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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-3, de 06/10/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-3, de 06/10/2021



por parte del ciudadano, lo que responde a un mal comportamiento cívico
que debe solucionarse a través de la educación y la vigilancia.



Y con respecto a la extensión de responsabilidad al impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos:



- Es preciso señalar que los 'productores del producto' -según la
definición del artículo 2 aa)- no realizan el hecho imponible ni, por
tanto, son sujetos pasivos del referido impuesto -de acuerdo con los
artículos 88 y 91 respectivamente-. Por ello, no pueden ser obligados a
asumir este coste, en aplicación del principio de legalidad tributaria y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria.



Al respecto de todo lo anterior, el Consejo de Estado en su dictamen sobre
el Anteproyecto de Ley ha resaltado que el principio de proporcionalidad
juega un papel muy relevante para determinar si las cargas y obligaciones
impuestas por las normas están justificadas. Y señala que hubiera sido
particularmente importante la realización de un estudio previo de los
posibles impactos económicos de esta propuesta, puesto que no ha quedado
suficientemente acreditada su proporcionalidad y justificación en las
memorias que acompañan a la norma.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 44.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 44. Convenios con las administraciones públicas que intervengan
en la organización de la gestión de los residuos.



'3. Reglamentariamente, se establecerá el plazo máximo en el que
deberán estar suscritos los convenios, y
se podrán especificar
los parámetros y la operativa de cálculo que permitan
identificar los costes que se deben compensar a las administraciones
públicas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los
residuos en aplicación de las obligaciones de financiación establecidas
en el artículo 43.''



JUSTIFICACIÓN



Esta medida supone una quiebra de la capacidad de negociación que tienen
los convenios, basados en la suma de las voluntades de las dos partes tal
y como así ha sido reconocido por el artículo 47 de la Ley del Régimen
Jurídico del Sector Público. A partir del consentimiento mutuo, los
convenios crean derechos y obligaciones, que serán exigibles según lo
pactado (entre otras, STS de 15 de julio de 2003, STS de 21 de febrero de
2006 o STS de 30 de mayo de 2018), pero siempre sin que tengan un
carácter normativo. Por lo tanto, esta medida supone otorgar un
privilegio a una de las partes, ya que la otra se vería forzada a aceptar
las condiciones que le exija la Administración para la firma del
convenio, ante el riesgo de perder su autorización si no las acepta.




Página
112






ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50.1 c)



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada.



1. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán
una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con
personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos
ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura jurídica
elegida para su creación garantizando, en todo caso:



(...)



c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará
exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a
criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos
que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus
representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora de la figura jurídica elegida para
su creación.



(...)'



JUSTIFICACIÓN



En aras de aportar seguridad jurídica al proceso decisional de los SCRAP,
se propone simplificar la formulación de esta disposición y resolver su
aparente contradicción con la entradilla del artículo, que permite al
sistema colectivo optar por una entidad con personalidad jurídica propia.
En este sentido, consideramos que no sería coherente habilitar el
funcionamiento de los SCRAP según lo establecido en la normativa que
regula la figura elegida para su creación, y, al mismo tiempo, añadir que
la toma de decisiones deba ajustarse a unos criterios muy estrictos que
podrían entrar en contradicción con dicha figura jurídica. Se solicita,
por tanto, reforzar la actual redacción de manera tal que la toma de
decisiones y la elección de los órganos de gobierno del SCRAP se ajusten
a lo previsto en la norma reguladora de la figura jurídica elegida por
cada sistema colectivo, independientemente de que, reglamentariamente, se
puedan regular los derechos de participación de los productores en
distintas instancias de la toma de decisiones. La simplificación de
redacción propuesta es asimismo necesaria para facilitar ese encaje.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 50.3



De supresión.




Página
113






Texto que se propone:



'Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada.



'3. En los casos en los que las administraciones
competentes intervengan en la organización de la gestión de los residuos,
la eficacia de la autorización o de la comunicación del sistema en un
territorio quedará supeditada a la suscripción, en el plazo establecido
reglamentariamente que no podrá ser superior a doce meses, del convenio
previsto en el artículo 44.''



JUSTIFICACIÓN



Esta medida supone una quiebra de la capacidad de negociación que tienen
los convenios, basados en la suma de las voluntades de las dos partes tal
y como así ha sido reconocido por el artículo 47 de la Ley del Régimen
Jurídico del Sector Público. A partir del consentimiento mutuo, los
convenios crean derechos y obligaciones, que serán exigibles según lo
pactado (entre otras, STS de 15 de julio de 2003, STS de 21 de febrero de
2006 o STS de 30 de mayo de 2018), pero siempre sin que tengan un
carácter normativo. Por lo tanto, esta medida supone otorgar un
privilegio a una de las partes, ya que la otra se vería forzada a aceptar
las condiciones que le exija la Administración para la firma del
convenio, ante el riesgo de perder su autorización si no las acepta.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 59.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico.



'2. A estos efectos, en la normativa reglamentaria de desarrollo relativa
a envases y sin perjuicio de las competencias legislativas que en esta
materia pudieran tener las comunidades autónomas, se determinarán las
medidas necesarias para la consecución de estos objetivos, incluidas las
condiciones de implantación de sistemas de depósito, devolución y
retorno y la fijación de objetivos en los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor
del sistema de depósito, devolución y
retorno que, en todo caso, será obligatorio para botellas de plástico de
un solo uso a partir de 1 de enero de 2023. La normativa reglamentaria
desarrollará las condiciones de implantación del sistema depósito,
devolución y retorno de envases de un solo uso, incluidas las botellas de
plástico de un solo uso, deberá aprobarse de conformidad con lo dispuesto
en el punto 3 del artículo 37, esto es, con anterioridad al 1 de enero de
2022.''



JUSTIFICACIÓN



El apartado dos del artículo 59 prevé la posible implantación del SDDR
para envases de bebidas de plástico de un solo uso. El artículo 59 debe
ser una especificación de la obligatoriedad prevista en el nuevo punto 3
del 37, por cuanto que, con independencia del posible margen de
discrecionalidad delegada a la norma reglamentaria respecto de tipologías
y materiales de los envases de un solo uso afectados por la implantación
obligatoria en el año 2023, dicha implantación en todo caso será
obligatoria para las botellas de plástico de un solo uso a partir del 1
de enero de 2023, por cuanto que es una medida imprescindible para la
consecución de los objetivos de recogida separada que se fijan en el
apartado 1 de este artículo.




Página
114






El actual proyecto de ley prevé que, mediante real decreto puedan
establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los
productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma
que se reduzca su impacto ambiental, o el establecimiento de sistemas de
depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el
retorno del producto para su reutilización o del residuo para su
tratamiento.



Esta remisión al desarrollo reglamentario es una clara falta de diligencia
injustificable que es contraria al espíritu y finalidad tanto de la
Directiva (UE) 2018/851 como de la Directiva (UE) 2019/904.



Es más, este proyecto de Ley, tanto en su expositivo como en su
articulado, es más incompleto si se compara con la redacción originaria
de la Ley de Residuos del año 2011. La Memoria del anteproyecto de ley de
2011 afirmaba que 'la eficiencia en la recuperación del Sistema Integrado
de Gestión (SIG) es menor que la del SDDR, cuyos índices de recuperación
se sitúan en un 84 % en Suecia, un 95 % en Finlandia o un 98 % en
Alemania. Es por ello que en este Anteproyecto de Ley se impulsa la
implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para
los residuos de envases de mayor consumo de forma que se aumente la
eficacia y eficiencia de las alternativas de gestión de residuos de
envases en sus objetivos de optimizar los niveles y resultados de tal
gestión (...)'.



De la documentación existente en el Expediente de tramitación de la Ley
del 2011, se deducía claramente que el SDDR es una medida más exigente
que el actual sistema y, por tanto, mejora la protección del medio
ambiente en la gestión de residuos. Así se manifestó incluso el Consejo
de Estado en su Dictamen de 17 de febrero de 2011, sobre el Proyecto de
Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que calificaba el SDDR como:



'(...) régimen singular de producción-gestión de residuos que se aparta
del general' (...) que supone 'la aplicación de normas (responsabilidad
de instauración obligatoria de depósito y retorno a productores de
productos de determinado sector económico) que son normalmente mucho más
duras.'



En definitiva, si se compara el texto original con el actual redactado de
la norma legal que ahora se pretende implementar, la conclusión a la que
se llega es muy frustrante: menor ambición, menor voluntad política para
adoptar medidas disruptivas, unido a una mayor emergencia climática y una
mayor contaminación de envases.



La Ley debe prever la implantación del SDDR para envases de un solo uso
susceptible de 'littering' a partir del 1 de enero de 2023, por cuanto
que es un sistema suficientemente contrastado en países europeos y cuenta
con justificaciones más que suficiente en documentos jurídicos e informes
sectoriales, incluidos los propios textos de las Directivas y
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(sentencia relativa al Asunto C-463/01 y al Asunto C-309/02 Radlberger
and S. Spitz) y por la Comisión Europea en su Comunicación 2009/C 107/01
sobre envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de
mercancías.



La eficacia de este sistema se corrobora en el 'Estudio sobre la
viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un
sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de
bebidas de un solo uso en Catalunya', elaborado a instancia de la Agencia
de Residuos de Catalunya (ARC) y que hizo público el 25 de julio de 2017.
En este estudio se concluye que, como resultado de la aplicación de un
SDDR en convivencia con un SIG, se reciclarían 121.505 toneladas de
residuos, lo que supone un reciclaje adicional de 41.296 toneladas
respecto del sistema actual, aumentando el reciclaje de envases de
bebidas hasta el 94,95 %. Este reciclaje adicional supondría un
incremento del 14,4 % del reciclaje de envases de vidrio, un 13,6 % de
los envases de plástico, un 23,4 % de los envases de aluminio, un 6,4 %
de envases de acero y un 10,1 % de los briks. En conjunto, se estima que
el reciclaje de envases en Catalunya crecería un 16,5 %, mientras que el
aumento global de la recogida selectiva en Cataluña sería del 3,1 % lo
que supone un aumento de 1,2 % puntos respecto de la generación total.
Por otra parte, se estima que con la introducción del SDDR el vertido y
la incineración de envases se reduciría un 2,44 %, mientras que el
littering pasaría de 1.280 a 173 toneladas anuales, lo que prácticamente
supone su eliminación.



El motivo de la eficacia del sistema de depósito se debe a que genera un
gran incentivo a reciclar al dar un valor económico al residuo para el
ciudadano.



Por otro lado, hay que destacar la Ponencia de la Comisión de Medio
Ambiente y Cambio Climático del Senado, de estudio para la evaluación de
diversos aspectos en materia de residuos y el análisis de los objetivos
cumplidos y de la estrategia a seguir en el marco de la Unión Europea,
aprobada por El Pleno de la Cámara, en su sesión del día 12 de noviembre
de 2014. Resaltamos los Trabajos de la ponencia como antecedente
necesario a cualquier medida legislativa que se pudiera llevar a cabo en
el Estado




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115






Español, así como el voto particular del Grupo Parlamentario Socialista en
el Senado, de 7 de octubre de 2015, que vino a proponer expresamente las
siguientes medidas:



'(...) - Implantación del Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR)
de envases y estudiar la planificación de este sistema para otros flujos



- Establecer medidas para los SIG que garantice la financiación total del
proceso de tratamiento de los residuos, la condición de las
Administraciones públicas y la mejora de la gobernanza, la transparencia
de todos los datos de los mismos, sistemas de control de la eficiencia y
auditorías externas.



- Implantar la aplicación de la logística inversa en el canal HORECA,
fomento del envase reutilizable, y penalización del que lo sustituya por
otro.'



Este Sistema de Depósito ya es vigente en diez países de la Unión Europea:
Alemania, Noruega, Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Países Bajos,
Estonia, Lituania y Croacia. Además, en los Países Bajos, a partir del 1
de julio de 2021, se ha ampliado su Sistema de Depósito para incluir
todas las botellas de plástico, incluso las de menos de 1 litro, que
hasta ahora estaban excluidas. El objetivo de esta decisión ha sido
acabar con el abandono anual de más de 100 millones de estos envases.
Algo parecido está ocurriendo en el resto de Europa. En los próximos tres
años, 11 países (Escocia -2022-, Inglaterra -2023/24-, Irlanda -2022-,
Portugal -2022-, Malta -2021--, Letonia -2022-, Bielorrusia, Eslovaquia
-2022/23-, Rumanía -2022-, Turquía -2023- y Grecia -2023-). Spain is
different?



ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 68. Ámbito objetivo.



1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto.



a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.



(...)



4. En todo caso, no forma parte del ámbito objetivo del impuesto los
envases o artículos de plástico compostable certificados por la norma UNE
EN 13432.'



JUSTIFICACIÓN



El uso de estos plásticos está directamente ligado a la gestión de los
biorresiduos y la orgánica: ayudan a la recogida y gestión de la fracción
orgánica y de los flujos de residuos vegetales y evita que llegue a
vertedero tanto residuo orgánico y otros residuos.



Los biocoms tienen unas características determinadas por lo que su uso
está muy enfocado hacia aquellas aplicaciones en las que realmente
aportan valor, aquellas en las que es un valor medioambiental el que se
puedan depositar y gestionar junto a los biorresiduos y la fracción
orgánica. Para estas aplicaciones son óptimos, y no hay ningún otro
material (no plástico) que ofrezca todas las características que se
necesitan para la funcionalidad en el uso, la higiene y la seguridad
alimentaria que requiera la aplicación, y además, medioambientalmente
cualquier otro material tendrá más impacto. Ello se debe a que los
biocoms son favorables en términos de huella de carbono, en emisiones de
efecto invernadero (ligados al cambio climático), generan menos residuo y
facilitan la recogida de los biorresiduos.




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116






Por otro lado, los biocoms contabilizan como reciclados, y no aportarán a
la contribución económica de la UE que le corresponderá al estado por los
envases no reciclados. Por ello es injusto que los biocoms queden
penalizados por el impuesto estatal, y por el contrario tiene lógica el
que queden exentos. En Italia, el único país en la UE que también ha
desarrollado un impuesto a nivel nacional sobre los envases plásticos,
los compostables se contemplan como un supuesto de no sujeción.



En el estado hay un alto potencial de desarrollo alrededor de estos
productos, también en término de inversiones, de proyectos tecnológicos y
de innovación, pero tienen en esta regulación una amenaza de desarrollo
externa a ellos mismos. Se va a dificultar el desarrollo y el uso de
artículos biocoms, que por funcionalidad y por ventajas medioambientales
son los óptimos para ciertas aplicaciones, o bien se va a hacer inviable
el desarrollo de la fabricación en España de estos artículos.



En este sentido cabe indicar que en el estado hay un importantísimo
volumen de proyectos de innovación relacionados con estos materiales que
pueden quedar en peligro, solo como ejemplo citamos SUSPLAST
(http://susplast-csic.org/), una Plataforma Tecnológica del Ministerio de
Ciencia e Innovación con diferentes grupos y líneas de trabajo dirigidas
a los bios y biocoms. Hay mucha expectativa pues son un gran potencial
para canalizar hacia España proyectos e inversiones de los fondos
europeos, tanto del presupuesto como de los fondos covid, que se dañarán
al desincentivar a la industria a invertir en colaboraciones en España
con los centros tecnológicos.



Además, por estar focalizados para unos usos determinados en los que
aporta valor su gestión junto con los biorresiduos, en España el uso de
plásticos biocoms estimamos que está alrededor del 0,14 % y su potencial
de crecimiento en los artículos afectados puede estar entre el 1 % y el 2
%, es decir, en cualquier caso, siempre estaremos hablando de cantidades
muy bajas a nivel global de uso de plástico.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 75



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 75. Exenciones.



Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan:



(...)



g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



(...)



3.º Envases y productos compuestos de material plástico compostable
certificados con la norma UNE EN 13432 en aplicaciones donde la
dificultad para separar el residuo orgánico los haga más eficientes, y
así evitar el interferir en el proceso de reciclaje contaminando el flujo
de residuos plásticos.



4.º Pequeños productores (los que paguen menos de 50 €) para los que la
carga administrativa sería totalmente desproporcionada en comparación con
la cantidad de envases que pusieran en el mercado.



(...)'




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117






JUSTIFICACIÓN



Se solicita que la aplicación de este impuesto se aplace el tiempo
suficiente para que la tecnología y [a consiguiente adaptación industrial
permitan afrontar la problemática descrita con la debida precisión y
garantías, siendo deseable, además, que de seguir adelante su
implantación se realice de forma coordinada con el resto de estado de la
UE.



Adicionalmente sería necesario revisar tanto los tipos impositivos como
las exclusiones, puesto que el resultado de mantener la redacción actual
introduce una carga impositiva desproporcionada para todos los afectados.



Los plásticos compostables tienen unas características determinadas por lo
que su uso está muy enfocado hacia aquellas aplicaciones en las que
realmente aportan valor, aquellas en las que es un beneficio
medioambiental el que se puedan depositar y tratar junto a la materia
orgánica.



Estos materiales también contabilizan como reciclados a nivel europeo,
pero no aportarán a la contribución económica de la Unión Europea que le
corresponderá a España por los envases no reciclados.



En Italia, el único país en la UE que también ha desarrollado un impuesto
a nivel nacional a los envases plásticos, los compostables se contemplan
como un supuesto de no sujeción (se podría incluir esta enmienda en el
Art. 68. Ámbito objetivo). Estas diferencias hacen que la industria
española pierda competitividad y se generen ventajas competitivas para
ciertos productores en función del estado miembro en el que se opere.



ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 77.3



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 77. Base imponible.



'3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado
utilizada contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para
emitir certificación bien al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008
“Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de
conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado' o las
normas que las sustituyan o bien al amparo de nuevas certificaciones que
se desarrollen para otras metodologías, como el balance de masas con
asignación directa o promedio, para dar cabida a tecnologías
complementarias al reciclado mecánico, como el reciclado químico,
recogidas en las Operaciones de Valorización del Anexo II bajo epígrafe
R03.



Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas en el ámbito de la
ISO/IEC 17065 por la Entidad Nacional de Acreditación o por el organismo
nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el en el Reglamento
(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de
2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia
del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que
se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 o cualquier otro acreditador con
quien ENAC tenga acuerdo de reconocimiento mutuo a nivel internacional.''




Página
118






JUSTIFICACIÓN



En la medida en que, la industria nacional española está desarrollando e
invirtiendo en nuevas tecnologías de reciclaje, por ejemplo, en el
reciclado químico, con el fin de obtener plásticos reciclados que pueden
ser utilizados en múltiples sectores como la alimentación o sanitarios y
que la valorización a la que hace referencia el artículo 2.aa) no limita
ningún proceso de reciclaje, consideramos que no se puede acotar la
definición de plástico reciclado mediante su medio de prueba contenido en
este artículo.



En este sentido, la certificación emitida por la norma UNE a la que se
refiere el artículo solo es aplicable al reciclado mecánico y no al
obtenido mediante otros procesos.



Por otro lado, para evitar dejar fuera certificaciones que ya existen en
el mercado, se propone ampliar a todos los productos extracomunitarios.
De no incluirse, productos fabricados en países no comunitarios,
difícilmente podrían tener acreditación.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 81.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 81. Devoluciones.



1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto
pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan:



(...)



d) Los adquirientes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes,
acrediten puedan acreditar el envío de los mismos fuera
del territorio de aplicación de aquel, ya sea por ser los mismos los
remisores de los productos fuera del ámbito de aplicación o por ser los
mismos los obligados a emitir los certificados a los que hace referencia
el apartado 2 de este artículo, en caso de que se llegue a un acuerdo
entre ambas partes.



(...)'



JUSTIFICACIÓN



Para reconocer el derecho a solicitar la devolución del impuesto en el
caso de entregas intracomunitarias o exportaciones de productos sujetos
al impuesto no solo por parte de los operadores que realizan la
exportación o entrega intracomunitaria sino también por parte de aquellos
operadores que emitan los certificados conforme a lo establecido en al
número dos de este artículo al ser los mismos los que realmente tienen la
información detallada del pago del impuesto.




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119






ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 81.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 81. Devoluciones.



'2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior
quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las
mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho,
así como a la acreditación del pago del impuesto.



El importe del impuesto pagado se deberá acreditar mediante el
correspondiente justificante de pago de la liquidación aduanera o, en su
caso, mediante la factura recibida con ocasión de la adquisición de los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto o mediante la
aportación del certificado emitido por aquellos operadores que queden
eximidos de la obligación de consignación en factura del impuesto
conforme a lo señalado en el artículo 82.9.b).



En la factura o certificado, según proceda, deberá figurar, conforme a lo
dispuesto en el artículo 82.9, la cantidad de plástico no reciclado
contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto. Cuando no se consigne dicho dato en la factura, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que los productos han sido fabricados en su
totalidad con plástico reciclado.''



JUSTIFICACIÓN



Para reconocer la posibilidad de acreditar el pago del impuesto mediante
los certificados emitidos por los operadores que hayan quedado eximidos
de la declaración en factura del impuesto.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 82.9



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 82. Normas generales de gestión.



'9. En las facturas que se expidan con ocasión de todas las ventas o
entregas de los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto, salvo que se trate de facturas simplificadas expedidas
con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619
/2012, de 30 de noviembre además
del contenido establecido por dicho Reglamento se deberá consignar la
cantidad de plástico no




Página
120






reciclado, expresada en kilogramos, contenido en dichos productos, así
como el importe del impuesto devengado o, en su caso, si les ha resultado
de aplicación alguna exención.



Se exonera de esta obligación:



a) En el caso de emisión de facturas simplificadas, que sean expedidas con
el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.



b) En el caso de aquellos empresarios o profesionales que realicen
operaciones de comercio al por menor y se encuentren dados de alta en el
momento de realizar la operación de venta en cualquiera de las
Actividades Económicas señaladas en el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que les habilita
para realizar dicha operación de comercio al por menor y en el caso de
las ventas que realicen otros empresarios o profesionales a los citados
comerciantes cuando estos últimos hallan entregado previamente al
vendedor un certificado de su condición de comerciante minorista.



En el presente caso, los operadores que queden eximidos de este deber,
tendrán la obligación de emitir un certificado, en el que se indique la
fecha de la operación, productos afectados, importe del impuesto y
cantidad de plástico en el caso en el que así sea solicitado por un
empresario o profesional.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye dos nuevos supuestos de exoneración de la obligación de incluir
en factura los kilos de plásticos sujetos al impuesto y el importe de
impuesto devengado para el caso de las ventas que se realicen por los
operadores en el seno de actividades de comercio al por menor, y en el
caso de las ventas que se hagan a los mismos (ya que no es necesaria esa
trazabilidad), al no tener sentido que se incurran en costes muy
superiores a los beneficios que conlleva la trazabilidad plena de la
operativa, dado el escaso número de operaciones en los que se pueda
solicitar la devolución del impuesto en el caso en el que participen
operadores que se dedican a la actividad de venta al por menor. Además se
incluye la obligación de emisión de certificados con los datos necesarios
por parte de los operadores que quedan eximidos de la obligación de
facturar el impuesto, para en caso necesario, poder solicitar la
devolución del impuesto (por operaciones de exportación o de entregas
intracomunitarias).



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 99.3 y 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 99. Declaración de suelos contaminados.



'3. La declaración de suelo contaminado obligará a realizar las
actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y
recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas
comunidades autónomas. Dicha declaración se comunicará a los
ayuntamientos afectados.



Las descontaminaciones deberán alcanzar los niveles que sean
compatibles con el uso previsto para el suelo.








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121






El alcance y ejecución de las actuaciones será tal que garantice que la
contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo
aceptables de acuerdo con el uso del suelo.



4. La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la
ejecutividad de los derechos de edificación y otros
aprovechamientos del en el caso de resultar incompatibles con las medidas
de descontaminación y recuperación del terreno
que se
establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como
no contaminado.''



JUSTIFICACIÓN



En algunas ocasiones la recuperación de los suelos mediante labores de
descontaminación puede ser inviable técnica o económicamente o
ambientalmente no sostenible para el fin que persiguen, por lo que no
deben limitarse las labores de recuperación exclusivamente labores de
descontaminación siempre que esté bien justificado y aprobado por los
responsables de las comunidades autónomas que dan el visto bueno a los
proyectos de actuación. En estos supuestos, otras alternativas de
recuperación (como eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del
daño) pueden ser más adecuadas para la finalidad medioambiental
perseguida.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 99.5



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 99. Declaración de suelos contaminados.



'5. La declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el
Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad
autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno.
Esta nota marginal se cancelará cuando la comunidad autónoma
correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal
consideración, tras la comprobación de que se han realizado de forma
adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.



El plazo máximo para dictar la resolución que declare que el suelo ha
dejado de estar contaminado será de diez tres meses desde la comprobación
de la efectividad de las actuaciones de recuperación practicadas.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se
entenderá desestimada estimada la solicitud presentada para ello.



Se procederá a notificar a los ayuntamientos correspondientes las
resoluciones de descontaminación y recuperación del suelo indicando los
usos del suelo para los que se realizaron dichas actuaciones, a efectos,
entre otros, de su coordinación y coherencia con la regulación
urbanística actual o futura de los usos del suelo.''



JUSTIFICACIÓN



Se establece un plazo de 10 meses para las actuaciones administrativas
necesarias (como dictar resolución o aprobar un plan de recuperación):
silencio negativo.



Con estas dos variables: plazo y naturaleza del silencio, los tiempos para
la descontaminación de suelos pueden alargarse excesivamente.




Página
122






Es un plazo excesivo. Se alarga demasiado el proceso para que el suelo
vuelva a ser productivo. En un proceso urbanístico resulta especialmente
negativo.



No tiene sentido que con un plazo tan largo de resolución además el
silencio sea negativo. Se debe perseguir la simplificación
administrativa, y seguir el ejemplo de algunas comunidades autónomas,
como Aragón, donde se ha optado por ampliar los procesos que tienen
establecido silencio positivo.



El silencio negativo genera inseguridad jurídica tras plazo tan amplio por
parte de la Administración, contrario a los fines medioambientales que se
persiguen de una adecuada recuperación de los suelos.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 102.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 102. Recuperación voluntaria de suelos.



1. La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá
llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado,
mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad
competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo para la aprobación
del proyecto de recuperación voluntaria será de diez tres meses desde su
presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa se entenderá desestimada estimada la solicitud presentada.



Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha
llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. Se procederá a
notificar a los ayuntamientos correspondientes las actuaciones de
descontaminación y recuperación del suelo indicando los usos del suelo
para los que se realizaron dichas actuaciones.'



JUSTIFICACIÓN



Se establece un plazo de 10 meses para las actuaciones administrativas
necesarias (como dictar resolución o aprobar un plan de recuperación):
silencio negativo.



Con estas dos variables: plazo y naturaleza del silencio, los tiempos para
la descontaminación de suelos pueden alargarse excesivamente.



Es un plazo excesivo. Se alarga demasiado el proceso para que el suelo
vuelva a ser productivo. En un proceso urbanístico resulta especialmente
negativo.



No tiene sentido que con un plazo tan largo de resolución además el
silencio sea negativo. Se debe perseguir la simplificación
administrativa, y seguir el ejemplo de algunas comunidades autónomas,
como Aragón, donde se ha optado por ampliar los procesos que tienen
establecido silencio positivo.



El silencio negativo genera inseguridad jurídica tras plazo tan amplio por
parte de la Administración, contrario a los fines medioambientales que se
persiguen de una adecuada recuperación de los suelos.




Página
123






ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 108



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 108. Infracciones.



[...]



3. A los efectos de esta Ley se considerarán infracciones graves:



[...]



z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos
aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, cuando así lo determine la normativa específica de los
diferentes flujos de residuos, siempre que tal incumplimiento sea
imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Esta tipificación debe ser matizada para los casos de cumplimiento de
estas obligaciones mediante Sistemas Colectivos de RAP con el objetivo de
distinguir las responsabilidades que corresponden a los distintos agentes
-autoridades públicas, productores de productos y entidades gestoras del
sistema- que participan en el sistema colectivo de RAP.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional decimosexta



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición adicional decimosexta. Condiciones para la efectiva
implantación del sistema complementario de depósito, devolución y
retorno.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 y 59.2 de la Ley, se
implantará un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de
un solo uso de los materiales y tipologías que se delimiten
reglamentariamente, y en todo caso para las botellas de plástico de un
solo uso, independientemente de que se comercialicen en la industria,
comercio, Administración pública, negocios, sector de servicios,
hostelería, o en cualquier otro lugar. Para su implantación se observarán
las siguientes obligaciones:



1. El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el
mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor
final, una cantidad individualizada por




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124






cada envase que sea objeto de transacción y que fijará reglamentariamente.
Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.



2. Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez
retornen el envase en los puntos de venta, quedando estos últimos
obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los mismos.
No obstante, lo anterior, podrá limitarse la obligación de aceptar
envases al tamaño y material que comercialicen. Igualmente, podrán quedar
exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes,
cafeterías y kioscos, salvo que el empresario de la hostelería
voluntariamente los acepte.



3. La devolución y recepción de los envases podrá ser manual o mecánica.
No se podrán devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su
recepción manual, más de 20 envases por persona y día.



Se supeditará la recepción de envases al cumplimiento de determinadas
condiciones de conservación y limpieza que fijará el gestor del sistema y
que consistirán en estar el envase, en todo caso, vacío y con el código
de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las
condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.



4. Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final,
estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible,
mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del
depósito, diferenciándolo del precio del producto, sobre la posibilidad
de devolver los envases en los puntos de venta y de recuperar el
depósito.



Se incluirá, en su caso, el símbolo identificativo del sistema que se
hallare vigente o, en su defecto, el que se apruebe reglamentariamente si
así fuera necesario para distinguirse de aquellos otros envases acogidos
a algún sistema colectivo responsabilidad ampliada del productor.



5. Lo establecido en esta disposición adicional será también de aplicación
a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas
que dispondrán de un mecanismo, incorporado o ajeno, de devolución del
envase y entrega del depósito, o indicará un establecimiento donde los
usuarios puedan retornar el envase y recibir la devolución del importe
del depósito.



Igualmente, estas especificaciones serán de aplicación en la venta a
distancia, explicitándola en los anuncios, catálogos, o en el propio
envío de los productos envasados.



6. Los agentes económicos obligados a la implantación del nuevo sistema
quedarán exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, por lo que deberán
contribuir al coste del punto verde que éstos determinen, con objeto de
evitar una doble contribución o imposición al producto.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una nueva disposición adicional decimosexta que dote de una
normativa básica común respecto a las condiciones de implantación y
funcionamiento del nuevo sistema de depósito en todo el estado, con
independencia de las competencias que las comunidades autónomas pudieran
tener sobre la materia, para que sea efectivo y pueda contribuir a la
consecución de [os fines y objetivos que persigue y reconoce expresamente
la futura ley.



El actual proyecto de ley prevé que, mediante real decreto puedan
establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los
productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma
que se reduzca su impacto ambiental, o el establecimiento de sistemas de
depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el
retorno del producto para su reutilización o del residuo para su
tratamiento.



Esta remisión al desarrollo reglamentario es una clara falta de diligencia
injustificable que es contraria al espíritu y finalidad tanto de la
Directiva (UE) 2018/851 como de la Directiva (UE) 2019/904.



Es más, este proyecto de Ley, tanto en su expositivo como en su
articulado, es más incompleto si se compara con la redacción originaria
de la Ley de Residuos del año 2011. La Memoria del anteproyecto de ley de
2011 afirmaba que 'la eficiencia en la recuperación del Sistema Integrado
de Gestión (SIG) es menor que la del SDDR, cuyos índices de recuperación
se sitúan en un 84 % en Suecia, un 95 % en




Página
125






Finlandia o un 98 % en Alemania. Es por ello que en este Anteproyecto de
Ley se impulsa la implantación de sistemas de depósito, devolución y
retorno (SDDR) para los residuos de envases de mayor consumo de forma que
se aumente la eficacia y eficiencia de las alternativas de gestión de
residuos de envases en sus objetivos de optimizar los niveles y
resultados de tal gestión [...]'.



De la documentación existente en el Expediente de tramitación de la Ley
del 2011, se deducía claramente que el SDDR es una medida más exigente
que el actual sistema y, por tanto, mejora la protección del medio
ambiente en la gestión de residuos. Así se manifestó incluso el Consejo
de Estado en su Dictamen de 17 de febrero de 2011, sobre el Proyecto de
Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que calificaba el SDDR como:



'[...] régimen singular de producción-gestión de residuos que se aparta
del general' [...] que supone 'la aplicación de normas (responsabilidad
de instauración obligatoria de depósito y retorno a productores de
productos de determinado sector económico) que son normalmente mucho más
duras.'



En definitiva, si se compara el texto original con el actual redactado de
la norma legal que ahora se pretende implementar, la conclusión a la que
se llega es muy frustrante: menor ambición, menor voluntad política para
adoptar medidas disruptivas, unido a una mayor emergencia climática y una
mayor contaminación de envases.



La Ley debe prever la implantación del SDDR para envases de un solo uso
susceptible de 'littering' a partir del 1 de enero de 2023, por cuanto
que es un sistema suficientemente contrastado en países europeos y cuenta
con justificaciones más que suficiente en documentos jurídicos e informes
sectoriales, incluidos los propios textos de las Directivas y
pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(sentencia relativa al Asunto C-463/01 y al Asunto C-309/02 Radlberger
and S. Spitz) y por la Comisión Europea en su Comunicación 2009/C 107/01
sobre envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de
mercancías.



La eficacia de este sistema se corrobora en el 'Estudio sobre la
viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un
sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de
bebidas de un solo uso en Catalunya', elaborado a instancia de la Agencia
de Residuos de Catalunya (ARC) y que hizo público el 25 de julio de 2017.
En este estudio se concluye que, como resultado de la aplicación de un
SDDR en convivencia con un SIG, se reciclarían 121.505 toneladas de
residuos, lo que supone un reciclaje adicional de 41.296 toneladas
respecto del sistema actual, aumentando el reciclaje de envases de
bebidas hasta el 94,95 %. Este reciclaje adicional supondría un
incremento del 14,4 % del reciclaje de envases de vidrio, un 13,6 % de
los envases de plástico, un 23,4 % de los envases de aluminio, un 6,4 %
de envases de acero y un 10,1 % de los briks. En conjunto, se estima que
el reciclaje de envases en Catalunya crecería un 16,5 %, mientras que el
aumento global de la recogida selectiva en Cataluña sería del 311 % lo
que supone un aumento de 1,2 % puntos respecto de la generación total.
Por otra parte, se estima que con la introducción del SDDR el vertido y
la incineración de envases se reduciría un 2,44 %, mientras que el
littering pasaría de 1.280 a 173 toneladas anuales, lo que prácticamente
supone su eliminación.



El motivo de la eficacia del sistema de depósito se debe a que genera un
gran incentivo a reciclar al dar un valor económico al residuo para el
ciudadano.



Por otro lado, hay que destacar la Ponencia de la Comisión de Medio
Ambiente y Cambio Climático del Senado, de estudio para la evaluación de
diversos aspectos en materia de residuos y el análisis de los objetivos
cumplidos y de la estrategia a seguir en el marco de la Unión Europea,
aprobada por el Pleno de la Cámara, en su sesión del día 12 de noviembre
de 2014. Resaltamos los Trabajos de la ponencia como antecedente
necesario a cualquier medida legislativa que se pudiera llevar a cabo en
el Estado Español, así como el voto particular del Grupo Parlamentario
Socialista en el Senado, de 7 de octubre de 2015, que vino a proponer
expresamente las siguientes medidas:



'[...] - Implantación del Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR)
de envases y estudiar la planificación de este sistema para otros flujos



- Establecer medidas para los SIG que garantice la financiación total del
proceso de tratamiento de los residuos, la condición de las
Administraciones públicas y la mejora de la gobernanza, la transparencia
de todos los datos de los mismos, sistemas de control de la eficiencia y
auditorías externas.




Página
126






- Implantar la aplicación de la logística inversa en el canal HORECA,
fomento del envase reutilizable, y penalización del que lo sustituya por
otro.'



Este Sistema de Depósito ya se vigente en diez países de la Unión Europea:
Alemania, Noruega, Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Países Bajos,
Estonia, Lituania y Croacia. Además, en los Países Bajos, a partir del 1
de julio de 2021, se ha ampliado su Sistema de Depósito para incluir
todas las botellas de plástico, incluso las de menos de 1 litro, que
hasta ahora estaban excluidas. El objetivo de esta decisión ha sido
acabar con el abandono anual de más de 100 millones de estos envases.
Algo parecido está ocurriendo en el resto de Europa. En los próximos tres
años, 11 países (Escocia -2022-, Inglaterra -2023/24-, Irlanda -2022-,
Portugal -2022-, Malta -2021-, Letonia -2022-, Bielorrusia, Eslovaquia
-2022/23-, Rumanía -2022-, Turquía -2023- y Grecia -2023-). Spain is
different?



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición transitoria décima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico
reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto.



Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, las
certificaciones de la cantidad de plástico reciclado contenida en los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrán ser
emitidas por las entidades que dispongan de acreditaciones en el
ámbito de los plásticos según ISO
/IEC 17065, emitidas
por ENAC o por otro organismo de acreditación de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (CE) n.º 765
/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos
de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización
de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º
339
/93 los proveedores de plástico durante toda
la cadena. Además, las empresas podrán justificar la cantidad de plástico
reciclado utilizada en los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el
fabricante o prueba admisible en derecho similar, que incluya la
trazabilidad del plástico reciclado utilizado. Además, se requerirá un
documento justificativo de la cantidad de plástico reciclado. La
incorporación del plástico reciclado se demostrará por las obligaciones
de declaración en registro del artículo 82.'



JUSTIFICACIÓN



Las empresas que ya hayan iniciado la compra de plástico reciclado antes
de la publicación de esta Ley, no lo habrán realizado en base a las
nuevas certificaciones de los productores. La acreditación de estas
entidades para poder certificar el contenido en material reciclado
también conllevará un tiempo que con toda seguridad excederá los 3 meses
ahora establecidos después de la publicación de la ley. En consecuencia,
solicitamos que haya un plazo transitorio para que las empresas tengan
tiempo suficiente de obtener las certificaciones de incorporación de
plástico reciclado. Mientras tanto en ese periodo transitorio deberán, en
cualquier caso, justificar como se indica en la disposición transitoria
propuesta, la cantidad de plástico reciclado.




Página
127






ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final primera.2



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final primera. Títulos competenciales.



[...]



2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica
sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección
del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y
23.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone una enmienda de adición del punto dos de la disposición final
primera, con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las
comunidades autónomas de establecer, dentro del marco básico estatal,
políticas ambientales propias y más exigentes.



ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final sexta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos
de uso agrario y residuos sanitarios.



Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor
de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso
agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley.



Asimismo, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta
Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica
reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la
Comisión de coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la
necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.



Los productores de plásticos de uso agrario no envases podrán asumir por
propia decisión responsabilidades financieras y organizativas para la
gestión en la fase de residuo del ciclo de vida del producto, a cuyo
efecto podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada
del productor del producto de forma individual o de forma colectiva, que
deberán cumplir con los requisitos mínimos generales establecidos en el




Página
128






título IV de la Ley, estando sometidos al régimen de autorización o
comunicación, conforme se establece en las citadas normas.



Las administraciones públicas, a través de las correspondientes
planificaciones sectoriales, adoptarán medidas de promoción a la
implantación empresarial de estos sistemas voluntarios de responsabilidad
ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de favorecer de forma inmediata la adopción de medidas
efectivas para prevenir y evitar la contaminación por plásticos agrarios,
se pretende fomentar la constitución de sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final décima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición final décima. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante lo anterior, la entrada en
vigor del capítulo I del título VII de esta ley se producirá a los
tres seis meses de la publicación de esta norma en el
'Boletín Oficial del Estado', y la entrada en vigor del capítulo II del
título VII de esta Ley, el primer día del segundo trimestre natural
siguiente a la publicación de esta norma en el 'Boletín Oficial del
Estado'.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar más tiempo de adaptación.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición final nueva



De adición.




Página
129






Texto que se propone:



'Disposición final (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de productos.



Uno. Se modifica la redacción de la regla 3.ª, del apartado Tres del
artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, con el siguiente tenor:



'3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese
experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización,
deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra
causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el
momento en que se efectúe la entrega.



A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que
ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se
refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por
entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés
general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3,
apartado 1, de dicha Ley.'



Dos. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, con la
siguiente redacción:



'Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes
realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos
definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se
destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley.''



JUSTIFICACIÓN



La modificación supondría eliminar una importante barrera a la donación de
productos a gran escala, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de
reducción de residuos, generando un impacto positivo entre colectivos
vulnerables.



La modificación evitaría que muchas empresas, en especial las de menor
tamaño, tengan que renunciar a donar bienes por resultarles
económicamente gravoso, ya que en la situación actual las donaciones
tributan un IVA que no se recupera posteriormente.



El cambio se enmarcaría en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de
noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido que ofrece la posibilidad de que los Estados Miembros realicen
las modificaciones oportunas para eliminar la tributación por IVA de
estas operaciones, tal y como ya han hecho Francia, Italia o Bélgica.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Ferran Bel i Accensi



(Grupo Parlamentario Plural)



Al anexo IV



De modificación.




Página
130






Texto que se propone:



'ANEXO IV



Productos de plástico de un solo uso



[...]



B. Productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la
introducción en el mercado:



1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios.



2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos),



3) Platos.



4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1591/2009, de 16 de octubre.



5) Agitadores de bebidas.



6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los
globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se
distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.



7) Recipientes para alimentos mencionados en el apartado A.2 hechos de
poliestireno expandido.



8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido,
incluidos sus tapas y tapones.



9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus
tapas y tapones.



10) De los artículos mencionados, a excepción de los fabricados en
plásticos compostables según norma UNE EN13432, cuando el uso de
artículos reutilizables no sea posible:



- Eventos y caterings profesionales (en los que los que se requiere
recogida selectiva de orgánica, como en las muestras gastronómicas).



- Vajilla de alimentación monouso que sea necesaria en hospitales y
centros sanitarios.'



JUSTIFICACIÓN



Uso de biocoms para evitar el desperdicio alimentario.



Tanto en el caso de donaciones como cuando los clientes se lleven restos
de alimentos no consumidos en el local, el envase de esos alimentos
mayoritariamente será desechable, y terminará muy sucio de restos
orgánicos. Proponemos permitir y promover que el recipiente, en caso de
no ser reutilizable, sea de biocom, para que pueda depositarse junto con
el resto orgánico sin necesidad de tener que separar o lavar el
recipiente antes de depositarlo. Con ello se reduce el desperdicio
alimentario, se facilita la gestión del residuo, y se previene la
generación de un residuo difícil de reciclar mecánicamente por su
contenido en materia orgánica.



Además, cumplen con la legislación europea de seguridad alimentaria, con
lo que se evitarían situaciones como las descritas en los últimos
informes de RASFF (Rapid Alert System Food and Fead 2018) de la Comisión
Europea que indican un incremento de un 17 % de alertas alimentarias por
sustitución de plástico por otros materiales no autorizados para contacto
con alimentos. En este sentido la Comisión Europea ha lanzado
recientemente el comunicado Ares (2021)3530692-28.05.2021).



También en este sentido destacamos el artículo publicado por la OCU el mes
de junio alertando de sustancias tóxicas en materiales que se están
utilizando como alternativos a los plásticos:
https://www.ocu.org/consumo-familia/consumo-colaborativo/noticias/menaje-fibra-vegetal.




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131






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley de Residuos y suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2 aq)



De modificación.



Texto propuesto:



'b) 'Residuos domésticos': residuos peligrosos o no peligrosos generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se
consideran también residuos domésticos los similares en composición
y cantidad a los anteriores generados en servicios e
industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.



Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los
hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como
los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria, incluyendo los materiales de aislamiento o
construcción que contienen amianto.



Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes
de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas,
los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye en la definición de residuo doméstico la mención a residuos
peligrosos generados en los hogares.



También se especifica que los materiales de aislamiento o construcción que
contienen amianto que se generan en obras menores de construcción y
reparación domiciliaria son residuos domésticos, ya que se han encontrado
dificultades para que los puntos limpios los recojan.



Se propone modificar los criterios para la determinación de los residuos
asimilables a domésticos, para mantener la definición actual y ajustarla
a lo establecido en la Directiva 2018/851. En ella la definición de
residuos domésticos se encuentra implícita en la definición de 'residuos
municipales', que establece que aquellos residuos generados en otras
fuentes diferentes a los hogares, pero similares en 'composición' (no en
cantidad) serán también considerados domésticos (artículo 3.2 ter b). Del
mismo modo, la modificación es necesaria para que esta definición guarde
coherencia con la de residuo municipal, comercial e industrial.



Este criterio podría afectar directamente a la gestión de los residuos de
envases de vidrio generados en el canal hostelería, cuya recogida y
gestión se lleva a cabo desde hace más de 20 años porque la Ley 11/1997
ya los considera similares a los domésticos. Y es que, si se mantuviera
la redacción propuesta en el Proyecto de Ley para esta definición, se
entendería que los residuos generados en hostelería son comerciales, toda
vez que por aplicación del criterio de 'cantidad' difícilmente los
envases comerciales podrían ser asimilables a los domésticos (obviamente,
en un domicilio no se consume la cantidad de envases que se pueden
comercializar en un local de hostelería).




Página
132






Y mientras no se apruebe la obligación de aplicar la RAP (Responsabilidad
Ampliada del Productor) a este tipo de residuos comerciales e
industriales -lo que se hará en el Reglamento de envases, que deberá
determinar si mantiene la fecha de 31.12.2024 marcada por la Directiva o
se anticipa- se aplicaría lo previsto en la Disposición adicional primera
de la Ley 11/1997, que exime a los envasadores de tener que adherirse a
un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor)
por los envases industriales o comerciales. En consecuencia, durante un
tiempo los envasadores no tendrían obligación de declarar los envases de
hostelería a un SCRAP y financiar su recogida selectiva. Esto plantearía
un grave problema práctico, pues cabe esperar que, como se viene
realizando en las últimas décadas, los establecimientos de hostelería
continúen depositando sus residuos de envases de vidrio en los
contenedores de recogida selectiva habilitados al efecto. Así, se
estarían recogiendo envases que no se han declarado y por tanto que no
han financiado el sistema de recogida y además se distorsionarían las
tasas de reciclado porque se contabilizarían las toneladas recicladas,
pero no las toneladas puestas en el mercado. Consecuencias que se
presupone que el legislador no persigue y que para evitarlas requerirían
la modificación propuesta en esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2 as)



De modificación.



Texto propuesto:



'1.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de
origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del
hogar, y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye en la definición de residuo municipal los residuos peligrosos
generados en los hogares.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 2 del siguiente
tenor:



'Punto Limpio: instalación de recogida selectiva de residuos domésticos de
una Entidad Local donde se recogen de forma gratuita residuos domésticos
de competencia local que son objeto de recogida separada.'




Página
133






JUSTIFICACIÓN



Se incluye definición de punto limpio, ya que es una figura que se cita en
diversa normativa sectorial de Residuos (Ej: RD 110/2015, artículo
19.2.b) y en el propio proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 2 del siguiente
tenor:



'Suelo no alterado: todo suelo en el que no se superen las concentraciones
de los valores de referencia establecidos (NGR).'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario incluir una definición de suelo no alterado.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 2 ah)



Texto propuesto:



'ah) 'relleno': toda operación de valorización en la que se utilizan
residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados
para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos
para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad
estrictamente necesaria para lograr dichos fines;'



JUSTIFICACIÓN



Recoger la misma definición que la Directiva.



Dado que uno de los fines son obras de ingeniería paisajística, no puede
estar limitado por la restitución topográfica que se cita.




Página
134






ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 3.2.b



De modificación.



Texto propuesto:



'3.2.b) Los suelos no alterados excavados y otros materiales naturales
excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la
certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción
en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.'



JUSTIFICACIÓN



El concepto de 'contaminado' implica riesgo inaceptable y podemos
encontrarnos con suelos no contaminados, por no suponer riesgo, pero con
concentraciones de contaminantes elevadísimas, que pudieran ser incluso
residuos peligrosos.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 3.3.b



De modificación.



Texto propuesto:



'Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el
que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.



No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta ley,
además de por la restante normativa que le sea de aplicación, los
subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la
incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás
y de compostaje.'



JUSTIFICACIÓN



Los requisitos técnicos que la normativa SANDACH establece para: las
plantas de biogás y compostaje, para los materiales transformados, para
su destino a los usos técnicos y la trazabilidad SANDACH; excede el
ámbito de actuación de la normativa de residuos en la autorización de las
plantas de biogás y compostaje.



La normativa SANDACH no distingue entre residuos y no residuos. En cambio,
sí contempla que todo material no apto como SANDACH se elimine como
residuo, en instalaciones autorizadas según la normativa de residuos.



La referencia a obtención de combustibles no viene en la Directiva
2008/98/CE. Se entiende que se refiere sólo a las plantas de biodiésel a
partir de aceites y grasas de alimentación usados en las que se obtiene
el biodiésel declarado subproducto. En este caso se debe tener en cuenta
que la fracción glicerina obtenida en estas plantas sigue siendo SANDACH.




Página
135






También hay plantas que obtienen grasas fundidas a partir de SANDACH,
algunas de las cuales se utilizan como combustible en instalaciones de
combustión.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 4.4



De modificación.



Se propone la supresión del último párrafo del apartado 4, quedando como
sigue:



'4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y
autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que
tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio
siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en
el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una
actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo
informe favorable de la misma. Estas autorizaciones tendrán validez,
únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o
proceso industrial de destino. La comunidad autónoma que haya otorgado la
autorización informará a la Comisión de coordinación en materia de
residuos y podrá solicitar, si lo estima oportuno, la declaración como
subproducto a nivel estatal. Una vez autorizadas las declaraciones de
subproductos se inscribirán en el Registro de Subproductos del Sistema
electrónico de Información de Residuos previsto en el artículo 66,
siguiendo el procedimiento determinado reglamentariamente.



No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto
que haya sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien
las condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.'



JUSTIFICACIÓN



Tratándose de las competencias ejecutivas de evaluación y aprobación a
llevar a cabo por las CC.AA. no cabe que el Estado tenga que informar de
forma vinculante la aprobación hecha por una CA lo que equivale a la
expresión de un control jerárquico exorbitado e inconstitucional.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 4.5.b)



De modificación.



Se propone suprimir el siguiente inciso de la letra b) del apartado 5 del
artículo 4 que quedaría como sigue:



'5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance
general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos.




Página
136






a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés
para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las
autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad
con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de que hubiera varias
autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de
partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de
vista ambiental y de la salud humana.



b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un
subproducto por la misma para un uso concreto. No obstante, en
caso de que se concluyera que la sustancia e material no cumple con las
condiciones para ser considerado subproducto, la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos, podrá
requerir mediante resolución a la comunidad autónoma que hubiera otorgado
la correspondiente autorización que proceda a su revocación en el plazo
seis meses.



Con carácter previo a la aprobación de la declaración de
subproducto se notificará a la Comisión Europea, de conformidad con el
Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de
2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia
de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así lo requiera.'



JUSTIFICACIÓN



Es contrario a la competencia de ejecución autonómica, como se ha dicho en
la anterior enmienda, que el Estado requiera mediante resolución a la
comunidad autónoma que hubiera otorgado la correspondiente autorización
para que proceda a su revocación en el plazo seis meses. El Estado podrá
si no está de acuerdo rechazar la petición de la CA de extender la
declaración como subproducto con alcance a todo el territorio estatal
pero no, mediante esta vía, requerir la revocación de la autorización
concedida para el ámbito autonómico. Si existen motivos de legalidad que
hayan de hacerse valer debe seguirse el cauce ordinario de la Ley de la
jurisdicción contencioso-administrativo.



ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 5.3



De modificación.



El apartado 3 del artículo 5 queda como sigue:



'3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la
Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores,
una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del
cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la
documentación presentada por el gestor para su acreditación....(RESTO
IGUAL).



Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en
materia de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de
las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a
caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha
información se pondrá a disposición del público.



A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas
en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este
apartado, la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la
necesidad de aprobar criterios a nivel nacional. A tal fin, tendrá en
cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones
autonómicas y tomará como punto de




Página
137






partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el
punto de vista ambiental y de la salud humana.'



JUSTIFICACIÓN



La labor de la Comisión de coordinación en materia de residuos es
pertinente que analice y evalúe la necesidad de establecer criterios a
nivel nacional a partir de las actuaciones de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 5.6



De modificación.



Texto propuesto:



'6. La persona física o jurídica autorizada que otorgue el fin de
condición de residuo a un material que ha dejado de ser residuo,
garantizará que el material cumpla los requisitos pertinentes
establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de
sustancias y mezclas químicas.



En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 1
deberán cumplirse antes dc que la normativa en materia de productos y do
sustancias y mezclas químicas se aplique al material que ha dejado de ser
residuo.
'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que el material deja de ser residuo en el momento que un gestor
autorizado le da 'el fin de condición de residuos' y para poder dárselo,
debe cumplir con los requisitos como producto que les correspondan en ese
momento, no le corresponde al usuario del mismo.



No se entiende qué se quiere requerir con el segundo párrafo por lo que se
propone su eliminación.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 6.1, 2 y 3



De modificación.



Texto propuesto:



'1. La identificación y clasificación de los residuos se hará de
conformidad con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión
2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los residuos
peligrosos o, en su caso, conforme a la normativa específica de residuos
que se apruebe, para incluir nuevos códigos o desagregar los anteriores,
cuando sea necesario por su peculiar composición o peligrosidad.




Página
138






2. Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos
policlorados (PCDD/PCDF), DDT
(1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano,
hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina,
heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno,
mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores
a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre
contaminantes orgánicos persistentes.



3. Las características de peligrosidad de los residuos peligrosos se
determinarán según los criterios establecidos en el anexo I.'



JUSTIFICACIÓN



Actualización de referencia legislativa a la Decisión 2014/955/UE.



Es incorrecto decir que lo que dice el apdo 2, ya que los criterios para
considerar un residuo como peligroso o no peligroso, se establecen en la
citada Decisión 2014/955/UE. Son sólo las características de peligrosidad
las que se determinarán según el Anexo I.



Los residuos se clasifican según el LER que establece la decisión y en el
caso de los códigos espejo (que pueden ser RP o RNP) se utilizan las
características de peligrosidad.



Además, hay residuos que se clasifican como Residuo Peligroso si superan
las concentraciones que establece el Reglamento de Compuestos Orgánicos
Persistentes, por lo que se cree conveniente especificarlo en la Ley.



En consonancia con la Decisión 2014/955/UE.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 9.1



De modificación.



Texto propuesto:



'... las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía
de residuos en su gestión, para establecer una red estatal integrada de
instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la
valorización de residuos, teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles.



Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, observarán
los principios de proximidad y autosuficiencia para la gestión de los
residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Actualmente la valorización o eliminación de algunas corrientes de
residuos se realiza en plantas mucho más lejanas, sin considerar el
principio de proximidad, basándose solo en criterios económicos,
generando un impacto ambiental significativo e innecesario desde el punto
de vista de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros.



Adicionalmente, resulta necesario que la propia Comunidad Autónoma pueda
aplicar estos principios en su ámbito territorial y en la forma
establecida en sus planes de gestión de residuos.




Página
139






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 11.1



De modificación.



Texto propuesto:



'De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos
a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la
infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes
relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las
emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que correr a cargo del
productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior
poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.



En ese sentido, el Ministerio en el marco de la Comisión de coordinación
desarrollará mediante Instrucción los criterios para la contabilización
de dichos costes, especialmente los que se refieren a impactos
medioambientales y emisiones de gases de efecto invernadero.'



JUSTIFICACIÓN



¿Cómo se cuantificará el impacto económico asociado a las emisiones de
GEI? Es importante definir cómo se van a contabilizar, y entendemos que
debiera ser una entidad externa la que valore el coste real de gestión.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12.3.g)



De supresión.



Se propone la supresión de la letra g) del artículo 12.3.



'g) Ejercer la potestad de vigilancia e
inspección, y la potestad sancionadora en relación con las obligaciones
de inscripción e información derivadas del Registro de Productores de
Productos.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una función ejecutiva que debe recaer en las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12.4.f)




Página
140






De supresión.



'4. Corresponde a las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:



f) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias, así como ejercer la
potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en
relación con las obligaciones de inscripción e información derivadas del
Registro de Productores de Productos. En particular, (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con nuestra enmienda al artículo 12.3 letra g).



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 12.5



De adición.



Se propone la adición de una nueva letra f) en el artículo 12.5 del
siguiente tenor:



'Como servicio obligatorio, disponer de una red de puntos limpios
suficiente para recepcionar las diferentes tipologías de residuos
domésticos segregados, o, en su caso, señalar los puntos de entrega
alternativos que hayan sido acordados por la Entidad Local para la
retirada gratuita de los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



La entidad local debería disponer de una red de puntos limpios o
instalaciones para recoger las diferentes tipologías de residuos
domésticos que se generen, bien en el punto limpio o bien, mediante
puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la Entidad
Local, para la recogida gratuita de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 13.2.e)



De supresión.



Se propone su supresión.



'e) Analizar la aplicación de las normas de residuos y sus
repercusiones.'








Página
141






JUSTIFICACIÓN



La Comisión no tiene competencias para analizar la aplicación de la
normativa autonómica sobre todo si su finalidad es tuitiva o
preconflictual.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 14



De modificación.



'Artículo 14. Programas de prevención.



1. De acuerdo con los artículos 1, 8 y 12, las autoridades competentes de
la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, y
potestativamente las de las entidades locales, dispondrán de programas de
prevención de residuos. La Administración General del Estado establecerá
directrices, objetivos mínimos y criterios para la elaboración común de
los programas por las CC.AA. Los programas de las comunidades autónomas
y, en su caso de las entidades locales, contendrán las medidas de
prevención de residuos establecidas conforme al artículo 18.1, así como
programas específicos de prevención de los residuos alimentarios y las
medidas de reducción del consumo de plásticos de un solo uso previstas en
el artículo 55.



(Resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 15.1



De modificación.



'Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.



1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a
otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros
Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal
marco de gestión de residuos que contendrá el diagnóstico de la
situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de
residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.
La determinación de dichos objetivos mínimos será coherente con la
planificación en materia de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de
lucha contra el cambio climático.




Página
142






2. Las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión
de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de
conformidad con esta Ley y en coherencia con los objetivos y directrices
estatales.



(Resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Se vuelve a la redacción de la actual Ley ya que los objetivos del Plan
Estatal en el proyecto no son 'mínimos', como en la redacción anterior,
lo que da pie a entender que las CCAA no pueden establecer objetivos más
estrictos. Debiera retomarse ese 'mínimo.'



Los planes autonómicos se elaborarán de conformidad con 'el contenido del
Plan Estatal Marco': no parece claro y ha generado muchos problemas con
el vigente Plan vasco. Se debe corregir y expresar el alineamiento con
los objetivos y directrices estatales.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 15.4



De modificación.



Texto propuesto:



'Los planes y programas de gestión de residuos se elaborarán respetando
los objetivos establecidos en esta ley, los requisitos de planificación
de residuos establecidos en la normativa sectorial ambiental. Asimismo,
en los planes y programas de gestión de residuos promoverán medidas que
relativas a residuos incidan de forma significativa en la reducción de
los efectos del cambio climático.'



JUSTIFICACIÓN



No sólo debería ceñirse a las normativas que se citan, se cree mejor
utilizar una referencia a la normativa sectorial ambiental.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 16.2



De modificación.



Texto propuesto:



'La compra y contratación pública verde tendrá como finalidad optimizar la
coordinación con el mercado para garantizar que aquella incorpore la
ecoinnovación y facilitar, a su vez que las administraciones públicas
hagan un uso más eficiente de los recursos.



Los órganos de contratación de las administraciones públicas y de los
demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas particulares




Página
143






de sus contratos de obras, servicios y suministros criterios de
adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas o
condiciones que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en
esta Ley. Se promoverá especialmente la utilización de subproductos,
materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de
procesos de preparación para la reutilización. A tal efecto, las
administraciones públicas en el marco de sus competencias adaptarán sus
instrucciones técnicas y documentos análogos para dar cumplimiento a lo
establecido en este párrafo.



En particular, se podrán incluir, entre otras, consideraciones que
persigan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el
mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del
agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del
reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de
la entrega de productos a granel, productos locales y la producción
ecológica, siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato y sean
compatibles con el derecho comunitario. En los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución
de contratos de obras y suministros se indicarán los porcentajes de
subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o
provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se
tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de
utilización de dichos materiales será del 20 %, salvo que por motivos
técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.



Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de control adecuados y, en
su caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar el
debido cumplimiento de las cláusulas ambientales establecidas en los
pliegos y de las condiciones de ejecución previstas en el contrato. A tal
efecto, a la finalización de los contratos ejecutados deberán adjuntar
justificación documental relativa a la utilización de los citados
materiales.



Lo previsto en este artículo se llevará a cabo de conformidad con lo que
establece la legislación sobre contratos del sector público.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone añadir requisitos y obligaciones concretas en materia de compra
pública verde, especialmente estableciendo un % de utilización de
subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o
provenientes de procesos de preparación para la reutilización.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 16, nuevo apartado 4.



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 16 del
siguiente tenor:



'4. Las recaudaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los
impuestos previstos en el apartado primero de este artículo se integrarán
en una partida en los presupuestos anuales de las Administraciones
públicas que los recauden. Dicha partida estará específicamente destinada
a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario asegurar el carácter finalista de los impuestos que
se recauden.




Página
144






ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 18.1.b)



De modificación.



Texto propuesto:



'b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean
eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en
términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables,
reutilizables, refabricables y actualizables.'



JUSTIFICACIÓN



Durabilidad y fiabilidad son dos conceptos diferentes y ambos deben
tenerse en cuenta. La obsolescencia programada es un tipo de
obsolescencia prematura, por lo que incluir un enfoque más global.



Un producto refabricable es un producto remanufacturable.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 19.1



De modificación.



Se propone la supresión de un inciso en el artículo 19.1 que queda como
sigue:



'Artículo 19. Reducción de residuos alimentarios.



1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1.g),
el Programa estatal de prevención de residuos incluirá un apartado
específico para la reducción de los residuos alimentarios, que contendrá
las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos
operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo a llevar a
cabo que, en esta tarea, se impulsarán desde la Administración
General del Estado.



De manera similar (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



Son las CC.AA. las que deben impulsar las actuaciones y línea de trabajo.




Página
145






ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 20.1



De modificación.



Texto propuesto:



'1. El productor inicial u otro poseedor de residuos no domésticos está
obligado a asegurar el tratamiento final adecuado de sus residuos, de
conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para
ello, dispondrá de las siguientes opciones:



a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.



b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o
entregarlos a una instalación de tratamiento de residuos autorizada.



c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de
residuos, incluidas las entidades de economía social, siempre que estén
registradas o autorizadas.



En la segunda opción, dichas obligaciones deberán acreditarse
documentalmente, a través de los correspondientes documentos de traslado
de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Si no se específica, se entendería que también estarían incluidos los
domésticos, entrando en contradicción con el apartado 3 de este mismo
artículo.



Las entidades de economía social, si quieren recibir residuos, deben estar
autorizadas igualmente como gestores de residuos (nada les exime de tener
autorización).



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 20.2



De modificación.



Texto propuesto:



'2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor
a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado
anterior para el almacenamiento o tratamiento intermedio o a un
negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de
llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad
del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede
debidamente documentado el tratamiento completo. A tal efecto, el
productor inicial o poseedor del residuo podrá solicitar acreditación
documental de toda la cadena de gestión del residuo hasta su tratamiento
final.'



JUSTIFICACIÓN



Dado que la responsabilidad del productor/poseedor se extiende hasta el
tratamiento completo, se incluye la posibilidad de que el productor pueda
solicitar información de toda la cadena de gestión, para los casos en que
se entregue en una instalación de tratamiento intermedio o un centro de
almacenamiento o a un negociante.




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146






ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23.1



De modificación.



Texto propuesto:



'1. Las entidades o empresas que realizan actividades de recogida de
residuos con carácter profesional deberán:



a) Recolectar los residuos con el objeto de transportarlos a una
instalación de tratamiento de residuos, que se realiza en los vehículos o
puntos de recogida específicos no consideradas instalaciones autorizadas
de almacenamiento o tratamiento de residuos.



b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para
su posterior transporte.



c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas
autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.



Las instalaciones de recogida estarán obligadas a asegurar que se lleve a
cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que recojan y
a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de
dichos residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Existen incongruencias entre la regulación de los 'recogedores' y las
instalaciones de recogida a lo largo del texto de la Ley.



Se debe aclarar qué se entiende por instalación de recogida y cuál es su
regulación. Entendemos que las instalaciones de recogida (los centros de
transferencia) deben estar sometidos a autorización (salvo los puntos
limpios o puntos de recogida específicos como aquellos puntos de recogida
de SCRA, de pilas, RAEE, medicamentos, envases de SIGFITO...).



Si la responsabilidad del productor/poseedor inicial no acaba hasta
asegurar el tratamiento completo del residuo, se debe obligar a los
intermediarios a que les acrediten la gestión completa del residuo.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23.4



De modificación.



Texto propuesto:



'4. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su
comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas
contractualmente.



Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una
operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a
acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de
dichos residuos.



Los puntos limpios deberán presentar una comunicación previa al inicio de
su actividad de conformidad con el Anexo Xl.'




Página
147






JUSTIFICACIÓN



Limitar la actividad de los negociantes a que el residuo con el que
negocian tenga un valor positivo, es de casi imposible aplicación, dado
el carácter variable en el tiempo que pueden llegar a tener los residuos,
(ej.: por el aceite usado se ha cobrado y se ha pagado en diferentes
épocas).



También hay negociantes que quieren negociar con grandes volúmenes de
residuos para mejorar los precios de gestión final y utilizan esta figura
para captar volumen de residuos, aunque cobren al productor un precio,
por lo que entendemos que no debería limitarse esta operación.



Se incluye un nuevo punto para regular los puntos limpios mediante
comunicación previa.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23.5.b



De modificación.



Texto propuesto:



'b) Constituir una fianza en el caso de negociantes de residuos y en el
caso de las instalaciones y operaciones de tratamiento y almacenamiento
de residuos autorizadas, con objeto de responder frente a la
Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.'



JUSTIFICACIÓN



Sí se considera necesaria una fianza asociada a las instalaciones y
operaciones de tratamiento de residuos, tanto peligrosos como no
peligrosos, pero no se cree necesaria para transportistas y agentes.



Para negociantes también se considera necesaria, ya que adquieren la
responsabilidad de darle un tratamiento completo al residuo.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 23.5.c



De modificación.



Texto propuesto:



'c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente
en el caso de instalaciones y entidades o empresas que realicen
operaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos autorizadas, para
cubrir las responsabilidades que deriven de tales operaciones y de sus
instalaciones asociadas. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso:



1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.



2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.



3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la
legislación sobre responsabilidad medioambiental.'




Página
148






JUSTIFICACIÓN



Se debe aclarar si este punto 23.5.c) se quiere referir únicamente al
'operador', el que realiza operaciones de tratamiento de residuos.



Se consideraría necesario en el caso de instalaciones de tratamiento y
almacenamiento de residuos.



La administración no debería determinar la cuantía del seguro a contratar
por daños a las personas o a las cosas. Sólo, en su caso, exigir un
seguro que cubra !a responsabilidad medioambiental, calculado en base a
los criterios de la Ley de Responsabilidad MedioambientaI.



La exigencia de seguros de responsabilidad civil a empresas debería estar
regulada de forma general, no sólo ser exigible a las empresas de gestión
de residuos.



En caso de mantenerse, se considera que el seguro o garantía financiera,
debe cubrir las operaciones de tratamiento de residuos, llevadas a cabo
también las instalaciones concretas en las que se realizan dichas
operaciones.



En relación a la cuantía parece lógico que la cuantía se calcule en base a
la ley de RMA, pero ésta, no obliga, de momento, a los gestores de
residuos a hacer un análisis de riesgos (sólo si son IPPC), por lo que no
está claro quién y cómo determina la cuantía para cubrir los costes de
recuperación del medio ambiente alterado.



¿Quién debe determinar esta garantía?



En la actualidad, es la administración quién fija la cuantía del seguro a
suscribir.



Esto obligaría a la administración a realizar ella misma un análisis de
riesgos para poder fijar la cuantía o exigir que en la solicitud de
autorización presenten un análisis de riesgos. Se debería desarrollar el
RD sobre garantías financieras para unificar criterios de aplicación o
dejar claro que se el solicitante debe realizar un cálculo de la cuantía
siguiendo la metodología establecida en la ley de RMA.



En cualquier caso, debería dejarse claro en la Ley quién es el responsable
de disponer de la fianza y el seguro, si el titular de las instalaciones
o el 'operador' o ambos.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 25.2



De modificación.



'2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de
alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades
locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes
fracciones de residuos de competencia local:



a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,



b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021
para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil
habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se
entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y
reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,



c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,



d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,



e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024,
para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia
local.



f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31
de diciembre de 2024, y



g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.




Página
149






Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que
establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de
recogida puerta a puerta o modelos que alcancen tasas y calidades de
recogida similares a los primeros.'



JUSTIFICACIÓN



Esta previsión, que establece que se 'deberán priorizar' los modelos de
recogida puerta a puerta, es demasiado generalista. El establecimiento de
los modelos de recogida debe ir acompañado por un análisis que evalúe su
impacto y adecuación a las características de la zona, el material que se
recoge, los hábitos sociales, así como a los principios de eficacia y
eficiencia que de acuerdo con nuestra legislación informan la actividad
de las Administraciones Públicas. La experiencia demuestra que las
recogidas puerta a puerta pueden ser un instrumento útil en determinadas
circunstancias, pero en otras aportan mejores resultados otros modelos de
recogida, como el contenedor. Además, la propuesta plantea inseguridad
jurídica en cuanto a su concreción y alcance.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 25.5



De modificación.



'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valoración.



5. No obstante lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas,
previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos
podrán exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado
los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes
condiciones.



a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su
aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de
reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el
artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una
calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la
recogida separada.



b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental
si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de
los flujos de residuos de que se trate.



c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en
consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.



d) La recogida separada implicaría unos costes económicos
desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos
sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del
tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la
eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos
procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación
del principio 'quien contamina, paga' y la responsabilidad ampliada del
productor.



Las comunidades autónomas revisarán periódicamente estas excepciones,
previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos
tomando en consideración las buenas prácticas en materia de recogida
separada de residuos y otros avances en la gestión de los residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
150






ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26.2



De modificación.



'2. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos y los que
reglamentariamente se establezcan, las comunidades autónomas deberán
cumplir como mínimo estos objetivos, y los que puedan establecerse de
recogida separada en el plan estatal marco, con los residuos generados en
su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios
específicos de cumplimiento y, en todo caso, de acuerdo con una
metodología común adoptada, previo informe de la Comisión de coordinación
en materia de residuos. Los residuos que se trasladen de una comunidad
autónoma a otra para su tratamiento, se computarán en la comunidad
autónoma en la que se generó el residuo.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario disponer de una metodología estandarizada en el reporte de
los datos en materia de gestión de residuos, para el cálculo del
cumplimiento de los objetivos en cada comunidad autónoma. Se pretende
evitar una aplicación desarmonizada de la normativa que pueda ocasionar
incoherencias provocadas por divergencias metodológicas.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 26.1.d) y e)



De supresión.



'Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y
valorización.



1. Con objeto de cumplir los objetivos de la Ley y de contribuir hacia una
economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los
recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos,
para garantizar que se logran los siguientes objetivos.



a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la
preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de
papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones
reciclables para 2025 deberá alcanzar un mínimo del 55 % en peso; al
menos un 5 % en peso respecto al total, corresponderá a la preparación
para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles
de ser preparados para su reutilización.



b) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al
menos un 10 % en peso respecto al total, corresponderá a la preparación
para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles
de ser preparados para su reutilización.



c) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al
menos un 15 % en peso respecto al total




Página
151






corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de
residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su
reutilización.'



JUSTIFICACIÓN:



Los objetivos definidos en los apartados 1a y 1b del artículo 26 son los
objetivos que la anterior Ley 22/2011, que los establecía como de
obligado cumplimiento a 2020, por lo tanto no tiene sentido que aparezcan
en esta nueva ley. Son objetivos que se deben estar cumpliendo. Por lo
tanto, se plantea eliminar el apartado a) y b).



Los objetivos definidos para 'preparación para la reutilización' en los en
los apartados 1c, 1d y 1e del artículo 26 (5% en 2025, 10% en 2030 y 15%
en 2035) no queda del todo claro si se refieren al total del peso de
Residuos municipales de esos años o de si se refieren a los % citados
previamente en los mismos apartados (55%, 60 % o 65%).



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo artículo 26 bis



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 26 bis del siguiente tenor:



'Artículo 26 bis. Índice de reparabilidad.



'Los vendedores de equipos eléctricos y electrónicos, así como los que
utilicen un sitio web, una plataforma o cualquier otro canal de
distribución en línea como parte de su actividad comercial en el Estado,
informarán al consumidor sobre el índice de reparabilidad de forma
gratuita en el momento del acto de compra, mediante una etiqueta que
acredite dicho índice. El vendedor también proporciona al consumidor los
parámetros que han permitido establecer el índice de reparabilidad del
producto.



Un decreto definirá los términos de aplicación de este índice de
reparabilidad de acuerdo con las categorías de equipos eléctricos y
electrónicos, en particular los criterios y el método de cálculo
utilizados para el establecimiento del índice. Los criterios utilizados
para desarrollar el índice de reparabilidad deberán incluir el precio de
los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento del producto y,
la existencia de servicios oficiales de reparación.'



JUSTIFICACIÓN



Como medida que incentive la prevención en la generación de residuos y a
fin de facilitar una mayor transparencia e información al público se
considera necesario crear este sistema para los equipos eléctricos y
electrónicos.




Página
152






ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 31.1



De modificación.



Texto propuesto:



'Los traslados de residuos destinados a eliminación y valorización se
efectuarán teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y
proximidad.'



JUSTIFICACIÓN



En base a las políticas climáticas y de residuos entendemos que principios
de jerarquía proximidad y autosuficiencia deben aplicarse a todas las
tipologías de residuos y esta ley da el marco por ejemplo, para denegar
traslados a otras CC.AA. de residuos a igual o peor tratamiento siempre
que haya suficiencia de infraestructuras en la Comunidad Autónoma de
origen y evita traslados innecesarios y abaratamientos especulativos de
los costes de gestión.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 32



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 32 del siguiente
tenor:



'10. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
los traslados procedentes de terceros países, y las comunidades
autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Unión
Europea, podrán limitar los traslados entrantes de residuos destinados a
plantas de tratamiento de valorización, cuando no se alcance como mínimo
un 50% en peso de rendimiento efectivo de valorización, considerando
aplicables en este supuesto los argumentos de oposición al traslado
previstos para las operaciones de eliminación.'



JUSTIFICACIÓN



Mientras no existan criterios europeos que determinen cuándo se considera
'valorización' un determinado tratamiento (como por ejemplo, existen
criterios para las incineradoras), se deben poder limitar los traslados
de residuos 'a valorizar', cuando se conoce que la fracción valorizable
es mínima, debiendo ir el resto a eliminación, siendo la principal razón
para estos traslados la económica por el escaso precio de vertido.



Un ejemplo de esto es el fluff-light de las fragmentadoras (LER 191004
Fracción ligera de fragmentación de vehículos).




Página
153






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 32



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 32 del siguiente
tenor:



'11. Al objeto de dar prioridad a la valorización material de residuos,
las autoridades competentes podrán restringir la salida del territorio
nacional de residuos destinados a incineración o coincineración conforme
a los artículos 11 o 12 del Reglamento 1013/2006 relativo a los traslados
de residuos cuando existan en su ámbito territorial alternativas válidas
para dicha valorización material.'



JUSTIFICACIÓN



Para el caso de que existan opciones de valorización en cada CC.AA. que
supongan un problema en la gestión.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 33.2



De modificación.



Texto propuesto:



'2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener
autorización para realizar operaciones de almacenamiento y tratamiento de
residuos'.



Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la
comunidad autónoma donde tengan su domicilio los solicitantes y serán
válidas para todo el territorio español. Las Comunidades Autónomas no
podrán condicionar el otorgamiento de la autorización prevista en este
apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el
tratamiento de residuos en su territorio.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que es más claro hablar de almacenamiento para evitar
equívoco con la palabra 'recogida'.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 33.3



De modificación.



Texto propuesto:



'En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la
autorización para realizar la recogida o una operación de tratamiento de
residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas
operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté
ubicada la instalación podrá conceder una autorización única que
comprenda la de los apartados 1 y 2 solamente cuando el domicilio o sede
social de la persona física o jurídica y su instalación se ubiquen en esa
Comunidad Autónoma. Esta autorización no habilitará para realizar
operaciones de tratamiento en otras instalaciones'.



Cuando el titular y quién realice las operaciones de tratamiento de una
instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá
comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté
ubicada, la persona física o jurídica que opere en la mencionada
instalación, así como cualquier modificación que se produzca.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar una mayor seguridad jurídica al texto del artículo.



La utilización del término 'gestor' no es correcta, ya que gestión abarca
diferentes operaciones, se refiere al 'operador' o quién realiza las
operaciones de tratamiento.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 34



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo 34 del siguiente
tenor:



'4. Quedan exentas de obtención de autorización los puntos limpios que
almacenen residuos domésticos, siempre que no superen las 50 toneladas de
capacidad de almacenamiento máxima de residuos peligrosos, estando
sujetas a la Comunicación previa correspondiente del anexo XI.5.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo abre la vía a que mediante un desarrollo reglamentario se
eximan determinadas instalaciones, sin embargo, hay instalaciones que
podrían incluirse entre las exentas de autorización, como son las
instalaciones de compostaje doméstico y comunitario que cumplan una serie
de condiciones (como la de nuestro Decreto 63/2019) y los puntos limpios
que realizan operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida,
así como las operaciones de relleno cuando se utilicen suelos no
alterados o materiales naturales excavados.



Se propone párrafo para eximir a los puntos limpios de autorización
(estarían sujetos a una comunicación previa).




Página
155






ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De supresión.



Se suprime el apartado 4 del artículo 35.



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario tener registrada adecuadamente la información sobre
los residuos producidos en los procesos gestores, diferenciando los que
se generan y los resultantes de los tratamientos que realizan, por lo que
se propone que las empresas autorizadas realicen también una comunicación
previa con los residuos generados.



El someter esta información a comunicación previa es una herramienta mucho
más ágil que el tener que modificar la autorización cuando se generen
residuos nuevos o puntuales.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 37.1b)



De modificación.



'b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los
residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente
gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio
ambiente en los términos y para los residuos previstos en el Título V de
esta ley, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha
responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por
el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán
compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 43.1.b).'



JUSTIFICACIÓN



Se propone aclarar que esta obligación, al derivar de la Directiva
2019/904, se debe aplicar en los términos previstos en el Título V de
esta ley, afectando por tanto sólo a los tipos de residuos que se
contemplan en él. En consonancia con el considerando 7 de la Directiva
2019/904, que establece que 'para concentrar los esfuerzos allí donde
resultan más necesarios, la presente Directiva solo debe aplicarse a los
productos de plástico de un solo uso que son los que se encuentran más
frecuentemente en las playas de la Unión, así como a los artes de pesca
que contienen plástico y a los productos fabricados con plástico
oxodegradable. Se calcula que los productos de plástico de un solo uso a
los que se aplican las medidas contempladas en la presente Directiva
representan alrededor del 86% de los plásticos de un solo uso que se
encuentran en las playas de la Unión. La presente Directiva no debe
aplicarse a los recipientes para bebidas de vidrio y de metal, ya que no
se cuentan entre los productos de plástico que se encuentran más
frecuentemente en las playas de la Unión'.




Página
156






ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 37.2



De modificación.



'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.



[...]



2. Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por
el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y
económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y
respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de
responsabilidad ampliada del productor, este deberá cumplir los
requisitos mínimos generales establecidos en el capítulo II.



Las comunidades autónomas podrán, asimismo, establecer obligaciones
adicionales acordes con los objetivos previstos en los programas de
prevención y planes de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



En aplicación del artículo 149.1.23 CE, aclarar expresamente la capacidad
de las CCAA de establecer medidas adicionales de protección.



ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 41



De modificación.



'Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de
responsabilidad ampliada del productor.



Además de las obligaciones que se establezcan conforme al artículo 37, y
sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades
autónomas, cuando se establezca un régimen de responsabilidad ampliada
del productor, el real decreto mencionado en el artículo 37.2 deberá:
(resto igual)'.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
157






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), la comunica la subsanación de
error detectado en su enmienda n.º 215 presentada al Proyecto de Ley de
Residuos y suelos contaminados (núm. expte. 121/000056).



Donde dice:



'1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vía
públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto regulado
en el capítulo II del Título VII, y se tomarán en consideración los
ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de
materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las
cuantías de los depósitos no reclamados. Cuando no se alcancen los
objetivos de gestión fijados en la normativa reguladora aplicable, los
productores podrán ser obligados a financiar costes asociados a la
recuperación de residuos de la fracción resto, solo hasta alcanzar tales
objetivos y siempre y cuando ello sea técnicamente viable y no se superen
los costes necesarios para alcanzar tales objetivos de manera eficiente.



JUSTIFICACIÓN



Cuando los objetivos sean alcanzados a través de la recogida separada y
siempre en base a criterios de eficiencia, los únicos costes a asumir
deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento.



Esto parece razonable dado que:



- Se han establecido nuevos objetivos de reciclado más ambiciosos para la
RAP.



- También una nueva metodología de cálculo del material reciclado más
estricta.



- La Directiva aboga por el fomento de la recogida separada y por modelos
eficientes de recuperación de residuos.'



Debe decir:



'1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes-asociados a la recuperación de
residuos de la fracción resto o a la recuperación de-residuos-de
la-limpieza de vía públicas.
Se incluirán
también los costes asociados al impuesto regulado en el
capítulo II del Título VII, y se tomarán en consideración los ingresos de
la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas
secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los
depósitos no reclamados. Cuando no se alcancen los objetivos de gestión
fijados en la normativa reguladora aplicable, los productores podrán ser
obligados a financiar costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto, solo hasta alcanzar tales objetivos y siempre y cuando
ello sea técnicamente viable y no se superen los costes necesarios para
alcanzar tales objetivos de manera eficiente'.



JUSTIFICACIÓN



La recuperación de productos afectados por una RAP debe hacerse por la vía
de la recogida separada, lo que no implica que no se deban hacer cargo
del coste de separar su producto por otras vías (recogidas
complementarias).



Extender el coste cuando no se cumplan los objetivos.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




Página
158






ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 43.1a)1.º



De modificación.



'1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vía
públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto regulado
en el capítulo II del Título VII, y se tomarán en consideración los
ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de
materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las
cuantías de los depósitos no reclamados. Cuando no se alcancen los
objetivos de gestión fijados en la normativa reguladora aplicable, los
productores podrán ser obligados a financiar costes asociados a la
recuperación de residuos de la fracción resto, solo hasta alcanzar tales
objetivos y siempre y cuando ello sea técnicamente viable y no se superen
los costes necesarios para alcanzar tales objetivos de manera eficiente.'



JUSTIFICACIÓN



Cuando los objetivos sean alcanzados a través de la recogida separada y
siempre en base a criterios de eficiencia, los únicos costes a asumir
deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento.



Esto parece razonable dado que:



- Se han establecido nuevos objetivos de reciclado más ambiciosos para la
RAP.



- También una nueva metodología de cálculo del material reciclado más
estricta.



- La Directiva aboga por el fomento de la recogida separada y por modelos
eficientes de recuperación de residuos.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 44.3



De modificación.



'3. Reglamentariamente, se establecerá el plazo máximo en el que deberán
estar suscritos los convenios, y se podrán especificar los parámetros y
la operativa de cálculo que permitan identificar los costes que se deben
compensar a las administraciones públicas cuando estas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos en aplicación de las
obligaciones de financiación establecidas en el artículo 43.



Si una vez finalizado el plazo establecido de acuerdo con el párrafo
anterior, no se hubiera llevado a cabo la suscripción de un convenio, las
discrepancias serán resueltas mediante arbitraje, en la forma en que se
determine reglamentariamente.'




Página
159






JUSTIFICACIÓN



Se establece que reglamentariamente se podrá establecer el plazo máximo en
el que deberán firmarse los convenios entre los Sistemas Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y las AAPP (artículo 44.3)
y que la eficacia de la autorización del SCRAP se supeditará a la firma
del convenio, en un plazo no superior a 12 meses (artículo 50.3). La
aplicación conjunta de estos dos preceptos, en su redacción actual,
suponen una quiebra del carácter negocial que tienen los convenios,
basados en la suma de las voluntades de las dos partes, tras un acuerdo.
Significa otorgar un privilegio desproporcionado a una de las partes, ya
que la otra se vería forzada a aceptar las condiciones que le exija la
Administración para la firma del convenio, ante el riesgo de perder su
autorización si no las acepta dentro del plazo marcado.



Este argumento ha sido asumido por el Tribunal Supremo, en la sentencia de
15 de diciembre de 2016, recurso n.º 1744/2015, en la que se afirma que
la fijación de un plazo mínimo para la firma del convenio implica, de
suyo, un perjuicio para la capacidad de negociación del SCRAP afectado,
puesto que lo coloca en una 'situación de indefensión' frente a la
Administración.



Por su parte, el Consejo de Estado en su Dictamen al Anteproyecto de ley
ha señalado que esta disposición no es adecuada. La celebración de un
convenio con las administraciones competentes supone la necesidad de un
acuerdo de voluntades entre ambos, que debe ir precedida de una
negociación, afirma el Dictamen. De este modo, supeditar la eficacia de
la autorización o de la comunicación a la condición de que se llegue a un
acuerdo con la Administración en un plazo determinado puede condicionar
de forma desproporcionada la negociación de dicho convenio. Máxime cuando
las obligaciones y responsabilidades que corresponden al Sistema
Colectivo de gestión de residuos deben venir previamente establecidas,
además de en la Ley, en los reglamentos de desarrollo de la misma.



Para evitar la anterior situación, con estas dos enmiendas se persigue, en
primer lugar, y por meras razones de técnica normativa, recoger en un
solo precepto toda la regulación inherente al plazo establecido para la
suscripción de los convenios (en concreto, esta regulación se recogería
solo en el artículo 44.3, de manera que se suprimiría el artículo 50.3,
para evitar reiteraciones).



Y, en segundo lugar, se establece el arbitraje como mecanismo de solución
de discrepancias, por considerarlo un instrumento más respetuoso con el
necesario equilibrio que debe guiar la tramitación de procedimientos
negociales, como los convenios.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 50.1.c)



De modificación.



'c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará
exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a
criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos
que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus
representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora de la figura jurídica elegida para
su creación.'



JUSTIFICACIÓN



Por seguridad jurídica, se propone añadir una precisión para asegurar que
las reglas sobre la toma de decisiones y sobre la elección de los órganos
ejecutivos se haga siguiendo lo estipulado en la norma reguladora de la
figura jurídica elegida para la constitución del Sistema Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y en sus correspondientes
estatutos. De este modo, las decisiones




Página
160






serán tomadas por los productores en los órganos de gobierno que los
representen, tal y como se solicita, pero de una manera ordenada y
consensuada según lo dispuesto en los estatutos de la organización y
manteniendo procedimientos ágiles y sencillos según lo previsto en el
apartado a) del mismo artículo.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 50.2



De modificación.



'Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada.



[...]



2. Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al
inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud será el
previsto en el anexo XIII y se presentará ante la autoridad competente de
la comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede
social. Una vez comprobada la integridad documental del
expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de
coordinación en materia de residuos para su informe con carácter previo a
la resolución-de la comunidad autónoma. El informe incluirá, en su caso,
las especificaciones propuestas por las comunidades autónomas tras la
evaluación de la solicitud, relativas a la actuación del sistema
colectivo en sus respectivos territorios.



La comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en
la que se fijarán las condiciones de ejercicio (resto igual).'



JUSTIFICACIÓN



No procede condicionar la autorización autonómica a través de un informe
de una comisión de coordinación, ello vulneraría competencias autonómicas
e implantaría un informe vinculante genérico que resultaría ser un
control jerárquico sobre la actividad autonómica, cosa que no resulta
acorde con la doctrina constitucional al respecto.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 52



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 52 que queda
como sigue:



'Artículo 52. Incumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor.



En caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada
por parte de los sistemas individuales o colectivos, la autoridad
competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad
autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, la
cual podrá asimismo revocar parcialmente la autorización o la eficacia de
la comunicación, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio.




Página
161






Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma,
la Comisión de coordinación emitirá con carácter un informe
valorando la pertinencia de la revocación de la autorización o la
ineficacia de la comunicación. La
la resolución será dictada por
el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la
autorización o donde se presentó la comunicación.'



JUSTIFICACIÓN



Prevé un informe de la Comisión de Coordinación en infracciones en varias
CC.AA. cuando haya que revocar la autorización no es sino un control
innecesario.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 53



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 53 y
se añade un nuevo apartado 1 bis, quedando como sigue:



'Artículo 53. Obligaciones de información para el control y seguimiento de
los sistemas de responsabilidad ampliada.



1. Con vistas a asegurar que se cumplan las obligaciones en materia de
responsabilidad ampliada del productor [...]



b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y
a la Comisión de coordinación
la Información relativa a su
territorio en relación con:



1.º los productos comercializados,



2.º los residuos gestionados



3.º el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de
cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel
nacional,



4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades
locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o
empresas en relación con estas actividades,



5.º los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema
desglosados en la forma que se determine,



6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el
artículo 46 y



7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.



En el informe que se remita a la Comisión de coordinación se
incluirá la información desagregada por comunidad autónoma a:



c) igual



d) igual



1 bis. Las Comunidades, una vez recibida la información a la que se
refiere este artículo, la trasladarán a la Comisión de Coordinación en
materia de residuos.



2. igual.'




Página
162






JUSTIFICACIÓN



En aras al principio denominado en administración electrónica 'solo una
vez' (once and only) debiera eliminarse. Los productores solo informan al
órgano competente (las CC.AA.) y estás a la Comisión: pero no debe
imponerse una obligación de doble información.



ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 54



De modificación.



'Artículo 54. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones.



1. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor será llevada a cabo por las
autoridades competentes autonómicas, con especial atención cuando existan
varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
sobre un mismo tipo de producto. En la realización de esta labor de
supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de
las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, de
la forma que se establezca reglamentariamente que
no formen parte de la
Comis
ión de
coord
inación, especialmente
cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar
a cabo estas funciones, de conformidad con los artículos 12 y 105.



2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá
ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los
efectos de controlar el fraude de los productos importados sometidos a la
responsabilidad ampliada del productor'.



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con el artículo 12.4 e) y toda vez que se trata de
actuaciones de ejecución que corresponden a las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 55.4



De modificación.



'Artículo 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico
de un solo uso.



[...]



4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén
afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico, anillas
de plástico que permiten agrupar varios envases individuales, etiquetas
de plástico sobre envases de vidrio para bebidas y palos de plástico
usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de
caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con
plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización
avanzarán en una reducción de su consumo mediante la




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163






sustitución de estos productos de plástico preferentemente por
alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico
compostable, madera, papel o cartón, entre otros.'



JUSTIFICACIÓN



Tradicionalmente, se han utilizado en el sector etiquetas de papel. En los
últimos años, aparecen en el mercado las etiquetas de plástico que no
aportan nada más que marketing y representan un porcentaje importante del
sector. Los consumidores no son siquiera conscientes de esta introducción
inútil del plástico en estos productos.



a) Las etiquetas de papel son Biodegradables, reciclables, compostables y
provenientes de fuentes certificadas las cuales son renovables y además
reducen el C02 (de las huellas de carbono más bajas de la industria).



b) Las etiquetas de plástico dificultan enormemente la reutilización del
vidrio. Las Lavadoras de botellas retornables han de ser especiales para
poder reutilizar botellas con etiquetas de plástico y por tanto no son
nada comunes, por lo que una botella generalmente se volverá 'no
retornable' cuando tenga una etiqueta de plástico



c) Las etiquetas de plástico son autoadhesivas, lo que significa que han
de suministrarse con un film 'backing' que se elimina y deshecha en el
proceso. Este film generalmente es de plástico lleva silicona y no es en
absoluto reciclable, por lo que el consumo de plástico se multiplica por
dos sin ninguna posibilidad de recuperación.



d) En caso de incineración de vidrio para su recuperación, la combustión
de este plástico acarrea más problemas ambientales.



Por ello, proponemos incluir a las etiquetas de plástico sobre envases de
vidrio para bebidas como otro producto más a reducir su consumo y ser
sustituido por otros materiales más sostenibles como el papel, cartón...



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 58



De adición.



'Artículo 58. Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos
de un solo uso.



1. A partir del 3 de julio de 2021, los productos de plástico de un solo
uso mencionados en el apartado D del anexo IV que se introduzcan en el
mercado deberán ir marcados de forma bien visible, claramente legible e
indeleble, conforme a las especificaciones de marcado armonizadas que se
establezcan a nivel de la Unión Europea.



Este marcado deberá informar a los consumidores sobre las opciones
adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de
eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en
consonancia con la jerarquía de residuos; y sobre la presencia de
plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental
negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de
eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.



2. Las disposiciones en este artículo relativas a los productos de tabaco
se añadirán a las previstas en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.



3. El marcado de los productos susceptibles de ser desechados por el
inodoro según la Norma UNE 149002:2019 deberá de cumplir los requisitos
impuestos por esta norma sin perjuicio de lo establecido a nivel
comunitario.'




Página
164






JUSTIFICACIÓN



Las toallitas húmedas se fabrican mayormente con un 80% de plástico
(aunque los consumidores lo desconozcan). Por ello esta reglamentación es
muy importante en cuanto a información al consumidor y regímenes de
Responsabilidad Ampliada al Productor.



Independientemente de ser de plástico o viscosa o ninguno de ambos, existe
el problema de los atascos en las redes de aguas y saneamientos. España
es el único país del mundo en tener una norma nacional para regularlo:
UNE149002 la cual además de la biodegradabilidad (que no lleve plástico)
introduce el concepto de la dispersión (que evitará los famosos atascos).



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 60



De modificación.



'Artículo 60. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor.



1. El Gobierno establecerá reglamentariamente regímenes de responsabilidad
ampliada del productor para los productos de plástico de un solo uso
enumerados en la parte F del anexo IV. Dicho régimen deberá estar
establecido antes del 1 de enero de 20253 para los productos de plástico
de un solo uso no envases del apartado 1 y para los productos del
apartado 2.1) y 2.2) de la parte F, y antes del 6 de enero de 2023 para
el resto de productos enumerados en el apartado 1 y en el apartado 2.3)
de la parte F del anexo IV.



[...]



3. En relación con los regímenes de responsabilidad que se desarrollen
para los productos de plástico enumerados en el apartado 2 de la parte F
del anexo IV de conformidad con el título IV, y todos aquellos productos
sean o no de plástico susceptibles de ser desechados por el inodoro según
la Norma UNE 149002 y no cumplan dicha norma, los productores de producto
deberán sufragar al menos los siguientes costes:



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Las toallitas húmedas se fabrican mayormente con un 80% de plástico
(aunque los consumidores lo desconozcan). Por ello esta reglamentación es
muy importante en cuanto a información al consumidor y regímenes de
Responsabilidad Ampliada al Productor.



Independientemente de ser de plástico o viscosa o ninguno de ambos, existe
el problema de los atascos en las redes de aguas y saneamientos. España
es el único país del mundo en tener una norma nacional para regularlo:
UNE149002 la cual además de la biodegradabilidad (que no lleve plástico)
introduce el concepto de la dispersión (que evitará los famosos atascos).



Incluyendo los requisitos UNE149002 en la ley de residuos a productos
susceptibles de ser desechados por el inodoro, todos los materiales que
crean atascos quedarían sujetos a regímenes de responsabilidad extendida
del productor lo cual sería muy positivo para la reducción de la
fabricación de los mismos.




Página
165






ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 63



De modificación.



'Artículo 63. Registro de producción y gestión de residuos.



1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus
normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus
respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de
producción y gestión de residuos, que será compartido y único en todo el
territorio nacional. A los efectos de esta Ley, las personas físicas o
jurídicas cuya comunicación o autorización esté inscrita en los
correspondientes registros autonómicos tendrán la consideración de
entidades o empresas registradas.'



JUSTIFICACIÓN



El Registro estatal único de autorizaciones, nutrido por las CC.AA., debe
tener efectos de publicidad e información, pero no constitutivos, esto
último se logra con la inscripción en los registros autonómicos.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 65.1



De modificación.



Texto propuesto:



'1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan
recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen
operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de
residuos, y los productores de
residuos
p
eligros los negociantes, enviarán una memoria
resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su
caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la
información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos,
el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que
esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia
local además a las entidades locales.'



JUSTIFICACIÓN



Sólo se considera que deben presentar la memoria las instalaciones
autorizadas y los negociantes.



Los negociantes sí, porque adquieren la responsabilidad de dar un
tratamiento completo a los residuos que adquieran.




Página
166






ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 65.1



De modificación.



Se suprime el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 65:



'Asimismo, las entidades y empresas que transporten residuos
peligrosos con carácter profesional, o actúen como negociantes y agentes
de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información
contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que
hayan presentado la comunicación.'




JUSTIFICACIÓN



Se trata de una carga administrativa excesiva, tanto para los
administrados como para las propias administraciones, para el beneficio
aportado, ya que esa información estará disponible en el archivo
cronológico y se puede requerir en caso de querer fiscalizar.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 66



De modificación.



'Artículo 66. Sistema electrónico de Información de Residuos.



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispondrá
de un Sistema electrónico de Información de Residuos (eSlR) constituido
por aquellos registros, plataformas y herramientas informáticas de las
autoridades competentes que permitan su interoperabilidad para disponer
de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la
gestión de los residuos y suelos contaminados en España, elaborar las
políticas en esta materia y contribuir al cumplimiento de los requisitos
de información internacionales. Este sistema estará constituido, al
menos, por los siguientes componentes: Registro de Productores de
Productos, Registro de producción y gestión de residuos, las memorias
anuales indicadas en el artículo 65, Repositorio de traslados nacionales,
Repositorio de Traslados transfronterizos, Registro Nacional de Lodos,
Inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados, Inventario
estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos, Plataforma
electrónica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Registro
de Subproductos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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167






ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo artículo 78 bis



De adición.



Se propone Introducir la repercusión jurídica del impuesto con el fin de
garantizar su finalidad.



'Artículo 78 bis. Repercusión.



1. Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas
devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del impuesto,
quedando estos obligados a soportarlas.



2. La repercusión deberá efectuarse según se indique en el artículo 82.9.



3. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos
de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de
estimación indirecta de bases.'



JUSTIFICACIÓN



En la redacción del impuesto no está prevista la posible repercusión del
impuesto al adquirente de los productos. En este sentido, entendemos que
el carácter indirecto del tributo obliga a establecer el mecanismo de la
repercusión con el objeto de garantizar su finalidad, esto es, gravar el
consumo específico de determinados productos y asegurar el derecho del
contribuyente (fabricante u otro) de poder repercutir el importe del
impuesto a su cliente. Por otra parte, la repercusión en factura facilita
la trazabilidad de los productos sujetos, en aras de la eventual
aplicación de un supuesto de deducción o devolución.



Asimismo, la repercusión jurídica permitiría conseguir transparencia, la
cual es primordial para evitar que se especule comercialmente con este
impuesto.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 98.1



De modificación.



Texto propuesto:



'1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una
lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.'



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de garantizar la transparencia e información pública es preciso
que la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos se
publique.




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168






ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 98.2



De modificación.



Texto propuesto:



'2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la
información que pueda servir para valorar la suficiencia de las medidas
preventivas y de defensa implantadas y en su caso, la detección de
posibles indicios de contaminación, que pudiera justificar el
requerimiento por parte de la autoridad competente de la investigación
del suelo.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción puede llevar a confusión. Parece indicar que el alcance de
los informes periódicos debería permitir declaración de suelos
contaminados. Independientemente de la periodicidad, esta es una
obligación excesiva y poco factible, si se propone de forma periódica,
puesto que los informes de situación no aportan la información suficiente
para la declaración de suelos contaminados.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 98.3



Se suprime el apartado 3 del artículo 98.



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de redactar el texto con una mayor seguridad jurídica de
acuerdo con la enmienda siguiente.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado 4 al artículo 98



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 98 del
siguiente tenor:



'4. Respecto a la transmisión de suelos potencialmente contaminados:



a) Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas
a declarar en caso de transmisión ínter vivos, si estos soportan o han
soportado algunas de las actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo.




Página
169






b) Las notarías y notarios no autorizarán la escritura pública de
transmisión de suelos sin que se haga constar en la escritura la
manifestación a que se refiere el apartado anterior.



c) Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la
inscripción de los títulos de transmisión de suelos sin que conste la
manifestación a que se refiere el apartado primero. Asimismo, en caso de
constar que dicho suelo soporta o ha soportado alguna actividad o
instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia
será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.



d) Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones
de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística'.



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 105.1



De modificación.



'Artículo 105. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.



'1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto
cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo se
ejercerán por las autoridades competentes en materia de vigilancia de
puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 3, las funciones de inspección deberán ser
llevadas a cabo por personal funcionario de
carrera debidamente reconocidos
conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la
consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados por
ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos
probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos
e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el
caso de haber sido negados por los denunciados, podrán dar lugar a la
tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se
adoptará la resolución que proceda en Derecho.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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170






ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 106.1



De modificación.



Texto propuesto:



'1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento
de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las
autoridades competentes estimen adecuadas.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone que la obligación de inspecciones periódicas sea obligatoria
sólo para las instalaciones autorizadas, estableciendo la periodicidad en
base a los criterios de REDIA.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 108.2.p)



De modificación.



'p) El incumplimiento por parte de los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor de la obligación de financiar y, en su caso,
organizar la gestión de los residuos en los casos en los que las
administraciones públicas intervengan en la organización de esa gestión,
siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.'



JUSTIFICACIÓN



Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento por parte de los
Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de la
obligación de financiar y, en su caso, organizar la gestión de los
residuos en los casos en los que las Administraciones públicas
intervengan en la organización de esa gestión. Parece razonable y acorde
a la norma que se exija que, para que esta infracción pudiera calificarse
como muy grave, deba producirse una perturbación grave de la salud e
higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los
consumidores, en el ánimo de ser proporcionado con la tipificación de la
infracción.




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171






ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al artículo 108.3.1.z)



De modificación.



'z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos
aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, cuando así lo determine la normativa específica de los
diferentes flujos de residuos siempre que tal incumplimiento sea
imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor.'



JUSTIFICACIÓN



En el caso de la gestión de residuos a través de Sistemas Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), son varios agentes los
que participan en dicha gestión -autoridades públicas, productores y
entidades gestoras del sistema- cada una con sus obligaciones y
responsabilidades a la hora de hacer efectiva la Responsabilidad Ampliada
del Productor (RAP) en cuanto a esa gestión de residuos de refiere.



Parece apropiado concretar que el posible incumplimiento de objetivos sólo
se pueda considerar del SCRAP cuando quede acreditado que ha sido el
responsable de ese incumplimiento.



El Consejo de Estado ya lo señaló en este mismo sentido en su Dictamen al
Anteproyecto de Ley: 'la responsabilidad sólo puede derivar de un
incumplimiento imputable al autor de la sanción. En todo caso, en la
medida en que se considere que el cumplimiento de estos objetivos puede
depender, aparte de la conducta de los Sistemas de RAP, de otros
factores, debiera valorarse la conveniencia de añadir a dicho tipo un
inciso que hiciera referencia a esta circunstancia, exigiendo, para su
aplicación, que el incumplimiento sea imputable a una falta de diligencia
del propio Sistema'.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado 2 de la disposición transitoria primera



De modificación.



Texto propuesto:



'2. La consideración como productos de residuos tratados en las
autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas a los gestores de
residuos antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán ser revisadas
en el plazo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que el plazo de dos años es muy escaso por lo que se propone
un plazo mayor.




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172






ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición transitoria cuarta



De modificación.



Texto propuesto:



'Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta Ley, las
autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya
existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado
antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en el plazo de cuatro
años desde esa fecha.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera que el plazo de dos años es muy escaso por lo que se propone
un plazo mayor.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado 2 de la disposición final primera



De modificación.



'2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica
sobre planificación general de la actividad económica y
sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23.ª de la Constitución Española.'



JUSTIFICACIÓN



Adecuación técnica.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nueva disposición final undécima



De adición.



'Disposición final. Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.



En el plazo de tres meses desde su publicación en el 'Boletín Oficial del
Estado' se reunirá la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País
Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra para acordar la
correspondiente adaptación del Concierto Económico con la Comunidad




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173






Autónoma del País Vasco, y del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, a los impuestos creados por esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco; y al artículo 6 de la Ley
28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al anexo IX



De modificación.



Texto propuesto:



'Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de
recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas
que realizan operaciones de tratamiento de residuos.



1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de
recogida y tratamiento de residuos:



a) Identificación de la persona física o jurídica solicitante de la
autorización de la instalación.



b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones
de tratamiento y almacenamiento de residuos, identificadas mediante
coordenadas geográficas.



c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción
detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de
cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van
llevar a cabo las operaciones de tratamiento.



d) Tipos de operaciones de tratamiento de residuos que pretende
desarrollar en la instalación identificadas según los anexos I y II. Se
deberá señalar el tipo de operación a realizar para cada residuo objeto
de autorización, identificado mediante descripción y código LER. Así
mismo, se identificará capacidad máxima de tratamiento de la instalación
(toneladas/día) y almacenamiento en su caso (toneladas y metros cúbicos).



e) En el caso de residuos peligrosos, incluirá para cada residuo objeto de
autorización, información sobre los constituyentes y características de
peligrosidad esperadas.



f) Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible.



g) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el
estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o
autonómica sobre declaración de impacto ambiental.



h) Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer
frente a la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles
de acuerdo con la normativa de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



La utilización del término 'gestores' es incorrecta, ya que la según la
definición de la propia ley, la gestión incluye múltiples actividades,
incluyendo agentes negociantes y transportistas (sujetos a comunicación y
registro).




Página
174






Con esta redacción se permitiría solicitar autorización de las
instalaciones a una persona física o jurídica que no sea su propietaria
(la tenga en cesión, alquiler...).



Debería incluirse como obligatorio en la solicitud de autorización la
misma información que es necesario volcar en el Registro de Producción y
Gestión de Residuos. Se considera fundamental que en la solicitud queden
reflejadas qué operaciones y qué capacidades se solicitan, para poder
valorar si entra en el ámbito de aplicación de la IPPC o no.



También, en el caso de RP, se considera necesario que se aporte
información sobre las características de peligrosidad de los RP a
almacenar o tratar.



Se considera que el seguro a la fianza a suscribir, debería estar ligada a
la instalación que se autoriza.



Es más, si la cuantía de la garantía financiera para cubrir los daños
medioambientales se debe calcular según la normativa de RMA, se debería
presentar un análisis de riesgos que cuantifique dicho extremo, y para
ello es necesario la descripción de la instalación.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al anexo X, letras c) y e)



De modificación.



Texto propuesto:



'c) Para cada tipo de operación de tratamiento autorizada: tipos y
cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados
mediante los códigos LER.



e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se
lleva a cabo en la instalación (toneladas/día) y almacenamiento en su
caso (toneladas de stock).'



JUSTIFICACIÓN



Debería incluirse como obligatorio en la solicitud de autorización la
misma información que es necesario volcar en el Registro de Producción y
Gestión de Residuos.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al anexo XI, apartado 2.b)



De modificación.



Texto propuesto:



'b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la
legislación vigente en materia de transporte de mercancías. Deberá
identificar el tipo de transporte que realiza:



- El transporte de residuos por cuenta de terceros.



- El transporte por cuenta propia que realizan los gestores desde el
productor hasta una instalación de tratamiento o bien desde una
instalación de tratamiento a otra tercera.



- El transporte que realiza un productor de residuos cuando transporta sus
propios residuos de forma regular y habitual a una planta de
tratamiento.'




Página
175






JUSTIFICACIÓN



Debería incluirse como obligatorio en la comunicación la misma información
que es necesario volcar en el Registro de Producción y Gestión de
Residuos.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



De supresión.



Se suprimen las letras e) y f) del apartado 5 del Anexo XIV.



JUSTIFICACIÓN



Se entiende que la variable económica no debe determinar la tecnología de
recuperación aplicable.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Xavier Eritja
Ciuró y del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley residuos y
suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Joan
Capdevila i Esteve y Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputados.-Gabriel
Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De modificación.



Se modifica la Exposición de Motivos XII en los términos siguientes:



[...]



'El capítulo II establece la regulación de un Impuesto sobre el depósito
de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos. El uso de este instrumento económico es un mecanismo clave para
avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de
preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos;
supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al
principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los
residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental,
que




Página
176






puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos
en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.



Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos
destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias
Comunidades Autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los
elementos configuradores de los diversos Impuestos autonómicos y el hecho
de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras
impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de
cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e
implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes
dificultando la aplicación de las normas.



El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo
de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante
estas operaciones de gestión de residuos.



Se configura como impuesto estatal aplicable, en principio, en todo el
territorio español y se prevé la cesión del mismo a las Comunidades
Autónomas que no dispongan de un impuesto propio similar o que
disponiendo de uno opten por derogarlo y asumir la cesión del impuesto
estatal. En ambos casos, la cesión se efectuará mediante la adopción de
los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de
cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro
ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones
normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten
estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto
se atribuye a las Comunidades Autónomas antes mencionadas, que también
podrán asumir las competencias de gestión de esta figura.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Por coherencia con la enmienda 103 relativa a la modificación del artículo
85 del proyecto de ley, en la que se propone la coexistencia del tributo
estatal -que tendrá un carácter supletorio- y de los tributos propios
autonómicos que graven los mismos hechos imponibles y que hayan resultado
ser eficientes en la consecución de los objetivos medioambientales
correspondientes.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la exposición de motivos



De adición.



Se adiciona un nuevo párrafo a continuación del párrafo tercero en la
Exposición de Motivos III en los términos siguientes:



'Según la Comisión Europea, la contaminación por plástico es un problema
creciente que en el estado español ha sido reflejado en los Programas de
seguimiento de las Estrategia Marinas en cuanto al Descriptor 10 'Basuras
Marinas'. En 2020, los plásticos alcanzaban el 75,9% de los residuos
registrados en playas, y estudios llevados a cabo en los fondos
sedimentarios de la plataforma han arrojado una media del 75% en cuanto a
superficie afectada por plástico en las diferentes demarcaciones. El
estado español, además, cuenta con una amplia superficie marina y es uno
de los países europeos con mayor diversidad biológica. Con esta ley se
pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y asimismo
contribuir al buen estado ecológico de los mares del estado español que
requiere la Directiva 2008/56/CE.'




Página
177






JUSTIFICACIÓN



Detallar la situación actual en cuanto a la amenaza que el plástico supone
para los mares que nos rodean.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se adiciona una nueva letra en el artículo 2. Definiciones en los términos
siguientes:



'x) 'Material bioestabilizado': material con contenido orgánico obtenido
de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados hace referencia a lo
largo del cuerpo del texto al concepto de 'material bioestabilizado'. En
este sentido, se propone su introducción al considerarlas necesarias para
aclarar o precisar el sentido de estas expresiones a lo largo del
documento y facilitar su comprensión.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se adiciona una nueva letra en el artículo 2. Definiciones en los términos
siguientes:



'x) 'Reciclabilidad': Para poder ser considerado reciclable, un producto
debe fabricarse con un material que tenga una recogida ordenada
legalmente mediante un sistema de recogida y cuyo resultado tenga valor
positivo de mercado. El producto debe poder clasificarse y agregarse en
flujos definidos para su reciclado. El procesó de reciclado debe
suministrar materia prima secundaria de calidad suficiente para ser
utilizada en la producción de nuevos productos y mediante procesos
comerciales de reciclaje.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados hace referencia a lo
largo del cuerpo del texto al concepto de 'reciclabilidad'. En este
sentido, se propone su introducción al considerarlas necesarias para
aclarar o precisar el sentido de estas expresiones a lo largo del
documento y facilitar su comprensión.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De adición.



Se adiciona una nueva letra en el artículo 2. Definiciones en los términos
siguientes:



'x) 'Reparabilidad': Posibilidad de ser reparado, desmontado para el
reemplazo de las piezas que no funcionan y continúe siendo útil.'



JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados hace referencia a lo
largo del cuerpo del texto al concepto de 'reparabilidad'. En este
sentido, se propone su introducción al considerarlas necesarias para
aclarar o precisar el sentido de estas expresiones a lo largo del
documento y facilitar su comprensión.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica la letra aq) del artículo 2. Definiciones que queda redactado
en los términos siguientes:



'aq) 'Residuos domésticos': residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.



Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los
hogares de, entre otros, papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, aceites de cocina usados,
aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles
y enseres y colchones, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.



Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes
de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
'



JUSTIFICACIÓN



Propuesta correlativa a la siguiente, que pretende dar una regulación
armónica a los conceptos de residuos domésticos y municipales.



Los residuos municipales se definen y regulan en la Directiva Marco de
Residuos (DMR), mientras que los domésticos y comerciales son una
creación o innovación del legislador español que se debe reconducir
dentro de las categorías de la normativa comunitaria, sin contradecir sus
fines ni regulación.



En este sentido, debe de entenderse que los residuos domésticos se
engloban o encuadran dentro de los residuos municipales, que sí regula la
DMR.




Página
179






Si, como se dice en la Exposición de motivos el empleo del término residuo
municipal 'se circunscribe al objetivo de la Unión Europea sin que se
pueda ver afectada la distribución de competencias existente desde la Ley
22/2011, de 28 de julio' (lo que por cierto mal se compadece con el texto
del PL) tanto más exigente debe ser la trasposición de la DRM en lo que a
la definición del concepto de 'residuos doméstico' como asimilable al
'municipal' y no permitir la inclusión en aquel de residuos expresamente
excluidos de éste.



Así, en todo caso, el artículo 3.2 ter) de la Directiva Marco de Residuos,
en la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/851 de 30 de mayo de
2018, excluye expresamente los residuos de construcción y demolición del
concepto de 'residuos municipales', sin que pueda pretenderse sortear esa
regulación porque tengan origen en 'obras menores de construcción y
reparación domiciliaria' pues la norma europea no lo permite.



Otro tanto ocurre con los Vehículos Fuera de Uso (VFU) excluidos por el
mismo precepto de la DMR del concepto de 'residuos municipales', no
pudiendo por ende regularse como domésticos.



Y si bien el concepto de residuo doméstico del artículo 3.2 b) de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sí que
englobaba tanto los citados 'residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria' como los 'vehículos
abandonados', lo cierto es que ello resulta ahora incompatible con la
Directiva 2018/851 de 30 de mayo, en los términos expuestos.



Por último, se propone la exclusión de 'los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los
animales domésticos muertos' del concepto de residuo doméstico y
llevarlos al más genérico concepto de 'residuos municipales', más acorde
con su naturaleza y características.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica la letra as) del artículo 2. Definiciones que queda redactada
en los términos siguientes:



'as) 'Residuos municipales':



1.º los residuos domésticos, tanto los mezclados y como
los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos,
madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.



2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma
separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean
similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.



3.º Los residuos comerciales.



4.º Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas y los animales domésticos muertos.



Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la
producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas
y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil
ni los residuos de construcción y demolición.



La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de
aplicación de los objetivos en materia de preparación para la
reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta
Ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades
para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la
luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.'




Página
180






JUSTIFICACIÓN



Propuesta correlativa a la anterior, que pretende dar una regulación
armónica a los conceptos de residuos domésticos y municipales.



Los residuos municipales se definen y regulan en la Directiva Marco de
Residuos, mientras que los domésticos y comerciales son una creación o
innovación del legislador español que se debe reconducir dentro de las
categorías de la normativa comunitaria, sin contradecir sus fines ni
regulación.



Si como se dice en la Exposición de motivos el empleo del término residuo
municipal 'se circunscribe al objetivo de la Unión Europea sin que se
pueda ver afectada la distribución de competencias existente desde la Ley
22/2011, de 28 de julio' (lo que, por cierto mal, se compadece con el
texto del PL) tanto más exigente debe ser la trasposición de la DRM en lo
que a la definición del concepto de 'residuos doméstico' como asimilable
al 'municipal' y no permitir la inclusión en aquel de residuos
expresamente excluidos de éste.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De modificación.



Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 7. Protección de la
salud humana y el medio ambiente, que queda redactado en los términos
siguientes:



'c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de
especial interés legalmente protegidos.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien la redacción de este precepto es literalmente idéntica a la del
artículo 7.1 de la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados resulta oportuno modificar su redacción, pues la
referencia a la 'afección negativa' a bienes jurídicos protegidos lo es a
conceptos propios de nuestro ordenamiento jurídico, mientras que 'atentar
adversamente' no solo es cacófono y deliberadamente impreciso, sino que
resulta además del todo inapropiado.



ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 7



De modificación.



Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7. Protección de la
salud humana y el medio ambiente, que queda redactado en los términos
siguientes:



'b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 9. Autosuficiencia y proximidad que
queda redactado en los términos siguientes:



'1. El Ministerio con competencias en materia de residuos y las
comunidades autónomas y, si fuera necesario, en
colaboración con otros Estados si fuera necesario, adoptarán las medidas
adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en
su gestión, para establecer una red estatal integrada de instalaciones de
eliminación de residuos y de instalaciones y para la
valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto),
incluso cuando la recogida también abarque residuos similares procedentes
de otros productores
, teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles. Para proteger esta red, se establecerán medidas de
limitación de los traslados de residuos conforme a lo establecido en el
artículo 32.3.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora de la redacción la frase 'El Ministerio con competencias en materia
de residuos y las comunidades autónomas, en colaboración con otros
Estados miembros si fuera necesario, adoptarán las medidas adecuadas...'
se entiende mejor que la propuesta de la PL 'El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas y,
si fuera necesario, en colaboración con otros Estados miembros,
adoptarán...'



Por otra parte, los principios de proximidad y autosuficiencia son
principios básicos en la gestión de los residuos, no solamente de los
residuos domésticos y municipales y se han de ampliar a todo tipo de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 9. Autosuficiencia y proximidad que
queda redactado en los términos siguientes:



'2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los
residuos mencionados en el apartado 1, en una de las
instalaciones adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante
la utilización de las mejores técnicas disponibles para asegurar un nivel
elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.'




Página
182






JUSTIFICACIÓN



Enmienda correlativa a la anterior, los principios de proximidad y
autosuficiencia son principios básicos en la gestión de los residuos, no
solamente de los residuos domésticos y municipales y se han de ampliar a
todo tipo de residuos.



Se sustituye la ambigua referencia a 'la utilización de las tecnologías y
los métodos más adecuados', por el de mejores técnicas disponibles,
concepto propio de la legislación ambiental y definido tanto por la
legislación de control y prevención de la contaminación como por el
propio PL (art. 2 p).



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 9.3



De supresión.



Se suprime el apartado 3 del artículo 9. Autosuficiencia y proximidad.



JUSTIFICACIÓN



Enmienda correlativa a las anteriores, los principios de proximidad y
autosuficiencia son principios básicos en la gestión de los residuos, no
solamente de los residuos domésticos y municipales y se han de ampliar a
todo tipo de residuos.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 10. Acceso a la información y
participación en materia de residuos que queda redactado en los términos
siguientes:



'1. En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las
autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 garantizarán los
derechos de acceso a la información y de participación en materia de
residuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
19
/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, en los supuestos que resulte de
aplicación.
'



JUSTIFICACIÓN



La remisión o referencia a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPGB)
no es correcta por cuanto de conformidad con lo




Página
183






dispuesto en su Disposición Adicional Primera 1, apartado segundo, esta
LTAIPGB no resulta aplicable cuando una Ley sectorial específica regula
el acceso a la información en dicho ámbito. Como ocurre precisamente en
el ambiental, que se rige por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 b) de dicho texto legal
la información relativa a 'residuos, incluidos los residuos radiactivos,
emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente' es
información ambiental. Y por tanto el régimen de acceso a la misma es el
regulado en los artículos 3 1) y 5 (15 de dicha Ley 27/2006, de 18 de
julio).



La remisión a la LTAIPGB es en este punto regresiva respecto de la Ley
27/2006 por cuanto otorga a la concesionaria del servicio público de
gestión de residuos una suerte de derecho de veto de la desclasificación
de información entregada por ésta a la administración ambiental.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 10.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 10. Acceso a la información y
participación en materia de residuos que queda redactado en los términos
siguientes:



'4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la
confidencialidad de la información sobre productos que pueda resultar
relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de
productos, en especial, los datos relativos a la introducción en el
mercado; así como de la información contenida en las memorias mencionadas
en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad
comercial de los productores y de los gestores de residuos.
Los
productores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes
los productos que anualmente ponen en el mercado, y en qué medida se han
convertido en residuos a partir de la contabilidad de los productos
reparados o reutilizados.'



JUSTIFICACIÓN



La 'salvaguarda de la confidencialidad' mencionada en este apartado puede
esconder a la sociedad el acceso a una información fundamental en la
gestión de los residuos (la puesta en el mercado de los productos) y
entra en contradicción con el artículo 37.1 h) y el 38.2 (Registro de
Productores de productos) sobre exigencias de la RAP. Este artículo
limita de forma contradictoria los derechos de acceso a la información.



Si se niega la posibilidad de saber cuántos productos se ponen en el
mercado se impide dimensionar adecuadamente los sistemas de recogida de
los residuos que originan esos productos. Pero también se impide el
cálculo de cuántos acaban abandonados sin llegar siquiera a ser
recogidos.



1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.



Disposición adicional primera.Regulaciones especiales del derecho de
acceso a la información pública. [...] 2.Se regirán por su normativa
específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que
tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.




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184






ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 11.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 11. Costes de la gestión de los
residuos que queda redactado en los términos siguientes:



'1. De acuerdo con el principio 'quien contamina, paga', los costes
relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes
correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento,
así como los costes relativos a los impactos medioambientales sobre la
salud pública y el medio ambiente, y en particular los
de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser
internalizados por el productor inicial de residuos, por el poseedor
actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 104 de esta Ley. El Ministerio con
competencias en materia de residuos, podrá realizar estudios para obtener
información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes,
especialmente los relativos a impactos ambientales sobre
la salud y el medio ambiente y a emisiones de gases de efecto
invernadero.'



JUSTIFICACIÓN



De una parte, mejora técnica.



En lo que se refiere a la sustitución de sufragados por internalizados,
parece más correcta esta expresión, máxime en este primer artículo
introductorio de la cuestión.



Es importante incorporar estos costes de vinculación de la generación y
tratamiento de los residuos con la multitud de estudios epidemiológicos
que identifican importantes costes para la salud pública (un ejemplo
clarísimo lo encontramos en epidemiología vinculada a incineradoras).



En concordancia con la exposición de motivos del PL, el primer objetivo de
cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud
humana y el medio ambiente. Es por ello, que, en el artículo 2 del PL se
señala que la finalidad de la Ley es la prevención y reducción de la
generación de residuos y de los impactos adversos, con el objeto de, en
última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana. Así
mismo, son principios de la política de residuos, la protección de la
salud humana y el medio ambiente, las autoridades competentes adoptarán
las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se
realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio
ambiente (artículo 7 PL), las medidas que se adopten en materia de
gestión de residuos deben ser coherentes con las políticas de salud
pública.



Por lo anterior, se considera necesario extender los costes relativos a la
gestión de los residuos a los impactos sobre la salud pública, puesto
que, junto con la prevención impactos medioambientales, constituyen el
eje central de la norma.




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185






ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 12



De adición.



Se adiciona un nuevo punto al artículo 12. Competencias administrativas en
los términos siguientes:



'X. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tienen que
prever en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de
licitación pública, un 1% destinado a medidas de formación y
sensibilización, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.'



JUSTIFICACIÓN



Con el objetivo de potenciar la educación ambiental.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 16.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 16. Medidas e instrumentos
económicos que queda redactado en los términos siguientes:



'1. Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas,
financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de
residuos, implantar la recogida separada, promover la puesta en marcha de
circuitos de limpieza y reutilización de envases de alimentación y
bebidas descentralizados, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y
fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para
la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los
residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto
invernadero. Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al
depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de
residuos en el Capítulo II del Título VIl de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



A fin de conservar los recursos del planeta y evitar la generación de
residuos por el consumo de productos contenidos en envases de un solo
uso, se propone la incorporación de circuitos de reutilización para
empresas de alimentación y bebidas, que permita utilizar los mismos
envases durante decenas de usos.



El establecimiento de un impuesto estatal al vertido y la incineración o
valorización energética es una herramienta fundamental para implementar
la jerarquía de residuos, y un mecanismo efectivo para trasladar el coste
de la contaminación a sus responsables.



El mercado no es capaz de generar precios para el vertido que integren los
costes sociales y ambientales, por lo que la aplicación de un impuesto
contribuye a la internalización de dichos costes. Un impuesto que eleve
los costes totales del vertido o la incineración contribuye a corregir el
coste relativo del vertido (generalmente la opción más barata) con
respecto al del resto de opciones y por tanto a promover




Página
186






las opciones prioritarias en la jerarquía de residuos: la prevención, la
preparación para la reutilización y el reciclado.



Ahora bien, la PL se remitía por error en este punto al 'título VIII de
esta Ley', cuando es una materia regulada en el Capítulo II del Título
VIl de la misma.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 16



De adición.



Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16. Medidas e instrumentos
económicos con el siguiente tenor literal:



'4. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para
flujos de residuos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el
título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a
su gestión tendrán que ser soportados, parcial o totalmente, por el
productor del producto y cuándo los distribuidores del producto podrán
compartir dichos costes.



Los entes locales, u otras administraciones públicas con competencias en
gestión de residuos, que presten servicios de gestión de residuos sujetos
a responsabilidad ampliada del productor, deberán contabilizar de manera
separada los costes de gestión de los distintos flujos a fin de evaluar
la participación del productor del producto en el pago de dichos costes.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario introducir como medidas e instrumentos económicos
que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para
flujos de residuos determinados contengan los supuestos en los que los
costes relativos a la gestión de residuos serán soportados por el
productor del producto y si los distribuidores podrían compartir esos
costes. Esto permitirá identificar la participación del productor en el
pago de los costes de gestión de los residuos provenientes de sus
productos.



El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, servirá
de base para establecer una tasa o prestación patrimonial, para
determinar los costes de gestión de los residuos de competencia local, en
la que se tengan en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las
diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos
administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas
con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de
objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las
operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos.




Página
187






ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 16



De adición.



Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16. Medidas e instrumentos
económicos con el siguiente tenor literal:



'5. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia
local, las entidades locales establecerán, de acuerdo con lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una tasa o,
en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria
específica diferenciada que no podrán ser deficitarios.



Para su determinación se tendrán en cuenta los costes reales, directos e
indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los
gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación
relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y
logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección
de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior
al cierre de los vertederos.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario introducir como medidas e instrumentos económicos,
que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para
flujos de residuos determinados, contengan los supuestos en los que los
costes relativos a la gestión de residuos serán soportados por el
productor del producto y si los distribuidores podrían compartir esos
costes. Esto permitirá identificar la participación del productor en el
pago de los costes de gestión de los residuos provenientes de sus
productos.



El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, servirá
de base para establecer una tasa o prestación patrimonial, para
determinar los costes de gestión de los residuos de competencia local, en
la que se tengan en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de
las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las
diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos
administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas
con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de
objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las
operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 16 bis



De adición.



Se añade un nuevo artículo 16 bis. Pago por Generación con el siguiente
tenor literal:



'Artículo 16 bis. Pago por generación.



1. La prestación de los servicios de gestión de residuos del sector
público, objeto de solicitud voluntaria o de recepción obligatoria por
las personas administradas, devenga los




Página
188






precios públicos, las tarifas y las tasas correspondientes, las cuales
tienen que garantizar la autofinanciación.



Los servicios de gestión, que no podrán ser deficitarios, tienen que tener
en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de
recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes
fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en
acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas
prácticas en la gestión de los residuos y consecución de objetivos, en
infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones
anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los
vertederos.



Los precios públicos, las tarifas y las tasas reguladas en el párrafo
anterior no pueden incluir conceptos diferentes de los estrictamente
vinculados al servicio.



2. En aplicación del principio de pago por generación, los precios
públicos, las tarifas y las tasas de recogida y de tratamiento de
residuos se tienen que determinar para cada tipología de residuo y en
función de la cantidad generada y de los residuos impropios, y se tienen
que poner en conocimiento de la ciudadanía, separadamente, de esta
manera.



3. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes
locales tienen que ser fijadas por las ordenanzas correspondientes, las
cuales deben tener en cuenta, además, las particularidades siguientes:



a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida selectiva en
viviendas de alquiler vacacional y similares.



b) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en el supuesto de
prácticas de compostaje doméstico o comunitario.



c) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en los supuestos de
buenas prácticas llevadas a cabo por la ciudadanía y empresas en acciones
de prevención de residuos y preparación para la reutilización de los
residuos generados.



d) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas para las personas y
las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.



e) La previsión de tarifas reducidas con el fin de incentivar, en sus
inicios, la separación y recogida selectiva de materia orgánica
compostable.



JUSTIFICACIÓN



El pago por generación representa la traducción del principio 'quien
contamina, paga' en su aplicación a las tasas de residuos. Supone, por
tanto, computar la generación real de residuos de cada hogar o comercio y
definir el importe de la tasa en función de la cantidad y tipo de
residuos generados. Vinculando de forma directa la generación de residuos
con la tasa de los hogares y establecimientos, se crea un incentivo
económico para reducir la generación de residuos. Estableciendo este
vínculo entre el pago de la tasa de residuos y la cantidad y tipo de
residuos generados, los sistemas de pago por generación promueven la
participación de los ciudadanos y comercios en la consecución de los
objetivos de la política de residuos.



Redacción tomada de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 17. Objetivos de la prevención de
residuos, que queda redactado en los términos siguientes:



'Artículo 17. Objetivos específicos de la prevención de residuos.



1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y
los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la
generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se
encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso y en toxicidad de
los residuos generados, conforme al siguiente calendario.



a) En 2025, un 25 % respecto a los generados en 2010.



b) En 2030, un 50% respecto a los generados en 2010.'



JUSTIFICACIÓN



Europa necesita casi 3 planetas para mantener su ritmo de producción y
consumo. Tanto la política europea, como la española continúan relegando
a un segundo plano el principio de reducción del uso de recursos
naturales y de generación de residuos. A este respecto, los objetivos
cuantitativos que el presente artículo establece en el PL no son lo
suficientemente ambiciosos. Por ello, se hace un llamado a incrementar
los objetivos de reducción de los residuos generados, no sólo en peso,
sino teniendo en cuenta una visión con objetivos y medidas concretas de
prevención cualitativa de los residuos, reduciendo así la toxicidad de
los productos y procesos.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 17.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 17. Objetivos de la prevención de
residuos, que queda redactado en los términos siguientes:



'Artículo 17. Objetivos específicos de la prevención de residuos.



2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado
anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible,
establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta Ley objetivos específicos de prevención y/o
reutilización para determinados productos, en especial para los productos
citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos
eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de ocio y deporte.



Las medidas implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a
lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg
por persona al año.'




Página
190






JUSTIFICACIÓN



El hecho de establecer un plazo máximo de dos años desde la entrada en
vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los
objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados
productos, busca que el Gobierno actúe de manera oportuna, teniendo en
cuenta que el primer objetivo de reducción de residuos se fija para el
2025.



Adicionalmente, se cree que establecer objetivos específicos para
determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de
prevención, ya que permite tomar en consideración aspectos particulares
de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda
mano, la necesidad específica de eco-diseño o un mayor potencial de
reducción. Debe además adoptarse un objetivo cuantitativo de reducción de
residuos per cápita, siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 17 bis



De adición.



Se añade un nuevo artículo 17 bis. Objetivos de la prevención de residuos,
que queda redactado en los términos siguientes:



'Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen los
siguientes objetivos específicos de prevención de residuos:



a) Objetivo de reducción del 50% de los envases de un solo uso para el
2025 y de un 80% para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento del
objetivo de reducción establecido para 2025, de modo que, si este no se
hubiera cumplido, se podrá establecer un gravamen progresivo hasta que se
logre el cumplimiento de los objetivos.



b) Objetivo de reducción para todos los plásticos de un solo uso del 50%
para el 2025 y del 80% para el 2030, excepto los que sean esenciales
mediante previa justificación (por ejemplo, objetos para atención
sanitaria o seguridad alimentaria).



c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente
del material (compostable o plástico) de un 90% en la gran distribución y
un 50% al comercio de proximidad para el 2023 y para el 2025 el 90% de la
totalidad.



d) Objetivo de reducción del 50% del desperdicio alimentario para el 2030
en proporción con lo producido en 2020.



e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios menstruales,
pañales y toallitas húmedas de un solo uso de un 30% para el 2025 y del
60% para el 2030.



f) Objetivo de reducción del textil del 15% para el 2025 y un 30% para el
2030.



JUSTIFICACIÓN



Se considera imprescindible establecer objetivos más ambiciosos, así como
regular mediante esta normativa la reducción de productos de un solo uso
que tienen un fuerte impacto ambiental como lo son, la totalidad de
plásticos de un solo uso (bolsas y envases), los productos de higiene
íntima de usar y tirar, el mobiliario de bajo calidad, el desperdicio
alimentario, los aparatos eléctricos y electrónicos y el textil. A tal
fin, se establecen objetivos porcentuales de reducción alcanzables para
los periodos propuestos.




Página
191






ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.1



De adición.



Se adiciona un nuevo punto en el apartado 1 del artículo 18. Medidas de
prevención en los términos siguientes:



'1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes
adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:



n) Incorporar prohibiciones a los artículos de plástico de un solo uso en
los procedimientos de contratación pública en edificios y/o instalaciones
dependientes de la administración pública (incluyendo concesiones de
cafeterías y restaurantes). Dicha medida podrá integrarse en los pliegos
o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de
selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre
la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la
Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública
Ecológica 2018.'



JUSTIFICACIÓN



La eliminación de vasos y recipientes de comida desechables en edificios
públicos, hostelería y restauración serviría para dar ejemplo,
sensibilizar a la población y abrir el camino para contribuir a los
objetivos de reducción de vasos y envases de alimentos recogidos en el
artículo 55 (en peso, 50% para 2026 y 70% para 2030). Además, haría
posible avanzar hacia la supresión de otros artículos, como las botellas
de usar y tirar. Las leyes autonómicas de Baleares y Navarra incorporan
medidas en esa línea; países como Francia y Chile han prohibido utilizar
envases de plástico de un solo uso de comida y bebida en la hostelería y
ciudades como Barcelona o Viena han eliminado los vasos desechables de
las fiestas mayores.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.1



De adición.



Se adiciona un nuevo punto en el apartado 1 del artículo 18. Medidas de
prevención en los términos siguientes:



'1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes
adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes.



p) Desarrollar reglamentos para la prevención de los residuos generados en
acontecimientos y eventos públicos que incluyan garantías para el acceso
al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas
reutilizables, y que establezcan la obligatoriedad de un sistema de
depósito para evitar el abandono de los envases o su incorrecta gestión.'




Página
192






JUSTIFICACIÓN



La eliminación de vasos y recipientes de comida desechables en edificios
públicos, hostelería y restauración serviría para dar ejemplo,
sensibilizar a la población y abrir el camino para contribuir a los
objetivos de reducción de vasos y envases de alimentos recogidos en el
artículo 55 (en peso, 50% para 2026 y 70% para 2030). Además, haría
posible avanzar hacia la supresión de otros artículos, como las botellas
de usar y tirar. Las leyes autonómicas de Baleares y Navarra incorporan
medidas en esa línea; países como Francia y Chile han prohibido utilizar
envases de plástico de un solo uso de comida y bebida en la hostelería y
ciudades como Barcelona o Viena han eliminado los vasos desechables de
las fiestas mayores.



ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.1



De modificación.



Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 18. Medidas de
prevención, que queda redactado en los términos siguientes:



'e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de
repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones,
información técnica u otros instrumentos, equipos o programas
informáticos que permitan reparar y reutilizar productos sin poner en
peligro su calidad y seguridad, durante al menos 10 años después de la
fecha de compra, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones establecidas
a nivel de la Unión Europea o estatal sobre piezas de recambio
disponibles para determinados productos.'



JUSTIFICACIÓN



La razonable, y bienvenida, previsión del fomento de la disponibilidad de
piezas y manuales debe completarse con un horizonte temporal mínimo de
disponibilidad de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.1



De modificación.



Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 18. Medidas de
prevención, que queda redactado en los términos siguientes:



'i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en
materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales
armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a
escala de la Unión Europea y la información al público de su presencia en
su envase o embalaje. A partir del 1 de enero de 2023 no podrán emplearse
en los envases el bisfenol (a), los ftalatos y cualquier otro disruptor
endocrino.'




Página
193






JUSTIFICACIÓN



Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como el bisfenol
(a) y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos, presentes en las
formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que
pueden migrar a los mismos, o que recubren los metales utilizados en las
latas de bebidas o de conservas, así como (en todo caso y mientras se
hace efectiva la prohibición) informar a los consumidores de la presencia
de esas sustancias en los envases.



Esa obligación existe ya en varios Estados, como por ejemplo en
California.



ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Medidas de prevención, que
queda redactado en los términos siguientes:



'2. A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibida la destrucción o su
eliminación mediante su depósito en vertedero de excedentes no vendidos
de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos
eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse
conforme a otra normativa. Dichos excedentes se destinarán en primer
lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto
no sea técnicamente posible, a la preparación para la reutilización.



Los productores y distribuidores deberán comunicar a las autoridades
ambientales competentes los productos que anualmente ponen en el mercado,
y en qué medida se han gestionado.'



JUSTIFICACIÓN



Estamos de acuerdo en la prohibición de excedentes no vendidos de
productos no perecederos (como textiles, juguetes, aparatos eléctricos).
También debería prohibirse su depósito en vertederos.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 18.8



De modificación.



Se modifica el apartado 8 del artículo 18. Medidas de prevención, que
queda redactado en los términos siguientes:



'8. Se prohíbe la práctica de la obsolescencia programada, que se define
por el uso de técnicas mediante las cuales el responsable de la puesta en
el mercado de un producto tiene como objetivo reducir deliberadamente su
vida útil para aumentar su tasa de reposición.




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194






Reglamentariamente se establecerán en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta Ley las disposiciones necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este apartado.'



JUSTIFICACIÓN



La obsolescencia programada es la programación de la vida útil de un
producto, para que el producto se vuelva inútil en un periodo de tiempo
determinado previamente.



El objetivo principal de la obsolescencia programada es garantizar que los
consumidores compran los productos en múltiples ocasiones, en lugar de
una sola vez. Esto incrementa naturalmente la demanda de productos y
aumenta exponencial e innecesariamente la generación de residuos.



Se debe romper el pernicioso ciclo de comprar, usar, tirar.



Y para ello es necesario superar la tímida redacción del artículo 18.8 de
la PL que se limita a referirse a ulteriores estudios para adoptar
después (no se sabe bien cuándo) algún tipo de medida, que tampoco se
indican cuáles.



El estado español debe tomar ejemplo de mejores prácticas como la
legislación francesa (ver Ley de Transición Ecológica 2015 y Ley de
febrero de 2020 contra el Despilfarro y sobre Economía Circular).



ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



1. Para prevenir la generación de residuos de envases y fomentar el uso de
envases reutilizables, a partir del 1 de enero de 2022:



x) Los entes locales garantizarán el mantenimiento y la instalación de
fuentes públicas y de otros puntos de suministro de agua potable gratuita
en sus respectivos municipios.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos positivas las medidas para reducir el consumo de agua
embotellada, tales como fomentar las fuentes de agua potable en
dependencias públicas y la obligatoriedad para los establecimientos de la
hostelería y restauración de ofrecer a sus clientes agua no envasada
gratis.




Página
195






ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



1. Para prevenir la generación de residuos de envases y fomentar el uso de
envases reutilizables, a partir del 1 de enero de 2022:



x) Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán
que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus
servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera
gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos positivas las medidas para reducir el consumo de agua
embotellada, tales como fomentar las fuentes de agua potable en
dependencias públicas y la obligatoriedad para los establecimientos de la
hostelería y restauración de ofrecer a sus clientes agua no envasada
gratis, así como el fomento de fuentes de agua potable en las
dependencias públicas.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



1. Para prevenir la generación de residuos de envases y fomentar el uso de
envases reutilizables, a partir del 1 de enero de 2022:



x En los eventos y espectáculos públicos, incluidos los deportivos, que
tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio,
la organización o de cualquier otra forma, se implementarán alternativas
a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables
y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o
en botellas reutilizables. Además, se deberá implantar un sistema de
depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su incorrecta
gestión.'




Página
196






JUSTIFICACIÓN



Consideramos positivas las medidas para reducir el consumo de agua
embotellada, tales como fomentar las fuentes de agua potable en
dependencias públicas y la obligatoriedad para los establecimientos de la
hostelería y restauración de ofrecer a sus clientes agua no envasada
gratis, así como el fomento de fuentes de agua potable en las
dependencias públicas.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



1. Para prevenir la generación de residuos de envases y fomentar el uso de
envases reutilizables, a partir del 1 de enero de 2022:



x) Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos
y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de
elementos reutilizables (bolsas, tuppers, botellas, etc.) debidamente
higienizadas por parte de los consumidores.'



JUSTIFICACIÓN



Medida para fomentar el uso de envases reutilizables.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



1. Para prevenir la generación de residuos de envases y fomentar el uso de
envases reutilizables, a partir del 1 de enero de 2022:



x) No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas
mediante anillas u otros envases colectivos secundarios de plástico que
no sean reutilizables.'




Página
197






JUSTIFICACIÓN



Medida para fomentar el uso de envases reutilizables.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizables, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



2. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023:



x) A fin de promover y fomentar la venta a granel y en envases
reutilizables, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie
sea mayor o igual a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su
área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje
primario, incluida la venta a granel y en envases reutilizables.



xi) Con la misma finalidad, los distribuidores y minoristas de aguas
minerales naturales, de manantiales u otras aguas envasadas, refrescos,
zumos, cervezas y vinos, envasados en envases primarios no reutilizables,
deberán ponerlos a disposición en el mercado en el mismo formato o
capacidad en envases primarios reutilizables e identificados a tal
efecto.'



JUSTIFICACIÓN



Entre las formas de consumo sostenibles a promover en las políticas de
prevención de residuos está la venta a granel (medida 22 del Anexo VI) y
la recuperación de los envases reutilizables, que debería promocionarse
explícitamente, dado que reducen de forma significativa la necesidad de
envases de un solo uso.



Los comercios donde los productos se venden comúnmente a granel y se anima
a las personas consumidoras a que traigan sus propios envases
reutilizables, proporcionan un modelo de mercado de venta minorista que
opera en las primeras posiciones de la jerarquía de residuos, con un gran
potencial para reducir el consumo de envases.




Página
198






ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 bis



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del nuevo artículo 18 bis.
Medidas de fomento de envases reutilizabies, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 bis. Medidas de fomento de envases reutilizables.



2. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023:



x) Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso y fomentar el
consumo de agua potable, no se podrán distribuir bebidas en envases
desechables en edificios e instalaciones de las administraciones y entes
públicos, con independencia de su modalidad de gestión. En estos espacios
se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en
condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria.



Alternativamente se podrá suministrar agua en envases reutilizables, sin
perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización
en envases desechables. Los vasos suministrados serán preferentemente
reutilizables y, en todo caso, compostables.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos positivas las medidas para reducir el consumo de agua
embotellada, tales como fomentar las fuentes de agua potable en
dependencias públicas y la obligatoriedad para los establecimientos de la
hostelería y restauración de ofrecer a sus clientes agua no envasada
gratis, así como el fomento de fuentes de agua potable en las
dependencias públicas, y se debe profundizar en estas medidas.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 ter



De adición.



Se adiciona un nuevo artículo 18 ter. Medidas relativas a la prevención de
la basura dispersa, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 ter. Medidas relativas a la prevención de la basura dispersa.



A fin de frenar la generación de basura dispersa en el entorno urbano,
natural y marino:



a) Las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para:



- Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de
basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante
las metodologías acordadas existentes en España y adoptarán las medidas
adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos
productos.




Página
199






Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, las
administraciones públicas competentes velarán por que las restricciones
sean proporcionadas y no discriminatorias.



- Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización sobre la
prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.



b) Queda expresamente prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo y
la liberación intencionada de globos, que se sancionarán con arreglo al
régimen de infracciones y sanciones de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática
y técnica normativa. Proceden de los subapartados k), I) y m) del
artículo 18.1 de la PL.



El littering o abandono de residuos es un grave problema ambiental que no
sólo ensucia campos, montes, ríos y océanos, sino que afecta a la
supervivencia de su fauna, contaminando y asfixiando sus medios de vida,
y también amenazando la nuestra.



Y es que el agua de los océanos además de generar la mayoría del oxígeno
que respiramos, proporciona un medio de vida a más de 3.000 millones de
personas y, sin embargo, todos los años llegan a los mares y océanos
cerca de 10 millones de toneladas de basura.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 quater



De adición.



Se adiciona dos nuevos apartados 1 y 2 al nuevo artículo 18 quater.
Medidas relativas a los deberes de planificación e información de los
productores de residuos, con la siguiente redacción:



Artículo 18 quater. Medidas relativas a los deberes de planificación e
información de los productores de residuos.



1. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en
materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2022 todo proveedor de
un artículo, tal como se define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE)
n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo
33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y
formato determinado por esta.



Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán
acceso a la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas. Asimismo, los consumidores también podrán acceder a la
base de datos mencionada, previa solicitud.



2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, el Ministerio competente en materia de residuos
podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de
la información, en especial en materia de residuo alimentario y
reutilización.'



JUSTIFICACIÓN



Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática
y técnica normativa. Proceden de los apartados 4 a 7 de la PL.




Página
200






ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 18 quater



De adición.



Se adicionan unos nuevos apartados 3 y 4 al nuevo artículo 18 quater.
Medidas relativas a los deberes de planificación e información de los
productores de residuos, con la siguiente redacción:



'Artículo 18 quater. Medidas relativas a los deberes de planificación e
información de los productores de residuos.



3. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que
incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de
residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a
disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán
informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde
esté ubicado el centro productor.



Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos
peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro
productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores
iniciales que dispongan de certificación EMAS que incluya medidas de
minimización de este tipo de residuos, constando la información
correspondiente en la declaración ambiental validada.



4. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de
prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1,
sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con
la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática
y técnica normativa. Proceden de los apartados 4 a 7 de la PL.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 23.6



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 23. Obligaciones de los
gestores de residuos, en los términos siguientes:



'6. Los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las
entidades pertenecientes al sector público destinarán al menos el 1% del
presupuesto base de licitación a medidas de formación y sensibilización
en relación, entre otros, con la reducción de la producción de residuos y
su peligrosidad, la reutilización, la recogida selectiva, las
consecuencias del abandono en espacios urbanos, naturales terrestres y de
ecosistemas marinos, que tendrá que ejecutar el contratista.'




Página
201






JUSTIFICACIÓN



Se propone esta medida de potenciación de la educación y sensibilización
ambiental, inspirada en la prevista en el artículo 8 de la Ley 8/2019, de
19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears y
en línea con la enmienda 16.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Desarrollarán incentivos fiscales para promover la venta a granel y el
uso de recipientes reutilizables con sistemas de depósito (SDDR) para la
comida preparada y lista para llevar.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Establecerán herramientas económicas que encarezcan los envases de un
solo uso, así como la prohibición de envases de difícil reutilización.'




Página
202






JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Aumentarán las capacidades y eficacia de los puntos limpios,
adjudicando tareas de recepción y almacenaje selectivo de productos para
su reutilización, así como de residuos municipales destinados a la
preparación para la reutilización; dotándoles de las actividades
necesarias para esta finalidad; incluyendo entre sus funciones las de
servir como centros de asesoramiento, educación y prevención sobre
residuos, o de espacio en el que crear redes de intercambio, a través de
unidades móviles, que alarguen la vida útil de los productos.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este
sentido, se debe impulsar el importante papel de las entidades de la
economía social y solidaria en estas actividades, así como fomentar el
potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan
funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la
información y educación ambiental de la ciudadanía.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Reforzarán la cultura de la reutilización, haciendo hincapié en la
economía social y solidaria como fórmula para alcanzar el objetivo de
reducir residuos domésticos, electrónicos e informáticos, mediante el
impulso de convenios con entidades sociales que fomenten la reducción de
residuos domésticos, la reparación de aparatos electrónicos y textiles,
entre otros.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos. En este
sentido, se debe impulsar el importante papel de las entidades de la
economía social y solidaria en estas actividades, así como fomentar el
potencial de los puntos limpios como equipaciones ambientales que cumplan
funciones específicas en la prevención y gestión de residuos, y en la
información y educación ambiental de la ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Reforzarán la pervivencia de las tiendas y talleres de reparación de
objetos de todo tipo, incluido el textil, impulsando medidas que
favorezcan el mantenimiento de las actuales y el crecimiento de otras
nuevas.'




Página
204






JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)



x) Fomentarán la implantación de sistemas, iniciativas y sistemas de
bonificación económica que promuevan actividades de reparación y
reutilización, especialmente respecto a los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, ropa y muebles. Estas medidas incluirán la
reducción del IVA a la reparación.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 24.2



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 2 del artículo 24. Preparación
para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, en los
términos siguientes:



'2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán
las actividades de preparación para la reutilización, y en particular:



(...)




Página
205






x) Mejorarán la eficacia de la recogida de voluminosos de forma que se
permita su recuperabilidad y que responsabilice a las empresas
productoras de la gestión de residuos como lámparas, pilas, baterías o
neumáticos.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo presenta medidas muy generales y de carácter voluntario,
centradas en el 'fomentar', 'promover', 'facilitar'. La situación actual
de crisis ecológica determina la necesidad de adoptar sin dilación
medidas concretas que contribuyan a alargar la vida útil de los productos
y su reusabilidad, para cumplir con la jerarquía de residuos.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2.b del artículo 25. Recogida separada de residuos
para su valorización, que queda redactado en los términos siguientes:



'2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de
alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades
locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes
fracciones de residuos de competencia local:



b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2022
para las entidades locales con población de derecho superior a
cinco mil habitantes y
para todo el territorio estatal de modo
que se garantice, al menos, un 75% de captura de la fracción orgánica con
menos de un 5% de impropios. Dicha recogida se deberá realizar utilizando
bolsas compostables que cumplan con la norma europea vigente EN
13432:2000.



Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación
y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.'



JUSTIFICACIÓN



Esta disposición determina plazos para la recogida separada de papel,
metales, plástico y vidrio, biorresiduos, residuos textiles, aceites de
cocina usados, residuos domésticos peligrosos. En cuanto a materia
orgánica, la fecha resulta adecuada, teniendo en cuenta la fecha probable
de aprobación del PL. Sin embargo, resulta prioritario dada la situación
de emergencia climática en la que nos encontramos.



El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente,
la separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de
establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así
mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la
obligatoriedad de recogida de la fracción orgánica con bolsas
compostables y un porcentaje máximo de presencia de impropios.



También se echa en falta la obligatoriedad de recogida separada (y con
criterios de reutilización y reparación siempre que sea posible) de los
residuos voluminosos.




Página
206






ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 25. Recogida separada de residuos
para su valorización, que queda redactado en los términos siguientes:



'3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad
local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la
separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de
residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos
señalados, a excepción del aceite de cocina usado, para el que será
obligatoria su recogida separada a partir del 31 de diciembre de 2021,
priorizando los sistemas más eficientes, como la recogida puerta a
puerta. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto
gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores
autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en
origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto
reciclado, antes del 31 de diciembre de 2021.'



JUSTIFICACIÓN



La recogida puerta a puerta ha demostrado hasta el momento buenos
resultados en relación con los envases ligeros, especialmente papel,
cartón y vidrio, por esta razón, se considera importante implementarlo
para los residuos comerciales e industriales.



Esas recogidas, por ejemplo, en el canal HORECA maximizan la recuperación
de vidrio. En el caso de los comercios también aumentan la recuperación
de envases ligeros, especialmente del papel y cartón.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 25. Recogida separada de residuos
para su valorización, que queda redactado en los términos siguientes:



'4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá
establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente
en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como
recogida separada, que en ningún caso podrá superar el 10% en peso.



La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción
administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de
conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales
deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones
periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida
separada.'




Página
207






JUSTIFICACIÓN



Si bien se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de
impropios, se considera necesario incluir en el PL un porcentaje mínimo
de impropios en las recogidas separadas para conseguir unos subproductos
de calidad.



El Reglamento (UE) 2019/2009 sobre fertilizantes exige que exista en el
compost un máximo de impurezas (vidrio, plástico, metal) de un 5%. Para
lograr ese objetivo se ha de partir de una materia prima con una
limitación de impropios.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25.5



De modificación.



Se modifica el apartado 5 del artículo 25. Recogida separada de residuos
para su valorización, que queda redactado en los términos siguientes:



'5. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio con
competencias en materia de residuos, previa valoración de la Comisión de
Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la
obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla,
al menos, una de las siguientes condiciones:



a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su
aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de
reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el
artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una
calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la
recogida separada.



b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado
medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global
de la gestión de los flujos de residuos de que se trate.



c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en
consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.



d)
b) La recogida separada implicaría unos costes económicos
desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos
sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del
tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la
eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos
procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación
del principio 'quien contamina paga' y la responsabilidad ampliada del
productor.



El Ministerio con competencias en materia de residuos revisará
periódicamente estas excepciones tomando en consideración las buenas
prácticas en materia de recogida separada de residuos y otros avances en
la gestión de los residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Se establecen excepciones con condiciones mal justificadas a la obligación
de la recogida separada de los biorresiduos, en línea con la Directiva
2018/851. Sin embargo, en esa Directiva se alude para justificar esa
excepción a la situación de 'zonas remotas o escasamente pobladas'
(Considerando 42) o a 'costes económicos desproporcionados' (art. 10.2.d)
de la Directiva. Aquí no se contemplan esas condiciones geográficas que
hagan de las excepciones un aspecto lógico. La recogida separada de los
residuos es técnicamente viable.




Página
208






Con este apartado se abriría una vía que podría distorsionar la buena
gestión de los residuos. Por ello, se hace necesario limitarlas a las
situaciones descritas en el Considerando 42 de la Directiva 2018/851, por
esta razón, se propone la eliminación de los subapartados b) y c) del
apartado 5.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 25



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 25. Recogida separada de
residuos para su valorización, con la siguiente redacción:



'7. Las entidades locales deberán implantar los sistemas de recogida
separada más eficientes, como el puerta a puerta o el de contenedores
personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos. Estos sistemas
permitirán establecer una fiscalidad proporcional a la cantidad de los
residuos generados, con un sistema de pago por generación.



Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por las entidades
locales han de incentivar mediante tarifas diferenciadas reducidas la
participación del pagador en las prácticas de gestión preventiva de los
residuos tales como el compostaje doméstico o comunitario o el uso de los
puntos limpios o puntos verdes, entre otras.'



JUSTIFICACIÓN



A pesar de que en el Preámbulo se dice: 'La ley no determina una única
modalidad de llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de
distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo éstas
adaptarse a las circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta
los modelos de éxito comprobado, como son los de recogida puerta a
puerta' y de que la recogida de los residuos municipales es competencia
exclusiva de los municipios, la Ley podría establecer recomendaciones
sobre los sistemas más eficientes de esa recogida separada.



El anteproyecto cita de pasada en el art. 11.3 el pago por generación
('avanzar en el establecimiento de sistemas...') y en el punto 2 del
Anexo V, pero no da pasos firmes hacia ese sistema.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 26. Objetivos de preparación para
la reutilización, reciclado y valorización, que queda redactado en los
términos siguientes:



'1. Con objeto de cumplir los objetivos de la Ley y de contribuir hacia
una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los
recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos,
para garantizar que se logran los siguientes objetivos:




Página
209






(...)



c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al
menos un 15% corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización.



d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al
menos un 25% corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización.



e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al
menos un 50% corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización.



JUSTIFICACIÓN



La importancia que reviste la preparación para la reutilización de
residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su
reutilización, dentro de la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales, conlleva que los porcentajes sean más
ambiciosos.



De conformidad con la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la
Directiva 2008/98/CE sobre los Residuos, al establecer en el Considerando
41 la necesidad de aumentar los índices de preparación para la
reutilización y de reciclado, permitir un reciclado de alta calidad y
estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad,
observamos que en este caso, los índices pueden ser superiores, y, en
razón a ello, se proponen estos porcentajes.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De modificación.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización, en los
términos siguientes:



'x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en productos de
higiene personal (productos menstruales, pañales y toallitas húmedas) del
30%, y del 60% para el 2040.'



JUSTIFICACIÓN



El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos
establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de
preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos
eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen
objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante
para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal
o los envases.



Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos
específicos de reutilización para los envases de bebidas, como, por
ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley
14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, o Catalunya
mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba
el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de
Cataluña-PRECAT20.




Página
210






ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De modificación.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización, en los
términos siguientes:



'x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal HORECA
de Cerveza y Bebidas refrescantes del 80%, aguas envasadas del 60%, vinos
y cavas del 50%.'



JUSTIFICACIÓN



El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos
establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de
preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos
eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen
objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante
para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal
o los envases.



Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos
específicos de reutilización para los envases de bebidas, como, por
ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley
14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, o Catalunya
mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba
el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña -
PRECAT20.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización, en los
términos siguientes:



'x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal
domiciliario (comercios) del 20%.'



JUSTIFICACIÓN



El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos
establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de
preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos
eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen
objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante
para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal
o los envases.




Página
211






ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización, en los
términos siguientes:



'x) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización de productos
textiles puestos en el mercado del 50%.'



JUSTIFICACIÓN



El texto de este artículo se limita a establecer los objetivos mínimos
establecidos por la Directiva. Es positivo que se añadan objetivos de
preparación para reutilización fundamentalmente de textiles, aparatos
eléctricos y electrónicos, muebles y otros. Sin embargo, no se establecen
objetivos específicos por flujos de residuos, una cuestión importante
para, al menos, flujos como el textil, los productos de higiene personal
o los envases.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26.1



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al apartado 1 del artículo 26. Objetivos de
preparación para la reutilización, reciclado y valorización, en los
términos siguientes:



'x) Se deberán recoger de forma separada el 50% de todos los biorresiduos
generados en 2023 y el 75% en 2025.'



JUSTIFICACIÓN



No se establecen en el PL obligaciones de porcentajes mínimos de recogidas
de biorresiduos de forma separada o de reciclaje de esa fracción tan
importante, aunque este tema no esté contemplado en la Directiva
2018/851. Podemos observar que algunas Comunidades Autónomas ya han
implementado unos porcentajes superiores en la normativa interna, como es
el caso del País Valencia que en el artículo 21 del Plan Integral de
Residuos de la Comunitat Valenciana-PIRCV 2019, estableció los siguientes
objetivos mínimos de recogida selectiva de residuos: a 31/12/2020 el 25%
de la totalidad de biorresiduos producidos, a 31/12/2021 el 30% y el 50%
a 31/12/2022.



Encontramos también territorios que ya han establecido objetivos
específicos de reutilización para los envases de bebidas, como, por
ejemplo, las Islas Baleares mediante la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de
Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears; Navarra con la Ley
14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, o Catalunya
mediante el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba
el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña -
PRECAT20.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 26



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado X al artículo 26. Objetivos de preparación
para la reutilización, reciclado y valorización, en los términos
siguientes:



'X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017,
de contratos del sector público, se facilitará la intervención de las
entidades de economía social en la recogida y la preparación para la
reutilización y reciclaje de los residuos textiles, los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos voluminosos y la
fracción orgánica en la producción de compost.'



JUSTIFICACIÓN



Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las
empresas de economía social, que en diferentes Comunidades Autónomas se
encuentran gestionando fracciones de residuos, como textiles,
voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- RAEE,
materia orgánica, entre otros; se considera importante introducir un
artículo que les facilite la intervención en la recogida, preparación
para la reutilización y reciclaje, extendiendo de esta forma, la
previsión del artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29
de abril de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión
de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración
de las Illes Balears y su sector público instrumental, que ya contempla
esta disposición en el artículo 2.5 de la Ley 8/2019, de Residuos y
Suelos Contaminados de las Illes Balears.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 27.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 27. Eliminación de residuos, que
queda redactado en los términos siguientes:



'2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito
en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable
que regule este tratamiento.



En ningún caso se permitirá la incineración, con o sin valorización
energética, de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo reitera la prohibición de verter residuos sin tratamiento
previo, prohibición establecida en España en el Real Decreto 1481/2001,
de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, derogado por el Real Decreto 646/2020, de
7 de julio, disposición que al




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213






momento se incumple en la mayoría del territorio Español, donde cerca del
60% de los residuos acaba en vertederos, contradiciendo de manera
flagrante la jerarquía de residuos establecida por la Unión Europea.



Recordemos que la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del
Consejo, enfatiza la 'necesidad de someter los residuos destinados a
vertedero a un tratamiento previo adecuado'.



Es necesario adoptar medidas vinculantes para avanzar en la desaparición
de esta práctica. Por ello, se propone la modificación de este artículo
para evitar la incineración de residuos susceptibles de ser reciclados o
reutilizados, en orden a procurar una gestión sostenible de los mismos,
en la que la prevención, reutilización y reciclaje, prevalezcan por
encima de la incineración.



ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 28. Biorresiduos, que queda
redactado en los términos siguientes:



'1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la
separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico y comunitario, o su recogida separada y posterior
transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado,
prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una
combinación de ambas,
y que no se mezclen a lo largo del
tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en
el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la
puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán
con la fracción orgánica de los residuos mezclados.



Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas
ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los
residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan
con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 'Envases y
embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizares mediante
compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación
para la aceptación final del envase o embalaje', así como otros
estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en
sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales
puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde ser
tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las
normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos,
mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan
realizar la correcta separación de los mismos.



Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario,
solo podrán tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros
residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos
o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y
comunitario.
'



JUSTIFICACIÓN



Los bioplásticos, incluyendo los plásticos 'compostables', están ganando
interés como alternativa a los plásticos basados en fósiles y están
sustituyendo o conviviendo con los plásticos fósiles. Estos productos
conllevan numerosos impactos sociales y ambientales y no deben en ningún
caso ser aceptados como alternativas a los plásticos convencionales de un
solo uso.




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214






Respecto a la gestión de estos residuos, el tiempo de biodegradabilidad en
las normas internacionales (35 días) supera con creces los tiempos de
procesamiento en las instalaciones de digestión anaeróbica (21 días)
habituales en zonas metropolitanas. Algunos estudios indican que la
degradación de envases etiquetados como biodegradables ('compostables')
según la norma europea EN 13432:2000 es inferior al 50% en instalaciones
de digestión anaeróbica, lo que sugiere que no se logró la degradación
completa y, por lo tanto, el bioplástico no sería adecuado para su uso en
digestores de biogás actualmente en uso.



Asimismo, dadas las condiciones actuales de la implantación de la recogida
separada de los biorresiduos y la diversidad de factores existentes en
las plantas de tratamiento aerobio (compostaje) a lo largo del territorio
español, no está garantizada la compostabilidad de estos productos, y los
expertos advierten de que podrían saturar los procesos de compostaje
industrial.



Todos los bioplásticos, incluyendo los biodegradables y compostables,
deben por tanto considerarse sujetos a la responsabilidad ampliada del
productor de producto y ser considerados residuos de envases de plástico.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 28. Biorresiduos, que queda
redactado en los términos siguientes:



'2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de
los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de
tratamiento, en especial de compostaje y digestión anaerobia, deberán
incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los
biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso
alimentario mencionados en el apartado anterior. Se fomentará la
construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico que cubran
el tratamiento como mínimo del 50% de los biorresiduos generados en 2021
priorizando las plantas de compostaje frente a las de biometanización. Al
objeto de incentivar el compostaje doméstico y comunitario,
reglamentariamente, para alcanzar, al menos, el 10% de compostaje
doméstico de biorresiduos en 2022, se establecerán las condiciones en las
cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de
autorización, de acuerdo con el artículo 34. Dicha normativa incluirá,
además, los requisitos de información necesarios para calcular la
contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de
preparación para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología
de la Unión Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos positiva la introducción de la recogida separada de
biorresiduos. No obstante, es necesario complementar esta política con
objetivos y medidas ambiciosas que garanticen el pleno potencial de la
recogida separada de materia orgánica y la elaboración de compost, dado
el importante papel que esta práctica puede tener en la protección
medioambiental y la lucha contra la desertificación.




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215






ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.2



De supresión.



Se suprime el apartado 3 del artículo 28. Biorresiduos.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con las alegaciones presentadas por la Agencia Catalana de
Residus se propone esta enmienda. El Reglamento (UE) n.º 2019/1009, por
el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en
el mercado de los productos fertilizantes con etiqueta UE, afecta a los
fertilizantes para su libre comercialización y circulación por la UE. Por
tanto, el Reglamento no afecta a la comercialización del compost
producido y comercializado en el Estado Español.



Si la ley de residuos adopta los mismos criterios del Reglamento 2019/1009
para el compost y el digerido afectaría a la normativa de fertilizantes,
provocando un cambio importante en la gestión actual de los residuos
orgánicos y en concreto en el mercado del compost.



Las consecuencias directas de la aplicación de este artículo serian, en el
caso de Catalunya, la pérdida de alrededor de 400.000 toneladas de
residuos orgánicos, que representan un 30% de las materias primas, que se
usan para elaborar productos orgánicos fertilizantes registrados. Afecta
al sector depuración de aguas residuales, pero sobre todo a la industria
agroalimentaria, donde sus lodos de depuración de gran calidad (con
materia orgánica, nutrientes y sin metales pesados) actualmente se
gestionan en plantas de compostaje y de digestión anaerobia. Algunas de
las consecuencias de la aplicación del redactado actual del artículo
28.3:



- Incremento importante del coste de gestión de los residuos orgánicos.



- En el sector agroalimentario reducción importantísima de la cantidad de
residuos que se convierten en productos (compost), un material de gran
calidad muy apreciado en el sector agrario y en la jardinería.



- Reducción del mercado y de las toneladas de compost producidas,
importante para cerrar el ciclo de la materia orgánica.



- No favorece la estrategia de bioeconomía circular y de mitigación del
cambio climático, incrementando la materia orgánica de los suelos, la
retención de carbono, mejorar su estructura y fertilidad.



Antes de valorar la implementación de los criterios FCR del Reglamento
(UE), sería necesario disponer de un estudio del mercado del compost, de
sus materias primas, cantidades y características y de la
comercialización actual del compost. También el impacto que la medida
supone al sector agroalimentario, del sector de saneamiento de aguas
residuales y valorar las consecuencias futuras en la gestión de sus lodos
de depuración. Se sugiere eliminar este punto en la normativa, hasta que
haya un estudio técnico y económico del impacto en el sector productivo y
en el sector fertilizantes español.




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216






ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 28.3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 28. Biorresiduos, que queda
redactado en los términos siguientes:



'3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del
digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán
establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como
fertilizante del material bioestabilizado. El bioestabilizado que se
deposite en vertedero deberá tener el mismo grado de estabilidad que el
compost utilizado como enmienda orgánica (mínimo Rottegrad III).'



JUSTIFICACIÓN



El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022,
recomendaba reducir el depósito en vertedero del bioestabilizado a partir
de 2020.



El bioestabilizado que se deposite en vertedero debe tener garantizada una
estabilidad biológica y no ser fuente de emisiones de Gases de Efecto
Invernadero - GEI. Una de las fuentes de las emisiones de metano en los
vertederos proviene de la descomposición anaerobia de la fracción
orgánica, o no estabilizada (vertido directo) o no suficientemente
tratada (poco tiempo en los túneles de compostaje de las plantas de
tratamiento mecánico biológico-TMB).



De acuerdo con lo expuesto, exigimos una estabilidad semejante a la
requerida para el compost en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen
disposiciones relativas a la comercialización de los productos
fertilizantes.



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 30.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 30. Residuos de construcción y
demolición, que queda redactado en los términos siguientes:



'2. A partir del 1 de enero de 2022, será necesario llevar a cabo una
auditoría previa a la demolición de un edificio, a partir de un umbral
que será determinado, en la que se identificarán los residuos de
construcción y demolición generados y se especificarán las prácticas de
desmantelamiento y demolición. Los residuos de la construcción y
demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las
siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón,
ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y
yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya
tienen establecida una recogida separada obligatoria.'




Página
217






JUSTIFICACIÓN



Es importante identificar los residuos de construcción y demolición
generados, para llevar a cabo una deconstrucción adecuada y especificar
las prácticas de desmantelamiento y demolición. Esa identificación se
debe llevar a cabo previo al inicio de la demolición, a través de una
auditoría de gestión de residuos realizada por expertos cualificados.
Esto implica importantes beneficios en materia medioambiental y de
costes, así como para la salud, así mismo, resultará útil para aumentar
la cantidad de materiales que se van a reutilizar en las obras o sus
proximidades. Así lo establece la Comisión Europea en el documento
'Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE',
de septiembre de 2016 y las Guías elaboradas por la Asociación Española
de Demolición, Descontaminación, Corte y Perforación - AEDED.



Esa auditoría debe ir acompañada de un Plan de Gestión de Residuos, que
atienda al tratamiento de los residuos generados, incluyendo los residuos
peligrosos identificados.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31.3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 31. Régimen de los traslados de
residuos en el interior del territorio del Estado, que queda redactado en
los términos siguientes:



'3. Los operadores de traslados deberán presentar una notificación previa
a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y
destino en los casos siguientes:



a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos destinados a
eliminación y los traslados de residuos peligrosos, de residuos
domésticos mezclados LER 200301, los residuos LER 191212 de origen
doméstico que se ajusten a la definición del artículo 2 letra b) de la
presente Ley, los residuos resultantes del tratamiento mecánico biológico
identificados con el código LER 190503, así como aquellos que
reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.'



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario incluir el código LER 191212 (definido como otros
residuos -incluidas mezclas de materiales- procedentes del tratamiento
mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211)
en el grupo de residuos sometidos a notificación previa, y a los
principios de proximidad y suficiencia.



En la práctica, se ha podido comprobar que se trasladan residuos
domésticos mezclados que no son identificados por las empresas con el
código LER200301 (residuo sometido al procedimiento de notificación
previa), sino con el código LER191212. La razón de esto radica en que si
bien inicialmente, en la recogida por parte de los gestores, los residuos
son identificados como LER 200301, estos se destinan a una instalación de
transferencia en la que se ha realizado alguna operación mecánica, y a
veces testimonial de tratamiento, consistente en ocasiones únicamente en
extraer un porcentaje mínimo de voluminosos y proceder a la compactación.
En realidad, por su composición y origen, se trata de residuos domésticos
mezclados que se ajustan perfectamente a la definición del artículo 3 b)
de la Ley 22/2011.



Se considera necesario, para evitar esta práctica, o incluso para evitar
que se destinen a eliminación sin conocimiento de la comunidad autónoma
de origen y destino, que se incluyan los mismos en el grupo de residuos
cuyo traslado hacen preceptiva la tramitación de notificación previa.




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218






ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31.4 y 31.5



De modificación.



Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 31. Régimen de los traslados
de residuos en el interior del territorio del Estado, que quedan
redactados en los términos siguientes:



'4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos,
destinados a la eliminación, los órganos competentes de las comunidades
autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde
la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos
mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del Reglamento
(CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006.



5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos,
destinados a la valorización, los órganos competentes de las comunidades
autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde
la fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos
mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE)
n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de
2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a las
instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:



a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos
producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser
eliminados.



b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la
comunidad autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no
fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



En relación con lo previsto en los apartados 4 y 5, y visto que el
reglamento comunitario de traslados prevé que el plazo para oponerse al
traslado es de 30 días, se considera que debería ampliarse el plazo que
actualmente se prevé en la normativa interna para oponerse, en la medida
que el plazo actual en numerosas ocasiones es limitado para poder
oponerse al traslado, con las consecuencias administrativas y
medioambientales que un traslado contrario al ordenamiento jurídico
pudiera comportar.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 31.4 y 31.5



De modificación.



Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 31. Régimen de los traslados
de residuos en el interior del territorio del Estado, que quedan
redactados en los términos siguientes:



'4. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos,
destinados a la eliminación, los órganos competentes de las comunidades
autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde la
fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los




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219






motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2006.



5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos,
destinados a la valorización, los órganos competentes de las comunidades
autónomas de origen y de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde la
fecha de acuse de recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos
mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE)
n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de
2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de residuos destinados a las
instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:



a) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos
producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser
eliminados.



b) Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la
comunidad autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no
fuese compatible con sus planes de gestión de residuos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 33.2



De supresión.



Se suprime el apartado 2 del artículo 33. Autorización de las operaciones
de recogida y tratamiento de residuos.



JUSTIFICACIÓN



A pesar de que no se regula en la normativa comunitaria, se mantiene la
actual autorización como operador y, al respecto, procede reiterar la
necesidad de revisar esta figura, en la medida en que plantea múltiples
problemas a las administraciones a la hora de concederlas, puesto que la
norma no concreta ni la finalidad ni el contenido que ha de tener. En
todo caso, si se mantiene esta autorización debería establecerse unos
criterios mínimos y comunes en relación al contenido de la misma para
evitar las desigualdades entre comunidades autónomas a la hora de
otorgarla.




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220






ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 33.11



De supresión.



Se suprime el apartado 11 del artículo 33. Autorización de las operaciones
de recogida y tratamiento de residuos.



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente supeditar la transmisión a la comprobación de
la autoridad competente, la regularización de la actividad debe ser
llevada a cabo mediante inspecciones periódicas y, caso de detectarse
irregularidades, estas deben ser objeto del correspondiente expediente
sancionador. En Catalunya las transmisiones de autorizaciones se realizan
mediante comunicación al órgano que emitió autorización y la inscripción
en el Registro se formaliza mediante la presentación de la comunicación y
cumplimentación del resto de requisitos previstos en el Decreto de
registros.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 33.11



De modificación.



Se modifica el apartado 11 del artículo 33. Autorización de las
operaciones de recogida y tratamiento de residuos, que queda redactado en
los términos siguientes:



'11. La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a
inspección previa y comprobación, por la autoridad
competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a
cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en
que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus
normas de desarrollo.'



JUSTIFICACIÓN



No se considera procedente supeditar la transmisión a la comprobación de
la autoridad competente, la regularización de la actividad debe ser
llevada a cabo mediante inspecciones periódicas y, caso de detectarse
irregularidades estas deben ser objeto del correspondiente expediente
sancionador. En Catalunya las transmisiones de autorizaciones se realizan
mediante comunicación al órgano que emitió autorización y la inscripción
en el Registro se formaliza mediante la presentación de la comunicación y
cumplimentación del resto de requisitos previstos en el Decreto de
registros.




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221






ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 37. Obligaciones del productor del
producto, que queda redactado en los términos siguientes:



'1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver verán ampliada su
responsabilidad y ser serán obligados a:



a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo
de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación
de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de
manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos
que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 8.



Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar y
comercializar productos y componentes de productos aptos para usos
múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente
duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse
convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización
y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la
jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en
todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el
potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la
funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la
introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los
residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo
muy significativo en la salud humana o el medio
ambiente.



(...)'



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada
del Productor ('podrán ser obligados a'..., por ejemplo, a establecer un
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno-SDDR) no son obligatorias y se
difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto. Por ello
proponemos la modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas.



De igual manera, se suprime el impacto negativo 'muy significativo' al
considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente
es significativo y su prevención de vital importancia, por lo tanto, se
hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de
productos cuando se demuestre que los residuos generados tienen tales
impactos negativos.




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222






ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37.1



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado en el artículo 37. Obligaciones del
productor del producto, en los términos siguientes:



'1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver verán ampliada su
responsabilidad y ser serán obligados a:



x) Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar
del consumidor.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37.1



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 37. Obligaciones del productor
del producto, en los términos siguientes:



'2. Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por
el Consejo de Ministros teniendo en cuenta su viabilidad técnica y
económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y
respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de
responsabilidad ampliada del productor, este deberá cumplir los
requisitos mínimos generales establecidos en este Título.



3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las
Comunidades Autónomas competentes en dictar normas de protección
adicional del medio ambiente, podrán regular nuevos flujos de
responsabilidad ampliada del productor o bien ampliar los actuales.'



JUSTIFICACIÓN



Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada
del Productor 'se establecerán' no son prescriptivas. Esas obligaciones
deben establecerse con carácter obligatorio en el articulado de la Ley de
Residuos, sin óbice de que puedan concretarse con más detalle en un
futuro desarrollo reglamentario.



Ahora bien, dicha competencia normativa se deberá ejercitar con carácter
básico y sin perjuicio de las competencias normativas que se les reconoce
a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de
protección en materia ambiental.



Para ello, se les otorga un plazo máximo de dos años, lo que permitirá
realizar seguimiento y requerir el cumplimiento de la disposición.




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223






ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 37. Obligaciones del productor del
producto, que queda redactado en los términos siguientes:



'2. Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por
el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y
económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y
respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior, sin perjuicio de la potestad de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección. Cuando estas
obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del
productor, este deberá cumplir los requisitos mínimos generales
establecidos en el capítulo II.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 37. Obligaciones del productor
del producto, con la siguiente redacción:



'3. A partir del 1 de enero de 2023, será obligatoria la implantación de
un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas de un
solo uso en los términos y criterios que se establezcan
reglamentariamente y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.



La implantación de este sistema deberá garantizar en todo caso un periodo
transitorio de un año con el fin de que sea justa, abierta, transparente
y no discriminatoria, a fin de asegurar la competencia y favorecer su
aceptación por parte de los consumidores, por lo que la normativa
reglamentaria de desarrollo que regule las condiciones de implantación
del sistema depósito, devolución y retorno de envases de un solo uso
deberá estar aprobada antes del 1 de enero de 2022.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone incorporar en un nuevo punto 3 al artículo 37 que prevea la
implantación obligatoria del sistema de depósito, devolución y retorno
para envases de bebidas de un solo uso a partir del 1 de enero de 2023.
También para dotar de mayor certidumbre y seguridad jurídica a los
productores de productos de cara a la futura implantación del mismo,
incluyendo el periodo transitorio de mínimo un año enunciado por la Unión
Europea en su Comunicación Número 2009/C 107/01, relativa a los 'Envases
de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías.'



A fin de garantizar el periodo de transición, las fechas para la
implantación del sistema de depósito y la aprobación reglamentaria,
quedan abiertas a decisión de las Cortes.




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224






ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 37



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 37. Obligaciones del productor
del producto, con la siguiente redacción



'4. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del
Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo
de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de
responsabilidad ampliada del productor para los textiles, productos de
higiene íntima (tampones y compresas de un solo uso), colchones, cápsulas
de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas
cantidades para uso domésticos, cuchillas de afeitar, bombonas de gas de
cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones
recreativas de conformidad con lo previsto en este Título.'



JUSTIFICACIÓN



Según la hoja de ruta asociada al informe de alerta temprana emitido por
la Comisión Europea el 24/9/19 en el estado español se deberían implantar
nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor 'hacia flujos
de residuos adicionales (por ejemplo, muebles, textiles, productos
sanitarios y de higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los
sistemas de depósito, devolución y retorno'. Esta medida garantizaría que
un mayor número de productores de productos se responsabilicen de los
residuos vinculados a su actividad económica y, en consecuencia,
reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de
residuos.



La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a.
En el estado español se generan unas 30.000 t/a, de las cuales más del
60% acaban en vertederos. Los colchones están formados principalmente por
materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso
difícil de recoger, almacenar y transportar. Su abandono incontrolado
como basura genera un impacto visual importante.



Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12
y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de
Reciclaje Textil (Asirtex). Durante el período 2007 y 2015, en el estado
español el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se
ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza
de la moda a bajo precio (low cost).



Los muebles presentan una situación similar como residuos voluminosos,
aunque con un mayor potencial de preparación para la reutilización. Según
la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de
uso diario o de decoración de un domicilio tales como camas, mesas,
sillas, armarios, etc. Estos residuos también se pueden generar en otros
ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales,
etc.



Entre un 30 y un 40 % del papel y cartón no es envase y carece de un
sistema de responsabilidad ampliada del productor por lo cual, los
municipios deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en
los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos.



Cerca de un 2-3 % del total de residuos municipales lo componen residuos
textiles sanitarios, para los cuales no existen sistemas de reciclaje en
España, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas.



La mayor parte de los residuos químicos en pequeñas cantidades para uso
doméstico no llegan a los puntos limpios sino que acaban en el flujo de
resto. En el caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un
importante coste de tratamiento para los entes locales. El
establecimiento de un sistema de responsabilidad ampliada del productor
para dichos productos debe compensar los costes, al menos, de su recogida
separada.




Página
225






En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima
recreativa se produce una gran generación de bengalas que al caducar son
depositadas mayoritariamente en papeleras o contenedores de basura
convencionales ocasionando un importante riesgo. Como ejemplo, en las
liles Balears las autoridades han determinado que los dos últimos
incendios producidos en el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido
provocados, ambos, por bengalas marítimas. Así mismo, las embarcaciones
recreativas también suponen un claro ejemplo de externalidad de los
costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como residuo que
acaban asumiendo los municipios.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo 37 bis



De adición.



Se adiciona un nuevo artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto
al diseño de los productos puestos en el mercado, con la siguiente
redacción:



'Artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los
productos puestos en el mercado.



1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean
reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de
demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan
llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del residuo del
producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.



2. No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que
incorpore la obsolescencia programada.



3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica
(Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia
Programada).'



JUSTIFICACIÓN



El texto de la PL no establece la obligación de diseñar y poner en el
mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una
clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia
programada. No se asegura la implantación de la Etiqueta Ecológica
Europea (Ecolabel), una herramienta que hasta ahora no ha servido para
proveer a los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental.
Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible Sin Obsolescencia
Programada) que acredita la no obsolescencia que debería ser incorporada.



No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino
final como residuos no tengan garantizado un proceso de reciclaje, como
sucede actualmente con los tetrabricks, por ejemplo.



La Consulta de la Comisión Europea actualmente en vigor 'Review of the
requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste'
insiste en el Inception Impact Assesment en que una solución para evitar
los residuos es el diseño previo para que los productos cuando devengan
en residuos sean reciclables con alta calidad:



'The main obstacles to strong markets for secondary materials from
recycled packaging are thought to include their higher costs relative to
virgin feedstock, and the limited availability of stable quantities and
high quality secondary materials. This is partly because the packaging
design does not sufficiently consider the difficulties and costs of
treatment of packaging waste (including collection and sorting) and thus
increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the
lack of olear legal rules requiring that packaging can be recycled to
high quality in a cost efficient way.'




Página
226






ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 38.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 38. Cumplimiento de las
obligaciones del productor del producto, que queda redactado en los
términos siguientes:



'2. En la regulación específica de cada flujo, se creará la sección
correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de
Productos y conllevará la obligación de inscripción y de remisión
periódica de información de los productores de productos en dicha
sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos
introducidos en el mercado estatal por los productores de productos
sujetos a la responsabilidad ampliada del productor.



Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir
los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y
programas de prevención y gestión de residuos establecidos por las
distintas Administraciones públicas territoriales y, a los efectos de
verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos
individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología
de materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada
Comunidad Autónoma por los productores a los que representen,
desagregadamente de los totales estatales.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación dentro de las obligaciones del productor del
producto y con el fin de garantizar de forma efectiva la trazabilidad y
el suministro de toda la información veraz a las Administraciones
públicas territoriales responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de residuos y tutela ambiental.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 41



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 41. Contenido mínimo de las
normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor,
con la siguiente redacción:



'2. La regulación por real decreto establecerá las bases sobre los
aspectos enumerados en el apartado 1 sobre los que las comunidades
autónomas podrán establecer normas adicionales de protección. En
concreto, estas bases se limitarán a establecer:



a) Los flujos de residuos sujetos a un sistema de responsabilidad ampliada
del productor.



b) Las funciones y responsabilidades mínimas de todos los actores que
intervengan en el sistema.



c) Los objetivos mínimos de gestión de los residuos incluidos en el
sistema.



d) Los requisitos mínimos de los sistemas de información.



e) Los aspectos mínimos de los incentivos dirigidos a que los poseedores
de residuos asuman su responsabilidad de entregarlos en los sistemas de
recogida separada existentes.'




Página
227






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 41



De adición.



Se adiciona una nueva letra h) al artículo 41. Contenido mínimo de las
normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor,
con la siguiente redacción:



'h) Establecer un sistema de bonificaciones y penalizaciones financieras
específicas para los diferentes tipos de Sistemas Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) basado en criterios de
sostenibilidad ambiental, de manera que los productores de productos que
pongan en el mercado productos más reparables y reciclables, que
contengan menos sustancias tóxicas o que incorporen material reciclado,
paguen menos.'



JUSTIFICACIÓN



Esta medida, análoga a la introducida por la normativa francesa (vid.
Decreto n.º 0258 de 6 noviembre 2019, del gobierno de Francia)
promocionaría el diseño ecológico de más productos, aplicando el
principio de pago por generación de residuos, que es fundamental para
circularizar la economía.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 41



De adición.



Se adiciona una nueva letra i) al artículo 41. Contenido mínimo de las
normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor,
con la siguiente redacción:



'i) Asegurar que en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
de residuos de envases compensen a las Administraciones públicas
territoriales por la totalidad de los costes del ciclo de gestión
integral de todos los residuos de envases destinados a valorización,
incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no
selectivamente y de aquellos procedentes de la limpieza vial y de otros
espacios como las playas o los entornos naturales.'



JUSTIFICACIÓN



Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de
envases tienen que compensar a las Administraciones públicas
territoriales por la totalidad de los costes del ciclo de gestión de
todos los residuos de envases generados y que finalmente se destinen a
cualquier tipo de valorización. No sólo los




Página
228






recogidos de forma separada según los mecanismos arbitrados por los
sistemas de gestión, sino también la parte proporcional por los residuos
de envases recogidos no selectivamente, aquellos procedentes de la
limpieza vial y de espacios públicos como las playas o los espacios
naturales.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 55.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 55. Reducción del consumo de
determinados productos de plástico de un solo uso, con la siguiente
redacción:



'1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la
comercialización:



a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 60 % en peso, con
respecto a 2022.



b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 80 % en peso, con
respecto a 2022.'



JUSTIFICACIÓN



Siguiendo lo que establece la Directiva de Plásticos de un Solo Uso (UE)
2019/904 , se exige que los Estados miembros establezcan objetivos de
reducción del consumo de los plásticos de un solo uso (parte A del Anexo)
para 2026 respecto al consumo en 2022. En este sentido, se cree necesario
establecer objetivos más ambiciosos a los propuestos en el Proyecto de
Ley para 2026 y 2030, y extender el ámbito a todos los plásticos de un
solo uso.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 55.2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 55. Reducción del consumo de
determinados productos de plástico de un solo uso, con la siguiente
redacción:



'2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes
implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas
reutilizables (o de otro material no plástico). En
cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un
precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A
del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket
de venta.



El Ministerio con competencias en materia de residuos, en coordinación con
las Comunidades Autónomas, llevará a cabo un seguimiento de la reducción
del consumo de estos productos y, en función de los resultados, podrá
proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para
reducir su consumo, lo que deberá ser establecido reglamentariamente.
Estas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán
notificadas a la Comisión Europea de




Página
229






conformidad con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.'



JUSTIFICACIÓN



El texto del PL sigue priorizando el uso de envases desechables. La
elaboración y consumo de estos productos, tales como los elaborados con
plásticos 'biodegradables', 'compostables' o 'bio-basados' tiene también
consecuencias ambientales y económicas y no mejoran la problemática de
los residuos plásticos. Es necesario avanzar hacia la sustitución de la
incultura del 'usar y tirar' por la cultura de la reutilización.



Por otro lado, garantizar las competencias de las comunidades autónomas



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 55.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 55. Reducción del consumo de
determinados productos de plástico de un solo uso, que queda redactado en
los términos siguientes:



'4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén
afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico, anillas
de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de
plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos
(palos de caramelos, de helados y de otros productos), los agentes
implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su
consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico
preferentemente por alternativas reutilizables.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario avanzar en la reducción del uso de todos los plásticos de un
solo uso, no solo los envases de bebidas y recipientes de alimentos,
excepto los que sean esenciales mediante previa justificación (como los
objetos para atención sanitaria). Esta disposición avanza en este
objetivo, pero sigue insistiendo en otros productos desechables como
alternativas, incluyendo el plástico compostable, un material que también
es problemático dado que solo se degrada en condiciones muy específicas
(compostaje industrial), que actualmente no se dan las condiciones de
recogida separada y tratamiento de la materia orgánica para garantizar el
adecuado tratamiento de este residuo y que, aunque se dieran, se ha
estimado que un aumento de este tipo de productos causaría problemas y
sobre-costes en dichos sistemas de recogida y tratamiento. La ley debe
promover alternativas reutilizables al uso de plásticos (incluidos los
compostables) y envases de un solo uso.




Página
230






ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 55



De adición.



Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 55. Reducción del consumo de
determinados productos de plástico de un solo uso, con la siguiente
redacción:



'6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación
de los envases de un solo uso, tales como:



a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobreenvasado y los
envases superfluos, tales como la prohibición de determinados elementos
de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la
introducción de tasas económicas sobre los materiales en función de su
impacto ambiental.



b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de
los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de
pago por generación de residuos.



c) Establecer la obligatoriedad para las cadenas de distribución de
ofrecer en sus establecimientos la posibilidad de adquirir productos a
granel.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar
otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo,
determinados elementos de envasado tales como el sobre-envasado o los
envases superfluos, dificultan enormemente el reciclaje y conllevan
grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una
correcta tarificación de los costes del tratamiento de los residuos
impide avanzar en la implementación del principio de 'quien contamina
paga' (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos).
También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir
productos sin envasado que no sea necesario. Se propone completar el
presente artículo para incluir, al menos, medidas en este sentido.



ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 56



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al artículo 56. Prohibición de determinados
productos de plástico, con la siguiente redacción:



'A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la
introducción en el mercado de los siguientes productos:



x) Plásticos que contengan sustancias altamente preocupantes de las
incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH), sustancias peligrosas de
las relacionadas en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas o cualquier otra sustancia considerada
potencialmente peligrosa para la salud humana.'




Página
231






JUSTIFICACIÓN



El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de
plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas
incluyendo en la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021
otros productos de plástico problemáticos.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 56



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al artículo 56. Prohibición de determinados
productos de plástico, con la siguiente redacción:



'A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la
introducción en el mercado de los siguientes productos:



x) Plásticos que no pueden ser reciclados fácilmente o que, si son
reciclados, son transformados en objetos o envases de calidad inferior a
la originaria.'



JUSTIFICACIÓN



El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de
plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas
incluyendo en la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021
otros productos de plástico problemáticos.



ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 56



De adición.



Se adiciona una nueva letra x) al artículo 56. Prohibición de determinados
productos de plástico, con la siguiente redacción:



'A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibida la
introducción en el mercado de los siguientes productos:



x) Productos de un solo uso elaborados con cloruro de polivinilo (PVC).'



JUSTIFICACIÓN



El texto incorpora las prohibiciones establecidas en la Directiva de
plásticos de un solo uso. Proponemos profundizar en estas medidas
incluyendo en la prohibición de la puesta en el mercado a partir de 2021
otros productos de plástico problemáticos.




Página
232






ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 56



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 56. Prohibición de
determinados productos de plástico, con la siguiente redacción:



'2. A partir del 1 de enero de 2023 queda prohibida la distribución,
incluso gratuita, en los establecimientos HORECA de productos
alimenticios en envases monodosis.'



JUSTIFICACIÓN



Dada la importancia del canal HORECA para la consecución de los objetivos
de reducción y eliminación de plásticos de un solo uso, se deben
establecer medidas específicas al respecto, para ello se otorga un
término mayor, atendiendo a su complejidad.



ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 57.6



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado al artículo 57. Requisitos de diseño para
recipientes de plástico para bebidas, con la siguiente redacción:



'El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico constituirá, en
los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, un grupo de
trabajo con los principales actores implicados, con el objetivo de
identificar, analizar y valorar las medidas necesarias para el fomento de
un mercado secundario de PET reciclado en el estado español.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
233






ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 59



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 59. Recogida separada de botellas
de plástico, que queda redactado en los términos siguientes:



'2. A estos efectos, en la normativa reglamentaria de desarrollo relativa
a envases, y sin perjuicio de las competencias autonómicas de desarrollo
de la normativa estatal básica, se determinarán las medidas necesarias
para la consecución de estos objetivos, incluidas las condiciones de
implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno que, en todo
caso, será obligatorio para botellas y envases de agua, refrescos, zumos
y cervezas, en todo el territorio estatal, a partir del 1 de enero de
2023. La normativa reglamentaria desarrollará las condiciones de
implantación del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de
un solo uso, incluidas las botellas de plástico de un solo uso, deberá
aprobarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 37,
esto es, con anterioridad al 1 de enero de 2022.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo recoge los objetivos marcados por la Directiva de plásticos de
un solo uso (90 % de recogida separada para 2029). Es de lamentar que no
se establezca la implementación del sistema de depósito, devolución y
retorno de envases (SDDR) sino que se mencione como posibilidad y se
remita a Real Decreto.



La eficacia de este sistema ha sido probada en más de 40 ciudades en todo
el mundo. Es el único sistema que permitirá cumplir el objetivo de 90 %
de recogida separada establecida por la UE, no tiene costes económicos
para la administración central ni para el consumidor y sí beneficios para
las locales y contribuye a crear empleo.



El punto dos del artículo 59 prevé la posible implantación del SDDR para
envases de bebidas de plástico de un solo uso. El artículo 59 debe ser
una especificación de la obligatoriedad prevista en el nuevo punto 3 del
37, por cuanto que, con independencia del posible margen de
discrecionalidad delegada a la norma reglamentaria respecto de tipologías
y materiales de los envases de un solo uso afectados por la implantación
obligatoria en el año 2023, dicha implantación en todo caso será
obligatoria para las botellas de plástico de un solo uso a partir del 1
de enero de 2023, por cuanto que es una medida imprescindible para la
consecución de los objetivos de recogida separada que se fijan en el
apartado 1 del precepto.




Página
234






ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 61



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 61. Medidas de concienciación,
con la siguiente redacción:



'4. A fin de garantizar una mayor transparencia sobre el impacto ambiental
de los productos y para fomentar el papel de los consumidores en la
consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades
adoptarán las siguientes medidas:



a) Prohibir el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como
'biodegradables', 'ecológico', 'residuo cero' o 'emisión cero',
'respetuoso con el medio ambiente' u otras menciones equivalentes que
inciten al consumo de productos desechables.



b) Limitar el uso del término 'compostable' en envases y productos de
plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje
doméstico y no solo industrial.



c) Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el
contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo adolece de excesiva ambigüedad, y se echan en falta medidas
concretas y obligaciones específicas que contribuyan al fin expuesto, que
en últimas versa sobre la disponibilidad de información veraz para que
los consumidores decidan sobre la calidad del producto que llevan a casa.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 62.1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 62. Coordinación de medidas, que
queda redactado en los términos siguientes:



'1. Las medidas que se adopten en aplicación de este título formarán parte
integrante de los programas de medidas establecidos de conformidad con la
normativa de protección del medio marino, con la normativa en materia de
aguas y con la normativa sobre instalaciones portuarias receptoras.
Dichas medidas serán coherentes con dichos programas y planes. Teniendo
en cuenta que los principios inspiradores de la Directiva (UE) 2019/904
relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico
en el medioambiente fueron el impacto de las basuras marinas en general y
del plástico en particular, se aplicarán las directrices marcadas por la
Ley 41/2010 de protección del medio marino y el Real Decreto 1365/2018
por el que se aprueban las estrategias marinas, y las posteriores
actualizaciones de sus programas de medidas correspondientes.'




Página
235






JUSTIFICACIÓN



Se cree necesario hacer referencia a los instrumentos legalmente relevante
como son la Ley 41/2010 y el Real Decreto 1365/2018. Según este Real
Decreto, una de las nuevas medidas a aplicar (BM12) se refiere a
'asegurar la inclusión de referencias explícitas a las basuras marinas en
todo instrumento de gestión de residuos que se promueva en el futuro '



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 67



De modificación.



Se modifica el artículo 67. Naturaleza, que queda redactado en los
términos siguientes:



'El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un
tributo de naturaleza finalista para la prevención, reutilización y
preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la
utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no
reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de
compostables y bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si
se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo,
manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.



El fondo será repartido en los territorios (CCAA) de forma proporcional a
su contribución.'



JUSTIFICACIÓN



En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde
para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que
reduzca la explotación de recursos naturales y que permita la
reintroducción de los residuos como materia prima en la industria y la
agricultura. Para cumplir con el principio de 'quien contamina paga' e
incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea un
impuesto meramente recaudatorio y que repercuta directamente en la
gestión preventiva de los residuos.



El impuesto debe recaer sobre todos los envases de plástico de un solo
uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa como
los brics que tienen un porcentaje de reciclado en España por debajo del
25 %.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 75



De modificación.



Se modifica el artículo 75. Exenciones, que queda redactado en los
términos siguientes:



Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan:



'a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1 .a) que se destinen
a prestar la función de contención, protección, manipulación,
distribución y presentación de medicamentos, productos




Página
236






sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o
preparados para lactantes de uso hospitalario.



(...)



3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el
artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios y de
sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para
lactantes de uso hospitalario



(...)



B) La importación o adquisición intracomunitaria de envases a los que se
refiere el artículo 68.1.a) que se introduzcan en el territorio de
aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección,
manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos
sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o
preparados para lactantes de uso hospitalario.'



JUSTIFICACIÓN



Los productos sanitarios, al igual que los medicamentos, deben cumplir
para su comercialización en la Unión Europea unas estrictas garantías
sanitarias que están reguladas en las citadas disposiciones legislativas
y que permiten garantizar su seguridad, calidad y eficacia en el
diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades a las que van
destinados.



ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 77



De modificación.



Se modifica el artículo 77. Base imponible, que queda redactado en los
términos siguientes:



'1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no
reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto.



En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito
objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el
impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que
tras su- incorporación formen parte del producto al que van incorporados,
la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de
plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos
productos.'



JUSTIFICACIÓN



La regulación del impuesto al plástico está formulada de forma perversa
porque al excluir el plástico reciclado de la base imponible (pero no del
ámbito objetivo del mismo, en un claro ejemplo de mala regulación y peor
técnica normativa) sigue fomentando el envase de un solo uso (por mucho
plástico reciclado que lleve).




Página
237






ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 77.2



De supresión.



Se suprime el apartado 2 del artículo 77. Base imponible.



JUSTIFICACIÓN



Correlativa a la anterior, al excluir el plástico reciclado de la base
imponible del impuesto se está fomentando el envase de un solo uso (por
mucho plástico reciclado que lleve).



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 77.3



De supresión.



Se suprime el apartado 3 del artículo 77. Base imponible.



JUSTIFICACIÓN



Correlativa a la anterior, al excluir el plástico reciclado de la base
imponible del impuesto se está fomentando el envase de un solo uso (por
mucho plástico reciclado que lleve).



ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 78



De modificación.



Se modifica el artículo 78. Tipo impositivo, que queda redactado en los
términos siguientes:



'El tipo impositivo será de 0,80 euros por kilogramo.'



JUSTIFICACIÓN



La Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de la Unión Europea, de 14
de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la UE,
aprobó una contribución nacional basada en los residuos de envases
plásticos, contribución que entró en vigor desde el 1 de enero de 2021 y
se calcula aplicando un tipo de pagar 0,80 €/kg por los residuos de
envases no reciclados. Si el Estado aprueba un impuesto de solo 0,45 es
evidente que la diferencia se cubrirá por las arcas públicas, por lo que
este impuesto en realidad supondría una subvención al plástico no
reciclado.




Página
238






ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 81.1



De modificación.



Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 81. Devoluciones, que
queda redactado en los términos siguientes:



'e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes,
acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de
medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos
médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, o el
de la obtención de envases para tales usos, o el de permitir el cierre,
la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos,
productos sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.'



JUSTIFICACIÓN



Los productos sanitarios, al igual que los medicamentos, deben cumplir
para su comercialización en la Unión Europea unas estrictas garantías
sanitarias que están reguladas en las citadas disposiciones legislativas
y que permiten garantizar su seguridad, calidad y eficacia en el
diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades a las que van
destinados.



ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 84



De modificación.



Se modifica el artículo 84. Naturaleza, que queda redactado en los
términos siguientes:



'1. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos es un tributo de carácter
indirecto de naturaleza real y de carácter extra-fiscal que recae sobre
la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de
coincineración para su eliminación o valorización energética.



2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la
reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los
residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la
educación ambiental, así como desincentivar el depósito de residuos en
vertedero y la incineración y a la coincineración de residuos.



3. Los ingresos derivados del impuesto se destinarán a la financiación de
medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la
salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión
de residuos.'




Página
239






JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la naturaleza del impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, tiene una
función extrafiscal de protección del medio ambiente, aspecto que es
necesario introducir en el PL



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 84



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 85. Ámbito de aplicación, que
queda redactado en los términos siguientes:



'1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español con el alcance y
en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.



2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los
regímenes tributarios torales de concierto y convenio económico en vigor,
respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la
Comunidad Foral de Navarra.



3. El Impuesto será de aplicación, en todo caso, en las Comunidades
Autónomas que no dispongan de un tributo propio sobre el mismo hecho
imponible o que, disponiendo de tal tributo, sus tipos efectivos de
gravamen sean inferiores en un 50 % a los establecidos en esta Ley.
También será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que,
disponiendo del tributo propio, opten voluntariamente por la cesión del
Impuesto estatal que, a estos efectos, sustituirá el Impuesto autonómico,
que deberá derogarse.'



JUSTIFICACIÓN



I. En el apartado II de la exposición de motivos del anteproyecto de ley
se hace mención a la Directiva Marco en materia de residuos, si bien esta
-hay que decirlo-, no especifica la necesidad de que se adopte una figura
tributaria, sino que simplemente exige la recuperación de los costes por
aplicación del principio de que 'quien contamina, paga'. Evidentemente,
las figuras tributarias pueden resultar instrumentos eficaces a tal
efecto.



Al hilo de esta cuestión y como se aludía en la exposición de motivos de
un anterior borrador del que ha resultado el presente proyecto de ley,
'la normativa de la Unión Europea, lejos de obligar a los Estados
miembros a crear figuras impositivas, se ha articulado en torno al
denominado principio de jerarquía de la gestión de residuos. Este
principio establece un orden de preferencia en las actuaciones de gestión
de residuos que Deben orientar las políticas de los Estados miembros en
la materia'. Como es sabido, cuando en una norma comunitaria se habla de
'políticas de los Estados miembros', no prejuzga quién es el sujeto
activo que debe cumplir las obligaciones o recomendaciones derivadas de
las directrices comunitarias, sino que dependerá de la distribución
competencial existente en cada estado. Así, en España, será necesario que
el Estado (miembro y, por tanto, sujeto de derecho ante la UE) dirija
estos mandatos y recomendaciones europeas a las entidades territoriales
subestatales competentes en la materia correspondiente (en este caso, las
CCAA) para que lleven a cabo las acciones normativas y ejecutivas que les
corresponda de acuerdo con el marco de distribución competencial (marco
conformado por la CE y los EEAA)




Página
240






Recordemos aquí que la Generalitat dispone de competencia para el
desarrollo de políticas propias (en el marco de una regulación básica
estatal) en el ámbito de la gestión de residuos, conforme a los artículos
144.1.e y 111 del EAC:



'Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.



1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas
adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo
caso:



(...).



e) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de
residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y
su disposición final.



(...).'



'Artículo 111. Competencias compartidas.



En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el
marco de las bases que fije el Estado. En el ejercicio de estas
competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El
Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas
previsiones básicas.'



Con todo, la previsión del proyecto de ley de suprimir los tributos
propios autonómicos que, como los cánones de residuos de Cataluña, han
contribuido a un sistema de gestión de residuos eficaz y eficiente, puede
resultar perjudicial para la consecución de los objetivos de la UE.



II. Siguiendo aún en esta línea argumental de la competencia sustantiva
sobre residuos, estimamos que los cánones de residuos vigentes en
Cataluña no son cualesquiera tributos que puedan ser 'absorbidos' por el
Estado sin más: ni la compensación que está obligado a efectuar (artículo
6.2 LOFCA) ni tampoco el establecimiento de su cesión a las CC.AA. del
nuevo tributo estatal, resuelven un problema de fondo, que es el impacto
en la competencia autonómica sobre la gestión de residuos. Los cánones
mencionados tienen carácter extrafiscal (la recaudación en sí misma no es
el elemento fundamental del impuesto, sino su impacto para conseguir un
cambio de conducta de los agentes económicos) y están afectados a las
políticas de gestión de residuos. Por lo tanto, son un claro instrumento
de política económica (artículo 2 Ley General Tributaria) y, en este
sentido, no siendo la recaudación el objetivo principal del impuesto, no
es tan fácilmente sustituible: como verdadero instrumento de una política
sectorial específica, la decisión sobre su configuración, alcance,
modalidades, cuantificación, etc., se modula según como sea de ambiciosa
la política que la CA quiera adoptar en el ámbito de la gestión de los
residuos en su territorio. Las limitaciones que conlleva el
establecimiento de un impuesto estatal donde solo se permite la
modulación al alza del tipo de gravamen (como se pretende en el
anteproyecto de ley), incide directamente en la capacidad de decisión en
materia de gestión de residuos, por lo que el impuesto deja de ser ese
instrumento modulable; y la gestión de los residuos queda condicionada
por la recaudación que pueda generar el impuesto estatal cedido.



III. Las deficiencias señaladas en el epígrafe anterior podrían quedar
superadas si se opta por un modelo de convivencia de un impuesto estatal
con tributos propios autonómicos que se hayan verificado eficientes. Así,
en aquellas CC.AA .que no dispongan de un impuesto sobre los residuos o
disponiendo de uno, se verifique insuficiente, se aplicaría el impuesto
estatal (cedido); y en el resto, se mantendrían los impuestos propios
autonómicos, respetando así su proactividad en la toma de decisiones
sobre la política pública de la gestión de residuos, salvo que
voluntariamente quisieran aplicar el impuesto estatal cedido y eliminar
el impuesto propio. Esta voluntariedad ha sido, por otra parte,
reconocida en el informe Lagares de 2014:



'La Ley debería fijar tipos mínimos, para cada una de las categorías del
hecho imponible, que podrían incrementarse por la Comunidad Autónoma.
Además, convendría impulsar un proceso de negociación política en el seno
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, para que las Comunidades
Autónomas que ya disponen de impuestos sobre depósito de residuos los
sustituyeran voluntariamente por el nuevo impuesto cedido' (Informe de la
Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español
-Febrero 2014).




Página
241






Debemos insistir: este marco de convivencia impositiva puede resultar el
mejor escenario porque permite mantener aquellos tributos autonómicos que
se han verificado como instrumentos útiles para las mejores prácticas en
materia de gestión de residuos. Nada obsta, por otra parte, a que
convivan en el territorio diferentes velocidades en la aplicación y
desarrollo de las políticas autonómicas en este ámbito. Igualar a la baja
comportará siempre un retroceso en aquellas CC.AA .más activas y
eficientes.



IV. Debe tenerse en cuenta, además, un aspecto que estimamos relevante y
es el carácter local de los residuos, por lo que debe adaptarse su
gestión (la toma de decisiones públicas) a circunstancias tales como la
dispersión o concentración de la población en el territorio y la
tipología de las actividades económicas de cada CA (tipos de industria y
de servicios, así como la intensidad de las actividades agrícolas y
ganaderas, etc.): las decisiones de cómo gestionar los residuos
dependerá, por lo tanto, de la tipología de residuos y de la ubicación de
su generación, por lo que condicionar las decisiones autonómicas a un
importe de recaudación casi 'uniforme' va en detrimento de la aplicación
de las mejores prácticas adecuadas a cada territorio.



V. Observamos que en proyecto de ley se justifica la 'armonización' con el
fin, entre otros, de solucionar un problema de 'turismo de residuos',
desplazamientos para trasladar los residuos a aquellos territorios sin
impuesto o con uno de tipos de gravamen más bajos. Creemos que la
solución no está en armonizar mediante un tributo estatal único cedido y
absorber los tributos propios existentes; la solución defendida en el
punto anterior también conllevaría minimizar el problema señalado, pero
con un valor añadido: el respeto por las competencias autonómicas.



En este mismo orden de cosas, recordamos aquí lo que ya se ha apuntado
anteriormente y es que el Estado, como sujeto de derecho de la UE, tiene
que conseguir que las CC.AA. adapten las políticas públicas en las que
son competentes (de acuerdo con el marco constitucional y estatutario) a
las directrices y recomendaciones de la UE. Pero este objetivo no tiene
que pasar necesariamente por armonizar la fiscalidad (los cánones de
residuos no son como el IVA o los MEE). Existen otros instrumentos como
el de establecer objetivos medioambientales por comunidades con sus
respectivas penalizaciones para quien los incumpla, en la línea de lo que
se ha expuesto anteriormente en relación con el cumplimento de las
directrices y recomendaciones de la UE. Así, frente una eventual sanción
por parte de la UE, el Estado debería repercutir el importe
correspondiente de la multa a las CC.AA. que no han adoptado las medidas
pertinentes para adecuar su gestión de residuos a dichas normas europeas.



VI. Se dice en la exposición de motivos que la falta de armonización en
los elementos configuradores de los diversos Impuestos autonómicos y el
hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas
figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este
instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión
Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los
contribuyentes dificultando la aplicación de las normas.'



Así, la falta de armonización de los impuestos autonómicos y el pretendido
incremento de los costes indirectos para los contribuyentes se presentan
como argumentos para defender luego la creación de un impuesto estatal
único. Pues bien, ni uno ni otro resultan ser argumentos adecuados ni
suficientes para poder exigir el tributo estatal proyectado.



En relación con el primero, la disposición final primera atribuye al
Estado la competencia para crear y regular el impuesto estatal al amparo
del artículo 149.1.14 CE. Ciertamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha
atribuido a dicho precepto un alcance armonizador en su sentencia de 19
de febrero de 2015, dictada en el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra la Ley 16/2012, de 27 de diciembre que creó el
impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito (luego
cedido a las CC.AA.), que, en este caso, actuaría como precedente. En esa
sentencia el TC dice:



'... ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un
impuesto con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal
armonizado de esta materia imponible.



Con carácter general, hemos reiterado que el artículo 149.1.14.ª CE
confiere al Estado la competencia exclusiva para dictar un conjunto de
normas en materia de 'hacienda general' que proporcionen el marco
jurídico para la estructura y funcionamiento del sistema tributario,
ordenando mediante ley los principios con arreglo a los cuales se ha de
regirla materia tributaria (...).



Este reparto competencial tiene consecuencias precisas cuando se trata de
la creación de impuestos nuevos, que se traduce en una preferencia del
Estado en la ocupación de los hechos imponibles expresamente recogida en
el artículo 6 de la LOFCA, cuyos límites 'reflejan que la competencia
autonómica para establecer tributos ex novo no se configura
constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a
lo establecido en las leyes del Estado a que se refieren los artículos
133.2 y 157.3 CE.




Página
242






(...)



El poder tributario de las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado
por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia, de
manera que no se produzca un vaciamiento de la competencia autonómica,
pues como afirmamos tempranamente ninguno de los límites constitucionales
que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal
manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.



(...)



... forma parte del ámbito competencial del Estado el establecimiento de
un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia
imponible, lo que encuentra amparo concreto en la previsión contenida en
el artículo 6.2 LOFCA, que específicamente prevé la posibilidad de que el
Estado, 'en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca
tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades
Autónomas'.'



Aunque -como se observa- el TC avaló el IDEC estatal en base al artículo
149.1.14 CE (en relación con los artículos 133 y 157 CE y 6 LOFCA),
también recordó el límite a la potestad estatal derivada de dicho
precepto cual es el vaciamiento de la competencia tributaria autonómica
(párrafo subrayado): ninguno de los límites constitucionales que
condicionan el poder tributario de las CC.AA. puede ser interpretado de
tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.



Pues bien, los argumentos interpretativos que pueda tener el Gobierno del
Estado para proponer el impuesto estatal sobre residuos en el presente
proyecto de ley deben reconsiderarse a la luz de la limitación que el
propio TC ha expuesto en reiteradas sentencias: el vaciamiento de la
potestad tributaria autonómica. Y ello porque de aceptar el criterio de
armonización como válido en cualquier caso supondría otorgar al Estado
esa facultad ilimitada de absorción de los tributos propios autonómicos a
tributos estatales (cedidos o no): efectivamente, los impuestos propios
son -por su origen y naturaleza- distintos entre comunidades autónomas,
con diferente configuración; por lo que siguiendo dicha lógica deberían
centralizarse -¿armonizarse?- todos. Pero esta conclusión contraviene el
sistema autonómico: la propia existencia constitucional del Estado de las
autonomías es la que justifica precisamente la capacidad de sus gobiernos
de desarrollar políticas de ingreso o de gasto que mejor se adapten a la
realidad de su territorio o a las necesidades de sus ciudadanos, por lo
que necesariamente dichas políticas resultarán distintas en las
diferentes comunidades.



No se discute aquí el pronunciamiento del TC en la sentencia comentada,
pero sí que cabe advertir que podría ser perfectamente distinta la
conclusión del TC en el caso de un tributo propio vinculado
específicamente al territorio de una CA, de manera que, por definición,
se regulará según las singularidades que en ese territorio tenga el
objeto del tributo (en este caso, los residuos y su tratamiento) y según
la política pública que quiera adoptar esa CA con respecto a ese objeto.
Mientras que en la sentencia del TC se considera la armonización del
IDEC, que es un impuesto meramente recaudatorio y, por lo tanto,
desprovisto de singularidad en la CA en cuestión en cuanto al objeto de
gravamen, no ocurre lo mismo con los impuestos que recaen sobre
elementos, actos, situaciones..., que se caracterizan por tener un
vínculo especial con el territorio: los residuos y el modelo a adoptar
para su gestión es un ejemplo claro, tal y como se ha expuesto en el
punto II anterior.



Y en relación con el segundo argumento, esto es el incremento de los
'costes indirectos', no parece que sea tan obvio. No nos constan datos ni
estudios que justifiquen dicha afirmación. Los costes indirectos (que
básicamente son los derivados de las obligaciones de declaración y
liquidación de los impuestos) no son para el contribuyente, sino para el
sujeto pasivo sustituto de aquel, y este tendrá los costes
correspondientes al territorio donde tenga la instalación de incineración
o depósito y no otros.



VII. Discrepamos absolutamente de que la solución a los problemas de mala
gestión de los residuos por parte de algunos territorios esté en la
creación de un impuesto estatal único para todo el territorio español.
Tal y como ya hemos defendido anteriormente, la opción por la
introducción de un impuesto estatal (y despreciar otros instrumentos
igual de eficaces, como trasladar a las CC.AA. que no cumplan los
objetivos la multa que eventualmente imponga la UE al Reino de España por
ese incumplimiento), debería plantearse como un impuesto de carácter
subsidiario y aplicarse solo en aquellas comunidades que no tuvieran
impuesto, en las que teniéndolo su carga fiscal es muy baja -y, por lo
tanto, no consiguen los objetivos medioambientales propuestos- y en
aquellas otras comunidades que, disponiendo de impuestos similares, los
sustituyan voluntariamente por el nuevo impuesto estatal cedido.




Página
243






No parece ser un escenario difícil de conllevar dado que, de facto, ya se
producirá esa convivencia de impuestos: al País Vasco y Navarra no se les
aplicará, no siendo este, por lo tanto, un impuesto concertado.
Insistimos, pues, que, en base a criterios de descentralización fiscal,
este impuesto debería tener carácter subsidiario y establecerlo solo para
aquellas comunidades que no lo tengan o lo tengan a un nivel muy bajo.



VIII. En definitiva, en el nuevo impuesto subyace un ánimo centralizador
que no parece muy acorde con el reparto competencial vigente. Y la
previsión de cesión del impuesto a las CC.AA. con delegación de
competencias normativas no reduce ese efecto.



El impuesto estatal, tal como ha sido diseñado en el proyecto de ley, no
sólo vulneraría el principio de corresponsabilidad fiscal, sino que
reducirá la poca autonomía tributaria de la que disponen las CC.AA. y va
claramente en contra del proceso de descentralización diseñado por la
Constitución Española y por el que se permitió que las CC.AA. tuviesen
tributos propios, tributos que, además de ser instrumento para la
efectividad del principio de suficiencia financiera, se distinguen del
resto por atribuir a las CC.AA .plena competencia para su gestión y una
amplia capacidad normativa para poder diseñarlos de acuerdo a sus
realidades y necesidades.



Para superar ese carácter centralizador del nuevo impuesto estatal y
resultar más acorde con un marco constitucional de convivencia de sujetos
políticos competentes en materia de gestión de residuos, debe preverse su
aplicación efectiva en las CC.AA. con carácter subsidiario.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 93.1



De modificación.



Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 93. Cuota íntegra, que
queda redactado en los términos siguientes:



'g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de
coincineración de residuos:



5 euros por tonelada métrica.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien se prevé una tasa de coincineración, solo se le asigna una cuota
de 0 euros. El establecer 5 euros/tn estaría bien como punto de partida.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 95



De modificación.



Se modifica el artículo 95. Normas generales de aplicación del impuesto,
que queda redactado en los términos siguientes:



'1. La competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección
del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o, en su caso, a las oficinas con




Página
244






análogas funciones de las comunidades autónomas, por aquellas entidades
que ya están gestionando estos tributos en el momento de aprobación de la
presente ley en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía
de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos
que, en su caso, se aprueben en los términos establecidos en los
Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y las leyes en
materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.



2. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del
contribuyente o, en su caso, de contribuyentes estarán obligados a
presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación
comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como
a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los
treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre
natural.



3. La persona titular del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de la
Consejería competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma, o
las entidades que ya están gestionando estos tributos en el momento de
aprobación de la presente ley, establecerán los modelos, requisitos y
condiciones para la presentación de las autoliquidaciones sea la
competente para establecer los modelos, requisitos y condiciones para la
presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado
anterior, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. Primero.d) de la
disposición transitoria octava.



4. En los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezca, los
obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo
establecido en el apartado 2 de este artículo estarán obligados a
inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro
territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos.



El Censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, así como el
procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial, se
regularán mediante Orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. Primero.e) de la
disposición transitoria octava.'



JUSTIFICACIÓN



Si bien se prevé una tasa de coincineración, solo se le asigna una cuota
de 0 euros. El establecer 5 euros/tn estaría bien como punto de partida.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 99.3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 99. Declaración de suelos
contaminados, que queda redactado en los términos siguientes:



'3. La declaración de suelo contaminado obligará a realizar las
actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y
recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas
comunidades autónomas. Dicha declaración se comunicará a los
ayuntamientos afectados.



Los estudios del suelo y las descontaminaciones que se lleven a cabo
deberán alcanzar los niveles que sean compatibles con el uso previsto
para el suelo aprobado en el planteamiento urbanístico vigente en el
momento que se produjo la contaminación.'




Página
245






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 106.4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 106. Vigilancia e inspección, que
queda redactado en los términos siguientes:



'4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los
registros efectuados con arreglo al sistema de la Unión Europea de
gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otros equivalentes,
especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las
inspecciones.



Todas las instalaciones productoras o que gestionen residuos han de ser
inspeccionadas en un periodo de tres años.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones
industriales, establece el régimen de inspección de las instalaciones con
AAI. La participación en el EMAS puede influir en la evaluación del
riesgo ambiental y por tanto en la periodicidad de las inspecciones. Está
bien que esa consideración se extienda a todas las instalaciones que
produzcan o gestionen residuos, además indica que en tres años todas las
instalaciones con AAI han de ser inspeccionadas.



Consideramos importante que esa determinación se establezca en el PL a
todas las instalaciones que produzcan o traten residuos, tengan AAI o no.



Esas inspecciones periódicas podrían evitar accidentes o sucesos de gran
impacto ambiental como el incendio de Chiloeches en agosto de 2016, el
derrumbe del vertedero de Zaldibar en febrero de 2020 o el incendio del
vertedero de neumáticos de Seseña mayo de 2016.



ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo nuevo



De adición.



Se adiciona un nuevo artículo X en el capítulo I del título IX con la
siguiente redacción:



'Artículo X. Acción pública.



Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los
Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las
disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.'




Página
246






JUSTIFICACIÓN



La acción pública supone el reconocimiento generalizado de la legitimación
activa para el reconocimiento y defensa de la legalidad sin tener que
invocar la lesión de un derecho ni un interés subjetivo, de modo que
cualquier persona puede impugnar ante la Administración o ante los jueces
y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa la actividad
administrativa que considere contraria a derecho.



De este modo, la acción pública se erige en un supuesto de excepción a la
exigencia de la concurrencia de un interés directo o al menos legítimo
para recurrir un acto administrativo.



En palabras del Tribunal Supremo: 'La acción pública es un instrumento
puesto al servicio de los ciudadanos que consiste en la atribución de
legitimación para perseguir conductas que infrinjan la normativa
aplicable a sectores especialmente vinculados a valores que afectan a la
comunidad' (STS. Sala 3.ª, sec. 5.ª, 1621/2019, de 21-11-2019, rec.
6097/2018, FD 4.º), y así: 'Constituye una modalidad extraordinaria de
legitimación, por lo que no se exige ostentar un derecho o interés
legítimo' (STS, Sala 3.ª, sec. 5.ª, 17-02-2015, rec. 758/2013, FD 5.º).



Se propone una redacción análoga a la prevista en el artículo 109 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, justificada en su exposición de
motivos como un instrumento 'para facilitarla colaboración de todos en la
observancia de los preceptos de la Ley y de las disposiciones que la
desarrollen y complementen'.



ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 109



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 109. Sanciones, con la
siguiente redacción:



'2. Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido
por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo,
hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor,
aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en los
párrafos precedentes.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro de los principios de la potestad sancionadora, la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo
29 el principio de proporcionalidad de las sanciones, indicando en su
apartado 2 que 'el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever
que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más
beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas'.



De ahí que se proponga la incorporación del nuevo apartado 2, de análogo
tenor literal al artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, a fin de evitar que
la infracción de esta Ley 'compense' al infractor y se establece el
mecanismo de incrementar el importe de la sanción del tanto al duplo del
beneficio obtenido por el infractor.




Página
247






ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 109



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 109. Sanciones, con la
siguiente redacción:



'3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por
infracciones graves o muy graves derivadas del incumplimiento de esta Ley
no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la
administración pública competente para la imposición de la sanción hasta
haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de
reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios
causados.'



JUSTIFICACIÓN



Por su especialidad virtualidad disuasoria, se propone incorporar en los
apartados 3 y 5 del precepto las prohibiciones de contratar y de ser
beneficiario de subvenciones.



Estas medidas no son en absoluto innovadoras en el ordenamiento jurídico
ambiental, pudiendo citarse como antecedentes los artículos 56.3 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 32.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación y 75.6 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid.



Por lo demás, la prohibición de contratar es acorde con lo dispuesto en el
artículo 71.1 .b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, mientras que la pérdida de la condición de beneficiario
de subvenciones es armónica con lo previsto en el artículo 13.2 h) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 109



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 109. Sanciones, con la
siguiente redacción:



'5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una
sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave
conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o
norma que, en su caso, la sustituya.'



JUSTIFICACIÓN



Por su especialidad virtualidad disuasoria, se propone incorporar en los
apartados 3 y 5 del precepto las prohibiciones de contratar y de ser
beneficiario de subvenciones.



Estas medidas no son en absoluto innovadoras en el ordenamiento jurídico
ambiental, pudiendo citarse como antecedentes los artículos 56.3 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 32.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto




Página
248






refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
y 75.6 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid.



Por lo demás, la prohibición de contratares acorde con lo dispuesto en el
artículo 71.1 .b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, mientras que la pérdida de la condición de beneficiario
de subvenciones es armónica con lo previsto en el artículo 13.2 h) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo 109



De adición.



Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 109. Sanciones, con la
siguiente redacción:



'6. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de
las competencias de las comunidades autónomas en la materia.'



JUSTIFICACIÓN



Proteger las competencias propias de las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se modifica la disposición adicional tercera. Residuos de las Illes
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, que queda redactada en los términos
siguientes:



'1. En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley,
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico regulará
normativamente las bases previas y por las que deberán regirse las
convocatorias de subvención al coste adicional que implica la gestión
adecuada de residuos generados en las Illes Baleares, Canarias, Ceuta y
Melilla que, atendiendo a razones ambientales y por economía de escala,
no hayan podido tratarse in situ y deban ser transportados por mar a la
Península o a otra isla.



2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
habilitará anualmente las partidas presupuestarias suficientes para
garantizar la financiación del coste adicional que supone el traslado de
residuos por razones ambientales y de economía de escala en los
territorios extrapeninsulares.



3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordará
con las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, las medidas que aseguren la compensación
por aquellas ayudas otorgadas desde 2011 por estas Administraciones para
subvencionar el transporte de residuos entre islas o a la península.'




Página
249






JUSTIFICACIÓN



Garantizar una correcta financiación de los residuos generados en las
Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.



ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Se modifica la disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes
reguladoras de la Defensa Nacional, que queda redactada en los términos
siguientes:



Disposición adicional cuarta. Aplicación de las leyes reguladoras de la
Defensa Nacional.



1. Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las previsiones
recogidas en la normativa de la Defensa Nacional.



2. En lo relativo a la obligación recogida en el artículo 18.4, cuando sea
necesario garantizar la confidencialidad, y en aplicación de la excepción
prevista en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, el
Ministerio de Defensa establecerá los instrumentos y medios necesarios
para salvaguardar la misma, a través del correspondiente desarrollo
normativo.



3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del título VIII los
suelos de titularidad pública en los que se-ubiquen instalaciones
militares o en los que se desarrollen actividades militares. La
descontaminación de estos suelos se realizará de conformidad con los
planes de prevención y recuperación de suelos contaminados y demás
normativa que se desarrolle en el ámbito del Ministerio de Defensa, así
como de conformidad con los requisitos técnicos contenidos en el
desarrollo reglamentario de esta Ley. Los planes deberán contar con la
previa conformidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.'



JUSTIFICACIÓN



No se cree justificable la exclusión de las instalaciones militares de las
obligaciones que establece esta ley.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional séptima



De modificación.



Se modifica la disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados
en esta Ley gravados por las comunidades autónomas, que queda redactada
en los términos siguientes:



'1. En la medida en que los tributos que establece esta Ley recaigan sobre
hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas y esto produzca
una disminución de sus ingresos, será




Página
250






de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas. En el
caso del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
Incineración y la coincineración, lo dispuesto anteriormente será de
aplicación a las comunidades autónomas a las que efectivamente se ceda el
Impuesto estatal conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo
85 de esta Ley.



2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación
respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas que
estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020.



3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas
establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980 se
minorarán en el importe de la recaudación que perciban las
correspondientes comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en esta
Ley.



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con la enmienda 103.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional decimocuarta



De modificación.



Se modifica la disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y
emplazamientos con amianto, que queda redactada en los términos
siguientes:



'Antes del 1 de enero de 2023, los Ayuntamientos elaborarán un censo de
instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que
planifique su retirada. Dicho censo, que tendrá carácter público, será
remitido a las autoridades sanitarias laborales y
medioambientales competentes de las comunidades autónomas, las cuales
deberán inspeccionar para verificar, respectivamente,
que se han retirado y enviado a gestor autorizado a más tardar, en
diciembre de 2030.



Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su
grado de peligrosidad y exposición a la infancia como población más
vulnerable.'



JUSTIFICACIÓN



Las autoridades sanitarias no intervienen en los procesos de desamiantado,
en cambio es vital que las autoridades laborales intervengan, para
garantizar que el proceso se realice de acuerdo con la normativa laboral,
que las empresas que lo realicen estén registradas en el Registro RERA,
que los trabajadores cumplan con todos los requisitos, etc.



Es importante establecer una prioridad de esa retirada atendiendo a la
peligrosidad y exposición, y hacer una referencia a los niños y niñas.



Es vital también poner una fecha tope para llevar a cabo ese desamiantado.
El Parlamento Europeo y el CESCE establecieron en diversas resoluciones
la fecha tope de finales de 2032, pero podemos presionar un poco para que
se adelante esa fecha en el Estado español a finales de 2030.



Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre 'Erradicar el amianto
en la UE' (2015/C 251/03).



Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y
perspectivas de eliminación de todo el amianto existente.



Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los
riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto
y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente
(2012/2065(1NI).




Página
251






ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X en los siguientes términos:



«Disposición adicional X. Responsabilidad por incumplimiento de normas de
Derecho de la Unión Europea.



De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y
Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y
repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea; las cantidades abonadas por el Estado español en concepto
de multas, en aplicación del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, imputables al incumplimiento, por acción u omisión,
del Derecho de la Unión Europea, en el marco de la presente Ley, por
parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local, serán repercutidas a
las mismas.



En aquellos supuestos en los que no se produzca el pago voluntario de la
deuda en los términos y plazos señalados en el artículo 16 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se procederá a la aplicación de los
mecanismos de repercusión de las responsabilidades previstos en el
artículo 17 del Real Decreto.»



JUSTIFICACIÓN



En un Estado políticamente descentralizado, la titularidad de las
competencias (y, por ende, el ejercicio de las facultades legislativas y
ejecutivas) sobre las distintas materias no recae únicamente sobre la
Administración central sino que también intervienen entidades
sub-estatales como pueden ser las Comunidades (o Ciudades) Autónomas o
las Corporaciones Locales (ayuntamientos, consejos comarcales,
diputaciones, consejos insulares).



En el caso de la regulación, gestión y control de los residuos, se trata
de una materia sobre la que se proyectan facultades normativas y
ejecutivas ejercidas por distintas Administraciones igualmente
competentes (pues se trata de una relación de competencia, no de
jerarquía).



Así, en la aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión pueden
producirse incumplimientos no sólo por el Estado sino también por las
CCAA o Corporaciones Locales. Es por ello que se han previsto, aunque de
manera deficiente, mecanismos de repercusión de las responsabilidades en
caso de proceso de infracción iniciado por la Comisión Europea.



Consideramos que en la presente Ley, que traslada Derecho comunitario al
ordenamiento jurídico interno, debe contemplar una remisión a dicho
régimen de responsabilidades pues, como hemos dicho, se trata de una
competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.




Página
252






ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X con la siguiente redacción:



«Disposición adicional X. Alargamiento de la vida útil de los productos y
lucha contra la obsolescencia programada.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 de esta Ley, el programa
estatal de prevención de residuos incluirá un apartado específico sobre
la obsolescencia programada, que contendrá las orientaciones generales a
tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones
y líneas de trabajo que, en esta tarea, se impulsarán desde la
Administración General del Estado.



El Gobierno desarrollará reglamentariamente, y en el plazo de 2 años desde
la entrada en vigor de esta Ley, la regulación la prohibición de esta
práctica así como medidas encaminadas a aumentar la vida útil de los
productos, que contendrá al menos, los siguientes elementos:



1. La obligación del comerciante de un producto de evaluar la durabilidad
y capacidad de reparación del mismo y publicitar esta información a
través del etiquetado, así como los recursos naturales utilizados en su
producción, su lugar de procedencia y los impactos generados en su
extracción;



2. La ampliación de la garantía legal mínima de los productos a 5 años;



3. Reducción de los costes fiscales de la reparación, por ejemplo mediante
la reducción del IVA a la reparación y a la venta de segunda mano;



4. Estandarización de algunos productos y accesibilidad a los manuales de
reparación;



5. Promoción de la economía colaborativa y de funcionalidad destinada al
alquiler, préstamo o intercambio de productos.»



JUSTIFICACIÓN



En gran medida, esta disposición se limita a copiar literalmente el
artículo 9.1 modificado de la Directiva Marco de Residuos. En este, la
Directiva insta a los Estados miembros a adoptar medidas para prevenir la
generación de residuos que, «como mínimo», serán las que enumera el
texto.



Cuestiones cruciales como la obsolescencia programada son resueltas con
una mención superficial, sin especificarse ninguna medida al respecto.
Este enfoque ignora los devastadores efectos de este problema,
especialmente de los residuos eléctricos y electrónicos, sobre el medio
ambiente y la salud de las personas, especialmente de los países fuera de
la UE donde se exporta la mayoría de la basura electrónica. Es necesario
incidir en la reducción del uso de aparatos eléctricos y electrónicos
(AEE), en su consumo responsable, el alargamiento de su vida útil y su
utilización. España debe tomar ejemplo de mejores prácticas como la
legislación francesa (ver Ley de Transición Ecológica 2015 y Ley de
febrero de 2020 contra el Despilfarro y sobre Economía Circular).




Página
253






ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se adiciona una nueva disposición adicional X con la siguiente redacción:



«Disposición adicional X. Condiciones para la efectiva implantación del
sistema complementario de depósito, devolución y retorno.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 y 59.2 de la Ley, se
implantará un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de
un solo uso de los materiales y tipologías que se delimiten
reglamentariamente, y en todo caso para latas y botellas –de plástico,
metal y vidrio– independientemente de que se comercialicen en la
industria, canal doméstico, administraciones públicas, negocios, sector
de servicios, hostelería, o en cualquier otro lugar. Para su implantación
se observarán las siguientes obligaciones:



1. El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el
mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor
final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de
transacción y que fijará reglamentariamente. Esta cantidad no tendrá la
consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación
alguna.



2. Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez
retornen el envase en los puntos de venta, quedando estos últimos
obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los mismos.
No obstante lo anterior, podrá limitarse la obligación de aceptar envases
al tamaño y material que comercialicen. Igualmente, podrán quedar exentos
de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y
kioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los
acepte.



3. La devolución y recepción de los envases podrá ser manual o mecánica.
Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas
condiciones de conservación y limpieza que fijará el gestor del sistema y
que consistirán en estar el envase, en todo caso, vacío y con el código
de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las
condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.



4. Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final,
estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible,
mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del
depósito, diferenciándolo del precio del producto, sobre la posibilidad
de devolver los envases en los puntos de venta y de recuperar el
depósito.



Se incluirá, en su caso, el símbolo identificativo del sistema que se
hallare vigente o, en su defecto, el que se apruebe reglamentariamente si
así fuera necesario para distinguirse de aquellos otros envases acogidos
a algún sistema colectivo responsabilidad ampliada del productor.



5. Lo establecido en esta disposición adicional será también de aplicación
a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas
que dispondrán de un mecanismo, incorporado o anejo, de devolución del
envase y entrega del depósito, o indicará un establecimiento donde los
usuarios puedan retornar el envase y recibir la devolución del importe
del depósito.



Igualmente, estas especificaciones serán de aplicación en la venta a
distancia, explicitando en los anuncios, catálogos, o en el propio envío
de los productos envasados.



6. Los agentes económicos obligados a la implantación del nuevo sistema
quedarán exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, por lo que deberán
contribuir al coste del punto verde que éstos determinen, con objeto de
evitar una doble contribución o imposición al producto.»




Página
254






JUSTIFICACIÓN



Se propone un nueva Disposición adicional que dote de una normativa básica
común respecto a las condiciones de implantación y funcionamiento del
nuevo sistema de depósito en todo el territorio nacional, con
independencia de las competencias que las comunidades autónomas pudieran
tener sobre la materia, para que sea efectivo y pueda contribuir a la
consecución de los fines y objetivos que persigue y reconoce expresamente
la futura ley.



ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final primera. Apartado 2.



De modificación.



Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera. Títulos
competenciales, que queda redactado en los términos siguientes:



«2. Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica
sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección
del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y
23.ª de la Constitución Española , sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.»



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de reconocer expresamente la capacidad de las comunidades
autónomas de establecer, dentro del marco básico estatal, políticas
ambientales propias y más exigentes.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final tercera. Apartado 1.



De modificación.



Se modifica la letra j) del apartado 1 de la disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario, que queda redactado en los
términos siguientes:



«Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.



1 Se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta Ley y, en particular, para:



(...)



j) Revisión de los objetivos establecidos en esta Ley, conforme a los
principios de protección de la salud humana y el medio ambiente,
prevención en la generación de los residuos particularmente mediante la
aplicación de las mejores técnicas disponibles y no regresión.»




Página
255






JUSTIFICACIÓN



Deben establecerse mecanismos que aseguren que la revisión de los
objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado y
valorización no energética sean siempre más ambiciosos que los ya
previstos.



El principio de no regresión ambiental, de paulatina consolidación en
nuestro ordenamiento jurídico y cuya última manifestación fue el artículo
2.I) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, persigue garantizar que no se adopten decisiones de política
legislativa, reglamentaria o administrativa que pueda disminuir el nivel
de protección del medio ambiente alcanzado hasta el momento, como reverso
negativo de la «cláusula de progreso».



Como acertadamente apunta Fernando López Ramón el principio de no
regresión ambiental es tanto una derivada del principio de sostenibilidad
«que impone un progreso solidario con las generaciones futuras,
solidaridad que implica no retroceder nunca en las medidas de protección
del medio ambiente» como una adaptación de las circunstancias
contemporáneas de la idea del progreso humano que está detrás de la
Declaración de Derechos de 1793.



No puede garantizarse el derecho al medio ambiente adecuado consagrado en
el artículo 45.3 de la Constitución si no se veta todo retroceso en la
normativa ambiental; de gestión sostenible de los residuos, en el caso
que nos ocupa.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final sexta



De adición.



Se adicionan dos nuevos párrafos a la disposición final sexta. Residuos
textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos
sanitarios, que queda redactado en los términos siguientes:



«Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos
de uso agrario y residuos sanitarios.



Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor
de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso
agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley.



Asimismo, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta
Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica
reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la
Comisión de coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la
necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.



Los productores de plásticos de uso agrario o envases podrán asumir por
propia decisión responsabilidades financieras y organizativas para la
gestión en la fase de residuo del ciclo de vida del producto, a cuyo
efecto podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada
del productor del producto de forma individual o de forma colectiva, que
deberán cumplir con los requisitos mínimos generales establecidos en el
título IV de la Ley, estando sometidos al régimen de autorización o
comunicación, conforme se establece en las citadas normas.



Las Administraciones públicas, a través de las correspondientes
planificaciones sectoriales, adoptarán medidas de promoción a la
implantación empresarial de estos sistemas voluntarios de responsabilidad
ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva.»




Página
256






JUSTIFICACIÓN



Con el fin de favorecer de forma inmediata la adopción de medidas
efectivas para prevenir y evitar la contaminación por plásticos agrarios,
se pretende fomentar la constitución de sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final sexta



De modificación.



Se modifica la disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y
enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios, que queda
redactado en los términos siguientes:



«Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos
de uso agrario y residuos sanitarios.



Reglamentariamente, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor
de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, higiene íntima (tampones y compresas de un
solo uso), colchones, cápsulas de café, cuchillas de afeitar, bombonas de
gas, juguetes, mecheros, barcos recreativos, muebles y enseres, y los
plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta
Ley.



Asimismo, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta
Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica
reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la
Comisión de coordinación en materia de residuos, para la evaluación de la
necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.»



JUSTIFICACIÓN



Rebajar de 3 a 2 años el plazo máximo y por otro lado, ampliar la lista de
productos objeto de responsabilidad ampliada del productor.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:



«Disposición final X. Modificación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
de protección del medio marino.



La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, se
modifica en los siguientes términos:



Uno. Se modifica el artículo 32 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de
protección del medio marino, al que se le añade un apartado 3 bis con la
siguiente redacción:



“Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o evacuación en el mar de
redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabullería o cualquier
otro aparejo de pesca, plástico o similares.”»



JUSTIFICACIÓN



Si bien el PL regula tangencialmente los residuos de artes de pesca, sería
necesario incluir expresamente la prohibición de vertido y abandono de
redes, cabullería o cualquier otro aparejo de pesca y la tipificación de
su incumplimiento en la Ley de Protección del Medio Marino, esto en razón
a que las artes de pesca, no son los únicos elementos utilizados en la
industria pesquera que tienen consecuencias nocivas para el medio marino.



La gravedad que conlleva la «pesca fantasma», es decir, de las artes de
pesca y otros elementos propios de la actividad pesquera, abandonados,
perdidos o desechados en el medio marino, subyace en el peligro que
representa para las especies marinas y los hábitats y ecosistemas más
vulnerables. Toda la fauna marina se ve afectada, no solo las que viven
en el fondo del mar, como corales o algas, sino ballenas, delfines, lobos
marinos, focas, tortugas, tiburones, rayas, entre otros.



Según un informe de la WWF «Las redes fantasma son los desechos plásticos
más perjudiciales para los animales marinos. A nivel mundial, el 66 % de
los mamíferos marinos, el 50 % de las aves marinas y 100% de las especies
de tortugas marinas se han visto afectados por las redes fantasma. Se han
observado casos de redes fantasma que continúan capturando y matando
animales décadas después de haberse perdido.» 1l



Esta medida tiene por objeto minimizar el impacto de esta presión sobre el
lecho marino. Es evidente que faltan normas de carácter obligatorio para
reducir la contaminación por equipos fantasma, así como mecanismos
efectivos de cumplimiento y ejecución.



Se trata, por lo demás, de una medida acorde con la reglamentación
comunitaria en materia pesquera. La Unión Europea el año 2009 a través
del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009,
por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común estableció la
obligación de llevar a bordo el equipo necesario para recuperar artes
perdidos y la obligación por parte del capitán del buque de intentar
recuperarlos lo antes posible en el caso de pérdida. Si no se pudiera
recuperar el arte de pesca, el capitán del buque ha de informar a las
autoridades del Estado.



Esta enmienda, si bien plantea la introducción de modificaciones en una
norma con un objeto en apariencia distinto, la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, vía Disposición Final, no
infringe el principio de homogeneidad de la ley conforme al cual, cada
ley ha de regular un único



1 Informe Stop Ghost Gear. Publicado en agosto de 2020 por WWF - World
Wide Fund For Nature (también conocido como World Wildlife Fund), Gland,
Suiza. Tomado de: advocacy_report_e_v_es_1_.Pdf (panda.org)




Página
258






objeto material, evitando incluir materias diferentes a su objeto (SSTC
136/2011 y 176/2011) por cuanto lo que pretende es acabar con la
generación de residuos de artes de pesca en el medio marino por las
nefastas consecuencias ambientales que ello conlleva.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se añade una nueva disposición final X con la siguiente redacción:



«Disposición final x. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado



La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se modifica en
los siguientes términos:



“Uno. Se modifica el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado, con la siguiente redacción:



‘Artículo 21. Vertidos.



1. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas
exteriores requerirá informe preceptivo del Ministerio competente en
materia de Pesca y de las Comunidades Autónomas, a efectos de la
valoración de su incidencia sobre los recursos marinos vivos.



2. Se prohíbe en todo caso el vertido, abandono o evacuación en el mar de
redes, artes de pesca, residuos de artes de pesca, cabullería o cualquier
otro aparejo de pesca, plástico o similares.’



Dos. Se modifica el artículo 100 apartado 4 de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de Pesca Marítima del Estado un nuevo subapartado g) con la
siguiente redacción:



‘g) El vertido, abandono o evacuación en el mar de redes, artes de pesca,
residuos de artes de pesca, cabullería o cualquier otro aparejo de pesca,
plástico o similares.’



Tres. Se modifica el artículo 106 apartado 3 de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de Pesca Marítima del Estado dos nuevos subapartados e) y f) con
la siguiente redacción:



‘e) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de
una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.



f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.”»



JUSTIFICACIÓN



Enmienda correlativa a la anterior y con la que comparte justificación y
fundamento último.



La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, no
contiene disposiciones sancionadoras sino que su artículo 36 remite a
estos efectos a la «legislación sectorial correspondiente». Y de ahí que
resulte oportuno y necesario acomodar la legislación sectorial para
blindar o garantizar el cumplimiento de la prohibición de desecho de
redes y artes de pesca en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado.




Página
259






De nuevo, esta enmienda no infringe el principio de homogeneidad de la ley
conforme al cual cada ley ha de regular un único objeto material,
evitando incluir materias diferentes a su objeto {SSTC 136/2011 y
176/2011) por cuanto lo que pretende es acabar con la generación de
residuos de artes de pesca en el medio marino por las nefastas
consecuencias ambientales que ello conlleva.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final X, en los siguientes
términos:



«Disposición final X. Carácter supletorio.



La presente Ley reviste carácter supletorio respecto de las disposiciones
que las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en sus
Estatutos de Autonomía, dicten sobre la misma materia.



Se exceptúa el carácter supletorio respecto de los preceptos de la
presente Ley dictados al amparo de las competencias exclusivas del
Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución.»



JUSTIFICACIÓN



La presente Ley debe configurarse como un marco normativo mínimo y de
carácter supletorio respecto de las disposiciones aprobadas por las
Comunidades Autónomas, permitiendo el despliegue de políticas propias en
materia de residuos (en el caso de Catalunya, el anclaje estatutario lo
encontramos en el artículo 144 EAC; en las Illes Balears, en el artículo
30.46; y en el País Valencia, en el artículo 50.6); a excepción, claro
está, de los preceptos que revisten carácter de Ley orgánica y/o dictados
al amparo de una competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el
artículo 149.1 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la disposición final (nueva)



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición final X, en los siguientes
términos:



«Disposición final X. Calendario de aplicación.



Las referencias temporales contenidas en esta Ley referidas a la
consecución de objetivos de transición energética, energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sin emisiones, deben interpretarse como
un límite obligatorio infranqueable, sin perjuicio del establecimiento de
límites, en todo caso más estrictos, dictados mediante disposiciones
autonómicas.»




Página
260






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al anexo II



De adición.



Se adiciona una nueva categoría en el anexo II en los términos siguientes:



«R305 uso de residuos de madera para fabricación de tableros de madera.»



JUSTIFICACIÓN



Es necesario reconocer esta operación específica ya que casi la totalidad
de los residuos de madera que se generan se reciclan en plantas de
tableros para producir nuevos tableros de madera. Siguiendo el orden
jerárquico establecido en el artículo 8, suponen la mejor alternativa
ambiental de reciclaje de estos residuos.



ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al anexo VI



De adición.



Se adiciona en el anexo VI un nuevo apartado dentro del listado de
ejemplos de medidas de prevención de residuos con la siguiente redacción:



«X. Se podrá fomentar la reutilización de envases mediante la fijación de
objetivos mínimos sobre el total del volumen comercializado para aquellos
flujos de productos en los que así se establezca reglamentariamente.»



JUSTIFICACIÓN



Lo relevante a la hora de plantear cuotas de reutilización debe ser
conseguir que el mayor volumen posible de producto se envase en formato
reutilizable. Para ello, no es útil fijar dichos objetivos sobre el
número de envases, ya que, en ese caso, se discriminarla a los envases de
mayor tamaño, favoreciendo los pequeños formatos ya que de esta forma el
objetivo sería más fácilmente alcanzable.




Página
261






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos
110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados (BOCG. Congreso de los Diputados, serie A,
núm. 57-1, de 28/05/2021).



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 1.2



De modificación.



Texto original:



«2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la
generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y
gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la
mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última
instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la
transición a una economía circular y baja en carbono con modelos
empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para
garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la
competitividad de España a largo plazo.



Asimismo, esta Ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de
determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio
ambiente, con especial atención al medio acuático.»



Texto que se propone:



«2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la
generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y
gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la
mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última
instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la
transición a una economía circular y baja en carbono con modelos
empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para
garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la
competitividad de España a largo plazo.



Asimismo, esta Ley tiene por finalidad prevenir y reducir el
impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el
medio-ambiente, con especial atención al medio acuático
»



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del último párrafo en coherencia con otras
enmiendas. Del mismo modo, este grupo parlamentario entiende que la
finalidad de la ley queda descrita y abarcada en el primer párrafo del
apartado segundo del artículo 1, redactado ya de una forma
suficientemente genérica.




Página
262






ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.k)



De modificación.



Texto original:



«k) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento
de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso
del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.»



Texto que se propone:



«k) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento
de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso
del residuo tratado, o-el aprovechamiento de energía. En el anexo III se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación».



JUSTIFICACIÓN



En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
eliminación. Por su parte, la Directiva 2008/98/CE o Directiva marco de
Residuos (en adelante, DMR) recoge en el número 19 de su artículo 3 la
siguiente definición de eliminación: «cualquier operación que no sea la
valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación». El
Reglamento 1013/2006 de traslado de residuos se remite también a esta
definición.



Como se puede observar, la Ley nacional incluye un requisito adicional,
que no está contemplado en la normativa europea, que es que no se supere
el 50% en peso de sustancias o materiales.



Esta exigencia supone un claro incumplimiento de lo que marca la DMR y
genera una gran inseguridad jurídica, porque puede ocasionar que
operaciones que en virtud de la definición de la normativa europea no
serían eliminación, por mor de esta definición sí podrían ser
consideradas eliminación. Así, un traslado de residuos que en virtud del
Reglamento 1013/2006 se dirigiría a valorización, en España se destinaría
a eliminación.



ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.s)



De modificación.



Texto original:



«s) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define
en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados




Página
263






Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la
Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas
91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al que
pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar
como principal componente estructural de los productos finales, con la
excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados
químicamente.»



Texto que se propone:



«s) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define
en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y
se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento
(CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de
la Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y
que puede funcionar como principal componente estructural de los
productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han
sido modificados químicamente.



Las pinturas, tintas, adhesivos y revestimientos poliméricos con un peso
inferior al 10% sobre el total del producto final no se considerarán
principal componente estructural de los productos finales y, por lo
tanto, no se considerarán plástico a efectos de la presente Ley.»



JUSTIFICACIÓN



La definición de plástico deberá respetar las exclusiones incluidas en el
considerando 3 de la Directiva (UE) 2019/904, que especifica que las
pinturas, las tintas y los adhesivos no son objeto de la Directiva y, por
tanto, esos materiales poliméricos no deben incluirse en la definición de
plástico a efectos de la transposición de la misma.



Del mismo modo, resulta conveniente delimitar un umbral de peso en
proporción con la totalidad del peso de los productos, por debajo del
cual los revestimientos de plástico no se considerarán componente
estructural del producto final. A estos efectos, es importante tener en
cuenta que no existe en la actualidad una alternativa en los envases de
papel y cartón al uso de una mínima cobertura de plástico que garantice
una adecuada protección de la seguridad, higiene y funcionalidad.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.ah)



De modificación.



Texto original:



«ah) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan
residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados
para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser
aptos para los fines mencionados anteriormente. Las operaciones de
relleno, por otra parte, deben venir justificadas por la necesidad de
restituir la topografía original del terreno y la cantidad de residuos a
utilizar se limitará a la cantidad estrictamente necesaria para lograr
dichos fines.»




Página
264






Texto que se propone:



«ah) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan
residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados
para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser
aptos para los fines mencionados anteriormente. Las operaciones de
relleno, por otra parte, deben venir justificadas por la
necesidad de restituir la topografía original del terreno y la cantidad
de residuos a utilizar se limitará a la cantidad estrictamente necesaria
para lograr dichos fines
deben venir justificadas en el
correspondiente proyecto aprobado por la autoridad competente,
identificando claramente los residuos usados, así como la cantidad y
finalidad de los mismos.»



JUSTIFICACIÓN



Se considera adecuada la modificación de la última parte de la definición,
ya que esta no se alinea con la definición de relleno recogida en la
Directiva (UE) 2018/851 («toda operación de valorización en la que se
utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados
para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos
para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad
estrictamente necesaria para lograr dichos fines») y se considera que la
cantidad a utilizar debe ajustarse al correspondiente proyecto aprobado
(no tanto a la restitución topográfica original del terreno o a la
cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines).



Toda vez que se está restituyendo un terreno, este no tiene por qué
ceñirse a la «orografía original», dado que el propio proyecto debe
ceñirse a la intención técnica del mismo, y es en el proyecto donde se
debe juzgar que se utiliza una cantidad razonable de material y no
constituye un sistema para «deshacerse» de los residuos. Casos de estos
son la generación de pantallas para delimitar áreas protegidas, pasos de
animales o rellenos para formar diques, o abrevaderos, los cuales, como
se ha dicho, no tienen por qué corresponderse exactamente con la
orografía natural.



ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.al)



De modificación.



Texto original:



«al) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las
características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquel que sea
calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en
esta definición los recipientes y envases que contengan restos de
sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos.»



Texto que se propone:



«al) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las
características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquel que sea
calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte. También se
comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan
restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por
ellos.
»




Página
265






JUSTIFICACIÓN



La Ley actualmente vigente (Ley 22/2011) también define como residuos
peligrosos aquellos que presentan determinadas características de
peligrosidad y aquellos «que pueda aprobar el Gobierno», «así como los
recipientes y envases que los hayan contenido». Se entiende esta última
frase como referencia a los envases que han contenido residuos
peligrosos.



Hasta la fecha, los residuos de envases se han clasificado conforme a la
Clasificación Europea de los Residuos, según la cual los envases que han
contenido sustancias peligrosas o están contaminados por ellas se
consideran residuos peligrosos solo si presentan determinadas
características de peligrosidad. La nueva definición parece indicar que
todos «los envases que contengan restos de sustancias o preparados
peligrosos o estén contaminados por ellos son residuos peligrosos», con
independencia de que presenten o no las características de peligrosidad
del Anexo 1. En la clasificación europea hay numerosos residuos que hacen
una referencia genérica a las sustancias y preparados peligrosos, entre
ellos los residuos de envases vacíos. Todos ellos se clasifican como
peligrosos sólo cuando presentan determinadas características de
peligrosidad. Por lo tanto, la mención de estos envases en la definición
de la Ley sólo lleva a confusión, pues la referencia a la clasificación
europea es innecesaria. Además, de aprobarse así, el Estado debería
comunicar a la Comisión Europea que con esta reclasificación de los
residuos de envases se aparta de la Lista Europea de Residuos.



Por todo ello, se solicita que la definición de residuos peligrosos de la
Ley no aparte a los «envases que contengan restos de sustancias o
preparados peligrosos o estén contaminados por ellos» de la clasificación
europea de los residuos, puesto que a través de la mención que hace de
ellos puede interpretarse como una excepción.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.aq)



De modificación.



Texto original:



«aq) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.»



Texto que se propone:



“aq) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los
anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.»



JUSTIFICACIÓN



Se pretende alinear la definición de residuos domésticos con la que figura
en la Directiva e incluso, con la definición de residuos municipales del
propio Proyecto de Ley, así como con las definiciones de residuos
comerciales y residuos industriales del mismo Proyecto.



La definición de residuo doméstico se encuentra implícita en la definición
de residuos municipales de la Directiva 2018/815, que establece que
aquellos residuos generados en otras fuentes diferentes a los hogares,
pero similares «en naturaleza y composición» (no en cantidad) serán
también considerados domésticos (artículo 3.2 ter b).




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266






ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 2.az)



De modificación.



Texto original:



«az) “Valorización de materiales”: toda operación de valorización distinta
de la valorización energética y de la transformación en materiales que se
vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía.
Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización,
el reciclado y el relleno.»



Texto que se propone:



«az) “Valorización de materiales”: toda operación de valorización distinta
de la valorización energética y de la transformación en materiales que se
vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energía.
Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización,
el reciclado y el relleno.



Se entenderán incluidos en esta definición aquellos supuestos en los que,
de un mismo proceso de valorización, al menos uno de los materiales
resultantes no vaya a ser utilizado como combustible u otro medio de
generar energía y siempre que este no sea resultado de un proceso de
incineración.»



JUSTIFICACIÓN



La Directiva (UE) 2018/851 recoge la definición de valorización de
materiales y señala en sus considerandos que «debe introducirse una
definición de valorización de materiales para cubrir formas de
valorización distintas de la valorización energética y de la
transformación de residuos en materiales que son utilizados como
combustible o como otro medio de generación de energía. Esta definición
incluye la preparación para la reutilización, el reciclado y el relleno y
otras formas de valorización de materiales tales como la transformación
de residuos en materias primas secundarias con fines de ingeniería en la
construcción de carreteras u otras infraestructuras. Dependiendo de las
circunstancias fácticas concretas, dicha transformación puede responder a
la definición de reciclado cuando el uso de materiales se basa en un
control de calidad adecuado y cumple todos los estándares, normas,
especificaciones y requisitos de protección del medio ambiente y de la
salud pertinentes para su utilización específica».



Sin embargo, la referida definición no responde a la problemática de qué
ocurre en aquellos procesos en los que, además de combustible, resultan
otros materiales distintos con aplicación industrial. En estos casos
parece razonable que, con el fin de contribuir a la economía circular, se
premie con la consideración de valorización de material aquellos procesos
en los que uno de los materiales resultantes tenga como destino un uso
distinto del de combustible con respecto de aquellos otros procesos en
los que el destino único sea el de valorización energética o el de
materiales que tengan como uso el de combustible siempre que estos se
obtengan a través de procesos que produzcan emisiones reducidas de gases
efecto invernadero.




Página
267






ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al título del artículo 4



De modificación.



Texto original:



«Subproductos.»



Texto que se propone:



«Productos y subproductos.»



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la siguiente enmienda que introduce el concepto de
«producto», es necesario actualizar el título del artículo.



ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.1



De modificación.



Texto original:



«1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya
finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá
ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan
todas las condiciones siguientes:



a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente.



b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica
industrial habitual.



c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción.



d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente
para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos
para la salud humana o el medio ambiente.»



Texto que se propone:



«1. Producto dentro de un proceso productivo es todo aquello que se genere
dentro del proceso productivo para lo cual hay un mercado probado
históricamente.



Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya
finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá
ser considerada como subproducto y no como residuo, atando se cumplan
todas las condiciones siguientes:



a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser
utilizado ulteriormente.



b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica
industrial habitual.




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268






c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción.



d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a
los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente
para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos
para la salud humana o el medio ambiente.»



JUSTIFICACIÓN



Condenar determinados productos a definirse como subproductos/residuos
cuando históricamente han tenido su mercado hace más complicada la
comercialización de estos en toda la nación y en la Unión Europea. Por
este motivo, se reputa necesario introducir el concepto de producto.



ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.3



De modificación.



Texto original:



«3. La evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, bien
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante
autorización, de conformidad con los siguientes apartados.»



Texto que se propone:



«3. La evaluación y aprobación, si procede, será llevada
a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. bien por las autoridades competentes de las
comunidades autónomas mediante autorización de conformidad con loe
siguientes apartados.
Excepcionalmente, las comunidades
autónomas podrán evaluar y aprobar la consideración de sustancias u
objetos como subproductos, cuando se den las circunstancias que motiven
dicha situación excepcional determinadas reglamentariamente.»



JUSTIFICACIÓN



La consideración de sustancias u objetos como subproductos ha de ser una
competencia estatal que, solo de forma excepcional, corresponda a las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.4



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 4, con el siguiente
tenor:



«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y
autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que
tengan origen en una instalación




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269






productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una
actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia
comunidad autónoma o cuando se destine a una actividad o proceso en el
territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la
misma. Estas autorizaciones tendrán validez, únicamente, para el uso
autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de
destino. La comunidad autónoma que haya otorgado la autorización
informará a la Comisión de coordinación en materia de residuos y podrá
solicitar, si lo estima oportuno, la declaración como subproducto a nivel
estatal. Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se
inscribirán en el Registro de Subproductos del Sistema electrónico de
Información de Residuos previsto en el artículo 66, siguiendo el
procedimiento determinado reglamentariamente.



No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya
sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien las
condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.»



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la enmienda anterior, la consideración de sustancias u
objetos como subproductos ha de ser una competencia estatal que, solo de
forma excepcional, corresponda a las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 4.5



De modificación.



Texto original:



«5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance
general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:



a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés
para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las
autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad
con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de que hubiera varias
autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de
partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de
vista ambiental y de la salud humana;



b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un
subproducto por la misma para un uso concreto. No obstante, en caso de
que se concluyera que la sustancia o material no cumple con las
condiciones para ser considerado subproducto, la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos, podrá
requerir mediante resolución a la comunidad autónoma que hubiera otorgado
la correspondiente autorización que proceda a su revocación en el plazo
seis meses.



Con carácter previo a la aprobación de la declaración de subproducto se
notificará a la Comisión Europea, de conformidad con el Real Decreto
1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de
2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia
de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así lo requiera.»




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270






Texto que se propone:



«5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance
general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:



a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés
para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las
autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad
con el apartado anterior, primando la armonización entre autonomías. A
tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un
mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor
grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud
humana;



b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de
un subproducto por la misma para un uso concreto. No obstante, en caso de
que se concluyera que la sustancia o material no cumple con las
condiciones para ser considerado subproducto, la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo
informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos, podrá
requerir mediante resolución a la comunidad autónoma que hubiera otorgado
la correspondiente autorización que proceda a-su revocación, en el plazo
seis meses.




c) A solicitud de persona interesada.



Con carácter previo a la aprobación de la declaración de subproducto se
notificará a la Comisión Europea, de conformidad con el Real Decreto
1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de
información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de
2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia
de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, cuando dicho Real Decreto así lo requiera.»



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación de lo dispuesto en la letra a) en pos de la
armonización para evitar diferentes interpretaciones por parte de las
comunidades autónomas, situación que podría afectar al tráfico
empresarial y, en consecuencia, reducir el aprovechamiento de materiales.



Con la finalidad de lograr una verdadera implantación de la economía
circular, es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de
productos útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo
eliminados como residuos. Por ello, debe permitirse la posibilidad de que
también la evaluación de los subproductos se efectúe por iniciativa
privada, mediante solicitud de persona interesada. Ello será
especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro
alcance supraautonómico, evitando depender de la decisión de la concreta
comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto de si elevar el
expediente al Ministerio o no.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 5.3



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5, con el siguiente
tenor:



«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la
Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores,
una comunidad autónoma, a petición del




Página
271






gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del
apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su
acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al
artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su
territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o
proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o
bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
En estos casos, la autorización deberá contemplar los criterios
establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario, fijará los valores
límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles
impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.



Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en
materia de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de
las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a
caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha
información se pondrá a disposición del público.



A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas
en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este
apartado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel
nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos
en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los
criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista
ambiental y de la salud humana.»



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación de este apartado en la línea de la enmienda
propuesta al artículo 4.4.



El fin de la condición de residuo se debe desarrollar a nivel nacional
para que no existan desigualdades y desventajas competitivas de unas
zonas a otras y España pueda contar con un mercado único en la gestión de
los residuos.



ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.2



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 6.2, con el siguiente tenor:



Texto original:



«2. La consideración de un residuo como peligroso se determinará según lo
indicado en el apartado anterior y, cuando sea necesario para la correcta
identificación de los residuos, de conformidad con los criterios
establecidos en el anexo l.»



Texto que se propone:



«2. La consideración de un residuo como peligroso se determinará
según lo indicado en el apartado anterior y, cuando sea necesario
para la correcta identificación de les residuos,
de conformidad
con los criterios establecidos en el anexo I como término general, aunque
pueden realizarse ensayos o valoraciones sobre mezclas si existe
justificación para ello.»



JUSTIFICACIÓN



Debe tenerse en cuenta que existen residuos que se caracterizarían como
peligrosos si se atendiera únicamente a su composición, y que, sin
embargo, no muestran dichas características en la práctica.




Página
272






Por ejemplo, la suma de ciertos óxidos alcalinos no muestra las
características de peligrosidad correspondientes a la parametrización de
sus propiedades corrosivas al presentar un efecto tampón en conjunto.
Este podría ser el caso de algunas escorias de acería con contenidos de
CaO elevados, pero también de otros óxidos e hidróxidos.



Por tanto, se debe considerar, en ciertos casos, especificidades de los
materiales.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.3



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 6.3, con el siguiente tenor:



«3. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previa consulta a la Comisión de coordinación en
materia de residuos, reglamentariamente podrá reclasificar un residuo en
los siguientes términos:



a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure
como tal en la lista de residuos, presente una o más de las
características indicadas en el anexo I.



b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan
pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como
peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el
anexo I.



Cuando se den los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo
notificará sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la
información relevante para que esta pueda evaluar la adaptación de la
lista mencionada en el apartado 1.»



JUSTIFICACIÓN



Como se menciona en el apartado 6.1, la clasificación de un residuo como
peligroso será vinculante. Asimismo, es necesario que en el mercado
europeo los residuos tengan una misma consideración.



ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 6.4



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 6.4, con el siguiente tenor:



«4. Queda prohibida la reclasificación de residuos peligrosos en residuos
no peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la
disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por
debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.»




Página
273






JUSTIFICACIÓN



Los criterios de clasificación y reclasificación han de ser los referidos
por la Comisión, conforme a lo establecido en el apartado primero del
artículo 6.



ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 7.2



De modificación.



Texto original:



«2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser
coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con
las correspondientes políticas de salud pública.»



Texto que se propone:



«2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser
coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio
climático,
nacionales y con las
correspondientes políticas de salud pública y con el estado de la
técnica.»



JUSTIFICACIÓN



Desechamos el término «cambio climático», ya que el contenido informativo
de este término no es susceptible de comprobación empírica: el «cambio»
puede ser cualquier cosa, cualquier fenómeno: el aumento de las
precipitaciones, pero también su disminución; el aumento de la banquisa
polar, pero también su disminución. Es por ello que consideramos más
apropiado suprimir el término y adoptar medidas coherentes, en general,
con todo tipo de estrategias nacionales.



También consideramos necesario adoptar medidas coherentes con el estado de
la técnica, es decir, no acometer una cruzada antiplástico sin analizar
su necesidad en ciertos sectores como en la alimentación, en cuyo caso,
este material es idóneo para garantizar la conservación de alimentos y
reducir el desperdicio de estos.



ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 8.1



De modificación.



Texto original:



«1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la
legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán
para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de
residuos por el siguiente orden de prioridad:



a) prevención,



b) preparación para la reutilización,




Página
274






c) reciclado,



d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y



e) eliminación.



No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en
determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha
jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa
justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la
generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios
generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección
medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los
recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la
salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.»



Texto que se propone:



«1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la
legislación en materia de prevención y gestión de residuos; aplicarán
para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de
residuos por el siguiente orden de prioridad:



a) prevención,



b) preparación para la reutilización,



c) reciclado,



d) otro tipo de valorización, indiada la valorización energética y



e) eliminación.



No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en
determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha
jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa
justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la
generación y gestión de esos residuos, teniendo en menta los principios
generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección
medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los
recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la
salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.



En la categoría prevista en la letra d) tendrán una posición
jerárquicamente superior aquellos supuestos en los que al menos uno de
los materiales resultantes de la valorización no vaya a ser utilizado
como combustible u otro medio de generar energía, siempre que ese
material no resulte de un proceso de incineración.»



JUSTIFICACIÓN



El precepto contempla la jerarquía de residuos de conformidad con lo
establecido en la Directiva 2008/98/CE. Igualmente, fruto de la normativa
comunitaria, se permite la posibilidad de alterar dicha jerarquía por
razón de diferentes factores.



No obstante, el concepto contemplado en la letra d) no atiende a aquellos
supuestos en los que a través de un mismo proceso de valorización los
residuos se transforman en materiales que vayan a ser utilizados como
combustibles y también en productos que se pueden utilizar en un nuevo
proceso industrial.



Hay que recordar que la jerarquía de residuos establece en general un
orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el
medio ambiente. Es por ello que resulta lógico priorizar aquellos
supuestos en los que fruto del proceso de transformación al menos uno de
los materiales resultantes no vaya a ser utilizado como combustible u
otro medio de generar energía frente a aquellos cuyo destino único sea
este último.



En consecuencia, las tecnologías que además de estar enmarcadas en la
economía circular, entendiendo que transforman residuos en nuevos
productos o combustibles, y que además lo logren con menores emisiones,
deberían tener una situación más ventajosa en la jerarquía de residuos en
comparación con tecnologías que realizan la misma operación o similar,
pero generando más emisiones.




Página
275






ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 9.2



De modificación.



Texto original:



«2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los
residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones
adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante la utilización
de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel
elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.»



Texto que se propone:



«2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización, de los
residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones
adecuadas más próximas a su lugar de generación,
mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados
para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la
salud pública, combinándose con la promoción de una gestión
económicamente eficiente de los residuos domésticos. Dicho principio de
proximidad debe considerarse desde la perspectiva de la eficiencia
ambiental, pero también económica, y no exclusivamente en términos
administrativos.



Con esta finalidad, se promoverá la valorización energética mediante
tecnologías de cogeneración de alta eficiencia, preferentemente
vinculadas a las actividades que los generan o a procesos de tratamiento
de los residuos destinados a eliminación o valorización en las mismas
instalaciones.»



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario incluir una premisa que busque un tratamiento
competitivo y que evite la generación de monopolios o prácticas
anticonceptivas consentidas o protegidas por las administraciones, que al
final redunden en un sistema de gestión de residuos ineficiente que tenga
que ser sufragado parcialmente directa o indirectamente por los
contribuyentes. La libre competencia sin subvenciones ni restricciones
innecesarias constituye un principio económico sano que incita a la
mejora continua de los procesos. Es además uno de los pilares de la
economía de la Unión Europea, que evita que los ciudadanos tengan que
pagar sobrecostes por la ineficiencia de los operadores de la cadena de
gestión y que favorecen redes de «clientelismo» difíciles de extirpar.



Nuestro país ha sufrido con anterioridad la quiebra de muchos gestores de
residuos dado que la intención de que todas las comunidades autónomas
tengan gestión de «todo» hace que muchas plantas no puedan funcionar
económicamente por infrautilización o por falta de economía de escala,
que favorece la optimización tanto económica como ambiental. Menos
plantas más competitivas hacen que estas tengan que mejorar continuamente
para mantener su competitividad.



Asimismo, a efectos de la valorización energética, adquiere especial
importancia la cogeneración como tecnología capaz de aprovechar todo el
potencial energético, tanto para la generación de energía eléctrica como
de energía térmica que puedan ser usadas por otros procesos. De hecho,
esta cogeneración a partir de residuos es habitual en procesos vinculados
a las actividades de gestión de residuos urbanos, en los que también se
produce biogás y el calor generado se usa para reducir la humedad del
residuo final y evitar lixiviados.



Cabe también recordar que la cogeneración es una tecnología útil y
necesaria en el mix energético. De hecho, en una economía circular, donde
siempre existirá una necesidad de valorización de los residuos no
reutilizables ni reciclables, la cogeneración es una alternativa deseable
desde el punto de vista de la eficiencia energética.




Página
276






Teniendo esto presente, la enmienda propuesta plantea reconocer estas
ventajas de la cogeneración mediante la previsión expresa en el Proyecto
de Ley del fomento de esta tecnología en la valorización de residuos y el
aprovechamiento de la energía generada en las actividades que producen
tales residuos o en los procesos de tratamiento tendentes a su
eliminación o valoración, desde una óptica de funcionamiento de una
economía circular.



ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 9.3.



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 9.3, con el siguiente tenor:



«3. Para la valorización del resto de los residuos diferentes a los
contemplados en el apartado 1, se favorecerá su tratamiento en
instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la
utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar
un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública,
atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente
en la gestión de los residuos.»



JUSTIFICACIÓN



El principio de proximidad pretende que el residuo se gestione en una
instalación lo más cercana al lugar de generación, y es un principio
recogido en la DMR.



Sin embargo, este principio en la DMR se recoge única y exclusivamente
para los residuos domésticos mezclados y residuos cuyo destino es la
eliminación, y en este caso el artículo 9.3 lo está extendiendo al resto
de residuos.



La discriminación de los posibles gestores de los residuos distintos al
residuo doméstico mezclado por no estar situados en instalaciones
cercanas supone una distinción por su lugar de residencia o
establecimiento que está prohibida por la Ley de garantía de la unidad de
mercado e implica la aplicación de la norma nacional de forma que no es
coherente con la europea, como marca el Reglamento 1013/2006.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 11.1



De modificación.



Texto original:



«1. De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes
relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes
correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento,
así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en
particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán
que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor
actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 104. El Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico




Página
277






podrá realizar estudios para obtener información sobre los criterios para
la contabilización de dichos costes, especialmente los relativos a
impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero.»



Texto que se propone:



«1. De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes
relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes
correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento,
así como los costes relativos a los impuestos medioambientales y
en particular los de las emisiones de gases de efecto
invernadero,
tendrán que ser sufragados por el productor inicial
de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de
residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá
realizar estudios para obtener información sobre los criterios para la
contabilización de dichos costes, especialmente los relativos a impactos
ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero,

velando por que estos costes sean proporcionados y coste-eficientes.»



JUSTIFICACIÓN



Se propone eliminar el texto que hace referencia a los impactos
medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto
invernadero por considerar que incorpora conceptos indeterminados e
incluidos con más coherencia en otras disposiciones normativas
directamente relacionadas con los «impactos ambientales de la actividad»
y con los «costes asociados a la emisión de gases de efecto invernadero»,
respectivamente. En cuanto a «los estudios para la obtención de
información sobre los criterios para la contabilización de dichos
costes», también parece pudieran replicarse metodologías desarrolladas
para la implementación de otras disposiciones normativas, como la Ley
26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, o la Ley
13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, por la que
se regula el comercio de derechos de emisión. Además, la Directiva
2018/851/CE, que modifica la Directiva 2008/98/CE, incorpora en el
concepto de coste «los correspondientes a las infraestructuras necesarias
y a su funcionamiento», sin añadir más conceptos en este artículo. Por lo
que la redacción que propone el artículo 11.1 excede con mucho a lo que
se establece en la Directiva que pretende transponer, perdiendo con la
adenda claridad y seguridad jurídica.



La inclusión en el artículo 11.1 de conceptos indeterminados como el de
«los costes relativos a los impactos medioambientales» y, en particular,
«los de las emisiones de gases de efecto invernadero», en vez de
clarificar, incorporan un elemento de confusión en la definición del
concepto de coste de gestión, así como en su cuantificación, y dificultan
en la práctica su implementación. Por otra parte, se considera que
cualquiera de los dos conceptos ya está recogido por disposiciones
normativas con rango de Ley, a las que esta redacción pudiera
superponerse, aumentando la maraña normativa.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 12.4.h)



De modificación.



Texto original:



«4. Corresponde a las Comunidades autónomas (...):



h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida
en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.»




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278






Texto que se propone:



«4. Corresponde a las Comunidades autónomas (...):



h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida
en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, siempre que estas no
supongan una invasión ni interferencia en la competencia estatal
exclusiva y para todo el territorio nacional de regulación de los
regímenes de responsabilidad ampliada que establece el artículo 37.2.»



JUSTIFICACIÓN



Los regímenes de Responsabilidad Ampliadas del Productor (RAP) para los
diferentes flujos de residuos deben cumplir con la unidad de mercado del
Estado y deben ser competencia exclusivamente estatal. Ello ya se
establece en el artículo 37.2., «estas obligaciones se establecerán
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros (...)».



Las empresas presentes en todas o varias comunidades autónomas trabajan
con procedimientos estandarizados que llevan a cabo en todos sus centros
de venta y/o plataformas logísticas. La redacción actual puede abrir la
puerta a que una sola región establezca una RAP para un determinado
producto, por lo que insistimos en que se diga explícitamente (o se haga
referencia a la jurisprudencia correspondiente) que la gestión de la RAP
corresponde únicamente al Estado en tanto que su desarrollo reglamentario
corresponde al Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 12.4.1).



De adición.



Se propone la introducción de una nueva letra i) en el apartado 4 del
artículo 12, con el siguiente tenor:



«4. Corresponde a las Comunidades autónomas:



i) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo.»



JUSTIFICACIÓN



Se considera que las autoridades competentes (tanto comunidades autónomas
como entes locales), además de las actuaciones ya definidas, deben
facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos (materias tras su estado de fin de condición de residuo). En
el caso de tantos subproductos como fin de condición de residuos es
importante evitar trabas innecesarias para favorecer la economía
circular.




Página
279






ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 12.5.e) 2.º



De modificación.



Texto original:



«5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla
o, cuando proceda, a las diputaciones forales:



e) Las anteriores autoridades competentes podrán: (...)



2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el artículo 20.3. Cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera
motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en
términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la
incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema
en determinados supuestos.»



Texto que se propone:



«5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla
o, cuando proceda, a las diputaciones forales:



e) Las anteriores autoridades competentes podrán: (...)



2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el artículo 20.3. Las ordenanzas locales definirán
por tipología, volumen generador u otros criterios, en su caso, los
residuos comerciales no peligrosos que podrán acogerse al sistema público
de gestión, estableciendo asimismo las condiciones de entrega de dichos
residuos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de
gestión, podré imponer, de manera motivada y basándose en criterios de
mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores
de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. Se exceptúa de lo
anterior aquellas empresas que demuestren que están gestionando
correctamente sus residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Debe prevalecer el criterio de que se realice una correcta gestión por
parte del poseedor final, de manera que la administración local solo
intervenga cuando esto no sucede. Asimismo, no se debe imponer la gestión
pública a aquellas entidades que lo están gestionando con empresas
privadas.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 12.5.f)



De modificación.



Se propone la introducción de una nueva letra f del apartado 5 del
artículo 12, con el siguiente tenor:



«5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla
o, cuando proceda, a las diputaciones forales:



f) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo.»



JUSTIFICACIÓN



Se considera que las autoridades competentes (tanto comunidades autónomas
como entes locales), además de las actuaciones ya definidas, deben
facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos (materias tras su estado de fin de condición de residuo). En
el caso de tantos subproductos como fin de condición de residuos es
importante evitar trabas innecesarias para favorecer la economía circular
de los recursos.



ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 13.4



De modificación.



Texto original:



«4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos
de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de
las funciones que le encomiende esta Ley. En estos grupos podrán
participar técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes
del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.»



Texto que se propone:



«4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos
de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de
las funciones que le encomiende esta Ley. En estos grupos podrán
participar
participarán técnicos o expertos en la materia de que
se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la
sociedad civil.»



JUSTIFICACIÓN



Parece razonable que los técnicos o expertos participen de manera
obligatoria en los mencionados grupos de trabajo.




Página
281






ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 14.3



De modificación.



Texto original:



«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a
cabo como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de
las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al
público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o
cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos
generados.



La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de
prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de
residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común
adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos efectos, así como para dar
cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención
de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrá desarrollar por orden ministerial los procedimientos de
obtención de la información.»



Texto que se propone:



«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a
cabo como mínimo máximo cada seis cinco
años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus
resultados deberán estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán
indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos
adecuados armonizados, sobre todo respecto a la cantidad
de residuos generados.



La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de
prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de
residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común
adoptada a nivel de la Unión Europea. A estos efectos, así como para dar
cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención
de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrá desarrollar por orden ministerial los procedimientos de
obtención de la información.»



JUSTIFICACIÓN



La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad
coherente con los plazos de los objetivos establecidos en la Ley,
25-30-35. Para la evaluación de los programas se deberían definir unos
indicadores y objetivos tipo y además deberían ser armonizados. La
utilización de indicadores y objetivos distintos puede llevar a
resultados no comparables entre diferentes administraciones.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 15.1



De modificación.



Texto original:



«1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a
otros ministerios afectados y, cuando proceda,




Página
282






en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con
esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá el
diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de
la política de residuos, así como los objetivos de recogida separada,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.
La determinación de dichos objetivos será coherente con la planificación
en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los
compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio
climático.»



Texto que se propone:



«1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a
otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros
Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal
marco de gestión de residuos que contendrá el diagnóstico de la
situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de
residuos, así como los objetivos de recogida separada, preparación para
la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación
de dichos objetivos será coherente con la planificación en materia de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los compromisos
internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio
climático




JUSTIFICACIÓN



Proponemos la supresión de la «en materia de lucha contra el cambio
climático» porque consideramos más propio que la determinación de los
objetivos concernientes a los residuos sea coherente con todo tipo de
compromisos internacionales asumidos. Adicionalmente, desechamos el
término «cambio climático», ya que el contenido informativo de este
término no es susceptible de comprobación empírica: el «cambio» puede ser
cualquier cosa, cualquier fenómeno: el aumento de las precipitaciones,
pero también su disminución; el aumento de la banquisa polar, pero
también su disminución. Por este motivo, sería más propio utilizar una
nomenclatura alternativa.



ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 15.5



De modificación.



Texto original:



«5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y
revisarán, al menos, cada seis años.»



Texto que se propone:



«5. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y
revisarán, al menos, cada seis años cada cinco años a
partir del año 2026.»



JUSTIFICACIÓN



La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad
coherente con los plazos de los objetivos establecidos en la Ley,
2025-2030-2035.




Página
283






ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 16.2



De modificación.



Texto original:



«2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación
de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad,
reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables, así
como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o
subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas
requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la
etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º
66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»



Texto que se propone:



«2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación
de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad,
reutilizables y, reparables y o de materiales fácilmente reciclables, así
como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o
subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas
requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la
etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º
66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la etiqueta ecológica de la UE. Este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»



JUSTIFICACIÓN



Con la finalidad de utilizar el material idóneo en cada caso, no debe
exigirse de estos que cumplan simultáneamente con las características de
«alta durabilidad», facilidad de reciclaje, que sean «reutilizables» y
«reparables.» Por este motivo, es más conveniente el uso de otra
conjunción.



ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 17.2



De modificación.



Texto original:



«2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado
anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible,
establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y/o
reutilización para determinados productos, en especial para los productos
citados en el artículo 18.1.d).»




Página
284






Texto que se propone:



«2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado
anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible,
establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y/o
reutilización para determinados productos, en especial para los productos
citados en el artículo 18.1.d).



Los objetivos de reutilización a los que se hace referencia en el párrafo
anterior se establecerán teniendo en cuenta la existencia de alternativas
medioambientalmente más sostenibles que puedan sustituir de forma
efectiva a los productos afectados por la norma que se desarrolle
reglamentariamente manteniendo las adecuadas condiciones de higiene y
seguridad alimentaria.»



JUSTIFICACIÓN



El establecimiento de objetivos de reutilización debe basarse en un
análisis del mejor resultado ambiental global (recogido en el artículo 8
del Proyecto de Ley), así como en un análisis de impacto adecuado que
tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo
129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Con base en lo anterior, los
objetivos de reutilización que pudieran establecerse deben ser
proporcionados en relación con el fin perseguido y se deben analizar los
mejores medios o alternativas para lograrlos. En particular esto cobra
especial importancia cuando, como ocurriría en materia de envases de
papel con una capa protectora de plástico, su sustitución por
alternativas reutilizables puede suponer riesgos en materia de seguridad
alimentaria e higiene y un impacto medioambiental mayor que su
utilización.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 18.1.n)



De adición.



Se propone la introducción de un nuevo apartado n) con el siguiente tenor:



«n) Promover y facilitar la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos/ materias tras su estado de fin de condición de residuo.»



JUSTIFICACIÓN



Se considera que, además de las incluidas, se debe añadir como medida de
prevención de generación de residuos la promoción de reinserción en las
cadenas de valor de subproductos/ materias tras su estado de fin de
condición de residuo, minimizando así el uso de recursos y por tanto
generación de residuos a lo largo de toda su cadena de valor.




Página
285






ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 18.1.k)



De modificación.



Texto original:



«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes
adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:



k. Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de
basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante
las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos
productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, las
administraciones públicas competentes velarán por que las restricciones
sean proporcionadas y no discriminatorias.»



Texto que se propone:



«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes
adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:



k. Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de
basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante
las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos
productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la unidad de
mercado. Cuando estas Las medidas que impliquen
restricciones de mercado, deberán regularse por Real Decreto, oída la
Comisión de Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión
Europea. las administraciones públicas competentes velarán
El Gobierno velará por que las restricciones sean proporcionadas
y no discriminatorias.»



JUSTIFICACIÓN



Las prohibiciones de productos y regulaciones de responsabilidad ampliada
del productor a nivel de Comunidad Autónoma podrían fragmentar la unidad
de mercado.



La redacción actual podría hacer proliferar las prohibiciones a la
comercialización de distintos productos en distintas comunidades
autónomas que dañasen los derechos de productores en otras comunidades
autónomas rompiendo la unidad de mercado.



ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 18.6



De modificación.



Texto original:



«6. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que
incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de
residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a
disposición




Página
286






de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los
resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el
centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores
iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año
en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y
los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS que incluya
medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la
información correspondiente en la declaración ambiental validada.»



Texto que se propone:



«6. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que
incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de
residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a
disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán
informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde
esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los
productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10
toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y
mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación
EMAS que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos,
constando la información correspondiente en la declaración ambiental
validada, ISO 14001 u otro equivalente.»



JUSTIFICACIÓN



La certificación EMAS no es el único sistema de certificación que incluye
medidas de minimización de residuos. Existen otras certificaciones o
sistemas de gestión ambiental que también incluyen medidas de
minimización de residuos y que deberían de quedar incluidos en el ámbito
de aplicación de este artículo, por lo que debería existir más
flexibilidad para poder dar cumplimiento a este requisito. Asimismo, las
autoridades competentes siempre podrán comprobar la adopción de este tipo
de medidas por parte de los productores.



Por ejemplo, en el caso del sector químico, el Responsible Care es la
iniciativa global y voluntaria del sector químico para la mejora continua
de la Seguridad, la Salud y la Protección del Medio Ambiente en todas sus
operaciones de acuerdo con los principios del Desarrollo Sostenible y la
Responsabilidad Social Empresarial. Aquellas empresas adheridas a esta
iniciativa también deberían estar exentas de la obligación del artículo
18.6.



ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 19.2



De modificación.



Texto original:



«2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la
consecución de los objetivos del artículo 18.1.g), las empresas de la
producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de
distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este
orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para
consumo humano, o la transformación de los productos que no se han
vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación
animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra
industria; y en última instancia, ya como residuos, a la obtención de
compost y digerido para su uso en agricultura, y cuando no sea posible lo
anterior, a la obtención de combustibles.»




Página
287






Texto que se propone:



«2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la
consecución de los objetivos del artículo 18.1.g), las empresas de la
producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de
distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por
este orden
, la donación de alimentos y otros tipos de
redistribución para consumo humano, o la transformación
de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para
el consumo;, la alimentación animal y la fabricación de
piensos;, su uso como subproductos en otra industria, y
o en última instancia, ya como residuos,
a la obtención de compost y digerido para su uso en
agricultura, y cuando no sea posible lo anterior, a o la
obtención de combustibles.»



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que todas las opciones que se proponen en el artículo
contribuyen a la economía circular y, por tanto, deben ser tratadas en
igualdad de condiciones (y, por lo tanto, no debe existir prelación entre
ellas) sin limitar una posible vía de ingresos a las empresas e
industrias.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37.1



De modificación.



Texto original:



«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser
obligados a:»



Texto que se propone:



«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser
obligados, siempre que sea técnica y económicamente posible, a:»



JUSTIFICACIÓN



Se debe tener en cuenta los problemas técnicos y económicos para su
cumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37.1.b)



De modificación.



Texto original:



«b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los
residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente
gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados




Página
288






en el medio ambiente conforme al título V, y la responsabilidad financiera
de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser
sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su
caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá
modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
43.1.b).»



Texto que se propone:



«b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los
residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente
gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio
ambiente conforme al título V de esta ley, y la responsabilidad
financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá
ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su
caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá
modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo
43.1.b).»



JUSTIFICACIÓN



El considerando 7 de la Directiva (UE) 2019/904 señala, in fine, que «la
presente Directiva no debe ser de aplicación a los recipientes para
bebidas de vidrio y de metal, ya que no se cuentan entre los productos de
plástico que se encuentran más frecuentemente en las playas de la Unión.»



ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37.1.d)



De modificación.



Texto original:



«d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las
cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o
del residuo para su tratamiento.»



Texto que se propone:



«d) Establecer sistemas de depósito de ámbito nacional que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado
acreditado que no se cumplen los objetivos de gestión fijados en la
normativa vigente en materia de responsabilidad ampliada del productor.»



JUSTIFICACIÓN



El artículo 37.2 señala que toda cuestión referida a la responsabilidad
ampliada del productor (RAP) se establecería por el Estado -mediante real
decreto aprobado por el Consejo de Ministros-. Sin embargo, resulta
necesario definir también que, en el caso de un posible sistema de
depósito, devolución y retorno (SDDR), su ámbito de aplicación sería, en
todo caso, estatal.




Página
289






ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 37.1.h)



De modificación.



Texto original:



«h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada.»



Texto que se propone:



«h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada, desglosando en la factura y el tique de compra hasta el
consumidor final el importe de la contribución financiera realizada por
el productor.»



JUSTIFICACIÓN



Facilitar la información sobre la repercusión económica por medio del
tique de compra al cliente final tiene un efecto sensibilizador y permite
que el consumidor sea consciente de que existe todo un sistema que
gestiona adecuadamente los residuos de envase que se generan, así como
del coste que implica dicho sistema, ayudando de este modo a evitar el
abandono de los residuos en el medio ambiente y fomentando la
participación de los ciudadanos en el sistema. De la misma manera, la
mejora de la transparencia al indicar la contribución financiera del
productor en el tique de compra también ayudaría al control del fraude.



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 43.1.a).1.º



De modificación.



Texto original:



«1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá:



a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor
comercialice:



1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías
públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto regulado
en el capítulo II del título VII, y se tomarán en consideración los
ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de
materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las
cuantías de los depósitos no reclamadas.»




Página
290






Texto que se propone:



«1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá:



a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor
comercialice:



«1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de
residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la
limpieza de vías públicas. Se incluirán también los costes asociados al
impuesto regulado en el capítulo II del título VII,
y se tomarán
en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de
las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso,
de las cuantías de los depósitos no reclamadas.»



JUSTIFICACIÓN



Una recogida selectiva de calidad es clave para un tratamiento de residuos
adecuado. La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es una fuente
importante de financiación para las entidades locales, y con la nueva Ley
habrá más flujos sometidos a RAP y por tanto más financiación. Cada RAP
tiene la obligación financiar los costes totales de la recogida separada
de residuos y su posterior transporte y tratamiento.



No obstante, el artículo 43 se aparta de la transposición literal de la
Directiva, alterando los incentivos detrás de la recogida separada,
extendiendo la RAP a la fracción resto o limpieza viaria sin relación a
los objetivos de tratamiento, desincentivación al resto de agentes que
juegan algún papel en la cadena del residuo.



A este respecto, el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Consejo de
Estado señala que hubiera sido particularmente importante la realización
de un estudio previo de los posibles impactos económicos de esta
regulación. Es decir, no ha quedado suficientemente acreditado en las
memorias que acompañan a la norma el que medidas como la ampliación de
costes que plantea el proyecto de Ley sean acordes al principio de
proporcionalidad y estén debidamente justificadas, que son las bases
esenciales de una transición justa.



ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 43.1.c)



De modificación.



Texto original:



«1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá: [...]



c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de
gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica,
social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera
transparente entre los agentes afectados, y se basarán en estudios
independientes, periódicos y diferenciados por comunidades autónomas y
sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan
incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la gestión de
los residuos generados por sus productos.»




Página
291






Texto que se propone:



«1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá: [...]



c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de
gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica,
social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera
transparente entre los agentes afectados, teniendo en cuenta las
características territoriales y poblacionales de las comunidades
autónomas y se basarán en estudios independientes, periódicos y
diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán
en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y
privadas que realizan la gestión de los residuos generados por sus
productos




JUSTIFICACIÓN



No es infrecuente que las partes de un convenio acudan a la negociación
con análisis e informes y por tanto resulta innecesario exigirlos por
ley. No obstante, la exigencia de que sean «estudios independientes y
periódicos» crea inseguridad jurídica por la indefinición del concepto,
impone costes innecesarios que deben dejarse a la libertad de actuación
de las partes y crea un árbitro cuya independencia es imposible de
garantizar.



Esta obligación excede en mucho lo establecido por la Directiva 2018/851,
que se incorpora con este precepto y en el que únicamente se establece
que estas cantidades «no excedan de los costes que sean necesarios para
prestar servicios de gestión de residuos de manera eficiente en relación
con los costes. Dichos costes se establecerán de manera transparente
entre los agentes afectados.»



ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 53.1.b)



De modificación.



Texto original:



«b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la
Comisión de coordinación la información relativa a:



1.º los productos comercializados,



2.º los residuos gestionados,



3.º el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de
cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel
nacional,



4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades
locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o
empresas en relación con estas actividades,



5.º los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema
desglosados en la forma que se determine,



6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el
artículo 46 y



7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.



En el informe que se remita a la Comisión de coordinación se incluirá la
información desagregada por comunidad autónoma.»




Página
292






Texto que se propone:



«b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la
Comisión de coordinación la información relativa a:



1.º los productos comercializados, a nivel nacional,



2.º los residuos gestionados,



3.º el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de
cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel
nacional,



4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades
locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o
empresas en relación con estas actividades,



5.º los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema
desglosados en la forma que se determine,



6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el
artículo 46 y



7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.



En el informe que se remita a la Comisión de coordinación se
incluirá la información desagregada por comunidad autónoma.
»



JUSTIFICACIÓN



Es preciso señalar que resulta prácticamente imposible que los
responsables de la primera puesta en el mercado y, por tanto, los
sistemas individuales y colectivos, puedan aportar datos fiables sobre la
puesta en el mercado en el territorio de cada Comunidad Autónoma, ya que
el lugar en el que se produce esta primera puesta en el mercado no tiene
por qué coincidir con el lugar en el que se lleva a cabo la venta
minorista del producto, que es, a la postre, el lugar en el que se suele
generar el residuo. En este sentido, se plantean dos propuestas: a)
indicar que la información de productos comercializados se facilite a
nivel nacional; y b) eliminar que la información remitida a la Comisión
de coordinación sea desagregada por comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 55.1



De modificación.



Texto original:



«1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la
comercialización:



a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con
respecto a 2022.



b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con
respecto a 2022.»



Texto que se propone:



«1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la
comercialización:



a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % 30
% en peso, con respecto a 2022.



b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % 50
% en peso, con respecto a 2022.»




Página
293






JUSTIFICACIÓN



Proponemos los mismos objetivos que ha adoptado Portugal y que
consideramos son más justos, alcanzables y proporcionados. El hecho de
que España los adopte igual que el país vecino Portugal evita que España
tenga una desventaja competitiva frente a un Estado tan cercano.



ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 60.2



De modificación.



Texto original:



«2. En los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
desarrollados para los productos de plástico de un solo uso que se
enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV, los productores de
productos de plástico de un solo uso sufragarán además de los costes que
se establezcan conforme al artículo 43, los siguientes costes en la
medida en que no estén ya incluidos: [...].»



Texto que se propone:



«2. En los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
desarrollados para los productos de plástico de un solo uso que se
enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV, los productores de
productos de plástico de un solo uso sufragarán además de los costes que
se establezcan conforme al artículo 43, los siguientes costes en la
medida en que no estén ya incluidos y que sea técnica y económicamente
posible: [...].»



JUSTIFICACIÓN



La obligación de sufragar los costes de recogida y limpieza de vertidos de
basura dispersa de estos productos debe ser regulado posteriormente
marcando límites y condiciones de aplicación en línea con Jo señalado al
hilo del artículo 37.1.



ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 75



De modificación.



Texto original:



«Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente
se establezcan:



a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a
prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos




Página
294






sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para
lactantes de uso hospitalario. [...]



3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el
artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios,
alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso
hospitalario. [...]



b) La importación o adquisición intracomunitaria de envases a los que se
refiere el artículo 68.1.a) que se introduzcan en el territorio de
aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección,
manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos
sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para
lactantes de uso hospitalario. [...].»



Texto que se propone:



«Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente
se establezcan:



a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a
prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos,
alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso
hospitalario. [...]



3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el
artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios y de
sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para
lactantes de uso hospitalario.



b) La importación o adquisición intracomunitaria de envases a los que se
refiere el artículo 68.1.a) que se introduzcan en el territorio de
aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección,
manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos
sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o
preparados para lactantes de uso hospitalario [...].»



JUSTIFICACIÓN



La tecnología sanitaria se encuentra regulada por distintas Directivas
comunitarias que armonizan toda la regulación en el ámbito de la Unión
Europea y que en España están actualmente transpuestas a nuestro
ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1616/2009, de 26 de
octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables
activos, así como del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el
que se regulan los productos sanitarios y del Real Decreto 1662/2000, de
29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.



Los productos sanitarios, al igual que los medicamentos, deben cumplir
para su comercialización en la Unión Europea unas estrictas garantías
sanitarias que están reguladas en las citadas disposiciones legislativas
y que permiten garantizar su seguridad, calidad y eficacia en el
diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades a las que van
destinados.



Con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, cuando estos
productos sanitarios se convierten en residuos, se depositan en unos
envases específicos para su correcta contención, recogida y posterior
destrucción. Estos envases son imprescindibles para garantizar la
seguridad del personal sanitario que manipula los productos sanitarios de
riesgo, como pueden ser bisturís, agujas y gasas contaminadas y que son
utilizados en pacientes de riesgo.



Según nuestra interpretación no tendría cabida que dicho impuesto se
aplicara sobre estos envases que contienen residuos de productos
sanitarios, puesto que la eliminación de los productos sanitarios forma
parte de su ciclo de vida.



Los medicamentos y los productos sanitarios están exentos de la aplicación
de esta disposición ya que hay razones sanitarias que aconsejan el uso de
los plásticos de cara a la conservación de las cualidades de estos.




Página
295






A los envases destinados a contener residuos de productos sanitarios les
resultan de aplicación los mismos motivos, al ser relevante e
imprescindible, la utilización de plástico en su fabricación, para
conseguir la resistencia a la punción que demanda la normativa aplicable
para su homologación, para evitar riesgos al personal sanitario, proteger
la salud humana durante su manipulación, transporte y almacenamiento,
evitando la contaminación microbiana y reduciendo el riesgo de
infecciones. Esto es fundamental, por ejemplo, en circunstancias como la
actual crisis sanitaria, donde es esencial mantener aislado y protegido
el material sanitario una vez utilizado para evitar contagios.



ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo 81



De modificación.



Texto original:



«1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto
pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan: [...]



e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes,
acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, o el de la
obtención de envases para tales usos, o el de permitir el cien-e, la
comercialización o la presentación de los envases para medicamentos,
productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados
para lactantes de uso hospitalario.»



Texto que se propone:



«1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto
pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan: [...]



e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes,
acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de
medicamentos, productos sanitarios y sus residuos, alimentos para usos
médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, o el
de la obtención de envases para tales usos, o el de permitir el cierre,
la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos,
productos sanitarios y sus residuos, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.»



JUSTIFICACIÓN



En línea con lo señalado en la enmienda anterior.




Página
296






A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda al articulado al
Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Inés
Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:



«1. La prestación de los servicios de gestión de residuos del sector
público, objeto de solicitud voluntaria o de recepción obligatoria por
las personas administradas, devenga los precios públicos, las tarifas y
las tasas correspondientes, las cuales tienen que garantizar la
autofinanciación. Los servicios de gestión, que no podrán ser
deficitarios, tienen que tener en cuenta los costes reales, directos e
indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los
gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación
relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y
consecución de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la
inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento
posterior al cierre de los vertederos.



Los precios públicos, las tarifas y las tasas reguladas en el párrafo
anterior no pueden incluir conceptos diferentes de los estrictamente
vinculados al servicio.



2. En aplicación del principio de pago por generación, los precios
públicos, las tarifas y las tasas de recogida y de tratamiento de
residuos se tienen que determinar para cada tipología de residuo y en
función de la cantidad generada y de los residuos impropios, y se tendrán
que poner en conocimiento de la ciudadanía, separadamente, de esta
manera.



3. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los entes
locales tendrán que ser fijadas por las ordenanzas correspondientes, las
cuales deben tener en cuenta, además, las particularidades siguientes:



a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida selectiva en
viviendas de alquiler vacacional y similares.



b) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en el supuesto de
prácticas de compostaje doméstico o comunitario.



c) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en los supuestos de
buenas prácticas llevadas a cabo por la ciudadanía y empresas en acciones
de prevención de residuos y preparación para la reutilización de los
residuos generados.



d) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas para las personas y
las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.



e) La previsión de tarifas reducidas con el fin de incentivar, en sus
inicios, la separación y recogida selectiva de materia orgánica
compostable.»



JUSTIFICACIÓN



Mejorar el sistema de fijación de tarifas y tasas.




Página
297






ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo punto 8 al artículo 12, quedando redactado como sigue:



«8. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tienen que
prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo
de licitación pública, un 1 % destinado a medidas de formación y
sensibilización, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.»



JUSTIFICACIÓN



Impulsar la educación ambiental en todos los ámbitos para conseguir una
ciudadanía sensible con los impactos ambientales, y actitudes acordes con
la necesaria protección del entorno.



ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 17 en su punto 1, quedando redactado como sigue:



«1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y
los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la
generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se
encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos
generados, conforme al siguiente calendario.



a) En 2025, un 20 % respecto a los generados en 2010.



b) En 2030, un 30 % respecto a los generados en 2010.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para el alcance del objetivo global de la ley.



ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 17 en su punto 2, quedando redactado como sigue:




Página
298






«Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado
anterior, se establecen objetivos específicos de reducción para los
siguientes flujos de residuos:



a) Objetivo de reducción del 50 % de los envases de un solo uso para el
2025 y de un 80 % para el 2030. El Gobierno velará por el cumplimiento
del objetivo de reducción establecido para 2025, de modo que, si este no
se hubiera cumplido, se podrá establecer un gravamen progresivo hasta que
se logre el cumplimiento de los objetivos.



b) Objetivo de reducción para todos los plásticos de un solo uso del 50 %
para el 2025 y del 80 % para el 2030, excepto los que sean esenciales
mediante previa justificación (por ejemplo, objetos para atención
sanitaria).



c) Objetivo de reducción de las bolsas de un solo uso independientemente
del material (compostable o plástico) de un 90 % en la gran distribución
y un 50 % al comercio de proximidad para el 2023 y para el 2025 el 90 %
de la totalidad.



d) Objetivo de reducción del 50 % del desperdicio alimentario para el 2030
en proporción con lo producido en 2020.



e) Objetivo de reducción para los productos sanitarios menstruales,
pañales y toallitas húmedas de un solo uso de un 30 % para el 2025 y del
60 % para el 2030.



f) Objetivo de reducción del textil del 15 % para el 2025 y un 30 % para
el 2030.»



JUSTIFICACIÓN



Establecer objetivos intermedios para diferentes materiales con la
finalidad de alcanzar de forma progresiva los objetivos previstos en la
ley,



ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 18 en su punto 1 apartado l), quedando redactado
como sigue:



«Artículo 18. Medidas de prevención.



1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes
adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:



[...]



l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como
contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas
consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación
marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la entrada en vigor de
esta norma, se prohíbe la liberación intencionada de globos, así como
fumar en las playas, que se sancionará con arreglo al régimen de
infracciones y sanciones de la presente ley.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
299






ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade los siguientes epígrafes al artículo 18.1, quedando redactado
como sigue:



«n) Obligatoriedad de disponibilidad de productos a granel y envases
reutilizables en los establecimientos comerciales de más de 400 m2.



ñ) Prohibición de utensilios de un solo uso en los establecimientos y las
empresas turísticas del sector HORECA para el consumo en el mismo local.



o) Eliminar de los envases el bisfenol, los ftalatos y otros disruptores
endocrinos a más tardar en 2023.



p) Realización de campañas públicas de fomento de productos reutilizables
de higiene menstrual y pañales infantiles y para personas adultas.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para dar cumplimiento a la Jerarquía Europea de residuos
con el fin de incidir en la Prevención, primer paso de dicha jerarquía.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 18.3, quedando redactado como sigue:



«3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las
administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable no
envasada en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso
de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad
alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio
de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en
envases de un solo uso.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para dar cumplimiento a los objetivos de prevención,
reduciendo residuos de flujos específicos como los envases de agua de un
solo uso.




Página
300






ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 18.8, quedando redactado como sigue:



«Serán obligatorios los estudios de vida útil de los productos para evitar
la obsolescencia programada.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica para dar cumplimiento a los objetivos de prevención,
evitando prácticas industriales y comerciales que incrementan la
generación de determinados flujos de residuos.



ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 19.1, quedando redactado como sigue:



«1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.1.g),
el Programa estatal de prevención de residuos incluirá un apartado
específico para la reducción de los residuos alimentarios, así como para
reducir a cero el desecho de alimentos en buen estado por parte de los
distribuidores de alimentación, que contendrá las orientaciones generales
a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las
actuaciones y líneas de trabajo que, en esta tarea, se impulsarán desde
la Administración General del Estado.»



JUSTIFICACIÓN



Para evitar el desperdicio de alimentos en buen estado.



ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo párrafo al artículo 24 punto 2 epígrafe a), quedando
redactado como sigue:



«a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la
reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes. Los puntos
limpios se incluirían en las redes de reparación




Página
301






y preparación para la reutilización, en coordinación con programas de
formación profesional para la realización de dichas tareas.»



JUSTIFICACIÓN



Con el objetivo de crear sinergias que fortalezcan el sistema de
reutilización y reparación.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo párrafo en el artículo 25, punto 2, apartado b, quedando
redactado como sigue:



«b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021
para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil
habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se
entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y
reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. Se
asegurará que el sistema de recogida es capaz de capturar al menos un 75
% de la fracción orgánica de los residuos domésticos, y la recogida se
realizará sin bolsa o con bolsa compostable. Se establece un mínimo de
impropios en la recogida de un 5 %, pudiendo alcanzarse un 10 % en
ciudades medianas y grandes.»



JUSTIFICACIÓN



La recogida separada de biorresiduos es imprescindible para alcanzar los
objetivos europeos de reciclaje. Es necesario asegurar que el compost que
se genere a partir de la recogida separada de biorresiduos tenga una
calidad adecuada para que su uso en suelos agrícolas y forestales sea
beneficioso.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un párrafo en el artículo 28 punto 2, quedando redactado como
sigue:



«2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de
los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de
tratamiento, en especial de compostaje y digestión anaerobia, deberán
incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los
biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso
alimentario mencionados en el apartado anterior. Las Comunidades
Autónomas tendrán la obligación de disponer de infraestructuras mínimas
suficientes como para tratar al menos el 50 % de la fracción orgánica
generada mediante compostaje como opción prioritaria y digestión
anaerobia en segundo lugar.»




Página
302






JUSTIFICACIÓN



La recogida separada de biorresiduos tiene sentido si se realiza un
reciclaje efectivo de la misma, por lo que más allá de asegurar una
recogida adecuada, es necesario la disponibilidad de infraestructuras que
aseguren su tratamiento.



ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 37.1, quedando redactado como sigue:



«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver verán ampliada su
responsabilidad y ser estarán obligados a [...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora en la redacción para remarcar la obligatoriedad del cumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo punto 3 al artículo 37, quedando redactado como sigue:



«3. Sin perjuicio en lo establecido en el anterior artículo, las
Comunidades Autónomas, competentes en dictar normas de protección
adicional del medio ambiente, podrán regular nuevos flujos de
responsabilidad ampliada del productor o bien ampliar los actuales.»



JUSTIFICACIÓN



Las Comunidades Autónomas, competentes en materia de protección ambiental,
deben tener la capacidad de ampliar y mejorar esta ley en el marco de sus
competencias.




Página
303






ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añaden dos nuevos apartados tras el apartado i) del artículo 37.1,
quedando redactados como siguen:



«j) Se prohibirá la puesta en el mercado de productos que no sean
reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de
demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan
llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del residuo del
producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.



k) No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que
incorpore la obsolescencia programada. Los productos han de estar
cubiertos si es posible por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la
etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).»



JUSTIFICACIÓN



Los productos puestos en el mercado tienen que asegurar una durabilidad,
reparabilidad y reciclabilidad compatible con la economía circular a la
que quiere llevar este proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 38 en su punto 2, quedando redactado como sigue:



«2. En la regulación específica de cada flujo, se creará la sección
correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de
Productos y conllevará la obligación de inscripción y de remisión
periódica de información a nivel estatal y autonómico de los productores
de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información
relativa a los productos introducidos en los mercados estatal y
autonómico por los productores de productos sujetos a la responsabilidad
ampliada del productor.»



JUSTIFICACIÓN



Para poder asegurar la gestión más eficiente de los residuos generados
será necesario conocer los flujos de residuos puestos en el mercado, para
que los diagnósticos sean lo más certeros posibles.




Página
304






ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo apartado al artículo 41 tras el apartado g), quedando
redactado como sigue:



«h) Establecer la obligatoriedad por parte de los SCRAP a suministrar a
las autoridades ambientales los datos individualizados de los productos o
envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto,
puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a
los que representen, desagregadamente de los totales nacionales, con el
fin de facilitar la auditoría y fiscalización de los objetivos de
obligado cumplimiento.»



JUSTIFICACIÓN



Para poder asegurar la gestión más eficiente de los residuos generados
será necesario conocer los flujos de residuos puestos en el mercado, así
como las cantidades, para que los diagnósticos sean lo más certeros
posibles.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade una nueva sección al artículo 43 en su punto 1 apartado a),
quedando redactado como sigue:



«5.º Los sistemas de responsabilidad ampliada asumirán los costes del
ciclo de gestión integral de todos los residuos destinados a
valorización, incluida la parte proporcional por los residuos recogidos
no selectivamente y de aquellos procedentes de la recuperación en plantas
de TMB, de la limpieza vial y de otros espacios como las playas o los
entornos naturales y por los gastos de amortización de las tecnologías de
las plantas.»



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad ampliada del
productor, y con la premisa europea de «quien contamina paga».




Página
305






ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo artículo al título IV, capítulo II, quedando redactado
como sigue:



«En el plazo de un año, el gobierno desarrollará la reglamentación
pertinente para incluir los baremos de bonificaciones y penalizaciones
financieras específicas para los diferentes SCRAP, basado en criterios
ecológicos, de tal manera que los productores que pongan en el mercado
productos más reparables y reciclables y/o que contengan menos sustancias
tóxicas y/o que incorporen material reciclado paguen menos.»



JUSTIFICACIÓN



Impulsar el desarrollo de productos de larga duración, reciclables, y
libres de sustancias tóxicas.



ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 53 en su apartado 1, quedando redactado como
sigue:



«1. Con vistas a asegurar que se cumplan las obligaciones en materia de
responsabilidad ampliada del productor, también en el caso de las ventas
a distancia; los medios financieros se utilicen correctamente; todos los
actores que intervienen comuniquen datos fiables a nivel estatal y
autonómico, los productores de productos y los sistemas individuales y
colectivos de responsabilidad ampliada del productor estarán sujetos a
los siguientes requisitos de control y seguimiento:



a) Los productores de productos de conformidad con el artículo 38.2,
estarán obligados suministrar anualmente la información sobre los
productos comercialicen a nivel estatal y autonómico y la modalidad de
cumplimiento de las obligaciones del régimen responsabilidad ampliada del
productor, indicando en su caso, el sistema colectivo.



b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación
la información real y desagregada a nivel autonómico y estatal, relativa
a: [...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
306






ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 55 en su punto 1, quedando redactado como sigue:



«Sustitución:



Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del
anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la
comercialización:



a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 60 % en peso, con
respecto a 2022.



b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 80 % en peso, con
respecto a 2022.»



JUSTIFICACIÓN



Reducir la contaminación por plástico de un solo uso.



ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añaden dos puntos al artículo 56, quedando redactado como sigue:



«1. A partir del 3 de julio de 2021, queda prohibida la introducción en el
mercado de los siguientes productos:



a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.



b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.



c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas
intencionadamente.



En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo
previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre (Reglamento REACH).



2. En un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, queda
prohibida la distribución y venta de:



- Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóners de
impresora y fotocopiadora.



- Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas
efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de
las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.




Página
307






3. A partir de 2025 queda prohibida la venta y distribución de las
versiones no recargables de maquinillas de afeitar, excepto las que
tengan un uso socio-sanitario. Las maquinillas recargables, además,
tendrán que ser fabricadas con materiales reciclables.



JUSTIFICACIÓN



Luchar contra la contaminación por plástico de un solo uso.



ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo párrafo al artículo 59 en su punto 2, quedando redactado
como sigue:



«2. A estos efectos, en la normativa reglamentaria de desarrollo relativa
a envases, se determinarán las medidas necesarias para la consecución de
estos objetivos, incluidas las condiciones de implantación de sistemas de
depósito, devolución y retorno y la fijación de objetivos en los
regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Para todo ello el se
impulsará un Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases
de bebidas reutilizables y de un solo uso que deberá implantarse antes
del 1 de enero de 2023 y cuyo reglamento para regular las condiciones
específicas de implantación del SDDR debe estar aprobado antes del 1 de
enero de 2022.»



JUSTIFICACIÓN



Asegurar la recogida selectiva e incrementar los porcentajes de
reutilización y reciclaje de envases de bebidas, uno de los elementos que
más frecuentemente aparecen abandonados en entornos naturales y urbanos.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De adición.



Se añade un nuevo punto 4 al artículo 61, quedando redactado como sigue:



«4. Las campañas de concienciación y educación ambiental no se
desarrollarán en ningún caso por sectores con intereses económicos y
comerciales en la venta de productos de plásticos de un solo uso.»




Página
308






JUSTIFICACIÓN



Con el fin de impulsar campañas con mensajes con el único objetivo de la
protección ambiental y el fomento de la economía circular.



ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 67, quedando redactado como sigue:



«El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un
tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el
territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que
contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan
conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando
mercancías. Las cantidades recaudadas por este impuesto se destinarán a
medidas fiscales ambientales para impulsar la reducción y reutilización
de residuos, así como a prestar apoyo financiero a las Comunidades
Autónomas con la finalidad de poder desplegar las nuevas obligaciones de
la presente Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Las nuevas imposiciones fiscales deben servir para mejorar el sistema de
reducción y reutilización de residuos.



ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica el artículo 78, quedando redactado como sigue:



«El tipo impositivo será de 0.45 €/kg para los envases de plástico no
reutilizable que contengan plástico reciclado y de 0,80 €/kg para el
resto de los envases de plástico de un solo uso.»



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de armonizar con la propuesta europea.




Página
309






ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Íñigo Errejón Galván



Inés Sabanés Nadal



(Grupo Parlamentario Plural)



De modificación.



Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactada como sigue:



«Reglamentariamente, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en
vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada
del productor para los textiles, muebles y enseres, higiene íntima
(tampones y compresas de un solo uso), colchones, cápsulas de café,
cuchillas de afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes,
mecheros, cápsulas de café y barcos recreativos y los plásticos de uso
agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Con el fin de ampliar la responsabilidad ampliada del productor, e
incorporar a los sistemas de gestión a los fabricantes y distribuidores
de los sectores más significativos para la gestión de residuos.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y el Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de
2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al título del Proyecto de Ley



De modificación.



Se propone modificar el título de la Ley, que queda redactado como sigue:



«Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.»



JUSTIFICACIÓN



La Economía Circular debe ser un principio rector para este texto
normativo, especialmente dentro del ámbito de los residuos.




Página
310






ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del apartado 1) del artículo 5,
que queda redactado como sigue:



«Artículo 5. Fin de la condición de residuo.



1. Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una
operación de valorización, incluido el reciclado químico, podrán dejar de
ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley,
siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del punto k) del artículo 2,
que queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



k) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento
de sustancias o materiales. En el anexo III se recoge una lista no
exhaustiva de operaciones de eliminación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
311






ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del punto av) del artículo 2,
que queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



av) “Transporte de residuos”: operación de gestión consistente en el
movimiento de residuos de forma profesional, llevada a cabo por empresas
en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad
principal.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se propone la incorporación de una nueva definición en el artículo 2, que
queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



XXX) “Sistema Individual”: Sistema organizado por un productor para dar
cumplimiento de forma individual a las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor conforme a lo establecido en la
presente Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
312






ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del punto al) del artículo 2,
que queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



al) “Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las
características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquel que sea
calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del punto aq) del artículo 2,
que queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



aq) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares en composición a los anteriores
generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia
de la actividad propia del servicio o industria.



Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los
hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil (incluidas prendas de vestir, accesorios textiles,
textil hogar y calzado), pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como
los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.



Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes
de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.»




Página
313






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se propone incluir un nuevo párrafo en el punto aq) del artículo 2, que
queda redactado como sigue:



«Aq) “Residuos domésticos”:



[...]



Tendrán la consideración de residuos peligrosos de origen doméstico, los
residuos peligrosos de pinturas, barnices, disolventes o productos de
limpieza, así como cualquier otro susceptible de contaminar o reducir la
calidad del reciclado de otros residuos domésticos sujetos a recogida
separada.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del punto aa) del artículo 2,
para eliminar el último párrafo, y queda redactado como sigue:



«Artículo 2. Definiciones.



[...]



aa) “Productor del producto”: cualquier persona física o jurídica que
desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de
forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en
su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto
a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan
productos en el mercado nacional como a los que estén en otro Estado
miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios
distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia,
entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de
venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física
simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como
correo




Página
314






postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del
contrato y en la propia celebración del mismo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se añade una nueva definición en el artículo 2, con la siguiente
redacción:



«XX) “economía circular”: modelo de producción y consumo en que el valor
de los productos, los materiales y los recursos se mantiene en la
economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduce al mínimo
la generación de residuos, constituyendo una contribución esencial a los
esfuerzos de la UE encaminados a lograr una economía sostenible,
hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se añaden tres nueva definición en el artículo 2, con la siguiente
redacción:



«ba) Proceso de refabricado: La refabricación es un proceso industrial
estandarizado mediante el cual piezas que han llegado al final de su vida
útil, se introducen de nuevo en el mercado con la misma o mejor condición
y rendimiento que las piezas nuevas. El proceso cumple con las mismas
especificaciones técnicas, incluidas las normas de ingeniería, calidad y
ensayo, que se siguen en la fabricación de piezas nuevas y conduce a
productos con garantía total.



Considerando un proceso industrial como aquel proceso establecido,
totalmente documentado y capaz de cumplir con los requerimientos
establecidos por el fabricante.



bb) Pieza fuera de uso o casco: Una pieza o producto vendido previamente,
que ha llegado al final de su vida útil y, que se va a emplear en el
proceso de refabricación. Durante la logística inversa, la pieza fuera de
uso o casco es protegida, manipulada e identificada para la refabrícación




Página
315






para evitar que se dañe y se mantenga su valor. Una pieza al final de su
vida útil o casco no es desecho o residuo y no debe reincorporarse al
mercado hasta su refabrícación.



bc) Producto refabricado: Un producto refabricado cumple una función que
es, al menos, equivalente a la del componente original. Tiene la misma
garantía que uno nuevo e identifica la pieza como refabricada junto a la
identidad del refabricante.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se añade una nueva definición en el artículo 2, con la siguiente
redacción:



«XX) Materia (prima) alternativa: Objeto/sustancia procedente de un
proceso de producción independiente de su consideración legal que se
utiliza de forma directa como producto o materia sustitutiva para otra
aplicación sin poner en peligro la salud humana ni mayores perjuicios al
medio ambiente (considerando todo el ciclo de vida), con respecto a la
producción de la materia prima de origen a la que sustituye.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica la redacción del punto 1.º de la definición x) «Prevención»
del artículo 2, con la siguiente redacción:



«x) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y
diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia,
material o producto, para reducir.



1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los
productos o el alargamiento de la vida útil de los productos y/o mediante
el consumo óptimo de las materias necesarias para su mantenimiento.



[...]»




Página
316






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se modifica la redacción de la definición ah) «relleno» x) «Prevención»
del artículo 2, con la siguiente redacción:



«ah) “Relleno”: toda operación de valorización en la que se utilizan
residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas
excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados
para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser
aptos para los fines mencionados anteriormente. Las operaciones de
relleno, estén justificadas en el correspondiente proyecto aprobado por
la autoridad competente, identificando claramente los residuos usados,
así como la cantidad y finalidad de los mismos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se añaden dos nuevas definiciones en el artículo 2, con la siguiente
redacción:



«XX) “Residuo recuperado”: Residuo recogido de manera separada,
clasificado y acondicionado por un gestor autorizado cuyo uso final al
que estará destinado es el reciclado final para la elaboración de
productos nuevos.



XX) “Material recuperado-FCR”: materiales procedentes de residuos que
cumplen con los criterios de fin de condición de residuo aprobados
conforme al artículo 5 de la Ley y que dejan de ser considerados
residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
317






ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De adición.



Se añaden dos nuevas definiciones en el artículo 2, con la siguiente
redacción:



«XX) “Material renovable”: Material compuesto por biomasa que puede ser
repuesto continuamente a excepción de material compuesto por biomasa de
cultivos destinados a la alimentación.



XX) “Biomasa”: material de origen biológico excluyendo el material
integrado en formaciones geológicas y/o fosilizado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Se modificará el punto b) del apartado 3) del artículo 3, con la siguiente
redacción:



«b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º
1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.



No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta ley,
los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a
la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de
digestión anaerobia, o de compostaje, o se destinen a tratamientos
intermedios previos a las operaciones anteriores.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
318






ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un artículo 3 bis nuevo, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«3 bis. Principios rectores.



Para satisfacer las necesidades de desarrollo y salud de las generaciones
presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer las suyas, las actuaciones derivadas de esta ley y de su
desarrollo se regirán por los siguientes principios:



a) El principio de quien contamina paga, según el cual los costes
derivados de las medidas para prevenir, reducir y combatir la
contaminación deben ser asumidos por quien contamina.



b) Principio de responsabilidad compartida entre todos los agentes, la
protección del ambiente y de los recursos naturales es una tarea de
todos, con criterios de eficacia y proporcionalidad.



c) El principio de neutralidad tecnológica, para alcanzar los objetivos
fijados de la manera más eficiente y competitiva posible.



d) Los principios de la economía circular.



1) Preservar y mejorar el capital natural.



2) Optimizar el uso de los recursos, de acuerdo con la jerarquía de
residuos y el análisis de ciclo de vida integral de los productos.



3) Fomentar la eficacia del sistema.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De modificación.



Se cambia la redacción de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 4, con la
siguiente redacción:



«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y
autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que
tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio
siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en
el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una
actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, en cuyo
caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá
emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contra debidamente
fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad
autonómica




Página
319






competente. En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá
resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos.



Estas autorizaciones tendrán validez, únicamente, para el uso autorizado
del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. La
comunidad autónoma que haya otorgado la autorización informará a la
Comisión de coordinación en materia de residuos y podrá solicitar, si lo
estima oportuno, la declaración como subproducto a nivel estatal. Una vez
autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el
Registro de Subproductos del sistema de información de residuos previsto
en el artículo 66, siguiendo el procedimiento determinado
reglamentariamente.



No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya
sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien las
condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.



5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance
general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:



a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés
para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las
autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad
con el apartado anterior, primando la armonización entre autonomías. A
tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un
mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor
grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud
humana.



b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un
subproducto por la misma para un uso concreto. No obstante, en caso de
que se concluyera que una sustancia o material no cumple con las
condiciones para ser considerado subproducto, la Comisión de coordinación
en materia de residuos podrá solicitar a la comunidad autónoma que
hubiera otorgado la correspondiente autorización que proceda a la
revisión del acto conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo seis meses.



c) A solicitud de persona interesada.



6. Las disposiciones relativas a los subproductos establecidas de
conformidad con el apartado 3 deben aplicarse sin perjuicio de otras
disposiciones del Derecho de la Unión Europea, la legislación en materia
de sustancias y mezclas químicas y la legislación relativa a la
comercialización de determinados productos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De modificación.



Se cambia la redacción de punto apartado 1 del artículo 5, con la
siguiente redacción:



«1. Los residuos que hayan sido objeto de reciclado u otra operación de
valorización completa dejarán de ser residuos si cumplen los requisitos
siguientes: ...



[...]




Página
320






d) Que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.



Reglamentariamente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrá establecer los criterios específicos que determinados
tipos de residuos recuperados, que hayan sido sometidos a una operación
de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan
dejar de ser considerados como tales a los efectos de lo dispuesto en
esta ley y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del último párrafo del apartado 1) del
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción.



«Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los criterios específicos
sobre la aplicación de las condiciones anteriores a determinados tipos de
residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 5



De supresión.



Se propone eliminar el apartado 3) del artículo 5.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
321






ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 7



De modificación.



Se propone la modificación de la redacción del apartado 1) del artículo 7,
para incluir una referencia, y queda redactado como sigue:



Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.



[...]



«2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser
coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con
las correspondientes políticas de salud pública y seguridad alimentaria.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9



De modificación.



Se proponen cambios en el apartado 2) del artículo 9, que queda redactado
como sigue:



«2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los
residuos mencionados en el apartado 1, y la reintroducción de
subproductos o materias tras su estado de fin de condición de residuo en
la cadena de valor en una de las instalaciones adecuadas más próximas a
su lugar de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los
métodos más adecuados en términos de eficiencia energética y para
asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud
pública, combinándose con la promoción de una gestión eficiente
económicamente de los residuos domésticos. Con esta finalidad, se
promoverá la valorización energética mediante tecnologías de cogeneración
de alta eficiencia, preferentemente vinculadas a las actividades que los
generan o a procesos de tratamiento de los residuos destinados a
eliminación o valorización en las mismas instalaciones.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
322






ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 9



De supresión.



Se propone la eliminación del apartado 3) del artículo 9.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De supresión.



Se suprime el apartado 3 del artículo 11, Costes de gestión de los
residuos.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado
como sigue:



«3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia
local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en
el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa, una prestación patrimonial de carácter público no tributarla, o
cualquier otra figura de ingreso de derecho público que resulte de
aplicación, en los términos establecidos por la ley.»




Página
323






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De adición.



Se propone añadir dos párrafos en el apartado 3 del artículo 11, que queda
redactado como sigue:



«Con el fin de facilitar estos cálculos, la Comisión de coordinación en
materia de residuos elaborará una guía para su posible utilización por
las entidades locales.



Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos
utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las
CCAA.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone la modificación del punto h) del apartado 4) del artículo 12,
que quedará redactado de la siguiente manera.



Artículo 12. Competencias administrativas.



[...]



«4. Corresponde a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla:



[...]



h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida
en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, siempre que estas
competencias no interfieran con la competencia estatal exclusiva y para
todo el territorio nacional de regulación de los regímenes de
responsabilidad ampliada, establecida en el artículo 37.2.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
324






ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone la modificación del punto i) del apartado 3) del artículo 12,
que quedará redactado de la siguiente manera.



«i) Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas sobre
residuos y las competencias establecidas en el título VIII sobre suelos
contaminados que se encuentren en demanio marítimo-terrestre y portuario
y los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones
militares o en los que se desarrollen actividades militares.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone la modificación del punto b) del apartado 3) del artículo 12,
que quedará redactado de la siguiente manera.



Artículo 12. Competencias administrativas.



[...]



«3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.



[...]



b) Proponer al Gobierno los objetivos mínimos obligatorios de reducción en
la generación de residuos, así como de recogida separada, preparación
para la reutilización, reciclado, reciclado químico y otras formas de
valorización de»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
325






ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone modificar el punto c) apartado 4 del artículo 12, que queda
redactado como sigue:



«c) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública y
privada, de residuos en su ámbito competencial.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto xx) en el apartado 4 del artículo 12, que
queda redactado como sigue:



«xx) Planificar y garantizar las infraestructuras necesarias para lograr
los objetivos de gestión y tratamiento de residuos fijados de la forma
más eficaz y eficiente posible, incluida la planificación y localización
de suficientes puntos limpios para la recogida selectiva de residuo
domiciliario peligroso, plantas de tratamiento e instalaciones de
valorización energética y vertederos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone modificar el punto c) en el apartado 5 del artículo 12, que
queda redactado como sigue:




Página
326






«c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia
de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la
información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de
gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino
de cada fracción, integrando la información de tratamiento de los
residuos tanto de gestión pública como los de gestión privada.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto x) en el apartado 5 del artículo 12, que
queda redactado como sigue:



«X) Facilitar y promover la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De adición.



Se propone añadir cuatro párrafos al final del apartado 5 del artículo 12:



«Las administraciones locales exigirán la presentación de informes de
cumplimiento de sus planes de demolición que permitan evaluar los
residuos generados y revalorizados a fin de poder realizar una correcta
supervisión del proceso.



Las administraciones locales establecerán protocolos de gestión
específicos para aquellos residuos de obras de demolición que por su
volumen puedan ser considerados como residuos sólidos urbanos según la
normativa que les sea de aplicación.



Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán
medidas que faciliten la separación, gestión y tratamiento de los
residuos de demolición y construcción, que podrán incluir reservas de
espacio urbano, instalación de infraestructuras fijas o móviles de
tratamiento de residuos o mercados locales de productos reutilizados,
entre otros.




Página
327






Los ayuntamientos deberán prever en normativa de planeamiento espacios
aptos para la actividad del reciclado de los residuos de demolición y
construcción, siendo un equipamiento necesario para dar servicio al
municipio, reduciendo la carga en los vertederos y, por lo tanto
,asegurando una buena gestión a largo plazo de los Residuos Sólidos
Urbanos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del epígrafe 2.º del punto e) en el
apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:



«5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla
o, cuando proceda, a las diputaciones forales:



[...]



e) Las anteriores autoridades competentes podrán:



[...]



2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el artículo 20.3. Las ordenanzas locales definirán
por tipología, volumen, generador u otros criterios, en su caso, los
residuos comerciales no peligrosos que podrán acogerse al sistema público
de gestión, estableciendo asimismo las condiciones de entrega de dichos
residuos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de
gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de
mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores
de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. Se exceptúa de lo
anterior aquellas empresas que demuestren que están gestionando
correctamente sus residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
328






ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto 8 al artículo 12:



«8. Contratación Pública Ecológica.



Las administraciones públicas podrán incorporar en sus licitaciones de
edificios criterios de:



a) Circularidad, que mejoren la disposición de materias primas,
fundamentalmente a través de las materias primas secundarias.



b) Separación selectiva, demolición y trabajos de preparación del
emplazamiento en el que se llevará a cabo la obra.



c) Gestión de residuos durante la obra.



d) Sistemas de gestión de residuos.



e) Incorporación de contenido reciclado en el hormigón y la albañilería.



f) Plan de auditoría y gestión de residuos de las actividades de
demolición.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 13



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 13, que quedará redactado
como sigue:



«4. La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá crear grupos
de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de
las funciones que le encomienda esta ley. En estos grupos participarán
técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector
público, del sector privado y de la sociedad civil.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
329






ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 14



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 14, que quedará redactado
como sigue:



«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a
cabo, como máximo, cada cinco años, incluirá un análisis de la eficacia
de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al
público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o
cuantitativos armonizados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos
generados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 15



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1) del artículo 15, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 15. Planes y programas de gestión de residuos.



1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a
otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros
Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta ley, el Plan estatal
marco de gestión de residuos que contendrá el diagnóstico de la
situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de
residuos, así como los objetivos de recogida separada, preparación para
la reutilización, reciclado, reciclado químico, valorización y
eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la
planificación en materia de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de
lucha contra el cambio climático.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
330






ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1) del artículo 16, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas,
financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de
residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los
residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de
la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el
sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de
gases de efecto invernadero. Con estas finalidades se establece un
impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, la incineración
y la coincineración de residuos, excluida la valorización energética, en
el título VIII de esta ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) del artículo 18, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 18. Medidas de prevención.



[...]



2. Queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos
no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre
otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra
normativa, o cuando su reutilización, revalorización y reciclaje
impliquen riesgos graves para la salud o la seguridad en general, el
medio ambiente o cualquier otro interés público como la protección del
consumidor y la seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer
lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto
no sea posible, a la preparación para la reutilización.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
331






ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) del artículo 18, que quedará redactado
de la siguiente manera:



Artículo 18. Medidas de prevención.



[...]



«2. Queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos
no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre
otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra
normativa. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de
reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la
preparación para la reutilización o la alternativa de valorización que
proceda conforme al artículo 8 de esta ley. Reglamentariamente se podrán
establecer casos en que no resulte de aplicación la citada prohibición o
proceda apartarse motivadamente del principio de jerarquía conforme al
citado artículo 8.»



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el apartado 6 del artículo 18, que quedará redactado
como sigue:



«6. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos
peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que
incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de
residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a
disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán
informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde
esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los
productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10
toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y
mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación
EMAS que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos,
constando la información correspondiente en la declaración ambiental
validada, ISO 14001 u otro equivalente.»




Página
332






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 18, que quedará redactado
como sigue:



«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes,
de manera coordinada, adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los
siguientes:



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el punto k) del apartado 1 del artículo 18, que
quedará redactado como sigue:



«k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de
basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante
las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos
productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la unidad de
mercado. Las medidas que impliquen restricciones de mercado deberán
regularse por real decreto, oída la Comisión de Coordinación en materia
de residuos e informada la Comisión Europea. El Gobierno velará por que
las restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
333






ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar los puntos b) y d) del apartado 1 del artículo 18,
que quedarán redactados como sigue:



«b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean
eficientes en el uso de recursos, duraderos (también en términos de vida
útil y ausencia de obsolescencia programada), refabricables, reparables,
reutilizables y actualizables.



[...]



d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos,
entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que
promuevan actividades de refabricación, reparación y reutilización, en
particular para los componentes de automoción, aparatos eléctricos y
electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y
materiales y productos de construcción.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De adición.



Se propone incluir un nuevo punto n) en el apartado 1 del artículo 18, que
quedará redactado como sigue:



«n) Promover y facilitar la reinserción en las cadenas de valor de
subproductos/materias tras su estado de fin de condición de residuo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
334






ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 18



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado
como sigue:



«2. Queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos
no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre
otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra
normativa o de protección de derechos contractuales o de propiedad
industrial o intelectual, o no sea posible garantizar su uso.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) del artículo 20, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas
a la gestión de sus residuos.



[...]



2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor
a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado
anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma
general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una
operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor
inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente
documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes
documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un
certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento,
los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
335






ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 20, que quedará redactado
como sigue:



«1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a
asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los
principios establecidos en los artículos 7 y 8. Para ello, dispondrá de
las siguientes opciones.



a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que se
disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la
operación de tratamiento.



b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante o agente
registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones
de tratamiento.



c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de
residuos, incluidas las entidades de economía social, para su
tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en
esta ley.



d) Entregar los residuos al sistema individual o al sistema colectivo de
Responsabilidad Ampliada del Productor de acuerdo con lo establecido en
la normativa específica del flujo de que se trate.



Dichas obligaciones deberán acreditarse documentalmente ante las entidades
locales y los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, en su
caso, tal y como dispongan las normas de desarrollo de esta ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 20, que quedará redactado
como sigue:



«2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor
a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado
anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma
general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una
operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor
inicial o poseedor del residuo concluirá cuando se lo entregue a un
gestor de residuos legalmente autorizado por la autoridad competente para
su tratamiento, debiendo acreditarse documentalmente dicha entrega.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
336






ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 20 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un nuevo artículo 20 bis dentro del título II:



«Artículo 20 bis. Reducción de residuos de demolición y construcción.



1. A fin de optimizar el comportamiento de los edificios tanto en la
eficiencia en el uso de recursos como en la minimización de los residuos
generados, se establecerá de manera reglamentaria antes de 2025 una
metodología para el análisis de ciclo de vida de los edificios de nueva
construcción y de las renovaciones llevadas a cabo en los existentes.



2. Las autoridades competentes establecerán requisitos para los proyectos
de construcción y edificación que fomenten el ecodiseño.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 21



De modificación.



Se propone modificar el primer párrafo del apartado a) del artículo 21,
que quedará redactado de la siguiente manera.



«Artículo 21. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas
al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.



[...]



a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto
almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de
almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos en
unas condiciones adecuadas de higiene y seguridad y se deberá disponer de
sistemas de retención de vertidos y derrames.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica




Página
337






ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De adición.



Se propone añadir un apartado 1 nuevo en el artículo 22, corriendo la
numeración del resto de apartados, y que quedará redactado como sigue:



«1. Con vistas a la recogida separada para su valoración de los residuos
domésticos por parte de las entidades locales antes del 1 de enero de
2025 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
previa valoración de la Comisión de Coordinación, establecerá:



a) Los residuos peligrosos de origen domésticos sujetos a régimen de
responsabilidad ampliada del productor.



b) La priorización de modelos de recogida para los residuos peligrosos de
origen doméstico no sujetos a régimen de responsabilidad ampliada del
productor.



c) Los mecanismos de financiación para la implantación de la recogida
separada de estos residuos.



d) Los métodos de cálculo para la evaluación de la recogida separada de
estos residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De adición.



Se propone añadir un apartado 2 nuevo en el artículo 22, corriendo la
numeración del resto de apartados, y que quedará redactado como sigue:



«2. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la
Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar
reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos,
siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:



a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su
aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de
reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el
artículo 8, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una
calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la
recogida separada.



b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental
si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de
los flujos de residuos de que se trate.




Página
338






c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en
consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.



d) La recogida separada implicaría unos costes económicos
desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos
sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del
tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la
eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos
procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación
del principio ‘‘quien contamina, paga’’ y la responsabilidad ampliada del
productor.



e) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
revisará periódicamente estas excepciones tomando en consideración las
buenas prácticas en materia de recogida separada de residuos y otros
avances en la gestión de los residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23



De modificación.



Se propone modificar la letra a) en el apartado 5) del artículo 23, que
quedará redactado como sigue:



«5. Los gestores de residuos estarán obligados a:



a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto
almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su
autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos
deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de
vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los
residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a
valorización y a un año cuando se destinen a eliminación; en supuestos
excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde
se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas
y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio
ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo por dos
periodos consecutivos de un año si se los residuos irán destinados a
valorización para su posterior aprovechamiento. En el caso de los
residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis
meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las
comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por
causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección
de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo,
ampliándolo como máximo de seis meses. Durante su almacenamiento, los
residuos deberán permanecer identificados y, en el caso de los residuos
peligrosos, además deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la
normativa vigente. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que
se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo
constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de
almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos
residuos. Se considera relevante poder contar con una prórroga del
periodo de almacenamiento máximo para los residuos no peligrosos con un
valor positivo en el mercado, y que estén asociados a expedientes (en
tramitación) de subproductos o fin de condición de residuo.»




Página
339






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23



De adición.



Se propone añadir dos nuevos epígrafes en el apartado 6) del artículo 23,
que quedará redactado como sigue:



«f) Informar a las administraciones públicas competentes y, en su caso, a
los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, de la cantidad,
tipo y operación de tratamiento realizada, con indicación del generador,
agente o negociante, del que proceden los residuos.



g) Someterse a las medidas de control y verificación que se consideren
oportunas por las autoridades competentes y los sistemas de
Responsabilidad del Productor para garantizar la veracidad y calidad de
los datos suministrados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4) del artículo 24, que quedará redactado
de la siguiente manera.



«Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización
de residuos.



[...]



4. Reglamentariamente, mediante orden ministerial, se establecerán antes
de un año las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones
de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones
de eliminación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
340






ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto d) en el apartado 2) del artículo 24, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«Artículo 24. Preparación para la reutilización, reciclado y valorización
de residuos.



[...]



2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las
actividades de preparación para la reutilización, en particular:



[...]



d) Fomentarán proyectos de reciclado químico del plástico para su correcta
descomposición.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De modificación.



Se propone modificar el artículo 24, para incluir en el título y en los
distintos apartados la referencia a la refabricación, que quedará
redactado como sigue:



«Artículo 24. Preparación para la reutilización, refabricación, reciclado
y valorización de residuos.



1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que los residuos se destinen a preparación para la
reutilización, refabricación, reciclado u otras operaciones de
valorización, de conformidad con los artículos 7 y 8.



2. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las
actividades de preparación para la reutilización, en particular:



a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la
reutilización, y de refabricación y reparación y el apoyo a tales redes.



b) Facilitarán, cuando sea compatible con la correcta gestión de los
residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados
para la reutilización y la refabricación y que estén en posesión de
instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran
originalmente destinados a esa operación. Para facilitar este acceso, se
podrán establecer protocolos necesarios




Página
341






para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el
buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la
reutilización y la refabricación.



c) Promoverán la utilización de instrumentos económicos, criterios de
adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.



3. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán la
refabricación y el reciclado de alta calidad, (...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 24



De adición.



Se propone añadir una letra d) nueva en el apartado 2) del artículo 24,
que quedará redactado como sigue:



«d) El acceso de las redes de preparación para la reutilización y de
reparación a ciertos flujos de reciclaje se podrá limitar en base al tipo
de flujo de residuo y tipología de instalaciones de tratamiento.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el punto a) del apartado 1 del artículo 25, que
quedará redactado como sigue:



«a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio doméstico antes del 31
de diciembre de 2022.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
342






ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el contenido de la letra b) del apartado 2) del
artículo 25, que quedará redactado de la siguiente manera:



«b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de
2023. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen
mediante compostaje doméstico o comunitario.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el último párrafo del apartado 2) del artículo 25,
que quedará redactado de la siguiente manera:



«Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que
establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos que
alcancen las mayores tasas y calidades de recogida.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
343






ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3) del artículo 25, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad
local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la
separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de
residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos
señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será
obligatoria su recogida separada a partir del 1 de junio de 2022. En el
caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por
las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los
productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se
produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes
del 1 de junio de 2022.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar la letra g) en el apartado 2) del artículo 25, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.



[...]



2.



[...]



g) Fracción resto para residuos mezclados que no corresponden en ninguna
de las fracciones anteriores de recogida selectiva, como productos de
higiene personal o sanitario, y otras fracciones de residuos determinadas
reglamentariamente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
344






ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3) del artículo 25, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.



[...]



3. En el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, tanto
gestionados por entidades locales como por vía privada, los productores
de estos biorresiduos deberán separarlos sin que se produzca mezcla con
otros residuos, para su correcto reciclado, antes del 31 de diciembre de
2023.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 25



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4) del artículo 25, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.



[...]



4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá
establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente
en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como
recogida separada, siempre y cuando no haya una gestión adecuada para su
separación en las plantas de tratamiento.



La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción
administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de
conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales
deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones
periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida
separada.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
345






ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26



De modificación.



Se propone modificar los puntos c), d) y e) del apartado 1) del artículo
26, que quedarán redactados de la siguiente manera:



«Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y
valorización.



1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una
economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los
recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas
necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos,
para garantizar que se logran los siguientes objetivos.



[...]



c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al
menos un 5 % corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial
aplicable.



d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al
menos un 10 % corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial
aplicable.



e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el
reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al
menos un 15 % corresponderá a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados
para su reutilización, siempre de conformidad con la normativa sectorial
aplicable.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
346






ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) del artículo 26, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y
valorización.



[...]



2. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos y los que
reglamentariamente se establezcan, las comunidades autónomas deberán
cumplir como mínimo estos objetivos, y los que puedan establecerse de
recogida separada en el plan estatal marco, con los residuos generados en
su territorio, salvo que la normativa sectorial establezca criterios
específicos de cumplimiento, y, en todo caso, de acuerdo con una
metodología común adoptada previo informe de la Comisión de coordinación
en materia de residuos y con audiencia a los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor.. Los residuos que se trasladen de una comunidad
autónoma a otra para su tratamiento, se computarán en la comunidad
autónoma en la que se generó el residuo.



[...]»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 26



De modificación.



Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 26, que
quedará redactado como sigue:



«a) Para la fecha de entrada en vigor de la ley, la cantidad de residuos
domésticos y comerciales destinados a la preparación para la
reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales,
vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá
alcanzar, como mínimo el 50 % en peso para cada materia; al menos un 2 %
corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de
residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su
reutilización.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
347






ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 27



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 en el artículo 27, que queda redactado
como sigue:



«3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse
la quema de estos residuos con carácter excepcional, por razones de
carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de
tratamiento y siempre y cuando cuenten con la correspondiente
autorización individualizada que permita dicha quema motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de
plagas, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e), que
las dificultades para acceder al punto de generación, por la pendiente u
otros condicionantes orográficos, hagan ineficiente otro tipo de
tratamiento, y siempre que se realicen en la época y condiciones técnicas
establecidas por la autoridad competente. Los residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del
ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e),
deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la
jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento
biológico de la materia orgánica.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28



De modificación.



Se propone modificar el segundo párrafo y se añade uno nuevo en el
apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado como sigue:



«A más tardar, el 31 de diciembre de 2023, las entidades locales,
recogerán conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y
otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de
la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los
envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación.
Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del
envase o embalaje”, así como otros estándares europeos y nacionales sobre
compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre
y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de
tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las
condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento
adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los
residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.




Página
348






Será obligatorio el uso de bolsas compostables (según norma UNE EN 13432)
certificadas para la recogida selectiva de los biorresiduos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 28



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4 del artículo 28, que quedará redactado
de la siguiente manera.



«Artículo 28. Biorresiduos.



(...)



“4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del
digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector
agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en
sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de
fertilizantes minerales, el uso del biogás procedente de digestión
anaerobia con fines energéticos, como combustible para transporte, como
materia prima para procesos industriales y, para su inyección a la red de
gas natural en forma de biometano”.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 31



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 31, que quedará redactado
como sigue:



«1. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del
Estado, a los efectos de la presente ley, el transporte de residuos para
su valorización o eliminación. Los traslados de residuos en el interior
del Estado se regirán por lo dispuesto en esta ley, en especial en lo que
se refiere a la vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
Reglamentariamente, se regularán los traslados en el interior del
territorio del Estado, conforme a lo previsto en este artículo. No
obstante, a efectos del desarrollo del traslado de residuos, se seguirá
lo indicado por el RD 553/2020 de traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado.




Página
349






Los traslados de residuos destinados a la eliminación y los traslados de
residuos domésticos mezclados destinados a la valorización se efectuarán
teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 31



De modificación.



Se propone modificar un nuevo párrafo en el apartado 6 del artículo 31,
que quedará redactado de la siguiente manera.



«Los plazos indicados en los apartados 4 y 5 podrán reducirse a dos días
en los supuestos de traslados urgentes motivados por razones de fuerza
mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 33, que quedará redactado
de la siguiente manera.



«1. Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes
instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o
transmisión.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
350






ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 33



De modificación.



Se propone modificar el apartado 12 del artículo 33, que quedará redactado
de la siguiente manera.



«Artículo 33. Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de
residuo.



(...)



12. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a
los procedimientos de autorización previstos en este artículo será de
diez meses, excepto en el caso de las autorizaciones otorgadas a las
instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el que se
estará a los plazos dispuestos en esa normativa.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 34



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 34, que quedará
redactado de la siguiente manera.



«4. Quedan exentas de autorización las operaciones de almacenamiento
temporal en las instalaciones del comercio minorista, cuando este
almacenamiento sea temporal y tenga por finalidad el agrupamiento para su
gestión eficiente por los gestores autorizados contratados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
351






ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36



De modificación.



Se propone modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 36, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo
declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre
que en estos supuestos se derive un riesgo grave para el medio ambiente o
la salud humana, durante el periodo necesario para que se subsanen los
defectos que pudieran existir.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 36



De adición.



Se propone añadir un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 36, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«Con el fin de facilitar la aplicación de estas medidas, la Comisión de
coordinación en materia de residuos elaborará una guía para su posible
utilización por las comunidades autónomas.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
352






ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se propone modificar la letra d) del apartado 1 del artículo 37, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«d) Establecer, a nivel estatal, sistemas de depósito que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado
acreditado que no se cumplen los objetivos de gestión fijados en la
normativa vigente en materia de responsabilidad ampliada del productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se propone modificar la letra b) del apartado 1 del artículo 37, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los
residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente
gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio
ambiente en el caso de los plásticos de un solo uso incluidos en el anexo
IV de esta Ley, y la responsabilidad financiera de estas actividades.
Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente
por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán
compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 43.1.b).»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
353






ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 37, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los
productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser
obligados, siempre que sea técnica y económicamente posible, a: (...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se propone modificar la redacción de la letra h) del apartado 1 del
artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.



«h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada, desglosando en la factura y el tique de compra hasta el
consumidor final el importe de la contribución financiera realizada por
el productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
354






ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De modificación.



Se propone modificar la redacción de la letra h) del apartado 1 del
artículo 37, que quedará redactado de la siguiente manera.



«1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la
reutilización, la refabricación, el reciclado y la valorización de
residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su
responsabilidad y ser obligados a:



a) Diseñar productos y componentes de productos...



Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar y
comercializar productos y componentes de productos aptos para usos
múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente
duraderos y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en
residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser
refabricados y reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de
la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos
en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el
potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la
funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la
introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los
residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy
significativo en la salud humana y el medio ambiente.



b) Aceptar la devolución de productos reutilizables y refabricables, la
entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la
subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en
el medio ambiente, y la responsabilidad financiera de estas actividades.
Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente
por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán
compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 43.1.b).



c) Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la
reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de
tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como
información fácilmente accesible al público sobre las características del
producto relativas a la durabilidad, reutilizabilidad, refabricabilidad,
reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
355






ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 37



De adición.



Se propone añadir un párrafo al final del apartado 1 del artículo 37, que
quedará redactado como sigue:



«La responsabilidad a que se refieren los anteriores apartados a) y f)
será objeto de cumplimiento a través de la legislación específica de
ecodiseño de productos que de forma armonizada aplique en el ámbito de la
UE para cada flujo específico de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 38



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 38, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«1. El productor del producto cumplirá con las obligaciones que se
establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de
forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de
obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones
financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma
individual, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente
puedan establecerse o de los contratos privados entre productores y los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor de producto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
356






ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De modificación.



Se propone modificar la redacción del apartado b) del artículo 41, que
quedará redactado de la siguiente manera.



«Artículo 41. Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de
responsabilidad ampliada.



(...)



“b) Fijar, en consonancia con la jerarquía de los residuos y en función de
los productos incluidos en los respectivos sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, objetivos de gestión de residuos destinados a
lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen de
responsabilidad ampliada del productor establecidos en la Ley y en la
normativa específica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros
objetivos cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para
el régimen de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y eficiencia. El
cumplimiento de esos objetivos mínimos, antes de la finalización del
periodo a que se refieren, no podrá ser obstáculo para que los residuos
que se continúen generando sean recogidos, gestionados y financiados
adecuadamente según lo previsto en las normativas de desarrollo de cada
flujo de residuos”.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De adición.



Se propone incluir un nuevo apartado en el artículo 41, que quedará
redactado de la siguiente manera.



«x) Establecer la obligación de todos los agentes económicos
intervinientes en el régimen de responsabilidad ampliada del productor de
suministrar a los sistemas individuales y colectivos los datos e
información pertinentes para poder verificar el cumplimiento de los
objetivos que estos sistemas deban alcanzar.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
357






ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42



De modificación.



Se propone incluir un texto en la letra d) del apartado 1 del artículo 42,
que quedará redactado de la siguiente manera.



«d) En el caso de los sistemas colectivos, disponer de mecanismos de
compensación a los productores conforme a lo que se establezca
reglamentariamente, para los casos en los que los ingresos percibidos por
el sistema fueran significativamente superiores a las cantidades
realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones. Estos
mecanismos de compensación no operarán cuando los mismos estén basados en
la periodificación de los excedentes positivos a lo largo de ejercicios
posteriores a aquel en el que se generaron los ingresos, de acuerdo con
el criterio aceptado por la Administración tributaria.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42



De modificación.



Se propone modificar el texto en la letra c) del apartado 1) del artículo
42, que quedará redactado de la siguiente manera.



«c) Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos
necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad
ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al
cumplimiento de esas obligaciones sin perjuicio de los recursos
financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma
voluntaria y mediante el consentimiento de los productores que lo
costeen, se destinen a la realización de actividades que complementen el
objeto del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones
voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los
gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre
competencia. El consentimiento nunca figurará como cláusula obligatoria
en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo,
ni será exigible para su permanencia en el mismo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
358






ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 42



De modificación.



Se propone modificar el texto del apartado 2) del artículo 42, que quedará
redactado de la siguiente manera.



«2. Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir
con el régimen de responsabilidad ampliada del productor deberán
identificarse en aquellos documentos traslados en los que su entidad
forme parte de la organización del mismo; bien actuando como poseedores a
los efectos de su consideración como operador de traslado mencionado en
el artículo 31 de esta Ley, o bien simplemente identificándose en el
bloque de información habilitado al efecto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43



De modificación.



Se propone modificar el texto en la letra b) del apartado 1) del artículo
43, que quedará redactado de la siguiente manera:



«b) En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones, y en la
medida de lo posible, estar modulada para cada producto o grupo de
productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se
puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias
peligrosas, adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con
los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión Europea y sobre la
base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar
un correcto funcionamiento del mercado interior. Estos criterios
armonizados deberán ser de fácil medición, implementación y control, y
estar basados en normativa armonizada a nivel europeo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
359






ENMIENDA NÚM. 544



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43



De modificación.



Se propone modificar epígrafe 1.º de la letra a) del apartado 1) del
artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera:



«1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41 .b), y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para
la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus
productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamados.
Cuando no se alcancen los objetivos de gestión fijados en la normativa
reguladora aplicable, los productores podrán ser obligados a financiar
costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto, solo
hasta alcanzar tales objetivos y siempre y cuando ello sea técnicamente
viable y no se superen los costes necesarios para alcanzar tales
objetivos de manera eficiente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 545



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43



De supresión.



Se propone eliminar la última parte del texto de la letra c) del apartado
1) del artículo 43, que quedará redactado de la siguiente manera.



«c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios
de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia
(económica, social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de
manera transparente entre los agentes afectados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
360






ENMIENDA NÚM. 546



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Se propone sustituir la redacción del apartado 3) del artículo 44, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«3. Reglamentariamente y se podrá especificar la operativa de cálculo que
permitan identificar los costes que se deben compensar a las
administraciones públicas cuando éstas intervengan en la organización de
la gestión de los residuos en aplicación de las obligaciones de
financiación establecidas en el artículo 43.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 547



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 44



De modificación.



Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 3) del artículo
44, que quedará redactado de la siguiente manera:



«En caso de que no se hubiera llevado a cabo la suscripción de un
convenio, las discrepancias serán resueltas mediante arbitraje, en la
forma en que se determine reglamentariamente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
361






ENMIENDA NÚM. 548



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 47



De modificación.



Se propone modifica la letra a) del apartado 2) del artículo 47, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«a) La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así
como sobre los restantes operadores implicados financieramente que
participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la
toma de decisiones.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 549



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 49



De supresión.



Se propone eliminar el apartado 2) del artículo 49.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 550



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 50



De supresión.



Se propone eliminar el apartado 3) del artículo 50.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
362






ENMIENDA NÚM. 551



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 50



De modificación.



Se propone añadir un texto en la parte final de la letra c) del apartado
1) del artículo 50, que quedará redactada de la siguiente manera:



«c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará
exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a
criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos
que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus
representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema de acuerdo con lo
establecido en la normativa reguladora de la figura jurídica elegida para
su creación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 552



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 50



De modificación.



Se propone cambios en la letra a) del apartado 1) del artículo 50, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los
operadores implicados financieramente a los sistemas colectivos,
estableciendo sistemas de incorporación ágiles y sencillos, sin
discriminaciones de ningún tipo a los operadores.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
363






ENMIENDA NÚM. 553



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 50



De modificación.



Se propone cambios en la letra c) del apartado 1) del artículo 50, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará
exclusivamente por los productores implicados financieramente
incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de
la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos
los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en
todo caso a las decisiones tomadas por los productores implicados
financieramente que conforman el sistema.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 554



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 53



De modificación.



Se propone incluir una referencia en el punto 1.o y eliminar el último
párrafo de la letra b) en el apartado 1) del artículo 53, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«b) Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a
suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la
Comisión de coordinación la información relativa a:



1.º los productos comercializados a nivel nacional.



2.º los residuos gestionados,



3.º el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de
cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel
nacional,



4.º la relación de entidades o empresas, o en su caso de las entidades
locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o
empresas en relación con estas actividades,



5.º los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema
desglosados en la forma que se determine,



6.º los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el
artículo 46 y



7.º las previsiones presupuestarias para el año siguiente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
364






ENMIENDA NÚM. 555



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55



De modificación.



Se propone cambios en el apartado 1) del artículo 55, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A
del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la
comercialización:



a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 30 % en peso, con
respecto a 2022.



b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con
respecto a 2022.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 556



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) del artículo 55, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes
implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas
reutilizables con el ciclo de vida más favorable.



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a
cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en
función de los resultados, podrá proponerla revisión del calendario
anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser
establecido reglamentariamente. Estas medidas serán proporcionadas y no
discriminatorias y serán notificadas a la Comisión Europea de conformidad
con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
365






ENMIENDA NÚM. 557



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3) del artículo 55, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«3) Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de
plástico de un solo uso cuando, además de cumplir con los criterios
enumerados en su definición queden sometidos a las medidas de reducción y
sustitución previstas en el artículo 18.1.K., Cumplan con los criterios
definidos en la metodología definida en el artículo 18.1.k»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 558



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 55



De modificación.



Se propone modificar el apartado 4) del artículo 55, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén
afectadas por el anexo IV, y con productos monodosis de plástico (a
excepción de aquellas restricciones establecidas por Real Decreto
89/2013) anillas de plástico que permiten agrupar a varios envases
individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como
soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros
productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los
productores habrán de poner en marcha medidas que garanticen su adecuado
reciclaje y el cumplimiento de los principios de economía circular. Los
agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de
su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico por
alternativas reutilizables.»



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a
cabo un seguimiento de las medidas adoptadas y, en función de los
resultados, podrá establecer reglamentariamente otras medidas encaminadas
a lograr una mejora de la reciclabilidad de estos productos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
366






ENMIENDA NÚM. 559



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 56



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1) del artículo 56, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«A partir de la fecha entrada en vigor de esta Ley queda prohibida la
introducción en el mercado de los siguientes productos:»



JUSTIFICACIÓN



No tiene sentido pedir un informe en una fecha ampliamente superada a la
entrada en vigor de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 560



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 56



De modificación.



Se propone modificar el apartado c) del artículo 56, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas
intencionadamente.



En relación con la restricción prevista en el apartado c), se estará a lo
previsto en el Anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre (Reglamento REACH) y
a sus plazos y condiciones de entrada en vigor después de la publicación
de dicha modificación del reglamento (CE) n.° 1907/2006.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
367






ENMIENDA NÚM. 561



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 56



De modificación.



Se propone modificar la parte inicial del artículo 56, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de esta Ley, queda
prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 562



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 56



De adición.



Se propone incorporar un nuevo párrafo en la parte inicial del artículo
56, que quedará redactado de la siguiente manera:



«Con el fin de permitir el consumo de stocks existentes y evitar así el
desperdicio de productos, se permitirá la introducción en el mercado de
los productos mencionados en el apartado B del Anexo IV fabricados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
368






ENMIENDA NÚM. 563



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 57



De adición.



Se propone incorporar un nuevo apartado 6) en el artículo 57, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«6) En el seno del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
se constituirá un grupo de trabajo con las partes implicadas con el fin
de estudiar, valorar y establecer las medidas necesarias para el fomento
de un mercado secundario de PET reciclado en España.»



JUSTIFICACIÓN



Es necesario impulsar el desarrollo de un mercado secundario de rPET



ENMIENDA NÚM. 564



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 57



De adición.



Se propone incorporar un nuevo párrafo en el apartado 4) en el artículo
57, que quedará redactado de la siguiente manera:



«4. Los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases y residuos de envases establecerán medidas para
asegurar el cumplimiento de estos objetivos, facilitando la
disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes.



Entre otras medidas, se deberá destinar una parte proporcional del PET
recuperado a la fabricación de PET reciclado, destinado a cumplir los
objetivos establecidos en este artículo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
369






ENMIENDA NÚM. 565



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 57



De modificación.



Se propone incorporar un nuevo párrafo al final de los apartados 2 y 3 del
artículo 57, que quedará redactado de la siguiente manera:



«2. A partir de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas
de tereftalato de polietileno (en adelante “botellas PET”) mencionadas en
el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25 % de plástico
reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET
introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el
punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente.



3. A partir de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas
mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30 %
de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas
introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el
punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente.



4. Los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases y residuos de envases establecerán medidas para
asegurar el cumplimiento de estos objetivos, facilitando la
disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 566



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 58



De adición.



Se propone incorporar un nuevo párrafo en el apartado 3) en el artículo
58, que quedará redactado de la siguiente manera:



«3. El marcado de los productos susceptibles de ser desechados por el
inodoro, o similar desagüe al alcantarillado urbano, según la Norma UNE
149002 deberá de cumplir los requisitos de marcado impuestos por esta
norma sin perjuicio de lo establecido a nivel de la Unión Europea.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
370






ENMIENDA NÚM. 567



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 59



De modificación.



Se propone incorporar un nuevo párrafo en el apartado 2) en el artículo
59, que quedará redactado de la siguiente manera:



«2. A estos efectos, en la normativa reglamentarla de desarrollo relativa
a envases, se determinarán las medidas necesarias para la consecución de
estos objetivos, pudiendo establecerse entre ellas sistemas de depósito,
devolución y retorno y o la fijación de objetivos en los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 568



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 60



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3) en el artículo 60, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«3. En relación con los regímenes de responsabilidad que se desarrollen
para los productos de plástico enumerados en el apartado 2 de la parte F
del anexo IV de conformidad con el título IV y todos aquellos productos
sean o no de plástico susceptibles de ser desechados por el inodoro o
similar desagüe al alcantarillado urbano, según la Norma UNE 149002 y no
cumplan dicha norma, los productores de producto deberán sufragar al
menos los siguientes costes: (...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
371






ENMIENDA NÚM. 569



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 60



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2) en el artículo 60, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«2. En los regímenes de responsabilidad ampliada del productor
desarrollados para los productos de plástico de un solo uso que se
enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV, los productores de
productos de plástico de un solo uso sufragarán además de los costes que
se establezcan conforme al artículo 43, los siguientes costes en la
medida en que no estén ya incluidos y que sea técnica y económicamente
posible:»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 570



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 60



De modificación.



Se propone modificar la letra b) del apartado 3) en el artículo 60, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«b) Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada
por dichos productos, incluida, en el caso de los productos de plásticos
enumerados en los epígrafes 1) y 2) del apartado 2 de la parte F del
anexo IV, la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y
depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
372






ENMIENDA NÚM. 571



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 60



De adición.



Se añade un apartado 6) en el artículo 60, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«6. Adicionalmente y mediante desarrollo reglamentario el Gobierno
desarrollará regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los
plásticos de uso agrario no envases de conformidad con lo establecido en
el título IV antes del 1 de enero de 2025. En dicha regulación, se fijará
un índice de recogida mínimo nacional de residuos de uso agrario no
envases para su reciclado y se establecerán las medidas necesarias para
llevar a cabo el seguimiento de estos plásticos introducidos en el
mercado así como de los residuos recogidos. Los productores de estos
productos deberán sufragar los gastos de la recogida separada de estos
residuos que hayan sido entregados a instalaciones autorizadas para su
recogida, y los costes de su posterior transporte y tratamiento, así como
los de sensibilización, derivados del artículo 61.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 572



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 61



De modificación.



Se propone modificar la letra c) del apartado 2) en el artículo 61, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, la eliminación
inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso,
o de aquellos otros que, contengan o no plástico, no cumplan la norma UNE
149002.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
373






ENMIENDA NÚM. 573



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 61



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado 4) en el artículo 60, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«4. El gobierno adoptará las medidas necesarias para informar y educar a
los jóvenes en edad escolar promoviendo un comportamiento responsable y
su concienciación desde la infancia mediante:



a) El Gobierno promoverá en el currículo básico de las enseñanzas que
forman parte del Sistema Educativo de manera transversal el conocimiento
y práctica de la jerarquía de residuos, de acuerdo con lo establecido en
este artículo y en el artículo 35 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética.



b) La recogida separada se establecerá como obligatoria en todos los
centros educativos, públicos o privados.»



JUSTIFICACIÓN



Con carácter general, hemos echado en falta que este borrador de Ley tenga
algún capítulo dedicado a la educación ambiental.



ENMIENDA NÚM. 574



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 62



De modificación.



Se propone añadir un párrafo en el apartado 1) en el artículo 62, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«1. Las medidas que se adopten en aplicación de este título formarán parte
integrante de los programas de medidas establecidos de conformidad con la
normativa de protección del medio marino, con la normativa en materia de
aguas y con la normativa sobre instalaciones portuarias receptoras.
Dichas medidas serán coherentes con dichos programas y planes.



Teniendo en cuenta que los principios inspiradores de la Directiva (UE)
2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente fueron el impacto de las basuras marinas en
general y del plástico en particular, se aplicarán las directrices
marcadas por la Ley 41/2010 de protección del medio marino y el Real
Decreto 1365/2018 por el que se aprueban las estrategias marinas, y las
posteriores actualizaciones de sus programas de medidas
correspondientes.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
374






ENMIENDA NÚM. 575



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 62 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un artículo 62 bis nuevo, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«Artículo 62 bis. Plan de educación y sensibilización para promover la
prevención y el reciclado de los residuos y reducir el abandono de
residuos en el medio ambiente.



Las administraciones públicas competentes estarán encargadas de realizar
un plan educacional específico orientado a cambiar los comportamientos de
los ciudadanos en relación con la gestión de residuos, y en particular,
con el fin de erradicar prácticas como el abandono de residuos en la
naturaleza. Este plan, que tendrá carácter nacional, deberá incorporar
acciones específicas tanto en la educación reglada en centros escolares,
como acciones de sensibilización para todos los ciudadanos tales como
campañas y/o acciones a través de organizaciones especializadas en este
ámbito.



Asimismo, se fomentarán medidas que ayuden a reforzar la concienciación
ciudadana tales como el pago por generación de residuos o la imposición
de sanciones por abandonar residuos en la naturaleza.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 576



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 64



De modificación.



Se propone eliminar el último párrafo del apartado 1) en el artículo 64,
que quedará redactado de la siguiente manera:



«1. Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores
iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al
año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan por orden
cronológico la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, y la
cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de
la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones
de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se
inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de
transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante,
así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las
inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de
aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de
conformidad con los anexos II y III.



El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida
en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de
residuos a los productores y gestores de




Página
375






residuos conforme a lo establecido en esta Ley, así como otras
disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 577



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 65



De modificación.



Se propone modificar la redacción del primer párrafo del apartado 1) en el
artículo 65, que quedará redactado de la siguiente manera:



«1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan
recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen
operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de
residuos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el
archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde
operan desglosando la información por cada operación de tratamiento
autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la
comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de
los residuos de competencia local (...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 578



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 65



De supresión.



Enmienda de supresión del tercer párrafo del punto 1 del artículo 65.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
376






ENMIENDA NÚM. 579



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 65



De modificación.



Se propone modificar la redacción del penúltimo párrafo del apartado 1) en
el artículo 65, que quedará redactado de la siguiente manera:



«(...) El contenido de las memorias previsto en el anexo XV podrá ser
desarrollado mediante orden ministerial con las especificaciones propias
para cada uno de los obligados a su elaboración. Se podrá adaptar
igualmente a las especificidades propias de los recicladores en función
de si son muy grandes o pequeños recicladores, que gestionan volúmenes de
residuos e información asociada muy diferente.



Para disponer de la información contemplada en este apartado, así como
para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de
la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión
Europea, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional
a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 580



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 66



De adición.



Se propone añadir un párrafo al artículo 66, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«Los registros, plataformas y herramientas informáticas que formen parte
de eSlR deberán estar adaptados al estándar E3L, con el fin de facilitar
la interoperabilidad entre ellos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
377






ENMIENDA NÚM. 581



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al Capítulo I del Título VII



De modificación.



Se propone modificar el artículo 67, cambiándolo de denominación, y
suprimir el resto del Capítulo I del Título VII sobre el «Impuesto
especial sobre los envases de plástico no reutilizables». El artículo 67
quedará redactado de la siguiente forma:



«Artículo 67. Medidas fiscales sobre los envases de plástico no
reutilizables.



En el plazo de un año, el Ministerio de Hacienda elaborará, tras las
conclusiones del Comité de Expertos para la reforma del sistema fiscal,
una fiscalidad verde coherente y viable para los envases de plástico no
reutilizables, como medida para la reducción de su consumo.»



JUSTIFICACIÓN



No procede introducir un impuesto al plástico no reutilizable en esta Ley,
hasta tanto no se conoce la propuesta conjunta de reforma de la
fiscalidad verde o ambiental que ha comprometido el Gobierno para el
primer trimestre de 2022.



El resultado de la propuesta normativa es un Impuesto de alta complejidad
técnica con grandes dudas sobre su aplicación y viabilidad. En todo caso,
el impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables debería
tramitarse como consecuencia de las conclusiones del Comité de Expertos
para la reforma de la fiscalidad, teniendo en cuenta la experiencia de
una aplicación similar en los países de nuestro entorno y con mayor
supervisión del Ministerio de Hacienda.



Por otra parte, la coyuntura social y económica de nuestro país tras los
años del COVID no aconseja introducir más cargas en los sectores
productivos, autónomos y, en última instancia, en el contribuyente.



ENMIENDA NÚM. 582



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 67



De modificación.



Se propone incluir un nuevo párrafo en el artículo 67, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«(...)



Este impuesto será tratado como finalista de manera que revierta en el
desarrollo de planes y programas específicos para la gestión de la basura
marina en general y los plásticos en particular, conforme a lo
establecido en el artículo 62.1.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
378






ENMIENDA NÚM. 583



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 67



De modificación.



Se modifica la redacción del artículo 67, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un
tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases que vayan a
ser objeto de introducción en el mercado español, excluidos los envases
industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 584



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 68



De modificación.



Se modifica el texto del artículo 68, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«Artículo 68. Ámbito objetivo.



Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los productos de
plástico de un solo uso que se contemplan en el Anexo de esta Directiva
(UE) 2019/904 y respecto de los cuales se proponen determinadas medidas
para la reducción de su impacto en el medio ambiente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
379






ENMIENDA NÚM. 585



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 68



De adición.



Se añade un nuevo párrafo en la letra a) del apartado 1) del artículo 68,
que quedará redactado de la siguiente manera:



«No obstante, quedan excluidos del ámbito objetivo del impuesto los
envases industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 586



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 68



De modificación.



Se cambia la redacción de la primera parte de la letra a) del apartado 1)
del artículo 68, que quedará redactado de la siguiente manera:



«a) Los envases de consumo no reutilizables en los que el plástico sea el
componente mayoritario.



(...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
380






ENMIENDA NÚM. 587



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 71



De modificación.



Se propone modificar la redacción de la letra e) del apartado 1) del
artículo 71, que quedará redactado de la siguiente manera:



«e) “Productos semielaborados”: aquellos productos intermedios obtenidos a
partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias
operaciones de transformación esencial, y que requieren de una o varias
fases de transformación posteriores no esenciales para poder ser
destinados a su función como envase.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 588



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se añade un nuevo epígrafe 4.º, en el apartado a) del artículo 75, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«4.º Los envases de los productos fitosanitaríos cuando dispongan de un
sistema que contribuya a su correcta gestión ambiental.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
381






ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De modificación.



Se propone modificar la redacción de los apartados a) y b) del artículo
75, que quedará redactado de la siguiente manera:



«Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente
se establezcan:



a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a
prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos sanitarios y de sus residuos,
alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso
hospitalario.



2.º Los productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia
en el artículo 68.1.b), que se destinen a obtener envases para
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.



3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el
artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios y de
sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o preparados para
lactantes de uso hospitalario.



(...)



b) La importación o adquisición intracomunitaria de envases a los que se
refiere el artículo 68.1.a) que se introduzcan en el territorio de
aplicación del impuesto prestando la función de contención, protección,
manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos
sanitarios y de sus residuos, alimentos para usos médicos especiales o
preparados para lactantes de uso hospitalario.



(...)»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
382






ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone incorporar dos nuevos epígrafes 3.º y 4.º, a la letra g) del
artículo 75, que quedará redactado de la siguiente manera:



«g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



(...)



3.º Envases y productos compuestos de material plástico compostable
certificados con la norma UNE EN 13432 en aplicaciones donde la
dificultad para separar el residuo orgánico los haga más eficientes, y
así evitar el interferir en el proceso de reciclaje contaminando el flujo
de residuos plásticos.



4.º Pequeños productores (los que paguen menos de 50€) para los que la
carga administrativa sería totalmente desproporcionada en comparación con
la cantidad de envases que pusieran en el mercado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone introducir un nuevo apartado h) en el artículo 75, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos
envases de plástico no reutilizables que cumplan con los requisitos de la
norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de
los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y
biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la
aceptación final del envase o embalaje” y en sus sucesivas
actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o
nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
383






ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«x) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases
de plástico no reutilizables que cuenten con sistemas complementarios de
gestión de residuos que eviten su abandono en el medio. Estas medidas
deber ser técnicamente demostrables y aceptadas por la Administración
competente.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De modificación.



Se propone el cambio de la redacción actual de la letra a) del artículo
75, que quedará redactado de la siguiente manera:



«a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:



1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a
prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos
médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario,
siempre que dichas circunstancias queden acreditadas previo requerimiento
de la Administración tributaria.



2.º Los productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia
en el artículo 68.1.b), que se destinen a obtener envases para
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, siempre que
dichas circunstancias queden acreditadas previo requerimiento de la
Administración tributaria.



3.º Los productos de plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de los envases a los que se refiere el
artículo 68.1.a), cuando estos se utilicen para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios,
alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso
hospitalario, siempre que dichas circunstancias queden acreditadas previo
requerimiento de la Administración tributaria.



(...)»




Página
384






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«x) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases
de plástico de fuentes renovables.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone modificar el apartado f) en el artículo 75, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que
se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se
introducen prestando la función de contención, protección, manipulación,
distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el
peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto
de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5
kilogramos al mes.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
385






ENMIENDA NÚM. 596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 75



De adición.



Se propone introducir un nuevo apartado x) en el artículo 75, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«x) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de filmes
de plástico destinados a utilizarse en el transporte de mercancías.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 76



De adición.



Se añade un párrafo en el artículo 76, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«En caso de tratarse de un grupo de sociedades en el sentido del artículo
42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el
Código de Comercio, se podrá optar por la tributación conjunta. En tal
caso, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen
individual y será el grupo fiscal el que tendrá la consideración de
contribuyente. La opción de tributación conjunta no eximirá a las
entidades integrantes de cumplir las obligaciones tributarias, materiales
y formales, propias del régimen individual, a excepción del pago de la
deuda tributaria. Las entidades que formen parte del grupo responderán
solidariamente del pago de la deuda tributaria.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
386






ENMIENDA NÚM. 598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 77



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del apartado 3 del artículo 77, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado
utilizada en los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para
emitir certificación bien al amparo de la norma UNE EN 15343:2008
“Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de
conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o las
normas que las sustituyan o equivalentes, además de etiquetas emitidas en
base a esta norma, o bien al amparo de nuevas certificaciones que se
desarrollen para dar cabida a otras metodologías, como el balance de
masas para dar cabida a tecnologías como el reciclado químico recogidas
en las Operaciones de Valorización del Anexo II bajo epígrafe R03.



Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas en el ámbito de la
ISO/IEC 17065 por la Entidad Nacional de Acreditación o por el organismo
nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por
el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 77



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del apartado 3 del artículo 77, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado,
provenientes de reciclado químico o mecánico, contenida en los productos
que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada
mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la
norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y
evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en
reciclado” o norma equivalente al tipo de reciclado.



Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación o por el organismo nacional de acreditación de
cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea,




Página
387






designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 339/93.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 78



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del artículo 78, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«Artículo 78. Tipo impositivo.



El tipo impositivo será de 0,25 euros por kilogramo.»



JUSTIFICACIÓN



El importe del impuesto es casi inasumible, lo que coloca a la industria
envasadora española en desventaja competitiva.



ENMIENDA NÚM. 601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 80



De adición.



Se propone añadir un apartado 5 nuevo en el artículo 80, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«5. Los envases por los que, una vez satisfecho el impuesto
correspondiente, se destinen al acondicionamiento primario de los
productos fitosanitarios, siempre que dichas circunstancias queden
acreditadas previo requerimiento de la Administración tributaria.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
388






ENMIENDA NÚM. 602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 80



De adición.



Se propone añadir un apartado 5 nuevo en el artículo 80, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«5. Se podrá solicitar la devolución del impuesto por parte de los sujetos
que envíen productos fuera del territorio de aplicación del impuesto y
acreditan que, en su adquisición, o en una previa, dichos productos
fueron gravados con el correspondiente impuesto. Reglamentariamente se
regularán las condiciones y requisitos para la citada acreditación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 603



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 81



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del punto e) del apartado 1 del artículo
81, que quedará redactado de la siguiente manera:



«e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes,
acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de
medicamentos, productos sanitarios y sus residuos, alimentos para usos
médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, o el
de la obtención de envases para tales usos, o el de permitir el cierre,
la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos,
productos sanitarios y sus residuos, alimentos para usos médicos
especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
389






ENMIENDA NÚM. 604



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 81



De modificación.



Se modificará el apartado 1, letra d), del artículo 81, con la siguiente
redacción:



«d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, puedan
acreditar el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de
aquel, ya sea por ser los mismos los remisores de los productos fuera del
ámbito de aplicación o por ser los mismos los obligados a emitir los
certificados a los que hace referencia el apartado 2 de este artículo, en
caso de que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 605



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 81



De modificación.



Se modificará el apartado 2 del artículo 81, con la siguiente redacción:



«2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior
quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las
mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho,
así como a la acreditación del pago del impuesto.



El importe del impuesto pagado se deberá acreditar mediante el
correspondiente justificante de pago de la liquidación aduanera o, en su
caso, mediante la factura recibida con ocasión de la adquisición de los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto o mediante la
aportación del certificado emitido por aquellos operadores que queden
eximidos de la obligación de consignación en factura del impuesto
conforme a lo señalado en el artículo 82.9.b).



En la factura o certificado, según proceda, deberá figurar, conforme a lo
dispuesto en el artículo 82.9, la cantidad de plástico no reciclado
contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto. Cuando no se consigne dicho dato en la factura, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que los productos han sido fabricados en su
totalidad con plástico reciclado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
390






ENMIENDA NÚM. 606



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 82



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 82, que quedará redactado de la siguiente manera:



«El período de liquidación será anual, salvo que se trate de
contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto
sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de
operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho
impuesto, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de
dicho impuesto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 607



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 82



De modificación.



Se modificará el apartado 9 del artículo 82, mediante la adición de dos
nuevas letras, con la siguiente redacción:



«9. En las facturas que se expidan con ocasión de todas las ventas o
entregas de los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto, además del contenido establecido por dicho Reglamento se deberá
consignar la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos,
contenido en dichos productos, así como el importe del impuesto devengado
o, en su caso, si les ha resultado de aplicación alguna exención.



Esta obligación se definirá reglamentariamente mediante Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.



Se exonera de esta obligación:



a) En el caso de emisión de facturas simplificadas, que sean expedidas con
el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.



b) En el caso de aquellos empresarios o profesionales que realicen
operaciones de comercio al por menor y se encuentren dados de alta en el
momento de realizar la operación de venta en cualquiera de las
Actividades Económicas señaladas en el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que les habilita
para realizar dicha operación de comercio al por menor y en el caso de
las ventas que realicen otros empresarios o




Página
391






profesionales a los citados comerciantes cuando estos últimos hayan
entregado previamente al vendedor un certificado de su condición de
comerciante minorista.



En el presente caso, los operadores que queden eximidos de este deber
tendrán la obligación de emitir un certificado en el que se indique la
fecha de la operación, productos afectados, importe del impuesto y
cantidad de plástico en el caso en el que así sea solicitado por un
empresario o profesional.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 608



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 82



De adición.



Se propone añadir un apartado 10 al artículo 82, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«10. Los ingresos recaudados a través de este impuesto se destinarán, de
manera preferente, a fomentar la circularidad de los envases y avanzar en
la consecución de los objetivos recogidos en el presente texto. Para
ello, entre otras, podrán desarrollarse las siguientes medidas:



- La mejora de la tecnología aplicable a la clasificación de los residuos
en las plantas de selección, apoyando las inversiones en equipos y
dotación tecnológica de las instalaciones de los recicladores, de forma
que puedan hacer un mejor triaje de los residuos recogidos.



- El desarrollo de campañas educativas y publicitarias que incidan en la
concienciación respecto a la separación correcta de los residuos de
envases de botellas de bebida.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 609



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 84



De adición.



Se propone añadir un párrafo en el artículo 84, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«A efectos de identificación del residuo en la aplicación del impuesto,
prevalecerá el lugar donde se produzca sobre su origen inicial.»




Página
392






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 610



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 84



De adición.



Se propone añadir un párrafo en el artículo 84, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«Las autoridades velarán por que la recaudación de este Impuesto redunde
en una mejora continua de los objetivos descritos en el artículo 1 de
esta ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 611



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 85



De adición.



Se propone añadir un apartado 3 en el artículo 85, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración
y la coincineración de residuos es compatible con cualquier tributo local
o prestación patrimonial de carácter público no tributaria, aplicable a
las operaciones gravadas.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
393






ENMIENDA NÚM. 612



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 85



De adición.



Se propone añadir un apartado 3 en el artículo 85, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Cuando exista un procedimiento de declaración de subproducto o fin de
condición de residuo para ciertos materiales pendientes de resolución, el
impuesto quedará suspendido hasta la resolución de los mismos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 613



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 87



De adición.



Se propone añadir un apartado k) en el apartado 1 del artículo 87, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«k) Quema. Combustión en condiciones atmosféricas con o sin acelerantes de
la misma y sin tratamiento de los gases de combustión.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
394






ENMIENDA NÚM. 614



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 88



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del apartado b) del artículo 88, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«b) La entrega de residuos para su eliminación en las instalaciones de
incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como
privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 615



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 88



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del apartado c) del artículo 88, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«c) La entrega de residuos para su eliminación en las instalaciones de
coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como
privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
395






ENMIENDA NÚM. 616



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone cambiar la redacción del apartado f) del artículo 89, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de
coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento
distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de
instalaciones que realizan operaciones de valorización.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 617



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes
términos:



«g) El depósito y almacenamiento de residuos por parte de las Entidades
locales con el fin de gestionarlos para su tratamiento, valorización y
reciclaje de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Entre las exenciones previstas en el artículo 89 se debe incluir la
entrega de residuos urbanos cuya gestión sea competencia de las Entidades
locales.




Página
396






ENMIENDA NÚM. 618



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone añadir más exenciones al artículo 89, en los siguientes
términos:



«x) Otras exenciones:



- La entrega de residuos procedentes de la valorización energética de
residuos urbanos.



- El depósito o abandono de animales muertos y desperdicios de origen
animal.



- El depósito de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y
ganaderas que no sean peligrosos y se mantengan exclusivamente en el
marco de dichas explotaciones.



- El vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o a la red de
saneamiento.



- Las emisiones a la atmósfera.



- La gestión de residuos mediante otras formas de valorización o
eliminación, y su rechazo.



- El almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su
reutilización, reciclado o valorización.



- No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se
realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las
instalaciones previstas para tal fin.



- El depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de
valorización energética de residuos urbanos (cenizas y escorias) o de
combustibles sustitutivos a partir de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Se advierte que los supuestos de exención contemplados en el impuesto
estatal resultan insuficientes.



ENMIENDA NÚM. 619



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes
términos:



«g) Los residuos industriales que cumplan con los requerimientos de las
mejores técnicas disponibles (MTD) de su sector, sin otra alternativa
final que el depósito en vertedero.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
397






ENMIENDA NÚM. 620



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone añadir varias exenciones en el artículo 89, en los siguientes
términos:



«g) El depósito de residuos industriales no peligrosos e inertes que
eliminen sus productores en vertederos ubicados en sus instalaciones, en
tanto que estén autorizados por la Comunidad Autónoma competente, la
titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo, y que
permitan la recogida separada de residuos en los términos previstos en el
artículo 2.u) de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados
(comprobar referencia o actualizarla).



h) La entrega de residuos en vertederos que tengan la consideración de
operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos
aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de
ingeniería paisajística.



i) El depósito superior a 1% del tonelaje (actividad industrial) producto
agregado en el caso de residuos industriales no peligrosos por
instalación industrial que eliminen estos en vertederos.



j) El depósito superior a 1,5% del tonelaje (actividad industrial)
producto agregado en el caso de residuos industriales no peligrosos por
instalación industrial que eliminen estos en vertederos, cuya titularidad
sea del mismo productor y para su uso exclusivo.



k) Las CCAA pueden regular supuestos de exención específicos a los
contemplados en la norma nacional con la debida justificación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 621



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 89



De modificación.



Se propone añadir un apartado g) al artículo 89, en los siguientes
términos:



«g) La entrega procedente del tratamiento de residuos sanitarios en
vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de
residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
398






ENMIENDA NÚM. 622



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 92



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1) del artículo 92, en los siguientes
términos:



«1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en
toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos
depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. A este respecto
el peso se determinará extrayendo el porcentaje de humedad de los
residuos que sean objeto de depósito o incineración.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 623



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 92



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3) del artículo 92, en los siguientes
términos:



«3. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración
podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que
pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados,
incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topográfico
del volumen de residuo y la caracterización del residuo depositado,
incinerado o coincinerado, con determinación de la densidad y
composición. En caso de suelos contaminados se deberá tener en cuenta la
fracción de suelo afectado, segregando la fracción que no lo está, en
caso de la estimación indirecta por volumetría.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
399






ENMIENDA NÚM. 624



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 92



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1) y 2) del artículo 92, en los
siguientes términos:



«1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en
toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos
depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89, deduciendo según el gravamen
correspondiente:



- Las toneladas de residuos que, provenientes de vertederos o
almacenamientos temporales que hayan superado los plazos previstos en
previstos en el apartado i) del Artículo 2 del Real Decreto 646/2020, de
7 de julio hayan abandonado los mismos como consecuencia de la
realización de operaciones de valorización sobre los mismos.



2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por
cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el
hecho imponible de este impuesto. Las sociedades que tengan varias
instalaciones en una misma comunidad autónoma podrán calcular la base
imponible de forma acumulada para todas ellas.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 625



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 92



De adición.



Se propone incluir varios epígrafes en el apartado 1) del artículo 92, que
quedarán redactados de la siguiente manera:



«A efectos del cálculo de la base imponible se establece lo siguiente:



a) En aquellos supuestos en los que los residuos industriales calificados
como no peligrosos tengan un componente de residuo inerte superior a un
75 % y sean depositados por los productores en vertederos ubicados en sus
instalaciones propias y para su uso exclusivo permitiendo la recogida
separada de residuos, se podrá distinguir el peso del residuo inerte, a
fin de aplicar el tipo impositivo correspondiente al residuo inerte,
aplicando al resto del residuo el tipo aplicable correspondiente a los
residuos no peligrosos depositados en las mencionadas instalaciones.
Cualquier entidad acreditada por la Administración para la
caracterización de residuos certificará trimestralmente mediante muestra
representativa que al menos el 75 % de la composición del residuo es
inerte.




Página
400






b) A este respecto, en el caso de residuos industriales ubicados en
instalaciones propias y que permitan la recogida separada de residuo, el
peso se determinará extrayendo el porcentaje de humedad de los residuos
que sean objeto de depósito o incineración. La medición del porcentaje de
humedad deberá realizarse por parte de una entidad acreditada por la
Administración en materia de aguas, con carácter trimestral, y previa
demostración del correcto uso de las MTD según los BREF de referencia.



c) En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de
sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, la calificación de “titular del vertedero” y “productor de
los residuos” se determinará considerando al grupo como un único
contribuyente a efectos de este impuesto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 626



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 93



De modificación.



Se propone cambiar el punto 2) del artículo 93, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«2. Las comunidades autónomas, podrán incrementar, de forma armonizada,
los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los
residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos
territorios.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 627



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 93



De adición.



Se propone incluir un punto 5.º nuevo, en la letra a) del apartado 1) del
artículo 93, que quedará redactado de la siguiente manera:



«5.º Quedará exentas del cómputo para el cálculo de la cuota íntegra los
residuo monomaterial usados con fines de ingeniería funcional dentro del
propio vertedero.»




Página
401






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 628



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 93 bis (nuevo)



De adición.



Se propone añadir un artículo 93 bis nuevo, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«Artículo 93 bis. Deducciones.



Del Importe que resulte a ingresar, correspondiente a la autoliquidación
de cada trimestre, los sujetos pasivos del impuesto deducirán, en el caso
de residuos industriales no peligrosos entregados en vertederos ubicados
en instalaciones propias, los importes correspondientes a los residuos no
peligrosos e inertes que hayan sido objeto de valorización en el
trimestre de referencia, siempre que dichos residuos utilizados hubiesen
satisfecho previamente la cuota del impuesto.



Se entenderán por instalaciones propias aquellas que sean titularidad del
sujeto pasivo que efectúa el depósito en vertedero o de cualquiera de las
entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades en los términos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio



Para la aplicación de dicha deducción será necesaria la correspondiente
certificación por entidad acreditada por la Administración.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 629



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 94



De modificación.



Se propone incluir un párrafo en el punto 2 del artículo 94, que quedará
redactado de la siguiente manera:



«2. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura
separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.



La recaudación del impuesto irá destinada a promover la innovación y la
eficiencia del sector del reciclado y valorización de residuos.




Página
402






Se desarrollarán convocatorias competitivas de innovación y fondos de
apoyo a la mejora tecnológica del sector del reciclado y valorización en
este sentido por el valor de la recaudación del impuesto.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 630



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 98



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 del artículo 98, que quedará redactado
como sigue:



«3. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de
las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre la finca, a
declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de
la Propiedad. Dicha manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 631



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 99



De modificación.



Se propone modificar los apartados 1 y 4 del artículo 99, que quedarán
redactados como sigue:



«1. Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución
expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de
carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los
riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de
los suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente por el
Gobierno.



Se iniciará el expediente para declarar un suelo como contaminado,
solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas
registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se




Página
403






vaya a declarar como contaminado. Su expedición se hará constar por nota
marginal que advertirá a los terceros del inicio del expediente.»



«4. La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de
la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos
del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de
descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que
éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, toda actuación en una
zona ubicada en un suelo declarado o delimitado como suelo contaminado
por la Comunidad Autónoma correspondiente requerirá que, con carácter
previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del
certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en un
suelo declarado contaminado. »



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 632



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 99



De adición.



Se propone incluir un nuevo párrafo en el final del apartado 1 del
artículo 99, que quedará redactado de la siguiente manera:



«1. Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución
expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de
carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los
riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de
los suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente por el
Gobierno.



En los casos de que los suelos objeto de declaración se encuentren en
demanio marítimo-terrestre y portuario, competencia de la Administración
del Estado, la Comunidad Autónoma instará a esta a dicha declaración.



En aras de colaboración entre administraciones se podrán establecer los
instrumentos jurídicos oportunos para la encomienda de esta declaración
de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público »



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
404






ENMIENDA NÚM. 633



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 99



De modificación.



Se propone cambiar el apartado 3 del artículo 99, que quedará redactado de
la siguiente manera:



«3. La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a
realizarlas actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y
recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas
comunidades autónomas y que, en todo caso, no superará los 3 años. Dicha
declaración se comunicará a los ayuntamientos afectados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 634



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 101



De modificación.



Se propone modificar el apartado 2 del artículo 101, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«2. Los convenios podrán concretar incentivos económicos que puedan servir
de ayuda para financiar los costes de descontaminación y recuperación de
suelos declarados contaminados.



El establecimiento de incentivos económicos para ayudar a financiar los
costes de descontaminación y recuperación, incluidos estudios previos y
posteriores necesarios, deberá realizarse solo previo compromiso de que
las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía
subvencionada en favor de la administración pública que haya otorgado
dichos incentivos.



En caso de que la actuación estuviera cofinanciada con fondos europeos, la
cantidad a revertir sería únicamente la parte que se financia con fondos
propios.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
405






ENMIENDA NÚM. 635



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 102



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 102, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«1. La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este
podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado,
mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad
competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo para la aprobación
del proyecto de recuperación voluntaria será de diez meses desde su
presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.



El inicio de la ejecución del proyecto, una vez aprobado, deberá
realizarse en una plazo máximo de tres meses. El promotor del proyecto
estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente para
autorizarlos el inicio de los trabajos. Dicho órgano deberá emitir los
permisos correspondientes en un plazo máximo de tres meses



De no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos previstos se
entenderá que desiste de la recuperación voluntaria .



Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha
llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. Se procederá a
notificar a los ayuntamientos correspondientes las actuaciones de
descontaminación y recuperación del suelo indicando los usos del suelo
para los que se realizaron dichas actuaciones.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 636



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 102



De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 del artículo 102, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«1. La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este
podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como
contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por
la autoridad competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo para la
aprobación del proyecto de recuperación voluntaria será de seis meses
desde su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa se entenderá estimada la solicitud presentada.»




Página
406






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 637



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 103



De modificación.



Se propone modificar los apartados 1 y 5 del artículo 103, que quedarán
redactados como sigue:



«1. Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos
declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias. Este
inventario contendrá, al menos, la información que se recoge en la parte
A del anexo XIV y se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la
parte B del anexo XIV. Asimismo, en los mismos plazos se remitirá
cualquier otra información que reglamentariamente se determine.



El registrador de la propiedad estará obligado a comunicar de modo
telemático a la comunidad autónoma correspondiente las siguientes
circunstancias:



- La manifestación de un suelo como potencialmente contaminado, cuando le
conste al registrador.



- La expedición de la certificación de cargas acreditativa del inicio del
expediente.



- La toma de la nota marginal de suelo contaminado o de su cancelación.



5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
el objeto de consolidar la necesaria interconexión del inventario estatal
creado a partir de la información de los inventarios autonómicos con el
registro de la propiedad, facilitará al CORPME el área georreferendada
afectada por la contaminación a fin de que pueda incluirse como
información asociada, tanto el Geoportal Registradores, de acceso libre y
gratuito, como en la publicidad registral y en las notas de calificación
y despacho de documentos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
407






ENMIENDA NÚM. 638



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 106



De modificación.



Se propone modificar el apartado 5 del artículo 106, que quedará redactado
de la siguiente manera:



«Con el fin de facilitar el cálculo de las tasas a aplicar, la Comisión de
coordinación en materia de residuos elaborará una guías para su posible
utilización por las autoridades competentes que, en todo caso deberán
comunicar las mismas, así como el método de cálculo empleado a la
Comisión de coordinación en materia de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 639



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 108



De modificación.



Se propone modificar la letra z) del apartado 3 del artículo 108, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«z) El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y/o cualitativos
aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, cuando así lo determine la normativa específica de los
diferentes flujos de residuos, siempre que tal incumplimiento sea
imputable a dicho sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
408






ENMIENDA NÚM. 640



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 108



De modificación.



Se propone modificar la letra p) del apartado 2 del artículo 108, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«p) El incumplimiento por parte de los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor de la obligación de financiar y, en su caso,
organizar la gestión de los residuos en los casos en los que las
administraciones públicas intervengan en la organización de esa gestión,
siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la
protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 641



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional cuarta



De modificación.



Se propone modificar el apartado 3 de la disposición adicional cuarta, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«Quedan excluidos del ámbito de aplicación del título VIII los suelos de
titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en
los que se desarrollen actividades militares. La declaración como suelo
contaminado y su descontaminación se realizará de conformidad con los
planes de prevención y recuperación de suelos contaminados y demás
normativa que se desarrolle en el ámbito del Ministerio de Defensa, así
como de conformidad con los requisitos técnicos contenidos en el
desarrollo reglamentario de esta Ley. Los planes deberán contar con la
previa conformidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
409






ENMIENDA NÚM. 642



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional undécima



De modificación.



Se propone modificar la disposición adicional undécima, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«En este último caso la entidad local deberá informar a las autoridades
autonómicas competentes de las causas que imposibilitarán el cumplimiento
y de los plazos previstos para su adecuación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 643



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional (nueva). Ampliación del cupo de potencia para
tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos.



Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se amplía en 220
MW adicionales el cupo establecido en el apartado primero de la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico. Podrán concurrir a la adjudicación del régimen
retributivo correspondiente a este nuevo cupo de potencia los titulares
de las instalaciones enumeradas en el Anexo II de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de julio de 2015
por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico
en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo
previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de
instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo. Los titulares
de tales instalaciones deberán, en su caso, solicitar la adjudicación de
potencia dentro de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la
presente ley. La Dirección General de Política Energética y Minas, en un
plazo máximo de tres meses desde la solicitud que se presente, dictará
resolución acordando la inscripción de dichas instalaciones en el
registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a
los efectos de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»




Página
410






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 644



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional (nueva). Sobre el fin de la condición de residuos
en la economía circular.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente texto
normativo, en aras de la economía circular, y siempre que se den las
siguientes condiciones:



1. Exista normativa de aplicación, que haga necesaria la utilización de la
materia prima, resultante de la valorización de residuos, con el fin de
dar cumplimiento a sus objetivos y,



2. No exista regulación reglamentaria de los requisitos específicos que
determinen el fin de condición de residuos, para el resultado obtenido
tras el proceso de valorización o, no se haya desarrollado por parte de
las Comunidades Autónomas, para su otorgamiento caso por caso, por parte
de los Organismo Competentes.



Se permitirá, sin restricción alguna, hacer uso del resultado de dicha
valorización, siempre y cuando esta esté autorizada y cumpla con la
normativa en materia de sustancias y mezclas químicas y la relativa a la
comercialización de dichos productos.



Lo anterior, no obsta del deber de llevar a cabo los trámites que fueran
necesarios en el momento en el que reglamentariamente quedara regulado el
fin de condición de residuo, con el fin de que perdiera tal condición.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 645



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional (nueva). Regulación de los residuos de medicamentos



De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de
24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos




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411






y productos sanitarios, y en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,
por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y
condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente, el titular de la autorización de comercialización de un
medicamento está obligado a participar en un sistema que garantice la
recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los
domicilios. Para evitar los riesgos sanitarios derivados de la
manipulación, estos residuos deben ser entregados y recogidos con sus
envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y
venta al público. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39
y con el fin de lograr el mejor resultado ambiental global, la
autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada que
se constituyan para la gestión conjunta de los residuos de medicamentos y
sus envases será única y establecerá las excepciones necesarias a la
regulación del flujo de residuos de envases y las condiciones específicas
de ejercicio.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 646



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición Adicional (nueva). Régimen fiscal de las donaciones de
productos.



Uno. Se modifica la redacción de la regla 3.ª, del apartado Tres del
artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, con el siguiente tenor:



3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese
experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización,
deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra
causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el
momento en que se efectúe la entrega.



A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que
ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se
refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por
entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés
general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3,
apartado 1, de dicha Ley.



Dos. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, con la
siguiente redacción:



Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes
realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos
definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se




Página
412






destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1, de dicha Ley.»



JUSTIFICACIÓN



La modificación supondría eliminar una importante barrera a la donación de
productos a gran escala, contribuyendo así a alcanzar los objetivos de
reducción de residuos, generando un impacto positivo entre colectivos
vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 647



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional nueva. Regulación de la tasa, prestación
patrimonial de carácter público no tributaria, o figura de derecho
público que resulte de aplicación, conforme lo previsto en el art. 11.3
de esta Ley.



Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación
Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis para la
regulación mediante Ley de la tasa, prestación patrimonial de carácter
público no tributaria, o figura de ingreso de derecho público que resulte
de aplicación, prevista en el artículo 11.3 de esta Ley»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 648



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición adicional (nueva)



De adición.



Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición adicional nueva. Regulación bonificaciones en la tasa,
prestación patrimonial de carácter público no tributaria, o figura de
derecho público que resulte de aplicación, conforme lo previsto en el
artículo 19.4 de esta Ley.



Durante el año 2022 el Gobierno, en colaboración con la Federación
Española de Municipios y Provincias, impulsará el análisis para la
regulación mediante Ley de las




Página
413






bonificaciones que se podrán aplicar en la tasa, prestación patrimonial de
carácter público no tributaría, o figura de ingreso de derecho público
que resulte de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 19.4 de
esta Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 649



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria primera



De adición



Se propone añadir dos nuevos apartados en la Disposición Transitoria
Primera, que quedará redactada de la siguiente manera:



«3. Los titulares de autorizaciones vigentes para el tratamiento de
residuos, podrán solicitar a la autoridad competente que le otorgó la
misma, la revisión de dicha resolución con el fin de evaluar los
criterios específicos establecidos en el Artículo 5, Apartado 2, y poder,
de esta manera, acogerse al procedimiento descrito en el Apartado 3.»



4. Las solicitudes presentadas antes de la fecha de vigencia de esta Ley
se aceptarán a trámite, pudiéndose pedir por parte del Ministerio de
Transición Ecológica y Reto Demográfico la documentación necesaria para
cumplir con la actual Ley de Residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 650



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria sexta



De modificación.



Se propone añadir un párrafo en la Disposición Transitoria Sexta, que
quedará redactado de la siguiente manera:



«En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de
sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código
de Comercio, la calificación de “titular del vertedero” y “productor de
los residuos” se determinará considerando al grupo como un único
contribuyente a efectos de este impuesto.»




Página
414






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 651



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria décima



De modificación.



Se propone modificar la Disposición Transitoria Décima, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico
reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo
del impuesto.



Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, las
certificaciones de la cantidad de plástico reciclado contenida en los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrán ser
emitidas por los proveedores de plástico durante toda la cadena.



Además, las empresas podrán justificar la cantidad de plástico reciclado
utilizada en los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante o
prueba admisible en derecho similar, que incluya la trazabilidad del
plástico reciclado utilizado. Además, se requerirá un documento
justificativo de la cantidad de plástico reciclado. La incorporación del
plástico reciclado se demostrará por las obligaciones de declaración en
registro del artículo 82.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 652



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición



Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición transitoria (nueva). Transición energética de la cogeneración
y régimen para instalaciones que agoten su vida útil.



Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia incluidas en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, y
aquellas que utilicen combustibles renovables o gas natural que hayan
superado o superen




Página
415






su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2020, podrán
percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su
instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor
de esta Ley y durante el periodo regulatorio en vigor como máximo hasta
su finalización el 31 de diciembre de 2025. Este derecho a la percepción
de la retribución a la operación, en los términos establecidos en esta
disposición, se extinguirá en el caso de que se desarrolle
reglamentariamente un régimen regulador específico de estas tecnologías.



Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de
energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta
disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de
eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa
que resulte de aplicación.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 653



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición



Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición transitoria (nueva). Régimen transitorio para el consumo de
los stocks afectados por la aplicación de los artículos 56 a 58.



Podrán comercializarse los productos cuya fabricación sea anterior al 3 de
julio de 2021 como excepción a las obligaciones recogidas en los
artículos 56, 57 y 58, aportando las debidas justificaciones.»



JUSTIFICACIÓN



Se solicita ampliar el plazo para agotar el stock acumulado en la
fabricación.




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416






ENMIENDA NÚM. 654



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición transitoria (nueva)



De adición



Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria, que quedará redactada
de la siguiente manera:



«Disposición transitoria (nueva). Aplicación gradual a procesos que estén
desarrollando alternativas para residuos no peligrosos.



Desde la fecha de entrada en vigor y por un periodo de 4 años, para
aquellos residuos y su tipo impositivo considerados en el apartado 1.b)
del artículo 9 (residuos actualmente destinados a vertedero de residuos
no peligrosos) y que estén desarrollando alternativas para su
valorización diferentes a la anterior, o que no existan las mismas,
tendrán un coste de vertido incremental sobre el valor contemplado en el
artículo 9 de la cuota íntegra por valor de un porcentaje en una serie de
periodos establecidos reglamentariamente a partir de la fecha de entrada
en vigor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 655



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final tercera



De supresión.



Se propone eliminar el punto j) del apartado 2 de la Disposición Final
Tercera.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
417






ENMIENDA NÚM. 656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final sexta



De modificación.



Se propone cambiar el contenido de la Disposición Final Sexta, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos
de uso agrario y residuos sanitarios.



Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor
de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso
agrario no envases en aplicación del título IV de esta Ley.



Asimismo, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica
reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la
Comisión de coordinación en materia de residuos, para el desarrollo
reglamentario de ámbito nacional.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final séptima



De modificación.



Se propone añadir una aclaración en la Disposición Final Séptima, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«Disposición final séptima. Ordenanzas de las entidades locales.



Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo
12.5 de esta Ley, teniendo en cuenta los diferentes tipos de generación,
a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice
el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y
gestión de los residuos, pública y privada, de su ámbito de competencia
en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas
que aprueben las comunidades autónomas.



Las entidades locales estarán obligadas a comunicar dichas ordenanzas a
las autoridades autonómicas competentes.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica




Página
418






ENMIENDA NÚM. 658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima



De modificación.



Se propone añadir un párrafo en la Disposición Final Décima, que quedará
redactada de la siguiente manera:



«Disposición Final Décima. Entrada en vigor.



(...)



La entrada en vigor del Capítulo V se producirá a los seis meses desde la
publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final décima



De modificación.



Se propone cambiar el contenido de la Disposición Final Décima, que
quedará redactada de la siguiente manera:



«Disposición Final Décima. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante lo anterior; la entrada en
vigor del capítulo I del título VIl de esta ley se producirá a los seis
meses de la publicación de la normativa reglamentaria de desarrollo del
citado capítulo I en el “Boletín Oficial del Estado”, y la entrada en
vigor del capítulo II del título VIl de esta Ley, el primer día del
tercer trimestre natural siguiente a la publicación de la normativa
reglamentaria de desarrollo del capítulo II en el “Boletín Oficial del
Estado”.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
419






ENMIENDA NÚM. 660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al anexo VI



De modificación.



Se propone modificar el punto 18 del Anexo VI, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«18. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados,
siempre que no perjudique la seguridad alimentaria ni la lucha contra el
desperdicio alimentario.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al anexo VI



De modificación.



Se propone modificar el punto 22 del anexo VI, que quedará redactado de la
siguiente manera:



«22. Fomento de la venta y el consumo productos a granel para reducir la
generación de residuos de envases, siempre que no perjudique la seguridad
alimentaria ni la lucha contra el desperdicio alimentario.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, Néstor Regó Candamil, al amparo de lo establecido en
los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley de residuos y suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Néstor
Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.




Página
420






ENMIENDA NÚM. 662



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos



De supresión.



En la página 7 de la exposición de motivos, por la que se propone la
eliminación del siguiente párrafo:



«En lo que respecta al uso eficiente de los recursos, en España la gestión
de residuos todavía descansa preponderantemente en el vertedero, con lo
que una política de residuos que aplique rigurosamente el principio de
jerarquía contribuirá a una mayor sostenibilidad, así como a la
implantación de modelos económicos circulares.»



JUSTIFICACIÓN



En este párrafo, al igual que de forma general en toda la exposición de
motivos y el articulado, se centra el foco del texto en la idea de
«vertido» en lugar de priorizar el concepto de eliminación, favoreciendo
con esta interpretación la introducción de la incineración en el sistema.



Al contrario de lo que se afirma en el proyecto, identificar el vertedero
y no la eliminación va en contra de una interpretación correcta y
rigurosa de la jerarquía de residuos y tiene como consecuencia cambiar el
vertido por la incineración, en lugar de llevar a las opciones de
jerarquía realmente prioritarias.



ENMIENDA NÚM. 663



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos



De supresión.



En la página 8 de la exposición de motivos por la que se propone la
eliminación de la siguiente afirmación:



«Desde la pérdida de recursos cuando los productos de plástico se destinan
a vertedero.»



JUSTIFICACIÓN



Se vuelve a centrar el problema en el vertido y no en la eliminación,
favoreciendo la incineración como alternativa. No considera que esta está
excluida tanto de los objetivos de economía circular como de los ODS.




Página
421






ENMIENDA NÚM. 664



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos



De supresión.



En la página 8 de la exposición de motivos de la siguiente afirmación en
referencia a la Ley 22/2011, de 28 de julio:



«Estableció un objetivo de prevención de residuos para el año 2020 y
adoptó los objetivos de la Unión Europea establecidos para los residuos
domésticos y similares y para los residuos de construcción y demolición.»



JUSTIFICACIÓN



Introducir esta referencia a la Ley 22/2011 sin mencionar además un
análisis sobre si cumplió con sus objetivos o si falló en los mismos da
lugar a una interpretación sesgada y a una interpretación incorrecta.



ENMIENDA NÚM. 665



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos



De supresión.



En la página 8 de la exposición de motivos para eliminar la siguiente
afirmación:



«Entre los argumentos a favor del consumo de plástico se encuentran la
seguridad alimentaria, la mejora de los sistemas de logística y
distribución, el ahorro de combustible o la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero asociados al transporte de este material, ya
que al ser el plástico un material ligero, se puede transportar más
cantidad, lo que supone un ahorro de combustible y de emisiones
asociadas.»



JUSTIFICACIÓN



El contenido es incorrecto, pues se refiere únicamente a las fases del
ciclo de vida de uso en las que acompaña al producto. En las demás fases
y, particularmente, como residuo de envase y envases y envoltorios
usados, la recogida y transporte de plástico se hace por unidad de
volumen y, precisamente, su baja densidad y elevado volumen dispara los
consumos de energía en todas las fases de manejo de los residuos.




Página
422






ENMIENDA NÚM. 666



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la exposición de motivos



De adición.



En la página 9 de la exposición de motivos en el último párrafo del bloque
III, quedaría redactado como sigue:



«En consecuencia, esta Ley tiene también por objeto incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico la citada directiva, estableciendo medidas
aplicables a aquellos productos de plástico de un solo uso que más
frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas,
a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable.
Así mismo, se preverán medidas ante el uso de otros plásticos como son
los envases de monodosis alimentarias o las bandejas de poliestireno
expandido que también aparecen frecuentemente en las playas y medio
marino. Entre dichas medidas, destacan la reducción, sensibilización,
marcado y ecodiseño de productos de plástico, así como el uso de
instrumentos económicos, como la responsabilidad ampliada del productor e
incluso la restricción para determinados productos, teniendo en
consideración las posibilidades que existen para su sustitución y
alternativas existentes en el mercado.»



JUSTIFICACIÓN



El proyecto de ley, además de incorporar la directiva de plásticos de un
solo uso, debe atender también al tratamiento del resto de plásticos como
los citados, pues si no se incluyen en el texto, no se preverán medidas
para su reducción y tienen también un alto impacto en el medio.



ENMIENDA NÚM. 667



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2



De adición.



En el artículo 2 mediante la cual se incorporan tres nuevos apartados con
la numeración que corresponda:



«- «Material bioestabilizado»: material con contenido orgánico obtenido de
las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.



- «Reciclabilidad»: para poder ser considerado reciclable, un producto
debe fabricarse con un material que tenga una recogida ordenada
legalmente mediante un sistema de recogida y cuyo resultado tenga valor
positivo de mercado. El producto debe poder clasificarse y agregarse en
flujos definidos para su reciclado. El proceso de reciclado debe
suministrar materia prima secundaria de calidad suficiente para ser
utilizada en la producción de nuevos productos y mediante procesos
comerciales de reciclaje.



- «Reparabilidad»: posibilidad de ser reparado, desmontado para el
reemplazo de las piezas que no funcionan y continúe siendo útil.»




Página
423






JUSTIFICACIÓN



El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados hace referencia a lo
largo de su articulado a estos conceptos y para conocer su verdadero
alcance y contenido deben ser previamente incluidos en el apartado
referido a las «Definiciones».



ENMIENDA NÚM. 668



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2



De supresión.



En el artículo 2, apartado k), que quedaría redactado como sigue:



«k) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso
cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento
de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 %
en peso-del residuo tratado
, o el aprovechamiento de energía. En
el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
eliminación.»



JUSTIFICACIÓN



La definición, al incluir ese mínimo del 50 % resulta demasiado exigente
en las operaciones de recuperación, mientras que no lo es en las
operaciones de recuperación de energía, para los que no se indica ningún
límite. Así, en una operación de clasificación de residuos de envases que
no alcance el 50 % de recuperación, todo el material de entrada debería
calificarse como destinado a la eliminación, lo que tampoco sería
correcto. En sistemas de separación como los húmedo-seco la recuperación
de materiales reciclables a partir de la fracción FIRM no suele alcanzar
el 50 % del material entrante, sin embargo, el sistema es mucho más
eficiente en recuperación y reciclaje de residuos de envase que el modelo
de contenedor amarillo del que sí se pueden recuperar en destino más del
60 % de materiales, pero que globalmente ofrece un índice de captura muy
inferior. Las principales plantas de reciclaje y separación de Galiza
como son las de Nostián o Barbanza, mucho más eficientes que el de
SOGAMA, tal y como se puede apreciar en los datos publicados por el
propio Ministerio, con este límite, dejarían de reconocerse como de
reciclaje o valorización, para pasar a calificarse como de eliminación.



Además, este límite cuantitativo no aparece recogido en la Directiva Marco
de 2008 ni en la modificación realizada en 2018. Además, puede
considerarse contrario a lo indicado en las letras d), e) y g) del
apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, donde no se fija
ningún mínimo de este tipo, contabilizándose como reutilización,
reciclaje o valorización las fracciones efectivamente destinadas a estas
finalidades y, como vertido, las fracciones destinadas a vertedero.




Página
424






ENMIENDA NÚM. 669



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2



De modificación.



Del artículo 2, en su apartado aq), que quedaría redactado como sigue:



«aq) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.



Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o
industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se
generan en los hogares de, entre otros, papel y cartón, vidrio, metales,
plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, aceites de cocina
usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones. , así como los residuos y
escombros-procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.



Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes
de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y
playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
»



JUSTIFICACIÓN



Debe precisarse la definición separando adecuadamente lo que se consideran
residuos domésticos y residuos municipales.



ENMIENDA NÚM. 670



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 2



De modificación.



Del artículo 2, en su apartado as), que quedaría redactado como sigue:



as) «Residuos municipales»:



1.º Los residuos domésticos, tanto los mezclados y como
los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos,
madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.



2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma
separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean
similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.



3.º Los residuos comerciales.



4.º Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas y los animales domésticos muertos.




Página
425






Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la
producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas
y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil
ni los residuos de construcción y demolición.



La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de
aplicación de los objetivos en materia de preparación para la
reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta
Ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades
para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la
luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.»



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con la enmienda anterior, es necesario hacer una separación
precisa entre los conceptos de residuos domésticos y municipales. En el
caso de los residuos municipales, debe aproximarse la definición legal a
la recogida ya en la Directiva Marco de Residuos, armonizando así ambas
normativas.



ENMIENDA NÚM. 671



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 7.1



De modificación.



Del artículo 7.1, en su apartado c), que quedaría redactado como sigue:



«c) No atente adversamente afecte negativamente a
paisajes, espacios naturales, ni a lugares de especial interés ecológico
legalmente protegidos.»



JUSTIFICACIÓN



Con la enmienda se pretende, por un lado, mejorar la redacción, al cambiar
la expresión «atente adversamente» por la de afecte negativamente más
clara y más utilizada en el ámbito de la legislación medioambiental, y
por otro lado, ampliarlo para incluir todo espacio natural o lugar de
interés desde el punto de vista ecológico, no sólo aquellos que estén
legalmente protegidos. Existen todavía muchos espacios de alto valor
ecológico que pueden no estar incluidos en alguna categoría de protección
natural.



ENMIENDA NÚM. 672



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9



De modificación.



Del artículo 9, en su apartado 1, que quedaría redactado como sigue:




Página
426






«1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las
Comunidades Autónomas, las comunidades autónomas y; si fuera
necesario, en colaboración con otros Estados miembros,
adoptarán
las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de
residuos en su gestión, para establecer una red estatal
integrada de instalaciones de eliminación de residuos y
de instalaciones para la valorización de residuos
domésticos mezclados (fracción resto), incluso cuando la recogida
también abarque residuos similares procedentes de otros
productores
, teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles. Para proteger esta red, se podrán limitar los traslados de
residuos conforme a lo establecido en el artículo 32.3.»



JUSTIFICACIÓN



Es necesario dar a este apartado una redacción alternativa en favor de la
aplicación de verdaderos principios de proximidad, garantizando que las
Comunidades Autónomas tengan la posibilidad de controlar y limitar la
importación y exportación de residuos. En su tenor original el apartado
poco tiene que ver con el principio de autosuficiencia y proximidad, que
debería garantizar que no se pueda importar residuos para su eliminación
a Galiza o a otras CCAA. Por el contrario, parece buscar que se blinde el
traslado de residuos para la eliminación, y proteger esas instalaciones
buscando una salida de eliminación lo que va en contra de la jerarquía.
Nótese que incluía expresamente una referencia a la eliminación de
residuos mezclados o de fracción resto cuando en esta última sólo puede
hacerse por incineración, mayoritariamente.



Debe priorizarse que se completen las instalaciones de preparación para la
reutilización y el reciclaje de proximidad.



Además tampoco prohíbe la exportación a terceros países, que causan graves
impactos ambientales y sanitarios en los países de destino.



ENMIENDA NÚM. 673



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9



De modificación.



Del artículo 9, en su apartado 2, que quedaría redactado como sigue:



«2. La red deberá permitir la eliminación o la valorización de los
residuos mencionados en el apartado 1, en una de las
instalaciones adecuadas más próximas a su lugar de generación, mediante
la utilización de las tecnologías y los métodos más
adecuados
de las mejores técnicas disponibles para asegurar un
nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.»



JUSTIFICACIÓN



En correlación a la enmienda introducida en el apartado 1 debe eliminarse
la referencia exclusiva a los domésticos y municipales para atender
realmente al principio de proximidad y autosuficiencia. Además, se
considera más adecuado cambiar la expresión de «tecnologías más
adecuadas» por la de «mejores técnicas disponibles», más concreta y
propia de la legislación ambiental.




Página
427






ENMIENDA NÚM. 674



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 9



De supresión.



Del apartado 3 del artículo 9:



«3. Para la-valorización del resto de los residuos diferentes a
los contemplados en el apartado 1, se favorecerá su tratamiento en
instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la
utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para
asegurar-un nivel elevado de protección del-medio ambiente y de la salud
pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio
ambiente en la gestión de los residuos.
»



JUSTIFICACIÓN



Por un lado, en coherencia con las enmiendas introducidas en los apartados
1 y 2, en las que se incluían todo tipo de residuos no solo los
domésticos y municipales. Además, se considera necesaria su eliminación
por no favorecer que se completen las instalaciones de preparación y para
la reutilización y el reciclaje de proximidad, permitiéndose que se
complete en territorio gallego.



ENMIENDA NÚM. 675



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Del artículo 10, en su apartado 1, que quedaría redactado como sigue:



«1. En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las
autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 garantizarán los
derechos de acceso a la información y de participación en materia de
residuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
19
/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, en los supuestos que resulte de
aplicación.
Se deberá velar por la veracidad y objetividad en la
información que se traslada y se publica por parte de las
administraciones públicas así como por la obligatoriedad de facilitar
información periódica sobre la gestión de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Por una parte, se elimina la referencia a la Ley 19/2013 no procedente en
este ámbito y, por otra parte, se considera necesario incluir alguna
mención a la necesidad de controlar la veracidad de la información que se
traslada. A modo de ejemplo, tómese en consideración la información sobre
la empresa pública de la Xunta de Galiza, SOGAMA, que con menos de un 15
% de reciclaje/compostaje y procediendo a la incineración de más del 85 %
de los residuos de su ámbito y de más del 95 % de los residuos que
gestiona




Página
428






directamente, se presenta públicamente como empresa circular y en los
últimos 12 años solo ha elaborado una memoria de sustentabilidad.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Del artículo 10, en su apartado 2, que quedaría redactado como sigue:



«2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades
competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades
autónomas, elaborarán y publicarán, como mínimo, con periodicidad anual
un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de
los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por
fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos,
así como, una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de
prevención y gestión de los residuos
y destino de los materiales
obtenidos, así como los costes económicos, y una evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos,
incluyendo un análisis de ciclo de vida de los principales flujos de
residuos. Esta información se pondrá a disposición en formato de dato
abierto o reutilizable para el público en general.»



JUSTIFICACIÓN



Es importante que se mantenga como exigencia la información relativa al
destino de los materiales, pero también debería incluir la información
económica (costes) y ambiental (ACV). Así, por ejemplo, los modelos de
recogida de envases ligeros, como es el que se lleva a cabo en SOGAMA,
tienen un elevado coste económico y ambiental que nunca ha sido evaluado
y para el que nunca se han propuesto mejoras o modelos alternativos más
eficientes.



ENMIENDA NÚM. 677



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 10



De modificación.



Del artículo 10, en su apartado 4, que quedaría redactado como sigue:



«4. Los productores deberán comunicar a las autoridades ambientales
competentes los productos que anualmente ponen en el mercado y en qué
medida se han convertido en residuos a partir de la contabilidad de los
productos reparados o reutilizados.»




Página
429






JUSTIFICACIÓN



Se elimina así la «salvaguarda de la confidencialidad» que permitiría
ocultar información fundamental para la adecuada gestión de los residuos
y limitaría el derecho de acceso a la información ambiental que debe ser
considerada como preferente.



ENMIENDA NÚM. 678



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 11



De modificación.



Del artículo 11, en su apartado 1, que quedaría redactado como sigue:



«1 De acuerdo con el principio «quien contamina, paga», los costes
relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes
correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento,
así como los costes relativos a los impactos
medioambientales sobre la salud pública y el medio
ambiente, en particular los de las emisiones de gases de efecto
invernadero, tendrán que ser sufragados internalizados
por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 104, y de tal forma que esos costes no recaigan en las arcas
públicas. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrá realizar estudios para obtener información sobre los
criterios para la contabilización de dichos costes, especialmente los
relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto
invernadero.»



JUSTIFICACIÓN



Esta redacción no resuelve la situación actual, en la que se financia la
incineración al trasvasar los costes desde los generadores y primeros
poseedores a las administraciones públicas, se pretende mejorar la
redacción y dejar claro que los costes no pueden ser trasladados.



ENMIENDA NÚM. 679



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16



De adición.



En el artículo 16, apartado 1, que quedaría redactado como sigue:



«1. Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas,
financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de
residuos, implantar la recogida separada, promover la puesta en marcha de
circuitos de limpieza y reutilización de envases de alimentación y
bebidas descentralizados, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y
fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para
la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los
residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto
invernadero.




Página
430






Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al depósito de
residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos en
el Capítulo II del Título Vil de esta Ley.»



JUSTIFICACIÓN



Para reducir la generación de residuos deben incorporarse circuitos de
reutilización para empresas de alimentación y bebidas.



ENMIENDA NÚM. 680



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16



De adición.



En el artículo 16, apartado 2, que quedaría redactado como sigue:



«2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación
de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad,
reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables, así
como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o
subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas
requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la
etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.°
66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la etiqueta ecológica de la UE u otros estándares más
avanzados ambientalmente, incluyendo los productos de kilómetro 0.»



JUSTIFICACIÓN



La etiqueta ecológica de la UE no garantiza todo lo que recoge el apartado
y podría actuar de forma contraproducente ante los productos KM0 y,
además, existen estándares más avanzados, al menos, a la par de lo
establecido; debería preverse la compra de productos KM0 cuando las
ventajas ambientales y sociales lo aconsejen.



ENMIENDA NÚM. 681



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 16



De adición.



En el artículo 16 por la que se incorpora un nuevo apartado al final del
mismo con la siguiente redacción:



«4. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para
flujos de residuos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el
título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a
su gestión tendrán que ser soportados, parcial o totalmente, por el
productor del producto y cuándo los distribuidores del producto podrán
compartir dichos costes.




Página
431






Los entes locales, u otras administraciones públicas con competencias en
gestión de residuos, que presten servicios de gestión de residuos sujetos
a responsabilidad ampliada del productor, deberán contabilizar de manera
separada los costes de gestión de los distintos flujos a fin de evaluar
la participación del productor del producto en el pago de dichos costes.»



JUSTIFICACIÓN



Se propone introducir una regulación de la responsabilidad ampliada del
productor para flujos de residuos determinados que contenga los supuestos
en que los costes relativos a la gestión de residuos serán soportados por
el productor y si los distribuidores podrían compartir esos costes.



ENMIENDA NÚM. 682



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 17



De modificación.



Del artículo 17 en su apartado 1 que quedaría redactado como sigue:



«1. Para romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos
sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de
residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr
un objetivo de reducción en peso y en toxicidad de los residuos
generados, conforme al siguiente calendario.



a) En 2025, un 13 25 % respecto a los generados en 2010.



b) En 2030, un 15 50 % respecto a los generados en 2010.»



JUSTIFICACIÓN



Consideramos insuficientes los objetivos marcados, apostamos por medidas
más ambiciosas para lograr una reducción relevante en la generación de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 683



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 17



De modificación.



Del artículo 17 en su apartado 2 que quedaría redactado como sigue:



«2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado
anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible,
establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la
entrada en vigor de esta Ley objetivos específicos de prevención y/o
reutilización para determinados productos, en especial para los productos
citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos
eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de ocio y deporte.»




Página
432






JUSTIFICACIÓN



Se pretende fijar un plazo máximo de actuación y ampliar los productos a
los que se aplique.



ENMIENDA NÚM. 684



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18



De adición.



En el artículo 18 en su apartado 1.i) que quedaría redactado como sigue:



«i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en
materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales
armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a
escala de la Unión Europea y la información al público de su presencia en
su envase o embalaje. A partir del 1 de enero de 2023 no podrán emplearse
en los envases el bisfenol (a), los ftalatos y otros disruptores
endocrinos y, mientras se permita, se deberá exigir que se informe en el
etiquetado de su presencia.»



JUSTIFICACIÓN



Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas para la salud
presentes en la composición de envases alimentarios que pueden migrar a
los mismos y debe obligarse a que se informe de su presencia a las
personas consumidoras.



ENMIENDA NÚM. 685



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 18



De modificación.



Del artículo 18 en su apartado 3 que quedaría redactado como sigue:



«3. Se prohíbe la práctica de la obsolescencia programada, que se define
por el uso de técnicas mediante las cuales el responsable de la puesta en
el mercado de un producto tiene como objetivo reducir deliberadamente su
vida útil para aumentar su tasa de reposición.»



JUSTIFICACIÓN



Permitir la obsolescencia programada es contrario al objetivo de reducir
la generación de residuos. Debe fomentarse el alargamiento de la vida
útil de los productos.




Página
433






ENMIENDA NÚM. 686



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 23



De adición.



En el artículo 23 por el que se incorpora un nuevo apartado 6 que quedaría
redactado como sigue:



«6. Los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las
entidades pertenecientes al sector público destinarán al menos el 1 % del
presupuesto base de licitación a medidas de formación y sensibilización
en relación, entre otros, con la reducción de la producción de residuos y
su peligrosidad, la reutilización, la recogida selectiva, las
consecuencias del abandono en espacios urbanos, naturales terrestres y de
ecosistemas marinos, que tendrá que ejecutar el contratista.»



JUSTIFICACIÓN



Para mejorar en la recogida selectiva, la reutilización y la reducción
debe educarse y concienciarse adecuadamente al conjunto de la sociedad,
para ello debe invertirse en formación.



ENMIENDA NÚM. 687



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 24



De adición.



En el artículo 24 en su apartado 2 por la que incorporan nuevos
subapartados al final del mismo:



«d) Promoverán la venta a granel y el uso de recipientes reutilizables con
sistemas de depósito (SDDR) para la comida preparada y lista para llevar.



e) Establecerán políticas disuasorias de la utilización de los envases de
un solo uso.



f) Fomentarán la reutilización sobre todo en el ámbito de los aparatos
electrónicos e informáticos y los textiles.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora y ampliación del artículo.




Página
434






ENMIENDA NÚM. 688



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 25



De adición.



En el artículo 25 apartado 3 que quedaría redactado como sigue:



«3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad
local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la
separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de
residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos
señalados, a excepción del aceite de cocina usado para el que será
obligatoria su recogida separada a partir del 31 de diciembre de 2021,
priorizando los sistemas más eficientes, como la recogida puerta a
puerta. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto
gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores
autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en
origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto
reciclado, antes del 31 de diciembre de 2021.»



JUSTIFICACIÓN



La recogida puerta a puerta ha demostrado ser uno de los más eficientes,
consideramos que debe extenderse y priorizarse también en otro tipo de
residuos, especialmente en el canal HORECA.



ENMIENDA NÚM. 689



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 25



De supresión.



En el artículo 25 apartado 5 de los subapartados b) y c).



JUSTIFICACIÓN



Se trata de eliminar del texto dos excepciones a la obligación de recogida
separada que no sirven como justificación.




Página
435






ENMIENDA NÚM. 690



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 25



De adición.



En artículo 25 por el que se añade al final del mismo un nuevo apartado:



«7. Se deberán implantar desde las entidades locales sistemas de recogida
separada más eficientes, priorizando el sistema puerta a puerta, el de
contenedores personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos
modelos. Con estos sistemas se podrá establecer una fiscalidad
proporcional en relación con los residuos generados, además de facilitar
los incentivos mediante tarifas diferenciadas reducidas en función de
cada contribuyente a las prácticas que fomenten la reducción de residuos,
como pueden ser el compostaje doméstico o comunitario y el uso de puntos
limpios o verdes.»



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la ley debe fomentar la extensión de los modelos de
recogida que han demostrado ser más eficientes y que permiten promover e
incentivar prácticas individuales responsables.



ENMIENDA NÚM. 691



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 27



De adición.



En el artículo 27 apartado segundo que quedaría redactado como sigue:



«2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito
en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable
que regule este tratamiento. En ningún caso se permitirá la incineración,
con o sin valorización energética, de residuos susceptibles de ser
reciclados o reutilizados.»



JUSTIFICACIÓN



Debe priorizarse la prevención, reutilización y reciclaje antes que la
incineración.




Página
436






ENMIENDA NÚM. 692



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 28



De supresión.



En el artículo 28 en su apartado 1 que quedaría redactado como sigue:



«1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la
separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico y comunitario, o su recogida separada y posterior
transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado,
prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una
combinación de ambas
, y que no se mezclen a lo largo del
tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en
el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la
puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán
con la fracción orgánica de los residuos mezclados.



Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas
ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los
residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan
con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y
embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante
compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación
para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros
estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en
sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales
puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son
tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las
normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos,
mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan
realizar la correcta separación de los mismos.



Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario,
solo podrán tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros
residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos
o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y
comunitario.
»



JUSTIFICACIÓN



Los bioplásticos y los plásticos compostables están substituyendo a los
plásticos fósiles, sin embargo, su tiempo de biodegradabilidad es
superior al tiempo que se aplica en los procesamientos de digestión
anaeróbica, y su porcentaje de degradabilidad es inferior al 50 % con
este tratamiento. Tampoco está asegurada su compostabilidad y podría
saturar los procesos de compostaje industrial.




Página
437






ENMIENDA NÚM. 693



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 28



De modificación.



En el artículo 28 apartado 2 que quedaría redactado como sigue:



«2. Al objeto de incentivar el compostaje doméstico, comunitario y por
pequeños productores, reglamentariamente, se establecerán las condiciones
en las cuales el compostaje doméstico, comunitario o por pequeños
productores que lo realicen in situ, estará exento de autorización, de
acuerdo con el artículo 34. Dicha normativa incluirá, además, los
requisitos de información necesarios para calcular la contribución del
compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la
reutilización y reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea.»



JUSTIFICACIÓN



Se permitiría así incluir el compostaje que realizan pequeños productores,
colegios o universidades.



ENMIENDA NÚM. 694



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 37



De substitución.



En el artículo 37 apartado 1 por la que se substituye la expresión «podrán
ver» por «verán» y «ser» por «serán».



JUSTIFICACIÓN



Se considera que debe ser obligatoria la responsabilidad de los
productores de productos.



ENMIENDA NÚM. 695



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Nuevo artículo 37 bis



De adición.



Por la que se incorpora un nuevo artículo 37 bis con la siguiente
redacción:




Página
438






«Artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los
productos puestos en el mercado.



1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean
reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de
demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan
llevar a cabo un reciclaje completo de alta calidad del residuo del
producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.



2. No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que
incorpore la obsolescencia programada.



3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica
(Ecolabel), la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia
Programada) u otra equivalente.»



JUSTIFICACIÓN



Se pretende introducir la necesidad de que los productos a la venta sean
siempre reutilizables, reciclables o reparables, dejando clara la
prohibición de la obsolescencia programada.



ENMIENDA NÚM. 696



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 41



De adición.



En el artículo 41 por la que se incorpora un nuevo apartado al final con
la siguiente redacción:



«h) Se establecerá un sistema de bonificaciones e incentivos económicos o
fiscales para los diferentes tipos de Sistemas Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) basado en criterios de
sostenibilidad ambiental, de manera que los productores de productos que
pongan en el mercado productos más reparables y reciclables, que
contengan menos sustancias tóxicas o que incorporen material reciclado,
obtengan ventajas.»



JUSTIFICACIÓN



Se pretende promocionar la oferta en el mercado de productos diseñados de
forma ecológica.



ENMIENDA NÚM. 697



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 55



De adición.



En el artículo 55 por la que se incorpora al mismo un nuevo apartado con
la siguiente redacción:



«6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación
de los envases de un solo uso, tales como:




Página
439






a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado y los
envases superfluos, tales como la prohibición de determinados elementos
de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la
introducción de tasas económicas sobre los materiales en función de su
impacto ambiental.



b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de
los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de
pago por generación de residuos.



c) Establecer la obligatoriedad para las cadenas de distribución de
ofrecer en sus establecimientos la posibilidad de adquirir productos a
granel.»



JUSTIFICACIÓN



Se deben eliminar los envases monodosis de un solo uso y superfluos.



ENMIENDA NÚM. 698



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 56



De adición.



En el artículo 56 por la que se añade un nuevo apartado:



«2. A partir del 1 de enero de 2023 quedará prohibida la distribución,
incluso gratuita, en los establecimientos HORECA de productos
alimenticios en envases monodosis.»



JUSTIFICACIÓN



Se deben eliminar los envases de un solo uso y superfluos.



ENMIENDA NÚM. 699



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 59



De modificación.



En el artículo 59 apartado 1 que queda redactado como sigue:



«1. Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de
los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con
objeto de destinarlas a su reciclado
y separación para reciclaje
de los productos de plástico:



a) A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el
mercado;



b) A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el
mercado.»




Página
440






JUSTIFICACIÓN



El apartado E del IV deja fuera los envases de más de tres litros,
entendemos que no se justifica una recogida separada.



ENMIENDA NÚM. 700



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 61



De modificación.



En el artículo 61 apartado 1 que quedaría redactado como sigue:



«1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para
informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento
responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el
abandono de basura dispersa de los productos de plástico de un solo uso
enumerados en el apartado F del anexo IV así como para los productos de
higiene mencionados en los apartados D.1) y D.2) del anexo IV.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora del texto.



ENMIENDA NÚM. 701



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 61



De adición.



En el artículo 61 por la que se añade un nuevo apartado con la siguiente
redacción:



«4. A fin de garantizar una mayor transparencia sobre el impacto ambiental
de los productos y para fomentar el papel de los consumidores en la
consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades
adoptarán las siguientes medidas:



a) Prohibir el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como
“biodegradables”, “ecológico”, “residuo cero” o “emisión cero”,
“respetuoso con el medio ambiente” u otras menciones equivalentes que
inciten al consumo de productos desechables.



b) Limitar el uso del término “compostable” en envases y productos de
plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje
doméstico y no solo industrial.



c) Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el
contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.»



JUSTIFICACIÓN



Establecer la obligación de dar información confiable a las personas
consumidoras.




Página
441






ENMIENDA NÚM. 702



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 63



De adición.



En el artículo 63 apartado 2 que quedaría redactado como sigue.



«2. Cuando sea posible, el Registro de producción y gestión de residuos
usará los datos sobre residuos comunicados por los operadores
industriales al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes
(PRTR-España) establecido en virtud del Real Decreto 508/2007, de 20 de
abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones
del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.



Se ampliará la información disponible en el Registro, que debe incorporar
todas las actividades que se realizan en una determinada instalación, así
como la información global relativa a toda la instalación además de
separadamente a cada proceso o partes singulares. Además deberá
clarificarse cuando los datos mostrados son mediciones reales o simples
estimaciones. Deberá incluirse de forma clara las cantidades de los
flujos de residuos a que se refieren, el número total de personas
empleadas en la actividad y la facturación de la misma.»



JUSTIFICACIÓN



Se garantiza así mejorar la información a la ciudadanía para que pueda
evaluar la sustentabilidad ambiental, social y económica de las
actividades recogidas en el PRTR-España.



ENMIENDA NÚM. 703



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 68.3



De modificación.



En el artículo 68.3 que quedaría redactado como sigue:



«3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1
de este artículo que, estando compuestos de más de un material,
contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que
contengan
, con presencia de materiales sujetos a impuesto
especial en productos compuestos de más de un material debería ser objeto
de un recargo en el impuesto, de no menos del 25 %, pues los problemas
ambientales derivados y los costes de la gestión son mayores que en el
caso de productos mono-material.»



JUSTIFICACIÓN



Corrección técnica.




Página
442






ENMIENDA NÚM. 704



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 77, apartado 1



De supresión.



En el artículo 77 apartado 1 que quedaría redactado como sigue:



«Artículo 77.



1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico
no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.



En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito
objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el
impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que
tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados,
la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de
plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos
productos.
»



JUSTIFICACIÓN



No excluir el plástico reciclado.



ENMIENDA NÚM. 705



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 77, apartados 2 y 3



De supresión.



De los apartados 2 y 3 del artículo 77.



JUSTIFICACIÓN



No excluir el plástico reciclado.



ENMIENDA NÚM. 706



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 78



De modificación.



Del artículo 78 que quedaría redactado como sigue:




Página
443






«El tipo impositivo será de 0,90 euros por kilogramo.»



JUSTIFICACIÓN



El tipo fijado del 0,45 es demasiado bajo y ni tan siquiera cubre lo
fijado para la contribución el Estado Español por parte de la UE.



ENMIENDA NÚM. 707



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



Al artículo 87, apartado f)



De modificación.



Del artículo 87 apartado f) que quedaría redactado como sigue:



«f) “Rechazos de residuos municipales”: los residuos resultantes de los
tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y
g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Para la presente Ley, también tienen la consideración de rechazos los
combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos
municipales.»



JUSTIFICACIÓN



Dado que los mencionados combustibles sólidos y derivados no están
incluidos en las letras d, e y g debe modificarse la redacción para su
aclaración.



ENMIENDA NÚM. 708



FIRMANTE:



Néstor Rego Candamil



(Grupo Parlamentario Plural)



A la disposición adicional decimocuarta



De modificación.



De la disposición adicional decimocuarta, que quedará redactada como
sigue:



«Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con
amianto.



Antes del 1 de enero de 2023, los Ayuntamientos elaborarán un censo de
instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que
planifique su retirada. Dicho censo, que tendrá carácter público, será
remitido a las autoridades sanitarias laborales y medioambientales
competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar
para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor
autorizado a más tardar, en diciembre de 2030.



Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su
grado de peligrosidad y exposición a la infancia como población más
vulnerable.



Para la realización de los trabajos, desde el Gobierno del Estado, se
creará una línea de financiamiento específica que permita a las entidades
responsables en cada caso afrontar la retirada.




Página
444






Las distintas administraciones públicas estarán obligadas a la retirada
inmediata del amianto presente en edificios de su titularidad.»



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en
el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.



ENMIENDA NÚM. 709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo 74



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 74, que quedará redactado en los
siguientes términos:



«4. En los supuestos a los que se refiere el artículo 72.2, el devengo del
impuesto se producirá en el momento de la introducción irregular en el
territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se
considerará que la introducción irregular se ha realizado en el periodo
de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el
contribuyente pruebe que corresponde a otro.»



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Al tratarse de un impuesto indirecto de devengo
instantáneo, no hay periodo impositivo, luego es más apropiado hablar de
periodo de liquidación.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de
Electores «Teruel Existe», miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al
amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Tomás
Guitarte Gimeno, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.




Página
445






ENMIENDA NÚM. 710



FIRMANTE:



Tomás Guitarte Gimeno Ana María Oramas González-Moro



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo 28.4



De modificación.



Artículo 28.4.



Donde dice:



«4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del
digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector
agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en
sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de
fertilizantes minerales; y en su caso, el uso del biogás procedente de
digestión anaerobia con fines energéticos, preferentemente para su uso
directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte,
como materia prima para procesos industriales y, en último lugar, para su
inyección a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea
técnica y económicamente viable.»



Debe decir:



«4. Las autoridades competentes promoverán:



a) el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del
apartado anterior, en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración
de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como
contribución al ahorro de fertilizantes minerales; y en su
caso,




b) el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines
energéticos, preferentemente para su uso directo en las
propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia
prima para procesos industriales y en último lugar, para
su inyección a la red de gas natural en forma de biometano,
siempre que sea técnica y económicamente viable




JUSTIFICACIÓN



Como puede observarse, el proyecto de ley prioriza cualquier solución con
el residuo biodegradable antes que la recuperación del biogás y su
depuración a biometano para su distribución mediante depósitos o para su
inyección a la red.



El motivo por el que se propone la modificación del apartado 4 del
artículo 28 es que contraviene los objetivos, principios y reglas
esenciales para la lucha contra el cambio climático contenidos en el
Acuerdo de París, las Conclusiones del Consejo Europeo del 12 de
diciembre de 2019, la Comunicación de la Comisión Europea de noviembre de
2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica
europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y
climáticamente neutra» y el Pacto Verde Europeo. Y del mismo modo es
contrario a las políticas que se utilizan en los países europeos para el
biometano y su obtención del biogás procedente de actividades agrarias y
ganaderas.



Conviene recordar que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico dice en su página web:



«El biometano o gas renovable es un gas combustible con una elevada
concentración de metano, que se obtiene a partir del biogás o del syngas
(o gas de síntesis), que tienen un contenido en metano por debajo del 70
%, siendo este elemento el que le confiere la característica de
combustible.



Sus principales características son:



- Composición química y poder energético muy similares al del gas natural,
por lo que puede utilizarse para los mismos usos:




Página
446






• Inyección en la red gasista: mezclado con gas natural para utilizarlo en
los sectores calefacción y transporte.



• Producción de energía eléctrica.



- 100 % renovable, ya que el biogás o syngas del que procede, pueden
originarse a partir de desechos biológicos, cultivos energéticos, lodos
de aguas residuales o residuos orgánicos domésticos e industriales.



- Contribuye al desarrollo de la economía circular como alternativa
sostenible al tratamiento de residuos.



- Favorece la transición energética, contribuyendo así a la constitución
de un sistema energético descarbonizado para cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones de la UE.»



Pues bien, dicho lo anterior con carácter general, debe notarse que la
priorización de cualquier solución que utilice los residuos
biodegradables como materia para la generación de biogás y su depuración
a biometano y distribución mediante depósito o inyección a la red, en el
modo que dispone como el proyecto de ley incumple el anterior marco. Para
corregirlo y para optimizar las ventajas que el biometano puede ofrecer a
las explotaciones agroganaderas en España, se ha presentado esta
enmienda.



En efecto, en contra de lo pretendido por el proyecto de ley, la
depuración del biogás y su distribución en depósitos o inyección en el
sistema gasista son las opciones más eficientes para gestionar los
residuos biodegradables -y, por tanto, para realizar los objetivos
vigentes de la política medioambiental internacional y nacional-:



Experiencias anteriores que se citan en el punto 1.8 del borrador del
PNIEC hacen ver que la opción de generación eléctrica no provocará la
gran evolución que necesita el sector: «Las medidas aplicadas para la
retribución a la generación eléctrica de las plantas de biogás no han
tenido los resultados esperados, estando el aprovechamiento en España muy
por debajo del potencial existente y muy alejado del obtenido en otros
países de la Unión Europea».



Por otro lado los residuos formados excrementos y purines de las
explotaciones ganaderas tienen un impacto en los suelos, en los
acuíferos, en la atmósfera que son necesarios corregir. La aplicación de
principios de economía circular con el aprovechamiento del digerido para
compost y para la producción de biogás son procedimientos eficientes,
avalados por la experiencia en multitud de países europeos. Es decir,
pretendemos eliminar un problema de contaminación y a la vez generar una
fuente de energía renovable.



La recuperación del biogás y su depuración a biometano y distribución en
depósitos o inyección a la red permite obtener las siguientes
externalidades:



- El rendimiento de un proceso de depuración (por ejemplo, con membranas)
supone rendimientos energéticos superiores al 96 %; si lo comparamos con
los rendimientos de su uso para generación eléctrica, que en el mejor de
los casos apenas supera el 30 %. Se trata de tecnologías probadas,
fiables, eficientes y sencillas de operar y con índices de disponibilidad
superiores al 97 %.



- La depuración del biogás supone alinearse, por lo comentado
anteriormente, con el objetivo de aumentar eficiencias energéticas
marcado por Europa y refrendado por España (objetivo español del 35 %
recogido en la Ley de cambio climático y transición energética
actualmente aprobada).



- La distribución del biogás mediante depósitos o su inyección en el
sistema gasista supone un elemento de flexibilidad que evita su quema
(por lo tanto, pérdidas energéticas y problemas de emisiones), ya que se
puede inyectar el 100 % de la producción sin necesidad del uso de
antorcha para su combustión. Y es que, si se usa para autoconsumo (tanto
en la vertiente de generación eléctrica como en el uso vehicular), debido
a las grandes dificultades para poder cuadrar la demanda con la oferta,
es necesario quemar en antorcha parte de la producción de biogás.



- Evitar la quema del biogás en antorcha permite adicionalmente reducir
emisiones de partículas, SOx y NOx, con la consiguiente mejora en la
calidad del aire. La posibilidad de conectar gasineras de forma directa a
plantas de biometano (autoconsumo de biometano para la movilidad) limita
la expansión de la movilidad con gas natural-biometano, ya que el número
de vehículos a disponer se podría ver limitado por la producción propia.
Sin embargo, una gasinera conectada a la red gasista posibilitaría el uso
de gas natural biometano (con el uso de Garantías de Origen) sin esta
limitación.




Página
447






- Al inyectar biometano en el sistema gasista se está cumpliendo con una
de las claves especificadas en el Green Deal Europe o Pacto Verde Europeo
(dentro de la actuación de Energía Limpia): «Descarbonización del sector
gasista» y permite la consecución de los objetivos de incremento de las
cuotas de energías renovables para el sector Heating and Cooling a 2030.



- La inyección de biometano en el sistema gasista supone la
descarbonización de amplios sectores económicos (residencial, terciario,
industrial, movilidad) sin necesidad de inversiones de los usuarios en
sus equipos de consumo, instalaciones receptoras, o en las acometidas que
los abastecen, solo cambiando el origen de energía.



En definitiva, se considera que carece de justificación postergar la
recuperación del biogás y su depuración a biometano e inyección a la red.
Los objetivos medioambientales vigentes reclaman la solución contraria a
la propuesta. La práctica y los datos del desarrollo del biometano de los
países europeos contrasta con su infradesarrollo en España y avalan
nuestra enmienda.



A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, a propuesta de su Portavoz María Carmen
Martínez Granados, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Edmundo
Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Nueva letra al artículo 2.



De adición.



Texto que se propone:



«j bis) (nuevo) “Economía circular”: modelo de producción y consumo en que
el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantiene en
la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduce al
mínimo la generación de residuos, constituyendo una contribución esencial
a los esfuerzos de la UE encaminados a lograr una economía sostenible,
baja en emisiones de dióxido de carbono, eficiente en el uso de los
recursos y competitiva.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
448






ENMIENDA NÚM. 712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 2.aa)



De modificación.



Texto que se propone:



«Tendrán la consideración de productor del producto las
plataformas de comercio electrónico
. En el supuesto de que algún
productor comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté
establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de
plataformas de comercio electrónico y no esté inscrito en los registros
existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé
cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de
responsabilidad ampliada del productor, las plataformas de comercio
electrónico deberán dar cumplimiento a dicha responsabilidad ampliada del
productor a través de un modelo de conformidad, en los términos que
reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico, que tenga en cuenta las limitaciones
operacionales y legales establecidas para estos modelos de negocio y les
permita cumplir de forma colectiva con la responsabilidad ampliada de los
productores que utilicen sus plataformas.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 4.4



De modificación.



Texto que se propone:



«4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y
autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que
tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio
siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto
en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se
destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad
autónoma, previo informe favorable de la misma
. Estas
autorizaciones tendrán validez en todo el territorio nacional,
únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o
proceso industrial de destino. La comunidad autónoma que haya otorgado la
autorización informará a la Comisión de coordinación en materia de
residuos, en el seno de la cual se tratará de unificar criterios. Una vez
autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el
Registro de Subproductos del Sistema electrónico de Información de
Residuos previsto en el artículo 66, siguiendo el procedimiento
determinado reglamentariamente.



No será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya
sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien las
condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.»




Página
449






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 5.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la
Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores,
una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del
cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la
documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá
incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un
residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de
ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial
concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra
comunidad autónoma previo informe favorable de esta última
. En
estos casos, la autorización deberá contemplar los criterios establecidos
en el apartado 2 y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para
las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos
adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. La autorización así
concedida por una comunidad autónoma será válida para todo el territorio
nacional.



Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en
materia de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de
las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a
caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha
información se pondrá a disposición del público.



A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas
en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este
apartado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel
nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos
en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los
criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista
ambiental y de la salud humana.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 5.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la
Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores,
una comunidad autónoma, a petición del




Página
450






gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del
apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su
acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al
artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su
territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o
proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o
bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
En estos casos, la autorización deberá contemplar los criterios
establecidos en el apartado 2 y, cuando sea necesario, fijará los valores
límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles
impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.



Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en
materia de residuos y al Registro de producción y gestión de residuos de
las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas caso a
caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha
información se pondrá a disposición del público.



A partir de las declaraciones de fin de la condición de residuo incluidas
en las autorizaciones autonómicas conforme a lo previsto en este
apartado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel
nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos
en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los
criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista
ambiental y de la salud humana.



Si dos o más comunidades autónomas hubieran dictado declaraciones de fin
de residuo en aplicación del párrafo primero de este apartado, la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
deberá establecer reglamentariamente criterios específicos a nivel
nacional en el plazo no superior a un año.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 9.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. Para la valorización del resto de los residuos diferentes a los
contemplados en el apartado 1, se favorecerá su tratamiento en
instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación,

mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados
para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la
salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del
medio ambiente en la gestión de los residuos.»



JUSTIFICACIÓN



La instalación más cercana no es necesariamente la más eficiente en
términos medioambientales ni económicos. Además, en términos económicos
podría una quiebra innecesaria de la unidad de mercado y favorecería la
cartelización del sistema de residuos.




Página
451






ENMIENDA NÚM. 717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la letra h) del artículo 12.4



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la letra h) del artículo 12.4



De modificación.



Texto que se propone:



«h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida
en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, siempre que el ejercicio
de esta competencia no interfiera con la competencia estatal exclusiva y
para todo el territorio nacional de regulación de los regímenes de
responsabilidad ampliada, establecida en el artículo 37.2, ni suponga una
quiebra injustificada de la unidad de mercado nacional ni comunitaria.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Un nuevo apartado al artículo 12



De adición.



Texto que se propone:



«8 (nuevo). El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, elaborará con periodicidad anual un informe sobre el
ejercicio de las competencias previstas en esta ley de las distintas
administraciones públicas y su impacto en la unidad de mercado y
eficiencia en la gestión de residuos. El Gobierno dará traslado del
mencionado informe a las Cortes Generales e irá acompañado, en su caso,
de las propuestas normativas necesarias para garantizar la unidad de
mercado a nivel nacional y comunitario.»




Página
452






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 720



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 13.5



De modificación.



Texto que se propone:



«5. La Comisión de coordinación en materia de residuos se regirá por lo
establecido en su Reglamento interno de composición y funcionamiento, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo 11 del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por lo establecido en esta Ley. Las
actas de la Comisión de coordinación en materia de residuos serán
públicas.»



JUSTIFICACIÓN



En aras de la transparencia, y dada la repercusión de sus decisiones y
deliberaciones, se estima conveniente que el contenido de las mismas
pueda ser conocido por operadores y ciudadanía.



ENMIENDA NÚM. 721



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 14.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a
cabo, como máximo, cada cinco años, incluirá un análisis de la eficacia
de las medidas adoptadas y sus resultados deberán estar accesibles al
público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o
cuantitativos armonizados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos
generados.»



JUSTIFICACIÓN



La revisión de planes y programas se debería hacer con una periodicidad
coherente con los plazos de los objetivos establecidos en la Ley, cada
cinco años. Para la evaluación de los programas, se deberían definir unos
indicadores y objetivos tipo y además deberían ser armonizados. La
utilización de diferentes indicadores y objetivos puede llevar a
resultados finales no comparables entre diferentes administraciones.




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453






ENMIENDA NÚM. 722



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 18.1



De modificación.



Texto que se propone:



«1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes,
de manera coordinada, adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los
siguientes.



(...)»



JUSTIFICACIÓN



Deja a criterio de las distintas autoridades la adopción de medidas,
limitándose la Ley a indicar los fines a los que se tienen que dirigir
esas medidas. Si no se armonizan las medidas puede producirse que las
medidas de una administración sean incompatibles o envíen mensajes
contradictorios a los de otra, poniendo en riesgo eficacia de las
medidas.



ENMIENDA NÚM. 723



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la letra k), del artículo 18.1



De modificación.



Texto que se propone:



«k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de
basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante
las metodologías acordadas Existentes en España, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos
productos, dentro de su ámbito competencial y respetando la unidad de
mercado. Las medidas que impliquen restricciones de mercado solo podrán
regularse a nivel nacional y deberán ser proporcionadas y no
discriminatorias.»



JUSTIFICACIÓN



Las prohibiciones de productos y regulaciones de RAP a nivel de Comunidad
Autónoma podrían fragmentar la unidad de mercado. La redacción actual
podría hacer proliferar las prohibiciones a la comercialización de
distintos productos en distintas Comunidades Autónomas que dañasen los
derechos de productores en otras Comunidades Autónomas, poniendo en
riesgo la unidad de mercado.




Página
454






ENMIENDA NÚM. 724



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al apartado 25.2



De modificación.



Texto que se propone:



«2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de
alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades
locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes
fracciones de residuos de competencia local:



a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,



b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021
para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil
habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se
entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y
reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,



c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,



d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,



e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024,
para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia
local.



f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31
de diciembre de 2024, y.



g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.



Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan
las entidades locales se deberán priorizar aquellos que resulten más
eficientes técnica y económicamente y que maximicen las tasas y calidades
de recogida, los modelos de recogida puerta a puerta o modelos que
alcancen tasas y calidades de recogida similares a los primeros.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 725



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 27.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario. Únicamente podrá permitirse la quema de
estos residuos con carácter excepcional, por razones de carácter
fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento o
por la inexistencia de recogida selectiva de este residuo y siempre y
cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema motivando adecuadamente que no existen otros medios
para evitar la propagación de plagas, en aplicación de la exclusión
prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el
entorno agrario que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta
Ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse




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455






conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia
orgánica.»



JUSTIFICACIÓN



La prohibición de la quema de residuos vegetales en el entorno agrario, el
articulado parece demasiado imperativo, fundamentalmente si no lleva
aparejada una recogida selectiva de estos residuos que permita su
tratamiento.



ENMIENDA NÚM. 726



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 37.1.d)



De modificación.



Texto que se propone:



«d) Establecer a nivel nacional sistemas de depósito que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento.»



JUSTIFICACIÓN



Una implementación caótica del sistema de depósito podría suponer un
esfuerzo inasumible para las empresas afectadas, además de confundir al
consumidor. En aras de una mayor eficiencia en la puesta en marcha de un
instrumento como este su implementación debería tener carácter nacional.



ENMIENDA NÚM. 727



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 37.1.d)



De modificación.



Texto que se propone:



«d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las
cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o
del residuo para su tratamiento, cuando haya quedado acreditado que no se
cumplen los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente en
materia de responsabilidad ampliada del productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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456






ENMIENDA NÚM. 728



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



A la letra b) del artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



«b) Fijar, en consonancia con la jerarquía de los residuos y en función de
los productos incorporados en los respectivos sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, objetivos de gestión de residuos destinados a
lograr, como mínimo, los objetivos cuantitativos aplicables al régimen de
responsabilidad ampliada del productor establecidos en la Ley y en la
normativa específica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros
objetivos cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para
el régimen de responsabilidad ampliada del productor. El cumplimiento de
esos objetivos mínimos, antes de la finalización del periodo a que se
refieren, no podrá ser obstáculo para que los residuos que se continúen
generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente según
lo previsto en las normativas de desarrollo de cada flujo de residuos.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 729



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 43.1.a).1.º



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del
producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.



1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá:



a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor
comercialice:



1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de
residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la
limpieza de vías públicas.
Se incluirán también los costes
asociados al impuesto regulado en el capítulo II del título VII, y se
tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la
reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus
productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.



2.º Los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos de
conformidad con el artículo 41.e) y f).




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457






3.º Los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad con el
artículo 41.c) y el artículo 38.2.4.º Los costes asociados a la
constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 51.



Este apartado a) no se aplicará a los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor establecidos de conformidad con la normativa de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de
vehículos al final de su vida útil.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 730



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 43.1.a).1.º



De modificación.



Texto que se propone:



«Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del
producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.



1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para
cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor deberá:



a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor
comercialice:



1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior
transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir
los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para
cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al artículo
41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de
la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías
públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto
regulado en el capítulo II del título VIl, y
se tomarán en
consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de
las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso,
de las cuantías de los depósitos no reclamadas.



2.º Los costes de proporcionar información a los poseedores de residuos de
conformidad con el artículo 41 .e) y f).



3.º Los costes de recogida y comunicación de datos de conformidad con el
artículo 41.c) y el artículo 38.2. 4.o Los costes asociados a la
constitución de las garantías financieras previstas en el artículo 51.



Este apartado a) no se aplicará a los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor establecidos de conformidad con la normativa de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de
vehículos al final de su vida útil.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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458






ENMIENDA NÚM. 731



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 43.1.c)



De modificación.



Texto que se propone:



«c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios
de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia en
términos económicos, sociales y medioambientales. Dichos costes se
establecerán entre los agentes afectados empleando criterios objetivos y
transparentes, diferenciando por comunidades autónomas y sistemas de
recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las
entidades públicas y privadas que realizan la gestión de los residuos
generados.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 732



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 44.3



De modificación.



Texto que se propone:



«3. Reglamentariamente se establecerá el plazo máximo en el que
deberán estar suscritos Ios convenios, y
se podrán especificar
los parámetros y la operativa de cálculo que permitan identificar los
costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando
éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos en
aplicación de las obligaciones de financiación establecidas en el
artículo 43.»



JUSTIFICACIÓN



Esta medida supone una quiebra el carácter negocial que tienen los
convenios, basados en la suma de las voluntades de las dos partes, tras
un acuerdo. Por lo tanto, esta medida presume otorgar un privilegio a una
de las partes, ya que la otra se vería forzada a aceptar las condiciones
que le exija la Administración para la firma del convenio, ante el riesgo
de perder su autorización si no las acepta.




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459






ENMIENDA NÚM. 733



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al apartado 49.2



De supresión.



Texto que se propone:



«Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad
ampliada.



1. Los productores que opten por un sistema individual
deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades,
indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada, incluidos los requisitos derivados de la aplicación del régimen
de responsabilidad ampliada del productor. Esta comunicación se
presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde
radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y
gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en
el anexo XII.



2. No tendrá la consideración de sistema individual, cuando dos o
más productores se agrupen o celebren acuerdos, entre ellos o con
terceros, para el cumplimiento conjunto de parte de sus obligaciones, y
no se pueda garantizar la trazabilidad y la información individualizada
de los productos y residuos derivados que corresponden a cada productor.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 734



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al apartado 50.3



De supresión.



Texto que se propone:



«Artículo 50. Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada.



[…]



3. En los casos en los que las administraciones competentes
intervengan en la organización de la gestión de los residuos, la eficacia
de la autorización o de la comunicación del sistema en un territorio
quedará supeditada a la suscripción, en el plazo establecido
reglamentariamente que no podrá ser superior a doce meses, del convenio
previsto en el artículo 44




JUSTIFICACIÓN



La exigencia de suscribir un convenio con todas y cada una de las
administraciones implicadas como requisito para la autorización impediría
una negociación convencional en igualdad de armas y, además, provocaría
la virtual imposibilidad de entrada de nuevos agentes, tal vez más
eficientes, que no podrían asumir la ingente carga burocrática de
negociar con 17 comunidades autónomas distintas.




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460






ENMIENDA NÚM. 735



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al apartado 55.2



De modificación.



Texto que se propone:



«2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes
implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas cuyo
ciclo de vida resulte en el menor impacto medioambiental.



El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a
cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en
función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario
anterior y otras posibles vías para reducir su consumo, lo que deberá ser
establecido reglamentariamente. Estas medidas serán proporcionadas y no
discriminatorias y serán notificadas a la Comisión Europea de conformidad
con el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 736



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al apartado 57.2



De modificación.



Texto que se propone:



«2. A estos efectos, en la normativa reglamentaria de desarrollo relativa
a envases y sin perjuicio de las competencias legislativas que en esta
materia pudieran tener, se determinarán las medidas necesarias para la
consecución de estos objetivos, incluidas las condiciones de implantación
del sistema de depósito, devolución y retorno que, de implantarse, deberá
cubrir botellas de plástico de un solo uso, vidrio y latas de metal y
deberá garantizar una adecuada red de puntos de retorno.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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461






ENMIENDA NÚM. 737



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Un nuevo apartado al artículo 57



De adición.



Texto que se propone:



«6 (nuevo). En el seno del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico se constituirá un grupo de trabajo con las partes implicadas
con el fin de estudiar, valorar y establecer las medidas necesarias para
el fomento de un mercado secundario de PET reciclado en España.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 738



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Un nuevo apartado al artículo 61



De adición.



Texto que se propone:



«4. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para
informar y educara los niños y jóvenes en edad escolar, así como promover
un comportamiento responsable y la concienciación desde la infancia
mediante:



a) La inclusión en los currículos básico de las enseñanzas que forman
parte del sistema educativo de manera transversal del conocimiento y
práctica de la jerarquía de residuos.



b) La recogida separada será obligatoria en todos los centros educativos.»



JUSTIFICACIÓN



Con carácter general, hemos echado en falta que este borrador de Ley tenga
algún capítulo dedicado a la educación ambiental. Es verdad que la
profundización en la enseñanza reglada debe venir en la Ley específica
Educativa, pero si queremos y creemos en un cambio de modelo, es
imprescindible hacer referencia a la concienciación y educación de
nuestros jóvenes en la edad escolar.




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462






ENMIENDA NÚM. 739



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



Al artículo 82.9



De modificación.



Texto que se propone:



«9. Cuando el destinatario lo solicite expresamente al proveedor, en las
facturas que se expidan con ocasión de todas las ventas o entregas de los
productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto,
salvo que se trate de facturas simplificadas expedidas con el
contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado poeet-Real Decreto
1619
/2012, de 30 de noviembre, además del
contenido establecido por dicho Reglamento se deberá consignar la
cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenido en
dichos productos, así como el importe del impuesto devengado o, en su
caso, si les ha resultado de aplicación alguna exención.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 740



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



De una nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional (nueva). Sistema de Depósito de Devolución y
Retorno de envases.



La implantación de un sistema de depósito de devolución y retorno de
envases se deberá realizar de manera armonizada en todo el territorio
nacional, garantizándose la capilaridad del acceso al sistema.



A tal efecto, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
elaborará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley
un plan de actuaciones diferenciadas para la implantación del sistema que
tenga en cuenta las variadas dimensiones de los establecimientos
comerciales afectados y la distribución de la población en el
territorio.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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463






ENMIENDA NÚM. 741



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



De una nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional (nueva). Gestión de residuos en territorios
insulares, Ceuta y Melilla.



El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico elaborará,
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan
con medidas específicas para la gestión de los residuos en los
territorios insulares, Ceuta y Melilla.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 742



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Ciudadanos



De una nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



«Disposición adicional (nueva). Regulación de los residuos de medicamentos



De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de
24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en
el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de
los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, el titular de
la autorización de comercialización de un medicamento está obligado a
participar en un sistema que garantice la recogida de los residuos de
medicamentos que se generen en los domicilios. Para evitar los riesgos
sanitarios derivados de la manipulación, estos residuos deben ser
entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales
utilizados para su distribución y venta al público. Por ello, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 39 y con el fin de lograr el mejor
resultado ambiental global, la autorización de los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada que se constituyan para la gestión conjunta de
los residuos de medicamentos y sus envases será única y establecerá las
excepciones necesarias a la regulación del flujo de residuos de envases y
las condiciones específicas de ejercicio.»



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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464






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



Título de la Ley.



- Enmienda núm. 448, del G.P. Popular en el Congreso.



Exposición de motivos.



- Enmienda núm. 662, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado I.



- Enmienda núm. 664, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado II.



- Enmienda núm. 247, del G.P. Republicano, apartado III.



- Enmienda núm. 663, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado III.



- Enmienda núm. 665, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado III.



- Enmienda núm. 666, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado III.



- Enmienda núm. 51, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado XII.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Republicano, apartado XII.



Título Preliminar.



Capítulo I.



Artículo 1.



- Enmienda núm. 375, del G.P. VOX, apartado 2.



Artículo 2.



- Enmienda núm. 376, del G.P. VOX, letra k).



- Enmienda núm. 450, del G.P. Popular en el Congreso, letra k).



- Enmienda núm. 668, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letra k).



- Enmienda núm. 377, del G.P. VOX, letra s).



- Enmienda núm. 460, del G.P. Popular en el Congreso, letra x).



- Enmienda núm. 456, del G.P. Popular en el Congreso, letra aa).



- Enmienda núm. 712, del G.P. Ciudadanos, letra aa).



- Enmienda núm. 173, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra ah).



- Enmienda núm. 378, del G.P. VOX, letra ah).



- Enmienda núm. 461, del G.P. Popular en el Congreso, letra ah).



- Enmienda núm. 106, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, letra ak).



- Enmienda núm. 379, del G.P. VOX, letra al).



- Enmienda núm. 453, del G.P. Popular en el Congreso, letra al).



- Enmienda núm. 169, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra aq).



- Enmienda núm. 251, del G.P. Republicano, letra aq).



- Enmienda núm. 380, del G.P. VOX, letra aq).



- Enmienda núm. 454, del G.P. Popular en el Congreso, letra aq).



- Enmienda núm. 455, del G.P. Popular en el Congreso, letra aq).



- Enmienda núm. 669, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letra aq).



- Enmienda núm. 170, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra as).



- Enmienda núm. 252, del G.P. Republicano, letra as).



- Enmienda núm. 670, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letra as).



- Enmienda núm. 451, del G.P. Popular en el Congreso, letra av).



- Enmienda núm. 381, del G.P. VOX, letra az).



- Enmienda núm. 171, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra nueva.



- Enmienda núm. 172, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra nueva.



- Enmienda núm. 248, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 249, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 452, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.




Página
465






- Enmienda núm. 457, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 458, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 459, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 462, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 463, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 667, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letras nuevas.



- Enmienda núm. 711, del G.P. Ciudadanos, letra nueva.



Artículo 3.



- Enmienda núm. 174, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 175, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra b).



- Enmienda núm. 464, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
b).



Artículo 4.



- Enmienda núm. 382, del G.P. VOX, epígrafe.



- Enmienda núm. 383, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 384, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartados 4 y
5.



- Enmienda núm. 466, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 4, 5 y 6.



- Enmienda núm. 176, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 385, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 713, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 386, del G.P. VOX, apartado 5.



Artículo 5.



- Enmienda núm. 449, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 467, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 468, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 38, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 387, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 469, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 714, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 715, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6.



Artículo 6.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1, 2 y 3.



- Enmienda núm. 388, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 389, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 390, del G.P. VOX, apartado 4.



Capítulo II.



Artículo 7.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Republicano, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 253, del G.P. Republicano, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 671, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 391, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 470, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.




Página
466






Artículo 8.



- Enmienda núm. 392, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 393, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 394, del G.P. VOX, apartado 3.



Artículo 9.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 255, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 672, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 471, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 673, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 472, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 674, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 716, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Artículo 10.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 675, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 676, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 19, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 52, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 4.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 677, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 4.



Artículo 11.



- Enmienda núm. 421, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 182, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 395, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 678, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 473, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 474, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 475, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



Artículo 12.



- Enmienda núm. 108, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 3, letra a).



- Enmienda núm. 478, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
b).



- Enmienda núm. 183, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra g).



- Enmienda núm. 477, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
i).



- Enmienda núm. 479, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4, letra
c).



- Enmienda núm. 184, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4, letra f).



- Enmienda núm. 396, del G.P. VOX, apartado 4, letra h).



- Enmienda núm. 476, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4, letra
h).



- Enmienda núm. 717, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra h).



- Enmienda núm. 718, del G.P. Ciudadanos, apartado 4, letra h).



- Enmienda núm. 397, del G.P. VOX, apartado 4, letra i).



- Enmienda núm. 480, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4, letra
nueva.




Página
467






- Enmienda núm. 481, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
c).



- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 5, letra e).



- Enmienda núm. 135, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 5, letra e).



- Enmienda núm. 398, del G.P. VOX, apartado 5, letra e).



- Enmienda núm. 484, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
e).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5, letra f).



- Enmienda núm. 399, del G.P. VOX, apartado 5, letra f).



- Enmienda núm. 482, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
nueva.



- Enmienda núm. 483, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, párrafos
nuevos.



- Enmienda núm. 136, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 261, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 422, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 485, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 719, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 13.



- Enmienda núm. 186, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra e).



- Enmienda núm. 400, del G.P. VOX, apartado 4.



- Enmienda núm. 486, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 720, del G.P. Ciudadanos, apartado 5.



Título I.



Artículo 14.



- Enmienda núm. 187, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 401, del G.P. VOX, apartado 3.



- Enmienda núm. 487, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 721, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Artículo 15.



- Enmienda núm. 188, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 402, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 488, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 403, del G.P. VOX, apartado 5.



Artículo 16.



- Enmienda núm. 262, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 489, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 679, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 404, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 190, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 680, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 20, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 53, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 191, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 263, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 681, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.




Página
468






Título II.



Artículo 17.



- Enmienda núm. 21, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), rúbrica y apartado 2.



- Enmienda núm. 54, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), rúbrica y apartado 2.



- Enmienda núm. 2, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 80, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 423, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 682, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 81, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 405, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 424, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 683, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 18.



- Enmienda núm. 493, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 722, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.



- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letras a), d) y e).



- Enmienda núm. 192, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 495, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letras
b) y d).



- Enmienda núm. 271, del G.P. Republicano, apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 22, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 55, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 272, del G.P. Republicano, apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 684, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1, letra i).



- Enmienda núm. 407, del G.P. VOX, apartado 1, letra k).



- Enmienda núm. 494, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
k).



- Enmienda núm. 723, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra k).



- Enmienda núm. 425, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1, letra l).



- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra n).



- Enmienda núm. 406, del G.P. VOX, apartado 1, letra n).



- Enmienda núm. 3, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 1, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 82, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 269, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 270, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 426, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 496, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
nueva.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 490, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 491, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 497, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 39, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 83, del G.P. EH Bildu, apartado 3.



- Enmienda núm. 137, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 427, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 685, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 3.




Página
469






- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 408, del G.P. VOX, apartado 6.



- Enmienda núm. 492, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



- Enmienda núm. 274, del G.P. Republicano, apartado 8.



- Enmienda núm. 428, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 8.



Artículo 19.



- Enmienda núm. 193, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 429, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 138, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 409, del G.P. VOX, apartado 2.



Título III.



Capítulo I.



Artículo 20.



- Enmienda núm. 139, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 194, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 499, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 195, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 498, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 500, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 21.



- Enmienda núm. 502, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



Artículo 22.



- Enmienda núm. 503, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 504, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Capítulo II.



Sección 1.ª



Artículo 23.



- Enmienda núm. 196, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 197, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 505, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letra
a).



- Enmienda núm. 198, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5, letra b).



- Enmienda núm. 199, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5, letra c).



- Enmienda núm. 506, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 686, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Sección 2.ª



Artículo 24.



- Enmienda núm. 509, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 430, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2, letra a).




Página
470






- Enmienda núm. 4, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 2, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 84, del G.P. EH Bildu, apartado 2, letras nuevas.



- Enmienda núm. 286, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 290, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 291, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Republicano, apartado 2, letra nueva.



- Enmienda núm. 508, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 510, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
nueva.



- Enmienda núm. 687, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 507, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



Artículo 25.



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 140, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 200, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 511, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
a).



- Enmienda núm. 24, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 57, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 293, del G.P. Republicano, apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 431, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2, letra b).



- Enmienda núm. 512, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
b).



- Enmienda núm. 515, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
g).



- Enmienda núm. 6, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 2, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 513, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, último
párrafo.



- Enmienda núm. 724, del G.P. Ciudadanos, apartado 2, último párrafo.



- Enmienda núm. 40, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 514, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 516, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 688, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 4.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 517, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 25, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 58, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 5.



- Enmienda núm. 117, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 5.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 5.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Republicano, apartado 5.



- Enmienda núm. 689, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 5, letras b) y
c).



- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 5, letra d).



- Enmienda núm. 7, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 26, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 59, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 85, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 297, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 690, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.




Página
471






Artículo 26.



- Enmienda núm. 203, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letras a), d) y
e).



- Enmienda núm. 520, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 298, del G.P. Republicano, apartado 1, letras c), d) y e).



- Enmienda núm. 518, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letras
c), d) y e).



- Enmienda núm. 5, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 1, letras
nuevas.



- Enmienda núm. 86, del G.P. EH Bildu, apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 299, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 300, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 301, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 302, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 303, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 304, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 519, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 27.



- Enmienda núm. 8, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 28, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 61, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 87, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 305, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 691, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 521, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 725, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



- Enmienda núm. 118, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado nuevo.



Sección 3.ª



Artículo 28.



- Enmienda núm. 141, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 89, del G.P. EH Bildu, apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 119, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 306, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 522, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 692, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 9, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 88, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 432, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 693, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 62, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 308, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 309, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 523, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 710, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4.



Artículo 29.



- Sin enmiendas.




Página
472






Artículo 30.



- Enmienda núm. 142, del Sr. Bel Accensi (GPlu).



- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 310, del G.P. Republicano, apartado 2.



Sección 4.ª



Artículo 31.



- Enmienda núm. 205, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 524, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 63, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 311, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 64, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartados 4 y 5.



- Enmienda núm. 312, del G.P. Republicano, apartados 4 y 5.



- Enmienda núm. 313, del G.P. Republicano, apartados 4 y 5.



- Enmienda núm. 525, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.



Artículo 32.



- Enmienda núm. 120, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 2.



- Enmienda núm. 41, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartados 6 y
7.



- Enmienda núm. 206, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 207, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



Capítulo III.



Artículo 33.



- Enmienda núm. 526, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 208, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 314, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Republicano, apartado 11.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Republicano, apartado 11.



- Enmienda núm. 527, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 12.



Artículo 34.



- Enmienda núm. 210, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 528, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 35.



- Enmienda núm. 121, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra nueva y
apartado 3.



- Enmienda núm. 211, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



Artículo 36.



- Enmienda núm. 529, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 530, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.




Página
473






Título IV.



Capítulo I.



Artículo 37.



- Enmienda núm. 65, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 410, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 433, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 533, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 536, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 694, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 29, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 317, del G.P. Republicano, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 122, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra a) y g).



- Enmienda núm. 42, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 1,
letra b).



- Enmienda núm. 212, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 411, del G.P. VOX, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 532, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 412, del G.P. VOX, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 531, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 726, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 727, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 413, del G.P. VOX, apartado 1, letra h).



- Enmienda núm. 534, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
h).



- Enmienda núm. 535, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
h).



- Enmienda núm. 318, del G.P. Republicano, apartado 1, letra nueva.



- Enmienda núm. 435, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1, letras nuevas.



- Enmienda núm. 90, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 143, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 213, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Republicano, apartado 2 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 320, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 10, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 30, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 66, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 91, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 144, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 321, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 322, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 434, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 38.



- Enmienda núm. 537, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 93, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 145, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 436, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 94, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



Artículo 39.



- Sin enmiendas.




Página
474






Artículo 40.



- Sin enmiendas.



Capítulo II.



Sección 1.ª



Artículo 41.



- Enmienda núm. 214, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 538, del G.P. Popular en el Congreso, epígrafe y letra b).



- Enmienda núm. 728, del G.P. Ciudadanos, letra b).



- Enmienda núm. 12, del Sr. Botran Pahissa (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 95, del G.P. EH Bildu, letra nueva.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 437, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 539, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 696, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letra nueva.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Sección 2.ª



Artículo 42.



- Enmienda núm. 146, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 541, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 540, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 542, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 43.



- Enmienda núm. 43, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 1,
letras a) y c).



- Enmienda núm. 123, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 124, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 147, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 215, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 414, del G.P. VOX, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 438, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 544, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 729, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 730, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra a).



- Enmienda núm. 543, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



- Enmienda núm. 415, del G.P. VOX, apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 545, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 731, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra c).



Artículo 44.



- Enmienda núm. 148, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 216, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 546, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 547, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 732, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.




Página
475






Artículo 45.



- Sin enmiendas.



Artículo 46.



- Sin enmiendas.



Artículo 47.



- Enmienda núm. 548, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
a).



Artículo 48.



- Sin enmiendas.



Sección 3.ª



Artículo 49.



- Enmienda núm. 549, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 733, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



Artículo 50.



- Enmienda núm. 552, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 149, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 217, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra c).



- Enmienda núm. 551, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 553, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
c).



- Enmienda núm. 218, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 150, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 550, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 734, del G.P. Ciudadanos, apartado 3.



Artículo 51.



- Sin enmiendas.



Artículo 52.



- Enmienda núm. 125, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 219, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Sección 4.ª



Artículo 53.



- Enmienda núm. 440, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 220, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1, letra b) y
apartado nuevo.



- Enmienda núm. 416, del G.P. VOX, apartado 1, letra b).



- Enmienda núm. 554, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
b).



Artículo 54.



- Enmienda núm. 221, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.




Página
476






Título V.



Artículo 55.



- Enmienda núm. 13, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 96, del G.P. EH Bildu, apartado 1.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 417, del G.P. VOX, apartado 1.



- Enmienda núm. 441, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 555, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 329, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 556, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 735, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 557, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 222, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



- Enmienda núm. 330, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 558, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 32, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 68, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 331, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 697, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 56.



- Enmienda núm. 559, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 561, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 562, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 560, del G.P. Popular en el Congreso, letra c).



- Enmienda núm. 332, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 333, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 334, del G.P. Republicano, letra nueva.



- Enmienda núm. 335, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 442, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartados nuevos.



- Enmienda núm. 698, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 57.



- Enmienda núm. 44, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartados 2, 3
y 4.



- Enmienda núm. 565, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 736, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.



- Enmienda núm. 564, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 4.



- Enmienda núm. 336, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 563, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 737, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 58.



- Enmienda núm. 223, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 566, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 59.



- Enmienda núm. 126, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común.



- Enmienda núm. 699, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 97, del G.P. EH Bildu, apartado 2.



- Enmienda núm. 151, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.




Página
477






- Enmienda núm. 337, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 443, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 567, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 60.



- Enmienda núm. 418, del G.P. VOX, apartado 2.



- Enmienda núm. 569, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



- Enmienda núm. 224, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 568, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 45, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 3,
letra b).



- Enmienda núm. 570, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
b).



- Enmienda núm. 571, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 61.



- Enmienda núm. 700, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 572, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
c).



- Enmienda núm. 14, del Sr. Botran Pahissa (GMx), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 98, del G.P. EH Bildu, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 338, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 444, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 573, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 701, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.



- Enmienda núm. 738, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.



Artículo 62.



- Enmienda núm. 339, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 574, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Título VI.



Artículo 63.



- Enmienda núm. 127, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 225, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 702, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 2.



Artículo 64.



- Enmienda núm. 576, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Artículo 65.



- Enmienda núm. 226, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 227, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 577, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 578, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 579, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 2.



Artículo 66.



- Enmienda núm. 228, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 580, del G.P. Popular en el Congreso.




Página
478






Título VII.



Capítulo I.



Artículo 67.



- Enmienda núm. 15, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 33, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 69, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 99, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 340, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 445, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu).



- Enmienda núm. 581, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 582, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 583, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 68.



- Enmienda núm. 584, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 46, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), apartado 1,
letra a).



- Enmienda núm. 585, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 586, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 703, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 152, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado nuevo.



Artículo 69.



- Sin enmiendas.



Artículo 70.



- Sin enmiendas.



Artículo 71.



- Enmienda núm. 587, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
e).



Artículo 72.



- Sin enmiendas.



Artículo 73.



- Sin enmiendas.



Artículo 74.



- Enmienda núm. 709, del G.P. Socialista, apartado 4.



Artículo 75.



- Enmienda núm. 419, del G.P. VOX, letras a) y b).



- Enmienda núm. 588, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



- Enmienda núm. 341, del G.P. Republicano, letras a) y b).



- Enmienda núm. 589, del G.P. Popular en el Congreso, letras a) y b).



- Enmienda núm. 593, del G.P. Popular en el Congreso, letra a).



- Enmienda núm. 595, del G.P. Popular en el Congreso, letra f).



- Enmienda núm. 153, del Sr. Bel Accensi (GPlu), letra g).



- Enmienda núm. 590, del G.P. Popular en el Congreso, letra g).



- Enmienda núm. 47, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 48, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), letra nueva.




Página
479






- Enmienda núm. 49, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx), letra nueva.



- Enmienda núm. 591, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 592, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 594, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 596, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



Artículo 76.



- Enmienda núm. 597, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 77.



- Enmienda núm. 342, del G.P. Republicano, apartado 1.



- Enmienda núm. 704, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 343, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 705, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartados 2 y 3.



- Enmienda núm. 154, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3.



- Enmienda núm. 344, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 598, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 599, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



Artículo 78.



- Enmienda núm. 16, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 34, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 50, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx).



- Enmienda núm. 70, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 100, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 345, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 446, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu).



- Enmienda núm. 600, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 706, del Sr. Regó Candamil (GPlu).



Artículo 79.



- Sin enmiendas.



Artículo 80.



- Enmienda núm. 601, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 602, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 81.



- Enmienda núm. 155, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1, letra d).



- Enmienda núm. 604, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
d).



- Enmienda núm. 346, del G.P. Republicano, apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 420, del G.P. VOX, apartado 1, letra e).



- Enmienda núm. 603, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
e).



- Enmienda núm. 156, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 2.



- Enmienda núm. 605, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 82.



- Enmienda núm. 606, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 157, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 9.



- Enmienda núm. 607, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 9.



- Enmienda núm. 739, del G.P. Ciudadanos, apartado 9.



- Enmienda núm. 608, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.




Página
480






Artículo 83.



- Sin enmiendas.



Capítulo II.



Artículo 84.



- Enmienda núm. 17, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 35, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 101, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 347, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 609, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 610, del G.P. Popular en el Congreso.



Artículo 85.



- Enmienda núm. 71, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 1 y apartado
nuevo.



- Enmienda núm. 348, del G.P. Republicano, apartado 1 y apartado nuevo.



- Enmienda núm. 611, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 612, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.



Artículo 86.



- Sin enmiendas.



Artículo 87.



- Enmienda núm. 707, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1, letra f).



- Enmienda núm. 613, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
nueva.



Artículo 88.



- Enmienda núm. 614, del G.P. Popular en el Congreso, letra b).



- Enmienda núm. 615, del G.P. Popular en el Congreso, letra c).



Artículo 89.



- Enmienda núm. 73, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 616, del G.P. Popular en el Congreso, letra f).



- Enmienda núm. 617, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



- Enmienda núm. 618, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 619, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 620, del G.P. Popular en el Congreso, letras nuevas.



- Enmienda núm. 621, del G.P. Popular en el Congreso, letra nueva.



Artículo 90.



- Sin enmiendas.



Artículo 91.



- Sin enmiendas.



Artículo 92.



- Enmienda núm. 622, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 624, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 625, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 623, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 74, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado nuevo.




Página
481






Artículo 93.



- Enmienda núm. 75, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 627, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1, letra
a).



- Enmienda núm. 349, del G.P. Republicano, apartado 1, letra g).



- Enmienda núm. 626, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 94.



- Enmienda núm. 629, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 95.



- Enmienda núm. 350, del G.P. Republicano, apartados 1 y 3.



Artículo 96.



- Sin enmiendas.



Artículo 97.



- Enmienda núm. 76, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



Título VIII.



Artículo 98.



- Enmienda núm. 230, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 231, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 630, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 233, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.



Artículo 99.



- Enmienda núm. 631, del G.P. Popular en el Congreso, apartados 1 y 4.



- Enmienda núm. 632, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 158, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 3 y 4.



- Enmienda núm. 351, del G.P. Republicano, apartado 3.



- Enmienda núm. 633, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3.



- Enmienda núm. 159, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 5.



Artículo 100.



- Sin enmiendas.



Artículo 101.



- Enmienda núm. 634, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2.



Artículo 102.



- Enmienda núm. 160, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.



- Enmienda núm. 635, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



- Enmienda núm. 636, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1.



Artículo 103.



- Enmienda núm. 637, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 1 y
apartado nuevo.




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482






Título IX.



Capítulo I.



Artículo 104.



- Sin enmiendas.



Artículo 105.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 1.



- Enmienda núm. 234, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 106.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 352, del G.P. Republicano, apartado 4.



- Enmienda núm. 638, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 5.



Capítulo II.



Artículo 107.



- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, apartado 3.



Artículo 108.



- Enmienda núm. 236, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra p).



- Enmienda núm. 640, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letra
p).



- Enmienda núm. 161, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 3, letra z).



- Enmienda núm. 237, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3, letra z).



- Enmienda núm. 639, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3, letra
z).



Artículo 109.



- Enmienda núm. 36, del Sr. Baldoví Roda (GPlu), apartado 2 y apartados
nuevos.



- Enmienda núm. 77, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu), apartado 2 y apartados
nuevos.



- Enmienda núm. 354, del G.P. Republicano, apartado 2.



- Enmienda núm. 355, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 356, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



- Enmienda núm. 357, del G.P. Republicano, apartado nuevo.



Artículo 110.



- Sin enmiendas.



Artículo 111.



- Sin enmiendas.



Artículo 112.



- Sin enmiendas.



Artículo 113.



- Sin enmiendas.




Página
483






Artículo 114.



- Sin enmiendas.



Artículo 115.



- Sin enmiendas.



Artículo 116.



- Sin enmiendas.



Artículo 117.



- Sin enmiendas.



Artículo 118.



- Sin enmiendas.



Artículos nuevos.



- Enmienda núm. 11, del Sr. Botran Pahissa (GMx).



- Enmienda núm. 23, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 27, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 31, del Sr. Baldoví Roda (GPlu).



- Enmienda núm. 56, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 60, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 67, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).



- Enmienda núm. 92, del G.P. EH Bildu.



- Enmienda núm. 204, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 229, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 265, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 275, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 283, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 284, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 323, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 353, del G.P. Republicano.



- Enmienda núm. 439, del Sr. Errejón Galván (GPlu) y de la Sra. Sabanés
Nadal (GPlu).



- Enmienda núm. 465, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 501, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 575, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 628, del G.P. Popular en el Congreso.



- Enmienda núm. 695, del Sr. Regó Candamil (GPlu).



Disposición adicional primera.



- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda.



- Sin enmiendas.




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484