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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 82, de 25/11/2008


BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 82, de 25/11/2008



a) Al igual que en los ejercicios precedentes, las Bases de Ejecución de
los Presupuestos (BEP) aplicables en el periodo 2002-2006 fijaron la
vinculación jurídica a nivel de grupo de función y capítulo, lo que
configuró un esquema de control presupuestario muy simple, similar al
establecido para Entidades de población inferior a 5.000 habitantes.




Asimismo, al no existir una verdadera diferenciación entre transferencias
corrientes y de capital, que se realizan indistintamente sin atender a
ningún criterio, tampoco se efectuaba un control en función de la
naturaleza del gasto.




c) Los expedientes no incluyeron los siguientes documentos:



c.1) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda (art.

166.d del TRLHL; art. 147.d de la LHL; art. 12.b del RD 500/1990 y art.

57.1 de la Ley 50/1998) para ningún presupuesto.




c.2) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance del
corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo (art. 168.b del
TRLRHL; art. 149.1.b de la LHL y art. 18 del RD 500/1990) para ningún
presupuesto.




c.3) En 2005, en relación con los Organismos Autónomos, únicamente se
acompañaron los presupuestos iniciales, no incluyéndose en el expediente
ninguna otra documentación exigida en el art. 168.2 del TRLHL.




d) No se formularon Planes ni Programas de Inversión y Financiación que
abarcasen un plazo de cuatro años, como potestativamente permite la
legislación vigente (art. 166.1.a del TRLRHL para 2005; art. 147.1.a de
la LHL y art. 12.c del RD 500/1990).




El Pleno de la Comisión Gestora que ha regido el municipio desde la
disolución del Ayuntamiento aprobó unos presupuestos para 2007,
restableciendo la situación ordinaria de la gestión municipal.




3.3 Modificaciones



Durante el periodo fiscalizado se aprobaron las siguientes modificaciones
de crédito:



En millones de €;
GASTOS;2002;2003;2004;2005;2006;
1. Gastos de personal;- ;0,8;11,2;-0,1;- ;
2. Gastos bienes corrientes y serv.;3,4;10,1;5,7;- ;- ;
3. Gastos financieros;- ;- ;-1,3;- ;- ;
4. Transferencias corrientes;7,2;6,0;15,2;14,7;- ;
6. Inversiones reales;5,6;13,0;7,7;- ;(*) ;
7. Transferencias de capital;10,6;13,8;-3,9;-14,6;- ;
8. Activos financieros;0,1; (*);0,1;- ;- ;
9. Pasivos financieros;- ;- ;-0,2;- ;- ;
TOTALES;26,9;43,7;34,5;0,0;0,0;
(*) Capítulos con modificaciones inferiores a 36.000 €.;



Estas modificaciones han estado íntimamente vinculadas a la situación de
aprobación de los presupuestos, como consecuencia de la aplicación de
presupuestos de ejercicios vencidos que hicieron necesario incrementar
los créditos de los capítulos propios de mantenimiento de los servicios
(personal, bienes corrientes y servicios y transferencias a las
sociedades municipales, principalmente). En este sentido, debe señalarse
el acuerdo del Pleno de 30 de septiembre de 2004 que de forma global -y
sin concretar partidas de



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gastos específicas- aprobó una modificación de 23.473.486 € como
consecuencia de la anulación del presupuesto de 2002 que venía
aplicándose y la entrada en vigor automática del último presupuesto
debidamente aprobado, que correspondía al ejercicio 2000. Esta
modificación pretendió cubrir el desfase de cuatro años en las
consignaciones presupuestarias para poder atender las necesidades de
gasto de personal y de los servicios obligatorios. En este expediente de
modificación se aprobaron conjuntamente créditos extraordinarios,
suplementos de créditos, generaciones de crédito por mayores ingresos y
transferencias de créditos.




En el análisis de las modificaciones deben distinguirse dos periodos:



a.1) En este periodo, la mayor parte de las modificaciones fueron
financiadas con ingresos procedentes de convenios urbanísticos (58% del
total en 2002, 44% en 2003 y 40% en 2004), sin atender a que este tipo de
recursos sólo debían utilizarse para inversiones propias del Patrimonio
Municipal del Suelo.




a.2) En 2003 se generaron créditos por ingresos en partidas
presupuestarias que posteriormente se minoraron para financiar otras
partidas de gastos no vinculadas con los ingresos percibidos, lo que
resultó contrario a lo previsto en los arts. 172.1 del TRLHL y 24 del RD
500/1990.




a.3) Los suplementos de créditos por 189.171,29 € aprobados en el
expediente de 30 de septiembre de 2004 al que se ha hecho referencia
debieron haberse aprobado como créditos extraordinarios.




a.4) En este mismo expediente no se detallan los medios o recursos que
financian las modificaciones ni se concretan las cuantías de los créditos
por partidas, sino que de forma genérica todo el crédito modificado se
aplica a una relación de partidas, contraviniéndose los principios de
limitación cuantitativa y vinculación. Sin embargo, consta una
distribución en la liquidación del presupuesto que fue decidida
arbitrariamente por el Interventor.




a.5) Ninguno de los expedientes de generación de crédito por mayores
ingresos incorpora un informe o dictamen con la conformidad de los
Concejales del Área afectada y de Hacienda, tal y como era obligatorio
conforme con las BEP de los ejercicios fiscalizados. Únicamente un
expediente de 2003 contiene un documento suscrito exclusivamente por el
Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda.




a.6) Un expediente de generación de créditos por mayores ingresos
-aprobado por Decreto de Alcaldía de 11 de diciembre de 2002- por gestión
del Puerto Deportivo de Marbella de 146.598,54 € fue indebido, ya que se
ha comprobado que no se reconoció ni recaudó ingreso alguno que
permitiese la posibilidad de incrementar el presupuesto. Con esta
modificación, entre otras partidas se financiaron transferencias a la
Sociedad municipal Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de
Marbella,, S. L. por 87.992,08 €, empresa gestora del señalado Puerto
Deportivo.




a.7) Dos expedientes de incorporación de remanentes de créditos de
ejercicios anteriores de 13.312.902,78 € y 186.627,35 €, correspondientes
a los ejercicios 2003 y 2004 respectivamente, no incluyen ninguna
documentación acreditativa.




a.8) En el ejercicio 2003 se aprobaron incrementos presupuestarios para
transferencias corrientes a las Sociedades municipales por 4.043.203,11
€, mediante incorporaciones de remanentes de créditos. No obstante, los
remanentes efectivamente existentes a fin del ejercicio 2002 de acuerdo
con las bolsas de vinculación eran de 2.486.419,98 €, por lo que se
incorporaron indebidamente créditos por 1.556.783,13 €.




b) Ejercicios 2005 y 2006:



En este periodo se continuó la gestión de la actividad municipal sin
ajustarse a las limitaciones presupuestarias, adquiriéndose servicios,
suministros y demás necesidades para la prestación de servicios sin
reconocer los gastos en el presupuesto por lo que resultó innecesario
proceder a modificaciones de las consignaciones iniciales.




4. CUENTA GENERAL



Conforme con el alcance previsto, el ámbito temporal de la fiscalización
de las cuentas generales se refiere a aquéllas cuyo plazo legal de
rendición al Tribunal haya finalizado antes de que terminen las
actuaciones fiscalizadoras y, en consecuencia la fiscalización se refiere
a las cuentas generales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005.




La cuenta general de 2006 ha sido aprobada el 25 de enero de 2008 por el
Pleno del Ayuntamiento elegido en las elecciones municipales celebradas
el 27 de mayo de 2007 y aunque no ha sido objeto de fiscalización, ha
servido de fundamento para realizar la revisión de la gestión económica
del período comprendido entre el 1 de enero y el 21 de abril de 2006,
cuyos resultados se exponen conjuntamente con los otros ejercicios
fiscalizados en el epígrafe 5 de este Informe.




La disuelta Corporación municipal no tenía aprobada ninguna de las Cuentas
Generales del Ayuntamiento de los ejercicios 2002 a 2004, cuyo plazo (1
de octubre del ejercicio inmediato siguiente) estaba sobradamente vencido
en el momento en que se produjo su disolución. La Comisión Gestora aprobó
estas Cuentas -con las salvedades que se detallan en este epígrafe- el 29
de septiembre de 2006 y la del ejercicio de 2005 el 29 de diciembre de
2006, a los cinco y ocho meses, respectivamente,



14 La cuenta anual de 2005 del Ayuntamiento no incorpora balance de
situación ni cuenta de resultados. Por uniformidad con los otros
ejercicios fi scalizados, el Tribunal de Cuentas ha elaborado



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de su nombramiento, modificando la práctica anterior de no aprobar las
Cuentas o hacerlo con mucha demora y tras requerimientos específicos de
este Tribunal de Cuentas.




La situación de la aprobación de las Cuentas Generales en el período
1990-2005 es la siguiente:



Ejercicio;Fecha aprobación;
1990;8/10/1993;
1991;8/10/1993;
1992;17/2/1995;
1993;14/8/1997;
1994;14/8/1997;
1995;31/3/2000;
1996;31/3/2000;
1997;31/5/2004;
1998;31/5/2004;
1999;31/5/2004;
2000;31/5/2004;
2001;31/5/2004;
2002;29/9/2006;
2003;29/9/2006;
2004;29/9/2006;
2005;29/12/2006;



4.1 Cuentas generales. Contenido y aprobación



Las Cuentas Generales, de conformidad con el art. 209 del TRLHL (art. 190
de la LHL), deberían estar integradas por la de la propia entidad, la de
los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital
íntegramente propiedad de la entidad local. Sin embargo, las Cuentas
Generales del Ayuntamiento de Marbella no incluyeron las cuentas anuales
de la sociedad Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S.

L., sobre la que se pone de manifiesto los siguientes hechos:



a) El 19 de julio de 2004 la Junta General de la Sociedad acordó anular
sus 31.000 acciones, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una (importe
total de 310 millones de ptas., 1.863.137,52 €) y sustituirlas por una
única acción de 3.272.391,71 €. Sin embargo, este acuerdo es incongruente
con la cifra de capital deducida de acuerdos sociales precedentes y del
último balance al que ha tenido acceso el Tribunal de Cuentas de 31 de
diciembre de 2001 y cuyo importe era de 31.000.000 ptas. (186.313,75 €).

No se tiene constancia de que haya existido ninguna ampliación de
capital.




b) El 29 de octubre de 2004 el Juzgado de 1.ª Instancianúm. 2 de Marbella
dictó un Auto por el cual se nombraba un Administrador Judicial para
hacer efectivo el embargo de frutos y rentas de la explotación de la
Sociedad, consecuencia de la demanda interpuesta por una empresa privada
por rescisión de un contrato de 1994 de gestión de los puestos de atraque
de servicio público y de suministro de carburantes en el Puerto
Deportivo, quedando intervenida desde el 10 de noviembre una cuenta
bancaria. El Administrador Judicial requirió la entrega de la
contabilidad de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 y del libro de Caja, sin
que los mismos estuviesen elaborados. Un año antes, el Juzgado de 1ª
Instancianúm. 3 de Marbella había condenado a la Sociedad municipal y al
Ingeniero Jefe del Puerto al pago de 0,9 millones de € para el
resarcimiento de los perjuicios originados a la empresa privada por la
imposibilidad de desarrollar los contratos.




c) El 23 de agosto de 2005 el Consejo de Administración de la Sociedad
aprobó un informe de revisión de los estados financieros de los
ejercicios de 1996 a 2000 realizado por el Departamento de Contabilidad
del Ayuntamiento de Marbella, acordando introducir en los citados estados
una serie de ajustes con el fin de poder formular y aprobar las cuentas
anuales correspondientes, de modo que reflejasen más fielmente la imagen
de la Sociedad. El Tribunal de Cuentas en sus dos anteriores informes de
fiscalización había puesto de manifiesto las numerosas deficiencias que
presentaban dichos estados contables.




e) Por esas fechas los ingresos por explotación del Puerto Deportivo
pasaron a ingresarse en una cuenta de recaudación del Ayuntamiento,
regularizándose la situación de locales y terrazas arrendados a
terceros.




f) A fin de levantar el embargo y la administración judicial, la Comisión
Permanente de la Comisión Gestora acordó el 7 de febrero de 2007
consignar en el juzgado la cantidad de 895.912,05 € que, sin embargo, no
pudo llevarse a efecto debido a las dificultades financieras del
Ayuntamiento.




g) La Comisión Gestora no ha podido conocer la situación financiera de
esta Sociedad, por lo que optó por no incluir ningún tipo de estado
financiero de la misma en las cuentas generales.




En definitiva, las Cuentas Generales del Ayuntamiento incluyeron las
correspondientes a las de la propia Entidad, las de sus Organismos
autónomos, las de las Sociedades activas y las de las Sociedades sin
actividad, éstas sin memoria. En el ejercicio 2003, respecto de las
Sociedades disueltas en liquidación, no se incluyeron cuentas anuales
propiamente dichas sino 'unos informes de operaciones de liquidación' en
los se que detallan los movimientos realizados.




Los acuerdos de la Comisión Gestora expresamente señalan que la confección
de las cuentas anuales se ha



estados contables a partir del balance de comprobación de sumas y saldos y
del estado de origen y aplicación de fondos cerrados a 31 de diciembre de
2005 e incluidos en la Cuenta General aprobada para este ejercicio.




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limitado a reflejar el estado de las contabilidades de cada una de las
entidades integradas, sin que en ningún caso deba considerarse que con su
aprobación se asume algún tipo de responsabilidad sobre su exactitud o
sobre los hechos reflejados en ellas, ni que se acepta o se convalida la
gestión de la disuelta Corporación.




No se ha formulado ninguna Memoria de los costes y rendimientos de los
servicios públicos ni la demostrativa del grado en que se han cumplido
los objetivos programados conforme exige el art. 211 del TRLHL (art. 192
de la LHL) para los municipios de más de 50.000 habitantes.




El Ayuntamiento de Marbella no ha unido a la Cuenta General ningún estado
integrado y consolidado de los que prevé el art. 209.4 del TRLHL (art.

190.4 de la LHL). Esta circunstancia es especialmente significativa en
el Ayuntamiento de Marbella al menos por:



- Haber desarrollado su actividad inversora a través de varias sociedades
mercantiles y contratado el personal laboral mayoritariamente en una
sociedad, todas las cuales tuvieron como fuente de financiación casi
exclusiva las transferencias con origen en el propio Ayuntamiento.




- La existencia en todas las sociedades de unas deudas ante las entidades
públicas de las que subsidiariamente responde el Ayuntamiento.




- La utilización del Ayuntamiento como unidad pagadora de obligaciones que
se generaban en las Sociedades.




Esta ausencia de estados consolidados impide disponer de información
financiera del Ayuntamiento como una unidad económica de la que pudiera
conocerse la situación y resultados en su conjunto que ofrecería una
imagen más realista que la que se puede obtener por la mera conjunción de
multitud de cuentas individuales de diferentes sujetos contables.




4.2 Cuentas anuales del ayuntamiento



4.2.1 Estados financieros representativos de la situación y resultados
económico-patrimoniales



Los balances de situación a 31 de diciembre de 2002, 2003 y 2004 y el
balance de suma y saldos a 31 de diciembre de 2005 y las cuentas de
resultados económico-patrimoniales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y
2005 del Ayuntamiento que se acompañan en los anexos 1 y 2 no son
representativos de la situación patrimonial y financiera ni reflejan el
resultado de estos ejercicios como consecuencia de las siguientes
cuestiones:



a) Inmovilizado material.




a.1) No se han contabilizado las adquisiciones de bienes inmuebles y
derechos a favor del Ayuntamiento cuando no han dado lugar a movimientos
de tesorería. En general derivan de adquisiciones a título gratuito por
cesiones de terrenos y otros inmuebles como consecuencia de convenios
urbanísticos.




a.2) Las enajenaciones de bienes se han contabilizado según un criterio
especulativo, lo que ha supuesto que se den de baja del inmovilizado por
el importe de la venta y no por el valor neto contable. Esta
circunstancia ha determinado que las cuentas 2000 -Solares sin edificar y
2024- Derechos de aprovechamientos urbanísticos y otras fincas presenten
saldos acreedores a 31 de diciembre de 2005 por 101,9 y 8,8 millones de €
respectivamente, lo que es incongruente con la naturaleza económica de
estas cuentas, y que la cuenta 821 - Resultados extraordinarios del
inmovilizado no refleje las pérdidas o beneficios económicos ocasionados
por la diferencia entre el valor de venta y el coste de adquisición.




a.3) No se han practicado las amortizaciones como expresión de la
depreciación de los bienes del inmovilizado.




a.4) No ha sido posible verificar los bienes de inmovilizado que figuran
contabilizados como consecuencia de la inexistencia de un inventario
general municipal que refleje todos los bienes de titularidad o propiedad
municipal debidamente clasificados y valorados, ya que la última
actualización data de 1989. Esta circunstancia, además de la repercusión
en los estados financieros, impide conocer:



- El número, características, uso y aprovechamiento de los bienes
municipales.




- El valor de los bienes y, en su caso, su pertenencia al Patrimonio
Municipal del Suelo.




- Las posibles cargas sobre los bienes patrimoniales.




- Las posibles incidencias desde la última actualización.




- Las concesiones otorgadas sobre terrenos de uso público y sobre otros
bienes demaniales o patrimoniales.




- El número de finca que figura en los Registros de la Propiedad y la
verificación de la adecuación de las características, condiciones,
dimensiones, etc.




Este desconocimiento, asimismo, impide verificar si el Ayuntamiento es
titular de patrimonio utilizado u ocupado por terceros sin título
legítimo y, en su caso, de forma gratuita. De hecho, desde diciembre de
2006 la Comisión Gestora ha revisado diversos expedientes de recuperación
de oficio que afectan a terrenos y parcelas, viviendas, locales y naves
industriales.




b) Inmovilizado inmaterial.




El Ayuntamiento no es titular de concesiones adquiridas a terceros
susceptibles de transmisión, aunque la cuenta 210-Concesiones
Administrativas refleja un saldo a 31 de diciembre de 2005 de 1,9
millones de €



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como consecuencia de haber contabilizado incorrectamente en esta cuenta
honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obra y de
arrendamiento de servicios profesionales. De igual manera, los saldos que
figuran en las cuentas 213-Derecho de traspaso y 218-Inmovilizado
material (0,5 millones de €) no son representativos de activos de esas
naturalezas y no han tenido movimiento durante todo el periodo
fiscalizado.




El Ayuntamiento desconoce la totalidad de las concesiones administrativas
en vigor a 31 de diciembre de 2005, lo que ha impedido que se pudiera
verificar cuáles utilizan bienes de propiedad municipal y los posibles
ingresos que pudieran corresponderle por la cesión de uso. En
consecuencia, no ha podido verificarse la integridad de los importes
reconocidos en las cuentas de precios públicos por utilizaciones y
aprovechamientos de dominio público local (714 y 715), Productos de
concesiones y aprovechamientos especiales (7191) y en otras cuentas
representativas de tasas y precios públicos vinculados a propiedades
municipales.




c) Inversiones en infraestructuras y bienes de uso general.




c.1) Las inversiones en bienes de uso general se han realizado a través de
la sociedad Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S. L., sin
reflejo en la contabilidad del propio Ayuntamiento.




c.2) El saldo de 106,3 millones de € que figura en la cuenta 220-Terrenos
no es representativo del valor de las fincas o parcelas disponibles para
ejecutar sobre las mismas inversiones de uso público. Además, los
elementos incluidos en esta cuenta no han podido contrastarse por la
ausencia del inventario general del Ayuntamiento.




c.3) Las operaciones que se han contabilizado en el subgrupo de cuentas
22-Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general no
se han compensado con la cuenta 109-Patrimonio entregado al uso general
una vez concluidas las inversiones realizadas.




d) Otras inversiones financieras permanentes.




Las únicas inversiones financieras del Ayuntamiento corresponden a su
participación en las diferentes sociedades mercantiles que ascendían a 31
de diciembre de 2005 a 18,5 millones de €, por lo que la cuenta refleja
una sobrevaloración de 1,7 millones de €.




e) Deudores.




e.1) Las BEP de los distintos presupuestos del Ayuntamiento no se han
adaptado a lo preceptuado en la Ley 1/1998, de 26 de diciembre, de
Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que establecía, en materia de
prescripción de derechos, un plazo de 4 años. El criterio establecido en
las mismas para compensar los derechos de difícil cobro (100% de los
derechos con antigüedad superior a 5 años) no es lo suficientemente
prudente, ya que las dificultades de recaudación se producen desde el
mismo momento en que los recibos pasan a vía ejecutiva. El índice de
cobro de derechos de presupuestos cerrados fue únicamente del 10%,
permaneciendo pendientes de cobro por presupuestos cerrados a 31 de
diciembre de 2005 un total de 171 millones de € sin que se haya dotado
provisión que compense de entre estos derechos los de difícil o dudoso
cobro.




e.2) No se han contabilizado derechos a favor del Ayuntamiento como
consecuencia de convenios urbanísticos condicionados a la aprobación de
modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana, lo que ha
impedido o dificultado su seguimiento cuando se han otorgado las
licencias. Solicitada información en relación con la actividad
urbanística del Ayuntamiento, éste ha comunicado la carencia de registros
que pudieran permitir conocer con exactitud la actividad en los
ejercicios fiscalizados. La Comisión Gestora inició la creación de una
base datos acerca de los distintos convenios urbanísticos de la que no ha
podido disponerse ante el tiempo necesario para su confección por el
Ayuntamiento atendiendo al número de convenios y a los medios técnicos y
materiales disponibles para esta finalidad. Asimismo, se ha iniciado de
oficio la revisión de los convenios suscritos por la disuelta
Corporación, si bien la Comisión Gestora ha considerado que recuperar los
daños causados es una tarea urgente pero de resultado incierto. No
obstante, como se detalla en el subepígrafe 5.7, se han advertido en el
curso de la fiscalización, derechos por convenios urbanísticos no
reconocidos en contabilidad por al menos 2,5 millones de €.




En sentido contrario, constan derechos recaudados que permanecen en
contabilidad pendientes de cobro. No ha sido posible cuantificar el
efecto total de esta salvedad en los estados financieros, si bien se ha
advertido que afecta al menos en 1 millón de €.




e.3) Según la documentación analizada, no se han reconocido ni cobrado
1.350.344,16 € que, no obstante, constan pagados por los particulares. En
esta operación, derivada de un convenio de diciembre de 1995, el
Ayuntamiento se comprometió a modificar el PGOU para permitir la
edificación de un máximo de 1.500 viviendas 'monetarizándose' el exceso
de aprovechamiento a favor de aquél por la referida cantidad. En el anexo
del convenio constan debidamente referenciados ocho cheques bancarios
entregados por unas empresas privadas, sin que consten ingresados en la
Tesorería municipal.




e.4) Figura un saldo neto de 3,1 millones de € a favor del Ayuntamiento
por servicio de suministro de agua que no le corresponde como
consecuencia de que el



15 El contenido del Pleno por el que se aprobó el convenio con este
particular fue informado a una sociedad privada vinculada con quien fuera
Alcalde titular hasta abril de 2002.




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suministro se presta en régimen de concesión siendo la retribución del
concesionario la recaudación del servicio.




e.5) Figuran 0,2 millones de € pendientes de cobro a la sociedad
concesionaria de la gestión de cementerios por deudas de 1980 a 1985 que
se encontraban liquidadas, ya que ésta entregó en 1999 la totalidad de
los recibos que en su día fueron cargados y la Comisión de Gobierno
aprobó la correspondiente data en marzo de 2001.




e.6) El Ayuntamiento tiene reconocidos al menos durante los últimos cinco
años en la cuenta 474-Hacienda deudora 0,2 millones de € que no
representan ningún derecho liquidable.




e.7) Entre los 4,9 millones de € que figuran a 31 de diciembre de 2005
como deudores no presupuestarios, figuran 3,9 por saldos de IVA
repercutido a terceros cuya exactitud no ha podido comprobarse por no
disponer el Ayuntamiento de una relación nominal de deudores. No
obstante, dada su antigüedad, al menos 3 millones de € son de difícil o
dudoso cobro.




f) Cuentas financieras.




f.1) Como ya se puso de manifiesto en los dos informes anteriores de este
Tribunal, no se incluyeron en balance las cuentas restringidas de
recaudación ni las correspondientes a pagos a justificar y a anticipos de
caja fija, incumpliendo lo dispuesto en el art. 194.1 del TRLHL (175.1 de
la LHL), que totalizan un saldo de 0,2 millones de € a final de 2005. El
saldo de Tesorería de 4,1 millones de € que figura en el balance de
situación a 31 de diciembre de 2005 refleja con exactitud el efectivo
disponible en cuentas operativas de la Tesorería general del Ayuntamiento
a dicha fecha conforme con las conciliaciones bancarias y arqueos
correspondientes.




f.2) En 2002 el Ayuntamiento aprobó un plan de disposición de fondos que,
en general no ha sido respetado. El art. 187 del TRLHL (168 de la LHL)
establece la prelación en los pagos, determinando el orden de prioridades
para la atención de las obligaciones de personal: las derivadas de
servicios de prestación obligatoria, las devengadas en ejercicios
anteriores y, por último, las de los restantes capítulos presupuestarios.

No obstante, se ha ordenado repetida y arbitrariamente la atención de
pagos en orden distinto al establecido legalmente, aun cuando a partir de
2005 existían informes del Interventor y del Tesorero advirtiendo de esta
irregularidad. En este sentido es significativo que entre el 21 de julio
y el 11 de agosto de 2003, cuando ya era conocida la inminente
presentación de la moción de censura al entonces Alcalde se aceleró el
pago de minutas presentadas por el asesor jurídico municipal por
395.407,36 € y transferencias a la sociedad Gerencia de Compras y
Contratación Marbella,, S. L. por 1.094.580,50 €, aun cuando la falta de
atención de los pagos a su vencimiento ha ocasionado innumerables
reclamaciones de cantidad en vía contencioso-administrativa por parte de
los proveedores, en todos los casos resueltas a su favor. Esta
circunstancia provocó un mayor gasto por los honorarios de abogados
externos en representación y defensa de la organización municipal.




f.3) Como consecuencia de la liquidación de diversas Sociedades
municipales cuyos activos y pasivos se cedían al Ayuntamiento, el
Tesorero exigió de los liquidadores el ingreso en la Caja municipal de
las existencias de efectivo que figuraban en los balances aprobados por
el Pleno de 30 de julio de 2004 por un importe total de 94.585,80 € que,
sin embargo, no consta registrado en la contabilidad del Ayuntamiento.

Transcurridos seis meses desde la notificación no se realizaron los
ingresos y el Tesorero dictó providencia de apremio contra los mismos.

Los antecedentes se notificaron a los efectos oportunos a la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.




g) Financiación básica.




g.1) La cuenta 100 Patrimonio no es representativa de la diferencia entre
el valor de los bienes activos y pasivos propiedad del Ayuntamiento como
determina el Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración
Local (PGCAL), como consecuencia de no disponerse de un inventario
debidamente valorado y no abonarse a esta cuenta los saldos que figuran
en la cuenta 130-Resultados pendientes de aplicación.




g.2) La cuenta 107 Patrimonio adscrito no es representativa del valor de
los bienes cedidos a terceros que prestan servicios municipales en
régimen de concesión administrativa.




g.3) Los bienes adscritos por el Ayuntamiento a sus organismos autónomos y
sociedades mercantiles para el ejercicio de sus propias funciones no
figuran recogidos en la cuenta prevista por el PGCAL 108 Patrimonio
cedido representativa del valor de los bienes en esta situación.




h) Subvenciones de capital.




El saldo de 8,8 millones de € que figura a 31 de diciembre de 2005 en el
grupo de cuentas 14 Subvenciones de capital recibidas refleja las
recibidas por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, sin que se haya
acordado su integración en la cuenta 100 Patrimonio.




i) Deudas a largo plazo.




i.1) El Ayuntamiento no ha elaborado el Estado de la Deuda, que debe
formar parte de la Cuenta General.




16 El Pleno en el que se debatió la moción de censura que removió al
Alcalde se celebró el 12 de agosto de 2003. En relación con las
operaciones con este asesor véase el subepígrafe 5.8. Constan pagados en
ese periodo a este asesor otros 111.543,85 € a través de Control de
Servicios Locales, S. L



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Según la regla 424 de la ICAL este estado debe reflejar 'las operaciones
de creación, amortización, pago, extinción y canje de capitales, así como
las de reconocimiento, pago y extinción de los intereses devengados'; sin
embargo, el Interventor municipal ha manifestado indebidamente que el
Ayuntamiento no ha elaborado el Estado de la Deuda por no ser ni el
Ayuntamiento, ni sus Organismos autónomos ni las Sociedades municipales
de íntegra titularidad municipal 'propietarios de acciones y
participaciones de terceros'.




i.2) El saldo que figura en el balance de situación no refleja la
situación del endeudamiento financiero suscrito a largo plazo, figurando
en el subgrupo 17- Préstamos a largo plazo del interior a 31 de diciembre
de 2005 un saldo deudor de 3,2 millones de € que es incongruente con su
propia naturaleza económica. A pesar de que el Interventor ha informado a
este Tribunal que el endeudamiento financiero a 31 de diciembre de 2005
ascendía a 15,2 millones de €, éste ascendía a 31,5 millones de € sin
incluir intereses.




i.3) El Ayuntamiento de Marbella concertó dos préstamos en 1997 por 18,9
millones de € (3.145,3 millones de ptas.) destinados a refinanciar una
deuda que la Entidad mantenía desde 1992. En 1998 el Ayuntamiento comenzó
a incumplir sus compromisos de pago, por lo que la entidad bancaria
presentó demanda por el principal, intereses y costas que fue estimada
tanto en primera instancia como en apelación, sin que el Ayuntamiento
hubiese cumplido la sentencia.




La Comisión Gestora que ha regido el municipio tras la disolución del
Ayuntamiento renegoció estos préstamos, junto con los demás concertados
con la misma entidad bancaria, cuya deuda total vencida ascendía a 64,4
millones de € con un sobrecoste generado desde 1997 de 34,9 millones de
€. La operación quedó refinanciada de la siguiente manera:



Millones de €;
Principal más intereses;29,5;
Intereses de demora y gastos;34,9;
Deuda vencida;64,4;
Quita concedida por el banco;-13,1;
TOTAL NETO;51,3;



Este importe neto se amortizará mediante un pago inicial de 6,6 millones
de € y el resto mensualmente a 15 años con carencia durante 2007 a un
interés fijo de 5,28%. Este compromiso se ratificó por el Pleno de la
Comisión Gestora el 30 de mayo y el 6 de junio de 2007, aprobándose un
crédito extraordinario para poder atender el pago inicial.




j) Deudas a corto plazo



j.1) La cuenta 1610-Préstamos a corto plazo del Sector Estatal presenta un
saldo deudor a 31 de diciembre de 2005 de 17,9 millones de € que es
incongruente con la naturaleza económica de estas cuentas. No hay ninguna
operación de tesorería a corto plazo pendiente de pago a 31 de diciembre
de 2005, por lo que el saldo de 0,4 millones de € que también figura en
el balance de situación a 31 de diciembre de 2005 como Operaciones de
Tesorería (incluida en el subgrupo 51) no representa obligación alguna.




j.2) Las cuentas que recogen obligaciones pendientes de pago a corto plazo
no incluyen la totalidad de los débitos existentes contra la Corporación
a 31 de diciembre de 2005, no habiéndose contabilizado las siguientes
deudas vencidas:



- 5,6 millones de € por condena judicial al Ayuntamiento al pago a un
tercero cesionario de un crédito a favor de la concesionaria del servicio
de recogida de residuos sólidos urbanos, advertencia que fue puesta de
manifiesto por el Interventor en sus informes relativos a las
liquidaciones de presupuestos de los años fiscalizados.




- 24,7 millones de € a favor de la concesionaria del servicio de
suministro de agua por los déficits de gestión hasta el 2005, conforme el
convenio ratificado por el Pleno de 24 de marzo de 1999. Esta cantidad se
ha generado como consecuencia de aprobarse una tasa por suministro de
agua que no cubría la totalidad del coste, para lo cual expresamente el
Ayuntamiento se comprometió a asumir con cargo a sus presupuestos el
déficit de la gestión del servicio.




- 2,2 millones de € por obligaciones ante la Mancomunidad de Municipios de
la Costa del Sol Occidental por aportaciones y el canon de tratamiento de
residuos.




- Otras facturas de proveedores de las que no tenía conocimiento la
Intervención municipal por 4,7 millones de €. De este importe se
atendieron por la Comisión Gestora 1,7 millones de € en el ejercicio 2007
mediante un reconocimiento extrajudicial de crédito.




j.3) Figuran 143,8 millones de € de acreedores pendientes de pago de
presupuestos cerrados de los cuales 77,3 millones de € tienen una
antigüedad superior a cuatro años, entre los que pueden existir
obligaciones prescritas de conformidad con el art. 25.1.b de la Ley
General Presupuestaria.




La Comisión Gestora ha iniciado una depuración de los saldos pendientes de
pago con el siguiente procedimiento:



- Determinación del acreedor y deuda de manera individualizada.




- Depuración por la Intervención de la documentación existente.




Análisis de la realidad de la prestación realizada.




17 La falta de consignación de crédito presupuestario para esta finalidad
y su correspondiente reconocimiento no exime del deber del Interventor de
reflejar la existencia de la deuda en el balance de situación. Al efecto,
el principio de devengo regulado en el criterio de valoración 3 del PGCAL
determina que 'deberán contabilizarse, tan pronto se conozcan, los
riesgos previsibles y las pérdidas eventuales'.




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Exposición pública durante 15 días para que los interesados legítimos
puedan hacer valer su derecho al cobro.




- Resolución definitiva por el Pleno.




j.4) Pueden figurar saldos acreedores en el balance de situación a favor
de terceros derivados de convenios mediante los cuales el Ayuntamiento
asumió deudas comprometidas por las Sociedades municipales que pudieran
estar canceladas con la entrega de bienes inmuebles que no se
contabilizaron, cuyo efecto sobre los estados financieros no ha sido
posible cuantificar.




j.5) La Administración del Estado ha venido reteniendo las transferencias
a favor del Ayuntamiento por su participación en los tributos del Estado
a fin de compensar la deuda acumulada por la falta de pago en periodo
voluntario de las retenciones de IRPF, tanto del Ayuntamiento como de las
Sociedades municipales. La AEAT informó que la deuda a 23 de enero de
2007 era de 31,4 millones de €. No ha sido posible determinar con
exactitud la deuda acumulada a 31 de diciembre de 2005 del propio
Ayuntamiento que según la contabilidad municipal ascendía a 30,7 millones
de €.




La Comisión Gestora procedió a solicitar el aplazamiento del pago de la
deuda total del Ayuntamiento, la Fundación de Arte y Cultura y las
Sociedades municipales. Los acuerdos determinaron una deuda acumulada de
92,1 millones de € a 31 de diciembre de 2006 con el siguiente detalle:



Millones de €;
Ayuntamiento;31,3;
Fundación Mpal. Arte y Cultura;0,6;
Sociedades municipales;60,2;
TOTAL APLAZADO;92,1;



Concedido el aplazamiento por la AEAT con vencimiento para el 20 de
diciembre de 2007, se desbloquearon las retenciones de la participación
en los tributos del Estado a partir de entonces, si bien en el plan de
saneamiento aprobado el 6 de junio de 2007 se advirtió de la necesidad de
negociar un nuevo convenio antes del vencimiento para planificar
adecuadamente su amortización en función de las posibilidades efectivas
de la tesorería municipal.




j.6) La deuda acumulada con la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) a 31 de diciembre de 2005 del propio Ayuntamiento reconocida en
cuentas acreedoras de presupuestos cerrados, de presupuestos corrientes y
otras específicas, era de 65,3 millones de €, inferior a la deuda a esa
fecha en 20,1 millones de €.




La Comisión Gestora solicitó el aplazamiento del pago de la deuda total
del Ayuntamiento, la Fundación de Arte y Cultura y las Sociedades
municipales. El 21 de julio de 2006, la Dirección General de la Seguridad
Social concedió el siguiente aplazamiento con fraccionamiento:



- Por un principal de 163,1 millones de € correspondiente a la deuda
contraída durante el periodo comprendido entre octubre de 1993 y mayo de
2006 a amortizar en un plazo de 60 meses, con devengo del interés legal
del dinero que se encuentre vigente en cada momento, que se corresponde
con la siguiente estimación:



Millones de €;
Hasta 31/12/2005:;
Ayuntamiento;85,4;
Fundación Mpal. Arte y Cultura;3,2;
Sociedades municipales;64,7;
Total a 31 diciembre de 2005;153,3;
2006, hasta mayo;9,8;
TOTAL APLAZADO;163,1;



En el plan de saneamiento también se contempla la necesidad de revisar
este acuerdo ante la prevista situación financiera del Ayuntamiento en el
momento del vencimiento.




j.7) Entre los Otros acreedores no presupuestarios figura una deuda de
13,9 millones de € con el Patronato Provincial de Recaudación por
anticipos a cuenta de la recaudación de tributos que, sin embargo, a 31
de diciembre de 2005 ascendía a 23,4.




k) Otras contingencias



k.1) El Ayuntamiento responde solidariamente de las deudas, de la
solvencia patrimonial y del equilibrio de las cuentas de resultados de
cada una de las sociedades municipales, por lo que existe un pasivo
contingente de 126,3 millones de € no registrado en el balance de
situación del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2005, equivalente al
volumen acumulado total de las pérdidas de las sociedades municipales
participadas. En el informe del Interventor a la Cuenta General de 2005
se señala que la Contabilidad del Ayuntamiento no incluye los déficits de
este ejercicio de las Sociedades y que, 'por su cuantía, el presupuesto
municipal resulta insuficiente para absorber la correspondiente deuda'.




k.2) Asimismo, existe un pasivo contingente no contabilizado a 31 de
diciembre de 2005 de al menos 15,3 millones de € por intereses de demora
de deudas vencidas no pagadas o por reclamaciones de terceros por la
imposibilidad de realizar bienes entregados por el Ayuntamiento en pago
de deudas.




18 La Fundación Marbella Solidaria y el Organismo Autónomo para la
Formación y el Empleo se encontraban al corriente de pago tanto ante la
AEAT como ante la TGSS.

19 La deuda de Emlimar, S. A. de 2 millones de € quedó excluida de este
acuerdo, ya que con anterioridad en julio de 2006 se había concedido su
aplazamiento.

20 La deuda por cuotas pendientes de la extinta MUNPAL están recogidas en
Otros acreedores no presupuestarios



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k.3) No existe ninguna provisión que cubra las posibles responsabilidades
derivadas de los convenios urbanísticos suscritos por el Ayuntamiento
cuya eficacia está condicionada a la aprobación de modificaciones del
Plan General de Ordenación Urbana sobre los cuales ha recibido en
metálico, con carácter anticipado, parte de los ingresos que le
corresponderían por aprovechamientos urbanísticos. Se tiene constancia de
una reclamación patrimonial en este sentido de 30,5 millones de € por
parte de un tercero a quien judicialmente le suspendieron las licencias
concedidas por el Ayuntamiento. No obstante, el PGOU aprobado
inicialmente el 19 de julio de 2007 ha procurado paliar en la medida de
lo posible los efectos financieros que derivarían para el Ayuntamiento al
evitar que éste tenga que devolver cantidades anticipadas por los
terceros.




Los resultados aprobados por el Ayuntamiento fueron los siguientes:



2002;2003;2004;2005;
Beneficios patrimoniales;10,6;5,0;1397059140;1397059140;
Pérdidas patrimoniales;1397059140;1397059140;5,0;10,5;



Sin embargo, no son representativos de los obtenidos en cada uno de los
ejercicios, ya que por las operaciones descritas en los párrafos
anteriores, no se contabilizaron pérdidas patrimoniales por los
siguientes importes:



En millones de €;
Ant. 2002;2002;2003;2004;2005;Acum.;
74,4;24,0;5,3;10,6;76,8;191,1;



4.2.2 Estados de liquidación de los presupuestos



Las liquidaciones de los presupuestos se informaron por el Interventor y
se aprobaron por Decretos de Alcaldía con demora entre 5 y 13 meses
respecto del plazo legalmente previsto en el art. 191.3 del TRLHL (172.3
de la LHL), que indica que deben confeccionarse y aprobarse dentro de los
dos primeros meses del año inmediatamente siguiente al que se refiere. En
el anexo 3 se acompañan las liquidaciones de los presupuestos de los
ejercicios 2002 a 2006, siendo el resumen de los derechos liquidados, de
las obligaciones reconocidas y de los resultados presupuestarios el
siguiente:



(En millones de €);
PRESUPUESTO DE INGRESOS. DERECHOS LIQUIDADOS;
2002;2003;2004;2005;
Operaciones corrientes;172,0;166,5;156,6;146,0;
1. Impuestos directos;67,0;66,8;75,3;81,0;
2. Impuestos indirectos;9,7;15,2;8,1;7,8;
3. Tasas y otros ingresos;69,1;54,3;44,7;31,8;
4. Transferencias corrientes;24,5;23,0;26,0;24,4;
5. Ingresos patrimoniales;1,7;7,2;2,5;1,0;
Operaciones de capital;3,6;7,5;2,2;0,0;
6. Enaj. Inversiones reales;3,6;5,4;0,7;0,0;
7. Transferencias de capital;0,0;2,1;1,5;0,0;
Operaciones financieras;0,1;0,1;0,2;0,2;
8. Activos financieros;0,1;0,1;0,1;0,2;
9. Pasivos financieros;0,0;0,0;0,1;0,0;
TOTALES;175,7;174,1;159,0;146,2;



PRESUPUESTO DE GASTOS. OBLIGACIONES RECONOCIDAS



2002;2003;2004;2005;
Operaciones corrientes;111,8;112,4;127,7;144,2;
1. Gastos de personal;43,8;45,9;51,4;65,5;
2. Gastos bienes ctes. y servicios;31,0;32,7;34,0;25,3;
3. Gastos financieros;4,3;3,5;3,6;3,0;
4. Transferencias corrientes;32,7;30,3;38,7;50,4;
Operaciones de capital;47,8;56,3;23,6;7,0;
6. Inversiones reales;4,8;10,2;4,3;0,7;
7. Transferencias de capital;43,0;46,1;19,3;6,3;
Operaciones financieras;5,2;5,2;4,2;3,6;
8. Activos financieros;0,2;0,1;0,1;0,1;



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2002;2003;2004;2005;
9. Pasivos financieros;5,0;5,1;4,1;3,5;
TOTALES;164,8;173,9;155,5;154,8;



RESULTADO PRESUPUESTARIO;
2002;2003;2004;2005;
+ Total derechos liquidados;175,7;174,1;159,0;146,2;
- Total obligaciones reconocidas;164,8;173,9;155,5;154,8;
= Resultado presupuestario;10,9;0,2;3,5;-8,6;
Ajustes al rdo. presupuestario;0,0;0,0;0,0;0,0;
= Resultado presup. ajustado;10,9;0,2;3,5;-8,6;



a) La adquisición de servicios por las diferentes Concejalías sin atender
al procedimiento establecido en el TRLHL ni a las restricciones
presupuestarias, lo que derivó en la existencia de obligaciones firmes
con terceros sin que se hubiesen retenido o reservado los créditos
oportunos.




b) La expedición de órdenes de pago en firme cuyo acuerdo de autorización
y disposición del gasto es simultáneo o posterior a la fecha de las
facturas justificativas.




d) La imputación de gastos de personal laboral de la plantilla municipal
al capítulo 2 de Gastos en bienes corrientes y servicios (Residuos
Sólidos Urbanos, S. L.).




e) La existencia de pagos en efectivo con anterioridad a la expedición de
la correspondiente orden (194.143,87 € en una muestra del 2% de los pagos
líquidos realizados entre 2002 y 2006) o sin que se hubiera adoptado
acuerdo de aprobación del gasto (20.404,34 €).




f) La emisión de órdenes de pago en firme sin que estuviesen justificados
los gastos (al menos en 10 órdenes por una cuantía total de 1.132.319,55
€).




h) La atención de obligaciones por servicios profesionales de abogados en
la que no se concretan los servicios realizados, considerándose
suficiente la existencia de contratos de arrendamiento con la indicación
de 'dirección y asesoramiento de los asuntos que se le encomienden'.




i) La suscripción de acuerdos de colaboración con entidades privadas que
suponían gasto municipal sin que previamente se retuviesen los créditos
presupuestarios necesarios para poder comprometer las correspondientes
obligaciones, como por ejemplo una operación de 120.000 € para la
celebración de un torneo de tenis que se pagó el 17 de mayo de 2004, cuyo
convenio se firmó y aprobó por la Junta de Gobierno local posteriormente
(29 de mayo y 16 de septiembre de 2004, respectivamente).




k) La realización de transferencias corrientes y de capital a las
Sociedades municipales sin garantías suficientes de su adecuada
utilización.




l) Además, el resultado presupuestario no ha sido ajustado conforme
determina la regla 347 de la ICAL con las desviaciones de financiación de
gastos con financiación afectada y con los créditos gastados
correspondientes a modificaciones presupuestarias que hayan sido
financiadas con remanente líquido de tesorería, cuyos efectos sobre los
estados de liquidación no ha podido determinarse.




21 Tres órdenes no están acompañadas de las facturas justificativas por
838.627,76 € y no se han facilitado otras siete órdenes por 293.691,79
€.




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4.2.3 Estado de Remanente de tesorería



Respecto a los anexos a la Cuenta General, hay que destacar el estado de
Remanente de tesorería por ser el que expresa la situación financiera del
Ayuntamiento a corto plazo. De conformidad con el art. 191 del TRLHL
(art. 172.2 de la LHL) el saldo de esta magnitud contable se calcula
sumando los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro a 31 de
diciembre y restando las obligaciones reconocidas y liquidadas no
satisfechas el último día del ejercicio, debiendo minorarse con los
derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible
recaudación y, asimismo, deben tenerse en cuenta los ingresos realizados
afectados a gastos pendientes de ejecución.




Desde este punto de vista, el saldo positivo del Remanente de tesorería
constituye un recurso financiero para la Entidad, dado que representa el
exceso de activos líquidos y realizables sobre los pasivos exigibles a
corto plazo, representativo del margen de financiación disponible para
acometer en el ejercicio siguiente nuevos o mayores gastos que los
presupuestados inicialmente. Por el contrario, si el signo es negativo,
la aplicación del principio de equilibrio financiero impone la necesidad
de obtener financiación adicional para compensar el exceso de las
obligaciones pendientes de pago sobre los derechos y disponibilidades
para afrontarlas. En este supuesto, la Entidad está obligada a adoptar
una serie de medidas de saneamiento que están reguladas en el TRLHL.




El Remanente de tesorería para gastos generales aprobado por el
Ayuntamiento fue positivo por importe de 6,7 y 3,8 millones de € en 2002
y 2003 y negativo por 7,3 y 25,9 millones de € en 2004 y 2005,
respectivamente.




No obstante, estas cifras no reflejan correctamente la situación
financiera del Ayuntamiento debido a las deficiencias en su formulación
que son coincidentes con las indicadas en el apartado 4.2.1 en los
párrafos e) y j). Al margen de las incertidumbres que no han podido
valorarse, sólo por el efecto de las deficiencias que este Tribunal ha
podido cuantificar, el Remanente de tesorería sería negativo en los
cuatro ejercicios fiscalizados, en 96,9; 102,4; 106,9 y 193,9 millones de
€ a final de 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente.




Si se consideraran también los déficits de las sociedades mercantiles y
otras contingencias, el desequilibrio financiero general de la
Corporación a 31 de diciembre de 2005 sería, al menos, de 335,6 millones
de € que, en términos relativos, representaría el 180% del presupuesto
inicial y un déficit de 2.674 € por habitante.




Estas deficiencias en la cuantificación del Remanente de tesorería se han
puesto de manifiesto también en las fiscalizaciones anteriores,
habiéndose advertido por este Tribunal que en ninguno de los ejercicios
analizados desde 1995 el remanente de tesorería real fue positivo sino
que, muy al contrario, éste fue negativo y en constante incremento.




En consecuencia, la utilización del saldo nominal positivo del Remanente
de tesorería para financiar incorporaciones de remanentes de crédito no
se ha ajustado a los arts.182 del TRLHL (163.1 de la LHL) y 48.1 del RD
500/1990, que exigen que estas incorporaciones queden subordinadas a la
existencia de suficientes recursos financieros, circunstancia no
concurrente, puesto que el precitado Remanente de tesorería, de haberse
aplicado correctamente las reglas de la ICAL y los criterios del PGCAL,
debió ser negativo en todos los ejercicios y, de conformidad con el art.

193 del TRLHL (art. 174 de la LHL), debería haberse adoptado alguna de
las medidas para su compensación (reducción de gastos del nuevo
presupuesto por cuantía igual al déficit producido, aprobación del nuevo
presupuesto con superávit de cuantía no inferior al mencionado déficit,
concertación de operación de crédito y, adicionalmente, la elaboración de
un plan de saneamiento financiero).




Durante 2006 la Comisión Gestora ha renegociado diversas deudas
(préstamos, Hacienda Pública y TGSS) y se desbloqueó la retención de la
participación del municipio en los ingresos del Estado, que se venía
realizando desde 1994. Al mismo tiempo, el Parlamento de Andalucía,
mediante Ley 2/2006, de 17 de octubre, autorizó, con carácter
extraordinario, un anticipo reintegrable por importe máximo de 100
millones de € y el Pleno de fecha 19 de julio de 2007 aprobó inicialmente
el documento del PGOU. Estas medidas han paliado en parte los efectos del
desequilibrio financiero a corto plazo.




4.3 Cuentas anuales de los organismos autónomos.




Los principales estados de las cuentas anuales de los organismos autónomos
(balances de situación, cuentas de resultados económico-patrimoniales,
liquidaciones de los presupuestos y remanente de tesorería) se acompañan
en los anexos 6 a 17.




Salvo en lo que respecta a la contabilización del inmovilizado material y
el patrimonio adscrito por el Ayuntamiento, del examen realizado no se
han apreciado salvedades o circunstancias que pudieran desvirtuar la
representatividad de los citados estados financieros. No obstante, los
referidos a la Fundación de Arte y Cultura de 2002, que reflejan unas
obligaciones reconocidas por 1,7 millones de € de las que constan pagadas
1,3 millones de € que no han podido comprobarse, ya que no se ha puesto a
disposición del Tribunal de Cuentas la documentación acreditativa
correspondiente por extravío de la misma.




4.4 Cuentas anuales de las sociedades mercantiles.




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Para la correcta interpretación de las cuentas anuales de estas
Sociedades, deben tenerse en consideración las siguientes observaciones:



a) Los Consejos de Administración de nueve Sociedades municipales, en
febrero de 2003 y como consecuencia de la falta de actividad, acordaron
iniciar las operaciones necesarias para su disolución y liquidación. Dado
que el Ayuntamiento respondía solidariamente de sus deudas, de su
solvencia patrimonial y del equilibrio de sus cuentas de resultados, el
30 de junio de 2004, las Juntas generales de socios de 31 de julio de
2003 acordaron la cesión global de sus activos y pasivos al propio
Ayuntamiento, según el balance de situación cerrado a esa fecha.




Dicha cesión fue aceptada por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de
2004, si bien sujeta a la realidad de los importes de los activos y
pasivos reflejados en cada balance de situación antes de su reflejo en la
escritura pública de disolución, para lo que encargó a la Intervención
municipal la realización de un examen y análisis de toda la documentación
correspondiente. Emitido el correspondiente informe se daría cuenta al
Pleno, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, finalizándose
el proceso de liquidación. Sin embargo, el Interventor no elaboró los
correspondientes informes y, en consecuencia, no existen dictámenes de la
citada Comisión ni información al Pleno, estando pendiente el cierre del
proceso de liquidación.




De conformidad con estos acuerdos, el Ayuntamiento debería asumir un
déficit de 14,9 millones de €, como consecuencia de que los respectivos
balances de situación presentan unos pasivos exigibles de 32,8 millones
de € frente a unos activos realizables valorados en 17,9 millones de €.




b) A partir de las Juntas generales de socios de 31 de julio de 2003, las
Sociedades en proceso de liquidación dejaron de tener cualquier tipo de
actividad y movimientos contables sin que se hayan producido situaciones
que pudieran haber significado algún cambio en la situación patrimonial o
financiera de estas sociedades, por lo que los órganos directivos no
consideraron necesario formar cuentas anuales de estas sociedades para
los ejercicios posteriores.




c) El inmovilizado material de los balances de situación de las Sociedades
no recoge los inmuebles y demás bienes adscritos por el Ayuntamiento. La
ausencia del inventario general del Ayuntamiento impide conocer la
posible repercusión en la representatividad de los estados financieros.




d) El conjunto de Sociedades municipales entre 2002 y abril de 2006
percibieron un total de 253,5 millones de € con cargo al presupuesto
municipal, lo que supuso más del 40% de los pagos totales
presupuestarios (de ejercicio corriente y cerrados), la mayoría recibido
por las que se encontraban activas. No obstante, no ha existido una
correspondencia exacta entre las contabilidades del Ayuntamiento y de las
Sociedades municipales en relación con las transferencias aportadas por
aquél a éstas o no han sido correctamente imputadas dentro del ejercicio
correspondiente, pero las diferencias no son por importes que pudieran
afectar a la representatividad de las cuentas anuales.




e) Las Sociedades realizan un asiento de cuadre a fin de ejercicio para
presentar la cuenta de pérdidas y ganancias con resultado cero,
reflejando una transferencia pendiente de recibir del Ayuntamiento igual
al importe de las pérdidas que ascendían a 31 de diciembre de 2005 a
126,3 millones de €, con el siguiente detalle:



Ejercicio;Millones de €;
Anteriores a 2002; 94,5;
2002; -2,9;
2003; 7,9;
2004; 10,7;
2005; 16,1;
TOTAL;126,3;



En el Informe del Interventor a la Cuenta General de 2005 se señala la
ausencia de reconocimiento de tales posibles derechos a favor de las
Sociedades debido a que no se tramitó comunicación oficial requiriendo su
inclusión en la contabilidad municipal y además, aunque se hubiera hecho,
el presupuesto municipal resultaría insuficiente para absorber la cuantía
de las correspondientes deudas. En consecuencia, el activo de la mayor
parte de estas Sociedades está constituido por unos derechos de cobro
frente al Ayuntamiento que éste no tiene reconocidos, por lo que no se
pueden hacer efectivos y constituyen un activo irrealizable.




f) Las Sociedades municipales consideraron que el IVA de las facturas de
obras, suministros, servicios y asistencias adquiridos constituían un
derecho compensable con el IVA repercutido en factura que -ante la
ausencia de actividad mercantil en prácticamente la totalidad de las
Sociedades- casi no se generó, por lo que las liquidaciones dieron como
resultado unos saldos deudores por un total de 27,9 millones de €. No
obstante, la AEAT no aceptó el criterio aplicado por las Sociedades, por
lo que estos saldos representan derechos incobrables.




g) La contabilidad de Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S. L.

presenta una cuenta de tesorería denominada 'Caja Koke' (57002), con un
saldo a 31



22 Los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias se
acompañan en los anexos 18 a 40.

23 Activos Locales 2000, S. L., Banana Beach, S. L., Compras 2000, S. L.,
Contratas 2000, S. L., Jardines 2000, S. L., Suelo Urbano 2000, S. L.,
Nortia, S. L., Patrimonio Local, S. L. y Tropicana 2000, S. L..




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de diciembre de 2005 de 13.909,38 €, en la que se registraban las
retiradas de fondos de efectivo realizadas por el Gerente de la Sociedad
y posteriormente Concejal Delegado del Palacio de Ferias y Congresos. El
total dispuesto en el periodo fiscalizado -con carácter de 'a
justificar'- ascendió a 131.380,42 €, sin que haya quedado justificado
83.992,56 €.




h) Las Sociedades municipales Actividades Deportivas 2000, S. L.,
Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L. y GCCM han
contabilizado operaciones y realizado pagos por operaciones con
determinadas empresas sobre las que no se tiene certeza que hubieran sido
realizadas o presentan indicios de que se aplicaron precios superiores a
los de mercado, como se expone en el subepígrafe 5.7 relativo a Obras y
Suministros, por lo que pudieran haberse reconocido gastos y saldos
acreedores superiores a los que se derivarían de las prestaciones
efectivamente realizadas.




i) Todos los saldos acreedores de las Sociedades municipales están siendo
supervisados. Al respecto, en el plan de saneamiento aprobado por la
Comisión Gestora el 6 de junio de 2007 se señala:



'La depuración de los saldos acreedores en las Sociedades municipales se
está realizando de acuerdo con el siguiente procedimiento:



a) Comprobación documental de corrección de facturas, albaranes, etc.




b) Solicitud a los técnicos municipales para que, en los casos en que sea
posible, certifiquen la realidad de la prestación.




c) Revisión conjuntamente con el acreedor de las cuantías en aquellos
casos en que las comprobaciones previas sean conformes.




En todo caso, el procedimiento anterior no se realizará en absoluto en
aquellos en que:



- Hayan sido señaladas por el Tribunal de Cuentas como dudosos en sus
informes previos.




j) Las Sociedades municipales tenían recogido un pasivo para atender
deudas ante la Hacienda Pública a 31 de diciembre de 2005 por un total
de 62,1 millones de € (29 millones de € en cuentas específicas y 33,1
millones de € como provisiones por contingencias fiscales), habiendo
informado la AEAT que a 23 de enero de 2007 la deuda era de 63,4 millones
de €. Las declaraciones de terceros con operaciones superiores a 3.010 €
no son correctas conforme con las operaciones registradas en la
contabilidad, existiendo desfases entre ejercicios y elusiones de
operaciones con determinados terceros referidos en el subepígrafe 5.4
referente a Obras y Suministros.




k) Las Sociedades en su conjunto tenían recogida una deuda a favor de la
TGSS de 79 millones de €, por cuotas pendientes de ingreso y provisiones
por contingencias, si bien la TGSS en el acuerdo de aplazamiento
cuantificó la deuda de todas las sociedades en 67,8 millones de €,
estando las principales diferencias en las sociedades Jardines 2000, S.

L. (3,7 millones de €) y Residuos Sólidos Urbanos, S. L. (5 millones de
€).




l) Actividades Deportivas 2000, S. L. adjudicó el 3 de enero de 2002 la
gestión y explotación de un rocódromo y el 4 de marzo de 2003 la
ejecución, gestión y explotación de un parque multiaventuras en el
Palacio de Deportes de San Pedro de Alcántara por un precio de 150,25
€/mes y 289,73 €/mes, respectivamente, a una empresa que en ese momento
estaba participada por familiares del Concejal Delegado de Obras y cuyo
Administrador único era un trabajador de GCCM.




Respecto del parque multiaventuras, el Ayuntamiento no tiene constancia de
la existencia de proyecto alguno de la instalación ni de licencias de
obra, primera ocupación o apertura y ha ocupado una superficie mayor que
la determinada en el pliego de condiciones. La superficie ocupada por
este recinto era de 13.047 m2, cuando según el pliego la superficie
objeto de concesión era de 7.778 m2. El exceso de ocupación, conforme con
el precio por m2 de la superficie destinada para este recinto en el
pliego, hubiera tenido un valor de 2.355,24 €/año. Además, el
Ayuntamiento ha soportado los costes de energía eléctrica y agua del
parque, ya que los suministros se realizaban a través de las redes
interiores del Palacio de Deportes.




m) Por los efectos de los criterios contables indebidamente aplicados
detallados en los párrafos anteriores que han podido cuantificarse, las
cuentas anuales de 19 de 23 Sociedades ocultan un desequilibrio
patrimonial que supera la mitad del capital social y que determinan que
éstas se encuentren en una situación de quiebra técnica en tanto el
Ayuntamiento -como socio único de éstas- no asuma la responsabilidad de
las deudas garantizando la solvencia de las mismas.




5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA



5.1 Gestión de ingresos



Los principales ingresos reconocidos en el periodo fiscalizado han sido
los siguientes:



24 El saldo a la fecha de la disolución del Ayuntamiento, 16 de abril de
2006, era de 14.503,68 €.




25 En relación con los acuerdos de la Comisión Gestora con la AEAT y con
la Seguridad Social, véanse los párrafos correspondiente en el apartado
4.2.1 relativo a las cuentas del Ayuntamiento.




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[**********página con cuadro**********]




26 En relación con los acuerdos de la Comisión Gestora con la AEAT y con
la Seguridad Social, véanse los párrafos correspondiente en el apartado
4.2.1 relativo a las cuentas del Ayuntamiento.




Durante el período fiscalizado la gestión recaudatoria de los impuestos de
exacción por recibo (Impuestos sobre Bienes Inmuebles -IBI-, sobre
Vehículos de Tracción Mecánica -IVTM- y sobre Actividades Económicas
-IAE-) y de los impuestos y tasas de ingreso directo relacionadas con la
actividad urbanística (Impuestos sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-, sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras -ICIO-, Tasa por otorgamiento de licencias
urbanísticas y otras que se liquidan conjuntamente) ha estado encomendada
al Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, tanto
en periodo voluntario como en ejecutiva. El Patronato, asimismo, tiene
delegadas las funciones de inspección del IIVTNU.




En relación con estos tributos, debe ponerse de manifiesto:



a) A 31 de diciembre de 2005 no constan conciliados derechos tributarios
entre la Cuenta de Recaudación del Patronato Provincial de Recaudación
con la contabilidad presupuestaria, figurando 0,1 millones de €
pendientes de cobro más en la Cuenta de Recaudación que en la
contabilidad municipal.




b) El art. 5 de la Ordenanza reguladora permite incorrectamente la
posibilidad de presentar las autoliquidaciones del ICIO en el momento de
solicitar la licencia de obras, lo que ha permitido que se recaudasen
cuotas con anterioridad a su devengo, lo que contraviene los arts. 100 y
103 del TRLHL (arts. 101 y 104 del LHL), que especifican que el devengo
se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra; y aunque
regula la posibilidad de procedimiento anticipado, lo vincula al momento
del otorgamiento de la licencia pero en ningún caso con el de la
solicitud.




c) El Ayuntamiento tiene establecida una tasa por 'Expedición de
documentos de licencias de construcciones y obras' que, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1996, no procedería, ya
que no existe otra actividad documental distinta de la autorización de la
licencia, por lo que se trata de una doble imposición que sólo supone el
encarecimiento de la misma. Además, se ha liquidado en importes muy
superiores a los debidos, como consecuencia de haberse aplicado, con
carácter general, un tipo de gravamen sobre la base liquidable diez veces
superior al que correspondería según la tarifa vigente.




En relación con los tributos de recaudación por el propio Ayuntamiento, se
ha observado:



a) Los cargos aprobados por la Tasa de recogida de basuras
correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 fueron indebidamente
gravados con un exceso de 0,7 millones de € por repercusión de IVA, a
pesar de que el 1 de febrero de 2002 el servicio pasó a ser prestado
directamente por el Ayuntamiento en lugar de hacerlo la sociedad Residuos
Sólidos Urbanos, S. L., al haber ratificado el Tribunal Supremo la
nulidad de pleno derecho del acuerdo por el que se creó esta sociedad.




b) En el periodo fiscalizado no se ha producido el reconocimiento de los
siguientes cánones anuales:



- Por la concesión del servicio de recogida y depósito de vehículos
retirados de la vía pública, por un importe estimado en 324.546,54 €.




- Por la concesión del servicio de cremaciones, 17.786,75 €.




c) No ha existido control de los ingresos periódicos a favor del
Ayuntamiento por las concesiones administrativas sobre bienes de
titularidad municipal, no habiéndose exigido a los concesionarios durante
el periodo fiscalizado al menos 1,4 millones de €.




d) En ningún caso ha existido equilibrio ni adecuada correlación entre el
coste de prestación de los servicios municipales y las tasas de su
financiación, por lo que el Ayuntamiento debe realizar los estudios
económicos oportunos para actualizar las tarifas de modo



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que la recaudación permita cubrir el coste de los distintos servicios
municipales sujetos a gravamen.




e) En la gestión de las multas de tráfico se ha producido una acumulación
de funciones sancionadora y recaudatoria en la Policía Local, situación
que ha sido denunciada repetidamente por el Tesorero del Ayuntamiento
ante la ausencia de control. En general, estos ingresos se justificaron
con unas relaciones de multas recaudadas, sin que exista un efectivo
control sobre denuncias, sanciones impuestas, ingresos y multas
pendientes de cobro.




f) Unas subastas de vehículos municipales que se encontraban en el
Depósito Municipal que generaron 33.400 € de ingresos no fueron
tramitadas con la apertura de un expediente ni constan tasaciones. El 13
de enero de 2003 se adjudicaron 116 vehículos -de los cuales tan solo 20
se consideraron aptos para circular-, valorados en su conjunto en 23.040
€ a una empresa por 'compensación por los gastos de retirada y custodia'
de los mismos, después de que se la hubiera rescindido el contrato a
finales de 2001 por incumplimiento de las condiciones previstas del
servicio, habiéndose incluso confiscado la fianza depositada.




En relación con la participación en los tributos del Estado, la
Administración General del Estado ha venido reteniendo desde 1994 las
transferencias a favor del Ayuntamiento a fin de compensar la deuda
acumulada por la falta de pago en periodo voluntario de las retenciones
del IRPF así como las cuotas obrera y patronal a favor de la Seguridad
Social. De la información recibida de la Dirección General de
Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de
Economía y Hacienda, en el periodo 2002-2005 los importes
correspondientes al Ayuntamiento de Marbella por este concepto fueron de
87,8 millones de €, de los que se retuvieron 80 millones de € (el 91%).




Por otra parte, los siguientes ingresos municipales fueron recaudados por
diversas sociedades:



a) La tasa por uso de instalaciones del Palacio Polivalente de Ferias y
Congresos fue gestionada por Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S. L.

y Eventos 2000, S. L.; los ingresos derivados de la gestión de un
aparcamiento de vehículos y de diversas líneas de transporte público
urbano por Transportes Locales 2000, S. L.; y los derivados de atraques y
arrendamiento de locales comerciales en el Puerto Deportivo por
Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L., sin que
ninguna de estas sociedades municipales haya rendido cuentas de
recaudación hasta que, a partir del último trimestre de 2003, la
Tesorería Municipal se hizo cargo directamente de estos ingresos.




b) Los ingresos por la concesión de un parque multiaventuras y de un
rocódromo por Actividades Deportivas 2000, S. L.




c) La gestión de un surtidor de combustible situado en el Puerto Deportivo
por GCCM.




d) Las tasas de cementerio, de suministro de agua potable y de recogida de
vehículos de la vía pública y el precio público por el servicio en
gestión indirecta de transporte colectivo urbano fueron recaudadas por
los diversos concesionarios de los servicios como retribución de los
servicios prestados, sin que se hayan presentado cuentas de recaudación
ni estados financieros expresivos del equilibrio financiero de las
respectivas concesiones. El 14 de enero de 2003 el Tesorero informó a la
Comisión de Gobierno que la facultad de la recaudación del suministro de
agua potable constituye una función pública cuyo ejercicio no era posible
encomendar a una empresa privada, sin que conste que se haya modificado
el procedimiento recaudatorio.




La recaudación en periodo voluntario fue del 74 % en 2002, del 78 % en
2003, del 74 % en 2004 y del 74 % en 2005 y en periodo ejecutivo del 15
% en 2002, del 17 % en 2003, del 16% en 2004 y el 18 % en 2005. Estos
indicadores, en relación con los de ejercicios precedentes, ponen de
manifiesto una mejoría en la recaudación, ya que -como se puso de
manifiesto en los anteriores Informes de fiscalización- la recaudación
media en periodo voluntario entre 1994 y 1999 fue del 60%; en 2000 fue
del 72% y en 2001 del 74%; y en ejecutiva se ha subido progresivamente
desde el 2% en periodos anteriores a 2000 hasta el 13% en 2001. Sin
embargo, las cantidades entregadas a cuenta por el Patronato Provincial
de Recaudación fueron incrementándose a ritmo superior y, en
consecuencia, el creciente aumento de la recaudación fue insuficiente
para compensar los anticipos, lo que ha determinado que el saldo acreedor
a favor del Patronato haya pasado de 19,5 millones de € en 2001 a 23,4
millones de € en 2005.




Derechos pendientes de cobro.




Según los datos contables, los derechos totales pendientes de cobro a 31
de diciembre de 2005 eran de 203,7 millones de € y representaban un 109%
del importe total del último presupuesto aprobado con una antigüedad
media de 4,96 años.




Los derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a 5 años, plazo a
partir del cual las BEP los consideran de dudoso cobro, ascendían a fin
de 2005 a 96,9 millones de €, con la siguiente distribución:



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[**********página con cuadro**********]




Asimismo, los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2005 con
antigüedad hasta cinco años, presentan la siguiente composición:




[**********página con cuadro**********]




A pesar de que las BEP no establecen la necesidad de consignar provisiones
de difícil cobro sobre estos derechos, se mantienen pendientes de cobro
cantidades indebidas por liquidaciones incorrectas y otros derechos están
prescritos o resultan de imposible recaudación, sin que haya sido posible
cuantificar estos efectos al carecer el Ayuntamiento de suficiente
información sobre las actuaciones de los diferentes órganos
recaudatorios.




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Las únicas anulaciones de derechos y rectificaciones negativas de
ejercicios cerrados realizadas por el Ayuntamiento fueron las
siguientes:




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Las anulaciones de derechos más importantes tuvieron su origen en
convenios urbanísticos (14,3 millones de €), en ocasiones por haberse
duplicado el reconocimiento del derecho y, en otras, al determinarse la
imposibilidad de realizar el objeto del convenio.




Al objeto de racionalizar la gestión económica del Ayuntamiento de
Marbella, la Comisión Gestora ha adoptado las siguientes medidas
relativas a los ingresos municipales:



- Estudios para la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica para aumentar la recaudación por este
concepto.




- Estudios para el incremento de las bases imponibles por el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.




- Corrección de los tipos impositivos y cuotas de algunas tasas y tributos
-como la tasa de guardería- al objeto de corregir el déficit en la
prestación de los servicios por el exceso de costes reales respecto a las
tarifas vigentes.




- Revisión de oficio de convenios urbanísticos.




- Revisión de oficio de liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, practicando una liquidación definitiva que corrija
las desviaciones en la base imponible entre el coste de las obras
declarado y el coste real y efectivo de las mismas.




- Delegación de la recaudación de sanciones de tráfico en el Patronato
Provincial de Recaudación.




5.2 Pagos a justificar.




La expedición de órdenes de pago a justificar está regulada en las BEP de
2000 y 2002 (aplicables hasta el 30 de septiembre de 2005, fecha de
aprobación del presupuesto de este ejercicio) en términos genéricos,
señalándose que únicamente se deberían emplear para adquisiciones o
prestaciones de servicios necesarios cuyos justificantes no pudieran
obtenerse con anterioridad a su realización, sin establecer ningún límite
cuantitativo ni regular cómo habían de justificarse, remitiéndose de
forma genérica a instrucciones de la Intervención municipal que, sin
embargo, no constan elaboradas, por lo que no ha existido, al igual que
en todo el periodo anterior, ningún procedimiento normalizado de
presentación y revisión de las cuentas justificativas.




Las BEP de 2005 son más específicas y concretan determinadas obligaciones
de justificación, pero durante el periodo fiscalizado han estado en vigor
sólo siete meses y sin que se haya advertido una mejora en la utilización
de este sistema.




Las órdenes de pago a justificar emitidas durante el periodo fiscalizado
fueron las siguientes:



(En millones de €);
Ejercicio;N.º;Importes;
2002;524;4.536.926,74;
2003;615;6.597.535,43;
2004;428;5.887.426,10;
2005;248;3.581.681,87;
Hasta 4/2006;20;257.958,91;
TOTAL;1.835;20.861.529,05;



a) El abuso en la utilización de este procedimiento extraordinario para
atender todo tipo de operaciones en las que no quedaba motivada la
necesidad de su utilización, ya que no existieron condicionantes
objetivos que impedían el uso del sistema general de pagos a través de su
tramitación ordinaria con justificación posterior a la de la prestación
del servicio. Mediante este sistema se han adquirido suministros,
asistencias o servicios al margen de las prescripciones del TRLCAP, por
lo que se eludió la posibilidad de impedir o retener los pagos hasta que
se cumpliesen los requisitos y garantías previstos por el ordenamiento
jurídico.




b) El libramiento de cantidades de relativa importancia económica con
justificación diferida. En el periodo fiscalizado 48 órdenes superaron
los 30.000 € y una alcanzó los 300.000 €.




c) El incumplimiento de la limitación del art. 190.2 del TRLHL (171.2 de
la LHL) que prohíbe librar sucesivas órdenes a favor de perceptores que
mantuviesen fondos pendientes de justificación, situación que no ha sido
reparada por el Interventor; si bien la Interventora accidental que actuó
por sustitución durante el mes de octubre de 2004, en los libramientos a
favor de las Delegaciones de Juventud y Deportes, Cultura y Fiestas,
comunicó a la Alcaldesa previamente a la disposición de nuevos fondos los
casos que se encontraban en esta circunstancia.




d) La quiebra del procedimiento presupuestario. En diversas pagos a partir
de 2005 (por ej, 2005-1116) tanto el Interventor como el Tesorero
informaron que los pagos deberían haberse demorado hasta que se hubiera
aprobado



27 Los convenios urbanísticos se analizan específicamente en el
subepígrafe 5.7.




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el presupuesto del ejercicio con inclusión de crédito para esta finalidad,
sin que la Alcaldesa hubiese tomado en consideración estos reparos,
autorizando los gastos aun sin crédito presupuestario y disponiendo del
efectivo con carácter inmediato, amparándose indebidamente en su
competencia de determinar el plan de disposición de fondos y la posible
alarma social que se crearía de no celebrar las actividades programadas.




e) Retrasos injustificados en la presentación de la documentación
acreditativa por parte de los perceptores hasta con tres años de demora
que, conforme con la normativa de aplicación, no puede exceder de tres
meses desde el libramiento de la orden y, en todo caso, antes de la
finalización del correspondiente ejercicio económico.




f) Retrasos significativos -superiores a un año- en el seguimiento y
control de estas órdenes de pagos a justificar por parte del Interventor,
quien reconoció en marzo de 2007 no tener revisadas las expedidas en
2006.




g) Laxitud y tolerancia en la aceptación de las justificaciones
presentadas por los perceptores, sin que conste siquiera comunicaciones
orientativas, ya que se aceptaron facturas en las que concurrían alguna o
varias de las siguientes anomalías:



- Facturas de fecha anterior a la de expedición de las órdenes.




- Facturas con fecha posterior a la del límite de justificación.




- Facturas expedidas sin todos los requisitos esenciales, tales como
ausencia de numeración y fecha, descripción genérica de los servicios o
suministros sin desglose de número de unidades y sus precios unitarios
aplicables, omisión de la identificación del perceptor, omisión de
desglose de IVA o de retención en concepto de IRPF.




h) Solicitud del Interventor de aclaraciones o de complementos a las
justificaciones presentadas por los perceptores de fondos pero sin las
garantías suficientes para iniciar la vía administrativa. En ocasiones se
dirigió directamente a terceros suministradores o prestadores de
servicios para que rectificasen o ampliasen la justificación presentada
en su día a los perceptores de los fondos.




i) Aprobación de justificaciones de gastos por la Junta de Gobierno Local
con mucho retraso (dos y tres años) desde el momento del libramiento de
los fondos, con la correspondiente demora en el inicio de actuaciones
tendentes a la recuperación de los fondos no justificados.




j) Utilización indebida del procedimiento de pagos a justificar para
atender obligaciones derivadas de subvenciones a instituciones y
entidades privadas.




Por parte del Interventor se ha facilitado la siguiente información en
relación con las órdenes de pago que se encontraban pendientes de
finalización del proceso de control:



(En €)




[**********página con cuadro**********]




Los principales resultados del análisis de esta información son los
siguientes:



a) Órdenes de pago expedidas cuyos perceptores no han justificado las
cantidades percibidas:



De conformidad con el listado del Interventor, no se han justificado 30
órdenes por una cuantía total de 194.912,08 €, habiéndose iniciado la
instrucción de expedientes de reintegro por vía de apremio en 25 casos.

Subsisten 5 órdenes concedidas en 2005 y 2006 no justificadas sin haberse
iniciado expediente de reintegro.




Aunque durante el periodo vencido desde la finalización del plazo de
justificación, la Intervención municipal realizó requerimientos a los
perceptores, fue a partir



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de marzo de 2006 cuando se impulsaron los expedientes de reintegro, tras
haber informado el nuevo Tesorero municipal de la situación existente a
la Junta de Gobierno Local. Para dar seguridad jurídica al procedimiento,
se dispuso conceder un nuevo plazo de justificación acorde con el
ordenamiento vigente, vencido el cual sin obtener la justificación
pertinente, se actuaría conforme con el procedimiento de apremio. El 27
de septiembre de 2006, la Comisión Permanente de la Comisión Gestora
acordó la incoación de diversos expedientes de reintegro, tras informes
del Interventor y del Tesorero, por un total de 167.562,47 € conforme con
el detalle del anexo 5 por órdenes libradas desde 2002, entre los cuales
figuran 148.871,51 € no justificados por el Concejal de Juventud y
Deportes (CMF) y 1.990,01 € por la Alcaldesa.




b) Expedientes con justificación deficiente según el Interventor:



Estas órdenes indebidamente justificadas se encuentran en proceso de
reclamación previa a la apertura de la vía administrativa.




c) Expedientes fiscalizados con la conformidad del Interventor que
presentan incidencias:



c.1) Están pendientes de aprobación por la Junta de Gobierno Local 42
órdenes de pago por 231.306,55 €, en general por falta de presentación
ante ésta por el retraso en la revisión del Interventor.




c.2) Una orden de 9.146,56 € expedida a favor de la Delegación de Turismo
por asistencia a la 'Arabian Travel Marquet' presentada a la Junta de
Gobierno Local se dejó pendiente de aprobación desconociéndose los
motivos.




c.3) Tres órdenes por importe de 74.722,43 € libradas a la Delegación de
Limpieza para reparación de vehículos y maquinaria y su correspondiente
justificación se aportaron a un Juzgado sin que el Ayuntamiento haya
conservado copia de las mismas.




Con independencia de esta situación, de la muestra realizada que abarcó el
23% de las operaciones teniendo en consideración la naturaleza económica
del gasto, las cuantías y los perceptores de éstas, se han advertido las
siguientes anomalías e irregularidades:



d) Órdenes expedidas a favor de miembros de la Corporación municipal que
no están completamente justificadas:



(En €)




[**********página con cuadro**********]




e) En relación con las órdenes de pago a justificar a favor de la
Delegación de Juventud y Deportes, debe señalarse:



e.1) Los expedientes contables no contienen los justificantes de los
gastos, sino que los mismos se conservan en el archivo de la propia
Delegación. El Interventor, trimestralmente, emite un informe en relación
con la aplicación de los recursos transferidos a la Delegación que,
posteriormente, es aprobada por la Junta de Gobierno Local. Este
procedimiento se considera irregular ya que la Delegación no constituye
ninguna unidad contable independiente del Ayuntamiento y, en
consecuencia, los justificantes deben custodiarse por la Intervención una
vez que han sido revisados, aceptados e integrados en una orden en
concreto.




e.2) En enero de 2003, se aprobó una orden a justificar por 25.000 €, a
favor del Coordinador de esta Delegación para el pago de ciertas
actividades que correspondían a la Campaña de Navidad de 2002. Con
independencia de que dicho gasto debió haberse contraído con cargo al
ejercicio 2002 y que el procedimiento 'a justificar' no era utilizable
por tratarse de gastos que ya estaban realizados, en 2005 tras la
revisión del expediente, una empresa de servicios para espectáculos
aportó 3 facturas de diciembre de 2002 por un total de 13.438,02 € de las
que tenía pendientes



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de cobro 7.438,02 €. La Junta de Gobierno Local requirió del perceptor de
los fondos para que aportarse los justificantes oportunos o reintegrase
la cantidad faltante, quien alegó el 7 de abril de 2006 que la
responsabilidad de los fondos era del Concejal por haber sido éste el que
dispuso del dinero, manifestando su total desconocimiento de su uso y
correspondiente justificación. Se ha iniciado la reclamación por vía de
apremio, sin que a junio de 2007 se tenga constancia de que el expediente
haya quedado finalizado.




f) Respecto de las órdenes satisfechas a la Policía Local (Delegación de
Seguridad Ciudadana), se ha observado:



f.1) Cuatro órdenes a justificar libradas en 2002 por un total de 14.600 €
a favor de la Policía Local de la Delegación de Seguridad Ciudadana, a
razón de 3.650 € cada una, se libraron como ayuda para cuatro matrículas
en un curso de Licenciatura en Derecho 2002/2003 en una Escuela de
Dirección de Empresas. No obstante, esta cantidad incluía tanto los
derechos de matrícula como el precio por las clases, estando únicamente
autorizado por el Pleno municipal la ayuda para matrícula. La Junta de
Gobierno Local de 16 de febrero de 2006, previos informes del
Interventor y del Tesorero, acordó la incoación de expediente de
reintegro como consecuencia, además, de que el Acuerdo de Condiciones
Socioeconómicas del personal municipal sólo contempla la posibilidad de
ayuda en el caso de titulaciones universitarias oficiales u homologadas,
siendo que la licenciatura impartida por la Escuela no correspondía a
ninguna titulación reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Para el curso inmediato anterior 2001/02 y para los cursos posteriores
2003/04 y 2004/05 les fue abonado el importe equivalente de una matrícula
conforme con las tarifas vigentes de la Universidad de Málaga en nómina y
en concepto de ayuda social. A junio de 2007 no hay constancia de que se
hayan reintegrado las cantidades indebidamente percibidas.




f.2) El 2 de julio de 2002 el Alcalde autorizó la adquisición de seis
caballos para el Escuadrón Montado de la Policía Local. Aunque esta
adquisición consta pagada con cargo a una orden a justificar expedida a
favor del Superintendente de la Policía Local, el documento justificativo
no está numerado, no presenta detalle del precio de cada unidad, no
desglosa el IVA y se refiere a la adquisición de cinco caballos por
importe de 15.025 €, aunque la propuesta de gasto, el documento contable
y la posterior aprobación del expediente por la Comisión de Gobierno de 2
de julio de 2003 se refieren a seis caballos. Por tanto, no existe
certeza suficiente sobre el número de animales adquiridos y si el precio
de cada caballo respondía a un verdadero valor de mercado. No consta la
existencia de reparo por el Interventor en esta operación la que, además,
debió de haberse tramitado conforme con el TRLCAP y, en consecuencia,
mediante el procedimiento ordinario de pagos en firme.




g) En las órdenes a justificar de la Delegación de Fiestas se ha
observado:



g.1) Varios mandamientos, por importe total de 496.456,28 € referentes a
iluminación y decoración de diversas fiestas municipales cuyas
instalaciones fueron realizadas por una misma empresa, sin que en ninguno
de los expedientes conste algún contrato, si bien la aplicación de los
fondos consta justificada con facturas de la empresa instaladora. El
Interventor objetó estos expedientes haciendo referencia a que por su
cuantía el proveedor debería haberse seleccionado mediante concurso con
licitación pública y exigió de éste (y no de la Delegación de Fiestas que
fue la perceptora del pago) que presentase documentación que acreditase
su solvencia técnica, tener las autorizaciones pertinentes, etc.,
recomendando a la Delegación que para futuras contrataciones se sometiese
a las garantías de selección exigidas por el TRLCAP. Sin embargo, el
Interventor no valoró el irregular procedimiento de pago a través de
órdenes de pago a justificar, cuando manifiestamente consistió en un
gasto cuya justificación puede obtenerse sin ningún problema una vez
realizada la prestación y, en consecuencia, gestionarse el gasto por el
procedimiento ordinario de pagos en firme, con opción a revisar el
expediente antes de librar los fondos si las anomalías no garantizasen el
buen uso de los fondos públicos.




g.2) Se ha atendido con orden a justificar la asistencia de un servicio de
dromedarios y camellos para la Cabalgata de Reyes de 2005, cuya factura
de 8.700 € consta expedida el 17 de noviembre de 2004, con anterioridad
al correspondiente contrato que es de 1 de diciembre de 2004.




g.3) También mediante orden a justificar se abonaron 7.656 € por la
actuación de una orquesta. El contrato firmado el 16 de julio de 2005
fijó exactamente un precio total de 7.656 € (6.600 € más 16% de IVA). Al
reclamarse al contratista que la factura debía incluir una retención del
15% por IRPF, éste sustituyó la factura presentada por otra, de fecha
anterior a la del contrato, en la que cargaba por la prestación del
servicio un importe bruto de 7.580 € a fin de que el líquido a percibir
coincidiese con los 7.656 € de la orden expedida. En consecuencia, se ha
producido un perjuicio por 980 €.




5.3 Gastos y gestión de personal.




Los gastos de personal durante el período fiscalizado han sido los
siguientes:



28 El Organismo Autónomo Local para la Formación y el Empleo, constituido
en 2005, no tuvo gastos de personal durante el periodo fiscalizado.




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(En millones de €);
Entidad;2002;2003;2004;2005;4/2006;
Ayuntamiento.;43,8;45,9;51,4;65,5;14,9;
Fundación M. de Arte y Cultura.;1,5;1,6;2,0;2,4;0,8;
Fundación M. Marbella Solidaria.;0,8;1,0;1,1;1,2;0,0;
Sociedades29.;33,1;40,2;45,0;48,7;16,3;
Total Grupo Municipal.;79,2;88,7;99,5;117,8;32,0;



El gasto de personal en su conjunto supuso en el ejercicio 2002 más del
43% del presupuesto consolidado de gastos; en el ejercicio 2005, el 60% y
en 2006 supera el 75%, siendo una de las principales causas que ha
influido en el desequilibrio financiero, como ya se indicó en el Informe
de fiscalización de este Tribunal correspondiente a los ejercicios
2000-2001.




Las obligaciones reconocidas en el periodo fiscalizado por Altos Cargos
fueron de 1 millón de € en cada uno de los ejercicios de 2002 a 2005 y
hasta abril de 2006, 108.422,86 €, como consecuencia de las siguientes
retribuciones, fijadas para 14 mensualidades:



El Alcalde, hasta julio de 2003, tuvo una retribución idéntica a la
establecida para el Secretario General y fue revisada tras la llegada de
la Alcaldesa en agosto de 2003, con una reducción hasta el 90%, fijándose
en 5.430,43 €, cantidad que se incrementó anualmente en función de la
variación del IPC.




Los Tenientes de Alcalde percibieron el 75% de las retribuciones del
Secretario General hasta julio de 2003 y el 70% a partir de entonces.




Los Concejales con funciones delegadas tuvieron asignada una retribución
del 70% y 65% de las del Secretario General, según periodos. Aquéllos con
dedicación parcial tuvieron una remuneración no concretada, resultante de
la aplicación de una cláusula muy ambigua, calculada en función de la
proporcionalidad que guardaba su gestión y las cuantías establecidas por
dedicación exclusiva y los Concejales sin dedicación 8.400 € e incluían
los gastos de representación (600 € por paga).




5.3.2 Plantilla y contratación de personal.




Las retribuciones y demás condiciones del personal del Ayuntamiento se
regulan en los Acuerdos Socioeconómicos del Personal Funcionario y en los
Convenios Colectivos del Personal Laboral. Los Acuerdos vigentes para los
ejercicios 2000 a 2003 fueron aprobados por el Pleno de 9 de agosto de
2000 y para los ejercicios 2004 a 2007 por el Pleno de 8 de junio de
2004, siendo de contenidos muy parecidos y regulando en la práctica de
forma unitaria las condiciones de trabajo del personal funcionario y del
personal laboral, aunque la jurisprudencia es unánime al rechazar la
posibilidad de esta regulación de forma unívoca, puesto que no son los
mismos los derechos y deberes de uno y otro personal, con diferencias de
trato legislativo al tratarse de regímenes distintos, aplicables a
situaciones diferentes: uno estatutario y otro laboral.




5.3.2.1 Ayuntamiento.




El volumen de los gastos de personal reconocidos en el Ayuntamiento
respecto del total de las obligaciones presupuestarias fue del 27% en
2002, 26% en 2003, 33% en 2004 y 42% en 2005, experimentando un
crecimiento del 49%. Este incremento se concentró en las retribuciones de
personal temporal sin puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria, y
en cuotas, prestaciones y gastos sociales, y sobre todo, en las
retribuciones de personal laboral fijo. Las obligaciones reconocidas
fueron las siguientes:



(En millones de €);
2002;2003;2004;2005;4/2006;
Personal Eventual de Gobierno.;0,9;0,7;0,9;0,8;0,1;
Personal Funcionario.;16,3;16,6;19,2;19,0;3,2;
Personal Laboral.;7,2;7,5;7,6;13,2;3,1;
Otro Personal.;2,4;2,9;3,2;4,2;0,9;
Incentivos al rendimiento.;4,2;4,7;4,8;5,7;1,2;
Cuotas y Gastos sociales.;11,8;12,5;14,7;21,6;6,3;
TOTAL.;42,8;44,9;50,4;64,5;14,8;



En 2005, el gasto en personal laboral experimentó respecto de 2004 un
incremento del 74% y las cuotas y gastos sociales del 47% como
consecuencia de la incorporación a la plantilla municipal de los
trabajadores fijos de Residuos Sólidos Urbanos, S. L., como consecuencia
de la Sentencia de 1 de febrero de 2002 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo en la que se declaró la nulidad de
pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento referente a la creación de
esta Sociedad municipal. No obstante, este personal percibió sus
retribuciones desde marzo de 2002 hasta finales de 2004 con cargo al
capítulo 2 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento, que ascendieron a
23,7 millones de €.




29 Excepto los correspondientes a Explotaciones Hoteleras Club Marítimo de
Marbella SL cuyas cuentas anuales no se han integrado en las Cuentas
Anuales del Ayuntamiento.




30 En este último artículo se incluyen, además de las cuotas patronales de
cotización a la Seguridad Social, otros gastos sociales como los
médico-farmacéuticos a favor del personal y pensionistas, las ayudas de
convenio con pensionistas y las ayudas sociales y el coste de diversos
seguros a favor de funcionarios y personal laboral



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Las obligaciones reconocidas en el concepto 1- Otro Personal se
incrementaron en un 31% en 2005, fundamentalmente por el aumento de
contrataciones temporales realizadas sin la previa existencia en la
plantilla del puesto de trabajo correspondiente.




La evolución de la plantilla de personal en el Ayuntamiento ha sido la
siguiente:



1. FUNCIONARIOS;2001;2002;2003;2004;2005;
a) Plazas ocupadas.;307;467;467;467;639;
b) Plazas vacantes.;378;235;235;235;157;
c) Plazas de interinos.;163;163;163;163;74;
Total funcionarios.;848;865;865;865;870;



2. EVENTUALES;2001;2002;2003;2004;2005;
a) Plazas ocupadas.;41;41;41;41;41;
b) Plazas vacantes.;5;5;5;5;5;
Total eventuales.;46;46;46;46;46;



3. LABORALES;2001;2002;2003;2004;2005;
a) Plazas ocupadas.;269;362;362;362;393;
b) Plazas vacantes.;183;97;97;97;501;
c) Plazas de interinos.;90;90;90;90;14;
Total laborales.;542;549;549;549;908;



4. TOTAL.;2001;2002;2003;2004;2005;
a) Plazas ocupadas.;617;870;870;870;1.073;
b) Plazas vacantes.;566;337;337;337;663;
c) Plazas de interinos.;253;253;253;253;88;
TOTAL.;1.436;1.460;1.460;1.460;1.824;
OCUPADOS E INTERINOS.;870;1.123;1.123;1.123;1.161;



En el periodo fiscalizado el número de puestos en el Ayuntamiento se ha
incrementado en 388, pero desde el año 1994 el incremento fue de 820
plazas (el 82%), la mayor parte de laborales (498). La nueva relación de
puestos de trabajo de 2005, aprobada por el Pleno de 30 de septiembre de
2005, incluyó como plazas vacantes, los trabajadores del Servicio de
recogida y tratamiento de residuos sólidos que antes figuraban en la
plantilla de la sociedad municipal.




Ha sido una práctica habitual del Ayuntamiento efectuar contrataciones
temporales de personal, en las que no se realizó convocatoria previa ni
se aplicó ningún procedimiento formalmente instituido para la selección
del personal, contraviniendo el régimen general de selección de personal
al servicio de las Administraciones Públicas. No obstante, por Decreto de
Alcaldía de 20 de marzo de 2003 se acordó la convocatoria de pruebas
selectivas para la provisión en propiedad de 194 plazas mediante los
sistemas de concurso y de concurso-oposición libre, correspondiendo 93 a
funcionarios y 101 a laborales. Estas oposiciones sirvieron para
consolidar una situación de plazas que previamente estaban ocupadas en
situación de provisionalidad o mediante contratos irregulares, al haberse
incumplido en los años anteriores lo previsto en el art. 14 del Acuerdo
aplicable al personal funcionario del Ayuntamiento, que señalaba
expresamente que no se podía utilizar el sistema de contratación temporal
para cubrir puestos de trabajo de carácter estable. Este procedimiento
vino utilizándose en creciente progresión desde 1994.




Como Secretario de los tribunales de selección fue designado el propio
Secretario del Ayuntamiento, habiéndose producido el ingreso de dos hijas
del mismo en dicho proceso. Además, respecto a las contrataciones de
personal laboral fueron seleccionadas 9 auxiliares laborales que no
reunían los requisitos para concursar.




5.3.2.2 Fundación Municipal de Arte y Cultura.




De acuerdo con la liquidación del presupuesto de gastos de la Fundación,
los gastos de personal de la misma aumentaron durante el período
fiscalizado más del 62%, y un 95% respecto a los gastos reconocidos en el
año 2000.




Algunos funcionarios del Ayuntamiento y trabajadores de las Sociedades
municipales percibieron otras retribuciones a través de la Fundación
Municipal Arte y Cultura (Secretario General, Interventor, Jefe de
Servicio de Personal, Gerente de GCCM y de GOSM y un administrativo).




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5.3.2.3 Fundación Municipal Marbella Solidaria.




Las relaciones de personal de esta Fundación no estaban sujetas a los
Acuerdos de personal del Ayuntamiento aplicándose única y directamente el
Estatuto de los Trabajadores.




5.3.2.4 Organismo Autónomo Local para la Formación y el Empleo.




A pesar de incluir en el Presupuesto Inicial del ejercicio 2005, créditos
presupuestarios por importe de 88.083,24 €, durante el ejercicio no ha
reconocido ningún gasto por este motivo.




5.3.2.5 Sociedades municipales.




Los gastos de personal en el periodo fiscalizado ascendieron a:



En millones de €;
2001;2002;2003;2004;2005;4/2006;
Actividades Deportivas 2000, S.L.;1,3;1,8;2,0;2,8;3,1;1,1;
Control Limpieza, Abastec y Suministros 2000,
S.L.;5,3;8,4;11,1;10,7;12,2;3,3;
Difusión y Comunicación 2000, S.L.;2,0;2,4;2,4;2,5;2,6;0,9;
Explotaciones Hoteleras Club Marítimo Marbella,
S.L.;0,2;s.d.;s.d.;s.d.;s.d.;s.d.;
Gerencia de Compras y Contratación Marbella,
S.L.;0,1;0,1;0,1;0,1;0,1;0,0;
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L.;9,7;13,9;19,3;24,6;26,1;9,4;
Plan Las Albarizas, S.L.;0,1;0,1;0,0;0,0;0,0;0,0;
Planeamiento 2000, S.L.;1,0;1,0;0,5;0,0;0,0;0,0;
Residuos Sólidos Urbanos, S.L.;6,3;1,1;0,0;0,0;0,0;0,0;
Transportes Locales 2000, S.L.;0,6;0,6;0,7;0,8;0,7;0,2;
Tributos 2000, S.L.;1,2;1,2;0,4;0,0;0,0;0,0;
Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L.;1,0;2,5;3,6;3,6;3,9;1,3;
TOTAL GASTOS;22,8;33,0;40,2;45,0;48,7;16,3;



Este gasto se corresponde con las plantillas que, a 31 de diciembre de
cada ejercicio, contaban con los siguientes trabajadores en activo:



2001;2002;2003;2004;2005;4/2006;
Actividades Deportivas 2000, S. L.;94;114;111;126;129;133;
Control Limpieza, Abast. Suministros, S. L.;387;450;485;468;499;393;
Difusión y Comunicación 2000, S. L.;99;107;100;106;103;101;
Explotaciones Hoteleras CM Marbella, S. L.;4;6;14;18;21;21;
G. Compras Contratación Marbella, S. L.;1;1;1;1;1;1;
Gerencia Obras y Servicios Marbella, S. L.;527;636;780;1.015;934;938;
Plan las Albarizas,SL;1;--;--;--;--;--;
Planeamiento 2000, S. L.;27;29;--;--;--;--;
Residuos Sólidos Urbanos, S. L.;206;--;--;--;--;--;
Transportes Locales 2000, S. L.;30;27;30;32;21;21;
Tributos 2000, S. L.;47;46;--;--;--;--;
Turismo Ayuntamiento Marbella;51;159;158;152;147;147;
TOTAL TRABAJADORES SSMM;1.474;1.575;1.679;1.918;1.855;1.755;



El personal contratado en las sociedades municipales se ha incrementado en
174 efectivos durante el período fiscalizado, alcanzando el máximo a
finales de 2004 con 1.918 trabajadores.




Hasta la llegada al gobierno municipal del Grupo Independiente Liberal, el
Ayuntamiento apenas disponía de Sociedades municipales, pero a partir de
1991 con la creación o adquisición de empresas, la mayoría de éstas
contrataba personal. A finales de 1999 no se dispuso del número de
efectivos reales de cada una de las sociedades, siendo que en el año 1998
el número de trabajadores era de 999. A partir de las elecciones locales
de 1999, se inició una concentración de las actividades en un menor
número de Sociedades municipales, parte de las cuales se dejaron sin
actividad por concentrar las funciones en otras de nueva creación:



- GCCM, a través de la que se concentraron las funciones de adquisición de
obras y suministros, a modo de unidad municipal de contratación, y



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GOSM, que absorbió el personal de la mayoría de las Sociedades y se
convirtió en la unidad municipal de gestión de personal laboral. Al
respecto hay que indicar:



b) Dentro del periodo fiscalizado, en 2003 como consecuencia del inicio de
las operaciones de liquidación y disolución de diversas sociedades
municipales, y en aplicación del art. 44 del Estatuto de los
Trabajadores, se acordó que la totalidad de las plantillas de las
empresas declaradas disueltas pasase a depender directamente de GOSM,
conservándose todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con
inclusión en el Convenio Colectivo. De resultas de estos acuerdos pasaron
a GOSM 79 trabajadores (48 de Tributos 2000, S. L., 30 de Planeamiento
2000, S. L. y 1 de Plan Las Albarizas, S. L.). Asimismo, el 1 de octubre,
GOSM asumió 2 trabajadores de la sociedad mixta Marbella World Center, S.

L. que había sido disuelta y liquidada.




c) En esta reestructuración del personal laboral, sin que dejase de tener
actividad Turismo Ayuntamiento Marbella 2000, S. L., se acordó la cesión
parcial de 14 trabajadores a GOSM.




d) La sociedad Residuos Sólidos Urbanos, S. L. sólo tuvo personal hasta
febrero de 2002, fecha a partir de la cual sus 216 trabajadores pasaron a
ser remunerados directamente por el Ayuntamiento, con la obligación de
éste de incluirlos en su propia plantilla.




A partir del año 2002, las sociedades municipales aprobaron Convenios
Colectivos. En ellos se establecían tanto las condiciones de trabajo como
las retribuciones económicas. Anteriormente, el personal de las
sociedades estaban sometidos a convenios estatales y provinciales y demás
disposiciones legales generales (convenio estatal de jardinería, convenio
provincial de construcción, convenio de oficinas y despachos, convenio de
comercio, clínicas, convenio estatal sector prensa diaria). En estos
Convenios se establecieron premisas generales que afectaron a casi todas
las sociedades municipales y comprometieron al Ayuntamiento:



a) Cada Sociedad municipal se obligaba a respetar las condiciones
particulares, que con carácter global y en cómputo anual, excedieran del
conjunto de las mejoras del convenio, manteniéndose estrictamente 'ad
personam', por lo que las gratificaciones y demás complementos de
productividad establecidos anteriormente subsistirían con estos nuevos
convenios.




b) La clasificación profesional se acordaría con el Comité de Empresa
atendiendo fundamentalmente a los criterios que establece el Estatuto de
los Trabajadores.




c) La empresa utilizaría cualquiera de las modalidades de contratación
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales: Contrato fijo de plantilla, contrato de duración determinada,
contrato para obra o servicio determinado y conversión de contrato
eventual en indefinido.




d) Se estableció que para los supuestos en que pudieran concederse a
terceros la gestión de trabajos que con carácter exclusivo vinieran
realizando las Sociedades municipales, obligatoriamente se incluiría en
los pliegos de condiciones una cláusula de absorción de personal, con
todos y cada uno de los derechos laborales que tuvieran reconocidos los
trabajadores en plantilla, en el momento en que se produjese la
adjudicación a una empresa ajena al Ayuntamiento.




e) Para el caso en que el Ayuntamiento decidiese realizar directamente los
servicios que en la actualidad se prestan por las Sociedades municipales,
los trabajadores conservarían íntegros sus derechos laborales en su
totalidad.




Tal y como se puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización 2000-2001,
la gestión de personal en las Sociedades municipales -desde la
constitución de las mismas- no estuvo sometida a ningún tipo de control
financiero, lo que ha dado lugar a determinadas anomalías y abusos.




5.3.3 Retribuciones del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y
del personal de las Sociedades mercantiles participadas



5.3.3.1 Retribuciones básicas y ordinarias



Los arts. 25 y 26 de los Acuerdos aprobados fijaron que las retribuciones
de los funcionarios del Ayuntamiento se referirían a las cuantías y
conceptos que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio, que están constituidos exclusivamente por las
retribuciones básicas (sueldo y trienios) y complementarias (complementos
de destino, específico y de productividad, y gratificaciones por
servicios extraordinarios) cuya regulación se contiene en la Ley 30/1984,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a la que se remite el
art. 23 del TRRL. Sin embargo, se ha constatado lo siguiente:



a) El abono de pagas extraordinarias equivalentes al 100% de los haberes
mensuales, a pesar de que los arts. 25.2 y 26.2 de los Acuerdos
establecían que para los funcionarios se calcularían y se harían
efectivas con arreglo a lo preceptuado en la Ley de Presupuestos, que
únicamente admitía hasta diciembre de 2002 el abono de una mensualidad de
sueldo y trienios, quedando excluidas todas las retribuciones
complementarias, y



31 En los ejercicios anteriores, el Acuerdo señalaba que para los
ejercicios 1998 y 1999 las retribuciones se incrementaban de acuerdo con
el Índice de Precios al Consumo, disposición contraria al art. 93 de la
LRBRL y a las previsiones de las respectivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.




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desde dicha fecha incluyendo progresivamente el complemento de destino.




b) El abono en el mes de marzo de una paga extraordinaria para cada
trabajador de 270,46 € en los ejercicios 2000 a 2003 y de 308,23 € en los
ejercicios 2004 a 2006 (extensible hasta el final de Acuerdo en 2007).




c) El abono de 30 € mensuales/funcionario por cada sexenio cumplido y la
cantidad de 308,23 € fijos en concepto de reajuste, como premio por
antigüedad, establecidos a partir del año 2004.




Las pagas extraordinarias de las Sociedades reguladas en los Convenios,
además de las de julio y diciembre, fueron:



a) En GOSM, una inicialmente denominada de beneficios, en marzo y otra más
en septiembre.




b) En Actividades Deportivas 2000, S. L., a partir de 2006, una más en
marzo.




c) En Difusión y Comunicación 2000, S. L., desde 2003, una más denominada
de beneficios.




d) En Control de Limpieza 2000, S. L., a partir de mayo de 2005, una más
en mayo.




5.3.3.2 Otras retribuciones del personal



La ausencia de una estructura de nómina predeterminada para cada puesto de
trabajo provocó que existiera un gran número de conceptos retributivos
(incentivos, productividad, plus de productividad, producciones,
complemento personal, locomoción, vacaciones, retribución variable,
premios de permanencia, etc.); incluso durante un mismo ejercicio hubo
trabajadores que percibieron diversos sueldos base. Todos estos aspectos
originaron que la retribución del trabajador variase de un mes a otro
sensiblemente.




En GOSM el número de conceptos que figuraban en nómina llegó a ser de 28 y
en determinados casos se han producido pagos por conceptos no salariales
y otras gratificaciones fuera de nómina. En todos los casos, ni la
inclusión de los complementos en la nómina, ni la determinación de la
cuantía de éstos ni los pagos fuera de nómina constan aprobadas o
autorizadas por algún órgano societario, ni siquiera que el Consejo de
Administración o la Junta General de Socios estuviese informada. Por
ello, se desconoce el órgano que fijó las retribuciones de los Gerentes o
si se establecieron por ellos mismos.




Durante el periodo fiscalizado, con ocasión de los Convenios y la
absorción por GOSM de diversas plantillas, el número de complementos se
fue incrementando: plus de convenio, plus de transporte, plus de
mantenimiento, plus de actividad, complemento de asistencia, complemento
de productividad, complemento de responsabilidad y peligrosidad, plus de
nocturnidad, plus de disponibilidad, plus de mayor dedicación, quebranto
de moneda, plus de servicios especiales, etc. En Transportes Locales
2000, S. L. también se establece un complemento por participación en
beneficios. No obstante, en GOSM y a partir del ejercicio 2005 se
racionaliza la situación descrita y el número de conceptos retributivos
desciende; manteniéndose como únicos complementos el plus de convenio,
plus de transporte, y complemento de productividad (en concepto de
gratificación fija).




Horas extras



Los arts. 21 y 22 de los Acuerdos con los funcionarios establecían que el
tiempo dedicado de más a la jornada de trabajo sería retribuido en
concepto de mayor dedicación y horas extraordinarias, en lugar de
ajustarse a la denominación de 'gratificaciones extraordinarias' prevista
en la Ley 30/1984, única retribución para este colectivo a la que puede
asociarse la prestación de servicios con mayor dedicación o fuera de la
jornada habitual de trabajo. Asimismo, el Acuerdo señalaba que si el
servicio lo permitía, el tiempo trabajado podría permutarse por tiempo
libre llegando a un acuerdo con el funcionario.




Estas gratificaciones se calculaban de una forma objetiva, según se
considerasen mayor dedicación u horas extraordinarias, y en función del
sueldo asignado al puesto de trabajo, nocturnidad, festividad, etc.




El Acuerdo aprobado para el período 2004-2007 señalaba que en el primer
trimestre de cada año, vistas las horas extras realizadas en el anterior,
se estudiará por la Comisión de Vigilancia la necesidad de crear nuevas
plazas o puestos de trabajo, siendo 1000 horas, a título indicativo, el
tope que obligaría al Ayuntamiento a crear un puesto de trabajo. Tal como
se puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización correspondiente a
2000 y 2001, ha continuado siendo una práctica habitual superar el límite
de 30 horas mensuales para los trabajos extraordinarios, superando,
incluso, las 90 horas mensuales.




Complementos de productividad y gratificaciones



La Comisión Municipal de Gobierno de 30 de julio de 2003, sin haberse
informado al Pleno, inmediatamente antes de la moción de censura que
removió al Alcalde, aprobó complementos de productividad y
gratificaciones (en concepto de mayor responsabilidad, dedicación y
disponibilidad) a 86 trabajadores.




Para los puestos de funcionarios con habilitación nacional (Secretario,
Interventor, Tesorero y Oficial



32 La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2003, establece en su art.25.1.B, que las pagas
extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una
mensualidad del sueldo y trienios y el 20% del complemento de destino
mensual, complemento que se irá incrementando anualmente hasta llegar al
100% en la paga extra del mes de diciembre de 2006.




Página 183




Mayor), la Comisión también aprobó en esa fecha la asignación de un
complemento de productividad mensual de 2.000 € a cada uno de ellos, en
concepto de total disponibilidad, señalándose en el acta por 'asignación
del Pleno municipal' sin que a través de las actas de las reuniones de
éste último conste ningún acuerdo en este sentido. También se concedió un
complemento mensual de 1.964,83 € para el Superintendente de la Policía
Local. La Comisión Gestora eliminó estos complementos entre abril y julio
de 2006.




Ayudas



Como consecuencia de los Acuerdos, el personal tuvo derecho a otras
percepciones de carácter asistencial, tales como ayudas de natalidad y de
minusvalía, de comida en trabajo continuado, complemento hasta el 100% de
las retribuciones en caso de enfermedad, ayuda por hijos estudiantes
fuera del término municipal, ayudas por guarderías, ayudas para estudios
y libros de texto, bolsa de vacaciones, premios de permanencia, premios
de jubilación voluntaria y ayuda por fallecimiento. El Ayuntamiento
también viene sufragando el gasto en medicamentos del personal,
soportando el coste íntegro de unos seguros de atención sanitaria y de
vida a favor de los trabajadores y concediendo ayudas protésicas y
odontológicas. Además, el Ayuntamiento ha contratado una póliza de
servicios sanitarios restringida para determinado personal municipal que
no ha sido suscrita en cumplimiento de acuerdo o resolución alguna de
manera expresa y formal para su validez y eficacia, y que supone una
duplicidad en las prestaciones que recibe este colectivo y un agravio
comparativo con el resto del personal.




Los gastos y ayudas sociales a funcionarios fueron en constante
incremento, especialmente los de la Delegación de Seguridad Ciudadana que
de 0,3 millones de € en 2002 llegaron a 1 millón de € en 2005.




El personal, asimismo, dispuso de una ayuda por asistencia jurídica, que
el Interventor en su informe al Acuerdo para el período 2005-2007,
consideró correcta salvo cuando fuese requerida por una responsabilidad
penal derivada de actos dolosos de los que resultase un daño patrimonial
a los bienes y derechos del Ayuntamiento o de terceros.




Vacaciones no disfrutadas



El Ayuntamiento compensó económicamente a determinados trabajadores por
'vacaciones no disfrutadas', lo que vulneró el art. 38.1 del Estatuto de
los Trabajadores, toda vez que la única excepción legal prevista es la
extinción del contrato sin que se hubieran disfrutado las vacaciones,
habiéndose comprobado que la mayoría de los trabajadores que percibieron
esta retribución permanecieron en el Ayuntamiento.




Prolongación de la jornada de trabajo



La jornada laboral normal fijada para todos los trabajadores del
Ayuntamiento fue de 35 horas semanales y de 30 en el período veraniego,
lo que vulnera para los funcionarios el art. 94 de la LRBRL, que previene
que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local
será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
Administración Civil del Estado, y ésta está fijada por Resolución de 27
de abril de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública en 371/2 horas semanales, con la posibilidad de reducirse a 35
horas en periodo veraniego. En consecuencia, se estableció un horario que
reducía en al menos 38 horas anuales/trabajador el número de horas
deducido de la normativa aplicable.




Han percibido retribuciones con carácter periódico en concepto de 'Jornada
prolongada' los siguientes colectivos:



a) Policías y bomberos, 1 hora diaria.




b) Limpiadoras, 1/2 hora diaria.




c) Un coordinador y un ayudante colaborador técnico, 60 horas semanales
equivalentes a 3 horas diarias.




d) Un monitor, 48 horas semanales equivalentes a 2 horas 24 minutos
diarios.




e) El archivero municipal, 11/2 hora semanal, equivalentes a 42 minutos
diarios.




f) Cuatro auxiliares administrativos y un conserje mantenedor, 14 horas
mensuales equivalentes a 42 minutos diarios.




Indemnizaciones por razón del servicio



Los arts. 25 y 26 del Acuerdo permitieron que los funcionarios percibieran
indemnizaciones que superaban las establecidas reglamentariamente, como
la percepción de 0,21 €/km., en los ejercicios 2002 a 2003, y 0,30 €/km.,
para 2004 a 2007, en la utilización de vehículo propio en lugar de 0,14
€/km. aplicables en aquel momento o dietas de mayor categoría.




5.3.4 Análisis de las retribuciones de los funcionarios de habilitación
nacional



Los funcionarios de habilitación nacional destinados en el Ayuntamiento
eran el Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Oficial Mayor.




Estas personas percibieron, además de los conceptos básicos y los
complementos de destino y específico propios de su condición de
funcionarios, las siguientes retribuciones:



a) Una ayuda económica para vivienda, hasta mayo de 2006, que fue retirada
por la Comisión Gestora. Esta retribución que vulneraba el art. 8 del RD
861/1986 de retribuciones de los funcionarios de habilitación nacional



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y excepcionalmente utilizable para estabilizar una situación determinada
en los primeros momentos de la toma de posesión del puesto ha perdurado
más de una década y hasta agosto de 2004 fue abonada fuera de nómina con
cargo a la partida 1211-20200 de mantenimiento de edificios y otras
construcciones.




b) Un complemento de productividad fijo en su cuantía y periódico en su
devengo de 2.000 € mensuales, desde agosto de 2003 hasta julio de 2006
cuando fue retirado por la Comisión Gestora.




c) El Secretario (desde el 1 de marzo de 2003) y el Interventor (desde el
24 de mayo de 2006), unos emolumentos adicionales como titulares de los
correspondientes puestos en la Fundación de Arte y Cultura.




d) Otros complementos como bolsa de vacaciones o retribuciones indebidas
como liquidación de vacaciones no disfrutadas o determinados emolumentos
a tanto alzado por asistencia a juicios.




Las retribuciones íntegras totales percibidas por estos cuatro
funcionarios en el periodo fiscalizado fueron:



(En €);
2002;2003;2004;2005;abr-06;SUMA;
Por perceptor:;
Secretario.;109.631,83;131.348,96;141.923,83;149.304,57;49.070,05;581.279,24;
Interventor.;107.709,37;119.557,29;128.809,80;137.331,09;46.554,68;539.962,23;
Tesorero.;106.029,02;119.354,18;132.233,65;140.275,91;75.040,47;572.933,23;
Oficial Mayor.;104.371,74;121.991,42;129.322,04;86.772,18;---;442.457,38;



TOTAL.;427.741,96;492.251,85;532.289,32;513.683,75;170.665,20;2.136.632,08;
Por conceptos:;
Retrib.

básicas.;86.253,82;90.424,29;99.457,04;91.404,04;28.442,37;395.981,56;
Compl. de
destino.;40.986,72;41.806,80;42.643,20;37.847,07;11.496,12;174.779,91;
Compl.

específico.;187.929,12;191.688,00;195.522,12;174.986,05;52.250,16;802.375,45;
Ayuda
vivienda.;48.081,12;49.082,69;38.064,22;54.085,53;12.020,28;201.333,84;
Productividad.;16.528,92;58.472,00;96.000,00;82.438,36;24.139,20;277.578,48;
Indem. jubilación.;---;---;---;22.864,81;24.664,99;47.529,80;
Otras
retribuciones.;47.962,26;52.443,67;48.801,42;39.652,45;15.273,87;204.133,67;
Retrib. Fundación
AyC.;---;8.334,40;10.201,32;10.405,44;2.378,21;31.319,37;
G. asistencia juicios.;---;---;1.600,00;---;---;1.600,00;



TOTAL.;427.741,96;492.251,85;532.289,32;513.683,75;170.665,20;2.136.632,08;



5.3.5 Análisis de las retribuciones de determinados trabajadores



El personal que percibió retribuciones muy superiores a las previstas en
los Convenios Colectivos vigentes respondía, en general, a personas de
especial confianza del equipo de gobierno municipal, quienes a través de
conceptos extraordinarios (gratificaciones, plus de transporte,
incentivos, etc.) devengaban la mayor parte de sus emolumentos.




Las retribuciones y vínculos laborales con el grupo municipal de muchas de
estas personas fueron especialmente analizadas en la fiscalización
correspondiente al periodo 2000-2001 y, a partir de noviembre de 2003,
coincidiendo con el final de la misma -que puso de manifiesto las
irregularidades de cada situación- se modificaron las condiciones
laborales y las retribuciones que en la mayoría de los casos pasaron a
ser sensiblemente inferiores.




La Comisión Gestora inició la depuración de los puestos de mayor confianza
de la Corporación disuelta procediendo al despido de 41 trabajadores,
entre otros motivos como consecuencia de la ausencia de procedimiento
objetivo para su contratación. Sin embargo, en los casos en que el
trabajador recurrió el despido, el Juzgado de lo Social lo consideró
improcedente, habiendo tenido que asumir el Ayuntamiento un mayor coste
indemnizatorio. Los despidos realizados por la Comisión originaron unas
indemnizaciones por una cuantía total de 1.246.417,40 €.




Las principales personas de confianza con salarios elevados en el periodo
2002 a 2006 fueron los siguientes:



34 Todos los importes están expresados en términos brutos y referidos al
periodo fiscalizado (desde enero de 2002 hasta abril de 2006) y, en su
caso, se incluye el coste de finiquitos, salarios de intermediación e
indemnizaciones posteriores.




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Presidente de los Consejos de Administración de todas las Sociedades
municipales y Concejal de Transportes



En €;
2002;2003;2004;2005;abr-06;SUMA;
Tptes. Locales 2000, S. L.;6.233,45;---;---;---;---;6.233,45;
Asesoramiento a Tptes L.;---;3.069,74;---;---;---;3.069,74;
GOSM.;158.467,28;90.459,56;---;---;---;248.926,84;
Concejal
Ayuntamiento.;---;31.751,54;56.005,92;57.126,00;16.185,70;161.069,16;
TOTAL.;164.700,73;125.280,84;56.004,92;57.126,00;16.185,70;419.299,19;



Hasta el 8 de febrero de 2002 fue Director de Transportes Locales 2000, S.

L., fecha en la que pasó a la plantilla de GOSM hasta que el junio de
2003 tomó posesión de su acta de Concejal hasta la disolución de la
Corporación. En 2003, percibió de Transportes Locales 2000, S. L. una
minuta de 'servicios de asesoramiento prestados durante 2003' sin que se
conozca que tipo de asesoramiento pudo haber prestado; aunque fue
Presidente de las sociedades hasta septiembre de 2003, este cargo no era
remunerado.




Coordinador General de Hacienda



Desde marzo de 1993, vino ocupando diversos puestos de secretario y
coordinador en el Ayuntamiento hasta su cese en julio 2003, como
consecuencia de un contrato indefinido como Coordinador General de
Hacienda en GOSM. Las retribuciones fueron:



En €;
2002;2003;2004;2005;abr-06;SUMA;
Ayuntamiento.;32.350,86;17.113,69;---;---;---;49.464,55;
GOSM.;---;27.591,30;65.117,78;91.326,56;30.478,54;214.514,18;
SUMA.;32.350,86;44.704,99;65.117,78;91.326,56;30.478,54;263.978,73;
Indemnización;95.062,50;
TOTAL;359.040,23;



Desde su ingreso en la sociedad la retribución íntegra mensual ha sufrido
diversas variaciones, nunca inferior a 4.175,59 €/mes. A partir de agosto
de 2004, previa expresa solicitud de la Alcaldesa -con quien tenía
vínculo familiar- se le asignó un sueldo mensual de 4.808 € líquidos
debido 'a las muchas horas de trabajo que realiza diariamente, su total
disponibilidad de horario y al cargo que ocupa de gran responsabilidad',
con lo que el importe bruto superó los 7.500 €.




La Comisión Gestora en mayo de 2006 despidió a este trabajador, con una
indemnización por despido improcedente de 95.062,50 €, motivado 'en la
falta de trabajo de los últimos meses'.




Coordinador Económico de las Sociedades municipales



A pesar de este cargo, durante el periodo fiscalizado no se le conocen
relaciones laborales, profesionales o funcionariales en el propio
Ayuntamiento, sin haber percibido retribuciones por éste. Sin embargo,
durante el periodo fiscalizado estuvo contratado simultáneamente por tres
sociedades municipales que, en conjunto, determinaban una dedicación de
70 horas semanales equivalentes a jornadas de trabajo de 14 horas
diarias:



a) Por GCCM, como Gerente de la misma con contrato indefinido a tiempo
parcial, con una dedicación de 15 horas semanales, cuyas retribuciones no
constan que se fijasen por ningún órgano de la Sociedad,



Página 186




remitiéndose al Convenio en el contrato de trabajo. Realiza sus funciones
de Gerente hasta el 15 de enero de 2003.




c) Por GOSM, con categoría inicial de Oficial 1º administrativo y
posteriormente de Jefe Administrativo y Jefe de Servicio, con dedicación
completa de 40 horas semanales, desde que esta Sociedad absorbió la
plantilla de Eventos 2000, S. L. de donde procedía este contrato.




A partir de noviembre de 2003, coincidiendo con el final de la
fiscalización del periodo 2001-2002 -en el que se puso de manifiesto la
irregularidad de esta situación- la retribución de este trabajador pasó a
depender únicamente de GOSM, fijándose una retribución de 8.300,00 €
aproximadamente. En esas fechas percibió a través de GOSM 54.678,50 € en
concepto de finiquito, presumiblemente por sus otros contratos con GCCM y
DyC2000.




A pesar del paulatino aumento de responsabilidades, el nuevo salario
supuso una disminución del 26% sobre el total que venía percibiendo y,
además, no se actualizó ni en 2004, 2005 ni en 2006. La Comisión Gestora
despidió a este trabajador, quien recurrió el acuerdo para, mediante
sentencia del Juzgado de lo Social, determinarse una indemnización por
despido objetivo de 181.000,00 € y 17.655,49 € por salarios de
tramitación. El total de retribuciones satisfechas fue:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;TOTAL;
GCCM.;74.628,48;6.147,69;---;---;---;80.776,17;
DyC2000.;36.197,52;49.070,31;---;---;---;85.267,83;
GOSM.;58.782,36;180.230,76;100.165,92;100.165,92;33.105,12;472.450,08;
SUMA.;169.608,36;235.448,76;100.165,92;100.165,92;33.105,12;638.494,08;
Indemnización;198.655,49;
TOTAL;837.149,57;



Gerente de Planeamiento 2000, S. L.




Contratado desde 1992 como Director de Administración para el
asesoramiento Técnico y legal sobre urbanismo y arquitectura de
Planeamiento 2000, S. L., en mayo de 2003 pasó a la plantilla de GOSM al
asumir ésta la plantilla íntegra de aquélla. El total de sus
retribuciones fue:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
Planeam. 2000, S. L.;128.598,95;87.267,23;---;---;---;215.866,18;
GOSM.;---;65.679,64;108.801,96;108.801,96;27.200,49;310.484,05;



TOTAL;128.598,95;152.946,87;108.801,96;108.801,96;27.200,46;526.350,23;



En 2003 se abonó a sí mismo 46.231,71 € en concepto de 'gratificación por
Plan especial' que no figura aprobada por ningún órgano colegiado de la
Sociedad.




Las retribuciones mensuales desde enero de 2004 hasta el 2006 no tuvieron
variación, fijadas en 9.066,83 €/mes, percibidas en su mayor parte en
conceptos de gratificación e incentivos. Esta cuantía determinaba un
salario más de un 50% inferior al que venía percibiendo hasta 2002.




La Comisión Gestora, en abril de 2006, suspendió de empleo y sueldo a este
trabajador tras ser detenido por su implicación en causas penales que se
siguen en el Juzgado de Instrucciónnúm. 5 de Marbella.




Gerente de las sociedades GCCM y GOSM desde 2003



Fue funcionario interino con categoría de auxiliar administrativo en los
servicios de gestión financiera del Ayuntamiento hasta su designación
como Gerente de GCCM el 15 de enero de 2003 con una jornada laboral de 40
horas semanales, y desde el 16 de septiembre de 2003 simultáneamente
Gerente de GOSM, aunque previamente dispuso de poderes ejecutivos en esta
sociedad desde enero de 2003, si bien no cobró retribución por este cargo
hasta que se formalizó el contrato a tiempo parcial de 10 horas semanales
en abril de 2004. Además, desarrolló funciones de Tesorero-Administrador



Página 187




en la Fundación Arte y Cultura durante todo el período fiscalizado hasta
el 23 de mayo de 2006. El total de retribuciones durante el período
fiscalizado fue:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
Ayuntamiento.;39.165,55;---;---;---;---;39.165,55;
GCCM.;---;86.728,98;82.839,05;82.516,68;27.529,40;279.614,11;
GOSM.;---;---;27.271,84;37.646,87;12.548,96;77.467,67;
F. Arte y
Cultura.;10.129,08;10,331,76;10.538,40;10.749,24;3.654,76;45.403,24;
SUMA.;49.294,63;97.060,74;120.649,29;130.912,79;43.733,12;441.650,57;
Indemnización;51.165,00;
TOTAL;492.815,57;



En 2003 se le compensó económicamente las vacaciones no disfrutadas por
6.677,90 €.




En mayo de 2006 fue cesado por la Comisión Gestora y pasó a desempeñar
plaza de funcionario en el Ayuntamiento con categoría de auxiliar
administrativo, cuyas oposiciones había superado en 2003. El despido fue
calificado de improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social.




Anteriormente estuvo contratado como encargado de vía pública. Hasta su
incorporación al personal del Ayuntamiento de Marbella había sido Gerente
de la mayoría de las sociedades municipales del Ayuntamiento de Estepona
mientras el equipo de gobierno estuvo constituido por representantes del
Grupo Independiente Liberal.




Las retribuciones totales durante el periodo fiscalizado fueron:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
GOSM.;52.352,16;51.154,26;47.373,30;47.126,75;2.228,46;200.234,93;



Gerente de Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella , S. A. y
Director de Radio Televisión de Marbella



Fue Gerente de la Sociedad municipal desde el 10 de diciembre de 1999 con
contrato laboral indefinido. El 23 de julio de 2003 pasó a la plantilla
de Difusión y Comunicación 2000, S. L. como Director de Radio Televisión
Marbella. Sus retribuciones fueron:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
Exp. HCMM, S. L.;67.893,84;38.446,83;---;---;---;106.340,67;
DyC 2000, S. L.;---;23.563,25;54.867,36;54.867,84;18.400,44;151.698,89;
SUMA.;67.893,84;62.010,08;54.867,36;54.867,84;18.400,44;258.039,56;
Indemnización;18.891,27;
TOTAL;276.930,83;



Dentro de los conceptos retributivos como Gerente, además de una
'gratificación absorbible' (2.561,32 €/mes hasta noviembre de 2002 y
2.487,81 €/mes hasta julio de 2003), tenía otros complementos fijos como
el 'plus de convenio' (122,84 €/mes), 'incentivo' (261,76 €/mes), 'plus
de transporte' (87,73 €/mes), 'locomoción' (130,87 €/mes) y 'dietas'
(229,04 €/mes).




La Comisión Gestora rescindió el contrato el 31 de mayo de 2006 abonándole
un finiquito e indemnización de 18.891,27 €.




Fue Concejal de Playas desde el 20 de abril de 1993 hasta las elecciones
generales de 1999. Desde



Página 188




julio de 1999 perteneció a la plantilla de Control de Limpieza,
Abastecimiento y Suministros 2000, S. L., primero como inspector técnico
de limpieza y posteriormente como personal de alta dirección. En febrero
de 2002 pasa a ser Director de GOSM hasta septiembre de 2003.

Simultáneamente fue vocal del Consejo de Administración de esta Sociedad
(del 16 de diciembre de 2002 hasta el 16 de septiembre de 2003).

Posteriormente prestó servicios como encargado.




El total de retribuciones devengadas durante el período fiscalizado fue:



En €;
2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
Control LAS 2000.;9.533,78;---;---;---;---;9.533,78;
GOSM.;65.724,96;131.276,14;55.470,00;55.860,62;18.632,12;326.963,84;
TOTAL.;75.258,74;131.279,14;55.470,00;55.860,62;18.632,12;336.497,62;



Desde noviembre de 2002 hasta agosto de 2003 su retribución bruta mensual
pasó de los 4.338,63 € a 14.061,76 €.




Director del diario 'La Tribuna de Marbella'



Director de este medio desde el 28 de marzo de 2000 y anteriormente
Coordinador Jefe de Redacción, estuvo adscrito a la plantilla de Difusión
y Comunicación 2000, S. L., hasta el 1 de septiembre de 2003, fecha en
que pasó a GOSM como Director dentro de la sección de 'Otras dependencias
del Ayuntamiento' con todos los derechos y condiciones de trabajo de los
que disfrutaba en la Sociedad anterior. Apenas trece meses después, el 14
de octubre de 2004, se le concedió un traslado provisional por cuatro
meses (prorrogado hasta abril de 2006) a Difusión y Comunicación 2000, S.

L. para que desempeñase nuevamente la labor de Director del periódico
hasta la contratación de uno nuevo. El 13 de abril de 2006, en los días
posteriores a las primeras detenciones de miembros del equipo de gobierno
y personal de confianza y siendo conocido que el Gobierno disolvería la
Corporación, es despedido.




El total de retribuciones devengadas por todos los conceptos, salariales y
extrasalariales, durante el período fiscalizado fue:




[**********página con cuadro**********]




La retribución íntegra mensual en DyC2000 osciló entre 12.612,23 € en los
primeros meses de 2002 y 12.830,65 € en 2003, e incluía conceptos fijos
como 'incentivos' (1.502,53 €/mes), 'gratificación' (1.202,02 €/mes),
'gratificación absorbible' (2.404,05 €/mes), 'plus convenio' (2.966,26
€/mes), 'dietas' (240,40 €/mes) y hasta abril de 2003 'asignación por
vivienda' (516,87 €/mes); por el concepto de 'desplazamiento', aun no
siendo fijo en su cuantía, percibió entre 2.254,30 € y 2.463,72 €/mes. En
mayo de 2003, todos estos conceptos se agruparon en una 'gratificación'
que superó los 10.700,00 €/mes. Una vez en GOSM, sus retribuciones
disminuyeron en un 34%.




Fuera de nómina, en el mes de enero de 2002, percibió de DyC2000 una
'gratificación por disponibilidad' anual de 9.898,09 €. En agosto de
2003, antes de su traslado a GOSM percibió 26.684,58 € sin que se
conozcan los motivos y no tienen justificación como indemnización, ya que
el pase de una Sociedad a otra se realizó sin merma en ninguno de los
derechos del trabajador.




A partir del 1 de junio de 2005 contra presentación de factura y, por
consiguiente, fuera de nómina, el Director percibió de DyC2000 unas
comisiones del 3% de los cobros por publicidad, sin que esas
retribuciones hubiesen sido aprobadas por algún órgano de la Sociedad ni
formalizadas en contrato. El importe total de comisiones percibidas desde
junio de 2005 a abril de 2006 fue de 31.328,67 €.




Subdirector del diario 'La Tribuna de Marbella'



Subdirector desde el 23 de febrero de 2000, percibió durante el período
fiscalizado un total de 203.451,90 €, con una distribución de conceptos
en nómina similar a



Página 189




la del Director. Se le abonaron 'vacaciones' en 2002 (2.368,42 €) y en
2005 (3.574,80 €). El 31 de mayo de 2006, la Comisión Gestora le despidió
como consecuencia de la manifiesta falta de trabajo que se venía
produciendo en los últimos meses (el periódico estaba gestionándose por
una editorial privada) y se reconoció la improcedencia del despido con
una indemnización de 26.079,50 €.




Gerente y Técnico de GOSM y Concejal de Obras



2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
GOSM.;59.527,32;27.989,25;---;---;1.168,11;88.684,68;
Concejal.;---;33.857,16;59.237,10;61.520,52;18.968,82;173.583,60;
TOTAL.;59.527,32;61.846,41;59.237,10;61.520,52;20.136,93;262.268,28;



La Comisión Gestora acordó su despido disciplinario el 8 de febrero de
2007, sin conllevar coste indemnizatorio al no haberse producido demanda
al respecto.




Técnico de GOSM y Concejal de Industria



El 26 de junio de 1995 entró en Compras 2000, S. L. como auxiliar
administrativo indicando el contrato que tenía estudios elementales.

Posteriormente y con carácter indefinido pasa a GOSM. En dos ocasiones,
desde el 2 de mayo de 2002 hasta el 14 de junio de 2003 y desde el 30 de
julio de 2004 hasta el 20 abril de 2006, pasa a ser Concejal del
Ayuntamiento por sustitución de sendas renuncias. Tras la disolución de
la Corporación se reintegró a GOSM. En 2004 figura en la nómina de GOSM
como Técnico de Grado Superior, sin que exista documentación en el
Ayuntamiento que lo acredite. Las retribuciones de auxiliar
administrativo en 2002 de 4.974,65 € mensuales eran muy altas para su
categoría. Las retribuciones totales fueron:



2002;2003;2004;2005;Abr-06;SUMA;
GOSM.;20.727,80;27.242,32;35.076,72;---;---;83.046,84;
Concejal.;5.160,82;28.776,86;3.078,00;7.490,64;2.356,90;46.863,22;
TOTAL.;25.888,62;56.019,18;38.154,72;7.490,64;2.356,90;129.910,06;



En abril de 2007 solicitó y se le denegó la reincorporación a GOSM; en
mayo presentó una reclamación que está pendiente de resolución judicial.




Además de los casos anteriores, el siguiente personal percibió
retribuciones elevadas a través de las Sociedades municipales:



2002;2003;2004;2005;Abr-06;Indem.;SUMA;
Directora Radio y
TV;59.453,06;54.647,08;52.024,08;8.091,35;---;35.347,44;209.563,01;
Dtor. Dep. Personal
TV;---;---;32.363,08;76.148,42;6.603,09;---;115.114,59;
Secret. Consejos
Admón.;---;62.904,76;72.633,52;71.970,72;21.337,33;20.270,66;249.116,99;
Director GOS;---;---;105.177,10;126.212,52;42.070,81;---;273.460,43;
Comercial diario
inst.;87.085,00;79.546,00;71.448,55;86.725,20;24.932,99;26.808,00;376.545,74;
Contable
SSMM;49.140,73;50.275,78;47.664,21;56.871,54;22.228,66;---;226.180,92;
Jefe Gabinete de
Prensa;---;---;60.014,49;77.462,16;24.343,44;16.572,83;178.392,92;
Abogada
Urbanismo;79.465,21;96.203,79;96.823,68;92.522,68;24.205,89;---;389.221,25;
Abogada Urbanismo;---;---;44.591,69;59.676,72;19.892,24;---;124.160,65;
Arquitecta
Urbanismo;44.135,00;62.199,40;62.577,70;62.818,10;20.895,50;111.850,81;364.476,51;
Auxiliar de
recaudación;62.264,86;67.912,01;71.261,40;77.711,77;22.646,76;---;301.796,80;
Auxiliar de
recaudación;62.264,86;70.892,85;72.385,68;78.836,48;22.936,25;---;307.316,12;



TOTAL.;443.808,72;544.581,67;788.965,18;875.047,66;252.092,96;210.849,74;3.115.345,93;



Página 190




Al respecto debe señalarse:



a) La Secretaria de los Consejos de Administración entre el 16 de
septiembre de 2003 y el 15 de febrero de 2005, inicialmente estuvo
contratada mercantilmente como procuradora encargándose de representar al
Ayuntamiento en diversos procesos judiciales y posteriormente pasó a ser
personal de la plantilla de GOSM. El Consejo de Administración de Control
de Servicios Locales, S. L. fijó una retribución de 3.430 € mensuales en
contraprestación del cargo que, sin embargo, no consta satisfecha por la
Sociedad.




b) Una de las abogadas de Urbanismo que inicialmente prestó sus servicios
en Planeamiento 2000, S. L. bajo las órdenes del Gerente, pasó en mayo de
2003 a la plantilla de GOSM, con unas retribuciones muy superiores al
resto de los titulados de la Sociedad.




c) Los auxiliares de recaudación percibieron retribuciones a través de
Tributos 2000, S. L., GOSM y TAM2000, S. L.. Estuvieron en excedencia
forzosa mientras fueron miembros de la Comisión Gestora.




5.4 Obras y suministros



La contratación de obras y suministros del Ayuntamiento de Marbella, por
acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de junio de 2000, se atribuyó a
GCCM y la configuró como la Unidad municipal encargada de la gestión,
contratación y ejecución de las obras y servicios.




A diferencia de las dos fiscalizaciones anteriores, en esta actuación el
Tribunal ha podido disponer de toda la documentación acreditativa de las
obras y suministros disponible en los archivos municipales y, en
consecuencia, ha permitido un análisis en profundidad que en las
ocasiones anteriores no fue posible realizar por la falta de la
colaboración necesaria por parte de los responsables municipales.




- La realización de obras sin la existencia de proyectos técnicos que
incluyesen memorias, pliegos de condiciones técnicas y presupuestos que
determinasen el alcance y características de los trabajos y los precios
aplicables.




- La existencia de presupuestos de obras no amparados en proyectos
técnicos.




- La adopción de acuerdos en la Comisión de Gobierno para la aprobación de
proyectos y presupuestos inexistentes.




- La realización de obras sin la previa autorización del gasto por la
Comisión de Gobierno.




- La designación directa de empresas constructoras sin acudir a ningún
procedimiento objetivo de selección. En ocasiones, los objetos sociales
de éstas no tenían relación con las obras que le encargaba el
Ayuntamiento.




- Designación de la misma empresa para la ejecución de actuaciones de muy
distintas características (alumbrado, asfaltado, instalaciones
deportivas, etc.).




- La admisión de gastos por cuantía superior a los presupuestos aprobados
por la Comisión de Gobierno, sin acudir a ésta para la revisión de los
mismos.




- Inexistencia de controles técnicos de las obras con ausencia de
dirección facultativa.




- La aceptación de facturas sin ningún control efectivo en las que
concurren alguna o varias de las siguientes circunstancias:



• Facturas aceptadas tras haber transcurrido dos o tres años desde la
fecha que consta de su emisión.




• Facturas de obras consecutivas emitidas de forma independiente, sin
considerar la existencia de una actuación general a la que ir
certificando a origen en función del avance de los trabajos.




• Cargos por partidas alzadas o genéricas a precios cerrados que, por su
naturaleza y descripción, deberían haberse considerado como conceptos
individuales mensurables a los que aplicar un precio de mercado,
especialmente cuando en otras partidas de menor importe o importancia
cualitativa se especificaban mediciones ajustadas y precios unitarios por
unidad de obra.




• Cargos de la misma fecha y por idénticos conceptos con precios
distintos.




• Incremento de precios en certificaciones consecutivas, sin mediar
revisión que lo convalidase ni acuerdo de órgano competente que lo
autorizase.




• Facturación de obras y suministros de materiales sin que se haya
concretado el lugar o destino.




• Cargos por unidades de obra o de suministros no ejecutados.




• Facturación de unidades por volumen superior a lo realmente ejecutado.




• Facturación de unidades de obra a precios abusivos.




36 En el Informe correspondiente al periodo 2000-2001, en el apartado
6.4.9-Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S. L. (GCCM) se ponen
de manifiesto las irregularidades y anomalías observadas en la
contratación por esta sociedad que, en términos generales, subsistieron
durante el periodo fiscalizado.




37 El Pleno tenía delegadas en la Comisión de Gobierno las competencias en
materia de contratación, por lo que ésta decidía siempre con
independencia de la cuantía o duración y podía aprobar proyectos y
servicios aun cuando no estuviesen previstos en el presupuesto, etc.

Asimismo, el Pleno le delegó la competencia para acordar enajenaciones de
bienes sin ningún límite.




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• Facturas aceptadas eludiendo la intervención de los técnicos
competentes. En determinadas obras se firmaron las facturas por otras
personas no competentes con la finalidad de que los servicios
administrativos procediesen a su contabilización y su posterior pago,
pero no consta que previamente a su visado hubiese existido algún tipo de
control.




La mayoría de las sociedades municipales no disponían de ingresos propios
o eran manifiestamente insuficientes para hacer frente a sus
obligaciones, por lo que dependían financieramente del Ayuntamiento, por
lo que la gestión de la tesorería municipal contemplaba, además de la del
Ayuntamiento en sentido estricto, la gestión financiera de las sociedades
municipales, habiendo constituido y mantenido los sucesivos Alcaldes
hasta junio de 2003 la Concejalía de Control Económico, Financiero y
Patrimonial. Con posterioridad, el 26 de noviembre de 2003, la Alcaldesa
creó el cargo de Coordinador de Alcaldía con el cometido de 'realizar
funciones preliminares en orden a la materialización de pagos municipales
siempre de acuerdo con las disponibilidades de la tesorería municipal'
que fue desempeñado por quien había sido Coordinador Económico de las
Sociedades municipales y, anteriormente, Gerente de GCCM.




El Ayuntamiento soportó los compromisos de las sociedades municipales
derivados de las obras y suministros, a través de los siguientes
procedimientos:



- Con transferencias de efectivo puntuales y por cuantía predeterminada a
las sociedades, previa solicitud expresa, para que la sociedad, a su vez,
abonase las correspondientes obligaciones.




- Mediante la asunción por el Ayuntamiento de deudas con los terceros
acreedores de las sociedades municipales, procedimiento conocido como
'endoso' dentro de la organización municipal. Para ello, la sociedad
municipal -casi siempre GCCM- consideraba que disponía de un derecho
contra el Ayuntamiento por el mero hecho de existir crédito para
transferencias corrientes o de capital en el estado de gastos del
presupuesto municipal. GCCM transmitía o endosaba, mediante su Gerente,
ese crédito virtual al tercero por 'obligaciones según plan de actuación
de la empresa'. El Ayuntamiento -con la firma del Alcalde-, sin más
trámite o en ocasiones recabando fotocopias de alguna documentación,
aceptaba esa transmisión o endoso y, previa toma de razón por la
Intervención, reconocía al tercero como legítimo acreedor contra la
hacienda municipal. Estas deudas se cancelaban con pagos en efectivo o
con entrega de bienes inmuebles.




La mayoría de los pagos mediante bienes inmuebles, concentrados en los dos
meses anteriores a las elecciones locales de mayo de 2003, estuvieron
precedidos de un convenio de permuta en el que se acordaba la entrega por
el Ayuntamiento de unos inmuebles por obras a ejecutar por el tercero. En
estas permutas se han observado las siguientes irregularidades:



- Las permutas de bienes inmuebles por obras futuras no se han utilizado
para la finalidad prevista en la Ley ni se han justificado correctamente.

Esta figura está regulada en el art. 25 de la Ley 7/1999 de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y sólo está permitida cuando las
obras a ejecutar tienen por objeto gestionar alguna actuación sistemática
prevista en el planeamiento urbanístico.




- Las permutas analizadas, ninguna precedida de una tramitación para la
selección de la empresa designada, han supuesto la elusión de los
principios básicos de publicidad y concurrencia de las contrataciones
públicas.




- Parte de los inmuebles que se permutaron por obras fueron pisos, plazas
de garaje y locales comerciales adquiridos por el Ayuntamiento con
anterioridad cuya finalidad para el interés público no resultó
acreditada.




- Los informes de valoración de los inmuebles transmitidos están suscritos
por un mismo tasador externo y carecieron, en general, de virtualidad
para considerar que constituían un elemento objetivo en la determinación
del precio, lo que genera incertidumbre sobre la veracidad de las
valoraciones. La Junta de Andalucía ha considerado que las tasaciones no
realizadas por técnicos competentes sujetos a estatuto funcionarial no
garantizan la objetividad.




- En las permutas de inmuebles por obras futuras, la valoración de unos y
otras fue exactamente coincidente en todos los casos, no surgiendo
diferencias que debieran compensarse económicamente una parte a la otra.




- El valor de los bienes entregados por el Ayuntamiento resultó superior
al de las obras recibidas en permuta.




- La aplicación del IVA en las operaciones derivadas de los convenios de
permuta, en algunas ocasiones, derivó en perjuicios al Ayuntamiento.




Como consecuencia de estas irregularidades, y conforme se detalla en el
anexo 42, este Tribunal considera



38 Las firmas que constan en este tipo de facturas pertenecen a quienes
fueron:
- Concejal de Industria, Agua, Electricidad, Vía Pública y Cementerios.

- Concejal Delegado de Obras y Servicios Municipales, Agua y Electricidad
e Industria.

- Gerente de la sociedad municipal Gerencia de Compras y Contratación
Marbella, S. L. (GCCM).

- Otro personal municipal contratado laboralmente (Ingeniero Técnico
Topógrafo, Jefe de Inspección de Transporte y Pintura Vial y un
Encargado).

39 En el periodo 2002 a 2006 no se han elaborado planes de actuación en
los términos exigidos por el art. 165 y ss. del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales (TRLHL), al igual que tampoco se formularon planes
en el periodo 1990-2001, como se puso de manifiesto en los
correspondientes informes de fiscalización de este Tribunal.

40 En el apartado 5.4 del Informe de fiscalización de este Tribunal
referido al periodo 1990-1999 y en el apartado 5.12.3 del Informe
correspondiente al periodo 2000-2001 se indican las irregularidades
observadas en relación con la valoración de los bienes por tasadores
externos.




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que no se han justificado adecuadamente operaciones por 21,8 millones de
€. De esta cuantía, se ha estimado que han ocasionado perjuicios al
Ayuntamiento por al menos 17,4 millones de €. Los restantes 4,4 millones
de € responden a partidas indebidamente justificadas, no previstas en
proyectos o en obras carentes de éstos, que resultaron de imposible o
difícil comprobación material, y sin que este Tribunal haya podido
verificar si fueron efectivamente realizadas o si los precios aplicados
fueron coherentes, habiéndolos clasificado como de 'ejecución no
comprobable'. En los siguientes apartados se detalla el examen realizado
de las diferentes obras y suministros seleccionados.




5.4.1 Operaciones con empresas del grupo INS



Tres sociedades municipales (GCCM, Actividades Deportivas 2000, S. L. y
Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L.) han
aceptado en el periodo fiscalizado la siguiente facturación emitida por
NLS, IZS, MPS e IZCN, todas ellas pertenecientes a un mismo grupo
empresarial:




[**********página con cuadro**********]




No han quedado justificadas operaciones por una cuantía de 5.484.241,80 €,
como consecuencia de haberse aceptado prestaciones y suministros no
realizados, mediciones de unidades de obra superiores a las realmente
ejecutadas, precios muy por encima de los de mercado, partidas no
justificadas y ausencia de ingresos, con el siguiente detalle:




[**********página con cuadro**********]




Página 193





[**********página con cuadro**********]





[**********página con cuadro**********]




5.4.1.1 Operaciones con NLS



La facturación aceptada y contabilizada por GCCM durante el periodo
fiscalizado alcanzó los 838.732,26 € y se refería a 32 proyectos
diferentes, la mayor parte por suministros de material para obras, en
especial de mármol.




Se han advertido las siguientes irregularidades:



a) En el ejercicio 2006 se contabilizaron en GCCM suministros de NLS, S.

L. por 365.059,01 €; sin embargo, la mayor parte proviene de una serie de
facturas que tuvieron entrada el 13 de febrero de 2006 pero que se
corresponderían, a tenor de las fechas de emisión, con suministros
prestados durante 2003 (327.350,75 €) y 2004 (687,53 €).




b) Se han identificado 10 facturas por suministros no prestados que
totalizan 210.246,70 €, en las que en todas figura como descripción
'suministro de materiales al Ayuntamiento de Marbella' sin especificar el
destino ni el lugar en que se pudo haber realizado la entrega, sobre las
que debe señalarse:



- Estas facturas y sus respectivos albaranes están visados por el Concejal
de Obras, si bien a la fecha de las facturas tenía vínculo laboral con el
Ayuntamiento a través de GCCM con la categoría de Ingeniero Técnico de
Obras Públicas sin que conste que posea tal titulación.




- Los materiales que se relacionan en las facturas son mármoles de calidad
de uso en aplacados y solados de interiores de viviendas sin constancia
en los servicios municipales de su recepción o empleo en obra municipal.




- En algunas facturas se incluyen conceptos relativos a mano de obra sin
que se determine el número de horas empleadas.




c) Se han aceptado en otras facturas cargos por conceptos genéricos o
partidas alzadas por 10.841,97 € de los que no hay certeza de que hayan
podido suministrarse.




5.4.1.2 Operaciones con IZS



La única actuación de este proveedor con GCCM durante el periodo
fiscalizado correspondió al proyecto denominado 'Alumbrado Urbanización
Sierra Blanca' y supuso un gasto de 83.747,29 €. Las irregularidades
observadas en esta actuación son las siguientes:



a) Se presentaron dos facturas independientes entre sí, sin considerar la
obra en su conjunto.




b) No existe constancia documental de la realización de los trabajos de
obra civil en esta actuación cuyo importe fue de 37.670,30 €.




c) GCCM ha aceptado gasto no justificado por 15.406,42 €, como
consecuencia de admitir unos precios en factura muy superiores respecto
de los de mercado, conforme con los siguientes cálculos:



Concepto;Precio en factura;Precio de mercado;Difª de precios;Unid.;Exceso
facturado;
Columnas.;474,50;167,90;306,60;22;6.745,20;
Farolas.;235,60;144,00;91,60;22;2.015,20;
'Cofreds'.;156,26;10,00;146,26;25;3.656,50;
Lámparas.;59,10;24,52;34,58;25;864,50;
Suma;13.281,40;
16% de IVA;2.125,02;
Total por exceso en precios;15.406,42;



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5.4.1.3 Operaciones con MPS



La facturación aceptada por las Sociedades municipales durante el periodo
fiscalizado de MPS ascendió a 2.578.834,62 € (En GCCM por 1.364.056,75 €
en once actuaciones y en AD2000 por 1.214.777,87 € en una actuación). En
relación con las operaciones entre GCCM y esta empresa se han detectado
las siguientes irregularidades:



a) Suministro de asfalto:



a.1) GCCM ha aceptado una factura de 31 de mayo de 2004 de 29.848,97 € por
trabajos inexistentes. La descripción de la obra figura bajo el epígrafe
de suministros varios, sin indicar el lugar de empleo de dichos
materiales y consultados los partes diarios de los inspectores que han
controlado las actuaciones de asfaltado en el término municipal no existe
constancia alguna de la realización de dichos trabajos.




b) Alumbrado en c/ Torres Murciano:



b.1) Se ha admitido la facturación de 17 columnas de alumbrado público que
no se han instalado que supone un importe de 17.084,62 €. El Servicio de
Obras y Urbanismo efectuó una medición de las prestaciones que figuran en
la factura habiendo comprobado que de las 40 unidades de columna de 3,15
m de altura facturadas realmente hay 23 columnas colocadas.




b.2) Ante la inexistencia de proyectos de obras que definiesen los
trabajos y fijasen los precios de las distintas unidades de obra, se
considera que los precios aplicados fueron abusivos y por encima de los
precios de mercado. Conforme con los precios de mercado señalados por los
técnicos municipales, el exceso de facturación por precios abusivos sería
de 14.738,17 € según el siguiente detalle:



Concepto;Precio en factura;Precio de mercado;Difª de
precios;Unid.;Exceso facturado;
Columna 3,15 m.;474,50;167,92;306,58;23;7.051,34;
Farol.;235,60;144,00;91,60;25;2.290,00;
'Cofreds'.;156,26;10,00;146,26;23;3.363,98;
Suma;12.705,32;
16% de IVA;2.032,85;
Total por exceso en precios;14.738,17;



b.3) GCMM ha aceptado en esta actuación un precio unitario de lámparas de
V.S.A.P. de 250 w de 59,10 €, superior al que se facturó por IZCN en otro
trabajo de similares características (24,52 € en el Polígono Industrial)
que ha supuesto un exceso de 1.684,74 €.




b.4) Además, se admitió en esta obra un cargo de 29.349,40 € por una
'partida alzada en reposición de solerías rotas por cambio de acometida
eléctrica, remates de las mismas contra los edificios colindantes,
retirada de farolas antiguas, arreglos en alcorques y arquetas
existentes, retirada de materiales sobrantes y escombros a vertederos'
que se considera sin justificar al no acompañarse ninguna documentación
adicional que acredite su efectiva realización.




c) Alumbrado público Parque del Calvario:



GCCM ha aceptado una facturación de 136.779,43 € por obras inexistentes
confirmada por el Ayuntamiento ya que tras la comprobación de las
prestaciones que figuran en la factura y realizada medición 'in situ', el
personal adscrito al Servicio Municipal de Electricidad comprobó la no
realización de los trabajos facturados.




d) Instalación eléctrica e iluminación de Puerto Deportivo:



La Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de abril de 2004 aprobó el
proyecto de Instalación eléctrica e iluminación del Puerto Deportivo de
Marbella, cuyo importe ascendía a 479.989,08 €, IVA incluido. Sin que
mediara un procedimiento de selección del contratista, el 4 de junio de
2004 se firmó el contrato entre GCCM y MPS para la ejecución de las obras
por importe de 441.899,63 € (IVA incluido). Al respecto, se han advertido
las siguientes incidencias e irregularidades:



d.1) GCCM ha admitido una facturación por prestaciones no realizadas por
163.957,01 € ya que, tras haberse revisado las correspondientes facturas
y hacer las comprobaciones y mediciones necesarias, el Servicio de Obras
y Urbanismo confirmó que los materiales fueron suministrados por la GCCM
y colocados por personal municipal.




44 La Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno de Local a
partir del 1 de enero de 2004, como consecuencia de la Ley 57/2003 de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local.




Página 195




d.2) En esta obra se eludió la intervención de los técnicos municipales
competentes.




d.3) Asimismo, GCCM ha admitido determinadas partidas por 111.512,49 €
que, por su propia descripción, exigirían una mayor justificación para
aceptar que han podido ejecutarse. Al no existir ninguna documentación
complementaria se consideran gastos indebidamente justificados. En
concreto, las siguientes partidas:




[**********página con cuadro**********]




d.4) El abogado del Grupo presentó un escrito al Presidente de la Comisión
Gestora, recibido el 9 de marzo de 2007, tras tener conocimiento
extraoficial de que se estaban revisando las facturaciones de la obra. En
este escrito informa que su representada había ejecutado obra en el
Puerto Deportivo por un valor de 549.727,12 €, y acompaña un presupuesto
no firmado y diversas certificaciones emitidas por IZCN que no constan
registradas ni en la contabilidad del Ayuntamiento ni en ninguna de las
Sociedades municipales.




En este escrito manifiesta que por parte del Ayuntamiento -sin especificar
quién- le fue comunicado que para que se pudiera reconocer y pagar esos
trabajos, ante la inexistencia de partida presupuestaria para estas
obras, emitiera una certificación por otras obras para las que sí existía
partida presupuestaria y que habían sido realizadas por los Servicios
técnicos municipales. Según informa el abogado, MPS de acuerdo con las
instrucciones recibidas, presentó cinco facturas por 441.899,63 €
(cuantía coincidente con el precio del contrato) habiendo tenido que
dejar fuera de factura obra por un valor de 95.487,97 €.




Este hecho elimina cualquier presunción de certeza a los contratos y
facturas aceptadas por GCCM.




e) Sustitución de barandilla en el Paseo Marítimo de Marbella, tramo
Guadalpín-El Ancón:



e.1) La autorización del gasto tuvo lugar en noviembre del año 2000
mientras que la primera relación valorada es de diciembre de 2004.




e.2) No consta más relación valorada que la que acompaña a la primera
factura, no considerándose justificadas las otras siete facturas por un
total de 387.876,84 €.




e.3) Las ocho facturas emitidas son independientes entre sí de forma que
no se ha considerado un proyecto de obra único al que ir imputando los
cargos a origen.




f) Otros cargos no justificados:



GCCM, en relación con otras obras, ha admitido de MPS partidas por un
total de 21.732,48 € que se consideran no justificadas por no acompañarse
de documentación complementaria que acredite su ejecución efectiva.




Las operaciones con esta empresa, entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de
abril de 2006, ascendieron a 9.115.365,46 €.




Tras el análisis de la documentación que consta en los archivos de las
sociedades municipales, se ha calculado en el curso de la fiscalización
que el volumen de facturas aceptadas indebidamente por las Sociedades
Municipales ascendió a 4.224.630,84 € como consecuencia de las siguientes
irregularidades:



a) Irregularidades en GCCM:



a.1) Alumbrado público en el Paseo de la Fuente Nueva en San Pedro de
Alcántara:



GCCM ha aceptado por estas obras 841.892,35 €. Las irregularidades
observadas en este proyecto son las siguientes:



a.1.01) La Comisión de Gobierno el 12 de marzo de 2003 aprobó el proyecto
y el presupuesto de alumbrado



45 Este mismo abogado, en representación del Grupo INS, GPO, MEG y otras
sociedades había presentado varias reclamaciones a la aprobación inicial
del presupuesto de 2007, para que se incluyeran las partidas necesarias
para poder hacer frente a las obligaciones pendientes con sus
representadas. Las reclamaciones fueron desestimadas por el Pleno de la
Comisión de Gestora, previo informe del Interventor en dicho sentido.




Página 196




en 247.994,02 € (IVA excluido) para que, con carácter de urgencia, se
firmarse ese mismo día el contrato por el importe del presupuesto más el
IVA correspondiente (287.673,06 €). Sin embargo, no consta que los
Servicios municipales hayan elaborado ningún proyecto con esas
características y ese presupuesto.




a.1.02) El importe aceptado por GCCM a IZCN de 841.892,35 €, supone el
293% del importe contratado, lo que casi triplica el presupuesto aprobado
por la Comisión de Gobierno.




a.1.03) Las obras que realmente se han ejecutado lo han sido sin dirección
facultativa y sin ningún tipo de control, ni de calidad ni de medición,
no constando en las facturas ninguna firma de persona autorizada que
pudiera considerarse como una supervisión técnica.




a.1.04) De las comprobaciones y mediciones efectuadas in situ por los
técnicos municipales se ha puesto de manifiesto la existencia de una
facturación de prestaciones no realizadas que, de acuerdo con los precios
unitarios aplicados, asciende a 74.423,28 € -IVA incluido- (por 50
columnas de pie de 3,15 m de altura y otros tantos faroles de pie con
equipo instalado).




Cód.;Concepto;Precio factura;Precio mercado;Difª de
precios;Unid.;Exceso facturado;
Columnas de pie de 3,15 m de
altura;931,5688;167,90;763,6688;280;213.827,26;
Faroles de pie tamaño mediano;351,5921;34,85;316,7421;280;88.687,79;
'Cofreds' con cartuchos fusibles de 2
amp;156,2631;10,63;145,6331;330;48.058,92;
Suma;350.573,97;
IVA;56.091,84;
Total por exceso en precios;406.665,81;



a.1.06) El precio abusivo de la actuación contratada se ratifica con el
análisis de diversos proyectos que constan en la Oficina Técnica de
Electricidad. Por una parte, existen dos proyectos (abril de 2000) que
definen y valoran las mismas obras redactados por el Jefe del Servicio de
Electricidad en 96.909,14 € y 84.899,62 €. Posteriormente, consta un
nuevo proyecto para la misma actuación (julio de 2002) y visado por el
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga
por un importe de 63.859,16 €.




a.1.07) En algunas facturas se incluyen conceptos relativos a horas de
camión grúa y de mano de obra y otras partidas genéricas sobre las que no
consta otra documentación que avale su prestación, por lo que se
considera que se han aceptado cargos en factura indebidamente
justificados por 43.527,84 €.




a.2) Plan de alumbrado público 2001-2002:



La facturación total admitida por GCCM a IZCN por esta actuación en 2002 y
2003 ascendió a 2.269.910,67 €, derivada de un contrato de 2 de octubre
de 2002, al que posteriormente renunció.




Las irregularidades observadas son las siguientes:



a.2.01) No existe proyecto redactado por técnico competente que haya sido
aprobado por la Comisión de Gobierno.




a.2.02) Los precios que se han aplicado a determinadas unidades de obra
fueron abusivos. Este Tribunal ha cuantificado que GCCM ha aceptado
indebidamente al menos 860.789,38 € en unidades de obra a precios muy
superiores a los de mercado, en particular los siguientes:



Cod;Concepto;Precio factura;Precio mercado;Difª de precios;Unid.;Exceso
facturado;
2.01;Columnas de pie de 3,15 m de
altura.;957,65;168,00;789,65;532;420.093,80;
2.02;Faroles de pie tamaño mediano.;361,44;35,00;326,44;506;165.178,64;
2.04;'Cofreds' cartuchos fusibles de 2
amp.;160,64;10,63;150,01;537;80.555,37;
2.12;Faroles de fachada tamaño
mediano.;361,44;35,00;326,44;160;52.230,40;
2.14;'Cofreds' cartuchos fusibles de 2
amp.;160,64;10,63;150,01;160;24.001,60;
Suma;742.059,81;
16% de IVA;118.729,57;
Total por exceso en precios;860.789,38;



Página 197




a.2.03) Además de lo anterior, los precios consignados en las
certificaciones de IZCN números 2 y siguientes superan a los de la
certificación 1 en un 2,8% salvo uno de ellos. Considerando que debieron
haberse aplicado los precios de la certificación 1 a todas las demás,
GCCM aceptó una facturación indebida por importe de 36.655,60 €.




a.2.04) Las obras que se han ejecutado lo han sido sin dirección
facultativa y sin ningún tipo de control, ni de calidad ni de medición,
no constando en las facturas ninguna firma de persona autorizada que
pudiera considerarse como una supervisión técnica.




a.2.05) De las 22 facturas aceptadas, las 11 primeras no definen el lugar
en que se han podido llevar a cabo las obras, por lo que resultó
imposible determinar si realmente fueron ejecutadas. Descontados los
efectos por exceso de precios aplicados, esta ausencia de concreción
afecta a una facturación de 1.246.936,39 € que se considera indebidamente
justificada. Se da la circunstancia de que el precio medio de cada una de
las once facturas en las que no se concreta la ubicación es de 189.000 €
y el de las once en que sí se detallan las calles y vías es de 17.000 €
aproximadamente.




a.2.06) Las facturas aceptadas lo fueron indebidamente, ya que no se
acompañaron con mediciones.




a.2.07) GCCM admitió de IZCN otros trabajos insuficientemente determinados
que no han podido ser verificados. Por una parte, 9.324,37 € en una
partida por 'reposición de elementos averiados y retirada de farolas
antiguas, debidamente justificados' y, por otra, un total de 482 horas de
camión grúa y 896 de mano de obra por 100.018,51 € sin ninguna
concreción.




a.3) Otras operaciones relacionadas con el alumbrado público en Marbella:



GCCM aceptó diversa facturación emitida por IZCN por otras operaciones de
alumbrado público por una cuantía total de 1.152.460,04 € (en 2001 por
385.294,52 € y en 2002 por 767.165,52 €).




Las irregularidades comunes advertidas son las siguientes:



a.3.01) El presupuesto de cada operación se consignó sin el preceptivo
proyecto técnico y por tanto no contaron con memoria ni con pliego de
prescripciones técnicas que definiesen las obras y fijase los precios.




a.3.02) Las correspondientes obras no se sometieron a acuerdo de la
Comisión de Gobierno ni se formalizaron en contratos.




a.3.03) Las obras que se han ejecutado lo han sido sin dirección
facultativa y sin ningún tipo de control, ni de calidad ni de medición,
no constando en las facturas ninguna firma de persona autorizada que
pudiera considerarse como una supervisión técnica.




a.3.04) Los precios que se aplicaron a las distintas unidades de obra se
califican de abusivos. El importe total estimado como indebidamente
facturado por la aplicación de precios muy superiores a los del mercado
ascendería a 215.118,45 € por columnas, faroles y 'cofreds'. Los precios
de mercado de referencia facilitados por el Ayuntamiento son de febrero
de 2007 y son inferiores a los reflejados en las facturas, a pesar del
incremento de los precios en el periodo transcurrido desde la realización
de las obras.




a.3.05) Se aceptaron más unidades que las realmente ejecutadas. En la
Urbanización El Cenit, el Ayuntamiento contó que se habían instalado 34
farolas y, sin embargo, GCCM aceptó facturas por 77 unidades de
basamentos por lo que, aplicando el precio unitario a las unidades no
instaladas, el exceso fue de 6.729,31 €.




a.3.07) Se aceptaron indebidamente otras facturas por 81.822,51 € en
concepto de maquinaria y mano de obra, sin detallar la causa o
especificar el motivo y sin ninguna documentación complementaria
aclaratoria, por lo que no existe certeza ni de su necesidad ni de su
efectiva prestación.




a.3.08) En las obras de la Urbanización Ricmar de Las Chapas referido a
los 'cofreds', y en las de la Barriada de la Plaza de Toros referido a
columnas, faroles y 'cofreds' se aplicaron unos precios unitarios muy
superiores a los de mercado que determinan un exceso de al menos
57.887,61 €.




a.3.09) En el suministro de IZCN de lámparas de V.S.A.P. de 250 watios el
precio unitario aplicado para cada unidad fue de 24,52 €, en tanto que en
otras facturas, de fechas anteriores o intermedias, el precio unitario
del mismo material fue de 59,10 € y de 60,75 €. Al no haber denegado GCCM
los precios excesivos aplicados, se ha producido un exceso de facturación
de 67.091,20 €.




a.4) Alquiler de maquinaria:



Se han aceptado 3 facturas en las que se consignan un total de 530 'horas
de camión grúa empleadas en la descarga de materiales y trabajos varios
durante el mes corriente' a razón de 57,10 €/hora por importe total de



47 La factura con menor cuantía de las que no detallan ubicaciones es de
57.965,39 €, en tanto que la factura de mayor cuantía de las que detallan
ubicaciones es de 26.024,39 €.

48 En estos informes se incluye, además, la actuación de Alumbrado Público
en Urbanización Sierra Blanca, que fue ejecutada por otra empresa del
grupo (IZS) por importe de 83.747,29 €; que es objeto de análisis
específico en el apartado 1.1.3.




Página 198




35.105,07 € sin que exista referencia a las obras afectadas ni se acompañe
documentación acreditativa de la utilización efectiva de tal maquinaria.




a.5) Obras en el Polígono Industrial de San Pedro de Alcántara URP SP-4
(Abastecimiento y almacenamiento de agua potable y Urbanización
pendiente):



Al comparar las unidades reflejadas en estas terceras facturas con las
cargadas en las facturas previas se ha observado que se suprimieron
unidades de obra por valor de 12.915,07 € y 22.874,76 €, respectivamente.

Esta circunstancia ha puesto de manifiesto que las dos primeras facturas
supusieron anticipos al contratista por dichas cuantías.




a.5.02) En estas actuaciones, además, se aceptaron cargos de partidas
alzadas por un importe global de 28.996,02 € que no pueden considerarse
justificados.




a.6) Reparaciones en el casco urbano de Marbella:



Una factura presenta un cargo por mano de obra de peón que supera en 92
horas a las reflejadas en los partes de producción y otra no está
acompañada con los partes de producción indicativos de las horas
dedicadas por el personal de la empresa que lleva a cabo la obra. En
consecuencia se ha aceptado gasto no justificado por 21.836,86 €, sobre
el que no hay certeza de su posible ejecución efectiva.




a.7) Asfaltado en la Avenida Fuente Nueva (San Pedro), en la calle de San
Francisco, en la Urbanización Caribe Playa y en la Urbanización El
Rosario:



a.7.01) En esta obra se han aplicado distintos precios en la misma fecha
por 'mezcla bituminosa en caliente tipo S-12 en capa de rodadura, con
áridos de desgaste de los Ángeles <30, fabricada, incluido filler de
cemento, betún y emulsión para riego de adherencia previo' (48,30 €/m² y
50,3625 €/m² el 30 de octubre de 2002), lo que ha supuesto un gasto no
justificado por aceptación de precios indebidos de 1.001,79 €. En el
asfaltado de otras calles facturado tres meses y medio después se ha
observado que el precio unitario por esta misma unidad de obra fue de
44,2579 €/m² (un 12,12% inferior), lo que también genera incertidumbre
sobre el menor de los precios aceptados en octubre de 2002.




a.7.02) GCCM ha admitido cargos en factura por 6 horas de camión para el
transporte del asfalto y 76 horas de peón por un importe conjunto de
2.426,84 € que, al no existir documentación complementaria, no se
consideran justificados.




a.8) Otros cargos que no han quedado justificados:



En diversas actuaciones GCCM ha aceptado de IZCN un total de 95.157,56 €
por partidas genéricas y alzadas a precios cerrados o por imprevistos sin
que exista documentación complementaria que garantice su efectiva
ejecución, por lo que se consideran indebidamente justificadas.




b) Irregularidades en Actividades Deportivas 2000, S. L. (AD2000)



IZCN facturó a AD2000 en el período fiscalizado un total de 1.217.693,09
€. De ese importe, 1.049.850,70 € corresponden a la construcción de una
pista de tenis en San Pedro de Alcántara, cuyo contrato se firmó el 23 de
septiembre de 2002 por un precio de 819.674,28 €.




En relación con la citada operación se han detectado las siguientes
irregularidades:



b.1) No se tiene constancia de la existencia del preceptivo proyecto de
obras que incluyese memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y
presupuesto que, en definitiva, definiese las obras, fijase los precios y
garantizase las condiciones de seguridad y salud.




b.2) La mayor parte de las facturas presentadas no llevan la rúbrica de
ningún técnico.




b.3) El coste final de la obra fue un 28% superior al precio pactado en
contrato sin que por AD2000 se hubiese ejercitado algún tipo de control.




b.4) Del análisis de las unidades de obra se desprende que los precios
aceptados fueron muy superiores a los de mercado, tal y como se pone de
manifiesto en el siguiente cuadro:



Página 199




Concepto;Precio factura;Precio mercado;Difº de precios;Unid.;Exceso
facturado;
m² forjado ret. 70x70 cm canto 22+5 cm b.

hormigón;183,10;51,92;131,18;516,29;67.726,92;
m3 hgn. armado Ha 25 N/mm², máximo árido 20
mm;941,80;404,10;537,70;5,79;3.113,28;
m² cerramiento fachada fabrica de 1/2 pie de
espesor;134,30;45,64;88,66;214,88;19.051,26;
m² cerramiento fachada fábrica ladrillo perforado 7
cm;181,20;18,44;162,76;86,78;14.124,31;
m² fábrica ladrillo perf. 25x12x7 cm 1 pie espesor
rec.;116,23;64,72;51,51;161,38;8.312,68;
112.328,45;
13% de Gastos Generales;14.602,70;
6% de Beneficio Industrial;6.739,71;
Suma;133.670,86;
16 % de IVA;21.387,34;
Total por exceso en precios;155.058,20;



b.5) Se han facturado partidas alzadas por importe de 101.347,82 € que,
ante la falta de detalle y documentación complementaria acreditativa, no
pueden considerarse justificadas.




c) Irregularidades en Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de
Marbella, S. L.




La empresa municipal aceptó de IZCN facturas durante el período
fiscalizado por un total de 8.915,24 € por obras realizadas en la Capilla
de la Virgen del Carmen, sita en el Puerto. Sin embargo, no existe
constancia de que tales obras se hayan realizado, de acuerdo con el
informe de 10 de julio de 2006 emitido por el Ingeniero Director del
Puerto Deportivo.




5.4.1.5 Dación de inmuebles a IZCN en permuta por obras



El 12 de marzo de 2003 se suscribió un convenio entre el Alcalde y la
entidad IZCN por el que se permutaban una serie de bienes municipales por
una serie de obras futuras, que fue ratificado por la Comisión de
Gobierno el 30 de abril de 2003 y elevado a escritura pública el 2 de
junio de 2003.




El convenio fue informado por el Secretario Municipal el 21 de abril de
2003 señalando que la necesidad de la permuta se justificaría por el mero
hecho de que ésta se haga por futuras dotaciones u obras públicas
municipales, y manifestó indebidamente que las obras a ejecutar tenían
por objeto gestionar una actuación sistemática prevista en el
planeamiento urbanístico según exige el art. 25 de la LBELA para que
pueda utilizarse la permuta como forma de enajenación de bienes
municipales.




En dicho convenio se establecían las siguientes obras a ejecutar por
IZCN:



Obra;Importe;
Alumbrado en Fuente Nueva (San Pedro de Alcántara).;247.994,02;
Asfalto en Las Chapas.;92.917,46;
Remodelación y mejoras del Polideportivo de Guadaiza en Nueva
Andalucía.;102.434,65;
Reparación y reposición del colector de la Urbanización Marbella Hill
Club.;87.302,19;
Obras a ejecutar..;530.648,32;
IVA de estas obras..;84.903,72;
Total con IVA incluido..;615.552,04;



Estas obras se corresponden con los respectivos proyectos y presupuestos
que fueron aprobados en la Comisión de Gobierno de 12 de marzo de 2003,
en la misma fecha del convenio. En el expediente constan presupuestos de
estas obras elaborados por IZCN, tres de ellos fechados entre diciembre
de 2002 y el otro en abril de 2003, lo que pone de manifiesto que no
fueron los servicios técnicos municipales los que determinaron la cuantía
de la prestación.




Por su parte, el Ayuntamiento entregaba los siguientes inmuebles:



Página 200




Descripción;Valor asignado;
• Local uno del conjunto Residencial Jardines de la Represa, Fase II Urb.

San Francisco Sur.;61.333,62;
• Local dos del conjunto Residencial Jardines de la Represa, Fase II Urb.

San Francisco Sur.;61.333,62;
• Local com. duplexnúm. 7.1 planta sótano y baja portal 4 Jardines
Represa, Fase II Urb. SF Sur.;214.040,42;
• Local com. duplexnúm. 7.2 planta sótano y baja portal 4 Jardines
Represa, Fase II Urb. SF Sur.;138.964,72;
• Apartamento 'G' 1ª planta antigua fábrica hielo Avda. A. Belón, Padre J.

Vera y AM Marb..;97.852,93;
SUMA.;573.525,31;
IVA.;91.764,05;
TOTAL.;665.289,36;



En relación con las valoraciones de estos bienes hay que señalar que
fueron realizadas por un tasador ajeno a los servicios técnicos
municipales, por lo que carecieron de virtualidad para considerar que
constituían el elemento objetivo en la determinación del precio.




IZCN abonó 42.876,80 € por la diferencia entre el valor de los inmuebles y
el total de los presupuestos de las obras (IVAs excluidos) y 91.764,05 €
por el IVA que le correspondía.




El volumen de las obras fue facturado entre el 30 de abril y el 30 de mayo
de 2003, pero el Ayuntamiento, el 5 de mayo de 2003, había asumido los
615.552,09 € como consecuencia de un endoso de GCCM a IZCN. Por tanto, el
endoso y reconocimiento de la deuda se produjo con anterioridad a que
IZCN hubiese facturado la totalidad de las prestaciones. Además, no puede
presumirse con certeza que las obras se hubiesen podido llevar a cabo en
dos meses y medio, periodo comprendido entre la fecha del convenio y la
de la última factura.




Como ya se ha indicado anteriormente, GCCM aceptó indebidamente
facturación de las obras incluidas en el convenio, con el siguiente
detalle:



Actuación;No ejecutado;Exceso en precio;Ejecución no comprobable;TOTAL;
a - Alumb. Pº Fuente Nueva S.

Pedro.;74.423,28;406.665,81;43.527,34;524.616,43;
b - Asfalto Las Chapas.;---;---;3.137,80;3.137,80;
c - Polideportivo Guadaiza.;---;---;39.980,30;39.980,30;
d - Colector Urb. Marbella Hill Club.;---;---;1.052,73;1.052,73;
TOTAL.;74.423,28;406.665,81;87.698,17;568.787,26;



5.4.1.6 Dación de inmuebles a IZCN en pago de saldos a su favor



Mediante escritura de 17 de marzo de 2005 el Ayuntamiento de Marbella
entregó a IZCN en pago de saldos acreedores acumulados con empresas del
grupo INS las siguientes fincas:



Descripción;Fecha tasación;Valor asignado;
Vivienda Edif. 1 del C. Resid. 'Camino del Pinar'.;25-04-2004;480.809,68;
Local núm. 12 'Puerta Marbella'.;07-01-2004;232.651,52;
SUMA;713.461,20;
IVA;70.880,92;
TOTAL;784.342,12;



Las tasaciones de estos inmuebles fueron realizadas casi un año antes de
su entrega a IZCN y habían sido realizadas por un tasador ajeno a los
servicios técnicos municipales y, por tanto, carentes de la objetividad
necesaria.




La vía ordinaria para la enajenación de bienes inmuebles prevista en la
LBELA es la subasta, no estando permitida su entrega para satisfacer
deudas o saldos a favor de un tercero, ya que se eluden los principios
básicos de publicidad, concurrencia y objetividad en la determinación del
precio.




Los débitos que se cancelaban procedían de operaciones de dos sociedades
municipales con diversas empresas del grupo INS, con el siguiente
detalle:



Grupo INS;Sociedad Municipal;TOTAL;
GCCM AD2000;
IZCN.;175.096,87;---;175.096,87;
MPS.;434.147,77;83.113,13;517.260,90;
TOTAL.;609.244,64;83.113,13;692.357,77;



GCCM y AD2000 transmitieron o endosaron a MPS crédito virtual por las
cuantías indicadas y ésta a su vez lo transmitió a IZCN. Como el
Ayuntamiento por su parte le adeudaba una fianza de 19.058,47 €,
reconoció a IZCN como legítima acreedora por 713.461,22 €, habiendo
certificado el Interventor la



Página 201




existencia de 'crédito reconocido, vencido, líquido y exigible' a favor de
IZCN por esta cantidad. Sin embargo, los saldos acreedores que motivaron
la dación de los bienes inmuebles, en parte, no responden a obras
efectivamente realizadas o correctamente valoradas, tal y como se ha
analizado en los apartados anteriores.




El Ayuntamiento no ha recibido de IZCN los 70.880,92 € del IVA de la
transmisión de los inmuebles, lo que supone un perjuicio a los intereses
municipales.




5.4.2 Operaciones con CB2000, MPS y MSGI, por la remodelación del estadio
de las chapas



Durante el periodo fiscalizado, la Comisión aprobó las siguientes seis
actuaciones relacionadas con la remodelación de este estadio:



Fecha aprob.;Actuación;Presupuesto;
01/08/2002;Remodelación Estadio Santa María de Las Chapas (1);285.300,14;
01/08/2002;Remodelación de la Primera Fase del Polideportivo Las Chapas
(2);1.162.683,90;
16/10/2002;Iluminación del campo de fútbol 11 Estadio Santa María de Las
Chapas (1);91.305,68;
29/01/2003;Remodelación de la Segunda Fase del Polideportivo Las Chapas
(2);1.261.514,48;
23/07/2003;Iluminación del Estadio Santa María de Las Chapas, fase II
(1);321.313,71;
23/07/2003;Sistema riego y abastec. aguas recinto dep. Estadio Sta. Mª Las
Chapas (1);459.473,26;
TOTAL;3.581.591,17;
(1) La facturación de estas actuaciones se aceptó por GCCM;
(2) La facturación de estas actuaciones se aceptó por AD2000;



Del análisis de la documentación realizado por este Tribunal se evidencia
que se aceptaron facturas no justificadas por 2.662.566,71 €, como
consecuencia de aprobaciones de gasto no fundamentadas, obras no
ejecutadas, aplicación de precios en exceso o ausencia de documentos
acreditativos, como se expone a continuación:



a) Irregularidades de carácter general:



a.2) Para las actuaciones referidas a iluminación, sistema de riego y
abastecimiento de aguas, los proyectos necesarios para la legalización de
las instalaciones fueron redactados por técnicos externos al Servicio
municipal con posterioridad a la aprobación de la Comisión de Gobierno.




a.3) El 1 de agosto de 2002 se aprobaron obras que, a tenor de su
descripción, presentan concurrencia y se encomendaron a empresas
municipales diferentes.




b) Irregularidades en GCCM:



Por las actuaciones a cargo de esta empresa, se facturaron 1.157.392,79 €,
con el siguiente detalle:




[**********página con cuadro**********]




Respecto de la actuación denominada 'Sistema de riego y abastecimiento de
aguas', se observaron las siguientes irregularidades:



b.1) Consta un presupuesto fechado el 5 de agosto de 2003 de 289.657,31 €
de una empresa instaladora (MSGI) que supone el 63% del importe aprobado
por la Comisión de Gobierno.




b.2) Consta una factura de la empresa instaladora de 20 de abril de 2003,
anterior al acuerdo de la Comisión de Gobierno, por lo que puede
presumirse que la obra ya estaba iniciada con anterioridad a su
autorización. Esta factura no fue contabilizada por GCCM, sino otra de 28
de agosto de 2003 que responde a los mismos conceptos que la factura
anterior con algunas diferencias en precios.




b.3) El total de obra reconocido por GCCM ascendió 265.523,60 €, sin que
se haya facilitado la correspondiente a la segunda certificación. Como
consecuencia de que cuatro años después las instalaciones no están en
funcionamiento, ha existido un perjuicio



51 A 20 de marzo de 2008, fecha de redacción de este Informe.




Página 202




económico a los intereses municipales por la cuantía total satisfecha por
esta obra.




b.4) Independientemente de lo anterior, se ha observado:



- Abusos en las mediciones y en los precios aplicados en algunas unidades
de obra.




- La indicación en una nota manuscrita sobre una factura de 19.869,45 € de
MSGI que dice 'Estos mismos conceptos los ha facturado CB2000'.




Por las actuaciones a cargo de esta empresa, se facturaron 2.424.198,38 €
con el siguiente detalle:



Actuación;Aceptado;Aprobado;%;Empresa designada;
Remodelación 1ª Fase. ;1.162.395,80;1.162.683,90;99,98;CB2000;
Remodelación 2ª Fase. ;1.214.777.87;1.261.514,48;96,30;MPS;
Totales.;2.377.259,87;2.424.198,38;



c.1) De estas actuaciones sólo consta un contrato con CB2000 firmado el
mismo día en que la Comisión de Gobierno aprobó las obras (16 de
septiembre de 2002).




c.2) El coste de la 1ª Fase (CB2000) se cargó al Ayuntamiento únicamente
mediante dos facturas. El 12 de septiembre de 2002, cuatro días antes del
acuerdo de la Comisión de Gobierno y de la fecha del contrato, AD2000
solicitó los fondos necesarios al Ayuntamiento para hacer frente a un
pago de 932.336,92 €, que respondía a la primera factura de CB2000 de esa
misma fecha. El pago se realizó inmediatamente, entre al 13 y el 19 de
septiembre de 2002, mediante dos efectos y un talón bancario, si bien los
efectos fueron posteriormente anulados y sustituidos con otros talones
bancarios de 4 de noviembre y 20 de diciembre de 2002.




- Consta un primer documento de CB2000 para justificar el importe del
contrato en el que presupuestaba 592.284 € de sub-base de zahorra natural
por 30.800,00 m² a 19,23 €/m², pero que al ser la medición excesiva, y
sólo considerar 7.700 m² como medición más razonable, para mantener el
mismo importe total, aplicó en la primera factura un precio de 76,92
€/m².




- En la segunda factura, que dice corresponderse con una segunda
certificación, se eliminan unidades de obra consignadas en la primera
factura y aparecen otras nuevas, que conforme a una planificación
ordenada de una obra debieron ser previas (se sustituye instalar sub-base
artificial por excavación de tierra vegetal).




- CB2000 facturó la instalación de la sub-base del campo de fútbol con
posterioridad a que el césped artificial ya se hubiese colocado por otra
empresa.




- Se cargaron en facturas y aceptaron por AD2000, conceptos tales como una
unidad de 'traslado de registro pluviales fuera del campo' por 55.066,50
€/ud. u otra por 'apertura cimentación torretas' por 20.600 €/ud.




c.4) En las facturas relativas a la 2ª Fase (MPS), por 568.191,42 €, no se
adjuntan comprobantes que justifiquen las mediciones consignadas.




c.5) En estas facturas no se ha encontrado ningún tipo de justificación a
los siguientes cargos aceptados por AD2000, que suponen obra no ejecutada
por 269.896,13 €:



- Césped artificial, por 72.885,12 €, por no haberse instalado por CB2000,
según el Servicio de Obras y Urbanismo.




- Horas de oficial 1ª y de ayudante en trabajos varios y en trabajos de
fontanería y electricidad, por 26.620,20 €, sin que consten partes ni se
haya apreciado la necesidad de estos trabajadores.




- Fontanería y saneamiento, por 2.676,97 €, cuyo cargo es coincidente con
prestaciones facturadas también por CB2000 y MSGI.




c.6) De la comprobación de las mediciones consignadas en facturas con los
albaranes de entrada de materiales o con los datos de la empresa
subcontratada por MPS se han observado los siguientes excesos:



52 Las operaciones de GCCM con CB2000 por la remodelación del Puerto
Deportivo se analizan el apartado 5.4.3.

53 La solicitud del libramiento de fondos se realizó por el Gerente de
AD2000 al Concejal de Hacienda.

54 Mapulsur, S. L. es una de las empresas del grupo Instaladora, cuyas
relaciones con GCCM se analizan en el apartado 1.1.3.




Página 203




Partida;En factura;Acreditado;Difª;Precio unitario;Exceso;
01.14;m3 Relleno zahorra artificial.;3.097,77;687,00;2.410,77
;39,81;95.972,75;
01.05;m² Aglomerado asfáltico S-12
e=6cm.;695,82;245,24;450,58;153,56;69.191,06;
01.06;m² Microaglomerado e= 3cm.;329,13;116,00;213,13;165,0;35.273,02;
Suma;200.436,83;
13% de Gastos Generales;26.046,79;
6% de Beneficio Industrial;12.026,21;
Subtotal;238.519,83;
IVA;38.163,17;
Total por exceso de mediciones;276.683,00;



c.7) De la comprobación de los precios consignados en factura con los de
mercado facilitados por el Ayuntamiento, se han apreciado los siguientes
excesos:



Cod.;Concepto;Precio factura;Precio mercado;Difª de precios;Unid.;Exceso
facturado;
01.02;m3 Excavación cielo abierto c. media.;8,69;3,57;5,12;162,00;829,44;
01.04;m3 Relleno zahorra artificial.;39,81;22.22;17,59;687,00;12.084,33;
01.05;m3 Aglomerado asfáltico S-12
e=6cm.;153,56;78,28;75,28;245,24;18.461,67;
01.06;m3 Microaglomerado e=3cm.;165,50;115,33;50,17;116,00;5.819,72;
06.01;m² Enfoscado 20 mm.;17,68;11,03;6,65;4.704,54;31.285,19;
09.05;Arqueta tipo A-1 canaliz.

eléctricas.;260,31;169,13;91,18;24,00;2.188,32;
09.06;Arqueta tipo A-2 canaliz.

eléctricas.;481,25;303,31;177,94;10,00;1.779,40;
Suma;72.448,07;
13% de Gastos Generales;9.418,25;
6% de Beneficio Industrial;4.346,88;
Subtotal;86.213,20;
IVA;13.794,11;
Total por exceso en precios ;100.007,31;



5.4.3 Operaciones con CB2000 y M&MBS por la remodelación del Puerto
Deportivo



Analizada la documentación disponible se han observado las siguientes
irregularidades:



a) Convenio de 1 de julio de 2002:



a.1) El Alcalde suscribió un convenio el 1 de julio de 2002 por el que
comprometía al Ayuntamiento a adjudicar directamente a CB2000 siete
fincas si tras los trámites administrativos la subasta quedase desierta
compensándose con la deuda líquida y exigible que ostentase ante el
Ayuntamiento.




a.2) La Comisión de Gobierno, el 9 de octubre, aprobó sacar a subasta las
siete fincas en único lote, lo que limitó las posibilidades de
concurrencia por ser difícil que un mismo licitador pudiera estar
interesado en todas las fincas simultáneamente y por el esfuerzo
financiero que ello suponía. El 20 de diciembre de 2002, la Comisión de
Gobierno declaró desierta la subasta y el Alcalde, por decreto de 18 de
febrero de 2003, adjudicó directamente el lote a CB2000 por 1.062.447,72
€.




a.3) El 13 de mayo de 2003, días antes de las elecciones locales, se elevó
a escritura pública parte de lo acordado en convenio, transmitiéndose las
siguientes cuatro fincas municipales:



Descripción;Valoración;
Vivienda planta baja letra C portal 2, Edif. Napoleón Urb. Las
Chapas.;140.388,00;
Vivienda planta segunda letra J Este escalera 1 edificio Este 'Banana
Beach'.;114.583,00;
Vivienda planta tercera letra J Este escalera 1 edificio Este 'Banana
Beach'.;114.583,00;



55 La instalación eléctrica e iluminación del Puerto Deportivo fue
desarrollada por MPS y se analiza en el subapartado 5.4.1.3.d. La
remodelación del Estadio de Las Chapas realizada por CB2000 para AD2000
se analiza en el apartado 5.4.2.c.




Página 204




Descripción;Valoración;
Local en planta de sótano del conjunto residencial Al-Andalus, Nueva
Andalucía ;479.983,89;
Total ;849.537,89;



Las valoraciones de estos bienes fueron realizadas el 2 de agosto de 2002,
diez meses antes de su enajenación, por un tasador externo sin
intervención de los técnicos municipales.




a.4) En la escritura se indica que CB 2000 es acreedora del Ayuntamiento
por 860.421,49 € por ejecución de diversas obras, sin especificar todas
ni los importes correspondientes a cada una de ellas. Finalmente se
fijaron 861.699,75 € como importe de obras a compensar que, según
certificado del Interventor, se corresponde con las siguientes facturas
aceptadas por GCCM por cuyo total realizó un endoso a CB2000:



Factura;Obra;Importe;
8;Polideportivo San Pedro.;14.626,78;
69;Club de ajedrez en c/ Boquerón.;14.620,06;
70;Demolición Plaza Juan de la Rosa, Pza. R. Católicos y c/
Benalmádena.;340.751,02;
35;Academia de Baile.;31.676,71;
9;Guardería en las Chapas.;59.883,72;
12;Remodelación pantalanes 1, 2 y 3 del Puerto Deportivo.;400.141,46;
Total obras a compensar.;861.699,75;



El IVA correspondiente (102.658,95 €) fue soportado por CB2000.




a.6) El 16 de octubre de 2003, sin haberse escriturado la enajenación y
para evitar acciones judiciales, la Comisión de Gobierno acordó
formalizar un contrato de arrendamiento con CB2000 de ese mismo local por
un precio inicial de 58.464 €/año impuestos incluidos. Este arrendamiento
invalida el motivo aducido para su enajenación ya que se argumentó que
'la venta se justifica en la no adscripción de los bienes a una función
específica, ni está previsto en un futuro inmediato'.




b) Convenios de 1 de octubre de 2004 y de 29 de marzo de 2005:



La carga que recaía sobre el local determinó, mediante un nuevo convenio
de 1 de octubre de 2004, que revertiera el local al Ayuntamiento
entregando éste a cambio dos viviendas a CB2000.




b.1) La valoración del tasador atribuyó un precio de 691.587,26€ a las
viviendas y para el local el mismo precio en que se entregó el 13 de mayo
de 2003 (479.983,89 €), con una diferencia a favor del Ayuntamiento de
211.603,37 €. Esta permuta se notificó a la Junta de Andalucía y, el 10
de enero de 2005, la Consejería de Gobernación solicitó la anulación,
primero, por no haber quedado justificada legalmente la permuta, y
segundo, por no haber quedado garantizada la objetividad, al no tasarse
los bienes por un técnico competente sujeto a estatuto funcionarial.




b.2) El Ayuntamiento interpuso recurso contra la resolución anterior y,
simultáneamente, encargó una nueva tasación a un técnico municipal que
las valoró el 11 de febrero de 2005 en 697.427,92 €, que originó un
tercer convenio de 29 de marzo de 2005.




Posteriormente, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos
Económicos relacionados con la Corrupción interpuso demanda por la
entrega de las viviendas sin haber sido previamente subastadas y el
Juzgado de Instrucciónnúm. 4 de Marbella inició diligencias previas por
delito de prevaricación. Ante esta situación, la Junta de Gobierno Local
acordó resolver las operaciones convenidas y el contrato de arrendamiento
del local.




c) 1.ª Fase remodelación Puerto Deportivo:



c.1) El 10 de julio de 2002 (diez días después de firmado el primer
convenio) figura fechado un presupuesto en papel con membrete del
Servicio de Obras y Urbanismo, sin firmar por nadie, en el que se
consignan partidas alzadas por una cuantía 192.810,73 € (más del 45% del
total) y sobre el que los técnicos del Servicio han manifestado que ellos
no elaboraron ese presupuesto.




c.2) El 17 de julio de 2002, dos semanas después del primer convenio,
consta la aprobación por la Comisión de Gobierno de un proyecto de la
primera fase de remodelación del Puerto Deportivo de Marbella con un
presupuesto 498.732,36 €. A pesar de que en el acta de esta reunión se
indica que el proyecto fue 'elaborado por el Servicio Municipal de
Obras', no consta entre los que fueron redactados por el citado Servicio,
ni siquiera firmados o visados.




c.3) GCCM concertó el 7 de septiembre de 2002 la ejecución de las obras
simultáneamente con CB2000 y con M&MBS mediante dos contratos
completamente iguales y por precio coincidente con el importe aprobado
por la Comisión de Gobierno.




c.4) Al no existir proyecto que definiese las obras no hay justificación
técnica del precio contratado.




56 La valoración de los bienes en la escritura se estableció en 849.492,50
€, es decir, 45,39 € menos que las valoración realizada en agosto de
2002.

57 La permuta del convenio de julio de 2002 se notificó a la Junta el 27de
abril de 2004, sin que conste que haya sido contestada.




Página 205




c.5) Los servicios técnicos municipales no realizaron la dirección
facultativa de ninguna de las actuaciones de remodelación del Puerto
Deportivo.




c.6) GCCM ha aceptado una facturación de M&MBS de 896.494,78 €, que
excede en un 80% al importe aprobado por la Comisión de Gobierno, sobre
la que debe señalarse:



- El objeto social de esta empresa consiste en 'el asesoramiento jurídico,
laboral, contable y fiscal a sociedades y personas físicas; la
administración, gestión, asesoramiento y representación de patrimonios y
la adquisición de terrenos, fincas o parcelas', sin relación con las
obras de remodelación para las cuales se la contrató.




- Las facturas aceptadas son independientes entre sí, sin contemplar la
ejecución de un proyecto general al que imputar los cargos a origen.




- Se han aceptado partidas por 120.130,76 € sobre las que no hay certeza
de que fueran ejecutadas, por tratarse de descripciones genéricas sin
posibilidad de comprobación, tales como 'saneamiento de los clavos y
roscas viejos para acondicionar las vigas de hormigón y recibir las
líneas nuevas' o 'instalación de las líneas de nuevas defensas'.




d) 2ª Fase remodelación Puerto Deportivo:



d.2) La ejecución de esta 2ª fase, se asignó directamente a CB2000 y el
contrato se firmó dos días después del acuerdo de la Comisión de Gobierno
por 500.755,80 €, cuyo objeto eran 'los trabajos de ejecución de la obra
civil necesarios para la ejecución del Proyecto de Remodelación del
Puerto Deportivo de Marbella, segunda fase'.




d.3) A la fecha de formalización de este segundo contrato (30 de abril de
2003) GCCM tenía contabilizadas facturas de CB2000 por 1.119.063,86 €,
cuantía que superaba en 119.575,70 € los importes autorizados por la
Comisión de Gobierno para la 1ª y para la 2.ª fase.




d.4) Las facturas aceptadas son independientes entre sí, sin contemplar la
ejecución de un proyecto general al que certificar las obras a origen.




e) 3ª Fase remodelación Puerto Deportivo:



e.1) El Alcalde, el 9 de julio de 2003, aprobó el proyecto de la 3ª fase
con un presupuesto de 945.750 € que, según el decreto, había sido
'elaborado por la Oficina Técnica Municipal', sin que tampoco se tenga
constancia de la participación de los técnicos municipales ni en la
planificación ni en la dirección de esta 3.ª fase.




e.2) Dos días después, GCCM formalizó con CB2000 un nuevo contrato por
525.322,52 €, y aunque pudiera interpretarse que correspondía a la
tercera fase, el contrato reproduce el objeto del contrato anterior
('trabajos de ejecución de la obra civil necesarios para la ejecución del
Proyecto de Remodelación del Puerto Deportivo de Marbella, segunda
fase'). Se señala, asimismo, que 'las unidades de obra, precios y
características están contenidos en los presupuestos', aun cuando no
consta su existencia.




f) Renuncia de CB2000 y reconocimiento de deuda por GCCM:



El 30 de septiembre de 2003, quince días antes de arrendar el local
entregado, se firmó un cuarto contrato en que se acordó que CB2000
voluntariamente renunciaba y GCCM eximía 'de toda responsabilidad a la
realización y ejecución final de las obras'. En el contrato GCCM
'reconoce adeudar a la sociedad CB2000, por este proyecto, la cantidad de
264.353,87 € conforme a la certificación que se adjunta al presente
documento'.




g) Facturación de CB2000 aceptada por GCCM:



Las facturas aceptadas por GCCM, por estas y otras actuaciones, presentan
las siguientes irregularidades:



- El Ayuntamiento ha considerado abusivo el gasto de 99.388,80 € por
trabajos por demolición y construcción de seis jardineras.




No se ha podido identificar sobre el terreno -y no tiene justificación- la
facturación de 1.509,90 m3 de hormigón en zanjas por una cuantía de
181.642,69 €.




58 A pesar de no haberse ejecutado, el precio consignado de 87,15 €/m² fue
abusivo frente a los 56,42 €/m² de precio de mercado,



Página 206




- Se aceptó obra no ejecutada por 12.915,57 €, ya que de los 830 ml de
demolición y colocación de nuevo bordillo en pantalanes facturados, la
medición realizada 'in situ' fue de 622,08 ml.




- Otras unidades de obra cargadas por 942.603,90 € carecen de medición o
de rigor en su cálculo y, además, se aplican unos precios muy superiores
a los de mercado.




- En el proyecto 'Academia de Baile' se ha aceptado el mismo concepto en
dos facturas, por lo que ha habido una duplicidad de 27.898,98 €.




- Se han facturado otras partidas sobre las que no hay certeza de su
ejecución efectiva por 40.144,50 €.




h) Deuda aceptada por el Interventor:



El 7 de marzo de 2006, mediante escrito no motivado, el Interventor
reconoció una deuda con CB2000 de 556.728,89 €.




5.4.4 Operaciones con AD



Las relaciones entre el Ayuntamiento y esta empresa derivan de un contrato
de 14 de marzo de 2003 por importe de 1.080.000 € como consecuencia de la
renuncia voluntaria de IZCN a la ejecución de obras de alumbrado público
por no garantizar la finalización en plazo en algunas calles.




La facturación aceptada de esta empresa por GCCM durante el período
fiscalizado fue de 616.102,99 € si bien hay que concluir que las
prestaciones no han sido ejecutadas, como se deduce de la revisión de la
documentación que ha puesto de manifiesto las siguientes
irregularidades:



a) No existe proyecto redactado por técnico competente que haya sido
aprobado en Comisión de Gobierno.




b) No hay constancia de la existencia de Dirección Facultativa ni de
ningún tipo de control de calidad ni de mediciones.




c) No consta ningún proceso de selección de esta empresa, sino que
directamente se le asigna para la ejecución de las obras.




d) Las facturas no van acompañadas de medición indicativa del lugar en el
que han podido ser ejecutados los trabajos.




e) Las 8 facturas han sido emitidas el mismo día (4 de abril de 2003) y
son independientes entre sí, por lo que no recogen la evolución de los
trabajos a origen.




f) El pago de las facturas se realizó mediante talones bancarios
contabilizados el 6 y el 12 de mayo de 2003, inmediatamente antes de las
elecciones locales.




g) En el Ayuntamiento no se tiene conocimiento ni constancia documental
alguna de los trabajos que se facturan. Se ha consultado así mismo a los
técnicos de GCCM y a los encargados y tampoco tienen conocimiento de
actuación alguna de dicha empresa. La persona que ha firmado las facturas
tampoco ha podido constatar la prestación de los trabajos.




h) Además, las facturas aceptadas presentan unas unidades de obra a unos
precios que pueden considerarse abusivos a tenor de los precios de
mercado que ha considerado razonables el Servicio de Obras y Urbanismo.




5.4.5 Operaciones con CYMES



GCCM y AD2000 han aceptado y pagado íntegramente 1.306.997,15 € por la
facturación de CYMES a ambas sociedades municipales. En las relaciones
entre estas empresas se han observado las siguientes irregularidades:



a) Irregularidades en GCCM:



A través de esta sociedad municipal se han aceptado 14 facturas por un
importe total de 532.233,15 € por suministros de diverso material de
construcción inexistentes o no realizados en dependencias municipales, ya
que el personal técnico, encargados y responsables de almacén, tanto del
Ayuntamiento como de GCCM, no tienen conocimiento ni de la recepción de
este material ni de la salida del mismo, así como del posible lugar de
empleo y utilización.




Asimismo, se observa:



a.1) Las operaciones constituirían un suministro continuado de materiales
que hubiera exigido la tramitación de un expediente de contratación.




a.2) Las facturas no están soportadas con ningún albarán de recepción del
material firmado por responsables del almacén.




a.3) Los pagos se realizaron mediante transferencia bancaria un día antes
de la contabilización de las facturas.




a.4) La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el 15 de julio de
2005, realizó un requerimiento de información a GCCM en relación con las
actividades con CYMES sin que hasta el momento la Sociedad municipal haya
tenido conocimiento de las consecuencias del resultado de esa
inspección.




b) Irregularidades en AD2000



AD2000 ha aceptado tres facturas de CYMES por prestaciones inexistentes,
por una cuantía total de 774.764,00 € entre noviembre de 2002 y mayo de
2003, habiéndose observado:



según el Banco de Precios del Ayuntamiento de Málaga aprobado para 2004.

59 IZCN es una de las sociedades del Grupo INS, las relaciones derivadas
del Plan de Alumbrado Público 2001-2002 se analizan en el apartado
1.1.4.a2.




Página 207




b.1) El pliego de condiciones de un concurso para la adjudicación de un
plan de reparación y revisión de las instalaciones deportivas es de 24 de
julio de 2002 y la empresa seleccionada, CYMES, había inscrito su
constitución en el Registro Mercantil el 22 de julio de 2002, tan sólo
dos días antes.




b.2) En el contrato, firmado el 23 de septiembre de 2002, se detallan las
instalaciones donde se deben realizar las operaciones de reparación y
revisión de las actuaciones con una valoración de las mismas pero en el
Ayuntamiento no se tiene conocimiento de que se hayan realizado las
correspondientes prestaciones.




b.3) Consta, por registro, la entrada en AD2000 de un informe sobre el
estado de las instalaciones de 9 de diciembre de 2002 y, sin embargo, la
factura de CYMES se había emitido el 14 de noviembre de 2002, es decir
antes de la recepción parcial de la prestación. La factura fue por el
importe total del contrato, 190.704,00 €, pero no consta que se redactase
o aportase el proyecto técnico exigido en la cláusula primera del
contrato.




b.4) En otras facturas aceptadas por AD2000 constan cargos por una serie
de actuaciones en diversas instalaciones deportivas de las que no existe
proyecto firmado por técnico competente ni aprobado por la Comisión de
Gobierno.




5.4.6 Operaciones con empresas del grupo LF



Una empresa del grupo LF (LFM) dispuso de una concesión administrativa
otorgada por el Ayuntamiento al tiempo que otra (VLF) era suministradora
de plantas para el municipio de Marbella con carácter habitual,
facturando sus servicios tanto al Ayuntamiento de Marbella como a
distintas sociedades participadas.




Por su parte, y como se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización
del Ayuntamiento de Marbella y de sus Sociedades mercantiles participadas
(ejercicios 2001-2002), la empresa CyC fue contratada el 17 de septiembre
de 2001 a través de Control de Servicios Locales, S. L. para que
realizase la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades
municipales Compras 2000, S. L., Contratas 2000, S. L., Jardines 2000, S.

L. y Suelo Urbano 2000, S. L. correspondientes a los ejercicios 1997 a
2000.




El Tribunal ha constatado la existencia de vínculos entre las tres
empresas. De acuerdo con la información recabada del Registro Mercantil
Central, la misma persona es -o fue- simultáneamente:



- Administrador solidario de CyC, desde el 12 de marzo de 2002.




- Apoderado de VLF, desde el 20 de abril de 1994 hasta el 26 de noviembre
de 2006.




- Administrador solidario y representante de VLF, desde el 26 de noviembre
de 2003 hasta el 24 de abril de 2006.




- Consejero Delegado solidario y representante de VLF desde el 24 de abril
de 2006.




- Administrador único de LFM, desde el 21 de mayo de 2001 hasta el 20 de
julio de 2005.




Los trabajos de CyC y las prestaciones de VLF fueron coincidentes en el
tiempo. Además se ha verificado, a partir de las contestaciones a las
solicitudes de confirmación de saldos, que las direcciones de estas
empresas y los números de teléfono y fax son coincidentes, por lo que
puede señalarse que forman parte de un mismo grupo empresarial.




Las Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991) regulan,
entre otros aspectos, la independencia, integridad y objetividad del
auditor de cuentas, y en concreto en el apartado 1.3.5 se establece que
'para ser y parecer independiente, el auditor no debe tener intereses
ajenos a los profesionales, ni estar sujeto a influencias susceptibles de
comprometer tanto la solución objetiva de los problemas que puedan serle
sometidos, como la libertad de expresar su opinión profesional'.




En consecuencia, esta persona no mantuvo la independencia exigible al
mantener intereses mercantiles en un grupo del que era auditor de
cuentas.




5.4.6.1 Operaciones con CYC



El precio del contrato con CyC para la realización de las auditorías
señaladas fue de 383.455,72 € (IVA incluido). El Ayuntamiento, a través
de esta sociedad, había abonado en 2001 a CyC dos facturas por una
cuantía total de 134.206 € correspondientes a los pagos a cuenta
previstos en el contrato. El auditor, por contrato, se comprometió a
presentar los informes correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y
1999 antes del 11 de enero de 2002 y los del ejercicio 2000 antes del 30
de junio de 2002, momento en el que se fijaba el pago del resto del
contrato. A pesar de que los informes no fueron emitidos dentro de estos
plazos, superando entre 9 y 17 meses los plazos establecidos, Control de
Servicios Locales, S. L. aceptó la facturación sin exigir o negociar
alguna penalización como consecuencia del incumplimiento.




En relación con este grupo empresarial, Control de Servicios Locales, S.

L. había concedido en 2001 a TC&A, sociedad de la que fue vocal
consejero hasta el 8 de mayo de 2002 ACG, un anticipo de 47.080,97 € por
un contrato de asesoramiento fiscal a fin de conseguir



60 El 30 de noviembre de 2006 BDO y CyC aprobaron la fusión de ambas
compañías, mediante la absorción de la segunda por la primera, con la
consiguiente disolución sin liquidación de CyC.

61 La situación está tomada el 31 de enero de 2008, última fecha
consultada en el Registro Mercantil Central.

62 Consta a este Tribunal que con anterioridad, al menos desde 2000, era
Gerente de CyC.

63 A partir de 13 de diciembre de 2003, esta sociedad cambió su
denominación social.




Página 208




de la AEAT la devolución del IVA de diversas Sociedades municipales. Sin
embargo, no consta ni el cumplimiento del contrato ni su resolución ni
que por la Sociedad municipal se hayan iniciado acciones para obtener el
reintegro de esta cantidad.




5.4.6.2 Operaciones con LFM



Mientras transcurría la realización de las auditorías por CyC, estuvo
vigente una concesión administrativa otorgada el 16 de octubre de 2002
por el Ayuntamiento de Marbella a favor de LFM referida a una parcela de
terreno de 14.700 m² sita en la Urbanización Guadalmina Baja para la
construcción de instalaciones fijas o móviles para su explotación como
vivero de toda clase de plantas.




La concesión se fijó para 50 años, prorrogable por otros 25, y salió a
concurso por un canon inicial de 15.902,46 € (1,0818 €/m²/año) y, además,
por otros 120.000 € adicionales a satisfacer al Ayuntamiento en concepto
de 'pago por los gastos realizados en la limpieza y acondicionamiento de
la parcela'. Se presentaron tres licitadores y LFM resultó adjudicataria
por un canon anual de 36.000 € (2,4488 €/m²/año) variable anualmente en
función de las variaciones del índice de precios al consumo publicado por
el INE.




Sin embargo, no se llevó a cabo la concesión, y 17 meses después se adujo
la existencia de una previa concesión en esa misma parcela para
formalizar un convenio de permuta con LFM. En este convenio de 24 de
marzo de 2004, firmado por la Alcaldesa, se permutaba la concesión
adjudicada por una nueva en otra parcela de 10.253 m² y por un periodo de
49 años. Esta nueva parcela no fue licitada públicamente sino que
directamente se adjudicó a LFM y de acuerdo con la estimación realizada
por el mismo tasador de 11.092,77 € (1,0819 €/m²/año), lo que ha supuesto
una reducción de 1,3670 €/m²/año en el canon a cobrar a LFM. En el
convenio el Ayuntamiento reconoció adeudar a LFM los 120.000 € de los
trabajos de limpieza en la parcela inicialmente adjudicada ya que, según
se indica, fue la propia LFM la que ejecutó dichos trabajos. Al respecto
debe señalarse:



a) Carece de credibilidad la inviabilidad aducida para no llevar a cabo la
permuta, ya que no es verosímil que el Ayuntamiento saque a concurso una
parcela aduciendo que ha realizado trabajos de limpieza y
acondicionamiento que deben correr por cuenta del adjudicatario y 17
meses después reconocer que esos trabajos habían sido realizados por
quien resultó adjudicatario. También carece de credibilidad que la
parcela hubiese sido limpiada y acondicionada -por el Ayuntamiento o por
quien resulta adjudicatario de una segunda concesión- mientras estaba
siendo ocupada por un concesionario previo.




b) En el convenio, LFM aceptó que la deuda existente en ese momento a su
favor de 138.315 € (por el canon de un año y el coste de la limpieza) se
fuese compensando con los cánones que se fueran devengando en el futuro.




c) El Ayuntamiento no ha reconocido contablemente ni la posible deuda por
los trabajos de limpieza ni los cánones correspondientes a la concesión
sobre esta segunda parcela devengados hasta la fecha (ejercicios 2004,
2005, 2006 y 2007) que ascenderían aproximadamente a 46.600 €. Sin
embargo, como el Servicio de Rentas desconocía el acuerdo de
compensación, inició los trámites para cobrar los correspondientes
cánones, pero las comunicaciones previas no tuvieron éxito ya que la
persona que figura en el Registro Mercantil como administrador de LFM
manifestó el 10 de enero de 2006 al agente notificador 'no conocer ni
tener nada que ver con la empresa reclamada'.




Como consecuencia final, el Ayuntamiento ha resultado perjudicado, al
menos, en 326.400 €: 120.000 € por la renuncia a cobrar la cantidad
establecida en el pliego de la concesión; 120.000 € por reconocer los
presuntos trabajos de LFM; 46.600 € por los cánones no cobrados; y 39.800
€ por la reducción de la cuantía del canon anual de la segunda parcela
estimada en 0,9249 €/m²/año al haber sido adjudicada sin licitación
pública.




5.4.6.3 Operaciones con VLF



Al mismo tiempo que CyC realizaba las auditorías, VLF mantenía relaciones
mercantiles con el Ayuntamiento. En el periodo fiscalizado el propio
Ayuntamiento reconoció obligaciones a favor de esta empresa por 30.461,30
€ y GCCM aceptó facturas por un total de 407.026,19 €.




En periodos anteriores VLF había mantenido una mayor actividad en las
relaciones con el Ayuntamiento de Marbella, ya que, entre el 1 de enero
de 1996 y 31 de diciembre de 2001, se le reconocieron facturas por un
total de 2.818.309,20 € e intereses por 233.889,10 € y GCCM le había
aceptado facturas por 732.141,81 €.




64 El Ayuntamiento desconoce las concesiones administrativas que han
estado vigentes durante el periodo fiscalizado. Solicitado un listado,
únicamente ha podido entregar listados incompletos y referidos a las
concedidas en los últimos años. Ninguna de estas concesiones figuran en
tales listados.

65 La persona notificada figura en el Registro Mercantil como
administrador de la sociedad LFM con su actual denominación desde el 20
de julio de 2005.

66 Ambas parcelas fueron inicialmente tasadas en el mismo precio, por lo
que se presume que tenían similares características y consecuentemente el
mismo precio unitario de mercado. En consecuencia, se ha estimado la
media de los precios ofertados por los dos licitadores a la primera
parcela que no resultaron adjudicatarios como precio de mercado del
m²/año de la concesión de la segunda parcela.




Página 209




Para hacer frente a la obligaciones, además de pagos en efectivo, el
Ayuntamiento hizo una serie de daciones de parcelas, viviendas y
aprovechamientos urbanísticos entre 1998 y 2000 por valor conjunto de
2.665.752 €.




a) Irregularidades en GCCM:



a.1) La Comisión de Gobierno de 6 de junio de 2001 aprobó un presupuesto
para el suministro de plantas para la actuación 'Jardinería en Nuevo
Tramo del Paseo Marítimo Ancón-Río Verde'. GCCM aceptó una factura que
incluía un suministro no efectuado por valor de 130.918,83 €, ya que la
factura incluye 340 unidades de palmeras Washingtonia, y tras la medición
efectuada 'in situ' por el Ayuntamiento se contabilizaron 72 palmeras en
el lugar y 7 huecos, lo que hace un cómputo total de 79 unidades. En
ortofotografías de 10 de noviembre de 2004 se contabilizaron también 79
unidades, de forma que la diferencia de 261 unidades no están colocadas
en dicho tramo del Paseo Marítimo El Ancón-Río Verde.




b) Convenio de 11 de marzo de 2003:



Mediante convenio de 11 de marzo de 2003, el Ayuntamiento entregó una
parcela valorada en 246.684,64 €, para hacer frente a la cuantía exacta
de dos facturas aceptadas por GCCM.




A pesar de estar cancelada la deuda, en la contabilidad del Ayuntamiento
figuran los 246.684,64 € pendientes de pago, como consecuencia de que la
aceptación del endoso de GCCM a VLF no ha sido compensado con el derecho
correspondiente a la venta de la parcela. Este hecho es particularmente
importante, ya que no puede garantizarse, ante la ausencia de controles
suficientes, que las operaciones canceladas mediante permuta no hayan
podido ser también pagadas en efectivo y, en consecuencia, haberse
producido pagos duplicados.




El mismo día que suscribió el convenio, el Alcalde aprobó provisionalmente
el plan parcial del sector URP-VB-13 (Artola Alta II) en el que se
encuentra la finca y otra a la que se hace referencia a continuación,
otorgando una edificabilidad de 0,5 m²t/m², lo que supuso otorgarle un
valor de 129,56 €/m²t. El informe de valoración recoge el precio final
sin determinar ningún precio unitario.




En diciembre de 2000, se había adjudicado directamente a precio de 1995
(por 272.919,60 €) a VLF la enajenación de una finca de 9.082 m²
colindante con la anterior, tras haberse sacado a subasta cinco años
antes y haber quedado desierta. Esta actuación vulneró la LBELA, que
únicamente admite el procedimiento negociado para las enajenaciones que
se produzcan dentro del año inmediato siguiente desde que la subasta se
declara desierta. Esta operación supuso, al menos, un perjuicio a los
intereses municipales de 169.210,16 €, considerando que el aumento de los
precios entre ambas fechas fue de un 62%.




La improcedencia del precio se ha puesto de manifiesto también cuando la
empresa vendió las dos fincas 6 meses después del convenio, en septiembre
de 2003, por un precio global de 3.260.490,67 €, a razón de 505,62 €/m²t,
obteniendo un beneficio de un 527%.




5.4.7 Operaciones con CCS, por dación de inmuebles en permuta por obras
(convenio de 15 de abril de 2003)



CCS fue una de las principales empresas designadas para la ejecución de
obras municipales en el periodo fiscalizado (31 actuaciones), habiéndose
contabilizado operaciones por 5.125.717,66 €.




Cinco de estas actuaciones se incluyeron en un convenio de permuta de 15
de abril de 2003 firmado por el entonces Alcalde y ratificado por la
Comisión de Gobierno el 30 de abril de 2003, dentro del mes anterior a la
celebración de las elecciones locales. En el convenio se establecían las
siguientes obras:



Obra;Importe;
Guardería Fuentenueva, sita en San Pedro de Alcántara.;676.942,28;
Caseta de Mercado y C. Cívico de la Divina Pastora.;24.632,25;
Acondicionamiento exteriores en C. Cívico de la Divina
Pastora.;30.032,30;
Trabajos finalización obras en Mercado Municipal c/ J.

Benavente.;158.000,00;
Acondicionamiento local para la Biblioteca Mpal. S. Pedro.;252.421,83;
TOTAL;1.142.028,66;



Los bienes entregados a CCS fueron los siguientes:



Descripción;Valoración;
Aprovechamiento urbanístico del Patrimonio Municipal del Suelo en el
Sector URP-SP-1b. Terreno urbanizable programado 'El Catorce Este'
Guadalmina Alta con extensión superficial de 31.523m². (fecha valoración:
12/03/2003).;678.807,56;
Vivienda 1ª E Portal 1 Edificio o Bloque A de 'Alcantamar', San Pedro de
Alcántara, calle de nueva apertura, de 98,90 m² y patio interior de 8,63
m² y terraza de 12,42 m² (fecha valoración: 22/04/2002).;225.500,00;
1396862068;Vivienda 1ª E Portal 2 Edificio o Bloque A de 'Alcantamar' de
98.90 m² y patio interior de 8,63 m² y terraza 12,42 m² (fecha de
valoración: 22/04/2002).;225.500,00;



67 Precios de vivienda libre según situación geográfica (provincia de
Málaga). Fuente: Ministerio de Vivienda.




Página 210




Descripción;Valoración;
Local comercialnúm. 5 destinado a aparcamiento en la planta baja del
edificio o bloque A 'Alcantamar', superf. const. 19,60 m². (fecha
valoración: 14/04/2003).;36.060,73;
Local comercialnúm. 2 destinado a aparcamiento en planta baja del edificio
o bloque B 'Alcantamar' de 44,62 m² (fecha valoración:
14/04/2003).;80.776,02;
TOTAL;1.246.644,31;



En la ejecución del convenio se han ocasionado perjuicios a los intereses
municipales, que ascenderían a 1.476.507,92 €, según cálculos propios,
como consecuencia de las siguientes irregularidades:



a) Por la utilización indebida de la permuta como forma de enajenación de
bienes municipales:



La enajenación de bienes municipales mediante permuta por obra futura sólo
está permitida por el art. 25.3 de la LBELA para el supuesto de que las
obras tengan por objeto gestionar una actuación sistemática prevista en
el planeamiento urbanístico, requisito que no se ha cumplido. El
Secretario General, en su informe de 21 de abril de 2003, se refirió a
que se hacía preciso acreditar la necesidad de la permuta, advirtiendo de
que quedaría cumplido este requisito por el mero hecho de permutarse por
una futura dotación u obras municipales.




b) Por existir una diferencia entre las valoraciones de los bienes y las
obras:



b.1) Existe una manifiesta diferencia de 104.615,65 €, en perjuicio del
Ayuntamiento, entre las valoraciones de los inmuebles y las obras, que no
se tuvo en consideración, sobre la que no se pronunció el Secretario
General en su informe, a pesar de que el art. 24.1 de la LBELA
expresamente exige que sea compensada económicamente.




b.2) El Interventor advirtió de tal diferencia después de que se aprobara
el convenio por la Comisión de Gobierno pero antes de que se suscribiera
la escritura.




b.3) En el documento público -a pesar de que figuran detalladas y
valoradas las prestaciones mutuas a permutar y quedar patente la
diferencia- se señala: '... conforme a la valoración de los bienes que
consta en el expediente municipal adjunto, los inmuebles transmitidos por
el M.I. Ayuntamiento de Marbella tienen un valor conjunto de 1.143.028,66
euros y las obras a ejecutar por Construcciones Copasur, S.L. representan
un valor de 1.143.028,66 euros.'



c) Por las valoraciones de los bienes inmuebles entregados:



c.1) Las tasaciones fueron realizadas por un tasador ajeno a los servicios
técnicos municipales y, por tanto, sin la objetividad necesaria.




c.2) Respecto de los aprovechamientos urbanísticos se constata que existió
un perjuicio económico al Ayuntamiento, ya que el precio consignado para
el aprovechamiento transmitido de 480,92 €/m²t fue inferior al que se
hubiera derivado de haberse aplicado el que, a tenor del mercado en el
año 2003, se venía utilizando en las valoraciones realizadas por
Servicios internos propios municipales que oscilaba alrededor de los 600
€/m²t, lo que determinaría un perjuicio de 168.079,04 €.




d) Por haber resultado inoperante la fiscalización del Interventor
municipal:



d.1) El Interventor informó sobre el convenio a la Comisión de Gobierno el
6 de mayo de 2003, una vez que ya había sido aprobado por ésta el 30 de
abril, sin que se conozcan los motivos de porqué no pudo realizarse la
fiscalización previa a tiempo. En este informe ponía de manifiesto que:



- Los Servicios de Arquitectura y Urbanismo deberían informar respecto a
la inclusión en el PGOU de las actuaciones que se pretenden realizar.




- Procedería la enajenación de los bienes municipales mediante la
tramitación de expediente de licitación pública y no mediante permuta.




- No hay acuerdo entre las partes para liquidar la diferencia de las
valoraciones.




- No se señala si en el precio está o no incluido el IVA de las obras a
realizar y el de la transmisión de los bienes municipales que, al ser
onerosa, está sujeta al impuesto.




- Desconoce el procedimiento de adjudicación de las obras. No obstante,
indica que la función interventora no comprende las sociedades
municipales y que los expedientes no han sido facilitados.




- El expediente no incluye ningún informe de valoración emitido por los
Servicios Técnicos Municipales de los bienes que se entregan.




d.2) A pesar de estas irregularidades y deficiencias, el convenio se elevó
a escritura pública el 2 de junio de 2003, después de emitido el informe
del Interventor y los inmuebles se inscribieron el Registro de la
Propiedad el 15 de noviembre de 2003.




e) Por el tratamiento del IVA:



e.1) Las valoraciones de las operaciones compensatorias no incluyeron el
IVA. En la escritura se dice que 'la entrega de bienes y ejecución de
obras genera



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un IVA que se liquidará entre las partes conforme a los términos del
Convenio, dentro de sus plazos de devengo y pago'.




e.2) En una escritura de 15 de julio de 2003 se modificó la cláusula
relativa al IVA por la que se renunciaba a una posible exención de este
impuesto, señalando que ambas partes 'hacen constar su condición de
sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la
deducción total del impuesto soportado por la presente permuta', lo que
supuso un perjuicio al Ayuntamiento ya que no consta que CCS hubiese
soportado o abonado el IVA de los bienes transmitidos que ascendía a
158.873,09 €. Por el contrario, las obras se compensaron con el IVA
incluido que fue soportado por el Ayuntamiento.




f) Por haber aceptado facturación de obras inexistentes o duplicadas:



Tras el análisis de la documentación que consta en los archivos
municipales, se ha calculado en el curso de la fiscalización que los
perjuicios económicos al Ayuntamiento por la ejecución de obras
ascendieron a 1.044.940,14 €, con el siguiente detalle:



Obra;No ejecutado;Sin servicio;Cargos duplicados;TOTAL;
Guardería Fuentenueva, en San Pedro.;---;676.942,28;---;676.942,28;
Caseta de Mercado y C. C. Divina Pastora.;24.632,25;---;---;24.632,25;
Acond. exteriores en C. C. Divina Pastora.;30.032,30;---;---;30.032,30;
Finalización obras Mercado c/ J.

Benavente.;158.000,00;---;---;158.000,00;
Acond. local Biblioteca Mpal. S.

Pedro.;114.519,87;---;40.813,44;155.333,31;
Total;327.184,42;676.942,28;40.813,44;1.044.940,14;



f.1) Guardería en Fuentenueva:



f.1.01) El presupuesto aprobado para esta obra por la Comisión de Gobierno
de 8 de enero de 2003 fue de 716.269,39 €. Esta actuación, no obstante,
se incluyó en el convenio de permuta de 15 de abril de 2003, por una
cuantía de 676.942,28 €, sin que se conozcan los motivos de la reducción
del precio.




f.1.02) En 2007, cuatro años después de formalizado el convenio, esta obra
se encuentra paralizada, por lo que se ha producido un perjuicio a los
intereses municipales.




f.1.03) La continuación de la obra supondrá un mayor gasto para el
Ayuntamiento de imposible determinación en la actualidad. El director de
la obra ha señalado que podría ocurrir que 'lo actualmente construido
entre en un proceso de levantamiento provocado por la subpresión e
hinchamiento de los terrenos' que le lleva a concluir que 'ni la
dirección de ejecución de la obra ni la del proyecto se hacen
responsables de lo que pudiera suceder. Así mismo cuando los trabajos se
reanuden se tendrá que estudiar y analizar el estado de la
construcción'.




f.2) Obras en el Mercado Divina Pastora:



Se corresponden con las denominadas 'Caseta de basura sita en Mercado y
Centro Cívico Divina Pastora' y 'Acondicionamiento de exteriores en
Centro Cívico de la Divina Pastora', que estaban incluidas en el convenio
de permuta de 15 de abril de 2003 por 24.632,25 € y 30.032,30 €.




f.3) Trabajos de finalización de las obras en el Mercado Municipal de c/
Jacinto Benavente:



Esta obra también estaba incluida en el referido convenio de permuta por
158.000 €, importe por el cual el 17 de julio de 2003 CCS emitió una
única factura a tanto alzado sin detallar unidades ejecutadas, que no lo
ha sido según ha manifestado el Servicio de Obras y Urbanismo.




f.4.01) Para estas obras consta un proyecto de obras con un presupuesto
total de contrata de 252.421,83 € no aprobado por la Comisión de
Gobierno, a pesar de lo cual fueron incluidas en el referido convenio de
permuta de 15 de abril de 2003 por esta cuantía.




f.4.02) No se tiene constancia de la existencia de dirección facultativa.




f.4.03) Se incluyó en el convenio obra por encima de la que finalmente fue
ejecutada, ya que según las



68 A pesar de no estar en servicio la obra, el arquitecto director de la
obra emitió un informe el 8 de febrero de 2006 en el que indica que,
conforme con los precios que figuran en el último proyecto realizado que
no consta aprobado (mayo de 2005), estima que la ejecución material
realizada era de 144.256,40 €, equivalentes a una ejecución de contrata
de 171.665,11 €, de forma que incluyendo el IVA el total realizado sería
de 199.131,53 €.




69 Las facturas correspondientes a esta obra y a las del párrafo anterior
fueron emitidas el 17 de julio de 2003, un mes antes de la moción de
censura que removió al entonces Alcalde del Ayuntamiento.




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mediciones realizadas por los técnicos municipales la obra efectivamente
ejecutada fue por 137.901,96 €, por lo que se ha producido un perjuicio
de 114.519,87 €.




f.4.04) GCCM aceptó y contabilizó las siguientes facturas adicionales por
40.813,44 € con motivo de obras en la Biblioteca municipal que suponen
una duplicidad ya que formaban parte de las obras incluidas en el
proyecto y en el convenio de permuta:



- Sustitución de canalizaciones en la Biblioteca Municipal de San Pedro de
Alcántara, por 8.620,74 €.




- Otros trabajos, por 29.173,20 €, que constan en una factura que tiene el
mismo número que la correspondiente a la 2ª certificación de la obra.




- Electricidad en la Biblioteca Municipal de San Pedro de Alcántara, por
importe total de 3.019,50 €.




f.4.05) Con anterioridad a la celebración del convenio, GCCM había
aceptado de la empresa FER once facturas por esta misma obra (entre enero
y diciembre de 2002) por un importe total de 103.122,74 €. Respecto de
estas actuaciones no existe contrato, no se consideró la obra en su
conjunto y las facturas son independientes entre sí sin contemplar la
existencia de un proyecto general al que ir imputando las obras a origen.

Como ya se puso de manifiesto en el Informe del Tribunal relativo al
periodo 2000-2001, FER es una sociedad vinculada a familiares de quien
fue asesor jurídico municipal hasta agosto de 2003.




5.4.8 Otras operaciones con CCS



Además de las relacionadas con el convenio de permuta, se han advertido
otras operaciones con esta empresa que han causado perjuicios a los
intereses municipales con el siguiente detalle:



Actuación;No ejecutado/ No repercutible;Exceso en
precio;Actuacionesduplicadas;Ejecución no comprobable;TOTAL;
a) Mercado Divina Pastora.;85.820,27;---;---;57.324,60;143.144,87;
b) Comedor Colegio Al-Andalus.;77.061,31;---;---;3.271,20;80.332,51;
c) Remod. y acond. c/ J. Benavente. ;965,98;---;---;---;965,98;
d) Remod. Av. Gral. López
Dguez.;24.886,16;24.679,90;81.483,71;24.722,38;155.775,15;
e) Alquiler de vallas.;10.340,03;---;---;---;10.340,03;
f) Av. Girasoles, Av.M.Cervantes.;
---;26.474,25;---;4.398,92;30.873,17;
g) Diversas obras.; ---;---;---;87.418,98;87.418,98;
TOTAL;199.076,75;51.154,15;81.483,71;177.136,08;508.850,69;



Las irregularidades observadas son las siguientes:



a) Mercado Divina Pastora:



a.1) Se han aceptado gastos no justificados por un total de 143.144,87 €
de los que 85.820,27 € se facturaron como imprevistos, por lo que a tenor
de esa descripción se considera obra no ejecutada. Además, no ha sido
posible constatar a que obras se refieren los 44.128,00 € que se
facturaron bajo el concepto de ampliaciones y trabajos fuera del
presupuesto aprobado por la Comisión de Gobierno.




a.2) Se aceptaron partidas no justificadas por ayudas de albañilería por
13.196,60 €.




b) Comedor Colegio Al-Andalus:



De un total facturado de 777.845,96 €, no consta que correspondiese a obra
efectivamente ejecutada 77.061,31 € y por partidas genéricas e
imprevistos no justificados se han cargado 3.271,20 €.




c) Remodelación y acondicionamiento de la calle Jacinto Benavente:



c.1) La Junta de Gobierno Local aprobó el proyecto de esta obra el 22 de
julio de 2004 con un presupuesto de 887.809,22 €, del que sólo se tiene
constancia de obra ejecutada desde abril hasta octubre de 2005 por
138.830,46 €. El Servicio de Obras y Urbanismo emitió un informe el 1 de
febrero de 2006 dirigido al entonces Concejal de Obras, en el que
proponía la resolución del contrato como consecuencia de haberse
paralizado las obras desconociéndose las causas y considerando que no
existían condicionantes que lo justificasen, habiendo vencido el plazo de
ejecución y, ante la peligrosidad en la vía pública, los trabajos estaban
continuándose por los propios Servicios de la Gerencia de Obras. No



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consta a este Tribunal que se hubiera adoptado alguna resolución a la
vista de este informe técnico.




c.2) GCCM aceptó unos gastos de devolución de un pagaré, a los que
indebidamente se les había aplicado el IVA, habiendo reconocido una deuda
indebida a favor de CCS por 965,98 €.




d) Remodelación Avenida General López Domínguez:



d.1) GCCM aceptó una facturación total por esta obra de 494.929,82 €
cuando el precio del contrato fue de 414.000 € (IVA incluido), sin que se
hayan exigido aclaraciones o penalizaciones por el exceso.




d.2) GCCM aceptó la certificaciónnúm. 3 descontándose el importe de la
certificaciónnúm. 1 en lugar de lanúm. 2, de forma que se ha producido un
gasto duplicado de 81.483,71 € por el importe de esta última.




d.3) Se ha aceptado una facturación duplicada de ocho jardineras por
importe de 24.889,16 €.




d.4) En la partida 'solera de hormigón en masa' se aceptó en la
certificación núm. 4 un precio de 58,30 €/m² cuando en las primeras
certificaciones estaba fijado en 20,26 €/m². Por ello se ha producido un
gasto duplicado de 24.679,90 €.




e) Alquiler de vallas para el solar futura Guardería Fuentenueva y
Albarizas:



Se ha aceptado indebidamente una facturación independiente que ascendió a
10.340,03 € por el alquiler de estas vallas, cuando se trata de un gasto
directa e indisolublemente unido a una de las obras incluidas en el
convenio de 15 de abril de 2003. Además, GCCM ha admitido indebidamente
que por un servicio de alquiler se repercutan el 13% de gastos generales
y el 6% de beneficio industrial.




f) Av. de los Girasoles, Av. Miguel de Cervantes y c/ Jorge Manrique:



f.1) El 5 de septiembre de 2002 la Comisión de Gobierno aprobó este
proyecto con un presupuesto de 472.059,81 € (IVA incluido), del que
constan sólo dos facturas aceptadas por GCCM por 349.567,65 €.




f.2) Se admitieron, sin que exista documentación que lo justifique, unos
precios unitarios en la certificación núm. 2 superiores a los aceptados
en la certificación núm. 1, lo que ha producido un gasto indebido de
26.474,25 € por exceso de precio.




f.3) No se ha justificado la ejecución de unas partidas alzadas o
genéricas por importe de 4.398,92 €.




g) Diversas obras, por partidas no justificadas:



GCCM ha admitido facturación de CCS en diversas obras por 87.418,98 € en
partidas alzadas, genéricas o que exigirían un mayor detalle que su mera
descripción para poder considerarlas como efectivamente ejecutadas.




5.4.9 Operaciones con la UTE BF&C



La Comisión de Gobierno de 5 de diciembre de 2002 acordó la adjudicación
del concurso a esta UTE para el asfaltado de varias calles, reparaciones
de edificios y actuaciones varias en barrios del municipio, indicando el
pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que las obras
objeto del concurso serían abonadas mediante la entrega de una parcela
clasificada como suelo urbanizable programado y libre de cargas y
gravámenes.




Esta operación consistió en una permuta de bienes inmuebles patrimoniales
por ejecución de obras, cuya utilización, conforme con el art. 25.3 de la
LBELA, únicamente está permitida cuando las obras tienen por objeto
gestionar una actuación sistemática prevista en el planeamiento
urbanístico, circunstancia que no se daba en este caso. Esta parcela se
tasó por los Servicios técnicos internos municipales en 7.740.407,69 €,
señalándose que este era 'el precio mínimo que deben ofrecer los
participantes en el concurso'.




Según el acta de la Comisión, la mesa de contratación no hizo propuesta de
adjudicación y fueron los Servicios técnicos municipales los que, entre
las proposiciones recibidas, consideraron que la presentada por BF&C
era la más ventajosa, adjudicando las obras en 7.730.235,46 € con un
plazo de siete meses y aceptando el precio de 7.748.376,19 € ofertado por
la parcela (un 0,1% de alza sobre el precio mínimo), debiendo liquidarse
la diferencia a favor de ésta.




El contrato se formalizó el 13 de diciembre, comprometiéndose BF&C a
realizar la obra, pero cobrando a través de otra empresa, a la que en
este mismo contrato se le cedieron los derechos sobre la parcela a
permutar por la obra.




BF&C emitió once certificaciones de obra por valor total de
8.089.172,40 €, que superó el precio de adjudicación. No obstante, sólo
constan aprobadas por la Comisión de Gobierno nueve por un valor total de
7.346.612,58 €.




De la revisión de estas obras y de la documentación correspondiente se han
puesto de manifiesto perjuicios económicos a los intereses municipales
por un valor estimado de 6.477.533,98 € como consecuencia de las
siguientes irregularidades:



a) No consta que la adjudicataria haya soportado o ingresado en el
Ayuntamiento el IVA correspondiente de la parcela transmitida, por
1.239.740,19 €.




71 Los apoderados de una de las empresas asociadas son los mismos que los
de MOG, cuyas operaciones con el Ayuntamiento se analizan en el apartado
5.4.10.




Página 214




b) No hay constancia de la existencia de proyecto aprobado por órgano
municipal alguno referente a las obras que se describen en el acuerdo de
la Comisión de Gobierno y por las que facturó BF&C. En consecuencia,
se desconoce el alcance de la prestación, sus características técnicas y
los precios aplicables.




c) No se tiene conocimiento de que se instruyera expediente de
contratación y, en consecuencia, se desconoce a qué actuaciones de la
mesa de contratación y de los servicios técnicos se refiere el acuerdo de
la Comisión de Gobierno, cuya acta textualmente señala:



'Dada cuenta del resultado del concurso tramitado para el asfaltado de
varias calles, reparación de edificios y actuaciones en distintos Barrios
del Municipio y teniendo en cuenta que la mesa de contratación, a la
vista de las proposiciones presentadas y sin hacer propuesta de
adjudicación, acuerda remitir las proposiciones presentadas a los
Servicios Técnicos Municipales, a fin de que emitieran el informe sobre
la oferta más ventajosa para este Ayuntamiento y, por estos se informa
que considera que la oferta es la presentada por la UTE formada por
BF&C, que se compromete a realizar las obras en siete meses, por el
precio de 7.730.235,46 euros y ofrece el precio de 7.748.376,19 euros,
por la parcela ofrecida en pago de obras.'



d) La ejecución de la obra no fue llevada a cabo directamente por
BF&C, sino que la subcontrató a otra empresa con sede en Málaga, que
ejecutó obra por valor de 2.851.378,61 € según relación valorada de julio
de 2003.




e) En esta operación se ha eludido la intervención de los técnicos
municipales tanto en el control como en la medición de las obras.




En consecuencia, se advierte que existe una diferencia de 5.237.793,79 €
entre lo facturado al Ayuntamiento y lo certificado por el
subcontratista, que supone un beneficio a favor de BF&C del 183% sólo
por su actuación mediadora, como consecuencia de que:



- Se exageraron mediciones, como las siguientes:



• En el m² fresado de pavimento asfáltico lo realmente ejecutado fueron
608.473,66 m² y lo facturado por BF&C fueron 1.670.004,63 m².




• En Tn M.B.C. tipo S-12 lo realmente ejecutado y que coincide con los
vales recogidos en obra por los inspectores fueron 29.558,35 Tn y lo
facturado por BF&C fue 41.351,37 Tn.




No ha sido posible determinar que parte de la facturación de BF&C se
produjo por obra no ejecutada y que parte por aplicación de precios
abusivos.




5.4.10 Operaciones con MOG



GCCM ha aceptado de MOG, cuyos apoderados son los mismos que los de una de
las sociedades asociadas en BF&C, una facturación por un importe
total de 412.777,47 €, por unas prestaciones inexistentes en 2004 y
2005.




Se han advertido las siguientes irregularidades:



- No existe proyecto alguno que defina el objeto de las prestaciones y
valore las mismas.




- No se ha aprobado gasto alguno a favor de esta empresa por la Comisión
de Gobierno.




- No hay constancia de la existencia de expediente de contratación ni de
formalización de contrato.




- Los conceptos y trabajos que figuran en las facturas fueron facturados
en el año 2003 al Ayuntamiento de Marbella por BF&C. El asfaltado de
calles descrito en las facturas fue ejecutado por otra empresa que lo
facturó a una de las empresas BF&C y esta última al Ayuntamiento.




- No se ha hallado constancia de que MOG haya realizado trabajo alguno
para el Ayuntamiento de Marbella o para GCCM; ni directa ni mediante
subcontratación a otra sociedad.




- Además, los precios facturados fueron abusivos en relación con los
precios de mercado estimados por el Servicio de Obras y Urbanismo.




5.4.11 Operaciones con AUR, LBU y OIE



Estas tres sociedades forman parte de un grupo de empresas dirigidas por
la misma persona. Consultado el Registro Mercantil Central, no figura
información del objeto social de AUR pero los objetos sociales de las
otras dos empresas son plenamente coincidentes entre sí y consisten en
'exportación e importación de todo tipo de artículos relacionados con la
electrónica y telecomunicación, artículos de regalo, decoración, plantas.

Importación y exportación de vehículos a motor o no, artículos
deportivos, etc.', sin que estas actividades tengan nada que ver con los
servicios reflejados en las facturas emitidas (retirada de escombros,
limpieza de terrenos, desinsectación, etc.).




GCCM ha aceptado indebidamente en el periodo fiscalizado de estas tres
sociedades una facturación de 147.306,67 € por servicios no realizados
según la documentación analizada.




Según la documentación disponible en GCCM, las empresas emisoras de las
facturas tenían como características comunes la carencia de trabajadores,
la ausencia



72 Las operaciones con BF&C se han analizado en el subepígrafe 5.4.9.




Página 215




de compras, la falta de presentación de declaraciones tributarias, la
ausencia de ingresos en sus cuentas bancarias de facturas emitidas salvo
los recibidos de GCCM y, sin embargo, unas ventas totales en el ejercicio
2003 por importe conjunto superior a 4 millones de €, por lo que resulta
inverosímil que unas entidades sin trabajadores, compras o
subcontrataciones y el resto de indicios señalados pudiera facturar esos
importes. Según consta en la documentación analizada el director de las
empresas emisoras de las facturas confirmó la inexistencia de actividad
empresarial alguna.




5.4.12 Operaciones con MEG y GPO por suministros de material de pintura y
limpieza



GCCM ha admitido durante los ejercicios fiscalizados de estas dos empresas
una facturación por suministros continuados de material de pintura,
droguería y limpieza por 4.754.502,79 €, habiéndose observado las
siguientes anomalías:



a) GCCM ha considerado cada adquisición como un contrato menor, lo que ha
devenido, en consecuencia, en el fraccionamiento del objeto y ha eludido
la tramitación de un expediente de contratación.




b) No es posible manifestarse en relación con la certeza de los
suministros facturados, ya que:



b.1) La fecha de emisión de 19 facturas es anterior a la fecha que figura
como de recepción del material en los albaranes.




b.2) No se ha acreditado la recepción del material en 31 facturas, por un
importe de 689.209,96 €, ya que o no hay albaranes de recepción del
material o no figura en éstos últimos la firma de un responsable de haber
recibido la mercancía.




b.3) En ninguna factura se indica el peso o volumen del material que
contiene los bidones y botes servidos para cada tipo de producto, ni se
tiene constancia documental del destino del material.




5.5 Consultorías y otras asistencias



Durante el periodo fiscalizado el grupo municipal ha mantenido relaciones
con 125 asesores y consultores en las siguientes materias y por los
siguientes importes:



En millones de €;
Prestación;Ayuntº ;OO.AA.;Sociedades;TOTAL;
nº(a);Gasto;nº;Gasto;nº;Gasto;nº(a);Gasto;
Auditorías.;--;---;4;(b);5;1,8;9;1,8;
Asesoramiento jurídico y procuradores.;22;4,0;2;(b);19;2,4;43;6,4;
Asesoramiento laboral.;--;---;2;0,1;8;0,9;10;1,0;
Asesoramiento fiscal y mercantil.;--;---;--;---;2;0,4;2;0,4;
Redacción proyectos.;13;0,6;--;---;24;3,5;37;4,1;
Asesoramiento técnico para obras.;10;0,2;--;---;7;0,2;17;0,4;
Asesoramiento en urbanismo.;5;0,2;--;---;4;0,1;9;0,3;
Comunicación mediática.;--;---;--;---;2;0,1;2;0,1;
Otros.;--;---;2;(b);10;0,3;12;0,3;
TOTAL.;50;5,0;10;0,1;81;9,7;141;14,8;
(a) 16 asesores han prestado simultáneamente servicios en el Ayuntamiento
y en las sociedades.(b) Gasto total inferior a 50.000 €.;



Con carácter general se ha observado:



a) Ninguna consultoría y asistencia fue contratada de conformidad con el
TRLCAP, por lo que no se respetaron los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad en la selección, salvo en la Fundación
Marbella Solidaria.




b) En general, las facturas por estos servicios no detallan la prestación
realizada, limitándose a señalar que corresponden a honorarios por
asesoramiento, sin mayor detalle, lo que impide conocer si la prestación
efectuada se adecuaba al objeto del contrato.




c) Los asesores que minutaron al Ayuntamiento tuvieron contratos de
arrendamiento de servicios profesionales y, de ordinario, se prorrogaron
los contratos.




d) Contrariamente, no constan formalizados contratos con muchos asesores
de las Sociedades municipales salvo en GOSM, pero los celebrados por ésta
para asistencia y consultoría celebrados se caracterizaron por dejar el
objeto del contrato en términos completamente indefinidos. Ambas
situaciones impiden valorar las prestaciones efectivamente facturadas y
la adecuación de los precios.




e) En la contratación de personal externo no se ha justificado la
imposibilidad de que las tareas o actividades



Página 216




pudieran ser desempeñadas por el personal en plantilla de la Corporación.




f) Muchas contrataciones escondían una relación laboral y las facturas
sólo servían como justificante del pago a modo de 'nómina mercantil'. La
circunstancia de que estas contrataciones se realizasen por GOSM, que las
facturas de unos y otros fuesen idénticas en cuanto a estructura y que
estaban datadas en las mismas fechas, pone de manifiesto que se
confeccionaban por una misma unidad y no por cada una de las personas de
forma independiente; además, en todos estos casos estaban numeradas
correlativamente de la una a la doce, situación que sólo se podía
producir con una dedicación en exclusiva por parte del contratista al no
facturar a otros clientes ajenos al grupo municipal. De hecho, muchos
consultores fueron posteriormente contratados como personal laboral por
GOSM deviniendo en indefinido su vínculo con el Ayuntamiento como
consecuencia de la aceptación de prórrogas tácitas de los contratos
temporales.




g) Los costes de estos servicios en los organismos autónomos no han sido
relevantes en comparación con el Ayuntamiento y las Sociedades
municipales, siendo el asesoramiento laboral de la Fundación Marbella
Solidaria el más elevado por una cuantía total de 30.873,72 €.




5.5.1 Auditorías



Como se puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización del Tribunal de
los ejercicios 2000 y 2001, Control de Servicios Locales, S. L. (CSL)
procedió a la contratación de profesionales independientes inscritos en
el ROAC para la realización de auditorías de cuentas de algunas
Sociedades municipales. En relación con dichos contratos hay que poner de
manifiesto:



a) En la ejecución del contrato en el periodo fiscalizado con el auditor
FGM:



a.1) Con fecha 27 de septiembre de 2001 se excluyeron del objeto del
contrato cinco de las sociedades (20 auditorías) para mantener los plazos
exigidos por el Ayuntamiento dado el cuantioso volumen de papeles de
trabajo. El 13 de mayo de 2002 se valoró el importe de honorarios a
deducir en 180.303,63 € y, sin embargo, se aceptó un incremento del
precio de 480.000,00 € de forma que el coste final del contrato supera en
un 72% al inicialmente pactado aún habiéndose reducido el número de
sociedades a auditar. El coste total entre 2002 y 2006 fue de 1,3
millones de €.




a.2) No consta la existencia de documento alguno en el que se pongan de
manifiesto las debilidades de control interno ni dictámenes sobre el
grado de eficacia y eficiencia de los servicios en función de los
objetivos previstos, tal y como exige la cláusula primera del contrato,
por lo que no se ha cumplido el objeto en su integridad, no pudiéndose
distinguir que parte del precio pagado pudiera corresponderse con esta
parte.




b) En relación con los trabajos encargados a otra empresa (HFZA) en la
auditoría de Tributos 2000, S. L. se ha excedido el precio pactado en el
contrato en 19.451,99 € (un 33%) y en la de Residuos Sólidos Urbanos, S.

L. en 34.192,21 € (un 62%), justificados por una presunta actualización
de tarifas horarias y en un mayor número de horas empleadas sobre las
previstas, sin que se hayan justificado tales extremos.




c) El 18 de octubre de 2004 se firmaron sendos contratos con otros tres
profesionales para la realización de las auditorías de cuentas de los
ejercicios 2002 y 2003 de once Sociedades municipales, por importe total
de 290.000 €. La sociedad había pagado a cuenta 72.720,99 €, sin que
hasta la fecha conste la emisión de los correspondientes informes, por lo
que se considera un pago injustificado ante la falta de la
correspondiente contraprestación.




Por su parte, la Fundación Marbella Solidaria contrató auditorías para la
revisión de sus cuentas anuales de cuatro ejercicios por un total de
18.177,61 €, necesarias para su presentación ante diversos organismos
subvencionadores de sus actividades.




5.5.2 Asesoramiento laboral



16 sociedades mantuvieron simultáneamente relaciones comerciales con 8
diferentes asesores laborales por el servicio de confección de nóminas y
seguros sociales, de tramitación de contratos, etc., que supuso un coste
en el periodo fiscalizado de 0,9 millones de €. No consta con ninguno de
estos asesores la existencia de contrato a pesar de la duración de las
relaciones, que proceden desde de 1992. La Comisión Gestora a partir de
noviembre de 2006 adoptó medidas a fin de desarrollar por sí misma con
personal municipal parte de los trabajos externalizados.




5.5.3 Asesoramiento fiscal y mercantil



El único grupo de asesoramiento fiscal y mercantil estuvo constituido por
las empresas vinculadas a un mismo consultor, que en conjunto entre 2002
y 2006 cobró 0,4 millones de €.




73 Sociedad que mantenía y gestionaba los contratos laborales de la mayor
parte del grupo municipal, sin participar ni intervenir en la gestión de
obras, suministros o asistencias externas, actividades que se canalizaban
a través de GCCM.




74 Una de las sociedades de asesoramiento se constituyó en 1999 y cambió
su denominación social en octubre de 2006, a los pocos meses de que el
Gobierno disolviese la Corporación. Hasta marzo de 2007, VCZ fue
administrador solidario de esta sociedad junto con un hermano de una
Concejala del Ayuntamiento hasta el año 1999.




Página 217




El asesor, al margen de su función profesional, ha desempeñado el cargo de
Secretario de los Consejos de Administración de todas las sociedades
municipales, así como de la sociedad mixta Marbella Web Center, S. L.,
entre 2002 y 2003, cesando en estos cargos en septiembre de 2003.




CSL pagó indebidamente a C&ACF 128.074,99 € por la representación
técnica ante la inspección de tributos, actuación que se encuentra
directa e inseparablemente unida a las prestaciones objeto del contrato
que mantenían en vigor ambas sociedades desde 1998.




El 10 de julio de 2006 la Comisión Gestora resolvió las relaciones
mercantiles con este profesional.




5.5.4 Asesoramiento jurídico



a) Prestaciones del asesor jurídico municipal y de otro personal de su
bufete profesional:



Las relaciones del asesor jurídico municipal con el Ayuntamiento de
Marbella finalizaron cuando la moción de censura de 13 agosto de 2003
provocó la remoción del entonces Alcalde. El Ayuntamiento y CSL en el
periodo 2002-2003 aceptaron facturas del letrado por un total de 3,4
millones de €, con el siguiente detalle:



En €;
Facturado;Pagado;Pendiente;
Ayuntamiento.;2.055.174,89;1.658.225,15;396.949,74;
Control de Servicios Locales, S. L.;1.321.073,81;1.321.073,81;---;
TOTAL.;3.376.248,70;2.979.298,96;396.949,74;



A diferencia de la fiscalización del periodo 2000-2001, este asesor no ha
contestado la carta de confirmación de saldos solicitada por este
Tribunal.




Al igual que en periodos anteriores, los encargos a este letrado se
realizaron por voluntad del Alcalde o de la Comisión de Gobierno, sin que
en los acuerdos se especificase, siquiera de manera aproximada, la
cuantía del servicio. A la vista del número de asuntos en los que
participaba este asesor y la importancia económica de sus minutas, el 28
de junio de 2001 el Interventor advirtió de la obligación de contratar
estos servicios jurídicos de conformidad con los principios y el
procedimiento previsto en el TRLCAP, advertencia que no fue respetada en
relación con las operaciones del Ayuntamiento. En consecuencia, cada
encargo individual fue tratado como un contrato menor, cuya tramitación
únicamente exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura
al expediente, procedimiento previsto en los art. 56 y 201 del TRLCAP
sólo para operaciones cuyo precio sea inferior a los 12.020,24 € con una
duración inferior al año y sin que quepa la prórroga ni la revisión de
precios. Sin embargo, durante 2002 y 2003 se aceptaron 148 minutas con un
coste medio aproximado de 12.800 € que superaba el límite de cuantía
legalmente establecido.




En general, los encargos se referían a la asistencia y representación del
letrado en procedimientos ante diversos Juzgados por demandas
contencioso-administrativas presentadas por proveedores en reclamación de
cantidades, si bien al menos en tres casos de índole penal actuó en
defensa de miembros de la Corporación a título particular, cuya
improcedencia fue objeto de reparo por el Interventor a pesar de lo cual
se le pagaron unas minutas por un total de 318.274,36 €.




Los últimos pagos del Ayuntamiento, por 395.407,36 € se realizaron entre
el 21 de julio y el 11 de agosto de 2003, una vez conocida la
presentación de la moción de censura que removería al entonces Alcalde.




Contrariamente, la facturación aceptada por CSL responde a un contrato de
arrendamiento de servicios profesionales de 3 de julio de 2001 -suscrito
entre el Alcalde (en representación de la Sociedad) y el abogado- con
duración hasta el 30 de junio de 2003, que no se tramitó conforme con las
prescripciones del TRLCAP, a pesar de que tan sólo unos días antes el
Interventor había advertido esta circunstancia. Su objeto, referido a la
totalidad de las Sociedades municipales, consistía en 'representar,
dirigir, defender, gestionar y asesorar en todos los asuntos que le sean
confiados tanto judiciales (procedimiento de cualquier tipo en los que la
Sociedad se vea inmersa) como extrajudiciales (redacción de contratos,
asistencia a reuniones para defensa de los intereses de las Sociedades
municipales, liquidación de alguna sociedad, etc.)', por un precio de
48.080,97 € brutos mensuales (55.773,93 €, IVA incluido). Según se deduce
del preámbulo del contrato, las sociedades tenían numerosos
procedimientos judiciales pendientes de resolución cuya defensa se había
encargado al letrado.




Asimismo, una abogada vinculada con el despacho del letrado, también
mantuvo un contrato con CSL 'para representar, dirigir, defender,
gestionar y asesorar en todos los asuntos que le sean confiados'. En 2002
y hasta la rescisión del contrato se le abonaron 130.729,96 €,



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en facturas estándar de numeración correlativa en concepto de 'honorarios
de asesoramiento' sin mayor detalle.




Sin embargo, el bufete del asesor ha actuado, en algunos casos y
simultáneamente, en defensa y representación tanto de la Sociedades como
de los administradores a título particular y, en ocasiones, con intereses
contrapuestos. En este sentido, en 10 procedimientos de reintegro por
alcance tramitados por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de
Cuentas, el letrado se personó en representación de los presuntos
perjudicados (el Ayuntamiento y diversas Sociedades) en tanto que la
abogada de su bufete actuó en representación de los presuntos
responsables contables (Alcalde y otros gestores municipales). Aunque en
todos ellos consta la renuncia del letrado a la representación del
Ayuntamiento y de las Sociedades, la abogada mantuvo la representación de
los administradores, al tiempo en que ambos letrados facturaban y
cobraban por prestación de servicios a CSL, por lo que se dio apariencia
de independencia y constituyó un comportamiento de posible
incompatibilidad.




Ante la falta de detalle que figura en las minutas giradas a CSL y los
términos genéricos en que se redactaron los objetos de los contratos, no
ha sido posible diferenciar la parte de la actividad profesional centrada
en el asesoramiento de la parte relativa a la defensa judicial de las
Sociedades municipales. En estas circunstancias, no es posible discernir
que parte del precio correspondería a servicios de defensa no prestados.




Sin perjuicio de lo anterior, conforme con las condiciones del contrato
con el abogado, en los 24 meses de vigencia del contrato se devengaron
1.338.574,16 € y, sin embargo, constan contabilizados y abonados por la
Sociedad municipal 1.342.656,82 €, lo que implica un exceso de 4.082,66
€. Asimismo, no se compensaron ni consta que el letrado haya reintegrado
una reclamación de enero 2003 por unos pagos duplicados de 17.669,75 €
del ejercicio 2000 por servicios a Control de Limpieza, Abastecimientos y
Suministros 2000, S. L.. Además, no ha existido una correcta sucesión en
las fechas de las operaciones, ya que las de registro y pago son
anteriores a la de expedición de las correspondientes minutas.




Por su parte, el contrato con la abogada, con una duración de abril de
2000 hasta marzo de 2005, fue rescindido anticipadamente por el Consejo
de Administración de CSL de 1 de septiembre de 2003 argumentando que 'no
estaba acreditada la prestación de servicios profesionales desde el 31 de
julio de 2002', sin exigir el reintegro de las cantidades satisfechas
desde entonces (86.240,71 €). A partir de la moción de censura y la
exclusión del letrado como asesor municipal, el coste anual por servicios
externos de asistencia y asesoramiento jurídico del grupo municipal en su
conjunto descendió en un 62%, sin que por ello la Entidad se haya visto
privada de asistencia jurídica en ninguno de los asuntos pendientes.




b) Prestaciones de MPCC:



Este abogado prestó servicios profesionales desde 1995 hasta junio de
2003, habiendo percibido del Ayuntamiento y CSL en el periodo fiscalizado
un total de 324.247,69 € y fue Secretario de los Consejos de
Administración de prácticamente todas las Sociedades municipales hasta
abril de 2002.




c) Prestaciones de FCM Y FN:



Ambos abogados fueron socios de la firma N&CA, en tanto que FCM,
asimismo, estuvo vinculado a la firma C&CA y prestaba servicio al
grupo municipal desde 1991. Tanto el Ayuntamiento como las Sociedades



77 El art. 13.4 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado
por RD 658/2001, establece que 'El abogado no puede aceptar la defensa de
intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo o con los del
propio abogado. Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del
mismo abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización
expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. Sin
embargo, el abogado podrá intervenir en defensa de todas las partes en
funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de
naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y
exquisita objetividad' y el art. 13.7 determina que 'cuando varios
abogados formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que
sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables
al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros'.

Asimismo, y de conformidad con las reglas 3.2.1 y 3.2.2 del Código
Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, 'el abogado no deberá
ser ni el asesor, ni el representante, ni el defensor de más de un
cliente en un mismo asunto si existe conflicto entre los intereses de
estos clientes o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto
semejante' y 'deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los
clientes afectados cuando surja un conflicto de intereses, cuando exista
riesgo de violación del secreto profesional o en caso de que peligre la
integridad de su independencia'.




Página 219




han mantenido relaciones con ambas firmas durante el periodo fiscalizado
por los siguientes importes:



En €;
N&CA;C&CA;Total;
Ayuntamiento.;141.178,04;511.280,16;652.458,20;
Sociedades municipales.;24.240,00;46.016,78;70.256,78;
TOTAL.;165.418,04;557.296,94;722.714,98;



Durante los años 2002 a 2004 ambas entidades facturaron por el mismo
importe mensual (5.228,80 €) y en 2005 C&CA incrementó el importe de
sus minutas a 17.429,29 €.




Tras la renuncia del asesor jurídico municipal, este abogado se encargó de
la representación de las Sociedades municipales en 9 procedimientos de
reintegro por alcance abiertos por la Sección de Enjuiciamiento del
Tribunal de Cuentas. Dos procedimientos de reintegro se archivaron por
falta de demanda y en los otros 7 el Ayuntamiento, en contra de sus
intereses, no presentó demanda y continuaron exclusivamente por la
acciones emprendidas por el Ministerio Fiscal.




Por su parte, FN fue representante de los presuntos responsables contables
en 4 de los 9 procedimientos de reintegro, por lo que la actuación de
ambos letrados, al formar parte del mismo despacho profesional, también
resultó falta de independencia y causa de posible incompatibilidad.




d) Otros asesores jurídicos:



d.1) CSL ha dejado prescribir 7.103,90 € al no ejercitar ninguna acción
para resarcirse de un anticipo injustificado que se concedió en 1998 al
que fuera asesor jurídico municipal hasta 1999.




d.2) La prestación de otros dos asesores jurídicos por una cuantía en el
periodo fiscalizado de 361.920 € obedeció a un acuerdo del Consejo de
Administración de CSL. No se formalizó contrato a pesar de que la Primera
Teniente de Alcalde y Consejera Delegada a partir de agosto de 2003 había
sido expresamente facultada para ello.




d.3) Consta que parte de la asistencia prestada por otro abogado en el
periodo fiscalizado fue para atender la defensa del Alcalde y otros
concejales en procedimientos penales, sin que pueda discernirse que parte
de los 349.096,43 € cobrados en el periodo fiscalizado pudieran
corresponder por esta asistencia que no debería atenderse con fondos
públicos. El Interventor, en septiembre de 2003, emitió un informe
desfavorable sobre la concesión de un anticipo de 90.000 € a dicho
abogado, por considerar que no debía ser asumida por el Ayuntamiento la
defensa ante la jurisdicción penal de diversos concejales.




d.4) Las prestaciones de una firma se iniciaron en octubre de 2003 con un
gasto total hasta abril de 2006 de 269.468 € que fue abonado a través de
TAM2000, al objeto, de encargarse de la defensa jurídica del Ayuntamiento
y de los asuntos relacionados con la Policía Local que le encomendase la
Alcaldía, así como asesorar a los órganos colegiados del Ayuntamiento.




5.5.5 Consultoría y asistencia en redacción de proyectos



a) GCCM y otras sociedades (GOSM, Planeamiento 2000, S. L. y Contratas
2000, S. L., antes de su disolución), han pagado facturas por 3,2
millones de € por redacción de proyectos, estudios e informes y por
trabajos topográficos, cartográficos y geotécnicos sin que en numerosos
casos haya contrato mercantil ni se detalle en factura la prestación
realizada, limitándose a indicar que son honorarios por asesoramiento
técnico, lo que impide evaluar la adecuación de los precios.




b) GCCM, Contratas 2000, S. L. y el propio Ayuntamiento han admitido
facturas de un profesional y de una empresa vinculada con éste por
538.073,37 € relativas a honorarios por redacción de 11 proyectos de los
que el Ayuntamiento no tiene constancia de su existencia. Asimismo,
también percibió 370.194,23 € por tres proyectos que sí se encuentran en
los archivos municipales.




c) En 2002, se aceptó por GCCM de una empresa vinculada a un arquitecto
una facturación de 1.106.745,97 € que se consideran indebidos por
tratarse de la redacción de un proyecto básico de promoción de viviendas
municipales en la finca Arroyo I que no era urbanizable según el PGOU
vigente.




d) No consta la existencia de dos proyectos pagados por GCCM, uno sobre
urbanización y embovedado de Arroyo II por una cuantía de 304.979 € y
otro de infografía y proyecto en 3D del Puerto Deportivo por 145.873,85
€. Sin embargo, la confección de la visita virtual al Puerto Deportivo ha
sido realizada íntegramente por personal del Servicio de Informática del
Ayuntamiento.




5.5.6 Asesoramiento técnico para obras



GOSM, como práctica habitual, celebró contratos con diversas personas cuyo
objeto relacionado con la asistencia técnica a obras municipales era
extremadamente ambiguo, efectuándose pagos por importe de 0,4 millones de
€. La mayoría de estas contrataciones escondía una relación laboral.




5.5.7 Asesoramiento en Urbanismo



Al menos dos asesores en materia urbanística, contratados
administrativamente por el Ayuntamiento



78 Las operaciones con este arquitecto se analizaron en el Informe de
Fiscalización de este Tribunal correspondiente a 2000-2001.




Página 220




obviando los principios y procedimientos del TRLCAP, terminaron con
contratos laborales en GOSM que devinieron en indefinidos como
consecuencia de diversas prórrogas tácitas.




5.5.8 Colaboraciones en medios de comunicación



Difusión y Comunicación 2000, S. L. ha aceptado, sin contrato en vigor,
unas facturas de un profesional por 104.808,66 € en las que no se
detallan las posibles prestaciones, sino que genéricamente se factura en
concepto de 'colaboraciones realizadas en el mes de...'. Con anterioridad
este profesional había dirigido un programa de TV semanal.




5.6 Creación de un portal web EN gestión indirecta a través de una
sociedad mixta (Marbella Web Center, S. L.)



En la escritura de constitución comparecieron como mandatarios verbales de
TAM2000 el Concejal de Turismo y quien fuera asesor fiscal y tributario
del grupo de sociedades municipales, quienes alegaron urgencia e
imposibilidad de acreditar la representación, lo que fue puesto de
manifiesto por el Notario, quien expuso la subordinación de la eficacia
de la escritura a su ratificación convalidante. No obstante, en el
Consejo de Administración de TAM2000 de 25 de marzo de 2002 por el que se
aceptó la constitución de la nueva sociedad, se facultó a cualquiera de
los miembros de su Consejo para elevar a públicos los necesarios
acuerdos, condición que entonces no recaía en ninguno de los
comparecientes.




La gestión estuvo encomendada a un Consejo de Administración compuesto por
tres miembros:



- El Presidente, cargo que fue desempeñado por quien fuera Concejal de
Turismo.




- Un Vocal, que en todo el periodo fue el administrador único de la
sociedad privada; y



- El Secretario, desempeñado por quien fuera asesor fiscal del grupo de
empresas municipales.




Los dos primeros actuaron como Consejeros Delegados mancomunados.




La creación de MWC tenía como antecedente un acuerdo de colaboración de
septiembre de 2001 entre el Ayuntamiento y el socio privado para el
desarrollo de un portal virtual de la ciudad, para difundir y promocionar
el atractivo turístico de Marbella. Al efecto, el socio privado -dedicado
a la creación, desarrollo, mantenimiento y actualización de páginas web y
su alojamiento en la red- sería el socio tecnológico que aportaría a la
Sociedad constituida los conocimientos y software necesarios e instalaría
los sistemas y equipos informáticos precisos para la puesta en marcha del
proyecto, que se ubicarían dentro de las instalaciones del Palacio de
Congresos de Marbella.




En la constitución de MWC se ha incumplido el procedimiento previsto en
los arts. 97 y siguientes del TRRL relativos a los requisitos necesarios
para el desempeño de actividades económicas por el Ayuntamiento y los
arts. 104 y siguientes referidos a la gestión indirecta con participación
parcial por parte de la Entidad.




Consultado el Registro Mercantil Central, no consta ningún asiento de
inscripción referido a MWC, por lo que de conformidad con el art. 11 de
la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), no adquirió su
personalidad jurídica, habiendo actuado en consecuencia como sociedad
irregular sin que en ningún momento hubiera cesado la responsabilidad
solidaria de los socios y administradores en todos los actos realizados
por cuenta de MWC, conforme determinan los arts. 15 de la LRSL y 15 y 16
de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).




La condición de sociedad irregular facultaba a cualquier socio a instar la
disolución de la sociedad, lo que se llevó a efecto por acuerdo unánime
de la Junta general de socios de 29 de diciembre de 2003 de MWC, 20 meses
después de su constitución sin que el portal web proyectado hubiese
alcanzado los objetivos previstos, acuerdo que fue ratificado por el
Consejo de Administración de TAM2000 el 18 de marzo de 2004.




El balance de la liquidación final presentaba una situación de quiebra
técnica absoluta:



79 El Consejo de TAM2000 que acordó la constitución de MWC, además de
estar compuesto por otras personas, no constaba inscrito en aquel momento
en el Registro Mercantil como consecuencia de tenerlo cerrado por el
incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales. Su
inscripción se produjo el 24 de junio de 2004, ya sin ningún efecto, pues
ese día también se inscribió el cese de ese Consejo y la inscripción de
otro nuevo.

80 Los arts. 15 y 16 de la L, S. A. son aplicables a las sociedades de
responsabilidad limitada conforme determina el art. 11.3 de la LSRL.

81 En esta fecha se aprobaron simultáneamente las cuentas anuales de los
ejercicios 2002 y 2003.

82 En julio de 2007, no se ha localizado ninguna página web con la
denominación del proyecto que figura en la documentación analizada
(www.turismomarbella.com).




Página 221




En €;
ACTIVO;PASIVO;
Deudores;3.376,27;Capital social;3.010,00;
Tesorería;627,37;Resultado negativos;-124.630,37;
Aportaciones de socios;76.509,38;
Acreedores;46.114,63;
Prov. riesgos y gastos;3.000;
4.003,64;4.003,64;



Según el acuerdo de disolución, TAM2000 se subrogó en el pago de la
totalidad de los acreedores -sin hacer mención a los activos- no
derivándose cuota de liquidación como consecuencia de las pérdidas
incurridas que, sin embargo, no se registró en su contabilidad. En el
acuerdo no se especifica nada sobre la posible continuidad y forma de
prestación del servicio como exige el art. 103.2 del TRRL. Tampoco consta
que se haya dado información a ningún órgano municipal.




Analizado el balance de situación de liquidación, se observa:



a) El importe que figura en Deudores refleja un presunto derecho por IVA a
su favor, que sería irrealizable de conformidad con los criterios
mantenidos por la AEAT.




b) La cifra que figura en Tesorería correspondería a un presunto saldo de
efectivo en Caja que no parece un disponible real, ya que no se acordó su
distribución, no consta ingresado o aceptado en TAM2000 y no existe
ningún acta de arqueo o recuento que pudiese garantizar su existencia.




c) Las aportaciones de los socios por ingresos de efectivo para el
funcionamiento de la sociedad fueron las siguientes:



En €;
2002;2003;TOTAL;
TAM2000;12.408,00;38.918,79;51.326,79;
Socio privado;7.435,73;17.746,86;25.182,59;
TOTAL;19.843,73;56.665,65;76.509,38;



d) Los acreedores asumidos por TAM2000 eran los siguientes:



TOTAL;
Hacienda Pública;7.740,26;
Por IVA 3º trimestre 2003;416,16;
Por IRPF;6.103,42;
IRPF - Recargo apremio;1.220,68;
TG Seguridad Social;15.009,36;
Seguros sociales;12.517,54;
Recargo apremio;2.491,82;
Remuneraciones;2.870,21;
Nómina trabajadora;901,96;
Indemnización trabajadora;1.968,25;
Asesores externos;14.724,35;
Consultor tributario;13.920,00;
Asesoría laboral;804,35;
Otros acreedores;5.770,45;
Proveedor serv. informáticos;4.156,26;
Otros;1.614,19;
TOTAL;46.114,63;



d.1) No consta que MWC hubiese ingresado durante el tiempo en que estuvo
funcionando las retenciones por IRPF ni las cuotas patronales de los
seguros sociales, devengando recargos de apremio.




d.2) El 22 de diciembre de 2003, días antes de acordarse la disolución y
liquidación de la sociedad, MCW aceptó una factura de una sociedad de
consultores tributarios por 13.920 € vinculada con el Secretario del
Consejo, sin que conste ninguna otra operación con esta sociedad.




d.3) TAM2000 asumió una deuda a favor de un proveedor de servicios
informáticos por 4.156,26 € que, no obstante, no consta que se haya
pagado.




e) Las provisiones dotadas lo fueron para hacer frente a los gastos
propios de la disolución y liquidación.




f) Las cuentas de pérdidas y ganancias que reflejan los resultados
negativos acumulados de 124.630,37 € fueron las siguientes:



En €;
2002;2003;
- Cifra de negocios;16.506,00;19.252,00;
- Ingresos extraordinarios;- ;1.865,52;
TOTAL INGRESOS;16.506,00;21.117,52;
- Gastos de personal;29.716,00;66.641,33;
- Trabajos exteriores;18.534,16;36.082,53;
- Compras y otros;902,03;3.665,34;
- Gastos extraordinarios;- ;6.712,50;
TOTAL GASTOS;49.152,19;113.101,70;
PÉRDIDAS;32.646,19;91.984,18;



83 Las vinculaciones del Secretario con esta empresa asesora se detallan
en el apartado 5.5.3.




Página 222




El acuerdo de disolución adoptado el 29 de diciembre de 2003 se elevó a
público por el Presidente de MWC el 19 de abril de 2006, unos días
después de que se procediera a la detención de la Alcaldesa y dos días
antes de que el Gobierno disolviese la Corporación.




En relación con el proyecto de portal web, durante el periodo fiscalizado
MWC ha aceptado del socio privado y de otra empresa vinculada con éste la
siguiente facturación:



En €;
Sociedad;Proveedor;2002;2003;TOTAL;
MWC;Socio pvdo.;1.410,01;5.183,78;6.593,79;
T&TP;3.113,10;2.159,95;5.273,05;
TOTAL;4.523,11;7.343,73;11.866,84;



Las cartas de confirmación de saldos de ambos proveedores solicitadas por
el Tribunal de Cuentas fueron devueltas por el servicio de Correos.




Además, TAM2000 mantuvo relaciones comerciales relacionadas con el
desarrollo del portal web con el socio privado por 285.319,60 €, si bien
hay que señalar que el desarrollo de la página web municipal ha sido
realizado íntegramente por personal del Servicio de Informática del
Ayuntamiento de Marbella. Por su parte, Control de Servicios Locales, S.

L. atendió en 2004 con cargo a su cuenta con el Ayuntamiento la
indemnización por despido de una trabajadora de MWC por 5.163,64 € y una
factura de teléfono por 866,17 €.




Como consecuencia de las irregularidades indicadas se ha causado un
perjuicio económico a los intereses municipales valorado en 419.982,42
€.




5.7 Convenios con particulares y enajenaciones de bienes inmuebles



5.7.1 Características generales de los convenios



El Ayuntamiento no disponía de ninguna relación fiable de convenios con
terceros, habiendo advertido la Comisión Gestora de que se habían
iniciado los trabajos internos para la creación de una base de datos que
no ha estado disponible para esta fiscalización como consecuencia del
tiempo necesario para su confección ante los recursos técnicos y humanos
disponibles para esta finalidad. El Tribunal de Cuentas, con los datos
parciales facilitados por distintos departamentos del Ayuntamiento,
obtuvo una relación de 81 convenios suscritos en el periodo fiscalizado
habiendo tenido conocimiento en los trabajos de fiscalización de otros 17
convenios más.




Se han analizado estos 98 convenios suscritos por los dos Alcaldes que
ejercieron el mandato en el periodo objeto de fiscalización, de los que
tan sólo 48 fueron objeto de aprobación por la Comisión de Gobierno, lo
que significa que el 51% de los convenios negociados en este periodo
figuran como meros acuerdos de voluntades sin conocimiento de otros
órganos. Esta forma de actuar por parte de las autoridades municipales en
el período fiscalizado y el inadecuado sistema de custodia de los
convenios evidencian la falta de control de los pactos y negociaciones
que suscribían los Alcaldes.




En el análisis de los expedientes se ha observado:



a) La mayor parte de los convenios fueron suscritos durante el periodo
comprendido entre 2002 y julio de 2003, hasta la moción de censura que
provocó la destitución del entonces Alcalde. En el periodo siguiente,
desde agosto de 2003 a abril de 2006, únicamente se firmaron catorce
convenios.




b) Los convenios urbanísticos incluyeron operaciones de todo tipo, siendo
lo más habitual la negociación del Alcalde con el interesado para la
recalificación urbanística de determinados terrenos, supeditándola a la
aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU). El Ayuntamiento obtenía una parte de la mayor
edificabilidad que tal recalificación comportaba, la cual se enajenaba al
mismo interesado, cobrándose una parte en el momento de suscribirse el
convenio y aplazándose el resto al momento de la aprobación del PGOU y/o
al de la concesión de la licencia de obras. De esta manera, la
planificación urbanística municipal fue sustituida por la firma de
convenios particulares en que se pactaban los parámetros urbanísticos de
determinadas fincas sin contar con una visión global del desarrollo
urbanístico de todo el municipio.




c) Ninguno de los convenios firmados por el Alcalde entre 2002 y 2006 cuyo
objeto consistía en modificaciones de las características urbanísticas de
determinadas fincas ha sido aprobado por el Pleno, único órgano
competente para la aprobación de la modificación del PGOU. Sin embargo,
el Ayuntamiento ha otorgado en muchos casos licencias de obras para
construir en las fincas con los nuevos parámetros sin que estuviese
aprobada la revisión del Plan y sin que tampoco se hayan aprobado los
instrumentos urbanísticos exigidos por la ley en desarrollo del Plan para
que pueda procederse a la construcción.




d) La formalización de convenios sin que se diera cuenta al órgano
competente ha originado la falta de conocimiento y control de los mismos
por parte de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería. La existencia
de algunos de ellos sólo se conoció por el Interventor y el Tesorero en
el momento en que se produjeron cobros de efectivo.




84 En los convenios se especificaba expresamente que la eficacia de los
mismos quedaba supeditada a su aprobación por el órgano de gobierno
competente del Ayuntamiento, a pesar de lo cual, aun no existiendo
siquiera ratificación de la Comisión de Gobierno, se procedía a recibir
cantidades pactadas en los convenios y a otorgar licencias conforme a los
nuevos parámetros urbanísticos convenidos.




Página 223




e) No existió una adecuada coordinación entre el servicio de Urbanismo y
los de Intervención y Tesorería. El primero no comunicaba a los segundos
los diversos convenios que se celebraban, por lo que no podían
contabilizarse y, en los casos en que se condicionaban los cobros a la
concesión de licencias de obra, el Tesorero desconocía el momento en el
que podía exigir el cobro. Este Tribunal ha detectado que en convenios en
los que se condicionaron los ingresos a la expedición de licencias, los
cobros no se han producido o han tenido lugar con retraso pese a haberse
otorgado la correspondiente licencia. En algunos casos, sólo por el
interés manifestado por el Tesorero han podido exigirse y obtenerse
algunos cobros tras el seguimiento de antecedentes de determinadas
licencias de obras.




f) No se ha producido el cobro por el Ayuntamiento de la cantidades
aceptadas por las empresas firmantes de los convenios, a pesar de haberse
producido el hecho que de acuerdo con lo pactado debía motivarlo, ya
fuese la firma del convenio, la ratificación por parte de la Comisión de
Gobierno o la concesión de la licencia. Se ha detectado falta de ingreso
por un total de 9.053.453,15 €, con el siguiente detalle:



f.1) 450.759,08 € por la empresa firmante de un convenio de 15 de febrero
de 2002.




f.2) 212.758,28 € por la empresa que suscribió un convenio de 30 de enero
de 2002 y cuya licencia fue concedida el 28 de abril de 2005.




f.3) 225.115,09 € por la empresa firmante de un convenio de 17 de enero de
2003 y cuya licencia fue solicitada el 26 de noviembre de 2004
considerada concedida por silencio positivo. En la parcela objeto del
convenio se ha construido un edificio con nueve naves industriales que ha
sido objeto de división en el Registro de la Propiedad.




f.4) 1.602.540,22 € por AAPU como consecuencia del convenio de 17 de junio
de 2004.




f.5) 600.000 € por el particular que suscribió el convenio de 8 de junio
de 2005 y que fue ratificado por la Junta de Gobierno Local de 19 de
enero de 2006.




f.6) Un local valorado en 341.149,50 € más otros 101.195,41 € que debían
entregarse en metálico o mediante compensación de deudas (convenio de
marzo de 2002). Aunque el 28 de abril de 2003 sólo consta otorgada la
licencia al proyecto básico de 63 viviendas y sótanos sin constar
licencia al proyecto de ejecución, en el Registro de la Propiedad figura
la obra terminada a 10 de noviembre de 2005 con la consiguiente división
horizontal.




f.7) 1.510.655,94 € mediante cheque o 503 m² construidos resultantes del
convenio de 24 de septiembre de 2002 de la licencia al proyecto básico de
2 de abril de 2003 y de la solicitud de subsanación de deficiencias en el
proyecto de ejecución de 15 de julio de 2004. No ha podido comprobarse si
se ha inscrito el comienzo de la obra en el Registro de la Propiedad al
carecer de los datos de identificación de la finca.




f.8) Otros 4.009.279,63 € por las empresas suscriptoras de convenios que
afectaban a diversas parcelas sobre las cuales se habían concedido las
correspondientes licencias de construcción.




Las correspondientes licencias concedidas relativas a los tres últimos
convenios fueron suspendidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.




g) A pesar de que los convenios quedaban supeditados a la aprobación de la
revisión del PGOU, el Ayuntamiento vendió terrenos con la nueva
calificación no aprobada y negoció y transmitió los excesos de
aprovechamiento sin que fuesen aún efectivos. Además, en los convenios de
esta naturaleza se pactaba que, de no hacerse efectiva la edificabilidad
convenida, el Ayuntamiento debería entregar otros bienes con igual
aprovechamiento o valoración.




i) Como consecuencia de las protestas de los vecinos, se han suscrito
convenios con algunas empresas al objeto de recuperar fincas que se
venían utilizando como áreas libres y sobre las que se había concedido
licencia para construir conforme a los nuevos parámetros.




j) En 18 casos las fincas objeto de entrega al Ayuntamiento o cuya
edificabilidad se incrementaba habían sido adquiridas por la empresa que
suscribía el convenio en los meses -o días- previos a la firma. En otros
10 convenios la adquisición se realizó después de la suscripción del
convenio.




k) Se utilizó la entrega de inmuebles como medio de cancelar deudas del
Ayuntamiento o de GCCM. Normalmente las deudas derivaban de la
realización de presuntas obras encargadas por la Sociedad municipal,
habiéndose observado en la documentación justificativa de las mismas
deficiencias e irregularidades que



85 Los derechos correspondientes a cuatro convenios (f.1, f.2, f.3 y f.4),
por un importe total de 2.491.172,67 €, no fueron registrados en
contabilidad.

86 Las fechas de adquisición están tomadas de los asientos del Registro de
Propiedad. No ha sido posible conocer la titularizad previa de las fincas
en todos los casos, ya que en muchos convenios no se indicaban los datos
registrales de las fincas.




Página 224




demuestran en diversos casos la no realización de las obras, como se pone
de manifiesto en el subepígrafe 5.4.




l) Se suscribieron convenios de permuta por el Alcalde sin tramitación de
expediente alguno y sin que se haya acreditado la necesidad de la
adquisición de los inmuebles que adquirían de los particulares -parcelas,
pisos o locales- tal como exige el art. 112 del RBEL. En ocasiones los
bienes adquiridos de esta forma por el Ayuntamiento fueron objeto de
enajenación posterior, lo que pone de manifiesto la ausencia de
justificación de la permuta, eludiéndose con ello los principios de
publicidad y concurrencia en la enajenación de los bienes que entregaba
el Ayuntamiento.




n) El Ayuntamiento enajenó, en múltiples ocasiones, bienes a precios
sensiblemente inferiores a los que regían en el mercado en el momento de
la operación, ocasionando con ello perjuicios a los intereses
municipales, como se analiza en el apartado 5.7.4 relativo al análisis
específico de determinados convenios.




o) Ha sido práctica habitual otorgar concesiones administrativas sobre
terrenos municipales mediante convenio, vulnerando los principios de
publicidad y concurrencia.




5.7.2 Control y depuración de la situación de los bienes municipales



El Secretario de la Corporación ha incumplido la obligación de llevar y
custodiar el inventario de bienes de la entidad, impuesta por el art. 2
del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.




Del examen de los convenios y enajenaciones se ha constatado una serie de
hechos que revelan la falta de control del Ayuntamiento sobre sus bienes
y la inadecuada depuración de la situación física y jurídica de los
mismos, exigida por el art. 113 del RBEL, destacándose al respecto lo
siguiente:



a) La escritura otorgada en mayo de 2003, relativa a un convenio de
permuta para que el Ayuntamiento obtuviese una finca con destino a un
vertedero, se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad
en abril de 2005, lo que permitió que en enero de ese año se inscribiera
un embargo sobre la finca por deudas del anterior propietario.




b) Una parcela que recibió el Ayuntamiento en 1993 como consecuencia de un
proyecto de compensación se presentó para su inscripción en el Registro
de la Propiedad en el año 2002, después de firmarse un convenio por el
que se permutaba por otros inmuebles.




c) Unos locales adquiridos por el Ayuntamiento mediante permuta por otro
inmueble, cuya permuta se elevó a escritura pública en julio de 2005, no
constan a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad. Ello
permitió que en septiembre de 2005 se inscribiera un embargo por deudas
de la empresa que los enajenó al Ayuntamiento. Aunque el embargo se
levantó en mayo de 2006, siguen inscritos a nombre de la empresa
privada.




d) Los aprovechamientos urbanísticos entregados a una empresa en pago de
deudas, cuya operación se escrituró el 22 de mayo de 1998 y que en 2000
se vendieron a otra empresa, fueron transmitidos de nuevo por el
Ayuntamiento a uno de los propietarios de la unidad de ejecución. Ante
esta situación, el Ayuntamiento tuvo que firmar un convenio en 2002 para
compensar con unos aprovechamientos similares al titular de los
derechos.




- Dos convenios modificando las características urbanísticas de
determinadas fincas con los arrendatarios de las mismas, prescindiendo de
sus propietarios.




Cinco convenios con empresas que no eran propietarias de los terrenos o de
las fincas objeto de los



87 En el subepígrafe 5.4 de Obras y suministros se analizan diversas
permutas de esta naturaleza.

88 La Comisión Gestora aprobó el 2 de mayo de 2007 un inventario de
bienes, sujeto a posteriores actualizaciones y revisiones.




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mismos ni lo fueron posteriormente de acuerdo con la información del
Registro de la Propiedad.




5.7.3 Valoración de los bienes



De acuerdo con el artículo 118 del RBEL es 'requisito previo a toda venta
o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que
acredite de modo fehaciente su justiprecio'. No obstante, las
valoraciones de inmuebles del Ayuntamiento no se ajustaron, con carácter
general, a los precios de mercado del momento en que se enajenaron y, en
ocasiones, eran incongruentes con otras valoraciones de los mismos bienes
en las mismas fechas.




La Entidad ha venido utilizando los servicios de tasadores externos o
contratados laboralmente no sujetos a estatuto funcionarial,
prescindiendo de los técnicos del Departamento de Valoraciones del
Ayuntamiento, funcionarios con titulación adecuada. La Comisión de
Gobierno nombró, el 10 de marzo de 2000, a un tasador inmobiliario
contratado para que participara en la tramitación de los expedientes que
requirieran valoración o tasación de bienes inmuebles. Este tasador,
contratado inicialmente por Planeamiento 2000, S. L., pasó a formar parte
de la plantilla de GOSM con contrato indefinido en mayo de 2003 y sus
retribuciones brutas mensuales oscilaron entre 3.300 € en 2002 y 3.500 €
en 2006. Desde su nombramiento prácticamente todos los informes de
valoración del Ayuntamiento fueron suscritos por este trabajador; y sólo
uno de enero de 2003 y los tres de 2005 fueron elaborados por el
funcionario municipal Jefe del Servicio de Valoraciones y
Expropiaciones.




En 51 de los 90 expedientes que requerían informe de valoración (el 57%)
se observan irregularidades que desvirtúan la validez y utilidad de
dichos informes para poder considerar que constituían el elemento
objetivo en la determinación del precio, conforme con lo siguiente:



a) Veintitrés convenios carecen del preceptivo informe de valoración.




b) Tres informes eran incompletos al no incluir todos los inmuebles objeto
de los convenios.




c) Tres informes no están firmados.




d) En un informe se indica textualmente que el precio del bien objeto de
transmisión fue convenido por el Ayuntamiento y la empresa.




e) En trece expedientes el informe de valoración tiene fecha posterior a
la del convenio y en 8 es de la misma fecha, coincidiendo el precio
fijado en el convenio con el señalado en los informes, lo que incumplía
la obligación de la existencia de una tasación técnica previa.




f) En diez informes (uno de fecha anterior al convenio y en 9 en que fue
posterior o del mismo día) no se reflejaba un precio unitario para los
metros cuadrados de superficie o metros cuadrados edificables
transmitidos, sino una cantidad global coincidente con la del convenio.




g) En ocho informes se estableció un precio unitario con decimales que
contrasta con la práctica habitual de señalar precios unitarios
redondeados. De esta forma, al multiplicar el precio por el número de
metros de la parcela daba como resultado exacto el importe pactado en
convenio. De la misma manera para alcanzar el precio del convenio, se
fijaron precios unitarios en parcelas del mismo sector o con parecidas
características urbanísticas con significativas diferencias sin que
exista razón que las justifique.




h) A pesar de indicarse en todos los informes de tasación que se fijaba un
precio medio resultado de haber 'realizado un muestreo de los índices
medios ponderados de mercado en el entorno inmediato', en ninguno consta
el resultado del citado muestreo y la afirmación se ve desmentida con el
análisis de los datos que constan en el Registro de la Propiedad de las
propias parcelas objeto del convenio o de otras de similares
características, habiéndose determinado en muchos casos precios
inferiores a los del mercado con el consiguiente perjuicio de los
intereses municipales.




i) En algunos convenios se utilizaron informes de valoración emitidos años
antes o informes en los que los precios coinciden con el de ventas
realizadas años antes, lo que implica la utilización de unos precios no
ajustados a mercado y, ante la variación al alza, un perjuicio a los
intereses municipales.




j) La determinación del precio de los aprovechamientos enajenados por el
Ayuntamiento se realizaba en el momento de firmar el convenio, recibiendo
normalmente una pequeña porción del total y aplazando el ingreso del
resto a la aprobación del PGOU o la concesión de la licencia. Sin
embargo, el hecho que motiva los pagos principales o el pago final se
producía normalmente años más tarde sin que se realizase ninguna
actualización de la cantidad pendiente, a pesar de que en dicho momento
el valor de los aprovechamientos era superior al pactado inicialmente. En
sentido contrario, en caso de que la aprobación definitiva del PGOU no
recogiese la calificación urbanística pactada o no se concediese la
licencia, el Ayuntamiento se comprometía a compensar su obligación con
aprovechamientos urbanísticos de similares características dentro del
término municipal de Marbella y, por tanto, con el valor actualizado.




Estas irregularidades han determinado que el Ayuntamiento no haya
percibido al menos 7,34 millones de € por incrementos de edificabilidad
en determinadas fincas y producido perjuicios a los intereses públicos
por enajenaciones a precios inferiores a los de mercado en



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al menos 58,8 millones de € en los convenios que se analizan en el
siguiente apartado.




5.7.4 Análisis específico de determinados convenios y enajenaciones de
aprovechamientos



5.7.4.1 Convenio con JS, de 22 de febrero de 2002



En el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los ejercicios 2000-2001
se señalaba que al constituirse en 2001 la Junta de Compensación de la
Unidad de Ejecución URP-SP-10, se estableció que al Ayuntamiento le
correspondían 1.596,05 m²t de aprovechamiento que se materializarían en
el 10,67% de una parcela concreta, la cual fue adjudicada en su totalidad
a una inmobiliaria sin que constara pago alguno al Ayuntamiento, con el
consiguiente perjuicio a los fondos públicos.




En la presente fiscalización se ha descubierto un convenio que no figuraba
en la relación entregada por el Ayuntamiento por el cual el Ayuntamiento
enajenó dichos 1.596,05 m²t a la sociedad JSP por 335.735,87 €, a 210,35
€/m²t. No obstante, dicho aprovechamiento en 2001 ya se valoró a precio
medio de 282,42 €/m²t, por lo que el perjuicio a los intereses públicos
ascendería, al menos, a 72,07 €/m²t (0,12 millones de €). La
determinación de un precio inferior al real también se constata con otras
ventas del Ayuntamiento en fechas algo posteriores y en zonas más
alejadas de la playa que se realizaron por 360,61 €/m²t (convenio de 1 de
agosto de 2002 relativo a parcelas en las zonas URP-SP-2 y PA-SP-5).




5.7.4.2 Convenio con EU2002, de 20 de marzo de 2002



El Ayuntamiento transfirió a esta empresa 9.842,80 m²t de aprovechamientos
resultantes del convenio de recalificación de unas parcelas a un precio
de 420,71 €/m²t. Las fincas objeto del convenio habían sido adquiridas
previamente por la sociedad el 19 de abril de 2001 e hipotecadas el 28 de
mayo del mismo año, estando inscritas ambas operaciones en el Registro de
la Propiedad antes de la firma del convenio. El informe de tasación es
posterior al convenio y refleja el mismo precio por lo que no constituye
el elemento objetivo en la fijación del precio, el cual, conforme con los
datos inscritos sería de 557,37 €/m²t, es decir 136,66 €/m²t superior al
considerado en el convenio. En consecuencia, se habría producido un
perjuicio a los intereses públicos de al menos 1,35 millones de €.




5.7.4.3 Primer convenio con TRA, de 20 de marzo de 2002



El Ayuntamiento se comprometió a modificar los parámetros urbanísticos y a
aumentar la edificabilidad de unas parcelas situadas en la UE-VB-8,
procedentes de la finca 'Coto de los Dolores', transmitiendo 1.840 m²t de
aprovechamiento que le correspondían a un precio de 240,40 €/m²t. Este
precio es sensiblemente inferior a los 601,01 €/m²t que aplicó el
Ayuntamiento en un convenio anterior (de 15 de febrero de 2002) para los
aprovechamientos correspondientes a la URP-VB-3, prácticamente colindante
con el UE-VB-8, por lo que se aplicó un precio inferior al de mercado en
al menos 360,70 €, con un perjuicio de al menos 0,66 millones de €.




5.7.4.4 Primer convenio con NI2000, de 20 de marzo de 2002



La empresa firmante de este convenio pertenece al mismo grupo que la del
convenio referido en el subapartado 5.7.4.3 y también tenía por objeto
modificar las características urbanísticas y edificabilidad de una finca
urbana igualmente procedente del 'Coto de los Dolores', muy próxima a la
anterior. El Ayuntamiento vendió 2.174,50 m²t de aprovechamiento que le
correspondían también a un precio de 240,40 €/m²t cuando, conforme con
los precios que el propio Ayuntamiento estaba aplicando, el valor de
mercado se situaría en los 601,01 €/m²t, con un perjuicio a los intereses
públicos que ascendería al menos a 0,78 millones de €.




5.7.4.5 Segundo convenio con NI2000, de 20 de marzo de 2002



Este convenio se refiere a parcelas procedentes de la Huerta de los
Casimiros mediante el cual el Ayuntamiento se comprometió a modificar
parámetros urbanísticos e incrementar su edificabilidad. El Ayuntamiento
transfirió a la empresa suscriptora del convenio los 2.572,40 m²t del
aprovechamiento que le correspondía por 240,40 €/m²t, aunque ni con
anterioridad ni con posterioridad ostentó la propiedad de las fincas, que
habían sido adquiridas por otra empresa cuatro meses antes del convenio y
vendidas en abril de 2003, una semana antes de que el convenio fuera
ratificado por la Comisión de Gobierno.




El precio aplicado en esta operación fue inferior en 69,15 €/m²t al precio
pagado anteriormente por la propietaria en la adquisición de las parcelas
(309,55 €/m²t) por lo que se habría producido un perjuicio de 0,18
millones de €.




La utilización de un precio indebido, asimismo, se constata con el que
posteriormente utilizó el Ayuntamiento para otras parcelas de la misma
Huerta de los Casimiros prácticamente colindantes de 540,91 €/m²t



89 No se reproducen en este Informe las irregularidades y perjuicios
referentes a convenios de los años 2002 o siguientes que se fiscalizaron
por su relación con convenios de los ejercicios 2000 ó 2001 analizados en
el anterior Informe del Tribunal de Cuentas de dichos ejercicios. Para la
determinación del perjuicio se ha considerado, con un criterio de
prudencia, los precios utilizados por el propio Ayuntamiento en otras
enajenaciones con características idénticas o parecidas y realizadas en
las mismas fechas y los precios de compra en momentos anteriores de las
propias fincas objeto de los convenios conforme a los datos del Registro
de la Propiedad.




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(convenio de 7 de enero de 2003) y con la posterior venta de las parcelas
que se hizo 16 meses después de su adquisición a un precio de 901,52
€/m²t, obteniendo la propietaria un beneficio del 360%.




No consta que el Ayuntamiento haya percibido la contraprestación de esta
transmisión, fijada una parte mediante entrega de dos viviendas y otra
parte en metálico.




5.7.4.6 Segundo convenio con TRA, de 20 de marzo de 2002



En este convenio el Ayuntamiento se comprometió a modificar los parámetros
urbanísticos y a aumentar la edificabilidad de una parcela procedente del
Cortijo del Castillo (Sector UE-VB-13), procediendo a vender 3.808,50 m²t
que le correspondían a 240,40 €/m²t. Al igual que en el convenio
examinado en el subapartado 5.7.4.5, la empresa que suscribió el convenio
no fue propietaria de las fincas en ningún momento, ya que fueron
adquiridas por la misma empresa que había adquirido las parcelas del
convenio anterior siete días después de la firma de este convenio y
vendidas veintiún meses después.




El precio fijado en el convenio fue inferior al de mercado, ya que la
parcela en suelo urbano se encuentra ubicada entre la carretera N-340 y
la playa, no lejos de otras parcelas en suelo urbanizable objeto de otro
convenio (de 15 de febrero de 2002), donde se aplicó un precio unitario
de 601,01 €/m²t. En consecuencia, se ha producido un perjuicio de 360,70
€/m²t por al menos 1,37 millones de €.




La empresa que adquirió la parcela siete días después de suscrito el
convenio pagó por los 1.600 m²t de edificabilidad que tenía antes de
dicho convenio 1.202.024,21 €, es decir un precio unitario de 751,26
€/m²t.




La parcela fue vendida en diciembre de 2003 una vez ratificado el Convenio
por la Comisión de Gobierno, si bien no puede conocerse el precio de la
operación, ya que fue vendida junto con otra cuyos datos se desconocen
por un precio conjunto de 6.010.121,04 €.




5.7.4.7 Convenio con HRO, de 12 de abril de 2002



Mediante este convenio el Ayuntamiento asumió el compromiso de modificar
la calificación y aumentar la edificabilidad de una finca urbanizable
programada a finca urbana (UE-AN-7 y UE-AN-9) situada entre la carretera
N-340 y la playa, adquiriendo la sociedad los 8.074 m²t de
aprovechamientos municipales a un precio de 521,06 €/m²t. El informe de
tasación es de fecha posterior a la del convenio.




El precio de esta operación no estaba ajustado al valor de mercado, ya que
la empresa había adquirido la finca siete meses antes de suscribirse el
convenio por un precio de 8.414.169,46 € con una edificabilidad de
6.984,29 m²t, lo que determina que la operación se realizó a un precio de
1.204,72 €/m²t. Al no aplicarse en la transmisión municipal ese mismo
precio se ha producido un perjuicio de al menos 683,66 €/m²t, que
ascendería a 5,52 millones de €.




La Comisión de Gobierno concedió licencia de construcción el 20 de
diciembre de 2002, pero posteriormente la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
suspendió los efectos de la misma.




5.7.4.8 Convenio con NGID, de 19 de julio de 2002



Mediante este convenio, dos fincas que carecían de edificabilidad fueron
recalificadas e integradas en el sector URP-VB-11 y el Ayuntamiento
enajenó los 23.062 m²t de aprovechamiento que le correspondían por un
precio de 2.772.108,23 €, que supone 120,20 €/m²t, sin informe de
tasación.




No constan realizadas otras operaciones por el Ayuntamiento en parcelas
cercanas o en fechas anteriores, por lo que no se ha podido obtener un
valor comparable en la fecha del convenio, pero el precio no estaba
ajustado, pues las fincas fueron adquiridas por la empresa suscriptora
del convenio cuatro meses después, el 29 de octubre de 2002, por un
precio superior, 3.906.578,67 € (169,39 €/m²t) y a su vez vendidas el
mismo día por 8.714.675,51 € (377,88 €/m²t), con un beneficio del 123%.




5.7.4.9 Convenio de permuta con CCF, de 10 de septiembre de 2002



Mediante este convenio el Ayuntamiento permutó a cambio de una finca que
se iba a destinar a vertedero unos aprovechamientos urbanísticos de los
sectores URP-RR-15bis (9.649 m²t) y URP-NG-13 (886 m²t). Los
aprovechamientos fueron valorados en los dos sectores a 180,30 €/m²t, a
pesar de que el sector URP-RR-15bis se encuentra en una zona alejada
respecto del URP-NG-13 que está ubicado entre la carretera N-340 y la
playa, y, por tanto, objetivamente de mayor valor.




Conforme con las equivalencias y los precios aplicados por el Ayuntamiento
en otras operaciones (de 9 de enero de 2002, de 12 de septiembre de 2002
y de 1 de octubre de 2002), los aprovechamientos en el sector URP-NG-13
tenían un valor de mercado de 601,10 €/m²t, por lo que los 886 m²t
transmitidos lo fueron a un precio de 420,80 €/m²t inferior, con un
perjuicio de 0,37 millones de € a los intereses municipales.




90 Esta cantidad está compuesta por los 4.117 m²t que tenía antes del
convenio de acuerdo con el reparto del incremento de edificabilidad que
se efectúa en el mismo, más los 2.867,29 m²t que le corresponden por la
compensación de parte del sistema general de su propiedad, si bien estos
últimos se compensaban en el convenio reduciendo la parte correspondiente
al Ayuntamiento.




90 Esta cantidad está compuesta por los 4.117 m²t que tenía antes del
convenio de acuerdo con el reparto del incremento de edificabilidad que
se efectúa en el mismo, más los 2.867,29 m²t que le corresponden por la
compensación de parte del sistema general de su propiedad, si bien estos
últimos se compensaban en el convenio reduciendo la parte correspondiente
al Ayuntamiento.




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Por otra parte, la finca adquirida por el Ayuntamiento para destinarla a
vertedero fue comprada por la empresa suscriptora del convenio el 29 de
enero de 2003, casi cinco meses después, por 30.050,61 €, lo que implica
que la había permutado al Ayuntamiento por un precio 60 veces superior.




5.7.4.10 Convenio con EST, de 23 de septiembre de 2002



En este convenio se acordó modificar la clasificación correspondiente a
una parcela, de manera que de urbanizable no programado sin
edificabilidad pasaría a urbano consolidado con una edificabilidad de
1.299,20 m²t, vendiendo el Ayuntamiento los 649,60 m²t de aprovechamiento
municipal por 390.417,46 €, a 601,02 €/m²t. El informe de tasación
-coincidente con el precio del convenio- es posterior en cuatro meses a
la firma del convenio.




La citada finca fue comprada por 600.000 € por la sociedad el 12 de marzo
de 2002, seis meses antes de firmarse el convenio (a 923,65 €/m²t), por
lo que tomando como valor este precio a la fecha del convenio, se habría
producido un perjuicio de al menos 322,63 €/m²t, que totalizaría 0,21
millones de €.




La empresa vendió la finca el 3 de julio de 2003 por 1.592.682,08 € (a
1.255,89 €/m²t).




5.7.4.11 Convenio con HPI, de 24 de septiembre de 2002



Este convenio -formalizado con otra empresa vinculada a las de los
convenios de los subapartados 5.7.4.3 a 5.7.4.6- tuvo por objeto aumentar
la edificabilidad de unas parcelas sitas entre la carretera N-340 y la
playa en la Urbanización Las Mimosas (UE-AN-8). El Ayuntamiento vendió
los 4.189,25 m²t, que le correspondían por 1.510.655,94 €, a 360,60
€/m²t, acordando que se pagarían en metálico o con la entrega de 503 m²
construidos de inmuebles.




El precio de 360,60 €/m²t resulta inferior al utilizado en otros convenios
de ese mismo año en otras parcelas de una unidad casi colindante y más
lejanas a la playa (de 12 de abril de 2002 y de 22 de noviembre de 2002).

Como se ha señalado en el subapartado 5.7.4.7 una de estas parcelas había
sido adquirida con anterioridad por un precio de 1.204,72 €/m²t, por lo
que la utilización de un precio no ajustado ha podido producir un
perjuicio a los intereses públicos de al menos 844,12 m²t, que supondría
3,54 millones de €.




Este convenio fue ratificado por la Comisión de Gobierno de 2 de abril de
2003 y además concedió licencia para construir en la misma fecha.




No consta que el Ayuntamiento haya percibido el metálico o recibido los
inmuebles pactados en el convenio.




5.7.4.12 Convenio con CS, de 22 de noviembre de 2002



Con este convenio se modificaban los parámetros urbanísticos de una finca
situada entre la carretera N-340 y la playa (UE-AN-7 y UE-AN-9) que
pasaba de urbanizable programada a urbana y se incrementaba la
edificabilidad. El Ayuntamiento enajenó los 9.685 m²t de aprovechamientos
por 6.010.121,04 €, lo que suponía 620,55 €/m²t, sin que hubiera informe
de valoración.




El precio no estaba ajustado, ya que otra finca colindante -a la que se ha
hecho referencia en el subapartado 5.7.4.7- había sido comprada unos
meses antes a un precio de 1.204,72 €/m²t, por lo que habría producido un
perjuicio de 584,17 €/m²t, que supondría 5,66 millones de €.




La finca fue adquirida por la empresa por 15.325.808,65 € el 8 de octubre
de 2003, diez meses y medio después de firmarse el convenio, lo que
implica que pagó por los 12.310 m²t de aprovechamientos privados tras la
nueva edificabilidad pactada un precio de 1.244,99 €/m²t.




5.7.4.13 Convenio con TAT, de 27 de noviembre de 2002



En una finca del polígono urbano P-RR-13 situado entre la carretera N-340
y la playa, con una edificabilidad de 6.381,50 m²t, se acordó que el
Ayuntamiento permitiera 271 m²t más modificándose los parámetros
urbanísticos y la empresa adquirirlos a 180,30 €/m²t.




Esta finca había sido adquirida por el firmante del convenio un año antes
(el 31 de diciembre de 2001) por 5.048.501,68 €, lo que implica que pagó
un precio de 791,11 €/m²t, por lo que utilizando este valor como
referencia, el perjuicio a los intereses municipales sería de 610,81
€/m²t. que ascendería a 0,17 millones de €.




5.7.4.14 Convenio con VM, de 11 de diciembre de 2002



Este convenio tenía por finalidad iniciar el proceso de desarrollo
urbanístico mediante la redacción de los correspondientes plan parcial,
proyecto de urbanización y proyecto de compensación del sector
urbanizable URP-RR-7bis, El Pinar II, así como la monetarización de los
aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento asignados al sector
(4.751,37 m²t del total de 27.228,50 m²t), valorados sin informe de
tasación en 1.998.948,80 €, lo que supuso un precio de 420,71 €/m²t.




Las siete fincas habían sido adquiridas por la empresa suscriptora del
convenio por un precio unitario superior. La operación se realizó en
abril y septiembre de 2002 por un total de 16.521.822,74 €; por una
edificabilidad de 22.477,13 m²t descontados los aprovechamientos
municipales, lo que determina un precio de



Página 229




735,05 €/m²t, superior al aplicado en el convenio en 314,34 €/m²t, por lo
que se habría producido un perjuicio que ascendería a 1,49 millones de
€.




Además, constan inscritas en el Registro de la Propiedad en mayo y
noviembre de 2002 hipotecas de las parcelas, en las que se tasaban en un
total de 24.484.335,80 €. Dicho precio aplicado al total de 27.228,50 m²t
del sector implica un precio unitario de 899,22 €/m²t, por lo que el
precio de mercado podría, incluso, ser superior al utilizado como
referencia.




5.7.4.15 Convenio de permuta con OBA, de 16 de diciembre de 2002



El Ayuntamiento, a cambio de unos locales comerciales, entregó 995 m²t de
aprovechamiento en la UE-CS-9 'Duque de Ahumada', en el centro de
Marbella y lindando con la playa, valorados a 601,01 €/m²t. No obstante,
en un convenio de esas mismas fechas (de 8 de enero de 2003 con
Filanthree, S. L.) se valoró una parcela muy cercana y con peor situación
a 751,27 €/m²t, lo que implicaría un perjuicio de al menos 150,26 m²t
(0,15 millones de €), sin tener en cuenta la mejor situación de la unidad
a que corresponde este convenio.




5.7.4.16 Convenio con NI2000, de 19 de diciembre de 2002



Mediante este convenio el Ayuntamiento vendió 2.721,50 m²t que le
correspondían como consecuencia de la modificación de las características
urbanísticas de una parcela situada en la Unidad UE-VB-10 'Cuesta
Correa', valorados a 240,40 €/m²t.




No obstante, como ya se indicó al analizar el convenio del subapartado
5.7.4.8, formalizado con otra empresa del mismo grupo, ésta había
adquirido nueve meses antes una parcela muy próxima a la referida en este
convenio y también situada entre la carretera N-340 y el mar por 751,26
€/m²t, por lo que considerando este precio como valor de referencia, en
este convenio se habría causado un perjuicio a los intereses municipales
de 510,86 €/m²t, que ascendería a 1,39 millones de €.




5.7.4.17 Convenio con PEM, de 20 de diciembre de 2002



La Comisión de Gobierno de 23 de mayo de 2003 ratificó este convenio
mediante el cual se modificaron los parámetros urbanísticos de unas
parcelas clasificadas como suelo no urbanizable y urbanizable no
programado que pasaban a suelo urbanizable programado con una
edificabilidad determinada, vendiendo el Ayuntamiento los 14.100 m²t que
le correspondían por 4.230.000 €, a 300 €/m²t.




En el expediente no obra el citado convenio, pero hay un escrito de la
Asesoría Jurídica de febrero de 2004 que señala que por Planeamiento
2000, S. L. se había redactado un borrador a instancia del entonces
Alcalde en que se valoraban los aprovechamientos en 5.084.562,40 €, a
360,61 €/m²t con unas condiciones de pago. Consta que el borrador se
mandó a la Alcaldía y, sin mayor documentación, aparece el referido
acuerdo de la Comisión de Gobierno que lo ratificaba con un importe
inferior al que se había tasado y con otra forma de pago.




No consta ningún informe de valoración, pero a tenor de los 360,61 €/m²t
en que igualmente se valoraron otros aprovechamientos en un sector muy
próximo también clasificado como urbanizable programado (convenio de 21
de noviembre de 2001), se habría producido un perjuicio a los intereses
públicos de 0,85 millones de €.




5.7.4.18 Convenio con VAL, de 7 de enero de 2003



En unas parcelas propiedad de la empresa procedentes de la Huerta de los
Casimiros en el sector UE-NG-47, se convino modificar las características
urbanísticas y aumentar la edificabilidad enajenando el Ayuntamiento los
1.547,35 m²t de aprovechamientos municipales por 836.978,47 €, a un
precio de 540,91 €/m²t. La mitad se pagaba a la firma del convenio y el
resto con la entrega de 139 m² útiles de la futura construcción a
realizar.




El precio convenido no estaba ajustado, ya que otras parcelas de la misma
'Huerta de los Casimiros' con las mismas características urbanísticas y
prácticamente colindantes con las de este convenio (convenio de 20 de
marzo de 2002) se vendieron tres meses después (en abril de 2003) a
901,52 €/m²t.




La sociedad que suscribió el convenio había comprado las fincas objeto de
este convenio un mes antes de firmarlo y las vendió cuatro meses después
con un beneficio del 57%.




5.7.4.19 Convenio con INP, de 13 de enero de 2003



El Ayuntamiento transmitió los 2.199 m²t de aprovechamientos que le
correspondían como consecuencia de modificar los parámetros urbanísticos
e incrementar la edificabilidad de unas parcelas procedentes de la finca
Cerquilla de Nagüeles por 1.189.463,06 € (a razón de 540,91 €/m²t), sin
que figure ningún informe de tasación.




La empresa sólo tenía la disponibilidad de los terrenos en el momento de
formalizar el convenio, mediante pacto privado no elevado a público ni
inscrito, y los adquirió el 20 de marzo de 2003 por 5.108.602 €, lo que
implica que por los 3.801 m²t, que no eran propiedad del Ayuntamiento
pagó 1.344,02 €/m²t, superior en 803,11 €/m²t al precio pactado en
convenio, por lo que éste no estaba ajustado a mercado.




91 Las fincas fueron objeto de sucesivas hipotecas de diciembre de 2002
(inscrita en febrero de 2003) y de septiembre de 2004, valoradas en
25.004.241 € (918,31 €/m²t) y 42.712.650 € (1.568,67 €/m²t),
respectivamente



Página 230




5.7.4.20 Convenio con AR 2000, de 15 de enero de 2003



En el convenio se pactaba la modificación de las características
urbanísticas y un aumento de edificabilidad de 9.900 m²t, de los que
4.950 m²t correspondían al Ayuntamiento, quien los vendía por 2.400.000
€, a 484,85 €/m²t.




En el informe de tasación que acompaña al convenio se recogían datos
distintos referidos a una menor superficie de la parcela y, en
consecuencia, con inferiores condiciones de edificabilidad (7.850 m²t
totales, siendo para el Ayuntamiento 3.925m²t) valorándose, igualmente,
en 2.400.000 €, lo que determinaba 611,46 €/m²t, superior en 126,61 €/m²t
al del convenio. En el convenio se recogió la superficie real de las
parcelas conforme con la inscripción del Registro de la Propiedad, lo que
implica que el Ayuntamiento ha dejado de percibir por aplicación de un
precio indebido 0,63 millones de €.




5.7.4.21 Convenio con INN, de 15 de enero de 2003



Se acordó en este convenio la modificación de las características
urbanísticas de una finca que se reclasificaba de urbanizable programada
en régimen transitorio a urbana, se duplicaba el número máximo de
viviendas y se incrementaba la edificabilidad. El Ayuntamiento transmitió
los 1.478,50 m²t de aprovechamientos municipales por un precio de 478,80
€/m²t.




Este precio no estaba ajustado, ya que la parcela referida en el
subapartado 5.7.4.19, situada muy próxima a ésta y perteneciente a una
unidad colindante, fue adquirida dos meses después por un precio de
1.344,02 €/m²t.




5.7.4.22 Convenio con CCF, de 20 de enero de 2003



Mediante este convenio el Ayuntamiento se comprometió a modificar los
parámetros urbanísticos de una finca conocida como 'La Gitana' (actual
UE-NG-36) de modo que pasaría de suelo urbanizable programado a urbano y
se aumentaría la edificabilidad, vendiendo los 11.721m²t de
aprovechamientos municipales por 3.522.231,44 €, a 300,51 €/m²t.




Este precio fue inferior a los 923,65 €/m²t en que se había realizado una
operación diez meses antes sobre una parcela cercana (UE-NG-35) a la que
se ha hecho referencia en el subapartado 5.7.4.11, por lo que se habrían
perjudicado los intereses municipales en 623,14 €/m²t por un total de
7,30 millones de €.




La sociedad obtuvo licencia para la construcción de 200 viviendas en 12
edificios plurifamiliares tres meses después del convenio por acuerdo de
la Comisión de Gobierno de 30 de abril de 2003, sin embargo no consta
abonado el importe de 2.921.219,34 € cuyo pago se difería hasta que se
produjese este requisito. No obstante, recurrida la licencia por la Junta
de Andalucía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
superior de Justicia de Andalucía acordó la suspensión cautelarísima por
auto de 2 de octubre de 2003.




5.7.4.23 Convenio con FAS, de 20 de enero de 2003



El Alcalde había suscrito con anterioridad tres convenios con esta empresa
(26 de mayo, 13 de junio y 16 de noviembre de 2000) en los que
sucesivamente se aumentaba la edificabilidad de una finca y el
Ayuntamiento vendía la parte que le correspondía a 601,02 €/m²t.




En este convenio de 2003, volvía a incrementarse la edificabilidad,
vendiendo el Ayuntamiento sus 155 m²t de aprovechamientos al mismo precio
unitario establecido en los convenios de dos años y medio antes, sin
ninguna actualización. No constan otras operaciones anteriores realizadas
por el Ayuntamiento en esta o en otras parcelas cercanas, por lo que no
ha sido posible determinar un valor de estos aprovechamientos en la fecha
del convenio, si bien los precios se incrementaron en los dieciocho meses
transcurridos entre los dos convenios en un 58%.




5.7.4.24 Convenio con VM, de 14 de mayo de 2003



Con este convenio se adquirían 3.094 m²t de aprovechamientos municipales
como resultado del cambio de características urbanísticas de una parcela
en el documento de revisión del PGOU, a un precio de 420,71 €/m²t.




La finca fue adquirida por la sociedad mediante contrato privado, 8 días
antes de firmarse el convenio, pagando un precio por los m²t que no eran
del Ayuntamiento de 629,72 €/m²t, lo que implica una diferencia de 209,01
€/m²t y un perjuicio a los intereses públicos de 0,65 millones de €.




5.7.4.25 Convenio con HPI, de 16 de mayo de 2003



En la construcción de unos edificios, el proyecto comprendía un exceso de
edificabilidad de 251,14 m²t, correspondiendo 125,57 m²t al Ayuntamiento,
que mediante este convenio los vendía a 360,60 €/m²t.




De acuerdo con el precio de los aprovechamientos de una parcela de una
unidad colindante adquirida dos meses antes y analizada en el subapartado
5.7.4.19 (1.344,02 €/m²t), se habría ocasionado un perjuicio de 983,42
€/m²t, que totaliza 0,12 millones de €.




5.7.4.26 Primer convenio con AAPI (antes PGG), de 22 de marzo de 2004



En este convenio formalizado por la Alcaldesa, se procedió a modificar las
características urbanísticas de



92 Conforme con los precios de vivienda libre según situación geográfica
(provincia de Málaga), publicados por el Ministerio de la Vivienda.




Página 231




una parcela lindante con la playa para permitir la construcción de un
hotel de cinco estrellas, con aumento de la edificabilidad desde 7.031
hasta 9.256 m²t. La empresa adquirió los 445 m²t que correspondían al
Ayuntamiento por 802.352,80 €, a 1.803,04 €/m²t, abonando una parte a la
firma y difiriendo el resto al otorgamiento de la licencia.




No obstante, las características urbanísticas y edificabilidad que se dice
en el convenio que tenía la parcela en ese momento de acuerdo con la
revisión del PGOU en trámite (7.031 m²t) no son reales, ya que se deducen
de un convenio -que no se cita- y que había firmado el 9 de julio de 1999
el Alcalde anterior con el entonces propietario de las fincas que no
había sido aprobado por el Pleno ni la Comisión de Gobierno. En tal
convenio se acordaba modificar las características urbanísticas y
aumentar la edificabilidad de 2.370 m²t a 7.031 m²t, pagando al
Ayuntamiento por los 2.330,50 m²t de aprovechamientos que le
correspondían 420.197,61 €, lo que supone 180,30 €/m²t, precio que ya en
dicho momento resultaba incoherente con el de otras parcelas muy próximas
en que se establecieron unos valores de 601,01 y 701,18 €/m²t.




Las dos fincas registrales que conforman la parcela objeto de este
convenio fueron sucesivamente propiedad de diferentes empresas del mismo
grupo hasta que el 30 de junio de 2000 fueron adquiridas por AAPI, por un
precio asignable de 13.432.620,53 €, por lo que pagó 1.910,48 €/m²t, es
decir, un precio superior al aplicado casi cuatro años después en sus
relaciones con el Ayuntamiento.




En este convenio de 2004 se establecía una nueva ordenación urbanística
para construir un hotel de cinco estrellas, distinta de la recogida en el
convenio previo que recogía unos parámetros que no se iban a incorporar
en la revisión del PGOU que seguía tramitándose. En consecuencia, el
Ayuntamiento debió exigir a AAPI el pago no sólo por los 445 m²t que
resultaban del aumento de edificabilidad pactado en este convenio, sino
también por la diferencia de valor que se generaba como consecuencia de
este nuevo convenio en los otros 2.330,50 m²t.




En relación con los 445 m²t de aprovechamientos no ha sido posible
determinar valores de referencia que permitieran cuantificar el perjuicio
ocasionado al utilizar un precio inadecuado; sin embargo, debe
considerarse que el precio unitario pagado por AAPI en el año 2000 por la
parcela (1.910,48 €/m²t) ya fue superior al precio convenido con el
Ayuntamiento en 2004 (1.803,04 €/m²t) y conforme con los precios de
vivienda libre según situación geográfica (provincia de Málaga)
publicados por el Ministerio de la Vivienda, en los cuatro años
transcurridos los precios se habrían más que duplicado (incremento de un
117%), advirtiéndose que los precios de suelo aumentaron en mayor
proporción que los referentes a viviendas finalizadas.




Por lo que se refiere a los 2.330,50 m²t recalificados, sólo por la
diferencia de precios en el convenio de 2004 (1.803,04 €/m²t) respecto
del de 1999 (180,30 €/m²t) el Ayuntamiento ha dejado de percibir 3,78
millones de €, sin considerar el incremento de los precios en esos cuatro
años y medio, que ascendería a un 157%, de acuerdo con los precios de
vivienda libre antes indicados.




La Comisión de Gobierno de 27 de noviembre de 2002 concedió la licencia de
obras para la construcción del hotel que fue terminado el 15 de febrero
de 2005 y se encuentra en funcionamiento. Aunque figura pendiente de
cobro en la contabilidad municipal 652.099,80 €, esta cantidad fue
recaudada a través del Patronato de Recaudación Municipal.




5.7.4.27 Segundo convenio con AAPI (antes PGG), de 22 de marzo de 2004



En la misma fecha, se firmó otro convenio por el que igualmente se
modificaban las características urbanísticas de una parcela casi
colindante con la del anterior en donde se pretendía igualmente construir
otro hotel de cinco estrellas. Se acordó incrementar la edificabilidad
hasta 31.778 m²t adquiriendo la empresa los 957 m²t que pertenecían al
Ayuntamiento por 1.150.505,40 €, a 1.202,20 €/m²t, abonando una parte a
la firma y el resto al otorgamiento de la licencia.




No obstante, como en el caso anterior, las características urbanísticas y
edificabilidad (27.000,71 m²t) que se dicen en el convenio que tenía la
parcela en ese momento, de acuerdo con la revisión del PGOU en trámite,
no eran reales al proceder de otro convenio que tampoco se cita de la
misma fecha de 9 de julio de 1999 suscrito con el entonces propietario de
las fincas que en el caso anterior (la misma empresa) que tampoco fue
aprobado por el Pleno ni la Comisión de Gobierno. En tal convenio se
había acordado modificar las características urbanísticas y aumentar la
edificabilidad de 20.035 m²t a 27.000,71 m²t, pagando al Ayuntamiento por
los 3.482,50 m²t de sus aprovechamientos 627.907,40 €, al mismo precio de
180,30 €/m²t, improcedente ya en esas fechas por las razones apuntadas en
el subapartado 5.7.4.26.




El procedimiento fue similar al anterior, habiéndose adquirido la finca
por una empresa del grupo un mes antes de firmar el convenio de 1999 por
5.781.704,40 €,



93 Esta parcela y la que se analiza en el convenio siguiente fueron
vendidas por un precio global de 36.000.000 €. La distribución entre
ambas se ha realizado en la misma proporción que resulta de la tasación
que en la misma fecha se realizaba en la hipoteca inscrita en el Registro
de las Propiedad, en que se valoraron en 13.096.805,02 € la de este
convenio y en 22.062.403,08 € la del siguiente.




94 Estas son las únicas estadísticas oficiales disponibles que permiten
observar la evolución de los precios. Los precios de suelo sólo se
publican desde 2004.




Página 232




pasando el 2 de junio de 2000 a otra empresa de su mismo grupo, para días
mas tarde, el 30 de junio, vendérsela a AAPI junto con la finca del
anterior convenio analizado, por un precio asignable a ésta de
22.628.105,73 €. En consecuencia, los 27.000,71 m²t que se habían pactado
en el convenio de 1999 se compraron por AAPI a 838,06 €/m²t.




Como se ha señalado, en este convenio de 2004 también se establecía una
nueva ordenación urbanística para construir un hotel de cinco estrellas,
distinta de la recogida en el convenio previo que recogía unos parámetros
que no se iban a incorporar en la revisión del PGOU que seguía
tramitándose. En consecuencia, el Ayuntamiento debió exigir a AAPI el
pago no sólo por los 957 m²t que resultaban del aumento de edificabilidad
pactado en este convenio, sino también por la diferencia de valor que se
generaba como consecuencia de este nuevo convenio en los otros 3.482,50
m²t.




En relación con los 957 m²t de aprovechamientos transmitidos en 2004 a
1.202,20 €/m²t, no se han podido obtener valores de referencia que
permitieran cuantificar el perjuicio ocasionado al utilizar un precio
inadecuado. No obstante, conforme con los precios de vivienda libre según
situación geográfica (provincia de Málaga) publicados por el Ministerio
de la Vivienda, en los cuatro años transcurridos desde el año 2000 en que
AAPI adquirió aprovechamientos a 838,06 €/m²t, los precios se habrían más
que duplicado (incremento de un 117%), advirtiéndose que los precios de
suelo aumentaron en mayor proporción que los referentes a viviendas
finalizadas.




En lo referente a los 3.482,50 m²t recalificados, sólo por la diferencia
de precios entre el convenido en 2004 (1.202,20 €/m²t) y en 1999 (180,30
€/m²t) el Ayuntamiento ha dejado de percibir 3,56 millones de €, sin
considerar que los precios en esos cuatro años y medio se habrían
incrementado en un 157%; de acuerdo con los precios de vivienda libre.




No consta que se haya otorgado ninguna licencia para construir en la
parcela objeto del convenio.




5.7.4.28 Convenio de permuta con GFC, de 29 de marzo de 2004



Mediante este convenio de permuta, ratificado por la Comisión de Gobierno
de 1 de abril de 2004, el Ayuntamiento adquirió unos locales situados en
la Avenida Ricardo Soriano con objeto de ampliar las dependencias del
Servicio de Urbanismo que se valoraron en 5.399.689,34 €. A cambio, se
entregó un edificio de dos plantas situado en la finca Trading de la zona
de Puerto Banús tasado en 4.829.131,42 €. La diferencia de valor de
570.557,92 € a favor de la empresa privada no fue compensada en efectivo
por el Ayuntamiento, ya que se declaró en el contrato el mismo valor para
los locales y para el edificio transmitido.




A la fecha en que se suscribió el convenio, los locales estaban
registrados a nombre de una empresa que los vendió a otra el 18 de marzo
de 2004 (inscrita el Registro de la Propiedad el 18 de mayo de 2004)
para, finalmente, venderlos por 5.409.108,94 € a la sociedad que firmó el
convenio con el Ayuntamiento mediante escritura de 31 de mayo de 2004.




Los locales adquiridos por el Ayuntamiento no se inscribieron
inmediatamente de su escrituración el 13 de julio de 2005, lo que motivó
que en septiembre de 2005 se inscribiera un embargo por deudas de la
empresa privada. Aunque el embargo se canceló en mayo de 2006, la
situación sigue sin regularizarse ya que en junio de 2007 la empresa
privada aún figuraba registralmente como propietaria. Los locales no se
han utilizado para la finalidad prevista y a junio de 2007 aun carecían
de uso.




Por su parte, la valoración efectuada por el tasador por el edificio
entregado por el Ayuntamiento no estaba ajustada, ya que la empresa
firmante del convenio lo vendió siete días después de recibirlo por un
precio de 7.212.155,25 €, con un beneficio de 1.803.046 € (un 33%).




5.7.4.29 Convenio con CS, de 4 de mayo de 2004



Mediante este convenio se modificaron las características urbanísticas y
se incrementó la edificabilidad de unas parcelas en la urbanización
Brisas del Golf de la Supermanzana D, vendiendo el Ayuntamiento el 10% de
aprovechamiento medio por 3.661.368,06 € (3.129 m²t a 1.170,14 €/m²t).




Todas las fincas fueron adquiridas por la empresa en febrero de 2004 y
constaban debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad en el
momento de suscribirse el convenio, por un precio de 1.898,16 €/m²t de
acuerdo con la edificabilidad que tenían antes del mismo. Conforme con
este valor, la venta del ayuntamiento se hizo a un precio inferior al que
pudiera haber correspondido en 728,02 €/m²t, con un perjuicio a los
intereses públicos de 2,28 millones de €.




5.7.4.30 Convenio de permuta con AAPI, de 17 de junio de 2004



Este convenio no fue ratificado por la Comisión de Gobierno y tuvo por
objeto permutar otros locales en la Avenida Ricardo Soriano -contiguos a
los adquiridos en el convenio analizado en el subapartado 5.4.4.28-
valorados a estos efectos en 4.034.113,8 €, por 15.628 m²t de
aprovechamientos municipales en el PER-AN-1 tasados en 6.574.832,02 €, a
420,71 €/m²t.




Aunque no consta escriturada la permuta, la empresa entregó un pagaré al
Ayuntamiento por 938.178 € correspondientes a parte de la diferencia
entre el precio de los locales y de los aprovechamientos, que fue
descontado por el Ayuntamiento, abonando asimismo la sociedad con
posterioridad los gastos de 25.172,04 € que ocasionó dicho descuento. No
consta se haya producido la compensación de créditos contra el
Ayuntamiento



Página 233




por los restantes 1.602.540,22 € pendientes a su favor, tal y como se
estipuló en el convenio.




Como en el caso anterior, a la firma del convenio los locales figuraban a
nombre de una empresa que los vendió a otra el 20 de abril de 2004
-practicándose la inscripción en febrero de 2005-, la que a su vez los
vendió a la sociedad firmante del convenio el 16 de marzo de 2005,
inscribiéndose a su nombre en el Registro de la Propiedad en mayo de
2005.




En noviembre de 2005 se inscribió una hipoteca sobre los locales por un
préstamo de 3.200.000 € concedido a AAPI el 16 de marzo de 2005, es decir
11 meses después de suscrito el convenio, sin que a junio de 2007 conste
que se haya escriturado la transmisión, por lo que continúa figurando la
empresa vendedora como propietaria de los mismos con la mencionada
carga.




El precio de los aprovechamientos entregados por el Ayuntamiento resultó
ser excesivamente bajo, ya que en fechas anteriores al convenio, en
parcelas colindantes o cercanas pero más alejadas del casco urbano, como
el caso descrito en el subapartado 5.7.4.29, se pagó por el m²t 1.898,16
€ (convenio de 4 de mayo de 2004), precio superior al convenido en
1.477,45 €/m²t, lo que determinaría un perjuicio de 23,09 millones de €.




5.7.4.31 Convenio con EDT, de 21 de febrero de 2005



La sociedad firmante de este convenio se subrogaba en uno anterior (de 7
de enero de 2003) referente a unas fincas de la Huerta de los Casimiros
por el que adquiría del Ayuntamiento los 7.045 m²t de aprovechamientos
urbanísticos que le correspondían derivados a su vez de otro convenio a
901,518 €/m²t.




El precio unitario es coincidente con el que se utilizó en unas fincas
colindantes con unas características urbanísticas idénticas que habían
sido objeto de venta en abril de 2003 -casi dos años antes- sin
considerar ninguna actualización (convenio de 20 de marzo de 2002). No ha
sido posible determinar un valor de referencia objetivo a estos
aprovechamientos en el momento del convenio, si bien los precios pudieron
haberse incrementado en un 49%, con el consiguiente perjuicio a los
intereses municipales.




5.7.4.32 Convenio con CS, de 8 de junio de 2005



En este convenio, por el que se acordaba la modificación de los parámetros
urbanísticos y el aumento de la edificabilidad de cuatro fincas, la
empresa privada adquirió del Ayuntamiento 1.605 m²t que le correspondían
por el 10% del aprovechamiento medio y por el 10% de excesos, por
1.639.860,60 €, tasados a 1.021,72 €/m²t.




Dos de estas fincas habían sido adquiridas por la sociedad con
anterioridad al convenio en diciembre de 2004 e inscritas en enero de
2005, a 1.597,50 €/m²t. Este valor unitario es similar al de las
tasaciones realizadas a las otras fincas que eran propiedad de empresas
del mismo grupo al ser hipotecadas en noviembre de 2006 (1.599,95 €/m²t).

En consecuencia, al haberse enajenado a un precio 575,78 €/m²t inferior
al de mercado, se habría ocasionado un perjuicio de 0,92 millones de €.




6. CONCLUSIONES



6.1 Limitaciones



Las actuaciones del Tribunal han estado condicionadas principalmente por:



1.ª La no disponibilidad de cuentas anuales ni de contabilidad de
Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L., sociedad
municipal encargada de la gestión del Puerto Deportivo.




2.ª La falta de puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de la
documentación acreditativa de los gastos efectuados por el Organismo
autónomo Fundación de Arte y Cultura en el ejercicio 2002.




3.ª La falta de colaboración de diversos acreedores que no contestaron la
información que les fue requerida, cuya cooperación hubiera permitido
confirmar determinadas operaciones realizadas entre ellos y el
Ayuntamiento.




6.2 Relativas a la organización y al control interno



1.ª La Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno Local) fue el órgano único
de dirección en la estructura organizativa municipal, ya que, además de
sus competencias propias, ejerció todas las delegables previstas en la
LRBRL del Pleno y del Alcalde. Esta Comisión adoptó acuerdos de
aprobación de proyectos y/o presupuestos de obras inexistentes.




2.ª El Ayuntamiento siempre mantuvo una Concejalía o Coordinador encargado
de la gestión de la tesorería municipal en sentido amplio, que incluía la
gestión financiera de las Sociedades y realizaba funciones preliminares a
la ordenación de los pagos.




3.ª El Ayuntamiento mantuvo una organización de entidades dependientes
formada por 3 organismos autónomos y 31 sociedades mercantiles, de las
cuales sólo 9 mantenían actividad al final del periodo fiscalizado, 10 se
encontraban inactivas, otras 9 habían iniciado el proceso para su
liquidación y 3 se habían liquidado.




95 En el convenio se disponía que se elevaría a público en el plazo de 60
días desde la firma, lo que resultaba incongruente con el hecho de que
Aifos no elevara a público su adquisición hasta marzo de 2005; no
obstante, se señalaba también que se permitía la ocupación de las fincas
transmitidas desde el momento de firma del convenio.

96 Precios de vivienda libre según situación geográfica (provincia de
Málaga). Fuente: Ministerio de Vivienda.




Página 234




4.ª Esta organización ha carecido de un reglamento orgánico o de cualquier
otro instrumento que definiese las tareas y responsabilidad de cada
unidad administrativa y de cada puesto de trabajo, ni en el Ayuntamiento
ni en los Organismos ni en las Sociedades mercantiles. En materia de
gestión económica, no se definieron los departamentos gestores de gasto
ni los procedimientos a seguir. Además, la tramitación de gastos no se
acomodó, por regla general, a las disposiciones legalmente establecidas.




5.ª La insuficiencia de los controles económicos y financieros ha
facilitado una gestión no ajustada a la legalidad que ha determinado la
ausencia de garantías en la correcta utilización de los fondos públicos
que ha ocasionado graves perjuicios al Ayuntamiento. Esta insuficiencia
se advierte en que:



a) Se desconocían las concesiones administrativas de servicios y de uso
privativo de bienes públicos en vigor a 31 de diciembre de 2005, así como
las condiciones económicas de éstas.




b) Se adquirían compromisos de gasto por las diferentes Concejalías sin
atender al procedimiento establecido en TRLHL ni a restricciones
presupuestarias, lo que motivó la existencia de obligaciones firmes con
terceros sin que se hubiese retenido o reservado crédito y que se
realizasen pagos fuera del presupuesto.




c) Se realizaron pagos con anterioridad a la expedición de las
correspondientes órdenes y se atendieron obligaciones no reconocidas
presupuestariamente.




d) Se realizaron pagos en firme para atender gastos no comprendidos entre
los de servicio obligatorio con carácter prioritario respecto de los
gastos preferentes y obligatorios, vulnerándose la prelación establecida
en el art. 187 del TRLHL.




e) No se realizó la intervención crítica de los gastos y el Interventor,
sin el preceptivo acuerdo del Pleno, realizó la fiscalización limitada
que, sin embargo, no se completó con informes de fiscalización plena
posterior, obligatorios en los supuestos sujetos a intervención previa
limitada, tal y como establece el art. 219 del TRLHL.




f) No se ejerció la función de control financiero sobre las Sociedades
mercantiles, ni se exigió la justificación del empleo dado a las
transferencias ni la procedencia de las deudas asumidas, operaciones que
en total ascendieron a 253,5 millones de € entre 2002 y abril de 2006.




g) En las Sociedades municipales se han realizado pagos con talones al
portador o en metálico por importes elevados, sin que existieran
procedimientos de control.




h) El Pleno del Ayuntamiento no tuvo información ni ejerció ningún control
sobre la gestión económica de las actividades municipales en general, y
de las Sociedades mercantiles en particular.




i) La concesión de subvenciones se realizó sin sujetarse a ningún
procedimiento selectivo y sin tramitarse expedientes.




j) La unidad municipal de gestión y contratación de obras y suministros no
fue un Servicio propio de la organización interna del Ayuntamiento, sino
que estas actividades se realizaron por la Sociedad municipal Gerencia de
Compras y Contratación Marbella, S. L. y sin ajustar su actuación a las
disposiciones legales sobre contratación administrativa.




k) Los gastos no se justificaron adecuadamente, de forma que no ha quedado
suficientemente acreditadas la necesidad y utilidad de éstos a los fines
municipales; la transparencia en la selección del proveedor; la correcta
ejecución de las obras, prestación del servicio o entrega de los
suministros; ni la aplicación de precios adecuados. Esta situación ha
sido especialmente relevante en las Sociedades municipales que han
aceptado facturas de proveedores por obras en las que no constan
presupuestos ni proyectos técnicos.




l) El Secretario de la Corporación incumplió la obligación de llevar y
custodiar el inventario de bienes de la entidad, impuesta por el art. 2
del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional. En consecuencia, durante el período fiscalizado no se
presentó, para su aprobación por el Pleno, ninguna rectificación del
inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento y de las entidades con
personalidad propia dependientes del mismo, como establece el art. 33 del
RBEL.




m) No se observaron las recomendaciones de los informes anteriores de este
Tribunal de Cuentas.




6.ª Los registros de las unidades de Recaudación, Tesorería e Intervención
no presentan coherencia interna. A esta situación ha contribuido la
ausencia de comunicación de estos Servicios con el Negociado de
Urbanismo, y ha originado que no se contabilicen operaciones urbanísticas
al ser desconocidas por la Intervención y la Tesorería, y en
consecuencia, ha favorecido la elusión del control y dificultado o
impedido el cobro de los derechos a favor del Ayuntamiento.




6.3 Relativas a los presupuestos



1.ª La actividad económica y financiera del Ayuntamiento en los últimos
diecisiete años se ha caracterizado por la ausencia de presupuestos
específicos y por la utilización del inmediato presupuesto aprobado. En
el periodo fiscalizado únicamente han estado vigentes con plena legalidad
el presupuesto de 2000 y el de 2005, ya que el de 2002 fue anulado por
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. Para los demás ejercicios no se aprobó
ningún presupuesto específico.




2.ª Estos presupuestos, aunque nominal y aritméticamente aparecían
equilibrados, no contenían todos



Página 235




los gastos previsibles de cada ejercicio y los ingresos estaban
sobrevalorados, por lo que no se verificó en ninguno de ellos el
equilibrio presupuestario exigido en el art. 165.4 del TRLHL.




3.ª El esquema de control presupuestario desarrollado en las Bases de
Ejecución de los diferentes presupuestos era muy simple, similar al
establecido para las entidades de población inferior a 5.000 habitantes,
lo que ha permitido evitar modificaciones presupuestarias para transferir
crédito de unas a otras que, en ocasiones, hubiesen requerido la
intervención del Pleno.




6.4 Relativas a las cuentas generales



1.ª Las Cuentas Generales correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005
fueron aprobadas por la Comisión Gestora rectora del Ayuntamiento tras la
disolución de la Corporación surgida en las elecciones de mayo de 2003.




2.ª Las Cuentas Generales de estos ejercicios -comprensivas de las cuentas
anuales del Ayuntamiento, de los Organismos autónomos y de las Sociedades
mercantiles de íntegra titularidad municipal- no son representativas en
su conjunto de la situación financiera y patrimonial, de los resultados
económico-patrimoniales, de la liquidación de los presupuestos, del
resultado presupuestario ni del Remanente de tesorería debido a las
deficiencias en su formulación que se detallan en el epígrafe 4 y se
resumen en las siguientes conclusiones.




3.ª Los balances de situación del Ayuntamiento no reflejaban la situación
del endeudamiento financiero a largo plazo (presentaban saldo deudor,
contrario a su propia naturaleza) y no se confeccionó estado de la deuda
demostrativo de esta situación. El endeudamiento financiero a 31 de
diciembre de 2005 ascendía a 31,5 millones de € de principal sin incluir
intereses. Como consecuencia de la falta de pago de los vencimientos de
dos préstamos concertados en 1997 por 18,9 millones de €, la deuda
vencida acumulada hasta 2006 ascendió a 64,4 millones de €, con un
sobrecoste para el Ayuntamiento de 34,9 millones de €. La Comisión
Gestora refinanció esta operación y obtuvo una quita de 13,1 millones de
€.




4.ª Las cuentas del Ayuntamiento no recogen la totalidad de las
obligaciones de pago vencidas, líquidas y exigibles con diferentes
proveedores y acreedores. En abril de 2006 permanecían al menos 73,3
millones de € de obligaciones no reconocidas presupuestariamente.




5.ª La Administración General del Estado durante el periodo fiscalizado
retuvo las transferencias a favor el Ayuntamiento por la participación en
los tributos del Estado para hacer frente a la deuda acumulada con la
AEAT por la falta de pago de las retenciones de IRPF, tanto en el
Ayuntamiento como en las Sociedades mercantiles. No ha sido posible
conocer con exactitud la deuda a 31 de diciembre de 2005, pero a fin de
2006 ésta ascendía a 92,1 millones de €. Asimismo, no se atendieron a sus
vencimientos las cuotas patronales de seguros sociales que, a 31 de
diciembre de 2005, ascendían a 153,3 millones de €.




6.ª El Ayuntamiento responde solidariamente de las deudas, de la solvencia
patrimonial y del equilibrio de las cuentas de resultados de las
Sociedades mercantiles, por lo que existe un pasivo contingente de 126,3
millones de € no registrado en el balance de situación del Ayuntamiento
por el volumen acumulado de las pérdidas de las Sociedades mercantiles.




7.ª El Remanente de tesorería para gastos generales que figura en las
cuenta anual del Ayuntamiento de 2005 era negativo 25,9 millones de €.

Sin embargo, dadas las deficiencias en su formulación que se detallan en
el subepígrafe 4.3 el déficit era, al menos, de 193,3 millones de €. El
desequilibrio financiero conjunto de la Corporación a 31 de diciembre de
2005 considerando los déficits de las Sociedades mercantiles sería, al
menos, de 335,0 millones de € que representa más del 181% del presupuesto
inicial y un desequilibrio de 2.669 € por habitante.




8.ª Nueve sociedades se encontraban en proceso de liquidación desde
febrero de 2003 como consecuencia de la falta de actividad, habiéndose
aprobado que el Ayuntamiento asumiría los activos y pasivos resultantes
del balance de disolución, tras la comprobación del Interventor de la
realidad de los datos. Sin embargo, no se ha realizado dicha comprobación
y cuatro años y medio después no se han podido elevar a público los
acuerdos ni inscribir la disolución y liquidación en el Registro
Mercantil.




9.ª Las sociedades realizaban un asiento de cuadre a fin de ejercicio para
presentar la cuenta de pérdidas y ganancias con resultado cero,
reflejando una transferencia pendiente de recibir del Ayuntamiento cuyo
importe total ascendía a 31 de diciembre de 2005 a 126,3 millones de €,
habiendo advertido el Interventor que el presupuesto municipal resulta
insuficiente para absorber esta cuantía. Por los efectos de este y otros
criterios contables indebidamente aplicados, las cuentas anuales de nueve
sociedades ocultan un desequilibrio patrimonial que supera la mitad del
capital social y que determina que éstas se encuentren en una situación
de quiebra técnica en tanto el Ayuntamiento no asuma la responsabilidad
de las deudas garantizando su solvencia.




6.5 Relativas a la gestión de ingresos



1.ª La gestión recaudatoria de los principales recursos estuvo encomendada
al Patronato Provincial de Recaudación dependiente de la Diputación de
Málaga. En la recaudación de otras tasas intervinieron tanto el
Ayuntamiento como empresas municipales y privadas, sin que existiesen
controles suficientes que garantizasen una correcta gestión, habiéndose
advertido la aplicación incorrecta -por exceso- de la tarifa por
licencias de construcciones, obras y apertura de establecimientos,



Página 236




establecimientos, la falta de ingreso de determinados cánones por
concesiones y la ausencia de comprobaciones adecuadas de las multas de
tráfico y de los recursos gestionados por las empresas municipales.




2.ª Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2005 por todos
los conceptos alcanzaban los 203,7 millones de €. En gestión de cobro por
el Patronato Provincial de Recaudación de la Diputación de Málaga
permanecían derechos pendientes por 95,3 millones de €. El Ayuntamiento
mantenía derechos pendientes de cobro por enajenación de aprovechamientos
urbanísticos derivados de convenios urbanísticos por 69,1 millones de €,
cuya efectividad dependerá de las condiciones que se establezcan en la
revisión del PGOU en trámite de aprobación. Del total de los derechos
pendientes de cobro, al menos, 96,9 millones de € podrían estar
prescritos.




3.ª Una gran parte de los convenios urbanísticos incorporan una cláusula
que condicionaba su eficacia a la aprobación de la revisión del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU), y ha dado lugar a que el
Ayuntamiento negociara los aprovechamientos con los nuevos parámetros
urbanísticos, recibiendo -en muchos casos y con carácter anticipado-
parte de los ingresos de su enajenación.




6.6 Relativas a los pagos a justificar



1.ª La gestión de las órdenes de pago a justificar fue irregular, por
cuanto la expedición de este tipo de órdenes se reguló de forma genérica
en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin fijar ningún límite
cuantitativo, ni regular cómo habían de justificarse, remitiéndose de
forma genérica a instrucciones de la Intervención que, sin embargo, no
constan determinadas, por lo que no se ha desarrollado un procedimiento
normalizado de presentación y revisión de las cuentas justificativas.




2.ª Con carácter general, se utilizó el procedimiento 'a justificar' para
atender todo tipo de operaciones sin que existieran condicionantes
objetivos que impidiesen su tramitación ordinaria con justificación
posterior a la de prestación del servicio. De esta forma, se eludió la
posibilidad de suspender los pagos hasta que se cumpliesen los requisitos
y garantías exigidos por el ordenamiento jurídico. Durante el periodo
fiscalizado se utilizó este sistema para atender 20,9 millones de €,
estando pendientes de presentación cuentas justificativas de órdenes
expedidas desde 2002 por un total de 0,2 millones de €.




6.7 relativas a personal



1.ª El Ayuntamiento contrató temporalmente trabajadores fuera de
plantilla, sin realizar convocatorias públicas y sin una selección
objetiva con base en procedimientos formalmente instituidos. Para
regularizar la situación creada desde 1991, en 2003 se convocaron unas
oposiciones. Las contrataciones en las Sociedades municipales tampoco se
ajustaron a ningún procedimiento objetivo de selección de personal.




2.ª El Acuerdo regulador de las condiciones socioeconómicas del personal
funcionario del Ayuntamiento contenía preceptos sobre materias no
negociables que contravenían el régimen general de la función pública,
tales como incrementos de retribuciones superiores a los previstos en los
Presupuestos Generales del Estado, la regulación de pagas
extraordinarias, el reconocimiento de horas extraordinarias y
complementos por prolongación de jornada.




3.ª Se ha producido una duplicidad de prestaciones al haberse contratado
una póliza de seguro asistencial para determinado personal municipal que
no fue suscrita en cumplimiento de acuerdo o resolución alguna de manera
expresa y formal para su validez y eficacia.




4.ª El Ayuntamiento aceptó el devengo de horas extraordinarias que
superaban el límite mensual establecido en el Acuerdo con el personal
funcionario y en el Convenio con el personal laboral. Asimismo, compensó
a determinados trabajadores por vacaciones no disfrutadas y a los
funcionarios con habilitación nacional, además, con un complemento de
productividad fijo y periódico y con una ayuda económica por vivienda.




5.ª A partir de febrero de 2002, los 216 trabajadores que pertenecían a
Residuos Sólidos Urbanos, S. L. pasaron a depender del Ayuntamiento como
consecuencia de la sentencia que declaró nulo el acuerdo de constitución
de la Sociedad. Sus retribuciones se atendieron indebidamente con cargo
al capítulo 2 del presupuesto.




6.ª Determinado personal de confianza fue retribuido con sueldos
superiores a los 100.000 € anuales, en tanto que otra parte del personal
de confianza cuando pasó a depender de GOSM vio reducidas sus
retribuciones en conjunto incluso a la mitad.




6.8 Relativas a obras y suministros



1.ª La contratación de obras y suministros se atribuyó a GCCM como la
Unidad municipal encargada de la gestión, contratación y ejecución de las
obras y servicios, a través de la cual se pagaron obras en las que se han
advertido las siguientes irregularidades:



a) Inexistencia de proyectos técnicos y de presupuestos que determinasen
el alcance, características y coste de los trabajos.




b) Acuerdos de la Comisión de Gobierno en los que se aprobaron proyectos y
presupuestos inexistentes.




c) Designación directa de empresas constructoras sin acudir a ningún
procedimiento objetivo de selección. En ocasiones, los objetos sociales
de éstas no



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tenían relación con las obras que le encargaba el Ayuntamiento.




d) Inexistencia de controles técnicos de las obras con ausencia de
dirección facultativa.




e) Inexistencia de controles financieros.




f) Aceptación de facturas en las que se consignaban unidades de obra o
suministros no ejecutados o por volumen superior a lo realmente ejecutado
y partidas alzadas o genéricas a precios cerrados que, por su naturaleza
y descripción, deberían haberse considerado como conceptos individuales
mensurables a los que aplicar un precio de mercado.




g) Aceptación de cargos por unidades de obra a precios superiores a los de
mercado.




2.ª El Ayuntamiento soportó los compromisos de las sociedades municipales
derivados de las obras y suministros, a través de transferencias de
efectivo y mediante la asunción de deudas con los terceros acreedores de
las sociedades municipales, bastando la firma del Alcalde para aceptar
esa transmisión de deuda y, previa toma de razón por la Intervención,
reconocer al tercero como legítimo acreedor contra la hacienda municipal,
cuya deudas se cancelaban con pagos en efectivo o con entrega de bienes
inmuebles.




3.ª La mayoría de los pagos mediante bienes inmuebles, concentrados en los
dos meses anteriores a las elecciones locales de mayo de 2003, estuvieron
precedidos de un convenio de permuta en el que se acordaba la entrega por
el Ayuntamiento de unos inmuebles por obras a ejecutar por el tercero.

Los informes de valoración de los inmuebles transmitidos carecieron, en
general, de virtualidad para considerar que constituían un elemento
objetivo en la determinación del precio y, en general, el valor de los
bienes entregados por el Ayuntamiento resultó superior al de las obras
recibidas en permuta.




4.ª Como consecuencia de estas irregularidades, no se han justificado
adecuadamente operaciones por 21,8 millones de €, de los que, al menos,
han ocasionado perjuicios al Ayuntamiento por 17,4 millones de €. Los
restantes 4,4 millones de € responden a partidas indebidamente
justificadas no previstas en proyectos, o a partidas de obras carentes de
éstos, que resultaron de imposible o difícil comprobación material.




6.9 Relativas a consultorías y otras asistencias



1.ª Durante el periodo fiscalizado el conjunto de entidades municipales
mantuvieron relaciones con 125 asesores y consultores que originaron un
gasto de 14,8 millones de €, de los cuales 6,4 millones de €
correspondieron a asesoramiento jurídico. Ninguna consultoría fue
contratada conforme con el TRLCAP.




2.ª Algunas de estas contrataciones escondían una relación laboral.




3.ª El asesor jurídico hasta agosto de 2003 percibió en el periodo
fiscalizado 3 millones de €. En representación del Ayuntamiento actuó en
numerosas demandas de proveedores en reclamación de cantidad, si bien al
menos en tres casos de índole penal en que actuó en defensa de miembros
de la Corporación a título particular fue indebidamente retribuido por
ésta.




4.ª Este mismo asesor, en relación con las Sociedades mercantiles, mantuvo
un contrato para la defensa de los numerosos procedimientos judiciales
pendientes de resolución. Sin embargo, actuó en algunos casos
simultáneamente en defensa y representación de las Sociedades y de los
Administradores y en ocasiones con intereses contrapuestos, constituyendo
un comportamiento desleal y causa de posible incompatibilidad. A pesar de
la señalada renuncia, el 1 de julio de 2003 se formalizó un nuevo
contrato de idéntico objeto en el que expresamente se hizo referencia a
los procedimientos pendientes en este Tribunal. Una letrada de su mismo
despacho también se encontraba incursa en causa de incompatibilidad por
mantener simultáneamente en vigor un contrato con las Sociedades.




5.ª A partir de la exclusión de este letrado como asesor municipal, el
coste por servicios jurídicos externos del Ayuntamiento descendió en un
62% sin que por ello se haya visto privado de asistencia jurídica en
ninguno de los asuntos pendientes. Los últimos pagos a este abogado, en
fechas próximas a la moción de censura que removió al entonces Alcalde,
se realizaron sin atender al orden de prioridades establecido en el
TRLHL.




6.ª Tras la salida del asesor anterior, se encargó a uno nuevo la
representación ante el Tribunal de Cuentas; sin embargo, el Ayuntamiento
no presentó demanda en los diferentes procedimientos abiertos por la
Sección de Enjuiciamiento contra los presuntos responsables de las
irregularidades contables advertidas en el Informe de este Tribunal
relativo a los ejercicios 1991-1999, que se continuaron exclusivamente
por las acciones emprendidas por el Ministerio Fiscal.




6.10 Relativas a la Sociedad Marbella WEB Center, S. L. (MWC)



1.ª MWC fue una sociedad constituida 2002 por otra sociedad municipal
(Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S. L.) junto con un socio privado
para el desarrollo de un portal virtual para la promoción turística de la
ciudad. Esta sociedad nunca llegó a inscribirse en el Registro Mercantil
por lo que actuó como sociedad irregular sin que en ningún momento
hubiera cesado la responsabilidad solidaria de los socios y
administradores, dándose la circunstancia de que se originaron unos
resultados negativos de 0,12 millones de € hasta que se acordó su
disolución en diciembre de 2003.




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2.ª Por su parte, la sociedad Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S. L.

había mantenido simultáneamente relaciones mercantiles con el grupo del
socio privado por 0,29 millones de € para el desarrollo de la página web,
la cual, además fue desarrollada íntegramente por personal del Servicio
de Informática del Ayuntamiento.




6.11 Relativas a convenios con particulares y otras enajenaciones de
bienes inmuebles



1.ª Los 98 convenios de los que ha tenido conocimiento este Tribunal de
Cuentas tuvieron por objeto más habitual la recalificación urbanística de
terrenos y la permuta de bienes inmuebles, de los que sólo 48 se
aprobaron por la Comisión de Gobierno. En los convenios urbanísticos, la
eficacia de los pactos se supeditaba a la aprobación definitiva de la
revisión del PGOU y el Ayuntamiento obtenía una parte de la mayor
edificabilidad que tal recalificación comportaba y la enajenaba al mismo
interesado, cobrándose una parte en el momento de suscribir el convenio y
aplazándose el resto al momento de la aprobación de la revisión del Plan
o al de la concesión de la licencia de obras. De esta manera, la
planificación urbanística municipal fue sustituida por la firma de
convenios particulares en que se pactaban los parámetros urbanísticos de
determinadas fincas sin contar con una visión global del desarrollo
urbanístico de todo el municipio.




2.ª Las modificaciones de las características urbanísticas de las fincas
objeto de los convenios no se aprobaron por el Pleno, único órgano
competente para la aprobación de la modificación del Plan General. Sin
embargo, el Ayuntamiento otorgó en muchos casos licencias de obras para
construir en las fincas con los nuevos parámetros y sin que tampoco se
hubieran aprobado los instrumentos urbanísticos exigidos por Ley en
desarrollo del Plan para que pudiera procederse a la construcción. La
Junta de Andalucía recurrió ante la jurisdicción
contencioso-administrativa numerosas licencias de obras otorgadas por la
Comisión de Gobierno, algunas de las cuales han determinado la suspensión
cautelar de las obras.




3.ª A pesar de que los convenios quedaban supeditados a la aprobación de
la revisión del PGOU, el Ayuntamiento vendió terrenos con la nueva
calificación no aprobada y negoció y transmitió los excesos de
aprovechamiento sin que fuesen aún efectivos.




4.ª Las permutas se realizaron sin tramitar expediente alguno, y sin
acreditar la necesidad de los bienes que se adquirían de los
particulares.




5.ª Veintitrés convenios carecían de valoración; pero en general se
utilizaron los servicios de un tasador contratado laboral prescindiendo
de los funcionarios técnicos municipales. Muchos informes de valoración
carecieron de virtualidad para poder considerar que constituían el
elemento objetivo en la determinación del precio por no estar fechados o
estarlo con posterioridad o en el mismo día que el convenio, o no
reflejar un precio unitario por cada metro cuadrado, o no presentar
ninguna homogeneidad con los precios unitarios de otras parcelas del
mismo sector o con parecidas características urbanísticas transmitidas en
esas fechas o con anterioridad. En muchas ocasiones estas valoraciones
determinaron precios inferiores a los de mercado.




6.ª La falta de control de los bienes y la inadecuada depuración de la
situación física y jurídica de éstos ha originado que el Ayuntamiento
negociase con bienes que ya no eran de su propiedad o que se inscribiesen
en el Registro de la Propiedad embargos por deudas del anterior
propietario.




7.ª No se exigió a los terceros que acreditasen el título en virtud del
cual negociaban con fincas que eran objeto de recalificación, por lo que
se desconocía si poseían legitimidad suficiente para formalizar el
convenio. Esta circunstancia permitió que se suscribieran convenios con
arrendatarios de fincas prescindiendo de los propietarios, con empresas
que ni eran ni fueron propietarias de los terrenos y con empresas que
negociaban con el Ayuntamiento antes de adquirir las parcelas
recalificadas.




8.ª Estas irregularidades y anomalías han determinado que el Ayuntamiento
no haya percibido al menos 7,34 millones de € por incrementos de
edificabilidad en determinadas fincas y producido perjuicios a los
intereses públicos por enajenaciones a precios inferiores a los de
mercado en al menos 58,8 millones de €.




9.ª Algunas transmisiones posteriores han puesto de manifiesto importantes
plusvalías a favor de los terceros que formalizaron los convenios con el
Ayuntamiento, según los precios que figuran en el Registro de la
Propiedad, habiéndose advertido plusvalías significativas en algunas
transmisiones a favor de los compradores que van desde el 123% en el
mismo día de la enajenación del Ayuntamiento hasta casi del 360% generada
en 16 meses. Este hecho pone de manifiesto que los precios utilizados por
el Ayuntamiento eran sensiblemente inferiores a los de mercado.




7. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL ANTERIOR INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, MEDIDAS ADOPTADAS CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DE LA
CORPORACIÓN Y RECOMENDACIONES PENDIENTES DE IMPLEMENTAR



El Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al periodo 2000-2001 se
aprobó el 22 de diciembre de 2004 y fue remitido inmediatamente al
Ayuntamiento. Por tanto hasta el momento de su disolución, la Corporación
dispuso de dieciséis meses para poner en marcha



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medidas relacionadas con las recomendaciones que en aquel Informe se
detallaban. En el presente epígrafe se reproducen aquellas
recomendaciones y se comentan las medidas que en su caso acordó la
disuelta Corporación y, especialmente, las adoptadas por la Comisión
Gestora que rigió el municipio hasta las elecciones de 28 de mayo de 2007
y por la Corporación surgida tras éstas.




7.1 Primera recomendación



'El Ayuntamiento debe someter su actividad económico-financiera a los
controles legalmente previstos que garanticen el cumplimiento de la
legalidad, eficiencia y economía en el manejo de los recursos
municipales, así como dotarla del mayor grado de transparencia a través
del Pleno municipal.




Este sometimiento a los controles exigiría la elaboración de presupuestos
específicos en todos los ejercicios, que integrasen todas las actividades
e inversiones a realizar por todas y cada una de las entidades
integradas, elaborados bajo un principio de equilibrio financiero
efectivo que impida que los gastos superen a los ingresos. Asimismo,
debería evitar la prórroga de presupuestos aprobados para ejercicios
anteriores ante la falta de planificación económica que ello implica.'



Ha quedado patente que durante el periodo fiscalizado la disuelta
Corporación, con carácter general, mantuvo una línea continuista con las
formas y procedimientos que venían utilizándose en los ejercicios 2001 y
anteriores, apartadas de la legalidad en materia económica-financiera.




El presupuesto aprobado para 2002 fue anulado judicialmente y el
Ayuntamiento funcionó cuatro años sin disponer de un presupuesto
específico por ejercicio; y aunque se dispuso de uno para 2005 éste no
daba cabida a todos los gastos, los ingresos estaban sobrevalorados y se
aprobó casi a final de ese año; no sirviendo como instrumento de control
de la gestión financiera, tal y como se recomendó por el Tribunal.

Tampoco para el ejercicio 2006 se elaboró un presupuesto específico.




La Junta de Andalucía apoyó con un préstamo reintegrable a la Comisión
Gestora del Ayuntamiento tras la disolución de la Corporación, cuya
disposición estaba sometida a control por la propia Junta.




La Comisión Gestora elaboró y aprobó inicialmente el 29 de diciembre de
2006 un presupuesto para el ejercicio 2007.




El Ayuntamiento debería disponer de una base de datos permanente de las
concesiones administrativas en vigor, tanto de prestación de servicios
como de utilización privativa de bienes públicos. Asimismo, debería
controlar el cumplimiento de las condiciones económicas convenidas y
conocer los ingresos y costes que se generan por las actividades
prestadas para poder disponer de información que permita, en caso
necesario, adoptar medidas que mantengan el necesario equilibrio
financiero de las concesiones.




7.2 Segunda recomendación



'Las bases de ejecución, u otros instrumentos específicos, deberían
recoger medidas que incentivasen un mayor grado de rigor y control en la
disposición de los créditos presupuestarios y una mejor justificación de
los gastos. Asimismo, deberían desarrollarse instrucciones precisas para
un eficaz ejercicio de la función fiscalizadora, tanto en el ámbito del
Ayuntamiento como en el de las sociedades municipales.'



Las Bases de ejecución del presupuesto de 2005, aunque mantuvieron el
mismo nivel de vinculación de los créditos que las precedentes,
incluyeron normas para acotar las ampliaciones de crédito y detallaron
procedimientos para la tramitación de subvenciones, pagos a justificar y
anticipos de caja fija. También se regularon procedimientos para el
control financiero de las Sociedades. No obstante, en materia de
fiscalización, no se han desarrollado instrucciones concretas, tal y como
recomendó este Tribunal. Tanto la nueva regulación como la actividad
realizada por el Interventor no han resultado operativas.




Las Bases de ejecución del presupuesto de 2007, aprobado por la Comisión
Gestora, amplían los procedimientos y exigencias para la autorización y
disposición de gastos.




7.3 Tercera recomendación



'La Corporación debería examinar la forma de gestión de los servicios que
presta directamente, a tenor de los arts. 85 bis y tris de la Ley de
Bases de Régimen Local adicionados por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y, en
consecuencia, valorar la constitución de entidades públicas empresariales
locales para el ejercicio de actividades prestacionales, servicios
públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación, tal y como exige el art. 53 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado al que se remite
el citado artículo.




Como consecuencia de lo anterior, la Corporación ejercería un control
sobre las entidades públicas empresariales locales -en especial las
relativas a los gastos de personal y gestión de recursos humanos,
inventario de bienes y derechos, contratación y eficacia de la entidad-
que evitaría la delegación generalizada en la figura del Gerente, sin
ningún tipo de mediación por los Consejos de Administración y Juntas de
Socios, que ha permitido decisiones arbitrarias en las Sociedades sin que
se acreditase la motivación, así como una insuficiente justificación de
los gastos



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que se comprometían y de los pagos que se realizaban. La Disposición
Adicional Duodécima de la Ley de Bases de Régimen Local-introducida por
la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local- facilita la
constitución de entidades públicas empresariales locales con la función
de dirigir o coordinar sociedades mercantiles locales.'



La disuelta Corporación había dejado sin actividad a las principales
sociedades utilizadas en el periodo 1991-1999: Jardines 2000, S. L.,
Eventos 2000, S. L., Compras 2000, S. L. y Contratas 2000, S. L. de las
cuales este Tribunal de Cuentas no pudo fiscalizar los ejercicios 1994 a
1999 de las dos últimas y el de 1999 de la primera, como consecuencia de
que los entonces gestores municipales no facilitaron ninguna
documentación justificativa.




En 2000 se determinó un cambio organizativo consistente en constituir dos
sociedades instrumentales: Gerencia de Compras y Contratación Marbella,
S. L., como unidad de gestión y contratación de obras y suministros y
Gerencia de Obras y Servicios, S. L., como unidad de gestión de personal,
las cuales fueron absorbiendo las actividades que venían realizándose por
las cuatro señaladas anteriormente y por otras. Sin embargo, y a pesar de
la recomendación de este Tribunal, la constitución de estas Sociedades no
se realizó conforme las prescripciones del TRLHL, en ningún momento
favoreció una gestión más transparente o más ajustada a la legalidad y,
en ningún caso, las actividades de estas sociedades representaban
servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles
de contraprestación, por lo que no debieron ejercitarse a través de
entidades mercantiles.




En 2003 se acordó la disolución y liquidación de las sociedades inactivas
asumiendo el Ayuntamiento los activos y pasivos de éstas una vez que
fuera comprobada la realidad de los balances de situación por el
Interventor, sin que a julio de 2007 se hayan emitido los informes
correspondientes que permitirían liquidar las sociedades e inscribir los
acuerdos en el Registro Mercantil.




No se ha pretendido someter a la organización societaria a los controles
previstos por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local
para las entidades públicas empresariales locales.




La Comisión Gestora inició el estudio para mantener una estructura de
entidades dependientes ajustada a las necesidades municipales.




El Ayuntamiento debería agilizar el estudio de la estructura organizativa
municipal y, en todo caso, someter a las entidades dependientes a
controles centralizados sobre bienes, gestión de recursos humanos y
eficacia, conforme con las previsiones de la Ley de Medidas de
Modernización del Gobierno Local.




7.4 Cuarta recomendación



'En todo caso, la existencia de sociedades mercantiles debería limitarse a
aquéllas que tengan como objetivo la realización de servicios públicos
destinados a la consecución de los fines propios de las competencias
atribuidas a las entidades locales o para el ejercicio de actividades
económicas, en cuyo caso, ha de acreditarse en el expediente la
conveniencia y oportunidad de la medida, conforme con el art. 97 del
TRRL, condiciones que no se han verificado en ninguna de las Sociedades
subsistentes.'



Ninguna de las 32 sociedades de la organización municipal se creó
atendiendo a los requisitos exigidos por el TRRL y el acuerdo de
constitución de Residuos Sólidos Urbanos, S. L. fue declarado nulo por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tras el Informe del Tribunal
de Cuentas, no hubo ninguna revisión de los acuerdos de constitución de
las Sociedades.




El Ayuntamiento debería someter a acuerdo de Pleno la nueva estructura
organizativa, cumpliendo los trámites establecidos en el TRRL
especialmente en relación con las Sociedades mercantiles subsistentes o,
en su caso, de nueva creación.




7.5 Quinta recomendación



'La Corporación debería exigir la llevanza de la contabilidad conforme a
los principios aplicables, tanto en el Ayuntamiento como en las
Sociedades mercantiles, así como la presentación en tiempo de las Cuentas
Generales y proceder a su debate, aprobación y rendición dentro de los
plazos establecidos. La adecuada contabilización de las operaciones
debería hacerse extensiva al Inventario de Bienes y Derechos.'



No ha existido ninguna voluntad de mejorar la calidad informativa de la
contabilidad, especialmente la contabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

Ni el Interventor, en lo referente a las cuentas, ni el Secretario, en lo
referente al inventario de bienes, cumplieron sus respectivas
responsabilidades en plazo. La disuelta Corporación no aprobó ninguna
cuenta anual ni ningún inventario de bienes del periodo fiscalizado que
fueron elaborados posteriormente por determinación de la Comisión
Gestora.




97 En relación con la tercera y cuarta recomendaciones, debe señalarse que
con posterioridad a la remisión del anteproyecto de Informe para
alegaciones el Ayuntamiento ha comunicado que en el orden del día del
Pleno municipal de 25 de abril de 2008 se han presentado, para su debate
y aprobación en su caso, diversas propuestas relacionadas con la
estructura organizativa municipal, consistentes en la disolución de
varias sociedades participadas, la creación de tres nuevos organismos
autónomos de gestión de servicios, la conversión de la sociedad de
gestión deportiva en organismo autónomo y la creación de una sociedad
mercantil para la gestión del Palacio de Ferias, Congresos y
Exposiciones.




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No se confeccionó contabilidad de Explotaciones Hoteleras del Club
Marítimo de Marbella, S. L. de ningún ejercicio y los documentos de 2002
de la Fundación de Arte y Cultura no se custodiaron adecuadamente y los
cuales, según certificaciones del entonces Gerente y del Interventor, se
han extraviado.




El Ayuntamiento debería exigir la llevanza de la contabilidad en tiempo y
forma, y una vez aprobadas las cuentas, exigir la adecuada custodia de
los documentos bajo un estricto control que limite su consulta y retirada
de justificantes exclusivamente a aquellas personas con motivos
suficientes para su acceso, así como vigilar los eventuales traslados.




Asímismo, se deberían establecer procedimientos que agilicen la
transmisión de información entre los diversos departamentos
intervinientes en el proceso presupuestario, en especial entre
Intervención, Tesorería y Urbanismo.




7.6 Sexta recomendación



'La Corporación debería adoptar las medidas necesarias que permitan
reequilibrar en el menor plazo posible la situación financiera y enfocar
la gestión en términos de estabilidad presupuestaria.'



Sólo la Comisión Gestora adoptó medidas en este sentido, aprobando un plan
de saneamiento y el presupuesto para 2007 estuvo ajustado a las
posibilidades efectivas del Ayuntamiento.




7.7 Séptima recomendación



'El Ayuntamiento y las Sociedades mercantiles deberían mantener
adecuadamente actualizadas sus plantillas y proceder a contratar personal
de acuerdo con procedimientos formalmente instituidos que garanticen
convocatorias públicas y una selección objetiva apoyada en principios de
mérito y capacidad. Asimismo, debería evitar negociar con los
funcionarios todas aquellas materias cuya competencia corresponde a la
Administración del Estado.'



La disuelta Corporación convocó unas oposiciones en 2003, celebradas con
anterioridad a las elecciones de mayo, que sirvieron para regularizar la
situación de provisionalidad existente hasta ese momento. Sin embargo, en
las Sociedades se mantuvo el sistema anterior, con personal de plantilla
con contrato y con otro personal fuera de plantilla contratado
mercantilmente, en ocasiones de forma verbal. La Comisión Gestora inició
una regulación de la situación creada por la disuelta Corporación y
despidió a 41 trabajadores que supuso un coste por indemnizaciones de 1,2
millones de €.




Los convenios y acuerdos colectivos mantuvieron pactos con los
representantes sindicales que superaban las competencias negociadoras del
Ayuntamiento otorgadas por la legislación.




En consecuencia, los convenios y acuerdos que adopte la Corporación no
deben superar los límites otorgados por el Estatuto de la Función
Pública.




Simultáneamente a la revisión de la estructura organizativa, la
Corporación debería proceder a catalogar los puestos de trabajo y a
aprobar una relación ajustada a las necesidades reales de los servicios
municipales prestados en gestión directa.




Asimismo, debería tener en consideración en los convenios y acuerdos que
adopte con los representantes sindicales los límites establecidos por el
Estatuto Básico de la Función Pública y por el Estatuto de los
Trabajadores, en especial en materia de complementos médicos
asistenciales del Estado o la Comunidad Autónoma y que producirían una
duplicidad de las mismas prestaciones que supondrían un incremento no
justificado de los gastos municipales. Además, debería evitar
gratificaciones genéricas, exceso de horas extraordinarias y otras
posibles retribuciones no ajustadas a las funciones del puesto de trabajo
o de difícil cuantificación objetiva.




7.8 Octava recomendación



'Todas las entidades (Ayuntamiento, Organismo Autónomo y Sociedades
mercantiles) deberían ajustar la contratación a los principios de
publicidad y concurrencia, definir correctamente las necesidades a cubrir
y seleccionar a los contratistas y proveedores de conformidad con
criterios objetivos, formalizar contratos por escrito en los que se deje
clara constancia de los derechos y obligaciones de las partes, así como
controlar que las obras y servicios contratados se ajusten a los
proyectos y condiciones aprobados, se realicen sólo las modificaciones
imprescindibles, se liquiden correctamente, se ejercite una adecuada
dirección de obra y control de los servicios y se sometan a revisiones
antes de efectuarse los pagos. La ausencia de estas garantías en la
gestión durante los ejercicios fiscalizados ha originado importantes
perjuicios económicos al Ayuntamiento.'



La disuelta Corporación no desarrolló ningún sistema de control de las
obras y suministros.




La Comisión Gestora recondujo la actividad a los términos previstos en la
legislación.




7.9 Novena recomendación



'El Ayuntamiento debería establecer un procedimiento de control sobre la
gestión de sus bienes inmuebles,



98 En el orden del día del citado Pleno municipal de 25 de abril de 2008
se han presentado, para su debate y aprobación en su caso, la propuesta
del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marbella y
la propuesta del Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores del
Organismo Autónomo Local de Arte y Cultura.




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en especial los derivados de la gestión urbanística que repercuten en el
patrimonio municipal del suelo, que evite su utilización para finalidades
distintas a las específicamente establecidas en la Ley, lo que ha
originado importantes perjuicios para los intereses municipales.'



Mientras que la Comisión Gestora estuvo al frente del Ayuntamiento, las
competencias en materia urbanística, salvo las de mero trámite, fueron
asumidas por la Junta de Andalucía.




La Comisión Gestora inició de oficio la revisión de las concesiones sobre
bienes municipales.




El Ayuntamiento deberá mantener el inventario de bienes, procediendo a su
actualización de forma permanente y aprobando las revisiones anualmente.




7.10 Décima recomendación



'El Ayuntamiento debería llevar a cabo la revisión de los actos nulos por
aquellas transmisiones realizadas por el Alcalde o por la Comisión de
Gobierno siendo órganos manifiestamente incompetentes, de conformidad con
el procedimiento establecido en el art. 102 de la LRJAPPAC y con los
requisitos que en ese precepto se recogen.'



La Comisión Gestora inició la revisión de algunos acuerdos adoptados por
la Corporación anterior, pero hasta julio de 2007 no se han adoptado
resoluciones de rectificación.




La actual Corporación, constituida tras las elecciones de mayo de 2007,
considera necesario disponer de este Informe de fiscalización para
adoptar las medidas oportunas.




7.11 Undécima recomendación



'Como consecuencia de las irregularidades puestas de manifiesto en este
Informe (relativo a los ejercicios 2000 y 2001), la Corporación debería
adoptar las medidas que considere necesarias para resarcir a la Entidad
de los posibles perjuicios y exigir las responsabilidades
correspondientes. Comoquiera que determinados perjuicios para el
patrimonio municipal se habrían producido a consecuencia de las
actuaciones realizadas por las Sociedades municipales, el Ayuntamiento
como socio, los administradores o, en su caso, liquidadores de las
Sociedades afectadas, de acuerdo con las previsiones de los arts. 69.1 y
116 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberían exigir
a los anteriores administradores las responsabilidades que pudieran
derivarse de la aplicación del art. 133.1 de la Ley de Sociedades
Anónimas -a que aquélla se remite- y mediante el procedimiento a que se
refiere el art. 135 de este último texto legal. Debe recordarse que, tal
y como establece el apartado 4º del citado art. 134, la mera aprobación
de las cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción de
responsabilidad ni supone renuncia a su ejercicio.'



La disuelta Corporación no ha presentado ninguna demanda civil,
administrativa, penal o contable contra los presuntos responsables de la
gestión.




La Comisión Gestora encargó a los Servicios técnicos municipales el
análisis de determinadas obras a fin de que revisara el procedimiento
administrativo, la contratación, sus incidencias y sus costes. No consta,
que tras los correspondientes informes, el Ayuntamiento haya revisado
actos anteriores, si bien ha dejado en suspenso el pago de las cantidades
que pudieran estar pendientes a diversos acreedores como consecuencia de
las anomalías e irregularidades advertidas.




Igualmente, la actual Corporación considera necesario disponer de este
Informe de fiscalización para adoptar las medidas oportunas.




8. SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS DE LAS FISCALIZACIONES REFERENTES AL PERIODO
1990-2006



El Tribunal de Cuentas, atendiendo a la iniciativa fiscalizadora de las
Cortes Generales, ha realizado diferentes procesos fiscalizadores del
Ayuntamiento de Marbella, correspondientes al periodo 1990-2006. Los
resultados, además de los contenidos en este documento, se han reflejado
en los Informes correspondientes (1990-1999 y 2000-2001) aprobados por el
Pleno del Tribunal de Cuentas. El examen continuado en el tiempo de los
mismos permite definir un modelo de actuación que ha caracterizado el
gobierno del municipio de Marbella y que finalizó motivando que el
Consejo de Ministros acordase la disolución de la Corporación.




Estos acontecimientos determinaron, tras la solicitud por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía y previo acuerdo favorable del Senado y
dictamen de la Comisión Nacional de Administración Local, que el Consejo
de Ministros dispusiese la disolución del Ayuntamiento de Marbella y
encomendase la administración ordinaria de los asuntos municipales a una
Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga, cuyos
dieciséis miembros fueron elegidos a propuesta de los partidos con
representación mayoritaria en la provincia de acuerdo a su representación
en la Diputación Provincial. Dicha Comisión Gestora tomó posesión el 21
de abril de 2006, hasta las elecciones municipales de mayo de 2007.




En la exposición de motivos del Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, por
el que se dispone la disolución



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del Ayuntamiento de Marbella, señalaba los siguientes hechos que la
justificaban:



a) La contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación
en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su
absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender
sus numerosas solicitudes y requerimientos referidos a actos viciados de
nulidad, paralización de obras ilegales, incoación de expedientes
sancionadores y restablecimiento del orden jurídico perturbado.




b) La inactividad del Ayuntamiento ante los distintos requerimientos
judiciales para la paralización de obras, así como otras irregularidades,
que incluyen permutas y enajenaciones de inmuebles contrarias a la
legalidad y la concesión directa para uso privativo de bienes de dominio
público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes.




c) La compleja y delicada situación provocada por la salida del
consistorio de los concejales y alcaldes que han tenido que presentar su
dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargos
públicos, así como la situación procesal de diversos cargos municipales
imputados.




El examen de los distintos informes de fiscalización del Tribunal de
Cuentas pone de manifiesto toda una serie de actuaciones dirigidas a
crear un sistema que facilitara la apropiación de fondos públicos
caracterizada por la ausencia de una justificación racional de las
obligaciones y de los pagos, mediante un entramado societario que anulaba
los controles de la gestión de los fondos públicos, con abuso de la
posición mayoritaria que el equipo gobernante ostentaba en los órganos
municipales.




Se eludió la intervención del Pleno delegándose todas las competencias
posibles en la Comisión de Gobierno; el Alcalde -en ocasiones y sin ser
competente- aprobó enajenaciones de inmuebles; no se elevó a Pleno las
modificaciones de las características urbanísticas del PGOU convenidas
con terceros siendo éste el único órgano competente para ello; se
adquirieron o constituyeron sociedades mercantiles sin aprobación por el
Pleno declarándose nulo por el TSJA y el TS el acuerdo de creación de una
de ellas; se convocaron sesiones urgentes para limitar la acción de
control de los grupos de la oposición motivo por el cual los presupuestos
de 2002 fueron anulados por el TSJA; se aprobaron unas bases de ejecución
presupuestaria que sorteaban la intervención del Pleno para aprobar las
modificaciones de crédito más importantes; y no se presentaron
regularmente cuentas.




La actividad económica-financiera se desarrolló al margen de las normas
vigentes sobre Haciendas Locales y siempre dentro de una gran opacidad:
no se presentaron para su aprobación por el Pleno presupuestos
específicos para cada ejercicio, habiéndose gestionado muchos años con la
prórroga de anteriores sin sujetarse a limitaciones presupuestarias; los
presupuestos de 1992 fueron anulados por el TSJA por no cumplir las
condiciones de nivelación efectiva; no se aprobaron Programas de
Actuaciones, Inversiones y Financiación de las Sociedades municipales en
los términos reglamentarios las cuales percibieron fondos del
Ayuntamiento sin que se conociese cual iba a ser su destino; no se
ingresaron las retenciones de IRPF ni las cuotas patronales de Seguridad
Social; el Interventor no ejerció un verdadero control en tiempo y forma
de las operaciones en el Ayuntamiento y nunca intervino en las Sociedades
municipales; no se elaboraron, aprobaron ni rindieron Cuentas Anuales
salvo cuando el Tribunal de Cuentas lo exigió; no se pudieron fiscalizar
las cuentas de las principales sociedades entre 1991 y 1999 por falta de
colaboración y por no aportar los correspondientes documentos; y, entre
otras irregularidades, se conculcó la prelación de pagos establecida en
la legislación de Haciendas Locales a favor de unos -de un asesor
jurídico en concreto- y en perjuicio de otros proveedores y acreedores
con mayores derechos objetivos, a los que a muchos de éstos se les
retrasaba el pago de obligaciones vencidas líquidas y exigibles sin
ningún motivo aparente, parte de los cuales presentaron numerosas
reclamaciones contencioso-administrativas. La falta de transparencia
también se advirtió en la falta de depósito de las cuentas anuales de las
diferentes Sociedades municipales en el Registro Mercantil.




Se simularon actos dirigidos a justificar formalmente una salida de fondos
públicos -tanto en metálico como en bienes inmuebles- mediante la
creación de una apariencia de contraprestación en el ámbito privado que
permitiera considerar ejecutada la obligación simuladamente convenida. Se
creó una estructura organizativa societaria que permitió gestionar la
mayor parte de la actividad de la Corporación eludiendo el control de la
Intervención, la Secretaría y, en su caso, de los Servicios competentes,
actuando al margen de cualquier tipo control previo exigible por normas
de derecho administrativo público, donde con anterioridad a cualquier
acto de contratación se hubiera tenido que valorar, al menos, la
necesidad de la obra, la justificación del contrato, la adecuada
determinación del objeto conforme a proyecto, la planificación temporal,
la disponibilidad de créditos presupuestarios, la selección objetiva del
contratista y la dirección de la obra. Y aunque las Sociedades
municipales en su actividad contractual también estaban sujetas a los
principios esenciales de la contratación pública, ante la ausencia de
controles actuaron de forma completamente arbitraria, sin respeto a los
intereses propios de una administración pública, comportándose
simultáneamente como comprador y vendedor, determinando el bien y el
precio con el consiguiente perjuicio para quien soportaba la realidad del
pago, es decir, los fondos públicos municipales.




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El sistema así constituido pudo permanecer en el tiempo, en primer lugar
por la contratación de personal laboral no sujeto a régimen estatutario
seleccionado sin ninguna garantía de transparencia, y además por la
existencia de personal de confianza en puestos trascendentes de la
organización -vocales, administradores, gerentes y tasadores- y de
asesores externos -jurídicos, financieros y tributarios- y, asimismo,
porque nunca existió ningún tipo de control a posteriori que hubiera
podido comprobar la aplicación de las cantidades destinadas a obras y
suministros -salvo el realizado por los equipos de fiscalización de la
Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas- a pesar de que
la legislación sobre Haciendas Locales obliga al Interventor municipal a
ejercer un control financiero e informar al Pleno de sus resultados.




Tales conductas se concretaron en la inexistencia de un solo expediente
administrativo sujeto a la Ley, para poder disponer de los 653,7 millones
de € que se transfirieron entre 1991 y 2006 por el Ayuntamiento a las
Sociedades municipales sin sujetarse a ningún control, incluidos los
inherentes al desarrollo y cumplimiento efectivo (ausentes la dirección
de obra por personal facultativo e intervención del gasto por persona
independiente); por lo que puede afirmarse que tales actuaciones
permitieron simulaciones tanto respecto al objeto como, fundamentalmente,
a la causa de la contratación, pues ni consta la existencia de la
necesidad pública a satisfacer ni proyectos, resultando el cumplimiento
irrelevante más allá de la mera aportación de un bloque documental
justificativo en el que consta el desembolso de la cantidad supuestamente
debida a consecuencia de la contratación simulada, en ocasiones además a
precios abusivos o en partidas genéricas de imposible comprobación
material, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes irregularidades
puestas de manifiesto en los diferentes Informes:



- Pago de proyectos no aportados -inexistentes por tanto- coincidentes con
obras previamente proyectadas por técnicos municipales y ya realizadas en
Marbella.




- Pagos de proyectos aportados correspondientes a obras ya ejecutadas y
con proyectos de otros facultativos.




- Pagos de proyectos recibidos de conformidad que, sin embargo,
corresponden a actuaciones de otros arquitectos en ayuntamientos
distintos al de Marbella.




- Pagos de proyectos cuya realidad no puede admitirse dada la ausencia,
incluso formal, de elementos que permitan considerar la documentación
aportada como tales.




- Pagos por obras no ejecutadas.




- Pagos por unidades de obra facturados a precios muy superiores a los de
mercado.




- Enajenaciones de inmuebles a precios muy inferiores a los de mercado,
con importantes plusvalías a favor de los adquirentes en operaciones
cercanas en el tiempo.




En definitiva, durante los períodos fiscalizados se estructuró una
organización administrativa que permitió la apropiación indebida de
fondos del Ayuntamiento de Marbella. Esta situación se resume en los
siguientes apartados.




8.1 Organización y control interno



La Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno Local), formalmente, fue el
único órgano colegiado de dirección en la estructura organizativa
municipal, ya que, además de sus competencias propias, ejerció todas las
delegables del Pleno y del Alcalde previstas en la legislación local. No
obstante, el Ayuntamiento siempre mantuvo una Concejalía o Coordinador
encargado de la gestión de la tesorería municipal en sentido amplio, que
incluía la gestión financiera de las Sociedades y realizaba funciones
preliminares a la ordenación de los pagos, habiéndose canalizado a través
de la organización societaria tanto las actividades de gestión
contractual (obras, suministros, asistencias técnicas, etc.) como la
contratación de personal en régimen laboral, por lo que la actividad
directa del Ayuntamiento se limitó a la recepción de las cantidades a
cuenta por la gestión tributaria del Patronato de Recaudación de la
Diputación de Málaga, a la obtención de otros ingresos de menor
importancia cuantitativa (tasas y precios públicos) y a la adquisición de
bienes inmuebles y aprovechamientos urbanísticos que le correspondían por
la gestión urbanística para de una manera u otra transferirlos a las
Sociedades. Prácticamente el único gasto propio del Ayuntamiento
consistió en el pago de las nóminas de su propio personal, básicamente
funcionario.




En 1991, dependían del Ayuntamiento dos Organismos Autónomos y una empresa
mixta de limpieza urbana. Los nuevos gestores adquirieron el 100% de esa
empresa y crearon una organización de entidades dependientes que llegó a
estar formada por 3 organismos autónomos y 34 sociedades mercantiles. La
existencia de este grupo empresarial municipal no actuó bajo un principio
de especialidad, no gestionándose los distintos servicios y actividades a
través de la Sociedad específicamente constituida al efecto, sino que
amparándose en la amplitud de los objetos sociales, se realizaron
operaciones indistintamente por unas y otras e, incluso, en las distintas
fases de una misma operación (contratación, ejecución, pago, etc.)
intervenían varias Sociedades. En las actas de los Consejos de
Administración, especialmente hasta 1999, no consta ningún acuerdo de
dirección, gestión y administración, ni siquiera que se le hubiera dado
cuenta de las decisiones



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o informado de las actuaciones llevadas a cabo por sus gerentes y
apoderados.




La organización empresarial se modificó a partir de 2000, con la creación
de dos sociedades instrumentales, una para la gestión de obras y
suministros (Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S. L.) y otra
para la gestión de personal (Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.

L.). Al final del periodo fiscalizado, del conjunto de sociedades
municipales, únicamente 9 mantenían actividad.




Es relevante para comprender el funcionamiento de la estructura
organizativa creada al margen de los controles administrativos, observar
el sentido del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de septiembre de
2000, adoptado al tiempo que se estaban elaborando las alegaciones al
Informe de fiscalización de 1990 a 1999, por el que, dejando sin
actividad a Contratas 2000, S. L., el Ayuntamiento asumió las
obligaciones de pago a terceros en nombre de la citada Sociedad municipal
para inmediata y simultáneamente sacar del ámbito administrativo la
correspondiente gestión, al encomendarla a la recién constituida Gerencia
de Compras y Contratación Marbella, S. L., utilizando para ello las
transferencias de capital necesarias y, en su caso, habilitando los
créditos extraordinarios necesarios. Tales obligaciones de pago
(originadas en ejercicios anteriores a 2000) no pudieron fiscalizarse por
el Tribunal de Cuentas por la falta de aportación de cuentas y
documentación.




Ninguna de las Sociedades fue adquirida o constituida previa tramitación
del expediente exigible legalmente, lo que originó que el acuerdo de
constitución de la sociedad Residuos Sólidos Urbanos, S. L. se declarase
nulo de pleno de derecho por el TSJA y el TS, al considerar que el
señalado expediente es un presupuesto procedimental esencial para
legitimar la incisión del poder público en la actividad económica
privada. Ante el contenido de esta sentencia, cabe concluir que todos los
acuerdos relativos a las demás Sociedades municipales fueron nulos de
pleno derecho. En relación con dos de estas Sociedades (Andalucía Hotel,
S. A. y Marbella Web Center, S. L.) fueron especialmente significativas
la forma de adquisición o constitución sin relación con los intereses
públicos municipales, el breve plazo que estuvieron en funcionamiento en
el ámbito municipal, y las pérdidas incurridas a la hacienda pública.




La organización municipal careció durante los diecisiete años analizados
de un reglamento orgánico o de cualquier otro instrumento que definiese
las tareas y responsabilidad de cada unidad administrativa y de cada
puesto de trabajo, ni en el Ayuntamiento ni en los Organismos ni en las
Sociedades mercantiles. En materia de gestión económica, no se definieron
los departamentos gestores de gasto ni los procedimientos a seguir.

Además, la tramitación de gastos no se acomodó, por regla general, a las
disposiciones legalmente establecidas.




La insuficiencia de los controles económicos y financieros facilitó una
gestión no ajustada a la legalidad con ausencia de garantías en la
correcta utilización de los fondos públicos que ha ocasionado graves
perjuicios al Ayuntamiento. Esta insuficiencia se ha advertido en que:



a) Se adquirieron compromisos de gasto por las diferentes Concejalías sin
atender al procedimiento establecido en la legislación de Haciendas
Locales ni a restricciones presupuestarias, lo que motivó la existencia
de obligaciones firmes con terceros sin que se hubiese retenido o
reservado créditos y pagos fuera del presupuesto. El importe de
obligaciones de pago a proveedores y acreedores vencidas, líquidas y
exigibles no pagadas ni contabilizadas a abril de 2006 ascendía a 73,3
millones €.




b) Se realizaron pagos con anterioridad a la expedición de las
correspondientes órdenes y se atendieron obligaciones no reconocidas
presupuestariamente.




c) El Ayuntamiento recurrió hasta 1999 a fórmulas de fraccionamiento y
aplazamiento de pago a sus acreedores mediante la aceptación de letras de
cambio, procedimiento no permitido para las Administraciones Públicas.




d) Se realizaron pagos en firme para atender gastos no comprendidos entre
los de servicio obligatorio con carácter prioritario respecto de los
gastos preferentes y obligatorios, vulnerándose la prelación establecida
en la legislación de las Haciendas Locales.




e) No se realizó la intervención crítica de los gastos ni la fiscalización
plena de los actos de contenido económico, sino que el Interventor
realizó la fiscalización limitada sin el preceptivo acuerdo del Pleno que
no se completó con informes de fiscalización plena posterior,
obligatorios conforme con la legislación de las Haciendas Locales.




f) En las Sociedades municipales se realizaron pagos con talones al
portador o en metálico por importes elevados, sin que existieran
procedimientos de control.




g) Fue práctica habitual en las Sociedades, hasta el año 2000 y
especialmente en Planeamiento 2000, S. L., formalizar contratos verbales
con particulares o con empresas, por lo que no pudo comprobarse si los
pagos y las prestaciones realizadas se acomodaron a las pactadas.




h) No se ejerció la función de control financiero sobre las Sociedades
mercantiles, ni se exigió la justificación del empleo dado a las
transferencias ni la procedencia de las deudas asumidas, operaciones que
en total ascendieron a 653,7 millones de € entre 1991 y abril de 2006. En
las órdenes de pago de transferencias a las Sociedades municipales no se
incluía ninguna documentación justificativa sobre su destino y las
Sociedades municipales no fueron objeto del control financiero
establecido en la Ley de Haciendas Locales.




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i) Durante todo este periodo, el Pleno del Ayuntamiento no tuvo
información ni ejerció ningún control sobre la gestión económica de las
actividades municipales en general y de las Sociedades mercantiles en
particular.




j) La gestión y contratación de obras y suministros no se realizó por un
Servicio propio de la organización interna del Ayuntamiento, sino que
estas actividades se realizaron hasta 2000 por diversas Sociedades
(Eventos 2000, S. L., Compras 2000, S. L., Contratas 2000, S. L.,
Jardines 2000, S. L. y Planeamiento 2000, S. L., principalmente), y desde
2000 por Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S. L., sin ajustar
sus actuaciones a las disposiciones legales sobre contratación
administrativa. Igualmente se observaron irregularidades en las
contrataciones efectuadas por otras sociedades municipales, especialmente
a partir de 2002 en Actividades Deportivas 2000, S. L. y Explotaciones
Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L.




k) No se observaron las recomendaciones de los informes de este Tribunal
de Cuentas.




La depuración de la posible responsabilidad contable de las operaciones
fiscalizadas sin justificación o con justificación insuficiente se
tramita -o se ha tramitado- en la Sección de Enjuiciamiento de este
Tribunal y aquéllos hechos que por su gravedad pudieron ser causa de
responsabilidad distinta de la contable fueron puestos en conocimiento de
la Fiscalía del Tribunal de Cuentas junto con todos los antecedentes
disponibles.




Las acciones emprendidas por el Interventor para reconducir la actividad
económica-financiera a términos de legalidad fueron manifiestamente
insuficientes. De hecho, ninguno de los insuficientes reparos formulados
desde 1990 fue resuelto por el Alcalde conforme con las prescripciones
legales y no suspendieron los expedientes hasta su correcta tramitación
ni provocaron mayor formalidad en sucesivas operaciones, por lo que no
tuvieron efectos prácticos. Entre 1991 y 2006 el Interventor interpuso
177 reparos, si bien no están incluidos los posibles reparos emitidos
durante 2000, 2005 y 2006 por no haber facilitado las correspondientes
relaciones. El 11 de diciembre de 2000, el Alcalde suspendió
provisionalmente de empleo y sueldo al Interventor municipal, motivando
falta grave por presunta deslealtad y uso de documentación, al haber
facilitado el funcionario diversa información a la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; sin embargo, se archivaron las
actuaciones pero el Juzgado condenó en costas al Ayuntamiento por la
concurrencia de mala fe y por su conducta claramente dilatoria y
fraudulenta.




En relación con la custodia y seguridad de los activos municipales, el
Ayuntamiento no dispuso de inventario de bienes y derechos de titularidad
municipal ni de las Entidades con personalidad jurídica propia
dependientes de aquél. Las actuaciones encargadas a una sociedad privada
para la realización del inventario, a través de una sociedad instrumental
del Ayuntamiento, no dieron como resultado la finalidad pública del
encargo. Esta falta de inventario, cuya llevanza y custodia corresponde
al Secretario municipal, y el desconocimiento de la situación física o
jurídica de los bienes y derechos de titularidad municipal, originaron
numerosos errores en enajenaciones de bienes inmuebles del Ayuntamiento,
en ocasiones, con perjuicios económicos a la Corporación.




8.2 Presupuestos



El presupuesto aprobado de 1990 fue de 84,5 millones de €, cuando el
municipio contaba con una población de 81.876 habitantes y el de 2006 fue
de 186,7 millones de € para una población de 125.519 habitantes, por lo
que pasó de 1.032 €/hab. a 1.487 €/hab. (importe equivalente a 820 €/hab.

a precios constantes), lo que representó una disminución relativizada del
20,5% a precios constantes.




La actividad económica y financiera del Ayuntamiento en estos ejercicios
se ha caracterizado por la ausencia de presupuestos específicos y por la
utilización del inmediato presupuesto aprobado. En concreto, sólo siete
ejercicios tuvieron presupuesto legalmente aprobado -todos con
posterioridad a los plazos establecidos-, otros ocho ejercicios no
tuvieron aprobado ningún presupuesto específico y se rigieron con la
prórroga del inmediato anterior, y dos fueron anulados por el TSJA.

Ninguno de los presupuestos fue acompañado de los programas de actuación,
inversión y financiación de las sociedades mercantiles municipales en los
términos reglamentariamente previstos que hubieran determinado las líneas
económicas básicas de la gestión e informado de las finalidades de las
transferencias que se consignaban a su favor en el presupuesto del
Ayuntamiento.




En general, todos los presupuestos aunque nominal y aritméticamente se
aprobaron equilibrados, no contenían todos los gastos previsibles de cada
ejercicio y los ingresos estaban sobrevalorados, por lo que no se
verificó en ninguno de ellos el equilibrio presupuestario exigido
legalmente. Además, el esquema presupuestario desarrollado en las Bases
de Ejecución de los diferentes presupuestos era muy simple, similar al
establecido para las entidades de población inferior a 5.000 habitantes,
lo que ha permitido evitar modificaciones presupuestarias para transferir
crédito de unas partidas a otras que, en ocasiones, hubiesen requerido la
intervención del Pleno.




Las modificaciones presupuestarias en su mayoría se financiaron con el
producto de enajenaciones de bienes inmuebles o con ingresos procedentes
de convenios urbanísticos, sin atender a que este tipo de recursos
únicamente deben emplearse en inversiones propias del Patrimonio
Municipal de Suelo.




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8.3 Cuentas generales



Los gestores municipales durante el periodo fiscalizado procuraron eludir
la presentación de estados financieros relativos a su gestión y aunque en
la actualidad el Ayuntamiento tiene aprobadas las Cuentas Generales
correspondientes a los ejercicios 1990 a 2006, se ha realizado con
importantes retrasos, carencias de estados y documentación y anomalías en
el procedimiento. De hecho, las correspondientes a los ejercicios de 1997
a 2001 fueron aprobadas tras requerimiento expreso del Pleno del Tribunal
de Cuentas, en tanto que las de los ejercicios 2002 a 2005 tuvieron que
aprobarse por la Comisión Gestora ante la pasividad de los gestores de la
disuelta Corporación. La de 2006 ya se aprobó por la Corporación surgida
en las elecciones municipales de mayo de 2007.




No obstante, ninguna de las Cuentas Generales fiscalizadas (1990 a 2005)
-comprensivas de las cuentas anuales del Ayuntamiento, de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de íntegra titularidad
municipal activas- fueron representativas en su conjunto de la situación
financiera y patrimonial, ni de los resultados económico-patrimoniales,
de la liquidación de los presupuestos, del resultado presupuestario ni
del Remanente de tesorería, debido a las deficiencias en su formulación y
al incumplimiento de los principios de contabilidad aplicables.




Los defectos en el registro de las operaciones provocaron que en todos los
ejercicios el Remanente de tesorería para gastos generales -magnitud que
determina la situación financiera de la entidad- presentase nominalmente
una situación de superávit o de escaso déficit, cuando siempre fue
negativo y en constante incremento, alcanzando el déficit generado a 31
de diciembre de 2005, incluido el de las sociedades mercantiles, a 335,6
millones de €, que representa el 180% del presupuesto inicial y un
desequilibrio de 2.674 € por habitante. En ningún momento la disuelta
Corporación adoptó medidas de saneamiento a fin de restablecer en el
menor plazo posible el equilibrio financiero exigido por la legislación
de Haciendas Locales.




Las cuentas anuales de la mayoría de las Sociedades municipales
correspondientes a los ejercicios de 1997 a 2001 y alguna de 2002 se
aprobaron por la Junta general de socios en el año 2003. No obstante, las
cuentas de doce Sociedades de diversos ejercicios ya se habían aprobado
por los socios en juntas celebradas anteriormente, por lo que se
revocaron los acuerdos anteriores para reabrir las contabilidades tras
conocer los resultados y consecuencias de la fiscalización de los
ejercicios 1990 a 1999 en la que se advirtieron numerosas irregularidades
y anomalías y la falta de coherencia contable entre el Ayuntamiento y
Sociedades. A partir de 2000, todas las sociedades mantuvieron cerrado el
Registro Mercantil a nuevas inscripciones por la falta de depósito de sus
cuentas anuales.




Nueve sociedades se encontraban en proceso de liquidación desde febrero de
2003 como consecuencia de la falta de actividad, habiéndose aprobado que
el Ayuntamiento asumiría los activos y pasivos resultantes del balance de
disolución, tras la comprobación del Interventor de la realidad de los
datos. Sin embargo, no se ha realizado dicha comprobación y cinco años
después no se han podido elevar a público los acuerdos ni inscribir la
disolución y liquidación en el Registro Mercantil.




8.4 Gestión de ingresos



La gestión recaudatoria de los principales recursos se realizó en gestión
directa entre 1992 y 1995 a través de la Sociedad municipal Tributos
2000, S. L., encomendándose a partir de 1996 al Patronato Provincial de
Recaudación dependiente de la Diputación de Málaga, salvo la recaudación
ejecutiva que se encomendó en marzo de 1997. Se advirtieron diversas
irregularidades en la gestión de los fondos entre 1994 y 1998 tanto por
esta sociedad municipal como por el propio Ayuntamiento que, entre
octubre de 1994 y diciembre de 1995, atribuyó por Decreto de Alcaldía la
recaudación ejecutiva a una sociedad privada y en 1997 anuló derechos
tributarios por 24,5 millones de € sin tramitar ningún expediente.




Asimismo, fue práctica habitual, especialmente entre 1991 y 1999, la
cancelación de deudas mediante la compensación de ingresos tributarios
que se devengasen en el futuro, contraviniendo lo dispuesto en el
Reglamento General de Recaudación. Además, el Ayuntamiento adquirió
bienes inmuebles compensando el pago con impuestos sin ninguna
motivación, cancelando con ello deudas tributarias mediante pago en
especie, contraviniendo la Ley General Tributaria. Igualmente, se
compensaron derechos tributarios e incluso derechos a devengar en el
futuro con deudas ante terceros con los que se formalizaban convenios.




Los derechos pendientes de cobro por todos los conceptos fueron
incrementándose cada ejercicio hasta alcanzar a 31 de diciembre de 2005
los 203,7 millones de €, si bien, al menos, 96,9 millones de € podrían
estar prescritos.




La gestión de los ingresos por enajenación de aprovechamientos
urbanísticos derivados de convenios urbanísticos se realizó por el propio
Ayuntamiento y en 2006 mantenía derechos pendientes de cobro por 69,1
millones de €, cuya efectividad de cobro dependerá de las condiciones que
se establezcan en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) en trámite de aprobación. Una gran parte de los convenios
urbanísticos incorporaba una cláusula que condicionaba su eficacia a la
aprobación de la revisión del PGOU, y el Ayuntamiento negoció los
aprovechamientos con



99 La Cuenta General de 2006 quedaba fuera del ámbito de la fiscalización
debido a que debía rendirse al Tribunal en octubre de 2007.




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los nuevos parámetros urbanísticos, recibiendo -en muchos casos y con
carácter anticipado- todos o parte de los ingresos de su enajenación.




8.5 Justificación de gastos y pagos



La gestión de órdenes de pago en firme fue irregular ya que se
reconocieron obligaciones en aplicaciones presupuestarias distintas a las
que figuraban en los documentos contables o se aplicaron a partidas
incorrectas, y se abonaron facturas con más de seis meses de demora desde
la fecha de emisión y que hacían referencia a posibles operaciones,
servicios o adquisiciones realizados varios años antes. El hecho de que
estas facturas no estuviesen numeradas ni detallasen claramente los
conceptos, de que el expediente contable no acompañase otros documentos
que acreditasen fehacientemente el objeto y el precio, y de que no
hubiese coherencia cronológica de hechos que necesariamente deberían ser
sucesivos, generó incertidumbre sobre si las contraprestaciones fueron
efectivamente realizadas.




El Ayuntamiento ha venido asumiendo el pago a acreedores de las Sociedades
municipales sin que en los expedientes contables conste documentación que
acredite la contraprestación realizada y si tuvieron por objeto
finalidades públicas. Esta práctica generó igualmente incertidumbre sobre
si estos pagos se ajustaban a las prestaciones realizadas por los
acreedores.




Ni el Ayuntamiento ni sus Sociedades mercantiles realizaron el pago de las
retenciones por IRPF ante la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria desde 1991, compensándose la deuda acumulada a partir de 1994
con retenciones de las transferencias a favor del Ayuntamiento por la
Participación en los Tributos del Estado, lo que determinó que la deuda
acumulada por este concepto ascendiera a 92,1 millones de €. Tampoco se
atendieron los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social por
cuotas patronales, acumulándose una deuda de 153,3 millones de €.




La gestión de las órdenes de pago a justificar fue irregular durante todo
el periodo fiscalizado, por cuanto la expedición de este tipo de órdenes
se reguló de forma genérica en todas las Bases de Ejecución del
Presupuesto, sin fijar ningún límite cuantitativo, ni regular cómo habían
de justificarse, remitiéndose a partir de 2000 de forma genérica a
instrucciones de la Intervención que, sin embargo, no se determinaron en
ningún momento, por lo que no se desarrolló un procedimiento normalizado
de presentación y revisión de las cuentas justificativas. La
justificación, en muchos casos, no se produjo en el plazo legal de tres
meses y no se realizaron requerimientos exigiendo el reintegro de las
cantidades no justificadas; se expidieron órdenes a favor de perceptores
que mantenían cantidades sin justificación; se entregaron cantidades a
justificar a personas que no mantenían vínculos con el Ayuntamiento en el
momento del libramiento; en ocasiones se utilizaron indebidamente para
atender finalidades distintas a las que dio origen su expedición, se
consignaron a favor de diversos Concejales y se aceptaron justificaciones
con anomalías documentales.




8.6 Endeudamiento financiero



El recurso al endeudamiento a largo plazo fue constante y progresivo entre
1990 y 1996, aumentando en este periodo desde los 13 millones de € hasta
los 61 millones de € al cierre del ejercicio 1996, produciéndose una
continua cancelación de operaciones a partir de 1997, habitualmente,
mediante la entrega de bienes inmuebles, pactándose estas operaciones en
convenios. No obstante, no ha existido información fiable sobre el
endeudamiento financiero a largo plazo (los balances de situación del
Ayuntamiento presentaban saldo deudor -contrario a su propia naturaleza-,
no se confeccionaron estados de la deuda demostrativos de la evolución y
situación, y la información facilitada por el Interventor fue inexacta).




El endeudamiento financiero en abril de 2006 era de 66,4 millones de €,
sobre el que destacaba la deuda por dos operaciones con una misma entidad
bancaria, con origen en 1992 y 1994 y refinanciadas en 1997 por un
capital de 18,9 millones que no se habían atendido a su vencimiento. La
deuda total acumulada de estos dos préstamos, intereses vencidos y demora
incluidos, ascendía a 64,4 millones de €, pero en los acuerdos para su
refinanciación entre la Comisión Gestora y la entidad bancaria se obtuvo
una quita de 13,1 millones de €.




Al principio de entrar en funcionamiento, algunas Sociedades municipales
también recurrieron a préstamos que fueron avalados por el Ayuntamiento,
y tuvo que hacer frente a dos operaciones de Contratas 2000, S. L. de
1992 y 1994 por un total de 0,25 millones €, pagados mediante dación de
bienes inmuebles.




El Ayuntamiento acudió a operaciones de tesorería (préstamos a corto
plazo) entre 1991 y 1999, no concertándose ninguna operación de este tipo
a partir de 2000. No obstante, estas operaciones se amortizaron hasta en
3 años, superando el plazo de un año establecido en la LHL y la finalidad
exclusiva de atender necesidades transitorias de financiación.




8.7 Personal



En 1990 prestaban servicio 763 trabajadores frente a los 3.016 que figuran
en las plantillas de la organización municipal a 31 de diciembre de 2005.

El incremento más significativo de la plantilla municipal se produjo en
1991, con un incremento del 26% respecto al año anterior. No obstante,
como reflejo de la progresiva importancia de las Sociedades municipales
como modelo de gestión de la Corporación, desde 1999 la plantilla
municipal se fue reduciendo, con incrementos de personal en las
Sociedades municipales,



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especialmente en 1995 cuando el número de trabajadores en nómina de las
Sociedades creció en un 51% respecto de 1994.




Como consecuencia de la reestructuración de la organización municipal
iniciada a partir de 2000, el personal contratado por las sociedades que
se dejaron inactivas pasó a Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S. L.

que ejerció como unidad administrativa de gestión de personal.




El Ayuntamiento contrató temporalmente trabajadores fuera de plantilla,
sin realizar convocatorias públicas y sin una selección objetiva con base
en procedimientos formalmente instituidos. Para regularizar la situación
creada desde 1991, en 2003 se convocaron unas oposiciones. Las
contrataciones en las Sociedades municipales tampoco se ajustaron a
ningún procedimiento objetivo de selección de personal y, además,
mantuvieron contratos mercantiles de asistencia técnica que encubrían
relaciones laborales.




Los distintos Acuerdos reguladores de las condiciones socioeconómicas del
personal funcionario del Ayuntamiento han incluido preceptos sobre
materias no negociables que contravenían el régimen general de la función
pública, tales como incrementos de retribuciones superiores a los
previstos en los Presupuestos Generales del Estado, la regulación de
pagas extraordinarias, el reconocimiento de horas extraordinarias y
complementos por prolongación de jornada y otras retribuciones y
compensaciones. Determinados trabajadores fueron compensados por
vacaciones no disfrutadas y los funcionarios con habilitación nacional
con una ayuda económica por vivienda, estando estos conceptos
especialmente prohibidos por la legislación aplicable.




Se retribuyó a determinados trabajadores de las Sociedades municipales por
conceptos de carácter extraordinario no tipificados, con gratificaciones
y emolumentos fuera de nómina. La percepción de estos complementos y la
determinación de las cuantías no fueron aprobadas o autorizadas por
ningún órgano societario, ni consta que el Consejo de Administración o la
Junta General de Socios estuvieran informados. Los trabajadores en estas
circunstancias eran de especial confianza y algunos de ellos fueron
Gerentes de las Sociedades municipales, por lo que sus retribuciones
formalmente fueron fijadas por ellos mismos.




Las Sociedades municipales retribuyeron a distintos Concejales,
adicionalmente a la asignación municipal, por su presunta pertenencia a
un órgano de dirección del que no existían ni actas ni ningún otro
antecedente. Estas retribuciones se abonaron de forma periódica y
repetitiva hasta 1999 por un total 1,8 millones de € y se justificaron
mediante la presentación por parte de los Concejales de facturas sin
detallar por prestación de servicios, asistencias y asesoramientos y no
constan contratos mercantiles específicos relativos a dichos trabajos.




8.8 Obras y suministros



El Ayuntamiento no tramitó entre 1991 y abril de 2006 prácticamente ningún
expediente administrativo para la contratación de obras, gestión de
servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y trabajos
específicos y concretos no habituales. Sin embargo, ha sido práctica
habitual la realización de gastos en el propio Ayuntamiento que debieron
estar precedidos del oportuno expediente, por lo que la contratación de
éstos se efectuó sin ajustarse a los trámites exigidos en la legislación
correspondiente y vulnerando los principios básicos de publicidad y
concurrencia. En relación con ello, no hay constancia de que el
Secretario haya puesto de manifiesto la ilegalidad de esta forma de
actuar, mientras que el Interventor formuló el reparo en muy pocas
ocasiones.




La contratación de obras y suministros desde 1991 hasta 1999 se realizó
por diferentes Sociedades municipales, cuya gestión no pudo fiscalizarse
por este Tribunal al no haberse facilitado la documentación
correspondiente. A partir de 2000, las autoridades municipales decidieron
que la nueva sociedad Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S. L.

actuase como la Unidad municipal encargada de la gestión, contratación y
ejecución de las obras y servicios. No obstante, la tramitación de los
procedimientos de contratación de un Ayuntamiento no constituye un
servicio público, por lo que no procedía que Sociedades mercantiles se
constituyesen en 'unidades municipales' para de ese modo eludir la
aplicación de la legislación administrativa y sustraer del Pleno la
gestión contractual. La utilización de esta Sociedad mercantil para el
ejercicio de la contratación municipal fue contraria a lo establecido en
la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. A través de
esta Sociedad se pagaron obras en las que se han advertido las siguientes
irregularidades:



a) Inexistencia de expedientes de contratación.




b) Inexistencia de proyectos técnicos y de presupuestos que determinasen
el alcance, características y coste de los trabajos.




c) Acuerdos de la Comisión de Gobierno en los que se aprobaron proyectos y
presupuestos inexistentes.




d) Designación directa de empresas constructoras sin acudir a ningún
procedimiento objetivo de selección. En ocasiones, los objetos sociales
de éstas no tenían relación con las obras que le encargaba el
Ayuntamiento.




e) Inexistencia de controles técnicos de las obras con ausencia de
dirección facultativa.




f) Inexistencia de controles financieros.




g) Aceptación de facturas en las que se consignaban unidades de obra o
suministros no ejecutados o por volumen superior a lo realmente ejecutado
y partidas alzadas o genéricas a precios cerrados que, por su naturaleza



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y descripción deberían haberse considerado como conceptos individuales
mensurables a los que aplicar un precio de mercado.




h) Aceptación de cargos por unidades de obra a precios superiores a los de
mercado.




Durante todo el periodo fiscalizado el Ayuntamiento soportó compromisos de
las sociedades municipales derivados de las obras y suministros, a través
de transferencias de efectivo y mediante la asunción de deudas con los
terceros acreedores de las sociedades municipales, bastando la firma del
Alcalde para aceptar esa transmisión de deuda y, previa toma de razón por
la Intervención, reconocer al tercero como legítimo acreedor contra la
hacienda municipal, cuya deudas se cancelaban con pagos en efectivo o con
entrega de bienes inmuebles. La mayoría de los pagos mediante bienes
inmuebles estuvieron precedidos de un convenio de permuta en el que se
acordaba la entrega por el Ayuntamiento de unos inmuebles por obras a
ejecutar por el tercero a precios decididos sin la objetividad
necesaria.




Como consecuencia de estas irregularidades, entre 1999 y 2006 no se
justificaron adecuadamente operaciones por 80 millones de €, siendo las
operaciones fiscalizadas de especial relevancia las siguientes:



- Operaciones de Contratas 2000, S. L. entre 1999 y 2000 con 14 acreedores
por un total de 11,6 millones de € sin ninguna justificación documental.




- Obras por 10,6 millones de € sobre las que no existe ninguna
justificación o ésta resultó incompleta que fueron pagadas mediante
permuta por inmuebles municipales.




- Las 327 facturas aceptadas de obras entre 2000 y 2001 por una cuantía
total de 3,6 millones de € de una empresa (FER) -que había sido
constituida en diciembre de 2000, poco antes de sus relaciones con el
Ayuntamiento- en la que figuraban como apoderados dos hermanos del asesor
jurídico, de las que no se pudo verificar si se correspondían con las
prestaciones efectivamente realizadas, si las realizó directamente esta
empresa o si su intervención fue de mera mediación. Tampoco se pudo
verificar que los precios aplicados correspondiesen con los de mercado.

Parte de la deuda se canceló con la entrega de tres parcelas municipales
sin atender a las prescripciones legales.




- Las relaciones del Ayuntamiento y las Sociedades municipales con otra
empresa (GGC) hasta 2001 por un total de 31,1 millones de €
correspondientes a obras cuya ejecución no quedó debidamente acreditada,
pagadas en parte mediante inmuebles por 13,4 millones de € en cuya
enajenación también se cometieron diversas irregularidades.




- La aceptación indebida por diversas Sociedades municipales de facturas
de 20 acreedores entre 2002 y 2006, en las que se constataron cargos por
obras no ejecutadas, aplicación de precios excesivos respecto de los de
mercado, duplicidades, cargos por unidades de obra de forma alzada o
genérica que no permiten su comprobación y gastos en obras que estaban
paralizadas y, asimismo, no se exigieron determinados ingresos a favor de
la Corporación. Como consecuencia de estas irregularidades, no se
justificaron adecuadamente operaciones por 21,8 millones de €, parte de
las cuales también fueron canceladas mediante la entrega irregular de
inmuebles o aprovechamientos urbanísticos municipales.




8.9 Consultorías y otras asistencias



Ninguna consultoría fue contratada conforme a la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas. Entre las operaciones fiscalizadas
fueron de especial relevancia las siguientes:



- Las mantenidas con un arquitecto por supuestas redacción de proyectos y
dirección de obras, por un total de 47,5 millones de €.




- Las de un asesor jurídico entre 1999 y 2003, por una cuantía total de
6,7 millones de €, cuyos encargos se realizaron directamente por voluntad
del Alcalde o de la Comisión de Gobierno sin especificar en los acuerdos,
ni siquiera de manera aproximada, la cuantía del servicio, lo que ha
impedido valorar si los precios abonados fueron ajustados a los servicios
efectivamente prestados, aunque a partir de la exclusión de este letrado
como asesor municipal, el coste por servicios jurídicos externos del
Ayuntamiento descendió en un 62% sin que por ello se haya visto privado
de asistencia jurídica en ninguno de los asuntos pendientes. Parte de los
pagos a este asesor se realizaron en fechas previas a la moción de
censura que revocó al entonces Alcalde en perjuicio de otros acreedores
con derecho de cobro preferente, al no haberse respetado la prelación de
pagos establecida en la legislación de las Haciendas Locales.




8.10 Convenios con particulares y otras enajenaciones de bienes inmuebles



Hasta abril de 2006 se suscribieron por los diferentes Alcaldes al menos
650 convenios de permuta y urbanísticos, si bien, durante este periodo no
existió una base de datos que informara de manera fiable del número y
elementos principales de dichos convenios, lo que supuso que muchos de
ellos fueran desconocidos por parte de Secretaría, Intervención y
Tesorería, con la consiguiente falta de control que, en ocasiones,
impidió que se exigieran adecuadamente las cantidades pactadas.




Los convenios se refirieron a operaciones de todo tipo, siendo lo más
habitual la negociación para la recalificación y/o reclasificación
urbanística de terrenos, supeditando la eficacia de los pactos a la
aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana. El Ayuntamiento obtenía una parte de la mayor edificabilidad que
tal recalificación comportaba



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y la enajenaba al mismo interesado, cobrando una parte en el momento de
suscribir el convenio y aplazando el resto al momento de la aprobación de
la revisión del Plan o al de la concesión de la licencia de obras. De
esta manera, la planificación urbanística municipal fue sustituida por la
firma de convenios particulares en que se pactaban los parámetros
urbanísticos de determinadas fincas sin contar con una visión global del
desarrollo urbanístico de todo el municipio.




Ninguna de las modificaciones de las características urbanísticas de las
fincas a partir de 2002 y muchas de las anteriores se aprobaron por el
Pleno, único órgano competente para la aprobación de la modificación del
Plan General. Sin embargo, el Ayuntamiento otorgó en muchos casos
licencias de obras para construir en las fincas con los nuevos
parámetros, sin que estuviese aprobada la revisión del Plan y sin que
tampoco se hubieran aprobado los instrumentos urbanísticos de desarrollo
exigidos por Ley para que pudiera procederse a la construcción. La Junta
de Andalucía presentó recursos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa contra licencias de obra otorgadas por la
Comisión de Gobierno, algunos de las cuales han determinado la suspensión
cautelar de las obras.




A pesar de que los convenios quedaban supeditados a la aprobación de la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana -aún en trámite-, el
Ayuntamiento vendió terrenos con la nueva calificación no aprobada y
negoció y transmitió los excesos de aprovechamiento sin que fuesen aún
efectivos.




En algunos convenios de permuta de bienes municipales por otros de los
particulares no quedó acreditada su necesidad, y en otros la permuta tuvo
por objeto la entrega de bienes por obras que no consistían en
actuaciones sistemáticas previstas en el planeamiento urbanístico, lo que
infringía la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y, por
otra parte, eludía la contratación de las obras de acuerdo con la
legislación pública y acorde con los principios de concurrencia y
publicidad.




Hubo transmisiones realizadas por procedimiento negociado sin que
resultara aplicable, precedidas de subastas que se declaraban desiertas
que, en ocasiones, se habían celebrado con bastante antelación al momento
de la adjudicación (hasta cinco años antes). También se realizaron
transmisiones por el Alcalde siendo órgano manifiestamente incompetente y
prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por lo que, de
conformidad con la legislación administrativa, serían nulas de pleno
derecho.




El Ayuntamiento organizó las subastas, con el adjudicatario previamente
decidido o con la intención de que la posibilidad de presentación de
proposiciones fuese muy reducida, ya que se ha advertido:



a) La existencia de convenios previos con particulares que determinaban el
inmueble y fijaban el precio.




b) La inclusión de varios inmuebles de distinta naturaleza en una sola
subasta sin permitir la presentación de proposiciones independientes para
cada uno de ellos.




c) La realización de subastas de terrenos habiendo pactado previamente con
particulares la modificación de las características urbanísticas, por lo
que dicha modificación sólo tendría efectividad si el adquirente fuera el
particular con el que se suscribió el convenio.




d) Subastas que tenían por objeto bienes sin construir o que no estaban
escriturados a nombre del Ayuntamiento.




El interés de los gestores municipales en la transmisión de determinados
inmuebles, unido a la falta de control y a la inadecuada depuración de la
situación física y jurídica de éstos, originó que el Ayuntamiento
negociase con bienes que ya no eran de su propiedad o que se inscribiesen
en el Registro de la Propiedad embargos por deudas del anterior
propietario.




Igualmente por el interés de los gestores en enajenar aprovechamientos
urbanísticos a determinados particulares, no se solicitó el título en
virtud del cual negociaban con fincas que eran objeto de recalificación.

Esta circunstancia permitió que se suscribieran convenios con
arrendatarios de fincas prescindiendo de los propietarios, con empresas
que ni eran ni fueron propietarias de los terrenos y con empresas que
negociaban con el Ayuntamiento antes de adquirir las parcelas
recalificadas.




El Ayuntamiento ha determinado los precios de las transmisiones de forma
arbitraria, y para dar apariencia de objetividad utilizó los servicios de
tasadores externos para la valoración de los bienes a transmitir,
prescindiendo de los funcionarios técnicos municipales; y ello porque
algunos expedientes carecían de informe de valoración y en otros los
emitidos carecían de virtualidad para poder considerar que constituían el
elemento objetivo en la determinación del precio al no estar firmados,
estar fechados con posterioridad o en el mismo día que el convenio por el
que se transmitía el bien, por contener una fecha falseada, o no
presentar ninguna homogeneidad con los precios unitarios de parcelas del
mismo sector o con parecidas características urbanísticas transmitidas en
esas mismas fechas o con anterioridad e, incluso, se utilizaron
tasaciones emitidas años antes. Esta forma de determinar el precio no
ajustado a mercado, ha determinado que en las enajenaciones de parcelas y
aprovechamientos urbanísticos fiscalizados se produjeran perjuicios a los
intereses municipales por, al menos, 189,8 millones de €.




Asimismo, se produjeron otros perjuicios a los intereses públicos de al
menos 15,5 millones de € como consecuencia de la entrega por el
Ayuntamiento a particulares de inmuebles y aprovechamientos urbanísticos
sin tener en cuenta los informes de valoración o sin la exigencia de la
correspondiente contraprestación, debido a las deficiencias de los
convenios



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suscritos o a la ejecución de los mismos sin atenerse a lo pactado y sin
que se practicara la oportuna comprobación.




Las transmisiones posteriores pusieron de manifiesto importantes
plusvalías a favor de los terceros que formalizaron los convenios con el
Ayuntamiento, según los precios que figuran en las inscripciones del
Registro de la Propiedad, con plusvalías en algunas transmisiones a favor
de los compradores que van desde el 123% en el mismo día de la
enajenación del Ayuntamiento hasta casi del 1.000% generada en cuatro
años. Este hecho confirma que el Ayuntamiento utilizó precios
sensiblemente inferiores a los de mercado.




Madrid, 26 de junio de 2008.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.




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ANEXOS



ÍNDICE DE ANEXOS



AYUNTAMIENTO



ANEXO 1 Balance de Situación



ANEXO 2 Cuenta de Resultados



ANEXO 3 Liquidación de los Presupuestos



ANEXO 4 Modificaciones de Crédito



ANEXO 5 Expedientes de reintegro de Comisión Permanente de 27-09-2006



ORGANISMOS AUTÓNOMOS



FUNDACIÓN MARBELLA SOLIDARIA



ANEXO 6 Balance de Situación



ANEXO 7 Cuenta de Resultados



ANEXO 8 Liquidación de los Presupuestos



ANEXO 9 Estado de Remanente de Tesorería



FUNDACIÓN DE ARTE Y CULTURA



ANEXO 10 Balance de Situación



ANEXO 11 Cuenta de Resultados



ANEXO 12 Liquidación de los Presupuestos



ANEXO 13 Estado de Remanente de Tesorería



CENTRO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO



ANEXO 14 Balance de Situación



ANEXO 15 Cuenta de Resultados



ANEXO 16 Liquidación de los Presupuestos



ANEXO 17 Estado de Remanente de Tesorería



SOCIEDADES MERCANTILES (BALANCE DE SITUACIÓN Y CUENTA DE RESULTADOS)



ANEXO 18 Actividades Deportivas 2000, S.L.




ANEXO 19 Activos Locales, S.L.




ANEXO 20 Banana Beach, S.L.




ANEXO 21 Compras 2000, S.L.




ANEXO 22 Contratas 2000, S.L.




ANEXO 23 Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S.L.




ANEXO 24 Control de Servicios Locales, S.L.




ANEXO 25 Difusión y Comunicación 2000, S.L.




ANEXO 26 Eventos 2000, S.L.




ANEXO 27 Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L.




ANEXO 28 Gerencia de Obras y Contratación Marbella, S.L.




ANEXO 29 Jardines 2000, S.L.




ANEXO 30 Nortia, S.L.




ANEXO 31 Patrimonio Local, S.L.




ANEXO 32 Plan Las Albarizas, S.L.




ANEXO 33 Planemiento 2000, S.L.




ANEXO 34 Residuos Sólidos Urbanos, S.L.




ANEXO 35 Sanidad y Consumo 2000, S.L.




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ANEXO 36 Suelo Urbano 2000, S.L.




ANEXO 37 Transportes Locales 2000, S.L.




ANEXO 38 Tributos 2000, S.L.




ANEXO 39 Tropicana 2000, S.L.




ANEXO 40 Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L.




OTROS ANEXOS



ANEXO 41 Retribuciones funcionarios de habilitación nacional



ANEXO 42 Deficiencias detectadas en obras



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