados, 15.915, es decir,
el 64%, finalizaron con retraso. El retraso medio fue de 97 días. El
cuadro siguiente muestra el periodo de retraso entre la fecha de
finalización prevista en la adjudicación y la fecha real de finalización:



Cuadro 31: Retraso en la finalización de los proyectos



Entre 1 y 30 días;;;Entre 31 y 60 días;;;Entre 61 y 90 días;;;Entre 91 y
180 días;;;Entre 181 y 300 días;;;Más de 300 días;;;Total proyectos;



N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%



4.223;26,53;;2.982;18,74;;2.248;14.13;;4.054;25,47;;1.511;9,49;;897;5,64;;15.915;100



62 Se han excluido los proyectos ejecutados de forma directa por los
ayuntamientos al no constar la fecha de inicio prevista en la Base de
Datos.




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Además, sobre la muestra de 643 contratos se ha analizado la demora en la
finalización de la ejecución para cada uno de los tipos de inversión:
obras, servicios y suministros.



El 75% de los contratos de obra finalizó con retraso, la demora media fue
de 183 días, periodo que resultó significativo en tanto el plazo medio de
ejecución de las obras fue de 281 días.



Finalizó con retraso el 31% de los contratos de servicios analizados (la
media de días de retraso fue de 126 días), así como el 29% de los
contratos de suministros (con media de 71 días).



Una vez terminada la ejecución material de la obra y en el plazo de un
mes, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
205 de la LCSP, debía mostrar su conformidad a través del acto de
recepción de la obra. Una vez realizado este acto, en el plazo de 3 meses
y según establecía el artículo 218 de la LCSP, se debía aprobar la
certificación final de las obras realizadas, que sería abonada al
contratista a cuenta de la liquidación final.



Se ha verificado la conformidad de las actas de recepción correspondientes
a los 124 expedientes de obra analizados.



3.3.2.6 Abono a los contratistas, con especial referencia a las
certificaciones de obra



Se ha examinado el cumplimiento del artículo 215 de la LCSP, que
determinaba el carácter mensual de las certificaciones de obra y la
obligación de su emisión en los primeros 10 días siguientes al mes al que
correspondían. Para ello se han comprobado las certificaciones de obra
correspondientes a los 124 proyectos de obra seleccionados en la muestra,
sin que se hayan detectado deficiencias significativas.



Igualmente, se ha analizado si las entidades cumplieron con la obligación
establecida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, referente al
abono a los contratistas del precio de las obras, suministros y servicios
dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de las
certificaciones de obra o de los documentos que acreditasen la
realización total o parcial del contrato.



Al contar con la financiación del FEESL para el pago en plazo de las
certificaciones de obra y las facturas de los contratos de servicios y
suministros, con carácter general, los ayuntamientos cumplieron el mismo
y realizaron su pago dentro de los 30 días señalados.



El plazo medio de pago de las certificaciones emitidas en la ejecución de
los proyectos de obra ascendió a 29 días, si bien se produjo gran demora
en el abono de los contratos de redacción de los proyectos, 77 días de
plazo medio 63 y, en menor medida, en los contratos de dirección de las
obras, 35 días. El cuadro siguiente muestra el plazo de pago de las
certificaciones de las obras, de las facturas de los contratos de
redacción de los proyectos y de dirección de obras:



Cuadro 32: Retraso en el pago de las certificaciones, redacciones de
proyecto y direcciones de obra



Tipo;Plazo de pago de las obligaciones;;;;;;;;;;Total;Periodo medio (días)



;Entre 0 y 30 días;%;Entre 31 y 100 días;%;Entre 101 y 200 días;%;Entre
201 y 300 días;%;Más de 300 días;%;;



Certificación de obra;846;79,59;209;19,66;8;0,75;0;0,00;0;0,00;1.063;29,14



Dirección de obra;170;76,58;44;19,82;2;0,90;1;0,45;5;2,25;222;35,43



Redacción proyectos obra;20;54,05;10;27,03;5;13,51;1;2,70;1;2,70;37;76,81



Total;1.036;;263;;15;;2;;6;;1.322;



El 20% de las certificaciones fue abonado en un plazo superior a los 30
días, la mayoría de ellas, 209 certificaciones, en un plazo de entre 31 y
100 días, y 8 certificaciones se abonaron en un plazo superior a 100
días. Las certificaciones de obra que se abonaron con una mayor demora
fueron las siguientes:



• Proyecto 28.296 «Regeneración calidad medioambiental del acceso sur y
mirador Paisajístico», ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria: la liquidación con la empresa inicialmente adjudicataria
del proyecto, por importe de 37.815,36 euros, fue abonada 193 días
después de su recepción,



63 La demora en el pago de los contratos de redacción de los proyectos
pudo explicarse en parte al no efectuarse la primera transferencia de
fondos hasta la justificación de la adjudicación de los correspondientes
contratos de obra.




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el 29 de noviembre de 2012. Además, la certificación número 5, por importe
de 67.739,99 euros, se pagó en un plazo de 154 días, el 4 de mayo de
2011.



• Proyecto 6.236 «Proyecto básico y ejecución de construcción, adecuación
y mejora del centro de educación ambiental en el SGEL-8 Parque de
Miraflores», ejecutada por el Ayuntamiento de Sevilla, la certificación
número 7, por importe de 24.684,62 euros, se abonó en un plazo de 155
días, el 21 de julio de 2011. Además, la certificación número 2, por
importe de 66.664,38 euros, se pagó en un plazo de 105 días, el 16 de
noviembre de 2010.



• Los proyectos 4.178 «Instalación eléctrica de baja tensión ahorro
energético en c/ Calatrava de Ciudad Real» y 10.207 «Renovación red
abastecimiento calle Virgen de la Estrella y calle Alamillo Bajo de
Ciudad Real», ejecutados por el Ayuntamiento de ese municipio: la
certificación primera de cada uno de ellos, por importes de 78.647,79 y
124.900 euros, respectivamente, se abonaron en un plazo de 111 días, el
22 de octubre de 2010 64.



• Proyecto 20.591 «Implantación de un carril exclusivo de transporte
público en Luis Montoto Avda. Andalucía y actuaciones de mejora de
seguridad vial en Ronda del Tamarguillo», ejecutada por el Ayuntamiento
de Sevilla: la certificación primera, por importe de 47.247,14 euros, se
pagó en un plazo de 107 días, el 21 de marzo de 2011.



• Proyecto 8.627 «Regeneración medioambiental y reforestación en Hoya
Andrea», ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: la
certificación número 5, por importe de 33.066,22 euros, fue abonada en un
plazo de 104 días, el 25 de marzo de 2011.



Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, la mayor demora en el abono
de las obligaciones se produjo en el abono de los contratos de redacción
de los proyectos, 77 días de plazo medio. El 46% de los mismos fue
abonado en un plazo superior a los 30 días, la mayoría de ellos, 10, en
un plazo entre 31 y 100 días. Por su parte, 7 contratos de redacción de
los proyectos fueron abonados en un plazo superior a los 100 días. El
cuadro siguiente recoge estos 7 proyectos:



Cuadro 33: Contratos de redacción de proyectos abonados con demora
superior a 100 días



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe
(euros);Fecha factura;Fecha pago;Plazo demora (días)



Andalucía;;;;;;;



Sevilla;Sevilla;10.611;Centro de mayores del polígono San
Pablo;70.700,00;26/04/2010;23/08/2010;116



Canarias;;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria (*);8.695;Recuperación
medioambiental de «Hoya del Paso;60.769,23;29/09/2010;21/03/2011;171



;;11.736;Rehabilitación y mejora de las oficinas municipales de León y
Castillo, n.º 270;24.615,38;20/09/2010;21/03/2011;180



;;27.759;Centro de interpretación, educativo y cultural en «Hoya del
Paso»;89.230,76;20/09/2010;21/03/2011;180



;;28.074;Mejora de la movilidad urbana entre el Risco de San Antonio y el
Paseo de Chil Implantación de sistemas
mecánicos;16.615,38;20/09/2010;01/02/2012;130



;;28.133;Mejora de la movilidad urbana del Risco de San Juan a través de
la Calle Miguel Servet. Implantación de sistemas
mecánicos;21.538,46;27/09/2010;31/01/2012;483



64 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, manifestó que el retraso
se debió a las deficiencias existentes en las facturas presentadas por
las empresas adjudicatarias. Éstas fueron abonadas una vez se subsanaron
las deficiencias.




Página
137






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe
(euros);Fecha factura;Fecha pago;Plazo demora (días)



Galicia;;;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.526;Proyecto de rehabilitación para la ubicación de una
pinacoteca;171.506,00;03/03/2010;09/11/2010;245



(*) El abono de los contratos de redacción de proyectos se realizó a
partir del reconocimiento extrajudicial de créditos del Ayuntamiento a la
empresa municipal que los redactó, lo que dio origen a la demora
existente en su pago.;;;;;;;



Los contratos de dirección de obras, por su parte, fueron abonados en un
plazo medio de 35 días. De ellos, el 23% se pagó en un plazo superior a
30 días y, en 5 contratos, la demora excedió de 300 días. El cuadro
siguiente muestra los 8 contratos de dirección de obra en los que la
demora superó los 100 días:



Cuadro 34: Contratos de dirección de obras abonados con demora superior a
100 días



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe
(euros);Fecha factura;Fecha pago;Plazo demora (días)



Andalucía;;;;;;;



Sevilla;Sevilla;20.591(*);Dirección facultativa y coordinación de
seguridad y salud. Implantación de un carril exclusivo de transporte
público en Luis Montoto Avda. Andalucía y actuaciones de mejora de
seguridad vial en Ronda del
Tamarguillo;3.349,08;31/05/2011;30/09/2011;119



Canarias;;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;8.695;Recuperación medioambiental de
«Hoya del Paso;10.179,65;31/12/2010;05/12/2011;334



;;11.736;Rehabilitación y mejora de las oficinas municipales de León y
Castillo, n.º 270;6.153,68;31/12/2010;26/07/2011;205



;;27.759;Centro de interpretación, educativo y cultural en «Hoya del
Paso»;11.312,41;31/12/2010;05/12/2011;334



;;28.074;Mejora de la movilidad urbana entre el Risco de San Antonio y el
Paseo de Chil. Implantación de sistemas
mecánicos;16.615,38;28/09/2010;31/01/2012;482



;;28.133;Mejora de la movilidad urbana del Risco de San Juan a través de
la Calle Miguel Servet. Implantación de sistemas
mecánicos;1.874,85;31/12/2010;30/01/2012;389



;;28.412;Rehab. Castillo de Mata. Museo de Sitio: instalaciones y equipos
especiales;1.742,66;31/12/2010;30/11/2011;329



Galicia;;;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.292;Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios
y dependencias municipales;8.773,54;26/05/2010;09/07/2011;402



(*) El Ayuntamiento abonó tres facturas por los gastos de dirección de
obras, por un importe total de 67.442,40 euros, una de las cuales se pagó
con demora de 119 días. Los datos consignados son los correspondientes a
la mencionada factura.;;;;;;;




Página
138






Del análisis conjunto de los cuadros anteriores se desprende que 5 de los
7 contratos de redacción de los proyectos y 6 de los 8 contratos de
dirección de obra, en los que los plazos del abono de las obligaciones
excedieron de 100 días, correspondieron al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria. Esta demora en el pago de las facturas correspondientes a
la redacción de los proyectos tuvo origen en su realización por una
empresa municipal, con la que, como se desarrolla en el epígrafe 3.3.3,
no medió ningún mandato de gestión por parte del Ayuntamiento para la
redacción de los proyectos, lo que originó el reconocimiento
extrajudicial de crédito para el abono de las facturas correspondientes.



Por otra parte, el periodo medio de pago de los proyectos cuyo objeto
fueron servicios y suministros fue de 24 y 29 días, respectivamente,
siendo 3 facturas correspondientes a 2 proyectos de servicios ejecutados
por el Ayuntamiento de Valencia (una del proyecto 10.183 «Sistema gestión
de la programación del servicio de flota municipal de transporte urbano»
y dos del 10.255 «Mejora índices disponibilidad flota de autobuses del
servicio municipal de Valencia»), las que sufrieron mayor demora con 79,
78 y 67 días, respectivamente. El cuadro siguiente muestra el plazo de
pago de las facturas de los contratos de servicios y suministros:



Cuadro 35: Retraso en el pago de facturas de contratos de servicios y
suministros



Tipo de proyecto;Plazo de pago de las obligaciones;;;;;;TOTAL;%;Periodo
medio (días)



;Entre 0



y 30 días;%;Entre 31



y 60 días;%;Más de 60 días;%;;;



Servicios;35;85,37;3;7,32;3;7,32;41;100;24,02



Suministros;12;75,00;4;25,00;0;0,00;16;100;28,69



Total;47;;7;;3;;57;;



En términos generales, las entidades que más retrasaron el abono de sus
obligaciones de las 23 seleccionadas fueron los Ayuntamientos de Las
Palmas de Gran Canaria y Sevilla, con un plazo medio de pago de 69 y 51
días, respectivamente, excediendo el plazo establecido en 39 y 21 días.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mérida fue el que menor plazo medio
empleó, 10 días. En el cuadro siguiente se expone el plazo medio de pago
de las obligaciones en cada una de las entidades:



Cuadro 36: Plazo medio de pago de certificaciones de obra y facturas



Comunidad Autónoma/Provincia;Entidad;N.º proyectos;Plazo medio pago



(días)



Andalucía;;;



Córdoba;Córdoba;7;24,80



Málaga;Málaga;10;22,48



Sevilla;Sevilla;10;50,52



Aragón;;;



;Zaragoza;9;27,46



Canarias;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;11;68,85



;Telde;5;18,21



Cantabria;;;



—;Santander;8;28,07



Valladolid;Valladolid;1;33,85




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139






Comunidad Autónoma/Provincia;Entidad;N.º proyectos;Plazo medio pago



(días)



Castilla-La Mancha;;;



Ciudad Real;Ciudad real;5;33,56



Toledo;Toledo;4;22,96



Cataluña;;;



Barcelona;Barcelona;13;30,12



Tarragona;Tarragona;4;22,45



Com. Valenciana;;;



Valencia;Valencia;15;33,99



Extremadura;;;



Badajoz;Mérida;6;9,81



Galicia;;;



Pontevedra;Vigo;5;37,23



Illes Balears;;;



—;Palma de Mallorca;3;25,45



La Rioja;;;



—;Logroño;4;24,76



Madrid;;;



—;Alcalá de Henares;2;21,84



;Madrid;14;23,40



Navarra;;;



—;Pamplona;2;25,59



País Vasco;;;



Bizkaia;Bilbao;3;17,55



Ppdo. de Asturias;;;



—;Oviedo;3;26,44



Región de Murcia;;;



—;Murcia;3;19,44



Total;;14734;



Además, se ha analizado si los pagos de las certificaciones de obra y de
las facturas de los contratos de servicios y suministros estuvieron
condicionados por el momento en el que las entidades recibieron la
financiación procedente del FEESL 65.



Las transferencias de los fondos a las entidades se realizó en dos fases:
una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley y
adjudicado el contrato para cada proyecto, el Ministerio libraba recursos
en favor de los ayuntamientos por el 85% del importe correspondiente a
cada uno de ellos y el importe restante, tras la justificación de la
inversión, una vez finalizada su ejecución.



La transferencia del 85% del importe autorizado suponía dotar, con
carácter previo al inicio de la ejecución de los proyectos, de fondos
para el abono de las obligaciones.



65 Siete de los proyectos han sido excluidos del análisis al no estar
finalizados, tener pagos pendientes o no disponer de datos.




Página
140






En el 22% de los proyectos de obras, los fondos de la primera
transferencia se recibieron una vez abonada la primera certificación de
la obra, lo que suponía haber iniciado su ejecución con la emisión de, al
menos, una certificación de obra sin que se hubieran ingresado los
fondos.



En el resto (71%) de los proyectos de obras (88), se recibió la primera
transferencia con anterioridad o el mismo día del abono de la primera
certificación. En estos proyectos, el plazo medio de anticipación de la
recepción de los fondos ascendió a 78 días. En el 7% de proyectos no se
había comenzado su ejecución, a la fecha de realización de los trabajos
de fiscalización, o no se dispuso de datos. El cuadro siguiente recoge el
plazo de pago de la primera certificación de cada proyecto, en relación
con la recepción del 85% del importe autorizado:



Cuadro 37: Comparación entre la recepción de fondos y el pago de la
primera certificación



Plazo de pago de la primera certificación desde la recepción de los
fondos;;;;;;;;;;Total;%;Periodo medio (días)



Entre 0 y 15 días;%;Entre 16 y 30 días;%;Entre 31 y 60 días;%;Entre 61 y
90 días;%;Más de 90 días;%;;;



8;9,09;11;12,5;27;30,68;14;15,91;28;31,82;88;100;77,51



Las entidades en las que más se demoró el pago de las certificaciones,
respecto de la recepción de los fondos, mantuvieron esos recursos en sus
cuentas corrientes diferenciadas, lo que les permitió generar
rendimientos, como se ha expuesto en el epígrafe 3.2.2. Los proyectos en
los que más tiempo transcurrió entre la recepción de la primera
transferencia de fondos y el pago de la primera certificación fueron los
siguientes:



Cuadro 38: Proyectos con mayor demora entre la recepción de los fondos y
el pago de la primera certificación



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Fecha
transferencia inicial;Fecha pago primera certificación;Días entre 1.ª
transf. y pago primera certificación



Andalucía;;;;;;



Málaga;Málaga;10.446;Auditorio de música de Málaga. Servicios afectados.
Estación de bombeo;09/07/2010;24/02/2011;230



;Málaga;10.454;Auditorio de música de Málaga. Servicios afectados.
Adecuación de redes;09/07/2010;08/04/2011;273



Castilla-La Mancha;;;;;;



Ciudad Real;Ciudad Real;3.288;Salón social en Playa del
Vicario;21/04/2010;17/12/2010;240(1)



;;10.207;Renovación red abastecimiento calle Virgen de la Estrella y calle
Alamillo Bajo de Ciudad Real;21/04/2010;22/10/2010;184(2)



Cataluña;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.695;Instalación semáforos inteligentes corredor
verde Parc del Port;30/04/2010;26/01/2011;271(3)



(1) El origen de la demora fue la suspensión del inicio de la ejecución
del proyecto, según justifico el Ayuntamiento en el trámite de
alegaciones.



(2) El origen de la demora fue la existencia de deficiencias en las
facturas presentadas por la empresa adjudicataria, según puso de
manifiesto el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones.



(3) El origen de la demora fue la expedición de una única certificación
para el proyecto, una vez que éste había finalizado, según puso de
manifiesto el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones.;;;;;;




Página
141






Por su parte, la segunda transferencia se produjo una vez justificada la
finalización de las mismas, lo que suponía que las entidades debían
anticipar recursos para abonar las últimas certificaciones, hasta la
recepción total de la financiación del FEESL. Respecto de los proyectos
de obras, el periodo medio en el que las entidades recibieron la
transferencia complementaria de fondos, fue de 167 días desde la emisión
del acta de recepción y, en el 28% de los mismos, el cobro de la segunda
transferencia se produjo transcurridos más de 200 días desde la emisión
de este acta. Los proyectos en los que mayor demora se produjo en la
recepción total de la financiación respecto de la finalización de su
ejecución fueron los siguientes:



Cuadro 39: Proyectos con mayor demora en la recepción de la segunda
transferencia



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Fecha
transferencia



complementaria;Fecha acta de recepción;Plazo pago (días)



Cantabria;;;;;;



—;Santander;14.271;Proyecto básico y de ejecución de guardería infantil en
calle Gerardo Alvear, Polígono de Candina,
Santander;26/04/2011;07/02/2010;443



;;22.054;Proyecto de ejecución de campo de futbol en el Sector 3-
Peñacastillo-Santander;08/09/2011;04/05/2010;492



Castilla y León;;;;;;



Valladolid;Valladolid;5.201;Construcción del laboratorio de las artes 2.ª
fase en naves antiguo matadero;16/08/2011;27/06/2010;415



Galicia;;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.526;Proyecto de rehabilitación para la ubicación de una
pinacoteca;16/03/2012;14/06/2010;641



La Rioja;;;;;;



—;Logroño;4.930;Centro de educación infantil El
Arco;01/07/2011;27/03/2010;461



;;4.948;Centro de educación infantil El Cubo;05/07/2011;31/03/2010;461



;;20.933;Sustitución luminarias de alumbrado exterior en varias calles de
la ciudad;19/07/2011;23/02/2010;511



Por su parte, en el 71% y 79% de los contratos de servicios y suministros,
la primera transferencia se recibió antes del pago de sus facturas,
habiéndose recibido ésta con una antelación media de 106 y 139 días,
respectivamente.



3.3.2.7 Proyectos de inversión pendientes de liquidación



Como se puso de manifiesto en el epígrafe 1.5.1, del total de los 25.262
proyectos de inversión aprobados por el Ministerio, el 5 de julio de
2013, fecha en la que, dando cumplimiento a la STC 150/2012, el
Ministerio transfirió a las comunidades autónomas el importe del Fondo
pendiente de liquidar a las entidades locales, todavía quedaban en
tramitación 304 proyectos de inversión.



En esa fecha todos los proyectos de inversión deberían haber estado
liquidados, puesto que la última prórroga concedida por el Ministerio
amplió su plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de enero de
2012; no obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, modificó el régimen




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142






inicial y amplió ad infinitum el plazo para la justificación de las
inversiones, siempre y cuando se acreditara una actitud diligente por
parte de la entidad y tendente a la satisfacción de los compromisos
asumidos.



De los 304 proyectos de inversión pendientes de liquidación, 134
recibieron del Ministerio únicamente la primera transferencia de fondos,
pero no realizaron ninguna actuación relativa a la justificación de su
ejecución, ni se tramitó el correspondiente expediente de reintegro.
Estos 134 proyectos fueron gestionados por 97 ayuntamientos, que
recibieron en concepto de primera transferencia 27.076.458,77 euros. Del
resto (170 proyectos gestionados por 119 entidades), estaba en curso la
realización de trámites con el Ministerio para su justificación.



Durante los trabajos de fiscalización se solicitó a las entidades que
recibieron los recursos para la ejecución de esos 134 proyectos
información sobre su efectiva ejecución, estado actual y causas que
motivaron la falta de justificación ante el Ministerio de la inversión de
los fondos. Todas ellas remitieron la documentación acreditativa de su
estado actual, excepto las 4 que se detallan en el cuadro siguiente, a
pesar de las reiteraciones realizadas:



Cuadro 40: Entidades que no justificaron los fondos ni atendieron la
petición de documentación de este Tribunal



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Núm. proyectos;Importe transferido



(euros)



Andalucía;;;



Córdoba;Villaralto;5;123.409,77



Castilla y León;;;



Burgos;Jaramillo Quemado;1;735,25



León;Quintana y Congosto;2;52.055,70



Castilla-La Mancha;;;



Toledo;La Estrella;1;29.221,30



Total;;9;205.422,02



Se ha recibido información correspondiente a 125 proyectos, de los cuales,
87 habían finalizado su ejecución el 1 de diciembre de 2013, 9 se
encontraban en ejecución, 9 estaban paralizados y 20 no habían sido
iniciados.



El Anexo XV detalla los proyectos para los que se concedió la
financiación, la entidad local responsable de su ejecución, la situación
en que se encontraba el proyecto y los motivos por los que no se
justificó la inversión al Ministerio ni se reintegraron los fondos, si
bien la mayoría de las entidades no pusieron de manifiesto las causas
específicas que motivaron la falta de justificación.



La finalización de la ejecución de las inversiones con posterioridad al
límite temporal fijado en la norma reguladora del Fondo motivó la falta
de justificación en 13 proyectos. Además, en otros 14, las entidades
pusieron de manifiesto que la documentación justificativa se encontraba
pendiente de ser calificada por el Ministerio.



Proyectos no justificados y finalizados



Del análisis de la documentación relativa a los 87 proyectos finalizados,
se ha puesto de manifiesto, además de la falta de justificación de la
inversión ante el Ministerio (o después de la STC 150/2012, al órgano
correspondiente de la comunidad autónoma), las siguientes deficiencias e
irregularidades:



• En 7 proyectos se incumplió el artículo 11 del Real Decreto 13/2009, en
tanto que la financiación que se recibió del FEESL no cubrió el importe
real de su ejecución sino que parte de la misma se autofinanció por los
ayuntamientos. El importe conjunto ascendió a 372.097,79 euros, de los
cuales 210.502,69 euros correspondieron a un único proyecto ejecutado por
el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), «Rehabilitación de
conjunto bodeguero para escuela de idiomas y equipamiento cultural»,
código 30.803.




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143






El cuadro siguiente recoge los proyectos en los que los ayuntamientos que
los ejecutaron cofinanciaron parcialmente su ejecución:



Cuadro 41: Cofinanciación por la entidad local de proyectos



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe



certificado



(euros);Presupuesto



de la obra



(euros);Importe autofin.



(euros);%



autofin.



Andalucía;;;;;;;



Cádiz;Jerez de la Frontera;30.803;Rehabilitación de conjunto bodeguero
para escuela de idiomas y equipamiento
cultural;1.947.816,69;1.737.314,00;210.502,69;10,81



Canarias;;;;;;;



Las Palmas;Arrecife;30.521;Mejoras movilidad sostenible urbana en último
tramo calle León y Castillo;1.491.941,16;1.398.469,49;93.471,67;6,68



Castilla y León;;;;;;;



Segovia;Villeguillo;31.092;Mejora de urbanización en diversas calles del
municipio;19.990,71;15.892,59;4.098,12;20,50



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Capolat;29.568;Área recreativa i de
picnic;12.778,67;8.126,22;4.652,45;36,41



Com. Valenciana;;;;;;;



Alicante;Bigastro;24.368;Adaptación centro social para unidad de
respiro;246.560,66;214.053,93;38.311,30;15,54



Navarra;;;;;;;



—;Biurrun-Olcoz;15.096;Regeneración espacio público
urbano;24.093,66;22.594,00;1.499,66;6,22



Región de Murcia;;;;;;;



—;Archena;13.019 (*);Construcción de centro ocupacional diurno para
disminuidos psíquicos en llano del
barco;572.751,89;553.189,99;19.561,90;3,42



Total;;;;4.315.933,44;3.949.640,22;372.097,79;



(*) El Ayuntamiento justificó la ejecución del proyecto ante el órgano
autonómico correspondiente, abonándole la Región de Murcia los fondos
pendientes, por un importe de 88.733,45 euros, según se puso de
manifiesto en el trámite de alegaciones.;;;;;;;



• Los Ayuntamientos de Bigastro (Alicante), Cañete La Real (Málaga) y
Cenicientos (Madrid) destinaron parcialmente los recursos obtenidos del
FEESL a finalidades diferentes de la financiación de los proyectos
aprobados, lo que originó un déficit en los fondos necesarios para el
abono de las facturas emitidas por las entidades adjudicatarias de los
contratos. Estos Ayuntamientos recurrieron al Plan para el Pago a
Proveedores, aprobado por el Real Decreto Ley 4/2012, para abonar
parcialmente algunas facturas de 2 proyectos de las primeras y 1 de
Cenicientos (Madrid). Por su parte, el Ayuntamiento de Osor (Girona) pagó
íntegramente el proyecto 26.789 «Pavimentació d’un tram del carrer França
entre el cementeri i la carrera del Coll» con cargo al mencionado Plan,
por un importe de 36.591 euros.



Además, los Ayuntamientos de Pozuelo del Rey (Madrid), Almadén de la Plata
(Sevilla) y Salorino (Cáceres) recurrieron también a este Plan para el
abono parcial de 4 proyectos. Si bien en estos casos no fue por haber
destinado la financiación a otras finalidades, sino por carecer de
capacidad financiera que




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144






les permitiera abonar a los contratistas el 15% de la cuantía total del
proyecto, puesto que este porcentaje era transferido por el Ministerio
con la justificación de la inversión.



El cuadro siguiente recoge los proyectos en los que los ayuntamientos
abonaron alguna factura con cargo a los fondos obtenidos del Plan de Pago
a Proveedores, aprobado por el Real Decreto Ley 4/2012:



Cuadro 42: Proyectos con facturas pagadas con cargo al Plan para el Pago a
Proveedores



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe
recibido (euros);Importe abonado con cargo al RD Ley 4/2012 (euros)



Andalucía;;;;;



Málaga;Cañete la Real;19.289;Vial de acceso al casco urbano a través del
Paseo de Padre Jesús tramo 3;100.606,00;26.268,13



;;19.428;Instalación climatización en Ayuntamiento;25.480,93;13.939,30



Sevilla;Almadén de la Plata;23.202;Obras de restauración de la Casa de la
Rivera;85.549,30;11.756,00



Cataluña;;;;;



Girona;Osor;26.789;Pavimentació d’un tram del carrer França entre el
cementeri i la carrera del Coll;31.102,35;36.591,00



Com. Valenciana;;;;;



Alicante;Bigastro;24.368;Adaptación centro social para unidad de
respiro;166.169,84;164.028,72



;;26.553;Bigastro modernización administrativa/Portal
web;75.938,71;89.339,66



Extremadura;;;;;



Cáceres;Salorino;26.077;Adaptación edificio usos
múltiples.;20.903,74;3.688,89



;;26.220;Acondicionamiento de gimnasio;23.490,18;4.145.32



Madrid;;;;;



;Cenicientos;12.757;Renovación del alumbrado público del municipio de
Cenicientos para la mejora de la eficiencia energética con lámparas
LED;189.295,85;39.355,79



;Pozuelo del Rey;18.376;Despliegue de red inalámbrica para acceso
ciudadano a Internet;59.357,20;10.332,00



• El Ayuntamiento de Villeguillo (Segovia) ejecutó el proyecto 31.092
«Mejora de urbanización en diversas calles del municipio», por el que
recibió del Ministerio 13.508,70 euros, si bien no justificó ante el
mismo su inversión, por decisión expresa de la corporación municipal,
según informe emitido al efecto por la Secretaría de la Entidad.



• El Ayuntamiento de Calpe (Alicante) recibió 48.577,50 euros para la
ejecución del proyecto 18.054 «Obras para soterramiento de contenedores
en el casco urbano de Calp», si bien dicha ejecución fue financiada en su
totalidad por el «Plan de Acción Comercial de Calp», no abonándose por
tanto con la subvención recibida del FEESL.



• El Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) adjudicó a una Unión Temporal
de Empresas la redacción y ejecución del proyecto 28.426 «Construcción
edificio destinado a factoría de innovación», para el que recibió
715.920,31 euros. Una vez redactado el proyecto, el inicio de la obra se
demoró hasta finales del año 2011, al ser necesaria la realización de un
nuevo proyecto que modificó completamente el inicial como




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consecuencia del estado del edificio preexistente. Estas circunstancias
deberían haber sido tenidas en cuenta desde el momento en que se redactó
el proyecto inicial, evitando la demora en su comienzo, ejecución y
justificación.



• En el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), el abono normal de
los pagos de las certificaciones de los proyectos de obras se vio
alterado al disponer, para finalidades diferentes, de los fondos de la
cuenta bancaria abierta para la gestión de los recursos recibidos del
FEESL, lo que dio lugar a un procedimiento judicial que a diciembre de
2013 aún se encontraba en tramitación.



Proyectos no justificados cuya ejecución estaba paralizada



Por su parte, los 9 proyectos, cuya ejecución se encontraba paralizada a 1
de diciembre de 2013, fueron los siguientes:



• Proyecto 12.084 «Adecuación de dependencias municipales para servicios
sociales», en ejecución por el Ayuntamiento de Villamiel (Cáceres), para
el que se recibieron 63.956,55 euros. Si bien dicha ejecución fue
adjudicada a una empresa, finalmente se inició con medios propios del
Ayuntamiento, sin que en la fecha de realización de los trabajos se
hubiera finalizado.



• Proyecto 15.139 «Edificio polivalente para actividades turísticas y
culturales», en ejecución por el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra
(Huelva), para el que se recibieron por el anticipo inicial 104.743,89
euros. El proyecto se paralizó en marzo de 2011 y quedó pendiente de
licitar la parte de la obra sin finalizar, tras la resolución del
contrato con la empresa adjudicataria del contrato inicial.



• Proyecto 16.581 «Centro cívico en la barriada de La Pañoleta», en
ejecución por el Ayuntamiento de Camas (Sevilla), para el que recibió
426.099,89 euros en concepto de anticipo. El proyecto se paralizó en
diciembre de 2011, cuando estaba ejecutado el 21% del mismo, momento
desde el cual el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria entraron en
litigio para la resolución del contrato.



• El Ayuntamiento de Alonso (Huelva) destinó parte de los 203.263,47 euros
obtenidos para la ejecución del proyecto 21.512 «Reforma y ampliación
espacio escénico en complejo deportivo municipal» a finalidades
diferentes de su financiación, lo que motivó su paralización cuando
estaba ejecutado el 26%, al no disponer el Ayuntamiento de recursos
económicos para abonar las facturas emitidas por el contratista.



• Proyecto 22.528 «Casa hogar municipal de salud mental en Lora del Río»,
en ejecución por el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), para el que
recibió 459.634,02 euros en concepto de anticipo. El proyecto se paralizó
en junio de 2011, cuando estaba ejecutado el 21%. El contrato con la
empresa adjudicataria quedó resuelto en septiembre de 2013, encontrándose
en diciembre de ese mismo año sin adjudicar los trabajos pendientes para
su finalización.



• Proyecto 29.318 «Circuito mx ciclocross», autorizado al Ayuntamiento de
San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), para el que recibió 181.772,49
euros en concepto de anticipo. Durante la ejecución del proyecto, se
produjo un cambio en la Corporación Municipal, el nuevo equipo decidió la
paralización de la obra cuando se había ejecutado el 41% de la misma y el
desistimiento del proyecto (recibiéndose por el Ayuntamiento la parte de
la obra ya certificada, mediante la emisión de un acta de recepción), así
como la reutilización de las unidades de obra ya ejecutadas (vallado
metálico, tuberías, etc.) en otros lugares del municipio, realizando
únicamente aquellas unidades de obra pendientes para dejar el recinto en
el que se preveía realizar el proyecto en condiciones adecuadas de
seguridad y ornato público.



• Proyecto 30.344 «Recuperación de área degradada en Urbanización las
Casitas en El Colmenar», en ejecución por el Ayuntamiento de Cortes de la
Frontera (Málaga), para el que recibió, por el anticipo inicial,
19.814,74 euros. En agosto de 2011 se paralizó la ejecución de la obra al
darse cuenta el Ayuntamiento de que el importe del proyecto autorizado
por el Ministerio casi duplicaba el adjudicado, por lo que se decidió
paralizar la ejecución hasta disponer de un proyecto modificado que
aumentase el presupuesto de ejecución hasta el autorizado por el
Ministerio.



• Proyecto 31.162 «Centro de interpretación del río Guadalete», para el
que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) recibió 316.518,05
euros. A pesar de encontrarse ejecutado en un 85%, se paralizó por el
contratista a mediados de 2011, lo que dio lugar a la resolución del
contrato un año después, en agosto de 2012. A pesar de ello, el
Ayuntamiento no impulsó su finalización, encontrándose en diciembre de
2013 sin adjudicar los trabajos pendientes y habiendo reclamado a la
empresa anterior 65.853,08 euros por obra no ejecutada y desperfectos
detectados.



• Proyecto 23.717 «Construcción campo césped artificial en Aldea de Llanos
de San Juan», para el que el Ayuntamiento de Rute (Córdoba) recibió
46.750 euros. Su ejecución se paralizó a mediados del




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año 2011, cuando ya se encontraba ejecutada en un 55%, como consecuencia
de la falta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los propietarios de los
terrenos colindantes para el acceso de la maquinaria y materiales
necesarios para su finalización.



Proyectos no justificados cuya ejecución no se había iniciado



Por último indicar que otros 20 proyectos no se habían iniciado, a pesar
de lo cual, y una vez transcurrido el plazo establecido al efecto, no se
había gestionado la devolución de los fondos al Ministerio. La causa
principal que motivó la falta de iniciación de los proyectos fue la
resolución de los contratos entre el Ayuntamiento y el adjudicatario,
bien por mutuo acuerdo, bien por incumplimiento de las obligaciones por
parte del adjudicatario. No obstante, uno de los contratos, resuelto de
mutuo acuerdo, contaba con un nuevo plazo para su ejecución, autorizado
por el órgano autonómico que asumió las competencias tras la STC
150/2012. Así, a diciembre de 2013 se encontraba en tramitación un nuevo
proceso de licitación para la ejecución del proyecto 1.580 «Adaptación de
antiguas escuelas a local social en El Sabinar» autorizado al
Ayuntamiento de Moratalla (Región de Murcia). Por su parte, en el
Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) se encontraba en tramitación la
licitación del proyecto 16.222 «Tanatorio municipal y aparcamiento
exterior de Torredonjimeno», tras la sentencia judicial que obligó al
Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones al momento de valoración de las
ofertas presentadas, habiéndose adjudicado el contrato de nuevo en
noviembre de 2013.



Los proyectos 29.426 «Reparación y acondicionamiento de carretera (camino
municipal) a Sasamón», del Ayuntamiento de Grijalba (Burgos), 30.318
«Adecuación y rehabilitación a centro educativo en el Colmenar», del
Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga) y 31.264 «Obras de reforma
en el tejado del edificio del Ayuntamiento en Famorca», del Ayuntamiento
de Famorca (Alicante), no se ejecutaron al no resultar suficientes los
fondos autorizados por el Ministerio. Estos Ayuntamientos no habían
realizado los estudios previos necesarios para estimar adecuadamente la
financiación precisa.



Además, en otros proyectos cuya ejecución no se llegó a iniciar,
resultaba, por la propia concepción de los mismos, de imposible
cumplimiento el requisito de que los proyectos fueran de ejecución
inmediata, previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 13/2009:



• Proyecto 18.295 «Obras en el sector SUS-PI para ejecución de parque
empresarial», por el que el Ayuntamiento de Fiñana (Almería) recibió
244.430,61 euros. No se podía dar cumplimiento al requisito de ejecución
inmediata al estar enclavada la obra en terrenos calificados como no
urbanizables de especial protección, lo que conllevaba la necesidad de su
recalificación previa, que en la práctica suponía una demora en la
posibilidad de comienzo de su ejecución. Finalmente la nueva calificación
de los terrenos se aprobó en abril de 2012, sin embargo, a 1 de diciembre
de 2013 no había comenzado su ejecución.



• Proyecto 23.294 «Dotación de infraestructuras para el desarrollo
turístico sostenible en monte público Matallana en Lora del Río», por el
que el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) recibió 854.552,86 euros.
No podía dar cumplimiento al requisito de ejecución inmediata al invadir
terrenos de dominio público titularidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y necesitar
autorización de ambas instituciones para poder proceder a su ejecución.



Por último, y según la información remitida al Tribunal de Cuentas, de los
40 proyectos no ejecutados a diciembre de 2013, únicamente las entidades
perceptoras de fondos para la ejecución de 3 de ellos habían reintegrado
los fondos recibidos a sus respectivas comunidades autónomas, por un
total de 85.001,48 euros. Los fondos transferidos y los proyectos a los
que correspondieron fueron: proyecto 28.770 «Plataforma de Administración
Electrónica Municipal», autorizado al Ayuntamiento de Alboraya
(Valencia), importe 56.202 euros; proyecto 19.964 «Instalación de Antena
de Televisión Centro de personas mayores en Pinillos», autorizado al
Ayuntamiento de Pinillos (La Rioja), importe 539,34 euros; y proyecto
17.775 «Suministro e Instalación Equipamiento TDT-ETB,RGE y SFN»,
autorizado al Ayuntamiento de Zeanuri (Bizkaia), importe 29.246,14 euros.



3.3.2.8 El empleo en la ejecución de los contratos



Como se viene señalando, el artículo 15 del Real Decreto-Ley 13/2009
estableció que, una vez adjudicado el contrato, el Secretario de la
entidad local debía remitir al Ministerio un certificado en el que, entre
otros extremos, constase el número de personas que se iban a ocupar por
las empresas adjudicatarias




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o por los subcontratistas. Se señaló, asimismo, que la emisión del
certificado implicaba la asunción, por parte de la entidad, del
compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que
resultara de la adjudicación del contrato.



Posteriormente, entre la documentación justificativa de la subvención, las
entidades debían incluir, para los contratos de obra, una memoria
acreditativa de los puestos de trabajo que las empresas adjudicatarias de
los contratos hubieran creado, con identificación de los trabajadores
contratados que, en todo caso, debían proceder de una situación de
desempleo. Y a su vez, para los contratos de suministros y de servicios,
se exigió la acreditación de los puestos de trabajo creados o mantenidos.



Por lo tanto, para los contratos de obra, no se exigió justificación del
mantenimiento de los puestos de trabajo del personal que se ocupara en la
ejecución de la inversión pero que ya formara parte de la plantilla de la
empresa.



No obstante señalarse en el artículo 1 de la norma reguladora del FEESL
que el destino del Fondo era, entre otros extremos, financiar la
realización por los ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo,
no se definieron de forma clara y gradual las consecuencias que para las
entidades locales y para las empresas adjudicatarias tendría el
incumplimiento del compromiso de contratar el número de trabajadores
procedentes del desempleo al que, en su caso (puesto que se preveía la
opción de no necesitar la contratación de ningún nuevo trabajador), se
hubieran comprometido las empresas a la firma del contrato y, a su vez,
el ayuntamiento hubiera comunicado al Ministerio como compromiso
adquirido.



Así, el artículo 6 del Real Decreto-Ley 13/2009, relativo a reintegros,
estableció, de una forma genérica, que se considerarían no justificadas
aquellas partidas en las que los recursos del Fondo no se hubieran
aplicado a los fines para los que fueron entregados o se hubieran
incumplido las condiciones establecidas en el mismo.



Se ha realizado una verificación sobre el cumplimiento de los compromisos
de contratación de personal desempleado por las empresas adjudicatarias
de los contratos. La verificación se refiere únicamente a este personal,
puesto que, por una parte, la normativa del FEESL no requirió
justificación relativa al personal que ya estuviera incluido en la
plantilla de la empresa y fuera ocupado en los contratos de obra y, por
otra parte, aunque en los contratos de suministros y de servicios sí se
previó la justificación tanto de los puestos de trabajo mantenidos como
creados, ni en la información que remitieron la mayoría de las entidades
locales se hizo distinción de esta casuística, ni la Base de Datos del
Ministerio contenía campos que diferenciaran la tipología de los
contratos (obras, suministros o servicios) y si el número de trabajadores
justificado eran nuevos contratados o, para el caso de estos últimos
tipos de contratos, si se trataba de puestos de trabajo mantenidos.



Además, se ha analizado la posible aplicación de una penalización en los
casos en los que las empresas adjudicatarias hubieran contratado un
número menor de trabajadores de los comprometidos en la adjudicación del
contrato, así como la forma en la que se llevó a cabo el seguimiento al
que se refiere el artículo 12.2 del Real Decreto-Ley 13/2009.



En el cuadro siguiente se detalla, para la totalidad de los proyectos
financiados con el FEESL y clasificados por su procedimiento de
adjudicación, el número de trabajadores que la empresa adjudicataria se
había comprometido a contratar, distinguiendo los que ya formaban parte
de la estructura de la empresa y los de nueva contratación, que debían
proceder del desempleo. En las últimas columnas se indica el número de
desempleados que efectivamente se contrató y que fue declarado por las
entidades como parte de la justificación de la subvención. Se detallan
también las jornadas efectuadas por estos trabajadores y la media
resultante:



Cuadro 43: Distribución de trabajadores contratados por procedimiento de
adjudicación



Procedimiento de adjudicación;N.º



proyectos;Compromisos de las empresas adjudicatarias;;;;Contratos con
desempleados;;



;;Total trabajadores;Trabajadores integrados



en la empresa;Trabajadores procedentes



del desempleo;;Trabajadores contratados;Jornadas realizadas;Jornadas/
trabajadores



Procedimiento abierto;3.825;101.972;60.066;41.906;;48.117;4.465.312;92,80



Procedimiento restringido;21;195;149;46;;62;4.797;77,37



Negociado con publicidad;1.267;24.608;13.674;10.934;;12.073;973.196;80,61




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Procedimiento de adjudicación;N.º



proyectos;Compromisos de las empresas adjudicatarias;;;;Contratos con
desempleados;;



;;Total trabajadores;Trabajadores integrados



en la empresa;Trabajadores procedentes



del desempleo;;Trabajadores contratados;Jornadas realizadas;Jornadas/
trabajadores



Negociado sin
publicidad;8.749;83.446;60.188;23.258;;28.052;1.737.723;61,95



Contrato menor;8.669;41.487;35.288;6.199;;26.095;306.051;11,73



Contratación centralizada;53;273;243;30;;54;2.153;39,87



Ejecución directa;51;—;—;—;;116;4.810;41,47



Total;22.635 (*);251.981;169.608;82.373;;114.569;7.494.042;65,41



(*) Proyectos con datos sobre el número de trabajadores y las jornadas
realizadas en la Base de Datos.;;;;;;;;



De la totalidad de proyectos, 51 fueron ejecutados directamente por las
entidades. Esta forma de ejecución se previó de forma excepcional para
los ayuntamientos de menos de 200 habitantes, que fueron los que los
llevaron a cabo. Aunque no hubo adjudicación a terceros, las entidades
locales que optaron por este procedimiento también aportaron como parte
de la justificación de la subvención el número de trabajadores
desempleados que contrataron, que, en conjunto, ascendió a 116.



En el cuadro siguiente se muestra el resto de contratos, es decir, los que
fueron objeto de adjudicación a terceros y sin incluir la contratación
centralizada. Están distribuidos según el número de desempleados que
constaba en la declaración que las empresas estaban obligadas a incluir
en sus ofertas y que, a su vez, se comunicó al Ministerio a través de una
certificación del Secretario del Ayuntamiento. En las últimas columnas se
incluye el número de desempleados que, efectivamente, se contrataron
durante la ejecución de la obra y las jornadas que realizaron:



Cuadro 44: Distribución de trabajadores contratados por intervalos de
compromisos de creación de puestos de trabajo



Desempleados a contratar según las empresas adjudicatarias;Proyectos
incluidos;;;N.º desempleados comprometidos en la
adjudicación;;Contratación con desempleados;;



;Número;%;;;;N.º contratos;Número total jornadas;Jornadas/ trabajador



Mayor que 100;45;0,20;;9.380;;5.040;462.861;91,84



Entre 50 y 99;109;0,48;;6.936;;6.126;475.623;77,64



Entre 25 y 49;324;1,44;;10.644;;15.144;1.124.895;74,28



Entre 10 y 24;1.383;6,14;;19.555;;22.612;2.013.327;89,04



Entre 1 y 9;12.108;53,74;;35.828;;61.902;3.213.921;51,92



Ningún desempleado;8.562;38,00;;0;;3.575;196.452;54,95



Total;22.531;100;;82.343;;114.399;7.487.079;65,45



De los 22.531 contratos, en 8.562 (el 38%), las empresas adjudicatarias
declararon que no iban a necesitar realizar ningún contrato laboral
nuevo. De éstos, 5.280 proyectos, el 62% se ejecutó mediante contratos
menores.



Únicamente en 916 de estos 8.562 contratos en los que no hubo compromiso
de contratación de desempleados se contrató personal. Generaron en
conjunto 3.575 empleos nuevos, con un total de 196.452 jornadas y una
media de jornadas por trabajador de 54,95.



Se ha analizado la distribución de la contratación de desempleados en los
22.531 contratos adjudicados en función de los cuatro siguientes
criterios, por comunidades autónomas, por tramos de población y por dos
características inherentes a los contratos: el procedimiento empleado en
su




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adjudicación y su importe. En todos los casos, con objeto de hacer
homogénea la información, se ha considerado tanto el número de
desempleados contratados como el número de jornadas que realizaron, en
función del importe total ejecutado:



Cuadro 45: Distribución de la contratación de desempleados, por
comunidades autónomas



Comunidad y Ciudad Autónoma;N.º



proyectos;Importe



recibido



(euros);Desempleados contratados;Importe



ejecutado/



desempleados;Jornadas efectuadas;Importe ejecutado/



jornadas;Jornadas



trabajador



Andalucía;4.081;696.924.482,98;43.671;15.958,52;1.780.995;391,31;40,78



Aragón;959;110.199.366,80;2.185;50.434,49;135.510;813,22;62,02



Canarias;783;169.828.338,36;6.930;24.506,25;714.041;237,84;103,04



Cantabria;391;52.872.875,88;1.281;41.274,69;104.146;507,68;81,30



Castilla y León;2.779;222.972.815,97;3.763;59.254,00;267.789;832,64;71,16



Castilla-La
Mancha;1.808;180.404.196,99;4.569;39.484,39;306.754;588,11;67,14



Cataluña;2.909;628.018.848,78;13.375;46.954,68;1.448.788;433,48;108,32



Ceuta;1;4.357.240,00;203;21.464,24;28.519;152,78;140,49



Com. Valenciana;2.137;411.371.671,75;8.457;48.642,74;768.463;535,32;90,87



Extremadura;1.067;98.422.822,48;3.733;26.365,61;281.834;349,22;75,50



Galicia;1.768;261.608.485,37;3.990;65.566,04;396.413;659,94;99,35



Illes Balears;557;92.163.075,70;2.128;43.309,72;172.436;534,48;81,03



La Rioja;217;27.979.124,38;429;65.219,40;22.277;1.255,96;51,93



Madrid;1.045;519.087.886,74;7.678;67.607,17;427.015;1.215,62;55,62



Melilla;9;5.893.456,54;269;21.908,76;41.800;140,99;155,39



Navarra;475;52.200.782,86;1.156;45.156,39;80.610;647,57;69,73



País Vasco;622;198.369.828,89;1.734;114.400,13;161.472;1.228,51;93,12



Ppdo. de Asturias;366;88.389.170,34;1.102;80.207,96;106.681;828,54;96,81



Región Murcia;557;116.465.107,65;7.746;15.035,52;241.536;482,19;31,18



Total;22.531;3.937.529.578,46;114.399;34.419,27;7.487.079;525,91;65,45



Por comunidades autónomas, los municipios en los que más desempleados se
contrataron por importe total financiado por el FEESL fueron los situados
en la Región de Murcia y Andalucía. Donde menor número de trabajadores
procedentes del desempleo se contrataron para el mismo importe de gasto
fue en los municipios del País Vasco y el Principado de Asturias.



Por otra parte, poniendo en relación el número de jornadas totales
realizadas y los trabajadores que las llevaron a cabo, las Comunidades
cuyos municipios presentaron esta ratio más baja fueron la Región de
Murcia, Andalucía y La Rioja; y aquéllas en las que los contratos
realizados tuvieron una duración mayor, aunque en ningún caso se superó
la media de 4 meses, fueron Cataluña, Canarias y Galicia.



Por tramos de población, tal y como se observa en el cuadro siguiente, no
se presentaron diferencias significativas en el número de desempleados
contratados y el número de jornadas realizadas para el mismo importe de
gasto, excepto en el caso de los municipios de población inferior a 1.000
habitantes, donde se contrató a un número de trabajadores muy elevado en
relación con el importe total ejecutado y con una duración media de los
contratos de cada trabajador de 8 días, mientras que la media a nivel
nacional fue de 2 meses:



Cuadro 46: Distribución de la contratación de desempleados, por tramos de
población



Tramo de población;N.º



proyectos;Importe recibido



(euros);Desempleados contratados;Importe



recibido/



desempleados;Jornadas efectuadas;Importe recibido/ jornadas;Jornadas/



trabajador



Mayor de
50.000;4.203;1.991.382.166,43;41.574;47.899,70;3.418.177;582,59;82,22



Entre 5.001 y
50.000;8.606;1.394.954.687,62;38.064;36.647,61;3.135.849;444,84;82,38




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Tramo de población;N.º



proyectos;Importe recibido



(euros);Desempleados contratados;Importe



recibido/



desempleados;Jornadas efectuadas;Importe recibido/ jornadas;Jornadas/



trabajador



Entre 1.001 y
5.000;5.051;410.072.007,95;11.538;35.541,00;730.522;561,34;63,31



Entre 1 y 1.000;4.563;128.624.431,99;22.817;5.637,22;171.054;751,95;7,50



Mancomunidad;103;12.060.668,94;396;30.456,23;30.389;396,88;76,74



Agrupación;5;435.615,53;10;43.561,55;1.088;400,38;108,80



Total;22.531;3.937.529.578,46;114.399;34.419,27;7.487.079;525,91;65,45



Los cuadros siguientes muestran el mismo detalle según el procedimiento y
el importe de adjudicación, respectivamente. Respecto a la distribución
conforme a los criterios relativos a la contratación, en los contratos
menores (coincidentes mayoritariamente con los de importe inferior a
50.000 euros en la distribución por cuantía) se contrató
proporcionalmente un mayor número de trabajadores pero con una duración
de los contratos sensiblemente inferior al resto de tramos, lo que
resultó coherente con la distribución que presentó la contratación de
trabajadores y las jornadas realizadas por importe de gasto según el
tamaño de los municipios, puesto que los de menor población son los que
realizaron un mayor número de contratos menores:



Cuadro 47: Distribución de la contratación de desempleados, por
procedimiento de adjudicación



Procedimiento adjudicación;N.º



proyectos;Importe recibido (euros);Desempleados contratados;Importe
recibido/ desempleados;Jornadas efectuadas;Importe recibido/
jornadas;Jornadas/ trabajador



Procedimiento
abierto;3.825;2.353.616.756,16;48.117;48.914,45;4.465.312;527,09;92,80



Procedimiento restringido;21;2.774.223,67;62;44.745,54;4.797;578,32;77,37



Negociado con
publicidad;1.267;448.942.218,81;12.073;37.185,64;973.196;461,31;80,61



Negociado sin
publicidad;8.749;911.090.821,79;28.052;32.478,64;1.737.723;524,30;61,95



Contrato menor;8.669;221.105.558,03;26.095;8.473,10;306.051;722,45;11,73



Total;22.531;3.937.529.578,46;114.399;34.419,27;7.487.079;525,91;65,45



Cuadro 48: Distribución de la contratación de desempleados, por importe de
adjudicación



Importe adjudicación



(euros);N.º



proyectos;Importe recibido (euros);Desempleados contratados;Importe



recibido/ desempleados;Jornadas efectuadas;Importe



recibido/ jornadas;Jornadas/ trabajador



Mayor de 5.000.000;8;44.303.542,41;440;100.689,87;68.709;644,80;156,16



Entre 1.000.001 y
5.000.000;555;1.245.323.560,57;17.993;69.211,56;2.039.880;610,49;113,37



Entre 200.001 y
1.000.000;3.507;1.443.602.352,84;38.923;37.088,67;3.205.534;450,35;82,36



Entre 50.001 y
200.000;8.971;978.350.265,01;29.896;32.725,12;1.819.938;537,57;60,88



Entre 1 y 50.000;9.490;225.949.857,63;27.147;8.297,28;353.018;636,02;13,05



Total;22.531;3.937.529.578,46;114.399;34.419,27;7.487.079;525,91;65,45



A continuación se muestran los resultados relativos al cumplimiento del
compromiso declarado por las empresas adjudicatarias en el proceso de
licitación de los contratos.



De los 22.531 contratos, en 13.969, las empresas adjudicatarias
manifestaron un compromiso de contratación de desempleados para la
ejecución del contrato y en 8.562 (38%) se señaló que no se iba a llevar
a cabo ningún contrato laboral nuevo. La mayoría de los contratos sin
compromiso de contratación de personal eran contratos menores, el 62%.




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151






En el cuadro siguiente se indican los contratos en los que se justificó un
número de trabajadores menor al comprometido, en los que se contrató un
número mayor de trabajadores procedentes del desempleo que los ofertados
inicialmente, en los que coincidieron ambas cifras y aquéllos en los que
no hubo compromiso de contratación de nuevos trabajadores.



Cuadro 49: Cumplimiento del compromiso de creación de nuevos puestos de
trabajo



Comparación entre justificación y declaración de las empresas en la
adjudicación;Total proyectos;;N.º desempleados comprometidos en la
adjudicación;Contratación con desempleados;;



;Número;%;;N.º contratos;N.º total de jornadas;Jornada/trabajador



Defecto de puestos de trabajo
justificados;1.761;8;21.238;9.460;940.634;99,43



Exceso de puestos de trabajo
justificados;3.172;14;26.397;66.656;3.782.224;56,74



Justificación coincidente con
compromiso;9.036;40;34.708;34.708;2.567.769;73,98



Total con compromiso de nuevas
contrataciones;13.969;62;82.343;110.824;7.290.627;65,78



Sin compromiso de nuevas contrataciones;8.562;38;0;3.575;196.452;54,95



Total;22.531;100;82.343;114.399;7.487.079;65,45



En el 13% de los contratos que tenían compromiso de contratación de
desempleados se incumplió dicho compromiso. Fueron un total de 1.761
proyectos ejecutados por 1.084 entidades. De ellos, en 300 proyectos
(ejecutados por 201 entidades) se incumplió el compromiso en más de un
15% y en más de 5 trabajadores. Su detalle se muestra en el Anexo XVI.



Se ha analizado la distribución que presentaron los 8.562 sin compromiso
de contratación de desempleados y los 1.761 proyectos con defecto de
justificación sobre el compromiso sobre el total de los 22.531 proyectos
(38% y 8%, respectivamente) por comunidades autónomas, población y
procedimiento de contratación. Los resultados se detallan en los 3
cuadros siguientes:



Cuadro 50: Distribución de falta de compromiso de contratación de
desempleados, por Comunidades Autónomas



Comunidades y Ciudades Autónomas;Total proyectos;Proyectos sin compromiso
de adjudicación;;;Proyectos con compromiso incumplido;



;;N.º;%;;N.º;%



Andalucía;4.081;847;21;;390;10



Aragón;959;496;52;;55;6



Canarias;783;162;21;;115;15



Cantabria;391;118;30;;17;4



Castilla y León;2.779;1.888;68;;171;6



Castilla-La Mancha;1.808;769;43;;154;9



Cataluña;2.909;1.056;36;;221;8



Ceuta;1;—;0;;—;0



Com. Valenciana;2.137;768;36;;199;9



Extremadura;1.067;223;21;;88;8



Galicia;1.768;619;35;;68;4



Illes Balears;557;295;53;;14;3



La Rioja;217;129;59;;10;5



Madrid;1.045;292;28;;82;8



Melilla;9;1;11;;2;22



Navarra;475;285;60;;38;8




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152






Comunidades y Ciudades Autónomas;Total proyectos;Proyectos sin compromiso
de adjudicación;;;Proyectos con compromiso incumplido;



;;N.º;%;;N.º;%



País Vasco;622;317;51;;44;7



Ppdo. de Asturias;366;174;48;;22;6



Región de Murcia;557;123;22;;71;13



Total;22.531;8.562;38;;1.761;8



Cuadro 51: Distribución de falta de compromiso de contratación de
desempleados, por tramos de población



Tramo de población;Total proyectos;Proyectos sin compromiso de
adjudicación;;;Proyectos con compromiso incumplido;



;;N.º.;%;;N.º;%



Mayor de 50.000;4.203;1.134;27;;350;8



Entre 5.001 y 50.000;8.606;2.729;32;;722;8



Entre 1.001 y 5.000;5.051;1.943;38;;392;8



Entre 1 y 1.000;4.563;2.735;60;;282;6



Mancomunidades;103;21;20;;15;15



Agrupaciones de municipios;5;—;0;;—;0



Total;22.531;8.562;38;;1.761;8



Cuadro 52: Distribución de falta de compromiso de contratación de
desempleados, por procedimiento de adjudicación



Procedimiento adjudicación;Total proyectos;Proyectos sin compromiso de
adjudicación;;;Proyectos con compromiso incumplido;



;;N.º;%;;N.º;%



Procedimiento abierto;3.825;748;20;;466;12



Procedimiento restringido;21;8;38;;1;5



Negociado con publicidad;1.267;159;13;;147;12



Negociado sin publicidad;8.749;2.367;27;;674;8



Contrato menor;8.669;5.280;61;;473;5



Total;22.531;8.562;38;;1.761;8



Por comunidades autónomas 66, el nivel de incumplimiento de los
compromisos adquiridos tuvo poca dispersión, la ratio más elevada
correspondió a Canarias (15%) y a la Región de Murcia (13%).



El porcentaje de contratos adjudicados sin compromiso de contratación de
nuevos trabajadores alcanzó cifras significativas en las siguientes
Comunidades Autónomas: Castilla y León (68%), Comunidad Foral de Navarra
(60%), La Rioja (59%), Illes Balears (53%) y País Vasco (51%).



Por tramos de población, el nivel de incumplimiento se mantuvo
prácticamente constante, con la excepción de las mancomunidades y
agrupaciones de municipios, que por el volumen de proyectos gestionados
fueron poco representativas. Por el contrario, la distribución de
contratos sin compromiso de contratación presentó una fuerte correlación
inversa, según aumentó la población, el porcentaje de contratos
adjudicados sin compromiso descendió.



66 La Ciudad Autónoma de Melilla presentó un porcentaje superior si bien,
en tanto se gestionaron muy pocos proyectos, el dato no se ha considerado
representativo.




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153






Por último, por procedimientos de adjudicación, la ratio de incumplimiento
de los compromisos de contratación presentó una mayor diferencia, siendo
4 puntos superior a la media en contratos adjudicados por procedimiento
abierto y por negociado con publicidad respecto al resto. Mientras que el
porcentaje de contratos formalizados sin compromiso de contratación de
desempleados fue significativamente mayor en los contratos menores (61%).



Como se ha indicado, el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009
estableció la obligatoriedad de incluir en los contratos la condición
especial de ejecución de que el nuevo personal que el contratista
necesitara emplear para la ejecución de la obra debía proceder del
desempleo y, además, añadió que se contrataría preferentemente a personas
que llevaran un periodo largo en tal situación y, en todo caso, debían
ser solicitados a través de los Servicios Públicos de Empleo (SPE).



El artículo 15 del mencionado Real Decreto-Ley, por su parte, al señalar
la obligatoriedad del ayuntamiento de comunicar al Ministerio el número
de nuevos puestos de trabajo que el contratista se hubiera comprometido a
crear en la adjudicación del contrato, estableció que el ayuntamiento
asumía la obligación de controlar dicha creación de empleo, si bien no
concretó la forma en la que se tenía que dar cumplimiento a esta
obligación.



Se ha solicitado información a las entidades sobre el cumplimiento de
estos dos preceptos con el resultado de que el 29% de ellas (116) no
incluyeron en sus contratos la condición especial de ejecución. De estas
entidades, 30 habían adjudicado únicamente contratos menores. En el Anexo
XVII, se detallan estas entidades, especificando los contratos en los que
se produjo el incumplimiento del artículo 17.2 mencionado.



Además, de las entidades que indicaron haber incluido la condición
especial de ejecución en sus contratos, 56 no previeron penalidades por
su incumplimiento ni se reservaron la facultad de resolución del
contrato.



Por lo que se refiere al seguimiento de la contratación de trabajadores,
el 83%, es decir, 333 entidades, no optó por la constitución de alguna
comisión o grupo de trabajo encargada, en su caso, entre otras posibles
funciones, del seguimiento de la creación de empleo.



Además, 196 entidades pusieron de manifiesto no haber elaborado documentos
de control de la creación de empleo resultante de la adjudicación de los
contratos.



En el cuadro siguiente se muestran, agrupadas por tramos de población, las
entidades que no realizaron las actuaciones de seguimiento citadas:



Cuadro 53: Entidades sin comisión ni documentos de seguimiento para la
creación de empleo



Tramo de población;Entidades seleccionadas;Entidades sin comisión de
seguimiento;;;Entidades sin documentos de seguimiento;;;Entidades sin
comisión y sin documentos de seguimiento;



;;N.º;%;;N.º;%;;N.º;%



Mayor de 50.000; 23; 11;48;; 4;17;;10;43



Entre 5.001 y 50.000; 83; 65;78;; 42;51;; 62;75



Entre 1.001 y 5.000;192;166;86;;103;54;;162;84



Entre 1 y 1.000;102; 91;89;; 47;46;; 91;89



Total;400;333;83;;196;49;;325;81



Estas 325 entidades, que representaron el 81% de las analizadas, si bien
remitieron al Ministerio como parte de la documentación justificativa la
información proporcionada por las empresas adjudicatarias relativa al
número de contratos con desempleados que realizaron, no llevaron a cabo,
a través de ninguno de los referidos instrumentos, el seguimiento
establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto-Ley 13/2009.



En la distribución porcentual de estas entidades se observa la elevada
correlación existente entre la población de las entidades y la
elaboración de los documentos citados de seguimiento del empleo, siendo
mayoritario su uso en los de mayor población.




Página
154






Por otra parte, si bien el Real Decreto-Ley no exigió acreditar el número
de trabajadores que ya formaban parte de la plantilla de la empresa y
que, efectivamente, participaron en la ejecución de la obra, las
entidades, una vez adjudicado el contrato, debían enviar el número de
trabajadores integrados que participarían en el proyecto, por lo que
hubiera sido conveniente que hicieran un seguimiento del mantenimiento de
este empleo cuando, además, un gran número de entidades estableció el
número de trabajadores integrados a ocupar en el proyecto como criterio
de adjudicación.



No obstante, el 74% de las entidades pusieron de manifiesto no haber
elaborado documentos de seguimiento del empleo mantenido.



Por último y en relación con el seguimiento del empleo, se ha examinado si
las entidades habían efectuado un control sobre la presencia efectiva de
los trabajadores en la ejecución de la obra y, en su caso, cómo se ha
llevado a cabo dicho control.



De las 400 entidades seleccionadas, el 73% señaló haber realizado un
seguimiento de la presencia de trabajadores en la obra. Respecto de la
forma en la que el seguimiento se llevó a cabo, el 39% de las entidades
puso de manifiesto haberlo realizado mediante visitas a las obras, el 13%
con información remitida por la empresa adjudicataria junto con las
certificaciones mensuales y el 22% a través de estos dos procedimientos.
El resto de entidades utilizó otros procedimientos no indicados o bien no
facilitaron esta información.



Por otra parte, el 28% señaló haber realizado directamente este control y
el 18% lo atribuyó al director facultativo de la obra. El resto de
entidades utilizó otros procedimientos no indicados o no facilitaron esta
información.



La distribución de esta variable por comunidades autónomas no presentó
diferencias significativas; sin embargo, por población, sí se ha
verificado que fueron las entidades con mayor número de habitantes las
que realizaron un control más completo. De hecho, de las 33 entidades que
no aportaron información o que manifestaron expresamente no haber
realizado ningún control sobre los trabajadores, 24 tenían menos de 5.000
habitantes, 6 se situaron en el tramo poblacional de entre 5.000 y 50.000
habitantes y, únicamente 3, tenían una población mayor.



Por último, se ha estudiado la correlación existente entre la ponderación
en los pliegos de cláusulas administrativas de criterios generales de
fomento de empleo y de aquellas otras que específicamente tuvieran en
cuenta la contratación de desempleados. Se ha puesto de manifiesto la
incidencia de la inclusión de la cláusula social en la mayor contratación
de desempleados, siendo la ratio que pone en relación el coste total del
proyecto con el número de desempleados contratados de 125.833,66 euros en
los proyectos que valoraron el número de trabajadores en su conjunto y de
53.382,64 euros en los proyectos que puntuaron la contratación de
desempleados, observándose, además, un descenso en la ratio para las
mayores ponderaciones del criterio. Es decir, el número de trabajadores
contratados procedentes del desempleo fue mayor para el mismo importe de
gasto en los contratos en los que se valoró esta contratación
específicamente.



Además, el número de proyectos en los que no se contrató ningún trabajador
procedente del desempleo fue mayor en los proyectos en los que no se
valoró que los trabajadores provinieran de una situación de desempleo
(42%) que en aquellos otros en los que sí se tuvo en cuenta esta
circunstancia (27%).



A continuación se exponen los resultados del análisis que se ha realizado
sobre los expedientes de la muestra. Se han examinado 113 contratos de
obra, de los 124 seleccionados, para los cuales se justificaron 2.511
trabajadores procedentes del desempleo (en el resto, 11 contratos, no se
justificó la contratación de trabajadores procedentes del desempleo y
tampoco había habido compromiso previo). El motivo de haber verificado
únicamente contratos de obra fue que el Real Decreto-Ley vinculó la
normativa específica de seguimiento de la contratación de personal a este
tipo de contratos.



Se ha analizado el cumplimiento de los ya citados artículos 17.2 y 15 del
Real Decreto-Ley 13/2009, esto es, la forma en la que los ayuntamientos
exigieron el adecuado cumplimiento de la condición especial de ejecución
y la manera en la que llevaron a cabo el seguimiento de la contratación
de personal. También se ha solicitado información a los Servicios
Públicos de Empleo de las diferentes comunidades autónomas con el
objetivo de comprobar la efectiva contratación de los trabajadores a
través de ellos, tal y como exigió la normativa reguladora del Fondo.
Estas comprobaciones se han realizado para las 23 entidades que
ejecutaron los 113 contratos de obra, aunque el Ayuntamiento de Telde
(Las Palmas), en los cuatro proyectos seleccionados, no incluyó la
condición especial de ejecución, incumpliendo por tanto el Real
Decreto-Ley.




Página
155






Se ha constatado que la información recabada por los ayuntamientos para
comprobar el cumplimiento de la condición especial de ejecución fue muy
heterogénea; en algunos casos, incluso se limitaron a solicitar los datos
globales que debían incorporar a la memoria justificativa de la
subvención (número de puestos de trabajo creados, tipo y vigencia de los
contratos y datos personales de los trabajadores).



Para acreditar que los trabajadores estaban inscritos como demandantes de
empleo, en general se solicitaba aportar copia de la tarjeta de demanda
de empleo del trabajador, si bien, no se ha podido verificar su
incorporación en todos los expedientes e, incluso, en los que constaba,
no figuraba para la totalidad de los trabajadores, siendo sustituido en
algunos casos por declaración responsable del contratista y, en otros, se
consideró que en tanto la contratación se realizaba a través del SPE, los
trabajadores habrían de ser desempleados.



En ninguno de los proyectos gestionados por los Ayuntamientos de Logroño,
Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca (17 proyectos en
total) constaba documentación de los correspondientes SPE.



Según la información aportada 67 por los SPE de las 17 comunidades
autónomas, relativa a 111 proyectos y 2.346 trabajadores, 200 no
constaban como inscritos en los SPE previamente a la contratación. En el
cuadro siguiente se detallan los proyectos para los que fueron
contratados:



Cuadro 54: Proyectos que acreditaron la contratación de desempleados que
no constaban inscritos en los Servicios Públicos de Empleo



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.
proy.;Denominación;Trabajadores;;



;;;;Total nuevos contratados;No inscritos en los SPE;



;;;;;N.º;%



Aragón;;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;8.942;Construcción Escuela Infantil Parque Bruil;108;4;4



Canarias;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;8.626;Acondicionamiento de la
antigua facultad de veterinaria como centro polivalente;6;3;50



;;8.627;Regeneración medioambiental y reforestación en Hoya
Andrea;39;27;69



;;8.641;Regeneración medioambiental y reforestación en La Guillena;21;7;33



;;8.695;Recuperación medioambiental de «Hoya del Paso»;37;20;54



;;27.759;Centro de interpretación, educativo y cultural en «Hoya del
Paso»;25;5;20



;;28.074;Mejora de la movilidad urbana entre el Risco de San Antonio y el
Paseo de Chil. Implantación de sistemas mecánicos;6;2;33



;;28.133;Mejora de la movilidad urbana del Risco de San Juan a través de
la Calle Miguel Servet. Implantación de sistemas mecánicos;12;10;83



;;28.412;Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de Sitio:
instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de
accesos;55;52;95



;Telde;29.147;Equipamiento social para menores en Jinámar;16;3;19



Castilla y León;;;;;;



Valladolid;Valladolid;5.201;Construcción del laboratorio de las artes 2.ª
fase en naves antiguo matadero;59;3;5



67 Se solicitó diversa información a los SPE sobre los trabajadores
contratados en los 113 proyectos de obras y, si bien la totalidad de
ellos atendieron la petición del Tribunal de Cuentas, en algunos casos la
información no fue relativa a la totalidad de los trabajadores, por lo
que, en los diferentes resultados expuestos, se indica sobre cuántos
proyectos y trabajadores se ha dispuesto de información, que fueron 111 y
84 proyectos y 2.346 y 1.580 trabajadores, respectivamente.




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Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.
proy.;Denominación;Trabajadores;;



;;;;Total nuevos contratados;No inscritos en los SPE;



;;;;;N.º;%



Com. Valenciana;;;;;;



Valencia;Valencia;5.889;Centro de Juventud, Universidad Popular y Museo de
la Huerta en el antiguo Balneario Mar Azul (Nazaret);51;2;4



;;5.896;Construcción de Centro Social Nou Moles;19;1;5



;;5.906;Construcción Centro Social Patraix;23;1;4



;;5.953;Obras de nueva biblioteca municipal en el barrio de
Benicalap;34;2;6



La Rioja;;;;;;



—;Logroño;4.930;Centro de educación infantil El Arco;10;3;30



;;4.948;Centro de educación infantil El Cubo;35;18;51



;;4.961;Centro cívico en Yagüe;23;13;57



Madrid;;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en Calle Blas Cabrera;17;2;12



;Madrid;994;Rehabilitación de la hemeroteca municipal en crujía norte del
Conde Duque;32;1;3



;;1.119;Construcción de un centro de interpretación de la naturaleza e
historia del Río Manzanares en el Parque de la Arganzuela;89;3;3



Navarra;;;;;;



—;Pamplona;3.250;Obras de construcción de edificio de servicios múltiples
(restaurante y gimnasio) en la ciudad deportiva San Jorge;24;15;63



País Vasco;;;;;;



Bizkaia;Bilbao;324;Construcción de edificio para la práctica de deporte
adaptado, gimnasios y control de accesos en el polideportivo de San
Ignacio;3;1;33



Ppdo. de Asturias;;;;;;



—;Oviedo;7.424;Recuperación de vertedero para instalaciones deportivas en
la Pixarra;18;1;6



;;7.469;Ampliación escuela infantil Dolores Medio;29;1;3



Total;;;;791;200;25



Respecto de la acreditación de haber efectuado la contratación de los
trabajadores a través de los SPE, en 23 expedientes (gestionados por los
Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Córdoba, Madrid, Málaga y Valencia),
de los 113 analizados, se incluyó documentación acreditativa de haberlo
realizado, aportándose la relación de candidatos facilitada por los SPE
como consecuencia de la oferta presentada por el contratista, así como el
resultado del proceso de selección. De estas 5 entidades, únicamente en
los proyectos del Ayuntamiento de Madrid, en 5 proyectos de Málaga y en 3
de Valencia no se contrató a ningún trabajador que no procediera del
desempleo.



Según la información aportada por los SPE de las 17 comunidades autónomas,
relativa a 84 proyectos y 1.580 trabajadores, en los 27 proyectos que a
continuación se detallan, más del 90% de los trabajadores no fueron
contratados a través de estos Servicios.




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157






Cuadro 55: Proyectos con más del 90% de trabajadores desempleados que no
fueron contratados a través de los Servicios Públicos de Empleo



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total nuevos
trabajadores;



;;;;N.º;% no contratados a través SPE



Andalucía;;;;;



Córdoba;Córdoba;10.466;Implantación de sistema de información en parada de
la gestión automática en tiempos de espera en el transporte colectivo
urbano de Córdoba;8;100



;;19.131;Proyecto de rehabilitación edificio antigua prisión para
adaptación a centro de servicios sociales y actividades complementarias
municipales;18;100



Aragón;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;8.942;Construcción Escuela Infantil Parque Bruil;108;97



;;11.584;Campo municipal de béisbol de Miralbueno. Obras de cerramiento e
iluminación;2;100



Canarias;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;28.412;Rehabilitación del Castillo
de Mata. Museo de Sitio: instalaciones y equipos especiales, cerramientos
y plaza de accesos;55;98



Cantabria;;;;;



—;Santander;3.740;Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de
inmueble para Centro Cultural de la Imagen;3;100



;;8.119;Proyecto de rehabilitación Centro Cívico en Camarreal,
Peñacastillo;2;100



;;14.389;Proyecto de carril bici: Pronillo-complejo polideportivo
municipal de la Albericia;1;100



;;22.054;Proyecto de ejecución de campo de fútbol en el Sector 3,
Peñacastillo-Santander;8;100



Castilla-La Mancha;;;;;



Ciudad Real;Ciudad Real;3.288;Salón social en Playa del Vicario;4;100



;;4.178;Instalación eléctrica de baja tensión ahorro energético en c/
Calatrava de Ciudad Real;2;100



;;5.846;Rehabilitación del sótano del antiguo casino;3;100



Toledo;Toledo;4.788;Proyecto de renovación y mejora de la eficiencia
energética de la instalación de alumbrado público del Parque de los
Alcázares en la ciudad de Toledo;4;100



;;5.977;Proyecto de protección y conservación paisajística de las medianas
de las avenidas de Toledo;17;100



Extremadura;;;;;



Badajoz;Mérida;620;Mejora de la red de abastecimiento y saneamiento en la
zona de »El Barrio»;6;100



;;627;Mejora de la red de abastecimiento y saneamiento en la zona de San
Albín;6;100



;;634;Mejora de red de abastecimiento y saneamiento en Barriada María
Auxiliadora;7;100



;;1.705;Reforzamiento y adecuación de señalización de vías preferentes y
glorietas;4;100



;;5.726;Aula abierta de sostenibilidad en el parque »Vasco de Gama»;5;100




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158






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total nuevos
trabajadores;



;;;;N.º;% no contratados a través SPE



Galicia;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.292;Eliminación de barreras arquitectónicas en edificios
y dependencias municipales;2;100



;;22.984;Proyecto de rehabilitación y ampliación de la escuela infantil de
la calle Tomás A. Alonso;1;100



Illes Balears;;;;;



—;Palma de Mallorca;15.422;Centro para servicio de acogida y promoción
social (SAPS);57;98



La Rioja;;;;;



—;Logroño;4.930;Centro de educación infantil El Arco;10;100



;;4.948;Centro de educación infantil El Cubo;35;97



;;4.961;Centro cívico en Yagüe;23;100



Madrid;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en Calle Blas Cabrera;17;94



Navarra;;;;;



—;Pamplona;3.250;Obras de construcción de edificio de servicios múltiples
(restaurante y gimnasio) en la ciudad deportiva San Jorge;24;100



Por último, se ha dispuesto de datos sobre el periodo que los trabajadores
contratados habían estado en desempleo, puesto que en la contratación de
trabajadores para la ejecución de las obras financiadas se debía primar
esta circunstancia.



La media de permanencia previa a la contratación en el desempleo fue de
408 días y, a su vez, el 49% de los trabajadores contratados lo fue de
larga duración, es decir con un periodo de inscripción en los SPE
superior al año. Sin embargo, el 9% se habían inscrito en el Servicio
correspondiente no más de 10 días antes de ser contratado para el
proyecto subvencionado por el Fondo, su detalle se expone en el Anexo
XVIII.



Por entidades, destacan los proyectos gestionados por los Ayuntamientos de
Málaga, Palma de Mallorca y Sevilla, donde los trabajadores estuvieron,
de media, inscritos en los SPE más de 600 días y, en el caso contrario,
no se alcanzaron los 100 días de media en los proyectos de los
Ayuntamientos de Bilbao, Mérida y Santander.



Por otra parte, se ha comprobado que, en los 19 expedientes que se
detallan en el cuadro siguiente, de los 465 trabajadores acreditados como
de nueva contratación, 76 fueron contratados con anterioridad (más de 30
días) al inicio de ejecución de los respectivos proyectos.




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159






Cuadro 56: Proyectos con trabajadores justificados como desempleados
contratados más de 30 días antes del inicio del contrato



Comunidad Autónoma/ Provincial;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total



nuevos trabajadores;Contratados antes inicio obra;;



;;;;;N.º;%;Media de días previos a la obra



Canarias;;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;8.627;Regeneración medioambiental y
reforestación en Hoya Andrea;38;24;63;2.393



;;8.641;Regeneración medioambiental y reforestación en La
Guillena;21;9;43;813



;;8.695;Recuperación medioambiental de «Hoya del Paso»;37;6;16;818



;;11.736;Rehabilitación y mejora de las oficinas municipales de León y
Castillo, n.º 270;5;1;20;255



;;28.412;Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de Sitio:
instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de
accesos;55;3;5;41



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.676;Obras de adecuación de nuevos corredores
prioritarios del transporte público;2;2(1);100;65



;;2.695;Instalación semáforos inteligentes corredor verde Parc del
Port;1;1(1);100;69



;;2.797;Construcción guardería Pujades/Josep Pla + doble línea;16;5;31;79



;;3.136;Construcción Guardería Els Llorens y reforma ampliación y mejora
de polideportivo;30;6;20;75



;;3.141;Construcción guardería Tàber. Reforma ampliación y
mejora;12;1;8;48



;;30.597;Reforma, ampliación y mejora edificio c/ Almogàvers, 165 para
ubicación vivero empresas;33;3;9;254



Tarragona;Tarragona;9.739;Ejecución de Casa de los Jubilados San Pedro y
San Pablo;50;1;2;65



;;15.601;Conexión anillo norte y anillo sur fibra óptica;16;4;25;57



;;16.892;Regeneración paisajística del entorno del Camino de la
Coma;25;1;4;160



Com. Valenciana;;;;;;;



Valencia;Valencia;5.889;Centro de Juventud, Universidad Popular, Museo de
la Huerta en el antiguo Balneario Mar Azul (Nazaret);51;1;2;202




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160






Comunidad Autónoma/ Provincial;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total



nuevos trabajadores;Contratados antes inicio obra;;



;;;;;N.º;%;Media de días previos a la obra



La Rioja;;;;;;;



—;Logroño;4.948;Centro de educación infantil El Cubo;35;2;6;516



Madrid;;;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en Calle Blas Cabrera;17;1;6;106



País Vasco;;;;;;;



Bizkaia;Bilbao;324;Construcción de edificio para la práctica de deporte
adaptado, gimnasios y control de accesos en el polideportivo de San
Ignacio;3;1;33;40



Ppdo. de Asturias;;;;;;;



—;Oviedo;7.424;Recuperación de vertedero para instalaciones deportivas en
la Pixarra;18;4;22;39



Total;;;;465;76;16;972



(1) La contratación de trabajadores antes del inicio de las obras fue
justificada por el Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, por el
específico contenido tecnológico del proyecto y por la necesidad de
realizar una formación previa de los trabajadores.;;;;;;;



Además, en otros 6 proyectos, de los 207 trabajadores acreditados como
procedentes del desempleo, 12 fueron contratados después de la fecha de
finalización de la obra.



Cuadro 57: Proyectos con trabajadores justificados como desempleados
contratados tras la finalización del contrato



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total



nuevos trabajadores;Contratados después de finalización de la obra;;



;;;;;N.º;%;Media de días



Canarias;;;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;8.627;Regeneración medioambiental y
reforestación en Hoya Andrea; 39; 1; 3; 6



;;8.641;Regeneración medioambiental y reforestación en La Guillena; 21; 1;
5; 6



;;8.695;Recuperación medioambiental de «Hoya del Paso»; 38; 1; 3;109



;;27.759;Centro de interpretación, educativo y cultural en «Hoya del
Paso»; 25; 3;12; 73



;;28.412;Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de Sitio:
instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de accesos; 55;
2; 4; 66




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161






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Total



nuevos trabajadores;Contratados después de finalización de la obra;;



;;;;;N.º;%;Media de días



Ppdo. Asturias;;;;;;;



—;Oviedo;7.469;Ampliación escuela infantil Dolores Medio; 29; 4;14; 93



Total;;;;207;12; 6; 70



Respecto al seguimiento de la creación de empleo que debían realizar las
entidades, ni el Real Decreto-Ley ni los pliegos tipo redactados por la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa establecieron la forma de
llevarlo a cabo.



De las 23 entidades analizadas, los Ayuntamientos de Alcalá de Henares
(Comunidad de Madrid), Barcelona, Logroño, Madrid, Murcia, Sevilla,
Valencia y Zaragoza previeron en los pliegos de los contratos que el
contratista debía enviar, mensualmente, junto con las certificaciones de
obra, la relación del personal ocupado en la obra, distinguiendo el
personal de plantilla y los de nuevo empleo, respecto de estos últimos se
exigía también acreditación del tipo de contratación efectuada.



Por su parte, los Ayuntamientos de Bilbao, Málaga, Pamplona y Santander
previeron un seguimiento similar al descrito en el párrafo anterior en
relación con el envío de relaciones de trabajadores, pero únicamente
referidas a las contrataciones que se hubieran realizado con
desempleados.



Por otra parte, la documentación solicitada por los Ayuntamientos de
Córdoba, Mérida (Badajoz), Tarragona, Toledo y Telde (Las Palmas) fueron
los contratos laborales suscritos con motivo de la ejecución de las obras
y, según los casos, los informes de vida laboral o los documentos TC1 y
TC2 de la Seguridad Social.



En los pliegos elaborados por los Ayuntamientos de Oviedo y Las Palmas de
Gran Canaria se estableció, además de la remisión periódica de relaciones
de trabajadores, la realización de visitas a la obra o la firma de
listados de personal con el objetivo de llevar a cabo una comprobación in
situ de la presencia efectiva de los trabajadores. En el caso de Las
Palmas de Gran Canaria, de los 10 proyectos analizados, únicamente
constaba documento de comparación de horas en 1 de ellos que, además,
presentó diferencias significativas entre el número de horas trabajadas
acreditadas por la empresa adjudicataria y las que señaló la empresa
municipal encargada de realizar este control sin que, además, hubiera
actuaciones posteriores para la aclaración de la discrepancia.



Los Ayuntamientos de Mérida (Badajoz), Palma de Mallorca, Tarragona, Telde
(Las Palmas), Valladolid y Vigo (Pontevedra) no previeron la realización
de ningún tipo de seguimiento de la contratación de trabajadores,
limitándose, al finalizar la obra, a solicitar a las empresas
adjudicatarias la información exigida en la memoria justificativa a
remitir al Ministerio: los puestos de trabajo creados, con identificación
del nombre, apellidos y DNI o número de identificación de extranjero de
los nuevos trabajadores contratados y modalidad y tipo de vigencia del
contrato.



Por su parte, los Ayuntamientos de Ciudad Real, Palma de Mallorca,
Valladolid y Vigo (Pontevedra), a pesar de no haber previsto en los
pliegos de los contratos la realización de seguimiento de la contratación
efectuada por los adjudicatarios, éstos aportaron a los Ayuntamientos
documentación sobre las contrataciones realizadas, al constar en los
expedientes examinados los contratos, las altas y las bajas de los
trabajadores.



En el cuadro siguiente se detallan los proyectos de estas entidades en los
que no se cumplió el compromiso de creación de empleo en más de un 20%,
en los términos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas,
indicándose si se inició el correspondiente expediente de penalidades al
contratista.




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162






Cuadro 58: Proyectos de la muestra de expedientes con incumplimiento en el
compromiso de creación de empleo



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;%
Incumplimiento del compromiso de creación de empleo;Inicio expediente
penalidades



Andalucía;;;;;



Córdoba;Córdoba;9.721;Integración del espacio natural del Parque Cruz
Conde en el caso urbano de Córdoba;69;Sí



;;10.479;Proyecto de ejecución del nuevo fondo sur del estadio municipal
«El Arcángel» y de dependencias municipales para almacén de elementos de
cultura popular;66;Sí



;;19.411;Proyecto de escuela de participación y banco de recursos en
antiguo cuartel de Lepanto;50;Sí



Sevilla;Sevilla;13.190;Construcción de nave para almacén en centro
permanente de formación y empleo polígono sur;65;No



Aragón;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;8.942;Construcción Escuela Infantil Parque Bruil;48;Sí



Canarias;;;;;



Las Palmas;Telde;29.323;Habilitación de Centro de Educación Ambiental Casa
Verde;70;No



Cataluña;;;;;



Barcelona;Barcelona;3.062;Obras rehabilitación Centro Servicios Sociales
la Corunya;56;No



;;3.119;Obras rehabilitación Centro Servicios Sociales Salvador
Mundi;72;No



Com. Valenciana;;;;;



Valencia;Valencia;5.896;Construcción de Centro Social Nou Moles;86;Sí



;;5.906;Construcción Centro Social Patraix;78;Sí



;;5.922;Centro de Mayores Benicalap (Jubiocio);90;Sí



Madrid;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en Calle Blas Cabrera;25;Sí




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163






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;%
Incumplimiento del compromiso de creación de empleo;Inicio expediente
penalidades



Navarra



—;;;;;



;Pamplona;3.250;Obras de construcción de edificio de servicios múltiples
(restaurante y gimnasio) en la ciudad deportiva San Jorge;24;No



;;19.572;Centro municipal de atención a personas sin hogar;28;No



Región de Murcia;;;;;



—;Murcia;437;Rehabilitación del Centro Municipal multifuncional García
Alix en Murcia;79;No



Asimismo, se ha analizado si los trabajadores que procedían del desempleo
habían tenido como empleador anterior a la misma empresa que los contrató
durante la ejecución del proyecto financiado por el FEESL, así como si
estas personas, una vez finalizada la obra, continuaban en activo y, si
era así, si continuaban trabajando en la misma empresa.



Según los datos facilitados por los SPE de las comunidades autónomas, el
10% de los trabajadores contratados para el FEESL habían tenido a la
empresa que les contrató como empleador anterior. No obstante, este
porcentaje presentó diferencias significativas según las entidades,
siendo superior al 40% en Santander, Mérida (Badajoz) y Logroño y,
sensiblemente inferior, en Madrid, Murcia, Sevilla, Málaga, Palma de
Mallorca y Vigo (Pontevedra).



Por último, respecto a la continuidad en el empleo, el 27% de los
trabajadores contratados para el FEESL continuaban en activo el 30 de
junio de 2013, de los cuales el 11% seguía trabajando para la misma
empresa que les contrató con motivo del FEESL. Por entidades, donde se ha
observado una mayor continuidad en el empleo ha sido en Las Palmas de
Gran Canaria, Santander y Pamplona, siendo esta continuidad más baja en
Córdoba, Málaga, Sevilla y Telde (Las Palmas).



3.3.3 Otros contratos financiables por el FEESL: redacción de los
proyectos, dirección de obra y suministros asociados



Como se ha señalado, el Real Decreto-Ley 13/2009 estableció, a diferencia
de la norma reguladora del FEIL, que el FEESL podría financiar los
contratos de redacción del proyecto y dirección de las obras de los
proyectos que a su vez fueran a ser subvencionadas por el Fondo, así como
los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e
instalaciones objeto de dichos contratos de obra.



Se ha procedido al análisis de estos tres tipos de contratos (redacción de
proyectos, dirección de obra y suministros asociados) en los tres niveles
de información de los que se ha dispuesto: Base de Datos de los proyectos
financiados facilitada por el Ministerio, información suministrada por
las entidades y expedientes analizados.



Contratos para la redacción de proyectos



De los 14.504 proyectos de inversión financiados por el FEESL que fueron
sometidos a licitación, la subvención recibida financió también el coste
de la redacción del proyecto en 5.043 casos, el 35%. El importe ascendió
a 51.078.402,25 euros, que representó el 3% del importe total transferido
para la financiación de estos proyectos.



No obstante, los 14.504 proyectos anteriores incluyen, además de contratos
de obra, contratos de suministros y servicios que, en principio, no irían
acompañados por contratos para la redacción de proyectos. La Base de
Datos no permitió la distinción entre estas tres tipologías.



Con el objetivo de determinar de forma más precisa el porcentaje de
contratos de redacción de proyectos que fueron financiados por el Fondo,
se ha hecho un análisis específico de las tipologías que, por el tipo de
contratos que incluyen, englobaron la mayoría de los contratos de obra.




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164






Así, el 44% de los contratos de redacción de proyecto de los contratos
incluidos en las tipologías «Prevención de incendios y limpieza de
bosques» y «Construcción, adecuación y mejora de centros de servicios
sociales, sanitarios, culturales y deportivos» fueron financiados por el
FEESL. También obtuvieron esta financiación el 40% de las redacciones de
proyectos de obra catalogados como «Eficiencia en la gestión de recursos
hídricos y otras redes de suministro de agua».



Por comunidades autónomas, el porcentaje de proyectos redactados en
relación con el número de proyectos ejecutados fue más elevado en Galicia
(53%) y en la Comunidad Foral de Navarra (52%).



Además, se ha analizado la información remitida por las 334 68 entidades
seleccionadas en la muestra, las cuales ejecutaron 2.123 contratos de
obra no menores.



En relación con el ejercicio en el que se redactaron los proyectos de
obra, la mayoría de las entidades locales los aprobaron con posterioridad
a la fecha de publicación del FEESL, únicamente el 6% aprobó todos o
alguno de los proyectos con anterioridad. No obstante, las entidades de
población superior a 50.000 habitantes tuvieron un comportamiento
diferente, señalando el 36% de ellas haber ejecutado con cargo al Fondo
proyectos que estaban redactados previamente a la publicación del Real
Decreto-Ley 13/2009 y que, por diversos motivos, no habían sido llevados
a cabo hasta entonces.



Por lo que se refiere a la forma en la que se redactaron los proyectos, el
50% fue llevado a cabo por los servicios técnicos de los ayuntamientos,
el 46% adjudicado de forma independiente y el 4% fue adjudicado junto con
la ejecución de la obra. Las entidades de más de 50.000 habitantes fueron
las que, en mayor proporción, redactaron los proyectos por los servicios
técnicos del propio ayuntamiento, teniendo el resto de las entidades un
comportamiento más homogéneo y, en su mayoría, se adjudicaron a terceros.



De los 2.123 proyectos de obra, se financiaron con cargo al Fondo 639
redacciones de proyecto, todos ellos, según establecía el artículo 11.2
del Real Decreto-Ley 13/2009, adjudicados de forma separada al contrato
de obra y con posterioridad a la fecha de publicación del Real
Decreto-Ley, excepto la del proyecto 39 «Centro de educación infantil»,
gestionado por el Ayuntamiento de Miramar (Valencia), cuya redacción tuvo
un coste de 12.731 euros, que se contrató con anterioridad a dicha fecha.



Además, se ha realizado un examen de la redacción de los 154 proyectos de
obra seleccionados en la muestra, con objeto de comprobar si los
proyectos ejecutados estaban ya previstos o eran de nueva elaboración con
motivo de esta financiación. En el caso de que ya se encontraran
previstos, si se trataba de proyectos cuya ejecución se había contemplado
en un ejercicio presupuestario anterior a 2010 o si lo era para 2010.
Asimismo, se han analizado los justificantes correspondientes a la
redacción de proyectos.



En relación con la tramitación y justificación de la redacción de los
proyectos se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e
irregularidades:



Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria



El Ayuntamiento formalizó el 17 de mayo de 2010 una encomienda a la
Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria,
S.A. (GEURSA) para la realización de diversos trabajos relacionados con
la mayoría de los proyectos que iban a ser financiados por el Fondo. La
encomienda incluyó la dirección de estas obras pero no la redacción de
los proyectos.



Sin embargo, y sin que mediara mandato de gestión por parte del
Ayuntamiento (que sería de asunción obligatoria por GEURSA en tanto se
trata de una sociedad de capital íntegramente municipal), esta empresa
redactó la mayoría de los proyectos de obra.



No constaba, además, documento en el que se acordaran las condiciones en
las que se había de desarrollar el mandato ni la forma en la que el
Ayuntamiento haría los pagos a la sociedad municipal, así como la
documentación que ésta debería presentar para hacer efectiva la
liquidación.



Tampoco constaba un documento en el que el Ayuntamiento comunicara a la
empresa las necesidades a satisfacer y los criterios, características
estéticas y funcionales que se requerían en función de los usos
previstos.



Como consecuencia de la falta de relación contractual, el Ayuntamiento
acudió a la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para
abonar por este concepto las facturas a GEURSA. Se pagaron 739.296,55
euros, cuantía que incluyó, además de las redacciones de los proyectos
financiados por el Fondo, la redacción de otros 2 proyectos que,
finalmente, no fueron subvencionados. Sobre estos 2



68 De las 400 entidades de la muestra, no se han incluido 60 que
únicamente gestionaron contratos menores y otras 6 cuyos proyectos no
habían sido liquidados.




Página
165






últimos proyectos, el Ayuntamiento ha informado al Tribunal de Cuentas
que, uno de ellos, fue ejecutado posteriormente con financiación
municipal y, el otro, no fue ejecutado.



Por otra parte, la redacción del proyecto 28.296 «Regeneración y mejora de
la calidad medioambiental del acceso Sur a la ciudad y creación de un
mirador paisajístico», que fue llevada a cabo por terceros, no contó con
la tramitación del preceptivo expediente administrativo, prescindiendo
por tanto del procedimiento legalmente establecido para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados, incurriendo en causa de nulidad
del acto administrativo.



La cuantía percibida del FEESL para la redacción de este proyecto y para
su dirección técnica fue de 47.076,92 euros (importe que ascendía al 85%
del total presupuestado por estos conceptos, puesto que, a la fecha de
realización de los trabajos de fiscalización, la ejecución de la obra no
había finalizado y, por tanto, sólo se había recibido la primera
transferencia). El Ayuntamiento tampoco aportó al Tribunal de Cuentas las
facturas presentadas por la empresa ni justificante de su abono, con
excepción de una factura negativa expedida por el técnico redactor del
proyecto por importe de 16.195,50 euros, renunciando al cobro de estos
honorarios.



Ayuntamiento de Sevilla



En relación con el proyecto 6.323 «Nueva sede del Distrito Macarena Norte»
no constaba el expediente administrativo para la redacción del proyecto
de obra, cuya carencia se puso de manifiesto además en varios informes
emitidos por diversos servicios del Ayuntamiento, concurriendo, por
tanto, al igual que en el caso anterior, en causa de nulidad del acto
administrativo al prescindir total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido.



El Ayuntamiento abonó la factura presentada por el técnico redactor del
proyecto, que ascendió a 95.478,69 euros, a través de un reconocimiento
extrajudicial de crédito.



Ayuntamiento de Barcelona



En relación con la redacción de la modificación del proyecto 19.411
«Rehabilitación equipamiento municipal y museo Fabra y Coats», constan 2
facturas emitidas por 2 empresas diferentes, una relativa a la redacción
del proyecto básico modificado, por importe de 19.740 euros, y otra
referida a la redacción del proyecto ejecutivo modificado, por 21.004
euros.



Ambas facturas fueron abonadas por el Ayuntamiento y subvencionadas por el
FEESL. Sin embargo, el proyecto básico no ha sido facilitado al Tribunal
de Cuentas ni se tiene constancia de su existencia, por lo que, si así
fuera, no estaría justificado el gasto de 19.740 euros 69 .



Por otra parte, la fecha del proyecto modificado, que sí fue aportado al
Tribunal de Cuentas, es de septiembre de 2010 y el expediente para su
redacción se inició un mes más tarde, en octubre de 2010.



Ayuntamiento de Ciudad Real



Para la redacción del proyecto y dirección técnica del proyecto 5.846
«Rehabilitación del sótano del Antiguo Casino», el Ayuntamiento adjudicó
un contrato. El 18 de febrero de 2010 solicitó ofertas a 3 empresas, de
las que 2 acudieron a la licitación. La empresa que resultó adjudicataria
presentó su oferta el mismo día en el que el Ayuntamiento se la solicitó
y se le adjudicó el contrato el 24 de febrero.



El proyecto tiene fecha 25 de febrero de 2010, es decir, tan solo un día
después de la adjudicación del contrato, presentando, por tanto, indicios
de irregularidades en el procedimiento administrativo de adjudicación del
contrato.



El importe por el que se adjudicó el contrato fue de 19.400 euros y la
factura presentada por la empresa por la redacción del proyecto ascendió
a 6.960 euros.



Ayuntamiento de Málaga



Los procedimientos para la adjudicación de los contratos de redacción de
los proyectos 10.198 «Parque urbano y skate park del Arrollo del Cuarto»
y 10.798 «Rehabilitación edificio para museo interactivo de la música» se
acordaron el día 22 de febrero de 2010; en el primer caso, se presentaron
3



69 El Ayuntamiento puso de manifiesto en el trámite de alegaciones que, si
bien se contrató por separado la modificación del proyecto básico y la
modificación del proyecto ejecutivo a dos arquitectos socios de la misma
empresa (mediante dos contratos menores), ambos modificados se plasmaron
en un proyecto único aportado a este Tribunal.




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ofertas y, en el segundo, sólo 1. Ambos contratos se formalizaron el 7 de
abril. Sin embargo, los 2 proyectos resultantes de estas contrataciones
tienen fecha de redacción de febrero de 2010, presentando, por tanto,
indicios de irregularidades en el procedimiento administrativo de
adjudicación 70.



Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)



En relación con el proyecto 9.526 «Proyecto de rehabilitación para la
ubicación de una pinacoteca», no constaba el expediente administrativo
para la redacción del proyecto de obra, concurriendo, por tanto, en caso
de no haberse tramitado, en causa de nulidad del acto administrativo, al
prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido.



El Ayuntamiento abonó la factura presentada por el técnico redactor del
proyecto, que ascendió a 17.506 euros, a través de un reconocimiento
extrajudicial de crédito.



Contratos de dirección técnica de la obra



De los 14.504 proyectos de inversión financiados por el FEESL que fueron
sometidos a licitación, la subvención recibida cubrió también la
dirección de la obra en 4.992 casos, el 34%. El importe ascendió a
48.763.233,99 euros, lo que representó el 3% del importe total
transferido para la financiación de estos proyectos.



Como se ha puesto de manifiesto en el análisis de los contratos para la
redacción de proyectos, los 14.504 proyectos anteriores incluyen, además
de contratos de obra, contratos de suministros y servicios, puesto que la
Base de Datos no permitió la distinción entre estas tres tipologías.



Con el objetivo de determinar de forma más precisa el porcentaje de
contratos de dirección de obra que fueron financiados por el Fondo, se ha
hecho, como en el caso de los contratos para la dirección de proyectos,
un análisis específico de las tipologías que, por su propia naturaleza,
englobaron la mayoría de los contratos de obra y, por tanto, conllevaron
contratos de dirección de obra.



Así, el 51% de los contratos de dirección de obra de los contratos
incluidos en la tipología de «Prevención de incendios y limpieza de
bosques» y el 43% de los comprendidos en las modalidades de «Promoción de
la actividad económica y emprendedora» y para la «Mejora de accesos y
eliminación de barreras arquitectónicas» fueron financiados por el FEESL.



Por comunidades autónomas, al igual que ocurrió con las redacciones de
proyectos, se financió un mayor número de contratos de dirección de obra
en la Comunidad Foral de Navarra (55%), Galicia (48%) y la Comunitat
Valenciana (44%).



Además, se ha analizado la información remitida por las 334 entidades
seleccionadas en la muestra, las cuales ejecutaron 2.123 contratos de
obra no menores.



El 55% de las direcciones de obra se llevó a cabo por los servicios
técnicos de los propios ayuntamientos, contratándose en el 45% de los
proyectos, de los que el 12% se adjudicó junto con la ejecución de la
obra. Este hecho se produjo en mayor porcentaje en las entidades de menor
población.



De los 2.123 contratos de obra, se financiaron con cargo al Fondo 732
direcciones de obra, todas ellas, según establecía el artículo 11.2 del
Real Decreto-Ley 13/2009, contratadas de forma separada al contrato de
obras.



Por lo que se refiere al análisis de expedientes, de los 154 contratos de
obra seleccionados, en 62 casos se había adjudicado a terceros la
dirección técnica de la obra; la mayoría se tramitó como contrato menor.
De su verificación no se derivaron deficiencias significativas.



Contratos de suministros asociados a un contrato de obra financiado por el
FEESL



Como se ha destacado, los requisitos para esta financiación vienen
recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2009. Los suministros
asociados a un contrato de obra debían estar destinados al equipamiento
de los edificios e instalaciones objeto de los mismos, cuya financiación
hubiera sido, a su vez, concedida con cargo al FEESL y no superar el 20
por ciento del importe del proyecto al que estuvieran vinculados.



70 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, aportó informes de los
arquitectos redactores de los proyectos y del Jefe del Departamento de
Gestión Económica señalando que se trató de un error material y los
proyectos fueron redactados en abril de 2010, si bien la fecha de febrero
de 2010 constaba en la totalidad de los documentos del proyecto: memoria,
presupuesto y estudio de seguridad y salud.




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167






De los 24.904 71 proyectos de inversión financiados por el FEESL, la
subvención recibida cubrió también suministros para el equipamiento de
los edificios e instalaciones construidas en 516 proyectos, el 2%. El
importe ascendió a 19.940.916,05 euros, lo que representó el 6% del
importe total transferido para la financiación de estos proyectos.



Como se ha puesto de manifiesto, los 24.904 proyectos anteriores incluyen,
además de contratos de obra, contratos de suministros y servicios, puesto
que la Base de Datos no permitió la distinción entre estas tres
tipologías.



No obstante, se ha determinado a qué tipología de proyectos son
correlativos la mayoría de contratos asociados: el 59% correspondió a la
tipología de «Construcción, adecuación y mejora centros servicios
sociales, sanitario, culturales o deportivos», el 12% a «Construcción,
adecuación y mejora centros educativos», el 5% a la «Protección y
conservación del patrimonio histórico y paisajístico» y el 4% tanto a la
«Mejora de accesos y eliminación barreras arquitectónicas» como al
«Ahorro y eficiencia energética».



En el cuadro siguiente se detalla el porcentaje de contratos de cada una
de las tipologías anteriores con contratos de suministros asociados
financiados por el Fondo:



Cuadro 59: Contratos de suministros asociados a determinadas tipologías de
actuación



Tipo de actuación;N.º total proyectos;Contratos de suministros asociados;;



;;N.º;%;Importe (euros)



Construcción, adecuación y mejora centros servicios sociales, sanitarios,
culturales o deportivos;6.382;302;4,73;13.461.317,51



Construcción, adecuación y mejora centros
educativos;1.459;62;4,25;2.112.109,29



Protección y conservación del patrimonio histórico y
paisajístico.;852;28;3,29;1.009.019,22



Mejora de accesos y eliminación barreras
arquitectónicas.;768;22;2,86;478.704,20



Ahorro y eficiencia energética.;3.789;21;0,55;640.063,03



Total;13.250;435;3,56;17.701.213,25



De los 154 contratos de obra seleccionados en la muestra, 12 tuvieron un
contrato de suministro asociado cuya financiación se solicitó al FEESL.



Del análisis de estos expedientes no se han derivado deficiencias
significativas con excepción del proyecto 19.411 «Escuela de
participación y banco de recursos en El Antiguo Cuartel de Lepanto»,
gestionado por el Ayuntamiento de Córdoba, puesto que, vinculado a este
proyecto, se contrató la adquisición de suministro para el equipamiento
de la escuela por importe de 146.520,01 euros, si bien, en la visita
efectuada, se detectó que gran parte del equipamiento no se encontraba en
el edificio. En el informe emitido al efecto por el Ayuntamiento se
comunicó que parte del suministro (al menos 8 ordenadores, 3 impresoras,
3 pizarras electrónicas, 3 video-proyectores, 4 DVDs y algunas cámaras)
se encontraban distribuidos por otros centros.



3.3.4 Contratos no financiables por el FEESL



En este epígrafe se exponen los resultados relativos a los contratos que
no resultaban financiables por el FEESL, por razón de su objeto o por
haber incurrido en fraccionamiento, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto-Ley 13/2009, así como el conjunto de gastos adicionales que
realizaron las entidades locales asociados a la tramitación y ejecución
de los proyectos para los que no contaron con financiación.



Contratos de obra no financiables por razón de su objeto



El artículo 9 del Real Decreto-Ley 13/2009 estableció que podrían
financiarse con cargo al Fondo los contratos de obra definidos en el
artículo 6 de la LCSP, siempre y cuando tuvieran por objeto obras de



71 Para el análisis de los suministros asociados, se han incluido los
contratos menores y se han excluido los gestionados a través de
contratación centralizada.




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168






competencia municipal incluidas en alguna de las tipologías relacionadas
en el apartado primero del mencionado artículo.



Además, el apartado segundo amplió el catálogo de proyectos financiables
en los ayuntamientos con población no superior a 2.000 habitantes y
permitió la financiación de contratos que tuvieran por objeto obras de
mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o
regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.



En los trabajos realizados sobre los expedientes de contratos de obra, se
han detectado los siguientes proyectos cuyo objeto no estaría incluido en
la casuística anterior, a pesar de que el Ayuntamiento responsable de su
ejecución, al describir el proyecto a realizar, lo calificó dentro de
alguna de las tipologías previstas:



• El proyecto 5.977 «Proyecto de protección y conservación paisajística de
las medianas de las avenidas de Toledo», gestionado por el Ayuntamiento
de Toledo y por el que percibió del FEESL 1.158.199,84 euros, tenía como
objeto la remodelación de distintas medianas con adoquines de hormigón,
tierra y césped artificial.



El Ayuntamiento incluyó esta actuación dentro de la tipología «Protección
y conservación del patrimonio artístico y paisajístico municipal»,
argumentando, además, que las remodelaciones se plantearon con criterios
de sostenibilidad, fundamentalmente, por la reducción energética que
suponía respecto a las plantaciones tradicionales que requieren consumo
de agua y un mayor mantenimiento, según los criterios que definen otra de
las tipologías previstas: «Obras destinadas a impulsar el ahorro y la
eficiencia en la gestión de los recursos hídricos». En realidad se trató
de la regeneración de un espacio público urbano, permitida únicamente
para entidades con población inferior a 2.000 habitantes.



• El proyecto 6.121 «Remodelación con criterio de sostenibilidad de la
mediana de la Avenida del Madroño», gestionado por el Ayuntamiento de
Toledo y por el que percibió del FEESL 694.668,70 euros. Tenía por objeto
la remodelación de la mediana, que se encontraba sin urbanizar, mediante
la construcción de un parque infantil, paseos y diferentes espacios de
reposo para mayores.



El Ayuntamiento incluyó esta actuación dentro de la tipología «Protección
y conservación del patrimonio artístico y paisajístico municipal». Al
igual que en el proyecto anterior, se trató de la regeneración de un
espacio público urbano, permitida únicamente para entidades con población
inferior a 2.000 habitantes.



• El proyecto 28.911 «Obras medioambientales en el Parque de las Mil
Palmeras», gestionado por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas) y por el
que percibió del FEESL 322.746,96 euros. Este proyecto tenía como objeto
el relleno de un estanque existente, la instalación de juegos para
mayores, la remodelación de aseos, la creación de una zona de picnic, la
mejora de las canchas deportivas existentes y el arreglo del parking.



El Ayuntamiento incluyó esta actuación dentro de la tipología «Obras
destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas
forestales». Sin embargo, se trató de una regeneración del espacio
público urbano, permitida únicamente para entidades con población
inferior a 2.000 habitantes.



Contratos de suministros no financiables por razón de su objeto



Los siguientes proyectos fueron tramitados como contratos de obra, a pesar
de que, por razón de su objeto, deberían haber sido gestionados como
contratos de suministros, en cuyo caso no hubiera sido posible su
financiación por el FEESL:



• Los proyectos 10.086, 10.110 y 10.125, todos ellos con la denominación
común «Suministro y trabajos de sustitución de ópticas convencionales en
los semáforos para mejora de la eficiencia energética y de la seguridad
vial», gestionados por el Ayuntamiento de Valencia y por los que percibió
del FEESL 539.973,58 euros. Tenían como objeto la contratación de la
sustitución, en los semáforos de varias calles de la ciudad, de las
lámparas convencionales de incandescencia o halógenas de elevado consumo,
por ópticas con tecnología LED y el cambio de la tensión de alimentación
de 220 V por 42 V.



En los presupuestos de las obras sólo constaban las unidades relativas al
suministro de las lámparas, el kit transformador y la mano de obra para
su montaje y desmontaje de los antiguos. No figuraba ninguna unidad para
la realización de obra necesaria para su montaje. Por lo tanto, y a pesar
de estar catalogado como contrato de obra, se trataría de un contrato de
suministro no subvencionable, al no




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169






tener por objeto la adquisición de equipos y sistemas de
telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus
dispositivos o programas, únicos contratos de suministros cuya
financiación permitía el Real Decreto-Ley.



• El proyecto 10.738 «Suministro e instalación en semáforos de
dispositivos sonoros para invidentes, accionados mediante mando a
distancia de la calle San Vicente-Marvá y otros», gestionado por el
Ayuntamiento de Valencia y por el que percibió del FEESL 184.530,46
euros. Tenía por objeto la instalación de dispositivos sonoros para
invidentes en semáforos ya existentes en la ciudad. En el presupuesto de
la obra no constaban unidades distintas al suministro de los dispositivos
y a la mano de obra para su montaje. Al igual que en el caso anterior, se
trataría de un contrato de suministro no subvencionable por el FEESL.



Contratos no financiables por razón de fraccionamiento



El artículo 11 del Real Decreto 13/2009 determinó que la financiación de
cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubriría el
importe real de ejecución de la obra y, a su vez, el artículo 7, que
estableció el límite para la financiación en 5.000.000 de euros, señaló
expresamente la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos con
el fin de no superar esa cantidad.



En el análisis de los siguientes contratos se ha puesto de manifiesto que
la obra financiada por el FEESL no tenía sustantividad propia para ser
entregada al uso general, no cubriendo por tanto el importe real de
ejecución de la obra. Se produjo la partición del proyecto en diferentes
fases cuyo presupuesto resultaba inferior al mencionado límite.



• El proyecto 3.136 «Construcción Guardería Els Llorers y reforma,
ampliación y mejora del polideportivo», gestionado por el Ayuntamiento de
Barcelona y por el que percibió del FEESL 3.999.187,34 euros. Tenía como
objeto la construcción de la estructura de un edificio para albergar una
guardería, el revestimiento de las fachadas, la cubierta, los acabados
interiores de las plantas 1.ª y 2.ª (excepto los falsos techos) y el
saneamiento de todo el edificio.



Estas actuaciones eran la primera fase de un proyecto consistente en la
construcción de un edificio de equipamiento educativo. La segunda fase
incluía los capítulos de acabados interiores de la planta baja, la
formación del patio de juegos, los falsos techos de las plantas 1.ª y 2.ª
y la totalidad de las instalaciones.



Por lo tanto, además de incumplir el Real Decreto-Ley regulador del Fondo,
se vulneró la normativa general de la contratación pública, en tanto el
expediente debe incluir la totalidad del objeto del contrato y la obra
debe ser susceptible de utilización o aprovechamiento por separado y
constituir una unidad funcional.



• Los proyectos 2.713 «Rehabilitación equipamiento municipal y museo Fabra
y Coats» y 19.681 «Reforma, ampliación y mejora del Centro Cultural Fabra
y Coats» 72 , gestionados por el Ayuntamiento de Barcelona y por los que
percibió del FEESL 6.520.799,77 euros. Tenían como objeto diversas
actuaciones tendentes a la rehabilitación de naves y edificios de una
antigua fábrica.



Dentro del primer proyecto (2.713) se incluyeron, entre otras
intervenciones, trabajos de demolición, la construcción de diferentes
núcleos de comunicación vertical, la ejecución de la escalera principal y
los diferentes pasos entre las instalaciones. Se señalaba que en fases
posteriores se realizarían actuaciones como las instalaciones de
climatización, los volúmenes de la cocina o la colocación de puertas.



El segundo proyecto (19.681) recogía trabajos de demolición y desmontaje
de volúmenes anexionados en la fachada norte (que coincidían con los
trabajos en el proyecto anterior sobre el edificio central, en el que
este tipo de actuaciones estaban previstas en la totalidad del edificio),
junto con la realización de otros acabados e instalaciones.



Además, a través de un modificado del primer proyecto se decidió no
ejecutar parte de los trabajos programados para realizarlos en fases
sucesivas, como obras en la planta baja y algunos derribos y, sin
embargo, se realizaron los trabajos correspondientes a las cajas
acústicas que estaban previstos en el proyecto 19.681.



Por lo tanto, se deduce un fraccionamiento del proyecto completo en varios
contratos, en tanto la obra edificada a través de cada uno de ellos
carecería de sustantividad propia para ser entregada al uso general, que
además afectaría a la financiación recibida del FEESL, en tanto 2 de las
fases dieron lugar a



72 Este proyecto no formaba parte de la muestra inicial de proyectos, si
bien se solicitó su expediente para analizar la posibilidad de que
existiera fraccionamiento.




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los 2 proyectos citados (cada uno de ellos de importe inferior a 5.000.000
euros) que recibieron la subvención del Ministerio.



• Los proyectos 10.446 «Auditorio de música de Málaga, servicios
afectados, estación de bombeo» y 10.454 «Auditorio de música de Málaga,
servicios afectados, adecuación de redes», gestionados por el
Ayuntamiento de Málaga y por los que percibió del FEESL 10.863.397,68
euros.



El objeto de estos proyectos era la construcción de un nuevo auditorio en
los terrenos donde se asentaba una estación de bombeo, cuyo traslado
resultó necesario.



El proyecto 10.446 tenía por objeto la obra civil de la infraestructura,
realizando la zona de aljibe y la construcción del edificio propiamente
dicho, junto con el equipo de bombeo necesario. Por su parte, el 10.454
contemplaba las obras necesarias para la adecuación de las redes una vez
que se hubiera trasladado el edificio a su nuevo emplazamiento.



De la memoria de ambos proyectos se deduciría el fraccionamiento del
proyecto en 2 contratos, puesto que ninguno de ellos sería por sí mismo
susceptible de entrega al uso general, que, además, afectaría a la
financiación recibida del FEESL, en tanto cada uno de estos dos proyectos
recibió 5.000.000 de euros de subvención del Ministerio.



Contratos no financiables por razón de su financiación



• El proyecto 28.412 «Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo del
Sitio: instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de
accesos», ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
para el que recibió del Fondo 1.501.213,46 euros. Como se ha puesto de
manifiesto en el epígrafe 3.2.3, el proyecto era una parte de uno más
amplio, consistente en la rehabilitación de un edificio histórico, cuya
ejecución llevaba en curso más de 10 años, habiendo recibido financiación
del FEIL, del FEDER y del propio Ayuntamiento para su ejecución,
incumpliéndose por tanto el artículo 10 del Real Decreto-Ley 13/2009 que
estableció que no podrían financiarse con cargo al Fondo obras,
suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de
otros programas de ayudas de cualquier Administración Pública, incluidas
las procedentes de la Unión Europea, salvo ulteriores fases de obras
financiadas a través del FEIL, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de
28 de noviembre.



Otros contratos de obligada ejecución por las entidades locales



La ejecución de alguna de las obras financiadas con cargo al FEESL implicó
realizar, además de la obra propiamente dicha, otro conjunto de gastos
necesarios asociados a la misma. Al financiar el FEESL los gastos
derivados de los contratos de redacción del proyecto y de dirección
técnica de las obras, junto con los de suministros para el equipamiento
de los edificios e instalaciones que fueran objeto de dichos contratos de
obra, el volumen de los gastos que tuvieron que sufragar las entidades
locales se redujo, aun cuando no se eliminaron, debiendo éstas hacer
frente a gastos derivados de contratos de seguridad y salud, estudios
urbanísticos, medioambientales o cualquier otro necesario para la
ejecución de la obra, que debieron llevarse a cabo con recursos propios
de las entidades.



De las 400 entidades seleccionadas, en 85 se derivaron gastos adicionales
como consecuencia de la ejecución de los proyectos financiados con el
FEESL, cuyo origen fue, principalmente, la realización de otros contratos
necesarios para la ejecución de los proyectos. La mayoría fueron estudios
urbanísticos o de seguridad y salud (en 35 entidades), seguidos de la
contratación de personal para la tramitación de los proyectos (en 15
entidades). Por tamaño de las entidades, la proporción de las que
soportaron estos gastos adicionales se incrementó a medida que éstas
tenían mayor población, desde el 15% de las menores de 1.000 habitantes
hasta el 44% de las mayores de 50.000.



El gasto aumentó en 5.389.998,41 euros, como consecuencia de estos
contratos que hubo que ejecutar para llevar a cabo la obra principal.



Las entidades con población mayor a 50.000 habitantes fueron las que
realizaron la mayor parte de este gasto adicional, el 73% del total de
los 5.389.998,41 euros, proporción que fue disminuyendo a medida que la
población era menor, siendo en las entidades de entre 5.001 y 50.000
habitantes el gasto adicional el 18% del total y en las entidades con
población inferior a 1.000 habitantes el 2%.



Por lo que se refiere al análisis que se ha realizado sobre los
expedientes de obras tramitados por las 23 entidades de la muestra, en 10
de ellas se generaron gastos como consecuencia de los contratos
ejecutados, destacando el Ayuntamiento de Zaragoza, que tuvo gastos
adicionales vinculados con la




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171






ejecución de 20 proyectos. En el siguiente cuadro se detallan las
entidades que incurrieron en gastos adicionales, el número de proyectos
afectados, el importe recibido del Fondo para su financiación y el gasto
adicional:



Cuadro 60: Entidades de la muestra con gastos adicionales a los contratos
de obra financiados



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;N.º



proy.;Importe justificado (euros);Gasto adicional al contrato financiado
(euros);Gasto total (euros);Importe recibido FEESL



(euros);Diferencia gasto realizado



e importe recibido



(euros)



Andalucía;;;;;;;



Málaga;Málaga;2;823.461,89;3.677,00;827.138,89;823.461,89;3.677,00



Sevilla;Sevilla;1;240.168,06;15.984,80;256.152,86;240.168,06;15.984,80



Aragón;;;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;20;28.854.184,65;95.278,88;28.949.463,53;28.854.184,65;95.278,88



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;13;31.567.969,95;591.131,04;32.159.100,99;30.474.877,29;1.684.223,70



Tarragona;Tarragona;4;5.985.744,63;31.488,84;6.017.233,47;5.985.744,63;31.488,84



Com. Valenciana;;;;;;;



Valencia;Valencia;1;303.485,42;5.398,83;308.884,25;303.485,42;5.398,83



La Rioja;;;;;;;



—;Logroño;14;10.408.026,20;22.541,02;10.430.567,22;10.408.026,20;22.541,02



Madrid;;;;;;;



—;Madrid;16;58.716.254,31;284.888,83;59.001.143,14;58.716.254,31;284.888,83



Navarra;;;;;;;



—;Pamplona;2;3.194.044,88;20.638,92;3.214.683,80;3.194.044,88;20.638,92



País Vasco;;;;;;;



Bizkaia;Bilbao;4;4.829.531,71;77.068,00;4.906.599,71;4.829.531,71;77.068,00



Total;;77;144.922.871,70;1.148.096,16;146.070.967,86;143.829.779,04;2.241.188,82



La ejecución de los proyectos de obras financiados por el Fondo generó a
estas entidades gastos adicionales por 1.148.096,16 euros, que fueron
financiados con recursos propios. La mitad de ese gasto adicional fue
generado por el Ayuntamiento de Barcelona, en el que 13 de los proyectos
de obras dieron lugar a casi 600.000 euros de gasto adicional, importe
muy superior al de la siguiente entidad que mayor importe de gastos
generó, el Ayuntamiento de Madrid, en el que 16 proyectos dieron lugar a
algo menos de 300.000 euros.



Respecto de los proyectos de servicios, se generaron gastos como
consecuencia de los contratos ejecutados en 6 de los 23 Ayuntamientos
seleccionados: Barcelona, Madrid, Málaga, Tarragona, Valladolid y Vigo
(Pontevedra). Estos proyectos dieron lugar a la celebración de contratos
adicionales necesarios para complementar el servicio financiado, por un
importe total de 510.774,37 euros, que fueron financiados con recursos
propios de estas 6 entidades. La mayoría de esos contratos
complementarios fueron para el mantenimiento de los servicios objeto de
los contratos financiados por el FEESL. En el siguiente cuadro




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se detallan las entidades que celebraron contratos adicionales, los
proyectos afectados, el importe recibido del Fondo para su financiación y
el gasto adicional soportado:



Cuadro 61: Proyectos de servicios con gastos adicionales



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe
justificado (euros);Gasto adicional derivado ejecución (euros);Gasto
total (euros);% Gasto total



Andalucía;;;;;;;



Málaga;Málaga;16.154;Adquisición, implantación y gestión de un sistema TIC
de comunicación y participación ciudadana
online;200.000,00;2.747,04;202.747,04;11



Castilla y León;;;;;;;



Valladolid;Valladolid;14.322;Implantación de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Valladolid;200.000,00;90.390,02;290.390,02;16



;;14.418;Implantación de la carpeta ciudadana y portal de participación
ciudadana;200.000,00;90.390,02;290.390,02;16



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.347;Mejora acceso electrónico del ciudadano. Ley
11/2007 de 22 de junio;163.209,35;3.760,26;166.969,61;9



Tarragona;Tarragona;7.336;Implantación y desarrollo del canal de
comunicación sede electrónica para la modernización tecnológica de la
administración Ley 11/2007;68.276,44;6.631,60;74.908,04;4



Galicia;;;;;;;



Pontevedra;Vigo;9.751;Creación de áreas etnoarqueológicas mediante una
puesta en valor de los bienes patrimoniales de las parroquias de Candean,
Zamanes y Saians en Vigo;95.120,00;13.920,00;109.040,00;6



Madrid;;;;;;;



—;Madrid;1.011;Desarrollo de mapas de riesgo e información para
inteligencia policial;200.000,00;21.074,80;221.074,80;12



;;1.127;Nuevo sistema de sugerencias y
reclamaciones;223.109,91;281.860,63;504.970,54;27



Total;;;;1.349.715,70;510.774,37;1.860.490,07;100



El 39% del importe total fue generado por 2 proyectos de Madrid,
especialmente por uno de ellos, el proyecto 1.127 «Nuevo sistema de
sugerencias y reclamaciones», que originó contratos adicionales de
actualización del servicio, con un coste para el Ayuntamiento de
281.860,63 euros.



Por lo tanto, si bien la ejecución de proyectos con cargo al FEESL no
generó necesidades de recursos para las entidades al financiar el Fondo
tanto la ejecución del mismo como la redacción de los proyectos de obra y
su dirección facultativa, de algunos de estos proyectos financiados se
derivó la necesidad de emplear recursos propios de las entidades locales
para la realización de contratos complementarios para su adecuado
funcionamiento.




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173






3.4 Actuaciones de interés social subvencionadas



Como ya se ha indicado, uno de los objetivos del FEESL era contribuir a la
sostenibilidad social mediante la financiación de determinados gastos
corrientes ocasionados por la prestación de servicios municipales. Los
gastos financiables se definieron en el artículo 18 del Real Decreto-Ley
13/2009: gastos de carácter educativo, gastos de servicios de atención a
las personas en situación de dependencia (en el marco de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia) y los derivados de las
prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.



Estos gastos debían originarse en actuaciones realizadas por los
ayuntamientos, durante el ejercicio 2010, en el ejercicio de sus
competencias y estar contemplados en sus presupuestos municipales.



El importe total subvencionado de gastos corrientes vinculados a programas
de actuación en el ámbito social no podía exceder del montante
equivalente al 20% de los fondos correspondientes a cada ayuntamiento. Se
ha verificado el cumplimiento de este límite por todas las entidades.



Como se expuso en el epígrafe 1.5.2, más de la mitad de los proyectos
financiados tuvieron como finalidad gastos corrientes vinculados a
programas de actuación en el ámbito educativo, con 2.937 proyectos, para
los que recibieron el 56% del importe transferido para finalidades
sociales, 404.878.480,60 euros. Por el contrario, las actuaciones
relativas a los servicios de atención a las personas en situación de
dependencia fueron las que menor relevancia tuvieron, un 12% de las
financiadas, que emplearon poco más del 20% de los fondos recibidos,
148.823.408,29 euros.



La distribución de las actuaciones financiadas por las entidades fue
análoga, independientemente de su tamaño. El cuadro siguiente recoge, por
tipos de actuaciones, el número de las aprobadas, el importe recibido del
FEESL y el número de beneficiarios estimados en las solicitudes:



Cuadro 62: Distribución de las actuaciones de interés social por
tipologías



Tipo de actuación;Subtipo;N.º actuac.;%;Beneficios previstos;%;Importe
recibido



(euros);%



Educativos;Gasto corriente en bienes y
servicios;1.688;32,63;3.442.233;31,50;237.722.502,55;32,87



;Gasto de personal;1.249;24,14;2.063.528;18,88;167.155.978,05;23,11



Total Educativos;;2.937;56,78;5.505.761;50,38;404.878.480,60;55,98



Dependencia;Gasto corriente en bienes y
servicios;350;6,77;504.251;4,61;122.000.705,52;16,86



;Gasto de personal;279;5,39;122.537;1,12;26.822.702,77;3,70



Total Dependencia;;629;12,16;626.788;5,73;148.823.408,29;20,56



Otras pol. sociales;Gasto corriente en bienes y
servicios;971;18,77;2.976.881;27,24;95.180.075,04;12,89



;Gasto de personal;636;12,29;1.819.941;16,65;76.461.080,64;10,57



Total otras políticas
sociales;;1.607;31,07;4.796.822;43,89;171.641.155,68;23,46



Total actuaciones interés
social;;5.173;100;10.929.371;100;725.343.044,57;100



La Resolución de 2 de noviembre de 2009 estableció la obligatoriedad de
incluir, en cada una de las solicitudes de financiación, la estimación
del número de beneficiarios. De las 5.173 solicitudes realizadas, las
entidades dieron cumplimiento a este requisito en 5.151, no aportándose
estimación del número de beneficiarios en 22, lo que, no obstante, no
impidió que el Ministerio autorizara su financiación. Además, una vez
finalizadas las actuaciones, entre la documentación para la justificación
y recepción de la última remesa de fondos que cada entidad debía
presentar al Ministerio, debía constar el número de beneficiarios reales
de cada una de ellas. De las 5.173 solicitudes realizadas, las entidades
dieron cumplimiento a este requisito en 5.123, no constando el número de
beneficiarios en 50 73, lo que tampoco impidió que el Ministerio
transfiriera a las entidades que las implementaron la correspondiente
subvención.



73 Como se expone en los epígrafes 1.5.1 y 3.4.4, 16 de las 50 actuaciones
continuaban en tramitación a 5 de julio de 2013, por lo que no constaban
los beneficiarios reales.




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174






El cuadro siguiente muestra, por comunidades autónomas, para las 5.102
actuaciones de interés social en las que se incluyeron los datos de
beneficiarios (tanto en la solicitud como en la justificación), el número
de beneficiarios previstos en las solicitudes, los justificados y su
comparación:



Cuadro 63: Distribución de beneficiarios estimados, por Comunidades
Autónomas



Comunidad y Ciudad Autónoma;N.º actuac.;Beneficiarios previstos



(A);Beneficiarios justificados;;;Diferencia



beneficiarios



(B)-(A);Media de beneficiarios



por proyecto;



;;;Hombres;Mujeres;Total (B);;Previstos;Reales



Andalucía;1.001;2.592.044;1.394.666;1.253.941;2.648.607;56.563;2.589;2.646



Aragón;197;172.440;91.742;93.866;185.608;13.168;875;942



Canarias;130;375.543;185.240;244.587;429.827;54.284;2.889;3.306



Cantabria;55;57.717;64.104;63.375;127.479;69.762;1.049;2.318



Castilla y León;372;1.048.723;364.495;482.166;846.661;-202.062;2.819;2.276



Castilla-La Mancha;425;562.287;368.597;364.589;733.186;170.899;1.323;1.725



Cataluña;777;1.179.591;620.401;699.110;1.319.511;139.920;1.518;1.698



Com.
Valenciana;716;1.833.619;697.641;814.987;1.512.628;-320.991;2.561;2.113



Extremadura;288;154.878;72.575;84.708;157.283;2.405;538;546



Galicia;320;1.114.771;350.854;502.563;853.417;-261.354;3.484;2.667



Illes Balears;98;66.126;34.643;41.375;76.018;9.892;675;776



La Rioja;18;18.202;16.620;23.785;40.405;22.203;1.011;2.245



Madrid;296;1.196.575;516.339;564.807;1.081.146;-115.429;4.042;3.653



Melilla;2;228;103;125;228;0;114;114



Navarra;86;90.749;56.659;66.754;123.413;32.664;1.055;1.435



País Vasco;119;146.592;52.623;51.865;104.488;-42.104;1.232;878



Ppdo. de Asturias;65;224.741;109.609;115.460;225.069;328;3.458;3.463



Región de Murcia;137;531.418;211.452;211.166;422.618;-108.800;3.879;3.085



Total;5.102;11.366.244;5.208.363;5.679.229;10.887.592;478.652;2.228;2.134



El número total de beneficiarios previstos en las actuaciones de interés
social que los estimaron, ascendió a 11.366.244, siendo las entidades de
Andalucía y la Comunitat Valenciana las que mayor número de beneficiarios
estimaron, el 23% y el 16%, respectivamente. Sin embargo, la ratio más
alta de beneficiarios previstos por actuación se produjo en las entidades
de la Comunidad de Madrid y de la Región de Murcia, con 4.042 y 3.879
beneficiarios, respectivamente.



Por tipos de actuaciones, las destinadas a la atención de personas en
situación de dependencia fueron las que menor ratio de beneficiarios
previstos y justificados por actuación tuvieron, siendo el triple de las
anteriores las destinadas a otros servicios sociales y de promoción y
reinserción social.



El número justificado de beneficiarios ascendió a 10.887.592, de los que
el 52% fueron mujeres y el 48% hombres, y las entidades de la Comunidad
de Madrid, del Principado de Asturias y de Canarias, con 3.653, 3.463 y
3.306 beneficiarios por proyecto, las que mayor ratio presentaron.



En términos globales, el número estimado de beneficiarios superó al de
justificados en casi 500.000 personas. El número total de actuaciones en
las que el número de beneficiarios reales fue inferior al número de los
previstos ascendió a 1.492.



De las 400 entidades seleccionadas en la muestra, 174 presentaron al
Ministerio solicitudes de financiación de actuaciones de interés social,
por las que obtuvieron 256.237.962,49 euros para la financiación de 516
actuaciones.



De esas entidades, únicamente 54 manifestaron haber destinado, total o
parcialmente, los fondos del FEESL a la financiación de programas de
actuación específicos con finalidades concretas y relacionados




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con colectivos determinados. Estas 54 entidades impulsaron 110 74
actuaciones con estas características, de las cuales el 82% eran
programas de actuación periódicos que ya se estaban llevando a cabo.
Además, únicamente 27 de las 110 actuaciones (realizadas por 15
entidades) estaban identificadas como programas independientes en los
presupuestos por programas de cada entidad.



Por lo tanto, la nueva financiación, tal y como se desarrolla en el
análisis de las actuaciones seleccionadas para cada una de las
finalidades subvencionadas, no sirvió para llevar a cabo nuevas
actuaciones que favorecieran a los colectivos de mayor fragilidad social,
sino mayoritariamente para pagar gastos corrientes habituales que las
entidades ya habían generado, fundamentalmente, gastos de personal,
gastos de mantenimiento y conservación y, en menor medida, gastos
derivados de cursos y talleres y de contratos de servicios y de
suministros, relativos a centros tanto educativos como destinados a otros
colectivos sociales.



Estas finalidades dadas por las entidades a los recursos obtenidos se han
constatado también a través de la información aportada por aquéllas sobre
las 84 actuaciones seleccionadas, verificándose que las entidades
financiaron mayoritariamente actuaciones periódicas que, además, ya
estaban planificadas y cuya realización estaba, en todo caso, prevista.
De esta forma, las subvenciones recibidas sustituyeron a los recursos
ordinarios inicialmente programados para estas finalidades.



Respecto de los gastos concretos que se abonaron, según su naturaleza,
destacaron los de personal, que fueron pagados en 40 de las 84
actuaciones seleccionadas, correspondientes a contratos de personal ya
existentes. La segunda finalidad más común (en 29 de las 84 actuaciones)
fue el pago de contratos de servicios con origen, en todos los casos, en
contratos existentes con anterioridad a la aprobación al FEESL.



Las actuaciones fueron prestadas, en su mayoría, directamente por la
propia entidad, 46 de las 84 seleccionadas. Su prestación fue objeto de
contratación en 22 casos y en 16 se llevó a cabo en colaboración con
entidades sin fines de lucro. La prestación de los servicios por la
propia entidad fue mayoritaria, con independencia del tipo de actuación
realizada, alcanzando porcentajes similares en las destinadas a la
atención de personas en situación de dependencia y otras políticas
sociales, en torno al 45% de las actuaciones, pero muy inferior a la
proporción en que se produjo en las actuaciones de carácter educativo, en
las que alcanzó el 64% de las mismas.



Las entidades que, en mayor medida, recurrieron a la contratación externa
fueron los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Toledo y Vigo
(Pontevedra), al menos en el 80% de las actuaciones seleccionadas.
También hay que citar al Ayuntamiento de Madrid, en tanto que ninguna de
las 8 actuaciones seleccionadas fue prestada de forma autónoma por el
mismo, recurriendo en todas ellas a la colaboración de entidades externas
con o sin fines de lucro.



Tras la finalización de los programas en los que se integraban las
financiadas por el Fondo, las entidades elaboraron memorias de resultados
de la mitad de las actuaciones, 42. Éstas se limitaron, en la mayor parte
de los casos, a memorias descriptivas de las actuaciones realizadas,
emitiéndose de forma global sobre los programas, sin que tuvieran como
objeto específico las actividades financiadas por el Fondo y el análisis
de los resultados obtenidos con ellas.



A continuación se recogen, atendiendo a su finalidad, los resultados de
las comprobaciones realizadas sobre los expedientes administrativos de
las actuaciones de interés social seleccionadas.



3.4.1 Financiación de programas educativos



Las competencias municipales en el área educativa vienen delimitadas por
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL) y por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La
Disposición Adicional decimoquinta de esta última atribuye a los
municipios la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los
edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial, no permitiendo que dichos
edificios se destinen a otros servicios o finalidades diferentes sin
autorización previa de la Administración educativa correspondiente. Por
su parte, el artículo 25 de la LBRL establece, en su apartado segundo,
que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la
legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en la programación
de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa, en la
creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos,
en la intervención en sus órganos de gestión y en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.



74 Las 110 actuaciones tuvieron la siguiente distribución: 38 de carácter
educativo, 21 de atención a personas en situación de dependencia y 51 en
otros programas sociales.




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176






De las 52 actuaciones de interés social seleccionadas con objeto de
verificar documentalmente los aspectos fundamentales de la gestión de los
fondos del FEESL, 30 de ellas tuvieron como finalidad la financiación de
programas educativos. Las 15 entidades que las implementaron recibieron,
para su financiación, 77.935.952,43 euros.



En todos los casos la solicitud de financiación fue aprobada por la Junta
de Gobierno de cada una de las entidades, dando cumplimiento al artículo
19 del Real Decreto-Ley. En el cuadro siguiente se identifican las 30
actuaciones seleccionadas.



Cuadro 64: Detalle de las actuaciones de carácter educativo de la muestra



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Importe



recibido



(euros);Beneficiarios justificados



Andalucía;;;;;



Córdoba;Córdoba;305.015;Programas educativos municipales;2.950.000;163.000



Málaga;Málaga;300.360;Suministro de energía eléctrica y agua en los
colegios públicos de la ciudad;1.201.000;55.003



;;300.370;Conservación y mantenimiento de colegios públicos de la ciudad
(gastos de personal);4.733.019;55.003



Aragón;;;;;



Zaragoza;Zaragoza;301.029;Personal (capitulo 1) de los colegios públicos
del Ayuntamiento de Zaragoza;4.354.344;19.301



;;301.034;Limpieza colegios públicos;8.723.200;19.301



Canarias;;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;304.480;Servicio de limpieza y
actividades complementarias en los centros educativos públicos
municipales;4.906.954;21.848



Cantabria;;;;;



—;Santander;301.277;Programa de actuación de impartición de cursos de
especialidades musicales de grado medio en el Conservatorio Municipal
Ataúlfo Argenta»;1.012.185;9.080



;;301.283;Programa de actuación de conservación, mantenimiento y
vigilancia de centros escolares públicos – gasto
corriente;1.295.928;5.699



Castilla y León;;;;;



Valladolid;Valladolid;301.980;Programa de mantenimiento de centros
educativos de titularidad municipal. Gastos corrientes en bienes y
servicios;2.088.000;0



;;301.990;Programa de escuelas infantiles. Gastos corrientes en bienes y
servicios;1.415.275;622



;;301.997;Programa apoyo educativo a los colegios de Valladolid. Gastos
corrientes en bienes y servicios;590.721;0



Castilla-La Mancha;;;;;



Ciudad Real;Ciudad Real;301.185;Gasto corriente para servicios de
limpieza, electricidad, combustible y reparaciones ordinarias para los
colegios públicos municipales y alquiler edificio concejalía
educación;1.349.970;15.000



Toledo;Toledo;301.414;Programa de prestación de servicios para la
sostenibilidad de centros públicos de educación infantil y
primaria;1.310.423;5.774




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Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Importe



recibido



(euros);Beneficiarios justificados



Cataluña;;;;;



Barcelona;Barcelona;304.341;Conservatorio de grado profesional de
música;2.095.230;470



;;304.336;Guarderías municipales;13.775.093;4.260



;;304.346;Escuelas de música de 3 a 18 años;560.029;1.377



Tarragona;Tarragona;301.489;Escuela Municipal de Música;622.623;624



;;302.197;Guarderías municipales de gestión indirecta;1.104.090;495



Com. Valenciana;;;;;



Valencia;Valencia;302.534;Gastos de personal para la gestión educativa del
servicio de educación;6.400.000;57.456



;;302.536;Gastos corrientes relativos al servicio de limpieza destinados a
centros públicos docentes de la ciudad de Valencia;4.050.000;57.456



;;302.538;Gastos corrientes para el mantenimiento, conservación y
adecuación de centros públicos docentes de la ciudad de
Valencia;3.550.000;57.456



Galicia;;;;;



Pontevedra;Vigo;301.832;Programas Educativos; Arte en el Aula, Animación a
la Lectura, Vigo Activitis Huertos Escolares;115.000;2.500



;;301.854;Programa Vigo por dentro;227.594;25.000



;;301.823;Servicio de limpieza de los colegios públicos de
Vigo;1.206.752;10.057



;;303.349;Escuelas infantiles municipales Atalaia-Teis, Costeira-Sainans,
Santa Marta-Casco Vello, Santa Cristina-Lavadores;786.394;260



;;301.848;Programa de inmersión en lengua inglesa;595.000;250



La Rioja;;;;;



—;Logroño;303.953;Guardería municipal;200.000;60



Madrid;;;;;



—;Alcalá de Henares;300.774;Actuaciones de la concejalía de educación en
materia educativa: gastos corrientes en bienes y
servicios;1.640.630;33.426



;;300.776;Actuaciones de la concejalía de educación:
personal;722.500;33.426



Ppdo. de Asturias;;;;;



—;Oviedo;301.399;Programa de conservación y mantenimiento de colegios
públicos y escuelas infantiles;4.354.000;8.370



Total;;;;77.935.952;662.574



Las entidades que ejecutaron estas 30 actuaciones no aprovecharon los
fondos recibidos para financiar la implantación de nuevos programas de
actuación que incrementaran las prestaciones educativas, puesto que
ninguna de ellas fue de nueva creación sino que venían desarrollándose
con carácter previo a la aprobación del Real Decreto-Ley. En general, los
fondos recibidos fueron destinados a financiar el pago de gastos
habituales, cuyo pago, en algunos casos, no hubiera quedado asegurado
como consecuencia de la reducción de ingresos públicos motivada por la
situación de crisis económica.




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178






No obstante, en el caso del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) en la
actuación 301.848 «Programa de inmersión en lengua inglesa», la
financiación recibida, 595.000 euros, permitió la adjudicación de una
ampliación del contrato inicialmente formalizado con la empresa que
prestó el servicio, lo que supuso un incremento del número de plazas del
programa.



Por otra parte, la mayoría de las actuaciones financiadas se enmarcaron
dentro de otras más amplias, de forma que en el momento de realizar la
solicitud de fondos al Ministerio, las entidades, con carácter general,
no especificaron las partidas o personal específico cuyas nóminas serían
financiadas por esos recursos, y estimaron que financiarían un importe
determinado del global de la actuación. Del mismo modo, como acreditación
ante el Ministerio de las cantidades invertidas, las entidades
justificaron un montante de gasto realizado superior al límite de la
financiación recibida y compuesto por un conjunto diverso de facturas; y
esto, con la excepción de la actuación 303.349 «Escuelas Infantiles
Municipales«, ejecutada por el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) en la
que el Fondo financió íntegramente la actuación (coste de gestión
integral de 4 escuelas infantiles), que fue definida de forma específica
en la solicitud de financiación.



Además, hubo actuaciones para las que el Fondo financió importes muy
cercanos a la totalidad de sus costes totales: actuación 300.370
«Conservación y mantenimiento de colegios públicos de la ciudad»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Málaga, actuación 301.399 «Programa de
conservación y mantenimiento de colegios públicos y escuelas infantiles»,
implementada por el Ayuntamiento de Oviedo, y 2 actuaciones gestionadas
por el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra): 301.832 «Programas educativos;
Arte en el aula, animación a la lectura, Vigo activitis, huertos
escolares» y 301.854 «Programa Vigo por dentro», en las que el Fondo
financió, al menos, el 95% del total de las mismas.



Por otra parte, no todas las actuaciones fueron ejecutadas por el importe
máximo autorizado por el Ministerio, como ocurrió en la 301.283 «Programa
de actuación de conservación, mantenimiento y vigilancia de centros
escolares públicos-gasto corriente», ejecutada por el Ayuntamiento de
Santander, y en la 300.370 «Conservación y mantenimiento de colegios
públicos de la ciudad», implementada por el Ayuntamiento de Málaga, por
lo que no recibieron toda la financiación inicialmente prevista.



Se ha verificado que los gastos financiados correspondieron a prestaciones
efectivamente realizadas durante el ejercicio 2010, como estableció el
artículo 18 del Real Decreto-Ley, existiendo correlación entre el destino
efectivo de los fondos y la actuación prevista para la que fue concedida
la financiación, con las excepciones que posteriormente se expondrán,
pagándose las nóminas y facturas, indistintamente, mediante su abono
directo desde las cuentas corrientes diferenciadas abiertas para la
gestión de los fondos o las cuentas operativas de cada entidad, tal y
como permitió la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de
Estado de Cooperación Territorial para las actuaciones de interés social
75. Los gastos anteriores tuvieron su origen en contratos (de limpieza,
de mantenimiento, de personal, etc.) preexistentes a la aprobación del
Real Decreto-Ley, continuando su vigencia inicial durante el ejercicio
2010 o prorrogándose la misma. El número de nuevos contratos celebrados
durante el mismo fue minoritario.



Derivado del carácter genérico de las actuaciones de interés social, el
cálculo realizado por las entidades de los beneficiarios de las mismas
incluyó colectivos globales en lugar de beneficiarios directos. En este
sentido, las entidades subestimaron el número de beneficiarios en las
solicitudes presentadas. El número total de beneficiarios estimados en
las 30 actuaciones ascendió a 538.557 personas, mientras que el número
total de beneficiarios justificados fue un 23% superior, incrementándose
hasta un total de 662.574. No obstante, el examen de los expedientes
administrativos puso de manifiesto algunas incidencias en el cálculo de
los beneficiarios justificados. Las actuaciones en las que se detectaron
las mismas y en las que se presentaron mayores discrepancias entre el
número de beneficiarios previstos y justificados fueron las siguientes:



• Actuaciones 300.360 «Suministro de energía eléctrica y agua en los
colegios públicos de la ciudad» y 300.370 «Conservación y mantenimiento
de colegios públicos de la ciudad (gastos de personal)», ejecutadas por
el Ayuntamiento de Málaga, para las que percibió 1.201.000 y 4.733.018,65
euros, respectivamente. El número de beneficiarios estimados fue, en
ambas, de 36.527 personas, si bien el



75 La Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de
Cooperación Territorial, por la que se aprobaron los criterios para
disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de
los proyectos de inversión y los programas de interés social financiadas
con cargo al Fondo, permitió a las entidades anticipar, a través de sus
cuentas corrientes ordinarias, los pagos de cada uno de los gastos
presupuestados y la transferencia posterior a dichas cuentas, desde la
cuenta corriente diferenciada, de los gastos efectivamente satisfechos,
haciendo constar tal extremo en la correspondiente orden de
transferencia.




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número de justificados ascendió a 55.003 en cada una. La discrepancia tuvo
su origen en la diferente población sobre la que se calcularon los
beneficiarios, al incluir en la estimación inicial únicamente a los
alumnos de primaria, mientras que en la justificación se incluyó también
a los de infantil.



• Actuación 301.832 «Programas educativos. Arte en aula, animación a la
lectura, Vigo activitis, huertos escolares», ejecutada por el
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). Los beneficiarios se estimaron en
función de la población total en edad escolar (6.500), mientras que los
justificados (2.500) fueron los que participaron efectivamente en las
actuaciones financiadas, según la memoria de actuaciones elaborada por la
Concejalía de Educación.



• Actuación 301.854 «Programa Vigo por dentro» ejecutada por el
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). El número de beneficiarios
justificados fue inferior al número de los estimados en la solicitud al
Ministerio en 5.000 personas, como consecuencia de la estimación global
inicial de beneficiarios en relación con la población total en edad
escolar del municipio frente a las plazas del programa y sus usuarios
efectivos.



• Actuación 302.534 «Gastos de personal para la gestión educativa del
servicio de educación», ejecutada por el Ayuntamiento de Valencia. El
número de beneficiarios justificados fue mayor que el número de los
previstos en la solicitud al Ministerio en 57.243 personas, en tanto que
la entidad subestimó su número en la solicitud, al incluir únicamente al
personal docente cuyas nóminas se abordaron con los recursos del Fondo y
computar en la justificación el número de alumnos escolarizados durante
los cursos 2009-2010 y 2010-2011.



• Actuaciones 302.536 «Gastos de personal para la gestión educativa del
servicio de educación», y 302.538 «Gastos corrientes para el
mantenimiento, conservación y adecuación de centros públicos docentes de
la ciudad de Valencia» ejecutadas por el Ayuntamiento de Valencia, quien
tuvo en cuenta los alumnos escolarizados durante los cursos 2009-2010 y
2010-2011 en su justificación ante el Ministerio, mientras que en la
solicitud se integraron los alumnos de un solo curso. En ambos proyectos,
el exceso de beneficiarios ascendieron a 27.635.



• Actuación 304.480 «Servicio de limpieza y actividades complementarias en
los centros educativos públicos municipales», ejecutada por el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El Ayuntamiento estimó los
beneficiarios en relación con los alumnos matriculados en los centros de
educación secundaria, que no fueron objeto de esta actuación (13.075),
mientras que los beneficiarios justificados (21.848) fueron los alumnos
de infantil y primaria, siendo los beneficiarios reales de la actuación.



• Actuación 305.015 «Programas educativos municipales», ejecutada por el
Ayuntamiento de Córdoba. El número de beneficiarios justificados fue
mayor que el número de los previstos en la solicitud al Ministerio en
13.900 personas, como consecuencia de la indefinición inicial de la
actuación presentada al Ministerio, como se expone más adelante.



A continuación se detallan las deficiencias resultantes de la revisión
documental de los expedientes administrativos de las actuaciones
seleccionadas:



• Actuación 300.360 «Suministro de energía eléctrica y agua en los
colegios públicos de la ciudad», ejecutada por el Ayuntamiento de Málaga,
para la que percibió 1.201.000 euros:



— Algunas de las facturas del suministro de agua seleccionadas en la
muestra pusieron de manifiesto la inclusión parcial del suministro de
agua correspondiente al ejercicio 2009. Este hecho se produjo en 5
facturas, cuyo importe total ascendió a 13.385,35 euros, no pudiéndose
desagregar el importe correspondiente a dicho ejercicio 2009 al no
constar esta separación en las facturas.



— Seis de las facturas seleccionadas en la muestra, por importe total de
4.775,08 euros, no correspondieron a colegios públicos, sino a una
Asociación deportiva baloncestística, según se desprendía de los datos de
localización consignados en las mismas.



• Actuación 301.185 «Gasto corriente colegios públicos municipales y
alquiler edificio Concejalía educación», ejecutada por el Ayuntamiento de
Ciudad Real, por la que percibió 1.349.970 euros:



— Entre los gastos justificados se incluía el pago del servicio de
limpieza de los colegios públicos de la entidad, que fue objeto de una
encomienda de gestión por el Ayuntamiento a la Empresa Municipal de
Suelo, Urbanismo y Vivienda de Ciudad Real, que contrató el servicio con
una empresa privada. El contrato firmado en el año 2005 para la
prestación de este servicio de limpieza fue prorrogado hasta el 1 de
agosto de 2009, fecha desde la cual continuó prestándose por la misma
empresa pero sin contrato en vigor, hasta la formalización de un nuevo
contrato el 11 de mayo de 2010.




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— Las facturas presentadas al Ayuntamiento por la empresa anterior no
detallaron los servicios prestados, sino que, de forma genérica, se
definió la prestación como «trabajos realizados de limpieza en colegios
públicos». Lo mismo ocurrió respecto de 5 facturas por reparaciones
deportivas y mantenimiento general, fechadas en enero de 2010, por un
importe global de 13.235,60 euros.



— Por último, con cargo al contrato para la prestación del servicio de
mantenimiento de colegios públicos, adjudicado por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 9 de diciembre de 2010, se abonaron dos facturas, por
importe de 13.339,60 euros correspondientes a trabajos realizados con
anterioridad a su adjudicación.



• Actuación 301.414 «Programa de prestación de servicios para la
sostenibilidad de centros públicos de educación infantil y primaria»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Toledo, para la que percibió
1.310.423,25 euros. El servicio de conserjería, mantenimiento y limpieza
de colegios públicos de educación infantil y primaria se prestó por la
misma empresa que lo realizaba desde el año 2002, si bien la última
prórroga del contrato finalizó el 30 de abril de 2010, fecha desde la que
el servicio continuó prestándose por la misma empresa sin que mediara
relación contractual con el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre, cuando
entró en vigor un nuevo contrato formalizado con la empresa.



• Actuación 301.823 «Servicio de Limpieza de los colegios públicos de
Vigo», ejecutada por el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), por la que
percibió 1.206.751,72 euros. Las 5 facturas emitidas por la empresa
adjudicataria de los contratos para limpieza y conservación de centros
educativos no detallaron aquellos en los que realizaron los trabajos,
limitándose a definir la prestación de forma genérica, incumpliendo el
mencionado Real Decreto 1496/2003.



• Actuación 301.990 «Programa de escuelas infantiles. Gastos corrientes en
bienes y servicios», ejecutada por el Ayuntamiento de Valladolid, por la
que percibió 1.415.274,99 euros. Trece de las facturas seleccionadas no
fueron emitidas a favor del Ayuntamiento, sin que constase el
destinatario, lo que supone un incumplimiento del artículo 6 del Real
Decreto 1496/2003, por un importe total de 322.676,04 euros.



• Actuación 302.197 «Guarderías municipales de gestión indirecta»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Tarragona, para la que percibió
1.104.090 euros. El Ayuntamiento compensó a las empresas adjudicatarias
de la gestión de las 7 guarderías municipales incluidas en la actuación,
el déficit de explotación de los servicios, tal y como se recogió en los
pliegos usados en su contratación. Estas compensaciones, que fueron
financiadas por el Fondo, tienen la consideración de subvenciones de
explotación, realizándose su imputación al capítulo 4 del Presupuesto de
gastos del Ayuntamiento, lo que, en ningún caso, podían ser objeto de
financiación por el FEESL, según estableció el Ministerio. Así, de los
1.257.736,82 euros que justificó el Ayuntamiento, 1.166.712 euros
tuvieron esta finalidad, de los que 48.936,41 euros correspondieron a la
compensación correspondiente al curso 2008 2009, incumpliendo, por tanto,
también el artículo 18 del mencionado Real Decreto-Ley, que únicamente
permitió la financiación de gastos incurridos durante 2010.



• Actuación 302.536 «Gastos corrientes relativos al servicio de limpieza
destinados a servicios públicos docentes de la ciudad de Valencia»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Valencia, por la que percibió 4.050.000
euros. El servicio de limpieza fue contratado con una empresa en el año
2005 y estuvo vigente, tras la formalización de dos prórrogas, hasta el
12 de marzo de 2010:



— En esa fecha, la Junta de Gobierno Local acordó que la empresa
continuara con la prestación del servicio hasta la adjudicación de un
nuevo contrato. Esta situación se prolongó durante un año, formalizándose
el nuevo contrato el 24 de marzo de 2011, con una empresa distinta a la
que vino prestando el servicio hasta ese momento.



— Lo anterior originó el retraso en el abono de las facturas emitidas en
el periodo comprendido entre abril y septiembre, que no fueron pagadas
hasta el 30 de diciembre de 2010, pese a contar el Ayuntamiento con los
recursos transferidos desde el Fondo para su financiación. El pago del
resto de las facturas emitidas también sufrieron retrasos de menor
duración.



— El reconocimiento por el Ayuntamiento de los intereses de demora
generados supuso el incremento de su cuantía en 47.539,96 euros.




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• Actuación 302.538 «Gastos corrientes para el mantenimiento, conservación
y adecuación de centros públicos docentes de la ciudad de Valencia»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Valencia, por la que percibió 3.550.000
euros. La prestación del servicio fue contratada con una empresa en el
año 2006 y estuvo vigente, tras la formalización de dos prórrogas, hasta
el 24 de octubre de 2010:



— Una vez finalizada la prórroga del contrato, la empresa continuó
prestando los servicios y emitió 3 facturas, correspondientes al periodo
restante del ejercicio 2010, por un importe total imputado al FEESL de
666.991,13 euros, que fueron pagadas por el Ayuntamiento durante el
ejercicio siguiente.



— 8 de las facturas emitidas por la prestación de los servicios
contratados con la empresa anterior, por importe total de 2.129.899,44
euros, fueron objeto de formulación de reparos por la Intervención del
Ayuntamiento, como consecuencia de la inexistencia de crédito asignado a
la prórroga del contrato. Como consecuencia de lo anterior, en todas
ellas, la aprobación del gasto fue posterior a la propia prestación de
los servicios y a la expedición de las correspondientes facturas.



— 6 facturas, por un importe total de 1.651.345,93 euros, se pagaron con
una demora superior a los dos meses, a pesar de contar el Ayuntamiento
con recursos transferidos desde el Fondo para su financiación, desde al
menos cuatro meses antes de la emisión de la primera de ellas, lo que
genero unos intereses de demora a pagar por el Ayuntamiento de 16.001,87
euros.



• Actuaciones 304.336 «Guarderías municipales», 304.341 «Conservatorio de
Grado Profesional de Música» y 304.346 «Escuelas de música de 3 a 18
años» ejecutadas por el Ayuntamiento de Barcelona, por las que percibió
un total de 16.430.352,11 euros. En las solicitudes presentadas ante el
Ministerio, el Ayuntamiento no definió de forma explícita las actuaciones
a financiar, sino que se limitó a describir las actuaciones y finalidades
del conservatorio de música, las guarderías municipales y las escuelas de
música. Tampoco se elaboraron por los servicios técnicos del Ayuntamiento
memorias que recogieran los contenidos de las actuaciones o su
presupuesto, lo que permitió a la entidad aplicar los recursos recibidos
a aquellas actividades que consideró necesarias. Finalmente estos fondos
se destinaron a la financiación de gastos de personal del Organismo
Autónomo en el que se integraba el personal de las guarderías,
conservatorios y escuelas de música.



• Actuación 304.480 «Servicio de limpieza y actividades complementarias en
los centros educativos públicos municipales», implementada por el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la que percibió
4.906.954 euros:



— Si bien el Ayuntamiento aportó al Ministerio el certificado del
Secretario sobre la inclusión de la actuación en el presupuesto de la
Entidad, como exigía el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2009 para la
transferencia inicial de los fondos desde el Ministerio, éste había sido
extraviado y no constaba en el expediente administrativo.



— El servicio fue prestado por una empresa a la que el Ayuntamiento abonó
las facturas correspondientes a esta prestación con mucho retraso: en
diciembre de 2010 las de los meses comprendidos entre enero y junio y las
correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010, a pesar de
contar con los fondos para ello, transferidos por el Ministerio el 4 de
mayo de 2010 76. El resto de las facturas fueron abonadas durante 2011.



• Actuación 305.015 «Programas educativos municipales», ejecutada por el
Ayuntamiento de Córdoba, por la que percibió 2.950.000 euros:



— La solicitud presentada al Ministerio no definió el destino de los
fondos, constando finalidades genéricas que le permitió aplicarlos a las
actividades que consideró necesarias. Así, la memoria de actuación para
la solicitud de la financiación, elaborada por el Área de Educación e
Infancia, que no estaba fechada, fue indeterminada y no definió las
actuaciones a realizar ni el tipo de gasto, ni cuantificó el coste
previsto, limitándose a indicar la financiación de programas
complementarios a la educación formal dirigidos a centros de educación
infantil, primaria, secundaria y de personas adultas.



— La indefinición anterior implicó la falta de concreción del número de
beneficiarios, estimándose en la memoria anterior en 211.100, número
diferente del aportado al Ministerio en la solicitud de los fondos
(149.100) y diferente, tanto al contenido en la memoria acreditativa de
las actuaciones realizadas, 145.936, como al aportado al Ministerio en la
justificación del empleo de los fondos, 163.000, sin que constase
identificación sobre su cálculo.



76 El Ayuntamiento recibió 4.170.910,90 euros el 4 de mayo de 2010, lo que
cubría el coste del servicio hasta septiembre. El resto (736.043,10
euros) fue transferido posteriormente una vez fue justificada su
inversión por el Ayuntamiento.




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182






— Finalmente, la actuación consistió en la financiación parcial del
programa «Programas educativos, sostenimientos de Centros Educativos y
Escuela infantil» y se destinó, principalmente, al pago de gastos de
personal de los centros de educación infantil, primaria y secundaria de
la localidad. Además, el importe de los gastos recogidos en la memoria
acreditativa de las actuaciones realizadas excedió de la financiación
obtenida, sin que constase el detalle de los gastos incluidos para la
financiación por el Fondo.



3.4.2 Financiación de servicios de atención a las personas en situación de
dependencia



Las competencias municipales en la atención a las personas en situación de
dependencia se delimitan por la LBRL y por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de Dependencia. El artículo 12 de esta última,
regula la participación de las entidades locales en la configuración del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia, estableciendo que
las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de
atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la
normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las
competencias que la legislación vigente les atribuya. Por su parte, el
artículo 25 de la LBRL establece, en su apartado segundo, que los
municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, en la prestación de los servicios
sociales y de promoción y reinserción social. En todo caso, esta
prestación se configura como obligatoria para los municipios de más de
veinte mil habitantes, según el artículo 26 de dicha Ley.



De las 52 actuaciones de interés social seleccionadas con objeto de
verificar documentalmente los aspectos fundamentales de la gestión de los
fondos del FEESL, 10 de ellas tuvieron como finalidad la financiación de
servicios de atención a las personas en situación de dependencia. Las 7
entidades que las implementaron recibieron, para su financiación,
61.520.508,27 euros del Fondo.



Al igual que en los programas educativos, la presentación de las
solicitudes de financiación de servicios de atención a personas en
situación de dependencia fue aprobada, para la totalidad de actuaciones
seleccionadas, por la Junta de Gobierno de cada una de las entidades,
como exigió el artículo 19 del Real Decreto-Ley. En el cuadro siguiente
se identifican las 10 actuaciones seleccionadas:



Cuadro 65: Detalle de las actuaciones para personas en situación de
dependencia de la muestra



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Código;Denominación;Importe



recibido



(euros);Beneficiarios justificados



Andalucía;;;;;



Córdoba;Córdoba;304.996;Atención a personas en situación de
dependencia;1.850.000;99



Sevilla;Sevilla;301.209;Programa para la gestión y coordinación del
servicio de ayuda a domicilio;1.071.144;18.404



Cataluña;;;;;



Barcelona;Barcelona;304.420;Centros residenciales de primera acogida para
personas sin techo (sujeto a IVA);820.754;247



;;304.432;Centros residenciales de primera acogida para personas sin techo
(no sujeto a IVA);2.774.824;247



;;304.236;Servicio de instalación y mantenimiento de unidades de
teleasistencia para personas dependientes;5.354.270;49.863



Illes Balears;;;;;



—;Palma de Mallorca;303.119;Servicio de ayuda a domicilio;2.436.733;560



Madrid;;;;;



—;Madrid;300.180;Centros de día (entidades de derecho público o privadas
de carácter social);16.575.668;2.237



;;300.179;Centros de día municipales (empresas);25.412.115;5.188




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Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Código;Denominación;Importe



recibido



(euros);Beneficiarios justificados



Navarra;;;;;



—;Pamplona;302.226;Servicio de atención a domicilio: prestaciones de
carácter personal y atención de carácter doméstico
(alimentos);1.525.000;930



Región de Murcia;;;;;



—;Murcia;300.539;Servicio de ayuda a domicilio de Murcia;3.700.000;2.485



Total;;;;61.520.508;80.260



Las entidades que ejecutaron estas 10 actuaciones no aprovecharon los
fondos recibidos para financiar la implantación de nuevos programas de
actuación que incrementaran los servicios de atención a las personas en
situación de dependencia, puesto que ninguna de ellas fue de nueva
implantación, sino que venían desarrollándose con carácter previo a la
aprobación del Real Decreto-Ley 13/2009. Los fondos recibidos fueron
destinados a financiar el pago de gastos habituales, cuya financiación,
en algunos casos, no hubiera quedado asegurada como consecuencia de la
reducción de ingresos públicos motivada por la situación de crisis en que
se encontraba la economía. No obstante, la financiación recibida por el
Ayuntamiento de Barcelona, en la actuación 304.236 «Servicio de
instalación y mantenimiento de unidades de teleasistencia para personas
dependientes», 5.354.269,72 euros, permitió ampliar el nivel del servicio
que se venía prestando, reduciendo la lista de usuarios en espera. En
concreto, para el incremento del servicio se empleó el 16% de los
recursos recibidos.



Por otra parte, la mayoría de las actuaciones financiadas se enmarcaron
dentro de otras más amplias, de forma que en el momento de realizar la
solicitud de fondos al Ministerio, las entidades, con carácter general,
no especificaron las partidas o personal específico cuyas nóminas serían
financiadas por esos recursos, y estimaron que financiarían un importe
determinado del importe global de la actuación. Del mismo modo, como
acreditación ante el Ministerio de las cantidades invertidas, las
entidades justificaron generalmente un montante de gasto realizado
superior al límite de la financiación recibida y compuesto por un
conjunto diverso de facturas. Únicamente en la actuación 303.119
«Servicio de Ayuda a domicilio», gestionada por el Ayuntamiento de Palma
de Mallorca, el gasto financiado se correspondió con partidas específicas
delimitadas que se financiaron íntegramente con los recursos del Fondo.



Se ha verificado que los gastos financiados correspondieron a prestaciones
efectivamente realizadas durante el ejercicio 2010, como estableció el
artículo 18 del Real Decreto-Ley, existiendo en todas las actuaciones
correlación entre el destino efectivo de los fondos y la actuación
prevista para la que fue concedida la financiación, pagándose las nóminas
y facturas, indistintamente, mediante su abono directo desde sus cuentas
corrientes o desde las cuentas corrientes diferenciadas abiertas para la
gestión de los fondos. Los gastos anteriores tuvieron su origen en
contratos preexistentes a la aprobación del Real Decreto-Ley, continuando
su vigencia inicial durante el ejercicio 2010 o prorrogándose la misma.
El número de nuevos contratos celebrados durante el mismo fue
minoritario.



Respecto de los beneficiarios de las actuaciones financiadas, el número
total de los estimados en las solicitudes de las 10 actuaciones
analizadas ascendió a 94.746 personas, mientras que el número total de
beneficiarios justificados fue inferior al consignado en las solicitudes,
en un 15%, 14.486 personas. A diferencia de los gastos de los programas
educativos, las entidades delimitaron de forma más precisa los
beneficiarios de los servicios de atención a las personas en situación de
dependencia, sin que se estimasen los mismos en relación con un colectivo
general al que las actuaciones se dirigían, sino en relación con el
número de plazas existentes para los programas de asistencia financiados.



Las actuaciones en las que se encontraron mayores discrepancias entre el
número de beneficiarios previstos y justificados fueron las siguientes:



• Actuación 301.209 «Programa para la gestión y coordinación del servicio
de ayuda a domicilio», ejecutada por el Ayuntamiento de Sevilla. El
incremento en el número de beneficiarios justificados (18.404) frente al
de estimados (3.500) fue consecuencia, principalmente, de la inclusión en
la justificación de beneficiarios no incluidos en la estimación inicial,
como los beneficiarios del servicio de Teleasistencia o de programas
individualizados de atención.




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• Actuación 304.996 «Atención a personas en situación de dependencia»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Córdoba. No hubo correlación entre los
beneficiarios justificados (99) y los previstos inicialmente (25.880),
puesto que la indeterminación inicial de la actuación sirvió para estimar
un número muy elevado de beneficiarios que no se correspondió con el
contenido real de la actuación ejecutada, en la cual resultaron
beneficiados los usuarios correspondientes al número de plazas en
residencias municipales de la tercera edad.



A continuación se detallan las deficiencias puestas de manifiesto en la
revisión documental de los expedientes administrativos de las actuaciones
seleccionadas:



• Actuación 300.179 «Centros de día municipales (empresas)» y 300.180
«Centros de día (entidades de derecho público o privadas de carácter
social)», ejecutadas por el Ayuntamiento de Madrid, por las que recibió
25.412.115 y 16.575.668 euros, respectivamente:



— El retraso en el pago del precio por la prestación de los servicios a
las empresas y entidades adjudicatarias de los contratos generó 35.546,17
y 16.008,68 euros, respectivamente, en concepto de intereses de demora a
abonar por el Ayuntamiento.



— En la actuación 300.180 (así como en otras 10 actuaciones de interés
social gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid, por un importe de
13.559.531,21 euros), el Ministerio autorizó el empleo de parte de los
fondos en la financiación de gastos de naturaleza diferente a los
aprobados inicialmente (su destino fue el pago de gastos de personal del
órgano directivo encargado de la gestión de la actuación, en vez de los
gastos corrientes en bienes y servicios). Esta modificación fue acordada
en 2011, una vez que el gasto había sido realizado y la actuación para la
que se habían recibido los recursos ejecutada.



• Actuación 300.539 «Servicio de ayuda a domicilio de Murcia», ejecutada
por el Ayuntamiento de Murcia, por la que percibió 3.700.001 euros. El
servicio de atención domiciliaria se prestó por la misma empresa que lo
llevaba prestando desde el año 2002, si bien la última prórroga del
contrato finalizó el 31 de diciembre de 2009, fecha a partir de la que
continuó prestándose sin que mediara relación contractual entre el
Ayuntamiento y la empresa. Esta situación se mantuvo hasta el 1 de junio
de 2010, en que se formalizó un nuevo contrato con la misma empresa.



• Actuación 302.226 «Servicio de atención a domicilio: prestaciones de
carácter personal y atención de carácter doméstico (alimentos)»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Pamplona, por la que percibió
1.524.999,99 euros:



— El servicio de atención domiciliaria se prestó por la misma empresa que
lo llevaba prestando desde el año 2007, si bien la última prórroga del
contrato finalizó el 31 de marzo de 2010, fecha a partir de la que
continuó prestándose sin que mediara relación contractual entre el
Ayuntamiento y la empresa. Esta situación se mantuvo hasta el 3 de agosto
de 2010, en que se formalizó un nuevo contrato con la misma empresa,
aspecto que fue fiscalizado con reparos por la Intervención del
Ayuntamiento. Las facturas emitidas y abonadas por el Ayuntamiento
durante el periodo en el que se prestó el servicio sin relación
contractual vigente ascendieron a 460.169,41 euros.



• Actuación 303.119 «Servicio de Ayuda a domicilio», ejecutada por el
Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por la que percibió 2.436.732,63
euros:



— El servicio se prestó por la misma empresa que lo llevaba haciendo desde
el año 2007, si bien la última prórroga del contrato finalizó el 30 de
junio de 2010, fecha a partir de la que continuó prestándose el servicio
sin que mediara relación contractual entre el Ayuntamiento y la empresa.
Las facturas emitidas y abonadas por el Ayuntamiento durante el periodo
en que se prestó el servicio sin relación contractual vigente ascendieron
a 1.243.450,32 euros.



— Las facturas expedidas por la empresa que prestó el servicio en el
ejercicio 2010 no contenían el registro de entrada en el Ayuntamiento,
excepto las correspondientes a los meses de enero y febrero.



— La factura por la prestación del servicio relativa a diciembre de 2010,
a pesar de incluir los servicios correspondientes a todo el periodo, se
expidió el día 10, con objeto de que fuera aprobada por la Junta de
Gobierno Local antes de que finalizase el ejercicio.




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• Actuaciones 304.420 «Centros Residenciales de primera acogida para
personas sin techo (sujeto a IVA)» y 304.432 «Centros Residenciales de
primera acogida para personas sin techo (no sujeto a IVA)», ejecutadas
por el Ayuntamiento de Barcelona, por las que percibieron 820.754,20 y
2.774.824,43 euros, respectivamente:



— Ambas corresponden a una única actuación que el Ayuntamiento dividió en
2, en función de su sujeción o no a IVA. En ambas, su contenido fue
genérico, consistiendo en una descripción de la función de los centros
residenciales, pero sin concretar las actuaciones ni el tipo de gasto a
financiar.



— En la memoria presentada para la justificación de las cantidades
invertidas, que fue conjunta para ambas, se concretaron las actuaciones
realizadas en cada una, que estaban integradas por la gestión de 3
centros de acogimiento residencial nocturno. No obstante, en la
justificación de la actuación 304.420, los gastos efectuados por la
gestión de este acogimiento fueron inferiores al importe recibido del
FEESL en 45.543,88 euros, por lo que se incluyeron los gastos de otro
centro, no incluido en la memoria del gasto realizado, para completar así
la justificación del importe total recibido.



• Actuación 304.996 «Atención a personas en situación de dependencia»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Córdoba, por la que percibió 1.850.000
euros:



— El Ayuntamiento definió inicialmente de forma genérica la actuación a
realizar, no detallando ni las actuaciones concretas ni su presupuesto y
realizando además un cálculo inicial de beneficiarios muy elevado, de
25.880 personas. Se limitó a acompañar la solicitud de fondos de un
certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se indicaban los
porcentajes de gastos de personal y de gastos en bienes corrientes y
servicios que se iban a financiar.



— Se ha comprobado que en la ejecución de la actuación no se cumplieron
las proporciones de gasto comunicadas al Ministerio. Los fondos recibidos
financiaron fundamentalmente gastos de personal, lo que, a su vez,
conllevó que el número de beneficiarios justificados se redujera a 99, no
realizándose otras actuaciones previstas de forma genérica en la
solicitud, como el desarrollo de talleres y actividades de envejecimiento
activo o el servicio de ayuda domiciliaria.



— El servicio de apoyo para el funcionamiento de la Residencia Municipal
de Mayores se prestó por una congregación religiosa, en virtud de un
convenio de colaboración acordado por la Junta de Gobierno Local, de 30
de abril de 2010, por un importe de 26.000 euros, sin que en el mismo se
incluyera la obligación de acreditar las tareas y funciones realizadas
por la congregación religiosa en el marco de este convenio.



3.4.3. Financiación de otros servicios sociales y de promoción y
reinserción social



Las competencias municipales en la prestación de otros servicios sociales
y de promoción y reinserción social se delimitan por la LBRL que, en el
apartado segundo de su artículo 25, establece que los municipios
ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, en la prestación de los servicios sociales y
de promoción y reinserción social. En todo caso, esta prestación se
configura como obligatoria para los municipios de más de 20.000
habitantes, según su artículo 26.



De las 52 actuaciones de interés social seleccionadas con objeto de
verificar documentalmente los aspectos fundamentales de la gestión de los
fondos del FEESL, 12 de ellas tuvieron como finalidad la financiación de
otros servicios sociales y de promoción y reinserción social. Las 8
entidades que las implementaron recibieron, para su financiación,
16.139.726 euros del Fondo.



Al igual que en los dos tipos de actuaciones anteriores, la presentación
de las solicitudes de financiación de este tipo fue aprobada, para la
totalidad de las seleccionadas, por la Junta de Gobierno de cada una de
las entidades, como exigió el artículo 19 del Real Decreto-Ley. En el
cuadro siguiente se identifican las 12 actuaciones.




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Cuadro 66: Detalle de las actuaciones de otros servicios sociales de la
muestra



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Código;Denominación;Importe



recibido



(euros);Beneficiarios justificados



Andalucía;;;;;



Málaga;Málaga;300.387;Servicios sociales comunitarios (Gastos de
personal);3.090.129;47.692



Sevilla;Sevilla;301.206;Programa para la gestión y coordinación de los
servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla;7.524.446;41.944



;;301.207;Gestión del Centro de baja exigencia con población en situación
de exclusión social y sin hogar;306.882;6.765



Canarias;;;;;



Las Palmas;Telde;305.773;Gastos corrientes en educación y carácter
social;1.805.704;0



Castilla y León;;;;;



Valladolid;Valladolid;302.212;Programa de actuaciones en materia de
prevención de drogas en la ciudad de Valladolid. Gastos de
personal;60.500;0



Galicia;;;;;



Pontevedra;Vigo;301.816;Plan de igualdad de oportunidades;75.000;10.174



La Rioja;;;;;



—;Logroño;303.403;Atención de urgencias sociales y mujeres víctimas de
malos tratos;190.000;597



Madrid;;;;;



—;Alcalá de Henares;300.773;Programa general de actividades y
envejecimiento satisfactorio;313.835;10.218(*)



;Madrid;300.196;Centro de acogida Calatrava para personas sin
hogar;465.393;366



;;300.184;Servicio ayuda domicilio familia (empresas);1.246.430;1.137



;;300.198;Centros de atención social a mujeres (empresas);641.325;1.460



;;300.199;Centros de atención social a mujeres (entidades de derecho
público y privadas de carácter social);420.082;1.164



Total;;;;16.139.726;121.517



(*) El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, justificó que el número
de beneficiarios ascendió a 10.218, frente a los 7.350 incluidos en la
base de datos del Ministerio.



Las entidades que ejecutaron estas 12 actuaciones no aprovecharon los
fondos recibidos para financiar la implantación de nuevos programas de
actuación que incrementaran las prestaciones de servicios de promoción y
reinserción social, puesto que ninguna de ellas fue de nueva
implantación, sino que venían desarrollándose con carácter previo a la
aprobación del Real Decreto-Ley. En general, los fondos recibidos fueron
destinados a financiar el pago de gastos habituales, cuya financiación,
en algunos casos, se había visto comprometida como consecuencia de la
reducción de ingresos públicos motivada por la situación de crisis
económica.



Además, en algunos casos, las actuaciones englobaron la financiación de
servicios generales del Ayuntamiento, sin que correspondiesen a
actuaciones específicas, con beneficiarios concretos, como ocurrió en la
actuación 301.206 «Programa para la gestión y coordinación de los
servicios sociales del




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Ayuntamiento de Sevilla», que financió los gastos de personal de los
servicios de Administración y de la Intervención del área de Servicios
Sociales del Ayuntamiento.



Por otra parte, la mayoría de las actuaciones financiadas se enmarcaron
dentro de otras más amplias, de forma que, en el momento de realizar la
solicitud de fondos al Ministerio, las entidades, con carácter general,
no especificaron las partidas o personal específico cuyas nóminas serían
financiadas por esos recursos y estimaron que financiarían un importe
determinado del importe global de la actuación. Del mismo modo, como
acreditación ante el Ministerio de las cantidades invertidas, con
carácter general, las entidades justificaron un montante de gasto
realizado superior al límite de la financiación recibida y compuesto por
un conjunto diverso de facturas. No obstante, el fondo financió importes
muy cercanos a la totalidad de sus costes totales, en las actuaciones
301.207 «Gestión del centro de baja exigencia con población en situación
de exclusión social y sin hogar», ejecutada por el Ayuntamiento de
Sevilla, 300.387 «Servicios Sociales Comunitarios (Gastos de personal)»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Málaga, y las 4 actuaciones
seleccionadas del Ayuntamiento de Madrid.



Se ha verificado que los gastos financiados correspondieron a prestaciones
efectivamente realizadas durante el ejercicio 2010, como estableció el
artículo 18 del Real Decreto-Ley, existiendo en todas las actuaciones
correlación entre el destino efectivo de los fondos y la actuación
prevista para la que fue concedida la financiación, pagándose las nóminas
y facturas, indistintamente mediante su abono directo desde sus cuentas
corrientes o desde las cuentas corrientes diferenciadas abiertas para la
gestión de los fondos. Los gastos anteriores tuvieron su origen en
contratos preexistentes a la aprobación del Real Decreto-Ley, continuando
su vigencia inicial durante el ejercicio 2010 o prorrogándose la misma.
El número de nuevos contratos celebrados durante el mismo fue
minoritario.



Derivado del carácter genérico de las actuaciones de interés social, el
cálculo realizado por las entidades de los beneficiarios de las mismas
incluyó colectivos globales en lugar de beneficiarios directos. En este
sentido, las entidades sobreestimaron el número de beneficiarios en las
solicitudes presentadas. El número total de los beneficiarios estimados
en las 12 actuaciones ascendió a 242.347 personas, mientras que el número
de beneficiarios justificados, en las memorias exigidas por el artículo
21 del Real Decreto-Ley, fue inferior a la mitad de lo estimado
inicialmente, 121.517 personas. Las actuaciones en las que mayores fueron
las desviaciones en las estimaciones realizadas son las siguientes:



• Actuaciones 300.198 «Centro de Atención Social a Mujeres (empresas)» y
300.199 «Centro de Atención Social a Mujeres (Entidades de derecho
público y privadas de carácter social)», ejecutadas por el Ayuntamiento
de Madrid. El número de beneficiarios reales fue inferior en 790 y 1.086
personas respecto de la previsión inicial, al estar contemplada la
derivación a esos servicios de personas participantes en otros programas
de empleo que no llegaron a desarrollarse en su integridad.



• Actuación 300.773 «Programa General de actividades y envejecimiento
satisfactorio», ejecutada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
(Comunidad de Madrid). El Ayuntamiento sobrevaloró el número estimado de
beneficiarios incluyendo la totalidad de personas mayores de 60 años
empadronadas en la localidad (32.000), mientras que el número real de
beneficiarios de la actuación fueron 10.218 personas, que efectivamente
participaron en alguna de las actividades del programa de actividades
financiado.



• Actuación 301.816 «Plan de igualdad de oportunidades», ejecutada por el
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra). La memoria presentada en la solicitud
de la financiación no recogió la identificación de los criterios para su
estimación (100.000), reduciéndose el número de los beneficiarios
justificados, en función de las actuaciones realizadas, a un 10% del
número estimado inicialmente.



• Actuación 302.212 «Programa de actuaciones en materia de prevención de
drogas en la ciudad de Valladolid. Gastos de personal», ejecutada por el
Ayuntamiento de Valladolid. El número de beneficiarios estimado fue de
7.000 personas, compuesto por el alumnado de la ciudad así como personas
que participasen en programas municipales de inserción laboral. El gasto
financiado consistió en las nóminas de dos trabajadores adscritos al
Servicio de Acción Social del Ayuntamiento, y el número de los
beneficiarios, según la Memoria de resultados, ascendió a más de 21.000
personas participantes en los programas, a pesar de que en la Base de
Datos no constaba la justificación de ningún beneficiario.



• Actuación 303.403 «Atención de urgencias sociales y mujeres víctimas de
malos tratos», ejecutada por el Ayuntamiento de Logroño. El Ayuntamiento
estimó el número de beneficiarios previstos como un porcentaje de la
población total, 1,30%, (1.980 personas) si bien el número de
intervenciones realizadas fue de 597.




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A continuación se detallan las deficiencias puestas de manifiesto en la
revisión documental de los expedientes administrativos de las actuaciones
seleccionadas:



• Actuación 300.184 «Servicio ayuda domicilio familiar (empresas)»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Madrid, por la que percibió 1.246.430
euros. La demora en el pago del precio por la prestación de los servicios
a las empresas adjudicatarias de los contratos generó 5.773,12 euros en
concepto de intereses de demora, a pesar de contar el Ayuntamiento con
los recursos necesarios para su financiación.



• Actuación 300.196 «Centro de acogida Calatrava para personas sin hogar»,
ejecutada por el Ayuntamiento de Madrid, por la que recibió 465.393
euros, el Ministerio autorizó el empleo de parte de los fondos (57.899,76
euros) para la financiación de gastos de naturaleza diferente a los
aprobados inicialmente, modificación acordada una vez que el gasto había
sido realizado y la actuación ejecutada.



• Actuación 301.207 «Gestión del Centro de baja exigencia con población en
situación de exclusión social y sin hogar», ejecutada por el Ayuntamiento
de Sevilla, por la que percibió 306.881,88 euros. En las facturas
remitidas por la empresa adjudicataria del Centro no detallaron el
servicio prestado ni el periodo al que correspondía, incumpliendo el
artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.



Además, la suma del importe de las facturas imputadas al Fondo tras el
nuevo contrato formalizado en julio de 2010 con la empresa adjudicataria,
excedió en 7.710,39 euros del que correspondía según su adjudicación, sin
que de su contenido pueda identificarse el origen de este incremento.



• Destacó por último la actuación 305.773 «Gastos corrientes en educación
y carácter social», ejecutada por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas),
por la que percibió 1.805.704,30 euros, correspondientes a la primera
transferencia de fondos del Ministerio. Se encontraba pendiente de
justificación el destino de los recursos (a pesar de lo cual, el
Ministerio no inició acciones para su reintegro).



El proyecto fue aprobado con una denominación genérica que combinaba, en
la misma actuación, dos tipos diferentes de gastos, de carácter educativo
y social.



Durante el proceso fiscalizador, el Ayuntamiento no aportó identificación
de las partidas financiadas por los fondos ni suministró información
consistente sobre el destino de tales actuaciones, ni de sus
beneficiarios, no constando, por otra parte, documentación justificativa
del gasto realizado, desconociéndose los gastos específicos que financió
el Fondo.



En todo caso, los recursos recibidos del Fondo se utilizaron, en tanto que
la cuenta corriente diferenciada abierta para la gestión del mismo
registró, en marzo de 2011, 2 traspasos de fondos a cuentas ordinarias
del Ayuntamiento, por un importe total de 1.250.000 euros, presentando
esta cuenta corriente un saldo de 794.723,75 euros a 1 de mayo de 2013.



3.4.4 Actuaciones de interés social pendientes de liquidación



Como se puso de manifiesto en el epígrafe 1.5.1, de las 5.173 actuaciones
de interés social tramitadas, el 5 de julio de 2013, fecha en la que,
dando cumplimiento a la STC 150/2012, el Ministerio transfirió a las
comunidades autónomas el importe del Fondo pendiente de liquidar a las
entidades locales, todavía quedaban en tramitación 8 actuaciones de
interés social, para las que las entidades que las solicitaron recibieron
la primera transferencia de fondos del Ministerio, sin que hubiese
realizado ninguna actuación para su justificación 77. El importe total
obtenido por los 8 ayuntamientos que solicitaron esta financiación
ascendió a 2.051.172,87 euros.



El cuadro siguiente muestra las actuaciones para las que se concedió la
financiación, la entidad que la recibió, si se ha acreditado al Tribunal
de Cuentas la realización del gasto subvencionado y los motivos por los
que no se justificó ante el Ministerio.



77 Del resto, ocho actuaciones, estaba en curso la realización de trámites
con el Ministerio para su justificación.




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189






Cuadro 67: Actuaciones de interés social no justificadas



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proyecto/



actuación;Denominación;Importe



transferido Ministerio



(euros);Acreditación realización gasto Secretario;Motivos no justificación
Ministerio



Andalucía;;;;;;



Huelva;La Nava;302.291;Mantenimiento del C.E.I. «Miguel Lobo» de La
Nava;6.076,65;SI;Sin información



Aragón;;;;;;



Zaragoza;Morata de Jiloca;305.970;Aula de adultos para
inmigrantes;5.836,95;SI;Sin información



Canarias;;;;;;



Las Palmas;Telde;305.773;Gastos corrientes en educación y carácter
social;1.805.704,30;Parcialmente;Desconocimiento destino fondos



Castilla y León;;;;;;



Palencia;Barruelo de Santullán;304.974;Actuación Social en la Residencia
Santa Bárbara de Barruelo de Santullán;28.101,00;Sin información;Sin
información



Castilla-La Mancha;;;;;;



Ciudad Real;Pozuelo de Calatrava;304.186;Ampliación del Servicio de Ayuda
a Domicilio;26.593,10;SI;Sin información



Cataluña;;;;;;



Tarragona;Riudecols;306.083;Despesa de funcionament dels serveis de
l’escola pública;15.298,78;SI;Sin información



Illes Balears;;;;;;



—;Formentera;305.660;Gasto social general;161.500,00;SI;Sin información



Navarra;;;;;;



—;Javier;306.187;Contratación de servicios de empresa desempleo para
desbroce de caminos;2.062,09;SI;Modificación destino de los fondos



Durante los trabajos de fiscalización se solicitó a las entidades que
recibieron estos recursos información sobre los gastos que financiaron y
las causas que motivaron su falta de justificación ante el Ministerio.
Todas remitieron la documentación acreditativa de su estado actual,
excepto los Ayuntamientos de La Nava (Huelva) 78 y Barruelo de Santullán
(Palencia), a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas.



Las entidades pusieron de manifiesto la existencia de gastos corrientes en
programas de actuación de naturaleza social incurridos en el ejercicio
2010 y financiables con los fondos recibidos, excepto el Ayuntamiento de
Javier (Foral de Navarra), en relación con la actuación 306.187
«Contratación de servicios de empresa desempleo para desbroce de
caminos».



Sin embargo, ninguna aportó información sobre las causas por las que no se
acreditó ante el Ministerio su realización y, por lo tanto, no recibieron
el 15% restante de la cuantía total que había sido autorizado por éste y
tampoco se inició el expediente de reintegro consecuencia de la falta de
justificación.



Del análisis de la documentación remitida se han detectado las siguientes
irregularidades:



• El Ayuntamiento de La Nava (Huelva) recibió 6.076,65 euros como primera
transferencia para la financiación de la actuación 302.291 «Mantenimiento
del C.E.I. Miguel Lobo de La Nava».



78 El Ayuntamiento de La Nava aportó la documentación en el trámite de
alegaciones.




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190






La actuación fue realizada parcialmente, abonándose 4.295,22 euros en
concepto de limpieza del citado centro, sin que el Ayuntamiento
justificara la actuación ante el Ministerio ni devolviese los fondos no
empleados y sin que éste tramitara el oportuno expediente de reintegro.



• El Consejo Insular de Formentera 79 (Illes Balears) solicitó fondos para
la financiación de la actuación 305.660 «Gasto social general», para la
que recibió un anticipo de 161.500 euros, destinada a la financiación de
gastos corrientes de bienes y servicios.



Esta actuación careció de la adecuada especificación y delimitación de los
gastos a financiar según las finalidades establecidas en el Real
Decreto-Ley, si bien se emplearon para financiar gastos de carácter
educativo y de atención a personas en situación de dependencia,
finalidades que no habían sido contempladas en la solicitud al
Ministerio. Además, en relación con la naturaleza de los gastos, en la
solicitud se señalaba que se abonarían gastos corrientes en bienes y
servicios y, sin embargo, se destinaron, fundamentalmente, al pago de
gastos de personal.



• El Ayuntamiento de Javier (Comunidad Foral de Navarra) recibió 2.062,09
euros como primera transferencia para la financiación de la actuación
306.187 «Contratación de servicios de empresa desempleo para desbroce de
caminos». La actuación no se correspondía con ninguno de los gastos
corrientes financiables definidos en el artículo 18 del Real Decreto-Ley
13/2009.



3.5 Puesta en funcionamiento y explotación de las inversiones



El FEESL supuso un aumento de la inversión pública en el ámbito local
mediante la financiación, principalmente, de obras de nueva planificación
y ejecución inmediata. Con esa medida, se intentó favorecer aquellas
inversiones que contribuían a dinamizar a corto plazo la actividad
económica. La financiación del Fondo estaba dirigida a proyectos que
conllevaban mejoras en las dotaciones municipales de infraestructuras,
tanto productivas como de utilidad social, pudiendo financiarse los
contratos de obra con los objetos definidos en el artículo 9.1 del Real
Decreto-Ley regulador del Fondo.



Además, el Real Decreto-Ley intentó fomentar el apoyo a la investigación,
el desarrollo tecnológico y la innovación, para lo cual permitió la
financiación de contratos de suministros que tuvieran por objeto la
adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el
tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; así como los
contratos de servicios destinados a la implantación y desarrollo de
sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando excluidos los servicios de
mantenimiento.



La gestión de los proyectos de obras, que supuso la puesta en marcha de
equipamientos, edificios culturales, educativos, deportivos, etc.,
presenta una dimensión temporal que excede de los plazos de ejecución y
justificación de los fondos invertidos. Así, una vez finalizados estos
proyectos, las entidades debían decidir la forma en que serían
gestionadas, bien por la entidad directamente, a través de un organismo
autónomo o una sociedad mercantil local, o bien mediante un contrato
administrativo.



Entre los distintos fines para los que se ejecutaron los proyectos
anteriores, uno de los principales fue la construcción, adecuación,
rehabilitación o mejora de edificios destinados a la prestación de
servicios (tales como polideportivos, comisarías, guarderías, centros de
salud o centros de mayores). El 72% de las entidades seleccionadas
manifestó haber ejecutado proyectos para esta finalidad (286 entidades,
que ejecutaron un total de 1.162 proyectos, el 46% de sus proyectos de
inversión financiados). De los proyectos anteriores, 53 se encontraban
pendientes de entrar en funcionamiento el 1 de septiembre de 2012 y 43
entidades no aportaron información sobre la puesta en funcionamiento de
75 proyectos. El 89% restante se encontraba ya en funcionamiento a dicha
fecha.



El Ayuntamiento de Madrid fue el que más proyectos ejecutó de
construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios destinados
a la prestación de servicios, con un total de 77 (el 48% del total de
proyectos de inversión que ejecutó). Le siguieron el Ayuntamiento de
Murcia, con 60 proyectos (el 56% del total de proyectos de inversión que
ejecutó), y el Ayuntamiento de Barcelona con 48 proyectos (28%).



La distribución de los proyectos destinados a la prestación de servicios
fue proporcional en función del tamaño de las entidades, ejecutando las
de población superior a 50.000 habitantes el 43% del total de este tipo
de proyectos, de los que el 95% se encontraba en funcionamiento.



La promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la
innovación de los municipios fue otro de los fines principales del Fondo.
El 26% de las entidades seleccionadas manifestó haber



79 El Consejo Insular de Formentera es la Institución que ejerce las
funciones del Ayuntamiento y Consejo Insular.




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191






ejecutado proyectos para esta finalidad (103 entidades que ejecutaron un
total de 350 proyectos). De los proyectos anteriores, 10 se encontraban
pendientes de entrar en uso el 1 de septiembre de 2012 y, en 85
proyectos, no se aportaron datos sobre su puesta en funcionamiento. El
73% restante estaba ya en funcionamiento a dicha fecha.



El Ayuntamiento de Madrid fue el que más proyectos ejecutó destinados a la
promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la
innovación del municipio, con un total de 46 proyectos (el 29% del total
de proyectos de inversión que ejecutó). Le siguieron los Ayuntamientos de
Valladolid, con 29 proyectos (el 45% del total de proyectos de inversión
ejecutados) y Sevilla con 18 proyectos (22%).



Al igual que en los proyectos destinados a la prestación de servicios, la
distribución de los proyectos anteriores fue proporcional al tamaño de
las entidades, ejecutando las de población superior a 50.000 habitantes
el 42% del total de este tipo de proyectos, de los que el 85% se
encontraban en funcionamiento.



Por su parte, 89 de las 400 entidades seleccionadas, no ejecutaron ningún
proyecto dirigido a la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora
de edificios destinados a la prestación de servicios ni a la promoción de
la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación de los
municipios.



Una vez finalizada la ejecución de los proyectos, las entidades debían
poner en funcionamiento las inversiones y destinarlas al fin para el que
fueron realizadas y asumir los costes de su funcionamiento, incluyendo la
posible contratación de trabajadores para la prestación de los
correspondientes servicios.



Se ha analizado la situación en la que se encontraban los proyectos
ejecutados, si se encontraban finalizados y en uso, su utilización para
el fin previsto, su forma de explotación y las repercusiones económicas y
sobre el empleo que la gestión ordinaria y explotación de los mismos ha
supuesto para las entidades que los ejecutaron.



3.5.1 Puesta en funcionamiento de las inversiones



Los proyectos de obras desarrollados por las entidades locales con cargo
al FEESL tienen la consideración de bienes de dominio público, que son
aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio
público. Los artículos 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y 85 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, describen los usos posibles de los bienes del dominio público,
entre los que destaca el uso común, que es el que corresponde por igual a
todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no
impida el de los demás interesados.



Los proyectos, una vez terminada su ejecución, debían ser destinados a la
finalidad específica para la que fueron ejecutados, lo que supone que,
antes de su entrada en funcionamiento, debían ser puestos a disposición
del uso público por las entidades.



Respecto del análisis específico de los 643 proyectos de inversión
seleccionados en las 23 entidades, el 5% no había entrado en
funcionamiento en marzo de 2013 (todos ellos proyectos de obras, excepto
uno de suministros) y en el 1% de los proyectos, las entidades no
aportaron datos sobre su funcionamiento. De los 602 proyectos en
funcionamiento, el 74% se puso en uso durante los años 2010 y 2011; el
38%, 229 proyectos, durante el año 2010; y el 36% de los proyectos, 217,
durante el año 2011. El resto de los proyectos de los que se recibió
información se puso a disposición del uso público durante el año 2012 (23
proyectos) y 2013 (2 proyectos). Respecto de 131 proyectos, las entidades
no aportaron la fecha de puesta en funcionamiento.



De los proyectos puestos en funcionamiento en 2010, el 88% lo fue durante
el segundo semestre del año y, fundamentalmente, en el mes de diciembre,
(37%). Por el contrario, de los que entraron en funcionamiento en el año
2011, el 72% lo hicieron durante el primer semestre del año. Así, el 60%
de los 602 proyectos en funcionamiento (361) fue puesto a disposición del
uso público entre julio de 2010 y junio de 2011.



Respecto de los 154 proyectos seleccionados con objeto de verificar
documentalmente los aspectos fundamentales de la gestión de los fondos
del FEESL, se ha realizado un análisis detallado sobre su entrada en
funcionamiento. Este análisis ha incluido, en la mayoría de las
entidades, el desplazamiento del equipo de fiscalización y comprobaciones
in situ en las obras ejecutadas, los suministros servidos y los servicios
prestados con objeto de verificar su estado actual y las causas de la
falta de comienzo de su utilización.




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192






En el cuadro siguiente se detallan los proyectos clasificados en función
de su finalidad, indicando los que se encontraban en funcionamiento el 1
de mayo de 2013, es decir, más de 16 meses después de la fecha de fin de
obra justificada ante el Ministerio por el proyecto que más demoró su
ejecución:



Cuadro 68: Proyectos de la muestra en funcionamiento



Finalidad;N.º proyectos ejecutados;%;En funcionamiento el 1 de mayo



de 2013;%



Construcción, adecuación y mejora centros servicios sociales, sanitarios,
culturales o deportivos; 62;40,26; 54;87,10



Administración Electrónica; 29;18,83; 28;96,55



Construcción, adecuación y mejora centros educativos; 15;9,74; 15;100



Sostenibilidad urbana, transporte menos contaminante y seguridad vial;
11;7,14; 11;100



Eficiencia gestión recursos hídricos y otras redes suministro agua;
8;5,19; 5;62,50



Protección y conservación patrimonio histórico y paisajístico; 8;5,19;
6;75,00



Ahorro y eficiencia energética; 7;4,55; 7;100



Recuperación y conservación áreas naturales y masas forestales; 5;3,25;
5;100



Promoción actividad económica y emprendedora; 3;1,95; 2;66,67



Gestión y tratamiento residuos urbanos; 2;1,30; 2;100



Mejora de accesos y eliminación barreras arquitectónicas; 2;1,30; 2;100



Modernización tecnológica Administración Local; 2;1,30; 2;100



Total;154;100;139;90,20



De los 154 proyectos analizados, 15 no se encontraban en funcionamiento el
1 de mayo de 2013. Esto ha supuesto que las entidades que los ejecutaron
recibieron transferencias de fondos del FEESL por un importe total de
30.615.786,65 euros que utilizaron para la financiación de unos proyectos
que, al menos hasta la fecha indicada, no repercutieron positivamente en
los servicios prestados a sus habitantes, al mantenerse sin uso. En el
cuadro siguiente se detallan los proyectos que no se encontraban en
funcionamiento a la mencionada fecha y los fondos del FEESL que
recibieron para su financiación:



Cuadro 69: Detalle de los proyectos de la muestra sin uso el 1 de mayo de
2013



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe



recibido



(euros)



Andalucía;;;;



Córdoba;Córdoba;18.011;Proyecto de restauración y adaptación del inmueble
protegido (EA-128) en c/ Paja n.º 4;400.000,00



;;19.131;Proyecto de rehabilitación edificio antigua prisión para
adaptación a centros de servicios sociales y actividades complementarias
municipales;768.085,49



Málaga;Málaga;10.446;Auditorio de Música de Málaga. Servicios afectados.
Estación de bombeo;5.620.198,84



;;10.454;Auditorio de Música de Málaga. Servicios afectados. Estación de
redes;5.620.198,84




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Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód. proy.;Denominación;Importe



recibido



(euros)



Sevilla;Sevilla;6.323;Nueva sede del distrito Macarena Norte;1.407.463,38



;;10.611;Centro de Mayores del polígono San Pablo;951.175,50



Canarias;;;;



Las Palmas;Las Palmas de Gran Canaria;28.296;Regeneración y mejora de la
calidad medioambiental del acceso sur a la ciudad y creación de un
mirador paisajístico;1.529.999,99



;;28.412;Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de sitio:
instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de
accesos;1.501.213,46



;Telde;29.147;Equipamiento social para menores en Jinámar;480.000,00



;;29.301;Nuevas conexiones E.D.A.R. Silva;131.099,07



Castilla y León;;;;



Valladolid;Valladolid;20.963;Proyecto de suministro de equipamiento para
la implantación de la oficina portátil de movilidad sobre PDA y
terminales en vehículos;199.998,81



Castilla-La Mancha;;;;



Ciudad Real;Ciudad Real;4.777;Centro integral de acogida de animales
domésticos;294.391,31



Cataluña;;;;



Barcelona;Barcelona;30.165;Aparcamiento en el ámbito del Mercat dels
Encants;5.620.098,70



Com. Valenciana;;;;



Valencia;Valencia;5.889;Centro de Juventud, Universidad Popular y Museo de
la Huerta en el antiguo Balneario Mar Azul (Nazaret);1.512.935,65



;;5.922;Centro de Mayores Benicalap (Jubiocio);4.578.927,61



Total;;;;30.615.786,65



Los proyectos 10.446 «Auditorio de música de Málaga. Servicios afectados.
Estación de bombeo», 10.454 «Auditorio de música de Málaga. Servicios
afectados. Adecuación de redes» y 30.165 «Aparcamiento en el ámbito del
Mercat dels Encants» fueron los que más recursos del Fondo recibieron,
5.620.198,84 euros cada uno de los ejecutados por el Ayuntamiento de
Málaga y 5.620.098,70 euros el gestionado por el Ayuntamiento de
Barcelona.



Las 2 obras de Málaga finalizaron el 30 de diciembre de 2011, si bien las
pruebas realizadas para su puesta en funcionamiento pusieron de
manifiesto defectos que lo impidieron, siendo necesaria la realización de
reparaciones.



Pese a encontrarse en periodo de garantía, la UTE que ejecutó ambos
proyectos no realizó los trabajos necesarios para la subsanación de las
deficiencias que impedían su puesta en uso, por lo que el 19 de octubre
de 2012 el Ayuntamiento decretó la apertura del procedimiento de
ejecución de fianza por defectos en la ejecución de la obra.



Ambos proyectos continuaban sin uso a diciembre de 2013, 2 años después de
su financiación, encontrándose el Ayuntamiento inmerso en un
procedimiento judicial con la compañía aseguradora por discrepancias en
el expediente incoado y en tramitación de un procedimiento contra la UTE
que ejecutó los proyectos para que acometiera la reparación.



El proyecto 30.165 «Aparcamiento en el ámbito del Mercat dels Encants«,
ejecutado por el Ayuntamiento de Barcelona, recibió del FEESL para su
financiación 5.620.098,70 euros. El Ayuntamiento ejecutó un aparcamiento
para dar servicio a los comerciantes y clientes del referido Mercado,
ubicado próximo al mismo. El aparcamiento, una vez finalizado, no entró
en funcionamiento ya que, si bien se encontraba en condiciones de uso,
con posterioridad al inicio de su ejecución, el Ayuntamiento decidió
modificar la ubicación del mercado para situarlo en un nuevo edificio
sobre el aparcamiento y proceder a la integración




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194






de ambas construcciones. La integración planificada exigió la realización
de modificaciones en el aparcamiento ya finalizado, cuyo acta de
recepción se había firmado el 30 de junio de 2011, para adaptarlas al
proyecto global del nuevo mercado: modificación del uso de una las dos
plantas construidas, modificación de la rampa de acceso, inclusión de
nuevos cerramientos, cambio de posición de la escalera de emergencia y
reconstrucción de muros, entre otras actuaciones 80.



El proyecto 5.922 «Centro de mayores Benicalap (Jubiocio)», ejecutado por
el Ayuntamiento de Valencia, recibió del FEESL para su financiación
4.578.927,61 euros. En la inspección física realizada se puso de
manifiesto que, si bien el centro se encontraba edificado, no estaba en
funcionamiento. La entrada en situación de concurso de acreedores de la
empresa encargada de la ejecución y explotación del mismo demoró tanto su
ejecución como su puesta en uso, encontrándose en ese momento trabajando
para su puesta en marcha 81.



El proyecto 28.296 «Regeneración y mejora de la calidad medioambiental del
acceso sur a la ciudad y creación de un mirador paisajístico», ejecutado
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recibió del FEESL para
su financiación 1.529.999,99 euros.



La ejecución de parte del proyecto requería autorización del actual
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al extenderse
por terrenos de especial protección marítima, lo que originó un retraso
en los plazos iniciales de ejecución. Además, la declaración en concurso
voluntario de acreedores de la empresa contratista, durante la ejecución
del proyecto, originó su paralización. Posteriormente, la obra fue
adjudicada al licitador que segunda mayor puntuación obtuvo en la
licitación del contrato inicial, que continuó con su ejecución desde
enero de 2013. Durante la inspección física, en mayo de 2013, se verificó
que las obras para su finalización se encontraban en ejecución 82.



El proyecto 5.889 «Centro de Juventud, Universidad Popular y Museo de la
Huerta en el antiguo Balneario Mar Azul (Nazaret)», ejecutado por el
Ayuntamiento de Valencia, recibió del FEESL para su financiación
1.512.935,65 euros. En el lugar en que se ejecutó el edificio, se
encontraba en construcción otro edificio, cuyo derribo se acordó como
consecuencia de defectos en sus pilares y su cimentación. El derribo fue
financiado por el Fondo, lo que supuso el empleo de 170.617,36 euros,
casi 37.000 más de los presupuestados en el proyecto.



La construcción del nuevo edificio finalizó el 14 de octubre de 2011 y su
puesta en funcionamiento se estimó para octubre de 2012, para lo que se
procedió a su amueblado en septiembre. No obstante, el edificio no llegó
a ponerse en funcionamiento, como se verificó en la inspección física
realizada en mayo de 2013. En esa fecha, se encontraba en reparación ante
el grave deterioro sufrido como consecuencia de varios robos en los que
se sustrajeron, no solo de su mobiliario, sino también de elementos
estructurales tales como ventanas, contraventanas, barandillas, grifería
o conducciones eléctricas, así como por los graves desperfectos
ocasionados durante esos robos y otros actos de vandalismo producidos en
el mismo. La estimación por los servicios técnicos del Ayuntamiento de
parte de los daños causados, ascendió a casi 50.000 euros, de los que
recuperó el 80% con cargo al seguro que tenía contratado sobre el
edificio.



Esta situación, originada por la falta de vigilancia del edificio por el
Ayuntamiento, no solo ha supuesto que se encontrara sin uso, sino la
necesidad de incurrir en un coste adicional, aprobando el Pleno del
Ayuntamiento, en marzo de 2013, una modificación de crédito por importe
de 150.000 euros para la reparación del edificio y la dotación de medidas
de seguridad y vigilancia 83.



El proyecto 28.412 «Rehabilitación del Castillo de Mata. Museo de sitio:
instalaciones y equipos especiales, cerramientos y plaza de accesos»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recibió del
FEESL para su financiación 1.501.213,46 euros. Como se ha puesto de
manifiesto en el epígrafe 3.2.3, el proyecto financiado con el FEESL no
supuso la culminación del proyecto global puesto que, una vez finalizado,
el Ayuntamiento encomendó a una sociedad municipal la redacción de un
nuevo proyecto para la realización de las actuaciones pendientes por un
importe de casi medio millón de euros 84.



El proyecto 6.323 «Nueva sede del distrito Macarena Norte», ejecutado por
el Ayuntamiento de Sevilla, recibió del FEESL para su financiación
1.407.463,38 euros. La declaración en concurso de acreedores y la
realización de un expediente de regulación de empleo en la empresa
contratista, durante la ejecución del proyecto, originó la paralización
de la obra cuando ya se encontraba en un adelantado grado de avance, el
90%. Desde entonces la ejecución estuvo paralizada, al no adjudicar el
Ayuntamiento el contrato



80 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, informó que el
Aparcamiento se puso en funcionamiento en septiembre de 2013.



81 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, informó que el Centro se
puso en funcionamiento el 15 de octubre de 2013.



82 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, informó que el proyecto
finalizó y entró en uso en octubre de 2013.



83 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, informó que el Centro
entró en uso en octubre de 2013.



84 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, informó que tras la
finalización del proyecto financiado se realizaron obras posteriores para
su puesta en uso, no aportándose datos concretos sobre el comienzo de su
utilización ni su uso actual.




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195






a otra empresa, tiempo durante el cual fue aprobado un modificado del
contrato inicial que incrementó su presupuesto en 264.678,28 euros.
Durante la inspección efectuada en mayo de 2013, la obra se encontraba
paralizada, si bien contaba con seguridad privada para evitar robos y
otros actos de vandalismo.



Por su parte, el proyecto 10.611 «Centro de mayores del polígono San
Pablo», tramitado también por el Ayuntamiento de Sevilla, recibió del
FEESL para su financiación 951.175,50 euros. El proyecto no se ejecutó.
No comenzó su construcción como consecuencia de defectos en el proyecto
de obra redactado por los técnicos municipales, que llegaron a plantear
una modificación del mismo que no se aprobó por el Ayuntamiento al
introducir modificaciones sustanciales del proyecto inicial. A pesar de
no comenzarse la construcción del edificio, ni el Ayuntamiento reintegró
los fondos al Ministerio ni éste inició expediente de reintegro. Además,
se encontraba pendiente de resolución judicial la reclamación de
indemnización del adjudicatario del contrato por valor de 52.225,39
euros.



El proyecto 19.131 «Proyecto de rehabilitación edificio antigua prisión
para adaptación a centro de servicios sociales y actividades
complementarias», ejecutado por el Ayuntamiento de Córdoba, recibió del
FEESL para su financiación 768.085,49 euros. Una vez finalizado, el 3 de
marzo de 2011, como consecuencia de su falta de vigilancia por parte del
Ayuntamiento, el edificio fue objeto de varios robos que supusieron la
sustracción de elementos estructurales, tales como ventanas, cañerías,
grifería, o conducciones eléctricas, así como graves desperfectos
ocasionados durante los mismos. En la inspección realizada en abril de
2013 se verificó su estado de deterioro y abandono y se constató la
inexistencia de estudios o proyectos para su puesta en uso.



El proyecto 29.147 «Equipamiento social para menores en Jinámar»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), recibió del FEESL
para su financiación 480.000 euros. El proyecto sólo incluyó la ejecución
del edificio. El equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento
fue objeto de otro contrato para el que el Ayuntamiento comenzó la
tramitación de un proyecto de suministros con cargo al Fondo, que
finalmente fue denegado por el Ministerio, al no cumplir los preceptos
del Real Decreto-Ley. El edificio fue objeto de varios robos y actos
vandálicos como consecuencia de su falta de funcionamiento y la
inexistencia de vigilancia por parte del Ayuntamiento. En la inspección
física realizada en mayo de 2013 se verificó su estado de abandono, con
las puertas y ventanas tapiadas con ladrillos con el objeto de evitar
nuevos robos.



El proyecto 18.011 «Proyecto de restauración y adaptación del inmueble
protegido (EA-128) en c/ Paja n.º 4», ejecutado por el Ayuntamiento de
Córdoba, recibió del FEESL para su financiación 400.000,00 euros. El
edificio estaba finalizado pero no contaba con equipamiento alguno, como
se puso de manifiesto en la inspección física realizada en abril de 2013,
estando a la espera del traslado del personal del Departamento de
Igualdad del Ayuntamiento, previsto para finales de 2013, una vez que el
mismo decidió el destino específico que iba a dar al edificio 85 .



El proyecto 4.777 «Centro integral de acogida de animales domésticos»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Ciudad Real, recibió del FEESL para su
financiación 294.391,31 euros. El edificio se ejecutó para su uso como
perrera, el encontrarse la existente en la entidad con instalaciones
escasas y sobreocupada. Su construcción finalizó el 28 de diciembre de
2010, si bien, casi dos años y medio después se encontraba pendiente de
entrar en funcionamiento, tiempo durante el cual el Ayuntamiento adaptó
el edificio construido a los requerimientos indicados por la Asociación
Protectora de Animales que gestionaba el servicio, mediante la
realización de obras adicionales que no se tuvieron en cuenta en la
redacción del proyecto 86.



El proyecto 20.963 «Proyecto de suministro de equipamiento para la
implantación de la oficina portátil de movilidad sobre PDA y terminales
en vehículos», ejecutado por el Ayuntamiento de Valladolid, recibió del
FEESL para su financiación 199.998,81 euros. El objeto del contrato
consistió en el suministro de 40 dispositivos de asistencia digital
personal (PDA), y varios ordenadores e impresoras de mano y para su
instalación en los vehículos de policía, así como el software necesario
para su uso.



En la inspección física realizada en abril de 2013 se verificó que
únicamente estaban en las dependencias del Ayuntamiento 6 PDA, 2
ordenadores embarcados y 1 impresora de mano, estando el resto del
material suministrado depositado en la empresa suministradora con el
objetivo de que no venciera el periodo de garantía, al no haberse
desarrollado el software necesario para la integración de la información
necesaria en los equipos, el cual fue adjudicado a la misma empresa
suministradora, con el riesgo añadido de obsolescencia de los equipos
(hardware) adquiridos.



85 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, manifestó que el
inmueble se encuentra en uso desde marzo de 2014.



86 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, manifestó que el Centro
se encuentra en funcionamiento, sin precisar la fecha exacta del comienzo
de su uso.




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Respecto a los proyectos en funcionamiento, 46 fueron puestos en uso sin
demora tras su finalización. En el resto de los proyectos, el periodo
medio de retraso desde la finalización de las obras hasta su puesta en
funcionamiento fue de 98 días, lo que supuso que, de media, tardaron algo
más de 3 meses en destinarse al fin para el que fueron ejecutados (un mes
menos que los proyectos financiados con cargo al FEIL). En otros 23
proyectos, las entidades no aportaron la fecha específica de comienzo de
su uso.



En el Anexo XIX se recogen las fechas de fin de obra de los 154 proyectos
justificados por las entidades y la fecha de entrada en funcionamiento,
indicando el retraso producido. La distribución de las diferentes
situaciones por proyectos se detalla en el cuadro siguiente:



Cuadro 70: Retraso en la entrada en funcionamiento de los proyectos



Plazo entrada en funcionamiento de los proyectos;N.º de proyectos;%



Superior a 100 días;21;13,64



Entre 31 y 100 días;19;12,34



Entre 7 y 30 días;14;9,09



Entre 1 y 7 días;16;10,39



Mismo día de su finalización;46;29,87



No aportan fecha;23;14,94



Total proyectos en funcionamiento;139;90,26



Proyectos sin funcionamiento;15 (*); 9,74



Total;154;100



(*) Siete de los proyectos entraron en funcionamiento con posterioridad al
1 de mayo de 2013, como se ha puesto de manifiesto anteriormente.



Respecto de los proyectos que acumularon mayores retrasos, en 21 el plazo
excedió de 100 días, que se exponen en el cuadro siguiente, clasificados
por el destino de uso y el porcentaje que suponen respecto del total:



Cuadro 71: Proyectos con mayor retraso en su puesta en funcionamiento



Finalidad;N.º proyectos ejecutados;%



Construcción, adecuación y mejora centros servicios sociales, sanitarios,
culturales o deportivos;13;61,91



Construcción, adecuación y mejora centros educativos; 4;19,05



Administración Electrónica; 2;9,52



Sostenibilidad urbana, transporte menos contaminante y seguridad vial;
2;9,52



Total;21;100



De los proyectos anteriores tuvieron retrasos superiores a un año:



• El proyecto 4.961 «Centro cívico en Yagüe», ejecutado por el
Ayuntamiento de Logroño, cuya ejecución finalizó el 31 de marzo de 2011,
no entró en funcionamiento hasta el 1 de junio de 2012. Su puesta en
funcionamiento se demoró como consecuencia de varios factores, como la
realización de estudios para la toma de decisión del uso que se iba a dar
a los distintos espacios del Centro, la contratación y posterior demora
en el suministro del mobiliario para su puesta en funcionamiento y la
realización de los trámites de ofrecimiento de los espacios a distintos
colectivos para que trasladasen sus domicilios y sedes de sus actividades
al Centro.



• El proyecto 7.424 «Recuperación de vertedero para instalaciones
deportivas en la Pixarra», ejecutado por el Ayuntamiento de Oviedo, fue
el que más retraso sufrió, su ejecución finalizó el 29 de marzo de 2011 y
el comienzo de su funcionamiento se demoró 734 días, hasta el 1 de abril
de 2013. El




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Ayuntamiento justificó esta demora tan elevada en la imposibilidad de
obtener los permisos necesarios del órgano autonómico competente para la
puesta en marcha de las instalaciones de gas y electricidad, por razones
imputables al contratista. Esto provocó la incautación de la fianza,
resolución que fue impugnada judicialmente, y la realización de los
trámites necesarios para la subsanación de las deficiencias. La sentencia
resolutoria, de 27 de marzo de 2013, dio la razón al Ayuntamiento,
entrando en funcionamiento el mencionado día 1 de abril.



• El proyecto 8.942 «Construcción Escuela Infantil Parque Bruil»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Zaragoza, cuya ejecución finalizó el 30
de junio de 2011, no entró en funcionamiento hasta 459 días después, el 1
de octubre de 2012, plazo que empleó el Ayuntamiento para dotar de
equipamiento a la Escuela, seleccionar a su personal y realizar el
proceso de oferta de plazas y de matriculación de los alumnos admitidos,
así como la tramitación de otros requisitos administrativos para el
funcionamiento del servicio.



• El proyecto 10.798 «Rehabilitación edificio para museo interactivo de la
música», ejecutado por el Ayuntamiento de Málaga, finalizó el 28 de
diciembre de 2011, si bien la necesidad de realizar una nueva acometida
eléctrica, por ser insuficiente la red existente, y el acondicionamiento
de un local municipal contiguo para la mejora de las prestaciones del
Museo motivaron el retraso en las condiciones de puesta en uso del mismo
hasta mayo de 2012. Finalmente, su entrada en funcionamiento no se
produjo hasta marzo de 2013, una vez finalizado el traslado de las
instalaciones.



• El proyecto 22.984 «Proyecto de rehabilitación y ampliación de la
escuela infantil de la calle Tomás A. Alonso», ejecutado por el
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), entró en funcionamiento 672 días
después de su finalización, a mediados de octubre de 2012. La demora tuvo
su origen en la existencia de deficiencias en la obra ejecutada y el
proceso para su subsanación, así como por el retraso en la adjudicación
del contrato para la prestación del servicio, que duró casi un año desde
el comienzo de su expediente administrativo el 27 de octubre de 2011.



Otros 19 proyectos entraron en funcionamiento en un plazo de entre 31 y
100 días desde la finalización de su ejecución. Este plazo se considera,
en términos generales, razonable a efectos de la provisión de medios
materiales (adquisición de mobiliario, etc.) y medios personales
necesarios para su puesta en funcionamiento.



El resto de los proyectos entraron en funcionamiento en un plazo menor o
igual a 30 días. En total, en 62 de los proyectos ejecutados, el 40,26%,
la entrada en funcionamiento se produjo en el plazo de una semana desde
la finalización de su ejecución.



Por lo tanto, de los 154 proyectos analizados, el 90% (139) se encontraba
en funcionamiento el 1 de mayo de 2013.



3.5.2 Estado y uso de las inversiones



Con el objeto de verificar, además de la puesta en funcionamiento de las
inversiones efectuadas con cargo al FEESL, el uso efectivo al que se
estaban destinando, en los desplazamientos realizados a la mayoría de las
sedes de las entidades fiscalizadas, se realizaron inspecciones in situ
sobre la realidad de aquéllas, su ejecución conforme al proyecto aprobado
y las certificaciones emitidas, su destino, estado y su funcionamiento
efectivo. Igualmente se verificó, para los proyectos de obras en los que
se incluyeron suministros asociados al funcionamiento de los servicios,
la existencia y el uso que se estaba dando a una muestra de los
financiados por el Fondo.



Además de las incidencias puestas de manifiesto en el epígrafe anterior,
respecto de los proyectos que no se encontraban en uso, de las
comprobaciones efectuadas sobre el resto de los proyectos seleccionados,
se pusieron de manifiesto las siguientes:



• Proyecto 959 «Rehabilitación y adecuación de un edificio en Arganzuela
para centro expositivo de arte contemporáneo», ejecutado por el
Ayuntamiento de Madrid, para el que recibió 5.835.102,53 euros. La
modificación, durante la ejecución del proyecto, del destino del edificio
rehabilitado fue la causa por la que no se ejecutaron algunos elementos
que constaban en el proyecto aprobado, como las dependencias para la
oficina administrativa y la sala de reuniones. Esta supresión hizo que
los elementos de mobiliario suministrados para su habilitación, también
financiados en el proyecto, no se encontraran en el edificio al
desaparecer las estancias a las que debían dar servicio, repartiéndose en
otras dependencias municipales.




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• Proyecto 977 «Rehabilitación de las calderas del antiguo Matadero
Municipal para centro de arte cinematográfico», ejecutado por el
Ayuntamiento de Madrid, para el que recibió 5.817.848,77 euros. En una de
las 4 naves sobre las que se actuó, en la que estaba prevista la
ejecución de cabinas de visionado audiovisual, sin que mediara
modificación formal del proyecto aprobado, se verificó la sustitución de
estas cabinas por un espacio abierto con puestos informáticos.



• Proyecto 1.119 «Centro de interpretación de la naturaleza e historia del
Río Manzanares en el parque de la Arganzuela», ejecutado por el
Ayuntamiento de Madrid, para el que recibió 2.113.766,76 euros. El
Centro, que fue finalizado el 19 de junio de 2011, estaba destinado a
realizar actividades medioambientales relacionadas con el entorno del Río
Manzanares. Desde su finalización, la actividad realizada ha consistido
en la organización de 2 exposiciones temporales. Descartado el uso
inicialmente previsto, a finales de 2013 el Centro se encontraba cerrado
a la espera de que el Ayuntamiento encuentre alguna utilidad al mismo.



• Proyecto 1.178 «Construcción de un centro de atención social de acogida
para personas sin hogar. Carretera Barrio de la Fortuna, 31», ejecutado
por el Ayuntamiento de Madrid, para el que recibió 5.619.879,64 euros.
Uno de los modificados del proyecto inicial acordó el suministro de
equipamiento de cocina para dotar al centro de tal instalación
justificado en el ahorro que supondría cocinar los alimentos servidos en
el centro respecto a su adquisición en un catering externo. No obstante,
en junio de 2013 continuaba en vigor el contrato con la empresa de
catering que prestaba este servicio con anterioridad a la construcción
del Centro, manteniéndose la cocina sin uso 87.



• Proyecto 2.760 «Obras ampliación del Punto Verde del Fórum y su
conectividad con futuro almacén de residuos del Zoo Marino», ejecutado
por el Ayuntamiento de Barcelona, para el que recibió 5.619.193,97 euros.
Entre los elementos construidos se encontraba un almacén que iba a ser
usado, previo traslado de su ubicación, por el Zoo marítimo de la ciudad.
No obstante, el traslado del Zoo no se efectuó como consecuencia de la
falta de recursos económicos para abordar el coste de las obras de
construcción del nuevo por lo que, en la inspección realizada, el almacén
se encontraba cerrado y sin uso a la espera de que el Ayuntamiento le
asignase otro destino 88.



• Proyecto 3.378 «Construcción de cerramiento de pabellón para hockey en
Canterac», ejecutado por el Ayuntamiento de Valladolid, para el que
recibió 119.928,66 euros. En la inspección efectuada se verificó la
ausencia en la obra de parte de las mejoras ofertadas por el
adjudicatario del contrato, entre otras, de la introducción de mayor
superficie de placa traslúcida en la cubierta y el cerramiento e
instalación de iluminación en el aparcamiento (esta última mejora se
llevó a cabo, si bien fue retirada por la realización de obras
posteriores y el destino de este espacio a otra finalidad).



• Proyecto 3.619 «Proyecto de movilidad para personas con discapacidad
auditiva», ejecutado por el Ayuntamiento de Santander, para el que
recibió 40.020 euros. De los 5 módulos de que constaba el proyecto, uno
de ellos quedó desfasado tecnológicamente desde el comienzo, al utilizar
una tecnología que dejó de emplearse en los terminales móviles. Del
resto, únicamente llegó a ponerse en uso uno de ellos, destinado a
sistema de alertas para la policía local, uso menor respecto del
planificado inicialmente. El número de usuarios registrados en el sistema
fue muy reducido, no superando los 20 en junio de 2013.



• Proyecto 5.906 «Construcción de Centro Social Patraix», ejecutado por el
Ayuntamiento de Valencia, para el que recibió 3.627.229,72 euros. El
Ayuntamiento decidió modificar algunos de los elementos incluidos en el
proyecto: readaptó la disposición de los espacios de la planta segunda y
se construyeron 11 despachos de atención, frente a los nueve planificados
en el proyecto, así como los de la planta tercera, construyéndose un
almacén más pequeño de lo planificado y 2 despachos adicionales no
contemplados en el proyecto.



Además, el Ayuntamiento modificó las mejoras ofertadas por la empresa,
eliminando algunas de ellas (suelo radiante en centro de mayores o
iluminaciones Led) a cambio de realizar otras obras adicionales, como fue
la aclimatación de la cuarta planta del edificio. Esta planta,
planificada inicialmente como diáfana, se compartimentó en despachos,
aulas de formación, almacén y espacio de exposiciones para su uso por los
servicios del área de juventud del Ayuntamiento.



• Proyecto 8.119 «Proyecto de rehabilitación Centro Cívico en Camarreal,
Peñacastillo», ejecutado por el Ayuntamiento de Santander, para el que
recibió 230.329,32 euros. La segunda planta del Centro no



87 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, manifestó que desde el 1
de enero de 2014 se usa la cocina para la elaboración de la comida del
Centro, prestación incluida en el contrato de gestión vigente desde dicha
fecha.



88 El uso del almacén es de zona logística para la ubicación de camiones,
gabarras y material en la celebración de grandes acontecimientos en la
ciudad, según informó el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones.




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se ejecutó conforme al proyecto aprobado, modificándose la distribución
del espacio previsto, creándose una estancia de gran dimensión y otra
menor destinada a almacenamiento, frente a la distribución inicial que
preveía estancias de tamaño más parejo.



• Proyecto 8.942 «Construcción Escuela Infantil Parque Bruil», ejecutado
por el Ayuntamiento de Zaragoza, para el que recibió 4.875.841,81 euros.
Con objeto de aprovechar la orografía del terreno, el Ayuntamiento,
además de financiar la ejecución de la escuela, utilizó los fondos
recibidos para la construcción, debajo de la misma y en el espacio libre
de uso público existente, de un espacio con muchas columnas, de aspecto
similar a un almacén o parking. Este espacio, cuya ejecución fue
introducida como mejora por el Ayuntamiento en la licitación del contrato
de la escuela, se encontraba, en marzo de 2013, sin uso y con gran
suciedad, a la espera de decisión por el Ayuntamiento sobre su destino.



• Proyecto 12.434 «Equipamiento informático de los puestos de trabajo
municipales», ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, para el que recibió 147.519,21 euros. Entre los suministros se
incluyó diverso equipamiento informático: ordenadores portátiles,
monitores, teclados, ratones, etc. De los 14 ordenadores portátiles
suministrados, 6 fueron robados de las instalaciones municipales,
efectuándose la oportuna denuncia policial por parte del Ayuntamiento.
Además, del resto de equipamiento, 21 teclados con lector de tarjetas se
encontraban almacenados sin uso.



• Proyecto 13.190 «Construcción de nave para almacén en Centro Permanente
de Formación y Empleo polígono sur», ejecutado por el Ayuntamiento de
Sevilla, para el que recibió 67.253,09 euros. El objeto del contrato fue
la ejecución de un almacén para dar servicio al Centro, necesidad que se
había subestimado en su construcción. Durante la ejecución del proyecto,
el Ayuntamiento decidió modificar algunos de los elementos incluidos en
el proyecto, como fue la sustitución de una puerta basculante por otra
abatible y la de varias ventanas por un ventanal único, con el objetivo
de dificultar los robos.



• Proyecto 14.479 «Ejecución del nuevo fondo sur del Estadio Municipal El
Arcángel y sus dependencias municipales para almacén de elementos de
cultura popular», gestionado por el Ayuntamiento de Córdoba, y que contó
con financiación del FEESL por importe de 4.617.321,32 euros. El contrato
tuvo por objeto la construcción del graderío del fondo sur del estadio,
limitándose el disfrute por la ciudadanía de la obra ejecutada, en tanto,
si bien el estadio es de titularidad municipal, se realizó una cesión de
uso al Córdoba Club de Futbol por 50 años.



Este proyecto supuso el 17% del importe total percibido por el
Ayuntamiento de Córdoba del FEESL y fue al que se dedicó mayor volumen de
recursos (el siguiente proyecto de mayor cuantía ascendió a 1.699.725,94
euros).



• Proyecto 18.338 «Desarrollo e implantación de la tarjeta de movilidad de
Valladolid», ejecutado por el Ayuntamiento de Valladolid, para el que
recibió 119.990,40 euros. En abril de 2013, la funcionalidad de las
tarjetas de movilidad se encontraba limitada, por la falta de convenio
entre el Ayuntamiento y alguna entidad financiera que permitiera la
explotación del uso de las mismas como medio de pago, estando además
pendiente de instalación definitiva uno de los terminales de expedición
de las tarjetas 89.



• Proyecto 19.411 «Proyecto de escuela de participación y banco de
recursos en antiguo Cuartel de Lepanto», ejecutado por el Ayuntamiento de
Córdoba, para el que recibió 838.618,03 euros. El Ayuntamiento empleó
parte de la subvención para financiar suministros asociados a dicha obra,
de los que parte correspondieron a aparatos electrónicos (televisores de
plasma, sus soportes, reproductores de DVD, proyectores de video y
fotocopiadoras), que fueron destinados a una finalidad distinta,
encontrándose distribuidos en otras dependencias municipales.



• Proyecto 27.759 «Centro de interpretación, educativo y cultural en Hoya
del Paso», ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
para el que recibió 2.899.999,99 euros. Las actuaciones de rehabilitación
se realizaron sobre un antiguo recinto militar muy extenso que constaba
de múltiples edificaciones dispersas, de una y dos plantas.



El Ayuntamiento planificó que este recinto fuera el eje de la candidatura
que presentó la ciudad para ser capital europea de la cultura en 2016, en
el que se realizarían la mayoría de los actos si la ciudad era
seleccionada. Finalmente Las Palmas de Gran Canaria no fue la ciudad
elegida, por lo que el recinto quedó pendiente de encontrar un uso, salvo
algunas edificaciones que eran utilizadas como almacenes del área de
cultura. Por ello, en general, el destino de cada una de las salas
rehabilitadas fue relativo, en tanto que al no estar destinadas a un uso
específico, las dependencias eran meros espacios vacíos en los



89 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto que
la finalización de la implantación de la tarjeta de movilidad se produjo
en abril de 2014.




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que se acumulaba el mobiliario suministrado por la empresa contratista
(sillas, mesas y pizarras), que fue incorporado como mejoras del
proyecto.



Además, en la inspección física se pusieron de manifiesto otras
incidencias, como la falta de ejecución de algunas de las estancias
incluidas en el proyecto, entre ellas el Edificio F4, destinado a
Residencia Temporal, o el Edificio C3, dedicado a zona de ocio al
acabarse los recursos económicos del fondo, o espacios de almacenamiento
proyectados, como fueron 5 contenedores de 14 m2 en el edificio G1.



Por su parte, algunas estancias que en el proyecto tenían asignados usos
específicos para salas de ensayos o de audiovisuales, no estaban
habilitadas para estos fines al no contar con los requisitos de
insonorización adecuados.



• El proyecto 28.296 «Regeneración y mejora de la calidad medioambiental
del acceso sur a la ciudad y creación de un mirador paisajístico»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recibió del
FEESL 1.529.999,99 euros. Como se ha expuesto en el epígrafe anterior, el
proyecto no se encontraba finalizado durante la inspección. Las obras de
finalización se estaban ejecutando conforme a una modificación del
proyecto inicial, que no se encontraba aún aprobado por el Ayuntamiento,
que suponía la eliminación de kioscos previstos o la reducción de zonas
ajardinadas 90.



Además, la paralización inicial de las obras originó el deterioro de la
mayoría de las zonas ajardinadas ya ejecutadas y la muerte de mucha
vegetación, lo que originó costes adicionales al Ayuntamiento.



• Proyecto 29.492 «Hacia la sede electrónica», ejecutado por el
Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), para el que recibió 42.905,05 euros.
Entre las mejoras del contrato se incluyó el suministro de un kiosco
virtual de acceso y atención ciudadana y un callejero ilustrado. En la
inspección realizada se verificó que el kiosco no estaba en uso,
encontrándose almacenado en la sede municipal. Por su parte, el callejero
virtual no se llegó a realizar, al estar incluido en otro proyecto, por
lo que su valor económico fue empleado en la mejora del resto de
aplicaciones de la sede electrónica.



Por último, se incluyó también como mejora del contrato la emisión a
través de la página web municipal de la radio local, si bien esta radio
finalizó sus emisiones.



• Proyecto 29.323 «Habilitación de Centro de Educación Ambiental Casa
Verde», ejecutado por el Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), para el que
recibió 300.000 euros. Entre las actuaciones financiadas se incluyó la
construcción de una sala de proyecciones. Como se ha puesto de manifiesto
en el subepígrafe 3.3.2.3, el Ayuntamiento no justificó la efectiva
realización de la mejora consistente en la dotación de equipamiento de
dicha sala, por valor de 15.000 euros, desconociendo el propio
Ayuntamiento si ésta llegó a efectuarse y, en ese caso, el destino actual
de los bienes que deberían haberse suministrado (mesas, sillas, bancadas,
proyector, ordenador portátil, etc.). En la inspección se verificó que
ninguno de los elementos se encontraban en el centro de educación
ambiental. Ante la falta de tales elementos para el uso de ésta como sala
de proyecciones, se utiliza como almacén.



Además, la zona de huerto ecológico construida como parte de la ejecución
del proyecto no había sido utilizada para su fin, estando pendiente la
instalación de elementos de seguridad que permitieran su empleo.



Tampoco se pudo verificar el funcionamiento de la sala de exposiciones,
puesto que se encontraba vacía. Pese a manifestarse que se encontraba en
uso y que se habían realizado exposiciones, se identificaron indicios de
no haberse usado nunca, como la existencia de adhesivos en los ventanales
propios de cristales de nueva colocación.



Por último, no se ejecutaron (ni certificaron) los paneles solares y
fotovoltaicos recogidos en el proyecto, al reconsiderar durante la
ejecución su innecesaridad, en tanto que su destino era la producción de
agua caliente para el aseo del Centro de Educación Ambiental.



• Proyecto 29.951 «Software para la corrección del lenguaje sexista y
modernización de la Administración mediante la traducción de las
comunicaciones municipales a varios idiomas», ejecutado por el
Ayuntamiento de Sevilla, para el que recibió 223.880 euros. El proyecto
incluyó varios elementos, entre ellos:



— Traducción de los contenidos de la página web municipal en varios
idiomas: el proyecto fue finalizado el 30 de junio de 2011, pero la nueva
Corporación surgida tras las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011
decidió modificar la página web, su estructura y orientación, no pudiendo
utilizarse dichas traducciones para la nueva.



— Software para la corrección del lenguaje sexista: aplicación que se
instaló en los equipos informáticos de los empleados municipales (también
disponible una versión web en la dirección electrónica del Ayuntamiento),
que permite la identificación, en textos y documentos, de palabras y
expresiones no



90 El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, justificó que el
proyecto finalizó y entró en uso en octubre de 2013.




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igualitarias, proponiendo su modificación. No pudo ser evaluado el nivel
real de uso del software, al no contar el Ayuntamiento con mecanismos ni
estadísticas que lo midieran.



• Proyecto 30.597 «Proyecto de reforma, ampliación y mejora del edificio
C/ Almogàvers, 165 para ubicación de vivero de empresas.», ejecutado por
el Ayuntamiento de Barcelona, para el que recibió 3.099.999,14 euros. El
proyecto incluyó instalaciones solares térmica y fotovoltaica, si bien la
climatización del edificio se realizó a través de un contrato con una
empresa que distribuye el agua fría y caliente por tubos a todos los
edificios situados en el distrito, según impuso normativa vigente para
todos los nuevos edificios de este distrito, empleando el importe
inicialmente previsto para la climatización en la financiación de
distintas partidas del presupuesto del proyecto de la obra para la que se
había concedido la subvención.



3.5.3 Explotación de las inversiones



Tras la finalización de la ejecución de los proyectos y la realización por
las entidades de las actuaciones necesarias para su puesta en
funcionamiento, éstas comenzaron a explotar los proyectos ejecutados.



De los 154 proyectos seleccionados con objeto de verificar documentalmente
los aspectos fundamentales de la gestión de los fondos del FEESL, 75,
para cuya realización las entidades que los ejecutaron obtuvieron
65.872.795,49 euros, tuvieron por objeto la construcción o adquisición de
bienes cuya puesta en funcionamiento, por su naturaleza, no requería la
realización de actuaciones específicas para su explotación, así como
tampoco el suministro de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Estos
proyectos, destinados a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, a
la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales o a
la protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico
municipal, entre otros objetivos, eran susceptibles de puesta en uso de
forma inmediata, sin que necesitasen un proceso previo de toma de
decisiones para la elaboración de programas y planes específicos sobre
cómo se iba a llevar a cabo su explotación.



Por el contrario, los 79 proyectos restantes, para cuya ejecución las
entidades obtuvieron 150.000.097,99 euros, tuvieron por objeto la mejora
de las infraestructuras municipales (construcción de nuevas dotaciones,
su renovación o ampliación) destinadas al incremento de los servicios
prestados por las entidades locales. Una vez finalizada su ejecución y
realizada la entrega al Ayuntamiento, éste debía seleccionar el modelo
más apropiado para su gestión y explotación tras evaluar su capacidad
financiera y las necesidades más urgentes de cada municipio.



De estos 79 proyectos, 60 se encontraban en funcionamiento a 1 de enero de
2013. Su explotación se realizó mayoritariamente de forma autónoma,
puesto que, únicamente en 16, la obra ejecutada se integró en otra
edificación mayor y se gestionó conjuntamente. El importe de los recursos
recibidos para la ejecución de estos 60 proyectos en funcionamiento
ascendió a 119.015.854,90 euros.



El cuadro siguiente recoge cómo se estaban gestionando por las entidades,
los bienes financiados con cargo al Fondo respecto de los proyectos que
estaban en funcionamiento a 1 de enero de 2013.



Cuadro 72: Forma de gestión de los proyectos de la muestra



Explotación bienes financiados FEESL;N.º proyectos;%



Ayuntamiento;44;73,33



Directa (*);23;—



Organismo Autónomo;9;—



Sociedad Mercantil Local;9;—



Fundación municipal;2;—



Consorcio CCAA y Ayuntamiento;1;—



Comunidad Autónoma;1;1,67



Concesión Administrativa/Contrato gestión servicio público;8;13,33



Asociaciones sin ánimo de lucro;5;—



Sin información;2;—



Total proyectos en funcionamiento;60;100



(*) El proyecto 1.041 «Construcción de un Centro de servicios sociales y
centro de apoyo en la calle Fuerte de Navidad, 15 C/V/Tamarice 2»,
ejecutado por el Ayuntamiento de Madrid, es gestionado directamente por
el Ayuntamiento excepto el módulo de apoyo a las familias, que es
gestionado por una asociación sin ánimo de lucro.




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La explotación de los bienes financiados por el FEESL fue realizada de
forma mayoritaria por el ayuntamiento que los ejecutó. Así fue en el 73%
de los proyectos ejecutados (44) que entraron en funcionamiento. Si bien
en la mayoría de los mismos esta explotación se realizó de forma directa
por el ayuntamiento (23), en ocasiones, se efectuó a través de organismos
autónomos dependientes del ayuntamiento (9) o de sociedades mercantiles
locales (9). Además, en 2 de los proyectos se realizó a través de
fundaciones municipales y en 1 de ellos, su explotación fue cedida a un
consorcio creado entre el ayuntamiento y la comunidad autónoma
correspondiente.



Respecto de la explotación de aquellos proyectos que no se gestionaron de
forma directa, 8 de ellos fueron objeto de contratos de concesión
administrativa o de gestión de servicios públicos y la explotación del
resto fue objeto de cesión a diversas asociaciones sin ánimo de lucro
(4), un club deportivo (1), y la respectiva comunidad autónoma (1).



De los proyectos anteriores hay que destacar el proyecto ejecutado por el
Ayuntamiento de Zaragoza, 11.638 «Campo municipal de futbol Miralbueno,
Almacén», que consistió en la construcción de un almacén anexo a una
instalación deportiva destinada a la práctica de fútbol, por el que el
Ayuntamiento percibió fondos por 53.486,35 euros. Su gestión y
explotación fue cedida en precario por el Ayuntamiento a un Club
Deportivo de la localidad, que se encargaba de la gestión completa de la
instalación.



La explotación de las inversiones finalizadas supuso la asignación de
personal para su gestión y el cumplimiento de las finalidades para las
que habían sido ejecutadas. Así, en algunos casos, los proyectos
financiados con cargo al FEESL, además de generar empleo en la propia
ejecución del proyecto, supuso la contratación posterior de personal para
la prestación de servicios vinculados a los mismos.



En 23 de los 60 proyectos que estaban en funcionamiento (el 38%), las
entidades manifestaron la necesidad de contratar trabajadores para su
correcta operación y explotación. En total fueron 209 trabajadores los
que prestaron sus servicios en estos proyectos. Sin embargo, en otros 34
proyectos, las entidades no necesitaron la contratación de personal para
su explotación y, respecto de 3 proyectos, las entidades que los
ejecutaron no se pronunciaron.



De los 209 trabajadores empleados en los nuevos proyectos ejecutados, el
33% (70 trabajadores) fue contratado con carácter indefinido, mientras
que el 21% lo fue con carácter eventual (43 trabajadores). Del resto de
trabajadores, 96, las entidades no indicaron el carácter de los contratos
realizados. De los contratos anteriores, la mayoría fue a tiempo
completo, el 43%, mientras que el 24% fue a tiempo parcial. En 78
contratos no se aportó esta información.



De los 209 trabajadores empleados, 40 fueron contratados para el
funcionamiento de un mismo proyecto, el 1.178 «Construcción de un centro
de atención social de acogida para personas sin hogar. Carretera Barrio
de la Fortuna, 31 c/v c/ Pinar de San José.», ejecutado en Madrid, para
el que se recibieron 5.619.879,64 euros del FEESL, si bien todos ellos
fueron contratados hasta el 31 de octubre de 2013. Por su parte, 17
trabajadores fueron contratados para el funcionamiento de cada uno de los
proyectos siguientes: 4.390 «Centro de Educación Infantil El Arco» y
4.948 «Centro de educación Infantil El Cubo», ambos en Logroño.



Además, de los 19 proyectos cuya explotación no había comenzado a 1 de
enero de 2013, en 5, las entidades que los ejecutaron tenían prevista la
contratación de trabajadores para el mantenimiento y explotación de la
inversión tras su entrada en funcionamiento. En total, el número previsto
de contrataciones ascendió a 41.



Por lo que se refiere a la realización de previsiones de gastos derivados
de la explotación de los proyectos, en 24 de los 60 que se encontraban en
funcionamiento (el 40%), las entidades previeron, de forma anticipada a
la finalización de su ejecución, la existencia de los costes a incurrir
en su explotación y mantenimiento, lo que llevó, con carácter previo a
dicha puesta en funcionamiento, a la realización de estudios de
viabilidad económica y planes para su gestión en 18 de los 24. En los 6
proyectos restantes no se consideraron necesarios, al no incrementar los
costes que ya venía soportando el Ayuntamiento.



Respecto de los gastos reales derivados de la explotación de los 60
proyectos que se encontraban en funcionamiento, en 45 (el 75%) se indicó
al Tribunal de Cuentas la existencia de costes derivados de su
explotación, desde su entrada en funcionamiento hasta el 1 de enero de
2013.



En 16 de los 45 proyectos anteriores, las entidades no cuantificaron su
importe al ser de escasa cuantía en algunos casos, no poder desagregarlos
respecto de los costes globales de las edificaciones en las que se
integraron, en otros casos, o desconocerlos. Por su parte, el coste total
de los 29 proyectos restantes ascendió a 13.561.295,18 euros, compuesto,
fundamentalmente, por costes de personal, de




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203






suministros, de limpieza y de mantenimiento. Respecto de aquéllos de los
que se dispuso de información desagregada, casi la mitad, el 45% del
coste total estaba compuesto por costes de personal, mientras únicamente
el 5% eran costes de suministros. El cuadro siguiente muestra el importe
del coste, el número de proyectos y el importe de coste total soportado
por las entidades.



Cuadro 73: Coste de gestión de los proyectos de la muestra en
funcionamiento



Importe coste



(euros);N.º Proyectos;Importe total



(euros)



Mayor de 500.000;11;11.534.620,18



Entre 200.001 y 500.000;4;1.134.472,27



Entre 150.001 y 200.000;1;189.336,69



Entre 100.001 y 150.000;4;485.998,63



Entre 50.001 y 100.000;2;138.472,98



Hasta 50.000;7;78.394,43



Total;29;13.561.295,18



Por otra parte, de los 19 proyectos que no se encontraban en
funcionamiento, a pesar de su inactividad, algunos de ellos generaron
costes de mantenimiento. Así, en 7 de los 19, las entidades que los
ejecutaron soportaron un gasto total de 131.949,53 euros desde su
finalización hasta el 1 de enero de 2013. El cuadro siguiente recoge los
proyectos que generaron estos costes y sus importes:



Cuadro 74: Coste de mantenimiento de los proyectos de la muestra que no
estaban en funcionamiento



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



Proy.;Denominación;Importe recibido (euros);Costes generados hasta 1 de
enero de 2013



Andalucía;;;;;



Málaga;Málaga;10.198;Parque urbano y skate park del arroyo del
Cuarto;1.000.000,01;60.058,19



;;10.798;Rehabilitación edificio para museo interactivo de la
música;2.491.040,48;167,18



Canarias;;;;;



Las Palmas;Telde;29.323;Habilitación de centro educación ambiental Casa
Verde;300.000,00;1.309,40



Com. Valenciana;;;;;



Valencia;Valencia;5.889;Centro juventud univ. Popular y museo de la huerta
en antiguo balneario Mar Azul;1.512.935,65;48.000,00



Illes Balears;;;;;



—;Palma de Mallorca;15.422;Centro para servicio de acogida y promoción
social (SAPS);1.408.243,60;3.423,67



;;27.820;Centro de día Son Cladera;551.532,95;11.991,09



Madrid;;;;;



—;Madrid;1.119;Construcción de un Centro de Interpretación de la
Naturaleza e Historia del Río Manzanares en el Parque de la
Arganzuela;2.113.766,76;7.000,00



Total;;;;9.377.519,45;131.949,53




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204






La explotación de los proyectos ejecutados generó en algunas ocasiones
ingresos para las entidades derivados del pago de tasas municipales por
el alquiler de instalaciones, subvenciones recibidas de otras entidades
públicas, así como la celebración de contratos de concesión. Fueron
mayoritarios los proyectos que no generaron ingresos para las entidades
derivados de su explotación tras su entrada en funcionamiento, el 52%.
Por su parte, el 30% de los proyectos generó ingresos, 18, que originaron
3.695.488,13 euros para las entidades, desde su entrada en funcionamiento
hasta el comienzo de 2013 (frente al 75% de los proyectos que originaron
gastos para éstas). Para el resto de proyectos no se aportaron datos
específicos sobre la obtención de ingresos o su cuantificación.



El cuadro siguiente muestra, por tramos de ingresos, el número de
proyectos y el importe de ingreso total obtenido por las entidades.



Cuadro 75: Ingresos generados por los proyectos de la muestra



Importe proyecto



(euros);N.º



Proyectos;Importe ingresos



(euros)



Mayor de 500.000; 2;1.380.465,90



Entre 200.001 y 500.000; 2;634.510,17



Entre 150.001 y 200.000; 3;779.954,65



Entre 100.001 y 150.000; 2;252.235,50



Entre 50.001 y 100.000; 1;366.408,73



Hasta 50.000; 8;281.913,18



Total;18;3.695.488,13



Teniendo en cuenta conjuntamente los costes soportados y los ingresos
generados por la explotación de estos proyectos, únicamente el
Ayuntamiento de Bilbao manifestó haber obtenido un saldo positivo, desde
la entrada en funcionamiento, de 2 proyectos: 324 «Construcción de
edificio para la práctica de deporte adaptado, gimnasios y control de
accesos en el Polideportivo de San Ignacio» y 3.407 «Acondicionamiento de
la antigua iglesia de Otxarkoaga para el proyecto CIPEP (Centro de
Innovación en Producción Escénica Profesional)», en los que obtuvo un
resultado neto de 596.967,17 y 3.215 euros, respectivamente.



En el resto de proyectos (27), el saldo neto entre los ingresos generados
y los costes incurridos fue negativo. De ellos, en 14, las entidades
obtuvieron ingresos, pero en cuantía inferior a los gastos soportados. El
cuadro siguiente muestra los 10 proyectos para los que la diferencia
entre los gastos incurridos e ingresos generados fue mayor.



Cuadro 76: Proyectos de la muestra con mayor déficit en su gestión



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



Proy.;Denominación;Coste hasta 01/01/2013 (euros);Ingresos hasta
01/01/2013 (euros);Resultado



neto



(euros)



Castilla y León;;;;;;



Valladolid;Valladolid;5.201;Construcción del laboratorio de Las Artes 2.ª
Fase en naves antiguo matadero;951.806,49;145.507,00;-806.299,49



Cataluña;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.797;Construcción Guardería Pujades/Josep Pla + Doble
Línea;895.262,00;432.065,00;-463.197,00



;;3.062;Obras rehabilitación Centro Servicios Sociales La
Corunya;1.191.864,10;0,00;-1.191.864,10




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205






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



Proy.;Denominación;Coste hasta 01/01/2013 (euros);Ingresos hasta
01/01/2013 (euros);Resultado



neto



(euros)



;;3.119;Obras rehabilitación Centro Servicios Sociales Salvador
Mundi;500.114,47;0,00;-500.114,47



;;3.136;Construcción Guardería Els Llorers y reforma ampliación y mejora
de polideportivo;624.709,00;294.094,00;-330.615,00



;;3.141;Construcción Guardería Tàber. Reforma, ampliación y
mejora;614.151,00;294.094,00;-320.057,00



;;30.597;Reforma, ampliación y mejora edificio c/ Almogàvers, 165 para
ubicación vivero empresas;654.492,17;202.445,17;-452.047,00



Madrid;;;;;;



—;Madrid(*);1.041;Construcción de un centro de servicios sociales C/
Fuerte de Navidad,15;560.738,23;0,00;-560.738,23



;;1.178;Construcción de un centro de atención social de acogida para
personas sin hogar. Carretera Barrio de la Fortuna, 31 c/v c/ Pinar de
San José;2.883.550,84;0,00;-2.883.550,84



Navarra;;;;;;



—;Pamplona;19.572;Centro municipal de atención a personas sin
hogar;1.993.628,37;191.766,65;-1.801.861,72



Total;;;;10.870.316,67;1.559.971,82;-9.310.344,85



(*) El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto que
el coste reflejado no supuso un incremento del coste total, en tanto que
supuso una redistribución de los recursos disponibles.;;;;;;



De los proyectos anteriores, en 3 de ellos el resultado neto para las
entidades excedió del millón de euros: proyecto 1.178 «Construcción de un
centro de atención social de acogida para personas sin hogar. Carretera
Barrio de la Fortuna, 31 c/v c/ Pinar de San José.», ejecutado en Madrid,
con un resultado neto de 2.883.550,84 euros; el proyecto 19.572 «Centro
municipal de atención a personas sin hogar«, ejecutado en Pamplona, con
un resultado neto de 1.801.861,72 euros; y el proyecto 3.062 «Obras
rehabilitación Centro Servicios Sociales La Corunya», ejecutado en
Barcelona, con un resultado neto de 1.191.864,1 euros.



Respecto a la previsión de la existencia de costes futuros motivados por
la explotación de las inversiones, se aportaron estimaciones de gastos en
6 de los proyectos de las que una correspondió únicamente al ejercicio
2013. Las entidades que ejecutaron los 5 proyectos restantes realizaron
una adecuada planificación, al estimar los costes que la explotación de
los mismos exigiría. Además, en 5 proyectos se aportaron gastos globales
para todo el periodo y para los complejos en los que se integraron las
nuevas construcciones. El cuadro siguiente recoge los proyectos para los
que se estimaron anualmente estos costes y sus importes hasta el año
2016:




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206






Cuadro 77: Estimación de gastos derivados de la gestión de los proyectos
de la muestra



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Previsión gastos 2013;Previsión gastos 2014;Previsión
gastos 2015;Previsión gastos 2016



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.713;Rehabilitación equipamiento municipal y museo
Fabra y Coats;316.453,90;317.521,99;317.291,95;317.291,95



;;19.633;Reforma, ampliación y mejora Centro Cultural «antigua fábrica
Philips»;377.669,17;335.399,69;287.040,00;287.040,00



Madrid;;;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en calle Blas
Cabrera;283.873,14;283.873,14;283.873,14;283.873,14



;Madrid;977;Rehabilitación de las calderas del antiguo matadero municipal
para centro de arte cinematográfico;524.902,40;Sólo se realizó previsión
para el ejercicio 2013;;



;;1.041;Construcción de un centro de servicios sociales. c/ Fuerte de
Navidad, 15 c/v c/ Tamarice,
2;491.493,72;496.928,74;506.867,31;517.004,65



;;1.178;Construcción de un centro de atención social de acogida para
personas sin hogar. Ctra. B. de La Fortuna, 31 c/v c/ Pinar de San
José;2.223.216,53;1.945.027,38;1.945.027,38;1.945.027,38



Por su parte, respecto a la previsión de la generación de ingresos futuros
motivada por la explotación de las inversiones, se aportaron estimaciones
de los mismos en 8 proyectos de los que en uno, la estimación
correspondió exclusivamente al ejercicio 2013. Además, en 3 proyectos se
aportaron ingresos globales para todo el periodo. El cuadro siguiente
recoge los proyectos para los que se estimaron anualmente estos ingresos
y sus importes hasta el año 2016:



Cuadro 78: Estimación de ingresos derivados de la gestión de los proyectos
de la muestra



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Total ingresos 2013;Total ingresos 2014;Total ingresos
2015;Total ingresos 2016;Total ingresos periodo 2013/2016



Cantabria;;;;;;;;



—;Santander;8.119;Rehabilitación centro cívico en Camarreal,
Peñacastillo;2.513,00;Sólo se refieren a ingresos 2013;;;



Cataluña;;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.713;Rehabilitación equipamiento municipal y museo
Fabra y Coats;85.788,10;100.336,80;111.000,00;111.000,00;408.124,90




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207






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Total ingresos 2013;Total ingresos 2014;Total ingresos
2015;Total ingresos 2016;Total ingresos periodo 2013/2016



;;19.633;Reforma, ampliación y mejora Centro Cultural «antigua fábrica
Phillips»;413.386,91



309.510,42;335.399,69;287.040,00;287.040,00;1.322.866,60



Madrid;;;;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en calle Blas
Cabrera;89.807,86;110.224,39;136.574,51;147.100,24;483.707,00



País Vasco;;;;;;;;



Bizkaia;Bilbao;324;Construcción de edificio para la práctica de deporte
adaptado, gimnasios y control de accesos en el polideportivo de San
Ignacio;571.640,85;571.640,85;571.640,85;580215,46;2.295.138,01



Teniendo en cuenta conjuntamente la estimación de los costes y los
ingresos futuros por la explotación de estos proyectos, se aportaron
datos estimativos de los mismos en 6 de ellos. En todos los casos las
previsiones de gastos superaron a las de ingresos, excepto en el proyecto
19.633 «Reforma, ampliación y mejora Centro Cultural «antigua fábrica
Philips», ejecutado por el Ayuntamiento de Barcelona. El cuadro siguiente
recoge los proyectos anteriores y el coste neto estimado entre los costes
e ingresos previstos durante el periodo comprendido entre 2013 y 2016:



Cuadro 79: Proyectos de la muestra con mayor déficit estimado en su futura
gestión



Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Resultado neto 2013;Resultado neto 2014;Resultado neto
2015;Resultado neto 2016



Cantabria;;;;;;;



—;Santander;8.119;Rehabilitación centro cívico en Camarreal,
Peñacastillo;-27.648,00;Sólo se aportan datos del 2013;;



Cataluña;;;;;;;



Barcelona;Barcelona;2.713;Rehabilitación equipamiento municipal y museo
Fabra y Coats;-230.665,80



(*);-217.185,19;-206.291,95;-206.291,95



;;19.633;Reforma, ampliación y mejora Centro Cultural «antigua fábrica
Philips»;35.717,74;0,00;0,00;0,00



Madrid;;;;;;;



—;Alcalá de Henares;15.269;Construcción de espacio de iniciativas
empresariales sito en calle Blas
Cabrera;-194.065,28;-173.648,75;-147.298,63;-136.772,90



;Madrid;1.041;Construcción de un centro de servicios sociales. c/ Fuerte
de Navidad, 15 c/v c/ Tamarice,
2;-491.493,72;-496.928,74;506.867,31;-517.004,65




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208






Comunidad Autónoma/ Provincia;Entidad;Cód.



proy.;Denominación;Resultado neto 2013;Resultado neto 2014;Resultado neto
2015;Resultado neto 2016



;;1.178;Construcción de un centro de atención social de acogida para
personas sin hogar. Carretera Barrio de la Fortuna, 31 c/v c/ Pinar de
San José;-2.223.216,53;-1.945.027,38;-1.945.027,38;-1.945.027,38



(*) El Museo es gestionado por una Entidad Pública Empresarial Local que
en el año 2013 obtuvo superávit en sus resultados.;;;;;;;



Por último, respecto de la prestación de servicios por las nuevas
infraestructuras, se aportaron datos sobre la demanda estimada de
usuarios previamente por las entidades y la realmente producida, en el
39% de los proyectos que se encontraban en funcionamiento (23). En 14 de
ellos, la demanda real coincidió o fue superior a la demanda de uso
estimada por las entidades. En el resto, 9 proyectos, la demanda efectiva
fue inferior a la prevista por los ayuntamientos que los ejecutaron.



4. CONCLUSIONES



El FEESL se creó por el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, en el
marco de la Estrategia para la Economía Sostenible, con la triple
finalidad de incrementar la inversión pública en el ámbito local, paliar
la caída del empleo como consecuencia de la crisis y financiar
actuaciones municipales de gasto social. El Fondo se dotó con 5.000
millones de euros, de los cuales se distribuyeron más de 4.850 millones
de euros, entre 8.075 municipios, 12 mancomunidades, 4 agrupaciones de
municipios y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, financiándose
25.262 proyectos de inversión y 5.173 actuaciones de naturaleza social.



Los recursos del FEESL se distribuyeron entre las entidades atendiendo,
exclusivamente, al criterio de proporcionalidad de las respectivas cifras
de población, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley
13/2009, sin consideración específica a otras circunstancias relativas a
las condiciones económicas, niveles de desempleo o al desarrollo o
situación particular de cada entidad encaminadas a la efectividad del
objeto del FEESL, de acuerdo con la Exposición de Motivos del referido
Real Decreto-Ley.



El Tribunal Constitucional declaró, el 5 de julio de 2012, la
inconstitucionalidad de parte del articulado del Real Decreto-Ley
13/2009, afectando total o parcialmente a 16 de sus 21 artículos y a la
mitad de sus Disposiciones Adicionales y Finales, al establecer que el
Real Decreto contravenía el régimen competencial vigente, al atribuir al
entonces Ministerio de Política Territorial (en la actualidad Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas) la administración, gestión y
dirección del Fondo, así como su control y seguimiento. Siendo así que la
anulación del Fondo podía suponer graves perjuicios y perturbaciones a
los intereses generales, afectando a situaciones jurídicas consolidadas
y, particularmente, a la política económica y financiera de las
entidades, con el condicionante añadido de referirse a subvenciones de un
ejercicio económico ya cerrado, los efectos del pronunciamiento del
Tribunal Constitucional se limitaron a las actuaciones pendientes de
realizar sobre los expedientes sin finalizar, correspondiéndoles la
gestión, a partir de ese momento, a las comunidades autónomas.



Del total de proyectos y actuaciones tramitadas, el Ministerio transfirió
a las comunidades autónomas, para dar cumplimiento a la Sentencia, el
importe del Fondo pendiente de liquidar a las entidades locales, excepto
a Andalucía, Cataluña y Canarias, por divergencias con las mismas. En
este sentido, el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2014 dictó
sendos Acuerdos para formular requerimientos a estas tres Comunidades,
previos al planteamiento de un conflicto negativo de competencias en
relación con la gestión del Fondo.



Del análisis de la muestra seleccionada en esta fiscalización, 400
entidades locales beneficiarias del Fondo, 643 proyectos de inversión y
84 actuaciones de interés social, resultan las siguientes conclusiones:




Página
209






PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y
LAS ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL POR LAS ENTIDADES LOCALES CON CARGO AL
FEESL (subapartado 3.1.)



1. El 43% de las entidades efectuó consultas relativas a los requisitos
establecidos en el Real Decreto-Ley para la financiación de proyectos,
siendo las mayores de 50.000 habitantes las que, en mayor proporción, las
realizaron, el 83%. El Ministerio fue la entidad más consultada (78%),
seguida de las diputaciones provinciales y de las comunidades autónomas,
siendo en general satisfactoria la valoración de la resolución de las
cuestiones planteadas.



2. El 66% de las entidades inició el procedimiento de selección de los
proyectos cuando ya habían transcurrido 60 días desde la publicación del
Real Decreto-Ley 13/2009 y, por tanto, con sólo una tercera parte del
plazo total para la presentación de las solicitudes. Las entidades de
mayor población iniciaron antes la tramitación, el 62% de las entidades
de más de 50.000 habitantes comenzaron el procedimiento en los 30
primeros días desde la publicación del Real Decreto-Ley.



Únicamente el 9% de las entidades expresó haber realizado alguna actuación
con anterioridad a la aprobación del Fondo, fundamentalmente la redacción
de proyectos de obras, cuyo desarrollo había sido contemplado por la
entidad en ejercicios anteriores, pero que no se había ejecutado.



El plazo medio que las entidades locales emplearon en la elaboración y
presentación de propuestas para presentar al Ministerio fue de 24 días,
oscilando entre 35 días como media en las entidades con más de 50.000
habitantes y 21 en las entidades entre 1.000 y 5.000 habitantes.



La demora producida en el inicio de estas actuaciones influyó
negativamente en la planificación de la selección de proyectos para
garantizar la optimización de los requisitos de creación de empleo y la
necesidad pública de la inversión.



Criterios para la selección de proyectos (epígrafe 3.1.1.)



3. Las entidades, antes de seleccionar los proyectos de inversión y las
actuaciones de interés social para las que se iba a solicitar la
financiación, tuvieron que decidir cómo repartir el importe total que les
correspondía en función de su población. Para ello, el 27% de las
entidades dio prioridad a la financiación de proyectos de inversión,
destinando el importe restante a actuaciones de carácter social. El 21%
adoptó como criterio de distribución gastar el máximo permitido por el
Real Decreto-Ley para actuaciones de interés social y el importe restante
para proyectos de inversión, mientras que, únicamente, el 15% de las
entidades dio prioridad al empleo como criterio de reparto.



El 41% de las entidades que priorizaron la realización de actuaciones de
interés social frente a los proyectos de inversión, motivó este hecho en
la existencia de gastos de carácter social de ineludible atención
incluidos en sus presupuestos para los que no se disponía de recursos.



4. La mayoría de las entidades no determinó por escrito criterios para la
presentación, por parte de los diferentes departamentos o unidades
administrativas, de proyectos o actuaciones de interés social que
pudieran ser financiados con cargo a este Fondo, y tampoco elaboraron un
documento que recogiera las necesidades municipales por orden de
prelación.



Así, únicamente el 4% de las entidades estableció por escrito, con
carácter previo a la selección de los proyectos, criterios para que las
distintas unidades administrativas realizaran propuestas de proyectos de
inversión financiables. La proporción ascendió al 7% respecto de las
actuaciones de interés social.



5. En aquellos casos en los que se establecieron criterios para la
selección de proyectos de inversión, el más utilizado fue el de la
valoración de la necesidad pública, muy por encima del criterio de la
contratación de trabajadores. Este segundo criterio no fue utilizado por
las entidades locales como elemento decisorio para la selección de
proyectos, ya que únicamente en el 38% de las que realizaron esta
selección se incluyó la documentación justificativa de la valoración del
impacto sobre el empleo en las propuestas de proyectos que se valoraron
para su financiación, a pesar de que la creación de empleo fue un
objetivo fundamental de la creación del Fondo.



En los supuestos en los que se establecieron criterios para la selección
de actuaciones de interés social, las entidades valoraron conjuntamente
la incidencia del número de beneficiarios de las actuaciones y la
necesidad pública que se preveía satisfacer con las mismas. Así, el 80% y
el 70% de las entidades incluyeron, respectivamente, documentación
justificativa del número de beneficiarios y de la necesidad pública que
se preveía satisfacer con las distintas propuestas valoradas.




Página
210






Procedimientos para la elaboración de alternativas y selección de
proyectos (epígrafe 3.1.2.)



6. Los proyectos de inversión presentados por las entidades locales para
su aprobación por el Ministerio fueron elaborados, en el 48% de los
casos, con la participación de la unidad encargada del urbanismo de la
entidad local. Otras unidades que participaron de forma significativa en
la elaboración de proyectos fueron las de Medio Ambiente (23%) y
Educación y Cultura (14%). En la selección de este tipo de proyectos
participó, generalmente, más de una unidad administrativa.



Por su parte, las actuaciones de interés social presentadas fueron
elaboradas, en el 42% de los casos, con la participación de la unidad
encargada del área de educación y cultura de la entidad. Otras unidades
que participaron de forma significativa fueron las de Servicios Sociales
(34%) y Economía y Hacienda (20%), participando igualmente, por lo
general, más de una unidad administrativa en la elaboración de
alternativas de actuación.



7. Los proyectos presentados al Ministerio fueron seleccionados sin una
planificación adecuada, en tanto que el 82% de las entidades no valoró
más proyectos de inversión de los que finalmente se presentaron para su
aprobación, porcentaje que, en las entidades mayores de 50.000
habitantes, fue del 50%. La elección entre varias opciones hubiera
otorgado una mayor garantía de que los proyectos seleccionados fueran los
que generaran más empleo y respondieran en mayor medida a las necesidades
de inversión municipales.



Respecto del número de alternativas valoradas por las entidades que sí
realizaron un proceso de selección de los proyectos, la ratio media de
proyectos valorados por cada proyecto seleccionado fue de 2,22 proyectos.



Al igual que en los proyectos de inversión, las actuaciones de interés
social fueron seleccionadas sin una planificación adecuada, en tanto que
el 87% de las entidades no valoró más actuaciones que las que finalmente
se presentaron para su aprobación, porcentaje que, en las entidades
mayores de 50.000 habitantes, fue del 77%. La elección entre varias
opciones hubiera otorgado una mayor garantía de que las actuaciones
seleccionadas fueran las que mayor número de beneficiarios tuvieran y que
respondieran a una mayor urgencia social en el municipio.



Respecto del número de alternativas valoradas por las entidades que sí
realizaron un proceso de selección, la ratio media por cada actuación
seleccionada fue de 2,48, muy similar a la obtenida para los proyectos de
inversión.



8. La selección de las propuestas de proyectos de inversión y de
actuaciones de interés social se efectuó, con carácter general, por los
máximos responsables políticos de cada área, siendo más un proceso de
decisión que de valoración de alternativas. En el 25% y 27% de las
entidades, respectivamente, la selección de los proyectos y las
actuaciones se realizó por una comisión o grupo de trabajo. En muchos
casos, estos grupos de trabajo, que en la mayoría de las entidades eran
preexistentes a la aprobación del FEESL, no se constituyeron formalmente.



9. La mayoría de las entidades locales no realizaron una selección de
proyectos para su financiación por el FEESL primando los objetivos
establecidos. La demora en el inicio de las actuaciones, la falta de
procedimientos y criterios de selección y la toma de decisiones por los
responsables políticos sin que se hubieran valorado adecuadamente
diferentes alternativas, originaron que las entidades presentasen para su
financiación proyectos que tenían previstos con anterioridad u otros que
cumplieran los límites del importe a financiar en cada proyecto y el del
total de los fondos autorizados, así como actuaciones de interés social
cuya financiación no hubiera quedado asegurada como consecuencia de la
reducción de ingresos públicos motivada por la situación de crisis
económica.



Análisis del requisito de la nueva planificación de los proyectos de
inversión en relación con la práctica de prórroga de presupuestos
(epígrafe 3.1.3.)



10. Debido a que la mayoría de las entidades locales incumplen
sistemáticamente los plazos legales de elaboración y aprobación de los
presupuestos, no se garantizó que las inversiones fueran de nueva
planificación, pues el 89% de las entidades elaboró el presupuesto de
2010 cuando ya conocían los proyectos aprobados por el Ministerio para su
financiación por el Fondo, lo que permitió no incluir en el presupuesto
de la entidad aquellas actuaciones que iban a ser financiadas por dicho
Fondo.



Consecuentemente y respecto al requisito establecido en la normativa del
Fondo, de no haber previsto las inversiones en los presupuestos de 2009 y
2010, para así subvencionar únicamente inversiones que no contaran con
financiación presupuestada, no fue, en la mayoría de los casos, de
aplicación real




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respecto del ejercicio 2010, puesto que en la fecha límite de presentación
de las solicitudes de financiación, la generalidad de los presupuestos
estaban sin aprobar.



OTRAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DISTINTAS DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL EN EL MARCO DEL FEESL (subapartado 3.2.)



Publicidad de la financiación recibida (epígrafe 3.2.1.)



11. Las entidades dieron cumplimiento, de forma mayoritaria, a la
obligación de dar publicidad a la financiación recibida, si bien 16 de
los 576 proyectos de obras ejecutados por las entidades seleccionadas
incumplieron el Real Decreto-Ley regulador del Fondo y la Resolución de 2
de noviembre de 2009, que establecieron la obligación de identificar la
fuente de financiación en los proyectos de obras subvencionados por dicho
Fondo, mediante la instalación de carteles anunciadores en el exterior de
las mismas.



A pesar de que el Real Decreto-Ley estableció la reutilización de los
carteles usados en la publicidad de los proyectos financiados en 2009 con
cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, el índice de reutilización fue
muy bajo, siendo nuevos el 72% de los carteles empleados. El coste
soportado por las entidades que reutilizaron los carteles fue,
aproximadamente, la mitad del de las que adquirieron uno nuevo. El coste
medio de la reutilización de carteles fue de 597,34 euros, mientras que
los carteles nuevos costaron, de media, 1.248,65 euros.



En el 11% de los proyectos se incumplió el plazo mínimo de tres meses,
fijado por la Resolución de 2 de noviembre de 2009, durante el cual las
entidades debían mantener los carteles. El periodo medio de mantenimiento
de los mismos ascendió a 121 días.



Cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo (epígrafe 3.2.2.)



12. Todas las entidades seleccionadas abrieron una cuenta corriente
diferenciada para la gestión del Fondo, dando cumplimiento a la
Disposición Adicional Séptima del Real Decreto-Ley 13/2009. El plazo
medio de apertura fue de 61 días desde la publicación en el BOE del
mismo, siendo 21 días el plazo de apertura de las 2 entidades que menos
la demoraron y 108 días el plazo de la que más la retrasó. El periodo
medio que transcurrió entre su apertura y la recepción del primer
libramiento de fondos fue de 112 días.



13. Respecto de los proyectos de inversión, todas las entidades abonaron
las facturas y certificaciones de obras desde las cuentas corrientes
diferenciadas habilitadas para la gestión del Fondo, excepto el
Ayuntamiento de Toledo, que limitó su uso a la recepción de los fondos, y
abonó todas ellas desde una cuenta corriente operativa del mismo, previo
traspaso de los fondos, lo que supuso un incumplimiento de la Disposición
Adicional Séptima y favoreció un menor control interno que el establecido
por el Real Decreto-Ley.



14. El desfase temporal entre la recepción de los fondos (el 85% del
importe de cada uno de los proyectos de inversión y programas de
actuación) y el abono de las facturas y certificaciones de obra a los
adjudicatarios hizo que las entidades mantuvieran en sus cuentas
corrientes habilitadas un saldo elevado durante el periodo en el que
dichas cuentas estuvieron operativas, lo cual fue remunerado por las
entidades financieras depositarias, dando lugar a unos recursos que
integraron en sus presupuestos municipales. La remuneración ascendió a
9.863.767,52 euros en las 23 entidades seleccionadas.



15. Las entidades cancelaron las cuentas corrientes que habían habilitado
para gestionar estos fondos tras la finalización de la ejecución de los
proyectos de inversión y los programas de actuación de interés social y
su justificación. Sin embargo, permanecían abiertas las cuentas
corrientes de 8 Ayuntamientos en septiembre de 2013, al existir proyectos
y actuaciones de interés social cuyo proceso de ejecución, justificación
y liquidación tenía trámites pendientes (excepto en el Ayuntamiento de
Pamplona, en el que, a pesar de no contar con proyectos en esta
situación, se mantenía operativa su cuenta).



Otra financiación de los proyectos de inversión y de las actuaciones de
interés social (epígrafe 3.2.3.)



16. El Real Decreto-Ley 13/2009 estableció que la financiación con cargo
al Fondo cubriría el importe real de ejecución de las obras, de los
contratos de suministros o de los contratos de servicios, no permitiendo
la cofinanciación de los mismos por recursos de cualquier Administración
Pública, incluidos los procedentes de la Unión Europea. Este requisito no
fue exigible para las actuaciones de interés social.




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En 36 proyectos de inversión, las entidades que los gestionaron
financiaron con sus recursos el incremento del tipo impositivo del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que
elevó del 16% al 18% el tipo general, con efectos desde el 1 de julio de
2010.



La ejecución de 6 proyectos de inversión contó con financiación adicional
de recursos de los Ayuntamientos que los gestionaron, destacando uno del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en ejecución durante varios
años, para el que se recibió financiación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, por un importe de 4.674.742,45 euros, además de los fondos
aportados por el Ayuntamiento (al menos 490.324,05 euros) y de los
recibidos del FEESL, 1.501.213,46 euros. Además, la ejecución del
proyecto financiado por el Fondo no supuso la culminación del mencionado
proyecto global.



Por su parte, el 73% de las actuaciones de interés social formaba parte de
programas de actuaciones cuya financiación no fue exclusiva por el FEESL.
Junto con los ayuntamientos que las gestionaron, las actuaciones –en su
mayoría de carácter educativo o destinadas a la atención a personas en
situación de dependencia— fueron cofinanciadas, mayoritariamente, por sus
respectivas comunidades autónomas.



ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN (subapartado 3.3.)



Selección del contratista y adjudicación de los contratos (epígrafe
3.3.1.)



17. El 57% del importe total de adjudicación de los contratos financiados
con el FEESL, representativo del 16% de los proyectos de inversión, se
tramitó mediante el procedimiento abierto y el 42% a través de
procedimientos en los que la publicidad se encuentra más restringida, el
procedimiento negociado sin publicidad y el contrato menor. Los
procedimientos de adjudicación por comunidades autónomas estuvieron
condicionados por la atomización de sus municipios al ser la población el
parámetro en función del cual se distribuyeron los fondos.



Por proyectos, el 42% se tramitó a través del procedimiento negociado, de
los cuales el 88% lo fue sin publicidad, lo que puso de manifiesto una
concentración muy elevada en este procedimiento, que la propia Ley
30/2007, de Contratos del Sector Público configura como excepcional
frente a los procedimientos abierto y restringido, que garantizan en
mayor medida los principios de publicidad y libre concurrencia.



Por población, los municipios comprendidos en el tramo de entre 1.001 y
5.000 habitantes tramitaron casi la mitad de sus proyectos mediante el
procedimiento negociado, mientras que para el intervalo de población de
entre 5.001 y 50.000 habitantes el porcentaje de utilización se elevó
hasta el 56%, de los cuales el 85% fue sin publicidad.



18. En el 66% de los proyectos de inversión, las entidades utilizaron los
modelos de pliegos elaborados por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado para facilitar la preparación de la
documentación, la licitación y la contratación, cuyo uso era facultativo,
siendo las entidades de entre 5.001 y 50.000 habitantes las que más los
emplearon y los de población superior a 50.000 los que menos. Se
emplearon, principalmente en los contratos adjudicados por el
procedimiento negociado sin publicidad, el 78%.



19. El cumplimiento de los procedimientos relativos a la supervisión del
proyecto y al acta de replanteo garantizan que el objeto del contrato se
ajuste a la realidad existente, evitando que en su ejecución surjan
circunstancias no previstas. Sin embargo, en el 2% de los proyectos no se
cumplió con la obligación de supervisar el proyecto y en el 5% no se dejó
constancia en el expediente de la disponibilidad de los terrenos para su
ejecución y de la realidad geométrica de la obra, al coincidir la fecha
del acta de replanteo previo con la del acta de comprobación del
replanteo.



20. En el 56% de los expedientes no se acreditó o se hizo de forma
inadecuada la necesidad pública de la inversión, cuestión que, además de
ser un requisito básico para la adjudicación, recogido en el artículo 22
de la LCSP, supone una garantía de que los fondos públicos se destinen a
un fin necesario para la entidad local. Esta falta de justificación fue
mayor en los contratos de obra (67%) que en los contratos de servicios
(36%); por su parte, los contratos de suministros sí incluyeron la
justificación de su necesidad.



21. El requisito de ejecución inmediata exigido en la tramitación del
FEESL se vulneró en el 42% de los contratos, al iniciarse la licitación
con un retraso medio de 62 días respecto al mes que determinó el Real
Decreto-Ley 13/2009 desde la publicación de la Resolución de autorización
de la financiación. Este retraso medio ascendió a 74 días para los
contratos menores, si bien la proporción en que se vulneró el requisito
de ejecución inmediata fue del 14% de los mismos.




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22. A su vez, en el 28% y el 66% de los contratos se realizó con retraso
la adjudicación provisional y definitiva respecto de los plazos
establecidos en el Real Decreto-Ley (20 y 10 días, respectivamente), lo
cual incidió en la demora con la que, a su vez, se finalizó la ejecución
de las inversiones.



23. La baja media en la adjudicación de los contratos financiados por el
FEESL fue del 8%; sin embargo, esta baja media fue del 6% en los
contratos tramitados por el procedimiento negociado con publicidad y del
3% para los adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad.



24. En el 7% de los proyectos tramitados por el procedimiento negociado
sin publicidad se puso de manifiesto que, si bien en la mayoría de los
casos la ubicación de la obra a ejecutar no era exactamente la misma,
aquéllos tuvieron objetos muy similares y en ocasiones complementarios,
adjudicándose en la mayoría de los casos a la misma empresa y en la misma
fecha. Una adecuada planificación y estudio de las necesidades de
contratación podría haber hecho aconsejable reunir en un único expediente
las prestaciones necesarias para satisfacerlas, obteniéndose una
simplificación y agilización de la gestión, además de una mayor baja.



25. En el 87% de los expedientes no se justificó la elección de los
criterios de adjudicación del contrato y no se detallaron en el anuncio
de licitación en el 28% de los casos, especialmente en los proyectos de
suministros y de obras, incumpliendo el artículo 93.4 de la Ley 30/2007
de Contratos del Sector Público.



26. La estimación inicial de los ayuntamientos del volumen de mano de obra
a emplear en la ejecución de los proyectos fue muy inferior al compromiso
que posteriormente adoptaron de las empresas adjudicatarias. Este hecho
fue consecuencia de la falta de concreción del dato de mano de obra que
se debía aportar en la solicitud de la financiación y la inclusión, como
estimación, del número mínimo de trabajadores que posteriormente se
exigió a los adjudicatarios en los pliegos. En el 78% de los proyectos se
previó que su ejecución conllevaría la ocupación de entre 1 y 9
trabajadores, mientras sólo en el 1% de los proyectos se estimó que se
contratarían, al menos, a 50 personas para su ejecución.



27. El 27% de los proyectos fue adjudicado a empresas que no se habían
comprometido a la contratación de ningún trabajador procedente del
desempleo, porcentaje que se elevó al 43% si se incluyen los contratos
menores, por lo tanto estos contratos (3.851 licitados y 6.856 contratos
menores) no tenían obligación de acreditar la existencia de ningún
contrato laboral en la documentación justificativa de la subvención.



El 13% de los contratos fue adjudicado a empresas que declararon que
crearían un número de empleos inferior a la previsión de la entidad, a
pesar de que la normativa del FEESL establecía que los pliegos debían
incluir indicadores relevantes para el fomento de empleo, de forma que se
primara a las empresas que ofrecieran contratar a un mayor número de
trabajadores.



Únicamente el 31% de los trabajadores que las empresas adjudicatarias se
comprometieron a ocupar en la ejecución de los proyectos provenía del
desempleo. El 69% restante eran trabajadores ya integrados en la
estructura de las empresas.



La mayoría de las entidades, a diferencia de lo que ocurrió en la gestión
del Fondo Estatal de Inversión Local, tuvieron en cuenta, en la
baremación de los trabajadores que se contratarían para la ejecución de
los proyectos, si procedían del desempleo o si ya formaban parte de la
estructura de la empresa. No obstante, el 9% de las entidades no incluyó
en los pliegos ningún indicador relevante del fomento del empleo,
incumpliendo el artículo 17.3 del Real Decreto-Ley 13/2009.



28. El 29% de las entidades no incluyó el precio como criterio de
baremación para la adjudicación de ninguno de sus contratos y otro 14% de
las entidades le otorgaron una puntuación muy baja, lo que impidió, al
margen de la consideración de otros criterios de puntuación, la
determinación de la oferta económica más ventajosa, principio fundamental
de la contratación pública. Las entidades locales, al tener asegurada la
financiación de la ejecución real de la obra con el límite del
presupuesto de licitación, no mostraron un interés directo en que se
produjeran bajas en la adjudicación de los contratos y, de hecho, el 39%
se adjudicó sin baja en el precio y el resto registró una baja del 11%;
no obstante, la baja efectiva de estos contratos se redujo hasta un 3%.
Por su parte, de los contratos adjudicados con baja, las bajas reales se
revelaron muy inferiores y poco significativas.



En el 55% de los expedientes de obra se detectaron deficiencias o
irregularidades en la inclusión y baremación del criterio del precio.



29. En los pliegos correspondientes al 43% de los expedientes de inversión
se previó la introducción de mejoras o variantes por los contratistas sin
determinar los límites de las mejoras, las variaciones admisibles y sin
concretar las características que debían observar para poder ser
valoradas, lo que vulneró




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el artículo 131 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. En el
17% de los pliegos de los contratos de obra que incluyeron mejoras se
otorgó más puntuación a éstos que al criterio relativo al fomento de
empleo, desvirtuando uno de los criterios del FEESL.



Además, en el 6% de los expedientes, las mejoras propuestas en los pliegos
consistieron en la realización de más obra de la proyectada, siguiendo lo
previsto en el pliego de cláusulas administrativas y, en otro 6% de los
expedientes, se incluyeron como mejora algunas prestaciones o la
realización de partes de la obra que debieron figurar en el proyecto
técnico que se sacó a licitación, de forma que la obra sometida a
concurso fuera completa y susceptible de ser entregada al uso general.



En la mayoría de los proyectos, la obra nueva que se licitó mediante la
oferta de mejoras y que no constaba en el presupuesto de la licitación,
sí se preveía en los planos del proyecto o como anexo al presupuesto de
la obra, lo que suponía una irregularidad en el procedimiento de
contratación al no contener el presupuesto de licitación la totalidad de
la obra prevista.



Por su parte, en el 6% de los expedientes no se ponderaron los criterios
de adjudicación, vulnerándose el artículo 134 de la LCSP.



30. En el 26% de expedientes de obra no se especificó la forma o método
concreto de valoración de todos o alguno de los criterios de
adjudicación, vulnerando los principios de objetividad y transparencia
que deben regir la contratación pública, lo que se produjo también en el
25% de los contratos de servicios.



Además, en el 25% de los expedientes de obras se utilizaron elementos de
baremación que vulneraron criterios reiteradamente establecidos por la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, al ponderarse
elementos como la tenencia de certificados de calidad, la cualificación y
la experiencia del personal que se iba a asignar a la obra y la redacción
del programa de trabajo, sin concretar elemento alguno del mismo que
pudiera ser objeto de valoración objetiva.



31. En algunos de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Telde
(Las Palmas) se incluyeron cláusulas exigiendo al contratista, con
anterioridad a la firma del contrato, el pago de gastos de tramitación
del expediente (5%) y de otro pago en concepto de retribución del
responsable supervisor del proyecto designado por el órgano de
contratación (1%).



A pesar de haber sido requerido para ello, el Ayuntamiento no ha aportado
documentación necesaria para determinar el número de contratos en los que
incluyeron estas obligaciones, ni tampoco las prestaciones que pudieran
incluir, en su caso, los contratos suscritos con terceros, tanto para la
tramitación de los expedientes como para la supervisión de los trabajos.



Ejecución de los contratos (epígrafe 3.3.2.)



32. El 49% de los contratos se inició con retraso respecto a los 15 días
desde la formalización exigida en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público. El retraso medio fue de 89 días; siendo el retraso mayor al
resto en los proyectos adjudicados por procedimiento restringido y en los
contratos menores. El retraso más significativo se produjo en los
contratos de obra (29%), seguidos de los de suministros (11%) y de
servicios (7%).



Se han observado diversas incidencias en el inicio de la ejecución de los
proyectos de inversión, como que tuviera lugar antes de que se dictase la
correspondiente Resolución de autorización de la financiación del
proyecto por el Ministerio (29 proyectos) e, incluso, antes de su
adjudicación o simultáneamente a ella (704 proyectos).



33. De las 400 entidades de la muestra, el 20% modificó el 18% de los
contratos que gestionó. El 89% de los contratos modificados fueron de
obra.



La media de contratos modificados ascendió al 37%, si bien, en los
adjudicados por el procedimiento abierto, este porcentaje se incrementó
hasta el 48%. La modificación de los contratos durante la ejecución de
los proyectos supuso un incremento del precio en el 76% de los que fueron
modificados. El incremento medio del coste de los proyectos fue del 13%.



Se emitieron informes de intervención con reparos en el 8% de los
contratos modificados, e informes jurídicos desfavorables en otro 8% de
los mismos.



34. De los 124 contratos de obra analizados se modificaron 75,
incrementando el precio de 68 contratos y compensando la baja con la que
fueron adjudicados casi en su totalidad. En concreto, en 11 de ellos, el
importe de la modificación fue coincidente o muy similar a la baja que se
produjo en la adjudicación, lo que supuso que el importe final del
proyecto fuera prácticamente el mismo que el inicialmente presupuestado,
absorbiendo las modificaciones las bajas producidas en la licitación,




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manifestándose, por tanto, una correlación fuerte entre las bajas en la
licitación y las modificaciones en los contratos.



La baja media en la adjudicación de los 49 contratos no modificados fue
del 6,02%, mientras que la baja media que tuvieron los 75 contratos
modificados fue del 19,48%, porcentaje que disminuyó hasta el 4,18%
cuando se compara el importe ejecutado con el precio inicial de los
proyectos.



En todo caso, en 63 de estos 75 contratos la modificación fue irregular,
en tanto se debió a razones de tipo técnico no previstas en el proyecto
inicial (pero no imprevisibles) o a la voluntad de los entes contratantes
que, a la vista de la baja producida en la licitación, decidieron llevar
a cabo elementos no contemplados inicialmente, incluso la realización de
prestaciones ajenas al objeto de los contratos.



En el 17% de los contratos modificados el porcentaje de modificación
superó el 20%, incurriendo en la causa de resolución prevista en el
artículo 220 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, sin que
conste que, en ningún caso, se instara aquélla.



Por lo que se refiere a las modificaciones de los contratos de servicios y
suministros, de los 30 expedientes analizados, 3 fueron objeto de
modificación: uno de servicios y 2 de suministros. En todos los casos, el
importe de la modificación compensó prácticamente la totalidad de la baja
que se había producido en la adjudicación.



Por último, en 4 expedientes de obras se introdujeron unidades de obra no
previstas en el proyecto inicial, sin que se aprobara la modificación por
el órgano competente y, en otros 3 expedientes, la modificación no se
formalizó en documento administrativo, según exigía el artículo 140 de la
Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.



35. Únicamente en el 10% de los expedientes analizados en los que se
ofertaron mejoras, su ejecución se recogió en las certificaciones de
obra. Sobre el resto, se realizó la verificación de su ejecución a partir
de informes solicitados a los ayuntamientos y de la inspección física de
las obras, constatándose que en el 41% de los casos el importe de las
mejoras se destinó a finalidades distintas de las previstas.



36. El Real Decreto-Ley 13/2009 estableció como límite para la
finalización de la ejecución de las obras y de la adquisición de los
servicios y suministros el 31 de diciembre de 2010, no obstante, se
previó la posibilidad de que la Dirección General de Cooperación Local
otorgara una prórroga de 6 meses, hasta el 30 de junio de 2011.
Posteriormente, a través del Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, se
amplió el plazo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011. No se
establecieron penalidades para aquellas entidades que, sin solicitar
prórroga, finalizaron la ejecución de las obras después de transcurrido
el plazo otorgado por el Ministerio, o que habiéndola solicitado,
ejecutaron los contratos en un plazo superior.



Se ha verificado una relación directa entre la solicitud de prórrogas para
la ejecución de los proyectos y el retraso en el inicio respecto de la
fecha establecida en la adjudicación del contrato. De los 25.262
proyectos de inversión financiados por el FEESL, se solicitó prórroga en
4.897 casos (19% de los proyectos subvencionados), siendo todas ellas
concedidas por el Ministerio, la mayoría hasta el 30 de junio de 2011
(67%); en el 33% restante, las prórrogas fueron concedidas hasta el 31 de
diciembre de 2011. El plazo medio de ampliación para la ejecución de
estos proyectos fue de 256 días. Se ha verificado una relación directa
entre la solicitud de prórrogas para la ejecución y el retraso en el
inicio de la ejecución.



En la totalidad de los proyectos que solicitaron prórroga, las entidades
demoraron su petición haciéndola con posterioridad a la fecha de
terminación prevista en la adjudicación, vulnerando el art. 100 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.



La ejecución de 8 proyectos finalizó después de la ampliación del plazo
concedido por el Ministerio en la prórroga (período medio de retraso 114
días) y de aquéllos que no solicitaron prórroga, 140 proyectos
finalizaron después del 31 de diciembre de 2010.



37. En el 64% de los contratos financiados por el FEESL, la ejecución
finalizó con retraso respecto de la fecha prevista en la adjudicación; el
retraso medio fue de 97 días. Los contratos de obra fueron los que más
retraso acumularon, 183 días, periodo que resultó significativo puesto
que el plazo medio de ejecución fue de 281 días. Por su parte, el 31% y
el 29% de los contratos de servicios y de suministros, respectivamente,
finalizaron con retraso.



38. Las entidades, con carácter general, dieron cumplimiento al artículo
15 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que determinaba el
carácter mensual de las certificaciones de obra y la obligación de su
emisión en los primeros 10 días siguientes al mes que correspondían. Al
contar con la financiación del FEESL para el pago de las certificaciones
de obra y las facturas de los contratos, en general, los ayuntamientos
cumplieron el plazo y realizaron su pago dentro de los 30 días señalados,
si bien el 20% de las certificaciones fueron abordadas en un plazo
superior a 30 días, la mayoría entre 31 y




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100 días. Se produjo una demora mayor (77 días de media) en el abono de
los contratos de redacción de proyectos de obras y en los contratos de
dirección de los proyectos, la demora fue de 37 días. El período medio de
pago de los proyectos cuyo objeto fueron servicios y suministros fue de
24 y 29 días, respectivamente.



La primera transferencia de los fondos del FEESL (85% del importe
autorizado) se recibió en el 22% de los proyectos de obra una vez abonada
la primera certificación. En el resto de los proyectos se recibió con
anterioridad o el mismo día de abono de la primera certificación.



Por su parte, la segunda transferencia se produjo una vez justificada la
finalización de los proyectos, lo que suponía que las entidades debían
anticipar recursos para abonar las últimas certificaciones, hasta la
recepción total de la financiación del FEESL. El periodo medio en el que
las entidades recibieron la transferencia complementaria de fondos fue de
170 días desde la emisión del acta de recepción en los proyectos de obra.



39. El 5 de julio de 2013, fecha en la que en cumplimiento de la Sentencia
del Tribunal Constitucional 150/2012, el Ministerio transfirió a las
comunidades autónomas el importe pendiente de liquidar a las entidades
locales, todavía quedaban en tramitación 304 proyectos de inversión.
Según la última prórroga concedida por el Ministerio, estos proyectos
deberían haber estado liquidados, si bien la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 amplió ad infinitum el plazo para
la justificación de las inversiones siempre que se acreditara una actitud
diligente por parte de la entidad.



De los 304 proyectos pendientes de liquidación, 134 recibieron del
Ministerio únicamente la primera transferencia de fondos (27.076.458,77
euros) sin que hubiesen justificado ante aquél la utilización de los
mismos ni se tramitase el correspondiente expediente de reintegro (el
resto estaba en trámites para su justificación). De estos 134 proyectos,
9 no aportaron información sobre su efectiva ejecución, estado actual y
causas que motivaron la falta de justificación ante el Ministerio (el
importe recibido ascendió a 205.422,02 euros), 87 habían finalizado su
ejecución el 1 de diciembre de 2013 (15.181.110,87 euros), 9 estaban en
ejecución (5.876.740,75 euros), 9 se encontraban paralizados
(1.822.553,10 euros) y 20 no habían sido iniciados (3.990.632,03 euros),
a pesar de lo cual no se había gestionado la devolución de fondos al
Ministerio.



Respecto de los 87 proyectos finalizados, en 12 la causa que motivó la
falta de justificación ante el Ministerio fue su finalización con
posterioridad al límite temporal fijado en la norma reguladora del Fondo,
mientras que en otros 14 se encontraba pendiente de ser calificada por el
Ministerio la documentación justificativa. No se aportó justificación
para el resto de proyectos. Respecto de los 20 proyectos cuya ejecución
no llegó a comenzar, la causa principal fue la resolución de los
contratos entre los ayuntamientos y los adjudicatarios. Por su parte, en
2 proyectos resultaba, por su propia concepción, de imposible
cumplimiento el requisito de ejecución inmediata previsto en el artículo
10 del Real Decreto-Ley 13/2009.



40. El 38% de los contratos (8.562) se adjudicó a empresas que declararon
que no iban a necesitar contratar a ningún trabajador nuevo. En 916 de
estos 8.562 contratos en los que no hubo compromiso de contratación de
desempleados, se contrató personal.



Las empresas que se comprometieron a emplear nuevos trabajadores
incumplieron este compromiso en el 13% de los contratos suscritos. El
número de trabajadores desempleados afectados por este incumplimiento
ascendió a 9.460. Por comunidades autónomas, los porcentajes más elevados
de contratos adjudicados sin compromiso de contratación de nuevos
trabajadores correspondieron a Castilla y León (68%), Comunidad Foral de
Navarra (60%), La Rioja (59%), Illes Balears (53%), Aragón (52%) y País
Vasco (51%).



Por tramos de población, no se presentaron diferencias significativas en
el número de desempleados contratados y el número de jornadas realizadas
por el mismo importe de gasto, excepto en los municipios de población
inferior a 1.000 habitantes, que fue donde se ejecutaron
proporcionalmente el mayor número de contratos menores y se contrató a un
número de trabajadores muy elevado en relación con el importe total
ejecutado y con una duración media de los contratos de cada trabajador de
8 días, mientras que la media a nivel nacional fue de 2 meses.



41. El 29% de las entidades analizadas no incluyó en sus contratos la
condición especial de ejecución consistente en que el nuevo personal que
el contratista necesitara emplear para la ejecución de las obras se
encontrase en situación de desempleo, incumpliendo lo establecido en el
Real Decreto regulador del Fondo. De estas entidades, el 25% había
adjudicado únicamente contratos menores. De las entidades que incluyeron
la condición especial, el 21% no previó penalización en caso de
incumplimiento ni se reservó la facultad de resolver el contrato.




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42. Se ha constatado una correlación directa entre la inclusión en los
pliegos de cláusulas administrativas de criterios de adjudicación que
primaran la contratación de desempleados, con la posterior contratación
de éstos. El número de proyectos en los que no se contrataron
trabajadores desempleados fue mayor en aquellos en los que no se valoró
esta situación (42%) que en los que sí se tuvo en cuenta (27%).



43. El 81% de las entidades, si bien remitieron al Ministerio como parte
de la documentación justificativa la información proporcionada por las
empresas adjudicatarias relativa al número de contratos con desempleados
que realizaron, no creó comisiones de seguimiento ni elaboró documentos
específicos para el seguimiento de la creación de empleo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto-Ley 13/2009. El porcentaje de ausencia de
estos instrumentos presentó una fuerte correlación inversa según el
tamaño de las entidades, oscilando desde el 43% en las de población
superior a 50.000 habitantes hasta el 89% en las de menos de 1.000.



44. La documentación que las entidades requirieron a las empresas
adjudicatarias para acreditar la situación de desempleo de los
trabajadores contratados resultó muy heterogénea, limitándose en algunos
casos a recabar la información que debían incorporar a la memoria
justificativa de la subvención (número de puestos de trabajo creados,
tipo y vigencia de los contratos y datos personales de los trabajadores).



Por otra parte, únicamente en el 20% de los expedientes constaba
acreditación de que la contratación de desempleados se hubiese realizado
a través de los Servicios Públicos de Empleo, como recogió el Real
Decreto-Ley regulador del Fondo.



45. El 9% de los trabajadores justificados por las entidades como
desempleados contratados no constaba como inscritos en los
correspondientes Servicios Públicos de Empleo. La media de permanencia en
el desempleo previa a la contratación fue de 408 días y el 49% de los
trabajadores eran desempleados de larga duración. Sin embargo, el 9% se
había inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente no más de
10 días antes de ser contratado para un proyecto subvencionado por el
Fondo. Además, en el 17% de los proyectos, el 16% de los trabajadores
acreditados como de nueva contratación, fue contratado con anterioridad
(más de 30 días) al inicio de la ejecución de los respectivos proyectos.
Y, a su vez, en el 5% de los proyectos, el 6% de los trabajadores
acreditados como procedentes del desempleo, fue contratado después de la
fecha de finalización de la obra.



Por último, el 27% de los trabajadores procedentes del desempleo y
contratados para la ejecución de las inversiones continuaba trabajando el
30 de junio de 2013, de los cuales el 11% lo hacía para la misma empresa
que les contrató con motivo del FEESL. El 10% de los trabajadores
contratados para el FEESL había tenido a la empresa contratante como
empleador anterior.



Otros contratos financiables por el FEESL: redacción de los proyectos,
dirección de obra y suministros asociados (epígrafe 3.3.3.)



46. El FEESL permitió la financiación de los contratos para la redacción
de los proyectos y la dirección de las obras que, a su vez, fueran a ser
subvencionadas por el Fondo, así como los contratos de suministro para el
equipamiento de los edificios e instalaciones objeto de dichos contratos
de obra.



De los 14.504 proyectos de inversión financiados que fueron sometidos a
licitación, la subvención recibida financió también el coste de la
redacción del proyecto en 5.043 casos, el 35%, por un importe global de
51.078.402,25 euros.



La mayoría de los proyectos de obra se redactaron con posterioridad a la
fecha de aprobación del FEESL. Únicamente el 6% de las entidades
seleccionadas aprobó todos o algunos proyectos con anterioridad. De entre
las entidades con población superior a 50.000 habitantes, el 36% ejecutó
con cargo al Fondo proyectos que estaban redactados previamente a la
publicación del Real Decreto-Ley 13/2009 y que, por diversos motivos, no
se habían llevado a cabo.



El 50% de los proyectos fue redactado por los servicios técnicos de los
ayuntamientos, el 46% fue adjudicado a terceros de forma independiente al
contrato de obra y el 4% se adjudicó junto a la ejecución de obra.



Se detectaron deficiencias e irregularidades en la tramitación y
justificación de la redacción de algunos proyectos de obras:



— En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, una empresa municipal
redactó la mayoría de los proyectos de obra sin la previa encomienda de
dicha función ni descripción de las necesidades a




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satisfacer, criterios o características funcionales en función de los usos
previstos. Esta ausencia de relación contractual motivó el reconocimiento
extrajudicial de créditos para el abono de los trabajos por importe de
739.296,55 euros.



— En 3 proyectos ejecutados por los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran
Canaria, Sevilla y Vigo (Pontevedra), no se tramitó el preceptivo
expediente administrativo para la redacción del proyecto, incurriendo por
tanto en causa de nulidad de este acto administrativo.



— En 3 proyectos se detectaron indicios de irregularidades en los
procedimientos administrativos para la redacción de los proyectos de obra
al elaborarse 2 de ellos en fecha anterior a la formalización del
contrato para esa redacción y otro, el día siguiente a su adjudicación.



47. De los 14.504 proyectos de inversión financiados que fueron sometidos
a licitación, la subvención recibida financió también la dirección de la
obra en 4.992 casos, el 34% por un importe global de 48.763.233,99 euros.
De ellos, el 55% se llevó a cabo por los servicios técnicos del
ayuntamiento y el 12% se adjudicó junto con la ejecución de la obra.



48. El FEESL financió suministros para el equipamiento de los edificios e
instalaciones construidas en 516 proyectos, el 2%, por un importe total
de casi 20 millones de euros (el 6% del importe transferido). De los 154
proyectos de obra seleccionados en la muestra, 12 tuvieron un contrato de
suministro asociado, no derivándose deficiencias significativas, con
excepción de uno de ellos, en tanto que gran parte del equipamiento
financiado, por un importe total de 146.520 euros, no se encontraba en el
edificio objeto de la financiación, sino que se encontraba distribuido
por otros centros.



Contratos no financiables por el FEESL (epígrafe 3.3.4.)



49. Siete de los proyectos objeto de la muestra no cumplieron los
requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley para su financiación por
el Fondo. De ellos, 3 proyectos de obras tuvieron un objeto permitido
únicamente para ayuntamientos de población inferior a 2.000 habitantes,
mientras que los otros 4, de suministros, tuvieron por objeto la entrega
de bienes no permitidos por la normativa reguladora del FEESL.



50. Se produjo fraccionamiento del objeto del contrato en 5 proyectos,
siendo el presupuesto de cada uno inferior al límite de 5.000.000 de
euros establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009 como importe máximo de
cada proyecto que financiara el Fondo.



51. El 21% de las entidades soportaron gastos adicionales derivados de la
ejecución de los proyectos financiados con el Fondo, que fueron
soportados con sus recursos, cuyo origen fue, principalmente, la
realización de otros contratos necesarios para la ejecución de los
proyectos. El importe total ascendió a 5.389.998,41 euros y consistieron,
principalmente, en contratos adicionales de seguridad y salud, estudios
urbanísticos y medioambientales y contratación de personal para la
tramitación de los proyectos. Estos gastos se produjeron,
fundamentalmente, en las entidades con población superior a 50.000
habitantes, que soportaron el 73% de ese gasto; siendo del 2% en
entidades con población inferior a 1.000 habitantes.



El importe de estos gastos adicionales en los proyectos de obras
seleccionados en la muestra de expedientes ascendió a 1.148.096,16 euros,
de los que casi la mitad fue generado por 13 proyectos del Ayuntamiento
de Barcelona. Por su parte, los proyectos de servicios seleccionados en
esas entidades dieron lugar a gastos adicionales por 510.774,37 euros,
cuyo origen fue, mayoritariamente, el mantenimiento de los mismos una vez
recibidos por los ayuntamientos.



ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL SUBVENCIONADAS (subapartado 3.4.)



52. Más de la mitad de las actuaciones financiadas tuvieron como finalidad
gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito
educativo, para los que recibieron el 56% del importe transferido para
fines sociales (404.878.480,60 euros). Por el contrario, las actuaciones
relativas a los servicios de atención a las personas en situación de
dependencia fueron las que menor relevancia tuvieron, un 12% de las
financiadas, que emplearon poco más del 20% de los fondos recibidos
(148.823.408,29 euros). La distribución de las actuaciones entre las
entidades fue análoga, independientemente de su tamaño.



53. En 22 de las 5.173 solicitudes de financiación realizadas, las
entidades no aportaron estimación del número de beneficiarios, lo que no
impidió que el Ministerio autorizara su financiación. Por su parte, 34
actuaciones no justificaron el número real de beneficiarios al
Ministerio, a pesar de lo cual éste transfirió la correspondiente
subvención.




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Derivado del carácter genérico de las actuaciones de interés social, el
cálculo realizado por las entidades de los beneficiarios de las mismas
incluyó colectivos globales en lugar de beneficiarios directos. El número
total de beneficiarios previsto en las actuaciones de interés social que
los estimaron ascendió a 11.366.244, siendo las entidades de Andalucía y
la Comunitat Valenciana las que mayor número de beneficiarios estimaron,
23% y 16%, respectivamente, aun cuando la ratio más alta de beneficiarios
prevista por actuación se produjo en las entidades de la Comunidad de
Madrid y la Región de Murcia.



El número de los beneficiarios justificados en las actuaciones
subvencionadas fue inferior en un 4% al de los previstos en las
solicitudes de financiación (10.887.592), de los que el 52% fueron
mujeres y el 48% hombres, siendo las entidades de la Comunidad de Madrid,
el Principado de Asturias y Canarias, las que mayor ratio de
beneficiarios por proyectos presentaron. En la mayoría de las
actuaciones, la diferencia entre beneficiarios tuvo su origen en el
distinto criterio empleado para su cálculo en la justificación respecto
de la solicitud.



Por tipos de actuaciones, las destinadas a la atención de personas en
situación de dependencia fueron las que menor ratio de beneficiarios
previstos y justificados por actuación tuvieron, siendo el triple de las
anteriores las destinadas a otros servicios sociales y de promoción y
reinserción social.



54. El 44% de las entidades seleccionadas en la muestra presentaron al
Ministerio solicitudes de financiación de actuaciones de interés social,
por las que obtuvieron 256.237.962,49 euros para la financiación de 516
actuaciones. Por su parte, de las 52 actuaciones seleccionadas con objeto
de verificar documentalmente los aspectos fundamentales de la gestión de
los Fondos, 30 tuvieron como finalidad la financiación de programas
educativos (77.935.952,43 euros), 10 la de servicios de atención a las
personas en situación de dependencia (61.520.508,27 euros) y 12 la
financiación de otros servicios sociales y de promoción y reinserción
social (16.139.726 euros).



Las actuaciones financiadas fueron prestadas, en su mayoría (55%),
directamente por la propia entidad, si bien su prestación fue objeto de
contratación externa en el 26% de las seleccionadas y en el 19% se
prestaron en colaboración con entidades sin fines de lucro.



55. Las entidades optaron mayoritariamente por destinar los recursos del
Fondo a financiar actuaciones de interés social que ya venían
desarrollando con carácter previo a la aprobación del Real Decreto-Ley
regulador del Fondo, no utilizándose para llevar a cabo nuevas
actuaciones que favorecieran a los colectivos de mayor fragilidad social.
Por tanto, estos recursos se emplearon para pagar gastos corrientes
habituales que las entidades ya habían generado, fundamentalmente, gastos
de personal, gastos de mantenimiento y conservación y gastos derivados de
cursos y talleres, principalmente, cuya financiación, en algunos casos,
se había visto comprometida como consecuencia de la reducción de ingresos
públicos motivada por la situación de crisis económica.



La mayoría de estas actuaciones se enmarcó dentro de otras más amplias, de
forma que en el momento de realizar la solicitud de fondos al Ministerio,
las entidades, con carácter general, no especificaron partidas o personal
específico cuyas nóminas serían financiadas, estimando que se financiaría
un importe determinado del importe global de la actuación. Del mismo
modo, como acreditación de las cantidades invertidas, la mayoría de las
entidades justificó un montante de gasto realizado superior al importe de
la financiación recibida, correspondiente a la actuación en la que se
enmarcaba la autorizada por el Ministerio.



No obstante, no todas las actuaciones fueron ejecutadas por el importe
máximo autorizado por el Ministerio y 2 actuaciones de carácter educativo
se ejecutaron por importe menor al previsto, no recibiendo, por tanto,
las entidades que las implementaron toda la financiación prevista.



56. En general, los gastos financiados correspondieron a prestaciones
efectivamente realizadas durante el ejercicio 2010, como estableció el
artículo 18 del Real Decreto-Ley, existiendo correlación entre el destino
efectivo de los fondos y la actuación prevista para la que fue concedida
la financiación. Estos gastos tuvieron su origen en contratos (de
limpieza, de mantenimiento, de personal, etc.) preexistentes a la
aprobación del Real Decreto-Ley 13/2009, continuando su vigencia inicial
durante el ejercicio 2010 o prorrogándose la misma. El número de nuevos
contratos celebrados durante el mismo fue minoritario.



No obstante, del análisis de las actuaciones se detectaron las siguientes
deficiencias:



— El Ayuntamiento de Tarragona empleó la mayoría de los recursos recibidos
en financiar una actuación no permitida por el Fondo, como fue la
compensación a las empresas adjudicatarias de servicios educativos del
déficit de explotación de los mismos.




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— En 2 actuaciones implementadas por el Ayuntamiento de Madrid, el
Ministerio autorizó el empleo de parte de los fondos en la financiación
de gastos de naturaleza diferente a los aprobados inicialmente. Esta
circunstancia se produjo en 9 actuaciones más de ese ayuntamiento no
incluidas en la muestra.



— En 5 actuaciones gestionadas por los Ayuntamientos de Madrid y Valencia,
a pesar de contar con financiación del Fondo para el abono de las
obligaciones, se produjo gran retraso en el pago del precio por la
prestación de los servicios contratados, lo que originó intereses de
demora a abonar por los ayuntamientos.



— En 6 actuaciones gestionadas por los Ayuntamientos de Ciudad Real,
Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona, Toledo y Valencia se prestaron
servicios objeto de la actuación sin relación contractual en vigor con
las empresas que los prestaron, durante parte del ejercicio, una vez
finalizados los contratos vigentes hasta ese momento o sus prórrogas.



— En 3 actuaciones gestionadas por los Ayuntamientos de Ciudad Real,
Sevilla y Vigo (Pontevedra) se detectaron defectos en el contenido de las
facturas emitidas por las empresas adjudicatarias de la gestión de los
servicios, al no definir con exactitud la prestación facturada,
incumpliendo el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.



— Por último, el Ayuntamiento de Córdoba que gestionó 2 actuaciones las
definió de forma muy genérica en la solicitud de los fondos, no
precisando las acciones o actividades a las que se destinarían los
recursos del FEESL.



57. Tras la finalización de los programas de actuaciones en los que se
integraban las actuaciones financiadas por el Fondo, el 50% de las
entidades elaboró memorias de resultados de los mismos. Estas memorias se
limitaron, en la mayor parte de los casos, a memorias descriptivas de las
actuaciones realizadas, emitiéndose de forma global sobre los programas,
sin que tuvieran como objeto específico las actividades financiadas por
el Fondo y el análisis de los resultados obtenidos con ellas.



58. A fecha 5 de julio de 2013, en la que, en cumplimiento de la Sentencia
del Tribunal Constitucional 150/2012, el Ministerio transfirió a las
comunidades autónomas el importe del Fondo pendiente de la liquidación a
las entidades locales, continuaban en tramitación 16 actuaciones, de las
que, en 8, las entidades que las solicitaron recibieron la primera
transferencia de fondos del Ministerio, 2.051.172,87 euros, sin que
hubiesen justificado ante aquél la utilización de los fondos ni se
tramitase el correspondiente expediente de reintegro. Una de ellas no
pudo acreditar el destino de los recursos recibidos y otras dos
destinaron los fondos a una finalidad diferente de la actuación para la
que habían sido concedidos. En las 8 restantes, estaba en curso la
realización de trámites con el Ministerio para su justificación.



PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INVERSIONES (subapartado
3.5.)



59. El 72% de las entidades ejecutaron proyectos de inversión cuya
finalidad fue la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de
edificios destinados a la prestación de servicios (tales como
polideportivos, guarderías, centros de salud o centros de mayores), un
total de 1.162 proyectos, el 46% de sus proyectos de inversión
financiados, encontrándose en funcionamiento, el 1 de septiembre de 2012,
el 89% de los mismos.



El 26% de las entidades ejecutaron proyectos cuya finalidad fue la
promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la
innovación de los municipios, un total de 350 proyectos, encontrándose en
funcionamiento, el 1 de septiembre de 2012, el 73% de los mismos.



En ambos casos, la distribución de los proyectos fue proporcional en
función del tamaño de las entidades, ejecutando las de población superior
a 50.000 habitantes el 43% y el 42%, respectivamente, del total de estos
tipos de proyectos.



Por su parte, 89 de las 400 entidades seleccionadas no ejecutaron ningún
proyecto dirigido a la construcción, adecuación, rehabilitación o mejora
de edificios destinados a la prestación de servicios ni a la promoción de
la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación de los
municipios.



Puesta en funcionamiento de las inversiones (epígrafe 3.5.1.)



60. La gestión de los proyectos ejecutados con cargo al Fondo presentó una
dimensión temporal que excedió de los plazos de ejecución y justificación
de los fondos invertidos. Una vez finalizada la ejecución de los
proyectos, las entidades debían poner en funcionamiento las inversiones,
destinarlas al fin para el que fueron realizadas y asumir los costes de
su funcionamiento, incluyendo la posible contratación de trabajadores
para la prestación de los correspondientes servicios.




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El 30% de los proyectos seleccionados en la muestra fue puesto en
funcionamiento sin demora tras su finalización. En el resto de los
proyectos, el periodo medio de retraso, desde la finalización hasta su
puesta en funcionamiento, fue de 98 días.



El 19% de los proyectos entró en funcionamiento en un plazo de hasta 30
días desde la finalización de su ejecución, el 12% en un plazo de entre
31 y 100 días y el 14% en un plazo superior a 100 días (de los que, en 5
proyectos, el plazo excedió de un año). Por su parte, 23 proyectos en
funcionamiento no aportaron su fecha exacta de puesta en uso. Por lo
tanto, de los 154 proyectos analizados, el 90% se encontraba en
funcionamiento el 1 de mayo de 2013.



61. El 10% de los proyectos no se encontraba en funcionamiento el 1 de
mayo de 2013, siendo los destinados a la promoción de la actividad
económica y emprendedora y los que tenían como finalidad la mejora de la
eficiencia en la gestión recursos hídricos y otras redes de suministro
los que en menor proporción habían entrado en funcionamiento (un 67 y 63%
de los mismos).



Así, las entidades que ejecutaron los proyectos que no habían entrado en
funcionamiento recibieron fondos del FEESL (30.615.786,65 euros) que
utilizaron para la financiación de unos proyectos que, al menos hasta la
fecha indicada (1 de mayo de 2013), no repercutieron positivamente en los
servicios prestados a sus habitantes.



Explotación de las inversiones (epígrafe 3.5.3.)



62. Tras la finalización de la ejecución de los proyectos y la realización
por las entidades de las actuaciones necesarias para su puesta en
funcionamiento, éstas comenzaron a explotar los proyectos ejecutados.



De los 154 proyectos seleccionados con objeto de verificar documentalmente
los aspectos fundamentales de la gestión de los fondos del FEESL, 75,
para cuya realización las entidades que los ejecutaron obtuvieron
65.872.795,49 euros, tuvieron por objeto la construcción o adquisición de
bienes cuya puesta en funcionamiento, por su naturaleza, no requería la
realización de actuaciones específicas para su explotación, siendo
susceptibles de puesta en uso de forma inmediata.



El resto, 79 proyectos, para cuya ejecución las entidades obtuvieron
150.000.097,99 euros, tuvieron por objeto la mejora de las
infraestructuras municipales destinadas al incremento de los servicios
prestados por las entidades. Una vez finalizada su ejecución y realizada
la entrega al Ayuntamiento, éste debía seleccionar el modelo más
apropiado para su gestión y explotación tras evaluar su capacidad
financiera y las necesidades más urgentes de cada municipio. De ellos, 60
se encontraban en funcionamiento a 1 de enero de 2013. Su explotación se
realizó, mayoritariamente, por el ayuntamiento que los ejecutó, 73%; de
forma directa, 23 proyectos; o a través de organismos autónomos, 9
proyectos; sociedades mercantiles locales, 9 proyectos; o fundaciones y
consorcios, 3 proyectos.



63. El 41% de las entidades realizó estudios valorativos sobre los costes
que se generarían como consecuencia de su puesta en funcionamiento y de
viabilidad económica, incurriendo el resto en una falta de previsión
acerca de los recursos necesarios que en el futuro necesitarían detraer
de su presupuesto para destinarlos a la financiación de los gastos de
funcionamiento de los proyectos FEESL.



64. La prestación de servicios derivada de la puesta en funcionamiento de
las obras ejecutadas supuso la necesidad de asignación de personal en el
39% de los proyectos que se encontraban en funcionamiento. El 33% de los
puestos fue ocupado por personal contratado con carácter indefinido. Por
su parte, el 25% de los proyectos que no se encontraban en funcionamiento
tenía prevista la asignación de personal, una vez comenzase su uso.



65. Por lo que se refiere a los gastos soportados e ingresos obtenidos
derivados del funcionamiento de los proyectos ejecutados, el 75% incurrió
en costes derivados de su explotación desde su entrada en funcionamiento
hasta enero de 2013, originados, fundamentalmente, por gastos de personal
(que supusieron casi la mitad de dicho importe), así como de suministros,
de limpieza y de mantenimiento, mientras únicamente el 30% de los
proyectos generaron ingresos.



La explotación de los proyectos ejecutados generó, en algunas ocasiones,
ingresos para las entidades derivados del pago de tasas municipales por
alquiler, subvenciones recibidas de otras entidades públicas y la
celebración de contratos de concesión. El 52% de los proyectos no produjo
ingresos para las entidades derivados de su explotación tras su entrada
en funcionamiento; el 30% sí lo hizo.



Teniendo en cuenta conjuntamente los costes soportados y los ingresos
obtenidos por la explotación de estos proyectos, únicamente 1 entidad
obtuvo un saldo positivo en 2 proyectos desde su entrada en
funcionamiento; en el resto este saldo fue negativo.




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66. A pesar de la inactividad de algunos proyectos, el 37% de los que no
se encontraban en funcionamiento generó costes de mantenimiento desde su
finalización hasta el 1 de enero de 2013, por un importe conjunto de
131.949,53 euros.



67. Por lo que se refiere al nivel de uso de las nuevas infraestructuras,
en el 39% de éstas la demanda efectiva desde su finalización fue inferior
a la prevista por las entidades que las ejecutaron.



5. RECOMENDACIONES



Siendo así que esta fiscalización se ha centrado en las actuaciones de los
ayuntamientos en relación con el Fondo Estatal para el Empleo y la
Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de
octubre, medida extraordinaria concreta adoptada por el Gobierno en el
contexto de la crisis económica, con carácter excepcional, de naturaleza
única y que finaliza en sí misma, se incluyen en este epígrafe
recomendaciones específicamente centradas en dichas medidas respecto de
actuaciones de las entidades locales que aún están en ejecución o
pendientes de llevarse a cabo. No obstante, a la vista de que no ha sido
la única medida extraordinaria adoptada por el Gobierno para promover la
inversión pública y el empleo en el marco de la crisis económica, se
considera oportuno efectuar también en este capítulo algunas
recomendaciones respecto de actuaciones de las entidades locales en
relación con la gestión de futuras medidas extraordinarias de análoga
naturaleza que pudieran adoptarse.



En cuanto a las actuaciones relativas a la gestión pendiente de llevar a
cabo por los ayuntamientos respecto de los recursos procedentes del Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, se recomienda:



1. Los ayuntamientos con proyectos de inversión y actuaciones de interés
social pendientes de justificación deberían proceder a la realización,
ante los órganos autonómicos competentes, de las actuaciones necesarias
para la acreditación de la inversión de los fondos y la finalización de
los trámites pendientes, de modo que los referidos órganos autonómicos
puedan hacer una adecuada supervisión de los mismos, de que los gastos se
corresponden a prestación efectivamente realizadas y de que existe
correlación entre el destino efectivo de los fondos y las actuaciones
previstas para las que se concedió la financiación. Asimismo debería
procederse a la instrucción de los expedientes de reintegro necesarios
por parte de los órganos gestores, sobre los proyectos no ejecutados o
ejecutados incumpliendo la normativa reguladora del Fondo Estatal para el
Empleo y la Sostenibilidad Local.



2. Los ayuntamientos que aún no lo hayan hecho, deberían cancelar las
cuentas corrientes que permanecen abiertas habilitadas en cumplimiento
del Real Decreto 13/2009, para la gestión de los recursos recibidos del
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, una vez finalicen
los trámites de justificación y, en su caso, reintegro de los recursos.



3. Los ayuntamientos deberían impulsar la puesta en marcha del
equipamiento municipal destinado a la prestación de servicios y al
fomento de la actividad económica y emprendedora, cuya construcción,
adecuación, rehabilitación o mejora se llevó a cabo con cargo al Fondo
Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que aún no está a
disposición del uso público, así como a fomentar el uso de las nuevas
infraestructuras.



En cuanto a la selección y presentación de proyectos por las entidades
locales que se financien mediante medidas extraordinarias adoptadas por
el Gobierno en el marco de la crisis económica con objeto de promover la
inversión pública en el ámbito local, fomentar el empleo o financiar
actuaciones de gasto social, se realizan las siguientes recomendaciones
que, por otra parte, también son extensibles a cualesquiera otros
procesos de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas a los que
concurran las entidades locales:



4. Para desarrollar el proceso de selección de proyectos a financiar, las
entidades locales deberían realizar estudios valorativos y adoptar
procedimientos y criterios de elección y de toma de decisiones que
permitan planificar, evaluar y seleccionar aquéllos que, desde el punto
de vista técnico y financiero, se ajusten mejor a las necesidades y a la
situación económico-financiera de la entidad.



5. Las entidades locales, tras identificar y relacionar ponderadamente las
alternativas susceptibles de financiación por las referidas medidas
extraordinarias, a la vista de sus posibilidades y necesidades, deberían
presentar los proyectos que ofrezcan una mayor viabilidad económica, que
contribuyan de manera más efectiva al cumplimiento de los objetivos
promovidos por las medidas, que mejor garanticen la sostenibilidad de la
inversión y de los efectos de la misma en el tiempo y que tengan un mayor
alcance




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entre los beneficiarios, llevando a cabo la correspondiente estimación
presupuestaria plurianual, en la que deberían tomarse también en
consideración los costes asociados a la ejecución, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y gastos efectuados, y
adoptando, si fuera preciso, las medidas económico-financieras que
garanticen dichos resultados.



En cuanto a la contratación por las entidades locales de los proyectos
financiados mediante medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno en
el marco de la crisis económica, se recomiendan las siguientes medidas
que, por otra parte, vienen reiterándose en sucesivos informes del
Tribunal de Cuentas en el ámbito de la contratación local:



6. En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las
mayores bajas, sin perjuicio de valorar, además, otros aspectos de las
ofertas distintos del precio y de la exclusión de bajas, previa audiencia
de los licitadores, con ofertas con valores anormales o desproporcionados
de acuerdo con reglas objetivas que se establezcan al efecto en los
pliegos, acordes con los principios de economía en la gestión de los
fondos públicos y de adecuación del precio de los contratos al precio
general de mercado, sin que la circunstancia de tener asegurada la
financiación de la ejecución a través de los recursos procedentes de las
medidas extraordinarias reduzca el interés por obtener bajas en las
adjudicaciones de los contratos. En este sentido y habida cuenta del
efecto depurador de precios que generalmente tiene la concurrencia
pública de empresas, se debería minimizar la tramitación de contratos
mediante el procedimiento negociado sin publicidad, que la propia Ley
30/2007, de Contratos del Sector Público, configura como excepcional
frente a los procedimientos abierto y restringido.



7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían
establecerse los criterios de adjudicación con claridad y precisión y
especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos y los
criterios de baremación —que habrán de ajustarse lo más posible a la
consecución de los objetivos perseguidos por las medidas
extraordinarias-, coherentemente con los principios de publicidad,
transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a
fin de que las empresas interesadas en la licitación puedan conocerlos
con suficiente antelación para preparar las ofertas en coherencia con sus
posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de las
Administraciones contratantes.



8. Debería acreditarse adecuadamente la necesidad pública de las
inversiones lo que, además de ser un requisito básico para la
adjudicación, supone una garantía para que los fondos se destinen a un
fin necesario para las entidades locales y que contribuyan al
cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos por las medidas
extraordinarias.



9. Los informes técnicos y de valoración de las ofertas de los licitadores
deberían ser lo suficientemente explicativos para poder apreciar la
corrección de las puntuaciones otorgadas, atendiendo a los principios de
objetividad y transparencia.



10. Debería observarse un mayor rigor en la tramitación de las fases de
preparación y adjudicación de los contratos, a fin de evitar la
proliferación de modificaciones en los mismos derivada de deficiencias en
dichas fases o de causas que no responden a las previstas legalmente, y
que frecuentemente implican demoras e incrementos de costes e, incluso,
en algunos casos, motivan la resolución de los contratos y desvirtúan las
condiciones en que fueron licitados. Esto redundará en la mejora de la
economía y en la eficacia de la gestión de los recursos públicos
destinados a la contratación, así como en beneficio de los principios de
igualdad, transparencia y objetividad que han de presidir la contratación
administrativa.



Madrid, 24 de julio de 2014.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda
García.




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ANEXOS




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ÍNDICE DE ANEXOS



Anexo I. Distribución territorial del FEESL



Anexo II. Muestra de entidades



Anexo III. Muestra de proyectos



Anexo IV. Muestra de expedientes



Anexo V. Proyectos en los que se incumplió el periodo mínimo de publicidad



Anexo VI. Proyectos en los que se incumplió el requisito de ejecución
inmediata



Anexo VII. Deficiencias e irregularidades en los expedientes de contratos
de obra (I)



Anexo VIII. Deficiencias e irregularidades de los expedientes de contratos
de servicios y suministros



Anexo IX. Proyectos con objeto idéntico o complementario



Anexo X. Proyectos tramitados por el procedimiento negociado en los que se
presentaron una o más ofertas



Anexo XI. Entidades que no incluyeron indicadores relevantes del fomento
del empleo en los pliegos de los contratos



Anexo XII. Deficiencias e irregularidades de los expedientes de contratos
de obra (II)



Anexo XIII. Entidades que no incluyeron el criterio del precio en la
baremación de ninguno de sus contratos



Anexo XIV. Proyectos iniciados con retraso



Anexo XV. Situación proyectos de inversión pendientes de liquidación



Anexo XVI. Entidades con proyectos con diferencias entre desempleados
comprometidos en la adjudicación y los realmente contratados



Anexo XVII. Entidades sin condición especial de ejecución en sus contratos
de obra



Anexo XVIII. Proyectos con trabajadores desempleados con menos de diez
días de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo



Anexo XIX. Análisis del retraso en la entrada en funcionamiento de las
inversiones



Anexo XX. Entidades incluidas en el trámite de alegaciones




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