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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 53-2, de 23/09/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 53-2, de 23/09/2013



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2013.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



Al artículo 4, apartado 2. Facultades



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'4.2 A tal efecto, tendrá a su disposición la información
económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la
remisión de información, el acceso a la información se realizará
preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información
adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto
cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara
suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.



Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal,
se determinarán los datos y documentos y procedimientos de remisión,
incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de
la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de
las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para
el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente
prevista en la citada Orden.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 regula las facultades de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, en concreto su acceso a toda la información
económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas,




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el cual se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, pudiendo requerirse información adicional.



Asimismo, se prevé la publicación de una Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas para determinar los datos y documentos que el
Ministerio pondrá a disposición de la AIREF.



En este sentido se considera necesario, por un lado, clarificar cuál es la
información adicional que la AIREF podrá requerir a las correspondientes
Administraciones Públicas así como especificar que se la podrá requerir
directamente a ellas.



Por otro lado, sería conveniente matizar que la Orden Ministerial
reflejará la información que el ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la AIREF, sin
perjuicio de la información adicional que la Autoridad pueda necesitar
para el ejercicio de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



Al artículo 4, apartado 4. Facultades



De modificación.



Se propone la siguiente:



'4.4 En todo caso la información que reciba la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal deberá ser tratada respetando los límites que
rigen el acceso a la información confidencial.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 4 regula las facultades de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal. En concreto, se regula su acceso a toda la
información económico-financiera de las distintas Administraciones
Públicas, la cual deberá ser tratada con la debida confidencialidad,
salvo que se trate de información que ya sea pública, tal y como
establece el apartado 4 del citado artículo.



Si bien es necesario velar por el correcto uso de la información
confidencial, se considera que las restricciones en el uso de la misma no
pueden en ningún caso limitar a la Autoridad a utilizar en sus informes
exclusivamente información que ya sea pública.



ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



Al artículo 24, apartado 6. Presidente de la Autoridad independiente de
Responsabilidad Fiscal



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'24.6 El Presidente permanecerá en el cargo durante tres años renovables
únicamente por otros tres años, y solo cesará por las siguientes causas:



a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.




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b) A petición propia.



c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.



d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.



e) Por condena por delito doloso.



f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso su
separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del
expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas quien lo pondrá en conocimiento de las Cortes Generales, y en el
que serán oídos los restantes miembros del comité directivo.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 24 regula la figura del Presidente de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal. En concreto, este artículo
regula aspectos tales como el nombramiento y el cese del Presidente así
como la duración de su mandato. También establece su condición de alto
cargo y su sometimiento al régimen de incompatibilidades de los altos
cargos de la Administración General del Estado.



En lo que concierne al nombramiento del Presidente de la Autoridad, el
citado artículo 24 establece que será nombrado por el Consejo de
Ministros, previa aceptación de la propuesta por el Congreso de los
Diputados, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta.



En cuanto al cese del Presidente por incumplimiento grave de sus
obligaciones, se establece que éste será acordado por el Gobierno, sin
que se prevea la participación del Parlamento. Se considera conveniente
al menos poner en conocimiento de las Cortes Generales dicho cese.



ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



A la disposición final cuarta, apartado primero. Desarrollo normativo de
la Ley



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'1. El Consejo de Ministros aprobará, antes del 31 de diciembre de 2013,
un real decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico de la
Autoridad Independiente de responsabilidad Fiscal.'



JUSTIFICACIÓN



El objeto de la citada disposición final es regular el posterior
desarrollo normativo del proyecto de Ley Orgánica de creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.



La aprobación del estatuto orgánico es crucial para la puesta en
funcionamiento de la Autoridad. Así, dada la necesidad de que esté
operativa lo antes posible, en particular para dar cumplimiento a los
requerimientos que emanan de la normativa comunitaria, se considera
conveniente concretar el plazo concedido al Consejo de Ministros para la
aprobación del estatuto.




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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Al título del proyecto



- Enmienda núm. 27, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx).



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Catalán (CiU), párrafos 11, 16, 18 y 19.



Capítulo I



Artículo 1



- Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 77, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 2



- Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 63, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 78, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista.



Artículo 3



- Enmienda núm. 29, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 64, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Artículo 4



- Enmienda núm. 79, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 50, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 92, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 65, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 139, del G.P. Popular, apartado 4.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



Artículo 5



- Enmienda núm. 51, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Socialista, apartados 3, 4 y 5.



- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 80, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Catalán (CiU), apartados 4 y 5.




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Artículo 6



- Enmienda núm. 81, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 7



- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 32, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 82, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Artículo 8



- Enmienda núm. 33, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 53, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 83, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Artículo 9



- Enmienda núm. 97, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Socialista, apartado 3.



Artículo 10



- Sin enmiendas.



Artículo 11



- Enmienda núm. 99, del G.P. Socialista, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Catalán (CiU), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



Artículo 12



- Enmienda núm. 100, del G.P. Socialista, apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 84, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 34, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



Artículo 13



- Enmienda núm. 127, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Capítulo II



Artículo 14



- Enmienda núm. 54, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 66, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1.



Artículo 15



- Enmienda núm. 55, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Socialista.




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Artículo 16



- Enmienda núm. 35, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



Artículo 17



- Sin enmiendas.



Artículo 18



- Enmienda núm. 67, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 56, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 19



- Enmienda núm. 68, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Artículo 20



- Enmienda núm. 129, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 21



- Enmienda núm. 69, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 70, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Socialista.



Artículo 22



- Sin enmiendas.



Artículo 23



- Enmienda núm. 57, del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra c).



- Enmienda núm. 103, del G.P. Socialista, letra nueva.



Capítulo III



Artículo 24



- Enmienda núm. 104, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 25, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 58, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 2 y 6.



- Enmienda núm. 71, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 85, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



- Enmienda núm. 36, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 86, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Catalán (CiU), apartados 6 y 8.



- Enmienda núm. 37, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6.



- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 6, letra f).



- Enmienda núm. 140, del G.P. Popular, apartado 6, letra f).



Artículo 25



- Enmienda núm. 105, del G.P. Socialista.




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Artículo 26



- Enmienda núm. 59, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 106, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 72, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 87, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 2.



Artículo 27



- Enmienda núm. 38, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 60, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 133, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 39, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 134, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1, 4 y apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 88, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado 3.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 73, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 76, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx), letra f).



- Enmienda núm. 136, del G.P. Catalán (CiU), letras f) y nueva.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Unión Progreso y Democracia, letra g).



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 40, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 41, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 62, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición final primera (Modificación Ley Orgánica 2/2012)



- Enmienda núm. 74, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



- Enmienda núm. 89, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), apartado Uno.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado Dos.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista, apartado Dos.



- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art. 3).



- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art.
4.2).



- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo [art. 4
bis (nuevo)].




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- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art. 7.1
y 2).



- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art.
12.1).



- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo [art. 13
bis (nuevo)].



- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art. 14,
rúbrica).



- Enmienda núm. 42, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo (art. 15.5 y
6).



- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo (art.
32).



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 44, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 141, del G.P. Popular, apartado 1.



Disposición final quinta



- Enmienda núm. 75, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Disposición final sexta



- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural, apartado nuevo.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 24, del Sr. Salvador Armendáriz (GMx).



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista.