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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 118-6, de 28/10/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 118-6, de 28/10/2014



Capitulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El referido tramo cuenta con proyecto aprobado desde 2008 pero que todavía
no ha sido sacado a licitación.



Actualmente, el proyecto aprobado precisa ser actualizado para ajustarlo
al proyecto del tramo Enlace de la A-1601-Enlace de Sigüés identificado
con el número de supreproyecto 2004 17 38 4139 y contenido en el presente
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2015.



Por tanto, esta enmienda resulta necesaria para sacar este proyecto a
licitación y poder dar continuidad así al tramo operativo de Límite de
Navarra con Tiermas y que resulta necesario para sustituir la actual
carretera que bordea el Embalse de Yesa, que desaparecerá con el
recrecimiento.



Además, se trata de un tramo con alta tasa de accidentalidad.



ENMIENDA NÚM. 1.988



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 000X. Transferencias internas.




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1313






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: (Nuevo) Confederación hidrográfica del Ebro.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



Repercusión en el presupuesto del organismo.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Mantenimiento de cauces para prevención de inundaciones
en Navarra.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La protección del dominio público hidráulico en cuencas intercomunitarias
es competencia del Estado, según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas,
y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla,
ejercido a través de las Confederaciones Hidrográficas.



En Navarra se ha producido en la última década numerosos eventos de
avenida que han causado cuantiosos daños:



1. en los años 2003, 2007 y 2013, en el caso del eje del Ebro,



2. en 2003, 2006, 2007, 2009 y 2013, en el caso de la Comarca de Pamplona
y



3. en otras zonas como cuencas pirenaicas -2003, 2012-, cuencas de los
ríos Aragón -2003, 2007-, Ega -2003-,Cidacos -2007-, etc.



A fin de prevenir los riesgos de las inundaciones, garantizar al máximo la
seguridad de las personas y los bienes, así como de minimizar en lo
posible las consecuencias negativas para el medio ambiente, el patrimonio
cultural y la actividad económica, asociadas a este tipo de riesgos
naturales, es necesario el adecuado mantenimiento de los cauces y de sus
defensas de manera continua en el tiempo, sin esperar a los años
concretos de presentación de estos sucesos. De esta manera se
minimizarían futuros daños por inundaciones.



A la vista de lo anterior, se propone dotar al organismo de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Ebro) de una partida de
Mantenimiento de cauces para prevención de inundaciones en




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Navarra, dotada de 2.000.000 de euros para la realización de actuaciones
como limpieza de la vegetación muerta que puede provocar tapones, dragado
y/o desbroce de tapones puntuales, retranqueo de motas, creación de zonas
de inundación controlada, consolidación y/o recrecido de diques de
defensa, etc.



ENMIENDA NÚM. 1.989



FIRMANTE:



Carlos Casimiro Salvador Armendáriz



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: (Nuevo) Confederación hidrográfica del Ebro.
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los departamentos
ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 300,00 (miles de euros).



Repercusión en el presupuesto del organismo.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: (Nuevo) Anteproyecto de actuaciones de mejora y modernización de
regadíos en las Comunidades de Regantes de Navarra dependientes del Canal
de Bardenas.
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito.
Importe: 300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas ha elaborado en
2013, junto con los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica
del Ebro, el 'Estudio de alternativas del sistema general para la
modernización del regadío de las CCRR de Navarra dependientes del Canal
de las Bardenas'.




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El estudio determina las alternativas de mejora y modernización de
infraestructuras de regadío tradicional que se construyeron hace 50 años.
Es necesario por tanto para adaptarlas a las necesidades de la
agricultura actual y aumentar su eficiencia hídrica, en cumplimiento de
las exigencias de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.



Es necesario, por tanto, avanzar en la definición de las alternativas
planteadas en el estudio, por lo que se solicita la inclusión de una
dotación de 300.000 euros en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 para la elaboración del 'Anteproyecto de actuaciones de
mejora y modernización de regadíos en las Comunidades de Regantes de
Navarra dependientes del Canal de Bardenas'.



Con este trabajo se estará en disposición por parte de las
Administraciones estatal y foral de proponer a las Comunidades de
Regantes un Plan conjunto de actuaciones en un horizonte temporal
concreto (5-10 años) y la fórmula financiera para afrontarlas.



Las actuaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Plan
Nacional de Regadíos y Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuestos
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 1.990



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 8



De adición.



Se añade una regla tercera nueva, al artículo 8 'Principios Generales' de
la siguiente forma:



'Artículo 8. Principios Generales.



[...]



Tercera. Las transferencias de crédito y los libramientos que se realicen
entre o con cargo a los artículos 40 a 43 y 70 a 73 de la clasificación
económica del gasto deberán de efectuarse a través el programa
presupuestario 000X 'Transferencias internas'.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como finalidad introducir una nueva regla para
clarificar que cualquier tipo de transferencia de crédito entre los
sujetos con presupuesto de gasto limitativo debe canalizarse a través del
programa presupuestario 000X 'Transferencias internas'.



La propuesta no tiene impacto económico alguno.




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ENMIENDA NÚM. 1.991



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 20, apartados dos y tres



De modificación.



Se da nueva redacción a los apartados Dos y Tres del artículo 20 'Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica en
materia de gastos de personal al servicio del sector público', que quedan
redactados como sigue:



'Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los
dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.



Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y
sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán
realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de
previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan
la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa
salarial de la administración de referencia, en los términos que
establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y
sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como finalidad incrementar el control respecto de las
retribuciones diferidas.



ENMIENDA NÚM. 1.992



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 44, apartado tres



De modificación.



Se modifica el apartado tres del artículo 44, que queda redactado de la
siguiente forma:



'Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones
de Clases Pasivas.



[...]



Tres. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de
2015, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima
de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las
pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos
complementos en ningún caso podrá superaría cuantía de 5.136,60 euros
anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva en el artículo 46. Uno de esta Ley.




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JUSTIFICACIÓN



Se ha detectado un error en el apartado Tres del artículo 44 del proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que es necesario
corregir.



ENMIENDA NÚM. 1.993



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 48



De modificación.



Se modifica el apartado Uno del artículo 48 'Deuda Pública' de la
siguiente forma:



Donde dice:



'... saldo a 1 de enero de 2015 en más de 49.503.001,95 miles de euros.'



Debe decir:



'... saldo a 1 de enero de 2015 en más de 49.503.000,95 miles de euros.'



JUSTIFICACIÓN



Corrección error material, según justificación que se acompaña:



Miles de euros;



Gastos Capítulos I a IX;282.917.608,62



Gastos Capítulo IX;91.998.440,85



Gastos Capítulo I a VIII;190.919.167,77



Ingresos Capítulos I a VIII;141.416.166,82



Endeudamiento neto del Estado;49.503.000,95



ENMIENDA NÚM. 1.994



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 51



De modificación.



Se da nueva redacción al artículo 51 que queda redactado como sigue:



'Artículo 51. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,
durante el ejercicio presupuestario de 2015 los recursos ajenos del Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán el importe de
22.000.000 miles de euros.'




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JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda modifica únicamente el importe máximo de recursos ajenos del
FROB durante el ejercicio presupuestario 2015, que se fija en 22.000
millones de euros. La necesidad de elevar el límite establecido en el
Proyecto de Ley de PGE para el año 2015, que ascendía a 17.891 millones
de euros, se justifica a continuación.



El referido límite de 17.891 millones de euros consignado en el artículo
51 del citado Proyecto de Ley se corresponde con la previsión que realizó
el FROB hace meses del saldo de endeudamiento estimado al final del
ejercicio. Dicho saldo ha de ser revisado al alza a la vista de las
operaciones llevadas a cabo desde entonces, así como de las previstas.



Además, hay que tener en cuenta que el saldo anterior se trata de una
estimación y, en consecuencia, constituye un importe incierto que puede
sufrir alteraciones significativas dependiendo de diversos factores. Por
tanto, la limitación contenida en el artículo 51 de la Ley de PGE, de
carácter mucho más restrictivo, no puede quedar determinada por dicha
estimación, ya que es preciso, en todo caso, disponer de cierto margen de
maniobra, por encima de una mera traslación de la previsión de
endeudamiento a final de año, para poder realizar operaciones de
tesorería o hacer frente, en su caso, a eventualidades no previstas.



Hay que destacar la importante reducción de este límite en relación al
establecido en ejercicios anteriores. Así, la Ley 22/2013, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establecía en su
artículo 52 que los recursos ajenos del FROB no superarían el importe de
63.500 millones de euros, importe muy superior al de la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 1.995



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al artículo 94, apartado cuatro



De modificación.



Se modifica el apartado Cuatro del artículo 94, que queda redactado de la
siguiente forma:



'Artículo 94. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.



[...]



Cuatro. Con cargo al crédito consignado en la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 461.01, se hará efectiva la compensación a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente al gravamen complementario sobre hidrocarburos, tomando
como base lo recaudado en el ejercicio 2010.



La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que
sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en
el ejercicio 2014 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá
aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma
acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios. Una vez
aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación para su abono.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Que se ha omitido en la compensación del IPSI la Ciudad de Melilla, cuando
tanto Ceuta como Melilla tienen y han recibido el mismo tratamiento en
esta cuestión.




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1319






ENMIENDA NÚM. 1.996



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una disposición adicional, tercera bis, nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional tercera bis. Adelanto de tesorería de carácter
extrapresupuestario para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado.



Con carácter excepcional, durante el mes de enero de 2015 podrá
anticiparse a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
mediante una operación extrapresupuestaria, un importe máximo de 90
millones de euros con cargo a la aportación mensual del Estado a la
Mutualidad. El anticipo deberá cancelarse mediante aplicación al
presupuesto en el primer trimestre de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



Dado que la propuesta tiene un carácter estrictamente presupuestario, no
hay dudas sobre la pertinencia, y legitimidad constitucional, del encaje
de esta propuesta en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015.



A lo largo de los últimos años, y de forma especialmente acusada en este
año 2014, MUFACE ha visto disminuir drásticamente su remanente de
tesorería y sus reservas de liquidez para hacer frente a sus obligaciones
de pago. En el cuadro anexo 1 'Evolución ingresos y pagos de 2014' puede
observarse la evolución de los mismos, y de la liquidez disponible, a lo
largo de 2014. De enero a septiembre 2014 son datos ciertos, y de octubre
2014 a enero de 2015, es una previsión. Según dicha previsión, en enero
de 2015 MUFACE no contará con liquidez suficiente para hacer frente a sus
obligaciones de pago. Ello es debido a que, por las dificultades y
retrasos inherentes al arranque del año presupuestario, la primera
aportación del Estado (el ingreso crítico para Muface) no es previsible
recibirla hasta febrero. Por el contrario, en el mes de enero (como en el
resto de meses), MUFACE debe hacer frente a sus pagos, buena parte de
ellos críticos, tanto por su cuantía, como por la fecha predeterminada e
insoslayable para su realización. Pasamos a detallarlos:



Según el vigente Concierto suscrito por entidades de seguro para el
aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en
territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios, el pago mensual se
efectuará por MUFACE dentro de los diez primeros días hábiles del mes
siguiente (en el caso de enero de 2015, será el día 14 de enero). Este
pago se estima en 89,5 millones de euros.



Por su parte, el vigente Concierto entre MUFACE y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la prestación farmacéutica a
los Mutualistas y beneficiarios a través de las oficinas de farmacia,
estipula que el pago mensual deberá realizarse el día 20 del mes
siguiente. La estimación de las obligaciones de pago para farmacia, a
satisfacer el 20 de enero, es de 23 millones de euros.



Por otro lado, Muface habrá de continuar atendiendo el resto de sus
actividades. Existe todo un conjunto de prestaciones a los mutualistas,
establecidas por ley, que no pueden dejar de atenderse. Algunos ejemplos
de las mismas, más significativos, son: Prestación por Incapacidad
temporal, asistencia a gran inválido, subvenciones por prótesis, y otra
serie de prestaciones cuya referencia resultaría demasiado prolija. Éstas
tampoco pueden dejar de atenderse, y la estimación de gasto para las
mismas en el mes de enero es de 24 millones de euros. Será necesario
dotar la cuenta para atender tales gastos, como tarde, el 9 de enero.



Finalmente, en el epígrafe 'otros gastos', se incluyen pensiones del fondo
especial, subvención por hijo a cargo minusválido, la nómina de personal
y los gastos corrientes se estima este pago en 13 millones de euros. Todo
ello habrá que atenderlo previsiblemente en la segunda mitad del mes de
enero.



Como puede observarse en el cuadro, si no se produce la aportación del
Estado (estimada en unos 90 millones de euros) en los primeros días de
enero, no será posible afrontar estos pagos, ese mes, en sus fechas
predeterminadas.




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1320






Es por ello por lo que se hace necesario un ingreso extrapresupuestario,
que proporcione a Muface, en los primeros días de enero -o antes- la
liquidez suficiente para afrontar estos pagos.



Hay que tener en cuenta que para un organismo que gasta al mes una media
de 132 millones de euros, ese líquido del remanente de tesorería no
otorga prácticamente margen, no alcanza siquiera para cubrir los gastos
de un mes, y ese es precisamente el problema que se plantea. En
definitiva, la tesorería líquida va a resultar insuficiente para afrontar
los pagos a que está obligada Muface en el arranque del año 2015.



ENMIENDA NÚM. 1.997



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una disposición adicional, la novena bis nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional novena bis. Centralización de créditos.



Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, respecto a
aquéllos contratos centralizados cuyos gastos deban imputarse al Programa
Presupuestario 923R 'Contratación Centralizada', en cuyo objeto se
contemplen obras, bienes o servicios destinados a organismos, deberá
establecerse el coste asumido a satisfacer por el destinatario del bien o
servicio para la tramitación de la correspondiente transferencia de
crédito desde el presupuesto del órgano destinatario a la Sección 31, o
cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen
presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio
Presupuestario 05 'Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación' de la Sección 31 'Gastos de Diversos Ministerios' por
el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato
centralizado.



Las anteriores modificaciones de crédito serán aprobadas por el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a
propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.



Los expedientes de modificación se iniciarán una vez concluido el proceso
informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los
Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes.



A partir del ejercicio 2015, dicho sistema de asignación de crédito se
simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio
Presupuestario, en consonancia con los nuevos contratos centralizados
tramitados y aquéllos que ya se encuentren formalizados.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende establecer un sistema ágil y operativo que regule los
diferentes procedimientos que deben articularse para la dotación del
crédito suficiente y necesario para la tramitación de los contratos
centralizados que se financien con cargo al servicio presupuestario
creado específicamente para este fin, ampliando el sistema previsto para
el ejercicio 2014, una vez que en 2015 se inicia la fase de ejecución de
los mismos.



Igualmente se contemplan las distintas alternativas posibles de
modificación de crédito para la reasignación de los créditos ante la
diferente naturaleza jurídica y tratamiento presupuestario de los
diferentes centros de gasto que pueden incluirse en el ámbito subjetivo
de los contratos centralizados, ampliando la previsión realizada para el
ejercicio 2014, que sólo contemplaba la realización de transferencias de
crédito que no siempre pueden ser utilizadas.




Página
1321






ENMIENDA NÚM. 1.998



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De modificación.



Se da nueva redacción a la disposición adicional vigésima tercera, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésima tercera. Extensión al Régimen de Clases
Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del
artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.



A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a
partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el
apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.



A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias
hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y
b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al
artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos
28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de
cotización o cotizados, los años de servicios efectivos al Estado según
lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido. Por su parte, las
referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de
cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse
hechas, respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el
artículo 30 del citado texto refundido y al haber regulador del
grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.



Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los
supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



La disposición adicional vigésima tercera del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece la extensión al
Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación contenida en el
artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a cuyo fin efectúa una remisión de las referencias contenidas en
este último a los artículos correspondientes del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado.



No obstante, se ha advertido que no se ha efectuado una remisión de la
referencia que contiene el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social al tope máximo de la base de cotización (como importe
máximo de la pensión/es más el complemento) a su análogo en Clases
Pasivas, que es el haber regulador del grupo/subgrupo A1 fijado
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio de que se trate, en cómputo anual.



Mediante la presente propuesta de enmienda se pretende subsanar la citada
omisión, al tiempo que se introduce alguna mejora técnica, por seguridad
jurídica.




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ENMIENDA NÚM. 1.999



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva, la trigésima bis, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional trigésima bis. Pagos por remuneración negativa de
fondos del Tesoro Público:



Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se autoriza a la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a efectuar, mediante
operaciones no presupuestarias, los pagos correspondientes a las
obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de tipos de
interés negativos por el Banco de España o en las operaciones de gestión
de liquidez a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.



Con posterioridad a su realización, la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera procederá a la aplicación al Presupuesto de los pagos
realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el último trimestre
del mismo, que se aplicarán al Presupuesto en el año siguiente.'



JUSTIFICACIÓN



La Decisión del Banco Central Europeo de 5 de junio de 2014, sobre la
remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas,
estableció la aplicación de un tipo de interés negativo del -0,1 % a los
saldos de titularidad de las Administraciones Públicas depositados en
cuentas corrientes abiertas en cualquier entidad del Sistema Europeo de
Bancos Centrales. La aplicación de un tipo de interés negativo implica la
obligación de pago del depositante al Banco Central correspondiente (en
el caso español, al Banco de España).



Posteriormente, el BCE, en su decisión de fecha 4 de septiembre, modificó
dicho tipo negativo estableciéndolo en el -0,2 %.



La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realiza operaciones
de colocación de sus saldos excedentes en el mercado para rentabilizar
los saldos excedentes y minorar así su coste financiero (carry). Estas
operaciones permiten además, en un escenario como el actual, evitar la
aplicación del interés negativo antes referido, al no dejar saldo
remanente en el BdE. La posibilidad de que en las subastas para la
concertación de estas operaciones no exista demanda suficiente para
colocar la totalidad del saldo excedente, o bien que las entidades,
atendiendo al escenario de tipos de interés actual, ofrezcan tipos
negativos, pero más ventajosos que los que aplique el Banco de España,
que puedan aconsejar su aceptación, obliga a prever un crédito
presupuestario que permita atender el gasto en que incurriría el Estado.



Este crédito se dota con un importe testimonial dado que la remuneración
negativa podría no llegar a producirse nunca y, si se diese, resulta
imposible prever la cantidad a que habría de hacer frente el Estado.
Consecuentemente el crédito habrá de ser ampliable y, por ello, a esta
enmienda le acompaña otra que introduce la modificación en el apartado
Once del Anexo II a la LPGE para 2015.



Complementariamente, se prevé la presente enmienda de adición al
articulado de la Ley habilitando la posibilidad de realizar los pagos de
estos gastos con carácter no presupuestario en tanto en cuanto se amplíe
el crédito, si este fuese insuficiente. Posteriormente, estas operaciones
se cancelarán mediante su aplicación al crédito presupuestario
habilitado.




Página
1323






ENMIENDA NÚM. 2.000



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De modificación.



Se da nueva redacción al apartado Tres de la disposición adicional
trigésima quinta, apoyo financiero emprendedores y empresas TIC-Agenda
Digital, que queda redactado como sigue:



'Tres. El importe de los fallidos que podrá ser objeto de compensación
como consecuencia de la aplicación en 2015 de dicha línea de
financiación, tendrá un máximo de 3.015 miles de euros, que se
financiarán conforme a lo previsto en el apartado Dos de la disposición
adicional quincuagésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.'



El resto de la Disposición mantiene la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Se ha producido un error material en la cantidad que figura en la DA
aprobada en el proyecto de ley al no tener en cuenta la minoración del
crédito de la línea para el año 2015 y haberse mantenido los cálculos
sobre el mismo importe de 2014.



ENMIENDA NÚM. 2.001



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incluye una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta bis, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta bis. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2015 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:



1. a. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y
la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.



2. a. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los
diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las
correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia.



3. a. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de esta
Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo
entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización,
conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del
Patrimonio Histórico Español 'patrimonio.es' al que se refiere el
artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.




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1324






4. a. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas.



5. a. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas
dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en
particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios
públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través
de Internet.



6. a. La investigación, desarrollo e innovación en las Infraestructuras
Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta
Ley.



7. a. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a
resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española
de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y
realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del
Ministerio de Economía y Competitividad.



8. a. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología.



9. a. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
Públicas o se realicen en colaboración con éstas.



10. a. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes
escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o
con el apoyo de éstas.



11. a. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de
investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca
Nacional de España.



12. a. Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el
Consejo Superior de Deportes y la Asociación de Deportistas en el marco
del proyecto 'España Compite: en la Empresa como en el Deporte' con la
finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en
el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos
deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento
asociado a los valores del deporte.



Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el
párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta
disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación de cinco
puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones
establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002
tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.



Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco
puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el
apartado anterior.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de dar continuidad a una serie de actividades y programas de
Mecenazgo incluidos en anteriores Leyes de Presupuestos.



ENMIENDA NÚM. 2.002



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta ter, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta ter. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración del '200 Aniversario del Teatro Real y el
Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real'.



Uno. La celebración del '200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo
Aniversario de la reapertura del Teatro Real', que se celebrará en la
temporada artística 2017/2018, tendrá la




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1325






consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



Mediante la presente propuesta se pretende así definir como acontecimiento
de interés público la celebración del bicentenario del Teatro Real, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



El programa de actividades y, por lo tanto, los beneficios posibles con
motivo de la conmemoración del bicentenario y el 20 aniversario de la
reapertura del Teatro, se realizarían durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017.



Para esta conmemoración, se ha diseñado un programa que promueven la
celebración del 200 aniversario del origen del Teatro Real y el veinte
aniversario de su reciente reapertura.



ENMIENDA NÚM. 2.003



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta quater,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta quater. Beneficios fiscales
aplicables al 'IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes'.



Uno. La celebración del 'IV Centenario de la muerte de Miguel de
Cervantes' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'




Página
1326






JUSTIFICACIÓN



La celebración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes no
sólo es una oportunidad para desarrollar una importante programación
cultural que muestre a la sociedad española la influencia de su legado
hasta nuestros días, sino que, además, la conmemoración es una cita de
excepcional interés para España en la medida en que permitirá favorecer
la presencia cultural de España en el marco internacional, por lo que la
programación debe contar con la participación y colaboración de las
principales instituciones y agentes culturales de nuestro país. En este
contexto, cobra pleno sentido la propuesta normativa que se propone, a
efectos de poner en valor y difundir adecuadamente la figura y las obras
de Miguel de Cervantes conservadas en bibliotecas, museos y colecciones
nacionales e internacionales, así como los diversos aspectos relativos a
su dimensión histórica, intelectual y literaria a través del tiempo.



Dado el alcance y la proyección internacional del autor cuya efeméride se
conmemora, se considera oportuno declarar la celebración del IV
Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes como acontecimiento de
excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



ENMIENDA NÚM. 2.004



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta
quinquies, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta quinquies. Beneficios fiscales
aplicables al 'VIII Centenario de la Universidad de Salamanca'.



Uno. La celebración del 'VIII Centenario de la Universidad de Salamanca'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



Mediante la presente propuesta se pretende así definir como acontecimiento
de interés público la celebración del VIII Centenario de la Universidad
de Salamanca, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



El programa de actividades y, por lo tanto, los beneficios posibles con
motivo de la conmemoración del Centenario, se realizarían de
noviembre-2015 a octubre-2018.




Página
1327






ENMIENDA NÚM. 2.005



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se incluye una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta sexies, con
la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta sexies. Beneficios fiscales
aplicables al Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo.



Uno. El Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



La finalidad de esta propuesta, es convertir a Jerez de la Frontera, en un
referente para el deporte y para el turismo internacional relacionado con
el mundo del motociclismo, y en general, con el mundo del motor,
consiguiendo que se reconozca esta Ciudad como Capital Mundial del
Motociclismo a todos los niveles, que se asimile esta condición, tanto a
nivel local, provincial y regional, como a nivel nacional e
internacional.



Este objetivo, se plantea en un horizonte temporal de 3 años. 2015, será
el año durante el cual se proyecta obtener la mayor parte de objetivos
cumplidos, y en los dos años inmediatamente posteriores, se llevarán a
cabo las inversiones previstas y el proceso de consolidación para que de
forma definitiva, Jerez de la Frontera sea reconocida en el ámbito
internacional por el motociclismo.



La conversión de la Ciudad de Jerez de la Frontera, en referente tanto
para el deporte como para el turismo internacional relacionado con el
mundo del motociclismo, hará florecer un turismo temático que supondrá un
impulso socioeconómico importante para ésta, pues atraerá nuevas
inversiones empresariales que permitirán crear nuevos puestos de trabajo
para sus ciudadanos, a la vez que beneficiará a los empresarios locales,
que son pieza clave para el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 2.006



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta septies,
con la siguiente redacción:




Página
1328






'Disposición adicional cuadragésima sexta septies. Beneficios fiscales
aplicables al 'Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar'.



Uno. La celebración del 'Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



Mediante la presente propuesta se pretende definir como acontecimiento de
interés público la celebración de 'Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar' a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



El programa de actividades y, por lo tanto, los beneficios posibles con
motivo del citado acontecimiento, se realizarían durante los ejercicios
de abril-2015 a abril-2018.



ENMIENDA NÚM. 2.007



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta octies,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta octies. Beneficios fiscales
aplicables al Programa Universo Mujer.



Uno. El Programa Universo Mujer tendrá la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'




Página
1329






JUSTIFICACIÓN



El Proyecto Universo Mujer es la puesta en marcha de 18 proyectos en el
año 2015 que recuperará el espíritu de las pioneras del baloncesto y
profundizará en su dimensión social y cultural.



ENMIENDA NÚM. 2.008



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta novies,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta novies. Beneficios fiscales
aplicables al '60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de
Organización Industrial'.



Uno. La celebración del '60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de
Organización Industrial' a celebrar en las islas de La Palma, Tenerife y
El Hierro, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



La celebración en 2015 del 60 aniversario de la fundación de la Escuela de
Organización Industrial se presenta como una oportunidad para la
captación de fondos que contribuyan a continuar la tarea formativa e
investigadora de la EOI. Los fondos se utilizarán para sufragar acciones
que repercutirán positivamente en toda la sociedad española.



ENMIENDA NÚM. 2.009



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta decies,
con la siguiente redacción:




Página
1330






'Disposición adicional cuadragésima sexta decies. Beneficios fiscales
aplicables al 'Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017'.



Uno. La celebración del 'Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017' a
celebrar en las islas de La Palma, Tenerife y El Hierro, tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



A través del Encuentro Mundial de las Estrellas 2017, queremos posibilidad
que Canarias y España sean conocidas en el mundo como el mejor destino
europeo para disfrutar de las estrellas.



Con el Encuentro mundial en las Estrellas, se está contribuyendo a generar
toda una campaña de comunicación que consolidará aún más a Canarias en el
contexto mundial del turismo en general y la posicionará como mejor
escenario para el turismo estelar y destino singular para eventos
especiales.



ENMIENDA NÚM. 2.010



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta
duodecies, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta duodecies. Beneficios fiscales
aplicables al 'Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas
en la luz'.



Uno. La celebración del 'Año internacional de la luz y de las tecnologías
basadas en la luz' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'




Página
1331






JUSTIFICACIÓN



La declaración del año 2015 como Año Internacional de la Luz y de las
Tecnologías basadas en la Luz (en adelante 'Año de la Luz') por la
Organización de Naciones Unidas pretende que la sociedad conozca la
importancia que la ciencia y las tecnologías de la luz tienen para el
desarrollo de la vida y del bienestar humano, así como fomentar la
cultura científica de la sociedad, y estimular las vocaciones de la
juventud hacia carreras científicas y tecnológicas.



Se pretende que las actividades del Año de la Luz puedan beneficiarse de
una importante colaboración y sinergia entre los diferentes agentes
relacionados, incluyendo el ámbito académico, el sector tecnológico, y el
entorno industrial.



ENMIENDA NÚM. 2.011



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta quater
decies, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta quater decies. Supervisión por
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la actualización
de prestaciones patrimoniales públicas durante la tramitación
parlamentaría.



La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá modificar o
actualizar las prestaciones patrimoniales públicas de Aena S.A. Durante
la tramitación parlamentaria de dicho proyecto de ley, Aena S.A., con la
supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
hará un seguimiento de las enmiendas presentadas que afecten a la
modificación o actualización de sus tasas y dará traslado inmediato de
aquéllas que se produzcan a las asociaciones representativas de usuarios.
Durante la tramitación parlamentaria, la CNMC podrá ser consultada.'



JUSTIFICACIÓN



Esta Disposición clarifica la participación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, autoridad independiente de supervisión en
materia de tarifas aeroportuarias, en el marco de lo dispuesto en la
Directiva 2009/12, relativa a las tasas aeroportuarias. Dicha directiva
contempla que cualquier propuesta del gestor aeroportuario que afecte al
sistema o nivel de las tasas aeroportuarias debe sujetarse a consulta con
los usuarios, así como a supervisión por parte de la autoridad nacional
de supervisión. Asimismo, dicha directiva permite un control
parlamentario de la decisión adoptada por dicha autoridad nacional de
supervisión.



Para asegurar que las consultas con los usuarios se satisfacen, incluso en
la tramitación parlamentaria de las modificaciones de las tarifas
aeroportuarias, la normativa aplicable ya contempla que Aena S.A.
traslade las enmiendas que pueden plantearse en relación con las
actualizaciones o modificaciones de sus tarifas a los usuarios y a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.



Ello no obstante, en el marco del procedimiento de infracción abierto por
la Comisión Europea se ha considerado que se satisface en mayor medida
los objetivos de la Directiva, si las obligaciones de Aena S.A. de
trasladar las enmiendas a los usuarios se realizan con sujeción a la
supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se
contempla expresamente la posibilidad de que, conforme a lo previsto en
el Reglamento del Congreso y el Senado, se pueda recabar a esta Comisión
información relativa a las modificaciones tarifarias propuestas.




Página
1332






ENMIENDA NÚM. 2.012



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, cuadragésima sexta undecies,
con la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuadragésima sexta undecies. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración de 'Barcelona Mobile World Capital'.



Uno. La celebración de 'Barcelona Mobile World Capital' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.'



JUSTIFICACIÓN



La prórroga se hace necesaria para poder cumplir los compromisos asumidos.



ENMIENDA NÚM. 2.013



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición adicional quincuagésima séptima, apartado 2



Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima
séptima, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional quincuagésima séptima. Criterios para el cálculo
del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la
liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado del año 2013.



Donde dice: '2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos
tributarios del Estado del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios
establecidos en la letra d) de la disposición transitoria cuarta de la
Ley 22/2009, considerando como año base el año 2004 o 2006, según
proceda'.



Debe decir: '2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos
tributarios del Estado del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios
establecidos en la letra e) de la disposición transitoria cuarta de la
Ley 22/2009, considerando como año base el año 2004 o 2006, según
proceda''.




Página
1333






JUSTIFICACIÓN



Corregir una errata, en el número 2 línea segunda, de la disposición
adicional 57, sustituyendo la mencionada letra d) por la letra e), que es
la correcta de la Ley 22/2009.



ENMIENDA NÚM. 2.014



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición adicional sexagésima, apartado Dos, punto 1. o)



De modificación.



Se modifica el punto 1. o) apartado dos de la disposición adicional
sexagésima, con la siguiente redacción:



'Disposición adicional sexagésima. Criterios para la práctica de
deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de
financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.



Donde dice:



Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior,
el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones
será el siguiente:



1 o) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el
resto de entidades del sector público estatal;



Debe decir:



Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior,
el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones
será el siguiente:



1 o) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el
sector público estatal;.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de evitar las dudas que pudieran surgir acerca de la posición en
que se encuentran las deudas correspondientes a un Ministerio.



ENMIENDA NÚM. 2.015



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición adicional sexagésima segunda bis



De adición.



Se añade una disposición adicional, sexagésima segunda bis nueva, con la
siguiente redacción:



''Disposición adicional sexagésima segunda bis. Reducción de cotizaciones
en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.




Página
1334






Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a
la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.



JUSTIFICACIÓN



Mediante la disposición adicional propuesta se pretende consolidar durante
el ejercicio de 2015 la tendencia significativa de aumento de la
afiliación y alta en Seguridad Social en el sector de empleados de hogar,
experimentada a partir de la integración del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la
Seguridad Social mediante la creación en éste del Sistema Especial para
Empleados de Hogar. Desde esa fecha se han paliado con estos beneficios
en la cotización las dificultades que se derivan de los incrementos de
costes que ha supuesto la referida integración, lo que ha permitido que
aflore en gran parte la economía sumergida en este sector, al favorecer
la incorporación y permanencia en el mercado laboral de estas personas
que prestan servicios en el hogar familiar, y con ello la convergencia
pretendida en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con la
Recomendación sobre simplificación de regímenes de Seguridad Social
efectuada en el Pacto de Toledo y en sus respectivas renovaciones, así
como en los sucesivos acuerdos de Seguridad Social suscritos desde dicho
Pacto.



ENMIENDA NÚM. 2.016



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una Disposición adicional, sexagésima segunda tris nueva, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional sexagésima segunda tris. Medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos
fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al
mismo y hostelería.



1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas
aactividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado
almismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses
demarzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
altadurante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos
decarácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos
mesesdel 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
porcontingencias comunes, así como por tos conceptos de
recaudaciónconjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de
dichostrabajadores.



2. Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación desde
laentrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso continuar estimulando la permanencia en la contratación de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo
y comercio vinculado al mismo y hostelería, durante los meses de marzo y
noviembre, contratos que se vienen beneficiando de estos incentivos desde
la publicación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral. Hasta la fecha se han beneficiado de esta
medida en torno a 70.000 personas y el gasto en bonificaciones, desde
noviembre de 2012 ha estado cercano a los 21 millones de euros. En la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, en su disposición adicional 79 a, se contempló la prórroga de
la medida, que inicialmente finalizaba el 31 de diciembre de 2013, hasta
el 31 de diciembre de 2014.




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1335






ENMIENDA NÚM. 2.017



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional, la trigésima novena bis, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional trigésima novena bis. Ayudas derivadas del Programa
Operativo del Fondo de Ayuda a los más Desfavorecidos (FEAD).



Excepcionalmente y con vigencia hasta el año 2020, debido a su especial
finalidad, las ayudas derivadas del Programa Operativo del Fondo de Ayuda
a los más Desfavorecidos (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por
parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaría para las operaciones
financiadas por fondos FEAGA y FEADER.



La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. La
cancelación de los sucesivos anticipos deberá producirse en un plazo
inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Hasta 2013, las ayudas amparadas por el Plan de ayuda alimentaria a los
más necesitados, han sido financiadas por el fondo FEAGA, y, en
consecuencia les era de aplicación el artículo 82.1.a) de la Ley General
Presupuestaria, en su redacción actual, dado que dicho fondo es aludido
en el citado artículo.



En 2014, se crea el fondo FEAD, cuyo funcionamiento queda regulado
mediante el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del PE y Consejo, de 11 de
marzo, para financiar estas ayudas que dejan de pertenecer al FEAGA. Para
que el procedimiento regulado del artículo 82.1.a) sea de aplicación al
FEAD se propone la Disposición Adicional indicada.



El Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión
Europea (Plan, en adelante), se lleva a cabo en España desde finales de
los años ochenta con el doble objetivo de, facilitar la salida de los
productos agrícolas almacenados por los organismos de intervención en el
marco de la Política Agrícola Común (PAC) y, al mismo tiempo, poner a
disposición de las personas más necesitadas, de forma gratuita, alimentos
básicos de calidad.



En este contexto el Plan se financiaba mediante un fondo comunitario, el
FEAGA y, el responsable de la ejecución era el Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.



Las ayudas del Plan pagadas con cargo al FEAGA, se enmarcaban dentro de
las 'Operaciones de tesorería con la Unión Europea' reguladas en el
artículo 82.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP, en adelante), lo que permitía la prefinanciación de
las misma por parte del Tesoro, al igual que el resto de ayudas
financiadas con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.



En los últimos años, se han dado una serie de cambios en los mercados y
políticas agrarias que han redundado en que, prácticamente, no existan
productos de intervención en el marco de la PAC. Debido a ello, los
alimentos del Plan han provenido de compras de productos en el mercado,
realizadas por la EEMM con dotaciones presupuestarias de la UE.



Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la UE determinó que, a
partir de 2014, los planes de ayuda dejarían de ser financiados por el
FEAGA para ser financiados con cargo a presupuestos de políticas de
índole social.



En consecuencia, a partir de 2014, el Plan pasa a ser financiado por el
'Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas' (FEAD), en
el marco del Programa Operativo del FEAD 2014-2020. En España la gestión
del Programa pasa a depender de Ministerio de Empleo y Seguridad Social.




Página
1336






El FEGA será el organismo intermedio de gestión del Programa, encargándose
entre otras actuaciones, de pagar las ayudas que se aprueben en el marco
del mismoPara ello, el FEAD va poner a disposición del Estado los
recursos financieros correspondientes a la financiación UE, una vez hayan
sido certificados por éste.



Con el objeto de que las operaciones de tesorería que se realicen con
cargo al FEAD en la ejecución del Programa tengan el mismo tratamiento
que reciben las operaciones del FEAGA y FEADER, se plantea incluir en la
Ley de Presupuestos para 2015 la Disposición Adicional que se propone.



La modificación normativa propuesta responde a razones de oportunidad,
eficacia y eficiencia procedimental, por lo que no tiene repercusiones
económicas y, en consecuencia, no obstaculiza el cumplimiento de las
exigencias del objetivo de estabilidad presupuestaria.



Responde también esta propuesta al carácter excepcional de estas ayudas
por su finalidad social, cuyo objetivo es garantizar el suministro básico
de alimentos a las personas más desfavorecidas.



Hay que destacar la extremada sensibilidad social de este programa. En
todo el territorio español se vienen atendiendo a unos dos millones de
personas en los últimos años. La atención a las necesidades alimentarias
de las personas más vulnerables exige un suministro regular de alimentos.
Para ello es indispensable una dotación presupuestaria continuada y
homogénea interanualmente. No pueden producirse grandes oscilaciones
presupuestarias que afectan directamente a las cantidades que percibirán
los beneficiarios.



El importe máximo que el Tesoro podría anticipar se basa en una estimación
de máximos para todo el periodo, y se obtiene calculando la distribución
de los fondos durante los seis años restantes del Programa y repartiendo,
de acuerdo con la regla N+3 las cantidades de correspondientes a 2014 de
la senda financiera.



Dicho importe máximo es indicativo, no previéndose que se alcance en
ninguna anualidad, si bien, es necesario establecerlo desde el inicio del
Plan para asegurar la continuidad en el volumen de la entrega de
alimentos en cada anualidad, indispensable por la finalidad de estas
ayudas, como se ha indicado.



ENMIENDA NÚM. 2.018



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición adicional



De adición



Se añade una Disposición transitoria sexta nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la centralización
de créditos.



Respecto a aquéllos contratos centralizados, cuyos gastos deban imputarse
al Programa Presupuestario 923R 'Contratación Centralizada', en tanto no
se proceda a la centralización de los créditos correspondientes, la
aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en aplicación del
artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
determinarán, en su caso, la obligación por parte de los diferentes entes
mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de
esta Ley, de emitir las correspondientes retenciones de crédito respecto
a los contratos que se tramiten al amparo de la misma.



Con carácter previo al inicio de cada contrato, la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a cada
ente el importe por el que deberá efectuar la retención de crédito, de
acuerdo con la distribución del objeto del contrato.'




Página
1337






JUSTIFICACIÓN



Se establece mediante la enmienda el procedimiento a seguir para poder
garantizar la existencia de crédito suficiente y adecuado previamente a
la autorización de los contratos centralizados que se financien con cargo
al programa presupuestario creado específicamente para este fin.



ENMIENDA NÚM. 2.019



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final primera



De adición.



Se añade un nuevo apartado, el Tres, a la disposición final primera, con
la siguiente redacción:



'Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril.



'[...]



Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes
términos:



2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de
aplicación igualmente en los supuestos de orfandad'.



El resto de la disposición mantiene la misma redacción.'



JUSTIFICACIÓN



La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de
marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los
trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, dio nueva
redacción al artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de
30 de abril, con objeto de que el nuevo régimen de compatibilidades de la
pensión de jubilación con el trabajo contemplado en el Capítulo I del
citado Real Decreto-ley 5/2013, se aplicase no sólo a las pensiones de
Seguridad Social, sino también a las de Clases Pasivas, y en términos
análogos, es decir, a las causadas por jubilación o retiro forzoso,
siempre que el porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de
determinar la cuantía de la pensión sea del cien por cien.



Esta medida supuso la incorporación de un nuevo número 3 al citado
artículo 33 del TRLCPE, de forma que se renumeraron los dos posteriores
-los anteriores 3 y 4 se convirtieron en 4 y 5, respectivamente-,
relativos al procedimiento de suspensión del abono de la percepción de
las pensiones de jubilación y retiro de Clases Pasivas afectadas por
incompatibilidad con el trabajo activo.



Por otro lado, en el número 2 del artículo 43 del TRLCPE, referente a las
incompatibilidades de las pensiones de orfandad, se establece que lo
dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 33 -en la redacción anterior
a su modificación por la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo-, será aplicable igualmente a los
supuestos de orfandad.



En consecuencia, es preciso subsanar la disfunción actual existente en la
remisión del artículo 43.2 a los dos últimos números del artículo 33, a
lo cual responde la presente propuesta de enmienda.




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1338






ENMIENDA NÚM. 2.020



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final primera



De modificación.



Se da nueva redacción al apartado Uno de la disposición final primera, que
queda redactado como sigue:



'Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado queda redactado como sigue:



'Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.



En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una
prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema
público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto
o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su
percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una
prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el
interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la
prestación que estime más conveniente'.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción del artículo 9 contenida en el proyecto de ley supone el
tránsito de una opción por razón de incompatibilidad que podría
denominarse 'interna.', pues hasta ahora va referida a prestaciones
exclusivas de Clases Pasivas, a una incompatibilidad 'externa.', entre
prestaciones de Clases Pasivas y otras prestaciones del 'sistema público
de protección social', en el que evidentemente se incluyen las
prestaciones del sistema público de Seguridad Social, regulado por la Ley
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto
legislativo 1/1994, de 20 de junio.



Sin embargo, no parece adecuado incluir en la Ley de Clases Pasivas del
Estado una disposición sobre el derecho de opción entre prestaciones, que
afecta directamente al ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social,
cuando estas tienen su propia regulación específica. La modificación del
artículo 9 citado perturbaría el ordenamiento jurídico de la Seguridad
Social desde un ámbito legislativo ajeno, lo que provocaría inseguridad
jurídica y problemas interpretativos.



Por otro lado, la modificación normativa contenida en el proyecto de ley
restringe la revocabilidad de opciones ejercitadas entre prestaciones
incompatibles, que actualmente permite la legislación de Seguridad
Social, pues tal modificación solamente contempla ejercer el derecho de
opción una sola vez, lo que se opondría a lo establecido en el artículo
122 de la Ley General de Seguridad Social, que no plantea excepción
alguna al derecho de opción de los beneficiarios, como tampoco ninguno de
los reglamentos que desarrollan esta ley.



El criterio que ha de prevalecer en el ámbito de la Seguridad Social es
que, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, no previsibles
cuando se ejercita la primera opción, el sentido de esta no debe afectar
al pensionista de forma irreversible. Por ello, mantener la
irrevocabilidad de la opción sería contrario a la finalidad social de la
legislación ordenadora de la Seguridad Social, como ha reconocido desde
hace tiempo el Tribunal Supremo en supuestos de opción entre pensiones
incompatibles (entre otras, STS de 18-9-1991; 9-10-1991; 1-12-1992 y
3-2-1993).




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1339






ENMIENDA NÚM. 2.021



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una disposición final segunda bis (nueva), con la siguiente
redacción:



'Disposición final segunda bis (nueva). Modificación del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.



Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos
nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la
disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, con la siguiente redacción:



'a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad
permanente se calculará conforme a la regla general. Para las
prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria
será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho
causante entre 365.



Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria
será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo
parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres
meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de
días naturales comprendidos en el periodo.



La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que
el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.'



El resto de la Disposición mantiene la redacción actual.'



JUSTIFICACIÓN



En la actualidad el sistema de determinación de la base reguladora de las
prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial sobre todo en materia
de IT, es muy complejo, al tener que hallarse en virtud de las
circunstancias específicas reguladas en el contrato de trabajo.



La fórmula que se propone de cálculo de la base reguladora de dichas
prestaciones pretende que el subsidio se cuantifique en función de la
duración de la última contratación a tiempo parcial, y, en todo caso, de
un período máximo de 3 meses, aplicando el principio de proporcionalidad.
Ello supone que para la fórmula de cálculo de la incapacidad temporal a
tiempo parcial se toman en consideración las bases de cotización
acreditadas en un período igual al actual (3 meses), si bien divididas
por el número de días naturales a que las mismas correspondan, al igual
que ya se efectúa por la Entidad Gestora o colaboradora (art. 4. 1 b) del
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, BOE del 27 de noviembre) cuando
la prestación pasa a ser de pago directo.



La propuesta conlleva una simplificación de la gestión. Este punto es
importante, ya que en la actualidad el cálculo de la prestación de
incapacidad temporal no se realiza por número de días naturales, sino, en
tanto esté vigente la relación laboral y se mantenga la actividad, por el
número de días trabajados y por tanto cotizados en los últimos tres
meses, por lo que para poder conocer el cálculo exacto de la prestación
hay que acudir al contrato de trabajo. La prestación económica se abonará
durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en
situación de incapacidad temporal.



La nueva fórmula establece una fórmula matemática mucho más fácil de
gestionar, tanto para las empresas como para las entidades gestoras o
colaboradoras y, por supuesto, para todas las actuaciones de control
económico de la prestación. Esta fórmula de cálculo habilitará la
posibilidad de que dentro del proyecto de liquidación directa, que lleva
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en colaboración con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pueda permitir a esta
Entidad ofrecer




Página
1340






a la TGSS el importe de la prestación de IT que debe descontarse el
empresario de los boletines de cotización. De no habilitarse esta fórmula
de cálculo, el INSS solo podrá comunicar a la TGSS el comienzo y el final
de la situación de IT, pero no podrá hallar el importe de forma
automática.



Este proyecto permitirá que, en una segunda fase, las empresas solamente
se descuenten por IT las cuantías que el INSS determine. Para poder
realizar esta segunda fase es absolutamente necesario simplificar el
modelo actual de cálculo de la prestación de IT en la modalidad de
contratación a tiempo parcial. Por ello esta medida normativa se
considera totalmente necesaria para poder llevar a cabo estos procesos de
automatización de la gestión. Además el nivel de contratación de
trabajadores a tiempo parcial en la situación del mercado laboral actual
es cada vez más relevante.



Por último, esta medida normativa se enmarca dentro de las soluciones que
a nivel parlamentario se han ofrecido como respuesta y solución en
relación a las propuestas y recomendaciones que efectuó el Tribunal de
Cuentas en el informe de fiscalización sobre la gestión y control de la
IT por las entidades del sistema de Seguridad Social que en materia de IT
que se elevó al Parlamento en junio de 2014: 'Segunda. Continuar
trabajando en la mejora y perfeccionamiento del proyecto, abordado
conjuntamente con la TGSS, de liquidación directa, donde el INSS será el
único competente para comunicar a la TGSS, desde qué momento debe
descontarse una empresa la prestación de IT y por qué cuantía'.



ENMIENDA NÚM. 2.022



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Nueva disposición final



De adición.



Se añade una disposición final, la Décima bis nueva, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional décima bis. Modificación de la Ley 11/2010, de 29
de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española.



Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:



'1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a
través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de
las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo
de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios
de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como
información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo
del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a
disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones
parlamentarias'.'



JUSTIFICACIÓN



Se adecúa la recepción de información procedente del Fondo de
Internalización de la Empresa a la puesta en funcionamiento de la oficina
presupuestaria de las Cortes Generales, de forma que sea ésta la
encargada de recibir cualquier documentación que se remita por el
Gobierno a las Cortes Generales. Así mismo será esta oficina
presupuestaria la encargada de hacer llegar tal documentación a los
órganos competentes de las Cortes Generales.




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1341






ENMIENDA NÚM. 2.023



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final décima quinta, apartado cinco



De modificación.



Se modifica el apartado cinco de la Disposición final décima quinta,
quedando redactado de la siguiente manera:



'Cinco. El ordinal 2.° de la letra b) del artículo 241, tendrá la
siguiente redacción:



'En el caso de buques y embarcaciones que no tengan su base en un puerto
español: por día de estancia, completo o por fracción, en aguas
jurisdiccionales españolas, debiendo abonarse el importe de la tasa en la
Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización
marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el puerto
español en el que realice cada escala. El pago será exigible cada vez que
el buque o la embarcación entre en aguas jurisdiccionales españolas y se
efectuará por el periodo que vaya a permanecer en las mismas durante cada
escala'.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se modifica la forma de pago de la tasa de ayudas a la
navegación de buques y embarcaciones dedicados a la pesca y de recreo o
deportivos de eslora igual o superior a 9 metros, si su propulsión es el
motor, y superior a 12 metros, si su propulsión es de vela, que no tengan
su base en un puerto español, con el objeto de que la fórmula de pago que
debe realizar el sujeto pasivo en estos supuestos sea coherente con la
establecida en el ordinal 2.o de la letra c) del mismo artículo 241 para
las embarcaciones de recreo o deportivas de inferior eslora, en la
redacción que figura en el Proyecto de Ley (apartado seis de la
disposición final décima quinta), de tal forma que tanto en uno como en
otro supuesto el pago se realice por el sujeto pasivo en cada escala y no
solo en la primera.



ENMIENDA NÚM. 2.024



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final décima séptima



De modificación.



Se añade un apartado Dos a la disposición final décima séptima, que queda
redactado como sigue:



'Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.



'Dos. Se añade un nuevo apartado, el Seis, al artículo 29 de la Ley
22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con la
siguiente redacción:



Cuando el personal comprendido en este artículo tenga reconocidos trienios
en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el
artículo 20, apartado Cinco de esta Ley, con objeto de posibilitar, si
procede, la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o
antigüedad




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1342






en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podrá
distribuir en catorce pagos de igual cuantía el importe anual total por
los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o
Escalas, constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce
mensualidades más las pagas extraordinarias por trienios (y/o
antigüedad). En este caso, las cuantías anuales referidas a doce
mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a
continuación:



Grupo/Subgrupo Ley 7/2007;Trienios Euros



A1;564,48



A2;468,02



B;419,02



C1;361,20



C2;250,32



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007);188,58



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



La actual redacción de la disposición final décima tercera se integra como
apartado Tres'.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta tiene la finalidad de eliminar la contradicción existente
entre lo que establece el artículo 24.Cinco.1 y 2 de la Ley 22/2013 de
Presupuestos Generales del Estado para 2014 y lo establecido en los
artículos 29.Uno.3 y 29.Tres.2 de la misma Ley 22/2013 y el resto de la
normativa retributiva aplicable al personal de la Administración de
Justicia.



Esta contradicción se produce con respecto al personal de las Carreras
Judicial y Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y resto de Cuerpos al
Servicio de la Administración de Justicia que tienen reconocidos trienios
en Cuerpos de la Administración General del Estado.



Estos trienios se abonan en las cuantías fijadas anualmente por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Concretamente, para 2014 son las
cuantías que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 24.Cinco.



Las cuantías de las pagas extraordinarias de trienios reconocidos y
devengados con anterioridad son distintas a los importes fijados para
cada una de las 12 mensualidades ordinarias de trienios, de manera que su
abono en las cuantías que fija la Ley anual de Presupuestos lleva consigo
el incumplimiento de lo que la propia Ley anual de Presupuestos determina
(29.Uno.3 y artículo 29.Tres.2 de la Ley vigente) para los cuerpos de la
Administración de Justicia anteriormente mencionados: 'las pagas
extraordinarias serán dos al año por un. importe, cada una de ellas, de
una mensualidad de sueldo y antigüedad o trienios'.



Existe cierto número de funcionarios de Justicia con trienios reconocidos
en cuerpos de la Administración General del Estado, lo que ha dado lugar
a reclamaciones en el sentido de que se abonen 14 mensualidades de igual
cuantía de trienios como establece su normativa.



En consecuencia, se tramita esta propuesta con el fin de armonizar estas
disposiciones y evitar que, en base a esta disparidad, puedan producirse
resoluciones judiciales que puedan reconocer el derecho a percibir las
pagas extraordinarias de trienios en igual cuantía que las pagas
ordinarias, a diferencia de lo que sucede en la AGE y con el coste
económico que ello conllevaría.



ENMIENDA NÚM. 2.025



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final décima séptima



De modificación.



Se añade un apartado Uno a la disposición final décima séptima, que queda
redactado como sigue:




Página
1343






'Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.



Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero y segundo del apartado Dos
del artículo 29 (de la 22/2013), que quedan redactados como sigue:



'Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por
la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de
una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia
Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el
complemento de destino por el criterio de grupo de población
correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía
Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el
complemento específico y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias
que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.



Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el
complemento específico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de
Fiscalía Provincial'.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta tiene la finalidad de clarificar las cuantías retributivas
que se han de reconocer a los Fiscales Jefes de Área.



El matiz es mínimo, pero trata de eliminar la posible ambigüedad
interpretativa. En efecto, en la actualidad, en la Ley de Presupuestos se
establece '...y el complemento de destino en concepto de representación,
el complemento específico y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias
que corresponden al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial'. Asimismo,
se establece que 'Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área
percibirán el complemento específico correspondiente al Teniente Fiscal
de la Fiscalía Provincial'.



En la redacción propuesta se sustituye la expresión 'al Teniente Fiscal de
la Fiscalía Provincial' por esta otra: 'a un destino de Teniente Fiscal
de Fiscalía Provincial'.



Con esta modificación se evitarán posibles desviaciones interpretativas al
asimilar al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial con el Teniente
Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, en aquellas de
Comunidades Autónomas uniprovinciales donde, al no existir actualmente
Fiscalía Provincial, es la Fiscalía de la Comunidad Autónoma la que asume
sus funciones.



Se pretende eliminar las posibles connotaciones que se puedan derivar de
la consideración del Teniente Fiscal como persona o cargo, con las
cuantías a percibir por el desempeño del puesto de Teniente Fiscal.



La diferencia económica entre ambos puestos es de 57,23 euros mensuales en
complemento de destino por representación y de 103,03 euros en
complemento específico. Pese a que las diferencias no parezcan grandes,
se trata también de evitar que se desvirtúen las retribuciones que se
reconocen con carácter general a los puestos de Fiscal de Área que, como
se ha indicado, se fijan con referencia a los complementos de los
Tenientes Fiscales de Fiscalía Provincial, no de Fiscalía de Comunidad
Autónoma.



En este sentido, es importante reseñar que, por esta posibilidad
interpretativa, se han recibido varias reclamaciones solicitando los
complementos correspondientes al puesto de Teniente Fiscal de la Fiscalía
de la Comunidad Autónoma en territorios donde no existe Fiscalía
Provincial.



ENMIENDA NÚM. 2.026



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Disposición final décima novena



De modificación.



Se añade un nuevo apartado, el Cuatro, a la disposición final décima
novena, que queda redactado como sigue:




Página
1344






'Disposición adicional décima novena. Proceso de integración en el
Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED), del Servicio Militar de Construcciones (SMC).



[...]



Cuatro. Las facultades que en materia de Contratación y Gastos
corresponden al Director Gerente del SMC, de acuerdo con lo establecido
en el R.D. 1143/2012, de 27 de julio de 2012, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo SMC, continuarán vigentes para los
expedientes derivados de la ejecución de las obras encomendadas; así como
las delegaciones de facultades realizadas por el Director Gerente del SMC
que se entenderán efectuadas por el Director Gerente del INVIED, hasta
que se dicten otras nuevas.'



El resto de la disposición permanece con la misma redacción.



JUSTIFICACIÓN



Trata de evitar cualquier duda interpretativa que pudiera dificultar la
ejecución de los contratos vigentes o la celebración de contratos futuros
como consecuencia de la integración del servicio militar de
construcciones en el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa (INIVIED).



ENMIENDA NÚM. 2.027



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al anexo II 'créditos ampliables'



De adición.



Se añade una letra f) nueva al apartado Once del Anexo II, 'Créditos
ampliables.', con la siguiente redacción:



'f) El crédito 27.9230.04.358 'Remuneración negativa del fondos del Tesoro
Público'.'



JUSTIFICACIÓN



La Decisión del Banco Central Europeo de 5 de junio de 2014, sobre la
remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas,
estableció la aplicación de un tipo de interés negativo del -0,1 % a los
saldos de titularidad de las Administraciones Públicas depositados en
cuentas corrientes abiertas en cualquier entidad del Sistema Europeo de
Bancos Centrales. La aplicación de un tipo de interés negativo implica la
obligación de pago del depositante al Banco Central correspondiente (en
el caso español, al Banco de España).



Posteriormente, el BCE, en su decisión de fecha 4 de septiembre, modificó
dicho tipo negativo estableciéndolo en el -0,2 %.



La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realiza operaciones
de colocación de sus saldos excedentes en el mercado para rentabilizar
los saldos excedentes y minorar así su coste financiero (carry). Estas
operaciones permiten además, en un escenario como el actual, evitar la
aplicación del interés negativo antes referido, al no dejar saldo
remanente en el BdE. La posibilidad de que en las subastas para la
concertación de estas operaciones no exista demanda suficiente para
colocar la totalidad del saldo excedente, o bien que las entidades,
atendiendo al escenario de tipos de interés actual, ofrezcan tipos
negativos, pero más ventajosos que los que aplique el Banco de España que
puedan aconsejar su aceptación, obliga a prever un crédito presupuestario
que permita atender el gasto en que incurriría el Estado.




Página
1345






Este crédito se dota con un importe testimonial dado que la remuneración
negativa podría no llegar a producirse nunca y, si se diese, resulta
imposible prever la cantidad a que habría de hacer frente el Estado.
Consecuentemente el crédito habrá de ser ampliable y, por ello, se
introduce esta enmienda al apartado Once del Anexo II a la LPGE para
2015.



Complementariamente, se prevé una enmienda al articulado de la Ley que
habilita la posibilidad de realizar los pagos de estos gastos con
carácter no presupuestario en tanto en cuanto se amplíe el crédito, si
este fuese insuficiente.



Este crédito se dota con baja en el concepto genérico 27.04.923-O.359,
destinado a 'Otros gastos financieros'.



ENMIENDA NÚM. 2.028



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al Anexo II 'créditos ampliables'



De adición.



Se añade una letra g) nueva al apartado Once del Anexo II, 'Créditos
ampliables.', con la siguiente redacción:



'g) El crédito 27.923O.04.951 'Puesta en circulación negativa de la moneda
metálica'.'



JUSTIFICACIÓN



Si al final del ejercicio el resultado de la puesta en circulación de
moneda metálica es negativo, habrá que aplicar tal magnitud al
Presupuesto de Gastos del Estado, si bien, como su importe es de difícil
o imposible previsión, se considera inexcusable que el crédito destinado
a este fin tenga carácter de ampliable.



Impacto presupuestario: En el supuesto de que el resultado de la puesta en
circulación de moneda sea negativo, el concepto reflejará la minoración
del volumen de moneda en manos del público de forma independiente a lo
que son gastos de acuñación en sentido estricto, como hasta la fecha se
venía produciendo. Se considera más adecuado reflejar este resultado en
el capítulo IX, de acuerdo con su propia naturaleza, que no es otra que
la de pasivo financiero.



ENMIENDA NÚM. 2.029



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al anexo VIl 'remanentes de créditos incorporables en el ejercicio 2015'



De adición.



Se introduce un nuevo apartado a) con la siguiente redacción:



'a) El del crédito 15.27.942A.761 'Para paliar daños producidos por
incendios forestales y otras catástrofes naturales en varías CC.AA'.'



JUSTIFICACIÓN



La Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas
urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y
otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades




Página
1346






Autónomas, faculta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en
infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de
titularidad municipal y de las mancomunidades afectadas hasta el importe
máximo que se determine en los reales decretos de desarrollo.



El Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de
aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, y se establecen medidas
de ejecución de lo previsto en dicha Ley, fija en 71.460.000,00 euros la
cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será financiado
con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.



Por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 2013, se aprobó un
crédito extraordinario por importe de 71.460.000,00 euros en el
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para
el abono de las subvenciones correspondientes a la mencionada Ley
14/2012.



Asimismo, el Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2014, aprobó la
incorporación de los 71.460.000,00 euros al Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de 2014 (expediente n.º: 14/2014).



A su vez, la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, establece el
libramiento del 85 % del importe de la subvención asignada a cada obra
tras la remisión del certificado de adjudicación de la misma, en el plazo
de tres meses desde la fecha inicial de aprobación de la subvención (art.
10 de la Orden).



El plazo de ejecución de las obras es de 18 meses desde el libramiento del
primer 85 % de la subvención, (art. 11.1 de la Orden). Tras la ejecución
y remisión de la justificación de la obra en un plazo de tres meses y
verificada la justificación de la misma, se reconocerá y propondrá el
pago de la subvención pendiente de percibir (art. 12 de la Orden).



En resumen, el abono de las subvenciones, en cualquier caso, será el
siguiente:



- El 85 % del importe de las mismas se podrá efectuar, como máximo y
encondiciones normales, durante el ejercicio 2014.



- El 15 % restante, las subvenciones correspondientes a la
ComunidadAutónoma de Cataluña, ya que ha interpuesto un recurso
contenciosoadministrativo a la mencionada Orden así como las que no se
hayan podidopagar en 2014, se librarán en 2015 o ejercicios sucesivos.



En conclusión, es necesario que los créditos correspondientes a estas
subvenciones se puedan incorporar al ejercicio 2015.



ENMIENDA NÚM. 2.030



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al anexo XIII (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo Anexo XIII, con la siguiente redacción:



'Anexo XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español



De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
(cuadragésima sexta bis) de esta Ley, se especifican a continuación los
bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.



Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial.



Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente
relación:




Página
1347






Andalucía



Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).



Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).



Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).



Parque Nacional de Doñana (1994).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).



- Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).



- Gabar (Vélez Blanco, Almería).



- Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).



- Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).



Aragón



Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):



- Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).



- Torres y artesonado, Catedral (Teruel).



- Torre de San Salvador (Teruel).



- Torre de San Martín (Teruel).



- Palacio de la Aljaferia (Zaragoza).



- Seo de San Salvador (Zaragoza).



- Iglesia de San Pablo (Zaragoza).



- Iglesia de Santa María (Tobed).



- Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).



- Colegiata de Santa María (Calatayud).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



- Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).



- Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).



- Cueva del Chopo (Obón, Teruel).



- Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).



- Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):



- Iglesia y torre de Aruej.



- Granja de San Martín.



- Pardina de Solano.



Asturias



Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):



- Santa María del Naranco.



- San Miguel de Lillo.



- Santa Cristina de Lena.



- San Salvador de Valdediós.



- Cámara Santa Catedral de Oviedo.



- San Julián de los Prados.



Baleares



Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).




Página
1348






Canarias



Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986). Parque Nacional del
Teide. Tenerife (junio 2007).



Cantabria



Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).



Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa
Cantábrica (junio 2008).



Castilla y León



Catedral de Burgos (noviembre 1984).



Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):



- San Pedro.



- San Vicente.



- San Segundo.



- San Andrés.



Las Médulas, León (diciembre 1997).



El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Iglesia de San Juan de Ortega.



- Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Falencia.



- Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.



Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde
(2010).



Castilla-La Mancha



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998).



Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre 'Torcal de las Bojadillas', en el término
municipal de Nerpio (Albacete).



Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de
Villar del Humo (Cuenca).



Patrimonio del Mercurio: Almadén e Idrija (junio 2012).



Cataluña



Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).



Monasterio de Poblet. Vimbodi. Tarragona (diciembre 1991).



Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).



Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).



El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).



Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica: (diciembre 1998).



- La Roca deis Moros (El Cogul, Les Garrigues).



- Conjunt Abrios d.´Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El
Montsia).



- Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).



- Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).



- La Vall de la Coma (L'Albí, Les Garrigues).



Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens,
Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell Quilo 2005).




Página
1349






Extremadura



Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).



Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).



Galicia



La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Conjunto etnográfico de pallozas en O'Cebrero, Lugo.



- Monasterio de Samos, Lugo.



- Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.



- Torre de Hércules (junio 2009).



Madrid



Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre
1984).



Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).



Murcia



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
ibérica (diciembre 1998):



- Barranco de los Grajos (Cieza).



- Monte Arbi (Yecla).



- Cañaica del Calar (Moratalla).



- La Risca (Moratalla).



- Abrigo del Milano (Mula).



Navarra



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- San Pedro de la Rúa, Estella.



- Santa María la Real, Sangüesa.



- Santa María, Viana.



La Rioja



Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre
1997).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



- Iglesia de Santiago, Logroño.



- Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.



- Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.



País Vasco



Puente Vizcaya (julio 2006).



Valencia



La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).



El Palmeral de Elche (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la
Península. Ibérica (diciembre 1998):



- Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).



- Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).



- Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).



- La Sarga (Alcoi, Alicante).




Página
1350






Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de
Catedrales.



Andalucía



Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.



Cádiz. Catedral de Santa Cruz.



Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.



Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.



Granada. Catedral de la Anunciación.



Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.



Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.



Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.



Málaga. Catedral de la Encarnación.



Sevilla. Catedral de Santa María.



Concatedral de Baza.



Cádiz Vieja. Ex-Catedral.



Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.



Aragón



Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.



Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.



Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.



Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.



Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.



Zaragoza. Salvador. Catedral.



Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María



Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar



Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.



Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.



Asturias



Oviedo. Catedral de San Salvador.



Baleares



Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.



Menorca. Catedral de Ciudadela.



Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.



Castilla y León



Ávila, Catedral del Salvador.



Burgos. Catedral de Santa María.



León. Catedral de Santa María.



Astorga, León, Catedral de Santa María.



Palencia. Catedral de San Antolín.



Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.



Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.



Segovia. Catedral de Santa María.



Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.



Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.



Zamora. Catedral de la Transfiguración.



Soria. Concatedral de San Pedro.



Salamanca. Catedral vieja de Santa María.




Página
1351






Castilla-La Mancha



Albacete. Catedral de San Juan Bautista.



Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.



Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.



Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.



Toledo. Catedral de Santa María.



Guadalajara. Concatedral.



Canarias



Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de
Santa Ana.



La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los
Remedios.



Cataluña



Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulalia.



Vic. Catedral de Sant Pere.



Girona. Catedral de Santa María.



Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.



La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.



Solsona. Catedral de Santa María.



Tarragona. Catedral de Santa María.



Tortosa. Catedral de Santa María.



Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Vella.



Sagrada Familia, Barcelona.



Cantabria



Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.



Extremadura



Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.



Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.



Cáceres. Concatedral de Santa María.



Mérida. Concatedral de Santa María.



Galicia



Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.



Lugo. Catedral de Santa María.



Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.



Orense. Catedral de San Martín.



Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.



Concatedral de Vigo.



Concatedral de Ferrol.



San Martiño de Foz, Lugo.



Madrid



Madrid. La Almudena. Catedral.



Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.



Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.



San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.



Murcia



Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.



Murcia. Concatedral de Santa María.




Página
1352






Navarra



Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



Tudela. Virgen María. Catedral.



País Vasco



Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.



Vitoria. Catedral vieja de Santa María.



San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.



La Rioja



Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.



Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.



Valencia



Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.



Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.



Castellón. Segorbe. Catedral.



Alicante. Concatedral de San Nicolás.



Castellón. Santa María. Concatedral.



Ceuta



La Asunción. Catedral.



Grupo III. Otros bienes culturales.



Andalucía



Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).



Aragón



La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).



Asturias



Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.



Baleares



La Lonja de Palma.



Canarias



Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).



Cantabria



Universidad Pontificia de Comillas.



Castilla-La Mancha



Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.



Castilla y León



Cartuja de Miraflores (Burgos).




Página
1353






Cataluña



Yacimiento de Empuñes.



Extremadura



Monasterio de Guadalupe (Cáceres).



Galicia



Monasterio de San Salvador de Celanova (Ourense).



Madrid



Castillo de Puñonrostro (Torrejón de Velasco).



Murcia



Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.



Navarra



Monasterio de Leyre en Yesa.



País Vasco



Salinas de Anana (Anana, Álava).



La Rioja



Castillo de Leiva (La Rioja).



Valencia



Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia)
y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).



Ceuta



Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.



Melilla



Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.



JUSTIFICACIÓN



En relación con la Disposición adicional nueva relativa a 'Actividades
prioritarias de mecenazgo'.



ENMIENDA NÚM. 2.031



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



Al anexo XIV (nuevo)



De adición.



Se añade un nuevo Anexo (XIV), con la siguiente redacción:




Página
1354






'Anexo XIV. Infraestructuras científicas y técnicas



Infraestructuras científicas y técnicas a las que se refiere la
disposición adicional (cuadragésima sexta bis) de esta Ley.



- Gran Telescopio Canarias.



- Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).



- Observatorio Astronómico de Calar Alto.



- Radiotelescopio IRAM 30M.



- Centro Astronómico de Yebes.



- Observatorio Astrofísico de Javalambre.



- Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.



- Plataforma Oceánica de Canarias.



- Supercomputadores Mare Nostrum, nodos de la Red Española de
Supercomputación (MinoTauro, Magerit, Altamira, LaPalma, Tirant,
Atlante,Picasso, Caesar Augusta), Supercomputador Finis Terrae e
Infraestructurasde computación del Consorci de Serveis Universitaris de
Catalunya.



- Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides, Buques de
Investigación Oceanográfica (BIOs) de FLOTPOL (IEO-CSIC): Sarmiento de
Gamboa, Ramón Margalef, Ángeles Alvariño, García del Cid, Mytilus,
Lura,José M.ª Navaz, José Rioja, Francisco de Paula Navarro, BIO SOCIB.



- Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de
Microelectrónica; Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro
deTecnología Nanofotónica y la Central de Tecnología del Instituto de
Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.



- Base Antártica Española Juan Carlos I y Base Antártica Española
Gabrielde Castilla.



- Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria e
InfraestructurasIntegradas Costeras para Experimentación y Simulación de
la UniversitatPolitécnica de Catalunya.



- Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad
Complutensede Madrid y Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la
Universidad deZaragoza.



- Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER
eInfraestructuras preclínica u de desarrollo de tecnologías de
mínimainvasión Jesús Usón.



- Plataforma de secuenciación del CNAG y Plataforma de Metabolómica
delCentro de Ciencias Ómicas.



- Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA y Laboratorio de
AltaSeguridad Biológica del CRESA.



- Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC y Plataformade
Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.



- Sincrotrón ALBA.



- Reserva Biológica de Doñana.



- Plataforma Solar de Almería.



- Stellarator TJ-ll y laboratorios de TechnoFusión.



- Laboratorio Subterráneo de Canfranc.



- Plataformas Aéreas de Investigación del INTA.



- Laboratorios de geocronología y caracterización de
materialesarqueológicos y geológicos del CENIEH.



- Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat
deBarcelona.



- Sistemas Láser del CLPU.



- Red Académica y de Investigación española RedIRIS.



JUSTIFICACIÓN



En relación con la Disposición adicional nueva (cuadragésima sexta bis)
relativa a Actividades prioritarias de Mecenazgo.




Página
1355






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015.



Palacio de Congreso de los Diputados, Madrid, 24 de octubre de
2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.032



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Se propone corregir el nivel de vinculación en los siguientes créditos:



Organismo 401: Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.



Programa 143A: Cooperación para el Desarrollo.



Concepto 450: Universidad Complutense de Madrid.



Concepto 461: Instituto Ferial de Madrid (IFEMA).



Concepto 462: Fundación Municipal de Cultura (Ayuntamiento de Cádiz).



Concepto 494: Acuerdo Sede SEGIB.



JUSTIFICACIÓN



Por tratarse de subvenciones nominativas, es de aplicación el artículo 27
de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora
de los servicios públicos, modificado por la disposición final séptima de
la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010, que establece el carácter limitativo y vinculante de
las subvenciones nominativas cualquiera que sea el nivel de la
clasificación económica al que se establezcan. En consecuencia, deben
aparecer con este nivel de vinculación en el tomo II 'Sección 12. Asuntos
Exteriores y de Cooperación' del Presupuesto por Programas y Memoria de
Objetivos de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 15, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015.



Palacio de Congreso de los Diputados, Madrid, 24 de octubre de
2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.033



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Servicio 29. Programas 467G 'Investigación y desarrollo de la Sociedad de
la Información.' y 921N 'Dirección y organización de la Administración
Pública'.




Página
1356






Donde dice:



'Servicio 29 Dirección de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Administración General.'



Debe decir:



'Servicio 29 Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe adecuar la denominación del Centro directivo al que corresponde el
Servicio presupuestario 29 a su denominación legal, establecida en el
Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, de reestructuración orgánica
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 2.034



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Sección 15. 'Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas'.



Presupuesto de explotación y capital de la empresa nacional Hulleras del
Norte, S. A. (HUNOSA).



ALTA



Presupuesto de Explotación y Capital.



BAJA



Presupuesto de Explotación y Capital.



JUSTIFICACIÓN



Se debe modificar el Presupuesto de Explotación y Capital de HUNOSA para
2015, ya que con posterioridad a la versión remitida a la Dirección
General de Presupuestos, se introdujeron adaptaciones adicionales al Plan
de Empresa y el Preacuerdo de Convenio Colectivo firmados el 15 de mayo
de 2014, que alteraban las proyecciones previstas en el PEC 2015.




Página
1357







[**********página con cuadro**********]





Página
1358







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Página
1359







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Página
1360







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Página
1361







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Página
1362







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1363







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Página
1364







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1365







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Página
1366







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Página
1367







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Página
1368







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Página
1369






ENMIENDA NÚM. 2.035



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 76. A Entidades locales.



Concepto: 762. 'Para la financiación de obras y servicios de reparación de
infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal en
Lorca (Murcia). Real Decreto-ley 6/2011'.



Proyecto:
Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.



Proyecto:
Importe: -3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar crédito suficiente para cooperar a la financiación de obras y
servicios de reparación de infraestructuras, equipamientos y servicios de
titularidad municipal en Lorca (Murcia), en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 9 y 11 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños
causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en
Lorca, Murcia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 17, Ministerio de Fomento, del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Página
1370






ENMIENDA NÚM. 2.036



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Se identifica como vinculante la siguiente aplicación presupuestaria del
estado de gastos de la Sección 17 Ministerio de Fomento:.



- 17.09.261N.740.03 'SEPES Lorca. Murcia'.



JUSTIFICACIÓN



Para corregir un error material al no figurar como vinculante, debiendo
serio, la aplicación presupuestaria objeto de la enmienda.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.037



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Se identifican como vinculantes las siguientes aplicaciones
presupuestarias del estado de gastos de la Sección 18 'Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte':



'- 18.11.333A.461.04 'Al consorcio de derecho público Museo de Arte
Contemporáneo 'Esteban Vicente' para gastos de funcionamiento'.



- 18.11.333A.461.05 'Al Consorcio del MACBA para gastos de
funcionamiento'.



- 18.11.333A.461.06 'A la Fundación Artium para gastos de funcionamiento
del Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium'.'



JUSTIFICACIÓN



Para corregir un error material al no figurar como vinculantes, debiendo
serlo, las aplicaciones presupuestarias que se citan.




Página
1371






ENMIENDA NÚM. 2.038



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 05. Dirección General de Formación Profesional.
Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.
Artículo: 48: A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 488. 'Para el desarrollo de programas de cualificación
profesional inicial'.'



Debe decir:



'Concepto: 488. 'Para el desarrollo de otras acciones formativas en el
ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo'.'



JUSTIFICACIÓN



Precisar la finalidad de las ayudas.



ENMIENDA NÚM. 2.039



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: 106. Consejo Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 483.05. 'Para proyectos mujer y deporte y comisión mujer y
deporte del COE'.'



Debe decir:



'Concepto: 483.05. 'Para proyectos mujer y deporte'.'



JUSTIFICACIÓN



Precisar la finalidad de las ayudas.




Página
1372






ENMIENDA NÚM. 2.040



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
Programa: 335C. Cinematografía.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 482.03. 'A la Federación de Asociaciones de Productores
Audiovisuales Españoles para sus actividades'.'



Debe decir:



'Concepto: 482.03. 'A la Confederación de Asociaciones de Productores
Audiovisuales Españoles para sus actividades'.'



JUSTIFICACIÓN



Precisa el beneficiario de la subvención.



ENMIENDA NÚM. 2.041



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Donde dice:



'Concepto: 491. 'A la Universidad de México para la organización de
actividades culturales en la Casa Buñuel'.'



Debe decir:



'Concepto: 491. 'A la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para
la organización de actividades culturales en la Casa Buñuel'.'



JUSTIFICACIÓN



Precisa el beneficiario de la subvención.




Página
1373






ENMIENDA NÚM. 2.042



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



APLICACIONES PRESUPUESTARIAS



ALTAS



18.01.321M.227.06 'Estudios y trabajos técnicos': 100,00 (miles de euros).



18.03.321M.227.06 'Estudios y trabajos técnicos': 50,00 (miles de euros).



18.05.322B.227.06 'Estudios y trabajos técnicos': 100,00 (miles de euros).



SUMA: 250,00 (miles de euros).



BAJA



(1) 18.04.322L.484 'Acciones para la mejora de la calidad educativa':
-250,00.



SUMA: -250,00.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una redistribución técnica entre partidas que irán destinadas
a la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.



ENMIENDA NÚM. 2.043



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 322F. Educación en el exterior.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 229. 'Gastos de funcionamiento de los centros docentes no
universitarios'.



Proyecto:
Importe: 266,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 322F. Educación en el exterior.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 13. Laborales.



Concepto: 131. 'Laboral eventual'.



Proyecto:
Importe: -266,00 (miles de euros).




Página
1374






JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento al Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos
de España y Marruecos. Abonos a los profesores de árabe, funcionarios del
gobierno marroquí, por la colaboración en actividades que se derivan de
las características propias del sistema educativo español en los centros
de titularidad del Estado español en Marruecos.



ENMIENDA NÚM. 2.044



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 486. 'Becas de formación en documentación, biblioteca y
archivo'.
Importe: 13,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. 'Formación del profesorado de español'.
Importe: -13,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de convocar una beca de formación de documentación, biblioteca y
archivo para la Subdirección General de Cooperación Internacional.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 19, Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Página
1375






ENMIENDA NÚM. 2.045



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Enmienda de modificación de denominación en un proyecto de inversión del
Anexo de Inversiones Reales correspondiente al Ministerio.
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 291M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Superproyecto: 1994 19 06 8006. Actuaciones en materia estadística.



Donde dice:



'Proyecto: 1990 19 06 0055. Encuesta de coyuntura laboral.'



Debe decir:



'Proyecto: 1990 19 06 0055. Encuesta anual laboral.'



JUSTIFICACIÓN



La Encuesta de Coyuntura Laboral, que ha venido desarrollándose en
ejercicios anteriores, ha sido sustituida por la Encuesta Anual Laboral,
por lo que se propone el referido cambio del literal en la denominación
del proyecto de inversión 1990.19.06.0055.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 20, Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.046



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria Energía y Turismo.
Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.
Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.




Página
1376






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 76. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 767. Al Ayuntamiento de Mogán (Las Palmas) para la
rehabilitación de infraestructuras turísticas maduras.
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria Energía y Turismo.
Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.
Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 76. A Entidades Locales.



Concepto: 762. Planes de recualificación integral de destinos turísticos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Crear una dotación de 500 miles de euros al Ayuntamiento de Mogán (Las
Palmas) para la rehabilitación de infraestructuras turísticas maduras. En
la actualidad, el Puerto de Mogán sigue desarrollándose y continúa siendo
un gran destino turístico, pero, como todos los destinos maduros, para
mantener su posición de liderazgo y seguir satisfaciendo una demanda en
continua evolución necesita inversiones y acciones de mantenimiento y
mejora.



ENMIENDA NÚM. 2.047



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria Energía y Turismo.
Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.
Programa: 467C. Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entes del Sector Público.



Concepto: 741. A la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y
las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR).
Importe: 1.477,40 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria Energía y Turismo.
Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.
Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2013 20 04 0001 España en Internet.
Importe: 1.477,40 (miles de euros).




Página
1377






JUSTIFICACIÓN



Incrementar la transferencia de capital a Segittur con el fin de financiar
los servicios de administración y soporte de la infraestructura
tecnológica de los sistemas de información y desarrollo y mantenimiento
tecnológico del Sistema Turístico Español de Promoción por Internet para
2015.



ENMIENDA NÚM. 2.048



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la PYME.
Programa: 422M. Reconversión y reindustrializacion.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Préstamos fuera del Sector Público.



Donde dice:



'Concepto: 831.14. Políticas de reindustrialización en zonas
desfavorecidas.'



Debe decir:



'Concepto: 831.14. Políticas de reindustrialización.'



JUSTIFICACIÓN



Dado que el programa ha de dejado de aplicar el criterio de
territorialidad de acuerdo al mapa de ayudas regionales de la UE, que
determinaba las zonas que por reunir determinadas características
socioeconómicas eran acreedoras de una atención específica, y que desde
2013 se ha integrado en una iniciativa de apoyo financiero a la industria
sin componente de ayuda y dirigida a la integridad del territorio
nacional, no parece oportuno que se mantenga la referencia a zonas
desfavorecidas.



ENMIENDA NÚM. 2.049



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la PYME.
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771. Programa Compensación costes indirectos. Régimen de
Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RCDE).
Importe: 2.000,00 (miles de euros).




Página
1378






BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la PYME.
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 772. Para actuaciones de estímulo de la demanda de bienes
industriales.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de garantizar la competitividad de nuestra industria frente a
otros países, evitando el riesgo de deslocalizaciones motivadas por la
incorporación al precio de la electricidad de los costes de las emisiones
de gases de efecto invernadero debidos al régimen para el comercio de
derechos de emisión de tales gases (fuga de carbono), parece necesario
reforzar el programa que el MINETUR destina a compensar a determinadas
empresas y subsectores especialmente afectadas por los referidos costes
indirectos. Esta necesidad es aún más perentoria a la vista de los
esquemas de ayudas que, con dicho objetivo, ya han sido implementados por
otros países de la UE, lo que está permitiendo que sus empresas
industriales dispongan ganen ventaja competitiva frente a las españolas.



Se propone financiar el incremento de 2 millones de euros del programa de
compensación de costes indirectos con baja por el mismo importe en la
nueva actuación de estímulo a la demanda de bienes industriales. A falta
de experiencia valorable en términos de posible demanda de estas ayudas,
parece oportuno que en su primer año de aplicación cuente con una
dotación muy ajustada.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Sección 23, Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.050



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.
Programa: 231F. Otros servicios sociales.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Fondos europeos para ayuda alimentaria a los
desfavorecidos.
Importe: 102.923,16 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Organismo: 114. Fondo Español de Garantía Agraria.
Programa: 412M. Regulación de los mercados agrarios.




Página
1379






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Fondos europeos para ayuda alimentaria a los
desfavorecidos.
Importe: 102.923,16 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Enmienda técnica para incluir el crédito en un programa más adecuado de
acuerdo con la finalidad concreta del mismo.



ENMIENDA NÚM. 2.051



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Se identifica como vinculante la siguiente aplicación presupuestaria del
estado de gastos de la Sección 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente:



'- 23.108.456A.225.05. 'Tributos locales de bienes de titularidad estatal,
incluidas obligaciones de ejercicios anteriores'.'



JUSTIFICACIÓN



Para corregir un error material al no figurar como vinculante, debiendo
serlo, la aplicación presupuestaria objeto de la enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2.052



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: VIl. Transferencias de capital.
Artículo: 78. 'A familias e instituciones sin ánimo de lucro'.



Concepto: 785.02. (N) Convenio de colaboración con Cooperativas
Agroalimentarias de España para la alta formación de consejos rectores de
cooperativas agroalimentarias.
Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: VIl. Transferencias de capital.




Página
1380






Artículo: 77. 'A empresas privadas'.



Concepto: 776.03. Fomento del cooperativismo a través de alta formación.
Importe: 350,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se considera más adecuado y eficaz, realizar la alta formación de consejos
rectores para el fomento del cooperativismo agroalimentario, mediante la
colaboración y experiencia consolidada de Cooperativas Agroalimentarias
de España.



ENMIENDA NÚM. 2.053



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad de la Industria Alimentaria y Calidad
Alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Concepto: 740. (N) Colaboración con 'Acción Cultural Española' en EXPO
Milán 2015.



Proyecto:
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. MInisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad de la industria alimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2013 23 14 0003. Promoción y apoyo a la internacionalización de
productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desde el 1 de mayo de 2015, y hasta el 31 de octubre se desarrollará la
Exposición Universal Milán 2015. Con el lema 'Alimentar el planeta:
energía para la vida', esta edición tiene como objetivo abordar el
complejo y universal tema de la alimentación desde un punto de vista
medioambiental, histórico, cultural, antropológico, médico, tecnológico y
económico y pretende convertirse en un hito del debate mundial sobre los
alimentos y la sostenibilidad y ser una plataforma para la reflexión e
Iniciativas de políticas sobre estas cuestiones.



Acción Cultural Española, AC/E, es el organismo público encargado de la
concepción y desarrollo de los pabellones españoles en las exposiciones
universales y por lo tanto de la participación de España en la EXPO de
Milán. Dada la temática de la EXPO, AC/E y el MAGRAMA han considerado
colaborara en el desarrollo de los contenidos y actividades del pabellón.




Página
1381






ENMIENDA NÚM. 2.054



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad de la industria alimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto de entes del sector público.



Concepto: 741. (N) Colaboración con icex en la promoción de la
alimentación española.



Proyecto:
Importe: 150,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dirección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad de la industria alimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2013 23 14 0003. Promoción y apoyo a la internacionalización de
productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
Importe: 150,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Existe un acuerdo unánime, tanto por parte sectorial como por parte de la
administración en considerar imprescindible la búsqueda de sinergias
entre alimentación, gastronomía, cultura y turismo.



La promoción de productos agroalimentarios cuenta con la gastronomía como
un instrumento de indiscutible utilidad, contribuyendo de manera eficaz
al mejor conocimiento de sus características diferenciales de calidad y
variedad. El impulso y promoción de los productos españoles en el mercado
exterior forma parte de los objetivos del MAGRAMA.



Dadas las competencias del ICEX en promoción exterior se considera idónea
colaborar con esta entidad en la consecución de estos objetivos.



ENMIENDA NÚM. 2.055



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 08. D.G. Calidad, evaluación ambiental y medio natural.
Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.




Página
1382






Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611. Otras.



Proyecto: 2012 23 08 0013. Proyectos protección de la naturaleza Red
Natura 2000.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 08. D.G. Calidad, evaluación ambiental y medio natural.
Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611. Otras.



Proyecto: 2015 23 08 0200. Proyectos protección de la naturaleza en La
Rioja.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Con cargo al presupuesto destinado a 'Proyectos de protección de la
naturaleza Red Natura 2000', se deberá hacer frente a una serie de
compromisos ya asumidos para el ejercicio 2015, por lo que no es posible
destinar 1,5 millones de euros a 'Proyectos de protección de la
naturaleza en La Rioja'.



ENMIENDA NÚM. 2.056



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 08. D.G. Calidad y evaluación ambiental y medio natural.
Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2015 23 08 0020 Proyectos de conservación de la biodiversidad en
La Rioja.
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 08. D.G. Calidad, evaluación ambiental y medio natural.
Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2013 23 08 0005. Banco de datos de la naturaleza.
Importe: 500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Destinar, dentro del concepto 'Gastos de inversiones de carácter
inmaterial', la cantidad de 500.000 a 'Proyectos de conservación de la
biodiversidad en La Rioja'




Página
1383






ENMIENDA NÚM. 2.057



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección:
Servicio: Aguas de las Cuencas del Mediterráneo, S.A.
Programa:
Capítulo:
Artículo:



Concepto: 1.1, a, 7-Balsa del Sapo.



Proyecto: 0131.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección:
Servicio: Aguas de las Cuencas del Mediterráneo, S.A.
Programa:
Capítulo:
Artículo:



Concepto: 1.1 .a.6 Red Secundaria distribución/abastecimiento.



Proyecto: 0004.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La actual situación en la que se encuentra la Balsa del Sapo y los riesgos
asociados a posibles episodios de precipitaciones intensas y al
mantenimiento de los niveles de agua hace necesario acometer inversiones
que mejoren la respuesta de la Balsa en situaciones ordinarias y
extraordinarias.



ENMIENDA NÚM. 2.058



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414A. Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío.
Capítulo: 6. Inversiones Reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en Infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: 2002 21 23 0001. Consolidación y mejora de regadíos existentes.
Importe: 5.000,00 (miles de euros) (aumento).




Página
1384






BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414A. Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío.
Capítulo: 6. Inversiones Reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en Infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: 2015 23 18 0200. Consolidación y mejora de regadíos en La Rioja.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de inversión 2002.21.23.0001 'Consolidación y mejora de
regadíos existentes', del capítulo 6, cubre a todas las Comunidades
Autónomas, por lo que no se considera necesario crear uno específico para
una de ellas.



En dicho proyecto 2002.21.23.0001, se incluye la dotación suficiente para
financiar las actuaciones previstas en 2015 en La Rioja.



Por tanto, se propone la supresión del proyecto 2015.23.18.0200
'Consolidación y mejora de regadíos en La Rioja', con una dotación de
5.000 miles de euros, traspasando este crédito al proyecto citado
anteriormente.



ENMIENDA NÚM. 2.059



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22505. Tributos locales de bienes de titularidad estatal,
incluidas obligaciones de ejercicios anteriores.
Importe: 4.460,94 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto:



Proyecto: 2015 23 104 0010. Fondos de inversiones generado por energía
reservada.
Importe: 4.460,94 (miles de euros).




Página
1385






JUSTIFICACIÓN



Dotar presupuestariamente el pago del IBI en los embalses de la cuenca de
Ebro por parte del organismo de cuenca que hace uso de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 2.060



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al Exterior.



Concepto: 499. Cuotas a Organizaciones Internacionales. Para pago de
obligaciones de ejercicios anteriores.



Subconcepto: 499.00. Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).
Importe: 0,87 (miles de euros).



Subconcepto: 499.01. Comité Consultivo Internacional del Algodón (ICAC).



Proyecto: Importe: 16,13 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 4510. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al Exterior.



Concepto: 499. Agencia Internacional de Energías (IRENA), deuda de
ejercicios anteriores.



Proyecto:
Importe: 17,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



En el año 2014 se genera deuda con el comité Consultivo Internacional del
Algodón, por no estar previsto el pago de la contribución a este
organismo en los presupuestos de 2014. La deuda generada asciende a
22.900 USD, aproximadamente 16.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 2.061



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dirección General de sostenibilidad de la costa y del mar.




Página
1386






Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2015 23 006 1501. Regeneración de la ría del Burgo.
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dirección General de sostenibilidad de la costa y del mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2006 23 006 0400. Trabajos previos a la inversión de costas.
Importe: 200,00 (miles de euros).



Repercusión en el anexo de inversiones reales



Concepto:



Proyecto: 2015 23 006 1501. Regeneración de la ría del Burgo.
Importe: 200,00 (miles de euros) (aumento).



Proyecto: 2006 23 006 0400. Trabajos previos a la inversión de costas.
Importe: 200,00 (miles de euros) (disminución).



JUSTIFICACIÓN



El saneamiento y regeneración ambiental de la Ría del Burgo quizás sea uno
de los temas ambientales más sensibles en Galicia, con trascendencia a
nivel Europeo. En concreto, estamos ante una actuación muy demandada, muy
necesaria y estratégica en la Comunidad Autónoma, porque implicaría la
recuperación ambiental de los fondos marinos de la ría además de asegurar
la producción marisquera.



ENMIENDA NÚM. 2.062



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del Agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: 2015 23 005 0001. (Nuevo) 2.a Fase de sustitución de bombeos
Acuífero Mancha Oriental.
Importe: 5.000 (miles de euros).



Proyecto: 2015 23 005 0002. (Nuevo) Modernización de regadíos
tradicionales del Júcar. Fase I.
Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos.




Página
1387






Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar presupuestariamente la necesaria ejecución en 2015 de las
actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones Prioritarias en materia
de agua en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Tajo y
Júcar, que fue autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21
de marzo de 2014. En concreto, para la ejecución de los siguientes
proyectos:



Modernización de regadíos tradicionales del Júcar. Fase I (dotación 5.000
miles de euros):



- Red de transporte del Sector 7. Massalaves.



- Red de transporte del Sector 10. L.'Alcúdia.



- Red de transporte Sectores 14 y 15. Alzira.



- Red de transporte Sectores 18 y 19. Algemesi.



- Red de transporte del Sector 23. Algemesi.



- Red de distribución Sectores 1C y 5.



- Balsa de suministro en alta. Acequia Real Escalona.



2.a Fase de sustitución de bombeos Acuífero Mancha Oriental (Dotación
5.000 miles de euros):



- Adecuación de las tomas en el ATS para la sustitución debombeos.



- Red de transporte en la zona regable C.R. La Herrera-Balazote.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y SS. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la sección 27, Ministerio de Economía y
Competitividad, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2.063



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Se identifican como vinculantes las siguientes aplicaciones
presupuestarias del estado de gastos de la Sección 27 'Ministerio de
Economía y Competitividad.'



- 27.11.000X.410.00 'Al Instituto Geológico y Minero de España (IGME).'



- 27.11.000X.410.01 'Al Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
paralos gastos de la participación española en el Comité Polar y para el
BancoNacional de Datos Polares.'



- 27.11.000X.411.00 'Al Centro de Investigaciones
Energéticas,Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).'



- 27.11.000X.411.01 'Al Centro de Investigaciones
Energéticas,Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para el Fusión for
Energy.'



- 27.11.000X.412.00 'Al Instituto Español de Oceanografía (IEO).'




Página
1388






- 27.11.000X.414.00 'Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).'



- 27.11.000X.430.00 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC).'



- 27.11.000X.430.01 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), líneas e instalaciones.'



- 27.11.000X.430.02 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) para gastos de funcionamiento operativo de buques y bases y de
launidad mixta de gestión de la flota oceanográfica e instalaciones
antárticas.'



- 27.11.000X.730.01 'Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) por los gastos de remodelación de la Base Antártica Juan Carlos
Irealizados por el organismo en ejercicios anteriores.'



JUSTIFICACIÓN



Para corregir un error material al no figurar como vinculantes, debiendo
serlo, las aplicaciones presupuestarias que se citan.



ENMIENDA NÚM. 2.064



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 04. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Programa: 923O. Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
Capítulo: 3. Gastos financieros.
Artículo: 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.



Concepto: 358. 'Remuneración negativa de fondos del Tesoro Público.'
Importe: 1,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 04. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Programa: 923O. Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
Capítulo: 3. Gastos financieros.
Artículo: 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.



Concepto: 359. 'Otros gastos financieros.'
Importe: 1,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La Decisión del Banco Central Europeo de 5 de junio de 2014, sobre la
remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas,
estableció la aplicación de un tipo de interés negativo del -0,1 % a los
saldos de titularidad de las Administraciones Públicas depositados en
cuentas corrientes abiertas en cualquier entidad del Sistema Europeo de
Bancos Centrales. La aplicación de un tipo de interés negativo implica la
obligación de pago del depositante al Banco Central correspondiente (en
el caso español, al Banco de España).



Posteriormente, el BCE, en su decisión de fecha 4 de septiembre, modificó
dicho tipo negativo estableciéndolo en el -0,2 %.




Página
1389






La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realiza operaciones
de colocación de sus saldos excedentes en el mercado para rentabilizar
los saldos excedentes y minorar así su coste financiero (carry). Estas
operaciones permiten además, en un escenario como el actual, evitar la
aplicación del interés negativo antes referido, al no dejar saldo
remanente en el BdE. La posibilidad de que en las subastas para la
concertación de estas operaciones no exista demanda suficiente para
colocar la totalidad del saldo excedente, o bien que las entidades,
atendiendo al escenario de tipos de interés actual, ofrezcan tipos
negativos, pero más ventajosos que los que aplique el Banco de España que
puedan aconsejar su aceptación, obliga a prever un crédito presupuestario
que permita atender el gasto en que incurriría el Estado.



Este crédito se dota con un importe testimonial dado que la remuneración
negativa podría no llegar a producirse nunca y, si se diese, resulta
imposible prever la cantidad a que habría de hacer frente el Estado.
Consecuentemente el crédito habrá de ser ampliable y, por ello, a esta
enmienda le acompaña otra que introduce la modificación en el apartado
Once del Anexo II a la LPGE para 2015.



Complementariamente, se prevé una enmienda al articulado de la Ley que
habilita la posibilidad de realizar los pagos de estos gastos con
carácter no presupuestario en tanto en cuanto se amplíe el crédito, si
este fuese insuficiente.



Este crédito se dota con baja en el concepto genérico 27.04.923O.359,
destinado a 'Otros gastos financieros.'



ENMIENDA NÚM. 2.065



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 04. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Programa: 923O. Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
Capítulo: 9. Pasivos financieros.
Artículo: 95.



Concepto: 951. 'Puesta en circulación negativa de moneda metálica.'
Importe: 1,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 04. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Programa: 923O. Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
Capítulo: 3. Gastos financieros.
Artículo: 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.



Concepto: 359. 'Otros gastos financieros.'
Importe: 1,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La puesta en circulación negativa de moneda supone una minoración del
pasivo del Estado. Actualmente estas reducciones se contabilizan en el
capítulo III del Presupuesto de Gastos del Estado junto con los gastos de
acuñación de moneda. Es decir, se está tratando como un gasto corriente
una variación en el pasivo del Estado. En consecuencia, resulta necesario
desde el punto de vista presupuestario crear un concepto específico en el
capítulo IX para recoger estas variaciones negativas.




Página
1390






De este modo, en el supuesto de que el resultado de la puesta en
circulación de moneda sea negativo, el concepto reflejará la minoración
del volumen de moneda en manos del público de forma independiente a lo
que son gastos de acuñación en sentido estricto, como hasta la fecha se
venía produciendo. Se considera más adecuado reflejar este resultado
negativo en el capítulo IX, de acuerdo con su propia naturaleza, que no
es otra que la de pasivo financiero.



Se dota con un importe testimonial dado que es de imposible previsión la
cantidad de moneda que en cada ejercicio puede retirarse.
Consecuentemente, este crédito se declara ampliable mediante la
correspondiente enmienda al apartado Once del Anexo II de la LPGE para
2015.



Este crédito se dota con baja en el concepto genérico 27.04.923O.359,
destinado a 'Otros gastos financieros.'



ENMIENDA NÚM. 2.066



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 04. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Programa: 923O. Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.
Capítulo: 3. Gastos financieros.
Artículo: 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.



Concepto: 27 04 923O 357.



Donde dice:



'Gastos derivados de la acuñación y de la puesta en circulación de las
monedas euros.'



Debe decir:



'Gastos derivados de la acuñación, retirada y desmonetización de moneda
metálica.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que el término genérico 'gastos de acuñación' es
indeterminado e impreciso y con el nuevo literal quedan mejor
explicitados los gastos que efectivamente se producen no sólo en el
proceso inicial de acuñación sino en los restantes procesos que surgen
cuando se ordena la retirada y desmonetización de moneda metálica.
Asimismo, se elimina la referencia a la puesta en circulación de las
monedas, que tendrá su concepto específico dentro del capítulo 9 del
Presupuesto de Gastos.



Impacto presupuestario: Esta modificación no incrementa el gasto.



ENMIENDA NÚM. 2.067



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.




Página
1391






Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 4. Transferencias comentes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Donde dice:



'Concepto: 45901. Al Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la
Evolución Humana-Atapuerca para sus actividades.'



Debe decir:



'Concepto: 45901. Al Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la
Evolución Humana para sus actividades.'



JUSTIFICACIÓN



La denominación correcta del Consorcio es 'Consorcio Centro Nacional de
Investigación sobre la Evolución Humana.'



ENMIENDA NÚM. 2.068



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Donde dice:



'Concepto: 45902. A la Fundación Centro de Energías Renovables (CENER) de
Serriguren, Navarra.'



Debe decir:



'Concepto: 45902. A la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables
(Fundación CENER-CIEMAT) de Sarriguren, Navarra.'



JUSTIFICACIÓN



Corrección de erratas en las denominaciones de la Fundación y la localidad
donde se ubica.



ENMIENDA NÚM. 2.069



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.




Página
1392






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Donde dice:



'Concepto: 74903. Convenios con CCAA, consorcios y fundaciones para la
creación y explotación de centros de investigación técnica.'



Debe decir:



'Concepto: 74903. Convenios con CCAA, consorcios, sociedades, entes
públicos empresariales y fundaciones para el desarrollo de
infraestructuras científicas y técnicas.'



JUSTIFICACIÓN



Esta partida se destina a financiar actuaciones previstas en el Mapa de
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, aprobado por el
Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el día 7 de
octubre de 2014.



ENMIENDA NÚM. 2.070



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



Donde dice:



'Concepto: 74906. Al Consorcio Sistema de Observación Costero llles
Balears (SOCIB).'



Debe decir:



'Concepto: 74906. Al Consorcio Sistema de Observación Costero llles
Balears (SOCIB) y para el pago de obligaciones anteriores
correspondientes al 2011.'



JUSTIFICACIÓN



Habilitar la cobertura de obligaciones anteriores.



ENMIENDA NÚM. 2.071



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.




Página
1393






Programa:463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Concepto: 44901. A Grantecan, S.A. para la explotación del telescopio.



Proyecto:
Importe: 3.650,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. A Grantecan, S.A. para la explotación del telescopio.



Proyecto:
Importe: 3.650,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Error en la clasificación económica de la entidad.



ENMIENDA NÚM. 2.072



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 106. Instituto Geológico y Minero de España.
Programa: 467F. Investigación geológico-minera y medioambiental.



APLICACIONES PRESUPESTARIAS



ALTA



27.106.467F.16204 'Acción social.': 130,00 (miles de euros).



Suma: 130,00 (miles de euros).



BAJA



27.106.467F.16202 'Transporte de personal.': 100,00 (miles de euros).



27.106.467F. 16209 'Otros.': 30,00 (miles de euros).



Suma: 130,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución adecuada de créditos.




Página
1394






ENMIENDA NÚM. 2.073



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22199. Otros suministros.
Importe: 2.924,91 (miles de euros).
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22606. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 187,91 (miles de euros).
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22799. Otros.
Importe: 1.151,52 (miles de euros).
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del servicio.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 671,97 (miles de euros).
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón del servicio.



Concepto: 231. Locomoción.
Importe: 74,67 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.




Página
1395






Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2014 27 202 0013.
Importe: 4.010,98 (miles de euros).
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.
Programa: 467D. Investigación y experimentación agraria.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2014 27 202 0014.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



Repercusión en el anexo de inversiones reales



Concepto: 27 104 467D 640.



Proyecto: 2014 27 202 0013. Costes directos de proyectos de investigación.
Importe: 4.010,98 (miles de euros) (disminución).



Concepto: 27 104 467D 640.



Proyecto:2014 27 202 0014. Costes indirectos de proyectos de
investigación.
Importe: 1.000,00 (miles de euros) (disminución).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución adecuada de créditos.



ENMIENDA NÚM. 2.074



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa: 467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49413. International Electrotechnical Commission for Renewable
Energy (IECRE).
Importe: 2,40 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa:467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22199. Otros suministros.
Importe: 2,40 (miles de euros).




Página
1396






JUSTIFICACIÓN



Cuota necesaria para la participación del CIEMAT en la certificación de
centrales fotovoltaicas como centro reconocido de calibración.



ENMIENDA NÚM. 2.075



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa: 467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 750. Aportación a la Fundación Parque Científico de Madrid.
Importe: 81,20 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa: 467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 784. Aportación a la Fundación Parque Científico de Madrid.
Importe: 81,20 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda es necesaria para corregir la imputación presupuestaria de
acuerdo a su verdadera naturaleza.



ENMIENDA NÚM. 2.076



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa: 467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.




Página
1397






Concepto: 49412. New European Research Grouping for Fuel Cells and
Hydrogen (N.ERGHY).



Proyecto:
Importe: 4,50 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 103. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
Programa: 467H. Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22199. Otros suministros.



Proyecto:
Importe: 4,50 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Cobertura de crédito no previsto.



ENMIENDA NÚM. 2.077



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. 'Investigación Sanitaria.'
Capítulo: 7. Transferencia de capital.
Artículo: 74. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones,
y resto de entes del sector público.



Donde dice:



'Concepto: 748. Para proyectos y estructuras estables de investigación
cooperativa.'



Debe decir:



'Concepto: 748. Para proyectos, programa de recursos humanos y estructuras
estables de investigación cooperativa.'



JUSTIFICACIÓN



La Acción Estratégica en Salud (en adelante AES) financia un conjunto de
actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran
en:



- Los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del
Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, que incluye
ayudas a la contratación de investigadores.



- El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia, que financia ayudas para la realización de proyectos de
investigación.



Hasta ahora el primero se financiaba con créditos del capítulo 4 y el
segundo con créditos del capítulo 7.




Página
1398






Las actuaciones financiadas por los dos Programas anteriores forman parte
de una sola actividad, que es el fomento de la I+D en salud, por lo que
los gastos que origina al Instituto de Salud Carlos III su ejecución
deben imputarse al Capítulo 7, como se explica con más detalle en la pre
enmienda presentada que a continuación se reproduce.



ENMIENDA NÚM. 2.078



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. 'Investigación Sanitaria.'
Capítulo: 7. Transferencia de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Donde dice:



'Concepto: 758 Para proyectos y estructuras estables de investigación
cooperativa.'



Debe decir:



'Concepto: 758 Para proyectos, programa de recursos humanos y estructuras
estables de investigación cooperativa.'



JUSTIFICACIÓN



Las actuaciones financiadas por los dos Programas anteriores forman parte
de una sola actividad, que es el fomento de la I+D en salud, por lo que
los gastos que origina al Instituto de Salud Carlos III su ejecución
deben imputarse al Capítulo 7, como se explica con más detalle en la pre
enmienda presentada que a continuación se reproduce.



ENMIENDA NÚM. 2.079



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A 'Investigación Sanitaria.'
Capítulo: 7. Transferencia de capital.
Artículo: 76. A entidades locales.



Donde dice:



'Concepto: 768. Para proyectos y estructuras estables de investigación
cooperativa.'




Página
1399






Debe decir:



'Concepto: 768. Para proyectos, programa de recursos humanos y estructuras
estables de investigación cooperativa.'



JUSTIFICACIÓN



La Acción Estratégica en Salud (en adelante AES) financia un conjunto de
actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran
en:



- Los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del
Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, que incluye
ayudas a la contratación de investigadores.



- El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia,que financia ayudas para la realización de proyectos de
investigación.



Hasta ahora el primero se financiaba con créditos del capítulo 4 y el
segundo con créditos del capítulo 7.



Las actuaciones financiadas por los dos Programas anteriores forman parte
de una sola actividad, que es el fomento de la I+D en salud, por lo que
los gastos que origina al Instituto de Salud Carlos III su ejecución
deben imputarse al Capítulo 7, como se explica con más detalle en la pre
enmienda presentada que a continuación se reproduce.



ENMIENDA NÚM. 2.080



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. 'Investigación Sanitaria.'
Capítulo: 7. Transferencia de capital.
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 788. Para proyectos y estructuras estables de investigación
cooperativa.'



Debe decir:



'Concepto: 788. Para proyectos, programa de recursos humanos y estructuras
estables de investigación cooperativa.'



JUSTIFICACIÓN



La Acción Estratégica en Salud (en adelante AES) financia un conjunto de
actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran
en:



- Los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad, del
Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, que incluye
ayudas a la contratación de investigadores.



- El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia,que financia ayudas para la realización de proyectos de
investigación.




Página
1400






Hasta ahora el primero se financiaba con créditos del capítulo 4 y el
segundo con créditos del capítulo 7.



Las actuaciones financiadas por los dos Programas anteriores forman parte
de una sola actividad, que es el fomento de la I+D en salud, por lo que
los gastos que origina al Instituto de Salud Carlos III su ejecución
deben imputarse al Capítulo 7, como se explica con más detalle en la pre
enmienda presentada que a continuación se reproduce.



ENMIENDA NÚM. 2.081



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. 'Investigación Sanitaria.'



APLICACIONES PRESUPUESTARIAS



ALTA



27.107.465A.748. 'Para proyectos, programa de recursos humanos y
estructuras estables de investigación cooperativa.': 673,36 (miles de
euros).



27.107.465A.758 'Para proyectos, programa de recursos humanos y
estructuras estables de investigación cooperativa.': 21.053,49 (miles de
euros).



27.107.465A.788 'Para proyectos, programa de recursos humanos y
estructuras estables de investigación cooperativa.' 1.776,85 (miles de
euros).



Suma: 23.503,70 (miles de euros).



BAJA



27.107.465A.448 'Para el Programa de Recursos Humanos.': 673,36 (miles de
euros).



27.107.465A.458 'Para el Programa de Recursos Humanos.': 21.053,49 (miles
de euros).



27.107.465A.488 'Para el Programa de Recursos Humanos.': 1.776,85 (miles
de euros).



Suma: 23.503,70 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reclasificación de los créditos con los que se financian las actuaciones
subvencionadas mediante convocatoria pública y de concurrencia
competitiva por la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa
Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el
marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2013-2016.



ENMIENDA NÚM. 2.082



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.




Página
1401






Programa: 463A. Investigación científica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al Exterior.



Concepto: 491. Cuotas y contribuciones a organismos internacionalesy
entidades sin fines de lucro.



Donde dice:



'Subconcepto: 49100. European Sciencia Fundation.'



Debe decir:



'Subconcepto: 49100. European Science Foundation.'



JUSTIFICACIÓN



Error de redacción en la denominación inglesa de la Fundación.



ENMIENDA NÚM. 2.083



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A. Investigación Científica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: 452. A la Fundación Centro Tecnolóxico de Supercomputación de
Galicia (CESGA), aportación patronal a los gastos de funcionamiento.
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A. Investigación Científica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481. A la Fundación CESGA, aportación patronal a los gastos de
funcionamiento.
Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Adecuación de la clasificación económica correspondiente a la Fundación
CESGA.




Página
1402






ENMIENDA NÚM. 2.084



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 485. Premio Nacional de Innovación y Diseño.'



Debe decir:



'Concepto: 485. Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.'



JUSTIFICACIÓN



Se cambia el concepto presupuestario '485 Premio Nacional de Innovación y
Diseño' al '485 Premios Nacionales de Innovación y de Diseño' por ser la
denominación correcta de la convocatoria.



ENMIENDA NÚM. 2.085



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 14. Dirección General de Innovación y Competitividad.
Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Donde dice:



'Concepto: 78916. A la Fundación Barcelona Centro de Diseño para los
Premios Nacionales de Diseño.'



Debe decir:



'Concepto: 78916. A la Fundación Barcelona Centro de Diseño para los
Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.'



JUSTIFICACIÓN



Se cambia el concepto presupuestario '78916. A la Fundación Barcelona
Centro de Diseño para los Premios Nacionales de Diseño' por el de '78916.
A la Fundación Barcelona Centro de Diseño para los Premios Nacionales de
Diseño' por ser la denominación correcta de la convocatoria.




Página
1403






ENMIENDA NÚM. 2.086



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.



Presupuesto del Estado.



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 73. A agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 730. Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).



Subconcepto: 73002. Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) para gastos de inversión del proyecto del Nodo Nacional de GBIF
(Global Biodiversity Info Facility) (Nueva).
Importe: 160,00 (miles de euros).



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.
Artículo: 43. A agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).



Subconcepto: 43002. Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) para gastos corrientes del proyecto del Nodo Nacional de GBIF
(Global Biodiversity Info Facility) (Nueva).
Importe: 90,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 489. Transferencias, ayudas nominativas y otros.



Subconcepto: 48904. Al Nodo Nacional de GBIF-CSIC (Global Biodiversity
Info Facility).
Importe: 250,00 (miles de euros).



Repercusión en el presupuesto de ingresos del CSIC



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: Presupuesto de ingresos -no se aplica-.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del departamento al que está adscrito.



Subconcepto: 70005. Para gastos de inversión del proyecto del Nodo
Nacional de GBIF (Global Biodiversity info Facility) (Nueva).
Importe: 160,00 (miles de euros).




Página
1404






ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: Presupuesto de ingresos -no se aplica-.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400. Del departamento al que está adscrito.



Subconcepto: 40005. Para gastos corrientes del proyecto del Nodo Nacional
de GBIF (Global Biodiversity Info Facility) (Nueva).
Importe: 90,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: Presupuesto de Ingresos -no se aplica-.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Remanente de tesorería



Concepto: 870. Remanente de tesoreríaImporte: 250,00 (miles de euros).



Repercusión en el anexo de inversiones reales del CSIC



Concepto: 27 401 463B 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2015 27 401 0002. Programa Internacional 'Global Biodiversity
Information Facility' (GBIF) (Nuevo).
Importe: 160,00 (miles de euros) (aumento).



Concepto: 27 401 463B 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2005 18 202 0001. Plan estratégico de incorporación de personal
de I+D.
Importe: 160,00 (miles de euros) (disminución).



JUSTIFICACIÓN



Corrección de un error. El nodo nacional del GBIF no tiene personalidad
jurídica propia y su gestión se realiza a través el CSIC.



ENMIENDA NÚM. 2.087



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular



en el Congreso



De modificación.
Servicio: Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.



Entidad: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).



Se modifican importes de los estados financieros del Proyecto de Ley de
los Presupuestos Generales del Estado para 2015 de la entidad Fondo De
Reestructuración Ordenada Bancaria, de acuerdo con lo recogido en los
documentos adjuntos.



JUSTIFICACIÓN



Se modifican los presupuestos para 2015 del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria, para adecuarse al importe máximo de recursos ajenos
del FROB durante el ejercicio 2015 fijado en 22.000.000,00 miles de
euros.




Página
1405







[**********página con cuadro**********]





Página
1406







[**********página con cuadro**********]





Página
1407







[**********página con cuadro**********]





Página
1408







[**********página con cuadro**********]





Página
1409







[**********página con cuadro**********]





Página
1410







[**********página con cuadro**********]





Página
1411







[**********página con cuadro**********]





Página
1412






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de M.ª Olaia Fernández Davila
Diputada por Pontevedra (BNG) y Rosana Pérez Fernández Diputada por A
Cortina (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presentan las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.- M.ª Olaia
Fernández Davila y Rosana Pérez Fernández, Diputadas.-Enrique Álvarez
Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto



ENMIENDA NÚM. 2.088



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



'Se sustituye la expresión 'semestralmente' por 'mensualmente'.'



JUSTIFICACIÓN



Proporcionar una información periódica puntual a las Cortes Generales
sobre la evolución del presupuesto en materia de inversión y gasto
público.



ENMIENDA NÚM. 2.089



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 20.Uno,f)



De adición.



Texto que se propone:



Se añade, a continuación de 'sociedades mercantiles públicas' el siguiente
texto:



'...que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de entes o
sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir el
déficit de explotación.'



JUSTIFICACIÓN



El establecimiento de criterios ordenadores en materia de gastos de
personal debe estar vinculado a la política de ingresos o gastos
presupuestarios en 2014, por lo que no se debe aplicar a aquellas
sociedades que, bien siendo públicas, no reciben financiación
presupuestaria, sino que proviene de ingresos privados conforme a la
actividad que desarrollan en virtud de sus estatutos y su objeto social.




Página
1413






ENMIENDA NÚM. 2.090



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 20.Dos



De modificación.



Texto que se propone:



Se modifica el texto de este apartado:



'Dos. En el año 2015, se autoriza a las administraciones, organismos y
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley a negociar el
establecimiento de las retribuciones del personal del sector público a su
servicio, tanto para incrementarlas conforme a la evolución del Índice de
Precios al Consumo como para compensar la pérdida de poder adquisitivo.'



JUSTIFICACIÓN



Establecer la posibilidad de que cada administración u organismo público
adopte decisiones en materia retributiva para incrementar y compensar la
pérdida de poder adquisitivo a los empleados del sector público por las
sucesivas congelaciones y la supresión de la paga extraordinaria en
diciembre de 2012, como medida para incentivar el consumo y reactivar el
dinamismo de la economía.



ENMIENDA NÚM. 2.091



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 21.Uno.2



De modificación.



Texto que se propone:



El primer párrafo de artículo 21.Uno.2 se sustituye por la siguiente
redacción:



'La limitación establecida en el párrafo anterior no se aplicará en los
siguientes sectores y administraciones, donde la tasa de reposición de
efectivos será del 100 por 100:'



JUSTIFICACIÓN



Ante una delicada situación del empleo en todo el Estado español, la
creación de empleo público no debe ralentizarse, sino ser un revulsivo
para recuperar confianza y puestos de trabajo estables. En especial, la
limitación establecida para reponer efectivos no debe aplicarse a
sectores sensibles del sector público, por desempeñar funciones
relacionadas con servicios públicos básicos o áreas de actividad
prioritaria durante 2015.




Página
1414






ENMIENDA NÚM. 2.092



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 21.Uno.2



De adición.



Texto que se propone:



Se añaden los siguientes apartados:



'Ñ) Al Servicio Público de empleo y a las Administraciones Públicas con
competencias en materia de empleo.



O) A las Administraciones Públicas con competencias en materia de
servicios sociales y atención a la dependencia.



P) A los municipios en relación con las plazas de personal de aquellos
servicios de prestación obligatoria según el artículo. 26.1a) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.'



JUSTIFICACIÓN



Debe ampliarse la exclusión de la limitación de reposición de efectivos a
los servicios públicos de empleo y los servicios sociales, así como los
servicios obligatorios de las entidades locales, por ser servicios
públicos básicos o áreas de actividad prioritaria durante 2015.



ENMIENDA NÚM. 2.093



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 21.Dos



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime el artículo 21.Dos.



JUSTIFICACIÓN



Eliminar las restricciones a la contratación temporal de personal en el
sector público, para contribuir con ello a la creación de empleo ante la
elevada tasa de desempleo existente.




Página
1415






ENMIENDA NÚM. 2.094



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 21.Tres



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime el segundo párrafo del artículo 21.Tres.



JUSTIFICACIÓN



Eliminar las restricciones a la contratación temporal de personal en el
sector público, para contribuir con ello a la creación de empleo ante la
elevada tasa de desempleo existente.



ENMIENDA NÚM. 2.095



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 37



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye el texto por el siguiente:



'Las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas, experimentarán en 2015 un incremento inicial análogo a la
evolución del Índice de Precios al Consumo en el año precedente.



Además, al final del ejercicio de 2015 dichas pensiones públicas serán
objeto de revisión y revalorización automática conforme a la evolución
real y final del Índice de Precios al Consumo durante 2015, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social,
en lo que se refiere a las pensiones del sistema de Seguridad Social, y
de forma análoga, tomando como referencia la evolución interanual de
octubre a octubre, para las pensiones de Clases Pasivas procediendo a
abonar, en este caso, las diferencias en las pensiones a los
beneficiarios en la paga correspondiente al mes de diciembre de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



Las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y del Régimen de
Clases Pasivas deben actualizarse de acuerdo con la evolución del IPC,
pues la previsión inicial de incremento del 0,25 por 100 puede significar
una congelación encubierta, que penalizaría al colectivo de pensionistas,
que perciben rentas muy bajas, además de constituir una forma antisocial
de equilibrar las cuentas públicas.




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1416






ENMIENDA NÚM. 2.096



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 41.Uno



De modificación.



Texto que se propone:



Se sustituye el apartado Uno por el siguiente:



'La pensiones públicas del sistema de Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas, experimentarán en
2015 un incremento inicial análogo a la evolución del Índice de Precios
al Consumo en el año precedente, además de las actualizaciones y
revalorizaciones contempladas en el artículo 37, sin perjuicio de los
importes de garantía que figuran en el precedente artículo 39, respecto
de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la
guerra civil.'



JUSTIFICACIÓN



Mantener la actualización de las pensiones conforme a la evolución del IPC
pues, del mismo modo que en el caso de los empleados públicos, se
pretende pasarles la factura de la crisis al colectivo de pensionistas
cuando ni la han causado ni son culpables de ella, sino que precisamente
en estos momentos atraviesan más dificultades económicas que los
convierten en uno de los colectivos más vulnerables ante la negativa
evolución de la economía.



ENMIENDA NÚM. 2.097



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Bis



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo, a continuación del 64, con el siguiente
contenido:



'Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1.b) de la disposición
adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, por la siguiente:



Base liquidable del ahorro.Hasta (€);Incremento en cuota íntegra estatal
(€).;Resto base liquidable del ahorro. Hasta (€);Tipo
aplicable.Porcentaje;



0,00;0;6.000;2;



6.000,00;120;18.000;4;




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1417






Base liquidable del ahorro.Hasta (€);Incremento en cuota íntegra estatal
(€).;Resto base liquidable del ahorro. Hasta (€);Tipo
aplicable.Porcentaje;



18.000,00;840;24.000;6;



24.000,00;2.280;33.000;9;



33.000,00;5.250;55.000;12;



55.000,00;11.850;77.000;15;



77.000,00;23.400;100.000;18;



100.000,00;41.400;En adelante;26;'



JUSTIFICACIÓN



Adoptar una escala de gravamen más progresiva para las rentas de capital,
de forma que los tramos se equiparen con los de las rentas de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 2.098



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Ter



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo 64 Ter, con el siguiente contenido:



'Artículo 64 Ter. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.



Uno. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado p) del artículo 7,
con el siguiente contenido:



'Igualmente estarán exentas las pensiones percibidas desde el extranjero,
que sean abonadas por un sistema públicos de pensiones, cuya gestión o
administración esté encomendada a administraciones públicas, entidades u
organismos públicos, y con independencia del origen de las aportaciones
efectuadas. Esta exención se aplicará a las pensiones percibidas desde
Estados que hayan firmado convenios bilaterales para evitar la doble
imposición y reconozcan un tratamiento tributario recíproco en las
legislaciones de ambos Estados.'



Dos. El número 2.o de la letra a) del apartado 3 del artículo 96 queda
redactado de la siguiente forma:



'2.o Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del
trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el
artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
que reglamentariamente se establezca, así como contribuyentes cuyos
rendimientos sean en exclusiva, o en adición a los establecidos en este
apartado, procedentes de pensiones pagadas por sistemas públicos de
pensiones de Estados con los que existan convenios bilaterales para




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1418






evitar la doble imposición y, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los citados convenios o en disposiciones reglamentarias,
les haya sido aplicada la retención correspondiente.''



JUSTIFICACIÓN



Adoptar las reformas legales precisas en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para asegurar una
aplicación de las exenciones en los rendimientos por pensiones percibidas
desde el extranjero, acorde con Convenios Internacionales de Doble
Imposición, eliminando con ello la arbitrariedad y discrecionalidad en su
interpretación.



ENMIENDA NÚM. 2.099



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A artículo 64 Quáter



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo, a continuación del 64 con el siguiente
contenido:



'Artículo 64 Quáter. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio.



Se incluye una letra n bis) del artículo 7, quedando redactado de la
siguiente forma:



n bis) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva
entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único y las
prestaciones extraordinarias por desempleo contempladas en la Ley que
regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, así
como las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad
gestora, hasta los primeros 15.500 euros que tenga derecho a percibir el
contribuyente por una o por ambas prestaciones, en cualquiera de sus
modalidades, y durante todo el período de derecho.'



JUSTIFICACIÓN



La normativa vigente, solo contempla la exención del IRPF de las
prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, hasta un
importe máximo, para aquellos desempleados que destinen las cantidades
percibidas a integrarse en sociedades laborales o cooperativas de trabajo
asociado o convertirse en trabajador autónomo, y además mantengan esta
cualidad durante cinco años. En la situación actual de crisis económica y
de restricción del crédito, debe ampliarse dicha exención parcial, si
además comprobamos la tendencia al estancamiento en el autoempleo por el
escaso dinamismo de la actividad económica.




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1419






ENMIENDA NÚM. 2.100



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Quinquies



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo, a continuación del 64 con el siguiente
contenido:



'Artículo 64 Quinquies. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley sobre la Renta de no Residentes:



Se modifica el apartado 2 del artículo 14 quedando redactado de la
siguiente forma:



Artículo 14. Rentas exentas.



'2. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en las letras c, d, i y
j del apartado anterior a los rendimientos y ganancias patrimoniales
obtenidos a través de los países o territorios que tengan la
consideración de paraíso fiscal.



Tampoco será de aplicación lo previsto en la letra h del apartado anterior
cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal, o el
establecimiento permanente esté situado, en un país o territorio que
tenga la consideración de paraíso fiscal.''



JUSTIFICACIÓN



El vigente artículo 14.1 de la Ley del IRNR determina que estarán exentas,
entre otras, las siguientes rentas, 'Los rendimientos derivados de la
Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en
España.'.



El artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de
impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008) incorporó esta
exención en Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los
rendimientos derivados de la Deuda Pública obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente en España, por personas o entidades situadas
en países o territorios considerados como paraíso fiscal.



Parece conveniente eliminar dicha exención a fin de mejorar la
transparencia de los paraísos fiscales y las medidas de consolidación
fiscal aprobadas por el Gobierno, y volver a la redacción anterior al
citado RD-ley.



ENMIENDA NÚM. 2.101



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Sexies



De adición.




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1420






Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo, a continuación del 64 con el siguiente
contenido:



'Artículo 63 Sexies. Rentas del ahorro.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica,
la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:



b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que hayan permanecido
en el patrimonio del transmitente durante los dos años anteriores a la
fecha de la transmisión, contados de fecha a fecha.



En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos constituidos sobre
los mismos, se considerará renta del ahorro las ganancias y pérdidas
patrimoniales producidas, siempre que dichos inmuebles o de derechos
hayan permanecido en el patrimonio del transmitente durante los seis años
anteriores a la fecha de la transmisión.



El requisito de permanencia del párrafo anterior no se exigirá en las
transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio habitual del
transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta un máximo de
dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existe una
circunstancia objetiva que necesariamente exija el cambio de domicilio,
tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado
laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente, se
determinarán esas circunstancias y la forma de su acreditación.'



JUSTIFICACIÓN



Se recupera el requisito del plazo de permanencia para calcular la
tributación de las plusvalías, suprimido en la reforma fiscal de 2006. No
parece justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por
operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y
beneficiarse de un tipo impositivo más favorable que el que grava la
renta general.



Estas plusvalías no aportan valor añadido a la economía, no benefician a
la economía productiva y perjudican al adquiriente que sufrirá el aumento
del precio, especialmente en el caso de operaciones especulativas sobre
inmuebles.



Por estos motivos se califica como renta del ahorro las transmisiones de
bienes o derechos que tengan una antigüedad mínima de dos años, que se
amplía a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.



ENMIENDA NÚM. 2.102



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Septies



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo a continuación del 64, con el siguiente
contenido:




Página
1421






'Artículo 64 Septies. Supresión del Régimen fiscal especial aplicable a
los trabajadores desplazados a territorio español.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se suprime la
Sección V y el artículo 93 sobre Régimen fiscal especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.'



JUSTIFICACIÓN



La opción por el régimen favorable para los 'impatriados' está limitada a
aquellos que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros. Sin embargo,
sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los aún
numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales 'impatriados' tributen al tipo fijo del 24 % del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.



Este régimen favorable para los 'impatriados' se justificó en su día para
atraer hacia España a los directivos de multinacionales y, con ellos, las
sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas expectativas
no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado ampliamente por los
clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros con altísimas
retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6 años para
aprovechar la ventaja fiscal.



Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador al que se le
aplica la tarifa general del tributo, y no existe ninguna justificación
superior para que este beneficio fiscal a personas de altísimos ingresos
prevalezca sobre el interés general.



ENMIENDA NÚM. 2.103



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 64 Octies



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo a continuación del 64 con el siguiente
contenido:



'Artículo 64 Octies. Tipo de gravamen en determinadas empresas.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el apartado 1
del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, queda redactado como sigue:



Artículo 28. El tipo de gravamen.



1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto
será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de gravamen será el
35 por ciento para aquellos sujetos pasivos cuyas bases imponibles
superen los 100 millones de euros.'




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1422






JUSTIFICACIÓN



Establecer en el Impuesto sobre sociedades un tipo del 35 % para las bases
imponibles que superen los 100 millones de euros. Las grandes empresas
que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden realizar un
esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. Especialmente si
dichas grandes empresas pueden disfrutar de un tipo medio efectivo
inferior al 20 % calculado, no sobre los beneficios contables, sino sobre
la base imponible declarada, y que es inferior al tipo medio efectivo de
empresas de menor dimensión.



ENMIENDA NÚM. 2.104



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 79.Tres, del apartado b



De modificación.



Texto que se propone:



El número 3, del apartado b del artículo 79.Tres queda redactado como
sigue:



'3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria.
Se entenderá como capacidad tributaria la resultante de la relación
existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en
el que este se encuadre, ponderada por la relación entre la población de
derecho de cada municipio y la población total de los incluidos en esta
modalidad de participación, deducidas del Padrón municipal vigente a 31
de diciembre de 2014 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos
efectos, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta los datos relativos
a las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana y de características especiales, de las entidades locales,
correspondientes al ejercicio 2012.



Transitoriamente, en los municipios que hayan acometido revisiones
catastrales que implicasen una modificación de las bases imponibles en el
IBI con vigencia desde 2009 y que hayan sido tenidas en cuenta en el
cálculo de la variable de inverso de la capacidad tributaria de la PIE en
los últimos tres ejercicios (2012, 2011 y 2010), se les ponderará con la
aplicación de las que hubieran correspondido a los ejercicios 2011, 2010
y 2009 a efectos de obtener las bases imponibles medias (BIM) a las que
se refiere el presente punto, que serán calculadas de la siguiente
manera:



a) Durante el primer año de aplicación de las bases imponibles
actualizadas desde la nueva revisión catastral, será de aplicación la
siguiente fórmula: BIM = (0,75 *bases imponibles que hubieran
correspondido al año 2011) + (0,25 * bases imponibles correspondientes al
año 2012).



b) Durante el segundo año de aplicación de las bases imponibles
actualizadas desde la nueva revisión catastral, será de aplicación la
siguiente fórmula: BIM = (0,5 * bases imponibles que hubieran
correspondido al año 2010) + (0,5 * bases imponibles correspondientes al
año 2012).



c) Durante el tercer año de aplicación de las bases imponibles
actualizadas desde la nueva revisión catastral, será de aplicación la
siguiente fórmula: BIM = (0,25 *bases imponibles correspondientes al año
2009) + (0,75 * bases imponibles correspondientes al año 2012).'




Página
1423






JUSTIFICACIÓN



Evitar un efecto escalón en la asignación de la PIE, pues el incremento de
las bases imponibles del IBI, producto de actualizaciones de valores
catastrales, origina descensos en la participación por el concepto de
inverso de la capacidad tributaria, lo que desincentiva actualizaciones
de bases imponibles en las revisiones catastrales al implicar
penalizaciones de la distribución de la PIE en los años inmediatamente
sucesivos.



ENMIENDA NÚM. 2.105



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 94 bis



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo, a continuación del 94, con la siguiente
redacción:



'Artículo 94 bis. Fondo especial de financiación a favor de los municipios
de población no superior a 20.000 habitantes.



Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2014, en
la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo para
atender transferencias corrientes a favor de los municipios que
pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.



Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados en el apartado
anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154
euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a
2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1.
La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les
corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 92 y
93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.



A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
certificará la participación en tributos del Estado por habitante
correspondiente a las entregas a cuenta de dicho ejercicio de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los
coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo
anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución anterior
se realizará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer semestre del
ejercicio, no teniendo carácter de entrega a cuenta, por lo que, en
ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar una financiación similar a la de años anteriores para los
municipios de menor tamaño.




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1424






ENMIENDA NÚM. 2.106



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 102 bis



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo artículo a continuación del 102 con el siguiente
contenido:



'Artículo 102 Bis. Revisión del Fondo suficiencia financiera global
adicional.



Se añade un nuevo apartado al artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con efectos
desde 1 de enero de 2015:



'3. El incremento de las necesidades de financiación de servicios públicos
básicos cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas. A estos
efectos, los valores estimados por las nuevas necesidades de financiación
deberán estar justificados por ser necesarios para mantener la calidad de
los servicios públicos que evitarían una minoración en la actividad
prestacional del sector público en sectores esenciales relacionados con
el bienestar, y serán comunicados al Ministerio de Economía y Hacienda,
para que la revisión sea acordada en una Comisión Mixta.''



JUSTIFICACIÓN



El actual déficit autonómico que se esgrime como pretexto para acometer
nuevas recentralizaciones, es en realidad un déficit de servicios
públicos, pues son las CCAA las que soportan el gasto de los servicios
públicos más importantes, como son la sanidad, la educación o los
servicios sociales. Ante ello, se incluye un nuevo supuesto de revisión
del Fondo de Suficiencia Global del vigente modelo de financiación
autonómica, de forma que se dote de mayor financiación cuando el déficit
sea originado en dichos servicios básicos, evitando así tener que aplicar
drásticos recortes en servicios esenciales para la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 2.107



FIRMANTE:



Nombre Apellido Apellido



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional primera



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime esta disposición adicional.




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1425






JUSTIFICACIÓN



La exigencia de un informe previo del Ministerio de Hacienda sobre los
convenios que se suscriban, en virtud de las competencias atribuidas,
entre órganos de la administración del Estado y de las CCAA (o sus entes
dependientes), supone una vulneración de la autonomía y del respecto por
el ejercicio de competencias exclusivas, pues se supedita la
formalización de dicha actividad conveniada exclusivamente al criterio
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y no se
pondera con los propios objetivos que se persiguen con la actuaciones
incluidas en el convenio.



ENMIENDA NÚM. 2.108



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décima



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica, en el párrafo primero del número 2 de la letra Uno la
expresión '44 días de la paga extraordinaria' por 'la totalidad de la
paga extraordinaria.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación íntegra en 2015 de la paga extraordinaria
retirada a los empleados de la Administración Pública, pues los 44 días
ya están siendo reconocidos por resoluciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 2.109



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décima



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica, en el párrafo segundo del número 2 de la letra Uno la
expresión '44 días' por 'la totalidad de la paga extraordinaria.''



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación íntegra en 2015 de la paga extraordinaria
retirada a los empleados de la Administración Pública, pues los 44 días
ya están siendo reconocidos por resoluciones judiciales.




Página
1426






ENMIENDA NÚM. 2.110



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décima



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica, en el párrafo tercero del número 2 de la letra Uno la
expresión '24,04' por '100''



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación íntegra en 2015 de la paga extraordinaria
retirada a los empleados de la Administración Pública, pues los 44 días
ya están siendo reconocidos por resoluciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 2.111



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo Disposición Adicional Décima, apartado Dos



De adición.



Texto que se propone:



'Se modifica, a lo largo del apartado Dos, la expresión '44 días' por 'la
totalidad de la paga extraordinaria'.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación íntegra en 2015 de la paga extraordinaria
retirada a los empleados del sector público, pues los 44 días ya están
siendo reconocidos por resoluciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 2.112



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décima, apartado Dos



De modificación.




Página
1427






Texto que se propone:



'Se modifica, a lo largo del apartado Dos, la expresión '24,04' por
'100'.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación íntegra en 2015 de la paga extraordinaria
retirada a los empleados del sector público, pues los 44 días ya están
siendo reconocidos por resoluciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 2.113



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décimo primera



De modificación.



Texto que se propone:



'Se modifica la expresión '100 plazas' por '250 plazas'.'



JUSTIFICACIÓN



El número de jueces por habitante es inferior a la media de la UE, siendo
la tutela judicial efectiva un pilar fundamental para garantizar los
postulados del Estado Social y democrático de Derecho.



El Poder Judicial, como poder del Estado no puede verse afectado, un
ejercicio económico más, por restricciones presupuestarias que puedan
afectar al buen desarrollo de su labor, debiéndose tener en cuenta así
mismo, las expectativas del cuerpo de opositores, que sufrió, por primera
vez en muchos años, una congelación en el año 2012, y no ha tenido desde
entonces, un número de plazas adecuado a la composición del mismo.



Por su parte, el CGPJ, en su memoria anual de 2014, establece una
necesidad de creación de 392 plazas en órganos unipersonales y 77 en
órganos colegiados, no cumpliendo con la misma la citada propuesta de
convocatoria efectuada para el ejercicio de 2014, lo que afectaría a la
carga de trabajo de los juzgados y tribunales. Debe tomarse dicha cifra
como referencia a la hora de efectuar la convocatoria y destinarse los
fondos necesarios para llevarla a cabo, por lo que justifica elevar el
número de plazas para la siguiente convocatoria hasta las 250 plazas.



ENMIENDA NÚM. 2.114



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décimo tercera



De supresión.




Página
1428






Texto que se propone:



Se suprime esta disposición adicional.



JUSTIFICACIÓN



Evitar imponer a sociedades mercantiles públicas restricciones en la
contratación de personal, ante la elevada tasa de desempleo, así como
porque desarrollan en muchos casos su actividad en ámbitos de servicios
esenciales para la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 2.115



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional décimo cuarta



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime esta disposición adicional.



JUSTIFICACIÓN



Evitar imponer a fundaciones del sector público restricciones en la
contratación de personal, ante la elevada tasa de desempleo, así como
porque desarrollan en muchos casos su actividad en ámbitos de servicios
esenciales para la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 2.116



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional vigésima segunda



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime esta disposición adicional.



JUSTIFICACIÓN



Eliminar otra reducción en las retribuciones del personal del sector
público, al pretender congelar los gastos de acción social que se
alcanzaran fruto de la negociación colectiva.




Página
1429






ENMIENDA NÚM. 2.117



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional vigésima séptima



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime íntegramente esta disposición adicional.



JUSTIFICACIÓN



Esa disposición supone demorar la aplicación efectiva de mejoras en la
pensión de viudedad en determinados supuestos. Se trata de un nuevo
recorte social, injustificable además por dirigirse a un colectivo cuyas
prestaciones son reducidas, y sobre el cual existía un amplio consenso
político para mejorarlas.



ENMIENDA NÚM. 2.118



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional cuadragésima séptima



De modificación.



Texto que se propone:



La disposición adicional cuadragésima séptima queda redactada en los
siguientes términos:



'Cuadragésima séptima. Financiación a la Iglesia Católica.



Uno. Durante el año 2015 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia
Católica 7.959.730 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la
Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.



Antes del 30 de noviembre de 2016, se efectuará una liquidación
provisional de la asignación correspondiente a 2015, practicándose la
liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2017. En ambas
liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a
regularizar el saldo existente.



Dos. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para establecer un
calendario con un plazo de adaptación para la completa autofinanciación
de la Iglesia Católica a través de las donaciones de sus fieles. En ese
plazo de adaptación se revisarán los instrumentos y acuerdos
internacionales suscritos con el Vaticano, así como la normativa que
regula los beneficios fiscales que disfruta la Iglesia Católica, con el
objetivo de su progresiva eliminación.'




Página
1430






JUSTIFICACIÓN



Se propone recortar en un 40 % la asignación tributaria a la Iglesia
Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia participe en el
esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, tal y como se ha
efectuado con las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y
patronal, y hasta que se produzca la progresiva adaptación de la Iglesia
Católica a su autofinanciación.



ENMIENDA NÚM. 2.119



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la disposición adicional quincuagésima quinta



De supresión.



Texto que se propone:



Se suprime íntegramente esta disposición adicional.



JUSTIFICACIÓN



Esa disposición supone demorar la aplicación efectiva de mejoras en el
sistema de atención a la dependencia, injustificable además por dirigirse
a un colectivo que ha sufrido numeroso recortes por parte de este
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 2.120



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva Disposición adicional, a continuación de la
Septuagésima:



'Disposición adicional septuagésima primera. Reforzamiento de los
Servicios Públicos de Empleo.



Durante 2015, se procederá a dar continuidad al reforzamiento de los
Servicios Públicos de Empleo, actualizando para ello el Plan Estratégico
a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
1/2011, y de forma particular a mantener la dotación de recursos humanos
a través del incremento de efectivos al objeto de aumentar la calidad y
eficacia de los servicios que prestan, de lograr su universalización y de
converger con los países de nuestro entorno en esta materia.'




Página
1431






JUSTIFICACIÓN



Asegurar la continuidad del Plan de reforzamiento de los SSPPEE, dado que
se mantienen las mismas circunstancias que motivaron su implantación.



ENMIENDA NÚM. 2.121



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva Disposición adicional septuagésima segunda, con la
siguiente redacción:



'Disposición Adicional Septuagésima Segunda. Modificación de la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.



En los tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes un Proyecto de ley para la modificación de la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que
establezca en su artículo 32 un límite máximo de participación en una
sociedad de inversión de capital variable, tomando como referencia los
límites del capital máximo fijado en sus respectivos estatutos, situando
el mismo entre el 2 % y el 5 % del capital social máximo de la SICAV.'



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda pretende evitar los notorios abusos de las sociedades de
inversión de capital variable, SICAV, de patrimonios familiares, que
cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión
colectiva, cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión
privadas.



El fin principal de estos abusos es eludir la tributación de las
millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones la SICAV familiar, y
jamás tributarán en el IRPF por la renta del ahorro diferida.



No parece justo ni equitativo que el proyecto de PGE prevea un aumento de
tributación de las rentas del ahorro y precisamente las personas que
poseen patrimonios mil millonarios no tributen en su Renta personal. Solo
lo hará la SICAV por el 1 % de sus beneficios.



ENMIENDA NÚM. 2.122



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
1432






Texto que se propone:



Se añade una nueva Disposición adicional septuagésima tercera, con la
siguiente redacción:



'Disposición Adicional Septuagésima Tercera. Creación de un Impuesto sobre
grandes fortunas y patrimonios.



En los tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el Gobierno
remitirá a las Cortes un Proyecto de ley para la creación de un impuesto
sobre grandes fortunas y patrimonios, que tendrá por objeto crear un
gravamen especial a las personas que posean un patrimonio superior a
600.000 euros, con el fin de proceder a una justo y equitativo reparto de
la carga impositiva, y cuyos ingresos serán afectados a la financiación
de servicios públicos básicos educativos, sanitarios o sociales.



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda pretende dar un paso importante hacia un sistema fiscal más
justo y progresivo, exigiendo nuevos impuestos a quien detenta mayor
nivel de riqueza para hacer su redistribución entre las personas más
desfavorecidas a través del reforzamiento de servicios públicos de
carácter universal.



ENMIENDA NÚM. 2.123



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



Se añade una nueva Disposición adicional septuagésima cuarta, con la
siguiente redacción:



'Disposición adicional septuagésima cuarta. Mejora del control del gasto
público.



Antes del 30 de marzo de 2014, el Gobierno elaborará un informe de
modificación del modelo de control interno del gasto público, que será
presentado en el Parlamento, tras el que se tramitarán las necesarias
modificaciones legales y reglamentarias tendentes a la obtención de los
siguientes objetivos y criterios:



1. Modificación de la actual estructura de la Intervención General de la
Administración del Estado, dotándola de un modelo organizativo más
racional en la atribución de funciones que garantice la transparencia y
eficacia de la función fiscalizadora.



2. Eliminación progresiva de la fiscalización previa.



3. Reforzamiento y ampliación del control posterior y auditoría:



- Establecimiento de procedimientos de control posterior, sistemáticos y
no puntuales, destinados no solo a verificar el cumplimiento de legalidad
documental, sino permitir la investigación del fraude y la corrupción.



- Puesta en marcha de procedimientos sistemáticos de control de eficaciaen
todos los ámbitos de la Administración Pública, que garanticen el uso
eficiente de los recursos públicos y afecte a la asignación
presupuestaria en futuros ejercicios.




Página
1433






- Implementación de procedimientos de control que garanticen que
losservicios públicos externalizados no pueden ser prestados con medios
propios de la Administración de forma indefinida en el tiempo.



- Publicidad de los resultados de los informes de control financiero y
auditoría realizados por la IGAE.



- Establecimiento de un régimen de exigencia de responsabilidades del
gestor.



4. Establecimiento de herramientas tendentes a clarificar la información
de las cuentas públicas.



5. Publicidad de la actividad desarrollada y acceso a los datos económicos
comprobados.'



JUSTIFICACIÓN



Dotarse de herramientas para clarificar la información de las cuentas
públicas.



ENMIENDA NÚM. 2.124



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional septuagésima quinta. Tributación Local de los
operadores de telecomunicaciones.



El Gobierno durante 2015 estudiará, propondrá y remitirá al Congreso de
los Diputados, previo informe de la Comisión de la Administración Local,
una modificación normativa para resolver el problema de la tributación
local de las empresas que operan en el sector de las telecomunicaciones.'



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con las peticiones de las entidades asociativas representantes
de las entidades locales, así como múltiples sentencias de diversos
Tribunales Superiores de Justicia, y en particular la Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009, que han dejado absolutamente
claro el deber de los operadores de telefonía móvil de contribuir a la
Hacienda Municipal por el aprovechamiento especial del dominio público
local, se ha de proceder a una promulgación normativa que clarifique
definitivamente el marco legal en la materia.



ENMIENDA NÚM. 2.125



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.




Página
1434






Texto que se propone:



'Septuagésima Sexta. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
suprime el apartado dos de la Disposición Final Décima Octava de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación relativa a la prohibición de acudir al crédito público o
privado a largo plazo por parte de los ayuntamientos como una medida de
carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se transformó
en indefinida, lo que contradice el espíritu por el que fue creada y
supone además una modificación 'sine die' del 'statu quo' de las
Haciendas Locales. Se trata además, de una claramente discriminatoria
hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las
Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que
son quienes contribuyen en casi total medida al déficit público; ni tiene
en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han
reducido su deuda por segundo año consecutivo; y que finalmente priva a
un buen número de entidades locales de una importante fuente de
financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de
Haciendas Locales.



ENMIENDA NÚM. 2.126



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional septuagésima séptima. Bienes y servicios utilizados
en la producción agrícola, ganadera y forestal.



Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:



Disposición adicional séptima. IVA reducido en los bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.



Además de lo previsto específicamente en los apartados Uno y Dos del
artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el
resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola,
ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en
el punto 1 del apartado uno del artículo 91.'



JUSTIFICACIÓN



El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular,
de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los
últimos años ha puesto en




Página
1435






una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción
española. La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la
Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento
fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.



ENMIENDA NÚM. 2.127



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Septuagésima octava. Bienes y servicios utilizados en la producción
agrícola, ganadera y forestal.



Se modifica el apartado 8.o del punto 1 del apartado Uno del artículo 91
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, dándole la siguiente redacción:



'8.o Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las
semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.''



JUSTIFICACIÓN



Atender las demandas del sector de las flores y las plantas vivas de
carácter ornamental, que están en una situación límite, como consecuencia
de haber sido incorporada su producción en el tipo impositivo general del
IVA.



ENMIENDA NÚM. 2.128



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Septuagésima novena. Modificación de la Disposición adicional segunda de
la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la




Página
1436






Segundad Social en el Régimen General de la Seguridad Social Se substituye
la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición Adicional
Segunda por las siguientes reglas:



'b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a
11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:



1 a. Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros
mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a
aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las
establecidas en la siguiente tabla:



Año;RETA;Resto empresarios



2012;6,15 %;6,15 %



2013;6,91 %;6,33 %



2014;7,36 %;6,50 %



2015;7,83 %;6,68 %



2016;8,27 %;6,83 %



2017;8,70 %;6,97 %



2018;9,12 %;7,11 %



2019;9,50 %;7,20 %



2020;9,88 %;7,29 %



2021;10,24 %;7,36 %



2022;10,35 %;7,40 %



2023;10,43 %;7,40 %



2024;10,51 %;7,40 %



2025;10,59 %;7,40 %



2026;10,66 %;7,40 %



2027;11,18 %;7,60 %



2028;11,65 %;7,75 %



2029;12,12 %;7,90 %



2030;12,53 %;8,00 %



2031;12,95 %;8,10 %



2 a. Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la
regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada
realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante
el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes
formulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(Las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se
substituye el 6,15 % por el 6,44 %)



b) El resto de empresarios:



(Las formulas del texto de la Ley)



Para el período 2022-2030, las reducciones a aplicar en puntos
porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes formulas:




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1437






a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de tos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el
8,1 % por el 12,95 %)



b) El resto de empresarios:(La fórmula del texto de la Ley)



Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por
ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del
8,10 por ciento para el resto de empresarios. En los supuestos de
cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o
finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes
natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán
proporcionales a los días trabajados en el mes.'



JUSTIFICACIÓN



Evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el
empleo de las explotaciones agrarias, a través de reducciones en los
trabajadores/as por cuenta propia, dada la delicada situación económica
de muchas explotaciones.



ENMIENDA NÚM. 2.129



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Octogésima. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social del artículo 120, con la siguiente redacción:



'bis. Durante el año 2014 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los
períodos de actividad con prestación de servicios:



En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en
la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional
segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a
la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones
empresariales de los trabajadores y trabajadoras por Cuenta Propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.''




Página
1438






JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda precedente.



ENMIENDA NÚM. 2.130



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Casa de Su Majestad el Rey.



BAJA
Sección: 01.
Servicio: 01.
Programa: 911M.
Artículo: 48.



Proyecto: A SM el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa (Art. 65
CE).



Modificación propuesta: Reducir en 2.332,5 (miles de euros).



ALTA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Incrementar en 2.332,5 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La reducción y ajuste en el Presupuesto Público debe afectar a todas las
instituciones, por lo que se propone una reducción del 30 % en la
asignación a la Casa Real, de forma análoga a la reducción presupuestaria
que se aplica a los Ministerios, considerando también que los recortes en
las transferencias a la Casa Real fueron menores en años precedentes de
recesión económica y ajuste presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 2.131



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ALTA
Sección: 15.
Servicio: 05.
Programa: 000X.
Artículo: 43.




Página
1439






Proyecto: Transferencias a agencias estatales y otros organismos públicos:
435004. A la AEAT para 'Programa Acción contra fraude y evasión fiscal
2014'.



Modificación propuesta: incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 15.
Servicio: 01.
Programa: 923M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministros y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 miles euros.



BAJA
Sección: 15.
Servicio: 01.
Programa: 923M
Artículo: 20.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (arrendamientos y
cánones).



Modificación propuesta: disminuir en 5.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las transferencias a la AEAT con el objetivo de poner en
marcha un plan especial de control tributario dirigido a aflorar bolsas
de fraude y evasión fiscal.



ENMIENDA NÚM. 2.132



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ALTA
Sección: 15.
Servicio: 27.
Programa: 942A.
Artículo: 46.



Proyecto: Fondo especial para la financiación a favor de los municipios de
población no superior a 20.000 habitantes (461).



Modificación propuesta: incrementar en 25.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 25.000 (miles de euros).




Página
1440






JUSTIFICACIÓN



Consignar una dotación adicional en el Fondo destinado a los municipios de
menos de 20.000 habitantes, dado que las previsiones de ingresos cada vez
son más negativas, así como las de recuperación de la actividad
económica, por lo que es necesario garantizarles los recursos necesarios
para que puedan asegurar los servicios públicos básicos a sus ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 2.133



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 04.
Programa: 322A.
Artículo: 45.



Proyecto: A comunidades autónomas.



Concepto 450. Actuaciones en primer ciclo de educación infantil.



Modificación propuesta: Se incrementa su dotación en 60.000 (miles de
euros).



BAJAS
Sección: 18.
Servicio: 01.
Programa: 000X.
Artículo: 41.



Modificación propuesta: Se disminuye en 60.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la aportación del Estado a Programas de Educación Infantil y
primaria concertados con las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 2.134



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 04.
Programa: 322B.
Artículo: 48.




Página
1441






Proyecto: A familias e instituciones sin fines de lucro (481. Para hacer
efectiva la gratuidad de la enseñanza en centros educativos).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Garantizar los recursos suficientes para mejorar la educación pública,
continuando con el desarrollo efectivo de la gratuidad de la enseñanza en
niveles obligatorios por parte de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 2.135



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 04.
Programa: 321N.
Artículo: 45.



Proyecto: A comunidades autónomas para contratos-programa con centros
educativos para el incremento del éxito escolar y para formación
permanente del profesorado (450).



Modificación propuesta: incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para formación permanente del profesorado no
universitario.




Página
1442






ENMIENDA NÚM. 2.136



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 04.
Programa: 321N.



Artículo 45.



Proyecto: A Universidades y otras instituciones de carácter público para
programas de formación del profesorado (453).



Modificación propuesta: incrementar en 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para formación permanente del profesorado en el
ámbito universitario.



ENMIENDA NÚM. 2.137



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 07.
Programa: 322C.
Artículo: 45.



Proyecto A CCAA para desarrollo del EEES (450).



Modificación propuesta: incrementar en 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18.
Servicio: 01.
Programa: 321M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministros y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 5.000 (miles de euros).




Página
1443






JUSTIFICACIÓN



Incrementar las cuantías para apoyo a las universidades en actividades de
innovación y facilitar la transición al espacio europeo de educación
superior.



ENMIENDA NÚM. 2.138



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 07.
Programa: 323M.
Artículo: 48.



Proyecto: Becas y ayudas (482).



Modificación propuesta: incrementar en 100.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 18.
Servicio: 09.
Programa: 000X.
Artículo: 41.



Modificación propuesta: Disminuir en 80.000 (miles de euros).
Sección: 18.
Servicio: 09.
Programa: 000X.
Artículo: 71.



Modificación propuesta: Disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la apuesta por las becas y ayudas al estudio, como mecanismo de
erradicación de las desigualdades en el acceso a la educación.



ENMIENDA NÚM. 2.139



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 04
Programa: 323M.




Página
1444






Artículo: 48.



Proyecto: Becas y ayudas (483).



Modificación propuesta: incrementar en 50.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18.
Servicio: 09.
Programa: 000X.
Artículo: 41.



Modificación propuesta: disminuir en 50.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la apuesta por la gratuidad de libros de texto, asegurando una
dotación equivalente para ayudas a estudiantes por este concepto a la de
años anteriores a la aplicación de los recortes en la enseñanza.



ENMIENDA NÚM. 2.140



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 07.
Programa: 323M.
Artículo: 48.



Proyecto: Aportación complementaria para el desarrollo del programa
ERASMUS (484).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener una dotación similar a la de años anteriores para financiar
ayudas a los estudiantes universitarios que participan en intercambios
internacionales.




Página
1445






ENMIENDA NÚM. 2.141



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 01.
Programa: 463A.
Artículo: 48.



Proyecto: Real Academia Galega.



Modificación propuesta: incrementar en 726 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 726 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se pretende dotar la partida relativa a la subvención nominativa de la RAG
en un millón de euros, la misma cuantía que se contemplaba en los PGE
para 2011. En el proyecto de PGE para 2015, la dotación contemplada es de
273.070 euros, lo que supone un injustificable recorte con respecto dicho
año anterior.



ENMIENDA NÚM. 2.142



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 13.
Programa: 334B.
Artículo: 48.



Proyecto: A la Asociación de Escritores en Lingua Galega.



Modificación propuesta: incrementar en 35 mil euros.



BAJA
Sección: 18.
Servicio: 13.




Página
1446






Programa: 334B.
Artículo: 22 (Material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 35 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



En aras de fomentar un apoyo igualitario a todas las lenguas oficiales del
Estado, y en ejecución del acuerdo adoptado por unanimidad el 15 de
septiembre de 2011, en la Comisión de Cultura del Congreso de los
Diputados, que instaba al Gobierno a 'seguir avanzando en el impulso y
protección de la multiculturalidad y el plurilingüismo existente en
España, mediante una política de promoción, protección y difusión de la
obra artística y literaria, con independencia de la lengua utilizada', y
además a 'crear las condiciones para que puedan ser perceptores de las
ayudas económicas a las asociaciones de escritores en las distintas
lenguas oficiales en el Estado'.



ENMIENDA NÚM. 2.143



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 103.
Programa: 335C.
Artículo: 45.



Proyecto: Para el establecimiento de ayudas o créditos a transferir
mediante convenios a los organismos competentes de las CCAA con lengua
propia distinta del castellano, a fin de fomentar la producción,
distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en
lenguas cooficiales (450).



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar de una mayor cuantía las ayudas a la producción cinematográfica en
lenguas propias de las CCAA, como compromiso con la pluralidad cultural y
lingüística del estado español.




Página
1447






ENMIENDA NÚM. 2.144



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



ALTA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 45.



Proyecto: Plan de Empleo (acciones y medidas de políticas activas de
empleo a gestionar por CCAA).



Modificación propuesta: incrementar en 120.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 2.



Modificación propuesta: disminuir en 40.000 (miles de euros).
Sección: 19.
Servicio: 01.
Programa: 291M.
Artículo: 2.



Modificación propuesta: disminuir en 40.000 (miles de euros).
Sección: 19.
Servicio: 01.
Programa: 291M.
Artículo: 48.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos



Modificación propuesta: disminuir en 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Fomentar el desempleo ante los dramáticos datos de paro registrado y su
previsible evolución.




Página
1448






ENMIENDA NÚM. 2.145



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



ALTA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 45.



Proyecto: Plan extraordinario orientación, formación profesional e
inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado
(450).



Modificación propuesta: incrementar en 60.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 000X.
Artículo: 40.



Modificación propuesta: disminuir en 35.000 (miles de euros).
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 000X.
Artículo: 41.



Modificación propuesta: disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la consignación para fomentar el desempleo ante los dramáticos
datos de paro registrado y su previsible evolución.



ENMIENDA NÚM. 2.146



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



ALTA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 45.




Página
1449






Proyecto: Dotación para facilitar la reinserción laboral de los
trabajadores/as que pierdan su empleo en determinados sectores
productivos afectados por la apertura de mercados y la
internacionalización de la economía (451).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 2.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación destinada al fomento del empleo de trabajadores/as
de los sectores productivos más afectados por la crisis.



ENMIENDA NÚM. 2.147



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



ALTA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 48.



Proyecto: Planes de reinserción y de mejora de la capacidad de ocupación
de demandantes de empleo (485).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 2.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación destinada al fomento del empleo de trabajadores/as de
los sectores productivos más afectados por la crisis.




Página
1450






ENMIENDA NÚM. 2.148



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



ALTA
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 251M.
Artículo: 48.



Proyecto: 489 (Nuevo) Prestaciones desempleados larga duración.



Modificación propuesta: incrementar en 50.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 241A.
Artículo: 2.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).
Sección: 19.
Servicio: 101.
Programa: 251M.
Artículo: 2.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios.



Modificación propuesta: disminuir en 15.000 (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Asegurar una dotación destinada a prestaciones de personas desempleadas de
larga duración dada la persistencia de la crisis.



ENMIENDA NÚM. 2.149



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 15.




Página
1451






Programa: 467C.
Artículo: 78.



Proyecto: Plan de desarrollo tecnológico-industrial en Galicia (780
nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 50.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20.
Servicio: 18.
Programa: 425A.
Artículo: 74.



Proyecto: A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público.



Modificación propuesta: disminuir en 50.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecimiento de un convenio de colaboración con la CA de Galicia, donde
el empleo industrial se redujo a niveles anteriores al inicio de la
crisis en el segundo semestre de 2008, para impulsar la actividad en
sectores tecnológicos avanzados.



ENMIENDA NÚM. 2.150



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 433M.
Artículo: 77.



Proyecto: Programa de incentivos a pequeñas y medianas empresas para la
estímulo de la actividad y la creación de empleo (771 nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Apoyar mediante un plan específico el apoyo a la creación de empleo en
PYMES.




Página
1452






ENMIENDA NÚM. 2.151



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 433M.
Artículo: 77.



Proyecto: Programa de incentivos para la creación de viveros de empresas
(772 nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Apoyar mediante un plan específico el apoyo a la creación de empresas y el
fomento de emprendimiento con la creación de viveros empresariales.



ENMIENDA NÚM. 2.152



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 101.
Programa: 423M.
Artículo: 77.



Proyecto: Reactivación económica comarcas mineras del carbón (771).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.




Página
1453






Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para contemplar costes sociales que se deriven de la
pérdida de capacidad y actividad por la extracción de carbón en comarcas
mineras.



ENMIENDA NÚM. 2.153



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 101.
Programa: 457M.
Artículo: 75.



Proyecto: A CA Galicia para Programa especial de reactivación económica de
las comarcas mineras del carbón (nuevo 752).



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación adicional para inversiones en infraestructuras en comarcas
mineras de Galicia.



ENMIENDA NÚM. 2.154



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 15.




Página
1454






Programa: 467C.
Artículo: 77 (Nuevo).



Proyecto: Plan inversión pública en l+D+i.



Modificación propuesta: incrementar en 600.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 464B.
Artículo: 82.



Modificación propuesta: disminuir en 350.000 (miles de euros).
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 464B.
Artículo: 83.



Modificación propuesta: disminuir en 100.000 (miles de euros).
Sección: 20.
Servicio: 18.
Programa: 425A.
Artículo: 74.



Proyecto: A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público.



Modificación propuesta: disminuir en 150.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recuperación de niveles de financiación pública en I+D+i a
niveles anteriores a la crisis económica (2009), para aproximarse al
promedio europeo del 0,6 % del PIB en tres años, incorporando las
dotaciones al programa de desarrollo tecnológico industrial para vincular
la investigación e innovación científica al sistema productivo
industrial, además de obtener fondos de la investigación militar cuya
financiación debe ser relegada en favor de la I+D+i civil como se
propone.



ENMIENDA NÚM. 2.155



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 422M.
Artículo: 77 (Nuevo).



Proyecto: Plan modernización sector naval para adaptación a mercado.



Modificación propuesta: incrementar en 120.000 (miles de euros).




Página
1455






BAJA
Sección: 20.
Servicio: 18.
Programa: 425A.
Artículo: 74.



Proyecto: A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público.



Modificación propuesta: disminuir en 120.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación de un fondo específico para apoyar la modernización y
reincorporación del sector naval público a los mercados internacionales,
una vez transcurrido el amplío período de veto para que los astilleros
públicos (en particular NAVANTIA-FENE) puedan de nuevo realizar
contrataciones civiles.



ENMIENDA NÚM. 2.156



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 16.
Programa: 422M.
Artículo: 77.



Proyecto: Fomento de la industria auxiliar del sector naval.



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para aplicar un programa de apoyo a la industria auxiliar del
sector naval, integrada en su mayor parte por pequeñas y medianas
empresas.




Página
1456






ENMIENDA NÚM. 2.157



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 18.
Programa: 425A.
Artículo: 77.



Proyecto: Plan de incentivos a las energías renovables.



Modificación propuesta: incrementar en 100.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20.
Servicio: 18.
Programa: 425A.
Artículo: 74.



Proyecto: A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de entes del Sector Público.



Modificación propuesta: disminuir en 100.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecer un plan de incentivos al sector de las energías renovables.



ENMIENDA NÚM. 2.158



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 456A.
Artículo: 6.



Proyecto: Plan de inversión para saneamiento integral de las rías en
Galicia (Nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 25.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.




Página
1457






Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acometer un plan específico de saneamiento integral de las rías en
Galicia, apoyando las inversiones específicas en saneamiento de
poblaciones costeras, para la recuperación ecológica que permita
potenciar la explotación económica a través de la recuperación de los
recursos pesqueros y marisqueros de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 2.159



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 12.
Programa: 412C.
Artículo: 770.



Proyecto: Fomento de la innovación tecnológica.



Modificación propuesta: incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.
Programa: 451O.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las cuantías destinadas a incentivar la innovación tecnológica
por parte de las empresas agroalimentarias.



ENMIENDA NÚM. 2.160



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 12.




Página
1458






Programa: 412D.
Artículo: 75.



Proyecto: Sanidad de la producción agraria.



Modificación propuesta: incrementar en 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.
Programa: 451O.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 5.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la prevención y lucha contra plagas.



ENMIENDA NÚM. 2.161



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 12.
Programa: 413A.
Artículo: 770.



Proyecto: Formación capital humano sector primario.



Modificación propuesta: incrementar en 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.
Programa: 451O.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



La promoción e información sobre los productos alimentarios españoles es
básica para mejorar la comercialización y el traslado del valor añadido a
las rentas de los agricultores, lo que hace imprescindible dedicar un
mayor esfuerzo en esta materia.




Página
1459






ENMIENDA NÚM. 2.162



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 12.
Programa: 413A.
Artículo: 770.



Proyecto: Fomento agricultura ecológica.



Modificación propuesta: incrementar en 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.
Programa: 451O.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



El fomento de la agricultura sostenible y, en concreto la ecológica, es
básico para mejorar su expansión y desarrollo, lo que hace imprescindible
dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 2.163



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 12.
Programa: 412C.
Artículo: 77.



Proyecto: Fondo Lácteo para estabilización de precios.



Modificación propuesta: incrementar en 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.




Página
1460






Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



La grave crisis por la que atraviesa el sector lácteo requiere una
actuación decidida para evitar los quebrantos que causa a las
explotaciones lácteas la continua variación de precios. La estabilidad de
ingresos (determinados por los precios de la leche) es clave para
garantizar la supervivencia de una actividad que contribuye a mantener
vivo una parte importantísima del medio rural de Galicia. La situación
actual no tiene precedentes, obliga a dotar en los Presupuestos Generales
del Estado la creación de un Fondo Lácteo a nivel estatal, con una
cuantía mínima de 20 millones de euros en 2015, destinado a establecer
ayudas que se activen de forma ágil para compensar las pérdidas
ocasionadas por las periódicas caídas del precio en origen y a minorar el
elevado nivel de endeudamiento de muchas explotaciones lácteas. Los
devastadores efectos de la liberalización del mercado lácteo ya tienen
consecuencias con la alta volatilidad de los precios de la leche, motivo
que justifica la creación de este Fondo Lácteo para la estabilización de
precios en origen.



ENMIENDA NÚM. 2.164



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 16.
Programa: 415B.
Artículo: 75.



Proyecto: Plan Acción sector pesquero y comarcas dependientes de la pesca
en Galicia 2014-2015.



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



Implementar un Plan de acción que establezca ayudas al sector de la pesca
en Galicia, así como a la economía asociada de las comarcas pesqueras,
por las consecuencias negativas para el desarrollo económico que tienen
las regulaciones que limitan su potencial.




Página
1461






ENMIENDA NÚM. 2.165



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 17.
Programa: 415A.
Artículo: 77.



Proyecto: Transferencias a empresas. Compensaciones a empresas y
profesionales sector pesquero por paros obligatorios.



Modificación propuesta: incrementar en 8.000 mil euros.



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.
Programa: 451O.
Artículo: 22 Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: disminuir en 8.000 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar una consignación presupuestaria para compensar a empresas y
pescadores afectados por paros obligatorios en el sector pesquero por el
lucro cesante ocasionado por dichas paradas.



ENMIENDA NÚM. 2.166



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 17.
Programa: 415A.
Artículo: 77.



Proyecto: Fomento de la investigación e innovación en áreas relacionadas
con la pesca, el marisqueo y la acuicultura (Nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 01.




Página
1462






Programa: 451O.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes en bienes y servicios (material, suministro y
otros).



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



Crear una partida específica para apoyar al sector pesquero a desarrollar
estrategias de investigación e innovación tecnológica.



ENMIENDA NÚM. 2.167



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 18.
Programa: 414B.
Artículo: 75.



Proyecto: 754. Programa Desarrollo Rural en Galicia.



Modificación propuesta: incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 15.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



Mantener la colaboración financiera para acometer un Programa de
desarrollo de las comarcas rurales en Galicia, especialmente orientado a
apoyar las producciones agropecuarias y el establecimiento de industrias
de transformación agroalimentaria en el medio rural.



ENMIENDA NÚM. 2.168



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 113.




Página
1463






Programa: 416A.
Artículo: 47.



Proyecto: Plan Seguros agrarios (previsión riesgos en las producciones
agrarias y pesqueras).



Modificación propuesta: incrementar en 47.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 452A.
Artículo: 6.



Proyecto: Inversiones reales.



Modificación propuesta: disminuir en 47.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



La reducción sobre el nivel habitual de un 18,6 % de los fondos para el
Plan Anual de Seguros Agrarios supone el quebranto en una de las
políticas de sostenibilidad de los ingresos de los agricultores que se
ven afectados por calamidades de diversa naturaleza, lo que pondrá en
riesgo dicho Plan.



ENMIENDA NÚM. 2.169



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 18.
Programa: 456C.
Artículo: 75.



Proyecto: Para valorización y aumento del valor ecológico de los bosques
autóctonos en Galicia (Nuevo).



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



Establecer la colaboración con la CA de Galicia para el aumento del valor
de los bosques a través de la diversificación y fomento de especies
autóctonas de crecimiento lento, asegurando de forma sostenible materia
prima procedente de maderas de calidad para la industria de primera
transformación en Galicia.




Página
1464






ENMIENDA NÚM. 2.170



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sección: 26.
Servicio: 16.
Programa: 231F.
Artículo: 45.



Proyecto: A CCAA. Programas de servicios sociales (453).



Modificación propuesta: incrementar en 40.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 26.
Servicio: 01.
Programa: 311M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Ante la gravísima situación de crisis que estamos viviendo que está
suponiendo el aumento de casi el 40 % de usuarios de Servicios Sociales.
Una reducción para la partida destinada al Plan Concertado, supondría
reducir aún más la atención de más de tres millones y medio de usuarios
directos y ahondar en el recorte de programas en el ámbito local como la
ayuda a domicilio, o programas de prevención o reinserción.



Ante el temor de esta situación de desborde de las necesidades más básicas
de cientos de miles, de personas y familias, y la drástica reducción de
las ayudas que pueden esperar por parte de las administraciones, puede
llegar a desembocar en un grave conflicto que quiebre la cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 2.171



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sección: 26.
Servicio: 107.




Página
1465






Programa: 232B.
Artículo: 452.



Proyecto: A CCAA. Programas de formación y fomento del empleo femenino.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 26.
Servicio: 01.
Programa: 311M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de reforzar las políticas de igualdad destinas a la inserción
laboral de las mujeres.



ENMIENDA NÚM. 2.172



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sección: 26.
Servicio: 22.
Programa: 232C.
Artículo: 45.



Proyecto: A CCAA. Programas de asistencia social para mujeres víctimas de
violencia de género.



Modificación propuesta: incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 26.
Servicio: 01.
Programa: 311M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para desarrollar campañas de sensibilización y formación en los ámbitos
educativos y sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia
de Genero.




Página
1466






ENMIENDA NÚM. 2.173



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sección: 26.
Servicio: 22.
Programa: 232C.
Artículo: 45.



Proyecto: A CCAA. Programas de asistencia social para mujeres víctimas de
violencia de género.



Modificación propuesta: incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJASS
Sección: 26.
Servicio: 01.
Programa: 311M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Para desarrollar, en colaboración con CCAA, en las Administraciones
locales (Ayuntamientos) programas de atención, prevención y protección a
mujeres en situación de violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 2.174



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Sección: 26.
Servicio: 07.
Programa: 313B.
Artículo: 49.



Proyecto: Al exterior. Programas de cooperación con países afectados por
la epidemia del ébola.



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 26.
Servicio: 01.
Programa: 311M.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 5.000 (miles de euros).




Página
1467






Sección: 26.
Servicio: 07.
Programa: 313B.
Artículo: 22.



Proyecto: Gastos corrientes (material, suministro y otros).



Modificación propuesta: disminuir en 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Contribuir a la cooperación con los países más afectados por el ébola, con
el fin de erradicar la epidemia en las zonas más devastadas.



ENMIENDA NÚM. 2.175



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.
Servicio: 03.
Programa: 931M.
Artículo: 75.



Proyecto: A CCAA. Apoyo a la diversificación productiva en bienes,
productos y servicios.



Modificación propuesta: Incrementar en 125.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 27.
Servicio: 03.
Programa: 931M.
Artículo: 87.



Proyecto: Aportaciones patrimoniales.



Modificación propuesta: Disminuir en 100.000 (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



implantar un plan, a ejecutar por las CCAA en atención a su realidad
económica, para apoyar y fomentar la diversificación productiva, con el
fin de recuperar la actividad económica, sobre todo para recuperación de
empleo de sectores especialmente afectados por la crisis financiera.




Página
1468






ENMIENDA NÚM. 2.176



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.
Servicio: 10.
Programa: 4310.
Artículo: 75.



Proyecto: A CCAA. Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en
el Comercio.



Modificación propuesta: Incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reforzar el apoyo público al sector del comercio minorista.



ENMIENDA NÚM. 2.177



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.
Servicio: 11.
Programa: 463B.
Artículo: 45.



Proyecto: Fondos Plan estatal investigación 2013-2016 para el fomento de
la carrera y estabilidad del personal investigador en colaboración con
CCAA (Nuevo).



Modificación propuesta: Incrementar en 25.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.




Página
1469






Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar la dotación para la asegurar el cumplimiento del Plan Estatal
de Investigación 2013-2016, de modo que se refuerce el programa con el
fin de dotar de estabilidad y seguridad en la carrera profesional del
personal investigador, en colaboración con CCAA, evitando con ello la
fuga de personal formado y cualificado al exterior.



ENMIENDA NÚM. 2.178



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad.



ALTA
Sección: 27.
Servicio: 14.
Programa: 467C.
Artículo: 77.



Proyecto: Apoyo a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en
el sistema CTE (Ciencia-Tecnología-Empresa) (775).



Modificación propuesta: Incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: Disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Incrementar las dotaciones para apoyo a proyectos de I+D+i empresarial,
para promover el cambio del modelo de desarrollo económica en base a la
innovación y el conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.179



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección . Seguridad Social



ALTA
Sección: 60.
Servicio: 02.




Página
1470






Programa: 231I.
Artículo: 45.



Proyecto: A CCAA para atención a personas en situación de dependencia
(451).



Modificación propuesta: incrementar en 120.000 (miles de euros).



BAJAS
Sección: 60.
Servicio: 02.
Programa: 231I.
Artículo: 22.



Proyecto: Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: disminuir en 20.000 (miles de euros).
Sección: 60.
Servicio: 02.
Programa: 239M.
Artículo: 22.



Proyecto: Material, suministro y otros.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).
Sección: 60.
Servicio: 01.
Programa: 000X.
Artículo: 421.



Proyecto: Aportaciones para el sostenimiento de servicios comunes.



Modificación propuesta: disminuir en 90.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Evitar un descenso de fondos para el sistema de atención a la dependencia,
manteniendo e incrementado la consignación de años precedentes.



ENMIENDA NÚM. 2.180



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ALTA
Sección: 15.
Servicio: 27.
Programa: 942A.
Artículo: 46.



Proyecto: Compensación al municipio de Ferrol, por la existencia en su
territorio de grandes instalaciones militares.



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1471






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Compensar a la ciudad por el suelo urbano ocupado por parte del Ministerio
de Defensa.



ENMIENDA NÚM. 2.181



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Conexión ferroviaria de A Coruña con el Puerto exterior de A
Coruña.



Modificación propuesta incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.182



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.




Página
1472






Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de seguridad vial en la N-550 en Rutis-Vilaboa, Alvedro
y Carral.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



En dichos tramos hubo varios accidentes de tráfico y existe una fuerte
demanda ciudadana para que se realicen mejoras de seguridad vial a su
paso por estos núcleos de población, y se convierta en una travesía.



ENMIENDA NÚM. 2.183



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora de la seguridad Vial de la N-VI a su paso por Aranga,
Betanzos, Coirós y Bergondo (A Coruña).



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de mejorar la seguridad vial en los tramos señalados.




Página
1473






ENMIENDA NÚM. 2.184



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora de la seguridad vial de la N-VI a su paso por Aranga,
Betanzos, Coirós, Sada, Bergondo y tramo Iñás Pasaxe (A Coruña).



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de mejorar la seguridad vial en los tramos señalados.



ENMIENDA NÚM. 2.185



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora de la seguridad Vial de la N-651 a su paso por Bergondo y
Betanzos.



Modificación propuesta: incrementar en 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1474






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de mejorar la seguridad vial en los tramos señalados.



ENMIENDA NÚM. 2.186



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453C.
Artículo: 60.



Proyecto: Construcción de By-Pass de Infesta-Betanzos.



Modificación propuesta: incrementar en 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una zona en la que se cruzan dos líneas, de A Coruña-Ferrol y
la de A Coruña-Palencia. Si se quiere ir en tren a Ferrol hay que ir a la
estación de Infesta que está en dirección Palencia. Allí el tren se
detiene y debe cambiar el sentido de la marcha. Esta obra solucionaría
estos problemas.



ENMIENDA NÚM. 2.187



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.




Página
1475






Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Pantallas de protección acústica en los tramos de la línea de
Alta velocidad Uxes-Pocomaco (A Coruña).



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Esta actuación estaba recogida en la declaración de impacto ambiental del
Eixo Atlántico de Alta Velocidad en esos tramos, sin que se llegase a
ejecutar.



ENMIENDA NÚM. 2.188



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Plan de Supresión de Pasos a Nivel en Galicia (O
Burgo-Fonteculler, A Coruña, etc.).



Modificación propuesta: incrementar en 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La supresión de pasos a nivel es una necesidad en la vía férrea gallega,
por lo que se hace necesario dotar esta actuación de manera más intensa,
para acometer proyectos como el de O Burgo-Fonteculler en A Coruña.




Página
1476






ENMIENDA NÚM. 2.189



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 09
Programa: 261O.
Artículo: 61.



Proyecto: Remodelación del Mercado de Abastos de Vilagarcía de Arousa.



Modificación propuesta: incrementar en 600 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Ejecución de la 2.a fase de la remodelación de la plaza de abastos en
Vilagarcía de Arousa.



ENMIENDA NÚM. 2.190



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras en el firme la N-634 desde A Espiñeira (Barreiros) al
Alto da Xesta (Abadín).



Modificación propuesta: incrementar en 600 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 mil euros.




Página
1477






JUSTIFICACIÓN



Dotar la obra de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.191



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Construcción corredor de San Cibrao-Barreiros de conexión con la
A-8 (30 km).



Modificación propuesta: incrementar en 600 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una obra que acumula retrasos. Una vez aprobado el estudio
medioambiental debería seguirse con la redacción del proyecto de
construcción del corredor.



ENMIENDA NÚM. 2.192



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Acceso al Puerto de Ribadeo desde N-634.



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.




Página
1478






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.193



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Enlace de la A-8 en Ribadeo (dirección Asturias).



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.194



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 09




Página
1479






Programa: 261N.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio para la Rehabilitación da Casa de Rafael Dieste,
Rianxo.



Modificación propuesta: incrementar en 100 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 100 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.195



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto: Construcción de la variante de A Estrada en la N-640.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1480






ENMIENDA NÚM. 2.196



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Enlace de la AP-53 dirección Ourense y salida desde Ourense en
Dozón.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



En este punto es donde se unen la AP-53 y AG-53. El proyecto inicial tenía
dos accesos para los que ya estaban expropiados los terrenos. Cuando
terminó la construcción de la AP-53 sólo se construyó la salida
Santiago-Dozón y la entrada dirección a Santiago. Con la ampliación no se
llegó a realizar el acceso dirección Dozón-Ourense ni la salida en Dozón.



ENMIENDA NÚM. 2.197



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras en la N-640 a su paso por Cuntis.



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1481






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de adopción de medidas de seguridad vial en dos puntos de alta
siniestralidad en la red viaria de Santiago.



ENMIENDA NÚM. 2.198



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio para trazado alternativo de conexión ferroviaria de
Ferrol con el Puerto exterior de Ferrol.



Modificación propuesta incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mediante este estudio, se pretende estudiar el trazado norte, con menor
impacto social y ambiental.



ENMIENDA NÚM. 2.199



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.




Página
1482






Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio de conexión del ferrocarril del puerto de Vigo-PLISAN.



Modificación propuesta incrementar en 600 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una infraestructura imprescindible para la comarca que
complementa la construcción del puerto exterior.



ENMIENDA NÚM. 2.200



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio de conexión de ferrocarril del puerto con la estación
del AVE y el aeropuerto (Vigo).



Modificación propuesta incrementar en 600 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de estudiar la posibilidad de acometer una infraestructura
necesaria para garantizar la intermodalidad en el transporte público.




Página
1483






ENMIENDA NÚM. 2.201



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto de remodelación de los enlaces de la A-52 a su paso por la
parroquia de Tameiga (Mos).



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La mejora de los enlaces supondría un avance significativo en el
incremento de la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.202



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio de la conexión ferroviaria de Vigo con el Puerto de
Bouzas.



Modificación propuesta incrementar en 350 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 350 mil euros.




Página
1484






JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar la partida de referencia puesto que se trata de una
infraestructura necesaria para el desarrollo del Puerto y por lo tanto,
para favorecer el crecimiento de la ciudad.



ENMIENDA NÚM. 2.203



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de seguridad vial en la N-547 a su paso por el centro
urbano de Melide.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



En dichos tramos hubo varios accidentes de tráfico y existe una fuerte
demanda ciudadana para que se realicen mejoras de seguridad vial a su
paso por estos núcleos de población, y se convierta en una travesía.



ENMIENDA NÚM. 2.204



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.




Página
1485






Artículo: 61.



Proyecto: Construcción de una rotonda en la intersección de la carretera
N-547 con Santa María en Melide.



Modificación propuesta: incrementar 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La construcción de esta rotonda tendría como finalidad mejorar la
seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.205



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 32
Programa: 322A.
Artículo: 44.



Proyecto: Servicio de ferry entre A Guarda y Caminha.



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La ausencia de compromiso del gobierno del Estado provoca que peligre el
servicio de ferry entre estas dos localidades. Esto tendría consecuencias
negativas para el tejido comercial de la localidad de A Guarda por el
importante flujo de pasajeros que mueve este medio de transporte. Al
mismo tiempo, es necesario iniciar estudios para la renovación de la
embarcación siguiendo los criterios de ahorro de costes y ecológicos, que
hagan compatible el servicio con los usos tradicionales del Río y la
protección del medio.




Página
1486






ENMIENDA NÚM. 2.206



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 09.
Programa: 261O.
Artículo: 61.



Proyecto: 2006 27 09 0633. Rehabilitación del Mercado de Abastos de A
Guarda.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.207



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Remodelación del Nudo de A Barca. Acceso a Pontevedra.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).




Página
1487






JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.208



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto: Rotonda en la N-550 en la entrada a Soutomaior desde Redondela.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Esta actuación fomentará la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.209



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de seguridad vial en la N-550 a su paso por Barro.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.




Página
1488






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Existe una fuerte demanda social en Barro para acometer dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.210



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto de construcción de la variante de Ponteareas (conexión de la A-52
y la N-120).



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia. Vial de conexión-circunvalación desde la
A-52 con el núcleo urbano de Ponteareas y la N-120.Se trata de una
infraestructura pendiente desde hace 18 años, fecha de la apertura de
autovía.



ENMIENDA NÚM. 2.211



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.




Página
1489






Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora del enlace AP-53 con la N-525 en Lamela (Silleda).



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La mejora del enlace supondría un avance significativo en el incremento de
la seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.212



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de seguridad vial en la N-525 a su paso por A Estrada.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Estas mejoras supondrían un avance significativo en el incremento de la
seguridad vial.




Página
1490






ENMIENDA NÚM. 2.213



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora y reestructuración del enlace de la A-53 en el Alto da
Rocha.



Modificación propuesta: incrementar en 800 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 800 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.214



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de señalización y seguridad vial en la N-651 a su paso
por Campolongo (Pontedeume).



Modificación propuesta: incrementar en 600 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1491






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una fuerte demanda social ante los actuales problemas de
seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2.215



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 09.
Programa: 261O.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejora y racionalización de la Plaza de Abastos de Ourense.



Modificación propuesta: incrementar en 205 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 205 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se pretende completar la ejecución en 2015, por lo que se adelanta la
anualidad prevista para 2016.



ENMIENDA NÚM. 2.216



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.




Página
1492






Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras seguridad vial y construcción de aceras en la N-550 a su
paso por el colegio público Outeiro das Penas de Cesantes.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una fuerte demanda social ante los actuales problemas de
seguridad vial y la alta densidad de tráfico.



ENMIENDA NÚM. 2.217



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Protección sonora del tramo urbano de la AP-9 en el muelle de A
Barca, Poio (Pontevedra).



Modificación propuesta: incrementar en 70 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 70 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Evitar el impacto sonoro de la autopista en viviendas situadas a 25 metros
de distancia.




Página
1493






ENMIENDA NÚM. 2.218



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Construcción nueva estación de tren en Chapela.



Modificación propuesta incrementar en 600 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El posible futuro uso de la estación de Guixar en Vigo será el de estación
de cercanías, por lo es preciso que se dote la parroquia de Chapela de
una estación donde poder coger el tren para Vigo o para Pontevedra, como
ha sido hasta hace unos años. Se trata de una demanda fuerte social.



ENMIENDA NÚM. 2.219



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras en la N-642 entre A Espiñeira (Barreiros) y Ribadeo.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.




Página
1494






Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un tramo que necesita acometer mejoras de mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 2.220



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras y trazados alternativos en la N-550.



Modificación propuesta: incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La N-550 es la única vía alternativa a la autopista AP-9. En la actualizad
se encuentra absolutamente colapsada, con una altísima densidad de
tráfico. Esta carretera cruza además varios núcleos urbanos, por lo que
incrementa las retenciones. Así, es necesario revisar en profundidad su
trazado, acometiendo ampliaciones para terceros carriles, del mismo modo
que es necesario acometer circunvalaciones sobre los núcleos más
importantes.



ENMIENDA NÚM. 2.221



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.




Página
1495






Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: Enlace del polígono de Vidrieiro (Pontedeume) con la AP-9.



Modificación propuesta: incrementar en 800 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 800 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.222



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio para la mejora de la conexión ferroviaria con Portugal,
tramo Vigo-Tui, contemplando tren de proximidad y mercancías.



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una vía de gran utilidad para viajeros, mercancías y
dinamización económica, sirviendo de soporte para la conexión entre el
puerto de Vigo y la Plisan.




Página
1496






ENMIENDA NÚM. 2.223



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras de la seguridad Vial en Santiago de Compostela: en la
N-550 en Sionlla y en la N-525 a su paso por O Eixo.



Modificación propuesta: incrementar en 500 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 500 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de adopción de medidas de seguridad vial en dos puntos de alta
siniestralidad en la red viaria de Santiago.



ENMIENDA NÚM. 2.224



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453B.
Artículo: 61.



Proyecto: 2007 17 38 3140. Transformación de la Estación de Santiago en
Estación Intermodal.



Modificación propuesta: incrementar 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1497






Programa: 929M.
Artículo:51



Modificación propuesta: disminuir en 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este proyecto no ha contado con dotación presupuestaria adecuada en los
últimos ejercicios, y esta enmienda pretende corregir dicha situación.



ENMIENDA NÚM. 2.225



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Eixo Atlántico tramo Ferrol-A Coruña.



Modificación propuesta: incrementar en 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acelerar la ejecución de las obras del Eixo Atlántico.



ENMIENDA NÚM. 2.226



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.




Página
1498






Programa: 453B.
Artículo: 60.



Proyecto: A-54. Tramo: Melide-Palas de Rei.



Modificación propuesta: incrementar en 6.000 miles de euro.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 6.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la obra de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.227



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estudio de un 'Plan para la implantación de los servicios de
cercanías en Galicia'.



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de realizar un estudio que permita en el corto plazo implantar
servicios ferroviarios de cercanías en las principales áreas
metropolitanas gallegas, aprovechando las vías ferroviarias existentes.




Página
1499






ENMIENDA NÚM. 2.228



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 20.
Programa: 441M.
Artículo: 47.



Proyecto: Supresión de peaje de la AP-53 desde Santiago de Compostela
hasta Alto de Santo Domingo (Dozón-Lalín).



Modificación propuesta: incrementar en 6.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 6.000 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 2.229



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 40.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Corrección de señalización con toponimia gallega deturpada en
todas las vías de titularidad estatal.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.




Página
1500






JUSTIFICACIÓN



Muchas señales de la red viaria dependiente del ministerio de Fomento
contienen formas incorrectas de la toponimia gallega (por ejemplo, La
Coruña, Orense), por lo que es necesario corregirlo.



ENMIENDA NÚM. 2.230



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras para vehículos lentos en la N-525 entre Ponte Ulla y
Lalín.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.231



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 38.
Programa: 453C.
Artículo: 61.



Proyecto: Señalización e instalación de paneles informativos de elementos
patrimoniales de relevancia turística en la N-640 a su paso por A
Estrada.



Modificación propuesta: incrementar en 100 mil euros.




Página
1501






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 100 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.232



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 11.
Programa: 337B.
Artículo: 62.



Proyecto: Biblioteca Pública del Estado en Vigo.



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar este proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.233



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334.




Página
1502






Artículo: 76.



Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Boira para la rehabilitación del
Pazo de Goiáns.



Modificación propuesta: incrementar en 500 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 500 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia. Este convenio aparecía contemplado en los
PGE 2011, fruto de la aprobación de una enmienda presentada por el BNG.
Sin embargo, dicho convenio no fue realizado en ese año, por lo que es
necesario volver a dotarlo presupuestariamente.



ENMIENDA NÚM. 2.234



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio del Ministerio de Cultura con el ayuntamiento de
Santiago para el acondicionamiento y valorización del Castillo de 'A
Rocha Forte'.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecer colaboración financiera con el ayuntamiento de Santiago de
Compostela para recuperación del castillo de A Rocha, que constituye un
recurso cultural relevante para divulgar la historia de la ciudad
medieval de Compostela, al ser uno de los yacimientos más importantes de
esta época en Galicia.




Página
1503






ENMIENDA NÚM. 2.235



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334A.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio del Ministerio de Cultura con el ayuntamiento de San
Sadurniño para la rehabilitación del Castelo de Naraío (3.a fase).



Modificación propuesta: incrementar en 400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acometer la tercera fase de la citada rehabilitación.



ENMIENDA NÚM. 2.236



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334A.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio del Ministerio de Cultura con el ayuntamiento de Ares
para la rehabilitación del Convento de Santa Catalina de Montefaro.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1504






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.237



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334A.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio con Concello de A Estrada para adquisición y
restauración de la Torre de Guimarei y anexos.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Se trata de adquirir una Torre Medieval, del siglo XII, y sus anexos, para
el Concello de A Estrada.



ENMIENDA NÚM. 2.238



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.




Página
1505






Programa: 337B.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio Ayuntamiento de O Carballiño para restauración
Monasterio Lobás.



Modificación propuesta: incrementar en 200 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 03.
Programa: 334A.
Artículo: 76.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Establecer colaboración financiera con el ayuntamiento de O Carballiño
para restauración de bien cultural y de alto valor desde el punto de
vista de la conservación del patrimonio histórico-artístico.



ENMIENDA NÚM. 2.239



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 11.
Programa: 334A.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Melide para la adecuación
interior del centro socio-cultural.



Modificación propuesta: incrementar en 500 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 500 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



El ayuntamiento de Melide necesita un centro de estas características.




Página
1506






ENMIENDA NÚM. 2.240



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 101.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Recuperación illas Cíes.



Modificación propuesta: incrementar en 150 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 150 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.241



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 231.
Programa: 456A.
Artículo: 60.



Proyecto: Estación depuradora de aguas residuales Santiago de Compostela.



Modificación propuesta: incrementar en 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos



Modificación propuesta: disminuir en 3.000 (miles de euros).




Página
1507






JUSTIFICACIÓN



Dotación presupuestaria adicional para EDAR de Santiago de Compostela,
cuyo plazo de finalización inicial era en 2013.



ENMIENDA NÚM. 2.242



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Recuperación del borde litoral en A Ribeiriña en A Pobra do
Caramiñal (A Coruña).



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia para finalizar una obra consignada en los
PGE de 2008.



ENMIENDA NÚM. 2.243



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Recuperación del arenal de Sada.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 miles euros.




Página
1508






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 miles euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.244



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Proyecto de acondicionamiento y recuperación del dominio público
marítimo terrestre entre A Barca y Lourido. San Salvador de Poio
(Pontevedra).



Modificación propuesta: incrementar en 400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Este proyecto está contemplado en los PGE para 2009. Sin embargo, dicha
partida aún no ha sido ejecutada, lo que motiva la necesidad de volver a
dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.245



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.




Página
1509






Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Rehabilitación como senda verde del tren minero entre Ribadeo y
A Pontenova.



Modificación propuesta: incrementar en 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.246



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 452A.
Artículo: 60.



Proyecto: Saneamiento integral Río Sarela (Santiago de Compostela).



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para recuperación ambiental del río Sarela, por su alto nivel de
degradación en la calidad de sus aguas.




Página
1510






ENMIENDA NÚM. 2.247



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Senda peatonal aprovechando puente sobre antigua vía del tren
para unir las sendas de Arcade y Pontevedra.



Modificación propuesta: incrementaren 100 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 100 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.248



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Senda peatonal entre Campelo y A Seca (Poio).



Modificación propuesta: incrementar en 100 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 100 mil euros.




Página
1511






JUSTIFICACIÓN



Conexión por el litoral, aprovechando caminos ya existentes, del paseo
marítimo de Lourido y la zona recreativa de A Seca.



ENMIENDA NÚM. 2.249



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 231.
Programa: 456A.
Artículo: 60.



Proyecto: Construcción del colector general de saneamiento Carregal-Torrón
en Tomiño.



Modificación propuesta: incrementar en: 1.300 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en: 1.300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de un proyecto comprometido por la Xunta de Galicia, que
supondría completar el colector general de saneamiento del Ayuntamiento
de Tomiño. La responsabilidad del proyecto, inicialmente en Augas de
Galicia, fue traspasada a la Confederación Hidrográfica en el año 2011 en
la que se está actualizando el proyecto y aguardando por la financiación
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 2.250



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 231.
Programa: 452A.
Artículo: 60.




Página
1512






Proyecto: Limpieza y dragado de las bocas y desembocadura del río Miño.



Modificación propuesta: incrementar en 900 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 900 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



La acumulación de arena en la desembocadura del río Miño provocada por
múltiples factores, imposibilita la entrada de pescado en el río
(Lamprea, por ejemplo). Esto afecta gravemente al sector pesquero con
consecuencias económicas nefastas. El dragado del Miño, previo estudio
ambiental, permitiría la entrada de la pesca siguiendo su ciclo natural y
la supervivencia de uno de los motores económicos de la comarca afectada.



ENMIENDA NÚM. 2.251



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 452A.
Artículo: 60.



Proyecto: Saneamiento integral del río Mama entre la desembocadura y Ponte
Do Barral en Celeiro de Mariñaos (Concello de Barreiros).



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotación para recuperación ambiental del río Mama, por su alto nivel de
degradación en la calidad de sus aguas en la zona indicada.




Página
1513






ENMIENDA NÚM. 2.252



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 452A.
Artículo: 60.



Proyecto: Obras de encauzamiento del Rego de Cachán en el área urbana de
As Rodrigas (Riotorto).



Modificación propuesta: incrementar en 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.253



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Actuación para impedir inundaciones en la Ribeira do Mandeo (Ría
de Betanzos).



Modificación propuesta: incrementar en 400 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 mil euros.




Página
1514






JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.254



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: 'Ruta Das Cetareas de Rinlo' (Ribadeo) Primera anualidad.



Modificación propuesta: incrementar en 400 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 400 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.255



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Mejora ambiental en la zona Cantís de Punta Fincheira Tanxil
(Rianxo).



Modificación propuesta: incrementar en 300 (miles de euros).




Página
1515






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.256



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.
Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Mejora ambiental de la Playa de Corna, en los municipios de
Ribeira y Pobra do Caramiñal.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.257



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 06.




Página
1516






Programa: 456D.
Artículo: 60.



Proyecto: Acondicionamiento de las baterías de cabo Silleiro (Baiona).



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Espacio degradado desde su abandono por parte del ejército español y
necesidad de acondicionarlo para uso público.



ENMIENDA NÚM. 2.258



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 05.
Programa: 456A.
Artículo: 60.



Proyecto: Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Galicia.



Saneamiento de Santiago de Compostela (Mejora en colectores
Sar-Pontepedriña).



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1517






ENMIENDA NÚM. 2.259



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección. Sector Público Empresarial.



ALTA
Organismo: AENA.



CCAA: Galicia.



Provincia: Pontevedra.



Proyecto: Construcción de área logística en las inmediaciones del
aeropuerto de Peinador (Vigo).



Modificación propuesta: incrementar en: 300 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en: 300 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.260



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 11.
Programa: 337A.
Artículo: 62.



Proyecto: Creación del 'Observarorio Termalismo Saúde e Enerxía
(TESAEN)-Ourense'.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1518






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar este proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.261



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ALTA
Sección: 15.
Servicio: 01.
Programa: 923M.
Artículo: 60.



Proyecto: Creación de un centro de atención e información de la Seguridad
Social en Carballiño.



Modificación propuesta: incrementar en 200 mil euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 200 mil euros.



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de dotar este proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2.262



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 23. Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.



ALTA
Sección: 23.
Servicio: 231.




Página
1519






Programa: 456A.
Artículo: 60.



Proyecto: Construcción del colector general de saneamiento Cadaval-Xuvia
(Narón).



Modificación propuesta: incrementar en: 1.300 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en: 1.300 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.263



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 101.
Programa: 423M.
Artículo: 77.



Proyecto: Reactivación económica comarcas mineras del carbón (771).



Modificación propuesta: incrementar en 8.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mantener la dotación para contemplar costes sociales que se deriven de la
pérdida de capacidad y actividad por la extracción de carbón en comarcas
mineras.




Página
1520






ENMIENDA NÚM. 2.264



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



ALTA
Sección: 20.
Servicio: 101.
Programa: 423M.
Artículo: 44.



Proyecto: A la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las
comarcas mineras (442)-Ampliación de Polígono industrial de Penapurreira
As Pontes).



Modificación propuesta: incrementar en 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Proyecto: Otros imprevistos.



Modificación propuesta: disminuir en 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar los fondos adicionales destinados a formación de trabajadores/as en
comarcas mineras, para adecuarlas a la programación plurianual.



ENMIENDA NÚM. 2.265



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



ALTA
Sección: 18.
Servicio: 03.
Programa: 334.
Artículo: 76.




Página
1521






Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Santiago de Compostela para
acondicionamiento entradas del 'Camiño de Santiago' en término municipal
de Santiago.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.266



FIRMANTE:



M.ª Olaia Fernández Davila



Rosana Pérez Fernández



(Grupo Parlamentario Mixto)



Sección 17. Ministerio de Fomento.



ALTA
Sección: 17.
Servicio: 09.
Programa: 2610.
Artículo: 76.



Proyecto: Convenio con el ayuntamiento de Pontevedra para construcción de
N-541.



Modificación propuesta: incrementar en 1.000 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Modificación propuesta: disminuir en 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar la partida de referencia.




Página
1522






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las
siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Alberto
Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez y Joan Coscubiela
Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural.



ENMIENDA NÚM. 2.267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



BAJA
Sección: 01, Casa de su Majestad el Rey.
Programa: 911M, Jefatura del Estado.



Artículo 48.



Concepto 480: A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa
(Art. 65 de la Constitución).



Dotación a minorar 2015: -2.330 miles de euros.



ALTA



Sección 31.



Servicio 02.



Programa 929M.



Artículo 51.



Concepto 510.



Dotación 2015 adicional: 2.330 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Se propone reducir la dotación de referencia en un 30 %. Un porcentaje
similar a la pérdida en la capacidad adquisitiva de los empleados
públicos como consecuencia de las medidas contra la crisis. Es razonable
pedir este esfuerzo a la jefatura del Estado que, en todo caso, contará
con un presupuesto más que razonable, si bien desconocemos su
desagregación.



ENMIENDA NÚM. 2.268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA
Sección: 02, Cortes Generales.
Servicio: 01.




Página
1523






Programa: 911N.



Articulo: 22.



Concepto: Para el funcionamiento del Observatorio de la vida militar (12
miles de euros).
Artículo: 23.



Concepto: Para el funcionamiento del Observatorio de la vida militar (43
miles de euros).



Dotación adicional 2015: 55 miles de euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación a minorar 2015: -55 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Se propone explicitar una dotación presupuestaria para los gastos
corrientes precisos para el desarrollo y funcionamiento del Observatorio
de la vida militar, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a
las Cortes Generales, creado en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.



ENMIENDA NÚM. 2.269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la totalidad. A la Sección 12: Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación.



El Grupo Parlamentario de IU, JCV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta
esta enmienda de totalidad a la sección 12, no sólo porque no comparte
los principales objetivos políticos que se plantea en sus distintos
programas e incluso en sus prioridades, sino también porque entendemos
que el presupuesto destinado no será ni siquiera suficiente para llevarlo
a la práctica.



Aunque por primera vez se rompe la tendencia de reducción presupuestaria y
para 2015 el presupuesto presenta un incremento del 1,8 %, es
imprescindible tener en consideración la pérdida acumulada de ejercicios
anteriores, cuyos efectos están lejos de corregirse en el presupuesto
para este ejercicio, como por ejemplo en lo relativo a la acción
consular, con el recorte de consulados y embajadas. Sobre todo cuando se
utiliza años tras año la justificación de la austeridad y la
racionalización de la Administración Pública, cuya traducción son los
recortes conocidos. Al mismo tiempo, el Gobierno obvia una nueva
realidad, que es la de los nuevos ciudadanos españoles que salen de
nuestro país por razones básicamente económicas y, por tanto, se hace más
necesaria que nunca la mejora de los servicios en muchos países de la
Unión Europea y en el resto de países.



Por otro lado, podría hablarse de un presupuesto cuyo incremento es
ficticio o cosmético, pues todas las partidas se mantienen prácticamente
congeladas o reducidas, a excepción del mínimo incremento en Cooperación
para el Desarrollo, que no supone ningún cambio en el desmantelamiento de
la política pública de cooperación iniciado en 2011. A pesar del aumento
previsto de un 1 % para 2015, la situación sigue siendo muy crítica,
porque arrastra una caída del 71 % desde el 2011 y del 39 % desde el
inicio de la legislatura.




Página
1524






Con respecto a la acción diplomática ante la Unión Europea, los recursos
destinados a personal y medios materiales permanecen congelados, y siguen
siendo insuficientes para ejercer esa acción diplomática y para abordar
los objetivos que debiera marcarse en el contexto europeo actual y las
crisis abiertas por sus actuaciones.



Con respecto a la acción del Gobierno, el presupuesto no parece responder
a la Estrategia de Acción Exterior. En este sentido, el presupuesto es la
constatación de la inexistencia de política exterior definida, algo que
se refleja en las cuentas del Gobierno. Por otro lado, frente a esta
indefinición, la acción exterior parece seguir supeditada a los intereses
comerciales. Nada apuntan estos presupuestos en sentido contrario a esa
visión comercial de la acción exterior. Al contrario, parece que la
acción exterior seguirá condicionada a los intereses de las grandes
multinacionales españolas de los diversos sectores, pese a las denuncias
de vulneración de derechos humanos, ambientales, sociales, laborales y de
los derechos de los pueblos indígenas.



Este Grupo Parlamentario no puede permanecer impasible, por lo que
mostramos nuestra oposición a unos presupuestos que en la práctica no
irán destinados a cumplir el objetivo de colaborar en la creación de un
orden mundial justo y solidario. Además, incumple los compromisos
adquiridos por España en la lucha contra la pobreza. Prueba de ello ha
sido la reacción tardía, tibia y equidistante ante la masacre cometida
por el ejército de Israel en Gaza.



En cuanto a derechos humanos, queda claro que tampoco es una prioridad del
ministerio. Parece que nada cambia. Las partidas para defensa de los
Derechos Humanos son prácticamente anecdóticas. No se trata únicamente de
mantener el compromiso en los organismos internacionales, sino que además
sería necesario incrementar las transferencias destinadas a entidades sin
fines de lucro que trabajan en la defensa y protección de los derechos
humanos.



Con respecto a la Ayuda Humanitaria, el presupuesto acumula un recorte del
81 % desde 2011 y del 44 % desde el inicio de la legislatura. Esto es
especialmente preocupante, puesto que los enormes retos a los que nos
enfrentamos en este sentido exigen que la ayuda sea flexible y, sobre
todo, que esté bien dotada ante la imposibilidad de prever las
emergencias. Los fondos canalizados vía ONGD se mantienen, respecto a lo
presupuestado en 2014, en la exigua cantidad de 500.000 euros. Llama la
atención que el recorte en la partida canalizada por ONGD desde 2011 es
del 97 %, a pesar de la capacidad diferencial de las ONGD de responder de
forma ágil e inmediata a estas crisis humanitarias.



Con respecto a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, los
presupuestos siguen siendo muy deficientes. Desde luego, no van a paliar
la falta de recursos y las dificultades debidas a los recortes en los
servicios consulares, que es una queja generalizada de las asociaciones
de españoles en el extranjero y del Consejo de Españoles en el Exterior.



Otro tema importante es el cierre de la onda corta de Radio Exterior de
España. Aunque no corresponda al presupuesto de este ministerio,
repercute igualmente en los españoles residentes en exterior, que serán
quienes sufran el impacto de tal decisión política de este Gobierno.



El mínimo crecimiento de la partida para el Instituto Cervantes
difícilmente hará posible acometer la apertura comprometida de nuevos
centros. No obstante, la reducción en la actividad cultural que se
arrastra de años atrás es un lastre que no salvan estos presupuestos, ni
cumple con los objetivos que debiéramos marcarnos para el fomento de la
lengua y de las relaciones culturales y científicas de nuestro país con
otros Estados.



Por último, es necesario aludir a la liquidación de la Cooperación. Como
señala la CONGDE en su informe, cabría preguntarse si el ministerio
debería continuar teniendo la 'C' de Cooperación.



La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) española alcanzaría en 2015 los
1.797,55 millones de euros (17 millones menos que lo aprobado en 2014),
el 0,17 % de la RNB, y lejos de la meta del 0,7 % comprometida para 2015
en distintos marcos internacionales de desarrollo ratificados por el
Gobierno español a través de las Conclusiones del Consejo de la Unión
Europea del pasado 27 y 28 de junio.



La cooperación internacional no debe someterse a la inestabilidad en
función de excedentes, sino que requiere de un compromiso público
sostenido. Los continuos recortes que la AOD ha experimentado en los
últimos años está provocando el desmantelamiento de la política de
cooperación española. Estos recortes han afectado fundamentalmente a las
partidas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC)
aporta al conjunto de la AOD española y, especialmente, a su Programa
143A de Cooperación para el Desarrollo. En 2015 dicho programa




Página
1525






aumenta un 5 % su dotación con respecto a 2014, pero esto se debe a un
incremento del presupuesto de gasto de la AECID por los fondos de
Cooperación Delegada, procedentes de la Unión Europea. Desde el inicio de
la actual legislatura (2012), el programa cuenta con 162 millones de
euros menos (-24 %), y con 1.455 millones menos que lo presupuestado para
el ejercicio 2011. Tomando en cuenta una u otra referencia, las cifras
muestran que el Programa de Cooperación sigue siendo el más recortado del
MAEC.



Asimismo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) es una de las principales perjudicadas y acumula una
caída de más de 618 millones en ese mismo período, lo que significa un 71
% menos de presupuesto con respecto a lo programado para el 2011. Ello
cuestiona la capacidad de desarrollar las orientaciones estratégicas del
Plan Director en los 23 países priorizados, por lo que se hace necesario
un aumento en la dotación presupuestaria de dicho Programa, que beneficie
a las partidas gestionadas por la AECID.



Por otra parte, solo el 46 % de la AOD estará gestionada por el Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación. Casi el 54 % de la AOD será aportada
por otros ministerios distintos al que es responsable de la dirección de
la política de cooperación según lo establecido en la Ley 23/1998, y el
único que cuenta con una Agencia especializada en la materia. En 2011, la
proporción era inversa (56 % MAEC, 44 % otros ministerios), lo que supone
el cuarto año consecutivo que arrastra este desequilibrio.



Por todo ello, el grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda
Plural presenta su enmienda a la totalidad de la sección y pide la
devolución del texto.



ENMIENDA NÚM. 2.270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



BAJA
Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 01.



Programa 141M.
Artículo: 22.



Concepto: 226.



Subconcepto: 22608, Gastos reservados.



Dotación a minorar 2015: -186,31 miles de euros.



ALTA



Sección 31.



Servicio 02.



Programa 929M.



Artículo 51.



Concepto 510.



Dotación 2015 adicional: 186,31 miles de euros.




Página
1526






MOTIVACIÓN



En relación con los fondos reservados parece absolutamente injustificado
su volumen. Proponemos la eliminación de la partida de referencia porque
sigue resultando discutible su existencia mientras no se acometa la
reforma de su régimen jurídico.



ENMIENDA NÚM. 2.271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De modificación.



ALTA (miles de euros) +250,00.
Sección: 12. Asuntos Exteriores.
Servicio: 01.
Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior.
Artículo: 48 (nuevo).



Concepto (nuevo): Defensa y Protección de los Derechos Humanos



BAJA (miles de euros) -250,00.
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929 M.



Articulo 51.



Concepto 510.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2.272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA
Sección: 12 (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).
Programa: 142A, 'Acción del Estado en el Exterior'.



Denominación: Refuerzo de la partida económica número 493 'Protección de
españoles en el extranjero: asistencia social, evacuaciones,
hospitalizaciones y repatriaciones'.



Dotación 2015 adicional: 100 (miles euros).



BAJA
Sección: 31 ('Gastos de Diversos Ministerios').
Programa: 929 M, 'Imprevistos y funciones no clasificadas'.




Página
1527






Articulo: 51.'0tros imprevistos'.



Concepto: 510, 'Imprevistos'.



Dotación 2015 a minorar: 100 (miles euros).



MOTIVACIÓN



Al amparo de los que dispone Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto
de la ciudadanía española en el exterior en sus artículos 19.° y 20.°, ha
de asignarse un refuerzo en la correspondiente partida presupuestaria al
objeto de conceder prestaciones por razones de necesidad para personas
que, habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados/as para el
trabajo, se encuentren en una situación de vulnerabilidad social por
carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades
básicas, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.
Asimismo, con la intención de asegurar el bienestar de los y las
españoles y españolas mayores y de otras personas españolas en situación
de dependencia y que residan en el exterior y que requieran ayudas de
carácter asistencial, sanitario y farmacéutico y se encuentren en una
situación de necesidad real también se le han de otorgar prestaciones
extraordinarias para atender a sus necesidades con fondos públicos, en
aras de lograr el mayor grado de bienestar integral posible del conjunto
de la ciudadanía española en el exterior en situación de auténtica
necesidad, tal y como lo establece la anteriormente citada Ley estatal
del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.



La citada Ley del Estatuto de la ciudadanía española reconoce la necesidad
y el derecho de brindar asistencia a todas aquellas personas españolas
que, viviendo de forma permanente en el extranjero, no puedan obtener
unas ayudas por ningún otro medio y se encuentren en una evidente
situación de necesidad. El Estado ha de velar por el pleno cumplimiento
de los objetivos fijados por la mencionada Ley destinando los recursos
económicos necesarios para cumplir tales fines. La acción social y
protectora del Estado español sobre sus ciudadanos y ciudadanas en el
extranjero no debería ser dejada de lado porque todos/as los/as
ciudadanos/as españoles/as, sin importar su sitio de residencia, han de
ser iguales ante la Ley, tal y como lo expresa claramente la Constitución
española en su artículo 14.°. Y los derechos sociales consagrados por
nuestra Carta Magna deberían ser gozados en plena igualdad de condiciones
ante la Ley sin que pueda prevalecer una discriminación en razón del
lugar de residencia del ciudadano/ciudadana español/española.



ENMIENDA NÚM. 2.273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 12. Asuntos Exteriores.
Servicio: 01.
Programa: 142 A. Acción del Estado en el exterior.



Artículo 48 (Nuevo) A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto 48105 Para defensa y protección de los derechos humanos.



Variación 2013 (miles de euros): +9.500.



Artículo 49 Al exterior.



Concepto 495 (Nuevo). Participación en el FNUAP.



Variación 2013 (miles de euros): +6.000.



Concepto 496 (Nuevo). Participación en UNIFEM.



Variación 2013 (miles de euros): +500.




Página
1528






Concepto 498 (Nuevo). Participación en el fondo de programas de salud
sexual y reproductiva. Variación 2013 (miles de euros): +3.000.



Concepto 499 (Nuevo). Ayudas a convenio de erradicación del trabajo
infantil. Variación 2013 (miles de euros): +4.000.



Dotación adicional 2015: 23.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.



Articulo 51.



Concepto 510.



Dotación 2015 a minorar: -23.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Dotar a estos programas de fondos necesarios para llevarlos a cabo el
tiempo que satisfacemos parte de nuestros compromisos internacionales en
esta materia.



ENMIENDA NÚM. 2.274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 01.
Programa: 142A, Acción del Estado en el Exterior.
Capítulo: 4.
Artículo: 49.



Concepto: 493 Protección de Españoles en el Extranjero.



ALTA (miles de euros) 2.000 miles de euros.



BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.
Programa: 929 M Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender las necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.



BAJA (miles de euros): Dotación 2015 a minorar: -2.000 miles de euros.




Página
1529






MOTIVACIÓN



El proyecto de presupuestos para 2015 prevé en esta partida 2.304,72 miles
de euros. Está prácticamente congelada. No se tiene en cuenta el
incremento exponencial de españoles y españolas que han emigrado y
emigrarán, expulsados de España por la profunda crisis económica.



ENMIENDA NÚM. 2.275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 43.



Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vía de
desarrollo.



Dotación adicional 2015: 400.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015 a minorar: -400.000 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:



ALTA, Estado de ingresos.



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Importe: 400.000 miles de euros.



ALTA, Estado de gastos.
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Artículo: 48.



Concepto: 486, Para Ayuda Oficial al Desarrollo.
Importe: 400.000 miles de euros.




Página
1530






MOTIVACIÓN



En el cómputo total de AOD, el presupuesto de AECID (230,78 millones de
euros), a pesar del mínimo incremento previsto para 2015 (un 1 %), sigue
encontrándose en una situación muy crítica, porque arrastra una caída del
71 % desde el 2011 y del 39 % desde el inicio de la legislatura (2012).
El descenso de recursos de la AECID y su peso en la gestión del total de
la AOD (13 %) no parece coherente con la voluntad del gobierno de que 'la
agencia siga siendo, aun en estas épocas de dificultades económicas, el
eje de la ejecución de la política española de cooperación para el
Desarrollo'.



ENMIENDA NÚM. 2.276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



ALTA (miles de euros).
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 43.



Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vía de
desarrollo.



Dotación adicional 2015: 4.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015 a minorar: -4.000 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:



ALTA, Estado de ingresos.



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Importe: 4.000 miles de euros.



ALTA, Estado de gastos.
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Artículo: 48.



Concepto: Ayuda Humanitaria canalizada a través de ONGD.
Importe: 400.000 miles de euros.




Página
1531






MOTIVACIÓN



Los fondos canalizados vía ONGD se mantienen respecto a lo presupuestado
en 2014, en la exigua cantidad de 500.000 euros. Llama la atención que el
recorte en la partida canalizada por ONGD desde 2011 es del 97 %, a pesar
de la capacidad diferencial de las ONGD de responder de forma ágil e
inmediata a estas crisis humanitarias.



ENMIENDA NÚM. 2.277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 43.



Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vía de
desarrollo.



Dotación adicional 2015: 50.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015 a minorar: -50.000 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:



ALTA, Estado de ingresos.



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Importe: 50.000 miles de euros.



ALTA, Estado de gastos.
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Artículo: 48.



Concepto: Convenios con ONGD.
Importe: 50.000 miles de euros.




Página
1532






MOTIVACIÓN



Incremento de la partida destinada a ONGD al nivel del presupuesto del
ejercicio anterior. Los fondos destinados a Convenios con ONGD se
mantienen respecto a lo presupuestado en 2014 tras tres años de recortes
sucesivos que suponen una caída acumulada de esta partida en un 82 %
desde el2011 y en un 71 % desde el inicio de la legislatura.



ENMIENDA NÚM. 2.278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 73.



Concepto: 730.



Dotación 2015 adicional: 319.830 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto 510.



Dotación 2015: -319.830 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto del Organismo:



ALTA



Estado de ingresos:



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
AECID.
Importe: 319.830 miles de euros.



ALTA



Estado de gastos:
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 401, Agencia Española de la Cooperación Internacional para el
desarrollo.
Programa: 143A, Cooperación para el desarrollo.
Artículo: 79: Al exterior.



Concepto (nuevo): Programas y proyectos para mejorar el acceso a la salud
sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo.
Importe: 319.830 miles de euros.




Página
1533






MOTIVACIÓN



El programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional de El Cairo
sobre Población y Desarrollo (CIPO) por 180 países en 1994 fue uno de los
primeros instrumentos internacionales que incorporó metas cuantitativas
para el seguimiento de sus avances, algunas de cuales -reducción de la
mortalidad materna, asistencia del parto por personal cualificado y
prevención del VIH/Sida- fueron incorporadas desde el inicio como
Objetivos del Milenio (ODM). Más recientemente, el acceso universal a la
salud reproductiva, objetivo fundamental de la CIPO, fue incorporado
también como meta del milenio junto con diferentes indicadores relativos
a la fertilidad adolescente, las necesidades insatisfechas de
planificación familiar, la tasa de prevalencia anticonceptiva y la
cobertura de cuidados prenatales. Esta incorporación fue el resultado
tanto de la acción de un amplio movimiento de apoyo a los derechos
sexuales y reproductivos, como de la constatación de que no es posible
avanzar hacia el desarrollo global y la erradicación de la pobreza si no
se trabaja en la equidad de género y la salud y los derechos sexuales y
reproductivos.



A pesar de los avances importantes producidos en los últimos años para el
logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de educación
y salud (reducción de las infecciones por VIH/SIDA) hay todavía mucho
camino para recorrer, hasta llegar a cumplir los objetivos. Una vez
analizada la evaluación de los recursos financieros destinados hasta el
momento, Naciones Unidas estima que serán necesarios 352 mil millones de
euros entre los años 2009 y 2015 para llegar a implementar la CIPO, de
los cuales dos tercios -es decir 235 mil millones- deberán ser
inversiones de los países en desarrollo mientras que el tercio restante
-117 mil millones- deberá ser aportado por los donantes.



En este marco de necesidades pasadas, presentes y futuras, España está
ocupando aún un lugar modesto en cuanto al porcentaje de Ayuda Oficial al
Desarrollo (AOD) destinada a la implementación del programa de acción de
la CIPO. De acuerdo al informe del Secretario General de la CPD con
motivo de Cairo+15, en 2007 el promedio del porcentaje de AOD que los
donantes dedicaron a este sector fue de 6,46 %, en un amplio rango que
tiene como porcentaje mínimo 0,11 % y como máximo 13,15 %. España, por su
parte, se ubica bastante por debajo de este promedio, que por tanto puede
ser bastante mejorado.



Especialistas de Naciones Unidas afirman que el 'dramático' descenso de
los fondos destinados a aumentar y proporcionar el acceso a la salud
sexual y reproductiva en los países en vía de desarrollo amenaza
directamente cualquier iniciativa para enfrentarse a la pobreza, el
hambre y el calentamiento global.



ENMIENDA NÚM. 2.279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 43



Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vía de
desarrollo.



Dotación adicional 2015: 179.000 miles de euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.




Página
1534






Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015 a minorar: -179.000 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:



ALTA, Estado de ingresos.



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Importe: 179.000 miles de euros.



ALTA, Estado de gastos.
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Artículo: 49.



Concepto: 496, Para Ayuda Oficial al Desarrollo.
Importe: 179.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



La reducción en Ayuda Oficial al Desarrollo supera el 58 % desde 2011
(2.479 millones de euros menos) situando la previsión para 2015 en el
0,17 % de la RNB. Esta cifra aleja a España de la media de donantes
europeos EU15 que se sitúa en 0,5 % y del compromiso del 0,7 % asumido
por los Estados Miembros de la UE.



El presupuesto de la AECID ha sido el más recortado del conjunto de la AOD
española desde 2011 (una disminución del 74 %), pasando de 872 millones a
230 millones en 2015. Al ser la AECID la agencia especializada, concentra
gran parte de la AOD bilateral, que es la que expresa de una manera más
directa la voluntad del gobierno español de contribuir a la lucha contra
la pobreza y la desigualdad en unos determinados sectores y países. El
mencionado descenso, supone un cuestionamiento frontal a esta voluntad
del gobierno; y una pérdida de peso importante de España en la esfera
internacional.



Para que la AECID sea de una manera efectiva el eje de la ejecución de la
política de cooperación debe dotarse de un presupuesto suficiente, a la
altura de los desafíos que plantea el IV Plan Director y debe incrementar
las capacidades humanas y técnicas adquiridas en los últimos años.



ENMIENDA NÚM. 2.280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (en miles de euros).
Sección: 12.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Programa: 143A. Cooperación para el Desarrollo.




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1535






Artículo: 48.



Concepto: 488 (nuevo). Ayuda a convenios de erradicación del trabajo
infantil.



Dotación 2015: +3.600 miles de euros.



BAJA (en miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto 510.



Dotación 2015: -3.600 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 2.281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (en miles de euros).
Sección: 12.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Programa: 143A. Cooperación para el Desarrollo.
Artículo: 48.



Concepto 481(nuevo). Ayuda a organizaciones de exiliados/as colombianos en
España para facilitar su participación en el Proceso de Paz y el retorno
de los exiliados a Colombia.



Dotación 2015: +500 miles de euros.



BAJA (en miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto 510.



Dotación 2015: -500 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Dotar presupuestariamente una partida para ayudas a las organizaciones de
exiliados/as colombianos en el estado español para facilitar su
participación en el proceso de paz de Colombia y el retorno de los
exiliados/as a Colombia, una vez finalizado el actual conflicto armado
interno. De forma más concreta, para contribuir en la línea de los
contenidos específicos de una solución política; particularmente en el
punto quinto, sobre víctimas, contemplado en el Acuerdo General para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
con Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición, suscrito
en La Habana (Cuba) entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP.




Página
1536






ENMIENDA NÚM. 2.282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 12, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Artículo: 43.



Concepto: 430, A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda
Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por
Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vía de
desarrollo.



Dotación adicional 2015: 15.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.



Articulo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015 a minorar: -15.000 miles de euros.



Repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:



ALTA, Estado de ingresos.



Transferencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Importe: 15.000 miles de euros.



ALTA, Estado de gastos.
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Artículo: 48.



Concepto: Programas, proyectos y otras ayudas a ONGD.
Importe: 15.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Los fondos destinados a Convenios con ONGD se mantienen respecto a lo
presupuestado en 2014 tras tres años de recortes sucesivos que suponen
una caída acumulada de esta partida en un 82 % desde el 2011 y en un 71 %
desde el inicio de la legislatura. El resto de partidas destinadas a
financiar las actuaciones del tejido social 'Programas, proyectos y otras
ayudas a ONGD' o 'Ayudas singulares (CAP)', fueron suprimidas en 2012 y
2013 respectivamente, y por cuarto y tercer año consecutivo no contarán
con presupuesto alguno.




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1537






ENMIENDA NÚM. 2.283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



A la totalidad a la Sección 13: Ministerio de Justicia.



En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 se ha previsto
para Justicia la cantidad de 1.500,75 miles de euros, lo que representa
un insignificante incremento del 1 % con respecto al año anterior. Los
presupuestos para este ejercicio prácticamente están tan congelados que
no logran invertir la política de recortes sostenidos mediante la
reducción presupuestaria arrastrada desde el inicio de legislatura (en
2014 la reducción fue del 2,45 % y en 2013 del 4,21 %).



Una cuestión previa. Las referencias al consenso y a la búsqueda de leyes
que puedan perdurar en el tiempo, que se encuentran en la justificación
del presupuesto, tanto de 2014 como en el de 2015, son una ficción. La
actividad legislativa de este Gobierno está marcada por la falta de
diálogo y la inexistencia de consensos en sus reformas, ni con los
operadores jurídicos ni con los grupos parlamentarios. Y, además, han
contado con un importante rechazo y contestación de la ciudadanía.



Por otro lado, desconocemos si el presupuesto para Justicia en 2015 se va
a ajustar a los nuevos objetivos que se marque el nuevo ministro. En todo
caso, los presupuestos están marcados por el continuismo con respecto a
los de 2014, con la pretensión de profundizar en la visión mercantilista
de la Justicia, marcada por los recortes y las privatizaciones de la
Administración de Justicia (Tasas Judiciales, Registro Civil,
Jurisdicción Voluntaria... ).



De lo que no hay duda es de que estos presupuestos no están orientados ni
cuentan con una dotación suficiente para abordar la reforma en
profundidad que requiere la Administración de Justicia. Evidentemente, se
necesita una dotación adecuada para facilitar la transformación
paralizada desde hace tres años y, por supuesto, sostener un servicio
público de calidad. Pero también es necesaria la voluntad de avanzar.
Obviamente no hacia la privatización de los servicios públicos y la
exclusión por razones económicas.



Al contrario, el gasto destinado a la Administración de Justicia en los
PGE continúa la involución en su proceso modernizador. Tenemos que
retroceder hasta el año 2008 para encontrar una previsión de gasto
similar, que entonces se situó en 1.480 millones de euros.



Dicho descenso se produce a pesar de que nuestros juzgados y tribunales
padecen graves insuficiencias de medios personales y materiales. En lugar
de adaptarse los presupuestos a las necesidades reales de una
Administración de Justicia históricamente deficitaria en recursos, se
apuesta por recortes que continúan agravando la ya precaria situación del
servicio público, con las lógicas consecuencias en el derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva.



Estamos ante otro ejercicio más sin mención alguna al carácter de servicio
público de la Justicia. Toda una declaración de intenciones que parece
encontrar acomodo en las reformas propuestas por el Gobierno y en las
prioridades del gasto en la sección.



Con el presupuesto presentado por el Ejecutivo, difícilmente se podrá
acometer con éxito ni siquiera una mínima parte de los problemas
pendientes de la justicia española: modernización e implantación de la
oficina judicial, nuevo mapa judicial, revisión de las retribuciones del
personal al servicio de la Administración de Justicia no transferido a
las Comunidades Autónomas, mejora en materia de infraestructuras, nuevas
tecnologías, etc.



En ese sentido, podemos resumir que los PGE de 2015 en materia de Justicia
se caracterizan por tres aspectos: por una congelación de su presupuesto,
por una congelación de la iniciativa política en materia de
transformación de la Justicia y por una apuesta privatizadora por parte
del Gobierno.



En materia estrictamente económica, los PGE para 20015 implican una
congelación respecto al presupuesto de 2014. Pese a las reiteradas
referencias a la 'recuperación económica', mantiene en términos generales
la dotación destinada a justicia en 2014. Entonces se destinaron 1.500,75
m/€, y ahora se sitúa en 1501,75 m/€ (se refleja un incremento del O,1,
aunque el Gobierno exponga que tras una centralización de contratos
postales, de limpieza y seguridad, el incremento crecerá en 15,6 m/€),
una dotación que apenas permite el sostenimiento de la actual estructura
de la Justicia, imposibilitando acometer la modernización paralizada
desde 2012-2013.




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1538






Pese a ello el ministro cifra en 1.600 el presupuesto, maquillando
claramente el mismo, que insistimos es de 1.501,75 m/€.



Justicia Gratuita



Dentro de las partidas concretas, para sufragar la justicia gratuita se
mantienen 34,93 m/€, cifra que apenas supera en un millón de euros a la
establecida en 2014, solamente respecto al llamado 'territorio
ministerio', sin perjuicio de las partidas destinadas a las CCM con
competencias. No obstante, hemos de valorar que el Proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, en su redacción actual, es un retroceso más
y un nuevo recorte de derechos de los ciudadanos.



En este contexto debemos situar la recaudación por las Tasas para el
ejercicio de la potestad jurisdiccional cuya recaudación neta, según
datos de la Agencia Tributaria, fue en 2013 de 317 m/€, y a fecha 15 de
setiembre de 2014 la recaudación ha sido de 206 m/€.



De los datos facilitados por la AEAT podemos extraer conclusiones bastante
evidentes. La primera es que, como suponíamos, la ley de tasas no tenía
como objeto sufragar la justicia gratuita, ya que supera ampliamente el
presupuesto destinado a la misma, al igual que sucedió con los PGE 2014.
La segunda es que la verdadera finalidad de la implantación de las tasas
de 2012, era extender la recaudación entre todos los usuarios y disuadir
a la ciudadanía, como medio de 'descongestionar'' la Justicia, tal y como
se le reclamaba por sectores corporativistas de la Administración de
Justicia.



La tercera de las conclusiones es que, según la recaudación obtenida en
2014 y pese a las afirmaciones del nuevo ministro en su comparecencia del
pasado 15 de octubre, la litigiosidad se ha reducido en jurisdicciones
como la civil donde sí que existe la tasa, tanto en primera como en
posteriores instancias.



Por este motivo, consideramos que debe derogarse de forma inmediata la Ley
de Tasas Judiciales, que en la práctica es un obstáculo para el acceso al
servicio público de la Justicia y no sirve para financiar la justicia
gratuita.



Equipamientos e Infraestructuras



Pese a que el Gobierno, como hemos comentado, anuncia unos presupuestos de
la 'recuperación económica', lo cierto es que se disminuye la dotación
prevista para los equipamientos e infraestructuras a 18,28 m/€, aun
cuando se anuncia la contratación de obras para distintos partidos
judiciales (Albacete, Ibiza, Guadalajara, Lorca, Segovia, Trujillo y
Valladolid) así como para la Audiencia Nacional, sin perjuicio de obras
de mantenimiento en el conjunto de los edificios que son competencia del
Ministerio de Justicia, y sin perjuicio de las comunidades autónomas con
competencias transferidas.



En todo caso, más allá de la improvisación y transcurridos tres años de
legislatura, lo que se constata es la falta de definición clara con
respecto a la estructura de los tribunales y oficinas judiciales. La
partida presupuestaria reseñada es insuficiente incluso para cumplir con
los compromisos anunciados.



Tecnologías de la Información y la Comunicación



Los PGE cifran en 56,3 m/€ el presupuesto destinado a lo que en el Plan de
Acción 2012-2015 denomina el Ministerio de Justicia como 'modernización
tecnológica'.



Existe para esta partida un incremento respecto el presupuesto de 2014,
que supuso apenas 43,3 m/€. Pese a ello, el incremento de la partida aún
queda lejos de los objetivos que marca el presupuesto y cuyos resultados
son inalcanzables económicamente.



Plan de Modernización del Registro Civil (Registros Vinculados con la Fe
Pública)



El Ministerio de Justicia destina a esta partida 24,46 m/€ en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015, al igual que ya realizó en
los de 2014. Lo destacable de esta partida, a la que hay que sumar más de
130 millones de euros ya invertidos durante los últimos años para la
modernización, informatización y digitalización del Registro Civil, debe
encuadrarse en la estrategia del Gobierno por privatizar el mismo. Por
tanto, nos encontramos ante una partida cuyo objeto es ajustar los flecos
para completar su privatización tras la modificación de la Ley del
Registro Civil 20/2011. Por ello, consideramos censurable que se destine
un solo euro más a 'empaquetar' el regalo que el Gobierno pretende
realizar a los registradores.



En opinión de nuestro Grupo, se trata de una privatización en toda regla
que debería revertirse de forma inmediata.




Página
1539






Convocatoria de Plazas, régimen de sustituciones y situación del Personal
Interino en los cuerpos de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales



La convocatoria de nuevas plazas para las carreras judicial y fiscal para
2015 estará limitada a 100 plazas. Esta cantidad es insuficiente para la
dotación adecuada de personal en todos los cuerpos de la Administración
de Justicia, que está absolutamente desbordada. A la vista del informe de
inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los
órganos judiciales, la mayoría sobrepasan el 150 % de módulo de carga de
trabajo, continuando 10 puntos por debajo de la media europea de
jueces/habitante.



Con las previsiones del presupuesto para 2015 no se garantizará al
personal interino la consolidación del empleo temporal, ni se da solución
a las sustituciones, ni se cubre la tasa de reposición que vienen
reivindicando los sindicatos de la administración de Justicia.



Reformas Legislativas



Tanto en la descripción general de objetivos del proyecto de Ley de PGE
como en la comparecencia del ministro el pasado 15 de octubre en la
Comisión de Justicia, se anuncia un aluvión de reformas legislativas. En
unos casos se anuncian nuevos proyectos y en otros la continuación de los
anteriores que, en su gran mayoría, serán imposibles cumplir en lo que
resta de legislatura.



Con el presupuesto actual parece imposible la continuación de algunos
proyectos de gran impacto como la reforma de la LOPJ o la Jurisdicción
Voluntaria (un paso más en la privatización) o el anuncio de un nuevo
Código de Comercio, una Ley de Fundaciones o la Ley del Estatuto del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.



En definitiva, un presupuesto que ahonda en los recortes del servicio
público de la Administración de Justicia y cierra cualquier posibilidad
de mejora, transformación y modernización.



ENMIENDA NÚM. 2.284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13. Justicia.
Servicio: 01.
Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Artículo: 48.



Concepto: (Nuevo) Ayudas a las familias para la exhumación de fosas
comunes.



Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios. Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51. Concepto: 510.



Dotación 2015: -2.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



3. Garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de
localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos
de las víctimas de la guerra civil y dictadura, asi como la




Página
1540






divulgación de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e
institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.



Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros para los gastos de
justicia para el apoyo de las familias que soliciten la exhumación de
fosas.



ENMIENDA NÚM. 2.285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N, Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Artículo: 49, Al Exterior.



Concepto: 493, GRECO Grupo de Estados contra la Corrupción.



Dotación 2015 adicional: 50 miles de euros.



BAJA (miles de euros)
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -50 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Aumentar la aportación de España al Grupo GRECO del Consejo de Europa de
lucha contra la corrupción, habida cuenta de lo conveniente de impulsar
este grupo que lucha contra una de las mayores lacras de las democracias
actuales.



ENMIENDA NÚM. 2.286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13. Justicia.
Servicio: 01.
Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Artículo: 75.




Página
1541






Concepto: (Nuevo) Transferencias a aquellas CCAA que desarrollan tareas de
dignificación y exhumación de las fosas comunes.



Dotación adicional 2015: 2.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -2.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de
localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos
de las víctimas de la guerra civil y dictadura, así como la divulgación
de los resultados, pasando a ser ésta una política pública e
institucional garantizada por el conjunto de Administraciones y por la
Administración General del Estado con carácter subsidiario.



Por todo ello, reclamos una alta de 2 millones de euros para los gastos de
justicia para el apoyo de todas aquellas CCAA que están realizando tareas
de dignificación y exhumación de fosas comunes, en cumplimiento de la ley
52/2007 de Memoria Histórica.



ENMIENDA NÚM. 2.287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Programa: 111N, 'Dirección y Servicios Generales de Justicia'.



Proyecto: nuevo.



Denominación: Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura, procediendo también a la
reapertura de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
franquista. Reapertura de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura Franquista.



Dotación 2015: 900 (miles euros).



BAJA (miles de euros).
Sección: 31 ('Gastos de Diversos Ministerios').
Programa: 929M, 'Imprevistos y funciones no clasificadas'.
Artículo: 51. 'Otros imprevistos'.



Concepto: 510, 'Imprevistos'.



Dotación 2015 a minorar: -900 (miles de euros).




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1542






MOTIVACIÓN



Una Ley estatal sin unas correspondientes partidas presupuestarias se
convierte en una norma legal meramente declarativa y sin efectos
fácticos. La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que
se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura franquista supuso un avance democrático en la lucha contra la
impunidad, el olvido y la injusticia, permitiendo la recuperación parcial
de la memoria, buscando hacer justicia con quienes fueron víctimas y que
sufrieron toda clase de abusos y atropellos por parte del poder imperante
en esos años de la historia de España. Sobre la base y los cimientos de
la memoria, la justicia y la reparación a las víctimas es posible seguir
construyendo una sociedad más justa y solidaria. La sociedad actual en
España tiene el derecho a conocer la verdad de los hechos acaecidos
durante esos trágicos años. Como así también tienen ese mismo derecho las
futuras generaciones de españoles y españolas. Los pueblos que pierden la
memoria sobre su historia corren el riesgo de volver a incurrir en los
errores históricos del pasado.



Por otro lado, el Estado tiene el deber de cumplir cabal e íntegramente
sus Leyes que están actualmente en vigor (entre ellas la citada Ley
52/2007, de 26 de diciembre, sobre la Memoria Histórica). Esa es la
manera de defender la legalidad de las normas jurídicas en vigencia que
emanan de las instituciones constitucionales legítimas. El incumplimiento
de una Ley por el propio Estado genera inseguridad jurídica y descrédito
hacia las instituciones democráticas. Se trata, pues, de poner en valor y
respetar una norma legal sancionada por las Cortes Generales donde reside
la soberanía popular del pueblo. Y de dotarla de toda clase de medios
para que sea operativa y cumpla los objetivos buscados al momento de
debatirla y aprobarla en sede parlamentaria.



La reapertura de la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
Franquista constituye también un deber del Estado en orden a atender las
demandas, inquietudes y peticiones ciudadanas al amparo de lo que
establece la anteriormente citada Ley. Las víctimas, sus familiares y
otras instituciones interesadas legítimamente merecen ser atendidas y
escuchadas con respeto y consideración. Se trata de concederles el
derecho de petición ante los poderes del Estado en orden a la
satisfacción de sus demandas al amparo de la anteriormente mencionada
Ley, en el marco de riguroso cumplimiento de dicho precepto
constitucional de petición ante las autoridades (Art. 29.° de la
Constitución española).



ENMIENDA NÚM. 2.288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.
Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.



(Nuevo) Concepto: 452 Plan de Mejora de los Juzgados de Menores.



Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -4.000 miles de euros.




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1543






MOTIVACIÓN



Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de Menores, que en
su mayoría están transferidos a las Comunidades Autónomas, incrementando
sus recursos para garantizar la eficacia de las medidas y los fines
contenidos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.



ENMIENDA NÚM. 2.289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.
Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.



(Nuevo) Concepto: 451 Plan de Mejora de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria.



Dotación 2015 adicional: 4.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.



Artículo 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -4.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Acometer la mejora del funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, que en su mayoría están transferidos a las Comunidades
Autónomas, incrementando sus recursos para garantizar la reinserción
social y la reeducación que establece el artículo 25.2 de la CE como fin
de las penas privativas de libertad.



ENMIENDA NÚM. 2.290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros)
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.




Página
1544






Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo: 45, A Comunidades Autónomas.



(Nuevo) Concepto: 453 Plan de especialización de los Juzgados de Familia e
Incapacidades.



Dotación 2015 adicional: 5.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros)
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -5.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Las materias de las que conocen estos Juzgados afectan a los sectores.
sociales más débiles, y en la actualidad son insuficientes en número para
abordar todas las demandas y además no se encuentran dotados de medios
adecuados para desarrollar su labor.



ENMIENDA NÚM. 2.291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA
Sección: 13 Ministerio de Justicia.



Servicio 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Artículo 46. Transferencias Corrientes a Entidades Locales.



Concepto 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art. 52 Ley de
Demarcación y de Planta Judicial).
Importe: Se incrementa su dotación en 724,62 miles de euros.



BAJA



Sección 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio 02. D. G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
ministeriales.



Programa 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo 51. Otros imprevistos.



Concepto 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: Se minora en 724,62 miles de euros.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda que propone la derogación de la reforma del
Registro Civil que atribuye su llevanza a los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles y con las reivindicaciones aún vigentes de la
FEMP, sería preciso dotar a los Juzgados de Paz de recursos necesarios
para el desempeño de las funciones atribuidas.




Página
1545






ENMIENDA NÚM. 2.292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S. G. de la Administración de Justicia.
Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo:48, A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484, Al Consejo de los Colegios de Procuradores. Turno de
Oficio.



Dotación 2015 adicional: 650 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto 510.



Dotación 2015: -650 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Por considerar la cuantía insuficiente para realizar la prestación de
Justicia Gratuita para los ciudadanos con menos recursos.



ENMIENDA NÚM. 2.293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.
Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Artículo 60.



Proyecto (nuevo): Implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ).



Dotación 2015 adicional: 60.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.




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1546






Programa: 929M.



Articulo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -60.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Dotación presupuestaria para poder afrontar la implantación de la nueva
oficina judicial. La Ley 13/2009 supone el verdadero despliegue de la
modernización de la justicia tras la reforma de las leyes procesales,
pero sin embargo, para hacerlo posible, es necesario una inversión
pública acorde con este proceso.



ENMIENDA NÚM. 2.294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13, Ministerio de Justicia.
Servicio: 02, S.G. de la Administración de Justicia.
Programa: 112 A, Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.



Artículo 60.



Proyecto (nuevo): Modernización de la Administración de Justicia.



Dotación 2015 adicional: 63.000 miles de euros.



BAJA (miles de euros)
Sección: 31, Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -63.000 miles de euros.



MOTIVACIÓN



Dotación presupuestaria para abordar la necesaria modernización de la
administración de Justicia (expedientes digitales, sistemas de registros
o infraestructuras) no solo en su concepción de poder, sino como servicio
público de calidad.




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1547






ENMIENDA NÚM. 2.295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural



De adición.



ALTA (miles de euros).
Sección: 13.
Servicio: 02.
Programa: 112A.
Artículo: 62.



Superproyecto:



Proyecto: Nuevo.



Provincia:



Denominación: Nuevo edificio de los Juzgados de Ibiza.



Dotación 2015 adicional: 500,00.



BAJA (miles de euros).
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Artículo: 51.



Concepto: 510.



Dotación 2015: -500,00.



MOTIVACIÓN



El nuevo edificio de los juzgados de Ibiza es un proyecto necesario para
la Isla de Ibiza y se ha de contemplar con carácter plurianual. El nuevo
juzgado de Ibiza está reconocido unánimemente como la infraestructura más
necesaria dentro de la modernización necesaria de la justicia. El año
pasado se contempló una inversión por 60.000 y para este año se prevé
323.860 € de un coste total de 6.975.440 €. A este ritmo el proyecto no
estará acabado antes del 2020 y no se cumplirá el objetivo del proyecto
aprobado, manteniendo la situación de precariedad actual.



En esta inversión se debe contemplar la importancia y urgencia que tiene
este proyecto para la Isla de Ibiza. Se ha de tener en cuenta el carácter
insular y los problemas que genera a la hora de articular servicios
coordinados, por esos es necesario un esfuerzo en inversiones de
infraestructuras.



Les llles Balears, por su carácter insular, han padecido un abandono en la
modernización de la Justicia, siendo a día de hoy una de las zonas con
menos recursos del Estado Español y sin competencia en materia de
justicia.



ENMIENDA NÚM. 2.296