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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-2, de 20/10/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-2, de 20/10/2020



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.131



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Setenta y siete quinquies



De adición.



Artículo único. Setenta y siete quinquies. Se modifica el artículo 151 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes
términos:



'Artículo 151. Funciones.



1. Son funciones de la inspección educativa:



a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de
titularidad pública como privada.



b) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema
educativo.



c) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en
la del funcionamiento de los centros, mediante un asesoramiento efectivo
sobre sus prácticas.



d) Apoyarles en los procesos de reforma educativa y de renovación
pedagógica.



e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones.




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772






f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo
promovidos o autorizados por las Administraciones educativas competentes,
así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea
requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de
sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.



g) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la
de los centros escolares, la función directiva y la función docente, a
través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de
los mismos.



2. Para el correcto ejercicio de las funciones anteriores, los Inspectores
de Educación tendrán las siguientes atribuciones:



a) Conocer directamente todas las actividades educativas que se realicen
en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.



b) Examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de
los centros.



c) Recibir de los restantes funcionarios la necesaria colaboración para el
desarrollo de sus actividades, para las cuales el inspector tendrá la
consideración de autoridad pública.



d) Visitar los centros educativos, para el cumplimiento de sus funciones,
para lo que las administraciones educativas les proveerán de los recursos
económicos, materiales y de seguridad necesarios.



e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones
educativas, dentro del ámbito de sus competencias.



3. Se garantiza la independencia técnica de los funcionarios
pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación, en el desempeño de
sus competencias, funciones y atribuciones.



4. La inspección de educación rendirá cuenta de su actuación mediante
memorias anuales de actuación que se harán públicas y serán elevadas a la
autoridad competente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.132



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Setenta y siete sexies



De adición.



Artículo único. Setenta y siete sexies. Se modifica el artículo 154 de la
Ley 212006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado en los
siguientes términos:



'Artículo 154. Organización de la inspección educativa.



1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
las especialidades básicas de inspección educativa teniendo en cuenta, en
todo caso, los diferentes niveles educativos y especialidades docentes.



2. Las Administraciones educativas, de acuerdo con sus competencias,
podrán desarrollar las especialidades a que se refiere el apartado
anterior y regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que
establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus
respectivos territorios.




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3. El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de
puestos de trabajo mediante concursos de traslados de ámbito nacional se
desarrollarán a través de los diferentes niveles educativos y de las
especialidades a que se refiere el apartado 1 de este artículo. El acceso
al cuerpo de Inspectores de Educación podrá ser incluido como grado en la
carrera profesional del profesorado, sin perjuicio de su sometimiento a
los procesos selectivos en los términos que reglamentariamente se
establezcan.



4. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar,
regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito
territorial de acuerdo con los aspectos que el Gobierno determine
reglamentariamente, que garanticen el marco común básico para el
ejercicio de las funciones que la inspección educativa tiene atribuidas,
así como la representación en los órganos de participación educativa. La
inspección educativa tendrá representación en el Consejo Escolar del
Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.133



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Setenta y ocho



De modificación.



Artículo único. Setenta y ocho. Se modifica la Disposición adicional
segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes
términos:



'Disposición adicional segunda. Área o asignatura de Sociedad, Cultura y
Religión.



1. El área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos
opciones de desarrollo: Una, de carácter confesional, acorde con la
confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre
aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos;
otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta
obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.



2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en
el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa
Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros
suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.



3. El Gobierno fijará las enseñanzas comunes correspondientes a la opción
no confesional. La determinación del currículo de la opción confesional
será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a
las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido
en los Acuerdos suscritos con el Estado español.



4. Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios
Docentes, impartan la enseñanza confesional de Religión en los centros
públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la
presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración
determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o
parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que corresponda en
el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.'




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774






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.134



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Artículo único. Setenta y ocho bis



De adición.



Artículo único. Setenta y ocho sexies. Se modifica la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación,
en los siguientes términos:



'Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales
curriculares.



1. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía
pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de
utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Los órganos de
coordinación didáctica de los centros públicos elegirán los libros de
texto y demás materiales curriculares, cuya edición y adopción no
requerirán la previa autorización de la Administración educativa. Las
Administraciones educativas determinarán la intervención que, en el
proceso interno de adopción de los libros y demás materiales
curriculares, corresponde a otros órganos del centro.



2. Los libros de texto y demás materiales a que se refiere el apartado
anterior deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios,
valores, libertades, derechos y deberes constitucionales a los que ha de
ajustarse toda la actividad educativa.



3. Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares
adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo
de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo
requiera, las Administraciones educativas podrán autorizar la
modificación del plazo anteriormente establecido.



4. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares
constituirá parte del proceso ordinario de inspección sobre la totalidad
de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. La
declaración de falta de idoneidad de un libro de texto u otro material
curricular tendrá efectos administrativos sobre la correspondiente
edición.



5. Cuando se detecten en algún libro de texto o material curricular
contenidos presuntamente constitutivos de delito, el Ministerio de
Educación dará cuenta del hecho al Ministerio Fiscal o a los Tribunales
y, en tanto no resuelva la autoridad judicial competente, adoptará, en el
ámbito de sus competencias, las medidas que conforme a derecho
correspondan para prevenir posibles daños irreparables derivados del uso
del libro o material de que se trate.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
775






ENMIENDA NÚM. 1.135



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta



De modificación.



Artículo único Ochenta. Se modifica el apartado 5 de la disposición
adicional décima en los siguientes términos:



'5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario
pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos, seis de
los cuales serán de práctica docente y estar en posesión del título de
Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título
equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en
su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.136



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y uno



De modificación.



Artículo único. Ochenta y uno. Se modifica el apartado 4 de la disposición
adicional duodécima, en los siguientes términos:



'4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante
concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad
mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función
pública docente y una experiencia docente mínima de seis años. Las
Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición
correspondiente con sujeción a los siguientes criterios:



a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los
candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de
cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de
los cuerpos de catedráticos a los que se refiere esta ley.



b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán
los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa
de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar,
así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la
misma.



c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las
Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las
plazas, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación
positiva, el cargo de director o hayan ejercido con evaluación positiva
la función inspectora habiendo accedido a la misma mediante convocatoria
pública. Los candidatos




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776






seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su
adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al
finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera
del cuerpo de Inspectores de educación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.137



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y dos



De modificación.



'Disposición adicional decimoctava. Procedimientos de consulta.



Las referencias en el articulado de esta ley a las consultas previas a las
Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la
Conferencia Sectorial.



Asimismo, la negociación colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que
lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las
mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la
enseñanza concertada.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.138



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y tres



De supresión.



Se suprime el artículo único. Ochenta y tres.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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777






ENMIENDA NÚM. 1.139



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y siete



De supresión.



Se suprime el artículo único. Ochenta y siete.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.140



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y ocho



De supresión.



Se suprime el artículo único Ochenta y ocho.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.141



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Ochenta y nueve



De modificación.



Artículo único Ochenta y nueve. La disposición adicional trigésima octava,
queda redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas
cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.



1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos
a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en
las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El
castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las




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778






lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.



2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos deberán comprender
y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en
su caso, en la lengua cooficial correspondiente.



3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin
de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las
lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del
derecho a la educación.



4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la
Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el
derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas
oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes
criterios:



a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua
Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.



b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en
los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas
integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los
ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el
dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, junto con la
posibilidad de incluir el dominio de una lengua extranjera conforme a un
modelo de enseñanza trilingüe.



c) Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de
la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo
hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las
circunstancias concurrentes.



d) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas
en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en
lengua castellana, en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera,
siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos
públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas
cooficiales. En estos casos, la Administración educativa deberá
garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción
razonable.



5. Corresponderá a la Alta Inspección Educativa del Estado velar por el
cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en la
enseñanza básica.



6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales
que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso y con carácter
voluntario, en los términos que determine su normativa reguladora.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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779






ENMIENDA NÚM. 1.142



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Noventa



De modificación.



Artículo único. Noventa. La disposición adicional trigésima novena queda
redactada del siguiente modo:



'1. [...] Igual.



2. [... ] Igual.



3. El Gobierno determinará las condiciones de experiencia y formación
pedagógica para que el personal de la Escala de Suboficiales de las
Fuerzas Armadas pueda impartir enseñanzas de formación profesional como
Profesor Técnico para determinados ciclos formativos relacionados con su
especialidad.



4. Todos los planes de estudios que cursaron los suboficiales de las
Fuerzas Armadas anteriores a los desarrollados en ejecución de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, equivalentes al nivel
académico del título de Técnico Superior, se consideran relacionados con
las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias
Sociales y Jurídicas, excepto los de Músicas que lo serán a las ramas de
Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas. Quedará
garantizado el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos ECTS a efectos
de cursar enseñanzas universitarias de grado.



5. El Gobierno establecerá los requisitos necesarios para efectuar la
equivalencia genérica de nivel académico, a los efectos de acceso a los
empleos públicos y privados y de acceso a estudios universitarios, de los
diferentes empleos de las Fuerzas Armadas con los títulos de técnico,
técnico superior, grado y master.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.143



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Noventa y uno



De modificación.



Artículo único. Noventa y uno. Se modifica la Disposición adicional
cuadragésima en los siguientes términos:



'Disposición adicional cuadragésima. Sistema de ayudas para la adquisición
de libros de texto.



El Ministerio de Educación promoverá las ayudas para la adquisición de
libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica
en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.'




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780






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.144



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo único. Noventa y siete



De supresión.



Se suprime el artículo único. Noventa y siete.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.145



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del
alumnado con necesidades educativas especiales



De supresión.



Se suprime la Disposición adicional cuarta.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.146



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición adicional séptima



De supresión.



Se suprime la Disposición adicional séptima.




Página
781






JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.147



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade la siguiente Disposición adicional nueva en los siguientes
términos:



'Disposición adicional nueva. Homologación retributiva.



El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación,
fijará las normas y el correspondiente calendario con el fin de que los
funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Educación a los que se refiere
la presente Ley perciban en todo el territorio nacional las mismas
retribuciones establecidas para cada cuerpo docente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.148



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional en los siguientes términos:



'Disposición adicional nueva. Atención a las víctimas del terrorismo.



Las Administraciones educativas facilitarán que los centros educativos
puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo a
fin de que estos reciban la ayuda necesaria y para realizar adecuadamente
sus estudios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
782






ENMIENDA NÚM. 1.149



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional nueva en los siguientes términos:



'Disposición adicional nueva. Cambio de centro derivados de actos de
violencia de género.



Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de
los alumnos que se vean afectados por un cambio de residencia derivado de
actos de violencia de género.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 1.150



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional en los siguientes términos:



'Disposición adicional nueva. Estatuto de la Función Pública Docente.



En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno, previa consulta a las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, elaborará las
normas relativas al Estatuto Básico de la Función Pública Docente. En él
se desarrollará el conjunto de derechos y deberes del profesorado
recogidos en la presente Ley, las condiciones laborales y profesionales
de los docentes, la regulación de la carrera profesional y todos los
demás aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico
de la función docente en el sistema educativo español.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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783






ENMIENDA NÚM. 1.151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición adicional nueva



De adición.



Se añade una nueva Disposición adicional nueva en los siguientes términos:



'Disposición adicional nueva. Plan integral para la modernización y
transformación digital del sistema educativo.



El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas,
elaborará un Plan para la modernización y transformación digital del
sistema educativo, con la finalidad de garantizar el derecho de todos a
una educación de calidad y la igualdad de oportunidades.



El Gobierno llevará a cabo, con carácter previo, una evaluación censal del
impacto en el aprendizaje y rendimiento de los alumnos tanto de los que
han recibido educación a distancia como de los que no han podido acceder
a ella, durante el confinamiento por la crisis sanitaria del COVID-19.



El Plan integral para la modernización y transformación digital del
sistema educativo contemplará entre otros objetivos, los siguientes:



1. Favorecer la innovación, la disrupción y transformación digital en el
ámbito educativo, la actualización científica y didáctica, y el avance en
la plena interoperabilidad didáctica de los sistemas.



2. Avanzar en la formación inicial y permanente de los docentes en
educación digital para adquirir los conocimientos, competencias y
herramientas en el uso de los recursos didácticos y en la metodología 'on
line', que incluya la interacción de los profesores con los alumnos en el
aprendizaje. Avanzar en la formación de los alumnos y profesores en su
capacitación en conocimientos de hardware y software.



3. Establecer que, en un periodo no superior a 3 años, todo el profesorado
obtenga el reconocimiento de la competencia digital docente dentro del
Marco Común de Referencia de la Competencia Digital Docente.



4. Acompañar a las familias en el proceso formativo digital de la
infancia, reforzando y apoyando el rol de los padres y madres en el
aprendizaje mediante el establecimiento de cauces y programas de
formación para las familias que lo precisen y/o demanden.



5. Garantizar que todo el alumnado tenga acceso a un ordenador o
dispositivo para uso educativo, mediante acuerdos o convenios con las
Comunidades Autónomas, y con especial atención al alumnado con
necesidades de apoyo educativo.



6. Fomentar la participación de la sociedad civil, a través del mecenazgo,
para que al menos el alumnado que cursa la enseñanza básica tenga acceso
a los recursos digitales para apoyar y facilitar su proceso de
aprendizaje.



7. Velar por el aprendizaje digital de los niños con discapacidad, los
niños migrantes, los que viven en centros de protección de menores y los
niños gitanos.



8. Garantizar el uso responsable y adecuado de los recursos digitales,
garantizando la protección de la infancia y la adolescencia frente al
ciberacoso y otros delitos informáticos y fomentar el respeto por los
derechos de propiedad intelectual de los creadores.



Con esta finalidad se desarrollarán políticas de cooperación territorial
que tendrán carácter prioritario, y se proveerá la dotación de los
recursos precisos al Instituto de Tecnologías educativas y de Formación
del Profesorado (INTEF).'




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JUSTIFICACIÓN



Mejora.



ENMIENDA NÚM. 1.152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición final nueva



De adición.



Se añade una nueva Disposición final con el siguiente texto:



'Disposición final nueva. Normativa de desarrollo de la formación
profesional dual.



A fin de reforzar la formación profesional dual en nuestro sistema
educativo, el Gobierno presentará en el plazo de 6 meses desde la
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de esta ley, una propuesta
normativa que regule ente otros aspectos una formación más cercana a las
necesidades y características del tejido empresarial, en particular las
asociadas a tecnologías de nueva generación, una mejora de los procesos
de transferencia del conocimiento y de innovación aplicada entre los
centros educativos y las empresas, una mayor corresponsabilidad de las
empresas en la formación de los futuros profesionales y el impulso a la
empleabilidad de los titulados.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora.



ENMIENDA NÚM. 1.153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Disposición final nueva



De adición.



Se añade una nueva disposición final nueva con el siguiente texto:



'Disposición adicional nueva. Plan de emergencia educativa para
alteraciones graves de la normalidad tales como catástrofes, crisis
sanitarias o contaminaciones graves.



El Gobierno elaborará un plan de emergencia educativa ante crisis
ocasionadas por alteraciones graves de la normalidad tales como
catástrofes naturales, terremotos, inundaciones, incendios, crisis
sanitarias como pandemias o situaciones de contaminación graves, entre
otras.



Este plan que será coordinado con las comunidades autónomas y
administraciones competentes en emergencias, contendrá las estrategias,
actuaciones y protocolos de planificación comunes para las
administraciones educativas de ámbito educativo, sanitario y socio
laboral que aseguren en




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785






esos supuestos la continuidad en el aprendizaje, la garantía del derecho a
la educación y la igualdad de oportunidades de todos los alumnos.'



ENMIENDA NÚM. 1.154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición transitoria primera



De supresión.



Se suprime la Disposición transitoria primera.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición derogatoria única



De supresión.



Se suprime la Disposición derogatoria única.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final primera, por la que se modifican los artículos y
disposiciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación



De modificación.



'1. A los apartados Uno a Ocho de la disposición final primera. Se
suprimen los apartados Uno a Cinco de modificación los artículos de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.




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786






Asimismo, se suprime el último inciso del artículo octavo de Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación



2. Al apartado Nueve de la disposición final primera. El apartado 1 del
artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la
Educación, en la redacción dada por el apartado 4 de la disposición final
primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,
Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, queda redactado de la
siguiente manera:



1) El Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por:



El director.



Tres representantes del titular del centro.



Cuatro representantes de los profesores.



Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.



Dos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.



Un representante del personal de administración y servicios.



Además, en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que
tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa complementaria.



Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que uno de
los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por
la asociación de padres más representativa en el centro.



Asimismo, los centros concertados que impartan Formación Profesional
específica podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del
mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de
acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas
establezcan.



3. A los Apartados Diez a Doce de la disposición final primera. Se propone
su supresión.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas al Proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 1.157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final segunda



De supresión.



Se suprime la Disposición final segunda.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.




Página
787






ENMIENDA NÚM. 1.158



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final quinta



De supresión.



Se suprime la Disposición final quinta.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.159



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Disposición final sexta



De supresión.



Se suprime la Disposición final sexta.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 1.160



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la Exposición de motivos



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley.




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788






A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Los
Portavoces de los Grupos Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 1.161



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la Exposición de motivos. Página 4, párrafo 10



De modificación.



Texto de la enmienda:



'En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el
cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que
forzosamente afecta a la actividad educativa. Con ese objetivo, se
incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los y las
estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos
específicos como en una perspectiva transversal.'



MOTIVACIÓN



Uso de lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 1.162



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo único. Sesenta y siete. Artículo 126, apartado 5



De adición.



Texto de la enmienda:



Se modifica el apartado 5 del artículo 126 quedando redactado de la
siguiente manera:



'5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del
primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, los
alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria
obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien
ejerza la dirección. El alumnado de educación primaria participará en el
Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.'




Página
789






MOTIVACIÓN



Utilizar lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 1.163



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo único. Ochenta. Apartado 5 de la disposición adicional décima



De modificación.



Texto de la enmienda:



'5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario
pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar
en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el
correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el
conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino,
de acuerdo con su normativa.'



MOTIVACIÓN



Utilización de lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 1.164



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo único. Ochenta y uno. Apartado 4 c de la disposición adicional
duodécima



De adición.



Texto de la enmienda:



'4.c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las
Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas
para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado
que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación
positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o
directora.'



MOTIVACIÓN



Utilización de lenguaje inclusivo.




Página
790






ENMIENDA NÚM. 1.165



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo único. Ochenta y nueve. Disposición adicional trigésima
octava. Apartado 3



De adición.



Texto de la enmienda:



'3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de
verificación, análisis y control propios del sistema educativo y
promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo
que se garantice que todo el alumnado alcanza la competencia en
comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las
lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la
adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para
compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las
lenguas.'



MOTIVACIÓN



Utilización de lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 1.166



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición adicional segunda. Apartado 2



De adición.



Texto de la enmienda:



'Disposición adicional segunda. Vigencia de las titulaciones.



2. El título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de
Música o de Danza regulado por la Ley Orgánica 312006, de Educación tras
la redacción de la Ley 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, será equivalente a todos los efectos al titulo
profesional al que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de esta ley.'



MOTIVACIÓN



Utilización de lenguaje inclusivo.




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791






ENMIENDA NÚM. 1.167



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



A la disposición transitoria tercera. Obtención del título de Educación
Secundaria Obligatoria al superar la Formación Profesional Básica



De adición.



Texto de la enmienda:



'Hasta la implantación de las modificaciones introducidas en esta ley
relativas a la evaluación y titulación de los ciclos formativos básicos
el alumnado que obtenga el título Profesional Básico podrá lograr el
título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que haya superado las enseñanzas de los bloques y módulos en los
que están organizados estos ciclos y el equipo docente considere que se
han alcanzado los objetivos de educación secundaria obligatoria y
adquirido las competencias correspondientes.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica y lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 1.168



FIRMANTES:



Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común



Al artículo único. Cincuenta y cinco quinquies. Artículo 102.2, 3 y nuevo
apartado 5. Formación permanente. (Formación del profesorado)



De modificación.



Texto de la enmienda:



'Cincuenta y cinco ter. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 102
y se añade un nuevo apartado 5, quedando redactado en los siguientes
términos:



'2. Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación
de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las
didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y
organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el
funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación
específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el
artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.



3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en
digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado,
independientemente de su especialidad, estableciendo programas
específicos de formación en este estos ámbitos. Igualmente, les
corresponde fomentar programas




Página
792






de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las
redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la
autoevaluación y la mejora de la actividad docente.



5. Las Administraciones educativas impulsarán acuerdos con los Colegios
Profesionales u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad
de la formación permanente del profesorado.?'



MOTIVACIÓN



Apartado 2: El estudio Summaly of the evidence en inclusive education, que
examina 285 estudios sobre educación inclusiva en 25 paises, concluye que
la evidencia nos dice que las actitudes del profesorado 'son cruciales
para lograr prácticas inclusivas efectivas. Crean dentro de la escuela
las condiciones necesarias para fomentar la inclusión en la práctica, lo
que a su vez genera actitudes más inclusivas en otros profesores,
educadores, padres y estudiantes. Aunque los recursos económicos son
importantes, una educación inclusiva efectiva requiere que los profesores
y otros profesionales de la educación participen regular y
colaborativamente en la resolución de los desafíos que plantea la
educación inclusiva. Esta cultura de resolución colaborativa de
resolución de problemas en la inclusión, sirve como catalizador de una
mejora en toda la escuela y aporta beneficios para los estudiantes sin
discapacidad'.



Una de las mayores barreras para que se produzcan avances significativos
en el logro de una verdadera educación inclusiva es la falta de formación
adecuada al profesorado. Ello tiene como consecuencia que el profesorado
cuando tiene en el aula alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, no se sienta capaz de atender sus necesidades de aprendizaje o
erróneamente considere que esos alumnos son responsabilidad de otros
profesionales como, por ejemplo, los de audición y lenguaje o pedagogía
terapéutica. Por tanto, para lograr avances significativos, y una mejora
en la calidad de todo el sistema, es esencial dotar a todos los
profesionales de la educación de las herramientas necesarias para que
puedan dar la mejor formación a todos sus alumnos y alumnas. Además, este
tipo de formación inicial contribuirán de forma significativa a eliminar
barreras actitudinales por parte del profesorado.



Apartado 3: Reforzar lo relativo a la investigación e innovación para la
mejora educativa.



Apartado 5: Reconocer el papel de los Colegios Profesionales en la
formación del profesorado.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, se dirigen a esa Mesa para
subsanar error advertido en el escrito presentado hoy con número de
registro 2879, relativo a enmiendas al articulado al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Los
Portavoces de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Donde dice:



'Enmienda.



Al artículo único. Cincuenta y siete. Artículo 111 bis. 3, 6 y 7.



[...] para todo el alumnado.'



Debe decir:



'Enmienda.



Al artículo único. Cincuenta y siete. Artículo 111 bis. 1, 2, 3, 5, 6 y 7.



De modificación.




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793






Se modifica el artículo 111 bis en sus numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7
(nuevo), quedando redactados en los siguientes términos:



'1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Formación Profesional
establecerá, previa consulta a las comunidades autónomas, los estándares
que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del
Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos.



Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas de información
utilizados por las administraciones educativas, tanto para la gestión
académica y administrativa como para el soporte al aprendizaje, y se
determinarán las especificaciones técnicas básicas de los mismos y los
distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el tratamiento de los
datos que deben alcanzar. Dentro de estas especificaciones, se
considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos
y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información de
las administraciones educativas.



Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el
aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las
estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación de la
información estadística referida al alumnado, el profesorado, los centros
y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las
herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de
las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.



En el marco de la implantación de las citadas medidas, dentro de los
sistemas de información propios de la gestión académica y administrativa
se regulará un número identificativo para cada alumno o alumna, a fin de
facilitar el intercambio de la información relevante, favorecer para el
seguimiento estadístico de las trayectorias educativas individualizadas,
incluyendo las medidas educativas que en su caso se hubieran podido
aplicar, y atender demandas de la estadística estatal e internacional y
de las estrategias europeas para los sistemas de educación y formación.
En cualquier caso, dicha regulación atenderá a la normativa relativa a la
privacidad y protección de datos personales.'



'2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de
planes educativos específicos diseñados por los docentes para la
consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a
la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello
deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los
alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier
momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros
docentes en los que estudien, con pleno respeto a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, privacidad y
protección de datos personales. Así mismo promoverán los principios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tanto en
formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de
aprendizaje.'



'3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional impulsará, previa
consulta a las administraciones educativas de las comunidades autónomas,
la compatibilidad de los formatos que puedan ser soportados por las
herramientas y entornos virtuales de aprendizaje en el ámbito de los
contenidos educativos digitales públicos, con el objeto de facilitar su
uso con independencia de la plataforma tecnológica en la que se
alberguen.'



'5. Las administraciones educativas y equipos directivos de los centros
promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a
cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones
educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la
eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas
de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las
situaciones de violencia en la red.Se fomentará la confianza y seguridad
en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la
desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de
competencias digitales en condiciones de igualdad.'



'6. El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y
revisará, previa consulta a las administraciones educativas de las
comunidades autónomas, el marco de referencia de




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794






competencia digital docente los marcos de referencia de la competencia
digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y
faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las
aulas.'



'7. Las administraciones públicas velarán por el acceso de todos los
estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el
ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en
igualdad de condiciones.''



MOTIVACIÓN



La competencia digital es imprescindible, pero es necesario cuidar
especialmente que sea accesible para todo el alumnado, presente o no
discapacidad. La formación del profesorado garantiza la inclusión.
Además, la competencia digital es imprescindible, no solo en el aula. Es
necesario cuidar especialmente que sea accesible para todo el alumnado.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, se dirigen a esa Mesa para
subsanar error advertido en el escrito presentado el 23 de septiembre de
2020, con número de registro 2879, relativo a enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2020.-Los
Portavoces de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Corrección de error a la enmienda 914



Donde dice:



'Enmienda.



Al artículo único. Uno. Artículo 1. b).



[...] a la evolución social.'



Debe decir:



'Enmienda.



Al artículo único. Uno. Artículo 1. b) y k).



De modificación.



Se modifican los apartados b),k) del artículo 1, que quedan redactados en
los siguientes términos:



'b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y
que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada en 2008 por España.'



'k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y
ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de
violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.''




Página
795






MOTIVACIÓN



En el caso de la letra b), junto con la Convención de los Derechos del
Niño resulta imprescindible mencionar también la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad que garantiza expresamente el
derecho a la educación inclusiva.



En el caso de la letra k), Se ha podido comprobar que existe una forma de
discriminación en el ámbito escolar que consiste en el acoso escolar con
motivación antigitana. Se entiende que en el precepto en el que se aborda
la prevención de conflictos y el acoso en los centros educativos debe
hacer referencia expresa a la discriminación que sufren alumnos y alumnas
por diversas circunstancias, como puede ser su pertenencia a la etnia
gitana. Actualizar la redacción a la evolución social.



Corrección de error a la enmienda 931



Donde dice:



'Enmienda.



Al artículo único. Veintidós. Al artículo 30. 1, 2, 3, 5 y 6.



[...] contenido profesionalizador.'



Debe decir:



'Enmienda.



Al artículo único. Veintidós. Al artículo 30. 1, 2, 3, 5 y 6.



De modificación.



Se modifica el artículo 30 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 6, quedando
redactado en los siguientes términos:



'1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y
al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su
incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el grado de
adquisición de las competencias el perfil académico y vocacional del
alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 41.1 de esta ley. Las administraciones
educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias
y los equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos
formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes
presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las
competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado
al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por
razones socioeconómicas o de otra naturaleza.



2. Los ciclos formativos de grado básico garantizarán la adquisición de
las competencias de educación secundaria obligatoria a través de
enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:



a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes
materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación
profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.



b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º
Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.



c) Ámbito de Enseñanzas Profesionales, que incluirá al menos la formación
necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la
Ley Orgánica 512002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.



Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo
de las competencias de la educación secundaria.



3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas
del alumnado, adoptando una organización del




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796






currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de
habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado,
y cooperando en cooperación con agentes sociales del entorno.



5. Los alumnos de ciclos formativos de grado básico que no hayan superado
la totalidad de los ámbitos obtendrán una certificación académica, en la
que se harán constar los ámbitos o módulos profesionales superados y, en
su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a
quienes lo soliciten, a la expedición por la administración laboral del
certificado o certificados de profesionalidad o acreditación parcial
correspondientes.



6.5. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con
necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las
correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más
adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos
asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.''



MOTIVACIÓN



En el primer numeral se pretende reforzar el carácter de estas enseñanzas
como itinerario igualmente válido para adquirir las competencias
requeridas para el Graduado en ESO, desde una dimensión aplicada.



En el segundo numeral se busca permitir que se puedan incorporar otras
materias como aquellas que favorecen el desarrollo físico, personal y
social de este alumnado. En el tercero, se intentan subsanar algunas
deficiencias del modelo PCPI/FPB, así como facilitar el acompañamiento
socioeducativo de este alumnado.



En el numeral 5 las modificaciones propuestas tienen como objetivo evitar
duplicidades con el articulado que especifica las características de los
ciclos formativos de grado básico que, como parte también de la Formación
Profesional del Sistema Educativo, se desarrollan en el capítulo V del
título 1 de la ley. Por ello, los puntos suprimidos se han trasladado al
lugar correspondiente del citado capítulo V, preservando en este artículo
la referencia a la estructuración general en ámbitos, así como los
aspectos referidos a la obtención del título de Graduado en ESO para
quienes superen la totalidad de los módulos y ámbitos, reforzando el
carácter de enseñanzas básicas, pero sin menoscabo de su contenido
profesionalizados.



Corrección de error a la enmienda 939



Donde dice:



'Enmienda.



Al artículo único. Treinta y cinco. Artículo 41. 2, 3, 4 y 7.



[...] títulos de formación profesional.'



Debe decir:



'Enmienda.



Al artículo único. Treinta y cinco. Artículo 41. 2, 3, 4 y 7.



De modificación.




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797






Se modifica el artículo 41 en sus numerales 2, 3, 4 y 7, quedando
redactados en los siguientes términos:



'2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las
siguientes condiciones:



a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.



b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa.



c) Haber superado una prueba de acceso.



d) Estar en posesión del título de Técnico Básico.



En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá
tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de
la prueba.



3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las
siguientes condiciones:



a) Estar en posesión del título de Bachiller.



b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional



c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa.



d) Haber superado una prueba de acceso.



e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación
Profesional o grado universitario.



En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá
tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de
la prueba.



4. Las administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas
de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos
formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar, para la
formación profesional de grado medio, las competencias de educación
secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado
superior, la madurez en relación con las competencias de la educación
secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizarán adoptando las
medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no
discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y
la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten, incluida la realización de ajustes razonables.



7. Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional
quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior
asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de
especialización se determinen.''



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




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798






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A todo el texto del Proyecto de Ley Orgánica



- Enmienda núm. 425, del G.P. Plural.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 1160, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 4, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 5, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 6, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).



- Enmienda núm. 29, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 30, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 31, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 32, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 33, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 34, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 165, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 166, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 229, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 462, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 651, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 652, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 653, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 654, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 655, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 656, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 657, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 658, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 659, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 660, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 661, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 662, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 663, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 734, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 896, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 897, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 898, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 899, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 900, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 901, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 902, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 903, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 904, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 905, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




Página
799






- Enmienda núm. 906, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 907, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 908, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 909, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 910, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 911, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 912, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 913, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1161, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



Apartado Uno



- Enmienda núm. 1005, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 463, del G.P. VOX, apartado a), a) bis, d) bis, r y s
(nuevos) y k) y l).



- Enmienda núm. 665, del G.P. Plural, apartados a), a) bis (nuevo), h),
k), l) y j).



- Enmienda núm. 664, del G.P. Plural, apartados a), a) bis (nuevo), k y l.



- Enmienda núm. 735, del G.P. Republicano, apartados a), c) y k).



- Enmienda núm. 246, del G.P. Plural, apartado a).



- Enmienda núm. 35, del G.P. EH Bildu, apartado a).



- Enmienda núm. 247, del G.P. Plural, apartado a) bis.



- Enmienda núm. 36, del G.P. EH Bildu, apartado b) y b) bis (nuevo).



- Enmienda núm. 914, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado b). Escrito corrección
error.



- Enmienda núm. 248, del G.P. Plural, apartado c) bis (nuevo).



- Enmienda núm. 250, del G.P. Plural, apartados h), j), p) y q).



- Enmienda núm. 38, del G.P. EH Bildu, apartado i) (nuevo).



- Enmienda núm. 37, del G.P. EH Bildu, apartado k).



- Enmienda núm. 249, del G.P. Plural, apartado k).



- Enmienda núm. 666, del G.P. Plural, apartado k).



- Enmienda núm. 39, del G.P. EH Bildu, apartado o) (nuevo).



- Enmienda núm. 371, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado q).



- Enmienda núm. 251, del G.P. Plural, apartados r) y s) (nuevos).



- Enmienda núm. 535, del G.P. Plural, apartados r), s) y t) (nuevos).



- Enmienda núm. 40, del G.P. EH Bildu, apartado r) (nuevo).



- Enmienda núm. 852, del G.P. Ciudadanos, apartado r) (nuevo).



- Enmienda núm. 41, del G.P. EH Bildu, apartado s) (nuevo).



- Enmienda núm. 810, del Sr. Sayas López (GMx), apartado l).



Apartado Dos



- Enmienda núm. 1011, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 737, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 464, del G.P. VOX, apartados 1 y 3 y 4 (nuevo).




Página
800






- Enmienda núm. 372, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 670, del G.P. Plural, apartado 1.



Apartado Tres



- Enmienda núm. 740, del G.P. Republicano, apartados 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 426, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 230, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 168, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Plural, apartado 4.



Apartado Cuatro



- Enmienda núm. 260, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 465, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1012, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 916, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1, 3, 5 y 6.



- Enmienda núm. 427, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 538, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 741, del G.P. Republicano, apartados 2 y 4.



- Enmienda núm. 169, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3, 4 y 7.



- Enmienda núm. 7, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 43, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 44, del G.P. EH Bildu, apartados 4 y 7.



- Enmienda núm. 539, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 8, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 5.



- Enmienda núm. 9, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 6.



- Enmienda núm. 10, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 7.



- Enmienda núm. 45, del G.P. EH Bildu, apartado 8.



- Enmienda núm. 46, del G.P. EH Bildu, apartado 9.



- Enmienda núm. 11, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 10 (nuevo).



- Enmienda núm. 12, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 11 (nuevo).



- Enmienda núm. 13, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 12 (nuevo).



Apartado Cinco



- Enmienda núm. 47, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 466, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1013, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 742, del G.P. Republicano, apartado 1 letra f) (nueva).



- Enmienda núm. 853, del G.P. Ciudadanos, apartado 1 letras f) y g)
(nuevas).



- Enmienda núm. 170, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3 (nuevo).



Apartado Seis



- Enmienda núm. 467, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 854, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1015, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 817, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 1.




Página
801






- Enmienda núm. 917, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 231, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 540, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 743, del G.P. Republicano, apartado 3.



Apartado Siete



- Enmienda núm. 49, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 468, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1018, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 172, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 855, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 428, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 543, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 918, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3.



Apartado Ocho



- Enmienda núm. 51, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 469, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1019, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Plural, apartados 1, 2, 3, 4 y 5.



- Enmienda núm. 747, del G.P. Republicano, apartados 5 y 7.



- Enmienda núm. 430, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 544, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 672, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 673, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 545, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 674, del G.P. Plural, apartado 6.



- Enmienda núm. 373, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 7.



- Enmienda núm. 546, del G.P. Plural, apartado 7.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Plural, apartado 8 (nuevo).



- Enmienda núm. 856, del G.P. Ciudadanos, apartado 8 (nuevo).



Apartado Nueve



- Enmienda núm. 470, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 53, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 675, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 274, del G.P. Plural, apartado 3.



Apartado Diez



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 277, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 471, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1022, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 922, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1, 5 y 6.




Página
802






- Enmienda núm. 748, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 55, del G.P. EH Bildu, letras b), d) y g) (nueva) del
apartado 2.



- Enmienda núm. 552, del G.P. Plural, letra d) del apartado 2.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2 y apartado 7
(nuevo).



- Enmienda núm. 857, del G.P. Ciudadanos, apartado 2 y apartado 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 56, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 432, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 553, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 684, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 749, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 57, del G.P. EH Bildu, apartado 4.



- Enmienda núm. 433, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 554, del G.P. Plural, apartado 4.



Apartado Once



- Enmienda núm. 1023, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 472, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 923, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 750, del G.P. Republicano, apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 58, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 434, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 555, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 435, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 685, del G.P. Plural, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 175, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3 y 5.



- Enmienda núm. 436, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 437, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 438, del G.P. Plural, apartados 6 y 7 (nuevos).



Apartado Doce



- Enmienda núm. 858, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1024, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 924, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1, 3 y 4.



- Enmienda núm. 375, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 176, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6 (nuevo).



Apartado Trece



- Enmienda núm. 556, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 376, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 859, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1026, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Catorce



- Enmienda núm. 473, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1027, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 751, del G.P. Republicano, apartado 1.




Página
803






- Enmienda núm. 557, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 686, del G.P. Plural, apartados 2, 3, 6 y 8.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 558, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 925, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 283, del G.P. Plural, apartado 9 (nuevo).



- Enmienda núm. 559, del G.P. Plural, apartado 9 (nuevo).



- Enmienda núm. 439, del G.P. Plural, apartado nuevo.



Apartado Quince



- Enmienda núm. 1029, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Dieciséis



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 285, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 474, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 562, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 753, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 927, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1030, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 14, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 60, del G.P. EH Bildu, apartados 1 letra f) y 2 letras d)
y g) (nueva).



- Enmienda núm. 860, del G.P. Ciudadanos, apartado 2 letra a).



- Enmienda núm. 61, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letras g) y h)
(nuevas).



- Enmienda núm. 691, del G.P. Plural, apartado 2, letra g) (nueva).



- Enmienda núm. 440, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 692, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 441, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 693, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 8 (nuevo).



Apartado Diecisiete



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 442, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 475, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 563, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 861, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1031, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 928, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 3, 4 y 6.



- Enmienda núm. 15, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 62, del G.P. EH Bildu, apartado 1 letras c), f) y g)
(nuevas) y apartados 6 y 7.



- Enmienda núm. 694, del G.P. Plural, apartado 1 letra e) (nueva) y f).



- Enmienda núm. 377, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1 letra f) (nueva).



- Enmienda núm. 695, del G.P. Plural, apartado 1 letra ) (nueva).



- Enmienda núm. 286, del G.P. Plural, apartado 1, 6 y 7.



- Enmienda núm. 696, del G.P. Plural, apartados 3, 6 y 7.



- Enmienda núm. 63, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 754, del G.P. Republicano, apartado 6.




Página
804






- Enmienda núm. 378, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 7.



- Enmienda núm. 443, del G.P. Plural, apartado 7.



- Enmienda núm. 755, del G.P. Republicano, apartado 7.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 8 (nuevo).



Apartado Dieciocho



- Enmienda núm. 1032, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 64, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 929, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 697, del G.P. Plural, apartados 1 y 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 288, del G.P. Plural, apartado 5 y 6.



- Enmienda núm. 65, del G.P. EH Bildu, apartado 6.



- Enmienda núm. 564, del G.P. Plural, apartado 6.



- Enmienda núm. 444, del G.P. Plural, apartados 7 y 8 (nuevos).



Apartado Diecinueve



- Enmienda núm. 756, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 1033, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 698, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 862, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 379, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



Apartado Veinte



- Enmienda núm. 290, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 757, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 1034, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 66, del G.P. EH Bildu, apartados 2, 3 y 5.



- Enmienda núm. 380, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 930, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 7.



Apartado Veintiuno



- Enmienda núm. 291, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 381, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 565, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 863, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1035, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Veintidós



- Enmienda núm. 476, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 864, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 931, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, escrito corrección error.




Página
805






- Enmienda núm. 1036, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 67, del G.P. EH Bildu, apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Plural, apartados 1, 3 y 6.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 566, del G.P. Plural, apartado 2 letra a).



- Enmienda núm. 567, del G.P. Plural, apartado 3.



Apartado Veintitrés



- Enmienda núm. 234, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 445, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1038, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 932, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 3.



Apartado Veinticuatro



- Enmienda núm. 477, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1039, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 446, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 933, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 68, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 183, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 758, del G.P. Republicano, apartado 3.



Apartado Veinticinco



- Enmienda núm. 69, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 184, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 478, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1040, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Plural, apartados a), b) y m) (nuevos).



- Enmienda núm. 759, del G.P. Republicano, apartados a) y b).



- Enmienda núm. 699, del G.P. Plural, apartado a).



- Enmienda núm. 700, del G.P. Plural, apartado b).



- Enmienda núm. 934, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado b).



- Enmienda núm. 568, del G.P. Plural, apartado e) (nuevo).



- Enmienda núm. 701, del G.P. Plural, apartado h).



- Enmienda núm. 702, del G.P. Plural, apartado j).



- Enmienda núm. 447, del G.P. Plural, apartado m).



- Enmienda núm. 703, del G.P. Plural, apartado n).



- Enmienda núm. 569, del G.P. Plural, apartado o) (nuevo).



- Enmienda núm. 704, del G.P. Plural, apartado o) (nuevo).



- Enmienda núm. 760, del G.P. Republicano, apartado o) (nuevo).



Apartado Veintiséis



- Enmienda núm. 233, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 479, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1041, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 761, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 185, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3, 6, 7 y 8.



- Enmienda núm. 570, del G.P. Plural, apartado 3 y 8.



- Enmienda núm. 70, del G.P. EH Bildu, apartados 3, 6 y 10 (nuevo).




Página
806






- Enmienda núm. 705, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 571, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 71, del G.P. EH Bildu, apartado 6 letra e).



- Enmienda núm. 572, del G.P. Plural, apartado 6 letra e).



- Enmienda núm. 235, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 6 letra g) (nueva).



- Enmienda núm. 72, del G.P. EH Bildu, apartado 8.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Plural, apartado 9.



- Enmienda núm. 865, del G.P. Ciudadanos, apartado 10 (nuevo).



Apartado Veintisiete



- Sin enmiendas.



Apartado Veintiocho



- Sin enmiendas.



Apartado Veintinueve



- Enmienda núm. 1042, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 73, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 187, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 186, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4 (nuevo).



Apartado Treinta



- Sin enmiendas.



Apartado Treinta y uno



- Enmienda núm. 480, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 706, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1043, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 74, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 188, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 75, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 936, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



Apartado Treinta y dos



- Enmienda núm. 1044, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 382, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 481, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 866, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 762, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 76, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 573, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 3 y 4.



Apartado Treinta y tres



- Enmienda núm. 1045, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 937, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 707, del G.P. Plural, apartado 2.




Página
807






- Enmienda núm. 297, del G.P. Plural, apartado 3, 6 y 7.



- Enmienda núm. 574, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 190, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6.



- Enmienda núm. 575, del G.P. Plural, apartado 6.



- Enmienda núm. 77, del G.P. EH Bildu, apartados 6 y 7.



Apartado Treinta y cuatro



- Enmienda núm. 78, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica y apartado 1 letra k)
(nueva).



- Enmienda núm. 938, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 letras h) y k).



- Enmienda núm. 708, del G.P. Plural, apartado 1 letra d).



- Enmienda núm. 709, del G.P. Plural, apartado 1 letra j).



- Enmienda núm. 710, del G.P. Plural, apartado 1 letra k) (nueva).



- Enmienda núm. 763, del G.P. Republicano, apartado 1 letra k) (nueva).



- Enmienda núm. 576, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 482, del G.P. VOX, apartado 2 y letra k) (nueva).



- Enmienda núm. 298, del G.P. Plural, apartado e).



- Enmienda núm. 299, del G.P. Plural, apartado k).



Apartado Treinta y cinco



- Enmienda núm. 300, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 939, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, escrito corrección error.



- Enmienda núm. 191, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1, 2 y 5.



- Enmienda núm. 764, del G.P. Republicano, apartados 1 letra a) y 3 letra
c).



- Enmienda núm. 79, del G.P. EH Bildu, apartado 5.



Apartado Treinta y seis



- Enmienda núm. 483, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 867, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 940, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 192, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 2, 6, 7, 8 y 10.



- Enmienda núm. 301, del G.P. Plural, apartados 2, 3, 4 y 5.



- Enmienda núm. 1046, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 80, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 10.



- Enmienda núm. 577, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 765, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 766, del G.P. Republicano, apartado 6.



Apartado Treinta y siete



- Enmienda núm. 1047, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



Apartado Treinta y ocho



- Enmienda núm. 941, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 196, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 767, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 82, del G.P. EH Bildu, apartado 5.




Página
808






Apartado Treinta y nueve



- Sin enmiendas.



Apartado Cuarenta



- Enmienda núm. 451, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 197, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Apartado Cuarenta y uno



- Enmienda núm. 236, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 942, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



Apartado Cuarenta y dos



- Enmienda núm. 943, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 198, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 83, del G.P. EH Bildu, apartado 4.



Apartado Cuarenta y tres



- Enmienda núm. 302, del G.P. Plural.



Apartado Cuarenta y cuatro



- Enmienda núm. 303, del G.P. Plural.



Apartado Cuarenta y cinco



- Enmienda núm. 304, del G.P. Plural.



Apartado Cuarenta y seis



- Enmienda núm. 305, del G.P. Plural, apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 944, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Apartado Cuarenta y siete



- Sin enmiendas.



Apartado Cuarenta y ocho



- Enmienda núm. 88, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica y apartados 3, 5 y 6.



- Enmienda núm. 945, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 199, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 306, del G.P. Plural, apartado 7.



Apartado Cuarenta y nueve



- Enmienda núm. 1050, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 484, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 868, del G.P. Ciudadanos, apartado 4 (nuevo).




Página
809






Apartado Cincuenta



- Enmienda núm. 311, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1054, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 238, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 1, 6 y 7.



- Enmienda núm. 950, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 94, del G.P. EH Bildu, apartados 2 y 5.



- Enmienda núm. 485, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 581, del G.P. Plural, apartados 6 y 7.



Apartado Cincuenta y uno



- Enmienda núm. 869, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1059, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 954, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 237, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 16, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4 (nuevo).



- Enmienda núm. 17, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 5 (nuevo).



- Enmienda núm. 18, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 19, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 20, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 8 (nuevo).



- Enmienda núm. 21, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 9 (nuevo).



Apartado Cincuenta y dos



- Enmienda núm. 100, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 1060, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Plural, apartado 1, 2, 3, 5 y 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 201, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 870, del G.P. Ciudadanos, apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 385, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 240, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 955, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 6 (nuevo).



Apartado Cincuenta y tres



- Enmienda núm. 486, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1062, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 387, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 811, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 101, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 5.



- Enmienda núm. 318, del G.P. Plural, apartados 1 al 7.



- Enmienda núm. 388, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 714, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 770, del G.P. Republicano, apartado 2.




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810






- Enmienda núm. 956, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 715, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 389, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6.



- Enmienda núm. 583, del G.P. Plural, apartado (nuevo).



Apartado Cincuenta y cuatro



- Enmienda núm. 487, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1063, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 102, del G.P. EH Bildu, apartados 1, 2, 2 bis (nuevo) y 4
(nuevo).



- Enmienda núm. 957, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Plural, apartados 1, 2 y 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 771, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 812, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 390, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Plural, apartado 2 bis (nuevo).



Apartado Cincuenta y cinco



- Enmienda núm. 1066, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 958, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 391, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 584, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 716, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 772, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 103, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica y apartados 1, 2 y 5
(nuevo).



- Enmienda núm. 321, del G.P. Plural, apartados 1, 2 y 5 (nuevo).



- Enmienda núm. 392, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 5 (nuevo).



Apartado Cincuenta y seis



- Enmienda núm. 488, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 400, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1087, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 775, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 114, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 331, del G.P. Plural, apartado 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 962, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1, 3 y 5.



- Enmienda núm. 720, del G.P. Plural, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 818, del Sr. Sayas López (GMx), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 871, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 594, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.




Página
811






Apartado Cincuenta y siete



- Enmienda núm. 965, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, escrito corrección error



- Enmienda núm. 1088, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 115, del G.P. EH Bildu, apartados 3 y 6.



- Enmienda núm. 333, del G.P. Plural, apartado 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 595, del G.P. Plural, apartado 7 (nuevo).



- Enmienda núm. 872, del G.P. Ciudadanos, apartado 7 (nuevo).



Apartado Cincuenta y ocho



- Enmienda núm. 966, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 334, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 596, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 597, del G.P. Plural, apartado 7.



- Enmienda núm. 873, del G.P. Ciudadanos, apartado 7 (nuevo).



Apartado Cincuenta y nueve



- Enmienda núm. 116, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 336, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 402, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 489, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1090, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 600, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 874, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 776, del G.P. Republicano, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 967, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 601, del G.P. Plural, apartados 3, 5, 6 y 7.



- Enmienda núm. 777, del G.P. Republicano, apartado 4.



Apartado Sesenta



- Enmienda núm. 490, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1095, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 875, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 119, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 338, del G.P. Plural, apartado 2.



Apartado Sesenta y uno



- Enmienda núm. 491, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 722, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 876, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1096, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 120, del G.P. EH Bildu, a la rúbrica y apartado 5.



- Enmienda núm. 603, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 968, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Apartado Sesenta y dos



- Enmienda núm. 1101, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
812






- Enmienda núm. 121, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 453, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 492, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 969, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 339, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 604, del G.P. Plural, apartado 2 bis).



- Enmienda núm. 340, del G.P. Plural, apartado 2 ter).



- Enmienda núm. 605, del G.P. Plural, apartado 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 877, del G.P. Ciudadanos, apartados nuevos.



Apartado Sesenta y tres



- Enmienda núm. 606, del G.P. Plural, apartado 2.



- Enmienda núm. 341, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 607, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 879, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Apartado Sesenta y cuatro



- Enmienda núm. 493, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 878, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 970, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1102, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 779, del G.P. Republicano, apartado 4.



Apartado Sesenta y cinco



- Sin enmiendas.



Apartado Sesenta y seis



- Enmienda núm. 122, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 494, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1103, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 342, del G.P. Plural, apartado 1 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 723, del G.P. Plural, apartado 1 y 2.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



Apartado Sesenta y siete



- Enmienda núm. 495, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 608, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1105, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 343, del G.P. Plural, apartado 1 letra e).



- Enmienda núm. 344, del G.P. Plural, apartado 1 letra h) (nueva).



- Enmienda núm. 1162, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 9.



Apartado Sesenta y ocho



- Enmienda núm. 609, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1106, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 971, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados g), h) e i).




Página
813






- Enmienda núm. 345, del G.P. Plural, apartado f).



- Enmienda núm. 346, del G.P. Plural, apartado g).



Apartado Sesenta y nueve



- Enmienda núm. 1110, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 611, del G.P. Plural, apartados 2 y 3.



Apartado Setenta



- Enmienda núm. 496, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 612, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1111, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 347, del G.P. Plural, letra g).



- Enmienda núm. 780, del G.P. Republicano, letra g).



Apartado Setenta y uno



- Enmienda núm. 781, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 407, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 614, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 880, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1113, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1 letras
a) y b).



- Enmienda núm. 972, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 letra b).



Apartado Setenta y dos



- Enmienda núm. 348, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 408, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 497, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 615, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 881, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1114, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 973, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 4 y 6.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 123, del G.P. EH Bildu, apartado 6.



Apartado Setenta y tres



- Enmienda núm. 882, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 616, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1115, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 974, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 349, del G.P. Plural, apartado 2.



Apartado Setenta y cuatro



- Enmienda núm. 1120, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Setenta y cinco



- Enmienda núm. 350, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 620, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 883, del G.P. Ciudadanos.




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814






- Enmienda núm. 1123, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 22, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartados 1, 2, 3 y 4.



- Enmienda núm. 126, del G.P. EH Bildu, apartados 2, 3, 4 y 5.



- Enmienda núm. 975, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 4 y 5.



- Enmienda núm. 125, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 212, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 454, del G.P. Plural, apartado 6 (nuevo).



Apartado Setenta y seis



- Enmienda núm. 621, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 1126, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 498, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 409, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 884, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 23, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 127, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 976, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4.



Apartado Setenta y siete



- Enmienda núm. 1127, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 351, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 128, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 885, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Apartado Setenta y ocho



- Enmienda núm. 827, del Sr. Sayas López (GMx).



- Enmienda núm. 133, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 354, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 412, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 499, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 625, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 784, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 1133, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Setenta y nueve



- Enmienda núm. 628, del G.P. Plural.



Apartado Ochenta



- Enmienda núm. 140, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 417, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 632, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 886, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1135, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1163, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




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815






Apartado Ochenta y uno



- Enmienda núm. 887, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1136, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 141, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 633, del G.P. Plural, apartado 1 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 418, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 634, del G.P. Plural, letra a) del apartado 4.



- Enmienda núm. 790, del G.P. Republicano, letras b) y c) del apartado 4.



- Enmienda núm. 1164, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra c) del apartado 4.



- Enmienda núm. 635, del G.P. Plural, apartado 7.



Apartado Ochenta y dos



- Enmienda núm. 221, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 819, del Sr. Sayas López (GMx).



- Enmienda núm. 888, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1137, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Ochenta y tres



- Enmienda núm. 500, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1138, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 143, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 791, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 983, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 455, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 637, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 813, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 420, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 456, del G.P. Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 814, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 457, del G.P. Plural, apartado 5.



Apartado Ochenta y cuatro



- Enmienda núm. 145, del G.P. EH Bildu, párrafo primero.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 985, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Apartado Ochenta y cinco



- Enmienda núm. 422, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 986, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Apartado Ochenta y seis



- Enmienda núm. 223, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 987, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




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816






Apartado Ochenta y siete



- Enmienda núm. 889, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1139, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 989, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Apartado Ochenta y ocho



- Enmienda núm. 1140, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Ochenta y nueve



- Enmienda núm. 147, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 501, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 638, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 725, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 890, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1141, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 792, del G.P. Republicano, apartados 1 y 5.



- Enmienda núm. 458, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 1165, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3.



- Enmienda núm. 459, del G.P. Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 355, del G.P. Plural, apartado 6 (nuevo).



Apartado Noventa



- Enmienda núm. 502, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 639, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 990, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1142, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Noventa y uno



- Enmienda núm. 148, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 356, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 503, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 640, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 726, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 891, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1143, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Noventa y dos



- Enmienda núm. 226, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 361, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 460, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 504, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 641, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 727, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 793, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 991, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.




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817






Apartado Noventa y tres



- Enmienda núm. 28, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartados 1, 2 y 3.



Apartado Noventa y cuatro



- Sin enmiendas.



Apartado Noventa y cinco



- Enmienda núm. 505, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 728, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 992, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Apartado Noventa y seis



- Sin enmiendas.



Apartado Noventa y siete



- Enmienda núm. 1144, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 506, del G.P. VOX.



Apartado Noventa y ocho



- Enmienda núm. 798, del G.P. Republicano.



Apartado Noventa y nueve



- Sin enmiendas.



Apartados nuevos



- Enmienda núm. 828, del G.P. Ciudadanos, artículo 1 (nuevo).



- Enmienda núm. 1006, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 2.



- Enmienda núm. 507, del G.P. VOX, apartado a), a) bis (nuevo), c), e) y
l) del artículo 2.



- Enmienda núm. 667, del G.P. Plural, apartado1 letras b), h), i), l) y m)
(nuevo) del artículo 2.



- Enmienda núm. 42, del G.P. EH Bildu, apartado 1 letras b), g) y j) del
artículo 2.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Plural, apartado 1 letras b), d), e), h), i)
y l) del artículo 2.



- Enmienda núm. 829, del G.P. Ciudadanos, apartado 1 letra b) del artículo
2.



- Enmienda núm. 736, del G.P. Republicano, apartado 1 letra e) del
artículo 2.



- Enmienda núm. 668, del G.P. Plural, apartado 1 letras e), e) bis (nueva)
y h) bis (nueva) del artículo 2.



- Enmienda núm. 738, del G.P. Republicano, apartado 1 letra f) del
artículo 2.



- Enmienda núm. 739, del G.P. Republicano, apartado 1 letra i) del
artículo 2.



- Enmienda núm. 536, del G.P. Plural, apartado 1 letra j) del artículo 2.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Plural, apartado 1 letra m) del artículo 2.



- Enmienda núm. 537, del G.P. Plural, apartado 1 letra m) del artículo 2.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 2.



- Enmienda núm. 669, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 2.



- Enmienda núm. 1007, del G.P. Popular en el Congreso, Título Preliminar,
Capítulo (nuevo).



- Enmienda núm. 1008, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 2 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 1009, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 2 quater
(nuevo).



- Enmienda núm. 1010, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 2
quinquies (nuevo).



- Enmienda núm. 915, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3 del artículo 3.



- Enmienda núm. 167, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4 del artículo 3.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Plural, apartado 8 del artículo 3.




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818






- Enmienda núm. 508, del G.P. VOX, apartado 2 del artículo 5.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Plural, apartado 3 del artículo 5.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Plural, artículo 7.



- Enmienda núm. 1014, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 7 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 262, del G.P. Plural, apartado 8 del artículo 8.



- Enmienda núm. 1016, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 9 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 48, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 11.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 11.



- Enmienda núm. 541, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 11.



- Enmienda núm. 542, del G.P. Plural, apartado 4 (nuevo) del artículo 11.



- Enmienda núm. 1017, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 11 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 671, del G.P. Plural, letras a), b), d) y e) del artículo
13.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Plural, letras a) y e) del artículo 13.



- Enmienda núm. 744, del G.P. Republicano, letra a) del artículo 13.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Plural, letra b) del artículo 13.



- Enmienda núm. 745, del G.P. Republicano, letra d) del artículo 13.



- Enmienda núm. 50, del G.P. EH Bildu, letra e) del artículo 13.



- Enmienda núm. 429, del G.P. Plural, letra e) del artículo 13.



- Enmienda núm. 746, del G.P. Republicano, letra e) del artículo 13.



- Enmienda núm. 919, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra e) del artículo 13.



- Enmienda núm. 269, del G.P. Plural, letra h) del artículo 13.



- Enmienda núm. 509, del G.P. VOX, letra h) del artículo 13.



- Enmienda núm. 830, del G.P. Ciudadanos, artículo 15.



- Enmienda núm. 920, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 15.



- Enmienda núm. 1020, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 15.



- Enmienda núm. 374, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 15.



- Enmienda núm. 52, del G.P. EH Bildu, apartados 1, 2 y 4 del artículo 15.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Plural, apartados 1, 2 y 4 del artículo 15.



- Enmienda núm. 232, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartados 1 y 2 del artículo 15.



- Enmienda núm. 547, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 15.



- Enmienda núm. 510, del G.P. VOX, apartado 1 artículo 15.



- Enmienda núm. 548, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 15.



- Enmienda núm. 549, del G.P. Plural, apartado 5 (nuevo) del artículo 15.



- Enmienda núm. 1021, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 17.



- Enmienda núm. 511, del G.P. VOX, letras a), d), h) y l) del artículo 17.



- Enmienda núm. 676, del G.P. Plural, letra a) del artículo 17.



- Enmienda núm. 677, del G.P. Plural, letra a) bis (nueva) del artículo
17.



- Enmienda núm. 678, del G.P. Plural, letra b) del artículo 17.



- Enmienda núm. 54, del G.P. EH Bildu, letras c), d), e) y m) del artículo
17.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Plural, letras c), l), m) y n) del artículo
17.



- Enmienda núm. 921, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letras c), i) y n) del artículo
17.



- Enmienda núm. 679, del G.P. Plural, letra c) del artículo 17.



- Enmienda núm. 431, del G.P. Plural, letra d) del artículo 17.



- Enmienda núm. 550, del G.P. Plural, letra e) del artículo 17.



- Enmienda núm. 680, del G.P. Plural, letra k) del artículo 17.



- Enmienda núm. 551, del G.P. Plural, letra l) del artículo 17.



- Enmienda núm. 681, del G.P. Plural, letra l) del artículo 17.



- Enmienda núm. 682, del G.P. Plural, letra m) del artículo 17.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Plural, letras o) y p) del artículo 17.



- Enmienda núm. 683, del G.P. Plural, letra o) del artículo 17.




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819






- Enmienda núm. 1025, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 20 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1028, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 23.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Plural, apartados b), c), f), k) y m)
(nuevo) del artículo 23.



- Enmienda núm. 59, del G.P. EH Bildu, apartados d), f) y h) del artículo
23.



- Enmienda núm. 687, del G.P. Plural, apartado d) del artículo 23.



- Enmienda núm. 926, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado e) del artículo 23.



- Enmienda núm. 560, del G.P. Plural, apartado h) del artículo 23.



- Enmienda núm. 512, del G.P. VOX, apartado k) del artículo 23.



- Enmienda núm. 561, del G.P. Plural, apartado k) del artículo 23.



- Enmienda núm. 688, del G.P. Plural, apartado k) del artículo 23.



- Enmienda núm. 689, del G.P. Plural, apartado m) del artículo 23.



- Enmienda núm. 752, del G.P. Republicano, apartado m) del artículo 23.



- Enmienda núm. 690, del G.P. Plural, apartado n) del artículo 23.



- Enmienda núm. 1037, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 30 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 935, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 3 del artículo 35.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), artículo 42 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 81, del G.P. EH Bildu, apartado 2 del artículo 42 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1048, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 45.



- Enmienda núm. 448, del G.P. Plural, apartado 2 letra b) y letra (nueva)
del artículo 45.



- Enmienda núm. 449, del G.P. Plural, apartado 2 letra d) (nueva) del
artículo 45.



- Enmienda núm. 450, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 48.



- Enmienda núm. 1049, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 58.



- Enmienda núm. 84, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 58.



- Enmienda núm. 85, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 3 del artículo 59.



- Enmienda núm. 86, del G.P. EH Bildu, apartado 2 del artículo 60.



- Enmienda núm. 578, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 60.



- Enmienda núm. 87, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 62.



- Enmienda núm. 89, del G.P. EH Bildu, apartado 5 del artículo 65.



- Enmienda núm. 579, del G.P. Plural, apartado 3 del artículo 66.



- Enmienda núm. 711, del G.P. Plural, apartado 3 letras c) y h) del
artículo 66.



- Enmienda núm. 712, del G.P. Plural, apartado 3 letra i) (nueva) del
artículo 66.



- Enmienda núm. 768, del G.P. Republicano, apartado 3 letra i) (nueva) del
artículo 66.



- Enmienda núm. 946, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 del artículo 67.



- Enmienda núm. 90, del G.P. EH Bildu, apartado 4 del artículo 67.



- Enmienda núm. 580, del G.P. Plural, apartado 4 del artículo 67.



- Enmienda núm. 1051, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 70 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 91, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 2 del artículo 71.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Plural, apartados 1 y 2 del artículo 71.



- Enmienda núm. 947, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2 del artículo 71.



- Enmienda núm. 513, del G.P. VOX, apartado 2 del artículo 71.



- Enmienda núm. 831, del G.P. Ciudadanos, apartado 2 del artículo 71.



- Enmienda núm. 452, del G.P. Plural, artículo 71 (nuevo).



- Enmienda núm. 514, del G.P. VOX, apartados 1 y 2 del artículo 72.



- Enmienda núm. 383, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2 del artículo 72.



- Enmienda núm. 308, del G.P. Plural, apartados 1 y 4 del artículo 72.



- Enmienda núm. 92, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 5 del artículo 72.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Plural, apartado 5 del artículo 72.



- Enmienda núm. 832, del G.P. Ciudadanos, apartado 5 del artículo 72.



- Enmienda núm. 948, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5 del artículo 72.




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820






- Enmienda núm. 93, del G.P. EH Bildu, artículo 73.



- Enmienda núm. 310, del G.P. Plural, artículo 73.



- Enmienda núm. 515, del G.P. VOX, artículo 73.



- Enmienda núm. 769, del G.P. Republicano, artículo 73.



- Enmienda núm. 949, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 73.



- Enmienda núm. 1052, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 73.



- Enmienda núm. 1053, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 73 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1055, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 74 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 516, del G.P. VOX, artículo 75 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 517, del G.P. VOX, artículo 75 ter (nuevo).



- Enmienda núm. 951, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 75.



- Enmienda núm. 1056, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 75.



- Enmienda núm. 239, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), apartado 3 (nuevo) del artículo 75.



- Enmienda núm. 95, del G.P. EH Bildu, artículo 77.



- Enmienda núm. 1057, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 78.



- Enmienda núm. 582, del G.P. Plural, artículo 79 bis.



- Enmienda núm. 713, del G.P. Plural, apartado i) (nuevo) del artículo 79
bis.



- Enmienda núm. 96, del G.P. EH Bildu, Sección Cuarta (nueva). Capítulo I
del Título II. Artículo 79 bis (nuevo).



- Enmienda núm. 312, del G.P. Plural, Sección Quinta (nueva). Capítulo I
del Título II. Articulos 79 ter y 79 quáter (nuevos).



- Enmienda núm. 518, del G.P. VOX, artículo 80.



- Enmienda núm. 952, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 80.



- Enmienda núm. 97, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 2 del artículo 80.



- Enmienda núm. 98, del G.P. EH Bildu, apartados 2 y 3 del artículo 80.



- Enmienda núm. 313, del G.P. Plural, apartados 2 y 3 del artículo 80.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 80.



- Enmienda núm. 953, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 81.



- Enmienda núm. 99, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 81.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Plural, apartados 1, 2 y 4 del art. 81.



- Enmienda núm. 384, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4 del artículo 81.



- Enmienda núm. 1058, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 81 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1061, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 83 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 386, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, rúbrica, Capítulo III de la Sección 3ª.



- Enmienda núm. 1064, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 86 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1065, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 86 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 322, del G.P. Plural, artículo 88.



- Enmienda núm. 393, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 88.



- Enmienda núm. 959, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 1 y 2 del artículo 88.



- Enmienda núm. 104, del G.P. EH Bildu, apartado 2 del artículo 88.



- Enmienda núm. 1067, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 89.



- Enmienda núm. 519, del G.P. VOX, artículo 91.



- Enmienda núm. 1068, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 91.



- Enmienda núm. 773, del G.P. Republicano, apartado 1 letra a) del
artículo 91.



- Enmienda núm. 717, del G.P. Plural, apartado 1 letra f) del artículo 91.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Plural, apartado 1 letra g) del artículo 91.




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821






- Enmienda núm. 718, del G.P. Plural, apartado 1 letra g) del artículo 91.



- Enmienda núm. 1069, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 91 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 394, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 92.



- Enmienda núm. 1070, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 92.



- Enmienda núm. 105, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 92.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 92.



- Enmienda núm. 1071, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 93.



- Enmienda núm. 106, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 2 del artículo 93.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Plural, apartado 2, del artículo 93.



- Enmienda núm. 24, del Sr. Botran Pahissa (GMx), artículo 94.



- Enmienda núm. 395, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 94.



- Enmienda núm. 520, del G.P. VOX, artículo 94.



- Enmienda núm. 774, del G.P. Republicano, artículo 94.



- Enmienda núm. 1072, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 94.



- Enmienda núm. 107, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 94.



- Enmienda núm. 960, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 95.



- Enmienda núm. 108, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del artículo 95.



- Enmienda núm. 1073, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1 del
artículo 95.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 95.



- Enmienda núm. 1074, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 96.



- Enmienda núm. 109, del G.P. EH Bildu, apartados 1, 2 y 4 del artículo
96.



- Enmienda núm. 1075, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 97.



- Enmienda núm. 1076, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 98.



- Enmienda núm. 110, del G.P. EH Bildu, apartado 1 del articulo 98.



- Enmienda núm. 1077, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 99.



- Enmienda núm. 1078, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 100.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 100.



- Enmienda núm. 719, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 100.



- Enmienda núm. 111, del G.P. EH Bildu, apartado 2 del artículo 100.



- Enmienda núm. 820, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 2 del artículo
100.



- Enmienda núm. 961, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5 del artículo 100.



- Enmienda núm. 1079, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 101.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2 del artículo
102.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 102.



- Enmienda núm. 585, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 102.



- Enmienda núm. 1168, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados 2, 3 y 5 (nuevo) del
artículo 102.



- Enmienda núm. 112, del G.P. EH Bildu, apartados 2 y 4 del artículo 102.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4 del artículo
102.



- Enmienda núm. 1080, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 102 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1081, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 102 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 1082, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 102 quater
(nuevo).



- Enmienda núm. 1083, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 102
quinquies (nuevo).



- Enmienda núm. 1084, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 103.



- Enmienda núm. 113, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 2 del artículo 103.



- Enmienda núm. 586, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 103.



- Enmienda núm. 587, del G.P. Plural, apartado 3 del artículo 103.



- Enmienda núm. 1085, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 104.



- Enmienda núm. 588, del G.P. Plural, apartados 4 y 5 (nuevos) del
artículo 104.



- Enmienda núm. 1086, del G.P. Popular en el Congreso, artículos 105 y
106.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 105.




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822






- Enmienda núm. 396, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2 del artículo 105.



- Enmienda núm. 589, del G.P. Plural, apartado 2 letra c) del artículo
105.



- Enmienda núm. 590, del G.P. Plural, apartado 2 letra d) del artículo
105.



- Enmienda núm. 591, del G.P. Plural, apartado 2 letra e) del artículo
105.



- Enmienda núm. 330, del G.P. Plural, apartado 4 del artículo 106.



- Enmienda núm. 592, del G.P. Plural, apartado 4 del artículo 106.



- Enmienda núm. 833, del G.P. Ciudadanos, apartado 5 (nuevo) al artículo
106.



- Enmienda núm. 397, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2 del artículo 108.



- Enmienda núm. 398, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4 del artículo 108.



- Enmienda núm. 593, del G.P. Plural, apartado 4 del artículo 108.



- Enmienda núm. 399, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 6 del artículo 108.



- Enmienda núm. 332, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 110.



- Enmienda núm. 721, del G.P. Plural, apartado 2 del artículo 110.



- Enmienda núm. 963, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 3 del artículo 110.



- Enmienda núm. 964, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 del artículo 111.



- Enmienda núm. 598, del G.P. Plural, apartado 1 del artículo 113.



- Enmienda núm. 335, del G.P. Plural, apartado 6 (nuevo) del artículo 113.



- Enmienda núm. 599, del G.P. Plural, apartado 6) (nuevo) del artículo
113.



- Enmienda núm. 1089, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 115.



- Enmienda núm. 401, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4 del artículo 115.



- Enmienda núm. 602, del G.P. Plural, artículo 117.



- Enmienda núm. 403, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 117.



- Enmienda núm. 821, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 3 letra c) del
artículo 117.



- Enmienda núm. 117, del G.P. EH Bildu, apartado 7 del artículo 117.



- Enmienda núm. 337, del G.P. Plural, apartado 7 del artículo 117.



- Enmienda núm. 834, del G.P. Ciudadanos, apartado 7 del artículo 117.



- Enmienda núm. 1091, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 10 (nuevo)
del artículo 117.



- Enmienda núm. 1092, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 117 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1093, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 117 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 1094, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 118.



- Enmienda núm. 778, del G.P. Republicano, apartado 1 del artículo 118.



- Enmienda núm. 404, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 4 del artículo 118.



- Enmienda núm. 118, del G.P. EH Bildu, apartado 6 del artículo 118.



- Enmienda núm. 1097, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 120 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1098, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 120 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 1099, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 120 quater
(nuevo).



- Enmienda núm. 1100, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 120
quinquies (nuevo).



- Enmienda núm. 1104, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 124 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 405, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1 y 1 bis) (nuevo) del artículo 126.



- Enmienda núm. 610, del G.P. Plural, artículo 129.



- Enmienda núm. 1107, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 129.



- Enmienda núm. 1108, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 130.



- Enmienda núm. 1109, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 130 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1112, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 133.




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823






- Enmienda núm. 406, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, artículo 133.



- Enmienda núm. 613, del G.P. Plural, artículo 133.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), artículo 137.



- Enmienda núm. 617, del G.P. Plural, artículo 137.



- Enmienda núm. 1116, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 137.



- Enmienda núm. 618, del G.P. Plural, apartado d) del artículo 138.



- Enmienda núm. 1117, del G.P. Popular en el Congreso, apartado d) del
artículo 138.



- Enmienda núm. 619, del G.P. Plural, artículo 139.



- Enmienda núm. 1118, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 139.



- Enmienda núm. 1119, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 139 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 521, del G.P. VOX, apartado 2 del artículo 140.



- Enmienda núm. 1121, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 140 bis.



- Enmienda núm. 1122, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 142.



- Enmienda núm. 835, del G.P. Ciudadanos, apartado 1 del artículo 142.



- Enmienda núm. 124, del G.P. EH Bildu, apartado 2 del artículo 142.



- Enmienda núm. 1124, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 143 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 1125, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 143 ter
(nuevo).



- Enmienda núm. 836, del G.P. Ciudadanos, apartados 2, 3 y 4 (nuevos) al
artículo 146.



- Enmienda núm. 837, del G.P. Ciudadanos, artículo 148.



- Enmienda núm. 977, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 del artículo 148.



- Enmienda núm. 129, del G.P. EH Bildu, artículo 149.



- Enmienda núm. 522, del G.P. VOX, artículo 149.



- Enmienda núm. 1128, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 149.



- Enmienda núm. 622, del G.P. Plural, artículos 149 y 150.



- Enmienda núm. 782, del G.P. Republicano, artículos 149 y 150.



- Enmienda núm. 1129, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 150.



- Enmienda núm. 215, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.e) del artículo
150.



- Enmienda núm. 1130, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 150 bis
(nuevo).



- Enmienda núm. 130, del G.P. EH Bildu, artículo 151.



- Enmienda núm. 1131, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 151.



- Enmienda núm. 978, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados a) y h) del artículo
151.



- Enmienda núm. 352, del G.P. Plural, apartado e) bis) (nuevo) del
artículo 151.



- Enmienda núm. 131, del G.P. EH Bildu, artículo 152.



- Enmienda núm. 979, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartados a) y d) y e) (nuevos)
del artículo 153.



- Enmienda núm. 838, del G.P. Ciudadanos, letra d) (nueva) al artículo
153.



- Enmienda núm. 980, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, artículo 153 bis.



- Enmienda núm. 1132, del G.P. Popular en el Congreso, artículo 154.



- Enmienda núm. 783, del G.P. Republicano, artículo 155.



- Enmienda núm. 410, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 2 del artículo 155.



- Enmienda núm. 353, del G.P. Plural, apartado 1 letras a), a) bis
(nuevo), i y j del artículo 157.



- Enmienda núm. 132, del G.P. EH Bildu, apartado 1 letras a), i) (nueva) y
f) (nueva) del artículo 157.



- Enmienda núm. 411, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1 letra a) del artículo 157.



- Enmienda núm. 623, del G.P. Plural, apartado 1 letra a) del artículo
157.



- Enmienda núm. 624, del G.P. Plural, apartado 1 letra i) (nueva) del
artículo 157.



- Enmienda núm. 413, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 523, del G.P. VOX, Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 626, del G.P. Plural, Disposición adicional tercera.




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824






- Enmienda núm. 134, del G.P. EH Bildu, Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 724, del G.P. Plural, Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 785, del G.P. Republicano, Disposición adicional tercera.



- Enmienda núm. 1134, del G.P. Popular en el Congreso, Disposición
adicional cuarta.



- Enmienda núm. 627, del G.P. Plural, apartado 2 de la Disposición
adicional cuarta.



- Enmienda núm. 135, del G.P. EH Bildu, apartado 4 de la Disposición
adicional cuarta.



- Enmienda núm. 629, del G.P. Plural, Disposición adicional sexta.



- Enmienda núm. 136, del G.P. EH Bildu, apartado 2 de la Disposición
adicional sexta.



- Enmienda núm. 630, del G.P. Plural, apartado 6 de la Disposición
adicional sexta.



- Enmienda núm. 414, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, Disposición adicional sexta bis (nueva).



- Enmienda núm. 524, del G.P. VOX, Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 631, del G.P. Plural, Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 786, del G.P. Republicano, Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 25, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 1 de la
Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 415, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados nuevos a la Disposición adicional
séptima.



- Enmienda núm. 137, del G.P. EH Bildu, apartado 1 letra c) de la
Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 981, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 1 letra c) de la
Disposición adicional séptima.



- Enmienda núm. 138, del G.P. EH Bildu, apartado 1 bis (nuevo) de la
Disposición adicional octava.



- Enmienda núm. 416, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartados nuevos a la Disposición adicional
octava.



- Enmienda núm. 525, del G.P. VOX, Disposición adicional novena.



- Enmienda núm. 26, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartados 2 al 7 de la
Disposición adicional novena.



- Enmienda núm. 139, del G.P. EH Bildu, apartados 2 al 8 de la Disposición
adicional novena.



- Enmienda núm. 27, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 8 de la
Disposición adicional novena.



- Enmienda núm. 789, del G.P. Republicano, Disposición adicional novena.



- Enmienda núm. 787, del G.P. Republicano, apartado 8 de la Disposición
adicional novena.



- Enmienda núm. 419, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, Disposición adicional decimoquinta.



- Enmienda núm. 636, del G.P. Plural, apartado 2 de la Disposición
adicional decimoquinta.



- Enmienda núm. 142, del G.P. EH Bildu, Disposición adicional vigésima
segunda.



- Enmienda núm. 982, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Disposición adicional vigésima
tercera.



- Enmienda núm. 788, del G.P. Republicano, apartado 4 (nuevo) a la
Disposición adicional vigésima octava.



- Enmienda núm. 822, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 2 de la
Disposición adicional vigésimo novena.



- Enmienda núm. 984, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2 de la Disposición
adicional vigésima novena.



- Enmienda núm. 144, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo a la Disposición
adicional vigésima novena.



- Enmienda núm. 823, del Sr. Sayas López (GMx), apartado nuevo a la
Disposición adicional vigésima novena.



- Enmienda núm. 421, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, Disposición adicional trigésima.



- Enmienda núm. 988, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Disposición adicional trigésima
quinta.



- Enmienda núm. 146, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo a la Disposición
adicional trigésima quinta.



- Enmienda núm. 526, del G.P. VOX, Disposición adicional cuadragésima
cuarta (nueva).



- Enmienda núm. 461, del G.P. Plural, Disposición adicional cuadragésima
octava.



- Enmienda núm. 794, del G.P. Republicano, Disposición adicional
cuadragésima octava.



- Enmienda núm. 795, del G.P. Republicano, Disposición adicional
cuadragésima novena.



- Enmienda núm. 796, del G.P. Republicano, Disposición adicional
quincuagésima.



- Enmienda núm. 797, del G.P. Republicano, Disposición adicional
quincuagésima primera.




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825






- Enmienda núm. 241, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx), Disposición adicional nueva.



- Enmienda núm. 362, del G.P. Plural, Disposición adicional nueva.



- Enmienda núm. 826, del Sr. Sayas López (GMx), Disposición adicional
nueva.



- Enmienda núm. 642, del G.P. Plural, apartado 3 (nuevo) de la Disposición
transitoria primera.



- Enmienda núm. 643, del G.P. Plural, apartado 1 de la Disposición
transitoria segunda.



- Enmienda núm. 644, del G.P. Plural, Disposición transitoria quinta.



- Enmienda núm. 149, del G.P. EH Bildu, Disposición transitoria novena.



- Enmienda núm. 645, del G.P. Plural, Disposición transitoria décima.



- Enmienda núm. 150, del G.P. EH Bildu, Disposición transitoria
decimotercera.



- Enmienda núm. 646, del G.P. Plural, Disposición transitoria decimonovena
(nueva).



- Enmienda núm. 824, del Sr. Sayas López (GMx), Disposición transitoria
(nueva).



- Enmienda núm. 825, del Sr. Sayas López (GMx), Disposición transitoria
(nueva).



- Enmienda núm. 151, del G.P. EH Bildu, Disposición final primera.



- Enmienda núm. 152, del G.P. EH Bildu, Disposición final sexta.



- Enmienda núm. 227, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), Disposición final sexta.



Disposición adicional primera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 216, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 1166, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 217, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3 (nuevo).



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 153, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 218, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 219, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 242, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 357, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 423, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 527, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 799, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 993, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 528, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 815, del Sr. Sayas López (GMx).



- Enmienda núm. 1145, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 154, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 243, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 358, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 893, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 529, del G.P. VOX.




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826






- Enmienda núm. 994, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición adicional sexta



- Enmienda núm. 530, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 729, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 995, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 1146, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 155, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 244, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 359, del G.P. Plural.



Disposición adicional octava



- Enmienda núm. 156, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 245, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr.
Quevedo Iturbe (GMx).



- Enmienda núm. 360, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 892, del G.P. Ciudadanos.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 157, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 158, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 159, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 370, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 650, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 839, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 840, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 841, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 842, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 843, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 844, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 845, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 846, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 847, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 848, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 849, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 850, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 996, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 997, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 998, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 1147, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1148, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1149, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1150, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1151, del G.P. Popular en el Congreso.




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827






Disposición transitoria primera



- Enmienda núm. 1154, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 999, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



- Enmienda núm. 160, del G.P. EH Bildu, apartado 3 letra d).



Disposición transitoria segunda



- Enmienda núm. 161, del G.P. EH Bildu, apartado a).



Disposición transitoria tercera



- Enmienda núm. 1167, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición transitoria cuarta



- Enmienda núm. 162, del G.P. EH Bildu.



Disposición transitoria quinta



- Sin enmiendas.



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 163, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 369, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 730, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 731, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 805, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 851, del G.P. Ciudadanos.



- Enmienda núm. 1000, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición derogatoria única



- Enmienda núm. 1155, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.



Apartado Uno



- Enmienda núm. 424, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, apartado 1 letra b).



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Dos



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Tres



- Enmienda núm. 1001, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 4 letra b).



- Enmienda núm. 531, del G.P. VOX, apartado 3 letras j) y l).




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828






Apartado Cuatro



- Sin enmiendas.



Apartado Cinco



- Sin enmiendas.



Apartado Seis



- Sin enmiendas.



Apartado Siete



- Sin enmiendas.



Apartado Ocho



- Sin enmiendas.



Apartado Nueve



- Enmienda núm. 532, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 732, del G.P. Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 816, del Sr. Sayas López (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 894, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Diez



- Enmienda núm. 533, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Once



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartado Doce



- Enmienda núm. 534, del G.P. VOX.



- Enmienda núm. 733, del G.P. Plural, apartado 5.



- Enmienda núm. 895, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



- Enmienda núm. 1002, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 1156, del G.P. Popular en el Congreso.



Apartados nuevos



- Enmienda núm. 363, del G.P. Plural, artículo quincuagésimo primero.



- Enmienda núm. 364, del G.P. Plural, artículo sexagésimo segundo.



- Enmienda núm. 365, del G.P. Plural, artículo sexagésimo segundo.



- Enmienda núm. 366, del G.P. Plural, artículo sexagésimo segundo.



- Enmienda núm. 367, del G.P. Plural, artículo sexagésimo segundo.



- Enmienda núm. 368, del G.P. Plural, artículo sexagésimo segundo.



Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.



- Enmienda núm. 1157, del G.P. Popular en el Congreso.




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829






Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de
junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



- Enmienda núm. 1003, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.



- Enmienda núm. 1004, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Disposición final quinta. Calendario de implantación.



- Enmienda núm. 1158, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 647, del G.P. Plural.



Disposición final sexta. Entrada en vigor.



- Enmienda núm. 1159, del G.P. Popular en el Congreso.



Disposiciones finales nuevas.



- Enmienda núm. 164, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 648, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 649, del G.P. Plural.



- Enmienda núm. 800, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 801, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 802, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 803, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 804, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 806, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 807, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 808, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 809, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 1152, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 1153, del G.P. Popular en el Congreso.