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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 118-6, de 28/10/2014


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 118-6, de 28/10/2014



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 111. Mancomunidad de los canales del Taibilla.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2013 23 236 1110. Ampliación y mejora instalaciones Alicante.
Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 350,00 (miles de euros).




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113






MOTIVACIÓN



El canal del Taibilla sufre en los últimos tiempos una serie de
inversiones imprevistas debido a filtraciones, movimientos de tierra y
roturas por falta de un mantenimiento idóneo del mismo. Por otra parte,
el propio canal a su paso por la pedanía oriolana de la Murada se
enfrenta a un serio peligro ante las filtraciones cercanas de lixiviados
de cientos de hectáreas de residuos enterrados de forma ilegal y tóxicos.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 109. Confederación Hidrográfica del Segura.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 232 0001. Actuaciones en la cuenca del Segura.
Importe: 1.702,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.702,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Durante los últimos años la inversión estatal en la Confederación
Hidrográfica del Segura ha descendido considerablemente ignorando la
importancia del organismo y su impacto económico en la Vega Baja, el sur
de la provincia de Alicante y la Región de Murcia. Se propone un aumento
de la inversión y adelanto de las inversiones previstas para garantizar
la conservación y el buen funcionamiento de esta cuenca hidrográfica que
ya ha sufrido anteriormente desperfectos por la falta de mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e Infraestructura del Agua.




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Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Obras de modernización del regadío en el Tercer Canal de
Levante.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se incluye una partida de 10 millones de euros para la acometida de las
obras de modernización del Tercer Canal de Levante, una obra ya
comprometida con esta comunidad de regantes para implantar el riego
localizado en una zona de gran importancia agrícola en la provincia de
Alicante.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 19. Dir. General de Sanidad de la Producción Agraria.
Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: Prevención y lucha contra plagas.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El coste y la repercusión de la lucha contra determinadas plagas,
especialmente las de cuarentena y las endémicas, tiene repercusión
directa sobre las explotaciones agrarias afectadas, y repercusión
indirecta sobre muchas otras en riesgo de ser afectadas.




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115






ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 19. D. G. de Sanidad de la Producción Agraria.
Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: (Nuevo) Plan Estatal contra el Picudo Rojo.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se incluye esta partida hasta ahora inexistente en los PGE ante la
magnitud que ha alcanzado la plaga del picudo rojo y las nefastas
consecuencias que ésta tiene para diferentes especies de palmera que
pueblan el Estado español. Las repercusiones de esta plaga, que produce
la muerte del ejemplar económico son tanto medioambientales como
económicas. Por una parte, la pérdida de la palmera se traduce en la
desaparición de especies vegetales; por otra, supone un grave problema
para las personas dedicadas a su exportación y a la comercialización de
sus frutos.



En el caso de la ciudad de Elche las consecuencias son además de carácter
histórico y cultural, pues el palmeral de este municipio valenciano
cuenta desde el año 2000 con la distinción de Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO por ser el único ejemplo de las técnicas agrícolas árabes
en el continente europeo y por su integración en el desarrollo
urbanístico de la ciudad.



Las características de la plaga, que no entiende de límites
administrativos, obligan a que el Estado lleve a cabo un plan para
erradicarla y evitar así la pérdida de miles de ejemplares de palmeras a
lo largo del territorio y especialmente en las ciudades de Elche y
Orihuela, que cuentan con el primer y segundo palmeral más grande de
Europa, respectivamente.



En este sentido, proponemos que el Gobierno central consigne una partida a
crear un plan contra el picudo rojo, en la que se financien las técnicas
necesarias para conseguir la erradicación de la plaga, en la prevención y
el tratamiento de los ejemplares afectados y que provea a los ciudadanos
de una información adecuada sobre el problema.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.




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116






Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 752. Para la sanidad de la producción agraria.



Subconcepto: (Nuevo) Plan contra la plaga de la mosca del Mediterráneo.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La plaga de la mosca del Mediterráneo se ha convertido en un grave
problemas para los productores de cítricos, ya he sus consecuencias en la
fruta dificultan o, incluso impiden, su exportación a los mercados
exteriores, produciendo un grave perjuicio económico a toda la
agricultura de la costa mediterránea.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.



Capitulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 1987 17 230 0065. Conservación básica de regadíos.
Importe: 18.755,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 18.755,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El consejo de Ministros de 21 de mayo de 2014 aprobó el Plan de
Actuaciones Prioritarias en materia de agua en las demarcaciones
hidrográficas del Júcar, Guadalquivir y Trajo. Concretamente preveía una
inversión en la demarcación del Júcar de 700.000 euros en 2014 y de
18.055.000 euros en 2015, para




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ejecutar el Plan de Actuaciones Prioritarias de modernización de los
regadíos tradicionales de la Acequia Real del Júcar, de la de Escalona y
de la de Carcaixent. Ni se he ejecutado la correspondiente a 2014, ni
aparece la inversión en los PGE de 2015.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 109. Confederación Hidrográfica del Segura.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua
Capítulo: 6. Inversiones reales
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Construcción presa Rambla Salada-Rambla El Ajuero.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Nueva partida para la construcción de la presa proyectada por la
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) junto a la Rambla Salada y la
Rambla El Ajuero para recoger las aguas pluviales. El proyecto está
previsto desde hace diez años. Se exige como una medida de seguridad ante
fenómenos tan peligrosos como las lluvias torrenciales que registra la
comarca de la Vega Baja de manera frecuente.



ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Aumentación y Medio Ambiente.
Servicio: 19. Dir. General de Sanidad de la Producción Agraria.
Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: Registro de Productos Fitosanitarios.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).




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118






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación del registro de productos fitosanitarios del Estado español
estos últimos años ha sido lamentable, lo que ha supuesto una enorme
pérdida de competitividad para el sector agrario español, así como un
coste añadido incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a
desarrollar una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya
que no se dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras
que en países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en
el Estado español llego a los 5 años de demora.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 12. Dir. Generalde Producciones y Mercados Agrarios.
Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas



Concepto: (Nuevo) Ayudas a los frutos de cascara.
Importe: 14.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 14.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Las ayudas estatales a los frutos secos deben retornar a sus niveles
habituales ya que dichas producciones tienen una importancia económica,
social y medioambiental fundamental para las zonas en donde dichas
producciones son tradicionales.




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119






ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dir. General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo) Promoción productos alimentarios.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La promoción e información sobre los productos alimentarios españoles es
básica para mejorar la comercialización y el traslado del valor añadido a
las rentas de los agricultores, lo que hace imprescindible dedicar un
mayor esfuerzo en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 207. Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Programa: 416A. Previsión de riesgos en las producciones agrarias y
pesqueras.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Partida: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes
anteriores.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.




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120






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La reducción sobre el nivel habitual de un 18,6 % de los fondos para el
Plan Anual de Seguros Agrarios supone el quebranto en una de las
políticas de sostenibilidad de los ingresos de los agricultores que se
ven afectados por calamidades de diversa naturaleza, lo que pondrá en
riesgo dicho Plan.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dir. General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo) Formación capital humano.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dado el nivel de formación de los recursos humanos del sector primario,
según el Censo Agrario del 2009 casi el 85 % de los jefes de explotación
en España solo tienen experiencia práctica, lo que hace imprescindible
dedicar un mayor esfuerzo a la formación del capital humano.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. Dir. Generalde la Industria Alimentaria.




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121






Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo) Fomento agricultura sostenible.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El fomento de la agricultura sostenible y, en concreto la ecológica, es
básico para mejorar su expansión y desarrollo, lo que hace imprescindible
dedicar un mayor esfuerzo en esta materia.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. general de sostenibilidad de la costa y el mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Protección de la costa marítima del litoral alicantino y
de la Isla de Tabarca.
Importe: 800,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.



Artículo 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 800,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para realizar políticas activas de regeneración de
las costas del litoral alicantino y de la Isla de Tabarca.




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122






ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de sostenibilidad de la costa y el mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Finalización sendero ecológico costa de Benissa
(Alicante).
Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 50,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para la finalización del sendero ecológico de la
costa de Benissa (Alicante), tramos de la cala Pinets a la cala Llobella
y cala Advocat a cala Baladrar.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de sostenibilidad de la costa y el mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Proyecto: (Nuevo) Paseo Marítimo de la Serratella y
regeneración-protección franja litoral hasta Nules.
Importe: 6.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 6.500,00 (miles de euros).




Página
123






MOTIVACIÓN



Desde el año 1992 la costa sur de Borriana sufre una regresión importante,
en 2003 se proyectó para su regeneración una actuación en toda la zona,
desde Borriana hasta Nules, en 2005 se inicio dicho proyecto por fases,
la primera la rehabilitación del borde marítimo entre la Escullera de
Ponent y el Camí de les Tancades en la costa sur de Borriana,
posteriormente en 2006 se construyó un espigón para ver el resultado de
freno sobre la costa, no fue del todo satisfactorio y se estudio y
proyectó la construcción de nuevos espigones en forma de T o L.



Desde entonces los diferentes gobiernos han tenido el proyecto paralizado
y sin dar una solución al problema que existe hoy en la zona sur de la
costa de Borriana, aunque es cierto que la Dirección General de Costa
posee el proyecto, los estudios e informes que al respecto se han llevado
a cabo. Pero pasados más de 10 años desde el primer proyecto, todavía no
se ha llevado una actuación completa y que garantice la seguridad en toda
la zona, así como su regeneración y adecuación de la zona.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de sostenibilidad de la costa y el mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Proyecto de regeneración playa de Amplàries de Orpesa
(Castelló).
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La mejora de la playa de Ampláries de Orpesa en el tramo litoral
comprendido entre Torre la Sal y Morro de Gos es una necesidad demandada
por los vecinos de la zona.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.




Página
124






Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2001 23 230 0050. Provincia 12. Protección y regeneración de
enclaves naturales.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumentar el presupuesto asignado a esta partida.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de sostenibilidad de la costa y el mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Paseo marítimo en Alcalà de Xivert (Castelló).
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La zona sur de la playa de Alcalà de Xivert, las playas de Alcossebre, del
Carregador y la Romana son atractivos turísticos que suponen una
importante llegada de turistas en el municipio pero el anuncio de un
paseo acumula años sin hacerse realidad, por ello se crea esta partida.




Página
125






ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: (Nuevo) Proyecto centro de interpretación del espacio protegido
del Millars (Castelló).
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El entorno protegido del cauce del Millars constituye un espacio natural
único compartido por varios municipios de La Plana Alta y Baixa de
Castelló. Impulsar un centro de interpretación permitiría poner en valor
su riqueza y fomentar los valores del respeto al medio natural entre la
ciudadanía, por lo que se pide la creación de esta partida.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Obras de drenaje de la rambla de Alcalá de Xivert
(Castelló).
Importe: 6.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
126






Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 6.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Plan Contra Inundaciones de la Comunitat Valenciana (Patricova)
contempla desde hace casi una década esta actuación en la que se
contempla la participación de la CHJ. Aunque en tramos de la rambla en
municipios vecinos ya se ha actuado parcialmente, todavía está pendiente
el encauzamiento de la rambla en su recorrido por Alcalá, por lo que
pedimos la creación de esta partida.



ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2001 23 230 0040. Provincia 12. Adecuación de cauces naturales.
Importe: 700,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 700,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumentar el presupuesto asignado a esta partida.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.




Página
127






Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2008 23 04 0901. Adecuación de caminos naturales en CV.
Provincia 12.
Importe: 150,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 150,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumentar el presupuesto asignado a esta partida.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto (Nuevo) Acondicionamiento y limpieza cauce y entorno protegido
del Riu Millars.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El entorno protegido del Millars es un enclave de alto valor paisajístico
y ecológico, destacado su importancia por ser refugio y zona de paso de
aves. La cercanía a zonas habitadas hace que numerosas personas visiten
el entorno por consiguiente es necesario la ejecución constante de
operaciones de adecuación y limpieza para mantener el entorno en
condiciones adecuadas.




Página
128






ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D. G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 2008 23 04 0901. Adecuación de caminos naturales en la Comunidad
Valenciana (Vía



verde Almoines-Gandia).
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 300,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se pide aumentar la partida 2008 23 04 0901 Adecuación de caminos
naturales en la Comunidad Valenciana para poder crear una vía verde entre
los municipios de Almoines y Gandía de 1 km, sobre una antigua vía de
tren.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D. G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 2008 23 04 0901. Adecuación de caminos naturales en la Comunidad
Valenciana (Vía



verde ribera del río Serpis a su paso por Almoines).
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D. G. Pptos. Gastos de los departamentos ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
129






Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se pide aumentar la partida 2008 23 04 0901 Adecuación de caminos
naturales en la Comunidad Valenciana para recuperar la ribera del río
Serpis después del incendio y construir de un paseo verde por la ribera
del Serpis para senderistas y ciclistas, a su paso por Almoines
(Valencia).



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 2008 23 04 0901. Adecuación de caminos naturales en la Comunidad
Valenciana (Vía verde Xátiva-Manuel).
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El antiguo trazado ferroviario entre las poblaciones valencianas de Xátiva
y Manuel (actualmente desmantelado) es un paraje idóneo para ser
convertido en una vía verde. El trazado consta de 8 km, con dos puentes
sobre los ríos Canyoles y Albaida, travesando zonas de gran belleza
paisajística.



Por ello se pide aumentar la partida 2008 23 04 0901 Adecuación de caminos
naturales en la Comunidad Valenciana para poder crear esta vía verde.




Página
130






ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4602. Protección y recuperación de sistemas litorales
de ía costa de Valencia
Importe: 650,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 650,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Los sistemas litorales de la costa de Valencia necesitan una especial
protección y recuperación, teniendo en cuenta que forman parte del Parc
Natural de l'Albufera, cuando se cumplió el año pasado el centenario de
la cesión de la Albufera al Ayuntamiento de Valencia. Por lo que se
propone aumentar la partida 2005 23 06 4602 para realizar más eficazmente
los objetivos de dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(Puerto de Gandía).
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.




Página
131






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Partida para evitar la regresión de la costa de Tavernes de la Valldigna a
Oliva, comarca de la Safor de la Comunitat Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(Horta Sud)
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Los problemas de regresión de las playas de Valencia, en especial aquellas
situadas bajo el efecto sombra del Puerto de Valencia, es decir, aquellas
situadas al sur del mismo, son conocidos desde hace años. Por todo ello,
es necesaria una actuación urgente de recuperación de las playas de
Valencia para evitar que continúe su regresión.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.




Página
132






Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo). Paseo Marítimo Mareny Blau (Sueca-Valencia).
Importe: 150,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 150,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La playa del Mareny Blau es una de las mejores de toda la costa
valenciana. Tiene un paseo marítimo muy deteriorado por el paso del
tiempo. El Ayuntamiento de Sueca ha hecho el esfuerzo de hacerse cargo de
construir la mitad de una infraestructura que es propiedad del Estado. Es
por ello que se pide que el Estado se haga cargo de la mitad restante.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(Camp de Morvedre)
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Partida para evitar la regresión de la costa de Sagunt a Canet d'En
Berenguer, comarca del Camp de Morvedre de la Comunitat Valenciana.




Página
133






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo). Paseo marítimo del Puerto de Sagunto
Importe: 596,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 596,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para la primera anualidad del proyecto de
remodelación del paseo marítimo del Puerto de Sagunto (Valencia).



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(Horta Nord).
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.




Página
134






Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Partida para evitar la regresión de la costa de Puçol a Valencia, comarca
de la Horta Nord de la Comunitat Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(La Safor).
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Partida para evitar la regresión de la costa de Tavernes de la Vaildigna a
Oliva, comarca de la Safor de la Comunitat Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A Gestión e infraestructura del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.




Página
135






Proyecto: 2001 23 230 0050. Protección y regeneración enclaves naturales
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Albufera de Valencia es el ecosistema acuático más importante de los
valencianos y uno de los más importantes del Estado. Su restauración es
un objetivo prioritario. Por ello, se pretende dotar de esta cantidad
para poner en marcha un plan de restauración ecológica urgente del Pare
Natural de l'Albufera de Valencia, y en especial de su laguna central,
eutrofizada desde hace décadas.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo).Adquisición de la playa de l´Ahuir (Gandía).
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Zona litoral virgen, situada al norte de la playa de Gandía (la Safor),
junto al marjal de la Safor, calificada como urbanizable de baja
densidad, para su protección integral.




Página
136






ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del rio
Vaca (Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Tavernes de la
Valldigna y Xeraco).
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para realizar las obras de drenaje y laminación en
la cuenca del río Vaca a su paso por Benifairó de la Valldigna, Simat de
la Valldigna, Xeraco y Tavernes de la Valldigna (Valencia), ya que existe
un peligro real de inundación de las urbanizaciones de la costa de dicha
población en caso de caudales de avenida de agua importantes, debido al
muro que forman el terraplén de la línea férrea Valencia-Gandía y el
cordón litoral.



Xeraco: mejora de la compuerta de la Ratlla, inclusión de un carril bici
desde la Ratlla hasta la desembocadura y actuación (B12) en el barranco
de Les Fonts. Partida para evitar las inundaciones que el barranco de Les
Fonts produce en la partida del marjal y mejorar la circulación del
caudal del cauce del río Vaca evitando el estancamiento del agua y la
regresión de su desembocadura. El carril bici serviría para integrar el
rio de Xeraco (Vaca) como zona de alto valor paisajístico y su conexión
accesible al litoral con un medio de transporte no contaminante.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.




Página
137






Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4601. Control de la regresión de la costa de Valencia
(Ribera Baixa)
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Partida para evitar la regresión de la costa de Sueca a Cullera, comarca
de la Ribera Baixa de la Comunitat Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Plan Global contra las inundaciones de la Ribera del
Xúquer (València).
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El 20 de octubre de este año se cumplieron 32 años de la fatal rotura de
la presa de Tous, que anegó la comarca de la Ribera del Xúquer, causando
decenas de muertos y daños materiales por valor de 300 millones de euros
de la época.



Más de treinta años después, la Administración Central no ha sido capaz de
dotar a esta comarca valenciana de un plan global que pueda evitar
inundaciones tan trágicas.



Es por ello necesario que se aprueba esta enmienda para comenzar a
trabajar en prevención que, solamente en el plano económico, es mucho
mejor que tener que afrontar graves perjuicios a posteriori.




Página
138






ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
usos general.



Concepto: (Nuevo). EDAR de la Safor (València).
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se crea esta partida para dar cumplimiento al convenio firmado entre el
Ayuntamiento de Gandía, la Confederación Hidrográfica del Xúquer y la
EPSAR.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Adecuación de cauces naturales. Rio Palancia por Sagunt
(València).
Importe: 8.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 8.000,00 (miles de euros).




Página
139






MOTIVACIÓN



El rio Palancia a su paso por la ciudad de Sagunto está siendo objeto de
adecuación en 3 Fases, de las cuales ya se han acometido dos. Se da la
particularidad que la ciudad de Sagunto se conforma por dos núcleos de
población, Sagunto y Puerto de Sagunto, y la adecuación se ha acometido
desde la desembocadura hacia el interior, con lo cual, queda el cauce que
recae en el núcleo histórico sin adecuación. Cabe señalar además que
precisamente este tramo es el que presenta mayor riesgo de inundación en
el extremo oeste de la población de Sagunto. Es por ello que se pide su
adecuación para finalizar la acción proyectada.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Actuación medioambiental en la Mota de Albalat de la
Ribera (València).
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La mota de defensa en Albalat de la Ribera se considera imprescindible
para evitar posibles inundaciones del río Júcar debido a las crecidas de
su caudal, frecuentes a lo largo de la historia en esta comarca
valenciana.



El objetivo de la enmienda es realizar las obras de infraestructura
necesarias para evitar dicha situación.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.




Página
140






Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Limpieza y adecuación del nuevo cauce del rio Turia a su
paso por las



poblaciones de la comarca de l´ Horta.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para realizar las obras de drenaje y eliminación
de maleza y matas y laminación en la cuenca del río a su paso por las
poblaciones de la comarca de l'Horta, ya que existe un peligro real de
inundación.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructura del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Proyecto: (Nuevo) Mejora y adecuación márgenes barranco del Poyo a su paso
por Catarroja.



Nueva conexión carril bici casco urbano con Parque Natural de l´Albufera.



Importe 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de la partida presupuestaria que permita mejorar y acondicionar
los márgenes del Barranco del Poyo a su paso por la localidad de
Catarroja. Creación de un carril bici que permita unir dicha población
con el Parque Natural de l'Albufera.




Página
141






ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 107: Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructura del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Proyecto: 2001 23 230 0030. Adecuación cauces naturales.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Comunitat Valenciana es una tierra de ríos y barrancos de tipo
mediterráneo, muchas veces secos hasta que llega la estación de lluvias
donde vuelven a llenarse de agua. Aunque la naturaleza se encarga
normalmente de mantener estos lechos despejados, en ocasiones es
necesaria una actuación para mantener despejados los cauces antes de la
temporada de lluvias, actuación eso sí, que debe ser lo más respetuosa
posible con el ecosistema. Por esto, proponemos dotar de esta aplicación
presupuestaria de un millón de euros para labores de mantenimiento de los
cauces de ríos y barrancos.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 2008 23 04 0901 Adecuación de caminos naturales en la Comunidad
Valenciana (Font de la Figuera).
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Página
142






Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se pide aumentar la partida 2008 23 04 0901 Adecuación de caminos
naturales en la Comunidad Valenciana para recuperar los caminos rurales
destruidos por la construcción de la autovía A-31 a su paso por Font de
la Figuera (València).



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dir. General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 456D. Actuación en la costa.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2005 23 06 4603. Dotaciones para el acceso y uso público de la
costa de Valencia.
Importe: 650,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 650,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La costa de Valencia, en gran medida, forma parte del Parc Natural de
l'Albufera. Es un objetivo prioritario facilitar el acceso y uso público
de dicha costa a todos los ciudadanos, por lo que se propone aumentar la
partida 2005 23 06 4603 para cumplir más eficazmente los objetivos de
dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.




Página
143






Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) EDAR de Oliva (Código 08_084_013).
Importe: 18.430,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 18.430,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y más concretamente a través
de la Dirección General del Agua y los Organismos Autónomos adscritos a
ésta, vigila la aplicación y el cumplimiento de los objetivos de calidad
que se establecen en la Ley de Aguas, en concordancia con la Normativa de
la Unión Europea en materia de Calidad de Aguas, y ejecuta las
actuaciones de interés general necesarias para la consecución de estos
fines. La Propuesta de Plan Hidrológico e Informe de Sostenibilidad
Ambiental del proceso de planificación hidrológica de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar, incluye la construcción de la Nueva EDAR de Oliva
(Código 08_084_013). La Generalitat Valenciana, a través de la
Conselleria d'lnfraestructures, Territori i Medi Ambient, aprobó
definitivamente el 1 de septiembre de 2011 el Proyecto Básico de
Saneamiento y Depuración, junto con el Plan Especial para la creación de
suelo dotacional destinado a la construcción de dicha infraestructura. El
Ayuntamiento de Oliva ha solicitado al Ministerio que dicha
infraestructura se ejecute en el período 2016 2021.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



Servicio 230. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios



Concepto: (Nuevo) Proyecto de centro de interpretación y recursos del
Xúquer/Júcar y su ribera.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).




Página
144






MOTIVACIÓN



El río Xúquer/Júcar es un ecosistema especialmente importante, ya que es
una de los principales responsables de aportes de agua a la Albufera, así
como imprescindible para el mantenimiento de la agricultura en diversas
comarcas valencianas, sobre todo las Ribera Baixa y la Ribera Baja.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: (Nuevo) Regulación del río Arlanza.
Importe: 20.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 20.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Creación de una partida para la continuación de las obras del Embalse de
Castrovido.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Guadalajara.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).




Página
145






BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Guadalajara,
en la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el
medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar
esta situación.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Soria.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Soria, en la
que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio
rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta
situación.




Página
146






ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Burgos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Burgos, en ía
que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio
rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta
situación.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Zamora.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.




Página
147






Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Zamora, en la
que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio
rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta
situación.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Cuenca.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Cuenca, en la
que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio
rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta
situación.



ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. D.G. de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.




Página
148






Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo). Inversiones para desarrollo rural en la provincia de
Albacete
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La situación de abandono del medio rural en la provincia de Albacete, en
la que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el
medio rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar
esta situación.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Mejora del abastecimiento de agua en Talavera de la
Reina (Toledo).
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Adelanto de las inversiones para la mejora del abastecimiento de agua en
Talavera de la Reina (Toledo), previsto para anualidades futuras.




Página
149






ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 110. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: (Nuevo) Limpieza y depuración de agua, acondicionamiento de
caudales y cauces del río Tajo entre Aranjuez y Talavera de la Reina
(Toledo).
Importe: 4.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 4.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El río Tajo necesita urgentemente una limpieza de sus caudales y su cauce
que debe ser llevada a cabo de manera inmediata por la C.H. Tajo, debido
a la polución y suciedad que arrastra en el tramo medio del río.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo) Elaboración de planes integrales de igualdad en los
organismos de la administración pública.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.




Página
150






Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La elaboración y puesta en funcionamiento de planes integrales de igualdad
en todos los organismos de la administración, en especial en los
ayuntamientos, por ser estos una institución especialmente próxima y de
gran incidencia en la vida diaria de la ciudadanía. Este es un
instrumento importante para avanzar en la igualdad, prevenir la
discriminación por razón de sexo o género y trabajar por la prevención de
la violencia de género.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: (Nuevo) Programa de educación afectivo-sexual.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Educar a la población más joven en sentido amplio es un aspecto tan
importante en las relaciones humanas como son las relaciones
afectivo-sexuales, con el objetivo de forma de manera integral y prevenir
la violencia de género, la violencia homófoba e identidad de género, las
conductas de riesgo para la salud, los embarazos no deseados y las
enfermedades de transmisión sexual, Esta educación debería estar inscrita
básicamente dentro del ámbito educativo reglado y es fundamental la
formación de profesionales.




Página
151






ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 09. Dirección General de Comercio e Inversiones.
Programa: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 871. Al fondo para la Internacionalización de la empresa.
Importe: 250,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 250,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El sector cerámico es una de los motores de la economía productiva
valenciana, que contribuye a la riqueza del territorio con cuantiosas
exportaciones. Pero para poder seguir siendo competitivos es necesario el
apoyo decidido de las instituciones. Se incrementa la partida con el fin
de garantizar unas ayudas adecuadas a la internacionalización de los
sectores productivos, dada la importancia de impulsar el comercio
exterior en este contexto de crisis.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Programa: 00X. Trasferencias internas.
Capítulo: 4. Trasferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: (Nuevo) Para dotar de mayor presupuesto al Centro de
Investigación Príncipe Felipe de Valencia.
Importe: 4.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




Página
152






Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 4.500,00 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A Investigación científica.
Capítulo: 4. Trasferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: (Nuevo) Para dotar de mayor presupuesto al Centro de
Investigación Príncipe Felipe de València.
Importe: 4.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A. Trasferencias internas.
Capítulo: 4. Trasferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Del departamento al que está adscrito.
Importe: 4.500,00 (miles de euros)



MOTIVACIÓN



El Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia es una institución
pionera en la investigación científica, para encontrar soluciones de
mejora de la salud humana, aplicando las tecnologías más avanzadas para
desarrollar nuevas terapias. Por ello se hace imprescindible dotarlo de
mayores recursos económicos.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 09. Dr. Gral. de Comercio Internacional e Inversiones.
Programa: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 871. Al fondo para la internacionalización de la empresa.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.




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153






Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se incrementa la partida para aproximarla a los niveles de 2011, con el
fin de garantizar unas ayudas adecuadas a la internacionalización de los
sectores productivos, dada la importancia de impulsar el comercio
exterior en este contexto de crisis. La cantidad que se consigna es
especialmente importante para aquellos sectores manufactureros e
industrias tradicionales valencianas, como el calzado, el textil, la
marroquinería o el jueguete, que registraron un aumento de las
exportaciones. Sectores como éste necesitan un apoyo decidido para su
participación en ferias internacionales, motivo por el que se precisa
este aumento de la partida presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 32. Otras Relaciones Financieras Con Entes Territoriales.
Servicio: 01. Secretaria General de Coord. Autonómica y Local. CC.AA.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Proyecto: (Nuevo) Contrato Programa de financiación del transporte del
Área Metropolitana de València.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Pptos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones No Clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El área metropolitana de València está constituida por 43 municipios,
donde viven 1,5 millones de habitantes. La red de transportes públicos
está integrada por las empresas públicas de autobuses municipales y las
empresas públicas, la red de Metro València (FGV), los trenes de
Cercanías. A pesar de ser la tercera área metropolitana del estado
español, a diferencia de las ciudades de Barcelona y Madrid, y de la
Comunidad Autónoma Canaria, Valencia no recibe ni un euro de subvención y
apoyo al transporte.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 91, apartado 8.o, punto 1, apartado Uno



De modificación.



Se propone modificar el apartado 8.o del punto 1 del apartado Uno del
artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, dándole la siguiente redacción:



'8 .o Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las
semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.'



MOTIVACIÓN



El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular,
de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los
últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas
empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales,
base de la producción española, la aplicación de un IVA reducido,
prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto,
contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a
alcanzar en este sector.



El sector de las flores y las plantas vivas de carácter ornamental están
en una situación límite, incluso ya hay agricultores que están abandonado
su actividad, como consecuencia de haber sido incorporada su producción
en el tipo impositivo general del IVA.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al apartado Tres, 5bis



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 5bis al apartado Tres. Cotización en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del artículo
120, con la siguiente redacción:



'5bis. Durante el año 2014 se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los
períodos de actividad con prestación de servicios.



En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en
la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional
segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a
la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones
empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por




Página
155






cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al Subprograma 2 - 412D



De adición.



'Disposición adicional nueva. Subprograma 2 - 412D Sanidad de la
producción agrícola.



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un
nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para desbloquear la
acumulación de expedientes en el Registro de productos fitosanitarios,
así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las nuevas acciones y
medidas que permite la nueva regulación europea en materia de
fitosanitarios y del uso sostenible de los productos fitosanitarios, y el
Gobierno efectuará las remodelaciones presupuestarias y de recursos
humanos necesarias para atender dicho nuevo programa de Sanidad de la
producción agrícola. Tanto el nuevo programa, como las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos estarán operativos en un plazo no
superior a 5 meses.'



MOTIVACIÓN



La situación del registro de productos fitosanitarios del Estado español
estos últimos años ha sido lamentable, lo que ha supuesto una enorme
pérdida de competitividad para el sector agrario español, así como un
coste añadido incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a
desarrollar una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya
que no se dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras
que en países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en
el Estado español llego a los 5 años de demora.



Además hay que recordar que dicho subprograma no incluye ninguna actuación
para aprovechar el conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación
europea en materia de fitosanitarios para mejorar la competitividad de
nuestras producciones agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones
españolas en una mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros
competidores en el mercado interior de la UE. Tampoco incluye actuaciones
para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Ni prevé
actuaciones para aprovechar al máximo las posibilidades del
reconocimiento mutuo de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos
fitosanitarios, lo que permitiría establecer una disponibilidad más
armonizada con otros Estados miembros de productos fitosanitarios, España
puede aceptar las autorizaciones concedidas por otro Estado miembro, de
la misma zona, si las condiciones agrícolas, fitosanitarias y
medioambientales (incluidas las condiciones climáticas) son comparables.



El coste y la repercusión de la lucha contra determinadas plagas,
especialmente las de cuarentena y las endémicas, tiene repercusión
directa sobre las explotaciones agrarias afectadas, y repercusión
indirecta sobre muchas otras en riesgo de ser afectadas.




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156






ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional nueva



De adición.



Disposición adicional nueva. Bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal.



Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:



'Disposición adicional séptima. IVA reducido en los bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.



Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del
artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el
resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola,
ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en
el punto 1 del apartado uno del artículo 91.'



MOTIVACIÓN



El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un
suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular,
de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los
últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas
empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales,
base de la producción española, la aplicación de un IVA reducido,
prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto,
contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a
alcanzar en este sector.



El sector de las flores y las plantas vivas de carácter ornamental están
en una situación límite, incluso ya hay agricultores que están abandonado
su actividad, como consecuencia de haber sido incorporada su producción
en el tipo impositivo general del IVA.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Joan Baldoví Roda



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional nueva



De adición.



Disposición adicional nueva. Modificación de la Disposición adicional
segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a
la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social. Se substituye la letra b) del
apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las
siguientes reglas:



'b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a
11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:




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157






1.a Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales
o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en
puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en
la siguiente tabla:



Año;Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos;El resto de
los empresarios



2012;6,15 %;6,15 %



2103;6,91 %;6,33 %



2014;7,36 %;6,50 %



2015;7,83 %;6,68 %



2016;8,27 %;6,83 %



2017;8,70 %;6,97 %



2018;9,12 %;7,11 %



2019;9,50 %;7,20 %



2020;9,88 %;7,29 %



2021;10,24 %;7,36 %



2022;10,35 %;7,40 %



2023;10,43 %;7,40 %



2024;10,51 %;7,40 %



2025;10,59 %;7,40 %



2026;10,66 %;7,40 %



2027;11,18 %;7,60 %



2028;11,65 %;7,75 %



2029;12,12 %;7,90 %



2030;12,53 %;8,00 %



2031;12,95 %;8,10 %



2.a Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la
regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada
realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante
el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes
formulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(Las mismas fórmulas del texto del proyecto de ley, a las que se
substituye el 6,15 % por el 6,44 %).



b) El resto de empresarios: (Las fórmulas del texto de la Ley).



Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos
porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las
siguientes fórmulas:



a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:



(la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el
8,1 % por el 12,95 %).



b) El resto de empresarios:



(La fórmula del texto del proyecto de ley).




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158






Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por
ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del
8,10 por ciento para el resto de empresarios.



En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Rafael Larreina Valderrama, Diputado de Amaiur, integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la
Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.



Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2014.-Rafael Larreina
Valderrama, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Rafael Larreina Valderrama



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.
Capítulo: 1.
Artículo: 10.



Concepto 10100 Impuesto sobre sociedades.



Modificación propuesta: Incremento.
Importe: 521.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.
Capítulo: 4.
Artículo: 45.



Concepto: 45000 Cupo del Pais Vasco.



Modificación propuesta: Minoración.
Importe: 521.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda
de reducción del fraude para equiparar progresivamente la recaudación del
Impuesto de Sociedades al porcentaje sobre el PIB que constituye la media
en la Eurozona.



Simultáneamente proponemos la reducción del Cupo del País Vasco en base a
la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos de la
Casa Real, Defensa, Exteriores, Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo de
Estado y Consejo General del Poder Judicial.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Rafael Larreina Valderrama



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.
Capítulo: 1.
Artículo: 11.



Concepto 11901 Otros impuestos sobre el capital. Impuesto sobre el
Patrimonio



Modificación propuesta: Incremento.
Importe: 400.177 (miles de euros).



BAJA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.
Capítulo: 4.
Artículo: 45.



Concepto: 45000 Cupo del País Vasco.



Modificación propuesta: Minoración.
Importe: 400.177 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda
de reducción del fraude para equiparar progresivamente la recaudación del
Impuesto de Sociedades al porcentaje sobre el PIB que constituye la media
en la Eurozona.



Simultáneamente proponemos la reducción del Cupo del País Vasco en base a
la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos de la
Casa Real, Defensa, Exteriores, Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo de
Estado y Consejo General del Poder Judicial.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Rafael Larreina Valderrama



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.
Capítulo: 2.
Artículo: 21.



Concepto 21001 IVA sobre operaciones interiores.



Modificación propuesta: Incremento.
Importe: 236.199 (miles de euros).



BAJA
Sección: 98 Ingresos del Estado.
Servicio: 01.




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160






Capítulo: 4.
Artículo: 45.



Concepto: 45001 De Navarra.



Modificación propuesta: Minoración.
Importe: 236.199 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Plan de lucha contra el fraude fiscal que se debe concretar en una senda
de reducción del fraude para equiparar progresivamente la recaudación del
Impuesto de Sociedades al porcentaje sobre el PIB que constituye la media
en la Eurozona.



Simultáneamente proponemos la reducción de la aportación de la Navarra en
base a la no asunción de la parte alícuota correspondiente a los Gastos
de la Casa Real, Defensa, Exteriores, Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo de
Estado y Consejo General del Poder Judicial.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, con número de
expediente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 14



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y
gasto público.



El Gobierno remitirá semestralmente a las Cortes Generales, a través de su
Oficina Presupuestaria, información del grado de ejecución de la
inversión con el detalle de la distribución territorial del Estado y de
todo el Sector Público Estatal, conforme al artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria 47/2003. La Oficina pondrá dicha documentación a
disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.



En el plazo máximo de un mes tras su remisión a las Cortes Generales,
comparecerá en la comisión de presupuestos la Secretaria de Estado de
Presupuestos.



Está información será pública a través de la página web del Ministerio del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.'



JUSTIFICACIÓN



Reforzar la supervisión y la transparencia sobre los Presupuestos
Generales del Estado.




Página
161






Se recalca la necesidad de enviar información sobre el grado de ejecución
de la inversión real del Sector Público Estatal en consonancia con la
Disposición final cinco, que reforma el artículo 135 de la Ley General
Presupuestaria 47/2003 sobre la información a remitir a las Cortes
Generales, porque la información sobre empresas públicas es actualmente
deficitaria comparada con la información disponible sobre las Secciones.



'Artículo 135. Información a remitir a las Cortes Generales.



Sin perjuicio de la facultad de las Cortes Generales de solicitar del
Gobierno la información que estimen oportuna, la Intervención General de
la Administración del Estado, con periodicidad mensual, pondrá a
disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina
presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos. Con
la misma periodicidad, procedimiento y destinatario, la Intervención
General de la Seguridad Social remitirá información sobre la ejecución de
los presupuestos de las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.



Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, con
periodicidad semestral, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a
través de su Oficina Presupuestaria, información regionalizada sobre el
grado de ejecución de la inversión real del Sector Público Estatal.'



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 20, apartado dos



De modificación.



Texto que se propone:



'Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del
sector público podrán incrementar hasta un 1 % respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.'



Texto que se sustituye:



'Dos. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los
dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.'



JUSTIFICACIÓN



Según el Gobierno, estos son los presupuestos de la recuperación
económica, por ello, se debería permite que las Administraciones Públicas
aumenten las retribuciones hasta un 1 %, de modo que se situase por
encima de las estimaciones del IPC para el año 2015 como manera de paliar
las congelaciones salariales sufridas por este sector desde el comienza
de la crisis.




Página
162






ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 20, apartado tres



De modificación.



Texto que se propone:



'Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y
sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán
realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se
produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la
presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán
realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación.'



Texto que se sustituye:



'Tres. Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y
sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán
realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se
produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la
presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán
realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación.'



JUSTIFICACIÓN



Según el Gobierno, estos son los presupuestos de la recuperación
económica, por lo que no resulta coherente prohibir las aportaciones a
planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación dentro de sus
posibilidades presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 20, apartado tres, punto 2



De adición.



Texto que se propone:



'2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en
cada una de las pagas extraordinarias de los meses de abril, junio y
diciembre en el año 2015, en concepto de sueldo y trienios, los importes
que se recogen a continuación:




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163






Grupo / Subgrupo Ley 7/2007;Sueldo Euros;Trienios Euros;'



A1;684,36;26,31;



A2;699,38;25,35;



B;724,50;26,38;



C1;622,30;22,73;



C2;593,79;17,73;



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007);548,47;13,47;



JUSTIFICACIÓN



Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio
presupuestario 2015 como compensación por la supresión de la paga
extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 21, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 100 por ciento:



[...]'



Texto que se sustituye:



'2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento:



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Posibilitar dentro de las disponibilidades presupuestarias el 100 % de la
reposición del personal que se va jubilando en los sectores estratégicos
para garantizar servicios públicos de calidad.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 24, apartado uno, punto B



De modificación.




Página
164






Texto que se propone:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, una en el mes de
abril, otra en el de junio y otra en el mes de diciembre, y que se
devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley
33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios
fijadas en el artículo 20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de
destino mensual que se perciba.



Texto que se sustituye:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de
junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con
lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas
incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se
perciba.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio
presupuestario 2015 como compensación por la supresión de la paga
extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 26, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo
10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del
Estado y de sus organismos públicos, experimentarán un incremento del 1
por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio
de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de dedicación especial o de productividad que,
en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento,
dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales
créditos destinada al personal citado experimentará incremento respecto
de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos anuales y homogéneos
de número y tipo de cargos.'



Texto que se sustituye:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo
10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del
Estado y de sus organismos públicos, no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de dedicación especial o de productividad que,
en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento,
dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales
créditos destinada al personal citado no experimentará incremento
respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.'




Página
165






JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de renta por la congelación salarial durante la
legislatura con una subida por encima de las previsiones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 26, apartado dos, punto B



De modificación.



Texto que se propone:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté
clasificado el empleo correspondiente, y el complemento de empleo mensual
que se perciba.'



Texto que se sustituye:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté
clasificado el empleo correspondiente, y el complemento de empleo mensual
que se perciba.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio
presupuestario 2015 como compensación por la supresión de la paga
extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 27, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado experimentarán un incremento del 1 por cien respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el
complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos
por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para
este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado
experimentará




Página
166






incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos
anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.'



Texto que se sustituye:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la retribución por antigüedad
que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular
del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La
cuantía de tales créditos destinada al personal citado no experimentará
incremento respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos
anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de renta por la congelación salarial de esta
legislatura con una subida por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 27, apartado dos, punto B



De modificación.



Texto que se propone:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda
al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se
perciba.'



Texto que se sustituye:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda
al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se
perciba.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio
presupuestario 2015 como compensación por la supresión de la paga
extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.




Página
167






ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 28, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado y de sus organismos públicos experimentarán un
incremento del 1 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2014, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad
que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del
Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
de tales créditos destinada a este personal experimentará incremento
respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.'



Texto que se sustituye:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al
artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos
Generales del Estado y de sus organismos públicos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin
perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se
atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los
créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a
este personal no experimentará incremento respecto de la asignada a 31 de
diciembre de 2014 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de
cargos.



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de renta por la congelación salarial de esta
legislatura con una subida por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 28, apartado dos, punto B



De modificación.



Texto que se propone:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán tres al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a
la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se
perciba.'




Página
168






Texto que se sustituye:



'B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada
una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo
20.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a
la categoría que se ostente, y el complemento de destino mensual que se
perciba.'



JUSTIFICACIÓN



Se introduce una nueva paga extraordinaria para el ejercicio
presupuestario 2015 como compensación por la supresión de la paga
extraordinaria de navidad del ejercicio 2012 a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 30, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal funcionario de la
Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del
personal de la Administración General del Estado, será del 1 por cien con
respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2014 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.'



Texto que se sustituye:



'Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal funcionario de la
Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del
personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas
en el artículo 24 de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de renta por la congelación salarial de esta
legislatura con una subida por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 30, apartado tres



De modificación.



Texto que se propone:



'Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante personal funcionario
y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán un
incremento del 1 por cien respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2014.'




Página
169






Texto que se sustituye:



'Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante personal funcionario
y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de renta por la congelación salarial de esta
legislatura con una subida por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 37



De modificación.



Texto que se propone:



'Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento
del 1 por ciento, en los términos que se indican en los artículos
correspondientes de esta Ley.'



Texto que se sustituye:



'Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento
del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos
correspondientes de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida durante esta legislatura
con una subida por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 41, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el




Página
170






año 2015 un incremento del 1 por ciento, de conformidad con lo previsto en
el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas
en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de
garantía que figuran en el precedente artículo 39, respecto de las
pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra
civil.'



Texto que se sustituye:



'Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 0,25 por ciento,
de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, sin
perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de
este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente
artículo 39, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la
legislación especial de la guerra civil.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida renta durante esta legislatura con una subida del 1 %
por encima de las estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 56, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en
el año 2015 a 245.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143. 874 ''Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)'' que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo.



Texto que se sustituye:



'Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo ascenderá en
el año 2015 a 235.230 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.03.143. 874 ''Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)'' que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo.'



JUSTIFICACIÓN



Honrar compromisos con la Ayuda Oficial al Desarrollo para garantizar que
se recuperan en proporción a nuestra riqueza actual los niveles de 2008,
previos a la crisis económica en un periodo no superior a diez años.




Página
171






ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 57



De modificación.



Texto que se propone:



'La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008,
ascenderá, en el año 2015 a 20.000 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.'



Texto que se sustituye:



'La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se
refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008,
ascenderá, en el año 2015 a 15.000 miles de euros y se destinará a los
fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.'



JUSTIFICACIÓN



Honrar compromisos con la Ayuda Oficial al Desarrollo para garantizar que
se recuperan en proporción a nuestra riqueza actual los niveles de 2008,
previos a la crisis económica en un periodo no superior a diez años.
Mejorar dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 59, apartado uno



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. La dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa
ascenderá en el año 2015 a 268.087,60 miles de euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 ''Fondo para la
Internacionalización de la empresa (FIEM)'', que se destinarán a los
fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de
reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa española.'



Texto que se sustituye:



'Uno. La dotación al Fondo para la internacionalización de la Empresa
ascenderá en el año 2015 a 238.087,60 miles de euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.09.431A.871 ''Fondo para la
Internacionalización de la empresa (FIEM)'', que se destinarán a los
fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de
reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa española.




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172






ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



'Nueve. A lo largo del año 2015 se creará una comisión de estudio de los
Fondos de Compensación Interterritorial para evaluar su funcionamiento de
forma que a partir del año 2016 mejore su eficiencia y se aumente su
dotación de forma que pueda desempeñar las funciones encomendadas por la
Constitución Española.'



JUSTIFICACIÓN



Combatir la irrelevancia a la que se está abocando a este instrumento de
redistribución e igualdad entre españoles.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013,
de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras que modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido quedando
redactado de la siguiente forma:



'Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.



Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:



1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:



1) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el
Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,
excepto las bebidas alcohólicas.



Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano
por ingestión que contenga alcohol etílico.




Página
173






A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el
tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el
mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición
intracomunitaria o importación.



2) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a
que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de
origen distinto.



Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de
ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores
de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.



3) Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas,
envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser
utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de
actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de
origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la
reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos,
correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o
ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en
invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes
de su recolección.



4) Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego,
incluso en estado sólido.



5) Los medicamentos de uso veterinario.



6) Los siguientes bienes:



a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 'Productos
farmacéuticos' de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo
por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de
este apartado uno.1 y deaquellos a los que les resulte de aplicación el
tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este
artículo.



b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros
anticonceptivos no medicinales.



c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el
apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características
objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso
personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado dos.1 de este artículo.



No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de
repuesto de dichos bienes.



7) Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades,
y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.



En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a
viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con
los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.



No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las
edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20,
apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.



8) Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas.



9) Los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como
material escolar, incluidos los artículos v aparatos electrónicos.



2. Las prestaciones de servicios siguientes:



1) Los transportes de viajeros y sus equipajes.



2) Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de
restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.



Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos
de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u
otros análogos.




Página
174






3) Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas,
forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que
se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado,
cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos,
incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado,
almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de
animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo;
asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la
fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca,
astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios
veterinarios.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las
cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.



Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de
servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como
consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su
objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en
común.



4) Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines
públicos.



5) Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o
eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y
desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas
residuales.



Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación
y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de
residuos.



Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento
de vertidos en aguas interiores o marítimas.



6) La entradas a teatros, cines, conciertos, circos, bibliotecas, archivos
y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.



7) Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8.º del
apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de
acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo
impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este
artículo.



8) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.



9) Las exposiciones y ferias de carácter comercial.



10) Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:



a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o
profesional yutilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso
particular.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán
en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea
una comunidad de propietarios.



b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren
las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas
últimas.



c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su
ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por
ciento de la base imponible de la operación.



11) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los
mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de
garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se
arrienden conjuntamente.



12) La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios,
conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente
diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.



13) Los prestados por intérpretes, artistas, directores v técnicos, que
sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas
susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales, musicales y conciertos.



3. Las siguientes operaciones:



1) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y
el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a
viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y
servicios complementarios en ellos situados.




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175






Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones
en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se
destine a dicha utilización.



2) Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de
armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º
anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente
formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de
dichas edificaciones.



3) Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades
de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se
refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la
construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre
que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean
elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a
adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.



4) Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas
de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:



1) Por sus autores o derechohabientes.



2) Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de
objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando
tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por
repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo bien.



5) Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el
proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren
los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.



Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:



1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:



1) Los siguientes productos:



a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.



b) Las harinas panificables.



c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal:
natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,
UHT, evaporada y en polvo.



d) Los quesos.



e) Los huevos.



f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que
tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.



2) Los libros, periódicos y revistas, incluidos los que se presenten en
soportes electrónicos, que no contengan única o fundamentalmente
publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen
conjuntamente con estos bienes mediante precio único.



Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como
resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en
pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en
la encuadernación de los mismos.



A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las
cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o
videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el
libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y
que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:



a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente
obrasmusicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro,
periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.




Página
176






b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares
que contengan películas cinematográficas, programas o series de
televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al
del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.



c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes
indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente
programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en
el mercado.



Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen
fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos
que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.



Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas
y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.



3) Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas
magistrales y preparados oficinales.



4) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el
número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada
por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas
para uso exclusivo de personas con discapacidad.



Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos
especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de
ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos
a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a
personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida,
con independencia de quien sea el conductor de los mismos.



La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en
el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del
adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.



A efectos de esta Ley, se considerarán personas con discapacidades
aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o
resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el
órgano competente de la comunidad autónoma.



5) Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con
discapacidad.



6) Las viviendas calificadas administrativamente como de protección
oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas
se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados
en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el
número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.



Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el
régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas
derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación
establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos
efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto
pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se
determine reglamentariamente.



2. Las prestaciones de servicios siguientes:



1) Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas
comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de
este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y
autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a
los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto,
independientemente de quién sea el conductor de los mismos.



2) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los
mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas
administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de
promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.




Página
177






3) Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de
noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y
e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en
centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso
administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia
de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del
75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo
dispuesto en dicha Ley.



Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que
resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del
artículo 20 de esta Ley.



Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será
también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y
tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a
cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en
dichos preceptos.



El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones
de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de
viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.'



JUSTIFICACIÓN



Se pretende revertir la situación crítica en que se encuentra la actividad
(sector) cultural, consecuencia de la actual situación de crisis
económica, agravada por la reducción de la financiación pública y por las
subidas de tipos de gravamen del IVA introducidas en 2012, que en algunos
casos supusieron pasar del 8 % al 21 % y en otros del 8 % al 10 %. Ello
se ha traducido para el sector en una reducción de la participación de
público, en caídas en el volumen de negocio y, en último término, en
destrucción de tejido industrial cultural.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 20 punto once de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias, quedando redactado de la siguiente forma:



Once. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente
forma:



'Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.



Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450
euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto
del trabajo en las siguientes cuantías:



a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores
a 11.250 euros: 5.700 euros anuales.




Página
178






b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre
11.250 y 14.450 euros: 5.700 euros menos el resultado de multiplicar por
1,78125 la diferencia entre elrendimiento del trabajo y 11.250 euros
anuales.



A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de
minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a),
b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.



Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este
artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene por fin incrementar hasta los 14.000 euros el mínimo
exento para los perceptores de rentas del trabajo de reducida cuantía, de
manera que beneficie a quien percibe catorce pagas anuales 1.000 euros
brutos.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias,
quedando redactado de la siguiente forma:



'Artículo 63. Escala general del Impuesto.



1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del
mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley
será gravada de la siguiente forma:



1) A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican
en la siguiente escala:



Base liquidable Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable
Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12,450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800.00;18,50



60.000,00;8. 950,75;35.000,00;21,50



95.000,00;16.475,75;En adelante;22,50



2) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'




Página
179






JUSTIFICACIÓN



La Ley supone una carga fiscal que se juzga excesiva para niveles de renta
entre 60.000 y 95.000 euros y encuadra a sus perceptores en la categoría
superior de 'rentas más elevadas', lo que no se corresponde ni con la
realidad social, ni con los criterios de clasificación estadística en
uso.



ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 66 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias,
quedando redactado de la siguiente forma:



'Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.



1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del
importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley será gravada de la siguiente forma:



1) A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se
indican en la siguiente escala:



Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base
liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje



0;0;6.000;9,5



6.000,00;570;44.000;11,5



50.000,00;5.750;50.000;12,5



100.000,00;12.500;en adelante;13,5



2) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.



2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en
el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se
refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de
esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso,
del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo
56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:



1) A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se
indican en la siguiente escala:



Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base
liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje



0;0;6.000;19



6.000,00;1.140;44.000;23



50.000,00;11.500;50.000;24



100.000,00;24.000;en adelante;27




Página
180






2) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.'



JUSTIFICACIÓN



En relación con residentes habituales en territorio español, la presente
enmienda incrementa en un punto porcentual los tipos de gravamen del
segundo y tercer tramo de la Tarifa. De otra parte, añade un cuarto tramo
a la Tarifa, referido a las rentas por un montante desde 100.000 en
adelante.



En relación con los contribuyentes residentes en paraísos fiscales o en el
extranjero por razón de cargo o empleo público, se aplica el mismo
criterio anterior, aunque se dupliquen los tipos de los diferentes
tramos, al no serles aplicable la tarifa autonómica sino solamente la
tarifa estatal.



La presente enmienda se justifica por la necesidad de eliminar de nuestro
sistema tributario el actual trato discriminatorio entre rentas del
capital y del trabajo, en perjuicio de estas últimas. Ello supone iniciar
la paulatina supresión de la actual tarifa dual y un proceso de
convergencia en los tipos de gravamen aplicables a unas y otras rentas
cualquiera que sea su fuente. Todo ello con la prudencia que demanda la
libre circulación de capitales en un mundo globalizado.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias con una nueva
disposición adicional:



'Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre el Patrimonio. Exención de
bienes empresariales. Relación con mantenimiento de empleo y limitación
porcentual.



Se modifica el punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley
19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, añadiendo un nuevo párrafo
adicional, con el siguiente texto:



Asimismo, la exención estará limitada al importe teórico resultante de
multiplicar 150.000 euros por el número de trabajadores, en términos de
plantilla media anual, a cómputo de jornada completa, que hayan estado
empleados durante el año, en las empresas cuya titularidad corresponda
directa o indirectamente al sujeto pasivo, prorrateándose la plantilla
media por el porcentaje de participación social. Para la parte de la
valoración no amparada por la exención total por incumplir esta
condición, se aplicarán los siguientes porcentajes de exención:



- Un 75 % si se trata de participación directa o indirecta en entidades
cuyos ingresos procedan mayoritariamente de actividades distintas de las
relacionadas en el artículo 91.3 de esta ley, o bien de participación en
sociedades cotizadas en mercados organizados oficiales, que sean
residentes en la Unión Europea o en países con los que exista Convenio
para evitar la Doble Imposición, con cláusula de intercambio de
información, y estén sujetas a imposición sobre beneficios a un tipo
nominal mínimo del 10 %.



- Un 50 % en los demás casos.'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



El Impuesto sobre el Patrimonio requiere una reforma en profundidad,
siendo uno de los temas clave a abordar el de la modulación del
tratamiento de los activos empresariales, hoy excesivamente benévolo. En
este sentido, siendo la generación de empleo una prioridad de la política
fiscal, y siendo ello también uno de los motivos que fundamenta
teóricamente un tratamiento favorable para los activos empresariales,
parece oportuno no demorar una modificación puntual en la actual
regulación, consistente en condicionar la exención de estos bienes al
mantenimiento de un cierto nivel de empleo. Donde no se cumpla esa
condición, la total exención de estos bienes hoy vigente determina una
excesiva pérdida de equidad; para esos otros casos, una exención
porcentual representa un punto de equilibrio razonable entre los
objetivos de no distorsión en la vida de la empresa por necesidades
financiero fiscales de sus propietarios y de equidad. Asimismo, se gradúa
la exención parcial, atribuyendo un elevado porcentaje de exención, como
es el 75 %, a los casos de actividad empresarial menos propicios para la
elusión fiscal, identificando tales, en términos teóricos, como los no
señalados por el régimen de transparencia fiscal internacional.



ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias con una nueva
disposición adicional:



'Disposición adicional. Impuesto sobre el Patrimonio: modificación de
tipos impositivos.



Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 19/1991 del Impuesto
sobre el Patrimonio, cuyo nuevo contenido pasa a ser el siguiente:



2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere
el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los
tipos de la siguiente escala:'



Base liquidable Euros;Tipo aplicable



0 a 500.000;0,3



500.001 a 1.000.000;0,5



1.000.001 a 2.000.000;0,9



2.000.001 a 5.000.000;1,3



Más de 5.000.000;1,7



JUSTIFICACIÓN



Esta enmienda debe valorarse de manera conjunta con las otras planteadas
sobre aspectos centrales del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular,
en esta enmienda se modifica la tabla de tipos impositivos para, por un
lado, deflactar los tramos de base imponible que hoy acumulan un largo
periodo de tiempo sin haber computado el efecto de la inflación acumulada
y, por otro, simplificar la tabla eliminando el primer tramo (con escaso
sentido tras la importante subida del mínimo exento) y los dos últimos
(que pueden resultar confiscatorios en el actual escenario de tipos
nominales de interés e inflación muy




Página
182






reducidos). En definitiva, en el conjunto de las enmiendas planteadas
sobre este impuesto, se configura sucintamente una reforma inspirada en
el principio de incrementar bases y reducir tipos, el mismo que inspira
la reforma del IRPF y que, inexplicablemente, no se ha aplicado al
Impuesto sobre el Patrimonio.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



Se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias con una nueva
disposición adicional:



'Disposición adicional. Bonificaciones de las CCAA en el IP.



Se modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que queda
redactado de la siguiente forma:



2. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades
Autónomas no podrán superar el 50 % de la cuota correspondiente, ni
tampoco aplicarse en ningún caso sobre la cuota que corresponda a bienes
y derechos situados en el extranjero; asimismo, resultarán, en todo caso,
compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la
normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una
modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones
autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la
normativa del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



La disparidad de tratamientos en el Impuesto sobre el Patrimonio,
dependiendo de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente,
constituye una violación flagrante del principio constitucional de
igualdad que no pude sostenerse por más tiempo cuando además lleva
aparejada una pérdida de recaudación, que afecta a los objetivos de
consolidación fiscal. Por ello, sin perjuicio de la necesidad de una
revisión en profundidad de la figura de este impuesto, se propone, como
medida de urgente implantación, limitar la bonificación del impuesto que
pueden practicar las comunidades autónomas a un 50 %. Asimismo, como
medida disuasoria de la radicación de patrimonios en el exterior, se
propone eliminar toda posibilidad de bonificación sobre dichos bienes.



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la Disposición adicional décima primera



De modificación.




Página
183






Texto que se propone:



'Décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal.



Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda
derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 25 de esta
Ley, no podrá superar, en el año 2015, el límite máximo de 120 plazas,
que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.'



Texto que se sustituye:



'Décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal.



Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda
derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 25 de esta
Ley, no podrá superar, en el año 2015, el límite máximo de 100 plazas,
que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal.'



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la asignación de recursos humanos y medios materiales es
necesario para reducir los retrasos en la administración de justicia y
combatir la corrupción.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la Disposición adicional vigésima tercera



De modificación.



Texto que se propone:



'Vigésima tercera. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la
regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



A partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del
Régimen de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del
artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.



A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias
hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y
b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al
artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos
28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de
cotización o cotizados, los años de servicio efectivo al Estado según lo
previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido. Por último, la
referencia a la base reguladora debe entenderse hecha a los haberes
reguladores contemplados en el artículo 30 del mismo texto.'




Página
184






JUSTIFICACIÓN



Evitar que una interpretación del concepto de 'jubilación forzosa' del
artículo 28.2a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado discrimine a los Cuerpos Docente Universitarios, Magistrados,
Jueves, Secretarios Judiciales y Registradores de la Propiedad en el
cálculo de la mejora de la pensión a partir de los 70 años en lugar de a
partir de los 65 años como al resto de beneficiarios del Sistema de la
Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la Disposición adicional vigésima octava



De modificación.



Texto que se propone:



'Vigésima sexta. Incremento para el año 2015 de las prestaciones de gran
invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.



Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2013,
experimentarán en 2015 un incremento del 1 por 100.'



Texto que se sustituye:



'Vigésima sexta. Incremento para el año 2015 de las prestaciones de gran
invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.



Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2014,
experimentarán en 2015 un incremento del 0,25 por 100.'



JUSTIFICACIÓN



Compensar la pérdida de las renta durante esta legislatura con por la
congelación de salarios públicos con una subida del 1 % por encima de las
estimaciones de IPC.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la Disposición adicional trigésima novena



De modificación.



Texto que se propone:



'Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras
y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado
en la Disposición Adicional




Página
185






sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado
para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas
que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio
2015 de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y
transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2013.'



Texto que se sustituye:



'Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras
y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado
en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de
Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto
prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha
actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2015 de 5.000 miles de
euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2013.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la dotación económica a la Ley de Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional sexagésima tercera, apartado b)



De modificación.



Texto que se propone:



'b) Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquéllas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad, la
promoción del autoempleo y la mejora de oportunidades de las personas
trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes,
estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y
servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas
del Estado.'



Texto que se sustituye:



'b) Acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquéllas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativas a competencias exclusivas del Estado.'




Página
186






JUSTIFICACIÓN



La apuesta por el desarrollo del emprendimiento juvenil aconseja
establecer esta medida como una reserva potencial de actuación del
Servicio Público de Empleo Estatal.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional sexagésima cuarta



De supresión.



Texto que se propone:



'Sexagésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) para 2015.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2015:



a) EL IPREM diario, 18,63 euros.



b) El IPREM mensual, 562,28 euros.



c) El IPREM anual, 6.709,64 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.827,90 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.709,64 euros.'



Texto que se sustituye:



'Sexagésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) para 2015.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2015:



a) EL IPREM diario, 17,75 euros.



b) El IPREM mensual, 535,51 euros.



c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.




Página
187






ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional sexagésima cuarta, apartado dos



De adición.



Texto que se propone:



'Se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:



A la financiación de la formación para los trabajadores autónomos o por
cuenta propia se destinará al menos un 5 % de la cuantía indicada en el
párrafo primero de este apartado.'



JUSTIFICACIÓN



La disminución continuada en los últimos años de las cantidades destinadas
a la formación de los trabajadores autónomos aconseja establecer un
mínimo porcentual, más aun en consonancia con el contenido en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional sexagésima octava, apartado dos



De adición.



Texto que se propone:



'Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la creación de
la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



La creación de la Agencia se realizará sin aumento de gasto público, y no
se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado, salvo
en los casos y con los límites que se establezcan mediante Ley de
presupuestos generales del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.




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188






ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'El Gobierno, en un plazo de tres meses, de acuerdo con las
recomendaciones reiteradas de las Instituciones Europeas, y en aplicación
de lo establecido en el artículo 133.1 de la Constitución Española de
1978, elaborará un Proyecto de Ley que armonice la normativa del Impuesto
de Sucesiones y Donaciones de forma que:



a) Establezca unos tipos impositivos razonables y no confiscatorios, como
ocurre en estos momentos con algunas herencias que pueden llegar a
tributar más del 80 %.



b) Regule una reducción en la adquisición, por herencia o donación, de
patrimonios empresariales que sea compatible con la capacidad económica
que pretende gravar el impuesto, evitando la práctica desfiscalización
actual, y que, en todo caso, esté vinculada al mantenimiento del empleo
en las empresas.



c) Limite las modificaciones que pueden realizar las CC.AA. a un máximo
del 20 % de la cuota líquida que le corresponda pagar al contribuyente.



d) Haga efectivo un tributo similar en los territorios forales vascos y en
la Comunidad foral de Navarra, dentro de los principios generales de
similar presión fiscal y armonización reflejados en el Concierto y el
Convenio Económico, respectivamente.



e) Modernice el impuesto, permitiendo posibilidades reales de control para
la Administración Tributaria y facilitando el cumplimiento y pago por los
contribuyentes.'



JUSTIFICACIÓN



Uno de los aspectos clave donde se manifiesta que el conjunto de impuestos
en España dista de ser un sistema, no recauda, distorsiona y es
discriminatorio es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.



En estos momentos hay en España 20 impuestos distintos de sucesiones y
donaciones. En primer lugar, tenemos la ley estatal que se aplica a los
no residentes. Esta ley tiene los mayores tipos impositivos existentes
para un impuesto en España. La tributación máxima a la que puede estar
sujeta una herencia en España es del 81,6 %, lo que es una fiscalidad de
todo punto inadmisible. Sin embargo, las 15 Comunidades Autónomas de
Régimen Común han establecido reducciones y deducciones en cuota, que en
algunos casos como Madrid suponen una desfiscalización casi total del
impuesto, al establecerse una deducción del 99 %. Además, las tres
diputaciones forales vascas, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa tienen
establecido, cada una de ellas, una norma foral con una regulación
distinta del impuesto. Por último, la Comunidad Foral de Navarra tiene un
impuesto de sucesiones con un tipo general del 0,80 %.



Evidentemente, tener un impuesto con 20 regulaciones distintas, que van
desde la práctica desfiscalización, con 'deducciones y bonificaciones'
del 99 %, es decir, que sólo se paga sobre el 1 % de la cantidad
heredada, hasta tipos prácticamente confiscatorios superiores al 80 % no
es propio de un sistema fiscal, distorsiona y no recauda. Por otra parte,
como todas las CCAA han establecido 'mejoras' o 'bonificaciones', el peor
régimen de todos los establecidos en España corresponde a los no
residentes. Por esta razón, la Comisión Europea presentó una denuncia
contra España el pasado 27 de octubre de 2011 en el TJCE, que ha
prosperado y que obliga a cambiar el impuesto.



Es muy difícil no compartir la opinión de la Comisión Europea que señala
textualmente que 'La Comisión considera que esta fiscalidad
discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de
personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único
de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(artículos 45 y 63).' Hay que señalar que la Comisión Europea




Página
189






ha solicitado reiteradamente a España que modifique su impuesto de
sucesiones y los sucesivos gobiernos españoles no lo han hecho.



Adicionalmente, la reducción del 95 % en la adquisición de 'patrimonios
empresariales' sin límite alguno, y sin estar vinculada, ni siquiera, al
mantenimiento de puestos de trabajo no es, en modo alguno, aceptable.
Esta reducción está acompañada, además de la exención en el impuesto del
patrimonio. Esta regulación también debe modificarse urgentemente.



Otros aspectos que deben mejorarse son dar mayores facilidades de pago,
mediante aplazamientos y fraccionamientos de concesión obligatoria, en un
momento donde la falta de liquidez podría obligar a algunos
contribuyentes a malvender los bienes para pagar los impuestos.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'En el plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la presente Ley en
el Boletín Oficial del Estado el Gobierno procederá a:



1. Presentar un Proyecto de Ley ante las Cortes Generales sobre Mecenazgo
que haga más atractiva fiscalmente la inversión en actividades
culturales, amplíe la definición de las entidades beneficiarías de
mecenazgo y promocione la cultura de mecenazgo entre ciudadanos y
empresas.



2. Poner en marcha una campaña de comunicación institucional de fomento
del mecenazgo, dando a conocer los mecanismos actualmente existentes y
los beneficios de esta práctica para el enriquecimiento cultural de
nuestra sociedad, con especial atención a mecanismos innovadores como el
micromecenazgo.'



JUSTIFICACIÓN



El año 2015 debe contemplar en todos los aspectos la promoción del
emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de apoyar el
mecenazgo en materia de cultura empresarial.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Sueldos públicos.



En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto de Ley que
establecer un sistema o régimen general retributivo de los cargos
políticos electivos, sencillo, transparente,




Página
190






racional, coherente y objetivo, diseñado bajo los principios de
coordinación y jerarquía y en función de la responsabilidad asumida por
cada uno de los cargos públicos en las distintas instancias de la
administración territorial del Estado, inclusive Comunidades Autónomas y
Administración Local.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nuevo



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Equiparación de condiciones salariales del Cuerpo
Nacional de Policía y la Guardia Civil con las escalas homologas de la
policía autonómica.



Se equipara el salario de las distintas escalas de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía al salario de las escalas homólogas de la policía
autonómica que esté mejor retribuida en el Estado español.'



JUSTIFICACIÓN



Poner fin al trato desigual entre las principales Fuerzas de Seguridad del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Fusión de ayuntamientos.



Se insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la
realización de un estudio en los tres meses a las posteriores a la
publicación en el B.O.E. del Proyecto de Ley de los Presupuestos
Generales del Estado sobre la modernización de la Administración Local
española mediante la fusión de los municipios de reducido tamaño.'




Página
191






JUSTIFICACIÓN



Este análisis debería permitir al Ministerio iniciar un proceso de
reflexión para posteriormente, en colaboración con las CCAA afectadas,
proponer acciones para garantizar el futuro de aquellas entidades locales
que sean identificadas como no sostenibles financieramente.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Régimen de incompatibilidades.



Se establecerá, al cesar del cargo de Presidente del Gobierno, un régimen
de incompatibilidades entre retribuciones o derechos de contenido
patrimonial procedentes de fondos públicos con los derivados de su
actividad profesional de carácter privado.'



JUSTIFICACIÓN



Asegurar un nivel de renta apropiado a los ex Presidente pero evitando que
esté cobrando retribuciones de fondos públicos cuando por su actividad
privada mantienen un nivel de renta superior a ese umbral.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Diputaciones Provinciales.



El Gobierno adoptará las medidas constitucionales y legales precisas para
la modernización de la Administración Local española mediante la
supresión de las Diputaciones Provinciales.'



JUSTIFICACIÓN



España es de los pocos países europeos que no ha acometido desde la
segunda mitad del siglo XX planes rigurosos de concentración municipal.



Nuestro Grupo Parlamentario propone la supresión de las diputaciones
provinciales, con el mantenimiento de los Cabildos y los Consejos
Insulares en las Islas Canarias y Baleares. Esto supondría un ahorro de
unos 3.800 millones de euros que podrían destinarse a mejores usos para
garantizar la cohesión social y el dinamismo económico de nuestro país.




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192






ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Erradicación de la subvención del mailing
electoral.



El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la publicación de la
presente ley en el B.O.E. un Proyecto de Ley que modifique las
subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos
en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la
legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de
los Territorios Históricos vascos, las cuales en ningún caso podrán
incluir como materia subvencionable el envío directo y personal a los
electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad
electoral.'



JUSTIFICACIÓN



Eliminar gasto superfluo de la administración. Acabar con las subvenciones
del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Subvenciones públicas a los partidos políticos.



En el plazo de seis meses el Gobierno procederá a aprobar las iniciativas
legales necesarias a fin de coordinar y racionalizar los importes máximos
que las Comunidades Autónomas, Territorios Históricos vascos y
Corporaciones Locales pueden otorgar en concepto de subvenciones públicas
a los partidos políticos.'



JUSTIFICACIÓN



La vigente Ley autoriza a las Comunidades Autónomas, territorios
históricos vascos y corporaciones locales a otorgar ayudas para el gasto
ordinario de los partidos sin prefijar un límite, lo cual ha dado lugar a
grandes disparidades económicas, especialmente llamativas en el ámbito
local, en el que sin ningún motivo o justificación razonable hay enormes
diferencias entre las subvenciones concedidas, que representan nada menos
que el 79 % del total de las subvenciones recibidas por los partidos,
según indica el Tribunal de Cuentas en su último informe de fiscalización
publicado de los partidos políticos. Por poner algún ejemplo de los
indicados en dicho informe, Gijón tiene una subvención para gastos de
funcionamiento




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193






de los partidos políticos de 410.000 euros y Valladolid 18.000 euros; la
Diputación provincial de Cádiz otorga 1.600.000 euros y, sin embargo, la
de Soria 36.000 euros.



Tal llamativa disparidad hace que el Tribunal de Cuentas en su último
informe de fiscalización de los partidos políticos indique que (pág. 17)
'puede comprobarse las significativas diferencias entre los importes
otorgados por Ayuntamientos de población similar, como consecuencia de no
disponer de unos límites expresos y de unos criterios comunes en esta
materia'.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Tratamiento diferenciado de los inversores
minoristas estafados en la comercialización de preferentes.



El Gobierno dotará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los
medios extraordinarios que precise para revisar todas las operaciones de
comercialización de preferentes posteriores al 1 de enero de 2008. En
aquellos casos en los que los inversores minoristas carecieran de los
conocimientos financieros necesarios o no hubiesen recibido una
información adecuada, se les dará un tratamiento diferenciado, que les dé
derecho a recuperar la totalidad de su inversión.'



JUSTIFICACIÓN



Tras el rescate europeo, los propietarios de preferentes se verán abocados
a sufrir importantes pérdidas. Sin embargo, muchos de ellos son personas
estafadas (a menudo jubilados), víctimas de un abuso de confianza por
parte de sus entidades financieras. Estas personas estafadas no pueden
tener el mismo tratamiento que el resto de acreedores.



Las medidas referidas a la comercialización futura de preferentes en nada
beneficiarán a los ya atrapados.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Artículo nueva disposición adicional



De adición.



'Disposición adicional. Participación de las Fuerzas Armadas en
Operaciones para el Mantenimiento de la Paz.



Realizar en los sucesivos Presupuestos un ejercicio de transparencia
presupuestando correctamente el importe de los conceptos 128, 228 y 668
asociados a la ''Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de
mantenimiento de la paz'' dentro del programa 14.122M en función de los
compromisos de gasto ya asumidos para las misiones en curso en el momento
de su realización.




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194






Presentar ante el Congreso de los Diputados al finalizar el período
presupuestario un informe sobre la contribución financiera y en efectivos
civiles y militares a las operaciones de paz y a los organismos
multilaterales de seguridad y defensa con un desglose de los efectivos y
coste por misión, así como un análisis de los logros según el mandato.'



JUSTIFICACIÓN



Mejorar la transparencia del gasto real de Gobierno en Defensa.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Recuperación del dinero público que se emplee en
el rescate bancario.



En el plazo máximo de un mes el Gobierno remitirá al Congreso de los
Diputados una estimación creíble del coste que supondrá para el erario
público el rescate bancario, así como un Plan que detalle mediante qué
medios y en qué plazo se propone recuperar ese dinero en el futuro.'



JUSTIFICACIÓN



El coste para el erario público del rescate bancario es una de las dudas
que gravita sobre la deuda pública española, encareciendo su financiación
y dificultando su acceso a los mercados. Las afirmaciones del Gobierno de
que el coste será cero no resultan creíbles. Ni las instituciones
internacionales ni los mercados consideran esa posibilidad, que por otro
lado hace inexplicable la necesidad de ayuda externa. Por ello,
establecer de manera realista el coste del rescate ayudaría a ganar
credibilidad y despejar incógnitas.



Por otro lado, ese coste debería recuperarse, en vez de hacerlo recaer
sobre el conjunto de los ciudadanos. Eso hace necesario fijar qué medios
van a utilizarse para ello y en qué plazos.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Impuesto sobre las Transacciones Financieras.



En el plazo máximo de 3 meses tras la publicación de la presente Ley en el
Boletín Oficial del Estado el Gobierno presentará ante las Cortes
Generales el Proyecto de Ley de creación de la Tasa a las Transacciones
Financieras en España.'




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195






ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Plan Nacional contra la Pobreza Infantil.



En el plazo máximo de tres meses el Gobierno remitirá a las Cortes
Generales un Plan Nacional contra la Pobreza Infantil que contenga:



1. La creación de una nueva política que transfiera 1.200 euros anuales
(100 euros mensuales) e iría destinada a las familias con niños
dependientes de entre 0 y 17 años que sustituya a la ayuda actual de
291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales).



2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas personas cuyos ingresos no
rebasen el límite de 17.065 euros, en lugar de los 11.519,16 euros
anuales actuales. En el caso de familia numerosa se ampliará el umbral de
17.122 a 25.684 euros.



3. Esta nueva política se dotará con 3.205.580 miles de euros en los
Presupuestos Generales del Estado de 2015 en la partida ''Protección a la
familia'' (485) dentro del programa de Subsidios de incapacidad temporal
y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social (221M).



4. Elaboración de una programación económica para crear una prestación
universal de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) por hijo a cargo
en los Presupuestos Generales de 2016.



5. En el marco del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social
(PNAIN) 2013-2016 se evitarán duplicidades con otros programas
presupuestarios, en particular ''Otros servicios sociales del Estado''
(231F) y 'Atención a la infancia y a las familias' (231G).



6. El Gobierno elaborará metas e indicadores cuantificables en el Plan
Nacional de Acción para la Inclusión Social (PNAIN) 2013-2016.



7. La publicación anual un informe sobre la situación de los niños en
España analizando el impacto de las políticas estatales sobre su
situación así como la inversión dedicada a la infancia en los
Presupuestos Generales del Estado, además de las medidas concretas
adoptadas en este sentido y su impacto.'



JUSTIFICACIÓN



La crisis económica que golpea nuestro país está provocando un evidente
riesgo de pobreza y exclusión social entre amplias capas de la población.
Los datos son alarmantes: a día de hoy, un 38,7 % de los españoles llega
a final de mes con dificultad o mucha dificultad. Pero peor aún son los
datos de percepción de subsidios y rentas familiares: Se han duplicado
desde el año 2007 el número de familias que no recibe ningún tipo de
subsidio o renta, situándose en una cifra cercana a los dos millones de
hogares. Por último, según Caritas, la pobreza severa (es decir las
familias que reciben menos de 307 euros al mes) afecta a más de tres
millones de personas (un 6,4 % de la población española).



Este fenómeno ha sido ya alertado por numerosos informes publicados
recientemente por ONGs, como es el caso de Save The Children. El informe
del año 2013 de la organización no gubernamental pone un especial énfasis
en la pobreza de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad: la
infancia. En este sentido, Save The Children señala que en la actualidad
hay casi tres millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social.
Este dato supone que el 34 % de los menores de 18 años se encuentra en
una situación casi límite. El dato sobre pobreza para el resto de la
sociedad ronda el 28 %.



Si analizamos la situación de los niños en nuestro país en función de la
situación de la unidad familiar, el 45,6 % de los menores que conviven en
familias monoparentales vive en riesgo de pobreza. Este porcentaje es del
57,6 % para los menores cuyos padres no alcanzaron la educación
secundaria y, en las familias en las que alguno de sus progenitores es
extranjero, los menores que viven en riesgo de pobreza se sitúan en el
49,2 %.




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En 2010 España se comprometió ante la Unión Europea a reducir en 250.000
el número de niños en situación de pobreza hasta 2020, pero el número de
niños pobres sigue aumentando de manera progresiva. En 2012 nuestro país
asumió que la pobreza infantil sería una prioridad en los planes de
acción en materia de inclusión social y apoyo a las familias. Como
consecuencia de este compromiso a finales del 2013 se incluyó la pobreza
infantil como prioridad en el Plan Nacional de Inclusión Social. Sin
embargo, el número de menores expuestos a la pobreza continúa aumentando.



Así, si comparamos la situación de nuestro país con la del resto de países
de nuestro entorno, España es a día de hoy el octavo país de la UE en el
índice de riesgo de pobreza infantil. En este aspecto, sólo nos superan:
Bulgaria, Rumania, Hungría, Letonia, Irlanda, Grecia e Italia.



A pesar de las múltiples iniciativas que se han ido aprobando a lo largo
de la presente legislatura sobre este tema, lo cierto es que todavía
queda un largo recorrido para poder combatir esta lacra.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición adicional. Programas Especiales de Armamento.



El Gobierno en la presente Ley de Presupuestos se compromete a:



a) Presupuestar los importes destinados a los Programas Especiales de
Armamento, de acuerdo a los compromisos de pago del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de agosto de 2013, renunciando a utilizar el Real
Decreto-ley para pagar las facturas a mediados de año.



b) Encargar una auditoría de los Programas Especiales de Armamento que
determine como mínimo la utilidad real de los 19 programas, los programas
recepcionados, la vigencia o denuncia de los contratos, el coste y plan
de pagos de cada programa, los calendarios de devolución de los préstamos
que el Ministerio de Industria concedió a las empresas encargadas de la
producción de cada programa, los calendarios de entrega de cada programa
y el calendario de imputación de déficit correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Conocer en los Presupuestos Generales del Estado el gasto real en Defensa
y evitar el uso del Real Decreto-ley de manera inconstitucional.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición adicional. Financiación de la Corporación RTVE.



En el plazo máximo de seis meses el Gobierno remitirá a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley para la reforma de la financiación de RTVE
en la que se contemple tanto la presencia




Página
197






publicitaria -adecuada a los fines de una televisión pública- como la
mejora en la explotación de la producción propia.



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la viabilidad económica de RTVE.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición adicional nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional. Para la correcta gestión de los recursos hídricos
del territorio.



El Gobierno dotará a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente de los
medios extraordinarios que precise para adoptar las medidas necesarias
para evitar los conflictos existentes en materia de recursos hídricos
entre las distintas Comunidades Autónomas, con objeto de evitar las
disfuncionalidades que en el actual marco competencial existen sobre los
recursos y aprovechamientos hidráulicos. Es necesario que el Gobierno
asuma competencias, dado que el Estado es el único capaz de velar por el
interés general, la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles.'



JUSTIFICACIÓN



Debido a la climatología de España, las sequías en ciertos territorios son
abundantes. Afectando de forma considerable tanto a la agricultura con
efectos en la economía familiar. En ocasiones el agua existente en un
territorio es insuficiente para abastecer las necesidades de los
distintos sectores.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición derogatoria



De adición.



Texto que se propone:



'Tercera. Derogación del artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.



Se deroga el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.'




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JUSTIFICACIÓN



Se deroga el artículo que suprimió la paga extraordinaria de diciembre en
2012 para su devolución íntegra.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición derogatoria



De adición.



Texto que se propone:



'El Gobierno se compromete a aumentar anualmente la Ayuda Oficial al
Desarrollo para garantizar que se recuperan en proporción a nuestra
riqueza actual los niveles de 2008, previos a la crisis económica en un
periodo no superior a diez años.'



JUSTIFICACIÓN



UPYD ha suscrito el compromiso con Intermon/Oxfam en defensa de la Ayuda
Oficial al Desarrollo, para que recupere sus niveles precrisis.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición derogatoria



De adición.



Texto que se propone:



'Cuarta. Derogación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.



Se deroga el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.




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ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición derogatoria



De adición.



Texto que se propone:



'Quinta. Derogación la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



Se deroga la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final nueva



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final. Desarrollo Reglamentario de la Disposición Adicional
Segunda Ley de Economía Sostenible.



En los próximos tres meses tras la publicación en el BOE de la presente
Ley, el Gobierno dictará el Reglamento correspondiente a la Disposición
adicional segunda punto 1 de la Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo,
complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican
las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo los mecanismos para que
los Profesores Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes
universitarios que lo soliciten puedan acogerse, una vez alcanzada la
edad de jubilación forzosa, a la prolongación en la permanencia en el
servicio activo por un periodo máximo, adicional, de cinco años.'



JUSTIFICACIÓN



El 12 de marzo de 2011, el BOE publicó la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de
marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se
modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE n.º 61,
páginas 27743 y siguientes). Teniendo en cuenta que la Ley 4/2011 fue
publicada en el BOE del 12 de marzo de 2011, el periodo de seis meses




Página
200






que en ella se establece para que se creen los mecanismos que faciliten la
prolongación del servicio activo de los cuerpos docentes expiró el día 13
de septiembre de 2011.



A día de hoy, sin embargo, esta Disposición Adicional no se ha
desarrollado, no por falta de acuerdo con el cuerpo docente sino por
falta de interés desde el Gobierno en hacerlo. De hecho, la realidad es
que desde diversos sectores de la docencia universitaria se ha venido
promoviendo el desarrollo de esta disposición contando, a día de hoy, con
más de 200 firmas de docentes de más de 10 universidades españolas
(Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pública de



Navarra o la Universidad de Oviedo entre otras). Sin embargo sus
peticiones han sido denegadas de manera continuada.



Este rechazo no es comprensible. En primer lugar porque se trata del
mandato de una Ley aprobada por el Congreso de los Diputados. En segundo
lugar, la experiencia y los conocimientos que estos docentes pueden
aportar a su alumnado son, sin duda alguna, importantes y de un alto
valor añadido, pudiendo mejorar la calidad de nuestra enseñanza
universitaria. Por último, la inoperancia del Gobierno en esta materia
choca de manera frontal con sus propuestas en el seno del Pacto de
Toledo, donde se está promoviendo el retraso de la edad de jubilación.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Disposición final



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición final. Se modifica el artículo 2.1.c) del Real Decreto
1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo, el cual quedaría redactado
de la siguiente manera:



'Artículo 2. Requisitos.



1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados
menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan
los siguientes requisitos:



[...]



a) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o
el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título
III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo
cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no
tener derecho a la protección por dicha contingencia.



Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en el apartado 2
de este artículo.''



JUSTIFICACIÓN



Ampliación de la Renta Activa de Inserción a los desempleados menores de
45 años.




Página
201






ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 1



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la sección 01, Jefatura
del Estado, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, por la que se solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
que nos trae el Gobierno, presenta un presupuesto para la Jefatura del
Estado dotado para este ejercicio con 7.775.040 euros, la misma cantidad
que en 2014. Se mantiene sin cambios esta partida de modo que la jefatura
del Estado lleva un descenso acumulado en su dotación desde el año 2011
de un 8 %, muy lejos todavía de los recortes producidos en el resto de
partidas ministeriales, que ronda el 21 % desde la llegada del Partido
Popular al Gobierno.



Damos la bienvenida a las nuevas iniciativas de la Casa Real de publicar
sus presupuestos anuales y solicitamos ir más allá y homogenizar el
detalle de información de los mismos con el del resto de secciones
incluidas en los Presupuestos Generales del Estado. Esta concreción y
transparencia en el presupuesto de la Jefatura del Estado debe tener su
reflejo también en los datos de ejecución presupuestaria del programa
asociado.



Sin duda, es necesario un mayor esfuerzo presupuestario en aras de la
transparencia en lo referido al presupuesto de la sección 01-Jefatura del
Estado.



Nuestro Grupo Parlamentario reduce la dotación de la Casa Real hasta
equiparar su recorte al del resto de ministerios respecto a su nivel de
2011. Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia solicita la devolución al Gobierno de la sección 01
correspondiente a la Jefatura del Estado del Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 2:



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad de la sección 02, Cortes
Generales, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015, por la que se solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El presupuesto de la sección 02 referida a las Cortes Generales ha sufrido
un ligero aumento en este año presupuestario del 0,4 % con respecto del
año 2013. Incluyendo el año 2011, el ajuste en este presupuesto ha sido
del 13 %, lo cual este está todavía muy alejado del ajuste medio en la
dotación presupuestaria de las diferentes partidas ministeriales que
ronda el 21 %.



Proponemos una reducción más decidida del presupuesto de las Cortes que
imponga una mayor eficiencia y ejemplaridad de las Cortes en un contexto
de sacrificios y recortes. De acuerdo con los




Página
202






informes de ejecución presupuestaria que las Cortes preparan por
insistencia de nuestro grupo parlamentario es posible concluir que una
reducción del 10 % en las partidas de material de oficina del Congreso y
Senado no supondría una merma en la operativa de las Cortes y ponen 3
millones de euros a disposición de políticas sociales.



Una de la razones para que este presupuesto no se haya reducido en una
mayor cuantía es la persistencia del actual Gobierno en el mantenimiento
del servicios de traductores para el Senado. Teniendo en cuenta que la
lengua materna de todos los senadores es el castellano, parece un tanto
ilógico el mantenimiento de este servicio mientras se ha venido
recortando en otras partidas que, para este Grupo Parlamentario, son
indispensables para el mantenimiento del Estado del Bienestar.



Asimismo, cabe resaltar, un año más, la falta de transparencia en la
aprobación de los presupuestos habiéndose aprobado los presupuestos del
Congreso de los Diputados y del Senado en las respectivas mesas sin que
los Grupos Parlamentarios pudieran hacer llegar sus alegaciones a las
mismas. Sería deseable modificar este criterio para que el presupuesto de
la cámara sea revisado por los Diputados y Senadores antes de que sea
presentado ante el Gobierno.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia
solicita la devolución al Gobierno de la sección 02 correspondiente a las
Cortes Generales del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 350,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 02. Cortes Generales.
Servicio: 03. Senado.
Programa: 911N. Actividad Legislativa.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 470. A empresas privadas por la prestación del servicio de
traducción simultánea del Senado.
Importe: 350,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



En la actual situación de crisis económica y recortes que sufre nuestra
economía se sigue manteniendo, de manera incomprensible, el gasto en
traducciones simultáneas en el Senado. Este gasto de unos 6.000 euros por
sesión requiere una partida de 345.000 euros que suprimimos.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 05. Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.991,8 (miles de euros).



BAJA
Sección: 02. Cortes Generales.
Servicio: 02. Congreso de los Diputados.
Programa: 911N. Actividad legislativa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 220. Material de oficina.
Importe: 1.991,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se reduce la aportación a las Cortes para acercar su ahorro a la media de
reducción del resto de las secciones ministeriales de un 21 % desde el
año 2011. De acuerdo con los informes de ejecución presupuestaria el
Congreso una reducción del 10 % en material de oficina no afectaría a la
normal.



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 05. Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.015,4 (miles de euros).



BAJA
Sección: 02. Cortes Generales.
Servicio: 03. Senado.
Programa: 911N. Actividad legislativa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




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204






Concepto: 220. Material de oficina.
Importe: 1.015,4 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se reduce la aportación a las Cortes para acercar su ahorro a la media de
reducción del resto de las secciones ministeriales de un 21 % desde el
año 2011. De acuerdo con los informes de ejecución presupuestaria el
Congreso una reducción del 10 % en material de oficina no afectaría a la
normal.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 12:



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la sección 12,
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Los presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para
2015 vuelven a dejar sin apenas recursos a la Ayuda Oficial al Desarrollo
(AOD) y sitúa a nuestros país nuevamente a la cola de los países donantes
ya que apenas se dedica el 0,17 % de la Renta Nacional Bruta a la AOD,
mientras que otros países de nuestro entorno que han sido rescatados
(Portugal e Irlanda) dedican un porcentaje mayor. Este 0,17 % queda muy
alejado del 0,7 % que establecía el Pacto de Estado contra la Pobreza.



Nuevamente en el caso del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) el Gobierno establece que todas sus actividades deban ser
reembolsables en el 2015, como ya hiciera en 2014. En estos momentos el
21 % de la AOD es de carácter reembolsable. El Grupo Parlamentario de
Unión Progreso y Democracia se opone a que toda la ayuda del fondo sea
reembolsable. Hay facetas de la cooperación que no pueden resolverse por
esta vía, como son todos los servicios prestados a la población que vive
por debajo de la línea de la pobreza extrema, que precisan de acciones
asistenciales no reembolsables, acciones que no podrán ser atendidas por
la cooperación española durante el próximo año vía FONPRODE.



El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación gestionará únicamente el
46 % de los fondos de AOD pese a que es el ministerio encargado de
dirigir la política de cooperación y el único que cuenta con la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
especializada en la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano
sostenible, por tanto es un contrasentido que la AECID vaya a gestionar
escasamente el 13 % de la AOD de España.



Por todo lo anterior y por el nulo compromiso del Gobierno en implicarse
en ser un actor real en la AOD, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso
y Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 para la sección 12
correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se
puedan conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su
devolución al Gobierno.




Página
205






ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 437. Al Instituto Cervantes.
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto:
Importe: 500,00 (miles de euros).



Superproyecto: 1993 12 301 0087, Fondos bibliográficos y seguridad
bibliotecas.



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
206






ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 437. Al Instituto Cervantes.
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto:



Importe 500,00 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 12 301 0013, Equipamiento Centro Virtual Cervantes



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
207






ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 437. Al Instituto Cervantes.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes.
Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 13. Laborales.



Concepto: 130. Laboral fijo.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 301. Instituto Cervantes
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto 49602 Ayuda Humanitaria (bilateral).
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:



Importe 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
209






ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49602. Ayuda Humanitaria (bilateral).
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
210






ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49602. Ayuda Humanitaria (bilateral).
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
211






ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49602. Ayuda Humanitaria (bilateral).
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado Concepto.
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
213






ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
214






ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo.



Importe 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12 Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el Desarrollo
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
215






ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03 Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 496. Para Ayuda Oficial al Desarrollo.
Importe: 35.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
216






ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Importe: 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
Desarrollo.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 497. Para la lucha contra la epidemia de ébola en África
Occidental.
Importe: 10.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Organismo: 401. Agencia Española de Coop. Internacional para el
desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 10.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Como contribución de España al fondo de 1.000 millones de dólares
establecido por Naciones Unidas para luchar contra la epidemia de ébola
en África Occidental.




Página
217






ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 873. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Importe: 15.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento pasa a ser ayuda no
reembolsable.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Importe: 235.230 (miles de euros).



BAJA
Sección: 12. Ministerio de AA Exteriores y de Coop.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Importe: 235.230 (miles de euros).




Página
218






MOTIVACIÓN



El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) pasa a ser ayuda no
reembolsable.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 13



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 13,
Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Los Presupuestos Generales del Estado 2015 relativos al Ministerio de
Justicia coinciden sustancialmente con los del ejercicio anterior en
cuanto a sus supuestos objetivos y declaraciones de principios, pero
resultan, de nuevo, poco creíbles, no solo porque el año transcurrido ha
evidenciado la falta de voluntad política para acometer los más
importantes problemas de la justicia, sino porque las principales
partidas presupuestarias les delatan: se aboga por la excelencia en la
prestación del servicio de la justicia, pero la formación del personal se
mantiene en unos mínimos inasumibles fijados el año anterior, se pretende
potenciar a la fiscalía, pero la partida centrada en dicho órgano
desciende nada menos que un 20 %. Además, el presupuesto para la
asistencia jurídica gratuita sigue siendo mínima, y desde luego está muy
lejos de lo recaudado a través de las tasas judiciales, supuesta
herramienta de financiación de ésta.



Nos encontramos de nuevo ante un proyecto lleno de buenas intenciones,
pero que genera las mismas, o mayores dudas, que los años anteriores. Se
pretenden poner en marcha una serie de medidas altamente innovadoras por
un lado, y de mejora constante del funcionamiento de la Administración de
Justicia por otro.



Sin embargo, quizá cabe comenzar por cambiar aquellas cosas ya se
encuentran reguladas, y no de la forma idónea para tener una democracia
de calidad. De hecho, seguimos viendo como no existe ninguna intención de
cambiar el actual sistema de designación política (según un reparto de
cuotas partidista) de los vocales del Consejo General del Poder Judicial
y, a través del mismo, de los más importantes cargos y responsabilidades
de la Magistratura. Ello, como se puede entender, supone que el poder
judicial español sufre de una acusada politización y falta de
independencia, sin la cual es imposible combatir la corrupción política
que está corroyendo las instituciones del Estado. Los presupuestos que
nos ocupan son un paso más en la deliberada política del Gobierno de
someter a su control al poder judicial.



Otra de las cuestiones que no son nuevas, y sobre las que no parece
existir proyección alguna a futura es el asunto de las Tasas Judiciales.
Las mismas, como no puede ser de otro modo, causan indignación en la
sociedad, y más si se recuerda que la justificación de las tasas
judiciales se basaba en la existencia de una supuesta 'congestión en los
juzgados y tribunales', como si su imposición fuera culpa de los propios
ciudadanos, a los que se acusa de un supuesto exceso de litigiosidad
(como si acudir a los tribunales fuera un vicio o incluso una enfermedad
de los mismos) y la solución a dicho problema fuera privar a los
contribuyentes del acceso a la justicia.



Llama la atención que en la 'descripción general de los objetivos del
sector' desaparece toda mención a las mismas, cuando ellas son una de las
realidades vinculadas a este Ministerio, y además generadora de
cuantiosos ingresos. A diferencia de los presupuestos del año pasado, en
los cuales se alababa este instrumento ahora se omite, como si no
existiese, o como si nunca hubiese existido, cuestión por la cual es de
obligada mención en la presente enmienda.




Página
219






Pero por si lo anterior no fuera suficiente, en su 'labor reformadora' el
Gobierno no parece que vaya a dar marcha atrás en su Proyecto de Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita. Este Proyecto cierra el círculo de las
reformas del Gobierno encaminadas a desmantelar el servicio público
esencial de la Administración de Justicia, que se concibe por su parte no
como un elemento nuclear de un Estado social y democrático de Derecho
(art. 1.1 de la Constitución Española), sino como una especie de lujo o
capricho que no nos podemos permitir en una situación de crisis
económica.



El indicado propósito del Gobierno de desmantelar o 'privatizar' la
Justicia tiene un claro precedente en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia, en la que no solo se estableció un
importantísimo obstáculo al acceso a la Justicia por parte de los
justiciables, sino que además se justificó de forma perversa, intentando
responsabilizar a los propios ciudadanos de la medida, a los que se acusa
sin tapujos de colapsar los Juzgados por un supuesto exceso de
litigiosidad, como si acudir a los tribunales fuera un vicio, trastorno o
enfermedad de los litigantes, el llamado 'delirio querulante'. Es algo a
lo que nos tiene ya desgraciadamente acostumbrados el Gobierno, que no le
parece suficiente castigo el seguir recortando servicios públicos
esenciales, sino que además tiene la fea costumbre de intentar
culpabilizar a los ciudadanos de sus medidas.



Lo cierto, y a fin de acabar con este punto, es que la promesa de dedicar
lo recaudado a través de las tasas judiciales a la asistencia jurídica
gratuita, aun a pesar de encontrar ya respaldo normativo en el texto de
la Ley de tasas, así como en el articulado del Proyecto de asistencia
jurídica gratuita, no deja de ser un brindis al sol. A los datos nos
remitimos: de los 359 millones de euros que se esperan recaudar a través
del sistema de tasas judiciales, el sistema de justicia gratuita apenas
recibirá un presupuesto de 35 millones, un 10 % de lo recaudado. En la
descripción general de los objetivos del sector se insiste, como en el
año 2014, y con las mismas palabras, en la necesidad de realizar una
reforma estructural de la Administración de Justicia, llegando a
indicarse que 'No es razonable que en la Administración de Justicia
coexistan, además con notables dificultades de entendimiento entre ellos,
ocho diferentes sistemas procesales de gestión. Por ello, se debe
asegurar una plataforma informática que garantice la interoperabilidad y
la compatibilidad de cualquier sistema de gestión procesal'.



Este Grupo no puede estar más de acuerdo con dicho propósito, pero lo que
no se entiende es cómo se pretenden alcanzar tales objetivos cuando, como
ya ocurriera el año anterior, desaparecen los datos de la partida
relativa a la 'investigación y desarrollo de la sociedad de la
información' y cómo se van a evitar las verdaderas razones del fracaso de
la informatización de la justicia, que no son otras que un sistema
competencial absurdo, en el cual es imposible coordinar a las 13
comunidades que tienen transferida la competencia de la llamada
'administración de la administración de Justicia' que es también la
fuente del estrepitoso fracaso de la Oficina Judicial, que lleva
intentando implantarse sin éxito desde hace más de una década.



Es más, no sólo se trata de actuar sobre la necesaria interoperabilidad de
sistemas informáticos de las diferentes CC.AA. y/o con el Ministerio sino
que, y sin rubor alguno, se habla de 'acometer las reformas organizativas
necesarias para que los tribunales puedan dar respuestas a los conflictos
planteados en el plazo más breve posible', o, más sorpréndete aun que se
'se están realizando cambios estructurales en el ámbito de la
Administración de Justicia'.



Y es que este asunto ya es públicamente conocido, y resulta motivo de
vergüenza para el Gobierno. De hecho la Central Sindical Independiente y
de Funcionarios (CSI-F) ha elaborado un informe relacionado con los
problemas de interoperabilidad existentes entre las diferentes
administraciones de Justicia en España, así como de éstas con los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad. Según el informe, 'jueces, fiscales y policías
siguen sin tener acceso automático a las imputaciones, las medidas
cautelares o a los atestados'. Actualmente existen nueve sistemas
informáticos distintos utilizados por las administraciones de Justicia:
ocho sistemas utilizados por las Comunidades Autónomas que tienen la
competencia transferida y el de la Administración General del Estado. El
Ministerio Fiscal, a su vez, utiliza un sistema informático diferente y
desconectado de los sistemas judiciales. A esta situación debemos sumar
que una gran parte de los sistemas mencionados, no cumplen con los test
de compatibilidad establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.



Esta falta de conectividad de los sistemas de gestión, judiciales y
policiales, no es una novedad. El Plan de Modernización de la Justicia
aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para los años
2009-2012, ya tenía como finalidad el desarrollo de una herramienta
integrada en todas las administraciones de Justicia, permitiendo a todos
los juzgados, tribunales y al Ministerio Fiscal, trabajar de manera
conjunta. Este objetivo sigue sin cumplirse por parte del Ministerio de
Justicia, desde donde no se han tomado las medidas oportunas para evitar
las incompatibilidades funcionales de los sistemas de gestión procesal.




Página
220






Sin embargo no alcanzamos a comprender cómo se va a llevar a cabo, puesto
que el vigente imperativo legal de que la Oficina Judicial (NOJ) sea
homogénea en toda España, según preceptúa la LOPJ desde el año 2003, no
puede llevarse a efecto en tanto el desarrollo de la meritada NOJ esté
sujeto a una doble capacidad de decisión residenciada en dos
administraciones distintas, la estatal respecto a una parte de la NOJ
(art. 437 LOPJ) y la autonómica respecto de otra (art. 438 LOPJ);
imposibilidad esta que ni se plantea el Ministerio solventar y que es
imprescindible abordar si se quieren realmente cumplir los objetivos que
voluntariosamente anuncia el departamento ministerial.



Y ello sin entrar a considerar que se confunde, no sabemos con qué
intención, estructura judicial y creación de órganos nuevos, los
Tribunales de Instancia, con 'implantación de nuevas estructuras
organizativas, como las nuevas oficinas judiciales', que no han podido
llevarse acabo, ni se podrán, hasta que no se solucione la bicefalia
antes descrita.



Si la competencia para la creación de servicios comunes procesales, como
parte de la NOJ, no se residencie en el Ministerio de Justicia en lugar
de en las CC.AA. como hasta ahora, no cabe siquiera hablar de avance en
el modo y manera que ilusoriamente describe el ministerio.



Y no digamos nada sobre la pretendida agilización de la ejecución de
resoluciones judiciales yprocesales como obvio motor de la actividad
económica de base de la sociedad, actividad que enestos delicados
momentos se verá aún más afectada si no se implantan los servicios
comunes deejecución que, como ya se ha comprobado en las experiencias
piloto llevadas a cabo hanresultado más que positivos.



Otra cuestión que preocupa especialmente a Unión Progreso y Democracia es
la reforma del Registro Civil, que encubre una vergonzosa privatización y
que barrunta otra serie de problemas adicionales como la complicación
innecesaria del tráfico jurídico -que actualmente funciona bien- mediante
la proliferación de nuevas trabas derivada de la calificación registral y
la creación de un nuevo pseudo poder del Estado que se entrega al cuerpo
de los registradores, con la finalidad de blindar su profesión ante las
corrientes liberalizadoras y pro competencia de Europa, donde no existe
un esquema registral parecido.



Todos estos problemas pueden traer causa de la crisis económica si pero
también de un Gobierno central (y los correspondientes autonómicos), que
prefieren recortar los servicios a los ciudadanos antes que recortarse a
sí mismo y reducir nuestro elefantiásico estado de las autonomías, todo
lo cual se agrava con un complejo e ineficiente reparto competencial que
el Gobierno no es capaz de reconocer y menos afrontar para evitar el
definitivo deterioro de uno de los Ministerios fundamentales a la hora de
garantizar de forma concreta los derechos de los ciudadanos.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia (UPyD) presenta enmienda a la totalidad de la Sección 13,
Ministerio de Justicia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, solicitando su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.
Importe: 1.200 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
221






Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 1.200 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos. de la Administración de
Justicia.
Importe: 1.200 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 27. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Concepto: 22799. Otros.
Importe: 1.200 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Importe: 72,21 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 27. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Concepto: 22700. Limpieza y aseo.
Importe: 72,21 (miles de euros).




Página
222






JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Importe: 35 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 27. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Concepto: 22706. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 35 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Importe: 46,03 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.




Página
223






Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 24. Gastos de publicaciones.



Concepto: 240. Gastos de edición y distribución.
Importe: 46,03 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Importe: 21,36 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 21,36 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos. de la Administración de
Justicia.
Importe: 21,36 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 10. Altos Cargos.
Importe: 21,36 (miles de euros).




Página
224






JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 483. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
Importe: 42,95 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 42,95 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
Importe: 42,95 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de Justicia.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 11. Personal Laboral.
Importe: 42,95 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.




Página
225






ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111O. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Abogados del Estado.
Importe: 32,71 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 32,71 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
Importe: 32,71 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado.
Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y servicios.
Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.



Concepto: 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Importe: 32,71 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.




Página
226






Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Abogados del Estado.
Importe: 48,37 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 48,37 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
Importe: 48,37 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado.
Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 48,37 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Abogados del Estado.
Importe: 49,85 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.




Página
227






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 49,85 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia.
Importe: 49,85 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 04. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
Programa: 921S. Asesoramiento y defensa intereses del Estado.
Capítulo: 2. Gastos corrientes bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 231. Locomoción.
Importe: 49,85 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 487. Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de
Médicos Forenses y Facultativos.
Importe: 60,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226. Gastos Diversos.
Importe: 60,00 (miles de euros).




Página
228






JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226. Gastos Diversos.
Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.
Importe: 150 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
229






Artículo: 40. De la Administración del Estado.
Importe: 150 (miles de euros).



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 000X. Transferencias internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411. Al Centro de Estudios Jurídicos. de la Administración de
Justicia.
Importe: 150 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de la Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22700. Limpieza y aseo.
Importe: 150 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.
Importe: 428,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicios.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.
Importe: 428,00 (miles de euros).




Página
230






JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111R. Formación de la Carrera Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 482. Becas y acciones formativas.
Importe: 300,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Organismo: 101. Centro de Estudios Jurídicos.
Programa: 111Q. Formación del Personal de la Administración de Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicio.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.
Importe: 300,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de la Justicia.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv.



Superproyecto de apoyo: 2008 13 01 0001, Actuaciones en inmuebles del
Departamento.
Importe: 1.498,72 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.




Página
231






Programa: 112A. Dirección y Servicios Generales de la Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22700. Limpieza y aseo.
Importe: 1.498,72 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inv. nueva asociada al funcionamiento operativo de los serv.



Superproyecto de apoyo: 2003 13 02 8002, Plan de modernización tecnológica
de la Admón. de Justicia.
Importe: 2.615,88 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 111N. Dirección y Servicios Generales de la Justicia.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22706. Estudios y trabajo técnicos.
Importe: 2.615,88 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.




Página
232






Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv.



Superproyecto de apoyo: 1989 13 03 9190, Reformas de edificios sede de
órganos judiciales varias comunidades.
Importe: 3.698,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 223. Transportes.
Importe: 3.698,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 483. Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación
del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510.
Importe: 35.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.




Página
233






ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 483. Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación
del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
Importe: 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22799. Otros.
Importe: 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 483. Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación
del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
Importe: 3.204,69 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.




Página
234






Subconcepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 3.204,69 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 483. Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación
del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
Importe: 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.



Subconcepto: 22799. Otros.
Importe: 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 484. Al Consejo General de los Procuradores de España como
aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos
de asistencia jurídica gratuita.
Importe: 35.000 (miles de euros).




Página
235






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510.
Importe: 35.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Concepto: 484. Al Consejo General de los Procuradores de España como
aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos
de asistencia jurídica gratuita.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 13. Ministerio de Justicia.
Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de Justicia.
Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23. Indemnizaciones por razón de servicios.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Redistribución social y eficaz de los recursos de la Justicia.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad Sección 14:



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 14,
Ministerio de Defensa, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.




Página
236






JUSTIFICACIÓN



La sección 14, Ministerio de Defensa, del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 adolece de las mismas trampas y los
mismos defectos que en años anteriores. Son unos presupuestos que no se
ajustan a la realidad y no son creíbles, ya que siguen cometiéndose
errores de bulto como la insuficiente dotación para los Programas
especiales de modernización (este año 6,8 millones de euros). El
Ministerio ha adoptado, desde 2012, la costumbre de sufragar los
Programas especiales de Armamento (PEAS) mediante la utilización del Real
Decreto-ley que aumenta a mitad de año el presupuesto de Defensa entre un
10-18 %. En 2012 el crédito extraordinario fue de 1.782 millones de
euros, en 2013 de 877 millones de euros y hace apenas unos meses fue de
883 millones de euros, por tanto el Real Decreto-ley ha sido el
procedimiento elegido para aumentar los fondos del Ministerio de Defensa
pues su rápida tramitación (una única votación en el Congreso de los
Diputados) minimiza la exposición pública de esta cuestión, muy
controvertida en el actual contexto económico español de consolidación
del gasto público y recortes. Este grupo parlamentario considera que cabe
recurso de inconstitucionalidad a una práctica inaceptable a todas luces.



De la misma manera, desde el Ministerio se mantiene la habitual y ridícula
asignación a los gastos originados por la participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz (conceptos 128, 228 y
668, de 'Gastos de personal', 'Gastos corrientes en bienes y servicios' e
'Inversiones reales', respectivamente, todos ellos del programa 122M
'Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas'), el presupuesto de los
conceptos 128, 228 y 668 del programa 122M es absolutamente irreal, por
ser claramente insuficiente y saberse de antemano que necesitará de
dotaciones extraordinarias a lo largo del ejercicio. Es una situación
similar a la que sucede con los PEAS, por lo que es necesario que el
Ministerio presupueste de forma correcta el importe de los conceptos 128,
228 y 668 asociados a la 'Participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de mantenimiento de la paz' en función de los compromisos de
gasto ya asumidos para las misiones en curso en el momento de su
realización.



La gestión de sistemas informáticos y comunicación del ministerio
(Actividad 6 de la memoria de objetivos), resulta bastante chocante. La
asistencia de técnicos de apoyo ha pasado de 79 contratos en 2013 a 50 en
2014, pero en el presupuesto de 2015 solo figuran 5 presupuestados. ¿Cómo
se va a hacer esa consolidación? Ya que esa reducción del 90 % de
contratos solo se ve acompañada de una reducción de menos del 40 % en las
horas de asistencia. En 2013 las licencias de uso informáticas eran
282.000, en 2014 se añadieron 100.000 más llegando a 383.050, mientras
que en el presupuesto de 2015, con una existencia inicial de más de
400.000 licencias solo se presupuesta la actualización de las 383.050
igual que en 2013, lo que parece indicar una falta de interés en este
tema, por falta de revisión y auditoria de estos números. En cuanto a las
líneas de transmisión tanto en 2013 como en 2014 fueron 779 pero para
2015 se presupuestan 0.



El control del número de órganos de contratación que se estaba haciendo a
principio de legislatura parece haberse relajado. Se mantienen los mismos
63 órganos de contratación que en 2014. ¿Cree el Gobierno que no es
posible reducir más este número?



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 para la sección 14
correspondiente al Ministerio de Defensa, se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.




Página
237






Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 35,00 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 10. Altos cargos.



Concepto:
Importe: 35,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.265,7 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 221 22199. Otros suministros.
Importe: 1.265,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
238






ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.316,1 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 230 Dietas.
Importe: 1.316,1 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.218,9 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.




Página
239






Concepto: 231 Locomoción.
Importe: 2.218,9 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 8.053,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 232. Traslados.
Importe: 8.053,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:




Página
240






Importe: 4.789,9 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8205 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 4.789,9 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 887,03 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.
Importe: 887,03 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.093,2 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 02. Cuartel General del EMAD.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.093,2 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.497,7 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 02. Cuartel General del EMAD.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 230. Dietas.




Página
242






Concepto: 230. Dietas.
Importe: 2.497,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.582,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 221.99. Otros suministros.
Importe: 2.582,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:




Página
243






Importe: 3.500,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 231. Locomoción.
Importe: 3.500,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.500,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 232. Traslados.
Importe: 1.500,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 1.524,8 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22900. Otros gastos de vida y funcionamiento.
Importe: 1.524,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 470,78 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
245






Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 470,78 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 6.502,3 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.99. Otros.
Importe: 6.502,3 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:




Página
246






Importe: 880,00 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 880,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejoraría dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 1.135,7 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.135,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.




Página
247






ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 222M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. Servicios Sociales.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.01. Seguridad.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 222M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Asistencia Social.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).




Página
248






MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 14. Ministerio de Defensa



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 14,
Ministerio de Defensa, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



La sección 14, Ministerio de Defensa, del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 adolece de las mismas trampas y los
mismos defectos que en años anteriores. Son unos presupuestos que no se
ajustan a la realidad y no son creíbles, ya que siguen cometiéndose
errores de bulto como la insuficiente dotación para los Programas
especiales de modernización (este año 6,8 millones de euros). El
Ministerio ha adoptado, desde 2012, la costumbre de sufragar los
Programas especiales de Armamento (PEAS) mediante la utilización del Real
Decreto-ley que aumenta a mitad de año el presupuesto de Defensa entre un
10-18 %. En 2012 el crédito extraordinario fue de 1.782 millones de
euros, en 2013 de 877 millones de euros y hace apenas unos meses fue de
883 millones de euros, por tanto el Real Decreto-ley ha sido el
procedimiento elegido para aumentar los fondos del Ministerio de Defensa
pues su rápida tramitación (una única votación en el Congreso de los
Diputados) minimiza la exposición pública de esta cuestión, muy
controvertida en el actual contexto económico español de consolidación
del gasto público y recortes. Este grupo parlamentario considera que cabe
recurso de inconstitucionalidad a una práctica inaceptable a todas luces.



De la misma manera, desde el Ministerio se mantiene la habitual y ridícula
asignación a los gastos originados por la participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz (conceptos 128, 228 y
668, de 'Gastos de personal', 'Gastos corrientes en bienes y servicios' e
'Inversiones reales', respectivamente, todos ellos del Programa: 122M
'Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas'), el presupuesto de los
conceptos 128, 228 y 668 del programa 122M es absolutamente irreal, por
ser claramente insuficiente y saberse de antemano que necesitará de
dotaciones extraordinarias a lo largo del ejercicio. Es una situación
similar a la que sucede con los PEAS, por lo que es necesario que el
Ministerio presupueste de forma correcta el importe de los conceptos 128,
228 y 668 asociados a la 'Participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de mantenimiento de la paz' en función de los compromisos de
gasto ya asumidos para las misiones en curso en el momento de su
realización.



La gestión de sistemas informáticos y comunicación del ministerio
(Actividad 6 de la memoria de objetivos), resulta bastante chocante. La
asistencia de técnicos de apoyo ha pasado de 79 contratos en 2013 a 50 en
2014, pero en el presupuesto de 2015 solo figuran 5 presupuestados. ¿Cómo
se va a hacer esa consolidación? Ya que esa reducción del 90 % de
contratos solo se ve acompañada de una reducción de menos del 40 % en las
horas de asistencia. En 2013 las licencias de uso informáticas eran
282.000, en 2014 se añadieron 100.000 más llegando a 383.050, mientras
que en el presupuesto de 2015, con una existencia inicial de más de
400.000 licencias solo se presupuesta la actualización de las 383.050
igual que en 2013, lo que parece indicar una falta de interés en este
tema, por falta de revisión y auditoria de estos números. En cuanto a las
líneas de transmisión tanto en 2013 como en 2014 fueron 779 pero para
2015 se presupuestan 0.




Página
249






El control del número de órganos de contratación que se estaba haciendo a
principio de legislatura parece haberse relajado. Se mantienen los mismos
63 órganos de contratación que en 2014. ¿Cree el Gobierno que no es
posible reducir más este número?



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia no considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 para la sección 14
correspondiente al Ministerio de Defensa, se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 35,00 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 10. Altos cargos.



Concepto:
Importe: 35,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.




Página
250






Concepto:
Importe: 1.265,7. (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 221 22199. Otros suministros.
Importe: 1.265,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.316,1 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 230 Dietas.
Importe: 1.316,1 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
251






ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.218,9 (miles de euros).



Superproyecto: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 231 Locomoción.
Importe: 2.218,9 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 8.053,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8214 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.




Página
252






Concepto: 232 Traslados.
Importe: 8.053,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 4.789,9 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8205 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 4.789,9 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:




Página
253






Importe: 887,03 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 233. Otras indemnizaciones.
Importe: 887,03 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 1.093,2 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 02. Cuartel General del EMAD.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.093,2 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
254






ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.497,7 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 02. Cuartel General del EMAD.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 230. Dietas.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 2.497,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 2.582,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
255






Concepto: 221.99. Otros suministros.
Importe: 2.582,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:
Importe: 3.500,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 231. Locomoción.
Importe: 3.500,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los
servicios.



Concepto:




Página
256






Importe: 1.500,0 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 1998 14 11 8206 Mantenimiento del Armamento y
Material.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 12. Ejército de Tierra.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 232. Traslados.
Importe: 1.500,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 1.524,8 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22900. Otros gastos de vida y funcionamiento.
Importe: 1.524,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 470,78 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 22. Ejército del Aire.
Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 470,78 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 6.502,3 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades l+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
258






Concepto: 226.99. Otros.
Importe: 6.5023 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:
Importe: 880,00 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 880,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejorar la dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.



Concepto:




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259






Importe: 1.135,7 (miles de euros).



Superproyecto de apoyo: 2002 14 03 8201 Equipamiento actividades I+D.



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 17. Armada.
Programa: 122N. Apoyo Logístico.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.135,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 222M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. Servicios Sociales.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.01. Seguridad.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.




Página
260






ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 222M. Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 483. Asistencia Social.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.
Servicio: 113. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Programa: 312E. Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejor dotación de la partida.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 15,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El total del presupuesto consolidado de la sección 15 referida al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se reduce en 2015 un
-7,2 % respecto a 2014 y se queda en euros 25.194,04 millones,
fundamentalmente debido al recorte de 2.000 millones en la aportación al
Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).



Es conocida la posición de nuestro Grupo Parlamentario en contra de la
manera en que el Estado ha rescatado a las CC.AA. sin imponer una
condicionalidad mínima exigible a los gobiernos autonómicos.



Sin tener esta partida en cuenta el presupuesto total del Ministerio
aumenta un 1,6 % en el presente ejercicio, tal y como ha venido
reclamando nuestro Grupo Parlamentario desde hace años aunque en una
cantidad insuficiente. De ahí el sentido de nuestras enmiendas.




Página
261






Esta formación ha pedido en repetidas ocasiones que los recursos humanos y
materiales del Ministerio y la Agencia Tributaria para la lucha contra el
fraude de manera considerable ya que la cuantía que supone en España el
fraude fiscal es muy elevada y la lucha contra este fraude, debe ser una
de las principales prioridades del Gobierno. El año pasado el Gobierno
rechazaba nuestra enmienda de actualizar, con 5 millones de euros
adicionales a tal efecto, las remuneraciones de los funcionarios de Clase
A y A1 de la AEAT por encima de la tasa de reposición para este
organismo. Nos felicitamos porque este año esta partida crece un 3,5 %,
24 millones de euros si bien esto no logra compensar el recorte de
recursos humanos del 8,5 % en la AEAT desde 2011. España es el país de la
UE con menor número de inspectores por habitantes y destina
proporcionalmente la menor dotación presupuestaria a la agencia
tributaria. Para luchar de una manera efectiva pero sobre todo eficaz
contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten los medios
humanos y los materiales de la agencia para que pueda realizar su labor
inspectora.



Las enmiendas de nuestro Grupo desean asegurar los fondos necesarios a
disposición de la AEAT para mejorar sus medios tecnológicos en la lucha
contra el fraude. Observamos que el gasto corriente destinado 'Para
operaciones confidenciales relacionadas con la persecución del
contrabando' lleva congelado los últimos 4 años lo que refleja abandono o
desinterés. Si queremos ver mejores resultados en la lucha contra el
contrabando debemos consecuentemente ver esta partida reforzada
sustancialmente.



Las inversiones reales, que deberían dotar a la AEAT de los medios
materiales y tecnológicos adecuados para combatir contra el fraude han
disminuido de 37.620,00 a 31.336,59 entre 2011 y 2015, y eso a pesar del
incremento de esta partida respecto al año pasado de un 31,5 %.



No puede dejar de subrayarse el enorme espacio de mejora que tenemos en
materia de lucha contra el fraude, dado que la economía sumergida supone
entre el 20 y el 25 % del PIB español. Las cantidades que podrían
recaudarse son muy significativas. Cada año dejan de recaudarse unos
70.000 millones de euros.



Tampoco puede dejarse al margen el fracaso en términos presupuestarios de
la amnistía fiscal de 2012. A los ciudadanos cumplidores se les han
exigido durante estos años tipos marginales nórdicos, superiores al 50 %,
en el IRPF, mientras que a los defraudadores se les ha pedido un tipo
efectivo del 3 % libre de multas, intereses de demora o recargos de
ningún tipo. Las amnistías fiscales violentan principios éticos,
constituyen una renuncia a las responsabilidades de gestión tributaria y
no tienen unos efectos recaudatorios netos claros. La recaudación fue de
menos de la mitad de lo previsto, no llegó a 1.200 millones, pero sus
pésimos y demoledores efectos en la conciencia fiscal de los españoles
los seguimos pagando.



Por otra parte, nuestro Grupo Parlamentario propuso el año pasado a través
de cuatro enmiendas que fueron rechazadas reducir la partida consignada
al Parque Móvil del Estado en 4,31 millones de euros. En los Presupuestos
Generales del año 2015 el Gobierno ha reducido este gasto en 3,08
millones de euros, principalmente debido a la congelación salarial que
han venido sufriendo los funcionarios y la falta de reposición de plazas.
Creemos que el Gobierno puede hacer un esfuerzo adicional en el recorte
de estos gastos al que todavía destina 38,9 millones de euros y
proponemos cortar a la mitad las cantidades destinadas a la sustitución o
adquisición de nuevos vehículos.



En último lugar, sigue resultándonos incompresible el que se haya creado
una Dirección General de Relaciones con los Delegados del Gobierno en la
vicepresidencia. Este es un ejemplo de duplicidades y gasto superfluo que
nuestra formación insiste en eliminar mediante una reforma profunda de la
Administración del Estado, reforma que el Gobierno elude.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 para la sección 15 correspondiente
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se puedan conseguir
los objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.




Página
262






ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio. 05. Secretaría de Estado de Hacienda.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 435.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio. 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Organismo: 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Programa: 932A. Aplicación del sistema tributario estatal.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120.00. Sueldos subgrupo A1 y grupo A.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Organismo. 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



España es el país de la UE con menor número de inspectores por habitantes.
Se actualizan las remuneraciones de los funcionarios de Clase A y A1 de
la AEAT por encima del 50 %, de la tasa de reposición para este organismo
debido a los constantes recortes sufridos por este organismo desde el año
2009. Estos recortes ahondan aún más en el fraude de nuestra economía y
demuestran la poca o nula intencionalidad del gobierno de luchar contra
el mismo. Para luchar de una manera efectiva pero sobre




Página
263






todo eficaz contra el fraude fiscal es indispensable que se aumenten los
medios humanos materiales de la agencia para que pueda realizar su labor
inspectora.



ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio. 05. Secretaría de Estado de Hacienda.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 73. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto:
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio. 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Organismo: 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Programa: 932A. Aplicación del sistema tributario estatal.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Organismo: 302 Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 5.000,00 (miles de euros).




Página
264






MOTIVACIÓN



Las inversiones reales, que deberían dotar a la AEAT de los medios
materiales y tecnológicos adecuados para combatir contra el fraude han
disminuido de 37.620,00 a 31.336,59 entre 2011 y 2015, y eso a pesar del
incremento de esta partida respecto al año pasado de un 31,5 %.



ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio. 05. Secretaría de Estado de Hacienda.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 43. Agencias estatales y otros organismos públicos.



Concepto: 435.
Importe: 500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Servicio. 04. Dirección General del Patrimonio del Estado.
Programa: 921T. Servicios de transportes de Ministerios.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
Importe: 500,00 (miles de euros).



Superproyecto: 1987 15 202 0001.



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Organismo: 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Programa: 932A. Aplicación del sistema tributario estatal.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22604.
Importe: 500,00 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Organismo: 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto:
Importe: 500,00 (miles de euros).




Página
265






MOTIVACIÓN



Los PGE de 2015 introducen un recorte sustancial de 3.080,21 miles de
euros si bien el 82 % se debe principalmente a la congelación salarial de
los funcionarios y reducción de plantillas por la ausencia de reposición
de plazas. Por ello consideramos que cabe ajustar también el presupuesto
destinado a la adquisición de nuevos vehículos del parque móvil e
incrementar por vez primera en la legislatura la partida destinada a Para
operaciones confidenciales relacionadas con la persecución del
contrabando.



ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 16. Ministerio del Interior



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 16,
Ministerio del Interior, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El presupuesto destinado al Ministerio del Interior continúa siendo uno de
los mayores perjudicados en cuanto a dotación económica. Las cuantías
destinadas para garantizar la seguridad ciudadana y un buen
funcionamiento de los centros penitenciarios se ve congelada un año más
tras haber sufrido severos recortes en los primeros años de la presente
Legislatura.



Sí aumenta casi de manera imperceptible el monto total destinado a esta
sección, un 1,7 % más en relación al ejercicio anterior, se debe en su
mayor parte gracias a los procesos electorales que se celebrarán en el
año 2015: elecciones locales, autonómicas y nacionales. En esta partida
presupuestaria específica se pasa de los 75 millones de euros a una
cuantía que asciende a 187 millones.



En conjunto, la partida de seguridad ciudadana e instituciones
penitenciarias se ven mermadas de nuevo, un 0,58 % en este ejercicio, lo
que profundizará las deficiencias de recursos humanos y de material que
tanto el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil o
Instituciones penitenciarias presentan de manera generalizada desde hace
varios ejercicios.



Nos encontramos en una situación de especial contención en la
Administración, pero se deben administrar esos recortes de manera eficaz,
justa y proporcional a las circunstancias de cada organismo.



Desde Unión Progreso y Democracia consideramos que debe existir una
homologación salarial entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia
Civil y a la vez de éstos con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Una homologación salarial que con las partidas destinadas a la
retribución de los agentes no suponen un aumento sustancial de las
retribuciones, así como tampoco un aumento significativo que solucione la
carencia de efectivos y materiales en ambos cuerpos.



En este aspecto, cabría señalar que un año más se reduce el número de
efectivos de la Policía y la Guardia Civil que estarán en nuestras
calles. Hay que recordar que son precisamente las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado los que más han venido sufriendo los ajustes de
personal implementados desde el ejecutivo. Así, cada año se retiran de
media unos 2.500 efectivos -entre aquellos que pasan a reserva y aquellos
que se jubilan- sin embargo, las convocatorias de plazas están muy lejos
de esas cifras. El Gobierno debe plantearse seriamente está situación si
no queremos tener graves problemas de inseguridad ciudadana de cara al
futuro. Estos ajustes están afectando también al personal de
instituciones penitenciarias, cada vez en menor número y con unas
condiciones laborales cada vez más duras.



Por último, este presupuesto adolece de inversiones en material y recursos
para la Policía y la Guardia Civil. Así como de la dotación necesaria
suficiente para solventar los problemas estructurales que tanto los
centros penitenciarios, como las comisarías del Cuerpo Nacional de
Policía y los cuarteles de la Guardia civil padecen.




Página
266






Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 para la sección 16 correspondiente
al Ministerio del Interior se puedan conseguir los objetivos establecidos
para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 03. Dirección General de la Policía.
Programa: 132A Seguridad ciudadana.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.
Importe: 6.374,6 (miles de euros).



Superproyecto: lnfraestructuras.



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.08. Gastos reservados.
Importe: 6.374,6 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta el apoyo a las infraestructuras de la Dirección General de la
Policía dada la necesidad de acondicionar adecuadamente las comisarías
del Cuerpo Nacional de Policía.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.
Importe: 6.700,0 (miles de euros).



Superproyecto: lnfraestructuras.




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267






BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 02. Secretaría de Estado de Seguridad.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 6.700,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación al superproyecto de apoyo de infraestructuras de la
Dirección General de la Guardia Civil para acondicionar adecuadamente los
cuarteles de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 1.157,6 (miles de euros).



Superproyecto: Equipamiento policial.



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.



Concepto: 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Importe: 1.157,6 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumento destinado a mejorar el equipamiento de la Guardia Civil.




Página
268






ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 1.808,8 (miles de euros).



Superproyecto: Equipamiento policial.



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 131M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la
actividad.



Concepto: 22706.
Importe: 1.808,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumento destinado a mejorar el equipamiento de la Guardia Civil.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 03. Dirección General de la Policía.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 16,00 (miles de euros).



Superproyecto: Equipamiento policial.



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 131N. Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
269






Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 16,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Enmienda destinada a mejorar el equipamiento policial.



ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 10.865 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 10.865 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Enmienda destinada a mejorar la dotación y seguridad de los centros
penitenciarios.



ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 6 Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 309,50 (miles de euros).




Página
270






BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481.
Importe: 309,50 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El aumento se destina a mejorar el acondicionamiento y la seguridad de
nuestros centros penitenciarios.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132C. Actuaciones policiales en materia de droga.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los servicios.



Concepto:
Importe: 3.603,3 (miles de euros).



Superproyeto: Elementos de transporte.



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 3.603,3 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Este aumento se destina a dotar de mejores medios materiales a la Guardia
Civil.



ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 03. Dirección General de la Policía.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.




Página
271






Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo 12. Funcionarios.



Concepto:
Importe: 8.426,8 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 03. Dirección General de la Policía.
Programa: 132A Seguridad ciudadana.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.



Concepto: 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Importe: 8.426,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se estima que desde el año 2009 se han perdido más de 4.000 efectivos
policiales entre Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Es
necesario aumentar el número de efectivos para mejorar la seguridad
ciudadana.



ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 04. Dirección General de la Guardia Civil.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Capítulo: 1. Gastos de personal.



Artículo 12. Funcionarios.



Concepto:
Importe: 9.297,6 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 03. Dirección General de la Policía.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 221.99. Otros suministros.
Importe: 9.297,6 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se estima que desde el año 2009 se han perdido más de 4.000 efectivos
policiales entre Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Es
necesario aumentar el número de efectivos para mejorar la seguridad
ciudadana.




Página
272






ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto:
Importe: 9.691,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa: 133A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 9.691,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se pretende mejorar la dotación destinada a personal funcionarial.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 87.728 (miles de euros).



BAJA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 01. ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 924M. Elecciones y Partidos Políticos.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.05. Procesos electorales y consultas populares.
Importe: 87.728 (miles de euros).




Página
273






MOTIVACIÓN



El aumento de más de un 100 % del presupuesto por procesos electorales no
corresponde de manera proporcional a las necesidades organizativas de las
elecciones municipales, autonómicas y nacionales previstas para el año
2015.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 17



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 17,
Ministerio de Fomento, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Son varios los motivos por los que solicitamos la devolución al Gobierno
de la Sección 17 del Proyecto de Presupuestos. El ajuste afecta
principalmente a las infraestructuras ligadas al transporte ferroviario,
a la política de conservación de carreteras y al fomento de I+D+i y a la
política de vivienda. Respecto a las infraestructuras ligadas al
transporte ferroviario, la apuesta por potenciar la denominada Alta
Velocidad Española (AVE) se ve beneficiada frente a otras áreas de gasto
como el transporte de mercancías o la ya mencionada conservación de
carreteras.



Desde Unión Progreso y Democracia vemos con cierta preocupación algunas de
la inversiones realizadas en la Alta Velocidad Española, mas enfocadas a
la creación de un Cercanías de Alta Velocidad que no un sistema integral
de transporte ferroviario.



Es preocupante comprobar cómo el Proyecto de Presupuestos en la Sección 17
recorta en partidas destinadas a I+D+i en materias como la
experimentación en infraestructuras y lo relacionado con la Sociedad de
la Información.



Respecto a Transportes el planteamiento de los Presupuestos Generales del
Estado es cuanto menos, excesivamente simplista. Los Presupuestos no
reconocen el papel de la carretera para cualquier forma de multimodalidad
de transporte de mercancías, así como para la mayor parte de los
desplazamientos de viajeros. Por último señalar que la inversión en la
gestión de la conservación de carreteras, la seguridad vial y la
introducción de nuevas tecnologías es insuficiente a la luz de los datos
de la Sección 17 del Proyecto de Presupuestos.



Respecto a la política de Vivienda, el Proyecto de Presupuestos vuelve a
ser un fracaso. El ajuste en política de vivienda refleja el abandono una
vez más de la oportunidad de los jóvenes al acceso a la vivienda de
alquiler y por lo tanto dar la capacidad de emprendimiento y autonomía de
la juventud. En definitiva, el Proyecto de Presupuestos en la Sección 17
relativa a la Vivienda impide solucionar los problemas del sector, y
además lo agrava considerablemente en sectores más desfavorecidos de la
población.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 para la sección 17 correspondiente
al Ministerio de Fomento se puedan conseguir los objetivos establecidos
para la misma y solicita su devolución al Gobierno.




Página
274






ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Superproyecto: 1999 17 38 8201. Conservación ordinaria.
Importe: 7.682,97 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 470. Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria
Española, S.A.
Importe: 7.682,97 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Inversión para la conservación y explotación de carreteras.



ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Superproyecto: 1999 17 38 8201. Conservación ordinaria.
Importe: 5.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.




Página
275






Concepto: 474 Para compensar a Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A.
Importe: 5.500,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Inversión para la conservación y explotación de carreteras.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Superproyecto: 2006 17 38 9202. Autovías de primera generación.
Importe: 16.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 473. Para compensar la pérdida de ingresos por la rebaja de las
tarifas de peaje.
Importe: 16.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Inversión para la conservación y explotación de carreteras.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Superproyecto: 1999 17 38 9201. Otras actuaciones de conservación y
reposición.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).




Página
276






BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 475. Para compensar a las Sociedades Concesionarias de
Autopistas de Peaje por la modificación temporal de las tarifas de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2001, de 22 de junio.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Inversión para la conservación y explotación de carreteras.



ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 6.700,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.
Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 477. Para compensar a Autopistas del Atlántico, Concesionaria
Española, S.A. por la supresión del peaje de los movimientos O
Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala, e inversos.
Importe: 6.700,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
277






ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 40,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2003 17 40 0137. L.A.V. Ponferrada-Monforte (Estudios).
Importe: 40,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 20,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2003 17 40 0138. L.A.V. Lugo-A Coruña (Estudios).
Importe: 20,00 (miles de euros).




Página
278






ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 239,44 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2005 17 40 0140 L.A.V. Ourense-Lugo.
Importe: 239,44 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 445,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2005 17 40 0141 L.A.V. Ourense-Vigo.
Importe: 445,00 (miles de euros).




Página
279






ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 1.221,65 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2005 17 40 9160 Corredor de Alta Velocidad
Mediterráneo-Cantábrico.
Importe: 1.221,65 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2004 17 38 0543. Accesos al Musel (3,9 km).
Importe: 12.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 12.000 (miles de euros).




Página
280






ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2015 17 38 3639 Accesos al Musel. Vial de Jove.
Importe: 11.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 11.000 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 2.086,6 (miles de euros).



BAJA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Superproyecto. 2000 17 20 9150. Corredor de Andalucía.
Importe: 2.086,6 (miles de euros).




Página
281






ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general.



Supreproyecto: A-33. Tramo: Enlace N344 a Jumilla enlace C3232 a Yecla
(23,4 km).
Importe: 25.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 25.000,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados al uso general.



Superproyecto. 2001 17 40 0345 Huesca-Canfranc.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).




Página
282






ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 5.992,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: A Coruña.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2010. Eje Atlántico (A Coruña-Vigo) incluido estaciones.
Importe: 5.992,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 571.345,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Ourense.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2007. L.A.V. Galicia (Olmedo-Lubián-Orense).
Importe: 571.345,00 (miles de euros).




Página
283






ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe:. 99.009,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Pontevedra.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2010. Eje Atlántico (A Coruña-Vigo).
Importe: 99.009,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 36.000,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Navarra.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2008. L.A.V. Zaragoza-Pamplona (Castejón-Pamplona).
Importe: 36.000,00 (miles de euros).




Página
284






ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 41.940,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Badajoz.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2006. L.A.V. Madrid-Extremadura incluido estaciones.
Importe: 41.940,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 100.000,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Cáceres.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2006. L.A.V. Madrid-Extremadura incluido estaciones.
Importe: 100.000,00 (miles de euros).




Página
285






ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 47.013,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Valladolid.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2007. L.A.V. Galicia (Olmedo-Lubián-Orense) incluido estaciones.
Importe: 47.013,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 48.242,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Zamora.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Proyecto: 2007. L.A.V. Galicia (Olmedo-Lubián-Orense) incluido estaciones.
Importe: 48.242,00 (miles de euros).




Página
286






ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA EN EL PRESUPUESTO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Provincia: Murcia.



Detalle de proyectos uniprovinciales.



Proyecto: 4021. Variante de Camarillas.
Importe: 20.400,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 20.400,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 20,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Provincia: Cádiz.



Detalle de Proyectos Uniprovinciales.



Clave: (0092).



Expediente: 20081024-F.



Nombre: L.A.V. Sevilla-Cádiz.



Tramo: Aeropuerto-Jerez Norte.
Importe: 20,00 (miles de euros).




Página
287






ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



CONVENIO FERROCARRILES 2008



Clave: (0090).



Expediente: 20081005-F.



Nombre: L.A.V. Sevilla-Cádiz.



Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera.



Subtramo: El Cuervo-Aeropuerto de Jerez. Infraestructuras, Vía....
Importe: 50,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 60,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Provincia: Cádiz.



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Clave: (0075).




Página
288






Expediente: 20061003-F.



Nombre: L.A.V. Sevilla-Cádiz.



Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez de la Frontera.



Subtramo: Lebrija (Sevilla)-El Cuervo (Cádiz). Infraestructura, Vía,
Electrificación e instalaciones de seguridad.
Importe: 60,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 1.175,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Clave: (0076).



Expediente: 20061013-F.



Nombre: Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz.



Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez.



Subtramo Las Cabezas de San Juan-Lebrija (Sevilla). Infraestructuras, Vía,
electrificación e instalaciones de Seguridad.
Importe: 1.175,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 115,00 (miles de euros).




Página
289






BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Imputación de proyectos que afectan a varias provincias.



Clave: (0075).



Expediente: 20061003-F.



Nombre: Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz.



Tramo: Utrera-Aeropuerto de Jerez.



Subtramo: Lebrija (Sevilla)-El Cuervo (Cádiz). Infraestructura, Vía,
Electrificación e instalaciones de seguridad.
Importe: 115,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 17.308,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Provincia: Zamora.



Detalle de Proyectos Uniprovinciales.



Clave: (0099).



Expediente: 20091019-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Lubián.



Subtramo: Zamora-La Hiniesta. Plataforma.
Importe: 17.308,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
290






Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 17.456,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



CONVENIO 2009 FERROCARRILES



Clave: (0097).



Expediente: 20091006-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Lubián.



Subtramo: Cernadilla-Pedralba de la Pradería. Plataforma.
Importe: 17.456,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 41.065,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Clave: (0098).



Expediente: 20091007-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Lubián.



Subtramo: Pedralba de la Pradería-Túnel de Padronelo. Plataforma.
Importe: 41.065,00 (miles de euros).




Página
291






ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Clave: (0093).



Expediente: 20081021-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Ourense.



Subtramo: Otero de Bodas-Cernadillas. Plataforma.
Importe: 50,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Clave: (0094).



Expediente: 20081022-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Ourense.



Subtramo: Perilla de Castro-Otero de Bodas.
Importe: 50,00 (miles de euros).




Página
292






ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 50,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Clave: (0095).



Expediente: 20081026-F.



Nombre: L.A.V. Madrid-Galicia.



Tramo: Zamora-Ourense.



Subtramo: La Hiniesta-Perilla de Castro.
Importe: 50,00 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA EN EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTR. DE
TRANSP. TERRESTRE (SEITTSA)
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Entidad: Sociedad Estatal de Infraestr. de Transp. Terrestre (SEITTSA).



Provincia: No regionalizable.



Detalle de Proyectos Uniprovinciales.



Nombre: Expropiaciones, Gastos Desvío, L.A.V. Madrid-Galicia.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).




Página
293






ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 18.



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 18,
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



La educación es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar
en España. UPyD ha pensado desde su fundación que la educación es algo
esencial para la libertad e igualdad de las personas, y por tanto de la
democracia, y desde luego para la prosperidad y progreso del país. Por
eso creemos que hay que hacer un esfuerzo especial para profundizar en
materias de política educativa, por convicción y por necesidad política,
porque la educación ha sido y es muy maltratada por la mala política y la
mala planificación presupuestaria del Gobierno.



España empeoró sus resultados entre 2000 y 2009, pese a que creció la
inversión. El fracaso escolar y el abandono escolar temprano duplican la
media europea. Los resultados de nuestros alumnos en las pruebas
homologadas internacionales, como PISA, están significativamente por
debajo de la media, y se aprecia una degradación de la disciplina en
muchos centros escolares.



Resulta evidente que España carece de un sistema educativo acorde con su
nivel de desarrollo. Sigue estando por debajo de la media de inversión de
los países más avanzados en porcentaje del PIB. Además, nuestro sistema
educativo ha tenido que hacer frente a cambios sociales y culturales, con
retos como la escolarización de un número creciente de inmigrantes
concentrados en determinadas áreas urbanas y rurales.



Además, los datos anuales del informe PISA ponen de manifiesto que la
Educación debe ser una política prioritaria para el Gobierno de España,
siendo necesaria una mayor inversión política, económica y social para
afrontar los resultados mediocres del sistema educativo español, también
del sistema universitario.



En este sentido, desde UPyD creemos que el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015 dista mucho de los objetivos que
hay que conseguir en materia de educación. El recorte, un año más, en
becas y ayudas de carácter general a universitarios, o políticas para
financiar actividades de enseñanzas de adultos y de carácter
compensatorio hace retroceder el nivel de inversión del Estado en
Educación.



Respecto a la Cultura, el recorte que se ha producido estos años ha sido
lineal, sin ningún tipo de criterio estratégico o cualitativo. No debe
olvidarse que la Cultura es una competencia concurrente (art. 149.2 de la
Constitución), siendo el Estado responsable directo de grandes
equipamientos culturales de este país (Museo del Prado, Museo Reina
Sofía, Biblioteca Nacional de España, Centro Dramático Nacional, Teatro
de la Zarzuela, museos y archivos estatales, etc.). Estas instituciones,
debido a los recortes presupuestarios y de personal, se encuentran al
borde del colapso por no poder asumir el coste de una actividad cultural
que debería caracterizarse por la excelencia.



Por último, el Proyecto de Presupuestos para el año 2015 debe continuar
con el desarrollo y la formación de grandes deportistas, y potenciando el
deporte base. Por otra parte, es clave desarrollar a su vez la sanidad e
investigación sanitaria en el ámbito deportivo. La inversión en el área
de Deportes debe atraer además a los deportistas extranjeros para que se
formen y preparen en España, potenciando a su vez la Marca España en el
extranjero.




Página
294






ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48005.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48703.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.




Página
295






Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de dotar económicamente a los comedores escolares.



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48704.
Importe: 18.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 18.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de mejorar la dotación presupuestaria el programa de cobertura
de libros de texto.



ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48201.
Importe: 4.000,0 (miles de euros).




Página
296






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 4.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de aumentar las becas y ayudas de carácter especial a
universitarios.



ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48202.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para precios y ayudas de carácter excepcional en 1
millón de euros.



ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.




Página
297






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto 48205.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación de ayudas para el aprendizaje de lenguas
extranjeras en 5 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para becas en 1 millón de euros.




Página
298






ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 484.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para acciones para la mejora educativa.



ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322A. Educación infantil y primaria.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 450.
Importe: 5.024,6 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322A. Educación infantil y primaria.




Página
299






Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Importe: 5.024,6 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para las actuaciones en el primer ciclo de
educación infantil.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322G. Educación compensatoria.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 480.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la financiación de actividades de enseñanza de adultos en 1
millón de euros, tras el recorte presupuestario producido este año.



ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.




Página
300






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para becas y ayudas en 10 millones de euros, tras
el recorte producido este ejercicio presupuestario en becas a
universitarios.



ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 324M. Servicios complementarios de la enseñanza.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48803.
Importe: 15.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 15.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación de ayudas para las becas Erasmus en 15 millones de
euros.




Página
301






ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades educativas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para becas en 1 millón de euros.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 05. Dirección General de Formación Profesional.
Programa: 322B. Educación secundaria, formación profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45407.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
302






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la partida presupuestaria tras el recorte presupuestario de
este año. Hay que apostar por una Formación Profesional de calidad si
queremos hacer frente a la insostenible situación del empleo en



ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 322C. Enseñanzas universitarias.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 44. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de



Concepto: 4417.
Importe: 15.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 15.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta la dotación para el funcionamiento de la UNED en 15 millones de
euros para que pueda hacer frente a sus gastos de funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Programa: 333B. Exposiciones.




Página
303






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771. Ayudas para la promoción del arte español.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La cultura y el arte también son parte de la 'marca España' y su promoción
y difusión en el exterior no haría más que mejorar la imagen de nuestro
país como un referente cultural a nivel internacional.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones culturales.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48115. Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de
las letras.
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487. Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones
vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes
Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social, en
Importe: 1.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con objeto de desarrollo de estudios y desarrollo del pensamiento político
y social.




Página
304






ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 11. D.G. De Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 486. Fondo de Protección del Patrimonio Inmaterial.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para la constitución del Fondo de Protección del Patrimonio.



ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 13. Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del
Programa: 334C. Fomento de las industrias culturales.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 4.000.0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
305






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 4.000.0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



En coherencia con el impulso a las iniciativas de mecenzago cultural
aumentamos los préstamos para la financiación de proyectos de empresas e
industrias culturales que llevan 3 años recortados a la mitad de.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Enmienda a la totalidad de la sección 19



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la sección 19,
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El presupuesto de la sección 19 referida al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social para el año 2015 se reduce un 1 % respecto a 2014 y con
este recorte se sitúa un 24 % por debajo de su nivel en 2011. Esto a
pesar de que España sigue teniendo la segunda tasa de paro más alta de la
Unión Europea, sólo por detrás de Grecia, y una de las tasas de paro más
altas del mundo.



En 2011 la tasa de paro era del 22,85 %, actualmente se encuentra en el
24,47 % y el Gobierno estima optimistamente que descienda al 22.2 % a
finales de 2015, mientras que el Fondo Monetario Internacional prevé que
en realidad sea mayor, del 23.5 %. Es decir, este recorte no se explica
porque se haya reducido el problema del desempleo sino a que empeora su
protección y al paro de larga duración. Consecuentemente la tasa de
cobertura, que mide el número de personas en desempleo que cobran algún
ayuda pública sobre el total de parados inscritos en el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE), ha caído del 70,7 % en 2011 al 60,5 %
actualmente.



La disminución de las prestaciones por desempleo se debe fundamentalmente
al drama del paro de larga duración, que provoca que cientos de miles de
ciudadanos agoten la prestación de desempleo de carácter contributivo a
la que tenía derecho antes de haber encontrado un trabajo. Actualmente
alrededor de 1.100.000 personas tienen derecho a una prestación de
desempleo de tipo contributivo. El resto de ciudadanos desempleados, más
de 3.000.000 de personas, no tienen asegurada alguna ayuda de tipo
asistenciales. Dependiendo de la edad, de si hay o no responsabilidades
familiares y de las circunstancias que han conducido al desempleo, varían
los requisitos exigidos para acceder al subsidio, así como su duración y
las posibilidades de prorrogarlo. Actualmente, según los más recientes
datos del SEPE, hay 1.200.000 beneficiarios de prestaciones asistenciales
por desempleo y 1.700.000 que no perciben ninguna ayuda.



Nuestro Grupo Parlamentario insta al Gobierno a reformar los múltiples
instrumentos -el complemento asistencial al subsidio de desempleo, los
Subsidios Especiales Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y la renta
activa de inserción- que conforman una red de seguridad compleja,
discriminatoria, territorialmente desigual y finalmente insuficiente.




Página
306






Por todo lo expuesto el recorte en la protección del desempleo no se trata
de un automatismo burocrático sino que es una opción política. Estamos
ante una respuesta insatisfactoria e insolidaria al mayor drama de
nuestro país que constituye una amenaza más a la cohesión social y a la
recuperación económica de nuestro país.



El Gobierno, reduce la dotación prevista para el Fondo de Garantía
Salarial en un 22,7 % en base a unas previsiones macroeconómicas en
exceso optimistas. Este fondo tiene una gran importancia en la actual
situación económica que vive nuestro país ofreciendo a los trabajadores
cobertura social y económica en caso de quiebra de su empresa.



El Gobierno recorta 4.427 millones de euros las prestaciones a los
desempleados reduciéndolas un 14,9 %. En este programa presupuestario
sólo aumenta la partida de para la renta activa de inserción en 318,6
millones de euros, que no logra compensar ni de lejos el recorte que se
hace a la cobertura del desempleo. Por otro lado, el aumento del 16,6 %
de los recursos para el fomento de la inserción y estabilidad laboral
tampoco logra compensar el de prestaciones de desempleo actuales ni
logrará paliar a corto plazo los negativos efectos sobre la renta de las
familias y sobre la demanda interna.



Otra política que nuestro Grupo Parlamentario desea ver reforzada es la de
recursos humanos en la Inspección y control de Seguridad y Protección
Social. La plantilla de inspectores de trabajo lleva estancada en los
mismos niveles los últimos diez años. La lucha contra el fraude fiscal en
una parte importante precisa que se persiga el empleo sumergido. Es
aumentar las inspecciones aleatorias de trabajo para asegurar un mayor
cumplimiento de la legalidad para la mayor protección del empleo y
mejorar la recaudación de la seguridad social. Reforzar estas plantillas
y aumentar los incentivos a la productividad sería más eficaz que por
ejemplo intentar implicar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
en las tareas de inspección de trabajo.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014 para la sección 19 correspondiente
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



Damos la bienvenida al cambio de rumbo en el programa 231H dedicado a la
integración de inmigrantes que tras recortarlo un 53 %, en contra de
nuestras enmiendas, se aumenta un 7,6 % para el año 2015.



ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.
Programa: 251M. Prestaciones a los desempleados.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucros.



Concepto: 488. Renta activa de inserción, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.
Importe: 735.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 101. Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Programa: 241M. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.
Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.
Artículo: 487. Para pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la
Seguridad Social.




Página
307






Concepto: 48703. Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de
la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (Eje
3).
Importe: 735.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Reducir las bonificaciones a las cotizaciones que distorsionan el mercado
laboral para llevar la dotación de la RAI a 2.224 millones de euros desde
los 1.489 millones de los PGE 2015. Esto permitiría casi duplicar el
número de beneficiarios, de los 260.000 actuales a unos 494.000 y elevar
la tasa de cobertura entorno entre el 67-69 % cerca de los niveles de
2011.



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.
Programa: 251M. Prestaciones a los desempleados.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucros.



Concepto: 488. Renta activa de inserción, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.
Importe: 11.370,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.
Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad laboral.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 44. A sociedades, ent. públ. emp., fundac. y resto entes Sector
Público.



Concepto: 443. A la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,
para gastos corrientes.
Importe: 11.370,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la Fundación Tripartita debe maximizar sus recursos y que
debe priorizarse la mejor dotación de la RAI.



ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Servicio: 102. Fondo de Garantía Salarial.
Programa: 241A. Prestaciones de garantía salarial.




Página
308






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. Pago prestaciones acordadas a trabajadores según la
legislación vigente, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 35.000,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se aumentan la dotación para el pago de prestaciones, en coherencia con un
cuadro macro más realista que el utilizado por el Gobierno en sus
previsiones.



ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seg Social.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 291A. Inspección y control de Seguridad y Protección Social.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 15. Incentivos al rendimiento.



Concepto: 150. Productividad.
Importe: 2.500,00 (miles de euros).
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 12. Funcionarios.



Concepto: 120. Retribuciones básicas.
Importe: 2.500,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seg Social.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 291M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y
Protección Social.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Importe: 2.500,00 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
309






Concepto: 22706.
Importe: 2.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Reforzar estas plantillas y aumentar los incentivos a la productividad
sería más eficaz que por ejemplo intentar implicar a las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado en las tareas de inspección de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Enmienda a la totalidad de la sección 20



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 20,
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El modelo energético español adolece de problemas relevantes que es
necesario solucionar en el medio plazo: el alto nivel de dependencia de
las importaciones de energía primaria, petróleo, gas natural, carbón y
uranio, principalmente.



Al elevado coste de la generación de energía eléctrica, debido a la
insuficiente capacidad instalada de las centrales de bajo coste frente a
la expansión de la capacidad de las de alto coste, la baja eficiencia
energética se le añade el incumplimiento de los compromisos
internacionales en cuanto a la emisión de CO2 a la atmósfera.



Un cambio en el modelo energético se impone, por tanto, para reducir la
dependencia y vulnerabilidad del sistema energético, para reducir los
costes de la energía eléctrica que perjudica la competitividad a la
economía, y para contribuir a la lucha contra el cambio climático.



Para solucionar estos problemas en el marco de la planificación energética
a medio y largo plazo, que ha de plasmarse en la elaboración consensuada
de un Plan Energético Nacional, no ha de excluirse ninguna opción por
motivos meramente ideológicos y el coste de generación ha de ser un
criterio esencial a la hora de diseñar el mix energético.



El medioambiente y la energía no han de verse como lastres que amenazan el
crecimiento económico, sino como factores de progreso que pueden
convertirse en elementos dinamizadores de la economía, al generar
oportunidades de I+D y trabajos de alta cualificación. Se debe incentivar
la innovación en el campo de las energías renovables, con la finalidad de
reducir sus costes operativos y mejorar su eficiencia. Tampoco deben
descuidarse las medidas de ahorro (en el ámbito de la industria, del
transporte, la vivienda, el alumbrado público...) que primen un uso
eficiente de la energía. En definitiva, el cambio en el modelo energético
se debe acompañar por una transformación de sistema regulatorio del
sector de manera que se abra a la competencia en todos sus segmentos.
Asimismo, deben reducirse progresivamente, con el objetivo final de
eliminarse, las subvenciones de explotación a las empresas del sector y
el déficit de tarifa.



Pues bien, la inversión en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015 no soluciona los problemas energéticos en España. Todo lo
contrario. La inversión en política energética con el objetivo de cambiar
el modelo energético y reducir, por fin, el déficit de tarifa, es
claramente insuficiente.




Página
310






Por otra parte, la industria debe ser un sector estratégico para España,
ya que genera puestos de trabajo estables y cualificados, realiza I+D y
es motor de las exportaciones. La Política Industrial debe complementar a
otras Políticas Económicas, tales como las energéticas y de protección
del mercado único. Por ello, el objetivo debería ser que en el año 2020
represente el 20 % del PIB. Para realizar este cambio de modelo
productivo y conseguir el objetivo anterior, proponemos una Política
Industrial de excelencia horizontal, sin centrar su actuación en un
determinado sector, intentando llegar a toda la industria por igual. Los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 impiden, desde luego,
el logro de dicho objetivo.



El sector turístico, como uno de los principales motores de la economía
española, se encuentra infravalorado en cuanto a las inversiones
necesarias para mejorar la calidad de los servicios y la oferta que
ofrecemos a los turistas que nos visitan, así como una inversión
mejorable en cuanto a la promoción de nuestro país en el exterior.
Existen numerosas partidas superfluas que consideramos pertinente
eliminar para poder destinar estos recursos a atraer a una mayor cantidad
de turistas en el próximo ejercicio y continuar ascendiendo en el turismo
a nivel internacional.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia
solicita la devolución al Gobierno de esta sección.



ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: 771.
Importe: 43.900,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 101. Inst. para la reestruct. de la minería del carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423N. Explotación minera.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471.
Importe: 43.900,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se reducen las subvenciones a la industria del Carbón y se aumentan las
ayudas a las comarcas afectadas para el desarrollo de industrias
alternativas




Página
311






ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 15. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 79. Al exterior.



Concepto: 790.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.



Servicio 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de dotar presupuestariamente la participación de Programas
Espaciales.



ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 749.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.




Página
312






Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumentar la partida presupuestaria para la Agenda Digital para España.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. Y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 789.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. Y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de dotar presupuestariamente a la Agenda Digital para España.



ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 743.
Importe: 4.000,00 (miles de euros).




Página
313






BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 4.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con el fin de dotar al ICEX para el plan de Internacionalización
Empresarial, tras el recorte producido en los últimos ejercicios.



ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 74703.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 5.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.




Página
314






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 77702.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 74701.
Importe: 3.750,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 3.750,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




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315






ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 74705.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



A la EOl para actuaciones para el fomento del emprendimiento, tras el
recorte presupuestario de este año.



ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.
Capítulo: 8. Activos financieros.




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316






Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 100,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 15. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 79. Al exterior.



Concepto: 791.
Importe: 7.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 12. Secr. de Est. de Telecomun. y para la Sociedad de la
Programa: 467I. Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 7.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 6. Inversiones reales.




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317






Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
Importe: 1.202,7 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 221.03. Combustible.
Importe: 1.202,7 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Reorganización de los recursos para favorecer las inversiones y suprimir
gastos superfluos.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los



Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los
Importe: 332,77 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto:
Importe: 332,77 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Reorganización de los recursos para favorecer las inversiones y suprimir
gastos superfluos.




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318






ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo
de los.



Concepto: 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los.
Importe: 900,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 900,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Reorganización de los recursos para favorecer las inversiones y suprimir
gastos superfluos.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.
Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 40,50 (miles de euros).
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 400,00 (miles de euros).
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 93,64 (miles de euros).




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319






BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 400,00 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concept 227.99 Otros.



ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Enmienda a la totalidad de la sección 23



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 23,
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El presupuesto para 2015 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente asciende a 1.974 Millones, lo que supone un ligero aumento
con respecto a los presupuestos de 2014 que estaban dotados con 1.680
Millones. Sin embargo después de un sucesivo descenso de los presupuestos
desde el año 2009 para este ministerio, el aumento parece irrisorio e
insuficiente, dado que desde 2009 a 2014 ha habido un descenso en los
presupuestos de dos tercios.



Seguimos sin observar congruencia con políticas de mejora de la
competitividad, de posicionamiento de la marca España, de establecimiento
e implementación de nuevos sistemas de financiación, de políticas
públicas, de políticas de fomento de las actividades de la
internacionalización, retención del talento, dimensión competitiva de
l+D+i. Del mismo modo que la escasa aportación del Estado a la inversión
en innovación tecnológica en la Agricultura, que implicaría una mejora de
la calidad de nuestros productos y por tanto favorecer las exportaciones,
que implicarían un aumento de la riqueza, ayudando a la creación de
empleo.



La ayuda a la formación de los profesionales del sector agroalimentario es
escasa, y más teniendo en cuenta la necesidad de modificaciones en la
utilización de la tierra, las necesidades de adaptación a la Política
Agraria Común, con sus sucesivas reformas, han condicionado el tipo de
cultivos en España. La agricultura se ha hecho más extensiva, pero ha de
ser también más respetuosa con el medioambiente. La formación de los
profesionales es clave para que la agricultura sea un sector que tienda
al progreso, dinámico y que ha de competir con productos de gran calidad
en los mercados europeos y mundiales.



El fomento del asociacionismo queda desamparado en los Presupuestos
Generales del Estado del año 2015, que ha dotado con fondos escasos un
aspecto básico que afecta a la defensa sanitaria ganadera. Aspecto
fundamental para cuidar la sanidad de nuestros productos agrícolas y
ganaderos que afecta de manera directa a los productos, y a la 'Marca
España'.



Las partidas destinadas a la gestión hídrica son insuficientes, son
necesarias nuevas infraestructuras y bienes destinados al uso general.
España sufre sequías periódicas, que afectan tanto al medioambiente, como
al sector agrario e incluso en ciertas zonas del territorio pueden llegar
a afectar directamente al consumo humano.




Página
320






Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 para la sección 23 correspondiente
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se puedan
conseguir los objetivos establecidos para la misma y solicita su
devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414C. Programa: de Desarrollo Rural Sostenible.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 770.
Importe: 2.500,0 (miles de euros)



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Concepto: 219. Otro inmovilizado material.
Importe: 2.500,00 (miles de euros)



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 777. Modernización de las explitaciones.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).




Página
321






BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Concepto:
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La inversión en innovación tecnológica en la Agricultura también es
importante ya que mejora la calidad de nuestros productos y por tanto
puede favorecer nuestras exportaciones y la 'marca España'.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 486. Ayuda a la formación profesional agraria.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Concepto:
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Ayudas para la formación de los profesionales agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.




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322






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 75203. Prevención y lucha contra las plagas.
Importe: 500,00 (miles de euros)



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para mejorar la calidad y cuidar la sanidad de nuestros productos
agrícolas.



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 752. Fomento de asociacionismo para la defensa sanitaria
ganadera.
Importe: 1.750,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 1.750,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para mejorar la calidad y cuidar la sanidad de nuestros productos
agrícolas.




Página
323






ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros Acuicultura.
Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y desarrollo
sostenible.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. Apoyo a acuicultura.
Importe: 1.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.



Concepto:
Importe: 1.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Con objeto de apoyar y fomentar la acuicultura.



ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601. Otras.
Importe: 16.000,00 (miles de euros).



Proyecto: 2006 23 05 9012.



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio ambiente.
Servicio: 05. Dirección General del Agua.
Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.




Página
324






Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.



Concepto:
Importe: 16.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Debido a las sequías que se sufren periódicamente en España, debemos
realizar un esfuerzo en el desarrollo de nueva infraestructura y bienes
destinado a usos generales.



ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso.



Concepto:
Importe: 1.110,00 (miles de euros).



Proyecto: 2012 23 18 8203.



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.



importe. 1.110,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para el aumento y mejora de la protección del medio rural. Destinado a la
reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.




Página
325






Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 770.
Importe: 512,56 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.
Importe: 512,56 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Para aumentar la calidad y competitividad de la producción y los mercados
agrarios, aportando valor a la



ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 14. DIrección General de la Industria Alimentaria.
Programa: 413A. Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771.
Importe: 1.943,2 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 775.
Importe: 1,943,2 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Fomento de Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.




Página
326






ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.
Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados pesqueros.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 76. A corporaciones locales.



Concepto: 776.
Importe: 661,20 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. A la Administración del Estado.



Concepto: 440.
Importe: 661,20 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora de la estructura y mercados pesqueros.



ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414A. Gestión de recursos hídricos para el regadío.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo
de los
Importe: 6.293,3 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 452M. Normativa y ordenación territorial de los recursos
hídricos.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
327






Artículo: 40. A la Administración del Estado.



Concepto: 440.
Importe: 6.293,3 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



incremento de los recursos hídricos de regadío.



ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agicultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 777.
Importe: 3.939,5 (miles de euros).



BAJA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 775.
Importe: 3.939,5 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Enmienda a la totalidad de la sección 25



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 25,
Ministerio de Presidencia, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015, por la que se solicita su devolución al
Gobierno.




Página
328






JUSTIFICACIÓN



Unión Progreso y Democracia se muestra contrario a la distribución del
gasto que el Gobierno ha aprobado para la sección destinada al Ministerio
de la Presidencia.



En la partida destinada a la Presidencia del Gobierno destaca el aumento
desde 2011 en 1.444.040 millones de euros la partida destinada a personal
de confianza mientras que en ese mismo período de tiempo se reduce la
partida de Funcionarios. El gasto de casi 7 millones de euros en más de
240 asesores de presidencia ya demuestra un gasto hipertrófico en este
servicio. El aumento de asesores del gabinete del presidente del Gobierno
desde el inicio de la legislatura ha sido una de las principales críticas
que esta sección de los Presupuestos Generales del Estado han recibido
recurrentemente. Esta preferencia del personal de confianza sobre los
funcionarios deberían ser motivos suficientes para el rechazo de esta
sección.



Se mantiene 223.740 euros de pensión indemnizatoria que fija el Real
Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los
Ex Presidentes del Gobierno. El régimen de incompatibilidades de los Ex
Presidentes del Gobierno no está correctamente desarrollado y por lo
tanto no deberían ser elegibles para percibir esta subvención hasta que
se delimite claramente su régimen de incompatibilidades.



El gasto de 42 millones de euros para la cobertura informativa de esta
sección ministerial nos parece totalmente desproporcionado en relación a
otras partidas y programas mucho más urgentes y necesarios para el
conjunto de la sociedad. No es de recibo que se destinen 42 millones de
euros a dar cobertura a las acciones del Ministerio de la Presidencia
mientras se destina una cuantía inferior, 32 millones de euros, a luchar
contra uno de los principales problemas de nuestro país: atender a casi
tres millones de menores en riesgo de pobreza y exclusión social.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014 para la sección 25 correspondiente
al Ministerio de Presidencia se puedan conseguir los objetivos
establecidos para la misma y solicita su devolución al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.802,4 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.
Servicio: 01. Presidente del Gobierno.
Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto:
Importe: 3.802,4 (miles de euros).




Página
329






MOTIVACIÓN



El elevado número de personal eventual contratado por el Gobierno durante
toda la legislatura no se corresponde con los resultados obtenidos, más
aun en comparación con el número de personal eventual contratado en otras
legislaturas anteriores. También se aumenta el fondo de contingencia para
paliar la rebaja que se ha producido en el mismo en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.825,8 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.
Servicio: 01. Presidente del Gobierno.
Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto: 230. Dietas.
Importe: 1.825,8 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta el fondo de contingencia para paliar la rebaja que se ha
producido en el mismo en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 223,74 (miles de euros).




Página
330






BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.
Servicio: 01. Presidente del Gobierno.
Programa: 912M. Presidencia del Gobierno.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 480.
Importe: 223,74 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, estableció el estatuto de los
ex Presidentes del Gobierno atribuyéndoles ciertas prerrogativas 'durante
los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento de su cese.'
(art. 1). En particular, como dotación económica se preveía una
asignación equivalente a 15.025,30 euros anuales para gastos de oficina,
atenciones de carácter social y alquileres de inmuebles, en todo caso,
limitada al indicado plazo de cuatro años.



Posteriormente, mediante el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, se
suprimió dicha limitación temporal, de forma que las prerrogativas
asignadas a los ex Presidentes, ampliadas respecto a la normativa
anterior, pasaban a poder disfrutarse con carácter vitalicio. Además, se
les reconocía derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el
Artículo: 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.



Este es el régimen legal que perdura hasta nuestros días con apenas
modificaciones, entre ellas la operada en 2008 con la reforma de la Ley
Orgánica del Consejo de Estado que creaba la categoría de consejero nato
retribuido con carácter vitalicio para los ex Presidentes del Gobierno de
España. Así, para el presente año 2011 se prevé una dotación
presupuestaria de 238.010 euros para los ex Presidentes Adolfo Suárez,
Felipe González y José María Aznar -unos 80.000 euros para cada uno-
retribuciones con cargo al erario público que resultan además compatibles
con los ingresos y rendimientos que obtengan los ex altos mandatarios
como consejeros o asesores de empresas privadas u otros derechos de
contenido patrimonial.



Pues bien, la confianza de los ciudadanos en las instituciones
democráticas descansa en el principio de transparencia en la gestión de
los fondos públicos, de forma que sea posible conocer, controlar y evitar
en su caso la percepción simultánea de retribuciones públicas y privadas,
susceptibles de ser consideradas como claramente abusivas, especialmente
en la actual situación de grave crisis económica, con una tasa de
desempleo en España del 20,3 % y más de 4,7 millones de personas en paro.



Se hace por tanto necesario regular del estatuto de los ex Presidentes del
Gobierno que, sin perjuicio de la consideración y respeto que han de
merecer las personas que hayan desempeñado dicho cargo, establezca un
límite temporal a las prerrogativas concedidas al cesar del mismo, así
como el régimen de incompatibilidades entre retribuciones o derechos de
contenido patrimonial procedentes de fondos públicos con los derivados de
su actividad profesional de carácter privada.



ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
331






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 40.005 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.
Servicio: 03. Portavoz del Gobierno.
Programa: 921Q Cobertura informativa.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto:
Importe: 40.005 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



No es de recibo que el Ministerio de Presidencia gaste más de 40 millones
de euros en cobertura informativa cuando existe una televisión pública.
Es también destacable señalar que la cuantía total destinada a esta
partida supone 1/6 de la partida total destinada a la Corporación de
RTVE. También se aumenta el fondo de contingencia para paliar la rebaja
que se ha producido en el mismo en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 204,68 (miles de euros).



BAJA
Sección: 25. Ministerio de la Presidencia.
Servicio: 03. Portavoz del Gobierno.
Programa: 921Q Cobertura informativa.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto:
Importe: 204,68 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se aumenta el fondo de contingencia para paliar la rebaja que se ha
producido en el mismo en otras enmiendas.




Página
332






ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 26



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 26,
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Los Presupuestos Generales del Estado 2015 relativos al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad parten de una visión falseada de
la realidad que no podemos compartir y que desvirtúa desde su inicio la
planificación de la asignación presupuestaria para atender a los
problemas más acuciantes de la sociedad española.



Los recortes en materia sanitaria llevados a cabo por el Gobierno en los
últimos tres ejercicios han supuesto una caída significativa de las
cuantías destinadas a la atención de las necesidades más básicas de los
ciudadanos en materia de salud. Esta caída de los gastos de la
Administración General del Estado, unida a los recortes y limitaciones
presupuestarias llevadas a cabo por las administraciones autonómicas han
supuesto casi la extinción de los servicios sociales en España, así como
un daño a los servicios sanitarios que será difícil de reparar.



Los recursos totales destinados este ejercicio al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad apenas superan en 12.000 euros a los
destinados a dicha partida en el anterior ejercicio. Una cuantía a todas
luces insuficiente a la vista de las deficiencias estructurales que
presentan, por poner unos pocos ejemplos, el Sistema de Atención a la
Dependencia o el aumento de los menores en riesgo de pobreza y exclusión
social.



Las partidas presupuestarias aprobadas por el Gobierno en relación a
programas de familia e infancia aumentan, aunque de manera insuficiente
para atender las tasas de pobreza infantil que organizaciones como
Caritas, UNICEF o Save the Children han estimado. Casi 3 millones de
menores están actualmente en España en riesgo de pobreza y exclusión
social y el Gobierno destina un monto ligeramente superior a 35 millones
de euros al sumar diferentes partidas, lo que supone una media de 11
euros al año por menor en riesgo de pobreza y exclusión social.



También se ha producido una congelación de los fondos destinados a la
lucha contra el VIH/SIDA en una situación en la que los recortes del
Gobierno han propiciado un mayor riesgo de propagación de esta enfermedad
al dejar a inmigrantes indocumentados fuera del sistema de atención
sanitario. Se precisa una lucha decidida contra el VIH/SIDA para
erradicar esta lacra y controlar su expansión en nuestro país.



Desde Unión Progreso y Democracia también consideramos que las partidas
destinadas a publicidad y propaganda en materia de Salud Pública en
previsión de un posible aumento de los casos de ébola en nuestro país son
deficientes.



Si bien el Ministerio puede aducir que los cambios y disminuciones
presupuestarias pueden deberse a la disminución del gasto en materia
farmacéutica, así como en otros recortes del Gobierno, los ciudadanos más
desfavorecidos, principales receptores de los servicios prestados por
este Ministerio deberán continuar sufragando y soportando servicios
sociales básicos para la asistencia a las actividades básicas de la vida
diaria, fármacos que han aumentado su precio por el copago farmacéutico y
el copago hospitalario introducidos por el Gobierno, así como el pago de
transporte sanitario no urgente.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia (UPyD) presenta enmienda a la totalidad de la Sección 26,
Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, solicitando su
devolución al Gobierno.




Página
333






ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.02. Publicidad y propaganda.
Importe: 59,04 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 04. Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Programa: 3110. Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 59,04 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Es necesario un aumento de la partida destinada a la publicidad destinada
a Salud Pública en previsión de la aparición de nuevos casos de ébola el
próximo ejercicio de manera que se disponga de mayores fondos para la
información a la población.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 22616.
Importe: 1.021,5 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 12. Dirección General de Ordenación Profesional.
Programa: 3110 Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.




Página
334






Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 1.021,5 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



La lucha contra el VIH/SIDA se hace más necesaria dado el aumento de
contagios entre la población y la exclusión de la población inmigrante
tras el Real Decreto-ley 16/2012.



ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 454.
Importe: 1.338,4 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 1.338,4 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El estudio, atención y tratamiento de las enfermedades raras es una
asignatura pendiente de ejercicios anteriores.



ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
335






Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 411.
Importe: 437,60 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49101.
Importe: 437,60 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Mejora de la financiación de los programas de evaluación sanitarios. La
evaluación de los programas implementados es una parte vital de cualquier
política pública.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 871.
Importe: 124,24 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



Servido/ 04. Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Programa: 3110. Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 124,24 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Sistema de Atención a la Dependencia necesita de un impulso
presupuestario para garantizar el derecho de las personas dependientes a
una prestación económica o asistencial de calidad que cubra sus
necesidades. Actualmente la dotación presupuestaria de la Administración
General del Estado es claramente insuficiente para garantizar este
servicio de una manera adecuada.




Página
336






ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 871.
Importe: 347,11 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 347,11 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El Sistema de Atención a la Dependencia necesita de un impulso
presupuestario para garantizar el derecho de las personas dependientes a
una prestación económica o asistencial de calidad que cubra sus
necesidades. Actualmente la dotación presupuestaria de la Administración
General del Estado es claramente insuficiente para garantizar este
servicio de una manera adecuada.



ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 42. A la Seguridad Social.



Concepto: 427.
Importe: 489,22 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 1. Gastos de personal.




Página
337






Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto:
Importe: 489,22 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El personal funcionarial demuestra en numerosas ocasiones mayor capacidad,
profesionalidad y méritos que el personal eventual para el desempeño de
la misma función, además de tener una garantía de imparcialidad al
evitarse una alta discrecionalidad política en su nombramiento.



ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 42. A la Seguridad Social.



Concepto: 427.
Importe: 245,45 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 42. A la Seguridad Social.



Concepto: 427.
Importe: 286,85. (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Importe: 245,45 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 286,85 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



El personal funcionarial demuestra en numerosas ocasiones mayor capacidad,
profesionalidad y méritos que el personal eventual para el desempeño de
la misma función, además de tener una garantía de imparcialidad al
evitarse una alta discrecionalidad política en su nombramiento.




Página
338






ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 200,76 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 22,16 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 94,96 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 70,00 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 150,00 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 5.073,8 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 200,00 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 1.338,4 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 20. Arrendamientos y cánones.



Concepto: 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Importe: 200,76 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.




Página
339






Importe: 22,16 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.
Importe: 94,96 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.02. Publicidad y propaganda.
Importe: 70,00 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 5.073,8 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.99. Otros.
Importe: 200,00 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 1.338,4 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 150,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 133,13 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 155,94 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.




Página
340






Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 437,60 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 02. Secretaría General Técnica.
Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 23.



Concepto:
Importe: 133,13 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 24. Gastos de publicaciones.



Concepto: 240 Gastos de edición y distribución.
Importe: 155,94 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 49. Al exterior.



Concepto: 49101.
Importe: 437,60 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 82,99 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 04. Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Programa: 3110. Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.




Página
341






Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 82,99 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 347,11 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 2.739,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.
Importe: 347,11 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 2.739,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.




Página
342






ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 29,99 (miles de euros).
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 44. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto de



Concepto: 45306.
Importe: 708,24 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 12. Dirección General de Ordenación Profesional.
Programa: 3110. Políticas de Salud y Ordenación Profesional.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 13. Laborales.



Concepto: 130.01. Otras remuneraciones.
Importe: 29,99 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 708,24 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.




Página
343






Importe: 230,30 (miles de euros).
Capítulo:
Artículo:



Concepto:
Importe: (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 1. Gastos de personal.
Artículo: 11. Personal eventual.



Concepto:
Importe: 230,30 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 6.081,9 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 410.
Importe: 6.081,9 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.




Página
344






ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 150,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231G Atención a la infancia y a las familias.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 226 02. Publicidad y propaganda.
Importe: 150,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la familia y la
infancia.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 45306.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




Página
345






Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 30.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dada la situación extrema de pobreza infantil existente en nuestro país es
necesario dotar de mayor presupuesto a los programas de ayuda a familias
e infancia. La cuantía destinada hasta el momento por el Gobierno a la
erradicación de esta lacra social ha sido claramente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicio: 17. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482.
Importe: 3.900,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 3.900,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se precisa un mayor apoyo a los programas para personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 27. Ministerio de Economía y Competitividad



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 27,
Ministerio de Economía y Competitividad, del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.




Página
346






JUSTIFICACIÓN



El presupuesto presentado por el Gobierno a esta sección en el presente
ejercicio presupuestario refleja una caída de 3.916 millones, es decir un
26,8 % menos que en el presupuesto del año anterior. La partida que más
cae en el presupuesto es la de aportaciones a activos tras el Préstamo al
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) de 5.900
millones de euros y la aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad de
1.904 millones de euros que se coincidieron el año pasado. La caída
podría haber sido por tanto mayor sino de no haberse visto parcialmente
compensada por el aumento este año del presupuesto en 4.020 millones
destinados a tapar el agujero del déficit tarifario del sector eléctrico.
Por otro lado, también se reduce en 90 millones la transferencia
corriente destinada a sufragar el rescate griego.



Por tanto mientras el grueso del presupuesto del Ministerio de Economía y
Competitividad se dedica a distintos rescates la mayor parte de programas
de Investigación y Desarrollo se recortan este año, a pesar de que se
supone son los presupuestos de la recuperación. El conjunto de programas
de I+D bajo la sección 27 se contraen un 1,3 % respecto a 2014. La
investigación en investigación sanitaria se reduce un 4,5 %, lo que nos
parece inoportuno, sobre todo teniendo en cuenta la necesaria ampliación
de dotación de fondos a la lucha contra el ébola en los países de origen
y en la prevención y preparación a crisis de este tipo en España.



La I+D en nuestro país se ha reducido en una cuarta parte desde 2011 y
sigue muy lejos de los niveles pre crisis a los que deberíamos tratar de
tender. Nuestro grupo parlamentario presenta una serie de enmiendas que
subrayan las posibilidades de priorizar y una amplia variedad de gastos
corrientes que se repiten en las distintas unidades orgánicas de los
Ministerios en favor de las políticas de inversión y formación.



Por otro lado, creemos en la necesidad de reforzar los Fondos para la
Internacionalización a fin de potenciar y consolidar la corrección de
nuestro histórico déficit por balanza comercial. Es preciso impulsar y
apoyar a las empresas a internacionalizarse y a abrir nuevos mercados. Un
repunte de la demanda doméstica podría desincentivar a ciertas empresas a
salir al exterior pero esta crisis ha demostrado que la mayor seguridad
proviene de negocios bien diversificados que además permitan a las
empresas incrementar su tamaño.



Se echan en falta también medidas para favorecer la competitividad de
nuestras empresas y, un año más, estos presupuestos dejan de lado el
comercio interior, olvidándose por completo de medidas para dinamizar
nuestra economía.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no
considera que, con la dotación contenida en el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014 para la sección 27 correspondiente
al Ministerio de Economía y Competitividad se puedan conseguir los
objetivos establecidos para la misma y solicita su devolución al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107. Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. Investigación sanitaria.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: 711. (Nuevo) Al Instituto de Salud Carlos III para programas de
refuerzo e impulso.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).




Página
347






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Fondos al Instituto de Salud Carlos III para el impulso de su actividad.
Sirva de tributo y reconocimiento por su labor en la crisis del ébola en
nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 107 Instituto de Salud Carlos III.
Programa: 465A. Investigación sanitaria.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 74 A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y
resto.



Concepto: 74605.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Apoyo a la investigación de enfermedades raras autoinmunes y
neurodegenerativas



ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 08. Secretaría de Estado de Comercio.
Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.




Página
348






Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 74701.
Importe: 5.000,0 (miles de euros).
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 87. Aportaciones patrimoniales.



Concepto: 870. Al Fondo para la promoción internacional de las PYMES.
Importe: 3.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 923Q Dirección y Servicios Generales de Economía y
Competitividad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 6.000,0 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 99. Otros.
Importe: 2.000,0 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Reforzar los Fondos para la Intemacionalización a fin de potenciar y
consolidar la corrección de nuestro histórico déficit por balanza
comercial.



ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 74. A Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto.



Concepto: 74904.
Importe: 8.000,0 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 923Q. Dirección y Servicios Generales de Economía y
Competitividad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 99. Otros.
Importe: 2.000,0 (miles de euros).
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.




Página
349






Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 06. Estudios y trabajos técnicos.
Importe: 6.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Compensamos el retroceso del presupuesto del CDTI de un 1,8 % en los
presupuestos en apoyo de la competitividad empresarial a través de
proyectos de innovación.



ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Programa: 463A. Investigación científica.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



Superproyecto: 2010 21 40 19001.



Proyecto Creación de infraestructura científica.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 25.000,00 (miles de euros).



Superproyecto: 2005 18 20 20001.



Proyecto: Plan estratégico de incorporación de personal de I+D.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 35.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Aumentar la dotación a la recomposición de la infraestructura científica
en España.




Página
350






ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 923Q. Dirección y Servicios Generales de Economía y
Competitividad
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 99. Otros.
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Organismo: 105. Instituto Español de Oceanografía.
Programa: 467E. Investigación oceanográfica y pesquera.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto:
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Organismo: 105 Instituto Español de Oceanografía.
Capítulo: 6. Enajenación de Inversiones Reales.
Artículo: 61. De las demás inversiones reales.



Concepto:
Importe: 2.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Apoyar la investigación de excelencia,




Página
351






ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



PRESUPUESTO DEL ESTADO



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto:
Importe: 25,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 923Q. Dirección y Servicios Generales de Economía y
Competitividad.
Capítulo: 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
Artículo: 22. Material, suministros y otros.



Concepto: 227 99. Otros.
Importe: 25,00 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Organismo: 106. Instituto Geológico y Minero de España
Programa: 467F. Investigación geológico-minera y medioambiental.
Capítulo: 6. Inversiones reales.
Artículo: 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
Importe: 25,00 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Organismo: 106 Instituto Geológico y Minero de España
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 701. (Nuevo) Proyectos de investigación.
Importe: 25,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Evitar la desaparición del Instituto Geológico y Minero.




Página
352






ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 36



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 36, Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, por la que se
solicita su devolución al Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia considera que la
sección 36 en estos Presupuestos Generales del Estado que nos presenta el
Gobierno no se ajusta a la realidad económica de nuestro país. Nuestro
Grupo Parlamentario propone la supresión de las diputaciones
provinciales, con el mantenimiento de los Cabildos y los Consejos
Insulares en las Islas Canarias y Baleares. Esto supondría un ahorro de
unos 3.800 millones de euros que podrían destinarse a mejores usos para
garantizar la cohesión social y el dinamismo económico de nuestro país.



España es de los pocos países europeos que no ha acometido desde la
segunda mitad del siglo XX planes rigurosos de concentración municipal.
En los que se haya fijado un mínimo de población y de extensión
territorial para poder constituirse en municipio y contar con una
organización propia. Incluso ha seguido en las últimas décadas el camino
contrario, de forma que entre 1996 y 2009 se han producido segregaciones
que afectaron a más de treinta municipios. En otros países, sin embargo,
como el Reino Unido, Alemania, Bélgica, Suecia, etc. se han realizado
importantes transformaciones del tamaño municipal mediante la fusión de
municipios o entidades semejantes, con el objetivo de poder prestar un
mejor Servicio: a los ciudadanos y de reforzar el gobierno local y la
responsabilidad política de sus gobernantes.



Con la realización de estas fusiones se podría más fácilmente suprimir las
diputaciones provinciales. Una estructura administrativa que proviene del
Siglo XIX y que no se ha adaptado a la existencia del Estado de las
Autonomías y a su distribución competencial. Por lo cual las diputaciones
realizan muchas funciones duplicadas con los Comunidades Autónomas y
municipios y gastan una gran parte de sus recursos -en torno al 10 %- en
su propio mantenimiento, y no en conseguir el cumplimiento de su objetivo
esencial: garantizar la igualdad de los ciudadanos de la provincia en la
recepción de los servicios municipales esenciales. Su desaparición,
implicaría un importante ahorro, pero además ayudaría, por una parte, a
clarificar el reparto competencial entre Comunidades Autónomas y
municipios y, por otra, a una mejora de la democracia -sus cargos
representativos son de elección indirecta- y por tanto de la capacidad de
control que los ciudadanos tienen de los cargos electos.



La reforma de los entes locales se hace aún más necesaria cuando España es
de los pocos países europeos que no ha acometido desde la segunda mitad
del Siglo XX planes rigurosos de concentración municipal. El objetivo no
es otro que poder prestar un mejor Servicio: a los ciudadanos y reforzar
el gobierno local y la responsabilidad de sus gobernantes.



El Proyecto de Presupuestos no refleja de ninguna manera la voluntad de
reformar la administración local. Por todo ello, se solicita al Gobierno
la devolución de la Sección 36 del Proyecto de Ley de Presupuestos para
el año 2015.




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353






ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos.



Ministeriales.
Importe: 3.860.834,14 (miles de euros).



BAJA
Sección: 36. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales
Servicio: 21. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Entidades: Locales.
Programa: 942M. Transferencias a Entidades Locales por participación en
los ingresos del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 46. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.



Concepto: 461. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.
Importe: 3.860.834,14 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Los fondos de las Diputaciones (excluyendo Cabildos y Consejos Insulares)
se destinan a la Sección 31 para hacer frente al resto de modificaciones
propuestas.



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la totalidad de la sección 60



El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al amparo de lo
dispuesto en el Artículo: 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad de la Sección 60, Seguridad
Social del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, por la que se solicita su devolución al Gobierno.



Los presupuestos de 2015 contemplan una subida del 0,25 % en las pensiones
del sistema contributivo, volviendo a confirmar la pérdida de poder
adquisitivo para los pensionistas que se viene a sumar a la ya sufrida en
ejercicios anteriores. Con esta medida se marca el ritmo de actualización
de las pensiones para los próximos ejercicios con el objetivo final de
tratar de recortar el gasto creciente de las mismas para hacer sostenible
el sistema.



Con el fin de atender las pensiones contributivas se destinan 115.669
millones de euros lo que supone un crecimiento del 3,2 por ciento
respecto a 2014. En este importe se ha tenido en cuenta el incremento del
colectivo de pensionistas, la variación de la pensión medía y una
revalorización del 0,25 por ciento. Esta cifra representa el 10,6 % del
PIB, similar al ejercicio pasado.




Página
354






La Seguridad Social cubrirá el pago de las pensiones contributivas con las
cotizaciones sociales, que representan la mayor parte de la financiación
de la Seguridad Social y suponen poco más del 80,7 % de los recursos que
entran al sistema, 109.833 millones de euros, un 3,3 % más que en el
Presupuesto anterior. Sin embargo, para cubrir el resto de las
obligaciones el Gobierno prevé que en 2015 dispondrá 8.446,7 millones de
euros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en 2015 para garantizar
el abono de las pensiones, lo que se sumará a los 6.000 millones
retirados del Fondo de Reserva durante 2014, así como a los 11.648
millones que se sacaron en 2013 y a los 7.003 millones de 2012. La hucha
de la Seguridad Social ascendía a 15 de septiembre de 2014 a 49.598
millones de euros.



Por otra parte el nivel no contributivo de las prestaciones asciende a
13.074 millones de euros, que se destinarán a pensiones no contributivas
(2.403 millones), prestaciones familiares (1.386), atención a la
dependencia (1.299) y a financiar el 100 % del gasto en complementos para
las pensiones mínimas (7.563).



Nuestro Grupo Parlamentario encuentra insuficiente e insolidario el
esfuerzo que se dedica a garantizar un mínimo digno de renta y seguridad
a los más desfavorecidos. Así por ejemplo las ayudas a las familias por
hijo a cargo con 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los
ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.519,16
euros anuales más un 15 % por cada hijo o menor acogido a cargo a partir
del segundo, son de las más bajas de Europa. Las pensiones mínimas no
contributivas (428,05 euros mensuales) son por lo menos seis veces
inferiores a las pensiones contributivas máximas (2.560,88 euros
mensuales). Las enmiendas del nuestro grupo se dirigen a paliar esta
situación, sobre todo con la meta puesta en erradicar la pobreza infantil
en nuestro país.



Save The Children señala que en la actualidad hay casi tres millones de
niños en riesgo de pobreza y exclusión social. Este dato supone que el 34
% de los menores de 18 años se encuentra en una situación casi límite. El
dato sobre pobreza para el resto de la sociedad ronda el 28 %.



En 2010 España se comprometió ante la Unión Europea a reducir en 250.000
el número de niños en situación de pobreza hasta 2020, pero el número de
niños pobres sigue aumentando de manera progresiva. En 2012 nuestro país
asumió que la pobreza infantil seria una prioridad en los planes de
acción en materia de inclusión social y apoyo a las familias. Como
consecuencia de este compromiso a finales del 2013 se incluyó la pobreza
infantil como prioridad en el Plan Nacional de Inclusión Social. Sin
embargo, el número de menores expuestos a la pobreza continúa aumentando.



Así, si comparamos la situación de nuestro país con la del resto de países
de nuestro entorno, España es a día de hoy el octavo país de la UE en el
índice de riesgo de pobreza infantil. En este aspecto, sólo nos superan:
Bulgaria, Rumania, Hungría, Letonia, Irlanda, Grecia e Italia.



Por otro lado, no debemos olvidar señalar el tremendo recorte a la ayuda a
la dependencia que aplican estos Presupuestos, en torno al 47 %, siendo
la partida que sufre la mayor reducción, con un 99,48 %, la de
transferencias corrientes a 'familias e instituciones sin fines de
lucro.'.



Por todos estos motivos el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia rechaza el presupuesto presentado a la Sección 60 Seguridad
Social por parte del Gobierno



Este Presupuesto salvaguarda el objetivo fundamental de abordar el gasto
creciente -en cuantía y número- de las pensiones contributivas, que
superarán los 9.400.000 en 2015.



ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.




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355






Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.833.000 (miles de euros)



BAJA
Sección: 36. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
Servicio: 21. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Entidades Locales.
Programa: 942M. Transferencias a Entidades Locales por participación en
los ingresos del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 46. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.



Concepto: 461. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.
Importe: 1.833.000 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 60. Seguridad Social.
Servicio: 01. Entidades Gestoras.
Programa: 221M. Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones
económicas de la Seguridad Social.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 485. Protección a la familia.
Importe: 1.833.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.833.000 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Se emplea en la baja los 1.833.000 (miles de euros) de créditos asignados
al concepto 510, programa 929M, Servicio 02, Sección 31 ampliados por la
enmienda anterior, para completar la dotación del Programa 221M para
ampliar el importe y cobertura de la prestación por hijo a cargo.




Página
356






ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 1.000.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 36. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.
Servicio: 21. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Entidades Locales.
Programa: 942M. Transferencias a Entidades Locales por participación en
los ingresos del Estado.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 46. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.



Concepto: 461. Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.



Importe 1.000.000 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 60. Seguridad Social.
Servicio: 01. Entidades Gestoras.
Programa: 231I. Autonomía personal y Atención a la Dependencia.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 45. A Comunidades autónomas.



Concepto: 451. Para atención a personas en situación de dependencia.
Importe: 1.000.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 1.000.000,00 (miles de euros).




Página
357






JUSTIFICACIÓN



Se emplea en la baja los 1.000.000 (miles de euros) de créditos asignados
al concepto 510, programa 929M, Servicio 02, Sección 31 ampliados por la
enmienda anterior, para completar la dotación del Programa 231I para
ampliar el importe de la Autonomía personal y Atención a la Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



ALTA
Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.
Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros Imprevistos.



Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan presentarse en los
Departamentos Ministeriales.
Importe: 1.075,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 01. Casa de S.M. El Rey.
Servicio: 01. Casa de Su Majestad El Rey.
Programa: 911M. Jefatura del Estado.
Capítulo: 4. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: 481. A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa
(art. 65 de la Constitución).
Importe: 1.075,00 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se reduce la aportación a la Casa Real para llegar hasta la media de
reducción del resto de las secciones ministeriales presupuestado de un 21
% desde el año 2011.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Enrique Álvarez Sostres, diputado de Foro integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Enrique
Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.




Página
358






Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: A-63. Tramo: Cornellana-Salas.
Importe: 20.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 20.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acelerar la conclusión en 2015 de la Autovía del Suroccidente en Asturias,
injustificada y discriminatoriamente retrasada con respecto a otros
tramos de Autovías de la Red del Estado.



ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: A-63. Tramo: Doriga-Cornellana.
Importe: 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acelerar la conclusión en 2015 de la Autovía del Suroccidente en Asturias,
injustificada y discriminatoriamente retrasada con respecto a otros
tramos de Autovías de la Red del Estado.




Página
359






ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Autovía Oviedo-La Espina. Pasarela sobre la A-63. Santa
Marina de Piedramuelle (Oviedo).
Importe: 1.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Capitulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 1.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con los vecinos de la
localidad ovetense de Santa Marina de Piedramuelle, actualmente divididos
físicamente por la no conclusión de las obras proyectadas.



ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Obras de urgente reparación del tramo de la Nacional
N-632 a su paso por San Miguel de Arroes (Villaviciosa) para su
eliminación como punto negro.
Importe: 2.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
360






Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 2.500 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 544



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453 B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: Dotación de barreras acústicas en la autopista Y A-66 a su paso
por la localidad de Corvera de Asturias (barrios Trasona, Molleda y
Villa).
Importe: 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 2.000 (miles de euros).



ENMIENDA NÚM. 545



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453C. Conservación y Explotación de Carreteras.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 61.
Importe: 12.000 (miles de euros) en la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
361






Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 12.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Corrección de la discriminación en la atención a las carreteras de la Red
de Interés General del Estado (RIGE), por infradotacíón para las
carreteras de Asturias, con incidencia directa en al aumento de los
desequilibrios territoriales.



ENMIENDA NÚM. 546



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: Puente sobre río Sella en Ribadesella.
Importe: 1.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 1.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Licitar e iniciar la obra de acondicionamiento del viejo puente de
titularidad estatal sobre el río Sella en Ribadesella.



ENMIENDA NÚM. 547



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.




Página
362






Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: Accesos al puerto de El Musel-Gijón por Jove.
Importe: 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Licitar e iniciar una obra básica para mejorar la accesibilidad del puerto
de El Musel-Gijón y dar cumplimiento al Convenio suscrito en diciembre de
2005 por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Asturias y la
Autoridad Portuaria de El Musel-Gijón.



ENMIENDA NÚM. 548



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Accesos al puerto de Avilés.
Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Actualmente, al puerto de Avilés sólo se accede por el centro de la
ciudad. Es necesario sacar el tráfico pesado de la Avenida de Lugo y de
Conde de Guadalhorce. Se trata de habilitar una partida presupuestaria
para el estudio del soterramiento de la carretera y dar acceso a las dos
márgenes del puerto.




Página
363






ENMIENDA NÚM. 549



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Bulevar entrada a Oviedo por autopista a Gijón y Avilés
A-66.
Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Creación de esta obra para salvaguardar el entorno del monumento
prerrománico de San Julián de los Prados y dar servicio, con conexión
directa, a los barrios de Pumarín y Ventanielles a la autopista Y.



ENMIENDA NÚM. 550



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: 4046 Puente de Nicolás Soria (Oviedo).
Importe: 4.000 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 4.000 (miles de euros).




Página
364






JUSTIFICACIÓN



Ampliación o adecuación del Puente de Nicolás Soria sobre el que va el
ferrocarril Madrid-Gijón y que determina un cuello de botella de acceso
desde la autopista al barrio Monte Naranco.



ENMIENDA NÚM. 551



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Accesos al Parque Empresarial del Principado de Asturias
(PEPA), en Avilés.
Importe: 4.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 4.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Parte de la infraestructura de este nuevo parque empresarial corresponde
al Estado y se hace necesario conectarlo con la autopista Y.



ENMIENDA NÚM. 552



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: 2002. L.A.V. Asturias (Variante Pajares).
Importe: 25.000 (miles de euros).




Página
365






BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Acelerar la puesta en servicio del tramo de la línea de Alta Velocidad
entre La Robla y Pola de Lena, una infraestructura fundamental para
corregir el aislamiento de Asturias, y para evitar el despilfarro que
supone retrasar y paralizar una inversión del Estado tan cuantiosa,
injustificable en términos de rentabilidad económica de las inversiones
públicas, y discriminatoria con relación a la atención inversora del ADIF
en otros corredores españoles de Alta Velocidad que marchaban mucho más
retrasados que la Variante de Pajares.



ENMIENDA NÚM. 553



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: (Nuevo) L.A.V. Asturias (Variante Pajares). Tramo:
Lena-Oviedo-Avilés-Gijón.
Importe: 25.000 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dar término a la L.A.V. en Asturias, lo que conllevará que la
modernización ferroviaria sea la base de la competitividad económica del
Principado, dando servicio al triángulo urbano e industrial más poblado
de la misma.




Página
366






ENMIENDA NÚM. 554



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: 0003. (Nuevo) Limpieza y mantenimiento estaciones de tren de
Avilés, pasos a nivel en Garajes, Llaranes y Villalegre, y alrededores de
la vía.
Importe: 500 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Los terrenos del ADIF en estas zonas están en condiciones deplorables y
dificultan o impiden a los ciudadanos acceder a las mismas. En algunos
puntos, las vallas de seguridad que cercan las vías están rotas, con el
consiguiente riesgo para las personas.



ENMIENDA NÚM. 555



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60.



Provincia: Asturias.



Denominación: Plan de Integración del Ferrocarril en Gijón.
Importe: 35.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no clasificadas.



Capítulo 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 35.000 (miles de euros).




Página
367






JUSTIFICACIÓN



Dar continuidad al Plan de Integración del Ferrocarril en Gijón (Asturias)
y a los proyectos de la Sociedad 'Gijón al Norte', participada por el
Ministerio de Fomento, al objeto de eliminar la barrera ferroviaria,
proporcionar centralidad al tren y aprovechar las infraestructuras ya
terminadas y sin uso como es el túnel del Metrotrén.



ENMIENDA NÚM. 556



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.
Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.
Artículo: 60.



Provincia: Asturias.



Denominación: Plan de Integración del Ferrocarril en Avilés.
Importe: 10.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no clasificadas.



Capítulo 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Impulsar el Plan de Integración del Ferrocarril en Avilés (Asturias) y el
proyecto paralizado de soterramiento de las vías ferroviarias, así como
participar en los proyectos de futuro para la ciudad que adapte el nuevo
entorno de la Ría de Avilés y sus accesos al Puerto.



ENMIENDA NÚM. 557



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.
Servicio: 09.
Programa: 261O.
Capítulo: 6.
Artículo: 61.




Página
368






Proyecto: (Nuevo) Rehabilitación del Monasterio de San Salvador,
Cornellana (Salas, Asturias).
Importe: 6.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 6.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Cumplir con los diferentes convenios firmados para acometer la
Rehabilitación del Monasterio de Cornellana (Salas, Asturias) al objeto
de que esta zona del Occidente de la región disponga de un centro
histórico, turístico y socioeconómico de referencia, evitando al mismo
tiempo el grave deterioro del conjunto monumental.



ENMIENDA NÚM. 558



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio 38. Dirección General de Carreteras.
Programa: 453B. Creación de Infraestructura.
Capítulo: 6. Inversiones.
Artículo: 60.



Proyecto: (Nuevo) Acceso Oeste-Ronda Norte (Oviedo).
Importe: 30.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 30.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de una circunvalación en Oviedo -única capital de España sin
acceso por circunvalación-, que posibilitaría la conexión de barrios
residenciales (La Correduría, La Cansa, La Monsina y Prados de la Vega) y
todo el entorno del nuevo Hospital Universitario de Asturias, habida
cuenta de que este expediente no está descatalogado, a falta de las
correspondientes licitaciones -según respuesta del Ministerio de
Fomento-, con las vías de alta capacidad como la A-63, AS-2 y accesos
directos al HUCA. Todo esto determina el mayor tráfico regional de
Asturias por trabajadores y usuarios que vienen de fuera de la ciudad a
sumar los desplazamientos internos.




Página
369






ENMIENDA NÚM. 559



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Pluríanual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: 0003. (Nuevo) Estación de León. Eliminación 'Fondo de Saco'.
Importe: 25.000 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Obras dirigidas a evitar la estación 'Fondo de Saco' de León, que supone
un retraso de 25 minutos en el tráfico ferroviario entre León y Asturias,
al tener que realizarse una maniobra de avance-retroceso de los trenes
que hacen el recorrido Madrid-Asturias.



ENMIENDA NÚM. 560



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: (Nuevo) Obras urgentes de duplicación de vía en la línea
Gijón-Laviana, entre La Aguda y Sotiello. Tramo: La Aguda-Pinzales (1.600
metros).
Importe: 5.500 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.




Página
370






Provincia: No regionalizable.
Importe: 5.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable duplicar las vías para modernizar esta red viaria, de
modo que FEVE pueda recuperar mercado ofreciendo servicios más rápidos.



ENMIENDA NÚM. 561



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: (Nuevo) Obras urgentes de duplicación de vía en la línea
Gijón-La Viana, entre La Aguda y Sotiello. Tramo Pinzales-Sotiello (2.200
metros).
Importe: 8.000 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 8.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable duplicar las vías para modernizar esta red viaria, de
modo que FEVE pueda recuperar mercado ofreciendo servicios más rápidos.



ENMIENDA NÚM. 562



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: (Nuevo) Obras urgentes de duplicación de vías. Ejecución de
bypass en Soto de Udrión, Oviedo (500 metros).
Importe: 2.500 (miles de euros).




Página
371






BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 2.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable duplicar las vías para modernizar esta red viaria, de
modo que FEVE pueda recuperar mercado ofreciendo servicios más rápidos.



ENMIENDA NÚM. 563



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: Asturias.



Provincia: Asturias.



Proyecto: (Nuevo) Obras urgentes de duplicación de vía en la línea San
Esteban-Oviedo. Tramo entre Oviedo y Trubia (10 kilómetros).
Importe: 9.000 (miles de euros).



BAJA



Al anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Entidad: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).



Comunidad Autónoma: No regionalizable.



Provincia: No regionalizable.
Importe: 9.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es indispensable duplicar las vías para modernizar esta red viaria, de
modo que FEVE pueda recuperar mercado ofreciendo servicios más rápidos.



ENMIENDA NÚM. 564



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 04. DG de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 321N. Formación permanente del profesorado de Educación.




Página
372






Artículo 48. A familias e instituciones.



Concepto: 489. Otras actuaciones.



Subconcepto: (Nuevo) Ayudas a la formación del profesorado.
Importe: 12.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 12.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 565



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 04. DG de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322A. Educación infantil y primaria.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 450. Actuaciones en primer ciclo de educación infantil.
Importe: 12.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 12.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la dotación.




Página
373






ENMIENDA NÚM. 566



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 04. DG de Evaluación y Cooperación Territorial.
Programa: 322B. Educación secundaria, FP y Escuelas Oficiales de Idiomas.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 45. A comunidades autónomas.



Concepto: 454. Ayudas para el impulso de la Formación Profesional.
Importe: 15.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la dotación para la enseñanza en FP.



ENMIENDA NÚM. 567



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 07. Dirección General de Política Universitaria.
Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.



Capítulo 4. Transferencias corrientes.



Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 482. Becas y ayudas.
Importe: 22.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.




Página
374






Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 22.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la dotación para becas y ayudas a estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 568



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.
Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.



Capítulo 7. Transferencias de capital.



Artículo 74A. Comunidades Autónomas.



Concepto: (Nuevo) Al Principado de Asturias, para la conservación y
restauración de la Fábrica de Armas de Oviedo.
Importe: 3.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 3.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de realización de obras de conservación y restauración de la
antigua Fábrica de Armas de Oviedo por su alto valor histórico,
patrimonial e industrial. Primera anualidad de un proyecto plurianual de
dos años.



ENMIENDA NÚM. 569



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



Servicio 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.
Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.




Página
375






Capítulo 7. Transferencias de capital.



Artículo 74A. Comunidades Autónomas.



Concepto: (Nuevo) Al Principado de Asturias para la conservación y
restauración de la Fábrica de Loza de San Claudio, en Asturias.
Importe: 2.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 2.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de realización de obras de conservación y restauración de la
antigua Fábrica de Loza de San Claudio por su alto valor cultural,
histórico e industrial. Primera anualidad de un proyecto plurianual de
dos años.



ENMIENDA NÚM. 570



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 416. Al INAEM.
Importe: 500 (miles de euros).



BAJA
Sección: Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02. D.G. PPTOS. Gastos de los Departamentos Ministeriales.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.
Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Imprevistos.
Importe: 500 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO INST. NAL. DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
(INAEM)



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: 107. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música.
Programa: 335A. Música y danza.




Página
376






Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48502. Fundación Festival de la Ópera de Oviedo para el
desarrollo de su temporada lírica.
Importe: 500 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Organismo: 107. Inst. Nal. de las Artes Escénicas y de la Música.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400. Del departamento a que está adscrito.
Importe: 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de corregir la reducción en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014
de la subvención que recibe anualmente la entidad organizadora del
Festival de Ópera de Oviedo, uno de los eventos culturales de mayor
relevancia y arraigo de cuantos se celebran en Asturias.



ENMIENDA NÚM. 571



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de
Archivos y Bibliotecas.
Programa: 337B. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Artículo: 63.



Proyecto: 2011 24 03 0025 A la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias para la ejecución del Prerrománico Asturiano.
Importe: 5.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 5.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Necesidad de renovar para dar continuidad al Convenio de Colaboración
entre el Principado de Asturias, el Ministerio de Cultura, el Arzobispado
de Oviedo y los Ayuntamientos de Oviedo, Lena, Colunga, Pravia, Las
Regueras, Santo Adriano y Villaviciosa para la conservación de los
monumentos prerrománicos asturianos, suscrito el 19 de julio de 2010, así
como restaurar básicamente los monumentos ramirenses de Asturias.




Página
377






ENMIENDA NÚM. 572



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Programa: 463A. Investigación científica.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.



Proyecto: (Nuevo) 48121. Ayudas al Instituto de España, Reales Academias y
otras instituciones adscritas al programa para desarrollo de actividades
y gastos de funcionamiento. Academia de la Llingua Asturiana.
Importe: 150 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 150 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Abrir una línea de financiación para la Academia de la Llingua Asturiana.
La Constitución garantiza la protección de todas las lenguas y
modalidades lingüísticas, dedicándose esta institución al estudio y
normalización de una de ellas.



ENMIENDA NÚM. 573



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: 712. Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del
Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Importe: 300.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
empresa.
Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.




Página
378






Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por Sectores.
Importe: 300.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 457M. Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 75. A comunidades autónomas.



Concepto: 751. Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
Importe: 300.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700. Del departamento al que está adscrito.
Importe: 300.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El impacto de la reordenación de la minería deberá solventarse con la
implantación de proyectos empresariales que permitan la restructuración
de las comarcas mineras, para lo cual es necesario dotar a sus municipios
de las infraestructuras básicas y garantizar su mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 574



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 457M. Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 76A. (Nuevo) Entidades locales.



Proyecto: 761. (Nuevo) Reactivación económica de las comarcas mineras.
Importe: 15.000 (miles de euros).




Página
379






PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 15.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



El impacto de la reordenación de la minería deberá solventarse con la
implantación de proyectos empresariales que permitan la restructuración
de las comarcas mineras, para lo cual es necesario dotar a sus municipios
de las infraestructuras básicas y garantizar su mantenimiento.



ENMIENDA NÚM. 575



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.
Programa: 000X. Transferencias Internas.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 71. A organismos autónomos.



Concepto: 712. Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del
Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Importe: 60.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 837. Programa de apoyo a la competitividad industrial.
Importe: 60.000 (miles de euros).




Página
380






PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Concepto: 771. Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
Importe: 60.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Capítulo: 7. Transferencias de Capital.
Artículo: 70. De la Administración del Estado.



Concepto: 700.
Importe: 60.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario tener en cuenta la capacidad de inducción de otras
actividades económicas que sustituyan la minería del carbón. Ante dicho
reto resulta imprescindible dar un impulso a la empresa privada y a la
iniciativa empresarial que permita su asentamiento en las comarcas
mineras.



ENMIENDA NÚM. 576



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 7. Transferencias de capital.
Artículo: 77. A empresas privadas.



Proyecto: 772. Ayudas a pequeños proyectos empresariales.
Importe: 4.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.




Página
381






Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 4.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesario tener en cuenta la capacidad de inducción de otras
actividades económicas que sustituyan la minería del carbón. Ante dicho
reto resulta imprescindible dar un impulso a la empresa privada y a la
iniciativa empresarial que permita su asentamiento en las comarcas
mineras y sobre todo la de los pequeños proyectos empresariales.



ENMIENDA NÚM. 577



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423N. Explotación minera.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones
y resto de entes del Sector Público.



Proyecto: 441. Ayudas a los costes de explotación para empresas mineras
productoras de carbón.
Importe: 12.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 12.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Las especiales características de las empresas, tanto públicas (Hunosa)
como privadas, y su particular relevancia en la economía local donde
dichas empresas mantienen sus explotaciones, hacen imprescindible el
mantenimiento de las ayudas estatales que cubran total o parcialmente las
pérdidas de producción del carbón autóctono.




Página
382






ENMIENDA NÚM. 578



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 18. Secretaría de Estado de Energía.
Programa: 000X: Transferencias Internas.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 41. A organismos autónomos.



Concepto: 412. Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del
Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Importe: 60.000 (miles de euros).



BAJA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Programa: 422B. Desarrollo industrial.
Capítulo: 8. Activos financieros.
Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.



Concepto: 837. Programa de apoyo a la competitividad industrial.
Importe: 60.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DEL ORGANISMO



ALTA PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423N. Explotación Minera.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 47. A empresas privadas.



Concepto: 471. Ayudas a los costes de explotación para empresas mineras
productoras de carbón.
Importe: 60.000 (miles de euros).



ALTA PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Capítulo: 4. Transferencias corrientes.
Artículo: 40. De la Administración del Estado.



Concepto: 400.
Importe: 60.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Las especiales características de las empresas, tanto públicas como
privadas, y su particular relevancia en la economía local, donde dichas
empresas mantienen sus explotaciones, hacen imprescindible el
mantenimiento de las ayudas estatales que cubran total o parcialmente las
perdidas de producción del carbón autóctono.




Página
383






ENMIENDA NÚM. 579



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



ALTA
Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Organismo: 101. Inst. para la Reestruct. de la Minería del Carbón y
D.A.C.M.
Programa: 423M. Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Capítulo: 4 Transferencias corrientes.
Artículo: 44A. Entidades públicas, empresas, fundaciones y resto de entes.



Proyecto: (Nuevo) Fundación para el Desarrollo de la Formación en las
Comarcas Mineras.
Importe: 25.000 (miles de euros).



PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO: 101. INST. PARA LA REESTRUCT. DE LA
MINERÍA DEL CARBÓN Y D.A.C.M.



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 25.000 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



La formación resulta imprescindible para atenuar el impacto que produce la
pérdida de oportunidades laborales del sector. Con la intención de que
estos municipios puedan crear empleo alternativo al monocultivo del
carbón, propiciando una transición hacia una Economía del Conocimiento
que genere empleos desvinculados de la minería del carbón, es necesario
contar con proyectos de formación como elemento de regeneración del
tejido laboral, tanto de trabajadores como de jóvenes y desempleados.



ENMIENDA NÚM. 580



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Programa: 456A. Calidad del agua.
Organismo: Confederación Hidrográfica del Cantábrico.



Proyecto: (Nuevo) Mantenimiento y limpieza integral del río Arlos
(Avilés).
Importe: 500 (miles de euros).




Página
384






BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo 51.



Concepto: 510.
Importe: 500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Es necesaria la limpieza y el mantenimiento integal del río Arlos, a su
paso por Villalegre.



ENMIENDA NÚM. 581



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitívidad.
Servicio: 03.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.



Concepto: 74. (Nuevo). Centro Nacional de Competencia Tecnológica de la
Leche.
Importe: 600 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo 51.



Concepto: 510.
Importe: 600 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desarrollar los compromisos firmados y adquiridos en 2008 para ubicar en
Villaviciosa (Asturias) el Centro Nacional de Competencia Tecnológica de
la Leche.



ENMIENDA NÚM. 582



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.
Servicio: 03.
Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.




Página
385






Concepto: 74. (Nuevo). ICTS-Sistema de Observación Costero MAREAS.
Importe: 100 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo 51.



Concepto: 510.
Importe: 100 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Desarrollar los compromisos firmados y adquiridos en 2008, entre el
entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y el Principado de Asturias,
para ubicar en Luarca (Asturias) una Infraestructura
Científico-Tecnológica Singular, el Sistema de Observación Costero
MAREAS.



ENMIENDA NÚM. 583



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 60.
Organismo: 903. IMSERSO.
Programa: 313-4.
Capítulo: 6.
Artículo: 62.



Proyecto: Construcción CRE Stephen Hawking (Langreo, Asturias).
Importe: 2.500 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 2.500 (miles de euros).



JUSTIFICACIÓN



Aumentar la partida prevista para hacer efectiva en el más breve plazo
posible su puesta en funcionamiento, tras haber transcurrido tres años de
retraso respecto a su prevista puesta en actividad.




Página
386






ENMIENDA NÚM. 584



FIRMANTE:



Enrique Álvarez Sostres



(Grupo Parlamentario Mixto)



ALTA
Sección: 14. Ministerio de Defensa.



Servicio 03.
Programa: 122A. Modernización de las Fuerzas Armadas.
Artículo: 6.



Proyecto: (Nuevo) Impulso a la Fábrica de Armas de Trubia (Oviedo).
Construcción del vehículo blindado 8X8.
Importe: 15.000 miles euros



BAJA
Sección: 31. Gastos de diversos ministerios.
Servicio: 02.
Programa: 929M. Imprevistos y funciones no clasificadas.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 15.000 miles euros



JUSTIFICACIÓN



Impulso a la Fábrica de Armas de Trubia (Oviedo), con aquellas obras y
adaptaciones que impone la construcción del blindado 8x8, actualmente en
gestión.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para al
amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
articulado, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2014.-Antonio
Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 585



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 10, punto uno



De adición.



Se añade un nuevo apartado 8, en el artículo 10, punto uno, del Proyecto
de Ley:



'8. Autorizar las transferencias que resulten necesarias desde el crédito
32.01.941-O.757 'A las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Castilla y León,
Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en cumplimiento de lo establecido
en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de




Página
387






Autonomía' y a las prórrogas que de sendas disposiciones adicionales se
acuerden a los correspondientes Departamentos ministeriales.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de
Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 586



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 15, apartado ocho



De supresión.



Suprimir el apartado.



MOTIVACIÓN



Las previsiones de este apartado favorecen la segregación por sexos en los
centros educativos, cuando el Gobierno tiene la obligación de respetar y
garantizar el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal
Supremo, el cual dicta claramente que no se pueden establecer conciertos
con los centros que discriminan por razón de sexo para su sostenimiento
con fondos públicos.



Por otra parte, el contenido de este apartado tampoco se encuentra dentro
de los supuestos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional admite
para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no
forma parte de su contenido necesario sea constitucionalmente legítima:
ni la materia guarda relación directa con los ingresos y gastos que
integran el presupuesto ni es un complemento necesario para la mayor
inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de
la política económica del Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 587



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 20, apartados dos y cuatro



De modificación.



Al artículo 20 (apartados dos y cuatro). Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica en materia de personal al
servicio del sector público.



Se propone la modificación de los apartados Dos y Cuatro, que tendrán la
siguiente redacción:



'Dos. Con efectos de 1 de enero de 2015 las retribuciones del personal al
servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 1,5 por ciento con respecto a las del año 2014, en términos
de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.'



'Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que no podrá experimentar
un incremento global superior al 1,5 por ciento (... resto igual).'




Página
388






MOTIVACIÓN



Tras años de congelación salarial de los empleados públicos, que ha
supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo, la enmienda
propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del año
2014.Además esta medida incentivará la reactivación económica y el
consumo.



ENMIENDA NÚM. 588



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De modificación.



Al artículo 20. Cinco (retribuciones básicas de los funcionarios del
sector público); al artículo 24 (retribuciones de los funcionarios del
Estado); al artículo 25 (retribuciones del personal laboral del sector
público estatal); al artículo 26 (retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas); al artículo 27 (retribuciones del personal del Cuerpo
de la Guardia Civil); al artículo 28 (retribuciones del personal del
Cuerpo Nacional de Policía); al artículo 29, apartados uno, dos, tres y
cuatro (retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de
los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la
Administración de Justicia); al artículo 30 (retribuciones del personal
estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario); al
artículo 33 (retribuciones del personal contratado administrativo y
funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales).



'1. Todas las referencias que en los citados artículos se realizan a que
los distintos conceptos retributivos ''no experimentarán ningún
incremento respecto a las cantidades vigentes a 31 dediciembre de 2014''



Se sustituyen por:



''experimentarán un incremento de 1,5 por ciento respecto de las
establecidas para el año 2014.''



2. Todas las cantidades expresadas en los citados artículos se modificarán
de tal manera que reflejen un incremento del 1,5 por ciento respecto de
las previstas en los Presupuestos Generales del Estado para 2014.'



MOTIVACIÓN



Tras años de congelación salarial de los empleados públicos, que ha
supuesto una pérdida importante de su poder adquisitivo, la enmienda
propone una subida salarial del 1,5 por ciento respecto del año 2014.
Además esta medida incentivará la reactivación económica y el consumo.
Este incremento salarial no se aplicará a los altos cargos del Estado y
equivalentes.




Página
389






ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado uno, 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado uno.1 del artículo 21, que tendrá
la siguiente redacción:



'Uno. 1. Durante el año 2015 el número total de plazas de nuevo ingreso
del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será,
como máximo, igual al treinta por ciento de la tasa de reposición de
efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas
desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con
anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto,
estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.



No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas
que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos
en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.'



MOTIVACIÓN



Prever una oferta de empleo público que, aunque limitada de acuerdo con
criterios de austeridad, evite la descapitalización de la Administración
Pública.



Además la enmienda permite continuar con los procesos de consolidación de
empleo respecto de funcionarios interinos que llevan prestando servicios
en la Administración muchos años.



ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado uno, 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado uno.2 del artículo 21, que tendrá
la siguiente redacción:



'Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la
limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los
siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición
se fija en el 100 por ciento:



A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el
desarrollo dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes y para la cobertura de plazas de
profesionales de apoyo educativo de los centros docentes.



B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias y respecto
al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia y respecto de las plazas de
hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.



C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su
territorio, y en el ámbito de la




Página
390






Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía
Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.



En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía
local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de
efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en
materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán
cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.



D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de
carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.



E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de
Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.



F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y
la gestión de los recursos públicos.



G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.



H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios.



I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
de investigación de los organismos públicos de investigación definidos en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.



Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los Cuerpos de
personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las
administraciones públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades.



K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección
de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.



L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea respecto del
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de personal en
relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento
marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina.



M) A la Administración Penitenciaria.



N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de
funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y
Protección Radiólogos que realizan funciones de dirección, estudio y
evalución, inspección y control de las instalaciones radiactivas y
nucleares.'



MOTIVACIÓN



Garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales fijados en
la enmienda para lo que es necesario que al menos las ofertas de empleo
público incluyan el 100 por ciento de las vacantes, facilitar la
cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo, que son
imprescindibles ante necesidades educativas especiales. Incluir el sector
del personal con funciones de atención a las personas en situación de
dependencia y promoción de la autonomía personal entre aquellos cuya tasa
de reposición sea del 100 %, en el proyecto de ley este sector no está
incluido ni siquiera entre aquellos cuya tasa pueda llegar el 50 %, lo
que indica la intención del Gobierno de desmantelar el sistema de
dependencia. Por otra parte respecto de la tasa de reposición del
personal de la policía local será suficiente con la exigencia del
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.




Página
391






ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, uno, 2, apartado i)



Nueva redacción:



'I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
de investigación de los organismos públicos de investigación definidos en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.



[...].'



MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, uno, 2, apartado J),; segundo párrafo



Nueva redacción:



'J) [...]



De las plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte para
el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en
el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Asimismo, las Universidades podrán contratar, como
personal laboral fijo, a personal investigador doctor que haya finalizado
el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, sin que las
plazas convocadas a tal fin computen a efectos del límite de la tasa de
reposición.'



MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, uno, 2, apartado j), párrafo tercero (nuevo)



Nueva redacción:



'J) [...]




Página
392






Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
no se computarán aquellas plazas convocadas por las Universidades que
sean ocupadas por personas que procedan de puestos de trabajo de personal
docente e investigador de la misma Universidad convocante.'



MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, uno, 2, apartado i), segundo párrafo.



Nueva redacción:



'I) [...]



Asimismo, se autorizan un total de 100 plazas en los Organismos Públicos
de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor,
con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la
oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.'



MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
universidades y organismos públicos de investigación, un sector de
importancia estratégica para la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, apartado dos



De adición.



Se añade el siguiente párrafo al final del apartado dos del artículo 21:



'Al objeto de que todas las relaciones laborales sean de carácter
homogéneo, se consolidará el empleo de todo el personal procedente de la
Entidad pública empresarial FEVE, extinguida en fecha 31/12/2012, e
integrado en las Empresas Renfe Operadora y ADIF, sin que ello suponga un
incremento de la masa salarial de ambas entidades.'




Página
393






MOTIVACIÓN



Existe un colectivo muy reducido procedente de la extinta FEVE, con un
gran componente femenino en relación a la proporción que existe en ambas
empresas ferroviarias, con relación laboral de carácter indefinido no
fijo asignado a determinadas residencias o puestos de trabajo. Este
colectivo, derivado de su relación laboral contractual, no tiene acceso a
las convocatorias de movilidad o ascenso, generándose por ello un trato
discriminatorio en su derecho a la igualdad, promoción profesional, o en
la conciliación de la vida familiar y personal y por lo tanto en su
empleabilidad. Por otra parte, la residencia que ocupa cada trabajador/a
perteneciente a este colectivo tampoco puede ser objeto de concurso de
movilidad, produciéndose una situación de bloqueo en el acceso a estas
plazas por el resto de la plantilla dificultando también la organización
del trabajo y la distribución de cargas.



ENMIENDA NÚM. 596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21, uno, apartado 2, a)



De adición.



Añadir in fine:



'[...]



y para la cobertura de plazas de profesionales de apoyo educativo de los
centros



docentes.'



MOTIVACIÓN



Facilitar la cobertura de plazas de estos profesionales, que son
imprescindibles ante necesidades educativas especiales.



ENMIENDA NÚM. 597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 30



De modificación.



'Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la
Seguridad Social no estatutario.



Uno. En el año 2015 las retribuciones del personal funcionario de la
Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del
personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas
en el artículo 24 de esta Ley.




Página
394






Dos. En el año 2015 el personal estatutario de los servicios de salud
percibirá las retribuciones básicas con un incremento del 1,5 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014 y el complemento de
destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en
el artículo 24.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de que quienes
tengan reconocida y vengan percibiendo una cantidad en cuantía fija para
la retribución de uno o más trienios al amparo en su día de la
disposición transitoria segunda, dos, del hoy derogado Real Decreto-ley
3/1987, de 11 de septiembre, mantengan dichas cuantías para los trienios
que la generaron y de que la cuantía anual del complemento de destino,
fijado en la letra C) del citado artículo 24.Uno se satisfaga en catorce
mensualidades.



A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo
dispuesto en el artículo 24.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del
complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas
extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes
importes por niveles señalados en el artículo 24.Uno.C). El importe de
las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal,
no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.Siete
de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad, en
aquellos servicios de Salud que carezcan de regulación propia, se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las
demás normas dictadas en su desarrollo.



Tres. En el año 2015 las retribuciones del restante personal funcionario y
estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentaran
incremento del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2014.'



MOTIVACIÓN



El incremento salarial del 1,5 por ciento en relación a las retribuciones
del personal estatutario y no estatutario de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 36



De supresión.



'Al artículo 36. Competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas en materia de coste del personal al servicio del personal
público.



Se propone la supresión del inciso 'sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas sobre incremento salarial de los empleados
públicos, la enmienda propone la supresión de la previsión contenida en
este artículo de que de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares adoptados en el sector público estatal no pueda derivarse un
incremento del gasto público en materia de costes de personal o
incremento de retribuciones.




Página
395






ENMIENDA NÚM. 599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 37



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento
del 1,0 por ciento, en los términos que se indican en los artículos
correspondientes de esta Ley.



La cuantía de las pensiones mínimas, en el régimen de la Seguridad Social
y de Clases Pasivas, de jubilación e invalidez, en su modalidad no
contributiva, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no
concurrentes con otras pensiones públicas, se incrementarán con carácter
general, al menos, en el 2,0 por ciento, en los términos que se indican
en los artículos correspondientes de esta Ley.'



MOTIVACIÓN



El incremento del 0,25 % de las pensiones, sin haber informado el
Gobierno, además, sobre las variables que han llevado a su cálculo, en
contra de su propia Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del
factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones,
a las que se unen las medidas adoptadas también por este Gobierno del
copago farmacéutico y exclusión de determinados medicamentos de la
financiación por la Seguridad Social, está mermando el poder adquisitivo
de nuestros pensionistas, de hecho en 2014 ya tuvieron una importante
pérdida de poder adquisitivo en relación a 2013: 983 Millones de euros
tuvieron que abonar los pensionistas por sus medicamentes (583 mll/€ por
copago+380 mll/€ por pérdida de financiación de determinados
medicamentos), frente a los 250 Millones de euros que suposo la
revalorización de sus pensiones en 2014.



Estas medidas son contrarias al criterio de suficiencia establecido en los
artículos 41 y 50 de la Constitución y de la Recomendación 2 del Pacto de
Toledo en cuanto a la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de
las pensiones, y desconoce la importante función social que las pensiones
desempeñan para la cohesión social.



Por otra parte, se propone un incremento de, al menos, el 2 % para
pensiones mínimas, SOVI no concurrente y no contributivas, en
cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad que rigen el
sistema.



ENMIENDA NÚM. 600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 41. uno



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de (a Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del
Estado, experimentarán en el año 2015 un incremento del 1,0 por ciento,
de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, sin
perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de
este capitulo y de los importes




Página
396






de garantía que figuran en el precedente artículo 39, respecto de las
pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra
civil.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 100



De modificación.



'Al artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.



Sustituir el apartado tres por el siguiente texto:



Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a
favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, los pagos de las
liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este
mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia
del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del
Fondo de Suficiencia Global.



Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto
de compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Disposición adicional XXX.'



MOTIVACIÓN



Se pretende introducir una excepción en la aplicación del artículo 11.3 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y al apartado tres del art. 100 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, a la práctica de la
liquidación definitiva de 2013 de todos los recursos del sistema de
Financiación y de los Fondos de Convergencia, que quedaría establecida en
la Disposición Adicional que se propone a continuación.



ENMIENDA NÚM. 602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 102



De modificación.



'Del artículo 102. (Fondo de Compensación Interrterritorial)



Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan
dos Fondos de Compensación Interterritorial ascendiendo la suma de ambos
a 2.654.430,88 miles de euros, en




Página
397






cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por
la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.



Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 1.990.872,94 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2 de la Ley 22/2001.



Tres. El Fondo Complementario, dotado con 663.557,94 miles de euros, podrá
aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
artículo 6.2 de la Ley 22/2001.'



MOTIVACIÓN



En los Presupuestos Generales del Estado de 2015 la dotación del FCI
permanece inalterable respecto de la de 2014, en una cuantía global de
432 Millones de euros, a pesar de que la inversión pública total crece
para el próximo ejercicio un 8,4 %, hasta alcanzar los 13.103 Millones de
euros, incluidas la inversión de las sociedades públicas.



Si el objetivo fundamental del FCI es contribuir al desarrollo regional y
a la cohesión territorial de España, no resulta lógico que las CCAA
receptoras de este fondo no se vean beneficiadas del incremento de la
inversión. Esto conlleva a que se desnaturalice esta figura.



Esto ocurre porque la base de cálculo que se utiliza para determinar el
FCI no tiene en cuenta ni la inversión inmaterial del Estado, ni la
inversión que realizan las Agencias estatales, las Sociedades Mercantiles
y el resto de entes del Sector Público Estatal. Si este volumen total de
inversión se tuviera en cuenta el Fondo debería estar dotado con 2.654
Millones de euros, que permitirán una mejor convergencia entre las
regiones.



ENMIENDA NÚM. 603



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Artículo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo artículo en el Título VIl con la siguiente redacción:



'Artículo (Nuevo). Financiación de instituciones del municipio de
Barcelona.



Uno. En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el
Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 465,
ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten
la comunicación cultural, de acuerdo con el convenio que se suscriba en
el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del
Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13,
Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la
Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se podrán reconocer
obligaciones hasta un montante global de 10.000 miles de euros para la
financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del
Municipio de Barcelona.



Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las
instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse
previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de
Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en




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398






el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el
Régimen Especial del Municipio de Barcelona.'



MOTIVACIÓN



Dotar de los recursos necesarios a las instituciones culturales con amplia
proyección y relevancia del municipio Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 604



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional novena



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional novena.



MOTIVACIÓN



Se suprime la ampliación, para los años 2015 y 2016, de la disposición del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social por un límite superior al 3 %
establecido con carácter general en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre,
reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad.



Dicho límite ya fue suspendido por el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de
noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la
Seguridad Social, para los años 2012,2013 y 2014, y su resultado ha sido
la disposición de 24.651 Millones de euros hasta el mes de septiembre de
2014. El Gobierno del Partido Popular, sin hacer ninguna dotación a este
Fondo, ha consumido en apenas tres años casi el 37 % de los dotaciones de
2011; ha consumido todos los rendimientos económicos generados desde su
creación, 20.765 Millones de euros, y está gastando las aportaciones
efectivas del mismo, por importe de más de 4.000 Millones de euros.



Procede, pues, proceder a suprimir esta Disposición que sirve al Gobierno
para enjuagar el déficit presupuestario que año tras año provoca en el
sistema de la Seguridad Social, infravalorando el gasto en prestaciones y
sobrevalorando los ingresos.



ENMIENDA NÚM. 605



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima



De modificación.



Del apartado Uno de la disposición adicional décima:



'Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del personal del sector público.



1. Las Administraciones Públicas, en su ámbito, aprobarán el abono de
cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento especifico o
pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de
2012, por




Página
399






aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente
disposición.



2. Las cantidades que se abonarán por este concepto, sobre el importe
dejado de percibir por todos los empleados públicos incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán
las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la
paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas
adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera
procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y
adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán
proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los
efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la
paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o
cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o
estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada
Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas
laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de
percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto
al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año,
serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.



3. La Administración General del Estado dotará un fondo con cargo al
propio Presupuesto General del Estado para hacer frente al pago de los 44
días correspondientes a la paga extraordinaria y adicional de 2012 de los
empleados públicos del conjunto de Administraciones Públicas incluidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012. El
Estado transferirá los fondos necesarios a las distintas Administraciones
Públicas para hacer frente este abono durante el ejercicio 2015.



4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta
disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el
apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.'



Supresión apartado Tres de la Disposición Adicional Décima



'Cuatro. El apartado Uno de la presente disposición tienen carácter básico
y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18 a, 149.1.13 a y 156.1 de
la Constitución.'



MOTIVACIÓN



La redacción original del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 consagra la desigualdad entre funcionarios públicos en
la percepción de las retribuciones básicas.



Hasta la fecha todos los funcionarios públicas han percibido las mismas
cantidades en concepto de sueldo y trienios, indistintamente de la
Administración en la que prestaban servicio.



De hecho la disposición adicional 10 viene a dejar sin vigor la aplicación
del artículo 24 de la Ley 30/1984, permitiendo así la diferencia de
retribuciones básicas entre funcionarios públicos, por primera vez desde
la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.



En todo caso fue el Gobierno del Estado el que suprimió la percepción de
la paga extraordinaria de diciembre de 2012 mediante Real Decreto-ley
20/2012, publicado el 15 de julio de ese año, cuando ya se habían
devengado 44 días correspondientes a dicha paga.



Por tanto, dado que estamos ante un error de planificación del Gobierno
del Estado, debe ser este quién asuma el coste de devolución de la parte
devengada de la paga extraordinaria de 2012. De este modo se evitaría un
trato discriminatoria en cuanto a las retribuciones básicas entre
empleados públicos dependiendo de la situación presupuestaria y
financiera de las distintas Administraciones Públicas.



Muchas sentencias judiciales están reconociendo a los empleados públicos
la percepción de la parte devengada de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012. Por lo que con esta disposición adicional el Gobierno
no hace otra cosa que dar cumplimiento a la ejecución de un buen número
de sentencias.




Página
400






ENMIENDA NÚM. 606



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décimo quinta, apartado uno



De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado Uno de la
Disposición Adicional Décimo quinta con la siguiente redacción:



'Disposición adicional décimo quinta. Contratación de personal de los
consorcios del sector público en 2015.



Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, los órganos de gobierno de los consorcios podrán autorizar
otras contrataciones al margen de las descritas en el parágrafo anterior,
siempre dentro de su plantilla aprobada en sus presupuestos.'



MOTIVACIÓN



Hasta 2012 los Consorcios de l+D+i han venido contratando laboralmente a
personal bajo el control de sus órganos de gobierno, siempre bajo los
principios de publicidad, igualdad de oportunidades, capacidad y mérito.
Buena parte del éxito de las Instalaciones Científico Técnicas Singulares
(ICTS) se debe a la flexibilidad de este sistema de contratación que, por
otra parte, es el que se utiliza en las instalaciones europeas con las
que las ICTS han de competir.



Las ICTS no son exactamente centros de investigación, sino
infraestructuras de servicio que ha de funcionar bien en beneficio de sus
usuarios. Ello implica que han de tener una plantilla estructural de
personal estable y bien especializado que se recluta en el ámbito
internacional, en general bajo los criterios del portal europeo Euraxess.



Desde la Ley de Presupuestos de 2012 este sistema se ha alterado
profundamente. Es cierto que los órganos de gobierno han atendido (con un
control muy estricto) las necesidades de mantener el personal de la
plantilla en los casos en que se justifique por argumentos de necesidades
urgentes e inaplazables, pero sólo con contratos temporales. Este tipo de
contratos temporales es útil y deseable para ciertos puestos de trabajo,
como los becarios. Pero no es adecuado para el personal de plantilla de
cierto nivel o muy especializado, cuyo reemplazo al cabo de pocos años,
de los cuales una buena fracción habrá sido dedicada a la formación, es
muy perjudicial para la instalación.



Mediante esta enmienda al segundo párrafo de la Disposición Adicional
Décimo Quinta se elimina la palabra 'temporales' del final y se deja que
sean los propios órganos de gobierno, en los que la Administración del
Estado tiene la mayoría o el 50 %, los que decidan si a cada plaza de
plantilla que se deba cubrir, siempre por criterios de igualdad,
capacidad y mérito, y dentro de sus presupuestos, le ha de corresponder
un contrato temporal o indefinido.



ENMIENDA NÚM. 607



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima octava, apartado tres



De modificación.



'Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas
y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo
dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal
y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.'




Página
401






MOTIVACIÓN



La excepción establecida respecto de las Entidades Colaboradoras de la
Seguridad Social, a diferencia del resto de las entidades del sector
público, en relación con el requerimiento de autorización de la masa
salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe predicarse de
toda norma.



ENMIENDA NÚM. 608



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición final nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria:



Se añade una nuevo artículo 9 bis, que tendrá la siguiente redacción:



Disposición adicional quinta. Mediador de contratos.



Cuando no exista acuerdo entre los productores y los compradores en
relación con los contratos alimentarios, en especial en lo relativo al
precio, se establecerá un mecanismo de medidación, asegurando de esta
forma la equidad en las relaciones contractuales.



La mediación se realizará en los términos, condiciones y con los efectos
que reglamentariamente se establezcan, garantizándose, en todo caso, un
procedimiento neutral, imparcial y en el que las partes intervengan en
plena igualdad de oportunidades.



El resultado de la medicación tendrá carácter vinculante para las partes.'



Se modifica el apartado 12 de la disposición adicional primera, que tendrá
la siguiente redacción:



'12. La Agencia contará con los medios económicos, personales y materiales
suficientes para el correcto desempeño de sus funciones. Sus recursos
podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del
artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.'



MOTIVACIÓN



Se trata de modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en un doble aspecto:



En primer lugar, para crear una figura como la del medidador de la cadena
alimentaria, ya existente en Derecho Comparado (por ejemplo, en Francia),
que resulta especialmente adecuada para resolver conflictos y
desequilibrios en la contratación a lo largo de la cadena alimentaria sin
necesidad de recurrir a los juzgados y tribunales.



En segundo lugar, se modifica la disposición adicional primera, que
transforma la Agencia para el Aceite de Oliva en Agencia de Información y
Control Alimentarios, asumiendo además de las funciones que venía
ejerciendo aquel organismo autónomo, aquellas nuevas relacionadas con el
control del cumplimiento de lo establecido en la propia Ley 12/2013 para
garantizar su dotación suficiente.




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402






ENMIENDA NÚM. 609



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional 23



De adición.



Se añade un nuevo apartado 2 en la DA 23.a del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015, pasando el actual contenido
a constituir el apartado 1, en los siguientes términos:



'2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a las
pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.o de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.o de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.



Los efecto económicos que se deriven de lo señalado en el párrafo anterior
no podrán retrotraerse a una fecha anterior al 1.o de enero de 2015.'



MOTIVACIÓN



Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al mandato legal
contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley 40/2007, sobre
'Prolongación de la vida activa en el régimen de Clases Pasivas del
Estado', conforme a la cual y, a fin de que a los funcionarios públicos
incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, les fuesen de
aplicación los mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la
pensión de jubilación, previstos en el artículo 163.2 a Ley General de la
Seguridad Social (en la redacción dada por el artículo 3.o. Cuatro de la
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social), y con la misma vigencia, el Gobierno habría de remitir a las
Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este mandato legal,
de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad a este
supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.



Por ello, a través de la enmienda se propone que los mecanismos de
incentivación en la demora en el acceso a la pensión de jubilación,
previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se extiendan a
las pensiones causadas a partir del 1.o de enero de 2008 (fecha de
entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en relación con
el periodo 1.o de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, la regulación
contenida en la materia, respecto del Régimen General, en dicho periodo.



Se puede citar como antecedente de este precepto el artículo 42.7 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 que dispuso la
equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del régimen general
de Seguridad Social y retrotrajo sus efectos a todas las pensiones
causadas a partir de 1 de enero de 1986, ordenando para ello su revisión
de oficio.



Para limitar los efectos del impacto económico de la medida, se limitan
asimismo los efectos económicos de la revisión de las pensiones causadas
antes del 1.o de enero de 2015 a dicha fecha.



No se propone baja correlativa en otros créditos presupuestarios ya que el
crédito para atender estas obligaciones tiene carácter de ampliable.



ENMIENDA NÚM. 610



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional 23



De adición.




Página
403






Se añade un nuevo apartado 2 en la disposición adicional 23 a del proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pasando el actual
contenido a constituir el apartado 1, en los siguientes términos:



'2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación a las
pensiones por jubilación causadas en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado, entre el 1.o de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2014, por lo
que sus cuantías se revisaran de oficio, si bien a las causadas entre el
1.o de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012 se aplicaran los
requisitos y la escala de porcentajes establecidos en el apartado 2 del
artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción
dada por el artículo 3, apartado 4, de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social.'



MOTIVACIÓN



Con la enmienda propuesta se pretende dar aplicación al mandato legal
contenido en la disposición adicional 8 a de la Ley 40/2007, sobre
'Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado', conforme a la cual y, a fin de que a los funcionarios públicos
incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, les fuesen de
aplicación los mecanismos de incentivación en la demora en el acceso a la
pensión se jubilación, previstos en el artículo 163.2 a Ley General de la
Seguridad Social (en la redacción dada por el art. 3 o. Cuatro de la Ley
40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social), y
con la misma vigencia, el Gobierno habría de remitir a las Cortes
Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo. Este mandato legal,
de otra parte, entroncaría, sin duda, con la aplicabilidad a este
supuesto del principio de igualdad recogido en nuestro texto
constitucional.



Por ello, a través de la enmienda se propone que los mecanismos de
incentivación en la demora en el acceso a la pensión de jubilación,
previstos en el Régimen General de la Seguridad Social, se extiendan a
las pensiones causadas a partir del 1.o de enero de 2008 (fecha de
entrada en vigor de la Ley 30/2007), si bien aplicando, en relación con
el período 1.o de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, la regulación
contenida en la materia, respecto del Régimen General, en dicho período



Se puede citar como antecedente de este precepto el artículo 42.7 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 que dispuso la
equiparación de pensiones de Clases Pasivas con las del régimen general
de Seguridad Social y retrotrajo sus efectos a todas las pensiones
causadas a partir de 1 de enero de 1986, ordenando para ello su revisión
de oficio.



No se propone baja correlativa en otros créditos presupuestarios ya que el
crédito para atender estas obligaciones tiene carácter de ampliable.



ENMIENDA NÚM. 611



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima cuarta



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados Uno y Cuatro de la disposición
adicional vigésima cuarta, con la siguiente redacción:



'Disposición Adicional vigésima cuarta. Prestaciones familiares de la
Seguridad Social.



A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el
importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en
la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:




Página
404






Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182
bis.1 será en cómputo anual de 600 euros.



Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación
económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los
párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en
14.000 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39
euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir
del cuarto, éste incluido.'



MOTIVACIÓN



Los organismos internacionales como UNICEF estiman en más de dos millones
el número de niños y niñas españoles en situación de pobreza, niños y
niñas en familias situadas bajo umbrales intolerables desde un punto de
vista económico para garantizar ni siquiera un nivel mínimo de
subsistencia. En momentos como los actuales, es de la responsabilidad de
los poderes públicos adoptar las medidas que permitan garantizar a estas
familias los medios económicos que, al menos, mitiguen el riesgo de
exclusión social, un riesgo que, padecido por los menores o por personas
dependientes después se vuelve de retorno prácticamente imposible, al
incidir en su educación y salud. Por ello, se procede al incremento de
las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que
en la actualidad, apenas alcanzan a 0,80 euros por hijo o hija al día. Y
también es necesario incrementar los límites de renta que posibilitan el
tener derecho a esta asignación económica.



ENMIENDA NÚM. 612



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quincuagésimo primera



De supresión.



Se suprime la disposición adicional quincuagésimo primera.



MOTIVACIÓN



Esta disposición adicional suspende la aplicación, durante 2015, de los
siguientes artículos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia: 7.2.°,8.2.a), 10, 32.3, párrafo primero y disposición
transitoria primera. Con ello desaparece una de las vías de financiación
del Sistema, el nivel acordado.



Esta disposición debe ser suprimida para que el Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia pueda seguir desarrollándose.



ENMIENDA NÚM. 613



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima séptima



De supresión.



Se propone la supresión de la Disposición Adicional Vigésima séptima.




Página
405






MOTIVACIÓN



La Disposición adicional Vigésima séptima, reproducción de la Disposición
adicional novena del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, y como ya hicieron las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014, suspende, sin
determinación de plazo, la aplicación de la Disposición adicional
trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.



La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 establece que, a
partir del 1 de enero de 2012, se aumente progresiva y paulatinamente la
cuantía de la pensión de viudedad de las personas beneficiarias que, con
una edad igual o superior a 65 años, no tengan derecho a otra pensión
pública o ingresos del trabajo o de cualquier otra naturaleza que superen
el límite de ingresos establecido en cada momento para la pensión mínima.
Dicho aumento se efectuará en ocho años, por aplicación cada año de un 1
% de incremento a su base reguladora hasta alcanzar el 60 %.



Razones de equidad y justicia social -afecta a uno de los colectivos más
desfavorecidos, algunos de cuyos beneficiarios se sitúan en el umbral de
la pobreza-, razones de proporcionalidad -la reducción del déficit
público que pudiera conseguirse a través de dicho aplazamiento no parece
que sea lo suficientemente sustancial como para justificarla, dado lo
acotado del colectivo-y razones que afectan al principio de seguridad
jurídica -el aplazamiento de la norma se efectúa sin límite temporal-
justifican la supresión de esta medida.



ENMIENDA NÚM. 614



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional vigésima octava



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de diciembre de 2014,
experimentarán en 2015 un incremento del 1,0 por ciento.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda presentada al artículo 37 del Proyecto de
Ley.



ENMIENDA NÚM. 615



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésima quinta



De modificación.



Se modifica la disposición adicional cuadragésima quinta, que queda
redactada del siguiente modo:




Página
406






'Cuadragésima quinta. Asignación de cantidades a fines sociales.



El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la
forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota
íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
2015 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su
voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2015 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2017, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2016 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.'



MOTIVACIÓN



Es necesario intensificar los esfuerzos para abordar las situaciones de
riesgo de pobreza y exclusión social.



ENMIENDA NÚM. 616



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésima tercera



De modificación.



La previsión del Proyecto de Ley referida al porcentaje sobre el
rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a
percibir por la Corporación RTVE pasaría a ser el apartado 1 de dicha
Disposición Adicional con la redacción siguiente:



'1. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio
público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE. Con efectos 1
de enero de 2015, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre
reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación
RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda
fijado en el 100 %, con un importe máximo de 380 Millones de euros.



2. El escenario presupuestario y los esfuerzos de reducción del gasto de
la Corporación RTVE se integrarán en el Contrato Programa 2015-2017 y
siguientes, a suscribir entre el Gobierno de España y la Corporación RTVE
antes del 30 de Junio de 2015.



Por causas de interés general y mientras persistan las mismas, los
objetivos estratégicos aprobados en el Mandato-marco podrán ser
desarrollados anualmente. En este supuesto, el Contrato-programa acordado
por el Gobierno con la Corporación RTVE se incorporará en los ejercicios
2015, 2016, y 2017 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente.



3. Durante los Ejercicios 2015, 2016 y 2017, la Corporación RTVE podrá
recurrir al endeudamiento para atender desfases temporales de tesorería
que se deriven de las autoliquidaciones incorrectas y de los recursos
planteados por los sujetos pasivos afectados por las aportaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009.



4. De acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, las
cantidades provenientes de la revisión de las autoliquidaciones de los
sujetos pasivos afectados por las aportaciones previstas en los artículos
5 y 6 de la Ley 8/2009 se contabilizarán en el ejercicio correspondiente
en vez de en el ejercicio que efectivamente se perciben con el fin de
evitar desajustes en el cierre de cuentas de los diferentes ejercicios y
que la Corporación RTVE supere el




Página
407






límite de ingresos definido para cada ejercicio y evitar que las cuentas
anuales no reflejen la imagen fiel de cada ejercicio.



6. La Corporación RTVE incrementará el porcentaje de producción interna de
primera emisión, en el que en ningún caso se contabilizarán las
redifusiones ni las emisiones simultáneas a través de distintos canales
como datos diferenciados, en su oferta de radio, televisión y servicios
de información en línea. El incremento lineal en 2015 no podrá ser
inferior al 10 por ciento con respecto a la media acumulada durante el
ejercicio 2014.



8. RTVE someterá a dictamen de la Autoridad Audiovisual, con carácter
previo a su emisión, el patrocinio de programas y eventos deportivos y
culturales de los recogidos en el art.7 de la Ley 8/2009, de financiación
de la Corporación de radio y Televisión Española. Para su emisión el
dictamen ha de ser favorable.



9. AI objeto de garantizar la estabilidad financiera de la Corporación se
suprime el párrafo 4 del artículo 7.1 de la ley 8/2009. y la referencia
al patrocinio 'sin valor comercial' de esta ley, recogida en el primer
párrafo de su art. 7.1.



10. La emisión de acontecimientos de interés general, como son los Juegos
Olímpicos o cualquier otro que establezca la Autoridad Audiovisual, no
podrán en ningún caso gravar el presupuesto de explotación de la
Corporación.'



MOTIVACIÓN



Llevar a cabo las acciones referidas.



ENMIENDA NÚM. 617



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuadragésimo tercera



De modificación.



El Título de la disposición adicional cuadragésimo tercera debe quedar
redactado del siguiente modo:



'CORPORACIÓN RTVE.'



MOTIVACIÓN



Incluir en dicha disposición adicional todos los aspectos del Proyecto de
Ley referidos a la Corporación RTVE y no solo los referidos a porcentaje
sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público
radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.



ENMIENDA NÚM. 618



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional sexagésima primera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional sexagésima primera,
con la siguiente redacción:




Página
408






'Disposición adicional sexagésima primera. Determinación del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2015.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2015:



a) EL IPREM diario, 18,10 euros.



b) El IPREM mensual, 543,16 euros.



c) El IPREM anual, 6.517,93 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.604,24 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.517,93 euros.'



MOTIVACIÓN



Se incrementa en un 2,0 por ciento las cuantías del IPREM, con el fin de
dignificar las rentas que a dicho índice están referenciadas, entras
ellas, las prestaciones del sistema de protección por desempleo, los
topes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo y la
cuantía de las prestaciones del nivel asistencial (subsidio por
desempleo, renta agraria, renta activa de inserción y subsidio agrario),
en un momento en que la cuantía media de estas prestaciones y subsidios
está descendiendo alarmantemente, sobre todo después del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria de fomento de la competitividad, que tan graves recortes
supuso en el sistema de protección por desempleo.



ENMIENDA NÚM. 619



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional septuagésima



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional septuagésima.



MOTIVACIÓN



La privación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de la impresión del
billete euro producirá efectos muy negativos en esta entidad, con
especial repercusión en su actividad para el Estado, limitando en gran
medida el carácter de empresa pública de alta seguridad. La creación de
una sociedad que, desde el 1 de enero de 2018, solo estará participada
por el Banco de España, supondrá para la Frábrica Nacional de Moneda y
Timbre la pérdida de su actividad industrial en esta materia y su posible
desaparición como empresa de alta seguridad del Estado. En materia
laboral, la privación de esta actividad puede supone una pérdida de
puestos de trabajo en una materia en la que esta entidad es líder
mundial.



A mayor abundamiento, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es
vehículo legal adecuado para la modificación estructural y organizativa
de esta entidad pública, dado que es una materia que excede el ámbito
reservado a las leyes de presupuestos.




Página
409






ENMIENDA NÚM. 620



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional XXX nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Imposición patrimonial.



Con el fin de mejorar la equidad de nuestro tributario, eliminar
ineficiencias y distorsiones e incrementar los ingresos para garantizar
la sostenibilidad de las finanzas públicas y el Estado del bienestar sin
aumentar el esfuerzo fiscal de las rentas bajas y medias, el Gobierno, en
el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de la presente Ley,
remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para someter a
tributación efectiva la capacidad económica derivada de la riqueza
patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin
excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias. En
especial, se gravará la capacidad económica puesta de manifiesto por la
titularidad de los diversos instrumentos financieros (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en todo
tipo de entidades y sociedades.'



MOTIVACIÓN



La 'reforma fiscal' presentada por el Gobierno no representa una
modificación sustancial de nuestro sistema tributario ni responde a las
verdaderas necesidades de reforma del mismo desde el punto de vista del
estímulo de la economía y de la equidad.



Dicha 'reforma' se inscribe, además, en una situación en la que la
prolongada crisis económica no ha afectado de manera sustancial a
aquellas personas de mayor capacidad económica y sí se está produciendo
un aumento insoportable de la desigualdad social. Por ello, no puede
olvidarse que no se adopta la más mínima medida para corregir la actual
desfiscalización de la riqueza ni se acometen tampoco medidas relevantes
en materia de lucha contra el fraude fiscal. Es decir, después de la
modificación propuesta por el Gobierno, seguirán sin tributar los grandes
patrimonios: paquetes accionariales de gran valor, participaciones en
fondos de inversión o SICAV's, etc.



En consecuencia, resulta imprescindible contemplar medidas orientadas a la
tributación efectiva la capacidad económica derivada de la riqueza
patrimonial, valorándose el patrimonio de forma homogénea y sin
excepciones, y estableciéndose un mínimo exento lo suficientemente
elevado para no incrementar la carga fiscal de las rentas medias.



ENMIENDA NÚM. 621



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:




Página
410






'Disposición adicional XXX. Impuesto transitorio sobre las Grandes
Fortunas.



1. En tanto no se proceda a la reforma integral del Impuesto Sobre la
Renta de las Personas Físicas, que integre en una figura única la
valoración del patrimonio con la tributación de la renta, y para su
entrada en vigor en el ejercicio 2015, el Gobierno presentará en el plazo
máximo de 3 meses, un proyecto de Ley del Impuesto transitorio sobre las
Grandes Fortunas.



2. El citado impuesto, cuya capacidad normativa corresponderá al Estado,
gravarála capacidad económica derivada de la riqueza independientemente
de donde esté invertida, de acuerdo con los siguientes criterios:



a) Se establecerán mínimos exentos en las cuantías necesarias para excluir
del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio así como para
excluir la titularidad de la vivienda habitual hasta el valor máximo que
se determine.



b) El impuesto gravará de forma efectiva los grandes patrimonios que se
pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de acciones o
participaciones en el capital social de todo tipo de entidades, con
independencia de que las mismas desarrollen o no una actividad económica.



c) El impuesto incluirá cuantas medidas sean necesarias para someter a
tributación efectiva las rentas acumuladas de los grandes patrimonios en
Instituciones de Inversión Colectiva y, en especial, en las Sociedades de
Inversión de Capital Variable (SICAV). A tales efectos podrán imputarse a
los titulares los rendimientos que se produzcan en cada periodo
impositivo, aunque las acciones o participaciones en las Instituciones de
inversión Colectiva no hayan sido objeto de enajenación o transmisión.



d) El impuesto podrá contemplar tipos de gravamen diferenciados según la
naturaleza o valor unitario de los bienes, de tal forma que se sometan a
mayor tributación aquellos bienes de carácter suntuario que pongan de
manifiesto una elevada capacidad económica de los contribuyentes. Se
adoptarán igualmente cuantas previsiones sean necesarias para evitar la
elusión del impuesto mediante la utilización de países que tengan la
consideración de paraísos fiscales.



e) El 50 % del rendimiento del tributo se cederá a las Comunidades
Autónomas y, de esta cantidad, el 75 % irá al Fondo de garantía de
servicios públicos fundamentales para financiar la sanidad, la educación
y los servicios sociales.'



MOTIVACIÓN



Un crecimiento económico sostenible y una fiscalidad sólida con una amplia
base tributaria son los objetivos necesarios para financiar el Estado del
Bienestar y la inversión productiva. Por ello, el sistema fiscal debe
ordenarse conforme a los principios de eficiencia, progresividad y
suficiencia, otorgando los recursos necesarios para el correcto
funcionamiento de unos servicios públicos de calidad. Es imprescindible
revisar el modelo fiscal con el objetivo de diseñar un entorno tributario
que nos permita mantener unos niveles de gasto público similares a la
media de la eurozona sin generar déficit estructural a medio plazo.



El actual contexto de dificultad económica y la necesidad de reducir el
déficit público de una manera gradual, exige tomar medidas
complementarias por el lado del ingreso, que contribuyan a un reparto más
equitativo de los esfuerzos ante la crisis.



Desde esta perspectiva, uno de los principales problemas de nuestro
sistema tributario es que los grandes patrimonios prácticamente no pagan
impuestos. Bien porque el gravamen de la de la renta personal excluye las
rentas y ganancias de capital canalizadas a través de diversos
instrumentos financieros, hasta el momento de su liquidación (fondos de
inversión; SICAVs; sociedades instrumentales; seguros y planes de
pensiones personalizados; etc.), o bien porque se utilizan sociedades
patrimoniales que, con pocas exigencias, se consideran sociedades que
desarrollan una actividad económica y, como tales, la participación en
las mismas está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.



Para corregir la situación descrita debería tenerse en cuenta en la
declaración tributaria la capacidad económica derivada de la riqueza
patrimonial, integrando en una figura tributaria única la valoración del
patrimonio, de forma homogénea y sin excepciones, con la tributación de
la renta, corrigiendo las dobles tributaciones que pudiesen generarse.



En tanto se procede a dicha reforma integral del IRPF, se considera
necesario sustituir transitoriamente el actual diseño del Impuesto sobre
el Patrimonio para transformarlo en un impuesto sobre las Grandes




Página
411






Fortunas, en línea con lo que existe en Francia y se ha anunciado
recientemente en el reino Unido, mejorando la justicia, equidad y
progresividad del sistema fiscal de acuerdo con el principio
constitucional de capacidad económica.



En particular, esta nueva imposición transitoria, debe garantizar que se
sometan a tributación efectiva todos los grandes patrimonios, en especial
los que se pongan de manifiesto como consecuencia de la titularidad de
acciones o participaciones en el capital social de todo tipo de
entidades, con independencia de que las mismas desarrollen o no una
actividad económica, así como las rentas acumuladas por los grandes
patrimonios en la Instituciones de Inversión Colectiva y, más
concretamente, en las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV).



ENMIENDA NÚM. 622



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido.



El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE, las
actuaciones oportunas para modificar la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, con el objetivo de revisar las
exenciones del IVA actualmente reconocidas a las actividades de la
sanidad privada y educación privada no concertada, establecer de manera
coordinada la posibilidad de aplicar una tipo de gravamen más elevado a
las entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad
económica y analizar el establecimiento de un tipo de gravamen a los
servicios financieros actualmente exentos.'



MOTIVACIÓN



Se insta al Gobierno, en el marco europeo, a promover la modificación de
la Directiva europea sobre el sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, con el objetivo de suprimir la exención de la que actualmente
gozan los servicios de educación y determinados servicios médicos y
sanitarios de carácter privado. Por otro lado, se pretende introducir la
posibilidad de aplicar un tipo de gravamen más elevado en el IVA a las
entregas de aquellos bienes que reflejen una mayor capacidad económica de
los contribuyentes y una tributación de los servicios financieros que
actualmente se encuentran exentos del IVA.



ENMIENDA NÚM. 623



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:




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412






'Disposición adicional XXX. Fiscalidad medioambiental.



El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, presentará un Proyecto de Ley integral para aproximar la
imposición medioambiental a la media europea, introduciendo criterios de
política ambiental en el sistema tributario de manera que se internalicen
los costes externos y se incentiven comportamientos más respetuosos con
el medio ambiente, actuando prioritariamente en las áreas de transporte,
emisiones, energía y residuos. En particular, se procederá a una
reorganización y coordinación de las figuras tributarias desarrolladas a
nivel autonómico y local. Dicha fiscalidad no deberá introducirse con el
objetivo de compensar y sustituir las reducciones de la imposición
directa.'



MOTIVACIÓN



La imposición medioambiental en España es inferior a la media de la UE en
más de medio punto del PIB, en particular en materia de transporte e
impuestos sobre las emisiones contaminantes, mientras que depende
relativamente en mayor medida del gravamen de la energía. Los nuevos
impuestos sobre la energía, lejos de solucionar el problema del
denominado déficit tarifario, no atacan el problema real de falta de
transparencia y competencia en el sector, recaen sobre el consumidor
final y perjudican a las energías renovables. Dentro del marco de una
reforma integral de la fiscalidad medioambiental, que abarcaría aspectos
no solamente fiscales, el Gobierno de España debería reforzar el papel de
dichos impuestos, ligados directamente a las emisiones contaminantes,
coordinando y homogenizando las figuras tributarias desarrolladas a nivel
autonómico y local y fomentando el uso de las energías renovables.



ENMIENDA NÚM. 624



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional XXX. Impuesto sobre las Transacciones Financieras.



El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, para su
aprobación y entrada en vigor en 2015, un Proyecto de Ley para la
creación del Impuesto a las Transacciones Financieras en España, que
grave las operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva
Europea y que contemple que los ingresos que se generen a través de este
impuesto se destinen a financiar, prioritaria y adicionalmente a las
previstas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante la
presente Ley, políticas sociales específicas dirigidas a las personas más
vulnerables en España así como para el incremento de los fondos de
cooperación internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad
en los países en desarrollo.'



MOTIVACIÓN



La propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Tasa a las
Transacciones Financieras, que aplicarán 11 países de la Unión entre los
que se encuentra España, debía ponerse en marcha en 2014. Esta Tasa
permitirá a España tener unos ingresos adicionales de 5.000 Millones de
euros al año, si su aplicación es amplia, como recomienda la Comisión
Europea. Estos fondos extra deben utilizarse para combatir la pobreza y
la desigualdad en España y en los países en desarrollo.



Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 vuelven a reducir las
partidas destinadas a políticas sociales y a la lucha contra la pobreza,
impactando con especial severidad a los más vulnerables dentro y fuera de
España. De hecho, la partida destinada a Ayuda Oficial al Desarrollo
sufre un nuevo recorte,




Página
413






quedándose en un 0,17 % de la RNB, lo que significa un retroceso a los
niveles de los 90. Este recorte hace prácticamente irrelevante esta
política pública que tanto prestigio internacional ha dado a España y, lo
que es más importante, deja sin ayuda a miles de personas vulnerables en
los países en desarrollo.



En consecuencia, solicitamos el compromiso de presentación para la
aprobación de un Proyecto de Ley en estas Cortes, para la creación de la
Tasa a las Transacciones Financieras en España en 2015 que grave las
operaciones que se especifican en la propuesta de Directiva Europea, y de
que los ingresos que se generen a través de este impuesto se destinen a
financiar, adicionalmente los Presupuestos Generales del Estado de 2015,
políticas sociales específicas dirigidas a las personas más vulnerables
en España así como para el incremento de los fondos de cooperación
internacional contra el hambre, la pobreza y la desigualdad en los países
en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 625



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional XXX nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Lucha contra el fraude y la elusión fiscal e
incremento del número de efectivos de los cuerpos adscritos a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.



'Uno. El Gobierno elaborará anualmente una Ley de Lucha contra el Fraude y
la Elusión Fiscal que incorporará las modificaciones necesarias para
corregir los vacíos legales y aquellas interpretaciones normativas que
posibilitan la elusión fiscal. Igualmente, remitirá al Parlamento un
informe anual con la evaluación de los resultados de la lucha contra el
fraude y su comparación internacional.



Dos. El personal de los cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria para el control y lucha contra el fraude fiscal
se incrementará en 5.000 nuevos efectivos en los próximos cuatro años.



A estos efectos, no será de aplicación a los cuerpos adscritos a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria las limitaciones que se
establezcan en materia de oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.



Tres. El Gobierno presentará una modificación del artículo 95 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que permitirá conocer el
nombre de los contribuyentes acogidos a la declaración tributaria
especial prevista en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.'



MOTIVACIÓN



Resulta imprescindible prever la elaboración de una Ley anual de Lucha
contra el Fraude y la Elusión Fiscal que corrija los vacíos legales y
aquellas interpretaciones normativas que posibilitan la elusión fiscal.



Por otro lado, nuestro país tiene el nivel de recursos humanos más bajo de
la UE de los 27 en la Administración Tributaria -1 inspector por cada
1.958 habitantes, comparados con los 942 de Francia o 740 de Alemania,
por ejemplo-, sólo superado por Italia; y actualmente, además, por cada
10 vacantes en la Administración Tributaria sólo se cubrirá como máximo
una. Por ello, es necesario abordar una reforma integral de la
Administración Tributaria que incremente de forma efectiva y gradualmente
los recursos humanos y materiales de la misma.



Además, se insta al Gobierno a modificar el artículo 95 de la Ley General
Tributaria con el objetivo de conocer el nombre de los defraudadores
incluidos los acogidos a la amnistía fiscal.




Página
414






ENMIENDA NÚM. 626



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Coordinación internacional para luchar contra
la evasión fiscal de empresas multinacionales.



En tanto que miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) e invitado permanente en el G-20, el Gobierno
impulsará de manera inmediata las actuaciones oportunas para la
implementación efectiva del Plan de acción contra la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) de
la OCDE.



En particular, con el objetivo de eliminar la erosión de las bases
imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones para
evitar el pago de impuestos de empresas multinacionales, el Gobierno
impulsará a nivel internacional las siguientes actuaciones:



- Abordar los retos de la economía digital para la imposición (acción 1).



- Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos a través del diseño
de nuevas normas internacionales para garantizar la coherencia de los
impuestos sobre sociedades a nivel internacional (acción 2).



- Refuerzo de la normativa sobre compañías foráneas controladas (CFC)
(acción 3).



- Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el
interés y otros pagos financieros (acción 4).



- Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta
latransparencia y la sustancia (acción 5).



- Impedir la utilización abusiva de los convenios bilaterales (acción 6).



- Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento
permanente (acción 7).



- Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en
línea con la creación de valor (acciones 8,9, 10).



- Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datossobre
la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y sobre las
acciones para enfrentarse a ella (acción 11).



- Aumentar la transparencia exigiendo a los contribuyentes que revelensus
mecanismos de planificación fiscal agresiva (acción 12) y reexaminar la
documentación sobre precios de transferencia (acción13).



- Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias
(acción 14).



- Desarrollar un instrumento multilateral (acción 15).'



MOTIVACIÓN



La lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios está siendo un grave problema para la estabilidad de la
recaudación del impuesto sobre sociedades en la mayoría de los países
avanzados. Para combatir la evasión fiscal es necesario alcanzar
consensos amplios de forma coordinada a nivel internacional y de manera
inmediata. En concreto, el desarrollo de la economía digital (Internet)
ha traído el debate sobre la fiscalidad de los servicios que se prestan a
través de la red. Las empresas multinacionales están seleccionando los
países con una tributación más baja para trasladar a allí los beneficios
de los servicios que se producen en países con mayor carga fiscal.



Por ello, el Plan de Acción 'Base Erosion and Profit Shifting' (BEPS en
sus siglas en inglés) de la OCDE marca un 'punto de inflexión en la
historia de la cooperación internacional en materia de tributación'. La
Unión Europea también se ha marcado como objetivo evitar que las
relaciones matriz filial supongan una reducción considerable de los
ingresos tributarios de los Estados miembros.




Página
415






Consideramos que el Gobierno de España, en lugar de aprobar amnistías
fiscales injustas e ineficaces, debe liderar, como país miembro de la
OCDE e invitado permanente en el G-20, la ímplementación efectiva de
dicho el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios (BEPS en sus siglas en inglés).



ENMIENDA NÚM. 627



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Evaluación y mejora de la transparencia de los
beneficios fiscales y de los ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.



El Gobierno, con periodicidad anual, presentará ante las Cortes Generales
una evaluación pormenorizada de los efectos de los beneficios fiscales y
de los principales ajustes aplicables para la determinación de la base
imponible en el Impuesto sobre Sociedades.



El Gobierno publicará en la web del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, entre otras, la siguiente información
estadística del Impuesto sobre Sociedades:



- el presupuesto de beneficios fiscales de cada ejercicio, que incluirá el
importe de los ajustes aplicables para la determinación de la base
imponible.



- el cierre de resultados de los presupuestos de beneficios fiscales, en
el que se incluirán las desviaciones respecto de las previsiones
iniciales.



El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obtener la información
territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto del mundo)
de las declaraciones de grandes empresas y grupos, así como de la base
imponible o del resultado contable mundial antes de impuestos y su
distribución territorializada (España, país a país, Unión Europea y resto
del mundo).



Con el objetivo de aumentar la trasparencia de los recursos públicos, el
Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, adoptará las medidas necesarias para incluir en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, el derecho a conocer la identidad de las
entidades con un volumen de negocio superior a 10 Millones de euros que
se benefician de los incentivos fiscales y ajustes del Impuesto sobre
Sociedades, con expresión individualizada de los importes.



Igualmente, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley para fijar un
límite anual de beneficios fiscales del Estado. La aprobación de nuevos
incentivos fiscales o el incremento de los vigentes en el ejercicio,
deberá acompañarse de medidas específicas para reducir gastos o,
alternativamente, incrementar ingresos.



Asimismo, las memorias económicas que acompañan a los proyectos de ley y
reales decretos leyes que incorporen beneficios fiscales deberán incluir
tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad económica y
la política social. Igualmente, deberán contemplar el efecto recaudatorio
de todas y cada una de las medidas propuestas de forma individualizada,
sin que sea suficiente a estos efectos la determinación del coste total o
agregado del correspondiente proyecto o Real Decreto-ley.'



MOTIVACIÓN



El Presupuesto de Beneficios Fiscales del Impuesto sobre Sociedades supone
una cifra de recursos públicos nada desdeñable a la que habría que añadir
importantes incentivos fiscales, como determinados ajustes de los que se
benefician fundamentalmente las grandes empresas a la hora de calcular la
base




Página
416






imponible y la cuota del tributo. Es por ello que los beneficios fiscales
deberían tener un tratamiento diferenciado y sistemático para poder
evaluar tanto su impacto recaudatorio como su efecto real sobre la
actividad económica y la política redistributiva. No tiene sentido que
podamos conocer la identidad de los contratistas con las administración
públicas o los perceptores de subvenciones y ayudas públicas y que no
podamos conocer quienes disfrutan de dichos beneficios fiscales. Es
necesario mejorar la transparencia y su evaluación para eliminar los
incentivos fiscales ineficientes que erosionan las bases imponibles.



Por ello, el Gobierno con carácter anual debe presentar una evaluación de
los efectos de los beneficios fiscales y de los principales ajustes
aplicables para la determinación de la base imponible en las políticas
económicas y sociales y publicar el cierre de resultados de los
presupuestos de beneficios fiscales en el que se incluirán las
desviaciones respecto de las previsiones iniciales. Además, es importante
ofrecer información territorializada (España, país a país, Unión Europea
y resto del mundo) de las declaraciones de grandes empresas y grupos del
Impuesto sobre Sociedades, así como la base imponible o el resultado
contable mundial antes de impuestos y su distribución territorializada
(España, país a país, Unión Europea y resto del mundo). Conocer la
identidad de las empresas con un determinado volumen de negocio que se
benefician de los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Igualmente, es prioritario fijar un techo anual de beneficios fiscales
del Estado para que si se aprueban nuevos incentivos fiscales o se
mejoran los vigentes en el ejercicio, se tendrán obligatoriamente que
adoptar medidas específicas para reducir gastos o, alternativamente,
incrementar ingresos. Asimismo, en las memorias económicas que acompañan
a los proyectos normativos si se aprueban beneficios fiscales deberán
incluir tanto su efecto recaudatorio como su impacto en la actividad
económica y la política social.



ENMIENDA NÚM. 628



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional nueva. Inversiones del Estado en la Comunidad
Autónoma de Aragón.



El Crédito 32.01.941O.757 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XXX de la presente Ley y a los criterios establecidos en la
Disposición Adicional Sexta de dicho Estatuto.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 629



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.




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417






Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.



Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la
disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y
debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos Generales del
Estado para 2012, 2013 y, 2014, se prorrogará la aplicación de dicha
disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2015 y en el de
2016.'



MOTIVACIÓN



La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya,
aprobado en el año 2006, tenía como objetivo corregir el déficit en
inversiones del Estado en una de las comunidades más dinámicas y con más
población, y por tanto, con una necesidad evidente de infraestructuras
para dar respuesta a la movilidad de sus ciudadanos y a sus empresas.



Para ello, esta disposición establece que 'La inversión del Estado en
Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto
interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también
utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías
alternativas.'



Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2006 los sucesivos
presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma
que la inversión del Estado en Catalunya ha sido equivalente al peso de
la economía catalana en el conjunto de España. Esto ha sido asi hasta el
presupuesto del año 2012. Desde ese año la inversión prevista prevista en
Catalunya se ha situado entre el 9 y el 12 % del total de la inversión
regionalizada del Estado. Prácticamente la mitad de lo que le
correspondería.



Esto ha supuesto que la inversión del Estado en Catalunya haya caído cerca
del 60 % respecto al año 2011. Según los cálculos realizados por la
Generalitat de Catalunya, la cantidad adeudada hasta el año 2014 ascendía
a 3.966 Millones de euros.



La inversión prevista por el Gobierno en Catalunya en el ejercicio 2015 es
sólo del 9,5 % del total de la inversión regionalizada, 9,3 puntos menos
de lo que le correspondería según el porcentaje de su PIB, es decir,
1.046 Millones de euros menos.



Por tanto, la inversión total en infraestructuras que se adeuda asciende a
5.012 Millones de euros.



Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el ejercicio 2013 y
teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años 2012,
2013 y 2014 se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de la
disposición adicional tercera durante este ejercicio 2015 y el siguiente.



ENMIENDA NÚM. 630



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
Cataluña.



El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento la
prórroga establecida para la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto
de




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418






Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el Anexo xxx de la
presente Ley, de manera que dicha inversión se equipare a la
participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del
Estado.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición
Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 631



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Cataluña.



Con cargo a la Sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales', se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas, en los términos previstos en el siguiente párrafo, las
transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su Estatuto de
Autonomía, correspondientes a las desviaciones definitivas en la
ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña en los ejercicios
2008, 2009, 2010 y 2011.



El procedimiento y plazos para hacer efectivas las correspondientes
transferencias de capital se acordarán en la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de Cataluña
sobre inversiones del Estado, efectuando la correspondiente liquidación a
la Generalitat de Catalunya del importe de las desviaciones definitivas
en la ejecución de las inversiones del Estado de los ejercicios 2008,
2009, 2010 y 2011.



ENMIENDA NÚM. 632



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:




Página
419






'Cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.



Uno. En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y para garantizar que la inversión destinada a
Andalucía sea equivalente al peso de su población, se efectuará un
seguimiento en la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado
en Andalucía, a través de la comisión prevista en la Disposición
Adicional Tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine
el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía durante el periodo de
los 7 años contemplados en la misma.



Por la Presidencia de la representación de la Administración General del
Estado nombrada mediante orden PRE/871/2007 de 30 de marzo se convocará
la comisión prevista en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de
Autonomía para Andalucía integrada por los representantes de ambas
administraciones.



Dos. La Intervención General de la Administración General del Estado, en
el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley,
remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la
comunidad autónoma de Andalucía durante los años 2010 y 2011 y 2012 y
2013 conforme a la 'Metodología de cálculo de las inversiones del Estado
en Andalucía', tal y como se obligó la propia Administración General del
Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de
Andalucía-Estado.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y en concreto a su Disposición
Adicional Tercera de inversiones en Andalucía que establece que 'la
inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población
andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de 7 años'.



Se persigue pues un reconocimiento de las asignaciones presupuestarias
acordadas para Andalucía que responden igualmente al mandato
constitucional de cohesión e igualdad social y territorial y suponen el
respeto para con el Estatuto de Autonomía que rige esta Comunidad.



ENMIENDA NÚM. 633



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional. Cumplimiento de la disposición adicional tercera
del Estatuto de Autonomía para Andalucía.'



Con cargo a la sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales' se habilitarán los créditos necesarios para hacer
efectivas las transferencias de capital a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de su
Estatuto de Autonomía, correspondiente a las desviaciones definitivas en
la ejecución de las inversiones del Estado en los ejercicios 2008, 2009,
2010, 2011, 2012 y 2013.



En virtud de la referida disposición, la Intervención General del Estado
reconoció unas desviaciones definitivas en la ejecución de las
inversiones comprometidas en Andalucía para los años 2008 y 2009, por
valor de 1.504.540 miles de euros. El procedimiento y plazos para hacer
efectivas las correspondientes transferencias de capital se abordarán en
la Comisión Bilateral de Cooperación.




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420






MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía para Andalucía sobre inversiones del Estado, efectuando la
correspondiente liquidación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del
importe de las desviaciones definidas en la ejecución de las inversiones
del Estado.



ENMIENDA NÚM. 634



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional (nueva). Inversiones del Estado en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.



El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales.' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo xxx de la presente Ley.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 635



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional (nueva). Inversiones del Estado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo
dispuesto en su Estatuto de Autonomía, atendiendo a las incluidas en el
anexo XX de la presente Ley.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura.




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421






ENMIENDA NÚM. 636



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional (nueva). Cumplimiento de la disposición adicional
primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Deuda Histórica).



Uno. Superado el plazo establecido por la Disposición Adicional Primera
del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, para el establecimiento de los criterios, alcance y
cuantía de las asignaciones complementarias en ellas citadas, y sin
perjuicio de tales operaciones, el Estado otorgará con cargo a estos
Presupuestos un anticipo a cuenta por valor de 100.000,00 miles de
euros.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.



ENMIENDA NÚM. 637



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional. Ampliación del periodo de vigencia de la
disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las llles
Balears.



Con la finalidad de cumplir los objetivos para los que se introdujo la
disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears y debido al incumplimiento de la misma en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, 2013 y 2014, se prorrogará la aplicación
de dicha disposición durante el presente ejercicio presupuestario 2015 y
en los de 2016, 2017 y 2018.'



MOTIVACIÓN



La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, aprobado en el año 2007, tenía como objetivo corregir el déficit
en inversiones del Estado en una de las comunidades que padece los
rigores derivados de la insularidad, y por tanto, con una necesidad
evidente de infraestructuras para dar respuesta a la movilidad de sus
ciudadanos y a sus empresas.



Para ello, esta disposición establece que 'Mientras las Cortes Generales,
en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no
aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen
Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a
siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la
inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de
régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal,
homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas
comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo




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422






presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y
excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con
incidencia en la cuantificación de la inversión pública.



Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y
Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y
acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente,
ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral,
costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas.'



Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en el año 2007 los sucesivos
presupuestos del Estado han dado cumplimiento a esta previsión, de forma
que la inversión del Estado en las llles Balears se había incrementado
sensiblemente, permitiendo que la media de inversión en la comunidad se
asemejara a la del resto de CCAA. Ello fue así hasta el pasado año 2012.
En el presupuesto para ese año, se suspendieron las denominadas
'inversiones estatutarias' por lo que las llles Balears dejaron de
percibir cantidad alguna por este concepto con el perjuicio consiguiente
que acarreaba esta decisión.



En 2013 y 2014, el Gobierno volvió a incumplir con esta previsión legal,
situando la inversión en las llles Balears a la cola de las inversiones
destinadas a las comunidades autónomas, muy por debajo de la media de
estas.



Esto ha supuesto que la inversión del Estado en las Illes Balears haya
caído más del 60 % respecto al año 2011.



Dado que la vigencia de esta disposición finalizaba en el pasado ejercicio
2014 y teniendo en cuenta el incumplimiento del Gobierno durante los años
2012, 2013 y 2014, se solicita que el Gobierno prorrogue la aplicación de
la disposición adicional tercera durante este ejercicio 2015 y el
siguiente.



ENMIENDA NÚM. 638



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición Adicional Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears.



El Crédito 32.01.941-O.757 dotado en la Sección 32 'Otras Relaciones
Financieras con Entes Territoriales' se destinará a actuaciones
inversoras en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento
la prórroga establecida para la Disposición Transitoria Novena de su
Estatuto de Autonomía, atendiendo las inversiones que figuran en el anexo
xxx de la presente Ley, de manera que dicha inversión se establezca
atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades
Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa
estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas
comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las
circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la
cuantificación de la inversión pública.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con la enmienda que prorroga la vigencia de la Disposición
Transitoria Novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.




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423






ENMIENDA NÚM. 639



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Plan de inversiones del Estado en la
Comunidad de Madrid



El Gobierno elaborará un plan específico de inversiones del Estado en la
Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes prioridades:



1) Plan de Ampliación, Mejora y Conservación de la Red de Carreteras del
Estado.



- Plataformas BU-VAO en carreteras nacionales de acceso a Madrid.



- Mejoras conservación de carreteras nacionales en Comunidad de Madrid.



- Desdoblamiento A-5 desde Cuatro Vientos hasta Navalcarnero.



- Acceso desde Móstoles Sur y Fuenlabrada-Loranca a R-5.



- Mejoras en puente avenida de la Albufera sobre M-40.



- Nuevo acceso a A-42 al distrito de Villaverde.



- Pasarelas peatonales sobre A-4 y A-42 en Getafe.



- Acceso peatonal y viario avenida Rosales en Villaverde.



- Acceso A-3 al Hospital Infanta Leonor.



- Accesos A-3 al Ensanche de Vallecas.



- Accesos A-4 al Barrio de Butarque-Villaverde.



- Mejoras en puente calle Embajadores sobre A-4.



- Desdoblamiento conexión M-40 con La Fortuna (Leganés) y Cuatro Vientos.



- Mejoras iluminación M-50 a su paso por Boadilla del Monte.



- Convenio para mejoras infraestructuras viarias en Villaverde (con nuevo
acceso a A-42).



- Mejora de barreras acústicas en carreteras nacionales de Comunidad
deMadrid (Carabanchel, Santa Eugenia, Leganés, Getafe, Valdemoro,
ylocalidades con demandas específicas).



2) Plan de Desarrollos Urbanísticos a cargo del Estado.



- SEPES: Desarrollo de Operación Campamento (soterramiento A-5,
recuperación ambiental Arroyo Meaques, aparcamiento disuasorio).



- SEPES: Desarrollo del PAU Puente Largo en Aranjuez.



- SEPES: Desarrollo del PERI de los terrenos de la antigua cárcel de
Carabanchel (para centro de formación y nuevo hospital de referencia).



- SEPES: Culminación del desarrollo Eurovillas en el municipio de
Villamanta.



3) Plan de Extensión y Mejoras en la Red Ferroviaria del Estado.



- Enlace ferroviario Atocha-Barajas.



- Plan de Extensión de Cercanías Ferroviarias (llegada de Cercanías
Mejorada del Campo, Soto del Real, Miraflores de la Sierra,Arroyomolinos,
Navalcarnero, Ramal Príncipe Pío-La Fortuna y otros compromisos en el
plan, junto a nuevas estaciones en Pinto-Tenería,Valmojado-Los Yébenes en
Madrid, y otras previstas en el plan).Mejora, adaptación y accesibilidad
en estaciones de cercanías ferroviarias (Móstoles-EI Soto, Aranjuez,
Getafe, Alcalá de Henares, ascensores y rampas en
Aluche-Fanjul-Águilas...).



- Nuevo eje ferroviario Este-Oeste.



- Convenio Soterramiento líneas férreas a su paso por núcleos urbanos en
Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Parla, Alcorcón y Corredor del Henares.



- Soterramiento línea férrea a su paso por avenida del Planetario en
Madrid-Arganzuela.




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424






- Ampliación tercera y cuarta vías férreas en trayecto San Crístobal de
los Ángeles-Aranjuez.



- Recuperación de aseos públicos en estación ferroviaria de Atocha.



- Remodelación centro logístico ferroviario de El Abroñigal-Madrid.



- Circunvalación trayecto ferroviario mercancías en núcleo urbano de
Coslada.



4) Plan de Mejoras en Equipamientos, Rehabilitaciones, Servicios y
Ayudasdel Estado.



- Remodelación Comisarías de Policía Nacional en Comunidad de Madrid
(prioridad Distrito Centro) y nueva comisaría en distrito de
Barajas-Madrid.



- Rehabilitación Centro Cívico de Villanueva de Perales.



- Rehabilitación del edificio histórico del Hospital San Carlos en
Aranjuez.



- Rehabilitación Centro Nacional Artes Visuales (Edificio Tabacalera en
Madrid).



- Rehabilitación Cine Doré en Madrid.



- Rehabilitación Palacio de Congresos de Madrid en Paseo Castellana.



- Ampliación del Convenio para la mejora del acceso a la vivienda social,
impulso público a la rehabilitación y ayudas para el acceso a una
vivienda digna para colectivos vulnerables.



- Convenio para mejorar las ayudas a las personas en situación
dedependencia.



- Convenio para mejorar las ayudas y becas en el sistema educativo público
general y específicamente para el tramo 0-3 años, comedores escolares,
libros de texto, educación compensatoria y becas universitarias.



- Ayudas al funcionamiento del Círculo de Bellas Artes de Madrid (500 mil
euros).



- Adecuación del Hospital Gómez lilla de Madrid para su transferencia a la
Comunidad de Madrid.



- Nuevas Oficinas territoriales de la Seguridad Social en Leganés y Latina
(Madrid).



- Compensaciones al Ayuntamiento de Navacerrada por su inclusión en
Parques protegidos.



5) Plan Estatal de Impulso a la Investigación, el Desarrollo y la
Innovación en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las
administraciones públicas de carácter autonómico y local, las
universidades públicas y los agentes económicos y sociales.'



MOTIVACIÓN



Mejorar las inversiones del Estado en la Comunidad de Madrid.



ENMIENDA NÚM. 640



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Disposición adicional XXXX. Instrumentación del aplazamiento y
fraccionamiento en el reintegro del saldo global negativo de la
liquidación de los recursos del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las
participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica correspondiente
a 2013.



'Uno. No obstante lo dispuesto en la Sección 3.a del Título I de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y en
el artículo 100 de la presente Ley, las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía que presenten un saldo global negativo de la
liquidación de todos los recursos del sistema de financiación y de las
participaciones en los Fondos de Convergencia Autonómica correspondientes
a 2013, abonarán los respectivos saldos mediante retenciones




Página
425






practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones de
cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2016, por un importe tal
que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo de 240
mensualidades.



Dos. Una vez cuantificado y comunicado a las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía el importe de la liquidación, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las
actuaciones administrativas necesarias para dar efectivo cumplimiento a
lo señalado en el párrafo anterior respecto a la cancelación de la
obligación que nace en el momento de la determinación del importe de la
liquidación definitiva.



Tres. En todo caso, el aplazamiento y fraccionamiento resultante de dichas
actuaciones no producirá efectos en la aplicación del sistema de
financiación, especialmente en lo que respecta a los artículos 20, 23, 24
y al apartado 7 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/2009
citada.



Cuatro. La obligación que resulte para las Comunidades Autónomas que
presenten un saldo global negativo, no se tendrá en cuenta a efectos de
la determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'



MOTIVACIÓN



Con la disposición adicional se pretende el aplazamiento de la liquidación
negativa de 2013, siguiendo un esquema equivalente al de las
liquidaciones de 2008 y 2009, en cuanto a los plazos de la compensación y
al efecto en déficit:



- Que la compensación del saldo negativo se aplace al 1 de enero del año
siguiente y que se fraccione en 240 mensualidades.



- Que las obligaciones que genere el devengo de la liquidación negativa,
que se computarán en 2015 mediante los ajustes pertinentes en
contabilidad nacional, no se consideren a efectos de la determinación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.



- La exclusión de los efectos de las liquidaciones negativas del sistema
de financiación autonómica del objetivo de estabilidad presupuestaria
cuenta con los precedentes ocurridos en los ejercicios 2010 y 2011, años
en los que se imputaron las liquidaciones negativas de 2008 y 2009 en las
cuentas de las Comunidades Autónomas -tal y como corresponde siguiendo
los criterios de la contabilidad nacional- pero no fueron incluidas en el
déficit computable para el objetivo. Si bien en la normativa de fijación
del objetivo del año 2011 se previo esta circunstancia, no fue así en la
del año 2010 donde no se recogía ninguna mención a este hecho, aunque en
la valoración de su cumplimiento (año 2011) sí se excluyó la liquidación
de 2008.



- La exclusión tiene pleno sentido si se tiene en cuenta lo dispuesto en
la normativa europea reguladora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Así, el artículo 126.2.a) establece que la Comisión europea examinará la
observancia de la disciplina presupuestaria en caso de que el déficit
sobrepase el nivel de referencia atendiendo a si la proporción de déficit
ha descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se
aproxime al valor de referencia y que éste se sobrepase excepcional y
temporalmente.



- Asimismo, el artículo 2 del Reglamento 1467/97 modificado recientemente
tras la introducción del denominado 'six-pack', considerará excepcional
el déficit de un Estado Miembro cuando obedezca a una circunstancia
inusual sobre la cual no tenga ningún control el Estado miembro y que
incida de manera significativa en la situación financiera de las
administraciones públicas.



Precisamente aplicando estas disposiciones la Recomendación del Consejo de
20 de junio de 2013 aprobó una prórroga del plazo de dos años para la
corrección del déficit excesivo de España, atendiendo los acontecimientos
económicos adversos inesperados que habían provocado consecuencias
desfavorables para las finanzas públicas, una vez que había reconocido el
esfuerzo estructural realizado por nuestro país.



- Por último, conviene tener en cuenta que el informe de cumplimiento del
objetivo de estabilidad y deuda pública del año 2013 emitido por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 11 de abril excluye
a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit el gasto derivado del
terremoto de Lorca, a pesar de que esa circunstancia no se hace constar
en el acuerdo de fijación de objetivos individuales.




Página
426






- En los ejercicios siguientes se produciría una reducción de los ingresos
no financieros en la medida de las compensaciones practicadas para la
devolución del saldo negativo, generándose por tal cuantía un ajuste
positivo en contabilidad nacional y por tanto la posibilidad de financiar
la devolución con endeudamiento adicional.



ENMIENDA NÚM. 641



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



A las disposiciones adicionales



Se añada una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



'Disposición adicional XXX. Puesta en valor de 'A Ribeira Sacra.'



El Gobierno elaborará un plan de actuación para la puesta en valor y apoyo
a la Declaración de la Ribeira Sacra como Patrimonio de la Humanidad,
adoptando las medidas presupuestarias oportunas para dotar esta actuación
por un importe de 10.000 miles de euros.'



MOTIVACIÓN



Dado el indiscutible valor de la Ribeira Sacra, es necesario un plan
específico encaminado a su Declaración como Patrimonio de la Humanidad.



ENMIENDA NÚM. 642



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición (inclusión nueva disposición adicional):



'1. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del artículo 3 de la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial, que queda redactado como sigue:



1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1 .a) del artículo
anterior estará constituida por la inversión pública, entendiendo por
tal, a estos efectos, los créditos consignados en los artículos 60, 62 y
64, de acuerdo con la clasificación económica de los gastos contenidos en
los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos. Este importe se
ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas
que sean beneficiarias de los recursos del Fondo, respecto a la
poblacióndel Estado, y por el índice resultante del cociente entre la
renta por habitante media nacional y la renta por habitante de las
Comunidades Autónomas partícipes.



2. Enmienda de adición. Se modifica el número 1 del artículo 3 de la Ley
22/2001,de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial, que queda redactado como sigue:




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427






1) La base de cálculo a la que se refiere el número 1 .a) del artículo
anterior estará constituida por la inversión pública, entendiendo por
tal, a estos efectos, los créditos consignados en los artículos 60, 62 y
64, de acuerdo con la clasificación económica de los gastos contenidos en
los Presupuestos del Estado, sus Organismos Autónomos, las Agencias
Estatales y otros Organismos Públicos que integran el ámbito de
consolidación del Estado.



Así mismo, formarán parte de la base de cálculo a la que se refiere el
número 1 .a) del artículo anterior, los flujos netos de efectivos por
actividades de inversión que se consignen en los Presupuestos de Capital
de las entidades pertenecientes a alguno de los siguientes grupos,
excluidas aquellas cuya actividad tenga un carácter militar:



a) Entidades no financieras del Sector Público Empresarial, Sociedades
Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y otros
Organismos Públicos.



b) Fundaciones Estatales.



c) Otras Entidades Públicas del sector Público Administrativo.



El importe calculado en los dos párrafos anteriores se ponderará por la
población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas que sean
beneficiarías de los recursos del Fondo, respecto a la población del
Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por
habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades
Autónomas partícipes.'



MOTIVACIÓN



Regulación adecuada del Fondo de Compensación Interterritorial.



ENMIENDA NÚM. 643



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una disposición adicional, con la siguiente
redacción



'Disposición adicional (nueva). Reconstrucción y Reactivación Económica de
la Zona de Lorca.



El Gobierno elaborará un Plan para el desarrollo integral de la Zona de
Lorca que, tomando en consideración la magnitud del seísmo acaecido en
dicha zona, impulse todas las actuaciones necesarias para su
normalización y desarrollo económico y social.



En el citado plan se contemplará la participación de todas las
Administraciones Públicas implicadas, dotándose los créditos
presupuestarios necesarios para la efectividad de las medidas.'



MOTIVACIÓN



La ciudad de Lorca, ante la magnitud de los seísmos acaecidos el 11 de
marzo de 2011, y para su desarrollo integral, necesita de un Plan
Integral a implementar para el conjunto de Administraciones públicas.




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428






ENMIENDA NÚM. 644



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:



'Disposición Adicional. Beneficios fiscales aplicables al 'Misten de Elx.'



Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2015 tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará
desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.



Tres. La certificación de la adecución de los gastos e inversiones
realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un
Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas por el Consorcio al que se ha hecho
referencia en el apartado 3 de este Artículo.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el Artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.'



MOTIVACIÓN



Necesidad beneficios fiscales para este acontecimiento.



ENMIENDA NÚM. 645



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:



'Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda modificado
como sigue:



Uno. Se modifica el artículo 125 punto 1 que queda redactado como sigue:




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429






Artículo 125. Municipios turísticos.



1. Se considerarán municipios turísticos, a efectos de los dispuesto en
este artículo, aquellos que tengan una población de derecho superior a
20.000 habitantes que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo
que se define en el artículo 122, cumplan, además, una de estas dos
condiciones:



a) Que en el año anterior a la petición del reconocimiento como municipio
turístico, cuenten con un número mensual de pernoctaciones en hoteles,
campings, y apartamentos turísticos, que haya sido igual o superior a la
población censada, de acuerdo con los datos oficiales del Censo.



b) Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de
viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último
Censo de Edificios y Viviendas.'



MOTIVACIÓN



Adecuar la regulación de los municipios turísticos.



ENMIENDA NÚM. 646



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone una disposición adicional con la siguiente redacción:



'El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para modificar la
Ley Orgánica de Financiación y toda aquella legislación que regule al
modelo de financiación de las Comunidades Autónomas.



El Gobierno realizará con carácter urgente, la evaluación de los
resultados del modelo de financiación autonómica.



En el primer semestre de 2015 procederá a las modificaciones del sistema
de financiación autonómico que deberá corregir los déficits de
financiación, garantizando la prestación de los servicios públicos
esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de tal manera que todos
los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de
condiciones a dichos servicios.



Los cambios en el sistema de financiación autonómica tendrán efectos desde
el 1 de enero de 2015.'



MOTIVACIÓN



Necesidad de acometer la revisión de la financiación autonómica a partir
de la evaluación del modelo actual.



ENMIENDA NÚM. 647



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.




Página
430






Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 3.000
miles de euros para aumentar el Fondo de compensación Territorial
asignado a la Comunitat Valenciana para destinar al Palacio de Justicia
de Alzira (Valencia) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001,
de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Territorial
modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.'



MOTIVACIÓN



Nacesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 648



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de 4.850
miles de euros, para aumentar el Fondo Complementario asignado a la
Comunidad Valenciana para la partida prevista para la Prolongación de la
línea L5 del Metro Valencia, Tramo Aeropuerto-Ribarroja
(08-02-2015-0021).'



MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 649



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de
15.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario asignado a la
Comunitat Valenciana para la partida prevista para la Infr. L T2 Metro
Valencia Tr. Avda. Hnos. Maristas-Nazaret (08-02-2015-0044).'



MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.




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431






ENMIENDA NÚM. 650



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De nueva disposición adicional:



'Al amparo de la Ley 9/2014 de 9 de Mayo General de Telecomunicaciones se
suscribirá un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Aragón a fin de que los Centros de Salud comarcales, las Universidades
Públicas, los Centros de Secundaria públicos y todas las Bibliotecas en
la ciudad y comarcales, tengan una conexión a la red pública de
comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet a una
velocidad mínima de 30 Mbps en 2016 y de 100 Mbps en el año 2020.'



MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 651



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Apartado primero. Impulso a la creación de una unidad de 'Inversión
Territorial Integrada' (ITI) para el desarrollo de las 3 provincias
despobladas españolas NUT-3 de Soria, Teruel y Cuenca incluyendo
continuidad en el territorial en zonas de Señorío de Molina y zona Sierra
Norte (Guadalajara) y comarcas de Calatayud - Daroca (Zaragoza).



Teniendo en cuenta que las provincias de Soria, Teruel y Cuenca están
catalogadas en la Unión Europea como NUT3, a los efectos de la política
de Cohesión, al no alcanzar los 12,5 habitantes /Km 2 y que el Consejo de
la Unión Europea aprobó formalmente en diciembre de 2013 las nuevas
normas y la legislación que regirán la siguiente ronda de inversión
política de cohesión de la UE para el periodo 2014-2020, introduciendo
nuevas herramientas integradoras, que buscan la cohesión del territorio,
la implicación del desarrollo local a cargo de las comunidades locales
(artículos 32-35 del Reglamento sobre disposiciones comunes) e
'inversiones territoriales integradas' (art. 36 del Reglamento).



Dado que para la creación de una ITI se requiere una continuidad
territorial que comparta, en este caso, la misma particularidad
despoblación al tener menos de 12,5 habitantes /Km 2, esto se produce con
la inclusión de las zonas de Señorío de Molina y zona Sierra Norte en la
provincia de Guadalajara y las comarcas de Calatayud y Daroca en la
provincia de Zaragoza, por lo que el Gobierno con la coordinación
institucional debida, y respetando las competencias administrativas
vigentes, tanto en el ámbito europeo, como con las Comunidades Autónomas
de Castilla y León, Aragón y Castilla La Mancha.



Se coordinará e impulsará, en la anualidad de 2015, la creación de la ITI
(Inversión Territorial Integrada) de la provincia de Soria, la comarca de
Señorío de Molina y Sierra Norte en Guadalajara,




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432






y las comarcas de Calatayud y Daroca en Zaragoza, y las provincias de
Teruel y Cuenca que priorice el desarrollo poblacional y socio-económico
de estas zonas.



Apartado segundo. El Gobierno hará las gestiones precisas, en el ámbito
europeo, para proponer como NUT -2 la ITI citada en el 'Apartado Primero'
para el próximo periodo de inversión política de cohesión en el ámbito de
la Unión Europea, realizando los trabajos y estudios precisos que
permitan acreditar que la situación de estas zona tiene indicadores, a
veces, peores que otras zonas europeas que ya tienen esta consideración.



Apartado tercero. El Gobierno estudiará y creará, con la coordinación
institucional debida, nuevas ITIs en otras zonas de España que reúnan los
requisitos de zonas despobladas y desfavorecidas; así como la creación de
una estrategia urbana integrada en las zonas de las ciudades más
necesitadas con altos índices de paro, pobreza y necesitados de urgente
acción solidaria.'



MOTIVACIÓN



La Unión Europea considera a las provincias de Soria, Teruel y Cuenca como
NUT-3, el nuevo marco de inversión comunitaria 2014-2020 recoge esta
nueva herramienta de 'Inversión Territorial Integrada' y las zonas que
permiten la continuidad territorial con la incorporación del Señorío de
Molina y Sierra Norte en la provincia de Guadalajara y en las comarcas de
Calatayud y Daroca en la provincia de Zaragoza, reúnen el mismo requisito
de despoblación, con lo que se cumpliría con los criterios comunitarios.



Al afectar la ITI a más de una Comunidad Autónoma, se hace expresa
referencia al respeto competencial, sin renunciar, obviamente, a la
obligación que tiene el Gobierno de liderar e impulsar la creación de la
ITI.



El Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley para las
tres provincias citadas y otra sobre despoblación en el conjunto de
España.



En el 'Apartado Segundo', se encomienda al Gobierno lograr pasar de NUT-3
a NUT-2, en un plazo razonable, pero irrenunciable, como es el nuevo
marco de fondos comunitarios a partir de 2020, puesto que los requisitos
para considerarse NUT-2 se cumplen, por desgracia, en la zona propuesta,
lo que permitirá que esta zona reciba fondos europeos directos
complementarios, lo que sería muy positivo para el desarrollo de este
territorio y para el conjunto de España.



En el 'Apartado Tercero' se abre esta posibilidad a incluir
progresivamente otras zonas despobladas de España y también, dado que el
Reglamento comunitario lo permite, zonas urbanas que tienen una
degradación económica y social y precisan de una acción solidaria
urgente.



ENMIENDA NÚM. 652



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional nueva con la
siguiente redacción:



'El Gobierno habilitará de la partida correspondiente la cantidad de
10.000 miles de euros para aumentar el Fondo Complementario asignado a la
Comunitat Valenciana para un nuevo proyecto, para la financiación del
Hospital de Campanar en la Ciudad de Valencia.'




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433






MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 653



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Impuesto Especial sobre la Electricidad en
Canarias.



El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
presente ley y en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias,
elaborará un informe en relación con la aplicación en las Islas Canarias
del Impuesto Especial sobre la Electricidad, proponiendo, en su caso, las
medidas e iniciativas legislativas necesarias para adaptar y ajustar
dicha figura tributaria a las específicas características de la Comunidad
Autónoma.'



MOTIVACIÓN



Respetar la especificidad y las circunstancias del hecho insular y el
reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión
Europea.



ENMIENDA NÚM. 654



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima primera



De modificación.



Se propone la sustitución por el siguiente texto:



'1. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21.tres de esta Ley, para
la cobertura y consolidación de plazas en el ejercicio 2015, se efectuará
una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera judicial por las
categorías de juez o de magistrado especialista, y por medio de concurso
oposición, para quienes hayan desempeñado los cargos de juez sustituto
y/o magistrado suplente, y/o fiscal suplente y demuestren su aptitud para
continuar ejerciendo la función jurisdiccional. La fase de concurso
atenderá al baremo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
proceso selectivo garantizará el cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



2. Con el mismo objeto, se efectuarán igualmente convocatorias
extraordinarias de acceso a la carrera fiscal y al cuerpo de secretarios
judiciales.'




Página
434






MOTIVACIÓN



La enmienda pretende, por un lado, facilitar la cobertura de la planta
judicial y la consolidación del empleo de quienes han venido ocupando
algunas de las plazas vacantes, y por otro, recuperar la plantilla de
fiscales y secretarios judiciales.



ENMIENDA NÚM. 655



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con el contenido
siguiente:



'Disposición adicional XXX. Créditos para la participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.



Los créditos asignados a los programas para la participación de las
Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, se podrán
ampliar para el presente ejercicio de acuerdo con lo previsto en el Anexo
II (apartado segundo, cuatro, b). En la programación de sucesivos
ejercicios presupuestarios, sin perjuicio de mantener su posibilidad de
ampliación, las partidas previstas en los créditos 14.122M.03.128,
14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 recogerán una previsión de gasto adecuada
a las necesidades reales de las operaciones en curso.'



MOTIVACIÓN



Reiterar la necesidad, puesta de manifiesto también por el Tribunal de
Cuentas, de avanzar en la transparencia y la planificación presupuestaria
para las partidas destinadas a las operaciones de mantenimiento de la paz
de nuestras Fuerzas Armadas. Estas previsiones deberán tener también muy
en cuenta la necesidad de que no disminuya las provisiones en el Capítulo
2, básico para que no siga disminuyendo la operatividad de las Fuerzas
Armadas.



ENMIENDA NÚM. 656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional XXX. Reubicación del cuartel militar de Loiola en
San Sebastián.



En el ejercicio 2015, el Ministerio de Defensa iniciará los estudios
necesarios para proceder a la reubicación del cuartel militar de Loiola
en Donostia-San Sebastián.'



MOTIVACIÓN



Abordar en el ejercicio 2015 la actuación de referencia.




Página
435






ENMIENDA NÚM. 657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:



'Disposición Adicional XXX. Mantenimiento de los centros formativos del
Talarn y CEFOT n.°1.



El Gobierno dotará los créditos presupuestarios suficientes para mantener
la plena operatividad y el volumen formativo de la Academia General
Básica de Suboficiales de Talarn de Lleida que garantice su permanencia,
y el mantenimiento de la plena operatividad en capacidades formativas del
Centro de Formación de Tropa n.° 1, ubicado en el Acuartelamiento Santa
Ana, de Cáceres.'



MOTIVACIÓN



Aunque el Ministerio de Defensa ha informado del mantenimiento de AGBS de
Talarn, se solicita que se garantice su continuidad y el mantenimiento de
su plena operatividad de cara al futuro. También se solicita el
mantenimiento del CEFOT N.°1 de Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'El Gobierno, antes del 1 de marzo de 2015, enviará al Congreso de los
Diputados una comunicación sobre los siguientes aspectos de la política
de Defensa, con impacto presupuestario.



1. Estructura organizativa de los ejércitos, 'Documento 2025' actualizado,
y planificación de efectivos.



2. Ciclo inversor que pretende iniciar, y contenido detallado de la
financiación delos programas de armamento, a la vista de la necesidades
militares prioritarias.



3. Planes sobre el desarrollo de la industria de la Defensa (capacidades
esenciales, plan de I+D, competitividad, financiación).'



MOTIVACIÓN



El Parlamento ha de controlar los planes del Gobierno en política de
Defensa.




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436






ENMIENDA NÚM. 659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Disposición adicional nueva 'Agencia EFE.'



1. Estatuto que regule la condición de Servicio Público de la Agencia EFE.



La Agencia EFE será dotada en la presente legislatura de un Estatuto que
regule su condición de Servicio Público en aquellas actividades que
tengan esta naturaleza, tal y como establece el artículo 20.3 de la
Constitución española. Su actuación debe estar sometida al control
Parlamentario.



2. Contrato de servicios con la Agencia EFE.



El importe de la renovación del contrato de servicios con la Agencia EFE
para el año 2015 será equivalente a 50.000.000,00 euros.'



MOTIVACIÓN



Llevar a cabo las medidas expuestas anteriormente.



ENMIENDA NÚM. 660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido
siguiente:



'Disposición adicional XXX. Derecho de asilo y apátridas.



El Gobierno dotará, en la Sección 16, ministerio del Interior, Servicio
01, los créditos necesarios para reforzar los medios humanos y materiales
de la Oficina de Asilo y Refugio, hasta alcanzar un crédito disponible en
el programa 131P de 5.500 miles de euros.'



MOTIVACIÓN



El continuo incremento en 2013 y 2014 del número de solicitantes de asilo
hace necesario destinar mayores recursos a dotaciones de personal y de
lugares habilitados para atención de personas solicitantes de protección
internacional.




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437






ENMIENDA NÚM. 661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido
siguiente:



'Disposición adicional décima primera bis. Plantillas de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla.



El Gobierno, en el plazo de dos meses, ampliará las plantillas de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Ceuta y Melilla, con
carácter estructural, procediendo a modificar la RPT o instrumento
equivalente para incrementar en un cincuenta por ciento adicional las
plantillas actualmente existentes.'



MOTIVACIÓN



Atender las necesidades estructurales que existen en ambas Ciudades
Autónomas en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.



ENMIENDA NÚM. 662



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional (nueva). Estación Intermodal de Alicante-Termino.



El Gobierno iniciará los trámites oportunos para que la sociedad Alta
velocidad de Alicante Nodo de Transporte S.A. inicie en 2015 el proyecto
'Estación Intermodal de Alicante-Termino'. A estos efectos, el Gobierno
adoptará las medidas presupuestarias oportunas para dotar esta actuación
con un mínimo de treinta millones de euros en 2015.'



MOTIVACIÓN



Acelerar la construcción de la Estación Intermodal de Alicante-Termino.



ENMIENDA NÚM. 663



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.




Página
438






Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



'Disposición Adicional Nueva. Construcción del dique flotante de NAVANTIA
Ferrol-Fene.



El Gobierno adoptará las medidas oportunas para iniciar la construcción
del dique flotante Navantia en Ferrol, en el año 2015, contemplando para
esta finalidad las dotaciones presupuestarias necesarias para la
ejecución de la infraestructura.'



MOTIVACIÓN



La construcción del dique flotante para NAVANTIA en Ferrol debe ser
contemplada como cuestión de Estado. Este proyecto, valorado en 140
Millones de euros, es imprescindible acometerlo con urgencia en una
comarca con un alto porcentaje de paro y dentro de un programa de
reindustrialización de la comarca de Ferrolterra que debe ser referente
en la construcción naval.



ENMIENDA NÚM. 664



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional XXX. Creación del Fondo para la homogeneización, el
rescate selectivo y la subvención de peajes.



Con cargo a la sección 32 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales', se habilitaran los créditos necesarios para la creación
de un Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención
de peajes en los términos previstos en la Resolución 599/IX del Parlament
de Catalunya.



Este Fondo tendrá como objetivo limitar los costes sociales de las
infraestructuras viarias de peaje. Su dotación correrá a cargo del Estado
y de las comunidades autónomas, a través de los impuestos estatales y
autonómicos generados por las sociedades concesionarias de las autopistas
de peaje; de las dotaciones anuales previstas en los Presupuestos
Generales del Estado y de los recursos provenientes de las sociedades
concesionarias de autopistas.'



MOTIVACIÓN



Actualmente, Cataluña concentra el 18 % de los peajes con concesión
estatal. Teniendo en cuenta, además, los peajes de concesión de la
Generalitat, esto implica que el 34 % de las vías de pago de todo el
Estado se encuentran en esta comunidad. En cambio, el porcentaje de
autovías gratuitas que discurren por esta comunidad sólo representa el 5
%, muy por debajo de otras comunidades.



Esto supone una costosa carga no sólo para los usuarios y las economías
domésticas, sino también un perjuicio para el conjunto de la economía
catalana y la competitividad de sus empresas, al encarecer el coste del
transporte.



Por esta razón, el Parlament de Catalunya aprobó el 9 de mayo de 2012 la
Resolución 599/IX, por la cual se reitera la presentación a la Mesa del
Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley del Fondo para la
homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.



Aunque el Grupo Popular rechazó la admisión a trámite de esta Proposición
de Ley, desde el Grupo Socialista se considera necesaria la puesta en
marcha de este mecanismo para limitar los costes sociales de estas
infraestructuras de utilidad pública, mediante programas que homogeneicen
los peajes, incluyendo el rescate selectivo de los tramos más vinculados
a la movilidad obligada.




Página
439






ENMIENDA NÚM. 665



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza
hasta V30 en la Ciudad de Valencia.



El Gobierno de España iniciará los trámites oportunos para la licitación
en 2015 de los proyectos de 'Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza
hasta V30 en la Ciudad de Valencia' y 'Parque Central: Canal acceso, eje
pasante y nueva estación, red arterial Valencia.'



En el caso del proyecto 'Soterramiento Vías entre Serrería, Ibiza hasta
V30 en la Ciudad de Valencia' se realizará la modificación presupuestaria
oportuna para dotar la partida correspondiente con quince millones
setecientos mil euros en 2015.



En el caso del proyecto 'Parque Central: Canal acceso, eje pasante y nueva
estación, red arterial Valencia' se realizará la modificación
presupuestaria oportuna para dotar la partida correspondiente con cien
millones de euros en 2015.'



MOTIVACIÓN



Acelerar la actuación referida.



ENMIENDA NÚM. 666



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Conexión ferroviaria a los puertos de
Castellón (acceso sur), Sagunto, Valencia y Alicante.



El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los
proyectos para la Conexión Ferroviaria en ancho UCI a los puertos de
Castellón (acceso sur), Sagunto, Valencia, y Alicante, de tal manera que
estén finalizados al mismo tiempo que su tramo correspondiente del
Corredor Mediterráneo. A estos efectos, el Gobierno adoptará las medidas
presupuestarias oportunas para dotar esta actuación con un mínimo de
treinta millones de euros en 2015.'



MOTIVACIÓN



Mejorar las conexiones ferroviarias en los puertos.




Página
440






ENMIENDA NÚM. 667



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente texto:



'Disposición adicional nueva. Mejora de la competitividad de la Comunitat
Valenciana.



'El Gobierno adoptará las siguientes medidas referentes a la mejora de la
competitividad de la Comunitat Valenciana:



1. Consensuar con la Generalitat Valenciana y los agentes sociales un mapa
de prioridades en materia de infraestructuras, en que se incluirían en
todo caso estas 10:



Infraestructuras ferroviarias.



1) Estricto cumplimiento de plazos convenidos con Fomento en los trazados
Barcelona-Tarragona-Castellón-Valencia-Alicante-Murcia del Corredor
Mediterráneo de mercancías (tanto en ancho UCI-internacional, como en
ancho Ibérico) como pasajeros (en UCI-larga distancia AVE y cercanías
Ibérico), incluyendo la prolongación del túnel de Serrería en la ciudad
de Valencia.



2) Obras de mejora de la actual conexión Ferroviaria Sagunto-Zaragoza
acometiendo ya las Infraestructuras necesarias (trazados pendientes,
obras de fábrica) telecomunicaciones, etc. para alcanzar una explotación
comercial rentable.



3) Conexión Ferroviaria en ancho UCI, a los principales puertos
(Castellón/Villareal, Sagunto/ Puerto Sagunto, Valencia y Alicante).



4) Plataformas intermodales igualmente conectadas al Corredor Mediterráneo
(Castellón/Villareal Sagunto/Parc Sagunt, Fuente San Luis/Valencia,
comarcas centrales de Valencia (La Costera/Vall d'Albaida),
Alicante-Elche, (Villena/ Vega Baja).



5) Iniciar el tren de la costa. Gandía-Oliva-Denia y desde Alicante a
Benidorm y Alicante-Torrevieja.



Infraestructuras viarias.



6) Corredor viario de la Comunitat Valenciana, que permita estructurar y
conectar los espacios productivos del norte al sur de la Comunidad.



7) Mejora de accesos y conexión de las zonas productivas con las
principales vías de comunicación.



8) Mejora de accesos a los puertos y aeropuertos.



9) Mejora de acceso a las principales zonas turísticas. Infraestructuras
hidráulicas.



10) Solucionar el déficit hídrico estructural que padece la Comunitat
Valenciana.



2. Adoptará las medidas presupuestarias oportunas en los Presupuestos
Generales del Estado de 2015 y siguientes para garantizar que las
prioridades establecidas se cumplan. Para ello:



a. Se establecerá un plazo de ejecución de 10 años para lo cual es
necesario que en los 5 próximos años entren licitadas no menos del 75 %
de las obras.



b. Se destinará al menos el 10 % del presupuesto estatal tanto por vía
presupuesta como extrapresupuestaria a la Comunitat Valenciana en
consonancia con su PIB (9,5 %) y población (10,67 %).



3. El Gobierno deberá informar al Congreso de los Diputados antes de tres
meses sobre las gestiones realizadas, y sucesivamente cada semestre hasta
su cumplimiento definitivo.''




Página
441






MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a los convenio y protocolos firmados entre Generalitat y
Gobierno de España, así como atender la petición formulada desde
diferentes colectivos de la Comunitat Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 668



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición adicional nueva. Plan de Supresión de pasos a nivel en
Galicia.



El Gobierno elaborará en el año 2015 un plan específico de supresión de
pasos a nivel en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho plan contará con
una dotación mínima de diez millones de euros.'



MOTIVACIÓN



La eliminación de pasos a nivel en la red ferroviaria de Galicia debe
contemplar como objetivo a corto plazo la total eliminación de los
mismos, por lo que es necesario acometer un programa efectivo con una
financiación mínima de 10 Millones de euros acorde con la importancia de
esta actuación.



ENMIENDA NÚM. 669



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Conexión de Alta Velocidad Madrid-Y Vasca.



'El Gobierno incrementará las partidas necesarias para financiar las obras
de conexión completa de la Línea de Alta Velocidad 'Madrid-Y Vasca', en
su trazado Valladolid-Burgos-Vitoria.''



MOTIVACIÓN



El crecimiento de la economía española necesita de la urgente dotación de
las infraestructuras que, como consecuencia de los recortes producidos en
la vigente legislatura, han demorado su puesta en funcionamiento. La
actual suspensión del proyecto de este trazado en la conexión entre
Burgos y Vitoria obstaculiza sin sentido los objetivos estratégicos que
justifican la construcción de esta infraestructura de Alta Velocidad.




Página
442






ENMIENDA NÚM. 670



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Inversiones en el Corredor mediterráneo en
la Comunitat Valenciana.



El Gobierno realizará los trámites oportunos para aumentar la consignación
presupuestaria de los siguientes proyectos a efectos de que se cumplan
los plazos establecidos para concluir el Corredor Mediterráneo a su paso
por la Comunitat Valenciana, así como la Línea de Alta Velocidad entre
Alicante y Valencia:



- Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones de la provincia de
Alicante, con un aumento presupuestario de, como mínimo, 15.000 miles
euros.



- Corredor Mediterráneo (Levante) incluido estaciones de la provincia de
Valencia, con un aumento presupuestario de, como mínimo, 15.000 miles
euros.



- Corredor Mediterráneo-conexión Alicante La Encina, en las provincia de
Valencia y Alicante, con un aumento presupuestario de, como mínimo,
10.000 miles euros.'



MOTIVACIÓN



Acelerar la construcción del Corredor Mediterráneo en la Comunitat
Valenciana.



ENMIENDA NÚM. 671



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Plataformas intermodales en la Comunitat
Valenciana.



El Gobierno suscribirá los acuerdos oportunos con la Generalitat
Valenciana para la financiación conjunta de las Plataformas Intermodales
conectadas al Corredor Mediterráneo en Castellón/Villareal; Sagunto/Parc
Sagunto; Funente de San Luis/Valencia; Comarcas centrales de Valencia La
Costera/VallD.; Albaida; Alicante-Elx; Villena; y San Isidro Vega Baja.
Como mínimo, se contemplará una dotación de treinta millones en 2015.'



MOTIVACIÓN



Iniciar la construcción de las citadas plataformas.




Página
443






ENMIENDA NÚM. 672



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una Nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Conexión de Alta Velocidad Madrid/Y Vasca.



El Gobierno incrementará las partidas necesarias para actualizar y
desarrollar el Convenio con ADIF y acelerar la inversión en la ejecución
de las obras de la Y Vasca.'



MOTIVACIÓN



El crecimiento de la economía española necesita de la urgente dotación de
las infraestructuras que, como consecuencia de los recortes producidos en
la vigente legislatura, han demorado su puesta en funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 673



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Limitación del peaje en AP-7.



El Gobierno, en la fecha de expiración de la actual concesión del peaje de
la AP-7 entre el límite de la provincia de Castellón con Tarragona y El
Campello (Alicante), no adoptará ninguna decisión que conlleve la
prórroga de la citada concesión, liberando a los usuarios de cualquier
tipo de pago por la utilización de dicha vía. Asimismo, en tanto no se
ejecuten las obras de mejora y ampliación de capacidad en la N-332 y
N-340, se realizará un estudio para acometer liberalizaciones parciales a
modo de circunvalación. Todo ello sin perjuicio de que se llegue a los
oportunos acuerdos para realizar nuevos accesos desde Calp y Alzira.'



MOTIVACIÓN



Evitar la prórroga del peaje de la AP-7 entre el límite de la provincia de
Castellón con Tarragona y El Campello (Alicante).




Página
444






ENMIENDA NÚM. 674



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:



'Disposición adicional nueva. Nuevo contrato de Obligación de Servicio
Público (OSP) para el transporte marítimo de las Islas Baleares:



1. El Gobierno iniciará las actuaciones oportunas tendentes a valorar
económicamente, redactar, aprobar y licitar un nuevo contrato de
obligación de servicio público para el transporte marítimo entre los
puertos de las Islas Baleares y los de la Península, donde se determinen
las rutas, suficiencia, frecuencias y precios, capacidad de pasaje y de
carga de mercancías, con especial mención a aquellas consideradas
peligrosas, así como de transporte de vehículos.



2. El Gobierno adoptará las medidas presupuestarias oportunas para dotar,
con una cuantía suficiente, los gastos vinculados al nuevo contrato de
obligación de servicio público entre los puertos de las Islas Baleares y
de la Península.



3. El Gobierno consensuará en el seno de la Comisión Mixta que se convoque
al efecto, la fijación de las condiciones de dicho contrato de obligación
de servicio público para el transporte marítimo entre los puertos de las
Islas Baleares y la Península.'



MOTIVACIÓN



Mejorar la comunicación de Baleares con la península.



ENMIENDA NÚM. 675



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



'Disposición adicional nueva. Pobreza sobrevenida.



El Gobierno realizará las modificaciones normativas necesarias para
incluir en las convocatorias de concesión de becas y ayudas al estudio la
realidad de aquellos alumnos que, por haberse modificado sustancialmente
sus circunstancias económicas, queden excluidos en los umbrales
económicos exigidos para la concesión de la beca o ayuda al estudio en el
ejercicio de la convocatoria, arbitrando los procedimientos adecuados
para que puedan acceder a éstas mediante la acreditación documental que
sea precisa para poder demostrar la reciente modificación de su situación
económica.'



MOTIVACIÓN



La política de becas y ayudas al estudio debe garantizar que ningún
estudiante abandone sus estudios por motivos económicos, ni antes ni
durante su realización. Sin embargo, la situación de crisis que




Página
445






llevamos sufriendo en los últimos años, provoca que las realidades
socioeconómicas familiares e individuales puedan cambiar de un año para
otro, e incluso de un mes para otro, haciendo imposible que el alumno
pueda demostrar la nueva situación económica familiar ya que la normativa
exige únicamente para justificarlo los datos aportados en la Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior a la convocatoria de las becas y ayudas al estudio. Por ello, es
imprescindible que el Gobierno sea sensible ante esta realidad que golpea
a muchos estudiantes y modifique la normativa para que nadie se vea
obligado a abandonar sus estudios por pobreza sobrevenida.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional nueva. Beneficios fiscales aplicables a la
conmemoración del 'VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.'



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2015 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las relativas a la
conmemoración del 'VIII Centenario de la Universidad de Salamanca' que
cuenten con la aprobación de la Comisión Interinstitucional creada por el
Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre. Los porcentajes y los límites
de las deducciones se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación
con las actividades a las que se refiere este apartado.



Dos. La conmemoración del 'VIII Centenario de la Universidad de Salamanca'
tendrá asimismo la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley
49/2002. La duración de este programa de apoyo será desde el 1 de enero
de 2016 al 31 de diciembre de 2018 y sus beneficios serán los máximos
previstos en el artículo 27.3 de dicha ley.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
establecido en la mencionada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones que se realicen serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de los planes y
programas de actividades específicas se efectuarán por el órgano
competente según lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.'



MOTIVACIÓN



Dotar al acontecimiento de los necesarios beneficios fiscales.



ENMIENDA NÚM. 677



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.




Página
446






Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'El Gobierno adoptará medidas para facilitar el acceso a las becas de los
estudiantes, y de manera específica para suprimir las mayores exigencias
introducidas para la obtención de becas, restituyendo los requisitos
académicos establecidos por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas en los niveles fijados con anterioridad a su
modificación por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el Real
Decreto 609/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 472/2014, de 13 de
junio.'



MOTIVACIÓN



Facilitar el acceso de los estudiantes a las becas.



ENMIENDA NÚM. 678



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'El Gobierno adoptará medidas para reducir el importe de los precios de
las matrículas universitarias, suprimiendo las restricciones a la
capacidad de la Conferencia General de Política Universitaria de
establecer los límites de los precios públicos de matrícula introducidas
por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo; y promoviendo,
en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, el
establecimiento de límites que permitan a las Comunidades Autónomas
restablecer los precios públicos en los niveles anteriores a la
aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, así como la
extensión de mecanismos que faciliten el pago aplazado de los mismos.'



MOTIVACIÓN



Reducir el importe de las matrículas universitarias.



ENMIENDA NÚM. 679



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'El Gobierno establecerá los acuerdos oportunos con la Fundación Palau de
Les Arts de la Comunitat Valenciana para colaborar en la gestión y
programación de dicha Fundación. Asimismo, realizará la consignación
presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a dicho acuerdo, que no
será inferior anualmente a 3.000 miles de euros.'




Página
447






MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.



ENMIENDA NÚM. 680



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional



De adición.



'No se considerarán afectadas por la tasa de reposición establecida en el
artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, las resoluciones dictadas
por las Universidades públicas mediante las que se convoca concurso de
acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios o plazas vinculadas de
cuerpos docentes universitarios, cuya publicación en el Boletín Oficial
del Estado hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2012'.



MOTIVACIÓN



Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, no precisa taxativamente su
aplicación a las Universidades Públicas como entes integrantes del
'sector público.', como sí contempla el art. 22.Uno.a) de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y
ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 con anterioridad al inicio del
nuevo ejercicio presupuestario, como consecuencia del Decreto 1329/2011,
de 26 de septiembre de disolución del Congreso de los Diputados y del
Senado y de convocatoria de elecciones generales para el 20 de noviembre
de 2011, la posterior inclusión de la tasa de reposición del 10 por
ciento para la determinación de plazas de acceso a los cuerpos de
funcionarios de las Universidades Públicas, establecida en el artículo
23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó en una situación de
inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios e Investigadores que
se encontraban en distintas fases de concurso a plazas de acceso a los
cuerpos docentes universitarios, que habían sido publicadas en el Boletín
Oficial del Estado con anterioridad al 1 de julio de 2012.



ENMIENDA NÚM. 681



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



'Disposición adicional nueva. Plan de Impulso a la Formación Profesional.



El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas desarrollará,
en el marco de un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo Modelo de
Desarrollo Industrial, un Plan de Impulso a la Formación Profesional con
el objetivo de permitir que los jóvenes aprovechen las oportunidades
generadas por los sectores industriales capaces de sustentar un nuevo
modelo productivo.




Página
448






Dicho Plan contará con la financiación suficiente que permita costear las
siguientes medidas:



a) Ampliar la actual oferta de plazas de Formación Profesional de Grado
Medio y de Grado Superior así como los cursos de especialización
vinculados a los sectores industriales más estratégicos en cada una de
las Comunidades Autónomas.



b) Establecer tanto ayudas como contratos de aprendizaje a los alumnos de
manera que les permitan acogerse a las condiciones propias de una
formación profesional en alternancia o dual.



c) Para los alumnos ya titulados, crear ayudas para desarrollar contratos
de prácticas en empresas del sector, o bien proyectos de emprendimiento
vinculados al sector industrial.



d) Mediante los procedimientos de reconocimiento competencial a través de
las experiencias adquiridas en el sector industrial, permitir la
obtención de títulos en personas que hayan perdido su empleo en el sector
industrial y puedan recibir la formación necesaria para ocupar un nuevo
puesto de trabajo.'



MOTIVACIÓN



Es imprescindible mejorar la Formación Profesional para hacerla más
flexible y adaptarla a las necesidades de nuestras empresas. Por ello,
proponemos que se realice un Plan Nacional de Referencia para un Nuevo
Modelo de Desarrollo Industrial que se apoye en la Formación Profesional
que permita a los jóvenes aprovechar las oportunidades generadas por los
sectores industriales capaces de sustentar un nuevo modelo productivo.
Dicho Plan debe realizarse en coordinación con las administraciones
laborales y locales, estará dirigido a ampliar la oferta de plazas de FP
con títulos de Grado Medio y Grado Superior vinculados a los sectores
industriales con mayor capacidad de crecimiento en cada una de las
Comunidades Autónomas, y contará con las becas o, en su caso, los
contratos de formación en alternancia o dual vinculados a las empresas de
los distintos sectores.



ENMIENDA NÚM. 682



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'El Gobierno habilitará los créditos presupuestarios necesarios para dotar
a la Universidad Pública del País Vasco (UPV/EHU) de las condiciones
adecuadas en los edificios 'María Goiri, CBA' y 'Martina Casiano' que les
permitan ser competitivos a nivel internacional y poder así competir con
los principales centros de generación de conocimiento en la investigación
frontera.'



MOTIVACIÓN



La Universidad pública del País Vasco debe dotarse de las condiciones
necesarias para mantener la apuesta por la investigación realizada para
los próximos años.



El edificio 'María Goiri, CBA' ubicado en el Parque Científico de la
UPV/EHV de Leioa, tiene como objetivo proporcionar una rápida respuesta a
la comunidad científica en las áreas de 'Biomedicina y Ciencia de los
Alimentos' y 'Ecosistemas Sostenibles'. La misión es generar
conocimientos de alto nivel científico y diseñar su aplicación para
resolver problemas de salud humana, colaborando con las empresas
farmacéuticas y biotecnológicas, transfiriendo tecnología.



El edificio 'Martina Casiano', también ubicado en el Parque Científico de
la UPV/EHV, pretende proporcionar una rápida respuesta a la comunidad
científica en el área de 'ciencia y tecnología de materiales'.




Página
449






ENMIENDA NÚM. 683



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Bonificaciones para el mantenimiento del
empleo y la igualdad de oportunidades.



1. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de
cincuenta y cinco o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro
o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las
mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los
requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha
bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación,
hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.



Si, al cumplir cincuenta y cinco años, el trabajador no tuviere la
antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a
partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.



2. Podrán ser beneficiarios de la bonificación contemplada en el apartado
anterior las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades
laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios
trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un
régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.



Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la Administración
General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la
disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus
Organismos públicos.



3. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres
trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por
cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación
efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del
inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 11 de febrero de 2012, a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente
diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes, o 1.200 euros por
año, durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la
mujer al trabajo.



En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o
temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de
la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.



En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación
será el resultado de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje
igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se sumarán 30
puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100
de la cuantía prevista.



4. Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por
maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan
a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a
la fecha del parto tendrán derecho apercibir una bonificación del 100 por
100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo
de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social,
independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de
12 meses.



Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de
cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen
especial.




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450






5. Respecto de los requisitos que han de cumplir las personas
beneficiarías, las exclusiones en la aplicación de la bonificación,
cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de los beneficios se
aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.'



MOTIVACIÓN



La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y de
fomento de la competitividad, suprime, salvo excepciones, el derecho de
las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación,
mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas de
Seguridad Social, y, a mayor abundamiento, deroga expresamente en su
Disposición derogatoria única tanto las bonificaciones para el
mantenimiento del empleo de los trabajadores de 60 o más año como la
bonificación correspondiente a la trabajadora autónoma que se incorpora
al trabajo después de la maternidad. Por su parte, las ayudas al
mantenimiento del empleo de las padres y madres que se reincorporan al
mercado de trabajo tras la suspensión de su contrato por paternidad o
maternidad, así como después de haber ejercicio su derecho de excedencia
por cuidado de menores, fueron ya derogadas por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2012,



Con una tasa de desempleo del 24,7 %, según la EPA del segundo trimestre
de 2014, procede mantener las bonificaciones respecto de colectivos en
los que se aprecia una mayor vulnerabilidad, apreciándose ahora esta
mayor vulnerabilidad también los trabajadores de 55 o más años de edad.



ENMIENDA NÚM. 684



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Igualdad salarial de hombres y mujeres.



El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter
inmediato y urgente a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un
Proyecto de Ley para garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres
y que combata las discriminaciones directas e indirectas que provoca la
actual brecha salarial.'



MOTIVACIÓN



La desigualdad de la distribución salarial entre hombres y mujeres es
considerable. Así, según la última Encuesta Anual de Estructura Salarial
de 2012 (INE, 25 de junio de 2014), el salario medio anual femenino
representó el 76,1 % del masculino; en el año 2012, el 17,36 % de las
mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales al SMI, frente al 7,52
% de los hombres; en los salarios más elevados, el 10,4 % de los hombres
presentaron unos salarios cinco veces superior al SMI, frente al 4,72 %
de las mujeres; la proporción de trabajadores con ganancia baja (Low pay
rate) es del 17,24 % y, de estos trabajadores, el 64,89 % fueron mujeres.



Urge, pues, poner en marcha medidas que garanticen la igualdad efectiva
también en la retribución de hombres y mujeres, eliminando la
discriminación tanto directa como indirecta que se produce tanto en el
acceso al mercado laboral, como en su mantenimiento y condiciones
laborales. Urge eliminar una legislación, iniciada con la reforma laboral
de 2012 y continuada por los dieciséis Decretos-leyes que han dado una
vuelta de tuerca más en dicha reforma, como el relativo a tiempo parcial,
que tan gravosa está siendo para las mujeres, las cuales están siendo
incluso expulsadas del mercado laboral por estas medidas.




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451






ENMIENDA NÚM. 685



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional nueva. Pacto de Rentas.



El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en vigor de esta Ley,
convocará a los interlocutores sociales con el fin de alcanzar un acuerdo
que permita favorecer la creación de empleo y la mejora de la
competitividad de las empresas, a través de un pacto de rentas que
incluya salarios y retribuciones de ejecutivos, así como la reinversión
del excedente empresarial y la evolución de precios. Estas medidas
deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, la
educación, las pensiones y de la dependencia.'



MOTIVACIÓN



El coste de la crisis está recayendo exclusivamente en los trabajadores y
clases medias, que, además, son los que fundamentalmente soportan la
presión impositiva. Y ello, cuando se han incrementado los sueldos de los
ejecutivos, que en algunos casos cobran de media 70 veces más que el
trabajador medio de las plantillas de sus empresas, cuando se observan
mayores incrementos en los excedentes empresariales, excedentes
empresariales que no se reinvierten en mejora de la competitividad y
productividad de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 686



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Extensión del subsidio por desempleo a las
personas en situación de desempleo de larga duración que carezcan de
ingresos y tengan responsabilidades familiares, así como a otros
colectivos con dificultades específicas de inserción.



'El Gobierno, de forma inmediata y con carácter urgente a la entrada en
vigor de esta Ley, modificará el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, con el fin de ampliar la protección por desempleo en su nivel a
asistencial a todas las personas desempleadas que lleven inscritas en los
Servicios Públicos de Empleo más de un año, tengan responsabilidades
familiares y cumplan los requisitos de carencia de rentas.



Este subsidio también se extenderá a las mujeres que hubieran acreditado
la condición de víctima de violencia de género, a aquellas personas que
acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o
tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su
capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, y a las personas
paradas mayores de




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452






45 años, cuando hubieran agotado la Renta Activa de Inserción o se
encontraran dentro de los 365 días naturales anteriores a la fecha de la
solicitud del derecho a la admisión a dicho Programa.



El subsidio se concederá por un periodo de seis meses, prorrogables de
forma sucesiva mientras la persona desempleada continúe en situación
legal de desempleo, su cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento y
se percibirá en su totalidad por la persona desempleada aunque en su
origen se tratara de un desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo
parcial. Esta cuantía se incrementará en función de las responsabilidades
familiares de la persona beneficiaria siguiendo los criterios
establecidos en el artículo 217.2 de la Ley anteriormente mencionado, con
independencia de su edad. Cuando las responsabilidades familiares
alcanzaran a menores de edad, esta cuantía se incrementará en 100 euros
por menor.



La incorporación a este subsidio no estará condicionada a haber agotado
anteriormente alguna prestación contributiva o asistencial, sino
exclusivamente a los requisitos exigidos en la propia definición de cada
colectivo.



Este mecanismo de protección se mantendrá hasta que la tasa de desempleo
esté por debajo del 15 por ciento.



2. Asimismo, el Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de
esta Ley y previa participación de las Comunidades Autónomas y los
interlocutores sociales, presentará un Plan de empleo específico para las
personas en desempleo de larga duración. Este Plan incluirá dotación
económica suficiente y, en todo caso, el aumento de los recursos humanos
de los Servicios Públicos de Empleo para la atención individualizada de
las personas en desempleo de larga duración.''



MOTIVACIÓN



Según la Encuesta de Población Activa del 2.° trimestre de 2014, hay
3.842.438 personas desempleadas que carecen de todo tipo de protección. A
estas personas, además del derecho al trabajo, también se les conculca el
derecho a su protección en caso de desempleo. Esta situación supone una
grave injusticia social, más aún cuando sabemos que muchas de ellas son
personas en desempleo de larga duración con responsabilidades y sin
ningún tipo de ingreso económico -según la misma encuesta, 740.000
familias tienen a todos sus miembros en paro y carecen de todo tipo de
ingresos-. A estas familias se le suman otros colectivos especialmente
vulnerables que sufren la desprotección y tienen serias dificultades para
encontrar empleo. Son las mujeres víctimas de violencia de género, las
personas con discapacidad y las personas mayores de 45 años que, una vez
que han agotado la Renta Activa de Inserción, no tienen acceso a ninguna
prestación.



Los poderes públicos, de acuerdo con el inequívoco mandato del artículo 41
de la Constitución, deben garantizar la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante la situación de desempleo, principal causa de
la exclusión social como acaba de recordarnos el último informe de la
OIT, sobre todo en unos momentos en los que, después de más de seis años
de profunda crisis y según las previsiones de organismos internacionales
y del propio Gobierno, ni tan siquiera en 2017 se habrá recuperado el
volumen de empleo existente en 2011.



Y todo ello en un marco de reducción de las prestaciones por desempleo que
alcanza los más de 7.500 Millones de euros en relación a 2011 y cuando la
cobertura apenas alcanza al 60 % de las personas desempleadas. Es hora de
devolver a las personas desempleadas la cobertura que se les ha negado a
lo largo de esta profunda crisis, y extender el marco de protección del
nivel asistencial, al menos a los parados de larga duración, mayores de
45 años y otros colectivos especialmente vulnerables, vinculando
prestación y política activa, sin olvidar el necesario desarrollo de un
plan de empleo que ayude a su inserción.



ENMIENDA NÚM. 687



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.




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453






Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal a la financiación del Plan Especial de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.



Uno. Durante el año 2015, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Especial de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Andalucía la cantidad de 200.000 miles de euros, que tendrá el
carácter de subvención nominativa.



Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por
lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración
que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,



Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.



Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento
de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas
llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de Empleo.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1 de abril de
2016, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas y las
acciones realizadas.'



MOTIVACIÓN



La necesidad de un Plan Especial de Empleo para Andalucía se fundamenta en
el argumento financiero de los recortes y en los indicadores básicos de
su mercado de trabajo; en particular, en la grave realidad que reflejan
las cifras de desempleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
contexto de crisis que se viene produciendo en estos últimos seis años.
Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere un plan especial de
empleo que cuente con una dotación financiera especial para el desarrollo
de sus Planes Integrales de Empleo y contribuya a afrontar y responder a
la excepcional situación actual.



En este sentido, según la EPA del segundo trimestre de 2014, Andalucía
presenta una tasa de paro del 34,74 %, 10 puntos porcentuales superior al
conjunto nacional. La gravedad de estas cifras del mercado de trabajo en
Andalucía refleja una situación que no se prevé vaya a mejorar, ante unos
escenarios macroeconómicos para 2015 que apuntan a un estancamiento de
esta situación o incluso a posibles subidas, acorde con lo que pueda
ocurrir en el mercado nacional.



Las altas tasas de paro obligan a los Servicios Públicos de Empleo a
atender a todas las personas desempleadas, dando respuesta a las
necesidades surgidas y reforzando la atención a las mismas, teniendo en
cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están sufriendo.



Esta situación se ha visto agravada desde 2012 por la fuerte reducción de
recursos destinados a las Políticas Activas de Empleo que gestionan las
Comunidades Autónomas. En efecto, los recursos financieros destinados a
las Políticas Activas de Empleo han experimentado un recorte desde 2011
superior al 44 %.



Esta situación de reducción drástica de recursos ha tenido una repercusión
directa sobre el mantenimiento de aquellas acciones y medidas destinadas
a las políticas activas de empleo en Andalucía.



De esta forma, el Plan Especial de Empleo en Andalucía debe articularse
reforzando las Políticas Activas de Empleo y, en particular, los agentes
de promoción de empleo, orientadores y promotores de empleo. En efecto,
la atención a las personas desempleadas ha de hacerse contando con un
número suficiente de profesionales cualificados que favorezcan y
garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción
laboral; esta función la vienen desarrollando en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las unidades de orientación, que debido a los recortes
presupuestarios llevados a cabo por el Gobierno de España han visto
reducido el número de efectivos. Asimismo, es necesario contar con
profesionales cualificados que permitan reforzar la atención a las
personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor
que han venido desempeñando los promotores de empleo, colectivo que ha
sido afectado directamente por la disminución en las Políticas Activas de
Empleo. Igualmente, para




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impulsar actuaciones que contribuyan a generar y fomentar el empleo a
nivel local, en el territorio, hay que contar con profesionales
especializados que desarrollen sus funciones en el ámbito del desarrollo
local, como hasta ahora habían venido desarrollando los Agentes Locales
de Promoción de Empleo en Andalucía.



Por ello, es urgente e inaplazable que se dote de un Plan Especial de
Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con una aportación de
200.000.000 de euros, capaz de combatir y atender el creciente número de
personas desempleadas.



ENMIENDA NÚM. 688



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional quincuagésima segunda



De modificación.



A la disposición adicional quincuagésima segunda. Se propone la siguiente
redacción:



'Disposición adicional quincuagésima segunda. Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral
de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.



Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta
de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, durante el año 2015, el
Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del IV Plan
Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, suspendido por
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,
la cantidad de 50.000 miles de euros.



La mencionada aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente
identificación desagregada, expresada a nivel de subconcepto, de la
clasificación económica del gasto público estatal.



Dos. La mencionada cantidad se destinará, junto con la aportación
financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar las
acciones y las medidas de fomento de empleo que se describen en el
Convenio de Colaboración que le es de aplicación, suscrito entre la
Administración General del Estado y la Administración de la citada
Comunidad Autónoma el 1 de agosto de 2011.



La articulación de la aportación financiera, que se hará efectiva en la
forma indicada en el apartado tres, se instrumentará mediante la
suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.



Tres. La aportación financiera se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud documentada de la
Comunidad Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación
de los fondos.



Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación, se regirá
por lo estipulado, al efecto, en el citado Convenio de Colaboración.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1 de abril de
2016, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General
del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de
desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las
acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la
cofinanciación de lo Fondo Social Europeo.



Seis. No Obstante lo indicado en el apartado Cinco, el remanente de la
aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma en el
2015 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma
que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo
para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado
tres, con sujeción a




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455






las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.'



MOTIVACIÓN



Según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2014,
Canarias ostenta una tasa de paro de un 32,68, más de siete puntos
porcentuales por encima de la tasa nacional. Este dato aconseja seguir
manteniendo el Plan Integral de Empleo para dicha Comunidad, tal y como
demanda la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 689



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Aportación financiera del Servicio Público
de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



Uno. Durante el año 2015, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará
para la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura la cantidad de 21.000 miles de euros, que tendrá el
carácter de subvención nominativa.



Dos. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de esta
aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por
lo estipulado, al efecto, en el correspondiente convenio de colaboración
que suscriban la Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada
cuatrimestre natural del año 2015, previa solicitud de la Comunidad
Autónoma al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que
establezca el convenio de colaboración que suscriban ambas
administraciones.



Cuatro. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento
de las Políticas Activas de Empleo en Extremadura y, en particular, el
impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación,
los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local,
cualesquiera otras que se lleven a cabo.



Cinco. Finalizado el ejercicio 2015 y con anterioridad al 1 de abril de
2016, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los
colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas
efectivas y las acciones realizadas.'



MOTIVACIÓN



La Comunidad Autónoma de Extremadura necesita un Plan Integral de Empleo
con una dotación financiera suficiente para afrontar y responder a los
requerimientos de un mercado de trabajo con altas tasas de paro -29,43 %,
según la EPA del segundo trimestre de 2014-, lo que obliga a los
Servicios Públicos de Empleo a reforzar la atención en las personas
desempleadas para facilitarles su inserción, y cuya situación se ha visto
agravada por los importantes recortes en políticas activas de empleo
llevados a cabo en el Presupuesto General del Estado a partir de 2012.




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456






ENMIENDA NÚM. 690



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, la cual tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional nueva. Criterios de reparto territorial de los
fondos destinados al desarrollo de políticas activas de empleo mediante
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.



La aportación financiera consignada en la aplicación presupuestaria
19.101.241-A.459 por un importe de 1.000.000,00 miles de euros, cuya
finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo mediante
convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y, específicamente,
con aquellas que presentan mayores tasas de desempleo, se distribuirá de
conformidad con los criterios de reparto establecidos en la Orden TIN
887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorial mente para
el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, teniendo
en cuenta las acciones y medidas de fomento de empleo que se contemplen
en los Convenios de Colaboración que suscriban la Administración General
del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.'



MOTIVACIÓN



Determinar con exactitud los criterios de repartos de los fondos
destinados al desarrollo de políticas activas mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 691



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Medida para el refuerzo de la atención a la
demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo.



Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y
a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la
contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo y la
contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de
oficinas de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo
de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de enero de 2015 hasta el
31 de diciembre de 2015. Asimismo, se aprueba la contratación de 1.190
personas técnicas de empleo, como personal de apoyo de las oficinas de
empleo.



Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su
gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el




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457






empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus respectivas competencias.



Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los
créditos correspondientes se distribuirán territorial mente entre dichas
administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa
estatal.'



MOTIVACIÓN



El recorte total en políticas activas en los cuatro Presupuestos Generales
del Estado, incluido el de 2015, asciende a 10.177 Millones de euros, en
relación a 2011. Recortes que incluyen, como sucede en este Presupuesto,
la congelación de las partida de recursos humanos en los Servicios
Públicos de Empleo, tan necesarias para la atención a las personas
paradas, para aumentar sus posibilidades de empleo, imprescindibles para
la puesta en marcha de un nuevo sistema productivo y que han implicado la
consolidación de la desaparición de los promotores y orientadores de
empleo, despedidos en 2012. El despido de este personal cualificado, de
suma importancia en los procesos de orientación profesional y de
inserción, es especialmente grave en un momento como el actual, en el que
la tasa de desempleo se sitúa en el 24,26 %, y en el que existe un serio
riesgo de cronificación de la situación de desempleo para muchos parados
de larga duración. Por esta razón, se hace imprescindible su nueva
contratación, para lo cual se dota con 60 Millones la partida destinada a
dicha finalidad de contratación. También se dota con 40 Millones de euros
una partida destinada a la contratación de nuevo personal técnico en las
oficinas de empleo.



ENMIENDA NÚM. 692



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Revisión de incentivos para la contratación.



El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor de esta Ley,
revisará el sistema de incentivos fiscales, así como el sistema de
bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, para
comprobar si se adecuan a los objetivos de creación de empleo,
mantenimiento del empleo y el cambio de modelo productivo, favoreciendo,
entre otros, un mayor dimensionamiento e internacionalización
empresarial, la comercialización exterior y la inversión en innovación
tecnológica.'



MOTIVACIÓN



Los incentivos deben orientarse a la creación de un empleo de calidad y
orientado al cambio del modelo productivo. Por ello, procede su revisión
para comprobar su adecuación a los objetivos para los que son creados.




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458






ENMIENDA NÚM. 693



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Incremento del Salario Mínimo
Interprofesional.



El Gobierno fijará, de conformidad con el artículo 27 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del Salario Mínimo
Interprofesional para 2015 del 5 %, con el fin de garantizar su
acercamiento gradual al 60 por ciento del salario medio nacional e
impedir la pérdida de poder adquisitivo.'



MOTIVACIÓN



La congelación del Salario Mínimo está repercutiendo negativamente no sólo
en la garantía de suficiencia y justa distribución de la riqueza que
reclaman los artículos 35.1 y 131 de la Constitución en la retribución
mínima por la prestación laboral, en un momento en que se incrementan los
beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos,
sino que la misma tiene efectos directos en los ingresos del sistema de
Seguridad Social, al ser este salario el indiciario del incremento de las
bases mínimas, con efectos directos en las carreras de seguro de los
trabajadores que lo perciben.



Es por ello necesario adoptar las medidas de incremento que permitan el
acercamiento gradual al 60 por ciento salario medio nacional, en
cumplimiento de la Carta Social Europea, a la vez que se impide la
pérdida de su poder adquisitivo durante los años de congelación, y que se
cifra en más del 5 por ciento de pérdida.



ENMIENDA NÚM. 694



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional nueva. Nueva Estrategia Global para el Empleo de
los Trabajadores de más edad.



El Gobierno, con la participación de los agentes sociales y con carácter
inmediato a la entrada en vigor de esta Ley, presentará un plan de
impulso para favorecer el empleo de los trabajadores de más de 50 años,
con el fin de elevar su tasa de empleo y de reducir el desempleo de este
colectivo. Este plan deberá contemplar nuevos estímulos para el
mantenimiento, la mejora de las condiciones laborales y la prolongación
de la vida laboral de este colectivo, así como medidas de apoyo para
propiciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluido el
asociacionismo profesional y la reconversión empresarial, y medidas
dirigidas a su recualificación profesional, orientación e información.




Página
459






Asimismo, se revisarán los obstáculos para la permanencia en el empleo de
ese colectivo, fundamentalmente las referidas a las aportaciones
económicas por despidos colectivos cuando afecten a trabajadores de
cincuenta o más años de edad, con determinación de que tan sólo uno de
estos despidos dará lugar a la aportación económica, y se removerán las
medidas que endurecen la protección social de este colectivo.'



MOTIVACIÓN



Es necesario desarrollar una nueva estrategia de empleo de mayores de 50
años, con estímulos y apoyos que propicien su mantenimiento en el empleo
y la prolongación de su vida laboral. Y remover los obstáculos que están
impidiendo su permanencia en el empleo, fundamentalmente el relativo a la
aportación económica que deben realizar las empresas que en despidos
colectivos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, disponiendo
que tan sólo el despido de uno de estos trabajadores dará lugar a la
aportación económica, medida modificada a partir de la reforma laboral y
del Real Decreto-ley 5/2013, y ahora remitida a un porcentaje dentro del
volumen total de despedidos. Y también se deben revisar las medidas que
han endurecido el acceso a la cobertura de protección social.



ENMIENDA NÚM. 695



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una Disposición adicional, con la siguiente
redacción.



'Disposición adicional XXX. Reindustrialización y apoyo a la
competitividad industrial en la Comunitat Valenciana.



El Gobierno establecerá las oportunas modificaciones presupuestarias en
colaboración con la Generalitat Valenciana pondrá en marcha el Plan de
Reindustrialización y apoyo a la competitividad industrial de la
Comunitat Valenciana.



Este plan comportará transferencias de capital y corrientes a entes
públicos y a entidades sin ánimo de lucro, así como a empresas privadas,
y también facilitar el acceso a la financiación.



Para dar cumplimiento a lo dicho anteriormente se realizará un convenio
con el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para
que haya a su vez acuerdos con los institutos tecnológicos que quieran
recibir una transferencia corriente o de capital o acceder a facilidades
financieras, siempre garantizando unos criterios objetivos.



Proveniente de las líneas presupuestarias de la Sección 20, servicio 16,
Programas 422-B y 422-M y capítulos 7 y 8 de dichos programas, el
Gobierno realizará una aportación plurianual de 90 Millones de euros, a
razón de 30 Millones de euros por año, iniciándose en el año 2015.'



MOTIVACIÓN



Necesidad de la actuación.




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460






ENMIENDA NÚM. 696



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional XXX. Apoyo al sector lácteo.



El Gobierno aprobará en el primer trimestre del año 2015 un Pian de
medidas de apoyo al sector lácteo que actualice el Real Decreto
1363/2012, de 28 de septiembre, que desarrolla el 'paquete lácteo' e
incluya nuevas medidas que garanticen la pervivencia del sector, incluido
un Plan, acordado con las Comunidades Autónomas, de gestión del sistema
de cuota láctea que permita el control de las consecuencias de su
desaparición.'



MOTIVACIÓN



Dar respuesta a las necesidades del sector lácteo español, con fuerte
tradición en determinadas Comunidades autónomas como son las de la
cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), así como
las Islas Baleares o Castilla y León. La volatilidad del mercado, la
falta de adopción de medidas estructurales que eviten su desaparición así
como la ausencia de una acción política decidida en este sector
estratégico, lo han colocado en una situación de debilidad preocupante.
Entre dichas medidas deberían contemplarse las siguientes: intensificar
el control e inspección en la industria láctea que garantice el
cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, que han de garantizar un
precio digno y estable para los productores, la calidad y trazabilidad de
la leche (incluida la leche de importación), así como de la distribución
de estos productos, y fomentar el consumo de leche y sus productos
derivados.



ENMIENDA NÚM. 697



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional. Plan nacional de Seguros Agrarios.



El Gobierno asegurará el mantenimiento de las partidas presupuestarias
destinadas a financiar el Plan nacional de Seguros Agrarios en cuantía
equiparable a la que tuvieron en el período 2007-2011, de forma que no se
produzcan minoraciones sobre el grado de cobertura de riesgos asegurables
ni sobre las zonas y producciones asegurables.'




Página
461






MOTIVACIÓN



Garantizar el mantenimiento de las partidas presupuestarias destinadas a
financiar el Plan Nacional de Seguros Agrarios, garantizando un reparto
equilibrado en relación con las aportaciones que hayan de realizar las
Comunidades Autónomas y, en especial, el mantenimiento del nivel de
aseguramiento.



ENMIENDA NÚM. 698



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:



'Disposición adicional XXX. Catástrofes naturales.



El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, antes del 31 de enero
de 2015, un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias para compensar
los daños ocasionados, durante el ejercicio de 2014, por sequía,
incendios forestales, inundaciones y otras catástrofes similares en todas
las zonas afectadas. Dicho Decreto-Ley incluirá, como mínimo, las medidas
de ayuda contempladas en el Real Decreto 307/2005 de 18 marzo 2005 de
Regulación de subvenciones en atención a determinadas necesidades
derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se
establece el procedimiento para su concesión.'



MOTIVACIÓN



Dar respuesta a los daños causados por catástrofes naturales durante el
año 2014 de forma adecuada y suficiente y, en especial, las que se han
producido como consecuencia de los temporales, las inundaciones, lluvias
torrenciales, la sequía, el pedrisco... en zonas como la cornisa
Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco), la Comunidad de
Extremadura, las comarcas de Baztan y Valcarlos (Navarra) o las
Comunidades de Aragón, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia o
Valencia, por citar algunos ejemplos.



ENMIENDA NÚM. 699



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Tarifa eléctrica para regadíos.



El gobierno aprobará, con carácter inmediato, las medidas para el
establecimiento de unas tarifas de acceso eléctricas para las
explotaciones de regadío que se ajusten a las particularidades de consumo
estacional de este sector para evitar la pérdida de competitividad de la
agricultura de regadío española.'




Página
462






MOTIVACIÓN



Evitar la pérdida de competitividad de la agricultura de regadío, clave
para nuestra economía y sector agroalimentario, debido al incremento de
los costes de producción.



ENMIENDA NÚM. 700



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Modernización de Regadíos Tradicionales del
Júcar. El Gobierno de España incluirá en el programa de medidas oportunas
las inversiones necesarias para la finalización de la Modernización de
los Regadíos Tradicionales del Júcar con la mayor prioridad y urgencia,
de manera que esta prioridad se manifieste en los presupuestos.'



Para ello, el Gobierno de España dispondrá con cargo a la partida
correspondiente del Ministerio de Agricultura, alimentación, y Medio
Ambiente de los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) de 2015 de una
inversión de 20,91 Millones de euros, 25 Millones de euros en los P.G.E.
de 2016 y el resto de las actuaciones que completen la modernización en
el periodo 2016-2021.'



MOTIVACIÓN



Para poder finalizar la Modernización de los Regadíos Tradicional del
Júcar



ENMIENDA NÚM. 701



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición adicional XXX. Sanidad de la producción agrícola.



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un
nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para desbloquear la
acumulación de expedientes en el Registro de productos fitosanitarios,
así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las nuevas acciones y
medidas que permite la nueva regulación europea en materia de
fitosanitarios y del uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Asimismo, el Gobierno efectuará las remodelaciones presupuestarias y de
recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo programa de sanidad
de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa, como las
modificaciones presupuestarias y de recursos humanos serán efectivos en
un plazo no superior a 5 meses.'




Página
463






MOTIVACIÓN



Dar apoyo presupuestario y en recursos, humanos y materiales, suficiente
al Registro de productos fitosanitarios.



ENMIENDA NÚM. 702



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional nueva. Ejecución de las obras de 'Saneamiento de
Soria y el túnel de conexión de la 'Nueva EDAR'. Saneamiento de Soria:
Túnel emisario y colectores asociados'.



1. Teniendo en cuenta la declaración de 'interés general' de la depuración
de las aguas del Duero en el entorno de la ciudad de Soria, y que la
provincia de Soria, con 8,9 habitantes por km2, está catalogada en la
Unión Europea como NUT3, a los efectos de la política de Cohesión, así
como la existencia de fondos europeos para abordar la inversión en la que
los Ayuntamientos de Soria, Golmayo y Los Rábanos aportarían, como
máximo, un 20 % del coste total en la ejecución de las obras de
'Saneamiento de Soria y el túnel de conexión de la 'Nueva EDAR'
Saneamiento de Soria: Túnel emisario y colectores asociados' y dado que
ha sido la iniciativa del Gobierno, en el cambio de ubicación, la que
pudiera retrasar la ejecución de la inversión, es por lo que se
garantizará, que, tras la negociación de los nuevos fondos, en ningún
caso los ayuntamientos citados aportarán más del 20 % citado en la
ejecución completa e integral de la inversión, hasta su puesta en
funcionamiento.



2. Dada la importancia que tiene la depuración del río Duero en su
cabecera, se agilizarán al máximo todos los trámites, hasta la completa
ejecución de la inversión, que se considerará prioritaria.'



MOTIVACIÓN



El singular valor medioambiental del río Duero, junto con la consideración
de Soria como NUT3 en el ámbito europeo y la vigencia del Plan de
Actuación Específico para Soria, aprobado por el Consejo de Ministros de
fecha 6 de mayo de 2005, en base a su despoblación.



ENMIENDA NÚM. 703



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que tendrá la
siguiente redacción:




Página
464






'Disposición adicional XXX. Plan de Gestión del Mediterráneo.



El Gobierno aprobará, en el plazo más breve posible, la Orden Ministerial
que establezca un Plan de Gestión para los buques de palangre de
superficie que operan en el Mediterráneo.'



MOTIVACIÓN



La flota de palangre de superficie en el Mediterráneo, con puertos base en
cuatro Comunidades Autónomas (Baleares, Valencia, Murcia y Andalucía) se
ve obligada a parar 4 meses al año -octubre, noviembre y marzo por
normativa de ICCAT y diciembre por falta de actividad comercial-. Al no
existir Plan de Gestión no pueden, desde hace tres años, recibir ningún
tipo de ayuda, por lo que afronta una situación insostenible.



ENMIENDA NÚM. 704



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional XXX. Mujer rural.



El Gobierno desarrollará una política una política integral de igualdad de
género en el medio rural. Para ello, entre otras medidas, establecerá
ayudas suficientes para la formación de las mujeres rurales y dotará
suficientemente un subprograma dedicado a las mujeres rurales en el Plan
Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado con fondos europeos.



Asimismo, el gobierno establecerá las partidas suficientes para la
implementación de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, permitiendo
con ello acabar con la tradicional subsidiariedad de la mujer en el mundo
rural.'



MOTIVACIÓN



Se trata de abordar medidas efectivas y suficientemente dotadas desde un
punto de vista presupuestario en favor de la igualdad de género en el
mundo rural.



ENMIENDA NÚM. 705



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente
texto:




Página
465






'Disposición adicional. Desarrollo del Medio Rural.



1. El Gobierno asegurará una aplicación uniforme y coherente de la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural en todo el territorio nacional, evitando situaciones de
discriminación.



Para ello formalizará convenios de colaboración, en aplicación de la
citada Ley, con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Canarias,
Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, en condiciones similares a los
ya suscritos con La Rioja y Galicia.'



MOTIVACIÓN



Garantizar la aplicación de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible
del medio rural y del Programa de desarrollo rural sostenible 2010-2014,
garantizando las partidas presupuestarias necesarias y evitando la
pérdida de fondos comunitarios.



ENMIENDA NÚM. 706



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional. Plan de prevención de Incendios y Regeneración
Forestal para Galicia.



En el ejercicio 2015, el Gobierno habilitará créditos presupuestarios por
una cuantía de veinte millones de euros como aportación del Estado para
un Plan de prevención de incendios y regeneración forestal para Galicia.'



MOTIVACIÓN



Los incendios forestales en Galicia son una lacra que cada año se repite y
que constituye una muy seria amenaza para su biosistema. La enmienda
propone contemplar un Plan de incendios coordinado con la Administración
de la Xunta, que debe aportar un fondo de financiación que permita además
disponer de los recursos económicos y humanos suficientes.



ENMIENDA NÚM. 707



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:




Página
466






'Disposición adicional. Pacto contra la pobreza infantil.



El Gobierno promoverá, de manera inmediata, un proceso de diálogo con los
grupos políticos, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las
organizaciones sociales y otras entidades con el objeto de alcanzar un
Pacto contra la pobreza infantil que contemple mecanismos institucionales
y líneas estratégicas de acción en esta materia, así como la urgente
aprobación y puesta en marcha de un Plan específico con medidas,
actuaciones y dotaciones necesarias para la lucha contra la pobreza
infantil.'



MOTIVACIÓN



Las cifras de pobreza infantil, que no han dejado de aumentar durante los
años de crisis, son inaceptables. La lucha contra este problema social
debe ser una prioridad para el Gobierno. La dimensión y el alcance de
esta lacra hacen necesario un gran pacto con las fuerzas políticas, las
administraciones públicas y las organizaciones sociales y de defensa de
la infancia.



ENMIENDA NÚM. 708



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en
la Sección 32 'Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales',
Programa 941O 'Otras transferencias a Comunidades Autónomas', Capítulo 7
'Transferencias de Capital a Comunidades Autónomas', 755 'A la Comunidad
Autónoma de Cantabria para financiar inversiones del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla', 36 Millones de euros y establecer
una previsión presupuestaria plurianual por un importe de 35 Millones de
euros en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, en la misma
sección y en el mismo concepto que permita la finalización de la III y
última Fase del Plan Director del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla, cumpliendo con el compromiso de su financiación integra.'



MOTIVACIÓN



El Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2013 y
2014 , Sección 32, 'Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales', Programa 9410 'Otras transferencias a Comunidades
Autónomas', Capítulo 7 'Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas', ha incluido recursos para financiar inversiones del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla. Estas subvenciones se han
materializado mediante los correspondientes Convenios anuales por el
importe de la dotación de cada Presupuesto, 1 millón de euros en 2013 y
28 Millones de euros en 2014.



Nuevamente , el Gobierno en el Proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2015 , Sección 32, 'Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales', Programa 9410 'Otras transferencias a Comunidades
Autónomas', Capítulo 7 'Transferencias de Capital a Comunidades
Autónomas', destina 28 Millones de euros para financiar inversiones del
Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.



El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha constituido
históricamente un centro de referencia nacional que dependía del INSALUD,
en el momento de producirse el traspaso a la Comunidad Autónoma.



La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
establece de forma expresa que la Comunidad Autónoma de Cantabria velará
para que el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la
asistencia sanitaria sea efectiva.



Tal precepto fue invocado expresamente en el quinto párrafo del apartado A
del acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de las competencias
en materia sanitaria, que señala el Estatuto de




Página
467






Autonomía para Cantabria e incluye una referencia singular al compromiso
de garantizar en el futuro la condición del Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, como centro de referencia nacional.



Resulta por ello, indudable, que el precepto estatutario contenido en la
disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
resulta directamente vinculante para la Administración del Estado.



El 27 de agosto de 2002 se firmó un Convenio entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para financiar
íntegramente el Plan Director del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla.



Para finalizar la III y última Fase del Plan Director del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla son necesarios 100 Millones de euros
adicionales, IVA incluido. El Estado ha aportado 29 Millones de euros
para financiar inversiones del Hospital Universitario Marqués de,
Valdecilla, -1 millón en el Presupuesto de 2013 y 28 Millones en el
Presupuesto de 2014 - que el Gobierno de Cantabria, en vez de destinarlas
a nuevas inversiones para finalizar la III Fase del Plan Director, las ha
justificado con facturas y certificaciones de obra ya pagadas por el
Gobierno de Cantabria, porque ha optado por adjudicar un Contrato de
Colaboración Público-Privado por un plazo de 20 años y un coste de 759.24
Millones de euros, más IVA, para la prestación de todos los servicios del
Hospital, en el que ha incluido la finalización de la III Fase del Plan
Director.



Para finalizar la III y última Fase del Plan Director del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla - destinando los 28 Millones ya
aportados por el Estado - sólo son necesarios 71 Millones de euros, que
el Gobierno de España deberá incluir en sus Presupuestos para cumplir con
su compromiso de su financiación íntegra, evitando así costosas fórmulas
de colaboración público-privada y asegurando el carácter público del
Hospital. De ahí, la oportunidad de establecer una dotación
presupuestaria plurianual en el Presupuesto de 2015 y 2016, que garantice
la finalización del Plan Director del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla antes de que finalice la presente Legislatura.



ENMIENDA NÚM. 709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima cuarta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional décima cuarta.
Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2015;
apartado Uno:



Nueva redacción:



'Uno. En el año 2015, las fundaciones del sector público no podrán
contratar nuevo personal. Esta limitación no será de aplicación cuando se
trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una
relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público
estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente fundación del sector público. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la
fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia. Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales. Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con
arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos de personal de
investigación en el marco de sus propios límites presupuestarios.'




Página
468






MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
fundaciones del sector público que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 710



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional décima quinta



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional décima quinta.
Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2015;
apartado Uno:



Nueva redacción:



'Uno. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
excepcionalmente, en el año 2015, la contratación de personal por los
consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público, definido en el artículo 20,
apartado Uno de esta Ley, que tengan la condición de agentes de ejecución
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
podrán realizar contratos indefinidos de personal de investigación en el
marco de sus propios límites presupuestarios.'



MOTIVACIÓN



Atender adecuadamente las necesidades de personal mínimo para la
realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
consorcios del sector público que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional sexagésima octava



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional sexagésima octava;
apartado Dos.



Nueva redacción:



'Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la creación de
la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la
disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La creación de la Agencia se
realizará sin aumento de gasto público, y no se financiará con créditos
del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los
límites que se establezcan mediante Ley de presupuestos generales del
Estado.'




Página
469






MOTIVACIÓN



Para ajustarse a lo previsto en la disposición adicional duodécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



ENMIENDA NÚM. 712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones adicionales



De adición.



Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:



'Disposición adicional xxx. Programa de reestructuración ordenada de la
deuda de las familias y los autónomos.



El Gobierno, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, aprobará con carácter urgente un programa de
reestructuración ordenada de la deuda de las familias y los autónomos en
riesgo de exclusión social en línea con las prácticas y estándares
seguida por otros países.



Para la reestructuración ordenada de la deuda y, en particular, de la
hipotecaria, las familias y autónomos en riesgo de impago podrán iniciar
un procedimiento ad hoc orientado, en el caso de una insolvencia
sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos efectivo y viable
en beneficio de acreedor y deudor, con o sin exoneración de las deudas
pendientes, que permita una mínima satisfacción a los acreedores sin
conducir a la exclusión económica y social del deudor, y en particular
del deudor hipotecario.



En particular, en el plan de pagos, se podrá, entre otras medidas,
renegociar la carencia en la amortización de capital, ampliar el plazo de
amortización, reducir del tipo de interés efectivo de la deuda y exonerar
la deuda pendiente (quitas). Para ello, se constituirá una 'Comisión de
sobre endeudamiento' encargada de evaluar la capacidad real de pago y
plantear un plan de pago viable para cada familia o autónomo.
Posteriormente un juez especializado sería quien finalmente aprueba o no
lo que recomienda dicha comisión. En todo caso, se garantizará la máxima
seguridad jurídica en el tráfico mercantil.'



MOTIVACIÓN



La crisis económica y financiera internacional y las consecuencias del
estallido de la burbuja inmobiliaria han tenido dos consecuencias
sociales dramáticas en nuestro país: el insoportable nivel de desempleo y
el incremento de las familias sobre endeudadas que, en muchos casos,
pierden su vivienda habitual por no poder hacer



frente al pago de las cuotas hipotecarias. Docenas de miles de personas
han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus
necesidades básicas, y entre ellas el pago de la vivienda habitual de una
familia.



La gran mayoría de los organismos internacionales que se dedican a evaluar
la sostenibilidad de nuestra economía (FMI, CE, BCE y OCDE) consideran el
nivel de endeudamiento privado como el principal lastre para una
recuperación económica sostenida en nuestro país. Por tanto, para volver
a tener tasas de crecimiento económico equilibradas y sostenibles hay que
proceder a corregir y sanear los balances de empresas y familias. El
altísimo volumen de la deuda privada y pública, tanto interna como
externa, sigue planteando un riesgo para el crecimiento y la estabilidad
financiera.




Página
470






Por eso, medidas dirigidas a aliviar la carga de la deuda a familias sobre
endeudadas, no solo tendría un importante impacto social sin debilitar
necesariamente la cultura de pago, sino que tienen un efecto directo
macroeconómico sobre el consumo interno y la reactivación del crédito.



La tasa de morosidad total sobre el crédito de las entidades financieras
aumentó en el segundo trimestre de 2014 hasta situarse en el 13 %,
comparada con el 11,6 % del mismo periodo del año anterior. A su vez, la
morosidad para adquisición de vivienda de los hogares se ha incrementado
en 3,7 puntos porcentuales desde 2008, situándose en el 6,07 % en el
segundo trimestre de 2014, es decir, un total 34.690 Millones de euros de
crédito para adquirir una vivienda está clasificado como dudoso. Además,
desde en 2013 las ejecuciones de viviendas en España, según el Banco de
España alcanzaron los 50.000, de las cuales 38.000 son viviendas
habituales.



A lo largo de la profunda crisis, se han establecido mecanismos de rescate
a los entidades financieras y grandes empresas, pero las grandes
olvidadas son las familias y las pequeñas empresas o autónomos. Todo lo
que ha hecho el Gobierno para proteger a las personas y autónomos
afectados de sobreendeudamiento han sido medidas puramente testimoniales
y con limitado ámbito objetivo y subjetivo y que no aspiraban a
solucionar verdaderamente el problema. Sin embargo, existen experiencias
internacionales históricas o recientes de programas audaces y bien
diseñados de reestructuración, que pueden reducir significativamente la
carga de la devolución de la deuda y el número de impagos y ejecuciones
hipotecarias, sin debilitar la cultura de pago arraigada en nuestro país.
Es hora de que las familias y autónomos también sean rescatadas.



Por todo ello, se plantea la necesidad de un Rescate Financiero para
Familias y Autónomos en línea con las prácticas seguidas por otros
países, como Alemania, Islandia o EE.UU. También el FMI en su último
informe sobre España en Julio de 2014 aconsejaba al gobierno avanzar en
esa línea mediante una Ley de Insolvencia.



Personal. El objetivo es tratar a las personas de una forma similar al de
las empresas cuando tienen problemas para pagar sus deudas. Es decir, se
pretende dar una segunda oportunidad a aquellas familias y autónomos que
están a punto de perder su casa, pues simplemente no la pueden pagar,
porque han perdido el empleo, les han bajado el sueldo o su pequeño
negocio avalado con su vivienda ha fracasado. Un rescate que puede
aliviar la situación económica de unas 500.000 familias, sin afectar
necesariamente a la cultura de pago, ni a la solvencia del sistema
financiero.



Este programa revertiría en beneficio de familias y empresas y, además,
contribuiría al saneamiento de nuestro sector financiero, muy amenazado
por el incremento de la morosidad y por la falta de crecimiento. En
definitiva, se trataría de un plan preventivo, para evitar mayores
desahucios, aumentar el consumo y reactivar el crédito.



ENMIENDA NÚM. 713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Se dispone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional XXX. Contratos de arrendamiento de local de
negocio.



Los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9
de mayo de 1985, cuya extinción se encuentra prevista en la disposición
transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos verán prorrogados su situación jurídica por 5 años
contados a partir del 1 de enero de 2015.



Al efecto de conseguir el máximo equilibrio entre los intereses de los
arrendatarios y los propietarios de locales de negocio, y con el fin de
acelerar los procedimientos de acuerdo entre las




Página
471






partes, el Gobierno incentivará el sistema de mediación y arbitraje a
través de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas



Así mismo, el Gobierno incorporará acciones específicas en el Plan
Integral de Apoyo a la Competitividad en el Comercio Minorista y en la
línea ICO Comercio Minorista dirigidas a la adaptación a la nueva
situación de los contratos de arrendamientos de los comercios afectados
que les permita mantener la competitividad y evitar su cierre.'



MOTIVACIÓN



Establecer una moratoria a los contratos de arrendamiento de local de
negocio.



ENMIENDA NÚM. 714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:



'Disposición adicional. Sede de la Tesorería General de la Seguridad
Social en Vigo.



En el ejercicio 2015, se habilitarán créditos presupuestarios adicionales
por una cuantía de veinte millones de euros para la inversión en una
nueva sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Vigo.'



MOTIVACIÓN



Es imprescindible acometer la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición derogatoria primera



De supresión.



MOTIVACIÓN



El Gobierno, después de posponer dos años la entrada en vigor de la
ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a todos los trabajadores cualquiera que sea el Régimen de
la Seguridad Social de afiliación, recogida en la disposición adicional
quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, en la
redacción dada a la misma por Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, deroga definitivamente esta disposición, ocasionando un grave
perjuicio a los trabajadores afectados, los cuales se ven privado de la
cobertura frente a la contingencia profesional.




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472






ENMIENDA NÚM. 716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final novena



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final novena.



MOTIVACIÓN



La ampliación del permiso de paternidad no puede continuar posponiéndose,
pues ello afecta a las expectativas de conciliación de la vida familiar y
laboral de los padres trabajadores, y, además, constituye una
discriminación indirecta para las mujeres. Las mujeres son las que
padecen las reticencias de un mercado de trabajo hacia las
responsabilidades derivadas del nacimiento de los hijos e hijas, que
recaen exclusivamente en ellas, en un momento en el que la regulación de
las condiciones laborales no sólo impiden la conciliación, sino que
expulsa a las mujeres del ámbito laboral. Todo ello, debido a la
legislación emprendida por el Gobierno del Partido Popular desde su
reforma laboral y terminando con la nueva regulación del contrato a
tiempo parcial, y en un momento en el que los poderes públicos deberían
estar adoptando medidas de corresponsabilidad, pues los beneficios de la
maternidad repercuten en toda la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final décima cuarta



De supresión



Se propone la supresión de la disposición final décima cuarta.



MOTIVACIÓN



Por el grave perjuicio que ocasiona a los trabajadores autónomos el
continuar posponiendo la regulación de su actividad a tiempo parcial,
incluido su sistema de afiliación y, en consecuencia, su acción
protectora, en unos momentos en los que, acogiéndose a esta forma de
prestación, pudieran impedir el cierre de su empresa por la caída del
negocio. Ello además es más llamativo cuando, en el régimen de actividad
por cuenta ajena, el Gobierno a través de su reforma laboral y sucesivos
Reales Decretos-leyes, fundamentalmente el referido expresamente a tiempo
parcial, ha propiciando este tipo de jornada.



ENMIENDA NÚM. 718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.




Página
473






'Disposición final XXX. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que queda redactado de la
siguiente forma:



1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del
mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley
será gravada de la siguiente forma:



1.o. A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican
en la siguiente escala:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00



2 o. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal
y familiar, la escala prevista en el número 1º anterior.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la
minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y
familiar, el tipo del 12 por ciento.



Dos. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la siguiente
forma:



Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.



En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el
extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se
refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de
esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1
del artículo 63 y la siguiente:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje;



0,00;0,00;12.450,00;9,50;



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00;



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00;



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50;



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50;



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25;



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00;'



MOTIVACIÓN



Establecimiento de una mayor tributación para las rentas más elevadas, de
acuerdo con los principios de capacidad económica y progresividad que han
de informar nuestro sistema tributario.




Página
474






ENMIENDA NÚM. 719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición Final XXX. Tipos de gravamen del ahorro del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente
forma:



Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.



1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del
importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley será gravada de la siguiente forma:



1.o. A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se
indican en la siguiente escala:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00



2 o. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, la escala prevista en el número 1º anterior.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la
minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal
y familiar, el tipo del 12 por ciento.



2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en
el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se
refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de
esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso,
del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo
56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:



1.o. A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se
indican en la siguiente escala:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;19,00



12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00




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475






Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00



35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00



60.000,00;17.901,50;100.000,00;45,00



160.000,00;62.901,50;140.000,00;46,50



300.000,00;128.001,50;En adelante;48,00



2 o. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar, la escala y tipos prevista en el número 1º anterior.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuantía de la
minoración no podrá ser inferior al importe derivado de aplicar a la
parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal
y familiar, el tipo del 24 por ciento.



Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente
forma:



Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.



La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe
del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o
disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada
de la siguiente forma:



1. A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se
indican en la siguiente escala:



Base liquidable



Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;9,50



12.450,00;1.182,75;7.750,00;12,00



20.200,00;2.112,75;15.000,00;15,00



35.200,00;4.362,75;24.800,00;18,50



60.000,00;8.950,75;100.000,00;22,50



160.000,00;31.450,75;140.000,00;23,25



300.000,00;64.000,75;En adelante;24,00



2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a
la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo
personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que
se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número
1.o. anterior.'



MOTIVACIÓN



El régimen tributario de las rentas de capital no es compatible con la
pretendida mejora de la situación de los trabajadores, que ya soportan
casi todo el peso del IRPF, ahondando en la redistribución de la carga
tributaria en beneficio de dicho tipo de rentas.



A juicio del Grupo Parlamentario Socialista debe crearse un nuevo Impuesto
sobre las Personas Físicas (IPF), que tendrá como objeto la renta y el
patrimonio de los contribuyentes. Dicho impuesto tomará en consideración
la capacidad económica derivada de la riqueza patrimonial, integrando en
una figura tributaria única la valoración del patrimonio, de forma
homogénea y sin excepciones, con la tributación de la renta, corrigiendo
las dobles tributaciones que pudiesen generarse y estableciéndose un
mínimo exento lo suficientemente elevado para no incrementar la carga
fiscal de las rentas medias. En especial, el nuevo IPF gravará la
capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de los
diversos instrumentos financieros (fondos de inversión; SICAVs;
sociedades instrumentales; seguros y




Página
476






planes de pensiones personalizados; etc.) y por cualquier participación en
todo tipo de entidades y sociedades.



En tanto se produce la indicada reforma en profundidad de nuestro sistema
tributario, resulta indispensable la equiparación de los tipos
impositivos de las rentas del trabajo y del capital, tal y como se
propone en la presente enmienda.



En este punto debe destacarse que tal equiparación no perjudica al
tratamiento de los rendimientos del ahorro de los contribuyentes con
rentas bajas y medias -e incluso lo mejora- pues para unos ingresos de,
por ejemplo, 15.000 euros, el tipo medio de gravamen del ahorro con la
presenta propuesta sería del 17,45 %, si tomamos en consideración la
exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, inferior al actual
tipo mínimo del 21 %.



En definitiva, la equiparación propuesta sólo va a afectar a aquellos
contribuyentes que manifiestan una mayor capacidad económica -según
diversos estudios, el 4 % de los contribuyentes con bases imponibles
positivas de ahorro, que declaran rentas de 60.000 o más euros, acumula
el 44,1 % de los rendimientos del ahorro-, efecto coherente con los
principios de progresividad y capacidad que han de informar un sistema
tributario justo.



ENMIENDA NÚM. 720



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda redactado de la
siguiente forma:



1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos
del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de
pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento
que reglamentariamente se establezca.



Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán
tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en
su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como
las retribuciones variables previsibles, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:



Base para calcular el tipo de retención Hasta euros;Cuota de retención
Euros;Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros;Tipo
aplicable Porcentaje



0,00;0,00;12.450,00;19,00



12.450,00;2.365,50;7.750,00;24,00



20.200,00;4.225,50;15.000,00;30,00



35.200,00;8.725,50;24.800,00;37,00



60.000,00;17.901,50;100.000,00;45,00



160.000,00;62.901,50;140.000,00;46,50



300.000,00;128.001,50;En adelante;48,00




Página
477






A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como
mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran
circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe
inferior.



Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el
porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo
que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y
3 de este artículo.



Dos. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 101, que queda
redactada de la siguiente forma:



'a) El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades
profesionales establecidos en vía reglamentaria.



No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los
rendimientos de actividades profesionales que se establezcan
reglamentariamente.



Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan
derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta
Ley.'



MOTIVACIÓN



Ajuste técnico, en coherencia con la nueva escala general de gravamen
propuesta.



En relación con las retenciones de los autónomos, debe recordarse que,
para todos ellos, fue el Gobierno del PP el que subió su tipo de
retención del 15 % al 21 %. Por ello, resulta conveniente recuperar el
citado porcentaje de retención del 15 %, lo que mejorará la situación de
liquidez de todos los perceptores de rendimientos derivados de
actividades económicas.



ENMIENDA NÚM. 721



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 17, que queda
redactada de la siguiente forma:



'f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para
hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos
por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de
regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de
desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se
vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter
obligatorio en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes
de previsión social empresarial que cubran las contingencias de
jubilación o, conjuntamente, estas y la de fallecimiento o incapacidad,
salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores. La imputación fiscal será obligatoria
en los contratos de seguro de riesgo.'




Página
478






Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la
siguiente forma:



1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor
de las cantidades siguientes:



a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este
porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.



b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores
de 50 años la cuantía anterior será de 4.000 euros.



Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.



Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda
redactada de la siguiente forma:



Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y
contribuciones a los sistemas de previsión social.



El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones
empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los
apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 51, de la disposición adicional
novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta
Ley será de 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de
contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 4.000
euros.



Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas
para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional
de 5.000 euros anuales.



Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que
queda redactada de la siguiente forma:



a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales
máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá
exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores
de 50 años la cuantía anterior será de 4.000 euros.'



MOTIVACIÓN



Aproximar el límite máximo de reducción por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social a la media de las realizadas por los
contribuyentes (aproximadamente 1.500 euros anuales en el ejercicio
2012). En todo caso, los límites máximos de la reducción en el IRPF por
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social son
aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor
capacidad económica, con un alto coste para los ingresos del Estado.
Igualmente, la actual situación aconseja modificar dichos límites, de
forma que cubran a todos aquellos contribuyentes que utilizan este
mecanismo como auténtica previsión social complementaria y no como un
producto más del ahorro, pero privilegiado fiscalmente.



Igualmente, en el caso de sistemas alternativos a los regulados en la Ley
de Planes y Fondos de Pensiones, se detecta una anomalía, dado que en
estos supuestos la renta se traslada, sin duda, de la empresa al empleado
(grandes directivos de las grandes empresas sobre todo) y a pesar de ello
la actual Ley permite que no se les imputen fiscalmente hasta 100.000
euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario. Se
instrumentan a través de seguros colectivos, como figura alternativa a
los planes de pensiones que se usan para el conjunto de los trabajadores.



Con el cambio propuesto se iguala el tratamiento fiscal de estos sistemas
de previsión de los altos directivos con el de los planes de pensiones
del conjunto de los trabajadores.




Página
479






ENMIENDA NÚM. 722



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:



Uno. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 23, con la
siguiente redacción:



Las reducciones previstas en el presente apartado sólo se aplicarán sobre
una cuantía máxima de 12.000 euros de rendimientos netos anuales. Los
rendimientos netos que superen el citado importe no serán objeto de
reducción en la parte en que excedan de dicho límite.



Dos. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda
redactada de la siguiente forma:



a) Las debidas a pérdidas en el juego.



Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 58, que
queda redactado de la siguiente forma:



'A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas
vinculadas al contribuyente por razón de patria potestad, guarda y
custodia, tutela y acogimiento, en los términos previstos en la
legislación civil aplicable. (Resto igual)''



MOTIVACIÓN



La enmienda propone diversas modificaciones en el IRPF, con la siguiente
finalidad:



1. Limitar, por razón de la cuantía de los ingresos obtenidos, la
reducción del importe de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento
de viviendas. En la actual situación parece conveniente corregir la
citada previsión, limitando el beneficio fiscal a una cuantía razonable y
compatible con la finalidad de estimular el alquiler de viviendas, pero
de aquellas que tienen un coste asequible para los inquilinos.



2. Suprimir la deducibilidad de las pérdidas en el juego, pues tal
previsión ni se justifica ni es aceptable desde el principio de justicia
del sistema tributario, por lo que debe ser derogada.



3. Corregir la injusta interpretación de la Agencia Tributaria que está
considerando, y así consta en respuesta a consultas vinculantes
formuladas al respecto, que no tienen derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes quienes tienen atribuida judicialmente la patria
potestad, guarda y custodia de menores cuando no son ascendientes de
éste, resultando perjudicados en relación con quienes tienen relaciones
de tutela o acogimiento.




Página
480






ENMIENDA NÚM. 723



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Tipos de gravamen y tributación mínima en el
Impuesto sobre Sociedades.



Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2015 los tipos de gravamen del
impuesto sobre Sociedades serán los siguientes:



1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos del impuesto será
el 30 por ciento.



2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:



a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa
reguladora.



b) Las sociedades de garantía reciproca y las sociedades de
reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el
registro especial del Banco de España.



c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo
que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo
general.



d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras
oficiales y los sindicatos de trabajadores.



e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el
régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo
22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y
reindustrialización.



g) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.



h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias.



3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente
protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general.



4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación
el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



5. Tributarán al tipo del 15 por ciento:



a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva,
siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el
previsto en su artículo 9.4.



b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada
Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el
previsto en su artículo 5.4.



c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión
inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la
letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes
requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de
dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva
no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier
tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.



La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado
requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las
Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior
no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde
su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la
autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.




Página
481






La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo
a que se refiere esta letra c) determinará que la renta derivada de dicha
transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además,
la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período
impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien,
los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al
inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que
hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c), la
diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el
tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos
y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.



Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los estatutos de
la entidad prevean la no distribución de dividendos.



d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión
inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además
de reunir los requisitos previstos en la letra c), desarrollen la
actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su
arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:



1.a. Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de
promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento del total del
activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.



2.a. La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán
ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o
promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta
correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en
que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el
total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c).



3.a. Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán
permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o
fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años.
Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción.
A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se
acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.



La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo
a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior, según proceda,
determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo
general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a
ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al
período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de
aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los
períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de
aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el
tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por
ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones
que, en su caso, resulten procedentes.



Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión
inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para
su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la
Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la
citada actividad.



e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el
artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado
hipotecario.



6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones
regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.



7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que se dediquen a la
exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos
subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.



Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las
de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento,
depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de
almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros,
quedarán sometidas al tipo general de gravamen.



A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de
almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará
aplicable el régimen especial establecido en el capítulo X del título VIl
de esta ley y tributarán al tipo del 35 por ciento.




Página
482






8. Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial
Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones
realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona
Especial Canaria.



Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2015, la cuota íntegra de los sujetos
pasivos a los que sea de aplicación el tipo general del impuesto sobre
Sociedades y cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el
periodo impositivo inmediato anterior sea superior a sesenta millones de
euros, no podrá ser inferior a la cantidad resultante de aplicar el tipo
del 15 por ciento al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio, determinado de acuerdo con el Código de Comercio
y demás normativa contable de desarrollo, incrementado en el exceso de
gastos financieros contabilizados que superen el límite de deducibilidad
previsto en la normativa del Impuesto y en el gasto contabilizado en
concepto de Impuesto sobre Sociedades, y minorado en las bases imponibles
negativas pendientes de compensar por los contribuyentes, teniendo en
cuenta los límites que correspondan, y en el importe de las rentas a las
que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición.



A la cuota íntegra resultante de lo previsto en el párrafo anterior le
serán de aplicación las deducciones para evitar la doble imposición. Las
referencias a la cuota íntegra contenidas en la normativa del Impuesto se
entenderán referidas, a estos efectos, a la cuota íntegra resultante de
lo previsto en el párrafo anterior.



Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de
negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle
efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior
hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere
desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la
cifra de negocios se elevará al año.



Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y
de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe
neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades
pertenecientes a dicho grupo.



Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando
dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya
realizado una operación de las reguladas en el régimen especial de las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.



Reglamentariamente podrán adoptarse las medidas necesarias para adecuar lo
previsto en el presente apartado a las características específicas de los
diferentes sectores de actividad, siempre que las mismas resulten
imprescindibles para la correcta aplicación de lo previsto en los
párrafos anteriores.



Igualmente, reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para
adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la tributación mínima
prevista en la presente disposición.'



MOTIVACIÓN



Mantener, de un lado, los actuales tipos del Impuesto sobre Sociedades y,
de otro, corregir la actual desfiscalización de las instituciones de
inversión colectiva, en especial en relación con las sociedades de
inversión de capital variable (SICAV's).



Por lo que se refiere a los grandes grupos consolidados, la reducción del
tipo efectivo ha sido extraordinaria en los últimos años, habiéndose
producido grandes diferencias de tributación entre grupos empresariales,
siendo relativamente mayor la tributación de las pequeñas y medianas
empresas que la que soportan los grandes grupos multinacionales. Según
los datos del informe anual de recaudación tributaria 2013 de la AEAT, en
2012 el tipo efectivo sobre el resultado contable de las empresas no
grupo ascendió al 16 por ciento, en tanto los grupos consolidados
tuvieron un tipo efectivo del 5,3 por ciento.



Lo anterior no sólo provoca un perjuicio a la Hacienda y, a través de
ella, a los ciudadanos más desfavorecidos que ven recortadas las
políticas sociales ante la falta de recursos, sino que es fuente de
competencia desleal entre empresas que deben soportar distinto esfuerzo
fiscal, siendo el impuesto sobre sociedades uno de los principales costes
empresariales.



En consecuencia, resulta ineludible establecer un impuesto mínimo sobre la
magnitud que mejor refleja la capacidad económica de una empresa:
resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias




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483






del ejercicio, ajustado para dejar absolutamente intactas las exenciones y
deducciones para evitar la doble imposición nacional e internacional y
para eliminar las consecuencias del excesivo endeudamiento.



El resultado es un impuesto mínimo, de base amplia y tipo reducido, que en
definitiva supone un límite global y general para las deducciones en base
y en cuota y para las bonificaciones establecidas en la normativa del
impuesto.



ENMIENDA NÚM. 724



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Tipos reducidos en el Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:



Uno. Se añade un nuevo número 9.o al apartado Uno.1 del artículo 91, que
queda redactado como sigue:



9.o. Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas, así como las plantas vivas de carácter
ornamental, las flores y verdes cortadas sin manipular.



Dos. Se añade un nuevo número 13° al apartado Uno.2 del artículo 91, que
queda redactado como sigue:



13.°. Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos
servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas
del Impuesto sobre Actividades Económicas.



Tres. Se añade un nuevo número 14.° al apartado Uno.2 del artículo 91, que
queda redactado como sigue:



14.°. Los servicios veterinarios cuando tengan por objeto la prevención,
diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de los
animales.'



MOTIVACIÓN



La enmienda tiene por objeto:



a) Recuperar la aplicación del tipo reducido para las plantas vivas de
carácter ornamental y las flores cortadas sin manipular. El incremento
del tipo impositivo implica obviar la naturaleza agraria de las plantas
vivas (ornamentales, árboles, aromáticas, frutales, etc). La planta viva
sería el único producto agrario, incluidos todos los productos de
alimentación y bebidas, que no estaría incluido en el tipo superreducido
o reducido de IVA. Además, el sector productor de plantas ha sido el
sector agrario más afectado por la crisis económica, que ha sufrido una
dramática disminución del consumo privado y una fuerte reducción de la
demanda de las administraciones públicas para parques y para obras
públicas, que prácticamente ha desaparecido, lo que ha provocado una
fuerte caída de la actividad económica y del empleo en las explotaciones
agrarias.



b) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los servicios de
peluquería, sector intensivo en la utilización de mano de obra y en
profunda crisis como consecuencia de la elevación del tipo de IVA.




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484






c) Recuperar la aplicación del tipo reducido para los servicios
veterinarios cuando tengan por objeto la prevención, diagnóstico o
tratamiento de las enfermedades o dolencias de los animales. Las razones
son claras: el carácter sanitario de esta actividad con repercusión en la
salud pública, la función social de la actividad veterinaria y la
importancia económica del sector.



ENMIENDA NÚM. 725



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Tipos superreducidos en el Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:



Uno. Las letras a) y b) del número 1.o. del apartado Dos. 1 del artículo
91 quedan redactadas de la siguiente forma:



a) Pan común y pan común sin gluten, así como la masa de pan común y masa
de pan común sin gluten congelado, destinados exclusivamente a la
elaboración del pan común.



b) Las harinas panificables y las harinas panificables sin gluten.



Dos. Se modifica el último párrafo del número 2.° del apartado Dos. 1 del
artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:



Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras,
mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características,
sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y
aparatos electrónicos.



Tres. Se añade un nuevo número 7 o. al apartado Dos. 1 del artículo 91,
con la siguiente redacción:



7.o. Los productos de higiene personal, pañales, compresas, tampones,
protege slips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.'



MOTIVACIÓN



La enmienda tiene por objeto:



Dar un tratamiento adecuado a los productos de primera necesidad que
requieren las personas celíacas.



Recuperar la aplicación del tipo superreducido para el material escolar,
que dejó de tributar al tipo del 4 por ciento, para hacerlo al tipo
general (21 %), incremento excesivo de 17 puntos que va en contra de la
equidad en la educación, ya que perjudica a los estudiantes de familias
con ingresos más bajos.



Aplicar el tipo superreducido a los productos de higiene personal, como
pañales, tampones, etc.




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485






ENMIENDA NÚM. 726



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva



De adición.



'Disposición final XXX. Tipo aplicable a las actividades culturales en el
Impuesto sobre el Valor Añadido.



Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:



Uno. Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 91, que queda redactado
de la siguiente forma:



Cuatro. Se aplicará el tipo del 5 por ciento a las prestaciones de
servicios siguientes:



1.o. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones y atracciones de
feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones
similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado
uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.



2 o. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que
sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas
susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.



Dos. Se suprime el número 6 o del apartado Uno.2 del artículo 91.'



MOTIVACIÓN



El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, estableció que determinados
productos que venían tributando al tipo reducido del IVA (8 %), pasaban a
hacerlo, a partir del 1 de septiembre de 2012, al tipo general (21 %).
Entre los servicios afectados por este incremento extraordinario de 13
puntos se encuentran las actividades culturales, como cine, teatro y
música.



Todo ello está penalizando el acceso a la cultura y a la formación a la
gran mayoría de la ciudadanía y tiene un efecto negativo sobre el sector
cultural que representa más del 3 % del PIB y que da empleo a cientos de
miles de personas de este país.



Por ello, es necesaria la rectificación de esta política tan injusta y
desproporcionada, proponiéndose la aplicación a las actividades
culturales de un nuevo tipo del 5 por ciento, en línea con el impuesto
aplicable en otros países de nuestro entorno.



ENMIENDA NÚM. 727



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final que tendrá la
siguiente redacción:




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486






'Disposición final (nueva).



Quedan derogados los artículos 1 a 11 y las disposiciones finales primera
y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como el
artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.'



MOTIVACIÓN



Se propone la derogación de las tasas judiciales establecidas por la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto vulneran la tutela judicial
efectiva porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas,
disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo
porcentaje de población.



ENMIENDA NÚM. 728



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A las disposiciones finales



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final que tendrá la
siguiente redacción:



'Disposición final (nueva). Suspensión de las tasas judiciales
establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.



Queda suspendida la vigencia de los artículos 1 a 11 y de las
disposiciones finales primera y segunda de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, así como el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de
22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita.'



MOTIVACIÓN



Las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
deben ser derogadas por cuanto vulneran la tutela judicial efectiva
porque impiden la defensa al constituir tasas desproporcionadas,
disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo
porcentaje de población. En tanto se produce dicha derogación, al menos,
debe suspenderse su aplicación con carácter inmediato.



ENMIENDA NÚM. 729



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva disposición final



De adición.




Página
487






'Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la
Corporación de Radio y Televisión Española.



Primero. Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se
modifica el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que quedará
redactado como sigue:



4.2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no
establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre
reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en
el 100 %.'



MOTIVACIÓN



Realizar el cambio normativo referido.



ENMIENDA NÚM. 730



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Nueva Disposición Final



De adición.



'Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.



Antes del 1 de Julio de 2015, el gobierno modificará la Ley del Impuesto
de Valor Añadido para establecer un régimen de deducciones específico
aplicable a la Corporación RTVE y al resto de servicios de comunicación
audiovisual de titularidad pública, en función del servicio de interés
económico general que prestan a la sociedad y tomando en consideración
las peculiaridades del sector de la radiodifusión pública en España en
materia de actividad, dimensión y financiación.'



MOTIVACIÓN



Necesidad de abordar una realidad tributaria que está condicionando, por
inseguridad jurídica y la carencia de una regulación específica, la
prestación del servicio de interés económico general de radiodifusión en
España a nivel estatal, autonómico y local.



ENMIENDA NÚM. 731



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición final (nueva).



De adición.



Se añade una nueva Disposición Final redactada en los siguientes términos:



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley se añade una nueva
Disposición adicional decimoséptima (nueva) al Real decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas locales con el siguiente literal:




Página
488






' Para hacer efectivo el principio de transparencia y facilitar así la
elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales , el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas publicará a finales del mes de
julio de cada año en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera
con las Entidades Locales, previo informe de la comisión Nacional de la
Administración Local, un avance de la estimación de las entregas a
cuenta, liquidación definitiva de años anteriores, retenciones y
anticipo, así como calesquiera otros conceptos inherentes,
corresponidentes a la participación en los tributos del estado
correspondiente al ejercicio siguiente, desglosado según el régimen
general y de cesión de tributos, de los municipios, provinicas e islas y
entes asimilados.



Asimismo, se publicarán en dicha Oficina Virtual, de cada una de las
Entidades locales y entes asimilados, los importes de los conceptos a los
que se aluda en el párrafo anterior del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del estado una vez sea admitido a trámite en el Congreso de los
Diputados. En la documentación que acompaña la presentación del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado se recogerá un cuadro
comparativo respecto de los mismo datos del año anterior.'.



MOTIVACIÓN



Con objeto de que las Entidades Locales puedan cumplir con las exigencias
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y otras normas que les imponen el
cumplimiento en relación con sus presupuestos y las exigencias sobre
suministro de información a las Administraciones Territoriales , entre
ellas las Administraciones Locales.



ENMIENDA NÚM. 732



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva.



De adición.



Disposición final xxx. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Se modifica el apartado Dos de la Disposición Adicional Quincuagésima
Séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de los Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012, quedando redactado como sigue:



'Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2016.'.



MOTIVACIÓN



Aumentar la duración de los beneficios fiscales aplicables al Programa
'Universiada de Invierno de Granada 2015.



ENMIENDA NÚM. 733



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva.



De adición.




Página
489






Disposición final xxx. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.



Se modifica el punto Dos de la Disposición Adicional tercera de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en los siguientes
términos:



'Dos. Transitoriamente y hasta tanto no se determinen reglamentariamente
las entidades beneficiarías de las asignaciones y los porcentajes de
asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se
consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los
Presupuestos Generales del Estado para 2015 y siguientes, y que podrá ser
destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como
actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto sobre
Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de
fútbol:



- 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.



- 42,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.



- 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol
no profesional.



- 3 % para el CSD, para la potenciación del fútbol femenino en todas las
categorías.'.



MOTIVACIÓN



La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, fomenta la inclusión de estrategias de fomento del
deporte femenino y en su artículo 29 encomienda al Gobierno la promoción
del deporte femenino mediante programas específicos, instándole a
favorecer su acceso a la práctica deportiva, además de exigir la
inclusión de la igualdad en los programas públicos de desarrollo
deportivo.



Organismos como el COI o el CSD han incorporado en sus estrategias la
promoción del deporte femenino, e incluyen en sus objetivos facilitar el
acceso a la práctica deportiva de las mujeres y el fomento de una
educación para la integración de la mujer en todas las actividades
deportivas.



Si bien se ha iniciado el camino, es evidente que, en España, el fútbol
femenino no tiene muchos apoyos económicos ni oficiales. La falta de
incentivos económicos por jugar a pesar de militar en Primera División,
la falta de patrocinios que lo hiciese posible o la escasez de horas de
retrasmisión de fútbol femenino que pudiese incentivar los apoyos
publicitarios, se presentan como obstáculos que dificultan el crecimiento
de la afición y de los propios equipos.



Sin un apoyo decidido y activo por parte de la administración resultará
imposible cambiar los parámetros que permitan un mayor desarrollo de la
actividad deportiva de las mujeres como futbolistas profesionales.



Acabar con la discriminación, conseguir visibilidad y beneficios
económicos que permita profesionalizarse a las mujeres es lo que se
pretende con esta modificación legal, con el objetivo de que los clubes
femeninos de fútbol sean partícipes en los ingresos procedentes de las
Apuestas Deportivas del Estado, que se regulan en la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, por el que se fija la distribución de
la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.



Se reservaría el 3 % de lo que corresponde hasta ahora a la Liga
Profesional de Fútbol para crear un fondo para el fútbol femenino,
gestionado por una comisión específica para la gestión de las
aportaciones que con dicha finalidad se deriven de la recaudación
obtenida, en cuya composición además del CSD, participen representantes
de los equipos de máxima categoría de la superliga femenina, así como de
las asociaciones de mujeres futbolistas que promueven programas y
servicios para fomentar fútbol femenino y aumentar el número de mujeres y
niñas que lo practican en todas las categorías y modalidades.



ENMIENDA NÚM. 734



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la nueva disposición final.



De adición.




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490






Se añade una nueva Disposición final al proyecto de Ley con el siguiente
texto:



Disposición Final xxx.



Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el
Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados.



El apartado 6 del artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que
se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y
otros delitos relacionados, queda modificado en los siguientes términos:



'La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es un órgano colegiado
interministerial, con capacidad jurídica para enajenar de acuerdo con la
legislación vigente, integrada en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, que estará presidida por el Delegado del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, y de la que formarán parte otros
representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministerio de Justicia, con la
distribución numérica que se establezca reglamentariamente.'.



MOTIVACIÓN



Se pretende adecuar la norma a la realidad. Actualmente, la Mesa de
Coordinación de Adjudicaciones está adscrita al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, tal y como dispone el Real Decreto
200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Ley
17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes
decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados
debe establecer la adscripción de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
no sólo porque -como se ha dicho- es así como funciona en la práctica,
sino porque ese es el departamento adecuado para trabajar por los
objetivos que deben perseguirse con las actuaciones financiadas con dicho
Fondo.



ENMIENDA NÚM. 735



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Disposición adicional nueva.



De adición.



Se añade una nueva disposición final, con el siguiente contenido:



'Disposición final (nueva).



Uno. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.



Los preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
que figuran a continuación, tendrán el siguiente contenido:



Artículo 4, apartado 4:



4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, familiares o
quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán
obligados a suministrar toda la información y datos que les sean
requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su




Página
491






grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas
personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las
finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación
prevista en la legislación vigente.



Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o
quienes les representen, no estarán obligados a aportar información,
datos o documentación que obren ya en poder de la Administración Pública
que los solicite o que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda ésta
obtener por sus propios medios.



Artículo 8. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia:



1. Se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación del
Sistema. El Consejo estará constituido por el titular del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante de cada una de la
Comunidades Autónomas, recayendo dicha representación en el miembro del
Consejo de Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias en
la materia. Integrarán igualmente el Consejo un número de representantes
de los diferentes Departamentos ministeriales. En la composición tendrán
mayoría los representantes de las Comunidades Autónomas.



2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones
Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que
expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:



a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo
de la Ley previsto en el artículo 10.



b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de
los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.



c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas
previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.



d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de
los servicios.



e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios
básicos del procedimiento de valoración y de las características de los
órganos de valoración.



f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.



g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.



h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas
comunes.



i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas
desplazadas en situación de dependencia.



j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y
en especial las normas previstas en el artículo 9.1.



k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las
Administraciones Públicas.



El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido, acordará sus
normas en cuanto a funcionamiento y Presidencia.



Artículo 9, apartado 1:



1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección
garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el
grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del
derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación
de dependencia.



Artículo 14, apartado 6:



6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el
grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad
económica del solicitante.



Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en
situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por
aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la
prestación económica prevista en el artículo 17 de esta Ley.




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492






Artículo 17, apartado 1:



1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá,
en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el
acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en
función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del
beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre
la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad
Autónoma.



Artículo 18, apartado 2:



2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a
esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en
situación de dependencia y de su capacidad económica.



Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.



La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la
promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su
objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal,
durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la
educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de
las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo
Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se
establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.



Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.



El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de
dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria,
prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:



a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o
del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.



b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de
las actividades de la vida diaria.



Artículo 26. Grados de dependencia.



1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:



a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez
al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su
autonomía personal.



b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al
día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene
necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.



c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para
realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día
y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o
tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.



2. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado
anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de
las personas y de la intensidaddel cuidado que requiere.



3. Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se
establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.



Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.



1. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la
situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel
de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda
requerir. El Consejo Territorialdeberá acordar unos criterios




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493






comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las
Comunidades Autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.



2. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se
determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real
Decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF),
adoptada por la Organización Mundial de la Salud.



3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado
de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas
actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno
de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los
procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes
observadas, en su caso.



4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí
misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de
apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad
intelectual o con enfermedad mental.



5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes
informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva,
y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que
le hayan sido prescritas.



Artículo 28, apartado 3:



3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los
servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y
nivel de dependencia.



Artículo 29, apartado 1:



1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales
correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual
de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más
adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones
económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la
participación previa consulta y, en su caso, elección entre las
alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o
entidades tutelares que le represente.



Artículo 30, apartado 1:



1. El grado o nivel de dependencia será revisable, a instancia del
interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones
Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:



a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.



b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.



Artículo 38, Apartado 3:



3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información
sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado y nivel de
dependencia de los beneficiarios de las prestaciones, así como cualquier
otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.



Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las
situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera
persona.



Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de
asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de
encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se
disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.




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494






Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.



1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas
en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se
realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero
de 2007:



El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran
Dependencia, niveles 2 y 1.



En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de
Dependencia Severa, nivel 2.



En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de
Dependencia Severa, nivel 1.



El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 2.



El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de
Dependencia Moderada, nivel 1.



2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las
administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los
servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17
a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación de
acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el
momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es
posterior a esa fecha.



3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la
Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma,
proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su
caso, estime procedentes.



4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado
anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de
la Ley.



En el Capítulo II del Título I, queda derogada la Sección 4.a y el
artículo 25 bis.



Dos. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Se derogan las siguientes disposiciones del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, recuperando su vigencia las normas que
hubieran sido derogadas por su aprobación:



Disposición adicional séptima.



Disposición adicional octava.



Disposición adicional novena.



Disposición adicional décima.



Disposición transitoria octava.



Disposición transitoria novena.



Disposición transitoria décima.



Disposición transitoria undécima.



Disposición transitoria duodécima.



Disposición transitoria décimo tercera.



Disposición final primera.'



MOTIVACIÓN



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia estaba
desarrollándose según lo previsto en su calendario y generando
importantes retornos económicos hasta el año 2011.



Las medidas adoptadas por el Gobierno a partir de diciembre de 2011, así
como los recortes en los Presupuestos de 2012, 2013 y 2014, paralizaron
la implantación del Sistema, dejando sin atender a miles de ciudadanos en
situación de dependencia.



En la situación económica actual, los servicios sociales que dan cobertura
a los colectivos más desfavorecidos deben ser una prioridad, por ello se
debe retomar de manera inmediata la implantación del




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495






Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como estaba
prevista en la redacción original de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia.



ENMIENDA NÚM. 736



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo II. Créditos ampliables, apartado siete.



De adición.



Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:



'El crédito 18.07.323M.482.07 Becas y ayudas de carácter general para
estudiantes universitarios y no universitarios.'.



MOTIVACIÓN



Incluir en la consideración de ampliable el crédito destinado a becas a
estudiantes.



ENMIENDA NÚM. 737



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al anexo II. Créditos ampliables.



De adición.



En el apartado segundo, número diez, añadir un nuevo epígrafe c) con el
siguiente texto:



'c) El crédito 26.000X.15.427, 'Al Imserso para mínimo garantizado en
dependencia'.'.



En el apartado cuarto, añadir in fine:



'.. y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la cobertura
del mínimo garantizado en dependencia.'.



MOTIVACIÓN



Necesidad de declarar ampliable el crédito para la cobertura del mínimo
garantizado en dependencia.



ENMIENDA NÚM. 738



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al Anexo II Créditos ampliables, segundo, doce.



De adición.




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496






Añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:



'e) El crédito 32.01.941-O.757 'A las CC.AA. de Andalucía, Aragón,
Castilla y León, Cataluña, Extremadura e Illes Balears, en cumplimiento
de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos
de Autonomía'.'.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en los Estatutos de
Autonomía sobre inversiones del Estado.



ENMIENDA NÚM. 739



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del estado en la Comunidad Autónoma de Aragón
referidas en la Disposición Adicional xxx.



- A-ll Alfajarin-Fraga.



- A-68, Burgo de Ebro-Alcañiz.



- Gratuidad de los trayectos AP-68 y AP-II entre Zaragoza y Gallur y Fraga
y Alfajarin.



- A-24, Daroca-Calatayud.



- N-211, Monreal del Campo-Alcolea del Pinar.



- A-40, Cuenca-Teruel.



- Variantes de Población de la N-420, N-232, N-211 en Teruel.



- Inversiones Zaragoza-Huesca-Canfranc y Reapertura del Canfranc.



- A-21 y A-23, Huesca-Jaca-Limite de Navarra.



- A-22, Huesca Sietamo.



- N-260, Congosto del Ventamillo-Campo y Fiscal-Túneles de Balupor.



- Corredor Cantabrico-Mediterráneo: electrificación Teruel-Zaragoza e
inversiones en infraestructuras resto corredor.



- Travesía Central del Pirineo.



- Embalse de Santolea (Teruel).



- Embalse de Mularroya (Zaragoza).



- Plan de Calidad de las Aguas y ciclo hídrico de Aragón.



- Restitución Riberas del Ebro-Balcon de San Lázaro.



- Parador de Turismo de Veruela.



- Obras integración diversas vías de Aragón.



- Restitución Territorial del Pantano de Montearagón y Canal de la Hoya de
Huesca.



- Modernización Zonas regables en Riegos en Bardenas, Riegos del
Altoaragón (sifón de Cardiel y balsas de Ontiñena), Riegos de Aragón y
Cataluña, Balsas laterales del Matarraña y Riegos de la Litera Alta.



- Museo Etnográfico de Teruel.



- Plan de actuaciones de seguridad de travesías en la N-230.



- Inversiones para adaptación medioambiental en la Central Térmica de
Andorra (Teruel).



- Inversiones por emergencias daños climatológicos en Aragón 2014.



- Inversiones en Defensa y Seguridad de ríos en Aragón.



- Autovía conexión Cinco Villas con la A-68.'.




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497






MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Aragón.



ENMIENDA NÚM. 740



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del Estado en la Comunidad Autónoma de Catalunya
referidas en la Disposición Adicional 3.a del Estatut de Catalunya.



Infraestructuras viarias.



Barcelona.



B-40, Cuarto Cinturón. Tramo Terrassa-Granollers (P.C).



Ejecución nuevos accesos viarios al Puerto de Barcelona.



Ejecución Conexión A-2-AP-7 en el Baix Llobregat. Sant Andreu de la
Barca-EI Papiol.



Finalización Cinturón Litoral. Tramo Zona Franca-Morrot.



Conexión Pallejà-Molins de Rei (AP-2, A-2, B-24).



Prolongación de la C-32 y conexión con la B-23. El Prat-Sant Boi de
Llobregat.



Autovía A-7. Tramo Abrera-Barcelona.



Autovía A-7. Tramo Vilafranca-Abrera.



Apantallamiento de la B-23 a su paso por Esplugues de Llobregat.



Redacción proyecto integración ambiental B-23 a su paso por Esplugues de
Llobregat (E.l.).



Construcción carril bus VAO desde Molins de Rei a Barcelona.



Cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet.



Cubrimiento de diversos tramos en B-20 (Calle Almansa/Calle Jaime Pinent y
entre Via Jùlia/Pablo Iglesias).



A-2 Mejora de la seguridad y tercer carril entre Igualada y Martorell.



A-2 Pantallas acústicas en El Bruc.



Convenio traspaso N-ll Maresme.



NII Paso subterráneo de vehículos entre Pineda y Santa Susanna.



Girona.



N-260 Acondicionamiento tramo Portbou-Frontera Francesa.



N-260 Construcción variante Ripoll-Sant Joan de les Abadesses-Ribes de
Freser.



A-26 Tramo Figueres-Besalú.



N-260 Eje pirenaico en Girona: tramo Figueres-Llança; Olot-Ripoll;
Ripoll-Puigcerda.



Construcción rotonda de Vilafant (N-260).



N-ll. Sant Julià de Ramis-Medinyà. Conversión vía urbana.



Proyecto Variante Olot-Girona A-26, N-260.



Reposición Pare Central y Sant Narcís en Girona.



Lleida.



Ejecución y finalización obras de la N-145 entre La Seu d'Urgell-Andorra.



Traspaso de carreteras estatales a Ayuntamiento de Lleida por obras ya
ejecutadas y certificadas.




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498






Ejecución de obras conveniadas con Ayuntamiento de Lleida en LL-11, N-230
y N-240.



A-14 Tramo Lleida-Roselló (enlace A-2) (6,0 km) (El/PC).



A-14 Tramo: Almenar-L.P, Huesca (7,3 km).



N-260 El Xeralló-Ei Pont de Suert.



N-260 Variante de Pobla de Segur.



N-230 Boca Norte Túnel Vielha.



N-260 Acondicionamiento del Port de Cantó.



Adecuación del tramo urbano a su paso por Alfarràs.



N-240 construcción rotondas en los municipios de Juneda y Puigvert
(Lleida).



N-240 Autovía Montblanc-Lleida.



Tarragona.



Autovía A-7 entre Altafulla y Vilafranca del Penedés (P.C.).



Autovía A-7 La Jana-EI Perelló (P.C.).



Autovía A-7 El Perelló Hospitalet.



A-27 Variante de Valls.



A-27 Tramo El Morell-Variante de Valls.



A-27 Tramo Variante de Valls-Montblanc.



Vanante en la CN-420 en el municipio de Gandesa.



Variante en la CN-420 en el municipio de Corbera d'Ebre.



Variante en la CN-420 en el municipio de Riudecols.



Infraestructuras ferroviarias.



Barcelona.



Acceso ferroviario Cercanías terminal T-1 El Prat.



Ejecución conexión ferroviaria de mercancías de ancho mixto (ibérico i
UIC) en Puerto de Barcelona.



Licitación integración urbana de la línea R-2 en L.'Hospitalet e
intercambiador de La Torrassa.



Soterramiento de vías en Sant Feliu de Llobregat.



Remodelacíón y mejora estación de Sants (Barcelona).



Modernización de la infraestructura dentro Plan de Infraestructuras de
Cercanías de Barcelona (2008-2015).



Mejoras de accesibilidad de estaciones de cercanías R2 norte a Barcelona.



Mantenimiento y mejora de la red y estaciones de Cercanías en el Baix
Llobregat.



Mejora de la accesibilidad y adecuación de las estaciones (R4), dentro del
Plan de Cercanías.



Adecuación y mejora estación Arc de Triomf (prolongación andenes).



Obras para la de defensa de la línea ferroviaria de Cercanías R1 en la
comarca del Maresme en los municipios de Cabrera y El Masnou.



Estudio del desdoblamiento de la línea férrea entre Arenys de
Mar-Massanet.



Construcción de paso subterráneo a las playas de Arenys de Mar.



Mejora de la accesibilidad y adecuación de la estación ADIF de Premià de
Mar.



Soterramiento línea Barcelona-Puigcerdà en Mollet del Vallés (P.C.).



Nueva línea ferroviaria Castelldefels, Cornelia, Zona Universitaria
(P.C.).



Línea Férrea Barcelona-Puigcerdá: duplicación vía Montcada-Vic (P.C.).



Duplicación vía Barcelona-Vic-Ripoll.



Soterramiento línea convencional Barcelona-Portbou en Montcada i Reixach.



Enlace líneas R3-R8 en Montcada i Reixach y nuevas estaciones.



Construcción nueva estación Ripollet.



Construcción nueva estación Santa Perpètua de la Mogoda.



Construcción de una nueva estación en Can Llong-Castellamau en Sabadell
(P.C.).



Rehabilitación y mejora estación RENFE Sabadell-Centre.



Intercambiadores de la línea Papiol-Mollet en Baricentro, Hospital General
y Volpelleres entre RENFE y FGC (El).




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499






Línea orbital ferroviaria (Vilanova i la Geltrú-Vilafranca del
Penedés-Martorell-Terrassa-Sabadell-Granollers-Mataró).



Integración urbana del ferrocarril en Sitges i en Vilanova i la Geltrú
(línea orbital ferroviaria).



Finalización de las obras de soterramiento de las líneas ferroviarias en
Vilafranca del Penedés.



Construcción de la nueva estación de trenes regionales en Vilafranca del
Penedès en los terrenos del PAET de la Línea de Alta Velocidad
Barcelona-Madrid.



Conexión con el ancho internacional ferroviario desde Vilafant a Portbou.



Lleida.



Cubrimiento de las vías entre Comtes d'Urgell y la estación en Lleida.



Reparación y conservación de la Línea LLeida-Manresa.



Tarragona.



Conexión de la estación de Reus con la Alta Velocidad (P.C.).



Construcción de un apeadero en Bellisens (Reus).



Renovación de la línea Reus-Mora d'Ebre.



Paso a Nivel en la Plaza de los Carros (II Fase-tránsito rodado) en el
casco urbano de Tarragona.



Adecuación estación urbana de Tarragona.



Intercambiador para conectar la vía del 3r carril con la del AVE en el
municipio de l'Arboc (Tarragona).



Construcción de un paso subterráneo peatonal en la Via Férrea en el
municipio de Calafell.



Varias provincias.



Aportación del Estado a la Generalitat para dar cumplimiento al Convenio
de Cercanías en Barcelona y creación de los servicios de Cercanías en
Girona, Lleida y Tarragona.



Corredor mediterráneo.



Construcción estación L.A.V. La Sagrera.



Ejecución del proyecto y licitación de la conexión ferroviaria en ancho
ibérico y UIC con tercer carril entre la red ferroviaria interna del
Puerto de Tarragona y Martorell y el 'Apantallamiento' en alguno de los
tramos de dicha conexión ferroviaria a su paso por zonas turísticas de
algunos municipios costeros.



Redacción del proyecto y licitación variante de Martorell con nuevo
trazado hasta el nudo de Castellbisbal con ancho ibérico i UIC.



Conexión del Corredor Mediterráneo con la L.A.V. Madrid-Barcelona.
Duplicación de vía L'Hospitalet de I'lnfant-Tarragona.



Estación central del Corredor del Mediterráneo-Aeropuerto de Reus.



Redacción de los proyectos de los nodos logísticos intermodales de La
Llagosta, Vilamalla y Penedès.



Otras actuaciones.



Puesta en marcha del Fondo de homogeneización y rescate selectivo de
peajes.



Incremento de la aportación a la Autoridad Metropolitana del Transporte
(ATM).



Remodelación barrios Barcelona (Sants-Badal).



Rehabilitación del Pabellón B del Edificio 'Esperit Sant' en Santa Coloma
de Gramenet.



Conjunto Monumental de las Iglesias de Sant Pere (Terrassa).



Remodelación del Mercado Central de Tarragona.



Conservación y Restauración de las Murallas de Tarragona.



Finalización de las obras del embalse de l'Aibagés (Canal
Segarra-Garrigues).



Monasterio Vallbona de les Monges.



Abastecimiento a Lleida de la Mancomunidad del Canal de Pinyana (3.a
Fase).



Restauración de la Seu Vella de Lleida.



Construcción del centro de Visitantes del Parque Nacional S.
Maurici-Aigüestores en Espot.



Rehabilitación Paseo del Molinet en L'Estartit-Torroella de Montgrí
(Girona).




Página
500






Paseo Marítimo Arenys de Mar-Caldes d'Estrac.



Paseo Marítimo Arenys de Mar-Canet de Mar.



Construcción de un espigón en la bocana de la riera de Arenys de Mar.



Reparaciones en los Paseos Marítimos en el tramo litoral entre Vilassar de
Mar y el Masnou.



Paseo marítimo poblé nou de Pineda.



Paseo Marítimo de Malgrat.



Paseo marítimo de Mataró tramo 'El Callao'.'.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña.



ENMIENDA NÚM. 741



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del estado en la Comunidad Autónoma de Andalucía
referidas en las Disposiciones Adicionales xxx.



Ministerio de Fomento.



Ferrocarriles.



- Anillo ferroviario de Antequera.



- AVE Ronda.



- Talleres de Renfe de Los Prados (Málaga).



- Estudio viabilidad muelle 10 del Puerto de Málaga.



- Puerto Deportivo de San Andrés.



- L.A.V. Sevilla-Huelva-Faro.



- Línea ferroviaria Huelva-Zafra.



- Estación AVE Huelva.



- Conexión del Puerto de Huelva con el Proyecto 3-Corredor Mediterráneo.



- Rehabilitación línea ferroviaria Sevilla-Huelva.



- Construcción de un Intercambiador en la Línea Férrea Almería-Linares.



- AVE Almena-Murcia (al menos con una dotación de 200 millones euros).



- AVE Granada-Almería.



- Supresión pasos a nivel en la provincia de Almería.



- AVE Antequera-Granada (Variante de Loja y Soterramiento por la Chana).



- Estación AVE Granada.



- Estación AVE Loja.



- Estudio Informativo Ramal ferroviario Granada-Guadix-Baza-Lorca.



- Estudio Informativo ferrocarril Granada-Motril.



- Estudio Informativo ferrocarril Almería-Motril-Málaga-Algeciras.



- Ramal Ferroviarios al Puerto de Cádiz (La Cabezuela).



- LA.V Algeciras-Bobadilla (Renovación Almoraima).



- Línea de altas prestaciones Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén, incluida
integración de dicha línea en la ciudad de Jaén.



- Nueva estación intermodal de Jaén.



- Metrotrén y Tren de Cercanías a Villa del Río y Palma del Río.




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501






Carreteras.



- Desdoblamiento de A-7 a la altura de El Trapiche.



- Paso de Benabolá en Marbella.



- Autovía del Mediterráneo A-7, aumento acceso Marbella.



- Aumento carril Bus-Vao de la ciudad de Málaga.



- Accesos estación parada Torremolinos (Plaza Jesús Santo Rein).



- Carretera A-83 Huelva-Badajoz (Desdoble N-435).



- Variante Beas-Trigueros (N-435).



- Prolongación carretera A92 a la ciudad de Almería (A-7 enlace Viator).



- Tercer carril de la A-7 entre Viator y Vícar.



- Nuevo acceso a la A-7 Vícar Centro. Punto kilométrico 424.



- Vía de servicio en la A-7, en el término municipal de Vícar.



- Acceso al Puerto de Almería.



- Acceso Puerto Motril.



- Remodelación enlace 429 (Roquetas de Mar-El Parador).



- Autovía del Mediterráneo A-7, Granada.



- Segunda circunvalación A-44, Granada.



- GR-43 Pinos Puente-Atarfe-Granada.



- Autovía Granada-Córdoba-Badajoz.



- Autopista AP41 Córdoba-Toledo.



- Desdoble N-IV Tramo Jerez-Los Palacios.



- Enlace Tres Caminos.



- Desdoble N-340 Vejer-Algeciras.



- A-7 Algeciras-San Roque.



- Acceso Norte-Puerto de Algeciras.



- N-340 Acceso Puerto de Tarifa.



- SE-40 Alcalá de Guadaira-Alcalá de Guadaira.



- SE-40 Espartinas-Valencina Concepción.



- Túneles SE-40. Sevilla-Dos Hermanas A4-Corla del Río (SE-660) túneles
sur.



- Túneles SE-40. Dos Hermanas A4-4-Coria del Río (SE-660) túneles norte.



- Autovía A-32 en los tramos Linares-Ibros; Ibros-Úbeda;
Úbeda-Torreperogil;Torreperogil-Villacarrillo; Vlllacarrillo-Villanueva
del Arzobispo y Villanueva del Arzobispo-Límite provincia de Jaén.



- Autovía A-81 Granada-Badajoz a su paso por la provincia de Jaén (límite
de la provincia-Alcalá la Real-Alcaudete-límite de la provincia).



- Segunda Fase de Variante Oeste de Córdoba hasta carretera de Palma del
Río.



- Desdoblamiento de la Nacional Granada-Badajoz.



- Paso de Benabola en Puerto Marina Marbella.



Puertos.



- Puerto de Motril (prolongación dique y dragado de dársena).



Aeropuertos.



- Nueva Torre de Control del aeropuerto Federico García Lorca,
Granada-Jaén.



- Ampliación Pista Aeropuerto de Jerez.



Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



- Desaladora Fuengirola.



- Depuradora Nerja.



- Presa del Andévalo.



- ACUAES (Aguas de las Cuencas de España, S.A.): Presa de Alcolea y Canal
deTrigueros.



- Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de Almería.



- Modernización de regadíos en la provincia de Almería.




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502






- Recuperación costas litoral de Almería.



- Laminación de avenidas y regulación del Río Antas.



- Conexión de la desaladora de Carboneras con la comarca del Desierto de
Tabernas.



- Conexión de la desaladora de Carboneras con Los Llanos de Almería.



- Mejora y ampliación de las depuradoras de El Ejido, Roquetas de Mar y
Adra.



- Reposición y adecuación del encauzamiento del Río Adra.



- Actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Puente
Genil.



- Encauzamiento y limpieza río Guadalquivir desde Alcolea a Córdoba.



- Plan de usos del embalse de la Breña II.



- Plan de usos del Pantano de Iznájar.



- Planes Desarrollo Sostenible en el Medio rural de Granada.



- Transformación regadíos comarca Baza.



- Recuperación costas litoral Granada.



- Reordenación del Barranco Hondo de Valderruio (Granada).



- Nuevos regadíos zona norte de Granada.



- Nuevos regadíos zona Río Verde de Almuñécar.



- Depuradora de Aguas Residuales en San Roque, los Barrios, Barbate,
Zahara de los Atunes, el Palmar, Caños de Meca. Colectores de la Atunara,
la Línea, Bahía de Algeciras.



- Actuaciones en el litoral y regeneración de playas de la provincia de
Cádiz.



- Canalizaciones para consumo y regadío de la Presa de Rules.



- Recursos hídricos subterráneos de Guadix.



- Acceso y uso público en la Costa Tropical de Granada.



- Control de la regresión en la Costa de Granada.



- Actuaciones en el litoral de Granada.



- Renovación de las Infraestructuras Hidráulicas del Sistema de El
Condado.



- Obras de encauzamiento de los ríos Eliche, Guadalbullón, Quiebrajano,
Jaén y afluentes secundarios.



- Presa de Siles.



- Balsas de Regulación del Río Guadalbullón.



- PFOEA extraordinario Andalucía.



- Organismo Autónomo Parques Nacionales Indemnizaciones por pérdida de
renta en corporaciones locales.



- Organismo Autónomo Parques Nacionales Programas y Convenios de
Colaboración con Entidades Locales.



Ministerio del Interior.



- Mejora de cuarteles de la Guardia Civil.



- Mejora en comisarías de la Policía Nacional.



- Comisaría de Benalmádena.



- Comisaría de Vélez-Málaga.



- Comisaría de Estepona.



- Cuartel Principal de la Guardia Civil en Vícar (Almería).



- Nueva comisaria de la Policía Nacional en Roquetas de Mar (Almería).



Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



- Andalucía Tech, campus de excelencia de las Universidades de Málaga y
Sevilla.



- Nueva Sede Biblioteca Pública del Estado (Málaga).



- Museo de Bellas Artes de Sevilla.



- Campus de Excelencia Agroalimentaria Cei3 (Universidades de Córdoba,
Cádiz, Huelva, Jaén y Almería).



- Museo de Bellas Artes de Córdoba.



- 2.a Fase Museo Arqueológico de Córdoba.



- Archivo Provincial de Córdoba.




Página
503






Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



- Plan Qualifica y planes de dinamización turística de la Costa del Sol.



- Plan promoción turística de la Costa del Sol.



- Plan de Ayuda a la industrialización de la provincia de Córdoba.



- Proyecto Miner del Alto Guadiato.



- Plan de adecuación del espacio turístico de la Costa de Huelva.



- Plan de Promoción del litorial de Huelva.



Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



- Centro de Congresos de Córdoba C3 en Miraflores.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
autonomía de Andalucía.



ENMIENDA NÚM. 742



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del estado en la Comunidad de Castilla y León
referidas en la Disposición Adicional.



A-15 Tramo Medinaceli (A-2) Radona.



A-65 Tramo Ampudia-Palencia.



Variante San Rafael.



A-60 Villanubla-Santas Martas.



L.A.V. Olmedo Lubian Orense.



Conservación edificios del Románico Palentino.



Conversión Antigua Cárcel de Palencia en Centro Cívico y Cultural.



Conversión Antigua Cárcel de Zamora en Centro Cívico y Cultural.



3.a fase rehabilitación IES de titularidad municipal para su
transformación en Edificio Multicultural en Venta de Baños.



2.a fase de Modernización de la línea ferroviaria Soria-Torralba y
Plataforma Logística.



Línea Alta Velocidad Segovia-Ávila.



Redacción Proyecto Saneamiento de Miranda de Ebro, Ampliación de la EDAR.



Recrecido presa Tejo, El Espinar, Segovia.



Nueva presa Puente-Alta, Segovia.



Autovía León-Braganza.



L.A.V. Venta de Baños-Palencia-León.



Actuaciones para garantizar la sostenibilidad en la Sierra de Guadarrama
en Castilla y León.



L.A.V. León-Ponferrada.



Museo de Arquitectura en Salamanca.



Actuaciones Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la
provincia de Ávila.



Actuaciones de Seguridad Vial en las carreteras de la Red Nacional en la
provincia de Segovia.



Sellado del vertedero de Miranda de Ebro.




Página
504






Terminación de las obras de acondicionamiento del Edificio Cívico de San
Esteban del Valle (Ávila).



Actuaciones en el Parador Nacional de Béjar.



Conversión de la Avda. Cardenal Cisneros de la ciudad de Zamora, adscrita
al Ministerio de Fomento, en Boulevar.'



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.



ENMIENDA NÚM. 743



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
referidas en la Disposición Adicional xxx.



Ministerio de Fomento:



Ferrocarriles:



- AVE Madrid-Badajoz.



- Electrificación del trazado de Alta Velocidad Madrid-Badajoz.



- Corredor ferroviavio Madrid-Extremadura, estaciones:



- Plasencia.



- Cáceres.



- Mérida.



- Badajoz.



- Plataforma logística de Badajoz.



- Nuevo Hospital de Cáceres.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, al objeto de garantizar la llegada del AVE, así
como recuperar las inversiones previstas en el corredor ferroviario
Madrid-Extremadura con anterioridad al nuevo modelo, adecuando tanto el
soterramiento de vías como las condiciones para el transporte de viajeros
y mercancías, e incluyendo y recuperando las previsiones presupuestarias
de las estaciones de:



Plasencia.



Cáceres.



Mérida.



Badajoz.



Todo ello como elemento dinamizador de la economía y el desarrollo
extremeño, además de instrumento para la cohesión y vertebración
territorial.




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505






Finalización y puesta en marcha efectiva de la Plataforma Logística de
Badajoz como punto de referencia transfronterizo, imprescindible como eje
comercial de salida al exterior y desarrollo socioeconómico Hispano-Luso.



Dotación para la Ciudad de la Salud de Cáceres como motor de desarrollo e
innovación sociosanitaria, incluyendo la finalización de las obras del
nuevo hospital de Cáceres.



ENMIENDA NÚM. 744



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Anexo nuevo



De adición.



Se añade un nuevo Anexo xxx al Proyecto de Ley con el siguiente texto:



'Anexo xxx Inversiones del estado en la Comunidad Autónoma de Illes
Balears referidas en la Disposición Adicional xxx.



Infraestructuras turísticas:



- Rehabilitación integral de la Playa de Palma (renovación alcantarillado,
pluviales y CAZ), Sant Antoni de Portmany y Playa d'en Bossa en Ibiza.



- Otras zonas de rehabilitación.



Proyectos de mejoras relacionadas con el litoral:



- Mejora y mantenimiento de las playas de Mallorca, Menorca, Ibiza y
Formentera.



- Mejoras en el Puerto de Palma, Eivissa y Ciutadella.



- Plan de Mejora para la competitividad del puerto de Maó.



- Reforma del Paseo marítimo de la Playa de Magalluf.



- Primera aportación para el paseo de Santa Ponca.



- Paseo litoral de la Playa de Portáls Nous al Mirador del Oratorio.



- Paseo marítimo de Figueretes (Ibiza).



- Mejoras del mobiliario de las playas de Formentera.



- Plan de mejora de proyectos relacionados con el litoral de Menorca.



- Restauración de las torres de enfilación de las playas del municipio de
Santa Margalida.



Mejoras del patrimonio paisajístico, arqueológico y cultural con
proyección turística:



- Recuperación del paisaje y demás elementos destruidos por incendios
forestales en Andratx y Estellencs Artà y otros municipios de Baleares.



Proyectos en Mallorca:



- Rehabilitación del edificio de La Misericordia.



- Primera aportación para el Museo del Territorio de Ses Salines.



- Delimitación del campamento romano de Ses Salines.



- Recuperación del camino de Raixa y prolongación de la pista forestal de
la Comuna de Bunyola.



- Finalización del aparcamiento público de Bunyola.



- Acondicionamiento de restos arqueológicos de Son Espases.



- Mejoras destinadas a caminos rurales.



- Restauración de las torres de enfilación en la zona marítimo terrestre
del municipio de Santa Margalida (Mallorca).




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506






Proyectos en Menorca:



- Adquisición de los Cuarteles de El Castell.



Proyectos en Ibiza.



- Parador Nacional de Turismo



- Rehabilitación de las murallas de Ibiza.



Impulso a la innovación.



- Proyectos en el ParcBit (Mallorca).



- Iniciativas de digitalización de las aulas en la enseñanza primaria y
secundaria de Balears.



- Proyectos de innovación e investigación en la Universidad de les llles
Balears.



Ampliación y mejora de la red ferroviaria.



- Conclusión de las obras en el proyecto ferroviario de Llevant, en
Mallorca.



- Supresión del paso a nivel de Verge de Lluc, en Palma (Mallorca).



- Desarrollo de transporte por carretera en Menorca, Ibiza y Formentera.



Mejoras en el medio ambiente, saneamiento y obras hidráulicas.



- Plan específico de explotación sostenible del bosque que rodea el
Castillo de Bellver, en Palma (Mallorca).



- Acondicionamiento de los terrenos de AENA que dan acceso a la barriada
de Sant Jordi (Palma) y construcción de conducciones de pluviales.



- Instalaciones y redes de depuración de aguas residuales en la Bahía de
Palma, Santa Margalida-Playa de Muro, Ciutadella, Addaia (Mercadal),
Ibiza y Santa Eulalia.



- Desaladora en Santa Eulalia y conexión de desaladora de Ciutadella a la
red municipal.



Obras en la red viaria.



- Accesos a Palma.



- Mantenimiento de las carreteras de la Serra de Tramuntana.



- Adaptación de las carreteras de la red del Consell de Mallorca a las
rutas cicloturísticas y senderísticas, nuevo nicho de mercado turístico.



- Palacio de Congresos de Palma.



MOTIVACIÓN



Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía de llles Balears.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos.



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para al
amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a las
secciones, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015.



Palacio del Congreso de los Diputados, a 24 de octubre de 2014.-Antonio
Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




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507






ENMIENDA NÚM. 745



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 02. Cortes Generales.



OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR



ALTA
Sección: 02.
Servicio: 01.
Programa: 911N.
Capítulo: 2.
Artículo: 22.



Concepto: 220.
Importe: 3,00 miles euros.
Artículo: 22.



Concepto: 226.
Importe: 4,00 miles euros.
Artículo: 22.



Concepto: 227.
Importe: 5,00 miles euros.



Artículo 23.



Concepto: 230.
Importe: 18,00 miles euros.



Concepto: 231.
Importe: 24,48 miles euros.



TOTAL ALTAS 54,48 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 54,48 miles euros.



MOTIVACIÓN



Debe dotarse presupuestariamente al Observatorio de la Vida Militar con
cargo al presupuesto de las Cortes Generales, a las cuales está adscrito,
para garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias que le
asigna la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas. Con este presupuesto el Observatorio
de la vida militar pretende desarrollar las distintas actividades
necesarias para cumplir con los mandatos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas al
objeto de emitir los informes y recomendaciones oportunas a las
Comisiones de Defensa del Congreso de los Diputados y del Senado.




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508






ENMIENDA NÚM. 746



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación



De devolución.



Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 en la política de gasto
dedicada a asuntos exteriores presenta una levísima subida, que cabe
calificar de simplemente 'cosmética', pasando de 1.395,17 millones de
euros a 1.419,88 millones, un incremento de 24,71 millones de euros (un
1,8 % más que en 2014) poco proporcionado si lo ponemos en relación con
los últimos presupuestos de exteriores del Gobierno socialista, que era
de 2.747,43 millones de euros, lo que representa un descenso del 48,33 %.



El presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para
2015 es de 1.293,69 millones de euros, incrementándose en 47 millones en
relación a 2014. De ellos únicamente 527,83 millones corresponden a la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.



Estos presupuestos son insuficientes y dificultan una presencia ambiciosa
de nuestra política exterior en el escenario internacional. También como
ha sucedido en anteriores ejercicios presupuestarios, el descenso en las
cantidades destinadas a la cooperación al desarrollo, donde España ha
adquirido prestigio internacional, deja nuestra cooperación a mínimos.
Prácticamente deja sin sentido la 'c' de cooperación del propio
ministerio. Nos dejan muy lejos del objetivo del 0,7 %, y desmantelan la
arquitectura del sistema español de Cooperación y privan de uno de los
principales instrumentos de diplomacia pública.



Son insuficientes si lo comparamos con los últimos ejercicios de las
legislaturas del Presidente Zapatero, son insuficientes para afrontar los
compromisos que tiene España y, sobre todo, son insuficientes para hacer
frente a la extraordinaria complejidad del mundo actual. El Presupuesto
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación está muy por debajo
de la ambición que deberíamos mostrar como país, por nuestra dimensión y
población, pero también por nuestra historia y posición en el escenario
internacional.



España debería dedicar más medios humanos y materiales a hacer política
exterior. Basta echar un breve vistazo a los acontecimientos recientes y
conflictos para darnos cuenta de que necesitamos más efectivos; la Unión
Europea está viviendo una de sus crisis más graves tras la secesión de
Crimea y la guerra abierta entre Ucrania y Rusia. Pero también la
situación es muy preocupante en Siria e Irak por el avance del Estado
Islámico y la guerra que no cesa entre Israel y Palestina. No podemos
hacer frente a los viejos conflictos y los nuevos desafíos económicos y
de seguridad si no es dotándonos de más recursos y coordinando los mismos
con el resto de Ministerios. No podemos pretender reforzar nuestras
relaciones con otros países si no afianzamos la diplomacia parlamentaria,
como tampoco seremos capaces de favorecer el entendimiento si no
involucramos en dicha tarea a la sociedad civil. No podemos estar
satisfechos con estos presupuestos, aunque haya un pequeño aumento en
Política Exterior y en Cooperación, pues para el año 2015 nos situamos en
niveles de 2005.



La falta de planificación del Ministerio de Exteriores y de Cooperación en
la presente legislatura queda patente ante el reconocimiento de
estrategia de acción exterior. El anuncio reciente del Ministerio de dar
a conocer dicha estrategia, y establecer un trámite de audiencia y de
diálogo con los grupos parlamentarios, no contradice el hecho de que
hasta la fecha no ha habido estrategia. A tal fin los presupuestos de
exteriores para el presente año deberían contar con una dotación
presupuestaria que pudiera adaptarse a las prioridades de este documento.
La estrategia de acción exterior incumple los plazos legales que fijó la
ley de acción y del servicio exterior en vigor (seis meses desde su
publicación).



Todo ello se traduce en una política exterior errática, donde España ha
dejado de ser un referente en los conflictos internacionales. Ausencia de
España en el conflicto de Oriente Próximo, donde siempre habíamos tenido
una interlocución privilegiada, acciones dubitativas en cuanto a nuestra
participación en la coalición internacional contra el Estado Islámico,
ausencias del 'core group' de Amigos del pueblo Sirio, por citar algunos
ejemplos.



Se debería haber hecho un esfuerzo en las dotaciones para la asistencia de
españoles en el exterior, teniendo en cuenta que la demanda es cada vez
mayor. En los presupuestos para 2015 se contempla una partida relativa a
la protección de españoles en el extranjero: asistencia social,
evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones (493 del programa 142A)
de 2,30 millones de euros, cuando era de




Página
509






4,11 millones, casi el doble, en el último presupuesto de un Gobierno
socialista. En el mismo sentido, en una época en que existe una
sensibilización notable de la opinión pública en relación con los presos
en el exterior, la partida específica dedicada a ciudadanos que afrontan
cadenas penas de muerte en cárceles extranjeras se ha visto reducida de
100.000 euros en 2011 a 30.000 euros en el Presupuesto para 2015.



Y tendríamos que haber hecho un mayor esfuerzo en el presupuesto de las
'Casas', como elementos fundamentales para reforzar nuestra diplomacia
pública. Se mantienen las cantidades previstas en el presupuesto anterior
las transferencias a entidades públicas como la Casa África (125.000
euros) y el Centro Sefarad-lsrael (415.000 euros) y se disminuye algo la
aportación a la Casa Árabe (pasa de 857.760 euros a 835.760 euros). Pero
estas cantidades eran bastante más cuantiosas (en torno al doble) en el
Presupuesto para 2011: 295.000 euros, 860.000 euros y 2,8 millones de
euros, respectivamente.



¿Dónde está la partida para la Ley de Acción Exterior? ¿Dónde está la
partida para la Estrategia de Política Exterior? Poco presupuesto y poca
ambición.



En materia de Cooperación al Desarrollo, la política del Gobierno ha ido
en dos direcciones: recorte y desmantelamiento. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación solo gestiona el 46 % de la Ayuda Oficial al
Desarrollo, la cual vuelve a descender, 17 millones menos que en 2014,
retrocediendo a los niveles de los años 90. En la AOD estamos en el 0,17
% del PIB (0,16 % si no contamos con las cantidades contabilizadas
doblemente, y de forma tramposa, por el Gobierno), situándonos a la cola
de los donantes de la Unión Europea.



Los tres instrumentos primordiales para gestionar la cooperación, el
FONPRODE, la AECID y la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la
gestión de la deuda externa, han pasado a ser irrelevantes por parte del
Gobierno. La reforma del FONPRODE, llevada a cabo con carácter de
urgencia y por la puerta de atrás, ha supuesto su defunción. Al Fondo se
le vuelve a destinar la misma cantidad, que unida a los 140 millones de
euros no ejecutados el ejercicio anterior, eleva la cifra a 375 millones
de euros. Esto supone que el 21 % de la AOD total se destinará a
operaciones de carácter reembolsable, lo cual demuestra la tendencia
hacia la 'financiarización' de la política de cooperación española que se
inició en 2011.



La AECID gestionará el 13 % del total de la AOD española en 2015. Desde
2012, el presupuesto de la Agencia está en el umbral de mínimos, lo cual
supone una seria amenaza para mantener y adecuar las capacidades humanas
y técnicas, lo cual no permite afrontar una recuperación de los
presupuestos de cooperación a los niveles que nos corresponderían de
acuerdo con nuestra posición en el contexto internacional. A todo ello
hay que añadir que la ley de deuda, que permite poder desarrollar
políticas de cooperación, está desaparecida e infrautilizada.



Los recortes son terribles. En Seguridad y Ayuda Alimentaria hemos pasado
de un presupuesto de 29 millones de euros en 2011 a 2 millones de euros
en 2015 y en Ayuda Humanitaria bilateral, de 71 millones de euros en 2011
a 16 millones de euros en 2015. Parece que el Gobierno entendiera que la
situación de hambruna en el Sahel o las realidades que se están viviendo
en el pueblo saharaui, en Sudán, Siria, etc., estuviesen mejor que el año
pasado.



Y un año más, no podemos olvidaros de las ONG, que vuelven a ser las
grandes ausentes de este presupuesto. Aunque los fondos destinados a los
convenios con las ONG se mantienen, llevan un recorte acumulado del 82 %
desde el último presupuesto del Gobierno socialista.



Finalmente, la situación que se está viviendo con la crisis del ébola es
terrible y reviste una gravedad extrema. Cada día el número de infectados
crece de manera exponencial y, del mismo modo, el número de muertos va en
aumento. El llamamiento internacional de la ONU pide cerca de los 1.000
millones de euros para atender a la zona afectada. En el Pleno del
Congreso de los Diputados del 25 de septiembre, se aprobó una declaración
institucional, firmada por todos los grupos, sobre la respuesta del
Gobierno español a la epidemia de ébola que actualmente afecta a diversos
países en África occidental. Sin embargo, inmediatamente después vemos
cómo nada ha cambiado, vemos cómo el Gobierno español no responde de
manera urgente y contundente a esta crisis social, humanitaria y de salud
global, y parece estar anestesiado.



En definitiva, un Presupuesto que no contempla la recuperación de la
cooperación, un Presupuesto escasamente ambicioso y que no resulta
adecuado para hacer frente a la política exterior que le correspondería a
un país como España, más teniendo en cuenta los retos que nos esperan en
la esfera internacional en un futuro inmediato. Por todo lo expuesto, se
propone la devolución al Gobierno del Presupuesto de la Sección 12.




Página
510






ENMIENDA NÚM. 747



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 48603 Ayudas a lectorados.
Importe: 640,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 640,00 miles euros.



Repercusión en el Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 640,00 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 640,00 miles euros.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




Página
511






ENMIENDA NÚM. 748



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 48609. Ayuda Humanitaria.
Importe: 10.000,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 10.000,00 miles euros.



Repercusión en el Presupuesto del Estado
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.



Capitulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 10.000,00 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10.000,00 miles euros.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 749



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.




Página
512






Organismo: 401
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 486 Para Ayuda Oficial al Desarrollo
Importe: 1.053,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 1.053,00 miles euros.



Repercusión en el Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 1.053,00 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Importe: 1.053,00 miles euros.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 750



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo:401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 49.



Concepto: Nuevo. Seguridad y Ayuda Alimentaria para campamentos de
refugiados saharauis.
Importe: 1.500,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.




Página
513






Organismo:401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 1.500,00 miles euros.



Repercusión en el Presupuesto del Estado
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 1.500,00 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 1.500,00 miles euros.



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia para destinar a los campamentos de
refugiados saharauis una partida específica de ayuda urgente, que incluya
tanto material sanitario como alimentario necesario, así como una partida
económica para la reconstrucción de viviendas, escuelas, dispensarios de
alimentos y carreteras que comuniquen a los campamentos.



ENMIENDA NÚM. 751



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 44004. Casa América Funcionamiento y actividades.
Importe: 100,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.




Página
514






Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 100,00 miles euros.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 100,00 miles euros.



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 100,00 miles euros.



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 752



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 44000. Casa Árabe Funcionamiento y actividades.
Importe: 100,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 100,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO
Sección: 12.
Servicio: 03.




Página
515






Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 100,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 100,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 753



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 44003. Funcionamiento Casa Asia.
Importe: 100,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ORGANISMO
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 100,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
516






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 100,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 754



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



En el Presupuesto del Organismo Autónomo: Agencia Española de Cooperación
Internacional.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 442. A la Fundación internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas.
Importe: 1.561,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 1.561,00 (miles de euros).



Repercusión en el Presupuesto del Estado



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 1.561,00 (miles de euros).




Página
517






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 1.561,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 755



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 143. A. Cooperación para el Desarrollo.
Capítulo: 8.
Artículo: 87.



Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



Financiación:



El importe se financiará con Deuda Pública.



MOTIVACIÓN



Garantizar las aportaciones del Gobierno de España al Fondo mundial para
la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria.



ENMIENDA NÚM. 756



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Asuntos Exteriores y Cooperación.



En el Presupuesto del Organismo Autónomo: Agencia Española de Cooperación
Internacional.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo: 401.




Página
518






Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: Nuevo. Programas, proyectos y otras ayudas a ONGD.
Importe: 12.000,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 12.000,00 (miles de euros).



Repercusión en el Presupuesto del Estado.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 12.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 12.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 757



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



En el Presupuesto del Organismo Autónomo: Agencia Española de Cooperación
Internacional.



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.




Página
519






Artículo: 49.



Concepto: 49601. Seguridad y Ayuda Alimentaria.
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



ALTA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Sección: 12.
Organismo: 401.
Capítulo: 4.
Artículo: 40.



Concepto: 404.
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



Repercusión en el Presupuesto del Estado:



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 03.
Programa: 000X.
Capítulo: 4.
Artículo: 43.



Concepto: 430.
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 3.500,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 758



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 04.
Programa: 142A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 44002. Centro Sefarad-Israel.
Importe: 100,00 (miles de euros).




Página
520






BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 100,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 759



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 4.
Programa: 142A. Acción del Estado en el Exterior.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 482 Para Defensa y protección de los Derechos Humanos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 760



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 04.




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521






Programa: 142A.
Capítulo: 4.
Artículo: 44.



Concepto: 48101. Fundación Real Instituto Elcano de Estudios
Internacionales y Estratégicos.
Importe: 200,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 200,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 761



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 01.
Programa: 142A.
Capítulo: 4.
Artículo: 49.



Concepto: 493. Protección de Españoles en el extranjero: Asistencia
social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones.
Importe: 1.900,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 1.900,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.




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522






ENMIENDA NÚM. 762



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Organismo: 401.
Programa: 143A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 48905. Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED).
Importe: 15,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 15,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 763



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 01.
Programa: 141M.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 48110 Fundación CEI (Centro de Estudios Internacionales).
Importe: 10,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10,00 (miles de euros).




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523






MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 764



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 12. Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación.



ALTA
Sección: 12.
Servicio: 04.
Programa: 142A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 48102. Fundación CIBOB.
Importe: 60,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 60,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 765



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 13. Ministerio de Justicia.



De devolución.



JUSTIFICACIÓN



El Presupuesto de la Sección 13, correspondiente al Ministerio de Justicia
y a los Organismos Autónomos y otros organismos públicos adscritos a este
Ministerio, alcanzará, de acuerdo con el proyecto la cantidad de 1.591,8
millones de euros, en términos de presupuesto consolidado. Esta cifra
supone un incremento del 0,3 por ciento respecto del presupuesto vigente,
pero mantiene una disminución del 11,63 por ciento respecto del aprobado
para el año 2011.



Se mantiene, por tanto, la disminución presupuestaria producida durante
los años de Gobierno del Partido Popular en las políticas de Justicia,
previstas ya en el Plan de Acción 2012-2015 que determina la




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524






dotación del gasto en justicia, con el consiguiente impacto negativo y
consecuencias nocivas en la prestación del servicio público de la
Justicia y, por tanto, en el acceso de los ciudadanos a la justicia, que
es inherente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.



Esta política presupuestaria de recortes sigue la senda de otras reformas
ya aprobadas, como la del Registro Civil, en línea con otras medidas que
viene proponiendo este Gobierno, ignorando a los ciudadanos, y que tienen
como único eje rector la reducción de la Administración y el
desmantelamiento de los servicios públicos, en muchos casos, en favor del
negocio privado.



Además, la imposición de las tasas judiciales supone un tributo
injustificado que impide el acceso a la justicia de miles de ciudadanos.
Los anuncios del nuevo Ministro de Justicia sobre evaluación y revisión
de las tasas judiciales implantadas y de su impacto real son
insuficientes; y sólo vienen a desplazar en el tiempo cualquier decisión
al respecto. Pero cada día que pasa manteniendo su vigencia, las tasas
suponen para muchos ciudadanos una barrera infranqueable en la defensa de
sus derechos ante los Tribunales, que en un Estado de Derecho, hay que
recordarlo, son el último refugio de los débiles ante las injusticias.
Por ello, es urgente su derogación y, al menos, que se suspenda
inmediatamente su vigencia hasta que se produzca dicha derogación.



Por otra parte, a pesar de lo que se dispone en la legislación que las
regula, la recaudación de las tasas no está destinándose a sufragar la
asistencia jurídica gratuita, que adolece de falta de financiación. Ni
por la vía legal ni por la vía presupuestaria, el Ministerio garantiza el
mandato constitucional (art. 119 CE) de garantizar una justicia gratuita
a los ciudadanos con menos recursos, que sufren así un doble impacto en
su capacidad para defender sus derechos ante los Tribunales. Se relegan
las reformas orientadas a la modernización de la justicia, a la vista del
descenso de las partidas destinadas a la modernización tecnológica.



Tampoco se habilitan plazas suficientes para cubrir las bajas
estructurales de la plantilla judicial, lo que redunda en la falta de
eficiencia de la Administración de Justicia.



Los recortes mantenidos en materia de Justicia en los Presupuestos
Generales del Estado para 2015 evidencian que las prioridades del
Gobierno marchan por caminos muy alejados de la consideración de la
administración de justicia como servicio público y de la tutela de los
derechos fundamentales de la ciudadanía.



Por ello, el Grupo Socialista presenta esta enmienda de devolución de la
Sección 13 del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



ENMIENDA NÚM. 766



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 13. Ministerio de Justicia.



ALTA
Sección: 13.
Servicio: 02.
Programa: 112A.
Capítulo: 6.
Artículo: 62.



Proyecto: 1989 13 03 9091. Edificios para Sede de Órganos Judiciales.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.




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525






Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 10.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN



Dotar adecuadamente la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 767



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Sección 13. Ministerio de Justicia.



ALTA
Sección: 13.
Servicio: 02.
Programa: 112A.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.



Concepto: 483. Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación
del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



BAJA
Sección: 31.
Servicio: 02.
Programa: 929M.
Capítulo: 5.
Artículo: 51.



Concepto: 510.
Importe: 3.000,00 (miles de euros).



MOTIVACIÓN