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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 143-2, de 29/06/2015


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 143-2, de 29/06/2015



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 97, quedando como sigue:



'1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y
gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en
consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la
secuela en sus diversas actividades.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 97, quedando como sigue:



'4. La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro,
aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a su pérdida
total, anatómica o funcional, de esa articulación, miembro, aparato o
sistema.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción del apartado.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 5 del artículo 97, quedando como sigue:



'5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo
médico se miden con criterios análogos a los previstos en él.'




Página
98






MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 99, quedando como sigue:



'3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas
interagravatorias se valorará mediante la suma aritmética de los puntos
respectivos, con el límite de cien puntos.'



MOTIVACIÓN



Aquellas secuelas interagravatorias que no tengan una puntuación
específica adjudicada como secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, no
debería aplicárseles la fórmula Balthazar. Al exigirse una 'agravación
significativa de cada una de ellas', provocada por su recíproca
influencia, debería de mejorarse su tratamiento legislativo permitiéndose
la suma de los puntos de estas secuelas.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 101, quedando como sigue:



'4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el
resarcimiento del coste de las intervenciones de cirugía plástica
necesarias para su corrección.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Aclara la redacción.



ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.




Página
99






Se modifica el apartado 1 del artículo 103, quedando como sigue:



'1. Si un perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente comporta,
a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija separadamente
la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la
secuela psicofísica orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su
repercusión antiestética.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 104, quedando como sigue:



'1. El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico
y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del
perjuicio estético se contiene en el baremo económico de la tabla 2.A.2,
cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente,
la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.'



MOTIVACIÓN



Técnica, Mejora de la redacción



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 104, quedando como sigue:



'4. El importe del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consta en
la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el
resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la
edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo
con el baremo médico.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.




Página
100






ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 6 del artículo 104, quedando como sigue:



'6. La indemnización básica por secuelas, en su doble dimensión
psicofísica, orgánica y sensorial y estética, está constituida por el
importe que resulta de sumar las cantidades de los dos apartados
anteriores.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el título del artículo 105, quedando como sigue:



'Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico,
orgánico y sensorial.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 105, quedando como sigue:



'1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por
perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela
alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras
aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta
puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen
una sola secuela a los efectos de este artículo.'




Página
101






MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 105, quedando como sigue:



'2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y
sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros
fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la
afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los
dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por
haberse alcanzado la puntuación de cien.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el título del artículo 107, quedando como sigue:



'Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada
por las secuelas.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Adaptación a la denominación empleada en el apartado 3 de la
tabla 2.B relacionada con las indemnizaciones reguladas en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.




Página
102






Se modifica el título del artículo 108, quedando como sigue:



'Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Adaptación a la denominación empleada en el apartado 3 de la
tabla 2.B relacionada con las indemnizaciones reguladas en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 108, quedando como sigue:



'2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su
autonomía personal para realizar los actos más esenciales de la vida
diaria tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.'



MOTIVACIÓN



Se equipara la definición de perjuicio muy grave con la gran invalidez
(art. 137.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social).



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 5 del artículo 108, quedando como sigue:



'5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más
de tres puntos queda limitado para llevar a cabo actividades específicas
que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio
moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o
profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con
independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.'



MOTIVACIÓN



De mantenerse la redacción del proyecto de ley en este apartado, se
produciría un importante retroceso en los derechos de aquellas víctimas
cuyas lesiones constituyen alrededor del 90 % de las provocadas por




Página
103






accidentes de tráfico, según datos de la DGT, al exigirse prácticamente la
absoluta imposibilidad de realizar una actividad, frente a la exigencia
de una limitación parcial que exige la legislación en vigor.



Por otro lado, es absolutamente excesivo limitar este perjuicio a secuelas
de más de seis puntos cuando el 75 % de los accidentes con lesiones son
de 0, 1, 2 y 3 puntos.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el título del artículo 110, quedando como sigue:



'Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los
familiares de grandes lesionados.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Corrección gramatical.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 110, quedando como sigue:



'1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de
grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus
vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos
lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar los
actos más esenciales de la vida diaria.'



MOTIVACIÓN



En congruencia con la enmienda formulada al artículo 108.2.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.




Página
104






Se modifica el apartado 2 del artículo 110, quedando como sigue:



'2. Esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy
graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se
demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el
apartado anterior.'



MOTIVACIÓN



Se suprime el término 'excepcionalmente' por inducir a confusión en la
interpretación del párrafo. Si se demuestra, como exige el párrafo, que
en este tipo de secuelas se requiere la prestación de cuidados y atención
continuada, esta debe de indemnizarse.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 115, quedando como sigue:



'4. El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este
tipo de gastos.'



MOTIVACIÓN



Con esta enmienda se trata de evitar la fijación de cuantías
indemnizatorias en el articulado cuando ya vienen determinadas en las
tablas. Se evita, de este modo, futuras contradicciones entre el
articulado y las tablas del anexo como consecuencia de las
actualizaciones de las cuantías indemnizatorias para las que está
habilitado el Gobierno, según se recoge en el apartado seis del Proyecto
de Ley.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 116, quedando como sigue:



'3. El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este
tipo de gastos.'



MOTIVACIÓN



Con esta enmienda se trata de evitar la fijación de cuantías
indemnizatorias en el articulado cuando ya vienen determinadas en las
tablas. Se evita, de este modo, futuras contradicciones entre el
articulado y las tablas del anexo como consecuencia de las
actualizaciones de las cuantías indemnizatorias para las que está
habilitado el Gobierno, según se recoge en el apartado seis del Proyecto
de Ley.




Página
105






ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 117, quedando como sigue:



'1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los productos de
apoyo para la autonomía personal que, por prescripción facultativa,
precise el lesionado a lo largo de su vida por pérdida de autonomía
personal muy grave o grave, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C
para este tipo de gastos.'



MOTIVACIÓN



Con esta enmienda se trata de evitar la fijación de cuantías
indemnizatorias en el articulado cuando ya vienen determinadas en las
tablas. Se evita, de este modo, futuras contradicciones entre el
articulado y las tablas del anexo como consecuencia de las
actualizaciones de las cuantías indemnizatorias para las que está
habilitado el Gobierno, según se recoge en el apartado seis del proyecto
de ley.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 118, quedando como sigue:



'1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las
necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o
grave, incluyendo los medios técnicos con un importe máximo fijado en la
tabla 2.C para este tipo de gastos.'



MOTIVACIÓN



Con esta enmienda se trata de evitar la fijación de cuantías
indemnizatorias en el articulado cuando ya vienen determinadas en las
tablas. Se evita, de este modo, futuras contradicciones entre el
articulado y las tablas del anexo como consecuencia de las
actualizaciones de las cuantías indemnizatorias para las que está
habilitado el Gobierno, según se recoge en el apartado seis del proyecto
de ley.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.




Página
106






Se modifica el primer párrafo del artículo 119, quedando como sigue:



'El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de
movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para
este tipo de gastos, en función de los criterios siguientes:'



MOTIVACIÓN



Con esta enmienda se trata de evitar la fijación de cuantías
indemnizatorias en el articulado cuando ya vienen determinadas en las
tablas. Se evita, de este modo, futuras contradicciones entre el
articulado y las tablas del anexo como consecuencia de las
actualizaciones de las cuantías indemnizatorias para las que está
habilitado el Gobierno, según se recoge en el apartado seis del proyecto
de ley.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado d) del artículo 119, quedando como sigue:



'd) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o
no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal
tenga serias graves dificultades para utilizar medios de transporte
público para seguir desarrollando sus actividades habituales.'



MOTIVACIÓN



Técnica.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 121, quedando como
sigue:



'a) el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela es igual
o superior a cincuenta puntos o el resultado de las secuelas
concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o
superior a los ochenta; o'



MOTIVACIÓN



Técnica. Corrección terminológica.




Página
107






ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 6 del artículo 125, quedando como sigue:



'6. Las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las que
tenga derecho el lesionado se estiman de acuerdo con las bases técnicas
actuariales, pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación
pública alguna o la percepción de prestaciones distintas a las
estimadas.'



MOTIVACIÓN



Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna
prestación pública para ayuda de tercera persona y cumpla con los
requisitos fijados en los artículos 120 y 121.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el párrafo d) del artículo 130, quedando como sigue:



'd) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado
de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el
apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la
imposibilidad de llevar a cabo una gran diversidad de ocupaciones en
distintas áreas de actividad laboral.'



MOTIVACIÓN



Técnica. Mejora de la redacción.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el epígrafe a) del apartado 1 del artículo 131, quedando como
sigue:




Página
108






'a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario
mínimo interprofesional anual y medio.'



MOTIVACIÓN



Por equiparación al cómputo como ingreso dejado de obtener, a efectos de
determinar el multiplicando en los supuestos de incapacidad absoluta de
los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de
treinta años. De no aceptarse esta enmienda, existiría una
infravaloración de la dedicación a las tareas del hogar en comparación a
la valoración que se hace en el proyecto respecto a los potenciales
ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



(Alternativa a la enmienda anterior)



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el epígrafe b) del apartado 1 del artículo 131, quedando como
sigue:



'b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se
incrementa en un cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional
anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o
mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del
lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de
dos salarios mínimos interprofesionales anuales.'



MOTIVACIÓN



Aunque es compleja la valoración del trabajo doméstico y no resulta del
todo acertado realizarla por su valor de sustitución, con esta enmienda
se parte de la retribución que se establece en el Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar, que se fija para este tipo de
trabajadores en 1 SMI, y se eleva el porcentaje de incremento en función
de la composición familiar al 50 por ciento. Teniendo en cuenta el tamaño
medio del hogar en España, de esta forma se equipararía indirectamente
con la valoración que hace el proyecto respecto a los potenciales
ingresos de quienes aún no han accedido al mercado laboral, a la vez que
se mejora la valoración del esfuerzo que supone la atención a menores de
edad, personas con discapacidad y mayores de sesenta y siete años.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 132, quedando como sigue:




Página
109






'4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales
como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto
de estimación, pero puede acreditarse que no tiene derecho a prestación
pública alguna o a la percepción de pensiones distintas a las estimadas.
En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador
la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente
absoluta.'



MOTIVACIÓN



Contemplar la posibilidad de que el lesionado no tenga derecho a ninguna
prestación pública.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 133, quedando como sigue:



'1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la
duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado
había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero
seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio
es de tres años.'



MOTIVACIÓN



En equivalencia a periodos similares que figuran en el proyecto y que de
no equipararse supondría una discriminación para los lesionados que hayan
superado la edad de jubilación.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 135, quedando como sigue:



'1. Los traumatismos cervicales menores requerirán para que se indemnicen
como lesiones temporales y/o secuelas que se acredite su existencia
mediante informe médico y que la naturaleza del hecho lesivo pueda
producir daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica
siguiente:'



MOTIVACIÓN



La existencia de informe médico que acredite la existencia de la lesión o
secuela, una vez que se añaden criterios de causalidad a dicho informe,
debe de ser suficiente para acreditar del daño.




Página
110






ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el párrafo b apartado 1 del artículo 135, quedando como sigue:



'b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo
médicamente explicable.'



MOTIVACIÓN



Supresión de exigencias añadidas que limitan la aplicación del principio
de total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por la víctima.
Debe ser suficiente la explicación médica del momento de surgimiento de
la sintomatología para que se cumpla este criterio cronológico de
causalidad.



ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el primer epígrafe d) del apartado 1 del artículo 135,
quedando como sigue:



'd) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y
el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del
accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su
existencia.'



MOTIVACIÓN



Debe bastar la adecuación entre la lesión y el mecanismo de su producción
ya que, un mismo accidente puede producir lesiones dispares o no producir
ninguna en función de variables muy difíciles de objetivar.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 135, quedando como sigue:



'2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza
sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el
período de lesión temporal.'




Página
111






MOTIVACIÓN



Si la secuela deriva de un traumatismo cervical menor este debe de
indemnizarse en aplicación el principio básico de indemnización del daño
corporal. La exigencia de un informe médico concluyente ya garantiza la
existencia de relación causal entre la secuela y el traumatismo cervical,
introduciendo el término 'excepcional' una confusión en la redacción que
impide la correcta interpretación del artículo.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 138, quedando como sigue:



'2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente su autonomía personal para realizar los actos más
esenciales de la vida diaria. El ingreso en una unidad de cuidados
intensivos constituye un perjuicio de este grado.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda formulada al apartado 2 del artículo 108.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 143, quedando como sigue:



'4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria
de un salario mínimo interprofesional anual y medio hasta el importe
máximo total correspondiente a tres mensualidades en los supuestos de
curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo
131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores.




Página
112






ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional primera



De modificación.



Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, quedando
como sigue:



'1. Por orden de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, a
propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se
creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo
máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de
analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y
el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. En esta
Comisión estarán representadas las asociaciones de víctimas de accidentes
de tráfico, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de
consumidores y las entidades aseguradoras. Se mantendrá el equilibrio en
su composición, de forma que exista el mismo número de representantes por
parte de las distintas asociaciones que por parte de las entidades
aseguradoras.'



MOTIVACIÓN



Incorporar a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración a todas
las organizaciones representativas con intereses en el correcto
funcionamiento del sistema.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Programa de formación.



El Gobierno, a través de Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, impulsará y ejecutará, en el plazo máximo de tres meses desde
la fecha de aprobación de la ley, un programa de formación en el que
participen tanto médicos especializados en valoración de daños, como
juristas u otro tipo de profesionales especializados en esta materia, con
el objetivo de difundir y homogeneizar la aplicación del nuevo sistema de
valoración.'



MOTIVACIÓN



Contribuir, como se señala en la exposición de motivos, a través de la
difusión y formación, al objetivo de dotar de una interpretación uniforme
de las reglas del nuevo sistema de valoración, que dote de certidumbre al
perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto a la viabilidad de
sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante
situaciones idénticas, que evite la judicialización de los conflictos.




Página
113






ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Código de Buenas Prácticas.



El Gobierno impulsará la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en
la que participen las asociaciones de víctimas, el sector asegurador y
cuantos agentes intervienen en el proceso de indemnización a las víctimas
de accidentes de tráfico. Este Código de Buenas Prácticas, que deberá
contar con recursos suficientes para su correcta aplicación, contemplará,
al menos, los siguientes objetivos:



1. Atención prioritaria a las víctimas de accidentes de tráfico
económicamente más vulnerables.



2. Facilitar información en lenguaje comprensible a las víctimas de
accidentes de tráfico sobre las indemnizaciones reguladas en esta ley.



3. Evitar abusos en el cobro de honorarios por servicios prestados a las
víctimas de accidentes de tráfico.



4. Moderar la publicidad en los ofrecimientos de servicios a las víctimas
de accidentes de tráfico.



5. Evitar las demoras en el pago de las indemnizaciones a las víctimas de
accidentes de tráfico.



6. Garantizar que las cuantías indemnizatorias presentadas a las víctimas
de accidentes de tráfico en la oferta motivada de indemnización se
ajustan a la normativa vigente.



7. Evitar el fraude al seguro.'



MOTIVACIÓN



Consolidar las prácticas razonables y útiles reclamadas por la legislación
y eliminar las contrarias a la ética social y a las normas.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica el título del apartado B) (Psiquiatría), del Capítulo I
(Sistema Nervioso), de la tabla 2.A.1 (Baremo Médico), quedando como
sigue:



'B) Psiquiatría y Psicología Clínica.



Como consecuencia de la aprobación de esta enmienda, se debe modificar el
índice que figura al comienzo de la tabla 2.A.1.'




Página
114






MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real Decreto
2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título
oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De supresión.



Se suprime en el primer párrafo del apartado B) (Psiquiatría) 1.
(Trastornos neuróticos), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla
2.A.1 (Baremo Médico), desde 'Es indispensable que el cuadro clínico...'
hasta el final del párrafo.



MOTIVACIÓN



Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que
son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y
perjuicios producidos.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del apartado B) (Psiquiatría) 1.
(Trastornos neuróticos), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla
2.A.1 (Baremo Médico), quedando como sigue:



'Se requiere que haya existido diagnóstico, tratamiento y seguimiento por
especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada.
Para su diagnóstico se deben cumplir los criterios del DSM-V o la CIE10 y
sus correspondientes actualizaciones. Asimismo, para establecer la
secuela se precisa, tras alcanzar la estabilización del cuadro
ansiosofóbico, de un informe médico psiquiátrico o un informe psicológico
de estado, con indicación de intensidad sintomática y la repercusión
sobre su relación social.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real




Página
115






Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el
título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica el primer párrafo del epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del
Humor), del apartado B) (Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso),
de la tabla 2.A.1 (Baremo Médico), quedando como sigue:



'En casos de lesiones postraumáticas puede subsistir un estado psíquico
permanente, consistente en alteraciones persistentes del humor. Se
descartan en este apartado aquellos casos en los que hayan existido
antecedentes de patología afectiva previa, que se valorarán como
agravación de un estado previo.'



MOTIVACIÓN



Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que
son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y
perjuicios producidos.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la descripción de la secuela con número de código 01162, del
epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del Humor), del apartado B)
(Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla 2.A.1
(Baremo Médico), quedando como sigue:



'Leve: El síndrome debe cumplir al menos cuatro criterios de los nueve
descritos en el DSM-V o tres de los siete del CIE10. Precisa seguimiento
médico o psicológico frecuente por especialista con terapéutica
específica.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real Decreto
2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título
oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.




Página
116






ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la descripción de la secuela con número de código 01163, del
epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del Humor), del apartado B)
(Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla 2.A.1
(Baremo Médico), quedando como sigue:



'Moderado: El síndrome debe cumplir al menos cinco criterios de los nueve
descritos en el DSM-V o cuatro de los siete del CIE10. Precisa
seguimiento médico o psicológico continuado por especialista con
necesidad de tratamiento específico con o sin hospitalización en centro
psiquiátrico.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real Decreto
2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título
oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la descripción de la secuela con número de código 01164, del
epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del Humor), del apartado B)
(Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla 2.A.1
(Baremo Médico), quedando como sigue:



'Grave: El síndrome debe cumplir al menos siete criterios de los nueve
descritos en el DSM-V o cinco de los siete del CIE10. Precisa seguimiento
médico o psicológico continuado por especialista con tratamiento
específico y hospitalización en centro psiquiátrico.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real Decreto
2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título
oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la descripción de la secuela con número de código 01165, del
epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del Humor), del apartado B)
(Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso), de la tabla 2.A.1
(Baremo Médico), quedando como sigue:



'Trastorno distímico: Precisa seguimiento médico o psicológico esporádico
y tratamiento intermitente, según criterios DSM-V o CIE10.'



MOTIVACIÓN



El proyecto de ley no tiene en cuenta en este apartado el hecho de que los
psicólogos clínicos tienen reconocido en el ordenamiento jurídico la
plena capacidad para valorar y tratar los problemas de salud mental,
competencia que es compartida con otros profesionales de la salud. Así se
reconoce en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; y en el Real Decreto
2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y se regula el título
oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la descripción de la secuela con número de código 03005 del
capítulo III (Sistema músculo esquelético), apartado B) (Columna
vertebral), 1. (Traumatismos menores de la columna vertebral), de la
tabla 2.A.1 (Baremo Médico), quedando como sigue:



'Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical
asociado y/o agravación de artrosis previa.'



MOTIVACIÓN



Este párrafo incorpora exigencias para la valoración de las secuelas que
son claramente incompatibles con la total indemnidad de los daños y
perjuicios producidos.



Por otro lado, se mantiene la distinción y valoración actual de las algias
postraumáticas, distinguiendo aquellas en que no resultan afectados los
nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.




Página
118






ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De adición.



Se añade una nueva secuela, con número de código 03005 bis, en el capítulo
III (Sistema músculo esquelético), apartado B) (Columna vertebral), 1.
(Traumatismos menores de la columna vertebral), de la tabla 2.A.1 (Baremo
Médico), quedando como sigue:



'03005 bis. Algias postraumáticas con compromiso radicular. Puntuación:
5-10.'



MOTIVACIÓN



Se mantiene la distinción y valoración actual de las algias
postraumáticas, distinguiendo aquellas en que no resultan afectados los
nervios raquídeos de aquellas otras en que sí resultan afectados.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De adición.



Se añade una nueva secuela en el capítulo III (Sistema músculo
esquelético), apartado B) (Columna vertebral), 2. (Columna vertebral -no
derivada de traumatismo menor-), de la tabla 2.A.1 (Baremo Médico), con
el siguiente texto y puntuación:



''Síndrome postraumático cervical' de 1 a 8 puntos.'



MOTIVACIÓN



Esta secuela se describe en la ley vigente y no debería suprimirse. Las
lesiones por esguince cervical representan cerca del 80 % de las
indemnizaciones.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo (tablas)



De modificación.



Se modifica la tabla 2.A.2, quedando como sigue:



Hasta la columna de edad 18 hay que desplazar las edades de la siguiente
forma:




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119






Donde dice '1', debe decir '2'.



Donde dice '2', debe decir '3'.



Donde dice '3' debe decir '4'.



...



Así sucesivamente hasta donde dice '18', que debe decir '19'.



Los importes económicos son correctos para las mencionadas columnas.



MOTIVACIÓN



Técnica



A la Mesa de la Comisión de Economía y Competitividad



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de reforma del
Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2015.-Rafael Antonio
Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo único. Apartado (nuevo)



De adición



Se introduce un nuevo apartado Cuatro bis en el artículo único del
Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:



'Cuatro bis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente
modo:



'Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la
ejecución.



Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de
vehículos de motor, recayera sentencia absolutoria, si el perjudicado no
hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para
ejercitarla separadamente, el juez o tribunal que hubiera conocido de la
causa dictará auto, a instancia de parte, en el que se determinará la
cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los
daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho
seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda
con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley.



Se procederá de la misma forma en los casos de fallecimiento en accidente
de circulación y se dictará auto que determine la cantidad máxima a
reclamar por cada perjudicado, a solicitud de éste, cuando recaiga
resolución que ponga fin, provisional o definitivamente, al proceso penal
incoado, sin declaración de responsabilidad.



El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la
respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de
Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la




Página
120






indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los
aseguradores de cada uno de éstos.



En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta
oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta
Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus
aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de
Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que
pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las
alegaciones que consideren convenientes.



Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo
será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.



De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo
de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo
no podrá interponerse recurso alguno.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo único. Apartado (nuevo)



De adición.



Se introduce un nuevo apartado Cuatro ter en el artículo único del
Proyecto de Ley, para dotar de contenido al artículo 14, que fue derogado
por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley 21/2007, de 11 de
julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.



'Apartado Cuatro ter. Se introduce un nuevo artículo 14 con el siguiente
contenido:



'Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.



1. En caso de disconformidad con la oferta motivada, de respuesta motivada
y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán intentar
resolver, de común acuerdo, la controversia mediante el procedimiento de
mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de
julio,de mediación en asuntos civiles y mercantiles.



2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de
una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento
que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes
periciales complementarios si se hubieran pedido.



3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados
en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema
de valoración previsto en esta ley y que cuenten con la formación
específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además
de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de
la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta
activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.



4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de
mediación citará a las partes para la celebración de la sesión
informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son
plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del
procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la
mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que
eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a
escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.''




Página
121






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se propone sustituir la expresión del artículo 52 'actividades básicas de
la vida diaria' por 'actividades esenciales de la vida ordinaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, por coherencia con la terminología utilizada en el
artículo 51 y a lo largo del texto articulado.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el artículo 60 (apartado Cinco del art. único del Proyecto de
Ley), quedando con la siguiente redacción



'Artículo 60. Unidad familiar.



A efectos de esta ley se entiende por unidad familiar, en caso de
matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o
miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos, ascendientes y demás
familiares y allegados que convivan con ellos. También es unidad familiar
la que conlleve, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un
descendiente o entre hermanos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
122






ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



En los artículos 107, 108.2 108.3, 110.1, 138.2, 138.3 y 142.1 (apartado
Cinco del art. único del Proyecto de Ley) se sustituye la expresión 'vida
diaria' por 'vida ordinaria'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, por coherencia con la terminología utilizada en el
artículo 51.



ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el artículo 84.2 (apartado Cinco del art. único del Proyecto
de Ley), quedando con la siguiente redacción:



'2. En unidades familiares de más de dos personas la equivalencia
establecida en el apartado anterior se incrementará en un diez por ciento
del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor
de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que
conviva en la unidad familiar de la víctima sin que ese incremento
adicional pueda superar el importe de otro medio salario mínimo
interprofesional anual.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el artículo 85 (apartado Cinco del art. único del Proyecto de
Ley), quedando con la siguiente redacción:




Página
123






'Artículo 85. Supuesto de víctimas con dedicación parcial a las tareas del
hogar de la unidad familiar.



Si la víctima estaba acogida a una reducción de la jornada de trabajo para
compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar de su
unidad familiar, la cantidad a percibir será de un tercio de la que
resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante
con el multiplicando del artículo anterior. El mismo criterio se aplicará
en todos los casos en que demuestre que desempeñaba un trabajo a tiempo
parcial por los mismos motivos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el artículo 109.3 (apartado Cinco del art. único del Proyecto
de Ley), quedando con la siguiente redacción:



'3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es
superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad
precedente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



El artículo 131 (apartado Cinco del art. único del Proyecto de Ley) queda
con la siguiente redacción:



'Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las
tareas del hogar de la unidad familiar.



1. En los supuestos de incapacidad absoluta el trabajo no remunerado del
lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al
sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a
las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes:



a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a un salario
mínimo interprofesional anual.




Página
124






b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se
incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional
anual por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de sesenta
y siete años que conviva con el lesionado en la unidad familiar, sin que
ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo
interprofesional anual y medio.



2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de
obtener el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el
apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la
imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre
que pueda realizar otras distintas.



3. Si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo
para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el
cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que
resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante
con el multiplicando del apartado primero.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición adicional (nueva)



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional tercera en el Proyecto de
Ley, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional tercera. Baremo indemnizatorio de los daños y
perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.



El sistema de valoración regulado en esta ley servirá como referencia para
una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios
sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final primera (nueva)



De adición.



Se incorpora una disposición final primera al Proyecto de Ley, pasando las
actuales disposiciones finales primera y segunda a ser tercera y cuarta
respectivamente. La nueva disposición final primera tendrá la siguiente
redacción:




Página
125






'Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.



Se modifica el número 8.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:



'8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de
indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos
penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de
motor.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final segunda (nueva)



De adición.



Se incorpora una disposición final segunda al Proyecto de Ley, pasando las
actuales disposiciones finales primera y segunda a ser tercera y cuarta
respectivamente. La nueva disposición final segunda tendrá la siguiente
redacción:



'Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2014, de 7 de abril,
por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.



La disposición adicional segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la
que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, queda redactada de la siguiente
forma:



'Disposición adicional segunda. Incorporación de la Directiva (UE)
2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015,
por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información
sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.



1. La presente Disposición establece el procedimiento para el intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se
cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión
Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción.



El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio
transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.



El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las
siguientes infracciones de tráfico:



a) Exceso de velocidad.



b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente
establecidas.



c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención
homologados.



d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la
señal de 'stop'.



e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén
o por un carril reservado para determinados usuarios.



f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.




Página
126






g) No utilización del casco de protección.



h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.



2. Para el intercambio de información los puntos de contacto nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de
Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin
de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los
conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan
cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones contempladas
en el apartado anterior.



El punto de contacto nacional será el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, que podrá acceder, con la finalidad prevista en esta
disposición, a los registros correspondientes de los restantes Estados
miembros de la Unión Europea.



El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en su condición de
punto de contacto nacional, tendrá las siguientes funciones:



a) Atender las peticiones de datos.



b) Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de obtención y cesión
de datos.



c) Garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos de
carácter personal.



d) Recabar cuanta información requieran los puntos de contacto nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea.



e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más
tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.



f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia
de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a
la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de
lo previsto en este título a través de la página web www.dgt.es.



En el informe completo al que se refiere el párrafo e) se indicará el
número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la
infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de
matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto
con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el
número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la
situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales
infracciones que han dado lugar a cartas de información.



El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de
los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos
disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como
los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a
largo plazo que se indican en el anexo II.



3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se
constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en esta
disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar en
materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del
vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con
un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así
como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el
registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir
de los datos de búsqueda contemplados en el anexo I.



Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca
el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.



4. A partir de los datos suministrados por el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de
tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de
información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo
III.



La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del
documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en
una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.



La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto
infractor.




Página
127






5. En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del
intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos
que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del
documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales
del Estado de matriculación.



Anexo I



Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes
españoles



1. Datos relativos al vehículo:



- Número de matrícula.



- Estado miembro de matriculación.



2. Datos relativos a la infracción:



- Estado miembro de la infracción.



- Fecha de la infracción.



- Hora de la infracción.



- Código del tipo de infracción que corresponda según el cuadro siguiente:



Código Tipo de infracción



Código 1. Exceso de velocidad.



Código 2. Conducción con tasas de alcohol superiores a las
reglamentariamente establecidas.



Código 3. No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de
retención homologados.



Código 4. No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito
por la señal de 'stop'.



Código 5. Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el
arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.



Código 10. Conducción con presencia de drogas en el organismo.



Código 11. No utilización del casco de protección.



Código 12. Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo
de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.



Anexo II



Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles



1. Datos de los vehículos:



- Número de matrícula.



- Número de bastidor.



- Estado miembro de matriculación.



- Marca.



- Modelo.



- Código de categoría UE.



2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo
plazo:



- Apellidos o denominación social.



- Nombre.



- Dirección.



- Fecha de nacimiento.



- Sexo.



- Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular,
asociación, sociedad, etc.




Página
128






- Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número
de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.



Anexo III



Carta de información



[Portada]



......................................................................................................................................................



[Nombre, dirección y teléfono del remitente]



......................................................................................................................................................



[Nombre y dirección del destinatario]



CARTA DE INFORMACIÓN



Relativa a una Infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida
en



......................................................................................................................................................



[Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción]



[Página 2]



El
..................................................................................................................................................



[Fecha] [Nombre del organismo responsable]



detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida
con el vehículo con matrícula ..........................., marca
.........................., modelo ..........................



[Opción n.º 1] (1)



Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación
del vehículo mencionado.



[Opción n.º 2] (1)



El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado
que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la
infracción de tráfico en materia de seguridad vial.



Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación
(página 3).



El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de
.......................... EUR / [moneda nacional].



El plazo de pago vence el ..........................



Se te aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y
enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción
pecuniaria.



La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de
..........................



......................................................................................................................................................



[Nombre del Estado miembro de la infracción].



(1) Táchese lo que no proceda.



[Página 3]



Datos pertinentes en relación con la infracción



a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción:



Número de matrícula:
................................................................



Estado miembro de matriculación:
............................................



Marca y modelo:
........................................................................




Página
129






b) Datos sobre la infracción:



Lugar, fecha y hora en que se
cometió:....................................................................



Carácter y calificación legal de la infracción:
...........................................................



Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros
sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo
o en el lugar prescrito por la señal de 'stop', conducción con tasas de
alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con
presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de
protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por
el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios,
utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):



Descripción detallada de la infracción:
....................................................................



Referencia a las disposiciones legales pertinentes:
................................................



Descripción o referencia de las pruebas de la infracción:
.......................................



c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción (2):



Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no
utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, la no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar
prescrito por la señal de 'stop', la conducción con tasas de alcohol
superiores a las reglamentariamente establecidas, la conducción con
presencia de drogas en el organismo, la no utilización del casco de
protección, la circulación por un carril prohibido, circulación indebida
por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, la
utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):



Especificaciones del dispositivo:
..............................................................................



Número de identificación del dispositivo:
.................................................................



Fecha de vencimiento de la última calibración:
.......................................................



d) Resultado de la aplicación del dispositivo:



......................................................................................................................................................



[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones]



Velocidad máxima:
...................................................................................



Velocidad medida:
...................................................................................



Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede:



..................................................................................................................



(1) Táchese lo que no proceda.



(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.



[Página 4]



Formulario de respuesta



(Rellénese con mayúsculas)



A. Identidad del conductor:



Nombre y apellido(s):
..............................................................................



Lugar y fecha de nacimiento:
...................................................................



Número del permiso de conducción: ................................
expedido el (fecha) .............................. en (lugar):
................................



Dirección:
.................................................................................................




Página
130






B. Cuestionario:



1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca
...................... y matrícula ......................? sí/no (1).



En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es:
...................................................................................................................................................................................................



[Apellido(s) y nombre, dirección]



2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1).



3. Si no lo reconoce, explique por qué:



......................................................................................................................................................



(1) Táchese lo que no proceda.



Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a
partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente
autoridad: .......................................... a la siguiente
dirección: ..........................................



Información



El presente expediente será examinado por la autoridad competente de
.....................................[Nombre del Estado miembro de la
infracción]



Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días
tras la recepción del formulario de respuesta.



Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente:
...................................



[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que
se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso
contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para
hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la
dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el
plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso
pertinente; el plazo de recurso].



La presente carta de información, en sí misma, carece de consecuencias
jurídicas.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la tabla 1 B



De adición.



Se añade un punto 9 en la Tabla 1 B, con el siguiente contenido:



'9. Perjuicio Excepcional. Hasta 25 %.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
131






ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la tabla 2.C.2



De modificación.



Se sustituye la Tabla 2C2 (página 441 del Texto del Proyecto de Ley
publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados), por la
siguiente:



;'2. Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico;



;;



;2.2. Miembro Superior;



01073;Monoplejia por lesión plexo braquial completa (raíces C5-D1);1-2



01074;Plejia periférica por lesión plexo braquial (tipo Klumpke -
Dejerine) (raíces C7-C8-D1);1-2



01075;Plejia por lesión plexo braquial (tipo ERB - Duchene) (raíces
C5-C6);1



;;



;2.3. Miembro Inferior;



;(La suma resultante por lesión de los nervios de la extremidad inferior
no puede superar a la monoplejia);



;Nervio Ciático (Nervio Ciático Común);



;Lesión completa - Parálisis;



01102; • Lesión proximal completa con afectación de flexores de la corva;1



;3. Trastornos cognitivos y Daño Neuropsicológico;



01136;• Moderado: El síndrome comprende:;1-2



;e) Precisa cierta supervisión de alguna de las actividades de la vida
diaria;



01137;• Grave: El síndrome comprende:;6-8



;e) Restricción en el hogar o en un centro con supervisión continuada;



01138;• Muy grave: El síndrome comprende:;10-12



;Trastornos del lenguaje - Trastornos de la comunicación:;



01143;• Afasia grave con jergonofasia, alexia y trastornos de la
comprensión;1-2



;Epilepsias:;



;• Epilepsia sin trastorno de la conciencia;



;• Epilepsia con trastorno de la conciencia - generalizadas y parciales
complejas:;



01149; - Epilepsia difícilmente controlada, con crisis (más de tres al
año);1-2



01150; - Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable
mediante Holter-EEG, con crisis casi semanales;3-4



01151; - Epilepsia no controlable, refractaria a tratamiento y objetivable
mediante Holter-EEG, con crisis casi diarias;7-8



;B) PSIQUIATRÍA;



;2. Transtornos Permanentes del Humor;



;Trastorno depresivo mayor crónico:;



01164;• Grave: El síndrome debe cumplir al menos siete criterios de los
nueve descritos en el DSM-V o cinco de los siete del CIE10. Precisa
seguimiento médico continuado por especialista con tratamiento especifico
y hospitalización en centro psiquiátrico;1-3



;3. Agravación;




Página
132






01166;Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye
demencia senil);1-3



;CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO;



;A) SISTEMA OCULAR;



;Globo ocular;



02002;• Enucleación de ambos globos oculares;5-6



02005;• Ceguera;5-6



;Escotoma central:;



02007;• Bilateral;1-2



;CAPÍTULO III - SISTEMA MÚSCULO ESQUELÉTICO;



;D) EXTREMIDAD SUPERIOR;



;1. Amputaciones;



;Desarticulación del miembro superior / Amputación del hombro:;



03022;• Unilateral;1



03023;• Bilateral;7-8



;Amputación del brazo;



03024;• Unilateral;1



03025;• Bilateral;6-7



;Amputación del antebrazo;



03026;• Unilateral;1



03027;• Bilateral;3-4



;Amputación de mano (carpo y/o metacarpo);



03028;• Unilateral;1



03029;• Bilateral;2-3



;Amputación de dedos;



;• Pulgar;



; - Amputación completa del metacarpiano (primer radio);



03035; - Bilateral;1-2'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado tres del artículo único



De adición.



Se modifica el apartado Tres el artículo único del Proyecto de Ley,
quedando con la siguiente redacción:



'Tres. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:




Página
133






'Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.



1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con
cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al
perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus
bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho
según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de
esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de
responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente ley.



El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al
asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el
transcurso de un año.



No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda
judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la
indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá
la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una
declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del
vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del
mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o
pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la
cuantificación del daño.



Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde
el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el
importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se
prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o
respuesta motivada definitiva.



La información de interés contenida en los atestados e informes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico
que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por
éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades
aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado
a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso
deberán solicitar dicha información a ésta.



2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del
perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el
asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si
entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que
cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario,
o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada
que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.



A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente
los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá
efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la
documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la
cuantificación del daño.



El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa
grave o leve.



Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta
motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera
imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9 de esta ley. Estos mismos intereses de
demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta
por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o
no se consigne para pago la cantidad ofrecida.



El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por
cualquier medio, la existencia del siniestro una conducta diligente en la
cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.



Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los
accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas
nacionales de seguro de automóviles, en cuyo caso toda referencia al
asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de
Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para
representar a entidades aseguradoras extranjeras.



3. Para que sea válida a los efectos de esta ley, la oferta motivada
deberá cumplir los siguientes requisitos:



a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas
y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de
que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma
separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.



b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los
criterios e importes que se recogen en el título IV y el anexo de esta
ley.




Página
134






c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los
daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos
en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización
ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio
necesarios para decidir su aceptación o rechazo.



d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona
a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el
caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho
pueda corresponderle.



e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá
hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que,
a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la
inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.



4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de
indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los
siguientes requisitos:



a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación
del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea
porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya
podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que
justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.



Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación
del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las
secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo,
no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada
deberá incluir:



1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a
cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y
entidad de los daños.



2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de
indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta
ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada
dos meses desde el envío de la respuesta.



b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe
médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora
para no dar una oferta motivada.



c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por
el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que
puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.



5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las
partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes
periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal
siempre que no hubiese intervenido previamente.



Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por
el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a
la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe
solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que
disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.



Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales
complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los
mismos, en este caso, a su costa.



Esta solicitud de intervención pericial complementaría obligará al
asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes
desde la entrega del informe pericial complementario, continuando
interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones
judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese
el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos
informes.



6. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada
y de la respuesta motivada, así como las cuestiones relativas al
procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del
informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente.
Igualmente, dicha




Página
135






normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la
valoración del daño corporal a través de las actividades formativas
pertinentes.



7. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades
civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren
exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.



Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites
establecidos en el anexo de esta ley.



8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de
disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este
precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá
bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para
intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía
jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios
correspondientes.



No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los
documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador
y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el
asegurador.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se modifica el artículo 57 (apartado Cinco del art. único del Proyecto de
Ley), quedando con la siguiente redacción



'Artículo 57. Ortesis.



A efectos de esta ley son ortesis los productos sanitarios no implantables
que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las
condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial,
neuromuscular o del esqueleto.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
136






ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



En los artículos 113, 115, 116 y 117 (apartado Cinco del art. único del
Proyecto de Ley) se sustituyen las expresiones 'la correspondiente
prescripción médica' o 'prescripción facultativa' por 'el correspondiente
informe médico'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la tabla 2C. 2.C.1, y TT2



De modificación.



'Donde dice;Debe decir



11-17;45



22-21;113



22-24;116.4



22-31;123



22-37 a);129.a)



22-37 b);129.b)



22-37 c);129.c)



22-38 c);130.c)



22-38 d);130.d)'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
137






ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



A la tabla TT1, TT2 y TT3



De modificación.



'Donde dice:



Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1);;;



Edad;Fallecimiento;Pérdida de Autonomía Moderada;Pérdida de Autonomía
Grave y Muy Grave'



Debe decir:



Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1);;;



Edad;Fallecimiento (perjudicado);Secuelas (en general);Secuelas con
pérdida de autonomía que da lugar a pérdida de calidad de vida grave o
muy grave



En los epígrafes al final de la Tabla TT1 (página. 490 BOCG):



Donde dice:



(1) Para convertir un capital en una renta vitalicia anual se divide el
capital por el coeficiente de la tabla para cada edad teniendo en cuenta
si nos encontramos ante una situación de fallecimiento o de secuelas que
afecten a una pérdida de autonomía moderada o grave o muy grave.



(2) Para convertir una renta vitalicia anual en capital se multiplica la
renta por el coeficiente de la tabla para cada edad teniendo en cuenta si
nos encontramos ante una situación de fallecimiento o de secuelas que
afecten a una pérdida de autonomía moderada o grave o muy grave.



Debe decir:



(1) Para convertir un capital en una renta vitalicia anual se divide el
capital por el coeficiente de la tabla para cada edad teniendo en cuenta
si nos encontramos ante una situación de fallecimiento, de secuelas, en
general, o de secuelas con una pérdida de autonomía personal que da lugar
a una pérdida de calidad de vida grave o muy grave.



(2) Para convertir una renta vitalicia anual en capital se multiplica la
renta por el coeficiente de la tabla para cada edad teniendo en cuenta si
nos encontramos ante una situación de fallecimiento, de secuelas, en
general, o de secuelas con una pérdida de autonomía personal que da lugar
a una pérdida de calidad de vida grave o muy grave.



Tabla TT2



Donde dice:



Tabla Técnica de Esperanzas de vida (TT2);;;;;



Edad;Pérdida de Autonomía Moderada;Pérdida de Autonomía Grave y Muy
Grave;Edad;Pérdida de Autonomía Moderada;Pérdida de Autonomía Grave y Muy
Grave




Página
138






Debe decir:



Tabla Técnica de Esperanzas de vida (TT2);;;;;



Edad;En general;Con pérdida de autonomía que da lugar a pérdida de calidad
de vida grave o muy grave;Edad;En general;Con pérdida de autonomía que da
lugar a pérdida de calidad de vida grave o muy grave



Epígrafe final Tabla TT2



Al final de la Tabla TT2 donde dice:



(*) A los efectos del cálculo del apartado b) del artículo 11-17 se
considera que la esperanza de vida de víctimas de más de 80 años es
siempre 8 años.



Debe decir:



(*) A los efectos del cálculo del apartado b) del artículo 45 se considera
que la esperanza de vida de víctimas de más de 80 años es siempre 8 años.



Tabla TT3



Donde dice:



Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis
(TT3)



Pérdida de autonomía grave o muy grave



Debe decir:



Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis
(TT3)



Pérdida de autonomía que da lugar a pérdida de calidad de vida grave o muy
grave'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
139






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A la Rúbrica del Proyecto de Ley



- Enmienda núm. 150, del G.P. Socialista.



A todo el articulado



- Enmienda núm. 152, del G.P. Socialista.



Exposición de Motivos



- Enmienda núm. 151, del G.P. Socialista, parágrafo II, cuarto párrafo.



Artículo único (Modificación TR de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor)



Uno (art. 1)



- Enmienda núm. 115, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 1.1, párrafo
segundo).



- Enmienda núm. 116, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 1.1, párrafo
tercero).



- Enmienda núm. 1, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 1.2).



- Enmienda núm. 79, del G.P. Catalán (CiU), (art. 1.2).



- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 1.2, párrafo
primero).



- Enmienda núm. 117, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 1.2, párrafo
primero).



- Enmienda núm. 14, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 1.2, párrafo
segundo).



- Enmienda núm. 118, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 1.2, párrafo
segundo).



- Enmienda núm. 153, del G.P. Socialista, (art. 1.2, párrafo segundo).



- Enmienda núm. 15, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 1.2, párrafo
tercero).



- Enmienda núm. 154, del G.P. Socialista, (art. 1.2, párrafo tercero).



- Enmienda núm. 16, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 1.4).



- Enmienda núm. 17, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 1.6).



Dos (art. 4.3)



- Sin enmiendas.



Tres [art. 7.3.b) y c)]



- Enmienda núm. 80, del G.P. Catalán (CiU), (art. 7).



- Enmienda núm. 240, del G.P. Popular, (art. 7).



Cuatro [art. 9.b)]



- Sin enmiendas.



Cuatro bis (nuevo) (art. 13)



- Enmienda núm. 81, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 226, del G.P. Popular.



Cuatro ter (nuevo) (art. 14)



- Enmienda núm. 82, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 227, del G.P. Popular.



Cinco (Título IV nuevo)



- Enmienda núm. 18, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 32).



- Enmienda núm. 19, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 33.2).



- Enmienda núm. 20, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 33.3).




Página
140






- Enmienda núm. 21, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 33.5).



- Enmienda núm. 22, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 36.3).



- Enmienda núm. 119, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 36.3).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Socialista, (art. 36.3)



- Enmienda núm. 23, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 37.1.2 y 3).



- Enmienda núm. 156, del G.P. Socialista, (art. 37.1).



- Enmienda núm. 120, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 37.3).



- Enmienda núm. 157, del G.P. Socialista, (art. 37.3).



- Enmienda núm. 24, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 38).



- Enmienda núm. 25, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 40.1).



- Enmienda núm. 158, del G.P. Socialista, (art. 40.2).



- Enmienda núm. 26, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 40.3).



- Enmienda núm. 2, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 41.2).



- Enmienda núm. 27, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 41.2).



- Enmienda núm. 83, del G.P. Catalán (CiU), (art. 41.2).



- Enmienda núm. 3, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 42.1).



- Enmienda núm. 84, del G.P. Catalán (CiU), (art. 42.1).



- Enmienda núm. 121, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 42.1).



- Enmienda núm. 28, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 43).



- Enmienda núm. 29, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 45.a)).



- Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 49.1).



- Enmienda núm. 85, del G.P. Catalán (CiU), (art. 49.1).



- Enmienda núm. 122, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 49.1).



- Enmienda núm. 159, del G.P. Socialista, (art. 49.1).



- Enmienda núm. 86, del G.P. Catalán (CiU), (art. 50).



- Enmienda núm. 160, del G.P. Socialista, (art. 50).



- Enmienda núm. 30, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 51).



- Enmienda núm. 87, del G.P. Catalán (CiU), (art. 51).



- Enmienda núm. 161, del G.P. Socialista, (art. 51).



- Enmienda núm. 5, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 52).



- Enmienda núm. 31, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 52).



- Enmienda núm. 88, del G.P. Catalán (CiU), (art. 52).



- Enmienda núm. 228, del G.P. Popular, (art. 52).



- Enmienda núm. 32, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 53).



- Enmienda núm. 89, del G.P. Catalán (CiU), (art. 53).



- Enmienda núm. 162, del G.P. Socialista, (art. 53).



- Enmienda núm. 33, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 54).



- Enmienda núm. 34, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 55).



- Enmienda núm. 241, del G.P. Popular, (art. 57).



- Enmienda núm. 90, del G.P. Catalán (CiU), (art. 58).



- Enmienda núm. 229, del G.P. Popular, (art. 60).



- Enmienda núm. 35, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 61, apartado
nuevo).



- Enmienda núm. 123, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 62.1).



- Enmienda núm. 124, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 63, rúbrica).



- Enmienda núm. 36, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 63.1).



- Enmienda núm. 125, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 63.1).



- Enmienda núm. 37, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 67).



- Enmienda núm. 163, del G.P. Socialista, (art. 69.1).



- Enmienda núm. 38, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 77).



- Enmienda núm. 39, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 78.1).



- Enmienda núm. 164, del G.P. Socialista, (art. 78.1).



- Enmienda núm. 165, del G.P. Socialista, (art. 82.1).



- Enmienda núm. 40, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 83.2).



- Enmienda núm. 41, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 84).



- Enmienda núm. 126, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 84.1).




Página
141






- Enmienda núm. 166, del G.P. Socialista, (art. 84.1).



- Enmienda núm. 167, del G.P. Socialista, (art. 84.2).



- Enmienda núm. 231, del G.P. Popular, (art. 84.2).



- Enmienda núm. 232, del G.P. Popular, (art. 85)



- Enmienda núm. 127, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 85).



- Enmienda núm. 42, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 85, apartado
nuevo).



- Enmienda núm. 43, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 87.1 y 3).



- Enmienda núm. 44, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 88).



- Enmienda núm. 128, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 88.3).



- Enmienda núm. 129, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 88.4).



- Enmienda núm. 168, del G.P. Socialista, (art. 88.4).



- Enmienda núm. 45, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 89).



- Enmienda núm. 46, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 90.1).



- Enmienda núm. 47, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 90, apartado
nuevo).



- Enmienda núm. 48, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 91).



- Enmienda núm. 49, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 92).



- Enmienda núm. 50, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 93).



- Enmienda núm. 91, del G.P. Catalán (CiU), (art. 93.1).



- Enmienda núm. 169, del G.P. Socialista, (art. 93.1).



- Enmienda núm. 92, del G.P. Catalán (CiU), (art. 93.3).



- Enmienda núm. 51, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 94.2).



- Enmienda núm. 52, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 95.2).



- Enmienda núm. 53, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 96, rúbrica y 1).



- Enmienda núm. 93, del G.P. Catalán (CiU), (art. 96.1).



- Enmienda núm. 170, del G.P. Socialista, (art. 96.1).



- Enmienda núm. 171, del G.P. Socialista, (art. 96.2)



- Enmienda núm. 172, del G.P. Socialista, (art. 97, rúbrica).



- Enmienda núm. 54, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 97.1).



- Enmienda núm. 94, del G.P. Catalán (CiU), (art. 97.1).



- Enmienda núm. 173, del G.P. Socialista, (art. 97.1)



- Enmienda núm. 174, del G.P. Socialista, (art. 97.4).



- Enmienda núm. 175, del G.P. Socialista, (art. 97.5).



- Enmienda núm. 55, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 98).



- Enmienda núm. 56, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 99).



- Enmienda núm. 176, del G.P. Socialista, (art. 99.3).



- Enmienda núm. 57, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 100).



- Enmienda núm. 58, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 101.2 y 4).



- Enmienda núm. 177, del G.P. Socialista, (art. 101.4).



- Enmienda núm. 95, del G.P. Catalán (CiU), (art. 103.1).



- Enmienda núm. 178, del G.P. Socialista, (art. 103.1).



- Enmienda núm. 96, del G.P. Catalán (CiU), (art. 104.1.4 y 6).



- Enmienda núm. 179, del G.P. Socialista, (art. 104.1).



- Enmienda núm. 180, del G.P. Socialista, (art. 104.4).



- Enmienda núm. 181, del G.P. Socialista, (art. 104.6).



- Enmienda núm. 182, del G.P. Socialista, (art. 105, rúbrica).



- Enmienda núm. 97, del G.P. Catalán (CiU), (art. 105.1 y 2).



- Enmienda núm. 183, del G.P. Socialista, (art. 105.1)



- Enmienda núm. 184, del G.P. Socialista, (art. 105.2).



- Enmienda núm. 59, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 106.1).



- Enmienda núm. 130, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 106.1).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Socialista, (art. 107, rúbrica).



- Enmienda núm. 60, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 107).



- Enmienda núm. 98, del G.P. Catalán (CiU), (art. 107).



- Enmienda núm. 186, del G.P. Socialista, (art. 108, rúbrica).



- Enmienda núm. 61, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 108).




Página
142






- Enmienda núm. 99, del G.P. Catalán (CiU), (art. 108).



- Enmienda núm. 187, del G.P. Socialista, (art. 108.2).



- Enmienda núm. 131, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 108.5).



- Enmienda núm. 188, del G.P. Socialista, (art. 108.5).



- Enmienda núm. 62, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 109.3).



- Enmienda núm. 100, del G.P. Catalán (CiU), (art. 109.3).



- Enmienda núm. 233, del G.P. Popular, (art. 109.3).



- Enmienda núm. 189, del G.P. Socialista, (art. 110, rúbrica).



- Enmienda núm. 101, del G.P. Catalán (CiU), (art. 110).



- Enmienda núm. 190, del G.P. Socialista, (art. 110.1).



- Enmienda núm. 63, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 110.2).



- Enmienda núm. 191, del G.P. Socialista, (art. 110.2).



- Enmienda núm. 64, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 112).



- Enmienda núm. 8, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 113.6).



- Enmienda núm. 102, del G.P. Catalán (CiU), (art. 113.6).



- Enmienda núm. 103, del G.P. Catalán (CiU), (art. 114).



- Enmienda núm. 6, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 114.1).



- Enmienda núm. 7, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 114.2).



- Enmienda núm. 104, del G.P. Catalán (CiU), (art. 115.1).



- Enmienda núm. 9, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 115.2).



- Enmienda núm. 105, del G.P. Catalán (CiU), (art. 115.2).



- Enmienda núm. 192, del G.P. Socialista, (art. 115.4).



- Enmienda núm. 10, del G.P. Unión Progreso y Democracia, (art. 116.2).



- Enmienda núm. 106, del G.P. Catalán (CiU), (art. 116.2).



- Enmienda núm. 193, del G.P. Socialista, (art. 116.4).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Catalán (CiU), (art. 117).



- Enmienda núm. 194, del G.P. Socialista, (art. 117.1).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Socialista, (art. 118.1).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Socialista, (art. 119, primer párrafo).



- Enmienda núm. 197, del G.P. Socialista, [art. 119.d)].



- Enmienda núm. 108, del G.P. Catalán (CiU), [art. 121.1.a)].



- Enmienda núm. 198, del G.P. Socialista, [art. 121.1.a)].



- Enmienda núm. 132, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 125.3).



- Enmienda núm. 133, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 125.6).



- Enmienda núm. 199, del G.P. Socialista, (art. 125.6).



- Enmienda núm. 65, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 130).



- Enmienda núm. 200, del G.P. Socialista, [art. 130.d)].



- Enmienda núm. 66, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 131).



- Enmienda núm. 234, del G.P. Popular, (art. 131).



- Enmienda núm. 134, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), [art. 131.1.a)].



- Enmienda núm. 201, del G.P. Socialista, [art. 131.1.a)].



- Enmienda núm. 135, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), [art. 131.1.b)].



- Enmienda núm. 202, del G.P. Socialista, [art. 131.1.b)].



- Enmienda núm. 136, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 132.4).



- Enmienda núm. 203, del G.P. Socialista, (art. 132.4).



- Enmienda núm. 67, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 133).



- Enmienda núm. 137, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 133.1).



- Enmienda núm. 204, del G.P. Socialista, (art. 133.1).



- Enmienda núm. 68, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 134).



- Enmienda núm. 69, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 135).



- Enmienda núm. 70, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 135).



- Enmienda núm. 205, del G.P. Socialista, (art. 135.1).



- Enmienda núm. 206, del G.P. Socialista, [art. 135.1 b)].



- Enmienda núm. 207, del G.P. Socialista, [art. 135.1 d)].



- Enmienda núm. 138, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 135.2).




Página
143






- Enmienda núm. 208, del G.P. Socialista, (art. 135.2).



- Enmienda núm. 139, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 135.3).



- Enmienda núm. 109, del G.P. Catalán (CiU), (art. 138).



- Enmienda núm. 209, del G.P. Socialista, (art. 138.2).



- Enmienda núm. 110, del G.P. Catalán (CiU), (art. 141.1).



- Enmienda núm. 111, del G.P. Catalán (CiU), (art. 142).



- Enmienda núm. 71, del G.P. La Izquierda Plural, (art. 143).



- Enmienda núm. 140, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 143.4).



- Enmienda núm. 141, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), (art. 143.4).



- Enmienda núm. 210, del G.P. Socialista, (art. 143.4).



- Enmienda núm. 230, del G.P. Popular, (arts. 107, 108.2,
108.3,110.1,138.2, 138.3 y 142.1).



- Enmienda núm. 242, del G.P. Popular, (arts. 113, 115, 116 y 117).



Seis (D.F.2.ª2)



- Enmienda núm. 78, del G.P. La Izquierda Plural.



Siete (Anexo)



- Sin enmiendas.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 211, del G.P. Socialista, apartado 1.



Disposición adicional segunda



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 212, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Popular.



Disposición transitoria única



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Sin enmiendas.



Disposición final segunda



- Sin enmiendas.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposiciones finales nuevas



- Enmienda núm. 236, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 237, del G.P. Popular.




Página
144






Anexo (tablas)



- Enmienda núm. 112, del G.P. Catalán (CiU), tabla 1.B.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Popular, tabla 1.B.



- Enmienda núm. 77, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 1.C.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B) (rúbrica).



- Enmienda núm. 72, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).



- Enmienda núm. 11, del G.P. Unión Progreso y Democracia, tabla 2.A.1,
Apartado Primero, Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 142, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 143, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 144, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).1.



- Enmienda núm. 145, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 146, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 217, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 219, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo I.B).2.



- Enmienda núm. 73, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo III.B).1.



- Enmienda núm. 147, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo III.B).1.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo III.B).1.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo III.B).1.



- Enmienda núm. 74, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo III.B).2.



- Enmienda núm. 75, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo III.B).2.



- Enmienda núm. 76, del G.P. La Izquierda Plural, tabla 2.A.1, Apartado
Primero, Capítulo III.B).2.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Socialista, tabla 2.A.1, Apartado Primero,
Capítulo III.B).2.



- Enmienda núm. 113, del G.P. Catalán (CiU), tabla 2.A.2.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Socialista, tabla 2.A.2.



- Enmienda núm. 148, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 2.B.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Catalán (CiU), tabla 2.C.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Popular, tabla 2.C.2.



- Enmienda núm. 149, de la Sra. Jordà i Roura (GMx), tabla 3.A y B.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Popular, tablas 2.C, 2.C.1, y TT2.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Popular, tablas TT1, TT2 y TT3.