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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 522, de 03/04/2019


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 522, de 03/04/2019



• Mediante carta recibida el 8 de noviembre de 2017 solicitan el mandato
de la Comisión y los motivos por los que los documentos podrían tener una
relevancia directa para su cumplimiento; la manera en que se ha
implementado en España el art. 59.2 de la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del




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Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva
2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV);
y si la Comisión puede garantizar la protección de información
confidencial y ofrecer las salvaguardias necesarias que constituyen un
requisito indispensable para la divulgación de documentos del BCE.



20/11/2017 Se remite contestación a las cuestiones planteadas por el BCE:



• Mediante carta de 13 de febrero de 2018 manifiestan que es necesaria una
decisión del Consejo de Gobierno sobre la divulgación de esta
documentación.



• Comunicación de la puesta a disposición de los miembros de la Comisión,
en la sala habilitada al efecto en el Banco de España, de la
documentación autorizada por el Consejo de gobierno del Banco Central
Europeo, con la expresa indicación de que ni los documentos ni ninguna de
sus partes podrán publicarse o citarse en el informe final que elabore la
Comisión y que el acceso a dichos documentos se concede exclusivamente
sobre la base de la 'necesidad de conocer'.



- Documentación relativa a las decisiones tomadas en relación a la
provisión de liquidez de Banco Popular en la crisis de mayo-junio 2017
que terminó con la liquidación del Banco:



• Mediante carta recibida el 8 de noviembre de 2017 solicitan el mandato
de la Comisión y los motivos por los que los documentos podrían tener una
relevancia directa para su cumplimiento; la manera en que se ha
implementado en España el art. 59.2 de la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al
acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión
prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por
la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas
2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV); y si la Comisión puede garantizar la
protección de información confidencial y ofrecer las salvaguardias
necesarias que constituyen un requisito indispensable para la divulgación
de documentos del BCE.



• Mediante carta de 13 de febrero de 2018 manifiestan que es necesaria una
decisión del Consejo de Gobierno sobre la divulgación de esta
documentación.



• Comunicación de la puesta a disposición de los miembros de la Comisión,
en la sala habilitada al efecto en el Banco de España, de la
documentación autorizada por el Consejo de gobierno del Banco Central
Europeo, con la expresa indicación de que ni los documentos ni ninguna de
sus partes podrán publicarse o citarse en el informe final que elabore la
Comisión y que el acceso a dichos documentos se concede exclusivamente
sobre la base de la 'necesidad de conocer'.



- Documentación relativa a los niveles de liquidez en el Banco Popular
desde enero de 2017 hasta el momento de su liquidación:



• Mediante carta recibida el 8 de noviembre de 2017 solicitan el mandato
de la Comisión y los motivos por los que los documentos podrían tener una
relevancia directa para su cumplimiento; la manera en que se ha
implementado en España el art. 59.2 de la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al
acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión
prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por
la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas
2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV); y si la Comisión puede garantizar la
protección de información confidencial y ofrecer las salvaguardias
necesarias que constituyen un requisito indispensable para la divulgación
de documentos del BCE Mediante carta de 13 de febrero de 2018, n.º
Registro de Entrada 74790, comunican la autorización de acceso a
documentación del BCE, que será puesta a disposición de los miembros de
la Comisión que lo requieran en el Banco de España.



• Comunicación del traslado al Banco de España, por parte del BCE, de las
gráficas que recogen la situación de liquidez del Banco Popular Español,
SA, desde finales de marzo de 2017 hasta su liquidación, y que dicha
documentación se encuentra a disposición de los miembros de la Comisión
de Investigación en una sala específicamente constituida para tal fin en
la sede central del Banco de España.




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BANCO DE ESPAÑA



(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del
Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o
cuantas otras funciones le encomiendan la leyes, tienen carácter
reservado).



- Informes manejados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre
la situación del sector de cajas de ahorros y necesidad o propuesta de
cambios normativos para su restructuración durante el período 2000-2012:



• Enlaces a las publicaciones del Informe Anual, Memoria de Supervisión e
Informes de Estabilidad Financiera.



- Informes manejados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre
la utilización del Sistema Institucional de Protección (SIP) como fórmula
de integración de entidades de crédito.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Regulación el 17 de febrero de 2010.



- Informes manejados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre
los procesos de integración de entidades de crédito: Grupo BFA, Grupo
Nova Caixa Galicia, Grupo Catalunya Caixa, Grupo Banca Cívica, Grupo
Cajatres.



a) Grupo BFA:



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 28 de junio de 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 16 de febrero de 2011.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 16 de febrero de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 9 de mayo de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el XXX (CE 27/07/2011).



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 13 de septiembre de 2011.



b) Grupo NovaCaixa Galicia:



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 28 de junio de 2010.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Regulación el 20 de julio de 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 16 de febrero de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 19 de agosto de 2011.



c) Grupo Catalunya Caixa:



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 24 de marzo de 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 5 de mayo de 2010.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 31 de mayo de 2010.




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• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Regulación el 17 de mayo de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 22 de agosto de 2011.



d) Grupo Banca Cívica:



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 11 de mayo de 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 6 de octubre de 2010.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 21 de diciembre de 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 12 de mayo de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 15 de junio de 2011.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 13 de septiembre de 2011.



e) Grupo Cajatres:



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 29 de julio de 2010.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 9 de diciembre 2010.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 16 de febrero de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 14 de diciembre de 2011.



• Informes remitidos a la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre la
propuesta de salida a bolsa de Bankia en 2011 y sobre los planes de
recapitalización sucesivos del Sr. Rato y del Sr. Goirigolzarri en 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 11 de abril de 2011.



• Transcripción parcial del documento [denominado internamente 'índice']1
elevado a la Comisión Ejecutiva del Banco de España por la Dirección
General de Supervisión el 13 de septiembre de 2011.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 18 de enero de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 6 de marzo de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 13 de abril de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 11 de mayo de 2012.



• Certificación parcial del acta de la Comisión Ejecutiva de 23 de mayo de
2012, en la que se recoge el informe verbal efectuado por el Director
General de Supervisión.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 22 de junio de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 3 de septiembre de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 1 de octubre de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 18 de octubre de 2012.




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• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 27 de noviembre de 2012.



• Informe remitido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, elaborado
por la Dirección General de Supervisión el 13 de diciembre de 2012.



- Evolución de los bonus de los equipos directivos y consejos de
administración de las entidades que recibieron ayudas financieras
públicas.



• Datos obtenidos del informe del Banco de España al Ministro de Economía
y Competitividad y del informe del Congreso de los Diputados.



• Datos obtenidos de la información periódica recibida en el Banco de
España sobre remuneraciones.



- Las actas de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, para el periodo
2008-2014.



Las actas de la Comisión Ejecutiva del Banco de España se pusieron a
disposición de los miembros de la Comisión de Investigación en una sala
específicamente constituida para tal fin en la sede central del Banco de
España.



- Plan de negocios para todas las SIP de las Cajas de Ahorros con ayuda
financiera pública aprobados por el Banco de España.



Grupo BFA:



• Plan de integración del Grupo formado por Caja Madrid, Bancaja, Caja
Insular de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja
Rioja, de fecha 28 de junio de 2010.



• Informe a la Comisión Ejecutiva (ICE) de 28 de junio de 2010, sobre el
Plan de Integración por el que se acuerda la creación de un SIP,
denominado Grupo Banco Júpiter (Bankia), aprobado por la Comisión
Ejecutiva el 29 de junio de 2010.



Grupo BMN:



• Plan de integración del Grupo formado por Cajamurcia, Caixa Penedès,
CajaGranada y Sa Nostra, de fecha 28 de junio de 2010.



• Informe a la Comisión Ejecutiva (ICE) de 29 de junio de 2010, sobre la
constitución del grupo económico de base contractual Mare Nostrum (Caja
de Ahorros de Murcia, Caixa d'Estalvis del Penedès, Caja General de
Ahorros de Granada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares,
aprobado por la Comisión Ejecutiva el 29 de junio de 2010.



Grupo Banca Cívica:



• Plan Estratégico de Integración 2010-2012 (Caja Navarra, Caja Canarias,
Caja de Burgos) de fecha 21 de abril de 2010.



• Informe a la Comisión Ejecutiva, de 11 de mayo de 2010, sobre la
creación del Grupo Contractual Banca Cívica (Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Navarra, Caja General de Ahorros de Canarias y Caja de Ahorros
Municipal de Burgos), aprobado por la Comisión Ejecutiva el 12 de mayo de
2010.



• Plan Marco de Integración de Grupo Banca Cívica + Cajasol de fecha 10 de
diciembre de 2010.



• Informe a la Comisión Ejecutiva de 21 de septiembre de 2010.
Incorporación de Cajasol al Grupo Banca Cívica, aprobado por la Comisión
Ejecutiva el 22 de diciembre de 2010.



Grupo Banca Caja 3:



• Plan Marco de Integración. Proyecto Caja 3 (Caja Círculo-Caja
Inmaculada-Caja Badajoz).



• Informe a la Comisión Ejecutiva de 29 de julio de 2010, sobre la
constitución del grupo económico de base contractual Caja 3. Caja de
Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Caja de Ahorros y Monte de Piedad del
Círculo Católico de Burgos y Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de
Badajoz, aprobado por la Comisión Ejecutiva el 30 de julio de 2010.



SIP Kutxabank:



• Proyecto de integración Kutxabank, Plan Estratégico de Integración de
fecha 22 de septiembre de 2011.




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• Informe a la Comisión Ejecutiva de 14 de diciembre de 2011, sobre la
creación del Grupo Contractual Kutxabank. Banco Bilbao Bizkaia Kutxa,
Bilbao Bizcaia Kutxa Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián 'Kutxa' y Caja de Ahorros de
Vitoria y Álava 'Caja Vital', aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de
diciembre de Grupo Effibank (ahora Liberbank).



• Plan de Modelización Financiera del nuevo grupo (Plan de
recapitalización) de fecha 27 de abril de 2011.



• Informe a la Comisión Ejecutiva de 17 de mayo de 2011, sobre la creación
del Grupo Contractual 'Effibank'. Caja de Ahorros de Asturias, Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y
Cantabria, aprobado por la Comisión Ejecutiva el 18 de mayo de 2011.



Grupo Banco Base:



• Plan de Integración de fecha 14 de junio de 2010.



• Informe a la Comisión Ejecutiva de 29 de junio de 2010, sobre la
creación del Grupo Contractual 'Entidad Central'. Caja de Ahorros del
Mediterráneo-CAM, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria,
aprobado por la Comisión Ejecutiva el 29 de junio de 2010.



- Relación de modificación de normas contables sobre provisión y reservas
aprobadas por el Banco de España:



• Modificaciones de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de
crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y
modelos de estados financieros (relación desde 1 de enero de 2007).



- Circular 6/2008, de 26 de noviembre (BOE de 10 de diciembre).



- Circular 3/2010, de 29 de junio (BOE de 13 de julio).



- Circular 5/2011, de 30 de noviembre (BOE de 9 de diciembre).



- Circular 2/2012, de 29 de febrero (BOE de 6 de marzo).



- Circular 6/2012, de 28 de septiembre (BOE 2 de octubre).



- Circular 1/2013, de 24 de mayo (BOE 31 de mayo).



- Circular 5/2013, de 30 de octubre (BOE de 9 de noviembre).



- Circular 1/2014, de 31 de enero (BOE de 5 de febrero).



- Circular 5/2014, de 28 de noviembre (BOE de 23 de diciembre).



- Circular 4/2016, de 27 de abril (BOE de 6 de mayo).



- Otras normas con incidencia contable:



• Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a las
entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados,
sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario (BOE de
6 de diciembre).



• Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de
crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades
previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre
saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
(BOE de 27 de diciembre).



• Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España, a las entidades de
crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se
establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de
tasación mediante la modificación de las Circulares 7/2010, 3/1998y
4/2004, y se ejercitan oposiciones regulatorias en relación con la
deducción de activos intangibles mediante la modificación de la Circular
2/2014 (BOE de 31 de julio).



• Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se
modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de
Información de Riesgos; y la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, por la
que se modifican las Circulares 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas
de información financiera pública y reservada, y modelos de estados
financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de
los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos
frente a los hogares y las sociedades no financieras, y Circular 1/2013,
de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (BOE de 12 de
agosto).




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- Cartas al sector sobre políticas contables desde 1 de enero de 2007:



• Carta de 2 de diciembre de 2008, del Director General de Regulación.



• Carta de 13 de julio de 2009, del Director General de Regulación.



• Carta de 18 de enero de 2011, del Director General de Regulación.



• Carta de 30 de abril de 2013, del Director General de Regulación y
Estabilidad Financiera.



• Carta de 30 de abril de 2013, del Director General de Supervisión.



• Carta de 26 de diciembre de 2013, del Director General de Regulación y
Estabilidad Financiera.



• Carta de 18 de marzo de 2014, del Director General de Regulación y
Estabilidad Financiera.



- Relación de revalorización de activos por cada una de las Entidades
Financieras afectadas por las Ayudas Financieras Públicas:



Cuadros con las revalorizaciones realizadas en la constitución de los SIP:



• BFA.



• Banca Cívica.



• Catalunya Caixa.



• UNNIM.



• NCG.



• CEISS.



• Banca Caja 3.



• BMN.



• Banco Base.



- Toda la documentación en poder del Banco de España relacionada con los
informes forenses llevados a cabo por despachos contratados para detectar
posibles operaciones delictivas o irregulares: los propios informes, los
contratos de encargo y la documentación de los procedimientos de
adjudicación a los despachos:



• El Banco de España indica que 'no ha contratado la realización de
informe forenses del tipo a que se refieren en la misma. Los únicos de
los que se tiene constancia son los denominados informes forensic
elaborados por encargo de entidades de créditos participadas por el FROB
que, con carácter general, tienen por destinatarios a estas y al propio
FROB y de los que en el Banco de España no consta una información
completa'. En consecuencia, comunican que 'la documentación íntegra que
se solicita obraría en poder de las citadas entidades de crédito o del
propio FROB'.



- Todas las actas e informes de inspección definitivos, así como aquellos
derivados a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de las entidades
que han requerido ayudas públicas, para el periodo 2008-2014:



• Actas e informes de inspección de entidades que han requerido ayudas
públicas para el período 2008-2014.



- Contrato firmado con Oliver Wyman para el asesoramiento en la
reestructuración financiera:



• Contratos suscritos por el Banco de España con Oliver Wyman en el
contexto de la crisis y el programa de asistencia financiera (Servicios
de asesoría sobre la desconsolidación, financiación y compra de activos
inmobiliarios problemáticos en la banca española).



• Prueba de resistencia global de balances de la banca española.



- Actas el Consejo del Banco de España de junio de 2012 en las que se
discutía la contratación de dos entidades para el asesoramiento y
condiciones. Dos postulaban: Blackrock y Oliver Wyman.



Comunican que la referida contratación se discutió en la Comisión
Ejecutiva de 23 de mayo de 2012, cuyas actas se pusieron a disposición de
los miembros de la Comisión en una sala específicamente constituida para
tal fin en la sede central del Banco de España.




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- Notas elaboradas por la División de Normativa Contable del Banco de
España desde 2007 a la actualidad.



Desde el año 2015 las competencias de la División de Normativa Contable se
traspasaron a la actual Coordinación Ejecutiva de la Secretaría Técnica y
Contabilidad de la Dirección General de Supervisión.



• Acuerdos de la Comisión Ejecutiva en materia contable y documentación
adjunta a los mismos, de los años 2007 y 2009 a 2016.



• Comunicaciones interiores oficiales registradas en el gestor documental
del Banco de España (GDC), cuyo origen o destino fuera el departamento o
división competente en materia contable. Años 2007 a 2017.



• Notas internas de trabajo en materias contables elaboradas en la
División de Normativa Contable aunque no figurasen ni en comunicaciones
internas ni en acuerdos de la Comisión Ejecutiva, y sin que las mismas
reflejen la posición del Banco de España sobre las materias tratadas,
toda vez que no tienen el carácter de documento oficial ni figuran en
archivos oficiales.



- Actas de las reuniones en las que se comunicaba a las Cajas de Ahorro (a
través del Presidente y su Director General o Consejero Delegado) su
inviabilidad como Entidad. Reuniones efectuadas durante
noviembre-diciembre de 2009.



• Nota reunión del día 7 de diciembre de 2009 con el Presidente, otros
consejeros y el Director General.



- Expedientes sancionadores abiertos a directivos y administradores en el
periodo comprendido entre 2005-2015 y sanciones impuestas.



• Cuadro con las entidades de créditos expedientadas, así como los cargos
de administración y dirección de entidades de crédito e importe de las
sanciones impuestas y las resoluciones que ponen fin a los expedientes
sancionadores (2005-2015).



- Actas de inspección del Banco de España, desde el año 2000 a la
actualidad, de los bancos Caja Madrid, Bancaja, CAM, Bankia, BBVA y
Santander:



No se aportan actas de inspección pues no se levantó ninguna a dichas
entidades, al tiempo que se aclara la diferencia entre actas de
inspección e informes de inspección, conforme a la Ordenanza del Banco de
España 5/2013, de 20 de septiembre.



• Cuadro de Expedientes sancionadores a sociedades de tasación.



• Informes de inspección.



- Informe solicitado por el Banco de España en noviembre de 2011,
elaborado por un experto independiente, sobre la adaptación de las
entidades en el marco regulador del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio,
por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de
recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto
2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de
las entidades de crédito, en relación con las retribuciones de consejeros
y directivos para cada una de las entidades financieras catalanas
existentes en ese momento:



• Documentación relativa a la adaptación de las entidades financieras
catalanas en materia de retribuciones al Real Decreto 771/2011
(octubre-diciembre 2011).



- Actas de inspección del Banco de España a Caixa Catalunya, Caixa
Manresa, Caixa Tarragona, Caixa Laietana, Caixa Penedès, Caixa Terrassa,
Caixa Sabadell y Caixa Manlleu (periodo 2001-actualidad):



• Acta a los Servicios de Tasación de Caixa d'Estalvis Laietana.



- Autorizaciones del Banco de España de emisiones de participaciones
preferentes desde el año 1999 hasta la actualidad:



Comunican que el Banco de España no autoriza la emisión de participaciones
preferentes al tratarse de un instrumento financiero cuya competencia
corresponde a la CNMV. Las competencias del Banco de




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España se circunscriben al análisis y autorización de su cómputo como
recursos propios a los efectos de la normativa de solvencia.



- Auditorías del Banco de España (período 2007-actualidad) de las
siguientes entidades financieras:



• Caixa de Cataluña.



• Caixa Tarragona.



• Caixa Manresa.



• Unnim.



• Caixa Terrassa.



• Caixa Sabadell.



• Caixa Manlleu.



• Caixa Laietana.



• La Caixa.



• Caixa Girona.



• Caixa Penedès.



• Banco Sabadell.



• Banco de Santander.



• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).



• Banco Popular.



• Bankia.



Comunican que el Banco de España no elabora auditorías. Por ello lo que se
adjunta como documentación son auditorías externas.



• Cuadro de las auditorías externas (Información obtenida de la página web
CNMV).



• Informes de auditoría de las entidades interesadas y que figura en la
página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.



- Informes elaborados por la Dirección General de Supervisión del Banco de
España, tengan o no requerimientos, como consecuencia de las inspecciones
de este órgano:



Comunican que la remisión de documentación referente a esta solicitud se
encuentra pendiente de la consulta que se remitió a la Comisión de
Investigación mediante escrito de 30 de octubre de 2017 sobre el ámbito
subjetivo y temporal de la petición.



- Documentación relativa a las garantías aportadas por el Banco Popular en
la crisis de liquidez de mayo-junio 2017 por acceder a la línea de
liquidez de emergencia (ELA):



Comunican el 31 de octubre de 2017 que la normativa del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) obliga a
consultar a este último la remisión de la documentación solicitada y las
condiciones generales de acceso a la misma, detallando que la citada
consulta se efectuó el 11 de octubre de 2017 y que, una vez obtenida
respuesta, se informará con carácter inmediato a la Comisión de
Investigación.



• Comunicación de la puesta a disposición de los miembros de la Comisión,
en la sala habilitada al efecto en el Banco de España, de la
documentación autorizada y facilitada por el Banco Central Europeo en
relación con esta petición.



- Documentación relativa a las decisiones tomadas en relación a la
provisión de liquidez en el Banco Popular en la crisis de mayo-junio 2017
que terminó con la liquidación del Banco:



Comunican el 31 de octubre de 2017 que la normativa del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) obliga a
consultar a este último la remisión de la documentación solicitada y las
condiciones generales de acceso a la misma, detallando que la citada
consulta se efectuó el 11 de octubre de 2017 y que, una vez obtenida
respuesta, se informará con carácter inmediato a la Comisión de
Investigación.




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• Comunicación de la puesta a disposición de los miembros de la Comisión,
en la sala habilitada al efecto en el Banco de España, de la
documentación autorizada y facilitada por el Banco Central Europeo en
relación con esta petición.



- Documentación relativa a los niveles de liquidez en el Banco Popular
desde enero de 2017 hasta el momento de su liquidación:



Comunican el 31 de octubre de 2017 que la normativa del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) obliga a
consultar a este último la remisión de la documentación solicitada y las
condiciones generales de acceso a la misma, detallando que la citada
consulta se efectuó el 11 de octubre de 2017 y que, una vez obtenida
respuesta, se informará con carácter inmediato a la Comisión de
Investigación.



• Comunicación del traslado al Banco de España por parte del BCE de las
gráficas que recogen la situación de liquidez del Banco Popular Español,
SA, desde finales de marzo de 2017 hasta su liquidación, y que dicha
documentación se encuentra a disposición de los miembros de la Comisión
de Investigación en una sala específicamente constituida para tal fin en
la sede central del Banco de España.



- Expediente administrativo de autorización para la creación de las
fundaciones bancarias: Fundación BBK, Fundación Vital y Fundación
Bancaria Kutxa:



Comunican que de conformidad con el artículo 35.5 de la Ley 26/2013, de 27
de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, la
transformación de las cajas de ahorros en fundaciones bancarias no
requería autorización administrativa. No obstante se adjunta como
documentación las comunicaciones de transformación en fundaciones
bancarias.



• Escritos comunicando la transformación en fundaciones bancarias y las
bajas en el Registro de entidades de crédito por transformación en
fundación bancaria.



- Informes de inspección desde el año 2005 sobre la situación de Caixanova
y Caixa Galicia realizados por los inspectores del Banco de España:



• Informes de inspección relativos a Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y
Pontevedra (Caixanova) y Caja de Ahorros de Galicia (2005-actualidad).



- Informes, requerimientos, circulares y todas las comunicaciones
remitidas por el Banco de España a Caixanova, Caixa Galicia,
Novacaixagalicia y NCG Banco, desde el año 2005:



• Informes, requerimientos, circulares y todas las comunicaciones
remitidas por el Banco de España a Caixanova, Caixa Galicia,
Novaciaxagalicia y NCG Banco, desde 2005.



- Conjunto de la documentación generada en el proceso de venta de NCG
Banco que obra en poder del Banco de España:



• Documentación relativa al proceso de venta de NCG en poder del Banco de
España.



- Documentación de la correspondencia, certificaciones, requerimientos y
diversos escritos remitidos por el Banco de España a NCG Banco:



• Informes, requerimientos, circulares y todas las comunicaciones
remitidas por el Banco de España a NCG Banco desde 2005.



• Informes, requerimientos, circulares y todas las comunicaciones
remitidas por el Banco de España a Caixanova, Caixa Galicia,
Novacaixagalicia y NCG Banco, desde el año 2005).




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JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN



- Informe de valoración de Deloitte sobre el Banco Popular en el marco del
proceso de resolución activado por la Junta Única de Resolución
(mayo-junio 2017):



• Comunican el 12 de septiembre de 2017 que 'el informe de valoración no
puede ser divulgado. La JUR está legalmente sometida a obligaciones de
confidencialidad, incluyendo las del Artículo 88 del Reglamento 806/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que
se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la
resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de
servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y
un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º
1093/2010, por las cuales se impide desvelar información bancaria
específica que no esté disponible de forma pública.'



El 5 de diciembre de 2017 se remite recurso ante el Panel de Recurso de la
JUR solicitando la entrega de la documentación requerida.



• Comunicación, en respuesta al recurso planteado por la Comisión, de que
no procede la entrega de la documentación solicitada.



• Traslado de correo electrónico de los Servicios Jurídicos de la JUR
comunicando, el 30 de enero de 2018, que se está elaborando una versión
pública de la documentación solicitada.



• Documentación relativa al proceso de resolución del Banco Popular:



- Decision on the marketing of BPE (Marketing Decision).



- The Sale Process Letter.



- The decision on the resolution of BPE (Resolution Decision).



- The Valuation Report prepared by SRB (Valuation 1 Repport).



- The Valuation Report of the independente expert (Valuation 2 Report).



- The Banco Popular Group Resolution Plan of 2016.



• Comunicación, el 26 de febrero de 2018, de la publicación en la web del
organismo de la versión no confidencial del informe solicitado.



COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)



- Informes de auditoría de PwC sobre las cuentas del Banco Popular,
realizados con motivo de la ampliación de capital de mayo de 2016 y las
cuentas semestrales y anuales correspondientes al mismo ejercicio:



• Información financiera incorporada al folleto de ampliación de capital
inscrito en los registros oficiales de la CNMV con fecha 26 de mayo de
2016:



1. Informe anual 2013.



2. Informe anual 2014.



3. Informe anual 2015.



4. Informe trimestral correspondiente al primer trimestre de 2016 (versión
definitiva que fue publicada con fecha 26 de mayo de 2016, antes de la
ampliación de capital).



• Información financiera correspondiente al ejercicio 2016:



1. Informe financiero semestral. Primer semestre 2016.



2. Informe financiero semestral. Segundo semestre 2016.



3. Informe financiero anual 2016.



- Publicidad comercial de los productos financieros depositados en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (periodo 2009-actualidad):



Informan que la normativa no contempla una aprobación de la publicidad por
la CNMV, ni un registro de la publicidad comercial de los productos
financieros. En consecuencia, la CNMV no dispone de la documentación
solicitada en este punto por la Comisión de Investigación.




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- Cuentas anuales del ejercicio 2010 de todas las Cajas de Ahorros:



• Informes financieros anuales del ejercicio 2010 de las cajas de ahorros
obligadas a remitir información financiera regulada (28 documentos).



- Certificados o notas de calificación de los fondos realizada por Fitch,
Stándar and Poor's, Moody's y hechos relevantes sobre variación de
calificaciones de bonos de titulización de las entidades financieras
españolas:



Informan que los certificados o notas de calificación no se notifican a la
CNMV y, por lo tanto, no forman parte de ningún registro de la Comisión.
La supervisión de las agencias de calificación domiciliadas en la Unión
Europea corresponde directamente a la Autoridad Europea de Valores y
Mercados (AEVM) desde el 1 de julio de 2011, de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 513/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 sobre
agencias de calificación crediticia.



• Hechos relevantes sobre variación de calificaciones de bonos de
titulización de las entidades financiera españolas (8588 documentos).



- Autorizaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de
emisiones de participaciones preferentes (periodo 1999-actualidad):



• Expedientes de admisión de participaciones preferentes (141 documentos).



• Expedientes de emisión de participaciones preferentes (1195 documentos).



- Escrituras de constitución de todas las emisiones y series, incluidas
las ampliaciones de los fondos de titulización de activos, hipotecas y
empresas que se detallan a continuación:



• Ahorro y titulización Sociedad Gestora de Fondos de Titulización S.A.



• Ahorro y titulización Colaterales Global Hipotecario, Fondo de
Titulización de Activos.



• Ahorro y titulización Colaterales Global Hipotecario C.



• Ahorro y titulización Cédulas Cajas Global.



• Ahorro y titulización Cédulas Cajas, Fondo de Titulización de Activos.



• Ahorro y titulización Hipotecario BBK, Fondo de Titulización de Activos.



• Ahorro y titulización Kutxa Hipotecario, Fondo de Titulización de
Activos.



• Ahorro y titulización Caixanova Hipotecario, Fondo de Titulización de
Activos.



• Ahorro y titulización Promociones Inmobiliarias, Fondo de Titulización
de Activos.



En relación con Barclays:



• Ahorro y titulización Génova Hipotecario.



• Ahorro y titulización Goya Hipotecario.



• I M Goya Hipotecario I.



En relación con Caja Madrid:



• Madrid Activos Corporativos, Fondo de Titulización de Activos.



• Emisión de Cédulas Hipotecarias Caja Madrid.



• MADRID CONSUMO, Fondo de Titulización de Activos.



• MADRID FTPYME, Fondo de Titulización de Activos.



• CIBELES FTPYME, Fondo de Titulización de Activos.



• MADRID RESIDENCIAL, Fondo de Titulización de Activos.



• MADRID RMBS, Fondo de Titulización de Activos.



• CAJA MADRID CONTINUADO.



• Valores no participativos, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.



• Cédulas Territoriales Caja Madrid.



• MADRID EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.




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• MADRID ICO-FTVPO, Fondo de Titulización de Activos.



• MADRID ACTIVOS CORPORATIVOS, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con BANCAJA:



• MBS BANCAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• FTPYME BANCAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• BANCAJA, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• FINANCIACIÓN BANCAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• CM BANCAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• Obligaciones subordinadas de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y
Alicante (BANCAJA).



• FTGENVAL BANCAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• Emisión de Valores de Renta Fija, BANCAJA.



En relación con BANKINTER:



• BANKINTER, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• BANKINTER, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con BBVA:



• BBVA, FTPYME-ICO.



• BBVA Hipotecario, Fondo de Titulización de Activos.



• BBVA RMBS, Fondo de Titulización de Activos.



• BBVA FTGENCAT, Fondo de Titulización de Activos.



• BBVA CONSUMO, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con el Banco Zaragozano:



• BZ HIPOTECARIO, Fondo de Titulización Hipotecaria.



En relación con el Banco de Valencia:



• VALENCIA HIPOTECARIO, Fondo de Titulización de Activos.



• PYME VALENCIA, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con Cajas Rurales:



• RURAL HIPOTECARIO, Fondo de Titulización Hipotecaria.



En relación con Caixa Catalunya:



• GAT FTGENCAT, Fondo de Titulización de Activos.



• GAT ICO-FTVPO, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• HIPOCAT, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• HIPOCAT, Fondo de Titulización de Activos.



• MBSCAT, Fondo de Titulización de Activos.



• PYMECAT FTPYME, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA TARRAGONA, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con La Caixa:



• Cédulas Hipotecarias de Caixa i Estalvis i Pensions de Barcelona.



• Folleto continuado, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa).



• FONCAIXA EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• FONCAIXA CONSUMO, Fondo de Titulización de Activos.



• FONCAIXA ICO-FTVPO, Fondo de Titulización de Activos.



• FON CAIXA HIPOTECARIO, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• FONCAIXA FTGENCAT, Fondo de Titulización de Activos.




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En relación con Caixa Sabadell:



• GC FTGENCAT CAIXA SABADELL, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con Caixa Tarragona:



• GC FTGENCAT CAIXA TARRAGONA, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con el Banco Sabadell:



• I M SABADELL EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• I M FTGENCAT SABADELL, Fondo de Titulización de Activos.



• GC SABADELL, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• IM SABADELL RMBS, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con Cajamar:



• IM CAJAMAR EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM CAJAMAR, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con el Banco Popular:



• IM CÉDULAS GRUPO BANCO POPULAR, Fondo de Titulización de Activos.



• IM GRUPO BANCO POPULAR EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM BANCO POPULAR MBS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM GRUPO BANCO POPULAR FTPYME, Fondo de Titulización de Activos FTA.



• IM GRUPO BANCO POPULAR FINANCIACIONES, Fondo de Titulización de Activos.



• IM GRUPO BANCO POPULAR LEASING, FTA.



En relación con Intermoney:



• IM CÉDULAS, Fondo de Titulización de Activos.



• INTERMONEY MASTER CÉDULAS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM TERRASSA RMBS 1, FA.



• IM BCG RMBS 1, Fondo de Titulización de Activos.



• IM UNNIM RMBS 1, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con Caixa Terrassa:



• IM TERRASSA MBS 1, FTA.



• IM TERRASSA 1 FTGENCAT, FTA.



En relación con el Banco Pastor:



• GC PASTOR HIPOTECARIO, Fondo de Titulización de Activos.



• EdT FTPYME PASTOR, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA FTPYME PASTOR 9, Fondo de Titulización de Activos.



• IM PASTOR, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• TDA PASTOR 1, Fondo de Titulización de Activos.



En relación con Banesto:



• Emisión de Cédulas Hipotecarias Banesto.



• EMPRESAS BANESTO, Fondo de Titulización de Activos.



• BANESTO, Fondo de Titulización Hipotecaria.




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En relación con el Banco Santander:



• Fondo de Titulización de Activos, HIPOTEBANSA.



• Fondo de Titulización de Activos, Santander Hipotecario.



• Santander Consumer Finance Spain, Fondo de Titulización de Activos.



• Fondo de Titulización de Activos UCI.



• Emisión de Cédulas Hipotecarias Banesto.



• Fondo de Titulización Hipotecaria Banesto.



En relación con otras entidades:



• Emisión de participaciones preferentes Banco Español de Crédito.



• TDA CAM , Fondo de Titulización de Activos.



• PROGRAMA CÉDULAS TDA, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA, Fondo de Titulización de Activos.



• CAIXA PENEDÈS TDA, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA IBERCAJA ICO-FTVPO, Fondo de Titulización Hipotecaria.



• TDA IBERCAJA 1, Fondo de Titulización de Activos.



• SOL-LION, Fondo de Titulización de Activos.



• UNICAJA ANDALUCÍA FTVIVIENDATDA 1, Fondo de Titulización de Activos.



• UNICAJA TDA VPO, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA UNICAJA, Fondo de Titulización de Activos.



• FTA 2015, Fondo de Titulización de Activos FTA.



• SRF 2017-1 Fondo de Titulización.



• SRF 2016-1 Fondo de Titulización.



En relación con empresas:



• BANCAJA-BVA VPO 1-Fondo de Titulización de Activos.



• Ahorro y titulización COLATERALES GLOBAL EMPRESAS, Fondo de Titulización
de Activos.



• Todas las series emitidas, todas las calificaciones de bonos y las
garantías de los colaterales objetos de la titulización.



• Ahorro y titulización CAIXA GALICIA EMPRESAS, Fondo de Titulización de
Activos.



• FONCAIXA EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM CAJAMAR EMPRESAS , Fondo de Titulización de Activos.



• EMPRESAS HIPOTECARIO TDA CAM, Fondo de Titulización de Activos.



• IM GRUPO BANCO POPULAR EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• IM SABADELL EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA SA NOSTRA EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• BBVA EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• EMPRESAS BANESTO, Fondo de Titulización de Activos.



• TDA EMPRESAS, Fondo de Titulización de Activos.



• Fondo de Titulización de Activos, SANTANDER EMPRESAS.



• CAP-TDA, Fondo de Titulización de Activos.



• Fondo de Titulización del déficit del sistema eléctrico, Fondo de
Titulización de Activos F.T.A. 'FONDO DE AMORTIZACIÓN DEL DÉFICIT
ELÉCTRICO' o 'FADE'. PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS (con aval del Estado):



- Expedientes de renta fija (emisiones y admisiones): Bancaja, Banesto,
Caja Madrid, La Caixa.



- Escrituras de titulización (Ahorro y Titulización, Barclays, Caja
Madrid, Bancaja, Bankinter, BBVA, Banco Zaragozano, Banco de Valencia y
Cajas Rurales) (670 documentos).



- Escrituras de fondos de titulización (Caixa Cataluña, La Caixa, Caixa
Sabadell, Caixa Tarragona, Banco Sabadell, Cajamar, Banco Popular,
Intermoney, Caixa Terrasa, Banco Pastor, Banesto, Banco Santander, otras
entidades, empresas) (986 documentos).




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FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB)



(de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 11/2015, de
18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, la documentación trasladada tiene
carácter reservado)



- Contrato realizado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB) en relación con el asesoramiento en la preparación y ejecución del
proceso para la resolución del Banco Popular:



• Contrato de prestación de servicios entre el FROB y Baker & McKenzie
Madrid, S.L.P.



• Contrato de prestación de servicios entre el FROB y Jefferies
International Limited.



- Balances anuales del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB),
incluidos el estado de cuentas, el total de capital inyectado en las
entidades financieras y las modalidades de esta inyección:



• Cuentas Anuales del FROB correspondientes a los ejercicios 2009 a 2016
(incluye error en las Cuentas Anuales del FROB del ejercicio 2015).



• Documento con el detalle del total de capital inyectado en las entidades
financieras y sus modalidades.



- Informes sobre los mecanismos de control y auditoría existentes sobre la
gestión del capital público inyectado por el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria a las entidades financieras:



• Informes del Tribunal de Cuentas:



- Informe de Fiscalización sobre la legalidad de las actuaciones del FROB,
de los Fondos de Garantía de Depósitos y del Banco de España,
relacionadas con la reestructuración bancaria, referida al periodo 2009 a
2012.



• Alegaciones formuladas al anteproyecto de Informe indicado
anteriormente.



- Sobre Informe de Fiscalización del proceso de reestructuración Bancaria,
ejercicios 2009 a 2015. Informes Trimestrales sobre la Gestión del FROB
(desde segundo cuatrimestre de 2009 a tercer trimestre de 2017).



• Cuadro de comparecencias del Presidente de la Comisión Rectora del FROB:



- De 5 de junio de 2012, ante la Subcomisión creada con el objeto de dar
cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de
junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito y a las del Real Decreto-ley 2/2012,
de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, constituida en el
seno de la citada Comisión.



- De 9 de octubre de 2012, ante la Subcomisión creada con el objeto de dar
cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de
junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito y a las del Real Decreto-Ley 2/2012,
de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, constituida en el
seno de la citada Comisión.



- De 24 de abril de 2013, ante la Subcomisión creada con el objeto de dar
cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de
junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito y a las del Real Decreto-Ley 2/2012,
de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, constituida en el
seno de la citada Comisión.



- De 10 de septiembre de 2013, ante la Subcomisión creada con el objeto de
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de
junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito y a las del Real Decreto-Ley 2/2012,
de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, constituida en el
seno de la citada Comisión.



- De 4 de diciembre de 2013, ante la Comisión de Economía y Competitividad
del Senado.



- De 5 de febrero de 2014, ante la Comisión de Economía y Competitividad
del Congreso de los Diputados.



- De 24 de junio de 2014, ante la Comisión de Economía y Competitividad
del Congreso de los Diputados.




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- De 14 de abril de 2015, ante la Comisión de Economía y Competitividad
del Congreso de los Diputados.



- De 19 de octubre de 2016, ante la Comisión de Economía y Competitividad
del Congreso de los Diputados.



• Informes de auditorías de las entidades que han recibido ayudas
públicas:



- Banca Cívica, S.A. Cuentas anuales e Informe de Gestión correspondientes
al ejercicio comprendido entre el 17 de junio de 2010 (fecha de
constitución de la sociedad) y 31 de diciembre de 2010, y ejercicio 2011.



- Banco de Valencia, S.A. Cuentas Anuales elaboradas conforme a la
Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, e Informes de
Gestión, junto con los Informes de Auditoría Independiente,
correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.



- Banco Gallego, S.A. Cuentas anuales elaboradas conforme a la Circular
4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, e Informes de Gestión
correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.



- Banco Financiero y de Ahorros, S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Banco Financiero y Ahorros (BFA). Cuentas Anuales e Informes de Gestión,
junto con los Informes de Auditoría, correspondientes a los ejercicios
2010 a 2015.



- BANKIA. Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2011 a 2016.



- Banco Mare Nostrum, S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión, junto con
el Informe de Auditoría, correspondientes al período comprendido entre el
22 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2010, y a los ejercicios
2011 a 2016.



- Banco Mare Nostrum, S.A. Informe de Auditoría Independiente, Cuentas
Anuales consolidadas e Informe de Gestión Consolidado del ejercicio 2016.



- Banca Grupo Cajatres, S.A. y Sociedades Dependientes. Cuentas Anuales
consolidadas e Informe de Gestión consolidado correspondiente a los
ejercicios 2011 y 2013.



- Banca Grupo Cajatres, S.A. y Sociedades Dependientes. Cuentas Anuales e
Informe de Gestión correspondiente a los ejercicios 2013.



- Ibercaja Banco, S.A. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014.



- Caja Sur. Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales correspondientes a
los ejercicios 2010 a 2013.



- Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (sociedad
unipersonal). Cuentas Anuales e Informe de Gestión, junto con el Informe
de Auditoría, correspondientes a los ejercicios 2011 a 2016.



- Informe de Gestión y Cuentas Anuales de Catalunya Banc, S.A.
correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014.



- Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. Informe de Auditoría
de las Cuentas Anuales del ejercicio 2010.



- Liberbank. Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes
a los ejercicios 2011 a 2015.



- NCG Banco, S.A. Cuentas Anuales individuales y consolidadas
correspondientes a los ejercicios ejercicios 2011 a 2016.



- SAREB. Informe Anual correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con BFA-Bankia:



• 29 de junio de 2010. Apoyo del FROB a la integración, mediante la
creación de un Sistema Institucional de Protección (SIP), de las
entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de
Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), Caixa d'Estalvis Laietana, Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja de Ahorros de La
Rioja, y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de
Economía y Hacienda.




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• 3 de septiembre de 2012. Reforzamiento urgente del FROB de los recursos
propios de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), y carta de traslado
al Ministro de Economía y Competitividad.



• 19 de diciembre de 2012. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por
el FROB para el reforzamiento de los recursos propios del grupo
BFA-Bankia, y carta de traslado al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• 16 de diciembre de 2015. Acuerdo sobre el reparto de la contingencia por
la OPS de Bankia entre BFA y Bankia. Cartas de traslado al Ministro de
Hacienda y Administraciones Pública y al Ministro de Economía y
Competitividad.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Catalunya Banc:



• 25 de marzo de 2010. Apoyo del FROB a la integración de las entidades
Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de Tarragona y Caixa
d'Estalvis de Manresa, y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y
Ministra de Economía y Hacienda.



• 29 de septiembre de 2011. Reforzamiento por el FROB de los recursos
propios de Catalunya Banc, y carta de traslado a la Vicepresidenta
Segunda y Ministra de Economía y Hacienda.



• 17 de diciembre de 2012. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por
el FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Catalunya Banc,
S.A, y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 3 de diciembre de 2014. Proceso de venta y adjudicación de Catalunya
Banc, S.A., y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de venta de la entidad
Catalunya Banc, S.A. Actualización del impacto del proceso de venta de
Catalunya Banc en los Presupuestos Generales del Estado, y cartas de
traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministerio de Economía y Competitividad.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con NCG Banco, S.A.:



• Apoyo del FROB a la integración de las entidades Caja de Ahorros de
Galicia (Caixa Galicia) y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra
(Caixanova), y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra
de Economía y Hacienda.



• 29 de septiembre de 2011. Reforzamiento de los recursos propios de NCG
Banco, S.A., y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra
de Economía y Hacienda.



• 17 de diciembre de 2012. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por
el FROB para el reforzamiento de los recursos propios de NCG Banco, S.A.,
y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 5 de febrero de 2014. Proceso de venta y adjudicación de NCG Banco,
S.A., y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 9 de junio de 2014. Proceso de venta de NCG Banco, S.A, y cartas de
traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de venta de NCG Banco,
S.A. Actualización del impacto del proceso de venta de NCG Banco en los
Presupuestos Generales del Estado, y cartas de traslado al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y
Competitividad.



• 25 de abril de 2017. Modificación del contrato de compraventa de
acciones de NCG en relación a la garantía por cláusulas suelo, y cartas
de traslado al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.




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77






- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Banco de Valencia, S.A.:



• 19 de diciembre de 2012. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por
el FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Banco Valencia,
S.A., y carta de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2017. Complementaria del proceso de venta de Banco de
Valencia, S.A. Actualización del impacto del proceso de reestructuración
de Banco de Valencia en los Presupuestos Generales del Estado, y cartas
de traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministerio de Economía y Competitividad.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Banco Mare Nostrum:



• Apoyo del FROB a la integración, mediante la creación de un Sistema
Institucional de Protección (SIP), de las entidades Caja General de
Ahorros de Granada, Caja de Ahorros de Murcia, Caixa d'Estalvis del
Penedès, y Sa Nostra, Caixa de Balears, y carta de traslado a la
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda.



• 18 de diciembre de 2012. Plan de reestructuración de Banco Mare Nostrum,
y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 6 de febrero de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por el
FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Banco Mare Nostrum,
S.A., y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Banco CEISS:



• 25 de marzo de 2010. Apoyo del FROB a la integración de las entidades
Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y Caja España de
Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), y carta de
traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda.



• 27 de diciembre de 2012. Cartas de comunicación de la aprobación del
Plan de Resolución de la entidad Banco CEISS, S.A. al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y
Competitividad.



• 7 de febrero de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por el
FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Banco CEISS, S.A.,
y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 22 de abril de 2013. Actualización de los instrumentos de apoyo
financiero adoptados por el FROB para el reforzamiento de los recursos
propios de Banco Ceiss, S.A., y cartas de traslado al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y
Competitividad.



• 25 de abril de 2013. Modificación de errores de la actualización de los
instrumentos de apoyo financiero adoptados por el FROB para el
reforzamiento de los recursos propios de Banco Ceiss, S.A., y cartas de
traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Competitividad.



• 14 de marzo de 2014. Actualización de los Instrumentos de apoyo
financiero adoptados por el FROB y contenidos en la Modificación del Plan
de Resolución de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria,
S.A. en el marco de la oferta presentada por Unicaja Banco S.A., y cartas
de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de reestructuración de la
entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.
Actualización del impacto del proceso de reestructuración de CEISS en los
Presupuestos Generales del Estado, y cartas de traslado al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y
Competitividad.




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78






- Memoria Económica elevada al Ministro/a relativa a cada medida de apoyo
financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,
en relación con Banca Cívica:



• Apoyo del FROB a la integración de la entidad Monte de Piedad y Caja de
Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jérez y Sevilla (Cajasol) en
el Sistema Institucional de Protección (SIP) formado por Caja de Ahorros
y Monte de Piedad de Navarra, Caja de Ahorros Municipal de Burgos,Caja
General de Ahorros de Canarias y el Banco Banca Cívica (Grupo Banca
Cívica), y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de
Economía y Hacienda.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con UNNIM:



• Apoyo del FROB a la integración de las entidades Caixa d'Estalvis
Comarcal de Manlleu, Caixa d'Estalvis de Sabadell y Caixa d'Estalvis de
Terrasa, y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de
Economía y Hacienda.



• 7 de marzo de 2012. Plan de Reestructuración de UNNIM Banc, y cartas de
traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Hacienda.



• 13 de marzo de 2017. Plan de Reestructuración de UNNIM Banc, y cartas de
traslado de versión definitiva al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Banco Grupo Caja 3, S.A.:



• 7 de febrero de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por el
FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Banco Caja 3, y
cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y
al Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de reestructuración de la
entidad Banco Grupo Caja 3, S.A. Actualización del impacto del proceso de
reestructuración de Caja 3 en los Presupuestos Generales del Estado, y
cartas de traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y al Ministerio de Economía y Competitividad.



- Memoria Económica elevada al Ministro/a relativa a cada medida de apoyo
financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,
en relación con CajaSur:



• Plan de reestructuración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Córdoba (CajaSur), y carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y
Ministra de Economía y Hacienda.



- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Banco Gallego, S.A.:



• 7 de febrero de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por el
FROB a través de NCG Banco, S.A. para el reforzamiento de los recursos
propios de BANCO GALLEGO, S.A., y cartas de traslado al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y
Competitividad.



• 5 de septiembre de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por
el FROB para el reforzamiento de los recursos propios de Banco Gallego,
S.A., y cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de venta de Banco
Gallego, S.A. Actualización del impacto del proceso de venta de Banco
Gallego en los Presupuestos Generales del Estado, y cartas de traslado al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministerio de
Economía y Competitividad.




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- Memorias Económicas elevadas al Ministro/a relativas a cada medida de
apoyo financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, en relación con Liberbank:



• 18 de diciembre de 2012. Plan de Reestructuración de Liberbank, S,A., y
cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y
al Ministro de Economía y Competitividad.



• 6 de febrero de 2013. Instrumentos de apoyo financiero adoptados por el
FROB para el reforzamiento de los recursos propios de LIBERBANK, S.A., y
cartas de traslado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y
al Ministro de Economía y Competitividad.



• 7 de julio de 2016. Complementaria del proceso de reestructuración de
Liberbank, S.A. Actualización del impacto del proceso de reestructuración
de la entidad Liberbank en los Presupuestos Generales del Estado, y
cartas de traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y al Ministerio de Economía y Competitividad.



- Memoria Económica elevada al Ministro/a relativa a cada medida de apoyo
financiero a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito,
en relación con Banco CAM, S.A.:



• 7 de diciembre de 2011. Plan de reestructuración de Banco Caja CAM, y
carta de traslado a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y
Hacienda.



- Informes de la Intervención General de la Administración del Estado:



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco de Valencia, S.A.,
de 26 de diciembre de 2012.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco de Valencia, S.A.,
de 28 de febrero de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco Gallego, S.A., de
15 de febrero de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad de Banco Gallego, S.A.,
de 11 de septiembre de 2013.



• Relativo a los procedimientos aplicados para la fijación del precio de
enajenación por parte del FROB de las acciones representativas del
capital social de Banco Gallego, S.A., de 25 de octubre de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la
determinación del precio de suscripción de acciones del Banco Financiero
y de Ahorros, S.A. (BFA) por el FROB, de 6 de septiembre de 2012.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco Financiero y de
Ahorros, S.A., de 26 de diciembre de 2012.



• Relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a las
desinversiones del FROB en acciones ordinarias en la entidad de
BFA-BANKIA, de 24 de febrero de 2014.



• Valoración del Informe enviado por el FROB, complementario del remitido
el 20 de febrero de 2014, correspondiente a la ejecución de la operación
de venta por parte del FROB a través del BFA del 7,5 % del capital de
Bankia, S.A., de 10 de abril de 2014.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco Mare Nostrum,
S.A., de 15 de febrero de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Caja Tres, S.A., de 15
de febrero de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco CEISS, S.A., de 15
de febrero de 2013.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de conversión por parte del FROB de las
participaciones preferentes convertibles en acciones ordinarias de Banco
CISS, S.A., de 13 de mayo de 2013.



• En relación con la fijación del precio de suscripción de las acciones
representativas del capital social de la Entidad CatalunyaCaixa por parte
del FROB, de 28 de septiembre de 2011.




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• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Catalunya Banc, S.A., de
17 de diciembre de 2012.



• Relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a las
desinversiones del FROB en acciones ordinarias en la entidad de Catalunya
Banc, de 25 de marzo de 2015.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Banco Liberbank, S.A.,
de 15 de febrero de 2013.



• En relación con la fijación del precio de suscripción de las acciones
representativas del capital social de la Entidad NovaCaixaGalicia por
parte del FROB, de 28 de septiembre de 2011.



• Sobre cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables a la
fijación del precio de suscripción de la entidad Nova Caixa Galicia
Banco, S.A., de 17 de diciembre de 2012.



• Para la fijación del precio de enajenación por parte del FROB de las
acciones representativas del del capital social de NCG Banco, S.A., de 17
de junio de 2014.



- Valoraciones y planes de viabilidad que solicitó el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a agentes externos (como Goldman
Sachs) sobre Catalunya Caixa y sobre Unnim, previa a la entrada del FROB
en el capital de estas entidades:



EN RELACIÓN CON CATALUNYA BANC:



• Plan de Integración. Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa.
Marzo de 2010.



• Plan de Recapitalización según los requisitos de capital del
Real-Decreto ley 2/2011, de 18 de febrero. 23 de septiembre de 2011.



• Plan de Recapitalización de Catalunya Banc 2012-2016. Noviembre de 2012.



• Informe de valoración de Catalunya Caixa, realizado por Crédit Agricole
Corporate and Investment Bank. 22 de septiembre de 2011.



• Informe de determinación del valor económico de Catalunya Caixa,
realizado por Barclays Capital. Septiembre de 2011.



• Proyecto 'Tramontana'. Informe de valoración realizado por HSBC Global
Banking and Markets. 21 de septiembre de 2011.



• Informe de valoración de Catalunya Banc, S.A., realizado por BDO
Auditores, S.L. 12 de diciembre de 2012.



• Informe de determinación del valor económico y liquidativo de Catalunya
Banc, realizado por Barclays Bank. 12 de diciembre de 2012.



• Proyecto 'Tramontana'. Informe de valoración realizado por HSBC Global
Banking and Markets. 12 de diciembre de 2012.



EN RELACIÓN CON UNNIM:



• Plan de Integración elaborado por Caixa Manlleu, Caixa Sabadell y Caixa
Terrasa. Operación Unnim. Marzo de 2010.



• Plan de Recapitalización elaborado por UNNIM. Abril de 2011.



• Resultados de Valoración de Caixa d'Estalvis Unió de Caixes de Manlleu,
Sabadell y Terrassa (UNNIM).



• Informe de Determinación del Valor Económico de UNNIM, realizado por
Barclays Bank. Septiembre de 2011.



• Informe de Valoración. Proyecto DRAC, realizado por HSBC Global Banking
and Markets. 29 de agosto de 2011.



- Informe de las operaciones detalladas enviadas a la Fiscalía
Anticorrupción procedentes de Cajas de Ahorro intervenidas:



• Informe de la Dirección Jurídica sobre la imposibilidad de identificar
las operaciones concretas en tanto se hallan bajo investigación.



• Información publicada sobre los acuerdos de la Comisión Rectora del FROB
relativos al envío de Forensic a la Fiscalía y notas de prensa
publicadas.




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- Expediente completo de la fusión de Caixanova y Caixa Galicia, con la
totalidad de los informes técnicos elaborados:



Comunican que la información solicitada en este punto no obra en poder del
FROB, el proceso de fusión tiene carácter mercantil, es ajeno a su ámbito
de actuación. No obstante, la Comisión Rectora del FROB, en sesión de
29/6/2010, acordó la suscripción de participaciones preferentes
convertibles en cuotas participativas a emitir por la entidad resultante
de la fusión de la Caja de Ahorros de Galicia y la Caixa de Aforros de
Vigo, Ourense e Pontevedra. Para la adopción de este acuerdo el FROB
contó con la siguiente documentación que aportaron:



• Informe de Evaluación del Banco de España.



• Plan de Integración elaborado por Caixa Galicia y Caixanova a los fines
del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito.



• Memoria Económica. Apoyo del FROB a la integración de las entidades Caja
de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia) y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense
e Pontevedra (Caixanova).



• Cover Letter remitida a la Comisión Europea.



• Solicitud de apoyo financiero al proceso de integración de las entidades
financieras interesadas dirigida al FROB.



- Conjunto de la documentación generada en el proceso de venta de NCG
Banco que obra en poder del FROB:



• Informe para la IGAE relativo al cumplimiento de las reglas de
procedimiento aplicables a las desinversiones del FROB en acciones
ordinarias de entidades de crédito (art. 31 Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito). 9
de junio de 2014.



• Escritura pública de compraventa.



• Anexos 3.1 a 3.16 (66 documentos).



- Cuaderno de ventas elaborado por BNP-Paribás para la venta de NCG Banco:



• Proyecto Estela. Vendor due diligence: Legal, fiscal, laboral y
financiera.



• Cartas de adhesión.



- Detalle de las Garantías dadas y evaluación en términos económicos por
parte del FROB a la entidad compradora de NCG Banco:



• Proceso de venta y adjudicación de NCG Banco, S.A. Memoria Económica
elevada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro
de Economía y Competitividad a efectos de lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 28 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito. 9 de junio de 2014.



• Informe de Valoración, realizado por BNP Paribas.



- Detalle de Créditos fiscales garantizados a la entidad compradora de NCG
Banco:



• Proceso de venta y adjudicación de NCG Banco, S.A. Memoria Económica
elevada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro
de Economía y Competitividad a efectos de lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 28 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito. 9 de junio de 2014.



• Certificación cláusula DTA compraventa NCG Banco, S.A.



- Documentación presentada ante las autoridades europeas para la
reestructuración y recapitalización de NCG Banco:



• Solicitud de apoyo financiero en el proceso de integración por fusión
entre Caixa Galicia y Caixa Nova.




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• Plan de Integración elaborado por Caixa Galicia y Caixa Nova a los fines
del artículo 9 del Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito. Junio de 2010.



• Plan de Recapitalización elaborado por Nova Caixa Galicia a los fines
del Real Decreto ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del
sistema financiero. Septiembre de 2011.



• Plan de Resolución. Noviembre de 2012.



• de la modificación del Plan de Resolución de NCG Banco, S.A. y su
elevación al Banco de España. 17 de junio de 2014.



- Documentación de la correspondencia, certificaciones, requerimientos y
diversos escritos remitidos por el FROB a NCG Banco:



• Acuerdos/Certificaciones de la Comisión Rectora en su condición de socio
único de NCG Banco.



• Correspondencia y demás escritos remitidos por el FROB a NCG Banco que
constan en el registro de salida del FROB.



- Documentación que acredite las actuaciones realizadas por el FROB para
evitar nuevos pagos a ex directivos de Caixanova, Caixa Galicia y
Novacaixagalicia una vez extinguidos sus contratos:



• Sentencia de la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional n.º 40/2015.



• Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo n.º 700/2016.



• Sentencia de la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional n.º 34/2016.



• Sentencia Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña n.º 140/2017.



FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD)



- Actas y documentos de trabajo del Fondo de Garantía de Depósitos
relacionados con la CAM, con Unión Caixa y con Caja Castilla-La Mancha,
en el periodo 2008-2013:



• Copia de los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora del FGD
relacionados con la concesión de las ayudas otorgadas a las entidades
referidas, reflejados en cada caso en las correspondientes Actas de sus
sesiones, así como los documentos correspondientes a anexos a dichas
Actas. (El Presidente de la Comisión Gestora del FGD indica el carácter
reservado, resultando de aplicación el artículo 82.4 de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito):



1. Cuadro-índice de los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora FGD.



2. Actas y Anexos FGDCA (Actas 90, 91, 92, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102,
103, 104 y 105).



3. Actas y Anexos FGDEC.



• Copia de las Cuentas Anuales publicadas por el FGD desde el ejercicio
2009 (fecha de inicio del saneamiento de la Caja de Ahorros de
Castilla-La Mancha, primera de las tres entidades mencionadas
beneficiaria de ayudas) hasta las últimas Cuentas Anuales aprobadas
correspondientes al ejercicio 2016, donde se recoge información sobre la
formalización y evolución de las ayudas otorgadas por el FGD:



1. Cuadro-índice de las cuentas anuales del FGDCA y FGD.



2. Informe Anual FGD Cajas Ahorros correspondiente al ejercicio 2009.



3. Informe Anual FGD Cajas Ahorros correspondiente al ejercicio 2010.



4. Informe FGD Cajas Ahorros correspondiente al ejercicio comprendido
entre el 01/01/2011 y el 15/10/2011.



5. Informe FGD Entidades Crédito correspondiente al ejercicio comprendido
entre el 15/10/2011 y el 15/10/2011. FGD 2011.



6. Informe Anual FGD Entidades Crédito correspondiente al ejercicio 2012.



7. Informe Anual FGD Entidades Crédito correspondiente al ejercicio 2013.



8. Informe Anual FGD Entidades Crédito correspondiente al ejercicio 2014.



9. Informe Anual FGD Entidades Crédito correspondiente al ejercicio 2015.




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• Copia de todos los Informes periódicos emitidos por el FGD hasta la
fecha para informar a la Comisión Europea acerca de la evolución de las
ayudas en cumplimiento de lo requerido por dicha Comisión Europea al
autorizar aquellas (el Presidente de la Comisión Gestora del FGD indica
el carácter reservado, resultando de aplicación el artículo 82.4 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito):



1. Cuadro-índice de los informes FGD para informar a la Comisión Europea.



2. Informe n.º 1. 30/06/2011. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2011 (i).



3. Informe n.º 2. 15/07/2011. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2011
(ii).



4. Informe n.º 3. 30/09/2011. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2011
(iii).



5. Informe n.º 4. 29/06/2012. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2011.



6. Informe n.º 5. 15/10/2012. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2012.



7. Informe n.º 6. 12/03/2013. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2012.



8. Informe n.º 7. 17/09/2013. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2013.



9. Informe n.º 8. 26/05/2014. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2013.



10. Informe n.º 9. 31/10/2014. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2014.



11. Informe n.º 10. 14/05/2015. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2014.



12 Informe n.º 11. 26/11/2015. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2015.



13. Informe n.º 12. 22/04/2016. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2015.



14. Informe n.º 13. 31/10/2016. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 1.º semestre de 2016.



15. Informe n.º 14. 08/06/2017. Evolución de la reestructuración de CCM y
ayudas a Banco de Castilla La Mancha durante el 2.º semestre de 2016.



16. Informe n.º 15. 18/04/2013. Evolución del EPA otorgado a Banco CAM
durante 2012.



17. Informe n.º 16. 03/07/2014. Evolución del EPA otorgado a Banco CAM
durante 2013.



18. Informe n.º 17. 14/05/2015. Evolución del EPA otorgado a Banco CAM
durante 2014.



19. Informe n.º 18. 13/06/2016. Evolución del EPA otorgado a Banco CAM
durante 2015.



20. Informe n.º 19. 09/06/2017. Evolución del EPA otorgado a Banco CAM
durante 2016.



21. Informe n.º 20. 18/04/2013. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2012 (i).



22. Informe n.º 21. 21/05/2013. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2012 (ii).



23. Informe n.º 22. 21/05/2013. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2012 (iii).



24. Informe n.º 23. 03/07/2014. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2013.



25. Informe n.º 24. 14/05/2015. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2014.



26. Informe n.º 25. 13/06/2016. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2015.



27. Informe n.º 26. 09/06/2017. Evolución del EPA otorgado a Banco UNNIM
durante 2016.



SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
(SAREB)



- Informe de las operaciones detalladas por entidad que trasladaron las
distintas cajas de ahorros.



• Cuadro de las operaciones detalladas por entidad que trasladaron las
distintas cajas de ahorro (def. adjudicados).




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84






• Cuadro de las operaciones detalladas por entidad que trasladaron las
distintas cajas de ahorro (def. préstamos).



- Relación de activos traspasados a la SAREB de NCG Banco.



• Cuadro con la relación de activos traspasados a la SAREB de NCG Banco
(def. adjudicados).



• Cuadro con la relación de activos traspasados a la SAREB de NCG Banco
(def. préstamos).



GOBIERNO



- Actas y agendas de los encuentros de los miembros del Gobierno con los
responsables de la Comisión Europea, del FMI y del BCE antes y durante el
rescate al sistema financiero español (2010-2013):



• Agendas misiones: Comisión, Banco Central Europeo y FMI durante el
programa: 2012 (oct) y 2013 (ene, mayo, sept, dic).



• Agendas de las dos misiones FSAP: febrero y abril de 2012.



• Agendas Misiones del FMI en el marco habitual del Artículo IV: 2010
(feb, mayo, oct), 2011 (jun, sept), 2012 (ene, jun) y 2013 (ene, jun).



- Todos los documentos aportados por el Gobierno de España al FMI y la
Comisión Europea relacionados con el rescate y los problemas de las
cajas:



• Progress Reports enviados antes de cada una de las visitas 2012 (oct) y
2013 (ene, mayo, sept, dic).



• Informes que elabora y publica la Comisión sobre el seguimiento del
Programa de Asistencia Financiera 2012 a 2014:



- The Financial Sector Adjustment Programme for Spain. Oct. 2012



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. First review. Autumn 2012.



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. Update on Spain's compliance with the Programme.
Winter 2013.



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. Second Review of the Programme. Spring 2013



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. Third Review of the Programme. Summer 2013.



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. Fourth Review. Autumn 2013.



- Financial Assistance Programme for the Recapitalisation of Financial
Institutions in Spain. Fifth Review. Winter 2014.



- Evaluation of the Financial Sector Assistance Programme. Spain,
2012-2014.



• Para más información en el siguiente link pueden consultarse todos los
comunicados y declaraciones oficiales realizadas durante el programa de
asistencia financiera por la Comisión Europea, Banco Central y FMI:



https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-financial-assistance/which-eu-countries-have-received-assistance/financial-assistance-spain_en#re
ports



• June 08, 2012-Spain: Financial System Stability Assessment.



• Notas técnicas y comunicados:



- June 11, 2012-Spain: IAIS Insurance Core Principles: Detailed Assessment
of Observance.



- June 11, 2012-Spain: Vulnerabilities of Private Sector Balance Sheets
and Risks to the Financial Sector Technical Notes.



- June 11, 2012-Spain: The Reform of Spanish Savings Banks Technical
Notes.




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85






- June 11, 2012-Spain: Basel Core Principles for Effective Banking
Supervision: Detailed Assessment of Compliance Report.



- June 11, 2012-Spain: IOSCO Objectives and Principles of Securities
Regulation: Detailed Assessment Implementation.



- June 11, 2012-Spain: Oversight and Supervision of Financial Market
Infrastructures Technical Note.



- June 11, 2012-Spain: Safety Net, Bank Resolution, and Crisis Management
Framework: Technical Note.



• Comunicados: disponibles solo en el link de la website del FMI:



- June 09, 2012-IMF Managing Director Welcomes Eurogroup Commitment to
Financially Assist Spain in its Efforts to Strengthen its Banking Sector.



- June 08, 2012-Public Information Notice: IMF Executive Board Discusses
2012 Financial System Stability Assessment with Spain.



- June 08, 2012-Public Information Notice: IMF Executive Board Discusses
2012 Financial System Stability Assessment with Spain.



- April 25, 2012-Spain: Financial Sector Assessment, Preliminary
Conclusions by the Staff of the International Monetary Fund.



• Otra documentación de interés:



- Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial
Financiera.



- Acuerdo de Facilidad de Asistencia Financiera entre el Mecanismo Europeo
de Estabilidad y el Reino de España como Estado Miembro beneficiario el
Banco de España como Banco Central y el Fondo Reestructuración Ordenada
Bancaria como garante.



- España: Términos de Referencia para el seguimiento por parte del
personal del Fondo Monetario Internacional en el contexto de la
Asistencia Financiera Europea para la recapitalización bancaria.



- Pruebas de estrés realizadas a la banca española durante el período
2007-2017:



A) Test de estrés:



• 2012: test previsto en el MOU.



• 2009: EU Wide Stress Testing 2009.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-stress-testing/2009



• 2010: EU Wide Stress Testing 2010.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-stress-testing/2010



• 2011: EU Wide Stress Testing 2011.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-stress-testing/2011



• 2014: EU Wide Stress Testing 2014.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-stress-testing/2014



• 2016: EU Wide Stress Testing 2016.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-stress-testing/2016



B) Ejercicios de transparencia:



• 2013: EU Wide Transparency Exercise 2013.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-transparency-exercise/2013



• 2015: EU Wide Transparency Exercise 2015.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-transparency-exercise/2015



• 2016: EU Wide Transparency Exercise 2016.



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-transparency-exercise/2016



• 2017: EU Wide Transparency Exercise 2017. (enlace a la website de la
Autoridad Bancaria Europea con el anuncio de la publicación de los
resultados de 2017 para diciembre del 2017).



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-wide-transparency-exercise/2017




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86






C) Ejercicios de capital:



• 2011/2012:



http://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/eu-capital-exercise



- Documentación técnica elaborada en el marco de cumplimiento de la
normativa de la Unión Europea y directivas relativas a la regulación
bancaria y la protección de los consumidores:



• Listado de normas y links a la documentación.



- Memorando de las instituciones comunitarias en relación con la
reestructuración de Catalunya Caixa-Catalunya Bank:



• Decisiones de la Comisión, en 2012 y 2014, versiones públicas.



COMUNIDADES AUTÓNOMAS



- Actas y agendas de los encuentros de los miembros del Gobierno de las
Comunidades Autónomas con los responsables de la Comisión Europea, del
FMI y del BCE antes y durante el rescate al sistema financiero español
(2010-2013):



Se solicitó la documentación a las 17 Comunidades Autónomas



• El Lehendakari del Gobierno Vasco comunica con fecha 25 de julio de 2017
el traslado de la solicitud de información a otras autoridades del
Gobierno Vasco a quienes corresponde su conocimiento.



• El Presidente de la Junta de Extremadura comunica con fecha 18 de agosto
de 2017 que se ha dado traslado a los departamentos requeridos.



• La Generalitat de Catalunya comunica con fecha 18 de agosto de 2017 que
proceden a reunir la información de los distintos departamentos y a
remitir la documentación una vez recopilada.



• La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 21 de agosto de
2017 traslada:



• Informe elaborado por la Dirección General de Relaciones Institucionales
y Asuntos Europeos manifestado que 'no constan ni Actas, ni agendas de
posibles encuentros de los miembros del Gobierno en ese periodo y por ese
motivo'.



• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas
Tecnologías indicando que la Dirección 'solo conserva datos en soporte
digital de doce meses, computados desde la fecha en que se haya producido
la comunicación/solicitud de la autoridad competente' y, en consecuencia,
'no dispone de la información solicitada, al ser esta relativa al periodo
2010-2013 y superar el plazo de conservación y cesión de datos digitales
establecidos reglamentariamente'.



• El Presidente del Principado de Asturias comunica con fecha 21 de agosto
de 2017 que 'no existe documento alguno relacionado con tales asuntos'.



• La Xunta de Galicia comunica con fecha 21 de agosto de 2017 que 'ningún
miembro del Gobierno de la Xunta de Galicia mantuvo reunión alguna con la
Comisión Europea, FMI y BCE durante el periodo considerado.'



• El Presidente de la Comunidad de la Rioja comunica con fecha 25 de
agosto de 2017 que 'según la información recabada en esta Administración
no consta haber asistido a ningún encuentro de los mencionados'.



• La Presidenta de la Comunidad de Madrid traslada con fecha 25 de agosto
de 2017 Informe del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación
con el Estado en el que se indica que 'no obra documentación relativa a
reuniones de miembros del Gobierno de la Comunidad en relación a dicha
cuestión en el referido período, por lo que no se tiene constancia ni
información de los encuentros que, en su caso, pudieran haberse celebrado
en dicho período en relación con el asunto de referencia'.



• La Presidenta de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears traslada con
fecha 4 de septiembre de 2017 información del seguimiento de los
encuentros mantenidos.



• El Presidente de la Comunidad de la Rioja remite con fecha 6 de
septiembre de 2017 información sobre los contactos mantenidos.




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87






• La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra traslada con fecha 14 de
septiembre de 2017 comunicado de no tener constancia de que se hayan
producido encuentros de esta naturaleza.



• La Generalitat Valenciana informa con fecha 9 de octubre de 2017 que no
hay constancia de encuentros con responsables del FMI o del Banco Central
Europeo.



Respecto a los encuentros con responsables de la UE remiten cuadro
indicativo de las reuniones señalando que no existen actas ni agendas.



• La Junta de Castilla y León informa con fecha 10 de octubre de 2017 que
'no se ha encontrado documentación relativa ninguna reunión con
responsables de las instituciones mencionadas sobre asuntos relacionados
con el objeto de la Comisión de investigación'.



• La Junta de Andalucía comunica en fecha 1 de febrero de 2018 que no
existe constancia de que se produjera ningún encuentro de los requeridos.



• El Gobierno de Canarias comunica en fecha 13 de febrero de 2018 que no
consta documentación relativa a la solicitud realizada.



JUNTA DE ANDALUCÍA



- Copia autenticada de la Orden de 23 de junio de 2014 de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se
autoriza la modificación de los estatutos de la Fundación de carácter
especial Monte San Fernando para su transformación en ordinaria:



• Copia autenticada de la Orden de 23 de junio de 2014 de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se
autoriza la modificación de los estatutos de la Fundación de carácter
especial Monte San Fernando para su transformación en ordinaria.



XUNTA DE GALICIA



- Expediente completo de la fusión de Caixanova y Caixa Galicia que obra
en poder de la Xunta de Galicia, con la totalidad de los informes
técnicos elaborados, incluidos los realizados por los técnicos de la
Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia:



• Informe Boston Consulting Group (6-11-2009).Proyecto de integración de
Caixa Galicia y Caixanova. Versión completa (documento con carácter
reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Informe Deloitte. Análisis de la viabilidad de operaciones corporativas
para Caixanova (octubre de 2009) (documento con carácter reservado por
indicación de la Xunta de Galicia).



• Proyecto Albariño PriceWaterhouseCoopers (13-7-2011) (documento con
carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Informe AFI: Caixanova ante la reestructuración del sector de cajas de
ahorros: opciones estratégicas (30-09-2009) (documento con carácter
reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Carta del Banco de España a Marta Fernández Curras (8-11-2010)
(documento con carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Estrategia y calendario de cumplimiento con los requisitos de
capitalización del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
reforzamiento del sistema financiero (28-marzo-2011) (documento con
carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Informe Xunta. Valoración de una posible fusión (análisis previo)
(documento con carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Informe Ave Fénix. Informe sobre los efectos económicos de una fusión
Caixagalicia-Caixanova (9-11-2009) (documento con carácter reservado por
indicación de la Xunta de Galicia).



• Plan de integración elaborado por Caixa Galicia y Caixanova a los fines
del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, de
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito (documento con carácter reservado por indicación de
la Xunta de Galicia).



• Protocolo de integración entre Caixanova y Caixagalicia (documento con
carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Documentos con información reservada relativa a las entidades (51
documentos).



• Miembros órganos de Gobierno de las entidades de la fusión.




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88






• Informe de experto independiente a los efectos establecidos en el
Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de
mayo, de cajas de ahorros de Galicia, elaborado por
PriceWaterhouseCoopers y Deloitte.



• Informes de Administradores sobre Proyecto de Fusión entre Caja de
Ahorros de Galicia, Caixa Galicia y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e
Pontevedra (Caixanova), de 6 de septiembre de 2010.



• Plan de integración elaborado por Caixagalicia y Caixanova a los fines
del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, de
reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito (documento con carácter reservado por indicación de
la Xunta de Galicia).



• Proyecto común de fusión definitivo, junio de 2010 (documento con
carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Carta del Sr. Núñez Feijóo al Sr. Almunia Amann, Vicepresidente y
Comisario de Competencia, en fecha 2 de abril de 2012, sobre las
emisiones de participaciones preferentes de las entidades financieras
(documento con carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Plan de Recapitalización elaborado por Novacaixagalicia a los fines del
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del
sistema financiero (abril 2011) (documento con carácter reservado por
indicación de la Xunta de Galicia).



• Carta del Sr. Núñez Feijóo al Sr. Miguel Ángel Fernández Ordóñez,
Gobernador del Banco de España, a 10 de octubre de 2011, sobre
indemnizaciones percibidas por los directivos cesantes de determinadas
Cajas de Ahorros (documento con carácter reservado por indicación de la
Xunta de Galicia).



• Proyecto Breogán. Plan de integración de Caixa Galicia y Caixanova.
Presentación al Consejo de Administración (14-junio-2010) (documento con
carácter reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



- Auditoría realizada por KPMG bajo petición de la Xunta de Galicia para
la valoración del proceso de fusión de Caixanova y Caixa Galicia:



• Additional Guidance on EC restructuring plans.



• Ayudas estatales al sector financiero.



• Proyectos de integración de Caixas de Aforro.



• Informe KPGM. Presentación del diagnóstico acelerado de viabilidad de la
fusión Caixa Galicia y Caixanova (14-enero-2010) (documento con carácter
reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



- Conjunto de la documentación generada en el proceso de venta de NCG que
obra en poder de la Xunta de Galicia:



• Folletos informativos Caixa Galicia Preferentes Series A (2003) a E
(2009) (5 documentos).



• Folletos informativos Caixa Nova Emisiones, S.A. Preferentes Series A
(2003) a D (2009) (4 documentos).



- Recurso de la Xunta de Galicia contra la valoración de Novacaixagalicia
por parte del FROB:



• Autorización de la Comisión Europea de la recapitalización de NCG Banco.



• Memorando de entendimiento sobre las condiciones de política sectorial
financiera elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación.



• Recurso presentado por la Xunta de Galicia contra la resolución del FROB
de valoración de NCG.



• Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia
contra el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, de reestructuración
bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de
crédito.



• Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia
contra el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
reforzamiento del sistema financiero.



• Carta del FROB a D. Jose Mª Castellanos, presidente del NCG Banco, de
fecha 29-sept-2011. (Valoración NCG Banco) (documento con carácter
reservado por indicación de la Xunta de Galicia).



• Carta del FROB a D. José Luis Méndez López, Director General de Caja de
Ahorros de Galicia, de 12 de julio de 2010 (documento con carácter
reservado por indicación de la Xunta de Galicia).




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89






- Análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de
cajas de ahorros y otras entidades financieras, en el ejercicio de las
funciones de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre recursos
propios y solvencia y de la realización de informes periódicos sobre la
evolución económico-financiera de las entidades:



• Nota Técnica Banco de España sobre el Test de Estrés realizado a la
Banca en el año 2010.



• Pruebas de resistencia a la banca realizadas en los años 2010 y 2011 (3
documentos).



• Informes de Oliver Wyman de junio y septiembre de 2012 (2 documentos).



• Informe Roland Bergere.



• Informe Promontory.



- El Control y supervisión de los acuerdos de las asambleas generales de
las cajas de ahorros gallegas (Caixanova, Caixa Galicia y
Novacaixagalicia) relativos a la determinación de los excedentes y su
distribución conforme a la normativa aplicable, así como a los
presupuestos anuales, su liquidación y la creación de nuevas obras
benéfico-sociales.



• Cuentas Anuales Consolidadas Grupo Novacaixagalicia 2011.



• Cuentas anuales Caixanova ejercicios 2004 a 2009 (6 documentos).



• Informes anuales de Gobierno Corporativo Caixanova ejercicios 2004 a
2009 (6 documentos).



• Cuentas anuales Caixa Galicia ejercicios 2004 a 2009 (6 documentos).



• Memoria Sociocultural Caixa Galicia ejercicios 2004 a 2009 (6
documentos).



• Informes anuales de Gobierno Corporativo Caixa Galicia ejercicios 2004 a
2009 (6 documentos).



• Cuentas anuales NCG ejercicios 2010 y 2011 (2 documentos).



• Informes anuales NCG ejercicios 2004 a 2010 (7 documentos).



• Informes anuales de Gobierno Corporativo NCG ejercicios 2010 a 2012 (3
documentos).



• Cuentas Anuales consolicadas de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo,
Orense y Pontevedra 2011.



• Cuentas Anuales de la Fundación Novacaixagalicia 2011.



• Cuentas Anuales de Resgal Vigo, S.L. 2011.



• Cuentas Anuales de Sogaserso S.A.U. 2011.



- Documentación que acredite las actuaciones realizadas por la Xunta de
Galicia para evitar nuevos pagos a ex directivos de Caixanova, Caixa
Galicia y Novacaixagalicia una vez extinguidos sus



• Querella de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad
Organizada contra los ex directivos de Caixanova y Caixa Galicia por
posible delito de administración desleal o alternativamente delito de
apropiación indebida. Diligencias Previas 28/2012 del Juzgado Central de
Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional.



TRIBUNAL SUPREMO



- Juzgado de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional. Todos los
informes periciales que se han elaborado en el caso Bankia:



• Informes periciales elaborados por los Peritos Judiciales D. Antonio
Busquets Oto y D. Víctor Jesús Sánchez Nogueras de fecha 4 de diciembre
de 2014.



• Informes periciales elaborados por los Peritos Judiciales D. Antonio
Busquets Oto y D. Víctor Jesús Sánchez Nogueras de fecha 30 de marzo de
2016.



• Informes periciales elaborados por los Peritos Judiciales D. Antonio
Busquets Oto y D. Víctor Jesús Sánchez Nogueras de fecha 8 de mayo de
2017.



• Informe pericial aportado por la representación de BANKIA SA elaborado
por D. Leandro Cañibano en fecha 4 de febrero de 2015.



• Informes periciales aportados por la representación de BANKIA SA y BFA
SA elaborados por Santiago carbó Valverde y Francisco Rodríguez Fernández
de fecha 23/07/2015.



• Informes periciales aportados por la representación de BANKIA SA y BFA
SA elaborados por Garrigues de fecha 30/12/2017; informe de KPMG Abogados
S.L. de febrero 2015 e informe de D. Rubén Manso Olivar de fecha
27/03/2015.




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90






• Informe pericial aportado por la representación de D. Rodrigo Rato
Figaredo elaborados por D. Juan Zornoza Pérez, D. Miguel Ángel Tapia y D.
Juan Manuel García Lara.



• Informe pericial aportado por la representación de DELOITTE SL,
elaborados por D. Manuel García-Ayuso Corvasí, D. José Antonio Lainez
Gadea, D. Juan Monterrey Mayoral, de Ayuso, Lainez & Monterrey de fecha 1
de agosto de 2016.



- Acreditación oficial sobre la condición procesal que ostenta don Antonio
Pulido Gutiérrez en el procedimiento abreviado 16/2013 que se sigue en el
Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional, con
indicación de la fecha desde la que el señor Pulido Gutiérrez tiene esa
condición:



• Contestación del Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de
Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional remitiendo certificación
expedida por el Letrado de la Administración de Justicia de ese Juzgado,
en relación a lo interesado en la petición.



ENTIDADES FINANCIERAS



I. BANCO SANTANDER



- Actas y acuerdos de los consejos de administración (periodo
2001-actualidad).



Actas y acuerdos de las asambleas (periodo 2001-actualidad):



BANCO SANTANDER EN RELACIÓN CON ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A.:



Actas Junta General Ordinaria de Altamira Santander Real Estate, S.A.:
2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016.



BANCO SANTANDER:



Actas de las Juntas Generales desde 2001 a 2016:



• Junta General Ordinaria. 10 de marzo de 2001. Acuerdos.



• Junta General Extraordinaria. 9 de febrero de 2001. Acuerdos.



• Junta General Ordinaria. 24 de junio de 2002. Acuerdos.



• Junta General Ordinaria. 21 de junio de 2003, Acuerdos.



• Junta General Ordinaria. 19 de junio de 2004. Acuerdos.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander Central
Hispano, S.A. Junio 2006.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander Central
Hispano, S.A. Junio 2007.



• Junta General Extraordinaria de Accionistas. Julio 2007.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Junio
2008.



• Junta General Extraordinaria de 22 de septiembre de 2008.



• Junta General Extraordinaria de 26 de enero de 2008.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Junio
2009.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Junio
2010.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Junio
2011.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Marzo
2012.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Marzo
2013.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Marzo
2014.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Marzo
2015.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Marzo
2016.



• Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Santander, S.A. Abril
2017.



BANCO POPULAR:



• Acta Junta General Ordinaria 22 de junio de 2001.



• Acta Junta General Extraordinaria 20 de diciembre de 2001.



• Acta Junta General Ordinaria 20 de junio de 2002.



• Acta Junta General Extraordinaria 27 de mayo de 2003.




Página
91






• Acta Junta General Ordinaria 26 de junio de 2003.



• Acta Junta General Ordinaria 24 de junio de 2004.



• Acta Junta General Ordinaria 25 de mayo de 2005.



• Acta Junta General Ordinaria 31 de mayo de 2006.



• Acta Junta General Ordinaria 30 de mayo de 2007.



• Acta Junta General Ordinaria 30 de mayo de 2008.



• Acta Junta General Extraordinaria 10 de noviembre de 2008.



• Acta Junta General Ordinaria 26 de junio de 2009.



• Acta Junta General Ordinaria 19 de abril de 2010.



• Acta Junta General Ordinaria 8 de abril de 2011.



• Acta Junta General Extraordinaria 20 de diciembre de 2011.



• Acta Junta General Ordinaria 11 de junio 2012.



• Acta Junta General Extraordinaria 10 de noviembre de 2012.



• Acta Junta General Ordinaria 10 de junio de 2013.



• Acta Junta General Ordinaria 7 de abril de 2014.



• Acta Junta General Ordinaria 13 de abril de 2015.



• Acta Junta General Ordinaria 11 de abril de 2016.



• Acta Junta General Extraordinaria 20 de febrero de 2017.



• Acta Junta General Ordinaria 10 de abril de 2017.



- Contratos y liquidación de los contratos de los directivos de las
entidades miembros de los consejos de administración, así como los
máximos responsables del control de riesgos (periodo: 2001-actualidad).



Lista de sociedades mercantiles participadas (periodo 2001-actualidad):



BANCO SANTANDER, EN RELACIÓN CON ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A.:



• Escritura de elevación a público de acuerdos sociales. Cambio de
denominación social.



BANCO POPULAR.



Cuadro indicativo de las páginas de las cuentas anuales del año
correspondiente que contiene el listado solicitado.



- Auditorías anuales (período 2001-actualidad):



• Banco Santander (Informes Anuales correspondientes a los ejercicios
2001, 2005 a 2011 y 2013 a 2016.



BANCO POPULAR:



• Informes de auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas
correspondientes a los ejercicios 2001 a 2016.



- Cuentas anuales auditadas disponibles (periodo 2009-actualidad):



BANCO SANTANDER:



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander Central Hispano. Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes
a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2002, 2001 y
2000, e Informe de Gestión correspondiente al ejercicio 2002, junto con
el Informe de Auditoría.



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander Central Hispano. Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2001, junto con el Informe de Auditoría.




Página
92






• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander. Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio
anual terminado el 31 de diciembre de 2003, junto con el Informe de
Auditoría Independiente.



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander. Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio
anual terminado el 31 de diciembre de 2004, junto con el Informe de
Auditoría Independiente.



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander. Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2005.



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander. Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2006.



• Banco Santander Central Hispano S.A. y Sociedades que integran el Grupo
Santander. Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2007.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2013, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2014, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión correspondientes al
ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2015, junto con el
Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. y Sociedades que integran el Grupo Santander.
Informe de Auditoría independiente, Cuentas Anuales Consolidadas e
Informe de Gestión consolidado a 31 de diciembre de 2016.



• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2001, junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2002, junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2003, junto con el Informe de Auditoría Independiente.



• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2004, junto con el Informe de Auditoría Independiente.



• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2005.




Página
93






• Banco Santander Central Hispano S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Gestión correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 2006, junto con el Informe de Auditoría Independiente.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2007,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2013,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2014,
junto con el Informe de Auditoría.



• Banco Santander S.A. Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio anual.



BANCO POPULAR:



• Cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes a los
ejercicios 2001 a 2016.



- Cuentas anuales de las empresas inmobiliarias de dichas entidades
financieras:



BANCO SANTANDER:



• Cuentas Anuales de Altamira Santander Real Estate, S.A. (anteriormente
denominada Centros de Equipamiento Zona Oeste, S.A.),
2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015.



BANCO POPULAR:



• Escritura de constitución y cuentas anuales de la sociedad inmobiliaria
ALISEDA, S.A.U.



• Escritura de constitución y cuentas anuales de Inversiones Inmobiliarias
Canvives, S.A.U.



- Desglose individualizado de las remuneraciones de los miembros de los
consejos de Administración y altos directivos de las entidades,
información que, como mínimo, debe incluir:



• Sueldos e incentivos.



• Dietas.



• Otros conceptos como las dotaciones a fondos de pensiones.



• Préstamos otorgados.



• Lo que se haya percibido en el momento de dejar el cargo:



BANCO SANTANDER:



- Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades
anónimas cotizadas correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016.



BANCO POPULAR:



• Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de sociedades
anónimas cotizadas correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016.



• Informes de Gobierno Corporativo correspondientes a los ejercicios 2001
a 2016.




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94






- El Informe anual de la Comisión de Retribuciones (periodo
2000-actualidad):



BANCO POPULAR:



• Informe de actividades de la Comisión de Retribuciones correspondientes
a los ejercicios 2015 y 2016.



BANCO SANTANDER:



• Informes de la Comisión de Retribuciones correspondientes a los
ejercicios 2006 a 2016.



- Las cuentas de resultados anuales de las Caixa de Ahorro antes y después
de las fusiones (periodo 2004-2011).



Memorias corporativas (periodo 2000-actualidad):



BANCO SANTANDER:



• Informes anuales de Gobierno Corporativo correspondientes a los
ejercicios 2003 a 2016.



BANCO POPULAR:



• Informes anuales de Gobierno Corporativo 2005-2015.



- Evolución de las cifras de negocio en operaciones hipotecarias y
créditos y préstamos al promotor (en importes y en número de operaciones)
(período 2002-actualidad):



• Banco Santander: documentación sobre la evolución de los importes
hipotecarios, actividad inmobiliaria y préstamos al promotor-2002/2017.



II. BBVA (BBVA, CAIXA MANRESA, CAIXA TARRAGONA, CAIXA TERRASSA, CAIXA
SABADELL, CAIXA MANLLEU, CATALUNYA CAIXA Y CATALUNYA BANK)



- Cuentas anuales auditadas disponibles (periodo 2009-actualidad):



BBVA, EN RELACIÓN CON LA PROPIA ENTIDAD:



• BBVA. Cuentas Anuales, Informe de Gestión e Informe de Auditoría
correspondiente a los ejercicios anuales 2000 a 2016.



• GRUPO BBVA. Cuentas Anuales Consolidadas, Informe de Gestión e Informe
de Auditoría correspondientes a los ejercicios anuales 2000 a 2016.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL:



• CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL. Informe de Auditoría, Cuentas anuales e
Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios 2000 a 2009.



• CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL Y SOCIEDADES DEPENDIENTES (GRUPO
CONSOLIDADO). Informe de Auditoría, Cuentas anuales consolidadas e
Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios 2000 a 2009.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL
I TERRASSA:



• Informe de Auditoría, Cuentas anuales e Informe de Gestión de los
ejercicios anuales 2010 y 2011.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA:



• Cuentas Anuales, Informe de Gestión e Informe de Auditoría
correspondiente a los ejercicios 2000 a 2009.



• Cuentas Anuales Consolidadas, Informe de Gestión e Informe de Auditoría
del Grupo Caixa de Terrassa correspondiente a los ejercicios 2000 a 2009.




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95






BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU:



• Cuentas anuales, Informe de Gestión e Informe de Auditoría
correspondiente a los ejercicios 2000 a 2003, 2007 a 2009.



• Cuentas anuales consolidadas, Informe de Gestión consolidado junto con
el Informe de Auditoría de Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlley y
Sociedades que componen el Grupo Caixa de Manlleu correspondiente al
ejercicio 2004, 2007 a 2009.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA:



• Documentación relativa a las cuentas anuales de Caixa d'Estalvis de
Manresa.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA:



• Documentación relativa a las cuentas anuales de Caixa d'Estalvis de
Tarragona.



- Cuentas anuales de las empresas inmobiliarias de dichas entidades
financieras:



BBVA, en relación con las empresas inmobiliarias de la propia entidad:



• CATÀLONIA PROMODIS 4, S.A. Informes de auditorías, Cuentas anuales
abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013.



• CATALONIA GEBIRA, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• HABITATGES LLULL, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y cuentas anuales abreviadas
2011.



• HABITATGES INVERVIC, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales e
Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y
2013.



• HABITATGES INVERVIC, S.L. Balance de PYMES correspondiente al ejercicio
2009.



• HABITATGES JUVIPRO, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• HABITATGES CIMIPRO, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales
abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013.



• HABITATGES FINVER, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.



• HABITATGES FINVER, S.L. Balance de PYMES correspondiente al ejercicio
2009.



• RESIDENCIAL SARRIÀ-BONANOVA, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2013.



• SOLARVOLAR, S.L. Balance de situación abreviado correspondiente al
ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012, 2013.



• SOLARVOLAR, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes al ejercicio 2010.



• SBD CREIXENT. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012.



• PROV-INFI ARRAHONA, S.L. (Sociedad Unipersonal). Informe de Auditoría,
Cuentas anuales abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010,
2011, 2012, 2013.



• RESIDENCIAL PEDRALBES-CARRERAS, S.L. Balance de situación abreviado
correspondiente a los ejercicios 2008, 2009, 2011, 2012, 2013.



• RESIDENCIAL PEDRALBES-CARRERAS, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas
anuales abreviadas correspondientes al ejercicio 2010.



• PROMOU GLOBAL, S.L. (Sociedad Unipersonal). Informe de Auditoría,
Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, 2011, 2012, 2013.



• PROMOU CT OPEN SEGRE, S.L. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2009, e Informe de Auditoría, Cuentas anuales e Informe de Gestión
correspondientes al ejercicio 2010, 2011, 2012, 2013.



• PROMOU CT EIX MACIÀ, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales
abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012,
2013.




Página
96






• PROMOU CT GEBIRA, S.L. Informe de Auditoría, Cuentas anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013.



• FUNDACIÓ HABITATGE LLOGUER DE CAIXA D´ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE
MANLLEU, SABADELL I TERRASA: informe de auditoría, Cuentas anuales
abreviadas 2010, 2011 y 2012.



• FUNDACIÓ HABITATGE LLOGUER DE CAIXA TERRASA. Cuentas anuales
simplificadas correspondientes a los ejercicios 2010, 2012 y 2013.



• ESPAIS SABADELL PROMOCIONS IMMOBILIÀRIES, S.A. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, e
Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y
2013 (Junto con el Informe de Auditoría).



• GARRAF MEDITERRÁNEA, S.A. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales e
Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010. Cuentas
anuales abreviadas e Informe de Auditoría 2011, 2012 y 2013.



• BALMA HABITAT, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• AXIACOM-CR I, S.L. Balances de Situación abreviados correspondientes a
los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Memoria de cuentas
anuales 2010, 2011, 2012 y 2013.



• AXIACOM-CR I, S.L.: Informe de auditoría y Cuentas Anuales abreviadas
2010. Cuentas anuales abreviadas 2011 y 2012.



• ARRAHONA AMBIT, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• ARRAHONA NEXUS S.L.U. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y2013.



• ARRAHONA RENT, S.L.U. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• ARRAHONA INMO, S.L.U. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• ARRELS CT PROMOU, S.A. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• ARRELS CT PATROMONI I PROJECTES, S.A. Informe de Auditoría, Informe de
Gestión y Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2009, 2010,
2011, 2012 y 2013.



• ARRELS CT FINSOL, S.A. Informe de Auditoría, Informe de Gestión y
Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2009; 2010 (sin informe
de gestión); 2011,2012 y 2013.



• ARRELS CT LLOGUER, S.A. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013.



• EIX IMMOBLES, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• INVERPRO DESENVOLUPAMENT, S.L. Balance de Situación Abreviado, Memoria
Abreviada correspondiente al ejercicio 2009, 2013.



• Informe de Auditoría, Cuentas Anuales abreviadas 2010.



• Informe de Auditoría, Cuentas Anuales e Informe de Gestión
correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.



• NUCLI, S.A. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• NOVA LLAR SANT JOAN, S.A. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013.



• PROMOU CT BERTRANA, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas correspondientes al ejercicio 2009.



• PROMOU CT VALLÈS, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes al ejercicio 2009, 2011, 2012.



• PROMOU CT 3 AG DELTA, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2012, 2013.



• PROMOCIONS CAN CATÀ, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas correspondientes al ejercicio 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• PROBIS AIGUAVIVA, S.L. Balance de Situación Abreviado correspondientes
al ejercicio 2009, 2013.




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97






- Informe de Auditoría, Cuentas Anuales abreviadas correspondientes a los
ejercicios 2010, 2011 y 2012.



• PARCSUD PLANNER, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales Abreviadas
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.



• PROMOTORA DEL VALLÈS, S.L. Informe de Auditoría y Cuentas Anuales
Abreviadas.



• ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. Cuentas anuales e Informe de
Gestión, junto con el Informe de Auditoría Independiente correspondientes
a los ejercicios 2010 a 2016.



• ANIDA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. (subsidiaria de Anida
Inmobiliaria, S.A. de C.V.) Estados financieros correspondientes a los
ejercicios 2009 a 2015.



• ANIDAPORT, LDA. BalanÇo, demonstraÇáo dos fluxos de caixa, anexo ás
demonstraÇóes financeiras ejercicios 2010 a 2016. Relatório de Gestáo
ejercicios 2012 a 2016. Relatório de auditoria ejercicios 2013 y 2014.



• ANIDA GERMANIA IMMOBILIEN ONE GMBH. Cuentas anuales ejercicios 2014 y
2015.



• CATALUNYA CAIXA INMOBILIARIA, S.A. (Sociedad Unipersonal) (Hasta 2009
Promotora Catalunya Mediterráneo). Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2010 a 2013 y 2015.



• PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEO 2002 a 2009. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2002 a 2009. Cuentas anuales
consolidadas correspondientes a los ejercicios 2001 a 2005.



• EXPANSIÓ INTERCOMARCAL, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2014.



• SATICEM INMOBILIARIA, S.L.U. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2005 a 2014.



• CAIXA MANRESA INMOBILIARIA SOCIAL, S.L. Cuentas anuales correspondientes
a los ejercicios 2007, 2008, y 2010 a 2014.



• IRIDION SOLUCIONS IMMOBILIARIES, S.L. (Durante el ejercicio 2007,
Iridion Solucions Tecnológiques, S.A.) (Durante el ejercicio 2008,
Iridion Solucions Tecnológiques, S.L.). Cuentas anuales correspondientes
a los ejercicios 2007 a 2014.



• GESCAT LLOGUERS, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009 a 2014.



• GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓN, S.L.U. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2008 a 2014.



• SATICEM GESTIÓ, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2014.



• SATICEM IMMOBLES EN ARRENDAMENT, S.L. Cuentas anuales correspondientes a
los ejercicios 2008 a 2014.



• SATICEM HOLDING, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2007 a 2011, 2013 y 2014.



• CETACTIUS, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008 a
2014.



• CAIXA MANRESA ONCASA IMMOBILIARIA, S.L. Cuentas anuales correspondientes
a los ejercicios 2007 a 2014.



• NOIDIRI, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008 a
2014.



• KUARS CENTRE, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009 a 2014.



• NOU MAPRO, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008 a
2011 y 2013.



• INMOBILIARIA MONTEBOADILLA, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2008 a 2011 y 2014.



• MILLENIUM PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2013 y 2014.



• METRÓPOLIS INMOBILIARIAS Y RESTAURACIONES, S.L. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011, 2013 y 2014.



• L'ERA DE VIC, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009, 2011 y 2012 e Informes auditoría de los ejercicios 2008 y 2009.



• EXCOVER SATICEM, S.L. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2008.



• IMPULS LLOGUER, S.L.U. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2012 a 2014.



• IMMOCENTRE 3000, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 y 2010 a 2012.



• HARMONÍA PLA DE PONENT, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2008 a 2014.



• HARMONÍA BADALONA, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2008, 2011, 2012 y 2014.



• HABITAT ZENTRUM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2014.



• FACTOR HABAST, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2014.




Página
98






• GESCAT LLEVANT, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009, 2010 y 2012 a 2014.



• METROPOLITAN PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2013.



• JALE-PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009
a 2011, 2013 y 2014.



• INPAU, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009,
2010, 2013 y 2014.



• AREA TRES PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2013 y 2014.



• CORPORACIÓN BÉTICA INMOBILIARIA, S.A.U. Cuentas anuales correspondientes
a los ejercicios 2013 y 2014.



• FOMENTO Y DESARROLLO DE CONJUNTOS RESIDENCIALES, S.L. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014.



• GESCAT SINEVA, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009 a 2011, 2013 y 2014.



• ALGARVETUR, S.L.U. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2013 y 2014.



• ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2013 y 2014.



• GESCAT POLSKA SP. Z O.O. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2010, 2011, 2013 y 2014.



• TORCA PROCAM POLSKA SPÓLKA Z OGRANICZONA ODPOWIEDZIALNOSCIA. Cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2009.



• SBD NORD, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2013 y
2014.



• PROVIURE PARC 'HABITATGES, S.L.U. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2013 y 2014.



• PROVIURE CIUTAT DE LLEIDA, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2013 y 2014.



• PRONORTE UNO PROCAM, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2009 a 2011, 2013 y 2014.



• PROVIURE BARCELONA, S.L. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2013.



• PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CERBAT, S.L.U. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011, 2013 y 2014.



• PROCAMVASA, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009,
2010 Y 2012.



• PÓRTICO PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009, 2010, 2013 y 2014.



• EUGESA PROCAM, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2013.



• EURO LENDERT, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008, 2010, 2013 y 2014.



• EUROESPAI 2000, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2014.



• ESPAIS CERDANYOLA, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2008, 2010, 2011, 2013 y 2014.



• ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS IMMOBILIARIES, S.L. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2008 a 2014.



• CONNEX GARRAF, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2013.



• COSTA FERMA, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2010
y 2011.



• CRUÏLLA CENTRE, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2008 a 2012.



• CLUB DE GOLF HACIENDA DEL ÁLAMO, S.L. Cuentas anuales correspondientes a
los ejercicios 2008 a 2014.



• CAPASATUS, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008 a
2012.



• ÁMBIT D'EQUIPAMENTS, S.A. Cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2008 a 2013.



• ARRAHONA GARRAF, S.L. Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios
2009 a 2014.



• ANIDA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. (Subsidiaria de Anida Inmobiliaria,
S.A. de C.V.) Cuentas anuales del ejercicio 2010.



• FIDEICOMISO HARES BBVA BANCOMER F/47997-2. Estados financieros junto con
el Informe de Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios
2009 a 2016.



• BBVA INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. Estados financieros junto con el
Informe de Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios 2009
a 2016.



• CDD GESTIONI (Hasta 2011 BBVA FINANCE S.P.A.) Balances de cuentas
correspondientes a los ejercicios 2009 a 2016.




Página
99






• EL MILANILLO, S.A. Cuentas Anuales Abreviadas junto con el Informe de
Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.



• EL ENCINAR METROPOLITANO, S.A. Cuentas Anuales Abreviadas junto con el
Informe de Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios 2009
a 2016.



• DISTRITO CASTELLANA NORTE (Hasta 2014 Desarrollo Urbanístico Chamartín,
S.A.). Cuentas Anuales junto con el Informe de Auditoría Independiente
correspondientes a los ejercicios 2009 a 2016.



• CONSORCIO DE CASAS MEXICANAS, S.A.P.I. DE C.V. (Subsidiaria de inmesp
Desarrolladora, S.A. de C.V.). Estados financieros con dictamen de los
auditores independientes correspondientes a



• GRAN JORGE JUAN, S.A. Cuentas Anuales Abreviadas junto con el Informe de
Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios 2009 a 2016.



• FIDEICOMISO SCOTIABANK INVERLAT, S.A.100322908. Estados financieros
dictaminados junto con Informe Auditoría correspondientes a los
ejercicios 2014 a 2016.



• RESIDENCIAL CUMBRES DE SANTA FE, S.A. DE C.V. (Subsidiaria de Anida
Proyectos Inmobiliarios, S.A. de C.V.). Estados Financieros junto con
Informe de Auditoría Independiente correspondientes a los ejercicios 2009
y 2011 a 2016.



• OPCIÓN VOLCÁN, S.A. DE C.V. Estados financieros y Dictamen de los
auditories independientes correspondientes a los ejercicios 2009 a 2016.



• INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL, S.A. Memorias anuales
correspondientes a los ejercicios 2009 a 2013. Dictámenes de los
Auditores Independientes correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y
2014 a 2016.



• INMESP DESARROLLADORA, S.A. DE C.V. Estados financieros y Dictamen de
los auditores independientes correspondientes a los ejercicios 2009 a
2016.



• TRAINER PRO GESTIÓN DE ACTIVIDADES S.A. UNIPERSONAL. Cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011.



• ANIDA OPERACIONES SINGULARES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), anteriormente
Trainer Pro Gestión de Actividades, S.A. (Sociedad Unipersonal). Cuentas
Anuales, informe de Gestión junto con Informe de Auditoría Independiente
correspondientes a los ejercicios 2012.



• ALCALÁ 120, PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. Cuentas anuales,
Informe de Gestión e Informe de Auditoría, 2012.



• ANIDA GERMANIA IMMOBILIEN ONE GMBH BERLÍN. Cuentas Anuales
2014-2015-2016.



• ANIDA PROYECTO INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. (Subsidiaria de Anida
Inmobiliaria, S.A. de C.V.), Estados financieros e informes de auditores
independientes 2015-2016.



• ANIDAPORT - INVESTIMENTOS IMOBILIARIOS UNIPESSOAL, LDA., Informes de
Auditoría 2013-2014-2015-2016 e Informes de Gestión 2011-2013-2014.



• BBVA FINANCE SPA con socio único e soggetta a direzione e coordinamento
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Memoria 2009-2010-2011.



• CDD GESTIONI S.R.L. con socio unico e soggetta a direzione e
coordinamento del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Memoria
2012-2013-2014-2015-2016.



• COMPAÑÍA PARA LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE HISPALIS,
S.L., EN LIQUIDACIÓN. Cuentas Anuales 2010-2011-2012-2013-2014.



• DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, S.A. Cuentas Anuales Abreviadas e
Informe de Auditoría independiente 2012.



• ESPAIS CERDANYOLA, S.L. Cuentas Anuales Abreviadas 2009, junto con
informe de Auditoría.



• EURO LENDERT, S.L. Cuentas Anuales 2009-2011-2012.



• FOMENTO Y DESARROLLO DE CONJUNTOS RESIDENCIALES, S.L. Cuentas Anuales
Abreviadas, 2012.



• GESCAT LLEVANT, S.L. (Sociedad Unipersonal). Cuentas Anuales, Informe de
Gestión e Informe de Auditoría, 2011.



• GESCAT POLSKA, Cuentas Anuales 2012.



• GESCAT SINEVA, S.L. (Sociedad Unipersonal). Cuentas Anuales, Informe de
Gestión e Informe de Auditoría, 2012.



• GRAN JORGE JUAN, S.A., Cuentas Anuales e Informe de Auditoría
Independiente 2015-2016.



• GRUPO LAR CENTRE, S.L. cuentas Anuales 2010-2011-2012-2013.




Página
100






• HARMONIA BADALONA, S.L. Cuentas Anuales, Informe de Gestión e Informe de
Auditoría, 2009-2010-2013.



• INMOBILIARIA MONTEBOADILLA, S.L. Cuentas Anuales 2012-2013.



• INMOCENTRE 3000, S.L. Cuentas Anuales 2011.



• INMUEBLES Y RECUPERACIONES CONTINENTAL S.A., Memoria Anual
2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016.



• INPAU, S.A. (Sociedad Unipersonal), Cuentas Anuales e Informe de
Auditoría 2012.



• JALE-PROCAM, S.L.U en liquidación, Cuentas Anuales 2012.



• METROINVEST EUROPEAN ASSETS, S.L. Cuentas Anuales 2010-2011-2013-2014.



• METROINVEST LOCAL ASSETS, S.L. Cuentas Anuales 2010-2011-2012-2013-2014.



• NOU MAPRO, S.A. Cuentas Anuales 2012.



• NOVA TERRASSA 3, S.L. (Sociedad Unipersonal). Cuentas Anuales, Informe
de Gestión e Informe de Auditoría 2012.



• NOVA TERRASSA 30 S.L. Cuentas Anuales
2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014.



• OLESA BLAVA, S.L. Cuentas Anuales 2011-2012-2013-2014.



• PÓRTICO PROCAM, S.L. (Sociedad Unipersonal), Cuentas Anuales 2012.



• PROCAMVASA, S.A. Cuentas Anuales e Informe de Auditoría 2011.



• PROJECTES TERRITORIALS DEL BAGES, S.A. Cuentas Anuales e Informe de
Auditoría 2010-2011-2013-2014.



• PROJECTES VALLCLARA, S.L. Cuentas Anuales e Informe de Auditoría
2011-2012-2013.



• PROMOCIONES TERRES CAVADES, S.A. Cuentas Anuales
2008-2009-2010-2011-2012-2013.



• PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CERBAT, S.L.U. Cuentas Anuales 2012.



• PRONORTE UNO PROCAM, S.A (Sociedad Unipersonal), Cuentas Anuales 2012.



• PROVICAT SANT ANDREU, S.A. Cuentas Anuales
2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014.



• PROVIURE CZF, S.L. Cuentas Anuales 2008-2009-2010-2011-2012-2013.



• PROVIURE CZF PARC D'HABITATGES, S.L. (Sociedad Unipersonal). Cuentas
Anuales 2012-2013.



• PUERTO CIUDAD LAS PALMAS, S.A. Cuentas Anuales
2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014.



• QUEENFORD, S.L. Cuentas Anuales 2010-2011-2012-2013.



• SANDO OLESANA, S.L. Cuentas Anuales 2008-2009-2010.



• SARDENYA CENTRE, S.L. Cuentas Anuales 2009-2010-2011-2012-2013-2014.



• SERVIMANRESA ACTIUS EN LLOGUER, S.L. Cuentas Anuales
2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014.



• SATICEM HOLDING, S.L. (Sociedad Unipersonal). Cuentas Anuales 2012.



• TAGE CENTRE PROMOCIONS IMMOBILIARES, S.L. Cuentas Anuales e Informe de
Auditoría 2008-2009-2010-2011-2012.



• VERTIX PROCAM PATRIMONIAL, S.L. Cuentas Anuales 2010-2011-2013.



• VISOREN CENTRE, S.L. Cuentas Anuales e Informe de Auditoría
2009-2010-2011-2013.



- Desglose individualizado de las remuneraciones de los miembros de los
consejos de Administración y altos directivos de las entidades,
información que, como mínimo, debe incluir:



• Sueldos e incentivos.



• Dietas.



• Otros conceptos como las dotaciones a fondos de pensiones.



• Préstamos otorgados.



• Lo que se haya percibido en el momento de dejar el cargo:



BBVA, EN RELACIÓN CON LA PROPIA ENTIDAD:



• Informes sobre la Política de Retribuciones del Consejo de
Administración de BBVA 2009-2016.



- Las cuentas de resultados anuales de las Caixa de Ahorro antes y después
de las fusiones (periodo 2004-2011).




Página
101






Memorias corporativas (periodo 2000-actualidad):



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA TARRAGONA:



• Informes anuales de los ejercicios 2000 a 2008. BANKIA, en relación con
Caixa Laietana. Indican que esta información se encuentra publicada en la
página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Facilitan el siguiente enlace
http://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&nif=G08169823



Complementariamente comunican los siguientes enlaces en los que se
encuentran publicados los informes anuales de la entidad:



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2003ispa.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2004ispa.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2005icat.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2006ispa.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2007icat2.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2008ispa.pdf



https://ddd.uab.cat/pub/infanu/48095/iaCAILAIa2009ispa.pdf



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA:



• Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondientes a los ejercicios
2004 a 2008.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL:



• Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondientes a los ejercicios
2004 a 2009.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU:



• Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondientes a los ejercicios
2004 a 2008.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL
I TERRASSA (UNIM):



• Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2010.



BBVA, EN RELACIÓN CON LA PROPIA ENTIDAD:



• Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente a los ejercicios
2003 a 2016.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA MANRESA:



• Informes anuales de los ejercicios 2000 a 2008.



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA CATALUNYA:



• Informes anuales correspondientes a los ejercicios 2000 a 2009.



- Cuentas anuales auditadas (periodo 2009-2011):



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA CATALUNYA:



• Documentación relativa a las cuentas anuales.



- Balances anuales de activos y pasivos, informes anuales de gestión y de
gobierno corporativo, y auditorías de las cuentas anuales (periodo
2007-2014):



• Informes anuales de Gobierno Corporativo de otras entidades distintas a
las Cajas de Ahorros que emitan valores que se negocien en Mercados
Oficiales, correspondientes a los ejercicios 2011 y 2013 a 2015.



• Informe de gobierno corporativo de Caixa d'Estalvis de Catalunya,
Tarragona y Manresa, correspondiente al ejercicio 2010.




Página
102






• Informe anual de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa,
correspondiente al ejercicio 2010.



• Cuentas anuales y consolidadas, informe de gestión e informe de
auditoría correspondiente al ejercicio 2010.



• Informes de gestión y cuentas anuales de Catalunya Banc, S.A.
correspondientes a los ejercicios 2011, 2013 y 2014.



• Informes de gestión y cuentas anuales del Grupo Catalunya Banc
correspondientes a los ejercicios 2011, 2013 y 2014.



• Informes anuales de Gobierno Corporativo de Caixa d'Estalvis de
Tarragona, correspondientes a los ejercicios 2004 a 2008.



• Informes anuales de Gobierno Corporativo de Caixa d'Estalvis de Manresa,
correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2009.



• Informes anuales de Gobierno Corporativo de Caixa d'Estalvis de
Catalunya, correspondientes a los ejercicios 2004 a 2009.



- Cuadro de todas las remuneraciones percibidas por los miembros del
Consejo de Administración y por el personal directivo, así como las
retribuciones extraordinarias en conceptos como planes de pensiones,
sistemas de ahorro a largo plazo, sistemas de retribución basados en
participaciones accionariales, seguros de cualquier naturaleza, primas,
incentivos, compensaciones por cese o finalización de funciones,
beneficios sociales, dietas por asistencia a órganos directivos de otras
entidades y otras remuneraciones análogas (periodo 2007-2014):



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA CATALUNYA / CATALUNYA BANK:



• Documentación relativa a retribuciones a personal de dirección y
gestión.



- Documentos que indican si hay, y en qué términos, cláusulas de garantía
o blindaje para casos de despido, renuncia o jubilación a favor del
personal de dirección y gestión (periodo 2007-2014):



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA CATALUNYA / CATALUNYA BANK:



• Documentación relativa a las cláusulas de garantía o blindaje del
personal de dirección y gestión.



- Informes de las agencias de calificación, nacionales e internacionales,
sobre las entidades financieras (periodo 2007-2014):



BBVA, EN RELACIÓN CON CAIXA CATALUNYA / CATALUNYA BANK:



• Informes de las agencias Fitch Ratings, DBRS y Moody´s Investors Service
de 2007 a 2014 en relación con entidades financieras españolas.



- Daciones en pago solicitadas, hechas y pendientes de resolución (periodo
2002-2014):



• Daciones en pago Caixa d'Estalvis de Catalunya, Caixa d'Estalvis de
Catalunya, Tarragona i Manresa y Catalunya Banc, S.A firmadas entre 2002
y 2014.



III. CAIXABANK (CAIXABANK, CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA)



- Cuentas anuales auditadas disponibles (periodo 2009-actualidad):



CAIXABANK, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA:



• Cuentas Anuales e Informe de Gestión correspondientes a los ejercicios
2004 a 2009.



• Informe financiero semestral correspondiente al ejercicio 2010.



• Cuentas semestrales consolidadas resumidas correspondientes al cierre de
30 de junio de 2010.



• Informe de Gestión intermedio correspondiente al ejercicio 2010.



• Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión Consolidado
correspondientes a los ejercicios 2004 a 2009.




Página
103






- El Informe anual de la Comisión de Retribuciones (periodo
2000-actualidad):



CAIXABANK, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA:



• Informes Anuales de la Comisión de Retribuciones correspondientes a los
ejercicios 2007 a 2009.



- Las cuentas de resultados anuales de las Caixa de Ahorro antes y después
de las fusiones (periodo 2004-2011).



Memorias corporativas (periodo 2000-actualidad):



CAIXABANK, EN RELACIÓN CON CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA:



• Informes de Gobierno Corporativo correspondientes a los ejercicios 2006
a 2009.



- Balances anuales de activos y pasivos, informes anuales de gestión y de
gobierno corporativo y auditorías de las cuentas anuales (periodo
2007-actualidad):



• Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2011 a 2016.



• Informes Anuales de Gobierno Corporativo correspondientes a los
ejercicios 2011 a 2016.



- Relación detallada de las personas que han formado parte de los órganos
de dirección y gestión de las entidades financieras, con indicación
expresa de las fechas de nombramiento y cese de cada uno de los cargos
ocupados y de las entidades que los propusieron como miembros, en función
de los estatutos vigentes en cada momento (periodo 2007-2012):



• Relación de personas que han formado parte del órgano de gestión de
CaixaBank en 2011 y 2012.



- Informes sobre las emisiones y las comercializaciones de los productos
financieros: cuotas participativas, participaciones preferentes y deuda
subordinada. Asimismo, informes sobre la situación actual de las
soluciones ofrecidas a los consumidores de estos productos (periodo 2007
- 2012):



• Informe que emite el Consejo de Administración de CAIXABANK, S.A. en
relación con el acuerdo de emisión de obligaciones subordinadas
necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión y/o canjeables
en acciones ya en circulación aprobado al amparo de la autorización
conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 12 de mayo de
2011, bajo el punto decimotercero de su orden del día.



• Nota de valores relativa a la oferta de recompra de participaciones
preferentes y emisión de obligaciones subordinadas Series I/2012 y
II/2012 y obligaciones subordinadas necesariamente convertibles y/o
canjeables Series I/2012 de CAIXABANK, S.A.



- Cuadro de todas las remuneraciones percibidas por los miembros del
Consejo de Administración y por el personal directivo, así como las
retribuciones extraordinarias en conceptos como planes de pensiones,
sistemas de ahorro a largo plazo, sistemas de retribución basados en
participaciones accionariales, seguros de cualquier naturaleza, primas,
incentivos, compensaciones por cese o finalización de funciones,
beneficios sociales, dietas por asistencia a órganos directivos de otras
entidades y otras remuneraciones análogas (periodo 2007-2012):



• Informes anuales sobre las remuneraciones de los miembros del Consejo de
Administración de CaixaBank, S.A. correspondientes a los ejercicios 2011
y 2012.



- Informes de las auditorías externas realizadas por las consultoras
Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young (periodo 2007-2012):



• Informes de las auditorías externas realizadas por Deloitte en CaixaBank
en los años 2011 y 2012.




Página
104






IV. BANKIA (BANKIA, CAIXA LAIETANA)



- Participaciones en empresas subsidiarias de Caja Madrid y Bancaja en el
periodo 1996 y 2010:



Indican que esta información se encuentra disponible en las cuentas
anuales de estas entidades que se encuentran publicadas en la página web
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Facilitan los
siguientes enlaces:



• En relación con Caja Madrid:



http://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&nif=G28029007



• En relación con Bancaja:



http://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&nif=G-46002804



Complementariamente remiten extractos de los informes de control de
gestión correspondientes a los ejercicios 2002 a 2008 en los que se puede
ver el esquema de participaciones y el detalle de cartera.



- Préstamos bilaterales y sindicados de Caja Madrid y Bancaja a empresas,
por un valor superior a cinco millones de euros, entre 1996 a 2011:



• Datos operaciones Bancaja.



• Préstamos desde 1996.



• Préstamos bilaterales desde 2004.



• Préstamos sindicales desde 2004.



- Actas y acuerdos de los consejos de administración (periodo
2001-actualidad):



Actas y acuerdos de las asambleas (periodo 2001-actualidad).



BANKIA, EN RELACIÓN CON CAIXA LAIETANA:



• Comunican el 22 de noviembre de 2017 que Caixa Laietana se transformó en
Fundación (Fundación Iluro) y, en consecuencia, es en esta entidad donde
se debería disponer de la documentación relativa a los órganos de
gobierno de la Caja, sin que BFA ni Bankia recibieran actas de los
citados órganos de gobierno.



- Contratos y liquidación de los contratos de los directivos de las
entidades miembros de los consejos de administración, así como los
máximos responsables del control de riesgos (periodo: 2001-actualidad).



Lista de sociedades mercantiles participadas (periodo 2001-actualidad):



BANKIA, EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE LOS DIRECTIVOS DE CAIXA LAIETANA:



• Comunican el 22 de noviembre de 2017 que Caixa Laietana se transformó en
Fundación (Fundación Iluro) y, en consecuencia, es en esta entidad donde
se debería disponer de la documentación relativa a los órganos de
gobierno de la Caja, sin que BFA ni Bankia recibieran actas de los
citados órganos de gobierno.



BANKIA, EN RELACIÓN CON CAIXA LAIETANA:



• Cuadro con la información sobre 'Lista de sociedades mercantiles
participadas 2005 a 2012'.




Página
105






- Auditorías anuales (período 2001-actualidad):



BANKIA, en relación con Caixa Laietana. Indican que esta información se
encuentra publicadas en la página web de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV). Facilitan el siguiente enlace:



http://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&nif=G08169823



- Cuentas anuales auditadas disponibles (periodo 2009-actualidad):



BANKIA, en relación con Caixa Laietana. Indican que esta información se
encuentra publicadas en la página web de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV). Facilitan el siguiente enlace:



http://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&nif=G08169823



- Cuentas anuales de las empresas inmobiliarias de dichas entidades
financieras:



BANKIA, EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS DE CAIXA LAIETANA:



• Adquirent Inmobles, S.L.:



- Cuentas anuales abreviadas a 31/12/2011.



• Análisis y verificación Control Técnico de la Edificación, S.L.:



- Cuentas anuales abreviadas a 31/12/2011.



• Inversora Burriac, S.L.:



- Cuentas anuales abreviadas a 31/12/2010.



- Cuentas anuales abreviadas a 31/12/2011.



• Inverportfolio Internacional, S.A.:



- Memoria abreviada correspondiente al ejercicio cerrado a 31/12/2011.



- Memoria abreviada correspondiente al ejercicio cerrado a 31/12/2012.



• Mammoth Spain Cave, S.L.:



- Cuentas anuales abreviadas al ejercicio terminado a 31/12/2012, junto
con el informe de revisión limitada.



- Memoria abreviada correspondiente al ejercicio terminado a 31/12/2013.



- Memoria abreviada correspondiente al ejercicio termiando a 31/12/2014.



• Moviola Asociados 21, S.L.:



- Cuentas anuales abreviadas a 31/12/2011.



• Renlovi, S.L.:



- Cuentas anuales a 31/12/2013 (firmadas).



- Desglose individualizado de las remuneraciones de los miembros de los
consejos de Administración y altos directivos de las entidades,
información que, como mínimo, debe incluir:



• Sueldos e incentivos.



• Dietas.



• Otros conceptos como las dotaciones a fondos de pensiones.



• Préstamos otorgados.



• Lo que se haya percibido en el momento de dejar el cargo.




Página
106






BANKIA, EN RELACIÓN CON CAIXA LAIETANA:



• Comunican el 22 de noviembre de 2017 que Caixa Laietana se transformó en
Fundación (Fundación Iluro) y, en consecuencia, es en esta entidad donde
se debería disponer de la documentación relativa a los órganos de
gobierno de la Caja, sin que BFA ni Bankia recibieran actas de los
citados órganos de gobierno.



BANKIA, EN RELACIÓN CON CAIXA LAIETANA:



• Detalle de las retribuciones nominativas devengadas por cada uno de los
miembros del Consejo de Administración y del Comité de Dirección'
publicada en diciembre de 2011 (información elaborada y publicada por
Caixa Laietana).



- El Informe anual de la Comisión de Retribuciones (periodo
2000-actualidad):



BANKIA, EN RELACIÓN CON CAIXA LAIETANA:



• Comunican el 22 de noviembre de 2017 que Caixa Laietana se transformó en
Fundación (Fundación Iluro) y, en consecuencia, es en esta entidad donde
se debería disponer de la documentación relativa a los órganos de
gobierno de la Caja, sin que BFA ni Bankia recibieran actas de los
citados órganos de gobierno.



- El informe con los préstamos concedidos a miembros del consejo de
administración o de los órganos de gobierno, dirección o gestión a sus
parientes hasta el segundo grado de parentesco (Periodo 2000-actualidad).



• Información de la creación de sociedades inmobiliaria para parte de las
entidades (fechas de constitución, activos incorporados, evolución)
(periodo 2002-actualidad):



BANKIA, EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE CAIXA LAIETANA:



• Comunican el 22 de noviembre de 2017 que Caixa Laietana se transformó en
Fundación (Fundación Iluro) y, en consecuencia, es en esta entidad donde
se debería disponer de la documentación relativa a los órganos de
gobierno de la Caja, sin que BFA ni Bankia recibieran actas de los
citados órganos de gobierno.



No obstante, facilitan el siguiente enlace a los Informes de Gobierno
Corporativo de los ejercicios 2004 a 2010 publicados por Caixa Laietana
en la página web de la CNMV:



http://www.cnmv.es/portal/Consultas/EE/InformacionGobCorp.aspx?nif=G08169823



• Evolución de las cifras de negocio en operaciones hipotecarias y
créditos y préstamos al promotor (en importes y en número de operaciones)
(período 2002-actualidad).



BANKIA comunican el 22 de noviembre de 2017 en relación con la creación de
sociedades inmobiliarias que no se ha localizado información al respecto,
sin perjuicio de continuar la búsqueda.



V. BANCO SABADELL



- Actas y acuerdos de los consejos de administración (periodo
2001-actualidad).



Actas y acuerdos de las asambleas (periodo 2001-actualidad):



BANCO SABADELL:



• Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas 29/01/2004.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas 30/06/2004.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas 21/04/2005.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 27/04/2006.



• Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas. 05/10/2006.




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107






• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 29/03/2007.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 27/03/2008.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 19/03/2009.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 25/03/2010.



• Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas. 18/09/2010.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 14/04/2011.



• Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas. 23/02/2012.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 31/05/2012.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 26/03/2013.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 27/03/2014.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 28/05/2015.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 31/03/2016.



• Acta Junta General Ordinaria de Accionistas. 30/03/2017.



- Contratos y liquidación de los contratos de los directivos de las
entidades miembros de los consejos de administración, así como los
máximos responsables del control de riesgos (periodo: 2001-actualidad).



Lista de sociedades mercantiles participadas (periodo 2001-actualidad):



BANCO SABADELL:



• Sociedades del Grupo Banco Sabadell correspondientes a los ejercicios
2001 a 2005.



• Sociedades del Grupo Banco Sabadell correspondientes a los ejercicios
2006 a 2011.



• Sociedades del Grupo Banco Sabadell correspondientes a los ejercicios
2012 a 2016 (sociedades participadas).



- Auditorías anuales (período 2001-actualidad):



BANCO SABADELL:



• Auditorías anuales correspondientes a los ejercicios 2001 a 2005.



• Auditorías anuales correspondientes a los ejercicios 2006 a 2011.



• Auditorías anuales correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.



• Informes anuales correspondientes a los ejercicios 2000 a 2005.



• Informes anuales correspondientes a los ejercicios 2006 a 2011.



• Informes anuales correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.



- Cuentas anuales auditadas disponibles (periodo 2009 - actualidad:



BANCO SABADELL:



• Cuentas anuales auditadas de Banco Sabadell (Informes de auditoría
independiente, cuentas anuales e informes de gestión) correspondientes a
los ejercicios 2009 a 2011.



• Cuentas anuales auditadas de Banco Sabadell (Informes de auditoría
independiente, cuentas anuales e informes de gestión) correspondientes a
los ejercicios 2012 a 2016.



• Cuentas anuales consolidadas auditadas del Grupo Banco de Sabadell
(Informe de auditoría independiente, cuentas anuales consolidadas e
informe de gestión) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011.



• Cuentas anuales consolidadas auditadas del Grupo Banco de Sabadell
(Informe de auditoría independiente, cuentas anuales consolidadas e
informe de gestión) correspondientes a los ejercicios 2012 a 2016.



- Desglose individualizado de las remuneraciones de los miembros de los
consejos de Administración y altos directivos de las entidades,
información que, como mínimo, debe incluir:



• Sueldos e incentivos.



• Dietas.



• Otros conceptos como las dotaciones a fondos de pensiones.



• Préstamos otorgados.



• Lo que se haya percibido en el momento de dejar el cargo:




Página
108






BANCO SABADELL



• Informe de Política de Retribuciones (2006).



• Informe de Política de Retribuciones (2007).



• Informe de Política de Retribuciones (2008).



• Informe de Política de Retribuciones (2009).



• Informe de Política de Retribuciones (2010).



• Informe de Política de Retribuciones (2011).



• Informe de Política de Retribuciones (2012).



• Informes anuales de remuneraciones de los Consejeros relativos a los
años 2013 a 2016.



- El Informe anual de la Comisión de Retribuciones (periodo
2000-actualidad):



BANCO SABADELL



• Informes sobre funciones y actividades de la Comisión de Retribuciones
correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.



- Las cuentas de resultados anuales de las Caixa de Ahorro antes y después
de las fusiones (periodo 2004-2011).



Memorias corporativas (periodo 2000-actualidad):



BANCO SABADELL



• Informes anuales de Gobierno Corporativo 2003 a 2011 (sociedades
anónimas cotizadas)



• Informes anuales de Gobierno Corporativo correspondientes a los
ejercicios 2012 a 2016 (sociedades participadas).



• Sociedades del Grupo Sabadell. Ejercicios 2012 a 2016.



- El informe con los préstamos concedidos a miembros del consejo de
administración o de los órganos de gobierno, dirección o gestión a sus
parientes hasta el segundo grado de parentesco (Periodo 2000-actualidad).



Información de la creación de sociedades inmobiliaria para parte de las
entidades (fechas de constitución, activos incorporados, evolución)
(periodo 2002-actualidad):



BANCO SABADELL



• Información anual de los riesgos concedidos a los miembros del Consejo
de Administración, a la Alta Dirección y a sus personas o entidades
vinculadas durante los ejercicios 2000 a 2005.



• Información anual de los riesgos concedidos a los miembros del Consejo
de Administración, a la Alta Dirección y a sus personas o entidades
vinculadas durante los ejercicios 2006 a 2011.



• Información anual de los riesgos concedidos a los miembros del Consejo
de Administración, a la Alta Dirección y a sus personas o entidades
vinculadas durante los ejercicios 2012 a 2016.



VI. KUTXABANK



- Documentación relativa al plan de integración de las entidades que
culminan en la fusión de Kutxabank, así como del proceso de creación de
las fundaciones bancarias resultantes y, en especial, aquellos en los que
consten los requisitos exigidos desde la UE para la conformación de los
Consejos de Administración y/o Patronatos, tanto en su composición como
en sus reglas de funcionamiento internas:



• Copia autorizada de la escritura de modificación estructural societaria
de segregación y elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por
'Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea' y por 'Kutxabank,
S.A.', el día 22 de diciembre de 2011 (número 1720).



• Copia autorizada de la escritura de modificación estructural societaria
de segregación y elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por
'Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzcoa y San Sebastián-Gipuzcoa
eta Donostiako Aurrezki Kutxa' y por 'Kutxabank, S.A.', el día 22 de
diciembre de 2011 (número 1721).




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• Copia autorizada de la escritura de modificación estructural societaria
de segregación y elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por
'Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa' y
por 'Kutxabank, S.A.', el día 22 de diciembre de 2011 (número 1722).



- Actas de Junta General en donde consten los acuerdos de transformación
en fundación bancaria:



Fundación BBK, Fundación Vital y Fundación Bancaria Kutxa.



Kutxabank comunica que carece de la documentación solicitada, pues ésta
documentación propia de aquéllas.



- Relación detallada de las personas que han formado parte de los órganos
de dirección y gestión de Kutxabank y de las fundaciones bancarias
resultantes del proceso de fusión, con indicación expresa de su fecha de
nombramiento y cese de cada uno de los cargos ocupados y de las entidades
que las propusieron.



• Anexo I: Relación detallada de las personas que han formado parte del
Consejo de Administración de Kutxabank. Composición actual y la de sus
comisiones delegadas.



• Anexo II: Identificación de los altos cargos de Kutxabank, desde el
inicio de sus actividades hasta la fecha.



• En relación con la información solicitada relativa a las fundaciones
bancarias accionistas de Kutxabank, comunican que son entidades
independientes y, por tanto, carecen de la documentación solicitada por
ser propia de aquéllas.



- Actas de las reuniones y acuerdos de los citados organos de dirección y
gestión de Kutxabank en el que se aprueban las retribuciones percibidas
por los equipos de dirección y gestión y documentos que indican si hay, y
en qué términos, cláusulas de garantía o blindaje para casos de despido,
renuncia o jubilación a favor del personal de dirección y gestión.



Se remiten a la siguiente información de carácter público, que no
trasladan:



• Información recogida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de
Kutxabank, publicado en relación con todos los ejercicios transcurridos
desde el inicio de su actividad (2912 a 2016).



• Información recogida sobre el particular en las Cuentas Anuales
Individuales de Kutxabank relativas a los ejercicios transcurridos desde
el inicio de su actividad (2012 a 2016).



• Información publicada en la página web corporativa de Kutxabank
(www.kutxabank.com), de conformidad con lo establecido en las Normas 60 y
61 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las
entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la
adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y
al Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades
de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n ° 648/2012.



VII. UNNIM-BANCO MARE NOSTRUM



- Documentación relativa al plan de integración de las entidades que
culminarían en las fusiones y la creación de sistemas de protección
institucional de Unnim Banc y Banco Mare Nostrum:



Escrituras:



• Protocolo 793/2010: Contrato de Integración en el Sistema Institucional
de Protección (SIP) de Grupo Mare Nostrum.



• Protocolo 1.645/2010: Escritura de Constitución Banco Mare Nostrum,
S.A., (en adelante BMN).



• Protocolo 1.658/2010: Adenda al Contrato de Integración suscrito por
Caja Granada, Caja Murcia, Caixa Penedès y Sa Nostra.



• Protocolo 1.119/2011: Escritura de Segregación de activos y pasivos de
Caja Granada, Caja Murcia, Caixa Penedès y Sa Nostra, en favor de BMN.



• Protocolo 1.120/2011: Contrato de Integración Post-segregación.



• Protocolo 1.121/2011: Pacto de Accionistas.




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110






- Cuentas anuales de las empresas inmobiliarias de la entidad financiera:



BMN EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS



Cuentas Anuales de las empresas inmobiliarias de la entidad financiera, y
de las Cajas de Ahorros, sobre las que se ha tenido en algún momento el
Control (periodo 2007-2012), conforme a la siguiente relación:



• NETMOBILIA (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• PAINE INVERSIONES (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• LOS PECHES (Sociedad Tenedora PAINE INVERSIONES).



• PAINE DESARROLLOS INMOB. (Sociedad Tenedora PAINE INVERSIONES).



• PAINE DESARROLLOS URBAN. (Sociedad Tenedora PAINE INVERSIONES).



• RESNOSTRUM (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• NOSTRAURA (Sociedad Tenedora RESNOSTRUM).



• NOSTREST (Sociedad Tenedora RESNOSTRUM).



• RESTAURA KOLSKA SPOLKA Z OGRANIACZONA ODPOWIEDZIALNOSCIA (Sociedad
Tenedora RESNOSTRUM).



• RESTAURA SZWEDZKA Z OGRANIACZONA ODPOWIEDZIALNOSCIA (Sociedad Tenedora
RESNOSTRUM).



• SEPIK (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• ABADI (Sociedad Tenedora SEPIK).



• SONMOBILIA 2008 (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• RENTMOBILIA (Sociedad Tenedora SONMOBILIA 2008).



• SOM PROMOCIONES 2004 (Sociedad Tenedora SONMOBILIA 2008).



• SA NOSTRA DOMINICANA (Domiciliada en República Dominicana) (Sociedad
Tenedora SONMOBILIA 2008).



• SOTO HERMOSO (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• TOWSUR ANDALUCÍA (Sociedad Tenedora INVERNOSTRA).



• BERGEN (Sociedad Tenedora IMPLUVIUM 1).



• PROVISOC MALAGA (Sociedad Tenedora IMPLUVIUM 1).



• SERA (Sociedad Tenedora BMN).



• TERRES 1 PROJECTES SL (Sociedad Tenedora REVALUA INVERSIONS, S.L.).



• RENTHABITAT PENEDES, S.L.U (Sociedad Tenedora REVALUA INVERSIONS, S.L.).



• RENTESPAIS PENEDES, S.L. (Sociedad Tenedora REVALUA INVERSIONS, S.L.).



• C-EME INMUEBLES GEST PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS S.L.U. (Sociedad
Tenedora BMN).



• INVERNOSTRA (Sociedad Tenedora BMN).



• IMPLUVIUM 1 (Sociedad Tenedora BMN).



• REVALUA INVERSIONS, S.L. (Sociedad Tenedora BMN).



• SUMMA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A.U (Sociedad Tenedora BMN).



- Balances anuales de activos y pasivos, informes anuales de gestión y de
gobierno corporativo y auditorías de las cuentas anuales (periodo
2007-2012):



BMN, EN RELACIÓN CON LA PROPIA ENTIDAD



• Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.



• Informes Anuales de Gobierno Corporativo: Ejercicios 2011 (primer
informe elaborado) y 2012.



• Informes de la Auditoría externas correspondientes a los ejercicios
2010, 2011 y 2012.



BMN, EN RELACIÓN CON CAJA DE AHORROS DE MURCIA



• Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2010, en el ejercicio 2010, Caja Murcia no presenta
cuentas anuales consolidadas. Respecto al ejercicio 2011, se adjunta el
informe financiero semestral correspondiente al primer semestre.



• Informe Anual de Gobierno Corporativo ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010
(a partir de este ejercicio no está sujeta).




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111






• Informes de la Auditoría externa: se remiten informes individuales y
consolidados de las Auditoras Externas correspondientes a los ejercicios
2007 a 2010, en este último no se presentan Cuentas Consolidadas, por lo
que no hay auditoría consolidada.



BMN, EN RELACIÓN CON CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA



• Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2010, en el ejercicio 2010, el ejercicio de
consolidación lo realiza el Banco, por lo que Caja Granada no presenta
cuentas anuales consolidadas. Respecto al ejercicio 2011, se adjunta el
informe financiero semestral correspondiente al primer semestre.



• Informe Anual de Gobierno Corporativo ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010
(a partir de este ejercicio no está sujeta).



• Informes de la Auditoría externa: se remiten informes individuales y
consolidados de las Auditoras Externas correspondientes a los ejercicios
2007 a 2010, en este último no se presentan Cuentas Consolidadas por lo
que no hay auditoría consolidada.



BMN, EN RELACIÓN CON CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES
('Sa Nostra')



• Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2010, en el ejercicio 2010, el ejercicio de
consolidación lo realiza el Banco, por lo que Sa Nostra no presenta CCAA
consolidadas. Respecto al ejercicio 2011, se adjunta el informe
financiero semestral correspondiente al primer semestre.



• Informe Anual de Gobierno Corporativo ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010
(a partir de este ejercicio no está sujeta).



• Informes de la Auditoría externa: se remiten informes individuales y
consolidados de las Auditoras Externas correspondientes a los ejercicios
2007 a 2010, en este último no se presentan Cuentas Consolidadas por lo
que no hay auditoría consolidada.



• La cuenta de resultados anuales de la Caixa de Ahorro antes y después de
las fusiones (periodo 2004-2011).



- Relación detallada de las personas que han formado parte de los órganos
de dirección y gestión de las entidades financieras, con indicación
expresa de las fechas de nombramiento y cese de cada uno de los cargos
ocupados y de las entidades que los propusieron como miembros, en función
de los estatutos vigentes en cada momento (período 2007-2012):



• BMN. Cuadro explicativo: en relación a las personas que han formado
parte de los órganos de dirección y gestión de BMN, con indicación
expresa de las fechas de nombramiento y cese de cada uno de los cargos
ocupados y de las entidades que los propusieron como miembros, en función
de los estatutos vigentes en cada momento (periodo 2007-2012).



- Informes sobre las emisiones y las comercializaciones de los productos
financieros: cuotas participativas, participaciones preferentes y deuda
subordinada. Asimismo, informes sobre la situación actual de las
soluciones ofrecidas a los consumidores de estos productos (periodo
2007-2011):



• BMN. Se adjunta documentación publicada respecto a las emisiones y las
comercializaciones de productos financieros, publicados en la página web
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante 'CNMV')
durante los ejercicios 2010 y 2011.



• BMN EN RELACIÓN CON CAJA MURCIA. Se incorporan las emisiones del 2007 al
2011.



• BMN EN RELACIÓN CON CAJA GRANADA. Se incorporan las emisiones del 2007
al 2011.



• BMN EN RELACIÓN CON SA NOSTRA. Se incorporan las emisiones del 2008 al
2011.



• BMN EN RELACIÓN CON CAIXA PENEDÈS. Se incorporan las emisiones del 2007
al 2010.




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112






- Las inversiones o los gastos hechos por medio de la obra social de las
entidades que tengan (periodo 2007-2012):



BMN EN RELACIÓN CON CAJA MURCIA



• Aporta la memoria de la Obra Social en las siguientes áreas de
actuación: Asistencia y sanitaria; Promoción y difusión cultural;
Docencia e Investigación; Patrimonio Histórico y Natural.



BMN EN RELACIÓN CON CAJA GRANADA



• Aporta el balance social en las siguientes áreas de actuación: Cultura y
tiempo libre; Asistencia Social; Educación; Empleo y Economía Social;
Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.



BMN EN RELACIÓN CON SA NOSTRA



• Aporta los informes de aprobación de la obra social de los años 2008 a
2012 en las siguientes áreas de actuación: Social; Cultural; Educación I
R+D; Medio Ambiente.



- Cuadro de todas las remuneraciones percibidas por los miembros del
Consejo de Administración y por el personal directivo, así como las
retribuciones extraordinarias en conceptos como planes de pensiones,
sistemas de ahorro a largo plazo, sistemas de retribución basados en
participaciones accionariales, seguros de cualquier naturaleza, primas,
incentivos, compensaciones por cese o finalización de funciones,
beneficios sociales, dietas por asistencia a órganos directivos de otras
entidades y otras remuneraciones análogas (periodo 2007-2012):



• BMN: remite la Información con Relevancia Prudencial (IRP), de los años
2011 y 2012.



- El Informe anual de la Comisión de Retribuciones (periodo
2000-actualidad):



• BMN: Remiten los informes anuales de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones para los ejercicios 2011-2014 y los informes anuales de la
Comisión de Remuneraciones 2015-2016.



Se hace constar que las Cajas de Ahorros no elaboraban el citado informe
anual.



- Documentos que indican si hay, y en qué términos, cláusulas de garantía
o blindaje para casos de despido, renuncia o jubilación a favor del
personal de dirección y gestión (periodo 2007-2012):



• Información con Relevancia Prudencial (IRP), de los años 2011 y 2012.



- Informes de las agencias de calificación nacionales e internacionales
sobre las entidades financieras (periodo 2007-2012):



BMN



• Se adjuntan las notas públicas de calificación correspondientes a los
años 2010-2012, de las Agencias de Calificación Fitch y Moody's.



BMN EN RELACIÓN CON CAJA MURCIA



• Se adjuntan las notas públicas de calificación correspondientes a los
años 2007-2010, de las Agencias de Calificación Fitch y Moody's.



BMN EN RELACIÓN CON CAJA GRANADA



• Se adjunta las notas públicas de calificación correspondientes a los
años 2007-2010, de las Agencias de Calificación Fitch y Moody's.



BMN EN RELACIÓN CON SA NOSTRA



Se adjunta las notas públicas de calificación correspondientes a los años
2007-2010, de las Agencias de Calificación Fitch y Moody's.




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113






BMN EN RELACIÓN CON CAIXA PENEDÈS



• Se adjuntan las notas públicas de calificación correspondientes a los
años 2007-2010, de las Agencias de Calificación Fitch y Moody's.



- Actas de los consejos de administración periodo 2009-2011)-Memorias
corporativas (periodo 2000-actualidad):



BMN



• Memorias Anuales Individuales y Consolidadas correspondientes a los
ejercicios 2010-2016, es decir, desde su constitución hasta el último
ejercicio presentado.



BMN EN RELACIÓN CON CAJA MURCIA



• Memoria individual de los ejercicios 2000 a 2010 (último ejercicio de
actividad).



• Memoria consolidada de los ejercicios 2000 a 2009, para el ejercicio
2010, el ejercicio de consolidación lo realiza BMN.



BMN EN RELACIÓN CON CAJA GRANADA



• Memoria individual de los ejercicios 2000 a 2010 (último ejercicio de
actividad).



• Memoria consolidada de los ejercicios 2002 a 2009. El primer ejercicio
de consolidación de la entidad es el correspondiente a 2002, y para el
ejercicio 2010, el ejercicio de consolidación.



BMN EN RELACIÓN CON SA NOSTRA



• Memoria individual de los ejercicios 2000 a 2010 (último ejercicio de
actividad).



• Memoria consolidada de los ejercicios 2001 a 2009. El primer ejercicio
de consolidación de la entidad es el correspondiente a 2001, y para el
ejercicio 2010, el ejercicio de consolidación.



BMN EN RELACIÓN CON CAIXA PENEDÈS



• Memoria individual de los ejercicios 2000 a 2010 (último ejercicio de
actividad).



• Memoria consolidada de los ejercicios 2000 a 2009, para el ejercicio
2010, el ejercicio de consolidación lo realiza BMN.



VIII. ABANCA (CAIXANOVA, CAIXA GALICIA, NOVACAIXAGALICIA Y NCG BANCO)



- Auditorías, valoraciones e informes realizados, desde 2005, por empresas
auditoras independientes (KPMG, Deloitte y Pricewaterhouse Coopers),
sobre la situación patrimonial de Caixanova, Caixa Galicia,
Novacaixagalicia y NCG Banco, así como sobre el proceso de fusión entre
Caixanova y Caixa Galicia:



ABANCA, EN RELACIÓN CON NCG BANCO, S.A.



• Cuentas anuales, que incluyen, Balance, Memoria, Informe de Gestión,
Informe de Auditoría e Informe Anual de Gobierno Corporativo
correspondiente a los ejercicios 2011 a 2013.



• Información financiera intermedia correspondiente a los ejercicios 2001
a 2013.



ABANCA, EN RELACIÓN CON CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E
PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA)



• Cuentas anuales, que incluyen, Balance, Memoria, Informe de Gestión,
Informe de Auditoría e Informe Anual de Gobierno Corporativo
correspondiente al ejercicio 2010.



• Información financiera intermedia correspondiente al segundo semestre de
2010 y primer semestre de 2011.




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114






ABANCA, EN RELACIÓN CON CAIXA DE AHORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA
(CAIXANOVA)



• Cuentas Anuales, que incluyen Balance, Memoria, Informe de Gestión e
Informe de Auditoría correspondientes a los ejercicios 1995 a 2008.



• Cuentas anuales, que incluyen, Balance, Memoria, Informe de Gestión,
Informe de Auditoría e Informe Anual de Gobierno Corporativo
correspondiente al ejercicio 2009.



• Informes Anuales de Gobierno Corporativo correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2008.



• Información financiera intermedia correspondiente a los ejercicios 2008,
2009 y primer semestre de 2010.



ABANCA, EN RELACIÓN CON CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA)



• Cuentas Anuales, que incluyen Balance, Memoria, Informe de Gestión e
Informe de Auditoría correspondientes a los ejercicios 1995 a 2007.



• Cuentas anuales, que incluyen, Balance, Memoria, Informe de Gestión,
Informe de Auditoría e Informe Anual de Gobierno Corporativo
correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.



• Informes Anuales de Gobierno Corporativo correspondientes a los
ejercicios 2004 a 2007.



• Información financiera intermedia correspondiente a los ejercicios 2005
a 2009 y primer semestre de 2010.



- Expediente administrativo completo de la fusión de Caixanova y Caixa
Galicia, con la totalidad de los informes técnicos elaborados:



• Escritura notarial de fusión entre Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e
Pontevedra (Caixanova) y Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia), que
dio lugar a Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra
(Novacaixagalicia) (10 archivos).



- Documentación relativa al traspaso de activos entre Novacaixagalicia y
NCG Banco:



• Escritura notarial de segregación de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo,
Ourense e Pontevedra (Novacaixagalicia) y consiguiente constitución de
NCG Banco, S.A.



- Documentación completa referente a la venta de NCG Banco:



• Plan de reestructuración de NCG Banco, S.A. aprobado por la Comisión
Europea. Autorización de la Comisión Europea a la transmisión de NCG
Banco, S.A.



- Documentación de la correspondencia, certificaciones, requerimientos y
diversos escritos remitidos por la Comisión Europea, el Gobierno Central,
la Xunta de Galicia, el FROB y el Banco de España a NCG Banco:



• Plan de reestructuración de NCG Banco,S.A. aprobado por la Comisión
Europea.



La documentación relacionada se contiene en 18.560 archivos que ocupan un
espacio de 45,6 GB (48.992.623.561 bytes).



INFORME



I. CAUSAS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA



Introducción:



1. Transcurridos once años desde el inicio de la crisis económica, es
imprescindible y de justicia que desde el Parlamento se ofrezcan una
serie de análisis y conclusiones sobre el papel que han jugado el sistema
financiero español, las autoridades reguladoras y supervisoras así como
el resto de agentes implicados.



La sociedad de nuestro país necesitaba una investigación en profundidad,
una evaluación externa al sistema financiero sobre las causas que
explican el origen de la crisis, las medidas y acciones llevadas a cabo
así como el análisis de los efectos devastadores que ha tenido sobre la
actividad económica y la




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115






mayor parte de la ciudadanía. Debemos extraer las lecciones aprendidas y
las propuestas y medidas a futuro para evitar o reducir los efectos de
una nueva, y nunca improbable, crisis económica.



2. Como se ha transcrito en los antecedentes del trabajo desarrollado por
la Comisión de Investigación, esta ha contado para la elaboración de su
dictamen con la aportación de numerosos comparecientes de gran
relevancia. También ha recibido una copiosa documentación de gran
utilidad para sus trabajos.



La Comisión quiere agradecer muy especialmente el trabajo desarrollado por
los letrados y demás miembros de los servicios técnicos de la Cámara, que
han trabajado con constancia y sin límite para que este dictamen pudiera
ver la luz. También es menester el reconocimiento explícito a cuantos
organismos, instituciones y entidades, públicas y privadas, han
colaborado con la Comisión, compareciendo ante la misma o enviando una
ingente información imprescindible para el éxito de su tarea. Es obligado
hacer mención específica del Banco de España, Comisión Nacional del
Mercado de Valores y FROB por su disponibilidad y apoyo de toda índole.
Igualmente la Comisión quiere mostrar su agradecimiento de manera
especial al Juzgado n.º 4 de la Audiencia Nacional por haber facilitado
documentación esencial incluida en el sumario tramitado ante el mismo en
relación con el caso Bankia. Por último, es obligado agradecer a todos
aquellos comparecientes que acudieron a ilustrar a la Comisión sobre
diferentes aspectos de su trabajo.



Mención específica merece el hecho de que, poco tiempo después de la
constitución de la Comisión, el Banco de España publicó en mayo de 2017
su 'Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014'
(ed. Banco de España, 2017). Dicho informe fue presentado ante la
Comisión por el entonces Gobernador del Banco de España, D. Luis Linde
(DSC. núm. 9, de 12 de julio de 2017). Este informe ha sido un material
de inexcusable referencia (en adelante figurará citado como Informe BdE
2017) en los trabajos de la Comisión y sus conclusiones aparecen
frecuentemente acotadas.



No obstante, ha sido voluntad de la Comisión complementar esta visión de
la crisis con las aportaciones de múltiples personas que por su
preparación científica, los cargos que en su momento ostentaban o
desempeñan en la actualidad o bien por haber experimentado en primera
persona las consecuencias de la crisis han iluminado a la Comisión con
testimonios de gran interés. Igualmente la Comisión ha podido acceder a
un ingente volumen de documentación que esclarece determinadas
circunstancias que no aparecían suficientemente perfiladas en análisis
anteriores realizados sobre la crisis financiera.



3. Hasta el año 2007 la economía norteamericana había vivido, durante más
de 15 años, un periodo de fuerte crecimiento, en el que se llegó a
afirmar que ya no existirían en el futuro ciclos económicos,
caracterizado por los bajos tipos de interés que, junto a ciertas
características de la normativa contable y bancaria americana, más laxa
que la española, permitieron la proliferación de determinados productos
bancarios de muy alto riesgo, como fueron las llamadas 'hipotecas
subprime': hipotecas con tipos de interés inferiores a los del mercado,
concedidas a prestatarios con calificaciones crediticias bajas, y de
importes elevados en relación con las rentas de los prestatarios. Tales
hipotecas representaban en 2007 el 13 % de los créditos hipotecarios
concedidos en Estados Unidos.



Los efectos de esa temeraria expansión de las hipotecas subprime no se
limitaron a las entidades financieras norteamericanas: se extendieron a
los sistemas financieros de los demás países avanzados mediante la
creación de instrumentos de titulización de activos realizados a través
de entidades llamadas SPV (Special Purpose Vehicle) que, o bien adquirían
estas hipotecas subprime directamente o bien los bonos emitidos por las
entidades norteamericanas que concedían las hipotecas subprime basados en
estas hipotecas.



Posteriormente, estos SPV emitían y vendían los bonos, cuya única garantía
eran las hipotecas subprime a entidades financieras de ámbito europeo y
del resto del mundo (las cuales asumían el riesgo de estas hipotecas
subprime a través de estos bonos que adquirían), y que también fueron
comercializadas a inversores privados. Esta operativa provocó la
transferencia y retransferencia acelerada del riesgo de las hipotecas
subprime americanas entre entidades e inversores de todo el mundo que, en
muchos casos, no conocían los subyacentes y el riesgo real que existía
detrás de los bonos de los SPV que estaban comprando: las hipotecas
subprime.



Cuando en el último trimestre de 2007 estalló la burbuja inmobiliaria
subyacente a las hipotecas subprime, se pusieron de manifiesto dos hechos
muy relevantes: i) en primer lugar, la sobrevaloración de esos activos y
la existencia de un déficit de provisiones no contabilizado sobre los
mismos de un importe significativo; y ii) en segundo lugar, pero incluso
más importante por la grave desconfianza que provocó




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en todo el sistema financiero mundial, la constatación de que la
información financiera que las entidades financieras internacionales
ofrecían al mercado no estaba reflejando la realidad de los riesgos
asumidos y, a la postre, las pérdidas multimillonarias que se habían
producido en esas carteras opacas.



Ambos elementos provocaron el colapso de los mercados financieros
internacionales y el cierre de la posibilidad de obtener financiación
para las entidades bancarias, dando origen a la mayor crisis global de
los últimos 80 años y al mayor descenso del PIB mundial ocurrido desde la
Segunda Guerra Mundial: en el año 2009 el PIB de los países avanzados
cayó el 3,4 % de manera conjunta.



En retrospectiva puede afirmarse que el entorno internacional descrito
facilito´ que las políticas monetarias de los principales bancos
centrales resultaran probablemente demasiado laxas, contribuyendo así a
la acumulación de los desequilibrios mencionados. Las políticas fiscales,
por su parte, se vieron igualmente afectadas por el largo período de
bonanza e inflación de los precios de los activos. Si bien en
determinados países se lograron posiciones financieras favorables, con
superávits presupuestarios y reducciones significativas de la deuda, se
hizo evidente con posterioridad que una parte de esas mejoras se debió a
avances en los ingresos públicos que eran de naturaleza transitoria,
ligados, con frecuencia, a la expansión de los mercados inmobiliarios.
Posteriormente, la rápida desaparición de estos ingresos condujo a un
notable deterioro de las posiciones fiscales, lo que redujo el margen de
actuación disponible por las autoridades para contrarrestar los efectos
de la crisis.



4. Aunque la crisis financiera se revela primero en el ámbito
internacional, señaladamente con la quiebra de Lehman Brothers, que se
suele indicar como un hito de referencia, esta incide en un país como
España que ya incorporaba desequilibrios económicos y financieros
específicos de su propio sistema. Como señala en su informe el BdE: 'Los
agentes económicos tendieron a infravalorar la importancia de estos
desajustes, en un contexto en el que la reciente incorporación a un área
de mayor estabilidad macroeconómica dificultaba distinguir entre efectos
permanentes y coyunturales de dicha incorporación' (p. 34).



A continuación se realizará un análisis de los mismos.



4.1 Al igual que la economía mundial, a finales de 2007 la economía
española acumulaba catorce años de crecimiento económico ininterrumpido.
Nuestro país había alcanzado en 1999 el objetivo de incorporarse a la
Unión Económica y Monetaria (UEM) tras cumplir con los criterios exigidos
de estabilidad de precios, tipos de interés, tipos de cambio y
sostenibilidad de las finanzas públicas. Esta incorporación trajo consigo
una mayor participación de la economía española en el entorno de notable
bonanza que caracterizaba a la economía mundial.



'En este contexto internacional, la economía española mostro´ un
crecimiento del PIB real en términos acumulados de un 34,5 % durante los
años 2000 y 2007, con una tasa media anual del 3,8 %. Como resultado, el
avance de la economía en términos de PIB per cápita fue notable,
convergiendo en 9,8 puntos porcentuales (pp)2 en relación con la media de
la UEM, hasta alcanzar el 94,8 % en 2007. Esta evolución macroeconómica
positiva se hizo particularmente visible en la tasa de empleo, que
aumento´ en 12,2 pp en este período, en un contexto de, por una parte,
significativo aumento de la tasa de participación femenina (de casi 12
pp) y, por otra, de fuerte expansión demográfica, con un crecimiento de
la población de casi 5 millones de personas en el período (1,3 % en
promedio anual), que se explica aproximadamente en un 90 % por las
entradas netas de inmigrantes.' (Informe BdE 2017, p. 30).



La enorme cantidad de liquidez que abundaba en los mercados
internacionales a un coste muy reducido favoreció la acumulación de
crédito en el sector privado residente. Esta abundancia de liquidez
internacional impulsada con políticas monetarias expansivas y con tipos
de interés muy bajos facilitó el endeudamiento.



Este proceso se vio favorecido desde la introducción del euro y la
consiguiente relajación de las condiciones financieras, asociada a una
política monetaria más laxa de lo que requería la posición cíclica de la
economía española y a la intensa entrada de capitales hacia España.



Así, a partir de 1995 la economía española entrará en un periodo de
crecimiento, con incrementos anuales del PIB de alrededor del 4 % y la
creación de siete millones de empleos. Distintos factores facilitaron
este crecimiento, entre los que destaca, además de la financiación
procedente de la banca centroeuropea, una política monetaria que mantenía
muy bajos tipos de interés, lo que venía a significar un cambio radical
respecto a la década previa. De tipos entre el 15 % y 20 % se pasa, a
partir de 1996, a




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otros por debajo del 5 %. Como explica Díaz Roldán, desde 1999 España se
integra plenamente en la Unión Económica Monetaria, para lo cual tuvo que
cumplir una serie de requisitos de convergencia con el resto de países en
materia de tipos de interés y estabilidad cambiaria. Con el traspaso de
competencias al Banco Central Europeo se pondrá el acento en el control
de la inflación, utilizando los tipos de interés como principal
instrumento de control (Díaz Roldán, La política monetaria en España:
evolución reciente e implicaciones macroeconómicas, ICE: Revista de
economía, 2007, núm. 837, pp. 21 a 30).



4.2 Mención especial merece el impacto que para España supuso la
incorporación a la Unión Económica y Monetaria (UEM).



Por una parte la incorporación a un área de mayor estabilidad
macroeconómica supuso una 'fuerte reducción de los tipos de interés de la
economía española, acentuada por la política monetaria expansiva que
predominó durante ese período' por lo que 'los tipos de interés fueron
bajos con respecto a los que hubiera aconsejado la situación cíclica de
la economía española' (Informe BdE 2017, p. 30).



Además, la tasa de inflación se situó sistemáticamente por encima de la
registrada en el conjunto del área del euro, lo que provocó 'una notable
pérdida de competitividad-precio frente al resto de la UEM, que se
explica por un mayor crecimiento tanto de los márgenes empresariales como
de los costes laborales unitarios en comparación con la media del área
del euro' (Informe BdE 2017, p. 32). Por tanto, los principales
desequilibrios de este periodo fueron, según el Banco de España, los
siguientes: 'endeudamiento del sector privado residente, dependencia de
la financiación externa, peso del sector inmobiliario en la economía,
sobrevaloración del precio de los activos inmobiliarios y pérdida de
competitividad' (Informe BdE 2017, p. 34). En cualquier caso, cabe
destacar que, durante este periodo, 'el Banco de España desarrolló una
serie de instrumentos regulatorios específicos para contrarrestar la
acumulación de estos riesgos en el sistema financiero español, incluyendo
las denominadas ''provisiones dinámicas''' (Informe BdE 2017, p. 35).



Por otra parte, la fuerte presión de entrada de capitales tras la creación
de la Unión Económica y Monetaria se reflejó en una balanza de pagos por
cuenta corriente crecientemente deficitaria y en una expansión de la
demanda interna muy dependiente de la financiación externa. Durante los
años de expansión económica el sector bancario español acumuló un
desequilibrio muy importante, con una creciente brecha de liquidez. A
finales de 2007, el 40 % del crédito bancario al sector privado no se
financiaba con depósitos, sino en los mercados internacionales. Este
desequilibrio fue decisivo para que el impacto de la crisis financiera
afectara gravemente a nuestro país. El riesgo de financiar a corto plazo
en los mercados mayoristas tal volumen de inversiones a largo provocó una
excesiva vulnerabilidad del sector financiero español cuando estalló la
crisis financiera internacional.



Otro de los factores con incidencia en la creación de la burbuja
financiera en España fue el modelo de relaciones económicas a nivel
europeo, que favorecía que los excedentes financieros de las economías
con superávit comercial, como Alemania, pudiera dedicarse a financiar la
actividad económica de los países con déficit, como España.



El exministro de Economía y Hacienda, el señor Pedro Solbes Mira, insistió
en este punto: 'El boom inmobiliario es financiado por Alemania, pero
también por muchos otros; no lo financia Alemania únicamente, pero sí es
verdad que el excedente de ahorro alemán viene a España a tipos de
interés más altos, eso está claro, y eso nos da dinero, con gran alegría
de los alemanes porque consideran que lo están invirtiendo en un sitio
más seguro porque nosotros le damos menos dinero que el griego' (DSC.
núm. 27, de 10 de enero de 2018, p. 43). Ese esquema permitió la
transferencia de importantes rentas hacia las entidades financieras de
los países acreedores, que son también los que más poder político
detentan dentro de las instituciones europeas.



En resumen, el exceso de liquidez a nivel internacional interactuando en
una unión monetaria incompleta favoreció la creación de factores de
riesgo.



Estas características fueron subrayadas por diversos comparecientes,
Pueden extraerse dos aportaciones a modo de ejemplo:



El señor Aristóbulo de Juan de Frutos, exdirector General del Banco de
España: 'La burbuja fue un fenómeno internacional que empieza en los años
noventa, acelerada en los años dos mil y que estalla en el año 2007. Es
un exceso de liquidez originado por las emisiones de los bancos centrales
más importantes del mundo como la Reserva Federal, el Reino Unido,
Alemania y Japón, y también por el desequilibrio de las balanzas de pago
porque a los alemanes les sobraba y prestaban a los pobres, a los que les
faltaba, entre los que nos encontramos nosotros. También se multiplicó
por el mundo por las llamadas hipotecas




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basura malas; las buenas y las malas las metían en los mismos títulos y
las lanzaban al mercado con la bendición generosísima de las agencias de
rating. Las vendían sucesivamente, con lo cual el dinero en circulación
aumentaba y cada banco podía así prestar varias veces su capacidad de
crédito [...] En España repercutieron muchas de estas condiciones, sobre
todo el contagio del exceso de liquidez, pero también la adopción del
euro en el año 2002 y la furia por la inversión en el sector inmobiliario
por parte de los promotores' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017,
pp. 2 y 3).



Sobre las peculiaridades del caso español, el señor Caruana Lacorte,
exgobernador de la institución, comentaba lo siguiente: 'En este contexto
la crisis bancaria en España tuvo un origen y un desarrollo diferentes al
de otros países. A nivel global la excesiva asunción de riesgos con
insuficiente capital se vio favorecida -como he señalado- por incentivos
equivocados y esquemas de innovación financiera opacos, que enmascararon
elevados riesgos de transformación de plazos y el excesivo apalancamiento
de los grandes bancos. En España estos esquemas opacos de asunción de
riesgos no fueron significativos. En cambio se produjo un aumento
excesivo de la exposición crediticia en un entorno de reducción acelerada
de tipos de interés, optimismo generalizado, fuerte competencia entre
entidades y grandes facilidades para la obtención de financiación en
mercados mayoristas. La tendencia fue a relajar condiciones de concesión
de créditos y prestar insuficiente atención a escenarios macroeconómicos
menos benignos. Esto favoreció un aumento del endeudamiento del conjunto
de la economía y una pronunciada revalorización de activos [...] los dos
principales desequilibrios: en primer lugar, el rápido endeudamiento del
sector privado y la sobrevaloración de la vivienda, y en segundo lugar,
la dependencia de la financiación externa' (DSC. núm. 11, de 25 de julio
de 2017, pp. 3 y 4).



5. Como ha señalado el Banco de España, una de las características
específicas de nuestra crisis es que 'el crecimiento de la financiación
al sector privado se concentro´ especialmente en el sector inmobiliario,
que en dicho período registro´ tasas de crecimiento medio anual del 20 %
en el crédito para adquisición de vivienda y del 29 % en el caso del
crédito a las empresas de construcción y servicios inmobiliarios. Tras
una ligera desaceleración en 2002 y en la primera mitad de 2003, asociada
a los efectos de la crisis de las empresas tecnológicas, la financiación
captada por el sector privado volvió a acelerarse en la parte final de
2003, hasta alcanzar tasas de crecimiento anual máximas del 25 % (en
diciembre de 2005) en el crédito a los hogares para adquisición de
vivienda y del 44 % (en diciembre de 2007) en el concedido a las empresas
constructoras e inmobiliarias. La notable expansión del sector
inmobiliario y el fuerte flujo de financiación dirigido hacia aquel se
alimentaron mutuamente, lo que acabo´ generando excesos tanto en el ritmo
de construcción de viviendas como en sus precios.' (Informe BdE 2017, p.
31).



Entre 2000 y 2008, el crédito al sector de la construcción y promoción
aumentó en un 661 % y el crédito hipotecario en un 335 %. El 63 % de todo
el crédito al sector privado estaba concentrado en actividades
inmobiliarias.



Lo que ha venido en denominarse 'burbuja inmobiliaria y crediticia' ha
sido objeto, como es lógico, de interpretaciones variadas.



La aprobación de la Ley del Suelo (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre
régimen del suelo y valoraciones) favoreció el aumento de suelo
urbanizable disponible, pero es también importante señalar el papel
fundamental que tuvieron las comunidades autónomas y ayuntamientos en la
recalificación de los mismos y, por tanto, en la ejecución de operaciones
urbanísticas. A partir de la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, el
Tribunal Constitucional (FJ 15) reconoció la competencia de las
comunidades autónomas para regular el proceso de transformación del
suelo, estableciendo que '...la clasificación residual del suelo como
urbanizable, en la forma en que lo hace el artículo 10 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, no impone ni el
cómo ni el cuándo de la transformación del suelo: la conformidad del
suelo urbanizable con el medio ambiente resultará de las decisiones
(autonómicas y, complementariamente, locales) sobre volumen edificatorio,
usos e intensidades)'.



Así, mientras que los ayuntamientos se encargaban del diseño y redacción
de los Planes de Ordenación Urbana, las competencias de revisión y
autorización recaían sobre las comunidades autónomas. Estas competencias
facilitaban importantes ingresos a los ayuntamientos a partir de la venta
de suelo municipal, de las licencias de obras, del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, o de las transmisiones patrimoniales. Los ayuntamientos
gozaban de un protagonismo único en Europa en materia de urbanismo desde
la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.




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En su comparecencia ante la Comisión el ex Vicepresidente del Gobierno,
señor Rato, señaló que la fuerte expansión del sector inmobiliario y por
ende del crédito al mismo se explicaban por el crecimiento exponencial de
la demanda (DSC. núm. 26, de 9 de enero de 2018, pp. 4, 13, 26, 27, 30 y
39).



Sin embargo, según el señor Fernández Villaverde, esta razón solo supone
una explicación parcial de la burbuja: 'Como casi siempre ocurre en las
burbujas, las mismas comienzan con un grano de verdad que las justifica
por mucho tiempo, antes de perder contacto con la realidad. España
necesitaba más viviendas, sí, pero difícilmente necesitaba las 570.000
nuevas viviendas construidas de media entre 2001 y 2007. El incremento
del precio de la vivienda de 691 euros/metro cuadrado en el primer
trimestre de 1997 a 2.101 euros/metro cuadrado en el primer trimestre de
2008 era difícil de racionalizar. Las instituciones financieras,
lideradas por las cajas, se lanzaron con alegría a explotar estas
oportunidades. Se incrementó el crédito casi sin límites, un 221 en el
sector privado entre 2001 y 2007, financiado por unas masivas llegadas de
capital extranjero estructurado en torno al recurso al mercado
interbancario europeo y la titularización. En este mundo de bajos
intereses, el problema de agente principal en el centro de la vida
económica moderna se agravó radicalmente; daba igual ser buen o mal
gestor, en 2005 o 2006 era casi imposible perder dinero, con lo cual,
lejos de tomarse medidas correctivas, los males se agravaban y se
complicaba la solución del problema cuando la crisis llegara al tener un
capital humano de mala calidad a cargo de la gestión inicial de esta
crisis. Es más, los gestores más prudentes tendían a ser sustituidos,
como ocurrió en el Banco Popular, ya que la cautela era raramente
recompensada en el corto plazo de una burbuja' (DSC. núm. 15, de 19 de
octubre de 2017, p. 6).



En esta misma línea, el señor Naredo Pérez en su comparecencia señalaba
que 'respecto a la cantidad, para mí hay un indicador sintético potente
que es el consumo de cemento de la economía española, que refleja
claramente la entidad que han tenido estas tres últimas burbujas. Nos
damos cuenta de que se acercaba esta última, los 60 millones de toneladas
de consumo de cemento, y si recordamos que este país tiene 50 millones de
hectáreas vemos que caía en media geográfica más de una tonelada de
cemento por hectárea, que si se añade la grava, la arena y todo eso, ya
sería... Quiero decir que esto nos ha llevado al récord mundial en este
sentido [...] Porque era la época central del boom cuando se construían
más viviendas que en Francia y Alemania juntas cuando tenían tres veces
más población y más del doble de territorio, etcétera' (DSC. núm. 13, de
28 de septiembre de 2017, p. 5).



En definitiva el sistema normativo vigente en ese momento creó el marco
propicio para el hipercrecimiento e hiperfinanciamiento del negocio
inmobiliario y constructivo. Así lo muestran los datos presentados por el
Banco de España: '...durante el período de referencia se observa una
aceleración en el crecimiento del crédito, tanto por parte de los bancos
como, especialmente, de las cajas de ahorros. Este crédito, además,
tendió a concentrarse en construcción y actividades inmobiliarias, para
el caso de las empresas no financieras, y en crédito para la adquisición
de vivienda, para los hogares. De este modo, si a finales del año 2000
las actividades relacionadas con la construcción y el sector inmobiliario
suponían el 47 % del crédito total al sector privado residente, siete
años más tarde este porcentaje había ascendido hasta el 62,5 %' (Informe
BdE 2017, p. 38).



En efecto, buena parte del negocio bancario durante la época de gestación
de la crisis recayó en la inversión en el sector
constructor-inmobiliario. Dentro de las actividades y servicios de las
entidades financieras se priorizó principalmente la promoción
inmobiliaria, ya fuera financiando a empresas o formando parte del
negocio como accionista de empresas promotoras.



Los motivos por los cuales bancos y cajas entran en este tipo de los
negocios era que 'se generan diversas operaciones de riesgo, así como
vinculaciones presentes y futuras con clientes que generan compensaciones
en productos adicionales comercializados' (Escritura de constitución del
fondo AyT Promociones Inmobiliarias IV, Fondo de titulización de Activos,
CNMV, 2005). Estas operaciones abarcaron desde la financiación a la
compra del suelo, la construcción, los préstamos o subrogación a los
compradores, avales, seguros, nóminas, etcétera.



El informe de Oliver Wyman de 2012, encargado por el Ministerio de
Economía y el Banco de España para evaluar los balances de las entidades
financieras, muestra la resistencia a escenarios adversos y estima un
posible deterioro de los activos bancarios. En el informe se manifiesta
que '...una parte significativa de los préstamos a promotores
inmobiliarios ha sido erróneamente clasificada como préstamos
corporativos regulares' ('...Singnificant porcions of Real State
Developer loans have been misclassified as regular Corporate loans') y se
procede a la reclasificación o reubicación, asignándoles los niveles de
riesgo correspondiente, con lo cual se determinan las necesidades de
saneamiento de las entidades (Bank of Spain stress testing exercise,
Oliver Wyman, June 21, 2012, p. 18).




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Oliver Wyman señalaba que a finales del 2011 el sistema financiero español
tenía una cartera de 227.000 millones de euros de crédito entregado a
promotores inmobiliarios. En base a las tasas anteriores de mora se
determinó un nivel de posible pérdida en el escenario base de 64.900
millones, esto es, un porcentaje del 28,6 % sobre el total de activos
(Figure 11, p. 20). De este volumen, 24.912 millones de euros, el 38,4 %
correspondían a los bancos privados, y 40.027 millones de euros, el 61,6
% restante, a las cajas de ahorros (Datos de elaboración propia a partir
de los datos por entidades pág. 61 y ss.) En cuanto a entidades
individuales, Bankia y Caixabank-Banca Cívica encabezaban esas posibles
pérdidas con 12.600 millones de euros y 8.100 millones de euros,
respectivamente (datos por entidades en pág. 61 y ss.), seguidos por los
bancos Sabadell-CAM y Santander, con 7.100 millones y 6.400 millones de
euros, respectivamente (Asset Quality Review and Bottom-up Stress Test
Exercise, Oliver Wyman, 2012, p. 20).



Asimismo, en el informe se estimaba que en 2011 la cartera total de
crédito del sistema financiero alcanzaba los 1,4 billones de euros, con
unas pérdidas esperadas en el escenario base de 2012-2014 de 129.400
millones de euros. Las pérdidas esperadas para el crédito a grandes
empresas eran de 14.700 millones de euros en el escenario base, cifra que
en el caso de las pymes se elevaba hasta los 25.000 millones de euros
(Figure 11, p. 20).



Esto quiere decir que una parte sustancial de los créditos concedidos a
empresas no se había concedido teniendo en cuenta la capacidad real de
pago de estas, sino por medio de la sobrevaloración de las garantías. En
los fondos de titulización, cuyo subyacente eran los créditos concedidos
a las empresas, se muestra cómo en el 45 % de los préstamos que servían
como colaterales el tipo de garantía exhibido era hipotecaria, aval o
real, y el 55 % correspondía a garantía personal, lo que es especialmente
grave, ya que se trata de un importante cuantía de créditos sin garantía
específica. Según los datos publicados por la CNMV hasta antes del
rescate bancario se habían titulizado como préstamos a empresas créditos
por valor de 102.328 millones de euros. En total, entre pymes y empresas
la suma se eleva a 175.159 millones de euros.



También es relevante el hecho de que fueron precisamente los préstamos a
empresas y el crédito a la promoción inmobiliaria los que sufrieron en un
primer momento casos de morosidad e impagos, por lo que puede decirse que
fueron los desencadenantes de la crisis de las entidades financieras
españolas. Esto muestra un hecho poco señalado por las autoridades en el
análisis de la crisis económica; no solo no hubo un control de las
condiciones en las que se concedían créditos a los ciudadanos, sino que
tampoco lo hubo en el caso de las empresas, que seguía similares
procedimientos que pueden ser tachados de malas prácticas.



6. Como señaló el Banco de España: 'Una vez analizado el intenso
crecimiento de la actividad crediticia por parte de las entidades de
crédito, conviene examinar que´ recursos captaron dichas entidades para
poder hacer frente a esa creciente actividad. Las principales fuentes de
financiación son los depósitos, en particular los depósitos de clientes y
las emisiones en el mercado de valores, como cédulas y titulizaciones.



[...] En los años de expansión previos a la crisis se produjo un
crecimiento muy significativo de los depósitos en el conjunto del sector
financiero. Así, entre 2000 y 2007 los depósitos del sistema crecieron
920 mm de euros, lo que supone un 109 % de crecimiento agregado (y una
tasa de variación anual media acumulativa del 11 %). En particular, la
mayor parte de este crecimiento -casi 584 mm de euros- fue debida al
aumento de los depósitos de la clientela. En el caso de los bancos, estas
tasas elevadas también se observaron en los depósitos interbancarios. Las
cajas de ahorros, por su parte, financiaron su actividad crediticia
durante esos primeros años principalmente gracias a los depósitos de la
clientela.



Ahora bien, a pesar del notable aumento del volumen de depósitos, este fue
inferior al crecimiento del crédito, por lo que las entidades tuvieron
que buscar fuentes alternativas de captación de recursos para financiar
la fuerte expansión crediticia. Este hecho se puede ilustrar si se
observa la evolución de la ratio denominada loan to deposit (LTD), que
pone en relación la inversión crediticia del sector privado con los
depósitos de dicho sector. Esta ratio se situaba a 31 de diciembre de
2000, para las entidades de depósito, en el 93 % (102 % en los bancos y
85 % en las cajas de ahorros), mientras que a 31 de diciembre de 2007 se
había elevado al 155 % (159 % en los bancos y 154 % en las cajas de
ahorros).



A su vez, durante los años previos a la crisis se observo´ un crecimiento
muy significativo de la emisión de activos titulizados, con tasas de
variación interanual superiores al 40 %, principalmente en forma de
titulizaciones hipotecarias (que en el caso de las cajas representan más
del 80 % del total de activos titulizados, mientras que en los bancos se
sitúan alrededor del 50 %). En este sentido, resulta relevante el




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aumento de los débitos representados por valores negociables, y en
especial la emisión de cédulas hipotecarias por bancos y cajas, que a
finales de 2007 alcanzaron un volumen superior a los 275 mm de euros
(frente a los 12 mm de euros al inicio del período). En las cajas de
ahorros, la tasa de variación anual media acumulativa en la emisión de
cédulas hipotecarias entre 2000 y 2007 fue del 60 %, frente al 50 % en el
caso de los bancos.' (Informe BdE 2017, pp. 42 a 44).



En este sentido, parece relevante explicar el funcionamiento de la
financiacio´n a trave´s de ce´dulas hipotecarias y titulizaciones, que
son muy diferentes a otras geografi´as como Estados Unidos.



- Las ce´dulas hipotecarias han sido el instrumento tradicional de
financiacio´n de Cajas y bancos cuyo principal activo eran los pre´stamos
hipotecarios. Mediante la emisio´n de estos ti´tulos el banco financia el
cre´dito. No se transfiere el riesgo en ningu´n momento, las hipotecas
permanecen en el balance del banco y es el banco quien hace frente al
potencial impago de estos pre´stamos por parte del cliente particular. La
principal caracteri´stica de estos ti´tulos es que, en el caso de que el
banco no pueda hacer frente al pago de la obligacio´n emitida, el
inversor tiene adema´s la garanti´a de los pre´stamos hipotecarios. Toda
la cartera hipotecaria respalda los bonos emitidos: es decir, no solo
esta´n garantizadas por el banco (como los bonos senior) sino que tienen
un colateral adicional.



- En el caso de las titulizaciones, se crea un vehi´culo donde el banco
transfiere (aporta) una cartera determinada de pre´stamos. Es una
estructura cerrada por contraposicio´n a las ce´dulas. En el activo de
este vehi´culo estari´an los pre´stamos y el pasivo (la forma de
financiarlos) se compone de deuda senior, deuda subordinada (mezzanine) y
fondos propios. La principal diferencia sobre los fondos de titulizacio´n
americanos es que en Espan~a en la mayor parte de estos vehi´culos los
bancos son los propietarios de estos fondos, manteniendo los fondos
propios y, habitualmente, tambie´n la deuda ma´s subordinada. Los bonos
que se emitieron eran bonos 'senior' es decir, los u´ltimos en asumir
pe´rdidas. Por tanto, al ser propietarios de los fondos propios y de la
deuda senior no se puede decir que se haya transferido el riesgo. Y estos
pre´stamos hipotecarios, aunque en un vehi´culo de titulizacio´n,
tambie´n se han mantenido en el balance de los bancos. Por lo tanto, los
bancos y cajas tambie´n han asumido las pe´rdidas de fondos propios y
deuda subordinada de estas titulizaciones.



Por lo tanto, es importante decir que tanto las titulizaciones como las
ce´dulas hipotecarias fueron meros instrumentos de financiacio´n
(generadores de liquidez, y no de traslado de riesgo) de los bancos.



Es cierto que se produjo un excesivo apalancamiento en estas fuentes de
financiacio´n mayoristas y, como sucedio´ con otras fuentes de
financiacio´n mayorista (deuda senior, ca´maras de compensacio´n, deuda
subordinada, e incluso acciones), la incertidumbre sobre la calidad de
los balances de los bancos durante la crisis provoco´ que estas fuentes
de financiacio´n se cerraran.



Sentado lo anterior, parece oportuno recordar la creación y evolución de
la figura de la titulización.



En 1992, se aprueba la Ley 19/1992, de 7 de julio, de Régimen de
Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de
Titulización Hipotecaria. Posteriormente, en 1994, España adoptó la
Directiva Bancaria Europea, que permitía la titulización de todo tipo de
activo financiero.



Con posterioridad, y ya bajo el Gobierno de José María Aznar, se aprueba
el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos
de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de
titulización, que facilitará el negocio de las titulizaciones de
hipotecas y con ello la mayor expansión de la burbuja crediticia. Este
Real Decreto ampliaba los cobros a futuro, peajes, vehículos y permitía
que los fondos de titulización pudieran ser abiertos. Fijaba un capital
social mínimo de 150.000.000 pesetas (art. 14) (903.000 euros) para
constituir una entidad gestora de fondos de titulización, con capacidad
para emitir miles de millones de euros en bonos. Estos bonos, con la
máxima calificación, servirían luego para obtener financiación procedente
del Banco Central Europeo.



La titulización de activos financieros era un negocio accesible al que el
Estado llegó a brindar su aval, con una partida de los Presupuestos
Generales del Estado de 300.000 millones de pesetas (1.800 millones de
euros) para garantizar los valores de renta fija emitidos con los fondos
de titulización por las entidades de crédito (art. 53 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999).



Desde la aprobación de este Real Decreto se quintuplicó el volumen de
emisión de activos titulizados. En términos prácticos, ello significará
la cesión de derechos de cobro de miles de hipotecas a inversores por
importe de 5.979 millones de euros en valores hasta ese año. Hasta la
crisis de 2012, fueron 501.744 millones de euros. En este negocio,
entidades financieras internacionales como JP Morgan dirigían las
primeras emisiones, mientras que empresas de rating como Moodys y Fitch
calificaban positivamente los




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activos con la máxima nota. Aquí debemos tambie´n hacer mencio´n a la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario,
posteriormente modificada en 2004, que regula la emisio´n de ce´dulas
hipotecarias.



La búsqueda de beneficios en el negocio hipotecario llevó a bancos y cajas
a ampliar constantemente el volumen de crédito hipotecario concedido.
Mediante la titulización de estos activos y su venta se lograban fondos
que pasaban a engrosar aún más el negocio crediticio y con ello la
burbuja. De manera general, el modelo de negocio era el mismo en cajas y
bancos. Las cajas de ahorros constituyeron titulizadoras, como AyT,
mientras que los bancos hicieron lo propio, como con el caso de Europea
de Titulizaciones, en principio propiedad de Argentaria y Caja Postal y
que pasó a serlo de las entidades BBVA, JP Morgan, Abbey National Bank,
Barclays, Citi, Deutsche Bank, Banco Atlántico, Banco Cooperativo
Español, Banco Pastor, Banco Urquijo, Banco Jover, y Credit Lyonnais. A
estos se añadirán después Caja Madrid y Caja Duero. Caixa Catalunya tenía
la suya propia, llamada Gestión de Activos Titulizados. Siguiendo los
datos ofrecidos por la CNMV, se sabe que los valores negociados por el
Fondo de Titulización de Ayt 'Cédulas Cajas', desde marzo de 2001 a
noviembre de 2007, alcanzaron la cifra de 36.458 millones de euros. Otro
fondo titulizado de Ayt, 'Cédulas Cajas Global', de diciembre de 2005,
emitió títulos por valor de 50.000 millones de euros. El récord en
titulización de activos hipotecarios se produce en 2008, con 108 fondos
de titulización creados y 141.000 millones de euros en bonos titulizados,
casi la totalidad con garantía hipotecaria.



Las entidades que emitían estos productos no eran solo cajas, eran también
bancos, con el BBVA llevando la delantera con 43.757 millones de euros en
valores titulizados entre 1998 y 2012, seguido por Bancaja, con 28.582
millones emitidos en bonos. A esto hay que sumar las emisiones de grandes
fondos de titulización garantizados con cédulas hipotecarias emitidas por
bancos y cajas, por cientos de miles de millones, en donde el colateral
ya no eran los derechos de crédito, sino las cédulas hipotecarias de las
entidades financieras.



De todo ello se deduce que la titulización de activos desarrollada bajo la
normativa vigente se realizó de manera desmesurada en lo que puede ser
denominado como una mala práctica por parte de las entidades de crédito,
realizada bajo la cobertura y complacencia de gobiernos y organismos de
regulación y supervisión, y con la colaboración necesaria de empresas de
rating, auditoras, tasadoras e intermediarios financieros de diversa
índole.



No fue el de la titulización el único recurso empleado para la generación
de crédito.



Mención específica merecen otros instrumentos como las participaciones
preferentes y las obligaciones subordinadas.



La primera normativa específica sobre participaciones preferentes se
remonta a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen
jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas con el exterior, tras las cuales pasaron a computar como
recursos propios de las entidades de crédito. A pesar de la regulación,
fue un producto que carecía de mecanismos legales de protección para los
suscriptores hasta la aprobación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito.



El señor Domínguez Domínguez, miembro de la Coordinadora de plataformas de
afectados por las participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas, hacía la siguiente descripción de estos productos: 'Según
la CNMV, estos productos son extraordinariamente complejos y de altísimo
riesgo y por sus características híbridas, de deuda y capital, de difícil
comprensión para la ciudadanía, con un lucro similar a un plazo fijo, es
cierto, pero perpetuas o con vencimientos inalcanzables, algunas hasta el
año 9999, y condicionados en muchos casos a que la entidad tuviese
beneficios. Podían ser amortizadas en un mercado secundario pero sin la
protección del Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de insuficiencia
patrimonial, las preferentes solamente estarían por detrás de los
accionistas, que en el caso de las cajas, como ustedes saben, eran
inexistentes' (DSC. núm. 29, de 16 de enero de 2018, p. 4).



Bancaja y Caja Madrid, fueron pioneras en el negocio de productos
derivados, para lo cual montaron una estructura offshore. Bancaja en
diciembre de 1998 y Caja Madrid en diciembre de 1999, con un capital de 2
dólares y 1.000 dólares, respectivamente, ubican sociedades subsidiarias
en el paraíso fiscal de las Islas Caimán para emitir las primeras
preferentes por un total de 1.200 millones de euros. A estas dos cajas se
sumaron otras 17 entidades, entre cajas y bancos, para establecer
subsidiarias en dicho paraíso fiscal, con el mismo objetivo de emitir
participaciones preferentes. En estos momentos no había una




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regulación en España para este tipo de emisiones, pese a lo cual las
entidades obtuvieron los debidos permisos por parte de los organismos
supervisores para su colocación en los mercados estatales.



Las siguientes emisiones de participaciones preferentes se dan al amparo
de la nueva regulación, destacando por sus mayores volúmenes las emitidas
en 2003, y con posterioridad, en los años 2008 y 2009, para hacer frente
a las necesidades de capitalización de las entidades. Y si bien en
principio se trataba de un producto que buscaba ser comercializado entre
inversores institucionales, cuando estos se deshacen de sus títulos ante
los primeros síntomas de deterioro de la situación financiera las
colocaciones irán dirigidas a pequeños ahorradores, lo que a la postre
significó el despojo del ahorro de decenas de miles de familias.



Sucesivas sentencias en los tribunales de justicia demostraron la
existencia de prácticas irregulares en la colocación de estos productos,
que más allá de casos aislados se ha demostrado que era una práctica
habitual y organizada. Como señala Andreu Missé, '...la presencia de
ancianos, enfermos de alzheimer, analfabetos y personas vulnerables en
los tribunales significó en bastantes casos un revulsivo para
determinados fiscales y jueces' (Missé Ferran, A., 'La gran estafa de las
preferentes', Alternativas Económicas, SCCL, 2016, p. 23).



El señor Olivas, presidente de Bancaja, la entidad que más preferentes
emitió, se escudó en la legalidad de las emisiones, y señaló la
permisividad de los organismos que las autorizaron como factor
determinante en su uso masivo: 'El Banco de España controlaba la emisión
de participaciones preferentes, el límite, los requisitos que tenían que
reunir las entidades que las emitían y hasta el precio por el que las
emitían. La Comisión Nacional del Mercado de Valores también las
supervisaba. Eran unas emisiones de activos financieros absolutamente
controladas y supervisadas' (DSC. núm. 55, de 5 de junio de 2018, p. 16).



Este episodio alcanzó a alrededor de 700.000 personas, muchas de las
cuales fueron abocadas a la ruina económica.



Ha sido discutida, por otra parte, la existencia o no de hipotecas
subprime en España. Varios comparecientes afirmaron ante la Comisión que
en la subestimación inicial del alcance de la crisis para nuestro país
pesó poderosamente la convicción de que ese tipo de hipotecas no estaban
comercializadas en España dada la normativa vigente y la praxis
financiera que bancos y cajas de ahorro seguían en su operativa.



En este sentido el señor Solbes señalaba en su comparecencia que: 'La
sensación del Eurogrupo, al que yo asistía mensualmente, era, basándose
en la información que recibía y que yo compartía, que el problema tendría
una incidencia limitada. En nuestro caso no éramos ni emisores ni
tenedores de subprime, por lo que nuestro sistema financiero parecía aún
suficientemente protegido'. (DSC. núm. 27, de 10 de enero de 2018, p. 6).



Sin embargo: Alfredo Sáenz, en ese momento Consejero Delegado del Banco
Santander, afirmó en 2007: 'Claro que hay subprime en España, es una
cuestión de puro sentido común. Los criterios por los que una hipoteca se
considera subprime en los países anglosajones se pueden aplicar
perfectamente a España' (El confidencial, 26/10/2007
https://www.elconfidencial.com/mercados/archivo/2007/10/26/41_alfredo_saenz.html), opinión que no fue compartida por la mayor parte de los
comparecientes. Así, de manera similar a Estados Unidos, donde se inventó
el bono hipotecario y los bonos basura, se extendía entre bancos y cajas
la decisión de crecer vía negocio inmobiliario, para lo que era necesario
generar una mayor cantidad de hipotecas, empaquetarlas y titulizarlas, y
con ese dinero volver a producir más hipotecas de manera consecutiva. Con
ello se generaban beneficios por los sucesivos márgenes y comisiones, a
la vez que se trasladaba el riesgo del crédito a otros inversionistas que
compraran los bonos, tal como se hacía constar en los propios folletos de
emisión. Era un círculo vicioso que se cerraba con la imposibilidad del
hipotecado de cancelar la deuda con la dación en pago de la vivienda, un
marco legal beneficioso basado en la idea de que 'el hipotecado pagará
pase lo que pase'.



Es importante diferenciar la calidad del subyacente (es decir, de la
hipoteca) que puede ser de una baja calidad crediticia (subprime), de la
del instrumento de titulizacio´n o ce´dula hipotecaria. Es relevante
recordar que pese al incremento de los impagos de las hipotecas durante
la crisis, no se han producido impagos de bonos de ce´dulas hipotecarias.



Esto ha ocurrido debido a que, 'a diferencia de las titulizaciones
realizadas en otros pai´ses, y en particular en Estados Unidos, en
Espan~a las entidades han retenido el grueso de los riesgos de los
activos transferidos' (BdE Boleti´n econo´mico diciembre 2007, pág. 98).
Es decir, que en Espan~a los bonos hipotecarios y las ce´dulas
hipotecarias se utilizaron como fuente de liquidez y financiacio´n y no
como externalizacio´n del riesgo.




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El sector financiero estableció como eje de negocio prioritario la
colocación de hipotecas, por considerar a la inversión inmobiliaria como
segura y en crecimiento permanente, pero fundamentalmente por la elevada
rentabilidad de este negocio. La concesión de hipotecas tenía un claro
límite, que era la cantidad de población con capacidad de pagar un
préstamo hipotecario derivada de unos ingresos estables o suficientes
garantías para responder por la deuda. Toda vez que el mercado en este
sector poblacional ya estaba maduro, la captación de nuevos nichos de
mercado se amplió a sectores con poca o nula capacidad de pago, en lo que
puede ser llamado una colocación de hipotecas subprime, que acarreaban la
asunción de un mayor riesgo por parte de las entidades, o en última
instancia, por parte de los inversores que adquirían los bonos de
titulización donde se empaquetaban estas hipotecas.



7. El informe del Banco de España describe la situación del sector
financiero español en relación con su rentabilidad de la siguiente
manera:



'En conjunto, las cuentas de las entidades de depósito españolas durante
los años de expansión previos a la crisis presentaban resultados
saneados, favorecidas por el rápido crecimiento del crédito y la reducida
morosidad.



Las entidades se volvieron más eficientes, gracias al notable incremento
en el activo que gestionaban, lo que hizo que el peso de los gastos de
explotación sobre los activos totales medios tendiera a reducirse. Por
otro lado, si bien en el período 2000-2007 los márgenes de intereses
presentaron un descenso en términos relativos dada la reducción de tipos,
en términos absolutos crecieron debido al mayor volumen de operaciones
realizadas. En este período, los ingresos por comisiones tendieron a
reducirse, fruto de una mayor competencia de las entidades por la
captación de clientes, tanto de activo como de pasivo. Finalmente, como
consecuencia de la reducida morosidad, el gasto en dotaciones a
provisiones por insolvencias fue muy bajo en términos relativos al
volumen de crédito.



En este contexto, con datos consolidados, los valores de la rentabilidad
sobre recursos propios (ROE, return on equity) se mantuvieron entre 2000
y 2007 siempre por encima del 12 %, llegando incluso a rozar el 20 % a
finales de 2007. Por su parte, la rentabilidad sobre activos (ROA, return
on assets) con datos consolidados, se mantuvo también en niveles
elevados, por encima del 0,7 % en todos los casos y con un máximo de 1,05
% en diciembre de 2007. Es decir, los resultados de las entidades crecían
con mayor rapidez que los recursos propios o los activos.



En cuanto a la actividad desarrollada únicamente en España, las cuentas de
resultados evolucionaron de forma similar, manteniendo un ROE por encima
del 13 % en promedio durante los ejercicios de 2000 a 2007, al reducirse
también el peso de los gastos de explotación sobre el total de activos
medios. Por tipo de entidad, bancos y cajas se comportaron de forma
similar, registrando porcentajes semejantes tanto en términos de ROE como
de ROA. En cuanto al peso de los gastos de explotación sobre los activos
totales medios, las cajas mostraban niveles algo superiores, si bien sus
ganancias de eficiencia en estos años también fueron más rápidas que para
los bancos.' (Informe de BdE 2017, pp. 44 y 45).



Evolución de los indicadores de solvencia, en el período 2000-2007
(Informe de BdE 2017, apartado. 1.2. F, p. 45).



'- Capital: el volumen de capital de las entidades aumento´
significativamente durante los años de expansión. En términos absolutos,
entre 2000 y 2007 el capital total del sistema financiero español
aumento´ en 135 mm de euros, un 155 % con respecto al nivel de principios
del año 2000. En el mismo período, el capital de nivel 1, de mayor
calidad, aumento´ algo menos: 85 mm de euros (un aumento del 118 % entre
2000 y 2007). Así, en esos años, mientras que el capital total creció a
una tasa de variación anual media acumulativa del 14,3 %, el capital de
nivel 1 creció al 11,8 %. Para este último hay que hacer notar que en el
período 2000-2003 la tasa media de crecimiento anual fue del 5,4 %,
mientras que entre 2004 y 2007 esa tasa media de variación anual fue del
16,7 %.



Por sectores, tanto los bancos como las cajas de ahorros reflejaron un
aumento del volumen de capital en sus balances, siendo el crecimiento
mayor para las cajas de ahorros.



Así, el crecimiento del capital total de los bancos fue del 113 % entre
diciembre de 2000 y 2007, lo que supone una tasa de variación anual media
acumulativa del 11,4 %, mientras que para las cajas estos porcentajes se
elevaban hasta el 215 % y el 17,8 %, respectivamente. Lo mismo ocurre
para el capital de nivel 1, aunque con tasas más reducidas. En dicho
período, el capital de nivel 1 creció un 91 % (9,7 % de




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tasa de variación anual media acumulativa) para los bancos y un 154 %
(14,3 % en tasa anual) para las cajas.' (Informe de BdE 2017, pp. 44 y
46).



El sector financiero se hallaba integrado fundamentalmente por entidades
bancarias y cajas de ahorro.



En la década de 1980 el Gobierno del PSOE apoyó la concentración de los
grandes bancos y la equiparación de bancos y cajas de ahorros en su
modelo de funcionamiento. El marco normativo para la expansión de las
cajas de ahorros había sido ya aprobado con anterioridad (Real Decreto
2290/1977, de 27 de agosto, por el que se regulan los órganos de gobierno
y las funciones de las Cajas de Ahorros; y Orden de 20 de diciembre de
1979 por la que se regula la apertura de oficinas por las Cajas de
Ahorros que figuran inscritas en el Registro Especial creado por
Decreto-ley de 21 de noviembre de 1929). Posteriormente, se aprobaron
leyes en 1985 y 1988 que configuraron el marco de supervisión, de
dirección y de regulación de la cajas de ahorros durante al menos una
década, hasta la aprobación de los nuevos estatutos de autonomía, a
partir de los cuales las competencias sobre funcionamiento interno y
regulación de las cajas pasaban, principalmente, a las comunidades
autónomas.



En la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas
sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, se incorporan los
principios de gobierno de las cajas de ahorros. Esta distribución dotaba
de cierto equilibrio a la asamblea, algo que fue desvirtuado con
posterioridad por algunas leyes autonómicas que propiciaban el aumento de
la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, las diputaciones
o los ayuntamientos. Los desarrollos normativos no fueron iguales en las
diferentes comunidades autónomas, lo que produciría una heterogeneidad de
situaciones que cristalizaría en diferentes modelos de gobernanza en unas
y otras entidades.



El Real Decreto 1582/1988 de 29 de diciembre, de modificación del Real
Decreto 1370/1985, en materia de expansión de Entidades de Depósito
equiparó, en términos operativos y normativos, a cajas y banca privada,
pudiendo ejercer actividad en las mismas áreas y en todo el territorio
nacional y en el extranjero, bajo supervisión y autorización del Banco de
España y el Ministerio de Economía. Por otro lado, se derogaba la
obligación de consolidar el balance, que figuraba en el artículo 8 de la
Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre
Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.



Tras estos cambios estructurales, los bancos y las cajas no se distinguían
más que en su titularidad jurídica, la estructura del capital social, y
la obra social (cuya dotación mínima podría ser modificada con la
autorización del Banco de España). En la práctica se asumía el mismo
modelo de negocio, dejando en un segundo plano la labor social de la
entidad en el caso de las cajas de ahorros.



Muchos de los cargos ejecutivos de cajas de ahorros que comparecieron en
la Comisión han corroborado el cambio de mentalidad derivado de las
modificaciones legislativas y estructurales. El expresidente de la
Confederación de Cajas de Ahorro (CECA), el señor Quintás Seoane, afirmó
lo siguiente: '...digo, en primer lugar, que las cajas se movieron en el
sentido de copiar el sistema de remuneración de los bancos que era mucho
más generoso y, en segundo lugar, que en cuanto al modelo entero del
negocio abandonaron el suyo tradicional' (DSC. núm. 14, de 3 de octubre
de 2017, p. 60).



El Secretario Federal de banca de la Confederación Intersindical Galega
(CIG), el señor Montero Martínez, apuntó a la expansión territorial y
bancarización como fuente del declive de las cajas, ya que en su origen y
demarcación territorial se habían demostrado viables: 'El problema de las
cajas ha sido su bancarización, es decir, su gestión como si fueran
bancos cuando no lo eran ni debían serlo. De ahí la expansión territorial
asociada a la expansión crediticia para financiar la burbuja especulativa
del ladrillo, al tiempo que sus recursos propios, su capital entre
comillas, fueron también expuestos al ladrillo a través de su
participación en el capital de empresas inmobiliarias propias y ajenas.
Las cajas en su actividad y en su territorio eran rentables. Fue la
expansión crediticia y territorial la que las llevó a la quiebra' (DSC.
núm. 37, de 7 de marzo de 2018, p. 58).



En todo caso, el crecimiento de la demanda de crédito por parte del sector
familias hace que bancos y cajas de ahorros entren en un periodo de pugna
por la captación de nuevos mercados en la concesión de créditos y la
captación de depósitos. En el año 2000, las cajas de ahorros tenían mayor
penetración en el mercado de depósitos, con una concentración del 52 %
del negocio frente a 42 % de los bancos, y en el de hipotecas, con un
ratios del 52 % frente al 41 %. Los bancos, por su parte, aventajaban a
las cajas en el negocio crediticio, con tasas del 50 % frente a un 40 %,
en la captación de fondos de inversión, 72 % frente al 24 %, y de
valores, 60 % frente al 38 % (Cortés García, F. J. C., Caracterización
del sector bancario en España. Boletín económico de ICE, Información
Comercial Española, 2003, n.º 2753, cuadro 1, pp. 17 a 22).




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'Las cajas de ahorros tenían restricciones estructurales para obtener
recursos propios de máxima calidad por métodos diferentes de la
capitalización de beneficios. Estas entidades no podían acudir a los
mercados financieros para emitir acciones y obtener capital, como los
bancos, pues el único instrumento disponible parecido eran las cuotas
participativas, que, al no contar con derechos de voto, se ha constatado
con el tiempo que no terminaron de ser atractivas para los inversores.'
(Informe BdE 2017, p. 49).



'Desde la puesta en marcha de la Unión Monetaria y de la moneda única, las
cajas de ahorros financiaron una parte relevante de su crecimiento
acudiendo a los mercados del euro a través de la emisión de valores
suscritos principalmente por 'inversores no residentes', y su base de
depósitos minoristas perdió peso frente a la financiación internacional.
La proporción relativa de los pasivos instrumentados mediante valores
alcanzo´ un nivel que, en retrospectiva, resulto´ elevado para la
aversión al riesgo dominante en los mercados financieros. Cabe señalar,
sin embargo, que esta mayor apelación a los mercados mayoristas se
realizó con cierta prudencia, al estar la mayoría de los vencimientos
concentrados en los plazos medios y largos. También se hizo patente la
pérdida de rentabilidad, fundamentalmente por las estructuras
sobredimensionadas, el aumento de los activos no rentables y el
encarecimiento de la financiación.' (Informe BdE 2017, p. 50).



La restructuración del sector financiero supuso la práctica desaparición
de las cajas de ahorros, de las que en la actualidad solo quedan dos,
Caixa Ontinyent y Colonya-Caixa d'Estalvis de Pollença, así como la
intervención y venta de algunos bancos. 'La importante reestructuración
del sistema financiero se refleja en la fuerte reducción del número de
entidades, principalmente en el sector de cajas de ahorros, que pasaron
de 45 a 10 entidades/grupos (incluyendo las 8 entidades que actualmente
son bancos)' (Informe BdE 2017, p. 242).



En un momento posterior de este Dictamen, se analizará con mayor detalle
las causas de esta práctica desaparición del sector de las Cajas de
Ahorro.



8. Como es lógico, el surgimiento y desarrollo de la crisis fue acarreando
la adopción de diversas medidas y políticas por parte de las autoridades
públicas que el Banco de España sintetiza de la siguiente manera:



'Durante el período 2008-2011, las autoridades españolas impulsaron
diversas iniciativas que, por un lado, adaptaban las reformas
internacionales a nuestro sistema financiero y, por otro, desarrollaban
reformas específicas para afrontar la crisis en nuestro país. En este
período se pueden distinguir cuatro tipos de medidas principales, que,
además, guardan un orden cronológico: a) 2008: Medidas destinadas a
reforzar la liquidez de las entidades financieras y la confianza de los
depositantes e inversores; b) 2009: Medidas de reestructuración y
consolidación del sector financiero (FROB I); c) 2010: Refuerzo de la
solidez de las entidades y reforma del sector de cajas de ahorros; d)
2011: Reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito (FROB
II)' (Informe de BdE 2017, p. 113).



No obstante, el sistema financiero no responde satisfactoriamente a estas
medidas y la crisis no termina en 2011. Las políticas de austeridad
impuestas en paralelo a estas intervenciones tuvieron como resultado el
deterioro de la demanda de crédito solvente y el aumento de la morosidad.
Los sucesivos rescates a entidades financieras supusieron la
reestructuración completa del sector financiero español y el traspaso de
los costes de la crisis desde las entidades privadas al sector público.



Se detallan a continuación los principales desarrollos normativos que
tuvieron lugar durante la crisis:



Año 2008.



Los cambios normativos más relevantes de este año son:



- Real Decreto-ley 6/2008 de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo
para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF).



- Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, que reforma los Fondos de
Garantía de Depósitos.



- Real Decreto-ley 7/2008 de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en materia
Económico-Financiera.



Al igual que sucedió a nivel internacional, el primer síntoma de la crisis
en España fue la ausencia de liquidez. Ante la tensión existente en los
mercados mayoristas internacionales se toman medidas excepcionales,
destinadas a hacer frente a los problemas de liquidez de las entidades de
crédito. El Banco de España señala que estas medidas perseguían un doble
objetivo en el ámbito europeo: '1) asegurar unas condiciones de liquidez
apropiadas para el funcionamiento de las entidades de crédito, que




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redundasen en una mejora de las condiciones de financiación de las
familias y de las empresas, mitigando de esta forma el posible trasvase a
la economía real de las dificultades de las entidades de crédito para
financiarse en los mercados mayoristas, y 2) fortalecer la cobertura de
los depósitos, dando mayor certidumbre y garantías de protección a los
depositantes e inversores' (Informe BdE 2017, p. 114).



Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, que crea el Fondo
para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), adscrito al Ministerio
de Economía y Hacienda con una dotación de 30.000 millones de euros,
ampliable a 50.000 millones, para invertir en instrumentos emitidos por
las entidades de crédito con los nuevos créditos concedidos a
particulares como garantía. El objetivo era dotar de liquidez a las
entidades de crédito para impulsar la financiación a empresas y
particulares. La idea, como señala el Banco de España, era '...una medida
de carácter temporal que, en principio, se extendería hasta que se
normalizaran los mercados financieros, si bien se marcaba como fecha
límite para la celebración de subastas el 31 de diciembre de 2009'
(Informe BdE 2017, p. 115). Durante el tiempo de vigencia de esta norma
se llevaron a cabo cuatro subastas por un importe superior a 19.000
millones de euros, que proveyeron de liquidez a 54 entidades de crédito
(Informe BdE 2017, p. 115).



También el 10 de octubre, se aprueba el Real Decreto 1642/2008, que
aumentó los importes garantizados en los depósitos e inversiones de
particulares de 20.000 a 100.000 euros. El objetivo era evitar retiradas
de depósitos y restablecer la confianza en las entidades.



Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, se
establece un mecanismo de concesión de avales del Estado en el marco del
plan de acción concertada entre los países de la zona del euro y la
posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe
del Banco de España, compre títulos para el reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito. Este mecanismo permitía el aval del
Estado en condiciones de mercado para las nuevas emisiones, con un plazo
máximo de cinco años y realizadas por entidades de crédito residentes, de
instrumentos financieros negociados en mercados secundarios nacionales.
Se establece un importe máximo de 100.000 millones de euros para el año
2008, y el volumen de las emisiones avaladas de cajas y bancos, durante
los años 2008 y 2009 ascendió a 69.700 millones de euros.



Año 2009.



El principal cambio regulatorio de este año es el siguiente:



- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración
bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de
crédito.



Por esta norma se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB). Inicialmente obtiene recursos por 6.750 millones de euros a cargo
de los Presupuestos Generales del Estado y 2.250 millones de euros a
cargo de los Fondos de Garantía de Depósitos, al margen de poder captar
recursos ajenos vía endeudamiento. Su estructura de gobierno la componen
ocho miembros nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, de los
cuales cinco lo serán a propuesta del Banco de España, siendo uno de
ellos el subgobernador, que ostentaría el cargo de presidente, y además
uno en representación de cada Fondo de Garantía de Depósitos. El objetivo
del FROB es gestionar los procesos de reestructuración de las entidades
durante su fase ejecutiva y reforzar los recursos propios de las
entidades que lo solicitaran. La primera ronda de ayudas ascendería a
9.674 millones de euros, pero como se verá en los siguientes años no será
suficiente, llegando a tener que realizarse un nuevo plan conocido como
FROB II en el ejercicio 2011.



Año 2010.



El ejercicio 2010 está marcado por ser el año en que se producen mayor
número de fusiones de cajas de ahorros. Se pasa de 45 cajas a 23, bajo
distintas formas de SIP, fusiones, cesión de activos y traspasos de
negocios.



En materia legislativa destacan las siguientes medidas:



- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.



- Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros
aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.




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128






El Real Decreto-ley 6/2010 modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de
Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información
de los Intermediarios Financieros, determinando que los SIP que
cumplieran determinados requisitos podían ser considerados como grupo
consolidable a efectos del cumplimiento de las exigencias de recursos
propios. Estos cambios regulatorios permitieron la consolidación de
resultados en las conocidas como 'fusiones frías', pero esto no sirvió
para solucionar los problemas. Por un lado, los asociados a los balances
que arrastraba cada una de las entidades. Por otro lado, tras las
fusiones artificiales se mantenían estructuras policéfalas que
dificultaban la toma de decisiones.



En los casos que fuera necesario, los SIP se apoyarían en las ayudas del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyo objetivo inicial
era el de facilitar las fusiones de las entidades viables. El plan
inicial se basaba en la idea de hacer frente a una crisis suave. Este
diagnóstico optimista del Gobierno y del Banco de España se apoyaba en
los test de estrés de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas
en inglés). Por supuesto, no se consiguió resolver el problema y las
entidades financieras dañadas en su solvencia fueron cayendo. La inacción
política llevó a que el rescate fuera la única opción viable.



Año 2011.



A pesar de estas fusiones y las medidas tomadas desde 2008, la crisis
continúa y el año 2011 es especialmente prolijo en cuanto a producción
legislativa. Las condiciones del sistema financiero seguían sin mejorar,
a pesar de las medidas tomadas durante los tres años anteriores. Se
aprueban las siguientes normas:



- Real Decreto-ley 2/2011 de 18 de febrero de 2011, para el reforzamiento
del sistema financiero.



- Real Decreto 771/2011, 3 de junio de 2011, por el que se modifican el
Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las
entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre,
sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.



- Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre de 2011, por el que crea el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.



- Circular del Banco de España 5/2011, 30 de noviembre de 2011, que
modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de
información financiera pública y reservada, y modelos de estados
financieros.



El Real Decreto-ley 2/2011 adaptaba el acuerdo de Basilea III, reforzando
los requisitos de capital. Además, abría la puerta a una segunda ronda de
ayudas del FROB que adquiriría las entidades en dificultades que no
cumplían con dichos requisitos de capital. Esta norma obligaba al FROB a
vender en condiciones de mercado las acciones adquiridas en un plazo
máximo de cinco años. Como medidas para el reforzamiento del sistema
financiero, se obligó a las entidades que seguían bajo la forma
societaria de caja de ahorros a tener el 10 % de sus activos ponderados
por riesgo en capital de nivel 1(aquellas entidades que no hubieran
colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un
20 %, y, que además, presentaran una ratio de financiación mayorista
superior al 20 %), mientras que a la banca se le mantenía la ratio del 8
%.



Posteriormente el Real Decreto 771/2011 establecía, entre otras
cuestiones, el desarrollo de un nuevo régimen sobre políticas y prácticas
de remuneración y el refuerzo de la solvencia de las entidades.



Los años posteriores quedan condicionados por una política económica que
llevó a una segunda recesión y al deterioro de las instituciones de
crédito. Tras el intento de salvar al sistema financiero mediante planes
para la facilitar el acceso a la liquidez y las recapitalizaciones, más
un plan de fusiones que no funcionó, fue necesaria la intervención de las
autoridades europeas.



Año 2012.



En 2012 continúa el proceso de fusiones y se forman 15 entidades de las 45
cajas iniciales. En lo referente a materia legislativa existe una gran
actividad:



- Real Decreto-ley 2/2012, 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero.



- Real Decreto-ley 18/2012, 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero.




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- Memorando de Entendimiento, de 20 de julio, entre la Comisión Europea y
el Reino de España.



- Real Decreto-ley 24/2012, de 31 agosto, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito, transformado después en la



- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito.



- Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el
régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.



De las anteriores novedades destaca la firma del Memorando de
Entendimiento, mediante el que el Gobierno consigue un compromiso de
asistencia financiera de hasta 100.000 millones de euros. El Estado se
compromete a la segregación de los activos dañados de las entidades de
crédito receptoras de ayudas públicas a una sociedad de gestión de
activos, y en noviembre del mismo año se crea la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) como uno de
los elementos que conforman el acuerdo de asistencia. Las previsiones de
rentabilidad anunciadas en su día, han sido cuestionadas por varios
expertos y agentes del sector. Para esta fecha los españoles ya han
comprometido, bajo distintas fórmulas, más de 100.000 millones de euros
en concepto de rescate financiero en un contexto de recortes sociales y
crisis económica.



El resto de novedades legislativas de 2012 van encaminadas al
establecimiento de coberturas a las pérdidas en la cartera de activos
derivados de la financiación de la construcción y la promoción
inmobiliaria, y la reestructuración y resolución de entidades de crédito.
En lo referente a la SAREB, su constitución se diseña bajo un esquema de
45 % capital público y 55 % de capital privado, que responde a un
ejercicio forzado de arquitectura contable con el fin de evitar que las
aportaciones del Estado computen como deuda pública. Bajo esta estructura
de activo prevalece el dominio de entidades del sector privado como
principales socios, con algo más de 2.600 millones de euros distribuidos
entre 27 inversores, principalmente entidades bancarias, y cerca de 2.200
millones de euros provenientes de las arcas públicas con la aportación
llevada a cabo por el FROB. Dentro de esta operación el Estado carga con
la mayor parte del riesgo debido a que, al margen de aportar el 45 % del
capital a la sociedad, las operaciones mediante las que la SAREB ha
adquirido la cartera dañada de las entidades con dificultades tienen como
contrapartida 50.781 millones de euros de deuda senior avalada por el
Estado. Esto implica que, en caso de incurrir en pérdidas, estas
repercutirán en la deuda estatal. La SAREB adquiere más de 300.000
activos. Los precios fueron fijados a un nivel promedio por la empresa de
consultoría Oliver Wyman, lo que supondría con posterioridad la venta a
bajo precio de los mejores activos, mientras que los activos de peor
calidad, que están sobrevalorados, quedan en cartera, lo que apunta a
futuras pérdidas que repercutirán sobre las arcas públicas.



Año 2013.



Con la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones
bancarias, se vuelve al antiguo modelo de cajas y se establecen límites a
sus inversiones. La Ley señala, en el punto III del preámbulo: 'En primer
lugar, se ha propuesto una vuelta al modelo tradicional de cajas al
realizarse una vinculación explícita de su actividad financiera con las
necesidades de los clientes minoristas y de las pequeñas y medianas
empresas, de manera que este tipo de entidades financieras focalicen sus
funciones en aquellas capas de la sociedad que tienen más difícil acceso
a otro tipo de entidades o servicios financieros. En línea con lo
anterior, esta Ley introduce la exigencia de que las cajas de ahorros
desarrollen sus actuaciones en el ámbito local y tengan un tamaño
reducido. El marco fundamental de actuación de las cajas de ahorros debe
ser fundamentalmente el de la comunidad autónoma donde se implante, sin
que puedan desarrollar funciones a nivel nacional; y se impide de manera
expresa que las cajas tengan un tamaño lo suficientemente grande como
para que adquieran carácter sistémico'. Este cambio legislativo, que de
haberse realizado con anterioridad podría haber evitado el colapso de las
cajas e ingentes pérdidas económicas y sociales, llega cuando solo quedan
en España dos cajas de ahorros de ámbito regional.



'Desde 2009, un total de catorce entidades han recibido apoyo de capital,
por un total de 64.098 millones de euros [...] si bien, una parte de
estos recursos ha sido recuperada a través de reembolsos, la venta o la
resolución de entidades, en total, 4.139 millones de euros [...] Por
tanto, la diferencia entre estos dos conceptos [...] resulta en un total
de ayudas financieras otorgadas en forma de capital en el período objeto
de este Informe de 59.959 millones de euros a finales de 2015 (un 5,6 %
del PIB de 2015) [...] En línea con la aproximación que ha realizado el
Tribunal de Cuentas en su reciente informe de fiscalización, la
estimación de estos recursos debe incorporar, además de las aportaciones
de capital, los




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fondos provisionados para hacer frente a los costes que puedan derivarse
de garantías concedidas en los procesos de integración y venta, cuyos
importes actualizados se estiman en 10.390 millones de euros en el caso
de los EPA y 1.992 millones para otras garantías [...] Lógicamente, este
concepto de coste no incorpora las pérdidas que han soportado los
antiguos accionistas, ni las de los tenedores de preferentes y deuda
subordinada, como resultado de los ejercicios de gestión de híbridos
realizados como parte del acuerdo de asistencia financiera firmado con el
MEDE [...] El aumento de la deuda pública que han provocado las
intervenciones estaba cifrada, a finales de 2015, en 50.312 millones de
euros, de acuerdo con datos de Eurostat publicados en abril de 2017'
(Informe BdE 2017, pp. 247 y 248).



9. Es muy ilustrativo detenerse, como si se tratara de una foto fija, en
un momento concreto del período más crítico de este período: para evaluar
las necesidades de capital del sistema financiero español el Ministerio
de Economía y Competitividad y el Banco de España encargaron en 2012 un
primer informe a las empresas Ronald Berger y Oliver Wyman. 'Los
resultados de esta prueba de resistencia se publicaron el 21 de junio y
acotaron las necesidades de capital del conjunto del sistema bancario en
una horquilla de 16-26 mm de euros en el escenario base, y de 51-62 mm de
euros en el escenario adverso' (Informe BdE 2017, p. 188).



Tras esta primera evaluación, se procedió a la valoración individual de
las entidades, por medio de un análisis bottom-up, para determinar las
necesidades de financiación específicas de cada una de ellas. La
coordinación del ejercicio correspondió a la empresa The Boston
Consulting Group y los trabajos fueron realizados por Oliver Wyman en
colaboración con otras cuatro auditoras y seis sociedades de valoración.
'Los resultados de este segundo ejercicio fueron publicados el 28 de
septiembre de 2012. Revelaron unas necesidades del conjunto del sistema
bancario, en el escenario adverso, de 55,9 mm de euros. Del análisis
entidad a entidad se desprende que casi un 90 % de las necesidades de
capital estaba concentrado en las cuatro entidades en las que el FROB ya
tenía una participación mayoritaria, mientras que el núcleo del sector
bancario español no requería capital adicional o lo podía obtener por sus
propios medios' (Informe BdE 2017, p. 189).



Siguiendo el informe de Oliver Wyman, el sistema financiero en su conjunto
tenía colocado un volumen total de 1,4 billones en créditos de distinto
tipo. El escenario base que servía para determinar las necesidades de
capitalización estimaba un volumen de pérdidas del 129.400 millones de
euros, mientras que el escenario adverso elevaba las pérdidas esperadas
hasta los 209.100 millones. Esto suponía pérdidas del 9 % y el 14,6 %
sobre el balance total de las entidades del ejercicio 2011 (Asset Quality
Review and Bottom-up Stress Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, p. 20,
Figure 11).



Resulta relevante la definición de los sectores con mayores pérdidas
esperadas en este informe. Las de mayor cuantía eran las estimadas en el
crédito a la promoción inmobiliaria, que se elevaban hasta el 28,6 % del
balance en el caso del escenario base y el 42,8 % en el del escenario
adverso. Con ello, las pérdidas esperadas en este sector suponían
prácticamente la mitad del total [...].



En un segundo puesto estarían los créditos a pymes y grandes empresas, con
pérdidas esperadas del 10,6 % y el 16,7 % para ambos escenarios en el
caso de las primeras, y porcentajes del 5,8 % y el 10 % en el caso de las
segundas. Estas pérdidas supondrían alrededor del 31 % de las estimadas
para el conjunto del negocio (Asset Quality Review and Bottom-up Stress
Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, pp. 20, Figure 11).



Y destaca también, en este caso por el motivo contrario, el bajo
porcentaje de pérdidas esperadas en relación a las hipotecas al por
menor, con porcentajes del 1,8 % y el 4,1 % de pérdidas esperadas para
ambos escenarios. Esto suponía que por este concepto se producirían
pérdidas de entre el 8 % y el 12 % del total de quebrantos esperados
(Asset Quality Review and Bottom-up Stress Test Exercise, Oliver Wyman,
2012, pp. 20, Figure 11).



De estos datos se deduce que el mayor problema de las entidades de crédito
venía dado por el lado de los créditos a la promoción inmobiliaria y los
créditos a empresas, donde se esperaban las mayores pérdidas tanto en
términos relativos como absolutos. Del modelo de negocio de cada entidad
en relación a su exposición a estos sectores y de la política de riesgos
aplicada en cada caso iban a depender, en última instancia, sus
necesidades de capital.



Por otro lado, también es pertinente reseñar que las pérdidas esperadas en
esta evaluación eran bastante elevadas en el caso de algunos bancos
consolidados, lo que se relaciona con el gran tamaño de su negocio. Así,
para el caso del Banco Santander se estimaban pérdidas por valor de
21.759 millones de euros en el escenario base y de 34.069 millones en el
escenario adverso. En el caso de BBVA y Unnim estas cifras llegaban hasta
los 20.338 millones y 31.297 millones de euros. Les siguen CaixaBank y
Banca




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Cívica (21.829 y 32.733 millones); Sabadell y CAM (18.030 y 25.347
millones); y Popular y Pastor (15.078 y 22.374 millones) [Asset Quality
Review and Bottom-up Stress Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, pp. 71 a
79, A5. Total Losses (A3+A4)].



Entre las entidades bancarias fruto de fusiones de cajas de ahorros, las
pérdidas esperadas eran menores, salvo en el caso extremo de BFA-Bankia
(29.593 y 42.756 millones). Las cifras eran menos relevantes en los casos
de Catalunya Banc (12.518 y 17.230 millones); NCG Banco (9.139 y 12.738
millones); y BMN (6.197 y 9.448 millones de euros) [Asset Quality Review
and Bottom-up Stress Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, pp. 71 a 79, A5.
Total Losses (A3+A4)].



También resulta relevante analizar la exposición a los riesgos en los
diferentes sectores por parte de las entidades. Así, las pérdidas
esperadas en el crédito a la promoción inmobiliaria eran mayores en los
casos de BFA-Bankia, con 12.636 millones de euros en el escenario base;
seguido de Caixabank y Banca Cívica con 8.088 millones de euros; Banco
Sabadell y CAM, con 7.086 millones de euros; y Banco Santander con 6.488
millones de euros (Asset Quality Review and Bottom-up Stress Test
Exercise, Oliver Wyman, 2012, A1. Spanish Current Credit Book Real State
Developers).



Las pérdidas esperadas en el crédito concedido al resto del sector
empresarial la encabezaba el Banco Santander con 6.990 millones de euros,
que también era el que mayor volumen había destinado a este sector,
107.538 millones de euros. A continuación le seguían, en este orden, BBVA
y Unnim, Bankia-BFA, Caixabank y Banca Cívica con 6.727, 6.318 y 4.437
millones de euros, respectivamente (Asset Quality Review and Bottom-up
Stress Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, A1. Spanish Current Credit Book
Corporate).



En cuanto a crédito a particulares con garantía hipotecaria, las cuatro
entidades con mayores pérdidas esperadas acumuladas eran BFA-Bankia con
1.553 millones de euros; Caixabank y Banca Cívica, con 1.514 millones;
BBVA y Unnim, con 1.508 millones; y Santander, al que se le atribuían
pérdidas esperadas por 1.381 millones de euros (Asset Quality Review and
Bottom-up Stress Test Exercise, Oliver Wyman, 2012, Secured retail).



Así, nos encontramos con un escenario en el cual las mayores pérdidas
esperadas lo fueron para los principales bancos del país, mientras que
las entidades herederas de las cajas de ahorros, a excepción de Bankia,
se encontraban en un segundo escalón. Estos datos demuestran que la
propensión al desarrollo de operativas que aumentaban el riesgo de las
entidades se daba de manera similar entre los bancos y las cajas de
ahorros, por lo que la asunción de estas malas prácticas se relaciona más
con la gobernanza de cada entidad particular que con su forma jurídica y
titularidad.



No obstante, las pérdidas esperadas para ambos grupos de entidades eran de
magnitudes considerables. A esto se suma que por parte de los grandes
bancos había una capacidad para absorber estas pérdidas con recursos
propios y mediante ampliaciones de capital, mientras que las entidades de
menor tamaño y las cajas de ahorros de manera general no tenían la misma
capacidad para hacer frente a esta situación.



Como resultado de todo ello, las cifras finales relativas a las
necesidades de capital fueron más importantes en los casos de BFA-Bankia
(24.743 millones de euros en el escenario adverso); Catalunya Banc
(10.825 millones); NCG Banco (7.176 millones); y Banco de Valencia (3.463
millones) (Informe de BdE 2017, Cuadro 3.2, p. 189).



Sobre las diferencias entre estas cifras y las inyecciones finales de
capital que se realizaron a estas entidades, el señor Goirigolzarri
Tellaeche explicó esto ante la Comisión: '...la inyección final de
capital público se calcularía teniendo en cuenta otros dos factores
adicionales que mencionaba anteriormente: el impacto de la transferencia
de activos a la SAREB y, en segundo lugar, el MOU establecía que parte
del capital sería aportado de manera obligatoria por los tenedores de
instrumentos híbridos' (DSC. núm. 59, 19 de junio de 2018, p. 4). Así,
por ejemplo, en el caso de los 24.743 millones que se estimaban era la
necesidad de capital de Bankia en el escenario adverso calculado por
Oliver Wyman, finalmente, y tras la transferencia a SAREB y conversión en
acciones de instrumentos híbridos, la necesidad se fijó en 17.959
millones de euros.



10. Finalizada la crisis, en la que, como es notorio, hubo una implicación
sustancial de las autoridades de la UE, llegó el momento de levantar acta
de las consecuencias de la misma en las distintas economías del
continente.



Según un informe del Banco de España, en la UE se han concedido ayudas
durante la crisis por valor de 465.000 millones de euros. De ellos,
España ha utilizado 61.900 millones de euros, mientras que




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Alemania ha utilizado 64.200 millones e Irlanda 62.200 (El coste de las
intervenciones en el sector financiero desde 2008 en los países de la UE,
Banco de España, 2017. Cuadro 1 punto 5). En total, el Tribunal de
Cuentas ha calculado que los recursos públicos comprometidos durante la
crisis en España en el periodo de 2008 a 2015 ascienden a 122.122
millones de euros (Informe de Fiscalización del Proceso de
Reestructuración Bancaria, ejercicios de 2009 a 2015, Apartado 2 punto
1).



En términos relativos, Irlanda es el país que ha soportado un mayor coste
(cerca de un 28 % del PIB), seguido de Grecia (17 %), Eslovenia (14 %) y
Chipre (9 %). En España el coste ha alcanzado el 4,2 % del PIB, pero el
crecimiento de la deuda pública en el conjunto del periodo se eleva al 60
% del PIB, el cuarto mayor crecimiento solo por detrás de Grecia, Chipre
y Eslovenia. En el informe se detalla que '...para otros países como
Dinamarca, Francia, Luxemburgo y Suecia, el impacto sobre el saldo
presupuestario fue ligeramente positivo, fruto de los ingresos percibidos
como contraprestación a las ayudas' (El coste de las intervenciones en el
sector financiero desde 2008 en los países de la UE, Banco de España,
2017). Cuadro 2. Impacto Fiscal de las Ayudas al Sector Financiero en los
países de la UE [a saldos finales 2015 p. 8 y ss.)]. Otro grupo de países
como República Checa, Estonia, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia,
Finlandia, Hungría y Suecia figuran los países sin intervenciones con
efecto en las cuentas de las AAPP, o con un impacto mínimo en estas.



Según los datos de la Comisión Europea, la cuantía del rescate a la banca
que se supone irrecuperable se eleva a los 48.000 millones de euros, el
77 % de la cuantía utilizada en el rescate. Para Eurostat la cifra llega
hasta, al menos, los 45.500 millones de euros, solo por detrás de
Irlanda, con 46.600 millones, y muy por delante de Grecia, que habría
perdido 29.800 millones de euros.



Además de no haber sido efectivos en la recuperación del dinero inyectado,
la crisis financiera ha acabado con el conjunto de cajas de ahorros y
especialmente con su obra social, que era el signo característico del
conjunto. Su reestructuración como fundaciones bancarias ha supuesto
prácticamente su fin y únicamente la Fundación La Caixa permanece como
fundación especialmente relevante.



11. En un extraño, por inusual, ejercicio de autocrítica, el ex
Vicepresidente del Gobierno y ex ministro de Economía y Hacienda, señor
Solbes Mira, se respondía a sí mismo una de las preguntas que la Comisión
trataba de aclarar:



'¿Podría haberse hecho mejor? A la luz de los acontecimientos posteriores
sería absurdo responder negativamente a esta pregunta. Hubo claros
errores de previsión en el ámbito macro; no fuimos capaces de detectar la
fuerte recesión española en 2009. Cuando yo me marcho, por ejemplo, la
previsión de crecimiento para 2009 era negativa pero no llegaba a un
decrecimiento del 2 %, muy lejos de las cifras finales del menos 3,6 %.
Se pensaba volver a una situación de crecimiento en 2010 y a partir de
ahí volver a la normalidad, pero tampoco sucedió. En los años
posteriores, sobre todo en lo que se refiere a la segunda recesión de
2011, nos equivocamos totalmente. Al entrar en lo que creíamos que era
una unión monetaria, y dado los bajos tipos de interés para nuestras
necesidades, la solución más deseable hubiera sido una política fiscal
más restrictiva. Se intentó en parte con resultados insuficientes pero,
en todo caso, útiles para reducir el impacto de la crisis.



En tercer lugar, es verdad que las finanzas públicas hubieran podido estar
aún más saneadas. ¿Podríamos haber alcanzado superávits del 4 o del 5 %
en los años previos a la crisis y haber reducido nuestros niveles de
deuda pública sobre el PIB más allá del 36 % alcanzado? Era una
alternativa políticamente difícil, pero menos deuda hubiera mejorado
nuestros márgenes de actuación en la primera fase de la crisis pero no lo
hubiera evitado. Se pasó de un superávit del 2 % del PIB de 2008 a un
déficit del 11 % en 2009 y se mantiene prácticamente al 10 % en los años
2010 y 2011. Con esas cifras, la decisión de minimizar recursos públicos
para hacer frente a la intervención de los bancos estaba totalmente
justificada.



Otro aspecto que quiero destacar es que se minusvaloró el riesgo del
déficit por cuenta corriente porque la existencia de un mercado único
para la zona euro reduciría los riesgos de financiación. Pero la unión
monetaria, como he señalado, era limitada y los elementos existentes en
un Estado federal distaban mucho de los disponibles en ese primer periodo
de la vida del euro' (DSC. núm. 27, de 10 de enero de 2018, p. 7).




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II. CAJAS DE AHORROS Y BANCOS



1. Es evidente y no necesita mayor explicación que la salida de la crisis
se caracterizó, entre otros resultados, por la práctica desaparición de
las Cajas de Ahorros como agentes característicos de nuestro sistema
financiero.



Tal y como señaló don Josep Antoni Cifre Rodríguez, presidente de
Colonya-Caixa D´Estalvis, de Pollença, el sector de las cajas de ahorros
había alcanzado, en el año 2009, 'la mayor cuota de mercado en depósitos
y créditos de la economía española', teniendo 'la mayor red de oficinas'
(24.707, frente a las 15.557 de los bancos y 4.976 oficinas de las
cooperativas de crédito). Por otra parte, también las plantillas de las
cajas de ahorros superaron en número de empleados a los bancos (131.933
frente a 117.570) (DSC. núm. 31, de 6 de febrero de 2018, p. 5)



Las causas y circunstancias que condujeron a este tránsito han merecido
explicaciones de diversa índole.



2. Si atendemos a las explicaciones ofrecidas por el Banco de España:



Los problemas de gobernanza, de gestión y de politización en las cajas de
ahorros fueron uno de los elementos clave en la gestación de la crisis y
en sus ramificaciones posteriores. De hecho, el propio informe del Banco
de España reconoce que 'una parte de las dificultades a las que tuvieron
que hacer frente las cajas de ahorros estaba asociada a las
peculiaridades de su naturaleza jurídica' (Informe BdE 2017, p. 49).



En primer lugar, en el aspecto puramente financiero, 'tenían restricciones
estructurales para obtener recursos propios de máxima calidad por métodos
diferentes de la capitalización de beneficios' y 'no podían acudir a los
mercados financieros para emitir acciones y obtener capital, como los
bancos, pues el único instrumento disponible parecido eran las cuotas
participativas, que, al no contar con derechos de voto, se ha constatado
con el tiempo que no terminaron de ser atractivas para los inversores'.
En cualquier caso, recuerda que, 'mientras que las cajas de ahorros
mantuvieron un modelo de negocio basado en la proximidad a su área
geográfica de origen, la comercialización de productos bancarios no
complejos entre su clientela y la aplicación de estrategias de
crecimiento moderadas, resultó suficiente la obtención de recursos
propios mediante la capitalización de beneficios' (Informe BdE 2017, p.
49).



Sin embargo, 'a medida que las cajas expandían su actividad fuera de su
entorno geográfico tradicional u original, se produjo una ampliación
notable de la red de sucursales y de los gastos de estructura, en línea
con su modelo de negocio tradicional, que descansaba en la banca
minorista y de proximidad al cliente', llegándose, 'en algunos casos', a
un 'relajamiento en los criterios de concesión de crédito y una
desatención a los riesgos derivados de la concentración sectorial'
(Informe BdE 2017, pp. 49 y 50).



Conviene señalar que 'durante la larga etapa de expansión económica, una
parte de las cajas de ahorros acumuló desequilibrios derivados de la
elevada exposición al sector de la promoción y construcción
inmobiliarias'. Además, 'las fuentes de financiación tradicionales no
fueron suficientes para financiar este intenso crecimiento del negocio,
consecuencia del aumento de la demanda de crédito, por lo que se comenzó
a hacer un uso más recurrente de las financiaciones mayoristas,
principalmente por medio de cédulas hipotecarias o titulizando activos' y
'financiaron una parte relevante de su crecimiento acudiendo a los
mercados del euro a través de la emisión de valores suscritos
principalmente por 'inversores no residentes', y su base de depósitos
minoristas perdió peso frente a la financiación internacional'. Como
consecuencia, se alcanzó un nivel que, 'en retrospectiva, resultó elevado
para la aversión al riesgo dominante en los mercados financieros'
(Informe BdE 2017, p. 50). Por su parte, las cuotas participativas, 'al
no contar con derechos de voto, no resultaron atractivas para los
inversores, lo que impidió su desarrollo y, con ello, la posibilidad de
que pudieran contribuir a mejorar la gestión de las cajas y la disciplina
de mercado' (Informe BdE 2017, p. 57).



En segundo lugar, y siendo mucho más importante a los efectos de tener que
reclamar ahora responsabilidades políticas, debemos reseñar los aspectos
relativos a su gobernanza y su naturaleza jurídica. En palabras del Banco
de España, 'su estructura de gobernanza compleja y rígida (menos flexible
que la de las sociedades cotizadas), [...] no favorecía la aplicación de
las mejores prácticas internacionales de gobierno corporativo, ni la
adecuada capacitación profesional de los miembros de los órganos rectores
de estas entidades'. Por otra parte, su naturaleza jurídica no estaba
clara: por un lado, su carácter social era 'innegable', pero también el
hecho de que 'actuaban en un mercado financiero altamente competitivo,




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que requería la búsqueda de la eficiencia y la competitividad'. Como
consecuencia, 'podía existir [...] una tensión entre su carácter social y
la búsqueda de beneficio' (Informe BdE 2017, p. 57).



La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre
Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, aprobada cuando el Partido
Socialista gozaba de mayoría absoluta, determinaba los órganos de
gobierno de las cajas de ahorros (la asamblea general, máximo órgano de
decisión, el consejo de administración y la comisión de control), y
señalaba los intereses colectivos representados en la asamblea general a
través de diversos grupos de representantes: las Corporaciones Locales,
los impositores, los fundadores, los empleados y las entidades que
representasen el interés colectivo en su ámbito de actuación. Todo ello,
'con un complejo sistema de elección de estos representantes' (Informe
BdE 2017, p. 58).



Estos problemas de gobernanza fueron confirmados en su comparecencia por
el señor Sala Arlandis cuando afirma: que 'La Ley de Cajas de 1985 abrió
paso a la ambición y al crecimiento desmedido en sociedades sin un claro
propietario, lo que también generó problemas de gobernanza' (DSC. núm.
31, de 6 de febrero de 2018, p. 16). El señor Sánchez Ruiz, presidente de
la Asociación de Inspectores del Banco de España afirmó que 'no cabe duda
de que la modificación en materia legal en relación con las cajas de
ahorros de 1985 tuvo su efecto, un efecto quizá no del todo deseable'
(DSC. núm. 14, de 3 de octubre de 2017, p. 43).



En una reforma posterior, la Ley 44/2002, de 2 de noviembre, de medidas de
reforma del sistema financiero, estableció que los representantes
públicos no podían ostentar más del 50 % de los votos en la asamblea
general, 'a fin de evitar que las cajas de ahorros fuesen consideradas
instituciones públicas según la normativa comunitaria'. Sin embargo, como
concluye el Banco de España, 'no puede decirse que la gestión y la
administración de las cajas de ahorros fuesen ajenas al poder público de
cada comunidad autónoma', añadiendo que, 'en retrospectiva, esta
estructura de gobierno corporativo se mostró inadecuada para facilitar la
adopción de las medidas precisas para afrontar la crisis' (Informe BdE
2017, p. 58).



Como ejemplo de los graves problemas de politización de las cajas de
ahorros el señor Fernández-Villaverde reconocía que, si bien 'buena parte
de la experiencia de España es paralela a la de muchos otros países, como
Estados Unidos, Reino Unido o Irlanda [...] los últimos veinte años
presentan unas características propias producto de decisiones concretas
de política económica tomadas en España y que lamentablemente han
supuesto una pérdida de bienestar mucho mayor de lo que hubiéramos podido
tener bajo políticas alternativas' (DSC. núm. 15, de 19 de octubre de
2017, p. 2) concediendo un papel clave a la gestión de las cajas ('Sí,
creo que una causa diferencial de la crisis en España con respecto a
otros países fue la gestión de las cajas') (DSC. núm. 15, de 19 de
octubre de 2017, p. 13).



No obstante, de los testimonios aportados ante la Comisión puede derivarse
otra perspectiva que, si no radicalmente antitética, difiere de la
anterior, para considerar comparativamente si el modelo de gestión de las
entidades bancarias fue realmente distinto y mejor del empleado por los
gestores de las Cajas de Ahorros.



Así, por ejemplo, el señor Vilariño Sanz indicó que:



'Lo que escondían las altas tasas de crecimiento señaladas era una enorme
acumulación de la exposición de las entidades financieras a los riesgos
de crédito, liquidez y concentración. A medida que la burbuja avanzaba
los riesgos aumentaban más que proporcionalmente al aumento cuantitativo
del crédito, dada la peor calidad de los activos generados. Hay que tener
en cuenta, para lo que luego pasó, que las posibilidades de resistir un
choque sistémico dependen de la acumulación del riesgo existente. La
burbuja es en sí misma una manifestación de malas prácticas en la gestión
del riesgo. [...] Una selección de las malas prácticas que son
funcionales a la formación de la burbuja es la siguiente: Concesión de
créditos sobre la base de garantías hipotecarias fuertemente
sobrevaloradas [...] Reducción de primas de riesgo en la concesión de
préstamos [...] Concentración insostenible en riesgo promotor
inmobiliario [...] En el caso de algunas cajas de ahorros procesos de
fuerte expansión fuera de su territorio histórico [...] Altísimas
exposiciones al riesgo de grandes corporaciones sin las adecuadas
garantías. En algunos casos manipulación de los modelos propios de
otorgamiento de crédito para hacer viables operaciones que habrían sido
denegadas [...] Incentivos de bonus y retribuciones salariales variables
dependiendo de objetivos de concesión de créditos [...] Comercialización
de productos financieros que no generaban ningún valor al cliente (...]
Enorme apalancamiento de las entidades [...] Enorme aumento del riesgo de
liquidez de las entidades [...] En la fase de crisis otra modalidad de
las malas prácticas fue el ocultamiento




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de la morosidad y el retraso en su reconocimiento, generando beneficios
inexistentes' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017, p. 30).



Estas malas prácticas se dan de manera generalizada en todo el sector,
incluyendo a bancos y cajas de ahorros. La concentración del crédito en
el negocio inmobiliario fue creciente: '...fue significativo el
incremento del crédito concedido a las empresas dedicadas a los sectores
de la construcción y actividades inmobiliarias, con una tasa de variación
anual media acumulativa de casi un 30 %, frente al 12 % anual en el
concedido a las empresas que se dedicaban a otros sectores. En términos
acumulados, el crédito al sector inmobiliario aumentó un 513 %, mientras
que el resto de sectores lo hacía tan solo un 120 %. Por entidades de
depósito, tanto los bancos como las cajas de ahorros incrementaron de
forma creciente el crédito a empresas de los sectores de construcción e
inmobiliario si bien las segundas lo hicieron en mayor medida que los
primeros: mientras que el crédito concedido por los bancos crecía a tasas
anuales medias del 27,7 %, el otorgado por las cajas lo hacía a tasas
cercanas al 31 % interanual' (Informe BdE 2017, p. 30).



Algo similar ocurría con el crédito hipotecario: 'Esto hizo que la
proporción del crédito de las familias que se destinó a la adquisición de
vivienda alcanzara en 2007 el 80 % del total, mientras que en el año 2000
representaba el 75 %. De este aumento del crédito destinado a familias,
los bancos fueron responsables en un 37 %, mientras que las cajas de
ahorros contribuyeron en un 57 %' (Informe BdE 2017, p. 30).



En este marco aparece de manera progresiva el problema del empeoramiento
en la calidad del crédito. En palabras del señor Vilariño Sanz: 'el
margen financiero de las entidades en general sufrió un proceso de
deterioro. Cuando digo deterioro del margen hablo en términos de
rentabilidad y no de monto, medido por ejemplo sobre activos. [...] Ese
deterioro genera en los malos gestores una huida hacia delante, que es
intentar suplir en base a cantidad, es decir, a volumen, lo que empiezan
a ser unos menores ingresos financieros, y eso hace que se entre todavía
con más fuerza en el deterioro, que se entre en balances activos de mucha
peor calidad' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017, p. 31).



Se entra, así, en una dinámica 'perversa': (a) las entidades de crédito
relajan las condiciones de concesión para captar negocio en un mercado ya
maduro, (b) aparecen las financiaciones del 100 % sobre precios, ya de
por sí inflados por el proceso de burbuja, (c) se reduce la prima de
riesgo de los acreditados, y (d) se alargan los plazos, con lo que se
consigue reducir la cuota mensual para que puedan entrar nuevos
acreditados. En este escenario, gran parte del nuevo crédito es de baja
calidad, ligado a la sobrevaloración de garantías y sin asegurar la
capacidad de pago, lo que supone un aumento del riesgo asumido en estas
operaciones: 'Respecto al volumen de crédito dudoso, si bien es cierto
que experimentó tasas de crecimiento interanuales positivas, estas fueron
inferiores al crecimiento medio anual del crédito total. El crecimiento
del crédito dudoso no empezó a acelerarse hasta 2005' (Informe BdE 2017,
p. 39).



Ante el proceso de cambio de escenario que se gesta por el aumento
desmesurado del negocio crediticio, las cajas se encuentran en una
situación donde, por primera vez, necesitarán de forma masiva
financiación distinta a la tradicional, basada en los depósitos de los
ahorradores, para financiar su activo, perdiendo de este modo lo que
había sido una fortaleza estructural sobre la que históricamente se había
basado buena parte de la salud del sector. La nueva situación se tradujo
en un aumento de la financiación exterior, mayores costes y una mayor
exposición al riesgo de liquidez. El señor Quintás Seoane, expresidente
de la CECA, lo relataba en estos términos: 'De todas estas consecuencias
quizá la más importante fue cómo las cajas siguieron la ruta que había
iniciado años antes -no muchos más, dos o tres años antes- la banca
comercial. La banca comercial como ustedes saben cambió su modelo típico
de negocio, de financiar los préstamos con los depósitos, a medida que se
lanzaba el volumen de los préstamos, a otro sistema mucho más arriesgado,
que era financiar los préstamos con fondos obtenidos en los mercados
mayoristas. Pues bien, unas más tarde y otras más temprano las cajas
siguieron la ruta de los bancos y empezaron a modificar su modelo de
negocio, y era un modelo extremadamente peligroso bajo ciertos
escenarios; escenarios donde los tipos de interés subieran, donde se
endurecieran las condiciones de mercado mayorista; en fin, condiciones
que todos sabemos que llegaron más tarde con la crisis. Habían abandonado
un modelo seguro por otro modelo de riesgo. Pero recuerden que era un
modelo que aumentaba notabilísimamente las posibilidades de crecimiento
de los balances, que era el argumento de las funciones de remuneración de
la dirección. Como ven está todo entrelazado' (DSC. núm. 14, de 3 de
octubre de 2017, p. 47).



Tal como se describe en otros capítulos del presente Dictamen, la
financiación exterior se concreta de manera principal en la emisión de
títulos a través de los Fondos de cédulas hipotecarias, Titulización




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Hipotecaria y de Activos. Títulos respaldados, en gran medida, por activos
inmobiliarios de diversa calidad. Al fin, la creciente operativa
titulizadora serviría para acrecentar la burbuja crediticia y el riesgo
asumido por el sector financiero en su conjunto. Según datos de la CNMV,
entre 1998 y 2011 los bancos crearon un total de 111 Fondos de
Titulización, con títulos por valor de 145.086 millones de euros. Las
cajas de ahorros generaron 115 fondos, por un valor de 142.383 millones.
Otros 36 fondos promovidos por bancos y cajas de manera conjunta moverían
valores por 18.712 millones de euros.



En paralelo a la búsqueda de liquidez para sufragar el creciente negocio
crediticio, se producía una de capital para respaldar la posición de las
entidades. Una de las fórmulas seguidas para ello fue la emisión de
participaciones preferentes y deuda subordinada. El señor Pardos Vicente,
Presidente de ADICAE, decía esto ante la Comisión de Investigación: 'Les
pasaremos los datos de cómo todas las entidades emitieron participaciones
preferentes y subordinadas, es decir, cómo fueron capitalizadas todas,
desde Bancaja a las cajas, por supuesto, al Banco Sabadell, con 750
millones, y a la Caixa, que, con 4.897 millones de obligaciones
subordinadas en ese momento, era la entidad que más preferentes o
productos de este tipo tenía, hasta que Bankia, uniendo a siete cajas
-Caja Madrid, Bancaja, etcétera- la superó en capital y en número de
preferentes' (DSC. núm. 37, de 7 de marzo de 2018, p. 5).



Efectivamente, y siguiendo datos de la CNMV, entre 1998 y 2006 los bancos
realizaron un total de 26 emisiones de participaciones preferentes por un
valor de 2.993 millones de euros, mientras que por parte de las cajas de
ahorros se lanzaron 37 emisiones por valor de 1.938 millones (Blanco
Marcilla, Participaciones preferentes: Rentabilidad de las emisiones,
http://www.cnmv.es/docportal/publicaciones/monografías/mon2007 24.pdf
CNMV, Monografía n.º 24, Julio 2007, pp. 27 y 28). Las limitaciones de
las cajas de ahorros para incrementar sus recursos propios y las nuevas
exigencias normativas al respecto hicieron que su actividad en la emisión
de estos instrumentos aumentara de manera importante en los años
siguientes.



También, las pérdidas generadas con posterioridad a pequeños ahorradores
por la colocación inadecuada de preferentes no fueron solo debidas a las
operaciones emprendidas por las cajas de ahorros, sino también por las de
algunos bancos.



En definitiva, las informaciones y datos contrastados muestran como buena
parte de las entidades de crédito, tanto cajas de ahorros como bancos,
realizaron malas prácticas en relación a la asunción indebida de riesgos,
lo que estaría en la base de los problemas que después tuvieron y
contagiaron a otros sectores. El señor Carbó Valverde señalaba, a este
respecto: 'La crisis en España se suele llamar de cajas, como principales
afectadas, pero yo creo que no en exclusiva, porque ha habido cajas que
han tenido problemas, cajas que tenían el mismo o parecido sistema de
gobierno y que no han tenido los mismos problemas y otras instituciones
que no han sido cajas y que han tenido también sus dificultades y sus
problemas, como hemos sabido recientemente. Lo digo porque es evidente
que al principio afectó sobre todo a un grupo de cajas, pero la crisis
era bastante más global, porque todas las entidades han tenido que
realizar esfuerzos muy importantes en provisiones, en saneamiento de
balance y en venta de activos deteriorados, que de hecho aún no ha
parado' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre del 2017, p. 41).



El señor Vilariño Sanz, por su parte, daba cuenta de casos concretos en
bancos y cajas que sirven para asentar esta argumentación: 'Dentro de las
cajas de ahorros en positivo debo señalar a las tres entidades vascas
-BBK, Kutxa y Caja Vital-, en Cataluña la Caixa d'Estalvis i Pensions o
en Andalucía Unicaja, por citar las más grandes, con comportamientos
suficientemente diferenciados de las entidades gestionadas con las peores
prácticas: Caja Madrid, Bancaja, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caixa
de Catalunya, Caixa Galicia, Caixanova... Me estoy refiriendo a cajas.
Por ello tampoco es correcto desde mi punto de vista identificar la
crisis con las cajas de ahorros en general. En lo que son activos, estas
cajas, que he dicho que considero que tenían prácticas al menos no malas
-no quiero aquí poner sobresaliente, aunque sí suficiente para no llegar
a ese problema, que ha supuesto rescates, etcétera-, podían ser un 30 %
aproximadamente [...] En el caso de los bancos tampoco los
comportamientos fueron homogéneos. Desde el comienzo de la crisis el
Banco Popular evidenció un fuerte deterioro, y en el caso de los bancos
más grandes, Santander y BBVA, se debe señalar que sus actividades en los
sectores inmobiliario y de la construcción no fueron modélicas,
alcanzando en dichas carteras tasas de morosidad que no tenían nada que
envidiar a las de las peores cajas. Esto está en los estados financieros
publicados por estas entidades. Sin embargo la concentración en el
balance de riesgo inmobiliario era pequeña, por lo que el impacto en
resultados pudo neutralizarse con los rendimientos de las otras carteras
de crédito, en gran parte situadas en otras jurisdicciones, es decir, que
perfectamente pueden coexistir en un banco prácticas de diverso tipo. Lo
que ocurrió en España fue que ese grado de gran crecimiento en cierta
medida contagió unas




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prácticas muy similares a todo el sistema, y a aquellos que tenían
responsabilidad sobre las carteras hipotecarias' (DSC. núm. 12, de 7 de
septiembre de 2017, pp. 32 y 33).



El señor Montero Martínez reforzaba esta perspectiva: 'No ha sido una
crisis de las cajas de ahorros, como se insiste en decir permanentemente,
sino una crisis que ha nacido de la implantación de un sistema financiero
neoliberal, de la libre circulación monetaria, con unas normas laxas que
buscaban la expansión económica y que se negaban a intervenir en los
mercados en aras de la autorregulación, unas normativas de carácter
global, elaboradas por el Consejo de Supervisores de Basilea, del que el
Banco de España formaba parte desde el año 2001, que se han adaptado a la
legislación de la Unión Europea a través de directivas comunitarias. Y
que estas normativas no eran correctas no lo digo yo, sino que lo ha
reconocido la propia Comisión Europea, y ahí están las nuevas normativas
que están en marcha. Nos lo han reconocido personalmente a la CIG en las
reuniones que hemos mantenido con la Comisión de la Competencia. Ha sido
la banca española en general, y no solo las cajas de ahorros, las que han
sufrido la crisis. Todas se han visto afectadas por su exposición a la
burbuja del ladrillo. Las pérdidas multimillonarias están en los
balances, así como las provisiones realizadas por la mayoría de las
entidades financieras, por no decir por todas' (DSC. núm. 37, de 7 de
marzo de 2018, p. 58).



La crisis, como se ha referido, afectó por igual a cajas y bancos, si bien
la resolución de los problemas asociados no fue la misma en uno y otro
caso. El señor Linde de Castro, exgobernador del Banco de España, decía
al respecto: 'Es cierto que en todos los análisis que se han hecho, no
solo en nuestro informe sino en otros, la crisis a que se refiere el
informe afectó a cajas y a bancos, esto no es discutible, si no fuera así
no se explicaría el enorme volumen de provisiones hechas por los bancos
privados, que fue un volumen enorme -los bancos provisionan cuando lo
necesitan, no cargan a resultados y contra dividendos y provisiones
porque sí, porque les divierte, es porque lo necesitan-, eso indica que
hubo una crisis muy importante también en los bancos evidentemente, solo
que los bancos la pudieron enfrentar con sus medios; sin embargo, el
tratamiento se centró en las cajas porque en las cajas fue relativamente
más importante la crisis' (DSC. núm. 9, de 12 de julio de 2017, p. 35).



Para discernir las causas del diferente impacto que este trance tuvo en
uno y otro grupo de entidades, hay que fijarse, en primer lugar, en su
personalidad jurídica. Para ello seguimos las indicaciones del señor
Villasante Atienza, exdirector General de Supervisión del Banco de
España: 'Por un lado, estaban los bancos, sociedades anónimas con
accionistas privados, cuyo capital en la mayoría de los casos cotizaba en
mercados organizados. Por otro lado, estaban las cajas de ahorros con
personalidad jurídica fundacional, sin propietarios dominicales formales,
entidades sin ánimo de lucro, que al no poderse capitalizar emitiendo
acciones, el incremento de sus recursos propios provenía principalmente
de la capitalización de beneficios no distribuidos en la financiación de
su obra benéfica y social. Y, finalmente, las cooperativas de crédito,
que contaban exclusivamente con sus socios cooperativistas para realizar
las aportaciones al capital cooperativo, siendo estos últimos también sus
principales clientes. En estas dos últimas clases de entidades de
crédito, especialmente en las cajas de ahorros, las comunidades autónomas
tenían diversas y diferentes competencias de supervisión y sanción [...]
Las limitaciones jurídicas en las cajas de ahorros para obtener capital
implicaba la limitada posibilidad de reponer recursos propios si se
sufrían importantes pérdidas, además de no contar con un instrumento, el
valor de la acción, para que el mercado valorase de manera continuada la
actuación y evolución de la entidad. Asimismo, se obviaba el efecto
corrector de los derechos de voto asociados con la propiedad de una
entidad que otorga a su accionista la capacidad de poder tomar
decisiones, como la de reemplazar a la gestión o de aprobar operaciones
de reestructuración necesarias para poder, en su caso, facilitar nuevas
inyecciones de capital' (DSC. núm. 20, de 15 de noviembre de 2017, p.
24).



Estas limitaciones en la captación de capital para las cajas de ahorros
resultaron trascendentales ante los eventos posteriores de aparición de
la morosidad e impagos, así como de las necesidades de saneamiento de
balances e incremento de recursos propios requeridos por la nueva
normativa de aplicación que se fue implementando de manera sucesiva, y
que en muchos casos conduciría a la inviabilidad de las entidades. El
señor Quintás Seoane lo describía así: '...por esa limitación regulatoria
tenían lo que se llama rigidez de capital. Dicho en castellano normal y
corriente, no tenían el canal que para la banca u otra sociedad anónima
representan las acciones. Por tanto, su capacidad de financiación estaba
limitada básicamente a la acumulación de reserva -sus propios beneficios-
y también a los instrumentos híbridos, es decir, los que combinan
características de capital y de renta fija [...] Efectivamente, cuando la
crisis empieza a debilitar las cuentas de resultados de las cajas, se
encuentran con que su fuente tradicional de financiación de capital se
está volatilizando y entonces le quedan




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solamente los temas de cuotas participativas, que, por su mala regulación
inicial y por su enorme llamémosle timidez -por no utilizar un término
más extremo- en la concesión de derechos de voto, no tenían posibilidad
alguna de ser atractivas y resultar realmente un canal de financiación en
los mercados. Por ello la alternativa que les quedaba era la de los
instrumentos híbridos de capital' (DSC. núm. 14, de 3 de octubre del
2017, p. 48).



La vía principal de capitalización pasó a ser la emisión de títulos
híbridos, que además de estar limitados a un 30 % de los recursos propios
por la regulación, no dejaban de ser un capital de segunda categoría. El
señor Caruana Lacorte incidía en este aspecto: '...de alguna manera,
algunas entidades, al crecer sobre la base de este tipo de emisiones,
perdían calidad frente a otros componentes de recursos propios que eran
mucho mejores, como, por ejemplo, el capital o cosas por el estilo. En el
caso de las cajas de ahorros era obvio que parte de la expansión se venía
haciendo con este tipo de híbridos y de productos que de alguna manera
empobrecían la calidad del capital. Todo eso, en las inspecciones, en
nuestras actividades, en nuestras discusiones con las entidades era parte
de la preocupación de la supervisión, era parte de lo que el Banco de
España trasladaba' (DSC. núm. 11, de 25 de julio del 2017, p. 48).



Otra de las diferencias existentes entre cajas de ahorros y bancos y que
supondría a la larga un factor determinante reside en sus distintos
modelos de negocio. El señor Villasante Atienza hacía las siguientes
consideraciones al respecto: 'En cuanto a la actividad financiera
desarrollada, en general todas las entidades de crédito españolas estaban
centradas en la banca comercial de intermediación financiera al por
menor, de gran recurrencia en sus ingresos, con menor riesgo relativo en
sus operaciones y con menos volatilidad en sus resultados que otras
actividades como la banca de inversión habitual en otras jurisdicciones.
Los bancos estaban más desarrollados e implementaban su actividad
comercial minorista con mayor actividad financiera y financiación a
empresas, consumo e internacionalización que el resto de las entidades
competidoras nacionales centradas, fundamentalmente, en la financiación a
hogares, vía créditos hipotecarios, y a pequeñas y medianas empresas'
(DSC. núm. 20, de 15 de noviembre del 2017, p. 25).



Las cajas de ahorros tenían una larga trayectoria en el crédito
hipotecario a familias, que se constituía como fuente principal de
actividad de manera histórica. Ante un repunte de este mercado por las
mayores facilidades de acceso al crédito, la tendencia natural fue la de
crecer, lo que explica su mayor exposición al negocio hipotecario. El
señor Villasante Atienza incidía en este aspecto: ' ¿Las cajas
incrementan el crédito más que otras entidades? Sí señor. He dicho que
con las características que tenía el sistema financiero las cajas en su
actividad eran más geográficamente limitadas y se estaban expandiendo,
pero su actividad financiera fundamentalmente siempre ha sido financiar a
hogares por hipotecas. Por tanto estaban actuando en su ámbito de
conocimiento' (DSC. núm. 20, de 15 de noviembre de 2017, p. 40).



Este elevado nivel de concentración de su negocio en la financiación de
familias y pequeñas empresas supondría, a la larga, una mayor
vulnerabilidad ante el impacto de la crisis económica sobre estos
sectores. El señor Quintás Seoane apuntaba aquí que '...la estructura
tradicional del negocio de las cajas estaba muy sesgada, porque era su
líder histórico y es como empezaron su negocio de préstamos en la
financiación a la vivienda. Además, por su origen social y su desarrollo
histórico, eran las familias y las empresas pequeñas el segmento más
importante de su estructura de clientela; justamente los segmentos que
más padecieron con la crisis y con las políticas de austeridad. Luego nos
encontramos con que su negocio en el lado del activo y su negocio en el
lado del pasivo estaban muy sesgados ya históricamente hacia aquellos
segmentos que iban a sufrir el mayor impacto de la crisis' (DSC. núm. 14,
de 3 de octubre de 2017, p. 48).



Los datos registrados de morosidad confirman estas afirmaciones: 'A
finales del período analizado, en el año 2007, se empezó a observar un
cambio de tendencia en las ratios de morosidad y tasas de cobertura, así
como un comportamiento diferente entre los bancos y las cajas de ahorros.
El volumen de créditos dudosos experimentó un fuerte crecimiento, más
agudizado en el caso de las cajas de ahorros (con tasas de variación
interanual cercanas al 70 %) que en el de los bancos (inferior al 50 %),
y muy superior al crecimiento del crédito total (que crecía a tasas
inferiores al 20 %)' (Informe BdE 2017, p. 41).



El señor Villasante Atienza, que fue Director General de Supervisión
durante la época de gestación de la burbuja, confirma esta tesis: 'Pero
los efectos de la gran recesión mundial y de la doble recesión de la
economía española, con caídas del PIB del 3,7 % en 2009 y del 1,6 y 1,7 %
en 2012 y 2013, respectivamente, originaron altísimos niveles de paro,
que llegaron a situarse casi en el 26 % en 2012. Estos niveles de
desempleo ocasionaron la imposibilidad de que muchos hogares y empresas
pudieran




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atender el servicio de sus deudas y fue lo que finalmente provocó el
envilecimiento de la calidad de las carteras hipotecarias y crediticias,
que, junto a los efectos generales del empobrecimiento de la actividad
empresarial, produjo la crisis del sector de las cajas de ahorros -aunque
no todas-con la necesidad de recapitalización pública para preservar y
asegurar el ahorro de sus depositantes' (DSC. núm. 20, de 15 de noviembre
de 2017, p. 26).



Los bancos, pese a partir de una situación de desventaja, hicieron
progresos notables y constantes en su entrada a los segmentos en los que
previamente las cajas eran predominantes. A cambio, las cajas entraron en
otro nuevo nicho, el de la construcción y la promoción inmobiliaria. La
competencia en el sector financiero crecía así por la captación de nichos
de mercado en las actividades económicas más boyantes. Así lo contaba
ante esta Comisión el señor Maudos Villarroya, 'Alguien empieza la
guerra, sí, por supuesto que alguien empieza la guerra. ¿Quiénes fueron?
No lo sé, pero la banca también comenzó una guerra, porque la banca vio
el apetito por las hipotecas que eran de las cajas y ahí entró la banca a
competir muy fuerte. Es verdad que las cajas tienen experiencia en el
ladrillo, pero de otro tipo de ladrillo, después se fueron a la promoción
y se fueron al negocio de la promoción inmobiliaria y la construcción.
Pero recordemos que la banca también tenía apetito; de hecho, en este
país, cuando ha habido guerras, siempre ha sido un banco el que ha
iniciado las guerras. Les recuerdo la guerra de las supercuentas, siempre
ha sido un banco y no una caja. ¿No había alternativa al ladrillo? No la
había, pero tampoco hacía falta, porque a toro pasado ha sido un error;
hubiera preferido un ritmo de crecimiento del crédito mucho más suave y
no habríamos tenido el problema que tenemos ahora' (DSC. núm. 23, de 29
de noviembre de 2017, p. 20).



Otros analistas han coincidido en esta descripción del proceso. El señor
Ontiveros Baeza, Presidente de AFI decía que '...la vía más rápida de
crecimiento en esta fase expansiva de la economía española era la
vinculación al sector de mayor crecimiento entonces: el de la
construcción residencial y el de la promoción inmobiliaria' (DSC. núm.
25, de 20 de diciembre del 2017, p. 61). Y el señor Carbó Valverde,
apuntaba también a los efectos de esta deriva sobre unas y otras
entidades: 'Para mí la estrategia de inversión estaba muy volcada en lo
que estaba creciendo muchísimo en un contexto que era muy favorable, y lo
hicieron todas las entidades, pero algunas pudieron diversificar y aunque
tuvieron que hacer saneamientos enormes, el impacto ha sido mucho menor
en lo que es el impacto sobre sus cuentas de resultados y sobre sus
pérdidas, que fue lo que ocurrió' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de
2017, p. 48).



Efectivamente, aquí entra en cuestión la tercera diferencia fundamental
entre bancos y cajas de ahorros, muy relacionada con la anterior; la de
su diferente modelo de implantación territorial. El señor Villasante
Atienza hacía esta descripción ante la Comisión: 'En cuanto al ámbito
geográfico, los bancos tenían presencia nacional y los dos grandes
aumentaban significativamente su presencia en el extranjero,
principalmente en Latinoamérica, pero también en la Unión Europea;
mientras que las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito estaban
más focalizadas en su territorio de origen, siendo el ámbito de las
cooperativas más regional o local. Hay que señalar que esta distribución
geográfica de la actividad de las entidades de crédito en España suponía
que, aunque los grandes bancos tenían las cuotas de actividad absolutas
más altas dentro del sistema a nivel nacional, medida en porcentajes de
depósitos y créditos, siempre ocupaban segundos o terceros puestos cuando
dicha cuota se medía por comunidades autónomas o regionalmente, donde la
caja de ahorros o la cooperativa local de referencia mantenían un claro
liderazgo, obligando a los bancos a competir eficazmente' (DSC. núm. 20,
de 15 de noviembre de 2017, p. 25).



Siendo esta la situación de partida, el incremento de la competitividad en
el sector llevó a las cajas de ahorros a expandir su presencia más allá
de su territorio natural, dadas las posibilidades que para ello tenían
tras la entrada en vigor, años antes, del Real Decreto 1582/1988, de 29
de diciembre, de modificación del Real Decreto 1370/1985, en materia de
expansión de Entidades de Depósito. El señor Ontiveros Baeza lo relataba
así: '...la mayoría de las cajas estaban inmersas en fases de crecimiento
intenso estimuladas por una presión competitiva creciente que condujo a
muchas de ellas a extender su implantación en territorios distintos al de
origen, su lugar de nacimiento por así decirlo, en los que ya contaban
-dicho sea de paso- con una cuota de mercado elevada, en todos los casos
significativamente superior a la de los bancos' (DSC. núm. 25, de 20 de
diciembre de 2017, pp. 60 y 61).



No obstante, esta estrategia defensiva tuvo un efecto adverso por
centrarse la expansión de las cajas en gran medida en el mercado
nacional, en donde no dejaba de ser el negocio de la promoción
inmobiliaria y la construcción la principal actividad y con ello el
principal nicho acometido. El señor Ontiveros Baeza




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hablaba así de las implicaciones de esta situación: '...las cajas, a
diferencia de los bancos, apenas disponían de proyección internacional y,
por tanto, no disponían de posibilidades de diversificación geográfica de
los riesgos. La carga en muchos casos de inversiones deterioradas no era
mayor en las cajas que en los bancos, lo que ocurre es que, en términos
relativos, los bancos sí tenían mecanismos de compensación de riesgos
fuera de la economía española [...] Esa mayor exposición de las cajas al
sector inmobiliario cabe atribuirla a su histórica especialización en la
financiación a hogares pero también a que su menor dimensión no les
permitió llevar a cabo estrategias de internacionalización como la de los
grandes grupos bancarios, en los que la diversificación internacional les
permitió sortear mejor la crisis' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de
2017, p. 59).



Las limitaciones a la expansión territorial no fueron solo las derivadas
de su tamaño y capacidad, que en los casos de las cajas de ahorros más
grandes no suponía problema. La normativa vigente y una estricta
actuación supervisora por parte del Banco de España fueron barreras
infranqueables, como refería el señor Quintás Seoane: '...por imposición
-razonable o no, pero cierta- del Banco de España, ni siquiera la mayor
de las cajas había podido desplegar redes en el extranjero. Pensemos que
la banca compensó sus pésimos resultados en España durante las crisis
gracias a los beneficios que estaba obteniendo en Latinoamérica, que
sorprendentemente la crisis respetó -la primera vez en la historia de las
crisis globales que no toca a Latinoamérica-, pero lo cierto es que las
cajas no tuvieron ese elemento de compensación' (DSC. núm. 14, de 3 de
octubre de 2017, p. 47).



El propio señor Villansate Atienza comentaba lo siguiente al respecto: 'En
cuanto a las limitaciones de las cajas fuera de España en el periodo en
que yo estuve en el Banco de España, si se mira la hemeroteca podrían ver
las quejas de las cajas contra el Banco de España, porque no las
dejábamos comprar entidades fuera de España' (DSC. núm. 20, de 15 de
noviembre del 2017, p. 40). En este sentido, y tal como aclararía el
señor Quintás Seoane, no se anulaba la posibilidad de abrir alguna
oficina en otras jurisdicciones, como bien hicieron algunas entidades,
pero se cercenaba la posibilidad de desarrollo del negocio: '... no me
refería a que las cajas no tuvieran una oficina en un sitio, me refería a
que no habían hecho un despliegue de banca minorista allí, que es lo que
dio beneficios. Me explico, las pérdidas que estaban teniendo en España
los grandes bancos españoles [...] las compensaron porque sus oficinas
allá eran tan importantes o más que las que tenían aquí y estaban en un
momento del ciclo enormemente positivo. Eso es lo que no tenía ninguna
caja, y a eso me refería; como no tenían redes en el extranjero, no
podían extraer de ahí el beneficio que les permitiera compensar las
pérdidas que estaban teniendo sus redes en España' (DSC. núm. 14, del 3
de octubre de 2017, p. 61).



Efectivamente, los dos mayores bancos españoles, Santander y BBVA,
representaban en 2010 el 56 % del total de los activos del grupo de
bancos y el 74 % de los beneficios. Estas cifras aumentan hasta el 90 %
de los beneficios y el 79 % de los activos, si tomamos como referencia
los balances consolidados. Estas entidades obtenían la mayor parte de sus
ganancias en el extranjero y esta particularidad ayudó a mitigar las
pérdidas registradas por el aumento de la morosidad en España. En cambio,
para las cajas los beneficios en el extranjero eran insignificantes.



En el año 2009, BBVA obtenía el 51 % de sus beneficios en España, mientras
que este porcentaje para el Banco Santander era del 19 %. A medida que la
crisis avanza los porcentajes caen continuadamente hasta significar el 9
% para el Santander y el 21 % para el BBVA en 2012. Por tanto, del
fracaso de las cajas no cabe concluir el éxito de los bancos. A estos
últimos les salvó su diversificación internacional, mientras que en
España también experimentaron dificultades y ayudas puntuales por el fin
de la liquidez en los mercados internacionales, como muestra el hecho de
que entre 2008 y 2009 los bancos suman 12.860 millones de euros de
emisiones avaladas.



La cuarta diferencia principal entre bancos y cajas de ahorros viene dada
por las competencias que, en relación a estas últimas, correspondían a
las comunidades autónomas, establecidas por la Ley 31/1985, de 2 de
agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las
Cajas de ahorros, más conocida como LORCA, así como por la Sentencia n.º
48/1988 del Tribunal Constitucional, 22 de marzo de 1988. A este
respecto, las capacidades de las comunidades autónomas se centraban en la
adaptación de la regulación en materia de gobernanza; la realización de
actividades supervisoras y sancionadoras en determinados aspectos; así
como en la autorización de operaciones corporativas, como las de
fusiones, absorciones, etcétera.



El quinto y último factor identificado que podría haber determinado el
diferente impacto de la crisis entre bancos, por una parte, y cajas de
ahorros, por otra, estriba en los modelos de gobernanza y gestión.




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Es obvio que la normativa reguladora de las Cajas de Ahorro desde 1985 y
en adelante facilitó y estimuló un modelo de gobernanza en el que la
presencia e influencia de los poderes públicos o partidarios
(especialmente en los niveles autonómicos y locales) era algo
generalizado. Se ha podido constatar que este dato no fue necesariamente
positivo.



Pero si bien la preparación y capacidad de los miembros de los órganos de
gobierno puede resultar relevante para la buena marcha de las entidades,
dado que son los responsables últimos en las tareas de control, esta
relación no implica que la potestad de determinadas instituciones
públicas en el nombramiento directo de consejeros sea negativa de por sí,
aunque lo fuera en casos concretos, lo que viene a refutar la teoría de
que el problema de las cajas era su politización. A esto apuntaba el
señor Ontiveros Baeza: 'Los problemas de gobierno de las cajas de ahorros
y la influencia política en la composición de sus órganos ha sido
desigual. Claro que es conveniente que todos los consejos de
administración de todas las empresas -también de los bancos- se nutran de
personas con capacidades técnicas suficientes, aunque eso solo es una
condición necesaria pero no suficiente para que una entidad bancaria
pueda sortear una crisis como la de 2007. Tengo menos claro -de hecho, no
lo tengo nada claro- que la naturaleza jurídica de las cajas o, más
concretamente, las relaciones entre propiedad y control de las mismas
sean el factor exclusivamente determinante de la crisis en ese subsector.
La experiencia es pródiga en poner de manifiesto cómo la singularidad de
las relaciones entre propiedad y control no explica resultados peores en
un determinado tipo de entidades que en otro; y desde luego, la historia
de las crisis bancarias dentro y fuera de nuestro país no apuntan como
causa fundamental a ello, sino a una mala gestión de riesgos, en última
instancia. La instrumentación política de las cajas ha sido bien distinta
según territorios dentro de nuestro país y los resultados, en términos de
solvencia y de eficiencia, también. Me permitiré apuntar que hasta bien
entrada la crisis, e incluso hoy, algunas cajas han mantenido indicadores
significativamente mejores que el promedio de los bancos, manteniendo
unos órganos de gobierno y unas relaciones entre propiedad y control
singulares' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 63).



Así, desmentida la tesis sobre la influencia política como causa
explicativa del mayor impacto de la crisis en las cajas de ahorros, cabe
plantearse donde recaen los problemas de gobernanza. El señor Fernández
López apuntaba lo siguiente: 'Lo que hay son personas concretas en cajas
concretas. Y dentro de cada caja seguro que había gente que hacía su
trabajo razonablemente bien y otros que eran los que no lo hacían tan
razonablemente bien. O los políticos, no sé quién me dijo, el señor
Navarro, que no había hablado de los políticos; pues políticos habrá de
todo, supongo' (DSC. núm. 13, de 28 de septiembre de 2017, p. 30).



Se apunta aquí a varias realidades. Primero, las decisiones erróneas son
tomadas por personas particulares o grupos de personas independientemente
de su profesión o filiación. Segundo, la toma de decisiones en una
entidad no siempre es realizada por quien oficialmente ostenta la
competencia y responsabilidad de hacerlo; las relaciones de poder dentro
de las organizaciones son un elemento sujeto a diversas variables, que
han sido objeto de múltiples estudios y análisis. Y tercero, existen toda
una serie de incentivos perversos que promueven la toma de decisiones
erróneas por parte de algunas personas, que además tienen capacidad para
imponer estos mismos sistemas de incentivos perversos.



Por lo tanto, lo que hay detrás de las malas praxis que se dieron en
muchas entidades de crédito, tanto bancos como cajas de ahorros, son
determinados grupos de personas muy concretos con motivaciones e
intereses particulares. Así lo expresaba el señor Vilariño Sanz: 'La
responsabilidad principal en la formación de la burbuja de crédito
inmobiliaria, y por tanto de la crisis bancaria, se debe situar en los
banqueros, por supuesto en los de las malas prácticas, que eran los que
tenían la capacidad y el poder para tomar las decisiones que guiaban la
actuación de las entidades financieras, y en particular sus políticas de
riesgos. Cuando digo banqueros no estoy pensando en un señor con chistera
contando monedas de oro, esa es la imagen tópica. Me refiero al grupo de
personas con poder relevante en las entidades. A esos les llamo
banqueros. Ese grupo suele estar formado por el consejo de administración
y lo que se denomina alta dirección, teniendo en cuenta que a veces el
poder formal y el poder real no coinciden exactamente, debido a las
asimetrías de información y a las estructuras organizativas formales e
informales que existen dentro de las entidades financieras, como en
cualquier otra empresa o institución. Aquí aparecen problemas de gente
para llevar adelante unas políticas de crédito en una entidad de las que
estamos analizando, y para eso hacen falta relativamente bastante
personas, etcétera. Aunque en el caso analizado la mayoría de los
gestores se instalaron en las peores prácticas, no todos lo hicieron.
Esto es importante no solo para evitar una generalización excesiva, que
yo no quiero hacer, sino también para




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demostrar que no hay fuerzas mecánicas, los citados desequilibrios
macroeconómicos, que obliguen a comportarse de igual forma a todos los
banqueros' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre del 2017, p. 32).



De esto se desprende que la diferente titularidad de las cajas de ahorros
respecto a los bancos no ha sido un factor determinante en su diferente
exposición a la crisis. El señor Ontiveros Baeza confirmaba este extremo:
'No he percibido en mi experiencia un exceso de sesgo ni un condicionante
muy adverso por el hecho de que en los consejos de administración o en
las comisiones de control hubiera políticos. Es un tópico, pero es
verdad. Ha habido políticos que han ejercido muy bien su papel y otros
que quizá menos. En mi opinión, la clave eran los órganos profesionales.
Y, desde luego, lo que no se puede deducir de ahí es que el hecho de que
las cajas no tengan propiedad privada convencional, eso sea un hándicap
para competir porque no tiene respaldo empírico ni en banca. Se ha citado
antes el caso de Alemania, pero podríamos citar algunas cooperativas de
profesionales, cooperativas dentro del País Vasco y cooperativas de
crédito. Depende de la calidad del reclutamiento de profesionales
básicamente. Creo que se simplifica demasiado cuando se dice que el hecho
de no tener una propiedad por acciones convencional determina malos
resultados. Hace años que la observación empírica en economía industrial
determinó que la naturaleza de la propiedad no determina los resultados,
que hay empresas de propiedad privada muy concentrada que tienen malos
resultados y que hay empresas cuya propiedad está más diluida, es incluso
colectiva o pertenece a alguna fundación -las cajas siempre tuvieron
origen fundacional- que tienen unos resultados mejores. Algunas cajas, no
una ni dos ni tres ni cuatro ni cinco ni seis, hasta bien metidos en la
crisis tenían mejores indicadores que el promedio de los bancos europeos,
incluidos los bancos españoles. Por sus obras les conoceréis, decía la
Biblia' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, pp. 70 y 71).



Así, los problemas de gobernanza se relacionan directamente con el reparto
efectivo de poderes en las distintas entidades y el alineamiento de los
incentivos y los objetivos que en cada caso se daban. En cualquier caso,
como decía el señor De Juan de Frutos: 'En esta marabunta de causas de la
burbuja no es la menor sino que yo diría la mayor la mala gestión de los
gestores de las entidades' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre del 2017, p.
3). Esta constatación, relacionada con la idea de que la mala gestión
ocurría indistintamente en bancos o cajas, era también admitida por el
señor Caruana Lacorte: 'El Banco de España aplicó las mismas normas y
siguió la misma política supervisora con todas las entidades de crédito.
Sin embargo, no todas se comportaron de la misma forma ni consiguieron
los mismos resultados. Algunas tomaron más riesgo y lo gestionaron peor.
El hecho diferencial fue la distinta actuación de los gestores y de los
órganos de gobierno. Definir la tolerancia al riesgo y su correcta
gestión es función de los gestores y de los órganos de gobierno de las
entidades financieras, cuya responsabilidad no puede ser sustituida por
la actuación de ningún supervisor' (DSC. núm. 11, de 25 de julio de 2017,
p. 17).



Las palabras del señor Viñals Íñiguez respecto al Banco Popular vienen a
confirmar esta tesis: 'Me pregunta usted: De la situación del Banco
Popular, ¿alguna lección? Se la tengo que dar como observador externo,
que estoy ahora en otros bancos. Lo que ha tenido el Banco Popular ha
sido un problema de gobernanza, un problema de gobierno interno. Y de
nuevo vuelvo a lo que decía antes, que la falta de una buena gobernanza
del Banco Popular -los órganos de administración y de gestión- no es
ajena a lo que sucedió en otras entidades de crédito que atravesaron por
similares problemas. Luego es la gobernanza, sobre todo la gobernanza del
control de riesgos de la entidad -el control de riesgos de crédito y de
liquidez- lo que resulta muy importante (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre
de 2017, p. 23) durante la crisis los problemas de gobernanza en la
gestión del riesgo han tocado prácticamente a todas las instituciones,
que han entrado problemas: los grandes bancos americanos, los grandes
bancos ingleses, bancos alemanes, bancos belgas... Siempre hay un
problema de calidad, del buen gobierno en la gestión del riesgo, sobre
todo en el riesgo del crédito, que termina siendo letal para las
instituciones. Por eso, las cajas no tienen la exclusiva de la mala
gobernanza; esta se puede producir en otros lugares y también lo ha hecho
en nuestro caso, en España...' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017,
pp. 23 y 28).



Por lo tanto son las personas que toman de manera efectiva las decisiones
últimas en relación a la gestión en el seno de las diferentes entidades
las máximas responsables de la crisis. Lo decía así el señor Maudos
Villarroya: 'Muchos agentes, muchos, tienen una cierta responsabilidad en
la crisis: reguladores, supervisores, agencias de rating, auditoras,
tasadoras, etcétera, pero el que tiene la mayor responsabilidad, para mí,
es el gestor de la entidad bancaria. En unas condiciones de entorno hay
entidades que han sorteado mejor que otras la crisis, y lo que
caracteriza a esas entidades es la buena gestión y eso se aplica a
cualquier entidad, también a las cajas de ahorros. Ha habido cajas de
ahorros con una buena gestión y han sorteado mucho mejor la crisis y
otras, con una falta de diligencia en la gestión, que tuvieron




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que ser intervenidas y rescatadas. Por tanto, la crisis bancaria de España
para mí no es una crisis de cajas de ahorros...' (DSC. núm. 23, de 29 de
noviembre de 2017, p. 8).



En relación a la gestión, la profesionalidad de los altos directivos de
las cajas de ahorros era similar a la que tenían los cuadros de dirección
de los bancos. La asunción de malas prácticas y la toma de decisiones
erróneas no dependían, así, del nivel de capacitación, sino de otras
motivaciones e inercias. El señor Vilariño Sanz lo expresaba así: 'Muchas
veces el criterio que debe seguir cualquier persona es ser capaz de
asesorarse, de reunir un equipo con criterio, etcétera, y tengo que decir
que en las cajas de ahorros sí había personas con criterio. Por tanto, no
voy a situar el problema solo en el hecho de la llegada allí de una
persona que procede de la política y que es la que toma todas las
decisiones, porque esa persona cuenta con un staff que en muchos casos
lleva años en dicha entidad y tiene sus propios criterios de política de
riesgo. Lo que pasa es que cuando se van imponiendo determinadas
prácticas, muchas veces se produce una selección adversa y se empieza a
considerar que los más prudentes no deben seguir. Se llega entonces al
momento en el que se pasa el punto crítico y, en vez de ser capaces de
frenar, en realidad se acentúa el hecho de seguir adelante' (DSC. núm.
12, de 7 de septiembre de 2017, p. 49).



Entre las motivaciones que estaban detrás de estas malas prácticas se
distinguen nítidamente dos principales: la primera, ya expuesta
anteriormente, la de mejorar la cuenta de resultados de las entidades de
manera creciente y continuada siguiendo con ello los preceptos inherentes
al modelo económico vigente en aras a lograr una mayor competitividad que
provea de nuevas ganancias. La segunda, muy relacionada con esta y que
sirve para darle impulso, el establecimiento de sistemas de remuneración
e incentivos ligados a la consecución de objetivos, que promueve una
visión cortoplacista de la gestión y un abandono de la toma en
consideración de otros criterios relacionados con la asunción de riesgos,
la ética o la propia sostenibilidad del sistema. El señor Maudos
Villarroya decía al respecto que '...querían ganar cuota de mercado. Eso,
con sistemas de incentivos de remuneración mal diseñados, es un cóctel
muy, muy explosivo' (DSC. núm. 23; de 29 de noviembre de 2017, p. 16).



En relación a los sistemas de remuneración ligados a objetivos, de cómo
fueron asumidos en el seno de las cajas de ahorros y de sus postreras
implicaciones, seguimos la descripción realizada por el señor Quintás
Seoane: 'Una de las primeras consecuencias de esta captura de los órganos
de gobierno por parte de los gestores fue algo aparentemente sutil y
razonable, pero que tuvo consecuencias muy importantes, y es el abandono
progresivo de los sistemas de remuneración de la alta dirección
tradicionales en las cajas para sustituirlos por otros típicos en la
banca comercial. ¿Cuál es el problema de esto? ¿Es que estamos afirmando
que un directivo de caja tiene que cobrar menos que uno de banco? No me
refiero a eso, me refiero a algo que es crucial. Ese desplazamiento de
los argumentos de la función objetiva de la entidad a favor de los
argumentos típicos bancarios quiere decir que, en lugar de los objetivos
estatutarios típicos de una caja de ahorros, que son la solvencia a largo
plazo y la responsabilidad social, aparecieron otros objetivos de tipo
cortoplacista, básicamente beneficio y tamaño del balance en el
ejercicio. Y eso sí que supuso un cambio radical en las decisiones que se
tomaban en una caja, porque habíamos sustituido la regla a través de la
cual se remuneraba a sus gestores, y no había nadie que utilizase el
sistema de remuneración como se hace en la empresa de mercado, en la
sociedad anónima, aunque no siempre con total éxito, de utilizar el
sistema de remuneración para alinear los intereses de los gestores con
los intereses de la entidad. En este caso los gestores habían impuesto
sus intereses. De aquí, ¿qué se desprende? Pues que aumentasen el balance
y el beneficio a corto plazo, un despliegue territorial nuevo de la red
de sucursales, un aumento del tamaño de los créditos, etcétera' (DSC.
núm. 14; de 3 de octubre de 2017, pp. 46 y 47).



3. En todo caso, la Comisión otorga especial relevancia a las conclusiones
elaboradas por los representantes de aquellas Cajas de Ahorro, que
ostentan el carácter de 'supervivientes' en el sector, cuando explicaban
las razones que, a su juicio, permitieron a sus entidades sobrevivir a
semejante crisis.



Con el fin de extraer conclusiones relevantes, merecen una mención
especial las comparecencias de los representantes de las dos únicas cajas
de ahorros que actualmente existen en España, así como de la Caja de
Ingenieros, que intentaron 'explicar las causas y motivos' (DSC. núm. 31;
de 6 de febrero de 2018, p. 5) por los que estas dos cajas pudieron
'mantenerse dentro del sector financiero sin necesidad de fusionarse ni
recibir asistencia financiera' (DSC. núm. 31; de 6 de febrero de 2018, p.
5) y de las especificidades del modelo cooperativo.



En este sentido, el señor Vicent Penadés Torró, (DSC. núm. 31; de 6 de
febrero de 2018) director general de Caixa Ontinyent, señaló, respecto a
los principales desequilibrios (crecimiento del crédito,




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exposición inmobiliaria y dependencia de los mercados mayoristas), las
siguientes características de su entidad:



- Su caja tuvo un crecimiento del crédito notablemente inferior.



- Un crecimiento del crédito a empresas de construcción y actividades
inmobiliarias sensiblemente inferior.



- Una mayor inversión en vivienda terminada.



- Una menor inversión en edificios en construcción.



- Aunque tenía una posición similar en solares, existía una diferencia
cualitativamente muy importante: Caixa Ontinyent solo financiaba solares
que pudieran obtener licencia de obras por estar ya así calificados.



En definitiva, una posición mejor en cuanto a inversión crediticia, al
inicio de la crisis, tanto desde el punto de vista cuantitativo como
cualitativo, además de una mayor financiación proveniente de sus
depósitos de clientes que el sector.



Por su parte, don Josep Antoni Cifre Rodríguez, (DSC. núm. 31; de 6 de
febrero de 2018) presidente de Colonya-Caixa D´Estalvis, de Pollença,
exponía los siguientes factores respecto al desempeño de su entidad:



- La estructura de su balance y la proporción entre inversión crediticia y
depósitos, con un volumen de inversión crediticia inferior a los
depósitos de la clientela.



- Una reducida concentración del riesgo crediticio en el sector promotor
inmobiliario y en la construcción.



- Un crecimiento del crédito a la clientela sensiblemente inferior al que
presentaba el resto del sector, 'tanto como consecuencia de una decisión
estratégica adoptada como también por el hecho de que [su] tipología de
clientes ha sido siempre de particulares, autónomos y pequeñas empresas'.



- Unos niveles de solvencia superiores al promedio del sector, por lo que
no se precisó de ningún tipo de ayuda financiera pública.



- El propio tamaño de la entidad 'en la medida que el mismo [les] ha
permitido llevar a cabo [su] objeto social'.



- Seguir manteniendo 'como fines y objetivos básicos el fomento del ahorro
y la gestión eficiente de los depósitos de nuestros clientes, facilitando
el acceso al crédito, especialmente de particulares, familias, autónomos
y pequeñas y medianas empresas, emprendedores y empresas relacionadas con
la economía social', así como la protección de la clientela, la
transparencia en las actuaciones, la mejora permanente de los niveles de
solvencia y competitividad, y la realización de obra social a través de
una fundación. En definitiva, el haber sido 'una caja de ahorros fiel a
su objeto social' (DSC. núm. 31; de 6 de febrero de 2018, p. 6).



Como factor destacado, el señor Cifre Rodríguez señaló 'la gestión e
interés social de la entidad, con ausencia de intereses particulares e
interferencias políticas y con el respeto a la independencia y a la
profesionalidad en la gestión'. En este sentido:



- Achacó la crisis financiera más a la gestión que se realizó de las
entidades que a 'la naturaleza jurídica de estas'.



- Señaló una 'gestión prudente y eficaz llevada a cabo por los gestores de
la caja de ahorros' con 'el apoyo de los órganos de gobierno de la caja,
quienes han realizado su función con lealtad, voluntarismo y entrega,
supervisando la actividad financiera y controlando que la gestión se
realizara conforme a los principios y objetivos fundacionales'.



- Destacó 'la ausencia de intereses particulares o injerencias políticas
en operaciones crediticias', no habiendo financiado 'ninguna
macroinfraestructura pública'. (DSC. núm. 31; de 6 de febrero de 2018, p.
7).



Igualmente el señor Sala Arlandis, presidente de Caixa D'Enginyers, (DSC.
núm. 31; de 6 de febrero de 2018, p. 10) señaló que 'a lo largo de sus
cincuenta años de historia' la cooperativa 'nunca ha entrado en
cuestiones políticas ni ha tenido políticos en sus órganos de gobierno',
lo que les 'ha diferenciado de otras entidades' permitiendo que su
decisiones 'fueran siempre de carácter estrictamente financiero y con
criterios de gestión en favor del socio'. Además, reconocía haber
gestionado siempre 'el riesgo con criterio profesional, no habiendo
entrado en hipotecas sobrevaloradas, cláusulas suelo,




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preferentes o crédito promotor; siempre con una gestión transparente'. Un
modelo de negocio basado en 'criterios de calidad y prudencia'.



II. CAJAS DE AHORROS Y BANCOS. PROCESO DE GESTIÓN DE LA CRISIS Y VENTA DEL
BANCO POPULAR POR EL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN



1. Aunque la resolución del Banco Popular Español tuvo lugar en junio de
2017, es decir, con posterioridad al acuerdo de 22 de febrero de 2017 por
el que el Pleno del Congreso de los Diputados creó la Comisión de
Investigación, esta adoptó por unanimidad incluir dicha operación en el
objeto de su investigación.



En primer lugar por tratase de un indudable asunto de interés público,
propio de las tareas de una Comisión de Investigación de acuerdo con el
artículo 76 de la Constitución. En segundo término por incidir de lleno
en la materia propia de la Comisión. Aunque siempre es aventurado afirmar
esto, la resolución del Banco Popular puede entenderse como un epílogo de
la crisis financiera en lo que respecta a España. Por último al tratase
de la primera resolución realizada en Europa bajo el nuevo mecanismo de
resolución europea, su estudio arroja las luces y sombras que el sistema
ahora implantado proyecta en un ámbito tan delicado como el de la
resolución de las entidades bancarias.



2. El 7 de junio de 2017 la Comisión Europea aprobó la resolución del
Banco Popular Español sobre la base de una propuesta de la Junta de
Resolución Única (JUR). Se trataba de la primera resolución que se
realizaba en Europa de un gran banco bajo ese esquema. A continuación, la
entidad pasó a ser adquirida por el Banco Santander por la cantidad
simbólica de un euro en una subasta pública en la que se presentó como el
único postor, cerrando así un proceso que había iniciado meses antes y
durante los que estuvo analizando la entidad con perspectivas de
adquisición de la misma.



Este proceso ponía fin a una compañía que, fundada en 1926, había
desarrollado su actividad bancaria con una impecable reputación y con una
cuota de mercado destacada en materia de financiación a la pequeña y
mediana empresa. Sin embargo, la burbuja financiera, los cambios en los
órganos de dirección de la entidad y el cambio en su política comercial
supondrían su postrero declive.



En este sentido, el caso del Banco Popular es el ejemplo perfecto de cómo
la confluencia de una política bancaria agresiva alejada de su modelo de
negocio tradicional y los incentivos perversos del negocio financiero e
inmobiliario acabaron por provocar la caída de la entidad y, con ello, y
como consecuencia del esquema de resolución aplicado, la pérdida de sus
ahorros e inversiones a miles de accionistas y bonistas.



De hecho, el Banco Popular multiplicó por 4 su balance entre 2001 y 2012 a
través de un proceso masivo de emisión de deuda. Sin embargo, sus
beneficios antes de impuestos durante todo el periodo apenas se
multiplicaron por 1,7. Es decir, su política de expansión se sustentó
sobre unas bases muy comprometidas en términos de deuda y del tipo de
negocio por el que apostó, tal y como se pondría de manifiesto una vez
estalla la crisis inmobiliaria.



A esos efectos consolidó su balance en 2008, integrando a algunas
entidades pequeñas que había adquirido en años precedentes, para tratar
de mejorar su acceso a financiación y, posteriormente, en 2011 compró el
Banco Pastor, una vez que este suspendió los test de estrés de ese año y
necesitaba de recursos para alcanzar los niveles de capital regulatorio
mínimos.



Esa adquisición situó al Banco Popular como la quinta entidad financiera
del país. Sin embargo, ese posicionamiento no impediría que pronto
comenzaran a manifestarse problemas en su balance como consecuencia del
estallido de la burbuja y su situación comprometida en el sector
inmobiliario. No puede olvidarse que durante toda la crisis la evolución
de la cotización de sus acciones fue la que mostró un peor registro entre
el conjunto de bancos. A pesar de ello y del importante incremento de la
morosidad, el Banco Popular fue superando todos los tests de estrés
realizados entre 2009 y 2016 a los que fue sometido, lo que merece una
reflexión específica. Sí que se detectaron necesidades de capital tras el
test de estrés de 2012, lo que dio lugar a una ampliación de capital.
Posteriormente, en 2016, el Banco Popular tuvo que recurrir nuevamente a
otra ampliación de capital como consecuencia de la continuidad de los
problemas, aun habiendo superado por poco los tests de estrés.



Sobre esta ampliación, el señor Saracho Rodríguez de Torres, Presidente
del Banco Popular en el momento de la resolución, realizó una lectura muy
negativa en su comparecencia, en la que afirmó que: 'la ampliación de
capital fue nefasta, fue nefasta en cuatro o cinco capítulos, porque fue
insuficiente, porque machacó a sus propios clientes, porque perdieron el
dinero directamente en la ampliación de




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capital en meses y porque hizo imposible en todo punto, una ampliación de
capital en corto plazo, porque el mercado no da para tanto, o sea que
había que esperar, esta nuestra era para hacerla en septiembre y eso era
pronto, pero bueno, no había más remedio. Segundo, hizo imposible la
venta del banco en positivo, imposible'. (DSC. núm. 70, de 12 de julio de
2018, p. 63).



Si bien es cierto que el anterior Presidente de Banco Popular, el señor
Ron Güimil, defendió dicha ampliación no solo como gestor, sino como
accionista que invirtió en la misma, indicando: 'El consejo de
administración que yo presidía puso más de quinientos millones de euros
en la ampliación de capital; no conozco un caso que haya pasado por aquí
que pueda compararse. El consejo de administración del Banco Popular en
la tan traída y llevada ampliación de capital del año 2016 puso más de
quinientos millones de euros de los dos mil quinientos que se captaron.
Si hubiese habido la más mínima duda sobre si las cuentas ofrecían una
imagen fiel o no, nadie hubiese puesto ese dinero, y no es que se hayan
perdido esos quinientos millones de euros, se ha perdido mucho más; en mi
caso yo invertí ciento veinticinco mil y perdí más de un millón'. (DSC.
núm. 70, de 12 de julio de 2018, p. 11). Y continuaba sobre dicha
ampliación, más adelante: 'coincido con ustedes, ser presidente de dos
ampliaciones de capital no es glamuroso, sobre todo cuando esa ampliación
no es para comprar algo, sino para incrementar los niveles de
provisiones, como se decía'. (DSC. núm. 70, de 12 de julio de 2018, p.
18).



La situación era preocupante porque en un contexto de recuperación
económica el Banco Popular seguía reconociendo un importante volumen de
préstamos y créditos fallidos y, aun así, la entidad no había recurrido a
tratar de sanear su balance transfiriendo activos a la SAREB. El intento
de la dirección del Banco Popular por tratar de mantener los niveles de
capital a partir de la generación de beneficios se veía comprometida por
el estado de su balance. Las necesidades de recapitalización continua y
el intento por ocultar que dicho capital era necesario podía transformar
una crisis de solvencia en una de liquidez si las condiciones se daban.



Nuevamente el señor Saracho Rodríguez de Torres explicaba así su opinión
sobre estas dificultades: '¿Cuál es el problema del Banco Popular? Muy
sencillo, que los demás, a lo largo de la década, han cogido esa
velocidad de escape, es decir, ya pueden ellos funcionar por sus propios
medios y el Popular no. El Popular es el único banco desde luego de
España, en el que durante diez años, los NPA, que son los activos digamos
malos, que incluyen créditos malos, inmuebles que han sido adjudicados,
la suma de esos dos no ha bajado nunca'. (DSC. núm. 70, de 12 de julio de
2018, p. 49). Es cierto que el señor Ron Güimil, por su parte, indicó
respecto al plan de desinversión de activos irregulares, uno de los tres
pilares en los que se basó la ampliación de capital de 2016: '¿Por qué no
se lleva el proyecto Sunrise? Ya lo he dicho; una vez que se decide mi
salida mi sucesor dice que ese proyecto hay que pararlo. ¿Por qué? No lo
sé. Si hubo una oferta de BBVA hubo una oferta no vinculante' (DSC. núm.
70, de 12 de julio de 2018, página 22). Más adelante, al mismo respecto,
añadía: 'El plan era doble, había una ampliación de capital y un plan de
negocio; el plan de negocio se estuvo ejecutando de manera rigurosa. Lo
primero que se hizo fue captar los dos mil quinientos millones; lo
segundo que se hizo fue segregar los activos inmobiliarios del resto,
nombrando directivos ad hoc; hubo cambios en la gestión, se redujo sin
ningún incidente en magistratura, tres mil puestos de trabajo y se
cerraron trescientas oficinas y a continuación se iba a hacer Sunrise, y
a continuación se iba a vender Estados Unidos y WiZink. Y eso hubiese
completado un impacto superpositivo en los niveles de capitalización del
banco. ¿Por qué se deja de ejecutar? No lo sé, eso sería ya atribuir
intenciones a quien me sucede que yo no las puedo atribuir, lo que digo
son los efectos de lo que se hace, los efectos de lo que se hace y de lo
que se comunica es bajar la acción y una salida de depósitos'. (DSC. núm.
70, de 12 de julio de 2018, p. 25).



En efecto, a pesar de que en el primer trimestre de 2017 el Banco Popular
seguía cumpliendo sus ratios de capital regulatorio, pocos meses después
era sometido a resolución por parte de la JUR. Lo que ocurrió durante
esos meses es sobradamente conocido: cambio en la dirección de la
entidad, hundimiento del valor de la acción, retirada masiva de
depósitos, por parte de particulares e instituciones públicas,
declaraciones de los máximos responsables económicos del país afirmando
la solvencia de la institución, recurso a la liquidez del BCE,
declaraciones de la presidenta de la JUR aseverando que el Banco Popular
estaba bajo especial supervisión y, progresivamente, deterioro de la
situación general de liquidez de la institución hasta que el 6 de junio
de 2017 el BCE declara que el Banco Popular es inviable y se inicia el
proceso de resolución por parte de la JUR. El Sr Ponce Huerta, Presidente
del FROB, declaró: 'Sin embargo fue tal la magnitud de la fuga de
depósitos durante los días siguientes que en la tarde del martes 6 de
junio la propia entidad comunicó al Banco Central Europeo la
imposibilidad de atender sus pagos al día siguiente. Dicha circunstancia
habría abocado al banco a no abrir sus puertas el miércoles y que se




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iniciase un procedimiento concursal ordinario, con la correspondiente
suspensión de pagos. El Banco Central Europeo declaró formalmente la
inviabilidad de la entidad fundamentándola en el problema de liquidez, lo
que fue comunicado a la Junta Única de Resolución, desencadenándose así
el proceso de resolución' (DSC. núm. 25, del 20 de diciembre de 2017, p.
32). El 7 de junio la JUR decide amortizar todo el capital y la deuda de
la entidad y llevarla a cero, para luego venderla al Banco de Santander
por un precio de euro.



Un resumen muy gráfico de las perplejidades que este proceso origina está
en la intervención de D. Aristóbulo de Juan de Frutos ante la Comisión:
'Se mandan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los datos de 31
de marzo con fecha 4 de mayo y se dice que tiene un capital regulatorio
de más del 11 % y que las diferentes facetas de la gestión van bien.
Nadie dice nada, 4 de mayo, treinta y dos días después el banco es
vendido por un euro después de haber hecho perder su inversión a
accionistas, tenedores de CoCos y tenedores de subordinadas 3000
millones. Bueno, hay bastantes cosas que se me ocurre decir, se me ocurre
una que es así. Los analistas -entre los que me encuentro- no entienden
en estos años, por ejemplo desde el año 2005, qué han hecho los gestores
en este tiempo que no han corregido la situación, qué han hecho los
auditores que no han puesto de relieve los problemas que existían después
de treinta y cinco años, qué han hecho los supervisores y qué han hecho
los supervisores europeos que desde el año 2014 son responsables del
Banco Popular. También dejan de comprender los analistas -entre los que
me encuentro- que se haya hecho una operación sin saber sobre qué datos
se ha hecho. Porque esos datos se han hecho con estudios en muy pocos
días de asesores externos -Deloitte en este caso-, pero dónde estaban los
diagnósticos de los supervisores natos, que eran el Banco de España y el
MUS de Frankfurt' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 8).



Cabe recordar lo declarado por el Sr Sánchez, Presidente de PwC, que
declaró: 'El informe de auditoría del año 2016, los informes del año 2016
en tres ocasiones recogen un párrafo de énfasis. Y ahora le voy a
explicar lo que es un párrafo de énfasis. Utilizamos el párrafo de
énfasis para reflejar la incertidumbre que teníamos como auditores sobre
la continuidad del negocio del Banco Popular. Lo hicimos en la ampliación
de capital del año 2016 de marzo, lo hicimos en junio, en el semestral, y
lo hicimos en diciembre. En los tres informes hay un párrafo de énfasis
por parte de PwC sobre la continuidad del negocio.



El párrafo de énfasis es el mecanismo que tenemos para opinar, no tenemos
otro mecanismo. Dice: ¿Por qué no hizo otra cosa? Pues porque la ley no
nos permite hacer otra cosa, nos dice que cuando vemos o tenemos
incertidumbre sobre la continuidad de un negocio, usemos el párrafo de
énfasis. Y es lo que hicimos tres veces, utilizamos el párrafo de énfasis
para dudar sobre la incertidumbre, opinar sobre la incertidumbre que
teníamos sobre la continuidad del negocio Popular' (DSC. núm. 69, del 11
de julio de 2018, p. 13).



3. La resolución pone encima de la mesa, a juicio de la Comisión, diversas
cuestiones sobre las que es necesario detenerse.



La primera de ellas es que, a pesar de su situación, el Banco Popular fue
capaz de pasar numerosos test de estrés, de realizar dos ampliaciones de
capital y de colocar en el mercado un volumen importante de bonos
contingentes convertibles. Es decir, superó pruebas regulatorias y
pruebas de mercado sin problemas aparentes y, de repente, se manifestó
como un banco con problemas graves de gestión que venían arrastrándose en
el tiempo, que habían sido detectados por los equipos supervisores del
Banco de España pero que los máximos responsables de la entidad
decidieron obviar a la espera de una solución que nunca llegó y acabó en
la resolución de la entidad.



El propio señor Ron Güimil se ocupó de resaltar como demostración de una
gestión correcta este hecho: 'la calificación que tenía el banco dentro
de lo que se llama SREP, supervisory review and evaluation process, es el
acrónimo, o sea la calificación que tienen los bancos en términos de
revisión por el supervisor está dividida en cinco categorías; no sé si
hay alguno que tenga un uno, y si tiene cinco es que está quebrado. Por
tanto, la mayoría de los bancos se concentran en el 2, en el 3, en el 4.
Los que tienen un 4 era público que tenían un 4, por tanto ya saben
ustedes donde estábamos el resto. Y el Popular estaba como estaba el
resto del sistema financiero español, excepto dos entidades muy grandes,
que tenían una calificación superior, esa era su situación' (DSC. núm.
70, de 12 de julio de 2018, p. 18).



Este dato es merecedor de una seria reflexión sobre la metodología,
eficacia y fiabilidad de los sistemas de control o supervisión respecto a
la salud de las entidades financieras.




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Como dejó dicho ante la Comisión el señor de Juan de Frutos, las cosas no
surgen de repente. Frente a las actuales tendencias del MUS basadas en el
mecanismo del forward-looking, el compareciente se preguntaba 'para qué
vas a mirar al futuro si no sabes cuál es el presente' (DSC. núm. 24, de
11 de diciembre de 2017, p. 13).



En el mismo sentido señalaba el señor de Juan de Frutos: 'todo lo que son
modelos stress test, análisis desde fuera de los datos, no sirve para
nada si olvidan ustedes que el banco que va bien es transparente o puede
serlo, pero el banco que va mal oculta sus problemas' (DSC. núm. 24, de
11 de diciembre de 2017, p. 12) y recalcó que: 'Basilea II fue un
desastre, porque inventó los modelos, y los stress test han sido lo peor,
por lo que he dicho antes. Las entidades que van bien propenden a ser
transparentes; las que van mal propenden a ocultar sus problemas' (DSC.
núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 14).



En resumidas cuentas, el señor de Juan de Frutos, cuya autoridad en
materia de supervisión es ampliamente reconocida, señaló que una
inspección útil no debe basarse tanto en los procedimientos como en la
calidad de los activos (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 15).



Una visión crítica compartida también por el señor Saracho Rodríguez de
Torres cuando señalaba: 'Se hicieron tres test de estrés en Europa, ¿por
qué se hicieron tres? Porque nadie se los creía; se hizo uno, nadie se lo
creía; se hizo dos, nadie se lo creía. ¿Por qué nadie se los creía?
Porque parecía que los resultados eran los que se podían afrontar, es
decir, si tú a un test de estrés, cuyos resultados estaban previstos,
¿cuál es la sensación que tengo yo sobre alguno de estos aspectos? Que se
ponen las provisiones que se pueden aguantar, pero claro, así se alarga'
(DSC. núm. 70, de 12 de julio de 2018, p. 82).



Sean o no exageradas estas opiniones, la realidad es que, vistos los
resultados, la fiabilidad del sector bancario estará mucho mejor
consolidada con mecanismos de supervisión notoriamente mejorados y que
complementen modelos predictivos con un análisis detallado y exhaustivo
de la realidad de las entidades supervisadas, en especial de la calidad
de sus activos.



A este respecto se pronunció el Sr Ruiz Ruiz, Presidente de Deloitte,
indicando 'El segundo gran punto de mejora en la normativa contable es la
forma de contabilizar las provisiones de las entidades financieras. Antes
de la crisis, hasta el 1 de enero de este año, las provisiones se
contabilizaban en función de la pérdida incurrida. Eso quiere decir que
un crédito no tiene que provisionarse hasta que resulta impagado o tiene
alguna situación de morosidad o dudosidad que haga necesaria esa
previsión. Es menos conservador este procedimiento que el actual que
exige que se provisione en función de la pérdida esperada, lo que quiere
decir que en el momento de conceder un crédito, aunque no esté impagado,
en el momento uno, las entidades tienen que empezar a hacer provisiones
en función de la experiencia de impago que tengan en relación con ese
tipo de activo y, por tanto, anticipan mucho más el reconocimiento de
esos potenciales casos y están mejor preparadas para una eventual crisis'
(DSC. núm. 57, de 12 de junio de 2018, p. 9).



4. Una cuestión enormemente debatida en torno a la resolución del Banco
Popular es la relativa a si esta tuvo su causa en función de problemas de
liquidez o de solvencia.



El señor Ron Güimil en su comparecencia optó por señalar que había 'un
problema de crisis de liquidez. Cuando yo abandono el banco, el banco
presentó un exceso sobre el mínimo recaudatorio en términos de capital
del 54 %, 54 % de exceso, respecto al 7,875 que era el mínimo exigible,
el banco presentaba un 54 % de exceso en sus datos. Tenía liquidez que
excedía, curiosamente, el exceso de liquidez al cierre del ejercicio, la
liquidez mejoró en el primer trimestre del año. Les decía antes que había
un exceso del 82 % a 30 de junio de 2017 sobre el mínimo regulatorio; el
31 de diciembre, cuando se formulan las cuentas, estamos hablando de que
ese exceso era en torno al setenta y tantos por ciento. Esa era la
situación'. (DSC. núm. 70, de 12 de julio de 2018, p. 13).



Aún más, afirmó tajantemente que 'se les explicó ayer aquí la diferencia
también entre solvencia regulatoria, patrimonial y contable. El Popular
cumplía con las tres el día aciago 6 de junio del año pasado, no porque
lo hayan dicho las autoridades españolas o lo haya ratificado el auditor,
es que la entidad que ejecuta el banco, la JUR, lo dice en su informe'
(DSC. núm. 70, de 12 de julio de 2018, p. 11).



El Sr Ponce Huerta indicó los motivos de la resolución de Banco Popular:
'El Banco Central Europeo declaró formalmente la inviabilidad de la
entidad fundamentándola en el problema de liquidez, lo que fue comunicado
a la Junta Única de Resolución, desencadenándose así el proceso de
resolución' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 32).




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Sin negar que, efectivamente, el Banco Popular sufrió una aguda crisis de
liquidez, que en toda su crudeza expuso el señor Saracho en su
intervención ante la Comisión, deben emplearse parámetros
complementarios.



De nuevo, la declaración del Sr Ponce Huerta ratificaba esta idea: 'Además
de esto y desde un punto de vista práctico me gustaría añadir brevemente
otras reflexiones internas derivadas directamente del caso del Banco
Popular. En primer lugar, la necesidad de mejorar la disponibilidad de
instrumentos de apoyo a la liquidez por parte de las autoridades de
resolución, para garantizar la eficacia del arsenal de instrumentos
disponibles. La recapitalización interna ha sido el foco de estos años,
pero por sí misma no genera liquidez en un banco con problemas, la
liquidez que puede ser clave para la viabilidad de un dispositivo de
resolución. El FROB ya está colaborando a nivel europeo para alimentar
estos debates' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 34).



Así el señor De Juan de Frutos recordó como 'en España no se aplican
medidas de insolvencia. Esta es una clásica equivocación; en general, los
países tienden a tratar los problemas de insolvencia como problemas de
liquidez porque son más fáciles de tratar y porque así después de mí el
diluvio' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 4).



Una opinión muy autorizada por su profundo conocimiento de la realidad es
la del Presidente del Banco Popular después de su resolución. Así el
señor Echenique Gordillo señaló que: '¿Este es un asunto de liquidez, de
solvencia o qué es? La resolución se produce por un problema de liquidez.
Esto es lo que dice la resolución de la Junta Única de Resolución, bajo
la premisa de que el órgano de la administración del Banco Popular dice
que el banco es inviable. Les tengo que decir que, efectivamente, la
situación de liquidez era extrema. El Banco Popular decía que no podía
seguir funcionando. Una vez que tuvimos acceso al Banco Popular,
revisamos su situación y pudimos comprobar, a cierre de mayo de 2017, que
el Banco Popular tenía un ratio de LCR -Liquidity Coverage Ratio- que
conocen ustedes, que es el que mide la liquidez, del 77 %; ya saben que
el mínimo es el 100 % y hay que tener holgura. Se recuperó rápidamente
después de la adquisición que nosotros hicimos y de esta forma, en el mes
de junio -esto era en mayo-, el ratio de liquidez pasó al 139 % y hoy
está en el 180 %.



Al margen del detonante de la resolución, el Banco Popular tenía que
incrementar su solvencia en un importe que nosotros estimamos en 7000
millones y que otros bancos estimaron en otro importe notablemente
superior, que era necesario como ampliación de capital. De hecho, tengo
entendido que el señor Saracho ha señalado en su comparecencia aquí que
el incumplimiento de los requisitos regulatorios de capital era
inminente. Por lo demás, no se les oculta a ustedes que un problema de
liquidez es un signo de falta de confianza que si no se ataja se deriva,
pronto o tarde, en una situación de insolvencia. Las empresas van a la
quiebra, van al concurso o desaparecen porque no hay dinero. Mientras
haya dinero para pagar, las compañías aguantan con un proceso de
insolvencia, eso está claro. Ahora, debajo de un proceso de liquidez
existen naturalmente otras situaciones; declaraciones, rating, falta de
provisiones, múltiples factores pueden ser los que determinen el defecto
de liquidez' (DSC. núm. 72, de 18 de julio de 2018, pp. 19 y 20).



5. No debe tampoco olvidarse que en 2014 se produjo en Europa lo que el
señor Saracho denominó big bang regulatorio (DSC. núm. 70, de 12 de julio
de 2018, p. 47). Ello implicó que las mismas situaciones pasaban a
regirse por normas diferentes y con criterios y exigencias nuevas y, por
lo general, más exigentes.



El Banco Popular sufrió este cambio regulatorio que le había permitido
hasta ese momento mantener sus registros dentro de lo admisible. Con
posterioridad esto se hizo más difícil y, en última instancia,
insostenible.



Respecto a esta cuestión el señor De Juan de Frutos explicó ante la
Comisión que: 'Hay un problema encima de la mesa gravísimo, en relación
con el cual noto que hay poca gente consciente, y es que existe una
normativa contable diferente a la normativa regulatoria. Solo así, por
ejemplo, se explica, si es que se explica, que el Banco Popular pase de
11,6 de capital a menos 3000 en treinta y dos días, porque una es según
la normativa regulatoria y otra según la normativa contable. Hasta que
eso no se resuelva vamos a estar muy vulnerables, por utilizar la palabra
de moda.



Lo que he dicho antes, aunque me repita, que no me importa -veo que tienen
suficiente paciencia-, es que los problemas no se plantean de repente. No
es que esta entidad tuviese unos beneficios de 32 millones al año y de
repente tiene 20 000 de pérdidas. Esos 20 000 de pérdidas tenían que
haberse visto anteriormente' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017,
p. 17).




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Dicho en otras palabras, el marco regulatorio de nuevo cuño afloró en toda
su crudeza un problema preexistente y, en buena parte, conocido o
susceptible de haberse conocido.



6. En este nuevo marco regulatorio y superior que la Unión Europea se vio
obligada a implantar como consecuencia de la crisis también se articuló
una nueva disciplina de la resolución de entidades bancarias, que pasa a
ser de naturaleza comunitaria.



Conviene recordar que la normativa europea aplicable sobre la
reestructuración y la resolución de entidades de crédito (Directiva
2014/59/UE) establece que los Estados Miembros participan activamente en
el proceso de resolución de entidades financieras ('Los ministros de
finanzas o cualquier otro ministro relevante en los Estados miembros
deben participar activamente, desde un primer momento, en el proceso de
gestión y de resolución de la crisis'. Directiva 2014/59/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014).



En varios artículos y secciones de esa normativa se recalca la importancia
de la participación activa e integral de los representantes del Estado
Miembro (en este caso, España) en la toma de decisiones relativas a la
resolución de una entidad financiera.



Como señalaba el señor Ponce Huerta en su comparecencia: 'una decisión
adoptada ya en la propia directiva de resolución, y que yo sigo
compartiendo a nivel técnico, es que las decisiones de supervisión y las
decisiones de resolución tienen que llevar canales de mando diferentes.
Estoy absolutamente convencido, es una de las lecciones de las que yo
hablaba. Tiene que existir una autoridad de resolución con un mandato
específico de detonar la inviabilidad de un banco desde una perspectiva
de protección de los intereses públicos y eso tiene que estar separado
del supervisor ordinario, cuya fundamental tarea es evitar la propia
inviabilidad, que es proteger la estabilidad financiera en una fase
previa'. (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 49).



Aunque pueda admitirse que esta sea la opción correcta (en todo caso es la
vigente), lo anterior parece condición necesaria pero no suficiente para
el buen éxito de las tareas encomendadas a las autoridades de resolución.
El caso del Banco Popular es muy ilustrativo al respecto. Amén de las
dificultades para reclutar personal especializado, la propia mecánica de
funcionamiento dista de ser clara o al menos de estar suficientemente
rodada. A este respecto es muy ilustrativa la intervención del señor
Ponce Huerta: 'Y luego hay una cuestión que es importante también y que
en el plenario se trabaja y es el reparto de tareas entre las autoridades
nacionales de resolución y la propia junta única, que alguno de ustedes
también ha citado. Efectivamente, hay que aclarar mucho -en manuales
operativos, en pautas específicas de ejecución de resoluciones y de
planificación de resoluciones- qué hace quién' (DSC. núm. 25, de 20 de
diciembre de 2017, p. 46).



Que esta coordinación no es fácil y que genera disfunciones lo puso de
relieve quien experimentó en primera persona el proceso. Así el señor
Saracho indicaba gráficamente que: 'En un problema de una crisis bancaria
el problema es como de esas cosas que se ven en las películas, hay que
poner a todo el mundo alrededor de la mesa para buscar una solución y no
se pueden sentar entre ellos. Es una cacofonía absurda, pero por supuesto
que es subóptimo, lo que es, es una tecnocracia de gente capaz que hace
lo posible, dentro de sus responsabilidades y sin salirse, el resultado
del cual es siempre subóptimo sobre el que esas mismas personas, con un
poquito más de liderazgo podrían obtener. Pero ese es el régimen que
tenemos' (DSC. núm. 70, de 12 de julio de 2018, p. 70).



Quizá pensaba en ello el señor Ponce Huerta cuando al exponer las buenas
prácticas en una resolución bancaria incluía entre ellas que: 'se deben
desarrollar mecanismos eficientes de coordinación con las múltiples
autoridades involucradas en un proceso de resolución. Esta cuestión es
especialmente crítica cuando se trata de grandes grupos bancarios
internacionales' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 33).



7. Una de las cuestiones en la que se ha podido apreciar la necesidad de
mayores ajustes es la relativa al prestamista de última instancia.



Hasta 2014 el Banco de España venía a jugar, en cierto modo, ese papel
mediante el ELA. Así lo señalaba el señor Saracho 'El ELA no es el Lender
of Last Resort, eso es lo que tenía el Banco de España en los viejos
tiempos, nunca un banco se fue de liquidez antes de 2014. ¿Por qué? Pues
porque el Banco de España tenía la liquidez ilimitada y la usaba, eso es
el Lender of Last Resort, eso ha desaparecido, ha desaparecido sin que
seguramente nadie lo supiera, eso a mí me parece muy mal y así lo he
escrito, porque creo que es una cosa muy importante para la banca que
exista un Lender of Last Resort y ahora no existe; por tanto creo que es
un problema; vamos a ver, sí existe de derecho pero no




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de hecho. Pero lo que hay es el ELA, el ELA es limitado, como he dicho,
pero sobre todo tiene una malísima consideración. Si pides el ELA estás
muerto, esa es frase, sic, del Banco de España' (DSC. núm. 70, de 12 de
julio de 2018, p. 56).



Como autoridad española de resolución el señor Ponce manifestaba su
opinión de la siguiente manera: 'Para nosotros, un elemento relevante
sería la reflexión sobre la liquidez, que creo que toda la directiva de
resolución -que también conozco de mi época en el Tesoro- siempre pensó,
fundamentalmente, en el bail-in, en la recapitalización interna y en
estructuras de pasivos que puedan convertirse para capitalizar. Pero eso
no genera por sí mismo liquidez y lo que hemos comprobado es que las
necesidades de liquidez para la gestión de una crisis pueden ser muy
importantes' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p. 48).



Esta brecha entre autoridad de resolución y prestamista de último recurso
era lamentada por el señor Saracho: 'la liquidez la tiene que dar la
resolución, no es posible que un banco vaya a resolución por liquidez y
que quien me resuelve no tiene liquidez; es una situación insostenible,
entiendan la situación de quien recibe' (DSC. núm. 70, de 12 de julio de
2018, p. 81).



El señor Ponce Huerta se refería a esto cuando indicó 'la necesidad de
mejorar la disponibilidad de instrumentos de apoyo a la liquidez por
parte de las autoridades de resolución, para garantizar la eficacia del
arsenal de instrumentos disponibles. La recapitalización interna ha sido
el foco de estos años, pero por sí misma no genera liquidez en un banco
con problemas, la liquidez que puede ser clave para la viabilidad de un
dispositivo de resolución' (DSC. núm. 25, de 20 de diciembre de 2017, p.
34).



Lo cierto es que este fondo no se ha dotado nunca con los suficientes
recursos y eso ha originado y, sobre todo, puede originar en el futuro
problemas para los que la experiencia debería de haber dictado ya
soluciones.



También el señor Echenique se manifestó en el mismo sentido. 'Podría ser
conveniente también -aquí se ha citado por el señor Saracho- recuperar la
figura del prestamista de último recurso, que antes era el Banco de
España, y ahora no hay. Entonces una situación de liquidez que no encubra
una situación de insolvencia grave puede llevar a una resolución, y por
lo tanto la situación de un prestamista de último recurso es importante
que se piense sobre ello y qué podría mejorarse. (DSC. núm. 72, de 18 de
julio de 2018, p. 22).



8. El señor Echenique se preguntaba razonablemente: '¿hasta qué punto es
posible la secuencia entre una situación de normalidad, una situación de
intervención temprana y una resolución?' (DSC. núm. 72, de 18 de julio de
2018, p. 18).



A continuación el Presidente del Banco Popular daba una primera respuesta:
'Todos estos procesos necesitan clarificarse mejor, dar mecanismos para
que se pueda pasar de uno a otro con claridad y sabiendo cuáles son las
medidas que hay que tomar en cada caso. Como panorama general, yo diría
que es importantísimo mejorar la transparencia en todos estos procesos'
(DSC. núm. 72, de 18 de julio de 2018, p. 18).



Si hay que mejorar la transparencia es porque la existente hasta la fecha
ha sido claramente insuficiente.



La Comisión tuvo oportunidad de comprobar que el tono general alrededor de
la resolución, la motivación de su inicio, su proceso, la decisión y el
período posterior han estado regidos por una falta total de transparencia
e información. Esta percepción se comprobó durante las comparecencias:



a) Los comparecientes no respondieron a ciertas preguntas concretas que se
les habían planteado. El Gobernador del Banco de España expresamente
indicó que no estaba autorizado por el BCE a dar cifras o información,
incluso casi un año después de la resolución. ('Como todos sabemos, como
saben todos los señores diputados, el BCE no nos autoriza de momento a
dar las cifras. Yo puedo contar aquí todo el procedimiento, puedo contar
todos los detalles, pero estamos pendientes de una petición hecha al
Banco Central Europeo para que nos permita contarlas, porque el Banco de
España no tiene ningún problema en contar las cifras, en absoluto. Es una
decisión pendiente del Banco Central Europeo, que esperemos que resuelva
pronto, cuanto antes, porque no tenemos el menor interés en no contar las
cifras'. (Linde de Castro, DSC. núm. 44, de 10 de abril de 2018, p. 16).



b) A su vez, la Presidenta de la JUR, la Señora Elke König, también se
negó a dar una respuesta clara de por qué aún no se han publicado las
versiones completas de todos los documentos subyacentes de la resolución,
incluyendo la Decisión de Resolución de la JUR, y los informes de
Deloitte. La señora König justifica la falta de publicidad por la
información potencialmente confidencial que estaría contenida




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en esos documentos. Sin embargo, al tratarse de un tema de interés
público, el principio de transparencia debería primar, para dar respuesta
a la aún incomprensible resolución de la sexta entidad financiera más
grande de España de la noche a la mañana ('En su evaluación tuvimos que
tener en consideración la protección del interés público en lo que
respecta a la estabilidad del sistema financiero de la unión bancaria y
la política financiera o económica de la Unión, pero también tuvimos que
considerar debidamente que los documentos contenían una serie de datos
sobre el Banco Popular que deben seguir siendo confidenciales, ya que hoy
sigue formando parte del grupo Santander' (Elke König, DSC. núm. 24, de
11 de diciembre de 2017, p. 21).



c) El Presidente del FROB, señor Ponce Huerta, si bien declaró su
inclinación a favor de la transparencia, confirmó que se sujetaban a la
posición de la JUR, que impone restricciones a la publicidad de la
información ('Eso amerita por sí mismo un esfuerzo de transparencia. Esa
es nuestra apreciación y esos son también los antecedentes del propio
FROB. Esa es la valoración que hice pública y que sostengo hoy...
Adicionalmente, participamos en la Junta Única de Resolución y puedo
entender las razones que la Junta Única de Resolución está poniendo sobre
la mesa, que son diferentes. Es otra aproximación. ¿Cuál es su razón?
Fundamentalmente de proporcionalidad y progresividad. Es la primera
decisión que adopta la Junta Única de Resolución y consideran que es más
prudente comenzar por una posición más defensiva en lo que se refiere a
los términos de publicidad de los documentos e ir comprobando las
decisiones de órganos externos que valoren los pros y contras en términos
del potencial impacto en la estabilidad financiera. Esa es la posición
que se ha adoptado, que respetamos y entendemos sus fundamentos, pero
nuestra aproximación fundamental simpatiza con otra cosa. Eso es todo lo
que puedo decir y creo que ya lo había señalado' (Ponce Huerta, DSC. núm.
25, de 20 de diciembre de 2017, p. 53).



d) En ese mismo sentido, el Gobernador del Banco de España, también
confirmó que prefirieron sujetarse a la limitación impuesta por el BCE de
no brindar información relevante y esencial respecto a las normas sobre
liquidez aplicable y la situación de liquidez del Banco Popular y cómo
fue manejada por el Banco de España ('Y, finalmente, en cuanto a liquidez
hay unas normas en vigor desde hace años, que insisto en que, por
casualidad, porque no fue debido al tema del Popular, se actualizaron
hace un mes y pico o dos meses; se publicó esa actualización, es público,
no es ningún secreto, y en ese asunto se procedió de acuerdo
estrictamente con la normativa vigente, y nos gustaría en el Banco de
España poder explicar con todo detalle cómo fue esta cuestión. Estamos en
contacto con el BCE y creo que dentro de poco podremos llegar a un
acuerdo con ellos -de acuerdo con su acuerdo, porque sin su acuerdo no
podemos hacerlo- para explicar esto con todo detalle'. (Linde de Castro,
DSC. núm. 9, de 12 de julio de 2017, p. 16).



En el caso de la Junta Única de Resolución esa opacidad posterior a la
resolución se compadece mal con la actuación previa de su Presidenta con
sus declaraciones. En este sentido, la Presidenta de la Comisión, Sr.
Oramas González-Moro, señaló en su intervención final a la comparecencia
de la Sr. König: 'Antes de suspender la sesión, como presidenta de la
Comisión quiero hacerle llegar que este es un Parlamento de un país
europeo que ha pedido una documentación, que además ha garantizado la
prudencia en el tratamiento de esa información, y que no tiene la
equiparación con despachos de abogados ni a lo que pueden ser ciudadanos
generales de colgar en la página. Por eso, le informo -lo debe saber- de
que la semana pasada este Congreso también ha recurrido al panel, pero
nos gustaría que tuviera la gentileza y consideración necesarias con este
Congreso de los Diputados, no ya de que nos enteremos de que está colgado
en una página web, sino de que se valorara la importancia para los
ciudadanos españoles y para las instituciones españolas de la
información. Una cosa son los despachos de abogados otra cosa son los
ciudadanos individuales y otra un parlamento como el español.



Asimismo, quiero agradecerle su presencia, pero le tengo que manifestar
-dado que no hay réplica- que prácticamente ninguna de las cuestiones
planteadas por los portavoces han sido respondidas. La información que ha
dado en su réplica no es la información que le han solicitado los
portavoces, y en este momento me hago eco del deseo de los mismos de
hacerle las preguntas por escrito, dado que no tienen posibilidad de
réplica, según el planteamiento que hemos hecho de esta comparecencia.



Quiero decirle, con todo mi afecto y respeto, que ha desperdiciado una
ocasión única para tranquilizar a 300 000 accionistas del Banco Popular,
pero también a la ciudadanía española, de que las cosas se hicieron bien
-lo cual no dudan muchos portavoces ni tampoco esta presidenta-, así como
para aclarar alguna cuestión que no fuese ya pública y notoria en los
medios de comunicación. Nos hemos enterado de cómo funciona la Junta
Única de Resolución, nos hemos enterado de cómo se selecciona la empresa




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auditora y nos hemos enterado muy ampliamente del tema italiano, pero
desgraciadamente no ha respondido a los asuntos que quería saber esta
Comisión.



Le agradecemos mucho su presencia, pero, desde luego, vamos a hacerle
llegar por escrito la reiteración de las preguntas que han hecho los
portavoces' (DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 32 y 33).



Aunque se trata de una declaración de parte, el señor Saracho señalaba
que:



'Lo que no podemos manejar es que la persona de supervisión salga y diga
que nos está mirando, cuando llevábamos quince o veinte días intentando
vender el banco en público; eso no lo resiste nadie. Si mañana vuelve a
decir eso de uno de los bancos que están en ese país, le puedo asegurar
que tienen una corrida de depósitos instantánea. Es así' (DSC. núm. 70,
de 12 de julio de 2018, p. 66).



La propia ausencia de información impide que la Comisión haya podido
constatar si existió en su momento algún mecanismo alternativo o solución
privada que hubiera podido evitar la resolución, tal y como prevé el
mecanismo europeo de resolución. En el mejor de los casos debe afirmarse
que no ha quedado claro si las autoridades competentes analizaron estas
alternativas privadas.



9. En realización con el coste de la resolución hay que señalar que la
adjudicación de la totalidad de las acciones del Banco Popular al Banco
Santander se realizó por un euro. Eso supuso que los accionistas
perdiesen la totalidad de su inversión. Sin embargo, el precio de
adjudicación real fue de -2.000 millones de euros, como reconoció el
propio presidente de Santander España y presidente entonces del Banco
Popular, Rodrigo Echenique, en su comparecencia en la comisión de
Investigación el pasado 18 de julio, al amortizarse los instrumentos de
deuda junior. ('señor De la Torre, tiene usted toda la razón. Esto es
menos 2000, porque al amortizarse los instrumentos regulatorios de
capital, naturalmente, es menos 2000.') (DSC. núm. 72, de 18 de julio de
2018, p. 30). El valor nominal de las acciones era de 11.000 millones y
el de los 'instrumentos regulatorios de capital' o deuda junior, de 2.000
millones, luego el coste teórico máximo de 13.000 millones de euros fue
asumido íntegramente por los inversores privados.



Es cierto que en julio de 2017 y luego en julio de 2018, el Banco Popular
solicitó la conversión en devolución/compensación tributaria de sus
'activos fiscales diferidos' (DTA) por importe total de unos 1.400
millones de euros (400 en 2017 y 1.000 en 2018). 'Me pregunta el señor De
la Torre si en la valoración del Santander se tuvieron en cuenta los
activos fiscales diferidos. Pues sí, se han tenido en cuenta. Y me
pregunta qué es lo que se tiene pensado sobre esos activos fiscales
diferidos, si se va a pedir este año la compensación a las autoridades. O
el pago o la compensación. Tenemos previsto pedir 1000 millones y la
autoridad tributaria dirá si es vía pago o vía compensación' (DSC. núm.
72, de 18 de julio de 2018, p. 24).



10. De todo lo anterior se desprende la evidente necesidad de mejorar los
mecanismos de control y supervisión. El desarrollo de nuevos modelos de
supervisión no puede ni deben eludir aquellos mecanismos cuya utilidad
demostró en el pasado una razonable eficacia.



III. BANKIA



1. Desde un primer momento, la Comisión decidió estudiar y analizar
específicamente el llamado 'caso Bankia' dentro de sus trabajos. Pocos
ejemplos como Este han originado más preocupación y rechazo en la opinión
pública y, en general, en la sociedad española.



Con independencia de las responsabilidades de índole criminal dirimidas
ante los Tribunales y que han originado ya diversas penas cuyos
responsables están devengándolas en la actualidad, Bankia y sus entidades
precursoras son un paradigma del catálogo de malas prácticas, gestión
inadecuada y falta de respeto al ordenamiento jurídico.



Para este análisis se ha optado por describir en primer lugar la actividad
de varias de las entidades que dieron lugar a Bankia: señaladamente Caja
Madrid y Bancaja, detenerse posteriormente en la fusión que creó la
propia Bankia y finalizar con la salida a bolsa de la ampliación de
capital de la entidad, incluyendo finalmente una referencia a la
situación actual de la entidad. Solo desde esta perspectiva temporal
pueden entenderse con propiedad las conclusiones que en su momento se
incorporarán a este dictamen.




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Conviene destacar que, junto al tantas veces citado Informe del Banco de
España, han sido enormemente reveladoras para la Comisión las
comparecencias de numerosos responsables y gestores tanto de las
entidades precursoras de Bankia como de la propia entidad resultante.



Los ex altos cargos de Caja Madrid que comparecieron en comisión
destacaron dos aspectos relativos a la incursión de la caja en nuevos
productos financieros que permitieran conseguir liquidez. Primero,
aceptaron la emisión masiva de preferentes, indicando que se realizaron
con el beneplácito de la CNMV, y que dejaron de emitir preferentes desde
las Islas Caimán cuando el consejo de administración fue conocedor de la
operación. Segundo, que existió una política agresiva de titulización de
activos e hipotecas, que tuvo su mayor auge en 2007, cuando la crisis
subprime se agudizaba en EEUU y Gran Bretaña.



Como se menciona en otros apartados, la emisión de preferentes ha sido una
actividad desarrollada por un conjunto de cajas que empezaron a emitir
desde las Islas Caimán participaciones preferentes para capitalizar las
entidades financieras. Estas cajas requerían de esos recursos monetarios
como paso previo para incrementar la concesión de hipotecas de manera
masiva a familias, lo que al final degeneró en la burbuja hipotecaria.
Caja Madrid lo hizo de la mano de Lehman Brothers y emitió
participaciones preferentes por valor de 600 millones euros desde Islas
Caimán.



Inicialmente se destinaron a inversores institucionales. Según indicaban
los folletos de emisión, estas 'eran aptas para la inversión de
Instituciones de Inversión Colectiva, para inversión de provisiones
técnicas de las entidades aseguradoras y para la inversión de los activos
de Fondos de Pensiones'. Tiempo después y debido a las exigencias de
capital y a las limitaciones de acceso al mercado que afectaban a las
entidades financieras, bancos y cajas decidieron realizar nuevas
emisiones ya desde España y colocar las participaciones preferentes a
particulares y a clientes sin cultura financiera, escondiendo su
verdadero carácter y simulando ser depósitos o inversiones normales o
sencillas de recuperar. Según el Defensor del Pueblo las preferentes han
sido un 'importante quebranto para la economía de miles de personas que
creían haber depositado sus ahorros de una manera segura y que podían
recuperarlos cuando los necesitaran' (Defensor del Pueblo, Estudio sobre
participaciones preferentes, marzo 2013, p. 3).



Uno de los casos más relevantes fue el de Caja Madrid. Para captar
recursos y apuntalar su frágil solvencia emitió 'acciones o
participaciones preferentes' destinados a clientes minoristas sin
formación financiera, con la apariencia de productos financieros de
ahorro a la vista. Esta conducta fue denunciada en los tribunales por
existir visos de delito, inculpando a los directivos que tomaron estas
decisiones. Según Andreu Missé, Caja Madrid sería responsable de la
emisión de 3.000 millones en participaciones preferentes, siendo la
entidad que más abusó de este mecanismo (Andreu Missé, La gran estafa de
las preferentes, Alternativas económicas, 2016). En muchos casos han sido
jubilados los afectados, llegando a perder todos sus ahorros invertidos
en estos instrumentos, con las carencias en alimentación, salud, y
calidad de vida que les acarreó.



En cuanto a la captación de recursos vía titulización, el señor Sánchez
Barcoj confirmó su uso generalizado en su comparecencia en esta Comisión,
remarcando que los riesgos eran mínimos, y recalcando que las
titulizaciones se realizaron con hipotecas cuyo ratio préstamo/valor de
tasación (loan to value) no superaba el 80 %. El auge de estas
operaciones, según el señor Sánchez Barcoj, se dio en plena turbulencia
financiera internacional, lo que les llevó a '...empezar a disminuir el
crédito y empezar a titulizar todo lo que se pudiera del balance por si
fuese necesario en un momento dado utilizarlo como colateral con el Banco
de España o con el Banco Central Europeo. Lo que hicimos fue coger el
balance -y esto lo cuento porque lo hice yo en primera persona- y
titulizamos todas las hipotecas, todo el crédito de las administraciones
públicas, incluso el crédito a pymes y acertamos. En vez de venderlo o
recolocarlo no utilizamos ningún paraíso fiscal para hacer esto lo
guardamos en el balance y cuando hizo falta, o bien con el aval del
Estado o bien acudiendo a la póliza lo dábamos como colateral y teníamos
la liquidez' (DSC. núm. 56, de 6 de junio de 2018, p. 42).



El objetivo de estas emisiones fue disponer de nuevos recursos. Para ello,
los préstamos hipotecarios se transformaban en bonos para vender en el
mercado. El 66,3 % era colocado por otras entidades, mientras que el 33,7
% del valor de los bonos los suscribió Caja Madrid y regresaba al balance
con calidad AAA, para después acudir como colateral al Banco Central
Europeo.



Finalmente, el ex vicepresidente de Caja Madrid, el señor Moral Santín,
remarcó el hecho de que 'Caja Madrid no entrara en productos
estructurados, ni en derivados, ni en operaciones con paraísos fiscales.
Alguien se ha referido a las preferentes y a algún paraíso fiscal. Pues
bien, la única presencia que




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tenía Caja Madrid en un paraíso fiscal, que venía de muy atrás, se eliminó
en torno al año 2000; se entera el consejo, se trata en el consejo y se
elimina' (DSC. núm. 56, de 6 de junio de 2018, p. 17).. Sin embargo, se
ha comprobado que CAYMADRID INTERNATIONAL LTD, sociedad utilizada para
emisiones, constaba en las emisiones de 'valores participativos' de Caja
Madrid en 2010 y fue declarada en liquidación el 23 de Marzo de 2017
(Suplemento Extraordinario de CAYMAN ISLANDSC. GAZETTE No. 32/2017 de 12
Abril 2017).



Entre 2006 y 2011 Caja Madrid realizó 19 emisiones de cédulas hipotecarias
y siete ampliaciones, por un valor total de 19.960 millones de euros
(datos elaborados a partir de los folletos de emisión). El 32,32 %, es
decir, 6.397 millones de euros, fueron emitidos después de que se
iniciara la conformación del SIP que dio origen a Bankia. Este tipo de
emisiones tienen la característica de que constituyen deuda de la entidad
respaldada por su cartera hipotecaria y, por tanto, afecta al balance.
Pero también significa que el riesgo de los créditos hipotecarios se
mantiene dentro del balance.



Las ce´dulas y bonos de titulizacio´n fueron fo´rmulas habituales
utilizadas por los bancos y cajas para financiar el crecimiento la
inversio´n crediticia. Sin embargo, en contraposicio´n a que ocurri´a en
Estados Unidos, el riesgo de cre´dito se mantiene en el balance:



- Las ce´dulas hipotecarias han sido el instrumento tradicional de
financiacio´n. Mediante la emisio´n de estos ti´tulos hipotecarios el
banco financia el cre´dito. No se transfiere el riesgo en ningu´n
momento, las hipotecas permanecen en el balance del banco y es el banco
quien hace frente al potencial impago de estos pre´stamos por parte del
cliente particular. La principal caracteri´stica de estos ti´tulos es
que, en el caso de que el banco no pueda hacer frente al pago de la
obligacio´n emitida, el inversor tiene adema´s la garanti´a de los
pre´stamos hipotecarios. Toda la cartera hipotecaria respalda los bonos
emitidos. Es decir, no solo esta´n garantizadas por el banco (como los
bonos senior) sino que tienen un colateral adicional.



- Titulizaciones. En el caso de las titulizaciones, se crea un vehi´culo
(similar al caso americano) donde el banco transfiere (aporta) una
cartera determinada de pre´stamos. Es una estructura cerrada por
contraposicio´n a las ce´dulas. En el activo de este vehi´culo estari´an
los pre´stamos y en el pasivo (la forma de financiarlos) se compone de
deuda senior, deuda subordinada (mezzanine) y fondos propios. La
principal diferencia sobre los fondos de titulizacio´n americanos, es
que, en el caso de Bankia, se mantiene la propiedad del vehi´culo, los
fondos propios y habitualmente, tambie´n la deuda ma´s subordinada. Los
bonos que se emitieron eran bonos 'senior' es decir, los u´ltimos en
asumir pe´rdidas. Por tanto, al ser propietarios de los fondos propios y
de la deuda senior no podemos decir que se haya transferido el riesgo. Y,
estos pre´stamos hipotecarios, aunque en un vehi´culo de titulizacio´n,
tambie´n se han mantenido en el balance de los bancos. Por lo tanto, los
bancos han asumido las pe´rdidas de fondos propios y deuda subordinada de
estas titulizaciones.



Otro de los problemas que tenían las emisiones y ampliaciones era los
plazos, dado que las hipotecas se habían extendido, de 25 a 30 o 40 años
y las emisiones tenían vencimiento inferior: 15 emisiones de cédulas
tenían vencimiento inferior a 6 años, 7 a menos de 15 años y solamente 3
emisiones fueron a 30 años.



La banca internacional ha jugado un papel fundamental en la movilización
de estos títulos, ya que colocó 10.754.6 millones de euros. Un pequeño
grupo de cédulas procedentes de hipotecas de las cajas llegó a ser
comercializado por Lehman Brothers, y el resto por entidades españolas y
fundamentalmente Caja Madrid, que colocó el 45.5 % del total. Las
entidades internacionales que más comercializaron cédulas de Caja Madrid
fueron Deutsche Bank (8,25 %), Icxis Corporate-Natixis (8,06 %), Barclays
Bank (6,33 %), Landesbank Baden Wuertenburg (5,94 %), Morgan Stanley
(5,62 %). La lista de países de colocación de bonos la encabezaba
Alemania con el 19 %, Francia y Estados Unidos con el 10 % cada una, y
Reino Unido con el 9 %.



En los años previos a la quiebra del Lehman Brothers las cajas de ahorros
entraron en varios programas de financiación colectiva desde su patronal
CECA, aprovechando sus relaciones y la infraestructura desarrollada.
Estos programas se basaban en que cada entidad emitía deuda mediante
cédulas hipotecarias y conjuntamente se colocaban en el mercado mediante
series que conformaban un fondo de titulización de activos FTA.



En estos programas de emisión y colocación de deuda mediante titulización
de cédulas hipotecarias participaron las más importantes entidades
financieras internacionales. Entre estos programas se puede mencionar los
fondos de titulización AYT CÉDULAS CAJAS GLOBAL FTA, que pretendía
conseguir emisiones de cédulas hipotecarias por un total de 200.000
millones; y AYT CÉDULAS CAJAS FTA, que




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alcanzó a emitir un total de 36.458 millones de euros, En ambos fondos
participaron las cajas que conformaron Bankia a excepción de Caja Madrid,
que no colocó cédulas. Las entidades que constituyeron ambos fondos
consiguieron emitir 10.384,2 millones de euros en total. Las cajas que
constituyeron el SIP de BFA-Bankia fueron responsables del 11,9 % de los
activos del primer fondo y del 10,30 % del segundo programa.



Las cajas de ahorro que más cédulas pusieron en circulación en el mercado
fueron Caixa Laietana (2.525,15 millones), Caja Insular de Canarias
(2.225 millones) y Bancaja con (2.050 millones) luego se ubicaron Caja
Segovia con (1.567 millones) y Caja Ávila (1.460 millones) y finalmente
Caja La Rioja con (557,05 millones de euros).



Caja Madrid tuvo un papel principal en la burbuja del crédito hipotecario
porque fue arrastrando a otras cajas a este tipo de negocio, al facilitar
una serie de operaciones y actividades importantes para el crecimiento y
extensión del crédito hipotecario. Se trata de la implementación de dos
programas de emisiones de cédulas hipotecarias en donde Caja Madrid actúa
en diferentes funciones de dirección de las emisiones, como asegurador de
la colocación, agente de pagos y cedente (Caja Madrid es el titular y las
cede al fondo).



Se percibía ya en el ambiente que el sistema financiero requería de
enormes cantidades para cumplir con los requisitos de liquidez señalados
por Basilea III, y los directivos de las principales entidades expusieron
que necesitarían 300.000 millones para cumplir con los requisitos, según
mencionó a la prensa el señor Juan María Nin, Director General de La
Caixa.



Caja Madrid fue la principal entidad participante del fondo, con 15.704
millones (28,93 %) de los más de 54.290 millones que componían las
emisiones. Le seguían el Banco Popular, Banco de Valencia y Bankinter,
con 3.500, 2.750 y 2.500 millones de euros respectivamente; y finalmente
Bancaja, con 2.300 millones. Sumando Caja Madrid, Bancaja, Banco de
Valencia y Caixa Laietana, el conjunto de entidades que conformaron el
SIP de BFA-Bankia aportó el 39,3 % de los activos (21.354 millones de
euros) solo en las denominadas Cédulas TDA.



Durante las siete primeras emisiones se contó con la participación activa
de los bancos internacionales fuertemente involucrados en el negocio
hipotecario, varios de los cuales fueron protagonistas de la crisis. En
este sentido, el señor Gortázar Rotaeche aceptó que este mecanismo de
financiación basado en el endeudamiento externo fue una fuente de
inestabilidad en el momento en que los mercados financieros
internacionales se cerraron: 'La posición de la economía española, en
términos de deuda neta externa, en el año 2007 alcanzaba el 80 % del PIB,
una cifra que era y sigue siendo muy elevada en el contexto
internacional. El sector financiero actuó de vehículo a través del cual
todo este endeudamiento externo o una buena parte de él tuvo lugar y eso,
que se realizó a través de emisiones de instrumentos como cédulas
hipotecarias y otros instrumentos de deuda, hizo que el sector financiero
inflara su balance peligrosamente para financiar una expansión excesiva.
En cuanto se percibió la desconfianza en el país, las tensiones
financieras que se generaron fueron tremendas porque no había capacidad
fácil de renovar esa deuda y eso lo vimos para el sector financiero y
para el propio soberano más tarde. Como consecuencia de esta situación de
no poder hacer frente a esas renovaciones de deuda, la realidad es que
muchas entidades que tenían la liquidez y la solvencia amenazadas
redujeron fuertemente la concesión de crédito, lo que, desgraciadamente,
hizo más aguda aún la recesión porque algunas entidades se comportaron de
manera procíclica' (DSC. núm. 78, de 5 de septiembre de 2018, p. 3).



Caja Madrid tuvo un papel destacado en asegurar y colocar este tipo de
bonos, ya que bajo su responsabilidad estaban 3.322 millones. A la
entidad madrileña la seguían bancos internacionales como Barclays con
1.833 millones, Crédit Agricole con 1.721 millones, ABN AMRO con 1.672
millons y JP Morgan con 1.305 millones de euros. Hay que señalar que
estas emisiones estaban destinadas a cotizarse tanto en el AIAF Mercado
de Renta Fija y en Bolsa de Valores de Luxemburgo (cuando intermediaban
los bancos internacionales en la colocación de bonos). El programa de
titulización de cédulas hipotecarias (Programa TDA) fue emitido en pleno
auge de la burbuja hipotecaria, inicialmente dirigido a captar hasta
30.000 millones, distribuidos en 6 series de 5.000 millones cada una.
Finalmente, entre marzo 2006 y octubre 2007 solo se realizaron 11
emisiones de varias series por un monto total de 10.160 millones.



En este programa de fondos de titulización de activos participaron 22
cajas de ahorro: en primer lugar estuvo Unicaja que aportó 1.500
millones, seguido de Caja Madrid con 1.310 millones y Caja Castilla la
Mancha con 1.200 millones, posteriormente un grupo de cajas que aportó al
programa entre 500 y 650 millones, y finalmente más entidades con menores
cantidades.




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De las entidades que conformaron el SIP de Bankia, dos aportaron a este
programa: Caixa Laietana con 550 y Caja Madrid con 1.310 millones de
euros. En estas emisiones, Caja Madrid aseguró la mayor cantidad de
bonos. Por destino de las compras de bonos, los países de mayor demanda
fueron Francia (3.137 millones), España (3.090 millones), Holanda (1.996
millones), Gran Bretaña (1.188 millones de euros) y finalmente bancos de
Alemania y Estados Unidos.



El modelo de negocio de Caja Madrid y Bancaja -las principales entidades
constitutivas de Bankia- era significativamente coincidente. Entre
diciembre 2007 y mayo 2011 Bancaja realizó 16 emisiones de cédulas por un
monto total de 10.894 millones de euros. Es decir, desde la quiebra de
Lehman Brothers y la crisis de la constructora Martinsa, Bancaja estuvo
buscando financiación en el mercado mayorista mediante la emisión de
cédulas hipotecarias. No solo eso, sino que el 49 % del total de estas
emisiones (5.350 millones) se realizaron cuando ya se había puesto en
marcha el SIP que dio origen a Bankia. Estas emisiones (que son deuda de
la entidad) realizadas en este periodo contaban con dificultades para
encontrar compradores. El 75 % fueron emisiones a menos de 3 años y
solamente dos emisiones se realizaron a más de 5 años, mientras la última
emisión fue con un plazo 8 años. Esto revela la creciente fragilidad de
los procesos de financiación externa de Bancaja.



Respecto al grado de protagonismo de la caja valenciana en este modelo de
financiación, es destacable que el 80 % del valor total de las cédulas
fueran colocadas por la propia Bancaja, y solamente en tres emisiones que
sumaban 2.100 millones (19,3 %) participaron entidades internacionales
como J.P. Morgan, Citigroup Global Markets, Goldman Sachs International,
Deutsche Bank, DZ BANK, Landesbank Baden-Württemberg, CALYON, Barclays
Bank PLC, Nomura International PLC, o Danske Bank.



Preguntado el señor José Luis Olivas por estas emisiones, argumentó que
gozaban del aval del Estado y que fue, en época de crisis, un
procedimiento regular para captar liquidez en las entidades de crédito:
'En cuanto a la emisión de cédulas a la que ha hecho referencia, no sé a
qué emisión se refiere. (Rumores). Haciendo un esfuerzo de imaginación,
pienso que fue una emisión que hizo la CECA con el aval del Gobierno para
que luego se subastaran y las distintas entidades financieras pudieran
captar una cuota de mercado de esa liquidez que se emitía así' (DSC. núm.
55, de 5 de junio de 2018, p. 15).



De lo anterior se deduce que el modelo de negocio fue generalizado y
desarrollado por el conjunto de cajas y bancos, y entre ellas Caja Madrid
jugó un papel decisivo. En tanto era una de las cajas de mayor tamaño,
fue especializándose, asumiendo y prestando servicios de dirección en el
mercado de titulizaciones. En el primer caso, el de las CÉDULAS TDA, Caja
Madrid opera como cedente, lo que implica ser propietario o adquirir las
cédulas que luego cede a los fondos (es decir, Caja Madrid figuraba como
intermediario). Finalmente, estos programas evidenciaban que todas estas
entidades tuvieran que emitir deuda y, posteriormente, que colocarla en
el mercado de capitales, lo cual significaba inyectar más recursos
financieros en la ya desarrollada burbuja. Caja Madrid, al participar en
el crecimiento desmedido de recursos financieros que inundaron el mercado
español en los años previos a la crisis, también contribuyó a aumentar el
sobre-endeudamiento de una buena cantidad de Cajas de Ahorro que fueron
arrastradas a la vorágine del ladrillo.



En el mismo informe del Banco de España de 2008, en el que analiza el
cierre de los mercados de financiación, se expone la preeminencia del
negocio en el caso español, y destaca el riesgo derivado de la excesiva
dependencia del mismo: 'La fuerte expansión del crédito en España no
estuvo acompañada por un aumento similar de los depósitos, lo que provocó
una creciente dependencia de la financiación bancaria a través de los
mercados de capitales. Como se ha comentado anteriormente, España fue,
durante 2007, el segundo emisor europeo de titulizaciones y el segundo
emisor de títulos hipotecarios (cédulas), por lo que existe un riesgo de
que, ante un alargamiento de las turbulencias financieras, las entidades
no puedan atender a las necesidades de financiación de la economía en el
futuro' (Informe de Estabilidad financiera, 11/2008, n.º 15, Banco de
España, p. 32).



El conglomerado de entidades financieras que llegaron a conformar
BFA-Bankia ha tenido un rol fundamental en la burbuja inmobiliaria y
financiera nacional, si bien algunas tenían un carácter netamente
regional. Caja Madrid y Bancaja destacan por la acumulación de
inversiones tanto en el sector inmobiliario como otro tipo de inversiones
empresariales tanto dentro de España como en el extranjero. Estas dos
entidades realizaron operaciones de titulización por su cuenta, mientras
que Caja Ávila, Caja Segovia, Caja Rioja, Caixa Laietana, La Caja Insular
de Canarias, lo hacían con un papel secundario, junto a otras entidades,
en los denominados fondos de titulización multicedentes. En general,
todas las cajas de ahorro participaron en el modelo de negocio
inmobiliario y en la titulización de activos ligado al mismo. El
protagonismo de la patronal de cajas, la Confederación de Cajas de Ahorro
(CECA), en dichas emisiones




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atestigua la existencia de una estructura estable y la aprobación de estas
prácticas por las más elevadas instancias.



Por otra parte, las dos entidades de mayor volumen del SIP de BFA-Bankia
(Caja Madrid y Bancaja) fueron actores principales. Para ello utilizaron
sus redes de oficinas o, como en el caso de Caja Madrid, prescriptores o
Agentes de Propiedad inmobiliaria que eran retribuidos en función de los
clientes de hipotecas que conseguían. Este círculo se cerraba una vez
dichas hipotecas eran titulizadas mediante participaciones hipotecarias o
certificados de titulización. La diferencia consiste en que mientras Caja
Madrid dio prioridad a la emisión de cédulas hipotecarias y realizó menos
fondos de titulización de préstamos hipotecarios, Bancaja optó por fondos
de titulización de fondos y menos volumen de emisión de cédulas
hipotecarias.



Otra diferencia que se aprecia es que Caja Madrid, a pesar de contar con
la sociedad de tasación de la patronal de cajas de ahorro, TINSA, decidió
aprovechar este segmento de negocio para constituir TasaMadrid, entidad
de tasación de su propiedad. Esta entidad era la encargaba de realizar la
mayor cantidad de servicios de tasación de bienes para su matriz, tomando
el valor de mercado como valor de la tasación del inmueble con fines
hipotecarios. En otras palabras, equiparando el precio de oferta en el
mercado como valor hipotecario, favoreciendo el crecimiento desmedido de
los precios y por tanto del volumen de crédito.



Las dos entidades de mayor tamaño de BFA-Bankia, Caja Madrid y Bancaja,
constituyeron en total 27 fondos de titulización. De estos fondos Caja
Madrid emitió cuatro bajo la denominación de 'RMBS' y dos
'Residenciales'. Mientras que Bancaja emitió ocho fondos denominados MBS
y tres fondos de titulización hipotecaria FTH y diez fondos de
titulización de Activos FTA. El valor total de todos estos fondos alcanzó
la cantidad de 38.845 millones, de los cuales 10.263 millones
correspondieron a Caja Madrid y 28.582 millones de euros a Bancaja. Estos
fondos tenían como activo subyacente un total de 366.576 hipotecas
(65.894 de Caja Madrid y 300.682 de Bancaja).



Finalmente, es destacable la responsabilidad de las agencias de
calificación en la expansión de este negocio, ya que garantizaron la
viabilidad de estos productos a través calificaciones positivas. Es
importante destacar que de los bonos emitidos por Bancaja y Bankia, los
que fueron calificados con la máxima calidad (AAA) alcanzaron el 92 %
(35.314 millones), el 4,1 % (1.605 millones) recibieron una calificación
inferior (AA), el 2,2 % los bonos calificados con A (846 millones de
euros) y solo el 1,8 % (670 millones) eran bonos de alto riesgo. Estas
calificaciones han ido cayendo hasta llegar a ser bono basura en la época
más álgida de la crisis bancaria. Las calificaciones de las ce´dulas
hipotecarias de Bankia, se han mantenido en Investment Grade, con la
excepcio´n de Moody's que el 2 de julio de 2013 la situ´a en Ba1, para el
13 de diciembre de ese mismo an~o volver a recuperar el Investment grade
de Baa3.



La exposición de Caja Madrid al crédito de empresas inmobiliarias era de
7.099 millones, de los cuales un 47,2 % se consideraban dudosos no
morosos.



Todavía más relevante son los datos incluidos en el folleto de salida a
bolsa de Bankia: a 31 de marzo de 2011 con datos pro forma, los créditos
brutos otorgados a promotores inmobiliarios ascendían a un importe total
de 32.950 mn de euros, es decir, un 16,6 % del total de riesgo crediticio
bruto pro forma.



Estos créditos alcanzaban una tasa de morosidad del 16,5 % con un ratio de
cobertura del 49,8 %.



Caja Madrid no solo amplió su área de actividad en el crédito
inmobiliario, también entró en la concesión de crédito a constructoras y
promotoras.



2. El Real Decreto-Ley 11/2010 de 9 de julio permitió, o más bien alentó,
las denominadas fusiones frías o Sistema Institucional de Protección
(SIP). Las valoraciones sobre la bondad o ineficiencia de este sistema se
analizan en otras partes de este dictamen.



El informe del Banco de España hace un análisis del caso Bankia centrado
en el periodo posterior a su constitución como SIP. Así, señala que 'el
acuerdo para la constitución del Grupo BFA se firma en junio 2010,
configurándose un SIP de siete entidades: Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante
(Bancaja), Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Ávila, Caixa d'Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de La Rioja', con el objetivo
manifiesto de 'afrontar con mayores garantías la crisis financiera'
(Informe BdE 2017, p. 136).



De este modo, 'el grupo quedó constituido en diciembre de 2010, con la
creación de BFA como sociedad central, [...] un volumen de activos en
torno a los 328 miles de millones de euros (mm), una cartera crediticia




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de 230 mm, depósitos de la clientela de 165 mm, unos recursos propios de
13.900 millones (12,1 % de coeficiente de solvencia BIS II) y más de
27.700 empleados' (Informe BdE 2017, p. 137).



En el proceso de integración se decidió 'acometer un proceso de
reestructuración interna reduciendo su capacidad (ajustando su tamaño en
red de oficinas y servicios centrales)'. 'En el primer semestre del
ejercicio 2011, para cumplir con los mayores requerimientos de capital
establecidos por el Real Decreto-ley 2/2011, [...] el grupo decidió sacar
a bolsa la mayor parte de su negocio'. Por tanto, 'se segregó a BFA todo
el negocio financiero de las cajas y, a continuación, se segregó una
parte significativa de ese negocio a Bankia, quedándose en BFA, aparte de
la participación en Bankia: títulos de deuda pública, inversiones
financieras, riesgo con promotores inmobiliarios calificados como dudosos
y subestándar, terrenos procedentes de adjudicaciones, etc., en total
unos 40.000 millones de activos, y la financiación subordinada' (es
decir, BFA recogía los activos con mayor incertidumbre en su valoración).
'La finalidad era sacar Bankia a Bolsa para alcanzar el 8 % de capital
principal, lo que se produjo en julio de 2011'. 'Con la salida a Bolsa
mejoró la solvencia del grupo a través de la captación de 3.092 millones
de euros de capital en los mercados', lo que 'posibilitó que el SIP
cumpliese con los niveles de capital principal exigido por el Real
Decreto-ley 2/2011, ya citado anteriormente, y aprobase las pruebas de
resistencia de la EBA realizados en julio de 2011' (Informe BdE 2017, pp.
138 y 139).



Tal y como señala el Banco de España, 'tras la salida a Bolsa, la ratio de
capital principal del grupo se situó en el 8,5 % a 30/9/2011 (por encima
del 8 % mínimo que se le requería al grupo conforme a lo estipulado en el
Real Decreto-ley 2/2011)'. Por su parte, 'la ratio de solvencia BIS II,
cuyo nivel mínimo era del 8 % y en el que se computaban las
participaciones preferentes y la financiación subordinada en poder de
clientes, se situó en el 13,66 %' (Informe BdE 2017, p. 139).



Sin embargo, 'conforme avanzaba el año 2011, la situación económica se fue
deteriorando y se produjo un importante aumento de las ratios de
morosidad y de las refinanciaciones en la cartera promotora clasificada
todavía como normal, hecho este último que impactó con especial
virulencia a aquellas entidades con mayor porcentaje de riesgo promotor
en su cartera, como el grupo BFA-Bankia. Estos elementos, unidos a las
nuevas necesidades de saneamiento que establecieron los reales
decretos-ley 2/2012 y 18/2012, afectaron a la situación del grupo'
(Informe BdE 2017, pp. 139 y 140). El informe del Banco de España achaca
esta situación a que 'en el último trimestre de 2011 se inicia un
empeoramiento en las expectativas económicas con fuerte incidencia en la
evolución del mercado inmobiliario, sobre el que la entidad tenía una
elevada exposición' (Informe BdE 2017, p. 197).



Finalmente, 'en relación con el cierre de las cuentas de 2011, surgieron
diferencias de criterio entre los auditores y los gestores del grupo',
que publicó, 'en mayo de 2012, sin el informe de los auditores, las
cuentas anuales de 2011, formuladas por sus administradores, que
reflejaban unos resultados negativos (antes de impuestos) de 125 millones
de euros en el grupo BFA-Bankia y de 384 millones positivos en el
subgrupo Bankia' (Informe BdE 2017, p. 198). En esta situación, el 7 de
mayo de 2012 el presidente de Bankia presentó su dimisión, y el 9 de
mayo, el consejo de administración nombró a un nuevo presidente.



A finales del mes de mayo, los nuevos gestores del grupo BFA reformularon
las cuentas de 2011 y las publicaron junto con el informe, sin
salvedades, del auditor externo. Las nuevas cuentas reflejaban unas
pérdidas de 2.978 millones en Bankia, lo que suponía que el grupo
BFA-Bankia presentara 3.318 millones de pérdidas, dejando el patrimonio
neto de BFA matriz en negativo en más de 4.200 millones de euros y, por
tanto, en causa de disolución.



En total, BFA-Bankia ha recibido, según los datos del Banco de España,
24.069 millones de euros en capital e híbridos, de los cuales solo se
estiman recuperables 9.857 millones (Nota informativa BdE de 23/11/2018).



3. Parece oportuno detenerse en la salida a bolsa a la que antes se ha
hecho referencia.



La salida a bolsa se produce una vez que el consejo de administración
aprueba la segregación de los activos en dos entidades el 24 de marzo de
2011, entre la matriz BFA y la filial Bankia. La primera contendría los
activos de menor calidad relacionados con la actividad inmobiliaria y
también las participaciones en empresas industriales y la segunda
incorporaría toda la estructura de las cajas integradas en el SIP. El 28
de junio de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo de
Administración de BFA y de Bankia, aprobó la salida a Bolsa de Bankia
mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión
de Negociación de Acciones de Bankia (OPS). El Folleto Informativo con
las condiciones de emisión fue recibido y aprobado por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores el 29 de




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junio de 2011. En el mismo, se detallan riesgos por 'Exposición al mercado
inmobiliario español' en el que aceptaban la elevada exposición al
crédito promotor y el posible impacto de elevadas tasas de morosidad, que
asociaban a 'Factores de riesgo específicos de Bankia', y los miles de
inversores vieron que sus títulos se devaluaban hasta los 0,651 euros. En
el tramo minorista constituía el 60 % de la colocación y la inversión
media en este segmento se situó entre los 5.000 y los 6.000 euros (la
suscripción mínima eran 1.000 euros). En argumentos de venta, se exponía
la elevada rentabilidad por dividendo prevista, que en oficinas se
llegaron a cifrar en el 7 %. El 40 % de la colocación fue a parar al
tramo institucional, siendo principalmente entidades nacionales las
compradoras, mientras que los fondos extranjeros acudieron de manera
simbólica.



4. En mayo de 2012 el Gobierno de Mariano Rajoy anunció un Plan de
Saneamiento para el sistema financiero que conllevaba la inyección de
10.000 millones debido a las nuevas exigencias de los decretos de Guindos
I y II, que establecían la exigencia de provisionar los activos tóxicos.
El primer decreto Guindos I (Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de
saneamiento del sector financiero) exigió un esfuerzo en dotaciones
vinculadas al ladrillo de unos 50.000 millones de euros, a los que se
sumaron otros 28.000 millones de euros en dotaciones adicionales del
segundo decreto (Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre
saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero).
El FMI anunció que todo apoyo económico tendría que conllevar un cambio
en la estructura corporativa. Entonces se produce la dimisión de Rodrigo
Rato y la asunción de José Ignacio Goirigolzarri. Este último ejecutará
el plan de nacionalización vía conversión de participaciones preferentes
convertibles suscritas por el FROB en acciones de BFA.



5. Tras el nombramiento de José Ignacio Goirigolzarri como Presidente de
Bankia, el Consejo de BFA decide por unanimidad solicitar al FROB la
conversión en acciones de unos títulos convertibles que había suscrito
este organismo en el año 2010 y cuyo tipo de interés era muy alto, era
del 8 %. La cantidad ascendía a 4.465 mn de euros.



Para llevar a cabo la conversión, se realiza una valoración de BFA que el
FROB requiere a tres expertos independientes. La valoración central
fijada por los expertos fue de un valor negativo de 13.365mn de euros.



Esto dio lugar a que en la Junta General de accionistas que se celebra el
27 de junio de 2012, tras la conversión de los títulos, las Cajas de
Ahorro dejaran de ser propietarias de BFA, cuya propiedad pasó al 100 %
al FROB.



Adicionalmente, se produce un cambio de los órganos de gobierno. El 25 de
mayo de 2012 se renueva todo el Consejo de Bankia. Y, posteriormente,
también el de BFA: Todas las personas que abandonaron sus puestos en los
consejos de BFA, Bankia y el resto de filiales no cobraron cantidad
alguna en concepto de indemnización o compensación de cualquier tipo por
su salida.



El día 9 de junio de 2012 el Gobierno español solicita una línea de
financiación de hasta 100.000mn de euros a la Unión Europea, lo que dio
lugar a una serie de estudios y negociaciones que desembocaron en el
Memorandum de entendimiento (MoU) que se publicó el 23 de julio.



Este Memorando, MoU, fijaba el marco que se debía seguir para la obtención
de ayudas financieras de aquellas entidades de crédito españolas que
necesitarán recibir ayudas públicas. Fue la base de referencia del Plan
de Reestructuración de Bankia.



El MoU fijaba, entre otras cuestiones, cómo se establecería el cálculo de
las necesidades de capital de las entidades. En base al trabajo realizado
por Oliver Wyman y supervisado por la Comisión Europea, el BCE, la EBA y
el FMI, quedó determinado que en un escenario adverso, el grupo
BFA-Bankia tendría unas necesidades de capital totales de 24.743mn.



Sin embargo, la aportación de capital privado (conversión de instrumentos
híbridos y deuda subordinada) supuso minorar las necesidades de capital
público en 6.592mn.



De esta forma, quedó determinado que, el capital a aportar mediante una
ayuda de estado se situaba en 17.959 mm de euros. Los 17.959 M€ se
inyectan en BFA, y posteriormente BFA inyecta en Bankia 10.700 M€. Es
decir, el 40 % de los fondos públicos fueron destinados a financiar a la
matriz. Esto se produce, porque los activos en el balance de BFA eran
aquellos de menor calidad.



Esto es lo que se recoge en el plan de Reestructuración del Grupo BFA, que
se firmó por la Comisión Europea y el Reino de España el 28 de noviembre
de 2012. Plan de Reestructuración que tenía una vigencia de cinco años
hasta diciembre de 2017.




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El plan de reestructuración, siguiendo las políticas de competencia en
materia de ayudas de estado de la Comisión Europea, fijaba al grupo
BFA-Bankia una serie de objetivos y restricciones.



Finalmente, en mayo de 2013 se produce la ampliación de capital en Bankia.
Tras la ampliación e inyección de los 10.700mn de euros, BFA pasó a tener
el 68 % del capital. El resto estaba en manos privadas (básicamente los
tenedores de híbridos y deuda subordinada). Los anteriores accionistas
quedaron prácticamente diluidos en su totalidad.



La recapitalización permitió a Bankia alcanzar el nivel mínimo de capital
regulatorio para seguir operando.



Además, en cuanto al nivel de ayudas públicas necesarias para su
reestructuración Bankia alcanza unas cotas muy elevadas. En total,
BFA-Bankia ha recibido, según los datos recogidos en el informe del Banco
de España, 24.069 millones de euros en capital e híbridos, de los cuales
solo se estiman como recuperables 9.857 millones (Nota informativa BdE de
23/11/2018).



Pero también es relevante conocer la evolución posterior a 2012.



Las ayudas que recibió el grupo BFA-Bankia permitieron a la entidad
recibir el nivel mínimo de capital requerido para seguir operando.



Adicionalmente, durante el periodo del plan de reestructuración, a raíz
del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los
titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas
de carácter financiero, Bankia ha tenido que hacer frente al problema
social de los poseedores de híbridos y accionistas. Con la generación de
beneficios y el capital posterior al año 2012 se ha hecho frente a la
devolución del dinero a los preferentistas y a los inversores minoristas,
con un impacto patrimonial en el grupo de por un importe total de 4.800
millones de euros (1.860 millones por la salida a bolsa a accionistas
minoritarios y 2.780 millones por preferentes a pequeños ahorradores).



Bankia ha comenzado la devolución a BFA de ayudas públicas devolviéndose
2.864 millones de euros a través de la privatización de un 14,5 % y de
los dividendos anuales.



Con fecha 10 de julio de 2018 el Banco de España acuerda declarar
finalizado el proceso de reestructuración de BFA-Bankia, tras haberse
cumplido todos los compromisos incluidos en el plan de reestructuración.



El 12 de enero de 2018 se produce la fusión con BMN.



6. En resumidas cuentas, el 'caso Bankia' se ha presentado como el máximo
exponente de la reestructuración bancaria española. A todo lo anterior
hay que añadir prácticas acreditadas como delictivas en el sistema de
remuneración de sus dirigentes y gestores, producto, entre otras cosas,
de una gobernanza altamente defectuosa.



Detrás de todos estos acontecimientos, se escondían evidentes deficiencias
en las prácticas de gobierno corporativo con anterioridad a la
nacionalización del Grupo.



Se dieron escándalos relevantes a efectos de remuneraciones irregulares en
la entidad, ya en problemas.



Por un lado, desde un punto de vista técnico, con una valoración
inadecuada del perfil de riesgo de la entidad.



Por otro, desde el punto de vista de los comportamientos éticos. De hecho,
a lo largo de estos últimos años estamos asistiendo a procesos judiciales
con ángulos que van desde las 'tarjetas black' hasta operaciones
inmobiliarias poco ortodoxas, pasando por irregularidades en las
retribuciones.



IV. ORGANISMOS REGULADORES Y SUPERVISORES



1. Con anterioridad se han incluido en este dictamen referencias a
distintas actuaciones de los organismos reguladores y supervisores. No
obstante, la Comisión acordó analizar de manera específica el papel que
los mismos jugaron en la crisis económica y financiera objeto de la
investigación.



2. La actuación de los organismos de regulación y supervisión durante la
época de gestación de la crisis y su posterior resolución ha sido muy
cuestionada por parte de agentes, expertos y organizaciones de diferente
índole, así como por diversos comparecientes ante esta Comisión de
Investigación. Las críticas realizadas se han centrado en aspectos como
la opacidad en los procesos y toma de decisiones; la asunción de malas
praxis en el modelo de funcionamiento; la laxitud y tardanza de las
actuaciones emprendidas; la irregularidad de algunas prácticas; la
dejación de funciones; la desatención a los principios




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y fines propios; la instrumentalización de los organismos; o la falta de
independencia ante poderes políticos y económicos.



En lo que respecta al Banco de España, la ley establece que es el
organismo encargado de promover el buen funcionamiento y la estabilidad
del sistema financiero, además de supervisar la solvencia y el
cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de
los mercados financieros. Por parte de la CNMV, su misión es la
supervisión e inspección de los mercados de valores, las entidades que
intervienen en los mismos y la protección de los inversores. Del análisis
de la situación y las actuaciones emprendidas por estos organismos se
derivan diversos problemas y necesidades relacionadas con el cumplimiento
de sus funciones y objetivos.



Con relación a la situación del sector, a partir de mediados de los años
noventa se produjo una expansión desmesurada del negocio financiero en
España, que dio paso a un nivel especialmente pronunciado entre los años
2000 y 2007, en los que el volumen del crédito se multiplicó por 3,2,
hasta suponer el 157 % del PIB (Informe BdE de 2017, p. 37). Es decir, se
prestaba más dinero que la riqueza total que generaba la actividad
económica. Sobre la magnitud de este fenómeno el señor Maudos Villarroya,
decía lo siguiente: 'De todos los países de la eurozona, de todos, en
esos años de expansión solo en Irlanda el crédito creció más deprisa, y
todos sabemos lo que le pasó al sector bancario irlandés. Hubo años donde
crédito creció casi 20 puntos por encima del PIB, lo que hoy en día
hubiera hecho saltar las alarmas y activar mucho antes ese colchón de
capital anticíclico que incorpora la nueva regulación de Basilea III'
(DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2017, p. 3).



Con lo que respecta a la implantación de las provisiones contracíclicas,
esta fue prácticamente la única medida con cierto empaque tomada por el
Banco de España en la época de gestación de la crisis de cara a
salvaguardar la solvencia de las entidades y la estabilidad del propio
sector financiero. No obstante, según indica el informe del Banco de
España, la adaptación del marco contable de las entidades de crédito a
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a mediados de 2004
'...otorgó mayor protagonismo a los gestores de la entidad en la fijación
de la política contable, lo que suponía un cambio respecto al modelo
contable español, más rígido y determinista. Este nuevo marco daba más
margen a las entidades para reflejar la imagen fiel de su situación
financiera, al tiempo que hacía más compleja la labor supervisora'
(Informe BdE de 2017, p. 55).



Efectivamente, la aplicación de la nueva normativa contable limitaría la
capacidad del supervisor, tal como contaba a esta Comisión el señor
Aristóbulo de Juan de Frutos: '...tuvieron una importancia grande y
malísima, curiosamente, las normas internacionales de contabilidad,
especialmente la llamada 31, que decía que lo único que había que tener
en cuenta como malo eran las pérdidas incurridas, es decir, la morosidad
y los concursos de acreedores. Las esperadas, las que era seguro que por
capacidad de pago se iban a producir, podían ser relegadas por los
cuerpos supervisores de los países' (DSC. núm. 24 de 11 de diciembre de
2017, p. 3).



Algunos otros comparecientes, coincidiendo con los argumentos del informe
del Banco de España, manifiestan que la desaparición de este régimen de
provisiones y la sustitución por otro más laxo estuvo motivada de manera
exclusiva por la adopción de las normas internacionales de contabilidad,
obligatorias en toda la Unión Europea para las entidades cotizadas o
aquellas emisoras de algún tipo de instrumento sometido a cotización en
mercados secundarios (caso de cajas de ahorro y bancos) a partir de los
reglamentos europeos 1606/2002 y 1725/2003. La mayor parte de estos
comparecientes o bien han formado parte de los equipos de gobierno del
Banco de España, o pertenecen al sector bancario privado, o ambas cosas.
Lo cierto es que la regulación europea en materia de estados financieros
contables no impedía, ni impide en la actualidad, que se adopten medidas
prudenciales regulatorias con cierta discrecionalidad nacional. Como
ejemplo, baste señalar los Reales Decretos-Ley 2/2012 y 18/2012,
conocidos popularmente como 'los decretos De Guindos', cuya adopción
supuso notables exigencias adicionales en materia de provisiones
contables sobre activos inmobiliarios en balance. Para entonces, las
normas contables de información financiera (NIC/NIIF) formaban plenamente
parte de la regulación europea contable de las entidades, y ello no fue
óbice para añadir mayores provisiones, pues jurídicamente la
compatibilidad entre unos ámbitos y otros es plena.



Siguiendo con el análisis de situación, la financiación al sector privado
se centró principalmente en la actividad inmobiliaria, que en el periodo
2000-2007 registró tasas de crecimiento medio anual del 19,7 % en el
crédito para la adquisición de vivienda y del 30 % en el crédito al
sector inmobiliario y de la construcción (Informe BdE de 2017, p. 38).
Las entidades de crédito, bancos y cajas de ahorros, financiaron todo el
ciclo inmobiliario: la promoción, la construcción y la adquisición de
viviendas. Con lo




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cual se generó un modelo de negocio perverso que irremediablemente había
de quebrar, en el que se fue concentrando la actividad de estas
entidades: '...si a finales del año 2000 las actividades relacionadas con
la construcción y el sector inmobiliario suponían el 47 % del crédito
total al sector privado residente, siete años más tarde este porcentaje
había ascendido hasta el 62,5 %' (Informe BdE de 2017, p. 38).



No obstante, es importante aquí delimitar la relación entre los factores:
fue la desmesurada actividad crediticia la que fomentó la 'psicosis'
inmobiliaria, y no al revés. Lo explicaba así el señor Fernández Ordóñez,
exgobernador del Banco de España: 'Acababa usted diciendo que el gran
problema es no haber atajado la burbuja inmobiliaria. Le haré una
precisión -porque no creo que sea contradecirle-, el problema es no haber
atajado la burbuja de crédito, porque el problema es el endeudamiento. En
España ha sido el sector inmobiliario y la construcción, pero en Estados
Unidos no ha sido eso, fue todo el tema de las subprime y de los activos
tóxicos y, en Irlanda, fueron los centros comerciales. Lo que hace
posible los desequilibrios es el crédito, luego cada uno sale por dónde
sea, por lo que tenga en ese momento, y es verdad que en España fue el
sector inmobiliario y la construcción. Pero si no hubiera habido burbuja
de crédito no hubiera habido burbuja inmobiliaria y de construcción'
(DSC. núm. 17, de 7 de noviembre de 2017, p. 28). Por lo tanto, tanto una
como otra burbuja quedaban bajo la responsabilidad de los organismos de
supervisión financiera, que no hicieron frente a sus obligaciones al
respecto.



De esta manera, se produce un híper-crecimiento de la actividad
inmobiliaria y crediticia, basada en la falsa expectativa de que los
precios de los inmuebles podían crecer de manera ilimitada. El señor
Naredo Pérez lo explicaba así: '...se compra el bien patrimonial, porque
se desea por sí mismo y parece que sube porque se compra, y se compra
porque se piensa que va a subir, y cada vez más a crédito, cada vez más a
crédito hasta que eso acaba muriendo por estrangulamiento financiero. Es
que es lo que pasa. Entonces, ahí vemos las tres burbujas últimas' (DSC.
núm. 13, de 28 de septiembre de 2017, p. 3). El hecho de que este mismo
comportamiento se hubiera dado en dos crisis anteriores supone por sí
mismo que existían evidencias suficientes sobre lo que iba a ocurrir, lo
que no sirvió para dar una respuesta pronta y contundente por parte de
los organismos responsables.



La búsqueda de las máximas ganancias en el corto plazo por parte del
sector bancario le llevó a relajar, cada vez más, los niveles de
exigencia para la concesión de créditos. Esto quiere decir que cada vez
se concedían más créditos con menores garantías de pago, lo que supone un
deterioro creciente de la cartera de negocio por la asunción de mayores
riesgos. Y es que, con tipos de interés relativamente bajos, el aumento
de las ganancias se basaba en un incremento cuantitativo del negocio, a
base de la captura de nuevas cuotas de mercado. Toda vez que las
retribuciones variables de las cúpulas y los cuadros directivos de las
entidades bancarias se ligaban a la consecución de objetivos, se plantea
un cuadro en el que en muchos casos fueron intereses espurios ajenos al
interés general los que primaron en la determinación de las políticas
comerciales de estas entidades.



Aquí se da una mala praxis por parte de las entidades de crédito que no
fue abordada de manera adecuada por parte del regulador y el supervisor.
En palabras del inspector Sánchez Ruiz: 'Es una pésima praxis bancaria
conceder una operación no sobre la base de la capacidad de reembolso del
deudor acreditado, sino sobre la base de las garantías subyacentes.
Naturalmente, las garantías tienen un papel relevante -por supuesto que
sí- y pueden ser incorporadas, por ejemplo, a través del precio de la
operación. Naturalmente, las garantías son importantes si el denominado
loan to value, el porcentaje de préstamo respecto a la tasación, es
inferior al 40, al 50 o al 60 %, ya que la probabilidad de impago cae
porque, primero, el prestatario debe menos dinero y, además, se siente
mucho más vinculado a la propiedad inmobiliaria que ha comprado porque ya
ha desembolsado una parte importante. Esto influye claramente en la
probabilidad de impago, pero no debe ser la valoración de la garantía lo
que determine que se conceda o no la operación, sino estrictamente la
capacidad de reembolso' (DSC. núm. 14, de 3 de octubre de 2017, p. 7).



Gracias a este modelo de negocio, el endeudamiento de hogares y empresas
no financieras se incrementó en el periodo 2000-2007 desde el 94 % al 191
% del PIB (Informe BdE de 2017, p. 31). Lo describía así el señor Maudos
Villarroya: 'El servicio de la deuda del sector privado, que es el
porcentaje de la deuda bruta disponible que dedicamos a pagar intereses y
a amortizar el capital, el principal, se duplicó del año 1999 a 2007,
alcanzando cuando estalla la crisis el 25 %. Pero es que en las empresas,
en ese año, la ratio era del 72 %, la más alta, con diferencia, de todos
los países para los que el BIS, el Banco de Pagos de Basilea, aporta
información' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2017, p. 3).



Con relación a la evolución de estos factores, que a la larga supusieron
el colapso del sector financiero en España, el supervisor siguió una
política que cuanto menos puede calificarse de laxa: 'Sin perjuicio de




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la ausencia regulatoria de herramientas macro-prudenciales a la que antes
se ha hecho referencia, en el período previo a la crisis, y ante los
riesgos latentes observados en la actividad crediticia nacional, el Banco
de España trasladó a las entidades, en el marco de las visitas de
inspección, una serie de recomendaciones y reflexiones relativas a los
principales riesgos observados' (Informe BdE, p. 64). Estas
recomendaciones, según el propio informe, versaban sobre la importancia
de respetar el límite del 80 % en la financiación de hipotecas; la
preocupación por el volumen de financiación a la actividad promotora sin
garantías de pago; o la necesidad de diversificar y limitar el elevado
nivel de apalancamiento, entre otras.



A este respecto, y a modo de justificación, el informe del Banco de España
expresa lo siguiente: 'Puede plantearse la pregunta de si se podría haber
actuado de forma más enérgica, promoviendo las modificaciones legales
necesarias para establecer límites a la concentración de riesgos por
sectores, a los niveles de apalancamiento o a las proporciones máximas
entre el valor de los préstamos y la valoración de sus garantías (loan to
value, LTV). Como se ha indicado anteriormente, no obstante, la
implantación de este tipo de herramientas macroprudenciales no se
contemplaba en la regulación internacional existente en aquel momento.
Por otra parte, los niveles de solvencia y provisiones de las entidades,
junto con la evolución de los mercados y las previsiones económicas,
sustentaron la opinión de que, en general, las entidades podrían afrontar
una corrección gradual de sus balances con los instrumentos disponibles y
la normativa legal entonces en vigor' (Informe BdE, p. 65). Esta serie de
justificaciones no se sostiene. La trasposición de directivas y acuerdos
a la legislación estatal da un margen de maniobra suficiente para el
tratamiento de aquellos aspectos que sirvan para reforzar el principio de
prudencia que rige en el marco regulatorio y supervisor comunitario, al
menos en diversos supuestos y ámbitos de actuación. Y, obviamente, la
evolución de los mercados no era muy halagüeña según los datos
registrados, aunque las predicciones de los representantes
institucionales fueran por otros derroteros.



Toda vez que el aumento de la inversión crediticia se daba en tasas
superiores al incremento de los depósitos, bancos y cajas de ahorros
accedieron de manera creciente a los mercados interbancarios. Esta
modificación en el modo de financiación supondría un aumento de la
dependencia ante los mercados mayoristas, paralelo a un aumento del
riesgo frente a potenciales cambios en los niveles de confianza otorgados
por los prestatarios e inversores últimos.



Este aumento de la financiación mayorista se articuló en gran medida a
través de los mercados de títulos: '...durante los años previos a la
crisis se observó un crecimiento muy significativo de la emisión de
activos titulizados, con tasas de variación interanual superiores al 40
%, principalmente en forma de titulizaciones hipotecarias [...] En este
sentido, resulta relevante el aumento de los débitos representados por
valores negociables, y en especial la emisión de cédulas hipotecarias por
bancos y cajas, que a finales de 2007 alcanzaron un volumen superior a
los 275 mm de euros (frente a los 12 mm de euros al inicio del período)'
(Informe BdE, pp. 43 y 44).



Este incremento de la actividad titulizadora surge en el marco del Real
Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de
titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de
titulización. Siguiendo datos de la CNMV, entre 1993 y 2017 las distintas
entidades financieras del sistema financiero español constituyeron, tanto
de manera individual como agrupada, un total de 865 fondos de
titulización de diverso tipo, emitiendo bonos de titulización por un
total de 964.444 millones de euros. Más de la mitad (54,5 %) de estos 865
fondos de titulización fueron originados en préstamos o créditos
hipotecarios, fundamentalmente para adquisición de vivienda. En segundo
lugar están los créditos destinados a financiamiento de pymes y empresas
(23,1 %), muchos de los cuales también estaban vinculados con el sector
inmobiliario. De estos 865 fondos, un total de 755 se constituyeron entre
mayo de 1998 y octubre de 2015, fechas en las que estuvo en vigente este
decreto, es decir, el 87,3 % del total. La titulización respaldada con
activos hipotecarios en el período entre 1993 y 2017 fue de 471 fondos
por un valor total de 578.020 millones de euros. Los años de mayor
actividad en la titulización hipotecaria fueron los comprendidos entre
2004 y 2009, durante los cuales tuvo su apogeo la burbuja del crédito
hipotecario.



Mientras tanto, la regulación a nivel europeo avanzaba por otros
derroteros. El acuerdo de capital de Basilea II, de 2004, suponía una
pretendida mejora de las debilidades detectadas en Basilea I, si bien se
trataba de un nuevo avance hacia un modelo de autorregulación y
autocontrol de las entidades financieras. El propio Banco de España, en
relación a las orientaciones relativas a la capacitación del supervisor
para requerir capital adicional (Pilar 2), dice en su informe: 'La
crisis, que empezó a tener efectos en España en 2008, dificultó la
implantación de este nuevo enfoque...' (Informe BdE, p. 59). No obstante,
prosigue el informe, en relación al Pilar 1, el Banco de España
'...decidió ya en 2004 diseñar una 'hoja de ruta',




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que se extendía a tres años, en la que identificaba las entidades que
podían acceder al uso de modelos avanzados a partir de enero de 2008 y el
proceso que se había de seguir. El Banco de España realizó un esfuerzo
importante en la validación de los modelos internos de las entidades
durante ese período, que determinan los requerimientos de recursos
propios para cubrir los riesgos incluidos en el Pilar 1' (Informe BdE, p.
59). Esto quiere decir que por parte de la institución se puso una mayor
diligencia en posibilitar la implantación de modelos internos de medición
del riesgo, esto es, en mecanismos de autoevaluación y autocontrol de las
entidades, mientras que se demoraba la potestad y capacidad del
supervisor para requerir dotaciones adicionales de capital.



En abril de 2005 la Asociación de Inspectores de Entidades de Crédito del
Banco de España remitía al Ministro de Economía y Hacienda, el señor
Pedro Solbes, una carta con objeto '...de ponerle al corriente de la
difícil situación que se ha gestado en el seno de la Supervisión en el
Banco de España'. En mayo de 2006 se envía una nueva misiva, '...para
comunicarle nuestra intención de realizar un comunicado público como
asociación profesional en el que mostraremos nuestras profundas
discrepancias con el todavía Gobernador del Banco de España, el señor don
Jaime Caruana Lacorte, por su generosa evaluación de su gestión al frente
de la supervisión eludiendo sus responsabilidades en la generación de los
desequilibrios que él mismo señala'. En esta última carta se alertaba de
que, por parte del entonces Gobernador, se minimizaba la importancia del
riesgo latente en el sistema financiero español y se ignoraban las
previsibles consecuencias que una evolución adversa de la situación
tendría sobre la economía y la ciudadanía. Señalaban, además de su
actitud pasiva ante los evidentes síntomas de deterioro de la situación,
su falta de determinación en la exigencia de rigor a las entidades
financieras para la asunción del riesgo que conllevaba su actividad, así
como en la persecución y lucha contra las conductas irregulares
detectadas en bancos y cajas. Lo que se denunciaba, en fin, era que la
situación del sector financiero era altamente crítica mientras que los
órganos de gobierno del Banco de España estaban faltando a su obligación
de reconducir la situación.



Este aviso de los inspectores no atendía a una situación sobrevenida, sino
que era un último recurso frente a la pasividad de los órganos de
gobierno para con los continuos avisos que por parte de la inspección se
realizaban. Lo contaba así el señor Sánchez Ruiz, presidente de la
asociación: 'La asociación de inspectores tiene ya una larga trayectoria
y nunca jamás se ha dirigido a nadie fuera del Banco de España sin
primero haber agotado todos los cauces internos. Por tanto, la carta de
2006 es consecuencia de toda una serie de reuniones, escritos,
manifestaciones, informaciones, etcétera, a la dirección del Banco de
España. Llega en 2006 porque primero agotamos toda esa cadena jerárquica
y de mando que creemos y seguimos defendiendo que es la que procede,
independientemente de que se sea receptivo a nuestras preocupaciones o
no' (DSC. núm. 14, de 3 de octubre de 2017, p. 27).



En cualquier caso, ni por parte del Banco de España ni del Ministerio de
Economía y Hacienda se dio respuesta alguna a la situación, pese a las
continuas alarmas dadas por el cuerpo de inspectores. No lo hicieron así
ninguno de los gobernadores de la época, el señor Caruana y el señor
Fernández Ordóñez, ni el propio Ministro, el señor Solbes. En sus
comparecencias ante esta Comisión, los máximos responsables del estas
instituciones han declarado que eran conscientes de la burbuja y
alertaron sobre ello, pero que, al fin y al cabo, se hizo 'todo lo que se
pudo'.



Así, el exgobernador Fernández Ordoñez señaló que 'Aunque es verdad que mi
antecesor dijo que la burbuja no existía y es la única vez que yo he
escrito en contra del Banco de España, viendo lo que hizo, yo creo que
hizo todo lo que pudo. Si uno examina los informes de una forma suave, sí
alertó de alguna manera sobre la burbuja en la parte económica [...] yo
-como también parte de los inspectores- sí me di cuenta de la burbuja y
del coste que iba a significar en el desapalancamiento, pero yo no vi -si
lo quieren anotar- ni la crisis financiera internacional ni la primera ni
la segunda recesión; la primera es la de la crisis financiera
internacional' (DSC. núm. 17, de 7 de noviembre de 2017; pp. 22 y 30).



El señor Caruana Lacorte, por su parte, argumentaba lo siguiente: 'La
tendencia fue a relajar condiciones de concesión de créditos y prestar
insuficiente atención a escenarios macroeconómicos menos benignos. Esto
favoreció un aumento del endeudamiento del conjunto de la economía y una
pronunciada revalorización de activos. Todo ello a pesar de que el Banco
de España advirtió reiteradamente de dichos riesgos, tanto en su
actuación supervisora como a través de sus publicaciones y las
intervenciones públicas de sus directivos [...] las mencionadas
advertencias por parte del Banco de España resultaron insuficientes para
contener la rápida concesión de créditos estimulada por los poderosos
incentivos que he señalado anteriormente' (DSC. núm. 11, de 25 de julio
de 2017, p. 7). En este punto se atisban dos aspectos. El primero, que la
labor del Banco de España se centró en realizar




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'advertencias', soslayando la utilización de otras herramientas y
procedimientos de los que se disponía, así como de su fuerte influencia
sobre el aparato legislativo y el ejecutivo. En segundo lugar, que este
modelo de actuación fue totalmente insuficiente.



No obstante, las evidencias no han evitado que de manera general por parte
de los entonces responsables de la regulación y la supervisión se achaque
el acaecimiento y virulencia de la crisis a factores externos que nada
tienen que ver con la actuación de los organismos reguladores y
supervisores ni con la situación de las entidades de crédito españolas,
salvo en lo relativo a las cajas de ahorros. Siguiendo con la declaración
del señor Caruana Lacorte, a este respecto decía: 'Es la interacción
entre los desequilibrios y los factores exógenos adicionales -difíciles
de predecir y a los que luego me referiré- la que determina la evolución
y sobre todo la magnitud de la crisis [...] el Banco de España hizo mucho
y además creo que fue efectivo, creo que ayudó a reducir el impacto de la
crisis. Es obvio hoy día que no ayudó a evitar la crisis y que esta ha
tenido unos costes elevados, eso es imposible negarlo, es una pura
evidencia. La magnitud de la crisis global, que no tiene origen en
España, la magnitud de la crisis de lo que sucede en la zona euro, que no
tiene origen en España, fue de unas dimensiones completamente históricas,
tanto cualitativamente como cuantitativamente' (DSC. núm. 11, de 25 de
julio de 2017, pp. 4 y 19).



A partir del año 2007 se precipitan los acontecimientos. Se sigue aquí el
relato que hace de los mismos el señor Caruana Lacorte: 'Cuando en 2007
aparecen los primeros síntomas de la crisis global, que empiezan a
afectar a la economía española, las finanzas públicas estaban
relativamente saneadas: el superávit presupuestario se situaba por encima
del 2 %, y la deuda pública estaba en registros mínimos del 38 % del PIB.
Sin embargo el impacto de la crisis sobre los ingresos y gastos
presupuestarios y las medidas de estímulo adoptadas llevaron a un veloz
deterioro del déficit público y a un aumento rápido de la deuda pública.
Los mercados que venían tratando los bonos soberanos de la unión
monetaria como si todos tuviesen un riesgo próximo a cero habían empezado
a discriminar, tras la crisis de Grecia, penalizando crecientemente las
situaciones de pérdida de competitividad y prestando cada vez más
atención a posibles contingencias que pudieran afectar a la
sostenibilidad de las cuentas públicas. Las turbulencias se extendieron a
España una vez que emergieron dudas sobre la solidez del sistema
financiero y las finanzas públicas, en un contexto de recesión económica
y elevadas necesidades de financiación, creándose el conocido círculo
vicioso entre la deuda soberana y las fragilidades del sistema
financiero. La caída súbita de la confianza en la economía española y su
sistema financiero interaccionó con el segundo elemento amplificador: la
fragmentación del mercado financiero en la zona euro [...] En Europa esta
desconfianza se acrecentó por las dudas sobre la solidez institucional de
la zona euro y las dificultades de algunas economías, incluida la
española, que generaron la percepción por parte de los mercados de un
riesgo de redenominación de las deudas asociado con una posible -insisto,
desde la perspectiva de los mercados- ruptura de la unión monetaria. El
radical aumento del riesgo de contrapartida cambió las condiciones de
financiación. Los bancos se tornaron muy selectivos a la hora de prestar
a otros bancos, y los mercados financieros mayoristas dejaron de
funcionar correctamente' (DSC. núm. 11, de 25 de julio de 2017, p. 5).



Y, a partir de aquí, se encadenan, por una parte, el afloramiento de la
morosidad, los impagos y el aumento de las tasas de riesgo asumidas y las
pérdidas en los balances de las entidades. Y, por otra parte, toda la
batería de medidas y nuevos desarrollos normativos por parte de los
estamentos gubernamentales, legislativos, regulatorios y supervisores. En
este marco, las responsabilidades del Banco de España y la CNMV recaen en
dos ámbitos: el de su propia actividad y el de su incidencia, o falta de
ella, sobre las políticas desarrolladas por las instancias
gubernamentales y legislativas.



Por parte de diversos comparecientes se ha criticado la excesiva demora en
reaccionar a la crisis por parte del Gobierno español, así como la
laxitud de las primeras medidas tomadas y una cierta línea errática de
las políticas impuestas. Esto apuntaba el señor Carbó Valverde: '...en
Estados Unidos se actúa antes que en Europa [...] y en el resto de Europa
se actuó antes que en España. Que esto sucediera y no se evitara, como
comentaré posteriormente, tiene solo una justificación parcial. Se pudo
hacer más antes y durante la crisis, pero sobre todo se esperó una
eternidad para afrontar el problema de solvencia bancaria que había en
nuestro país' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2018, p. 39).



Efectivamente, en un primer momento se diagnosticó un problema de liquidez
y no de solvencia, lo que conllevaba en la práctica una negativa a
reconocer las cuantiosas pérdidas que se escondían en los balances de las
entidades. Sobre las consecuencias de este diagnóstico fallido hablaba el
señor Maudos Villarroya: '...la percepción de que el problema era
inicialmente de liquidez y no de solvencia condicionó




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las ayudas públicas entonces concedidas y eso, en mi opinión, ha supuesto
que haya retrasado la salida de la crisis bancaria y, a la larga, se
hayan tenido que otorgar más ayudas públicas. Los países que antes
reaccionaron a la crisis, con más ayudas públicas en forma de capital,
antes han suelto sus problemas y han perdido un menor porcentaje de las
ayudas concedidas. Así, con los mismos datos de la Comisión Europea,
ahora hasta 2015, el importe de las recapitalizaciones como porcentaje
del PIB de 2015 en España es del 5,8 % del PIB, frente al 3,2 % de la
Unión Europea. Quizá el retraso en la concesión de ayudas también haya
contribuido a que el coste final para el contribuyente haya sido mayor en
España; hasta 2016, dato más reciente que yo conozco, a déficit público
se han llevado pérdidas equivalentes al 3,8 % del PIB, justo el doble que
en la unión económica y monetaria' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de
2017, p. 5).



El propio exgobernador del Banco de España, Linde de Castro, coincidía en
este análisis cuando decía que '...el intento de minimizar a corto plazo
el coste de la resolución de la crisis bancaria para los presupuestos
públicos mediante un enfoque gradual, enfrentando los problemas según
iban apareciendo, podría, en definitiva, haber comprometido un mayor
volumen de recursos públicos que un enfoque más agresivo, más ambicioso
desde el comienzo de la crisis' (DSC. núm. 9, de 12 de julio de 2017, p.
9).



El cierre de los mercados interbancarios forzó un cambio en la operativa
de las entidades de crédito para financiar su negocio. A partir de 2007,
y con lo que respecta al mercado de fondos de titulización, se generaliza
la suscripción total de los bonos por parte de las mismas entidades
cedentes de los activos (préstamos o cédulas) con la finalidad de acudir
al Eurosistema-BCE y realizar operaciones de financiamiento.



Paralelamente, por parte del regulador se promovió un incremento de la
emisión de participaciones preferentes y deuda subordinada para atender a
la capitalización de las entidades: 'Con la llegada de la crisis,
iniciada en 2007 y agravada en 2008, los bancos y, sobre todo, las cajas
precisaron más capital para taponar sus crecientes pérdidas. En esta
coyuntura, la actuación del Banco de España fue determinante para que las
entidades financieras acudieran a colocar masivamente las participaciones
preferentes entre sus clientes para capitalizarse. Esta decisión resultó
ser abiertamente contradictoria con la que el supervisor había mantenido
en 2002, cuando advirtió de los peligros de comercializar las preferentes
entre la llamada clientela minorista por su menor preparación para
comprender los riesgos. Lo cierto es que los bancos y las cajas colocaron
más de 14.000 millones de euros en participaciones preferentes entre su
clientela más confiada solo entre octubre de 2008 y septiembre de 2009.
Esta colocación a los pequeños ahorradores tuvo el agravante de que se
realizó después que los inversores institucionales hubieran abandonado
ese mercado, conocedores del elevado riesgo de estos productos. Para las
autoridades, la prioridad fue asegurar la solvencia de bancos y cajas.
Por ello, adaptaron la regulación para que las preferentes sirvieran para
reforzar su recapitalización. El resultado fue que los tenedores de
preferentes fueron los primeros que apechugaron con las pérdidas. Fueron
los primeros en rescatar a bancos y cajas cuando en 2011 vieron que no
podían disponer de sus ahorros que después fueron convertidos
forzosamente en acciones, tras sufrir fuertes pérdidas' (Andreu Missé
Ferrán, La gran estafa de las preferentes, Alternativas Económicas, 2016,
p. 18).



Esta operativa, que se daba al amparo de la Circular 3/2008, de 22 de
mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y
control de los recursos propios mínimos, generaría a la postre graves
problemas a bancos y cajas de ahorros, más en este último caso por las
limitaciones con las que contaban estas entidades para la captación de
capital. El señor Domínguez Domínguez lo relataba en estos términos: 'La
historia de las preferentes se convierte en una gran estafa cuando las
autoridades -Banco de España, CNMV y el Ministerio de Economía- primero
permitieron y luego potenciaron que los bancos y cajas se capitalizaran a
través de estos productos y cuando, por último, determinaron sin una base
legal europea específica que los ahorradores debían contribuir al rescate
bancario con quitas [...] Para consumar el engaño, las entidades usaron
dos mecanismos: el primero, mentir a sus clientes, dar información falsa,
ocultar las consecuencias de estos productos asegurando que eran
operaciones ventajosas y seguras a personas con nula formación económica
y financiera; y segundo, apropiándose de los ahorros de los clientes sin
su consentimiento, sin autorización y sin información [...] En un informe
del Defensor del Pueblo de marzo de 2013 se señala que resulta difícil de
entender que en 2002 el Banco de España, con mucho menos capital en
preferentes, manifestara su preocupación y avisara de los riesgos de
estos productos y, sin embargo, en 2009 apoyara el aumento de este
capital como recurso propio; una contradicción que debería explicar
también el Banco de España [...] En 2012 el ministro De Guindos en una
intervención en el Senado decía que las preferentes se empezaron a
colocar a los pequeños




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ahorradores cuando los inversores institucionales dejaron de comprarlas,
lo cual pone de manifiesto que hemos cometido errores. Pues sí, se
cometieron errores' (DSC. núm. 29, de 16 de enero de 2018, pp. 4 y 6).



Resulta relevante destacar que el Banco de España no impidió estas
operaciones aun cuando tenía información contrastada por parte de sus
equipos de inspección sobre la situación de problemas de solvencia por
parte de muchas entidades, y cuando ya se tenía constancia sobre la
aversión a estos productos por parte de los inversores institucionales.
Es decir, se permitió la colocación a pequeños ahorradores de productos
financieros complejos que finalmente supusieron quebrantos económicos
para sus tenedores. Por ello se aprobó el Real Decreto-ley 6/2013, de 22
de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de
ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero por el que se
establece un mecanismo de arbitraje para que las entidades participadas
por el FROB procedan a la devolución de inversiones de clientes
particulares en preferentes y deudas subordinadas.



El señor Segura Sánchez, entonces Presidente de la CNMV, relataba a esta
Comisión las actuaciones de la entidad supervisora en dicho proceso: 'En
este contexto, como consecuencia de su comercialización principal a
inversores minoristas a través de la propia red, la CNMV reforzó la labor
de información al mercado y en especial al inversor minorista, estableció
recomendaciones para su comercialización y reforzó la acción supervisora
sobre la misma. Entre estas actuaciones cabe destacar: la emisión de
guías en la página web sobre características y riesgos, en particular de
pérdida de valor y carencia de liquidez de las participaciones
preferentes, en marzo de 2008; la exigencia de dos informes de valoración
de expertos independientes y la inclusión de advertencias en el folleto
de emisión, en caso de que incidieran en el precio fijado por el emisor,
en febrero de 2009; la comunicación sobre buenas prácticas en la
información a transmitir a clientes, en particular el tríptico con las
características y riesgos del producto, y a la propia red comercial, en
mayo de 2009; la creación de una plataforma multilateral y electrónica de
negociación en el mercado AIAF, donde se cotizaron todas las emisiones
posteriores a 2008, en junio de 2010; la consideración de cases internos
entre minoristas como malas prácticas si no se hacían en beneficio tanto
del comprador como del vendedor, en junio de 2010; y la publicación de
criterios de buenas prácticas de provisión de liquidez para emisiones de
renta fija destinadas a minoristas, incluyendo un modelo de contrato
tipo, en octubre de 2010. Querría destacar el hecho de que todas estas
iniciativas se realizaron entre 2008 y 2010, es decir, antes de que un
solo inversor en preferentes perdiera un euro. Además, la CNMV realizó
dos propuestas de cambios normativos al Gobierno, una en febrero de 2011
y otra en marzo de 2012, relativas a la inclusión de advertencias del
supervisor en los folletos de emisión, la autorización legal para que la
CNMV pudiera exigir tramos institucionales en la colocación de
instrumentos híbridos entre minoristas, y la existencia de controles
internos en la comercialización de estos productos, algunas de las cuales
fueron plasmadas en la ley con posterioridad. En particular, el Real
Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto...' (DSC. núm. 26, de 9 de enero de
2018, p. 52).



3. Resulta importante también sacar a colación aquí el tema de las
sanciones. Por parte de la CNMV se impusieron, con posterioridad,
sanciones a entidades financieras por la colocación inadecuada de
participaciones preferentes. La señora Rodríguez Herrer, expresidenta de
la CNMV, hablaba sobre este tema: 'Yo diría que la CNMV sancionó a todos
los grupos financieros como consecuencia de los cases, y a algunos por
malas comercializaciones [...] desde que se detecta el problema -yo dije
que se podía detectar en una fase muy temprana- hasta que se ve el
resultado de una mala práctica -vamos a decirlo suavemente- transcurren
entre cuatro y cinco años. La CNMV tiene un sistema de sanciones muy
garantista, como no podía ser de otra manera. Nosotros, cuando estaba
ahí, solicitamos del Gobierno que la reforma de 2015 dijera que podíamos
publicar las sanciones en el momento de su incoación, y no inventábamos
nada, sino que es lo que hace la CNMC [...] La ley solo nos permitió, en
casos excepcionales, ejercitar el derecho a publicar la sanción en la
incoación. La ley es de 2015, yo termino en 2016, y en el trabajo que
habíamos hecho llegamos a la conclusión de que si nos encontrábamos algún
ilícito especial que pensábamos que podía ser contagioso, era bueno que
lo publicitáramos. La prevención tiene una parte de transparencia y
comunicación imprescindible porque así la gente ve qué problemas puede
haber. [...] Hay mucho recelo en el sector financiero porque dicen que
reputacionalmente...' (DSC. núm. 27, de 10 de enero de 2018, p. 60).



4. Siguiendo con las políticas desarrolladas para gestionar la crisis,
tras las medidas destinadas a reforzar la liquidez de las entidades,
aplicadas desde 2008, en 2009 se implementa el FROB I, con disposiciones
para la reestructuración y consolidación del sector financiero. Esto
suponía un avance con




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medidas correctoras de mayor calado, pese a lo cual se han detectado
diversas problemáticas. El señor Maudos Villarroya apuntaba alguna: 'Pero
también tuvo limitaciones la forma en la que ese FROB 1 concedió ayudas.
Fueron ayudas en forma de adquisición de participaciones preferentes a un
tipo de interés caro, pero era de mercado, era el 7,75 %, que en
entidades con problemas aumenta aún más su vulnerabilidad. Como es
sabido, esas ayudas nunca se devolvieron y hubo que convertirlas en
acciones. Además, aunque desde el punto de vista de la regulación esas
ayudas computaban como recursos propios, en gran parte se destinaron a
prejubilaciones muy costosas y, por tanto, no mejoraban la solvencia'
(DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2017, p. 4).



En 2010 y en seguimiento del planteamiento ya apuntado con normas
anteriores, que abogaba por la concentración de entidades, singularmente
cajas de ahorros, para superar los problemas se solvencia y eficiencia,
se realizan desarrollos normativos para el uso de los Sistemas
Institucionales de Protección (SIP) en las operaciones de fusión entre
cajas. En cuanto a las principales problemáticas asociadas a este modelo
el señor Maudos Villarroya expresaba lo siguiente: 'Las limitaciones de
los SIP creo que están muy claras, como la evidencia ha demostrado y así
lo reconoce el propio Banco de España en este informe que tengo aquí de
la crisis bancaria. No solucionaron los problemas cuando suponía fusionar
entidades que, en mayor o en menor grado, todas tenían problemas Además
se pensó que cuando creáramos entidades más grandes se mejoraría el
acceso a la financiación en los mercados, cuando el mercado no se rige
por el tamaño, se rige por la solvencia y por la calidad de la gestión'
(DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2017, pp. 4 y 5).



El señor Sánchez Ruiz incidía en este último aspecto: 'Fusionar,
cuasifusionar o constituir en forma de SIP a entidades con problemas no
da como resultado una entidad o un sistema de protección con menos
problemas; se incorporan como mínimo los problemas que trae cada una de
las entidades y además por efecto de la concentración de problemas
generalmente los problemas crecen y son mayores que antes de producirse
la fusión. Además las capacidades de intervención de las autoridades en
sentido amplio, el Banco de España, el Gobierno, etcétera, se ven
disminuidas conforme aumenta el tamaño de la entidad con problemas. En
palabras de un compañero de la asociación que, sin ningún ánimo de
frivolidad, quiero transmitir a sus señorías porque creo que es una
imagen muy gráfica de cómo se llevaron a cabo estos procesos de SIP y, en
concreto, el del grupo BFA Bankia: si se toma una entidad que se
encuentra en situación de quiebra patrimonial y se decide fusionar con
otra entidad que está diecisiete veces quebrada, da igual cómo se diseñe
el SIP, da igual el esquema de SIP que queramos hacer. Si se pusiera una
entidad quebrada con otra diecisiete veces quebrada, el resultado es
previsible sin necesidad de análisis macroeconómico: un auténtico
desastre. Además, desde la Asociación de Inspectores -y aquí tengo que
incidir mucho en el término 'no tenemos constancia', porque no decimos
que no exista- no tenemos constancia de que se llevaran a cabo los
imprescindibles informes de fusión, si los queremos llamar así, como sí
se ha hecho en ocasiones anteriores en otras crisis' (DSC. núm. 14, de 3
de octubre de 2017, p. 9). Estos mismos problemas se darían en los casos
de fusiones realizadas sin SIP, pues, en palabras del señor Aristóbulo de
Juan de Frutos, menos descriptivo pero igual de explícito: '...las cajas
que se fusionaron no eran fundamentalmente sólidas y se unieron enfermos
con enfermos, lo cual no da resultados muy sanos' (DSC. núm. 24, de 11 de
diciembre de 2017, p. 5).



Los SIP no tuvieron el éxito deseado, pero a su vez comprometieron
recursos públicos y supusieron una pérdida de tiempo que incidió en el
empeoramiento de la situación de las entidades. El señor Postigo Zabay lo
afirmaba así: 'La resolución de la crisis financiera también padece de
dolo. La solución de los sistemas internos de protección (SIP) fue un
absoluto fracaso. Ninguno de ellos superó los dieciocho meses de vida,
perdiendo un tiempo fundamental que para algunas entidades resultó letal'
(DSC. núm. 37, de 7 de marzo de 2018, p. 43). Así pues, la política de
fusiones emprendida se puede decir que no sirvió a los objetivos
declarados de reforzar a las entidades resultantes. A lo que sí llevó fue
a la postrera desaparición de las cajas mediante un proceso de
bancarización que serviría para la privatización de las rentas generadas
por estas entidades con fines sociales.



5. Por parte de muchos de los altos responsables de organismos públicos
que han comparecido ante esta Comisión se ha mantenido un discurso
bastante homogéneo en torno a la cuestión de la falta de previsión sobre
el acaecimiento de la crisis y la insuficiencia de las medidas adoptadas
para anular o al menos moderar su magnitud y consecuencias. En primer
lugar, se ha hecho ver que era imprevisible el acaecimiento de la crisis
y la profundidad que alcanzaría. El señor Caruana Lacorte lo comentaba
así: 'Si lo que me están diciendo es si yo pude ver en 2006 lo que iba a
pasar en 2012, le diré que, desde mi




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punto de vista, era imposible preverlo' (DSC. núm. 11, de 25 de julio de
2017, pp. 19 y 20). Tal como ha quedado expuesto en este capítulo, había
suficientes evidencias para pensar lo contrario, tal como anticiparon
numerosos expertos, a los que evidentemente no se tomó en la debida
consideración.



Una segunda línea argumental ha incidido en que lo que algún compareciente
ha venido a llamar la expectativa de un 'aterrizaje suave'. Lo describía
así el señor Linde de Castro: 'Durante aquellos años, en sus análisis
sobre la economía española y en su labor supervisora, el Banco de España
identificó los principales problemas que se estaban acumulando, y apuntó
a aspectos como la creciente vulnerabilidad de la situación patrimonial
de las familias y empresas no financieras, asociada a su creciente y
elevado endeudamiento, el gran aumento del precio de la vivienda, la
excesiva concentración del crédito en el sector inmobiliario, el exceso
de dependencia de la financiación exterior o la acumulación de pérdidas
de competitividad en la economía española. Ahora bien, como se señala en
el informe, se consideraron riesgos a la baja, en un escenario que
preveía una tendencia hacia menores tasas de crecimiento y una corrección
gradual de los desequilibrios. El banco no anticipó una fase recesiva tan
intensa como la acaecida a partir de finales de 2008, que revelaría la
magnitud y la gravedad de los desequilibrios acumulados en nuestra
economía' (DSC. núm. 9, el 12 de julio de 2017, pp. 3 y 4).



Seguía esta misma línea el señor Viñals Íñiguez: 'Y si bien numerosos
observadores, desde el Banco de España a los analistas y los principales
organismos internacionales, no solo habían detectado, sino que alertaban
de los riesgos de dichos desequilibrios, la opinión prevaleciente dentro
y fuera de nuestro país era que estos últimos tenderían a corregirse de
manera gradual en un entorno de desaceleración económica y de maduración
del ciclo del inmobiliario, que se beneficiaría de la estabilidad que
proporcionaba la pertenencia de España al área del euro, incluyendo la
continuidad de la financiación mayorista, opinión que con el paso de los
años y el estallido de la crisis financiera internacional, más seria
desde la Gran Depresión y de la grave crisis de riesgo soberano que a
punto estuvo de romper el área del euro, se reveló como muy equivocada'
(DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017, p. 3).



Y en tercer término, estos discursos han coincidido en aseverar que por
parte del supervisor 'no existían herramientas' para una intervención
ajustada y suficiente. Así lo afirmaba el señor Caruana Lacorte:
'Finalmente tampoco la regulación y la supervisión financiera fueron
suficientes para evitar la crisis. Como he señalado el marco regulador y
supervisor, fundamentalmente microprudencial, resultó insuficiente para
hacer frente a los riesgos sistémicos en un sistema financiero
globalizado y fuertemente interrelacionado con la economía real [...] Yo
creo que el marco institucional que existía en los países avanzados, no
solamente en el Banco de España, en los países avanzados no estaba
preparado para esta crisis; la regulación no estaba preparada para esta
crisis, y en eso el Banco de España, como los otros, tampoco estaba
preparado para una crisis del tamaño de la que sufrimos' (DSC. núm. 11,
de 25 de julio de 2017, pp. 6 y 30). Coincidía el señor Fernández Ordóñez
en esta posición, cuando decía que '...lo primero que se constató fue que
España no estaba preparada para gestionar aquella crisis. La caja de
herramientas, que estaba en el armario y que había sido utilizada
provechosamente en el pasado, no servía para afrontar una crisis de unas
características muy distintas a las anteriores' (DSC. núm. 17, de 7 de
noviembre de 2017, p. 3).



Y si bien por parte de gobernadores, subgobernadores y otros responsables
se reiteraba la inexistencia de herramientas apropiadas, de algunas de
sus declaraciones se deduce que sí existían posibilidades no ejecutadas
de acción. Así, el señor Viñals Íñiguez se preguntaba si '...cabe
plantearse si en sus actuaciones supervisoras el Banco de España no debió
haber actuado más rigurosamente, estableciendo o impulsando el
establecimiento en las entidades de crédito, por ejemplo de controles o
límites a los loan-to-value, a los niveles de apalancamiento o a la
concentración sectorial de los riesgos en las actividades de promoción
inmobiliaria y construcción', y aunque responde que ello 'hubiese llevado
a divergir de la legislación europea de la que emanaba gran parte de
nuestra legislación bancaria' afirma que 'muy posiblemente -aun dentro
del marco legal entonces vigente- el Banco de España podría haber
ejercido su persuasión moral o persuasión supervisora en mayor grado de
lo que lo hizo' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017, p. 4).



Por su parte, el señor Linde de Castro reconoció que '...aunque entonces
no existían las apropiadas normas de obligado cumplimiento para las
entidades, el banco podría haber impulsado la aplicación de límites a la
expansión del crédito en tres sentido distintos [...] pero estos
instrumentos no se encontraban entonces entre los utilizados
habitualmente por la supervisión, dado que se seguía un enfoque
microprudencial, centrado básicamente en asegurar la solvencia de las
entidades individuales [...] se pudo hacer más, hubiera sido adecuado
intentar hacer más cosas. No había instrumentos legales para hacerlo,




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seguramente era difícil plantearlo' (DSC. núm. 9, de 12 de julio de 2017,
pp. 4 y 13). En esta argumentación se hace un reconocimiento tácito de
que muchas de las medidas que podrían haberse aplicado no se hicieron
efectivas porque no contaban a priori con el beneplácito del regulador
europeo.



Es decir, la no aplicación de medidas tenía más que ver con la voluntad
política que con la imposibilidad técnica. El señor Caruana Lacorte
incidía en este aspecto: '...en ese momento -es un hecho- no existían los
instrumentos y se hubiesen podido promover normativas, pero hubiera sido
volviéndonos a separar de las normas europeas' (DSC. núm. 11, de 25 de
julio de 2017, p. 30). 'Se podían haber pedido iniciativas reguladoras,
pero el problema es que en esa fase en la que España ya estaba integrada
en la unión monetaria, gran parte de la legislación tenía como origen la
legislación europea. No estamos hablando de la crisis anterior en España,
en la que se tenían todas las capacidades regulatorias. Cada vez que se
quisiese hacer una determinada regulación, se planteaba el problema de
separarse o de no seguir las regulaciones europeas, y hay que reconocer
que eso era difícil' (DSC. núm. 11, de 25 de julio de 2017, p. 22).
Dificultades aparte, en ninguna de estas intervenciones se apela a la
posibilidad de negociar o acordar en el marco de las instituciones
europeas un marco regulatorio y supervisor general o específico más
adecuado al caso de España, lo cual puede ser considerado resultado de un
posicionamiento político muy determinado.



Al fin, este argumentario compartido pone el énfasis en la carencia, en
aquella época, de medidas macroprudenciales más allá de las provisiones
contracíclicas. Su implantación sería uno de los desarrollos que se ha
dado con la adopción de los acuerdos de Basilea III, que por parte de
estos mismos comparecientes se diagnostica como un gran avance. No
obstante, la valía de estas medidas es aún teórica, pues no hay
experiencia de su validez y suficiencia para evitar sucesos de crisis en
el sector, tal como apuntaba el señor Vilariño Sanz: '...en este momento
lo que más se ha oído es que es una pena que no tuviéramos
macroprudenciales, y esto es un error porque no hay que olvidar que las
microprudenciales siguen siendo fundamentales y que las llamadas
macroprudenciales ya se verá lo eficaces que son' (DSC. núm. 12, de 7 de
septiembre de 2017, p. 36).



En cualquier caso, y en relación a las carencias apuntadas, han sido
muchos los comparecientes que han asegurado que existían herramientas de
intervención que no fueron empleadas o lo fueron de una manera laxa, lo
que invalida la argumentación expuesta por estos altos cargos. En primer
lugar, los inspectores del propio Banco de España. El señor Sánchez Ruiz,
Presidente de la Asociación de Inspectores, lo expresaba en estos
términos: '...no es cierto que no pudiera haberse hecho más desde la
regulación y la supervisión financiera para evitar que la crisis del
sistema financiero español tuviera lugar. Pudo hacerse mucho más, no
necesariamente muchas más cosas, pero sí más importantes y más eficaces.
Debemos reiterar que no es cierto que no se dispusiera de soporte
jurídico para poder intervenir sobre la situación que se estaba creando.
La regulación financiera y la contable, si queremos hacer ese matiz entre
regulación de solvencia y regulación contable, era claramente mejorable,
siempre lo es, siempre es claramente mejorable, pero era más que
suficiente para evitar tanto daño [...] Se pudo hacer mucho más, existían
los medios jurídicos, humanos y técnicos para ello; lo que ocurrió no
tenía por qué haber ocurrido, [...] o al menos no tendría que haber
ocurrido con la virulencia que tuvo lugar y que aún sufrimos, y la
institución pública más capacitada para evitarlo por competencias, medios
humanos y técnicos no cabe duda de que era el Banco de España' (DSC. núm.
14, de 3 de octubre de 2017, p. 26).



Otro inspector del organismo, el señor Delgado Manzanares, incidía sobre
algunas normas concretas disponibles para acometer las necesarias
intervenciones: 'A este respecto, y cuando se dice que no existían
suficientes herramientas regulatorias para llevar a cabo una supervisión
más firme de las entidades, cabe recordar -y solo a modo de ejemplo- las
siguientes referencias a la Ley sobre disciplina e intervención de las
entidades de crédito, la Ley 26/1988. Se ha dicho en esta Cámara por ex
responsables del Banco de España que la institución no podía oponerse a
las fusiones. Bien, el artículo 4 dice que constituyen infracciones muy
graves la realización de actos que a continuación se relacionan sin
autorización cuando sea preceptiva. Primero, fusiones, absorciones o
escisiones que afecten a entidades de crédito. El artículo 5, letra p)
establece como falta grave el incumplimiento de las normas vigentes sobre
contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas
de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria
comunicación. En este caso fue el propio Banco de España el que no
cumplió su propia ley. Con relación a los riesgos asumidos, el mismo
artículo 5, letra r) establece como falta grave presentar la entidad de
crédito deficiencias en la organización administrativa y contable o en
los procedimientos de control internos, incluidos los relativos a la
gestión de riesgos. En el artículo 31, apartado 2, lo dispuesto en el
apartado 1 -sustitución de administradores- es aplicable si existen




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indicios fundados de que la situación real de las entidades de crédito -y
aquí cabría incluir morosidad, riesgos acumulados, malas prácticas
comerciales, riesgo reputacional asociado, etcétera- no pueda deducirse
de su contabilidad' (DSC. núm. 20, de 15 de noviembre de 2017, p. 4).



También el señor Aristóbulo de Juan de Frutos, exdirector General del
Banco de España, apuntaba las posibilidades con las que se contaba: 'Yo
creo que todos los supervisores del mundo sabían que existía la burbuja y
en muchos países, como en el caso de España, existían instrumentos para
ponerle freno. La Ley de disciplina bancaria del año 1988 es un ejemplo.
Otro instrumento que existía en España era, por ejemplo, limitar la
proporción entre créditos y depósitos, lo que hubiera hecho que no
tuviéramos que recurrir tanto a los mercados extranjeros y no se pudiera
crecer al mismo ritmo desenfrenado. También la legislación permitía
penalizar el mínimo de capital exigible y las provisiones; no olvidemos
que las exigencias regulatorias siempre son de mínimos, siempre se tiene
el derecho de exigir más. Se hubiera podido también establecer un límite
a la proporción entre el dinero que daban en un crédito hipotecario y el
valor de la hipoteca tasada bien o mal por profesionales. Si lo hacían
mal y se desmadraban en cuanto a inversión en el inmobiliario, se podría
haber removido a los administradores, facultad que tenía el Banco de
España nada más y nada menos que desde el año 1978. Todos lo sabían y
había instrumentos y herramientas, pero ninguno frenó la burbuja...'
(DSC. núm. 24, de 11 de diciembre de 2017, p. 3).



En lo relativo a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, se han realizado muchas
menciones por parte de comparecientes aludiendo a su infrautilización por
parte del Banco de España. Esta ley, completada en parte con la Ley de
Autonomía del Banco de España 1/1994 y otras disposiciones legales,
otorgaba al supervisor numerosas facultades tanto reguladas de forma
explícita como discrecionales para mantener la solvencia de bancos y
cajas de ahorro en niveles adecuados. Los poderes reguladores,
sancionadores y de intervención y sustitución de administradores,
manejados de forma adecuada desde el punto de vista técnico y siempre
conforme a derecho, habrían permitido ejercer al Banco de España una
disciplina mucho más rigurosa tanto sobre los gestores de las entidades
como sobre la propia actividad de estas.



Siguiendo con la tesis que afirma la existencia de herramientas adecuadas
y suficientes para haber evitado, o al menos limitado el impacto de la
crisis en las entidades de crédito y el sistema financiero españoles, han
sido también diversos los expertos que la han sostenido ante esta
Comisión, como el señor Maudos Villarroya, que argumentaba así: 'Es
verdad que en aquellos años no se disponía de los elementos
macroprudenciales de que se dispone hoy día, ni se disponía tampoco del
pilar II de Basilea que permite al supervisor exigir más capital, pero
creo que había margen de maniobra para más acciones. Se me ocurren siete:
Uno, utilizar la Ley de disciplina e intervención, condicionando el
reparto de beneficios, por ejemplo, destinando una mayor parte a reservas
para fortalecer los recursos propios. Dos, incrementar la aportación de
las entidades al Fondo de Garantía de Depósitos. Seguramente, esta medida
no habría frenado el crédito, pero habría permitido que posteriormente el
sector asumiera una mayor parte del coste de la crisis. Tres, no sé si
era posible imponer, pero creo que sí recomendar, una ratio préstamo
valor de la garantía, el loan to value, menor, ya que se ha demostrado,
como se ha comentado en esta misma Comisión -me consta cuando he leído
algunas comparecencias-, que no siempre se cumplía esa recomendación del
80 %. Cuatro, exigir un mayor consumo de capital en los APR para frenar
el crédito, aumentando al mismo tiempo los recursos propios. Cinco,
recortando el valor de las garantías, como se ha hecho en algunos países,
lo que hubiera actuado de freno en la expansión crediticia y al mismo
tiempo exigiendo más provisiones. Seis, limitar la concentración del
riesgo a nivel sectorial. Siete, imponer coeficientes de liquidez que
hubieran frenado la colocación de deuda en los mercados mayoristas y, por
tanto, el ritmo de crecimiento del crédito' (DSC. núm. 23, de 29 de
noviembre de 2017, p. 7).



También el señor Carbó Valverde, la Comisión Europea y otras instituciones
internacionales, apuntaba algunas posibilidades: 'Probablemente pudo
hacerse algo más. Por ejemplo, el Banco de España cambió hasta diecisiete
veces entre 2009 y 2017 las políticas de provisiones y valoración de
activos, endureciéndolas. Esto pudo hacerse antes para frenar esa espiral
entre el ciclo mobiliario y crediticio. También hubiera sido deseable que
las provisiones exigidas a los bancos se hubieran endurecido antes en lo
que se refiere a las ratios préstamos concedidos/valor del inmueble
destino del préstamo; no olvidemos que esas ratios sobrepasaron
ampliamente o estuvieron en el entorno del cien por cien en un gran
número de aquellos préstamos. Por el lado de un regulador más amplio -no
solamente el regulador financiero-, probablemente se debió frenar la
irresponsable política de gestión del suelo y de promoción inmobiliaria a
escala municipal, porque lejos de responder a principios de competencia e
idoneidad favorecía la especulación de un lado del mercado y una
generación de españoles a costa del otro lado del




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mercado, lo cual lógicamente ha dejado algunas consecuencias que son
evidentes' (DSC. núm. 23, de 29 de noviembre de 2017, p. 41).



Y el señor Vilariño Sanz, que expuso lo siguiente: 'Para ilustrar el tipo
de medidas que podría haberse puesto en práctica apunto las siguientes.
Uno, establecer entidad a entidad, considerando la información que los
equipos de supervisión disponían, un calendario escalonado de reducción
de la tasa de crecimiento del crédito promotor y del crédito dirigido a
la financiación de vivienda [...] Dos. El Banco de España debería haber
establecido recortes sobre el valor de las garantías [...] Tres. Debería
haber establecido límites a la concentración en promotores inmobiliarios,
como ya desde hace mucho tiempo se plantean en normativas bancarias
límites a concentración de determinados sectores, etcétera, y con un
calendario explícito para reconducir el crédito otorgado al cumplimiento
de los límites y los excesos, que podrían seguir existiendo,
sobreponderarlos en los requerimientos de capital. Cuatro. Llevar a cabo
la revisión exhaustiva de las carteras para mejorar la clasificación de
créditos y especialmente una mejor identificación de los activos
deteriorados. Cinco. Vigilancia especial de la refinanciaciones y
requerimientos de provisiones y capital de las posiciones que trataban de
eludir la realidad del deterioro. Seis. Ponderación del 1250 % -este es
un punto técnico- para el cálculo de los activos ponderados por riesgo en
el caso de sociedades participadas vinculadas al mercado inmobiliario en
sus diferentes formas. Siete [...] que ante la fragilidad especial de las
cajas debido a su singularidad jurídica y no poder apelar al mercado para
capitalizarse de forma real, habría sido necesario que el supervisor
acentuara su vigilancia respecto de las políticas de crédito y la calidad
de los activos en balance [...] y estos siete puntos no eran más que un
borrador de lo que se podía llegar a hacer' (DSC. núm. 12, de 7 de
septiembre de 2017, pp. 34 y 35).



De todo lo cual se deduce que había herramientas disponibles, pero que no
se usaron por falta de voluntad política. Sobre este extremo comentaba el
señor Vilariño Sanz lo siguiente: 'Si en los niveles de decisión del
Banco de España se hubiera aceptado que era necesario actuar, más allá de
solo plantear, como he escuchado en alguna comparecencia, recomendaciones
a las entidades, más allá de decir que se van a arreglar las cosas
recomendando a las entidades que usted sea bueno, en aquel momento
disponían de medios y experiencia para crear un cuerpo sólido de
actuaciones. Es decir, disponían de toda la imaginación, de toda la
experiencia de otras crisis mundiales [...] había experiencia, había
gente preparada, había número y, por tanto, no utilizarlos fue un
problema adicional. [...] En mi opinión, sí que se podría haber actuado
de forma preventiva, independientemente de que lo queramos calificar como
micro o macro e independientemente de si lo permitía o no la
jurisdicción. En general, las leyes están para, si hay cambios
necesarios, cambiarlas, mediante decreto-ley, por el procedimiento de
urgencia, reunión del Consejo de Ministros o lo que haga falta, si estás
pensando que si no haces esto se te cae la burbuja encima. Está claro que
si no hay normas, se crean' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017,
pp. 34 y 35).



También las aportaciones de los inspectores del Banco de España sirven
para reforzar esta apreciación. El señor Delgado Manzanares: 'No siendo
una regulación perfecta [...] la normativa existente durante la crisis
proporcionaba suficientes mecanismos a las autoridades para tratar de
acometer la situación. Cuestión diferente es si no se quiso hacer uso de
los mismos' (DSC. núm. 20, de 15 de noviembre de 2017, p. 11). Y el señor
Sánchez Ruiz: '...no tomar decisiones, por desgracia, también es en sí
mismo una decisión y suele ser errónea' (DSC. núm. 14, de 3 de octubre de
2017, p. 4).



6. En un marco en el que la adecuada regulación y supervisión del mercado
financiero son más necesarios que nunca por la acumulación de capacidad y
poder desarrollada por las grandes corporaciones privadas que ocupan esta
actividad fundamental para el funcionamiento de la economía, el Banco de
España y la CNMV deben atender de manera rigurosa a sus objetivos y
funciones de manera independiente y con un compromiso social fuera de
toda duda. Como decía el doctor Vilariño Sanz, '...los problemas del
Banco de España hay que situarlos en la gobernanza del banco, en la
cúpula directiva, que no estuvo a la altura que las circunstancias
exigían' (DSC. núm. 12, de 7 de septiembre de 2017, p. 33).



V. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES



Modelo de negocio bancario y productos financieros complejos



Una de las causas de la crisis financiera que afectó terriblemente a
millones de familias en España fue la forma de funcionamiento del modelo
de negocio bancario implementado por cajas y bancos a lo largo




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de estas últimas décadas. Este modelo basaba su crecimiento en la
expansión del negocio hipotecario e inmobiliario, tanto en volumen como
copando amplios territorios.



Así, los bancos y cajas españoles en su afán de integración en el mercado
internacional y la globalización financiera han incorporado, en la última
década en la economía española, estrategias de negocio, de productos
financieros, inversiones, entidades financieras, auditoras, de
calificación de riesgo, de asesoría financiera y jurídica, además de
técnicas de gestión, contabilidad, supervisión, etc. aplicados en otros
lados, para bien y para mal. Durante el inicio del crecimiento del
mercado crediticio inmobiliario se contó con la participación activa de
muchas entidades internacionales muy activas en la crisis de las subprime
que vivieron los mercados financieros de Estados Unidos.



Dentro de las actividades de la banca española (cajas y bancos) hay que
distinguir dos: por un lado, la tradicional de intermediación financiera,
recibiendo fondos de los ahorradores y canalizándolos mediante crédito,
y, por otro lado, la baja rentabilidad y búsqueda del crecimiento del
balance mediante la 'creación de dinero a partir de dicho crédito',
siendo uno de los mecanismos más utilizados las cédulas hipotecarias y
titulización, aunque con características muy diferentes desarrolladas por
la banca internacional.



Para el funcionamiento de dicho modelo era necesario, por una parte,
generar hipotecas, distribuirlas y mediante la emisión de cédulas y la
titulización acceder al mercado financiero mayorista para seguir
reinvirtiendo y ampliando el negocio, es decir, financiar el crecimiento
del crédito.



Con el fin de incrementar el negocio se buscó ampliar constantemente el
volumen de crédito hipotecario concedido. Con las carteras generadas se
diseñaron procesos de titulización de esos activos, para convertir los
préstamos en bonos. Estos bonos fueron utilizados, vía colocación en el
mercado o bonos que eran suscritos por las propias entidades, para
colocarlos en el euro sistema financiero para conseguir liquidez y volver
a dedicarlos a ampliar el crédito, ampliando el balance y así
sucesivamente.



El resultado de este proceso fue descrito por el señor Domínguez
Domínguez, miembro de la Coordinadora de plataformas de afectados por las
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: 'El resultado de
la crisis financiera dejó también varios millones de damnificados en todo
el Estado, con altos costes económicos y humanos: todos lo que perdieron
sus empleos -casi 4 millones entre 2007 y 2014-, los expulsados de sus
viviendas -cientos de miles de desahucios-, los que pagaron costes
indebidos en sus hipotecas a través de los contratos con cláusulas
abusivas, además de otros daños morales y de salud derivados de su
indefensión, con los que coincidimos también en algunos casos en la
Comisión de denuncias del Parlamento Europeo.' (DSC. núm. 29, 16 de enero
de 2018, p. 3).



Por otro lado, la comercialización generalizada de productos financieros
complejos, como las participaciones preferentes, no se adecuaba al perfil
de muchos de los clientes. Además, en algunos de los casos, la
comercialización se realizó de manera poco transparente o incluso
engañosa.



Las participaciones preferentes, también conocidas como acciones
preferentes, son un instrumento de deuda emitido por una sociedad que no
otorga derechos políticos al inversor, pero que ofrecen una retribución
fija (condicionada a la obtención de beneficios) y su plazo es ilimitado,
aunque el emisor se reserva el derecho a amortizarlas a partir de los
cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las
entidades financieras, el Banco de España). Aunque generalmente se
dirigen a inversores institucionales, estas acciones se comercializaron
entre clientes particulares que se vieron enfrentados a las dificultades
para liquidarlas y obtener la devolución del nominal, además de los
problemas de derecho de prelación y la fijación del orden de preferencia
en el cobro en caso de quiebra de las entidades financieras.
Originalmente las participaciones preferentes eran emitidas por filiales
instrumentales radicadas en paraísos fiscales, pero desde 2003 se reguló
su emisión desde territorio español. A finales de 2011, los bancos
comenzaron a lanzar ofertas de canje a los tenedores de preferentes para
adaptarse a la normativa Basilea III, según la cual las participaciones
preferentes dejarán de contar en el Tier 1, es decir, dejarán de servir
al banco para reforzar su capital.



La venta de preferentes a clientes de la banca con perfil no idóneo para
el manejo financiero fue una decisión desesperada de la industria
financiera, que buscaba dotarse de recursos propios ante las exigencias
regulatorias y las dificultades que el conjunto de entidades tenía.



Algunos comparecientes consideraron que la comercialización a minoristas
de las participaciones preferentes fueron una estafa. Así lo expuso,
entre otros, el Sr. Domínguez Domínguez quien señaló que 'Con respecto a
la estafa de las preferentes, se preguntarán cómo ha sido posible. Pues
bien, una parte de la banca española se lanzó a una política de crédito
irresponsable que se convirtió en insostenible con el estallido de la
burbuja inmobiliaria y la llegada de la crisis. La banca necesitaba
dinero en efectivo y diseñó una campaña para apropiarse de los recursos
de sus clientes. Pusieron en marcha una estrategia




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para vender -entre comillas- a sus clientes dos productos financieros -en
este caso preferentes y subordinadas- y utilizaron su red comercial de
oficinas y la confianza de los clientes de toda la vida. Según la CNMV,
estos productos son extraordinariamente complejos y de altísimo riesgo y
por sus características híbridas, de deuda y capital, de difícil
comprensión para la ciudadanía, con un lucro similar a un plazo fijo, es
cierto, pero perpetuas o con vencimientos inalcanzables, algunas hasta el
año 9999, y condicionados en muchos casos a que la entidad tuviese
beneficios. Podían ser amortizadas en un mercado secundario pero sin la
protección del Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de insuficiencia
patrimonial, las preferentes solamente estarían por detrás de los
accionistas, que en el caso de las cajas, como ustedes saben, eran
inexistentes. Los empleados, o bien desconocían sus riesgos o no
informaron de que se podían perder todos los ahorros, colocándolos en
todo el Estado a más de tres millones de personas, de las que un millón
salieron perjudicadas. Estos productos debían ir dirigidos a clientes con
altos conocimientos financieros: inversores profesionales,
institucionales, fondos de inversión, empresas o personas expertas, pero
se colocaron entre clientela tradicional para capitalizarse de forma más
barata que con ampliaciones de capital.' (DSC. núm. 29, 16 de enero de
2018, p. 4).



En cuanto a las características de las mismas, podemos señalar las
siguientes. En primer lugar, en sentido estricto no son productos ni de
renta fija (pueden no pagar su cupón), ni de renta variable (están
subordinados a las acciones y tienen una rentabilidad predeterminada), de
ahí que también se le denomine híbridos y resulten ciertamente complejos.
Sin embargo, las cajas de ahorros y los bancos comercializaron estos
productos como si fueran renta fija y registrándolos en los extractos
bancarios como renta fija. Las participaciones preferentes son
instrumentos complejos y tienen problemas de liquidez a diferencia de las
acciones convencionales que son instrumentos simples y con la liquidez
que les proporcionan las bolsas donde cotizan.



En segundo lugar, no son productos que garanticen necesariamente una
rentabilidad y no siempre se comercializaron retribuyendo a los clientes
proporcionalmente al riesgo real asumido, y en muchos casos tiene una
rentabilidad dudosa poco acorde con el riesgo asumido. Sin embargo, se
comercializaron como si fueran productos de alta remuneración,
configurando una información engañosa a los consumidores.



En tercer lugar, tienen una liquidez muy restringida y al liquidarlos se
pueden obtener pérdidas significativas.



En cuarto lugar, no son un producto preferente, puesto que, en caso de
insolvencia del emisor, se subordinan primero al cobro antes de todos los
acreedores, y la preferencia solo lo sería en relación con los
accionistas. Por ello, el término 'preferentes' aplicado por las cajas de
ahorros resulta engañoso, pues indica una preferencia frente a unos
accionistas que no existen.



Por todas estas consideraciones, las participaciones preferentes
resultaron un claro engaño a los consumidores en cuanto a su publicidad,
su forma de colocación en el mercado, y unas condiciones que no estaban
acordes a las promesas de inversión que realizaron bancos y cajas de
ahorros. Por ello, los afectados por las preferentes impugnaron ante
Tribunales argumentando como principal causa la nulidad de contrato
fundamentada en el error en el consentimiento otorgado a la realización
del negocio jurídico, es decir, la prestación de un consentimiento
viciado esencialmente por la falta de información y conocimiento del tipo
de producto que se estaba adquiriendo, así como sus características y los
riesgos que implicaban.



Es de destacar que, en relación con las participaciones preferentes, según
el informe 'Estudio sobre Participaciones Preferentes' del Defensor del
Pueblo de marzo de 2013, 'en mayo de 2011, el saldo vivo de preferentes
era de 29.713 millones de euros en manos de minoristas, del que
aproximadamente un 75 por ciento correspondía a entidades de crédito
(unos 22.000 millones) y unos 7.000 millones a entidades no financieras
(Estudio sobre Participaciones Preferentes, Defensor del Pueblo, marzo de
2013, p. 20).



Las consecuencias de esta inadecuada comercialización fueron un grave
perjuicio a personas y familias, muchos de ellos de sectores sociales
vulnerables, en especial, los jubilados, que perdieron los ahorros de una
vida bajo la creencia de estarlos depositando de una manera segura y con
disponibilidad inmediata del capital y además, basándose principalmente
en la relación de confianza que tenían en su caja o banco, un aumento de
los costes de litigiosidad para las entidades y la pérdida de reputación
del sector financiero, contribuyendo a agravar la crisis.



Crisis de confianza en el sector bancario: consecuencias



Una de las consecuencias de la crisis económica y financiera ha sido y es
la crisis de confianza en el mercado y en las entidades financieras y
todo ello porque los mecanismos de control durante la misma fallaron.




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En las directivas 2014/17/UE y 2014/65/UE ya se mencionan las causas y
también los responsables de la crisis cuando, por un lado, confirman el
'comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado' y, por
otro, declara que 'la crisis financiera ha dejado al descubierto algunos
puntos débiles en el funcionamiento y la transparencia de los mercados
financieros' y que 'los organismos reguladores a nivel internacional
concuerdan en pensar que los puntos débiles que presenta el gobierno
corporativo de una serie de entidades financieras, entre ellos la
ausencia en los mismos de unos controles y contrapesos efectivos, han
sido uno de los factores que han propiciado la crisis financiera'.



La crisis financiera ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las
personas que contratan con las entidades bancarias. Como ya ha quedado
señalado, muchas familias han perdido sus viviendas por la concesión
irresponsable de créditos y otras se han enfrentado a pérdidas
importantes de sus ahorros por la adquisición de productos complejos.



En este sentido, la protección al consumidor abarca numerosas materias
(vivienda, servicios financieros...) que afectan a muchos aspectos
(garantías, cláusulas abusivas, publicidad engañosa...) y por ello no
solo es necesario contar con una legislación y unas normas claras para su
defensa.



El señor Morote Vidal, miembro de la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca puso de manifiesto que 'que partimos de una legislación del
siglo XIX, mínimamente actualizada, sensiblemente inferior a los
estándares europeos en derechos fundamentales, por supuesto, y también en
derechos de los consumidores. Se llega incluso a impedir la oposición a
una ejecución hipotecaria salvo que se haya pagado, quedando la gente en
radical indefensión ante un procedimiento sumario e imposible, pues la
conclusión es que al deudor, en aplicación de la cláusula abusiva de
vencimiento anticipado, se le reclama la totalidad de la deuda, los
intereses más los intereses de demora, que son siempre abusivos, más las
costas del procedimiento, y se le deja en la calle con una deuda
impagable y de por vida y muchas veces también a sus avalistas.' (DSC.
núm. 37, 7 de marzo de 2018, p. 26).



En este sentido, en tanto que los portavoces de la Comisión son los mismos
que los ponentes de las iniciativas legislativas de contenido económico
que se están tramitando en la Cámara, han adquirido el compromiso, y así
lo han hecho, de trasladar las observaciones aportadas por los distintos
comparecientes al respecto.



La crisis financiera, no solo ha puesto de manifiesto como ya hemos
apuntado, que se han concedido préstamos de manera irresponsable a
sujetos que no tenían solvencia adecuada para devolverlos sino también la
gran cantidad de abusos cometidos en la contratación bancaria. La
comercialización de participaciones preferentes, swaps y otros productos
financieros complejos, así como los abusos en el préstamo hipotecario,
con cláusulas suelo y de gastos hipotecarios han dado lugar a una gran
problemática social y económica para aquellos que las suscribieron. La
problemática no radica en si este tipo de productos son ilegales, que no
lo son, sino en la forma en que las mismas se comercializaban.



Por otro lado, las consecuencias han sido puestas de manifiesto, entre
otros, por el señor Pardos Vicente cuando apuntó que '[...] Estas cifras
tan escandalosas de la crisis financiera no se han manejado y son datos
que debe tomar en cuenta esta Comisión. Se ha hablado de las preferentes,
pero estas cifras demuestran que los consumidores hemos rescatado a la
banca, seguramente en una proporción igual o semejante a la que los
consumidores, como ciudadanos, tendremos que aportar a través de los
múltiples canales de impuestos o de comisiones bancarias de estas nuevas
entidades. Lo digo porque creo que es un factor que deja a nuestro país
inmerso en esta larga historia de veinte años de fraudes, cada dos o tres
años y a cual mayor. Como decía antes, ADICAE empezó con los primeros
fraudes, siendo una organización de consumidores modesta, con el trabajo
que eso daba. Posteriormente sucedió esta historia y, modestamente,
nuestra actuación fue valiente e inteligente gracias a nuestros técnicos
y al trabajo de todo tipo de académicos que han colaborado con ADICAE,
así como abogados e instituciones de consumo; aunque también cabría decir
algo del estado lamentable de las instituciones de consumo, que están
anquilosadas.' (DSC. núm. 37, 7 de marzo de 2018, p. 5).



En consecuencia, como la crisis económica y financiera ha provocado
también una crisis de confianza, es necesario recuperarla y para ello
debemos de poner el acento en la información al consumidor, una
información clara de forma que comprenda los riesgos que asume al
contratar, pero teniendo en cuenta que un exceso de información también
puede implicar desinformación. La defensa de los consumidores y usuarios
es uno de los principios rectores de la política social y económica y por
ello son necesarios procedimientos eficaces para que esa protección sea
real.




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En este sentido, tras la crisis financiera se han intensificado las normas
de conducta. En los últimos años se han tomado algunas medidas para
restringir las posibilidades de comercialización de este tipo de
productos complejos entre clientes minoristas, y la transposición de
directivas comunitarias como MiFID II a nuestro ordenamiento jurídico
también avanzará en este sentido de incrementar la protección de los
consumidores y usuarios de servicios financieros.



Ahora bien, todos los informes sobre fraudes financieros coinciden en
considerar que estas reformas no redundan en una efectiva protección del
cliente y es que los supervisores anteponen primar la estabilidad ante la
conducta, por lo que los expertos recomiendan abordar un cambio en el
modelo de protección al consumidor financiero para lograr una regulación
equilibrada con los incentivos necesarios para el buen comportamiento de
las dos partes intervinientes en la relación crediticia.



Exclusión financiera



Como corolario a lo anteriormente expuesto, la crisis del sistema
financiero y su nueva regulación ha ocasionado un problema en la sociedad
española y europea que es la exclusión financiera.



Es una preocupación que ha mostrado alguno de los comparecientes. Así, el
señor Pardos Vicente, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancas,
Cajas y Seguros, ADICAE, señalaba que 'Efectivamente, no ha habido
exclusión financiera en España, pero a nosotros nos preocupa que en el
futuro la haya, porque está claro que a la banca no le convienen las
personas que reciben pequeños subsidios el día 1 -o en la fecha en que
los reciban- y los sacan inmediatamente. Eso está bastante claro' (DSC.
núm. 37, 7 de marzo de 2018, p. 7).



La exclusión financiera tendría tres coordenadas. En primer lugar,
territorial, dado que muchas oficinas bancarias han cerrado en estos
años, a causa de la rentabilidad y el ajuste en las cuentas de resultados
de las entidades. Fundamentalmente en pequeños municipios rurales.



En segundo lugar, por la regulación, que ha ocasionado que muchas personas
estén en riesgo de exclusión, por sus pequeños volúmenes de negocio.



Y, por último, los excluidos tecnológicos, el avance significativo de la
tecnología en el negocio bancario está provocando que muchas personas, en
especial, las de más avanzada edad, queden excluidas de muchas
actividades bancarias y que los servicios habituales sean cada vez más
problemáticos para ellos.



La intervención de los ciudadanos, plataformas y profesionales del Derecho
ha abierto camino a los cambios que se están sucediendo. El señor Morote
Vidal ponía de manifiesto que 'El 14 de marzo de este año 2013 el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia del
caso Aziz. Esta sentencia tiene su origen en la valentía de un juez, el
primero que se atrevió a cuestionar la legislación española y a plantear
una cuestión prejudicial al TJUE, y en la perseverancia de Dionisio
Moreno, su abogado, que creo que también ha comparecido en esta Comisión.
Esta sentencia nos abre por primera vez la senda de una larga y todavía
inacabada serie de sentencias que están volteando la legislación
española' (DSC. núm. 37, 7 de marzo de 2018, p. 23).



Así, esta Comisión reconoce el mérito de ciudadanos, plataformas y
profesionales del Derecho que, en muchos casos de forma altruista, a
través de sus demandas, sentencias, recursos en instancias nacionales y
europeas, han conseguido que las Administraciones Públicas, los jueces y
magistrados y los legisladores españoles actuaran y consiguieran un
cambio en las prácticas bancarias.



VI. RETOS DE FUTURO DEL SISTEMA FINANCIERO



Introducción



Las lecciones aprendidas de la crisis son muchas y afectan a ámbitos muy
diversos, haciéndose necesario ordenar y priorizar muchas de ellas para
evitar que se puedan repetir situaciones de dificultad y ausencia de
controles efectivos ante riesgos conocidos. Las intervenciones de algunos
comparecientes, especialmente de los representantes de las dos cajas de
ahorro supervivientes, han sido suficientemente elocuentes en relación
con las necesidades de reforma y los retos de futuro del sistema
financiero.



Como objetivo, se cuenta con el interés de llevar el modelo hacia la
excelencia en la gestión, resulta necesario reforzar la independencia a
efectos de evitar influencias externas y ajenas al criterio técnico
exigible a este tipo de instituciones.




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La Comisión ha contado con la presencia los responsables de las seis
principales entidades financieras de España (Señora Dancausa Treviño,
consejera delegada de Bankinter, señor Guardiola Romajaro, consejero
delegado del Banco Sabadell, señor Goirigolzarri Tellaeche, presidente de
Bankia, señor Gortázar Rotaeche, consejero delegado de CaixaBank, señor
Torres Vila, consejero delegado del BBVA y señor Álvarez Álvarez,
consejero delegado del Banco Santander). Sirvan los siguientes extractos
de sus comparecencias para poner de manifiesto como unos y otros, de
alguna manera, han coincidido en los retos de futuro del sistema
financiero.



La Señora Dancausa Treviño destacó que 'los retos que veo en este momento
para el sector financiero en España, siempre, como antes he dicho, desde
la óptica del banco que dirijo. Un rápido repaso a los mismos me lleva a
centrarme en cinco de ellos: el reto de mejorar nuestra reputación; el
reto de adecuarnos a la ingente regulación que aparece cada día; el reto
de alcanzar unas cotas mayores de eficiencia, el reto de la puesta al día
tecnológica -lo que ahora llamamos digitalización-; y finalmente, el reto
de mantener la rentabilidad de la institución. He dejado para el final el
de la rentabilidad porque todos los anteriores sin excepción impactan en
este. Igualmente, ninguno de ellos se puede ver aislado de los demás, ya
que todos ejercen influencia y mantienen puntos en común entre sí' (DSC.
núm. 77, de 4 de septiembre de 2018, p. 4).



Por su parte, el señor Guardiola Romajaro apuntó que 'El principal reto es
el de la rentabilidad. La rentabilidad es indispensable para garantizar
la sostenibilidad del sistema bancario. Los bancos deben ser rentables
para generar y para atraer capital; esto garantiza su sostenibilidad y
solvencia futura y que puedan continuar realizando su función de
financiar familias, empresas y administraciones públicas. La presión
sobre la rentabilidad se manifiesta a través de diversas causas, algunas
son coyunturales y otras son de carácter más estructural. Entre las
causas coyunturales mencionaré, en primer lugar, que hoy en día el peso
de las dotaciones o provisiones por insolvencias y deterioros de activos
sigue siendo elevado. Esto tenderá a revertir en la medida en que los
activos problemáticos están disminuyendo a gran velocidad. La segunda
causa coyuntural es el nivel de los tipos de interés. Un entorno de bajos
tipos de interés o, mejor dicho, de tipos de interés cero como es el
actual supone un lastre para la rentabilidad bancaria. En este sentido,
la progresiva normalización de la política monetaria europea en los
próximos años debería permitir una cierta mejora de los resultados. En
cuanto a las causas más estructurales, destacaré tres: el desarrollo
regulatorio, el nivel de competencia de la banca y la transformación
digital. [...] Finalmente, el último reto que quería comentar es el de
reconstruir la confianza y la imagen de la banca frente a la sociedad.'
(DSC. núm. 77, de 4 de septiembre de 2018, pp. 32 y 33).



El señor Goirigolzarri Tellaeche puso de manifiesto en su comparecencia,
como se recoge más adelante en este documento, la importancia de
continuar con el proceso de Unión Bancaria Europea que comenzó en el año
2012. Resalta el señor Goirigolzarri que los dos hitos pendientes más
relevantes son, en primer lugar, una mejora en los mecanismos de
intervención de bancos en Europa, comenzando por la provisión de
liquidez, y en segundo lugar, la necesidad de un fondo de garantía de
depósitos europeo para que la unión bancaria sea una realidad. Destacó la
importancia de la unión bancaria europea para la competitividad de las
empresas españolas y, por lo tanto, para el nivel de vida de los
ciudadanos. En relación con la situación actual del sistema financiero
español y sus principales retos en el futuro, el señor Goirigolzarri hizo
hincapié en primer lugar en el enorme avance y proceso de
reestructuración que se ha llevado a cabo en el sector, gracias al cual:
'Hoy podemos decir que el sistema bancario español es un sistema sólido,
bien provisionado y capitalizado y que compara muy favorablemente con el
resto de bancos europeos en términos de eficiencia'. Mirando al futuro,
resaltó la rentabilidad y el cambio de hábitos de los clientes
retroalimentado por la revolución tecnológica, como los principales retos
a los que el sector tiene que hacer frente. Ambos quedan reflejados a
continuación en este documento. Asimismo, durante su intervención, otorgó
una especial importancia a la recuperación de la reputación del sector en
la medida en 'la que la supervivencia de cualquier proyecto de cualquier
sector depende de que la sociedad quiere que existas, de que la sociedad
entienda que eres útil.' (DSC. núm. 59, de 19 de junio de 2018, pp. 36,
37 y 38).



El señor Gortázar Rotaeche fue diseminando los retos a lo largo de su
exposición. En este sentido, consideró que 'falta mejorar el sistema de
recuperación y resolución de entidades [...]', considerando que 'el
esfuerzo se debe centrar en dos áreas, ya que no podemos cambiar esa
función de la banca: una -es obvio-, evitar que se llegue al momento de
la insolvencia y, dos, en el caso de que se produzca esa insolvencia, ver
cómo podemos gestionarla sin crear una crisis pero al mismo tiempo sin
acudir al dinero público'. Por otro lado, a su juicio, 'es prioritario
desarrollar legislación que a futuro libere de




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responsabilidades heredadas al comprador de un banco tras un proceso de
resolución para evitar este problema'. En otro orden de asunto, indicó
que 'la segunda tarea es completar la unión bancaria' y que 'las normas
que afectan a la protección del consumidor, un aspecto que lógicamente ha
sido absolutamente clave durante los últimos diez años, y donde tenemos
muchas cosas que hacer', concluyendo que 'el último punto es la
recuperación de la reputación.' (DSC. núm. 78, de 5 de septiembre de
2018, pp. 5, 6, 8 y 10).



El señor Torres Vila llamó la atención sobre cuatro puntos, comenzando con
que 'vemos que existen algunos riesgos que pueden venir por el lado
macroeconómico, pero el factor realmente diferencial y disruptivo tiene
que ver con otras dimensiones de riesgo, las relacionadas con los retos
sociales, retos sociales en torno a la inclusión y al desarrollo
sostenible, y las relacionadas también con el impacto del desarrollo
tecnológico, con la llamada cuarta revolución industrial, que se está
desarrollando a un ritmo exponencial y que se caracteriza por una fusión
de tecnologías que están difuminando las fronteras entre lo físico y lo
digital', añadiendo que 'otro de los grandes retos de la banca es el de
fomentar el desarrollo mediante el apoyo al emprendimiento' y que 'los
bancos hemos de asegurar la rentabilidad y la solvencia futura de todas
las entidades, y esto es clave para que podamos seguir desempeñando el
papel de intermediación y de financiación de empresas y de familias que
tan fundamental es para la prosperidad' (DSC. núm. 78, de 5 de septiembre
de 2018, pp. 37, 38 y 39).



Por último, el señor Álvarez Álvarez expuso que como 'Primera idea, la
banca ha estado, está y seguirá estando comprometida con la financiación
y el apoyo al crecimiento de la economía española', 'segundo punto como
reto, mejora de la rentabilidad', 'en tercer lugar, estamos inmersos en
un proceso de digitalización, mejora del servicio al cliente y mejora de
la eficiencia', añadiendo que 'Fraude y ciberseguridad. Uno de los
grandes y crecientes retos del sector financiero es el aumento de las
amenazas de ciberseguridad y el fraude que suele acarrear. Las amenazas
de ciberseguridad en el mundo provienen del crimen'. Para concluir,
expuso otros tres grandes retos: 'racionalizar la regulación: mantener
aquella que es necesaria y eliminar la que solo trae burocracia, más
costes y no ayuda a que la banca desempeñe su función, que es apoyar y
financiar a la economía española', 'la banca responsable, la inclusión
financiera y la contribución a la comunidad' y la 'Construcción e
integración del sistema financiero Europeo. Finalmente, se debe de
terminar la construcción del mercado de capitales europeo, la
construcción de un mercado bancario único y un fondo de garantía de
depósitos único'. (DSC. núm. 79, de 6 de septiembre de 2018, pp. 5 y 6).



Así pues, tras esta primera visión, se analizan los retos más destacables.



Los retos de la banca y los nuevos 'jugadores'



Entre los retos de la banca, destaca el de carácter estratégico. Los
cambios de hábitos de los clientes, unido a la revolución tecnológica que
estamos viviendo, están suponiendo grandes transformaciones en el sector:



- De hecho, las barreras de entrada en este sector están bajando y se
están incorporando nuevos jugadores (las fintech o las empresas
tecnológicas) cuyo objetivo es romper el statu quo.



- Tanto la tecnología como la mayor competencia son buenas, obliga a las
entidades a mejorar de forma permanente.



- Para ello es imprescindible que la regulación sea la misma para las
mismas actividades, sin discriminación de los actores que las realicen.
De lo contrario, se generaría una gran inseguridad en el sistema y sería
una fuente de potenciales disfuncionalidades.



En este nuevo entorno de mayor competencia, los supervivientes serán
aquellas entidades que mejor se adapten al cambio. Por eso, la banca
española no solo necesita ser más sólida que antes, que ya lo es, sino
que tendrá que ser más ágil y más transparente, para estar mejor
preparada para responder de forma rápida, sencilla y eficiente a las
demandas de los usuarios de banca.



Por otro lado, la banca debe contribuir al desarrollo (de la economía)
mediante el apoyo al emprendimiento: el emprendimiento incrementa la
innovación, aumenta la competencia e incrementa la eficiencia de la
economía; y es responsable de la creación de empleo y atracción del
talento. La mayor parte de los puestos de trabajo que se crean en una
economía provienen de empresas de nueva creación. España tiene un enorme
potencial emprendedor con más de 3.000 start-ups y un sector digital que
ya en 2016 suponía el 3,1 % del PIB. Pero en la actualidad la gran
mayoría de la inversión en start-up españolas (concretamente, en torno al
75 %) es internacional.




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Asimismo, es imprescindible mejorar la imagen y la reputación del sector,
muy afectadas como consecuencia de la crisis. El señor Goirigolzarri
añadió que 'La supervivencia de cualquier sector depende de que la
sociedad quiera que exista, que la sociedad entienda que es útil. Y la
sociedad está muy decepcionada pensando que la crisis que hemos vivido, y
que ha supuesto el descenso del nivel de vida de muchas personas, obedece
al comportamiento de los 'banqueros'.' (DSC. núm. 59, de 19 de junio de
2018, p. 38).



Es esencial reconstruir la relación de confianza con los clientes,
poniéndolos siempre en el centro de todas las decisiones, haciendo un
esfuerzo continuo por mejorar la transparencia y hacer productos más
sencillos, pero también promoviendo la educación financiera, que permita
a las personas tomar decisiones más informadas, y dando herramientas y
recomendaciones prácticas personalizadas.



En este sentido, se deberían reforzar las campañas llevadas a cabo por la
CNMV y Banco de España, así como estudiar la posibilidad de incorporar
conceptos relacionados con la educación financiera en los currículums
escolares y desarrollar planes en materia de educación y cultura
financiera y cívico tributaria adaptada a grupos de edad y colectivos
sensibles que permita a los consumidores comprender el funcionamiento,
riesgos y oportunidades de los productos financieros y puedan tomar
decisiones responsables.



Por otro lado, hay que tener en cuenta que el nivel de requerimientos y
exigencias supervisoras implica, en muchos casos, desorganización y falta
de coordinación de la actuación de los diferentes organismos involucrados
en los diversos ámbitos de la supervisión (a los que hay que añadir la
propia supervisión local), lo que está generando relevantes costes
materiales y de gestión, poco sostenibles para las entidades financieras.
Este hecho constituye una preocupación del Sistema Europeo de Bancos
Centrales, desde donde se habla del European Reporting Framework como
proyecto estratégico a largo plazo por el que se eviten las duplicidades
y superposiciones de requerimientos desde diferentes ángulos de la
supervisión. En este sentido, cabría instar la regulación relativa a que
los requerimientos de información que reciban las entidades se organicen
bajo un esquema de reporte único, completo y armonizado de los bancos a
las autoridades competentes.



Como ya se ha apuntado, un aspecto disruptivo en el sector financiero se
corresponde con los nuevos canales de negocio, nuevos jugadores y nueva
tipología de servicios o medios de pago que se ponen a disposición del
consumidor final. Todo esfuerzo por la innovación es positivo y ha de
promoverse, si bien, como ha quedado patente tras estos años de crisis y
esta Comisión se ha preocupado de analizar, la singularidad del sector
financiero obliga a la regulación adecuada y control de estos focos de
riesgo en la gestión de ahorros e inversiones de minoristas.



En especial, la entrada de nuevos 'jugadores' en el mercado financiero
tradicional está poniendo de manifiesto la necesidad de establecer un
marco regulatorio homogéneo que abarque no solo a las entidades
financieras tradicionales, sino también a estas nuevas entidades,
requiriendo a las mismas el cumplimiento de normas de solvencia,
contables, control y supervisión iguales en su fondo a las actuales y con
las adaptaciones en su forma que requieran estos nuevos modelos de
negocio.



De entre estos nuevos 'jugadores', como consecuencia de la creciente
implantación de las NTIC en la actividad económica, destacan ha generado
un contexto propicio para el desarrollo de las llamadas Bigtech y
Fintech, empresas financieras de nuevo cuño que operan exclusivamente a
través de plataformas digitales y que centran su actividad en el
asesoramiento y gestión patrimonial, las finanzas personales, la
financiación alternativa, préstamos colectivos, inversión en capital,
cambios de divisa, medios de pago, criptodivisas o aplicaciones de
seguros.



Las carencias existentes en materia regulatoria y supervisora en este
ámbito favorecen la aparición de prácticas irregulares y fraudulentas que
hasta el momento no han tenido un tratamiento adecuado por parte de las
autoridades competentes. En este sentido, el anteproyecto de ley de
medidas para la transformación digital del sistema financiero, que
incluye la aplicación de un sandbox, o espacio controlado de pruebas, no
ofrece garantías suficientes en relación con la asunción de riesgos
excesivos por parte de las entidades, la colocación inadecuada de
productos financieros o la recurrencia de otras malas prácticas.



Así describía la situación ante esta Comisión el señor Guardiola Romojaro,
consejero Delegado del Banco Sabadell: 'Además el desarrollo tecnológico
y la regulación están favoreciendo la entrada de nuevos competidores que
ponen una presión adicional sobre la rentabilidad: las fintechs y sobre
todo las bigtechs. Las bigtechs, es decir, las grandes compañías
tecnológicas internacionales que todos conocemos, podrían convertirse en
el principal competidor de las entidades bancarias en la nueva era
digital. Estos nuevos competidores cuentan con características únicas y
están sujetos a una regulación




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menos estricta, lo que les posiciona en una posición competitiva muy
favorable. Estas asimetrías regulatorias hacen necesaria la actuación de
los legisladores para equilibrar las condiciones de juego ante todos los
participantes del mercado y evitar que los usuarios de los servicios de
estas compañías tengan un nivel de protección inferior, como hemos visto
en algunos casos a nivel internacional, al de los clientes de las
entidades de crédito' (DSC. núm. 77, de 4 de septiembre de 2018, p. 32).



También el Consejero Delegado del Banco Santander, el señor Álvarez
Álvarez, apuntaba a las asimetrías regulatorias y los peligros que
entraña: 'Los bancos estamos acostumbrados a competir y seguiremos
compitiendo con los nuevos entrantes, lo único que esperamos es que las
reglas del juego sean iguales para todos y no se concedan ventajas
injustificadas a estas fintech en relación con el sector bancario. Hay
algunos ejemplos muy conocidos: la directiva europea de pagos nos obliga
a hacer accesibles nuestros datos para aquellos clientes que quieran a
los agregadores de terceros, y la directiva lo hace porque se supone que
esto implica más competencia que beneficia al cliente; sin embargo,
encontramos que los datos en manos de grandes empresas tecnológicas no
están a disposición de los bancos para que podamos mejorar nuestro
servicio a los clientes. Las reglas de juego deberían ser iguales.
Además, hay un elemento en las pequeñas compañías fintech, y es que
tienen acceso a los datos bancarios de los clientes, pero pueden tener
pobre seguridad informática y, por lo tanto, aumenta el riesgo de que las
cuentas sean atacadas. Estas pequeñas compañías no tienen capital ni
tamaño suficiente para compensar a los clientes en caso de robo o fraude,
por lo que quebrarían, dejando tras de sí un reguero de pérdidas. En
términos de regulación, como saben, los bancos estamos sometidos a una
regulación muy profunda, que en los últimos años ha sido incrementada de
forma importante en todos los campos. Toda esta asimetría de regulación
entre bancos y fintech crea fuertes desventajas para el sector
financiero' (DSC. núm. 79, 6 de septiembre de 2018, pp. 5 y 6).



Por otra parte, los avances tecnológicos y la presión de los nuevos
operadores también provocan un cambio paulatino en la operativa de la
banca tradicional, como señalaba la Señora Dancausa Treviño, consejera
Delegada de Bankinter: '...muy asociado a la eficiencia está ese conjunto
de cambios impulsados por las nuevas capacidades tecnológicas que
transforman profundamente la forma en la que nos relacionamos con los
clientes y las formas y modos de trabajar con nuestros empleados y con
los colaboradores de la entidad. Entre esos cambios impulsados por la
disponibilidad de nuevas tecnologías y la digitalización asociada a ellas
está la aparición de nuevas entidades, tanto las grandes tecnológicas
como las llamadas Fintech que, por supuesto, nos obligan a una continua
reinvención de nuestro modelo' (DSC. núm. 77, de 4 de septiembre de 2018,
p. 5). Obviamente, las innovaciones en esta materia generan nuevos
espacios donde la regulación y la supervisión no cuentan con desarrollos
suficientes y adecuados, lo cual es motivo de inseguridad para
inversores, ahorradores y para el sector financiero en su conjunto.



Esta evolución tendrá consecuencias en la configuración futura del sector
financiero. El señor Álvarez Álvarez indicaba en su comparecencia que
'...las fuertes inversiones necesarias en tecnología solo las pueden
hacer bancos sólidos, bien capitalizados y rentables, que son los únicos
que podrán afrontar altos niveles de inversión' (DSC. núm. 79, de 6 de
septiembre de 2018, p. 5). Por tanto, este modelo emergente de banca
altamente tecnologizada no hace sino imponer una barrera de entrada a
pequeños operadores bancarios, lo que se enlaza directamente con el
avance hacia un sector copado por grandes entidades sistémicas, con la
elevación del nivel de riesgo e inestabilidad consiguiente para el
sistema financiero y la economía en su conjunto.



En cualquier caso, se está produciendo un fenómeno de ampliación sectorial
que entraña graves riesgos para la estabilidad del sistema financiero. En
palabras del señor Roldán Alegre, exdirector General de Estabilidad
Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España, '...debemos
evitar a toda costa que se produzcan desarrollos inadecuados en torno al
modelo de originar para distribuir. Este ha sido, entre otros, uno de los
objetivos de la regulación puesta en marcha después de la crisis, sin
embargo, resulta paradójico que la nueva regulación esté introduciendo
incentivos al arbitraje regulatorio, esto es, al desplazamiento de
actividad desde los bancos hacia el sistema financiero en la sombra, y
eso es así porque las nuevas normas van dirigidas a entidades, bancos,
seguros, pero no a tipo de operaciones, captación de pasivos a corto que
financian riesgo de crédito a largo plazo. El problema con ese
desplazamiento no es solo de competencia -nada que decir si es leal y en
igualdad de condiciones- ni del relativo trato injusto que supone para
los bancos; la cuestión clave es saber si está aumentando los riesgos de
inestabilidad financiera, incluso la probabilidad de otra crisis
sistémica por la aparición de pseudobancos fuera del perímetro
regulatorio o si pueden aparecer problemas de protección de la clientela
de la mano de estos nuevos intermediarios, esto es, si al arbitraje de
capital se le puede añadir el de




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normas de protección del cliente financiero. Es pronto aún para dar una
respuesta, con la reforma regulatoria recién terminada, y aún en fase de
aplicación, pero resulta contradictorio que estemos haciendo bancos ultra
seguros a costa de desplazar riesgos a partes del sistema financiero que
ni vemos ni controlamos' (DSC. núm. 15; de 19 de octubre de 2017, p. 24).



En consecuencia, el riesgo de falta de regularización de las actividades
de estas entidades, cada vez más relevante, además de introducir
ineficiencias en materia de competencia por motivos normativos, puede
implicar un problema actual y futuro de que los mecanismos establecidos
por los reguladores y supervisores para evitar que crisis como las
vividas en el futuro sean ineficaces al no considerar las especificidades
de este tipo de nuevas entidades que realizan actividades de tipo
financiero y bancario.



También, el señor Goirigolzarri se refirió a este reto 'En mi opinión, la
regulación debe ser la misma para las mismas actividades sin
discriminación de los actores que las realicen. Este es un tema muy
importante, porque pensar que es mejor que los nuevos jugadores tengan
reglas diferentes es, en mi opinión, un error que en el medio plazo
generaría una gran inseguridad en el sistema y sería una fuente de
potenciales disfuncionalidades.' (DSC. núm. 59, de 19 de junio de 2018,
p. 37).



Por tanto, el refuerzo de la normativa y vigilancia debe abarcar, no solo
a este nuevo tipo de entidades, sino nuevos productos financieros que
potencialmente pueden representar un elevado riesgo para los consumidores
y requieren, de manera evidente, un elevado conocimiento financiero para
entender los riesgos que puede llevar asociados, como pueden ser las
inversiones en bitcoins. Así pues, se hacen necesarias medidas
reglamentarias y prácticas supervisoras dirigidas a limitar y controlar
estas operaciones de colocación inadecuada de productos financieros a
pequeños ahorradores, así como el avance hacia un modelo financiero en el
que queden nítidamente separadas las actividades de banca comercial de
las de banca de inversión, sin dejar de lado la necesaria prevención de
blanqueo de capitales.



La necesidad de creación de un nuevo entorno regulatorio.



El sistema financiero necesita un entorno regulatorio claro y estable, en
especial en las normas que afectan a la protección del consumidor. Han
pasado ya diez años desde el estallido de la crisis y una gran parte de
las reformas legislativas necesarias ya se han realizado en ámbitos de
solvencia, liquidez, gobernanza, etc...sin embargo, el diseño y
aplicación de nuevos marcos de regulación y supervisión durante los
últimos años añade un componente de fuerte incertidumbre y, en todo caso,
hace mucho más compleja la regulación y supervisión del sector.



Ahora bien, desde el inicio de la crisis se han adoptado medidas a nivel
nacional e internacional para hacer frente a sus efectos y para evitar su
repetición. Tienen como objetivo mejorar la protección de los
consumidores frente a las prácticas abusivas por parte de los operadores
del mercado (límites a la 'colocación' de productos complejos entre
inversores minoristas), garantizar la capacitación de los profesionales
del asesoramiento financiero y la transparencia de su actividad, mejorar
la gobernanza en las entidades financieras así como evitar los conflictos
de intereses que se dan de manera generalizada, garantizando la
honorabilidad de sus dirigentes.



Por parte de la Unión Europea se ha desarrollado un paquete de medidas,
bajo la denominación MiFID ii/MiFIR Quick Fix, que incluye nuevos
reglamentos y directivas para los mercados de instrumentos financieros.
También hay que destacar los paquetes normativos: Basilea II, Basilea
III, en breve Basilea IV, las RTS emitidas por la Autoridad Bancaria
Europea, las normas contables de la IASB (próximamente el modelo IFRS-9).



En particular, a través de Basilea III, la Directiva de requisitos de
capital y la Directiva sobre reestructuración y resolución bancaria han
ayudado a que nuestro sistema financiero sea más sólido. La nueva
regulación de los mercados financieros, introducida a través de MiFID II
que tiene el doble objetivo de asegurar una elevada protección a los
inversores, especialmente a minoristas, y de aumentar la seguridad,
eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores
supone un gran avance para garantizar la transparencia y la información
disponible para los supervisores.



Otro avance significativo ha sido la regulación para reducir el riesgo de
los derivados extrabursátiles a través del Reglamento EMIR. La mejora del
marco regulatorio e institucional ha permitido, por ejemplo, que la
resolución del Banco Popular se haya solventado sin generar un efecto
contagio al resto del sistema financiero y sin recurrir a dinero del
contribuyente.



Sin embargo, todavía hay medidas pendientes pero lo importante y
apremiante ahora es acabar de definir el marco que afecta a la protección
del consumidor. Está pendiente de finalizar la trasposición de MiFID II,
la nueva directiva de servicios de pago (DSP2) que introduce cambios
fundamentales en la




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industria bancaria, o la nueva ley reguladora de contratos hipotecarios,
todas ellas con plazos ya vencidos de incorporación a derecho nacional.
Es muy importante acabar de definir el marco normativo para dar
estabilidad y facilitar la planificación a largo plazo.



En relación con la legislación hipotecaria, cuya reforma se encuentra
actualmente en ponencia para dotar al sector y al consumidor de mayor
protección legislativa, la normativa existente anterior ha funcionado
desde un punto de vista de acceso y precio de la financiación, pero no
desde un punto de vista de la protección del consumidor. Han sido los
tribunales quienes han tenido que adoptar interpretaciones más favorables
al consumidor que lo estipulado en la legislación doméstica aplicable, lo
que ha generado una inseguridad jurídica que ha puesto en cuestión
ciertos instrumentos y conductas bancarias. Un instrumento tan central en
la vida de los ciudadanos y de tan largo plazo debe tener unas reglas muy
claras, con un equilibrio entre la protección del consumidor y un nivel
de protección suficiente de la garantía hipotecaria para que los bancos
sigan financiando, en condiciones muy competitivas, hipotecas a largo
plazo.



En este sentido, la proposición de ley de créditos inmobiliarios establece
unas condiciones armonizadas en los préstamos destinados a bienes
inmuebles de uso residencial y garantizar un mayor nivel de transparencia
y de protección al prestatario. Especialmente sensible por el papel
central que ha tenido el crédito hipotecario en el surgimiento de la
crisis.



Por tanto, el progreso realizado es significativo, pero todavía quedan
retos pendientes. Entre otros, la ley de Cooperativas, en proceso de
definición desde hace años, referida a un sector común a nivel europeo y
que requiere recoger la singularidad de unas figuras más que relevantes
para el sector agroalimentario y de pymes en España.



Entre las supuestas bondades del nuevo modelo regulatorio, muchos de los
expertos y actores que han comparecido ante la Comisión han destacado los
incrementos de los requisitos de capital a las entidades, aumentando con
ello su solvencia y la estabilidad de las propias entidades y el sistema
en su conjunto. De todo lo cual se deduce que se hace necesaria la
imposición de estándares de capital y provisiones suficientes y bien
delimitados que sirvan para contrarrestar la asunción efectiva de riesgos
y el crecimiento excesivo de los balances, la dotación de mayor autonomía
y competencias al supervisor para fijar condiciones específicas a las
entidades, la adaptación de la normativa contable de aplicación por las
entidades financieras, las limitaciones y regulación de carácter
preventivo de las remuneraciones variables y los blindajes, así como el
avance hacia un modelo más garantista frente a la actual deriva que
favorece la continuidad de prácticas de autorregulación y autocontrol por
parte de las entidades financieras.



Finalmente, no se puede olvidar la revisión de los sistemas de sanción.
Analizando las comparecencias y lo sucedido en el sector financiero
nacional comprobamos que numerosos actores principales del sector no han
respondido de por los enormes costes generados por su acción u omisión.
Parece por tanto conveniente revisar la legislación en materia de
responsabilidad y sanciones en lo que afecta a gestores de entidades
financieras, personal de organismos supervisores, así como al resto de
agentes responsables implicados en el sector financiero.



A la vista de lo anterior, se debería:



- Impulsar medidas para la transformación digital del sistema financiero
de nuestro país, junto la mejora de las infraestructuras necesarias como
en el fomento de la Economía Digital y programas de formación en materia
de alfabetización digital dirigido a colectivos en riesgo de exclusión
digital.



- Dar una difusión adecuada de la información sobre los riesgos, los
derechos y las garantías que los inversores españoles asumen al invertir
en novedosos productos financieros (como criptomonedas) para evitar
perjuicios económicos de imposible reparación, dada la triste historia
reciente en productos financieros complejos de alto riesgo.



- Elaborar una regulación adecuada que favorezca la innovación y la
tecnología financiera acompañado de la necesaria seguridad jurídica.
Revisando para ello, las diferentes normativas que puedan afectar al
desarrollo y adopción de esta tecnología y favoreciendo su introducción
en el mercado mediante entornos controlados de pruebas (sandbox).



- Fomentar el emprendimiento y la innovación inherentes al sector
financiero, potenciando la colaboración entre el sector público y el
sector privado para favorecer el desarrollo de empresas Fintech en
aceleradoras que aseguren las condiciones óptimas para el acceso a la
financiación y al desarrollo del producto.




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Unión Bancaria Europea



El señor Goirigolzarri señaló que 'La Unión Bancaria Europea era un
concepto básicamente académico, que no estaba en las agendas próximas de
ninguna autoridad europea, antes de la crisis. De hecho, hasta junio de
2012 no se decide impulsar la integración Bancaria Europea', (DSC. núm.
59, de 19 de junio de 2018, p. 36). Es a raíz de la crisis cuando se
define un cuerpo normativo único (Single Rulebook) y un nuevo marco
institucional en el que se fijan los tres pilares fundamentales de la
Unión Bancaria:



- Una supervisión única.



- Un mecanismo de resolución.



- Un fondo de garantía de depósitos.



El nuevo marco institucional desarrollado tras la explosión de la crisis
ha tratado de dar respuesta a las debilidades observadas a través de una
mayor armonización de la intervención pública y a una mayor coordinación
de los recursos. No obstante, se detectan toda una serie de carencias y
disfuncionalidades que provocan muchas dudas sobre la validez del nuevo
modelo como herramienta para la solución de los problemas a afrontar en
relación con la regulación, supervisión y resolución de entidades
financieras, así como para garantizar la estabilidad del sector en su
conjunto.



Los mayores avances se han producido en relación con el primero: el BCE ha
afianzado su rol monetario tradicional y ha asumido nuevas
responsabilidades como garante de la estabilidad financiera, la
integridad del euro y como supervisor bancario.



En relación con la supervisión, en el MUS la supervisión de entidades de
crédito gira, fundamentalmente, en torno a dos figuras: los equipos
conjuntos de supervisión (JTS) y los equipos de inspección de riesgo (de
crédito, de mercado, tecnológico, de modelos internos, de gobernanza...)
que actúan bajo la dirección de un jefe de misión (HoM). Los JTS están
formados por personal de las Autoridades Competentes Nacionales (ACN),
que en el caso español se corresponde con el personal del Banco de
España, y por empleados pertenecientes al BCE. La jefatura de estos
grupos corresponde a un Coordinador, con base en Frankfurt y
perteneciente al BCE, mientras que a nivel ACN existe un Subcoordinador
perteneciente a esta autoridad nacional y con dependencia jerárquica del
anterior. En cualquier caso, y de acuerdo con el mencionado Reglamento
Europeo 1024/2013 y al Reglamento BCE 2048/2014, las competencias
ejecutivas residen en Frankfurt y, en particular, en la figura del
Coordinador.



Por otro lado, se deben refinar los mecanismos de intervención de bancos
en dificultades, en un doble sentido: mejorar la provisión de liquidez en
estos casos para permitir una mejor gestión de la etapa final de los
bancos intervenidos, y se debe dotar al Mecanismo de Resolución de una
mayor potencia de fondos para que lo anterior se pueda realizar de forma
eficiente.



Finalmente, es menester un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo para que
la Unión Bancaria sea una realidad. Ahora bien, se considera necesario
eliminar los activos heredados o dañados en etapas anteriores y momentos
de crisis, en procesos de cancelación de deuda o impagos. Es
imprescindible que los depósitos estén protegidos a nivel europeo, para
poder romper el círculo vicioso entre el riesgo soberano y el bancario,
que se ha visto que puede ser letal para los sistemas bancarios, las
economías y para el propio euro. Sin un fondo de garantía común, se
corren riesgos evidentes de fragmentación de mercado. Políticamente es un
tema complejo porque se trata de alguna manera de mutualizar riesgos,
pero técnicamente es una condición necesaria para que podamos hablar con
propiedad de una Unión Bancaria Europea.



España juega un papel decisivo en la consecución de los objetivos que
permitan fortalecer el marco comunitario respecto al ámbito financiero.
Es necesario culminar la Unión Bancaria con la introducción de un
backstop fiscal para el Mecanismo Único de Resolución, el Sistema Europeo
de Garantía de Depósitos y un mecanismo de provisión de liquidez en los
casos de resolución.



El proceso de reestructuración bancaria: consecuencias



El proceso de reestructuración experimentado por el sistema financiero,
que tiene continuidad en la actualidad, en busca de una minoración de
costes y una modificación en el modelo de negocio, se concreta en una
reducción de su implantación territorial, que supone recortes en número
de oficinas y plantilla, y una mayor presencia en los espacios virtuales.




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El Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España 2008-2014 del
Banco de España, página 242, indica la pérdida de 73.030 puestos de
trabajo en el sector solo entre los años 2008 y 2015, lo que supone una
reducción del 27 % en las plantillas. Se ha perdido aproximadamente uno
de cada tres empleos en banca. Esto tiene un efecto directo sobre la
calidad y cobertura de los servicios ofrecidos a la clientela. Además, el
mismo informe registra una reducción del 32,3 % en el número de oficinas
en el mismo periodo, pasando de 45.662 a 30.921 sucursales. Siguiendo
datos del propio Banco de España, en 2017 este número se redujo hasta las
27.320 oficinas, lo que supone una reducción del 40 % respecto a la
situación previa a la crisis.



Si bien en algunos casos estos recortes responden al ajuste en escenarios
de saturación de servicios de este tipo, en otros muchos se está
produciendo un proceso de 'abandono' de determinados municipios en zonas
rurales, a los que se suman áreas periféricas urbanas que quedan sin
ningún recurso, lo que supone una marginalización creciente de la
población y las empresas localizadas en estos espacios. Según un informe
del economista Maudos Villarroya, el número de municipios sin oficinas
bancarias se elevaba, en 2016, hasta los 4.114, un 50,7 % del total de
los pueblos de España. Esta situación provoca la exclusión financiera de
1,25 millones de personas, con un incremento del 34 % respecto a la
situación dada en 2008.



A este respecto, el señor Goirigolzarri declaró 'Pero cuando hablamos de
esto también nos gustaría matizarlo. Ayer tuve la oportunidad de mirar
cuántos municipios hay en España sin oficina, y hay 4100, que la verdad
es que es un número muy alto. (El señor Montero Soler: El 50 %). Puede
ser el 50 %, no lo sé, pero lo que sí sé es que está el 2,7 % de la
población española. Pero me van a permitir que les diga una cosa: tuve la
curiosidad de mirar cuántos de estos 4100 municipios se habían abandonado
desde el 2008, y son 540. Luego el problema de que haya municipios sin
bancos no se origina en el año 2008, sino que es una cuestión natural
competitiva, de atención, que viene de muy lejos y, desde luego, también
de cuando las cajas de ahorros estaban haciendo toda la expansión. (DSC.
núm. 59, de 19 de junio de 2018, p. 22).



Este proceso de exclusión de determinados sectores sociales y
empresariales se ve reforzado, asimismo, por otros desarrollos del
negocio, relacionados con las actividades de segmentación y
discriminación con el uso de sistemas de big data, así como por la
emergencia de tele-servicios a través de novedosas aplicaciones que están
sustituyendo en muchos casos a los servicios presenciales, y que
acrecientan los perjuicios causados por la brecha digital ampliando sus
efectos a la actividad económica y financiera de empresas y particulares.



De la misma forma, la perspectiva que ofrece el paso de más de diez años
de crisis y el cambio de un sector que ha pasado de cerca de 50 entidades
financieras a poco más de diez entre bancos y cajas de ahorro, permite
plantearse dudas sobre la tendencia de concentración como solución a la
búsqueda de un sector financiero más robusto y fiable.



La integración de entidades con dificultades se ha presentado como
ineficaz para generar una nueva entidad más robusta financieramente,
debilitando la competencia que aporta valor y opciones a los consumidores
de servicios financieros.



La debida protección del minorista respecto al sector financiero ha de
contar con la posibilidad de asegurar la pervivencia de entidades en un
modelo de negocio contrastado y fiable. No todas las cajas de ahorro se
vieron implicadas en problemas, no todas las entidades deben ir a un
modelo de bancarización y cotización, siempre que se demuestren esquemas
de gobernanza adecuados y contrastados y ratios financieros que permitan
asegurar la continuidad a futuro.



Esta competencia y existencia de distintas opciones permitirá a los
clientes de servicios financieros optar entre más posibilidades y mejores
escalas de precio, mejor servicio y redundará en una mayor protección
ante cualquier actuación de un oligopolio, máxime en un sector tan
relevante como el financiero.



Ahora bien, la desaparición de las cajas de ahorro ha supuesto la
eliminación, al menos parcialmente, de su componente social tanto en
concesión de préstamos como el papel a realizar por los 'montes de
piedad'. Es cierto que en buena medida la obra social de determinadas
entidades se mantiene como parte intrínseca a las mismas, así como el
papel de las nuevas Fundaciones Bancarias que se crearon con la Ley
26/2015 en la transformación del sector.



En todo caso, dicha labor social siempre queda a discreción de los
intereses de cada entidad, de sus órganos de gobierno y nuevos
propietarios, lo que pone en riesgo su continuidad a futuro. Existen
muchos incentivos que desde los poderes públicos se pueden definir para
incentivar esta labor social de las entidades financieras, implicación en
proyectos sociales e inversión en proyectos que necesitan de




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recursos privados, incentivos fiscales, programas de coayuda, patrocinios,
publicidad de determinadas actuaciones, apoyo, etc.



CONCLUSIONES Y PROPUESTAS APROBADAS



La Comisión ha acordado las siguientes conclusiones y propuestas:



I. CAUSAS DE LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA



Conclusiones:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. La estabilidad presupuestaria y la consolidación fiscal deben ser
herramientas y objetivos prioritarios del Gobierno de España.



2. El Gobierno de España debe tomar medidas cuando la política monetaria y
fiscal europea no ajuste con la situación de nuestro ciclo económico.



3. Por otro lado, las administraciones deben estar suficientemente
financiadas para evitar tentaciones de incrementos de ingresos de forma
temporal en algún sector de actividad, que pueda provocar la generación
de una nueva burbuja.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



4. El Gobierno socialista de España, entre 2008 y 2011, faltó a su deber
de transparencia y al principio de precaución al minimizar la gravedad de
la crisis en su fase inicial. No cabe justificar esta decisión alegando
que se pretendía evitar mayores perjuicios a los ciudadanos, ya que el
retraso en la adopción de medidas adecuadas y decididas agravó los
perjuicios en términos de riqueza y empleo destruidos.



5. El conocido como 'Plan E' de José Luis Rodríguez Zapatero, el Fondo
Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local, fue un colosal error:
presentó unas pérdidas de 7.836 millones de euros, y numerosas
irregularidades en su aplicación según el Tribunal de Cuentas. Malgastar
los fondos públicos en medias como el 'Plan E' detrajo recursos preciosos
y agravó los problemas de morosidad de las administraciones públicas y
desequilibrios de las cajas de ahorro.



6. La reciente crisis supuso un duro recordatorio de la importancia que en
la economía tienen los 'espíritus animales', es decir, la psicología
humana, lo que debe servir para que haya una vigilancia también sobre los
fenómenos de exuberancia y excesiva autocomplacencia, así como sobre los
denominados 'cisnes negros', eventos catastróficos de baja probabilidad
sobre los que hay una tendencia natural a pasar por alto.



II. CAJAS DE AHORROS Y BANCOS



Conclusiones:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



1. La falta de rendición de cuentas, en ausencia de presión competitiva,
permitió una expansión de las cajas al margen de criterios básicos de
rentabilidad y ocultó situaciones de abuso de las posiciones de gestión
al frente de las cajas de ahorro. Como resultado de su expansión, las
cajas ganaron cuota de mercado respecto de los bancos; sin embargo,
preservaron sus características institucionales y legales originales como
instituciones públicas sin ánimo de lucro que no tenían accionistas y
tampoco podían ser adquiridas ni fusionadas con bancos comerciales
normales (solo entre ellas). Dado que no cotizaban en el mercado
bursátil, ni el precio de las acciones ni otros mecanismos que desempeñan
un papel importante en el caso de los bancos actuaron como canales
automáticos de disciplina.



2. Los efectos fundamentales de la crisis de las cajas han sido dos:



2.1 La pérdida de empleos, tanto directos como indirectos. Solo en el
sector financiero, se perdieron más de 72.000 empleos directos. Los
efectos de la falta de liquidez en la economía causaron una destrucción
de empleo que podríamos evaluar en millones de personas.



2.2 La desaparición de la obra social de las cajas de ahorros.




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3. Durante casi toda la crisis, buena parte del sistema financiero no
concedió crédito. Esto supuso, entre otras cuestiones, que empresas
rentables acabaron cerrando o no llegaron a arrancar, por falta de
liquidez. La crisis de las cajas, es decir, su pésima gestión, salpicada
por algunos episodios que los Tribunales han considerado delictivos, hizo
más profunda la crisis en España.



Propuesta:



- Formulada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea:



1. Adaptación de la regulación del sector que garantice la función social
de la banca y el equilibrio del sistema financiero y económico.



1.1 Implementación de normativa que supedite la concesión de créditos a la
capacidad de reembolso del cliente, y no solo a las garantías
subyacentes.



1.2 Adaptación de la normativa vigente y la nueva normativa en desarrollo
de cara a regular no solo a los agentes financieros concretos, sino a los
tipos de operaciones realizadas, limitando de manera tajante la
existencia de prácticas de 'banca en la sombra'.



II. CAJAS DE AHORROS Y BANCOS



B. BANCO POPULAR



Conclusión:



- Formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



1. La falta de liquidez del Banco Popular que llevó a su resolución fue
generada por una serie de factores, algunos de los cuales podrían haberse
evitado.



Propuestas:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



1. El actual sistema de resolución de entidades de crédito debería
reformarse. En este sentido, hay cuestiones muy obvias como que las
autoridades de resolución deberían poder acceder a la liquidez del BCE en
primer término.



2. Las autoridades de supervisión y de resolución deberían actuar de una
forma más coordinada.



III. BANKIA



Conclusiones:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



1. El 20 de julio de 2011 se culminaba la sorprendente salida a bolsa de
Bankia. La sociedad vendió un 55 % de sus acciones por 3.092 millones,
valorando el conglomerado de cajas en unos 6.000 millones de euros. Unos
meses después, en mayo de 2012, el Gobierno debía intervenir a través del
FROB e inyectar finalmente más de 17.000 millones de euros adicionales a
Bankia y a su matriz el Banco Financiero y de Ahorros (BFA).



2. El Banco de España incurrió en una grave irregularidad de consecuencias
nefastas al permitir a Caja Madrid, Bancaja y otras cinco cajas en el
llamado SIP contabilizar de forma singular todo el deterioro neto
existente al cierre del ejercicio 2010, de 7.619 millones de euros,
contra reservas en lugar de ir a cuenta de resultados.



3. Los inspectores del Banco de España advirtieron correctamente y a
tiempo del riesgo de quiebra y perjuicio para el pequeño inversor que
entrañaba la salida a Bolsa de Bankia. La opacidad de todas las
decisiones y procedimiento de inspección y autorización de operaciones.



4. Dos sentencias del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
por unanimidad, han apreciado, como ya reconocieron los precedentes de la
inmensa mayoría de los órganos judiciales, que




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hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las
graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Por otra parte, el
Tribunal Supremo rechaza que haya que esperar a la sustanciación del
juicio penal a los antiguos administradores de Bankia.



5. El Banco de España autorizó a Bankia a abonar la retribución variable
correspondiente al ejercicio 2011 a 72 directivos en contra de la
recomendación de los inspectores y aun sabiendo, o debiendo saber, que
estos 'bonus' no guardaban ninguna relación con la realidad contable de
la entidad.



6. Las implicaciones de las sentencias son muy importantes. En primer
lugar, el Tribunal Supremo unifica la aplicación del Derecho, en este
caso fijando un hecho: el folleto de la salida a bolsa de Bankia,
teóricamente el más supervisado de la historia de España, 'contenía
graves inexactitudes'. Esto significa que todos los compradores pueden
demandar a Bankia por este error en el consentimiento, y esto tendrá
previsiblemente un coste cercano a 3.000 millones para la entidad.



IV. ORGANISMOS REGULADORES



Conclusiones:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. Al margen de que se haya podido ceder soberanía en este aspecto de la
supervisión bancaria, se ha de trabajar en la mejora de procedimientos y
controles a efectos de las responsabilidades que permanecen en
autoridades del sector como Banco de España, Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) y Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(FROB).



2. Otro aspecto relevante fue la manifestación de la necesidad de disponer
de un mecanismo eficaz de resolución de disputas entre clientes y
entidades financieras, aunque se puso de manifiesto que la creación de
una nueva autoridad encargada de la protección del usuario de servicios
financieros podría generar dificultades operativas, de coordinación entre
autoridades y de confusión con las competencias de la CNMV.



3. La gestión de la crisis ha permitido identificar tres aspectos claves
sobre los que trabajar: la transparencia del sector bancario, la
independencia de las autoridades y estamentos de control y por último, la
responsabilidad de administradores y supervisores del sector.



4. Si algo ha confirmado la Comisión de Investigación es la necesidad de
transparencia que se da en el sector bancario:



- En las propias prácticas bancarias y comercialización de productos:
tipología de cada entidad, controles, supervisión.



- En la información financiera que transmite al mercado: mayor
periodicidad y revisión.



- En los sistemas de gestión y control de riesgos que actualmente se les
exige: explicación y certificación.



- En el testeo y monitorización a la que el sector está sujeto:
información de supervisión y auditorías.



- En casos excepcionales o particulares como puedan ser ayudas públicas o
intervención de entidades.



- En la relación de la soberanía de los países miembros de la UE y las
autoridades europeas responsables de la regulación y supervisión de
entidades de crédito.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista:



5. Asimismo, aunque el Banco de España tomó algunas medidas que
permitieron al sector financiero resistir razonablemente bien en un
primer momento, pero fueron claramente insuficientes. El supervisor
debería haber sido más proactivo en el uso de su capacidad de persuasión
moral o de sanción ejemplarizante para reducir la acumulación de algunos
riesgos por parte de las entidades financieras de la que venía avisando
desde años antes. En definitiva, el supervisor falló estrepitosamente a
la hora de frenar la burbuja de crédito.



6. También es cierto que el régimen de supervisión compartida de las cajas
de ahorros entre el Banco de España y las comunidades autónomas complicó
la supervisión, como también dificultó en muchos casos la fusión de
entidades de diferentes ámbitos territoriales.



7. En lo que respecta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV), también tomó medidas para controlar el incremento de emisiones de
instrumentos complejos que se produjo a medida que se cerraban los
mercados mayoristas de financiación. Sin embargo, no fueron suficientes
para evitar




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que se produjeran graves quebrantos a inversores minoristas que fueron
víctimas de una mala comercialización.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



8. Aun a riesgo de caer en un sesgo retrospectivo, se puede concluir, a la
vista de los hechos, que tanto estos párrafos como el contenido del
penúltimo párrafo de la carta, que hacía referencia a que 'el número de
familias que tendrá que afrontar serias dificultades para hacer frente a
sus compromisos financieros crecerá de manera alarmante' acabaron siendo
una realidad.



9. Otro aspecto a destacar de la actuación del Banco de España fueron los
denominados CTC (Comité Técnico de Coordinación), que supusieron, de
facto, la reinterpretación de, por ejemplo, el tratamiento de las
refinanciaciones y, además, 'quedando prohibido por tanto su difusión a
usuarios externos de la Dirección General de Supervisión y su entrega por
escrito a las entidades, debiendo comunicarse a las mismas de forma
oral'.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana:



10. Se creó un supervisor único, dentro del Banco Central Europeo, sin
herencias ni sesgos propios de cada país, realizando una revisión todavía
más exigente que la de 2012, pero en clave europea, a más de 120
entidades financieras y superando revisiones financieras, auditorías o
cualquier otro ejercicio de supervisión. Todas las entidades españolas,
ya sí, tras el proceso de evaluación y saneamiento de 2012, aprobaron.
Todos estos avances, muchos conocidos y explicados en el desarrollo de la
Comisión de Investigación, han de tener continuidad y darse a conocer,
con mayor exigencia de transparencia y escrutinio, dando más confianza a
un sector endogámico y complejo.



11. Todos los esquemas de control, papel de las autoridades, supervisores
bancarios, de mercados y de contabilidad y auditoría han de focalizarse
en dar confianza al sector, actuar de forma preventiva, rápida y eficaz,
con suficiente especialización y celeridad para ser de utilidad y evitar
sesgos retrospectivos que tengan el efecto contrario y hagan dudar de la
situación financiera y futuro de las entidades.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



12. Sin embargo, en los años de la burbuja inmobiliaria, el Banco de
España no cumplió con su mandato y ha pasado de una buena a una pésima
reputación, permitió el crecimiento excesivo del crédito hipotecario, así
como los créditos a promotores para comprar terrenos y construir
viviendas, no impidió que las entidades tuvieran promotoras propias, no
impidió las valoraciones excesivas ni tampoco el aumento del precio de
las viviendas.



13. Durante este periodo, el Banco de España en lugar de solucionar los
problemas del sistema bancario, miró hacia otro lado y por tanto
contribuyó a ocultarlos y es que no se puede obviar que conocía de los
mismos a través de la carta enviada por los inspectores del Banco de
España a la propia entidad advirtiendo de los riesgos.



14. Posteriormente, permitió la salida a bolsa de Bankia, incentivó la
comercialización de preferentes y deuda subordinada por las cajas de
ahorros, para aumentar los fondos propios de las entidades y mejorar sus
ratios de capital para absorber las pérdidas generadas por la morosidad y
aguantar más tiempo en el mercado. Se permitieron declaraciones de mora
inferiores a la real, la contabilización de los activos por su valor
hipotecario y no por su precio de mercado y se refinanciaron deudas de
las promotoras a sabiendas de que su devolución era difícil o imposible
de realizar en el corto plazo.



15. Por otro lado la CNMV, ente supervisor del mercado, no protegió a unos
inversores que estaban comprando productos tóxicos, permitió la
colocación de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas sin
cumplir las normas de conducta que regulan su comercialización y su papel
en la salida a bolsa de Bankia como en la resolución del Banco Popular ha
quedado en entredicho.



Propuestas:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. Por este motivo, parece adecuado, dirigir el esquema de supervisión
español hacia un modelo funcional, que se articularía en torno a dos
autoridades supervisoras, el Banco de España, como




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supervisor de solvencia, y la CNMV, como supervisora de las normas de
conducta, entre ellas todas las relativas a la comercialización de
productos financieros (tanto de inversión como bancarios y de seguros).



Adicionalmente, los comparecientes mencionados resaltaron la importancia
de contar, como prácticamente todos los países de nuestro entorno, con
una autoridad macroprudencial con la tarea de vigilar el riesgo sistémico
y siguiendo las recomendaciones al respecto de la Junta Europea de Riesgo
Sistémico y del Fondo Monetario Internacional.



2. Traspasar al Banco de España las competencias actualmente
correspondientes a la CNMV de supervisión de la solvencia de las empresas
de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores) y las
competencias de la actual Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de supervisión de la solvencia de las entidades aseguradoras.
En el caso de la CNMV, como ha ocurrido en otros países que ya han
adoptado el modelo, podría seguir bajo la supervisión de solvencia de las
empresas de servicios de inversión de menor tamaño y de las gestoras de
fondos y otros vehículos de inversión (se trata de entidades que
meramente intermedian o gestionan sin operar significativamente por
cuenta propia).



3. Trasladar a la CNMV las competencias supervisoras sobre normas de
conducta relativas a la comercialización de productos bancarios y de
seguros y fondos de pensiones que actualmente corresponden al Banco de
España y de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones
respectivamente.



4. Unificar en la CNMV los servicios de reclamaciones en materia de banca,
seguros y mercados de valores, estableciendo un mecanismo vinculante de
resolución de disputas entre todo tipo de entidades financieras y sus
clientes.



5. Establecer una autoridad macroprudencial encargada de la vigilancia del
riesgo sistémico en la que, al menos, deberían participar los dos
supervisores financieros.



6. Adicionalmente, una eficaz supervisión exige suficientes medios y un
adecuado nivel de independencia. Por ello, deberían adoptarse las medidas
necesarias para que, en línea con las mejores prácticas a nivel
internacional, los supervisores cuenten con la independencia funcional y
presupuestaria que les permita desarrollar sus funciones con la mayor
objetividad.



7. Instar al Banco de España a la aprobación y publicación de esquemas
organizativos y metodologías de supervisión a los efectos de
formalización de conclusiones y emisión de informes, que aseguren la
transparencia y rigurosidad y permitan su coherencia con las metodologías
europeas.



8. Establecer mecanismos de coordinación entre supervisores prudenciales y
de mercado, entre Banco de España y CNMV, asegurando la adecuada
información sobre las entidades reguladas y la inexistencia de conflictos
de interés entre los mismos.



9. A estas medidas hay que añadir las nuevas iniciativas preventivas de
mejora del sector a raíz de la crisis:



- Definición de la Unión Bancaria Europea, con un nuevo esquema de
supervisión bancaria desde el Banco Central Europeo y un nuevo esquema de
resolución que proteja al contribuyente.



- Nueva metodología de supervisión, enfocada a visión prospectiva y
dinámica.



- Foco en la gestión de riesgos, responsabilidad de Consejo, rol de
supervisión y gobierno interno.



- Formalización, trazabilidad y transparencia en los procedimientos de
gestión de las entidades.



- Test de estrés periódicos como herramienta de supervisión.



- IFRS9: nuevo marco contable para las entidades en el reconocimiento de
las provisiones, definido como lección aprendida de la crisis, ya que
anteriormente no se podían anticipar provisiones.



10. De forma adicional a los esquemas de control de las entidades, a las
mejoras en la definición de su gobierno corporativo y gobierno interno,
derivados de la nueva supervisión y desarrollos legislativos concretos,
se hace necesario un mayor y más efectivo escrutinio por terceros.



11. Las mejoras en las metodologías supervisoras van encaminadas a evitar
estas situaciones y a identificar de forma rápida y efectiva entornos de
dificultad del sector o entidades. En todo caso, será conveniente
implantar este tipo de procedimientos en la nueva etapa de Banco de
España que se comienza en este ejercicio 2018.



12. Regular la independencia de las autoridades de supervisión (Banco de
España, CNMV, ICAC y FROB) de forma que sus miembros no puedan participar
en los órganos de gobierno de las otras instituciones para evitar
potenciales conflictos de interés.



13. Asegurar la transparencia de la supervisión europea hacia los órganos
de gobierno de los países que conforman la UE en los casos en los que se
le requiera detalle o información sobre sus actuaciones.




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14. Asegurar la transparencia de las entidades hacia el mercado:
explicación de esquemas de control, riesgos, asunciones, etc.



15. Mejorar la información en cuentas anuales: reducción de extensión,
diferenciación en la tipología de la información, detalle de estimaciones
contables y asunciones de administradores.



16. Desarrollar la exigencia de información de las entidades cotizadas a
sus accionistas, con una mayor periodicidad que la celebración de Juntas
de Accionistas ordinarias o extraordinarias.



17. La independencia que se exige a las entidades, administradores y
auditores ha de ser igualmente aplicada y fiscalizada a efectos de los
supervisores, dotando de mayor seguridad jurídica al sector y distintas
responsabilidades de éste en ámbitos de control.



18. Regular la gestión del secreto profesional y conflictos de interés, y
hacer transparentes las medidas adoptadas en este sentido.



19. Profundizar en los esquemas de nombramientos de autoridades, para
proteger y mejorar la independencia de sus responsables.



20. Se hace necesario contar con esquemas de control que mitiguen los
riesgos y doten de procedimientos y trazabilidad al sector, asegurando
los medios para afrontar la responsabilidad y analizar, en cada caso como
sea necesario, los pasos seguidos y decisiones adoptadas.



21. Establecer sistemas de responsabilidad a través de la formalización de
políticas y procedimientos claros y actualizados sobre el rol de cada
supervisor del sector financiero.



22. Monitorizar con determinada recurrencia la actuación de cada uno de
los supervisores o responsables de control para asegurar la asunción de
responsabilidad.



23. Asegurar la suficiente trazabilidad para poder exigir
responsabilidades en cualquier momento, sin la necesidad de lanzar
trabajos forenses o investigaciones de fiscalías.



24. Revisar las sanciones de los responsables de entidades, de los
organismos supervisores y del resto de agentes del sector hipotecario.



25. Las resoluciones de la CNMV ante denuncias o reclamaciones deberían
ser de obligado cumplimiento.



26. La CNMV debería armonizar los test de conveniencia y de idoneidad de
las entidades financieras.



27. La CNMV debería tener competencias para fijar unas normas más
estrictas que las usuales cuando el emisor y el comercializador es la
misma entidad.



28. Habría que dotar a la CNMV de instrumentos inspectores y sancionadores
más potentes y modificar el sistema de sanciones pecuniarias para que
sean realmente disuasorias.



29. El Plan Anual de Actividades de la CNMV debería ser presentado en el
Congreso.



30. La CNMV puede detectar posibles problemas de conducta en momentos muy
tempranos - el mistery shopping se reclamó para esto- , por lo que sería
deseable que esa experiencia pudiera tener un reflejo práctico, eficaz y
temporalmente temprano.



31. Igualmente, para mejorar en su eficacia, la CNMV debería tener más
autonomía para la dotación de medios personales.



32. Proponemos que se valore la arquitectura institucional denominada twin
peaks, en la que la supervisión de solvencia y la de conducta se llevan a
cabo por dos supervisores diferentes, pero para todas las entidades
financieras, cualquiera que sea su clase.



33. Se deberían favorecer las sinergias a nivel europeo y aunar esfuerzos
de los supervisores.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea:



34. Adaptación de la regulación del sector que garantice la función social
de la banca y el equilibrio del sistema financiero y económico.



34.1 Establecimiento de suelos regulatorios que fijen unos mínimos que
permitan realizar un control efectivo al supervisor del adecuado
reconocimiento del nivel de deterioro de los activos mediante la
modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito o cualesquiera otros
desarrollos legislativos que fueren necesarios.



34.2 Regulación de la actividad de los grupos de presión sobre instancias
reguladoras y supervisoras para asegurar su transparencia y evitar
prácticas irregulares.



34.3 Limitación regulatoria del valor de las garantías en la concesión de
créditos.




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34.4 Establecimiento de medidas para el control efectivo de las prácticas
de refinanciación de créditos.



34.5 Modificación de la regulación contable del sistema financiero, de
cara a supeditarla a las necesidades supervisoras, dentro del marco de
las actuales Normas Internacionales de Información Financiera.



35. Reforma de la fiscalidad y la política de remuneraciones del sector
financiero.



35.1 Diseño e implementación de una nueva fiscalidad del sector
financiero, que incremente los tipos del Impuesto de Sociedades para
estas entidades hasta hacerlos proporcionales a los impuestos a otros
sectores económicos y sociales.



35.2 Implantación de un nuevo Impuesto a las Transacciones Financieras,
con capacidad disuasoria que sirva para limitar los movimientos meramente
especulativos de capitales.



35.3 Desarrollo restrictivo de la normativa vigente para el
establecimiento de límites a las remuneraciones, comisiones y
compensaciones de toda índole de los administradores y directivos de las
entidades financieras, con especial atención a la limitación de las
remuneraciones variables ligadas a objetivos y a los blindajes de
contratos.



36. Desarrollo de un modelo de unión bancaria equilibrado y garantista.



36.1 Desarrollo de un modelo de unión bancaria equilibrado y garantista,
con el ajuste de los procedimientos del Mecanismo Único de Supervisión
(MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR) que sigan criterios de
transparencia y control público y eviten situaciones de conflicto de
intereses.



36.2 Revisión de la regulación vigente para garantizar la equidad en el
trato a las diferentes Autoridades Nacionales Competentes (ANC) por parte
del MUS, el MUR y el Banco Central Europeo (BCE).



36.3 Revisión de la regulación vigente para garantizar la equidad en el
trato a las entidades financieras tomando en consideración sus diferentes
características, envergadura y modelo.



36.4 Realización de una evaluación ex ante que evalúe los riesgos de la
puesta en marcha de un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo, en orden a
analizar la situación real de las entidades financieras en los diferentes
países europeos y la idoneidad de este fondo.



36.5 Puesta en marcha de un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo con
capacidad suficiente para cumplir sus objetivos y sea independiente de
cualquier fondo de ayuda que se disponga para potenciales rescates a
entidades en quiebra.



36.6 Revisión y delimitación precisa de las funciones del BCE y de la
Agencia Bancaria Europea (ABE) en materia de regulación.



37. Reforma del Banco Central Europeo como institución de servicio
público.



37.1 Establecimiento de herramientas que permitan limitar y controlar la
acción de los grupos de presión económicos frente al BCE.



37.2 Implantación de procedimientos y herramientas que sirvan a la mejora
de la transparencia de la actividad del BCE, así como a su control
público y democrático.



38. Aplicación de medidas para garantizar la independencia y capacidad del
supervisor.



38.1 Aplicación de medidas suficientes y adecuadas para garantizar la
independencia y capacidad de las instituciones encargadas de la
supervisión de las entidades financieras, tanto en su relación con los
poderes políticos como en la que se da con las corporaciones privadas.



38.2 Establecimiento de mecanismos y salvaguardas que eviten la
interferencia de intereses políticos y económicos, regulando y
fiscalizando la actuación de los lobbies financieros.



38.3 Implementación de un régimen de incompatibilidades apropiado que
evite la captación del regulador y el supervisor por medio de las puertas
giratorias.



38.4 Regulación, apertura y tramitación de expedientes para limitar y/o
prohibir el acceso a puestos de responsabilidad en organismos públicos y
entidades privadas a aquellas personas que hayan incurrido en faltas y
delitos relacionados con la actividad financiera.




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38.5 Introducción, en los organismos de regulación y supervisión, de un
sistema de elección de órganos de gobierno democrático que tenga en
consideración las capacidades y méritos.



38.6 Fiscalización de los sistemas de nombramientos, promoción interna y
designación de responsabilidades y funciones en el seno de los organismos
reguladores y supervisores, y regulación de estos sistemas para
garantizar el seguimiento estricto de criterios de capacidad, méritos,
experiencia y trayectoria.



38.7 Regulación de la función de la inspección de entidades de crédito, a
través de las modificaciones que resulten precisas en la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, así como mediante la aprobación de un Estatuto del Inspector de
Entidades de Crédito.



38.8 Modificación de procedimientos para garantizar la trazabilidad en los
informes de inspección, así como en cualquier otro tipo de informe,
orden, circular, o documento oficial emitido en el seno de los organismos
encargados de la regulación y supervisión.



38.9 Dotación de medios económicos, materiales y humanos suficientes y
adecuados.



38.10 Creación de un organismo independiente de regulación y supervisión
macroprudencial.



38.11 Refuerzo normativo y procedimental de la supervisión
microprudencial, la supervisión preventiva, la supervisión de
cumplimiento y la supervisión in-situ, mediante la reforma del Reglamento
(UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda
al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de prácticas
relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de créditos y
normas asociadas, avanzando desde el actual modelo de autorregulación y
autocontrol hacia otro modelo de supervisión intrusiva.



38.12 Instar a las autoridades europeas (Parlamento, Comisión y BCE) para
que la supervisión de las entidades de crédito se realice en el idioma
del país en el que estas entidades tengan su sede, desarrollen su
operativa principal y/o elaboren las cuentas consolidadas anuales.



38.13 Modificaciones legales que permitan el establecimiento, por parte de
los organismos reguladores, de límites adecuados a la concentración de
riesgos por sectores o subsectores económicos.



38.14 Implantación de sistemas de sanciones ágiles, proporcionales y con
capacidad disuasoria suficiente que sirvan de manera efectiva para evitar
las malas prácticas y el incumplimiento de la normativa vigente por parte
de las entidades financieras.



38.15 Implantación de mecanismos que garanticen la transparencia en los
procesos y en la toma de decisiones, entre ellos la publicación inmediata
de todos los informes, valoraciones, circulares, avisos, apercibimientos,
amonestaciones y sanciones dictados por las entidades supervisoras y las
auditoras externas en relación a su labor sobre las entidades
financieras.



- Formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



39. Crear una autoridad de análisis del riesgo sistémico. Se desprende del
relato histórico una insuficiente atención de los riesgos sistémicos.
Esta deficiencia no es por supuesto exclusiva de nuestro país, razón por
la que en el ámbito europeo se ha creado la Junta Europea de Riesgo
Sistémico (ESRB por sus siglas en inglés) y la reforma financiera de
EE.UU. -'Dodd-Frank', que data de 2010- creó el Financial Stability
Oversight Council (FSOC), con competencias no solo de análisis sino
puntualmente ejecutivas para designar instituciones como 'sistémicas'
(incluyendo entidades bancarias, no bancarias e infraestructuras de
mercado) sobre las que intensificar la vigilancia. Aunque el modelo de
EE.UU. es más intrusivo y avanzado que el europeo, nada impide que se
cree una institución para el estudio de los riesgos sistémicos en España.
En nuestro país existe un embrión de autoridad macroprudencial en el
Comité de Estabilidad Financiera (CEF) que conforman Mineco, CNMV y BE,
pero su actividad ha brillado por su ausencia. Tanto el ESRB como el FSOC
son entes interinstitucionales, formados como el CEF por representantes
de máximo nivel de otras instituciones. La estructura institucional no
parece ser pues el problema: el problema es que el CEF no se convoca, no
se reúne y no trabaja de manera sistemática y profunda en el análisis y
detección de los riesgos sistémicos. Formar una Autoridad Macroprudencial
que no fuera un CEF 2 podría contribuir a tener mejor diagnosticadas las
interconexiones entre entidades y del sector financiero y la economía
real, al contrario de lo que sucedió con BFA-Bankia.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana:



40. Información financiera más recurrente (trimestralmente) y con
obligación de ser revisada de forma independiente y dando confianza al
mercado y usuarios de la misma.




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41. Auditorías financieras bajo el esquema de la nueva Ley, aprobada
recientemente en 2015 y con aspectos de aplicación desde 2017, para la
mejora de la profesión y que obliga a informes más personalizados y
detallados.



42. Información no financiera sobre el gobierno corporativo de las
entidades, revisadas y testadas de forma independiente.



43. Supervisión más efectiva, procedimentada y coordinada con Europa
(BCE).



44. Mayor coordinación, formalizada y transparente, entre supervisores y
auditores.



45. Independencia en las figuras de control y autoridades del sector
financiero, permitiendo afrontar sus responsabilidades sin injerencias de
ningún tipo.



46. Desincentivación de la comercialización irregular a minoristas.



47. Controles efectivos en leyes estratégicas para el crecimiento de la
economía, como son la Ley Hipotecaria o la Ley del Suelo.



48. Utilización práctica y preventiva de la supervisión macroprudencial,
anticipando dificultades por venir que permita estar mejor preparados.



49. Desarrollo de las iniciativas que ya hay en curso para solucionar las
evidentes deficiencias de la normativa de resolución, definiendo un
prestamista en último recurso o vías similares para evitar caídas como la
del Banco Popular por motivos de liquidez tras la retirada masiva de
depósitos ante determinadas declaraciones e informaciones sobre la
entidad.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



50. La supervisión además ha de completarse con otras herramientas como
las auditorías externas, trabajos de consultoría, pruebas de estrés que
se realizan in situ pero no deben ser sustitutivas de la primera. Estas
auditorías externas que deben aportar una opinión independiente y
detallada y exhaustiva tras examinar las cuentas de las entidades, y por
tanto contribuir a mejorar la eficiencia de los balances financieros.



51. Los informes de auditoría nos demuestran que hay que abordar las
deficiencias detectadas en los mismos no solo porque son una parte
importante de la información financiera que se facilita al mercado sino
también por la complejidad que conlleva la auditoría a grandes
corporaciones.



Estas auditorías externas deben aportar una opinión independiente y
detallada y exhaustiva tras examinar las cuentas de las entidades, y por
tanto contribuir a mejorar la eficiencia de los balances financieros por
lo que para ello se debería incrementar la periodicidad y el alcance de
las auditorías de las sociedades cotizadas, incorporando a los informes
la descripción de los asuntos más relevantes detectados con el objetivo
de mejorar su calidad, aportar mayor transparencia y claridad y mejorar
la confianza no sólo del mercado sino también la de los usuarios de
información financiera y evitar cualquier duda acerca de su independencia
y de la supeditación de estas a las entidades auditadas.



52. La exigencia de garantizar los intereses generales determina la
función llevada a cabo por los reguladores. La complejidad estructural y
corporativa no solo de los proveedores de estos servicios, sino también
la desigual posición de determinados usuarios de estos servicios, la
globalización, la internacionalización, digitalización...implican nuevos
retos para la regulación y es que a pesar de la existencia de mecanismos
reguladores internacionales, tampoco han sabido prever algunas de las
crisis de los últimos años.



53. En todo caso, como otros marcos regulatorios, ha demostrado contar con
ciertas lagunas que añaden inseguridad jurídica a la profesión de
auditoría, que repercute de forma directa en las expectativas sobre el
rol del auditor.



54. El nuevo Reglamento en trámite de audiencia pública que desarrolla la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, debería mejorar el
marco normativo de la profesión y profundizar en una regulación
complementaria que permita:



- Hacer más accesible a los usuarios de la información financiera las
características y alcance del trabajo realizado.



- Dotar de independencia a los esquemas de supervisión, tanto en su rol de
reguladores como en la supervisión de las auditorías.



- Hacer más robusta la regulación aplicable a contabilidad, auditores de
cuentas y supervisores de la profesión.



- Poner en valor el trabajo y verificación que supone una auditoría de
cuentas.




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V. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES



Conclusiones:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. Durante estos años, la posición general de los comparecientes en la
Comisión ha sido crítica con la actuación de las entidades financieras,
con respecto a las ejecuciones hipotecarias y las reestructuraciones. Se
destaca la falta de medidas para enfrentarse a los impagos de los
acreditados, las entidades tampoco valoraron (en general, aunque sí
alguna entidad) motu proprio ofrecer soluciones a sus clientes distintas
de los cierres de las operaciones y los posteriores lanzamientos y
ejecuciones hipotecarias.



2. En muchos casos, se podría haber facilitado la continuidad de las
operaciones y que las familias pudieran seguir manteniendo sus viviendas.
Además, teniendo en cuenta que las entidades financieras se hacían con un
número cada vez mayor de viviendas en un mercado que no tenía salida, y
en un sector de actividad que ellas desconocían. Por lo tanto, fue un
error estratégico, que además afectó de forma negativa a la sociedad y
que ha generado parte de ese coste reputacional que ahora se convierte en
un reto a mejorar.



3. La crisis del sistema financiero y su nueva regulación ha ocasionado un
problema en la sociedad española y europea que es la exclusión
financiera.



4. En primer lugar territorial, dado que muchas oficinas bancarias han
cerrado en estos años, a causa de la rentabilidad y el ajuste en las
cuentas de resultados de las entidades. Fundamentalmente en pequeños
municipios rurales.



5. En segundo lugar por la regulación, que ha ocasionado que muchas
personas estén en riesgo de exclusión, por sus pequeños volúmenes de
negocio.



6. Y por último, los excluidos tecnológicos, el avance significativo de la
tecnología en el negocio bancario está provocando que muchas personas, en
especial, las de más avanzada edad, queden excluidas de muchas
actividades bancarias y que los servicios habituales sean cada vez más
problemáticos para ellos.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista:



7. La comercialización generalizada de productos financieros complejos,
como las participaciones preferentes o las hipotecas con cláusulas suelo,
no se adecuaba al perfil de muchos de los clientes. Además, en algunos de
los casos, la comercialización se realizó de manera poco transparente o
incluso engañosa.



8. Las consecuencias de esta inadecuada y tramposa comercialización fueron
un grave perjuicio a personas y familias, muchos de ellos de sectores
sociales vulnerables, que perdieron sus ahorros, un aumento de los costes
de litigiosidad para las entidades y la pérdida de reputación del sector
financiero, contribuyendo a agravar la crisis.



9. Además, una de las condiciones incluidas en el Memorándum de
Entendimiento que acompañó al rescate financiero fue el reparto de los
costes de la recapitalización a través de la gestión de los productos
híbridos. Este ejercicio, que en principio podría parecer lógico para
minimizar la carga del contribuyente, resultó sin embargo socialmente
injusto cuando se aplicaron quitas que llegaron hasta el 61 % en algunos
casos de entidades participadas por el FROB.



10. Aunque posteriormente se articuló un mecanismo de arbitraje para
valorar los casos en los que había habido una mala comercialización por
parte de entidades nacionalizadas, los pequeños ahorradores se vieron
sometidos a procesos que, en ocasiones, no fueron totalmente
transparentes y, en muchos casos, no consiguieron recuperar la totalidad
de sus ahorros.



11. Con respecto a los afectados por las cláusulas suelo que se vieron
perjudicados por una información poco transparente de las condiciones en
las que firmaban las hipotecas, se ha puesto en marcha un mecanismo de
arbitraje para poder reclamar las cantidades que las entidades
financieras les han cobrado de más. También, en este caso, el Gobierno no
actuó con la celeridad y contundencia que requería este asunto que
perjudicaba a una gran parte de la ciudadanía y no tomó medidas hasta que
le obligó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Asimismo, la creación de juzgados especializados para tramitar estos
casos adolece de una falta de recursos que está provocando la saturación
de los juzgados, con el consecuente perjuicio para los ciudadanos.




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- Formuladas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana:



12. Adicionalmente, se dieron casos de comercialización absolutamente
irregular de productos complejos a clientes minoristas, que además de no
encajar con su perfil, fueron engañados.



13. En definitiva, la experiencia de la crisis en España ha dejado muchas
lecciones aprendidas en lo que se refiere al impacto de las necesidades
de los bancos en los contribuyentes y ahorradores. También se ha dejado
huella en los mecanismos definidos y aplicados en la restitución de los
ahorros a minoristas.



- Formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



14. Una de las consecuencias de la crisis económica y financiera ha sido y
es la crisis de confianza en el mercado y en las entidades financieras y
todo ello porque los mecanismos de control durante la misma fallaron.



15. La crisis financiera ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las
personas que contratan con las entidades bancarias. Muchas familias han
perdido sus viviendas por la concesión irresponsable de créditos y otras
se han enfrentado a pérdidas importantes de sus ahorros por la
adquisición de productos complejos.



16. La crisis financiera, no solo ha puesto de manifiesto como ya hemos
apuntado, que se han concedido préstamos de manera irresponsable a
sujetos que no tenían solvencia adecuada para devolverlos sino también la
gran cantidad de abusos cometidos en la contratación bancaria. La
comercialización de participaciones preferentes, swaps y otros productos
financieros complejos así como los abusos en el préstamo hipotecario, con
cláusulas suelo y de gastos hipotecarios han dado lugar a una gran
problemática social y económica para aquellos que las suscribieron. La
problemática no radica en si este tipo de productos son ilegales, que no
lo son, sino en la forma en que las mismas se comercializaban. Los
adquirentes fueron inversores minoristas, pequeños ahorradores que
contrataban este producto bajo la creencia de estar depositando sus
ahorros de una manera segura y con disponibilidad inmediata del capital y
además, basándose principalmente en la relación de confianza que tenían
en su caja o banco. Sin embargo y dado el carácter perpetuo de estos
productos y de una rentabilidad que al no estar garantizada puede generar
tanto beneficios como pérdidas, los inversores han tenido que asumir
pérdidas que en muchos casos ha significado el perder los ahorros de una
vida.



17. Los bancos y cajas, por su parte, ahogados por la crisis financiera
encontraron en la emisión de este tipo de productos, una forma de
financiación eficaz que les permitía sanear sus balances negativos, sin
tener en cuenta los intereses de sus clientes, incumpliendo la normativa
de protección al consumidor.



18. Y todo ello bajo la tolerancia de los reguladores, Banco de España y
CNMV, que miraron hacia otro lado.



19. En definitiva, los principales impactos de la crisis financiera se
refieren a aquellos casos en los que:



1 Se ve afectado el contribuyente, contándose con ayudas públicas a
entidades financieras que por una mala gestión han requerido de dinero
público para su recapitalización.



2 Se ve afectado el minorista, al haberse comercializado productos de
inversión, más o menos complejos o dentro de procesos de
recapitalización, a clientes que no cumplían el perfil para ellos o ni
siquiera los demandaban.



Propuestas:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. Debemos garantizar que las entidades financieras dispongan de
mecanismos eficaces en la gestión de dificultades de los acreditados.



2. Es importante profundizar en materia de exigencias a efectos de
transparencia al mercado: Situación y revisión de dichos esquemas de
gobernanza y comercialización de productos, información financiera más
completa revisada periódicamente.



3. Incrementar la Información y transparencia a mercado, accionistas e
inversores, sobre el proceso, los motivos, la documentación utilizada,
decisiones adoptadas.



4. Regular el tratamiento de los instrumentos comercializados a
minoristas, fijando su cómputo a efectos de MREL y posterior proceso de
recapitalización en situaciones de dificultad, evitando situaciones




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como las vividas en reestructuraciones/resoluciones en las que los
minoristas han podido soportar parte de la carga del coste de
reestructuración.



5. Es necesario regular los tipos de productos de ahorro e inversión
recomendables para distinta tipología de clientes, en línea con las
actuaciones llevadas a cabo por la CNMV en los últimos años. Una
situación de dificultad de una entidad no puede afectar a quien considera
que cuenta con instrumentos de ahorros suficientemente protegidos y
exentos de riesgo.



6. Se podrá profundizar en estas exigencias y requerir el rechazo del
cliente a determinadas asunciones de protección que la ley presuma hacia
ellos.



7. Aun contándose con desarrollos normativos en clave de protección al
consumidor, como MiFID II a nivel europeo, es necesario seguir
profundizando en este tipo de protección a minoristas en las prácticas
bancarias, sistemas de ahorro e inversión.



8. Asimismo, transponer la totalidad de la normativa europea al
ordenamiento español.



9. Toda modificación que se realice de la Ley Hipotecaria debe prever el
impacto que las medidas a adoptar pueden tener sobre el volumen de
crédito disponible en el sistema. Es evidente que la implantación de
medidas de protección de los consumidores será siempre positiva y debe
apostarse por ellas, pero es evidente también que un exceso de celo en
las medidas que se adopten puede provocar un efecto negativo de
contracción del crédito que puede lastrar tanto el crecimiento económico
del país como dificultar el acceso a dicho crédito por parte de las
familias y de las empresas.



10. Este tipo de medidas no puede quedar aquí y deben contemplarse en la
Ley reguladora de contratos de crédito hipotecario que España tiene
pendiente de aprobar, regulando un sector hipotecario que se ha
demostrado clave tanto para la economía en términos globales como para el
sector privado y las familias de forma específica.



11. Protección del consumidor, sin dejar el poder de la comercialización
adecuada de forma única a las entidades financieras.



12. Regulación específica de los negocios Fintech.



13. Es clave la educación financiera de los ciudadanos. Debería ampliarse
la educación financiera en el currículo escolar.



14. El Gobierno, con participación de organismos reguladores y
supervisores, las entidades financieras y los partidos políticos
representados en las Cortes Generales, debería crear un grupo de trabajo
o similar que analice los problemas de exclusión financiera y proponga
soluciones.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea:



15. Adaptación de la regulación del sector que garantice la función social
de la banca y el equilibrio del sistema financiero y económico.



15.1 Imposición de procedimientos y herramientas que garanticen la máxima
transparencia, el equilibrio de las cuentas y la cobertura adecuada del
riesgo por parte de las entidades financieras.



16. Desarrollo de herramientas para la protección efectiva de los
consumidores, ahorradores e inversores.



16.1 Establecimiento de herramientas y procedimientos regulatorios y
supervisores que garanticen la no colocación de productos financieros
tóxicos a consumidores, pequeños ahorradores e inversores.



16.2 Realizar la transposición a la legislación española de la Directiva
MiFID II y el Reglamento MIFIR siguiendo de manera estricta criterios de
priorización de la protección de los pequeños ahorradores e inversores.



16.3 Transposición restrictiva del artículo 24 de la Directiva MiFID para
garantizar la prohibición de remuneraciones ligadas a la colocación de
productos financieros o al cumplimiento de objetivos en la colocación de
estos productos.



16.4 Disposición de medidas de control y supervisión adecuados y
suficientes para garantizar la eliminación de sistemas de incentivos,
comisiones y/o castigos que puedan generar situaciones de conflicto de
intereses en las prácticas de asesoramiento financiero a clientes y
colocación de productos financieros a clientes.



16.5 Garantizar que los sistemas de control y supervisión dedicados a la
protección del cliente de entidades financieras incluyan actuaciones
ex-ante, durante y ex-post.




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16.6 Cumplir con los compromisos y obligaciones adoptados a nivel
internacional en relación a garantizar el derecho a una vivienda
adecuada, llevando a cabo el desarrollo legislativo y aumentando la
dotación de las partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivas
las recomendaciones vinculantes de la Comunicación n.º 5/2015, que
incluye el dictamen aprobado por el Comité DESC en su 61.º período de
sesiones (29 de mayo a 23 de junio de 2017).



16.7 Establecer protocolos de coordinación entre el Consejo General del
Poder Judicial y las comunidades autónomas y ayuntamientos de toda
España, con el fin de definir acciones de operación conjunta entre jueces
y unidades de servicios sociales competentes para que, en casos de
desalojos, las Administraciones Públicas competentes otorguen a las
familias y personas en situación de vulnerabilidad una alternativa
habitacional adecuada, o que se les ofrezca alquiler social. Estos
protocolos deberán incluir medidas que garanticen que los desalojos que
afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa,
solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y
efectiva con estas personas y de que las comunidades autónomas y/o los
ayuntamientos hayan realizado todos los pasos indispensables, hasta el
máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas
tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que
involucran a familias, personas mayores, niños/as u otras personas en
situación de vulnerabilidad.



16.8 Cumplir con las disposiciones contenidas en la Observación General
n.º 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas y la Convención sobre los Derechos del Niño, con el fin
de prohibir y paralizar inmediatamente todos los desahucios a personas y
familias en su primera y única vivienda y sin alternativa habitacional,
cuando en ella habiten menores de edad.



16.9 Reformar el Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la
nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, para garantizar en favor
de los consumidores que en todos los contratos hipotecarios para la
adquisición de la primera vivienda y/o vivienda familiar con las
entidades financieras se establezca como norma general y obligatoria la
garantía de responsabilidad patrimonial limitada al importe de los bienes
hipotecados.



16.10 Reformar la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para ampliar la condición de
consumidores a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas en su
relación con las grandes corporaciones.



16.11 Instar al Ministerio de Economía que al amparo de la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, adopte normas para la protección de los derechos del consumidor
de los clientes de las entidades financieras que mantienen contratos
hipotecarios para la adquisición de la primera vivienda y/o vivienda
familiar, y en concreto la adopción de normas relacionadas con:
información precontractual, transparencia de las condiciones básicas de
comercialización y contratación, principios y criterios de la actividad
publicitaria de los productos hipotecarios y garantías para la adecuada e
independiente valoración de las garantías inmobiliarias (tasación del
bien inmueble).



16.12 Adaptar la legislación española a los estándares exigidos por la
legislación europea en materia de derechos de consumidores, y cumplir de
esta manera con las disposiciones contenidas en las Directivas
Comunitarias sobre esta materia. Puntualmente se insta al Gobierno a
cumplir con la obligación de transposición la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los
contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes
inmuebles de uso residencial. Para ello deberá introducirse en la futura
Ley de crédito inmobiliario previsiones cuya finalidad sea la de
potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los
contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo
equilibrio entre las partes.



17. Nuevo modelo inmobiliario, resolución de desahucios y Parque Público
de Vivienda Social.



17.1 Reformar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos, para establecer mecanismos de control del precio de alquiler,
justo y razonable, con igualdad de oportunidades que generen un mercado
con precios estables y asequibles. Así mismo se deben establecer normas
que permitan alargar la duración de los contratos y poner freno a los
incrementos abusivos de los precios de los alquileres.



17.2 Garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos
ingresos, de conformidad con la Observación General N.º 4 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, a
través de un plan estatal que establezca los recursos, las medidas, los
plazos y los criterios de evaluación, que permitirán en forma razonable y
verificable garantizar el derecho a la vivienda




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de esas personas, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el
máximo de los recursos disponibles.



17.3 Impulsar un Plan Estatal de Vivienda con programas permanentes de
ayuda al alquiler, con el objetivo de evitar el lanzamiento, para las
personas que se encuentren en situación de exclusión residencial. Así
mismo, el plan deberá establecer medidas para incrementar el parque
público de viviendas en alquiler con el objetivo de alcanzar los niveles
medios de viviendas públicas disponibles en el resto de países de la
Unión Europea que registran porcentajes de vivienda social de entre el 17
y el 32 %.



17.4 Establecer procesos de cesión de viviendas vacías provenientes de la
Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria S.A. (SAREB) y las entidades bancarias en favor de las
Administraciones autonómicas y locales, con el objeto de destinarlas al
alquiler social.



17.5 Aumentar las dotaciones presupuestarias en materia de ayudas para el
acceso a la vivienda pública.



17.6 Establecer medidas y protocolos que garanticen la transparencia en
los procesos y toma de decisiones en el seno de la SAREB.



17.7 Realizar una auditoría completa de las operaciones y cuentas de la
SAREB, pasadas y presentes, con la publicación de sus resultados.



17.8 Obligatoriedad de realizar una planificación urbanística y
territorial integrada por parte de las Administraciones Públicas.



- Formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



18. Crear una Autoridad Independiente de Protección del Consumidor e
Inversor Financiero que, a partir de la CNMV, unifique y refuerce los
servicios de reclamaciones y de protección de los tres supervisores
financieros (banca, valores, seguros) para recuperar la confianza de los
ahorradores y usuarios de servicios financieros. Esta autoridad
establecerá contratos tipo de servicios financieros para minoristas (por
ejemplo, de hipotecas) con el fin de evitar fraudes a los consumidores
justificados en la 'letra pequeña' de los contratos, y también se ocupará
de la supervisión de compañías de auditoría que actualmente desempeña el
ICAC. Reforzar los derechos de los consumidores y usuarios.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana:



19. Es de justicia que se indemnice por parte de todos aquellos afectados
por el Banco Popular que fueron víctimas del no-funcionamiento de todos
aquellos organismos responsables de la supervisión de las entidades
bancarias, además de la irresponsabilidad de sus dirigentes.



20. Para poder trabajar en la protección de los minoristas y ahorradores,
se hace recomendable contar con iniciativas que profundicen en la
Educación Financiera. Iniciativas que acerquen a la sociedad conceptos
financieros básicos que permitan hacerse independientes de los intereses
de las entidades financieras y fallos de la regulación para cuidar sus
intereses.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



21. La protección al consumidor abarca a numerosas materias (vivienda,
servicios financieros...) que afectan a muchos aspectos (garantías,
cláusulas abusivas, publicidad engañosa...) y por ello no solo es
necesario contar con una legislación y unas normas claras para su defensa
sino también de una doctrina jurisprudencial en este ámbito.



22. Como la crisis económica y financiera ha provocado también una crisis
de confianza, es necesario recuperarla y para ello debemos de poner el
acento en la información al consumidor, una información clara de forma
que comprenda los riesgos que asume al contratar, pero sin agobiarle ya
que un exceso de información también puede implicar desinformación. La
defensa de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores
de la política social y económica y por ello son necesarios
procedimientos eficaces para que esa protección sea real.



23. Tras la crisis financiera se han intensificado las normas de conducta,
pero todos los informes sobre fraudes financieros coinciden en considerar
que estas reformas no redundan en una efectiva protección del cliente y
es que los supervisores anteponen primar la estabilidad ante la conducta,
por lo que los expertos recomiendan abordar un cambio en el modelo de
protección al consumidor financiero para lograr una regulación
equilibrada con los incentivos necesarios para el buen comportamiento de
las dos partes intervinientes en la relación crediticia.




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24. En este sentido, los expertos, recomiendan crear autoridades
nacionales de protección del consumidor financiero para que actúen de
forma coordinada fijando estándares comunes de protección del consumidor,
de tal manera que las normas de transparencia bancaria no sean
controladas por la misma entidad que tiene que asegurar la solvencia de
las entidades que es lo que sucede aquí con el Banco de España.



25. A efectos prospectivos, de cara a evitar este tipo de situaciones a
futuro, urge promover cambios en la legislación que desincentiven a las
entidades a dirigirse a minoristas a efectos de reforzar su
capitalización ante dificultades económicas y de cumplimiento de
requerimientos regulatorios. Estas medidas podrían dirigirse a:



- La prohibición de comercializar productos a minoristas en determinadas
situaciones de dificultad, eliminado la tentación de toda entidad en
determinados momentos de apelar a este tipo de inversor.



- La clarificación de la tipología de inversiones y riesgos a los que se
enfrenta un minorista.



- La trazabilidad sobre su conocimiento de los riesgos que estas
inversiones suponen.



VI. RETOS DE FUTURO DEL SISTEMA FINANCIERO



Conclusiones:



- Formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. En relación con la legislación hipotecaria, la normativa existente
anterior ha funcionado desde un punto de vista de acceso y precio de la
financiación, pero no desde un punto de vista de la protección del
consumidor. Han sido los tribunales quienes han tenido que adoptar
interpretaciones más favorables al consumidor que lo estipulado en la
legislación doméstica aplicable, lo que ha generado una inseguridad
jurídica que ha puesto en cuestión ciertos instrumentos y conductas
bancarias. Un instrumento tan central en la vida de los ciudadanos y de
tan largo plazo debe tener unas reglas muy claras, con un equilibrio
entre la protección del consumidor y un nivel de protección suficiente de
la garantía hipotecaria para que los bancos sigan financiando, en
condiciones muy competitivas, hipotecas a largo plazo.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista:



2. En particular, la regulación del sector financiero ha recibido un
importante impulso a nivel internacional a través de Basilea III y a
nivel europeo a través de la Directiva de requisitos de capital y la
Directiva sobre reestructuración y resolución bancaria que han ayudado a
que nuestro sistema financiero sea más sólido. La nueva regulación de los
mercados financieros, introducida a través de MiFID II, supone un gran
avance para garantizar la transparencia y la información disponible para
los supervisores.



3. Otro avance significativo ha sido la regulación para reducir el riesgo
de los derivados extrabursátiles a través del Reglamento EMIR. La mejora
del marco regulatorio e institucional ha permitido, por ejemplo, que la
resolución del Banco Popular se haya solventado sin generar un efecto
contagio al resto del sistema financiero y sin recurrir a dinero del
contribuyente.



4. También se han tomado medidas para proteger a los consumidores de
productos financieros (límites a la 'colocación' de productos complejos
entre inversores minoristas) y para mejorar la gobernanza en las
entidades financieras y para garantizar la honorabilidad de sus
dirigentes.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



5. La perspectiva que ofrece el paso de más de 10 años de crisis y el
cambio de un sector que ha pasado de cerca de 50 entidades financieras a
poco más de 10 entre bancos y cajas de ahorro, permite plantearse dudas
sobre la tendencia de concentración como solución a la búsqueda de un
sector financiero más robusto y fiable.



6. La integración de entidades con dificultades se ha presentado como
ineficaz para generar una nueva entidad más robusta financieramente,
debilitando la competencia que aporta valor y opciones a los consumidores
de servicios financieros.




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Propuestas:



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:



1. Aprobación de la nueva Ley Reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario, reequilibrando la asimetría en la relación, dotando de
seguridad al sector, a los prestatarios y detallando exigencias en
comercialización y gestión por parte de las entidades.



2. Contar con una figura de supervisión macroprudencial en España, que
haga específicas para el caso español las lecturas de la autoridad
europea.



3. Considerar las medidas adoptadas para las entidades de cierta
relevancia y tamaño, actualmente bajo supervisión europea, a las
entidades llamadas 'menos significativas' (LSI, en su acrónimo en inglés,
less significant institutions). Exigir por parte de Banco de España, como
supervisor responsable de las mismas, los estándares y esquemas de
gobernanza y control a estas entidades.



4. Se han de mantener los desarrollos actuales a efectos de exigencias de
controles y esquemas de gestión de riesgos en las entidades financieras,
definidos por organismos de referencia, como EBA, y exigidos por el ECB
en su metodología de supervisión.



5. Publicación periódica de las mejoras y estructuras definidas en esta
materia por cada entidad.



6. Desarrollar los esquemas normativos necesarios para asegurar la
independencia del supervisor de contabilidad y auditoría (ICAC) para que
pueda abordar sus obligaciones de revisión de los esquemas de control de
calidad de las auditoras de manera objetiva.



7. La supervisión de auditoría deber tener un carácter prudencial y de
anticipación, ya que ninguna actuación a posteriori ayudará a evitar o
mitigar ninguna mala práctica o ninguna crisis.



8. Dotar de recursos especializados, con experiencia previa en auditoría,
y suficientes al ICAC, que permitan concluir sus revisiones sobre
trabajos de auditoría en un periodo de tiempo razonable y con capacidades
de especialistas en determinados sectores como el financiero, permitiendo
que sus conclusiones ofrezcan una mayor protección a accionistas,
inversores y otras partes interesadas, y se muestren como regulares y
preventivas (objetivos fijados por la Comisión en sus recomendaciones del
6 de mayo de 2008) poniendo el foco en los temas de fondo sustanciales.



9. Incrementar la periodicidad y alcance de las auditorías de las
entidades cotizadas a los cierres trimestrales, obligando a una
monitorización más estrecha y pudiendo cerrar el gap entre expectativas
que se tienen sobre esta responsabilidad y su rol exigido por Ley
formalmente.



10. Promover una mayor colaboración, comunicación e intercambio de
información entre las empresas de auditoría y el regulador bancario. El
trabajo de los auditores y el de las inspecciones y supervisión de los
reguladores debe ir de la mano y en la misma dirección, con el objetivo
de anticipar y mitigar problemáticas futuras. Deben promoverse visiones y
enfoques comunes para el interés público.



11. Necesidad de mejorar los mecanismos de liquidez disponibles con
carácter previo a la resolución de entidades. Una de las principales
enseñanzas que puede extraerse del proceso de resolución de Banco Popular
es la necesidad de reforzar los instrumentos de los que disponga el
Mecanismo Único de Resolución en orden a proporcionar puntualmente
liquidez a entidades financieras solventes, con el objetivo fundamental
de solucionar problemas de esa naturaleza y limitar la necesidad de
aplicar medidas más críticas. Todo esto, para no debilitar el principio
básico del referido Mecanismo de evitar que sean los contribuyentes
europeos los que acaben pagando, en todo o en parte, las consecuencias de
las crisis de las entidades financieras de la Unión Europea.



12. Hay que desarrollar el esquema de garantía de depósitos europeo.



13. Establecer medidas que permitan formalizar el proceso en una etapa
anterior, en el comienzo de análisis de alternativas, y ampliar los
tiempos de decisión a efectos de resolución de una entidad.



14. Planificar el proceso de privatización de Bankia con el objetivo de
optimizar el uso de los recursos públicos y proteger al contribuyente.



15. A pesar de este proceso, la banca tiene todavía retos muy relevantes,
entre los que se encuentra adecuar su estructura a la realidad actual y
futura del sector en nuestro país.



16. El segundo reto de la banca es de carácter estratégico. Los cambios de
hábitos de los clientes, unido a la revolución tecnológica que estamos
viviendo, están suponiendo grandes transformaciones en el sector:



- De hecho, las barreras de entrada en nuestro sector están bajando y se
están incorporando nuevos jugadores (las Fintech o las empresas
tecnológicas) cuyo objetivo es romper el status quo.




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- Tanto la tecnología como la mayor competencia son buenas, obliga a las
entidades a mejorar de forma permanente.



- Para ello es imprescindible que la regulación sea la misma para las
mismas actividades, sin discriminación de los actores que las realicen.
De lo contrario, se generaría una gran inseguridad en el sistema y sería
una fuente de potenciales disfuncionalidades.



17. En este nuevo entorno de mayor competencia, los supervivientes serán
aquellas entidades que mejor se adapten al cambio. Por eso, la banca
española no solo necesita ser más sólida que antes, que ya lo es, sino
que tendrá que ser más ágil y más transparente, para estar mejor
preparada para responder de forma rápida, sencilla y eficiente a las
demandas de la clientela.



18. La banca debe contribuir al desarrollo mediante el apoyo al
emprendimiento.



19. La entrada de nuevos 'jugadores' en el mercado financiero tradicional,
como son las llamadas Fintech está poniendo de manifiesto la existencia
de establecer un marco regulatorio homogéneo que abarque no solo a las
entidades financieras tradicionales, sino también a estas nuevas
entidades, requiriendo a las mismas el cumplimiento de normas de
solvencia, contables, control y supervisión iguales en su fondo a las
actuales y con las adaptaciones en su forma que requieran estos nuevos
modelos de negocio.



20. El riesgo de falta de regularización de las actividades de estas
entidades, cada vez más relevante, además de introducir ineficiencias en
materia de competencia por motivos normativos, puede implicar un problema
actual y futuro de que los mecanismos establecidos por los reguladores y
supervisores para evitar que crisis como las vividas en el futuro sean
ineficaces al no considerar las especificidades de este tipo de nuevas
entidades que realizan actividades de tipo financiero y bancario.



21. El refuerzo de la normativa y vigilancia debe abarcar, no solo a este
nuevo tipo de entidades, sino nuevos productos financieros que
potencialmente pueden representar un elevado riesgo para los consumidores
y requieren, de manera evidente, un elevado conocimiento financiero para
entender los riesgos que puede llevar asociados, como pueden ser las
inversiones en bitcoins.



22. Los reguladores tienen la difícil tarea de encontrar un equilibrio
entre estabilidad financiera (con entidades más solventes) y eficiencia
(con niveles de rentabilidad que aseguren la sostenibilidad del sistema y
sin encarecer el acceso al crédito y al ahorro). Esto es especialmente
importante cuando la recuperación económica es incipiente.



23. Es imprescindible mejorar la imagen y la reputación del sector, muy
afectadas como consecuencia de la crisis. La supervivencia de cualquier
sector depende de que la sociedad quiera que exista, que la sociedad
entienda que es útil. Y la sociedad está muy decepcionada pensando que la
crisis que hemos vivido, y que ha supuesto el descenso del nivel de vida
de muchas personas, obedece al comportamiento de los 'banqueros'.



24. Es esencial reconstruir la relación de confianza con los clientes,
poniéndoles siempre en el centro de todas las decisiones, haciendo un
esfuerzo continuo por mejorar la transparencia y hacer productos más
sencillos, pero también promoviendo la educación financiera, que permita
a las personas tomar decisiones más informadas, y dando herramientas y
recomendaciones prácticas personalizadas.



25. El sistema financiero necesita un entorno regulatorio claro y estable,
en especial en las normas que afectan a la protección del consumidor. Han
pasado ya 10 años desde el estallido de la crisis y una gran parte de las
reformas legislativas necesarias ya se han realizado en ámbitos de
solvencia, liquidez, gobernanza, etc... Todavía hay medidas pendientes
pero lo importante y apremiante ahora es acabar de definir el marco que
afecta a la protección del consumidor.



26. Tenemos pendientes de finalizar la transposición de MiFID II, la nueva
directiva de servicios de pago (DSP2) o la nueva ley reguladora de
contratos hipotecarios, todas ellas con plazos ya vencidos de
incorporación a derecho nacional. Es muy importante acabar de definir el
marco normativo para dar estabilidad y facilitar la planificación a largo
plazo.



27. Nos han trasladado un posible exceso de regulación. Proponemos un
estudio y seguimiento de la regulación implementada. Ya que el exceso
puede llegar a tener un efecto contrario a aquel para el que fue
concebido, pues supone unos costes directos e indirectos en el negocio
que van en detrimento de la rentabilidad y que hacen todavía más
vulnerables a aquellas entidades que son menos fuertes.



28. Debemos refinar los mecanismos de intervención de bancos en
dificultades, en un doble sentido: mejorar la provisión de liquidez en
estos casos para permitir una mejor gestión de la etapa final de los




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bancos intervenidos, y se debe dotar al Mecanismo de Resolución de una
mayor potencia de fondos para que lo anterior se pueda realizar de forma
eficiente.



29. Necesitamos un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo para que la
Unión Bancaria sea una realidad. Es imprescindible que los depósitos
estén protegidos a nivel europeo, para poder romper el círculo vicioso
entre el riesgo soberano y el bancario, que se ha visto que puede ser
letal para los sistemas bancarios, las economías y para el propio euro.



Sin un fondo de garantía común, corremos riesgos evidentes de
fragmentación de mercado.



30. Políticamente es un tema complejo porque se trata de alguna manera de
mutualizar riesgos, pero técnicamente es una condición necesaria para que
podamos hablar con propiedad de una Unión Bancaria Europea.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista:



31. El progreso realizado es significativo, pero todavía quedan retos
pendientes. A continuación, se señalan algunas medidas para actuar sobre
la específica dimensión financiera y desde un marco de actuación
nacional. Otras políticas también de gran importancia, como las dirigidas
a mitigar los efectos de la crisis en términos sociales, no son objeto de
este informe.



32. Profundización en la Unión Económica y Monetaria. España juega un
papel decisivo en la consecución de los objetivos que permitan fortalecer
el marco comunitario respecto al ámbito financiero. Por un lado, es
necesario culminar la Unión Bancaria con la introducción de un backstop
fiscal para el Mecanismo Único de Resolución, el Sistema Europeo de
Garantía de Depósitos y un mecanismo de provisión de liquidez en los
casos de resolución. Por otro lado, se considera también prioritario
crear un mecanismo de estabilización comunitario a través de un
presupuesto de la zona euro y un fondo común de seguro de desempleo.



33. Agilizar la transposición de directivas dirigida a mejorar la
regulación y supervisión del sector financiero. Entre ellas destacan:



- MiFID II, que tiene el doble objetivo de asegurar una elevada protección
a los inversores, especialmente a minoristas, y de aumentar la seguridad,
eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores.



- La Directiva de servicios de pagos (DSP2), que introduce cambios
fundamentales en la industria bancaria.



- Ley de crédito inmobiliario. Establece unas condiciones armonizadas en
los préstamos destinados a bienes inmuebles de uso residencial y
garantizar un mayor nivel de transparencia y de protección al
prestatario. Especialmente sensible por el papel central que ha tenido el
crédito hipotecario en el surgimiento de la crisis.



34. Crear una autoridad macroprudencial. A raíz de la crisis financiera
internacional se ha generado un amplio consenso sobre la necesidad de
institucionalizar la llamada supervisión macroprudencial, orientada a
preservar o mitigar los riesgos para la estabilidad del sistema
financiero en su conjunto, considerando las interacciones entre
instituciones financieras, mercados financieros y economía real. Este
enfoque de supervisión de riesgos denominados sistémicos, complementa el
hasta ahora dominante de la supervisión microprudencial, enfocada en
entidades o mercados financieros específicos. Desde el G20 se lanzó una
recomendación para su adopción por parte de todos los países, siendo
España e Italia los únicos que hasta ahora no lo han hecho. El objetivo
último de la autoridad macroprudencial consiste en preservar la
estabilidad del sistema financiero en su conjunto a través de la
identificación y mitigación de los riesgos sistémicos. Su principal
función sería dar avisos y recomendaciones sobre riesgos macroeconómicos
para la estabilidad del sistema financiero y facilitar la adopción de
medidas macroprudenciales.



35. Perfeccionamiento del marco de resolución. Los avances realizados en
el ámbito de la resolución de entidades financieras han sido muy
significativos y con resultados muy positivos. El marco de resolución
cuenta hoy con una legislación apropiada y con un importante respaldo
institucional tanto a nivel nacional (donde las competencias son
compartidas por el FROB y el Banco de España) como a nivel europeo, con
la Junta Única de Resolución. No obstante, con la experiencia acumulada,
sería interesante analizar la conveniencia de consolidar la arquitectura
institucional de resolución y protección de depositantes en el medio
plazo, en línea con las propuestas europeas sobre la materia. Es
importante, además continuar




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mejorando el marco regulatorio para que sea más efectivo en la
identificación y resolución de nuevos casos, actuando en cuestiones tan
relevantes como la provisión de liquidez post-resolución o promoviendo a
nivel nacional y europeo el fortalecimiento del procedimiento concursal
aplicable a entidades de crédito.



36. Mejorar la transparencia de los mecanismos de resolución. Se hace
necesario fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas a escala
nacional de las autoridades europeas de resolución y supervisión.



37. Fortalecer la comunicación a la CNMV de posiciones en corto en
empresas cotizadas. El supervisor utiliza la notificación de las
posiciones en corto para controlar y, cuando es necesario, investigar
ventas en corto que pueden generar riesgos sistémicos, ser abusivas o
crear desórdenes en el mercado. Actualmente se deben informar posiciones
en corto cuando estas superen el 0,20 % del volumen de la cotizada. Este
límite puede ser insuficiente. Con la capitalización actual de las
entidades financieras cotizadas de nuestro país este porcentaje puede
limitar la información de posiciones cortas de importes notables y el
supervisor puede no tener la suficiente información para detectar los
riesgos para el sistema. Por tanto, para mejorar la función supervisora y
conseguir un sistema más útil y equitativo entre las entidades cotizadas
entendemos que se podrían incorporar tramos para mejorar la transparencia
de estas posiciones. Proponemos los siguientes límites para la
notificación de las posiciones en corto en función de la capitalización
de la entidad cotizada:



Capitalización (€);Límite para la notificación



< = 500 Millones;0,2 %



> 500 Millones y < = 10 mil millones;0,1 %



> 10 mil millones;0,05 %



38. Avances en el modelo supervisor. El modelo de supervisión financiera
existente en España es sectorial y se divide entre los tres subsectores
financieros: entidades de crédito y productos bancarios (Banco de
España); mercados de valores y servicios de inversión (CNMV); y compañías
de seguros y fondos de pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones). Esta división sectorial genera muchas ineficiencias,
conflictos y arbitrajes regulatorios, ya que los principales agentes que
intervienen en los mercados son entidades que operan simultáneamente en
los tres subsectores. Para minimizar o eliminar estos problemas o
asimetrías en la supervisión, proponemos estudiar las posibilidades y
beneficios del modelo de supervisión funcional, conocido como twin peaks,
que ya han adoptado algunos de los países de nuestro entorno. Este modelo
articula la supervisión en torno a dos instituciones, una entidad
supervisora de la solvencia de todas las entidades financieras y otra
encargada de la supervisión de las normas de conducta.



39. Creación de una autoridad de protección del cliente financiero. Existe
un compromiso legal de constituir una autoridad para la resolución
extrajudicial de litigios en materia financiera, englobando y
perfeccionando las labores que actualmente realizan los servicios de
reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Mejorar la protección de los clientes
financieros, en particular los minoristas, es uno de los principales
retos pendientes.



40. Maximización de la recuperación de las ayudas concedidas al sector
financiero. Con el objetivo último de maximizar la recuperación de las
ayudas públicas concedidas, sería aconsejable continuar con una
desinversión gradual convenientemente acompasada con las condiciones del
mercado. Con este mismo objetivo, cabe plantearse la posibilidad de
aumentar las aportaciones de las entidades financieras al Fondo de
Garantía de Depósitos para que sea el propio sector quien asuma el coste
de las ayudas concedidas a través de esquemas de protección activos.



41. Impuesto a las transacciones financieras. El sector bancario ha
recibido importantes recursos públicos para su saneamiento y
reestructuración. Con el impuesto a las transacciones financieras las
entidades contribuirán a mejorar los ingresos públicos del sector.



42. Revisión sistemas de sanción. Analizando las comparecencias y lo
sucedido en el sector financiero nacional comprobamos que numerosos
actores principales del sector no han respondido por los enormes costes
generados por su acción u omisión. Parece por tanto conveniente revisar
la legislación en materia de responsabilidad y sanciones que afecta a
gestores de entidades financieras, personal de organismos supervisores
así como el resto de agentes responsables implicados en el sector
financiero.




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43. Estudiar mejoras en los recursos destinados a los juzgados
hipotecarios. Son numerosos los juzgados especializados en la materia que
cuentan con un enorme volumen de casos sin resolver, se deben estudiar
las medidas necesarias para reducir los casos pendientes y mejorar los
plazos de resolución.



44. Educación financiera. Reforzar las campañas llevadas a cabo por la
CNMV y Banco de España. Estudiar la posibilidad de incorporar conceptos
relacionados con la educación financiera en los currículums escolares.



45. Fintech. Articular una normativa adecuada que regule las actividades
financieras llevadas a cabo por las empresas tecnológicas que permitan
homologar la protección y garantías del consumidor a los estándares de la
banca comercial.



46. Blockchain. Regular adecuadamente la tecnología conocida como
Blockchain así como todos los modelos de negocio derivados o asociados a
ella. Esta regulación debe permitir el desarrollo de nuevos modelos de
uso con las máximas garantías para los actores implicados.



47. Exclusión financiera I. El desarrollo tecnológico ha permitido que las
entidades financieras avancen hacia la digitalización de gran parte de
sus procesos y este cambio de modelo hace que muchos servicios se presten
de manera no presencial. Esto supone una exclusión del sistema para
muchos clientes que no están preparados para esta evolución del sector.
Por lo tanto se hace necesario el plantear medidas para que estos
clientes sigan recibiendo servicios financieros básicos.



48. Exclusión financiera II. Con la reestructuración del sector se han
reducido el número de entidades financieras y estas han procedido al
cierre de numerosas oficinas. El cierre de oficinas unido a la dispersión
territorial hace que muchos municipios de nuestro país no cuenten con
sucursales bancarias operativas. Por parte de la Administración y en
coordinación con la Asociación Española de Banca se deben fomentar
iniciativas que garanticen el acceso de todos los ciudadanos de nuestro
país a los servicios bancarios básicos.



49. Mejorar la colaboración y reforzar la comunicación entre las empresas
auditoras y los supervisores. La colaboración y la mejora de la
comunicación entre estos actores debe permitir anticipar la toma de
decisiones y reducir los plazos de reacción.



50. Políticas de retribución. Las políticas de remuneración variable o por
objetivos implementadas por las entidades financieras en ocasiones
ayudaron a agravar la situación de muchas entidades. Éstas políticas de
remuneración variable o por objetivos deberían estar vinculadas a la
evolución de la entidad en el medio plazo y a la mejora de la calidad en
la prestación de servicio a clientes.



51. Ciberseguridad. Garantizar un entorno regulatorio dinámico y avanzado
que se adapte en materia de ciberseguridad a las nuevas necesidades del
sector ante las amenazas crecientes en este ámbito.



52. Inclusión Financiera. Para poder recibir prestaciones públicas,
realizar cobros o pagos por parte de la Administración es obligatorio
contar con una cuenta corriente operativa en alguna entidad financiera.
Pese a que la mayor parte de las entidades no cobran este tipo de
comisiones de mantenimiento o administración de la cuenta a determinados
clientes hay una serie de clientes que no pueden reunir las condiciones
determinadas para obtener estas ventajas. Estos clientes además suelen
ser personas vulnerables y con ingresos reducidos. Ante esta situación,
se hace necesario avanzar hacia una cuenta corriente que admita los
servicios básicos (ingresos, domiciliaciones, etc). Sí que es cierto que
desde Europa se impulsa la cuenta de pagos básica pero ésta puede tener
coste para el cliente. Se debe estudiar la exención de estos costes de
mantenimiento o administración de la cuenta para determinados colectivos
de personas vulnerables.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea:



53. Adaptación de la regulación del sector que garantice la función social
de la banca y el equilibrio del sistema financiero y económico.



53.1. Reforma profunda de la normativa que regula la actividad financiera
a nivel europeo y español, de cara a su mayor claridad, simplicidad y
transparencia.



53.2. Elevación de las ratios de capital y provisiones exigidos a las
entidades de crédito hasta niveles que sirvan para contrarrestar la
asunción efectiva de riesgos y el crecimiento excesivo de los balances,
garanticen el seguimiento estricto del criterio de prudencia y eviten la
aparición de desequilibrios que requieran la inyección de capital por
parte de las instituciones y organismos públicos.




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53.3. Establecimiento de instrumentos de control y limitaciones a la
titulización de activos para evitar la asunción de riesgos indebidos y el
excesivo apalancamiento por parte de los agentes económicos.



53.4. Revisión de la normativa vigente para dotarla de un mayor
equilibrio, que evite la asimetría regulatoria, garantice la libre
competencia y evite las posiciones oligopólicas.



53.5. Implantación de normativa y recursos adecuados y suficientes para
controlar y acotar la actividad de las Bigtech, las Fintech, y otras
nuevas modalidades de actividad financiera, tanto de nuevos agentes como
de entidades consolidadas, de tal manera que se garantice la protección
de los clientes, el equilibrio y sostenibilidad de sus balances, el
seguimiento de criterios de prudencia en la asunción de riesgos, la
estabilidad financiera y la inexistencia de asimetrías regulatorias con
otros agentes del sector.



54. Asunción de responsabilidades y reforma del Código Penal para el
endurecimiento de las penas por delitos económicos.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos:



55. Desarrollar iniciativas de educación financiera y educación cívico
tributaria adaptada a grupos de edad y colectivos sensibles.



56. Impulsar medidas para la transformación digital del sistema financiero
de nuestro país, junto la mejora de las infraestructuras necesarias como
en el fomento de la Economía Digital y programas de formación en materia
de alfabetización digital dirigido a colectivos en riesgo de exclusión
digital.



57. Regular las obligaciones de información a la Agencia Tributaria por
parte de los intermediarios financieros al objeto de lograr una adecuada
y efectiva tributación de los rendimientos obtenidos y un correcto
traslado de datos a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.



58. Dar una difusión adecuada de la información sobre los riesgos, los
derechos y las garantías que los inversores españoles asumen al invertir
en novedosos productos financieros (como criptomonedas) para evitar
perjuicios económicos de imposible reparación, dada la triste historia
reciente en productos financieros complejos de alto riesgo.



59. Elaborar una regulación adecuada que favorezcan la innovación y la
tecnología financiera con la necesaria seguridad jurídica. Revisando para
ello, las diferentes normativas que puedan afectar al desarrollo y
adopción de esta tecnología y favoreciendo su introducción en el mercado
mediante entornos controlados de pruebas (sandbox).



60. Fomentar el emprendimiento y la innovación inherentes al sector
financiero, potenciando la colaboración entre el sector público y el
sector privado para favorecer el desarrollo de empresas Fintech en
aceleradoras que aseguren las condiciones óptimas para el acceso a la
financiación y al desarrollo del producto.



61. Promover el desarrollo de planes y programas educativos que contemplen
la formación en las competencias y habilidades digitales necesarias para
afrontar los retos y oportunidades de la transformación digital en la
sociedad.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana:



62. Se insta al Gobierno para que, en el actual análisis de las
ineficiencias demostradas en la legislación sobre resolución, se
consideren las emisiones dirigidas a minoristas en su justo término,
aprendiendo de la experiencia de Bankia, en la que se restituyó a todos
los minoristas, incrementándose el coste de la reestructuración.



63. Se propone al Gobierno que adopte medidas que aseguren la efectividad
e independencia de los supervisores de solvencia, mercados, contabilidad
y auditoría y resolución, asegurando que no se dan conflictos de interés
en el ejercicio de sus funciones ni coincidencias de miembros en sus
órganos de gobierno.



64. Se solicita al Gobierno que pueda iniciar un proceso de formalización
de procedimientos y metodologías a seguir por parte de los supervisores,
antes mencionados, que asegure su efectividad y transparencia, sin ser
necesarias nuevas comisiones de investigación para entender el papel de
cada uno de ellos:



64.1 Responsabilidades: detalle y alcance.



64.2 Procedimientos de revisión.



64.3 Tiempos máximos de revisión y conclusión.




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64.4 Formalización de actuaciones y resultados.



64.5 Comunicación con revisados y a mercado: incremento de confianza.



64.6 Monitorización de la efectividad de cada órgano: carácter preventivo.



64.7 Coordinación entre autoridades: tranquilizar.



64.8 Comunicación auditores externos.



65. Se solicita al Gobierno que monitorice la finalización de la
legislación del sector de la auditoría, iniciado tras la crisis con la
aprobación de la nueva Ley en 2015 y que cuente con un desarrollo
reglamentario pendiente, debiendo abordarse a partir del diálogo y
consenso en esta profesión, fundamental para poder ofrecer confianza
sobre los estados financieros.



66. Se insta promover la implantación efectiva de entidades extranjeras
como instrumento para evitar una preeminencia excesiva del capital
financiero en el funcionamiento de la economía derivada de las tendencias
oligopolísticas que ha conllevado la resolución de la crisis financiera.



67. Se insta al Gobierno a impulsar la desbancarización del crédito, de
forma que la dependencia de consumidores y, especialmente, de las PYMES
respecto a las entidades financieras disminuya significativamente y se
sitúe en niveles semejantes a los existentes en las principales economías
europeas y en Norteamérica.



68. Se insta al Gobierno a aprobar una nueva Ley Hipotecaria que dé
seguridad jurídica al ciudadano, mejore el acceso al crédito, asegure no
encarecerlo repercutiendo costes indebidamente y proteja los intereses de
los prestatarios.



69. Se solicita al Gobierno la definición de planes de formación en
materia de Educación financiera que permita a los consumidores no
depender de la adecuada adecuación de las entidades de crédito y les haga
independientes en la evaluación de riesgos y planificación familiar a
efectos financieros.



70. Se insta al Gobierno a impedir que la concentración bancaria suponga
menor competencia en perjuicio de los ciudadanos, impulsando canales
alternativos debidamente supervisados como pueden ser las Fintech y el
crowdlending.



71. Se insta al Gobierno a incluir en su radar de supervisión financiera
las diferentes criptomonedas existentes y que puedan surgir, así como
nuevas vías de generación de crédito al consumo promovidas por las
plataformas tecnológicas existentes o emergentes.



72. Se insta al Gobierno a exigir a la Unión Europea la aplicación
simétrica de medidas contra los déficits y los superávits, según prevé el
Mecanismo de macro-desequilibrios económicos.



73. Se insta al Gobierno a impulsar en la Unión Europea un presupuesto de
estabilización económica para la Eurozona.



- Formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):



74. La debida protección del minorista respecto al sector financiero ha de
contar con la posibilidad de asegurar la pervivencia de entidades en un
modelo de negocio contrastado y fiable. No todas las cajas de ahorro se
vieron implicadas en problemas, no todas las entidades deben ir a un
modelo de bancarización y cotización, siempre que se demuestren esquemas
de gobernanza adecuados y contrastados y ratios financieros que permitan
asegurar la continuidad a futuro.



75. Esta competencia y existencia de distintas opciones permitirá a los
clientes de servicios financieros optar entre más posibilidades y mejores
escalas de precio, mejor servicio y redundará en una mayor protección
ante cualquier actuación de un oligopolio, máxime en un sector tan
relevante como el financiero.



76. Impacto en el empleo de cualquier medida como respuesta a la crisis.
No cabe olvidar el impacto en el empleo que cualquier medida como
respuesta a la crisis pudiera conllevar. La idea de promover fusiones sin
sentido económico ni objetivo estratégico claro puede llevar a un entorno
de destrucción de empleo, todavía mayor al ya vivido en el sector
bancario, en busca de economías de escala y sinergias.



77. Labor social de las cajas de ahorro. La labor social siempre queda a
discreción de los intereses de cada entidad, de sus órganos de gobierno y
nuevos propietarios, lo que pone en riesgo su continuidad a futuro.
Existen muchos incentivos que desde los poderes públicos se pueden
definir para incentivar esta labor social de las entidades financieras,
implicación en proyectos sociales e inversión en proyectos que necesitan
de recursos privados. Incentivos fiscales, programas de coayuda,
patrocinios, publicidad de determinadas actuaciones, apoyo, etc.




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78. Protección al minorista y regulación de nuevos canales, jugadores y
negocios: Fintech. Los ahorros y depósitos de los clientes financieros no
pueden pasar a correr riesgo en otras entidades distintas de los bancos
como atajo de comercialización. El desarrollo de alternativas es rápido y
todos estos esquemas y nuevos ámbitos de negocio financiero, denominado
Fintech de forma amplia, ha de ser adecuadamente identificado y regulado
a efectos de protección al minorista y prevención de blanqueo de
capitales.



79. Nuevos desarrollos y mejoras en supervisión y resolución. En concreto:



A efectos de la supervisión:



- Impulsar la creación de una autoridad macroprudencial encargada de la
vigilancia del riesgo sistémico.



- La independencia de los supervisores entre sí, sin confluir en órganos
de dirección y con total transparencia a efectos de su comunicación y
coordinación.



- La formalización de políticas y procedimientos que aseguren el rigor e
independencia de poderes e intereses políticos del papel del supervisor.



- La transparencia sobre las metodologías, informes y resultados que, en
caso necesario, conlleven decisiones relevantes.



- La transparencia a posteriori sobre los criterios de cautela que se
presumen en un supervisor para que sus conclusiones o incertidumbres no
afecten a una sociedad en dificultades y se conviertan en causa de su
inviabilidad.



A efectos de la resolución:



- Independencia de las autoridades de resolución de otros organismos
supervisores, que permitan, en el caso español, que el FROB actúe con
independencia de los intereses y conclusiones previas de otros
supervisores, como Banco de España, CNMV, ICAC o Ministerio.



- El desarrollo de nuevos instrumentos a efectos de resolución, no antes
previstos, como figuras de prestamista de último recurso o esquemas de
ayudas de liquidez en situaciones de dificultad extrema.



- La formalización de planes de comunicación, tanto previa al proceso de
resolución como en el mismo, que aseguren que no se da un impacto
negativo que afecte al valor de la entidad en dificultad.



- Definición de esquemas de coordinación y comunicación entre supervisores
y responsables del control de las entidades a efectos de asegurar la
efectividad en el desarrollo de medidas relacionadas con el proceso de
resolución.



80. Desarrollo de la Unión Bancaria: Fondo de Garantía de Depósitos. A
efectos europeos se está trabajando en la definición de un Fondo de
Garantía Europeo, tercer pilar de la Unión, para lo que se ve necesario
eliminar los activos heredados o dañados en etapas anteriores y momentos
de crisis, en procesos de cancelación de deuda o impagos.



81. Las modificaciones normativas podrán valorar la oportunidad y
necesidad de completar desarrollos legislativos en proceso y pendientes
de formalizarse:



- La Ley Hipotecaria, que se encuentra en estos momentos en ponencia para
dotar al sector y al consumidor de mayor protección legislativa.



- Ley de Cooperativas, en proceso de definición desde hace años, referida
a un sector común a nivel europeo y que requiere recoger la singularidad
de unas figuras más que relevantes para el sector agroalimentario y de
PYMES en España.



- El desarrollo sobre la racionalización y ordenación de los organismos
supervisores de los mercados y para la mejora de su gobernanza.



- El objetivo es el de reordenar la arquitectura institucional de la
defensa de la competencia y la supervisión en el ámbito económico y
financiero en España, con el fin último de mejorar el sistema de
gobernanza económica.



82. Como objetivo, se cuenta con el interés de llevar el modelo hacia la
excelencia en la gestión, resulta necesario reforzar la independencia a
efectos de evitar influencias externas y ajenas al criterio técnico
exigible a este tipo de instituciones.




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83. Quede como quede este modelo de supervisión, denominado twin peaks a
raíz de recientes experiencias en otros países (Reino Unido, Francia,
Italia, Holanda o Bélgica), se deberá valorar el uso de agencias dentro
de las responsabilidades principales de:



- Banco de España: supervisión macroprudencial y de la solvencia de los
bancos.



- CNMV: supervisión de mercados, conducta y comercialización.



84. Las agencias que se pudieran identificar como materias y
responsabilidades relevantes en materia de supervisión, colgarían de
estas dos grandes figuras, lográndose los objetivos de ordenar las
competencias en materia de supervisión, logrando una mayor trazabilidad
en el ejercicio de sus responsabilidades y permitiendo ejercer
responsabilidades en cada especialización sin incertidumbres sobre el rol
y alcance de cada ámbito.



85. La organización de la supervisión con este enfoque se podría definir
estableciendo un número determinado de agencias supervisoras, que situar
dentro de dos figuras clave y asignando a cada una un ámbito concreto de
actuación. A modo de ejemplo, se podría considerar:



a) Agencias dependientes del Banco de España: vigilancia prudencial de
todas las entidades capaces de generar riesgo sistémico (ya sean
entidades de depósito, compañías de seguros o intermediarios en los
mercados).



- Vigilancia de la posición patrimonial y de la liquidez de los bancos.



- Regulación de entidades financieras.



- Compañías de seguros (anterior DGS).



- Supervisión macroprudencial (prevención y mitigación de efectos
desestabilizadores por desequilibrios macrofinancieros).



- Resolución ordenada (anterior FROB).



b) Agencias dependientes de CNMV: vigilancia de las conductas de todo tipo
de intermediarios y perseguir la protección de los inversores o
consumidores de cualquier producto o servicio financiero.



- Supervisión de mercados: información financiera.



- Conducta y comercialización: vigilancia y protección a efectos del
minorista.



- Conducta de entidades, intermediarios y resto de participantes en
productos y servicios financieros.



- Contabilidad (anterior ICAC).



- Supervisión de auditorías (anterior ICAC).



86. Este enfoque permitirá contar con un esquema de supervisión:



- Independiente del Ministerio de Economía, influencias políticas e
intereses temporales, añadiendo rigor y componente técnico a su actuación
y eliminando incertidumbres.



- Más ordenado y transparente, en el que se pueda identificar claramente
el papel de cada responsabilidad, sus obligaciones y líneas de reporte.



- Ajeno a conflictos de interés, sin coincidencias de supervisores en
organismos dentro de un esquema descentralizado.



- Cooperación y coordinación entre las distintas autoridades involucradas,
mitigando los riesgos de conflicto de interés por la responsabilidad de
cada organismo.



- Una mejor, más eficiente y eficaz comunicación con las autoridades
europeas a las que se ha cedido soberanía, como son el BCE, el SRB o la
ESMA.



87. Otras medidas:



- El nivel de requerimientos y exigencias supervisoras, en muchos casos,
desorganización y falta de coordinación de la actuación de los diferentes
organismos involucrados en los diversos ámbitos de la supervisión (a los
que hay que añadir la propia supervisión local), está generando
relevantes costes materiales y de gestión, poco sostenibles para las
entidades financieras, este hecho constituye una preocupación del Sistema
Europeo de Bancos Centrales, desde donde se habla del European Reporting
Framework como proyecto estratégico a largo plazo por el que se eviten
las duplicidades y superposiciones de requerimientos desde diferentes
ángulos de la supervisión. En este sentido, cabría instar la regulación




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relativa a que los requerimientos de información que reciban las entidades
se organicen bajo un esquema de reporte único, completo y armonizado de
los bancos a las autoridades competentes.



- Desarrollar planes en materia de educación y cultura financiera que
permita a los consumidores comprender el funcionamiento, riesgos y
oportunidades de los productos financieros y puedan tomar decisiones
responsables.



Los votos particulares presentados al Dictamen aprobado por la Comisión
fueron rechazados en la sesión plenaria del día 28 de febrero de 2019 y
se encuentran publicados en el BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D,
núm. 481, de 17 de enero de 2019.