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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 403, de 22/02/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 403, de 22/02/2022



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Oskar Matute García de Jalón, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Euskal Herria Bildu y Jon Iñarritu García, Diputado por Gipuzkoa del
mismo Grupo Parlamentario, de conformidad con lo previsto en el artículo
185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
preguntas al Gobierno con solicitud de respuesta por escrito.



Tras la aprobación del Real Decreto 661/2007 más de 62.000 familias
invirtieron en plantas de generación de energía limpia, especialmente de
energía fotovoltaica. Tras la modificación realizada en el año 2010,
varias de estas familias quedaron en una situación de bancarrota, ya que
habían invertido todos sus ahorros y patrimonio en este tipo de
instalaciones y de la noche a la mañana quedaron expulsadas del régimen
de primas y por ello en la ruina.



Debido a ello, deseo conocer:



1. ¿Tiene estimaciones el Gobierno de cuántas personas han perdido su
patrimonio o gran parte de él tras la modificación del Real Decreto
661/2007 realizado en 2010?



2. De ser así, ¿cuántas son?



3. De ser una respuesta negativa, ¿contempla el Gobierno investigar y
analizar el número de personas que se quedaron en la ruina tras esa
modificación y cuál es su situación a día de hoy?



4. ¿Estima el Gobierno tomar alguna medida para compensar a estas personas
inversoras? ¿Cuándo y de qué manera?



5. ¿Cuáles han sido las posturas defendida por la Abogacía del Estado en
relación a las primas a las Renovables cuando se puso en marcha en plan
energético del RD 661/2007 y las modificaciones posteriores? ¿Existen
informes relativos a las posturas de la Abogacía del Estado en esta
materia? [ ...]



6. ¿Cuál es la opinión del Gobierno en relación a los conflictos
competenciales provocados entre las diferentes administraciones del
Estado en relación a esta materia? ¿Cuál ha sido el motivo de estos
conflictos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2022.-Jon Iñarritu
García y Oskar Matute García de Jalón, Diputados.



184/078507



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Matute García de Jalón, Oskar (GEH Bildu).



Incidencia de la resolución del Tribunal Supremo del 14/09/2021 a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto a la
facultad de establecer la prohibición de contratar con la Administración
a las empresas que forman parte en los cárteles, así como posibilidad
existente de que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sea quien establezca la prohibición de contratar.




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Acuerdo:



Admitir a trámite como pregunta con respuesta escrita y, en consecuencia,
trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190
del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Oskar Matute García de Jalón, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Euskal Herria Bildu, Diputado por Bizkaia del mismo Grupo Parlamentario,
solicita de la Administración General del Estado, para un mejor
cumplimiento de su labor parlamentaria:



El pasado 14 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo resolvió la
cuestión de interés casacional planteada por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y confirmó que el organismo tiene la facultad
de establecer la prohibición de contratar con la Administración a las
empresas que forman parte en los cárteles. Hasta ahora, el consejo del
CNMC dejaba ese quehacer a la Junta Consultiva de Contratación Pública
dependiente del Ministerio de Hacienda.



El problema de haberlo dejado hasta ahora en manos de Hacienda ha sido que
se necesita más tiempo para ejecutar la prohibición, y que, por lo tanto,
pierde efectividad; de hecho, la normativa establece que el plazo máximo
de prohibición es de cinco años, empezando a contar desde que se da la
resolución. Es decir, cuanto más se demore la resolución es más favorable
para las compañías, puesto que los plazos empiezan a contar desde que se
da la resolución.



Además, en las respuestas dadas a nuestro grupo político a través del
Parlamento Vasco el 8 de noviembre de 2021 por la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se concreta que el CNMC ya ha enviado una
copia de la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, y añade que la actuación de dicho órgano condicionará el fin del
expediente.



Teniendo en cuenta la resolución del Tribunal Supremo, el Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu:



- ¿Cómo afecta la resolución del Tribunal Supremo del 14 de septiembre a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia? ¿Establecerá de
aquí en adelante prohibiciones para contratar con la Administración
pública?



- La CNMC ha dejado en manos de la Junta Consultiva de Contratación
Pública la decisión de prohibir la contratación de la Administración
pública con estas empresas consultoras recogida en la resolución del
expediente S/DC/0627/18; ¿Cabe la posibilidad de que, como consecuencia
de la resolución del Tribunal Supremo, sea la propia Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia quien establezca la prohibición de
contratar?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2022.-Oskar Matute
García de Jalón, Diputado.