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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 21-2, de 12/02/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 21-2, de 12/02/2013



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cuatro del artículo segundo



De supresión.



Se suprime el apartado cuatro del artículo segundo del proyecto de ley.



MOTIVACIÓN



De mantenerse el redactado del proyecto, la comisión judicial podría estar
compuesta por un único funcionario en lugar de los dos que la componen
actualmente en el acto de lanzamiento lo cual, dada la conflictividad que
suele generar este tipo de actos en la actualidad, parece poco razonable.




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106






ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado tres del artículo segundo



De modificación.



Se modifica el al apartado tres del artículo segundo, quedando como sigue:



Se sustituye, al final del párrafo '...en el día y hora señalados en la
resolución dictada teniéndose por opuesto el demandado.' por '...en el
día y hora señalados en la sentencia o en la fecha que se hubiere fijado
al ordenar la citación al demandado.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo tercero



De modificación.



Se modifica el artículo tercero del proyecto de ley, quedando como sigue:



'Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo.



Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero
de 2013, se modifica el apartado 2 del artículo 53 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente
forma:



'2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capítulo
requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por
la entidad en cada periodo impositivo sea en todo momento igual o
superior a 10.



b) Que la superficie construida de cada vivienda no exceda de 135 metros
cuadrados.



x) (nuevo) Que, como mínimo, la renta mensual del 30% de las viviendas
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada periodo
impositivo no supere, en cada inmueble arrendado, la cuantía mensual que
para el indicador público de renta de efectos múltiples fije cada año la
Ley de Presupuestos.



c) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento
durante al menos siete años. Este plazo se computará:



1.º En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad
antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del
periodo impositivo en que se comunique la opción por el régimen, siempre
que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada. De lo contrario,
se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.



2.º En el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad por
la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez por
ella.




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107






El incumplimiento de este requisito implicará, para cada vivienda, la
pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Junto con la cuota
del periodo impositivo en el que se produjo el incumplimiento, deberá
ingresarse el importe de las bonificaciones aplicadas en la totalidad de
los periodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este
régimen especial, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y
sanciones que, en su caso, resulten procedentes.



d) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean
objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o
promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta
correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en
que éstos se dividan,



e) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a
la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al
menos el 55 por 100 de las rentas del periodo impositivo, excluidas las
derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez
transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra
c) anterior, tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se
refiere el artículo 54.1 de esta Ley.'



MOTIVACIÓN



La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica,
incorporó a nuestro sistema tributario un régimen fiscal especial en el
Impuesto de Sociedades para las entidades cuyo objeto sea el alquiler de
viviendas, tratando de estimular, de esta forma, el mercado de viviendas
en alquiler. Tal y como se expresaba en su exposición de motivos, con
este régimen fiscal especial se beneficiaba 'a quienes ofrezcan en
alquiler viviendas que, por sus dimensiones y precios de alquiler, vayan
destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio o bajo...'. De esta
forma, el establecimiento de un límite a la superficie de las viviendas
cedidas en arrendamiento se convierte en un requisito dirigido, de forma
indirecta, a mitigar la cuantía de la renta satisfecha por el
arrendatario.



Del mismo modo, el establecimiento de un periodo mínimo de permanencia de
las viviendas en régimen de arrendamiento, trata de garantizar que las
sociedades que se acogen al régimen especial tienen la intención de
destinar su actividad, de forma estable, al alquiler de viviendas. Para
preservar este objetivo es necesario que, al menos, y al contrario de la
modificación que introduce el proyecto de ley, la duración del
arrendamiento de vivienda supere al de la prórroga forzosa regulada en la
Ley de Arrendamientos Urbanos.



La modificación que se introdujo a este régimen fiscal especial con la
aprobación de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia
tributaria para el impulso de la productividad mantiene ambos requisitos,
con idénticos objetivos, aunque reduce el número mínimo de años que deben
permanecer las viviendas en arrendamiento de quince a diez años y
establece un único límite en la superficie de las viviendas destinadas a
arrendamiento, que pasa a ser de 135 metros cuadrados.



Con esta enmienda se pretende, por un lado, preservar que el destino de
los alquileres pueda seguir beneficiando a los ciudadanos con un poder
adquisitivo medio o bajo y, por otro lado, que las sociedades que
alquilan estas viviendas y se benefician de este régimen fiscal especial
en el Impuesto de Sociedades, ejerzan esta actividad económica de forma
estable.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo cuarto



De supresión.




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108






MOTIVACIÓN



La modificación del régimen jurídico tributario que se pretende introducir
con la reforma supone un esquema piramidal que no se corresponde con
nuestro sistema tributario y que puede provocar una desimposición
efectiva. No solo no ingresa la Hacienda española sino que recaen sobre
ella los beneficios a no residentes.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado uno del artículo quinto



De modificación.



Se modifica el apartado uno del artículo quinto, quedando como sigue:



'Artículo 40. Sujeción.



Las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por
cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute
sobre estos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.'



MOTIVACIÓN



La redacción del proyecto restringe la sujeción al gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes exclusivamente a aquellas que
tengan su residencia en un país que tenga consideración de paraíso
fiscal. Es preferible modificar el artículo 41 de la ley 5/2004 y excluir
de la posible exención del gravamen especial a las entidades que tengan
su residencia en un paraíso fiscal para poder preservar la naturaleza del
gravamen, esto es, penalizar la titularidad de inmuebles no productivos,
lo cual es más acorde a la finalidad de dinamización del mercado de
alquiler de vivienda que supuestamente se pretende con el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado tres del artículo quinto



De modificación.



Se sustituye el apartado tres del artículo quinto del proyecto de ley por
el siguiente:



'Tres. Se modifica el apartado c del artículo 42, que queda redactado como
sigue:



'c) Las entidades que, no estando domiciliadas en paraísos fiscales,
desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones
económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del
inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.''




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109






MOTIVACIÓN



La redacción del proyecto restringe la sujeción al gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes exclusivamente a aquellas que
tengan su residencia en un país que tenga consideración de paraíso
fiscal. Es preferible modificar el artículo 41 de la ley 5/2004 y excluir
de la posible exención del gravamen especial a las entidades que tengan
su residencia en un paraíso fiscal para poder preservar la naturaleza del
gravamen, esto es, penalizar la titularidad de inmuebles no productivos,
lo cual es más acorde a la finalidad de dinamización del mercado de
alquiler de vivienda que supuestamente se pretende con el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo artículo, con el siguiente contenido:



'Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.



Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la
Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio:



Uno. Se modifica el epígrafe b) del apartado 1 del artículo 10, que queda
redactado de la siguiente forma:



'b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso
residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a
vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita
establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a
la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.



Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los
instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos
necesarios para realizar el 30 por 100 de la edificabilidad residencial
prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser
incluido en actuaciones de transformación urbanística, debiendo
destinarse al menos la mitad de la citada reserva a vivienda de
protección pública en régimen de alquiler o con derecho de superficie.



No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir
excepcionalmente una reserva inferior para determinados Municipios o
actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva
urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el
cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de
aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el
principio de cohesión social.'



Dos. Se modifica el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del
artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:



'Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales,
espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas
en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención,
incorporándose, en todo caso, una reserva para alojamientos públicos con
destino a colectivos sociales necesitados, en los términos que establezca
la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.'




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110






Tres. Se modifica el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del
artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:



'En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al
incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos
incluidos en la actuación, pudiendo materializarse este deber con destino
a vivienda en alquiler o régimen de superficie mediante la entrega de
superficie construida de valor equivalente a la edificabilidad atribuida,
constituyéndose en régimen de complejo inmobiliario.''



MOTIVACIÓN



Promoción de la vivienda protegida en régimen de alquiler o con derecho de
superficie, destinando un porcentaje de la reserva de suelo a vivienda
protegida en régimen de alquiler o con derecho de superficie, así como
facilitar que la Administración pueda disponer de viviendas destinadas a
alojamiento temporal para los colectivos más necesitados.



Así mismo, Se trata de facilitar la disposición pública inmediata de
viviendas ya construidas para el alquiler, regulándose la posibilidad del
cumplimiento del deber mediante la cesión 'en especie' y aprovechando,
para ello, la transcendental regulación de los complejos inmobiliarios
recogida en la Ley de Suelo (artículo 17.4 de su Texto Refundido).



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Creación de la Sociedad de Gestión y
Promoción Pública para la Vivienda Protegida en Alquiler.



El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en el plazo de tres meses,
dispondrá las medidas atinentes a la reordenación de los servicios
técnicos y objetivos de las sociedades públicas SEPES y SEPI y a la
disposición de los recursos económicos necesarios del ICO, con la
finalidad de la creación de una Sociedad de Gestión y Promoción de
Viviendas Protegidas en Alquiler adscrita al Ministerio de Fomento, con
el objetivo de desarrollar las políticas públicas de vivienda protegida
en alquiler a determinar en el próximo Plan Estatal de Vivienda
2013-2015.'



MOTIVACIÓN



Se trata de crear un organismo ejecutivo público, cuya constitución no
suponga gastos adicionales (aprovechando los recursos personales y
funcionariales ya existentes) que permita garantizar una eficacia
razonable de las políticas de vivienda en alquiler que se pretenden poner
en marcha por la Administración.



Asimismo, la financiación a través del ICO se entiende más que razonable,
teniendo en cuenta su positiva tradición en objetivos análogos y
considerando que los recursos aplicables se conforman como una inversión
y no como un gasto, al ser recuperables a través de las rentas o cánones
que abonarían los usuarios.




Página
111






ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria única



De modificación.



Se modifica la disposición transitoria única del proyecto de ley, quedando
como sigue:



'Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de
arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley.



El régimen jurídico establecido en esta Ley en relación con los contratos
de arrendamiento no resultará de aplicación a los contratos que ya se
hubieran celebrado con anterioridad a su entrada en vigor hasta su
completa extinción. No obstante lo anterior, será posible la adaptación
voluntaria de los arrendamientos preexistentes al nuevo régimen legal
cuando así lo acuerden las partes.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria



De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:



'Disposición transitoria (nueva). Procesos en trámite.



A los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la
presente ley no serán de aplicación las modificaciones introducidas en el
artículo segundo. Estos procesos se sustanciarán, hasta que recaiga
sentencia, conforme a la legislación procesal anterior.'



MOTIVACIÓN



Es necesario establecer un régimen transitorio a los procesos de desahucio
iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición transitoria única



De modificación.




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112






Se modifica la disposición derogatoria única, quedando como sigue:



'Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan derogados la letra c) del apartado 1 del artículo 2; los artículos
3 y 4; el apartado 1 del artículo 5; el artículo 6 y 7; el apartado 1 del
artículo 8 y los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 11/2009, de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario, en la redacción dada por la
disposición final octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la
que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.'



MOTIVACIÓN



Al coincidir el régimen vigente con la modificación que pretende
introducir el proyecto de ley en su artículo cuarto a la Ley 11/2009, de
26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario, como consecuencia de las enmiendas aprobadas
durante la tramitación de la Ley 16/2012, debe volverse al régimen
anterior para que adquieran su sentido la enmienda propuesta en este
proyecto.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final



De adición.



Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final (nueva). Renta básica de emancipación.



El Gobierno, en el plazo de un mes, y con el objeto de favorecer la
emancipación de los jóvenes, su acceso a la vivienda, y su pleno
desarrollo personal, llevará a cabo las reformas necesarias que permitan
el reconocimiento a nuevos beneficiarios del derecho a la renta básica de
emancipación en las mismas condiciones de quienes lo disfrutan
actualmente. Con este fin el Gobierno restablecerá el reconocimiento del
derecho, en los términos y condiciones establecidos por el derogado Real
Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.'



MOTIVACIÓN



Restablecer la renta básica de emancipación para favorecer la emancipación
de los jóvenes y su acceso a la vivienda en alquiler.



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final



De adición.




Página
113






Se añade una nueva disposición final con el siguiente contenido:



'Disposición final (nueva). Medidas de impulso a la vivienda en alquiler
en el próximo Plan Estatal de Vivienda 2013-2015.



El Gobierno, en el próximo Plan Estatal de Vivienda 2013-2015, contemplará
entre sus ejes básicos los programas de impulso y fomento del alquiler,
singularmente los destinados a ayudar a los inquilinos con menores
ingresos familiares y a aquellos que hayan perdido su vivienda como
consecuencia de una situación de insolvencia sobrevenida. También se
impulsará la incorporación al mercado de vivienda en régimen de alquiler
la procedente del stock de vivienda nueva sin vender, de la
rehabilitación de inmuebles desocupados o de la vivienda desocupada.'



MOTIVACIÓN



Fomentar el mercado de vivienda en régimen de alquiler, utilizando como
herramienta el próximo Plan de vivienda.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 44, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al apartado II.



- Enmienda núm. 82, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado
II.



- Enmienda núm. 83, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado
II.



- Enmienda núm. 127, del Grupo Parlamentario Socialista al apartado II.



- Enmienda núm. 45, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al apartado III.



- Enmienda núm. 110, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
apartado III.



- Enmienda núm. 111, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a los
apartados IV, V y VI.



- Enmienda núm. 128, del Grupo Parlamentario Socialista al apartado V.



- Enmienda núm. 129, del Grupo Parlamentario Socialista al apartado VI.



- Enmienda núm. 130, del Grupo Parlamentario Socialista al apartado nuevo.



Artículo primero. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos



- Enmienda núm. 48, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Uno. Artículo 4



- Enmienda núm. 84, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 131, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 4, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural, al apartado 2.



- Enmienda núm. 35, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), a los apartado 2 y 3.



- Enmienda núm. 5, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural, al apartado 5.



Dos. Letra e) (nueva) del artículo 5



- Enmienda núm. 85, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 132, del Grupo Parlamentario Socialista.



Tres. Artículo 7



- Enmienda núm. 46, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 86, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 133, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 6, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural, al apartado 2.



- Enmienda núm. 36, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 2.




Página
114






Cuatro. Artículo 9



- Enmienda núm. 7, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural.



- Enmienda núm. 30, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



- Enmienda núm. 47, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 37, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 1.



- Enmienda núm. 134, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 1.



- Enmienda núm. 112, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
apartado 3.



- Enmienda núm. 135, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 3.



- Enmienda núm. 136, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 3.



- Enmienda núm. 87, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado
4.



- Enmienda núm. 137, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 4.



Cinco. Artículo 10



- Enmienda núm. 8, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural.



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto).



- Enmienda núm. 49, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 88, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 138, del Grupo Parlamentario Socialista.



Seis. Artículo 11



- Enmienda núm. 89, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 139, del Grupo Parlamentario Socialista.



Siete. Artículo 13



- Enmienda núm. 9, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La Izquierda
Plural.



- Enmienda núm. 50, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 90, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 140, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 39, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 1.



Ocho. Artículo 14



- Enmienda núm. 10, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 51, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 91, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 141, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 40, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 1.



Nueve. Artículo 15



- Enmienda núm. 52, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 92, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 11, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al apartado 1.



Diez. Apartado 4 del artículo 16



- Enmienda núm. 41, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto).



- Enmienda núm. 142, del Grupo Parlamentario Socialista.



Once. Párrafo nuevo del artículo 17



- Sin enmiendas.




Página
115






Doce. Artículo 18



- Enmienda núm. 31, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



- Enmienda núm. 53, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 93, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 143, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 12, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al apartado 1.



- Enmienda núm. 42, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 1.



- Enmienda núm. 13, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al apartado 2.



Trece. Apartado 1 del artículo 19



- Enmienda núm. 144, del Grupo Parlamentario Socialista.



Catorce. Apartado 2 del artículo 20



- Enmienda núm. 145, del Grupo Parlamentario Socialista.



Quince. Apartado 8 del artículo 25



- Enmienda núm. 15, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 113, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 146, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 32, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia, al apartado 5, no contemplado en la reforma.



Dieciséis. Apartado 4 del artículo 27



- Enmienda núm. 54, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 94, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 16, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, a la letra a) del apartado 2 no contemplado en la
reforma.



Diecisiete. Artículo 35



- Sin enmiendas.



Dieciocho Apartados 2 y 3 del artículo 36



- Enmienda núm. 19, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 33, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



- Enmienda núm. 55, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 95, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 147, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 55, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
a los apartados 4 y 5, no contemplados en la reforma.



Apartados nuevos. Modificación de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no incluidos en la presente reforma



- Enmienda núm. 60, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 56, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 23.



- Enmienda núm. 14, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al artículo 24.



- Enmienda núm. 57, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 24.



- Enmienda núm. 96, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al artículo
24.



- Enmienda núm. 114, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
artículo 24.



- Enmienda núm. 148, del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 24.



- Enmienda núm. 17, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al artículo 27 apartado nuevo.




Página
116






- Enmienda núm. 18, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al artículo 30 bis nuevo.



- Enmienda núm. 58, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 30 bis nuevo.



- Enmienda núm. 149, del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 30
bis nuevo.



- Enmienda núm. 59, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 32.



Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil



Uno. Apartado 2 del artículo 220



- Enmienda núm. 115, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Dos. Apartados 3 y 4 del artículo 440



- Enmienda núm. 21, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 63, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 98, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 43, de la Sra. Pérez Fernández (Grupo Parlamentario
Mixto), al apartado 3.



- Enmienda núm. 116, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
apartado 3.



Tres. Apartado 3 del artículo 549



- Enmienda núm. 67, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 150, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 152, del Grupo Parlamentario Socialista.



Cuatro. Apartado 1 del artículo 703



- Enmienda núm. 117, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 151, del Grupo Parlamentario Socialista.



Apartados nuevos. Modificación de preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, no incluidos en la presente reforma



- Enmienda núm. 68, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 20, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al apartado 4 del artículo 22.



- Enmienda núm. 61, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al apartado 4 del artículo 22.



- Enmienda núm. 97, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado 4
del artículo 22.



- Enmienda núm. 62, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 164.



- Enmienda núm. 64, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
al apartado 1 del artículo 458.



- Enmienda núm. 99, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado 1
del artículo 458.



- Enmienda núm. 65, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al apartado 3 del artículo 497.



- Enmienda núm. 66, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 548.



Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
Sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo



- Enmienda núm. 22, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 69, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 100, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 118, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 153, del Grupo Parlamentario Socialista.




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117






Apartados nuevos. Modificación de preceptos del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, no incluidos en la presente reforma



- Enmienda núm. 70, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
al artículo 54.



- Enmienda núm. 71, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
a la disposición transitoria trigésimo sexta.



Artículo cuarto. Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la
que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario



- Enmienda núm. 119, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 154, del Grupo Parlamentario Socialista.



Uno. Letra c) del apartado 1 del artículo 2



- Enmienda núm. 23, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al artículo 2.



Dos. Artículo 3



- Enmienda núm. 72, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 24, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural, al apartado 1



Tres. Artículo 4



- Enmienda núm. 25, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



Cuatro. Apartado 1 del artículo 5



- Sin enmiendas.



Cinco. Artículo 6



- Sin enmiendas.



Seis. Apartado 1 del artículo 8



- Sin enmiendas.



Siete. Artículo 9



- Sin enmiendas.



Ocho. Artículo 10



- Sin enmiendas.



Nueve. Artículo 11



- Sin enmiendas.



Diez. Artículo 12



- Sin enmiendas.



Once. Artículo 13



- Sin enmiendas.




Página
118






Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo



- Enmienda núm. 26, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 120, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Uno. Artículo 40



- Enmienda núm. 155, del Grupo Parlamentario Socialista.



Dos. Artículo 41



- Sin enmiendas.



Tres. Artículo 42



- Enmienda núm. 156, del Grupo Parlamentario Socialista.



Cuatro. Al título del artículo 45



- Sin enmiendas.



Cinco. Apartado 3 del artículo 45



- Sin enmiendas.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 121, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 101, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al apartado
1 del artículo 36 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.



- Enmienda núm. 102, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al artículo
91 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva.



- Enmienda núm. 157, del Grupo Parlamentario Socialista, al texto
refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 73, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 122, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 34, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



- Enmienda núm. 74, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 75, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 123, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 27, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 28, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 76, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 77, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 78, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 79, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 80, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 103, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 104, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 105, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Página
119






- Enmienda núm. 106, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 107, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 124, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 158, del Grupo Parlamentario Socialista.



Disposición transitoria única



- Enmienda núm. 81, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



- Enmienda núm. 108, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 159, del Grupo Parlamentario Socialista.



Disposición transitoria nueva



- Enmienda núm. 109, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 160, del Grupo Parlamentario Socialista.



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 125, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 161, del Grupo Parlamentario Socialista.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 126, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 29, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUíA, CHA: La
Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 162, del Grupo Parlamentario Socialista.



- Enmienda núm. 163, del Grupo Parlamentario Socialista.