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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 79-2, de 07/05/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 79-2, de 07/05/2014



La atribución de una nueva función, en este caso consultiva, al Tribunal
de Cuentas no puede llevarse a cabo mediante una disposición adicional en
su Ley de funcionamiento, puesto que las funciones del Tribunal están
previstas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, por exigencia del
artículo 136.4 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23



De modificación.



Se propone modificación del artículo 23 que modifica el apartado 4 del
artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que queda
redactado en los siguientes términos:



'Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal, será preciso estar en posesión de una licencia, expedida por las
federaciones deportivas de ámbito autonómico que se encuentren integradas
en las federaciones deportivas españolas, según las condiciones y




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109






requisitos que se establecerán reglamentariamente, que en todo caso
deberán contemplar una compensación económica a las federaciones
deportivas españolas por el ejercicio de las competencias que tienen
atribuidas en su marco legal y reglamentario.



El importe de esa compensación será aprobado, cada temporada deportiva,
por la Asamblea General de la federación española correspondiente, previo
informe preceptivo y vinculante de una Comisión Interterritorial
Federativa cuya composición y funcionamiento será regulado
reglamentariamente.



Las condiciones y requisitos de la expedición de la licencia se
establecerán reglamentariamente por la administración estatal, para el
ámbito de participación nacional y por la autonómica para el de cada
Comunidad Autónoma correspondiente entrando en vigor en el momento en el
que se inscriba en el registro oportuno de la federación española que
corresponda.



En los supuestos de inexistencia de federación autonómica o cuando esta no
se hallare integrada en la federación deportiva española, la expedición
de las licencias habilitadas para la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal será competencia de la federación deportiva
española.



Corresponde a las federaciones españolas la elaboración y permanente
actualización del censo de licencias federativas habilitadas para la
participación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, al que se
tendrá acceso conforme a la forma reglamentaria que se adopte,
respetando, en todo caso, la legislación en materia de protección de
datos.



Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva válida para la
participación en las competiciones mencionadas en el párrafo primero,
quienes hayan sido objeto de sanción por dopaje, en cualquier ámbito
deportivo mientras esta esté vigente. Esta inhabilitación impedirá al
deportista gozar de cualquier reconocimiento que hubiera podido obtener
por su condición de deportista de alto nivel. Las administraciones
públicas competentes acordarán y establecerán los mecanismos que permitan
aplicar eficazmente las sanciones establecidas en cualquier ámbito
deportivo por motivo de dopaje.



Quienes traten de obtener una licencia habilitada para las competiciones
oficiales de ámbito estatal podrán ser sometidos, con carácter previo a
su concesión, a un control de dopaje con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.'



MOTIVACIÓN



No se comparte en absoluto la nueva regulación que afecta a las licencias
deportivas. El proyecto de ley vulnera la distribución de competencias
entre Estado y CC.AA. establecida en la Constitución española y los
Estatutos de Autonomía. Por tanto se propone una redacción que contempla
un sistema alternativo y respetuoso con el bloque de constitucionalidad.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24, apartado dos



De supresión.



Se propone la supresión del apartado dos del artículo 24.



MOTIVACIÓN



Se considera razonable la admisión de diferentes certificados para
contribuir a aumentar la facilidad y el uso de la Administración
electrónica, pero no se considera que en esta tarea se deba suprimir las




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especificaciones del actual artículo 15.2 de la ley de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos.



ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 25.



MOTIVACIÓN



No se comparte la pérdida de garantías para la ciudadanía que este
artículo puede suponer en la notificación administrativa, además de ser
irrespetuoso con las competencias autonómicas y locales.



ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 26.



MOTIVACIÓN



No se comparte la pérdida de garantías que este artículo puede suponer en
la notificación administrativa, además de ser irrespetuoso con las
competencias autonómicas y locales.



ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional primera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional primera.




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111






MOTIVACIÓN



El Consejo de la Juventud es un órgano de participación fundamental para
mantener los cauces de comunicación de las instituciones con la sociedad
civil.



ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Se propone modificación de la disposición adicional segunda, que quedará
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional segunda. Supresión Consejo Asesor del Observatorio
Español de la Droga y las Toxicomanías.



Queda suprimido el Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y
las Toxicomanías, regulado en la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la
que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor
del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, órgano colegiado
adscrito al Plan Nacional sobre Drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposición transitoria segunda.'



MOTIVACIÓN



No debe suprimirse el Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre
Drogas porque es necesario para el adecuado desarrollo de dicho Plan.



ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional tercera, que
quedará redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional tercera. Supresión de observatorios en el ámbito de
la salud.



Quedan suprimidos el Observatorio del Sistema Nacional de Salud, previsto
en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud; y el Observatorio de Salud y Cambio
Climático, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de
2009'.




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112






MOTIVACIÓN



Se considera que no deben ser suprimidos los observatorios relativos a la
prevención del Tabaquismo y el de Salud de la Mujer, cuyas funciones
específicas deben estar garantizadas.



ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional quinta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda presentada al artículo 17 del Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional sexta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional sexta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional (nueva)



De adición.




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113






Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional XXX. Autorización para la creación de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).



1. Se autoriza al Gobierno a crear la Agencia Estatal de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA), a la que corresponden las funciones
atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y a la que será de aplicación la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.



2. El Gobierno creará en el plazo máximo de seis meses la Agencia Estatal
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) mediante la aprobación
de su estatuto. Una vez extinguida la Fundación ANECA, la Agencia Estatal
se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha
fundación.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Se considera una formulación más adecuada que la propuesta
del Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria primera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición transitoria primera.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria segunda



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición transitoria
segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:



1. El órgano colegiado adscrito al Plan Nacional sobre Drogas al que se
refiere la disposición adicional segunda seguirá desempeñando sus
funciones, de conformidad con su normativa reguladora, hasta el momento
de la constitución del Consejo Español de Drogodependencias y otras
Adicciones creado en el artículo 20 de esta ley.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas.




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114






ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria cuarta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición transitoria cuarta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda presentada al artículo 17 del Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria quinta



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición transitoria quinta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición derogatoria única



De supresión.



Se propone la supresión de los siguientes párrafos de la disposición
derogatoria única:



Tercer párrafo: 'Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de creación del
organismo autónomo, del Consejo de la Juventud de España'



Quinto párrafo: 'El artículo 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de
Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de venta, el
suministro y publicidad de los productos del tabaco'.



Octavo párrafo: 'El Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre, por el que se
determina la composición y estructura del Grupo interministerial para el
Plan Nacional sobre Drogas.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas anteriores.




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115






ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final primera



De supresión.



Se propone la supresión desde 'lo dispuesto' hasta 'Administraciones
Públicas' de la disposición final primera.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final cuarta



De supresión.



Se propone la supresión del segundo párrafo de la disposición final
cuarta.



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas.




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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Rúbrica



- Enmienda núm. 21, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 45, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Socialista.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 66, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo II, párrafos
undécimo y duodécimo.



- Enmienda núm. 67, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo III, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo IV, párrafos
segundo, tercero y cuarto.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo IV, párrafos séptimo
y octavo.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Popular, parágrafos III y IV.



Capítulo I



Sección 1.ª



Artículo 1



- Sin enmiendas.



Artículo 2



- Enmienda núm. 46, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 47, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, párrafo
nuevo.



Sección 2.ª



Artículo 3



- Enmienda núm. 121, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



Sección 3.ª



Artículo 4



- Enmienda núm. 124, del G.P. Socialista, párrafo primero.



Sección 4.ª



Artículo 5 (Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.)



- Enmienda núm. 13, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), (D.A.46.ª Uno).



- Enmienda núm. 125, del G.P. Socialista, (D.A.46.ª Uno, párrafo segundo).



Artículo 6



- Sin enmiendas.



Artículo 7 (Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.)



- Enmienda núm. 109, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 22, del G.P. Unión Progreso y Democracia (art. 32).



- Enmienda núm. 126, del G.P. Socialista (art. 32.1).



- Enmienda núm. 70, del G.P. Catalán (CiU) (art. 32.1).



- Enmienda núm. 14, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (art. 32.1, párrafo cuarto).




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117






Artículo 8



- Enmienda núm. 110, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 127, del G.P. Socialista.



Sección 5.ª



Artículo 9



- Sin enmiendas.



Sección 6.ª



Artículo 10



- Sin enmiendas.



Capítulo II



Sección 1.ª



Artículo 11 (Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.)



- Enmienda núm. 89, del G.P. Popular, apartado Dos (art. 109).



- Enmienda núm. 128, del G.P. Socialista, apartado Dos (art. 109.3,
párrafo tercero).



Sección 2.ª



Artículo 12



- Enmienda núm. 111, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 129, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 13



- Enmienda núm. 112, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 130, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 14



- Enmienda núm. 113, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 131, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.



Artículo 15



- Enmienda núm. 114, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 132, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 75, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Sección 3.ª



Artículo 16 (Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo.)



- Enmienda núm. 15, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (art. 13, letra f)).



- Enmienda núm. 133, del G.P. Socialista (art. 13, letra f)).




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118






Sección 4.ª



Artículo 17 (Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación
del organismo autónomo Instituto de la Mujer.)



- Enmienda núm. 134, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 16, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados Dos y Tres (arts.
1 y 2).



- Enmienda núm. 48, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Dos (art. 1).



- Enmienda núm. 49, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Tres (art. 2).



- Enmienda núm. 50, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cuatro (art.
3).



- Enmienda núm. 52, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cinco (art. 4).



- Enmienda núm. 51, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Siete (art. 5).



Sección 5.ª



Artículo 18 (Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.)



- Enmienda núm. 135, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 17, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (art. 33.2).



Sección 6.ª



Artículo 19 (Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.)



- Enmienda núm. 53, del G.P. La Izquierda Plural (art. 63.2).



- Enmienda núm. 136, del G.P. Socialista (art. 63.2).



- Enmienda núm. 54, del G.P. La Izquierda Plural (art. 63, apartado
nuevo).



Artículo 20



- Sin enmiendas.



Artículo 21



- Enmienda núm. 55, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 115, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 137, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 8, del Sr. Baldoví Roda (GMx), apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Sección 7.ª



Artículo 22 (Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas.)



- Enmienda núm. 138, del G.P. Socialista, apartado Uno [art. 29.4
(nuevo)].



- Enmienda núm. 139, del G.P. Socialista, apartado Dos (D.A.11ª).



- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular, apartado nuevo [D.A.4ª.2 (nueva)].



Capítulo III



Sección 1.ª



Artículo 23 (Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte.)



- Enmienda núm. 9, del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 56, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 62, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 76, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 116, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).




Página
119






- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (art. 32.4).



- Enmienda núm. 90, del G.P. Popular (art. 32.4).



- Enmienda núm. 140, del G.P. Socialista (art. 32.4).



Sección 2.ª



- Enmienda núm. 23, del G.P. Unión Progreso y Democracia, a la rúbrica.



Artículo 24 (Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.)



- Enmienda núm. 77, del G.P. Catalán (CiU), apartados Uno y Dos [art.
13.2.b) y art. 15.2].



- Enmienda núm. 141, del G.P. Socialista, apartado Dos (art. 15.2).



Sección 3.ª



Artículo 25 (Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.)



- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 117, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 142, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 78, del G.P. Catalán (CiU), apartados Uno y Dos [art. 59.5
y D.A.21.ª (nueva)].



- Enmienda núm. 91, del G.P. Popular, apartado Tres [D.T.3.ª (nueva)].



Artículo 26 (Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.)



- Enmienda núm. 143, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno (art. 112).



- Enmienda núm. 57, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Dos (nuevo)
[D.A.20.ª (nueva)].



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 12, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 24, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 58, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 64, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 87, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 92, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 10, del Sr. Baldoví Roda (GMx).



- Enmienda núm. 59, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 118, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 144, del G.P. Socialista.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 145, del G.P. Socialista.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 146, del G.P. Socialista.




Página
120






Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 60, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 147, del G.P. Socialista.



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 119, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 148, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 80, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 81, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 25, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado Uno.



- Enmienda núm. 26, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado Cuatro.



Disposición adicional octava



- Sin enmiendas.



Disposición adicional novena



- Sin enmiendas.



Disposición adicional décima



- Sin enmiendas.



Disposición adicional undécima



- Enmienda núm. 11, del Sr. Baldoví Roda (GMx).



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 27, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 28, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 29, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 33, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 42, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 83, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 84, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 85, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Socialista.




Página
121






Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 61, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 120, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 150, del G.P. Socialista.



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 151, del G.P. Socialista, apartado 1.



Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria cuarta



- Enmienda núm. 152, del G.P. Socialista.



Disposición transitoria quinta



- Enmienda núm. 153, del G.P. Socialista.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 122, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 154, del G.P. Socialista, párrafos tercero, quinto y
octavo.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 155, del G.P. Socialista, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 156, del G.P. Socialista, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 63, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 65, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 88, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Popular.



Anexo nuevo



- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular.