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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 49-2, de 30/10/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 49-2, de 30/10/2013



A la disposición final séptima



De modificación.



La actual disposición final séptima pasa a ser octava y se incluye una
nueva séptima con la siguiente redacción:



'Disposición final séptima. Modificación de la Ley 2212003, de 9 de julio,
Concursal.



Uno: Se añade un nuevo párrafo I) al apartado 2 de la de disposición
adicional segunda de la Ley 2212003, de 9 de julio, Concursal, que
quedará redactado en los siguientes términos:



I) El artículo 34 de la Ley 1412013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.



Dos: El apartado 1 de la disposición adicional cuarta queda redactado del
siguiente modo:



1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que
habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por
ciento del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en el
momento de adopción del acuerdo, las condiciones del artículo 71.6 de la
presente Ley relativas a designación de experto independiente y elevación
a Instrumento público. Por la homologación judicial los efectos de la
espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se
extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no
participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía
real. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los préstamos o
créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria, S.A. y que sean de titularidad de ésta o de
quienes, por cualquier título, los adquieran de ella serán considerados
como si lo fueran de entidades financieras a los efectos del cómputo de
la mayoría necesaria para la homologación judicial del acuerdo de
refinanciación'.



JUSTIFICACIÓN



Dado el principio de unidad legal de la Ley concursal, solo se reconocen
los privilegios concursales expresamente recogidos en la citada Ley
concursal (art 89.2 in fine), de manera que no se admitirá en el concurso
ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido expresamente en la
misma. Así se realiza la previsión correspondiente para las cédulas y
bonos de internacionalización recientemente regulados por la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.



Por lo que se refiere al apartado 1 de la disposición adicional cuarta, a
pesar de que la posición acreedora de SAREB es equiparable a la de las
entidades financieras siendo su origen precisamente en ellas, la reforma
de la esta disposición a efectos de homologación judicial de los acuerdos
de refinanciación alude, para el cómputo de mayorías, al pasivo
titularidad de entidades financieras lo cual puede debilitar la posición
acreedora de SAREB que puede verse abocada a una solución para la deudora
contraria a sus




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intereses a pesar de tener un porcentaje muy relevante del pasivo total de
la compañía. Con la equiparación se pretende que SAREB, o quienes
adquieran sus créditos, tenga la misma consideración que las entidades
financieras y pasivo compute a efectos de cumplimiento de los requisitos
para la homologación judicial.



ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 104 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:



'4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la
disposición adicional séptima de la Ley 912012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen
jurídico de las sociedades de gestión de activos.



No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. a entidades participadas
directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento
del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad
participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o
como consecuencia de la misma.



No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Archivos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades
constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de
activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la
Ley 9/2012, de 14 de noviembre.



No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se
produzcan entre los citados Fondos durante el periodo de tiempo de
mantenimiento de la exposición del Fondo de Restructuración Ordenada
Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición
adicional décima.



En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de
años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de
valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión
derivada de las operaciones previstas en este apartado'.



JUSTIFICACIÓN



El primer párrafo del artículo 104.4 de la Ley de Haciendas Locales
(relativo al no devengo del Impuesto sobre Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana) provoca, en su redacción actual, que el no
devengo no sólo se produzca con la transmisión de los activos desde las
entidades cedentes a SAREB por aplicación del artículo 48 del Real
Decreto 1559/2012, que era la finalidad pretendida por la norma, sino
también a las adquisiciones que realice SAREB en virtud de su actividad
ordinaria. Esto provoca que SAREB asuma, de cara al cálculo del Impuesto
en la posterior transmisión de sus activos que lleve a cabo, tanto el
periodo de tiempo durante el que mantenga la titularidad de los mismos
como el tiempo durante el que su transmitente fue propietario, con el
consiguiente incremento de tributación que tendría que ser soportado por
SAREB.




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107






ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Se añade un nuevo apartado [10] a la disposición adicional séptima de la
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito.



'10. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración
Bancaria, S.A. deberá cumplir con las obligaciones generales de
formulación de cuentas anuales en los términos previstos en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con las especificidades
necesarias para asegurar la consistencia de los principios contables que
le sean de aplicación con el mandato y los objetivos generales de la
sociedad establecidos en la presente Ley y los que se fijen
reglamentariamente. Dichas especificidades son las siguientes:



a) el registro contable inicial de los activos transferidos a la Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. se
hará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la
presente ley, atendiendo a su valor de trasmisión.



b) las correcciones valorativas por deterioro que debieran efectuarse en
los inmuebles y créditos adquiridos por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. atenderán al valor
económico a largo plazo de los activos. El valor económico a largo plazo
de un activo será aquel que razonablemente se puede esperar alcanzar en
un mercado estable, cuando se restablezcan las condiciones normales de
mercado y, por tanto, el valor futuro y rendimiento esperado del activo
sean consistentes con expectativas razonables, teniendo en cuenta la
tendencia histórica a largo plazo. La metodología a aplicar para el
cálculo de ese valor deberá ser equivalente a la que se emplee para
determinar el valor de transmisión inicial.



c) las correcciones valorativas que resulten necesarias según el criterio
de la letra b) anterior se aplicarán por unidades de activos. La
totalidad de los inmuebles gestionados por la entidad, por un lado, y la
totalidad de los créditos gestionados por la entidad, por otro, se
considerarán unidades de activos.



d) la presentación de los estados financieros de la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. se adecuará a la
realidad de sus operaciones, de modo que los ingresos generados como
consecuencia del proceso de gestión y liquidación ordenada de todos los
activos transferidos se entenderán obtenidos de la actividad ordinaria de
la empresa y, como tales, se recogerán en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la entidad formando parte de su 'Importe neto de la cifra de
negocios'.



e) la valoración inicial de los activos recibidos de los prestatarios para
la satisfacción total o parcial de sus créditos con la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A., con
independencia del modo de hacerlo, atenderá a las normas contables
relativas a las permutas comerciales. En cualquier caso, la valoración
máxima del activo recibido en pago de la deuda no podrá ser superior al
importe de la obligación que se da por cumplida.



f) No será de aplicación a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
de la Restructuración Bancaria, S.A. lo dispuesto en el artículo 537 del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.



Se habilita al Banco de España para desarrollar, mediante Circular, las
especificidades anteriores. La Circular deberá ser aprobada en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de esta norma. Para la aprobación y
modificación de la Circular que el Banco de España dicte sobre dichas
especificidades será preceptivo el informe previo del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Sin enmiendas.



Artículo 1



- Sin enmiendas.



Título I



Capítulo I



Artículo 2



- Enmienda núm. 34, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 55, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 68, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 56, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 3.



Capítulo II



Artículo 3



- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 69, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 3 y 4.



Sección 1.ª



Artículo 4



- Enmienda núm. 57, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 70, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 71, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3,
letras b) y c).



Artículo 5



- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 58, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 72, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 2, 3 y
5.



- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 59, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.



Artículo 6



- Sin enmiendas.



Artículo 7



- Sin enmiendas.



Artículo 8



- Enmienda núm. 73, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1



- Enmienda núm. 60, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.




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109






Artículo 9



- Sin enmiendas.



Artículo 10



- Enmienda núm. 35, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra nueva.



Artículo 11



- Enmienda núm. 74, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



Artículo 12



- Enmienda núm. 129, del G.P. Popular, apartado 1.



Artículo 13



- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, letra c).



- Enmienda núm. 61, de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 62, de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra nueva.



Artículo 14



- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



Sección 2.ª



Artículo 15



- Enmienda núm. 75, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



Artículo 16



- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



Artículo 17



- Sin enmiendas.



Artículo 18



- Enmienda núm. 76, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



Artículo 19



- Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 77, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



Artículo 20



- Sin enmiendas.



Artículo 21



- Sin enmiendas.



Artículo 22



- Sin enmiendas.




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110






Sección 3.ª



Artículo 23



- Enmienda núm. 130, del G.P. Popular, párrafo nuevo.



Artículo 24



- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



Artículo 25



- Sin enmiendas.



Artículo 26



- Sin enmiendas.



Sección 4.ª



Artículo 27



- Enmienda núm. 78, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Capítulo III



Sección 1.ª



Artículo 28



- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 131, del G.P. Popular, apartado 1.



Artículo 29



- Enmienda núm. 79, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2.



Artículo 30



- Sin enmiendas.



Sección 2.ª



Artículo 31



- Enmienda núm. 80, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 63, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2, letra
j).



Título II



Capítulo I



Artículo 32



- Enmienda núm. 36, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 132, del G.P. Popular, apartado 1.




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111






Artículo 33



- Enmienda núm. 37, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 38, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 117, del G.P. Catalán (CiU).



CAPÍTULO II



Artículo 34



- Enmienda núm. 64, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 65, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista, apartado 2.



Artículo 35



- Enmienda núm. 25, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



Artículo 36



- Enmienda núm. 2, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 133, del G.P. Popular, apartado 1.



CAPÍTULO III



Artículo 37



- Enmienda núm. 39, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Artículo 38



- Sin enmiendas.



Artículo 39



- Enmienda núm. 81, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra nueva.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 134, del G.P. Popular, apartado 3.



Artículo 40



- Enmienda núm. 40, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 82, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 42, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Popular, apartado 5.



Artículo 41



- Sin enmiendas.



Artículo 42



- Sin enmiendas.




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112






Capítulo IV



Artículo 43



- Enmienda núm. 28, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 136, del G.P. Popular, apartado 1.



Artículo 44



- Enmienda núm. 29, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 30, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 31, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 120, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3, letra b).



Capítulo V



Artículo 45



- Enmienda núm. 32, del G.P. La Izquierda Plural, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 83, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista, párrafo segundo y nuevo.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Catalán (CiU), párrafo segundo.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Popular, párrafo nuevo.



Artículo 46



- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Popular, apartado nuevo.



Artículo 47



- Sin enmiendas.



Capítulo VI



Artículo 48



- Enmienda núm. 84, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2,
letra d).



Capítulo VII



Artículo 49



- Enmienda núm. 46, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 122, del G.P. Catalán (CiU), párrafo nuevo.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 85, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 123, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 139, del G.P. Popular, apartado nuevo.




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113






Disposición adicional segunda



Disposición adicional segunda (Continuación)



- Enmienda núm. 66, de la Sra. Fernández Davila (GMx).



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 86, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Disposición adicional cuarta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta



- Sin enmiendas.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 87, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Disposición adicional octava



- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 124, del G.P. Catalán (CiU), párrafo primero.



Disposición adicional novena



- Sin enmiendas.



Disposición adicional décima



- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 33, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición adicional undécima



- Sin enmiendas.



Disposición adicional duodécima



- Sin enmiendas.



Disposición adicional decimotercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 47, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 88, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 90, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 91, del G.P. Unión Progreso y Democracia.




Página
114






Disposiciones adicionales nuevas (Continuación)



- Enmienda núm. 92, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 93, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 94, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 95, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 96, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 97, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 98, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 99, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 100, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 101, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 102, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 103, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 104, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 108, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 126, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición transitoria única



- Enmienda núm. 140, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, párrafo nuevo.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 105, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 106, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



- Enmienda núm. 107, de la Sra. Jordà i Roura (GMx).



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 50, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final primera (RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas)



- Sin enmiendas.



Disposición final segunda (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido)



- Enmienda núm. 51, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final tercera (TR Ley del Impuesto de Trasmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RDL 1/1993, de
24 de septiembre).



- Enmienda núm. 52, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final cuarta (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones)



- Sin enmiendas.



Disposición final quinta (T.R. Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado
por RDL 4/2004, de 5 de marzo)



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo (D.T.
cuadragésima).



- Enmienda núm. 128, del G.P. Catalán (CiU), apartado nuevo (D.T.
cuadragésima).




Página
115






Disposición final sexta (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores)



- Enmienda núm. 89, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 141, del G.P. Popular.



Disposición final séptima



- Enmienda núm. 54, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Disposición final octava



- Sin enmiendas.



Disposición final novena



- Sin enmiendas.



Disposición final décima



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 143, del G.P. Popular, Modificación de la Ley reguladora
de Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo (art.
104).



- Enmienda núm. 67, de la Sra. Fernández Davila (GMx), Modificación de la
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito (art. 13).



- Enmienda núm. 144, del G.P. Popular, Modificación de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
(D.A. nueva).



- Enmienda núm. 142, del G.P. Popular, Modificación de la Ley 22/2013, de
9 de julio, Consursal.