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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 60-3, de 13/11/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 60-3, de 13/11/2013



JUSTIFICACIÓN



Dado que el Instituto Social de la Marina es la entidad competente para la
gestión de la protección por desempleo en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se propone realizar una
referencia expresa al mismo.



ENMIENDA NÚM. 102



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.




Página
118






Se modifica la disposición adicional cuarta, que pasa a tener la siguiente
redacción:



'Disposición adicional cuarta. Informe sobre las medidas relacionadas con
los trabajadores a tiempo parcial.



El Gobierno elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de
esta ley un informe en relación con el impacto que las medidas
introducidas en la misma hayan tenido sobre el conjunto de los
trabajadores a tiempo parcial, en el que también podrá formular
propuestas de adaptación en orden a un posible perfeccionamiento tanto de
la cotización como de la acción protectora de dicho colectivo.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción propuesta consiste en una adaptación de l texto, como
consecuencia de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto.



ENMIENDA NÚM. 103



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria primera, que pasa a tener la
siguiente redacción:



'Disposición transitoria primera. Prestaciones de la Seguridad Social
denegadas y en trámite respecto de trabajadores a tiempo parcial.



1. Lo dispuesto en el apartado uno del artículo 5 de esta ley será
igualmente de aplicación para causar derecho a todas aquellas
prestaciones que con anterioridad al 4 de agosto de 2013 hubiesen sido
denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su
caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a
la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha
originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del
reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la
nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 4 de agosto de 2013.



2. Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se hubiese
encontrado en trámite el día 4 de agosto de 2013, se regirán por lo
dispuesto en esta ley y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho
causante de la respectiva prestación.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción propuesta consiste en una adaptación técnica del texto, como
consecuencia de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto, sustituyendo las referencias al real decreto-ley
por la ley y las de entrada en vigor por la fecha del 4 de agosto de
2013, en la que se produjo la entrada en vigor del citado Real
Decreto-ley.



ENMIENDA NÚM. 104



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.




Página
119






Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:



'Disposición final XX. Modificación del apartado 2 de la Disposición
transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, que queda redactado en los
siguientes términos:



'2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban
hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista
título de formación profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos
disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos
contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para
su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal
www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes
de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades
relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su
defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados
por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo
Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las
Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del
Sistema Nacional de Empleo.''



JUSTIFICACIÓN



En tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los
contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se
refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los
soportes técnicos necesarios para su impartición, es preciso mantener de
forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los
contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional, por ello se propone ampliar ese período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014.



ENMIENDA NÚM. 105



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final con el siguiente texto:



'Disposición final XX. Modificación del párrafo segundo del apartado 2 de
la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual,
que queda redactado en los siguientes términos:



'En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban
hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista
título de formación profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos
disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos
contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para
su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal,
www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes
de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades
relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su
defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados
por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo
Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional
de Empleo.''




Página
120






JUSTIFICACIÓN



En tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los
contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se
refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los
soportes técnicos necesarios para su impartición, es preciso mantener de
forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los
contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional, por ello se propone ampliar ese período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014.



ENMIENDA NÚM. 106



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado III, párrafo 7 del preámbulo



De modificación.



Donde dice: '...que dicha entidad administra...',



debe decir: '...que ADIF administra...'.



Resto igual



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 107



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al apartado III, párrafo 20 del preámbulo



De modificación.



Donde dice: '...Por último, el objetivo del cambio operado por la
disposición final sexta...',



Debe decir: '...El objetivo del cambio operado por la disposición final
sexta...'.



Resto igual



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica




Página
121






ENMIENDA NÚM. 108



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De modificación.



Donde dice: '...Operadora...',



Debe decir: '...RENFE-Operadora...'.



Resto igual



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica



ENMIENDA NÚM. 109



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Donde dice: '...y que es la que se incluye en el anexo I...',



Debe decir: '...y son las que se incluyen en el anexo I...'.



Resto igual



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica




Página
122






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A la totalidad del proyecto



- Enmienda núm. 33, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular, apartado II, párrafos 6.°, 7.°, 8.°,
9.° y 10.°



- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular, apartado III, párrafo 7.°



- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular, apartado III, párrafo 10.°



- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular, apartado III, párrafo 20.°



- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular, apartado III, párrafos nuevos.



Capítulo I



Artículo 1 (Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea)



- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural.



Artículo 2 (Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario)



- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Popular, apartado Cinco bis (nuevo).



- Enmienda núm. 91, del G.P. Popular, apartado Cinco ter (nuevo).



- Enmienda núm. 92, del G.P. Popular, apartado Cinco quáter (nuevo).



- Enmienda núm. 93, del G.P. Popular, apartado Seis.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular, apartado Seis bis (nuevo).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular, apartado Seis ter (nuevo).



- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular, apartado Seis quáter (nuevo).



Artículo 3 (Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2013)



- Sin enmiendas.



Artículo 4



- Enmienda núm. 108, del G.P. Popular.



Capítulo II



Artículo 5 (Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio)



- Sin enmiendas.



Capítulo III



- Enmienda núm. 2, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Artículo 6 (Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio)



- Enmienda núm. 37, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno pre (nuevo).



- Enmienda núm. 36, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno pre bis (nuevo).



- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista, apartado Uno.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno bis (nuevo).



- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista, apartado Dos.



- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Tres.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista, apartado Tres.



- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cuatro.




Página
123






- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Seis.



- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista, apartado Seis.



- Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista, apartado Siete.



- Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista, apartado Ocho.



Artículo 7 (Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo)



- Enmienda núm. 39, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular.



Artículo 8 (Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto)



- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Dos.



- Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, apartado Dos.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista, apartado Tres.



- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Socialista, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado Cinco.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Catalán (CiU), apartado Cinco.



Capítulo IV



- Enmienda núm. 3, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Artículo 9 (Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo)



- Enmienda núm. 58, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno pre
(nuevo).



- Enmienda núm. 41, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno pre bis (nuevo).



- Enmienda núm. 42, del G.P. Catalán (CiU), apartado Uno pre ter (nuevo).



- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno.



- Enmienda núm. 70, del G.P. Socialista, apartado Uno.



- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Dos.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Socialista, apartado Dos.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Catalán (CiU), apartado Dos bis (nuevo).



- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Tres.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Socialista, apartado Tres.



- Enmienda núm. 73, del G.P. Socialista, apartado Tres bis (nuevo).



- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 74, del G.P. Socialista, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Catalán (CiU), apartado Cuatro bis (nuevo).



- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Cinco.



- Enmienda núm. 75, del G.P. Socialista, apartado Cinco.



- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Seis (nuevo).



Artículo 10 (Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal)



- Enmienda núm. 58, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 76, del G.P. Socialista.



Artículo 11 (Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social)



- Enmienda núm. 58, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Uno.




Página
124






- Enmienda núm. 77, del G.P. Socialista, apartado Uno.



- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, apartado Dos.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 29, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 109, del G.P. Popular.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 33, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 102, del G.P. Popular.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 5, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 46, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 47, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 78, del G.P. Socialista.



Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular.



Disposición transitoria segunda



- Sin enmiendas.



Disposición transitoria tercera



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposiciones derogatorias nuevas



- Enmienda núm. 25, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 30, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Unión Progreso y Democracia.




Página
125






Disposición final tercera (Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de
abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de
protección por desempleo)



- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 79, del G.P. Socialista, apartado Uno (nuevo).



Disposición final cuarta (Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada)



- Enmienda núm. 4, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 58, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 80, del G.P. Socialista, apartado Uno.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado Dos.



- Enmienda núm. 81, del G.P. Socialista, apartado Dos.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista, apartado Tres.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista, apartado Cuatro.



- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista, apartado Cinco.



- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista, apartado Seis.



- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista, apartado Siete.



- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista, apartado Ocho.



Disposición final quinta (Modificación del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo)



- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final sexta (Modificación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28
de junio, de medidas contra la morosidad de las administraciones públicas
y de apoyo a entidades locales con problemas financieros)



- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final octava



- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final novena



- Sin enmiendas.



Disposición final décima



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 28, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 50, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 51, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 52, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 53, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 54, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 55, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 56, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Catalán (CiU).




Página
126






- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular.



Anexo I



- Sin enmiendas.